LA
GACETA N° 192 DEL 02 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39192-MINAE-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley
Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley
Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de
octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que entre las metas
del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”,
puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que mejore
la competitividad del país respecto a la calidad de la infraestructura de los
diferentes modos de transporte.
II.—Que lo anterior propone, establecer
políticas de desarrollo del país fundadas para que sean implementadas por el
Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad de vida de los
costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la
integridad de las personas.
III.—Que con el propósito de alcanzar los
objetivos propuestos, se debe promover el mantenimiento y reparación de todas
aquellas obras viales dentro de las cuales se incluyen los puentes, cuyas
estructuras en innumerables ocasiones se encuentran deterioradas por el paso
del tiempo o bien, por el abundante flujo vehicular que circula sobre éstas.
IV.—Que
congruente con lo anterior el Consejo Nacional de Vialidad, (CONAVI), en su
condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la
detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y
que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.
V.—Que en el año
2011 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) activó un Plan de
Puentes, orientado a subsanar la ausencia de un programa sostenido para el
mantenimiento de estas estructuras. El componente de puentes menores, tiene
como objetivo sustituir estructuras menores a los 36 metros de largo que se
encuentran en mal estado y son tipo Bailey, de madera o alcantarillas
corrugadas, ubicadas en distintas rutas nacionales o rutas de travesía, por
puentes nuevos utilizando los planos estándares del MOPT, adaptándose a las
longitudes existentes para puentes de una o dos vías, suministrándole al
contratista las vigas principales y los pilotes requeridos para cada
estructura.
VI.—Que dentro de
los proyectos que el CONAVI ha programado ejecutar, se encuentra el denominado “Sustitución
de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito”, el cual
consiste en la sustitución de tres puentes sobre: Quebrada Kilómetro 20;
Quebrada Kilómetro 19 y Quebrada La Mona.” Son estructuras de dos carriles
que reemplazan puentes de un carril.
VII.—Que según
informe emitido por la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI
en las referidas estructuras, se presentan problemas de deterioro, pérdida de
capacidad funcional y estructural, específicamente en tres puentes de la Ruta
Nacional Nº 14; dichos problemas son los siguientes:
- Estructuras
en mal estado.
- Incremento
la circulación de vehículos en la zona.
- Puentes
con un solo carril.
VIII.—Que la obra que se pretende desarrollar está conformada por dos
componentes, a saber: construcción y mantenimiento. La construcción de los
puentes se está tramitando mediante la Licitación Abreviada Nº 2011
LN-000022-ODI00; en tanto que su mantenimiento estaría a cargo de la Gerencia
de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI.
IX.—Que según se
consigna en el “Inventario Forestal para Construcción de puente sobre la Ruta
Nacional Nº 14” realizado por el Ingeniero Forestal Mario Alberto Vega Vega,
funcionario de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del
MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario, la corta de siete
árboles los cuales se ubican entre el camino de Río Claro y Golfito;
específicamente en ambas márgenes de los puentes sobre las quebradas Kilómetro
20 y Kilómetro 19, a fin de poder colocar la maquinaria para proceder con dicha
ejecución. Dichos árboles se ubican dentro de una zona catalogada como área de
protección, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 33 de
la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.
X.—Que al
proyecto de sustitución de puentes menores en la Ruta Nacional Nº 14, sección
Río Claro- Golfito, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 2580-2011-SETENA de
las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil
once.
XI.—Que los
artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de
uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en
aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de
conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean
mayores que los costos ambientales, tal y como acontece con el Proyecto
denominado “Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección:
Río Claro - Golfito”.
Para tal efecto, el CONAVI elaboró la
evaluación económico – social del proyecto, misma que fue sometida por parte
del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los
beneficios sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al amparo
del inciso m), del artículo 3 de la Ley Forestal; lo anterior a efecto de que
se emitieran las recomendaciones respectivas , mismas que en lo conducente
refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una
metodología aceptable para determinar el bienestar social. Asimismo, en el
estudio realizado se indica que la rentabilidad del proyecto, utiliza una tasa
de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN DE 789,9 millones de colones y
un TIR de 22%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el
proyecto es viable socialmente; así lo indica la M.Sc. Cynthia Córdoba Serrano,
Economista Ambiental, quien a solicitud de la señora Carla Murillo, funcionaria
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), respecto
del estudio realizado por el CONAVI, señala en lo que interesa:
“…El
estudio presentado muestra a través de los cálculos, que existe un beneficio
social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la
movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal
motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…A criterio de
experto, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para
afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que los
ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del
proyecto. Por esta razón, considero que al proyecto “Sustitución de puentes
menores, Ruta Nacional Nº 14, Sección Río Claro - Golfito” pueden otorgársele
la declaratoria de conveniencia nacional…”
XII.—Que conforme lo
anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a
efecto de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para
la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido
se autoriza la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga
observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y
normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
“SUSTITUCIÓN DE PUENTES MENORES, RUTA
NACIONAL Nº 14, SECCIÓN RÍO CLARO - GOLFITO”
Artículo 1º—Se Declara
la Conveniencia Nacional e Interés Público, del proyecto de obra pública
denominado “Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección:
Río Claro - Golfito”, así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional del proyecto antes descrito, se autoriza realizar la
corta, poda o eliminación de 7 (siete) árboles, incluyendo especies declaradas
en veda o en peligro de extinción, que se ubiquen en terrenos cubiertos de
bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal
Nº 7575.
Artículo 3º—El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, deberán cumplir con cada una de
las medidas de compensación que se establezcan. Para el seguimiento y control
de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento,
con la finalidad de mantener la integralidad y la valoración de los eventuales
impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la
normativa ambiental respectiva.
Artículo 4º—El Consejo Nacional de Vialidad
realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración
o mejora ambiental de las áreas impactadas producto del desarrollo del
Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos y minimizar los impactos en procura
de la recuperación de las mismas especies desmontadas.
Artículo 5º—En
razón de la presente declaratoria, previa autorización del Área de Conservación
correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo
Nacional de Vialidad, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma
zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo
autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantando las mismas
especies que las eliminadas o aquellas compatibles con la zona.
Artículo 6º—En la
eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable,
deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular
referente.
Artículo 7º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del mes
de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60715.—(D39192 - IN2015062545).
N° 042-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos
3), 8) y 20) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones
del artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969; y,
Considerando:
I.—Que por disposición del artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada, entre otros miembros, por
cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras
y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser
mujeres.
II.—Que la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal procedió el sábado 9 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, a
designar a sus representantes propietarios y suplentes para el periodo
2014-2018.
III.—Que la
designación efectuada en la Sesión Plenaria antes mencionada fue comunicada al
señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, mediante oficio
DAT-0031-2015 de 11 de mayo del 2015, suscrito por el señor Marvin Rodríguez
Cordero, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
IV.—Que en
adición al oficio DAT-0031-2015, el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente
de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, envía oficio DAT-0151-2015, con fecha 06 de agosto 2015 en
el que solicita la ratificación del nombramiento de la señora Marta Rosalía
Villegas Alvarado, cédula de identidad N° 5-0227-0286 como directora suplente
de la señora María de los Ángeles Quesada Orozco, cédula 1-0330-0441, quien fue
designada el 9 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, como directora propietaria
para el periodo 2014-2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar la designación de la señora Marta Rosalía Villegas
Alvarado, cédula de identidad N° 5-0227-0286, como directora suplente de la
señora María de los Ángeles Quesada Orozco, cédula de identidad N° 1-0330-0441,
a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para el
periodo 2014-2018.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40415.—(IN2015061088).
Nº 271-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Karla Sánchez Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1159-0644, funcionaria de la Dirección General de Servicio
Civil, para que participe en la Visita técnica de cooperación para el proyecto
relacionado al “Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en
el Régimen de Servicio Civil de Costa Rica”, a realizarse en la ciudad de
Santiago, Chile, del 21 al 25 de setiembre del 2015. La salida de la señorita
Sánchez Vargas será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 26 de
setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, alojamiento y alimentación de esta
actividad, serán asumidos en su totalidad por la Organización del evento a
cargo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
Artículo 3º—La
señorita Sánchez Vargas deberá presentar un informe de viaje al señor Director
General de Servicio Civil, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su participación
para la Dirección General de Servicio Civil y el país.
Artículo 4º—Los
alcances de este acuerdo rigen a partir del 20 de setiembre y hasta el 26 de
setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 26037.—Solicitud Nº 9708.—(IN2015062404).
Nº 365-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos
González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y
uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para
que participe como Representante del Consejo Rector del Sistema de Banca para
el Desarrollo (SBD), en la actividad de la sesión de trabajo con la Nacional
Financiera Banca de Desarrollo de México, que se llevará a cabo en el Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos, del día 25 al día 28 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación
y hospedaje, le serán financiados al señor Ministro por el Sistema de Banca
para el Desarrollo “SBD”, en calidad de Presidente del Consejo Rector. El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como
Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las
seis horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince
y hasta las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del
mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las seis horas con treinta minutos del
día veinticinco de agosto del dos mil quince y hasta las trece horas con
treinta minutos del día veintiocho de agosto del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
25856.—Solicitud Nº 18909.—(IN2015062393).
Nº 162-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: José Luis
Villalobos Calderón, cédula Nº 3-256-135; Álvaro Coto Álvarez, cédula Nº
3-254-387, y Carlos Domián Aguilar, cédula Nº 3-204-671, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “VIII
Congreso Mundial del Aguacate”, que se realizará en Perú, del 13 al 18 de setiembre
del 2015.
2º—Todos los costos de inscripción al congreso, tiquete aéreo,
traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de
marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al
Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
4º—Rige a partir del 12 al 19 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el treinta de
julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12557.—(IN2015062354).
Nº 163-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Jorge Araya González,
cédula Nº 1-518-312, y la Sra. Arlet Vargas Morales, cédula Nº 2-399-419,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en
la “I Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana PPT/El Salvador/2015”, que se
realizará en El Salvador, del 24 al 28 de agosto del 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 23 al 29 de agosto del 2015.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de
marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al
Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
Dado en el Despacho Ministerial, el seis de
agosto del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº
12557.—(IN2015062353).
Nº 083-MEIC-2015
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, incisos 1, 27 y 28,
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014,
Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de
Apoyo a la Competencia, participar en la Décima Tercera Reunión del Foro
Latinoamericano de Competencia OCDE-BID; actividad que se llevará a cabo en la
Ciudad de Montego Bay, Jamaica, los días 23 y 24 de setiembre de 2015.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la
Competencia, es de suma importancia, ya que participan las autoridades de
competencia de países latinoamericanos y del caribe. Además, se contará con la
participación de expertos en competencia de países miembros de la OCDE y de
otras organizaciones internacionales con el objeto de compartir experiencias. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad Nº 1-881-646,
Director de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la Décima Tercera Reunión del Foro
Latinoamericano de Competencia OCDE-BID, actividad que se llevará a cabo en la
Ciudad de Montego Bay, Jamaica, los días 23 y 24 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa
número 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y
subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de $1.080,00 (Mil ochenta dólares con 00/100). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de
setiembre y hasta su regreso el día 25 de setiembre de 2015, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los ocho días del
mes de setiembre de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. Nº 26001.—Solicitud Nº 18957.—(IN2015061903).
Nº
086-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en el curso bilateral denominado “Seminario de Desarrollo y
Planificación Macroeconómica para Costa Rica”, cuyo objetivo es comprender la
estrategia del sistema económico de mercado de China, la introducción de la
reforma y la apertura lograda en la gestión macroeconómica, actividad que se
llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del 27 de octubre al 15 de
noviembre del 2015.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es de mucha
importancia en este seminario, ya que permitirá mejorar la gestión económica de
Costa Rica en la formulación de políticas de desarrollo económico y social,
además de servir como intercambio de experiencias en temas de investigación
macroeconómica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Giannina Córdoba Corrales,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1348-0337, y Jorge Vega Gamboa,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1371-0849, funcionarios del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el curso bilateral
denominado “Seminario de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa
Rica”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del 27
de octubre al 15 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular China
(MOFCOM). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 25 de octubre y hasta su regreso el día 18 de
noviembre del 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18908.—(IN2015062398).
Nº
087-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289
del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de
1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), participar en el marco de la celebración del 20º Aniversario del
Departamento de Remedios Comerciales de la Secretaría de Comercio Exterior del
Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, el cual
participarán Autoridades Investigadoras de países Miembros de la Organización
Mundial del Comercio, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia,
Brasil, los días 01 y 02 de octubre del 2015.
II.—Que
dicho foro tiene como finalidad el intercambio de conocimientos sobre las
prácticas de remedios comerciales internacionales (dumping, subvenciones y
medidas de salvaguardia) de los países participantes y la discusión sobre temas
específicos en esta materia y corresponderá a la Dirección de Defensa
Comercial, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de
Autoridad Investigadora, exponer la experiencia del país en materia de
salvaguardias junto con los representantes de Brasil, Rusia y los Estados
Unidos de América, así mismo participará como facilitador en el tema “Análisis
del Interés Público”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-825-949, Directora de la Dirección de Defensa Comercial, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Seminario
Internacional sobre Remedios Comerciales”, el cual se llevará a cabo en la
ciudad de Brasilia, Brasil, los días 01 y 02 de octubre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así
como otros gastos conexos, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y cuatro
centavos ($549,84). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de setiembre del 2015 y hasta el
día 03 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil
quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº
18909.—(IN2015062395).
N° 120-AC-MEP-2015
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 4,
5, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia
inculcar y preservar los valores patrióticos y las actividades cívicas y
educativas que se realizan cada año con el fin de conmemorar el Aniversario de
la Independencia Nacional, así como favorecer la mayor participación ciudadana,
principalmente de la comunidad educativa de todo el país, en dicha
celebraciones.
II.—Que en
Calendario Escolar 2015 se establece la
“Semana Cívica”, comprendida entre el 14 y el 19 de setiembre, en la que
los distintos centros educativos deben realizar actos cívicos conmemorativos
del 194 Aniversario de la Independencia.
III.—Que para el
año en curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día
laboral, sea el martes 15 de setiembre.
IV.—Que con el
fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a
realizarse durante la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la
antorcha, los desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular,
los actos del propio 15 de setiembre para conmemorar el 194 Aniversario de la
Independencia Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se
solidarice con quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo
antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo un Acuerdo, para
relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares
del día hábil inmediato siguiente. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Conceder licencia con goce de sueldo el día miércoles 16 de setiembre
de 2015, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza de
todos los niveles y modalidades -educación preescolar, primer y segundo ciclo,
tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica-, diurna y nocturna,
de todo el país; así como al personal de las Direcciones Regionales del
Ministerio de Educación Pública que a criterio del respectivo Director Regional
deba participar activamente en la organización y celebración de las actividades
propias de la Semana Cívica en conmemoración del 194 Aniversario de la
Independencia Nacional.
2º—Conceder
permiso para no asistir a clases el día 16 de setiembre de 2015 a las y los
estudiantes de los centros educativos citados en el aparte anterior.
3º—Rige el día 16
de setiembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del
mes de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8713.—(IN2015061909).
Nº DM-FP-4497-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y
28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Diana Víquez Herrera, cédula de identidad Nº 2-624-454, funcionaria de
la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller Regional del Sistema de Vigilancia
y Monitoreo Global de los Productos Médicos de Calidad Subestándar/Espurios/de
Etiquetados Engañosos/Falsificados o de Imitación de la Organización Mundial de
la Salud OMS”; que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina,
del 06 al 08 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 09
de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de octubre al
09 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7789.—(IN2015061900).
N° DM-FP-4498-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar ala Licda. Alejandra
Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-862-654, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario para que asista y
participe en la actividad denominada “Coloquio sobre el Codex Alimentarius para
los países de América Latina y el Caribe”; que se llevará a cabo en la Ciudad
de Montevideo, Uruguay, del 04 al 06 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA y el
Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 03 de agosto y regresando el 07 de
agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 03 de agosto al
07 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7787.—(IN2015061486).
N° DM-FP-4501-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851, funcionario
de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que
asista y participe en la actividad denominada “I Ronda de Negociaciones
Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre de 2015”; que se llevará a
cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 28 de agosto del
2015.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del
funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por
presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos
al exterior por la suma de $900.00, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del
funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Licitación
Abreviada 2011 LA-000011 UPIMS, OC 10, programa 630-00, sub-partida 1.05.03,
transporte al exterior, por la suma de $573,15.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 23 de agosto y regresará el día 29
de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 23 de agosto al 29 de
agosto del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 24154.—Solicitud Nº 7787.—(IN2015061493).
N° DM-FP-4503-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Lic. Alexander Enrique Cascante Alfaro, cédula de identidad N° 1-733-586,
Jefe, Unidad Gestión de Trámites, para que asista y participe en la actividad
denominada “Seminario sobre Gestión de la Calidad en Servicios de Salud bajo un
Contexto Humanizador”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de
Indias, Colombia, del 28 al 30 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por AECID y OISS, y los
tiquetes serán cubiertos por recursos propios del Lic. Cascante Alfaro, por lo
que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 01
de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 27 de setiembre al 01 de
octubre del 2015.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de agosto del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7787.—(IN2015061495).
N° DM-FP-4559-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-336-402,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “I Ronda de
Negociaciones Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre de 2015”; que
se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 28 de
agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por
presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos
al exterior por la suma de $1.260,00, así mismo por concepto de taxis la suma
de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del
funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Licitación
Abreviada 2011 LA-000011 UPIMS, OC 10, programa 630-00, sub-partida 1.05.03,
transporte al exterior, por la suma de $573,16.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 23 de agosto y regresará el día 29
de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 23 de agosto al 29 de
agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
trece días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7787.—(IN2015061501).
Nº DM-FP-4563-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. María Spencer Arias, cédula de identidad Nº 1-853-792, funcionaria de
la Dirección Garantía de Acceso de Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Encuentro Regional para Discutir la
Metodología sobre Medición de Acceso y Cobertura de los Servicios de
Rehabilitación”; que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 18
al 20 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 17 de agosto y regresando el 21 de
agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de agosto al
21 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7789.—(IN2015061897).
N° 001289.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día
siete del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1242 del 12 de agosto del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 83993-001-002, cuya naturaleza: terreno de
bosques y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 40.000,25 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte
con Calle Pública con frente de 166 metros, al sur con MOPT, al este con
COOPESA R.L., y al oeste con La Mirucha Sociedad Anónima.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 40.000,25 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-25352-92.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.009 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-25352-92, mediante el cual establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40.000,25
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
83993-001-002.
b) Naturaleza: terreno de Bosques y Potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
G-25352-92.
d) Propiedad: Enrique Montiel Héctor, cédula N° 1-299-907, y Grupo
Bredi Saltarín S. A., cédula jurídica N° 3-101-304190, representado por María
de los Desamparados Diez Tarín, cédula de residencia N° 172400032316.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
40.000,25 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
83993-001-002, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Enrique Montiel Héctor, cédula N°
1-299-907 y Grupo Bredi Saltarín S. A., cédula jurídica N° 3-101-304190,
representado por María de los Desamparados Diez Tarín, cédula de residencia N°
172400032316, un área de terreno equivalente a 40.000,25 metros cuadrados,
según plano catastrado N° G-25352-92, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 40383.—(IN2015061082).
N° 001291.—A las once horas y cinco minutos
del día siete del mes de setiembre del dos mil quince.
Conoce
este Despacho de diligencias de adquirir y autorizar a la Procuraduría General
de La República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la
confección de la respectiva escritura de traspaso del bien inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 477394-000, ubicado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de
la provincia de San José, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, necesario para la
ejecución del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”, a favor del Estado.
Resultando:
1º—Que para la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la adquisición de un área de
905,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-491840-98 del bien
inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 477394-000, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S.
A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, para lo cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
inició el Expediente Administrativo Nº 28.910 y se emitió la Resolución
Administrativa Nº 307 del 12 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta
Nº 97 del 21 de mayo del 2015, mediante la cual se declara de utilidad pública
el inmueble antes descrito.
2º—Que
para la adquisición del bien inmueble, descrito en el resultando anterior, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo administrativo Nº 2015-067
del 30 de julio del 2015, en el cual se estableció un monto de ¢487.669.964,00,
a indemnizar al propietario, mismo que fue comunicado a la citada empresa
propietaria del bien inmueble a expropiar.
Considerando:
I.—Visto el Expediente Administrativo Nº
28.910, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
tenemos que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte“, es necesario proceder a la adquisición de un área de
905,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-491840-98 del bien
inmueble, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 477394-000, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S.
A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley de expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, y siendo que el avalúo administrativo Nº 2015-067 del 30 de
julio del 2015, realizado p Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue
comunicado al representante de dicha empresa y habiendo transcurrido los ocho
días hábiles, estipulados en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones, sin que el expropiado manifestará su conformidad e
inconformidad con el monto establecido en el mismo, su silencio implica una
aceptación implícita, por lo que es necesario remitir el Expediente antes
referido, a la Procuraduría General de la República, con el fin de que la
Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso
del inmueble antes descrito, a favor del Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Adquirir de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Expropiación N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 y para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, un área de 905,74
metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-491840-98 del bien inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 477394-000, propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, por cuanto el avalúo
administrativo N° 2015-067 del 30 de julio del 2015, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, fue comunicado al representante de dicha empresa y
habiendo transcurrido los ocho días hábiles, estipulados en el párrafo segundo
del artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, sin obtener respuesta por escrito
por parte del expropiado, en cuanto a la conformidad e inconformidad con el
monto establecido en el mismo, su silencio implica una aceptación implícita. Y
en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a
través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva
escritura pública de traspaso del bien inmueble antes descrito, a favor del
Estado
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N°
40386.—(IN2015061086).
Resolución N° RES-024-2015-MICITT.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del tres de setiembre de dos mil quince.
Resultando:
1°—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 273-P del
primero de mayo del dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 988 del veintidós de mayo del dos mil quince, se nombra al señor Marcelo
Jenkins Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
ocho-cero once, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
2°—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
3°—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos
administrativos que competen a la jerarca Institucional del MICITT, pero que no
involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace
necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del señor José
Rafael Marín Montero, señor Giovanni Barroso Freer, señor Francisco Troyo Rodríguez,
señor Edwin Estrada Hernández, y la señora Carolina Vásquez Soto.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Entre las
funciones de este Despacho Ministerial, se deben tramitar gran cantidad de
documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo
cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia
y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se
requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites
en otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación
permitida por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de
la Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 92.-
Se podrá delegar la
firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación de
firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11
de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(…) la delegación de
firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es
únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de
validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la
responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría General de la
República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido
que:
“Se delega la simple firma del documento, sin
que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte (…)”
“Se parte,
al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución
no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual
permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el
poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original)
Así las cosas, en atención a la normativa
citada y criterios existentes, este Despacho, atendiendo a los principios de
eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los documentos que se dirán
a continuación en los señores José Rafael Marín Montero, Giovanni Barroso
Freer, Francisco Troyo Rodríguez, Edwin Estrada Hernández, y Carolina Vásquez
Soto. Por tanto:
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1) Nombrar al señor José Rafael Marín Montero,
mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero dos
siete-cero cero tres cinco, como Jefe del Programa Presupuestario 893
denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este
Ministerio.
2) Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer,
mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, como Jefe del Programa
Presupuestario 899 denominado Rectoría del Sector Telecomunicaciones.
3) Nombrar al señor German Sojo Rojas, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
trece-cero trescientos noventa y siete, como Jefe del Programa Presupuestario
894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(PINN).
4) Delegar la firma del señor Marcelo Jenkins
Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-cero once,
en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según
Acuerdo Ejecutivo Nº 273-P del primero de mayo del dos mil quince, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 988 del veintidós de mayo del dos mil
quince, según el siguiente detalle:
a. Se
delega en el señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad número
uno-uno cero dos siete-cero cero tres cinco, en su condición de Director
Administrativo Financiero con cargo de Oficial Mayor, la firma de los
siguientes actos administrativos propios del Programa Presupuestario 893: Solicitudes
de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja
chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal,
acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y
prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de
apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el
Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el
Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos
servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y
fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas,
firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el
Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja
Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las
entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de
depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen
con los actos administrativos descritos.
b. En caso de ausencia del señor Marín Montero, la delegación de firma
recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y
Tecnología.
c. Adicionalmente, al señor Rafael Marín Montero, como responsable
temporal de la Proveeduría Institucional se le delega la firma de los
siguientes actos administrativos: firma de pedidos de compra, solicitudes de
compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, de declaratoria de
deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere
dicho acto, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y
recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de Contratación
Administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los
procedimientos de Contratación Administrativa, orden de inicio en
procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas
del Ministerio.
d. En caso de ausencia del señor Marín Montero, la delegación de firma
recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y
Tecnología.
e. Se delega en el señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, en su
condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos
propios del Programa Presupuestario 899: solicitudes de pedidos, facturas,
reservas de caja chica, y proveedores, facturas de caja chica y proveedores,
boletas de caja chica, facturas comerciales, autorización de traslados de líneas
telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicios de Internet y autorización de
pago de estos servicios con cargo a nómina (Factura de Gobierno), firma de
documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y
fuera del país, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector
telecomunicaciones, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, y
otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.
f. En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de
firma recaerá en el señor Emilio Arias Rodríguez, Viceministro de
Telecomunicaciones.
g. Se delega en el señor Francisco Troyo Rodríguez, cédula de
identidad número uno-uno cero cero seis- cero cuatro tres cinco, Gerente del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico adscrito a la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, la firma de los actos derivados del
artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT, “Reglamento de la
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, que sean competencia
propia del jerarca de esta institución. En ausencia temporal del señor Troyo
Rodríguez por motivos de incapacidad, vacaciones o licencia la delegación de
firma recaerá en el señor Edwin Estrada Hernández.
h. Se delega en la señora Carolina
Vásquez Soto, cédula de identidad cuatro-cero ciento cincuenta-setecientos
setenta y siete, Viceministra de Ciencia y Tecnología la firma de los actos
derivados de la Directriz Ejecutiva N° 23-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.
4°.—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores
Marín Montero y Barroso Freer como responsables financieros de los Programas
Presupuestarios 893 y 899 desde el 08 de mayo del 2015 hasta la fecha de
publicación de la presente resolución administrativa.
6°—Rige
a partir del tres de setiembre del dos mil quince.
Notifíquese, a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía
Mayor del Ministerio, Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, así como a las demás Dependencias del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2595.—(IN2015062301).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Meta Ponto de Agua
Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: José Luis
Delgado Salazar, cédula N° 602340751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:30 horas del día 27 de
agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2015054851).
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Barrio Los Godínez
Sabanillas de Acosta. Por medio de su representante: Marvin Alberto Godínez
Godínez, cédula 108370415 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 9:13 horas del día 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Nuris D. Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015061479).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 200, Título N° 2538, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil once, a nombre de Hernández Rojas José David, cédula: 1-1552-0590.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015061200).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 395, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ardón José
Andrés, cédula Nº 1-0924-0528. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015061834).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 141, título N° 3015, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año
dos mil catorce, a nombre de Ramírez Morera José Pablo, cédula Nº 2-0766-0523.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015061843).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio
146, diploma Nº 1024, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Chacón Marvin, cédula Nº
1-0564-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060913).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 204, título 1936, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero
Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Arias Laura
Vanessa, cédula: 1-1194-0453. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre
del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40360.—(IN2015061293).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 169, título N° 574, emitido por el Liceo de Costa Rica
Nocturno, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Zayra Pacheco Calderón. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Zayra Méndez Pacheco, cedula: 110310079. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015061413).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 260, título 2095, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil
trece, a nombre de Solís Vallecillo Abdiel Santiago, cédula: 1-1641-0511. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015061516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 11, título N° 69, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Pereira Alexander
Jesús, cédula 1-0723-0510. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015049350).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 156, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Chavarría
Camareno Eida Luz, cédula 6-0104-1198. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062236).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento 08, título N° 927, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 74, asiento 32, título N° 972, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de
Garro Benavides Hannia, cédula número 1-1324-0513. Se solicita la reposición de
los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
40676.—(IN2015062237).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
N° 219, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco,
a nombre de Torres Barquero Nancy, cédula: 1-1319-0729. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015062336).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, Siglas ANPETYP,
acordada en asamblea celebrada 27 de mayo del 2015. Expediente P-200.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 216, asiento
4867 del 23 de setiembre del 2015. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemám, Jefe.—(IN2015062263).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-145470, denominación: Asociación Universidad para la Cooperación Internacional.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342593.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 19 minutos y 43 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061453).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Paraiseña de Ajedrez, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
organizar, promover y desarrollar la práctica del Ajedrez a nivel nacional
desde la provincia de Cartago, Cuyo representante, será el presidente: David
Fernando Valverde Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 355481.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 25 segundos, del 31 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061454).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-078795, denominación: Asociación de
Vecinos de Calle Gutiérrez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2015, asiento: 275121.—Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 21 minutos y 28 segundos, del 9 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015061458).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Vertical Residencial San Antonio,
con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Reunir toda persona con intereses
en Condominio Vertical, San Antonio, condóminos, inquilinos y representantes de
estos. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Emilio Calvo Blanco, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 304469.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 35 minutos y 25 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015062274).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pactos Ministerio de
Matrimonios, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar y fortalecer
la familia concebida dentro del marco establecido por la palabra de Dios, La
Biblia, es decir, matrimonio heterosexual, o de un hombre con una mujer, de
manera incisiva por un trabajo pro integración familiar, buscando los recursos
y herramientas para lograr esta finalidad. Cuyo representante, será el
presidente: Cristóbal Humberto Valentín Cortés Chinchilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 393619.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 57
segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015062280).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Enfermería en
Salud Laboral ACRESAL, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a todas las y
los enfermeros con postgrado de enfermería en salud laboral o en salud
ocupacional con mención en higiene ambiental. Cuyo representante, será el presidente:
Freddy Enrique Brenes Azofeifa, con fas facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 182142 con adicionales:
2015-346410.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 6
segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015062315).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-051992, denominación: Asociación de Ayuda al Pequeño Trabajador y Empresario.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 132461.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 15 minutos y 21 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015062317).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GERARDO ALBERTO CERDAS TROYO, con cédula de
identidad número 3-0359-0269, carné número 22528. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001388-0624-NO.—San
José, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2015061511).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) JUAN RAFAEL BERMÚDEZ ACOSTA, cédula de identidad número:
6-0158-0433, carné 4403, expediente administrativo: 15-000024-0624-NO, mediante
Resolución Número 333-2015 de las 09:03 horas del 06 de marzo del 2015.
2-)
TANNIA CALDERÓN QUESADA, cédula de identidad número: 1-1024-0189, carné 17909,
expediente administrativo: 15-000903-0624-NO, mediante Resolución Número
1174-2015 de las 14:04 horas del 09 de julio del 2015.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-)
MARITZA PRISCILA ÁLVAREZ CORELLA, cédula de identidad número: 7-0147-0952,
carné 16420, expediente administrativo: 15-001283-0624-NO, mediante Resolución
Número 1759-2015 de las 13:29 horas del 02 de setiembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-)
FLOR MARIÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 1-0507-0941, carné
6004, expediente administrativo: 15-001223-0624-NO, mediante Resolución Número
1693-2015 de las 07:42 horas del 26 de agosto del 2015.
San José, 23 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 81.—Solicitud N° 40567.—(IN2015061728).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUENDY
MABEL CRUZ ARGUETA, con cédula de identidad número 2-0629-0474,
carné número 23132. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001633-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015062260).
El
Ministerio de Comercio Exterior comunica:
Convocatoria para participar en la asignación de contingentes
arancelarios de importación al amparo del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos 2016.
Fracción
arancelaria |
Descripción
del producto1 |
Volumen
disponible (en toneladas métricas) |
País de origen |
0701.90.00 |
Papa fresca |
360 |
Estados Unidos
de América |
0703.10.11; 0703.10.12;
0703.10.13; 0703.10.19 |
Cebollas
frescas |
360 |
|
0203.11.00; 0203.12.00;
0203.19.00; 0203.21.00; 0203.22.00; 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
2.275 |
|
0207.13.93:0207.14.93 |
Muslos,
piernas, incluso unidos |
630 |
|
0402.10.00; 0402.21. 11;
0402.21. 12; 0402.21.21; 0402.21.22; 0402.29.00 |
Leche en polvo |
326 |
|
0405,10.00;0405.20.00 |
Mantequilla |
244 |
|
0406.10.10;0406,10.90;0406.20.20;
0406.20.90: 0406.30.00; 0406.90.20; 0406.90.90 |
Quesos |
668 |
|
2105.00.00 |
Helados |
244 |
|
0402.99.90; ex 2202. 90.90 |
Otros
productos lácteos Bebidas a base de leche |
228 |
|
1006.20.00; 1006,30.10;
1006.30.90; 1006.40.00 |
Arroz pilado |
7750 |
|
1006.10.90 |
Arroz en
granza2 |
61.000 |
|
0207.13.91:0207.14.91 |
Pechugas de
pollo |
2.070 |
República
Dominicana |
0402.10; 0402.21; 0402.29 |
Leche en polvo |
2.200 |
1
Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la
correspondiente al inciso arancelario según la V enmienda del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC).
2 Este
contingente se asigna con base en el requisito de desempeño de la Ley N° 8285,
Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Los solicitantes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes respectivos,
que pueden ser consultados en el enlace:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El
formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser
presentado en formulario electrónico o bien, físicamente en las oficinas de
COMEX en horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 5:00 p.m. El plazo para la
recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Toda
información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por
parte de COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores
u omisiones graves.
Para mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando al
teléfono 2505-4156 o al correo electrónico Leonor.obando@comex.go.cr.—Marcela
Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19372.—(IN2015063512).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 15499P.—Inversiones Arce Padilla S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-964 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano, doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.479 / 551.062
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061919).
Expediente Nº 15346P.—LR Venus W Tres S. A.,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-282 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061937).
Expediente
Nº 15976P.—Jennpat Corporación SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-158 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y llenado de piscina. Coordenadas 135.188 / 556.074 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061940).
Expediente
Nº 15071P.—Cinta Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo
de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en
Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2012.—J.
M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015061944).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).
Expediente
16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo AB-816, efectuando la captación en finca de
Condominio Vistas del Sol primera etapa en Santa Ana, San José, para uso
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 212.200/518.480 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062191).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Sofía
Aracellys Lazo, se ha dictado la resolución N° 3878-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas diez minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp. N°
22628-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Jordy Josué Bermúdez Lazo en el sentido que el segundo nombre y
el apellido de la madre son “Aracellys” y “Lazo” no indica segundo apellido,
respectivamente y de José Isaac Lazo Ramírez, en el sentido que el apellido de
la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son “Lazo” no
indica segundo apellido y “Lazo Lazo” respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015061323).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Rodrigo Agustín Marín Rodríguez,
mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 119200183427, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133376-2013.—San José, tres
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2015061429).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la
resolución N° 7747-2015, DJ-0966 de las once horas del tres de junio de dos mil
quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-02-2014. Dicha
resolución en el Por tanto resuelve Declarar a la señora Andrea Gabriela
Barrantes Álvarez, cédula de identidad N° 1-1306-001, en su condición de
exregidora suplente del Concejo Municipal de Guatuso, responsable
administrativamente en grado de culpa grave,
razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionarla con la
prohibición de ingreso o reingreso a la función pública establecida en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 72, por el plazo
de dos años”. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. Silvia María Chanto Castro, Órgano
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150468.—Solicitud N° 40496.—(IN2015062165).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-UPIMS
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
Tanques
sépticos, interceptores de grasa, inodoros y lavamanos
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), a través
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2015 para la contratación de:
Línea 1: Mil seiscientos (1600) tanques
sépticos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Línea 2: Mil seiscientos (1600) interceptores
de grasa, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Línea 3: Mil seiscientos (1600) inodoros
económicos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Línea 4: Mil seiscientos (1600) lavamanos,
por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N°
40839.—(IN2015063242).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO
DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR
Revisión
de datos (censo escolar peso / talla
en población de 5 - 12 años)
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 11:00 horas del 19 de octubre del 2015 para la contratación de:
Línea única: Revisión de datos, censo escolar
peso / talla en población de 5 a 12 años.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N°
40838.—(IN2015063253).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON
FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR
Incubadora
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 14:00 horas del 19 de octubre del 2015 para la contratación de:
Línea 1: Dos (2) incubadoras bacteriológicas
Línea
2: Un (1) congelador de ultra-baja temperatura
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N°
40835.—(IN2015063276).
LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000009-UPIMS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR
Romanas
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,
a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá
propuestas hasta las 13:00 horas del 19 de octubre del 2015, para la contratación
de:
Línea única: Trescientas veinticinco (325)
romanas.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 28 de
setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40834.—(IN2015063277).
LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000008-UPIMS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR
Equipo Film Array
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,
a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá
propuestas hasta las 9:00 horas del 20 de octubre del 2015, para la
contratación de:
Línea única: Un (1) Equipo Film Array
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 28 de
setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40827.—(IN2015063283).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-UPIMS
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
Tanques
sépticos, interceptores de grasa, inodoros y lavamanos
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), a través
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2015 para la contratación de:
Línea 1: Mil seiscientos (1600) tanques
sépticos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Línea 2: Mil seiscientos (1600) interceptores
de grasa, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Línea 3: Mil seiscientos (1600) inodoros
económicos, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Línea 4: Mil seiscientos (1600) lavamanos,
por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N°
40839.—(IN2015063242).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
Contratación
de servicios de recolección de basura y traslado
al relleno sanitario para varios
edificios del BCR
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
día 27 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Compras
y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas
Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San José, 30 de setiembre de 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
40913.—(IN2015063581).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Adquisición e instalación de persianas para
las oficinas
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la
Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de
San José, ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, Nº 80, provincia de
San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste,
100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de
octubre de 2015, para la contratación de la “Adquisición e instalación de
persianas para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM)”.
El cartel que contiene las especificaciones
legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio
WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se
selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 29 de
setiembre de 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2015063368).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-02
Suministro e instalación de equipo para
separador API
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000046-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en
urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
07 de octubre del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 40894.—(IN2015063495).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-ASISTA
Producción de 1150 TM de mezcla asfáltica en
caliente
para retirar en boca de planta, con aporte
de asfalto AC-30 municipal
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 282 celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 9157-09-2015 para autorizar a la
administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada Nº
2015LA-000005-ASISTA “Producción de 1150 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal”. La
apertura se hará el 13 de octubre de 2015 a las 10:00 horas en el edificio
Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil
colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23
de setiembre 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015063477).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-ASISTA
Adquisición de 1600 toneladas de mezcla
asfáltica
en caliente, para ser entregadas en calle El Tigre,
distrito Sabana Redonda de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
282 celebrada el 22 de setiembre del 2015, en forma definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo Nº 9158-09-2015 para Autorizar a la Administración llevar a
cabo el proceso de Autorizar a la Administración llevar a cabo el proceso de
Licitación Pública Nº 2015LN-000002-ASISTA “Adquisición de 1600 toneladas de
mezcla asfáltica en caliente, para ser entregadas en calle El Tigre, distrito
Sabana Redonda de Poás”. La apertura se hará el 28 de octubre de 2015 a las
11:00 horas en el edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de
¢10.000,00 (diez mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en
horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23
de setiembre 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015063478).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-ASISTA
Instalación,
construcción, dirección técnica y conexión
de un sistema fotovoltaico
completo de 10 kwp
en las instalaciones del plantel
de la
Municipalidad de Poas
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su sesión ordinaria N° 282, celebrada el 22 de setiembre del 2015,
en forma definitivamente aprobado tomó el acuerdo N° 9156-09-2015 para
autorizar a la administración a llevar a cabo el proceso de Licitación
Abreviada 2015LA-000004-ASISTA, “Instalación, construcción, dirección técnica y
conexión de un sistema fotovoltáico completo de 10 kWp en las instalaciones del
plantel de la Municipalidad de Poás”. La apertura se hará el 13 de octubre de 2015,
a las 11:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un
costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la
Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Secretaria del Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015063483).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-ASISTA
Adquisición
de 1700 tubos PVC en 6
pulgadas SDR26, color verde
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de
Poás, en su sesión ordinaria N° 282, celebrada el 22 de setiembre del 2015, en
forma definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9159-09-2015, para autorizar
a la administración llevar a cabo el proceso de Licitación Pública
2015LN-000003-ASISTA, “Adquisición de 1700 tubos PVC en 6 pulgadas SDR26, color
verde”. La apertura se hará el 28 de octubre de 2015, a las 10:00 horas en el
Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢10.000,00 (diez
mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de
oficina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Secretaria del Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015063485).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-00008-01
Contratación
de persona física o jurídica por compra
de repuestos y reparación de la
moto niveladora
SM-4919 y pala excavadora
SM-6135, del
Departamento de la Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso
de Contratación.
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de
¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta
bancaria número: 100-01-068-002438-6; o cuenta cliente: 15106810010024384 del
Banco Nacional de Costa Rica a nombre de Municipalidad de Upala, y enviar los
recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono
2470-0157 Exts, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día miércoles 21 de octubre del 2015. En la Oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
40689.—(IN2015063586).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-OPMZ
Compra
de material tajo
La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en
participar, a presentar su oferta para el proceso de Licitación Abreviada N°
2015LA-000006-OPMZ “Compra de material tajo”, 2924 m3 subbase, 372 m3
base, 9 m3 arena y 18 m3 piedra cuarta. La apertura de la
misma será el 21 octubre del 2015 a las 11:00 a.m. horas en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina
noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir
únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en
horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m., con un costo de ¢3.000 (tres mil
colones).
Zarcero, 28 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera
Municipal.—1 vez.—Sol. 40809.(IN2015063584).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-ALMU
Adquisición
de terreno para Acueducto de San Pablo
La Municipalidad de Nandayure recibirá ofertas hasta las 10 horas del
9 de octubre de 2015, para realizar compra de un terreno para Acueducto de San
Pablo de Nandayure.
Los
interesados podrán adquirir el Cartel en las Oficinas del Proveedor Municipal.
Nandayure, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Arias Chaves,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015063523).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-01
Contratación del servicio de limpieza para la
oficina
de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica,
acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000027-01, promovida para la
“contratación del servicio de limpieza para la oficina de San Ramón del Banco
Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Compañía de Servicios
Múltiples MASIZA S. A.
Detalle precio:
Nombre del Oferente |
MASIZA S. A. |
Representante |
Mario Jiménez Godínez Gerente General y Representante Legal |
Precio Cotizado por el Servicio |
Precio mensual: ¢1.325.749,29 i.v.i mensuales |
Plazo de entrega/ ejecución/ del contrato |
El adjudicatario deberá iniciar labores
treinta (30) días naturales posteriores al comunicado por parte del Banco. |
Plazo de la
Contratación: El plazo de la presente contratación será de un año, prorrogable
en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.
La Uruca, 2 de octubre
del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 40865.—(IN2015063316).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-01
Remodelación interna BCR Cariari de Guápiles
Centro Comercial Sura
Se comunica a los
interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 36-2015
CCADTVA del 29/09/15, acordó adjudicar la licitación en referencia de la
siguiente manera:
Empresa: Sistemas y
Construcciones AG LTDA
Monto total: ¢305.752.124,49 el cual incluye,
remodelación general, imprevistos de diseño y el mantenimiento anual del equipo
de aire acondicionado, grupo electrógeno y rótulos.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 40845.—(IN2015063223).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Adquisición
de 600 computadoras portátiles
para el Conglomerado BCR
Se comunica a los interesados que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 35-2015 CCADTVA del 22/09/15, acordó adjudicar la
licitación en referencia a favor de Central de Servicios PC S. A., de la
siguiente manera:
Ítem Nº 1 - Computadora portátil Tipo
A-Liviana (200) US$220,178.85 i.v.i.
Ítem Nº 2 - Computadora portátil Tipo
B-Estándar (400) US$401.398,34 i.v.i.
(Incluye instalación y
configuración).
Mantenimiento anual preventivo y correctivo
ítem Nº 1 por un monto de US$3,984.00 y para el ítem Nº 2 un monto de
US$7.968,00.
Monto total de la adjudicación:
US$633.529,19.
Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 40842.—(IN2015063227).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01
(Declaratoria de Infructuosa)
Contratación de servicios de seguridad
electrónica (alarmas)
para las propiedades adjudicadas en remate judicial
o dación de pago al Banco
Con fundamento en el
Artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con sustento
en el Informe Técnico de Revisión de Ofertas, se procede a declarar infructuoso
el evento, en razón de que ninguna de las ofertas participantes resultó susceptible de adjudicación. El expediente
de la contratación en el cual constan todos los documentos que sustentan esta
decisión, se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de
Proveeduría y Licitaciones, sita 200 metros al Sur de la Estación de Servicio
Delta, Barrio La Lima de Cartago.
Contratación Administrativa.—Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº 24.—Solicitud Nº 40850.—(IN2015063321).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-2104
Por la adquisición de hipoclorito de sodio (cloro al 12%)
Empresa adjudicada: Interquin de Grecia S.
A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015063505).
UNIDAD REGIONAL
PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-07
Compra de
equipos Macintosh (computadoras IMAC)
para el Centro Regional Polivalente de
Puntarenas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000007-07 “Compra de equipos Macintosh (computadoras IMAC) para el
Centro Regional Polivalente de Puntarenas”, según acta de la Comisión Local
Regional de Adquisiciones Nº 08-2015 del 28 de setiembre de 2015, se adjudica
según se detalla:
Oferta Nº 1: Industrias de Computación Nacional S. A. (ICON
S. A.) |
Líneas: 1 |
Monto: $41.424,00 |
Plazo entrega: 22 días hábiles |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40848.—(IN2015063199).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-08
Equipo para
confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica
para redes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, notifica el resultado de la licitación en referencia,
acuerdo tomado por la Comisión Local Regional de Adquisiciones, según acta N°
96, articulo II, celebrada el 28 de setiembre de 2015, el cual quedo de la
siguiente manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000010-08 “Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado
estructurado y fibra óptica para redes”, de conformidad con el informe de
recomendación URB-PA-JCA-154-2015, que se fundamenta en los resultados de los
estudios, técnico (NE-PGA-537-2015) y legal (AL-214-2015), elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del
precio, bajo los siguientes términos:
Oferta |
Nombre |
Línea |
Monto adjudicado |
Plazo de entrega |
1 |
Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. |
2. |
$ 21.800,00 |
45 días hábiles, mercadería puesta en aduana
para trámite de exoneración |
2 |
Coasin Costa Rica S. A. |
1. |
$ 23.709,00 |
45 días hábiles, mercadería nacionalizada. |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40847.—(in2015063202).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-07
(Infructuoso)
Servicio
de mantenimiento y reparación de equipo de buceo
del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que como complemento a la publicación
del Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre del 2015, se
indica el detalle del total de las líneas de la Licitación Abreviada
2015LA-000006-07 “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo del
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”:
Ø Líneas Nº 1 y 3, se declaran infructuosas por
la no participación de oferentes para la misma.
Ø Línea Nº 2, se declara
Infructuosa ya que el oferente no cumple con lo solicitado por la
administración.
Esto conforme al acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones
Nº 08-2015 del 28 de setiembre del 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40929.—(IN2015063637).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-PROV
Servicios
de vigilancia en los Cementerios General,
Metropolitano y edificio de la
administración de cementerios
A los interesados en la presente licitación,
se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-632 correspondiente
al artículo IV), inciso 8) de la sesión ordinaria Nº 32-2015 celebrada el 17 de
setiembre de 2015; acordó adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:
A: Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-281475.
Línea |
Descripción |
Días |
N° de oficiales |
Mensual |
Anual |
1 |
Servicios de Vigilancia en el Cementerio Metropolitano 3 Oficiales
por turno en horarios de 8 horas 06:00 a 14:00 / 14:00 a 22:00 y 22:00 a
06:00 |
L-D |
9 |
¢6.208.690,24 |
¢74.504.282,93 |
2 |
Servicios de Vigilancia en el Cementerio General 4 oficiales
por turno en horario de 8 horas 06:00 a 14:00 / 14:00 a 22:00 y 22:00 a
06:00 |
L-D |
12 |
¢8.278.253,66 |
¢99.339.043,91 |
3 |
Servicios de Vigilancia en el Edificio Administración de Cementerios 1 oficial por
turno en horario de 8 horas 06:00 a 14:00 / 14:00 a 22:00 y 22:00 a 06:00 |
L-D |
3 |
¢2.069.563,41 |
¢24.834.760,98 |
|
Total |
¢16.556.507,32 |
¢198.678.087,82 |
Puesto adicional 24 horas lunes
a domingo:
Monto mensual ¢2.069.563,41.
Oficial adicional para
necesidades temporales.
Precio por hora ¢4.252,53.
Plazo de inicio: Inmediato a partir del
momento que la Institución lo indique.
Todo de acuerdo con las especificaciones y oferta respectiva.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 19770.—Solicitud N° 40628.—(IN2015063334).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Equipamiento
e implantación de un sitio alterno para CONAPE
La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria
celebrada por el Consejo Directivo el 21 de setiembre de 2015, se acordó en
firme la adjudicación de la Licitación
Pública 2015LN-000001-01, a Control Electrónico S. A., cédula
jurídica 3-101-020660, como sigue:
1) Equipamiento
por un total de $547.219,69, que incluye equipos y licenciamientos detallados
en los folios 102 y 103 de la oferta, para ser entregado dentro del plazo de 45
días naturales, contados a partir de la comunicación vía fax o correo
electrónico de la orden de compra, lo cual se cancelará con presupuesto 2015,
subpartida 5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo.
2) Implementación de la solución contratada, por un total de
$30.000,00, plazo de entrega 134 días naturales, contados a partir de la fecha
de entrega de los equipos y licenciamiento. La adjudicación de este punto
estará sujeta a la aprobación interna y externa del Presupuesto 2016,
subpartida 5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo.
3) Hospedaje y equipamiento y tecnología del sitio alterno equipos de
procesamiento, comunicaciones y soluciones de almacenamiento, de acuerdo con
las condiciones cartelarias, por un monto de $26.678.00 mensuales. La
adjudicación de este punto estará sujeta a la aprobación interna y externa del
Presupuesto 2016, subpartida 1.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas
Informáticos e iniciará una vez recibida la implementación de la solución
contratada a satisfacción por CONAPE.
Licda. Gabriela Solano Ramírez, Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26890.—Solicitud N° 40342.—(IN2015063337).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA
POR DEMANDA N°
2015CD-000192-ASISTA
(Declaratoria infructuoso)
Contratación
para los servicios de administración
y operacionalidad del CECUDI
ubicado
en el distrito de Sabana Redonda
del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su sesión ordinaria N° 282 celebrada el 22 de setiembre del 2015,
en forma definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9155-09-2015-Declarar
infructuoso, el procedimiento Contratación Directa Concursada por Demanda N°
2015CD-000192-ASISTA, “Contratación para los servicios de administración y
operacionalidad del CECUDI, ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón
de Poás. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Secretaria del Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015063479).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
Que en atención al oficio DFE-AMTC-2721-09-2015
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas
técnicas de los siguientes medicamentos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-52-4953 |
SUCCIMERO |
VERSIÓN CTRF-0004 / Rige a partir de su
publicación |
1-10-52-4960 |
ALBUMINA AGREGADA |
VERSIÓN CTRF-0010/Rige a partir de su
publicación |
1-10-52-4962 |
BETIATIDA |
VERSIÓN CTRF-0011 /Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentra disponible en la
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del
edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6419.—(IN2015063367).
En atención al documento DFE-AMTC-2742-09-2015
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las Fichas Técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-30-0830 |
Haloperidol 5 mg. Tabletas |
Versión CFT 15004 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-4845 |
Irinotecan hidrocloruco 20 mg/ml |
Versión CFT 75202 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6857 |
Fórmula enteral para pacientes hepatopatas |
Versión CFT 68903 Rige a partir de su
publicación |
1-10-53-3910 |
Fluoresceina sódica al 25% (250 mg/ml) |
Versión CFT 61803 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6418.—(IN2015063369).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-UPIMS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos
del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR
Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos,
mangas
protectoras, camisetas, pantalones y camisas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el martes 13 de
octubre de 2015 a las 10:00 horas.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales se mantienen disponibles y se
podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16,
avenidas 6 y 8.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº
40833.—(IN2015063300).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-2699
(Modificación del cartel y traslado fecha recepción de ofertas)
Compra de equipo médico, incluye
mantenimiento
preventivo y correctivo para el Área
de Salud de Talamanca
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-2699
por concepto de “Compra de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo y
correctivo para el Área de Salud de Talamanca” que se realiza modificación al
cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra
disponible en la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Atlántica, además indicarles que se traslada la fecha de apertura.
Nueva fecha de
recepción de ofertas: 14 de octubre del 2015, a las 11:00 horas.
Unidad Regional
de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica, (Mba. Use Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel:
2758-1803, ext 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o
ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón, 29 de setiembre del 2015.—Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015063289).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000081-05101
(Aviso N° 4)
Hialuronidasa
150 UI F.E.U. inyect. fco amp. de 1ml
con la hialuronidasa en polvo liofilizado
acompañada
del diluente (Sol. Est. p/ iny. de cloruro
de sodio
al 0.9%) o sin diluente. Código:
1-10-45-4105
Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso
antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las
11:00 horas del día 07 de octubre del 2015, por encontrarse pendiente la
respuesta por parte de la Administración ante el recurso de objeción al cartel.
Ver detalles y mayor información del concurso, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de setiembre 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol.
8545.—(IN2015063359).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299
(Enmienda
Nº 3)
Servicio integral de laboratorio clínico Área de Salud
de Alajuela
oeste (Modalidad entrega según demanda)
Se les informa a todos los interesados, que el
cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en sus aspectos
administrativos y legales, motivo por el cual se les invita a retirar dicha
modificación en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, ubicada a
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. La fecha y
hora de recepción de ofertas se mantiene invariable para el día 21 de octubre
del 2015 a las 09:00 a.m.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1
vez.—Solicitud N° 40796.—(IN2015063585).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-10
(Aclaración y modificación al cartel)
Servicios de
aseo y limpieza con criterios ambientales para las
instalaciones del Almacén Regional de
Cartago, Centro
de Formación Profesional de Cartago
(Loyola), y Centro
de Formación Profesional de Turrialba
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica a todos los interesados en
concursar a la referida licitación, que:
A. Se
modifica el apartado 2.7.1 “Materiales de limpieza requeridos por mes”, para
las tres líneas como se detalla seguidamente:
• Línea 1:
Almacén Regional Unidad Regional Cartago, se elimina del cartel:
- 2 kilos de jabón en polvo, y en su efecto se cambia por 3,785 litros
de detergente líquido biodegradable.
• Línea 2:
Centro de Formación Profesional de Cartago – Loyola, se elimina del cartel:
- 3 kilos de jabón en polvo y en su efecto se cambia por 3,785 litros de
detergente líquido biodegradable.
• Línea 3:
Centro de Formación Profesional de Turrialba, se elimina del cartel:
- 1 kilos
de jabón en polvo y en su efecto se cambia por 1,8925 litros de detergente
líquido biodegradable.
De igual manera, en todos los puntos del cartel, en donde se consigna
todo lo relacionado a los documentos técnicos para el jabón en polvo
solicitados, estos deberán ser presentados con respecto al detergente líquido
biodegradable.
B. En el
punto 5.6 Forma de pago, del Cartel de Contratación, en donde se consignó lo
siguiente:
La factura de pago por mes deberá ser
acompañada de:
• Copia
Certificada de la Planilla de Riesgos Profesionales y recibo de cancelación del
mes anterior.
• Copia
Certificada de la Planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social y recibo
de cancelación del mes anterior.
Deberá leerse correctamente en su enunciado:
La factura de pago por mes deberá ser
acompañada de:
• Planilla
de Riesgos Profesionales y recibo de cancelación del mes anterior.
• Planilla
de la Caja Costarricense de Seguro Social y recibo de cancelación del mes anterior.
En caso de que tales documentos sean presentados en copia, estos deberán
estar debidamente certificados o sujetos de confrontación por parte de la
persona encargada de la supervisión de cada contrato.
Aclaración N° 1
A. En el
apartado 2.3. Numero de persona requeridas para la prestación del servicio de
las especificaciones técnicas correspondiente a la línea N° 3, Contratación de
Servicios de Aseo y Limpieza con criterios ambientales para el Centro de
Formación Profesional de Turrialba, se aclara que la persona sujeta de laborar
una jornada de 24 horas semanales, esta debe trabajar una jornada diurna a
partir de las 16:00 horas, de lunes a viernes.
B. En el
apartado 2.6. Equipos mínimos requeridos para prestar el servicio, se detalló
lo siguiente: “… Centro de Formación Profesional de San Ramón …”, debiendo
leerse correctamente: “… Centro de Formación Profesional de Turrialba …”.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40846.—(IN2015063203).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000033-01
(Aviso de modificación)
Suministro
e instalación de máquinas para ejercicios
al aire libre parta adultos
Se le
comunica a todos los potenciales oferentes que en la licitación de marras se
debe entender correctamente el aspecto 11.2, específicamente la cantidad de
máquinas a evaluar como sigue:
Cantidad de
máquinas vendidas |
Puntaje |
De 31 a 15 |
25.0% |
Deberá leerse correctamente:
Cantidad de
máquinas vendidas |
Puntaje |
De 13 a 15 |
25.0% |
Así mismo se aclara que a pesar de que se planteó la consulta por
parte de un proveedor que se permita en las máquinas asientos de polietileno,
la misma no es aceptada dado que el área técnica requiere que los materiales en
acero prensado para evitar que se deterioren con facilidad o que el vandalismo
las dañe. Las demás condiciones permanecen invariables.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 40769.—(IN2015063332).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7 Y 11 DEL REGLAMENTO
CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 7° para que se adicione y se lea en definitivo de la siguiente
manera:
“Artículo
7.- Del concurso interno En caso de inopia en los niveles jerárquicos señalados
en los artículos precedentes, el concurso se extenderá a todos los trabajadores
nombrados en propiedad e interinos.
De mantenerse la inopia y de existir trabajadores interinos que cumplan con los
requisitos solicitados se realizará el concurso interno correspondiente, con
conocimiento obligatorio de la Jefatura inmediata. Cuando se demostrase inopia
en el concurso interno, y exista una persona nombrada interina que cumpla con
todos los requisitos, tendrá derecho a ser nombrado. Si la inopia continúa se
sacará la plaza a concurso externo. Según lo expuesto en el Código Municipal y
Convención Colectiva de Trabajo vigente.”
Artículo 2º—Refórmese
el artículo 11 para que se adicione y se lea en definitivo de la siguiente
manera:
“Artículo11.-
De la posibilidad de la participación De demostrarse inopia en las instancias a
las que se refiere el artículo 5 o se
diera la situación enunciada en el artículo 6, la plaza será objeto de concurso
interno, con participación de todos los trabajadores nombrados en propiedad e interinos. De estos solo
participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos y
posibilidades de convalidación.”
Aprobado en la sesión
del Concejo Municipal del cantón de ___________ en la ciudad de ____________ a
las ____ horas del día ___ de _____ del dos mil quince.
Rige a partir de su
publicación.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta por una única vez de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por tratarse de un
reglamento interno.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 4, artículo único, de la Sesión Extraordinaria 134,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de
agosto de 2015.
San José, 17 de
setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 35984.—Solicitud Nº 40428.—(IN2015061394).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 16 de la Sesión N° 87 Ordinaria del 31 de mayo
de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento
de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos del Cantón de San Ramón, en el
Diario Oficial La Gaceta número 87 del viernes 06 de mayo de 2011, y no
habiendo sido aceptadas las observaciones que se hicieron al mismo, lo aprueba
en definitiva como Reglamento, conforme se detalla a continuación.
REGLAMENTO
DE PARQUES, JARDINES O ZONAS
VERDES PÚBLICOS DEL CANTÓN DE
SAN RAMÓN
CAPITULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular -dentro de la
esfera de la competencia municipal- el uso y cuidado de los espacios públicos
denominados parques, jardines o zonas verdes públicos del cantón de San Ramón.
Artículo
2º—Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques,
jardines o zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
Los
usuarios de los espacios públicos indicados en el artículo 1 de este
reglamento, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su
utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y
prohibiciones.
Además,
deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía
Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al
cuidado y mantenimiento de los parque, jardines y zonas verdes públicos.
Artículo
3º—Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de
bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter
privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido,
características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza
y destino.
Cuando
por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán
tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los
mismos no cause daños a los árboles, plantas, y mobiliario urbano.
Artículo
4º—El que causare daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier
elemento o medio existente en los indicados sitios públicos, estará obligado a
su reparación, aunada la indemnización correspondiente, conforme con lo
indicado en los artículos 14 y 15 de este reglamento y con la independencia de
las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida
en este reglamento.
Esta
obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de
aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales que se
posean.
CAPITULO
II
Protección
de los parques, jardines o zonas verdes públicos
Artículo 5º—Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que
contiene los espacios públicos señalados en este reglamento, bien sean árboles,
plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o
permanentemente, bancas, basureros, muros, monumentos, así como los
instrumentos, equipos y medios con que se da mantenimiento a estas zonas, así
como con los que prestan los servicios públicos de telefonía, alumbrado,
televigilancia, eléctricos y agua.
Artículo
6º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por servicio de
mantenimiento de parques, jardines o zonas verdes públicos, el establecimiento,
conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes,
espacios abiertos y equipados, destinados al esparcimiento, recreación y
convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente y la ecología.
CAPÍTULO III
Protección
de la fauna y la flora
Artículo 7º—Con carácter general, para la buena conservación y
mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y
zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán
los siguientes actos:
a) Manipular
los árboles y plantas
b) Caminar dentro de las zonas ajardinadas
c) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
d) Talar, podar arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas,
clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes
de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de
productos tóxicos, salvo autorización expresa de la administración municipal.
f) Arrojar a zonas verdes y jardines basuras, residuos papeles,
plásticos grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda
dañar las plantaciones.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugres que no
estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
Artículo 8º—En general, los usuarios de los parques, jardines y zonas
verdes públicos no podrán causar daños y deterioros a las plantas, árboles,
demás plantaciones.
Artículo
9º—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies
animales de la fauna existentes en los parques, jardines y zonas verdes
públicos, no se permitirán los siguientes actos:
a) Hacer
pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.
b) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar las
palomas, pájaros o reptiles o cualquier otra especie de animales, perseguirlos
o tolerar a los propietarios de perros u otros animales que los persigan.
c) Causar daños, así como arrojar cualquier clase de objetos y
desperdicios a las fuentes y parajes.
d) Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros
animales.
e) Abandonar en dichos lugares especies animales
de ningún tipo.
Artículo 10.—Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos
de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiesen.
Deberán circular por las zonas de paseo de parques, evitando causar molestias a
las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped, en los
macizos ajardinados, en las fuentes y que espanten a las palomas, los pájaros y
otras especies.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros
dentro de los parques, jardines, zonas verdes comunales y plazas públicas,
impedirán que estos depositen sus deyecciones en los mismos y en general en
cualquier lugar destinado a tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos
infantiles y zonas de niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas
por el propietario del mismo.
El
propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencias Responsable de
Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta
N° 26 del 6 de febrero de 2004 y en la demás legislación vigente atinente al
tema.
CAPÍTULO
IV
Protección
del entorno
Artículo 11.—En orden a la protección de la estética, ambiente,
tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques,
jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que se contienen en
los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en
los mismos.
La
práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas,
prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:
a) Causar
molestias o accidentes a las personas.
b) Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la
circulación.
c) Perturbar o molestar de cualquier forma la
tranquilidad pública.
d) Andar en bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo
en las zonas dentro del parque, exceptuando los expresamente autorizados por la
Municipalidad.
e) Andar en patineta, patines y hacer acrobacias con estas o con
bicicletas en los muros, gradas, kioscos y zonas verdes de los parques.
f) Consumir y/o vender bebidas alcohólicas y/o drogas.
g) Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.
h) Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o
drogas.
i) Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de la
Municipalidad.
j) Utilizar patinetas y similares.
k) En general, las actividades que puedan derivar en daños en los
jardines, animales. elementos de juego o mobiliario urbano o infraestructura
local.
Artículo 12.—El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y
zonas verdes en el que se encuentran comprendidos las bancas o pollos, kioscos,
juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos
decorativos, tales como adornos y estatuas, debe mantenerse en el más adecuado
y estético estado de conservación.
Los
causantes de su deterioro o destrucción no sólo serán responsables de el
resarcimiento de los daños y perjuicios producidos, sino sancionados
administrativamente de conformidad con la gravedad de la falta cometida. Así
mismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos
perjudiquen su correcta utilización. A tal efecto y en relación con el
mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
1. Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma
contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su
conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos,
realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.
2. Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños
con edades comprendidas en las señales que para tal efecto se establezcan, no
permitiéndose su utilización por los adultos o por menores que no estén
comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, así
como tampoco en la utilización de los juegos de forma que exista peligro para
sus usuarios de modo que puedan deteriorarlos o destruirlos.
3. Basureros.
a) Los
desperdicios o papeles deberán depositarse en los basureros para tal fin
establecidos.
b) Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los
basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer
inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren su
presentación.
c) Sólo con permiso municipal se pintan leyendas o imágenes en los
basureros.
4. Señalizaciones,
faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario
urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto
que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular
la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.
5. Otros.
a) Los
usuarios deberán de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las
cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su
funcionamiento normal.
b) No se permitirá introducirse en sus aguas, practicar juegos o
realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas,
surtidoras, bocas de riego o elementos análogos.
CAPITULO
VI
De las
actividades socioculturales, de orden
lúdico, publicitarias y/o
comerciales
Artículo 13.—No se podrá realizar actividades socioculturales, de
orden lúdico, publicitarias y/o comerciales sin la debida autorización
municipal.
Las
actividades de carácter sociocultural o de orden lúdico podrán realizarse
previa solicitud al Concejo Municipal (o a la Administración cuando exista
acuerdo de Concejo vigente que le delegue la potestad a la Alcaldía Municipal).
Dicha solicitud deberá presentarse por escrito y definir con total claridad el
nombre, firma y cédula de la persona responsable de la actividad y de la
coordinación con la administración, cuando corresponda.
Además,
la frecuencia con que cada grupo organizado realice dichas actividades, quedará
sujeta a que ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se
realice la debida coordinación entre los mismos, a efecto de que la
participación y el uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo.
Las
actividades publicitarias y/o comerciales podrán realizarse solamente como
parte de una de las tres ferias anuales que para este efecto se organicen en el
cantón, durante los meses de abril, julio y diciembre, dentro de las cuales es
claro que no se incluyen las actividades relacionadas con los Festejos
Patronales, en Honor a San Ramón Nonnato, que por su carácter de trascendencia
cantonal y nacional, serán regulares mediante una norma especial, igual que las
actividades organizadas por la Municipalidad en razón de festejar hechos
históricos o sobre asuntos destacados del cantón.
Debe
quedar claro, que la Administración Municipal podrá reservarse el derecho de
organizar una, dos o tres de las ferias referidas en el párrafo anterior. Pero,
si así no lo hiciera, el grupo al que se le asigne la organización de una de
estas ferias, deberá presentar ante el Concejo Municipal -con al menos un mes
de plazo para resolver- un proyecto que defina los parámetros que garantizarán
el que no se afectará la estética del lugar ni se entorpecerá el entorno
visual, además, de que se procurará el hecho de que la mayor cantidad de grupos
o entidades afines al proyecto podrán participar si cumplen con los
requerimientos particulares del grupo organizador.
Además,
el grupo organizador designado para realizar la coordinación de cada una de
estas ferias deberá representar a una entidad sin fines de lucro o de bien
social, a la cual se le dará la prioridad en cuanto a selección y distribución
de espacios, pero no podrá cobrar montos definidos por el uso de los espacios,
pues se trata más bien de dar a los ramonenses la posibilidad de ofrecer sus
productos y servicios en igualdad de condiciones.
Por
otra parte, no se podrán hacer inscripciones o pegar rótulos publicitarios de
ningún tipo en los muros, árboles, soportes de alumbrado público,
televigilancia o cualquier otro elemento existente. Salvo en los casos
previamente aprobados por la Administración Municipalidad, mediante
autorización escrita.
CAPÍTULO
VII
De las
infracciones y sanciones
Artículo 14.—La fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes
o guardas de los parques, zonas verdes y/o comunales, contaran con el respaldo
municipal y podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los
comportamientos impropios de los visitantes.
También
podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el
orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su
comportamiento, las disposiciones de este reglamento.
Artículo
15.—Para efectos de este Reglamento, se consideraran infracciones todos los
actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas
en él.
Las
personas que causen daños o deterioros a las plantas, arboles e infraestructura
de estas zonas, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando
para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales
realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su
defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por
personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.
La
Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para
establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo
señalado en este Reglamento, en el Decreto Ejecutivo N° 3 1626 del 6 de febrero
de 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382, 383, 384,
385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes del Código Penal, para lo cual se
trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.
CAPÍTULO
VIII
Del
procedimiento para el cobro de la tasa
Artículo 16.—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de
mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos
servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en aquellos sectores
de los distritos que cuenten con estos espacios.
Artículo
17.—Se entiende por tasa para los efectos de ese Reglamento, aquel tributo cuya
obligación tiene como derecho generador, la prestación efectiva o potencial de
un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el
contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
Artículo 18.—El costo de esta tasa se determina tomando en
consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su
mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para el
desarrollo, según el Art. 74 del Código Municipal.
Artículo
19.—El diez por ciento (10%) de la utilidad para el desarrollo en que se
incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinara para impulsar
la creación de nuevos parques o áreas recreativas y para la remodelación de los
existentes en el distrito correspondiente, de acuerdo con el Art. 74 código
municipal.
Artículo
20.—Esta tasa deberán pagarla todos los contribuyentes de cada uno de los
distritos y áreas recreativas según la medida frontal o vertical de cada una de
sus propiedades.
Artículo
21.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los
contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para
tal efecto.
Artículo
22.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base
el costo real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques,
zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, se
demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal,
que estarán sustentadas en los costos reales brindados por el Departamento
respectivo, encargado de prestar este servicio.
Artículo
23.—El cobro de esta tasa regirá a partir del trimestre siguiente al de la
fecha de entrada en vigencia de este proyecto de reglamento.
Artículo
24.—Al entrar en vigencia quedan sin efecto cuantas disposiciones del mismo o
de inferior rango que sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Artículo
25.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Ramón, 7 de agosto del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario
Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 39628.—(IN2015061612).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA OBTENCIÓN DE DESFOGUE
PLUVIAL
El Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo 2, inciso 19, emitido
en la Sesión Ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 28 de abril del 2015,
aprobó el texto del Manual de procedimiento para la obtención de Desfogue
Pluvial presentado por la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, por
lo que en cumplimiento con el artículo 4, Publicidad de los trámites de la Ley
Nº 8220, Protección al Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos, procede a
su respectiva publicación:
1. PROCESO:
Obtención del Desfogue Pluvial
1.1 Objetivo
Establecer el procedimiento y
los requisitos para que el administrado pueda obtener el desfogue pluvial,
documento necesario para continuar con los trámites en diferentes instituciones
y obtención del Permiso de Construcción en obras de infraestructura, movimiento
de tierras, obras civiles.
1.2 Unidades que Participan
Dirección de Ingeniería y
Servicios
Departamento de Desarrollo
Territorial
1.2.1 Norma
y Política
1. Ley
8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos
2. Cumplir con el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley
de Construcciones y su reglamento, Ley de Aguas.
3. Acatar las disposiciones emitidas por el Área de Servicios
Municipales de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna
Municipal.
4. Actualizar los procedimientos que forman los
manuales cada tres meses, o en el momento que sea conveniente según las
necesidades institucionales.
1.2.2 Personas
responsables del proceso
Director de Ingeniería y
Servicios
Jefe de Departamento de
Desarrollo Territorial.
Documentos y Formularios
• Manuales
de Procedimientos
1.2.3 Tiempo
Estimado del Proceso
Se estima como máximo, 22 días
naturales a partir de su presentación en plataforma de servicios para la
resolución de cada caso.
1.3 Procedimientos
Llenar hoja de solicitud
Entregar los siguientes
requisitos en el área de Plataforma de Servicios:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
En un plazo no mayor a 8 días naturales se realizará la inspección al
sitio corroborando los datos establecidos por el solicitante o el profesional
En un plazo no mayor de 15 días naturales se dará respuesta con la aprobación o
la solicitud de subsanes según sea el caso.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Rige a
partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaría a. í.—1
vez.—Solicitud N° 40116.—(IN2015061113).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 8° del acta de la sesión 5701-2015,
celebrada el 23 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. El Título IV de las Regulaciones de Política
Monetaria, en el punto 2.E, establece que, para las captaciones a plazos
mayores a un día, “…La Administración contará con un margen que utilizará de
acuerdo con la metodología aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica”.
B. Para cumplir con lo anterior, se aprobó la Metodología
para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, mediante inciso I,
artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009.
C. El 2 de mayo del 2014, la División Gestión de
Activos y Pasivos presentó una mejora metodológica, que fue aprobada por la
Junta Directiva.
D. En esta
ocasión, la Administración presentó nuevas mejoras a la metodología, que
incluyen, entre otros, la exclusión de las tasas de captación de los bancos
públicos para el plazo de seis meses, ya que poseen un riesgo de crédito
superior a los emisores soberanos (Banco Central y Ministerio de Hacienda).
E. De acuerdo con lo establecido en el numeral
13, artículo 7, del acta de la sesión 5681-2015, se debe realizar una revisión
de las potestades otorgadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica a la Administración del Banco, en febrero de cada año.
dispuso
en firme:
1. Modificar el numeral 1, de la Metodología
para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, aprobada mediante el
artículo 9, del acta de la sesión
5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, para que, en lo sucesivo, se lea:
“I. Las tasas de captación de
los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica, se basarán en la curva
de rendimiento soberana que calculará semanalmente el Departamento Análisis y
Riesgo con base en la metodología presentada por la División Gestión Activos y
Pasivos, el 23 de setiembre del 2015.”
Esta modificación rige a
partir del 23 de setiembre del 2015.
2. Establecer
que, a más tardar a febrero próximo, la Administración someterá a consideración
de este Directorio una revisión de las potestades otorgadas en materia de fijación
de tasas de interés, a la luz de la metodología aprobada en esta oportunidad.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40684.—(IN2015062338).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión
5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa
Rica su dictamen sobre el proyecto denominado: Ley de inversiones públicas,
expediente legislativo 19.331.
B. El
análisis practicado por la Asesoría Jurídica en relación con el citado proyecto
de ley, objeto de su documento DAJ-CJ-059-2015-R1, del 11 de setiembre del
2015, concluye lo siguiente:
i) El proyecto de ley busca crear el Sistema Nacional de Inversión
Pública, bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, que tendrá por objetivo ordenar el proceso de inversión en la
Administración Pública central y descentralizada.
ii) El proyecto de ley responde a la
discrecionalidad conferida al Poder Legislativo por la Constitución Política.
iii) Desde
la perspectiva legal, se comparten los argumentos jurídicos de la División
Económica, contenidos en el oficio DEC-DEM-327-2014, del 8 de diciembre del
2014, mediante el cual se recomienda emitir criterio negativo al proyecto
denominado: Ley de inversiones públicas, expediente legislativo 19.331,
debido a que la mencionada propuesta involucra a la institución en su función
de consejero del Estado, en lo que concierne al impacto que causaría en la
inversión pública; dado que el proyecto confiere competencias y obligaciones
-que actualmente se encuentran otorgadas a entes administrativos específicos- a
otras entidades o sujetos, lo cual crea incerteza jurídica y aumenta la
tramitología administrativa.
C. Por lo expuesto, la Asesoría Jurídica
recomienda rendir criterio negativo al proyecto denominado: Ley de
inversiones públicas, expediente legislativo 19.331.
dispuso:
emitir dictamen
negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Ley
de inversiones públicas, expediente legislativo 19.331.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40683.—(IN2015062342).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión
5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa
Rica su criterio sobre el proyecto denominado: Reforma y adición a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones
especializadas en materia laboral y pensiones alimentarias de la Defensa Pública
del Poder Judicial, expediente legislativo 18.586.
B. El análisis sobre el susodicho proyecto,
practicado por la Asesoría Jurídica, a lo cual se refiere su oficio
DAJ-CJ-048-2015-R1, del 11 de setiembre del 2015, concluye que:
i) Mediante la presente iniciativa de ley, se pretende garantizar a
la Defensa Pública del Poder Judicial una fuente estable y permanente de
ingresos, que haga posible la asesoría y asistencia jurídica gratuita al sector
más vulnerable de la población trabajadora, en materia de pensiones
alimentarias y en materia laboral.
ii) Para el financiamiento de
estas secciones, se adiciona el artículo 159 bis, que crea una carga parafiscal
denominada: Timbre Solidario, que se constituirá en un ingreso especial,
para garantizar a la Defensa Pública del Poder Judicial una fuente estable y
permanente de ingresos, que haga posible la prestación adecuada del servicio
público.
iii) Se comparte lo manifestado
por el Ministerio de Hacienda, en el sentido que el financiamiento propuesto
resulta incongruente con el artículo 179 constitucional, que dispone que la
Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestados por el Poder
Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos,
previo informe de la Contraloría General de la República sobre su efectividad
fiscal.
iv) La
creación del Timbre Solidario planteado en esta propuesta normativa no
impone al Banco Central de Costa Rica deberes de emisión ni de administración
del referido Timbre, el cual también es desmaterializado y se ajusta a los
esfuerzos que el Banco Central ha venido impulsando en ese sentido, para
sustituir los medios de pago físicos, por mecanismos electrónicos más
eficientes.
v) La
iniciativa presenta problemas de precisión jurídica, al plantear que el numeral
454 del Código de Trabajo que se cita, se refiere a la acumulación de
autos en juicios de conocimiento de los Tribunales de Trabajo, por lo que la
referencia en mención es incorrecta, pues no tiene relación alguna con el tema
tratado en el proyecto.
vi) En el caso de la sección
especializada laboral, aún y cuando ésta se encuentra prevista en el proyecto
de ley Reforma Procesal Laboral, se debe indicar que, actualmente, no
existe ninguna norma vigente que la prevea. Por ende, se recomienda crear
expresamente la sección especializada laboral, a efectos de perfilar al
destinatario del tributo que se está creando.
vii) En ejercicio de la función
de Consejero del Estado [artículos 3, inciso d) y 99, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica], es necesario advertir que, del análisis
económico realizado por el área técnica, se desprende que la propuesta en
mención podría tener implicaciones negativas sobre las finanzas públicas, por
cuanto se prevé que los ingresos por el denominado Timbre Solidario no
permitirían financiar la totalidad de los gastos adicionales que enfrentaría la
Defensa Pública, para la atención de consultas por pensiones alimentarias y
causas laborales. Por lo expuesto, la Asesoría Jurídica recomienda rendir
criterio negativo al proyecto denominado: Reforma y adición a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones
especializadas en materia laboral y pensiones alimentarias de la Defensa
Pública del Poder Judicial, expediente legislativo 18.586.
resolvió:
emitir criterio
negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Reforma
y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el
financiamiento de las secciones especializadas en materia laboral y pensiones
alimentarias de la Defensa Pública del Poder Judicial, expediente
legislativo 18.586.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40682.—(IN2015062346).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión
5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CJ-203-2014, del 11 de
diciembre del 2014, solicitó dictamen al Banco Central de Costa Rica sobre el
proyecto denominado: Ley para la investigación, regulación y control de las
plantas Cannabis y Cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial,
expediente legislativo 19.256.
B. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica
sobre dicho proyecto, al cual se refiere su documento DAJ-CJ-051-2015, del 31
de agosto del 2015, concluye lo siguiente:
i) El proyecto en análisis pretende establecer el ámbito y los
mecanismos de regulación de las actividades de plantación, cultivo, cosecha,
producción, elaboración, acopio, distribución, industrialización,
comercialización, transporte, expendio, uso y consumo de las plantas de
Cannabis (Cannabis Índica, Cannabis Sativa y Cannabis Rudelaris) y la planta de
Cáñamo, de conformidad con los usos, rangos, presentaciones y fines autorizados
en la presente ley.
ii) No se tienen observaciones
de fondo ni de forma sobre el proyecto de ley analizado.
iii) La propuesta de ley no
tiene vinculación con las funciones ni con los
objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica y,
atendiendo las recomendaciones de la Junta Directiva en ese sentido, se sugiere
no emitir criterio, sobre la propuesta de ley consultada.
dispuso:
no emitir dictamen
sobre el proyecto denominado: Ley para la investigación, regulación y
control de las plantas Cannabis y Cáñamo para uso medicinal, alimentario e
industrial, expediente legislativo 19.256, por cuanto éste no tiene
vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones
esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente
pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40681.—(IN2015062387).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión
5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. La
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administrativa de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio del 6 de noviembre de 2014, solicitó criterio al
Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Ley para impulsar
la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por
parte de las Asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la
Administración Pública mediante la reforma a varias leyes, expediente
legislativo 19.325.
B. El análisis sobre el proyecto, practicado por
la Asesoría Jurídica, al cual se refiere el oficio DAJ-CJ-049-2015, del 31 de
agosto del 2015, concluye que:
i) El Proyecto de ley pretende que, por medio de esta iniciativa de
ley, se faculte a las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a
vender sus servicios y arrendar sus bienes a la Administración Pública,
determinándose en forma expresa que los recursos económicos captados serán
reinvertidos en los programas que desarrolle la organización en apego a sus
estatutos. En ese mismo sentido, se autoriza a la Administración Central y
Descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades
para contratar servicios y arrendar bienes a dichas asociaciones conforme a lo
dispuesto en esta reforma, así como en la Ley de Contratación Administrativa.
ii) Además, el proyecto
incorpora una disposición a la Ley de Contratación Administrativa con el
objetivo de que en los procesos de contratación administrativa en los que
participen como oferentes una asociación para el desarrollo comunal y otros
sujetos de derecho privado que no tengan esta misma naturaleza jurídica; la
Administración Pública escoja preferentemente a la asociación constituida
conforme a lo dispuesto en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad.
iii) El proyecto de ley se
ajusta al ordenamiento jurídico y responde a la discrecionalidad legislativa
conferida al Poder Legislativo por la Constitución Política.
iv) La Asesoría Jurídica concluye
que la propuesta de ley no tiene vinculación con las funciones y objetivos
asignados al Banco Central de Costa Rica y, atendiendo a las recomendaciones de
la Junta Directiva en ese sentido, se recomienda no emitir criterio sobre la
propuesta de ley consultada.
resolvió:
no emitir criterio
sobre el proyecto denominado: Ley para impulsar la venta de servicios,
bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las Asociaciones
para el desarrollo de las comunidades, a la Administración Pública mediante la
reforma a varias leyes, expediente legislativo 19.325, por cuanto éste no
tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las
funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera
improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40675.—(IN2015062388).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión
5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. La Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios
y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AGRO
29-405-2014, del 29 de octubre del 2014, solicitó criterio al Banco Central de
Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del artículo 1 de la Ley 9073,
Protección a los ciudadanos ocupantes de zonas clasificadas como especiales,
expediente 18.977.
B. El análisis sobre el susodicho proyecto de ley,
elaborado por la Asesoría Jurídica, y al cual se refiere su criterio
DAJ-CJ-054-2015, 1° de setiembre del 2015, concluye lo siguiente:
i) La propuesta normativa
tiene como finalidad conceder dos años de gracia adicionales a los establecidos
al día de hoy, para el desalojo de personas, demolición de obras y suspensión
de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado.
ii) No
se tienen observaciones de fondo y forma
sobre el proyecto de ley analizado, por lo que se recomienda a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir criterio sobre el proyecto
de ley Reforma del artículo 1 de la Ley 9073, Protección a los ciudadanos
ocupantes de zonas clasificadas como especiales, por no tener vinculación
con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales de
esta Institución.
resolvió:
no emitir dictamen del
Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del artículo 1
de la Ley 9073, Protección a los ciudadanos ocupantes de zonas clasificadas
como especiales, expediente 18.977, por cuanto la propuesta no está
vinculada con sus objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones
esenciales, establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente
pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40662.—(IN2015062390).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión
5700-2015, celebrada el 16 de setiembre del 2015,
considerando
que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-1141-2014, del 16 de
diciembre del 2014, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el
proyecto de Ley para la Educación Dual, expediente 19.378.
B. El
análisis practicado por la Asesoría Jurídica sobre el susodicho proyecto de
ley, y a lo cual se refiere su criterio DAJ-CJ-053-2015, del 1°
de setiembre del 2015, concluye que:
i) La finalidad del proyecto
consiste en regular la educación o formación profesional-técnica en la
modalidad dual, a través de una alianza estratégica entre la empresa, la
institución educativa y una entidad que certifique este mecanismo de
aprendizaje, con el fin de ser aplicado tanto a instituciones públicas como
privadas, que deseen implementar esta modalidad de educación.
ii) No se tienen observaciones
adicionales de fondo y forma sobre el proyecto de ley analizado, por lo que se
recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir
criterio sobre el proyecto de Ley para la Educación Dual, por no tener
vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones
esenciales de esta Institución.
dispuso:
no emitir dictamen
sobre el proyecto de Ley para la Educación Dual, expediente 19.378, por
no tener vinculación con sus objetivos principales o subsidiarios ni con las
funciones esenciales, establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera
improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
Nº 2015014280.—Solicitud Nº 40661.—(IN2015062391).
AGENCIA
SANTA ANA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: José
Gerardo Artavia Vargas, cédula N° 1-0334-0411, ha solicitado, la reposición de
su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo
Normal Nº 161013096118872842 por la suma de ocho millones de colones netos
(¢8.000.000,00) y sus cupones de Ints. del N° 01 al N° 6 por la suma de
doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 02/100
(¢252.400,02) Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 22 de setiembre del 2015.—Ana Lorena Marín Vargas,
Jefa.—(IN2015061437).
D.E. Nº 1361-1124-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13:00 horas del 28 de agosto del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa
Comercializadora del Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución Nº C-1124 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35884.—Solicitud Nº 40150.—(IN2015061013). 2 v. 2
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) convoca a audiencia
pública para exponer las siguientes propuestas:
1) El
esquema de cobro para la transferencia de datos para el servicio de Internet
móvil en la modalidad pospago, mediante una tarifa por kilobyte (KB) y megabyte
(MB). Este esquema, no deroga al actual, que es un sistema de cobro por
velocidad.
2) La actualización de la tarifa en la modalidad prepago para el
kilobyte, así como en la fijación del megabyte.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) número 011-049-2015 de la sesión
049-2015 del 8 de setiembre de 2015, que se detalla de la siguiente manera:
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 28 de octubre del 2015 las
17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*)
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; en los
Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Alajuela, Heredia,
Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito
firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(****): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01069-2014,
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en
las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en la
siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*****) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 40906.—(IN2015063525).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lina María Hincapie Montoya,
cédula 117000682509, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta Nº 10810 a nombre de Leonella Duque López, cédula 8-0094-0218.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir
de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del 2015.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa Departamento.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1
vez.—(IN2015062314).
FUNDACIÓN NICOYAGUA
Se convoca a todos los
interesados a la asamblea general ordinaria de la compañía Fundación Nicoyagua,
3-006-462010, que se celebrará en Auto Repuestos Halcón, un kilómetro al norte en Nicoya, Guanacaste, al ser las
dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil quince. De no concurrir para
dicha hora el quórum de ley, se hará una segunda convocatoria una hora después
de la señalada y de fracasar la misma se llevará a cabo la Asamblea en tercera
convocatoria, con la participación de los asociados presentes, una hora después
de la segunda convocatoria. El orden del día para esta asamblea será:
1. Ratificación de nombramientos de junta
directiva
2. Revisión de informes contables y de la
presidencia
3. Asuntos varios
Nicoya, 29 de setiembre del 2015.—Nelson Gamboa Araya, Presidente.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria.— 1 vez.—(IN2015063151).
PROCALPA
S. A.
Procalpa S. A., cédula jurídica número
3-101-203402, convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas que se
celebrará en primera convocatoria en su domicilio social en San José, Desamparados,
Patarrá, ochocientos metros al sur de la Plaza de Deportes, a las 9:00 horas
del jueves 15 de octubre de 2015, y de ser necesario en segunda convocatoria
una hora después para conocer y en su caso aprobar: Primero: propuesta para
nombramientos en los cargos de junta directiva y fiscal. Segundo: ratificación
de lo actuado por los actuales nombrados en los cargos de junta directiva y
fiscal. En caso de que un accionista desee hacerse representar en Asamblea por
un tercero deberá acreditarse con el poder correspondiente, debidamente
autenticado.—San José, 29 de agosto de 2015.—Junta Directiva.—Juan Bautista
Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015063218).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
ACLARACIÓN
A CONVOCATORIA OFICIAL
Para el nombramiento de dos (2) representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas y un (1) representante de las organizaciones comunales
del cantón de Alajuela. Para integrar la
junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuela (CODEA) para el periodo 2015-2017. Asamblea de
organizaciones deportivas y recreativas: jueves 15 de octubre 6 p. m. Asamblea
de organizaciones comunales el viernes 16 de octubre a las 6 p. m. Se aclara
que las personas interesadas en ser candidatos elegibles pueden inscribir su
candidatura el mismo día en la asamblea correspondiente, aportando los
requisitos: copia de cédula y hoja de delincuencia al día.
Información
adicional al correo secretaria@codea.org, tel.: 2442-1757, ext. 101.—Lic. José
Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015063375).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional a nombre de Ana
Cristina Rivas Tinoco, cédula N° 5-0322-0272, inscrito en la Universidad en el
tomo 3, folio 28, asiento 5028, y en el CONESUP en el código 14, asiento 89840.
Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora de Registro y
Administración Docente.—(IN2015061158).
LTN
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
LTN Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-600734, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Jorge Eduardo Camacho Alfaro, con cédula de identidad número 1-0955-0326,
ha solicitado la reposición de la acción número 1. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LTN Solutions S. A.,
domiciliada en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe; contiguo a la esquina
este del Abastecedor El Dominó, casa esquinera color terracota. Es todo.—San
José.—Sr. Jorge Eduardo Camacho Alfaro, Presidente.—(IN2015061179).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOSPITAL
SAN JOSÉ S. A.
Francisco Mirambell Solís, cédula 1-0258-0634, casado, médico, vecino
de San Rafael de Escazú, solicita la reposición de sus 68800 acciones
preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de
robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus
oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil
Peña. Es todo.—San José 27 de agosto de 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—Solicitud N° 40517.—(IN2015061549).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DISEÑOS EXTERIORES Y PAISAJISMO S. A.
La suscrita, Adriana
María Cruz Lara, cédula de identidad número 1-0866-0984, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Diseños Exteriores y
Paisajismo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-404445, con domicilio
social en San José, barrio González Lahmann, avenida 10, calles 15 y 17 número
1585; expresamente comunico a terceros interesados, el extravío de los primeros
libros legales de Registro de Socios y Acuerdos de Socios, por lo que en el
plazo de ocho días naturales a partir de la presente publicación deberán hacer
valer sus derechos, de lo contrario queda en forma inmediata, autorizados los
segundos libros indicados de esta empresa. Es todo.—San José, 18 de setiembre
del 2015.—Ana María Cruz Lara, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015061459).
BETHPAGE BLACK LTDA
Por reposición de
libros. Bethpage Black Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-429695,
solicita la reposición por extravío de los libros de asamblea general y
registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Firma responsable: Giannina Feoli Zeledón, cédula
1-905-198.—Giannina Feoli Zeledón.—1 vez.—(IN2015061483).
GANADERA
ABIGAIL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Ganadera Abigail
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-32684, de los
cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Once de setiembre del dos mil
quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015061503).
BRUVATEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bruvatex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición del libro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Sergio Eduardo Vargas Bruno.—1 vez.—(IN2015061557).
VIM
SOCIEDAD ANÓNIMA
VIM Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-086298, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario
de Circulación Nacional.—Víctor Hugo Mora Thomas, Presidente.—1
vez.—(IN2015061581).
CLUB
CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que,
de conformidad con el artículo dieciséis del reglamento del club y la cláusula
octava de los estatutos: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar
las deudas..., por cuotas de inversión, conservación y mantenimiento... o
cualesquiera otra obligación con el club; dentro de los seis meses siguientes
al día en que debió hacer el pago... Todo de acuerdo al procedimiento que
establece el artículo 8 del Estatuto...”; y por encontrarse las siguientes
personas en esta situación, la junta Directiva ha decidido iniciarles los
trámites para desinscribirlos del registro de accionistas por el incumplimiento
de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la junta
directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la gerencia del club en el
término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo
desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se
procederá, el seis de noviembre del dos mil quince, a las dieciocho horas, en
el Salón El Verolís, en las instalaciones del club ubicado en Tacares y con la
intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor
estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre |
Cédula |
Acción |
Alvarado Gómez Omar |
203170281 |
103 |
Ansega Industrial S. A.,
Representante Legal. Carlos Vásquez Hernández |
3101405360 |
340 |
Bolaños Bolaños Julia |
201670714 |
111 |
Noguera Paz Bayardo Armando |
700620009 |
84 |
Quesada Bolaños Sandra
María |
203930183 |
167 |
Quesada Ramírez Desiree |
204960873 |
231 |
Sánchez Boschini Nidia
Mayela |
104180389 |
322 |
Nota: Si
ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
Grecia, 24 de setiembre de 2015.—Mba. Mariela Rojas Segura,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015062276).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el
pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Doce Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060201).
Por escritura número doscientos cinco
otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el
pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Nueve Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060203).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del catorce de octubre del año dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Dyanmi Esque Sociedad Anónima,
en la que se realiza cambio de junta directiva y se nombra presidente,
secretaria, tesorera y fiscal.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015060205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
cambia la junta directiva de Energía y Comunicaciones ENERCOM Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-138807.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1 vez.—(IN2015060238).
Que por escritura 87-2 otorgada a las 9 horas
del 10-08-2015, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Geoturísticas GT S. A.,
cédula jurídica número 3-101-307687, en la cual se modifica la cláusula primera
denominación de la sociedad, 17/09/2015.—Lic. Kattia Vargas Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015060243).
El suscrito notario
público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las trece horas del día
dieciséis de setiembre del año dos mil quince, se modificó la junta directiva
ante esta notaría la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil
Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica,
por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de
setiembre 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2015060253).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres otorgada ante la notaria Marilyn González Umaña, a las
doce horas trece minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, se acuerda
por unanimidad de socios disolver la sociedad denominada Seguridad Palma.—San
José, 20 de julio 2015.—Lic. Marilyn González Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2015060256).
Los asociados de Asociación
Comunidad Cristiana de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, domiciliada en
Brisas del Sur de Ciudad Quesada, distrito primero San Carlos, de cantón diez
de la provincia de Alajuela, de Universidad de San José, veinticinco metros
este y trescientos sur, Urbanización Brisas del Sur; mediante asamblea general
ordinaria celebrada en su domicilio social el día quince de noviembre de dos
mil catorce, realizaron cambio de la junta directiva y fiscal.—Lic. Beatriz
Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015060267).
Ante esta notaría por escritura pública
número 123 visible a folio 79 frente del tomo 7, a las 16 horas del 12 de
setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se
modificó la junta directiva de Trans Remont S. A.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015060271).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de setiembre de dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho
Mil Ciento Once Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015060272).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Mil Seiscientos
Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015060273).
La suscrita Esther Moya
Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 17 de setiembre del 2015,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Telephone Solutions
S. A., cédula jurídica 3-101-355366, modificando la cláusula novena Tel.:
2288-5307.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060274).
Por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2015, la sociedad La Flor Sociedad
Anónima, reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de
setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015060276).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 17
de setiembre del 2015, la sociedad Ganadera La Gloria de Guatuso S. A.,
cambia de nombre a La Gardenia Sociedad Anónima, modifica el domicilio y
reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015060277).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2015, la
sociedad Agrícola Osvani S. A., cambia de nombre a La Orquídea
Sociedad Anónima, modifica el domicilio y reforma la cláusula de la
administración.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015060278).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince,
protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Cuatro S. A., de las catorce horas treinta minutos
del tres de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015060288).
Mediante escritura pública número trescientos
ochenta y cinco otorgada ante mí a 12:30 horas del día 10 de setiembre del
2015, se protocolizó acta la sociedad Fast Imports Vehicles Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 5, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2015060289).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 23 de agosto del 2015, se constituyó la fundación denominada Fundación
Inclusio, domiciliada en Heredia, Barva Urb. San Bartolomé, del plazo
social: perpetuo. La señora Tatiana Espinoza Cruz es la directora quien tiene
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada general.
Carné Colegiada 5855.—Lic. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015060300).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 17 de setiembre del 2015, la sociedad Helecho de Agua, cédula
jurídica 3-101-377480, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 17
de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015060303).
Por escrituras otorgadas
en la ciudad de San José, a las 10:00; 10:30 y 11:00 horas del 17 de setiembre
del 2015, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Trade
And Distribution LLC Ltda, Inesco Inc S. A. y Vida Nueva de Bosque Verde
LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio”, del
pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015060306).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Curridabat del
Este Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y seis, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015060312).
Por asamblea de socios de la sociedad
denominada Inversiones Automotrices I.A.E. del Este
S.R.L., con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, se acuerda nombrar nuevo
subgerente uno. Es todo.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del
día diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015060313).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Pechblow Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil trescientos treinta y cinco, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día diecisiete de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015060314).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la Compañía Comercial Mi Clínica M&R S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifica las cláusulas primera y
sexta del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2015060320).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 4 de setiembre de 2015, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Montesol del Valle Verde S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-377463, celebrada a las 12:00 horas del 4 de agosto de 2015, mediante la
cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales sobre la
administración, se eliminó la cláusula novena sobre la figura del agente
residente y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 18
de setiembre de 2015.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015060321).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 4 de setiembre de 2015, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Fiofio S. A., cédula jurídica número 3-101-269783, celebrada 15:00 horas
del 6 de agosto de 2015, mediante la cual se revocaron los nombramientos de
junta directiva y fiscal, y se nombraron nuevos personeros y se eliminó la
cláusula décima primera sobre agente residente.—San José, 18 de setiembre de
2015.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060322).
Asesorías e
Inversiones Actuales del Milenio S. A., reforma pacto
constitutivo en su cláusula sétima.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015060324).
Mediante escritura
número siete-uno otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del
diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Machón de Escazú Sociedad
Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se hace cambio de gerente y
se modifica la cláusula cuarta: facultando a la sociedad para que pueda
realizar donaciones, se modifica también la cláusula sexta: la administración
de la sociedad será por un único gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia
Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015060327).
A las 9:00 horas del día
01 de setiembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad GN Leasing & Trading S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos
veintiocho, mediante la cual se reformó el domicilio social. Carné 5950.—San
José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015060333).
Por escritura otorgada a
las a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Squidsource Sociedad Anónima.
Que en español significa Fuente de Calamar.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015060336).
Por escritura otorgada a las a las diecinueve
horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocolización el acta de la
sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis
Mil Ochocientos Veintinueve S. A., en donde se reforma la cláusula
novena.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015060338).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 03 julio del 2014, la SII Seguridad
Incorporada Internacional S. A., reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo cambiando el objeto así: Servicio de Seguridad y Vigilancia
Privada, limpieza, mantenimiento, y servicios de outsourcing de contratos con
terceros.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015060339).
Por escritura otorgada,
a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se solicita la
disolución de la empresa, Importadora Osgo S. A.—San José, ocho de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015060340).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 14 horas del 03 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinario y extraordinario de
la sociedad Agropecuaria Male
S. A. Se nombra, presidente y secretario. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez
Sancho.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015060343).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Constructora MR Sociedad Anónima.
Presidente Michael Romero Granados. Escritura número ciento noventa y
nueve-tres, otorgada en San José, a las trece horas y veinticinco minutos del
dieciocho de octubre del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015060344).
Por escritura otorgada ante la notaria
Georgina Rojas D’avanzo, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del
dos mil quince, se correspondiente al cambio cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad As Media Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
setiembre del 2015.—Lic. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015060345).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 13 horas del 03 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinario y extraordinario de la sociedad Frutas
Frescas Puchis S. A., cédula jurídica 3-101-083769. Se reforma la cláusula
cuarta y se nombra, presidente y tesorero y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015060346).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Calaguar S. A., por la cual se declara la
disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015060349).
VS Import Services Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del primero de setiembre
del dos mil quince, se revocó la cláusula sexta del pacto social, y se le
otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente. Carné
21878.—Heredia, dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015060376).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el diez de setiembre del dos mil quince, se constituyó Nedrica
Sociedad Anónima. Siendo el aporte del capital social impresora a color
Marca HP, MFC-J Doscientos, Modelo tres cuatro tres cero SL.—San José, dos de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—(IN2015060379).
Por escrituras número cincuenta y cinco; de
17/09/2014, se protocolizó acta de
asamblea de Importadora Mora y Aguilar S. A.; se nombra nueva
junta directiva, se cambian apoderados generales y se hace aumento de capital
social.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN20150060392).
Por escrituras número cincuenta y seis; de
17/09/2014, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Rogui San Sebastián
S. A.; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados
generales.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015060396).
Mediante escritura número
setenta y cinco, otorgada a las 14:00 horas del 06 de agosto del 2015 ante la
notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Operadora
de Servicios Lácteos LCR S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del 2015.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015060402).
Mediante escritura
número setenta y seis, otorgada a las 15:00 horas del 06 de agosto del 2015
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Comercializadora
Lala Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, diecisiete de setiembre del 2015.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015060404).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Trejos Facio Arquitectos S. A. Se reformó las cláusula
sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 16 de
setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015060405).
Al ser las 17:00 horas del día 7 de agosto de
2015, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Smart Drinks Corporation
S. A. Presidencia y tesorería son apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo: 99 años. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Escazú, edificio Corporate Center.—San José, 18 de
setiembre de 2015.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060411).
Mediante escritura
otorgada a las 8 horas del 18 de setiembre de 2015, se protocoliza acuerdo de
la junta administrativa de la Fundación para la Vivienda Rural Costa
Rica-Canadá por medio del cual se aclara el domicilio social, así: “Segunda.
Del domicilio: Su domicilio será en el cantón de Tibás, Llorente, del
Pricesmart, 175 metros al este, portones color vino, oficina de Licda. Johana
Ajún Murillo. Sin embargo podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional.”.—San José, 12 horas del 18 de setiembre de 2015.—Lic. Emil Steve
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060414).
Por instrumento público número 39-15,
otorgada ante el, notario Juan Manuel Godoy Pérez el 16 de setiembre de dos mil
quince, se protocolizan las actas de asamblea general, extraordinaria de
accionistas de las compañías (i) Ginemed S. A., cédula jurídica
número 3-101-548676, (ii) Mother N’Beauty S. A., cédula jurídica número
3-101-588897, (iii) Clínica Gestar S. A., cédula jurídica número
3-101-589110, y; (iv) Clínica Gine Obstetricia Dos Cero Cero Cero S.
A., con cédula jurídica número 3-101-341314 mediante la cual las sociedades
se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Clínica
Gestar S. A.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015060424).
Por instrumento público
número 40-15, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez el 16 de
setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Servicios Médicos
Globalizados S. A., cédula jurídica número 3-101-586684 y (ii) Instituto
Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser S. A., con cédula jurídica
número 3-101-588729 mediante la cual las sociedades se fusionaron por el
sistema de absorción subsistiendo la sociedad Servicios Médicos Globalizados
S. A.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015060425).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
14:00 horas del 17 de setiembre del 2015 ante la notaría de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y
nombró presidente, secretario y tesorero de la sociedad. Se nombra presidente:
Rodolfo Bonilla Van Der Laat.—Lic. Vera
Violeta González Ávila Notaria.—1 vez.—(IN2015060427).
Por escritura
otorgada a las doce horas del 18 de setiembre del 2015, se constituye la
sociedad denominada P.R.C.R. Pura Roca Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Teléfono
2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015060545).
Por escritura
protocolizada por mí, hoy a las once horas Servicios de Administración
Chavarría S. A., modifica cláusula segunda del pacto social, nombra
presidente a María de los Ángeles Escalante López y fiscal a Melissa Calvo
Calvo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2015060577).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las siete horas Villa Valium
S. A., modifica cláusula sétima del pacto social, nombra presidente
Viviana Gómez Sánchez y secretaria Michelle Marie Altamann Sánchez.—San José,
primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria.—1 vez.—(IN2015060585).
Se constituyó la sociedad Pasitos de Luz Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del
diecinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sandra Camacho Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015060602).
Se constituyó la sociedad Manitas Creativas y Asociados Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las
dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sandra
Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060603).
Mediante escritura pública número ochenta y seis-dos mil quince,
otorgada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince, se
constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada de esta plaza que
se denominará con el nombre de fantasía Goppe, con el aditamento de Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán
abreviarse E.I.R.L. Capital social diez mil colones. Gerente Giuseppe
Apicella.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Sol.
40185.—(IN2015060762).
Por escritura
otorgada a las diez horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad IBW Comunicaciones
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta
del pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Sol. 40344.—(IN2015060806).
Por escritura número ciento setenta, ante
este notario se cambió el nombre de la sociedad Compañía Financiera Barrio
Nuevo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochenta
y seis mil trescientos ochenta y cuatro por Compañía Barrio Nuevo Sociedad
Anónima.—Cartago, 21 de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40348.—(IN2015061108).
Mediante escritura
número doscientos setenta y uno otorgada ante esta notaría al ser las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Seguridad
Tres S Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales
se realiza cambio de gerente.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Raquel
Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40340.—(IN2015061121).
Por escritura número ciento cincuenta y
cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y nueve
minutos del día del dieciocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete
A Rodríguez y Asociados S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno
- trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde por acuerdo de socios
se aumentó el capital social.—San José, quince horas minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40284.—(IN2015061124).
Por escritura otorgada a las diez horas y
veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Grupo Konectiva Latam Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y décimo cuarta del pacto
social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40334.—(IN2015061126).
Por escritura N° 26 de las 15 horas del 3 de
setiembre de 2015, ante esta notaría se disolvió la sociedad Angels Fortress
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399060.—San José, 12 de junio de
2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40374.—(IN2015061127).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las once horas del diecisiete de setiembre de dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Libor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos treinta y cinco, en la que se
modifica cláusula segunda del pacto social en lo referente al domicilio
social.—Limón, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40336.—(IN2015061130).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
2015, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada Bar y Restaurante El Chaparral de
General Viejo Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se
revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez
Zeledón, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40329.—(IN2015061133).
Que mediante escritura número doscientos
cuarenta y ocho-ocho, otorgada a las quince horas del once de setiembre del dos
mil quince por la notaria Marisol Marín Castro, visible al folio ciento sesenta
y nueve frente del tomo octavo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, donde se revoca el nombramiento del secretario
y se reforma la cláusula sexta de los estatutos de Sismoconsultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis
mil doscientos cuarenta y dos.—San José, catorce de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40408.—(IN2015061134).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Yamixe de
Limón S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 21 de setiembre de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40370.—(IN2015061135).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Quebrador
Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-tres cero
nueve cero ocho nueve, modificando el pacto constitutivo en su cláusula sétima
otorgándosele representación judicial y extrajudicial al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero
además el cambio de junta directiva en los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40337.—(IN2015061208).
Por escritura pública otorgada a las nueve
horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se constituyó la fundación
denominada World Hug Foundation.—San José, 25 de agosto de 2015.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40456.—(IN2015061211).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada San Abel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
presidente.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40442.—(IN2015061217).
Protocolización de acuerdos de la firma P.H.
Proquimia Costa Rica S. A., en los cuales se reforma la cláusula quinta del
capital social aumentándose el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 12
horas del 22 de setiembre de 2015, ante el notario público Juan José Lara
Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40445.—(IN2015061228).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de Worldwide Properties
Network Limitada, se aumenta el capital social.—Licda. Jacqueline Eras
Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40432.—(IN2015061233).
Que mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete-ocho, otorgada a las quince horas
del día once de setiembre del año dos mil quince por la notaria Marisol Marín
Castro, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo octavo de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, donde se revoca el nombramiento del secretario y se reforma la
cláusula sexta de los estatutos de Bimco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y
ocho.—San José, catorce de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40407.—(IN2015061235).
Hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria la
Emperatriz S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30
minutos del 17 de setiembre del 2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40406.—(IN2015061237).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diez de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lachner
y Piza Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula novena, de la representación, y se nombra nuevo
tesorero, vocal y fiscal. Representación: Presidente y secretario
individualmente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40393.—
(IN2015061240).
La sociedad
denominada Rugami Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-624080, aumenta el capital social a la suma de diez millones de colones,
representado por 20 acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones
cada una.—San José, setiembre del 2015.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40382.—(IN2015061242).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil
quince se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Constructora
Hermanos Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos
ocho tres nueve cuatro, modificando el pacto constitutivo en su cláusula octava
otorgándosele representación judicial y extrajudicial al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero además el cambio de junta directiva en
los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40339.—(IN2015061243).
Mediante escritura
pública número doscientos sesenta-uno, otorgada a las dieciséis horas del nueve
de setiembre de dos mil quince, la suscrita notaria pública constituyó la
sociedad denominada Papeterie CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40391.—(IN2015061289).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 179-3
de las 8:00 del 11 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Moto
de Agua Selva y Costa Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma
en sociedad limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40480.—(IN2015061310).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 176-3
de las 10:00 del 18 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-685139
limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración
y representación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40479.—(IN2015061313).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 175-3
de las 9:00 del 18 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-691564
limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración
y representación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40477.—(IN2015061315).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por
medio de la escritura 173-3 de las 7:00 del 16 de setiembre de 2015, se
protocolizó acta de la sociedad TVRF Property S. R. L., por medio
de la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40476.—(IN2015061320).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del
año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos Comerciales El Crestón Místico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
dos mil trescientos veintiuno, se acordó su disolución a partir del día
dieciséis de setiembre del año dos mil quince. En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio
social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintidós de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40469.—(IN2015061322).
GESTIÓN
DE INGRESOS INTERNOS
Notificación
de Cobro Administrativo
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
02-191-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001979564 |
DISTRIBUIDORA RAFF S.
A. |
3101182364 |
SANCIÓN |
9222000739621 |
12/2004 |
335.600,00 |
1911001984972 |
DISTRIBUIDORA EL
VOLCÁN S. A. |
3101181515 |
SANCIÓN |
9222000754337 |
12/2004 |
335.600,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702564 |
10/2012 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702573 |
11/2012 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702591 |
12/2012 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702607 |
01/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702616 |
02/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702625 |
03/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702634 |
04/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702643 |
05/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702652 |
06/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702661 |
07/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702677 |
08/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702686 |
09/2013 |
47.425,00 |
1911001945316 |
SHANAHAN TIMOTHY
FRANCIS |
184000812413 |
SANCIÓN |
9222000702695 |
12/2013 |
47.425,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
33776.—(IN2015037825).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por
así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001591-0624-NO
(1769-15), hace saber y NOTIFICA a la
notaria pública PATRICIA EUGENIA
BARRANTES SAN ROMAN, cédula de identidad número 1-755-787, carné
número 8957, que se ha abierto procedimiento administrativo
disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública notarial que con
carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El
procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL
sobre el incumplimiento de la obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse
y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea suspendido de uno a seis meses para el
ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber al notario accionado que esta administración activa ha conformado
un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes
endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en
abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL:
Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición
en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días
hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 22 de
setiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—O. C.
Nº 81.—Solicitud Nº 40481.—(IN2015061381).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución cobro-04-2015.—Instituto Nacional
de Aprendizaje.—Presidencia
Ejecutiva, al ser las nueve horas del día 5 de febrero del 2015.
Se
intima por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de
identidad Nº 1-0905-0957, para que realice el pago de la suma adeudada al
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del
10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta
Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al ex funcionario Marco Vinicio
Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil
ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) a favor del Instituto
Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales,
salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde
al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el
22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011; e intimó al citado funcionario,
por primera vez, para que realizara el pago correspondiente.
II.—Que
la referida resolución se encuentra firme, habida cuenta que mediante la
resolución Nº Cobro-03-2015, esta Presidencia Ejecutiva dispuso declarar sin
lugar le recurso de revocatoria promovido por el Sr. Contreras Líos.
Considerando
único:
El artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública
establece en lo conducente que la ejecución del acto administrativo, en vía
administrativa, no podrá ser anterior a su debida comunicación, y que deberá
estar precedida de dos intimaciones consecutivas que contendrán un
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable y un plazo prudencial para cumplir, las cuales podrán
disponerse incluso en el acto principal, o por separado.
En aplicación de lo dispuesto en ese artículo, mediante la resolución
Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, que
corresponde al acto final del procedimiento seguido en contra del señor Marco
Vinicio Contreras Líos, esta Presidencia Ejecutiva realizó también la primera
intimación para que cancelara el monto adeudado, otorgándole al efecto el plazo
prudencia de diez días hábiles.
En
virtud de que al vencimiento del plazo indicado no se ha llevado a cabo dicha
cancelación y que la resolución que dio origen a ese cobro ha cobrado firmeza,
se procede a realizar una segunda intimación a efectos de otorgarle al Sr.
Contreras Líos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución para que procede a la
cancelar la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta
y un colones con diecisiete céntimos) en cajas del instituto; en el entendido
que de no realizarse la cancelación de dicha suma en el plazo indicado, la
Administración procederá a realizar el cobro a sede judicial con la solicitud
de embargo de bienes y cuentas del deudor. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
base en las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
I.—Intimar por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución, proceda a cancelar a
favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento
noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos),
pago que deberá hacer en las cajas del instituto; bajo el apercibimiento que de
no realizarse la cancelación en el plazo
indicado, la Administración procederá a la ejecución forzada de dicho cobro
mediante apremio sobre el patrimonio del Sr. Contreras Líos, recurriendo para
ello al a vía judicial y a la correspondiente solicitud de embargo y remate de
los bienes del deudor. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40400.—(IN2015060838).
Resolución de
cobro-03-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al
ser las ocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil
quince.
Se
conoce recurso de revocatoria, interpuesto por señor Marco Vinicio Contreras
Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, en contra de la resolución Nº 05-2014
de las 08:30 del 10 de setiembre del 2014, emitida por la Presidencia
Ejecutiva.
Resultando:
I.—Que con fundamento en la relación de hechos
Nº RH-36-2012 del 06 de noviembre del 2012, mediante la resolución Nº
Cobro-01-2013 de las 08:45 horas del 01 de abril del 2013, esta Presidencia
Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de responsabilidad
administrativa en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, quien durante
el tiempo que laboró en el Instituto Nacional de Aprendizaje, utilizó indebidamente
un permiso otorgado por su jefatura inmediata para ausentarse todos los martes
y los dos primeros viernes de cada mes a partir de las 12:00 horas con el fin
de asistir como regidor propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, durante el
período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, generando una pérdida
económica para la Institución; y designó a la Licda. Andrea Hernández Rojas
para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente, al Lic. Juan Luis Cantillano Vargas.
II.—Que una vez tramitado el correspondiente procedimiento
disciplinario, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del
10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta
Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al exfuncionario Marco Vinicio Contreras
Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos
setenta y un colones con diecisiete céntimos), a favor del Instituto Nacional
de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario
escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al
tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de
junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.
III.—Que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recursos
Humanos de la Unidad Regional Chorotega, el día 02 de octubre del 2014, el
señor Marco Vinicio Contreras Líos interpuso recurso de revocatoria con apelación
en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del
10 de setiembre del 2014, en el que alegó que había quedado demostrado que él
había solicitado un permiso para que se le permitiera ausentarse a partir de
las 12:00 p. m. los días martes y los dos primeros viernes de cada mes y que
mediante el oficio URCH-DR-236-2010, el señor Mario Chacón Chacón, quien era su
jefe inmediato le otorgó el permiso, por lo que no se le debe imputar una
responsabilidad civil por cuanto contaba con un permiso para ausentarse. Que el
hecho que el horario de las sesiones de Concejo Municipal fuera variado no era
de interés y que por el contrario si lo era que él se ausentó en apego al
permiso que le fue concedido en su momento. Señaló que la ilegalidad del
permiso es responsabilidad del señor Mario Chacón Chacón, quien no puede alegar
ignorancia de la ley o reglamentos internos que regulan la institución.
Finalmente solicitó que se le realizara un procedimiento disciplinario
administrativo en contra del señor Mario Chacón Chacón e indicó que realizaría
el pago solicitado.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso. De previo a valorar la
admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que en los
procedimientos administrativos, como en el presente, sólo son oponibles los
recursos ordinarios - entiéndase el de revocatoria y el de apelación - contra
el acto que lo inicia, contra el que deniega una comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final, tal como lo dispone el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública; a condición de que se interpongan dentro
del término de tres días cuando se dirija contra el acto final y de
veinticuatro horas en los demás casos, contados ambos plazos, a partir de la
última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346
de la ley anteriormente citada; en el entendido de que el recurso de apelación
solo es admisible en aquellos casos en que el acto emane de un órgano
subordinado y consecuentemente, exista un órgano jerárquico superior que tenga
la competencia de conocerlo.
En el caso de interés, se interpuso un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30
horas del 12 de setiembre del 2014 la cual constituye justamente el acto final
del procedimiento de interés, acto que fue dictado por esta Presidencia
Ejecutiva en condición de jerarca de la institución, razón por la cual, en este
caso, el único recurso oponible el de revocatoria o reposición, toda vez que no
existe una instancia superior que esté facultada para revisar ese acto por la
vía del recurso.
Aclarado
lo anterior y en cuanto a la admisibilidad del recurso de revocatoria, es
necesario indicar que la resolución recurrida fue notificada al señor Marco
Vinicio Contreras Líos el 29 de setiembre del 2014 y que el recurso de interés
fue interpuesto por la parte interesada el día 02 de octubre del 2014, de donde
se evidencia que esa gestión que corresponde conocer a este órgano fue
interpuesto en tiempo y por tal motivo resulta admisible.
II.—Sobre el fondo del recurso. El procedimiento ordinario de
responsabilidad civil seguido en contra del Sr. Contreras Líos y que finalizó
con la resolución que aquí se recurre tuvo sustento en los eventuales daños causados
por el exfuncionario con el Instituto Nacional, originados en el pago pago
salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo; durante el período del
15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, en razón de que durante ese lapso
de tiempo, él utilizó un permiso que había sido otorgado por su jefatura
inmediata, para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada
mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de asistir como Regidor
Propietario a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; a pesar de que dicho permiso era ilegal
debido a la superposición horaria que existía entre sus labores como
funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje y las que debía realizar en
igual condición, como regidor de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste,
permiso que utilizó aun cuando tenía conocimiento de que el horario en que se
iban a desarrollar dichas sesiones había cambiado y que en razón de ello se
celebrarían después de las 16:00 horas; daños que finalmente quedaron estimados
en la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un
colones con diecisiete céntimos) en la resolución que es ahora objeto de
recurso.
En
contra de dicho acto, se alza el señor Contreras Líos quien alega que no se le
puede responsabilizar civilmente por un permiso que gestionó y que su jefatura
inmediata de ese momento lo autorizó, permiso que él nunca utilizó
antojadizamente, toda vez que su actuación fue en total apego al permiso que le
fue concedido.
En
relación con el único hecho imputado al señor Contreras Líos, específicamente
en lo que se refiere al permiso otorgado, quedó demostrado durante el presente
procedimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, un
funcionario público puede ser a su vez ser regidor propietario o suplente, de
un Concejo Municipal, siempre y cuando su participación no implique la
existencia de una superposición horaria, entendiéndose esta como el ejercicio
de dos cargos públicos en forma simultánea, norma que forma parte del
ordenamiento jurídico que regula la función pública y de la cual, ningún agente
puede alegar desconocimiento.
Ciertamente quedó acreditado en este caso que medió un permiso de la
jefatura inmediata del Sr. Contreras Líos y que ese permiso para retirarse
anticipadamente de la institución todos los martes y primeros viernes de cada
mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de que pudiera asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Carrillo, del
cual era regidor, era a todas luces contrario a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
por cuanto en el momento en que se otorgó este permiso, el horario de trabajo
que debía cumplir el Sr. Contreras en la Institución, coincidía parcialmente
con el horario en que se celebraban las sesiones del Concejo Municipal; pero
también que el Sr. Contreras hizo uso de esa licencia -que debía saber era
ilegal por ser contrario a la normativa que regulaba su función en ese momento-
para continuar retirándose de su trabajo en el INA, durante ciertos días, antes
de que concluir su jornada laboral, a pesar de que con el acuerdo Nº 04 de la
sesión ordinaria Nº 18-2010 del 04 de mayo del 2010, publicado en el periódico La
Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2010, el Concejo Municipal de Carrillo
varió la hora de apertura de las sesiones, con el fin de que continuaran
efectuándose a partir de las dieciséis horas; en cuyo caso, el permiso otorgado
había perdido su finalidad.
En relación con este punto, es necesario indicar que la conducta antes
descrita evidencia una actuación dolosa del exfuncionario Contreras Líos quien,
teniendo conocimiento del cambio en la hora de inicio de las sesiones del
Concejo Municipal, continuó disfrutando de un permiso otorgado por su jefatura,
para laborar menos horas de su jornada laboral, obteniendo con ello un
beneficio económico inmerecido que correspondía a la salario devengado durante
los períodos no laborados y los demás gastos (cargas sociales, salario escolar
y aguinaldo) asociados a esos salarios pagados indebidamente, con lo cual no
solo incurrió en un enriquecimiento sin causa, sino que también causó un daño
económico a la Institución, que asciende a la cantidad de ¢199.871,10 (ciento
noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos).
En ese
orden de ideas, independientemente de la responsabilidad que pudiera recaer
sobre la persona que otorgó la licencia, es lo cierto que el daño causado
surge, no de la licencia en sí sino de su utilización, a pesar de que quien
hizo uso de ella - el Sr. Contreras - estaba en la obligación de saber que
dicho permiso era contrario a derecho, de manera que el único motivo de
impugnación que alega el recurrente, a saber, que la responsabilidad civil en
este caso debiera recaer sobre el Sr. Mario Chacón Chacón y no sobre él, no es
de recibo.
En
virtud de lo anterior, el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la
resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014
debe ser declarado sin lugar. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas,
RESUELVE:
I.—Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
por el exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos en contra de la resolución Nº
Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de diciembre del 2013, dictada por esta
Presidencia Ejecutiva; confirmar la obligación del citado exfuncionario de
pagar a la orden del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10
(ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete
céntimos), por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar
y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no
laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio
del 2010 y el 26 de julio del 2011.
II.—Dar
por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40398.—(IN2015060907).