LA
GACETA N° 191 DEL 1° DE OCTUBRE
DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9305
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39161-MINAE
N° 39174-H
N° 39175-H
Nº 39199-MINAE
Nº 39212-MEP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
AVISOS
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA
ESTABLECER EL CARÁCTER
MULTIÉTNICO
Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el artículo 1 de la Constitución Política para que se lea:
“Artículo 1.- Costa Rica es una
República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del
mes de junio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Natalia Díaz Quintana
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA ROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, María
Cecilia Sánchez Romero y La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 6853.—(L9305-IN2015062328).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGIA
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas
“Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991,
el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995
y los artículos 22, 51 y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril
de 1998.
Considerando:
I.—Que con la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas
mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, nuestro país adquirió el
compromiso de proteger efectivamente los humedales.
II.—Que
los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes
beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan, aparte de ser
un gran ecosistema y un importante hábitat para muchos seres vivos, que actúan
como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono.
Sin embargo, año tras año, se degradan de forma acelerada, por lo que es
necesario modificar la forma en que se están generando las políticas, acciones
y planes, para lograr una gestión integral de acuerdo a los compromisos
adquiridos por el país.
III.—Que
la Contraloría General en el informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 del 15 de diciembre
del 2014 “determinó el moderado desempeño del SINAC en la promoción de la
cooperación de las instituciones públicas, actores no gubernamentales,
comunidades locales y pueblos indígenas para su aporte a la gestión de las
Áreas Silvestres Protegidas continentales, en detrimento de la optimización de
esfuerzos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. En este
sentido, los Humedales reportan resultados débiles; y las restantes categorías
de manejo presentan calificación moderada en este indicador.”
IV.—Que
es obligación del Estado garantizar, defender y preservar el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por consiguiente, el Estado, a
través del Ministerio del Ambiente y Energía, tiene la obligación de evitar
cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas de
humedal, y el de generar una articulación apropiada en el manejo, así como el
fomentar la participación de actores relevantes.
V.—Que
por Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo del 2014 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 de 9 de mayo del 2014, se oficializó el
Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales, donde el Señor Ministro de
Ambiente y Energía mediante Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014
asignó, entre otras, la competencia de garantizar y articular esfuerzos
institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo
la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral en la
gestión de los recursos hídricos, marinos y costeros.
VI.—Que
se hace necesario reformular a nivel nacional la estructura técnica asesora y
sus funciones para que colabore en lo relacionado con la problemática de los
humedales y que facilite los procesos de planificación para el uso racional de
los mismos.
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL DECRETO EJECUTIVO
N° 36427-MINAET DEL 25 DE ENERO
DEL 2011
Artículo 1°—Modifíquense los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo
N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011, para que en adelante se lean así:
“Artículo 3. El (la) titular del Ministerio
del Ambiente y Energía, contará con un Consejo Nacional Asesor sobre Humedales,
que estará integrado por las siguientes autoridades:
a) El (la) titular del Viceministerio de
Aguas, Mares, Costas y Humedales del Ministerio del Ambiente y Energía o su
representante, quien preside.
b) Coordinador Nacional de la
Autoridad Administrativa de la Convención de Ramsar en adelante llamada
Convención.
c) Coordinador Nacional
Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP)
de la Convención.
d) Coordinador Nacional No
Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP
ONG) de la Convención.
e) Coordinador Nacional del
Grupo de Examen Científico Técnico (GECT) de la Convención.
f) El (la) Director(a) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación o su representante.
g) El (la) Director(a) del
Centro de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad o su
representante.
h) El (la) Presidente(a)
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su
representante.
i) El (la) Presidente(a)
Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria o su representante.
j) Un representante del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
k) Un representante del Centro
de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa
Rica (CIMAR).
l) El Director de Ciencias
Biológicas de la Universidad Nacional, o su representante.
m) Un representante de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).
n) Dos representantes de las
organizaciones no gubernamentales del Sector ambiental, que desarrollen
proyectos que tengan relación con los humedales.
o) El (la) coordinador(a) del
Programa Nacional de Humedales, quien coordinará las acciones y velará la
ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales. Así
mismo llevará la Secretaría del comité.
El periodo de vigencia de los miembros designados será por cuatro
años, excepto de los Coordinadores Nacionales que serán designados por el
periodo que duren sus nombramientos en los puestos representativos ante la
Convención.
Para la
designación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales, el
Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria pública, por
cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a las organizaciones no
gubernamentales legalmente constituidas y que desarrollen proyectos que tengan
relación con los humedales; para que acrediten un representante a través de una
nota de su respectivo representante legal. De quienes postulen, el Ministro con
base en la experiencia acreditada y proyectos desarrollados relacionados con el
tema, elegirá a los dos representantes.
El
Consejo Nacional Asesor sobre Humedales podrá integrar en carácter de asesores,
a las personas que estime conveniente para el buen funcionamiento del mismo. El
Consejo decidirá, mediante acuerdo unánime de sus miembros, la designación y
periodo de nombramiento de dichos asesores.”
“Artículo 4. El Consejo Nacional Asesor de
Humedales, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar al Ministro(a) de
Ambiente y Energía y los otros entes gubernamentales encargados de su
administración, en la promoción, educación, planificación, desarrollo
sostenible y uso racional de los humedales.
b) Apoyar a los coordinadores
nacionales de CECOP para promover el desarrollo y la ejecución de los programas
y planes de acción nacional y locales de comunicación, educación,
concienciación y participación dirigidos al uso racional y sustentable de los
humedales.
c) Colaborar con las instancias
gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros y logísticos para la
conservación y el uso racional de las áreas de humedal.
d) Apoyar las acciones para la
aplicación nacional de la Convención en Sitios Ramsar y demás ecosistemas de
humedal y coordinar acciones con la Secretaría de la Convención a través del
coordinador nacional y la Autoridad Administrativa y otros entes
internacionales, en materia de humedales.
e) Promover la identificación de
humedales y apoyar su inclusión en la lista de Humedales de Importancia
Internacional (Lista de Ramsar) con la previa designación de la Autoridad
Administrativa.
f) Gestionar la ayuda técnica de
expertos para la preparación de los Informes Nacionales ante la Conferencia de
las Partes Contratantes para que el coordinador nacional realice la
compilación.
g) Coordinar la ayuda de
expertos para el asesoramiento en el tema de humedales a través del Coordinador
Nacional GECT, para la preparación de documentos técnicos sobre diversos
aspectos relacionados con la materia.
h) Colaborar con el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y el Programa Nacional de Humedales mediante
los mecanismos de justificación y el Procedimiento de Orientación para la
Gestión, en el caso de inclusión o exclusión de sitios Ramsar en el registro
Montreux, al presentarse cambios en las características ecológicas, el cual
debe ser comunicado a la Convención por la Autoridad Administrativa,
i) Dar seguimiento a la
aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia
de las Partes Contratantes de Ramsar.
j) Los demás que sobre la
materia le señale el Ministro(a) de Ambiente y Energía.”
Artículo 5°—El SINAC y las demás dependencias públicas, que por su
naturaleza estén autorizadas para ello, le proporcionarán al “Programa Nacional
de Humedales” los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su
adecuado funcionamiento siendo este el responsable de la ejecución de los
acuerdos y lineamientos del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales en el
ámbito de sus competencias. Asimismo, quedan autorizados los Ministerios e
Instituciones del Estado, con facultades para ello, a colaborar con recursos
técnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales.”
Artículo
2°—Vigencia. Este Decreto entrará a regir 15 días hábiles después de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de abril
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í.,
Irene Cañas Días.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7111.—(D39161 -
IN2015062318).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 7476 del tres de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, Decreto Ejecutivo número 25271-H, publicado en La
Gaceta número 133 del 12 de julio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, el artículo 13 inciso i) de la Ley número 1581
Estatuto de Servicio Civil del 30 del mes de mayo de 1953; y los artículos 28
inciso 2.b),89 y 112 de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que los artículos 5 y 6 de la Ley número 7476 del tres de febrero
de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, disponen que todo jerarca tendrá la responsabilidad de
mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para los funcionarios
por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione
las conductas de hostigamiento sexual, tomando las medidas expresas al respecto
en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o
de otro tipo.
II.—Que
en el artículo 5 inciso 2) de la citada Ley se indica que deberá establecerse
un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y sancionando a las
personas hostigadoras cuando exista causa.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 25271-H, publicado en La Gaceta N° 133
del 12 de julio de 1996, se dictó el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este
Ministerio y sus funcionarios.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 25271-H Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda contiene normativa atinente a la conformación del procedimiento
interno para tramitar y atender las denuncias de hostigamiento sexual y
laboral, no obstante es preciso la modificación de la disposición expresa en
cuanto a los miembros que conformarán el Órgano Director del Procedimiento.
V.—Que
artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil establece que entre las
atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil se encuentra el
dar el visto bueno a todos los reglamentos autónomos de servicio de las
dependencias del Poder Ejecutivo.
VI.—Que
mediante oficio número AJ-273-2015 de fecha 9 de junio de 2015 la Dirección
General de Servicio Civil ha otorgado el visto bueno a la presente modificación
al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda de conformidad
con el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de
Hacienda:
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 31, del Decreto Ejecutivo número
25271-H publicado en La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996,
“Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda”, para que en lo
sucesivo se lea:
Artículo 31.—En un plazo no mayor a cinco
días naturales, después de interpuesta la denuncia, el (la) Ministro (a)
procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano estará integrado por tres personas:
Un abogado(a) de la Dirección Jurídica, Un abogado(a) de la Asesoría Legal o
Gestorías de la Dirección Administrativa y Financiera, Un funcionario (a) con
grado de licenciatura en Psicología del Departamento de Gestión del Potencial
Humano. Tomando en cuenta los funcionarios anteriores, se buscará en la
escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas
donde se encuentren representados ambos géneros y de reconocida solvencia
moral.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José el día diecinueve de
junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8985.—(D39174 - IN2015062313).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política los artículos 25, inciso 1), 27
inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley número 6227, Ley General de la
Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Hacienda le corresponde la función de velar
por el mantenimiento, manejo y buen uso de los recursos y bienes del Estado.
II.—Que
el Ministerio de Hacienda posee o arrienda, habitaciones y/o apartamentos, para
el uso de los funcionarios que así lo requieran del Servicio Nacional de
Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y
Financiera que apoya estos subprogramas.
III.—Que
esas habitaciones y/o apartamentos se encuentran ubicados en zonas portuarias,
zonas fronterizas y otras regiones, y se debe de velar por su correcto uso,
control y mantenimiento, y la forma en que se regula la asignación de estos
inmuebles y otros aspectos.
IV.—Que
es legalmente procedente por parte de las administraciones interesadas, dentro
de los parámetros fijados por la normativa indicada, emitir regulaciones
adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la
utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines
públicos establecidos por ley.
V.—Que
en razón de lo anterior, resulta necesario emitir un reglamento mediante el
cual se regule la asignación, uso y control de alojamientos de funcionarios del
Ministerio de Hacienda. Por Tanto,
Decretan:
Reglamento
para la Asignación, Uso y Control de
Alojamientos del Ministerio de
Hacienda
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación: El presente reglamento
establece los procedimientos para la Asignación, Uso y Control de Alojamientos
del Ministerio de Hacienda, a los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y
Financiera que apoya estos subprogramas, que utilizan los servicios de
alojamiento y los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los
funcionarios que los utilicen cuando deban efectuar las labores propias de sus
funciones o cargos.
Artículo
2°—Definiciones: Para efecto del presente reglamento se entenderá por:
a) Alojamientos: Todo dormitorio,
habitación, casa o apartamento en propiedad, alquiler o en posesión del
Ministerio de Hacienda o bajo su administración.
b) Apartamento: Alojamiento
completo de una o más habitaciones con baño(s) privado(s) ubicados en una
unidad de dos o más apartamentos en una estructura colectiva con
aprovechamiento común de zonas de circulación, tanto verticales como
horizontales; con o sin Área para parqueo de vehículos. Puede tratarse de
Apartamentos en Condominio Vertical u Horizontal.
c) Áreas de Uso Común o
Compartida: Espacios destinados al uso común o tránsito de más de un
funcionario en un complejo habitacional, casa o apartamento.
d) Asignación: Acción formal
mediante la cual se asigna una habitación o apartamento específico a un
funcionario mediante oficio.
e) Casa: Alojamiento
completo de una o más habitaciones, con baño(s) privado(s), con o sin áreas
verdes; y deslindado por completo de otras edificaciones, con o sin Área para
parqueo de vehículos o cochera de uso exclusivo. Puede ser casa en condominio
horizontal.
f) Dormitorios: Complejo de
habitaciones con áreas comunes.
g) Encargado de Dependencia:
Director de Dependencia.
h) Funcionario con necesidad de
servicio de alojamiento: Servidor del Servicio Nacional de Aduanas, Policía
de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y Financiera que
apoya estos subprogramas, que deba permanecer en lugar distinto al de su
domicilio legal, por razones de trabajo, por períodos superiores a un mes en
forma continua y que en esa ubicación se cuenta con habitaciones que pertenecen
al Ministerio de Hacienda o son arrendadas por éste.
i) Familiares: Parientes
por consanguineidad hasta segundo grado: Padres, Hijos legalmente reconocidos,
Hermanos, Abuelos y Nietos; o pariente por afinidad: Cónyuge.
j) Gerente: Gerente de la
Aduana respectiva donde se ubique el alojamiento.
k) Habitaciones:
Alojamientos de una sola estancia, con o sin baño privado.
l) Ministerio: Ministerio
de Hacienda.
m) Reglamento: Conjunto de
disposiciones específicas aplicables a todos los alojamientos del Ministerio de
Hacienda.
n) Zona primaria aduanera o de
operación aduanera: Es toda área donde se presten o se realicen, temporal o
permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero.
CAPÍTULO
II
De la
clasificación y asignación de alojamientos
Artículo 3°—De la clasificación: Los alojamientos del
Ministerio, se clasifican;
1) Por
su espacio en:
a. Habitaciones
compartidas por más de un funcionario.
b. Habitaciones individuales dentro de complejo habitacional.
c. Casas o Apartamentos, con una o más habitaciones.
2) Por
su ubicación:
a. Ubicados
fuera de Zona Primaria Aduanera, propios o alquilados.
b. Ubicados dentro de Zona Primaria Aduanera pero en edificios
separados de los destinados a oficinas.
c. Ubicados en las mismas instalaciones donde se ubican oficinas del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°—Asignación de los alojamientos:
La asignación de los alojamientos se hará únicamente con la finalidad de
brindar un mejor servicio y tomando en cuenta las posibilidades con las que se
cuente en el momento de recibo de la solicitud escrita.
Para asignar un espacio el interesado debe enviar una nota con visto
bueno de la Gerencia o del Director de la Dependencia, a la Gestoría
Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y Policía de
Control Fiscal, solicitando el espacio e indicando las razones por las cuales
se está haciendo la solicitud.
La asignación, de ser procedente, se autorizará mediante oficio,
previo estudio del caso específico de cada solicitante.
La Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de
Aduanas y Policía de Control Fiscal será la encargada de realizar los estudios
pertinentes y de asignar los alojamientos de que dispone el Ministerio, para
personal del Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal
de la Dirección Administrativa y Financiera que apoya estos subprogramas.
La copia del oficio de asignación de alojamiento deberá constar en el
expediente personal del funcionario al cual se le asigna.
Artículo 5°—Requisitos para la Asignación: El funcionario
deberá demostrar junto con su solicitud, la necesidad real de alojamiento, la
distancia de localización del centro de trabajo en relación con su lugar de
residencia legal, tiempo estimado de traslado utilizando servicios públicos de
transporte y cualquier otro aspecto de interés institucional a juicio de La
Gestoría Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aduanas y Policía
de Control Fiscal.
Artículo 6°—Forma de Asignación: Se dará prioridad en la
asignación de alojamientos a la Gerencia, Subgerencia, personal de seguridad y
vigilancia, Operadores de Equipo Móvil, jefaturas de Departamento, jefaturas de
Sección, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, y personal de la
Policía de Control Fiscal en ese orden de prioridad.
En caso
de que exista solo un alojamiento disponible y solicitudes de varios
funcionarios con el mismo rango de prioridad, se otorgará a quien haya
presentado la solicitud primero, manteniéndose las demás en lista de espera.
Los
alojamientos pueden ser asignados a dos o más funcionarios a la vez, de acuerdo
a la capacidad de los mismos, en respeto al uso racional de los bienes del
Estado.
Artículo
7°—Entrega del Alojamiento: Una vez asignado el alojamiento, de previo a
la instalación del funcionario, personal asignado por la Gerencia de la Aduana
respectiva o por el Director de la Dependencia, junto con el servidor que va a
hacer uso del alojamiento firmarán un Acta de Entrega, en la cual se indicará
la fecha, condiciones en las que se entrega el inmueble, inventario de
mobiliario y la aceptación de las disposiciones dictadas por la Comisión del
Alojamiento indicada en el artículo 20 del presente Reglamento, para el uso,
control, mantenimiento y convivio armonioso entre los habitantes de los
alojamientos. Dicho documento debe ser levantado por la persona que designe el
Gerente o Director de Dependencia correspondiente.
Artículo
8°—Plazo del Alojamiento: Los alojamientos serán asignados por un plazo
máximo de un año, previa solicitud del interesado con visto bueno del Gerente o
del Director de la Dependencia.
La
asignación de alojamiento podrá ser prorrogada por períodos iguales siempre y
cuando el interesado gestione con al menos un mes de antelación, ante la
Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y
Policía de Control Fiscal, el seguir contando con alojamiento y adjunte
declaración jurada de que sus condiciones de necesidad de alojamiento se
mantienen.
Sin
embargo si existe un funcionario con cargo de Gerencia o Subgerencia, se le
asignará dicho espacio a estos últimos en ese orden de prioridad.
En el
caso que no proceda la prórroga, en virtud de que se requiera para la Gerencia
o Subgerencia o que el beneficiario no demuestre que continúa teniendo la
necesidad, se le prevendrá que deberá abandonar el alojamiento, con un plazo de
quince días hábiles de antelación.
Vencido
el plazo por el cual se asignó el alojamiento, el funcionario deberá desalojar
inmediatamente el inmueble, si no presenta la solicitud de prórroga
correspondiente o si por las razones indicadas se le previno que no procedía la
prórroga.
Cuando
por razones de necesidad o conveniencia exista la necesidad de cambiar al
funcionario a otra unidad de alojamiento distinta a la previamente asignada, se
le informará con un plazo de quince días de antelación al cambio y al hacer
entrega de la habitación, se suscribirá una nueva autorización y se levantará
un Acta de Entrega.
Artículo
9°—Finalización del Alojamiento: Al desocupar el alojamiento se
elaborará un Acta de Devolución en la que se dejará constancia de las
condiciones del inmueble en ese momento y se verificará si existen faltantes en
cuanto a lo indicado en el inventario de mobiliario señalado en el acta de
entrega. Dicho documento debe ser levantado por la persona que designe el
Gerente o Director de Dependencia correspondiente.
CAPÍTULO
III
Revocatoria
de la asignación
Artículo 10.—La revocatoria de la asignación del alojamiento se
efectuará por alguna de las siguientes razones:
a) Por
razones técnicas de oportunidad, convivencia u oportunidad institucional,
mediante resolución razonada.
b) Por deterioro evidente de la infraestructura que cause peligro a
sus habitantes.
c) Por cambio del lugar en el que el funcionario presta sus servicios.
d) Porque el funcionario tenga domicilio permanente en zona geográfica
que haga posible su traslado diario al trabajo.
e) Por incumplimiento de los deberes o prohibiciones establecidas en
el presente reglamento.
Dicha revocatoria se realizará brindando el plazo de un mes a fin de
que el funcionario tome las previsiones necesarias.
Artículo
11.—El servidor no perderá la asignación del alojamiento cuando la separación
de su puesto sea por un plazo inferior a un mes en razón de vacaciones,
incapacidades, reubicación temporal o permiso con o sin goce de salario; en
caso de periodos que superen el mes deberán de comunicarse oportunamente a la
Gestoría Administrativa y Financiera a fin de que el caso sea conocido y se
resuelva la conveniencia o no de dejar sin efecto la asignación de alojamiento.
CAPÍTULO
IV
Deberes
Artículo 12.—Deberes: Son deberes de todo funcionario que
cuente con alojamiento asignado:
a. Conocer
y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b. Hacer uso adecuado y cuidar el inmueble que se le asigne así como
sus accesorios y anexos.
c. Dejar, al momento de desocupar el alojamiento, la habitación y
espacios comunes (en lo que le corresponda), en estado de orden y aseo.
d. Solicitar por escrito el servicio de prórroga de alojamiento con al
menos un mes de anticipación.
e. Permitir la inspección de las instalaciones por parte de los
funcionarios encargados al efecto.
f. Acatar las disposiciones complementarias que adopte la Gerencia de
la Aduana o Director de la Dependencia responsable de los alojamientos en donde
se encuentre ubicado.
g. Desocupar el alojamiento dentro del plazo fijado para tal efecto,
según lo indicado en el oficio de asignación o en las disposiciones de este
reglamento sobre motivos especiales.
h. Evitar ruidos molestos o innecesarios.
i. Custodiar debidamente las llaves del alojamiento. La
Administración no se responsabilizará del extravío de las mismas y deberán ser
repuestas por cuenta del beneficiario(a) del alojamiento.
j. Mantenerse al día en el pago de servicios de teléfono, televisión,
internet, limpieza y otros, que correspondan al inmueble de alojamiento.
k. Mantener el orden y limpieza del inmueble, incluyendo, paredes,
ventanas, cielorraso, áreas verdes, etc., tanto en las Áreas de Uso Común como
en las habitaciones.
l. Dar un adecuado uso a las instalaciones eléctricas del inmueble a
fin de evitar sobrecargas del sistema eléctrico y/o cualquier otro
inconveniente que ponga en peligro la seguridad del inmueble.
m. Solicitar permiso por escrito a la Gestoría Administrativa y
Financiera para instalar aires acondicionados u otro tipo de equipo o enseres
que requieran conexión eléctrica.
n. Solicitar autorización a la Gerencia o el Director de Dependencia
para el ingreso o permanencia de visitantes ajenos al Ministerio de Hacienda en
los alojamientos.
Artículo 13.—Deberes adicionales sobre Áreas de Uso Común o
Alojamientos Compartidos: Todo funcionario que cuente con alojamiento
asignado con Áreas de Uso Común o Compartida deberá:
a. Evitar
ruidos innecesarios que perturben a otros moradores, particularmente después de
las 9:00 p. m. incluyendo el uso de televisores, equipos de sonido o similares
con volumen superior a lo moderado. En caso de televisores ubicados en las
salas comunes, deberán ser apagados a más tardar a las 11:00 p. m. No se
utilizarán lavadoras de ropa o secadoras después de las 9:00 p. m. por el ruido
que producen.
b. Mantener un comportamiento y vestimenta mesurados en pasillos,
escaleras y áreas comunes, de tal manera que no perturbe la tranquilidad u
ofenda la moral de los demás residentes.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones
Artículo 14.—Prohibiciones: Todo funcionario que cuente con
alojamiento asignado tendrá prohibido:
a. Cambiar,
sin previa autorización de la Gestoría Administrativa y Financiera en conjunto
con el Departamento de Arquitectura, el destino de todo o parte del inmueble.
b. Realizar algún tipo de alteración o reparación sin autorización al
inmueble asignado.
c. Consumir licor, o drogas ilícitas dentro de los alojamientos y
áreas comunes.
d. Fumar dentro de los alojamientos y áreas comunes.
e. Uso de artefactos como cocinas, canfineras o similares en lugares
no adecuados o acondicionados para tales efectos.
f. La tenencia y/o almacenamiento de combustibles y productos
inflamables que puedan ocasionar incendios dentro de los alojamientos, excepto
el uso racional de gas para las cocinas de ese tipo y en lugares y condiciones
de uso adecuados.
g. Trasladarse, sin previa autorización de la Gestoría Administrativa
y Financiera, a otro alojamiento diferente del asignado excepto por situación
de emergencia que deberá ser comunicada por escrito, lo antes posible.
h. El ingreso o permanencia de personas no autorizadas previamente por
el Gerente de la Aduana o Director de Dependencia.
i. Tener mascotas o animales de todo tipo en el alojamiento o áreas
adyacentes.
j. Tender ropa en áreas no destinadas para ello, de modo que afecte
el ornato, estética o libre tránsito.
k. Entregar copia de las llaves del alojamiento a personas no
autorizadas por el Gerente de la Aduana o Director de Dependencia.
l. Colocar boletines informativos o anuncios en lugares no destinados
para ello.
m. El uso desmedido de regletas eléctricas u otros, que puedan causar
una sobrecarga del sistema eléctrico del inmueble.
n. Realizar perforaciones en las paredes.
o. La convivencia de familiares o particulares, en los alojamientos bajo
ninguna circunstancia.
p. La entrada a los alojamientos de personal privado de limpieza o
similares, sin previa autorización del Gerente de la Aduana o Director de
Dependencia y sin haber demostrado que existe contrato de servicios indicando
calidades completas del trabajador y patrono, y horario en que se llevará a
cabo el servicio.
q. El estacionamiento de vehículos particulares no autorizados por el
Gerente de la Aduana o Director de Dependencia, en las cocheras, zonas de
parqueo o áreas aledañas a los alojamientos.
r. El ingreso de personas en estado de ebriedad, pre ebriedad, bajo
los efectos de drogas o similar.
s. Conductas que puedan alterar el orden, la paz y el descanso.
Las Gerencias de las Aduanas o los Directores de Dependencia
designarán a una persona a fin de que se encargue al menos dos veces al año, a
efecto de verificar que no se incumplan con las prohibiciones estipuladas en
este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Alojamiento
temporal de funcionarios
de otras dependencias o
instituciones
Artículo 15.—En casos calificados, siempre y cuando exista
disponibilidad, se podrá asignar alojamiento a funcionarios del Ministerio de
Hacienda de dependencias distintas al Servicio Nacional de Aduanas, Dirección
Administrativa y Financiera o Policía de Control Fiscal, que por motivos de
trabajo deban desplazarse a las Aduanas por períodos mayores a quince días, de
forma que represente un ahorro en pago de viáticos para la Administración. Lo
anterior, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos del 4 al 7
del presente decreto.
Artículo
16.—En casos muy calificados, previa solicitud del Jerarca de la Institución
respectiva, se podrá asignar mediante convenio, alojamiento a funcionarios de
otras Instituciones Públicas.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 17.—Sanciones: Las
infracciones o incumplimiento al presente Reglamento acarrearán la pérdida del
servicio de alojamiento. Lo anterior, sin detrimento de cualquier sanción
disciplinaria que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso de
acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil, su
Reglamento y leyes conexas, o de las responsabilidades civiles o penales que de
su actuación se deriven.
El desalojo no constituye por sí mismo incumplimiento del contrato de
trabajo o de otras obligaciones del funcionario.
Los daños provocados al alojamiento, el deterioro injustificado y la
alteración del orden y/o moral en el inmueble, serán motivos de desalojo. Los
funcionarios que tienen asignado el alojamiento serán los responsables directos
de los daños que no se deban al deterioro normal del tiempo.
Artículo 18.—Responsabilidad por los daños producidos al alojamiento:
El funcionario debe cubrir los gastos de reposición o reparación de daños o
averías producidas al alojamiento, salvo aquéllos producto del deterioro normal
por el trascurso del tiempo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 19.—Disposiciones varias: La
asignación de alojamiento en ningún caso puede ser considerado como un
beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma, parte del
contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del
funcionario.
Por razones de emergencia, de salud o casos que comprometan la
seguridad de los ocupantes, el funcionario podrá ser compelido a desalojar el
inmueble en tiempo perentorio. Lo mismo si tratándose de sitio alquilado por el
Ministerio de Hacienda, el contrato de alquiler, venciera, fuera anulado o
rescindido.
El Ministerio de Hacienda, a través del programa presupuestario
pertinente, cubrirá los gastos que genere el inmueble destinado a alojamiento
de funcionarios por concepto de servicios de agua potable, fluido eléctrico,
mantenimiento físico del inmueble y cargas municipales cuando correspondan;
esto último.
Los servicios de teléfono, televisión, internet, limpieza y otros
serán sufragados por los ocupantes del alojamiento.
En caso de situación de Emergencia comprobada y declarada así por la
Comisión Nacional de Emergencias, el Gerente o Director de la Dependencia podrá
autorizar por motivos humanitarios, la ubicación temporal de otros funcionarios
o particulares en los alojamientos.
Artículo 20.—Comisión Organizadora: En los alojamientos en que
deban convivir varios funcionarios, el Gerente o Encargado de la Dependencia,
nombrará una Comisión permanente que se encargará de fiscalizar el buen uso del
inmueble donde se ubiquen los alojamientos y de plantear recomendaciones para
mejorar su uso y mantenimiento.
Dicha Comisión estará integrada por tres funcionarios de la sede donde
se encuentre el alojamiento y entre los cuales estará el Gerente o Subgerente
de la Aduana, el enlace administrativo y alguno de los funcionarios que residen
en los alojamientos.
Transitorio I
Los funcionarios que tengan alojamiento al
momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, tendrán un mes
calendario de tiempo para solicitar la asignación formal de dicho alojamiento
cumpliendo con los requisitos necesarios; caso contrario deberán desalojar el
inmueble.
Dichos funcionarios podrán seguir habitando los alojamientos durante
el tiempo en el que se resuelva su solicitud.
Transitorio II
Por ningún motivo se permitirá la convivencia
con particulares y o familiares en los alojamientos, por lo que en caso de que
exista esta situación, estas personas tendrán un plazo de tres días hábiles a
partir de la vigencia de este Reglamento para desalojar el inmueble o serán compelidos
a abandonarlo con la fuerza pública y sin menoscabo de otras sanciones
administrativas a las que puedan estar afectos.
Artículo
21.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 24313.—Solicitud N° 6118.—(D39175 - IN2015062316).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2
inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º inciso c), 4, 46, 50 y 51 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1998, Ley de Aguas Nº 7554,
del 4 de octubre de 1995, Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942 y el
Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley de la República Nº 7416
del 30 de junio de 1994.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo
50 el derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, e instituye el deber del Estado de garantizar y preservar ese
derecho. Estableciendo también el mandato al Estado de procurar el mayor
bienestar de los habitantes y el adecuado reparto de las riquezas.
2º—Que
la Sala Constitucional, en relación con el artículo 69 de la Constitución
Política que establece “el uso racional de los recursos naturales”, en
reiteradas ocasiones ha señalado que la protección al ambiente debe encaminarse
a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones
naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo
sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las
generaciones presentes y futuras.
3º—Que
el artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica establece como fin
cultural de la República proteger las bellezas naturales.
4º—Que
la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha expresado que “de la conjunción
de los dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a
las municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar,
defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional
encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la “administración de
los intereses y servicios locales”, deberes de los que nace la obligación de
velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y
preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha
reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”.
(Voto 5737-2001 Sala Constitucional).
5º—Que
el Convenio de Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro, Brasil, en
1992, establece dentro de sus principios de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, el derecho
soberano de los Estados de explotar sus propios recursos en aplicación a su
propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que
se lleven a cabo dentro de su jurisdicción no perjudiquen el medio ambiente.
6º—Que
el inciso 3 del artículo 140 de la Constitución Política así como el artículo 6
de la Ley General de la Administración Pública, establecen la posibilidad de
parte de la Administración de dictar actos administrativos con carácter general
que se constituyan en una norma jurídica con eficacia de rango inferior a la
ley, por lo que de conformidad con el artículos 2 y 17 de la Ley Nº 276 Ley de
Aguas, es al Ministerio de Ambiente y Energía a quien le compete disponer y
resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia
sobre las aguas de dominio público.
7º—Que la Política Nacional Hídrica de Costa Rica establece como uno
de los mayores retos ambientales la gestión integral del recurso hídrico, de
forma que se logre un balance entre las prioridades de crecimiento económico,
disminución de la pobreza y conservación de ese recurso. Su Misión es “Contribuir
significativamente a la salud y bienestar de los habitantes del país, mediante
la gestión integrada y sostenible del recurso hídrico, que garantice la
disponibilidad en cantidad, calidad y continuidad, apropiadas para las
necesidades de crecimiento del país, conforme a las condiciones que imponga la
construcción de una sociedad inclusiva, justa y solidaria, y en respeto al
derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”
8º—Que en el año 2002 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE del
5 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del
2002, se establecen los principios rectores de la política hídrica entre los
cuales sobresale que el agua debe ser considerada dentro de la legislación como
un bien de dominio público y consecuentemente se convierte en un bien
inembargable, inalienable e imprescriptible. Así mismo, que debe reconocerse la
función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las
especies y ecosistemas que dependen de ella y que la gestión del recurso
hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la
cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión. De igual forma que
el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de recursos
hídricos.
9º—Que la Administración Solís Rivera, 2014-2018 ha realizado en forma
participativa la elaboración del Sétimo Plan Nacional de Energía de Costa Rica
2015-2030, el cual si bien busca la generación eléctrica a partir de fuentes
renovables también plantea dentro de su eje “En la ruta de la sostenibilidad de
la matriz eléctrica” elaborar la planificación integral de los recursos
energéticos renovables de acuerdo a su disponibilidad y a su aprovechamiento
óptimo, buscando con esto determinar aquellos sitios que por sus
características generales de tipo ecológico, social, económico y cultural se
consideran de suma importancia para el país y deberán ser salvaguardados. Por
lo anterior se puede señalar que una vez identificados estos sitios se puede extender
por diez años más del plazo supra citado ésta salvaguarda, siendo que la
Administración se encuentra facultada para implementar acciones con el fin de
dar seguridad, protección y defensa a los recursos naturales identificados y
así generar acciones específicas que nos permitan consolidar el nuevo modelo
energético que se pretende implementar.
10.—Que la Ley Orgánica del Ambiente faculta al Gobierno a tomar
acciones específicas orientadas a mejorar el ambiente y manejar adecuadamente
los recursos naturales, dándole la posibilidad a la Administración de dictar
medidas compensatorias o de salvaguarda que permitan fomentar y lograr la
armonía entre el ser humano y su medio y así garantizar el aprovechamiento de
los recursos naturales a generaciones futuras. Es decir la salvaguarda
ambiental será aquella medida de compensación que la administración dicte a fin
de proteger un recurso natural en un lugar y tiempo determinado.
11.—Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el
aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas, Número
94-29 Río Savegre de la Vertiente Pacifico Sur y la Número 75-08 Río Pacuare de
la Vertiente Caribe, para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo
económico, social y ambiental.
12.—En razón de lo anterior y por ésta única vez se considera oportuno
y necesario para esta Administración buscar una salvaguarda ambiental para la
protección de los ríos del país, habiéndose seleccionado a nivel nacional los
Ríos Savegre y Pacuare por su importancia ecosistémica, ecológica, biológica,
económica, social y cultural.
13.—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que el
Estado y las Municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada
de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente, por lo que ésta Administración en
aras de propiciar la participación ciudadana reconoce la posición expresada
tanto por la Municipalidad del Cantón de Turrialba como la Municipalidad del Cantón
de Dota de oponerse al desarrollo de proyectos hidroeléctricos en los Ríos
Pacuare y Savegre, respectivamente.
14.—Sin
embargo considerando que las aguas son de dominio público, es el Poder
Ejecutivo quien está facultado para dictar actos administrativos de alcance
general que considere pertinentes a fin de velar por la protección y
recuperación de una cuenca o río determinado con el fin de beneficiar la
conservación de dicho recurso natural, el cual es un bien fundamental para el
desarrollo de la vida.
15.—Que
el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo
y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación por medio de
14 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de
Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, por su competencia en
materia de agua, para el desarrollo de este programa forma parte del sector el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Siendo el
ministro rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía.
16.—Se
entiende por Rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República
conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y
conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas
conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo. Para lograr esto,
el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados
de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector
para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales.
Por tanto,
Decretan:
SALVAGUARDA
AMBIENTAL PARA EL CAUCE
PRINCIPAL DE LOS RÍOS PACUARE Y
SAVEGRE
Artículo 1º—Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de
Proyectos Hidroeléctricos, por un plazo de 25 años, a todo lo largo del cauce
principal de los ríos Pacuare y Savegre, dicho cauce abarcará desde su
nacimiento hasta la desembocadura de dichos ríos al mar. Se aclara que dicha
prohibición opera para Proyectos Hidroeléctrico con una potencia igual o mayor
a los 500 kW con la finalidad que éstos ríos se mantengan limpios y libres de
barreras físicas permitiendo el equilibrio ambiental de los mismos.
Artículo
2º—Todos aquellos trámites relacionados con la instalación de nuevos proyectos
hidroeléctricos que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas, y ante
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del presente
decreto, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del
presente decreto ejecutivo, será respetado.
Artículo
3º—Se declara de interés público toda obra que se realice en las cuencas del
Río Pacuare y el Río Savegre con el fin de recuperar su equilibrio ambiental
libre de barreras físicas.
Artículo
4º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo,
apoyen las labores de recuperación de dichos ríos.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Turrialba, a los 29 días del mes de agosto del
2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº 7113.—(D39199 -
IN2015062323).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 89, 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y
28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos
de mayo de mil novecientos setenta y ocho, y el artículo 1 de la Ley Personería
Jurídica de las Academias Nº 7610 del primero de julio de mil novecientos
noventa y seis.
Considerando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa proclamó Libertador y Héroe Nacional a Juan Rafael Mora mediante
acuerdo legislativo aprobado el 16 de setiembre de 2010, publicado en La
Gaceta Nº 202 del 19 de octubre de 2010.
2º—Que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley
Declaración del año 2014 como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Nº
9165 del 12 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta Nº 208 del 14
de setiembre del 2013.
3º—Que el Poder Ejecutivo en pleno participó,
junto con el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en el Acto Nacional
Homenaje a Juan Rafael Mora el 30 de setiembre de 2014.
4º—Que el Presidente de la República, en
compañía del Presidente de la República de El Salvador, inauguró el 26 de
noviembre de 2014 la Plaza Mora y Cañas en San Salvador.
5º—Que la Comisión Nacional del Bicentenario
Morista, creada por la Ley Nº 9165 y nombrada por el Consejo de Gobierno el 29
de octubre de 2013, presentó al Presidente de la República y al Consejo de
Gobierno su informe final de labores el 25 de mayo de 2015.
6º—Que el Consejo Superior de Educación, por
acuerdo Nº 02-21-2015 del 13 de abril de 2015, renovó su compromiso de
fortalecer el conocimiento de la figura de Juan Rafael Mora y su aporte
histórico al país y a la identidad nacional, asimismo agradeció a la Comisión
Nacional del Bicentenario Morista el aporte a la nación en esta temática.
7º—Que la Comisión Nacional del Bicentenario
Morista decidió establecer la Academia Morista Costarricense con el objeto de
dar continuidad a sus trabajos e iniciar y apoyar otros proyectos orientados a
la generación de conocimiento, la didáctica y la difusión del legado morista.
8º—Que es política de Estado favorecer a las
academias doctas en su función social de cátedras independientes en las que el
saber surge y se transmite en paralelo a las aulas, institutos y programas
oficiales. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
ESTATUTO DE LA ACADEMIA
MORISTA COSTARRICENSE
CAPÍTULO I
Naturaleza, domicilio
y fines
Artículo 1º—Con el
nombre de Academia Morista Costarricense se funda una corporación docta, de
bien público, con personalidad jurídica propia y capacidad ejecutiva para el
cumplimiento de sus fines. Su misión principal será auspiciar el estudio, la
investigación, la enseñanza y la difusión de la vida, el pensamiento y la obra
del Libertador y Héroe Nacional Juan Rafael Mora y su época, así como el
ascendiente de su legado en el devenir de Costa Rica. Su domicilio será la
ciudad de San José y podrá abrir oficinas en cualquier parte del territorio
nacional.
Artículo 2º—La Academia se propone estos
fines:
a) Conmemorar el nacimiento, la muerte y las
efemérides del Padre de la Patria,
b) Estimular la investigación y el estudio de su
vida, obra, legado y temas afines o similares, e impulsar la difusión del
conocimiento resultante por medio de las artes audiovisuales, la arquitectura,
la danza, la escultura, la literatura, la música y la pintura,
c) Apoyar al Sistema Educativo Nacional en la
enseñanza concerniente al ejemplo vivo del Héroe en la formación de la niñez y
la juventud,
d) Custodiar y enriquecer el acervo documental,
bibliográfico, iconográfico, musical, numismático, filatélico y de planos o
mapas de la época, así como las reliquias moristas, en su biblioteca y museo,
e) Propiciar la erección de monumentos que
perpetúen su memoria y velar por la preservación de los sitios relacionados con
su travesía vital, así como de los espacios, plazas o vías públicas nombrados
en su honor,
f) Enaltecer el ejercicio ciudadano y el
desarrollo de la cultura de las virtudes cívicas personificadas en el carácter
morista,
g) Establecer relaciones de reciprocidad con
academias, centros e instituciones afines dentro del país y en el exterior,
h) Acreditar representantes a los patronatos,
órganos de gobierno de instituciones culturales, jurados de concursos y
comisiones sobre asuntos pertinentes, cuando se solicite a la Academia y esta
así lo acuerde, e
i) Evacuar las consultas en materias de su
competencia que autoridades, instituciones o individuos sometan a la Academia y
emitir los dictámenes, juicios y propuestas procedentes.
Artículo 3º—Para la
realización de sus trabajos de investigación, docencia y difusión, además de
organizar periódicamente encuentros académicos, conferencias científicas,
coloquios y seminarios, la Academia establecerá el Instituto Nacional Morista,
que funcionará en estrecha dependencia de la comisión que reglamentariamente se
establezca.
Artículo 4º—Se instituye la Medalla de Oro de
la Academia Morista Costarricense que podrá otorgarse a personas o entidades en
reconocimiento a su labor de mecenazgo y especial protección de actividades e
iniciativas de la Academia o de sus fondos y legados. La Academia podrá
instituir otros reconocimientos con el mismo fin.
Artículo 5º—La Academia convocará cada año los
premios que oficialmente establezca para fomentar y reconocer los estudios y
trabajos que de manera señalada contribuyan al mejor conocimiento del legado
morista.
CAPÍTULO II
De los miembros de la academia
Artículo 6º—La
Academia consta de:
a) Diecisiete académicos de número, a los que se
podrán añadir los que resulten de la aplicación del artículo siguiente,
b) Académicos correspondientes costarricenses,
hasta un máximo de doce,
c) Académicos correspondientes extranjeros, hasta
un máximo de seis, y
d) Académicos honorarios, hasta un máximo de
ocho.
Artículo 7º—La
Academia, para paliar los efectos que pueda causar la ausencia prolongada de
alguno o algunos de sus miembros de número por motivos de salud o de fuerza
mayor, podrá, a propuesta del Consejo de Dirección, convocar tantas plazas como
sean las que por aquella razón se consideren inactivas. Tendrán este carácter
las ocupadas por académicos que lleven dos años consecutivos sin asistir a la
mitad de doce sesiones por año. Los académicos nombrados conforme a esta
previsión, que no podrán ser más de dos cada año, no sustituirán a ningún numerario,
ya que este continuará en posesión de todos sus imprescriptibles derechos. Pero
serán académicos a todos los efectos, leerán su discurso conforme a lo previsto
por las normas académicas y quedarán adscritos automáticamente a un sillón por
orden de ingreso, a medida que se produzcan vacantes.
Artículo 8º—La elección de los miembros de la
Academia se realizará en sesiones extraordinarias, las cuales tendrán carácter
de especial en relación con las establecidas en el artículo veintisiete
siguiente. Elegirá la Academia sus individuos entre las personas ilustres que
considere más dignas, honorables y cultas, en votación secreta y, como mínimo,
por mayoría absoluta de votos. La convocatoria para cubrir las plazas de número
se hará, a propuesta del Consejo de Dirección, en el término máximo de cuatro
meses a partir del día en que se haya producido la vacante. Nadie podrá
presentar personalmente su candidatura a la plaza de académico. Las
candidaturas serán firmadas por tres académicos de número. Una vez aprobada la
candidatura, la Secretaría lo comunicará a la persona propuesta, para que esta,
dentro del término de diez días hábiles, diga si está de acuerdo con la
designación y en disposición de cumplir con todas las obligaciones que el
Estatuto y el Reglamento Orgánico de la Academia imponen. Para la validez de la
elección será necesaria la presencia de la mitad más uno de los académicos con
derecho a voto, que serán aquellos que hubieren asistido, de manera efectiva, a
la mitad de las sesiones convocadas durante el año inmediatamente anterior al
día de la elección. Resultará electo en primera votación el candidato que
obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos
numerarios en posesión del cargo. Los académicos con derecho a voto que se
hallaren ausentes, podrán votar mediante envío acreditado de su voto a la
Secretaría. Si no resultare electo ningún candidato, se votará de nuevo en la
misma sesión, y será electo quien obtenga el voto favorable de las dos terceras
partes de los académicos presentes. Si tampoco se produjere elección, se
procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos
más votados. En esta resultará electo el que logre los votos favorables de la
mitad más uno de los académicos presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la
plaza vacante y se procederá a nueva convocatoria.
Artículo 9º—Los académicos honorarios son
individuos, costarricenses o extranjeros, de extraordinaria relevancia, a
quienes la Academia excepcionalmente confiere ese título como homenaje a sus
méritos científicos y docentes afines a los estudios moristas, o quienes hayan
prestado a la Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus
actividades. La propuesta de académico honorario deberá ser firmada por cinco
académicos numerarios y, en la votación requerida para ser electo en sesión
plenaria, será necesaria la unanimidad de los votos emitidos. Los protectores
de la Academia, particulares o encarnados en los presidentes de las fundaciones
y empresas que favorecen a la corporación, así como los de otras instituciones
que puedan hacerlo en el futuro, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento
de académicos honorarios.
Artículo 10.—El nombramiento de académico
correspondiente podrá recaer en personas costarricenses o extranjeras, que la
Academia juzgue que son acreedoras a esa distinción por el mérito de sus
investigaciones, estudios y publicaciones sobre materias relacionadas con los
estudios moristas, o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia
estime digno de reconocimiento. Los académicos correspondientes serán electos y
nombrados por el Pleno de la Academia, previo informe de una comisión
dictaminadora, por acuerdo adoptado por mayoría de los miembros presentes. Para
tomar posesión, los académicos correspondientes costarricenses asistirán a una
sesión ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el diploma acreditativo
de su condición. El plazo para tomar posesión será de un año, a contar desde su
nombramiento, prorrogable por otro año en los casos de impedimento legítimo.
Cumplidos los plazos, en su caso, el académico correspondiente perderá su
condición y derechos. La antigüedad de los académicos correspondientes se
contará a partir de su elección. Se pierde el carácter y título de académico correspondiente
dejando de cumplir los encargos de la corporación.
Artículo 11.—El académico de número electo
tomará posesión leyendo un discurso en sesión pública en el plazo improrrogable
de dos años a partir de su elección. Transcurrido este sin tomar posesión,
quedará automáticamente vacante la plaza, aunque el académico electo conservará
su condición de tal. Cuando leyere su discurso de ingreso, quedará pendiente de
ser adscrito a un sillón, entrando en turno con los académicos a que se refiere
el artículo siete. El académico electo perderá su condición y sus derechos
cuando hayan transcurrido dos años sin haber tomado posesión. La antigüedad de
los académicos de número se contará desde el acto de la posesión.
Artículo 12.—Es obligación de los académicos
de número contribuir a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que
esta les encomiende, asistir a las sesiones, votar en todos los asuntos que lo
requieran, contribuir con su iniciativa y participación en las actividades que
realice o patrocine la corporación. Los académicos correspondientes y
honorarios están obligados también a contribuir a los mismos fines, manteniendo
buenas relaciones con la corporación y cumpliendo los encargos que esta les
hiciere. Podrán asistir a las sesiones de la Academia, en las cuales tendrán
voz. No podrán asistir a las sesiones que el presidente declare de carácter
privado. Los académicos podrán usar este título en los escritos y obras que
publiquen, con obligación de expresar la clase a que pertenezcan.
CAPÍTULO III
Del consejo de dirección
Artículo 13.—La
Academia tendrá un presidente, un vicepresidente, un secretario, un fiscal, un
bibliotecario, un tesorero, un vicesecretario y dos vocales de desarrollo
pedagógico el primero y de relaciones externas el segundo. La persona que ocupe
la Presidencia será electa por mayoría simple de los académicos de número,
entre todos ellos. Para los demás cargos directivos, la propuesta corresponde
al presidente, y su nombramiento por mayoría simple al Pleno. La permanencia en
tales cargos será cuatrienal. Todos ellos, junto con el presidente, constituyen
el Consejo de Dirección, máximo órgano rector de la Academia. El Consejo podrá
requerir la presencia de otros académicos en sus reuniones para tratar asuntos
concretos. Como secretario del Consejo de Dirección actuará el mismo de la
corporación.
Artículo 14.—Las atribuciones y obligaciones
del presidente son:
a) Dirigir la Academia,
b) Representar legalmente a la Academia, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (el nombramiento del
Presiente deberá de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Personería Jurídica de las
Academias Nº 7610, una vez que en sesión extraordinaria lo elija),
c) Cuidar de la ejecución de sus Estatutos,
reglamentos y acuerdos,
d) Firmar la correspondencia oficial, los
dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las
certificaciones y documentos que se expidan por la Secretaría,
e) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio
de dar cuenta a la Academia en la sesión inmediatamente siguiente,
f) Señalar los días en que se han de celebrar las
sesiones extraordinarias,
g) Presidir el Instituto Nacional Morista,
h) Distribuir las tareas académicas y proponer la
creación de comisiones,
i) Proponer al Pleno el nombramiento de los
académicos que hayan de integrar el Consejo de Dirección y las comisiones,
j) Designar los vocales de las comisiones
acordadas por la Academia, y presidirlas cuando asista a ellas,
k) Designar los individuos que hayan de sustituir
a los propietarios de los cargos en los casos previstos en el presente Estatuto
o en su desarrollo reglamentario, y
l) Al fin de su mandato, leer una memoria en la
que dará cuenta del estado y trabajos de la Academia.
Artículo 15.—Las
atribuciones y obligaciones del vicepresidente son:
a) Colaborar con el presidente en las funciones
que este tiene asignadas, y
b) Desempeñar la dirección cuando, por
imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el presidente. En
virtud de que el vicepresidente fungirá como presidente en los casos
establecidos en este mismo inciso, el nombramiento del vicepresidente será
publicado en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Personería Jurídica de las Academias Nº 7610, una vez que en sesión
extraordinaria lo elija.
Artículo 16.—Las
atribuciones y obligaciones del secretario son:
a) Actuar como fedatario de la corporación,
b) Redactar y certificar las actas del Pleno y
del Consejo de Dirección,
c) Extender y firmar los documentos que se hayan
de expedir,
d) Recibir y dar cuenta de la correspondencia y
de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones,
e) Despachar los asuntos ordinarios y la
correspondencia de la Academia,
f) Coordinar la documentación de los trabajos de
las comisiones y de su relación con el Pleno,
g) Tener a su cargo la organización y custodia
del archivo de la Academia, y
h) Redactar y presentar la memoria anual de las
actividades de la Academia, que será leída en la sesión extraordinaria de
apertura de año.
Artículo 17.—Las
atribuciones y obligaciones del fiscal son:
a) Velar por la puntual observancia del Estatuto,
reglamentos y acuerdos,
b) Recordar a los académicos el desempeño de las
comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados,
c) Informar sobre los escritos y negocios que la
Academia someta a su examen e intervenir las cuentas, y
d) El fiscal tiene voz en el Consejo de
Dirección, pero sin derecho a voto.
Artículo 18.—Las
atribuciones y obligaciones del bibliotecario son:
a) Tener a su cargo la dirección de la biblioteca
y supervisar el trabajo de los funcionarios a ella adscritos,
b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de
acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Dirección,
c) Vigilar la conservación de los fondos y
autorizar su préstamo, y
d) Custodiar, bajo su responsabilidad, el
gabinete de antigüedades y la colección de monedas y medallas, así como las
obras de arte que pertenezcan a la Academia, formar sus catálogos e informar
sobre el mérito y precio de las obras de arte y objetos de interés histórico
que se remitan a la Academia.
Artículo 19.—Las
atribuciones y obligaciones del tesorero son:
a) Elaborar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, y presentarlos al Consejo de Dirección para su ulterior
aprobación por el Pleno,
b) Preparar y presentar las cuentas del año una
vez cerrado el ejercicio,
c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de
la corporación, y
d) Velar por la buena marcha de las finanzas de
la Academia.
Artículo 20.—Las atribuciones y obligaciones del Vicesecretario son:
a) Colaborar con el secretario en las funciones
que tiene asignadas, y
b) Desempeñar la Secretaría cuando, por
imposibilidad física o por ausencia, no sea desempeñada por el secretario.
Artículo 21.—Las
atribuciones y funciones del vocal primero son:
a) Gestionar el desarrollo curricular y la
producción de materiales pedagógicos para la enseñanza morista en el Sistema
Educativo Nacional, y
b) Participar con voz y voto en las
deliberaciones y decisiones del Consejo de Dirección.
Artículo 22.—Las
atribuciones y funciones del vocal segundo son:
a) Gestionar las relaciones con otras
instituciones, los medios de comunicación, la página web de la Academia y el
Portal Juan Rafael Mora, y
b) Participar con voz y voto en las
deliberaciones y decisiones del Consejo de Dirección.
Artículo 23.—Las
elecciones de cargos directivos se realizarán, cuando cada una corresponda, del
modo siguiente. Serán elegibles cualesquiera de los académicos numerarios con
la edad hábil que señale el Reglamento Orgánico. Para la validez de la elección
será necesaria la presencia de la mitad más uno de los académicos con derecho a
voto, que serán aquellos que hubieren asistido, de manera efectiva, a la mitad
de las sesiones convocadas durante el año inmediatamente anterior al día de la
elección. En las respectivas votaciones, saldrá elegido el académico que
obtenga la mayoría de los votos emitidos por los presentes y por quienes,
estando ausentes y contando con derecho a voto, lo hayan ejercido por escrito.
Si en esa votación no se alcanzare la mayoría, se realizará una nueva votación
en la sesión siguiente con participación de los presentes y ausentes con derecho
a voto, en la que solo figurarán como candidatos los tres académicos más
votados en la jornada electoral anterior. Si el escrutinio no produjere mayoría
para ninguno de los candidatos, se procederá a nueva votación, solo con
participación de los presentes, entre los dos más votados. En este último caso,
bastará la mayoría simple para que recaiga elección. Caso de empate en
cualquiera de los supuestos anteriores, gozará de preferencia el académico más
antiguo. Las votaciones para todos los cargos serán obligatoriamente secretas.
Una vez elegido el presidente, este propondrá a los académicos numerarios que
deban ocupar los cargos directivos y, uno a uno, se someterán a la ratificación
del Pleno, que decidirá el nombramiento por mayoría. Ningún académico podrá ser
elegido para el mismo cargo en el siguiente mandato más de una vez, salvo el
presidente, que, excepcionalmente, podrá ser reelegido para un tercer y último
periodo. Para ello se requerirá que obtenga dos tercios de los votos emitidos
en la primera votación. Si no se produce tal resultado y ningún otro académico
obtiene la mayoría en la primera votación, se abrirá la sesión siguiente un
nuevo proceso en el que serán elegibles todos los académicos que reúnan las
condiciones generales requeridas salvo el presidente.
Artículo 24.—La Academia podrá contar con una
Gerencia, con carácter técnico, que realizará sus funciones bajo la órdenes del
presidente y, en su caso, de una Comisión Delegada para la Gerencia formada por
el presidente, el secretario y el tesorero. Serán de su competencia:
a) La gestión de los servicios administrativos de
la Academia y la dirección administrativa del personal,
b) La ejecución de los acuerdos de los órganos de
gobierno de la Academia en el ámbito económico y la atención a todas las
obligaciones materiales de la corporación,
c) La conservación y mantenimiento de los bienes
de la Academia, y
d) Cualesquiera otras funciones que le sean
encomendadas por el presidente en el ámbito de la gestión, de la administración
y de los servicios de la Academia.
Artículo 25.—La
Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite. Todos ellos serán
nombrados o removidos por acuerdo del Consejo de Dirección.
CAPÍTULO IV
De las sesiones
Artículo 26.—La
Academia celebrará doce sesiones ordinarias cada año y las extraordinarias que
convoque el Consejo de Dirección. En el día determinado de cada mes, se
celebrará sesión ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e
interés. La sesión de diciembre será un convivio entre sus miembros e
invitados, el cual será financiado por los participantes. En ausencia del
presidente y del vicepresidente, hará sus veces el académico de número más
antiguo de los presentes, exceptuados el secretario, el fiscal y el tesorero.
Para celebrar sesión ordinaria el quórum requerido será de un tercio de los
académicos de número.
Artículo 27.—Las sesiones extraordinarias se
celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la
citación de estas sesiones, con tres días hábiles de antelación, se expresará
el motivo. Las sesiones extraordinarias convocadas para la elección de miembros
de la Academia, se realizarán en los términos establecidos en el Artículo Ocho
anterior.
Artículo 28.—Los académicos de número deberán
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los académicos de honor
podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin derecho a voto,
y los correspondientes podrán asistir a aquellas conforme disponga el
reglamento correspondiente.
Artículo 29.—En los casos de elecciones, o
cuando la materia fuere grave a juicio del presidente, no se celebrará sesión
sin que preceda aviso de tres días hábiles a los académicos numerarios, ni se
resolverá sin la concurrencia de la mitad más uno de los convocados. Para
celebrar sesión ordinaria el quórum requerido será de un tercio de los
académicos de número.
Artículo 30.—Los acuerdos de las sesiones se
adoptarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los académicos
presentes, sin perjuicio en los supuestos en que se exija un quórum de la mitad
más uno de los académicos numerarios.
Artículo 31.—La votación será siempre secreta
cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más
académicos; en los restantes supuestos, podrá ser pública. Si hubiere empate en
una votación pública, decidirá el voto del académico que presida, y si la
votación hubiere sido secreta, se repetirá una sola vez la votación en la misma
sesión. Si entonces no se alcanzase acuerdo, la propuesta quedará desestimada.
El escrutinio y resumen de los votos se harán por el secretario y el fiscal, en
presencia del presidente.
Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias
serán públicas:
a) Para dar posesión a los académicos numerarios
electos. En ella, leerán estos el discurso que deberá ser rendido dentro del
plazo establecido en el Artículo Once anterior. Dicho discurso, deberá haber
sido presentado por el académico con un mes de anticipación a la celebración de
la Asamblea, y será contestado con otro por parte del presidente o el académico
que al efecto hubiere sido nombrado. Acto seguido, el presidente entregará al
nuevo académico el diploma, le pondrá al cuello la venera con que se distinguen
los individuos de número y dará por terminada la sesión,
b) Para la distribución de los premios
adjudicados en los concursos que convoque la Academia, y
c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones
especiales.
Artículo 33.—En las
sesiones públicas no se podrán pronunciar discursos ni leer escritos o anunciar
acuerdos que no haya autorizado la Academia.
Artículo 34.—La Academia celebrará anualmente
una sesión pública de solemne apertura de curso, en la cual el secretario leerá
una breve memoria de actividades del periodo anterior y un académico
pronunciará la oración inaugural sobre un tema morista.
CAPÍTULO V
De la producción de obras
Artículo 35.—La
Academia tendrá un sello editorial propio, publicará un Anuario Morista sobre
la trayectoria y la influencia permanente del Héroe, acordará la producción de
obras impresas, digitales, audiovisuales o de otra índole y será la propietaria
de los derechos de ellas.
Artículo 36.—Respecto de las obras premiadas,
que se producirán aparte y con esta calificación, solo la edición académica
será propiedad de la corporación.
Artículo 37.—En las obras que la Academia
adopte y produzca, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones. La
corporación lo será únicamente de que las obras merecen ser publicadas.
CAPÍTULO VI
De los fondos de la Academia
Artículo 38.—Constituirán
los caudales de la Academia:
a) Los bienes y derechos de todas clases de que
sea titular,
b) La asignación ordinaria que se le conceda de
los presupuestos del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y
donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la
corporación,
c) En los productos y utilidades de sus obras y
actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las
donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes
muebles, inmuebles y derechos, y
d) Los caudales serán recaudados y pagados por el
tesorero, con cuenta y razón intervenida por el presidente, y administrados por
el Consejo de Dirección.
Artículo 39.—Para el
mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y
asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios
no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con el mismo objeto,
la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.
Artículo 40.—La Academia, aplicará sus fondos
y haberes propios a la investigación, a la adquisición y conservación de obras,
manuscritos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, así
como objetos, pinturas, tapices, grabados, estampas, fotografías y cuanto sea
útil a la institución; a conservar y renovar sus edificios, colecciones e
instalaciones; a la producción de obras, materiales didácticos y de
divulgación; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos
prestados; al pago de costas y emolumentos de los académicos de número en el
desempeño de sus funciones que previamente se determinen, de sueldos de
empleados, salarios de dependientes y demás gastos. Los fondos provenientes de
donaciones de entes privados, sujetos particulares, o bien aportes de sus
fundadores o miembros, serán invertidos y manejados a discrecionalidad del
Consejo de Administración, y orientados al objetivo y fines de creación de la
presente Academia.
Artículo 41.—Los fondos que sean otorgados a
la Academia conforme a la ley por parte del Estado, serán administrados en una
cuenta corriente separada, en cualquiera de los bancos estatales, llevando un
registro detallado de su empleo, y en forma independiente de los fondos
establecidos en el artículo cuarenta anterior. Asimismo, deberá la Academia
someter a conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República
el presupuesto correspondiente al uso y manejo de los fondos que le sean
asignados o entregados por el Estado. La Contraloría General de la República
podrá fiscalizar en cualquier momento el uso de los fondos que le sean
entregados a la Academia, sometiéndose esta a lo establecido en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Artículo 42.—La Academia establecerá por sí misma
su Reglamento Orgánico en desarrollo de este Estatuto, así como los planes
anual y quinquenal para la realización sistemática de sus tareas.
CAPÍTULO VII
De la reforma del estatuto y asuntos conexos
Artículo 43.—La
revisión del presente Estatuto habrá de ajustarse al procedimiento siguiente:
El Consejo de Dirección, por iniciativa propia o dando curso a la petición
suscrita por un tercio de los académicos numerarios, podrá proponer al Pleno
modificaciones parciales o el cambio total del presente Estatuto, e informará
de tales cambios cuando la iniciativa no proceda del propio Consejo de
Dirección. Para ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, el texto,
modificación o supresión que se proponga, deberá contar con la mayoría de los
votos emitidos por la mitad más uno de los académicos de número presentes en la
sesión convocada al efecto, o que lo hayan expresado por escrito. La votación,
que será secreta, resolverá definitivamente lo que resulte sobre el artículo o
artículos introducidos, modificados o suprimidos.
Artículo 44.—El presente Estatuto entrará en
vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República. —San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8716.—(D39212 - IN2015061899).
R-256-2015-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las nueve horas con cinco minutos del veintiséis de
agosto de dos mil quince. Se conoce solicitud de concesión de extracción de
materiales en el cauce de dominio público, del Río Toro, a favor de la sociedad
Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-144527.
Correspondiente al Expediente Minero Nº 1-2014.
Resultando:
1º—Que el día treinta
de enero de dos mil catorce, el señor Álvaro Murillo Murillo, en su condición
de Apoderado Generalísimo de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A.,
cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, presentó formal solicitud de
concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del
río Toro, a la cual se le asignó el número de expediente minero 1-2014. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en:
Río Cuarto, distritos 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantones 10 San Carlos y 03
Grecia, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hojas
Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 269421.035 – 269509.930 Norte y 509172.244 – 509060.680
Este límite aguas arriba 271001.682 – 270984.187 Norte y 509796.464 – 509845.880 Este límite
aguas abajo.
Área
solicitada:
19 ha
0740.97 m2, longitud promedio 1981.44 metros, según consta en plano
aportado al folio 22.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
269509.930 Norte, 509060.680 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1
- 2 |
42 |
21 |
13.69 |
70 |
326 |
2
- 3 |
35 |
26 |
3.74 |
89 |
972 |
3
- 4 |
42 |
12 |
47.37 |
62 |
988 |
4
- 5 |
14 |
43 |
46.05 |
63 |
371 |
5
- 6 |
08 |
56 |
24.78 |
43 |
868 |
6
- 7 |
41 |
48 |
48.12 |
39 |
040 |
7
- 8 |
011 |
14 |
2.29 |
134 |
293 |
8
- 9 |
336 |
31 |
49.83 |
50 |
175 |
9
- 10 |
346 |
27 |
50.31 |
53 |
518 |
10
- 11 |
00 |
00 |
0.00 |
44 |
608 |
11
- 12 |
30 |
54 |
23.67 |
31 |
473 |
12
- 13 |
48 |
5 |
46.36 |
37 |
466 |
13
– 14 |
64 |
8 |
27.86 |
61 |
980 |
14
– 15 |
78 |
17 |
57.74 |
36 |
969 |
15
– 16 |
72 |
39 |
39.11 |
180 |
022 |
16
– 17 |
61 |
42 |
42.08 |
100 |
818 |
17
– 18 |
25 |
23 |
10.35 |
56 |
844 |
18
– 19 |
46 |
13 |
11.40 |
39 |
560 |
19
– 20 |
40 |
15 |
26.47 |
91 |
031 |
20
– 21 |
51 |
49 |
1.20 |
47 |
199 |
21
– 22 |
46 |
18 |
6.28 |
44 |
012 |
22
– 23 |
20 |
47 |
27.58 |
67 |
132 |
23
– 24 |
15 |
41 |
39.74 |
55 |
463 |
24
- 25 |
335 |
8 |
38.50 |
106 |
538 |
25
– 26 |
315 |
5 |
11.92 |
67 |
332 |
26
– 27 |
358 |
12 |
46.61 |
98 |
317 |
27
– 28 |
17 |
15 |
2.16 |
59 |
453 |
28
– 29 |
19 |
58 |
30.47 |
83 |
463 |
29
– 30 |
21 |
33 |
39.13 |
20 |
874 |
30
– 31 |
109 |
29 |
43.23 |
52 |
422 |
31
– 32 |
196 |
40 |
4.09 |
18 |
634 |
32
– 33 |
198 |
49 |
15.06 |
110 |
148 |
33
– 34 |
158 |
28 |
6.15 |
157 |
315 |
34
– 35 |
130 |
11 |
10.84 |
73 |
327 |
35
– 36 |
140 |
35 |
53.33 |
10 |
612 |
36
– 37 |
168 |
5 |
32.24 |
51 |
111 |
37
– 38 |
186 |
41 |
16.83 |
113 |
478 |
38
– 39 |
215 |
13 |
14.96 |
113 |
448 |
39
– 40 |
204 |
48 |
16.62 |
143 |
493 |
40
– 41 |
245 |
10 |
31.64 |
119 |
437 |
41
– 42 |
245 |
10 |
31.64 |
128 |
988 |
42
– 43 |
249 |
11 |
52.47 |
115 |
77 |
43
– 44 |
249 |
11 |
52.47 |
127 |
22 |
44
– 45 |
172 |
32 |
18.04 |
69 |
043 |
45
– 46 |
187 |
26 |
17.16 |
59 |
361 |
46
– 47 |
172 |
23 |
51.78 |
48 |
411 |
47
– 48 |
146 |
56 |
24.09 |
49 |
284 |
48
– 49 |
180 |
0 |
0.00 |
56 |
302 |
49
– 50 |
197 |
27 |
52.11 |
46 |
951 |
50
– 51 |
218 |
54 |
17.85 |
94 |
272 |
51
– 52 |
218 |
54 |
17.85 |
110 |
813 |
52
– 53 |
195 |
52 |
4.93 |
49 |
529 |
53
– 54 |
170 |
44 |
36.33 |
55 |
749 |
54
– 55 |
215 |
36 |
42.90 |
102 |
074 |
55
– 1 |
308 |
32 |
53.19 |
142 |
649 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 30 de enero del 2014, área y derrotero aportados
el 10 de marzo del 2014.
2º—Que según el memorando DGM-CMRHN-132-2014,
de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, el plazo
recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción anual de 48.000 metro
cúbicos, sin sobrepasar los 4000 metros cúbicos mensuales.
3º—Que de conformidad con el Programa de
Explotación aprobado en memorándum DGM-CMRHN-132-2014, los materiales a
explotar son: gravas medias y gravas gruesas y el producto obtenible son
agregados para mezcla de concreto asfáltica, así como fines varios.
4º—Que el geólogo Maikol Rojas Araya, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de
Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación y en el
oficio DGM-CMRHN-071-2014, procedió a solicitar un Anexo a dicho Programa en
los siguientes términos:
“El
Programa de Explotación del Expediente Minero 1-2014 (145T-2008) fue presentado
ante esta dirección a los 30 días del mes de enero de 2014. Solicitando una
concesión minera sobre el río Toro a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios
Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144527.
Los
aspectos geológicos son responsabilidad del geólogo Giorgio Murillo T.,
CGCR-151, por su parte lo referente a topografía es refrendado por el señor
Jorge Delgado Barboza I.T.-4711. Los estudios financieros se encuentran
firmados por el Lic. Gilberto Valverde Monge, C.P.A 1312.
Este
informe es revisado con base en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento
al Código de Minería decreto 29300-MINAE.
1. Información general del Proyecto:
1.1 Información del área solicitada
La
solicitud contempla una sección en el cauce de dominio público del río Toro de
aproximadamente 2km lineales, entre las coordenadas 271001,68N-509796,46E /
270610,21N-509936,03E y 269421,03N-509172,24E / 269509,93N-509060,68E de sus
vértices superior e inferior, respectivamente. El área solicitada como
concesión, circunscrita por el amojonamiento, es de 19ha 740,97m2 la
cual incluye las franjas de protección lateral, el cauce activo y terrenos
ribereños.
Políticamente
se ubica en los distritos de 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantón 10 San Carlos y
03 Grecia de la Provincia 02 Alajuela; específicamente a unos 2,5km este del
poblado de Pital. Las fincas colindantes al área solicitada, sobre la margen
derecha y los accesos al cauce, son propiedad del solicitante. En la Hoja
Cartográfica Río Cuarto, escala 1:50 000 del IGNCR.
El
acceso al sitio de extracción solicitado es por rutas nacionales, públicas y
pavimentadas hasta el poblado de Pital y de ahí a través de caminos públicos en
lastre hasta la propiedad del peticionario.
Se
reportan tres accesos al cauce sobre la margen derecha, todos de carácter
privado a través de la propiedad del Sr. Álvaro Murillo Murillo, presidente de
la sociedad solicitante.
Los
aspectos climáticos reportados, fueron tomados de la página del Instituto
Meteorológico Nacional, según la estación meteorológica San Jorge en Los Chiles y San Vicente en Ciudad Quesada. Según
estas la precipitación promedio en las llanuras ronda los 2612mm en la parte
montañosa alcanza los 3992mm. Con máximos de lluvias entre los meses de julio y
octubre y mínimos para marzo y abril.
1.2 Investigación
El volumen total de Reservas Estáticas se calculó
en 408 919m3 y se obtuvo con base en 25 secciones transversales a la
dirección de flujo, distribuidos aproximadamente cada 100m.
El plano topográfico presenta curvas de nivel cada
metro y posee sello de anotado del 30 de enero de 2014 del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Las reservas dinámicas se obtienen a partir del
estudio hidrológico elaborado por el Ing. Roy Bogantes G. IC-9632 en la cuenca
del Río Toro durante mayo del 2010. Para el estudio se considera un caudal
promedio anual de 20,58 m3/s, con un caudal instantáneo de 546 m3/s
para un periodo de retorno de 10 años y un diámetro promedio de partícula (D50)
de 105mm. El potencial de arrastre de fondo o recarga dinámica se estimó en 2
307 021 m3/año.
2. Programa
de explotación
2.1 Modelo
del yacimiento
Se trata de un depósito aluvial en el cauce del
río Toro, con variaciones en su ancho desde 25m hasta los 120m. El área en
concesión posee un área de 19ha 740,97m2.
El informe no aporta el análisis granulométrico
realizado para el sector a concesionar dentro del cauce del río Toro.
Únicamente se menciona un tamaño promedio de clastos superior a los 7 cm y con
diámetros de hasta 100 cm.
2.2 Modelo
de explotación
Se plantea un modelo en el cual se divide la
sección del río a concesionar en diez bloques, numerados de 1 a 10, desde el
sector sur de la concesión solicitada hasta la parte norte. Se cuenta con tres
accesos privados a la concesión, aparentemente un acceso al bloque 1, uno en el
bloque 4 y otro al bloque 5.
Según se indica, se explotaran los bloques de
forma continua, desde aguas abajo hacia aguas arriba por medio de bloques de
10m x 9,5m x 1,5m de forma laminar manteniendo la gradiente natural,
prioritariamente se extraerán los depósitos que forman los bancos o playones.
Se plantea laborar 25 días al mes, durante los 12 meses del año, para un total
de 300 días anuales.
Los materiales a explotar son principalmente
gravas medias a gruesas y el producto obtenible son agregados para mezcla de
concreto y asfáltica, así como fines varios. No se aporta estudio de calidad de
materiales, ni granulométrico.
2.3 Selección de equipos
El equipo a utilizar en las
labores de extracción, carga, procesado y transporte del aluvión en el cauce
del río Toro se describe a continuación:
Unidad |
Equipo |
Marca |
Modelo |
1 |
Excavadora |
Komatsu |
PC300 o superior |
1 |
Cargador de llantas |
Caterpillar |
966F o superior |
1 |
Tractor de llantas |
Caterpillar |
D6 o superior |
1 |
Quebrador secundario con quebrador de cono |
Nordberg |
Hp 300 o superior |
1 |
Quebrador primario de muela con alimentador |
Telesmith |
42¨ x 14¨ o superior |
3 |
Vagonetas de 25 toneladas |
Mack |
350B o superior |
1 |
Planta de asfalto |
Astec |
180 TPH o superior |
Se indica que el
Equipo a utilizar para la concesión en trámite será el mismo que está
autorizado actualmente para la concesión 7-2009.
2.4 Selección de equipos para el tratamiento
El
procesado del material se llevara a cabo mediante un Quebrador secundario con
quebrador de cono y un Quebrador primario de muela con alimentador. Equipo
instalado en la concesión 7-2009.
No
se indica en el informe si el equipo es propio o alquilado, así como tampoco se
proporcionan detalles del rendimiento del sistema de triturado o su ubicación
espacial.
3. Estudios Geotécnicos de los sitios donde se
ubicará la infraestructura (oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador).
Se
utilizarán las instalaciones existentes en la concesión 7-2009 y propiedad de
la misma sociedad solicitante. Por lo que no se desarrollara ninguna obra civil
en el sitio solicitado para la concesión 1-2014.
4. Información General Financiera.
El
producto que se obtenga de esta concesión será acarreado a la concesión 7-2009
para ser procesado y obtener agregados: Piedra cuartilla, quintilla, polvo de
piedra, arenas y gravas. Siendo las especificaciones del producto a extraer:
sub-base y base, agregados para base estabilizada, agregados para mezcla
asfáltica, hormigones y revestimientos.
En
cuanto a los servicios básicos, el proyecto cuenta con servicio eléctrico
público a disposición, el servicio de agua potable es suministrado por la ASADA
de La Tabla de Río Cuarto.
Se
indica en el informe que se requiere la reparación de 0,5km de caminos públicos
existentes, requeridos para la puesta en marcha de la explotación. Además se
requerirá de la construcción de oficinas administrativas, una bodega y un
taller.
5. Inversiones y costos de operación (información
financiera propia del proyecto).
Se
aporta Certificación de Información Financiera del proyecto, refrendado por el
Lic. Gilberto Valverde Monge C.P.A. 1312.
Los
tributos a cancelar por la concesión según lo establecido por la ley incluyen
el impuesto de venta que es de 13%, impuesto municipal que es el 30% del I.V.,
impuesto sobre la renta que es del 30% de la renta bruta, el monto del canon
anual de superficie y depósito de garantía ambiental.
6. Debe aportarse disco compacto
Se
aporta disco compacto con la información digital del programa de explotación.
El
informe aportado presenta los siguientes Anexos:
1. Estudio hidrogeológico y de Sedimentación en
el río Toro.
2. Reporte de pozos de SENARA.
3. Certificación de Información
Financiera del Proyecto
4. Disco compacto con la
información del programa
Además
de las siguientes láminas:
1. Plano de amojonamiento y secciones
transversales
2. Secciones transversales
cálculo de reservas estáticas
Visita de campo:
La
inspección se realizó en compañía del geólogo regente Giorgio Murillo y de los
señores Álvaro Murillo Murillo y Felipe Murillo Zamora a los 12 días del mes de
marzo de 2014.
Durante
la visita se recorrió la totalidad del sector solicitado en concesión, sobre la
margen derecha al cauce, así como la verificación de dos accesos al sitio de
extracción.
Los
accesos evaluados son a través de caminos privados, dentro de la propiedad de
la sociedad solicitante. Los mismos se ubican aproximadamente en las
coordenadas Lambert CR Norte 509737E/270283N y 509156E/269415N
El
material a explotar corresponde con granulometrías medias a gruesas, entre los
0,2 y 1m, según lo observado en el campo (foto 1). Existen sectores donde
aflora un paleo aluvión muy compacto y oxidado (foto 2)…”
“…Conclusiones:
El
Programa de Explotación entregado por la peticionaria, ACARREOS Y SERVICIOS
MURILLO S. A. y firmado por el Geólogo Giorgio Murillo T., no cumple con la
información mínima necesaria para la aprobación del documento. Se le solicita
al peticionario subsanar mediante anexo las siguientes omisiones o
inconsistencias:
1. Aclarar si la concesión en solicitud dispondrá
de un área administrativa, bodega, taller, patio de acopio, área de procesado
de material o cualquier otra instalación.
2. El plano topográfico debe
presentar la distribución en bloques de la concesión, así como indicar el
sector destinado para el área administrativa, bodega, taller, patio de acopio,
área de procesado de material o cualquier otra instalación, en caso de que
corresponda.
3. Análisis geotécnicos de los
sitios donde se ubicara la infraestructura, en caso de que corresponda.
4. Las secciones transversales
deben contener: Sección topográfica del cauce y margen de protección, los
bancos de material a explotar, la tabla de agua promedio, nivel base (de ser
posible), poseer una escala adecuada para mostrar todos los elementos.
5. Se deben aclarar los puntos
2.3.1 y 2.4.1. del presente informe. Indicar cuál será la maquinaria prevista
para la concesión en trámite (1-2014). De ser posible indicar el modelo, número
de placa, número de unidades, capacidad de la misma.
6. Aportar análisis de
granulométrico y calidad de los productos…”
5º—Que mediante
memorando DGM-CMRHN-132-2014, de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, el
geólogo Maikol Rojas Araya, revisó y aprobó el Anexo al Programa de
Explotación, emitiendo a su vez, las recomendaciones técnicas de otorgamiento
de la siguiente manera:
“El
anexo al Programa de Explotación para la concesión minera solicitada por
ACARREOS Y SERVICIOS MURILLO S. A., bajo expediente 1-2014, CDP Río Toro en
Pital de San Carlos, es aportado ante esta Dirección a los 16 días del mes de
octubre de 2014.
Dicho
anexo responde al oficio DGM-CMRHN-71-2014 y es refrendado por el geólogo
Giorgio Murillo T., CGCR-151. Los aspectos topográficos son responsabilidad del
señor Jorge Delgado Barboza I.T.-4711.
Del Anexo se
desprende la siguiente información:
La
concesión, 1-2014, no requerirá de la construcción de áreas administrativas,
bodegas, taller, patios de acopio, área de procesado de material o cualquier
otra instalación, pues dichas actividades se desarrollaran en el plantel de la
concesión bajo expediente 7-2009.
El plano topográfico aportado contiene la distribución en bloques de la
concesión, se presenta un arreglo en 10 bloques con dimensiones variables y
distribución no lineal, ubicación de 25 secciones transversales, curvas de
nivel cada metro y ubicación de 3 accesos de tipo privado sobre la margen
derecha del cauce, uno ubicado en el bloque 5 y dos en el bloque 1.
Actualmente, el peticionario posee únicamente un quebrador de cono
marca Telsmith Modelo SRLI31, sin embargo al darse el otorgamiento de la
concesión se procederá a la adquisición del equipo requerido para las labores.
Se aporta cálculo del volumen total de Reservas Estáticas de 408 919m3
y se obtuvo con base en 25 secciones transversales a la dirección de flujo.
Considerando:
La
información aportada en el Programa de Explotación y en su respectivo Anexo.
La propiedad colindante al área solicitada en concesión, donde se
ubican los accesos al cauce son propiedad del solicitante.
La concesión no requiere la conformación de patios de acopio, ni la
construcción de áreas administrativas, procesado de material o talleres. Se
plantea utilizar las instalaciones de la concesión 7-2009.
El volumen total de Reservas Estáticas Aportado es de 408 919m3.
Las condiciones climáticas esperadas para la región, el mercado local y
lo observado durante la inspección de campo.
Recomendaciones
de otorgamiento
La
concesión 1-2014 contempla una sección en el cauce de dominio público del río
Toro de aproximadamente 1981m lineales, entre las coordenadas
271001,68N-509796,46E / 270610,21N-509936,03E y 269421,03N-509172,24E /
269509,93N-509060,68E de sus vértices superior e inferior, respectivamente.
Con base en las Reservas Estáticas evaluadas se recomienda otorgar un
plazo de vigencia para la concesión 1-2014 de 10 años con una tasa de extracción
anual de 48 000m3, sin sobrepasar los 4 000m3 mensuales.
Los materiales a explotar son principalmente gravas medias a gruesas y
el producto obtenible son agregados para mezcla de concreto y asfáltica, así
como fines varios.
La concesionaria debe apegarse a la Metodología de Extracción
establecida en el Programa de Explotación.
Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del
cauce como medida de protección. Se deben respetar los vados y accesos al río
utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según
lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos
técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección
la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.
No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las
márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, el nivel
base, ángulo de penetración y la pendiente natural del río.
Una vez se adquiera la maquinaria necesaria para realizar las labores
mineras, esta debe ser reportada ante la Dirección de Geología y Minas para su
aprobación, previo inicio de labores.
En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria
autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta
maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de
funcionamiento.
No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área
autorizada para la extracción de materiales (cauce), ni en la zona de
protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río.
En caso de que el concesionario requiera de la habilitación de patios
de acopio, área de procesado u otra infraestructura ligada al expediente
1-2014, deberá hacer la debida solicitud ante la DGM, la SETENA u otra
institución competente, para su aprobación.
La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a
propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe
permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y
debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.
Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el
otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la
DGM para su respectiva revisión y aprobación.
Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier
obra de protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el
área de concesión o sus alrededores.
En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 75. Las
secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes
y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.
Una vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante
la DGM las características definitivas de la planta de procesado que se
utilizara.
La información referente al volumen de extracción, volumen de material
procesado y ventas de material, son de carácter individual para cada concesión,
por lo que deben ser reportadas como tal.
En el sitio del proyecto deberá mantenerse una Bitácora Geológica,
exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de
actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de
labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene
aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a
cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de
Minería.
Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley
Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados
por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área
concesionada.
La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de
Explotación y la Resolución de Otorgamiento Aprobados por esta Dirección. Así
como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de
Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar el respectivo
Cierre Técnico.
Conclusiones:
El
Programa de Explotación y su Anexo, entregado por la peticionaria, Acarreos y
Servicios Murillo S. A. y refrendado por el Geólogo Giorgio Murillo T., cumple
con la información técnica necesaria para su aprobación.”
6º—Que mediante
certificación AH04-CP-023-2014, de las nueve horas dieciséis minutos del siete
de febrero de dos mil catorce, extendida por el señor Rogelio Jiménez
Rodríguez, en su condición de Director a. í. del Área de Conservación Huetar
Norte, indicó lo siguiente:
“…se
ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado
Número A-1585532-2012 a nombre Álvaro Murillo Murillo cédula de identidad
número 2-276-564, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7574 del 04 de octubre de 1995.
“…Asimismo
certifico, que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo
permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley Nº 7761, del
02 de abril de 1998, y Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de
enero de 1997) se deben respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la
Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo
establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica
del Ambiente…”
7º—Que mediante
resolución Nº 1061-2014-SETENA, de las siete horas cuarenta minutos del cuatro
de junio de dos mil catorce, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y sus respectivos
anexos, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP
Río Toro, a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., por un
plazo de dos años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión
por el Poder Ejecutivo.
8º—Que mediante resolución Nº
1847-2014-SETENA, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil catorce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
aclaró el siguiente punto:
“por error se indicó en la descripción del proyecto en el punto de
coordenadas del área de explotación sobre el río Toro, las siguientes: “1153200
latitud 471950 longitud hasta 115800 latitud (sic) 472900 longitud. Cuando en realidad las coordenadas correctas del área de explotación
analizada y evaluadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental son las
que se presentan en el siguiente cuadro:
Vértice |
Coordenadas en CRTM05 |
|
Latitud |
Longitud |
|
Superior (punto más norte) |
1156385,972 |
473517,835 |
Inferior (punto más al sur) |
1154806,072 |
472892,001 |
Occidental (punto más al oeste) |
1154895,082 |
472780,546 |
Oriental (punto más al este) |
1155994,373 |
473656,993 |
“…” se corrige la
resolución Nº 1061-2014-SETENA, de las 07 horas 40 minutos del 04 de junio del
2014, para que en toda la resolución, se lean como coordenadas de ubicación del
proyecto las siguientes:
Vértice |
Coordenadas en CRTM05 |
|
Latitud |
Longitud |
|
Superior (punto más norte) |
1156385,972 |
473517,835 |
Inferior (punto más al sur) |
1154806,072 |
472892,001 |
Occidental (punto más al oeste) |
1154895,082 |
472780,546 |
Oriental (punto más al este) |
1155994,373 |
473656,993 |
y no como por error material
fue consignado, manteniéndose incólume la resolución en todo lo demás.”
9º—Que en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta
en el expediente administrativo el oficio DA-0165-2015, de fecha veintidós de
enero de 2015, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente
que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Toro con las
siguientes condiciones:
“…El
área a explotar será de 19 ha 740,97 m² en el cauce del río Toro en Pital y Río
Cuarto, Grecia y San Carlos, provincia de Alajuela.
1. El material a extraer serán gravas medias y
gruesas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido
extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo
permitida la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la
extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los
materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún
tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda
época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la
acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
Asimismo, señaló que
no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo
del Río Toro, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río…”
10.—Que publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 03 y 05 de marzo de 2015, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios
Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527 Por lo tanto, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el
Ministro de Ambiente y Energía.
11.—Que de conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente a este
Despacho Ministerial, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el
interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto
señalado por la SETENA, en la resolución de aprobación del EsIA. En ese
sentido, analizado el expediente minero 1-2014, consta que el día 8 de abril
del 2015, se presentó el comprobante de dicho pago según lo estipulado por la
SETENA.
Considerando:
1º—Que con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan….”
2º—Que el artículo 89
del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código
de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente
de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por
último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo
36 del Código de Minería señala:
“El
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”
3º—Que analizado el
expediente administrativo N° 1-2014, a nombre de la sociedad Acarreos y
Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, se
determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación
de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Toro, ubicado en la
Provincia de Alajuela. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y
Minas, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público, a la sociedad supra citada.
4º—Que la sociedad Acarreos y Servicios
Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, como
concesionaria del expediente minero Nº 1-2014, para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Maikol Rojas
Araya DGM-CMRHN-132-2014, así como, acatar cualquier otra recomendación que le
gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento Nº 29300. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
lo dispuesto en los resultandos y considerandos de la presente resolución,
otorgar a favor de la de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula
de personería jurídica Nº 3-101-144527, concesión de explotación de materiales
en Cauce de Dominio Público del Río Toro, ubicado en Río Cuarto, distritos 06
Pital y 06 Río Cuarto, cantones 10 San Carlos y 03 Grecia, provincia 02
Alajuela por un plazo de 10 años, con una tasa de extracción de 48.000 m³
anuales, sin sobrepasar los 4. 000 m³ mensuales.
2º—De conformidad al Programa de Explotación
aprobado en memorando DGM-CMRHN-132-2014, los materiales a explotar son: gravas
medias y gravas gruesas.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en oficio DA-0165-2015 y la Dirección
de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-132-2015, las cuales son las
siguientes:
“…Recomendaciones de
otorgamiento
La
concesión 1-2014 contempla una sección en el cauce de dominio público del río
Toro de aproximadamente 1981m lineales, entre las coordenadas
271001,68N-509796,46E / 270610,21N-509936,03E y 269421,03N-509172,24E /
269509,93N-509060,68E de sus vértices superior e inferior, respectivamente.
Con
base en las Reservas Estáticas evaluadas se recomienda otorgar un plazo de
vigencia para la concesión 1-2014 de 10 años con una tasa de extracción anual
de 48 000m3, sin sobrepasar los 4 000m3 mensuales.
Los
materiales a explotar son principalmente gravas medias a gruesas y el producto
obtenible son agregados para mezcla de concreto y asfáltica, así como fines
varios.
La
concesionaria debe apegarse a la Metodología de Extracción establecida en el
Programa de Explotación.
Los
bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como
medida de protección. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados
para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo
establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
Si
las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos,
climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección la
suspensión de labores y cuando se reiniciarán.
No
se permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del
cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, el nivel base, ángulo de
penetración y la pendiente natural del río.
Una
vez se adquiera la maquinaria necesaria para realizar las labores mineras, esta
debe ser reportada ante la Dirección de Geología y Minas para su aprobación,
previo inicio de labores.
En
el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por
esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria
deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.
No
se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para
la extracción de materiales (cauce), ni en la zona de protección del río. No se
deben acumular materiales en el cauce del río.
En
caso de que el concesionario requiera de la habilitación de patios de acopio,
área de procesado u otra infraestructura ligada al expediente 1-2014, deberá
hacer la debida solicitud ante la DGM, la SETENA u otra institución competente,
para su aprobación.
La
concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas
que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en
todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según
el plano topográfico vigente.
Se
mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la
concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología
de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva
revisión y aprobación.
Las
actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de
protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
En
forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 75. Las secciones
transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas
anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar
control al ángulo de inclinación del cauce.
Una
vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM las
características definitivas de la planta de procesado que se utilizara.
La
información referente al volumen de extracción, volumen de material procesado y
ventas de material, son de carácter individual para cada concesión, por lo que
deben ser reportadas como tal.
En
el sitio del proyecto deberá mantenerse una Bitácora Geológica, exclusiva para
dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades,
registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores,
registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene
aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a
cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de
Minería.
Se
debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así
como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta
dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área
concesionada.
La
concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la
Resolución de Otorgamiento Aprobados por esta Dirección. Así como en la
Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Una
vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar el respectivo Cierre
Técnico.
4º—Que la Acarreos y
Servicios Murillo S. A., deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de
extracción y aprovechamiento de minerales del Estado, y la SETENA en todas las
directrices relacionadas con los aspectos ambientales, en el área donde se
ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—La sociedad Acarreos y Servicios Murillo S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión.
6º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, al señor Álvaro Murillo Murillo, con el Geólogo Giorgio Murillo
Tsijli.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015062046).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-33-2015.—San
José, a las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante
Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 103 del Código Tributario,
faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física
o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que
conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para
los obligados tributarios.
III.—Que el artículo 122 del Código Tributario
estipula que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios
electrónicos según el desarrollo tecnológico existente, para la presentación de
las declaraciones juradas, se usarán elementos de seguridad tales como la clave
de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto
pasivo que equivaldrán a su firma autógrafa.
Establece este mismo artículo, que se entiende
por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria efectuada
por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios aludidos
en ese artículo, con los efectos y responsabilidades que determine el Código
Tributario.
IV.—Que el artículo 95 del Código Tributario
estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin
autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa
de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus
bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los
conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya
declarado de uso restringido, mediante resolución general.
V.—Que el artículo 96 del mismo cuerpo legal
estipula que será sancionado con prisión de tres a cinco años; quien facilite
su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de
información tributarios, para que otra persona los use.
VI.—Que el artículo 97 estipula que será
sancionado con prisión de seis meses a un año; quien, culposamente, permita que
su código o clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de
información tributarios, sean utilizados por otra persona.
VII.—Que el artículo 117, establece que la
información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes,
responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial y sus
funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen
de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe
permitirse que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos
o referencia de ellas, sean vistos por otras personas que las encargadas en la
Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras
de los tributos a su cargo.
Agrega además este artículo, que no obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal,
o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los
datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas.
La prohibición que señala este artículo no
impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco
impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o
del registro de valores de los bienes inmuebles, así como de la jurisprudencia
tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 del mismo Código
Tributario, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes
Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las
personas.
VIII.—Que con el fin de beneficiar al usuario
con trámites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios
y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos que pretenden hacer
más ágiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así
como para realizar válida y legalmente las notificaciones que correspondan tal
como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de Tributario.
IX.—Que la definición de buzón electrónico que
establece el artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Tributario, va
dirigida a considerarlo como un sitio virtual con acceso restringido,
suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos,
destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos
electrónicos que se utilizará y será válido legalmente cuando la Administración
Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio
para atender futuras notificaciones.
X.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°
33018-Micit publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006
“Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos” N° 8454, de fecha 30 de agosto de 2005, establece que con excepción
de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del
ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las
dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución
electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
XI.—Que resulta
necesario establecer en la presente resolución el marco general que regularía
el uso de firmas digitales en aquellos casos en que el acceso a los sistemas
así lo requiera. En razón de esto, es preciso indicar que el artículo 9º de la
Ley citada 8454 otorga un valor equivalente a los documentos y las
comunicaciones suscritas mediante firma digital, estableciendo que estos
tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria que su equivalente firmado en
manuscrito, así como que en cualquier norma jurídica que se exija la presencia
de una rúbrica, se reconocerá de igual manera la firma digital como la firma
manuscrita. Asimismo dispone, que los documentos públicos electrónicos deberán
llevar la firma digital certificada.
XII.—Que el artículo 10 del Decreto N°
33018-Micit citado, otorga una presunción de autoría y responsabilidad,
señalando que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada, se presumirá salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
del cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación,
certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley
para un acto o negocio determinado.
XIII.—Que la Administración Tributaria bajo
una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico,
para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la
eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino
también su control y supervisión. Es por ello, que en un pasado reciente, ha
implementado sistemas de declaración y pago electrónico mediante el uso de
Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese
cumplimiento.
XIV.—Que con esa premisa, se está
desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los
deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,
responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica
de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables;
servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como
del ciudadano.
XV.—Que para tal efecto, se pone a disposición
de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en
forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en
dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes
formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual
esta Dirección emite la presente resolución.
XVI.—Que por la naturaleza de la presente
resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en
atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de
la misma.
Por tanto:
RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA
PÁGINA WEB “ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIRTUAL (ATV)”
Artículo 1º—Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales
que regulan el uso de la página web denominada “Administración Tributaria
Virtual”, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales
que recaen sobre los obligados tributarios.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de la presente resolución se entiende por:
1. Acuse de recibo: Es el comprobante que
emite el sistema al interesado, el cual confirma la recepción de las distintas
declaraciones enviadas por medio del portal ATV.
2. ATV siglas que designan Administración
Tributaria Virtual: Sitio virtual, portal o medio electrónico habilitado
por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, puesto a
disposición de los obligados tributarios y público en general , para cumplir
con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros
trámites.
3. Avisos: Son mensajes de carácter
informativo que remite la Administración Tributaria al obligado tributario y
público en general, sobre los trámites realizados en el sitio ATV, así como
recordatorios sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes
formales, sin carácter vinculante.
4. Contraseña: Clave de acceso
confidencial de uso individual creada por el mismo usuario, según las reglas de
conformación establecidas por la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda en ATV, que servirá para el ingreso al portal.
5. Correo electrónico: Dirección
electrónica registrada por el usuario en el sitio ATV, a la cual se remitirá la
recuperación de la clave de acceso y Tarjeta Inteligente Virtual, cuando sea
requerida por el usuario.
6. Medios electrónicos: Software
específico adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación;
provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los obligados
tributarios; por medio de Internet, u otros medios tecnológicamente
disponibles.
7. TIV siglas que designan Tarjeta Inteligente
Virtual: Herramienta de seguridad, adicional a la clave de acceso, que
consiste en una combinación de letras y números aleatorios que se requieren
para ingresar al portal ATV, con el fin de incrementar la seguridad de los
trámites que se realizan por internet. El sistema proporciona al usuario la
Tarjeta Inteligente Virtual (TIV) para esta funcionalidad, con una serie de
letras y números en el momento de realizar el registro, que deberá ser
resguardado por el usuario para ser utilizado cada vez que el sistema solicite
los datos de la clave dinámica.
8. Usuario: Persona física, en su condición
de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el
obligado tributario para realizar trámites en ATV.
Se
establecen las siguientes categorías de usuario:
a. Persona física, ya sea en su
condición de obligado tributario o como representante de éste.
b. Persona física en su carácter
de representante legal de una persona jurídica.
c. Persona física particular, sin
condición de obligado tributario pero que realiza trámites en ATV.
9. Potencial de obligado tributario:
Sujeto que no ha contraído obligaciones tributarias con la Administración
Tributaria, no obstante, es de interés para la Dirección General de Tributación
por cuanto podría convertirse en un obligado tributario.
10. Buzón electrónico: Repositorio de
mensajería que la Dirección General de Tributación pone a disposición de los
obligados tributarios, para comunicar distintos asuntos, tales como
comprobación de trámites y notificaciones según corresponda, ordenado
cronológicamente.
Artículo 3º—Obligatoriedad
de la presentación de las declaraciones de impuestos a través del portal ATV. Se
establece el uso obligatorio de los servicios del portal ATV para la
presentación de las declaraciones autoliquidativas y rectificativas de los
siguientes impuestos administrados por la Dirección General de Tributación:
· Declaración jurada del Impuesto sobre la
Renta -Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simplificada.
· Declaración
jurada de impuesto general sobre las ventas - Régimen Tradicional y Régimen de
Tributación Simplificada.
· Declaración jurada de retenciones en la
fuente.
· Impuesto Solidario.
Se exceptúan de esta
obligatoriedad los obligados tributarios que declaran por medio del portal de
Tributación Digital.
Artículo 4º—Las declaraciones autoliquidativas
se podrán confeccionar en línea o descargando los archivos que se han dispuesto
en el portal ATV.
Se pueden subir archivos XML que cumplan con
las especificaciones de los modelos de las declaraciones disponibles en este
portal.
Artículo 5º—Seguridad
en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda, garantiza la individualidad, seguridad e integridad de
la información enviada y recibida por el usuario mediante el portal de ATV.
Artículo 6º—Quiosco Tributario. Un
quiosco tributario de servicios electrónicos es un módulo equipado con
computadoras e impresoras, para quienes no tienen acceso a las nuevas
tecnologías de la información (acceso a equipo de cómputo o Internet) o que por
limitaciones económicas, de conocimientos o destrezas, no puedan acceder a este
tipo de tecnologías, para que sean asistidos en la confección y presentación de
sus declaraciones tributarias, así como de otros servicios disponibles;
operando bajo dos modalidades: el autoservicio o contando con la asistencia de
funcionarios tributarios debidamente capacitados. Esta área se ubica dentro de
cada administración tributaria cercana al área de servicio al contribuyente.
Artículo 7º—CECI (Centro Comunitario
Inteligente). Centro Comunitario Inteligente (CECI) es un espacio físico
ubicado en bibliotecas públicas y municipalidades, que opera a través de una
red Nacional en distintos puntos del país, gracias a la coordinación
interinstitucional con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Universidad
Estatal a Distancia y algunas Municipalidad; promoviendo de esta forma, la
universalización del uso de las últimas tecnologías para el pago de impuestos.
Cada centro se conforma por un laboratorio equipado con computadoras de última
tecnología, que ofrece diversos servicios a la comunidad. En estos CECIS se
cuenta con equipos de cómputo e internet para que puedan confeccionar y
presentar sus declaraciones tributarias, completamente gratuitas y accesibles a
todos los obligados tributarios.
Artículo 8º—NAF (Núcleo de Asistencia
Fiscal). Núcleo de Asistencia Fiscal (NAF) es un centro de atención a
contribuyentes de baja renta, que funciona dentro de las instalaciones de las
universidades, en los que se atienden consultas y se dan servicios básicos en
materia tributaria incluyendo la asistencia en la elaboración y presentación de
declaraciones tributarias, por parte de los estudiantes de la carrera de
contaduría pública principalmente; sin embargo, en los mismos pueden
interactuar estudiantes de otras especialidades, con el fin de proporcionar una
atención integral a la persona que solicita el servicio. Este grupo de
estudiantes está liderado por un profesor con conocimiento en materia
tributaria, que se encuentra a cargo del núcleo.
Artículo 9º—Uso del Quiosco Tributarios, CECI
y NAF. Los contribuyentes obligados al uso del sistema denominado ATV, que
carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática para la
confección y presentación de sus declaraciones de impuestos, deberán utilizar
algunos de los Quioscos Tributarios que están a su disposición en las
Administraciones Tributarias o si bien lo prefieren en algún CECI y NAF.
Artículo 10.—Requisitos para la obtención
de acceso al portal ATV. Para hacer uso de los servicios de ATV el usuario
deberá:
1. Ingresar a la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx
2. Seleccionar la opción “Crear cuenta de
usuario”.
3. Digitar su número de identificación: Cédula de
Identidad, DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros) o NITE
(Número de Identificación Tributaria Especial asignado por la Administración
Tributaria).
4. Digitar la fecha de nacimiento y fecha de
vencimiento del documento de identificación, cuando corresponda.
5. Leer y aceptar las condiciones generales de
uso del portal que se muestran en dicho sitio.
6. Suministrar un número de teléfono de contacto
celular, dirección de correo electrónico y crear la contraseña según las reglas
establecidas por el portal.
7. Guardar la Tarjeta Inteligente Virtual que le
suministre el sistema.
8.
Suministrar los datos de la tarjeta inteligente virtual que solicite el
sistema.
Artículo 11.—Responsabilidad
por el uso de la contraseña y tarjeta inteligente virtual (TIV).
1. Queda absolutamente prohibido al usuario del
portal ATV, facilitar a un tercero el uso de la contraseña y TIV, para acceder
a los servicios electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través
de su sitio Web. En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva
del usuario, el cual deberá actuar con la debida diligencia y tomar las medidas
de seguridad necesarias para mantener su contraseña y TIV bajo estricto control
y evitar toda utilización no autorizada.
En
caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá proceder
inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de la misma en el sistema.
2. Los datos que transmita con su contraseña y
TIV, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a
los documentos firmados por su puño y letra.
3. En ningún caso los eventuales daños en su
computador o en su sistema informático, la pérdida u olvido de la clave de
acceso confidencial o la modificación de esta, por parte del usuario,
constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento
de sus obligaciones.
4. Con la contraseña y la TIV, el usuario podrá
presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes formales, tanto a nivel
personal, como de terceros que así lo autoricen a realizar dicho trámite.
Artículo 12.—Avisos.
La Administración Tributaria se reserva el derecho de publicar avisos o
cualquier otro tipo de comunicado por medio del portal ATV, en el buzón
electrónico que se ha dispuesto para cada usuario.
Artículo 13.—Regulación sobre acuses de
recibo y pago.
1. En todos los casos, trátese del cumplimiento
de deberes formales ante la Administración Tributaria, por medio del portal
ATV, el sistema confirmará la recepción de las declaraciones, a través de un
acuse de recibo, que se enviará al buzón electrónico contenido en su cuenta de
usuario.
2. El acuse de recibo que emita la Administración
Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las
declaraciones presentadas por los usuarios. La Dirección General de Tributación,
se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus
facultades de comprobación y determinación de las obligaciones tributarias.
3. Si el usuario no recibe el acuse de recibo
inmediatamente después de su presentación, deberá considerar su declaración o
solicitud como no presentada, y gestionar ante la Administración Tributaria
correspondiente
4. La responsabilidad de resguardar el acuse de
recibo es únicamente del obligado tributario.
Artículo 14.—Valor
probatorio de las declaraciones y demás información presentada por medio del
portal ATV.
1. El uso de la contraseña y TIV, le permiten al
usuario presentar declaraciones, transmitir datos capaces de generar cargos
impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre, todos los cuales se
presumen prueba de estos, de modo que, para todos los efectos legales, las
declaraciones presentadas por medio del portal ATV, equivaldrán a las
declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma manuscrita, con la
eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2. Los acuses de recibo emitidos por el sistema o
contenidos en él, se constituyen como medio de comprobación de la gestión
realizada, o de los datos trasmitidos a través de este. El acuse de recibo que
emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad
con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La
Dirección General de Tributación, se reserva las facultades legales de
comprobación y determinación de la obligación tributaria y de los deberes y
derechos contemplados en las normas tributarias.
3. Cuando el obligado tributario o usuario
autorizado requiera presentar prueba ante terceros, o cuando una autoridad
competente lo solicite, la impresión en papel que se haga de la información o
declaración presentada por medios electrónicos, tendrá pleno valor probatorio
cuando la Administración Tributaria competente así lo establezca mediante una
constancia emitida al efecto. Asimismo, podrá certificarse que los datos
contenidos en un medio digital son copia fiel de los datos que constan en el
sistema.
Artículo 15.—Declaratoria
de uso restringido de Administración Tributaria Virtual. Para los efectos
del manejo indebido de programas de cómputo, que establece el artículo 95 del
Código Tributario, la Dirección General de Tributación advierte que los
programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que ponga a
disposición de los usuarios, son propiedad exclusiva del Ministerio de Hacienda
y que se prohíbe su reproducción o utilización con fines comerciales.
Queda prohibido a los usuarios intervenir o
manipular, mediante la utilización de programas o de cualquier otra manera, el
software provisto por la Administración Tributaria y Administración Tributaria
Virtual, so pena de incurrir en delito, conforme a la ley.
Artículo 16.—Requisitos mínimos requeridos
del equipo tecnológico por utilizar por los usuarios. Para el ingreso al
Portal ATV, se requieren los siguientes requisitos mínimos:
· 1. Computadora Personal “PC”
2.
Procesador 2.0 GHz o superior.
3.
Espacio libre en disco duro 200 MB.
4.
Resolución recomendada 1024 x 768.
5.
Internet Explorer, Mozilla Firefox, Chrome y Safari (la última versión).
6.
Conexión de 512 Mb mínimo para la carga de los archivos.
Artículo 17.—Cancelación
de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente ante la
Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por medio de los
servicios de “Conectividad” que poseen las entidades financieras en sus páginas
web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por
estas entidades con el Ministerio de Hacienda.
Quedan obligados a realizar el pago por el
medio antes indicado los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto General sobre las
Ventas, excepto que deseen compensar con créditos tributarios a su favor
líquidos y exigibles, en cuyo caso deberán hacerlo mediante un Recibo Oficial
de Pago, Formulario normalizado D.110.
Artículo 18.—Seguridad en los mensajes de
datos. La Administración Tributaria podrá aplicar procedimientos y medidas
de seguridad que permitan verificar su origen y comprobar su integridad, con el
fin de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de
datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los
mensajes recibidos son completos y no han sido alterados.
Artículo 19.—Puesta en marcha del sistema
de servicios electrónicos. La Administración Tributaria implementará y
mantendrá en funcionamiento el entorno tecnológico necesario para validar,
recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos,
garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.
Artículo 20.—De la responsabilidad.
1. El usuario es responsable por la exactitud,
veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en
su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores
humanos o tecnológicos.
2. La Dirección General de Tributación, no se
hará responsable por las pérdidas o daños sufridos por el usuario, por causa de
la actuación de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo
responsabilidad de él o de terceros.
3. Los usuarios registrados en este portal pueden
presentar las declaraciones a su nombre o de otros contribuyentes, con previo
conocimiento y autorización del mismo.
Artículo 21.—Medida
de contingencia para la realización del pago de los tributos. Debido a que
la presente resolución obliga al uso de la plataforma de ATV para la
presentación de declaraciones autoliquidativas, siendo que por circunstancias
no imputables al usuario no puedan realizar el pago de los tributos antes de la
fecha de vencimiento fijado en las leyes respectivas, deberán realizar el pago
correspondiente mediante el uso del formulario normalizado D.110 “Recibo
oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI. 7,
el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades
colaboradoras autorizadas.
Artículo 22.—Medida de contingencia para la
presentación de la declaración autoliquidativa. En caso de que por
circunstancias no imputables al obligado tributario no pueda realizar la
presentación de la declaración autoliquidativa dentro del plazo fijado en las
leyes y/o reglamentos respectivos, deberá realizarla cuando se restablezca el
sistema electrónico autorizado para su presentación a través de ATV. Bajo
ninguna circunstancia se podrá presentar la declaración en un medio distinto al
autorizado por la administración tributaria.
Esta disposición se utilizará cuando por
resolución general se comunique que se activó la medida de contingencia.
Artículo 23.—Sanciones. Activada por
resolución general la medida de contingencia para la presentación de la
declaración autoliquidativa, la sanción por presentación tardía quedará
insubsistente y por ende se exime de responsabilidad al obligado y no se
iniciará procedimiento sancionatorio por esta causa.
Si se realizara el pago de la deuda tributaria
en un plazo posterior al fijado por las leyes respectivas o en una fecha
posterior a la dispuesta en la resolución que activó la medida de contingencia,
el sujeto pasivo estará en la obligación de cancelar los intereses generados
desde la fecha en que la deuda debió pagarse.
Situación similar ocurrirá con la sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones y por morosidad dispuesta en
los artículos 79, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 24.—Cualquier situación no regulada
en la presente resolución, referente a las medidas de contingencia, deberá
aplicarse en lo que corresponda la resolución N° DGT-R-025-2013 de las quince
horas del día cuatro de julio del dos mil trece, publicada en La Gaceta
N°162 del 26 de agosto 2013.
Artículo 25.—El sitio Web Administración
Tributaria Virtual (ATV) regulado en la presente resolución sustituye el portal
web de Tributación Directa regulado mediante resolución N° DGT-R-037-2011 de
las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil
once publicada en La Gaceta N°233 del 5 de diciembre 2011.
Artículo 26.—El programa de ayuda EDDI-7,
seguirá vigente con los formularios D.116 Autoliquidación de Sanciones por
Infracciones Administrativas y D.110 Recibo Oficial de Pago, formularios D120
Traspaso de Bienes Inmuebles, D121 Traspaso de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves.
Artículo 27.—Derogatorias. Deróguense la
resolución N° DGT-R-012-2011, publicada en La Gaceta N° 115 del 15 de
junio de 2011, y sus reformas, la resolución número DGT-R-029-2011, publicada
en La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, la
resolución N° DGT-R-037-2011, publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de
diciembre de 2011, y sus reformas, la resolución número DGT-R-005-2012,
publicada en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012 y sus reformas, y la
resolución N° DGT-R-011-2012, publicada en La Gaceta N° 143 del 24 de
julio de 2012 y sus reformas.
Artículo 28.—Vigencia.
Rige a partir del 4 de octubre de 2015.
Publíquese.—Flor
Rodríguez Gamboa, Directora General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 40507.—(IN2015061533).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 74, Título 525, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en
el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Acuña Ermis de San Gerardo, cédula:
1-1280-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060633).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242,
título N° 1437, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año
dos mil tres, a nombre de Mora Morales Lucrecia Mariana, cédula 1-1603-0350. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060744).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título 198, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Acosta
Gustavo Adolfo, cédula: 2-0388-0825. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060797).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 200,
Título N° 2538, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a
nombre de Hernández Rojas José David, cédula: 1-1552-0590. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061200).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 395,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Ramírez Ardón José Andrés, cédula Nº 1-0924-0528.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015061834).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 141, título N° 3015, emitido
por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil catorce, a nombre de
Ramírez Morera José Pablo, cédula Nº 2-0766-0523. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015061843).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 146,
diploma Nº 1024, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Chacón Marvin, cédula Nº
1-0564-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060913).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título 1936,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año dos mil tres, a nombre de Araya Arias Laura Vanessa, cédula: 1-1194-0453.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 40360.—(IN2015061293).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 574,
emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Zayra Pacheco Calderón. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zayra Méndez
Pacheco, cedula: 110310079. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061413).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 260, título 2095, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil
trece, a nombre de Solís Vallecillo Abdiel Santiago, cédula: 1-1641-0511. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015061516).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-660550, denominación: Asociación Nacional de Servicios Funerarios,
Camposantos y Afines. Por cuarto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 323807.— Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 45 segundos del 31 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015062205).
AVISO
Que mediante resolución de la Contraloría General de la República,
División Jurídica, Órgano Decisor, de las trece horas del veintidós de junio de
dos mil quince, dictada en el expediente N° DJ-45-2013, se dispuso en lo que
interesa lo siguiente: “Se resuelve: I.- Declarar al señor Juan Carlos Montero
Villalobos, portador de la cédula de identidad número 105920297, en su
condición de miembro suplente de la Junta Administrativa del Registro Nacional,
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. II.- Anotar dicha sanción en el Registro de
Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI de la resolución del Despacho de la Contralora General de la
República N°. R-DC-199-2011, de las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2011,
denominada “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinarias y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República. (III.-) Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor”. Se
procede a ejecutar sanción disciplinaria por parte de la Ministra de Justicia y
Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—Cecilia Sánchez
R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº
40470.—(IN2015061383).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES
por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los notarios
públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1) ILIANA CHACÓN MORA, cédula de identidad
número: 1-0976-0471, carné 15993, expediente administrativo: 15-001188-0624-NO,
mediante Resolución Número 1566-2015 de las 10:52 horas del 17 de agosto del
2015.
2) CARLENE ROCHA MARCHENA, cédula de identidad
número: 6-0177-0414, carné 15863, expediente administrativo: 15-001120-0624-NO,
mediante Resolución Número 1570-2015 de las 13:34 horas del 17 de agosto del
2015.
3) YEUDI AGUIRRE AGUIRRE, cédula de identidad
número: 6-0314-0333, carné 15148, expediente administrativo: 15-001100-0624-NO,
mediante Resolución Número 1605-2015 de las 11:36 horas del 18 de agosto del
2015.
4) CAROLINA MURILLO MURILLO, cédula de identidad
número: 1-0974-0860, carné 16407, expediente administrativo: 15-001142-0624-NO,
mediante Resolución Número 1677-2015 de las 10:45 horas del 25 de agosto del
2015.
5) MARUJA CASTILLO PORRAS, cédula de identidad
número: 5-0199-0032, carné 10866, expediente administrativo: 15-001241-0624-NO,
mediante Resolución Número 1684-2015 de las 14:13 horas del 25 de agosto del
2015.
La suspensión es por el plazo de UN MESES por no presentación de índices de
instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
6) FRANKLIN
ALPÍZAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0593-0153, carné 3748,
expediente administrativo: 15-001200-0624-NO, mediante Resolución Número
1742-2015 de las 11:20 horas del 01 de septiembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS
MESES por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
7) MARGARITA
DEL CARMEN OBREGÓN CERDA, dimex número: 155805114526, carné 6042, expediente
administrativo: 15-001146-0624-NO, mediante Resolución Número 1680-2015 de las
11:48 horas del 25 de agosto del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS
MESES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
8) NATHALIE
ARTAVIA CHAVARRÍA, cédula de identidad número: 1-0991-0959, carné 13680,
expediente administrativo: 15-001110-0624-NO, mediante Resolución Número
1621-2015 de las 10:37 horas del 19 de agosto del 2015.
9) ANA
GABRIELA ALFARO JIRÓN, cédula de identidad número: 1-0938-0342, carné 13131,
expediente administrativo: 15-001195-0624-NO, mediante Resolución Número
1748-2015 de las 13:59 horas del 01 de septiembre del 2015.
10) GABRIELA
ALBÁN ZÚÑIGA, cédula de identidad número: 1-0896-0596, carné 14333, expediente
administrativo: 15-001197-0624-NO, mediante Resolución Número 1692-2015 de las
06:50 horas del 26 de agosto del 2015.
San José, 21 de septiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 40361.—(IN2015061397).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS FERNÁNDEZ CARPIO, con cédula de identidad
número 1-1307-0723, carné número 21703. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-001012-0624-NO.—San José, 15 de julio del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015062084).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16428P.—Hacienda
Sahara S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-151 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y
consumo humano doméstico y oficina. Coordenadas 236.999 / 605.949 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015060778).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15499P.—Inversiones Arce Padilla S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-964 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano, doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.479 / 551.062
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061919).
Expediente Nº 15346P.—LR Venus W Tres S. A.,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-282 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061937).
Expediente
Nº 15976P.—Jennpat Corporación SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-158 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y llenado de piscina. Coordenadas 135.188 / 556.074 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061940).
Expediente
Nº 15071P.—Cinta Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo
de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en
Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2012.—J.
M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015061944).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Aracely del Carmen Robles Hernández, se ha dictado la resolución
N° 1151-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del
once de marzo de dos mil quince. Expediente N° 2875-2015. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lixzy Arellys Castro Robles, en el
sentido que el nombre de la madre es “Aracely del Carmen”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015062079).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Elida Arrieta Ruiz,
se ha dictado una resolución N° 1295-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del diecinueve de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 9208-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Armando Zamora Umaña con Elida Arrieta Ruiz, en el
sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del
cónyuge son “Rafael Armando Mora Umaña, hijo de Rosa Mora Umaña y
dos-doscientos cinco-doscientos noventa y cuatro” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062193).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Zavala López, se ha dictado la resolución N° 4604-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del primero de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 28202-2014. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon David Martínez Zabala, en el sentido que el primer apellido de la
madre de la persona inscrita es Zavala y de Anthony Fabián Martínez Zabala en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita
son “Angélica María” y “Zavala”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yohana Patricia Mendoza Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
4311-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve
minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27180-2015
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Douglas José
Urbina Mendoza y de Raquel del Carmen Urbina Mendoza en el sentido que el
nombre de la madre es “Yohana Patricia”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062233).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jaime Antonio Hernández Olivas, mayor,
divorciado, agente centro de llamadas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801889914, vecino de Heredia, San Pedro, Barva, de la Iglesia Católica 300
sur casa amarilla, apartamento Nº 8, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133540-2014.—San José, a las 11:22 horas del 29 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062017).
CENTRO DE ESTUDIOS
Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L.
PLAN EXTRAORDINARIO DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2015
Código |
Descripción |
Monto anual (en colones) |
Periodo estimado |
1.07 |
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO |
|
|
1.07.01 |
ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN |
|
|
1.07.01.01 |
Servicios en ciencias
económicas y sociales |
2,500,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.03 |
Viáticos dentro del país |
300,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.04 |
Servicio de correo |
35,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.05 |
Servicio de
telecomunicaciones |
60,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.08 |
Alquiler de transporte |
500,000.
00 |
IV Trimestre |
1.07.01.09 |
Alimentos y bebidas |
8,860,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.10 |
Hospedaje de
participantes |
2,200,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.11 |
Combustibles y
lubricantes |
250,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.12 |
Impresión,
encuadernación y otros |
100,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.13 |
Productos de papel,
cartón e impresos |
100,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.14 |
Útiles y materiales de
oficina y cómputo |
100,000.00 |
IV Trimestre |
1.07.01.17 |
Otros útiles, materiales
y suministros |
208,800.00 |
IV Trimestre |
|
|
15,213,800.00 |
|
San José, 03 de
setiembre del 2015.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente.—1 vez.—(IN2015062037).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cant. Referencia I |
Ud |
Monto ¢ |
Algodón en rodillos |
2-48-09-1242 |
5000 |
Ud |
15.000.000 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC Lic. Jorge
Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
6417.—(IN2015062938).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Nº 2015CD-000055-00016000002
Renovación
de vados de concreto
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº
2015CD-0000055-0001600002, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios de un proveedor que lleve a cabo la renovación de vados de concreto
en ciertas áreas específicas del CENADA. El cartel correspondiente a este
concurso puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría
del PIMA; ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia
(previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la
versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr,
apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del martes, 13 de octubre del 2015.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233,
ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015062972).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-99999
Construcción
edificio del IAFA en la Cuidad de Cartago
El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la
Licitación Pública 2015LN-000004-99999. Construcción Edificio que albergará las
Oficinas del Centro de Atención Integral en Drogas en la Cuidad de Cartago. Se
recibirán ofertas hasta el día 30 octubre del 2015, a las catorce horas. Las
bases de la licitación las podrán obtener por medio de Comprared bajo el número
de procedimiento antes indicad a partir de la presente publicación.
San José, 29 de setiembre del 2015.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
Nº 2015031008.—Solicitud Nº 40826.—(IN2015063077).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-003037-01
(INVITACIÓN)
Compra e
instalación de tres (03) máquinas contadoras
y clasificadoras de monedas de alto
volumen,
con dispositivo de impresión
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 08 de octubre del 2015, a más tardar a las diez
(10:00) horas, para la “Compra e instalación de tres (03) maquinas contadoras y
clasificadoras de monedas de alto volumen, con dispositivo de impresión”.
El pliego de
condiciones puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 01 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40810.—(IN2015063087).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2015LN-000045-01
(Invitación)
Arrendamiento
operativo sin opción de compra
de vehículos para el Banco Nacional de
Costa Rica
con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de octubre del 2015,
para el “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el
Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del 30 de setiembre del 2015.
La Uruca, 30 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº
40785.—(IN2015063092).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000004-APITCR
Construcción de
edificios de Docencia y Administrativo
en el Centro Académico Limón
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas
hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 22 de octubre del 2015, para la
construcción de los edificios de Docencia y Administrativo en el Centro
Académico de Limón.
Asimismo, se
convoca a realizar visita al sitio, el día 7 de octubre a las diez horas (10:00
a. m.), iniciando en la Sede del TEC en Limón, ubicada en el plantel del
JAPDEVA.
Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
20150215.—Solicitud Nº 40805.—(IN2015063090).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al
procedimiento de contratación administrativa,
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000242-01
Compra de
suministros farmacéuticos
1. El pliego
de condiciones se entregará a solicitud de los interesados, a partir del día de
publicación, por medio de correos electrónicos: proveeduria@cuc.ac.cr o
proveeduria1cuc@gmail.com de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00
horas.
2. Las
ofertas se recibirán hasta las 16:00 horas, del día viernes 09 de octubre del
2015.
3. Las personas interesadas deberán inscribirse
en el Registro de Proveedores Institucional, el formulario se encuentra en el
link www.cuc.ac.cr en la pestaña de la proveeduría institucional.
Cartago, 24 de
setiembre del 2015.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2015063113).
HOSPITAL DR. MAX
TERÁN VALLS
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a
participar en el proceso de:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-2308
Para la
adquisición de instrumental médico para uso en sala
de operaciones y otros repuestos para equipos
de sala de
operaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls
• 2219 “Instrumental
materiales médico y de laboratorio”
• 2223 “Otros
repuestos”
La apertura de
ofertas se llevará a cabo el 16 de octubre del 2015 al ser las 13 horas con 00
minutos.
El pliego
cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
1. A
través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito,
cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por un total de 43 (cuarenta y tres) folios,
incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y
Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. Costo del cartel ¢860,00 (ochocientos sesenta colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015063000).
HOSPITAL DR. RAFAEL
Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000055-2101
Reactivos para
pruebas de diagnóstico molecular
Se informa a los interesados en
la Licitación Abreviada 2015LA-000055-2101, por concepto de Reactivos para
pruebas de diagnóstico molecular, que la fecha máxima de ofertas es el día 23 de octubre del 2015, a las 10:00 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015063063).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2015LA-000040-01
Contratación de
equipo de cómputo para el Inder
Fecha y hora de recepción de ofertas: 13 de octubre 2015, a las 10:00
horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del Inder.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015063023).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000161-07
Mapas
y hojas cartográficas de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 8 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte, de la entrada principal de la
fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40781.—(IN2015062853).
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000162-07
Servicio
de confección de láminas de identificación,
aves del manglar de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 9 octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40779.—(IN2015062859).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-MUNIPROV
Adquisición de un skatepark tipo pumptrack
para ser
instalado en Urbanización El Rey, distrito de Guadalupe
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 14 de agosto del 2015.
Los interesados podrán
accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015063014).
Nº
2015VE-000003-BCCR
Venta
de acciones del Club Unión
Se avisa a los interesados que según Acta de Adjudicación Nº
1065-2015, de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2015, se adjudican los
certificados de las acciones Nº 000068, 000069 y 000073 a la empresa Vidalco
S. A., por un monto total de ¢968.450,00.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2015014314.—Solicitud Nº 40820.—(IN2015063080).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Adquisición
e instalación de tres servidores
y configuración del clúster
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General
mediante resolución motivada resolvió declarar sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por la empresa Sistemas de Computación Conzultek de
Centroamérica S.A., así como confirmar el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada 2015LA-000002-01 para la “Adquisición e instalación de tres
servidores y configuración del clúster”, a favor del Consorcio Central de
Servicios PC-Biznet.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2015062963).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Alajuelita
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 28 de setiembre de 2015, se adjudicó
esta licitación a la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., por un
monto mensual de ¢16.040.947,15, para un monto anual de ¢192.491.365,80. Más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Dra. Ana Catalina López Campos,
Directora Regional a. i.—1 vez.—(IN2015062960).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000019-2208
Por
MPPCV para sistemas de ultrasonido
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación su
adjudicación a la empresa:
Elvatron
S. A., ítem 3,
monto $9.400,00 (nueve mil cuatrocientos dólares exactos).
Multiservicios
Electromédicos S. A.,
ítem 4, monto $1.900,00 (mil novecientos dólares exactos).
Los
ítemes 1 y 2 se declaran infructuosos.
Heredia, 25 de julio de 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015062974).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROSEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97 R.L.C.A.)
N° 2015LA-000002-2308
Servicio transporte de carga
La Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls,
les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.
Que mediante Resolución Administrativa N°
004-2015 dictada por el Director General, de este Centro Hospitalario resuelve
adjudicar de la siguiente manera:
Adjudicatario: Sr. Fabio
Antonio Alan Rojas.
Cédula física: 6-0226-0051.
Representada por: Sr. Fabio Antonio Alan
Rojas.
Oferta: N° 1
Ítem |
Código |
Cant. |
Unidad |
Descripción |
Precio
unitario ¢ |
1 |
0-06-10-0066 |
01 |
Viaje |
Ruta HDRMTV
San José Viceversa |
120.000,00 |
2 |
|
01 |
Viaje |
Ruta
HDRMTV-Alajuela-Heredia San José-Viceversa |
125.000,00 |
3 |
|
01 |
Viaje |
Ruta HDRMTV
Puntarenas Viceversa |
110.000,00 |
4 |
|
01 |
Viaje |
Ruta San
José-Cartago- Viceversa |
5.000,00 |
5 |
|
01 |
Viaje |
Ruta Cruce
Orotina-Puntarenas -Viceversa |
5.000,00 |
Por tratarse de un procedimiento bajo modalidad de entrega según
demanda, en el cual se establece el límite de acción el monto de ¢19.250.000,00.
Monto en letras (diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones netos).
Todo de conformidad con el cartel y la oferta
Quepos, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa - Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana
Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015063003).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-04
(Desierto)
Compra de switch
de 24 puertos para montaje en rack
La Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta N° 011-2015, Artículo II del día 28 de setiembre del 2015,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar desierto
por interés institucional el trámite de la Licitación Abreviada
2015LA-000008-04, para la contratación de compra de switch de 24 puertos para
montaje en rack, con base en los siguientes oficios realizados por la
dependencia responsable: USST-ADQ-417-2015, USST-ADQ-419-2015 y
USST-ADQ-420-2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40782.—(IN2015062845).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-04
Compra de equipo de refrigeración comercial
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 010-2015, Artículo II del día
24 de setiembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000005-04, para la contratación de compra de equipo de refrigeración
comercial, según el dictamen técnico NE-PGA-430-2015; y en el dictamen legal
AL-URCH-046-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección
consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente Nº 2 Pro Repuesto PHI S. A., las
líneas Nº 1-2-3-4-6, por un monto total de $39.781,00; treinta y nueve mil
setecientos ochenta y un dólares con 00/100, por cumplir con los requisitos
cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y
precio razonable; con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar al oferente Nº 5 Artica S. A.,
la línea Nº 5, por un monto total de $410,00; cuatrocientos diez dólares con
00/100, por cumplir con los requisitos cartelarios: aspectos técnico
administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable; con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40780.—(IN2015062856).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar
a toda persona física y jurídica, a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores.
El formulario de inscripción al registro, podrá obtenerlo, en el link de
Proveeduría, página web www.cuc.ac.cr o solicitarlo vía correo electrónico
proveeduria@cuc.ac.cr o bien de forma personal en oficinas administrativas,
sita Barrio El Molino, Cartago de las 9:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, telefónica a los números: 2550-6265/2550-6234.
El formulario junto con la información
solicitada, debe entregarse completa y en físico en la Proveeduría
Institucional.
Se requiere proveedores en: Servicios lenguaje
de traducción LESCO, servicios técnicos y profesionales en: Digitación, tareas
secretariales, entrevistas, recabar información, censos, servicio de transporte
en general con domicilio en Cartago.
Cartago, 24 de
setiembre del 2015.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2015063117).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA HOLANDA
A todos los proveedores interesados en ser considerados en el proceso
de contratación de bienes que realice esta Junta de Educación, se les informa
que deberán completar el formulario de inscripción al registro de proveedores y
adjuntar los atestados que en él se indican.
Dicho
formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas del centro
educativo, ubicado en el barrio el Carmen, Alajuela, o solicitarlo en la
siguiente dirección electrónica: procesodecontratacionreh@gmail.com.
Así
mismo se informa que con el fin de mantener actualizada la base de datos, los
proveedores que se encuentran inscritos desde hace más de un año y cuya
información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la
institución la información pertinente.
En el
caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a
esta junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la
empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.
Bienes
a adquirir:
Material escolar didáctico Productos
de limpieza
Productos cárnicos de pollo,
res y cerdo Abarrotes
Productos lácteos Verduras,
frutas y vegetales
Equipo informático Mobiliario
y equipo escotar
Material de oficina Equipo
para comedor escolar
Materiales de construcción y
ferretería Equipo
audiovisual
Otros
bienes
Información: Teléfono: 2441-1371, correo electrónico: escuelaholandal@gmail.com.
Alajuela, 23 de setiembre de 2015.—Dr. Alejandro Rojas Saborío,
Director.—Karol Bejarano Lemaitre, Presidenta.—1 vez.—(IN2015062920).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-78300
Contrato
de entrega según demanda: suministro de espumas
de uretano para uso de la
población privada de libertad
de los Centros Penales del
Sistema
Penitenciario Nacional
A los oferentes interesados en participar en dicha contratación se les
comunica que, la fecha de apertura se traslada para el 27 de octubre a las
10:00 a.m.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Verny A. Rodríguez Martínez,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº
40808.—(IN2015063083).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000009-UADQ
(Modificación y Prrórroga)
Abastecimiento
continúo de material
odontológico, según demanda
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica realizó modificación y
prórroga. Podrán obtener la modificación mediante la página de internet
http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública o bien podrán
retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica. Se
prórroga la apertura para el 9 de octubre a las 9:00 horas. El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 28 días del mes de setiembre del
2015.—Departamento de Adquisiciones.—Mba. María Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 40772.—(IN2015062928).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-2101
Camas de Hospitalización y su mantenimiento
preventivo
Se informa
a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000045-2101, por
concepto de Camas de Hospitalización y su mantenimiento preventivo, que la
fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 19 de octubre del 2015
a las 9:00 a.m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015063065).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000039-01
ADQUISICIÓN
DE MARMITA PARA PASTEURIZACIÓN DE LECHE,
CALDERA PIROTUBULAR,
CUARTO FRÍO, DESCREMADORA
ELÉCTRICA, MESA DE MOLDEO,
MOLDES PARA QUESO
RECTANGULAR, MESA EN ACERO
INOXIDABLE,
DOSIFICADORA VOLUMÉTRICA,
REFRIGERADORA,
BALANZA ELECTRÓNICA DE
PLATAFORMA,
ETÍQUETADORA, TERMÓMETRO
PARA LECHE,
BALANZA ELECTRÓNICA, LIRA
PARA CORTE
HORIZONTAL Y VERTICAL Y
MÁQUINA
EMPACADORA Y SELLADORA AL
VACÍO
DE TIPO CÁMARA DE MESA
PARA
PLANTA AGROINDUSTRIAL DEL
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE BATÁN
Se informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra
citada, que se ha realizado una modificación al cartel, la cual está disponible
en la página web menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
jazofeifa@inder.go.cr, a partir de la presente publicación. La apertura de
ofertas se mantiene para el 09 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015063020).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la primera modificación al cartel del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000093-02
Construcción de
gimnasio uso múltiple en el Asentamiento
Las Flores, de la Dirección Pacífico
Central, Subregión Paquera
A los interesados en
participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la
institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser
descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, submenú Unidad de Compra 2, se mantiene la fecha y hora de
apertura. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015063025).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE INMUEBLES EN EL
CANTÓN SAN JOSÉ
Considerando:
Siendo que a nivel institucional se ha logrado identificar una
duplicidad normativa para la regulación del cobro de tarifas por las omisiones
a los deberes de los propietarios o poseedores en los términos de los artículos
75, 76, 76 BIS y 76 TER del Código Municipal, se debe proceder a su
unificación; contemplando a la vez las variantes que se hayan incluido mediante
los Reglamentos del Desarrollo Urbano (Publicado en el Alcance Digital Nº 2 a La
Gaceta Nº 29 del martes 11 de febrero del 2014).
En La
Gaceta Nº 225, Alcance Nº 56 del 21 de noviembre del año 2003, la
Municipalidad publicó el Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de
fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la
municipalidad, como consecuencia de las omisiones a los deberes de los
propietarios o poseedores de inmuebles localizados en el cantón central de San
José.
Posteriormente y sin derogar dicha normativa, en La Gaceta Nº
22 del 31 de enero del año 2008 aparece publicado el Reglamento para el cobro
de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles
localizados en el cantón Central de San José.
De ello deriva una duplicidad de criterios, debiendo emitirse una
normativa actual que enmiende la situación expuesta, derogando ambos reglamentos
a efecto de emitir un único instrumento que compile el interés institucional, y
que a la vez derogue cualquier otro reglamento, disposición, directriz,
circular, comunicado, etc., que contravenga el presente; razón por la que el
Honorable Concejo Municipal, procede a la aprobación del presente reglamento
que se detalla.
Que con
el acuerdo 4, artículo único de la Sesión extraordinaria 126 de fecha 27de
abril 2015 el Concejo Municipal aprueba el dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos Nº 216-CAJ-2015 se aprueba el Proyecto de Reglamento para el cobro de
tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de
inmuebles en el cantón San José.
Que el
Proyecto de Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón San José fue
publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo 2015 y vencido el plazo de
consulta pública de los diez días, se procede a emitir el reglamento
definitivo. Por tanto,
A la luz del dictamen 045-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José
acuerda:
Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76,
76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en
uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento para el cobro de tarifas
por las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles
en el cantón San José, según se expone:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE INMUEBLES EN EL
CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es establecer el
procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles
del Cantón San José, la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal; y el
procedimiento de cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios
realizados por este Municipio
Artículo 2º—Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en
el reglamento al utilizar la palabra poseedor, propietario, interesado, sujeto
pasivo o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres
como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo
3º—Este reglamento rige en todo el Cantón San José, afectando a cualquier
persona física, jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora por
cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 4º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Acera: Ssuperficie dentro del derecho de vía que se
destina exclusivamente al uso peatonal; usualmente situada en ambos extremos en
el derecho de vía, delineando alamedas, calzadas
o similares.
Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones
o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al
tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para
la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones
hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
Cantón: Cantón San José.
Cercas: Elementos colocados para la
materialización de los linderos de una propiedad.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de
San José.
Construcción y restauración de
aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, bajo las normas
establecidas en el Código Urbano y en los Reglamentos de Desarrollo Urbano (cordón
de caño, sub-base y capa superior de las aceras).
Costo efectivo: Corresponde al valor que la
Municipalidad le atribuye a la ejecución de las obras o servicios que haya
ejecutado ante la omisión de los deberes de los sujetos pasivos de la obligación
de conformidad al artículo 75 del Código Municipal. Para su determinación la
Municipalidad utilizará los costos reales de los materiales, uso del equipo y
cálculo del monto correspondiente a la mano de obra; todo más un diez por
ciento de utilidad para desarrollarlos de conformidad al artículo 74 del Código
Municipal; según lo establezca para cada caso el Departamento de Servicios
Ambientales o el Departamento de Obra Pública en razón a la competencia.
Fachada: Pared o muro de una edificación
de cualquier tipo visible desde la vía pública.
Limpieza de escombros en vías
públicas: Son
los trabajos de mantenimiento de las vías públicas tendientes a la eliminación
de elementos que impidan la visibilidad o impidan o restrinjan el libre paso
peatonal o de vehículos.
Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de
lotes públicos o privados en lo que respecta a chapea y limpieza de escombros,
vegetación dañina y cualquier otro tipo de residuo; garantizando su adecuada
entrega en el lugar de depósito en la forma más adecuada para la salud pública.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón San
José.
Multa: Sanción impuesta ante la
omisión de los deberes por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Omisión de deberes: Se entenderá por omisión a los
deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el incumplimiento
a las disposiciones del artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Poseedor: Quien ejerce la posesión
pacífica de un bien inmueble.
Propietario: Persona(s) física(s) o
jurídica(s) que aparece(n) inscrito(s) como tal ante el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional.
Reglamentos de Desarrollo
Urbano: Es un
conjunto cuerpos normativos y sus respectivos mapas, en los cuales están contenidas
todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad del
desarrollo urbano del Cantón San José, referentes a la edificabilidad,
zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios
públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de
actividades), red de vías públicas, organización de tránsito, control de
calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos, publicado en el Alcance Digital Nº
2, a La Gaceta Nº 29 del martes 11 de febrero del 2014.
Sujeto pasivo: Es toda aquella persona física
o jurídica, pública o privada que sea propietaria o poseedora por cualquier
título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en
el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté
por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código
Municipal contempla en el artículo 75 y en este reglamento.
Artículo 5º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los
inmuebles ubicados en el Cantón San José, los siguientes:
a) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar los lotes donde no existan
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
c) Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el
Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono
o ruinoso, así como recoger los escombros, residuos y cercar los predios.
d) Separar, recolectar y empacar para el
transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de
actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas
de disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley 8839.
e) Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
f) En propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la
naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, deberán contar con
un sistema de separación, recolección, almacenamiento y disposición final de
desechos sólidos conforme a un plan o programa de gestión integral de residuos
aprobado por el Ministerio de Salud.
g) Remover objetos o materiales similares de las aceras o predios de
su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado; así
como todo recipiente de recolección de residuo ubicado sobre la vía pública.
h) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que
sean visibles de forma diurna y nocturna.
i) Instalar y mantener en buen estado los bajantes y canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
j) Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivo
de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
k) Garantizar adecuadamente la seguridad,
limpieza y mantenimiento de propiedades cuando las condiciones existentes en
esta, afecten a terceros; o a vías y propiedades públicas.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento de notificación
e imposición de multas
Artículo 6º—Previo a la efectiva prestación del servicio o de la
realización de la obra correspondiente, la Sección de Inspección notificará por
una única vez al propietario o poseedor del inmueble omiso de los deberes
enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su
obligación legal.
Artículo
7º—La Sección de Inspección mediante notificación le prevendrá al sujeto
pasivo, su deber de cumplir con las omisiones detectadas al artículo 75 del
Código Municipal y su deber de obtener el respectivo permiso de construcción
cuando así resulte procedente, concediéndole para ello un plazo entre 3 y hasta
30 días hábiles para su cumplimiento.
Transcurrido
el plazo señalado en la notificación, el Inspector Municipal verificará que se
haya dado su cumplimiento. En caso de persistir la omisión, remitirá un informe
a su jefatura, para que solicite a la dependencia competente, la inclusión del
cargo de la multa en la misma cuenta donde le cobran los Servicios Urbanos a
partir del vencimiento al plazo otorgado por el inspector.
Artículo
8º—La Sección de Inspección, también deberá solicitar a la dependencia
competente la incorporación de la ejecución de la obra o servicio en el plan de
trabajo de la Municipalidad, a efecto de suplirla según disponibilidad de
tiempo y de recursos, sin perjuicio de su posterior cobro al sujeto pasivo de
la obligación.
De
previo a la ejecución de la obra, se deberá constatar que la omisión de la obra
o servicio se mantenga por parte del sujeto pasivo de la obligación.
Artículo
9º—La dependencia competente de la ejecución de la obra o servicio, una vez que
haya suplido la omisión del sujeto pasivo, solicitará la inclusión del costo
efectivo en la base de datos de Servicios Urbanos.
Artículo 10.—Una vez que la dependencia competente haya incluido el
costo efectivo de la obra o el servicio en la base de datos de Servicios
Urbanos, deberá informar a la Sección de Gestión de Cobro a efecto de que esta
última proceda a notificar al sujeto pasivo de su obligación de cancelar dicho
monto dentro del plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a su
notificación, de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% del
valor de la obra o el servicio.
Lo
anterior, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad al
artículo 75 del Código Municipal y el trámite de las acciones pertinentes a
efecto de recuperar del adeudo.
Artículo
11.—Cuando el sujeto pasivo manifieste en cualquier etapa que carece total o
parcialmente de recursos económicos suficientes para asumir el costo efectivo
de la construcción o el mantenimiento de las aceras, la Municipalidad deberá
corroborarlo mediante la realización de un estudio socioeconómico; a fin de
proceder con la determinación del adeudo de conformidad a lo dispuesto en el
Capítulo V de este reglamento. Lo señalado de previo a tramitar las acciones
tendientes a la recuperación de dicho monto.
Artículo 12.—Si la deuda no es cancelada dentro de los tres meses
posteriores a su fijación, la Sección de Gestión de Cobro tramitará las
acciones pertinentes a efecto de recuperar del adeudo mediante el uso de
certificación emitida por el contador municipal; la cual constituye título
ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble según lo dispone el
artículo 76 ter del Código Municipal.
En el
proceso judicial correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de pago o
prescripción de conformidad con el artículo 71 del Código Municipal.
Artículo
13.—Las multas previstas en los artículos 76, 76 bis y 76 ter se actualizarán
anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido en
el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993; para lo cual la Gerencia
Financiera Administrativa a través de la dependencia correspondiente, deberá
revisar y gestionar su actualización.
Artículo
14.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, 13 y 76 del Código Municipal, la aprobación y actualización de los
precios que establezca el municipio a las obligaciones contenidas en el
artículo 75 del Código Municipal; lo cual deberá ser publicado en el diario
oficial La Gaceta.
Artículo
15.—Si el sujeto pasivo cumpliere con la omisión fuera del plazo concedido por
la Sección de Inspección, deberá informarle inmediatamente en forma escrita a
esa dependencia a efecto de que verifique su efectivo cumplimiento.
En caso
de haberse realizado la obra o servicio de manera conforme, la Sección de
Inspección solicitara a la dependencia encargada de la administración de la
base de datos de Servicios Urbanos que no continúen cargando la multa a partir
de ese momento. También pedirá a la dependencia correspondiente que excluya
ejecución de la obra o servicio por parte de la Municipalidad.
Lo
expuesto no exime del pago de la multa por el periodo en que se mantuvo la
omisión del sujeto pasivo, ni de los intereses moratorios que de esta se desprendan.
Artículo
16.—Cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso la Municipalidad
girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
CAPÍTULO
IV
De la
notificación
Artículo 17.—La notificación se tendrá como válida cuando esta sea
practicada de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 (por aplicación
supletoria).
Artículo
18.—Toda notificación deberá indicar:
a) Descripción
de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.
b) Obligaciones que le impone y plazo para su cumplimiento.
c) Posibles sanciones a imponer.
d) Clara indicación de la(s) norma(s) que infringe.
e) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo.
f) Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia
que representa.
g) Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los
recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por
escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime
pertinente.
Artículo 19.—Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el
acto será comunicado por publicación en el diario oficial La Gaceta o en
un diario de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por
hecha transcurridos tres días hábiles posterior a su publicación. La
publicación que supla la notificación indicará su contenido íntegro.
CAPÍTULO
V
De las
aceras
Artículo 20.—Las aceras requieren alineamiento topográfico y diseño
por parte del Departamento de Obra Pública de esta Municipalidad, quién
definirá el ancho necesario en relación al derecho de vía existente en el
sitio; sin detrimento a las disposiciones contenidas en el artículo 125 y 126
del Reglamento de Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad (Decreto Nº 26831 del 23-03-1998) y a las disposiciones contenidas
en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
Artículo
21.—De manera excepcional y a solicitud de parte, podrá la municipalidad asumir
por cuenta propia la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se
demuestre mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores
por cualquier título carecen total o parcialmente de recursos económicos
suficientes para emprender la obra en los términos del artículo 75 del Código
Municipal y el presente reglamento. Dicho estudio deberá determinar el
porcentaje del valor de la obra que excepcionalmente asuma la institución.
Los
propietarios o poseedores que cuentan con recursos económicos suficientes para
emprender la obra deberán cancelar el costo efectivo que representó para la
Municipalidad la realización del estudio socioeconómico; dicho monto no se
cancelará cuando el estudio demuestre la imposibilidad total o parcial del sujeto
pasivo para asumir el valor de la obra.
Artículo 22.—Se considerarán aceras en mal estado aquellas que tengan
huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de
caño resquebrajado o demolido, tapas de cajas de registro y albañales en mal
estado, diferencias de niveles, entradas a garajes anti-reglamentarias; todo lo
expuesto en incumplimiento a las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano de San José.
Artículo
23.—Además de los materiales que señalan los Reglamentos de Desarrollo Urbano
de San José, las aceras podrán ser construidas o reparadas con los siguientes
materiales:
a) Concreto
cepillado y martelinado.
b) Adoquín en forma rectangular.
c) Simulación de adoquín rectangular mediante la técnica de concreto
estampado.
d) Pedrín.
e) O similares.
Se prohíbe instalación de cerámica, azulejos
porcelanato, terrazos y sus similares. En caso de utilizarse materiales
diferentes a los permitidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano, y en este
Reglamento, la Sección de Inspección procederá a ordenarle al sujeto pasivo proceder a
realizar los ajustes pertinentes de manera clara y puntual.
Artículo
24.—Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá
reconstruirse totalmente.
Artículo
25.—Las características referentes a la pendiente de las aceras y su
correspondiente acceso vehicular a los predios, se regulará de conformidad a lo
dispuesto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.
Artículo
26.—En las propiedades ubicadas en las esquinas, el contribuyente deberá
construir la acera contemplado la(s) rampa(s) para personas con discapacidad,
adaptándose a las disposiciones contenidas en el artículo 126 del Reglamento
Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Nº
26831 del 23-03-1998.
CAPÍTULO
VI
De la
limpieza, cercado de predios y escombros en la vía
Artículo 27.—De conformidad con al artículo 75 del Código Municipal,
el sujeto pasivo deberá cercar los bienes inmuebles, y mantenerlos limpios de
maleza, objetos, residuos o materiales contaminantes.
Artículo
28.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa o inhabitable que
arriesgue integridad física, patrimonio o seguridad de terceros; la
Municipalidad deberá informar al Ministerio de Salud con el fin de que giren
orden sanitaria de demolición o tomen las medidas pertinentes.
Artículo
29.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán, los siguientes
materiales:
a) Malla
tipo ciclón.
b) Malla electro soldada.
c) Tapias decorativas, baldosas.
d) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
e) Zinc de primera, o de segunda en buen estado de conservación
pintado, a excepción de los 4 distritos centrales.
f) Materiales similares.
En la línea de propiedad y en antejardín no se podrán construir vallas
sólidas con una altura mayor a un metro sobre el nivel de acera. Por sobre esta
altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan
una visibilidad a través del 80% de su superficie; así como respetar los
alineamientos de ley y cualquier otra disposición contenida en los Reglamentos
de Desarrollo Urbano.
Artículo
30.—Las Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía se
regularán de conformidad a lo dispuesto al efecto en los Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO
VII
Conservación
de fachadas
Artículo 31.—Por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico, la Municipalidad notificará la obligación de darle mantenimiento,
renovar o mejorar las fachadas al propietario o poseedor por cualquier título
de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en cualquiera de las siguientes
condiciones:
1. Que
se ubiquen en las Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT) definida por los
Reglamentos de Desarrollo Urbano.
2. Que se ubiquen en la Zona de Renovación Urbana (ZRU) definida por
los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
3. Que cuenten con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
o con expediente abierto y debidamente notificado a la Municipalidad por el
Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.
4. Que sean ocupados por establecimientos comerciales con declaratoria
de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
5. Que se vean involucrados o formen parte de zonas establecidas por
programas interés turístico, arqueológico o histórico de la Municipalidad.
Artículo
32.—La valoración del estado de las fachadas se realizará contemplando la
condición actual de los diferentes elementos que la componen, tales como: las
paredes, marcos, ventanas de cualquier tamaño, pinturas, cortinas metálicas,
aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas, entre otros de similar
naturaleza; conforme a la siguiente tabla de valoración de lo que debe
entenderse por elementos arquitectónicos en mal estado:
ESTARÁN EN MAL ESTADO LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS CUANDO: |
1. Paredes: |
Repello desprendido o agrietado |
Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de
ventana, etc.) |
Con agujeros |
Latas arrugadas o deformadas |
Sin repello o acabado no terminado. |
Rótulos desactualizados o fuera del alineamiento |
Madera podrida o deformada. |
Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado |
Despintada |
Sin pintar |
Enchapes desprendidos o inconclusos |
Con manchas |
2. MARCOS Y
VENTANERÍA: |
Marcos irregulares por deterioro, sin pintura,
torcidos, incompletos o astillados |
Vidrios con polarizado o cualquier tipo de acabado
deteriorado |
Vidrios reventados, quebrados o con publicidad |
3. PINTURA: |
Paredes sucias o con pintura desprendida |
Con grafiti (por actos de vandalismo) con rótulos o
vallas sin permiso |
4. CORTINAS
METALICAS: |
Desprendidas o torcidas |
Despintadas o herrumbradas |
5. ALEROS: |
Sin forros |
Acabados rotos o desprendidos |
Sin pintar |
Incompletos |
6. TOLDOS: |
Lona rota o desteñida
|
Estructura herrumbrada o desprendida |
7. CUBIERTA: |
Sin pintar, despintada y con herrumbre |
8. CANOAS Y
BAJANTES |
Inexistentes |
Sin conexión a cajas de registro pluvial |
Con fugas |
Despintadas |
Desprendidas o con soportes dañados |
9. VERJAS: |
Sin pintar o con herrumbre |
Con pintura parcial o craquelada |
Torcidas o con faltantes de piezas |
Con defectos evidentes que comprometan la estructura
(en soldadura, pegas, tornillos, etc.) |
CAPÍTULO
VIII
De los
recursos
Artículo 33.—Las resoluciones administrativas tendrán los recursos
establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO
IX
De las
derogatorias
Artículo 34.—El presente reglamento deroga el “Reglamento del
procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de
obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de las
omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles
localizados en el cantón central de San José”, publicado en La Gaceta Nº
225, Alcance Nº 56 del 21 de noviembre del año 2003; el “ Reglamento para el
cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta Nº
22 del 31 de enero del 2008, así como cualquier otro reglamento, disposición,
directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente.
Rige a partir de su publicación
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 25, Artículo Único, de la
Sesión Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 6 de julio de 2015.
San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40355.—(IN2015061063).
REGLAMENTO
DE CONCEJOS DE DISTRITO Y PARTIDAS
ESPECIFICAS E INCLUIR UN
ARTÍCULO 5 BIS QUE DICE:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San José por medio del Acuerdo firme Nº 19,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 6, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 11 de junio del 2002 aprobó el Reglamento de
Concejos de Distrito y Partidas Específicas; por ser un Reglamento Interno fue
publicado por una única vez en La Gaceta del 21 de junio del 2002.
2º—Que
el artículo 59 del Código Municipal indica “La municipalidad del cantón
suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las
funciones propias de los Concejos de Distrito”.
3º—Que
en el Concejo Municipal existe una Oficina de Apoyo a los Síndicos y Concejos
de Distrito, que viene funcionando desde hace más de una década y que tiene
integrado en su seno una funcionaria que cumple el rol de Secretaría de
Concejos de Distritos y Síndicos. Por tanto,
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José,
acuerda, en virtud de los considerandos anteriores y nuestro ordenamiento
jurídico:
1º—Modificar el Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas
Específicas e incluir un artículo 5 bis que dice:
“De la Oficina de Síndicos y Concejos de
Distrito. En la Sede del Concejo Municipal de San José habrá una Oficina
destinada a la atención de los Síndicos y de los Concejos de Distrito,
integrada por un funcionario o funcionaria que tendrá la obligación de realizar
trabajos secretariales para todos los Concejos de Distrito y Síndicos del
Cantón Central de San José”.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en
el tanto es un reglamento de organización interna. Notifíquese a la
administración para que proceda a los trámites pertinentes para la ejecución de
este acuerdo”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 24, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 131,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 6 de
julio del 2015.
San José. 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40354.—(IN2015061065).
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA
CASA DE JUSTICIA,
El cual será implementado en la consecución de los fines para los
cuales fue firmado el convenio marco entre la Municipalidad de San José y el
Ministerio de Justicia y Paz; reglamento que se propone que se lea según se
detalla a continuación. Por tanto, este Concejo Municipal, Acuerda:
Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el
Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, así como los artículos 2,
3, 4 incisos a), c), f), del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al
198, de la Ley General de la Administración Pública, lo expuesto según se
trascribe:
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA
CASA DE JUSTICIA
TÍTULO I
De la
organización y funcionamiento
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo de la Casa de Justicia: La Casa de
Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para
la solución de conflictos a la población del Cantón San José, así como
administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de
los mecanismos alternativos para la solución de conflictos entre la población.
Lo anterior con base en lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N°7727 del 9 de Diciembre de 1997
y el Reglamento a su Capítulo IV.
Artículo
2º—De la instrucción de la Casa de Justicia: El funcionamiento,
competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto
en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social
(Ley N° 7727), el Reglamento a su Capítulo IV y demás normas que se dicten
sobre la materia, así como por el presente reglamento.
Artículo
3º—Son funciones de la Casa de Justicia:
a) Orientar
a los usuarios en la solución de conflictos.
b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o
justicia del área a fin de procurar su adecuada solución.
c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus
resultados.
d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de
conflictos, en especial de la mediación.
e) Llevar el Registro de sus Mediadores.
f) Ejercer el control disciplinario sobre los Mediadores de acuerdo
con la Ley y el Reglamento citados.
g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas de
Mediación.
h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
los informes mensuales y estadísticos exigidos por la normativa vigente.
i) Desarrollar programas de capacitación para mediadores
conjuntamente con universidades, instituciones u organismos internacionales
dedicados a esta temática.
j) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y
presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de
conflictos.
Artículo 4º—Son obligaciones de los funcionarios de la Casa de
Justicia:
a) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique
discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.
b) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las
audiencias de mediación/conciliación.
c) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán
mantenerse permanentemente actualizados en técnicas de solución de conflictos.
d) Mantener la confidencialidad de los procesos de
mediación/conciliación a su cargo.
e) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
f) Informar a los usuarios sobre las reglas de conducta que se deben
respetar.
g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.
Artículo 5º—De la revisión de los acuerdos: Los acuerdos a los
que se haya llegado en las audiencias de mediación deberán contar con los
requisitos dispuestos en el artículo 12 de la Ley N° 7727, para su plena
validez y eficacia. El Coordinador de la Casa de Justicia procederá a realizar
la verificación de su legalidad, lo cual hará constar mediante la imposición de
su visto bueno.
Artículo
6º—De las Invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar
las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento
de éstas la fecha de audiencia para las mediaciones.
CAPÍTULO
II
De la
atención de los usuarios
de la Casa de Justicia
Artículo 7º—El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá
para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que
determine la Municipalidad de San José.
Artículo
8º—La recepción de las solicitudes, estará a cargo del personal designado para
tal efecto. Estas solicitudes serán tramitadas por el Coordinador el mismo día
de recibidas.
El
Coordinador procederá a realizar el análisis de admisibilidad y conciliabilidad
respectivo de cada caso, realizará el contacto con la otra parte involucrada; y
designará al mediador que se hará cargo del proceso de mediación. De igual
manera las partes podrán elegir al mediador de su caso.
Artículo
9º—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes
realizadas.
Artículo
10.—Las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia deberán
aceptar previamente las siguientes reglas de conducta:
a) Respeto
a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia.
b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia. Si
alguna de las partes no está conforme con la designación del Mediador, debe
hacerlo saber al Coordinador de la Casa de Justicia.
c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.
Artículo 11.—Las partes evaluarán la labor del mediador al término de
la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo
llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos
del caso específico.
CAPÍTULO
III
Del
coordinador
Artículo 12.—Definición de Coordinador: Abogado designado por
el Ministerio de Justicia y Paz (en adelante Ministerio) o la Municipalidad de
San José (en adelante Municipalidad) capacitado y acreditado en el manejo de
los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos (RAC); que deberá velar por
el adecuado funcionamiento y operación de la Casa de Justicia.
Será el
encargado de dirigir, organizar y propiciar un adecuado ambiente de desarrollo
de tareas y funciones en la Casa de Justicia. El Coordinador, para efectos
disciplinarios y manejo de personal se tendrá como encargado inmediato de los
colaboradores que se encuentren destacados en la Casa de Justicia del Cantón
San José, de igual manera fungirá respecto aquellos que aún y cuando de manera
transitoria presten servicios en esta durante el lapso que comprenda dicha
temporalidad.
Artículo
13.—De los deberes y obligaciones del Coordinador: Le corresponde entre
otros, los siguientes deberes y obligaciones:
a) Velar
porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo
establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.
b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de
Justicia.
c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del
personal administrativo.
d) Remitir cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos (DINARAC) del Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, la información
estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en
la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado dicha
Dirección.
e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado,
previo análisis de su admisibilidad y conciliabilidad.
f) Coordinar con las jefaturas correspondientes de la Municipalidad la
disponibilidad de los mediadores que sean funcionarios de la Institución.
g) Expedir copia y certificación de los acuerdos referidos a los
procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de las partes
intervinientes.
h) Requerir la acreditación respectiva de la condición de mediador
emitida por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la
incorporación de nuevos mediadores.
i) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, y procurar que
se mantengan permanentemente actualizados en las técnicas de solución de
conflictos.
j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación
tramitados en la Casa de Justicia.
k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier
omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus
servicios.
l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC.
m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos.
n) Referir casos no mediables a las vías correspondientes a fin de
procurar su adecuada solución.
o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea
susceptible de solución por ésta vía.
p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación
solicitado.
q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las
audiencias de mediación.
r) Participar de las reuniones a las que sea convocado por el
Ministerio o la Municipalidad.
s) Manejar las relaciones públicas de la Casa de Justicia.
t) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales.
u) Elaborar informes mensuales y programación semestral de acuerdo a
los procedimientos institucionales de la DINARAC.
v) Presentar ante la Municipalidad informes semestrales de gestión, e
informes anuales de programación de acuerdo a los procedimientos
institucionales del municipio.
w) Convocar a los mediadores y al personal administrativo a reuniones
periódicas de coordinación y retroalimentación para los fines correspondientes.
x) Verificar la legalidad los acuerdos a los que hayan llegado las
partes en la audiencia de mediación; y otorgar su visto bueno previa revisión.
y) Asumir las mediaciones que estime oportuno ante la ausencia de
disponibilidad de un mediador.
z) Las demás funciones que la DINARAC o la
Municipalidad le asigne.
CAPÍTULO
IV
De los
mediadores
Artículo 14.—La Casa de Justicia mantendrá el listado actualizado de
sus Mediadores, así como los currículos actualizados de éstos, los cuales
deberán contener documentación que acredite su formación académica y su
capacitación en materia de mediación. Se tendrá como mediador a aquel individuo
con habilidades de comunicación y de resolución alterna de conflictos, que
cuente con la capacidad de armonizar los intereses y presentar la verdadera
motivación del conflicto a los individuos involucrados; a fin de que estos
encuentren una solución satisfactoria para ambas partes.
Artículo
15.—Los mediadores que ordinariamente laboren para la Municipalidad de San
José, no podrán fungir como tales en ninguna otra Casa de Justicia del país
dentro de la jornada laboral.
Artículo
16.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente
capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la
Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para llevar a cabo
procesos de mediación/conciliación.
Artículo
17.—Son deberes de los mediadores:
a) Cumplir con las normas legales que regulan
los deberes y responsabilidades de los mediadores, con los principios
establecidos por la Ley 7727 así como el presente reglamento y demás
disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.
b) Contribuir al cambio cultural, que significa la transición de una
cultura contendiente y de litigio a una cultura de paz.
c) Informar a las partes sobre el objetivo, naturaleza,
características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así
como de su función y papel que desempeña conforme a los principios generales
que aplican.
d) Tramitar el proceso de mediación con la
diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley N°
7727.
e) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación,
procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para todas ellas.
f) Respetar el carácter de confidencialidad de la
mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las
partes durante el proceso. Si faltara a este deber el mediador le será aplicado
el régimen disciplinario a que refiere el presente reglamento, sin perjuicio de
las responsabilidades previstas en la Ley.
g) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud o
durante su tramitación se encuentren o surjan motivos para ello, lo cual deberá
comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.
h) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación
que no corresponda a la realidad de éste, ni adelantar criterio.
i) Abstenerse de prestar asesoría legal a las partes.
j) Tener un claro sentido de la justicia y la comunicación.
k) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo
conciliatorio.
l) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por éstas
atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no
podrán considerarse como fórmula mediadora.
m) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o
cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora.
n) Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización, debiendo
recibir capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos de
manera permanente.
o) Llevar a cabo con diligencia y responsabilidad las mediaciones que
le sean asignadas por el Coordinador.
p) Someter al visto bueno del Coordinador de la Casa de Justicia,
todos los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de
mediación.
Artículo 18.—Si alguna de las partes conocieran algún impedimento para
que el mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al
Coordinador de la Casa de Justicia.
Artículo
19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un
proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el
Coordinador de la Casa de Justicia nombrar un mediador sustituto. Esta
solicitud podrá hacerse una única vez.
CAPÍTULO
V
Del
proceso de mediación
Artículo 20.—El proceso de mediación inicia con la presentación a la
Casa de Justicia de la solicitud por la parte interesada, momento en que el
facilitador deberá completar la boleta de atención a usuarios, recopilando en
ésta toda la información necesaria, el Coordinador de la Casa de Justicia
realizará el análisis de admisibilidad y conciliabilidad.
Artículo 21.—Si el caso expuesto por el interesado cumple con los
requerimientos establecidos en la Ley 7727, el Coordinador procederá a invitar
a la contraparte y señalará la fecha y hora de la mediación.
Artículo
22.—El Coordinador de la Casa de Justicia designará el mediador que tendrá a
cargo la realización de dicha mediación. De igual manera las partes tienen el
derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán
como mediadores en sus asuntos, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley
7727.
Artículo
23.—Si alguna de las partes manifiesta su inconformidad con la designación del
mediador, deberá hacérselo saber al Coordinador de la Casa de Justicia de
previo a la audiencia de mediación/conciliación; quién valorará la posibilidad
de designar a un nuevo mediador para que lleve a cabo la audiencia.
Artículo
24.—En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de
mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse
nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la
audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda
invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación. Sin
perjuicio de reabrir el expediente en caso de ameritarlo.
CAPÍTULO
VI
De la
audiencia de mediación
Artículo 25.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y
lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a
las partes.
Artículo
26.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes
las reglas de conducta que la regirán; e informará a las partes que, podrá
realizar audiencias separadas con cada uno de los interesados en caso de
considerarlo conveniente.
Artículo 27.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las
partes y el mediador. Sin embargo, las partes podrán hacerse asesorar
legalmente durante la audiencia por la persona que considere conveniente en los
términos de los artículos 7 de la Ley 7727.
La audiencia deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por
el reglamento y demás normativa que aplica en la especie.
Artículo
28.—En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia
expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de la
siguiente sesión.
Artículo
29.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador
dejará constancia de ello en el acta respectiva, y especificando cuando así
corresponda los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo.
Artículo
30.—Todo acuerdo deberá ser revisado y contar con el visto bueno del
Coordinador de la Casa de Justicia de previo a ser firmado por las partes.
Artículo
31.—Los acuerdos que ponen fin al proceso de mediación serán expedidos conforme
a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley N°7727 y el Reglamento
al Capítulo IV de dicha Ley.
Artículo
32.—Las copias de los acuerdos de mediación serán entregadas sólo a aquellas
personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté
registrada en el acuerdo.
TITULO II
De la
ética en la Casa de Justicia
CAPÍTULO
I
De los
principios éticos y reglas de urbanidad
Artículo 33.—Contenido: Todas las disposiciones detalladas en
el presente reglamento tendientes a proteger y generar un ambiente de
confidencialidad, confianza, respeto y cordialidad constituyen las normas
éticas del personal administrativo, funcionarios y mediadores que trabajen de
manera permanente o temporal en la Casa de Justicia; y son aplicables a todas
las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de
Justicia.
Artículo
34.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a
continuación constituyen principios generales, por lo cual no son limitativas
ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727.
Artículo
35.—Principios Generales: El personal de la Casa de Justicia y los
mediadores tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas,
actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial,
promoviendo su confianza, obrando de buena fe y siendo diligentes en el proceso
de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o
funcionario administrativo de apoyo. Asimismo, no podrán asumir procesos en los
que tengan un interés personal, ni en los que intervengan como interesados
amigos o parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.
Artículo
36.—Profesionalismo: Los mediadores deben poner a disposición de las
partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos
de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e
imparcialidad.
Artículo
37.—Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus
mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes
intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de
seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso
de mediación.
Artículo
38.—Cobro de Honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de
Justicia de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los
usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los
servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.
CAPÍTULO
II
Deberes
éticos del proceso de conciliación/mediación
Artículo 39.—Mediabilidad: El personal y mediadores de la Casa
de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de
casos de mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar
si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al
problema que tienen las partes, y si ellas están en condiciones de participar
con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses
en juego.
Artículo
40.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador
informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas
a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que
desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han
comprendido esta información y que presten su consentimiento a participar en el
proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán
conjuntamente con el mediador un acuerdo que contenga un compromiso de
confidencialidad. Se considerará una falta a los deberes éticos del mediador,
el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo
41.—Deber de confidencialidad: El mediador debe advertir a las partes
del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia;
asimismo, que aún en caso de que no exista acuerdo, lo dicho en las actividades
preparatorias y en las sesiones conciliatorias no podrá ser utilizado
posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales.
La
información obtenida durante el desarrollo del proceso de mediación es, por
tanto, absolutamente confidencial. El mediador deberá abstenerse de utilizar la
información obtenida durante el proceso de mediación, para cualquier propósito
ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte la
información que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual. Una
vez finalizado el proceso, el mediador deberá dejar constancia en el expediente
de las actuaciones administrativas formales y el acta de cierre, en caso de que
no se haya llegado a un acuerdo.
Artículo
42.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial
y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de perjuicios y
favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso
podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por
razón de sexo, edad, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación
económica, filiación política, preferencia sexual, nivel educativo ni cualquier
otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, colaborando con
todas las partes por igual.
Artículo
43.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá
recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos;
dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de
tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de
Justicia en relación con los usuarios del servicio.
Artículo
44.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en
cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma
se comprometa su condición de neutral. El mediador deberá informar al
Coordinador de la Casa de Justicia sobre cualquier relación que exista o
hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su
imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el
proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de
mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de
interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar
en el proceso de forma imparcial.
Artículo 45.—Control de las partes: El procedimiento de
mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Éste
no tiene interés particular en el resultado del proceso, términos del acuerdo o
sus consecuencias para las partes; pero debe velar por la integridad,
viabilidad y formalidades legales del acuerdo.
Artículo
46.—Intereses de terceros no representados: Cuando el mediador advierta
que existen intereses de terceras personas que las partes no han considerado, y
pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los
participantes y sugerir la integración de los terceros al procedimiento.
Artículo
47.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá
poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento,
sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan
los intereses de éstas.
Artículo
48.—Comediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más
mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe
intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de
desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores
asuma el rol de Director del proceso por mutuo acuerdo, lo cual se someterá a
la aprobación del Coordinador de la Casa de Justicia; en caso de no darse mutuo
acuerdo entre los mediadores, el Director del proceso será designado por el
Coordinador de la Casa de Justicia.
Artículo
49.—Calificación profesional: El mediador sólo aceptará mediar en aquellos
casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el
contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto
en disputa y el grado de escala del conflicto.
CAPÍTULO
III
Deberes
éticos del coordinador de la Casa de Justicia
Artículo 50.—Deberes y Obligaciones: Además de las contempladas
en el título denominado: De la organización y funcionamiento del presente
reglamento, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a) Mantener
la disciplina entre el personal administrativo y los mediadores de la Casa de
Justicia y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las
disposiciones contenidas en este reglamento y demás normativa que rige la
materia.
b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento
del personal administrativo y de los mediadores en su trabajo en el
cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa de Justicia.
c) Velar porque el personal administrativo y los mediadores se
comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro,
buscando siempre el beneficio de la Casa de Justicia y de los usuarios.
d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de
la Casa de Justicia, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente
sus responsabilidades.
e) Fiscalizar que el personal administrativo y los mediadores no
lucren con los servicios prestados en la Casa de Justicia, ni utilicen con
cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos
en ésta.
f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de
los mediadores de la Casa de Justicia y de los usuarios, con el fin de brindar
un mejor servicio.
g) Reportar todas las faltas cometidas por el personal administrativo
y por los mediadores de la Casa de Justicia ante la Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos,
conforme a lo dispuesto en el art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de San José.
CAPÍTULO
IV
Deberes éticos del personal administrativo de la Casa de Justicia
Artículo 51.—Deberes y Obligaciones: El personal administrativo
deberá atender los siguientes deberes y obligaciones (así como cualquier otro
derivado del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la municipalidad
de San José, directrices y de la aplicación del presente reglamento):
a) Cumplir
con todos los mandatos éticos establecidos en este reglamento que les sean
aplicables, según sea el papel que desempeñen.
b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad,
decoro, diligencia y profesionalismo.
CAPÍTULO
V
Prevención
de deberes éticos al tercero interviniente
Artículo 52.—Deberes y Obligaciones del Tercero: El mediador
advertirá a los terceros intervinientes en un proceso de sus deberes y
obligaciones durante éste, sea que se presenten en condición de asesores
legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, según se
detalla:
a) Cumplir
con todos los mandatos éticos establecidos en este reglamento que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñan.
b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad,
decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del
mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan.
d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
disciplinarias para el coordinador, personal
administrativo, mediadores y
otros de la Casa de Justicia
Artículo 53.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas
cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
a) Por
faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por faltas graves: suspensión por un plazo máximo de tres meses.
c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista de mediadores de la
Casa de Justicia.
Artículo 54.—Serán faltas leves las siguientes:
a) La
falta de respeto a los mediadores, las partes, al Coordinador y personal
administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando
no constituya infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia.
c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone,
establecidos en este reglamento y en las demás normativas vigentes de la Casa
de Justicia.
d) Ser calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades,
de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva
la Casa de Justicia.
Artículo 55.—Serán Faltas Graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) El
incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la
DINARAC, en el ámbito de su competencia y que corresponda a la Casa de
Justicia.
b) La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los mediadores,
las partes, el Coordinador y el personal administrativo de la Casa de Justicia,
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de descuido y abandono manifiestos hacia los compañeros
en el ejercicio de la actividad profesional.
d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro
oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del
servicio que lleva la Casa de Justicia.
e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce
meses.
Artículo 56.—Serán Faltas Muy Graves:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en
cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su
función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la
dignidad de los que conforman el proceso.
b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que
constituyen parte de la Casa de Justicia, cuando actúen en el ejercicio de sus
funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
c) La embriaguez o consumo de drogas en el
ejercicio de sus funciones.
d) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por
la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya
extinguido.
e) El delito profesional y su encubrimiento.
f) Quien informare o divulgare innecesariamente información que
comprometa la imparcialidad del neutral.
g) La condena en sentencia firme con penas de más de tres años de
delitos dolosos por imparcialidad del neutral.
h) El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales
esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento
de sus funciones como neutral.
i) Ser calificado por los usuarios negativamente en seis
oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del
servicio que lleva la Casa de Justicia.
Artículo 57.—Condición de las faltas:
Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y
no son excluyentes.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
sancionatorio
Artículo 58.—Competencia de imponer sanciones: Compete al
Alcalde reportar ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
y ante la Dirección de Recursos Humanos las faltas que cometa el Coordinador de
la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones según corresponda.
Así
como le corresponderá al Coordinador reportar todas las faltas cometidas por el
personal administrativo y por los mediadores de la Casa de Justicia ante la
Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de
Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el art 126 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.
Artículo
59.—Del trámite: Todo expediente disciplinario que derive de la
aplicación del presente reglamento contra funcionarios municipales deberá
seguirse en la Dirección de Recursos Humanos, y se tramitará conforme a los
Procedimientos Ordinarios y Sumarios que al efecto tiene establecidos la
Municipalidad para el conocimiento de supuestas faltas.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de ___________
en la ciudad de ____________ a las ____ horas del día ___ de _____ del dos mil
quince.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose
de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como
reglamento definitivo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria 272, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San
José, el 14 de julio del 2015.
San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40384.—(IN2015061069).
REGLAMENTO
PARA CONTROL DE ACTIVOS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento, son
de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José (CCDRSJ) y las jefaturas de las áreas
correspondientes velarán por su cumplimiento.
Artículo
2º—Objetivos. Son objetivos de este Reglamento, establecer los
mecanismos y lineamientos mínimos para:
a) Mantener
un control adecuado sobre los activos de la Institución, mediante un sistema de
inventario permanente.
b) Precisar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia,
el uso, la asignación y, el traslado de activos.
c) Mantener un adecuado control de los activos en desuso, tanto en
registro como en almacenamiento.
d) Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno
del gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y de la depreciación
acumulada correspondiente.
e) Aplicar políticas que para el registro contable de desembolsos
capitalizables y no capitalizables adopte la Institución, respecto de sus
activos.
f) Lograr que cada jefatura mantenga un adecuado control de los
activos en uso y determinar su fácil localización.
g) Almacenar y disponer adecuadamente de los activos en desuso en un
lugar apropiado.
Artículo 3º—Responsable de coordinar las actividades relativas al
control de activos. El Departamento de Contabilidad es la dependencia
responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de
activos y de mantener un registro auxiliar que concilie permanentemente con la
cuenta central de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
Artículo
4º—Mobiliario y equipo y otros bienes regulados. El mobiliario y el
equipo lo forman bienes como los siguientes y cualesquiera otros susceptibles
de ser regulados por este Reglamento:
Mobiliario:
• Escritorios
de todo tipo
• Mesas para dibujo
• Mesas para computadoras
• Mesas para salas de sesiones
• Mesas para impresoras
• Otros tipos de mesas
• Archivos, gaveteros
• Biblioteca, vitrinas
• Sillones de todo tipo
• Sillas todo tipo
Equipo:
• Máquinas
calculadoras de escritorio
• Cajas de seguridad.
• Televisor
• Equipo de telecomunicaciones
• Equipo de cómputo
• Teléfonos celulares
Para los activos no indicados en este artículo, se aplicará la
clasificación que determine el Departamento de Contabilidad.
CAPÍTULO
II
De la
responsabilidad de los funcionarios
Artículo 5º—Derecho de los funcionarios a contar con mobiliario y
equipo. Todo funcionario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en buen estado
físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el equipo
necesarios para el cumplimiento de sus labores. Asimismo tienen la
responsabilidad por el correcto uso y cuido de esos bienes.
El funcionario de que se trate, informará a los Deptos. de Proveeduría
y de Contabilidad, sobre los daños, desperfectos, robo hurto, o extravío de
activos a él asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
al conocimiento del hecho de que se trate.
Artículo
6º—Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de
identificación. El funcionario velará para que los activos a él asignados,
mantengan la placa de identificación en su lugar y si por cualquier motivo la
placa desapareciera o sufriera algún daño, el funcionario informará de ello a
los Deptos. de Proveeduría y de Contabilidad.
Artículo
7º—Obligación de devolver activos. Los activos se entregarán a los
funcionarios contra firma de un documento en que se acuse recibido y autorice
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, para que, en caso de
daño, pérdida o destrucción de activos por culpa o dolo del funcionario al que
estén asignados, se le rebaje del salario o de la liquidación final a que tenga
derecho el valor de reposición el bien. Se procederá del mismo modo, en caso de
renovación de activos.
En caso
de traslado a otra institución, renuncia o despido, el funcionario que tenga
activos asignados, hará entrega de ellos a su jefe inmediato mediante
comunicación escrita, con copia a los Deptos. de Proveeduría y de Contabilidad,
para que esos bienes se registren temporalmente a nombre de dicha jefatura.
CAPÍTULO
III
De la
responsabilidad de las jefaturas
Artículo 8º—Responsable de activos asignados a las áreas de
trabajo. Corresponde al jefe, el control administrativo de los activos
asignados a su dependencia.
Artículo
9º—Obligación de las jefaturas respecto de solicitudes de activos. Las
jefaturas velarán porque las solicitudes de adquisición de mobiliario y equipos
que autorizan, correspondan a lo que realmente requiere el personal a su cargo
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 10.—Custodia de activos cuando medie traslado, renuncia o
despido. La custodia de activos que por renuncia, traslado o despido de un
funcionario no se hayan reasignado, estará bajo la responsabilidad del jefe
inmediato hasta que se reasignen aquéllos.
Artículo
11.—Obligación de las jefaturas de ofrecer explicaciones si faltan de activos.
Cuando de un inventario resulten activos faltantes en una dependencia,
corresponde a la jefatura ofrecer las explicaciones del caso, que soliciten la
Auditoría Interna o la Dirección Administrativa Financiera.
CAPÍTULO
IV
De la
recepción, el registro y el control de activos
Artículo 12.—Trámite para recibir activos. Para proceder con la
recepción de un activo se aplicará el siguiente trámite.
El Depto. de Proveeduría:
a) Revisará
cualitativa y cuantitativamente el activo recibido contra la orden de compra y
la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en
esos documentos.
b) Preparará el “Recibo de Mercadería” y remitirá a la Tesorería el
original y una copia. La factura se enviará al Depto. de Contabilidad y se
dejará copia en el archivo de la Proveeduría.
c) Registrará, una vez recibido el activo, en la
base de datos las características principales del activo, tales como
descripción del activo, marca, modelo, color, número de serie. Además
registrará el nombre del funcionario al que está asignado ese bien.
d) Entregará el activo, contra firma del funcionario al que se le
asignó, en la tarjeta de registro de activo y de depreciación acumulada. La
tarjeta debidamente firmada, se remitirá al Depto. de Contabilidad para los controles
correspondientes.
e) Anotará el número del activo asignado, en la copia del recibo de
bienes que se deja en dicha oficina.
Artículo 13.—Oficina responsable de llevar
registro de firmas. La Proveeduría mantendrá un registro de firmas de los
funcionarios autorizados para aprobar la adquisición o reparación de bienes.
Artículo
14.—Funcionario responsable de velar por activos cuando se supriman unidades
funcionales. En caso de supresión de alguna unidad funcional, el
funcionario responsable de ella velará porque los activos asignados de la
extinta unidad se entreguen a la Proveeduría, con copia al Depto. de
Contabilidad, para que se les asigne a esos bienes el mejor uso.
Artículo
15.—Oficina responsable de calcular la depreciación, el registro y la
revaluación de activos. Corresponde al Depto. de Contabilidad calcular la
depreciación, registrar y, revaluar todos los activos de la Institución.
Artículo
16.—Obligación de llevar registro de activos por dependencia y por funcionario.
Para el control correspondiente, el Depto. de Contabilidad mantendrá un
registro computarizado por dependencia y por funcionario, con información del
activo que permita su debida identificación.
Artículo
17.—Obligación de practicar recuentos físicos. El Depto. de
Contabilidad, cuando lo estime conveniente y al menos una vez al año, realizará
recuentos físicos en las diferentes unidades funcionales de la Institución.
Artículo
18.—Requisitos para excluir bienes del registro auxiliar. Para excluir
del registro auxiliar bienes, cuya pérdida haya sido causada por hurto, robo o
accidente, sin que medie culpa o dolo del funcionario que tiene asignado el
bien, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Elaboración
de un informe señalando los hechos que será remitido al Director Ejecutivo con
copia a la Dirección Administrativa ¬Financiera. Intervendrán en esta
diligencia el funcionario responsable de la custodia del bien desaparecido y el
jefe de la respectiva dependencia.
b) Cuando corresponda, el funcionario responsable de la custodia del
activo, presentará a la Dirección Administrativa-Financiera copia de la
denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 19.—Descargo contable de activos, del registro auxiliar.
Comprobada la pérdida sin culpa del funcionario bajo cuya responsabilidad han
estado los bienes, el Depto. de Contabilidad solicitará autorización al
Director Ejecutivo para que se proceda a descargar contablemente del registro
auxiliar, el bien de que se trate.
Artículo
20.—Obligación de entregar equipos dañados a la Oficina de Proveeduría.
Todo equipo dañado será entregado por el responsable del activo, a la
Proveeduría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ocurrencia del
daño, para que se proceda a la reparación o al desecho del bien.
Artículo
21.—Número de control para activos no individualizados mediante placa.
El Depto. de Contabilidad consignará un número de control para los activos que
no requieren, no deben o no pueden ser individualizados mediante placa.
Articulo
22.—Control de activos menores. Respecto de activos menores, tales como
herramientas, perforadoras, engrapadoras y papeleras, se levantará un
inventario con el nombre de los responsables de su custodia.
Cada
vez que alguno de esos activos se deteriore o que un funcionario se retire de
la Institución, el funcionario lo comunicará por escrito a su jefatura, con
copia al Depto. de Contabilidad para su respectivo control. Igual procedimiento
se seguirá cuando los activos sean reasignados.
Artículo 23.—Obligación de velar porque en los registros contables
se incluyan todas las operaciones. El Depto. de Contabilidad velará porque
en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con
los activos. También mantendrá actualizados los registros auxiliares de activos
de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables
respectivos.
Cada
seis meses como máximo, el Depto. de Contabilidad hará el balance de los
registros auxiliares individuales de los activos y, del registro auxiliar de la
depreciación acumulada, con sus correspondientes cuentas de control, y dejara
la evidencia suficiente de esta operación e informará al Director
Administrativo Financiero de los resultados obtenidos. Asimismo, una vez al año
conciliará la existencia física con los registros contables o auxiliares.
Artículo
24.—Reasignación de equipos. En el caso de que algún equipo deje de
tener utilidad para el usuario, éste lo comunicará a su jefatura inmediata para
que ésta reasigne el equipo de que se trate, y comunique ese hecho al Depto. de
Contabilidad para que se haga la modificación correspondiente en los registros
que al efecto se llevan. En caso de que no se reasigne el equipo éste será
devuelto a la Proveeduría, siguiendo el trámite previsto para estos casos o el
que indique la Dirección de Administrativa - Financiera.
Artículo 25.—Responsable de verificar la configuración del equipo
de cómputo. El técnico o el área encargada del equipo de cómputo que se
designe, en coordinación con la Proveeduría y el Depto. de Contabilidad,
verificará e informará por escrito, con al menos tres copias debidamente
firmadas, sobre la configuración de cada uno de los microcomputadores, por
medio de los programas utilitarios existentes, para lo que se llevará un
control detallado de los activos de cómputo, los cuales se conciliarán con los
registros contables.
El
original, que ostentará la firma del encargado del control de activos, es para
el Depto. de Contabilidad, las copias son: una para la unidad responsable,
firmada por el jefe inmediato y el funcionario al que se encargará el activo,
otra para la Proveeduría y la última para el área encargada del equipo de
cómputo.
Artículo 26.—Trámite para reparar componentes o equipos de cómputo.
Si un componente o unidad de cómputo necesita ser reparado, el jefe inmediato
de la unidad responsable del activo deberá ordenar su reparación mediante el
formulario de solicitud de compra para reparación, con el visto bueno del área
encargada del equipo de cómputo que se designe. Una vez reparado el equipo,
corresponde a la Proveeduría y al Depto. de Contabilidad, junto con el área
encargada del equipo de cómputo, verificar en el equipo que su configuración
corresponda con el inventario de activos, que su estado físico sea satisfactorio
e, informará al Depto. de Contabilidad sobre cualquier modificación que se haya
operado en el equipo.
CAPÍTULO
V
De la
capitalización como activo y del cálculo
del gasto de depreciación
Artículo 27.—Definición de la capitalización de bienes. Para definir
la capitalización como activo de un bien adquirido por la Institución, se
tomaran en cuenta las siguientes definiciones:
a) Activo
fijo: Bienes propiedad de la institución, que se clasifican como tales de
acuerdo con las normas contables, incluyendo bienes con vida útil limitada. Su
costo está asignado sistemáticamente a gastos, mediante los cargos
b) Periódicos por su depreciación,
exceptuándose el caso de “software” terrenos y otros similares, no sujetos a
depreciación sistemática.
c) Adición y mejora: Comprenden tanto unidades totalmente
nuevas, como ampliaciones, de las unidades antiguas y serán registradas por el
Depto. de Contabilidad como activos en la cuenta respectiva, ya que amplían la
vida útil. En caso de duda sobre cómo ha de registrarse el activo, el Depto. de
Contabilidad consultará al área específica.
d) Inventario: Lista ordenada de activos fijos que contienen
como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes
asignados a una determinada área, el nombre del funcionario responsable y su
ubicación.
e) Reparación ordinaria o extraordinaria: Pueden implicar el
reemplazo de partes, o sólo reparación. Para efectos contables, todas las
reparaciones y el mantenimiento preventivo que se realicen a los activos,
independientemente de su monto, se registrarán como gastos ocurridos en el
período en que se realicen aquéllas.
f) Sustitución: Supone el reemplazo de un bien por otro de
similar calidad y características generales. El bien sustituido deberá ser
retirado del registro de activos, realizando el Depto. de Contabilidad el
asiento de ajuste respectivo. La nueva adquisición deberá ser registrada como
activo en la cuenta correspondiente.
g) Usuario de un activo fijo: Funcionario al cual se fe
entregue en custodia mobiliario, herramienta, equipo, maquinaria o vehículos
para la ejecución de sus labores, en forma permanente o temporal.
h) Vida útil: Se considerará para la capitalización de activos,
la vida útil de los bienes adquiridos. En caso que el bien tenga un costo superior,
al momento indicado en el inciso inmediato anterior, pero una vida útil menor
de un año, se podrá considerar su costo como un gasto, previa consulta con el
Depto. de Contabilidad, o en su defecto con la Dirección Administrativa
Financiera.
Artículo 28.—Capitalización de activos. Se capitalizarán
aquellos bienes adquiridos por la institución, cuyo valor sea igualo superior a
$100,00, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones
costarricenses. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, para efectos
de control, se consideran algunos bienes con valor inferior a indicado, como
activos capitalizables. En estos casos se consultará de previo al Depto. de
Contabilidad, o a la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo
29.—Determinación del costo de activos. Como factores que determinan el
costo de un activo, se considerarán el valor facial, el flete, el seguro, los
impuestos, los costos de instalación, si fuese necesario y, la diferencia en el
tipo de cambio entre el colón y la moneda extranjera utilizada para la compra.
Artículo
30.—Cálculo de gastos por depreciación. Para el cálculo del gasto por
depreciación, el Depto. de Contabilidad utilizará las tablas autorizadas por la
Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, calculará
el gasto por este concepto, con base en la clasificación de los activos
registrados con que para tal efecto se cuente.
El gasto de depreciación se calculará y registrará mensualmente, con
base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para ello los sistemas
computarizados o manuales disponibles. Se cargará en los registros contables a
las correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la respectiva cuenta de depreciación
acumulada. Para tal efecto se aplicará el método de línea recta, basado en las
tablas de depreciación que emite el Ministerio de Hacienda. En casos
excepcionales, se aplicará cualquier otro método que autorice dicho ministerio.
A todos
y cada uno de los registros de los activos se le llevará registro individual,
que se actualizará mensualmente para controlar la depreciación acumulada, y así
el período de vida útil asignada al activo, de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo.
Artículo
31.—Responsable de autorizar el préstamo de activos. La autorización
para los préstamos de activos de la Institución a otros entes del Estado,
corresponde al Director Ejecutivo, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Los
préstamos a que se refiere este artículo serán solicitados por escrito que
suscribirá el jerarca del ente solicitante o su delegado, legalmente
autorizado. Normalmente, dichos préstamos serán por un período no mayor de un
año, sin embargo; la Junta Directiva, podrá autorizar préstamos por períodos
mayores.
Artículo
32.—Control de ingreso y salida de activos de las instalaciones de la
Institución. El ingreso y la salida de bienes propiedad de los funcionarios
a las instalaciones de la Institución, se consignará en forma escrita, mediante
oficio dirigido al Director Ejecutivo o en su defecto al Director
Adm.-Financiero, de lo contrario el dueño no podrá retirarlos de la
Institución, a menos que demuestre que efectivamente son de su propiedad.
Artículo
33.—Responsabilidad del control de ingreso y salida de activos y vehículos
de la Institución. Corresponde a los encargados de seguridad y vigilancia
controlar la salida y, entrada de activos y vehículos de las instalaciones de
la Institución.
La
Proveeduría llevará un control sistemático y ordenado de la salida y entrada de
los activos que salgan de las instalaciones de la Institución, para ser
reparados. El área técnica especializada correspondiente, realizará la revisión
pertinente y emitirá por escrito, la aceptación de conformidad, del bien
reparado.
CAPÍTULO
VI
De la
adquisición, fijación de placa y traslado de activos
Artículo 34.—Necesidad de requisición para compra de activos.
Para tramitar la compra de activos, el solicitante debe hacerlo mediante una
requisición debidamente firmada por él y por la jefatura autorizada para ello,
indicando las características y descripción del bien y toda la información
propia de la solicitud, todo según el Reglamento Interno de Contratación.
Artículo
35.—Oficina responsable de asignarle número a los activos. Corresponde a
la Proveeduría asignar el número de placa y fijarla en todos los activos de la
Institución; procedimiento que se realizará en el momento que se reciba el
activo del vendedor, donante, cedente o, causante, en el formulario denominado
“Registro de activos y depreciación acumulada”, debidamente lleno.
Este
formulario se remitirá al Depto. de Contabilidad, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo del bien, con el propósito de que se actualice la
base de datos que al efecto se lleve. La Proveeduría llevará un control de los
formularios entregados a la Oficina de Contabilidad.
Artículo
36.—Obligación de fijar placas a los activos. La Proveeduría está
obligada en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo, antes
de proceder a entregarlos al funcionario que lo requiera.
Artículo
37.—Prohibición de trasladar activos. No se trasladarán activos a otra
dependencia distinta de aquella a la que corresponda, sin que antes se haya
llenado debidamente el formulario denominado: “Movimiento de activos fijos”. El
trámite para el traslado de activos de un usuario a otro será el siguiente:
a) Cuando
un funcionario que tenga activos registrados a su nombre o bajo su
responsabilidad, es trasladado a otra dependencia, entregará esos bienes a su
superior inmediato o a petición de éste, los entregará a la persona que lo
sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este artículo.
b) El funcionario o la dependencia que en calidad de préstamo
transfiere un activo, llenará el indicado formulario, del que conservará el
original para demostrar, cuando se requiera, el préstamo del bien.
c) Cuando se recibe un bien en calidad de préstamo para uso de la
Institución, el área que lo recibe, deberá informar por escrito al Depto. de
Contabilidad, la descripción detallada el artículo, el período dentro del que
estará en la Institución y el uso que se le dará. El oficio en que se rinda el
informe indicado, llevará el visto bueno del jefe inmediato.
CAPÍTULO
VII
De la
realización de inventarios
Artículo 38.—Práctica de inventarios físicos. El Depto. de
Contabilidad, con la colaboración de los funcionarios que para ese propósito se
designen, cuando menos una vez al año, practicará inventarios físicos a efecto
de verificar la existencia, localización y condición de todos los activos, y
verificará también que tengan fijada la placa correspondiente. El resultado de
esos inventarios se hará del conocimiento del Director Ejecutivo y del Director
Administrativo Financiero, por escrito.
Artículo
39.—Obligación de informar sobre la desaparición de activos. Cuando se
determine la desaparición de algún activo, el funcionario a cuyo nombre esté
registrado ese bien, dará cuenta de la desaparición, dentro de un plazo de
cuarenta y ocho horas hábiles a partir de que se tenga conocimiento de ello.
Si
transcurrido ese plazo no se localiza el activo, se considerará perdido,
procediendo la Dirección Administrativa - Financiera a tramitar el cobro al
funcionario responsable. El monto que se cobre será el costo de reposición del
activo, según el precio de mercado del bien. La indicada Dirección informará
del hecho al Depto. de Contabilidad para que actualice los registros
correspondientes.
El monto que haya que cobrar se cobrará en un plazo máximo de seis
meses. La Dirección Administrativa - Financiera definirá el plazo.
Queda liberado de las disposiciones del artículo anterior, el
funcionario que logre demostrar a satisfacción de la Institución, que la
desaparición se debió a causas ajenas a su voluntad y que se han realizado
oportunamente las gestiones necesarias para comunicar el hecho.
Artículo
40.—Responsabilidad por daños a bienes de la Institución. Será
responsable el funcionario que por descuido, mal uso, o cumpla, dañe bienes de
la Institución, en cuyo caso tendrá que pagar el activo de la forma descrita en
el artículo anterior.
CAPÍTULO
VIII
Del
desecho de activos
Artículo 41.—Trámite para desechar activos. Todos los activos
que se retiren de operación por las razones indicadas, se enviarán a la
Proveeduría para su custodia, siguiendo el trámite que esa oficina señale.
Artículo 42.—Oficina responsable de valorar si procede el desecho
de activos. Los activos que sean enviados a la Proveeduría se mantendrán en
custodia hasta por un año, posteriormente esa Oficina valorará si procede su
desecho. Se levantará un listado de los artículos y se le remitirá al Director
Ejecutivo para que gire por escrito, las instrucciones del caso, con copia al
Depto. de Contabilidad.
Artículo 43.—Levantamiento de actas para desechar activos. Una
vez autorizada el desecho de los activos por parte del jerarca, se levantará un
acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los activos a
desechar, con la hora, la fecha y el día en que se levanta el acta y el nombre
completo y firma de los funcionarios de la Dirección Administrativa,
Contabilidad y Proveeduría.
Artículo 44.—Trámite para aplicar la obsolescencia. Para
aplicar la obsolescencia a artículos de inventario, tales como papelería
artículos de oficina, mobiliario y otros que, por las razones que fuera, se
encuentren sucios, dañados o deteriorados, se levantará una lista con las
justificaciones del caso, que se remitirá al Depto. de Contabilidad.
Artículo
45.—Sustitución o desecho de activos. Cuando por cualquier razón se
autorice la sustitución o el desecho de activos mediante recomendación emitida
en informe y, medie el respectivo levantamiento del acta correspondiente, el
Depto. de Contabilidad hará el registro contable, cargando a la cuenta
“Depreciación acumulada”, lo que corresponda, de acuerdo con tiempo
transcurrido, de la vida útil del activo a la fecha de sustitución o de desecho
del bien. Se acreditará el costo de adquisición y el de las reparaciones si las
hubiere, también se registrará la diferencia entre cargo y crédito si la hay, a
la cuenta ‘’Pérdida por retiro de activos
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Vigencia de este reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su publicación completa y correcta, en el
Diario Oficial.
Publíquese
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un
reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como
reglamento definitivo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 34, Artículo Único, de la
Sesión Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 6 de julio del 2015.
San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40427.—(IN2015061073).
REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política establece que
compete a la Administración municipal el velar por los intereses y servicios
locales, concepto que involucra la relevancia democrática e institucional que
para el régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la
participación política.
2º—Que
el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, en su artículo 13
inciso k) dispone que es atribución de cada Concejo municipal acordar la
celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el
reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
Elecciones, observando, en cuanto a la forma y realización de estas consultas
populares, lo preceptuado en la legislación electoral vigente.
3º—Que
el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el voto Nº 4155 – E1 - 2012, de las
catorce horas veintitrés minutos del treinta de mayo del dos mil doce, indica
que “en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política en el
año dos mil tres, se pasó a entender que el Gobierno de la República, además de
representativo, es participativo. Esa reformulación del numeral noveno
constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización
democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana
directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en
el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La participación política es un derecho fundamental que, en términos
generales, implica la intervención ciudadana, dirigida a la designación de los
o las gobernantes o de las personas miembros de las estructuras sociales que
mediante el derecho de elegir y ser electo, tienen la posibilidad de contribuir
a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones
estatales o municipales de importancia”.
4º—Que
al constituirse los gobiernos locales en la forma de gobierno inmediata o más
cercana al pueblo, autonomía elevada a rango constitucional y consagrada en el
artículo 170 Constitucional, no deja de ser necesario profundizar las
relaciones entre los gobiernos locales y la ciudadanía; entre la personas que
eligen y las personas que han sido elegidas democráticamente para ejercer los
poderes decisorios otorgados por las leyes, los ciudadanos y ciudadanas a
quienes afectan las decisiones que se han tomado.
5º—Que
este proyecto fue publicado en el Diario La Gaceta N° 203 del miércoles
22 de octubre 2014 por primera vez como Proyecto y a la fecha ha sobrepasado el
plazo de diez días hábiles contemplando el numeral 43 del Código Municipal.
Es en
razón a lo expuesto, y siendo que la corporación municipal ha visualizado la
necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la participación
interesada, activa, consiente y democrática del Municipio, como parte integral
de la municipalidad en el gobierno local y en consecuencia, elemento básico
para el justo y equilibrado desarrollo local, desempeñándose mediante la
participación activa y directa, fortaleciendo el ejercicio de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales de los ciudadanos y ciudadanas
del Cantón Central de San José, este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal,
acuerda la aprobación del proyecto de reglamento que se propone se denomine
“Reglamento para la celebración de Consultas Populares en el Cantón San José”,
y se lea según se detalla a continuación. Por tanto,
A la luz del dictamen 134-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José
acuerda:
En
virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases
del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad
reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del
190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al
artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se
expone:
REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de
espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una
democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la
creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así como la
transparente ejecución de las políticas locales en el cantón San José.
Artículo
2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
- Cabildo:
Es la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a
la cual los ciudadanos del Cantón son invitados a participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta
consulta no son vinculantes para la administración municipal.
- Comisión Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión
nombrada por el Concejo Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as,
que se encargará de la organización, dirección, coordinación y ejecución de los
procesos de consulta ciudadana y la cual deberá proveer los recursos
suficientes para el cumplimiento de su cometido.
- Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento
jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le
permite a la Municipalidad de San José, conocer de forma directa, la voluntad
general del Municipio respecto de asuntos de su interés y dentro de su
competencia territorial.
- Municipalidad: Es la Municipalidad de San José.
- Munícipe: Es toda persona que reside en el Cantón San José, que
tenga interés legítimo dentro del Cantón y se encuentre inscrito en el padrón
electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en el Cantón
Central San José, que promueven y administran sus propios intereses por medio
del gobierno local.
- Objeto de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por
objeto involucrar a los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través
de ella la democratización y transparencia de la gestión municipal.
- Participación Ciudadana: Es la participación de las personas que
habitan el cantón en los asuntos públicos.
- Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los
habitantes del Cantón San José se pronuncian sobre un asunto de trascendencia
regional o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o
Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio del Cantón
San José, entre dos o más alternativas y que tiene efectos vinculantes. La
decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos.
- Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la
aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal
de carácter normativo.
Artículo 3º—Objeto de la Consulta Popular. La Consulta
Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el
asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, siempre que
cumpla los siguientes requisitos: 1) que el asunto a resolver sea de
competencia municipal; 2) que el asunto a resolver no tenga un procedimiento
debidamente reglado por la ley; 3) que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y 4)
que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para la
población del cantón.
CAPÍTULO
II
De la
convocatoria
Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el
órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para
ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al
Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:
1. El
día en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber
sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el
caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la
convocatoria.
2. Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El
Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se conocerá como comisión
coordinadora y estará constituida por dos o más Regidores/ras propietarios/rias
y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos y y vecinos
notables, que se encarguen de la organización, coordinación y dirección de la
consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento
de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y
la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 6º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de
Elecciones. Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones para que brinde
asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las consultas,
asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto. El funcionario o
la funcionaria, asesorara y velará por el complimiento de los requisitos
formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral
vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos
funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o Delegadas
que colaboren con la realización de la consulta.
CAPÍTULO
III
Día,
límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 7º—Día de las Consultas. Toda consulta será convocada
para realizarse en día domingo.
Artículo
8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en
plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en
un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Así mismo,
preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o
distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones
nacionales o de la elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.
Artículo
9º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta,
cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para
el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
IV
De los
plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en
plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón
electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación
en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector/a se
determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al
efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios
nacionales.
Artículo
11.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal
definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a
consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando
que los ciudadanos/as no tengan que recorrer largas distancias para emitir su
voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de
comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de
funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 12.—De la convocatoria formal. La convocatoria formal
a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de
circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a)
la fecha de la consulta, b) los lugares de votación, c) una explicación del
asunto que se someterá a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de
ser contestada, e) el sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la
decisión ciudadana, la cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo
Municipal.
Artículo
13.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el
Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia
divulgación a la consulta en todo el cantón San José y promover la efectiva
participación ciudadana.
Artículo
14.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las
medidas necesarias para asegurar los mecanismos de debate de las propuestas,
para garantizar la libertad necesaria para el planteo de las consultas,
examinará las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá de un
tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas
por parte de los/as habitantes del cantón San José.
Artículo
15.—De la propaganda: La Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana
establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización
del plebiscito o referendo. Así mismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de
velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a
confusión a los electores.
Artículo 16.—De la formulación de la pregunta: La formulación
de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo
casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al
Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda
contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.
Artículo
17.—De las papeletas de votación: El Concejo Municipal, con la asesoría
del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en
la votación de los plebiscitos o referendos, las cuales contendrán la pregunta
que se someta a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el
caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se
consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en
el afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada
recinto de votación.
Artículo
18.—De la documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la
asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas,
en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo
19.—De las Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos
estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres
suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante
el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En
caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá
nombrar a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera
directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
Juntas Receptoras de Votos.
Los
miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento
de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal.
Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación
cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una urna, en
la cual las personas electoras depositarán sus votos.
Artículo
20.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo
establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha
establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo
21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las
nueve horas y se cerrarán a las quince horas.
Artículo
22.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal y el Tribunal Supremo de
elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias paran
garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará
la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las
autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de
Gobernación y Policía.
Artículo
23.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta
Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo
resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material
electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que
oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio
definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de
Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más
tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO
V
Del
plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde o de la Alcaldesa
Municipal
Artículo 24.—De la convocatoria: Mediante moción presentada
ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del
total de los/as Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres
cuartas partes del total de éstos/as, se convocará a los electores/ras del
Cantón San José a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del Alcalde o
de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo
25.—Requisitos para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario:
Para destituir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de
dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos
tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as
inscritos en el cantón San José.
Artículo
26.—De la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Si el
resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario/a, el Concejo
Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al
Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo, según artículo 19 del Código
Municipal.
Artículo
27.—De la destitución del Alcalde o de la Alcaldesa suplentes: El
plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Alcaldes o a las
Alcaldesas suplentes. Los votos necesarios para su destitución deberán sumar
tres cuartas partes de los regidores/as. En tal caso, la pregunta sobre la
sobre la destitución de los/as suplentes será independiente de la del Alcalde o
de la Alcaldesa propietario/a.
Artículo
28.—De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los
dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal
solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones
para elegir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes
o Alcaldesas suplentes del cantón San José. La nueva elección se hará en un
plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo.
Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como
recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que
le otorga la ley.
CAPÍTULO
VI
De los
cabildos
Artículo 29.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del
cantón San José, convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a
discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de
informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo
30.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas
las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo
31.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a
cabildo abierto por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por
parte de la población.
Artículo 32.—Del lugar de realización del cabildo: El cabildo
deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón San José.
Artículo
33.—De las propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera
pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de
la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los
ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo
34.—De la dirección del cabildo: El o la Presidente del Concejo
Municipal será el encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este
designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del
mismo.
Artículo
35.—Del derecho a voz: Los ciudadanos/as participantes harán llegar al
Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para hacer uso de la palabra. La
cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán
receptadas por el Secretario/a Municipal y concedidas por el o la Presidente
Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma
solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las personas presentes
mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
VII
Aplicación
supletoria de las normas electorales
Artículo 36.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte
pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de
Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de
diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPÍTULO
IX
De las
derogatorias
Artículo 37.—El presente reglamento deroga toda disposición,
directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.
CAPÍTULO
X
De las
disposiciones transitorias
Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de
30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento
para conformar la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana.
Transitorio
II: Conformada
la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana, esta coordinará con el
Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación,
necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales
establecidos en el presente Reglamento.
Lo
expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan
esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión
podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente
motivada y fundamentada.
Rige a
partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta”.
Acuerdo
Aprobado. Acuerdo 50, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 257, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 marzo del
Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 258, del
7 de abril del 2015.
San José, 13 de abril del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud
Nº 40414.—(IN2015061074).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº
443-2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EN CASOS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 7476, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en
la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
2º—Que
se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre las y los
funcionarios municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre
de hostigamiento sexual.
3º—Que
se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que
perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el
trabajo, y el estado general del bienestar personal.
4º—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por
quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo,
contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que
en la Municipalidad de San Rafael de Heredia debe existir una política dirigida
a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
5º—Que
se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un
procedimiento interno adecuado y efectivo, amén de confidencialidad, que
garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar,
la tramitación de la investigación respectiva con fundamento en los principios
del debido proceso y en caso de determinarse la culpabilidad de la persona
denunciada, se pueda llegar a imponer las sanciones pertinentes al hostigador u
hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y
fundamentado en las disposiciones contenidas en el artículo 4 párrafo primero
inciso a) y artículo 43 del Código Municipal vigente, artículo 5º de la Ley Nº
7476 del 03 de marzo de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia”; en uso de sus atribuciones acuerda emitir el Reglamento para la
Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual en la Municipalidad de San
Rafael de Heredia:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira en
aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos;
en especial los de respeto a la libertad, igualdad, equidad, dignidad e
integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración
Universal de Derechos Humanos y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, así como
lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento
contra el Hostigamiento Sexual son:
1. Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del
hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que
lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del
trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
2. Dar a conocer que existe una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar
ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento,
regirá para toda la Municipalidad incluido el Concejo Municipal en pleno, los
funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto
propietarios(as) como interinos(as), y comisiones.
La
Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de hostigamiento
sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas
hostigadoras según los criterios existentes en la materia.
Artículo
4º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:
1) Acoso u hostigamiento sexual: toda conducta de índole
sexual; escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier otra forma,
indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera
sustancial el desempeño en el trabajo de una persona, perjudique el estado
general de bienestar de la víctima y/o genere un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
2) Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.
3) Persona denunciada: a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.
5) Comisión: Comisión encargada de recibir las denuncias de
los posibles afectados, así como de coordinar las capacitaciones y demás
obligaciones que este reglamento establezca.
Artículo 5º—Tipificación. Con fundamento en lo establecido en
el artículo 4º de la Ley Nº 7476, para efectos del presente reglamento, las
posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:
1) Faltas leves: El uso de palabras escritas y/o orales o
envío de mensajes por medios electrónicos o físicos de naturaleza sexual, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
2) Faltas graves: Acercamientos corporales y otras conductas
físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas
y ofensivas para quien los reciba.
3) Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de
favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial respecto
de la situación actual o futura, de empleo o de estudio, de quien la reciba.
b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de
quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita, condición para el empleo o estudio.
CAPÍTULO
II
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 6º—Órgano responsable de la divulgación y prevención.
La Alcaldía Municipal será responsable de mantener y garantizar en la Municipalidad
el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Para cumplir esta
labor, coordinará lo correspondiente con el Departamento de Gestión de Personal
de la Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las
personas que labora en la institución dentro de cada Departamento de trabajo y
en un lugar accesible.
Artículo
7º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar,
evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, la
Municipalidad contará con los siguientes mecanismos para la divulgación e
información:
1) Elaborar y disfrutar toda clase de materiales informativos y
educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la
Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre
el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento
para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir
dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios(as).
2) Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo
el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual. La no asistencia justificada
a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones
laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la comisión.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
Artículo 8º—Procedimiento. El procedimiento administrativo se
substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, para determinar la verdad real de los
hechos denunciados, en orden de garantizar la prevalencia de los principios
constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. En caso de que los
denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal,
corresponderá a este órgano colegiado resolver en definitiva.
En ningún caso el procedimiento podrá exceder el plazo de tres meses,
contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual,
en razón del principio de especialidad de la materia.
Artículo
9º—Presentación de la denuncia. La persona afectada por acoso u hostigamiento
sexual podrá plantear la denuncia -sea en forma verbal o escrita- ante la
Comisión respectiva con copia a la Jefatura inmediata, la Alcaldía y Gestión de
Personal, según corresponda. De lo manifestado por la persona denunciante se
levantará un acta, en la que se indicará:
a) Nombre de la o del denunciante, número de cédula y puesto de
trabajo.
b) Nombre de la o del denunciado, puesto de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso
sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el
Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla
de inmediato en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá
remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo
10.—Procedimiento contra las personas electas popularmente. Si el
funcionario a denunciar fuese el Alcalde o Alcaldesa Municipal, Vicealcaldes o
regidores propietarios o suplentes, del Concejo Municipal o síndicos
propietarios o suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad, una vez instruido el
procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se
imponga la sanción correspondiente.
Lo
resuelto respecto de la denuncia deberá comunicarse ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, que por disposición de ley es el competente para imponer sanciones
disciplinarias a los funcionarios de elección popular, en caso de que de la
sanción correspondiente sea la pérdida de credenciales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, las demás sanciones serán
impuestas por el Concejo Municipal. El funcionario podrá gestionar ante los
tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad,
quienes en última instancia resolverán la petición.
Artículo
11.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del
último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se
computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo
12.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de
parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al alcalde(sa), ordenar
cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al
denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los
derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser
aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener
la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo
13.—De la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias. En
un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el
Alcalde o Alcaldesa procederá remitir el expediente con la denuncia y las
pruebas a la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias.
Artículo
14.—Del nombramiento de la Comisión Institucional para la Atención de las
Denuncias. La Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias
estará integrado por tres personas: un profesional en Derecho en primera
instancia funcionario de la institución, en caso de escusa o recusación o
imposibilidad, se contratará un abogado externo a la institución, la persona que
ejerza la Jefatura de Recursos Humanos y un tercero que designará el Alcalde
Municipal. Deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional
en psicología que asesorará a la comisión, en relación con las declaraciones
recibidas dentro del proceso de investigación.
Artículo
15.—Competencia de la Comisión Institucional para la Atención de las
Denuncias. La Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias
tendrá competencia para:
1) Instruir las denuncias por hostigamiento sexual;
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme al
procedimiento;
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas
ofrecidas por las partes que fueron admitidas;
4) Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor(a) de la Municipalidad
la colaboración necesaria para concluir la investigación;
5) Verificar que en la instrucción de la investigación no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;
6) Elaborar la recomendación del caso sometido a su conocimiento.
Artículo 16.—Instrucción de la investigación. La instrucción
del caso será realizada por la Comisión Institucional para la Atención de las
Denuncias que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez
que la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias ha recibido la
denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma
personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días
hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la
víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su
prueba; se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.
Artículo
17.—Ningún miembro de la Comisión Institucional para la Atención de las
Denuncias podrá ser testigo de ninguna de las partes. En caso de que alguno de
los miembros de la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias,
tenga algún conflicto de interese deberá excusarse de conocer la causa y deberá
ser sustituido en el término de 24 horas después de haberse aceptado su excusa
o renuncia.
Artículo
18.—Prohibición de conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual
un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder
asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de
riesgo y victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación
de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo
19.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente
reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta
condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en
derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.
Artículo
20.—En cuanto a la presentación de pruebas. La víctima podrá acompañar
con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra
naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier
medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la
recomendación.
Los testigos serán interrogados por la Comisión Institucional para la
Atención de las Denuncias, únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que
será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las
personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, La Comisión Institucional para la
Atención de las Denuncias, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 21.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios
especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se
estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición
expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 22.—Confidencialidad de la investigación. Todas las
personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de
investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta
confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán
sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá
llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda
afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será
considerada como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la
Municipalidad.
Artículo
23.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones
procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.
La
resolución final tendrá recurso de reconsideración ante el Alcalde(sa)
Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución.
Resuelto
el recurso de reconsideración se tendrá por agotada la vía administrativa.
De todo
acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los
Habitantes.
Artículo
24.—Una vez agotada la vía administrativa, o si los procedimientos no se
hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona
ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los
tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para
conocerlas.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
Artículo 25.—Sanciones. De conformidad con el artículo Nº 25 de
la Ley Nº 7476, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes
sanciones:
a) La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de
salario hasta por un plazo de quince días naturales.
c) La falta gravísima, será sancionada con despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 26.—En aquellos casos en que la Comisión Institucional para
la Atención de las Denuncias compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual
se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta
grave a Gravísima dependiendo de las consecuencias ocasionadas con la misma y
será motivo de sanción, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades
civiles o penales que declaren los tribunales competentes.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Normativa complementaria. En todos los demás
aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Rafael de
Heredia procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de
Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo
28.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo
Municipal, Tel. 2263-5785, 2263-5790. Ext. 16.
Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015060914).
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 432-2015, celebrada el lunes 31 de agosto del
2015, aprobó por unanimidad y en firme, para que sea publicado para consulta
pública no vinculante, por diez días.
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL
DE HEREDIA
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las Municipalidades.
2º—Que
de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que, tanto el
contribuyente como el Departamento de Cobro, conozcan los alcances de sus
obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que
contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
3º—Que el Proyecto de Reglamento fue debidamente acordado en la sesión
ordinaria Nº 442-2015 del 31 de agosto del 2015.
4º—El
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
SECCIÓN I
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria,
tanto para el Departamento de Cobro de la Municipalidad como para los abogados
internos y/o externos que sean contratados por la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de
las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
a) Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
b) Municipalidad: La Municipalidad de San Rafael de Heredia.
c) Departamento de Cobro: Es la instancia administrativa
encargada de la función de coordinación y recaudación de los tributos de la
Municipalidad.
d) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias
líquidas y exigibles, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
e) Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o
responsables que se constituyen en sujetos pasivos frente a la Municipalidad,
como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal,
tasas o contribuciones especiales.
f) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la
obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
g) Abogado Interno: Los profesionales en Derecho que laboren
en la Municipalidad efectuando gestiones de cobro extrajudicial y judicial por
concepto de tributos municipales.
h) Abogados Externos: Los profesionales
en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige,
y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la
normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial
respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta
Municipalidad.
i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte de cada una de las oficinas de la administración
municipal que pertenezcan a la Administración Tributaria y que tengan dentro de
sus competencia percibir, administrar o custodiar tributos, tasas o servicios
municipales para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por
parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas
extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados,
para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de
los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro.
l) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto
pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro
del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la
obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
m) Etapa de cobro ejecutiva: Es aquella parte del proceso en
la cual se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente a
la etapa de cobro extrajudicial y/o judicial.
Artículo 4º—Aspectos generales. Todas las gestiones de cobro
que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones
del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a
un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo
ameriten.
CAPÍTULO
II
Organización
y funcionamientos
del Departamento de Cobro
Artículo 5º—Fines del Departamento de Cobro.
Corresponde al Departamento de Cobro lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo
6º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Cobro en el
cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad,
ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados
y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de
sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con el Departamento de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo
7º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de
datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el
carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que
por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán
utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la ley.
Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas
sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.
No
obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y
a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme
a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocer dicha
información. En estos casos, las autoridades que requieran la información
estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley
disponga otra cosa.
Artículo
8º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera
de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus
deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no
se requerirá la habilitación de horas.
Artículo
9º—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a
cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que
se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este
expediente deberá iniciar con la resolución administrativa razonada que dé
origen a las actuaciones.
Artículo
10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del
Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente al Departamento de Cobro, deberán ser notificadas a éste
de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación
en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN
II
Funciones
del Departamento de Cobro
Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes.
La
función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
1. Etapa Voluntaria: Aquí el sujeto pasivo de la obligación
tributaria municipal se encuentra obligado a cancelar sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Cobro de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
2. Etapa Administrativa: En esta etapa el Departamento de
Cobro podrá efectuar un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos
morosos, lo cual es potestativo, y de ninguna forma impide remitir a la vía
judicial directamente las obligaciones vencidas.
3. Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa utilizando los
medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados
al efecto.
Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de
Cobro conjuntamente con el Administrador Tributario se encargarán de:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas, esto en coordinación con cada una de las oficinas que pertenezcan a
la Administración Tributaria Municipal, para lo cual deberán enviar dos
notificaciones de cobro (Etapa Administrativa).
b) Una vez agotada la gestión de cobro administrativo y
confeccionado el respectivo expediente, proceder al respectivo cobro judicial.
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación
que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales a la Alcaldía Municipal sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas
administrativa y judicial.
Artículo 13.—La dirección y control, tanto de las acciones, como las
gestiones de cobro judicial estarán a cargo de del Departamento de
Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que
se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad.
Artículo
14.—Al Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los
asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la
Municipalidad le corresponde ejercer control de la labor realizada por el
Departamento de Cobro de la Municipalidad, para este efecto a través del
siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberá rendir
el Departamento de Cobro a la oficina respectiva, de acuerdo con lo que
establece este Reglamento.
b) Mediante requerimiento escrito que el Departamento de
Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que
se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad solicite sobre el
avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que
se encuentre en gestión judicial. Por ser dicho departamento el que cuenta con
profesionales con formación profesional en el área del Derecho, por lo cual
tienen los conocimientos necesarios para fiscalizar la gestión realizada por el
Departamento de Cobro, siendo competencia exclusiva de los departamentos
mencionados en este inciso la fiscalización en esa área.
c) El Departamento de Administración Tributaria deberá informar al
Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño
de la labor profesional del Departamento de Cobro, para efectos de realizar las
investigaciones correspondientes y si fuera el caso suspender al funcionario
responsable hasta que este cumpla con las “indicaciones expresas” establecidas
en el presente Reglamento.
En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas,
el Departamento de Administración Tributaria comunicará al Alcalde Municipal
estos casos. Con el fin de que prescinda definitivamente de los servicios del
titular del Departamento de Cobros, previo a la aplicación del debido proceso
regulado en el artículo 150 del Código Municipal y normativa conexa.
Artículo
15.—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas
morosas remitidas por cada oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos
municipales, la oficina encargada de cobros realizará el trámite de cobro
judicial con la documentación necesaria que haya sido remitida por cada oficina
para que inicie los trámites judiciales, la cual debe contener:
a) Nombre completo.
b) Número de cédula.
c) Dirección exacta.
d) Monto del principal.
e) Monto de los intereses y liquidación de los mismos por cada
periodo, indicando cual ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y
los montos por cada rubro.
Artículo 16.—El Departamento de Administración Tributaria deberá
rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal sobre las gestiones
realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las
acciones de cada gestión a la fecha.
SECCIÓN
III
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa
ejecutiva
Artículo 17.—Deberes del Departamento de Cobro en la etapa
ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. El
Departamento de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se
le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50 por ciento de un
salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de
conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse
el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para
cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no
exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del
Departamento de Cobro.
b. El Departamento de Cobro trasladará copia del expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos
en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:
1. La resolución administrativa que dio origen a la actuación.
Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto
pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la
obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá
intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo para el
proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71
del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía
de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo
que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las
obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo
establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica
correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
6. Estudio de localización de deudores emitido por las empresas que
se podrán contratar para esos efectos.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro
judicial, de conformidad con el procedimiento que defina ese Departamento de
Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos,
cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo. Para lo cual
se creará un expediente de control debidamente documentado.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, por lo que,
compete a este Departamento, recibir los informes trimestrales que realicen los
abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección
Financiera y de la Alcaldía.
e. Solicitar la aplicación de las sanciones que en este Reglamento
se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de
la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta
gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la
Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO
III
De los
arreglos de pago
Artículo 18.—El arreglo de pago es el compromiso que asume el
contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de San Rafael de
Heredia. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud
escrita para tales efectos. El arreglo de pago se otorgará por parte del
Departamento de Cobro, el que debe contar con el Visto Bueno de la Jefatura
para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Existencia y verificación de la deuda. El Departamento de
Cobro se encargará de verificar todos los datos relativos a la deuda sujeta al
arreglo de pago.
b. Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar
voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda.
De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo máximo para la cancelación
total de la deuda vencida, será de seis meses, excepto en casos debidamente
documentados a personas en estado de pobreza extrema, en los que el plazo
máximo no podrá exceder los doce meses, previo análisis y resolución del Departamento
de Cobro, contando con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y del Concejo
Municipal.
En el
caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el
representante legal o apoderado generalísimo y deberá aportar la certificación
de personería jurídica correspondiente.
Artículo
19.—El Departamento de Cobro elaborará una tabla donde se especificará el monto
de los depósitos previstos a la formalización del arreglo de pago.
Artículo
20.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá
inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.
Artículo
21.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán
arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la
tercera parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad
con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo
de pago respectivo.
Artículo 22.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere
el compromiso adquirido de arreglo de pago. La Municipalidad procederá de inmediato
a pasar esa cuenta a cobro judicial.
Artículo
23.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del
Departamento de Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará
las gestiones de cobro judicial correspondiente.
Artículo
24.—Arreglos de pago en caso de deudas por pago atrasado de patentes. No
se permite la aplicación de arreglos de pago cuando la deuda del contribuyente
se haya originado por el no pago de sus patentes.
CAPÍTULO
IV
De la
terminación o suspensión de la acción judicial
Artículo 25.—Una vez el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá
darse por terminado o suspendido en el juicio por con el pago de la suma
adecuada a la Municipalidad, incluyendo las costas de personales y procesales,
así como cualquier otro gasto generado por la acción.
CAPÍTULO
V
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 26.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 27.—Compensación. El Departamento de Cobro compensará
de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y
exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos
tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo
28.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por
confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del
deudor.
Artículo 29.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable
a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa, del encargado de la Administración Tributaria, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la
Asesoría Legal, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado
de la Administración Tributaria la condonación de los recargos o intereses,
solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión
final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten
en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 30.—Prescripción. La prescripción es la forma de
extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del
Departamento de Cobro en ejercicio de la acción cobradora.
Los
plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme a la ley.
En el
caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos
de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de
parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo
presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Cobro, el que le
aplicará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el
Departamento de Cobro procederá a actualizar el saldo de la cuenta. Lo pagado
para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo
31.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación
tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto
Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta
Nº 234 del 06 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4º de la Ley Nº
7218.
Artículo 32.—Novación. La novación como forma de extinción de
la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Artículo 33.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos
que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de
ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del
proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de
solicitud de compensación
o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Cobro procederá a
determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se
analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser
objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la
Administración Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a
favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
CAPÍTULO
VI
Del
remate
Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la
Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:
a) Al inicio de un cobro judicial el
Departamento de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes
para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia. Esta información servirá de base para
que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso se procede a
solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando no exista avalúo administrativo con
menos de dos años de haberse realizado, la Municipalidad asumirá el costo del
avalúo requerido en el proceso judicial para celebrar el remate.
c) Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la
Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto
le indique el Despacho del Alcalde.
Artículo 35.—El encargado de la Oficina de Gestión de Cobro está
obligado a cotejar los edictos antes y después de su publicación en el boletín
Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable,
ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera
causar su omisión.
Artículo
36.—El día hábil siguiente al remate el encargado de la Oficina de Gestión de
Cobro deberá informar por escrito al Departamento Legal el resultado del
remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior el
Departamento Legal le enviara una nota solicitando el informe con copia al
Concejo Municipal y al Alcalde para que se proceda de conformidad.
CAPÍTULO
III
De los
abogados externos
SECCIÓN I
Artículo 37.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su
contratación, a solicitud del Departamento de Cobro en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
para la contratación de este tipo de servicios.
El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por
el Director Financiero. Asimismo, corresponde al Departamento de Cobro analizar
a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación
respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que
serán contratados por la Municipalidad.
Artículo
38.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un
contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera
la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y
para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
39.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con
un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del
proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá
al Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que
los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las
sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con
esta obligación.
Artículo
40.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se
encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa,
establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
c. Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo
del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26
inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente, y remitir al Departamento de Cobro dentro del
plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la
copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su
incumplimiento.
d. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no
se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso
ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de
Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobro, el profesional que deja
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como
mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar
cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de
lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el
abogado externo director del proceso, deberá presentar ante el Departamento de
Cobro la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el
resultado del mismo al Departamento de Cobro.
Artículo 41.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma
diferente a la estipulada en Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de
Costa Rica.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 42.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su
tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el
caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de
cobro de la cuenta, o la improcedencia de la gestión cobratoria.
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 43.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de
honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del
proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la
terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base
en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho
del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del
ahí establecido.
El
Departamento de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado
externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los
honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el
Abogado correspondiente.
Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial
respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro le indique por escrito al
Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las
cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo más los intereses y multas.
Artículo
44.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de
los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director
del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de
Cobro.
Artículo 45.—Pago de honorarios de abogado por parte de la
Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la
contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la
contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber
obtenido el pago de la obligación vencida.
Se le
cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios.
Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea
consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
SECCIÓN
III
De las
sanciones
Artículo 46.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o
administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 47.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se
remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en
las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al
Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con
su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva,
dentro del plazo indicado en este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no
comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, dentro de los
ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 48.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 49.—Resolución de la contratación.
Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran
dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión
expresamente y por escrito al Departamento de Cobro con treinta días de antelación, nota de la
cual remitirán una copia al Administrador Tributario.
Artículo
50.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación.
Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales,
el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales al Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección
del mismo. El Departamento de Cobro, deberá haber remitido el expediente al
nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 51.—A las materias que son objeto del presente reglamento,
resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal
Civil, La Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados, La Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados,
así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.
Artículo
52.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgará un
periodo de gracia de tres meses contados a partir de la publicación del
presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas
personas que se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren
con un arreglo de pago vencido para que estas personas puedan hacerle frente a
dicha obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que
exista una ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de
un estudio socioeconómico en el cual se determine dicha condición por parte del
solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos para calificar pobreza
extrema que dicta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
utilizando como base el ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o
igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese
periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la
situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al
cobro judicial de esas cuentas por cobrar.
Concejo
Municipal, Tel. 2263-5785, 2263-5790. Ext. 16.
Heredia, 09 de setiembre del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015060916).
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 442-2015, celebrada el lunes 31 de agosto del
2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA DEPURACIÓN DE LA BASE
DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia en uso de las facultades que
le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la
República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para la Depuración de
la Base de Datos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia:
PROCEDIMIENTO
PARA LA DEPURACIÓN
DE BASE DE DATOS MUNICIPAL
I- Justificación. Uno de los principales problemas que
presentan la base de datos municipales sin que San Rafael de Heredia sea la excepción,
es la posibilidad de poseer inconsistencias en sus registros.
1. Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias
son las siguientes:
2. Información proveniente del Registro de la Propiedad que viene
con errores, en números de cédula, nombre sin cédula entre otros, monto de
valor fiscal, ubicación de la finca, medida del área que no corresponden.
3. Registros duplicados.
4. Levantamiento de censos antiguos por
ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de bienes inmuebles.
5. Venta de propiedades no inscritas en el registro de propiedad,
que muestra dueño no existente.
6. Propiedades Municipales que no está inscrita a nombre de
Municipio.
7. Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar
las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en
impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes comerciales.
II- Objetivos.
Objetivo general: Depurar la base
de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en
el catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros.
Objetivo
específicos:
1. Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración
la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en
los registros (número de cédula, número de finca duplicada, números de
contribuyentes, nombre sin cédula, basura, cobros.)
2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.
3. Efectuar la depuración en forma ordenada por distritos, por tributos.
4. Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las
acciones realizadas.
III- Procedimiento.
Artículo
1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de base
de datos municipal aquella que corresponda a la eliminación del registro por
discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto
al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al
titular del bienes inmueble, sea por no poderse identificar la finca, sea por
falta de cédula de identidad, nombres apellidos u otro del supuesto propietario
con respeto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se
consideraran inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que
exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien
por que el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continué
realizando. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
Artículo
2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar
estudios que conllevan a la depuración del registro de cobro, se deberá
elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá
contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes
inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar
algún documento que evidencie la titularidad.
4. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes
inscritos.
5. Recomendación técnica que justifique la
respectiva depuración.
Artículo
3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios
designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el
Encargado del Departamento correspondiente y el administrador tributario y
autorizado por el Alcalde Municipal para los casos en el que la desafectación
de la base de datos deducirá el pendiente de Recaudación. Consistirá en un
razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la
investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia del cobro
real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al
Administrador Tributario en el formato anexo.1, firmada por el funcionario que
emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda
según la siguiente clasificación:
a) (Encargado de catastro).
Actualización
de fincas, traspaso fincas nuevas, segregaciones.
b) (Encargado de bienes inmuebles).
(Impuesto bienes inmuebles, traspasos,
traspasos servicios).
c) (Encargada de cobros).
d) (Encargada de patentes y cementerio).
Impuesto
de patentes y cementerio.
e) (Inspector de pesos y dimensiones).
Servicios
de basura.
Artículo
4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para
su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere
aplicar en el orden propuesto, a saber:
1. La primera consistirá en realizar un análisis a los
contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados
o incluir datos faltantes.
2. La segunda en un análisis de los números de cédula,
especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número
de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.
3. La tercera consistirá en un análisis de los nombres de clientes
registrados en la base de datos, de manera duplicada pero con diferente número
de cédula.
4. La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el
impuesto de Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice
partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la
aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el
sector donde se ubica la finca en análisis.
5. La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en
el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice
partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la
aplicación de los servicios que por definición institucional se brinda en el
sector donde se ubica la finca en análisis.
Artículo
5º—De las tareas a realizar. En encargado de informática ejercerá el
control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los
funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las
tareas a realizar consistirá en:
a) Emitir listados extraídos del sistema de facturación integral que
contenga las siguientes.
i. Número de cédula con numeración
reiterativa de nueves.
ii. Número de fincas duplicadas.
iii. Número de contribuyentes nombres sin cédula.
iv. Cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea
conveniente analizar y que
cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
Artículo
17.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier
usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos
tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida en el rango
de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán
realizar cuando menos 3 muestreos durante el trimestre, sin que exista la
necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos
muestreos.
Artículo 18.—Todo patentado o ente
público o no, que no se encuentre satisfecho por el rango de generación o
ponderación en el cual se ubicó, podrá solicitar en forma escrita un estudio.
En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante el
trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha
en que se realizarán estos muestreos.
Artículo
19.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de
categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada
por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente.
CAPÍTULO
V
Factores
de ponderación***
Artículo
20.—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el
cantón de San Rafael de 4 personas (dato tomado de los resultados generales del
censo nacional de población y vivienda del 2005) y las estadísticas de desechos
del año 2006).
Artículo
21.—Se estima 16 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura
por unidad habitacional en el cantón de San Rafael.
Artículo
22.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos
tipos comercios se establecen las siguientes categorías:
Tarifa
doméstica o residencial.
Tarifa
industrial/comercial 1.
Tarifa
industrial/comercial 2.
Tarifa
industrial/comercial 3.
Tarifa
industrial/comercial 4.
Tarifa
industrial/comercial 5.
Tarifa
institucional 1.
Pago
extraordinario de basura.
Artículo
23.—Se toma como tarifa doméstica, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional
ocupada o desocupada , en donde no exista o se posea una licencia para ejercer
actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura
sea inferior a 16 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de
generación es de 1.
Artículo 24.—Se toma como tarifa
industrial/comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el
promedio estimado en generación de basura sea inferior a 40 kilogramos por
semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.5.
Artículo
25.—Se toma como tarifa industrial/comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila
entre 41 kilogramos y 80 kilogramos. En la tarifa comercial 2 el factor de
generación es 5.
Artículo
26.—Se toma como tarifa industrial/comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila
entre 81 kilogramos y 144 kilogramos. En la tarifa industrial/comercial 3 el
factor generación es 9.
Artículo
27.—Se toma como tarifa industrial/comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila
entre 145 kilogramos y 240 kilogramos. En la tarifa comercial 4 el factor de
generación es 15.
Artículo 28.—Se toma como tarifa
industrial/comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se
estima una generación de basura por semana que sea inferior a 288 kilogramos.
En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 18.
Artículo
29.—Se toma como tarifa institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de
carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa
institucional 1 se toma como factor de ponderación 1.
Artículo
29.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea
privado que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no
está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un
estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el
lugar.
Artículo
30.—Pago extraordinario de basura, en este rubro se ubicara a todo patentado
que genere más de 300 kilos por semana que cuente con patente Municipal.
También a todo usuario del servicio de basura que por situaciones especiales o
extraordinarios en cantidades superiores a 40 kilos por cada ocasión o vez que
utilice el servicio, se le cobrara en este caso el costo por kilo según la
cantidad de desechos que entregue para recolección y/o disposición final.
Artículo
31.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que
se considere que el factor de corrección que se le está aplicando no está de
acuerdo a la cantidad de basura que está generando. También en los casos de
existir varias patentes en un mismo propiedad la municipalidad cobrara por cada
patente la basura que corresponda al propietario o poseedor del bien en donde
se desarrollan las actividades económicas.
Artículo
32.—La Municipalidad revisara el factor de generación o corrección cada vez que
lo considere pertinente y si es necesaria alguna modificación esta se realizara
por la vía administrativa.
Artículo
33.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se
lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que entre ambas
generen una cantidad promedio de basura que sea inferior a 24 kilogramos por
semana, se le cobrará una tarifa residencial (comercial) y una residencial por
la vivienda, en caso de que entre ambas se genere una cantidad superior se
cobrara la tarifa industrial/comercial que corresponda y la residencial
correspondiente, de si la Municipalidad de San Rafael considere que esta
categoría es superior a 1, se podrá efectuar un estudio para verificar la
cantidad de basura que genere.
CAPÍTULO
VI
Clasificación
de usuarios, contribuyentes y abonados
Artículo
34.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público no
público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará
en relación con la cantidad basura promedio generada por semana.
Artículo
35.—Dentro de la tarifa doméstica (inferior 16 kg por semana) se incluyen todas
las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección. Esta categoría contara con una subdivisión denominada
residencial (comercial) en la que se ubicaran aquellos patentados que
desarrollan su actividad en su vivienda y generan menos de 8 kilos por semana.
Artículo
36.—Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías,
ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de
bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, ópticas, salones de
belleza y barberías, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video de
clubes, juegos electrónicos, pooles y otros, que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección. Según la cantidad de desechos que
generen.
Artículo
37.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas,
floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas,
tiendas de ropa nueva, bancos o financieras privados, talleres de reparación de
vehículos, veterinarias, zapaterías, etc. que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección, según la cantidad de desechos que
generen.
Artículo
38.—Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores,
distribuidoras de ropa, alimentos o bebidas, licoreras, bares, carnicerías,
verdulerías, ebanisterías, heladerías, imprentas, tiendas de ropa americana,
talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y
fábricas artesanales, etc., que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección. Según la cantidad de desechos que generen.
Artículo
39.—Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes
de línea blanca, clínicas privadas, ferreterías, bar restaurantes,
restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos,
vidrios, farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras de aceites,
talleres de baterías, ventas de repuestos, ventas de vehículos, empresas de
acueductos ,generación eléctrica y afines privados, etc., que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección. Según la cantidad de
desechos que generen.
Artículo
40.—Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros
turísticos, depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles,
supermercados, talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres
pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes
de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones
de baile, planteles de autobuses, vehículos de carga, almacenes fiscales o de
depósito, agroindustria, procesadoras de alimentos, aserraderos, bodegas, etc.,
que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. Según
la cantidad de desechos que generen.
Artículo
41.—Dentro de la tarifa interinstitucional 1 se incluyen todos los centros
educativos públicos, iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del
Gobierno Central, centros de rehabilitación, Cruz Roja, bancos estatales,
Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja
Costarricense de Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura
del servicio de recolección.
CAPÍTULO
VII
Disposición
final de desechos voluminosos
Artículo
42.—Los desechos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento,
serán dispuestos en el relleno sanitario o cualquier otra técnica sanitariamente
aceptable que para tal efecto posee la Municipalidad o contrate.
Artículo
43.—El transporte de los desechos sólidos extraordinarios, voluminosos se hará
por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 44.—La disposición de desechos
extraordinarios voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, por
peso, o por metros cúbicos a depositar según la modalidad que utilice la
Municipalidad, conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad. No
se permitirá el ingreso de desechos extraordinarios, voluminosos al relleno
respectivo sin el recibo o nota municipal de autorización correspondientes de
pago.
Artículo 45.—El cobro de desechos
extraordinarios o voluminosos se hará por m3 o por peso a tratar. El
volumen corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo
que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así
como a las características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos
o compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del
recipiente.
Artículo
46.—No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si
estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se
pueda verificar por el personal municipal, sino hasta que los mismos sean
depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los
desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.
Artículo
47.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la
obligación respetar y acatar las disposiciones del artículos 129 y 208 de la
Ley de Tránsito Nº 7331 y sus reformas, por tanto:
a. Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de
vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos
o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso
u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
b. La basura, la mezcla, los escombros u otros objetos que estén en
una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas
urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.
c. Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad
de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de
las carreteras frente a su propiedad.
d. En caso de que no se respeten los puntos b y/o c se aplicaran
los artículos 74,75 y 76 del Código Municipal Ley Nº 7794, después de dos
notificaciones consecutivas al propietario o poseedor del inmueble sin que este
corrija la situación.
Artículo
48.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales,
extraordinarios, voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos
de estos.
Artículo
49.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del
personal municipal en cuanto a la generación, almacenaje, transporte y
tratamiento de los desechos ordinarios y extraordinarios de los desechos. El
incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una multa según el Código
Municipal, y deberá pagar el costo de remoción, transporte y disposición final
de los desechos.
CAPÍTULO
VIII
Disposición
de desechos especiales
Artículo
50.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales separar los
desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y
disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras,
Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u
ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.
Artículo
51.—El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Artículo
52.—La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se
considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final,
le corresponde a cada usuario o generador.
Artículo
53.—Los desechos de establecimientos de salud, veterinarias, consultorios
médicos, clínicas ,hospitales y afines no podrán ser recolectados ,
transportados ni mezclados con los desechos ordinarios por la entidad de aseo
que contrate o utilice la municipalidad para el manejo de los desechos
ordinarios o extraordinarios, según lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 30965-S
del 03 de febrero del 2003 (materiales infecto-contagiosos) aun después de su
tratamiento mediante incineración o esterilización.
CAPÍTULO
IX
Reclamos
Artículo
54.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si
considera que su categoría no está acorde con el promedio de generación de
basura semanal, o cualquier cobro concerniente al servicio de basura no es el
adecuado.
Artículo
55.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se
desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.
Artículo
56.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá
presentar:
a. Presentar el reclamo por escrito.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la
persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona
física.
CAPÍTULO
IX
Transitorios
Artículo
57.—Los usuarios o contribuyentes que se encuentren inscritos en el cobro por
el servicio de basura antes de la entrada en vigencia de este reglamento,
tendrán tres meses para formalizar su situación.
Artículo
58.—Todo patentado deberá colaborar con los programas de reciclaje de la
Municipalidad y está obligado a separar los materiales para su reciclaje o
reutilización.
Artículo
59.—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Concejo Municipal, Tel.: 2263-5785, 2263-5790. Ext. 16.
Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015060917).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate
de vehículos
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30
de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 26 de
octubre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Cañas, el vehículo
placas CRC-1339, marca Nissan, estilo Urvan, año 2010, color blanco, capacidad
7, motor Nissan, diesel número ZD30247945K, chasis número JN1VG4E25Z0780362,
con un precio base de ¢6.600.000,00; 2) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar
Puntarenas, el vehículo placas CRC-916, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001,
color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel número 5L5107503, chasis número
LH1741001342, con un precio base de ¢3.900.000,00 3) El 27 de octubre del 2015,
a las a las 9.00 horas en el Comité Auxiliar Frailes el vehículo placas
CRC-921, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor
diesel número 5L5106096, chasis número LH1741001250, con un precio base de
¢2.800.000,00; 4) A las 13:00 horas en el Comité San Marcos de Tarrazú, el
vehículo placas CRC-954, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco,
capacidad 7, motor diesel, número 5L5226383, chasis número LH1741006595, con un
precio base de ¢3.000.000,00. 5) El 28 de octubre del 2015, a las 8:00 horas en
el Comité Auxiliar Escazú el vehículo placas CRC-1115, marca Toyota, estilo
Hiace, año 2005, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5580199,
chasis número JTFJKO2P200001358, con un precio base de ¢5.800.000,00; 6) A las
a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Sabanilla el vehículo placas CRC-934,
marca Hyundai, estilo Excel, año 1992, color blanco, capacidad 5, motor
gasolina, número G4DJN679666, chasis número KMHVF21JPNU709607, con un precio
base de ¢220.000,00. 7) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Bárbara
de Heredia, el vehículo placas CRC-758, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 15, motor diesel, número 2L4530969, chasis número
LH1140026987 con un precio base de ¢2.900.000,00; 8) El vehículo placas
CRC-877, marca Ford, año 1977, estilo E350, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, no registrado , chasis número 1FDKE30F5VHB70147, con un precio base de
¢4.000.000,00; 9) A las 15:30 horas en el Comité Auxiliar Barva el vehículo
placas CRC-936, marca Toyota, estilo Hiace, año 2002, color blanco, capacidad
7, motor diesel, número 5L5109960, chasis número LH1741001474, con un precio
base de ¢3.000.000,00. 10) El 29 de octubre del 2015, a las 8.00 horas en el
Comité Auxiliar La Virgen de Sarapiquí el vehículo placas CRC-673, marca Toyota,
estilo Hi-Lux, gasolina, año 1995, color blanco, capacidad 5, motor gasolina,
número 2Y0805042, chasis número YN850060010, con un precio base de
¢2.900.000,00. 11) A las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Aguas Zarcas, el
vehículo placas CRC-768, marca Toyota, año 1998, estilo Lan Cruiser, color
blanco, capacidad 10, motor diesel, número 1HZ0262615, chasis número
HZJ750046925, con un precio base de ¢2.800.000,00, 12) A las 14:00 horas en el
Comité Auxiliar Guatuso, el vehículo placas CRC-703, marca Toyota, año 1997,
estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de ¢2.700.000,00.
13) El 30 de octubre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar
Talamanca, el vehículo placas CRC-1024, marca Toyota, estilo Land Cruiser,
diesel, año 2004, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0422691,
chasis número JTERB71J900017991, con un precio base de ¢4.900.000,00.14) A las
14:00 horas en el Comité Auxiliar Batán, el vehículo placas CRC-1118, marca
Toyota, año 2006, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel,
número 1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de
¢3.000.000,00 (Caja de cambios dañada). 15) El 3 de noviembre del 2015, a las
10:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-538,
marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor
gasolina, número TB42059376, chasis número CGY60112530, con un precio base de
¢500.000,00. 16) El vehículo placas CRC-764, marca Toyota, año 1998, estilo
Hiace, color blanco, capacidad 14, motor diesel, número 2L4552341, chasis
número LH1147005901, con un precio base de ¢2.900.000,00. 17) El vehículo
placas CRC-1568, marca Suzuki, año 1998, estilo Sidekick, color vino, capacidad
5, motor gasolina, número G16W132815, chasis número no registrado, con un
precio base de ¢2.650.000,00; 18) El vehículo placas CRC-820, marca Toyota, año
2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
1HZ0302086, chasis número HZJ750054052, con un precio base de ¢3.800.000,00.
19) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Buenos Aires, el vehículo placas
CRC-861, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 2L4736178, chasis número LH1140030141, con un precio base de
¢1.500.000,00 (Motor desarmado). 20) El 4 de noviembre del 2015, a las 9:00
horas en el Comité Auxiliar Agua Buena, el vehículo placas CRC-793, marca
Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina,
número 2RZ1712692, chasis número RZH1130029374, con un precio base de
¢2.900.000,00; 21) A las 14.00 horas en el Comité Auxiliar Palmar Norte el
vehículo placas CRC-649, marca Toyota, estilo Hi-Lux, año 1994, color azul,
capacidad 5, motor diesel, número 3L3604548, chasis número LN1060100313, con un
precio base de ¢3.000.000,00. 22) El vehículo placas CRC-743, marca Toyota, año
1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4332161,
chasis número no registrado, con un precio base de ¢1.200.000,00 (Se rematará
sin motor). 23) El 5 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité
Auxiliar Liberia, el vehículo placas CRC-670, marca Toyota, año 1990, estilo
Hi-Lux, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, número 4Y0269453, chasis no
registrado, con un precio base de ¢2.500.000,00. 24) El vehículo placas
CRC-971, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 5L5270530, chasis número LH1741009071, con un precio base de
¢4.000.000,00. 25) el vehículo placas CRC-1159, marca Ford, año 1994, estilo
Econoline, color azul, capacidad 7, motor no registrado, chasis número
1FDJS34M9RHC06845, con un precio base de ¢1.800.000,00. 26) A las 14:00 horas
en el Comité Auxiliar Filadelfia el vehículo placas CRC-737, marca Mercedes
Benz, año 1998, estilo MB 140.D.2.9, color blanco, capacidad 7, motor diesel,
número 66291110051119, chasis número KPD661227WP052134, con un precio base de
¢1.200.000,00 (Empaque de cabezote dañado). 27) El 6 de noviembre del 2015, a
las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Ana, el vehículo placas CRC-725,
marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 1HZ0235423, chasis número HZJ750041471, con un precio base de
¢4.300.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado,
pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre
con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compraventa, ante el
Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los
interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en
dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el
saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio
de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja
Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será
devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte
del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al
adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de
treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las
reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión
técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso,
caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y
procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al
2528-0142.
San José, 3 de setiembre del 2015.—Mario Artavia Vargas.— 1
vez.—(IN2015063131).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
ORI-4205-2015.—Esmeral Maldonado Jorge Eduardo, colombiano, residente
permanente 117000862019, ha solicitado reposición del título de Especialista en
Cirugía General, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015060657).
D.E. Nº 1361-1124-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13:00 horas del 28 de agosto del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa
Comercializadora del Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución Nº C-1124 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35884.—Solicitud Nº 40150.—(IN2015061013). 2 v. 1
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO TARIRE
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Tarire, ubicado al costado sur
de la plaza de deportes de Tarire, cédula jurídica Nº 3-008-099742-19 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí,
distrito La Rita, dirección costado sur de la plaza de deportes de Tarire, el
cual colinda al norte, con calle pública y Diócesis de Limón; al sur, con calle
pública; al este, con el cementerio de Tarire, y oeste con calle pública.
Cuenta con plano catastrado Nº L-38474-92, con un área de 1 hectárea 327.59 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP), o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Mario Agüero
Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 1-556-392.
Tarire, 24 de setiembre, 2015.—Mario Agüero Agüero, Presidente.—1
vez.—(IN2015062023).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE 06-11-23:2015 “Método de
ensayo para el tiempo de fraguado del cemento hidráulico de pega por agujas de
Gillmore”. (Correspondencia: AASTM C266 - 08e1).
• PN INTE/ISO 11885:2015 “Determinación
de elementos seleccionados por espectrometría de emisión óptica de plasma
acoplado inductivamente (ICP-OES)”. (Correspondencia: ISO 11885:2007).
Se
recibirán observaciones del 11 de setiembre hasta el 10 de noviembre del 2015.
• PN INTE/ISO 22004:2015 “Sistemas de
gestión de la inocuidad de los alimentos - Orientación para la aplicación de la
norma ISO 22000” (Correspondencia: ISO 22004:2005).
• PN
INTE/IEC 61672-2:2015 “Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de
modelo” (Correspondencia: IEC 61672-2:2013).
Se
recibirán observaciones del 14 de setiembre hasta el 13 de noviembre del 2015.
• PN INTE 06-01-21:2015 “Moldeo de
Concreto, compactado con rodillo en Molde de Cilindro. Usando un martillo vibrante. Método de
Ensayo”. (Correspondencia: ASTMC1435/1435M-14).
Se
recibirán observaciones del 21 de setiembre hasta el 20 de noviembre del 2015.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana
Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015061147).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias de agosto
El Concejo Municipal con base en los Artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates:
dispuso la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de agosto del
2015, los días lunes, 3 y lunes 17, a las diecisiete horas en el Salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que
para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:
ARTÍCULO
ÚNICO. -Trámite urgente
3º—Que las Sesiones Ordinarias se mantendrán los días martes, 4, 11,
18 y 25 de agosto del 2015, todas a las diecisiete horas, horario que fuera
dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las Sesiones
Ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden
del día preestablecido para dichas sesiones.
4º—Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, Artículo Único, de la
Sesión Extraordinaria 132, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 20 de julio del 2015.
San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40381.—(IN2015061068).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Vera Mónica Hanulak,
viuda, ama de casa, alemana, con cédula de residencia Nº 127600008601, vecina
de Los Ángeles de Nandayure, 2 km al sur, Nandayure, Guanacaste. Con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el Nº 86. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un uso zona
residencial turística. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona
restringida de la ZMT (Zona Verde); este, zona restringida de la ZMT (lote 85)
y oeste, zona restringida de la ZMT (lote 86-AB). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015062027).
CONDOMINIO
MONSERRAT
Administración Vecinos Condominio Montserrat
S. A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio
Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria del Condominio Monserrat, a celebrarse en primera convocatoria a
las 9:00 horas y en segunda a las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2015,
la cual se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat; sito 75
metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica, San Vicente de Moravia. El
orden del día de dicha asamblea es: 1- Discusión y aprobación del informe de
administración. 2- Nombramiento del administrador del condominio para el
período del 25 de noviembre del 2015, al 24 de noviembre del 2016. 3- Discusión
y aprobación sobre aspectos de seguridad. 4- Discusión y aprobación sobre
construcción de calle 5- Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y ornato
del Condominio 6- Discusión y aprobación del presupuesto para el año del 25 de
noviembre del 2015 al 24 de noviembre del 2016. 7- Discusión y aprobación del
monto de la cuota de administración y mantenimiento.—San José, 30 de setiembre
del 2015.—Administración Vecinos Condominio Montserrat.—Manuel Morales
Díaz.—Marianela Corrales Pampillo.—Ana Jiménez Brenes.—1 vez.—(IN2015062944).
INVERSIONES
FAVER S. A.
Primera y
segunda convocatorias de Inversiones Faver S. A.
La suscrita, Ligia Lorena Romero Alvarado, cédula de identidad número
7-0073-0979, actuando como presidenta de Inversiones Faver S. A., cédula
jurídica 3-101-288137, procedo, a publicar convocatoria de la saciedad, la cual
en lo conducente dice así:
PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE INVERSIONES FAVER S. A.
Por medio de la presente, se convoca a asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Faver S. A., cédula jurídica 3-101- 288137, a
las 12:00 p.m. del próximo 26 de octubre del 2015; en el lugar del domicilio
social. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 164, 165, 166
siguientes y concordantes del Código de Comercio. La segunda convocatoria se
fijará a la 1:00 p.m. del próximo 26 de octubre del 2015.
Orden del día de carácter ordinario:
1. Informe
del periodo fiscal 2014-2015.
2. Escuchar informe de gestión de la presidenta.
3. Distribución de utilidades según se estipule en la sociedad.
4. Nombramiento y revocación de administradores
de la sociedad.
Orden del día de carácter extraordinario:
1. Venta
del inmueble perteneciente a Inversiones Faver S. A.
2. Varios.
Se extiende en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día
veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Ligia Lorena Romero Alvarado,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015062962).
LA
CORNELIA LTDA
Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la
asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas
del miércoles 28 de octubre del 2015, en las Oficinas de Lex Counsel, Edificio
Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur,
Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación
del quórum.
2. Acuerdo sobre dividendos y su distribución.
3. Otros asuntos de interés para los cuotistas.
4. Declaratoria de acuerdos firmes.
5. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
6. Cierre de la sesión.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Armando Guardia Sasso.—Rodrigo
Zapata Monge.—Representantes Legales.—
1 vez.—(IN2015063037).
CAFETALERA
TOURNON LTDA
Por este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda.,
a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00
horas del miércoles 28 de octubre del 2015, en las Oficinas de Lex Counsel,
Edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al
sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación
del quórum.
2. Acuerdo sobre dividendos y su distribución
3. Otros asuntos de interés para los cuotistas.
4. Declaratoria de acuerdos firmes.
5. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
6. Cierre de la sesión.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Armando Guardia Sasso.—Rodrigo
Zapata Monge, Representantes Legales.— 1 vez.—(IN2015063039).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional a nombre de Ana
Cristina Rivas Tinoco, cédula N° 5-0322-0272, inscrito en la Universidad en el
tomo 3, folio 28, asiento 5028, y en el CONESUP en el código 14, asiento 89840.
Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora de Registro y
Administración Docente.—(IN2015061158).
LTN
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
LTN Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-600734, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Jorge Eduardo Camacho Alfaro, con cédula de identidad número 1-0955-0326,
ha solicitado la reposición de la acción número 1. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LTN Solutions S. A.,
domiciliada en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe; contiguo a la esquina
este del Abastecedor El Dominó, casa esquinera color terracota. Es todo.—San
José.—Sr. Jorge Eduardo Camacho Alfaro, Presidente.—(IN2015061179).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GILCA LIMITADA
Gilca Limitada, cédula
de persona jurídica Nº 3-102-009179, informa que en virtud del extravío del
tomo primero del libro de actas de asamblea de cuotistas procederá con la
apertura del tomo segundo de dicho libro.—San José, 24 de setiembre de 2015.
Carlos Manuel Barrantes Araya, Gerente.—1 vez.—(IN2015062022).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTRE
DE RESIDENCIA DE TILARÁN
Yo, Gerardo Villegas Estrada, cédula Nº 5-0166-0414 en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Ecuestre de
Residencia de Tilarán “ADERTTILA”, cédula jurídica Nº 3-002337179, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número uno de diario, mayor, registro de asociados y junta
directiva, inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tilarán, 23 de setiembre del
2015.—Gerardo Villegas Estrada, Presidente.—1 vez.—(IN2015062036).
PLAYA CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Coronado
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-191037, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados el libro de asamblea de accionistas para lo cual,
se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—Carmen Ramírez Escobar, Presidenta.—1 vez.—(IN2015062047).
WITCH’S ROCK
CANOPY TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Charles Alexander (nombres) Kramer (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien dice ser mayor, divorciado dos
veces, arquitecto, vecino Guanacaste, Nacascolo, diecisiete kilómetros al oeste
del Do It Center, frente a Finca Manzanillo, portador del pasaporte anterior
número cero cuatro siete tres uno uno cero tres ocho, pasaporte actual y
vigente cinco cero cinco cinco dos ocho cero tres tres, en mi calidad de
presidente y representante legal de la sociedad Witch’s Rock Canopy Tour
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308963, solicito al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los tomo uno de los libros de registro de
accionistas y actas de asamblea de accionistas, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—Liberia, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Charles
Alexander Kramer, Presidente.—1 vez.—(IN2015062054).
Ante esta notaría
por escritura número ochenta y tres de las diez horas del nueve de setiembre
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Al Seis S. A.,
mediante la cual se transforma de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada, de acuerdo al artículo doscientos veinticinco del
Código de Comercio, se aprueban nuevos estatutos, se nombra Gerente.—San José,
diez de setiembre de dos mil quince.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2015059787).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Universal Foods
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, por
escritura de las diez horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil
quince.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059793).
Por escritura número
140 del tomo primero de las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2015, se
reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Andrómeda
Fedeza Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2015059794).
Por escritura número
trece del protocolo décimo octavo del suscrito notario, otorgada a las 8 horas
del 4 de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria Servicios y Repuestos RAG Internacional S. A., donde se
modifica la cláusula quinta de los estatutos, acordando el aumento del capital
de la compañía en la suma de ¢29.900.000,00, quedando en consecuencia el
capital de la misma en la suma de ¢30.000.000,00.—San José, 14 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015059799).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios
de la compañía Red Internacional de Alimentos S. A. cédula jurídica N°
3-101-666009, donde renuncia secretario y fiscal y se nombra nuevo secretario y
fiscal mediante escritura número 65, del 11 de setiembre del 2015, a las 10:45
horas.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Rommy Claros Baldares,
Notaria.—1 vez.—(IN2015059805).
En mi notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada KWF Importaciones Sociedad
Anónima, el día dieciséis de setiembre del año dos mil quince al ser las
once horas, con un capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059809).
Ante mi notaría protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno de la sociedad Los Tres Cerditos S. A., cédula
3-101-696306, en la cual se modifica su administración. Es todo.—Diecisiete de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015059814).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del
veinticinco de agosto de dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del
pacto social de la compañía Maderas Camacho Sociedad Anónima.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015059826).
Ante el notario
público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número treinta y nueve
del tomo tres otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de
setiembre de dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Industria
Pesquera La Prosperidad de Fujian Shun Feng Sociedad Anónima, visible al
folio treinta y dos frente al treinta y tres vuelto. Es todo.—San José, a las
quince horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil
quince.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015059842).
Por escritura número
trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del
tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
ocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno nueve nueve-cero siete ocho, domiciliada en Moravia, San
José, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8
de setiembre del 2015.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2015059868).
Por escritura
protocolizada por mí el día de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo sobre la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal para el resto del plazo social de la sociedad Trelay
Autismo Integral S. A.—San José, ocho se setiembre del dos mil quince.—Lic.
Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2015059870).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en
San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Progreso Sanai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil ciento veinticinco, donde se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—(IN2015059871).
Yo, Ana Lourdes
Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Eduparques de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
seis, donde se modifica la cláusula primera y se revoca el nombramiento del
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—(IN2015059874).
Armando Alberto Guardia Sasso y Billely Herrera Mayorga, constituyen Inmobiliaria
Guahar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas
del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Anna Lía Volio
Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015059879).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas
Jiménez, con oficina en Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur del
Hospital a las quince horas del trece de febrero del dos mil trece, Upala,
Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada, Agrícola Llanuras
de Las Delicias de Upala Sociedad Anónima. Presidente el socio Gustavo
Adolfo Solano Matarrita. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
quince.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015059889).
Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia en escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre del año
dos mil quince, se constituyó la empresa BC Badilla Construcciones S.
A.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015059897).
Ante esta notaría se
reforma la cláusula quinta de la sociedad anónima Inversiones Fonseca y
Ulloa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno, del capital social. Cuyo
presidente es José Elizondo Fonseca cédula uno-quinientos ochenta y
cinco-trescientos setenta y tres, capital social será de diez mil colones.
Domicilio social Pavones de Pérez Zeledón, doscientos metros al este del
Percelito del lugar.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos
mil quince.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015059898).
Ante esta notaría se
reforman las cláusulas primera y segunda de la sociedad anónima The Rock
Constructions of Sourth Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro del General cuatrocientos metros este del aeropuerto,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
quinientos veinticinco. Cuyo presidente es Luis Ángel Pérez Quesada, cédula de
identidad número uno-cero nueve cuatro siete-cero siete seis cinco.—San Isidro,
Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Licda. Hilda Calderón
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015059899).
Se nombra presidente con facultades generalísimo y se ceden acciones de
la sociedad Arrecife de Coral Azul S. A.—Coronado, 16 de
setiembre del 2015.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015059909).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos
veintisiete s. a. se acuerda transformación de naturaleza de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se acuerda nombrar agente
residente de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo limitado.—San
José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1
vez.—(IN2015059919).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2015, se constituye la
compañía CLS Corvis Logistic Services Sociedad Anónima.—San José,
11 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015059922).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 3
de junio del 2015 de la empresa Inteconsultoría de Negocios y Comercio
I.B.T. S. A., se reformó la cláusula quinta capital social se incrementó,
por medio de utilidades no distribuidas.—Belén, Heredia, 20 de junio del
2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015059923).
Disolución de la
sociedad anónima, A French Touch S. A., cédula jurídica 3-101-293831. Si
existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono
8888-7357 del notario.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar
Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015059924).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del día 9 de setiembre del 2015,
se constituyó la empresa denominada, Embassy Capital S. A.,
domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este del Palacio
Municipal, capital social ciento cincuenta dólares, mediante aporte a la
sociedad de letras de cambio. Presidenta, Cinthya Mena Guillén, cédula
1-857-372.—Belén, Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015059927).
Por escritura
otorgada ante mí se modificó la cláusula número cinco en cuanto al capital
social de la sociedad denominada Construction Hardware Dealear El Costo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil
doscientos cuatro, quedando el mismo por veintiocho millones quinientos mil
colones.—Paso Canoas, once de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Ónix
Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015059929).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 9 de setiembre del 2015,
se constituyó la empresa denominada, Li Se Va Mu S. A., domiciliada en
San Antonio de Belén. Heredia, de la estación del tren, cincuenta metros al
este, capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes
muebles. Presidente: Sebastián Venegas Abarca, cédula 1-1406-939.—Belén,
Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015059932).
Por escritura
otorgada ante mí notaría a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil
quince, se nombra a la señora Sthepanie Blanco Delgado, cédula uno mil
trescientos setenta y cinco cero setecientos ochenta y siete, mayor, casada una
vez, estudiante, vecina de San Francisco de Heredia, de Walmart doscientos
metros oeste, seiscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Condominio Los
Sauces, tesorera de la empresa Constructora Palomo Internacional S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco ocho cuatro dos, bajo la
escritura número doscientos noventa y siete; dicho nombramiento es por todo el
plazo social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Olga
María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015059938).
Se hace constar que
mediante escritura número 97 otorgada a las 7:00 horas del 9 de setiembre del
año 2015, por las notarias Alejandra Montiel Quirós y Ana Giselle Barboza
Quesada, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Ener-G-Tica S. R. L., cédula jurídica
3-102-613154, mediante la cual se transforma dicha sociedad en sociedad
anónima.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015059944).
Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas, notaria pública con
oficina en San Rafael de Alajuela costado sur de la Escuela Enrique Pinto
Fernández, mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de junio del
año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecno Place PHA
Sociedad Anónima.—Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de setiembre
del año dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2015059960).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las
quince horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Thaguy Limitada, en que se modifica la
cláusula sexta relativa a la administración, se remueven los gerentes y se
nombran nuevos gerentes y subgerentes.—San José, catorce de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2015059965).
Al ser las diez
horas del veintidós de julio del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Aarhuss LLC
Limitada. Se reforman cláusulas del nombre, domicilio, representación y se
nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015059980).
Ante mí notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ediciones
Lebombo Sociedad Anónima. Escritura número doce de mí protocolo número
nueve iniciada al folio siete frente, a las dieciséis horas del día catorce de
setiembre del año dos mil quince.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015059990).
Por escritura número uno-cincuenta y nueve, protocolizada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil quince, se
disuelve la sociedad Licores Costarricenses Jasa Sociedad Anónima.—San
José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2015059992).
Por escritura número
doscientos cuatro-seis, correspondiente a acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad SOS Asesores CMM Sociedad Anónima, se
realizó cambio de la cláusula de la representación, renuncia y nombramiento de
miembros de junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015059993).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las 14:00 horas del 8 de
setiembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Tres S.
A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del
pacto social y se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan
de Tibás, 9 de setiembre del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015059994).
Por escritura número:
316 de las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de
nombramiento de presidente y tesorero de junta directiva de 3-101-517222 S.
A., por el resto del plazo social.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015059999).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 11:00 horas del día 4
del presente mes de setiembre se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Sol del Mañana Limitada, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula tres-ciento
dos-quinientos doce mil ciento nueve, en que se reforma su pacto social.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Aymara Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015060005).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cinco de junio de dos mil
quince, se constituyó Desarrollos San Pablo E & J Sociedad Anónima.
Domicilio social: Provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Oriental,
doscientos metros sur de la Subestación Jasec de San Blas. Capital social: Un
millón de colones. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isacc
Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015060016).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos
sesenta y uno, iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo
nueve de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Sistemas de Seguridad Digital Digitec Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil ochocientos treinta y ocho, referente a su junta directiva y a la
representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el dieciséis de
setiembre del dos mil quince.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015060017).
Por escritura
otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la
escritura N° 257 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 02/09/2015, se
constituyó sociedad anónima Constru Ma Sociedad Anónima
domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Diego Ma.
Vega.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—(IN2015060019).
Por escritura
otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo
escritura 156, en protocolo 8 del notario Cedeño Monge, a las 17:00 horas del
02/07/2015, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula
jurídica según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil
colones, presidente Michael Rodríguez Rodríguez.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015060020).
Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo la escritura N° 258 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge,
02/09/2015, se constituyó sociedad anónima Agencia Productora de Eventos
& Films Fullights Sociedad Anónima domicilio San José, capital social
diez mil colones, presidente Cristel Pamela Flores Brenes.—San José, 17 de
setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2015060022).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las 08:00 horas del 14 de setiembre del 2015, se reforma
cláusula del capital de la sociedad de este domicilio Summit Trade
CRC Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2015.—Lic.
Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015060029).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las nueve horas
del dieciséis de setiembre del dos mil quince, se modifica las cláusulas
primera y segunda de la sociedad Salamander of the Coast S. A.—Escazú,
diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015060037).
Futura Ferreira Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-393708, anuncia
que se modifican las clausulas dos (domicilio social) y ocho (capacidades del
presidente) del pacto social constitutivo. Es todo.—Lic. Ómar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2015060158).
El suscrito
notario hago constar que la empresa Arte Flor S. A., ha
modificado la cláusula cuarta de los estatutos (de la administración).—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015060160).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 16 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad Nueva Icaria S. A.,
domiciliada en San Ramón; su objeto principal serán las asesorías de control
interno y financieras; su plazo social: 99 años; capital social: un millón de
colones suscrito y pagado; presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra fiscal y agente
residente.—San Ramón, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Steven Esquivel Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2015060163).
Por escritura número
noventa y uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado,
se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Cincuenta y
Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060172).
Por escritura número
noventa otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060174).
Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría el
día ocho de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Ciento Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—(IN2015060175).
Por escritura número
noventa y tres otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado,
se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Noventa y Seis
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060177).
Por escritura número
noventa y dos otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado,
se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Noventa y Cinco
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060179).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, número 106-10 de las 9:00 horas del día 26
de agosto de 2015, Jun Rox de San José Cinco Sociedad Anónima, reforma
estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca poder
generalísimo.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015060183).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría el día
dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060198).
Por escritura número
noventa y seis otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado,
se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2015060199).
Por escritura número noventa y cinco otorgada
ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Trece Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060200).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
de reconstrucción de expediente
Víctor Alejandro Mesalles Vargas, cédula de identidad
Nº 1-0490-0716, en concepto de apoderado de Grupo Empresarial de Supermercados
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812. Expediente: Solicitud de señal de
propaganda. Nro. y fecha: 2011-9373 de 22/09/2011. Signo: Por escritura otorgada Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF. Titular: Grupo Empresarial de Supermercados S. A.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil quince. Vista la solicitud de la marca de fábrica y comercio “ (Diseño)”,
número de solicitud 2011-9373, para inscribir señal de propaganda para proteger
y distinguir: una promoción SEMANAL, especialmente el día martes relacionada
con bienes de consumo entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de
higiene, limpieza. La señal de propaganda será utilizada con el nombre
comercial Gessa Diseño, nombre comercial, expediente Nº 2011-6171.
Considerando
único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2011-9373,
correspondiente a la solicitud de señal de propaganda “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF (Diseño)” para proteger y distinguir: una promoción SEMANAL,
especialmente el día martes relacionada con bienes de consumo entre los que se
encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. La señal de
propaganda será utilizada con el nombre comercial Gessa Diseño, nombre
comercial, expediente Nº 2011-6171, se ordena la reconstrucción del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236
del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de
1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el
Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del
2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en
acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se
ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.-
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2011-9373, correspondiente a la solicitud de registro de
señal de propaganda “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño”, para proteger y
distinguir: una promoción SEMANAL, especialmente el día martes relacionada con bienes de consumo entre los que se
encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. 2.- Ordenar la
publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 39692.—(IN2015060993).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Salgado Olivares Leoncio, número asegurado
0-800540149-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2015-01853, por eventuales omisiones por un monto de ¢ 1,406,901.00
cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre de
2015.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062071).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Profesionales de Seguridad Integrada S.
A., número patronal 2-003101435212-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01903, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢218,633.00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto del 2015.—Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062074).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente Rigoberto Salazar Montoya, número
0-00400750785-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2015-1641, por eventuales omisiones por un monto de ¢818.334,00
en cuotas al Régimen de Salud. Consulta expediente en San José c.7, av. 4,
edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
setiembre del 2015.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062077).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Manuel Francisco Villalobos Cordero, número
patronal 0-0105000113-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2015-01856, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢1,045,140.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de agosto del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015062080).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Patrono Servicios de Investigaciones Puntarenenses S. A.,
número patronal 2 03101291989-001-001, la Subárea Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01880 por eventuales omisiones y
diferencias salariales por un monto de ¢933.175,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del 2015.—Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062083).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono One Of A Kind OAK S. A. número patronal
2-03101657072-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-2200, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,216,692.00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062085).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono María Zobeida Fernández Oviedo, número patronal
0-102540572-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02024 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢567,657.00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av.
4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
setiembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062086).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Tecnología Aplicada a la Seguridad
Korporativa (TASEKO) S. A. número patronal 2-3101376829-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02294, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢88,000.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062164).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Katrin Fabini
Nordmann número patronal 7-00026024368-999-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02048, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢809,143.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Servicios
Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062173).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente María Gabriela Goyenaga Pinzón número patronal
0-00107990777-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-01924, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢1,702,678.00 en cuotas de los Regímenes de EM e IVM. Consulta expediente en
San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Servicios
Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062175).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Tal No indica otro Avraham, número afiliado
7-001680100323-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01708, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢12.310,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2015.—Alexander Carvajal
S., Jefe.—1 vez.—(IN2015062176).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono TMF-CR
Express S. A. número patronal 2-3102680152-001-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual
responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o
las omisiones violatorias de esta Ley, los patronos: TMF-CR Express SRL, cédula
jurídica 3102680152 y Mensajería Nacional S. A. cédula jurídica 3101662989.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto del 2015.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—(IN2015062178).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos
Seguridad Administrativa MG S.A. 2-03101633534-001-001, Servicios de Seguridad
MG Internacional S. A. 2-03101645919-001-000, SIASA Álvarez Internacional
Security S. A. 2-03101399058-001-001, Compañía de Capacitación CODECA S.A.
2-03101633773-001-001, Multiguards de Costa Rica S. A. 2-03101361776-001-001,
Intelli Center Security Services S. A. 3-101-352650, Servicios de Seguridad
Multigards San José S. A. 3-101-524358, MG de Alajuela S. A. 3-101-609749 y
Servicios Administrativos MG S. A. 3-101-609797, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se les atribuye posible
conformación de una unidad económica, según lo referido en el Artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las
acciones y omisiones violatorias de esta Ley. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de setiembre de 2015.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015062179).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María
Zobeida Fernández Oviedo, número patronal 0-102540572-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2015-02023 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢289.304,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de setiembre del
2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015062182).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Instituto de Lenguas y Tecnologías S. A. número patronal
2-03101569315-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-02070 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢4.458.140,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062183).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio Constructivo J C R
Sociedad Anónima número patronal 2-03101589708-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01922 por eventuales omisiones y
subdeclaraciones salariales en planillas de la Caja, por el monto de
¢3.590.501,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
agosto del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062184).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Sertur S. A., número patronal 2-03101055261-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02253 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢3,964,795.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre de 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062186).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresa
de Seguridad Yire S. A. número patronal 2-03101365873-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02213 por posible
Responsabilidad Solidaria, aplicación artículo 30, de los montos que fueren en
deber por parte de Seguridad y Monitoreo de Alarmas ATD S. A. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062187).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono M &
R Control Total Sociedad Anónima, número patronal 2-03101653325-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-02336 por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en planillas de la Caja, por
el monto de ¢272.548,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—(IN2015062189).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seraco Sociedad Anónima número patronal
2-03101291011-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-02258 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢226.371,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2015062190).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución cobro-04-2015.—Instituto Nacional
de Aprendizaje.—Presidencia
Ejecutiva, al ser las nueve horas del día 05 de febrero del 2015.
Se
intima por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de
identidad Nº 1-0905-0957, para que realice el pago de la suma adeudada al
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del
10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta
Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al ex funcionario Marco Vinicio
Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil
ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) a favor del Instituto
Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales,
salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde
al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el
22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011; e intimó al citado funcionario,
por primera vez, para que realizara el pago correspondiente.
II.—Que
la referida resolución se encuentra firme, habida cuenta que mediante la
resolución Nº Cobro-03-2015, esta Presidencia Ejecutiva dispuso declarar sin
lugar le recurso de revocatoria promovido por el Sr. Contreras Líos.
Considerando
único:
El artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública
establece en lo conducente que la ejecución del acto administrativo, en vía
administrativa, no podrá ser anterior a su debida comunicación, y que deberá
estar precedida de dos intimaciones consecutivas que contendrán un
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable y un plazo prudencial para cumplir, las cuales podrán
disponerse incluso en el acto principal, o por separado.
En
aplicación de lo dispuesto en ese artículo, mediante la resolución Nº
Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, que corresponde
al acto final del procedimiento seguido en contra del señor Marco Vinicio
Contreras Líos, esta Presidencia Ejecutiva realizó también la primera
intimación para que cancelara el monto adeudado, otorgándole al efecto el plazo
prudencia de diez días hábiles.
En
virtud de que al vencimiento del plazo indicado no se ha llevado a cabo dicha
cancelación y que la resolución que dio origen a ese cobro ha cobrado firmeza,
se procede a realizar una segunda intimación a efectos de otorgarle al Sr.
Contreras Líos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución para que procede a la
cancelar la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta
y un colones con diecisiete céntimos) en cajas del instituto; en el entendido
que de no realizarse la cancelación de dicha suma en el plazo indicado, la
Administración procederá a realizar el cobro a sede judicial con la solicitud
de embargo de bienes y cuentas del deudor. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
base en las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
I.—Intimar por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
de la notificación de la presente resolución, proceda a cancelar a favor del
Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y
nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), pago que
deberá hacer en las cajas del instituto; bajo el apercibimiento que de no
realizarse la cancelación en el plazo
indicado, la Administración procederá a la ejecución forzada de dicho cobro
mediante apremio sobre el patrimonio del Sr. Contreras Líos, recurriendo para
ello al a vía judicial y a la correspondiente solicitud de embargo y remate de
los bienes del deudor. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40400.—(IN2015060838).
Resolución de
cobro-03-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al
ser las ocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil
quince.
Se
conoce recurso de revocatoria, interpuesto por señor Marco Vinicio Contreras
Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, en contra de la resolución Nº 05-2014
de las 08:30 del 10 de setiembre del 2014, emitida por la Presidencia
Ejecutiva.
Resultando:
I.—Que con fundamento en la relación de hechos Nº RH-36-2012 del 06 de
noviembre del 2012, mediante la resolución Nº Cobro-01-2013 de las 08:45 horas
del 01 de abril del 2013, esta Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del
procedimiento ordinario de responsabilidad administrativa en contra del señor
Marco Vinicio Contreras Líos, quien durante el tiempo que laboró en el
Instituto Nacional de Aprendizaje, utilizó indebidamente un permiso otorgado
por su jefatura inmediata para ausentarse todos los martes y los dos primeros
viernes de cada mes a partir de las 12:00 horas con el fin de asistir como
regidor propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, durante el período del
15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, generando una pérdida económica
para la Institución; y designó a la Licda. Andrea Hernández Rojas para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, al
Lic. Juan Luis Cantillano Vargas.
II.—Que una vez tramitado el correspondiente procedimiento
disciplinario, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del
10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta
Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al exfuncionario Marco Vinicio Contreras
Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos
setenta y un colones con diecisiete céntimos), a favor del Instituto Nacional
de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario
escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al
tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22
de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.
III.—Que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recursos
Humanos de la Unidad Regional Chorotega, el día 02 de octubre del 2014, el
señor Marco Vinicio Contreras Líos interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30
horas del 10 de setiembre del 2014, en el que alegó que había quedado
demostrado que él había solicitado un permiso para que se le permitiera
ausentarse a partir de las 12:00 p. m. los días martes y los dos primeros
viernes de cada mes y que mediante el oficio URCH-DR-236-2010, el señor Mario
Chacón Chacón, quien era su jefe inmediato le otorgó el permiso, por lo que no
se le debe imputar una responsabilidad civil por cuanto contaba con un permiso
para ausentarse. Que el hecho que el horario de las sesiones de Concejo
Municipal fuera variado no era de interés y que por el contrario si lo era que
él se ausentó en apego al permiso que le fue concedido en su momento. Señaló
que la ilegalidad del permiso es responsabilidad del señor Mario Chacón Chacón,
quien no puede alegar ignorancia de la ley o reglamentos internos que regulan
la institución. Finalmente solicitó que se le realizara un procedimiento
disciplinario administrativo en contra del señor Mario Chacón Chacón e indicó
que realizaría el pago solicitado.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso. De previo a valorar la
admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que en los
procedimientos administrativos, como en el presente, sólo son oponibles los
recursos ordinarios - entiéndase el de revocatoria y el de apelación - contra
el acto que lo inicia, contra el que deniega una comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final, tal como lo dispone el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública; a condición de que se interpongan dentro
del término de tres días cuando se dirija contra el acto final y de
veinticuatro horas en los demás casos, contados ambos plazos, a partir de la
última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346
de la ley anteriormente citada; en el entendido de que el recurso de apelación
solo es admisible en aquellos casos en que el acto emane de un órgano
subordinado y consecuentemente, exista un órgano jerárquico superior que tenga
la competencia de conocerlo.
En el caso de interés, se interpuso un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30
horas del 12 de setiembre del 2014 la cual constituye justamente el acto final
del procedimiento de interés, acto que fue dictado por esta Presidencia
Ejecutiva en condición de jerarca de la institución, razón por la cual, en este
caso, el único recurso oponible el de revocatoria o reposición, toda vez que no
existe una instancia superior que esté facultada para revisar ese acto por la
vía del recurso.
Aclarado
lo anterior y en cuanto a la admisibilidad del recurso de revocatoria, es
necesario indicar que la resolución recurrida fue notificada al señor Marco
Vinicio Contreras Líos el 29 de setiembre del 2014 y que el recurso de interés
fue interpuesto por la parte interesada el día 02 de octubre del 2014, de donde
se evidencia que esa gestión que corresponde conocer a este órgano fue
interpuesto en tiempo y por tal motivo resulta admisible.
II.—Sobre
el fondo del recurso. El procedimiento ordinario de responsabilidad civil
seguido en contra del Sr. Contreras Líos y que finalizó con la resolución que
aquí se recurre tuvo sustento en los eventuales daños causados por el
exfuncionario con el Instituto Nacional, originados en el pago pago salarios,
cargas sociales, salario escolar y aguinaldo; durante el período del 15 de
junio del 2010 al 05 de julio del 2011, en razón de que durante ese lapso de
tiempo, él utilizó un permiso que había sido otorgado por su jefatura
inmediata, para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada
mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de asistir como Regidor
Propietario a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; a pesar de que dicho permiso era ilegal
debido a la superposición horaria que existía entre sus labores como
funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje y las que debía realizar en
igual condición, como regidor de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste,
permiso que utilizó aun cuando tenía conocimiento de que el horario en que se
iban a desarrollar dichas sesiones había cambiado y que en razón de ello se
celebrarían después de las 16:00 horas; daños que finalmente quedaron estimados
en la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un
colones con diecisiete céntimos) en la resolución que es ahora objeto de
recurso.
En
contra de dicho acto, se alza el señor Contreras Líos quien alega que no se le
puede responsabilizar civilmente por un permiso que gestionó y que su jefatura
inmediata de ese momento lo autorizó, permiso que él nunca utilizó
antojadizamente, toda vez que su actuación fue en total apego al permiso que le
fue concedido.
En
relación con el único hecho imputado al señor Contreras Líos, específicamente
en lo que se refiere al permiso otorgado, quedó demostrado durante el presente
procedimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, un
funcionario público puede ser a su vez ser regidor propietario o suplente, de
un Concejo Municipal, siempre y cuando su participación no implique la
existencia de una superposición horaria, entendiéndose esta como el ejercicio
de dos cargos públicos en forma simultánea, norma que forma parte del
ordenamiento jurídico que regula la función pública y de la cual, ningún agente
puede alegar desconocimiento.
Ciertamente quedó acreditado en este caso que medió un permiso de la
jefatura inmediata del Sr. Contreras Líos y que ese permiso para retirarse
anticipadamente de la institución todos los martes y primeros viernes de cada
mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de que pudiera asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Carrillo, del
cual era regidor, era a todas luces contrario a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
por cuanto en el momento en que se otorgó este permiso, el horario de trabajo
que debía cumplir el Sr. Contreras en la Institución, coincidía parcialmente
con el horario en que se celebraban las sesiones del Concejo Municipal; pero
también que el Sr. Contreras hizo uso de esa licencia -que debía saber era
ilegal por ser contrario a la normativa que regulaba su función en ese momento-
para continuar retirándose de su trabajo en el INA, durante ciertos días, antes
de que concluir su jornada laboral, a pesar de que con el acuerdo Nº 04 de la
sesión ordinaria Nº 18-2010 del 04 de mayo del 2010, publicado en el periódico La
Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2010, el Concejo Municipal de Carrillo
varió la hora de apertura de las sesiones, con el fin de que continuaran
efectuándose a partir de las dieciséis horas; en cuyo caso, el permiso otorgado
había perdido su finalidad.
En relación con este punto, es necesario indicar que la conducta antes
descrita evidencia una actuación dolosa del exfuncionario Contreras Líos quien,
teniendo conocimiento del cambio en la hora de inicio de las sesiones del
Concejo Municipal, continuó disfrutando de un permiso otorgado por su jefatura,
para laborar menos horas de su jornada laboral, obteniendo con ello un
beneficio económico inmerecido que correspondía a la salario devengado durante
los períodos no laborados y los demás gastos (cargas sociales, salario escolar
y aguinaldo) asociados a esos salarios pagados indebidamente, con lo cual no
solo incurrió en un enriquecimiento sin causa, sino que también causó un daño
económico a la Institución, que asciende a la cantidad de ¢199.871,10 (ciento
noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos).
En ese
orden de ideas, independientemente de la responsabilidad que pudiera recaer
sobre la persona que otorgó la licencia, es lo cierto que el daño causado
surge, no de la licencia en sí sino de su utilización, a pesar de que quien
hizo uso de ella - el Sr. Contreras - estaba en la obligación de saber que
dicho permiso era contrario a derecho, de manera que el único motivo de
impugnación que alega el recurrente, a saber, que la responsabilidad civil en
este caso debiera recaer sobre el Sr. Mario Chacón Chacón y no sobre él, no es
de recibo.
En
virtud de lo anterior, el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la
resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014
debe ser declarado sin lugar. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas,
RESUELVE:
I.—Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
por el exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos en contra de la resolución Nº
Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de diciembre del 2013, dictada por esta
Presidencia Ejecutiva; confirmar la obligación del citado exfuncionario de
pagar a la orden del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10
(ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete
céntimos), por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar
y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no
laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio
del 2010 y el 26 de julio del 2011.
II.—Dar
por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40398.—(IN2015060907).