LA
GACETA N° 194 DEL 06 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
N° 355-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política, en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Helio
Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según certificado de incapacidad por
enfermedad del 21 de agosto 2015, con Nº 1139785, debe guardar reposo en el período
comprendido entre el 19 de agosto del 2015 hasta el 17 de setiembre del 2015,
ambos días inclusive.
II.—Que en virtud de dicha incapacidad, el
señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759,
Viceministro de Hacienda, Encargado de Egresos, asumirá el cargo de Ministro de
Hacienda a. í., durante el período que comprende del 19 de agosto del 2015 al
17 de setiembre 2015, ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Jiménez Gómez, cédula de identidad
Nº 2-393-679 como Viceministro de Hacienda a. í., Encargado de Egresos, durante
el período que va del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015, en virtud
de que el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad número
1-0864-0759 asumirá durante este mismo periodo el cargo de Ministro de Hacienda
a. í.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8992.—(IN2015062528).
N° 356-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, en el
artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor
Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según certificado de incapacidad
por enfermedad del 21 de agosto 2015, con Nº 1139785, debe guardar reposo en el
período comprendido entre el 19 de agosto del 2015 hasta el 17 de setiembre del
2015, ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al
señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, como
Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 19 de agosto
del 2015 al 17 de setiembre 2015, ambos días inclusive, en virtud de lo
dispuesto en el certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto del
2015 con Nº 1139785, ante el quebranto de salud del señor Helio Fallas Venegas,
cédula de identidad Nº 1-0346-0413, Ministro de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 de agosto del 2015 al 17 de setiembre 2015.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8993.—(IN2015062527).
Nº 080-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General
de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145
de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 42-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de junio de 2015; se
aprobó la resolución Nº 116-2015 donde se le otorga a la compañía Spirit
Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-478044, representada por el
señor José Antonio Muñoz Fonseca, Ampliación al Certificado de Explotación para
que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Houston, Estados Unidos-San José, Costa
Rica-y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del
aire.
Frecuencia del servicio: Cuatro frecuencias semanales.
Artículo 2º—La vigencia de la Ampliación del Certificado de Explotación,
será el mismo plazo del Certificado de Explotación, otorgado mediante
Resolución Nº 144-2007, el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio del
2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N°
12791.—(IN2015062683).
Nº
081-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General
de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145
de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 42-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de junio de 2015; se
aprobó la resolución Nº 115-2015 donde se le otorga a la compañía
Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V., cédula de persona jurídica
3-012-235755, representada por el señor Tomas Federido Nássar Pérez,
Certificado de Explotación, para que brinde servicio de vuelos no regulares
internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos no regulares
internacionales de carga y correo.
Ruta: México, México D.F.-San José,
Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta
libertad del aire.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Alajuela, Costa Rica y como aeropuerto alterno el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Costa Rica.
Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con
equipo: BOEING 767.
Artículo 2º—La vigencia del Certificado de Explotación, será por un
plazo de 15 años contados a partir de su expedición, o sea vigente hasta el 17
de junio del 2030.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N°
12790.—(IN2015062680).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución D.
JUR-049-09-2015.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las quince horas del treinta de setiembre del dos mil quince.—Se delega la
suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los
trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o
subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o
autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de
Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los
artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92
de la Ley General de la Administración Pública en la funcionaria Alejandra
Solano Madrigal, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad
número 1 1000 0560, vecina de Tibás, San José, en su calidad de colaboradora de
la Dirección General de Migración y Extranjería, durante el período comprendido
entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de
la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de
Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que
señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de
Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en
caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los
servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean
la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas
migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para
brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10
de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
5º—Que en función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace
necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la
funcionaria Alejandra Solano Madrigal, para todos aquellos trámites que se
realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el
servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.
Considerando:
I.—Que en virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica
de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores,
se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el
objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las
personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—Que la figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Que por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio
de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele
cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General en materia de Extranjería en el funcionario que se
determinará en el Por tanto.
Por tanto:
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y
Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue,
conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias
bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, en la funcionaria Alejandra Solano
Madrigal, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1
1000 0560, vecina de Tibás, San José, en su calidad de colaboradora de la
Dirección General de Migración y Extranjería, durante el período comprendido
entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil quince. La presente delegación rige, desde la
suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.
Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5336.—(IN2015064576).
Resolución D. JUR-050-09-2015.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del primero de octubre del dos
mil quince.—Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por
medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele
cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos
o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de
Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los
artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92
de la Ley General de la Administración Pública en la funcionaria Cheily Judith
Flores Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número
8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, durante
el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de
dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de
la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de
Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que
señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de
Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en
caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los
servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para
brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10
de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
5º—Que en función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace
necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la
funcionaria Cheily Judith Flores Arias, para todos aquellos trámites que se
realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el
servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.
Considerando:
I.—Que en virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección
General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas
que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—Que la figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Que por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio
de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele
cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General en materia de Extranjería en el funcionario que se
determinará en el Por tanto.
Por tanto:
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y
Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue,
conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, en la funcionaria Cheily Judith Flores
Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069
0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, durante el
período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de
dos mil quince. La presente delegación
rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.
Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5336.—(IN2015064577).
Resolución D. JUR-051-09-2015.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del primero de
octubre del dos mil quince.—Se delega la suscripción de certificaciones y
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue,
conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos
8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los
artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en el
funcionario Erick González Meneses, mayor, casado, Abogado, titular de la cédula
de identidad número 9 0085 0701, vecino de Goicoechea, San José, en su calidad
de Coordinador del Registro de Empresas Agrícolas, durante el período
comprendido entre el primero de octubre y el treinta de noviembre de dos mil
quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13
y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y
Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido
cuerpo legal.
2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de
Migración y Extranjería Nº 8764, establece como una de las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en
caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los
servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad
de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio
de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004,
del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la
Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5º—Que en función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace
necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en el
funcionario Erick González Meneses, para todos aquellos trámites que se
realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el
servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.
Considerando:
I.—Que en virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica
de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores,
se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el
objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las
personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—Que la figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Que por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio
de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele
cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General en materia de Extranjería en el funcionario que se
determinará en el Por Tanto.
Por tanto:
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y
Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue,
conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, en el funcionario Erick González Meneses,
mayor, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 9 0085 0701,
vecino de Goicoechea, San José, en su calidad de Coordinador del Registro de
Empresas Agrícolas, durante el período comprendido entre el primero de octubre
y el treinta de noviembre de dos mil quince. La presente delegación rige, desde
la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.
Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5336.—(IN2015064579).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica Mantenimiento del Camino de Calle Rojas de Peñas Blancas de San
Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Maynor Carazo Espinoza, cédula
Nº 204930189 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:12 horas del día 24 de setiembre del
2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2015061936).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Remodelación y Equipamiento del
Edificio SINEM-Pavas, San José. Por medio de su representante, Alice Johan
Zúñiga Ríos, cédula 105190978 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:09 horas del día
25/09/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Odilie Chacón Arroyo.—1
vez.—(IN2015062552).
GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE EMPLEO
EDICTO
El señor José Claudio Fallas Cortés, mayor,
casado, vecino de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de
identidad número 1-997-582, Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe a.
í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad,
desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del 2015.
Nombre |
Cédula |
Tipo de
nombramiento |
Fecha rige |
Nº puesto |
Clase |
Hidalgo Madrigal Verónica |
113980955 |
Nombramiento en propiedad |
01/03/2015 |
503950 |
Profesional de Servicio
Civil 1 B |
Gómez Méndez Manuel Antonio |
302440123 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2015 |
503859 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Montero Rojas María Margoth |
111100376 |
Nombramiento en propiedad |
01/05/2015 |
501364 |
Profesional de Servicio
Civil 1 A |
Cervantes Cordero Irán |
900710336 |
Nombramiento en propiedad |
07/04/2015 |
503944 |
Profesional de Servicio
Civil 3 |
Lara Salas Carlos |
204060990 |
Nombramiento en propiedad |
01/08/2014 |
504076 |
Misceláneo de Servicio
Civil 2 |
Alpízar Herrera Ramiro |
107330150 |
Ascenso en propiedad |
16/02/2015 |
046705 |
Médico Veterinario 2 |
Villegas Loaiza Allan |
304040657 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2015 |
27175 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Arce Alvarado Fanny |
110260258 |
Nombramiento en propiedad |
16/06/2015 |
053093 |
Auditor 1 |
San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. José
Claudio Fallas Cortés, Jefe a. í. Recursos Humanos.—ELB: Lic. Yessenia Alfaro
V.—1 vez.—O. C. Nº 290.—Solicitud Nº 12558.—(IN2015062358).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 169-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del
veintiséis del mes de agosto del dos mil quince.
Se
conoce solicitud para otorgar Certificado de Explotación a la empresa Heli Jet
Aviation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve, para ofrecer
servicios de trabajos aéreos, en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía
aérea, con aeronaves de ala rotativa, en el territorio nacional, representada
por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad número 1-533-544,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con fundamento en
lo siguiente:
Resultando:
1º—La compañía Heli Jet Aviation S. A., con domicilio en el Aeropuerto
Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 33, está debidamente constituida y registrada
bajo las leyes de la República de Costa Rica y cuenta con un Certificado de
Explotación el cual le permite brindar
servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
de pasajeros y carga con aeronaves de ala rotativa, otorgado mediante
Resolución Nº 51-2012, artículo 04 de la sesión 39-2012 del 22 de mayo del
2012, publicado en La Gaceta Nº 126 del 29 de junio de 2012, vigente
hasta el 22 de mayo de 2017.
2º—Mediante
escrito de fecha 26 de enero de 2015, la compañía Heli Jet Aviation S. A.,
presentó en la Secretaría del CETAC, solicitud para obtener un certificado de
explotación para brindar servicios nacionales de trabajos aéreos, en la
modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala
rotativa. Siendo finalmente en fecha 02 de marzo del 2015, que la compañía
presentó la documentación financiera que hacía falta, para que la Unidad de
Transporte Aéreo, emitiera el informe correspondiente.
3º—Mediante
oficio DGAC-GCT-112-2015, suscrito por los señores: Ing. Miguel Cerdas H, Jefe
a. í. Aeronavegabilidad, Cap. Alain Rojas Porras, Jefe a. í. de Operaciones
Aeronáuticas y el señor Rodrigo Solano Mesén, Coordinador Procesos de
Certificaciones, presentaron criterio sobre la solicitud de obtener un
Certificado de Explotación de la empresa Heli Jet Aviation S. A., indicando
literalmente: “….le informo Grupo de Certificación Técnica, Operaciones
Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, dan por concluida la fase 4 para la emisión
de la ampliación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
De compañía Heli Jet Aviation S. A., en la modalidad de Trabajos Aéreos
Ambulancia Aéreo y Fotografía Aérea con helicópteros. Por lo anterior no
tenemos inconveniente técnico a que eleve a Audiencia Pública.
4º—Que
Mediante oficio número DGAC-GCT-168-2015 suscrito por el señor Rodrigo Solano
Mesén, Coordinador Procesos de Certificaciones indica literalmente que: (…)
se corrija el oficio DGAC-GTC-112-2015 de fecha trece de mayo del presente año
ya que por error material el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones
Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, indicó la palabra ampliación del
certificado de Explotación y que lo que corresponde es certificado de
Explotación y Certificado Operativo (CO). De compañía Heli Jet Aviation S. A.,
en la modalidad de trabajos aéreos, ambulancia aérea y fotografía aérea con
helicóptero.
5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0057-2015 de
fecha 03 de marzo de 2015 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“
1) Otorgar a la compañía Heli Jet Aviation S. A., un certificado de
explotación para ofrecer servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos
ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala rotativa bajo las siguientes
condiciones de operación:
Equipo: Helicóptero Bell 206 L4,
matrícula TI-BFS. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Base de operaciones: Autorizar como base de
operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N° 33.
Tarifas: Autorizar una tarifa para el
helicóptero Bell 206 L4 de $1.800 por hora vuelo. Cualquier modificación deberá
estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación
Civil.
Plazo: Conceder el Certificado de
Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y los lineamientos
establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2) La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.”
6º—Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 42-2015,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de junio de 2015,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Heli Jet
Aviation S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve, para obtener un certificado de
explotación para ofrecer servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de
Vuelos Ambulancia y Fotografía Aérea, con aeronaves de ala rotativa, en el
territorio nacional, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula
de identidad N° 1-533-544, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Informe trasladado mediante oficio N° DGAC-UALG-INF-804-2015, el día
29 de mayo del 2015.
7º—El
aviso de la Audiencia Pública se publicó en La Gaceta N° 134 del día 13
de julio del 2015, misma que se celebró el día 05 de agosto de 2015, a las
10:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo se indica
que el representante legal no se hizo presente a dicha audiencia.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de Ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Heli
Jet Aviation S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar los
servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía
aérea, con aeronaves de ala rotativa en el territorio nacional.
3º—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 05 de agosto de 2015 a las
10:30 horas.
4º—Con
fundamento en los hechos descritos y citas de Ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Heli Jet Aviation S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos
veinte nueve, un certificado de explotación para ofrecer servicios de trabajos
aéreos, en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves
de ala rotativa, en el territorio nacional, representada por el señor Juan
Carlos Arguedas Moreno, con cédula de identidad N° 1-533-544, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación legal y extrajudicial
de la misma, se da bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de trabajos aéreos
en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronaves de ala
rotativa.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán
ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: El presente Certificado de Explotación y el
Certificado Operativo será por 5 años a partir de su autorización.
La concesionaria deberá
enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Consideraciones técnicas: La concesionaria deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo,
deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
decimosétimo de la sesión ordinaria N° 63-2015, celebrada el día 26 de agosto
de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N°
12769.—(IN2015062676).
N°
173-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del dos del mes de setiembre del
dos mil quince.
Se conoce solicitud de
la empresa Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-502671, representada por el señor James Adams, para que se autorice
suspender temporalmente el Certificado de Explotación de su representada, por
un periodo de tres meses a partir de la aprobación del CETAC.
Resultandos:
1º—La compañía Air
Costa Rica One Region Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de
Explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos especiales de
pasajeros, nacionales e internacional, en la modalidad de taxi aéreo con
aeronave de ala fija, otorgado mediante Resolución 31-2011 del 02 de mayo de
2011, con una vigencia hasta el 02 de mayo de 2016.
2º—Mediante Resolución
N° 187-2014 del 10 de diciembre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación,
autorizó a la compañía Air Costa Rica One Region Sociedad Anónima, a suspender
el Certificado de Explotación por un periodo de cuatro meses, desde el 10 de
diciembre 2014 y hasta el 10 de abril 2015.
3º—Que mediante
Resolución N° 108-2015 de las 18:40 horas del día 9 de junio del 2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión temporal de
operaciones a la empresa Air Pacific One Region S. A., por un plazo de 30 días.
4º—Que mediante
escrito APOR-DAC-OPS-15-10, presentado ante la secretaría del CETAC el 09 de
agosto del 2015, el señor Jame Adams, solicitó una suspensión adicional del
certificado de explotación de su representada Air Pacific One Region S. A., por
un plazo de tres meses.
5º—Que mediante oficio
DGAC-OPS-OF-1634-2015 de fecha 11 de agosto del 2015, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“(…)
1. La compañía AIR Pacific One
Region S.A. (anteriormente Air Costa Rica One Region), no ha operado durante
todo el año 2015 según consta en el registro de la vigencia operacional del
presente año.
2. La compañía solicitó desde el
21 mayo del 2015 la incorporación de una aeronave a la flota, se realizó la
reunión de fase 1 (Pre-solicitud) donde se le brindó todos los requisitos para
incorporación de una aeronave, pero a la fecha no presentado la fase 2
(Solicitud formal) para iniciar el proceso de incorporación.
3. A la fecha dicha compañía no
cuenta con aeronave, personal técnico, ni base de operaciones, todo esto fue
reportado a la Dirección desde el día 03 de junio del 2015 mediante oficio N°
DGAC-OPS-OF-1018-2015.
Por
último es criterio y recomendación de este Departamento de Operaciones que se
le otorgue al operador Air Pacific One Region una última suspensión de 3 meses
de operaciones para que resuelva los puntos antes expuestos y de no cumplir con
este periodo se proceda a la cancelación de Certificado de Explotación”.
6º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0202-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó: “Esta Unidad de Transporte Aéreo
concluye, que con base en lo expuesto anteriormente y tomando en consideración
que la empresa Air Pacific One Region S. A. se le han otorgado dos permisos provisionales de suspensión de
operaciones y de conformidad con lo otorgado por el CETAC, con respecto al
incumplimiento de los términos del certificado de explotación y en apego a la
normativa vigente y según lo establecen los artículos 11 y 157 de la Ley
General de Aviación Civil y la justificación dada por la compañía, se
recomienda:
Rechazar la
solicitud de la compañía Air Pacific One Region S. A., para suspender de forma
temporal las operaciones por un plazo de tres meses”.
7º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-857-2015 de fecha 11 de agosto de 2015, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“(…)
1. Es importante resaltar que
esta compañía no ha realizado operaciones desde el momento que se tramitó el
cambio de Razón Social por el CETAC en fecha 06-ago-2014 (CETAC-AC-0790-2014).
2. Este operador no cuenta con OP
SSSPECS actualizadas, MCM, ni programa de mantenimiento correspondiente.
3. Todavía no han propuesto el
nuevo director de mantenimiento de la compañía.
4. Iniciaron proceso de
incorporación (Fase I) desde fecha 10-jun-2015, de
la aeronave Cessna 182, S/N: 18253273, la cual a la fecha no ha sido sometida a
la inspección de conformidad.
Este
Departamento propone conceder un último plazo, a efecto de que el interesado
implemente las tareas anteriormente indicadas, que corresponden a una
recertificación abreviada. Cabe indicar
que todos estos aspectos han sido reportados como pendientes, desde los plazos
de suspensión anteriormente emitidos”.
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa
sobre la solicitud de suspensión solicitada por el señor James Adams,
representante de la empresa Air Pacific One Region.
En este sentido es
importante mencionar que anteriormente el Consejo Técnico de Aviación Civil,
había autorizado a dicha empresa a suspender temporalmente las operaciones, la
primera de ella fuera aprobada mediante resolución N° 187-2014 del 10 de
diciembre del 2014, por un plazo hasta
el 10 de abril 2015 (4 meses) y la segunda mediante Resolución N° 108-2015 de
las 18:40 horas del día 09 de junio del 2015, por un plazo de 30 días, contados
a partir de su expedición, los cuales vencieron el 21 de julio de 2015.
Al respecto el señor
Adams manifiesta que mediante la primera suspensión del certificado se logró el
tiempo necesario para nombrar el personal y también para importar la primera
aeronave desde Estados Unidos de América a Costa Rica para su inducción a la
compañía, que ya iniciaron la fase de incorporación.
Indica que la razón
principal para solicitar este tiempo adicional es porque durante la inspección
realizada a la aeronave en el proceso de incorporación por el DAR, se ha
encontrado una discrepancia con la propela, la cual requiere del cumplimiento
de un boletín de servicio, por lo que la han enviado a California para
completar este proceso.
Ahora bien, tanto el
departamento de Aeronavegabilidad como de Operaciones Aeronáuticas indicaron no
tener inconveniente en que se le autorice, por última vez y por un plazo de 3
meses, la suspensión de operaciones, solicitada por la compañía Air Pacific One
Region S. A.; no obstante el Departamento de Transporte Aéreo, recomendó
rechazar la misma por haber aprobado el Consejo anteriormente dos suspensiones
a ésta empresa. En este sentido es importante indicar que si bien es cierto ya
ha habido dos autorizados de suspensiones las mismas se han realizado, la
primera por un plazo de 4 meses y la segunda por 30 días, lo cual no sobrepasa
el plazo que por costumbre se ha realizado, el cual es de 6 meses prorrogables
por 6 meses más.
En este sentido se
debe indicar que la Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para
autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura,
tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la
compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como
mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa
que requiere un plazo mayor al solicitado anteriormente para poder solventar
las situaciones presentadas ante la incorporación de la aeronave
Por lo anterior
consideramos que es procedente autorizar la solicitud presentada por el señor
James Adams, representante de la empresa Air Pacific One Region para suspender
temporalmente el certificado de explotación para brindar servicios de vuelos
especiales de pasajeros, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi
aéreo, otorgado mediante Resolución N° 31-2011 del 02 de mayo de 2011 con el
fin de que en este plazo implemente las tareas indicadas por los departamento
de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en oficios DGA-AIR-OF-857-2015
y DGAC-OPS-OF-1634-2015, las cuales corresponden a una recertificación
abreviada. Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las
operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de Ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Air Pacific One Region S. A. cédula de persona jurídica N°
3-101-502671, representada por el señor James Adams, a suspender temporalmente
el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales de
pasajeros, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, otorgado
mediante Resolución N° 31-2011 del 02 de mayo de 2011, desde la terminal aérea
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por un plazo de tres meses contados a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el fin de que en este
plazo implemente las tareas indicadas por los departamento de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas en oficios DGA-AIR-OF-857-2015 y
DGAC-OPS-OF-1634-2015, las cuales corresponden a una recertificación abreviada.
Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá
iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese y
publíquese. Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria n° 65-2015, celebrada el día 02 de
setiembre de 2015.
Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12785.—(IN2015062671).
Nº 175-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:10 horas del
dos del mes de setiembre del dos mil quince.
Se
conoce la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de la empresa
Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para brindar servicios de vuelos internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San
José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales
con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Resultandos:
1º—La compañía Aviateca S. A., cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº
179 del 14 de setiembre de 2010, y con una vigencia hasta el 19 de julio de
2015, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros, carga y correos en la ruta Guatemala,
Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—A
solicitud expresa de la compañía Aviateca, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución Nº 34-2014 del 10 de marzo de 2014, les autorizó a
suspender la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San
José, Costa Rica y viceversa por un plazo de seis meses, los cuales vencieron
el 10 de setiembre de 2014. Es importante indicar que después de la fecha de
vencimiento, no consta en el expediente que lleva la Asesoría Legal ninguna
otra solicitud.
3º—Mediante
escrito recibido el 06 de abril de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
apoderado generalísimo de Aviateca, presentó ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicitud para la Renovación del Certificado de Explotación de
su representada, para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Así mismo, solicitó un
primer permiso provisional de operaciones.
4º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-628-2015 de fecha 07 de abril de 2015, los señores Alain
Rojas y Walter Bowyer, jefe e inspector de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron: “Por este medio
informamos que esta Unidad de Operaciones da visto bueno a la empresa Aviateca
para su renovación del Certificado de Explotación de acuerdo a los requisitos
tipificados en el RAC-119.70.
5º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0124-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1) Otorgar a la empresa Aviateca S. A., la Renovación del Certificado
de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares,
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Isla de San Andrés, Colombia y v.v., operando
tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo), explotando derechos de
tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de
servicio: Servicios de vuelos regulares y no regulares,
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y
viceversa.
Derechos de
tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Frecuencia
del servicio: Tres frecuencias semanales (viernes, sábado y
domingo) con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y
San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.
6º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-503-2015 de
fecha 01 de junio de 2015, la Unida de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indicó: “Una vez analizada la documentación presentada por la empresa
Aviateca para la renovación del Certificado de Operador Aéreo Extranjero de
conformidad a lo indicado en el RAC 119 y de acuerdo a expediente que se
encuentra en esta oficina, se le indica que se le puede otorgar la renovación
así como los permisos de operación correspondientes de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de Aviación Civil ”.
7º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de
la sesión ordinaria 42-2015 celebrada el día 17 de junio de 2015, acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de
la compañía Aviateca S. A.; así mismo se les otorgó un primer permiso
provisional de operación, a partir del 19 de julio de 2015, por un plazo de 3
meses.
8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta
Nº 134 del 13 de julio de 2015, celebrándose dicha audiencia el día 05 de
agosto de 2015 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales
para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2) Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Aviateca S. A., cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al
Certificado de Explotación para operar para brindar servicios de vuelos
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres
frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del
aire.
3) Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 05 de agosto de 2015, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Aviateca S. A., la Renovación del Certificado
de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares,
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares
y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José,
Costa Rica- Isla San Andrés, Colombia y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta
Libertad del Aire.
Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales
(viernes, sábado y domingo) con derechos de tercera y cuarta libertad del aire
entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San
Andrés, Colombia.
Equipo: El equipo a utilizar es ATR-42 y ATR-72.
Tarifas: La empresa podrá aplicar aquellas tarifas
para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.
Itinerarios: Operará con los itinerarios que se
encuentren debidamente aprobados por el CETAC.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de
los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de
explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
decimosexto de la sesión ordinaria N° 65-2015, celebrada el día 02 de setiembre
de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N°
12787.—(IN2015062675).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 11, título N° 69, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Pereira
Alexander Jesús, cédula 1-0723-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049350).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 156, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Chavarría
Camareno Eida Luz, cédula 6-0104-1198. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062236).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento 08, título N° 927, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 74, asiento 32, título N° 972, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de
Garro Benavides Hannia, cédula número 1-1324-0513. Se solicita la reposición de
los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
40676.—(IN2015062237).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
N° 219, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco,
a nombre de Torres Barquero Nancy, cédula: 1-1319-0729. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015062336).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
40052.—(IN2015059368).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, Siglas ANPETYP,
acordada en asamblea celebrada 27 de mayo del 2015. Expediente P-200.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 216, asiento
4867 del 23 de setiembre del 2015. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemám, Jefe.—(IN2015062263).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación
Región Brunca, al que se le asigna el código 976-SI, acordada en asamblea
celebrada el 7 de octubre 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 255, asiento: 4861,
del 17 de agosto de 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 7 de octubre de 2014, con una vigencia que va desde
el 7 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidente |
Jefry Caballero Soto |
Vicepresidente |
Marjorie Hidalgo Arias |
Secretaria |
Allan Hernández Rodríguez |
Tesorero |
Greisel Rodríguez Álvarez |
Vocal 1 |
Edson Núñez Juárez |
Vocal 2 |
Rosa Angélica Obando Vega |
Fiscal |
Hanya Jara Matamoros |
San José, 17 de
agosto del 2015.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos
Laborales.—Exonerado.—(IN2015061810).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre N° 98423
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Agan Chemical Manufactures Ltd.,
por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 25 de agosto de 2015 bajo
expediente 98423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000968
Registro Nº 92851 KARMEX en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015061277).
Cambio
de nombre N° 97969 (A)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial Henkel AG & CO.
KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Sichel Werke GMBH por el de Henkel Sichel-Werkegmbh, domiciliada en Sichelstr
1.D-3000 Hannover, Alemania, presentada el día 22 de julio del 2015 bajo
expediente 97969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6833901
Registro Nº 68339 SICO MET en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015061294).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 97969 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Sichel Werke
GMBH que se fusiona con Henkel KGAA, para formar Henkel KGAA, domiciliada en
Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, presentada el día 22 de julio de
2015 bajo expediente 97970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6833901 Registro Nº 68339 SICO MET en clase 1 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015061295).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 97969 (C)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sichel Werke GMBH, por
el de Henkel AG & CO. KGAA, domiciliada en Henkelstrasse 67, 40589,
Düsseldorf, Alemania, presentada el día 22 de julio de 2015 bajo expediente
97971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6833901 Registro Nº
68339 SICO MET en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2015061298).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 97948-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Banco Bemge S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Banco Itaú-BBA S. A. por
el de Banco Bemge S. A., domicilio en Praça Alfredo Egydio de Souza Aranha
100-Torre Conceição- 9° Andar, Parque Jabaquara, São Paulo, Brasil, presentada
el día 21 de julio de 2015 bajo expediente 97948. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0005936 Registro Nº 93012 BBA en clase 36 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto
del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015061300).
Cambio
de Nombre Nº 97948-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Banco Itaú BBA S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Bemge S. A., domicilio en
Praça Alfredo Egydio de Souza Aranha 100-Torre Conceição- 9° Andar, Parque
Jabaquara, São Paulo, Brasil, por el de Banco Itaú BBA S. A., domicilio en
Avenida Brigadeiro Faria Lima, 3500-1ro 2do, 3er
(Parte), 4to and 5to piso, São Paulo, Brasil, presentada
el día 21 de julio de 2015 bajo expediente 97952. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0005936 Registro Nº 93012 BBA en clase 36 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015061303).
Cambio
de Nombre Nº 97429
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Alcatel Lucent, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alcatel domiciliada en 54, Rue La
Boétie, 75008 París, Francia por el de Alcatel Lucent domiciliada en 54, Rue La
Boétie, 75008 París, Francia, presentada el día 12 de junio de 2015 bajo
expediente 97429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003164
Registro Nº 98162 ALCATEL en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0003170
Registro Nº 98165 ALCATEL en clase 37 Marca Denominativa y 1996-0003171
Registro Nº 98168 ALCATEL en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015061304).
Cambio
de Nombre Nº 98120
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de JMA Alejandro Altuna, S.L.U., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo JMA Altuna
Agrupación Europea de Interés Económico por el de JMA Alejandro Altuna, S.L.U.,
presentada el día 30 de julio del 2015 bajo expediente 98120. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0011601 Registro Nº 208677 JMA en
clase 6 Marca Mixto, 2012-0003617 Registro Nº 223904 JMA en clase 7
Marca Mixto y 2012-0003618 Registro Nº 224287 JMA en clase 9 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015061306).
Cambio
de Nombre Nº 98002
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Pharmacia & UP John Company LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Pharmacia & Up John Company por el de Pharmacia & UP John Company LLC,
presentada el día 24 de julio de 2015 bajo expediente 98002. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4031405 Registro Nº 40314 SOLU-MEDROL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015061308).
Cambio de Nombre Nº 96252
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en
calidad de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC,
presentada el día 26 de marzo de 2015 bajo expediente 96252. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0902807 Registro Nº 9028 JEEP en
clase 7 Marca Denominativa, 1900-0902812 Registro Nº 9028 JEEP en clase
12 Marca Denominativa, 1900-1108312 Registro Nº 11083 DODGE en clase 12
Marca Denominativa, 1900-1960012 Registro Nº 19600 PLYMOUTH en clase 12
Marca Denominativa, 1900-2028712 Registro Nº 20287 MOPAR en clase 12
Marca Mixto, 1900- 2028812 Registro Nº 20288 MOPAR en clase 12 Marca
Mixto, 1900-2735712 Registro Nº 27357 en clase 12 Marca Figurativa,
1900-2736407 Registro Nº 27364 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2736412
Registro Nº 27364 en clase 12 Marca Figurativa, 1900- 2736512 Registro Nº 27365
en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2876412 Registro Nº 28764 WAGONEER en
clase 12 Marca Denominativa, 1900-3375212 Registro Nº 33752 CHRYSLER en
clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461409 Registro Nº 34614 CHRYSLER en
clase 9 Marca Denominativa, 1900-3461512 Registro Nº 34615 CHRYSLER en
clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461707 Registro Nº 34617 CHRYSLER en
clase 7 Marca Denominativa, 1900-3583312 Registro Nº 35833 JEEPSTER en
clase 12 Marca Denominativa, 1900-4798012 Registro Nº 47980 QUADRA-TRAC
en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5825712 Registro Nº 58257 RAM en
clase 12 Marca Denominativa, 1900-6952912 Registro Nº 69529 CHEROKEE en
clase 12 Marca Denominativa, 1900-7031411 Registro Nº 70314 JEEP en
clase 11 Marca Denominativa, 1900-7031520 Registro Nº 70315 JEEP en
clase 20 Marca Denominativa, 1900-7047314 Registro Nº 70473 JEEP en
clase 14 Marca Denominativa, 1900-7047418 Registro Nº 70474 JEEP en
clase 18 Marca Denominativa, 1900-7047534 Registro Nº 70475 JEEP en
clase 34 Marca Denominativa, 1900-7047624 Registro Nº 70476 JEEP en
clase 24 Marca Denominativa, 1900-7047708 Registro Nº 70477 JEEP en
clase 8 Marca Denominativa, 1900-7047821 Registro Nº 70478 JEEP en clase
21 Marca Denominativa, 1900-7075037 Registro Nº 70750 JEEP en clase 37
Marca Denominativa, 1900-7121025 Registro Nº 71210 JEEP en clase 25
Marca Denominativa, 1900-7123722 Registro Nº 71237 JEEP en clase 22
Marca Denominativa, 1900-7212135 Registro Nº 72121 JEEP en clase 35
Marca Denominativa, 1900-7212426 Registro Nº 72124 JEEP en clase 26
Marca Denominativa, 1900-7258503 Registro Nº 72585 JEEP en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-7261928 Registro Nº 72619 JEEP en clase 28 Marca
Denominativa, 1900-7277507 Registro Nº 72775 JEEP en clase 7 Marca
Denominativa, 1900-7721712 Registro Nº 77217 COMANCHE en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-7988609 Registro Nº 79886 JEEP en clase 9 Marca
Denominativa, 1993-0004055 Registro Nº 85238 VIPER en clase 41 Marca
Denominativa, 1993-0004057 Registro Nº 85237 VIPER en clase 28 Marca
Denominativa, 1994-0002116 Registro Nº 88941 CHRYSLER en clase 12 Marca
Mixto, 1996-0008435 Registro Nº 101353 en clase 37 Marca Figurativa,
1998-0000834 Registro Nº 109820 WRANGLER en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000835 Registro Nº 109821 VIPER en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000836 Registro Nº 109822 STRATUS en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000837 Registro Nº 109823 CARAVAN en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000838 Registro Nº 109824 DAKOTA en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000839 Registro Nº 109825 DURANGO en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000840 Registro Nº 109826 LAREDO en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0006331 Registro Nº 112517 PT CRUISER en clase 12 Marca
Denominativa, 2000-0008898 Registro Nº 131567 LIBERTY en clase 12 Marca
Denominativa, 2000-0008899 Registro Nº 130006 JEEP LIBERTY en clase 12
Marca Denominativa, 2001-0000115 Registro Nº 127880 OVERLAND en clase 12
Marca Denominativa, 2002-0002339 Registro Nº 136379 PACIFICA en clase 12
Marca Denominativa, 2003-0001058 Registro Nº 140929 TRAIL RATED en clase
12 Marca Denominativa, 2003-0002636 Registro Nº 143009 RUBICON en clase
12 Marca Denominativa, 2003-0003518 Registro Nº 143454 HEMI en clase 12
Marca Denominativa, 2003-0006345 Registro Nº 145634 300 C en clase 12
Marca Mixto, 2004-0000116 Registro Nº 148712 COMMANDER en clase 12 Marca
Denominativa, 2004-0008794 Registro Nº 159854 CHARGER en clase 12 Marca
Denominativa, 2004-0009078 Registro Nº 169473 en clase 37 Marca Figurativa,
2004-0009079 Registro Nº 155989 en clase 12 Marca Figurativa, 2004-0009091
Registro Nº 155988 DODGE en clase 37 Marca Denominativa, 2005-0000132
Registro Nº 158476 PATRIOT en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0000198
Registro Nº 158477 COMPASS en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002878
Registro Nº 157330 DODGE NITRO en clase 12 Marca Denominativa,
2005-0002940 Registro Nº 156168 CALIBER en clase 12 Marca Denominativa,
2005-0004401 Registro Nº 158498 AVENGER en clase 12 Marca Denominativa,
2006-0008185 Registro Nº 166271 DODGE CREW en clase 12 Marca
Denominativa, 2006-0011431 Registro Nº 168998 SWIVEL ‘N GO en clase 12
Marca Denominativa, 2007-0000804 Registro Nº 169831 VOYAGER en clase 12
Marca Denominativa, 2007-0000956 Registro Nº 170357 MYGIG en clase 9
Marca Denominativa, 2007-0002064 Registro Nº 172021 CHALLENGER en clase
12 Marca Denominativa, 2007-0010981 Registro Nº 179517 BREEZE en clase
12 Marca Denominativa, 2007-0011481 Registro Nº 175620 JOURNEY en clase
12 Marca Denominativa, 2008-0002157 Registro Nº 181397 TRAZO en clase 12
Marca Denominativa, 2009-0002458 Registro Nº 194371 PENTASTAR en clase
12 Marca Denominativa, 2010-0001274 Registro Nº 203971 CRD en clase 12
Marca Denominativa, 2011-0012006 Registro Nº 220449 DART en clase 12
Marca Denominativa, 2011-0012451 Registro Nº 226240 TIGERSHARK en clase
12 Marca Denominativa, 2012-0000991 Registro Nº 222139 TRAILHAWK en
clase 12 Marca Denominativa, 2012-0006107 Registro Nº 226461 LONGITUDE
en clase 12 Marca Denominativa, 2013-0000273 Registro Nº 230042 SUMMIT GRAND
CHEROKEE en clase 12 Marca Mixto y 2014-0001178 Registro Nº 239027 MY
SKY en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015061309).
Fusión
Nº 97896
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Birkenstock Sales GMBH, solicita
a este Registro se anote la inscripción de fusión de Birkenstock Orthopädie
GmbH & Co., KG, con Birkenstock Sales GMBH, prevaleciendo ésta última,
presentada el día 17 de julio de 2015 bajo expediente 97896. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0003291 Registro Nº 88943 BIRKENSTOCK
en clase 25 Marca Mixto, 1994-0003293 Registro Nº 88945 PAPILLIO en
clase 25 Marca Mixto y 1994-0003304 Registro Nº 88955 BIRKENSTOCK BAD HONNEF
- RHEIN en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015061270).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE
CODO DE 45° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El diseño ornamental de un accesorio de
plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe,
siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D.
Prioridad: 13/02/2013 US 29/517.503. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150344, y fue presentada a las 09:20:49 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015061328).
El
señor Jorge Tristán Trelles, Céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de, Lubrizol Advanced Materials, Inc.,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 90° DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El
diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado,
tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal
o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik,
Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.500. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150340, y fue presentada a las 09:12:31 del
29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015061330).
La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula
de identidad 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial
de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE. Se proporciona un TPU hidrófobo transparente
haciendo reaccionar (a) un poliol hidrófobo fabricado a partir de un ácido
graso dimerizado, (b) una mezcla de extensores de cadena de un extensor de
cadena diol lineal y un extensor de cadena diol ramificado y (c) un
diisocianato. El poliol preferido es un dímero de ácido graso C36 que ha
reaccionado con 1,6-hexanodiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08G 18/66; C08G 18/76; C08G 18/42; cuyo(s) inventores son
Meltzer, Donald A, Kulkarni, Pallavi, Walder, Anthony J, Farras, Julius.
Prioridad: 04/02/2013 US 61/760.352; 03/02/2014 WO 2014US014373. Publicación
Internacional: 07/08/2014 WO2014/121174. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150398, y fue presentada a las 10:00:03 del 31 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015061331).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-LAMP1 Y CONJUGADOS ANTICUERPO FÁRMACO, Y USOS DE ESTOS. Se
proporcionan anticuerpos que se unen específicamente a las proteínas asociadas
a la membrana lisosomal 1 (LAMP1) humana y de Macaca fascicularis e
inmunoconjugados que comprenden dichos anticuerpos conjugados o unidos a un
agente inhibidor del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12Q 1/ 68; A61P 35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; A61K 47/48;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Baudat, Yves, Blanche, Francis, Camerón,
Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Lefebvre, Anne-Marie, Mathieu, Magali, Merino-Trigo,
Ana, Nunes, Manoel. Prioridad: 27/12/2012 EP 12306691.2; 27/12/2012 EP
12306694,6; 26/12/2013 WO 2013EP078017. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150356, y fue presentada a las 14:34:12 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015061390).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE ALBÚMINA Y
PACLITAXEL. La invención proporciona composiciones (tales como composiciones
farmacéuticas) que comprenden nanopartículas albúmina y paclitaxel. Las
composiciones tienen un perfil específico de polímero/monómero de albúmina y
son particularmente adecuadas para uso en el tratamiento de enfermedades tales
como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K
38/38; A61K 9/14; A61P 35/00; cuyos inventores son Desai, Neil, P. Prioridad:
11/03/2013 US 13/794,705; 28/12/2012 US 61/747,123; 19/12/2013 WO 2013US076630.
Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105644. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150386, y fue presentada a las 14:12:00 del
22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015061393).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFATOS, SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN.
Compuestos de fórmula (I): en la que X, Y, Al, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, T y
R5 son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07F 9 /09; A61K 31/661; A61P 35/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck
Jérôme-Benoît, Henlin Jean-Michel, Guillouzic, Anne-Francoise, De Nanteuil,
Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke,
Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57259. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140336, y fue presentada a las 12:26:45 del 11 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015061395).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences
LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES
FUNGICIDAS SINÉRGICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Una mezcla fungicida sinérgica contiene una
cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos
inventores son Ouimette, David G, Yao, Chenglin, Mathieson, John T, Dasilva,
Olavo Correa, Kemmitt, Greg. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,464; 31/12/2013 WO
2013US078524. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106259. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150339, y fue presentada a las 13:49:02 del
25 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015061396).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventis
Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada CABAZITAXEL Y SU USO
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CÁNCERES DE PRÓSTATA METASTÁSICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La presente invención se refiere al compuesto que
tiene la formula (I) siguiente, que puede estar en forma de base o en forma de
un hidrato o un solvato, en combinación con prednisona o prednisolona, para su
uso en el tratamiento de cáncer de próstata metastásico resistente a la
castración o resistente al tratamiento hormonal en pacientes que no están en
riesgo de desarrollar trastornos gastrointestinales seleccionados del grupo que
consiste en sangrado y perforación gastrointestinal, gastritis, enterocolitis,
enterocolitis neutropénica, colitis, obstrucción intestinal, e íileo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165; A61K 31/56; A61P
35/00; cuyos inventores son Neibart, Steven. Prioridad: 04/03/2013 EP
13305243.1; 04/03/2014 WO 2014EP054156. Publicación Internacional: 12/09/2014
WO2014/135524. La solicitud correspondiente lleva el número 20150442, y fue
presentada a las 13:50:28 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Mora, Registrador.—(IN2015061401).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de las empresas Agrofresh Inc., de
E.U.A., Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la patente de invención
denominada PARTÍCULAS
RECUBIERTAS EN POLVO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se proporcionan composiciones que comprenden una
colección de partículas recubiertas donde cada una de las partículas
recubiertas comprende un primer recubrimiento y un segundo recubrimiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/28; A01P 21/00;
C07C 13/04; cuyos inventores son Zhen, Yueqian, Thomson, Niall Rae. Prioridad:
14/03/2013 US 61/781,636; 11/03/2014 WO 2014US023030. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/150355. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150446, y fue presentada a las 14:09:00 del 27 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015061403).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de
A1 a A3 y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en
las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D
487/04; C07D 473/04; cuyos inventores son Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabienne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark,
Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/03/2013 EP 13155233.0; 04/03/2014 WO
2014EP054107. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135507. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150447, y fue presentada a las 14:10:06 del
27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015061404).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS DE PIRIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la
fórmula (I), en la que A y de R1 a R4 tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/422; A61K 31/424; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gavelle, Olivier, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch,
Tanja. Prioridad: 26/03/2013 EP 13161176.6/24/03/2014 WO 2014EP055797.
Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154612. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150440, y fue presentada a las 13:46:30 del
25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015061405).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de UCB Biopharma SPRL, de Bélgica, Katholieke Universiteit Leuven, K.U.Leuven
R&D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRAZOLO -PIRIMIDINA TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS. Una serie de derivados de pirazolo [3,4-d]
pirimidina que se sustituyen en la posición 4 mediante un resto monocíclico
diaza, bicíclico con puente o espirocíclico, son beneficiosos en el tratamiento
y/o prevención de varias dolencias humanas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos
inventores son Ford, Daniel James, Franklin, Richard Jeremy, Ghawalkar, Anant
Ramrao, Horsley, Helen Tracey, Huang, Qiuya, Reuberson, James Thomas,
Vanderhoydonck, Bart. Prioridad: 20/12/2012 GB 1223021.5; 04/02/2013 GB 1301935.1;
20/12/2013 WO 2013EP077846. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/096423. La solicitud correspondiente lleva el número 20150379, y fue
presentada a las 12:07:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre
del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061407).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International LTD, de R.
Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA EL PAGO DE DISTRIBUIDOR A DETALLISTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Un
método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre
vendedores (distribuidores) y detallistas a través del teléfono móvil se
revela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10; G06Q
20/20; G06Q 20/32; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US
61/692,461. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031887. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150090, y fue presentada a las 13:29:00 del 23 de
febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015061921).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International Ltd, de R.
Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA LA GENERACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE NEGOCIO
A NEGOCIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Un
método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre
vendedores (distribuidores y detallistas a través del teléfono móvil se
revela). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/04; G06Q
20/40; G06Q 20/32; G06Q 20/10; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad:
23/08/2012 US 61/692,474. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031888.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150089, y fue presentada a las
13:27:54 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061922).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención
denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES a favor de las
compañías Genentech Inc y AC Immune S. A., cuyos inventores son Pfeifer Andrea
y Muhs Andreas de nacionalidad alemana, Pihlgren María de nacionalidad sueca y
Watts Ryan de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3210, estará vigente hasta el trece de
julio de dos mil veintisiete, cuya clasificación internacional es C07K16/18 y
A61P 25/28.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre
del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015061409).
Se hace saber que la licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en
calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Gilead Science Inc. compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES,
a favor de la empresa Gilead Pharmasset LLC; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el dos de setiembre del dos
mil quince. Exp. N°2013-0231.—San José, a las nueve horas catorce minutos del
once de setiembre de dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015061885).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Diseños R.C., con domicilio en la provincia
de San Jose-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Representar los intereses de las mujeres y hacer tomar conciencia
de estos a las mismas, para mejorar su situación en la comunidad; cuyo
representante, será la presidenta, Rina de Jesús Cisneros Obando; con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 169864—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 33 minutos y 32 segundos, del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061586).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-409151, denominación: Asociación de
Productores Industria y Comercio de Changuena de Buenos Aires. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 161358.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 47
minutos y 6 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015061727).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Ticosos, Asociación de Osos de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: realizar reuniones periódicas de carácter lúdico sin fines de lucro
para el esparcimiento de sus asociados y amigos, con el fin de fortalecer los
lazos de amistad y camaradería. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo
Castro Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 303996.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 28 segundos del 10 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062326).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Bajo del Plomo de Acosta,
con domicilio en la provincia de: San José-Acosta. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: buscar el bienestar de las asociadas. Cuyo
representante, será la presidenta: Fressy Pamela Godínez Godínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 137887.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 58 minutos y 49 segundos del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062392).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
número 3-002-668188, denominación Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago,
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 322750—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 32 minutos y 25 segundos, del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062566).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Bernal Monge Pacheco, quien es mayor de edad, casado, licenciado en
administración, vecino de Barrio Naciones Unidas, San José, portador de la cédula
de identidad Nº 2-269-518, solicita la inscripción a su nombre de los derechos
morales y la titularidad de los derechos patrimoniales, de la obra literaria
publicada e individual que se titula: “EL PLAN ANUAL OPERATIVO”. La obra
consiste en un instrumento fundamental para mejorar el accionar de las
instituciones y empresas. El presupuesto moderno tiene sustento en lo que se va
a hacer; es decir en objetivos y metas, lo que determina la relevancia de
formular planes anuales operativos. El número de ISBN es 978-9968-557-51-1. Se
aclara que el nombre de la obra no tiene protección por ser términos de uso
común y no originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8211.—Curridabat, 08 de junio del 2015.—Carmen
V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015062334).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HAZEL ANDREA MARÍN
PORRAS, cédula de identidad N° 1-1186-0420, carné número 21783.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº 15-001156-0624-NO.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015061624).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFFER
ESPINOZA RUIZ, cédula de identidad número 1-1070-0877, carné
profesional 23136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 15-001485-0624-NO.—San Pedro, 23 de setiembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015061962).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).
Expediente
16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo AB-816, efectuando la captación en finca de
Condominio Vistas del Sol primera etapa en Santa Ana, San José, para uso
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 212.200/518.480 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062191).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).
Exp. 16633A.—Almácigos El Guácimo S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.435
/ 569.598 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015062063).
Exp.
16634A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
domestico - piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja
Savegre 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas
148.889 / 541.490 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015062068).
Exp.
991H.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 61 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre,
Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica para
autoconsumo. Coordenadas 148.474 / 542.489 hoja Matapalo, caída bruta (metros):
14 y potencia teórica (kw): 0,600. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015062073).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
16679A.—Shirley María Herrera Arias solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shirley
Herrera Arias en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 255.200 / 473.650 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062536).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana de
los Ángeles Solano Herrera, se ha dictado la resolución N° 1727-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis del abril de dos mil
quince.—Exp. N° 3647-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Nazareth Griselle Marín Ruiz, en el sentido que los apellidos de
la madre son Solano Herrera; de nacimiento de Allan Andrés Soto Ruiz, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lilliana de los Ángeles
Solano Herrera y de nacimiento de Aron José Soto Ruiz, en el sentido que los
apellidos de la madre son Solano Herrera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015061619).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizet Jaquelin García
Guardado, se ha dictado la resolución N° 4130-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
siete horas treinta y tres minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 50313-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Alberto Telleria García, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Elizet Jaquelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015061649).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Floripe Vargas
Morales, se ha dictado la resolución N° 4704-2015 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre de dos mil
quince. Exp. N° 27325-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Floripe Vargas Morales, en el sentido que el segundo
apellido de la madre es Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015061833).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Cristina
Rodríguez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2102-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del catorce de mayo de dos mil quince. Expediente N° 7219-2015. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Jimena Paiz Rodríguez,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita
son “Fabiola Cristina Rodríguez”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015061898).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Seferina Solís Soza,
se ha dictado la resolución N° 0630-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del diez de febrero de dos mil quince. Expediente N°
50462-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimieto de
Fiorella Soto Solís, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la persona inscrita son “Carol Seferina” y “Soza”,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061938).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karina
Vanessa Martínez Tórrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 2198-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio de
dos mil catorce. Expediente Nº 475-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Kendrick Thiago Solís Martínez... en el sentido que
el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Karina Vanessa” y
“Tórrez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061939).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida del Socorro García
Gutiérrez, se ha dictado la resolución Nº 4493-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil quince. Expediente Nº
28555-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de
Cándida del Socorro García Gutiérrez, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona inscrita son “Paula Macrina Gutiérrez
Ramírez”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015062321).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Manuel Durán
Martínez y Mónica Lizeth Silva, se ha dictado la resolución N° 2863-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del dieciocho de junio de
dos mil quince. Exp. N° 31609-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Keylin Cristal Durán Silva y de Yosuely Yatana Durán
Silva en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas
inscritas son “Mónica Lizeth Silva”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062494).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eyki Lisseth Dumas Silva,
se ha dictado la resolución N° 4116-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas diez minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 3806-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Oriana
Lira Dumas, en el sentido que el nombre de la madre es “Eyki Lisseth”.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062496).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Victoria Peña
López, se ha dictado la resolución Nº 3706-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas del tres de agosto del dos mil quince. Exp. Nº
47389-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio
de José Leonardo Rivas no indica otro apellido con Telma Victoria Peña Sandoval
en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la cónyuge son “Thelma” y
“Peña Sandoval”, hija de Francisco Peña Martínez y Reyna Esperanza López
Sandoval, de nacimiento de Hellen Stephanie Carmona Sandoval, en el sentido que
los apellidos de la madre son “Peña Sandoval”, de Samuel David Rivas Peña, y de
Wendy Naisel Rivas Peña en el sentido que el primer nombre y el segundo
apellido de la madre de las personas inscritas son “Thelma” y “López”
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062555).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Walner
Alexis Vega Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 256-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintitrés de enero
del dos mil catorce. Exp. N° 51139-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el asiento de
nacimiento de Jennsel Jermein Vega Obregón... en el sentido que los apellidos
del padre... consecuentemente el primer apellido del mismo son “Francis Vega” y
“Francis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062583).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Chao
Hong Zhen Liang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia número
115600075507, vecino de Puntarenas centro, de La Parada del Roble; 10 metros
este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131709-2014.—San José, a las
5:24 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015061585).
Diana
Constanza Garzon Arias, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de
residencia número 117000565606, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 134896-2015.—San José, a las catorce horas
quince minutos del nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín
Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061608).
Eduardo
Javier Díaz Caro, mayor, soltero, estudiante, chileno, cédula de residencia N°
115200035611, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130476-2014.—San José, trece horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto
de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015061627).
Josefa
Picado Castro, mayor, casada, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia N°
115804534415, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
32-2011.—San José, quince horas del dos de julio de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061788).
Albertina
Del Socorro Cruz Casco, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, nicaragüense,
cédula de residencia número 155810248223, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133918-2014.—San José, diez horas diez
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2015061813).
Fátima
Solas Emas, mayor, soltera, empleada doméstica, filipina, cédula de residencia
número 160800013511, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132758-2013.—San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015061838).
Verónica
Del Carmen Molinares Rosales, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia número 155803360335, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132232-2014.—San José, a las catorce horas
diez minutos del nueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín
Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061896).
ACTIVIDAD
CENTRAL
PUBLICACIÓN
DEL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que se ha
publicado el Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del Ministerio
de Gobernación y Policía) correspondiente al periodo 2015, se encuentra
disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de
internet.
San José, 30 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O.C. 23926.—Solicitud N°
0740.—(IN2015064685).
TEATRO
POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2015
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por
necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa
anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página
del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir
del día siguiente de su publicación.
San José, 1° de octubre del 2015.—Unidad de Gestión
Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015064707).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto |
HIV prueba
rápida |
2-88-24-0085 |
250.000 |
UD |
¢300.000.000,00 |
Reactivo para la determinación de sangre oculta en heces |
2-88-63-2081 |
550.000 |
UD |
¢247.500.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge
Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
6420.—(IN2015064690).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-0001600005
Reparación
del túnel de congelamiento número uno de Refrina
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000008-0001600005, concurso que tiene como objetivo
contratar un proveedor con experiencia y capacidad técnica suficiente para que
lleve a cabo la reparación del túnel de congelamiento N° 1 de Refrina. El
cartel correspondiente a este proceso de contratación puede ser adquirido por
los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros
este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de
¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en
la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y
Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00
horas del viernes 16 de octubre. Cualquier consulta o información adicional
puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.
Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015064746).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000043-01
Contratación
de hasta 24.000 horas consumibles por demanda
en el plazo de un año, de
servicios para desarrollo de nuevos
sistemas y desarrollo evolutivo
en los sistemas actuales
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 29 de octubre del 2015,
para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón
de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes
de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 2 de octubre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
41067.—(IN2015064710).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-2704 FRO
Compra
de una torre de endoscopía alta y baja deberá contar
con todos los agregados y con
capacitación para
el personal, según
especificaciones
El Hospital Ciudad Neily comunica que está en concurso Licitación
Abreviada 2015LA-000005-2704 FRO, por la “Compra de una torre de Endoscopía
alta y baja deberá contar con todos los agregados y con capacitación para el
personal, según especificaciones”. Para mayor información ingresar en la página
web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o
al welizondo@ccss.sa.cr, rdiazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de
ofertas será el 30 de octubre del 2015, al ser las trece horas.
Ciudad Neily, Corredores, 01 de octubre del 2015.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión Uno.—1
vez.—(IN2015064640).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-2704FRO
Compra
de un mantenimiento y conservación, preventivo
correctivo del sistema
climatización central del
Hospital Ciudad Neily, según
especificaciones
El Hospital Ciudad
Neily, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada
2015LA-000006-2704FRO, por la compra de un Mantenimiento y conservación,
preventivo correctivo del sistema climatización Central del Hospital Ciudad
Neily, según especificaciones”. Para mayor información ingresar en la página
Web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o
al welizondo@ccss.sa.cr rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de
ofertas será el 23 de octubre 2015, a las ser las trece horas.
Ciudad
Neily, Corredores, 1° de octubre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Ricardo Díaz Sandí, Área Gestión.—1 vez.—Solicitud N°
40995.—(IN2015065163).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00062-PRI
Servicios
profesionales para el desarrollo de nuevos
requerimientos del Sistema
Tecnológico para la
Administración de Recurso Humano
(STARH)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 28 de octubre del 2015, para “Servicios profesionales para
el desarrollo de nuevos requerimientos del Sistema Tecnológico para la
Administración de Recursos Humanos (STARH)”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
41058.—(IN2015064778).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Consultoría
para la construcción de la visión a 20 años
del gobierno local que requiere
Costa Rica
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada que en la oficina de la Sección de Proveeduría
del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en
edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80, provincia de San José, cantón de
Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200
oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre de 2015,
para la contratación del servicio de “Consultoría para la construcción de la
visión a 20 años del gobierno local que requiere Costa Rica”. El cartel que
contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra
a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 1° de octubre del 2015.—Sección de
Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015064625).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000001-01
Compra de propiedad para las instalaciones de la
Red de
Cuido del Adulto Mayor en San Vito,
Coto Brus
-Fondos FODESAF
El Departamento de la Proveeduría Municipal de
Coto Brus, invita a todos los oferentes interesados en participar en el proceso
de Licitación Nacional N° 2015LN-000001-01, “Compra de propiedad para las
instalaciones de la Red de Cuido del Adulto Mayor en San Vito, Coto Brus
-Fondos FODESAF”, el cartel está disponible en dicho departamento, con un valor
de ¢3.000,00 o bien podrá ser solicitado a la dirección electrónica municotobrus.proveeduria@gmail.com,
la apertura de las ofertas será quince días hábiles después de esta publicación
oficial al ser las 9:00 horas.
María Lorena Segura Cordero, Proveedora a.
i.—1 vez.—(IN2015064559).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-75801
Compra de sillas plegables y relojes marcadores electrónicos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación que se
dictó el acto de adjudicación el 28 de setiembre del 2015.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet a partir de esta notificación.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 01 de octubre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
001208.—Solicitud N° 48320.—(IN2015064688).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01
Contratación de servidores Stand Alone
para
Backoffice, Buc-Sinpe e Internet Banking
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-01, promovida
para la “Contratación de servidores Stand Alone para Backoffice, Buc-Sinpe e
Internet Banking”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Componentes
El Orbe.
Detalle precio:
Nombre del oferente: |
Componentes El Orbe |
Representante: |
Jeannette
Marín Cantarero |
Precio
cotizado por el bien/servicio: |
$248.779,63 |
Costo post-garantía: |
$1.200,00 |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
20 días hábiles |
La Uruca, 02 de octubre
del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 41072.—(IN2015064803).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-DCADM
Venta de lote con construcción ubicado
en Pococí,
Guápiles, Limón
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta Nº 374-2015 del día 01 de octubre del 2015, que se
resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Consorcio Alejandro
Flores - Elbert González.
Precio de venta:
¢62.180.000,00 (sesenta y dos millones ciento ochenta mil colones exactos).
Forma de pago: Será de
contado mediante cheque de gerencia a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y en tal sentido deberá cancelar el citado monto el mismo día de la
firma de la escritura.
Demás aspectos de
acuerdo al Informe de Adjudicación N° 148-2015.
San José, 01 de octubre del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015064561).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-DCADM
Contratación de servicios de persona física que brinde
servicios
de avalúos a los Bienes Inmuebles
Propiedad
del Banco
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta Nº 375-2015 del día 01 de octubre del 2015, que se
resolvió readjudicar la presente licitación a favor de:
Ing. Miguel Ángel Mansilla Sepúlveda, cédula N°
8-053-841.
El Profesional devengará
en la prestación de los servicios requeridos, las tarifas establecidas por el
colegio profesional para dicho servicio.
Se indica que el tope
máximo para este tipo de procedimiento de contratación, es de ¢442.999.999,99
Garantía de
cumplimiento: Por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles
siguientes al acto de firmeza de la readjudicación del concurso, un monto de
¢1.700.000,00 y con una vigencia de cuatro meses.
Demás aspectos de acuerdo al Informe de
Readjudicación N° 153-2015.
San José, 01 de octubre del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015064564).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-45-LPN-O-
Construcción de Edificio de Laboratorios
de la Sede
Regional de Guanacaste
A los interesados en la licitación en referencia,
se les comunica que el Consejo de Rectoría mediante Resolución R-254-2015,
acuerdo segundo de la sesión 26-15, acordó recomendar al señor Rector con la
adjudicación según el siguiente detalle:
A: Constructora
Contek S. A., cédula jurídica N° 3-101-225198
Monto: $1.051.415,81
Plazo de entrega: 10
meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.
Forma de Pago: Anticipo
10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el
avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo
entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La
Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas,
previa aprobación del inspector de la obra.
Garantía: De acuerdo con
lo estipulado en el Art. 1185 del Código Civil y el Art. 35 de la Ley de
Contratación Administrativa.
La Oferta N° 7
Construtica Diseño y Construcción S. A., no cumple el requisito solicitado,
presentar la oferta en dólares, al presentar su oferta en colones.
Las Ofertas: N° 2
Consorcio Integracom y Torres e Ingenieros, S. A., N° 4 Construcciones
Peñaranda S. A., N° 5 Sociedad General de Obras S. A., N° 6 Constructora
Keibel, S. A. y la N° 9 Desarrollos E.V.J S. A., no cumplen con el requisito de
admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”.
El resto de las ofertas
cumplen tanto legal como técnicamente.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 25 días del
mes de setiembre del 2015.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 40694.—(IN2015064636)
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-1150
Renovación de licenciamiento y servicios
de
ingeniería Citrix
Se informa a los interesados que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único: CR Conectividad S. A. Oferta única en plaza.
Monto adjudicado: $96.850,00 (Noventa y seis mil ochocientos cincuenta
dólares exactos).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015064536).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2601
Objeto contractual: Suministro e instalación de 345 metros de
malla
perimetral e iluminación (incluye mantenimiento
preventivo
cada tres meses de 345 metros de
malla
perimetral e iluminación)
El Área Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante
acta N° 0130-2015 de fecha 28 de setiembre de 2015, resolvió adjudicar el
presente concurso a favor de la empresa 3-102-677036 S.R.L., por un
monto de ¢123.191.430,57. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 1° de octubre de 2015.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa a.í.—1
vez.—(IN2015064624).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00037-PRI
Servicio de limpieza - mantenimiento civil y pintura
de
infraestructura de la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1061 del 01 de octubre del 2015, se adjudica
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000037-PRI, “Servicio de limpieza - mantenimiento
civil y pintura de infraestructura de la Región Metropolitana”, de la siguiente
manera:
Oferta Nº 1: Celco de Costa Rica S. A. Posiciones Nos. 1, 2, 3
y 4 por un monto total de ¢165.505.637,60 colones.
Oferta Nº 2: Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A. (EDIPSA).
Posiciones Nos. 5 y 6, por un monto total de ¢30.716.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 41073.—(IN2015064797).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-01
Compra
de 36.400 almohadillas o placas
de asiento para soporte de rieles
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por
resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Extraordinaria 2171-2015,
Acuerdo 4390-2015, celebrada el 30 de setiembre del 2015, dispuso: “Se aprueba
la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, “Compra de
almohadillas o placas de asiento para soporte de rieles”, a la empresa Danari
Internacional S. A., por un monto de ¢21.5363715,20 (veintiún millones
quinientos treinta y seis mil setecientos quince colones con 20/100), según la
recomendación emitida en el Oficio PROV-0115-2015, de la Comisión de
Contratación Administrativa. Aprobado por unanimidad. En firme”.
San José, 02 de octubre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº
41030.—(IN2015064587)
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000042-02
Contratación
del mantenimiento y soporte SAP
Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE,
mediante oficio GAF-1362-2015 de fecha 28 de setiembre del 2015, declara
Infructuoso el presente concurso, con fundamento en lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en virtud
de que no se recibieron oferentes interesados en participar de este
procedimiento de licitación, pese a la convocatoria realizada y se autoriza
proceder con su recotización. Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41032.—(IN2015064679).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIA Y LICITACIONES
Remate
activo biológico de la Municipalidad de Liberia
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en
Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la
Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados en participar en el
remate de un activo biológico municipal, caballo de raza iberoamericana,
“Zeus”.
El remate se efectuará el día 27 de octubre de 2015 a las diez horas
de la mañana, en las instalaciones del Plantel Municipal de Liberia, situado a
100 metros noroeste del edificio ICE de Liberia.
Se programa la visita de campo en las instalaciones del Plantel
Municipal para que los interesados realicen inspección ocular y consultas, a
las diez horas de la mañana del día 23 de octubre de 2015.
El
caballo que se encuentra disponible para remate es el siguiente:
Nombre: Zeus
Fecha
de nacimiento: 15 de setiembre del 2012
Microchip
N° 981098104499409
Padre:
H.Q., Ronaldo
Madre:
Atenea V.
Criador: Hipica de Paso S. A.
José Ángel Guerra Laspisur ced. 1-0470-0387
RGGCR
N°: 04046 F 25% P.R.E.
Raza:
Iberoamericana
Sexo:
Macho
N°
Registro: C.P.01-3176
N°
Registro: R.I.01786 F50% P.R.E.
Con
base de: 500.000 colones
Liberia, 21 de setiembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora
Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015064680).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000040-01
(Prórroga N° 1)
Construcción
del edificio donde se trasladará la oficina
de Guadalupe incluye mobiliario
y aire acondicionado
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública N° 2015LN-000040-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del
día once (11) de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá
el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 06 de octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41033.—(IN2015064669)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000077-01
(Prórroga
N° 1)
Contratación
de una empresa que brinde información de tasas
de interés de mercado para el
banco nacional por medio
de internet mediante un sitio
Web
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, el día 30 de octubre del 2015, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 06 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41034.—(IN2015064684).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000037-01
(I Modificación al cartel)
Arrendamiento
de la plataforma, infraestructura
y aplicativo de software en la
nube para la gestión
integrada de la Tesorería
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a
los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones
correspondientes para el “Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y
aplicativo de software en la nube para la gestión integrada de la Tesorería”,
el cual puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 06 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41056.—(IN2015064691).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
(Modificación Nº 1)
Contratación
de servicios de recolección de basura
y traslado al relleno sanitario
para varios edificios
del BCR
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta
lo siguiente:
1. Debe leerse el número del procedimiento correcto como: Licitación
Abreviada 2015LA-000045-01.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 02 de octubre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
41068.—(IN2015064713).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-DCAM
(Prorroga N° 1)
Construcción
de edificio anexo en el BP total de Turrialba
Se les comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso, por atención de aclaraciones, para el
día 21 de octubre a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015064727).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000030-DCAM
(Prorroga N° 1)
Contratación
empresa que brinde servicios de visitas para
la inspección y localización de
bienes adjudicados
al Banco Popular (consumo según
demanda)
Se les comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso, por atención de Recurso de Objeción
interpuesto ante la Administración para el día 20 de octubre a las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015064728).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000013-SCA
Construcción
Edificio Estudios Generales y Direcciones de Área
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta Licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego
de Condiciones las cuales se pueden accesar en la página web de la proveeduría,
dirección www.una.ac.cr/proveeduria en la parte de documentos para proveedores.
Asimismo se informa que la nueva fecha para la
recepción de ofertas será el 09 de octubre del 2015 a las 14:00 horas.
Heredia, 01 de octubre
del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 41007.—(IN2015064660)
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000085-05101
(Aviso N° 2)
Solución
alcohólica antiséptica para higiene de manos, fórmula
envase plástico con dispensador
con 350 ml.
Código: 1-10-46-7430
Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso
antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las
10:00 horas del día 06 de noviembre del 2015, a solicitud del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, mediante oficio DFE-AMTC-2691-09-15. Ver
detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 2 de octubre del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 8546.—(IN2015064692).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al
cartel de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-01
Contratación
de equipo de cómputo para el Inder
Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en la licitación supra citada que se han realizado varias
modificaciones al cartel, la cual está disponible en la página web menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr., a partir de la
presente publicación, la apertura de ofertas se mantiene para el 13 de octubre
del 2015, a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015064590).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
modificación N° 2 al cartel de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000039-01
Adquisición de marmita para pasteurización de leche, caldera
pirotubular, cuarto frío, descremadora
eléctrica, mesa de
moldeo, moldes para queso rectangular, mesa en
acero
inoxidable, dosificadora volumétrica,
refrigeradora,
balanza
electrónica de plataforma, etiquetadora,
termómetro
para leche, balanza electrónica,
lira para
corte horizontal y vertical y
máquina
empacadora y selladora al
vacío de tipo
cámara de mesa para
planta
agroindustrial del Colegio
Técnico
Profesional de Batán
Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en la licitación supra citada, que se han realizado varias
modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página web menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr. a partir de la
presente publicación. La apertura de ofertas se mantiene para el 09 de octubre
del 2015, a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015064594).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000021-01
(Modificación)
Contratación
de abastecimiento continuo
de llantas, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2015LN-000021-01, “Contratación de abastecimiento continuo de llantas, según
demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Condiciones invariables: Punto 11.1, Vigencia
de la oferta, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:
11.1 Vigencia
de la oferta
Las ofertas que se sometan a
este concurso se entienden vigentes por un período de sesenta (60) días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41020.—(IN2015064581)
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01
Contratación
de servicio de arrendamiento
de equipo de cómputo
Según lo indicado por el Proceso Informática, mediante Oficio
INF-168-2015, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y
modificaciones al pliego de condiciones:
1. Con
respecto al punto Nº 2.2.6 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, se
aclara que los parlantes son externos y de la misma marca de todo el equipo
ofertado.
2. Con respecto al punto Nº 2.2.7 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, se aclara que la unidad de DVD debe ser de la misma marca del
fabricante del equipo ofertado.
3. Se modifica el punto Nº 2.3.13 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“La fuente de poder debe ser como mínimo de
525 Watts -Consumo Estándar - y soportar la expansión máxima del sistema en
dispositivos y tarjetas”
4. Se
modifica el punto Nº 2.5.2.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones,
por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“Debe contar como mínimo con las siguientes
ranuras:
Un conector interno mSATA.
Un mini conector interno de
tarjeta PCI Express.
• Un conector de gráficos MXM.”
5. Se
elimina el punto Nº 2.5.2.4 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.
6. Con respecto al punto Nº 2.5.6.2 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, se aclara que los parlantes son externos y de la misma marca de
todo el equipo ofertado.
7. Se aclara que la adjudicación se realizará a un solo oferente.
8. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
41063.—(IN2015064706).
AGENCIA SANTA ANA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: José
Gerardo Artavia Vargas, cédula N° 1-0334-0411, ha solicitado, la reposición de
su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo
Normal Nº 161013096118872842 por la suma de ocho millones de colones netos
(¢8.000.000,00) y sus cupones de Ints. del N° 01 al N° 6 por la suma de
doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 02/100
(¢252.400,02) Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 22 de setiembre del 2015.—Ana Lorena Marín Vargas,
Jefa.—(IN2015061437).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3404-2014.—Hernández
Villalobos Jacqueline, costarricense, cédula Nº 5-0341-0516, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015062337).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Donald Gómez Zamora, portador de la cédula
de identidad Nº 5-328-854, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad: Kleyman Enrique Gómez Chacón, de diez
años, nacido el día seis de agosto del dos mil cinco, hijo de Karol Lisbeth
Chacón Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-667-187, vecina de
San José, Aserrí, se les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince, de
esta Oficina Local, que ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la
familia y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad
indicada en asocio con la ONG Asociación Roble Alto por el plazo de un año que
correrá de manera retroactiva a partir del veinte de agosto del dos mil quince,
y vencerá el día veinte de agosto del dos mil dieciséis. Se le previene al
señor Gómez Zamora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o
no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº 116-0009-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062339).
Se hace saber a Nubia del Carmen Madriz
Martínez, y a Andrés Rafael Álvarez Reyes, mayores de edad, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las
trece horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil
quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de
cuido provisional de la persona menor de edad de nombre: Carlos Andrés Álvarez
Madriz, quien es persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nació el
cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasaporte de nacionalidad
nicaragüense número NIC-CRI cero uno-cero siete nueve siete tres uno cero uno dos; para que desde la hora y fecha de esta
resolución esté protegido en el Hogar Solidario del recurso familiar señora
Angelita Albertina Reyes Martínez, quien es mayor, con cédula de residencia Nº
155817566218. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº
OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062340).
Al señor Inti Bossa Lozano, mayor, con
domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección
y ordenó el cuido provisional de las persona menores de edad: Catalina
Alejandra, Ángelo Isaac e Israel Josué todos Bossa Poveda, en el hogar de su abuelo
materno y la esposa de este señores Bernal Rodolfo Poveda Gómez y María Lorena
Coto Alvarado, en Cartago, mientras continúa la intervención. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su
paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLHN-00473-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062341).
A Juana Castellón Saavedra, de nacionalidad
nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
mediante de la cual, esta Oficina Local ordenó el ingreso del joven Carlos
Steven Quijano Castellón, al albergue institucional del DAI en Patarrá de
Desamparados, San José. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
531-00279-2011.—Santa Cruz, 01 de setiembre del 2015.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062344).
A la señora Sobeyda González Estrada y al
señor Elbin Condega Mena, se les comunica que por resolución de las once horas
veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad: Heidy Carolina Condega González. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00081-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000080.—(IN2015062345).
A las quince horas treinta minutos del día
catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor: Leonardo Ríos
Gómez, la resolución de medida de protección de las once horas y veinte minutos
del día catorce del año dos mil quince, mediante la cual se ordenó la inclusión
de la adolescente madre Julieth Juliane Ríos Valverde y su hija Alaia Shannoha
Ríos Valverde, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén, la cual es
una alternativa de protección, especial para la ubicación de adolescentes
madres, avalada por nuestra Institución, por motivos de que los progenitores
incumplen con sus deberes parentales sobre su hija. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00128-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062347).
A las diez horas treinta
minutos del día tres de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor:
Norberto Monge Grajal, la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, mediante la cual se
ordenó la medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de protección
institucional Albergue Gunter, a favor de la persona menor de edad: Andrés
Monge Villarreal, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes
parentales sobre su hijo Andrés Monge. Notifíquese, la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00121-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062348).
A las ocho horas cincuenta minutos del día
cuatro de setiembre del dos mil quince, se le comunica a la señora: Rebeca
Santos Santos, la resolución de las quince horas diez minutos del día primero
de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó iniciar con el
proceso especial de protección en sede administrativa y dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor del niño: Minor Santos Santos, por motivos
de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo de
marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCO-00124-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062350).
Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana
Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad Nº 304990522, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil quince,
en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional
de las personas menores de edad: Chadiel Naidel y Cherrian Naigel ambos Retana
Campos, gemelos, de siete meses de edad, nacidos el ocho de enero del dos mil
quince, de nacionalidad costarricense, inscritos en la Sección de Nacimientos
de la provincia de Cartago, al tomo: 623, asiento: 780, el primero; y al tomo:
623, asiento: 781 el segundo, en su abuela materna la señora: Margarita Barboza
Paniagua, portadora de la cédula de identidad Nº 3-234-402. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062351).
Se comunica a la señora: Jessy Josefa
Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del
veintiocho de agosto del dos mil quince, en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Jessy Iris
Pichardo López, de ocho meses de edad, nacida el veinte de enero del dos mil
quince, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo: 388, folio, asiento: 969. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062352).
A Yocelyn Martínez Martínez, titular de la
cédula de identidad número 702180974, demás calidades desconocidas. Se les
notificada en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 04 de setiembre del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta Representación resuelve:
I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
ordena medida de abrigo temporal a favor de Zuria del Carmen Martínez Martínez,
hija de la señora Yocelyn María Martínez Martínez, en el hogar de los abuelos
maternos los señores Georgina del Carmen Briston, de origen nicaragüense,
titular de la cédula de residencia número 601-220375-0000m, teléfono 8407-4688
y Carlos Gilberto Martínez Dixón, titular de la cédula de identidad número
7-0065-0151, teléfono 8438-2408, ambos vecinos de Limón, Barrio Envaco enfrente
de la fábrica de cartones, por un plazo de seis meses que inicia el 25 de
agosto 2015 hasta el 25 de febrero 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y
comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las
pruebas que consideren pertinentes. IV.—Notifíquese la presente resolución a
los señora Yocelyn María Martínez Martínez. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la
progenitora según el citado informe se ordena la publicación del edicto
correspondiente con la advertencia que una vez publicado el edicto tendrá tres
días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062499).
A William Orlando Torres Campos, cédula
104780422, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas con treinta y ocho minutos del tres de febrero del año dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve ordenar medida de protección de orden
de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en
la atención de adolescente madre, a favor de la persona menor de edad: Melany
Raquel Torres Rodríguez y su hijo Ian Matías Torres Rodríguez, en la ONG Posada
de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00011-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062500).
A Marco León Retana y Rigoberto Sánchez
Cisneros se les comunica las siguientes resoluciones, primera: De las ocho
horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince en virtud
de la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección con medida de
cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad
Maribeth del Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez Fernández, en el hogar
de la señora Francisca Fernández Juárez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible y la resolución de nueve horas del
veintiséis de mayo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve
Revocar Medida de Cuido Provisional de las ocho horas veintidós minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil quince. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPA-00041-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062502).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del primero de
agosto del año dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: Ariana Arroyo Madrigal. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Exp: OLPA-00068-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38035.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062503).
A Adriana Torres
Chinchilla, cédula 112960333, demás calidades desconocidas, y Daniel Venegas
González, cédula: 603670857, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de
setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Andriu
Dariel Venegas Torres, citas de inscripción: 703370864, se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben
señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiento correspondiente.
Comuníquese. Expediente OLPA-00053-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062504).
A Felipe Guzmán
Leitón, portador de la cédula de identidad número 6-232-936, casado, demás
calidades y domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad
Keylor Roalbin Guzmán González, de dieciséis años de edad, nacido el día
veintisiete de febrero del año dos mil quince, bajo las citas 6-451-105, hijo
de Ana Lorena González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número:
6-203-841, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
día diez de setiembre del año dos mil quince, de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó la inclusión de PME en Programa
para Tratamiento a Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en
Hogar Crea Niños, Niñas y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago, por todo
el plazo que sea necesario para su recuperación y hasta el 27 de febrero del
2017, en que adquiere su mayoría de edad o en el momento que haga egreso
voluntario de la alternativa de protección indicada. Se le previene al señor
Guzmán Leitón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062506).
Se hace saber: al progenitor Alejandro
Sepulveda López, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del
Departamento de la Oficina Local de Hatillo de las quince horas del dieciséis
de febrero del dos mil quince, dicta medida de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor de las PME: Channel Ashenti Arana
Guevara y Chelsie Sepulveda Guevara. Para que permanezca Channel con la abuela
Aura Yamileth Aragón Matarrita y Chelsie con los señores Henry Lezama Campos y
Blanca García Carrillo. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 147-00031-2014.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062507).
Al señor Carlos Mauricio Sánchez Chávez progenitor de la persona menor de
edad se le comunica la resolución de once horas con cuatro minutos del siete de
agosto de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de
protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Sebastián Eduardo
Sánchez Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSA-00169-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062508).
A Ilce Osegueda
Osegueda, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre
del 2015 que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Ashley Osegueda Osegueda, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00272-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062510).
A Esperanza Masís
Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 09 de setiembre
del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Solan Norelle Masís Velásquez, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00175-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062511).
A Denis Calderón
Peralta de calidades desconocidas y Ana Vega Álvarez, cédula Nº 603900683,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual
se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad: Dallinsy Calderón Vega, citas de inscripción: 402890128, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente Nº
OLPA-00063-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O.C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000079.—(IN2015062512).
AVISO 002-2015
Con fundamento en el
acuerdo N° 5 de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo de 2012 de la junta
directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), publicado en La
Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012 y en el artículo 8 del Reglamento
Estructura Interna y Funcionamiento del ECA en su versión vigente, se informa
el acuerdo en firme N° 8 de la sesión N° 3-2015 realizada el 23 de julio de
2015:
1. Las
tarifas establecidas por los servicios del ECA son netas, en caso de tener que
aplicar retenciones en los países donde el ECA vende servicios porque la
legislación así lo exige, se incluirá el monto proporcional que corresponda en
la facturación.
Para mayor información
debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 m
este de Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, de lunes a viernes de
8:00 horas a 16:00 horas.
Rige a partir de su publicación.
San José, 21 de
setiembre del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2015061723).
AVISO 003-2015
En relación a los
certificados de descuentos del total de la facturación en procesos de
evaluación y acreditación del Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
difundido durante el 2014, se informa a los interesados que en las condiciones
del mismo se indicó que el ECA se reserva el derecho de finalizar el incentivo,
cuando lo considere necesario, sin perjuicio de quienes lo hayan recibido. Por
tanto, a partir de la publicación de este aviso quedará sin efecto la
iniciativa en mención.
Para mayor información debe referirse a la
dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 m este de Plaza Mayor,
contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00
horas.
Rige a partir de su publicación.
San José, 21 de
setiembre del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2015061724).
La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el
artículo VI, acuerdo Nº 10, de la sesión ordinaria Nº 276, celebrada el día 01
de setiembre del 2015, por unanimidad se acordó: aprobar la siguiente
recalificación tarifaria de los siguientes servicios:
Servicio de Recolección de basura:
Categorías |
Tasa trimestral ¢ |
Residencial |
13.666.2 |
Comercial e Industrial 1 |
13.666.2 |
Comercial e Industrial 2 |
27.332.4 |
Comercial e Industrial 3 |
40.998.6 |
Comercial e Industrial 4 |
54.664.9 |
Publico, institucional, religiosa |
13.666.2 |
Residencial |
Son todas las casas de habitación, que
se utilizan únicamente como vivienda, entre ellos: departamentos,
condominios. |
Comercial e Industrial 1 |
Contempla las actividades de bazar, sala de belleza, macrobiótica,
pasamanería, joyería, venta de computadoras, venta de cerámica, talleres
celulares, computadoras y similares,
imprentas, TV cable, alquiler de películas, agencia de |
|
viaje, veterinaria, funeraria, ópticas,
pulperías, oficina de servicios públicos, consultorios médicos privados,
despacho de servicios profesionales. |
Comercial e Industrial 2 |
Contempla las actividades de tienda de
ropa, boutique, floristería, heladería, farmacia, librerías, zapatería,
licorera, venta de repuestos automotrices, ferreterías, ventas de pintura, ventas
de cerámica, hospedaje con menos de 10 habitaciones, oficinas bancarias,
talleres mecánicos, metal-mecánicos, enderezado y pintura, muebles,
ebanistería, souvenirs y cerámica, entre otros, con una área de producción
hasta de 300 metros cuadrados. |
Comercial e Industrial 3 |
Contemplan las actividades de
restaurante, pizzería, venta de comidas rápidas, panadería, bares, sodas,
verdulería, carnicería, pescadería, supermercado, mini súper, viveros o
invernaderos con una área de producción hasta de una hectárea. |
Comercial e Industrial 4 |
Contempla actividades de supermer-cado,
almacenes mayoristas, tiendas con un área construida mayor a 300 metros
cuadrados, estaciones de servicio, beneficios de café, ingenios, viveros e
invernaderos con un área de producción mayor a una hectárea, talleres
ebanistería, souvenirs, mecánica, metal-mecánica, enderezado y pintura,
muebles, cerámica, y similares, con un área de producción mayor a 300 metros
cuadrados y otras fábricas. |
Publico -Institucional-Religioso |
Contemplan las dependencias adminis-trativas del Gobierno Central
(incluye las instituciones educación primaria y secundaria), Sector
Descentralizado e Instituciones de carácter religioso. |
Servicio de cementerio:
Cementerio |
Tasa Trimestral ¢ |
Mantenimiento por
nicho |
2.682.55 |
Alquiler de nichos
anual |
16.235.98 |
Impuesto de
construcción por nicho |
5.000.00 |
Inhumación y
exhumación |
13.500.00 |
Servicio de limpieza de vías:
Aseo de Vías |
Tasa Trimestral ¢ |
Metro Lineal |
743.91 |
Servicio de mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:
Determinación de la tasa anual por Distrito |
|
Distrito |
colones por millón de el imponible registrado ¢ |
Sarchí Norte |
248,6 |
Sarchí Sur |
321,2 |
Toro Amarillo |
509,1 |
San Pedro |
101,4 |
Rodríguez |
662,4 |
Servicio de Agua Potable
Pliego tarifario
Precio Mensual
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
SERV. FIJO |
6,500.00 |
13,000.0 |
19,500.0 |
6,500.00 |
9,750.00 |
SERV. MEDIDO Base 15m3 |
3,450.00 |
6,900.00 |
10,350.0 |
3,450.00 |
5,175.00 |
16-25m3 |
385.00 |
446.60 |
827.75 |
500.50 |
500.50 |
26-40m3 |
577.50 |
693.00 |
827.75 |
500.50 |
500.50 |
41-60m3 |
577.50 |
693.00 |
827.75 |
500.50 |
500.50 |
61-80m3 |
866.25 |
1,155.00 |
827.75 |
500.50 |
500.50 |
81-100m3 |
866.25 |
1,155.00 |
827.75 |
1,212.75 |
1,212.75 |
101-120m3 |
1,270.50 |
1,405.25 |
827.75 |
1,212.75 |
1,212.75 |
Más de 120m3 |
1,270.50 |
1,405.25 |
827.75 |
1,212.75 |
1,212.75 |
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Condiciones
Generales:
En cuanto a los costos
por:
Nueva conexión de medidor, reubicación de medidor,
inspección de medidor, reconexión de medidor, cruce en asfalto, lastre y
tierra; se mantienen los precios publicados anteriormente.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2015061904).
Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria N° 1011 del 1° de setiembre del
2015, en el capítulo VIII, artículo 8°, inciso b), en forma unánime, que al
texto dice:
Acuerdo N° 02:
Considerando que:
I.—El último estudio
tarifario para el servicio de recolección de basura fue aprobado en mayo 2008.
II.—Que en ese
estudio tarifario, en la tarifa comercial esta hasta la categoría 9 con una
generación de 17 bolsas jardineras de basura.
III.—Que según nota del encargado de cobros y
a inspecciones realizadas en el campo en
los últimos meses hay un incremento importante en la cantidad de basura que
sacan algunas empresas.
Por tanto el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda ampliar las categorías del
servicio de basura comercial de acuerdo con la siguiente propuesta y el factor
de conversión que aplicaría en cada caso:
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral en colones |
Bolsas |
Comercial, categoría
10 |
204962.5 |
19 |
Comercial, categoría 11 |
226537.5 |
21 |
Comercial, categoría 12 |
248112.5 |
23 |
Comercial, categoría 13 |
269687.5 |
25 |
Comercial, categoría 14 |
291262.5 |
27 |
Comercial, categoría 15 |
312837.5 |
29 |
Comercial, categoría 16 |
334412.5 |
31 |
Comercial, categoría 17 |
355987.5 |
33 |
Comercial, categoría 18 |
377562.5 |
35 |
Comercial, categoría 19 |
399137.5 |
37 |
Comercial, categoría 20 |
420712.5 |
39 |
Comercial, categoría 21 |
442287.5 |
41 |
Comercial, categoría 22 |
463862.5 |
43 |
Comercial, categoría 23 |
485437.5 |
45 |
Comercial, categoría 24 |
507012.5 |
47 |
Comercial, categoría 25 |
528587.5 |
49 |
Comercial, categoría 26 |
550162.5 |
51 |
Aplicar los artículos
44 y 45 de Código Municipal.
Monteverde, 7 de
setiembre del 2015.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015061761).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por
las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores,
Impresa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en
invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas, la
cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles
11 de noviembre de 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte,
Contiguo a Agencia Datsun. La Asamblea se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas parles de
los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera
que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo
indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como
presidente ad hoc de la asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como
secretario ad hoc de la asamblea.
3. Aumento
de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar, a efecto de que la emisión autorizada sean 40.000
títulos de participación correspondientes a una suma de $ 200 millones a valor
nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión inmobiliario Gibraltar
da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones (derecho de receso)
de conformidad con los artículos 23.b.i); 25.d); 25 bis) del Reglamento General
de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.
4. Presentación y aprobación del monto máximo de
títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar a los que se les otorgará derecho de reembolso,
condición que, de excederse, facultará a Impresa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia
General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión
autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar.
5. Presentación y aprobación del mecanismo de
financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso que le
asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la presente agenda, y el plazo
solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de receso.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 2 de noviembre y el 10 de
noviembre de 2015, o bien el 11 de noviembre entre las 15:00 y 16:00 horas en
el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea
y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en
las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A.,
sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur
Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla
Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015063960).
CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante
los artículos 158, 164, 155 y 156 se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Casosica Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica N° 3-101-043711, de conformidad con los artículos
155 y 156 del Código de Comercio, a realizarse en el domicilio social de la
Compañía que es Alajuela cantón Peñas Blancas distrito Chachagua Hotel Bosques
de Chachagua, todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo
162 del Código de Comercio, a las 15:00 horas del 6 de noviembre de 2015 a
efecto de: (i) Conocer la situación que se presenta con el contrato de opción
de compra denominado opción de compra (promesa unilateral aceptada), firmado
por la compañía, con la sociedad Prime Alternative Holdings S. de R.L., de
fecha 31 de octubre de 2014 y sus prórrogas; y tomar decisiones de los señores
accionistas respecto de ese contrato sobre la ampliación del plazo del contrato
y todas aquellas decisiones que se tengan que tomar respecto de esta
contratación (ii) Conocer sobre la mora en que se encuentra la operación que se
tiene con el Banco Nacional de Costa Rica, por parte de la sociedad Los Bosques
de Chachagua S. A., con la hipoteca sobre la propiedad inscrita en el Partido
de Alajuela finca N° 279289-000, de la cual es propietaria Casosica S. A., y
tomar las decisiones que los señores accionistas consideren oportunas sobre
esta situación y el eventual remate de la propiedad, que afectará el patrimonio
de la sociedad (iii). Aclarar y acordar para efectos de Registro Nacional el
plazo específico de convocatoria para asambleas de accionistas mediante la
publicación en un diario de circulación nacional. Cambio que fue efectuó
mediante la asamblea de accionistas que se efectuó el 26 de setiembre de 2014
(iv) Conocer de la renuncia a la Presidencia de la junta directiva de la
sociedad que será presentada por la señora presidenta. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Silvia
E. Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2015064502).
FISIOTERAPIA ACTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Leticia Rojas Gutiérrez, presidente y representante legal de la empresa
Fisioterapia Actual Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse a las diez horas del diez de noviembre del dos mil
quince, en primera convocatoria, o segunda convocatoria una hora después, en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y cinco,
avenidas diez y doce, casa número treinta y uno. Agenda: Reformar clausula
segunda y octava, del pacto constitutivo.—San José, veintinueve setiembre del
dos mil quince.—Leticia Rojas Gutiérrez, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015064569).
MIDAS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Midas Internacional
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 25
metros al sur de Amnet, con cédula de persona jurídica N° 3-101-537472 convoca
a la asamblea general extraordinaria a realizarse a las diez horas del día
treinta de octubre de dos mil quince en Heredia, de los Tribunales de Justicia,
50 metros al este, edificio Bona Fide. El quórum se constituirá legalmente en
primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las
acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera
convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria
con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse
legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:
1. Revocatoria y nombramiento de nuevos puestos
en la Junta Directiva.
Ivannia Craane Orozco,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015064658).
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se manifiesta a los
socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-243251, convocados mediante edicto anterior a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de
2015, en el Hotel Hilton Garden Inn San José, situado en el Boulevard
Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, que se añadirá como tema a
tratar en dicha asamblea la aprobación de la donación de 1 lote de la compañía,
a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de la Y Griega y
Jabillos, distrito de Bejuco, cantón de Nandayure, Guanacaste, el cual será
segregado de la finca matrícula N° 5-183984-000.—San José, 1° de octubre del
2015.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015064745).
SINDICATO DE TRABAJADORAS
DE COMEDORES ESCOLARES SITRACOME
II Convocatoria
El Comité Ejecutivo
del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, hace su segunda
convocatoria a la asamblea general anual Sra. María Cecilia Mora Torres, a
realizarse en el Gimnasio de la Asociación de Educadores Pensionados ADEP el
día viernes 16 de octubre a las 9:00 a.m. en edificio de ADEP en Barrio Los
Ángeles, avenida 10, calles 12 y 14 de la ciudad de San José con el siguiente
Orden del Día
1. Apertura
2. Saludo de la Secretaría General
3. Saludo del Representante de la CTRN
4. Saludo del Ministro de Trabajo
5. Informe del Comité Ejecutivo
6. Informe de Finanzas y presupuesto
7. Nombramiento de Fiscal por vacante
8. Clausura.
San José 16 de octubre
2015.—Comité Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—(IN2015064774).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOSPITAL
SAN JOSÉ S. A.
Francisco Mirambell Solís, cédula 1-0258-0634, casado, médico, vecino
de San Rafael de Escazú, solicita la reposición de sus 68800 acciones
preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de
robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus
oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil
Peña. Es todo.—San José 27 de agosto de 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—Solicitud N° 40517.—(IN2015061549).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA CASA SAUTER, SAUTER, CASA SAUTER,
SAUTER E HIJOS Y CORONA
El suscrito, Jurgen Sauter Becker, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha
efectuado la cesión por parte de la sociedad José Sauter e Hijos S.R.L a favor
de mi representada, de los siguientes establecimientos comerciales: La Casa
Sauter, Sauter, Casa Sauter, Sauter e Hijos y
Corona.—Jurgen Sauter Becker, Apoderado Generalísimo.—(IN2015061844).
COMERCIAL LIFEMILES
Mediante documento Nº
2-97702, presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del
establecimiento comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles
Corp., y en la cual se incluye el nombre comercial Lifemiles (mixta), registro
208433. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Dra.
Alejandra Castro Bonilla, abogada, carné Nº 9079.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Abogada.—(IN2015061946).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005228 800 J
Nombre del accionista: Nury Raventós López. Folio Nº 04338.—San José,
12 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015062319).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Agosto 2015
Nombre |
N° Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto Beneficiarios ¢ |
Abadía Ramos Marta Virginia |
501280966 |
03/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
1.775.000,00 |
21.225.000,00 |
Abarca Ospino Cindy Daniela |
111360672 |
23/06/2015 |
06/08/2015 |
23.004.422,00 |
2.995.083,00 |
20.009.339,00 |
Arias Rojas Zaida Leda |
201710602 |
18/06/2015 |
20/08/2015 |
23.021.309,00 |
10.691.620,00 |
12.329.689,00 |
Ávila Arias Ángela |
201640127 |
17/06/2015 |
19/08/2015 |
23.063.409,00 |
5.003.805,00 |
18.059.604,00 |
Ávila Matamoros Marcela |
108420310 |
04/07/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
804.305,00 |
22.195.695,00 |
Barrientos Ulate María Rosa |
501260731 |
14/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
360.000,00 |
22.640.000,00 |
Bogarín Calderón Alicia
María |
102180922 |
11/05/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Bogarín Rojas Marta |
400740082 |
01/07/2015 |
20/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.994.010,00 |
20.005.990,00 |
Bolaños Víquez María Luisa |
400760517 |
10/07/2015 |
27/08/2015 |
23.018.582,00 |
6.312.076,00 |
16.706.506,00 |
Cascante Aguilar Emelina |
400600611 |
20/07/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.157.916,00 |
20.842.084,00 |
Cascante Guerrero Alba |
601080188 |
21/06/2015 |
27/08/2015 |
23.000.425,00 |
1.921.027,00 |
21.079.398,00 |
Castillo González Celina |
200718827 |
09/05/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
De La Cruz Martínez Enrique |
500720581 |
24/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Espinoza Luna Melissa
Andrea |
112250521 |
19/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
460.000,00 |
22.540.000,00 |
Estrada Rojas Trinidad |
601840690 |
25/06/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
1.684.600,00 |
21.315.400,00 |
Ferreto Soto Marlene |
201990643 |
24/05/2015 |
06/08/2015 |
23.013.664,00 |
6.743.802,00 |
16.269.862,00 |
González González María de
los Ángeles |
301830665 |
23/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Grainger Valery George
Nicholas |
700310236 |
24/06/2015 |
19/08/2015 |
23.022.321,00 |
2.116.460,00 |
20.905.861,00 |
Guevara Matarrita Ana
Cecilia |
105110161 |
10/05/2015 |
19/08/2015 |
23.028.972,00 |
15.596.004,00 |
7.432.968,00 |
Guzmán Brenes Freddy |
102430996 |
01/07/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.898.395,00 |
20.101.605,00 |
Hernández Alvarado Antonio |
400610246 |
16/05/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
1.830.000,00 |
21.170.000,00 |
Hernández Jinesta José
Francisco |
202470615 |
21/06/2015 |
19/08/2015 |
23.021.897,00 |
1.625.591,00 |
21.396.306,00 |
Jenkins Sandoval Bertalia |
200908070 |
19/07/2015 |
20/08/2015 |
23.000.000,00 |
1.464.888,00 |
21.535.112,00 |
León Sandoval Elizabeth |
202020032 |
25/06/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
3.989.279,00 |
19.010.721,00 |
Mena Salazar Catalina |
201730816 |
13/06/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Montero Ureña Ademar |
102990521 |
26/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
1.000.000,00 |
22.000.000,00 |
Mora Cordero María
Alexandra |
106030019 |
18/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
3.171.423,00 |
19.828.577,00 |
Morux Sancho Sara |
201691000 |
02/07/2015 |
20/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.232.257,00 |
20.767.743,00 |
Moya Rodríguez Herminia |
301250788 |
19/05/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Murillo Castillo Teresa |
400500555 |
06/07/2015 |
20/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.089.703,00 |
20.910.297,00 |
Paniagua Baltodano Soledad
Ana |
600360968 |
08/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Picado Hidalgo Marta María |
301480366 |
14/07/2015 |
20/08/2015 |
23.041.699,00 |
10.345.879,00 |
12.695.820,00 |
Reyes Umaña Francisca |
500780441 |
04/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
9.093.914,00 |
13.906.086,00 |
Rivera Chacón Álvaro |
301180913 |
19/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
11.860,00 |
22.988.140,00 |
Rodríguez Chaverri Ovelio |
400560941 |
10/07/2015 |
19/08/2015 |
23.005.940,00 |
30.000,00 |
22.975.940,00 |
Romero Barquero Anais |
501050343 |
27/06/2015 |
06/08/2015 |
23.033.741,00 |
2.555.948,00 |
20.477.793,00 |
Sánchez Castillo Jorge |
500980432 |
07/05/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.477.514,00 |
20.522.486,00 |
Sánchez Solano Rodrigo |
202100887 |
26/06/2015 |
19/08/2015 |
23.037.058,00 |
4.346.528,00 |
18.690.530,00 |
Solano Coto Jenny Beatriz |
303390277 |
01/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
9.844.987,00 |
13.155.013,00 |
Solano Herrera Socorro |
201840338 |
02/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
4.265.000,00 |
18.735.000,00 |
Solís Barrantes Julián
Alfonso |
105700189 |
06/05/2015 |
19/08/2015 |
23.005.930,00 |
- |
23.005.930,00 |
Umaña Víctor Miguel |
501491291 |
04/07/2015 |
27/08/2015 |
23.011.860,00 |
2.920.333,00 |
20.091.527,00 |
Valerín Altamirano
Clemencia |
101360966 |
03/07/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.735.639,00 |
20.264.361,00 |
Valerio Arroyo Julieta |
401030752 |
04/07/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
3.111.373,00 |
19.888.627,00 |
Vargas León María Elena |
301300377 |
30/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
13.106.293,00 |
9.893.707,00 |
Vega Villalobos Alejandrina |
900530462 |
27/06/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
1.649.675,00 |
21.350.325,00 |
Zamora Peraza Mireya |
201720672 |
28/06/2015 |
06/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.973.170,00 |
20.026.830,00 |
Zeledón Montero María
Isabel |
202020750 |
26/05/2015 |
20/08/2015 |
23.000.000,00 |
7.484.645,00 |
15.515.355,00 |
Zúñiga Monge María del
Carmen |
101186166 |
16/07/2015 |
27/08/2015 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
Zúñiga Peña Pacífica |
500970819 |
09/07/2015 |
27/08/2015 |
23.013.664,00 |
1.004.944,00 |
22.008.720,00 |
Zúñiga Rojas Melba |
102290522 |
08/07/2015 |
19/08/2015 |
23.000.000,00 |
2.304.243,00 |
20.695.757,00 |
|
|
|
|
¢1.173.344.893,00 |
¢162.209.189,00 |
¢1.011.135.704,00 |
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1
vez.—(IN2015061424).
AUTO ENSAMBLADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío del libro legal: Actas de Junta Directiva de la sociedad
Auto Ensambladora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero siete mil ochocientos sesenta y seis. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Licda. Diana Araya Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061632).
PERCHA AMARILLA S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2015 la
empresa de esta plaza Percha Amarilla S. A. cuya cédula jurídica es
3-101-077234 solicita ante el Registro Público se le asigne el número
respectivo de legalización de libros para realizar la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Socios y los libros Contables Diario Mayor, y Balances y Situaciones de la
referida compañía la cual en su momento se había legalizado ante el asiento
4061009025823.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015061687).
RESTAURANTE CHUBASCOS S. A.
José Arturo Fernández Ardón, cédula Nº 2-379-432, comunico que han sido
extraviados los libros Legales de Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Restaurante Chubascos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-110822, domiciliada en Alajuela, motivo por el
cual se solicitará al Registro la reposición de dichos libros.—Alajuela, 24 de
setiembre de 2015.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1
vez.—(IN2015061955).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
La Junta Directiva
con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión
ordinaria N° 491, celebrada el 04 de noviembre de 2014, lo siguiente:
Fijar a partir del 28
de setiembre de 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación
(99.5° Pol) |
¢14.400,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢13.824,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
de 96° de Pol contenida en la
caña
dentro de cuota ¢172,80
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar
de 96° de Polarización
contenida en la caña
correspondiente a este
adelanto ¢6,60
NOTA: de conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 08 de octubre de
2015.
Édgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2015061958).
REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES DE ZAFRA
PERÍODO 2015 / 2016
Ingenio |
Día |
Hora |
Lugar |
AGROATIRRO |
Segundos y cuartos miércoles de cada mes |
3:00 p.m. |
Oficina Ingenio Agroatirro |
CATSA |
Martes de cada semana |
2:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
COSTA RICA |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
1:30 p.m. |
Oficina Ingenio Costa Rica |
CUTRIS |
Primeros miércoles de cada mes |
4:00 p.m. |
Oficina Ingenio Cutris |
EL GENERAL |
Segundos y cuartos miércoles de cada mes |
3:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur en período de registro,
y en Ingenio El General en período de molienda |
EL PALMAR |
Primeros jueves de cada mes |
2:30 p.m. |
Oficina Ingenio El Palmar |
EL VIEJO |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
4:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
JUAN VIÑAS |
Cuartos Jueves de cada mes |
3:00 p.m. |
Oficina Ingenio Juan Viñas |
PORVENIR |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
2:00 p.m. |
Oficina Ingenio Porvenir |
PROVIDENCIA |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
2:30 p.m. |
Oficina Ingenio Providencia |
QUEBRADA AZUL |
Terceros miércoles de cada mes |
8:30 a.m. |
Oficina Ingenio Quebrada Azul |
TABOGA |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
4:00 p.m. |
Oficina de Dieca, MAG-Cañas, Guanacaste, durante período de registro
de productores, y en el Ingenio Taboga en período de molienda |
COOPEVICTORIA |
Primeros lunes de cada mes |
8:00 a.m. |
Oficina Ingenio CoopeVictoria |
Édgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2015062516).
TWENTY FIVE-FAN PALMS LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Twenty Five-Fan Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-464603, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los libros legales: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea
General. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros,
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—14 de setiembre del
2015.—Daniel Barret Carroll, Gerente.—1 vez.—(IN2015062356).
ASOCIACIÓN
FONDO DE MUTUALIDAD DE EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Yo Óscar Mena Redondo, cédula de identidad
número, 01400971, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la
Asociación Fondo de Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica: 3-002-84787, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de la
Asamblea General N° 001, Actas de la Junta Directiva N° 001, Registro de
Asociados N° 001, Contable Diario N° 001, Contable Mayor N° 001 y Contable
Inventarios y Balances N° 001, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, a los catorce días
del mes de setiembre del 2015.—MBA. Otto Luis Castro R., Administrador.—1 vez.—(IN2015062486).
ASOCIACIÓN
DE USUARIOS DE AGUA Y CONSERVACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BAJO LOS RODRÍGUEZ
Yo Deiver Manrique Camacho Rodríguez, cédula de
identidad número 2-510-381, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Ambiente
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Bajo Los Rodríguez, cédula
jurídica: 3-002-273237; Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del Libro Registro de Asociados Número 1,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—24 de setiembre del 2015.—Deiver Manrique Camacho Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015062505).
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DEL BARRIO
VIRGEN DEL SOCORRO DE ASERRÍ
Yo Julio Javier Leitón Badilla, cédula de identidad número uno-cero
setecientos uno-cero novecientos cincuenta y tres, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Club de Leones del Barrio Virgen del
Socorro de Aserrí, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve nueve uno tres
dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Asambleas Generales, tomo uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Aserrí, veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Julio Javier
Leitón Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015062526).
FERRYMEAD INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferrymead Incorporated S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos, de conformidad con
lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Socios, Asamblea
General y Junta Directiva, razón por la cual una vez publicado el presente
aviso procederemos con la nueva apertura de los libros legales de la compañía
anteriormente indicada. Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula número uno-ochocientos
setenta y dos-setecientos noventa y seis.—Veinticinco de setiembre del año dos
mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015062535).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El día veintidós de
noviembre del dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A.,
en la que se modifica la cláusula del capital social acordando su
disminución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(IN2015062343).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del
año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas Maroju Hermanos Z B Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
quinientos noventa y uno y tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
seiscientos cincuenta y seis sociedad anónima, en las cuales se acordó la
fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Maroju Hermanos Z B Sociedad
Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40518.—(IN2015061547).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporacion de Servicios
Profesionales Vete S. A., donde se acuerda otorgar poder generalísimo.—San
José, veintitrés de setiembre del año
dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40567.—(IN2015061730).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos
mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi Services Corporation
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo, se conoce renuncia del secretario y se nombra nuevo
secretario.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil quince.—Lic.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40566.—(IN2015061733).
Por escritura otorgada el día 8 de setiembre
del 2015 ante mi, Eduardo Arroyo Boirivant, en la sociedad Grillosent S. A.,
se aumenta capital y se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40563.—(IN2015061734).
El día de hoy se
protocolizó acta en la que Taller González S. A., reforma la cláusula
sétima y nombra vocal.—Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40555.—(IN2015061740).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Río Segundo de Alajuela,
denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40541.—(IN2015061741).
Por escritura número
setenta y tres del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día veinticinco de
agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima
denominada Thodore O Tres Sociedad Anónima, se modifica domicilio
social, la representación y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete
horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40539.—(IN2015061767).
Ante este despacho, pero utilizando el protocolo de la Licda. Johanna
Vargas Marín, carné 22392, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Continental Fresh Fruit Company S.
A., cédula jurídica 3-101-700967, donde se realizan reformas varias. Es
todo.—23 de setiembre de 2015.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40537.—(IN2015061768).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho
Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil ciento once e Inversiones A B C & L.Q. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil
quinientos cinco, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas,
prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ciento Once Sociedad
Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40532.—(IN2015061773).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Río Segundo de
Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos
setenta, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto a la capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40529.—(IN2015061776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Solórzano
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
doscientos catorce, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40528.—(IN2015061777).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Triple J de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho Y
V.M. Tecnomontages Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos noventa y tres, en las cuales se
acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Triple J de Palmares
Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 40516.—(IN2015061780).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del día veintidós de setiembre de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Tropical Waves Company S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos veintiuno, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 22 de
setiembre de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
40511.—(IN2015061797).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2015, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo OPB Consultores
Internacionales S. A.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40587.—(IN2015061800).
Por escritura número
ciento veinte-ocho, otorgada por el notario público Carlos Corrales Azuola, a
las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, donde se
reforma el domicilio y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Desierto
Occidental S. A.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40506.—(IN2015061803).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada M&L Company Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Patricia Calderón
Zapata, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40502.—(IN2015061805).
Que por escritura Nº 16, visible a folio 14, frente del tomo 26 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta y se nombraron nuevos gerentes 1, 2, 3, 4 de la
empresa Fox Ledges LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa
inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica Nº
3-102-698068.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del año
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40592.—(IN2015061809).
En mi
notaría mediante escritura número 57 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada en
Liberia a las 16:00 horas del 23 de setiembre de dos mil quince, se protocolizó
la modificación del pacto constitutivo de El Verdun de La Bahía Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-498897 en cuanto a su
cláusula novena referente a la representación de la sociedad.—Liberia, 23 de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40607.—(IN2015062067).
Mediante
escritura pública número 149-1 de las 11
horas del 16 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Residencias Juanito Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-018754, en la que se acuerda primero: Modificar el plazo social
a 99 años contados a partir del 15 de noviembre de 1972. Segundo: La sociedad
será administrada por una junta directiva de 3 miembros: Presidente, secretario
y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Tercero: La vigilancia de la
sociedad estará a cargo de un fiscal nombrado por la Asamblea de Accionistas
por todo el plazo social. Cuarto: Por el resto del plazo social, se nombra como
Presidente a Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Secretario: Esteban Aguilar Masís,
Tesorera: Nora Mercedes Aguilar Masís, Fiscal: María Carolina Aguilar
Masís.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40619.—(IN2015062076).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San José, Juarba
Industrial S. A., en los que se reforman las cláusulas primera, segunda,
tercera, y novena de los estatutos; se nombra nuevo secretario, tesorero y
fiscal; y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 9 de
setiembre del 2015.—Lic. Carlos Camacho González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40594.—(IN2015062177).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Whitetail Pino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-468191, donde se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo, se nombró nuevo tesorero y se modificó la dirección del
agente residente.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40620.—(IN2015062212).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, la sociedad Bar La Unión
Tres Ríos Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula
décima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y el tesorero,
designándose nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero para el
resto del período.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Enrique
Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40622.—(IN2015062213).
Por escritura 039-58 del tomo 58 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 24 de
setiembre del 2015, la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta Mil Trescientos Dos S.R.L., con cédula jurídica 3-102-680302.
Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veinticuatro de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40627.—(IN2015062220).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Lilli Guier Asociados Sociedad Anonima,
en la cual se modifica la cláusula quinta del plazo social.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40636.—(IN2015062243).
Protocolización de Acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Condominio Hacienda El Gregal Lote Cuarenta y
Nueve EDC. S. A. a las once horas con treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil quince, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—(IN2015062244).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Carol Asociados
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del plazo
social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40642.—(IN2015062248).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Río Naranjo
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del domicilio
y se nombra nuevo secretario.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40643.—(IN2015062251).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Bandasonoraonline.Com
Internacional Música y Efectos S. A., modificando estatutos y sustituyendo
agente residente.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40685.—(IN2015062322).
Por escritura N° 250
de las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2015, se cambia domicilio social
y junta directiva de El Sombrero Amarillento S. A.—Puntarenas, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Paola Vargas C., Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40680.—(IN2015062327).
Ante el licenciado
Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo en la entidad tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos dos s. a., cedula jurídica: 3-101-485902. Así mismo se reforma
la cláusula segunda del pacto social constitutivo en la sociedad Guadalpin
S. A., cedula jurídica: 3-101-494639. Es todo.—Parrita, 8 de setiembre del
2015.—Lic. Juan Federico Arias Chacón., Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40678.—(IN2015062329).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco
de setiembre del año dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, y cuya denominación social es su propio
número de cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos cuarenta y ocho mil
setenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto a la capital social se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández
Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40665.—(IN2015062332).
Que por escritura
otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince,
se modificó el pacto constitutivo de Café Bourne Haug Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
seiscientos seis.—Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Annia Murillo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40653.—(IN2015062335).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo
dispuesto por la Sala Constitucional en los votos números 8197-1999, 4841-2002
y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001591-0624-NO
(1769-15), hace saber y NOTIFICA a la
notaria pública PATRICIA EUGENIA
BARRANTES SAN ROMAN, cédula de identidad número 1-755-787, carné
número 8957, que se ha abierto procedimiento administrativo
disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública notarial que con
carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El
procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL
sobre el incumplimiento de la obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse
y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea suspendido de uno a seis meses para el
ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber al notario accionado que esta administración activa ha conformado
un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las
probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el
PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que
haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales
que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.
RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que
la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo
expediente administrativo. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº
81.—Solicitud Nº 40481.—(IN2015061381).
SUCURSAL DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al señor Ulises José Dixon Morales,
número patronal 0-00800510712-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-01300,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión
efectuada, se comprobó y verificó según las consultas y visitas realizadas que
constan en el expediente administrativo en actas, que cuenta con una actividad económica propia como abogado,
haciéndolo calificar como trabajador independiente, se resuelve generar factura
adicional de manera compulsiva a dicho seguro del periodo de junio 2011 a junio
2015; y al no contar con documentación para determinar el ingreso de
referencia, se toma como base el salario mínimo establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario del primer y
segundo semestre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 según corresponda.
Debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuota del Seguro de
Enfermedad y Maternidad (SEM) la suma de ¢1.807.935,00; por un monto total a
cancelar de ¢1.807.935,00. Puede consultar el expediente: en esta oficina
Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro
Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
21 de setiembre de 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2015061431).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Semac Especial Cu Cu
Sociedad Anónima, número patronal 2-03102460423-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa a Seguridad Semac Especial Cu Cu Sociedad Anónima, no haber reportado a
la Caja, la totalidad de los salarios devengados por trabajador mencionado, en
el período noviembre 2011; por un monto de ciento treinta y tres mil
trescientos treinta y tres colones con 33/100 (¢133.333,33), sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador por treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con 00/100 (¢37.452,00). Consulta expediente: En las oficinas de
inspección de la Sucursal de Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 17 de agosto del
2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015061841).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono María Jeannette Aguirre Mora,
número patronal 0-00106830498-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02425,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Manuel Jorge
Rico Machado, por los períodos de noviembre del 2010 a agosto del 2011. Total
de salarios omitidos ¢1.080.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢241.272,00. Consulta expediente: En esta oficina ubicada en Guadalupe, 75
metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015061842).
El suscrito
licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1204-2015-02023 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: DS Dushey Marketing S. A., cédula Nº 3101547652, Patronal Nº
2-03101547652-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a Katherine Valverde Acuña, cédula Nº 114060788, en el período
de agosto del 2012, ascienden a ¢18.000.00, (Dieciocho mil colones sin
céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢4.021,00 (cuatro mil veintiún
colones sin céntimos), más mil treinta y cinco colones sin céntimos (¢1.035,00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015062531).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2015-02024 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Unidad Profesional de Seguridad e
Investigación UPSI S. A., cédula Nº 3101413672, Patronal Nº
2-03101413672-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a Jorge Alvarado Boza, cédula Nº 302230147, en el período de
mayo y junio del 2012, ascienden a ¢233.079.00, (doscientos treinta y tres mil
setenta y nueve colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢52.069.85 (cincuenta y dos mil sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos),
más trece mil cuatrocientos dos colones con cuatro céntimos (¢13.402.04)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros Oeste, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015062533).
En La Gaceta Nº 109 del lunes 8 de
junio del 2009, páginas 28 y 29, se publicó el edicto del Acuerdo Expropiatorio
del Avalúo 464-2008, para constituir un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para la Línea de Transmisión denominado Proyecto Geotérmico
Las Pailas.
En el
Por tanto: Apartado Segundo: Debe adicionarse para que se lea correctamente
antes del párrafo de las limitaciones: “El sitio de torre, ubicado dentro de la
franja de la servidumbre descrita, tendrá un área de 64 metros cuadrados”.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 40727.—(IN2015064650).