LA
GACETA N° 195 DEL 07 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39206-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
Nº
00001942
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso 8) de la
Constitución Política, los artículos 1º, 2º y 11 de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº
237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3º, 8º, 9º incisos a), d) e) e
i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 59, 60, 64,
65 inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es
Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la
institución.
2º—Que
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y
acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos
institucionales.
3º—Que
entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la
potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las
actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.
4º—Que
conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12
inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los
Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por
delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas
facultades de la Jerarca.
5º—Que
a partir de la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a
la Defensoría de los Habitantes, mediante Acuerdo Nº 1906, publicado en La
Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, la Defensora de los Habitantes
dispuso delegar en el Defensor Adjunto la coordinación, supervisión y decisión
de algunas actividades propias de la función administrativa de la institución.
6º—Que
con el propósito de atender todos los asuntos institucionales con mayor
agilidad, celeridad y eficiencia y dotar al Despacho de un nivel de incidencia
estratégico más amplio para la atención prioritaria de temas estructurales,
mediante Acuerdo Nº 1921, emitido el 08 de mayo del 2015, la Defensora de los
Habitantes dispuso afianzar y reforzar la delegación de algunas
responsabilidades y actividades de la función de defensa que ya estaba
dispuesta en el Estatuto Autónomo de Organización institucional en las
Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas
Regionales y en los Coordinadores de Oficinas Regionales de la institución,
para incluir la firma de ciertos actos expresamente establecidos en dicho
acuerdo.
7º—Que
para la consecución del mismo objetivo estratégico establecido en el
considerando anterior, se ha determinado la necesidad de delegar en el Defensor
Adjunto de los Habitantes la adopción y emisión de ciertos actos que forman
parte de las funciones sustantivas de defensa, lo cual implica la reforma
parcial de los Acuerdos Nos. 1906 y 1921, referidos anteriormente. Por
tanto,
ACUERDA:
Único.—Reformar los Acuerdos Nos. 1906 y 1921 emitidos por la
Defensora de los Habitantes para ampliar los términos de la delegación
dispuesta en el Defensor Adjunto de los Habitantes e incluir la adopción y
emisión formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se
indican a continuación:
- Cierres de Consulta que resulten desfavorables a la pretensión
del habitante.
- Solicitudes de Informe, incluidos los traslados propiamente así
como en general las comunicaciones formales específicamente dirigidas a los
miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados,
Jerarcas del sector público descentralizado tanto institucional como
territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas
estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o
colegiado.
- Prevenciones a los jerarcas, en el supuesto de que resultare
infructuosa la prevención que en primera instancia giran las y los Directores a
los titulares subordinados, según los términos dispuestos en el Acuerdo Nº
1921.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese
a todo el personal a través del correo oficial institucional y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O. C. Nº 15007.—Solicitud Nº 3365.—(IN2015062921).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley
Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12
inciso e) de la Ley Nº 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de marzo de 1994,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 1994,
se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, estableciendo en el artículo 57 el Fondo de Auxilio Médico y
Retiro.
2º—Que
mediante Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica celebrada el 22 de agosto del año 2002, se acordó la extinción del
Fondo de Auxilio Médico y Retiro y en consecuencia la derogatoria íntegra del
artículo 57 de dicho decreto ejecutivo.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 35696 del 17 de noviembre del 2009, “Reforma al
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”
se corrió la numeración en el Decreto Ejecutivo 23110-S, por lo que dicho
artículo 57 corresponde en la actualidad al artículo 80 de la Normativa
vigente, sin embargo contiene íntegro lo contenido en el numeral 57 que debía
de derogarse.
4º—Que
en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno
proceder a la derogatoria del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del
22 de marzo de 1994. “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 80 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 23110-S DEL 22 DE MARZO DE 1994
Artículo 1º—Deróguese el artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S
del 22 de marzo de 1994, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días
del mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7793.—(IN2015062946).
Nº 376-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según
certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto del 2015, con número
1139785, se encuentra en reposo desde el 19 de agosto del 2015 y hasta el 17 de
setiembre del 2015.
II.—Que
según certificado de incapacidad por enfermedad del 17 de setiembre del 2015,
con número 1137533, debe extenderse la incapacidad del señor Helio Fallas
Venegas hasta el 02 de octubre 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-0864-0759, como Ministro de Hacienda a. í., durante el período
que comprende del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos
días inclusive, en virtud de lo dispuesto en el certificado de incapacidad por
enfermedad del 17 de setiembre del 2015 con número 1137533, ante el quebranto de
salud del señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad Nº 1-0346-0413,
Ministro de Hacienda.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2015 al 02 de
octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8999.—(IN2015062854).
Nº 377-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según
certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto del 2015, con número
1139785, se encuentra en reposo desde el 19 de agosto del 2015 y hasta el 17 de
setiembre del 2015.
II.—Que
según certificado de incapacidad por enfermedad con número 1137533 del 17 de
setiembre del 2015, debe extenderse la incapacidad del señor Helio Fallas
Venegas hasta el 02 de octubre del 2015.
III.—Que
en virtud de dicha incapacidad, el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula
de identidad Nº 1-0864-0759, Viceministro de Hacienda encargado de egresos,
asumirá el cargo de Ministro de Hacienda a. í., durante el período que
comprende del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días
inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Jiménez Gómez, cédula de
identidad Nº 2-393-679, como Viceministro de Hacienda a. í., encargado de
egresos, durante el período que va del 18 de setiembre del 2015 al 02 de
octubre del 2015, ambos días inclusive, en virtud de que el señor José
Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, asumirá durante
este mismo periodo el cargo de Ministro de Hacienda a. í.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2015 al 02 de
octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 9000.—(IN2015062857).
Nº 110-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la funcionaria Fanny Sánchez Oviedo, cédula Nº
2-492-649, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la
actividad “Seguimiento del curso Temático Avanzado sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 08 al 17 de julio del
2015.
2º—Los
costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación, gastos
menores y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial del
Comercio-OMC-.
3º—Rige
a partir del 06 al 18 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de junio del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062823).
Nº 113-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Roger Ruiz Zapata, cédula Nº 6-131-260,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en la
“Reunión Conjunta 53 del Comité de Químicos y del Grupo de Trabajo sobre
Químicos, Plaguicidas y Biotecnología de la OCDE”, que se realizará en París,
Francia, del 09 al 11 de junio del 2015.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE.
3º—Rige
a partir del 07 al 12 de junio del 2015.
3º—De
acuerdo con el oficio circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial, el dos de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062828).
Nº 114-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje Nº 091-PE. El cual debe
leerse:
2. Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado
desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como la
inscripción al congreso y los gastos menores serán cubiertos por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
De
acuerdo con el oficio DSFE.400.2015 del 27 de mayo del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el dos de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062825).
Nº 127-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Nelly Mora Molina, cédula Nº 2-342-927,
funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en el
curso “La Biotecnología y su Aplicación en la Agricultura”, que se realizará en
Irapuato, México D. F., del 22 de junio al 01 de julio del 2015.
2º—Los
costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Programa de Cooperación Técnica IPCA-SAGARPA
para el Caribe y Centro América.
3º—Rige
a partir del 21 de junio al 02 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de junio del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062826).
Nº 135-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Édgar Vega Zúñiga, cédula Nº 1-447-300,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en el
Taller Regional denominado “Apoyo a la implementación de un sistema Alerta
Rápida”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 22 de
julio del 2015.
2º—Los
costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-.
3º—Rige
a partir del 19 al 23 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintiséis de junio del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062824).
Nº 139-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. José Alberto Duarte Morales, cédula Nº 5-331-687,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en la
“Pasantía en identificación de plagas de importancia cuarentenaria”, que se
realizará en Puerto Cortés, Honduras, del 13 al 17 de julio del 2015.
2º—Los
costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA-.
3º—Rige
a partir del 12 al 18 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el seis de julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062827).
Nº 140-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Jorge Arturo Solano
Sibaja, cédula Nº 2-335-844, funcionario del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE, para que participe en el taller “Avances y desafíos de la Gestión
Regional del HLB en América Latina y el Caribe”, que se realizará en Santiago
de Chile, el 13 y 14 de julio del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—Rige a partir del 11 al 16 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el seis de
julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.—(IN2015062822).
Nº 090-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su responsabilidad por fortalecer y
acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, participar en el “Taller
de Regional de Coordinación para el Fomento de la MIPYME en la Región SICA”,
que se llevará a cabo en la ciudad de San salvador, Salvador, los días 23, 24 y
25 de setiembre del 2015.
II.—Que el objeto de dicho encuentro es conocer de primera fuente el
proceso de transparencia, adaptación y funcionamiento de la MIPYME, además del
intercambio de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar y
fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y medianas empresas
que actualmente opera en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Laura López Salazar,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1239-867, Directora de la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller de Regional de
Coordinación para el Fomento de la MIPYME en la Región SICA”, que se llevará a
cabo en la ciudad de San Salvador, Salvador, los días 23, 24 y 25 de setiembre
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre del 2015 y hasta su
regreso el día 25 de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100%
de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de setiembre
del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº
11403.—(IN2015062922).
Nº DM-FP-2011-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de
identidad Nº 2-291-1071, y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia
Nº 172400116321, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para
que asistan y participen en la actividad denominada “XXIII Reunión del Grupo
Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles por vacunación”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Varadero, Cuba, del 01 al 03 de julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 30 de junio y regresando el 04 de julio del 2015.
Artículo
5º—Rige del 30 de junio al 04 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del
mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.—(IN2015062834).
Nº
DM-FP-4388-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Wesley Esquivel Miranda, cédula de
identidad Nº 1-1247-292; el Ing. Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad
Nº 1-541-496, y la Licda. Cristina Madriz Vargas, cédula de identidad Nº
5-296-595, funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos Interés
Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Programa
Internacional de Seguridad Alimentaria”; que se llevará a cabo en la
Universidad de Michigan, Estados Unidos de América, del 19 al 26 de julio del
2015.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Michigan, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 18 de julio y regresando el 27 de julio del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de julio al 27 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de
julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.—(IN2015062848).
Nº
DM-FP-4496-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Xiomara Jiménez Soto, cédula de
identidad Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada
cuarto período de sesiones de la “Conferencia Internacional sobre Gestión de
los Productos Químicos ICCM4”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Ginebra, Suiza, del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Enfoque Estratégico para la Gestión de los
Productos Químicos a nivel internacional (SAICM), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
26 de setiembre y regresando el 04 de octubre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 de setiembre al 04 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de
agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.—(IN2015062846).
Nº
DM-FP-4499-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de
identidad Nº 1-539-613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Segundo Foro Latinoamericano y del Caribe sobre el
continuo de atención del VIH”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, del 18 al 20 de agosto del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional para Centroamérica, Centros
para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
16 de agosto y regresará el día 22 de agosto del 2015.
Artículo
5º—Rige del 16 de agosto al 22 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de
agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.—(IN2015062844).
Nº
DM-FP-4500-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de
identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de
Presentación Final de Resultados del Proyecto ADVANCE-HTA y el VII Encuentro
Anual de Países Miembros de la Red de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de
las Américas RedETSA”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile,
del 09 al 11 de setiembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
08 de setiembre y regresará el día 12 de setiembre del 2015.
Artículo
5º—Rige del 08 de setiembre al 12 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de
agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.—(IN2015062842).
Nº
DM-FP-4502-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de
identidad Nº 1-444-994, para que asista y participe en la actividad denominada
“Congreso Internacional para promover el consumo de Frutas y Vegetales”; que se
llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 18 al 19 de noviembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Fundación 5 X Día de México, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
17 de noviembre y regresando el 20 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 de noviembre al 20 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de
agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.—(IN2015062835).
Nº
DM-FP-4567-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 1-433-767, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
y la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1225-487, funcionaria
del Área Rectora de Salud Pacífico Central, para que asistan y participen en la
actividad denominada “4º Simposio de Perspectivas de Eliminación de la Malaria
en América Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cali, Colombia, del 19
al 21 de agosto del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y las entidades y
organismos colaboradores, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el
día 18 de agosto y regresando el 22 de agosto del 2015.
Artículo
5º—Rige del 18 de agosto al 22 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del
mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.—(IN2015062829).
Nº
DM-FP-4568-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Salazar Portugués, cédula de
identidad Nº 1-380-310, Asesor, Despacho Ministerial, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Salvando Mujeres y Recién
Nacidos: Intervenciones para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal”; que se
llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de setiembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
13 de setiembre y regresando el 17 de setiembre del 2015.
Artículo
5º—Rige del 13 de setiembre al 17 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes
de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.—(IN2015062830).
Nº
DM-FP-4569-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de
identidad Nº 3-255-840, Directora Desarrollo Estratégico Institucional, para
que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Grupo
Asesores del Plan Estratégico SPAG de la Organización Panamericana de la Salud
OPS”, que se llevará a cabo en México DF., del 26 al 28 de agosto del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
25 de agosto y regresando el 29 de agosto del 2015.
Artículo
5º—Rige del 25 de agosto al 29 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del
mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.—(IN2015062831).
Res. N° 001346.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintidós del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1421 del 07 de setiembre del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 168891-000, cuya naturaleza es: terreno
inculto, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 2.894,75 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con lote de Fernando Morera Madrigal; al sur, con calle pública con un
frente de 26,59 metros; al este, con lote inscrito en la separación inmediata
anterior, y al oeste, con calle de interesados con un frente de 72,03 metros.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
2.894,75 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-582798-85. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 29.021 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-582798-85, mediante el cual establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.894,75
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 168891-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-582798-85.
d) Propiedad: María de los Ángeles Morera
Madrigal, cédula N° 2-220-046.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.894,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 168891-000, situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de María de
los Ángeles Morera Madrigal, cédula N° 2-220-046, un área de terreno
equivalente a 2.894,75 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-582798-85,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12796.—(IN2015063126).
Res. N° 001357.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de
setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI 2015-1460 de 16 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
19084-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y tacotales,
situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste, con una medida de 2.537.294,50 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con Julia Lara Lara, Hacienda San Miguel, otros; al sur, con calle
pública, Junta de Educación Escuela Los Lagos, otros; al este, con Junta de
Educación Escuela Los Lagos, Sol Renta Carros, Aviación Civil, Gilberto Lara,
otro, y al oeste, con Sol Renta Carros, Junta de Educación Escuela Los Lagos,
servidumbre agrícola.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 659.371,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1839977-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.024 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1839977-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 659.371,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse
el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando
en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19084-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y
tacotales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el
distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° G-1839977-2015.
d) Propiedad: Luvianas de Liberia S. A., cédula
jurídica N° 3-101-462673.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 659.371,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 19084-000, situado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en
el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste y
propiedad de Luvianas de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-462673, con
una área total de 659.371,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1839977-2015,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12797.—(IN2015063129).
Res. N° 001362.—San
José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de
setiembre del dos mil quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI 2015-1459 de 16 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
168889-000, cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de
2.651,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte, con Fernando Morera Madrigal; al sur, con calle
pública con 26,58 metros y otro; al este, con Julio Víquez Soto, y al oeste,
con María de Los Ángeles Morera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 2.651,11 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-582799-85. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo N°
29.023 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-582799-85, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 2.651,11 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse
el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando
en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168889-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-582799-85.
d) Propiedad: Propiedades Varmor S. A., cédula
jurídica N° 3-101-102739, representada por Nilo Ramón Vargas Morera, cédula N°
1-551-923.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.651,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes.
Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 168889-000, situado en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica N° 3-101-102739, representada por
Nilo Ramón Vargas Morera, cédula N° 1-551-923, con una área total de 2.651,11
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-582799-85, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12795.—(IN2015063125).
Resolución N° 2293-MEP-2015.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con veintisiete minutos del ocho de
julio del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por el Presbítero Carlos Luis Herrera
Rodríguez, cédula de identidad número dos-doscientos dos-cuatrocientos setenta
y nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, con
cédula jurídica número tres-cero diez-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
seis, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, para que se
realice el cambio de nombre de ese Centro Educativo por el de Colegio Diocesano
Padre Eladio Sancho, el que cuenta con oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante la Sesión del
Consejo Superior de Educación C.S.E 03-58 de fecha trece de enero de mil
novecientos cincuenta y ocho.
Resultando:
1°—Que mediante escrito de fecha 11 de mayo
del 2015, el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, de calidades citadas, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de
la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, y propietario del Colegio
María Inmaculada de Ciudad Quesada, presenta formal solicitud de cambio de
nombre por el de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, el cual se encuentra
ubicado contiguo a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Distrito
Ciudad Quesada San Carlos. (Vista a folios 13 y 14 del expediente
administrativo).
2°—Que el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, de calidades
citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada,
propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, mediante solicitud número
2014-0010705, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, quedando inscrita a partir
del veintitrés de abril del dos mil quince, con Registro N° 242975, para
proteger en clase 41 Educación, formación, esparcimiento y actividades
deportivas y culturales. (Vista a folio 12 del expediente administrativo).
3°—Que dicha institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en
los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, mediante la Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E 03-58
de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. (Vista a folio 16
del expediente).
4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación y determinó que la solicitud
presenta los requisitos establecidos para el trámite de cambio de nombre y
mediante oficio No. DEP-AT-721-05-15 del veintisiete de mayo del dos mil
quince, remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación
Pública, el expediente de marras. (Vista a folio 15 del expediente).
5°—La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el
estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendente a obtener el
cambio de nombre de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, determinando con
base en éste, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando único:
La solicitud presentada por el Presbítero
Carlos Luis Herrera Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Ciudad Quesada, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada,
para que se cambie el nombre de esta institución educativa por el de Colegio
Diocesano Padre Eladio Sancho, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los
requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.
A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber
realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente
administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el
procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos
por el ordenamiento, por lo que procede a elaborar la respectiva resolución.
Consecuentemente
el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, ostentará las obligaciones y derechos
que se le fueran otorgados con el nombre de Colegio María Inmaculada de Ciudad
Quesada, según Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E 03-58 de fecha
trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Cuya ubicación es contiguo
a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Distrito Ciudad Quesada,
San Carlos. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública, con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el Presbítero Carlos
Luis Herrera Rodríguez, para que en adelante el Colegio María Inmaculada de
Ciudad Quesada, se denomine Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho.
2°—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y
derechos que se le otorgaran mediante la Sesión del Consejo Superior de
Educación C.S.E 03-58 de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y
ocho.
3°—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8712.—(IN2015064093).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-013-2015.—San
José, 25 de setiembre del 2015. Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-030-2015:
Se modifica la Resolución número DG-399-2010 y se incluye en el apartado denominado
“Atinencia Académica” de la especialidad “Administración Educativa” la carrera
“Maestría en Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo”.
DG-145-2015:
Se modifica íntegramente la Resolución número DG-189-2014 del 29 de octubre de
2014, para que en lo sucesivo se lea de esta forma: el siguiente Cuerpo de
Normas para la Adjudicación de becas de Capacitación en Idiomas Extranjeros.
DG-150-2015:
Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010 y sus reformas) en la sección
denominada “Atinencia Académica” de la especialidad “Electrónica en
Telecomunicaciones”, para que se agregue las carreras de Bachillerato y
Licenciatura en Ingeniería Electrónica, impartida por la Universidad
Hispanoamericana.
Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González,
Subdirectora General.—1 vez.—O.C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº
40735.—(IN2015062655).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
PROYECTO DE DECRETO PARA REGULAR
“VEHÍCULOS ALTAMENTE DETERIORADOS”
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174
de la Ley Nº 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del
Proyecto de Decreto denominado “Regulación de Vehículos Altamente
Deteriorados”.
Con base en lo anterior, las observaciones
sobre el Proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las
direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr;
triguerosgx@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna,
ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José centro. Para los
efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado
“Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—Benito
Coghi Morales, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
40707.—(IN2015062661).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
40052.—(IN2015059368).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 7, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Braulio Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de
Rivera Valverde Mónica María, cédula 1-1478-0600. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los 25 días del mes de marzo del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015062926).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 553, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Varela
Gamboa Alfonso, cédula: 3-0255-0790. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los 24 días del mes de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062971).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1421,
emitido por el Liceo Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo
Chavarría Tatiana Melissa, cédula 3-0454-0670. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los 21 días del mes de agosto
del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015063011).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N°
2968, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año
dos mil siete, a nombre de Elizondo Alpízar Angie Vanessa, cédula 2-0652-0213.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días del mes de junio del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015063019).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 535 emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil ocho, a nombre
de Umaña Ávila Esteban, cédula N° 114400338 Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los 27 días del mes de febrero del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063066).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por
transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de
Trabajadores de la Educación Región Brunca, al que se le asigna el código
976-SI, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre 2015. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo:
3, folio: 255, asiento: 4861, del 17 de agosto de 2015. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 7 de octubre de 2014, con una
vigencia que va desde el 7 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2018 quedó
conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Jefry Caballero Soto |
Vicepresidente |
Marjorie Hidalgo Arias |
Secretaria |
Allan Hernández Rodríguez |
Tesorero |
Greisel Rodríguez Álvarez |
Vocal 1 |
Edson Núñez Juárez |
Vocal 2 |
Rosa Angélica Obando Vega |
Fiscal |
Hanya Jara Matamoros |
San José, 17 de
agosto del 2015.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos
Laborales.—Exonerado.—(IN2015061810).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-1732.—Juan Carlos Alvarado Marín, cédula de
identidad 0106820772, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Jiménez,
Tucurrique, Las Vueltas, de la escuela de Las Vueltas 100 metros este y 3
kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2015, Según el expediente N° 2015-1732.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061344).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE
CODO DE 45° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental de un accesorio de
plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe,
siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D.
Prioridad: 13/02/2013 US 29/517.503. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150344, y fue presentada a las 09:20:49 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015061328).
El
señor Jorge Tristán Trelles, Céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de, Lubrizol Advanced Materials, Inc.,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 90° DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental de un accesorio de plomería
de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su
forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria,
Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad:
13/02/2015 US 29/517.500. La solicitud correspondiente lleva el número
20150340, y fue presentada a las 09:12:31 del 29 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015061330).
La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula
de identidad 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial
de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE. Se proporciona un TPU hidrófobo transparente
haciendo reaccionar (a) un poliol hidrófobo fabricado a partir de un ácido
graso dimerizado, (b) una mezcla de extensores de cadena de un extensor de
cadena diol lineal y un extensor de cadena diol ramificado y (c) un
diisocianato. El poliol preferido es un dímero de ácido graso C36 que ha
reaccionado con 1,6-hexanodiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08G 18/66; C08G 18/76; C08G 18/42; cuyo(s) inventores son
Meltzer, Donald A, Kulkarni, Pallavi, Walder, Anthony J, Farras, Julius.
Prioridad: 04/02/2013 US 61/760.352; 03/02/2014 WO 2014US014373. Publicación
Internacional: 07/08/2014 WO2014/121174. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150398, y fue presentada a las 10:00:03 del 31 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015061331).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-LAMP1 Y CONJUGADOS ANTICUERPO FÁRMACO, Y USOS DE ESTOS. Se
proporcionan anticuerpos que se unen específicamente a las proteínas asociadas
a la membrana lisosomal 1 (LAMP1) humana y de Macaca fascicularis e
inmunoconjugados que comprenden dichos anticuerpos conjugados o unidos a un
agente inhibidor del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12Q 1/ 68; A61P 35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; A61K 47/48;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Baudat, Yves, Blanche, Francis, Camerón,
Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Lefebvre, Anne-Marie, Mathieu, Magali, Merino-Trigo,
Ana, Nunes, Manoel. Prioridad: 27/12/2012 EP 12306691.2; 27/12/2012 EP
12306694,6; 26/12/2013 WO 2013EP078017. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150356, y fue presentada a las 14:34:12 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015061390).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE ALBÚMINA Y PACLITAXEL. La invención proporciona
composiciones (tales como composiciones farmacéuticas) que comprenden
nanopartículas albúmina y paclitaxel. Las composiciones tienen un perfil
específico de polímero/monómero de albúmina y son particularmente adecuadas
para uso en el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 38/38; A61K 9/14;
A61P 35/00; cuyos inventores son Desai, Neil, P. Prioridad: 11/03/2013 US
13/794,705; 28/12/2012 US 61/747,123; 19/12/2013 WO 2013US076630. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/105644. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150386, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015061393).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFATOS, SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN.
Compuestos de fórmula (I): en la que X, Y, Al, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, T y
R5 son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07F 9 /09; A61K 31/661; A61P 35/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck
Jérôme-Benoît, Henlin Jean-Michel, Guillouzic, Anne-Francoise, De Nanteuil,
Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke,
Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57259. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140336, y fue presentada a las 12:26:45 del 11 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015061395).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences
LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES
FUNGICIDAS SINÉRGICAS.
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Una mezcla fungicida sinérgica contiene una
cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos
inventores son Ouimette, David G, Yao, Chenglin, Mathieson, John T, Dasilva,
Olavo Correa, Kemmitt, Greg. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,464; 31/12/2013 WO
2013US078524. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106259. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150339, y fue presentada a las 13:49:02 del
25 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015061396).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventis
Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada CABAZITAXEL Y SU USO
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CÁNCERES DE PRÓSTATA METASTÁSICOS.
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La presente invención se refiere al compuesto que
tiene la formula (I) siguiente, que puede estar en forma de base o en forma de
un hidrato o un solvato, en combinación con prednisona o prednisolona, para su
uso en el tratamiento de cáncer de próstata metastásico resistente a la
castración o resistente al tratamiento hormonal en pacientes que no están en
riesgo de desarrollar trastornos gastrointestinales seleccionados del grupo que
consiste en sangrado y perforación gastrointestinal, gastritis, enterocolitis,
enterocolitis neutropénica, colitis, obstrucción intestinal, e íileo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165; A61K 31/56; A61P
35/00; cuyos inventores son Neibart, Steven. Prioridad: 04/03/2013 EP
13305243.1; 04/03/2014 WO 2014EP054156. Publicación Internacional: 12/09/2014
WO2014/135524. La solicitud correspondiente lleva el número 20150442, y fue presentada
a las 13:50:28 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Mora, Registrador.—(IN2015061401).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de las empresas Agrofresh Inc., de
E.U.A., Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la patente de invención
denominada PARTÍCULAS
RECUBIERTAS EN POLVO.
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Se proporcionan composiciones que comprenden una
colección de partículas recubiertas donde cada una de las partículas
recubiertas comprende un primer recubrimiento y un segundo recubrimiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/28; A01P 21/00;
C07C 13/04; cuyos inventores son Zhen, Yueqian, Thomson, Niall Rae. Prioridad:
14/03/2013 US 61/781,636; 11/03/2014 WO 2014US023030. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/150355. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150446, y fue presentada a las 14:09:00 del 27 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015061403).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de
A1 a A3 y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en
las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D
487/04; C07D 473/04; cuyos inventores son Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabienne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark,
Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/03/2013 EP 13155233.0; 04/03/2014 WO
2014EP054107. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135507. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150447, y fue presentada a las 14:10:06 del
27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015061404).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS DE PIRIDINA.
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La invención se refiere a un compuesto de la
fórmula (I), en la que A y de R1 a R4 tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/422; A61K 31/424; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gavelle, Olivier, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier,
Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 26/03/2013 EP 13161176.6/24/03/2014 WO
2014EP055797. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154612. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150440, y fue presentada a las 13:46:30 del
25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015061405).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de UCB Biopharma SPRL, de Bélgica, Katholieke Universiteit Leuven,
K.U.Leuven R&D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRAZOLO -PIRIMIDINA TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS. Una serie de derivados de pirazolo [3,4-d]
pirimidina que se sustituyen en la posición 4 mediante un resto monocíclico
diaza, bicíclico con puente o espirocíclico, son beneficiosos en el tratamiento
y/o prevención de varias dolencias humanas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos
inventores son Ford, Daniel James, Franklin, Richard Jeremy, Ghawalkar, Anant
Ramrao, Horsley, Helen Tracey, Huang, Qiuya, Reuberson, James Thomas,
Vanderhoydonck, Bart. Prioridad: 20/12/2012 GB 1223021.5; 04/02/2013 GB
1301935.1; 20/12/2013 WO 2013EP077846. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/096423. La solicitud correspondiente lleva el número 20150379, y fue
presentada a las 12:07:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre
del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061407).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International LTD, de R.
Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA EL PAGO DE DISTRIBUIDOR A DETALLISTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre
vendedores (distribuidores) y detallistas a través del teléfono móvil se
revela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10; G06Q
20/20; G06Q 20/32; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US
61/692,461. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031887. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150090, y fue presentada a las 13:29:00 del 23 de
febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015061921).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International Ltd, de R.
Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA LA GENERACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE NEGOCIO
A NEGOCIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre
vendedores (distribuidores y detallistas a través del teléfono móvil se
revela). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/04; G06Q
20/40; G06Q 20/32; G06Q 20/10; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad:
23/08/2012 US 61/692,474. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031888.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150089, y fue presentada a las
13:27:54 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061922).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1) NIKOHL VARGAS ARAYA, cédula de identidad
número: 2-0491-0225, carné 15490, expediente administrativo: 15-000958-0624-NO,
mediante Resolución Número 1356-2015 de las 06:54 horas del 27 de julio del
2015.
San José, 25 de
setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—O.C. 81.—Solicitud N° 40719.—(IN2015062937).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1) SICK ABDUL RESAK BUSTOS, cédula de identidad
número: 5-0270-0568, carné 10389, expediente administrativo: 15-001576-0624-NO,
mediante Resolución Número 386-2015 de las 15:40 horas del 16 de marzo del
2015.
San José, 16 de marzo
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C.
81.—Solicitud N° 40718.—(IN2015062940).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).
Exp. 16633A.—Almácigos El Guácimo S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.435
/ 569.598 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015062063).
Exp.
16634A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico
- piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre 4
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas
148.889 / 541.490 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015062068).
Exp.
991H.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 61 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre,
Aguirre, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica
para autoconsumo. Coordenadas 148.474 / 542.489 hoja Matapalo, caída bruta
(metros): 14 y potencia teórica (kw): 0,600. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062073).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
16679A.—Shirley María Herrera Arias solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shirley
Herrera Arias en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 255.200 / 473.650 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062536).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7285A.—Hermanos MN S. A., solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Jorge Mora Ramírez en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 210.500 / 574.400 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062665).
Exp.
16635-A.—Rafael Ángel Cascante Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 197.437 / 510.557 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062860).
Exp.
16636A.—Bernal Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fanny Gamboa
Bonilla en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario riego – lechería – abrevadero y granja. Coordenadas 256.289 /
492.922 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015062861).
Exp.
16672-A.—Cesar Acuña Sandí, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de
la quebrada Chupón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 155.182 / 572.788 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
40656.—(IN2015063152).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Solís Lara, representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, se ha dictado la resolución
N° 3940-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del siete
de agosto de dos mil quince. Exp. N° 13733-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Josué Malueños Rodríguez, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Dora y Malueño,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
40786.—(IN2015063095).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San José, 1° de octubre de 2015.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400024965.—Solicitud N° 41128.—(IN2015065459).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa 09004 Servicio Nacional de Guardacostas el
cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400025563.—Solicitud Nº 40898.—(IN2015065473).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000006-00100
Equipos de laboratorio
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de
octubre del 2015, para la compra de Equipos de Laboratorio.
El interesado tiene el cartel a disposición en
la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud
N° 41113.—(IN2015065467).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000042-01
Suministro e instalación de sistemas de
Security Pack
para agencias y sucursales del Banco Nacional
de Costa Rica, con entregas por demanda,
para un período de cuatro años, para
sustitución y nuevas necesidades
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas
(10:00 a.m.) del 05 de noviembre del 2015, para el “Suministro e instalación de
sistemas de Security Pack para agencias y sucursales del Banco Nacional de
Costa Rica, con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para
sustitución y nuevas necesidades”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del 07 de octubre del 2015.
La Uruca, 07 de octubre
del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 519306.—Solicitud N° 41116.—(IN2015065463).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000044-01
Contratación
de servicios de acondicionamiento
físico para zonas
descentralizadas
2016
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las once
horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del 29 de octubre del 2015, para la
licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
09:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 41139.—(IN2015065464).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000035-01
Contratación
de servicio de desarrollo de herramienta en
línea de monitoreo para
necesidades de capacitación
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
29 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca; 2.5
kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41091.—(IN2015064918).
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000165-10
Compra
de malla y cuerda para pesca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 15 de octubre
del 2015. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien
retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago;
300 metros este y 25 metros norte del Parque Central.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41092.—(IN2015064927).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Adquisición, instalación y puesta en marcha
de tres ascensores para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la oficina de la
Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de
San José, ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, número 80,
provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza
Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 10 de noviembre del 2015, para la contratación del servicio de
“Adquisición, instalación y puesta en marcha de tres ascensores para las
oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”
El cartel que contiene
las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a
disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 02 de octubre
del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2015065370).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de
Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00065-01
Contratación de persona física o jurídica por
alquiler
de mano de obra calificada para la construcción
del puente peatonal en Manzanares
en Dos Ríos de Upala
Los detalles de la
contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información
adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al
correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 29 de
octubre del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 40994.—(IN2015065498).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Para la disposición y tratamiento final de
los residuos
sólidos del cantón de Oreamuno
A todos los
potenciales proveedores, se les invita a participar de la Licitación Pública Nº
2015LN-000001-01, “Para la disposición y tratamiento final de los residuos
sólidos del cantón de Oreamuno”.
El pliego de condiciones podrá ser solicitado
al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico:
isela.mata@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal, en San
Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de
Oreamuno, 02 de octubre de 2015.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015065250).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2015LN-115004-UL
Adquisición
de sistemas de fijación externa bajo modalidad
de consignación, para los
procedimientos quirúrgicos
de los pacientes del Instituto
Nacional de Seguros en
las salas de cirugía del
Hospital del Trauma
En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 58
y N° 59, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos
Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en Sesión
Ordinaria N° 9287, Acuerdo 9287-IV del 22 de setiembre del 2015, comunicado en
oficio JD-00693-2015 del 25 de setiembre del 2015, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV-04425-2015
del 10 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla:
Oferta |
Oferente |
Renglón |
Líneas |
1 |
MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-580056 |
2 |
1 |
3 |
1 y 3 |
Oferta |
Oferente |
Renglón |
Líneas |
2 |
BIOTEC
BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA S. A. cédula
jurídica 3-101-246231 |
1 |
1, 2 y 3 |
2 |
1 y 2 |
||
4 |
1 |
||
5 |
1 y 2 |
||
6 |
1 |
||
7 |
1, 2, 3, 4 y 5 |
||
8 |
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
||
|
|
9 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16 |
|
|
10 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 53 |
12 |
1 y 2 |
Monto adjudicado: Cuantía Inestimada.
II. Declarar los siguientes
renglones y líneas infructuosas, por los incumplimientos técnicos de las
ofertas participantes:
Renglón |
Líneas |
10 |
9, 51 y 52 |
III. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas por falta
de ofertas:
Renglón |
Líneas |
3 |
2 |
6 |
2 |
10 |
16 |
11 |
1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 |
Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe
para adjudicación contenido en oficio PROV-04425-2015 del 10 de setiembre del
2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante
sesión ordinaria N° 9287, artículo IV del 22 de setiembre del 2015, comunicado
en oficio JD-00693-2015 del 25 de setiembre del 2015 -los cuales contienen el
detalle completo de la adjudicación del concurso-, se encuentran a la vista en
el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 2102 al N°
2129 y del N° 2151 al N° 2169.
Departamento de Proveeduría.—Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1
vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 41071.—(IN2015065472)
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-115003-UL
Adquisición
de insumos médico quirúrgicos bajo modalidad
de consignación, para los
procedimientos quirúrgicos de
los pacientes del Instituto
Nacional de Seguros en
las Salas de Cirugía del
Hospital del Trauma
En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 58
y N° 59, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos
Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en Sesión
Ordinaria N° 9287, Acuerdo 9287-III del 22 de setiembre del 2015, comunicado en
oficio JD-00692-2015 del 25 de setiembre del 2015, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV-04426-2015
del 10 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla:
Oferta |
Oferente |
Renglón |
Líneas |
1 |
ORTHOPEDIC
BIOMET CENTROAMERICANA S. A., cédula jurídica 3-101-295368 |
1 |
1 |
2 |
1 y 2 |
||
4 |
1 |
||
2 |
INNOMÉDICA
CCB S.A. cédula jurídica 3-101-555416 |
3 |
2 |
5 |
1 |
||
3 |
MEDITEK
SERVICES S.A., cédula jurídica 3-101-190164 |
3 |
1, 3, 4, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 |
5 |
1 |
Oferta |
Oferente |
Renglón |
Líneas |
|
4 |
SYNTHES COSTA
RICA S.C.R. LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-466600 |
1 |
1 |
|
3 |
1, 3, 4 |
|||
4 |
1 |
|||
5 |
GRUPO SALUD LATINA S.A. cédula jurídica: 3-101-273008 |
5 |
2 |
|
6 |
MEDICAL SOLUTIONS
TECHNOLOGY S. A., cédula jurídica: 3-101-580056 |
1 |
1 |
|
7 |
ABRAHAMS MULTIBUSINESS S. A. cédula jurídica: 3-101-489585 |
3 |
2, 3 y 4 |
|
Monto adjudicado: Cuantía
Inestimada.
II. Declarar
infructuosos el renglón N° 3, líneas Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18 y 19, por incumplimientos técnicos de las ofertas presentadas.
Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe
para adjudicación contenido en oficio PROV-04426-2015 del 10 de setiembre del
2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante
sesión ordinaria N° 9287, Acuerdo 9287-III del 22 de setiembre del 2015,
comunicado en oficio JD-00692-2015 del 25 de setiembre del 2015 -los cuales
contienen el detalle completo de la adjudicación del concurso-, se encuentran a
la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del
N°1929 al 1963.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 18510.—Solicitud Nº 41004.—(IN2015065478)
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-2941
Varios equipos para la unidad operativa de
química farmacéutica y bionálisis
El Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000002-2941 para la adquisición de “Varios equipos para la unidad
operativa de química farmacéutica y bionálisis” se adjudicó de la siguiente
forma: Ítem 1: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S.
A. por $70.000,00, Ítemes 2 y 3: Electrónica Centroamérica S. A. por
$125.300,00, Ítem 4: Pharma Alliance Group por $9.283,00, Ítemes 5 y 6: Tecno
Diagnóstica S. A. por $74.678,00. Para mayor detalle el Acto de
Adjudicación está disponible en la página web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2941, En todo caso, prevalece lo
estipulado en la versión impresa que se encuentra en el expediente de la
compra. Teléfono 2441-0730 ext. 1003.
Alajuela 05 de octubre
del 2015.—Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2015065247).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
La Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los participantes en la
Licitación Abreviada 2015LA-000004-2799, Licitación Pública 2015LN-000001-2799
y Licitación Pública 2015LN-000002-2799 por la de bolsas plásticas, materiales
de limpieza y materiales de oficina, para las Unidades Ejecutoras de la Región
Brunca, que ya se encuentra disponible la Adjudicación de dicho concurso, para
mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
San
Isidro de Pérez Zeledón, 05 de octubre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2015065392).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01
Compra
de vehículos sedan híbrido
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en la sesión 29-2015, celebrada el día 02 de octubre del 2015,
artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000025-01 para la compra de vehículos sedan
híbrido, según el dictamen técnico NMV-PGA-496-2015, NMV-PGA-538-2015 y
NMV-PGA-561-2015, en el dictamen legal ALCA-505-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 2 de la empresa Quality Motor S. A., por un
monto de $38.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 02 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41090.—(IN2015064923).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01
Compra
e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación
de los actuales en el edificio INA, Paseo
Colón
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en la sesión 29-2015, celebrada el día 02 de octubre del 2015,
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000017-01 para la compra e instalación de dos
ascensores nuevos y desinstalación de los actuales en el edificio INA, Paseo
Colon, según el dictamen técnico URMS-PSG-810-2015, en el dictamen legal
ALCA-551-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 1 (única) a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Elevadores
Schindler S. A., por un monto de $115.535,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 240 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41089.—(IN2015064930).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000054-JUDESUR
Contratación
de servicios profesionales en la rama
de Ingeniería Civil para el
D.L.C.G.
Para lo que estimen conveniente, transcribimos en lo conducente
Acuerdo tomado por la Administración de JUDESUR, dónde se convino lo siguiente:
Se recomienda adjudicar la Contratación
Directa Nº 2015CD-000054-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales en la
rama de Ingeniería Civil para el D.L.C.G.” a la empresa Analítica Actuarial
S. A. (Ing. Santiago Bermúdez Morales), por un monto de ¢10.000.000,00
(diez millones de colones netos), por un periodo de 4 meses.
Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente de Proveeduría a. í.—1
vez.—Solicitud N° 40999.—(IN2015065491).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL TRONADORA
LICITACIÓN N° 2015LN-000001-01
(Proceso Licitatorio)
Equipamiento de la Especialidad de Turismo
en Hotelería y Eventos Especiales
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Tronadora informa que la empresa
ganadora de la Licitación N° 2015LN-000001-01 “Equipamiento de la Especialidad
de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales” es Corporación ACS de
Sabanilla S. A.
Tronadora, 5 de
octubre del 2015.—Sr. Octavio Espinoza Araya, Presidente Junta Administrativa
CTP.—1 vez.—(IN2015065207).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y rehabilitación del
pavimento
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
22 de octubre de 2015, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 05 de
octubre de 2015.—Proveeduría Institucional .—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Director a. í.—1 vez.—Solicitud N° 41148.—(IN2015065506).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01
(Modificaciones al Cartel)
Contratación de los servicios de alimentación
para
las actividades de capacitación que promueve la
Dirección Corporativa de Desarrollo Humano
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LN-000036-01
lo siguiente:
En el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº
1278-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 29 de setiembre del 2015,
se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan
extensas no serán publicadas.
Por lo tanto, se les comunica, que las mismas
pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 05 de
octubre del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 41134.—(IN2015065458).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
Contratación
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para el elevador
ubicado en el
Centro de Negocios San José
Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la
fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de octubre de
2015.
Proveeduría y Licitaciones.—Carmen María González Brenes.—1 vez.—O. C.
Nº 25.—Solicitud Nº 41086.—(IN2015064953).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2015LPNS-000002-PMIUNABM
(Aclaraciones y ampliación plazo)
Residencias y obras deportivas Campus Nicoya
De acuerdo a la
normativa vigente, se amplía el plazo de presentación de ofertas y la apertura
de la licitación según lo siguiente:
En el punto 3.4. Apertura de las ofertas, del
documento de licitación:
Donde
dice:
La
apertura de las ofertas se realizará el día 14 de octubre del 2015 a las 10:00
a.m.
Se
reemplaza por:
La
apertura de las ofertas se realizará el día 19 de octubre del 2015 a las 2:00
p.m.
Adicionalmente, se
informa que se realizaron aclaraciones al documento de Licitación para la
Contratación 2015LPNS-000002-PMIUNABM Residencias y obras deportivas Campus
Nicoya, los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica:
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para
proveedores, carteles, ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Heredia, 05 de octubre
del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 41119.—(IN2015065461).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-2799.
Equipos de alta complejidad, para las
Unidades
Ejecutoras de la Región Brunca
La Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en participar
de la Licitación Pública 2015LN-000003-2799 por Equipos de alta complejidad,
para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, que se encuentran disponibles
modificaciones y aclaraciones a las especificaciones técnicas, para mayor
información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones _detalle?up=2799&tipo=LN.
San
Isidro de Pérez Zeledón, 02 de octubre de 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2015065396).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2599
Compra de servicios de seguridad operativa
para el EBAIS de San Martín
Informa a todos los
potenciales oferentes que se ha generado la III modificación al cartel de la
Licitación Abreviada 2015LA-000005-2599.
Compra de servicios de seguridad operativa
para el EBAIS de San Martín.
Fecha apertura ofertas: jueves 08 de octubre
2015 11:00 hrs.
Ver detalles de última versión del cartel
modificado en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Evelyn Hernández Navarrete, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—Solicitud N° 40922.—(IN2015065502).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00012-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de camiones hidrovaciadores para
la GAM y Regiones Periféricos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del 2015.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
41146.—(IN2015065487)
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 3 al cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000039-01
“Adquisición de marmita para pasteurización de
leche, caldera pirotubular, cuarto frío, descremadora eléctrica, mesa de
moldeo, moldes para queso rectangular, mesa en acero inoxidable, dosificadora
volumétrica, refrigeradora, balanza electrónica de plataforma, etiquetadora,
termómetro para leche, balanza electrónica, lira para corte horizontal y
vertical y máquina empacadora y selladora al vacío de tipo cámara de mesa para
planta agroindustrial del Colegio Técnico Profesional de Batán”
Se informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en la licitación supra citada, que se han realizado
varias modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página web
menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr, a partir
de la presente publicación. La apertura de ofertas se traslada para el 15 de
octubre del 2015 a las 10:00 horas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015065220).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-10
(Aclaración y Modificación al
Cartel
Prorroga Nº 2 y Modificación Nº
2)
Servicios
de áseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones del Almacén
Regional de Cartago, Centro
de Formación Profesional de
Cartago (Loyola), y Centro
de Formación Profesional de
Turrialba
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica a todos los interesados en
concursar a la referida licitación, que:
a. La
fecha de apertura se prorroga para el día 13 de octubre del 2015, la hora se
mantiene invariable.
b. En
el apartado 2.3. Número de personas requeridas para la prestación del servicio
de las especificaciones técnicas correspondiente a la línea Nº 3, Contratación
de Servicios de áseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro de
Formación Profesional de Turrialba, se aclara que la persona sujeta de laborar
una jornada de 24:00 horas semanales, esta debe trabajar una jornada mixta a
partir de las 16:00 horas, de lunes a viernes. No obstante, se aclara que el
Instituto Nacional de Aprendizaje, no aceptará ofertas donde se cobre más de la
media jornada ordinaria semanal.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41093.—(IN2015064905).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000021-01
(Prórroga)
Contratación
de abastecimiento continuo
de llantas, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2015LN-000021-01, “Contratación de abastecimiento continuo de llantas, según
demanda”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 03 de noviembre, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41094.—(IN2015064911).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)
Compra de vehículos de recolección: 4
camiones
recolectores y 2 vagonetas
La Municipalidad de
Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional, comunica que de conformidad
con la Resolución R-DCA-730-2015 emitida por la Contraloría General de la
República respecto a los recursos de objeción en contra del cartel de la
Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01 “Compra de vehículos de recolección: 4
camiones recolectores y 2 vagonetas”, se comunican las modificaciones,
aprobadas por el órgano Contralor sobre los recursos de objeción presentados
por las empresas Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., Eurobús S. A. y por
Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A., de igual forma se realiza una prorroga
al plazo para la recepción de las ofertas de la siguiente forma:
Cláusula 8.1.2-1,
punto 4 deberá leerse:
“El
motor debe ser de combustión interna a diésel 4 tiempos, turbo cargado, e
intercooler, con freno de motor al escape o a las válvulas con una potencia de
frenado igual o superior a 300kw.”
Cláusula 8.1.2-1,
punto 8 deberá leerse:
El
chasis como mínimo debe ser tipo perfil en “U” o “C” con refuerzo, o de forma
integral, mínimo de 10mm de espesor en su totalidad. Debe ser construido en
acero con esfuerzo de fluencia de 550Mpa como mínimo o que cumpla con la
normativa ASME para transporte de materiales en carretera, con recubrimientos
anticorrosión como primario y pintura final, un sistema de anticorrosión que
proteja al chasis como acabado final. El chasis debe ser para cuatro ejes como
mínimo, perfectamente balanceado junto con la carrocería.
Cláusula 8.1.2-3,
punto 6 deberá leerse:
El
chasis como mínimo debe ser tipo perfil en “U” o “C” en acero de alta
resistencia, de un espesor de 8mm mínimo, el cual debe ser reforzado con un
perfil en “U” o “C” con un espesor mínimo de 5mm a lo largo de todo el chasis,
finalizando donde empieza la parte del motor, por lo que la sumatoria del
perfil principal y el de refuerzo debe ser de 13mm mínimo. Debe ser construido
en acero con esfuerzo de fluencia de 550Mpa como mínimo o que cumpla con la
normativa ASME para transporte de materiales en carretera, con recubrimientos
anticorrosión como primario y pintura final, un sistema de anticorrosión que
proteja al chasis como acabado final.
Cláusula 8.1.2-1,
punto 9 deberá leerse:
“Debe
tener dos ejes delanteros direccionados por medio del volante desde la cabina,
con capacidad conjunta mínima de 15 000 kilogramos de peso mínimo. Dos ejes
traseros (tándem) con capacidad conjunta mínima de 26 000 kilogramos de peso
mínimo, deben contar con bloqueo longitudinal (bloqueo entre ejes del tándem) y
transversal (bloqueo a las ruedas de cada lado de ambos ejes), con reducción a
cubos (reducción por medio de engranajes, llamada planetaria ubicada en las
bocinas del tándem).”
Cláusula 8.1.2-1,
punto 19 deberá leerse:
Freno de
motor al escape o a las válvulas con potencia igual o superior a 300kw. Con
sistema de frenos ABS con control electrónico contra deslizamiento.
Cláusula
4.1.1.5. Experiencia de la empresa con la marca. 10%, este punto deberá leerse:
Este punto evaluará los años
de experiencia real que tiene el oferente en la comercialización de equipos de
transporte como los solicitados. El puntaje se asignará de acuerdo con la
siguiente tabla:
Años de experiencia |
Porcentaje % |
Mayor o igual que 8 |
10% |
Mayor o igual a 5
pero menor que 8 |
5% |
Mayor o igual a 3
pero menor que 5 |
3% |
Menor que 3 |
0 |
Para
acreditar la experiencia señalada el oferente deberá presentar en documento
autenticado una certificación del fabricante donde se especifique el tiempo en
años que lleva en la venta y distribución en Costa Rica de los equipos
ofertados.
La
institución se reserva el derecho de verificar por cualquier medio, la
información aportada. En caso de no aportar la documentación solicitada no se
asignarán los puntos respectivos.
Nota:
se corrige un error material en la tabla original del folio 48, en donde se
dejaba por fuera y sin calificación a las empresas que tenían 8 y 9 años de
experiencia.
Cláusula 8.1.2-3,
punto 7 deberá leerse:
Deberá
tener un eje delantero direccionado por medio del volante desde la cabina, con
capacidad conjunta mínima de 6 500 kilogramos de peso. Un eje trasero tándem
con capacidad conjunta cercana a los 20 000 kilogramos de peso.
Cláusula 6.4, Forma
de pago, deberá leerse:
Los
pagos se realizarán en colones costarricenses con recursos provenientes del
Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Curridabat, dentro de los 30
(treinta) días naturales siguientes al recibido conforme de los vehículos y la
entrega y aprobación de facturas.
El
pago se podría realizar mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a
la cuenta cliente que el proveedor indique, siendo requisito para ello que el
mismo sea titular ante el ente bancario seleccionado y que presente
certificación de la cuenta cliente en cada factura.
En
caso de que al momento de presentar la factura al cobro, el adjudicatario le
adeude dinero a la Administración por concepto de alguna sanción prevista en
este cartel, ésta podrá deducir de los saldos pendientes de pago, el importe de
la misma.
Del
monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), monto correspondiente
a la retención adelantada del “impuesto sobre la renta”.
Se
podrá resolver esta cláusula, también utilizando la carta de crédito si alguno
de los oferentes así lo solicita, según lo contempla el artículo 33 del RLCA,
el oficio Nº 03983 (DFOE-DL-0298) de 12 de marzo de 2015, el Nº 3121 (DCA-0816)
de 03 de abril 2012 y la resolución Nº R-DCA-429-2012 de la Contraloría General
de la República. Para utilizar esta forma de pago, deberá cumplirse con el
ordenamiento jurídico, las reglas de la ciencia, la lógica y la técnica
(Artículo 11, 16 y 160 de la Ley de la Administración Pública) y los principios
que informan la contratación administrativa.
Prórroga al plazo
de recepción de ofertas:
En vista de haberse
requerido realizar esta nueva publicación, se establece como nueva fecha de
recepción de ofertas el día martes 20 de octubre del 2015 hasta las 10:00 hora
según el reloj ubicado en la Proveeduría Institucional.
Lic. Christian
González S., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015065274).
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN
LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Y NORMATIVA REGULATORIA DE LAS
COMISIONES LIQUIDADORAS
Aprobado en la sesión
de junta directiva del INFOCOOP N° 4035 de fecha 04/09/2015, año 2014
CONTENIDO
JUSTIFICACIÓN
CONSIDERANDOS
CAPÍTULO
I. DEFINICIONES APLICABLES
CAPÍTULO
II. NORMATIVA REGULATORIA COMISIONES LIQUIDADORAS
CAPÍTULO
III. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE INFOCOOP
CAPÍTULO
IV. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
CAPÍTULO
V.PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ASAMBLEAS DE ASOCIADOS A DELEGADOS
CAPÍTULO
VI. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PERMISO PARA OPERAR CON NO ASOCIADOS
CAPÍTULO
VII. PROCEDIMIENTO PARA ASOCIAR PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO
CAPÍTULO
VIII. DISPOSICIONES FINALES
ANEXO 1
ANEXO 2
JUSTIFICACIÓN
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, en estricto apego al Principio de Legalidad,
procedió a reglamentar los procedimientos correspondientes a las autorizaciones
establecidas por los artículos 45, 69, 42, 9 y 23 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente (en adelante LAC).
En el artículo 45, la LAC faculta al INFOCOOP,
en situaciones muy puntuales, para convocar a asamblea en una cooperativa.
Por medio del artículo 69 se establece que el
INFOCOOP tiene que autorizar una disminución general de capital social.
En el artículo
42, el INFOCOOP debe autorizar la sustitución de una asamblea por asociados a
una asamblea por delegados de una cooperativa.
Por su parte el artículo 9 faculta al INFOCOOP
para autorizar que las cooperativas extiendan sus servicios a personas no
asociadas.
Finalmente el artículo 23 brinda la potestad
para que el INFOCOOP autorice que una cooperativa de servicios que tengan por
finalidad suplir necesidades ene campo de la agricultura, la ganadería y la
industria, la afiliación de personas jurídicas, siempre que no usen los
servicios de la cooperativa con fines de lucro.
También se procedió a reglamentar lo
concerniente a la normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras, con tal
de que dichos entes cuenten con un marco normativo uniforme a la hora de
proceder con la liquidación de las cooperativas que hayan sido declaradas
disueltas por la vía judicial, o bien que se hayan disuelto de forma voluntaria
tal como lo autoriza la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
La presente normativa podrá ser modificada en
todo o en parte por esta Junta Directiva, según las variantes que pueda sufrir
la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179 y sus reformas.
Considerando:
1) El artículo 4 de la Ley N° 8220 denominada de
Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y
su reforma efectuada por la Ley N°8990, establece que todo trámite o requisito,
con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y
estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a
seguir.
2) El artículo 162 incisos c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, establece que es potestad de la Junta
Directiva del INFOCOOP emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento
de la Institución.
3) Los artículos 45, 69, 42, 9 y 23 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente (en adelante LAC) establecen autorizaciones
en distintos temas que deben brindar el INFOCOOP a las organizaciones
cooperativas. Tales autorizaciones requieren de sendos procedimientos para ser
debidamente aplicadas.
4) Las comisiones liquidadoras que se constituyen
con el objeto de liquidar las organizaciones cooperativas, según lo establecido
en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
requieren de una normativa regulatoria básica, con tal de que cuenten con un
marco jurídico básico y uniforme a la hora de proceder con la liquidación de
las cooperativas que hayan sido declaradas disueltas por la vía judicial, o
bien que se hayan disuelto de forma voluntaria tal como lo autoriza la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente.
Por tanto,
De conformidad con lo
establecido en el artículo 162 inciso c), de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP, y sus reformas, se emite el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN
LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Y NORMATIVA REGULATORIA DE LAS
COMISIONES LIQUIDADORAS”
Aprobado en Sesión Nº
4035. Artículo Nº 2, inciso 3.3 del 04/09/2015.
CAPÍTULO I
Definiciones aplicables
Artículo 1º—Definiciones
aplicables: Para efecto de esta normativa resultan de interés las
siguientes definiciones:
a) INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
b) MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
c) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del
INFOCOOP.
d) Supervisión Cooperativa: Departamento de
Supervisión Cooperativa de INFOCOOP.
e) Asamblea: Máximo órgano jerárquico de las
organizaciones cooperativas.
f) Consejo de Administración: Órgano colegiado
superior del gerente de la cooperativa, pero supeditado a la asamblea.
g) Registro Público de Cooperativas: Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Comisión Liquidadora: Grupo de personas cuya
integración está determinada por ley encargado de la liquidación de una
cooperativa.
i) Funcionario: Funcionarios del Departamento de
Supervisión Cooperativa de INFOCOOP.
CAPÍTULO II
Normativa regulatoria de las comisiones
liquidadoras de cooperativas
Constitución y conformación de las
Comisiones liquidadoras
Artículo 2º—Una vez
adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de una cooperativa por la asamblea
general, o bien decretada dicha disolución por la autoridad judicial
competente, y una vez inscrita dicha disolución en el Registro Público de
Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, la cooperativa entrará en la etapa de liquidación
por medio de la comisión liquidadora nombrada al efecto.
Artículo 3º—La comisión liquidadora estará
conformada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo y que actuarán en su representación y de los acreedores,
y el tercero por el consejo de administración de la cooperativa en liquidación,
y a defecto de éste por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a
condición de que en estos dos últimos casos el miembro nombrado sea un asociado
de la cooperativa, en liquidación. El presidente de esta comisión será
designado por los miembros de ella, en su primera sesión. Todos sus acuerdos
deberán ser adoptados por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 4º—Cuando las condiciones lo hagan
necesario, el INFOCOOP, a través del Área de Supervisión Cooperativa, deberá
llevar a cabo una Asamblea de Acreedores, con el fin de elegir al representante
de ellos en la Comisión Liquidadora. (Dicha Asamblea llamará a sus acreedores
mediante un edicto que se publicará en el periódico oficial La Gaceta y uno de
circulación nacional)
Artículo 5º—Los funcionarios del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), podrán formar parte de comisiones
liquidadoras, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) No devenguen el pago por concepto de
dedicación exclusiva, o estén sujetos a un régimen de prohibición.
b) Que realicen las tareas de liquidación fuera
de la jornada laboral.
c) No exista ninguna incompatibilidad en el
ejercicio de ambas funciones.
d) No debe existir para el caso concreto un
conflicto de intereses entre la función pública y el cargo a desempeñar en una
determinada comisión liquidadora.
e) No se encuentren dentro de los supuestos del
artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 6º—Los
miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP podrán formar parte de las
comisiones liquidadoras en representación del Instituto. No obstante, no podrán
ser contratados por el INFOCOOP para dicho fin. (Art 22 bis inciso b) Ley de
Contratación Administrativa.)
Artículo 7º—El INFOCOOP podrá contratar por
servicios profesionales a su representante en las comisiones liquidadoras,
siguiendo las normas establecidas en la Ley de contratación Administrativa y su
Reglamento. Cuando resulte necesario, deberá solicitar para tales efectos el
aval correspondiente en la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Si las entidades cooperativas en
proceso de liquidación cuentan con haberes sociales suficientes para el pago de
los honorarios de los integrantes de las comisiones liquidadoras, deberán hacer
uso de dicho patrimonio y no del presupuesto del INFOCOOP.
Artículo 9º—El Área de Supervisión Cooperativa
de INFOCOOP deberá llevar a cabo una estricta fiscalización de las actuaciones
de las comisiones liquidadoras, para tal efecto solicitará informes mensuales a
los representantes del INFOCOOP debidamente contratados para tales fines, y
goza de la potestad de solicitar cualquier otro tipo de informe o reporte sobre
la actuación de cualquier comisión liquidadora.
FACULTADES DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS
Artículo 10.—La
comisión liquidadora tiene la obligación de cubrir con el total de haberes
sociales, una vez satisfechos los gastos de tramitación, los siguientes
conceptos:
a) Cubrir los salarios y las prestaciones de sus
trabajadores;
b) Satisfacer todas las deudas de la asociación;
c) Cancelar a los asociados el valor de sus
certificados de aportación y las cuotas de inversión; siempre y cuando las
pérdidas o cualquier otro factor no lo hayan consumido.
d) Fortalecer el fondo nacional de cooperativas
de autogestión en el caso de liquidación de cooperativas de este tipo; y
e) A distribuir entre los asociados los
excedentes e intereses que pudieren haberse acumulado en el ejercicio que
corría hasta el momento de declararse la liquidación en las cooperativas que no
son de autogestión.
Artículo 11.—Los
integrantes de las comisiones liquidadoras gozarán de las siguientes facultades
de tipo general: (Artículo 92 LAC)
a) Concluir las operaciones sociales que hubieren
quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente
posible;
b) Cobrar los créditos y satisfacer las
obligaciones de la cooperativa;
c) Vender los bienes de la asociación por el
precio autorizado, según las normas de liquidación; y
d) Elaborar el estado final de liquidación e
informarlo al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
e) Al concluir el trámite de liquidación a que se
refiere este capítulo, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cancelará
la inscripción correspondiente y procederá a publicar en el Diario Oficial, por
tres veces consecutivas, la orden de cancelación.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES
DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS
Artículo 12.—Quienes
integren las Comisiones Liquidadoras, deberán llevar a cabo cuando corresponda,
algunas o todas de las siguientes tareas:
1- Diseño y preparación de los instrumentos de
investigación de campo.
2- Analizar el listado de cooperativas a liquidar
y ordenarlas, según convenga y en orden prioritario, por zona, región o
provincia, para, agilizar el proceso y lograr el máximo de rendimiento en cada
gira de trabajo.
3- Análisis de los expedientes que la cooperativa
mantiene tanto en el INFOCOOP como en el MTSS, y determinar con fundamento en
ellos quienes formaron el último Consejo de Administración, quién fue el último
gerente, extraer la última lista de asociados, fotocopiar los últimos estados
financieros, determinar la actividad que desarrolló la cooperativa, su
domicilio legal.
4- Revisar detenidamente el expediente de
disolución del Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, y en especial el
Estudio de Disolución, así como la sentencia de disolución para determinar las
causales que dieron origen al proceso, el número, fecha y hora de la sentencia,
juzgado que lo tramitó, número de La Gaceta en que se publicó,
determinar si la sentencia está en firme. Verificar testimonios de gerente y
asociados, determinar si quedaron bienes que no son objeto de inscripción en el
Registro Público, ubicación y estado.
5- Recabar además información sobre cada
cooperativa en las siguientes instituciones:
5-1 INFOCOOP y MTSS: Estudio y análisis de los
expedientes de la cooperativa.
5-2 Registro Público: Solicitud estudio registral
de bienes muebles e inmuebles, historial de vehículos y fincas a nombre de la
cooperativa (en aquellos casos en que se requiera).
5-3 Sistema Bancario Nacional: Certificación de
que la cooperativa mantiene o no, dineros en cuenta corriente o de ahorros,
títulos valores, certificados de aportación, o cualquier tipo de valor, a su
nombre.
5-4 Deudas con CENECOOP R.L. Y CONACOOP.
5-5 Seguros: Información sobre las eventuales
deudas que podrían acumular bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de
la cooperativa y el número de años adeudados en pago de marchamos de vehículos.
5-6 Poder Judicial: Estudio de expedientes de
juicios por demandas planteadas en contra de la cooperativa. Eventualmente si
la persona contratada por el INFOCOOP es abogado, deberá asumir la
representación de la Comisión Liquidadora en los procesos pendientes, así como
en los nuevos procesos que se lleguen a instaurar.
5-7 Ministerio de Seguridad Pública: Solicitud a
Capitanías de Puerto sobre si buques inscritos a nombre de la cooperativa, se
encuentran navegando en aguas nacionales. (Cooperativas de pescadores)
5-8 MOPT: Solicitar certificación al COSEVI, sobre
infracciones que pesen sobre vehículos inscritos a nombre de la cooperativa.
6- Preparar oficio de nombramiento de la comisión
liquidadora y entregarlo al INFOCOOP, para su respectivo trámite.
7- Integrar oficialmente la comisión liquidadora.
8- Preparar
edicto para que se publique por una sola vez en La Gaceta, el
nombramiento de la comisión liquidadora y la convocatoria a terceros
interesados en la liquidación de la cooperativa, para que presenten sus
reclamos en el plazo de ley.
9- Recopilar información idónea, sobre las
actividades que desarrolló la cooperativa, la razón que originó el cierre de
operaciones, destino de los activos, pasivos por honrar, cuentas bancarias, inversiones
financieras, libros legales, juicios pendientes, a favor o en contra, ventas o
daciones de pago con activos de la empresa pendientes de inscripción en el
Registro Público.
10- Estudiar y analizar la situación de la
cooperativa al cierre de operaciones, lo que implica revisar, analizar y
valorar entre otras cosas:
• Estados financieros.
• Actas de Asamblea General y de los
diferentes cuerpos administrativos.
• Reclamos por acreencias.
• Juicios pendientes.
• Devolución de capital social.
• Acuerdos relevantes en el quehacer de la
comisión liquidadora, (disolución voluntaria, nombramiento anticipado de un
asociado en la comisión liquidadora, destino y o venta de activos, paradero de
libros legales, acciones legales pendientes, cuentas bancarias (determinar si
éstas fueron debidamente cerradas o permanecen abiertas), existencia de títulos
valores, acciones, documentos pendientes de cobro (aportaciones de capital y
otros valores en Federaciones o Uniones o cualquier otro organismo cooperativo
o privado)
11- Formalización de traspasos registrales de
bienes adjudicados por bienes adquiridos por la cooperativa.
12- Acordar la venta de activos que permanezcan a
nombre de la cooperativa.
13- Determinar el procedimiento idóneo para la
venta de activos, según las circunstancias. (Remate, venta directa,
contratación de terceros para la venta, peritajes, etc.)
14- Suscribir contratos con terceros para venta de
activos y o plantear demandas contra
terceros.
15- Solicitar a los bancos del estado y privados
si fuese del caso, certificación sobre la existencia de dineros en cuentas de
ahorros o corrientes, títulos valores o cualquier otro tipo de inversión a
nombre de la cooperativa que se está liquidando.
16- Realizar
las acciones pertinentes para retirar de los bancos, los dineros o valores que
tuviese la cooperativa en liquidación y proceder con ellos de acuerdo a lo que
establece el artículo 90 LAC.
17- Cancelar, hasta donde los recursos lo
permitan, los pasivos que haya dejado la cooperativa según lo establecido en el
artículo 90 LAC.
18-
Declarar como activo líquido el remanente producto de la venta de activos o de
dineros en custodia de los bancos y otras instituciones.
19- Sesionar cuantas veces sea necesario para
tomar los acuerdos que la comisión considere pertinentes y levantar el acta de
cada sesión, la cual debe incorporarse al respectivo expediente.
20- Presentar ante el fiscalizador del proceso de
liquidación, sea ésta el Área de Supervisión Cooperativa, un informe trimestral
que indique: Período del informe, resumen de las reuniones con los diferentes
actores del proceso, resumen de reuniones de cada comisión, resumen de acciones
realizadas en cada fase del proceso de liquidación y toda aquella información,
relacionada con el proceso, que el ente fiscalizador solicite.
21- Preparar y poner a disposición del ente
fiscalizador el informe final de liquidación.
22- Convocar a sesión de comisión para analizar,
discutir y aprobar el informe final de liquidación.
23- Trasladar a las arcas del INFOCOOP, o de la
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) el remanente líquido
según lo establecido el artículo 88 LAC.
24- Presentar ante el Área de Supervisión
Cooperativa, el informe final debidamente aprobado, para obtener el visto bueno
del fiscalizador.
25- Al finalizar el trámite de liquidación, deberá
elaborarse el edicto final de liquidación, para que el INFOCOOP comunique al
registro público de Cooperativas la cancelación de la inscripción
correspondiente.
Artículo 13.—Dentro de
los 90 días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión
liquidadora, ésta deberá presentar al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, el informe final de la liquidación, a efecto de que proceda a
publicar la resolución en el Diario Oficial, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de la disposición
anterior cuando medie causa justificada.
Artículo 14.—Una vez ordenada la liquidación,
está tendrá carácter indefinido.
Artículo 15.—El presente procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la convocatoria de
asambleas
de cooperativas por parte del INFOCOOP
Artículo 16.—El
artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente otorga al INFOCOOP
la facultad de convocar a Asambleas en las siguientes situaciones:
a. Cuando se encuentren vencidos los periodos de
los miembros facultados para convocarla.
b. Cuando exista evidente violación de la ley, de
los estatutos o de los reglamentos respecto a la fecha y a los procedimientos
de convocatoria, si los miembros facultados para convocar no se interesan o se
niegan a hacerlo.
Artículo 17.—De oficio
o a solicitud de un asociado o un grupo de asociados, se somete a valoración
del área de Supervisión Cooperativa, la posible convocatoria de asamblea por
parte del INFOCOOP.
Artículo 18.—El funcionario encargado procede
a realizar una revisión en los expedientes del área de Supervisión Cooperativa
y supletoriamente al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social del expediente de la cooperativa con el fin de
obtener:
a. Última nómina de asociados.
b. Estado de la personería del gerente y de los
órganos sociales.
c. Alguna otra información adicional que sugiera
una posible violación a la ley, los estatutos, los reglamentos, sobre los
procedimientos de convocatoria a Asamblea.
Artículo 19.—El
Estudio lo prepara el funcionario a cargo, y se remite a la Dirección Ejecutiva
recomendando la convocatoria a asamblea.
Artículo 20.—La Dirección Ejecutiva puede
aprobar, improbar, solicitar adición o aclaración. El área de Supervisión
Cooperativa procederá de conformidad.
Artículo 21.—Recibida la autorización de la
Dirección Ejecutiva, para la respectiva convocatoria a asamblea, el funcionario
encargado coordina con los representantes de la organización cooperativa, el
día, la hora y el lugar donde se efectuará la asamblea.
Artículo 22.—El funcionario encargado prepara
la convocatoria, la cual deberá ser firmada por la Gerencia de Supervisión
Cooperativa. A todos los asociados deberá entregársele una copia de la
convocatoria, debidamente sellada, coordinando el funcionario su distribución y
firma de recibido de cada asociado de la cooperativa, o bien la constancia
respectiva en caso de que no haya sido posible su localización.
Artículo 23.—El funcionario encargado organiza
y dirige la asamblea. Prepara el informe de la Asamblea, redacta el acta de
asamblea respectiva y las sesiones de integración de los órganos sociales, esta
documentación es remitida a la Gerencia del área de Supervisión Cooperativa.
Artículo 24.—La Gerencia de Supervisión
Cooperativa mediante oficio, traslada el acta de la asamblea para la respectiva
inscripción al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 25.—En
caso de prevenciones del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, estas deben ser atendidas por el funcionario
encargado de esta área.
Artículo 26.—En caso de que el estudio
determine que no procede la convocatoria a asamblea por parte del INFOCOOP se
emite un oficio a los interesados, donde se explican las razones por las que no
procede.
Artículo 27.—El presente procedimiento deberá
ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes
calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se
aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la
Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
En caso de que el
funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la
cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el
archivo definitivo de la solicitud.
Artículo 28.—Una vez otorgada la autorización,
esta tendrá carácter indefinido.
Artículo 29.—El presente procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para autorizar la disminución
del capital social de las cooperativas
Artículo 30.—El
artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente (LAC), establece:
• Que corresponde a la Asamblea de Asociados o
Delegados acordar la reducción del capital social.
• Que los asociados quedan obligados a aceptar
la devolución en la forma que lo disponga la asamblea.
Artículo 31.—Dicho
artículo 69 también establece que para que la Asamblea conozca este tema,
deberá realizarse una consulta previa al INFOCOOP, con tal de que éste
determine que el capital no se disminuirá hasta una cifra que no ponga en
peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa.
Artículo 32.—Con base en lo anteriormente
dispuesto, el procedimiento por seguir es el siguiente:
Con base
en un acuerdo del Consejo de Administración, el Gerente envía nota consultando
al Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, acerca de la viabilidad de
disminuir el capital social. En la nota se debe indicar:
a. En qué monto o porcentaje se pretende
disminuir el Capital Social y mencionar las razones técnicas detalladas que
justifican la disminución.
b. Los estados financieros (si se puede
auditados) del último periodo emitido firmados por el gerente y el contador.
Artículo 33.—El
funcionario encargado, una vez recibida de conformidad toda la información
indicada en el punto 3, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un
informe en el cual expresa su criterio al respecto.
Artículo 34.—Una vez finalizado el análisis se
emite por parte de esta área el oficio mediante el cual se le indica a la
Gerencia del organismo cooperativo que se autoriza la disminución de capital.
Artículo 35.—Una vez otorgada la
correspondiente autorización, se procederá a conocer el tema en asamblea. En
caso de resultar aprobada la disminución de capital, el artículo 69 de la LAC
establece que la cooperativa tiene el deber de comunicar sobre la disminución
del capital, a todos los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea
que lo acordó.
Asimismo la Cooperativa deberá publicar un
aviso en el Diario Oficial, por tres veces consecutivas. La reducción del
capital se hará efectiva treinta días después de la fecha de la primera
publicación.
Artículo 36.—En
caso de que el estudio determine que no es procedente la disminución de capital
en el monto planteado por la cooperativa, se emite un oficio a la Gerencia de
la misma donde se explica las razones por las que no procede autorizar dicha
disminución.
Artículo 37.—El presente procedimiento deberá
ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario.
Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se aplicará el
silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 y
el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
En caso de que el
funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la
cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el
archivo definitivo de la solicitud.
Artículo 38.—Una vez otorgada la autorización,
esta tendrá carácter indefinido.
Artículo 39.—El presente procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO V
Procedimiento para autorizar el cambio
de la asamblea de asociados
a asamblea por delegados
Artículo 40.—El
artículo 42 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, establece que el
INFOCOOP podrá autorizar que la asamblea de asociados se sustituya por una de
delegados, la cual nunca podrá tener menos de 50 miembros, electos en las
condiciones que indiquen los estatutos, de suerte que sean fiel expresión
de los intereses de todos los asociados,
de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 41.—El
Gerente envía nota al INFOCOOP, indicando que de conformidad con el acuerdo de
Asamblea respectivo, se solicita autorizar el cambio de Asamblea de Asociados
por Asamblea de Delegados, para tal efecto debe adjuntar copia del acuerdo de
asamblea.
Artículo 42.—Mediante oficio, el Área de
Supervisión Cooperativa le comunica al organismo cooperativo los requisitos
para brindar la respectiva autorización, que son los siguientes:
a- Copia de acta de asamblea en la que consta que
la propuesta de modificación se
presentó, debatió, y se acordó motivadamente por los asociados. Con
indicación expresa de los artículos que se acordó reformar (anexo Nº 1)
b- Copia del
Reglamento que regule el tema de la celebración de las Asambleas por Delegados,
incluyendo lo referente al sistema de nombramiento de los delegados en las
llamadas pre-asambleas y los demás temas contemplados en el anexo Nº 2.
No debe olvidarse que se consideran Delegados
ex-oficio los integrantes propietarios del Consejo de Administración y del
Comité de Vigilancia.
Artículo 43.—El funcionario encargado, una vez recibida de conformidad
toda la información solicitada en el punto 2, y una vez verificado que el
organismo cooperativo se encuentra al día con la información de la base de
datos, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual
expresa su criterio al respecto.
Artículo 44.—Una vez finalizado el análisis
respectivo se emite por parte de esta Área el oficio mediante el cual se
recomienda a la Dirección Ejecutiva brindar la autorización para que la
cooperativa continúe celebrando sus asambleas por delegados.
Artículo 45.—En caso de que la Dirección
Ejecutiva acoja la recomendación indicada por esta área, emitirá la respectiva
autorización mediante oficio dirigido a la Gerencia de la cooperativa, con
copia a esta Área y al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 46.—Recibida la autorización de la
Dirección Ejecutiva, el funcionario responsable actualiza el sistema de
información del Área de Supervisión Cooperativa.
Artículo 47.—Una vez que se haya brindado la
autorización respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a
asamblea de asociados, en donde se conocerá sobre el cambio en el sistema de
celebración de asambleas, y se someterá a aprobación la reforma estatutaria
correspondiente que fue conocida por INFOCOOP. Dicha modificación estatutaria
entrará a regir una vez una vez que sea inscrita en el Registro de
organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además
deberá ratificarse por dicha Asamblea el Reglamento que regule el tema de la
celebración de las Asambleas por Delegados. Lo anterior será explicado a la
cooperativa mediante oficio de esta Área, el cual deberá enviarse de forma
conjunta con la autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 48.—En caso de que el estudio
realizado determine que no procede autorizar el cambio de Asamblea de Asociados
a Delegados, o bien en caso de que se haya rechazado la recomendación por parte
de la Dirección Ejecutiva, se emitirá un oficio a la Gerencia de la cooperativa
donde se explica las razones por las que no procede autorizar dicho cambio y se
remite copia al Consejo de Administración el cual informará a la Asamblea.
Artículo 49.—El presente procedimiento deberá
ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes
calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se
aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la
Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
En caso de que el
funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la
cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el
archivo definitivo de la solicitud.
Artículo 50.—Una vez otorgada la autorización,
esta tendrá carácter indefinido.
Artículo 51.—El presente procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para otorgar el permiso para
que
las cooperativas puedan operar con personas
jurídicas no asociadas
Artículo 52.—Conforme
lo indica el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, las
cooperativas podrán extender sus servicios a personas no asociadas si a juicio
de la asamblea la buena marcha de la cooperativa lo aconseja y previa
aprobación del INFOCOOP. Para tal efecto debe seguirse el siguiente procedimiento:
Artículo 53.—El
Gerente envía nota al INFOCOOP, indicando que de conformidad con el respectivo
acuerdo de Asamblea, se solicita la autorización para extender sus servicios a
personas no asociadas (adjuntar copia del acta de asamblea). En la nota se deben indicar:
a. Las razones que justifiquen la solicitud
(económicas temporales o permanentes considerando que con un mayor volumen en
las operaciones se obtendrá una considerable reducción en los costos de
operación o factores de interés social, entre tantos justificantes).
b. En caso de cooperativas de servicios múltiples
deben indicar para cuál de los servicios o departamento solicitan el permiso.
c. Copia del Acuerdo del Consejo de
Administración donde se compromete estructurar la contabilidad de tal forma,
que se puedan llevar los registros contables, donde se identifiquen los
ingresos obtenidos de las operaciones con no asociados y asociados de
conformidad con el artículo 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 54.—El funcionario encargado, una vez recibida de conformidad
toda la información solicitada en el punto 2, y una vez verificado que el
organismo cooperativo se encuentra al día con la información de la base de
datos, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual
expresa su criterio al respecto.
Artículo 55.—Una vez finalizado dicho
análisis, y si la recomendación es otorgar el permiso para operar con no
asociados, se emite por parte de esta área el oficio mediante el cual se
recomienda a la Dirección Ejecutiva, otorgar el permiso para operar con no
asociados al organismo cooperativo.
Artículo 56.—En caso de que la Dirección
Ejecutiva acoja la recomendación emitida por esta área, emite la respectiva
aprobación mediante oficio dirigido a la Gerencia de la cooperativa con copia a
esta Área.
Artículo 57.—Recibida la autorización de la
Dirección Ejecutiva, la persona responsable actualiza el sistema de
información.
Artículo 58.—En caso de que el estudio
determine que no procede otorgar el permiso para operar con no asociados se
emite un oficio a la Gerencia de la cooperativa donde se explican las razones
por las cuales no se otorgó y se remite copia al Consejo de Administración, el
cual informará a la Asamblea.
Artículo 59.—Una vez que se haya brindado la
autorización respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a
asamblea, en donde se conocerá sobre la autorización brindada, y se someterá a
aprobación la reforma estatutaria correspondiente que posibilite que la
cooperativa siga operando con terceros no asociados. Dicha modificación
estatutaria entrará a regir una vez una vez que sea inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 60.—La Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones cooperativas N°
7391, del 27 de abril de 1994, artículo 4, declara inaplicable para las
cooperativas de ahorro y crédito, el artículo 9 de la LAC, en razón de lo
anterior, este tipo de cooperativas no podrán operar con terceros no asociados.
Artículo 61.—El presente procedimiento deberá
ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes
calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se
aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la
Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
En caso de que el
funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la
cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el
archivo definitivo de la solicitud.
Artículo 62.—Una vez otorgada la autorización,
esta tendrá carácter indefinido.
Artículo 63.—El presente procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de autorización a las
cooperativas
para asociar personas jurídicas con fines de lucro
Artículo 64.—El artículo 56 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente
(en adelante LAC), establece que podrán ser asociados de las cooperativas, las
personas jurídicas que no persigan fines de lucro, aunque no reúnan todos los
requisitos que indiquen los estatutos.
Artículo 65.—El
artículo 23 de la LAC dispone que las cooperativas de servicios que tengan por
finalidad suplir necesidades en el campo de la agricultura, la ganadería y la
industria, podrán asociar personas jurídicas, siempre que no usen los servicios
de la cooperativa con fines de lucro y previa autorización del INFOCOOP en cada
caso.
Artículo 66.—El procedimiento por seguir es el
siguiente: Con base en un acuerdo del Consejo de Administración, el Gerente
envía nota al Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, solicitando la
autorización para que se asocien a la cooperativa personas jurídicas con fines
de lucro.
Junto a la nota se
deberá adjuntar:
a. Ejemplar del Estatuto Social con el fin de
corroborar que se trata de una cooperativa de servicios, que supla necesidades
en el campo de la agricultura ganadería y la industria.
b. Propuesta de modificación estatutaria para que
puedan ser asociadas personas jurídicas, aun teniendo fines de lucro.
c. Una lista con la clase o variedad de personas
jurídicas que se pretenda asociar.
Artículo 67.—El
funcionario encargado, una vez recibida de conformidad la información indicada
en el punto 3, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en
el cual expresa su criterio al respecto.
Artículo 68.—Una vez finalizado el análisis
respectivo se emite por parte de esta Área el oficio mediante el cual se
recomienda a la Dirección Ejecutiva brindar la autorización para que la
cooperativa asocie personas jurídicas
con fines de lucro.
Artículo 69.—En caso de que la Dirección
Ejecutiva acoja la recomendación indicada por esta área, emitirá la respectiva
autorización mediante oficio dirigido a la Gerencia de la cooperativa, con
copia a esta Área y al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 70.—Recibida la autorización de la
Dirección Ejecutiva, el funcionario responsable actualiza el sistema de
información del Área de Supervisión Cooperativa.
Artículo 71.—Una vez que se haya brindado la
autorización respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a asamblea
y se someterá a aprobación la reforma estatutaria correspondiente. Dicha
modificación estatutaria entrará a regir una vez una vez que sea inscrita en el
Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Lo anterior será explicado a la cooperativa mediante oficio de esta
Área, el cual deberá enviarse de forma conjunta con la autorización de la
Dirección Ejecutiva.
Artículo 72.—En
caso de que el estudio realizado determine que no procede recomendar la
autorización, o bien en caso de que se haya rechazado la recomendación por
parte de la Dirección Ejecutiva, se emitirá un oficio a la Gerencia de la
cooperativa donde se explican las razones por las que no procede brindar dicha
autorización.
Artículo 73.—El presente procedimiento deberá
ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes
calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se
aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la
Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
En caso de que el
funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la
cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el
archivo definitivo de la solicitud.
Artículo 74.—Una vez otorgada la autorización,
esta tendrá carácter indefinido.
Artículo 75.—El presente procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 76.—La Junta Directiva del INFOCOOP, podrá reformar este
reglamento en el momento en que lo considere necesario.
Rige desde su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
ANEXO 1
ELEMENTOS DE REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL
CAPÍTULO DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS
Artículo 1º—Contando
con la autorización de INFOCOOP, la Asamblea de Asociados se sustituye por una
Asamblea de Delegados, que en ningún caso podrá tener menos de 50 miembros
electos en la forma que se indica en los artículos siguientes y que deberá ser
una fiel representación de los intereses de todos los asociados. El período de
los delegados electos no puede ser inferior a dos años ni superior a cuatro
años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 2º—El cuórum legal para las Asambleas
de Delegados, sean ordinarias o extraordinarias, será en primera convocatoria
de dos tercios del total de los delegados nombrados y en caso de no reunirse
dicho cuórum, la Asamblea se podrá celebrar legalmente en segunda convocatoria,
dos horas después de la primera, con la asistencia de la mitad más uno del
total de los delegados nombrados. En ningún caso podrá ser un número menor de
30 delegados.
Artículo 3º—Corresponde al Consejo de
Administración efectuar todas las gestiones y proveer lo necesario para que la
elección de los delegados se lleve a cabo.
Artículo 4º—El Consejo de Administración
nombrará a los asociados que coordinarán los nombramientos de los delegados y
suplentes respectivos.
Artículo 5º—Solo los asociados que estén en
pleno goce de sus derechos podrán elegir o ser electos delegados o suplentes.
Los miembros propietarios del Consejo de Administración y del Comité de
Vigilancia serán Delegados ex-oficio.
Artículo 6º—Los delegados tendrán derecho a
voz y un solo voto en las Asambleas y los asociados que no hayan sido nombrados
delegados podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 7º—En
las Asambleas de delegados serán elegibles para puestos en el Consejo de
Administración y demás Comités, los delegados presentes o cualquier asociado de
la cooperativa a quien se le hayan consultado de previo y haya manifestado su
aceptación del cargo.
Artículo 8º—Mientras no sean derogadas las
disposiciones de este capítulo, todas las Asambleas de esta cooperativa tendrán
que celebrarse por el sistema de delegados.
ANEXO 2
ELEMENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN
DE ASAMBLEAS POR DELEGADOS
CAPÍTULO PRIMERO
De las asambleas por delegados
Artículo 1º—Como
complemento del artículo N° de este Estatuto Social y al tenor de lo que
dispone el artículo 42 de la Ley, se establecen las siguientes disposiciones
para que, una vez obtenida la autorización de INFOCOOP, las Asambleas se
celebren por el sistema de delegados.
Artículo 2º—Todos
los asociados en pleno goce de sus derechos, serán organizados por el Consejo
de Administración por Institución, Dependencia, Departamento, ciudad, Barrio,
Caserío, Calle o afinidad en grupos de… o fracción de… Los cuales están
obligados a reunirse con un mes de anticipación por lo menos, a la celebración
de la asamblea para nombrar un delegado propietario y un suplente por cada….
asociados, o fracción de…., prescindiendo de los miembros del Consejo de
Administración y del Comité de vigilancia, Cuando en un grupo hubiere un solo
asociado, este será el delegado.
Artículo 3º—Solo los asociados en pleno goce
de sus derechos podrán ser delegados; se consideran delegados ex-oficio los
miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia. Los
delegados serán nombrados por un período de __años pudiendo ser reelectos.
Artículo 4º—Son obligaciones de los delegados:
1. Asistir puntualmente a las asambleas que se
celebren durante el período para el cual fue electo.
2. Informar a sus representantes dentro de los 15
(quince) días siguientes a la Asamblea, de los acuerdos tomados.
3. Cumplir con cualquiera otra obligación que le
imponga este Estatuto o que le asigne la Asamblea.
Artículo 5º—El delegado que no asistiera a las Asambleas sin causa
debidamente justificada, será sancionado de la siguiente manera:
1. A la primera, con amonestación por escrito.
2. A la segunda, con suspensión en el disfrute de
los derechos como asociados por el término no mayor a los 30 días.
3. A la tercera, con suspensión hasta la asamblea
siguiente con recomendación del Consejo de Administración para la expulsión
como delegado.
Artículo
6º—Corresponde al Consejo de Administración proveer lo necesario para que la
elección de los delegados se lleve a cabo. Con este objetivo nombrará un
coordinador en cada grupo.
Artículo 7º—Son obligaciones de los
coordinadores
1. Promover la reunión de los asociados de su
grupo.
2. Asesorar a los asociados sobre la elección de
los delegados.
3. Procurar que todos los asociados de su grupo
emitan el voto.
4. Recolectar y remitir al Consejo de Administración
las papeletas de votación con no menos de quince días de anticipación a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 8º—Conocidos
los nombres por el Consejo de Administración, este le pondrá la razón DELEGADO
y la fecha en que expira su nombramiento, en el carné que se le expedirá al
efecto, el que será autorizado con la firma del Presidente. Dichos
nombramientos se registrarán en el libro de actas del Consejo.
Artículo 9º—Los asociados que así lo deseen,
podrán concurrir a las asambleas de delegados con derecho a voz pero no a voto.
Acuerdo firme
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35895.—Solicitud Nº 40621.—(IN2015062751).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA CAJA CHICA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo
Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma S. A.
Artículo
2º—Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica. Se entiende por Fondo Fijo de
Caja Chica aquella suma de dinero fija en efectivo, asignada por la Gerencia
Administrativa Financiera a un Departamento que así lo requiera, para realizar
gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensable y urgente.
Artículo
3º—Concepto de gastos autorizados, gastos menores, indispensables y urgentes.
Los gastos autorizados serán únicamente los que cuenten con el contenido
presupuestario correspondiente. Se establece la posibilidad de adquirir activos
fijos hasta por un monto de ¢200.000 (doscientos mil colones).
Se considerarán gastos menores, indispensables y urgentes aquellos que
no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este
Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya
solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros
procedimientos de compra.
Para
todos los efectos, el Fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para compras
que se contrapongan al principio de fraccionamiento ilícito, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
4º—De los requisitos de apertura del Fondo de Caja Chica. El
Departamento que requiera la apertura de un Fondo de Caja Chica deberá
solicitarlo por escrito, vía oficio, a la Gerencia Administrativa Financiera
con el visto bueno de la Gerencia del Área respectiva, justificando la
necesidad de su creación y el uso que se le dará, en función de la actividad
que realiza e indicando el nombre del custodio y el monto requerido.
La
Gerencia Administrativa Financiera, comunicará por escrito, vía oficio, a la
unidad ejecutora correspondiente, si procede o no su apertura. En dicha
justificación determinará las razones por las cuales avala o deniega la
solicitud.
Artículo
5º—Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago. El Fondo Fijo
autorizado dependerá de las necesidades de la unidad ejecutora. Los montos
máximos de pago por ítem individual se establecen en:
a) ¢750.000 (setecientos cincuenta mil colones)
para temas médicos.
b) ¢400.000 (cuatrocientos mil colones) para otros temas.
Se podrá solicitar a la Gerencia Administrativa Financiera un aumento
o disminución del monto, de acuerdo con las necesidades, para lo cual deberán
proceder de la siguiente manera:
• Justificación respectiva del aumento o disminución del Fondo de
Caja Chica, en función de la actividad que realiza la Unidad Ejecutora de la
Institución, indicando el monto respectivo.
• Enviar un detalle de todas las liquidaciones de caja de los
últimos tres meses, el cual debe contener: número de comprobante de caja chica,
fecha y monto de la liquidación.
• Cualquier otro documento o estudio pertinente, a criterio de la
Gerencia Administrativa Financiera.
• En caso de que proceda y se autorice el aumento del Fondo de
Caja Chica, el Encargado del Fondo deberá solicitar a la Tesorería, la
confección del pago respectivo mediante una solicitud de pago, cuyo respaldo
será la aprobación emitida por la Gerencia Administrativa Financiera. De no autorizarse,
en forma razonada y justificada, se informará al Encargado del Fondo y la
Jefatura respectiva la denegatoria del aumento.
Artículo 6º—Solicitud de Adelanto (Vale) de Caja Chica. Para
entregar un adelanto de Caja Chica, se deberá preparar el comprobante interno
debidamente diseñado para tales efectos “Vale de Caja Chica” (Ver anexo 1),
hasta tanto el colaborador que realiza la gestión no presente el comprobante
definitivo.
El Vale
de Caja Chica debe contar con la siguiente información:
• Número preimpreso.
• Fecha, monto en letras y en números, concepto.
• Nombre y firmas de hecho por el Custodio del Fondo y recibido
del funcionario solicitante.
Asimismo, debe ser liquidado con el comprobante definitivo a más
tardar dos días hábiles luego de haberse confeccionado.
Queda
absolutamente prohibido al encargado del Fondo entregar un nuevo vale de Caja
Chica a un colaborador que tenga otro vale pendiente de liquidación.
Artículo
7º—Solicitud de Compras por de Caja Chica. Para tramitar toda solicitud
de Adelanto de Caja Chica, el usuario del gasto debe presentar el formulario
diseñado para tales efectos (Ver anexo 2) debidamente aprobado por la jefatura
de la unidad usuaria que requiere el gasto y el visto bueno del contenido
presupuestario. Es responsabilidad de dicha jefatura verificar el contenido
presupuestario antes de aprobar la solicitud.
Artículo
8º—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los
arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica, serán cubiertos por el responsable
directo de su manejo, a más tardar el día siguiente de efectuado el arqueo sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. Queda a criterio de
la Administración la forma en que se reintegrará el faltante.
Artículo
9º—Sobrantes de dinero. Todo sobrante de dinero resultantes de los
arqueos, se depositarán en la cuenta bancaria del Hospital del Trauma S. A.
Artículo
10.—Garantía a favor de la Hacienda Pública. El custodio del Fondo
deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones,
lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
cauciones de Hospital del Trauma S. A., aprobado en Junta Directiva en la
sesión Nº 18, acuerdo 5, cuando sus colaboradores recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos.
Artículo
11.—Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja
Chica, el Departamento Financiero atenderá a las siguientes funciones:
a) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y
justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo
Fijo de Caja Chica.
b) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con
la administración del Fondo.
c) Establecer un expediente en donde se archive el presente
reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
d) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes,
sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna o cualquier otro Ente Fiscalizador,
de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o
personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la Jefatura del
Departamento Financiero.
e) Mantener un sistema adecuado de control
interno, mediante la realización de arqueos sorpresivos de Caja Chica (Ver
anexo 3).
f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente reglamento.
g) Revisar las retenciones sobre el impuesto de renta, en los casos
que corresponda.
Artículo 12.—Responsabilidades del Custodio. Corresponde al
custodio del Fondo:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente reglamento.
b) Custodiar cuidadosamente los Vale de Caja Chica, así como los
comprobantes y justificantes que respalden el gasto.
c) Confeccionar el vale provisional y entregar el dinero solicitado
al funcionario encargado de la compra.
d) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y
justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo Fijo
de Caja Chica.
e) Consolidar todas las facturas comerciales de las compras
realizadas y realizar la solicitud de reintegro al fondo de caja chica mediante
el formulario establecido (ver anexo 4).
f) Realizar las retenciones sobre el impuesto de renta en los casos
que corresponda. Serán aplicables las sanciones que define la Ley General de
Administración Pública, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley
de Impuesto sobre la Renta en todos aquellos casos que por omisión se deje de
retener, registrar y reportar la retención del 2% en las facturas que
corresponde hacer la retención, sin perjuicio de los procedimientos internos
que establece la Institución en materia de faltas y sanciones.
Artículo 13.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o
comprobante para su cancelación:
a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y
servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en
original, a nombre del Hospital del Trauma, S. A., limpios de borrones y
tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de
adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
Artículo 14.—Sello de pagado. A las facturas u otros documentos
relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga
la leyenda de “pagado”, indicando además la fecha de pago.
Artículo
15.—Autorización de los gastos. Todo gasto pagado por medio del Fondo
Fijo de Caja Chica debe contar con la firma de la jefatura de la unidad que
compró el bien o utilizó el servicio. Es responsabilidad del encargado del
fondo velar que toda erogación cuente con este requisito antes de proceder con
su pago.
Artículo
16.—Responsable de efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo
Fijo de Caja Chica deberán ser solicitados por el encargado del manejo de éste
cuando el disponible llegue a un setenta por ciento (70%) del fondo fijo
autorizado, o al menos los días 28 de cada mes, con el propósito de que le
permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo, se deben confeccionar
a nombre del responsable del manejo del fondo mediante transferencia
electrónica. Se debe realizar como mínimo un reintegro el último día de cada
mes, con el fin de evitar la acumulación de gastos de un mes que sean
presentados para reintegro hasta el mes siguiente.
Artículo 17.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro
al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado
“Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica” debidamente diseñado para tales efectos
(Ver anexo 4), con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de
costos y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes
de los gastos.
Artículo
18.—Normativa aplicable. La administración del Fondo de Caja Chica se
sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:
• Artículo 17 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos. “Sistemas de control. Para propiciar el uso
adecuado de los recursos financieros del sector público, se contará con
sistemas de control interno y externo”.
• Artículo 2º inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa
“Excepciones”.
(…)
d) La actividad de contratación que, por su naturaleza o las
circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no
convenga someterla, sea porque solo existe un único proveedor, por razones
especiales de seguridad o por otras igualmente calificadas de acuerdo con el
Reglamento de esta Ley.
e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se
dispondrá reglamentariamente, siempre y cuando no excedan de los límites
económicos fijados conforme al inciso anterior.
(…)”
• Artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
“Contrataciones con Fondos Caja Chica.
Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter
excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán
por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales
fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de
control y funcionarios responsables de su manejo. La Tesorería Nacional
establecerá los lineamientos para el funcionamiento de las cajas chicas de
conformidad con los alcances de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.”
• Artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
“Deberes
del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.
En
materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les
corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a. Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del
órgano a su cargo.
b. Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier
evidencia de desviaciones o irregularidades.
c. Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la
Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d. Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al
menos con las características definidas en el artículo 7º de esta Ley.
e. Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega
formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos
competentes de la administración activa.”
• Artículo 7º de la Ley General de Control Interno.
“Obligatoriedad
de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a
esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser
aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus
competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar
seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme
al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.”
• Disposiciones de las Gerencias en materia de adquisición de
bienes y servicios.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
según sesión de Junta Directiva Nº 79 del 24 de agosto del 2015.
Departamento Financiero.—Lic. Carlos Achong Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 169.—Solicitud Nº 18058.—(IN2015062401).
ANEXO
1
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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ANEXO 4
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VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3404-2014.—Hernández
Villalobos Jacqueline, costarricense, cédula Nº 5-0341-0516, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015062337).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Donald Gómez Zamora, portador de la cédula
de identidad Nº 5-328-854, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad: Kleyman Enrique Gómez Chacón, de diez
años, nacido el día seis de agosto del dos mil cinco, hijo de Karol Lisbeth
Chacón Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-667-187, vecina de
San José, Aserrí, se les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince, de
esta Oficina Local, que ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la
familia y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad
indicada en asocio con la ONG Asociación Roble Alto por el plazo de un año que
correrá de manera retroactiva a partir del veinte de agosto del dos mil quince,
y vencerá el día veinte de agosto del dos mil dieciséis. Se le previene al
señor Gómez Zamora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-0009-2014.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062339).
Se hace saber a Nubia del Carmen Madriz
Martínez, y a Andrés Rafael Álvarez Reyes, mayores de edad, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las trece
horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince,
se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido
provisional de la persona menor de edad de nombre: Carlos Andrés Álvarez
Madriz, quien es persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nació el
cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasaporte de nacionalidad
nicaragüense número NIC-CRI cero uno-cero siete nueve siete tres uno cero uno dos; para que desde la hora y fecha de esta resolución
esté protegido en el Hogar Solidario del recurso familiar señora Angelita
Albertina Reyes Martínez, quien es mayor, con cédula de residencia Nº
155817566218. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº
OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062340).
Al señor Inti Bossa Lozano, mayor, con
domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección
y ordenó el cuido provisional de las persona menores de edad: Catalina
Alejandra, Ángelo Isaac e Israel Josué todos Bossa Poveda, en el hogar de su
abuelo materno y la esposa de este señores Bernal Rodolfo Poveda Gómez y María
Lorena Coto Alvarado, en Cartago, mientras continúa la intervención.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00473-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062341).
A Juana Castellón Saavedra, de nacionalidad
nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
mediante de la cual, esta Oficina Local ordenó el ingreso del joven Carlos Steven
Quijano Castellón, al albergue institucional del DAI en Patarrá de
Desamparados, San José. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
531-00279-2011.—Santa Cruz, 01 de setiembre del 2015.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062344).
A la señora Sobeyda González Estrada y al
señor Elbin Condega Mena, se les comunica que por resolución de las once horas
veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad: Heidy Carolina Condega González. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00081-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000080.—(IN2015062345).
A las quince horas treinta minutos del día
catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor: Leonardo Ríos
Gómez, la resolución de medida de protección de las once horas y veinte minutos
del día catorce del año dos mil quince, mediante la cual se ordenó la inclusión
de la adolescente madre Julieth Juliane Ríos Valverde y su hija Alaia Shannoha
Ríos Valverde, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén, la cual es
una alternativa de protección, especial para la ubicación de adolescentes
madres, avalada por nuestra Institución, por motivos de que los progenitores
incumplen con sus deberes parentales sobre su hija. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00128-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062347).
A las diez horas treinta
minutos del día tres de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor:
Norberto Monge Grajal, la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, mediante la cual se
ordenó la medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de
protección institucional Albergue Gunter, a favor de la persona menor de edad:
Andrés Monge Villarreal, por motivos de que los progenitores incumplen con sus
deberes parentales sobre su hijo Andrés Monge. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00121-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062348).
A las ocho horas cincuenta minutos del día
cuatro de setiembre del dos mil quince, se le comunica a la señora: Rebeca
Santos Santos, la resolución de las quince horas diez minutos del día primero
de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó iniciar con el
proceso especial de protección en sede administrativa y dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor del niño: Minor Santos Santos, por motivos
de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo de
marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCO-00124-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062350).
Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana
Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad Nº 304990522, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil
quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional de las personas menores de edad: Chadiel Naidel y Cherrian Naigel
ambos Retana Campos, gemelos, de siete meses de edad, nacidos el ocho de enero
del dos mil quince, de nacionalidad costarricense, inscritos en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: 623, asiento: 780, el primero;
y al tomo: 623, asiento: 781 el segundo, en su abuela materna la señora:
Margarita Barboza Paniagua, portadora de la cédula de identidad Nº 3-234-402.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062351).
Se comunica a la señora: Jessy Josefa
Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del
veintiocho de agosto del dos mil quince, en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Jessy Iris
Pichardo López, de ocho meses de edad, nacida el veinte de enero del dos mil
quince, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo: 388, folio, asiento: 969. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062352).
A Yocelyn Martínez Martínez, titular de la
cédula de identidad número 702180974, demás calidades desconocidas. Se les
notificada en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 04 de setiembre del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta Representación resuelve:
I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
ordena medida de abrigo temporal a favor de Zuria del Carmen Martínez Martínez,
hija de la señora Yocelyn María Martínez Martínez, en el hogar de los abuelos
maternos los señores Georgina del Carmen Briston, de origen nicaragüense,
titular de la cédula de residencia número 601-220375-0000m, teléfono 8407-4688
y Carlos Gilberto Martínez Dixón, titular de la cédula de identidad número
7-0065-0151, teléfono 8438-2408, ambos vecinos de Limón, Barrio Envaco enfrente
de la fábrica de cartones, por un plazo de seis meses que inicia el 25 de
agosto 2015 hasta el 25 de febrero 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y
comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las
pruebas que consideren pertinentes. IV.—Notifíquese la presente resolución a
los señora Yocelyn María Martínez Martínez. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la
ubicación de la progenitora según el citado informe se ordena la publicación
del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicado el edicto
tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus
derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062499).
A William Orlando Torres Campos, cédula
104780422, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas con treinta y ocho minutos del tres de febrero del año dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve ordenar medida de protección de orden
de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en
la atención de adolescente madre, a favor de la persona menor de edad: Melany
Raquel Torres Rodríguez y su hijo Ian Matías Torres Rodríguez, en la ONG Posada
de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00011-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062500).
A Marco León Retana y Rigoberto Sánchez
Cisneros se les comunica las siguientes resoluciones, primera: De las ocho
horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince en virtud
de la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección con medida de
cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad
Maribeth del Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez Fernández, en el
hogar de la señora Francisca Fernández Juárez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible y la resolución de nueve horas del
veintiséis de mayo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve
Revocar Medida de Cuido Provisional de las ocho horas veintidós minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil quince. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPA-00041-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062502).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del primero de
agosto del año dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: Ariana Arroyo Madrigal. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Exp: OLPA-00068-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38035.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062503).
A Adriana Torres
Chinchilla, cédula 112960333, demás calidades desconocidas, y Daniel Venegas
González, cédula: 603670857, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de
setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Andriu
Dariel Venegas Torres, citas de inscripción: 703370864, se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben
señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiento correspondiente.
Comuníquese. Expediente OLPA-00053-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062504).
A Felipe Guzmán
Leitón, portador de la cédula de identidad número 6-232-936, casado, demás calidades
y domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Keylor Roalbin
Guzmán González, de dieciséis años de edad, nacido el día veintisiete de
febrero del año dos mil quince, bajo las citas 6-451-105, hijo de Ana Lorena
González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 6-203-841, se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de
setiembre del año dos mil quince, de esta Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia, que ordenó la inclusión de PME en Programa para Tratamiento a
Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Crea Niños,
Niñas y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago, por todo el plazo que sea
necesario para su recuperación y hasta el 27 de febrero del 2017, en que
adquiere su mayoría de edad o en el momento que haga egreso voluntario de la
alternativa de protección indicada. Se le previene al señor Guzmán Leitón, que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062506).
Se hace saber: al progenitor Alejandro
Sepulveda López, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del
Departamento de la Oficina Local de Hatillo de las quince horas del dieciséis
de febrero del dos mil quince, dicta medida de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor de las PME: Channel Ashenti Arana
Guevara y Chelsie Sepulveda Guevara. Para que permanezca Channel con la abuela
Aura Yamileth Aragón Matarrita y Chelsie con los señores Henry Lezama Campos y
Blanca García Carrillo. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 147-00031-2014.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062507).
Al señor Carlos Mauricio Sánchez Chávez progenitor de la persona menor de
edad se le comunica la resolución de once horas con cuatro minutos del siete de
agosto de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de
protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Sebastián Eduardo
Sánchez Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSA-00169-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062508).
A Ilce Osegueda
Osegueda, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre
del 2015 que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Ashley Osegueda Osegueda, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00272-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062510).
A Esperanza Masís
Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 09 de setiembre
del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Solan Norelle Masís Velásquez, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: 111-00175-2014.—Oficina Local San José
Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062511).
A Denis Calderón
Peralta de calidades desconocidas y Ana Vega Álvarez, cédula Nº 603900683,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual
se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad: Dallinsy Calderón Vega, citas de inscripción: 402890128, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente Nº
OLPA-00063-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O.C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000079.—(IN2015062512).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
115-RIT-2015.—San
José, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2015.
Conoce el Intendente
de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa
Autotransportes Cesmag S. A., en su calidad de permisionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta
50. (Exp. N° ET-053-2015).
Resultando que:
I.—La empresa
Autotransportes Cesmag S. A., cédula jurídica 3-101-065720, cuenta con el
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria
excepcional y transitoria en la ruta 50 descrita como: San José-San Pedro-Calle
Siles-Cedral-Urbanización Europa-Monterrey-Cedros-Lourdes-Santa
Marta-Guayabos-San Rafael-Salitrillos-Karpinsky-Granadilla-San Ramón de Tres
Ríos-Villa Hermosa-Urbanización Las Mansiones-Club Campestre-La
Campiña-Sabanilla y viceversa, según acuerdo en artículo 8.1 de la sesión
ordinaria 25-2015 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 6 de mayo de 2015 (folios 21 al 117).
II.—Mediante resolución 034-RIT-2015 del 7 de
mayo de 2015, publicada en el Alcance 34 a La Gaceta 92 del 14 de mayo
de 2015, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 50.
III.—El 26 de
junio de 2015, el señor Esteban José Ramírez Biolley, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad 107670916, en su condición
de apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes Cesmag S. A., presenta
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep)
solicitud de ajuste de incremento de un 29,55 % sobre las tarifas vigentes de la
ruta 50 (folios 1 al 243). Adicionalmente se solicita se ajusten las tarifas de
las rutas 51-53 por concepto de corredor común.
IV.—La Intendencia de Transporte, mediante
oficio 944-IT-2015/94126 del 1 de julio de 2015, solicita a la empresa
información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud,
esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la
resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio
de 2007 (folios 324 al 325).
V.—La empresa petente, en tiempo y forma, el
16 de julio de 2015 remite la información solicitada en el oficio 944-IT-2015
(folios 248 al 323).
VI.—La Intendencia de Transporte, por oficio
1035-IT-2015 / 93698 del 20 de julio de 2015, otorga la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 327 al 328).
VII.—La
convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario
Extra del 31 de julio de 2015 (folio 343) y en el Diario Oficial La Gaceta
N°146 del 29 de julio de 2015 (folio 336).
VIII.—La audiencia pública se realiza el día
26 de agosto de 2015 en las instalaciones de la Escuela Franklin D. Roosevelt,
ubicada 100 m al sur del Banco Nacional de San Pedro, Montes de Oca, San José.
IX.—De conformidad con el acta de la audiencia
pública Nº 074-2015 que corre agregada al expediente tarifario respectivo y de
acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, por oficio
2902-DGAU-2015/101440 del 2 de setiembre del 2015, de la Dirección General de
Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por
escrito, se manifestaron las siguientes personas:
1)
Oposición: Walter Calvo Madrigal, cédula 1-720-511.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
· No
está de acuerdo con la propuesta de la empresa, ya que ARESEP les hace un
aumento dos veces al año, donde se reconoce el tipo de cambio y la variación en
los precios de los combustibles.
· No se pueden tomar las trece rutas como iguales, ya que la cantidad de
habitantes es muy diferente en cada sector. Para poder aprobar la propuesta de
las 13 líneas, la empresa debe de presentar contabilidad y cantidad de usuarios
de manera separada para cada una de las rutas.
En
el caso de Granadilla, se habla de un 40% de cambio de la flotilla, sin embargo
la mayoría de las unidades están en mal estado. Además, los buses casi siempre
van sobrecargados, tanto en las mañanas como en las tardes.
· La calidad del servicio es diferente en cada
una de las rutas.
2)
Oposición: Karla Salazar Espinoza, cédula 5-357-264.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública y presentó escrito (folios 358
al 359).
No
hay un horario de buses o si existe no lo cumplen, los vecinos de San Ramón
tienen el problema de que los buses bajan muy llenos. Sólo hay un bus para San
Ramón.
Los
choferes no solicitan respetar los asientos preferenciales y este tipo de
asientos son muy pocos por unidad.
Un
día por un accidente en la entrada de la Campiña, la empresa no envió ningún
bus, por lo que la gente tuvo que buscar como trasladarse.
· El aumento propuesto es muy alto, más por lo
deficiente del servicio.
3) Oposición: José Heriberto Chavarría Chavarría,
cédula 5-185-717
Observaciones:
Presenta escrito acompañado de cuatro hojas con nombres y firmas (folios378 al
385). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
La ruta no da servicio a los vecinos de San Ramón
de Tres Ríos, porque brinda servicio a lugares aledaños, esto significa que los
últimos en recibir el servicio son los vecinos de esta zona.
La
empresa no respeta los horarios, el servicio es pésimo y el trato al cliente no
es suficiente.
Recarga
excesiva de unidades.
· Tiempos de viaje de hasta una hora.
No
limpian los buses.
Los
choferes van hablando por celular y no prestan atención a las indicaciones de
los usuarios (señas) por lo que no paran.
· Algunos de los buses de San Ramón que bajan
tarde no recogen a todas las personas.
4)
Oposición: Rafael Emilio Cordero Pérez, cédula 1-565-506
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
No
tienen buses nuevos, los buses que utilizan están muy mal, tienen los pisos
destrozados.
No
cumplen con los horarios, en la empresa indican que es cada 15 minutos, pero pasan
cada 20 o 25 minutos.
En
algunas ocasiones en la primera línea sólo pueden abordar el bus algunos de los
pasajeros que están esperando y al llamar a la empresa para notificar de lo
sucedido les indican que caminen a la siguiente parada y tomen los buses de
Calle Siles (a más de 700 metros).
· Se opone al costo, ya que la distancia es
corta (6,5 km) y el servicio está deteriorado.
5) Oposición: Abel Eduardo Brenes Hernández,
cédula 4-120-794.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Se
opone al alza, porque considera que es exagerada. Con respecto a los buses
nuevos, cuando comenzaron eran 5 y ya quitaron uno.
· No cumplen con el horario, ya que la empresa
indica que es cada 15 minutos, pero él ha esperado hasta 45 minutos esperando
bus en San Pedro.
6)
Oposición: María Marta Truque Harrington, cédula 1-392-352.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
· Vive en Málaga en Sabanilla y tiene que
caminar más de kilómetro y medio para tomar el bus en el Parque de Sabanilla,
considera que deberían de poner una ruta de buses por la calle alterna.
· Mal servicio, ya que es sólo una línea de
buses y además, en algunas ocasiones principalmente fines de semana y por las
noches los buses pasan cada 45 minutos o cada hora.
7)
Oposición: Laura Fonseca Muñoz, cédula 1-1180-798
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
· El servicio es ineficiente, los tiempos de
espera para el bus de San Ramón son muy grandes.
· En ocasionados los pasajeros van hacinados.
· Los buses están en muy mal estado y los
nuevos los utilizan sólo de vez en cuando.
8)
Oposición: Ileana María Vindas Tenorio, cédula 1-631-954.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
· El servicio es muy malo, los vecinos de San
Ramón están en la parada y ven pasar hasta 5 buses de Granadilla y ninguno de
San Ramón. Envían un refuerzo de Calle Siles el cual brinda un mal servicio y
hace una parada en San Pedro que no le corresponde.
· Los
sábados y domingos el servicio es peor en cuanto a horario.
9)
Oposición: Virginia Solano Montero, cédula 3-228-559
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
· Los usuarios llevan agua y sol esperando los
buses, ya que la empresa no ha puesto parabuses.
· Los choferes no tratan bien al adulto mayor.
· No cumplen con el horario de salida de los
buses.
En la urbanización Europa, los buses de Cesmag
despedazan las aceras donde dan la vuelta y la empresa no se hace responsable.
Los
choferes no tienen consideración con las mujeres embarazadas.
En
urbanización Europa no hay un bus para personas con discapacidad y las gradas
son muy altas para estas personas.
No hay suficiente espacio en los asientos para las
personas altas.
· Los usuarios llaman a la empresa y esta no
contesta.
10)
Oposición: Karen Valverde Montero, cédula 1-1113-0505
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Estando en San José ven pasar varias veces los buses de Sabanilla y de
Granadilla, pero el de San Ramón no. No tienen un horario definido.
Brinda un mal servicio y el aumento solicitado es muy alto.
Los choferes brindan un mal trato a los usuarios, a veces hacen la
parada en el carril de afuera. Se quejan de un chofer que no respeta las
paradas.
· La empresa no atiende las quejas de los
usuarios.
11)
Oposición: Rony Salazar Montero, cédula 1-1424-0198
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Las unidades que compraron no fueron para beneficiar a los usuarios,
sino porque tenían que cambiarlas para conservar el beneficio del uso de la
línea, porque los buses que tenían estaban muy mal.
El cobro le parece ilógico, hay una ruta más larga y que se cobra menos
por el servicio que se les brinda.
La exposición por parte del asesor de la empresa no fue clara.
12)
Oposición: María de los Ángeles Castro Vargas, cédula 1-531-126.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Consulta a ARESEP si cuenta con un proceso a seguir por parte de la
comunidad para solicitar la revocatoria de la concesión cuando el servicio
brindado es malo.
El servicio que les dan es de muy mala calidad.
No cumplen con los horarios.
Se requieren más unidades en Granadilla.
Algunos choferes no llevan a los usuarios porque el destino final es
diferente al que ellos se dirigen y algunos tratan mal a los usuarios.
La empresa indica que presta el servicio a calle Siles, pero estos
buses no pasan por calle Siles.
Indica que para poner una queja en ARESEP sin tener que ir a la
institución le solicitan que tenga firma digital y manifiesta que no todas las
personas tienen firma digital y que por los horarios de trabajo tampoco pueden
ir personalmente, por lo que les están negando un medio para quejarse.
El aumento solicitado es muy alto, ya que los precios de los
combustibles han bajado y el salario mínimo aumentó menos de un 1%.
La empresa no cumple con que en la parte del frente del bus haya un
rótulo que indique la cantidad de personas que deben de ir sentadas y de pie,
siempre van recargados.
13)
Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de Granadilla Norte de Curridabat,
representada por el señor Esaú de Jesús Díaz Ramírez, cédula 1-583-148.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, cedió la palabra al señor Jorge
Luis Rodríguez Parra, cédula 1-510-763. No presentó escrito, presentó copia de
personería Jurídica (folio 379).
Los asientos están flojos y destruidos.
La gente de Granadilla norte es muy pobre y no puede con un aumento
más.
14)
Oposición: Isabel Pilar Vilches Castro, cédula 1-730-839
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
La empresa les paga mal a los choferes.
Indica que los buses nuevos no son nuevos, los buses se quedan varados,
tienen problemas de puertas y la rampa se queda pegada.
Consulta a ARESEP que les indiquen de qué forma podrían solicitar que
le quiten el permiso a la empresa.
Algunos de los choferes son descorteses con los adultos mayores y con
los usuarios.
Indica que el pueblo está muy calmado, pero que si la situación
continúa van a tener que manifestarse contra ARESEP y contra la empresa, ya que
el incremento solicitado es muy alto, para los usuarios que son pobres.
15)
Oposición: Ana Cecilia Estrada Cantillo, cédula 1-473-718.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El aumento solicitado por la empresa es muy elevado.
Consulta si la ARESEP revisa los documentos que la empresa presenta o
si solamente los recibe.
Indica que el kilometraje debe de ser individual y no promediado, ya
que las rutas son diferentes y los cálculos deberían de hacerse por separado.
No rotan los buses de manera adecuada,
principalmente en las horas pico, no cumplen un horario y los buses bajan muy
cargados.
El bus de Granadilla actualmente llega a la entrada de La Campiña, por
lo que cuando el bus llega al centro de Granadilla ya no lleva espacio para
poder ir sentado, ni siquiera para los adultos mayores.
16) Oposición: María Elena Ramírez Serrano, cédula
1-1082-0655.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
En la actualidad sólo les envían un bus a las 6:25 a.m. y envían uno a
la 1 p.m. sólo si hay alguien de Karpinsky en San José centro.
En el aumento propuesto por la empresa se incorpora la ruta de
Karpinsky, por lo que indica que están cobrando por un servicio que no prestan.
Requieren de un bus todo el día.
El aumento solicitado por la empresa es muy alto e imposible para los
usuarios.
17)
Oposición: Alberto Martín Mena Aguilar, cédula 1-504-941
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El aumento propuesto por la empresa es muy alto, además que el servicio
es muy malo.
Algunas veces deben de esperar el bus bajo sol o lluvia.
Para Karpinsky el horario es muy malo, no es el que los usuarios han
pedido.
En ocasiones los choferes ponen música muy alta a las 5 am lo cual es
molesto para los usuarios.
18) Oposición: Julieta Virginia Esquivel Molina,
cédula 1-1048-0306.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El servicio es muy malo, los buses son incómodos y en los buses de dos
plantas no pueden subir adultos mayores, niños y mujeres embarazadas.
Algunos choferes no hacen la parada que tienen que hacer en la UAM.
Los usuarios llaman a la empresa y les reciben la llamada, pero nunca
les contestan.
19)
Oposición: Emily María Serrano Méndez, cédula 3-351-632.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
En los buses nuevos se hacen tres filas con personas de pie, además
tienen pocos asientos y sólo hay asientos preferenciales adelante.
Algunas veces en la época de lluvia dejan las ventanas abiertas y se
mojan los asientos.
Algunos de los buses están sucios y rayados.
Sugiere que la parada de San José centro debería de ser reubicada,
porque hay muchas paradas seguidas y se aglomeran muchas personas. Además
indica que el bus que más tarda en llegar a dicha parada es el de Granadilla
Norte.
Los buses se demoran mucho en llegar y sobre cargados de personas.
20)
Oposición: Luis Jiménez Castro, cédula 1-1307-746.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
No cumplen con el horario.
En ocasiones los buses pasan llenos por las paradas y no paran aunque
haya personas esperando e inclusive a veces no paran aunque lleven campo.
La terminal de buses en Santa Marta no es la adecuada, ya que queda en
la boca de la calle.
Considera que no hay justificación para que el bus de Santa Marta y
otros similares como Cedros y Calle Siles cobren lo mismo que el bus de San
Ramón, ya que este último recorre casi es el doble de la distancia que los
otros buses.
En el bus de Santa Marta algunos choferes se quedan conversando en la
parada del Mall San Pedro con los que le cambian menudo.
Buses mal rotulados.
Algunos de los buses de les mete el agua, tienen huecos en el piso y
los asientos rotos.
Los buses nuevos tienen menos asientos.
21)
Oposición: Esaú de Jesús Díaz Ramírez, cédula 1-583-148.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El aumento que pretende la empresa es muy elevado.
Consulta en qué se basa ARESEP para fijar las tarifas, ya que el bus a
San Ramón recorre 3 o 4 kilómetros más que el bus de Granadilla y es más barato
por 20 colones.
22)
Oposición: Alexis López Villalta, cédula 1-491-690.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Uno de los buses que observó no tenía luces atrás y echaba mucho humo.
23)
Oposición: Juan Manuel Solano Sandí, cédula 1-1210-0858
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El bus tarda mucho en pasar y es inseguro para el usuario esperar tanto
rato en las paradas.
24)
Oposición: Marielos de los Ángeles García García, cédula 1-414-0406.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Algunos de los choferes hablan por teléfono.
La usuaria presenció cuando un chofer le gritó a una usuaria por pagar
con un billete de 5 mil colones.
Le preocupan las paradas de la U Latina y en el Palí de Lourdes, ya que
ahí asaltan y en ocasiones los buses tardan mucho en pasar y algunas veces los
buses no paran aunque haya persona esperando en la parada.
25)
Oposición: Albán Andrade Esquivel, cédula 1-669-894.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
No cumplen con los horarios.
En ocasiones el bus se queda hasta 20
minutos en la mañana en la parada del Farolito esperando a que se llene y cuando
los usuarios le recaman al chofer, éste les contesta de mala manera.
En la hora pico los buses pasan llenos por algunas paradas y no paran,
aunque hayan personas esperándolos.
Le parece que los buses nuevos no son cómodos.
26)
Oposición: Marcela Sánchez Cortés, cédula 1-786-493.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Como vecino de la Campiña indica que los buses no cumplen el horario,
en ocasiones el último bus que es a las 10:15 pm se va antes, dejando a personas
sin el servicio.
Los buses se encuentran en muy mal estado y hay una de las unidades que
viaja a la Europa que constantemente se queda varado.
27)
Oposición: Mario Redondo Poveda, cédula de identidad 1-589-526.
Observaciones:
Sólo presentó escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública
(folios 356 y 357).
Solicita a la ARESEP que investigue los
valores utilizados por la empresa que opera la ruta 50 para solicitar el
aumento tarifario.
Indica que la empresa mostró valores en la solicitud del aumento
tarifario que no corresponden al de una ruta con comportamiento típico, ya que
indicaron 54 pasajeros por carrera, sin embargo, los valores son superiores en
condiciones similares.
Solicita a la ARESEP proceder apegados a la técnica y la ciencia sobre
la validez de los indicadores principales en el cálculo de los aumentos
tarifarios.
X.—En cumplimiento de
los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XI.—La solicitud de marras fue analizada por
la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1401-IT-2015/103470 del
24 de setiembre de 2015, que corre agregado al expediente.
XII.—En los plazos y procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio
1401-IT-2015/103470, del 24 de setiembre de 2015, que sirve de base para el
dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B.
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1.
Variables utilizadas:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
De
acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el
cálculo tarifario corresponde a datos que provienen de las siguientes fuentes:
· El valor reportado por el operador del servicio
en la solicitud tarifaria.
· El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
· El valor histórico reconocido en el último
estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista), o estudio de demanda
realizado por el Consejo de Transporte Públicos (en caso de que exista).
De los
valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.
Este
procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012,
ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas
del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa señala:
“(…) En
primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la
ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte
del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los
petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT,
se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio
mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”
La
empresa Autotransportes Cesmag S. A., corre el modelo con un dato de demanda
promedio mensual de 1.196.869 pasajeros.
La
Intendencia de Transporte de acuerdo con las estadísticas presentadas por el
operador al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-003) de los últimos
12 meses disponibles se obtiene una demanda promedio mensual de 1.167.626
pasajeros.
Por
otra parte, dado que este es el primer estudio tarifario individual con las
nuevas condiciones operativas de la ruta, no se cuenta con datos históricos.
El
detalle de los datos disponibles de demanda es el siguiente:
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Así las
cosas, según el procedimiento establecido la cantidad de pasajeros considerada
en el presente estudio corresponde a 1.196.869 pasajeros promedio mes.
1.2 Distancia.
Las
distancias se calculan con base en los datos de la inspección de campo
realizada por la Intendencia de Transporte, según las actas de inspección del
10 de octubre de 2006 (RA-003) y del 6 de octubre de 2006 (RA-005).
Las
distancias por viaje y por carrera medidas por Aresep, que se usarán en este
estudio, son las siguientes:
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1.3 Carreras.
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base
en los horarios establecidos según artículo 6.15 de la Sesión Ordinaria 17-2013
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 28 de febrero de
2013, se calcula un promedio mensual de 22.505,88 carreras. Según estadísticas
presentadas por la empresa, correspondiente a los últimos 12 meses disponibles,
el promedio fue de 22.523,00 carreras por mes. La empresa corre el modelo
tarifario con un dato de 22.190,64 carreras por mes.
El
detalle de los datos disponibles es el siguiente:
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De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado por ramal, en el presente
estudio se usará el dato de 22.055,49 carreras promedio mensuales.
1.4 Flota.
Flota autorizada
La
empresa corre el modelo tarifario con una flota de 102 unidades autorizadas
según el oficio DACP-2015-2491 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos
(folios 127 al 134).
De
acuerdo con información del Registro Nacional, las siguientes unidades no están
a nombre de la empresa Autotransportes Cesmag S. A., ya que se encuentran
inscritas a nombre de Empresa Sabanilla S. A. o de BCT Arrendadora S. A. Estas
unidades cuentan con la autorización del CTP para su arrendamiento, y presentan
contratos de arrendamiento.
La
Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento de unidades
en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO
009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad
del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su arrendamiento y
operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el
equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la
edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
La
situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que
cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 135 al 159 y 299 al
305), con un valor de alquiler promedio de ¢200.000 por bus por mes. Luego de esta
consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto
de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a
la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es
mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si
el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades
alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo
de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se
busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la
depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se
retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este
caso, se da la situación anotada en el punto iii., dado que el monto promedio
establecido en los contratos de arrendamiento es menor que el valor promedio
reconocido de rentabilidad y depreciación indicado por el modelo econométrico,
con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se buscará un
valor de bus que genere una rentabilidad y depreciación equivalentes al costo
del arrendamiento. Se determinó que el valor de bus equivalente a reconocer en
esta ruta es de $ 87.148,82 correspondiente a un autobús urbano, que al tipo de
cambio de ¢ 539,79 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en
un valor del autobús de ¢ 47.042.063.
Cumplimiento Ley 7600
Según lo
indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al
finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con
unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el
cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 102 unidades
autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
Edad promedio
La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,98
años.
1.5
Tipo de cambio.
Dicha
variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢539,79 /$1, según
fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.6
Precio del combustible.
El
precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢
477,00 por litro (publicado en La Gaceta Nº 152, del 6 de agosto de
2015), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7
Rentabilidad.
La tasa
de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,93 % según
dato de los indicadores económicos del Banco Central.
2.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos.
El
resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica
un aumento del 22,77% sobre las tarifas vigentes de la ruta 50.
2.1. Recomendación técnica sobre
el análisis tarifario y racionalización de la estructura tarifaria vigente.
La
aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 50 indica que
requiere de un incremento del 22,77% sobre sus tarifas vigentes, según el
siguiente cuadro:
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Gaceta con formato PDF
Adicionalmente
se propone una racionalización de la estructura tarifaria unificando las
tarifas de los diferentes ramales, según el siguiente detalle:
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2.2.
Recomendación técnica sobre el corredor común.
La
empresa Autotransportes Cesmag S. A. solicita un ajuste por concepto de
corredor común para la ruta 51-53 descrita como: San José-Vargas Araya y Lotes
Pinto. De acuerdo con el procedimiento que se ha utilizado consistentemente se
solicitó información correspondiente a la empresa operadora de esta ruta
(oficio 1108-IT-2015/97531 de 31 de julio de 2015, folios 344 al 345). Sin
embargo, a la fecha, no se ha recibido la información solicitada, por lo que se
recomienda no hacer ningún ajuste por este concepto.
(…)”
II.—De la misma manera
del oficio 1401-IT-2015/103470 del 24 de setiembre de 2015, que sirve de
fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de
esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
· Condiciones del servicio relativas a
incumplimiento de horarios y recorrido; y necesidad de mayores horarios,
carreras y paradas.
El
Consejo de Transporte Público (CTP) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, tales como: número de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, paradas, y flota
con que se debe prestar el servicio (Ley 7969). Si las Asociaciones de la
comunidad, y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, los
recorridos, se tengan nuevos fraccionamientos y se establezcan paradas a lo
largo del recorrido deben acudir al CTP para gestionar las modificaciones a las
condiciones de operación previamente establecidas. Sobre terminales y paradas
techadas deben solicitarlas a la Municipalidad respectiva.
Comportamiento de los choferes: maltrato general al usuario
especialmente al adulto mayor y niños.
Conductas
inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la Contraloría de Servicios de la
empresa o al Consejo de Transporte Público (CTP), específicamente a la
Secretaría Ejecutiva, por escrito en ventanilla única de esta dependencia,
dirigida a la Jefatura de la Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de
placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
Contraloría de Servicio de la empresa.
En
cumplimiento con la resolución RRG-7635-2007 publicada en La Gaceta 245
del 20 de diciembre de 2007, los prestadores de servicio deben presentar un
informe de quejas y denuncias semestral reportadas por los usuarios del
servicio, indicando la cantidad, tipo y solución brindada a las mismas, de no
ser así se debe plantear la correspondiente queja ante la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incremento desproporcional de las tarifas.
La
tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad
autobús, está conformada por los costos totales para la prestación del servicio
y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio
por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo
establecido por el CTP, es importante señalar que los costos operativos
considerados en el modelo de cálculo tarifario se refieren a costos promedios
para prestar el servicio (aceites, lubricantes, llantas, repuestos y
combustibles). La Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta
el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la
técnica.
En
todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en
el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario
de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es
reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
Específicamente esto se puede verificar en la pestaña denominada “Estructura de
Cálculo” del modelo tarifario.
· Velar por los usuarios tomando en cuenta su
situación socioeconómica y no permitiendo aumentos
desproporcionados.
La Ley
le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre
las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del
servicio.
La
ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el
servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos.
· Sobre el costo de vida e índice de inflación
no acorde con el aumento tarifario.
Respecto
de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular
las del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a la ARESEP la ley le ha delegado la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si
bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales
debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo,
que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos
inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios,
factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y
económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
· Con relación a que ARESEP hace un aumento
dos veces al año, donde se reconoce el tipo de cambio y la variación en los
precios de los combustibles.
Si bien
es cierto existe un modelo que se aplica de forma semestral, de oficio a todas
las rutas que operen en territorio nacional, con título habilitante vigente
para prestar el servicio, este contempla sólo un subconjunto de los costos
totales de operación, esto es la variación experimentada por los rubros de
combustible, salarios del personal técnico operativo, insumos de mantenimiento
y gastos administrativos entre el semestre actual y el semestre inmediato
anterior. Las fijaciones tarifarias extraordinarias no contemplan las
condiciones de operación y de inversión de la ruta, costos que solo pueden ser
considerados en una fijación tarifaria individual para la ruta como la
presente.
· Condiciones de las paradas en carretera que
no cumplen con las condiciones necesarias para proteger del clima.
Según
artículo 9 de la Ley 3503, son las Municipalidades las encargadas de
acondicionar terrenos y locales apropiados que sirvan de terminales a las rutas
de transporte de personas, por lo cual se le recomienda plantear sus quejas e
inquietudes en los gobiernos locales correspondientes.
· Sobre no considerar las trece rutas como
iguales y que la empresa debe de presentar contabilidad y cantidad de usuarios
de manera separada para cada una de las rutas.
Por
acuerdo del CTP se unificaron una gran cantidad de rutas y trayectos que sirven
en el corredor común entre San José y San Pedro y localidades aledañas en un
solo código (ruta 50) lo que implica que operativa y contablemente están
operando como una solo unidad, por lo que para efectos del modelo tarifario se
debe hacerse en conjunto.
· Sobre el procedimiento para poner una queja
en ARESEP.
Puede
enviar los documentos a oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del apartado postal 936-1000 San
José, o al fax Nº 2215-6002, o por el correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.
Si
decide presentar su asunto ante el CTP se le recomienda informarse en el
Consejo de Transporte Público del MOPT, por medio del telefax 2586- 9056, o por
medio del correo inspeccionycontrol@ctp.go.cr o http://www.ctp.go.cr., para que
sean ellos los que lo orienten al respecto.
En
caso de duda o desean otro tipo de información relacionada con servicios
públicos regulados por ARESEP, puede consultar en el centro de atención de
llamadas, al número gratuito 8000ARESEP (8000 27-37-37).
· Referente a que la empresa no atiende las
quejas presentadas por los usuarios.
Esta Intendencia trasladará los señalamientos de
los usuarios a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su
debida atención. Asimismo, le solicitará una explicación al operador en la
parte resolutiva del presente estudio.
· Referente a la consulta de si ARESEP revisa
los documentos que la empresa presenta o si solamente los recibe.
Los
funcionarios de la Intendencia de Transportes revisan toda la información
presentada por la empresa solicitante en el análisis de la solicitud tarifaria,
así como verificar la documentación que estime pertinente.
III.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de
la ruta 50 en un 22,77 %, tal y como se dispone:
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe
1401-IT-2015/103470 del 24 de setiembre de 2015 y proceder a ajustar las
tarifas para la ruta 50 descrita como: San José-San Pedro-Calle
Siles-Cedral-Urbanización Europa-Monterrey-Cedros-Lourdes-Santa
Marta-Guayabos-San Rafael-Salitrillos-Karpinsky-Granadilla-San Ramón de Tres Ríos-Villa
Hermosa-Urbanización Las Mansiones-Club Campestre-La Campiña-Sabanilla y
viceversa, según el siguiente detalle:
II.—Rechazar el ajuste tarifario por concepto
de corredor común de la ruta 51-53 descrita como: San José-Vargas Araya y Lotes
Pinto.
III.—Indicar a la empresa Autotransportes
Cesmag S. A., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta
al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o
medios para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al
expediente ET-053-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
IV.—Las tarifas rigen a partir del día natural
siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.
Cumplimiento de lo que
ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos
ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad
con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, y
el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta
Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353.
Los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 41117.—(IN2015065527).
CONVOCATORIAS
A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia Pública para
exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, en el oficio
012-CMTA-2015 y en el acuerdo número 06-46-2015 del acta de la sesión
extraordinaria 46-2015, de la Junta Directiva de la Aresep, la siguiente
propuesta que se detalla a continuación:
PROPUESTA DEL “MODELO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS E HIDRANTES Y DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE
RECURSOS HÍDRICOS”
|
El modelo tarifario propuesto se basa en la determinación de las
necesidades de efectivo del operador. Así, provee los recursos necesarios
para cubrir las necesidades de operación, inversión, financiamiento y otros
conceptos. Considerando el rezago
actual en infraestructura, el escaso tamaño de la base tarifaria y el modesto
uso del apalancamiento financiero, el modelo se plantea cubrir las
necesidades de efectivo en función de las prioridades nacionales e
institucionales. El modelo plantea
límites al gasto operativo y busca acelerar la ejecución de los planes de
inversión, tanto para sustituir o rehabilitar las estructuras que lo
requieran, como para desarrollar la infraestructura necesaria para atender el
crecimiento de los sistemas. El proceso de planificación de las nuevas
inversiones debe incorporar los elementos necesarios para el cumplimiento de
las metas anuales del operador en materia de calidad del servicio, sin que
éstas se vean perjudicadas por las medidas dirigidas a fomentar la
eficiencia. Este modelo determina el costo medio de los servicios con base en el
pronóstico de las necesidades de efectivo del período, divididas entre la
demanda esperada. Las necesidades de
efectivo incluyen los gastos de operación, mantenimiento y administración,
los recursos para inversión en propiedad, planta y equipo –tanto el aporte
propio como la atención del servicio de la deuda destinada a inversión-, los
ajustes en el capital de trabajo, el canon de regulación y una partida
complementaria de otras salidas y entradas de efectivo. La metodología también identifica las
principales normas jurídicas relacionadas con la acción regulatoria, la
manera de actualizar las tarifas de los servicios conexos, la forma de
canalizar solicitudes para tarifas por servicios vendidos entre operadores en
mercados mayoristas, las pautas para tratar los gastos indirectos, la
responsabilidad del operador en la gestión de sus riesgos financieros y operacionales, el uso de un modelo
tarifario estandarizado y los lineamientos regulatorios del fondo de
inversión. En síntesis, los fines regulatorios del modelo incluyen promover a)
la fijación de tarifas que armonicen los intereses y equilibren las
necesidades entre abonados y prestadores de los servicios, b) la
planificación coherente del desarrollo de la infraestructura de redes y
servicios, c) la eficiencia en la prestación del servicio, d) el mejoramiento
de la calidad del servicio, e) el fortalecimiento de la capacidad de
ejecución de inversiones y f) la sostenibilidad del servicio a través de la
protección de los recursos hídricos. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 05 de
noviembre de 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del
sistema de por medio del sistema de videoconferencia en los siguientes
lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares,
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente
OT-193-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10.5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 41079.—(IN2015065468).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria
planteada por la empresa Transportes Blanco S. A., para ajustar las tarifas de
la ruta 610 descrita como: San Isidro de El General-Dominical-Quepos-Ciudad
Cortés-Palmar Norte-Ciudad Neily y Viceversa, con los siguientes Ramales: Ramal
1: San Isidro de El General-Dominical-Quepos. Ramal 2: San Isidro de El General-Dominical-Ciudad
Cortés. Ramal 3: San Isidro de El General-San Juan. Ramal 4: Urbana de Ciudad
Cortés, Palmar Norte y Sur. Ramal 5: Ciudad Cortés-Ojo de Agua-Ciudad Cortés.
Ramal 6: Ciudad Neily-Chacarita-Palmar Norte-Ciudad Cortés-Ojo de Agua-Piñuelas-Dominical
y viceversa con ramal a Puerto Jiménez, según se detalla:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas Vigentes (¢) |
Tarifas Propuestas (¢) |
Variación |
||||
Absoluta (¢) |
Porcentual (%) |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|||||
610 |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-QUEPOS |
|||||||
SAN ISIDRO-QUEPOS |
2525 |
1895 |
3900 |
2925 |
1375 |
54,46% |
||
SAN ISIDRO-LLORONA |
2110 |
1585 |
3260 |
2445 |
1150 |
54,50% |
||
SAN ISIDRO-SAVEGRE |
1915 |
1435 |
2960 |
2220 |
1045 |
54,57% |
||
SAN ISIDRO-MATAPALO |
1870 |
935 |
2890 |
1445 |
1020 |
54,55% |
||
SAN ISIDRO-HATILLO VIEJO |
1775 |
890 |
2740 |
1370 |
965 |
54,37% |
||
SAN ISIDRO-DOMINICAL |
1560 |
780 |
2410 |
1205 |
850 |
54,49% |
||
SAN ISIDRO-BARU |
1315 |
660 |
2030 |
1015 |
715 |
54,37% |
||
SAN ISIDRO-PLATANILLO |
1005 |
0 |
1550 |
0 |
545 |
54,23% |
||
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL |
795 |
0 |
1230 |
0 |
435 |
54,72% |
||
SAN ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN |
515 |
0 |
795 |
0 |
280 |
54,37% |
||
SAN ISIDRO-ENTRADA PACUARITO |
375 |
0 |
580 |
0 |
205 |
54,67% |
||
SAN ISIDRO-LA PALMA |
225 |
0 |
350 |
0 |
125 |
55,56% |
||
DOMINICAL-BAHIA |
710 |
0 |
1095 |
0 |
385 |
54,23% |
||
DOMINICAL-LA UVITA |
710 |
0 |
1095 |
0 |
385 |
54,23% |
||
|
TARIFA MINIMA |
195 |
0 |
300 |
0 |
105 |
53,85% |
|
610 |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-DOMINICAL-CIUDAD CORTÉS |
|||||||
|
SAN ISIDRO-CIUDAD CORTES |
Tarifa Nueva |
4285 |
3215 |
N.A. |
N.A. |
||
SAN ISIDRO-BAHIA |
1890 |
1420 |
2920 |
2190 |
1030 |
54,50% |
||
SAN ISIDRO-LA UVITA |
1890 |
1420 |
2920 |
2190 |
1030 |
54,50% |
||
SAN ISIDRO-PLAYA HERMOSA |
1890 |
945 |
2920 |
1460 |
1030 |
54,50% |
||
SAN ISIDRO-DOMINICAL |
1560 |
780 |
2410 |
1205 |
850 |
54,49% |
||
SAN ISIDRO-BARU |
1315 |
660 |
2030 |
1015 |
715 |
54,37% |
||
SAN ISIDRO-PLATANILLO |
1005 |
0 |
1550 |
0 |
545 |
54,23% |
||
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL |
795 |
0 |
1230 |
0 |
435 |
54,72% |
||
SAN ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN |
515 |
0 |
795 |
0 |
280 |
54,37% |
||
SAN ISIDRO-ENTRADA PACUARITO |
375 |
0 |
580 |
0 |
205 |
54,67% |
||
SAN ISIDRO-LA PALMA |
225 |
0 |
350 |
0 |
125 |
55,56% |
||
DOMINICAL-BAHIA |
710 |
0 |
1095 |
0 |
385 |
54,23% |
||
DOMINICAL-LA UVITA |
710 |
0 |
1095 |
0 |
385 |
54,23% |
||
TARIFA MINIMA |
195 |
0 |
300 |
0 |
105 |
53,85% |
||
610 |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-SAN JUAN
DE DIOS |
|||||||
|
SAN ISIDRO-SAN JUAN DE DIOS |
690 |
345 |
2030 |
535 |
1340 |
194,20% |
|
|
SAN ISIDRO-PLATANILLO |
515 |
0 |
1550 |
0 |
1035 |
200,97% |
|
|
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL (TINAMASTE) |
435 |
0 |
1230 |
0 |
795 |
182,76% |
|
|
SAN ISIDRO-LA PALMA |
125 |
0 |
350 |
0 |
225 |
180,00% |
|
|
SAN ISIDRO-HOYON |
125 |
0 |
350 |
0 |
225 |
180,00% |
|
610 |
URBANA: CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR |
|||||||
|
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR |
240 |
0 |
370 |
0 |
130 |
54,17% |
|
610 |
CIUDAD NEILY-DOMINICAL |
|||||||
|
DOMINICAL-CIUDAD NEILY |
Tarifa Nueva |
2720 |
2040 |
N.A. |
N.A. |
||
|
PIÑUELAS-CIUDAD NEILY |
1365 |
1025 |
2110 |
1585 |
745 |
54,58% |
|
|
PIÑUELAS-RIO CLARO |
1350 |
1015 |
2085 |
1565 |
735 |
54,44% |
|
|
PIÑUELAS-Kms. 33-31-30-29-28 |
1310 |
985 |
2025 |
1520 |
715 |
54,58% |
|
|
PIÑUELAS-Kms. 37-35 |
1250 |
940 |
1930 |
1450 |
680 |
54,40% |
|
|
PIÑUELAS-Kms. 40-41 |
1230 |
925 |
1900 |
1425 |
670 |
54,47% |
|
|
PIÑUELAS-LA GUARIA |
1230 |
925 |
1900 |
1425 |
670 |
54,47% |
|
|
PIÑUELAS-PIEDRAS BLANCAS |
1170 |
880 |
1805 |
1355 |
635 |
54,27% |
|
|
PIÑUELAS-CHACARITA |
1170 |
880 |
1805 |
1355 |
635 |
54,27% |
|
|
PIÑUELAS-FINCA ALAJUELA |
1140 |
855 |
1760 |
1320 |
620 |
54,39% |
|
|
PIÑUELAS-SALAMA |
1140 |
855 |
1760 |
1320 |
620 |
54,39% |
|
|
PIÑUELAS-VENECIA |
1115 |
835 |
1720 |
1290 |
605 |
54,26% |
|
|
PIÑUELAS-VILLA BONITA |
1105 |
830 |
1705 |
1280 |
600 |
54,30% |
|
|
PIÑUELAS-VILLA COLON |
1105 |
830 |
1705 |
1280 |
600 |
54,30% |
|
|
PIÑUELAS-TINOCO |
1075 |
805 |
1660 |
1245 |
585 |
54,42% |
|
|
PIÑUELAS-OLLA CERO |
1040 |
520 |
1605 |
805 |
565 |
54,33% |
|
|
PIÑUELAS-PALMAR |
1010 |
505 |
1560 |
780 |
550 |
54,46% |
|
|
PIÑUELAS-CIUDAD CORTES |
775 |
390 |
1195 |
600 |
420 |
54,19% |
|
|
PIÑUELAS-OJO DE AGUA |
645 |
0 |
995 |
0 |
350 |
54,26% |
|
|
PIÑUELAS-TAHUAL |
565 |
0 |
995 |
0 |
430 |
76,11% |
|
|
PIÑUELAS-SAN BUENAVENTURA |
520 |
0 |
875 |
0 |
355 |
68,27% |
|
|
PIÑUELAS-CORONADO |
455 |
0 |
875 |
0 |
420 |
92,31% |
|
|
PIÑUELAS-PUNTA MALA |
355 |
0 |
550 |
0 |
195 |
54,93% |
|
|
PIÑUELAS-OJOCHAL |
270 |
0 |
550 |
0 |
280 |
103,70% |
|
610 |
CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTÉS |
|||||||
|
CIUDAD CORTES-CIUDAD NEILY |
695 |
520 |
1075 |
805 |
380 |
54,68% |
|
|
CIUDAD CORTES-RIO CLARO |
635 |
475 |
980 |
735 |
345 |
54,33% |
|
|
CIUDAD CORTES-Kmto. 31 |
535 |
400 |
980 |
620 |
445 |
83,18% |
|
|
CIUDAD CORTES-Kmto. 33 |
535 |
400 |
980 |
620 |
445 |
83,18% |
|
|
CIUDAD CORTES-Kmto. 37 |
530 |
400 |
980 |
615 |
450 |
84,91% |
|
|
CIUDAD CORTES-Kmto. 40 |
535 |
400 |
825 |
620 |
290 |
54,21% |
|
|
CIUDAD CORTES-LA GUARIA |
535 |
400 |
825 |
620 |
290 |
54,21% |
|
|
CIUDAD CORTES-Kmto. 45 |
435 |
325 |
825 |
505 |
390 |
89,66% |
|
|
CIUDAD CORTES-PIEDRAS BLANCAS |
435 |
220 |
670 |
335 |
235 |
54,02% |
|
|
CIUDAD CORTES-FINCA ALAJUELA |
420 |
210 |
650 |
325 |
230 |
54,76% |
|
|
CIUDAD CORTES-SALAMA |
380 |
190 |
585 |
295 |
205 |
53,95% |
|
|
CIUDAD CORTES-VENECIA |
380 |
190 |
585 |
295 |
205 |
53,95% |
|
|
CIUDAD CORTES-FINCA PUNTARENAS |
380 |
190 |
585 |
295 |
205 |
53,95% |
|
|
CIUDAD CORTES-CIUDAD COLON |
380 |
190 |
585 |
295 |
205 |
53,95% |
|
|
CIUDAD CORTES-TINOCO |
295 |
150 |
455 |
230 |
160 |
54,24% |
|
|
CIUDAD CORTES-OLLA CERO |
285 |
0 |
440 |
0 |
155 |
54,39% |
|
|
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE |
210 |
0 |
325 |
0 |
115 |
54,76% |
|
|
CIUDAD NEILY-RIO CLARO |
145 |
0 |
370 |
0 |
225 |
155,17% |
|
|
TARIFA MINIMA |
145 |
0 |
300 |
0 |
155 |
106,90% |
|
610 |
CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA-PUERTO JIMENEZ |
|||||||
|
CIUDAD NEILY-PUERTO JIMENEZ |
2160 |
1620 |
3335 |
2500 |
1175 |
54,40% |
|
|
CIUDAD NEILY-RIO TIGRE |
1785 |
1340 |
3335 |
2065 |
1550 |
86,83% |
|
|
CIUDAD NEILY-CAÑAZA |
1660 |
1245 |
2565 |
1925 |
905 |
54,52% |
|
|
CIUDAD NEILY-PALMA |
1465 |
1100 |
2265 |
1700 |
800 |
54,61% |
|
|
CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA |
1635 |
1225 |
2525 |
1895 |
890 |
54,43% |
|
|
CIUDAD NEILY-SAN JUAN DE SIERPE |
1290 |
970 |
2525 |
1495 |
1235 |
95,74% |
|
|
CIUDAD NEILY-BAHIA CHAL |
1240 |
930 |
1915 |
1435 |
675 |
54,44% |
|
|
CIUDAD NEILY-MOGOS |
1155 |
865 |
1785 |
1340 |
630 |
54,55% |
|
|
CIUDAD NEILY-CHACARITA |
515 |
260 |
795 |
400 |
280 |
54,37% |
|
|
CIUDAD NEILY-RIO CLARO |
240 |
0 |
370 |
0 |
130 |
54,17% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-RIO TIGRE |
195 |
0 |
300 |
0 |
105 |
53,85% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-CAÑAZA |
380 |
0 |
585 |
0 |
205 |
53,95% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-PALMA |
515 |
0 |
795 |
0 |
280 |
54,37% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-RINCON DE OSA |
695 |
350 |
1075 |
540 |
380 |
54,68% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-SAN JUAN DE SIERPE |
650 |
325 |
1075 |
505 |
425 |
65,38% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-BAHIA CHAL |
715 |
360 |
1105 |
555 |
390 |
54,55% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-MOGOS |
960 |
720 |
1485 |
1115 |
525 |
54,69% |
|
|
PUERTO JIMENEZ-CHACARITA |
1435 |
1075 |
2215 |
1660 |
780 |
54,36% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en los siguientes días y lugares:
Ø 2 de noviembre del 2015:
- Polideportivo Barrio
Bella Vista, ubicado en Barrio Bella Vista, centro de Quepos, Quepos,
Aguirre, Puntarenas.
- Escuela 12 de Marzo de
1942, ubicada 100 mts sur del cruce del Liceo UNESCO, San Isidro, Pérez
Zeledón, San José.
Ø 3 de
noviembre del 2015:
- Salón Comunal de
Portalón de Savegre, ubicado al costado norte de la plaza de deportes
de Portalón de Savegre, Savegre, Aguirre, Puntarenas.
- Escuela José María
Chaverri Picado, ubicada frente al Ebais, Barú, Pérez Zeledón, San
José.
Ø 4 de noviembre del 2015:
- Salón Comunal de Hatillo,
ubicado frente al abastecedor Isabelita, Savegre, Aguirre, Puntarenas.
- Escuela Dominical de Osa,
ubicada 100 mts sur de la plaza de fútbol, Dominical, Osa, Puntarenas.
Ø 5 de
noviembre del 2015:
- Escuela Nieborowsky, ubica al costado sur de la iglesia
católica, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas.
- Salón Comunal de Bahía
Uvita, ubicado contiguo a la escuela Flor de Bahía Ballena, Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas.
Ø 9 de noviembre del 2015:
- Salón Comunal de Ciudad
Neily, ubicado al costado noreste del parque central de Ciudad Neily,
Corredor, Corredores, Puntarenas.
- Salón Comunal de Puerto
Jiménez, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes, Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas.
Ø 10 de
noviembre del 2015:
- Salón Comunal Río Claro,
ubicado diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, Río Claro, Guaicará, Golfito,
Puntarenas.
- Salón Parroquial,
Parroquia de Palmar Norte, ubicado contiguo al Templo Católico, Palmar,
Osa, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo
cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por
escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-066-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
41035.—(IN2015065476)
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer
la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa Autotransportes
CEPUL S. A. para ajustar las tarifas de la ruta 636 descrita como: San
Vito-Copa Buena-La Maravilla-Los Planes-Las Mellizas-Sabalito-Linda
Vista-Ciudad Neilly y viceversa, según se detalla:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Adicionalmente, se
propone una tarifa para el nuevo recorrido de San Vito a Ciudad Neilly pasando
por Sabalito, de la siguiente forma:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular Propuesta (¢) |
636 |
San Vito-Sabalito-Cañas Gordas-Ciudad Neilly |
1.145 |
La Audiencia Pública
se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p. m.) según se detalla:
Ø Miércoles 11 de noviembre del 2015 en los
siguientes lugares:
- Salón de la iglesia católica de San Vito, ubicado contiguo a la iglesia
católica de San Vito, Coto Brus, Puntarenas.
- Salón
Comunal de Ciudad Neily, ubicado al costado noreste del parque central de
Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas.
Ø Jueves 12 de noviembre del 2015 en los
siguientes lugares:
- Salón Comunal de Campo Tres, ubicado en la Escuela de Campo Tres, Agua
Buena, Coto Brus, Puntarenas
- Escuela Las Mellizas, ubicada a 100 al sur de la delegación
Policial de Las Mellizas. Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se informa que la presente
propuesta se tramita en el expediente ET-065-2015 y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información
adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 41140.—(IN2015065521).
INFORMA
CONTRATO
DE USO COMPARTIDO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Costa Rica Internet Service Provider S. A. (CRISP) y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la
Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente STT-INT-01256-2015 disponible en las oficinas de
la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San
José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00
horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones se otorga a los interesados un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso para que
presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte
magnético.
San José, 18 de agosto del 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N°
41051.—(IN2015065144).
IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN
NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del fondo
Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares. En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del fondo Improsa Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Dólares, para que asistan a la Asamblea
Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 18 de noviembre de 2015, Hotel
Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun. La Asamblea
se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están
representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares; de no
existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del Señor Roberto León Gómez como
Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla Carro como
Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación para aprobación de la propuesta
de fusión por absorción del fondo de inversión “Improsa Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Dólares”, por parte del “Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones”, conforme con lo estipulado por el artículo 26 del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este
cambio al prospecto del fondo “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Dólares” da derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 25 bis y
26 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión vigente a la fecha.
4. Presentación y aprobación del monto máximo de
títulos de participación de la emisión en circulación del fondo “Improsa Fondo
de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares” a los que se les otorgará
derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la
Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de propuesta de
fusión por absorción del fondo de inversión “Improsa Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Dólares”, por parte del “Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones”.
5. Informar el mecanismo que se utilizará para
brindar el derecho de receso aplicable únicamente para los inversionistas del
fondo “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares”,
presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la
propuesta de fusión por absorción del fondo de inversión “Improsa Fondo de
Inversión Inmobiliario No Diversificado Dólares”, por parte del “Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones”, de acuerdo con el artículo 25 bis del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
Es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como
propietarios de los títulos de participación del referido Improsa Fondo de
Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 9 de y el 17 de noviembre de
2015, o bien el 18 de noviembre entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
Asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera,
calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo
Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2015065433).
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO LOS CRESTONES
Convocatoria a
Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio,
así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia
General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.
A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la Asamblea
Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 12:00 horas del miércoles 18 de noviembre de 2015, en el
Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, Contiguo a Agencia Datsun. La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir
quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las
13:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del Señor Roberto León Gómez como
Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla Carro como
Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación para aprobación de la propuesta
de fusión por absorción del fondo de inversión “Improsa Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Dólares”, por parte del “Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones”, conforme con lo estipulado por el artículo 26 del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 09 y el 17 de noviembre de
2015, o bien el 18 de noviembre entre las 11:00 y 12:00 horas en el lugar de la
Asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas
de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San
José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión,
Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1
vez.—(IN2015065435).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CASA SAUTER, SAUTER, CASA SAUTER,
SAUTER E HIJOS Y CORONA
El suscrito, Jurgen Sauter Becker, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha
efectuado la cesión por parte de la sociedad José Sauter e Hijos S.R.L a favor
de mi representada, de los siguientes establecimientos comerciales: La Casa
Sauter, Sauter, Casa Sauter, Sauter e Hijos y
Corona.—Jurgen Sauter Becker, Apoderado Generalísimo.—(IN2015061844).
COMERCIAL LIFEMILES
Mediante documento Nº
2-97702, presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del
establecimiento comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles
Corp., y en la cual se incluye el nombre comercial Lifemiles (mixta), registro
208433. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Dra.
Alejandra Castro Bonilla, abogada, carné Nº 9079.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Abogada.—(IN2015061946).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005228 800 J
Nombre del accionista: Nury Raventós López. Folio Nº 04338.—San José,
12 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015062319).
El día veintidós de
noviembre del dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A.,
en la que se modifica la cláusula del capital social acordando su
disminución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(IN2015062343).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Tsulí Networks S. A., en español Redes
Tsulí S. A., capital social US $100.00. Plazo social: 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Chaow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015060825).
Ante esta Notaría,
por escritura de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil
quince, se constituye la Sociedad Transporte Veo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente: Ana Yancy Ortiz
Saborío. Notaría de la Licenciada Guiselle García Bogantes.—San José, veintiuno
de setiembre del dos mil quince.—Licda. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015060828).
Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy
en San José ante mí, se constituyó la sociedad Ubereando por Tiquicia S. A.
Domicilio: provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda,
exactamente en Sabana Sur. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir
de su constitución. Capital: cien mil colones. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, 22 de setiembre de 2015.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015060910).
Ante mí, José Luis
Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado
este de la municipalidad, en escritura número 20, visible al folio 15 vuelto
del tomo 92 de mi protocolo, la empresa de Transportes Cayaje S. A., reforma
la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Puriscal, 21 de setiembre de
2015.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015060924).
Ante esta notaría a las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil quince, se nombra nueva junta directa de la Asociación
Cristiana Administradora de las Asambleas de Dios Elohim Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015060952).
La suscrita Licda. Vivian Chacón Araya, carné
5177, hago constar que la sociedad anónima denominada: Corporación
Latinoaméricana de Investigación y Análisis de Mercados S. A., ha cambiado
su junta directiva, siendo su nuevo presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Marco Antonio Céspedes Arias y su nuevo domicilio
social a: San José, Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, Bloque El Portón,
Apartamento B-treinta y dos. Es todo.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015060954).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Fermicho Sociedad Anónima, en
donde se reformó la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, 21 de setiembre
del 2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015060965).
En esta notaría al ser
las 13 horas del 18 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad One Fine Westie Limitada,
en la que se acuerda reformar la cláusula del nombre, se reforma la cláusula de
la administración del domicilio del capital social, se nombra nuevo gerente y
subgerente y se otorga poder generalísimo.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015060974).
En esta notaría al ser las 15 horas del 18 de
setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Villa Belitza Renting Srl, en la que se
acuerda reformar la cláusula de la administración, se nombra nuevo gerente.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—(IN2015060976).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de
asamblea Be-Twenty Five Pink Shells Llc Srl, donde se otorga poder
generalísimo.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015060977).
Por escritura número 76, otorgada en esta
notaría, a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Monte
Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227379, en la que se
acuerda su disolución y liquidación.—San José, 21 de setiembre de 2015.—Lic.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015060982).
Por escritura número 66, otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cerro
Espino S. A., cédula jurídica número 3-101-594869, en la que se modifican
las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo; modificándose
la denominación social, domicilio social y representación de la sociedad, se
nombra tesorero.—San José, 22 de setiembre de 2015.—Licda. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015060984).
Al ser las dieciocho
horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria número nueve de la empresa Ferquesa Hermanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil diecisiete.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015060991).
En mi notaría en Esparza, doscientos al norte
de Coopesparta R.L., a las doce horas y treinta minutos del seis de agosto del
dos mil quince, por escritura pública número ochenta y tres, iniciada a folio
cuarenta y seis frente del tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosque
del Bambú Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis uno cuatro dos dos, en la cual se revocan y se hacen nuevos
nombramientos en puestos de la junta directiva, así como en el agente residente
y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la supra
enunciada sociedad.—Esparza, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Warner Calvo
Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2015060994).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 9 de setiembre del 2015, protocolicé acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios de Producam Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-655999, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza,
9 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2015060996).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trescientos
Cincuenta y Cinco Moravia S. A., por la que se nombra nueva junta directiva
y fiscal y se modifica clausula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de
setiembre de 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015060997).
En mi notaría en Esparza, doscientos al norte
de Coopesparta R.L., a las veinte horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil quince, por escritura pública número trescientos cincuenta y
uno, iniciada a folio ciento noventa y ocho frente del tomo sétimo del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Carolina la Helga Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos cinco tres dos, en la cual se
revoca y se hace nuevo nombramiento en el puesto de la secretaria de la junta
directiva y se modifica las clausula octava del pacto constitutivo de la supra
enunciada sociedad.—Esparza, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Warner Calvo
Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2015061000).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil quince, los señores Carlos Alberto Alfaro
Vargas, Marco Antonio Corrales Álvarez y Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
constituyeron la Fundación Carlos Alberto Alfaro Vargas, de plazo
perpetuo y con domicilio en San José, cuyo objeto será implementar programas de
becas estudiantiles. Notarios Jaimie Pamela Pardo Mora y Raúl Alexander Camacho
Alfaro.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015061002).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rismed Dialysis Systems Corporation S. A., celebrada a
las 8:00 horas del 1° de setiembre del 2015, mediante la cual se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, 16 de
setiembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015061009).
A las 18 horas del día de
hoy, Jabrir Ali S.M. Al-Abda y Ricardo Ernesto Falla Girón, constituyeron la
sociedad denominada QTCR Intercom S. A. Plazo: cien años. Presidente:
Jabir Ali S.M. Al-Adba. Capital social: cincuenta mil dólares.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015061011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 18 de setiembre del 2015, se constituyó la empresa cuya
denominación será su número de cédula jurídica y su aditamento S.A.,
domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la estación del tren,
cincuenta metros al este, capital social cien dólares, mediante aporte a la
sociedad de letras de cambio. Presidenta: Ligia Muñoz Vega, cédula 6-0301-0696.—Belén,
Hereda, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015061029).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
16 de setiembre del 2015, se constituye la empresa Punta Kailash S. A.—San
José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015061030).
En mi notaría José Alan
Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., se cambia de domicilio
social. Es todo.—San Ramón, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015061033).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil
quince, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Krystos Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 18 de
setiembre de 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015061037).
Ante mi notaría a las quince horas del seis
de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Amalvazudel S. A., cédula 3-101-207080,
donde se modificó la cláusula tercera de estatutos siendo su domicilio social
es San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica de Platanares,
trescientos cincuenta metros este, casa mano izquierda portón negro.—San José,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2015061043).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a
las quince horas y treinta minutos del dos de agosto de dos mil quince, se
acuerda cambiar el nombre y domicilio de la sociedad Titanio Security Group
Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil doscientos noventa y cuatro, quedando así: se acuerda modificar la
cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga
así: “Primera: del nombre, la sociedad se denominará Capesago Sociedad
Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A. Segundo: se acuerda modificar la cláusula segunda de
la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Segundo: el
domicilio de la sociedad estará en la ciudad de San José, Alajuelita, San
Josecito, del Bar la Cima, doscientos metros al sur.—San José, 19 de setiembre
de 2015.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2015061066).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Linea Arquitectónica S. A., se nombra nuevo tesorero y
secretaria, se reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015061067).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola German Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ciento
veintiuno, para realizar nombramiento de presidente, vicepresidente y tesorero
en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos
mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015061071).
Por la escritura número 235 del 2 de
setiembre del 2015, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la empresa en
cuanto a la administración Inversiones Viladomat S. A.—Alajuela, 9 de
setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015061080).
Por la escritura N° 240
de las 17:00 horas del 3 de setiembre del 2015, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Corark S.A., en cuanto al plazo, el domicilio
y administración.—Alajuela, 9 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015061084).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula de la administración
del pacto social de la sociedad domiciliada en Goicoechea Corporación Q Y C
S. A.—23 de julio de 2015.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015061085).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad domiciliada en San José Relajaguas
Escazu S. A.—21 de setiembre de 2015.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015061087).
Por escritura, otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticinco de mayo de dos mu quince, se reformaron las cláusulas
primera, quinta, sétima y octava de los estatutos de Tres Ciento Uno
Quinientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—Golfito,
primero de setiembre de dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061089).
Por escritura otorgada a
las 13 horas del 14 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de la sociedad R & R Supplies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-510816, se reforma cláusula primera del nombre para que se
denomine Dos Mil Quince CSC Sociedad Anónima, quinta del capital social
y sétima de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación
conjunta o separada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015061105).
Por escritura número
setenta y cinco, otorgada ante la notaria del conotario Pablo Gazel Pacheco, a
las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada El Barata del Caribe S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos
nueve, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015061109).
Por escritura número
setenta y cinco, otorgada ante la notaría del conotario Pablo Gazel Pacheco, a
las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones el Biricoque S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos
sesenta y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima
de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015061112).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
once horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, protocolicé el acta
de la empresa: Lala del Oeste S. A., mediante la cual se modifican
clausulas primera y segunda de los estatutos sociales.—Licda. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015061114).
Por escritura número
setenta y cinco, otorgada ante la notaría del conotario Pablo Gazel Pacheco, a
las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Bubelina Doble Ancho S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos
diecinueve, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de
los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015061115).
Por escritura número setenta y cinco,
otorgada ante la notaría del conotario Pablo Gazel Pacheco, a las ocho horas
del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos
Setenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
seis mil novecientos setenta, en la que se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015061117).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
al ser las 16 horas, protocolicé reforma de la cláusula octava y se nombra
nuevo secretario en Empoli S. A.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015061120).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:45
horas del 18 de setiembre de 2015; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Distribuidora Villamu Ltda., mediante la
cual se modifica la representación de la misma.—San Ramón de Alajuela, 21 de
setiembre de 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—(IN2015061136).
Por escritura número 75-38 otorgada ante esta
notaría a las 20:21 horas del 1° de setiembre de 2015, fue constituida la
sociedad Skull Riders Moto Shop S. A. Domicilio: San José Centro,
Merced. Capital social: mil dólares de los Estados Unidos de América.—Tibás, 4
de setiembre de 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2015061141).
Por escritura otorgada en mi notaría la
sociedad Blovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30589, protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de las 10 horas del 7 de diciembre de
2005, acta de asamblea extraordinaria de socios de las 9 horas del 2 de febrero
de 2007 y acta de asamblea extraordinaria de socios de las 20 horas del 10 de
junio de 2015, en la cuales se modifican las cláusulas tercera, sétima,
primera, y novena, del pacto constitutivo así como el nombramiento de la junta
directiva, el nombramiento de agente residente y la creación de la reserva
legal.—Cartago, 16 de julio de 2015.—Lic. Cesar Solano Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015061143).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Telecom
Satelital Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-697452, mediante la
cual se reforma la a cláusula primera su razón social a Solidus Consultores
S. A., la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo
presidente. Escritura otorgada a las 10 horas del 22 de setiembre del
2015.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015061153).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de setiembre de dos
mil quince, a solicitud de su presidente Rafael Agustín Corrales Chavarría, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Salitrillos Sociedad Anónima,
domiciliada en Salitrillos de Aserrí.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015061154).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de
setiembre del 2015, se disolvió la sociedad Tropical Music & Pro Audio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311587. De conformidad con
el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—(IN2015061155).
Mediante escritura número ochenta y
cuatro-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Canción del Río S. A., con domicilio en
San José, Mata Redonda, La Sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio
Seis, quinto piso; mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Presidente: Sergio Enrique Tijerino Medrano.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015061161).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las quince horas del 25 de agosto del 2015, adicionada
por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 19 horas del 17 de
setiembre del 2015, se constituyó Gestión de Proyectos e Inversiones GPI
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015061177).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos noventa de las nueve horas del tres de
setiembre del dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó
asamblea de socios de Distribuidora Impofab Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-371935, que modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015061180).
La empresa denominada Import-MDA Sociedad
Anónima, protocoliza acta, se reforma las cláusulas tercera y sexta de los
estatutos, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015061181).
La empresa denominada Grupo Masia de Costa
Rica Dos Mil Doce Sociedad Anónima, protocoliza acta, se reforma la
cláusula séptima de los estatutos, se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015061182).
La compañía Comisiones Fernando S. A.,
reforma cláusula en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la Ciudad
de San José, al ser las 10 horas del 22 de setiembre del 2015, ante el notario
público Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1
vez.—(IN2015061186).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Eduardo Yamuni S. A., mediante los cuales se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7
de setiembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015061188).
En la protocolización del
acta de la asamblea general de la empresa Credienvíos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno siete siete tres, por
unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social, el mismo se encentra
debidamente suscrito y pagado.—San José, dos de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015061189).
En la protocolización del acta de la asamblea
general de la empresa Centro Corporativo de Cobros CENCOR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cinco tres nueve, por
unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social, el mismo se encentra
debidamente suscrito y pagado.—San José dos de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015061191).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
quince, Técnicos en la Tierra Geotec Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta,
solicita reposición de los libros de actas por pérdida de los mismos.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015061195).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría por acuerdo de socios se procedió a la liquidación y
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Creaciones Yarmein
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-57097, a las ocho horas del veinte
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015061197).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las
trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Beso Restaurante Srl.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015061198).
Ante esta notaría
mediante escritura cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del siete de
setiembre del dos mil quince, la sociedad Johnson y Johnson de Costa Rica
Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos
sociales de la sociedad, se nombra como nuevo presidente por el resto del plazo
social al señor José David Iglesias Duran, se nombra como agente residente al
señor Esteban Agüero Guier. Es todo.—San José, 28 de julio de 2014.—Licda.
Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015061202).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos
mil quince, se procede a realizar nuevo nombramiento en el puesto de presidente
y tesorero de la junta directiva, de la sociedad Distribuidora e Importadora
Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho cinco cero tres uno.—San Pedro de Montes de Oca, a las
nueve horas del 22 de setiembre del 2015.—Licdo. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015061204).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y
cuatro.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015061215).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 22 de setiembre del
dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Ayarco Limitada, mediante la cual
se reformaron las cláusulas: segunda y sétima.—San José, 22 de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015061219).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del
dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Arquitectura y Computación Costarricense Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda, novena, y
cambio de presidente y fiscal.—San José, 22 de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015061221).
En estar notaría se tramita en escritura
cuatrocientos dos del protocolo sétimo del veintidós de setiembre del dos mil
quince. Se protocoliza fusión de las sociedades 3-101-612926 Sociedad
Anónima y Hernández y Carillo Sociedad Anónima.—Veintiuno de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015061226).
Por escritura de las
20:40 horas del 16 de setiembre de 2015 otorgada ante esta notaría pública se
reformó el pacto constitutivo en la cláusula tercera, la cláusula octava y la
cláusula de la Junta Directiva de la sociedad Hacienda Espinal LTE Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y cinco mil ochocientos treinta y seis.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015061229).
El suscrito notario hace
constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arrecifes y Corales de
Portete S. A., a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2015, en la cual
se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la junta
directiva y administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061236).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
denominada Consorcio Industrial Huetar Sociedad Anónima, se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1
vez.—(IN2015061241).
Crazy Train Enterprises Limitada, cédula 3-102-443520, anuncia
que se reforman las cláusulas del pacto social constitutivo uno (nombre
social), dos (domicilio social) y ocho (administración). Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061248).
Ante el notario público,
Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte
de Perimercados, se protocolizó el acta 6, de la sociedad Constructora
Hidalgo Astorga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-279329,
donde se nombró nueva junta directiva que serán así: Presidente, secretario, y
tesorero, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad solo al presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, siendo el presidente, Ronald Hidalgo Arias,
cédula 2-439-424, tesorero, Gilberto Astorga González, cédula
2-471-390.—Grecia, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015061258).
Ante el notario público Fernando Mena
Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de
Perimercados, se modificó la cláusula sexta, referente a la administración de
la sociedad civil, Viajes Karlid Sociedad Civil, cédula de persona
jurídica tres-ciento seis-seis ocho cero tres seis ocho, en el siguiente
sentido: Que la sociedad será administrada por dos administradores:
Administradores 1) Maynor Quesada Araya. 2-559-667. Administrador 2: Juan
Carlos Murillo López. 2-626-818.—Grecia, 21 de setiembre del 2015.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015061259).
Ante esta notaría mediante escritura número
dieciséis de mi tomo treinta y dos se protocolizó acta de la sociedad Servicios
Globales M y MA Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015061263).
Por escritura número seis otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de setiembre de dos
mil quince, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Pasos Sólidos en Inversión de Bienes
Limitada, cédula jurídica número 3-102-456734. Es todo.—San José, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil quince.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015061264).
Por escritura número tres otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día once de setiembre de dos mil quince, por
acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Vehículos Pasos Sólidos Limitada, cédula jurídica número
3-102-631375. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de
setiembre del dos mil quince.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2015061267).
Por escritura número cuatro otorgada ante
esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día once de setiembre de
dos mil quince, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Contrataciones y Administradora Barrigona
CABSA Limitada, cédula jurídica número 3-102-455595. Es todo.—San José, a
las diecisiete horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015061269).
Por escritura número
cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de
setiembre de dos mil quince, por acuerdo unánime y en firme de socios se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Signos de Economía e
Inversión Limitada, cédula jurídica número 3-102-460900. Es todo.—San José,
a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015061271).
Ante esta notaría, comparece el señor Allan
Porras Marín, mayor, con cédula número 109510650, y dice, que se han sustituido
al presidente y al secretario de la sociedad de esta plaza Desarrollos
Palmiteros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256213. Es
todo.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano,
Notario.—1 vez.—(IN2015061296).
La compañía denominada Farmacias Don
Gerardo Miramar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651767,
modifica las cláusulas primera y segunda.—San José, veintiuno de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015061307).
Por escritura otorgada el 22 de setiembre del
2015, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Servicios J Macar S. A., 3-101-199058, se nombra
secretario y fiscal, reformándose la cláusula de administración.—San José, 23
de setiembre del 2015.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015061317).
Por escritura autorizada en San José, a las 8
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de
San José Costandalusi Playa Grande S. A., por la que se modifica
cláusula 2 del pacto social.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015061321).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Lizbeth Navarro Consultores Asociados SRL, por medio de la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reorganiza la junta
directiva. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notario.—1
vez.—(IN2015061332).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nulina S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015061334).
Por escritura de las
13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Unsat Consultores Asociados S. A., por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—(IN2015061335).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
La Guacamaya Peramar S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015061338).
Ante mí, Mayling Quirós Barquero, Notaria
Pública con oficina en La Tigra comparecen los señores Gerardina Idalie López
Carvajal, cédula de identidad número dos-cuatro cuatro dos-dos seis dos y Marco
Tulio Calvo Torres, cédula dos-dos siete cero-ocho tres cuatro para constituir
sociedad que se denominará sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento
Juanilama de Santa Rosa de Pocosol. Su domicilio social es Asentamiento
Juanilama, del distrito trece Pocosol del cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos, a las dieciocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mayling Quirós Barquero,
Notaria1 vez.—(IN2015061352).
Por escritura 58-17, de las 14:00 horas del
día 18 de setiembre de 2015, protocolicé acta de Eternal Forest Sociedad
Anónima; se modifica la cláusula 5, aumento capital social suscrito y
pagado, la 8 y se nombra junta directiva.—Lic. Guido Palacino Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015061380).
Por escritura 111-27, de las 10:00 horas del
día 14 de setiembre del 2015, se constituye Parqueo Torre Sigma Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015061382).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del
día 10 de setiembre del 2015, número 132-6, de mi protocolo número 6 se
disolvió la sociedad Duty Free Air Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-494633.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015061385).
Por escritura 3-27, de las 8:30 horas del día
24 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 7, 8 y junta directiva de Almacenes
Fedco Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015061386).
Por escritura 5-27, de las 9:30 horas del día
24 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Alquileres
Bariloche Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015061392).
Por escritura 6-27, de las 10:00 horas del
día 24 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Altos
de Terranova Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015061399).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa 3-101-667934
S. A., cédula jurídica 3-101-667934, en la que se modifica la enumeración
de las cláusulas, y el contenido de las siguientes cláusulas: A) Del domicilio.
B) Del Capital social. C) De la administración de la sociedad.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015061406).
Por escritura número veinticuatro-cinco
otorgada a las 07:00 horas del veintitrés julio del 2015, se protocoliza acta
número catorce de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Corporación
Deportiva Belén Siglo XXI F.C Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica 3-101-591836; en dicha asamblea, se reforma la cláusula sexta de la
transmisión de acciones; a partir del 10 de agosto del 2015; todo mediante
acuerdo de accionistas.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2015061410).
Por escritura otorgada en
San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del veintidós de setiembre
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cabinas Tonka Sociedad Anónima por la cual se modifica
cláusula segunda, sétima y se realizan nuevos nombramientos de tesorero y de
agente residente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2015061411).
Notario debidamente autorizado, protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Galvanizadora Cemesa S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil tres, otorgada ante esta
notaría, al tomo veintidós, escritura número doscientos cincuenta y seis, del
veintidós de setiembre de dos mil quince, mediante la cual se reforma cláusula
quinta del pacto social, para aumentar el capital social.—San José, veintidós
de setiembre de dos mil quince.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015061414).
Por escritura otorgada a las ocho horas de
este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Planeta
Caribe Tres Mil S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—(IN2015061415).
Por escritura otorgada a
las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21
de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2015061416).
Por escritura otorgada a las nueve horas de
este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca
Río Itiquis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—(IN2015061417).
Por escritura otorgada a
las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21
de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2015061419).
Por escritura otorgada a
las ocho y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Kamina Oeste S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21
de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2015061420).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del veintidós de setiembre del año dos mil quince, ante esta notaría, por
acuerdo de socios se acuerda aumentar el capital social a cien millones de
colones de la sociedad Extreme Sport Center Sociedad Anónima.—Cartago,
veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061421).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos
que modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Natural
Landscaping Works Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis,
modificando el domicilio. Se cambia al gerente y al subgerente.—Nicoya,
veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061428).
Ante mi notaría por escritura número noventa
y siete-veintiocho se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le
asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
art. 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas
Comerciales, Nº 33-1171-J; domiciliada en distrito primero: Nicoya; cantón
segundo: Nicoya; provincia de Guanacaste, Residencial Bosques Don José,
doscientos metros oeste de las oficinas de información, con un capital social
de cien mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Con un plazo de
noventa y nueve años. Su objeto será el Comercio en general, el establecimiento
de cualquier tipo de empresa, etc. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, el
secretario podrá actuar en ausencia del presidente, pero para disponer de
bienes de la sociedad o contraer deudas a nombre de la sociedad deberán
actuar conjuntamente.—Nicoya, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015061430).
Por medio de escritura
número cincuenta y seis del Tomo 7 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificó la cláusula sétima y primera del pacto constitutivo de la
sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Three Naipan Ltda, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos cero nueve
tres.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2015061443).
Mediante escritura doscientos setenta del
tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil quince otorgada por el único cuotista de Fara
Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y siete, con domicilio en
la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santa Bárbara, de la
esquina sureste del Parque cien metros al sur y veinticinco al este a mano
izquierda, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio
se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa dicha, por lo que se
realiza la publicación del presente edicto de ley para lo que corresponde. Es
todo.—Heredia, ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2015061446).
Se hace constar que por
escritura número sesenta y cuatro, de las catorce horas del ocho de setiembre
del dos mil quince, en el tomo tercero del protocolo del notario Rodolfo Freer
Campos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A. Se
modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015061455).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintitrés de setiembre del año en curso, se constituyó Encarnacao S. A.
Capital: totalmente suscrito y pagado, domiciliada en San Ramón de Alajuela,
Heredia, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaría.—1
vez.—(IN2015061456).
Se protocolizó en mi notaría el día dieciséis
de setiembre del dos mil quince acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil
cuatrocientos cinco.—San José, a las diez horas del día dieciséis de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015061457).
Por medio escritura
pública se realizó el cambio del artículo 9, de Administración, del pacto
constitutivo de la entidad 3-101-478612 S. A., cédula jurídica
3-101-478612. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero
Mejía.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015061460).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Viajes Cielo Azul
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos sociales de la compañía referente al nombre.—Licda. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015061462).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad Gisis Ecuador S. A. Se procede con la
disolución de la misma.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015061464).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
ocho de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea de
la sociedad Centro Agronómico Tropical Investment S. A. Se procede con
la disolución de la misma.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015061465).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a
las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Lauchitas Patriotas S. A., mediante la cual se
modifican los estatutos sociales de la compañía: la cláusula primera referente
al nombre, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la
administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015061467).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11 horas del día 21 de setiembre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes
Sokari S. A., por la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2015061468).
Por escritura de las trece horas del
veintidós de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Gunter Tarcolitos Inversiones
Sociedad Anónima. Domiciliada en Tárcoles de Garabito Puntarenas, según la
cual se solicita al Registro la disolución de dicha sociedad.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015061470).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas se constituye la sociedad de usuarios de
aguas denominada Sociedad de Usuarios de Aguas de San Blas. Se nombra
junta directiva y comité de vigilancia. Plazo social: cien años. Domicilio
social: Central Oriental Cartago de la esquina noreste de los Tribunales de
Justicia veinticinco metros este.—Cartago, 22 de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015061471).
A las 15:00 horas del día 21 de setiembre del
año 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Condominio Los
Robles de Tamarindo Gris Pizarra S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima, de los estatutos; se nombra junta directiva y
fiscal. Carné 5880.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Murillo
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015061473).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación B L Diecisiete de Santa Ana
S. A., donde se modificó la cláusula de los estatutos en cuanto a su
domicilio.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2015061475).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del de 21 de setiembre del 2015, se
protocolizó el acta asamblea de accionistas de: Agroindustrial Piñas del
Bosque S. A., que reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015061478).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número setenta y seis, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la sociedad: Volio, Trejos & Ramírez Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015061487).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho veinte horas del veintidós de setiembre
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Sociedad Educativa Independiente de Costa Rica
Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la
cláusula sexta de los estatutos, sobre administración. Presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1
vez.—(IN2015061500).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se constituyó la
siguiente sociedad: Renta Bike CR Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero, con plenas facultades. Domiciliada: en San José,
Guachipelín de Escazú. Capital social: ciento cincuenta dólares, íntegramente
suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2015061509).
Por escritura número
179, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:40 horas del 22 de setiembre
del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Jilegre J M S. A., en los que se reforma la cláusula de la
representación: corresponderá al presidente y al vicepresidente de la junta
directiva.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015061520).
Por escritura otorgada en Alajuela, 08:00 horas del 22 de setiembre del
2015, ante esta notaría, se modifica domicilio y se designan presidente y
secretaria de: Empaques y Tejidos Reforzados Inc S. A.—Licda. Celina
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015061521).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2015, ante esta
notaría, se modifica domicilio y se designa secretaria de: Dy Costa Tex S.
A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015061523).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 09:30 horas del 22 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ecotermales
Fortuna Tres H S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de
los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada,
22 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015061530).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
08:30 horas del 22 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Sociedad Conservacionista de Caño
Moreno S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas cuarta y sexta de
los estatutos, y se aumentó el capital social.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015061532).
Mediante escritura número
doscientos veinticinco, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las
trece horas del veintidós de setiembre del dos mil quince, tomo ocho del
protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo de la entidad: Servicios Médicos Vitasalud S.
A.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015061535).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 22 de
setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: T V Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó
reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que
fue aumentado.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015061536).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 09:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo MD Cinco ACJRV
Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad
Quesada, 28 de enero del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015061537).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce
de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Desarrollos
Guardabarranco S.R.L., donde se acuerda modificar pacto social.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2015061543).
Se modifica la representación de las
sociedades: Grupo M&M S. A. Transportes MYM S. A.; CR
Combustibles S. A.; Mantenimiento Preventivo MANPRESA S. A.; Fexenae
S. A., y Transportes La Pista S. A.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2015061544).
Mediante escritura número 2, otorgada ante esta notaría, a las 15:30
horas del 17 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Famontsa
Servicios Médicos S. A. Capital social: $200,00. Domicilio: San Rafael de
Alajuela, del peaje 200 oeste, 800 noreste, Condominio Campo Real. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, por todo el
plazo social. Objeto: ejercicio del comercio en general.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Lic. Carlos E. Herrera Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015061551).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria
pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de: City Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seis, donde se modifica la
cláusula primera, se revoca el nombramiento del vicepresidente, vocal y fiscal,
y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
veintidós de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061552).
Por escritura número
cuarenta y cuatro-catorce, otorgada en mi despacho, a las quince horas del
veintidós de setiembre del dos mil quince, se realizó cambio de representación
de la sociedad: Automotores Griegos Car Sale Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos
cuarenta y dos. Es todo.—Grecia, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015061553).
Ante mi notaría, a
las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil quince, se
solicitó la disolución de la sociedad: Grupo H Dos A Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-516028. Domiciliada: en San José, San Jerónimo de
Moravia, de la Iglesia de Platanares, 300 al este y 300 al norte.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Hernán Sánchez Guevara,
Notario.—1 vez.—(IN2015061569).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del
dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad: Bacardi
Soluciones Corporativas S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015061572).
Carlos Fermín Chacón
Jaime, protocoliza acta de modificación cláusula quinta del capital social del
pacto constitutivo de la sociedad: M E L Mercadeo Línea Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del veintiuno de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2015061573).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de reunión general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza: Tierra de Ensueño C. C. G. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco tres siete siete, se nombra
nuevo secretario y tesorero, se cambia cláusula sétima de representación del
pacto social constitutivo.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015061575).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00
horas del día 23 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad: Constructora
Girona S. A., por medio de la cual se revocó poder, se otorgó poder y se
reformó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2015061576).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del 18 de setiembre del 2015, Alexander Brown Campos y
Sofía Chacón Núñez, constituyeron la sociedad: Alexander S. A., y además
se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a: Jesica Solano
Loaiza.—Turrialba, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061579).
Ante la notaría de esta plaza, se reformó la junta directiva de la
sociedad: Inversiones Turísticas Grupo Fortuna Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015061580).
Por escritura número veinticinco-sesenta y siete, de las dieciséis horas
del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de: Paseo del Sol Cincuenta y Cuatro Amarillo S. A.,
celebrada el ocho de setiembre del dos mil quince, se reformó las cláusula
segunda y sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, veintiuno de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015061593).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Dos Hokies LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015061595).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del
veintidós de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: AT&T
Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015061596).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San
José, se constituyó la sociedad de: Usuarios de Agua El Portón del Rodeo.
Su presidente, es el señor: Walter Garita Monge. Escritura otorgada en Cartago,
a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2015.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015061614).
En La Gaceta Nº 192 del viernes 02 de
octubre del 2015, en la página Nº 3 se publicó el Acuerdo Nº 042-MP, el cual
posee el número IN2015061088, por error se publicó como PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA siendo lo correcto MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, octubre del 2015.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2015065538).