LA GACETA N° 194 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 355-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto 2015, con Nº 1139785, debe guardar reposo en el período comprendido entre el 19 de agosto del 2015 hasta el 17 de setiembre del 2015, ambos días inclusive.

II.—Que en virtud de dicha incapacidad, el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, Viceministro de Hacienda, Encargado de Egresos, asumirá el cargo de Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015, ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 2-393-679 como Viceministro de Hacienda a. í., Encargado de Egresos, durante el período que va del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015, en virtud de que el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad número 1-0864-0759 asumirá durante este mismo periodo el cargo de Ministro de Hacienda a. í.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8992.—(IN2015062528).

N° 356-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto 2015, con Nº 1139785, debe guardar reposo en el período comprendido entre el 19 de agosto del 2015 hasta el 17 de setiembre del 2015, ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, como Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015, ambos días inclusive, en virtud de lo dispuesto en el certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto del 2015 con Nº 1139785, ante el quebranto de salud del señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad Nº 1-0346-0413, Ministro de Hacienda.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8993.—(IN2015062527).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 080-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 42-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de junio de 2015; se aprobó la resolución Nº 116-2015 donde se le otorga a la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-478044, representada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca, Ampliación al Certificado de Explotación para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica-y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Cuatro frecuencias semanales.

Artículo 2º—La vigencia de la Ampliación del Certificado de Explotación, será el mismo plazo del Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 144-2007, el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del  año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12791.—(IN2015062683).

Nº 081-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 42-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de junio de 2015; se aprobó la resolución Nº 115-2015 donde se le otorga a la compañía Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V., cédula de persona jurídica 3-012-235755, representada por el señor Tomas Federido Nássar Pérez, Certificado de Explotación, para que brinde servicio de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Vuelos no regulares internacionales de carga y correo.

Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Costa Rica.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con equipo: BOEING 767.

Artículo 2º—La vigencia del Certificado de Explotación, será por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición, o sea vigente hasta el 17 de junio del 2030.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12790.—(IN2015062680).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución D. JUR-049-09-2015.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del treinta de setiembre del dos mil quince.—Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en la funcionaria Alejandra Solano Madrigal, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1000 0560, vecina de Tibás, San José, en su calidad de colaboradora de la Dirección General de Migración y Extranjería, durante el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que en función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria Alejandra Solano Madrigal, para todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en el funcionario que se determinará en el Por tanto.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en la funcionaria Alejandra Solano Madrigal, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1000 0560, vecina de Tibás, San José, en su calidad de colaboradora de la Dirección General de Migración y Extranjería, durante el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince.  La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5336.—(IN2015064576).

Resolución D. JUR-050-09-2015.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil quince.—Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en la funcionaria Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, durante el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que en función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria Cheily Judith Flores Arias, para todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en el funcionario que se determinará en el Por tanto.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en la funcionaria Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, durante el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince.  La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5336.—(IN2015064577).

Resolución D. JUR-051-09-2015.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince.—Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en el funcionario Erick González Meneses, mayor, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 9 0085 0701, vecino de Goicoechea, San José, en su calidad de Coordinador del Registro de Empresas Agrícolas, durante el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que en función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en el funcionario Erick González Meneses, para todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en el funcionario que se determinará en el Por Tanto.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en el funcionario Erick González Meneses, mayor, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 9 0085 0701, vecino de Goicoechea, San José, en su calidad de Coordinador del Registro de Empresas Agrícolas, durante el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5336.—(IN2015064579).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento del Camino de Calle Rojas de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Maynor Carazo Espinoza, cédula Nº 204930189 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:12 horas del día 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015061936).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Remodelación y Equipamiento del Edificio SINEM-Pavas, San José. Por medio de su representante, Alice Johan Zúñiga Ríos, cédula 105190978 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:09 horas del día 25/09/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015062552).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

EDICTO

El señor José Claudio Fallas Cortés, mayor, casado, vecino de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad número 1-997-582, Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe a. í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del 2015.

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Nº puesto

Clase

Hidalgo Madrigal Verónica

113980955

Nombramiento en propiedad

01/03/2015

503950

Profesional de Servicio Civil 1 B

Gómez Méndez Manuel Antonio

302440123

Nombramiento en propiedad

16/04/2015

503859

Profesional de Servicio Civil 2

Montero Rojas María Margoth

111100376

Nombramiento en propiedad

01/05/2015

501364

Profesional de Servicio Civil 1 A

Cervantes Cordero Irán

900710336

Nombramiento en propiedad

07/04/2015

503944

Profesional de Servicio Civil 3

Lara Salas Carlos

204060990

Nombramiento en propiedad

01/08/2014

504076

Misceláneo de Servicio Civil 2

Alpízar Herrera Ramiro

107330150

Ascenso en propiedad

16/02/2015

046705

Médico Veterinario 2

Villegas Loaiza Allan

304040657

Nombramiento en propiedad

16/04/2015

27175

Técnico de Servicio Civil 3

Arce Alvarado Fanny

110260258

Nombramiento en propiedad

16/06/2015

053093

Auditor 1

 

San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. José Claudio Fallas Cortés, Jefe a. í. Recursos Humanos.—ELB: Lic. Yessenia Alfaro V.—1 vez.—O. C. Nº 290.—Solicitud Nº 12558.—(IN2015062358).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 169-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del veintiséis del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud para otorgar Certificado de Explotación a la empresa Heli Jet Aviation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve, para ofrecer servicios de trabajos aéreos, en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa, en el territorio nacional, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad número 1-533-544, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—La compañía Heli Jet Aviation S. A., con domicilio en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 33, está debidamente constituida y registrada bajo las leyes de la República de Costa Rica y cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite brindar servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros y carga con aeronaves de ala rotativa, otorgado mediante Resolución Nº 51-2012, artículo 04 de la sesión 39-2012 del 22 de mayo del 2012, publicado en La Gaceta Nº 126 del 29 de junio de 2012, vigente hasta el 22 de mayo de 2017.

2º—Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2015, la compañía Heli Jet Aviation S. A., presentó en la Secretaría del CETAC, solicitud para obtener un certificado de explotación para brindar servicios nacionales de trabajos aéreos, en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa. Siendo finalmente en fecha 02 de marzo del 2015, que la compañía presentó la documentación financiera que hacía falta, para que la Unidad de Transporte Aéreo, emitiera el informe correspondiente.

3º—Mediante oficio DGAC-GCT-112-2015, suscrito por los señores: Ing. Miguel Cerdas H, Jefe a. í. Aeronavegabilidad, Cap. Alain Rojas Porras, Jefe a. í. de Operaciones Aeronáuticas y el señor Rodrigo Solano Mesén, Coordinador Procesos de Certificaciones, presentaron criterio sobre la solicitud de obtener un Certificado de Explotación de la empresa Heli Jet Aviation S. A., indicando literalmente: “….le informo Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, dan por concluida la fase 4 para la emisión de la ampliación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO). De compañía Heli Jet Aviation S. A., en la modalidad de Trabajos Aéreos Ambulancia Aéreo y Fotografía Aérea con helicópteros. Por lo anterior no tenemos inconveniente técnico a que eleve a Audiencia Pública.

4º—Que Mediante oficio número DGAC-GCT-168-2015 suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén, Coordinador Procesos de Certificaciones indica literalmente que: (…) se corrija el oficio DGAC-GTC-112-2015 de fecha trece de mayo del presente año ya que por error material el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, indicó la palabra ampliación del certificado de Explotación y que lo que corresponde es certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO). De compañía Heli Jet Aviation S. A., en la modalidad de trabajos aéreos, ambulancia aérea y fotografía aérea con helicóptero.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0057-2015 de fecha 03 de marzo de 2015 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1)  Otorgar a la compañía Heli Jet Aviation S. A., un certificado de explotación para ofrecer servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa bajo las siguientes condiciones de operación:

Equipo: Helicóptero Bell 206 L4, matrícula TI-BFS. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N° 33.

Tarifas: Autorizar una tarifa para el helicóptero Bell 206 L4 de $1.800 por hora vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2)  La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

6º—Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 42-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de junio de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Heli Jet Aviation S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve, para obtener un certificado de explotación para ofrecer servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de Vuelos Ambulancia y Fotografía Aérea, con aeronaves de ala rotativa, en el territorio nacional, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad N° 1-533-544, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Informe trasladado mediante oficio N° DGAC-UALG-INF-804-2015, el día 29 de mayo del 2015.

7º—El aviso de la Audiencia Pública se publicó en La Gaceta N° 134 del día 13 de julio del 2015, misma que se celebró el día 05 de agosto de 2015, a las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo se indica que el representante legal no se hizo presente a dicha audiencia.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Heli Jet Aviation S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa en el territorio nacional.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 05 de agosto de 2015 a las 10:30 horas.

4º—Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Heli Jet Aviation S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve, un certificado de explotación para ofrecer servicios de trabajos aéreos, en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa, en el territorio nacional, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, con cédula de identidad N° 1-533-544, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación legal y extrajudicial de la misma, se da bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa.

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: El presente Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por 5 años a partir de su autorización.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimosétimo de la sesión ordinaria N° 63-2015, celebrada el día 26 de agosto de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12769.—(IN2015062676).

N° 173-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del dos del mes de setiembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la empresa Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502671, representada por el señor James Adams, para que se autorice suspender temporalmente el Certificado de Explotación de su representada, por un periodo de tres meses a partir de la aprobación del CETAC.

Resultandos:

1º—La compañía Air Costa Rica One Region Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacional, en la modalidad de taxi aéreo con aeronave de ala fija, otorgado mediante Resolución 31-2011 del 02 de mayo de 2011, con una vigencia hasta el 02 de mayo de 2016.

2º—Mediante Resolución N° 187-2014 del 10 de diciembre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación, autorizó a la compañía Air Costa Rica One Region Sociedad Anónima, a suspender el Certificado de Explotación por un periodo de cuatro meses, desde el 10 de diciembre 2014 y hasta el 10 de abril 2015.

3º—Que mediante Resolución N° 108-2015 de las 18:40 horas del día 9 de junio del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión temporal de operaciones a la empresa Air Pacific One Region S. A., por un plazo de 30 días.

4º—Que mediante escrito APOR-DAC-OPS-15-10, presentado ante la secretaría del CETAC el 09 de agosto del 2015, el señor Jame Adams, solicitó una suspensión adicional del certificado de explotación de su representada Air Pacific One Region S. A., por un plazo de tres meses.

5º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1634-2015 de fecha 11 de agosto del 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“(…)

1.  La compañía AIR Pacific One Region S.A. (anteriormente Air Costa Rica One Region), no ha operado durante todo el año 2015 según consta en el registro de la vigencia operacional del presente año.

2.  La compañía solicitó desde el 21 mayo del 2015 la incorporación de una aeronave a la flota, se realizó la reunión de fase 1 (Pre-solicitud) donde se le brindó todos los requisitos para incorporación de una aeronave, pero a la fecha no presentado la fase 2 (Solicitud formal) para iniciar el proceso de incorporación.

3.  A la fecha dicha compañía no cuenta con aeronave, personal técnico, ni base de operaciones, todo esto fue reportado a la Dirección desde el día 03 de junio del 2015 mediante oficio N° DGAC-OPS-OF-1018-2015.

Por último es criterio y recomendación de este Departamento de Operaciones que se le otorgue al operador Air Pacific One Region una última suspensión de 3 meses de operaciones para que resuelva los puntos antes expuestos y de no cumplir con este periodo se proceda a la cancelación de Certificado de Explotación”.

6º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0202-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Esta Unidad de Transporte Aéreo concluye, que con base en lo expuesto anteriormente y tomando en consideración que la empresa Air Pacific One Region S. A. se le han otorgado dos permisos provisionales de suspensión de operaciones y de conformidad con lo otorgado por el CETAC, con respecto al incumplimiento de los términos del certificado de explotación y en apego a la normativa vigente y según lo establecen los artículos 11 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y la justificación dada por la compañía, se recomienda:

Rechazar la solicitud de la compañía Air Pacific One Region S. A., para suspender de forma temporal las operaciones por un plazo de tres meses”.

7º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-857-2015 de fecha 11 de agosto de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“(…)

1.  Es importante resaltar que esta compañía no ha realizado operaciones desde el momento que se tramitó el cambio de Razón Social por el CETAC en fecha 06-ago-2014 (CETAC-AC-0790-2014).

2.  Este operador no cuenta con OP SSSPECS actualizadas, MCM, ni programa de mantenimiento correspondiente.

3.  Todavía no han propuesto el nuevo director de mantenimiento de la compañía.

4.  Iniciaron proceso de incorporación (Fase I) desde fecha 10-jun-2015, de la aeronave Cessna 182, S/N: 18253273, la cual a la fecha no ha sido sometida a la inspección de conformidad.

Este Departamento propone conceder un último plazo, a efecto de que el interesado implemente las tareas anteriormente indicadas, que corresponden a una recertificación abreviada.  Cabe indicar que todos estos aspectos han sido reportados como pendientes, desde los plazos de suspensión anteriormente emitidos”.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de suspensión solicitada por el señor James Adams, representante de la empresa Air Pacific One Region.

En este sentido es importante mencionar que anteriormente el Consejo Técnico de Aviación Civil, había autorizado a dicha empresa a suspender temporalmente las operaciones, la primera de ella fuera aprobada mediante resolución N° 187-2014 del 10 de diciembre del 2014, por un plazo  hasta el 10 de abril 2015 (4 meses) y la segunda mediante Resolución N° 108-2015 de las 18:40 horas del día 09 de junio del 2015, por un plazo de 30 días, contados a partir de su expedición, los cuales vencieron el 21 de julio de 2015.

Al respecto el señor Adams manifiesta que mediante la primera suspensión del certificado se logró el tiempo necesario para nombrar el personal y también para importar la primera aeronave desde Estados Unidos de América a Costa Rica para su inducción a la compañía, que ya iniciaron la fase de incorporación.

Indica que la razón principal para solicitar este tiempo adicional es porque durante la inspección realizada a la aeronave en el proceso de incorporación por el DAR, se ha encontrado una discrepancia con la propela, la cual requiere del cumplimiento de un boletín de servicio, por lo que la han enviado a California para completar este proceso.

Ahora bien, tanto el departamento de Aeronavegabilidad como de Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener inconveniente en que se le autorice, por última vez y por un plazo de 3 meses, la suspensión de operaciones, solicitada por la compañía Air Pacific One Region S. A.; no obstante el Departamento de Transporte Aéreo, recomendó rechazar la misma por haber aprobado el Consejo anteriormente dos suspensiones a ésta empresa. En este sentido es importante indicar que si bien es cierto ya ha habido dos autorizados de suspensiones las mismas se han realizado, la primera por un plazo de 4 meses y la segunda por 30 días, lo cual no sobrepasa el plazo que por costumbre se ha realizado, el cual es de 6 meses prorrogables por 6 meses más.

En este sentido se debe indicar que la Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que requiere un plazo mayor al solicitado anteriormente para poder solventar las situaciones presentadas ante la incorporación de la aeronave

Por lo anterior consideramos que es procedente autorizar la solicitud presentada por el señor James Adams, representante de la empresa Air Pacific One Region para suspender temporalmente el certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, otorgado mediante Resolución N° 31-2011 del 02 de mayo de 2011 con el fin de que en este plazo implemente las tareas indicadas por los departamento de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en oficios DGA-AIR-OF-857-2015 y DGAC-OPS-OF-1634-2015, las cuales corresponden a una recertificación abreviada. Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Air Pacific One Region S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-502671, representada por el señor James Adams, a suspender temporalmente el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, otorgado mediante Resolución N° 31-2011 del 02 de mayo de 2011, desde la terminal aérea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por un  plazo de tres meses contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el fin de que en este plazo implemente las tareas indicadas por los departamento de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en oficios DGA-AIR-OF-857-2015 y DGAC-OPS-OF-1634-2015, las cuales corresponden a una recertificación abreviada.

Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese. Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria n° 65-2015, celebrada el día 02 de setiembre de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12785.—(IN2015062671).

Nº 175-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:10 horas del dos del mes de setiembre del dos mil quince.

Se conoce la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Resultandos:

1º—La compañía Aviateca S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre de 2010, y con una vigencia hasta el 19 de julio de 2015, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correos en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—A solicitud expresa de la compañía Aviateca, el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 34-2014 del 10 de marzo de 2014, les autorizó a suspender la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa por un plazo de seis meses, los cuales vencieron el 10 de setiembre de 2014. Es importante indicar que después de la fecha de vencimiento, no consta en el expediente que lleva la Asesoría Legal ninguna otra solicitud.

3º—Mediante escrito recibido el 06 de abril de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de Aviateca, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la Renovación del Certificado de Explotación de su representada, para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Así mismo, solicitó un primer permiso provisional de operaciones.

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-628-2015 de fecha 07 de abril de 2015, los señores Alain Rojas y Walter Bowyer, jefe e inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron: “Por este medio informamos que esta Unidad de Operaciones da visto bueno a la empresa Aviateca para su renovación del Certificado de Explotación de acuerdo a los requisitos tipificados en el RAC-119.70.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0124-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1)  Otorgar a la empresa Aviateca S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla de San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo), explotando derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo) con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.

6º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-503-2015 de fecha 01 de junio de 2015, la Unida de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó: “Una vez analizada la documentación presentada por la empresa Aviateca para la renovación del Certificado de Operador Aéreo Extranjero de conformidad a lo indicado en el RAC 119 y de acuerdo a expediente que se encuentra en esta oficina, se le indica que se le puede otorgar la renovación así como los permisos de operación correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil ”.

7º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 42-2015 celebrada el día 17 de junio de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de la compañía Aviateca S. A.; así mismo se les otorgó un primer permiso provisional de operación, a partir del 19 de julio de 2015, por un plazo de 3 meses.

8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio de 2015, celebrándose dicha audiencia el día 05 de agosto de 2015 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1)  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2)  Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aviateca S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para operar para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

3)  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 05 de agosto de 2015, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Aviateca S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica- Isla San Andrés, Colombia y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo) con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.

Equipo: El equipo a utilizar es ATR-42 y ATR-72.

Tarifas: La empresa podrá aplicar aquellas tarifas para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.

Itinerarios: Operará con los itinerarios que se encuentren debidamente aprobados por el CETAC.

Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimosexto de la sesión ordinaria N° 65-2015, celebrada el día 02 de setiembre de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12787.—(IN2015062675).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 69, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Pereira Alexander Jesús, cédula 1-0723-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049350).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 156, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Chavarría Camareno Eida Luz, cédula 6-0104-1198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062236).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento 08, título N° 927, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 32, título N° 972, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Benavides Hannia, cédula número 1-1324-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40676.—(IN2015062237).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 219, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Barquero Nancy, cédula: 1-1319-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062336).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40052.—(IN2015059368).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, Siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada 27 de mayo del 2015. Expediente P-200. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 216, asiento 4867 del 23 de setiembre del 2015. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemám, Jefe.—(IN2015062263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Región Brunca, al que se le asigna el código 976-SI, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 255, asiento: 4861, del 17 de agosto de 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 7 de octubre de 2014, con una vigencia que va desde el 7 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Jefry Caballero Soto

Vicepresidente

Marjorie Hidalgo Arias

Secretaria

Allan Hernández Rodríguez

Tesorero

Greisel Rodríguez Álvarez

Vocal 1

Edson Núñez Juárez

Vocal 2

Rosa Angélica Obando Vega

Fiscal

Hanya Jara Matamoros

 

San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—Exonerado.—(IN2015061810).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre N° 98423

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agan Chemical Manufactures Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 25 de agosto de 2015 bajo expediente 98423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000968 Registro Nº 92851 KARMEX en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015061277).

Cambio de nombre N° 97969 (A)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial Henkel AG & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sichel Werke GMBH por el de Henkel Sichel-Werkegmbh, domiciliada en Sichelstr 1.D-3000 Hannover, Alemania, presentada el día 22 de julio del 2015 bajo expediente 97969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6833901 Registro Nº 68339 SICO MET en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015061294).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 97969 (B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Sichel Werke GMBH que se fusiona con Henkel KGAA, para formar Henkel KGAA, domiciliada en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, presentada el día 22 de julio de 2015 bajo expediente 97970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6833901 Registro Nº 68339 SICO MET en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015061295).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 97969 (C)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sichel Werke GMBH, por el de Henkel AG & CO. KGAA, domiciliada en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, presentada el día 22 de julio de 2015 bajo expediente 97971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6833901 Registro Nº 68339 SICO MET en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015061298).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 97948-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bemge S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Banco Itaú-BBA S. A. por el de Banco Bemge S. A., domicilio en Praça Alfredo Egydio de Souza Aranha 100-Torre Conceição- 9° Andar, Parque Jabaquara, São Paulo, Brasil, presentada el día 21 de julio de 2015 bajo expediente 97948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005936 Registro Nº 93012 BBA en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015061300).

Cambio de Nombre Nº 97948-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Banco Itaú BBA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Bemge S. A., domicilio en Praça Alfredo Egydio de Souza Aranha 100-Torre Conceição- 9° Andar, Parque Jabaquara, São Paulo, Brasil, por el de Banco Itaú BBA S. A., domicilio en Avenida Brigadeiro Faria Lima, 3500-1ro 2do, 3er (Parte), 4to and 5to piso, São Paulo, Brasil, presentada el día 21 de julio de 2015 bajo expediente 97952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005936 Registro Nº 93012 BBA en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015061303).

Cambio de Nombre Nº 97429

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Alcatel Lucent, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alcatel domiciliada en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia por el de Alcatel Lucent domiciliada en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, presentada el día 12 de junio de 2015 bajo expediente 97429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003164 Registro Nº 98162 ALCATEL en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0003170 Registro Nº 98165 ALCATEL en clase 37 Marca Denominativa y 1996-0003171 Registro Nº 98168 ALCATEL en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015061304).

Cambio de Nombre Nº 98120

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de JMA Alejandro Altuna, S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo JMA Altuna Agrupación Europea de Interés Económico por el de JMA Alejandro Altuna, S.L.U., presentada el día 30 de julio del 2015 bajo expediente 98120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011601 Registro Nº 208677 JMA en clase 6 Marca Mixto, 2012-0003617 Registro Nº 223904 JMA en clase 7 Marca Mixto y 2012-0003618 Registro Nº 224287 JMA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015061306).

Cambio de Nombre Nº 98002

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pharmacia & UP John Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmacia & Up John Company por el de Pharmacia & UP John Company LLC, presentada el día 24 de julio de 2015 bajo expediente 98002. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4031405 Registro Nº 40314 SOLU-MEDROL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015061308).

Cambio de Nombre Nº 96252

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC, presentada el día 26 de marzo de 2015 bajo expediente 96252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0902807 Registro Nº 9028 JEEP en clase 7 Marca Denominativa, 1900-0902812 Registro Nº 9028 JEEP en clase 12 Marca Denominativa, 1900-1108312 Registro Nº 11083 DODGE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-1960012 Registro Nº 19600 PLYMOUTH en clase 12 Marca Denominativa, 1900-2028712 Registro Nº 20287 MOPAR en clase 12 Marca Mixto, 1900- 2028812 Registro Nº 20288 MOPAR en clase 12 Marca Mixto, 1900-2735712 Registro Nº 27357 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736407 Registro Nº 27364 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2736412 Registro Nº 27364 en clase 12 Marca Figurativa, 1900- 2736512 Registro Nº 27365 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2876412 Registro Nº 28764 WAGONEER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3375212 Registro Nº 33752 CHRYSLER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461409 Registro Nº 34614 CHRYSLER en clase 9 Marca Denominativa, 1900-3461512 Registro Nº 34615 CHRYSLER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461707 Registro Nº 34617 CHRYSLER en clase 7 Marca Denominativa, 1900-3583312 Registro Nº 35833 JEEPSTER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-4798012 Registro Nº 47980 QUADRA-TRAC en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5825712 Registro Nº 58257 RAM en clase 12 Marca Denominativa, 1900-6952912 Registro Nº 69529 CHEROKEE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7031411 Registro Nº 70314 JEEP en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7031520 Registro Nº 70315 JEEP en clase 20 Marca Denominativa, 1900-7047314 Registro Nº 70473 JEEP en clase 14 Marca Denominativa, 1900-7047418 Registro Nº 70474 JEEP en clase 18 Marca Denominativa, 1900-7047534 Registro Nº 70475 JEEP en clase 34 Marca Denominativa, 1900-7047624 Registro Nº 70476 JEEP en clase 24 Marca Denominativa, 1900-7047708 Registro Nº 70477 JEEP en clase 8 Marca Denominativa, 1900-7047821 Registro Nº 70478 JEEP en clase 21 Marca Denominativa, 1900-7075037 Registro Nº 70750 JEEP en clase 37 Marca Denominativa, 1900-7121025 Registro Nº 71210 JEEP en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7123722 Registro Nº 71237 JEEP en clase 22 Marca Denominativa, 1900-7212135 Registro Nº 72121 JEEP en clase 35 Marca Denominativa, 1900-7212426 Registro Nº 72124 JEEP en clase 26 Marca Denominativa, 1900-7258503 Registro Nº 72585 JEEP en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7261928 Registro Nº 72619 JEEP en clase 28 Marca Denominativa, 1900-7277507 Registro Nº 72775 JEEP en clase 7 Marca Denominativa, 1900-7721712 Registro Nº 77217 COMANCHE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7988609 Registro Nº 79886 JEEP en clase 9 Marca Denominativa, 1993-0004055 Registro Nº 85238 VIPER en clase 41 Marca Denominativa, 1993-0004057 Registro Nº 85237 VIPER en clase 28 Marca Denominativa, 1994-0002116 Registro Nº 88941 CHRYSLER en clase 12 Marca Mixto, 1996-0008435 Registro Nº 101353 en clase 37 Marca Figurativa, 1998-0000834 Registro Nº 109820 WRANGLER en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000835 Registro Nº 109821 VIPER en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000836 Registro Nº 109822 STRATUS en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000837 Registro Nº 109823 CARAVAN en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000838 Registro Nº 109824 DAKOTA en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000839 Registro Nº 109825 DURANGO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000840 Registro Nº 109826 LAREDO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0006331 Registro Nº 112517 PT CRUISER en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008898 Registro Nº 131567 LIBERTY en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008899 Registro Nº 130006 JEEP LIBERTY en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0000115 Registro Nº 127880 OVERLAND en clase 12 Marca Denominativa, 2002-0002339 Registro Nº 136379 PACIFICA en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0001058 Registro Nº 140929 TRAIL RATED en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0002636 Registro Nº 143009 RUBICON en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0003518 Registro Nº 143454 HEMI en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0006345 Registro Nº 145634 300 C en clase 12 Marca Mixto, 2004-0000116 Registro Nº 148712 COMMANDER en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0008794 Registro Nº 159854 CHARGER en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0009078 Registro Nº 169473 en clase 37 Marca Figurativa, 2004-0009079 Registro Nº 155989 en clase 12 Marca Figurativa, 2004-0009091 Registro Nº 155988 DODGE en clase 37 Marca Denominativa, 2005-0000132 Registro Nº 158476 PATRIOT en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0000198 Registro Nº 158477 COMPASS en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002878 Registro Nº 157330 DODGE NITRO en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002940 Registro Nº 156168 CALIBER en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0004401 Registro Nº 158498 AVENGER en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0008185 Registro Nº 166271 DODGE CREW en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0011431 Registro Nº 168998 SWIVEL ‘N GO en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000804 Registro Nº 169831 VOYAGER en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000956 Registro Nº 170357 MYGIG en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0002064 Registro Nº 172021 CHALLENGER en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0010981 Registro Nº 179517 BREEZE en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0011481 Registro Nº 175620 JOURNEY en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0002157 Registro Nº 181397 TRAZO en clase 12 Marca Denominativa, 2009-0002458 Registro Nº 194371 PENTASTAR en clase 12 Marca Denominativa, 2010-0001274 Registro Nº 203971 CRD en clase 12 Marca Denominativa, 2011-0012006 Registro Nº 220449 DART en clase 12 Marca Denominativa, 2011-0012451 Registro Nº 226240 TIGERSHARK en clase 12 Marca Denominativa, 2012-0000991 Registro Nº 222139 TRAILHAWK en clase 12 Marca Denominativa, 2012-0006107 Registro Nº 226461 LONGITUDE en clase 12 Marca Denominativa, 2013-0000273 Registro Nº 230042 SUMMIT GRAND CHEROKEE en clase 12 Marca Mixto y 2014-0001178 Registro Nº 239027 MY SKY en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015061309).

Fusión Nº 97896

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Birkenstock Sales GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Birkenstock Orthopädie GmbH & Co., KG, con Birkenstock Sales GMBH, prevaleciendo ésta última, presentada el día 17 de julio de 2015 bajo expediente 97896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003291 Registro Nº 88943 BIRKENSTOCK en clase 25 Marca Mixto, 1994-0003293 Registro Nº 88945 PAPILLIO en clase 25 Marca Mixto y 1994-0003304 Registro Nº 88955 BIRKENSTOCK BAD HONNEF - RHEIN en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015061270).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 45° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2013 US 29/517.503. La solicitud correspondiente lleva el número 20150344, y fue presentada a las 09:20:49 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061328).

El señor Jorge Tristán Trelles, Céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 90° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.500. La solicitud correspondiente lleva el número 20150340, y fue presentada a las 09:12:31 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061330).

La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE. Se proporciona un TPU hidrófobo transparente haciendo reaccionar (a) un poliol hidrófobo fabricado a partir de un ácido graso dimerizado, (b) una mezcla de extensores de cadena de un extensor de cadena diol lineal y un extensor de cadena diol ramificado y (c) un diisocianato. El poliol preferido es un dímero de ácido graso C36 que ha reaccionado con 1,6-hexanodiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/66; C08G 18/76; C08G 18/42; cuyo(s) inventores son Meltzer, Donald A, Kulkarni, Pallavi, Walder, Anthony J, Farras, Julius. Prioridad: 04/02/2013 US 61/760.352; 03/02/2014 WO 2014US014373. Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/121174. La solicitud correspondiente lleva el número 20150398, y fue presentada a las 10:00:03 del 31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015061331).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-LAMP1 Y CONJUGADOS ANTICUERPO FÁRMACO, Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan anticuerpos que se unen específicamente a las proteínas asociadas a la membrana lisosomal 1 (LAMP1) humana y de Macaca fascicularis e inmunoconjugados que comprenden dichos anticuerpos conjugados o unidos a un agente inhibidor del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/ 68; A61P 35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Baudat, Yves, Blanche, Francis, Camerón, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Lefebvre, Anne-Marie, Mathieu, Magali, Merino-Trigo, Ana, Nunes, Manoel. Prioridad: 27/12/2012 EP 12306691.2; 27/12/2012 EP 12306694,6; 26/12/2013 WO 2013EP078017. La solicitud correspondiente lleva el número 20150356, y fue presentada a las 14:34:12 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE ALBÚMINA Y PACLITAXEL. La invención proporciona composiciones (tales como composiciones farmacéuticas) que comprenden nanopartículas albúmina y paclitaxel. Las composiciones tienen un perfil específico de polímero/monómero de albúmina y son particularmente adecuadas para uso en el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 38/38; A61K 9/14; A61P 35/00; cuyos inventores son Desai, Neil, P. Prioridad: 11/03/2013 US 13/794,705; 28/12/2012 US 61/747,123; 19/12/2013 WO 2013US076630. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105644. La solicitud correspondiente lleva el número 20150386, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061393).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFATOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que X, Y, Al, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, T y R5 son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9 /09; A61K 31/661; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck Jérôme-Benoît, Henlin Jean-Michel, Guillouzic, Anne-Francoise, De Nanteuil, Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57259. La solicitud correspondiente lleva el número 20140336, y fue presentada a las 12:26:45 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061395).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una mezcla fungicida sinérgica contiene una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos inventores son Ouimette, David G, Yao, Chenglin, Mathieson, John T, Dasilva, Olavo Correa, Kemmitt, Greg. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,464; 31/12/2013 WO 2013US078524. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150339, y fue presentada a las 13:49:02 del 25 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061396).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada CABAZITAXEL Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CÁNCERES DE PRÓSTATA METASTÁSICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere al compuesto que tiene la formula (I) siguiente, que puede estar en forma de base o en forma de un hidrato o un solvato, en combinación con prednisona o prednisolona, para su uso en el tratamiento de cáncer de próstata metastásico resistente a la castración o resistente al tratamiento hormonal en pacientes que no están en riesgo de desarrollar trastornos gastrointestinales seleccionados del grupo que consiste en sangrado y perforación gastrointestinal, gastritis, enterocolitis, enterocolitis neutropénica, colitis, obstrucción intestinal, e íileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165; A61K 31/56; A61P 35/00; cuyos inventores son Neibart, Steven. Prioridad: 04/03/2013 EP 13305243.1; 04/03/2014 WO 2014EP054156. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135524. La solicitud correspondiente lleva el número 20150442, y fue presentada a las 13:50:28 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Mora, Registrador.—(IN2015061401).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Agrofresh Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada PARTÍCULAS RECUBIERTAS EN POLVO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas recubiertas donde cada una de las partículas recubiertas comprende un primer recubrimiento y un segundo recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/28; A01P 21/00; C07C 13/04; cuyos inventores son Zhen, Yueqian, Thomson, Niall Rae. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,636; 11/03/2014 WO 2014US023030. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150355. La solicitud correspondiente lleva el número 20150446, y fue presentada a las 14:09:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015061403).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de A1 a A3 y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 473/04; cuyos inventores son Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabienne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/03/2013 EP 13155233.0; 04/03/2014 WO 2014EP054107. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135507. La solicitud correspondiente lleva el número 20150447, y fue presentada a las 14:10:06 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061404).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que A y de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/422; A61K 31/424; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gavelle, Olivier, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 26/03/2013 EP 13161176.6/24/03/2014 WO 2014EP055797. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154612. La solicitud correspondiente lleva el número 20150440, y fue presentada a las 13:46:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015061405).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Biopharma SPRL, de Bélgica, Katholieke Universiteit Leuven, K.U.Leuven R&D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO -PIRIMIDINA TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS. Una serie de derivados de pirazolo [3,4-d] pirimidina que se sustituyen en la posición 4 mediante un resto monocíclico diaza, bicíclico con puente o espirocíclico, son beneficiosos en el tratamiento y/o prevención de varias dolencias humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Ford, Daniel James, Franklin, Richard Jeremy, Ghawalkar, Anant Ramrao, Horsley, Helen Tracey, Huang, Qiuya, Reuberson, James Thomas, Vanderhoydonck, Bart. Prioridad: 20/12/2012 GB 1223021.5; 04/02/2013 GB 1301935.1; 20/12/2013 WO 2013EP077846. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096423. La solicitud correspondiente lleva el número 20150379, y fue presentada a las 12:07:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061407).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International LTD, de R. Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA EL PAGO DE DISTRIBUIDOR A DETALLISTA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores) y detallistas a través del teléfono móvil se revela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10; G06Q 20/20; G06Q 20/32; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,461. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031887. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150090, y fue presentada a las 13:29:00 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061921).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International Ltd, de R. Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA LA GENERACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE NEGOCIO A NEGOCIO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores y detallistas a través del teléfono móvil se revela). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/04; G06Q 20/40; G06Q 20/32; G06Q 20/10; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,474. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031888. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150089, y fue presentada a las 13:27:54 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES a favor de las compañías Genentech Inc y AC Immune S. A., cuyos inventores son Pfeifer Andrea y Muhs Andreas de nacionalidad alemana, Pihlgren María de nacionalidad sueca y Watts Ryan de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3210, estará vigente hasta el trece de julio de dos mil veintisiete, cuya clasificación internacional es C07K16/18 y A61P 25/28.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015061409).

Se hace saber que la licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Gilead Science Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de la empresa Gilead Pharmasset LLC; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el dos de setiembre del dos mil quince. Exp. N°2013-0231.—San José, a las nueve horas catorce minutos del once de setiembre de dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015061885).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Diseños R.C., con domicilio en la provincia de San Jose-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar los intereses de las mujeres y hacer tomar conciencia de estos a las mismas, para mejorar su situación en la comunidad; cuyo representante, será la presidenta, Rina de Jesús Cisneros Obando; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 169864—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 32 segundos, del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061586).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-409151, denominación: Asociación de Productores Industria y Comercio de Changuena de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 161358.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 47 minutos y 6 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015061727).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Ticosos, Asociación de Osos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar reuniones periódicas de carácter lúdico sin fines de lucro para el esparcimiento de sus asociados y amigos, con el fin de fortalecer los lazos de amistad y camaradería. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Castro Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 303996.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 28 segundos del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062326).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Bajo del Plomo de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el bienestar de las asociadas. Cuyo representante, será la presidenta: Fressy Pamela Godínez Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 137887.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 58 minutos y 49 segundos del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062392).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-668188, denominación Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 322750—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 25 segundos, del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062566).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Bernal Monge Pacheco, quien es mayor de edad, casado, licenciado en administración, vecino de Barrio Naciones Unidas, San José, portador de la cédula de identidad Nº 2-269-518, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales, de la obra literaria publicada e individual que se titula: “EL PLAN ANUAL OPERATIVO”. La obra consiste en un instrumento fundamental para mejorar el accionar de las instituciones y empresas. El presupuesto moderno tiene sustento en lo que se va a hacer; es decir en objetivos y metas, lo que determina la relevancia de formular planes anuales operativos. El número de ISBN es 978-9968-557-51-1. Se aclara que el nombre de la obra no tiene protección por ser términos de uso común y no originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8211.—Curridabat, 08 de junio del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015062334).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HAZEL ANDREA MARÍN PORRAS, cédula de identidad N° 1-1186-0420, carné número 21783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº 15-001156-0624-NO.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015061624).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFFER ESPINOZA RUIZ, cédula de identidad número 1-1070-0877, carné profesional 23136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001485-0624-NO.—San Pedro, 23 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015061962).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).

Expediente 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-816, efectuando la captación en finca de Condominio Vistas del Sol primera etapa en Santa Ana, San José, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 212.200/518.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).

Exp. 16633A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.435 / 569.598 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062063).

Exp. 16634A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico - piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 148.889 / 541.490 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062068).

Exp. 991H.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 61 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica para autoconsumo. Coordenadas 148.474 / 542.489 hoja Matapalo, caída bruta (metros): 14 y potencia teórica (kw): 0,600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062073).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 16679A.—Shirley María Herrera Arias solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shirley Herrera Arias en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.200 / 473.650 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062536).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana de los Ángeles Solano Herrera, se ha dictado la resolución N° 1727-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis del abril de dos mil quince.—Exp. N° 3647-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Nazareth Griselle Marín Ruiz, en el sentido que los apellidos de la madre son Solano Herrera; de nacimiento de Allan Andrés Soto Ruiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lilliana de los Ángeles Solano Herrera y de nacimiento de Aron José Soto Ruiz, en el sentido que los apellidos de la madre son Solano Herrera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061619).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizet Jaquelin García Guardado, se ha dictado la resolución N° 4130-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y tres minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 50313-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Telleria García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Elizet Jaquelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061649).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Floripe Vargas Morales, se ha dictado la resolución N° 4704-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 27325-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Floripe Vargas Morales, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015061833).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Cristina Rodríguez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2102-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Expediente N° 7219-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Jimena Paiz Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Fabiola Cristina Rodríguez”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061898).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Seferina Solís Soza, se ha dictado la resolución N° 0630-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del diez de febrero de dos mil quince. Expediente N° 50462-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimieto de Fiorella Soto Solís, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son “Carol Seferina” y “Soza”, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061938).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karina Vanessa Martínez Tórrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2198-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce. Expediente Nº 475-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendrick Thiago Solís Martínez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Karina Vanessa” y “Tórrez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061939).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida del Socorro García Gutiérrez, se ha dictado la resolución Nº 4493-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil quince. Expediente Nº 28555-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Cándida del Socorro García Gutiérrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Paula Macrina Gutiérrez Ramírez”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062321).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Manuel Durán Martínez y Mónica Lizeth Silva, se ha dictado la resolución N° 2863-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del dieciocho de junio de dos mil quince. Exp. N° 31609-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keylin Cristal Durán Silva y de Yosuely Yatana Durán Silva en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son “Mónica Lizeth Silva”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062494).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eyki Lisseth Dumas Silva, se ha dictado la resolución N° 4116-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 3806-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Oriana Lira Dumas, en el sentido que el nombre de la madre es “Eyki Lisseth”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062496).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Victoria Peña López, se ha dictado la resolución Nº 3706-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 47389-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de José Leonardo Rivas no indica otro apellido con Telma Victoria Peña Sandoval en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la cónyuge son “Thelma” y “Peña Sandoval”, hija de Francisco Peña Martínez y Reyna Esperanza López Sandoval, de nacimiento de Hellen Stephanie Carmona Sandoval, en el sentido que los apellidos de la madre son “Peña Sandoval”, de Samuel David Rivas Peña, y de Wendy Naisel Rivas Peña en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son “Thelma” y “López” respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062555).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Walner Alexis Vega Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 256-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. Exp. N° 51139-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Jennsel Jermein Vega Obregón... en el sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el primer apellido del mismo son “Francis Vega” y “Francis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062583).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chao Hong Zhen Liang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia número 115600075507, vecino de Puntarenas centro, de La Parada del Roble; 10 metros este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131709-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061585).

Diana Constanza Garzon Arias, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia número 117000565606, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134896-2015.—San José, a las catorce horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061608).

Eduardo Javier Díaz Caro, mayor, soltero, estudiante, chileno, cédula de residencia N° 115200035611, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130476-2014.—San José, trece horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061627).

Josefa Picado Castro, mayor, casada, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia N° 115804534415, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 32-2011.—San José, quince horas del dos de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061788).

Albertina Del Socorro Cruz Casco, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia número 155810248223, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133918-2014.—San José, diez horas diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2015061813).

Fátima Solas Emas, mayor, soltera, empleada doméstica, filipina, cédula de residencia número 160800013511, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132758-2013.—San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061838).

Verónica Del Carmen Molinares Rosales, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155803360335, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132232-2014.—San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061896).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

PUBLICACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que se ha publicado el Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al periodo 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.

San José, 30 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O.C. 23926.—Solicitud N° 0740.—(IN2015064685).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 1° de octubre del 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015064707).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

HIV prueba rápida

2-88-24-0085

250.000

UD

¢300.000.000,00

Reactivo para la determinación de sangre oculta en heces

2-88-63-2081

550.000

UD

¢247.500.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6420.—(IN2015064690).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-0001600005

Reparación del túnel de congelamiento número uno de Refrina

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000008-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar un proveedor con experiencia y capacidad técnica suficiente para que lleve a cabo la reparación del túnel de congelamiento N° 1 de Refrina. El cartel correspondiente a este proceso de contratación puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del viernes 16 de octubre. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría. Barrial de Heredia.

Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015064746).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-01

Contratación de hasta 24.000 horas consumibles por demanda

en el plazo de un año, de servicios para desarrollo de nuevos

sistemas y desarrollo evolutivo en los sistemas actuales

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 29 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 2 de octubre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41067.—(IN2015064710).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2704 FRO

Compra de una torre de endoscopía alta y baja deberá contar

con todos los agregados y con capacitación para

el personal, según especificaciones

El Hospital Ciudad Neily comunica que está en concurso Licitación Abreviada 2015LA-000005-2704 FRO, por la “Compra de una torre de Endoscopía alta y baja deberá contar con todos los agregados y con capacitación para el personal, según especificaciones”. Para mayor información ingresar en la página web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr, rdiazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 30 de octubre del 2015, al ser las trece horas.

Ciudad Neily, Corredores, 01 de octubre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión Uno.—1 vez.—(IN2015064640).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2704FRO

Compra de un mantenimiento y conservación, preventivo

correctivo del sistema climatización central del

Hospital Ciudad Neily, según especificaciones

El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada 2015LA-000006-2704FRO, por la compra de un Mantenimiento y conservación, preventivo correctivo del sistema climatización Central del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones”. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 23 de octubre 2015, a las ser las trece horas.

Ciudad Neily, Corredores, 1° de octubre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ricardo Díaz Sandí, Área Gestión.—1 vez.—Solicitud N° 40995.—(IN2015065163).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00062-PRI

Servicios profesionales para el desarrollo de nuevos

requerimientos del Sistema Tecnológico para la

Administración de Recurso Humano

(STARH)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2015, para “Servicios profesionales para el desarrollo de nuevos requerimientos del Sistema Tecnológico para la Administración de Recursos Humanos (STARH)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41058.—(IN2015064778).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Consultoría para la construcción de la visión a 20 años

del gobierno local que requiere Costa Rica

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre de 2015, para la contratación del servicio de “Consultoría para la construcción de la visión a 20 años del gobierno local que requiere Costa Rica”. El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 1° de octubre del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015064625).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000001-01

Compra de propiedad para las instalaciones de la

Red de Cuido del Adulto Mayor en San Vito,

Coto Brus -Fondos FODESAF

El Departamento de la Proveeduría Municipal de Coto Brus, invita a todos los oferentes interesados en participar en el proceso de Licitación Nacional N° 2015LN-000001-01, “Compra de propiedad para las instalaciones de la Red de Cuido del Adulto Mayor en San Vito, Coto Brus -Fondos FODESAF”, el cartel está disponible en dicho departamento, con un valor de ¢3.000,00 o bien podrá ser solicitado a la dirección electrónica municotobrus.proveeduria@gmail.com, la apertura de las ofertas será quince días hábiles después de esta publicación oficial al ser las 9:00 horas.

María Lorena Segura Cordero, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2015064559).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-75801

Compra de sillas plegables y relojes marcadores electrónicos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación que se dictó el acto de adjudicación el 28 de setiembre del 2015.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta notificación.

Todo de acuerdo con los términos  del cartel y la oferta.

San José, 01 de octubre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N° 48320.—(IN2015064688).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01

Contratación de servidores Stand Alone

para Backoffice, Buc-Sinpe e Internet Banking

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-01, promovida para la “Contratación de servidores Stand Alone para Backoffice, Buc-Sinpe e Internet Banking”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Componentes El Orbe.

Detalle precio:

Nombre del oferente:

Componentes El Orbe

Representante:

Jeannette Marín Cantarero

Precio cotizado por el bien/servicio:

$248.779,63

Costo post-garantía:

$1.200,00

Plazo de entrega/ejecución/del contrato:

20 días hábiles

 

La Uruca, 02 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41072.—(IN2015064803).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-DCADM

Venta de lote con construcción ubicado

en Pococí, Guápiles, Limón

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 374-2015 del día 01 de octubre del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Consorcio Alejandro Flores - Elbert González.

Precio de venta: ¢62.180.000,00 (sesenta y dos millones ciento ochenta mil colones exactos).

Forma de pago: Será de contado mediante cheque de gerencia a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en tal sentido deberá cancelar el citado monto el mismo día de la firma de la escritura.

Demás aspectos de acuerdo al Informe de Adjudicación N° 148-2015.

San José, 01 de octubre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015064561).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-DCADM

Contratación de servicios de persona física que brinde

servicios de avalúos a los Bienes Inmuebles

Propiedad del Banco

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 375-2015 del día 01 de octubre del 2015, que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de:

Ing. Miguel Ángel Mansilla Sepúlveda, cédula N° 8-053-841.

El Profesional devengará en la prestación de los servicios requeridos, las tarifas establecidas por el colegio profesional para dicho servicio.

Se indica que el tope máximo para este tipo de procedimiento de contratación, es de ¢442.999.999,99

Garantía de cumplimiento: Por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la readjudicación del concurso, un monto de ¢1.700.000,00 y con una vigencia de cuatro meses.

Demás aspectos de acuerdo al Informe de Readjudicación N° 153-2015.

San José, 01 de octubre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015064564).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-45-LPN-O-

Construcción de Edificio de Laboratorios

de la Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo de Rectoría mediante Resolución R-254-2015, acuerdo segundo de la sesión 26-15, acordó recomendar al señor Rector con la adjudicación según el siguiente detalle:

A: Constructora Contek S. A., cédula jurídica N° 3-101-225198

Monto: $1.051.415,81

Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del inspector de la obra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el Art. 1185 del Código Civil y el Art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

La Oferta N° 7 Construtica Diseño y Construcción S. A., no cumple el requisito solicitado, presentar la oferta en dólares, al presentar su oferta en colones.

Las Ofertas: N° 2 Consorcio Integracom y Torres e Ingenieros, S. A., N° 4 Construcciones Peñaranda S. A., N° 5 Sociedad General de Obras S. A., N° 6 Constructora Keibel, S. A. y la N° 9 Desarrollos E.V.J S. A., no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”.

El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 25 días del mes de setiembre del 2015.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 40694.—(IN2015064636)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-1150

Renovación de licenciamiento y servicios

de ingeniería Citrix

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: CR Conectividad S. A.  Oferta única en plaza.

Monto adjudicado: $96.850,00 (Noventa y seis mil ochocientos cincuenta dólares exactos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015064536).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2601

Objeto contractual: Suministro e instalación de 345 metros de

malla perimetral e iluminación (incluye mantenimiento

preventivo cada tres meses de 345 metros de

malla perimetral e iluminación)

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta N° 0130-2015 de fecha 28 de setiembre de 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa 3-102-677036 S.R.L., por un monto de ¢123.191.430,57. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 1° de octubre de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2015064624).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00037-PRI

Servicio de limpieza - mantenimiento civil y pintura

de infraestructura de la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1061 del 01 de octubre del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000037-PRI, “Servicio de limpieza - mantenimiento civil y pintura de infraestructura de la Región Metropolitana”, de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Celco de Costa Rica S. A. Posiciones Nos. 1, 2, 3 y 4 por un monto total de ¢165.505.637,60 colones.

Oferta Nº 2: Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A. (EDIPSA). Posiciones Nos. 5 y 6, por un monto total de ¢30.716.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41073.—(IN2015064797).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01

Compra de 36.400 almohadillas o placas

 de asiento para soporte de rieles

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Extraordinaria 2171-2015, Acuerdo 4390-2015, celebrada el 30 de setiembre del 2015, dispuso: “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, “Compra de almohadillas o placas de asiento para soporte de rieles”, a la empresa Danari Internacional S. A., por un monto de ¢21.5363715,20 (veintiún millones quinientos treinta y seis mil setecientos quince colones con 20/100), según la recomendación emitida en el Oficio PROV-0115-2015, de la Comisión de Contratación Administrativa. Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 02 de octubre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 41030.—(IN2015064587)

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-02

Contratación del mantenimiento y soporte SAP

Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-1362-2015 de fecha 28 de setiembre del 2015, declara Infructuoso el presente concurso, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en virtud de que no se recibieron oferentes interesados en participar de este procedimiento de licitación, pese a la convocatoria realizada y se autoriza proceder con su recotización. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41032.—(IN2015064679).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y LICITACIONES

Remate activo biológico de la Municipalidad de Liberia

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados en participar en el remate de un activo biológico municipal, caballo de raza iberoamericana, “Zeus”.

El remate se efectuará el día 27 de octubre de 2015 a las diez horas de la mañana, en las instalaciones del Plantel Municipal de Liberia, situado a 100 metros noroeste del edificio ICE de Liberia.

Se programa la visita de campo en las instalaciones del Plantel Municipal para que los interesados realicen inspección ocular y consultas, a las diez horas de la mañana del día 23 de octubre de 2015.

El caballo que se encuentra disponible para remate es el siguiente:

Nombre: Zeus

Fecha de nacimiento: 15 de setiembre del 2012

Microchip N° 981098104499409

Padre: H.Q., Ronaldo

Madre: Atenea V.

Criador: Hipica de Paso S. A. José Ángel Guerra Laspisur ced. 1-0470-0387

RGGCR N°:  04046 F 25% P.R.E.

Raza: Iberoamericana

Sexo: Macho

N° Registro: C.P.01-3176

N° Registro: R.I.01786 F50% P.R.E.

Con base de: 500.000 colones

Liberia, 21 de setiembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015064680).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000040-01

(Prórroga N° 1)

Construcción del edificio donde se trasladará la oficina

de Guadalupe incluye mobiliario y aire acondicionado

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000040-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día once (11) de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 06 de octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41033.—(IN2015064669)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000077-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa que brinde información de tasas

de interés de mercado para el banco nacional por medio

de internet mediante un sitio Web

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, el día 30 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 06 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41034.—(IN2015064684).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000037-01

(I Modificación al cartel)

Arrendamiento de la plataforma, infraestructura

y aplicativo de software en la nube para la gestión

integrada de la Tesorería

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes para el “Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube para la gestión integrada de la Tesorería”, el cual puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 06 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41056.—(IN2015064691).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de recolección de basura

y traslado al relleno sanitario

para varios edificios

del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Debe leerse el número del procedimiento correcto como: Licitación Abreviada 2015LA-000045-01.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 02 de octubre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41068.—(IN2015064713).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-DCAM

(Prorroga N° 1)

Construcción de edificio anexo en el BP total de Turrialba

Se les comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, por atención de aclaraciones, para el día 21 de octubre a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015064727).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000030-DCAM

(Prorroga N° 1)

Contratación empresa que brinde servicios de visitas para

la inspección y localización de bienes adjudicados

al Banco Popular (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Administración para el día 20 de octubre a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015064728).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000013-SCA

Construcción Edificio Estudios  Generales  y Direcciones de Área

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego de Condiciones las cuales se pueden accesar en la página web de la proveeduría, dirección www.una.ac.cr/proveeduria en la parte de documentos para proveedores.

Asimismo se informa que la nueva fecha para la recepción de ofertas será el 09 de octubre del 2015 a las 14:00 horas.

Heredia, 01 de octubre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 41007.—(IN2015064660)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000085-05101

(Aviso N° 2)

Solución alcohólica antiséptica para higiene de manos, fórmula

envase plástico con dispensador con 350 ml.

Código: 1-10-46-7430

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2015, a solicitud del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, mediante oficio DFE-AMTC-2691-09-15. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de octubre del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 8546.—(IN2015064692).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-01

Contratación de equipo de cómputo para el Inder

Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra citada que se han realizado varias modificaciones al cartel, la cual está disponible en la página web menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr., a partir de la presente publicación, la apertura de ofertas se mantiene para el 13 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015064590).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 2 al cartel de la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-01

Adquisición de marmita para pasteurización de leche, caldera

 pirotubular, cuarto frío, descremadora eléctrica, mesa de

 moldeo, moldes para queso rectangular, mesa en acero

 inoxidable, dosificadora volumétrica, refrigeradora,

balanza electrónica de plataforma, etiquetadora,

termómetro para leche, balanza electrónica,

lira para corte horizontal y vertical y

máquina empacadora y selladora al

vacío de tipo cámara de mesa para

planta agroindustrial del Colegio

Técnico Profesional de Batán

Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra citada, que se han realizado varias modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página web menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr. a partir de la presente publicación. La apertura de ofertas se mantiene para el 09 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015064594).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000021-01

(Modificación)

Contratación de abastecimiento continuo

de llantas, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000021-01, “Contratación de abastecimiento continuo de llantas, según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Condiciones invariables: Punto 11.1, Vigencia de la oferta, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:

11.1   Vigencia de la oferta

Las ofertas que se sometan a este concurso se entienden vigentes por un período de sesenta (60) días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41020.—(IN2015064581)

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01

Contratación de servicio de arrendamiento

de equipo de cómputo

Según lo indicado por el Proceso Informática, mediante Oficio INF-168-2015, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Con respecto al punto Nº 2.2.6 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, se aclara que los parlantes son externos y de la misma marca de todo el equipo ofertado.

2.  Con respecto al punto Nº 2.2.7 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, se aclara que la unidad de DVD debe ser de la misma marca del fabricante del equipo ofertado.

3.  Se modifica el punto Nº 2.3.13 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“La fuente de poder debe ser como mínimo de 525 Watts -Consumo Estándar - y soportar la expansión máxima del sistema en dispositivos y tarjetas”

4.  Se modifica el punto Nº 2.5.2.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“Debe contar como mínimo con las siguientes ranuras:

Un conector interno mSATA.

Un mini conector interno de tarjeta PCI Express.

    Un conector de gráficos MXM.”

5.  Se elimina el punto Nº 2.5.2.4 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.

6.  Con respecto al punto Nº 2.5.6.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, se aclara que los parlantes son externos y de la misma marca de todo el equipo ofertado.

7.  Se aclara que la adjudicación se realizará a un solo oferente.

8.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 41063.—(IN2015064706).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AGENCIA SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: José Gerardo Artavia Vargas, cédula N° 1-0334-0411, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Normal Nº 161013096118872842 por la suma de ocho millones de colones netos (¢8.000.000,00) y sus cupones de Ints. del N° 01 al N° 6 por la suma de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 02/100 (¢252.400,02)  Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Ana, 22 de setiembre del 2015.—Ana Lorena Marín Vargas, Jefa.—(IN2015061437).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3404-2014.—Hernández Villalobos Jacqueline, costarricense, cédula Nº 5-0341-0516, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015062337).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Donald Gómez Zamora, portador de la cédula de identidad Nº 5-328-854, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Kleyman Enrique Gómez Chacón, de diez años, nacido el día seis de agosto del dos mil cinco, hijo de Karol Lisbeth Chacón Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-667-187, vecina de San José, Aserrí, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad indicada en asocio con la ONG Asociación Roble Alto por el plazo de un año que correrá de manera retroactiva a partir del veinte de agosto del dos mil quince, y vencerá el día veinte de agosto del dos mil dieciséis. Se le previene al señor Gómez Zamora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-0009-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062339).

Se hace saber a Nubia del Carmen Madriz Martínez, y a Andrés Rafael Álvarez Reyes, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad de nombre: Carlos Andrés Álvarez Madriz, quien es persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nació el cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasaporte de nacionalidad nicaragüense número NIC-CRI cero uno-cero siete nueve siete tres uno cero uno dos; para que desde la hora y fecha de esta resolución esté protegido en el Hogar Solidario del recurso familiar señora Angelita Albertina Reyes Martínez, quien es mayor, con cédula de residencia Nº 155817566218. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062340).

Al señor Inti Bossa Lozano, mayor, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido provisional de las persona menores de edad: Catalina Alejandra, Ángelo Isaac e Israel Josué todos Bossa Poveda, en el hogar de su abuelo materno y la esposa de este señores Bernal Rodolfo Poveda Gómez y María Lorena Coto Alvarado, en Cartago, mientras continúa la intervención. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00473-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062341).

A Juana Castellón Saavedra, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, mediante de la cual, esta Oficina Local ordenó el ingreso del joven Carlos Steven Quijano Castellón, al albergue institucional del DAI en Patarrá de Desamparados, San José. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00279-2011.—Santa Cruz, 01 de setiembre del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062344).

A la señora Sobeyda González Estrada y al señor Elbin Condega Mena, se les comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad: Heidy Carolina Condega González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00081-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062345).

A las quince horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor: Leonardo Ríos Gómez, la resolución de medida de protección de las once horas y veinte minutos del día catorce del año dos mil quince, mediante la cual se ordenó la inclusión de la adolescente madre Julieth Juliane Ríos Valverde y su hija Alaia Shannoha Ríos Valverde, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén, la cual es una alternativa de protección, especial para la ubicación de adolescentes madres, avalada por nuestra Institución, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00128-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062347).

A las diez horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor: Norberto Monge Grajal, la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, mediante la cual se ordenó la medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional Albergue Gunter, a favor de la persona menor de edad: Andrés Monge Villarreal, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Andrés Monge. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00121-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062348).

A las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil quince, se le comunica a la señora: Rebeca Santos Santos, la resolución de las quince horas diez minutos del día primero de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó iniciar con el proceso especial de protección en sede administrativa y dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño: Minor Santos Santos, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00124-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062350).

Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 304990522, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Chadiel Naidel y Cherrian Naigel ambos Retana Campos, gemelos, de siete meses de edad, nacidos el ocho de enero del dos mil quince, de nacionalidad costarricense, inscritos en la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: 623, asiento: 780, el primero; y al tomo: 623, asiento: 781 el segundo, en su abuela materna la señora: Margarita Barboza Paniagua, portadora de la cédula de identidad Nº 3-234-402. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062351).

Se comunica a la señora: Jessy Josefa Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, de ocho meses de edad, nacida el veinte de enero del dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 388, folio, asiento: 969. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062352).

A Yocelyn Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad número 702180974, demás calidades desconocidas. Se les notificada en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 04 de setiembre del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta Representación resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Zuria del Carmen Martínez Martínez, hija de la señora Yocelyn María Martínez Martínez, en el hogar de los abuelos maternos los señores Georgina del Carmen Briston, de origen nicaragüense, titular de la cédula de residencia número 601-220375-0000m, teléfono 8407-4688 y Carlos Gilberto Martínez Dixón, titular de la cédula de identidad número 7-0065-0151, teléfono 8438-2408, ambos vecinos de Limón, Barrio Envaco enfrente de la fábrica de cartones, por un plazo de seis meses que inicia el 25 de agosto 2015 hasta el 25 de febrero 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinentes. IV.—Notifíquese la presente resolución a los señora Yocelyn María Martínez Martínez. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la progenitora según el citado informe se ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicado el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062499).

A William Orlando Torres Campos, cédula 104780422, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y ocho minutos del tres de febrero del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve ordenar medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre, a favor de la persona menor de edad: Melany Raquel Torres Rodríguez y su hijo Ian Matías Torres Rodríguez, en la ONG Posada de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00011-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062500).

A Marco León Retana y Rigoberto Sánchez Cisneros se les comunica las siguientes resoluciones, primera: De las ocho horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección con medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad Maribeth del Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez Fernández, en el hogar de la señora Francisca Fernández Juárez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible y la resolución de nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve Revocar Medida de Cuido Provisional de las ocho horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPA-00041-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062502).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del primero de agosto del año dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Ariana Arroyo Madrigal. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp: OLPA-00068-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38035.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062503).

A Adriana Torres Chinchilla, cédula 112960333, demás calidades desconocidas, y Daniel Venegas González, cédula: 603670857, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Andriu Dariel Venegas Torres, citas de inscripción: 703370864, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiento correspondiente. Comuníquese. Expediente OLPA-00053-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062504).

A Felipe Guzmán Leitón, portador de la cédula de identidad número 6-232-936, casado, demás calidades y domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Keylor Roalbin Guzmán González, de dieciséis años de edad, nacido el día veintisiete de febrero del año dos mil quince, bajo las citas 6-451-105, hijo de Ana Lorena González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 6-203-841, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil quince, de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó la inclusión de PME en Programa para Tratamiento a Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Crea Niños, Niñas y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago, por todo el plazo que sea necesario para su recuperación y hasta el 27 de febrero del 2017, en que adquiere su mayoría de edad o en el momento que haga egreso voluntario de la alternativa de protección indicada. Se le previene al señor Guzmán Leitón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062506).

Se hace saber: al progenitor Alejandro Sepulveda López, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del Departamento de la Oficina Local de Hatillo de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las PME: Channel Ashenti Arana Guevara y Chelsie Sepulveda Guevara. Para que permanezca Channel con la abuela Aura Yamileth Aragón Matarrita y Chelsie con los señores Henry Lezama Campos y Blanca García Carrillo.  Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00031-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062507).

Al señor Carlos Mauricio Sánchez Chávez progenitor de la persona menor de edad se le comunica la resolución de once horas con cuatro minutos del siete de agosto de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Sebastián Eduardo Sánchez Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00169-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062508).

A Ilce Osegueda Osegueda, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2015 que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Ashley Osegueda Osegueda, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00272-2014.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062510).

A Esperanza Masís Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 09 de setiembre del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Solan Norelle Masís Velásquez, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00175-2014.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062511).

A Denis Calderón Peralta de calidades desconocidas y Ana Vega Álvarez, cédula Nº 603900683, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Dallinsy Calderón Vega, citas de inscripción: 402890128, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente Nº OLPA-00063-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000079.—(IN2015062512).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 002-2015

Con fundamento en el acuerdo N° 5 de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo de 2012 de la junta directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), publicado en La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012 y en el artículo 8 del Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA en su versión vigente, se informa el acuerdo en firme N° 8 de la sesión N° 3-2015 realizada el 23 de julio de 2015:

1.  Las tarifas establecidas por los servicios del ECA son netas, en caso de tener que aplicar retenciones en los países donde el ECA vende servicios porque la legislación así lo exige, se incluirá el monto proporcional que corresponda en la facturación.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 m este de Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015061723).

AVISO 003-2015

En relación a los certificados de descuentos del total de la facturación en procesos de evaluación y acreditación del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) difundido durante el 2014, se informa a los interesados que en las condiciones del mismo se indicó que el ECA se reserva el derecho de finalizar el incentivo, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de quienes lo hayan recibido. Por tanto, a partir de la publicación de este aviso quedará sin efecto la iniciativa en mención.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 m este de Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2015061724).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 10, de la sesión ordinaria Nº 276, celebrada el día 01 de setiembre del 2015, por unanimidad se acordó: aprobar la siguiente recalificación tarifaria de los siguientes servicios:

Servicio de Recolección de basura:

Categorías

Tasa trimestral ¢

Residencial

13.666.2

Comercial e Industrial 1

13.666.2

Comercial e Industrial 2

27.332.4

Comercial e Industrial 3

40.998.6

Comercial e Industrial 4

54.664.9

Publico, institucional, religiosa

13.666.2

 

Residencial

Son todas las casas de habitación, que se utilizan únicamente como vivienda, entre ellos: departamentos, condominios.

 

Comercial e Industrial 1

Contempla las actividades de bazar, sala de belleza, macrobiótica, pasamanería, joyería, venta de computadoras, venta de cerámica, talleres celulares, computadoras y similares, imprentas, TV cable, alquiler de películas, agencia de

 

viaje, veterinaria, funeraria, ópticas, pulperías, oficina de servicios públicos, consultorios médicos privados, despacho de servicios profesionales.

 

Comercial e Industrial 2

Contempla las actividades de tienda de ropa, boutique, floristería, heladería, farmacia, librerías, zapatería, licorera, venta de repuestos automotrices, ferreterías, ventas de pintura, ventas de cerámica, hospedaje con menos de 10 habitaciones, oficinas bancarias, talleres mecánicos, metal-mecánicos, enderezado y pintura, muebles, ebanistería, souvenirs y cerámica, entre otros, con una área de producción hasta de 300 metros cuadrados.

 

Comercial e Industrial 3

Contemplan las actividades de restaurante, pizzería, venta de comidas rápidas, panadería, bares, sodas, verdulería, carnicería, pescadería, supermercado, mini súper, viveros o invernaderos con una área de producción hasta de una hectárea.

 

Comercial e Industrial 4

Contempla actividades de supermer-cado, almacenes mayoristas, tiendas con un área construida mayor a 300 metros cuadrados, estaciones de servicio, beneficios de café, ingenios, viveros e invernaderos con un área de producción mayor a una hectárea, talleres ebanistería, souvenirs, mecánica, metal-mecánica, enderezado y pintura, muebles, cerámica, y similares, con un área de producción mayor a 300 metros cuadrados y otras fábricas.

 

Publico -Institucional-Religioso

Contemplan las dependencias adminis-trativas del Gobierno Central (incluye las instituciones educación primaria y secundaria), Sector Descentralizado e Instituciones de carácter religioso.

 

Servicio de cementerio:

Cementerio

Tasa Trimestral ¢

Mantenimiento por nicho

2.682.55

Alquiler de nichos anual

16.235.98

Impuesto de construcción por nicho

5.000.00

Inhumación y exhumación

13.500.00

 

Servicio de limpieza de vías:

Aseo de Vías

Tasa Trimestral ¢

Metro Lineal

743.91

 

Servicio de mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:

Determinación de la tasa anual por Distrito

Distrito

colones por millón de el imponible registrado

¢

Sarchí Norte

248,6

Sarchí Sur

321,2

Toro Amarillo

509,1

San Pedro

101,4

Rodríguez

662,4

 

Servicio de Agua Potable

Pliego tarifario

Precio Mensual

Bloques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

SERV. FIJO

6,500.00

13,000.0

19,500.0

6,500.00

9,750.00

SERV. MEDIDO

Base 15m3

3,450.00

6,900.00

10,350.0

3,450.00

5,175.00

16-25m3

385.00

446.60

827.75

500.50

500.50

26-40m3

577.50

693.00

827.75

500.50

500.50

41-60m3

577.50

693.00

827.75

500.50

500.50

61-80m3

866.25

1,155.00

827.75

500.50

500.50

81-100m3

866.25

1,155.00

827.75

1,212.75

1,212.75

101-120m3

1,270.50

1,405.25

827.75

1,212.75

1,212.75

Más de 120m3

1,270.50

1,405.25

827.75

1,212.75

1,212.75

 

Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Condiciones Generales:

En cuanto a los costos por:

Nueva conexión de medidor, reubicación de medidor, inspección de medidor, reconexión de medidor, cruce en asfalto, lastre y tierra; se mantienen los precios publicados anteriormente.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2015061904).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Según  acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria N° 1011 del 1° de setiembre del 2015, en el capítulo VIII, artículo 8°, inciso b), en forma unánime, que al texto dice:

Acuerdo N° 02:

Considerando que:

I.—El último estudio tarifario para el servicio de recolección de basura fue aprobado en mayo 2008.

II.—Que en ese estudio tarifario, en la tarifa comercial esta hasta la categoría 9 con una generación de 17 bolsas jardineras de basura.

III.—Que según nota del encargado de cobros y a inspecciones realizadas en el campo  en los últimos meses hay un incremento importante en la cantidad de basura que sacan algunas empresas.

Por tanto el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda ampliar las categorías del servicio de basura comercial de acuerdo con la siguiente propuesta y el factor de conversión que aplicaría en cada caso:

Tipo de usuario

Tarifa trimestral en colones

Bolsas

Comercial, categoría 10

204962.5

19

Comercial, categoría 11

226537.5

21

Comercial, categoría 12

248112.5

23

Comercial, categoría 13

269687.5

25

Comercial, categoría 14

291262.5

27

Comercial, categoría 15

312837.5

29

Comercial, categoría 16

334412.5

31

Comercial, categoría 17

355987.5

33

Comercial, categoría 18

377562.5

35

Comercial, categoría 19

399137.5

37

Comercial, categoría 20

420712.5

39

Comercial, categoría 21

442287.5

41

Comercial, categoría 22

463862.5

43

Comercial, categoría 23

485437.5

45

Comercial, categoría 24

507012.5

47

Comercial, categoría 25

528587.5

49

Comercial, categoría 26

550162.5

51

 

Aplicar los artículos 44 y 45 de Código Municipal.

Monteverde, 7 de setiembre del 2015.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015061761).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Impresa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 11 de noviembre de 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, Contiguo a Agencia Datsun. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas parles de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3.  Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, a efecto de que la emisión autorizada sean 40.000 títulos de participación correspondientes a una suma de $ 200 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión inmobiliario Gibraltar da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.

4.  Presentación y aprobación del monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar a los que se les otorgará derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a Impresa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar.

5.  Presentación y aprobación del mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso que le asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la presente agenda, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de receso.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 2 de noviembre y el 10 de noviembre de 2015, o bien el 11 de noviembre entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015063960).

CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164, 155 y 156 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casosica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-043711, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a realizarse en el domicilio social de la Compañía que es Alajuela cantón Peñas Blancas distrito Chachagua Hotel Bosques de Chachagua, todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 162 del Código de Comercio, a las 15:00 horas del 6 de noviembre de 2015 a efecto de: (i) Conocer la situación que se presenta con el contrato de opción de compra denominado opción de compra (promesa unilateral aceptada), firmado por la compañía, con la sociedad Prime Alternative Holdings S. de R.L., de fecha 31 de octubre de 2014 y sus prórrogas; y tomar decisiones de los señores accionistas respecto de ese contrato sobre la ampliación del plazo del contrato y todas aquellas decisiones que se tengan que tomar respecto de esta contratación (ii) Conocer sobre la mora en que se encuentra la operación que se tiene con el Banco Nacional de Costa Rica, por parte de la sociedad Los Bosques de Chachagua S. A., con la hipoteca sobre la propiedad inscrita en el Partido de Alajuela finca N° 279289-000, de la cual es propietaria Casosica S. A., y tomar las decisiones que los señores accionistas consideren oportunas sobre esta situación y el eventual remate de la propiedad, que afectará el patrimonio de la sociedad (iii). Aclarar y acordar para efectos de Registro Nacional el plazo específico de convocatoria para asambleas de accionistas mediante la publicación en un diario de circulación nacional. Cambio que fue efectuó mediante la asamblea de accionistas que se efectuó el 26 de setiembre de 2014 (iv) Conocer de la renuncia a la Presidencia de la junta directiva de la sociedad que será presentada por la señora presidenta. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Silvia E. Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2015064502).

FISIOTERAPIA ACTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Leticia Rojas Gutiérrez, presidente y representante legal de la empresa Fisioterapia Actual Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las diez horas del diez de noviembre del dos mil quince, en primera convocatoria, o segunda convocatoria una hora después, en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenidas diez y doce, casa número treinta y uno. Agenda: Reformar clausula segunda y octava, del pacto constitutivo.—San José, veintinueve setiembre del dos mil quince.—Leticia Rojas Gutiérrez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015064569).

MIDAS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Midas Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 25 metros al sur de Amnet, con cédula de persona jurídica N° 3-101-537472 convoca a la asamblea general extraordinaria a realizarse a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil quince en Heredia, de los Tribunales de Justicia, 50 metros al este, edificio Bona Fide. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

1.  Revocatoria y nombramiento de nuevos puestos en la Junta Directiva.

Ivannia Craane Orozco, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015064658).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se manifiesta a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-243251, convocados mediante edicto anterior a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2015, en el Hotel Hilton Garden Inn San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, que se añadirá como tema a tratar en dicha asamblea la aprobación de la donación de 1 lote de la compañía, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de la Y Griega y Jabillos, distrito de Bejuco, cantón de Nandayure, Guanacaste, el cual será segregado de la finca matrícula N° 5-183984-000.—San José, 1° de octubre del 2015.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015064745).

SINDICATO DE TRABAJADORAS

DE COMEDORES ESCOLARES SITRACOME

II Convocatoria

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, hace su segunda convocatoria a la asamblea general anual Sra. María Cecilia Mora Torres, a realizarse en el Gimnasio de la Asociación de Educadores Pensionados ADEP el día viernes 16 de octubre a las 9:00 a.m. en edificio de ADEP en Barrio Los Ángeles, avenida 10, calles 12 y 14 de la ciudad de San José con el siguiente Orden del Día

1.  Apertura

2.  Saludo de la Secretaría General

3.  Saludo del Representante de la CTRN

4.  Saludo del Ministro de Trabajo

5.  Informe del Comité Ejecutivo

6.  Informe de Finanzas y presupuesto

7.  Nombramiento de Fiscal por vacante

8.  Clausura.

San José 16 de octubre 2015.—Comité Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015064774).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Francisco Mirambell Solís, cédula 1-0258-0634, casado, médico, vecino de San Rafael de Escazú, solicita la reposición de sus 68800 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José 27 de agosto de 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—Solicitud N° 40517.—(IN2015061549).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CASA SAUTER, SAUTER, CASA SAUTER,

SAUTER E HIJOS Y CORONA

El suscrito, Jurgen Sauter Becker, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha efectuado la cesión por parte de la sociedad José Sauter e Hijos S.R.L a favor de mi representada, de los siguientes establecimientos comerciales: La Casa Sauter, Sauter, Casa Sauter, Sauter e Hijos y Corona.—Jurgen Sauter Becker, Apoderado Generalísimo.—(IN2015061844).

COMERCIAL LIFEMILES

Mediante documento Nº 2-97702, presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles Corp., y en la cual se incluye el nombre comercial Lifemiles (mixta), registro 208433. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Dra. Alejandra Castro Bonilla, abogada, carné Nº 9079.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Abogada.—(IN2015061946).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                        Serie

005228                                 800                                 J

Nombre del accionista: Nury Raventós López. Folio Nº 04338.—San José, 12 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015062319).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Agosto 2015

Nombre

Identificación

Fecha

Defunción

Fecha

Aprobado

Monto

aprobado ¢

Deducciones

¢

Monto

Beneficiarios

¢

Abadía Ramos Marta Virginia

501280966

03/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

1.775.000,00

21.225.000,00

Abarca Ospino Cindy Daniela

111360672

23/06/2015

06/08/2015

23.004.422,00

2.995.083,00

20.009.339,00

Arias Rojas Zaida Leda

201710602

18/06/2015

20/08/2015

23.021.309,00

10.691.620,00

12.329.689,00

Ávila Arias Ángela

201640127

17/06/2015

19/08/2015

23.063.409,00

5.003.805,00

18.059.604,00

Ávila Matamoros Marcela

108420310

04/07/2015

19/08/2015

23.000.000,00

804.305,00

22.195.695,00

Barrientos Ulate María Rosa

501260731

14/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

360.000,00

22.640.000,00

Bogarín Calderón Alicia María

102180922

11/05/2015

19/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Bogarín Rojas Marta

400740082

01/07/2015

20/08/2015

23.000.000,00

2.994.010,00

20.005.990,00

Bolaños Víquez María Luisa

400760517

10/07/2015

27/08/2015

23.018.582,00

6.312.076,00

16.706.506,00

Cascante Aguilar Emelina

400600611

20/07/2015

19/08/2015

23.000.000,00

2.157.916,00

20.842.084,00

Cascante Guerrero Alba

601080188

21/06/2015

27/08/2015

23.000.425,00

1.921.027,00

21.079.398,00

Castillo González Celina

200718827

09/05/2015

06/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

De La Cruz Martínez Enrique

500720581

24/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Espinoza Luna Melissa Andrea

112250521

19/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

460.000,00

22.540.000,00

Estrada Rojas Trinidad

601840690

25/06/2015

19/08/2015

23.000.000,00

1.684.600,00

21.315.400,00

Ferreto Soto Marlene

201990643

24/05/2015

06/08/2015

23.013.664,00

6.743.802,00

16.269.862,00

González González María de los Ángeles

301830665

23/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Grainger Valery George Nicholas

700310236

24/06/2015

19/08/2015

23.022.321,00

2.116.460,00

20.905.861,00

Guevara Matarrita Ana Cecilia

105110161

10/05/2015

19/08/2015

23.028.972,00

15.596.004,00

7.432.968,00

Guzmán Brenes Freddy

102430996

01/07/2015

06/08/2015

23.000.000,00

2.898.395,00

20.101.605,00

Hernández Alvarado Antonio

400610246

16/05/2015

27/08/2015

23.000.000,00

1.830.000,00

21.170.000,00

Hernández Jinesta José Francisco

202470615

21/06/2015

19/08/2015

23.021.897,00

1.625.591,00

21.396.306,00

Jenkins Sandoval Bertalia

200908070

19/07/2015

20/08/2015

23.000.000,00

1.464.888,00

21.535.112,00

León Sandoval Elizabeth

202020032

25/06/2015

19/08/2015

23.000.000,00

3.989.279,00

19.010.721,00

Mena Salazar Catalina

201730816

13/06/2015

19/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Montero Ureña Ademar

102990521

26/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

1.000.000,00

22.000.000,00

Mora Cordero María Alexandra

106030019

18/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

3.171.423,00

19.828.577,00

Morux Sancho Sara

201691000

02/07/2015

20/08/2015

23.000.000,00

2.232.257,00

20.767.743,00

Moya Rodríguez Herminia

301250788

19/05/2015

19/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Murillo Castillo Teresa

400500555

06/07/2015

20/08/2015

23.000.000,00

2.089.703,00

20.910.297,00

Paniagua Baltodano Soledad Ana

600360968

08/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Picado Hidalgo Marta María

301480366

14/07/2015

20/08/2015

23.041.699,00

10.345.879,00

12.695.820,00

Reyes Umaña Francisca

500780441

04/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

9.093.914,00

13.906.086,00

Rivera Chacón Álvaro

301180913

19/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

11.860,00

22.988.140,00

Rodríguez Chaverri Ovelio

400560941

10/07/2015

19/08/2015

23.005.940,00

30.000,00

22.975.940,00

Romero Barquero Anais

501050343

27/06/2015

06/08/2015

23.033.741,00

2.555.948,00

20.477.793,00

Sánchez Castillo Jorge

500980432

07/05/2015

06/08/2015

23.000.000,00

2.477.514,00

20.522.486,00

Sánchez Solano Rodrigo

202100887

26/06/2015

19/08/2015

23.037.058,00

4.346.528,00

18.690.530,00

Solano Coto Jenny Beatriz

303390277

01/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

9.844.987,00

13.155.013,00

Solano Herrera Socorro

201840338

02/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

4.265.000,00

18.735.000,00

Solís Barrantes Julián Alfonso

105700189

06/05/2015

19/08/2015

23.005.930,00

-

23.005.930,00

Umaña Víctor Miguel

501491291

04/07/2015

27/08/2015

23.011.860,00

2.920.333,00

20.091.527,00

Valerín Altamirano Clemencia

101360966

03/07/2015

06/08/2015

23.000.000,00

2.735.639,00

20.264.361,00

Valerio Arroyo Julieta

401030752

04/07/2015

19/08/2015

23.000.000,00

3.111.373,00

19.888.627,00

Vargas León María Elena

301300377

30/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

13.106.293,00

9.893.707,00

Vega Villalobos Alejandrina

900530462

27/06/2015

19/08/2015

23.000.000,00

1.649.675,00

21.350.325,00

Zamora Peraza Mireya

201720672

28/06/2015

06/08/2015

23.000.000,00

2.973.170,00

20.026.830,00

Zeledón Montero María Isabel

202020750

26/05/2015

20/08/2015

23.000.000,00

7.484.645,00

15.515.355,00

Zúñiga Monge María del Carmen

101186166

16/07/2015

27/08/2015

23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

Zúñiga Peña Pacífica

500970819

09/07/2015

27/08/2015

23.013.664,00

1.004.944,00

22.008.720,00

Zúñiga Rojas Melba

102290522

08/07/2015

19/08/2015

23.000.000,00

2.304.243,00

20.695.757,00

 

 

 

 

¢1.173.344.893,00

¢162.209.189,00

¢1.011.135.704,00

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015061424).

AUTO ENSAMBLADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal: Actas de Junta Directiva de la sociedad Auto Ensambladora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos sesenta y seis. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015061632).

PERCHA AMARILLA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2015 la empresa de esta plaza Percha Amarilla S. A. cuya cédula jurídica es 3-101-077234 solicita ante el Registro Público se le asigne el número respectivo de legalización de libros para realizar la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios y los libros Contables Diario Mayor, y Balances y Situaciones de la referida compañía la cual en su momento se había legalizado ante el asiento 4061009025823.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015061687).

RESTAURANTE CHUBASCOS S. A.

José Arturo Fernández Ardón, cédula Nº 2-379-432, comunico que han sido extraviados los libros Legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Restaurante Chubascos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110822, domiciliada en Alajuela, motivo por el cual se solicitará al Registro la reposición de dichos libros.—Alajuela, 24 de setiembre de 2015.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—(IN2015061955).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 04 de noviembre de 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 28 de setiembre de 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢14.400,00

Crudo (96° Pol)

¢13.824,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                               ¢172,80

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                       ¢6,60

NOTA:   de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 08 de octubre de 2015.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015061958).

REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES DE ZAFRA

PERÍODO 2015 / 2016

Ingenio

Día

Hora

Lugar

AGROATIRRO

Segundos y cuartos miércoles de cada mes

3:00 p.m.

Oficina Ingenio Agroatirro

CATSA

Martes de cada semana

2:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

COSTA RICA

Primeros y terceros miércoles de cada mes

1:30 p.m.

Oficina Ingenio Costa Rica

CUTRIS

Primeros miércoles de cada mes

4:00 p.m.

Oficina Ingenio Cutris

EL GENERAL

Segundos y cuartos miércoles de cada mes

3:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur en período de registro, y en Ingenio El General en período de molienda

EL PALMAR

Primeros jueves de cada mes

2:30 p.m.

Oficina Ingenio El Palmar

EL VIEJO

Primeros y terceros miércoles de cada mes

4:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

JUAN VIÑAS

Cuartos Jueves de cada mes

3:00 p.m.

Oficina Ingenio Juan Viñas

PORVENIR

Primeros y terceros miércoles de cada mes

2:00 p.m.

Oficina Ingenio Porvenir

PROVIDENCIA

Primeros y terceros miércoles de cada mes

2:30 p.m.

Oficina Ingenio Providencia

QUEBRADA AZUL

Terceros miércoles de cada mes

8:30 a.m.

Oficina Ingenio Quebrada Azul

TABOGA

Primeros y terceros miércoles de cada mes

4:00 p.m.

Oficina de Dieca, MAG-Cañas, Guanacaste, durante período de registro de productores, y en el Ingenio Taboga en período de molienda

COOPEVICTORIA

Primeros lunes de cada mes

8:00 a.m.

Oficina Ingenio CoopeVictoria

 

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015062516).

TWENTY FIVE-FAN PALMS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Twenty Five-Fan Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-464603, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—14 de setiembre del 2015.—Daniel Barret Carroll, Gerente.—1 vez.—(IN2015062356).

ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE EMPLEADOS

DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Yo Óscar Mena Redondo, cédula de identidad número, 01400971, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Fondo de Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-84787, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de la Asamblea General N° 001, Actas de la Junta Directiva N° 001, Registro de Asociados N° 001, Contable Diario N° 001, Contable Mayor N° 001 y Contable Inventarios y Balances N° 001, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del 2015.—MBA. Otto Luis Castro R., Administrador.—1 vez.—(IN2015062486).

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA Y CONSERVACIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE BAJO LOS RODRÍGUEZ

Yo Deiver Manrique Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 2-510-381, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Ambiente Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Bajo Los Rodríguez, cédula jurídica: 3-002-273237; Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Registro de Asociados Número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de setiembre del 2015.—Deiver Manrique Camacho Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015062505).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DEL BARRIO

VIRGEN DEL SOCORRO DE ASERRÍ

Yo Julio Javier Leitón Badilla, cédula de identidad número uno-cero setecientos uno-cero novecientos cincuenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club de Leones del Barrio Virgen del Socorro de Aserrí, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve nueve uno tres dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales, tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aserrí, veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Julio Javier Leitón Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015062526).

FERRYMEAD INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferrymead Incorporated S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, razón por la cual una vez publicado el presente aviso procederemos con la nueva apertura de los libros legales de la compañía anteriormente indicada. Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula número uno-ochocientos setenta y dos-setecientos noventa y seis.—Veinticinco de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015062535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El día veintidós de noviembre del dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social acordando su disminución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(IN2015062343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Maroju Hermanos Z B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos noventa y uno y tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis sociedad anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Maroju Hermanos Z B Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40518.—(IN2015061547).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporacion  de Servicios Profesionales Vete S. A., donde se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, veintitrés  de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40567.—(IN2015061730).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se conoce renuncia del secretario y se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40566.—(IN2015061733).

Por escritura otorgada el día 8 de setiembre del 2015 ante mi, Eduardo Arroyo Boirivant, en la sociedad Grillosent S. A., se aumenta capital y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40563.—(IN2015061734).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Taller González S. A., reforma la cláusula sétima y nombra vocal.—Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40555.—(IN2015061740).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad  de Río Segundo de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40541.—(IN2015061741).

Por escritura número setenta y tres del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día veinticinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Thodore O Tres Sociedad Anónima, se modifica domicilio social, la representación y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40539.—(IN2015061767).

Ante este despacho, pero utilizando el protocolo de la Licda. Johanna Vargas Marín, carné 22392, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Continental Fresh Fruit Company S. A., cédula jurídica 3-101-700967, donde se realizan reformas varias. Es todo.—23 de setiembre de 2015.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40537.—(IN2015061768).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento once e Inversiones A B C & L.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil quinientos cinco, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ciento Once Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40532.—(IN2015061773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad  de Río Segundo de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40529.—(IN2015061776).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Solórzano Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil doscientos catorce, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40528.—(IN2015061777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho Y V.M. Tecnomontages Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos noventa y tres, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Triple J de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40516.—(IN2015061780).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintidós de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tropical Waves Company S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos veintiuno, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 22 de setiembre de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40511.—(IN2015061797).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2015, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo OPB Consultores Internacionales S. A.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40587.—(IN2015061800).

Por escritura número ciento veinte-ocho, otorgada por el notario público Carlos Corrales Azuola, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, donde se reforma el domicilio y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Desierto Occidental S. A.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40506.—(IN2015061803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M&L Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40502.—(IN2015061805).

Que por escritura Nº 16, visible a folio 14, frente del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombraron nuevos gerentes 1, 2, 3, 4 de la empresa Fox Ledges LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica Nº 3-102-698068.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del año 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40592.—(IN2015061809).

En mi notaría mediante escritura número 57 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada en Liberia a las 16:00 horas del 23 de setiembre de dos mil quince, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de El Verdun de La Bahía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-498897 en cuanto a su cláusula novena referente a la representación de la sociedad.—Liberia, 23 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40607.—(IN2015062067).

Mediante escritura pública número 149-1 de las 11 horas del 16 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencias Juanito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018754, en la que se acuerda primero: Modificar el plazo social a 99 años contados a partir del 15 de noviembre de 1972. Segundo: La sociedad será administrada por una junta directiva de 3 miembros: Presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Tercero: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal nombrado por la Asamblea de Accionistas por todo el plazo social. Cuarto: Por el resto del plazo social, se nombra como Presidente a Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Secretario: Esteban Aguilar Masís, Tesorera: Nora Mercedes Aguilar Masís, Fiscal: María Carolina Aguilar Masís.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40619.—(IN2015062076).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San José, Juarba Industrial S. A., en los que se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, y novena de los estatutos; se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal; y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Camacho González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40594.—(IN2015062177).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Whitetail Pino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468191, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombró nuevo tesorero y se modificó la dirección del agente residente.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil quince.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40620.—(IN2015062212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, la sociedad Bar La Unión Tres Ríos Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula décima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y el tesorero, designándose nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero para el resto del período.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40622.—(IN2015062213).

Por escritura 039-58 del tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2015, la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Trescientos Dos S.R.L., con cédula jurídica 3-102-680302. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40627.—(IN2015062220).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lilli Guier Asociados Sociedad Anonima, en la cual se modifica la cláusula quinta del plazo social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40636.—(IN2015062243).

Protocolización de Acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio Hacienda El Gregal Lote Cuarenta y Nueve EDC. S. A. a las once horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2015062244).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Carol Asociados Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del plazo social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40642.—(IN2015062248).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Río Naranjo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del domicilio y se nombra nuevo secretario.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40643.—(IN2015062251).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Bandasonoraonline.Com Internacional Música y Efectos S. A., modificando estatutos y sustituyendo agente residente.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40685.—(IN2015062322).

Por escritura N° 250 de las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2015, se cambia domicilio social y junta directiva de El Sombrero Amarillento S. A.—Puntarenas, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Vargas C., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40680.—(IN2015062327).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en la entidad tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dos s. a., cedula jurídica: 3-101-485902. Así mismo se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo en la sociedad Guadalpin S. A., cedula jurídica: 3-101-494639. Es todo.—Parrita, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Federico Arias Chacón., Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40678.—(IN2015062329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de setiembre  del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, y cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos cuarenta y ocho mil setenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la capital social se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40665.—(IN2015062332).

Que por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de Café Bourne Haug Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos seis.—Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40653.—(IN2015062335).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001591-0624-NO (1769-15), hace saber y NOTIFICA a la notaria pública PATRICIA EUGENIA BARRANTES SAN ROMAN, cédula de identidad número 1-755-787, carné número 8957, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el incumplimiento de la obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea suspendido de uno a seis meses para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al notario accionado que esta administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 40481.—(IN2015061381).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al señor Ulises José Dixon Morales, número patronal 0-00800510712-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-01300, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada, se comprobó y verificó según las consultas y visitas realizadas que constan en el expediente administrativo en actas, que cuenta con una actividad económica propia como abogado, haciéndolo calificar como trabajador independiente, se resuelve generar factura adicional de manera compulsiva a dicho seguro del periodo de junio 2011 a junio 2015; y al no contar con documentación para determinar el ingreso de referencia, se toma como base el salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario del primer y segundo semestre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 según corresponda. Debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuota del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) la suma de ¢1.807.935,00; por un monto total a cancelar de ¢1.807.935,00. Puede consultar el expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de setiembre de 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015061431).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Semac Especial Cu Cu Sociedad Anónima, número patronal 2-03102460423-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Seguridad Semac Especial Cu Cu Sociedad Anónima, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por trabajador mencionado, en el período noviembre 2011; por un monto de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con 33/100 (¢133.333,33), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador por treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con 00/100 (¢37.452,00). Consulta expediente: En las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 17 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015061841).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono María Jeannette Aguirre Mora, número patronal 0-00106830498-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02425, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Manuel Jorge Rico Machado, por los períodos de noviembre del 2010 a agosto del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.080.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢241.272,00. Consulta expediente: En esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015061842).

El suscrito licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-02023 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: DS Dushey Marketing S. A., cédula Nº 3101547652, Patronal Nº 2-03101547652-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Katherine Valverde Acuña, cédula Nº 114060788, en el período de agosto del 2012, ascienden a ¢18.000.00, (Dieciocho mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢4.021,00 (cuatro mil veintiún colones sin céntimos), más mil treinta y cinco colones sin céntimos (¢1.035,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015062531).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-02024 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A., cédula Nº 3101413672, Patronal Nº 2-03101413672-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Jorge Alvarado Boza, cédula Nº 302230147, en el período de mayo y junio del 2012, ascienden a ¢233.079.00, (doscientos treinta y tres mil setenta y nueve colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢52.069.85 (cincuenta y dos mil sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), más trece mil cuatrocientos dos colones con cuatro céntimos (¢13.402.04) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros Oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015062533).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 109 del lunes 8 de junio del 2009, páginas 28 y 29, se publicó el edicto del Acuerdo Expropiatorio del Avalúo 464-2008, para constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión denominado Proyecto Geotérmico Las Pailas.

En el Por tanto: Apartado Segundo: Debe adicionarse para que se lea correctamente antes del párrafo de las limitaciones: “El sitio de torre, ubicado dentro de la franja de la servidumbre descrita, tendrá un área de 64 metros cuadrados”.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 40727.—(IN2015064650).