LA
GACETA N° 190 DEL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente Nº 18.824
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39187-S
N° 39207-H
Nº 39214-MGP
Nº 39216-MGP
Nº 39217-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
SEGURIDAD PÚBLICA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
CONTIENE
Texto actualizado al 08-09-2015
LEY DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA
DE EMBRIONES HUMANOS”
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta ley tiene por objeto autorizar y regular la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro y transferencia de embriones, en adelante denominadas “FIV-TE” siempre y cuando forme parte de una política nacional de atención a la infertilidad, como última alternativa después de descartados los distintos tratamientos que procuran atender la infertilidad.
ARTÍCULO
2.- Requisitos clínicos
La FIV-TE solo podrá practicarse si la mujer, el hombre o ambos son declarados infértiles por los profesionales competentes respectivos, una vez agotados todos los procedimientos y protocolos pertinentes, de conformidad con la política nacional de atención integral de la infertilidad. El procedimiento de la FIV-TE solo podrá llevarse a cabo en parejas heterosexuales, que sean convivientes, en unión libre o matrimonio, mayores de dieciocho años y con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. No podrán optar por esta técnica aquellas personas que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO
3.- Comités Médicos FIV
La recomendación de someter a la mujer a un procedimiento de FIV-TE será emitida por un grupo multidisciplinario denominado “Comité Médico FIV”, adscrito al Centro de Salud, público o privado, que practica el procedimiento.
Los Comités Médicos FIV estarán integrados por un
mínimo de tres especialistas. Cada Comité deberá contar al menos con un médico
con especialidad en reproducción humana o genética, un médico con especialidad
en bioética y un microbiólogo. También contará con un fiscal nombrado por la
Defensoría de los Habitantes, quien tendrá derecho a voz.
Los Comités Médicos FIV serán supervisados por la
oficina que al efecto determine el Ministerio de Salud.
Ningún médico que practique la técnica FIV-TE, o
que tenga interés económico o personal en la FIV podrá formar parte de los
Comités Médicos FIV.
ARTÍCULO 4.- Autorización de los equipos
profesionales
La FIV-TE solamente será realizada por un equipo multidisciplinario
de profesionales en ciencias de la salud, cuyos miembros deberán estar
debidamente inscritos en sus respectivos colegios profesionales y quienes
deberán contar con la formación académica, la capacitación especializada, y la
experiencia requeridas para asumir la responsabilidad de la conducción
apropiada de dicho procedimiento, así como disponer de un número suficiente de
personal calificado para todas las aplicaciones complementarias o sus
derivaciones científicas.
ARTÍCULO 5.- Habilitación de los establecimientos
La aplicación de la FIV-TE únicamente tendrá lugar
en establecimientos de salud especializados y que cuenten con el permiso
sanitario de funcionamiento y con las instalaciones, el equipamiento y los
medios adecuados para practicar la FIV-TE, según se determinará mediante
reglamento.
ARTÍCULO 6.- Objeción de conciencia
Ningún profesional o funcionario en Ciencias de la
Salud podrá ser obligado a participar en un procedimiento de FIV-TE o a
colaborar en los procedimientos médicos preparatorios y auxiliares a esta
técnica directos o indirectos, ni será objeto de sanciones administrativas o
laborales, si decide no participar o colaborar con esos procedimientos
fundamentándose en una objeción de conciencia respecto a esta técnica.
ARTÍCULO 7.- Información en relación con el
procedimiento
De previo a la firma del consentimiento, a la
mujer y al hombre se le proporcionará la información relativa a: 1) Contenido y
alcances de esta ley; 2) el tratamiento FIV-TE, 3) consecuencias médicas del tratamiento.
Entre estas se incluirá información de los riesgos directos para la mujer
durante el tratamiento y embarazo, así como para la descendencia. Será
obligación del director del equipo multidisciplinario de profesionales en
Ciencias de la Salud que realizará la técnica de FIV-TE, proporcionar dicha
información en forma tal que se facilite su comprensión. En el expediente
clínico deberá dejarse constancia de que se dio y recibió esta información, así
como original del formulario de consentimiento informado debidamente firmado.
ARTÍCULO 8.- Consentimiento informado
El consentimiento informado de las personas que participen en el procedimiento de FIV-TE debe ser obtenido en forma libre, consciente, expresa y será plasmado en un documento formal. Deberá dejarse constancia de la huella digital del paciente, además de la firma de dos testigos, quienes no tendrán relación con el centro médico en el cual se realizará el procedimiento, con copia de su respectivo documento de identidad. Este consentimiento informado será obtenido antes del inicio del procedimiento y se le otorgará a la pareja al menos ocho días naturales para su estudio, a fin de que puedan plantear las dudas que posean sobre el procedimiento. Dicha documentación deberá ser verificada en el momento en que se vaya a realizar la técnica.
El contenido del consentimiento informado será definido mediante el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9.- Formulario de consentimiento
La aceptación de la aplicación del procedimiento por
parte de las personas quedará reflejada en un formulario de consentimiento
informado que será parte integral del expediente clínico, en el que se hará
mención de al menos las siguientes condiciones de la FIV-TE:
a) Objetivo.
b) Confidencialidad
y acceso a la información sensible.
c) Indicación
clínica.
d) Descripción
de la técnica.
e) Riesgo de
la técnica.
f) Riesgos
predecibles en la mujer y a su posible descendencia.
g) Aspectos
legales relacionados con la identidad del donante, la relación de paternidad y
otras relaciones de parentesco.
h) Probabilidades
de fracaso de la técnica.
ARTÍCULO 10.-Revocación del consentimiento
informado e interrupción del procedimiento
Cualquiera de los participantes, podrá revocar su
consentimiento informado y solicitar la interrupción de la FIV-TE, en cualquier
momento antes del inicio del procedimiento. Se prohíbe la interrupción una vez
iniciado el procedimiento o cuando exista un embrión creado. Tal decisión
deberá comunicarse por escrito al profesional responsable de aplicar el
procedimiento, y una copia será agregada al expediente clínico.
ARTÍCULO 11.- Premoriencia del marido o compañero
Sin con posterioridad a la firma del
consentimiento informado y antes de que se hubiere producido el o los
embriones, falleciere el marido o compañero, la esposa o compañera podrá
determinar si continua con el procedimiento. Lo anterior, siempre y cuando no
exista un embrión creado en cuyo caso deberá de continuar con el procedimiento.
Bastará con la certificación del Director del centro médico para que se tenga
por demostrada la filiación paterna del hijo o la hija producto de la técnica
FIV-TE, y proceda el Registro Civil a la inscripción del nacimiento.
ARTÍCULO 12.- Fertilización in vitro y
transferencia embrionaria
La cantidad máxima de ovocitos sometidos a
inducción de fertilización, será de hasta seis ovocitos. En casos calificados
por el equipo médico, podrá determinarse según sus características, un número
de hasta ocho ovocitos.
Se autoriza la transferencia de hasta dos
embriones en la mujer por cada ciclo reproductivo, quedando a criterio médico,
en casos calificados por edad reproductiva avanzada y el estadio embrionario,
la transferencia de hasta un máximo de tres.
ARTÍCULO 13.- Protección del embrión
Se prohíbe la destrucción de los embriones viables
o inviables, el uso del vientre subrogado, así como la división y selección
genética de embriones, su comercio o la experimentación sobre ellos. Todos los
embriones, de acuerdo a las disposiciones de esta ley de cantidad de óvulos
fecundados, deberán ser implantados en el útero de la madre y no podrán ser
crioconservados, congelados o vitrificados. Queda prohibida también toda forma
de ingeniería genética, la reducción embrionaria, selección eugenésica y el
diagnóstico genético preimplantacional.
La transferencia de los óvulos fertilizados al
cuerpo de la mujer deberá hacerse tan pronto como técnicamente sea posible.
Los embriones, tanto antes como después de ser
transferidos a la madre, recibirán, al igual que ella, los cuidados necesarios
para asegurar su dignidad, su integridad física, su salud, y garantizar su
nacimiento.
La persona por nacer, no será objeto de ninguna
práctica discriminatoria en virtud de su patrimonio genético, sexo, raza o
cualquier otro motivo, ni deberá ser objeto de técnica alguna tendiente a
experimentación alguna o a modificar sus características. Se prohíbe la
selección de embriones antes de la transferencia a la madre, como resultado de
diagnóstico genético preimplantacional.
ARTÍCULO 14.- Sanciones administrativas
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, las
sanciones tipificadas en el Código Penal y las leyes especiales, o en la
presente ley, las infracciones de carácter administrativo en materia de
fecundación in vitro y transferencia de óvulos fecundados se clasifican como
muy graves, graves y leves, y tendrán las sanciones administrativas que se
indican a continuación:
a) Infracciones muy graves. Serán
sancionadas con una multa de cincuenta a cien salarios base y el cierre temporal
o definitivo del establecimiento, según sea el caso:
1.- La persona o establecimiento que permita o practique el desarrollo in
vitro de los óvulos fecundados más allá del límite de catorce días siguientes a
la fecundación.
2.- La persona o establecimiento que permita o practique la técnica de
fecundación in vitro en centros que no cuenten con la debida autorización.
3.- La persona o establecimiento que permita o practique la fecundación de
óvulos con material biológico masculino de donantes diferentes para su
transferencia a la mujer receptora, en un mismo ciclo reproductivo.
4.- La persona o establecimiento que permita o practique la transferencia a
la mujer receptora en un mismo ciclo reproductivo, de óvulos fecundados con
gametos de distintas donantes.
5.- La persona o establecimiento que permita o practique la transferencia a
la mujer de óvulos fecundados sin las garantías biológicas de viabilidad
exigibles.
6.-La persona o establecimiento que permita o practique la transferencia de
más de tres embriones a una mujer en cada ciclo reproductivo.
7. -La persona o establecimiento que omita brindar a las personas sometidas
a la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria la
información requerida para evitar lesiones o enfermedades previsibles conforme
lo recomiende la doctrina médica, que omita realizar los estudios previos
necesarios para conocer la eventual transmisión de enfermedades congénitas o
hereditarias conforme lo permita el desarrollo científico al momento del
procedimiento o no cumpla con todos los requisitos establecidos en esta ley
para el consentimiento informado.
8.- La persona que fecunde más de 2 óvulos por ciclo reproductivo.
b) Infracciones graves. Se
sancionarán con pena de multa de veinticinco a cincuenta salarios base:
1. La persona o establecimiento que permita o practique la realización
continuada de prácticas de estimulación ovárica que puedan resultar lesivas
para la salud de las mujeres donantes.
2. La persona o establecimiento que realice publicidad o promocione la
donación de gametos a cambio de compensaciones o beneficios económicos.
3. La persona o establecimiento que permita la generación de un número de
hijos por donante superior al definido en esta ley.
4. La persona o establecimiento que omita suministrar datos o referencias
exigidas por esta ley, así como llevar a cabo la historia clínica en cada caso.
c) Infracciones leves. Serán
infracciones leves, sancionadas con multa de diez a veinticinco salarios base, todas
las demás infracciones a las prohibiciones establecidas en esta ley, siempre
que no se encuentren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy
graves.
La denominación “salario base”, contenida en este
artículo, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
‘”Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha
de consumación de la infracción.
Dicho salario base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la
fijación, sea modificado durante ese periodo. En caso de que llegaren a
existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo
cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
El Ministerio de Salud será quien imponga las
sanciones administrativas y cobre las multas previstas en esta ley. El producto
de las multas será destinado al programa que tenga a cargo la técnica de FIV-TE
en la Caja Costarricense de Seguro Social. Para la aplicación de las sanciones
aquí fijadas se utilizará el procedimiento administrativo ordinario previsto en
la Ley General de la Administración Pública.
Delitos
ARTÍCULO 15.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a
seis años quien realice la técnica de fertilización in vitro y transferencia
embrionaria sin que medie consentimiento de la mujer o el hombre que produjeron
los gametos.
ARTÍCULO 16.- Será sancionado con pena de prisión de siete a
doce años quien practique la comercialización de embriones humanos o sus
partes.
ARTÍCULO 17.- Será sancionado con pena de prisión de siete a
doce años quien practique la comercialización de gametos.
ARTÍCULO 18.- Será sancionado con pena de prisión de siete a
doce años quien destruya embriones humanos.
ARTÍCULO 19.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a
seis años quien destruya embriones humanos por imprudencia, negligencia o
impericia.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 20.- Refórmese el artículo 72 de la Ley N.° 5476, de
21 de diciembre de 1973, Código de Familia, para que se lea así:
Artículo 72.-
La paternidad de los hijos nacidos dentro del
matrimonio solo puede ser impugnada por el marido personalmente o por apoderado
especialísimo y, muerto o declarado ausente el marido, por sus herederos en los
casos previstos en el artículo 74, excepto lo dicho en el artículo anterior.
El curador, en los casos de incapacidad mental
prolongada o incurable del marido, podrá ejercer la acción de impugnación,
previo estudio médico legal en donde quede claramente establecido el estado
mental del marido.
La inseminación artificial de la mujer con semen
del marido o de un tercero, así como la fertilización in vitro y transferencia
embrionaria a la mujer con semen del marido o de un tercero, o bien con
ovocitos de una tercera, en donde medie el consentimiento de ambos cónyuges,
equivaldrá a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad. Dicho
tercero o tercera no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades.
ARTÍCULO 21.- No se llevará a cabo la técnica de FIV-TE
mediante el uso de vientre subrogado. Aquel que practique o se someta a la
técnica de FIV-TE mediante el uso de vientre subrogado se le impondrá pena de
prisión de tres a seis años.
ARTÍCULO 22.- La Caja Costarricense de Seguro Social deberá
incluir gradualmente la disponibilidad de la técnica de Fecundación in Vitro y
Trasferencia Embrionaria dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad
en su atención de salud. Asimismo, deberá crear el Comité médico indicado en el
artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO 23.- Compete al Ministerio de Salud velar por el
cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 24.- Depósito de gametos
Se autoriza al Ministerio de Salud a crear un
depósito de gametos, en el que se puedan mantener, absolutamente separados, por
medio de la crioconservación o de otra técnica que así lo haga posible, los
gametos femeninos y los gametos masculinos, para que, mediando solicitud
escrita de los mismos donantes que registraron el depósito de dichas células, y
que mantienen la propiedad sobre su material biológico, puedan utilizarlos.
Dicho servicio será gratuito.
Los gametos conservados podrán mantenerse durante
un plazo máximo de cinco años a partir de su depósito, en condiciones que garanticen
su integridad y viabilidad, después de ello, podrá desecharse dicho material.
Toda información será confidencial y solo se
tendrá acceso a ella, cuando medie orden judicial que así se ordene.
Se faculta al Ministerio de Salud, como única
excepción, a recibir en el depósito de gametos, el semen o los óvulos de toda
persona que, debiendo someterse a tratamientos de radioterapia, quimioterapia o
cualquier otro método, ponga en peligro su capacidad reproductiva, por un plazo
de diez años para que pueda ser utilizado después, siempre y cuando cumpla con
todos los requisitos expresados en esta ley.
ARTÍCULO 25- Confidencialidad del expediente
clínico
El contenido del expediente clínico es confidencial.
Solo tendrán acceso a él las personas que se vean sometidas a la técnica así
como las personas nacidas como consecuencia de la FIV-TE cuando cumplan la
mayoría de edad o, mientras sea menor, por quien ejerza la patria potestad y
por parte del Patronato Nacional de la Infancia, previa orden judicial en este
último caso, los profesionales tratantes, las autoridades judiciales y del
Ministerio de Salud. También tendrá acceso el médico debidamente autorizado por
la madre que dé a luz a la persona que nazca como resultado de la técnica.
Queda obligado a respetar esa condición de confidencialidad todo aquél que por
cualquier circunstancia tenga acceso al expediente clínico. La transgresión a
esta obligación se sancionará como divulgación de secretos de conformidad con
la legislación vigente en la materia.
Siempre que sea indispensable ante un peligro
inminente para la vida o la salud del niño o la niña nacido mediante la FIV-TE,
las autoridades médicas tratantes de la persona menor de edad, podrán acceder a
dicha información, guardando la confidencialidad del caso.
ARTÍCULO 26.- Expediente clínico
Los centros o servicios de salud, público o
privado, autorizados levantarán expedientes con las historias clínicas
individuales completas de la mujer y el hombre sujetos al procedimiento de la
FIV-TE.
El expediente deberá contemplar la historia
clínica completa y exhaustiva de cada participante y consignará como mínimo:
a) La
constancia médica de la infertilidad, la patología o disfunción padecida por
uno o ambos miembros de la pareja beneficiada, capaz de impedir la procreación
natural o que por sus condiciones clínicas específicas y patologías la haga
imposible, además de los tratamientos precedentes aplicados que hayan
demostrado ser ineficaces.
b) Los
resultados del examen del estado de salud y del estudio realizado según sea el
caso.
c) Los
datos médicos y antecedentes personales de la pareja beneficiada, y de sus
familiares, que se consideren necesarios.
d) El
documento donde conste la información y el consentimiento informado.
e) La
información concerniente a la evolución del embarazo y a la salud de la
gestante y del embrión o feto hasta su nacimiento.
f) La
recomendación de la aplicación de la técnica de fecundación in vitro y las
razones que la justifiquen, indicando en particular, el motivo por el cual se
demuestran ineficaces las técnicas o procedimientos terapéuticos alternativos
para resolver los problemas de esterilidad o de infertilidad.
El Ministerio de
Salud establecerá mediante reglamento los demás contenidos del expediente para
los centros de salud privados. En el caso de los centros regulados por la Caja
Costarricense de Seguro Social se emitirá un reglamento que verifique el
cumplimiento de esta ley y aquellos otros que sean necesarios para la
verificación del proceso de la FIV.
ARTÍCULO 27.- Informe anual
Cada Comité Médico FIV, presentará un informe
anual que será incorporado en un registro obligatorio de carácter público,
utilizando el formulario que establecerá el Ministerio de Salud vía reglamentaria.
En el informe se deberá incluir para cada ciclo de FIV lo siguiente:
a) Número de ovocitos recuperados
por mujer
b) Número de
ovocitos fecundados
c) Número de
embriones que alcancen la etapa de mórula
d) Número de
embriones que alcancen la etapa de blastocisto
e) Número de
embriones transferidos
f) Salud de la
madre hasta un año después del parto
g) Condición
de salud y desarrollo que los niños nacidos por FIV hasta 5 años después del
nacimiento
h) Cualquier
otro dato que el Ministerio de Salud determine necesario para evaluar los
resultados de la técnica, mejorar los procedimientos, realizar investigación
para atender los problemas de infertilidad o dar cumplimiento a esta Iey.
ARTÍCULO 28.- Suministro de información.
Los centros o servicios de salud, públicos o
privados, en los que se practique la FIV-TE están obligados a suministrar la
información precisa a las autoridades encargadas de los registros e informes
regulados en esta Ley.
ARTÍCULO 29.- Vigilancia
Todo establecimiento de salud dedicado a la
fecundación in vitro, público o privado, será inspeccionado periódicamente, de
manera independiente, y objetiva por el Ministerio de Salud que evaluará el
cumplimiento de todos los requisitos médicos, técnicos, legales y éticos. De lo
anterior llevará, estrictamente acopiada, toda la información sobre los
resultados obtenidos en su práctica clínica y otros aspectos relevantes, para
los efectos registrales correspondientes.
Los centros en los que se practiquen técnicas de reproducción
asistida están obligados a suministrar la información precisa, para su adecuado
funcionamiento, a las autoridades encargadas de los registros.
ARTÍCULO 30.- Será sancionado con pena de prisión de siete a
doce años a quien practique la fisión embrionaria, realice selección genética,
experimentación, reducción embrionaria, diagnóstico genético preimplantacional,
eugenesia y/o congelación o vitrificación de embriones.
TRANSITORIO I.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo
en el plazo de doce meses contados a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 40460.—(IN2015061250).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la
Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso
b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
III.—Que esta norma tiene por objeto especificar las condiciones y
requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan atención en salud
en Cirugía Plástica y Reconstructiva.
IV.—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la
salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe
establecer las políticas y los lineamientos técnicos para regular la Cirugía
Plástica y Reconstructiva. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE
LA NORMA DE HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN SERVICIOS DE
SALUD EN CIRUGIA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA
Y ESTÉTICA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma
de Habilitación de Establecimientos que brindan Servicios de Salud en Cirugía
Plástica Reconstructiva y Estética, la cual está contenida en el anexo al
presente decreto.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de
la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7790.—(D39187 - IN2015061444).
ANEXO
NORMA DE
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE
BRINDAN SERVICIOS DE SALUD EN CIRUGIA
PLÁSTICA
RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA
Introducción
La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud
y las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud,
ha generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los
establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en
materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas. Es así que se establece la Norma para la habilitación de establecimientos que brindan
servicios de salud en Cirugía Plástica
Reconstructiva y Estética.
Los requisitos establecidos en esta norma se basan en lo dispuesto en la
Ley General de la Salud, Nº 5395, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34728-S
el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, y otras disposiciones vinculantes,
1. Objetivo
y ámbito de Aplicación
Esta norma tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos
que deben cumplir los establecimientos que brindan atención en salud en Cirugía
Plástica y Reconstructiva.
Estas especificaciones deben ser cumplidas por todos los
establecimientos para obtener la habilitación de parte del Ministerio de Salud,
lo cual los faculta para funcionamiento.
El ámbito de aplicación de esta normativa es nacional y aplica para todos los
establecimientos Públicos y Privados que brindan servicios de atención en salud en Cirugía Plástica y
Reconstructiva.
2. Definiciones
generales
2.1. Acabado grado industrial: Materiales especialmente certificados para ser usados en cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones, también a aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para vehículos o para uso doméstico e industrial, servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas.
2.2. Acabado
grado médico: materiales especialmente certificados para usarse en
edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales
como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades,
laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de
enfermedades crónicas y similares. Cumplen con todas las características
positivas de las variables.
2.3. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento
sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las
personas.
2.4. Adecuado:
Apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. Cumple las normas
vigentes en la materia y se adapta a los requerimientos específicos de los
usuarios.
2.5. Agua
potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables
o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida
por la población no causa daño a la salud.
2.6. Área
restringida: área en la que solamente las personas que laboran en la
institución pueden ingresar o aquellas ajenas con autorización del profesional
en salud correspondiente. Para hacerlo, deben recibir la orientación y
capacitación para la aplicación de la T.A.M. o la T.A.Q. según corresponda. Las
mismas cuentan con letreros grandes colocados en un lugar visible. Entre las
áreas de ingreso restringido se encuentran: las salas de cirugía (mayor, menor
y ambulatoria), salas de partos, servicios de esterilización y otras en las que
se aplica la T.A.Q. Igualmente los servicios de laboratorio, aislamiento y
otros donde se atienden pacientes o materiales contaminados, donde se aplica la
T.A.M.
2.7. Asepsia:
técnicas y procedimientos utilizados por el personal de salud para prevenir y
controlar la transmisión de los agentes infecciosos.
2.8. Bioseguridad:
comprende aspectos relacionados con los riesgos reales o potenciales de
contaminación o infección para todo usuario incluyendo al personal de salud.
Así como la identificación de las prácticas o procedimientos técnicos normados
para cumplir con la eliminación o reducción al mínimo de tales riesgos.
2.9. Bitácora:
documento oficial de anotaciones, reportes de trabajos o procedimientos, donde
consta la fecha, la hora, el lugar y el responsable de dichos procedimientos
2.10. Buen
estado: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos
constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes,
desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto
circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin
escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos,
ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes
punzo-cortantes, ergonómico, Limpio y que cumple con la normativa y
requerimientos del usuario.
2.11. Cirugía
menor: conjunto de intervenciones quirúrgicas u otras intervenciones
sencillas que cumplan con las siguientes recomendaciones: Corta duración,
realizadas en tejidos superficiales y accesibles, se efectúan bajo anestesia
local, se presentan escasos número de complicaciones postoperatorias, es del
régimen ambulatorio, sin problemas médicos coexistentes y habitualmente no
requieren reanimación postoperatoria.
2.12. Consentimiento
informado: documento donde se expresa la conformidad o asentimiento del
paciente (y/o padre, tutor o encargado) a recibir un procedimiento médico o
intervención quirúrgica, luego de haber recibido y entendido toda la
información acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y
terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos (de forma
directa, breve y en lenguaje simple), para poder tomar una decisión afirmativa,
libre e inteligente.
2.13. Datos
clínicos: información del estado de salud del paciente obtenida por los
funcionarios del establecimiento.
2.14. Desechos
biológicos: son todas las muestras de origen humano que se eliminan después
de realizado el procesamiento y que no están contaminadas con agentes infecciosos.
2.15. Desechos
infecciosos: son todas las muestras de origen humano que se eliminan
después de realizado el procesamiento y que están contaminadas con agentes
potencialmente infecciosos.
2.16. Desechos
químicos: son todas aquellas sustancias que se eliminan producto de la
utilización de reactivos químicos usados en el procesamiento de muestras.
2.17. Desechos
radioactivos: son todas aquellas sustancias que se eliminan producto de la
utilización de reactivos radioactivos, los cuales emiten radiaciones
perjudiciales a la salud.
2.18. Desinfección:
procedimiento físico o químico usado para destruir microorganismos patógenos
pero no necesariamente todas las formas microbianas (endosporas bacterianas)
sobre superficies u objetos inanimados.
2.19. Desinfección
concurrente: conjunto de medidas que se emplean de rutina durante la
permanencia del enfermo en el hospital, para la desinfección inmediata de
secreciones y excreciones del paciente, además de la limpieza y desinfección de
los objetos de uso personal.
2.20. Desinfección
terminal: conjunto de medidas de limpieza y desinfección que se aplican a
la unidad que ocupó el paciente y a todos los objetos de su uso personal
después de habérsele dado de alta o
habérsele trasladado a otra unidad o servicio.
2.21. Desinfectante:
producto químico que se emplea sobre objetos inanimados y otras superficies con
el propósito de destruir microorganismos o inhibir su crecimiento (excepto
esporas).
2.22. Dintel:
parte superior de las puertas y ventanas.
2.23. Documentación
edilicia: conjunto de planos constructivos (desarrollo arquitectónico,
estructural y de instalaciones) en versión impresa o electrónica de la
edificación, con todos los permisos de ley aprobados por las autoridades
competentes. Los mismos sirven como base para control del mantenimiento,
preventivo, correctivo y de las modificaciones que se realizan en el inmueble.
Incluye plano base y actualizaciones de remodelación y ampliación. En los casos
donde no exista el plano original se acepta tener un levantamiento avalado por
los respectivos profesionales incorporados al Colegio de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
2.24. Egreso:
retiro de un(a) paciente de un servicio de cirugía ambulatoria de un
establecimiento de salud.
2.25. Estación
de lavado de manos: Sitio con condiciones para el lavado y secado correcto
de las manos ubicada en todos los recintos donde se requiera según la
normativa, que debidamente instalada debe estar provista de: estación de lavado
de manos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano,
con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático,
dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador con toallas de papel
desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con
las indicaciones de la técnica correcta de lavado y secado de manos.
2.26. Estructura:
Todo lo relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el
inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas,
secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas, comunicaciones,
como escaleras, ascensores, rampas y ductos, instalaciones, sean mecánicas,
eléctricas o especiales.
2.27. Expediente
clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo documento,
debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una
persona, sus alteraciones y evolución en los tratamientos recibidos dentro de
una misma institución de salud, a través de toda la vida, el mismo puede ser
escrito o electrónico con su debido respaldo.
2.28. Infección
intrahospitalaria o nosocomial: es una infección que se desarrolla en un
paciente hospitalizado y que no la padecía ni la estaba incubando en el momento
de la hospitalización o es el efecto residual de una infección adquirida durante
una hospitalización. Incluye también las infecciones contraídas en el hospital
u Clínica pero que aparecen después de que el enfermo fue dado de alta y las
que se registran entre el personal y los visitantes. Así mismo se incluyen las
infecciones contraídas por las nuevas alternativas de terapia, como cirugía
ambulatoria, terapia intravenosa domiciliaria o consulta externa. Dichas
infecciones deben ser evaluadas por personal médico para clasificarlas como
nosocomiales de acuerdo al tiempo de aparición y características
epidemiológicas.
2.29. Infraestructura:
Parte fundamental de la estructura, que se encuentra a ras o por debajo del
nivel establecido como cero, compuesto por las obras de acceso, calles, aceras,
parqueos, áreas verdes, y las instalaciones de suministro y evacuación de aguas
y electricidad.
2.30. Lux:
medida internacional utilizada para medir la densidad de luz que incide por m2
en las superficies de trabajo, cantidad de lúmenes por superficie.
2.31. Mal
estado: Malo, entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación,
no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito,
desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o goteras,
con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras, manchas,
desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas graves,
abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes
punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa y
requerimientos del usuario, y representa inmediatamente peligro a la salud e
integridad de las personas.
2.32. Metros
cuadrados (m²): medida de superficie generada a partir de la multiplicación
en metros lineales de la longitud por la amplitud de los espacios.
2.33. Morbilidad:
frecuencia de las enfermedades en una población
2.34. Período
pre-anestésico: en un proceso de anestesia, comprende desde la evaluación y
preparación del paciente para el acto anestésico hasta antes del inicio de la
inducción anestésica.
2.35. Período
trans-anestésico: periodo peri operatorio: en un proceso de anestesia,
desde la inducción anestésica hasta la suspensión de la administración de la
droga anestésica.
2.36. Período
post-anestésico: en un proceso de anestesia, comprende desde la suspensión
de la administración de la droga anestésica hasta la recuperación total de
conciencia, estado hemodinámica y coordinación motora.
2.37. Piso:
Superficie del suelo transitable por los usuarios de un edificio, compuesto por
una base y un material de acabado sometido al desgaste. En edificaciones de uso
público, se solicita que sea antiderrapante o antideslizante, es decir que se
evite que las personas se deslicen o resbalen en él bajo condiciones secas,
condiciones húmedas o especiales.
2.38. Protocolo:
serie de pasos claramente definidos y especificados contenidos en un documento
que se deben llevar a cabo para llevar a cabo una tarea o procedimiento
determinado.
2.39. Reanimación
cardio pulmonar (RCP): conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro
en la respiración y circulación espontáneas, evitando que se produzca una
lesión irreversible de los órganos vitales.
2.40. Responsable
técnico: profesional de la medicina sobre el cual recae la responsabilidad
de que los actos técnicos que se realicen en el establecimiento cumplen con lo
establecido, debe estar autorizado para ejercer en razón de su profesión, la
dirección técnica o científica del establecimiento.
2.41. Servicio
sanitario completo: está compuesto por lavatorio, inodoro, mingitorio,
ducha, espejo, basurero con tapa y lavable, dispensador de jabón y sistema de
secado de manos (no se permite la utilización de paños textiles).
2.42. Semi-Sótanos:
Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, en cuyo
perímetro al menos un lado no colinda
con tierra, agua u otras edificaciones y tiene acceso directo a un área
exterior, parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del
suelo, con aperturas al exterior o interior que faculten la ventilación e
iluminación natural. En éstos se permitirá la estancia permanente de personas
laborando, siempre y cuando se posea ventilación e iluminación natural, por
medio de ventanas cuyo tamaño en suma sea de al menos el 10% del área de piso y
el 50% sea abatible.
2.43. Sótanos:
Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, cuyo
perímetro colinda en todos sus lados con tierra, agua u otras edificaciones,
parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo,
sin aperturas al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación
natural.
2.44. Supraestructura:
Parte Integral de la estructura, que se encuentra por encima del nivel
establecido como cero, compuesto por todos los elementos horizontales o
verticales de cerramiento de espacios, pisos, cielos, techos, paredes, puertas
y ventanas, mobiliario, equipamiento, transporte, acabados, especialidades, así
como las instalaciones de distribución y transmisión de aguas y electricidad,
voz , datos e imágenes.
2.45. Técnica
aséptica Médica (T.A.M): procedimientos para reducir la transmisión de
microorganismos de una persona a otra durante la hospitalización.
2.46. Técnica
aséptica quirúrgica (T.A.Q): técnicas y procedimientos que se utilizan con
el fin de eliminar la transmisión de microorganismos, asociados a los actos
quirúrgicos.
3. Clasificación
y designación
3.1. Primer
nivel de clasificación
En el primer nivel de clasificación, la norma se clasifica de acuerdo
con los servicios o áreas que intervienen al brindar el servicio, en los siguientes:
a) Modalidad
de consultorio
b) Modalidad
de cirugía ambulatoria
3.2. Segundo
nivel de clasificación
En el segundo nivel de clasificación, los requisitos para cada servicio
se dividen en las siguientes categorías:
1. Recurso
humano
2. Planta física
3. Recurso
material
4. Documentación
5. Gestión
de la Información
6. Educación
4. Especificaciones
4.1. Modalidad
de consultorio
4.1.1. Recurso
Humano
4.1.1.1. El
establecimiento debe contar con un médico cirujano especialista en Cirugía Plástica
y Reconstructiva durante el horario de atención, responsable del
establecimiento.
4.1.1.2. El
médico(a) debe estar incorporado(a) al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y en condición activa.
4.1.2. Planta
física
4.1.2.1. Deberá
contar con planos de distribución arquitectónica, mobiliario y equipos,
debidamente autorizados por las instancias correspondientes.
4.1.2.2. El
inmueble debe contar con servicios de electricidad, alumbrado público,
telefonía.
4.1.2.3. El
edificio estará dotado de agua potable, ya sea de la red pública o de pozo
propio, con suministro constante.
4.1.2.4. Los
espacios en consultorios y tratamientos de pacientes cumplirán con la altura
mínima de 2,4m de piso a cielo.
4.1.2.5. Los
espacios en los pasillos comunes, públicos y privados cumplirán con la altura
mínima de 2,5m de piso a cielo.
4.1.2.6. Las
circulaciones donde circula el paciente tendrán un mínimo de 1,20m entre
muebles y equipos, públicos y privados cumplirán con la altura mínima de 2,5m
de piso a cielo.
4.1.2.7. Las
circulaciones terciarias (áreas de procesos médicos) tendrán un mínimo de 90cm
entre muebles y equipos.
4.1.2.8. Las
circulaciones exclusivas para funcionarios (archivo, entre otras) no podrán ser
menores de 60cm entre muebles y equipos.
4.1.2.9. Las
rampas con tramos menores de 3m de largo tendrán pendientes máximas del 12%.
Las pendientes entre 4m y 10m tendrán un máximo de 10%. En cualquier caso
tendrán como mínimo 1,2m de ancho
4.1.2.10. Todas
las áreas que exceden los 250m2 tendrán como mínimo dos salidas al
exterior o a rutas de evacuación. Las salidas estarán separadas al menos 3m una
de otra y tendrán al menos de 1,20m de ancho.
4.1.2.11. Se
tendrá al menos un servicio sanitario básico para el público, de uso
irrestricto, apto para el uso de personas con discapacidad.
4.1.2.12. Servicios
sanitarios para uso de personas con discapacidad, tendrán el ancho de la puerta
de 90cm, apertura hacia afuera, barras de sujeción a 90cm para la transferencia
de la persona de la silla a las piezas sanitarias.
4.1.2.13. En
las áreas transitables, los desniveles mayores a 40cm de altura tendrán baranda
de protección.
4.1.2.14. El
rodamiento de pacientes en camilla o sillas de rueda, no debe ser dificultado
por barreras físicas permanentes.
4.1.2.15. Se
deben proporcionar facilidades para accionar mecanismos o artefactos que
precisen el uso de las manos (que pueda ser usado con muñeca, codo, pedal o
automático, cacheras de lavatorios y llavines de puertas de palanca).
4.1.2.16. Las
paredes del establecimiento deben ser lisas, encontrarse en buen estado,
limpias, pintadas con colores claros y deben permitir una fácil desinfección.
4.1.2.17. Los
pisos deben ser lisos, impermeables, encontrarse en buen estado y limpios. No
se permite el uso de alfombras.
4.1.2.18. Los
cielorrasos deben estar en buen estado.
4.1.2.19. El
establecimiento debe contar en su planta física con los siguientes espacios
claramente definidos:
4.1.2.19.1. Sala
de espera con asientos con respaldo en buen estado para los usuarios, a razón
de 0,7 m2 por silla.
4.1.2.19.2. Consultorio
con privacidad para la atención de pacientes, este debe ser mínimo 2,4m de
alto, con un área de 6m2 y un ancho de 2,5m quedando un espacio
mínimo del 15% libre para la circulación.
4.1.2.19.3. Área
de exploración que brinde privacidad para la realización de examen físico y
procedimientos.
4.1.2.19.4. Área
exclusiva para la esterilización de instrumentos en caso de realizar
procedimientos de cirugía menor o invasivos, o acceso a un centro de
esterilización autorizado por el Ministerio de Salud, cuando no se utilice
material descartable.
4.1.2.20. Debe
contar con un lavatorio para el lavado de manos del médico (ubicado fuera del
área de servicio sanitario del médico), de accionamiento por medio de codo,
rodilla, pedal o automático. Este debe contar con dispensador de jabón, toallas
desechables y basurero con tapa y apertura de pedal.
4.1.2.21. La
iluminación debe natural o artificial que cumpla con el reglamento de construcciones.
4.1.2.22. Acceso
a servicios sanitarios básicos en buen estado para el público y para el
personal, al menos uno debe ser accesible a personas con discapacidad. Estos
deben tener ventilación natural o mecánica,
estar limpios, libres de humedad, contar con basurero con tapa y de
apertura con pedal.
4.1.2.23. Acceso
a un área para lavado de equipo de limpieza. Exclusiva para este fin.
4.1.3. Recurso
material
4.1.3.1. El área de consulta debe cumplir con el
siguiente equipo y material, mínimo para poder funcionar:
4.1.3.1.1. Escritorio
y 2 sillas con respaldo.
4.1.3.1.2. Archivadores
o estantes para expedientes.
4.1.3.1.3. Teléfono.
4.1.3.1.4. Computadora
en el caso de usar el expediente electrónico.
4.1.3.2. El
área de exploración, debe contar con el siguiente equipo y material mínimo para
poder funcionar:
4.1.3.2.1. Camilla
para exploración en buen estado, forrada en un material impermeable de fácil
desinfección con gradilla.
4.1.3.2.2. Sábanas
individuales o papel, que permitan el cambio después de cada atención.
4.1.3.2.3. Tallímetro.
4.1.3.2.4. Balanza
calibrada.
4.1.3.2.5. Cinta
métrica no extensible.
4.1.3.2.6. Termómetros.
4.1.3.2.7. Envases
de vidrio o de acero inoxidable para aplicadores, algodón, gasas y espátulas
cuando se utilicen estos materiales.
4.1.3.2.8. Estetoscopio.
4.1.3.2.9. Esfigmomanómetro
calibrado.
4.1.3.2.10. Equipo
de diagnóstico portátil o fijo en pared.
4.1.3.2.11. Contar
con recipientes de acero inoxidable con tapa para la desinfección de los conos
del otoscopio.
4.1.3.2.12. Refrigerador
exclusivo para medicamentos termolábiles, con termómetro y hoja de control
diario de la temperatura, cuando se oferte este servicio.
4.1.3.2.13. Lámpara
de cuello de ganso (opcional).
4.1.3.3. En caso de realizar procedimientos
de cirugía menor, además de contar con los materiales del área de exploración
debe contar con el siguiente equipo y material para poder funcionar:
4.1.3.3.1. Mesa
de acero inoxidable para instrumental quirúrgico.
4.1.3.3.2. Gasa
en torundas, gasa en cuadros estériles.
4.1.3.3.3. Jabón
antiséptico para lavado de heridas.
4.1.3.3.4. Alcohol.
4.1.3.3.5. Yodo.
4.1.3.3.6. Guantes
desechables de tipo limpio y de tipo estéril.
4.1.3.3.7. Palanganas
de acero inoxidable.
4.1.3.3.8. Agua
estéril.
4.1.3.3.9. Hilos
estériles para sutura.
4.1.3.3.10. Anestésicos
locales.
4.1.3.3.11. Jeringas
y agujas estériles.
4.1.3.3.12. Torniquete/
Set de tomas de vía estéril.
4.1.3.3.13. Esparadrapo
o cinta adhesiva.
4.1.3.3.14. Campos
estériles fenestrados y no fenestrados.
4.1.3.3.15. Instrumental
quirúrgico estéril (porta agujas, pinzas mosquito rectas y curvas, tijera punta
roma y mango de bisturí con sus respectivas hojas desechables).
4.1.3.3.16. Pila
de acero inoxidable para el lavado del instrumental quirúrgico.
4.1.3.3.17. Electrocauterio.
4.1.3.3.18. Contenedores
para los desechos infectocontagiosos según reglamento vigente.
4.1.3.4. Equipo de protección personal de acuerdo
con los procedimientos que se realicen:
4.1.3.4.1. Gabacha
blanca limpia o delantal protector.
4.1.3.4.2. Cubre-bocas.
4.1.3.4.3. Gafas
protectoras.
4.1.3.4.4. Gorro.
4.1.4. Documentación:
4.1.4.1. El
establecimiento debe disponer de una historia clínica individual en papel o
electrónico con el debido respaldo.
4.1.4.2. Las historias clínicas
individuales deben contar como mínimo
con los siguientes apartados:
4.1.4.2.1. Identificación.
4.1.4.2.2. Anamnesis.
4.1.4.2.3. Examen
Físico.
4.1.4.2.4. Lista
de problemas.
4.1.4.2.5. Impresión
diagnóstica.
4.1.4.2.6. Evolución
y Tratamiento.
4.1.4.2.7. Resultados
laboratorio y gabinete.
4.1.4.2.8. Instrumento
de Núcleo básico para personas con discapacidad (Anexo F).
4.1.4.2.9. Impresión
fotográfica del antes y después de la cirugía.
4.1.4.3. Si
en el establecimiento se realizan procedimientos de cirugía menor, debe existir
en el expediente clínico un consentimiento informado del paciente o de la
persona legalmente responsable. Esta debe ser firmada por el paciente o
responsable y por el médico tratante.
4.1.4.4. En
el expediente clínico debe constar la identificación exacta del profesional
tratante y la fecha y hora correspondiente en que se realiza la consulta o el
procedimiento.
4.1.4.5. El
establecimiento debe contar con un ejemplar del decreto de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud vigente.
4.1.4.6. El
establecimiento debe contar con la papelería del Sistema Nacional de Vigilancia
de la Salud (boleta VE-01, VE-02, VE-03 y el registro de inmunizaciones si
procede).
4.1.4.7. El
establecimiento debe realizar el reporte correspondiente de las Boletas del
Núcleo básico para personas con discapacidad según lo establece la Ley 8661 Convención de los
derechos para las personas con discapacidad, deben enviarlos al Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial más cercano (Anexo F).
4.1.4.8. El
Profesional que brinda la atención debe realizar el registro de las
enfermedades de notificación obligatoria y notificarlo a la Dirección de Área
Rectora de Salud correspondiente. Deben contar con documentación que demuestre
que se realiza la notificación.
4.1.4.9. El
establecimiento debe disponer de un plan
para el manejo y disposición de desechos infecto-contagiosos producto de
los servicios prestados en el establecimiento de acuerdo a la legislación
vigente.
4.1.4.10. En
caso de contar con los servicios de una empresa o institución que se encargue
de la recolección y tratamiento de los desechos infectocontagiosos, esta deberá
estar autorizada por el Ministerio de Salud para dicha actividad. Debe aportar
copia del contrato o convenio.
4.1.4.11. En
el caso de contrato de servicios profesionales a terceros, debe aportarse copia
de los mismos.
4.1.4.12. El
establecimiento debe contar con un sistema de registro y control de la cadena
de frío para el mantenimiento de vacunas y medicamentos termolábiles, cuando se
oferte este servicio.
4.1.4.13. El
establecimiento debe contar con un protocolo de limpieza.
4.1.4.14. El establecimiento debe contar con un
programa de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos que se
utilizan y la evidencia del cumplimiento:
4.1.4.14.1. Esfigmomanómetro.
4.1.4.14.2. Balanza.
4.1.4.14.3. Equipo
de diagnóstico.
4.1.4.14.4. Autoclave
para esterilización.
4.1.4.14.5. Computadoras
(en caso de contar con expediente electrónico).
4.1.5. Gestión
de la información
4.1.5.1. Disponer
de un mural ubicado en un lugar visible que contemple los Derechos y Deberes de
los Usuarios de los Servicios de Salud contemplados en la Ley Nº 8239, así como
los lugares a donde puede acudir el usuario en caso de denuncia o queja por el
servicio brindado.
4.1.5.2. Los
establecimientos deberán contar con material informativo escrito dirigido a los
usuarios sobre los servicios ofertados, productos utilizados, procedimientos y cuidados posteriores, además
de todas las indicaciones especiales que se consideren según el procedimiento.
4.1.6. Seguridad
e higiene laboral
4.1.6.1. El
responsable del establecimiento debe asegurarse que la limpieza general del
mismo se realice, por lo menos una vez al día.
4.1.6.2. Contar
con iluminación natural o artificial que cumpla con lo establecido en el
reglamento de construcciones.
4.1.6.3. Contar
con ventilación natural o mecánica que permita la realización de actividades.
4.1.6.4. El
establecimiento deberá estar construido con materiales de un coeficiente
retardatorio al fuego de 20 minutos como mínimo.
4.1.6.5. El
establecimiento debe contar con la señalización de la salida de emergencias, de
las rutas de evacuación por incendio o evento natural.
4.1.6.6. Extintor
tipo ABC vigente, colocado entre los 90cm y 120cm del piso, en un lugar que
permita su fácil acceso.
4.1.6.7. Se
tendrán escaleras de emergencia en edificios que sobrepasen los 7.0m del nivel
de acceso, serán de estructura incombustible con un área máxima servida por
cada una de 600m2.
4.1.6.8. Todas
las escaleras de uso público tendrán un ancho mínimo de 120cm, huellas mínimas
de 28cm, contrahuellas mínimas de 18cm, baranda a 90cm, serán fijadas al
edificio, de paso libre y con letreros y señales visibles.
4.1.6.9. Todas
las escaleras contarán con señalización
de ruta de evacuación y nivel del piso.
4.2. Modalidad
de Cirugía Ambulatoria
4.2.1. Recursos
Humanos
4.2.1.1. El
establecimiento debe contar con un médico cirujano especialista en Cirugía
Plástica y Reconstructiva durante el horario de atención, responsable del
establecimiento.
4.2.1.2. El
médico(a) debe estar incorporado(a) al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y en condición activa como especialista.
4.2.1.3. Un
médico especialista en anestesiología que se encargue del periodo
pre-anestésico, trans-anestésico y post anestésico, que debe estar incorporado
al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y en condición activa.
4.2.1.4. Este
profesional debe contar con el curso de resucitación cardiopulmonar avanzado
vigente.
4.2.1.5.
El establecimiento debe contar con un profesional en Enfermería Instrumentista
incorporada al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica y en condición
activa.
4.2.1.6. El
establecimiento debe contar con un profesional en Enfermería Circulante
incorporada al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica y en condición
activa.
4.2.1.7. El
establecimiento debe contar con un asistente de pacientes de quirófano.
4.2.1.8. El
servicio de recuperación debe contar un profesional en enfermería incorporada
al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica y en condición activa y un
asistente de pacientes, los cuales pueden corresponder a los antes mencionados.
4.2.1.9. En
caso de que el establecimiento cuente con dos salas de operaciones que
funcionen simultáneamente, debe tener el personal antes mencionado por cada
sala.
4.2.1.10. El
establecimiento debe contar con un(a) oficinista.
4.2.1.11. El
establecimiento debe contar para la actividad de limpieza con un misceláneo(a).
4.2.1.12. El
servicio de esterilización debe de contar con un funcionario(a) con
capacitación en técnicas y equipos de esterilización.
4.2.1.13. El
servicio de lavandería debe contar con un funcionario a cargo de la
administración del mismo.
4.2.1.14. Debe
tener acceso a un/a profesional en Seguridad e Higiene Ocupacional.
4.2.2. Planta
Física
4.2.2.1. Periodo
Pre-anestésico
4.2.2.1.1. El
servicio debe contar con un área específica, que brinde privacidad para la
evaluación pre-anestésica. Esta área puede ser compartida con otras
especialidades.
4.2.2.1.2. En
caso de existir un área específica para la inducción anestésica deberá
cumplirse la distancia entre camas (con una distancia entre camas de 1,20 m,
distancia entre pie de cama y pie de cama 1,80 m y separación entre cama y
pared o ventana de 0,60 m) cuando aplique.
4.2.2.2. Período
Trans-anestésico
4.2.2.2.1. Este
periodo debe realizarse en el quirófano o sala de operaciones.
4.2.2.2.2. Contar
con acceso y circulación restringida mediante puertas y con la rotulación
respectiva.
4.2.2.2.3. Deberá contar con una salida de emergencia con
las siguientes especificaciones:
4.2.2.2.3.1. Una
salida a no más de 60m de recorrido si cuenta con rociadores automáticos.
4.2.2.2.3.2. Una
salida de emergencia a no más de 45m de recorrido en ausencia de rociadores
automáticos.
4.2.2.2.3.3. La
misma debe ser de 1,20m ancho y 2,10m altura, con apertura hacia el exterior y
con llavín especial de accionamiento rápido.
4.2.2.2.4. Sistema
de detectores de humo o fuego en caso de incendio.
4.2.2.2.5. Contar
con vestidor contiguo a la sala de operaciones.
4.2.2.2.6. Contar
con casilleros a razón de 6 por cada sala de cirugía, con banca y 0,6m2 por
cada casillero.
4.2.2.2.7. Contar
con servicio sanitario completos para personal, con iluminación y ventilación
mecánica.
4.2.2.2.8. La sala de operaciones debe contar con:
4.2.2.2.8.1. Altura
mínima de 2,70 m.
4.2.2.2.8.2. Acabados
asépticos o inertes.
4.2.2.2.8.3. Las
paredes, pisos y cielo rasos de los quirófanos, deben tener superficies
limpias, lisas, pintadas en color claro en buen estado; que permitan su
limpieza y desinfección.
4.2.2.2.8.4. Las
uniones entre pared- pared pared-piso deben ser cóncavas o con declive de 45
grados.
4.2.2.2.8.5. Las
puertas de acceso al quirófano deben encontrarse limpias, en buen estado. Deben
ser de material liso que permita su
desinfección, de cierre hermético con mirilla y de doble abatimiento.
4.2.2.2.8.6. Contar
con un sistema mecánico que regule temperatura, humedad relativa, ventilación y
filtración de aire.
4.2.2.2.8.7. Contar
con un sistema que permita la evacuación de gases anestésicos.
4.2.2.2.8.8. Contar
con una pileta para el lavado
de manos quirúrgico. Esa pileta debe ubicarse fuera del área del quirófano, a
una distancia no mayor de 3m; debe estar limpia, ser de material liso que
permita su desinfección.
4.2.2.2.8.9. Contar
con área de transición a la zona estéril donde el personal se pueda colocar las
botas sin que se contaminen.
4.2.2.2.8.10. El
grifo de la pileta debe de accionarse por medio de rodilla, pedal o automático;
contar con dispensador de jabón líquido de accionamiento por medio de codo,
pedal o automático.
4.2.2.2.8.11. Contar
con un sistema de equilibrio o anclaje a paredes o piso de cilindros de gas y
equipos electromecánicos inestables.
4.2.2.2.8.12. Contar
con un servicio de arsenal quirúrgico.
4.2.2.2.8.13. Contar
con acceso a un servicio de esterilización.
4.2.2.2.8.14. Contar
con una bodega de equipo ubicada dentro del área de quirófanos.
4.2.2.2.8.15. Contar
con una zona específica para ropa limpia, de 0,6m2 por sala.
4.2.2.2.8.16. Contar
con una zona específica para ropa sucia de 0,6m2 por sala.
4.2.2.2.8.17. Contar
con acceso a un área séptica de mínimo 4m2.
4.2.2.3. Período
Post-anestésico
4.2.2.3.1. Contar
con un área de recuperación post- anestésica exclusiva de circulación
restringida.
4.2.2.3.2. Con
una distancia entre camas de 0,90m, distancia entre pie de cama y pie de cama 1,80 m y separación entre cama y pared
o ventana de 0,60 metros.
4.2.2.3.3. Cada
camilla de recuperación debe contar con:
4.2.2.3.3.1. Dos
tomas eléctricas conectados a la red de emergencia, debidamente identificadas
de acuerdo al código eléctrico.
4.2.2.3.3.2. Contar
con acceso a oxígeno y succión tipo central o portátil.
4.2.2.3.3.3. Área
de transferencia de camillas y equipos, rotulada y demarcada en rojo en el piso
y paredes.
4.2.2.3.4. Contar
con un puesto de enfermería.
4.2.2.3.5. Área
para preparación de medicamentos que incluya una estación de lavado de manos
debidamente equipada, además de material no poroso.
4.2.2.4. Generalidades
4.2.2.4.1. El
establecimiento posee sistemas de control de incendios que incluya un
dispositivo de alarma que avise a los trabajadores y pacientes sobre la
necesidad de evacuar el edificio.
4.2.2.4.2. El
personal debe conocer el uso y manejo de tales equipos.
4.2.2.4.3. Existe la señalización adecuada de seguridad
que incluya:
4.2.2.4.3.1. Equipos
contra incendio.
4.2.2.4.3.2. Salidas
de emergencia.
4.2.2.4.3.3. Rutas
de evacuación.
4.2.2.4.3.4. Zonas
de seguridad.
4.2.2.4.3.5. Áreas
riesgosas de trabajo.
4.2.2.4.4. El
establecimiento debe contar con un lugar adecuado para la disposición de
desechos previamente clasificados según su naturaleza.
4.2.2.4.5. El
servicio de lavandería cuando aplique debe tener un área exclusiva o sección
según sea el caso para el manejo de la ropa contaminada.
4.2.2.4.6. La
lavandería y/o ropería del establecimiento
debe contar con un suministro constante de agua, electricidad, vapor,
aire comprimido, de acuerdo con las necesidades de los equipos que utilice.
4.2.2.4.7. La
lavandería debe tener un flujo secuencial, sin cruce de procesos de ropa sucia
y limpia.
4.2.2.5. Esterilización
4.2.2.5.1. El
servicio debe contar con un área exclusiva y de circulación restringida
unidireccional, rotulada, para la preparación y esterilización de todos los
materiales utilizados, sin intercambio de ventilación con otras áreas, presión
positiva y aire acondicionado.
4.2.2.5.2. El
servicio debe contar con una puerta de entrada de material y equipo usado y una
de salida de material e instrumental estéril separadas físicamente con un
elemento sólido.
4.2.2.5.3. Contar
con una zona de transición para la
colocación de botas para ingresar a la zona estéril que no permita la
contaminación de las mismas.
4.2.2.5.4. El servicio debe tener las siguientes áreas
claramente definidas, diferenciadas y rotuladas:
4.2.2.5.4.1. Recepción
del equipo usado, ventanilla de 0,60m o más.
4.2.2.5.4.2. Lavado
de equipo usado.
4.2.2.5.4.3. Preparación
de equipos.
4.2.2.5.4.4. Esterilización
de equipo con autoclave.
4.2.2.5.4.5. Almacenamiento
de equipo y material estéril, rotulado y fechado.
4.2.2.5.4.6. Área
de entrega de material y equipo estéril, con una ventanilla de 0,60m o más.
4.2.2.5.4.7. Bodega
de material descartable.
4.2.2.5.4.8. Área
de desechos contaminados.
4.2.2.5.5. El
servicio debe tener un flujo secuencial, sin cruces de proceso de material
usado y contaminado y material limpio y estéril.
4.2.3. Recurso
Material
4.2.3.1. La
sala de operación debe contar con el equipo necesario para la realización del
acto quirúrgico, según el Anexo A.
4.2.3.2. El
quirófano debe contar con instrumentos y materiales quirúrgicos, coadyuvantes y
otros necesarios para cada acto quirúrgico, según el Anexo B.
4.2.3.3. La
sala de operaciones debe contar con el equipo necesario para la realización del
proceso anestésico según el Anexo D.
4.2.3.4. Durante
el período Trans-anestésico, el anestesiólogo(a) encargado(a) debe contar en
sala de operaciones con medicamentos anestésicos, coadyuvantes, líquidos y
otros necesarios para cada caso:
4.2.3.4.1. Oxígeno.
4.2.3.4.2. Óxido
nitroso.
4.2.3.4.3. Aire
comprimido.
4.2.3.4.4. Soluciones
intravenosas (sueros).
4.2.3.4.5. Opiáceos.
4.2.3.4.6. Dextrosa.
4.2.3.4.7. Benzodiazepinas.
4.2.3.4.8. Atropina.
4.2.3.4.9. Drogas
inductoras.
4.2.3.4.10. Neoestigmina.
4.2.3.4.11. Antihemético.
4.2.3.4.12. Relajantes
musculares.
4.2.3.4.13. Solución
cristaloide.
4.2.3.4.14. Corticosterioides.
4.2.3.5. El
área para cuidado post-anestésico debe contar con un promedio de 2 camillas por
cada quirófano.
4.2.3.6. El
área de recuperación debe contar con los siguientes equipos mínimos para la
atención de los(as) pacientes:
4.2.3.6.1. Estetoscopio.
4.2.3.6.2. Mascarilla
de oxígeno.
4.2.3.6.3. Monitor
de electrocardiografía, uno por cama.
4.2.3.6.4. Esfigmomanómetro.
4.2.3.6.5. Un
oxímetro de pulso por cada cama.
4.2.3.6.6. Un
desfibrilador del tipo sincronizado con conexión para marcapasos.
4.2.3.7. El
servicio debe contar en el área para cuidado post anestésico con el equipo y
medicamentos necesarios para atender un accidente cardiorespiratorio según el
anexo E.
4.2.3.8. La
lavandería de contar con el equipo de transporte exclusivo para la ropa, se
encuentra debidamente identificado de
acuerdo con el tipo de material y la frecuencia de carga de acuerdo con la
condición de la ropa sucia o limpia.
4.2.3.9. El
servicio de esterilización debe tener el siguiente equipo de protección para el
personal:
4.2.3.9.1. Batas.
4.2.3.9.2. Botas.
4.2.3.9.3. Ropa
limpia para uso exclusivo del área.
4.2.3.9.4. Lentes
de protección.
4.2.3.9.5. Protectores
de cabello.
4.2.3.9.6. Guantes
(guantes protectores de calor, guantes domésticos para el lavado de
instrumental y guantes de látex descartables ambidiestros).
4.2.3.9.7. Cubre
bocas.
4.2.4. Documentación
4.2.4.1. Periodo
Pre- anestésico
4.2.4.1.1. El
expediente clínico debe contener la
evaluación pre-anestésica que incluye los siguientes aspectos:
4.2.4.1.1.1. Historia
clínica.
4.2.4.1.1.2. Historia
de medicamentos.
4.2.4.1.1.3. Examen
físico.
4.2.4.1.1.4. Constancia
de revisión de exámenes complementarios de laboratorio y gabinete (como mínimo hemograma,
glicemia, tiempo de protrombina, examen general de orina, sodio y potasio).
4.2.4.1.1.5. Valoración
cardiológica preoperatoria en mayores de 40 años.
4.2.4.1.1.6. Tipo
de anestesia a utilizar.
4.2.4.1.1.7. Evaluación
del riego anestésico.
4.2.4.1.1.8. Prescripción
de medicamentos preoperatorios cuando corresponda.
4.2.4.1.1.9. Constancia
escrita de que se discutió con cada paciente o persona legalmente responsable
los por menores del acto anestésico. Esta debe ser firmada por el paciente o
responsable.
4.2.4.1.1.10. Incluir
la firma y código del profesional que atendió.
4.2.4.1.2. Contar
con un procedimiento para la revisión del equipo antes de la inducción
anestésica. Debe contar con constancia escrita en el expediente de que se
realiza esta revisión.
4.2.4.1.3. Contar
con protocolos de atención de las patologías con mayor riesgo anestésico.
4.2.4.2. Periodo
trans-anestésico
4.2.4.2.1. El expediente clínico del paciente debe
incluir el registro anestésico que contiene lo siguiente:
4.2.4.2.1.1. Identificación
del paciente.
4.2.4.2.1.2. Clasificación
de riesgo.
4.2.4.2.1.3. Nombre
y código de los cirujanos tratantes, instrumentista, así como del responsable
de la anestesia.
4.2.4.2.1.4. Técnica(s)
anestésica(s) utilizada(s).
4.2.4.2.1.5. Signos
vitales del paciente durante el procedimiento quirúrgico.
4.2.4.2.1.6. Registro
de todas las drogas, líquidos (incluyendo hemoderivados) y agentes utilizados
así como la hora de administración.
4.2.4.2.1.7. Eventos
inesperados durante el episodio anestésico.
4.2.4.2.1.8. Dispositivos
de monitoreo utilizados para vigilancia del paciente.
4.2.4.2.1.9. Estado
del paciente al momento de traslado del
paciente del quirófano a la sala de recuperación anestésica.
4.2.4.2.1.10. El
expediente y el registro del acto quirúrgico (hoja operatoria) deben incluir la
siguiente la información del Apéndice C.
4.2.4.3. Periodo
Post-anestésico
4.2.4.3.1. El
expediente debe contener un registro con la siguiente información:
4.2.4.3.1.1. Condición
en el momento de admisión a recuperación.
4.2.4.3.1.2. Signos
vitales y estado de conciencia cada 15 minutos.
4.2.4.3.1.3. Drogas,
medicamentos y líquidos administrados, su dosificación y momento de
administración.
4.2.4.3.1.4. Eventos
inesperados, incluyendo complicaciones post anestésicas o post quirúrgicas.
4.2.4.3.1.5. Visitas
post anestésicas con identificación del funcionario tratante.
4.2.4.3.1.6. El
establecimiento debe contar con un Manual disponible de Normas de Seguridad e
Higiene de Trabajo que contemple la realización del trabajo en forma segura.
4.2.4.3.1.7. El
establecimiento debe tener un manual con los siguientes protocolos:
4.2.4.3.1.7.1. Protocolo
de emergencias (con base en las guías establecidas por el Ministerio de Salud).
4.2.4.3.1.7.2. Protocolo
de seguridad del paciente.
4.2.4.3.1.7.3. Manual
de procedimiento de limpieza y desinfección de los quirófanos. El mismo debe
incluir responsables procedimiento productos utilizados y periodicidad.
4.2.4.3.1.7.4. Manual
de bioseguridad.
4.2.4.3.1.7.5. Protocolo
de disposición final de desechos o material bioinfecciosos.
4.2.4.3.1.7.6. Manual
de funciones de todo el personal.
4.2.4.3.1.8. El
servicio de cirugía ambulatoria debe tener disponible los manuales de uso de
los equipos utilizados en la atención de los usuarios.
4.2.4.3.2. Tales
protocolos deben ser conocidos por todo el personal.
4.2.4.3.3. En
el caso de servicios contratados a terceros se debe contar con un contrato.
4.2.5. Educación
4.2.5.1. El
establecimiento debe tener un programa de educación a los usuarios que incluya
al menos los siguientes aspectos:
4.2.5.1.1.1. Alimentación
postoperatoria de acuerdo con el tipo de cirugía.
4.2.5.1.1.2. Vigilancia
de heridas quirúrgicas: revisión de vendajes y apósitos, retiro de acuerdo con
indicación médica.
4.2.5.1.1.3. Uso
de analgésicos.
4.2.5.1.1.4. Curación
de la herida quirúrgica.
4.2.5.1.1.5. Retiro
de suturas.
4.2.5.1.1.6. Control
médico postoperatorio de acuerdo con el tipo de cirugía.
4.2.5.2. El
establecimiento debe contar con un programa de educación continua que involucre
a todo su personal así como las bitácoras de cumplimiento del mismo.
4.2.6. Gestión
4.2.6.1. El
servicio de cirugía ambulatoria debe contar con un plan de atención individual para
cada paciente, de acuerdo con el diagnóstico y tipo de intervención quirúrgica
4.2.6.2. El
establecimiento debe tener un programa de control de fecha esterilización y de
caducidad del material estéril.
4.2.6.3. El
servicio de esterilización debe asegurar la disponibilidad de material estéril
durante el horario de funcionamiento del establecimiento.
4.2.6.4. El
servicio debe contar con un programa escrito y actualizado de control biológico
del material estéril de acuerdo con el tipo de material y la frecuencia de
carga.
4.2.6.5. El
servicio debe tener por escrito manuales de procedimientos actualizados cada
dos años, los cuales deben ser conocidos por el personal a cargo del área de
esterilización.
4.2.6.6. Contar
con un manual de procedimientos de limpieza y desinfección. El mismo debe
incluir al menos responsables, procedimientos, productos utilizados y
periodicidad.
5. Anexos
Anexo A
Equipo mínimo de
cirugía general para quirófanos
1) Una mesa
de operaciones, con los cambios de posición básicos.
2) Lámpara
cielítica.
3) Sistema
de iluminación de emergencia.
4) Soporte
de sueros (Nº 2).
5) Mesa
semicircular de instrumentos de acero inoxidable.
6) Mesa de
Mayo de acero inoxidable.
7) Recipientes
para desecho de materiales.
8) Sistema
de aspiración al vacío, recomendablemente de tipo central por tubería en la
pared, o en su defecto, móviles de transporte, exclusivos para cada sala de
operación.
9) Estante
acero inoxidable para arsenal quirúrgico.
10) Electrocauterio
monopolar.
11) Electrocauterio
bipolar.
Anexo B
Lista de
instrumentos y suministros quirúrgicos
requeridos para cirugía ambulatoria
Instrumento Cantidad
1) Pinza de mosquito curva 10
2) Pinza de mosquito recta 5
3) Pinza de Holsted 5
4) Pinza de Holsted recta 10
5) Pinza de Allis para
piel 2
6) Pinza de Backhaus (para
campos operatorios) 6
7) Pinza de Adson con
diente 1
8) Pinza de Adson sin
diente 1
9) Pinza de Adson Brown 1
10) Pinza de anillo con
diente 2
11) Separadores en S 2
12) Separadores de
Farabeuf pequeño 2
13) Separadores de Farabeuf
grande 2
14) Separadores de gancho
simple 2
15) Aspirador curvo:
Yankauer, Frezier 1
16) Porta aguja
Baumgartner 5 ¼ 1
17) Porta aguja Mayo-Hegar
7 1
18) Porta aguja fina para
niños 1
19) Tijera Metzembaum 1
20) Tijera de Mayo recta 1
21) Tijera Reynolds curva
para quiste 1
22) Mango de bisturí 1
23) Riñones (grande N° 1,
mediano N° 1 y pequeño N° 1) 3
24) Manejador de lámpara
quirúrgica 1
25) Hoja de bisturí Nº 11 2
26) Hoja de bisturí Nº 15 2
27) Punta de bisturí para
electrocauterio 1
Suministros Cantidad
1) Cuadro de gasa 4X4 10
2) Torundas 5
3) Cuadro de gasa de ojos 2
4) Hilo de sutura Dexón o
V-cryl 3-0 o 4-0 2
Suministros Cantidad
1) Hilo de sutura Crómico
4-0 1
2) Microsporo 1
3) Bupivacaína al 0,5 %
(Marcaína) para anestesia local 1
4) Sueros intravenosos 2
5) Jalea de lidocaína 1
6) Jabón líquido 2
7) Yoduro de povidone 1
8) Alcohol 1
9) Suero fisiológico 1
Anexo C
Información
mínima del expediente clínico
1) Establecimiento
donde se realiza la intervención.
2) Identificación
de la sala de operación.
3) Nombre,
apellidos, edad y sexo del paciente.
4) Número de
expediente.
5) Fecha de
la intervención.
6) Nombre y
código del anestesiólogo, cirujano, asistente, instrumentista que intervienen.
7) Diagnóstico
preoperatorio.
8) Operación
planteada.
9) Hora de
inicio de la anestesia y de la cirugía.
10) Posición
del paciente.
11) Lesiones
encontradas.
12) Técnica
quirúrgica utilizada.
13) Diagnóstico
postoperatorio.
14) Operación
efectuada.
15) Complicaciones.
16) Hora
de finalización de la anestesia en la cirugía.
17) Condición
de salida del paciente de la sala de operaciones.
18) Indicaciones.
Anexo D
Equipo mínimo de
anestesiología para quirófanos
1) Tomas de
corriente eléctrica de 110 y 220 voltios con dispositivos de seguridad.
2) Suministro
de oxígeno.
3) Sistema
de aspiración al vacío, recomendablemente de tipo central por tubería en la
pared, o en su defecto, móviles de transporte, exclusivos para cada sala de
cirugía.
4) Máquina
de anestesia con:
a. Límite de
relación O2/N2O mínimo de 25%.
b. Flujo
mínimo de 250 a 300 centímetros cúbicos por minuto.
c. Alarma de
baja presión de oxígeno en el sistema de alimentación.
d. Botón de
flujómetro de oxígeno claramente diferenciado (incluso por tacto).
e. Alarma de
desconexión del circuito.
f. Alarma
de desconexión del paciente.
g. Alarma de
desconexión de la máquina.
5) Vaporizador
de gases anestésicos, exclusivo para cada sala de operaciones, con banco
giratorio para el anestesista, mesa de instrumental para anestesia, equipos de
anestesia general y de anestesia regional.
6) Gabinetes
de acero inoxidable, con puertas, en la sala de cirugía, o de acceso inmediato
al quirófano, para el manejo de materiales estériles en cirugía: ropa,
materiales de sutura, aspiración, venoclisis, equipo para transfusión de sangre
con bomba de presión.
7) Monitores
de ventilación de presión de flujo de gases.
8) Monitores
de volúmenes ventilatorios.
9) Monitores
de oxigenación (oxímetro).
10) Monitor
de temperatura del paciente.
11) Monitor
de temperatura ambiental del quirófano.
12) Monitor
de presión arterial automático.
13) Electrocardiógrafo.
14) Monitor
de frecuencia cardiaca.
15) Estetoscopio
precordial.
16) Sistema
de evacuación de gases.
Anexo E
Recursos Mínimos
para la Atención de un
Accidente
Cardio-respiratorio
(Este anexo forma parte integrante de la
norma)
Medicamentos:
1) Furosemida
ampollas.
2) Sulfato
de magnesio.
3) Gluconato
de calcio ampollas.
4) Dexametasona.
5) Succinilcolina.
6) Bicarbonato
de sodio.
7) Cloruro
de potasio.
8) Atropina
ampollas.
9) Anticonvulsionantes
(fenobarbital, diazepam, epamín, midazolam).
10) Epinefrina.
11) Lidocaína
2% ampollas, Lidocaína en aerosol 10%.
12) Nitroglicerina
en pastillas y en frasco/ampollas.
13) Morfina.
14) Aminofilina
ampollas.
15) Amiodarona
ampollas.
16) Clorfeniramina
ampollas.
17) Difenilhidantoína
5% ampollas.
18) Digoxina
ampollas.
19) Dopamina
ampollas.
20) Hidrocortisona
frasco ampolla.
21) Manitol
20% o 25% frasco.
22) Metilprednisolona
frasco.
23) Nitroprusiato
de sodio frasco/ampolla.
24) Propranolol
ampolla.
25) Verapamilo
ampollas.
Equipo:
1) Tabla
para masajes.
2) Aspirador.
3) Desfibrilador.
4) Electrocardiógrafo.
5) Monitor
de Signos Vitales.
6) Bomba de
infusión.
7) Resucitador
(tanto para neonatos como para adultos).
8) Laringoscopio
con hojas para niño y adulto.
9) Mascara
Laríngea.
10) Catéteres
para vía periférica y vía central.
11) Tubos
endotraqueales de diferentes tamaños.
12) Sondas
de aspiración, naso- gástricas, Foley y torácico.
13) Equipo
de toma de vías.
14) Catéteres.
15) Torniquete.
16) Esparadrapo.
17) Guantes
desechables.
18) Soluciones
intravenosas (sueros)
19) Jeringas
desechables.
20) Recipientes
con tapa para: Material desechable, reusable, punzocortantes, contaminado.
21) Tomas de
oxígeno y succión.
22) Gel
lubricante.
Anexo F
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios físicos y electrónicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9289 ya citada.
VI.—Que los órganos de Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3° y 6° de la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de un mil trescientos sesenta y nueve millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones sin céntimos (¢1.369.178.428,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
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Artículo 3º.— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 155644.—Solicitud Nº 13001.—(D39207-IN2015061763).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 8, Artículo VI, de la
Sesión Ordinaria Nº 33, celebrada el día 17 de agosto del 2015, por la
Municipalidad del Cantón de San Mateo, provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San
Mateo, provincia de Alajuela, el día 21 de setiembre del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 21 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas
del 26 de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 10301.— Solicitud Nº 0733.—(D39214 - IN2015061610).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo ACM-03-275-15, Capítulo
III, Artículo 5 de la Sesión Ordinaria Nº 275, celebrada el día 11 de agosto
del 2015, por la Municipalidad del Cantón de Palmares, provincia de Alajuela. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Palmares, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las Fiestas
Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:25 horas
del día 20 de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0732.—(D39216 - IN2015061613).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el Acta 416, Acuerdo AC-247-15, de la Sesión
Ordinaria 277, celebrada el día 17 de agosto del 2015 por la Municipalidad del
Cantón de Escazú, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Escazú, provincia de San José, el día 29 de setiembre del 2015,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las
Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 10:50 horas del día 20 de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº
0731.—(D39217 - IN2015061617).
Nº 353-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nómbrese a la señora María Virginia Murillo Murillo,
cédula de identidad Nº 2-0293-0865, como Viceministra de Promoción de la Salud.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 27 de agosto del
2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7792.—(IN2015061512).
N° DM-FP-4560-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-508-642 y la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051 y para el MSc. Federico Ugalde Montero, cédula de identidad N° 1-537-765, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller de Análisis y Elaboración del Informe de la Encuesta Mundial de Tabaco en Adultos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 16 de agosto y regresando el 22 de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 16 de agosto al 22 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7789.—(IN2015061895).
Nº 001324.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las diez horas y quince minutos del día nueve del mes
de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2015-1401 de 02
de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº
24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 109388-000,
cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de
1.101.033,70 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte con Carlos Luis Delgado, Jorge Pérez,
Ricardo Agüero, Jenaro Jorge Rojas Bolaños, Oso Tico S. A., María Fernández, al
Sur con Carlos Luis Delgado Miranda, Dinorah Lizano, Miguel Rivera, Gregoria
Castro, Francisco Agüero, al Este con Carlos Luis Delgado, Miguel Rivera,
Jessye María Rojas Álvarez, Virginia Valverde, C.R.M.C Veintiséis de Setiembre
S. A., y al oeste, con Virguita Chacón, Ligia Herrera, Juan Vargas, Lidieth
Cruz, Cecilio Castro, El Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 76.772,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
2-1836952-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.015 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 2-1836952-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 76.772,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 109388-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº 2-1836952-2015.
d) Propiedad: Agropecuaria Forestal
Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423789, representada
por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula Nº 2-157-782.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 76.772,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 109388-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Forestal
Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423789, representada
por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula Nº 2-157-782, con una área total de
76.772,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº 2-1836952-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
40380.—(IN2015061078).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zota de La Rita Pococí Limón. Por medio de su representante: Jeannette Cordero Blanco, cédula 104630264 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:08 horas del 11 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015061137).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN PARA
ELIMINAR EL COBRO POR CONCEPTO
DE
MULTA DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO
DE
VEHÍCULOS
DGT-R-32-2015.—San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección General de Tributación, facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que el artículo 10 de la Ley al Traspaso de Vehículos (Exonerados) N° 7088 y su reglamento N° 17881-H, establecen el impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos.
III.—Que el inciso g) del artículo 10 anterior, indica que el Registro Público de la Propiedad de Vehículos no inscribirá los vehículos internados en el país con exoneración de impuestos, si no se ha efectuado el pago de este impuesto, lo cual para comprobarlo, deberá certificarse por la Dirección General de la Tributación. Asimismo, continúa indicando que en el caso de la inscripción de vehículos comprados a personas que tenían derecho a una exención, la multa por cada mes que pasare sin su inscripción será del diez por ciento (10%) mensual, determinada sobre el monto del impuesto que deba pagarse, y que dicha multa no podrá exceder el monto del impuesto que corresponda pagar.
IV.—Que el artículo 13 de la Ley N° 7088 citada establece un impuesto del 2.5% sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas, indicando en su inciso e) que la persona que no presente para su inscripción, la transferencia de un vehículo al Registro de la Propiedad de Vehículos, al Registro de Aviación Civil o a la Dirección General de Transporte Marítimo, según corresponda, en un plazo de 25 días hábiles después de efectuado el traspaso, será sancionada con una multa del 10% mensual por cada mes de atraso, aplicable al monto del impuesto que debió pagar.
V.—Que las multas indicadas en los considerandos 3 y 4 anteriores, corresponden al deber material de la presentación de la escritura de traspaso para su inscripción ante el Registro Nacional y no a una sanción por el pago tardío del impuesto.
VI.—Que la sanción aplicable para el pago tardío de los impuestos de traspaso establecidos en los artículos 10 y 13 de la Ley 7088, es la estipulada en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual equivale a uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes, transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo, sin que ese porcentaje resultante pueda superar el veinte por ciento (20%).
VII.—Que el artículo 8 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331 establece que los traspasos de vehículos automotores deben otorgarse en escritura pública, y en relación al plazo dispone que dicha escritura debe ser presentada para su inscripción dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento previo el pago de los impuestos y los derechos correspondientes.
VIII.—Que el artículo 9 de la nueva Ley de Tránsito, Ley N° 9078 mantiene como plazo para la inscripción del traspaso, los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura, previo el pago de los impuestos y derechos correspondientes.
IX.—Que por
tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la
Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con la modificación tácita, hecha por la Ley de Tránsito,
Ley N° 9078, la cual extiende el plazo estipulado en el artículo 13 de la Ley
7088 citada, de 25 a 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura
para la presentación de la misma, el obligado tributario cuenta con los mismos
30 días hábiles para realizar el pago del impuesto sin que apliquen sanciones
ni intereses.
Artículo 2º—Con
el objeto de garantizar la correcta aplicación de la normativa en cuanto al
impuesto de traspaso de vehículos automotores determinado en el artículo 10
“impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con
exoneración de impuestos” y el artículo 13, “impuesto sobre la transferencia de
vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas”, ambos de la Ley 7088,
se determina sustituir en calidad de sanción por pago tardío el cobro del 10%
indicado en los incisos g) y e) de los artículos citados, respectivamente; por
considerarse que se está en presencia de la sanción a un deber formal y no así
a un pago tardío y en su lugar, aplicar lo indicado en el artículo 80 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
3º—Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de octubre del año
2015.
Publíquese.—Flor Rodríguez Gamboa, Directora General a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023907.—Solicitud Nº 40433.—(IN2015061251).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 296, título Nº 1779, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo
González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Velásquez Joaquín Paula
Marvel, cédula Nº 8-0111-0272. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060620).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 74, Título 525, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en
el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Acuña Ermis de San Gerardo, cédula:
1-1280-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060633).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242,
título N° 1437, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año
dos mil tres, a nombre de Mora Morales Lucrecia Mariana, cédula 1-1603-0350. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060744).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título 198,
emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Rojas Acosta Gustavo Adolfo, cédula: 2-0388-0825. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060797).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE MALEZAS SINERGÍSTICO A
PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y ÁCIDO 2,4 DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4-D). Se revelan composiciones
herbicidas que comprenden una cantidad efectiva y sinergísticamente herbicida
de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo,
y (b) 2,4-D, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 39/02; A01P 13/02; cuyos
inventores son Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Paniagua, Leonardo,
Rojas-Calvo, Carlos E, Masters, Robert A. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736,207;
09/12/2013 WO 2013US073845. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/093211. La solicitud correspondiente lleva el número 20150317, y fue
presentada a las 10:12:54 del 16 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059943).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Quanticel Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE HISTONA DESMETILASA. Se proporcionan compuestos derivados de piridina
y piridazina sustituidas y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos 15
compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles para la inhibición
de histona desmetilasa. Además, los compuestos y composiciones objeto son
útiles para el tratamiento de cáncer, tal como cáncer de próstata, cáncer de
mama, cáncer de vejiga, cáncer de pulmón y/o melanoma y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 213/74; cuyos inventores son Chen, Young, K, Kanouni, Toufike, Nie, Zhe,
Stafford, Jeffrey, Alan, Veal, James Marvin, Wallace, Michael, Brennan.
Prioridad: 14/03/2013 US 61/785, 380; 21/12/2012 US 61/745,246; 23/12/2013 WO
2013US077539. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100818. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150368, y fue presentada a las 09:34:12 del
10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015059945).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº
1-1151-238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de la
compañía BFP Management, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FERTILIZANTE Y MÉTODO PARA SUSPENDER FERTILIZANTE EN
UNA SOLUCIÓN ACUOSA. Un sistema y método para proporcionar fertilizante
para la producción de cultivos en una solución acuosa que comprende
fertilizante comprendiendo partículas de tamaño nanométrico, que están libres
de cualquier cadena lateral química y libres de cualquier micela para proteger
la partícula de tamaño nanométrico de la re-aglomeración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05B 11/02; cuyo inventor es
Kaiser, James, Parker. Prioridad: 11/02/2013 US 13/764,654; 28/01/2013 US
61/757,675; 28/01/2014 WO 2014US013383. Publicación Internacional: 31/07/2014
W02014/117147. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150444, y fue
presentada a las 08:50:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de septiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060031).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
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solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende un compartimiento frontal que incluye un parachoques (bumper), luces frontales, tapa del motor (Bonnet) y dos guardabarrosfrontales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son Flavio Manzoni, Andrea Militello. Prioridad: 03/02/2015 EM 002625749; 03/02/2015 EM 002625780. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150400, y fue presentada a las 08:33:00 del 03 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de Septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060186).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
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El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es James Shakespeare Allison. Prioridad: 29/01/2015 EM 002623256; 29/01/2015 EM 002623272. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150394, y fue presentada a las 08:17:25 del 29 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060191).
La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula Nº 1-884-675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FERMENTACIÓN ANAERÓBICA DE SEMILLAS DE FRUTAS.
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La presente invención proporciona métodos para el
procesamiento de las semillas de frutas, tales como los granos de cacao. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schnell II,
Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano, Bizzotto, Carolina,
Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad:
15/02/2013 US 61/765,351; 14/03/2013 US 61/783,300; 13/02/2014 WO 2014US016264.
Publicación internacional: 21/08/2014 WO2014/127130. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150439, y fue presentada a las 13:23:24 del
25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015060249).
La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de
identidad Nº 1-884-675, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial
de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS
DE PROCESAMIENTO DE SEMILLAS FRUTALES NO FERMENTADAS TALES COMO GRANOS DE CACAO
O GRANOS DE COPOAZÚ.
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La presente invención proporciona métodos para el
tratamiento de semillas de frutas, como los granos de cacao o granos de Copoazú
sin la necesidad de fermentación microbiana. Semillas de frutas se tratan
mediante la adición de semillas no fermentadas a una solución de una
concentración definida de etanol en un volumen suficiente para cubrir las
semillas, y manteniendo la solución a una temperatura fija durante un cierto
tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; A23F
5/02; A23B 9/26; A23G 1/02; A23G 1/06; A23L 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schnell, II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano,
Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias, Juan,
Carlos. Prioridad: 20/02/2013 US 61/767,157; 14/03/2013 US 61/782,997;
19/02/2014 WO 2014US017141. Publicación internacional: 28/08/2014
WO2014/130539. La solicitud correspondiente lleva el número 20150438, y fue
presentada a las 13:21:29 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015060250).
DREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104737,
denominación: Asociación Costarricense de Profesores de Francés. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 336384.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 27 minutos y 33 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060906).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-155569, denominación Asociación Cristiana hacia
una Generación Restaurada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 16216 con adicionales:
2015-140185, 2015-324381, 2015-366474.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 6 minutos y 54 segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061070).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Verde Esperanza de San Carlos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar
la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante, será la presidenta
María de Los Ángeles López Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
175104 con adicionales: 2015-291939. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
33 minutos y 52 segundos, del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015061107).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión Nuestra Señora del Pozo,
con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la devoción a la Virgen María, bajo la
Advocación Virgen del Rosario del Pozo, cuyo representante, será el presidente,
Elmer Eduardo Salazar Flores, con las facultades que establece el estatuto, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 142566 con adicional:
2015-300060.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 37
segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015061209).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-221613, denominación: Asociación Pro Imagen Costa Rica, por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 167245.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22
minutos y 59 segundos, del 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061231).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-199371, denominación Asociación Turística Visite Estados Unidos, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015. Asiento: 379881.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 47 minutos y 42 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061232).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056920, denominación Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo
ACOPROT, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 282565.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 19 minutos y 51 segundos, del 12 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015061234).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de MIGUEL BONILLA VILLEGAS, cédula de identidad número 5-0151-0197,
carné profesional 16561. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000468-0624-NO.—San José, 8 de abril del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015061244).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 16428P.—Hacienda Sahara S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-151 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano doméstico y oficina. Coordenadas 236.999 / 605.949 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015060778).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 15499P.—Inversiones Arce Padilla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-964 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.479 / 551.062 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061919).
Expediente Nº 15346P.—LR Venus W Tres S. A.,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-282 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061937).
Expediente Nº 15976P.—Jennpat Corporación SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-158 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y llenado de piscina. Coordenadas 135.188 / 556.074 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061940).
Expediente Nº 15071P.—Cinta Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015061944).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente Nº 19000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Pérez Zeledón, por María Margarita Rodríguez Cruz, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-ochocientos ochenta y tres, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de junio de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059837).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Chavarría
Potoy, se ha dictado la resolución N° 3477-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince.
Exp. N° 21618-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alejandra Daniela Vásquez Chavarría, en el sentido que el nombre
de la madre es “Ana Rosa”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061081).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Margarita Jaime no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
951-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos
del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 5406-2013 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Sánchez Jaime y de Anthony
Maudiel Sánchez Jaime en el sentido que el apellido de la madre de las personas
inscritas es “Jaime” no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015061092).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelli del Carmen Matarrita Briceño, se ha dictado la resolución N° 4466-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 18655-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Yulieth Monge Molina, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son “Matarrita Briceño, costarricense y nueve-ciento treinta y uno-seiscientos treinta y nueve”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(IN2015061148).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Feliciano Méndez Barela, se ha dictado la resolución N° 4731-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil catorce. Exp. N° 35785-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heysel Méndez Mina, en el sentido que
el segundo apellido del padre de la persone inscrita es “Barela”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061149)
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Ávalo Serrano, se ha dictado la
resolución Nº 3632-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº
4885-2015.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Kristen Lineth Esquivel Ávalos y de Ericka Pamela Esquivel Ávalos en el
sentido, que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas
inscritas son Yolanda del Socorro y Ávalo, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015061203).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Izmael Antonio Conde Díaz
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2901-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del tres de setiembre del dos mil
catorce.—Exp. Nº 29827-2014.—Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Matías Antonio Conde Vallecillo..., en el sentido que el nombre
del padre…, es “Izmael Antonio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015061223).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-87900
Contratación de estudios y reforzamiento
estructural
de obra pública para la remodelación
nuevo edificio del MINAE
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 09 de diciembre del 2015, para la:
Contratación de estudios y reforzamiento estructural de obra Pública
para la remodelación nuevo edificio del MINAE.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Los interesados
en participar pueden accesar por el medio electrónico anteriormente indicado.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25294.—Solicitud Nº 7117.—(IN2015062711).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000038-PROV
Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de equipos de aire
acondicionado, cámara de
refrigeración y extractores
Fecha y hora de apertura: 29 de octubre de
2015, a las 9:00 horas.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000084-PROV
Servicio
de alimentación para los privados de libertad
que deben permanecer en las
Delegaciones Regionales
del O.I.J. de las zonas de
Pococí, Aguirre (Quepos)
y Parrita, Heredia, Santa Cruz y
Garabito
Fecha y hora de apertura: 29 de octubre de
2015, a las 11:00 horas.
__________
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000034-PROV
Compra
de chalecos antibalas, según demanda
Fecha y hora de apertura: 29 de octubre de
2015, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 25 de setiembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
40701.—(IN2015062475).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000006-2944
Compra de accesorios (carcasas) para equipos
de resonancia
magnética en el Centro Nacional de Resonancia Magnética
Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 7 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.
El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7. Cualquier consulta/información pueden comunicarse con el licenciado Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) al teléfono 2539-0079.
Gerencia Médica.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015062542).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000174-2205
Cápsulas correo neumático
Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Contratación Directa N° 2015CD-000174-2205, para la adquisición “Cápsulas correo neumático”, su apertura se realizará el día 05 de octubre del 2015 a las 9:00 a. m; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr, o venir a retirar el cartel físico al Área de Contratación Administrativa.
Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Dra. Marcela Leandro Ulloa, Dirección General a. í.—1 vez.—(IN2015062653).
HOSPITAL MÉXICO
SERVICIO DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES MÉDICAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000061-2104
Por la adquisición de película radiográfica
para impresora
Comunica: recepción de ofertas el 14 de octubre del 2015, a las 09:00 a. m.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015062737).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-01
Adquisición de semillas de plátano, pasto,
tiquizque, arbolitos
injertados de mandarina, naranja, guanábana, aguacate,
insumos químicos, plántulas de hortalizas, herramientas,
anteojos de seguridad, materiales de construcción de
macrotúneles para varios asentamientos
administrados por la Oficina de Turrialba
Fecha y hora de recepción de ofertas: Viernes 09 de octubre 2015, a las 14:00 horas (2:00 p. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062652).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000156-10
Motoazada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:00 horas del 7 de octubre
del 2015. Los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien
retirar el pliego de condiciones en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago,
300 metros este y 25 metros norte del Parque Central.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40715.—(IN2015062482).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01
Construcción de estructuras de cordón y caño,
cunetas,
rampas de acceso a garajes y demolición
en zonas de cordón y caño
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las catorce horas.
Desamparados, 23 de setiembre del 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic.
Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015062710).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso
de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-00062-01
Contratación
de persona física o jurídica por adquisición
de dispensadores y utensilios de
cocina para red
de cuido. Por segunda vez
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono: 2470-0157 Ext. 212 y
2013 (Proveeduría), o al correo electrónico: eshion@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día miércoles 14 de octubre del 2015. En la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque
Central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 40568.—(IN2015062756).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
INFORMACIÓN
A PROVEEDORES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000086-01
Contratación
para los servicios de operacionalidad
de CECUDI en el cantón de
Abangares
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que
la apertura del cartel de la Contratación Directa Nº 2015CD-000086-01
“Contratación para los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de
Abangares”, se realizará hasta las 9:00 horas del día 7 de octubre del 2015.
La Municipalidad de Abangares tendrá a su
cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes
pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de
Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227.
Felicia Quesada Núñez, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015062739).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Suministro
y colocación de 25 juegos infantiles en el cantón
de Carrillo, Guanacaste,
contratación por demanda
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio
Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del parque
Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso
que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas
(hora oficial del reloj de la Proveeduría) del día 07 de octubre del 2015 (las
ofertas que se presente después de esa hora, quedan excluidas automáticamente).
Costo del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente
Nº 100-01-026-001945-5, cuenta cliente Nº 15102610010019450 Banco Nacional de
Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de
Carrillo y enviar
al fax Nº 2688-5928 o 2688-7876, así como al e-mail: ammonteroc@gmail.com,
el depósito e indicar el número fax o email, preferiblemente e-mail, para
enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel
firmado y sellado que está en el expediente de este proceso licitatorio.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 40598.—(IN2015062762).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000029-01
Compra por demanda de componentes (Software y
Hardware) e instalación para ampliación de la plataforma VNX5800 y VPLEX
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 04 de la sesión ordinaria Nº 1276-2015, celebrado el 08 de setiembre del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000029-01 promovida para la “Compra por demanda de componentes (Software y Hardware) e instalación para ampliación de la plataforma VNX5800 y VPLEX”, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem N° 1 (VNX)
Nombre del Oferente |
Consorcio SWAT Consulting |
Representante |
Karlo Flores de Dios Morales |
Precio Cotizado por el Bien/Servicio |
Compra Inicial: $629.961,64 Bloque SAN: $34.150,85 Bloque NAS: $25.353,61 |
Costo Post-garantía |
Compra Inicial: $218.701,00 Bloque SAN: $12.612,74 Bloque NAS: $9.419,34 |
Plazo de entrega |
45 días |
Ítem N° 2 (VPLEX)
Nombre del Oferente |
Consorcio SWAT Consulting |
Representante |
Karlo Flores de Dios Morales |
Precio Cotizado por el Bien/Servicio |
Compra Inicial: $52.637,08 Por demanda: VPLEX Metro 10-14: $19.733,90 VPLEX Metro 15-30: $68.613,02 VPLEX Metro 31-49: $75.774,20 VPLEX Metro 50-10: $183.049,46 VPLEX Local 1-10:
$3.556,28 VPLEX Local 10-14:
$5.904,10 VPLEX Local 15-30:
$18.069,82 VPLEX Local 31-49: $18.194,80 VPLEX Local 50-10: $43.093,88 Servicios 1-5 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 Servicios 1-5 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 Servicios 1-5 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 Servicios 1-5 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 Servicios 1-5 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 Servicios 6-10 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 Servicios 6-10 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 Servicios 6-10 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 Servicios 6-10 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 Servicios 6-10 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 Servicios 11-20 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 Servicios 11-20 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 Servicios 11-20 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 Servicios 11-20 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 Servicios 11-20 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 |
Costo Post-garantía |
Compra Inicial: $22.400,00 VPLEX Metro 10-14: $10.090,08 VPLEX Metro 15-30: $35.082,32 VPLEX Metro 31-49:
$38.743,88 VPLEX Metro 50-10:
$93.594,48 VPLEX Local 1-10:
$1.796,76 VPLEX Local 10-14:
$3.028,76 VPLEX Local 15-30:
$9.269,68 VPLEX Local 31-49:
$9.333,80 VPLEX Local 50-10:
$22.106,84 |
Plazo de entrega |
45 días |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, ofertas económicas e informe técnico, mismos que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 30 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40724.—(IN2015062659).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000004-8101
Objeto de contratación: Lienzo celeste
Se comunica a los interesados en el concurso 2015LN-000004-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-17.105-2015 de las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2015, se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad de 230.000 metros Lienzo celeste, código institucional 5-10-04-1000, a la Firma Ápex Médica S. A., por un costo unitario de $3,30, con entrega según demanda.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de agosto de 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015062669).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-8101
Objeto de contratación: Lienzo verde 60
Se comunica a los interesados en el concurso 2015LN-000003-8101, que por Resolución GL-17.118-2015-2015 de la Gerencia de Logística de las 13:00 horas del día 22 de setiembre del 2015, que, se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad aproximada de 230.000 m Lienzo verde de 156 cm (90”) código 5-10-02-0400, a la firma Sáenz Fallas S. A., por un costo unitario de $2,67, con entrega según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015062672).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-2101
(Notificación de adjudicación)
Norepinefrina 1mg/ml solución inyectable
ampolla
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Onco Farma S. A.
Ítem: único cantidad aproximada: 8.000 frascos.
Monto unitario: $4,80.
Monto total aprox adjudicado: $38.400,00.
Monto en letras: treinta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015062700).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-02
Construcción de tres pozos profundos en el
Asentamiento
Campesino La Urraca, de la Región Chorotega,
Subregión Santa Cruz
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Perforaciones Zaragoza S. A, cédula jurídica 3-101-161355, la cual obtuvo un total de 98.33 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢45.195.000,00 (cuarenta y cinco millones ciento noventa y cinco mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 72 días naturales, según oficio PE-1165-2015, del 24 de setiembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062654).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000075-02
Construcción del Acueducto para los
Asentamientos Campesinos Rodrigo Rojas, Brumas del Encanto, Monte Lirio y
Estela Quesada, de la Región Central, Subregión Grecia
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Licitación abreviada 2015LA-000075-02
“Construcción del Acueducto para los Asentamientos Campesinos Rodrigo Rojas, Brumas del Encanto, Monte Lirio y Estela Quesada, de la Región Central, Subregión Grecia”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tecnología en el Uso de Agua S. A., cédula jurídica 3-101-456307, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢149.508.522,00 (ciento cuarenta y nueve millones quinientos ocho mil quinientos veintidós colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 180 días naturales, según oficio PE-1165-2015, del 24 de setiembre del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062657).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-02
Servicios
de mantenimiento y trabajos varios en el
Centro Nacional Especializado
Industria Textil
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 033-2015,
celebrada el 25 de setiembre del 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000021-02, “Servicio de
mantenimiento y trabajos varios en el Centro Nacional Especializado Industria
Textil”, basados en el dictamen técnico URMA-PAM-468-2015, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-212-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 21 del cartel, de la siguiente manera:
Al
oferente N° 4, Corporación Agroindustrial del Caribe S.A., la línea N° 1
(única), por un monto de ¢45.329.000,00. (Cuarenta y cinco millones,
trescientos veintinueve mil colones netos), por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40717.—(IN2015062476).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-03
Compra
de equipo para moldeo y fundición metalmecánica
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 023-2015, celebrada el 25 de setiembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000011-03, para la compra de equipo para moldeo
y fundición metalmecánica, según el dictamen técnico NMM-PGA-256-2015, en el
dictamen legal URCOC-AL-119-2015 y el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0088-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
5 del cartel, de la siguiente manera:
▪ Adjudicar
las líneas Nos 1 y 3 a la oferta N° 1 de la empresa Tecnosagot S. A.,
por un monto de ¢23.750.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
▪ Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de la empresa Servicios
Analíticos Sasa S. A., por un monto de ¢15.975.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 60 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40714.—(IN2015062483).
La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, procede a comunicar que mediante los memorandos gerenciales GE-451-2015
y GE-452-2015 se adjudican las Contrataciones Directas Nº 2015CD-000083-01 y Nº
2015CD-000084-01, a la Dra. Silvia Sarabia de Larburu y la M.Sc. Ana
Cecilia Escalante Herrera, respectivamente.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 40758.—(IN2015062770).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº2015PP-000011-PROV
Venta de materiales de acero y hierro galvanizado (usados)
Les comunicamos que esta Compañía declaró nulo este concurso.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 40742.—(IN2015062741).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014-LP-00001
Cierre
del proceso de contratación “sistema informático
integrado de aplicaciones
financieras y administrativas (ERP)”
Insurance Servicios S. A., informa en relación con la
contratación 2014-LP-00001 “Sistema
informático integrado de aplicaciones financieras y administrativas (ERP)” lo
siguiente: Considerando que la contratación a que se hace referencia requiere
de más análisis principalmente en aspectos técnicos, se ha decidido dejar sin
efecto está licitación. Lo anterior con el fin de que se elabore un nuevo
cartel y posteriormente promover un nuevo concurso de licitación pública que cumpla con las necesidades de la institución.—San
José, 21 de setiembre.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015062757).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000037-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta doce
meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo
los servicios de instalación, sustitución y corrección de anomalías de
hidrómetros tipo domiciliar
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 406-2015, artículo N° XIV de sesión celebrada el 22 de setiembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Francisco José Barquero Barrientos, cédula física N° 110040220.
Línea N° 1: Instalación de hidrómetros en 2.500 pajas fijas de agua potable a un precio unitario de ¢16.500,00 para un total de ¢41.250.000,00.
Línea N° 2: Sustitución de 1.500 hidrómetros a un precio unitario de ¢1.650,00 para un total de ¢2.475.000,00.
Línea N° 3: Corrección de 2.500 anomalías en hidrómetros a un precio unitario de ¢19.250,00 para un total de ¢48.125.000,00.
Monto total de la oferta: ¢91.850.000,00 (noventa y un millones, ochocientos cincuenta mil colones exactos).
Plazo de ejecución: (12) meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015062662).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-MUNIPROV
Contratación para el diseño y construcción de
la primera etapa del
Centro de Adulto Mayor con Padecimientos Mentales en la
Urbanización Cocorí, distrito de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 406-2015, artículo N° X de sesión celebrada el 22 de setiembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Corporación Femaco S. A., cédula jurídica número 3-101-219873.
Línea única: Contratación para llevar a cabo en forma parcial el diseño y construcción de la primera etapa del Centro de Adulto Mayor con Padecimientos Mentales en la Urbanización Cocorí, distrito de San Francisco.
Las actividades recomendadas para ser adjudicadas son las siguientes: Construcción del módulo A y B completos, construcción de plazas exteriores frontales completas, construcción parcial del módulo C, en lo referente al ítem N° 3 (fundaciones y pedestales en su totalidad), del ítem N° 5 (construcción total de columnas; así como 23 metros lineales de vigas todo de metal y concreto).
Monto total de la oferta: ¢299.982.668,00 (doscientos noventa y nueve millones, novecientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos).
Plazo de ejecución: (95) días naturales.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015062666).
REMATE
ELECTRÓNICO
2015RE-000001-09003
Lote
de amalgama residual de varios tipos de municiones
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública
comunica a todos los interesados que se realizará remate electrónico de lote de
amalgama residual compuesto de aproximadamente 18 a 20 toneladas de una mezcla
“requemada” o “chamuscada” de los materiales que componen los distintos tipos
de municiones” cuyo plazo de presentación de ofertas electrónicas se
establece de las 10:00 horas del 19 de
octubre 2015, hasta las 10:00 horas del 20 de octubre de 2015. El
correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de
compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código
de Compra Red# CRAV14764640492015.
San José, 1° de Octubre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 40708.—(IN2015062490).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000022-PROV
(Aviso, Prórroga N° 2)
Servicio
de mantenimiento preventivo, calibración y/o
verificación de varios equipos
de las diferentes
Secciones del Departamento de
Ciencias
Forenses, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha
de apertura de ofertas se prorroga para el 13 de octubre del 2015, a las 10:00.
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 25 de setiembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 40703.—(IN2015062477).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000073-PROV
(Aclaración N° 2)
Remodelación
de la Sala de la Corte Plena en
el edificio de la Corte Suprema
de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que está
disponible la lámina 02 41 16, misma que no se había aportado anteriormente,
por lo que podrá solicitarse a partir de la presente comunicación, a través de
Internet, al correo electrónico jjimenezco@poder-judicil.go.cr. Demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de setiembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 40721.—(IN2015062567).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000030-PROV
(Aviso aclaración N° 1)
Acondicionamiento eléctrico en el Edificio de
los
Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría comunica que existen aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). Demás términos, condiciones se mantienen invariables.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40723.—(IN2015062569).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000016-SCA
Equipo
científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en esta licitación que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones las cuales se pueden accesar
en la página web de la Proveeduría, dirección: www.una.ac.cr/proveeduria en la
parte de documentos para proveedores.
Asimismo
se informa que la nueva fecha para la recepción de ofertas será el 13 de
octubre del 2015, a las 14:00 horas.
Heredia, 28 de setiembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 40740.—(IN2015062753).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000060-PRI
(Circular Nº 1)
Construcción de pozo en la meseta 2 San Pablo
de Heredia
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40725.—(IN2015062658).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-01
Adquisición de ganado de doble propósito para
las Oficinas
Subregionales de: Horquetas, Cañas y Batán
Modificación a la fecha de recepción de ofertas: 7 de octubre 2015, se mantiene la hora a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel modificado está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062650).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01
(Aclaraciones)
Adquisición de retroexcavadora (back hoe)
para la Unidad Técnica de Gestión Vial
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentran a disposición las aclaraciones al cartel, emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría ubicada costado norte del parque Centenario.
Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015062713).
CORPORACIÓN GANADERA
DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS
La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica la derogación de los siguientes reglamentos:
a. Reglamento de Ferias Ganaderas.
b. Reglamento para el Desarrollo de Proyectos Presentados por Organizaciones Ganaderas.
Para conocer la información relacionada a dicha derogación y sus reglamentos, ingresar a la página web de CORFOGA, por medio del siguiente enlace http://corfoga.org/quienes-somos/informacion-administrativa/.
Encargado de aviso: MBA. Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
MBA. Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud Nº 40464.—(IN2015061850).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-3966-2015.—Borbón Guillén Fernando
Adrián, R-246-2015, cédula Nº 111250782, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en el Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería
Aeroespacial, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38812.—(IN2015053817).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-4205-2015.—Esmeral Maldonado Jorge Eduardo, colombiano, residente
permanente 117000862019, ha solicitado reposición del título de Especialista en
Cirugía General, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015060657).
REGIÓN BRUNCA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, y en el segundo además nulidad de Título, incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de elfos que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de junta directiva |
Marta Morales Zúñiga |
7-128-971 |
Parcela 4 Asentamiento Cristo Rey |
REV-005-2015-OSSI-ALB-ME |
Artículo 21, sesión ord. 20, 01 de junio de 2015 |
José Joaquín Torres Chacón |
6-268-851 |
Parcela 24-1 Asentamiento Las Vegas |
NUL-004-2015-OSSI-ALB-ME |
Artículo 19, sesión ord. 19, 25 de mayo de 2015 |
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, sita en Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2015059955).
D.E. Nº 1359-527-2015.—Declárese liquidada la
Cooperativa Agrícola de los Productores de Chayote R. L. (COOPECHAYOTE R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-527 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
San José, 13 horas del 28 de
agosto del 2015.—Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35886.—Solicitud Nº 40155.—(IN2015060656). 2
v. 2.
D.E. Nº 1360-1044-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 28 de agosto de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad R. L. (COOPESERVI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1044 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 35885.—Solicitud Nº 40154.—(IN2015061018). 2 v. 2.
El Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo SEC-6255-2015, artículo V, inciso 8), acta 424 acordó efectuar la sesión ordinaria del lunes 12 de octubre del 2015 a las 4:00 p. m.
Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015061152).
DESARROLLOS
DOS AMIGOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Desarrollos Dos Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156493, convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en el domicilio social a las trece horas del día 26 de octubre del año 2015. Si no asiste el quórum de Ley se convocará a segunda convocatoria una hora después, y los acuerdos serán válidos de acuerdo a los artículos 158, 165 y 171, del Código de Comercio.—San José, a las diez horas del día 25 de setiembre del 2015.—Lic. Édgar Alvarado Luna, Notario.—1 vez.—(IN2015062759).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica: En la sesión ordinaria 2015.09.23 celebrada el 23 de setiembre de
2015, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día miércoles 21
de octubre de 2015 a partir de las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana
Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el
viernes 30 de octubre de 2015, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el
Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, con el fin de conocer y resolver
la siguiente agenda:
1. Conocer
el recurso de apelación presentado por la Dra. María Jimena Campos Vallejos
contra la resolución final de las 13:22 horas del 16 de diciembre de 2014, del
expediente disciplinario número 0161-2013.
2. Conocer el recurso de apelación presentado por la Dra. Jessica
Barrenechea Martínez contra la resolución final de las 13:24 horas del 16 de
octubre de 2014, del expediente disciplinario número 0393-2013.
3. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Augusto Vega
Chavarría contra la resolución final de las 16:40 horas del 16 de octubre de
2014 del expediente disciplinario número
0345-2013.
4. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Carlos
Antonio Calderón Campos contra la resolución final de las 15:00 horas del 16 de
octubre de 2014 del expediente administrativo disciplinario número 0188-2013.
5. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Rodrigo
Bartels Rodríguez contra la resolución emitida por Junta de Gobierno Sesión
Ordinaria Número 2014-12-03 celebrada en fecha 03 de diciembre de 2014, del
expediente disciplinario número 0188-2014.
6. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Eric Rojas
Blanco contra la resolución emitida por
Junta de Gobierno Sesión Ordinaria Número 2014-10-29 celebrada en fecha 29 de
octubre de 2014, del expediente disciplinario número 0158-2014.
7. Conocer el recurso de apelación presentado por la Dra. María Jimena
Campos Vallejos contra la resolución final de las 16:31 horas del 05 de marzo
de 2014, del expediente disciplinario número 0192-2012.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2015062761).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus asociados
activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio
social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y
treinta horas del viernes 27 de noviembre de 2015, en primera convocatoria,
para conocer la siguiente agenda:
Apertura de la asamblea general ordinaria
Inicio
de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá a la Institución
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
Cierre
de las votaciones a las dieciocho horas.
Dieciocho
horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández
Güell, para conocer:
• Informe
de la presidencia
• Informe de la tesorería
• Informe de la fiscalía
• Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad
• Informe de la fiscalía del Fondo de Mutualidad
• Informe de la auditoría interna
• Liquidación parcial del presupuesto del año 2015
• Plan operativo y presupuesto para el año 2016. (Del Colegio y del
Fondo de Mutualidad)
• Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta
Directiva
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos de la asamblea estarán disponibles en la página www.colper.or.cr, ocho días antes de las elecciones.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Xiomara Sandí Cubero, Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015062763).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Gerardo
Leiva Arrieta, cédula de identidad N° 302230844, ha solicitado a Mucap la
reposición del Título Valor CDP N° 112-312-593658 por un monto de
¢3.020.033,10, el cual fue emitido a su orden el día 23 de mayo del 2015. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—Solicitud N° 37582.—(IN2015053142).
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
CERTIFICA
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San
Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización
Audiovisual, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: III, folio: 118,
asiento: 4003, a nombre de Carlos Manuel Blanco Gutiérrez, con fecha: 28 de
setiembre del 2013, cédula de identidad Nº1-1280-5916. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la
presente en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de agosto del dos
mil quince.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2015060259).
CLUB UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez, cédula Nº 2-142-938, en mi condición
de presidente del Club Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001454, hago
constar que el señor Mario Alberto Vargas Arias, cédula Nº 1-630-138, ha
solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la
acción común Nº 1322 serie A y de la acción privilegiada Nº 0805 serie A, por
cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a
la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 02 de setiembre
del 2015.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015060315).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
(CLUB CAMPESTRE DE COSTA RICA
S.A)
La suscrita María del Pilar Herrero Uribe, mayor, casada una vez,
costarricense, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula
de identidad número 105000829, manifiesta públicamente que está solicitando
reposición de los títulos de la acción N° 1600, serie “B” por habérseles
extraviado de la sociedad Costa Rica Country Club S. A. (Club Campestre de Costa
Rica S.A.), con cédula jurídica número 3-101-002477-36 y con domicilio en San
José Costa Rica. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito
que exige el artículo 689 del Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser
recibidas en el domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir
oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de setiembre
del 2015.—Lic. Ana
Luisa Zúñiga Crespi.—(IN2015060670).
DELUXE AND BEATIFULL HOMES WEST S. A.
Condominio Quiribri. Reposición de libro uno
de Actas de Propietarios. Yo Margarita María Aguilar Quirós, cédula
1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Deluxe and Beatifull Homes West
S. A., cédula de personas jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno
cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero
cero, que es parte unidad habitacional del Condominio Condominio Quiribri,
finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio
número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco y por no existir
representante de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Propietarios, el cual se extravió y se requiere de su
reposición ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós,
Presidenta.—(IN2015060687).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se avisa a todos los interesados del trámite de reposición de título
de abogada ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, a nombre de Mariela Mora
Morales, para que se apersonen dentro del plazo de quince días, desde la última
publicación de este aviso.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—(IN2015060780).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Especialidad en Ortodoncia y
Ortopedia Funcional a nombre de Ana Cristina Rivas Tinoco, cédula N°
5-0322-0272, inscrito en la Universidad en el tomo 3, folio 28, asiento 5028, y
en el CONESUP en el código 14, asiento 89840. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra
Acuña Martínez, MBA, Directora de Registro y Administración
Docente.—(IN2015061158).
LTN
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
LTN Solutions Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-600734, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Jorge Eduardo Camacho Alfaro, con cédula de
identidad número 1-0955-0326, ha solicitado la reposición de la acción número
1. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LTN
Solutions S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe;
contiguo a la esquina este del Abastecedor El Dominó, casa esquinera color
terracota. Es todo.—San
José.—Sr. Jorge Eduardo Camacho Alfaro, Presidente.—(IN2015061179).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó solicitud de libros legales de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte, en la escritura ciento sesenta y tres-cuatro visible al folio ciento seis vuelto del tomo cuarto de mí protocolo. Es todo.—Heredia, a las doce horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058754).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL CIENTO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó solicitud de libros legales de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cinco, en la escritura ciento sesenta-cuatro visible al folio ciento cinco vuelto del tomo cuarto de mÍ protocolo. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058755).
ROYSEG
RHR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura pública número 124 visible a folio 79 vuelto del tomo 7, a las 18 horas del 12 de setiembre del 2015, se realizó la solicitud de reposición de los libros legales y contables de la sociedad Royseg RHR Sociedad Anónima por motivo del extravío de los mismos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015060270).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
ALTO CASTRO DE VALVERDE VEGA
Yo, Miguel Vindas Hernández, mayor de edad, soltero, vendedor, vecino de
Sarchí Sur de Valverde Vega, Alto Castro, portador de la cédula de identidad
número dos-quinientos sesenta y siete-trescientos noventa y ocho, en mi calidad
de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Asociación de Acueducto Rural Alto Castro de Valverde Vega, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seis dos tres nueve nueve cinco, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
de los libros mayor, número uno, diario, número uno y balances e inventarios,
número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Miguel Vindas Hernández, Presidente.—1
vez.—(IN2015061145).
INVERSIONES JUANDOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Y FELIDANI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Karla Arias Hernández, cédula de identidad 1-861-220, en mi calidad de presidente y representante legal de la compañía Inversiones Juandor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198482 y de la compañía Felidani de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-480662 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de las respectivas compañías, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Heredia, a las 17 horas del 17 del 17 de setiembre del 2015.—Karla Arias Hernández, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015061160).
ALBERYSAM
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura de las 16:00 horas del 10 de
setiembre del 2015, otorgada ante esta notaría, en razón del extravío del tomo
uno del libro de actas de asamblea general de la sociedad Alberysam Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-dos dos ocho uno cero cinco, se solicitó al Ministerio de Hacienda,
conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres
del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado
el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente
para el trámite de reposición.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015061227).
PLATINUM
LOT S. A.
El suscrito, James Joseph Lee, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón, Alajuela, pasaporte estadounidense, cuatro siete siete ocho cinco siete cinco ocho seis, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Platinum Lot S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno nueve ocho, hago saber que por daño y destrucción en su totalidad, los libros número uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, es necesario reponer los libros mencionados ante el Departamento respectivo del Registro Nacional, por lo que se procede al cumplimiento de su publicación de una vez.—San Ramón, ocho de setiembre del dos mil quince.—James Joseph Lee, Presidente.—1 vez.—(IN2015061252).
GUARDADOCUMENTOS
El día
miércoles 9 de octubre del 2015, a las 13:00 horas en las instalaciones de
Guardadocumentos en San Francisco de Dos Ríos,
de las antiguas bodegas de la Cervecería 250 metros al sur contiguo a
Clorox, se realizará la destrucción del contenido de las cajas en custodia por
falta de pago de los siguientes clientes
Cédula jurídica |
Nombre del cliente |
Cantidad de cajas |
Principal |
Intereses |
Total |
3-101-117362 |
Banco Solidadrio de Costa Rica S. A. |
286 |
$4,868.46 |
$5,035.65 |
$9,904.11 |
3-012-004558 |
Compañía Real Holandesa de Aviación K LM |
24 |
$1,137.24 |
$1,501.23 |
$2,638.47 |
3-101-207114 |
Consultoresen Energía CONSENERGY S. A. |
53 |
$870.54 |
$637.50 |
$1,508.04 |
3-101-475989 |
First Nation Staffing CR S. A. |
48 |
$963.60 |
$688.12 |
$1,651.72 |
1-070-50523 |
Hernán Navarro Rojas |
18 |
$1,424.53 |
$2,907.07 |
$4,331.60 |
3-101-099905 |
Oxford de Colón S. A. |
74 |
$1,888.47 |
$2,686.59 |
$4,575.06 |
1-040-10810 |
Zoé Staikidis Flores |
8 |
$183.32 |
$177.05 |
$360.37 |
1-083-80605 |
Jonathan Ruiz Campos |
20 |
$729.99 |
$476.83 |
$1,206.82 |
3-101-349598 |
Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcom S. A. |
32 |
$1,802.49 |
$2,649.65 |
$4,452.14 |
1-057-00939 |
Rafael Enrique Gairaud Salazar |
45 |
$1,384.84 |
$2,252.53 |
$3,637.37 |
3-101-368463 |
SushiArt S. A. |
53 |
$405.54 |
$160.13 |
$565.67 |
3-101-404346 |
Corporación Ichiban S. A. |
318 |
$4,202.44 |
$2,308.75 |
$6,511.19 |
8-008-60410 |
Gladys Helena Rey Uribe |
109 |
$797.89 |
$328.47 |
$1,126.36 |
1-065-00355 |
Edwin Antonio Esquivel Fernández |
21 |
$1,155.00 |
$774.67 |
$1,929.67 |
3-101-254556 |
TCH Promotores, S. A |
57 |
$1,435.00 |
$1,205.40 |
$2,640.40 |
8-005-60511 |
Martha Irene Porta Núñez |
6 |
$1,218.66 |
$1,433.35 |
$2,652.01 |
1-025-60198 |
Fe mando Jiménez Sanabria |
5 |
$913.34 |
$543.14 |
$1,456.48 |
3-102-378643 |
Infocorpgroup Costa Rica SRL |
4 |
$875.00 |
$628.53 |
$1,503.53 |
3-102-516228 |
Editorial Actualidad Limitada |
315 |
$5,925.95 |
$4,935.99 |
$10,861.94 |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición por escrito hasta un día antes de la fecha de destrucción al correo electrónico: hraraya@gmm.cr, al teléfono 2207-6839 y/o presentarse a las oficinas contiguo a Multiplaza del Este Edificio Mudanzas Mundiales.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Teresa Aguilar Brenes, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015062515).
Mediante escritura número doscientos veinticinco-cuatro, de las once horas del siete de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad F I Stelmar Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2015056007).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Corporación Jutan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete siete dos siete cuatro.—San Vito, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015058656).
Por escritura número 65-6, otorgada a las 15:00 horas del 07 de setiembre del año 2015, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tierra Avícola del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-645975. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015058668).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José,
18:00 horas del 9 de setiembre de 2015, se reforman las cláusulas primera,
segunda y sétima del pacto social de Inversiones Casa Daz SRL y se
nombran nuevos gerentes.—San José, 9 setiembre del 2015.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058683).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 07 de setiembre de dos mil quince, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad de esta plaza Inversiones Éxodo Tres Mil S. A. Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera; la representación judicial y extrajudicial corresponderá a la presidenta y vicepresidenta, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ana Eliette Campos Vargas, Presidenta; Floribeth Campos Vargas, Vicepresidenta.—San José, 07 de setiembre de 2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015058685).
Ante esta notaría al ser las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre de dos quince, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Transesi del Tejar de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos tres tres uno tres seis. Reformándose las cláusulas, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante diga: El capital social es la suma de once millones de colones.—Alajuela al ser las diez horas veinte minutos del día diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015058686).
Ante mí Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de setiembre de dos
mil quince, a las catorce horas y treinta minutos se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Servicios Profesionales de Atenas J Q
B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil setecientos noventa, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo, y se revocan los nombramientos del secretario y tesorero.—Atenas,
ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—(IN2015058699).
La escritura número ochenta y cuatro de la notaria Karol González Román emitida a las once horas del dos de setiembre de dos mil quince, modifica los estatutos de la sociedad Araica S. A. con cédula jurídica 3-101-008216 en las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Karol González Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015058701).
Ante mí Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el siete de setiembre del dos mil quince a las diez horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Capitán Juan de
Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos
seis cero cero cinco, en la cual se revoca el nombramiento de la secretaria, y
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, siete de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015058702).
Ante mí Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el siete de setiembre del dos mil quince, a las diez horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Movilphonecr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres seis
seis siete seis, en la cual se revoca el nombramiento del secretario, y se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, siete de setiembre
de dos mil quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058703).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa Rudnik S.
A., protocolizó acta mediante la cual reforman las cláusulas cuarta y sexta
del pacto social.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Lic. Gilda María Jiménez
Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2015058726).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, la empresa Autos Los
Santos S. A., protocolizó acta mediante la cual reforman las cláusulas
cuarta y quinta del pacto social.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Lic. Gilda
María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2015058727).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Agro Comercial Fallas y Fallas S. A., con relación a la reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma estará el presidente Fabio Fallas Fallas. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 10 de setiembre de 2015.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015058729).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diecisiete
minutos del nueve de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Compañía Bananera Atlántica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda reformar el nombre de la sociedad para que en
adelante se denomine Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015058731).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Kriptonita M J G S. A. Presidenta: Grettel Solís Fernández. Secretario: Ronald Mora Guardiola.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015058734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de setiembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Soluciones Auditivas S. A., nombrándose como presidenta a María Gabriela Jiménez Coto. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil quince.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058738).
Por escritura Nº 266 otorgada a las 9:00 horas del día 8 de setiembre
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mundirama
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015058741).
Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad Yupi Veintiocho S. A., portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno quinientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058749).
Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad Tres
Dieciséis Internacional S. A., portadora de la cédula jurídica
tres-ciento uno quinientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos. Es
todo.—Heredia, ocho de setiembre del dos mi quince.—Lic. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058751).
Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad PROART
Veintiocho Producciones Artísticas portadora de la cédula jurídica
tres-ciento uno cuatrocientos noventa mil quinientos ocho. Es todo, Heredia, ocho
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015058752).
Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad Live Veintiocho S. A., portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós. Es todo.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058753).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Rincón Mediterráneo Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-392780, de que a las 8:00 horas del 07 de setiembre del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058757).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cinco, de que a las 12:00 horas del 07 de setiembre del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058759).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de setiembre del dos mi quince, se constituyó la sociedad Jeheroana Educativa Sociedad Anónima. Capital: trescientos dólares americanos, Objeto: Servicios educativos y comercio en general. Plazo: Cien años. Presidenta: Jenny, conocida como Heidi Mora Varela.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015058760).
En esta notaría, escritura pública 270-14 otorgada a las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cornerstone Soluciones de Ingeniería S. A, otorgó poder generalísimo sin límite de suma, nombró nuevo tesorero de junta directiva.—Heredia, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015058804).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 08 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Horizonte Costa Rica HCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015058806).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Leonidas S. A., donde se modifica la cláusula del “Domicilio social” del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 09 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015058811).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaría pública de Escazú, San José, mediante
escritura pública protocolicé las siguientes actas: Acta número ocho, asamblea
general de socios de la empresa Inversiones Segura S y G Sociedad Anónima,
se reforma su domicilio. Acta número treinta y uno de asamblea general de
socios de la empresa Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula de la administración. Acta número seis asambleas generales
de socios de Grupo Sol Naciente S Y G Sociedad Anónima, se reforma su
domicilio. Acta número treinta y tres de asamblea general de socios de la
empresa Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, se reforma su
domicilio. Es todo.—04 setiembre del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015058826).
Lincoln S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos veintiuno, protocoliza
acta: Modifica cláusula cuarta para ampliar plazo social y actualiza número de
identificación del presidente. Escritura ciento seis-veintiocho del tomo número
veintiocho, otorgada a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015058828).
Mediante la escritura número 134 otorgada a las 12:15 horas del 07 de setiembre del 2015 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad AM Oftalmólogos S. A., y se nombró nueva junta directiva.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058829).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas del
siete de setiembre del dos mil quince, visible a folios cincuenta y cuatro
vuelto y cincuenta y cinco frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito
notario, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Abonos
del Este S. A, cédula jurídica 3-101-39788.—Turrialba, siete de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—(IN2015058830).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento tres,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
quince, visible a folios cincuenta y cinco frente y vuelto del tomo cuarto del
protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Las Magnolias de Turrialba Limitada, cédula
jurídica 3-102-281382.—Turrialba, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—(IN2015058832).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luz Art S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho cero dos uno, celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015058835).
Por escritura número doce-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Waldport Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058837).
Por escritura número doscientos noventa y nueve-ocho, en Palmares de
Alajuela al ser las catorce horas del día tres de setiembre del dos mil quince,
ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos
y se nombra nuevo fiscal de la sociedad anónima denominada Maderas Vargas y
Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve
mil novecientos ochenta y uno.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015058846).
En escritura autorizada por el suscrito notario de las catorce horas del día dos de setiembre del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Playa Dorada S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, cuarta bis, y sexta.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015058847).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Lajas de Pochote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos noventa y siete , con domicilio social en Cartago, avenida diez bis calles veintiuno y veintitrés casa número dos mil ciento sesenta y uno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del nueve de julio de dos mil quince y protocolizada mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente “De la administración y facultades de los administradores”.—San José, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil quince.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015058852).
Por escritura pública número cuarenta y uno-seis, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Congelados del Monte S. A. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015058858).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de agosto del 2015, se procede a modificar el pacto constitutivo en cuanto al capital social de Llamili Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015058859).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de agosto del 2015,
se procede a constituir la sociedad Karoma Sociedad Anónima.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015058860).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce y treinta
horas del cuatro de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-511171 Sociedad Anónima,
en que se acuerda nombrar nuevo secretario y fiscal.—San José, 09 de setiembre
del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015058874).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y modificar el domicilio social.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015058875).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Opar Consolidadora Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y modificar el domicilio social.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015058876).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de julio, y 10:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas., y 12:15 horas del 27 de agosto, todas del 2015, protocolicé: a) Acta de asamblea general de socios de Onix Evolution Group S. A., que acordó disolver la compañía, b) Acta de asamblea general de socios de Bufete Pacheco Coto S. A., que reformó el domicilio social, c) Acta de asamblea general de socios de Pacheco Coto Ambiental S. A., que reformó el domicilio social, d) Acta de asamblea general de socios de BPC Inversiones S. A., que acordó fusionarse con Ingroup Shared Services S. A., prevaleciendo BPC Inversiones S. A., y e) Acta de asamblea general de socios de Ingroup Shared Services S. A., que acordó fusionarse con BPC Inversiones S. A.—San José, 10 de setiembre 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015058881).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 9
de setiembre del 2015, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada
Columna de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-307356.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso
Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015058888).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 9
de setiembre del 2015, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada
Hijo Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-370025.—San
José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015058893).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 31 de agosto del 2015,
se protocoliza acta de asamblea general de socios referente a nombramientos de
junta directiva, de Tremont Lambda Sociedad Anónima, cédula jurídica,
3-101-343954.—San José, 8 de setiembre de 2015.—Lic. José Garrón Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015058895).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9
de setiembre del 2015, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada
Grupo Master Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-544077.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso
Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015058896).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2015, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Mango Deslizadores y Patines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230776.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015058900).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número: ciento
cuarenta y seis. Los accionistas de la sociedad Elefantes de Marfil,
acuerdan reformar la cláusula segunda del acta constitutiva la cual se refiere
al domicilio social, siendo el nuevo domicilio: San José, Central, Rohrmoser,
urbanización La Favorita Norte, del edificio de la antigua Agencia
Internacional para el Desarrollo, tres cuadras al norte, diagonal al
supermercado Rohrmoser, casa esquinera color café.—San José, nueve de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1
vez.—(IN2015058915).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número: ciento
cuarenta y ocho. Los accionistas de la sociedad Puente Sanpayo, acuerdan
reformar la cláusula segunda del acta constitutiva la cual se refiere al
domicilio social, siendo el nuevo domicilio: San José, Central, Rohrmoser,
urbanización La Favorita Norte, del edificio de la antigua Agencia
Internacional para el Desarrollo, tres cuadras al norte, diagonal al
supermercado Rohrmoser, casa esquinera color café.—San José, nueve de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1
vez.—(IN2015058918).
El suscrito notario, hace constar que según escritura numero: ciento cuarenta y cinco. Los accionistas de la sociedad Boboli, acuerdan reformar la cláusula segunda del acta constitutiva la cual se refiere al domicilio social, siendo el nuevo domicilio: San José, Central, Rohrmoser, urbanización La Favorita Norte, del edificio de la antigua Agencia Internacional para el Desarrollo, tres cuadras al norte, diagonal al supermercado Rohrmoser, casa esquinera color café.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2015058920).
Protocolización del acta de la asamblea
general ordinaria número cuatro del día 5 de setiembre de 2015 de la Asociación
Específica del Adulto Mayor de San Blas de Cartago, bajo la persona
jurídica N° 3-00266698, otorgado en su oportunidad por el Registro de Personas
jurídicas. Publicación de nueva Junta Directiva por un periodo de dos años a
partir del día 05 de setiembre del 2015. Publíquese.—Cartago, 16 de setiembre
del 2015.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.—(IN2015059521).
Ante la suscrita notaria, Rodríguez Araya Hermanos S. A., cédula jurídica: 3-101-042770, protocoliza acta número cuatro nombrando nueva junta directiva y modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número 17 del tomo 17 de mi Protocolo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015059780).
Ante la suscrita notaria, Asociación Compañerismo Bautista de Bagaces, cédula jurídica: 3-002-695882, protocoliza acta número dos nombrando nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura número 24 del tomo 17 de mi Protocolo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015059781).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Notificación
de Cobro Administrativo
ATA-02-238-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación.—Lic. María Elena
Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 40242.—(IN2015060649).
ATH-213-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
*Más recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
40229.—(IN2015060650).
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Illich Terán
Ríos, número patronal 0-00205230293-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos SCQ-099-2015, dictado
en el caso N° 1310-2015-01367, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 14 y 15 del
expediente administrativo, por el período de agosto del 2014 a setiembre del
2014. Total de salarios omitidos ¢463.930.00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢103.641,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢26.676,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos,
Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Alajuela De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada,
11 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Chacón Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015060971).