LA GACETA N° 192 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2015

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39192-MINAE-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39192-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que mejore la competitividad del país respecto a la calidad de la infraestructura de los diferentes modos de transporte.

II.—Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país fundadas para que sean implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.

III.—Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos, se debe promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones se encuentran deterioradas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo vehicular que circula sobre éstas.

IV.—Que congruente con lo anterior el Consejo Nacional de Vialidad, (CONAVI), en su condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.

V.—Que en el año 2011 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) activó un Plan de Puentes, orientado a subsanar la ausencia de un programa sostenido para el mantenimiento de estas estructuras. El componente de puentes menores, tiene como objetivo sustituir estructuras menores a los 36 metros de largo que se encuentran en mal estado y son tipo Bailey, de madera o alcantarillas corrugadas, ubicadas en distintas rutas nacionales o rutas de travesía, por puentes nuevos utilizando los planos estándares del MOPT, adaptándose a las longitudes existentes para puentes de una o dos vías, suministrándole al contratista las vigas principales y los pilotes requeridos para cada estructura.

VI.—Que dentro de los proyectos que el CONAVI ha programado ejecutar, se encuentra el denominado “Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito”, el cual consiste en la sustitución de tres puentes sobre: Quebrada Kilómetro 20; Quebrada Kilómetro 19 y Quebrada La Mona.” Son estructuras de dos carriles que reemplazan puentes de un carril.

VII.—Que según informe emitido por la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI en las referidas estructuras, se presentan problemas de deterioro, pérdida de capacidad funcional y estructural, específicamente en tres puentes de la Ruta Nacional Nº 14; dichos problemas son los siguientes:

-    Estructuras en mal estado.

-    Incremento la circulación de vehículos en la zona.

-    Puentes con un solo carril.

VIII.—Que la obra que se pretende desarrollar está conformada por dos componentes, a saber: construcción y mantenimiento. La construcción de los puentes se está tramitando mediante la Licitación Abreviada Nº 2011 LN-000022-ODI00; en tanto que su mantenimiento estaría a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI.

IX.—Que según se consigna en el “Inventario Forestal para Construcción de puente sobre la Ruta Nacional Nº 14” realizado por el Ingeniero Forestal Mario Alberto Vega Vega, funcionario de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario, la corta de siete árboles los cuales se ubican entre el camino de Río Claro y Golfito; específicamente en ambas márgenes de los puentes sobre las quebradas Kilómetro 20 y Kilómetro 19, a fin de poder colocar la maquinaria para proceder con dicha ejecución. Dichos árboles se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.

X.—Que al proyecto de sustitución de puentes menores en la Ruta Nacional Nº 14, sección Río Claro- Golfito, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 2580-2011-SETENA de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.

XI.—Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado “Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito”.

Para tal efecto, el CONAVI elaboró la evaluación económico – social del proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al amparo del inciso m), del artículo 3 de la Ley Forestal; lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas , mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una metodología aceptable para determinar el bienestar social. Asimismo, en el estudio realizado se indica que la rentabilidad del proyecto, utiliza una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN DE 789,9 millones de colones y un TIR de 22%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es viable socialmente; así lo indica la M.Sc. Cynthia Córdoba Serrano, Economista Ambiental, quien a solicitud de la señora Carla Murillo, funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), respecto del estudio realizado por el CONAVI, señala en lo que interesa:

“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos, que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…A criterio de experto, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que al proyecto “Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 14, Sección Río Claro - Golfito” pueden otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional…”

XII.—Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a efecto de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

“SUSTITUCIÓN DE PUENTES MENORES, RUTA

NACIONAL Nº 14, SECCIÓN RÍO CLARO - GOLFITO”

Artículo 1º—Se Declara la Conveniencia Nacional e Interés Público, del proyecto de obra pública denominado “Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto antes descrito, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 7 (siete) árboles, incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.

Artículo 3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, deberán cumplir con cada una de las medidas de compensación que se establezcan. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad y la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.

Artículo 4º—El Consejo Nacional de Vialidad realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas producto del desarrollo del Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos y minimizar los impactos en procura de la recuperación de las mismas especies desmontadas.

Artículo 5º—En razón de la presente declaratoria, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Nacional de Vialidad, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantando las mismas especies que las eliminadas o aquellas compatibles con la zona.

Artículo 6º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60715.—(D39192 - IN2015062545).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 042-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones del artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969; y,

Considerando:

I.—Que por disposición del artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada, entre otros miembros, por cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

II.—Que la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal procedió el sábado 9 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, a designar a sus representantes propietarios y suplentes para el periodo 2014-2018.

III.—Que la designación efectuada en la Sesión Plenaria antes mencionada fue comunicada al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, mediante oficio DAT-0031-2015 de 11 de mayo del 2015, suscrito por el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

IV.—Que en adición al oficio DAT-0031-2015, el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, envía oficio DAT-0151-2015, con fecha 06 de agosto 2015 en el que solicita la ratificación del nombramiento de la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula de identidad N° 5-0227-0286 como directora suplente de la señora María de los Ángeles Quesada Orozco, cédula 1-0330-0441, quien fue designada el 9 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, como directora propietaria para el periodo 2014-2018. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar la designación de la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula de identidad N° 5-0227-0286, como directora suplente de la señora María de los Ángeles Quesada Orozco, cédula de identidad N° 1-0330-0441, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para el periodo 2014-2018.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40415.—(IN2015061088).

Nº 271-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Karla Sánchez Vargas, cédula de identidad Nº 1-1159-0644, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que participe en la Visita técnica de cooperación para el proyecto relacionado al “Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil de Costa Rica”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 25 de setiembre del 2015. La salida de la señorita Sánchez Vargas será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 26 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su totalidad por la Organización del evento a cargo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

Artículo 3º—La señorita Sánchez Vargas deberá presentar un informe de viaje al señor Director General de Servicio Civil, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su participación para la Dirección General de Servicio Civil y el país.

Artículo 4º—Los alcances de este acuerdo rigen a partir del 20 de setiembre y hasta el 26 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9708.—(IN2015062404).

Nº 365-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

                                                 ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe como Representante del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), en la actividad de la sesión de trabajo con la Nacional Financiera Banca de Desarrollo de México, que se llevará a cabo en el Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del día 25 al día 28 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, le serán financiados al señor Ministro por el Sistema de Banca para el Desarrollo “SBD”, en calidad de Presidente del Consejo Rector. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince y hasta las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las seis horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince y hasta las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18909.—(IN2015062393).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 162-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: José Luis Villalobos Calderón, cédula Nº 3-256-135; Álvaro Coto Álvarez, cédula Nº 3-254-387, y Carlos Domián Aguilar, cédula Nº 3-204-671, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “VIII Congreso Mundial del Aguacate”, que se realizará en Perú, del 13 al 18 de setiembre del 2015.

2º—Todos los costos de inscripción al congreso, tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

4º—Rige a partir del 12 al 19 de setiembre del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el treinta de julio del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12557.—(IN2015062354).

Nº 163-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312, y la Sra. Arlet Vargas Morales, cédula Nº 2-399-419, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “I Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana PPT/El Salvador/2015”, que se realizará en El Salvador, del 24 al 28 de agosto del 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 23 al 29 de agosto del 2015.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

Dado en el Despacho Ministerial, el seis de agosto del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 12557.—(IN2015062353).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 083-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, incisos 1, 27 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia, participar en la Décima Tercera Reunión del Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID; actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Montego Bay, Jamaica, los días 23 y 24 de setiembre de 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que participan las autoridades de competencia de países latinoamericanos y del caribe. Además, se contará con la participación de expertos en competencia de países miembros de la OCDE y de otras organizaciones internacionales con el objeto de compartir experiencias. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad Nº 1-881-646, Director de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Décima Tercera Reunión del Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Montego Bay, Jamaica, los días 23 y 24 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.080,00 (Mil ochenta dólares con 00/100). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de setiembre y hasta su regreso el día 25 de setiembre de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los ocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 26001.—Solicitud Nº 18957.—(IN2015061903).

Nº 086-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso bilateral denominado “Seminario de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa Rica”, cuyo objetivo es comprender la estrategia del sistema económico de mercado de China, la introducción de la reforma y la apertura lograda en la gestión macroeconómica, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del 27 de octubre al 15 de noviembre del 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es de mucha importancia en este seminario, ya que permitirá mejorar la gestión económica de Costa Rica en la formulación de políticas de desarrollo económico y social, además de servir como intercambio de experiencias en temas de investigación macroeconómica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Giannina Córdoba Corrales, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1348-0337, y Jorge Vega Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 1-1371-0849, funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el curso bilateral denominado “Seminario de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa Rica”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del 27 de octubre al 15 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de octubre y hasta su regreso el día 18 de noviembre del 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18908.—(IN2015062398).

Nº 087-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el marco de la celebración del 20º Aniversario del Departamento de Remedios Comerciales de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, el cual participarán Autoridades Investigadoras de países Miembros de la Organización Mundial del Comercio, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 01 y 02 de octubre del 2015.

II.—Que dicho foro tiene como finalidad el intercambio de conocimientos sobre las prácticas de remedios comerciales internacionales (dumping, subvenciones y medidas de salvaguardia) de los países participantes y la discusión sobre temas específicos en esta materia y corresponderá a la Dirección de Defensa Comercial, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad Investigadora, exponer la experiencia del país en materia de salvaguardias junto con los representantes de Brasil, Rusia y los Estados Unidos de América, así mismo participará como facilitador en el tema “Análisis del Interés Público”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-825-949, Directora de la Dirección de Defensa Comercial, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Seminario Internacional sobre Remedios Comerciales”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 01 y 02 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como otros gastos conexos, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($549,84). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de setiembre del 2015 y hasta el día 03 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18909.—(IN2015062395).

MINISTERO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 120-AC-MEP-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 4, 5, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia inculcar y preservar los valores patrióticos y las actividades cívicas y educativas que se realizan cada año con el fin de conmemorar el Aniversario de la Independencia Nacional, así como favorecer la mayor participación ciudadana, principalmente de la comunidad educativa de todo el país, en dicha celebraciones.

II.—Que en Calendario Escolar 2015 se establece la  “Semana Cívica”, comprendida entre el 14 y el 19 de setiembre, en la que los distintos centros educativos deben realizar actos cívicos conmemorativos del 194 Aniversario de la Independencia.

III.—Que para el año en curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día laboral, sea el martes 15 de setiembre.

IV.—Que con el fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a realizarse durante la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la antorcha, los desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular, los actos del propio 15 de setiembre para conmemorar el 194 Aniversario de la Independencia Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se solidarice con quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo un Acuerdo, para relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares del día hábil inmediato siguiente. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Conceder licencia con goce de sueldo el día miércoles 16 de setiembre de 2015, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades -educación preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica-, diurna y nocturna, de todo el país; así como al personal de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública que a criterio del respectivo Director Regional deba participar activamente en la organización y celebración de las actividades propias de la Semana Cívica en conmemoración del 194 Aniversario de la Independencia Nacional.

2º—Conceder permiso para no asistir a clases el día 16 de setiembre de 2015 a las y los estudiantes de los centros educativos citados en el aparte anterior.

3º—Rige el día 16 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre de 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8713.—(IN2015061909).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4497-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Diana Víquez Herrera, cédula de identidad Nº 2-624-454, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional del Sistema de Vigilancia y Monitoreo Global de los Productos Médicos de Calidad Subestándar/Espurios/de Etiquetados Engañosos/Falsificados o de Imitación de la Organización Mundial de la Salud OMS”; que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 06 al 08 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 09 de octubre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de octubre al 09 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7789.—(IN2015061900).

N° DM-FP-4498-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar ala Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario para que asista y participe en la actividad denominada “Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 04 al 06 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 03 de agosto y regresando el 07 de agosto del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de agosto al 07 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7787.—(IN2015061486).

N° DM-FP-4501-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “I Ronda de Negociaciones Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre de 2015”; que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 28 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $900.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Licitación Abreviada 2011 LA-000011 UPIMS, OC 10, programa 630-00, sub-partida 1.05.03, transporte al exterior, por la suma de $573,15.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de agosto y regresará el día 29 de agosto del 2015.

Artículo 5º—Rige del 23 de agosto al 29 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7787.—(IN2015061493).

N° DM-FP-4503-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Alexander Enrique Cascante Alfaro, cédula de identidad N° 1-733-586, Jefe, Unidad Gestión de Trámites, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario sobre Gestión de la Calidad en Servicios de Salud bajo un Contexto Humanizador”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 28 al 30 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por AECID y OISS, y los tiquetes serán cubiertos por recursos propios del Lic. Cascante Alfaro, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 01 de octubre del 2015.

Artículo 5º—Rige del 27 de setiembre al 01 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7787.—(IN2015061495).

N° DM-FP-4559-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “I Ronda de Negociaciones Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre de 2015”; que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 28 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.260,00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Licitación Abreviada 2011 LA-000011 UPIMS, OC 10, programa 630-00, sub-partida 1.05.03, transporte al exterior, por la suma de $573,16.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de agosto y regresará el día 29 de agosto del 2015.

Artículo 5º—Rige del 23 de agosto al 29 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7787.—(IN2015061501).

Nº DM-FP-4563-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Spencer Arias, cédula de identidad Nº 1-853-792, funcionaria de la Dirección Garantía de Acceso de Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro Regional para Discutir la Metodología sobre Medición de Acceso y Cobertura de los Servicios de Rehabilitación”; que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 18 al 20 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 17 de agosto y regresando el 21 de agosto del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de agosto al 21 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7789.—(IN2015061897).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001289.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1242 del 12 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 83993-001-002, cuya naturaleza: terreno de bosques y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 40.000,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Calle Pública con frente de 166 metros, al sur con MOPT, al este con COOPESA R.L., y al oeste con La Mirucha Sociedad Anónima.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 40.000,25 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-25352-92. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.009 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-25352-92, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40.000,25 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 83993-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de Bosques y Potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-25352-92.

d)  Propiedad: Enrique Montiel Héctor, cédula N° 1-299-907, y Grupo Bredi Saltarín S. A., cédula jurídica N° 3-101-304190, representado por María de los Desamparados Diez Tarín, cédula de residencia N° 172400032316.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 40.000,25 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 83993-001-002, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Enrique Montiel Héctor, cédula N° 1-299-907 y Grupo Bredi Saltarín S. A., cédula jurídica N° 3-101-304190, representado por María de los Desamparados Diez Tarín, cédula de residencia N° 172400032316, un área de terreno equivalente a 40.000,25 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-25352-92, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 40383.—(IN2015061082).

N° 001291.—A las once horas y cinco minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil quince.

Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y autorizar a la Procuraduría General de La República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 477394-000, ubicado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, necesario para la ejecución del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”, a favor del Estado.

Resultando:

1º—Que para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la adquisición de un área de 905,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-491840-98 del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 477394-000, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, para lo cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició el Expediente Administrativo Nº 28.910 y se emitió la Resolución Administrativa Nº 307 del 12 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del 2015, mediante la cual se declara de utilidad pública el inmueble antes descrito.

2º—Que para la adquisición del bien inmueble, descrito en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo administrativo Nº 2015-067 del 30 de julio del 2015, en el cual se estableció un monto de ¢487.669.964,00, a indemnizar al propietario, mismo que fue comunicado a la citada empresa propietaria del bien inmueble a expropiar.

Considerando:

I.—Visto el Expediente Administrativo Nº 28.910, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte“, es necesario proceder a la adquisición de un área de 905,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-491840-98 del bien inmueble, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 477394-000, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, y siendo que el avalúo administrativo Nº 2015-067 del 30 de julio del 2015, realizado p Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue comunicado al representante de dicha empresa y habiendo transcurrido los ocho días hábiles, estipulados en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, sin que el expropiado manifestará su conformidad e inconformidad con el monto establecido en el mismo, su silencio implica una aceptación implícita, por lo que es necesario remitir el Expediente antes referido, a la Procuraduría General de la República, con el fin de que la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso del inmueble antes descrito, a favor del Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

Adquirir de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 y para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, un área de 905,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-491840-98 del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 477394-000, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, por cuanto el avalúo administrativo N° 2015-067 del 30 de julio del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue comunicado al representante de dicha empresa y habiendo transcurrido los ocho días hábiles, estipulados en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, sin obtener respuesta por escrito por parte del expropiado, en cuanto a la conformidad e inconformidad con el monto establecido en el mismo, su silencio implica una aceptación implícita. Y en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble antes descrito, a favor del Estado

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 40386.—(IN2015061086).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Resolución N° RES-024-2015-MICITT.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince.

Resultando:

1°—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-P del primero de mayo del dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 988 del veintidós de mayo del dos mil quince, se nombra al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-cero once, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

2°—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

3°—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del señor José Rafael Marín Montero, señor Giovanni Barroso Freer, señor Francisco Troyo Rodríguez, señor Edwin Estrada Hernández, y la señora Carolina Vásquez Soto.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones de este Despacho Ministerial, se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación permitida por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:

“Artículo 92.-

Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(…) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (…)”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original)

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, este Despacho, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en los señores José Rafael Marín Montero, Giovanni Barroso Freer, Francisco Troyo Rodríguez, Edwin Estrada Hernández, y Carolina Vásquez Soto. Por tanto:

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1)  Nombrar al señor José Rafael Marín Montero, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero dos siete-cero cero tres cinco, como Jefe del Programa Presupuestario 893 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este Ministerio.

2)  Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, como Jefe del Programa Presupuestario 899 denominado Rectoría del Sector Telecomunicaciones.

3)  Nombrar al señor German Sojo Rojas, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero trescientos noventa y siete, como Jefe del Programa Presupuestario 894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN).

4)  Delegar la firma del señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-cero once, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según Acuerdo Ejecutivo Nº 273-P del primero de mayo del dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 988 del veintidós de mayo del dos mil quince, según el siguiente detalle:

a.  Se delega en el señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad número uno-uno cero dos siete-cero cero tres cinco, en su condición de Director Administrativo Financiero con cargo de Oficial Mayor, la firma de los siguientes actos administrativos propios del Programa Presupuestario 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

b.  En caso de ausencia del señor Marín Montero, la delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y Tecnología.

c.  Adicionalmente, al señor Rafael Marín Montero, como responsable temporal de la Proveeduría Institucional se le delega la firma de los siguientes actos administrativos: firma de pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, de declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de Contratación Administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas del Ministerio.

d.  En caso de ausencia del señor Marín Montero, la delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y Tecnología.

e.  Se delega en el señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del Programa Presupuestario 899: solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica, y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicios de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (Factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector telecomunicaciones, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

f.   En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en el señor Emilio Arias Rodríguez, Viceministro de Telecomunicaciones.

g.  Se delega en el señor Francisco Troyo Rodríguez, cédula de identidad número uno-uno cero cero seis- cero cuatro tres cinco, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico adscrito a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, la firma de los actos derivados del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT, “Reglamento de la Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, que sean competencia propia del jerarca de esta institución. En ausencia temporal del señor Troyo Rodríguez por motivos de incapacidad, vacaciones o licencia la delegación de firma recaerá en el señor Edwin Estrada Hernández.

h.  Se delega en la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad cuatro-cero ciento cincuenta-setecientos setenta y siete, Viceministra de Ciencia y Tecnología la firma de los actos derivados de la Directriz Ejecutiva N° 23-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.

4°.—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores Marín Montero y Barroso Freer como responsables financieros de los Programas Presupuestarios 893 y 899 desde el 08 de mayo del 2015 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

6°—Rige a partir del tres de setiembre del dos mil quince.

Notifíquese, a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, así como a las demás Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2595.—(IN2015062301).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Meta Ponto de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: José Luis Delgado Salazar, cédula N° 602340751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:30 horas del día 27 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015054851).

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Barrio Los Godínez Sabanillas de Acosta. Por medio de su representante: Marvin Alberto Godínez Godínez, cédula 108370415 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:13 horas del día 23 de setiembre del 2015.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015061479).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 200, Título N° 2538, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Hernández Rojas José David, cédula: 1-1552-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061200).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 395, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ardón José Andrés, cédula Nº 1-0924-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061834).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 141, título N° 3015, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Morera José Pablo, cédula Nº 2-0766-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015061843).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 146, diploma Nº 1024, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Chacón Marvin, cédula Nº 1-0564-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título 1936, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Arias Laura Vanessa, cédula: 1-1194-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40360.—(IN2015061293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 574, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno,  en el año mil novecientos noventa y nueve,  a nombre de  Zayra Pacheco Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zayra Méndez Pacheco, cedula: 110310079. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061413).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título 2095, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Vallecillo Abdiel Santiago, cédula: 1-1641-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061516).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 69, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Pereira Alexander Jesús, cédula 1-0723-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049350).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 156, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Chavarría Camareno Eida Luz, cédula 6-0104-1198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062236).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento 08, título N° 927, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 32, título N° 972, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Benavides Hannia, cédula número 1-1324-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40676.—(IN2015062237).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 219, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Barquero Nancy, cédula: 1-1319-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062336).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, Siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada 27 de mayo del 2015. Expediente P-200. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 216, asiento 4867 del 23 de setiembre del 2015. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemám, Jefe.—(IN2015062263).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-145470, denominación: Asociación Universidad para la Cooperación Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342593.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 43 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061453).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Paraiseña de Ajedrez, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar la práctica del Ajedrez a nivel nacional desde la provincia de Cartago, Cuyo representante, será el presidente: David Fernando Valverde Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 355481.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 25 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061454).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078795, denominación: Asociación de Vecinos de Calle Gutiérrez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2015, asiento: 275121.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 21 minutos y 28 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061458).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Vertical Residencial San Antonio, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunir toda persona con intereses en Condominio Vertical, San Antonio, condóminos, inquilinos y representantes de estos. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Emilio Calvo Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 304469.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 35 minutos y 25 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015062274).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pactos Ministerio de Matrimonios, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar y fortalecer la familia concebida dentro del marco establecido por la palabra de Dios, La Biblia, es decir, matrimonio heterosexual, o de un hombre con una mujer, de manera incisiva por un trabajo pro integración familiar, buscando los recursos y herramientas para lograr esta finalidad. Cuyo representante, será el presidente: Cristóbal Humberto Valentín Cortés Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 393619.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 57 segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062280).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Enfermería en Salud Laboral ACRESAL, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a todas las y los enfermeros con postgrado de enfermería en salud laboral o en salud ocupacional con mención en higiene ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Enrique Brenes Azofeifa, con fas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 182142 con adicionales: 2015-346410.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 6 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062315).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-051992, denominación: Asociación de Ayuda al Pequeño Trabajador y Empresario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 132461.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 21 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015062317).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ALBERTO CERDAS TROYO, con cédula de identidad número 3-0359-0269, carné número 22528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001388-0624-NO.—San José, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015061511).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) JUAN RAFAEL BERMÚDEZ ACOSTA, cédula de identidad número: 6-0158-0433, carné 4403, expediente administrativo: 15-000024-0624-NO, mediante Resolución Número 333-2015 de las 09:03 horas del 06 de marzo del 2015.

2-) TANNIA CALDERÓN QUESADA, cédula de identidad número: 1-1024-0189, carné 17909, expediente administrativo: 15-000903-0624-NO, mediante Resolución Número 1174-2015 de las 14:04 horas del 09 de julio del 2015.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) MARITZA PRISCILA ÁLVAREZ CORELLA, cédula de identidad número: 7-0147-0952, carné 16420, expediente administrativo: 15-001283-0624-NO, mediante Resolución Número 1759-2015 de las 13:29 horas del 02 de setiembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) FLOR MARIÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 1-0507-0941, carné 6004, expediente administrativo: 15-001223-0624-NO, mediante Resolución Número 1693-2015 de las 07:42 horas del 26 de agosto del 2015.

San José, 23 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 81.—Solicitud N° 40567.—(IN2015061728).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUENDY MABEL CRUZ ARGUETA, con cédula de identidad número 2-0629-0474, carné número 23132. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001633-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015062260).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior comunica:

Convocatoria para participar en la asignación de contingentes arancelarios de importación al amparo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos 2016.

Fracción arancelaria

Descripción del

producto1

Volumen disponible (en toneladas métricas)

País de origen

0701.90.00

Papa fresca

360

Estados Unidos de América

0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13; 0703.10.19

Cebollas frescas

360

0203.11.00; 0203.12.00; 0203.19.00; 0203.21.00; 0203.22.00; 0203.29.00

Carne de cerdo

2.275

0207.13.93:0207.14.93

Muslos, piernas, incluso unidos

630

0402.10.00; 0402.21. 11; 0402.21. 12; 0402.21.21; 0402.21.22; 0402.29.00

Leche en polvo

326

0405,10.00;0405.20.00

Mantequilla

244

0406.10.10;0406,10.90;0406.20.20; 0406.20.90: 0406.30.00; 0406.90.20; 0406.90.90

Quesos

668

2105.00.00

Helados

244

0402.99.90; ex 2202. 90.90

Otros productos lácteos Bebidas a base de leche

228

1006.20.00; 1006,30.10; 1006.30.90; 1006.40.00

Arroz pilado

7750

1006.10.90

Arroz en granza2

61.000

0207.13.91:0207.14.91

Pechugas de pollo

2.070

República Dominicana

0402.10; 0402.21; 0402.29

Leche en polvo

2.200

 

1                      Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

2                      Este contingente se asigna con base en el requisito de desempeño de la Ley N° 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes respectivos, que pueden ser consultados en el enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

El formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en formulario electrónico o bien, físicamente en las oficinas de COMEX en horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 5:00 p.m. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Para mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico Leonor.obando@comex.go.cr.—Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19372.—(IN2015063512).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 15499P.—Inversiones Arce Padilla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-964 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.479 / 551.062 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061919).

Expediente Nº 15346P.—LR Venus W Tres S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061937).

Expediente Nº 15976P.—Jennpat Corporación SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-158 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y llenado de piscina. Coordenadas 135.188 / 556.074 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061940).

Expediente Nº 15071P.—Cinta Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015061944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).

Expediente 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-816, efectuando la captación en finca de Condominio Vistas del Sol primera etapa en Santa Ana, San José, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 212.200/518.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062191).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Sofía Aracellys Lazo, se ha dictado la resolución N° 3878-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp. N° 22628-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jordy Josué Bermúdez Lazo en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre son “Aracellys” y “Lazo” no indica segundo apellido, respectivamente y de José Isaac Lazo Ramírez, en el sentido que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son “Lazo” no indica segundo apellido y “Lazo Lazo” respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061323).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 119200183427, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133376-2013.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015061429).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 7747-2015, DJ-0966 de las once horas del tres de junio de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-02-2014. Dicha resolución en el Por tanto resuelve Declarar a la señora Andrea Gabriela Barrantes Álvarez, cédula de identidad N° 1-1306-001, en su condición de exregidora suplente del Concejo Municipal de Guatuso, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionarla con la prohibición de ingreso o reingreso a la función pública establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 72, por el plazo de dos años”. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150468.—Solicitud N° 40496.—(IN2015062165).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UPIMS

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

Tanques sépticos, interceptores de grasa, inodoros y lavamanos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2015 para la contratación de:

Línea 1: Mil seiscientos (1600) tanques sépticos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Línea 2: Mil seiscientos (1600) interceptores de grasa, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Línea 3: Mil seiscientos (1600) inodoros económicos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Línea 4: Mil seiscientos (1600) lavamanos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 40839.—(IN2015063242).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

Revisión de datos (censo escolar peso / talla

en población de 5 - 12 años)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 19 de octubre del 2015 para la contratación de:

Línea única: Revisión de datos, censo escolar peso / talla en población de 5 a 12 años.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 40838.—(IN2015063253).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON

FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

Incubadora

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 19 de octubre del 2015 para la contratación de:

Línea 1: Dos (2) incubadoras bacteriológicas

Línea 2: Un (1) congelador de ultra-baja temperatura

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 40835.—(IN2015063276).

LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000009-UPIMS

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR

Romanas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del 19 de octubre del 2015, para la contratación de:

Línea única: Trescientas veinticinco (325) romanas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40834.—(IN2015063277).

LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000008-UPIMS

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR

Equipo Film Array

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 20 de octubre del 2015, para la contratación de:

Línea única: Un (1) Equipo Film Array

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40827.—(IN2015063283).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UPIMS

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

Tanques sépticos, interceptores de grasa, inodoros y lavamanos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2015 para la contratación de:

Línea 1: Mil seiscientos (1600) tanques sépticos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Línea 2: Mil seiscientos (1600) interceptores de grasa, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Línea 3: Mil seiscientos (1600) inodoros económicos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Línea 4: Mil seiscientos (1600) lavamanos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 40839.—(IN2015063242).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

Contratación de servicios de recolección de basura y traslado

al relleno sanitario para varios edificios del BCR

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 27 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 30 de setiembre de 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 40913.—(IN2015063581).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Adquisición e instalación de persianas para las oficinas

del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, Nº 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de octubre de 2015, para la contratación de la “Adquisición e instalación de persianas para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 29 de setiembre de 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015063368).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-02

Suministro e instalación de equipo para separador API

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000046-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 07 de octubre del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 40894.—(IN2015063495).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-ASISTA

Producción de 1150 TM de mezcla asfáltica en caliente

para retirar en boca de planta, con aporte

de asfalto AC-30 municipal

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 282 celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 9157-09-2015 para autorizar a la administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-ASISTA “Producción de 1150 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal”. La apertura se hará el 13 de octubre de 2015 a las 10:00 horas en el edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de setiembre 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015063477).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-ASISTA

Adquisición de 1600 toneladas de mezcla asfáltica

en caliente, para ser entregadas en calle El Tigre,

distrito Sabana Redonda de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 282 celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 9158-09-2015 para Autorizar a la Administración llevar a cabo el proceso de Autorizar a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Pública Nº 2015LN-000002-ASISTA “Adquisición de 1600 toneladas de mezcla asfáltica en caliente, para ser entregadas en calle El Tigre, distrito Sabana Redonda de Poás”. La apertura se hará el 28 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de setiembre 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015063478).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-ASISTA

Instalación, construcción, dirección técnica y conexión

de un sistema fotovoltaico completo de 10 kwp

en las instalaciones del plantel de la

Municipalidad de Poas

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 282, celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma definitivamente aprobado tomó el acuerdo N° 9156-09-2015 para autorizar a la administración a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2015LA-000004-ASISTA, “Instalación, construcción, dirección técnica y conexión de un sistema fotovoltáico completo de 10 kWp en las instalaciones del plantel de la Municipalidad de Poás”. La apertura se hará el 13 de octubre de 2015, a las 11:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Secretaria del Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015063483).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-ASISTA

Adquisición de 1700 tubos PVC en 6

pulgadas SDR26, color verde

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 282, celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9159-09-2015, para autorizar a la administración llevar a cabo el proceso de Licitación Pública 2015LN-000003-ASISTA, “Adquisición de 1700 tubos PVC en 6 pulgadas SDR26, color verde”. La apertura se hará el 28 de octubre de 2015, a las 10:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Secretaria del Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015063485).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00008-01

Contratación de persona física o jurídica por compra

de repuestos y reparación de la moto niveladora

SM-4919 y pala excavadora SM-6135, del

Departamento de la Unidad

Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso de Contratación.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta bancaria número: 100-01-068-002438-6; o cuenta cliente: 15106810010024384 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de Municipalidad de Upala, y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Exts, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles 21 de octubre del 2015. En la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 40689.—(IN2015063586).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-OPMZ

Compra de material tajo

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-OPMZ “Compra de material tajo”, 2924 m3 subbase, 372 m3 base, 9 m3 arena y 18 m3 piedra cuarta. La apertura de la misma será el 21 octubre del 2015 a las 11:00 a.m. horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m., con un costo de ¢3.000 (tres mil colones).

Zarcero, 28 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Sol. 40809.(IN2015063584).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-ALMU

Adquisición de terreno para Acueducto de San Pablo

La Municipalidad de Nandayure recibirá ofertas hasta las 10 horas del 9 de octubre de 2015, para realizar compra de un terreno para Acueducto de San Pablo de Nandayure.

Los interesados podrán adquirir el Cartel en las Oficinas del Proveedor Municipal.

Nandayure, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2015063523).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-01

Contratación del servicio de limpieza para la oficina

de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000027-01, promovida para la “contratación del servicio de limpieza para la oficina de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A.

Detalle precio:

Nombre del Oferente

MASIZA S. A.

Representante

Mario Jiménez Godínez

Gerente General y Representante Legal

Precio Cotizado por el Servicio

Precio mensual: ¢1.325.749,29 i.v.i mensuales

Plazo de entrega/ ejecución/ del contrato

El adjudicatario deberá iniciar labores treinta (30) días naturales posteriores al comunicado por parte del Banco.

 

Plazo de la Contratación: El plazo de la presente contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.

La Uruca, 2 de octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40865.—(IN2015063316).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-01

Remodelación interna BCR Cariari de Guápiles

Centro Comercial Sura

Se comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 36-2015 CCADTVA del 29/09/15, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

Empresa: Sistemas y Construcciones AG LTDA

Monto total: ¢305.752.124,49 el cual incluye, remodelación general, imprevistos de diseño y el mantenimiento anual del equipo de aire acondicionado, grupo electrógeno y rótulos.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40845.—(IN2015063223).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01

Adquisición de 600 computadoras portátiles

para el Conglomerado BCR

Se comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 35-2015 CCADTVA del 22/09/15, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de Central de Servicios PC S. A., de la siguiente manera:

Ítem Nº 1 - Computadora portátil Tipo A-Liviana (200) US$220,178.85 i.v.i.

Ítem Nº 2 - Computadora portátil Tipo B-Estándar (400) US$401.398,34 i.v.i.

(Incluye instalación y configuración).

Mantenimiento anual preventivo y correctivo ítem Nº 1 por un monto de US$3,984.00 y para el ítem Nº 2 un monto de US$7.968,00.

Monto total de la adjudicación: US$633.529,19.

Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 40842.—(IN2015063227).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01

(Declaratoria de Infructuosa)

Contratación de servicios de seguridad electrónica (alarmas)

para las propiedades adjudicadas en remate judicial

o dación de pago al Banco

Con fundamento en el Artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con sustento en el Informe Técnico de Revisión de Ofertas, se procede a declarar infructuoso el evento, en razón de que ninguna de las ofertas participantes resultó susceptible de adjudicación. El expediente de la contratación en el cual constan todos los documentos que sustentan esta decisión, se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita 200 metros al Sur de la Estación de Servicio Delta, Barrio La Lima de Cartago.

Contratación Administrativa.—Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 24.—Solicitud Nº 40850.—(IN2015063321).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-2104

Por la adquisición de hipoclorito de sodio (cloro al 12%)

Empresa adjudicada: Interquin de Grecia S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015063505).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-07

Compra de equipos Macintosh (computadoras IMAC)

para el Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-07 “Compra de equipos Macintosh (computadoras IMAC) para el Centro Regional Polivalente de Puntarenas”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 08-2015 del 28 de setiembre de 2015, se adjudica según se detalla:

Oferta Nº 1:

Industrias de Computación Nacional S. A. (ICON S. A.)

Líneas:

1

Monto:

$41.424,00

Plazo entrega:

22 días hábiles

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40848.—(IN2015063199).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-08

Equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, notifica el resultado de la licitación en referencia, acuerdo tomado por la Comisión Local Regional de Adquisiciones, según acta N° 96, articulo II, celebrada el 28 de setiembre de 2015, el cual quedo de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-08 “Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”, de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-JCA-154-2015, que se fundamenta en los resultados de los estudios, técnico (NE-PGA-537-2015) y legal (AL-214-2015), elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:

Oferta

Nombre

Línea

Monto adjudicado

Plazo de entrega

1

Sistemas Binarios de Costa Rica S. A.

2.

$ 21.800,00

45 días hábiles, mercadería puesta en aduana para trámite de exoneración

2

Coasin Costa Rica S. A.

1.

$ 23.709,00

45 días hábiles, mercadería nacionalizada.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40847.—(in2015063202).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-07

(Infructuoso)

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo

del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que como complemento a la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre del 2015, se indica el detalle del total de las líneas de la Licitación Abreviada 2015LA-000006-07 “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”:

Ø  Líneas Nº 1 y 3, se declaran infructuosas por la no participación de oferentes para la misma.

Ø  Línea Nº 2, se declara Infructuosa ya que el oferente no cumple con lo solicitado por la administración.

Esto conforme al acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 08-2015 del 28 de setiembre del 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40929.—(IN2015063637).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-PROV

Servicios de vigilancia en los Cementerios General,

Metropolitano y edificio de la administración de cementerios

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-632 correspondiente al artículo IV), inciso 8) de la sesión ordinaria Nº 32-2015 celebrada el 17 de setiembre de 2015; acordó adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:

A: Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-281475.

Línea

Descripción

Días

N° de oficiales

Mensual

Anual

1

Servicios de Vigilancia en el Cementerio Metropolitano 3 Oficiales por turno en horarios de 8 horas 06:00 a 14:00 / 14:00 a 22:00 y 22:00 a 06:00

L-D

9

¢6.208.690,24

¢74.504.282,93

2

Servicios de Vigilancia en el Cementerio General 4 oficiales por turno en horario de 8  horas  06:00 a 14:00 / 14:00 a 22:00 y 22:00 a 06:00

L-D

12

¢8.278.253,66

¢99.339.043,91

3

Servicios de Vigilancia en el Edificio Administración de Cementerios 1 oficial por turno en horario de 8 horas 06:00 a 14:00 / 14:00 a 22:00 y 22:00 a 06:00

L-D

3

¢2.069.563,41

¢24.834.760,98

 

Total

¢16.556.507,32

¢198.678.087,82

 

Puesto adicional 24 horas lunes a domingo:

Monto mensual ¢2.069.563,41.

Oficial adicional para necesidades temporales.

Precio por hora ¢4.252,53.

Plazo de inicio: Inmediato a partir del momento que la Institución lo indique.

Todo de acuerdo con las especificaciones y oferta respectiva.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19770.—Solicitud N° 40628.—(IN2015063334).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Equipamiento e implantación de un sitio alterno para CONAPE

La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de setiembre de 2015, se acordó en firme la adjudicación de la Licitación  Pública  2015LN-000001-01,  a Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660, como sigue:

1)  Equipamiento por un total de $547.219,69, que incluye equipos y licenciamientos detallados en los folios 102 y 103 de la oferta, para ser entregado dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir de la comunicación vía fax o correo electrónico de la orden de compra, lo cual se cancelará con presupuesto 2015, subpartida 5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo.

2)  Implementación de la solución contratada, por un total de $30.000,00, plazo de entrega 134 días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de los equipos y licenciamiento. La adjudicación de este punto estará sujeta a la aprobación interna y externa del Presupuesto 2016, subpartida 5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo.

3)  Hospedaje y equipamiento y tecnología del sitio alterno equipos de procesamiento, comunicaciones y soluciones de almacenamiento, de acuerdo con las condiciones cartelarias, por un monto de $26.678.00 mensuales. La adjudicación de este punto estará sujeta a la aprobación interna y externa del Presupuesto 2016, subpartida 1.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos e iniciará una vez recibida la implementación de la solución contratada a satisfacción por CONAPE.

Licda. Gabriela Solano Ramírez, Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26890.—Solicitud N° 40342.—(IN2015063337).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

POR DEMANDA N° 2015CD-000192-ASISTA

(Declaratoria infructuoso)

Contratación para los servicios de administración

y operacionalidad del CECUDI ubicado

en el distrito de Sabana Redonda

del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 282 celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9155-09-2015-Declarar infructuoso, el procedimiento Contratación Directa Concursada por Demanda N° 2015CD-000192-ASISTA, “Contratación para los servicios de administración y operacionalidad del CECUDI, ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Secretaria del Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015063479).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN

Que en atención al oficio DFE-AMTC-2721-09-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-52-4953

SUCCIMERO

VERSIÓN CTRF-0004 / Rige a partir de su publicación

1-10-52-4960

ALBUMINA AGREGADA

VERSIÓN CTRF-0010/Rige a partir de su publicación

1-10-52-4962

BETIATIDA

VERSIÓN CTRF-0011 /Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6419.—(IN2015063367).

En atención al documento DFE-AMTC-2742-09-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las Fichas Técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-10-30-0830

Haloperidol 5 mg. Tabletas

Versión CFT 15004 Rige a partir de su publicación

1-10-41-4845

Irinotecan hidrocloruco 20 mg/ml

Versión CFT 75202 Rige a partir de su publicación

1-10-50-6857

Fórmula enteral para pacientes hepatopatas

Versión CFT 68903 Rige a partir de su publicación

1-10-53-3910

Fluoresceina sódica al 25% (250 mg/ml)

Versión CFT 61803 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6418.—(IN2015063369).

FE DE ERRATAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-UPIMS

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos

del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR

Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos, mangas

protectoras, camisetas, pantalones y camisas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el martes 13 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales se mantienen disponibles y se podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40833.—(IN2015063300).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-2699

(Modificación del cartel y traslado fecha recepción de ofertas)

Compra de equipo médico, incluye mantenimiento

preventivo y correctivo para el Área

de Salud de Talamanca

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-2699 por concepto de “Compra de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo y correctivo para el Área de Salud de Talamanca” que se realiza modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Atlántica, además indicarles que se traslada la fecha de apertura.

Nueva fecha de recepción de ofertas: 14 de octubre del 2015, a las 11:00 horas.

Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Use Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).

Limón, 29 de setiembre del 2015.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015063289).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000081-05101

(Aviso N° 4)

Hialuronidasa 150 UI F.E.U. inyect. fco amp. de 1ml

con la hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada

del diluente (Sol. Est. p/ iny. de cloruro de sodio

al 0.9%) o sin diluente. Código: 1-10-45-4105

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 07 de octubre del 2015, por encontrarse pendiente la respuesta por parte de la Administración ante el recurso de objeción al cartel. Ver detalles y mayor información del concurso, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de setiembre 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol. 8545.—(IN2015063359).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299

(Enmienda Nº 3)

Servicio integral de laboratorio clínico Área de Salud

de Alajuela oeste (Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en sus aspectos administrativos y legales, motivo por el cual se les invita a retirar dicha modificación en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. La fecha y hora de recepción de ofertas se mantiene invariable para el día 21 de octubre del 2015 a las 09:00 a.m.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1 vez.—Solicitud N° 40796.—(IN2015063585).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-10

(Aclaración y modificación al cartel)

Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las

instalaciones del Almacén Regional de Cartago, Centro

de Formación Profesional de Cartago (Loyola), y Centro

de Formación Profesional de Turrialba

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica a todos los interesados en concursar a la referida licitación, que:

A. Se modifica el apartado 2.7.1 “Materiales de limpieza requeridos por mes”, para las tres líneas como se detalla seguidamente:

    Línea 1: Almacén Regional Unidad Regional Cartago, se elimina del cartel:

- 2 kilos de jabón en polvo, y en su efecto se cambia por 3,785 litros de detergente líquido biodegradable.

    Línea 2: Centro de Formación Profesional de Cartago – Loyola, se elimina del cartel:

- 3 kilos de jabón en polvo y en su efecto se cambia por 3,785 litros de detergente líquido biodegradable.

    Línea 3: Centro de Formación Profesional de Turrialba, se elimina del cartel:

-    1 kilos de jabón en polvo y en su efecto se cambia por 1,8925 litros de detergente líquido biodegradable.

De igual manera, en todos los puntos del cartel, en donde se consigna todo lo relacionado a los documentos técnicos para el jabón en polvo solicitados, estos deberán ser presentados con respecto al detergente líquido biodegradable.

B. En el punto 5.6 Forma de pago, del Cartel de Contratación, en donde se consignó lo siguiente:

La factura de pago por mes deberá ser acompañada de:

    Copia Certificada de la Planilla de Riesgos Profesionales y recibo de cancelación del mes anterior.

    Copia Certificada de la Planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social y recibo de cancelación del mes anterior.

Deberá leerse correctamente en su enunciado:

La factura de pago por mes deberá ser acompañada de:

    Planilla de Riesgos Profesionales y recibo de cancelación del mes anterior.

    Planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social y recibo de cancelación del mes anterior.

En caso de que tales documentos sean presentados en copia, estos deberán estar debidamente certificados o sujetos de confrontación por parte de la persona encargada de la supervisión de cada contrato.

Aclaración N° 1

A. En el apartado 2.3. Numero de persona requeridas para la prestación del servicio de las especificaciones técnicas correspondiente a la línea N° 3, Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Turrialba, se aclara que la persona sujeta de laborar una jornada de 24 horas semanales, esta debe trabajar una jornada diurna a partir de las 16:00 horas, de lunes a viernes.

B. En el apartado 2.6. Equipos mínimos requeridos para prestar el servicio, se detalló lo siguiente: “… Centro de Formación Profesional de San Ramón …”, debiendo leerse correctamente: “… Centro de Formación Profesional de Turrialba …”.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40846.—(IN2015063203).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000033-01

(Aviso de modificación)

Suministro e instalación de máquinas para ejercicios

al aire libre parta adultos

Se le comunica a todos los potenciales oferentes que en la licitación de marras se debe entender correctamente el aspecto 11.2, específicamente la cantidad de máquinas a evaluar como sigue:

Cantidad de máquinas vendidas

Puntaje

De 31 a 15

25.0%

 

Deberá leerse correctamente:

Cantidad de máquinas vendidas

Puntaje

De 13 a 15

25.0%

 

Así mismo se aclara que a pesar de que se planteó la consulta por parte de un proveedor que se permita en las máquinas asientos de polietileno, la misma no es aceptada dado que el área técnica requiere que los materiales en acero prensado para evitar que se deterioren con facilidad o que el vandalismo las dañe. Las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 40769.—(IN2015063332).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7 Y 11 DEL REGLAMENTO

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Artículo 1º—Refórmese el artículo 7° para que se adicione y se lea en definitivo de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Del concurso interno En caso de inopia en los niveles jerárquicos señalados en los artículos precedentes, el concurso se extenderá a todos los trabajadores nombrados en propiedad e interinos. De mantenerse la inopia y de existir trabajadores interinos que cumplan con los requisitos solicitados se realizará el concurso interno correspondiente, con conocimiento obligatorio de la Jefatura inmediata. Cuando se demostrase inopia en el concurso interno, y exista una persona nombrada interina que cumpla con todos los requisitos, tendrá derecho a ser nombrado. Si la inopia continúa se sacará la plaza a concurso externo. Según lo expuesto en el Código Municipal y Convención Colectiva de Trabajo vigente.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 11 para que se adicione y se lea en definitivo de la siguiente manera:

“Artículo11.- De la posibilidad de la participación De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 5  o se diera la situación enunciada en el artículo 6, la plaza será objeto de concurso interno, con participación de todos los trabajadores nombrados en propiedad e interinos. De estos solo participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos y posibilidades de convalidación.”

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de ___________ en la ciudad de ____________ a las ____ horas del día ___ de _____ del dos mil quince.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por tratarse de un reglamento interno.

Acuerdo definitivamente aprobado. 4, artículo único, de la Sesión Extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de agosto de 2015.

San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 35984.—Solicitud Nº 40428.—(IN2015061394).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 16 de la Sesión N° 87 Ordinaria del 31 de mayo de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos del Cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del viernes 06 de mayo de 2011, y no habiendo sido aceptadas las observaciones que se hicieron al mismo, lo aprueba en definitiva como Reglamento, conforme se detalla a continuación.

REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES O ZONAS

VERDES PÚBLICOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular -dentro de la esfera de la competencia municipal- el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques, jardines o zonas verdes públicos del cantón de San Ramón.

Artículo 2º—Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Los usuarios de los espacios públicos indicados en el artículo 1 de este reglamento, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones.

Además, deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de los parque, jardines y zonas verdes públicos.

Artículo 3º—Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause daños a los árboles, plantas, y mobiliario urbano.

Artículo 4º—El que causare daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en los indicados sitios públicos, estará obligado a su reparación, aunada la indemnización correspondiente, conforme con lo indicado en los artículos 14 y 15 de este reglamento y con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este reglamento.

Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales que se posean.

CAPITULO II

Protección de los parques, jardines o zonas verdes públicos

Artículo 5º—Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos señalados en este reglamento, bien sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con que se da mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios públicos de telefonía, alumbrado, televigilancia, eléctricos y agua.

Artículo 6º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por servicio de mantenimiento de parques, jardines o zonas verdes públicos, el establecimiento, conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes, espacios abiertos y equipados, destinados al esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente y la ecología.

CAPÍTULO III

Protección de la fauna y la flora

Artículo 7º—Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:

a)  Manipular los árboles y plantas

b)  Caminar dentro de las zonas ajardinadas

c)  Cortar flores, ramas o especies vegetales.

d)  Talar, podar arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)  Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos, salvo autorización expresa de la administración municipal.

f)  Arrojar a zonas verdes y jardines basuras, residuos papeles, plásticos grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

g)  Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugres que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

Artículo 8º—En general, los usuarios de los parques, jardines y zonas verdes públicos no podrán causar daños y deterioros a las plantas, árboles, demás plantaciones.

Artículo 9º—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales de la fauna existentes en los parques, jardines y zonas verdes públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a)  Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

b)  Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar las palomas, pájaros o reptiles o cualquier otra especie de animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales que los persigan.

c)  Causar daños, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes y parajes.

d)  Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales.

e)  Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.

Artículo 10.—Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiesen. Deberán circular por las zonas de paseo de parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped, en los macizos ajardinados, en las fuentes y que espanten a las palomas, los pájaros y otras especies.

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de los parques, jardines, zonas verdes comunales y plazas públicas, impedirán que estos depositen sus deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado a tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos infantiles y zonas de niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo.

El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencias Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2004 y en la demás legislación vigente atinente al tema.

CAPÍTULO IV

Protección del entorno

Artículo 11.—En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos.

La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:

a)  Causar molestias o accidentes a las personas.

b)  Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.

c)  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

d)  Andar en bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo en las zonas dentro del parque, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

e)  Andar en patineta, patines y hacer acrobacias con estas o con bicicletas en los muros, gradas, kioscos y zonas verdes de los parques.

f)  Consumir y/o vender bebidas alcohólicas y/o drogas.

g)  Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

h)  Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

i)   Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de la Municipalidad.

j)   Utilizar patinetas y similares.

k)  En general, las actividades que puedan derivar en daños en los jardines, animales. elementos de juego o mobiliario urbano o infraestructura local.

Artículo 12.—El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes en el que se encuentran comprendidos las bancas o pollos, kioscos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como adornos y estatuas, debe mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.

Los causantes de su deterioro o destrucción no sólo serán responsables de el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos, sino sancionados administrativamente de conformidad con la gravedad de la falta cometida. Así mismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen su correcta utilización. A tal efecto y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

1. Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.

2. Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que para tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por los adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco en la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios de modo que puedan deteriorarlos o destruirlos.

3. Basureros.

a)  Los desperdicios o papeles deberán depositarse en los basureros para tal fin establecidos.

b)  Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren su presentación.

c)  Sólo con permiso municipal se pintan leyendas o imágenes en los basureros.

4.  Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.

5. Otros.

a)  Los usuarios deberán de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal.

b)  No se permitirá introducirse en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos.

CAPITULO VI

De las actividades socioculturales, de orden

lúdico, publicitarias y/o comerciales

Artículo 13.—No se podrá realizar actividades socioculturales, de orden lúdico, publicitarias y/o comerciales sin la debida autorización municipal.

Las actividades de carácter sociocultural o de orden lúdico podrán realizarse previa solicitud al Concejo Municipal (o a la Administración cuando exista acuerdo de Concejo vigente que le delegue la potestad a la Alcaldía Municipal). Dicha solicitud deberá presentarse por escrito y definir con total claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable de la actividad y de la coordinación con la administración, cuando corresponda.

Además, la frecuencia con que cada grupo organizado realice dichas actividades, quedará sujeta a que ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se realice la debida coordinación entre los mismos, a efecto de que la participación y el uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo.

Las actividades publicitarias y/o comerciales podrán realizarse solamente como parte de una de las tres ferias anuales que para este efecto se organicen en el cantón, durante los meses de abril, julio y diciembre, dentro de las cuales es claro que no se incluyen las actividades relacionadas con los Festejos Patronales, en Honor a San Ramón Nonnato, que por su carácter de trascendencia cantonal y nacional, serán regulares mediante una norma especial, igual que las actividades organizadas por la Municipalidad en razón de festejar hechos históricos o sobre asuntos destacados del cantón.

Debe quedar claro, que la Administración Municipal podrá reservarse el derecho de organizar una, dos o tres de las ferias referidas en el párrafo anterior. Pero, si así no lo hiciera, el grupo al que se le asigne la organización de una de estas ferias, deberá presentar ante el Concejo Municipal -con al menos un mes de plazo para resolver- un proyecto que defina los parámetros que garantizarán el que no se afectará la estética del lugar ni se entorpecerá el entorno visual, además, de que se procurará el hecho de que la mayor cantidad de grupos o entidades afines al proyecto podrán participar si cumplen con los requerimientos particulares del grupo organizador.

Además, el grupo organizador designado para realizar la coordinación de cada una de estas ferias deberá representar a una entidad sin fines de lucro o de bien social, a la cual se le dará la prioridad en cuanto a selección y distribución de espacios, pero no podrá cobrar montos definidos por el uso de los espacios, pues se trata más bien de dar a los ramonenses la posibilidad de ofrecer sus productos y servicios en igualdad de condiciones.

Por otra parte, no se podrán hacer inscripciones o pegar rótulos publicitarios de ningún tipo en los muros, árboles, soportes de alumbrado público, televigilancia o cualquier otro elemento existente. Salvo en los casos previamente aprobados por la Administración Municipalidad, mediante autorización escrita.

CAPÍTULO VII

De las infracciones y sanciones

Artículo 14.—La fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas de los parques, zonas verdes y/o comunales, contaran con el respaldo municipal y podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este reglamento.

Artículo 15.—Para efectos de este Reglamento, se consideraran infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en él.

Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, arboles e infraestructura de estas zonas, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este Reglamento, en el Decreto Ejecutivo N° 3 1626 del 6 de febrero de 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes del Código Penal, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.

CAPÍTULO VIII

Del procedimiento para el cobro de la tasa

Artículo 16.—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en aquellos sectores de los distritos que cuenten con estos espacios.

Artículo 17.—Se entiende por tasa para los efectos de ese Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como derecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

Artículo 18.—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, según el Art. 74 del Código Municipal.

Artículo 19.—El diez por ciento (10%) de la utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinara para impulsar la creación de nuevos parques o áreas recreativas y para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente, de acuerdo con el Art. 74 código municipal.

Artículo 20.—Esta tasa deberán pagarla todos los contribuyentes de cada uno de los distritos y áreas recreativas según la medida frontal o vertical de cada una de sus propiedades.

Artículo 21.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo 22.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales brindados por el Departamento respectivo, encargado de prestar este servicio.

Artículo 23.—El cobro de esta tasa regirá a partir del trimestre siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de reglamento.

Artículo 24.—Al entrar en vigencia quedan sin efecto cuantas disposiciones del mismo o de inferior rango que sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 7 de agosto del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 39628.—(IN2015061612).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA OBTENCIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL

El Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo 2, inciso 19, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 28 de abril del 2015, aprobó el texto del Manual de procedimiento para la obtención de Desfogue Pluvial presentado por la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, por lo que en cumplimiento con el artículo 4, Publicidad de los trámites de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos, procede a su respectiva publicación:

1.  PROCESO: Obtención del Desfogue Pluvial

1.1  Objetivo

Establecer el procedimiento y los requisitos para que el administrado pueda obtener el desfogue pluvial, documento necesario para continuar con los trámites en diferentes instituciones y obtención del Permiso de Construcción en obras de infraestructura, movimiento de tierras, obras civiles.

1.2  Unidades que Participan

Dirección de Ingeniería y Servicios

Departamento de Desarrollo Territorial

1.2.1    Norma y Política

1.  Ley 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

2.  Cumplir con el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley de Aguas.

3.  Acatar las disposiciones emitidas por el Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna Municipal.

4.  Actualizar los procedimientos que forman los manuales cada tres meses, o en el momento que sea conveniente según las necesidades institucionales.

1.2.2    Personas responsables del proceso

Director de Ingeniería y Servicios

Jefe de Departamento de Desarrollo Territorial.

Documentos y Formularios

    Manuales de Procedimientos

1.2.3    Tiempo Estimado del Proceso

Se estima como máximo, 22 días naturales a partir de su presentación en plataforma de servicios para la resolución de cada caso.

1.3  Procedimientos

Llenar hoja de solicitud

Entregar los siguientes requisitos en el área de Plataforma de Servicios:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En un plazo no mayor a 8 días naturales se realizará la inspección al sitio corroborando los datos establecidos por el solicitante o el profesional En un plazo no mayor de 15 días naturales se dará respuesta con la aprobación o la solicitud de subsanes según sea el caso.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaría a. í.—1 vez.—Solicitud N° 40116.—(IN2015061113).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8° del acta de la sesión 5701-2015, celebrada el 23 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. El Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria, en el punto 2.E, establece que, para las captaciones a plazos mayores a un día, “…La Administración contará con un margen que utilizará de acuerdo con la metodología aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica”.

B. Para cumplir con lo anterior, se aprobó la Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, mediante inciso I, artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009.

C. El 2 de mayo del 2014, la División Gestión de Activos y Pasivos presentó una mejora metodológica, que fue aprobada por la Junta Directiva.

D. En esta ocasión, la Administración presentó nuevas mejoras a la metodología, que incluyen, entre otros, la exclusión de las tasas de captación de los bancos públicos para el plazo de seis meses, ya que poseen un riesgo de crédito superior a los emisores soberanos (Banco Central y Ministerio de Hacienda).

E.  De acuerdo con lo establecido en el numeral 13, artículo 7, del acta de la sesión 5681-2015, se debe realizar una revisión de las potestades otorgadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica a la Administración del Banco, en febrero de cada año.

dispuso en firme:

1.  Modificar el numeral 1, de la Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, aprobada mediante el artículo  9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, para que, en lo sucesivo, se lea:

“I.   Las tasas de captación de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica, se basarán en la curva de rendimiento soberana que calculará semanalmente el Departamento Análisis y Riesgo con base en la metodología presentada por la División Gestión Activos y Pasivos, el 23 de setiembre del 2015.”

Esta modificación rige a partir del 23 de setiembre del 2015.

2.  Establecer que, a más tardar a febrero próximo, la Administración someterá a consideración de este Directorio una revisión de las potestades otorgadas en materia de fijación de tasas de interés, a la luz de la metodología aprobada en esta oportunidad.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40684.—(IN2015062338).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión 5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su dictamen sobre el proyecto denominado: Ley de inversiones públicas, expediente legislativo 19.331.

B. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en relación con el citado proyecto de ley, objeto de su documento DAJ-CJ-059-2015-R1, del 11 de setiembre del 2015, concluye lo siguiente:

  i)    El proyecto de ley busca crear el Sistema Nacional de Inversión Pública, bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que tendrá por objetivo ordenar el proceso de inversión en la Administración Pública central y descentralizada.

 ii)    El proyecto de ley responde a la discrecionalidad conferida al Poder Legislativo por la Constitución Política.

iii)    Desde la perspectiva legal, se comparten los argumentos jurídicos de la División Económica, contenidos en el oficio DEC-DEM-327-2014, del 8 de diciembre del 2014, mediante el cual se recomienda emitir criterio negativo al proyecto denominado: Ley de inversiones públicas, expediente legislativo 19.331, debido a que la mencionada propuesta involucra a la institución en su función de consejero del Estado, en lo que concierne al impacto que causaría en la inversión pública; dado que el proyecto confiere competencias y obligaciones -que actualmente se encuentran otorgadas a entes administrativos específicos- a otras entidades o sujetos, lo cual crea incerteza jurídica y aumenta la tramitología administrativa.

C. Por lo expuesto, la Asesoría Jurídica recomienda rendir criterio negativo al proyecto denominado: Ley de inversiones públicas, expediente legislativo 19.331.

dispuso:

emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Ley de inversiones públicas, expediente legislativo 19.331.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40683.—(IN2015062342).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto denominado: Reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones especializadas en materia laboral y pensiones alimentarias de la Defensa Pública del Poder Judicial, expediente legislativo 18.586.

B. El análisis sobre el susodicho proyecto, practicado por la Asesoría Jurídica, a lo cual se refiere su oficio DAJ-CJ-048-2015-R1, del 11 de setiembre del 2015, concluye que:

 i)     Mediante la presente iniciativa de ley, se pretende garantizar a la Defensa Pública del Poder Judicial una fuente estable y permanente de ingresos, que haga posible la asesoría y asistencia jurídica gratuita al sector más vulnerable de la población trabajadora, en materia de pensiones alimentarias y en materia laboral.

ii)     Para el financiamiento de estas secciones, se adiciona el artículo 159 bis, que crea una carga parafiscal denominada: Timbre Solidario, que se constituirá en un ingreso especial, para garantizar a la Defensa Pública del Poder Judicial una fuente estable y permanente de ingresos, que haga posible la prestación adecuada del servicio público.

iii)    Se comparte lo manifestado por el Ministerio de Hacienda, en el sentido que el financiamiento propuesto resulta incongruente con el artículo 179 constitucional, que dispone que la Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre su efectividad fiscal.

iv)   La creación del Timbre Solidario planteado en esta propuesta normativa no impone al Banco Central de Costa Rica deberes de emisión ni de administración del referido Timbre, el cual también es desmaterializado y se ajusta a los esfuerzos que el Banco Central ha venido impulsando en ese sentido, para sustituir los medios de pago físicos, por mecanismos electrónicos más eficientes.

v)    La iniciativa presenta problemas de precisión jurídica, al plantear que el numeral 454 del Código de Trabajo que se cita, se refiere a la acumulación de autos en juicios de conocimiento de los Tribunales de Trabajo, por lo que la referencia en mención es incorrecta, pues no tiene relación alguna con el tema tratado en el proyecto.

vi)   En el caso de la sección especializada laboral, aún y cuando ésta se encuentra prevista en el proyecto de ley Reforma Procesal Laboral, se debe indicar que, actualmente, no existe ninguna norma vigente que la prevea. Por ende, se recomienda crear expresamente la sección especializada laboral, a efectos de perfilar al destinatario del tributo que se está creando.

vii)  En ejercicio de la función de Consejero del Estado [artículos 3, inciso d) y 99, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica], es necesario advertir que, del análisis económico realizado por el área técnica, se desprende que la propuesta en mención podría tener implicaciones negativas sobre las finanzas públicas, por cuanto se prevé que los ingresos por el denominado Timbre Solidario no permitirían financiar la totalidad de los gastos adicionales que enfrentaría la Defensa Pública, para la atención de consultas por pensiones alimentarias y causas laborales. Por lo expuesto, la Asesoría Jurídica recomienda rendir criterio negativo al proyecto denominado: Reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones especializadas en materia laboral y pensiones alimentarias de la Defensa Pública del Poder Judicial, expediente legislativo 18.586.

resolvió:

emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones especializadas en materia laboral y pensiones alimentarias de la Defensa Pública del Poder Judicial, expediente legislativo 18.586.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40682.—(IN2015062346).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CJ-203-2014, del 11 de diciembre del 2014, solicitó dictamen al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Ley para la investigación, regulación y control de las plantas Cannabis y Cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial, expediente legislativo 19.256.

B. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica sobre dicho proyecto, al cual se refiere su documento DAJ-CJ-051-2015, del 31 de agosto del 2015, concluye lo siguiente:

  i)    El proyecto en análisis pretende establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución, industrialización, comercialización, transporte, expendio, uso y consumo de las plantas de Cannabis (Cannabis Índica, Cannabis Sativa y Cannabis Rudelaris) y la planta de Cáñamo, de conformidad con los usos, rangos, presentaciones y fines autorizados en la presente ley.

ii)     No se tienen observaciones de fondo ni de forma sobre el proyecto de ley analizado.

iii)    La propuesta de ley no tiene vinculación con las funciones ni con los  objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica y, atendiendo las recomendaciones de la Junta Directiva en ese sentido, se sugiere no emitir criterio, sobre la propuesta de ley consultada.

dispuso:

no emitir dictamen sobre el proyecto denominado: Ley para la investigación, regulación y control de las plantas Cannabis y Cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial, expediente legislativo 19.256, por cuanto éste no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40681.—(IN2015062387).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administrativa de la Asamblea Legislativa, mediante oficio del 6 de noviembre de 2014, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las Asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la Administración Pública mediante la reforma a varias leyes, expediente legislativo 19.325.

B. El análisis sobre el proyecto, practicado por la Asesoría Jurídica, al cual se refiere el oficio DAJ-CJ-049-2015, del 31 de agosto del 2015, concluye que:

  i)    El Proyecto de ley pretende que, por medio de esta iniciativa de ley, se faculte a las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a vender sus servicios y arrendar sus bienes a la Administración Pública, determinándose en forma expresa que los recursos económicos captados serán reinvertidos en los programas que desarrolle la organización en apego a sus estatutos. En ese mismo sentido, se autoriza a la Administración Central y Descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades para contratar servicios y arrendar bienes a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto en esta reforma, así como en la Ley de Contratación Administrativa.

ii)     Además, el proyecto incorpora una disposición a la Ley de Contratación Administrativa con el objetivo de que en los procesos de contratación administrativa en los que participen como oferentes una asociación para el desarrollo comunal y otros sujetos de derecho privado que no tengan esta misma naturaleza jurídica; la Administración Pública escoja preferentemente a la asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.

iii)    El proyecto de ley se ajusta al ordenamiento jurídico y responde a la discrecionalidad legislativa conferida al Poder Legislativo por la Constitución Política.

iv)   La Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de ley no tiene vinculación con las funciones y objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica y, atendiendo a las recomendaciones de la Junta Directiva en ese sentido, se recomienda no emitir criterio sobre la propuesta de ley consultada.

resolvió:

no emitir criterio sobre el proyecto denominado: Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las Asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la Administración Pública mediante la reforma a varias leyes, expediente legislativo 19.325, por cuanto éste no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40675.—(IN2015062388).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AGRO 29-405-2014, del 29 de octubre del 2014, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del artículo 1 de la Ley 9073, Protección a los ciudadanos ocupantes de zonas clasificadas como especiales, expediente 18.977.

B. El análisis sobre el susodicho proyecto de ley, elaborado por la Asesoría Jurídica, y al cual se refiere su criterio DAJ-CJ-054-2015, 1° de setiembre del 2015, concluye lo siguiente:

i)      La propuesta normativa tiene como finalidad conceder dos años de gracia adicionales a los establecidos al día de hoy, para el desalojo de personas, demolición de obras y suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

ii)     No se tienen observaciones  de fondo y forma sobre el proyecto de ley analizado, por lo que se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir criterio sobre el proyecto de ley Reforma del artículo 1 de la Ley 9073, Protección a los ciudadanos ocupantes de zonas clasificadas como especiales, por no tener vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales de esta Institución.

resolvió:

no emitir dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del artículo 1 de la Ley 9073, Protección a los ciudadanos ocupantes de zonas clasificadas como especiales, expediente 18.977, por cuanto la propuesta no está vinculada con sus objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales, establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40662.—(IN2015062390).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-1141-2014, del 16 de diciembre del 2014, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley para la Educación Dual, expediente 19.378.

B. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica sobre el susodicho proyecto de ley, y a lo cual se refiere su criterio DAJ-CJ-053-2015,  del  1° de setiembre del 2015, concluye que:

i)   La finalidad del proyecto consiste en regular la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual, a través de una alianza estratégica entre la empresa, la institución educativa y una entidad que certifique este mecanismo de aprendizaje, con el fin de ser aplicado tanto a instituciones públicas como privadas, que deseen implementar esta modalidad de educación.

ii)  No se tienen observaciones adicionales de fondo y forma sobre el proyecto de ley analizado, por lo que se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir criterio sobre el proyecto de Ley para la Educación Dual, por no tener vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales de esta Institución.

dispuso:

no emitir dictamen sobre el proyecto de Ley para la Educación Dual, expediente 19.378, por no tener vinculación con sus objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales, establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40661.—(IN2015062391).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AGENCIA SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: José Gerardo Artavia Vargas, cédula N° 1-0334-0411, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Normal Nº 161013096118872842 por la suma de ocho millones de colones netos (¢8.000.000,00) y sus cupones de Ints. del N° 01 al N° 6 por la suma de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 02/100 (¢252.400,02)  Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Ana, 22 de setiembre del 2015.—Ana Lorena Marín Vargas, Jefa.—(IN2015061437).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 1361-1124-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 28 de agosto del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1124 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35884.—Solicitud Nº 40150.—(IN2015061013).     2 v. 2

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) convoca a audiencia pública para exponer las siguientes propuestas:

1)  El esquema de cobro para la transferencia de datos para el servicio de Internet móvil en la modalidad pospago, mediante una tarifa por kilobyte (KB) y megabyte (MB). Este esquema, no deroga al actual, que es un sistema de cobro por velocidad.

2)  La actualización de la tarifa en la modalidad prepago para el kilobyte, así como en la fijación del megabyte.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) número 011-049-2015 de la sesión 049-2015 del 8 de setiembre de 2015, que se detalla de la siguiente manera:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 28 de octubre del 2015 las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; en los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(****): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01069-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*****)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 40906.—(IN2015063525).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lina María Hincapie Montoya, cédula 117000682509, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10810 a nombre de Leonella Duque López, cédula 8-0094-0218. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2015062314).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN NICOYAGUA

Se convoca a todos los interesados a la asamblea general ordinaria de la compañía Fundación Nicoyagua, 3-006-462010, que se celebrará en Auto Repuestos Halcón, un kilómetro al  norte en Nicoya, Guanacaste, al ser las dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil quince. De no concurrir para dicha hora el quórum de ley, se hará una segunda convocatoria una hora después de la señalada y de fracasar la misma se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria, con la participación de los asociados presentes, una hora después de la segunda convocatoria. El orden del día para esta asamblea será:

1.  Ratificación de nombramientos de junta directiva

2.  Revisión de informes contables y de la presidencia

3.  Asuntos varios

Nicoya, 29 de setiembre del 2015.—Nelson Gamboa Araya, Presidente.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.— 1 vez.—(IN2015063151).

PROCALPA S. A.

Procalpa S. A., cédula jurídica número 3-101-203402, convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria en su domicilio social en San José, Desamparados, Patarrá, ochocientos metros al sur de la Plaza de Deportes, a las 9:00 horas del jueves 15 de octubre de 2015, y de ser necesario en segunda convocatoria una hora después para conocer y en su caso aprobar: Primero: propuesta para nombramientos en los cargos de junta directiva y fiscal. Segundo: ratificación de lo actuado por los actuales nombrados en los cargos de junta directiva y fiscal. En caso de que un accionista desee hacerse representar en Asamblea por un tercero deberá acreditarse con el poder correspondiente, debidamente autenticado.—San José, 29 de agosto de 2015.—Junta Directiva.—Juan Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015063218).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

ACLARACIÓN A CONVOCATORIA OFICIAL

Para el nombramiento de dos (2) representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y un (1) representante de las organizaciones comunales del cantón de Alajuela. Para integrar la  junta  directiva  del  Comité  Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) para el periodo 2015-2017. Asamblea de organizaciones deportivas y recreativas: jueves 15 de octubre 6 p. m. Asamblea de organizaciones comunales el viernes 16 de octubre a las 6 p. m. Se aclara que las personas interesadas en ser candidatos elegibles pueden inscribir su candidatura el mismo día en la asamblea correspondiente, aportando los requisitos: copia de cédula y hoja de delincuencia al día.

Información adicional al correo secretaria@codea.org, tel.: 2442-1757, ext. 101.—Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015063375).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional a nombre de Ana Cristina Rivas Tinoco, cédula N° 5-0322-0272, inscrito en la Universidad en el tomo 3, folio 28, asiento 5028, y en el CONESUP en el código 14, asiento 89840. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora de Registro y Administración Docente.—(IN2015061158).

LTN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

LTN Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-600734, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jorge Eduardo Camacho Alfaro, con cédula de identidad número 1-0955-0326, ha solicitado la reposición de la acción número 1. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LTN Solutions S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe; contiguo a la esquina este del Abastecedor El Dominó, casa esquinera color terracota. Es todo.—San José.—Sr. Jorge Eduardo Camacho Alfaro, Presidente.—(IN2015061179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Francisco Mirambell Solís, cédula 1-0258-0634, casado, médico, vecino de San Rafael de Escazú, solicita la reposición de sus 68800 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José 27 de agosto de 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—Solicitud N° 40517.—(IN2015061549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISEÑOS EXTERIORES Y PAISAJISMO S. A.

La suscrita, Adriana María Cruz Lara, cédula de identidad número 1-0866-0984, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Diseños Exteriores y Paisajismo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-404445, con domicilio social en San José, barrio González Lahmann, avenida 10, calles 15 y 17 número 1585; expresamente comunico a terceros interesados, el extravío de los primeros libros legales de Registro de Socios y Acuerdos de Socios, por lo que en el plazo de ocho días naturales a partir de la presente publicación deberán hacer valer sus derechos, de lo contrario queda en forma inmediata, autorizados los segundos libros indicados de esta empresa. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ana María Cruz Lara, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015061459).

BETHPAGE BLACK LTDA

Por reposición de libros. Bethpage Black Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-429695, solicita la reposición por extravío de los libros de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable: Giannina Feoli Zeledón, cédula 1-905-198.—Giannina Feoli Zeledón.—1 vez.—(IN2015061483).

GANADERA ABIGAIL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Ganadera Abigail Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-32684, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Once de setiembre del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015061503).

BRUVATEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Bruvatex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Eduardo Vargas Bruno.—1 vez.—(IN2015061557).

VIM SOCIEDAD ANÓNIMA

VIM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-086298, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Víctor Hugo Mora Thomas, Presidente.—1 vez.—(IN2015061581).

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con el artículo dieciséis del reglamento del club y la cláusula octava de los estatutos: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas..., por cuotas de inversión, conservación y mantenimiento... o cualesquiera otra obligación con el club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago... Todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del Estatuto...”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la junta directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la gerencia del club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá, el seis de noviembre del dos mil quince, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del club ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre

Cédula

Acción

Alvarado Gómez Omar

203170281

103

Ansega Industrial S. A., Representante Legal. Carlos Vásquez Hernández

3101405360

340

Bolaños Bolaños Julia

201670714

111

Noguera Paz Bayardo Armando

700620009

84

Quesada Bolaños Sandra María

203930183

167

Quesada Ramírez Desiree

204960873

231

Sánchez Boschini Nidia Mayela

104180389

322

 

Nota:   Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 24 de setiembre de 2015.—Mba. Mariela Rojas Segura, Presidenta.—1 vez.—(IN2015062276).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Doce Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060201).

Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060203).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de octubre del año dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Dyanmi Esque Sociedad Anónima, en la que se realiza cambio de junta directiva y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2014.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015060205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia la junta directiva de Energía y Comunicaciones ENERCOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-138807.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2015060238).

Que por escritura 87-2 otorgada a las 9 horas del 10-08-2015, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Geoturísticas GT S. A., cédula jurídica número 3-101-307687, en la cual se modifica la cláusula primera denominación de la sociedad, 17/09/2015.—Lic. Kattia Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015060243).

El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las trece horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de setiembre 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015060253).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante la notaria Marilyn González Umaña, a las doce horas trece minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, se acuerda por unanimidad de socios disolver la sociedad denominada Seguridad Palma.—San José, 20 de julio 2015.—Lic. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015060256).

Los asociados de Asociación Comunidad Cristiana de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, domiciliada en Brisas del Sur de Ciudad Quesada, distrito primero San Carlos, de cantón diez de la provincia de Alajuela, de Universidad de San José, veinticinco metros este y trescientos sur, Urbanización Brisas del Sur; mediante asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social el día quince de noviembre de dos mil catorce, realizaron cambio de la junta directiva y fiscal.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015060267).

Ante esta notaría por escritura pública número 123 visible a folio 79 frente del tomo 7, a las 16 horas del 12 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Trans Remont S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015060271).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Once Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015060272).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Mil Seiscientos Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015060273).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 17 de setiembre del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Telephone Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-355366, modificando la cláusula novena Tel.: 2288-5307.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060274).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2015, la sociedad La Flor Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015060276).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 17 de setiembre del 2015, la sociedad Ganadera La Gloria de Guatuso S. A., cambia de nombre a La Gardenia Sociedad Anónima, modifica el domicilio y reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015060277).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2015, la sociedad Agrícola Osvani S. A., cambia de nombre a La Orquídea Sociedad Anónima, modifica el domicilio y reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015060278).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S. A., de las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015060288).

Mediante escritura pública número trescientos ochenta y cinco otorgada ante mí a 12:30 horas del día 10 de setiembre del 2015, se protocolizó acta la sociedad Fast Imports Vehicles Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 5, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2015060289).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 23 de agosto del 2015, se constituyó la fundación denominada Fundación Inclusio, domiciliada en Heredia, Barva Urb. San Bartolomé, del plazo social: perpetuo. La señora Tatiana Espinoza Cruz es la directora quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada general. Carné Colegiada 5855.—Lic. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015060300).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2015, la sociedad Helecho de Agua, cédula jurídica 3-101-377480, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015060303).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00; 10:30 y 11:00 horas del 17 de setiembre del 2015, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Trade And Distribution LLC Ltda, Inesco Inc S. A. y Vida Nueva de Bosque Verde LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio”, del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015060306).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Curridabat del Este Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015060312).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Automotrices I.A.E. del Este S.R.L., con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, se acuerda nombrar nuevo subgerente uno. Es todo.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015060313).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Pechblow Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y cinco, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015060314).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Comercial Mi Clínica M&R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015060320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de setiembre de 2015, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Montesol del Valle Verde S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-377463, celebrada a las 12:00 horas del 4 de agosto de 2015, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales sobre la administración, se eliminó la cláusula novena sobre la figura del agente residente y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060321).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2015, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fiofio S. A., cédula jurídica número 3-101-269783, celebrada 15:00 horas del 6 de agosto de 2015, mediante la cual se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombraron nuevos personeros y se eliminó la cláusula décima primera sobre agente residente.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060322).

Asesorías e Inversiones Actuales del Milenio S. A., reforma pacto constitutivo en su cláusula sétima.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015060324).

Mediante escritura número siete-uno otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Machón de Escazú Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se hace cambio de gerente y se modifica la cláusula cuarta: facultando a la sociedad para que pueda realizar donaciones, se modifica también la cláusula sexta: la administración de la sociedad será por un único gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015060327).

A las 9:00 horas del día 01 de setiembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GN Leasing & Trading S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos veintiocho, mediante la cual se reformó el domicilio social. Carné 5950.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015060333).

Por escritura otorgada a las a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Squidsource Sociedad Anónima. Que en español significa Fuente de Calamar.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015060336).

Por escritura otorgada a las a las diecinueve horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocolización el acta de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintinueve S. A., en donde se reforma la cláusula novena.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015060338).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 03 julio del 2014, la SII Seguridad Incorporada Internacional S. A., reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo cambiando el objeto así: Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada, limpieza, mantenimiento, y servicios de outsourcing de contratos con terceros.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015060339).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se solicita la disolución de la empresa, Importadora Osgo S. A.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015060340).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 14 horas del 03 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario  y  extraordinario  de  la  sociedad Agropecuaria Male S. A. Se nombra, presidente y secretario. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015060343).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Constructora MR Sociedad Anónima. Presidente Michael Romero Granados. Escritura número ciento noventa y nueve-tres, otorgada en San José, a las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015060344).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se correspondiente al cambio cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad As Media Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del 2015.—Lic. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015060345).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13 horas del 03 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario  y  extraordinario de la sociedad Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica 3-101-083769. Se reforma la cláusula cuarta y se nombra, presidente y tesorero y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015060346).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de Calaguar S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015060349).

VS Import Services Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, se revocó la cláusula sexta del pacto social, y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente. Carné 21878.—Heredia, dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015060376).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el diez de setiembre del dos mil quince, se constituyó Nedrica Sociedad Anónima. Siendo el aporte del capital social impresora a color Marca HP, MFC-J Doscientos, Modelo tres cuatro tres cero SL.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015060379).

Por escrituras número cincuenta y cinco; de 17/09/2014, se protocolizó  acta  de  asamblea de Importadora Mora y Aguilar S. A.; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se hace aumento de capital social.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN20150060392).

Por escrituras número cincuenta y seis; de 17/09/2014, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Rogui San Sebastián S. A.; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015060396).

Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las 14:00 horas del 06 de agosto del 2015 ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Operadora de Servicios Lácteos LCR S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015060402).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las 15:00 horas del 06 de agosto del 2015 ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Comercializadora Lala Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015060404).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trejos Facio Arquitectos S. A. Se reformó las cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015060405).

Al ser las 17:00 horas del día 7 de agosto de 2015, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Smart Drinks Corporation S. A. Presidencia y tesorería son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Escazú, edificio Corporate Center.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060411).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 18 de setiembre de 2015, se protocoliza acuerdo de la junta administrativa de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá por medio del cual se aclara el domicilio social, así: “Segunda. Del domicilio: Su domicilio será en el cantón de Tibás, Llorente, del Pricesmart, 175 metros al este, portones color vino, oficina de Licda. Johana Ajún Murillo. Sin embargo podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional.”.—San José, 12 horas del 18 de setiembre de 2015.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060414).

Por instrumento público número 39-15, otorgada ante el, notario Juan Manuel Godoy Pérez el 16 de setiembre de dos mil quince, se protocolizan las actas de asamblea general, extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Ginemed S. A., cédula  jurídica  número  3-101-548676,  (ii)  Mother  N’Beauty S. A., cédula jurídica número 3-101-588897, (iii) Clínica Gestar S. A., cédula jurídica número 3-101-589110, y; (iv) Clínica Gine Obstetricia Dos Cero Cero Cero S. A., con cédula jurídica número 3-101-341314 mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Clínica Gestar S. A.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015060424).

Por instrumento público número 40-15, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez el 16 de setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Servicios Médicos Globalizados S. A., cédula jurídica número 3-101-586684 y (ii) Instituto Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser S. A., con cédula jurídica número 3-101-588729 mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Servicios Médicos Globalizados S. A.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015060425).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2015 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombró presidente, secretario y tesorero de la sociedad. Se nombra presidente: Rodolfo Bonilla Van Der Laat.—Lic.  Vera Violeta González Ávila Notaria.—1 vez.—(IN2015060427).

Por escritura otorgada a las doce horas del 18 de setiembre del 2015, se constituye la sociedad denominada P.R.C.R. Pura Roca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015060545).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las once horas Servicios de Administración Chavarría S. A., modifica cláusula segunda del pacto social, nombra presidente a María de los Ángeles Escalante López y fiscal a Melissa Calvo Calvo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2015060577).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las siete horas Villa Valium S. A., modifica cláusula sétima del pacto social, nombra presidente Viviana Gómez Sánchez y secretaria Michelle Marie Altamann Sánchez.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2015060585).

Se constituyó la sociedad Pasitos de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060602).

Se constituyó la sociedad Manitas Creativas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060603).

Mediante escritura pública número ochenta y seis-dos mil quince, otorgada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Goppe, con el aditamento de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse E.I.R.L. Capital social diez mil colones. Gerente Giuseppe Apicella.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Sol. 40185.—(IN2015060762).

Por escritura otorgada a las diez horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Sol. 40344.—(IN2015060806).

Por escritura número ciento setenta, ante este notario se cambió el nombre de la sociedad Compañía Financiera Barrio Nuevo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro por Compañía Barrio Nuevo Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40348.—(IN2015061108).

Mediante escritura número doscientos setenta y uno otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Seguridad Tres S Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se realiza cambio de gerente.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40340.—(IN2015061121).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día del dieciocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete A Rodríguez y Asociados S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde por acuerdo de socios se aumentó el capital social.—San José, quince horas minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40284.—(IN2015061124).

Por escritura otorgada a las diez horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Konectiva Latam Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y décimo cuarta del pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40334.—(IN2015061126).

Por escritura N° 26 de las 15 horas del 3 de setiembre de 2015, ante esta notaría se disolvió la sociedad Angels Fortress Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399060.—San José, 12 de junio de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40374.—(IN2015061127).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Libor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos treinta y cinco, en la que se modifica cláusula segunda del pacto social en lo referente al domicilio social.—Limón, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40336.—(IN2015061130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del 2015, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40329.—(IN2015061133).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-ocho, otorgada a las quince horas del once de setiembre del dos mil quince por la notaria Marisol Marín Castro, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo octavo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se revoca el nombramiento del secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos de Sismoconsultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40408.—(IN2015061134).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Yamixe de Limón S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 21 de setiembre de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40370.—(IN2015061135).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Quebrador Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-tres cero nueve cero ocho nueve, modificando el pacto constitutivo en su cláusula sétima otorgándosele representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente,  secretario y tesorero además el cambio de junta directiva en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40337.—(IN2015061208).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se constituyó la fundación denominada World Hug Foundation.—San José, 25 de agosto de 2015.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40456.—(IN2015061211).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada San Abel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40442.—(IN2015061217).

Protocolización de acuerdos de la firma P.H. Proquimia Costa Rica S. A., en los cuales se reforma la cláusula quinta del capital social aumentándose el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 22 de setiembre de 2015, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40445.—(IN2015061228).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Worldwide Properties Network Limitada, se aumenta el capital social.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40432.—(IN2015061233).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-ocho, otorgada a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil quince por la notaria Marisol Marín Castro, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo octavo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se revoca el nombramiento del secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos de Bimco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y ocho.—San José, catorce de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40407.—(IN2015061235).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria la Emperatriz S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos del 17 de setiembre del 2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40406.—(IN2015061237).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diez de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lachner y Piza Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena, de la representación, y se nombra nuevo tesorero, vocal y fiscal. Representación: Presidente y secretario individualmente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40393.— (IN2015061240).

La sociedad denominada Rugami Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624080, aumenta el capital social a la suma de diez millones de colones, representado por 20 acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—San José, setiembre del 2015.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40382.—(IN2015061242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Constructora Hermanos Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos ocho tres nueve cuatro, modificando el pacto constitutivo en su cláusula octava otorgándosele representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero además el cambio de junta directiva en los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40339.—(IN2015061243).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta-uno, otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre de dos mil quince, la suscrita notaria pública constituyó la sociedad denominada Papeterie CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40391.—(IN2015061289).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 179-3 de las 8:00 del 11 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Moto de Agua Selva y Costa Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma en sociedad limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40480.—(IN2015061310).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 176-3 de las 10:00 del 18 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-685139 limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40479.—(IN2015061313).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 175-3 de las 9:00 del 18 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-691564 limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40477.—(IN2015061315).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 173-3 de las 7:00 del 16 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad TVRF Property S. R. L., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40476.—(IN2015061320).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales El Crestón Místico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos veintiuno, se acordó su disolución a partir del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40469.—(IN2015061322).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Notificación de Cobro Administrativo

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-191-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001979564

DISTRIBUIDORA RAFF S. A.

3101182364

SANCIÓN

9222000739621

12/2004

335.600,00

1911001984972

DISTRIBUIDORA EL VOLCÁN S. A.

3101181515

SANCIÓN

9222000754337

12/2004

335.600,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702564

10/2012

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702573

11/2012

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702591

12/2012

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702607

01/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702616

02/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702625

03/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702634

04/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702643

05/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702652

06/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702661

07/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702677

08/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702686

09/2013

47.425,00

1911001945316

SHANAHAN TIMOTHY FRANCIS

184000812413

SANCIÓN

9222000702695

12/2013

47.425,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 33776.—(IN2015037825).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001591-0624-NO (1769-15), hace saber y NOTIFICA a la notaria pública PATRICIA EUGENIA BARRANTES SAN ROMAN, cédula de identidad número 1-755-787, carné número 8957, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el incumplimiento de la obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea suspendido de uno a seis meses para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al notario accionado que esta administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 40481.—(IN2015061381).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución cobro-04-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las nueve horas del día 5 de febrero del 2015.

Se intima por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, para que realice el pago de la suma adeudada al Instituto Nacional de Aprendizaje.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al ex funcionario Marco Vinicio Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011; e intimó al citado funcionario, por primera vez, para que realizara el pago correspondiente.

II.—Que la referida resolución se encuentra firme, habida cuenta que mediante la resolución Nº Cobro-03-2015, esta Presidencia Ejecutiva dispuso declarar sin lugar le recurso de revocatoria promovido por el Sr. Contreras Líos.

Considerando único:

El artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública establece en lo conducente que la ejecución del acto administrativo, en vía administrativa, no podrá ser anterior a su debida comunicación, y que deberá estar precedida de dos intimaciones consecutivas que contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable y un plazo prudencial para cumplir, las cuales podrán disponerse incluso en el acto principal, o por separado.

En aplicación de lo dispuesto en ese artículo, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, que corresponde al acto final del procedimiento seguido en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, esta Presidencia Ejecutiva realizó también la primera intimación para que cancelara el monto adeudado, otorgándole al efecto el plazo prudencia de diez días hábiles.

En virtud de que al vencimiento del plazo indicado no se ha llevado a cabo dicha cancelación y que la resolución que dio origen a ese cobro ha cobrado firmeza, se procede a realizar una segunda intimación a efectos de otorgarle al Sr. Contreras Líos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución para que procede a la cancelar la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) en cajas del instituto; en el entendido que de no realizarse la cancelación de dicha suma en el plazo indicado, la Administración procederá a realizar el cobro a sede judicial con la solicitud de embargo de bienes y cuentas del deudor. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

I.—Intimar por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, proceda a cancelar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), pago que deberá hacer en las cajas del instituto; bajo el apercibimiento que de no realizarse la cancelación en el plazo indicado, la Administración procederá a la ejecución forzada de dicho cobro mediante apremio sobre el patrimonio del Sr. Contreras Líos, recurriendo para ello al a vía judicial y a la correspondiente solicitud de embargo y remate de los bienes del deudor. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40400.—(IN2015060838).

Resolución de cobro-03-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil quince.

Se conoce recurso de revocatoria, interpuesto por señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, en contra de la resolución Nº 05-2014 de las 08:30 del 10 de setiembre del 2014, emitida por la Presidencia Ejecutiva.

Resultando:

I.—Que con fundamento en la relación de hechos Nº RH-36-2012 del 06 de noviembre del 2012, mediante la resolución Nº Cobro-01-2013 de las 08:45 horas del 01 de abril del 2013, esta Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de responsabilidad administrativa en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, quien durante el tiempo que laboró en el Instituto Nacional de Aprendizaje, utilizó indebidamente un permiso otorgado por su jefatura inmediata para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada mes a partir de las 12:00 horas con el fin de asistir como regidor propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, durante el período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, generando una pérdida económica para la Institución; y designó a la Licda. Andrea Hernández Rojas para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, al Lic. Juan Luis Cantillano Vargas.

II.—Que una vez tramitado el correspondiente procedimiento disciplinario, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.

III.—Que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad Regional Chorotega, el día 02 de octubre del 2014, el señor Marco Vinicio Contreras Líos interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, en el que alegó que había quedado demostrado que él había solicitado un permiso para que se le permitiera ausentarse a partir de las 12:00 p. m. los días martes y los dos primeros viernes de cada mes y que mediante el oficio URCH-DR-236-2010, el señor Mario Chacón Chacón, quien era su jefe inmediato le otorgó el permiso, por lo que no se le debe imputar una responsabilidad civil por cuanto contaba con un permiso para ausentarse. Que el hecho que el horario de las sesiones de Concejo Municipal fuera variado no era de interés y que por el contrario si lo era que él se ausentó en apego al permiso que le fue concedido en su momento. Señaló que la ilegalidad del permiso es responsabilidad del señor Mario Chacón Chacón, quien no puede alegar ignorancia de la ley o reglamentos internos que regulan la institución. Finalmente solicitó que se le realizara un procedimiento disciplinario administrativo en contra del señor Mario Chacón Chacón e indicó que realizaría el pago solicitado.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso. De previo a valorar la admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que en los procedimientos administrativos, como en el presente, sólo son oponibles los recursos ordinarios - entiéndase el de revocatoria y el de apelación - contra el acto que lo inicia, contra el que deniega una comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final, tal como lo dispone el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública; a condición de que se interpongan dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, contados ambos plazos, a partir de la última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente citada; en el entendido de que el recurso de apelación solo es admisible en aquellos casos en que el acto emane de un órgano subordinado y consecuentemente, exista un órgano jerárquico superior que tenga la competencia de conocerlo.

En el caso de interés, se interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 12 de setiembre del 2014 la cual constituye justamente el acto final del procedimiento de interés, acto que fue dictado por esta Presidencia Ejecutiva en condición de jerarca de la institución, razón por la cual, en este caso, el único recurso oponible el de revocatoria o reposición, toda vez que no existe una instancia superior que esté facultada para revisar ese acto por la vía del recurso.

Aclarado lo anterior y en cuanto a la admisibilidad del recurso de revocatoria, es necesario indicar que la resolución recurrida fue notificada al señor Marco Vinicio Contreras Líos el 29 de setiembre del 2014 y que el recurso de interés fue interpuesto por la parte interesada el día 02 de octubre del 2014, de donde se evidencia que esa gestión que corresponde conocer a este órgano fue interpuesto en tiempo y por tal motivo resulta admisible.

II.—Sobre el fondo del recurso. El procedimiento ordinario de responsabilidad civil seguido en contra del Sr. Contreras Líos y que finalizó con la resolución que aquí se recurre tuvo sustento en los eventuales daños causados por el exfuncionario con el Instituto Nacional, originados en el pago pago salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo; durante el período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, en razón de que durante ese lapso de tiempo, él utilizó un permiso que había sido otorgado por su jefatura inmediata, para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de asistir como Regidor Propietario a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; a pesar de que dicho permiso era ilegal debido a la superposición horaria que existía entre sus labores como funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje y las que debía realizar en igual condición, como regidor de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, permiso que utilizó aun cuando tenía conocimiento de que el horario en que se iban a desarrollar dichas sesiones había cambiado y que en razón de ello se celebrarían después de las 16:00 horas; daños que finalmente quedaron estimados en la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) en la resolución que es ahora objeto de recurso.

En contra de dicho acto, se alza el señor Contreras Líos quien alega que no se le puede responsabilizar civilmente por un permiso que gestionó y que su jefatura inmediata de ese momento lo autorizó, permiso que él nunca utilizó antojadizamente, toda vez que su actuación fue en total apego al permiso que le fue concedido.

En relación con el único hecho imputado al señor Contreras Líos, específicamente en lo que se refiere al permiso otorgado, quedó demostrado durante el presente procedimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, un funcionario público puede ser a su vez ser regidor propietario o suplente, de un Concejo Municipal, siempre y cuando su participación no implique la existencia de una superposición horaria, entendiéndose esta como el ejercicio de dos cargos públicos en forma simultánea, norma que forma parte del ordenamiento jurídico que regula la función pública y de la cual, ningún agente puede alegar desconocimiento.

Ciertamente quedó acreditado en este caso que medió un permiso de la jefatura inmediata del Sr. Contreras Líos y que ese permiso para retirarse anticipadamente de la institución todos los martes y primeros viernes de cada mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de que pudiera asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Carrillo, del cual era regidor, era a todas luces contrario a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por cuanto en el momento en que se otorgó este permiso, el horario de trabajo que debía cumplir el Sr. Contreras en la Institución, coincidía parcialmente con el horario en que se celebraban las sesiones del Concejo Municipal; pero también que el Sr. Contreras hizo uso de esa licencia -que debía saber era ilegal por ser contrario a la normativa que regulaba su función en ese momento- para continuar retirándose de su trabajo en el INA, durante ciertos días, antes de que concluir su jornada laboral, a pesar de que con el acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 18-2010 del 04 de mayo del 2010, publicado en el periódico La Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2010, el Concejo Municipal de Carrillo varió la hora de apertura de las sesiones, con el fin de que continuaran efectuándose a partir de las dieciséis horas; en cuyo caso, el permiso otorgado había perdido su finalidad.

En relación con este punto, es necesario indicar que la conducta antes descrita evidencia una actuación dolosa del exfuncionario Contreras Líos quien, teniendo conocimiento del cambio en la hora de inicio de las sesiones del Concejo Municipal, continuó disfrutando de un permiso otorgado por su jefatura, para laborar menos horas de su jornada laboral, obteniendo con ello un beneficio económico inmerecido que correspondía a la salario devengado durante los períodos no laborados y los demás gastos (cargas sociales, salario escolar y aguinaldo) asociados a esos salarios pagados indebidamente, con lo cual no solo incurrió en un enriquecimiento sin causa, sino que también causó un daño económico a la Institución, que asciende a la cantidad de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos).

En ese orden de ideas, independientemente de la responsabilidad que pudiera recaer sobre la persona que otorgó la licencia, es lo cierto que el daño causado surge, no de la licencia en sí sino de su utilización, a pesar de que quien hizo uso de ella - el Sr. Contreras - estaba en la obligación de saber que dicho permiso era contrario a derecho, de manera que el único motivo de impugnación que alega el recurrente, a saber, que la responsabilidad civil en este caso debiera recaer sobre el Sr. Mario Chacón Chacón y no sobre él, no es de recibo.

En virtud de lo anterior, el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014 debe ser declarado sin lugar. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas,

RESUELVE:

I.—Declarar sin lugar el recurso de revocatoria por el exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de diciembre del 2013, dictada por esta Presidencia Ejecutiva; confirmar la obligación del citado exfuncionario de pagar a la orden del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.

II.—Dar por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40398.—(IN2015060907).