LA GACETA N° 196 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2015

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DECRETOS

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Nº 39197-MINAE- MOPT

Nº 39208-MP-MCM

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AVISOS

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HACIENDA

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JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

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LEYES

9308

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN

Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la adhesión al Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica, en cada una de sus partes, hecho en la ciudad de Lima, el 9 de enero de 2003. El texto es el siguiente:

“CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN

DE BIENES CULTURALES ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

La República del Perú y la República de Costa Rica, en adelante denominadas las Partes;

Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural;

Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976;

Seguros de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;

Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación;

Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes prohibirán, por todos los medios adecuados, el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte a los que se refiere al artículo 2º del presente convenio y que hayan sido materia de apropiación y exportación ilícitas.

Los bienes culturales a que se refiere el artículo 2º del presente convenio, requerirán para su exportación, de la autorización expedida por la autoridad correspondiente de cada Parte.

Las autoridades del país al que se pretendan importar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin la autorización correspondiente, procederán a incautarlos e informar a las autoridades diplomáticas o consulares de la otra Parte.

ARTÍCULO 2

A los efectos del presente convenio, se entenderán por bienes culturales los siguientes:

a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos;

b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal y republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos;

d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar;

h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados;

i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;

j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones;

k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tenga más de cien años;

n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción;

o) El patrimonio cultural subacuático.

Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.

ARTÍCULO 3

A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la parte requeriente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes.

Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales específicos deberán formalizarse por la vía diplomática.

Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionados en el artículo anterior, serán sufragados por la Parte requeriente.

ARTÍCULO 4

Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional.

Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación/exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.

Asimismo, las partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.

ARTÍCULO 6

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden.

ARTÍCULO 7

El presente convenio regirá desde la fecha de recepción del último instrumento de ratificación y tendrá una vigencia inicial de cinco años, prorrogable automáticamente por iguales períodos de manera indefinida, salvo que una de las Partes comunique a la otra, su intención de darlo por terminado con seis meses de antelación.

Hecho en la ciudad de Lima, Perú a los nueve días del mes de enero del 2003 en dos originales igualmente auténticos.

   Por la República de Perú           Por la República de Costa Rica

      Allan Wagner Tizón                               Roberto Tovar Faja

   Ministro de Relaciones                        Ministro de Relaciones

              Exteriores                                         Exteriores y Culto”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9308-IN2015063385).

9309

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN

PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL

A LA JUSTICIA

ARTÍCULO 1.- Se aprueba, en cada una de sus partes, la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980. El texto es el siguiente:

29. CONVENCION PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA

(Hecho el 25 de octubre de 1980)

Los Estados Signatarios del presente Convenio,

Deseando facilitar el acceso internacional a la justicia,

Han resuelto celebrar un Convenio a ese efecto y han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I- ASISTENCIA JUDICIAL

Artículo 1

Los nacionales de un Estado contratante, así como las personas que tengan residencia habitual en un Estado Contratante, tendrán derecho a disfrutar de asistencia judicial en materia civil y comercial en cada uno de los Estados Contratantes en las mismas condiciones que si ellos mismos fuesen nacionales de ese Estado y residiesen en él habitualmente.

Las Personas a quienes no se apliquen las disposiciones del párrafo anterior, pero que hayan tenido su residencia habitual en un Estado Contratante en el cual se haya iniciado o se vaya a iniciar un procedimiento judicial tendrán, sin embargo, derecho a disfrutar de asistencia judicial en las condiciones previstas en el párrafo anterior, si la causa de la acción resultara de esa residencia habitual anterior.

En los Estados en que exista asistencia judicial en materia administrativa, social o fiscal, se aplicarán las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los asuntos incoados ante los tribunales competentes en esas materias.

Artículo 2

El Artículo primero se aplicará al asesoramiento jurídico, a condición de que el requirente esté presente en el Estado en que se pida aquél.

Artículo 3

Cada Estado Contratante designará una Autoridad Central encargada de recibir las solicitudes de asistencia judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido.

Los Estados federales y los Estados en que estén en vigor varios sistemas jurídicos podrán designar varias Autoridades Centrales. En caso de no ser competente la Autoridad Central a la que se presenta la solicitud, ésta la transmitirá a la Autoridad Central competente del mismo Estado contratante.

Artículo 4

Cada Estado contratante designará una o varias autoridades encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido.

Las solicitudes de asistencia judicial se transmitirán, sin intervención de cualquier otra autoridad, empleando el modelo de formulario anexo al presente Convenio.

Cada Estado contratante podrá utilizar con los mismos fines la vía diplomática.

Artículo 5

Cuando el solicitante de la asistencia judicial no esté presente en el Estado requerido, podrá presentar su petición a una autoridad encargada de la transmisión en el Estado contratante donde tenga su residencia habitual, sin perjuicio de cualquier otra vía que pudiera utilizar para presentar su solicitud a la autoridad competente en el Estado requerido.

La solicitud se hará de conformidad con el modelo de formulario anexo al presente Convenio e irá acompañado de todos los documentos necesarios, sin perjuicio del derecho del Estado requerido a pedir información o documentos complementarios en los casos en que proceda.

Cada Estado contratante podrá declarar que su Autoridad Central receptora, aceptará las solicitudes que se le presenten por cualquier otra vía o medio.

Artículo 6

La autoridad encargada de la transmisión prestará asistencia al solicitante para que acompañe su petición de todos los documentos que, a juicio de dicha autoridad, sean necesarios para tomarla en consideración.

Esta podrá negarse a transmitir la solicitud si la estima infundada.

En su caso, prestará asistencia al solicitante para la traducción gratuita de los documentos.

Dicha autoridad deberá responderá a las peticiones de información complementaria que provengan de la Autoridad Central del Estado requerido.

Artículo 7

Las solicitudes de asistencia judicial, los documentos en apoyo de las mismas, así como las comunicaciones de respuesta a las peticiones de información complementaria, deberán redactarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado requerido o ir acompañadas de una traducción a una de dichas lenguas.

Sin embargo, cuando en el Estado requirente sea difícil conseguir la traducción a la lengua del Estado requerido, éste deberá aceptar que los documentos vayan redactados en la lengua francesa o inglesa, o acompañada de una traducción a una de esas lenguas, las comunicaciones procedentes de la Autoridad Central receptora estarán asimismo redactadas en una de esas lenguas.

Los gastos de traducción originados por la aplicación de los párrafos anteriores correrán a cargo del Estado requirente. Sin embargo, las traducciones realizadas, en su caso, por el Estado Requerido corren por cuenta de éste.

Artículo 8

La Autoridad Central receptora resolverá acerca de la solicitud de asistencia judicial o tomará las medidas necesarias para que se resuelva sobre la misma autoridad competente del Estado requerido.

La Autoridad Central receptora transmitirá las peticiones de información complementaria a la autoridad encargada de la transmisión e informará de cualquier dificultad que presente el examen de la solicitud, así como de la decisión que se adopte.

Artículo 9

Cuando el solicitante de asistencia judicial no resida en el Estado contratante, podrá cursar su solicitud por la vía consular, sin perjuicio de cualquier otra vía que pudiera utilizar para presentar su solicitud a la autoridad competente del Estado Requerido.

Cada Estado contratante podrá declarar que su Autoridad Central receptora aceptará las solicitudes que se presente por cualquier otra vía o medio.

Artículo 10

Los documentos transmitidos en aplicación del presente Capítulo quedarán dispensados de cualquier legalización o formalidad análoga.

Artículo 11

La intervención de las autoridades competentes para transmitir, recibir o resolver las solicitudes de asistencia judicial en virtud del presente Capítulo será gratuita.

Artículo 12

Las solicitudes de asistencia judicial se tramitarán sin dilación alguna.

Artículo 13

Cuando la asistencia judicial se haya concedido en aplicación del artículo 1, no podrán dar lugar a reembolso alguno las notificaciones y comunicaciones de cualquier tipo relativas al procedimiento en que sea parte el beneficiario de dicha asistencia y que habrían de hacerse en otros Estado contratante. Lo anterior es igualmente aplicable a las cartas rogatorias y a los informes sobre las circunstancias del solicitante, con excepción de los honorarios pagados a peritos e intérpretes.

Cuando, en aplicación del artículo 1, se conceda a una persona asistencia judicial en un Estado contratante con motivo de un procedimiento del que se haya derivado una decisión, dicha persona gozará, sin nuevo examen, de asistencia judicial en cualquier otro Estado contratante donde solicite el reconocimiento o la ejecución de esa decisión.

CAPÍTULO II- CAUTIO JUDICATUM SOLVI Y EXEQUATUR DE LAS CONDENAS EN COSTAS

Artículo 14

No podrá exigirse fianza ni depósito de clase alguna de las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia habitual en uno de los Estados contratantes y que sean demandantes o intervinientes ante los tribunales de otro Estado contratante por el solo motivo de su condición de extranjero o de no estar domiciliados o ser residentes en el Estado en que se hubiere iniciado el procedimiento.

La misma norma se aplicará a cualquier pago que pueda exigirse para garantizar las costas judiciales a los demandantes o intervinientes.

Artículo 15

A petición de la persona en cuyo favor se haya dictado, la condena en costas de un procedimiento impuesta en uno de los Estados contratantes contra cualquier persona dispensada de fianza, de depósito o de pago en virtud del artículo 14 o de la ley del Estado en el que se haya iniciado el procedimiento, será ejecutoria gratuitamente en cualquier otro Estado contratante.

Artículo 16

Cada Estado contratante designará una o varias autoridades encargadas de transmitir las solicitudes de exequátur a que se refiere el artículo 15 a la Autoridad Central competente del Estado requerido.

Cada Estado Contratante designará una Autoridad Central encargada de recibir las solicitudes y de realizar las diligencias pertinentes para que se adopte una decisión definitiva respecto a ellas.

Los Estados federales y los Estados en que estén en vigor varios sistemas jurídicos podrán designar varias Autoridades Centrales. En caso de no ser competente la Autoridad Central a la que se presente la solicitud, ésta la transmitirá a la Autoridad Central competente del Estado requerido.

Estas solicitudes se transmitirán sin intervención de otra autoridad, sin perjuicio de que pueda utilizarse la vía diplomática.

A menos que el Estado requerido haya declarado su oposición, las disposiciones anteriores no serán obstáculo para que la persona en cuyo favor se haya dictado la condena en costas presente la solicitud de exequátur.

Artículo 17

Las solicitudes de exequátur deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a)  una copia auténtica de la parte de la decisión en la que aparezcan los nombres de las partes y la condición en que actúan, así como la condena en costas;

b)  cualquier otro documento acreditativo de que la decisión no puede ser ya objeto de recurso ordinario en el Estado de origen y de que la misma es ejecutoria en dicho Estado;

c)  una traducción certificada como fiel y exacta de los documentos anteriores en la lengua del Estado requerido, cuando no estén redactados en dicha lengua.

La Autoridad competente del Estado requerido resolverá sobre las solicitudes de exequátur sin oír a las partes, limitándose a verificar la aportación de las pruebas. A petición del solicitante evaluará el importe de los gastos de autenticación, traducción y certificación, que serán considerados como costas del proceso. No podrá imponerse otra legalización o formalidad análoga.

Las partes no podrán interponer otros recursos contra la decisión adoptada por la autoridad competente que los previstos por la legislación del Estado requerido.

CAPÍTULO III- COPIAS DE ACTAS Y DE DECISIONES JUDICIALES

Artículo 18

En materia civil o comercial, los nacionales de un Estado contratante, así como las personas que tengan su residencia habitual en un Estado contratante, pueden obtener, en otro Estado contratante y en las mismas condiciones que sus nacionales, la expedición y, en su caso, la legalización de copias o certificaciones de registros públicos o de decisiones judiciales.

CAPÍTULO IV- ARRESTO Y SALVOCONDUCTOS

Artículo 19

El arresto o detención, bien sea como medida ejecutoria o como medida simplemente cautelar, no podrá aplicarse, en materia civil o mercantil, a los nacionales de un Estado contratante o a las personas que tengan su residencia habitual en un Estado contratante en aquellos casos en que no sea aplicable a los nacionales de ese Estado. Cualquier hecho que pueda ser invocado por un nacional que tenga su residencia habitual en ese Estado para obtener el levantamiento del arresto deberá producir el mismo efecto a favor de un nacional de un Estado contratante o de una persona que tenga su residencia habitual en un Estado contratante, incluso si ese hecho ocurrió en el extranjero.

Artículo 20

Cuando un testigo o perito, nacional de un Estado contratante o que tenga su residencia habitual en un Estado contratante, sea citado personalmente por un tribunal o por una parte con la autorización de un tribunal, a comparecer ante los tribunales de otro Estado contratante, no podrá ser perseguido, detenido, o sometido a cualquier restricción de su libertad individual en el territorio de dicho Estado por condenas o hechos anteriores a su entrada en el territorio del Estado requirente.

La inmunidad prevista en el párrafo anterior comenzará siete días antes de la fecha fijada para la declaración del testigo o del perito y terminará cuando el testigo o perito, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio durante siete días consecutivos tras habérsele informado por las autoridades judiciales de que ya no era necesaria su presencia, hubiera permanecido sin embargo en ese territorio o hubiera regresado voluntariamente al mismo después de haberlo abandonado.

CAPÍTULO V- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de restringir los derechos que pudieran reconocerse a una persona, relacionados a las materias reguladas por dicho Convenio, de conformidad con las leyes de un Estado contratante o de conformidad con cualquier otro Convenio en el que dicho Estado fuera o llegara a ser parte.

Artículo 22

El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre los Estados que lo ratifiquen, a los artículos 17 a 24 del Convenio relativo al Procedimiento Civil firmado en La Haya el 17 de julio de 1905, y a los artículos 17 a 26 del Convenio relativo al Procedimiento Civil firmado en La Haya el 1 de marzo de 1954, para los Estados que fueran parte en uno u otro de esos Convenios, incluso si se hubiera hecho la reserva prevista en el segundo párrafo del artículo 28, apartado c).

Artículo 23

A menos de que los Estados interesados convinieren otra cosa, los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y de 1954 celebrado por los Estados contratantes se considerarán igualmente aplicables al presente Convenio en la medida en que sean compatibles con éste.

Artículo 24

Cualquier Estado contratante podrá hacer saber, mediante una declaración, la lengua o las lenguas distintas previstas en los artículos 7 y 17 en las que podrán redactarse o a las que podrán traducirse los documentos que se dirijan a su Autoridad Central.

Artículo 25

Cualquier Estado contratante que tenga varias lenguas oficiales y que no pueda, por motivos de derecho interno, aceptar la totalidad de su territorio los documentos a que se refieren los artículos 7 y 17 y que estén redactados en una de dichas lenguas, deberá hacerse saber, mediante una declaración, la lengua en la que aquellos deberán estar redactados o a la que habrán de traducirse para su presentación en las partes de su territorio que hubieran determinado.

Artículo 26

Un Estado contratante constituido por dos o varias unidades territoriales en las que estén vigentes sistemas jurídicos diferentes para las materias a que se refiere este Convenio podrá declara, en el momento de la firma, ratificación, aprobación o adhesión, que el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas, y en todo momento podrá modificar esta declaración mediante otra nueva.

Las declaraciones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos y en ellas se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que se aplicará el Convenio.

Artículo 27

Cuando un Estado contratante tiene un sistema de gobierno en virtud del cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estén distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades de dicho Estado, la firma, ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, o la adhesión al mismo, o una declaración hecha en virtud del artículo 26, no tendrán consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes de dicho Estado.

Artículo 28

Cualquier Estado Contratante, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá reservarse el derecho de excluir de la aplicación del artículo 1 a las personas que no sean nacionales de un Estado contratante pero que tengan su residencia habitual en un Estado contratante distinto de aquél que hubiera hecho la reserva, o que hubieran tenido con anterioridad residencia habitual en el Estado que haga la reserva, si no existiera reciprocidad entre el Estado que haga la reserva y el Estado del cual sea nacional el solicitante de asistencia judicial.

Cualquier Estado Contratante en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá reservase el derecho de excluir:

a)  El empleo del francés, del inglés o de ambas lenguas, según se prevé en el párrafo 2 del artículo 7;

b)  la aplicación del párrafo 2 del artículo 13;

c)  la aplicación del Capítulo II;

d)  la aplicación del artículo 20;

Cuando un Estado:

e)  haya excluido el empleo de las lenguas francesa e inglesa mediante la reserva prevista en el apartado a) del párrafo anterior, cualquier otro Estado afectado por ella podrá aplicar la misma regla con respecto al Estado que haya hecho la reserva;

f)  haya hecho la reserva prevista en el apartado b) del párrafo anterior, cualquier otro Estado podrá denegar la aplicación del apartado segundo del artículo 13 a los nacionales del Estado que haya hecho la reserva, así como a las personas que tengan su residencia habitual en ese Estado;

g)  haya hecho la reserva prevista en el apartado c) del párrafo anterior, cualquier otros Estado podrá denegar la aplicación del Capítulo II a los nacionales del Estado que haya hecho la reserva, así como a las personas que tengan en él su residencia habitual.

Ninguna otra reserva será admitida.

Cualquier Estado contratante podrá retirar en todo momento una reserva hecha anteriormente. El retiro se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. La reserva dejará de surtir efecto el día uno del tercer mes siguiente a la notificación.

Artículo 29

Cada uno de los Estados contratantes indicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o posteriormente a ello, las autoridades a que se refieren los artículos 3, 4 y 16.

Notificará asimismo, en su caso, en las mismas condiciones:

a)  las declaraciones a que se refieren los artículos 5, 9, 16, 24, 25, 26 y 33;

b)  cualquier retiro o modificación de las designaciones y declaraciones anteriormente mencionadas;

c)  el retiro de cualquier reserva.

Artículo 30

Los modelos de formularios anexos al presente Convenio podrán ser enmendados por decisión de una Comisión Especial en la que se invitará a participar a todos los Estados contratantes y a todos los Estados miembros de la Conferencia de La Haya y que será convocada por el Secretario General de la Conferencia de La Haya. La propuesta de enmienda de los formularios deberá incluirse en el orden del día de la convocatoria.

Las enmiendas serán adoptadas por la Comisión especial por mayoría de los Estados contratantes presentes y votantes. Entrarán en vigor para todos los Estados contratantes el día primero del séptimo mes siguiente a la fecha en la que el Secretario General las haya comunicado a todos los Estados contratantes.

En el transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, cualquier Estado contratante podrá notificar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos que se propone hacer una reserva a la enmienda. El Estado que haya hecho dicha reserva será tratado como si no fuese parte en el presente Convenio por lo que respecta a esa enmienda y hasta tanto la reserva no haya sido retirada.

CAPÍTULO VI- CLAUSULAS FINALES

Artículo 31

El Convenio está abierto a la firma de los Estados que ya fueron miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en su Decimocuarta Sesión, así como a los Estados no miembros invitados a participar en su preparación.

El Convenio deberá ser ratificado, aceptado o aprobado y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 32

Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio.

El instrumento de adhesión de depositará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubiesen formulado objeción a dicha adhesión en los doce meses siguientes a la recepción de la notificación prevista en el número 2 del artículo 36. Podrá asimismo formular una objeción al respecto cualquier Estado miembro en el momento de una ratificación, aceptación o aprobación del Convenio con posterioridad a la adhesión. Dichas objeciones serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 33

Cualquier Estado, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declara que el Convenio se extenderá a todos los territorios a los que representa en el plano internacional o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento en que el Convenio entre en vigor con respecto a dicho Estado.

La declaración, así como cualquier ampliación ulterior, será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 34

El Convenio entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se refieren los artículos 31 y 32.

A partir de ese momento, el Convenio entrará en vigor:

(1)   para cualquier Estado que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera posteriormente, el día uno del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

(2)   para los territorios o las unidades territoriales a las que se haya ampliado el Convenio de conformidad con el artículo 26 o 33, el día uno del tercer mes siguiente a la notificación mencionada en dichos artículos.

Artículo 35

El Convenio estará en vigor durante cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo primero del artículo 34, incluso para los Estados que lo hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido al mismo con posterioridad.

Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.

Cualquier denuncia deberá notificarse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, al menos seis meses antes de que expire el plazo de cinco años. La denuncia podrá limitarse a determinados territorios o unidades territoriales a los que se aplique el Convenio.

La denuncia solamente tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio seguirá en vigor para los demás Estados contratantes.

Artículo 36

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32:

(1)   las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo 31;

(2)   las adhesiones y objeciones a las adhesiones a que se refiere el artículo 32;

(3)   la fecha en que entrará en vigor el Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34;

(4)   las declaraciones citadas en los artículos 26 y 33.

(5)   las reservas y los retiros de reservas previstas en los artículos 28 y 30;

(6)   las comunicaciones notificadas en aplicación del artículo 29.

(7)   las denuncias a las que se refiere el artículo 35.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el día 25 de octubre de 1980, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en una solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del que se enviará copia auténtica por vía diplomática a los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarta sesión, así como a cualquier otro Estado participante en la preparación de este Convenio en la presente Sesión.

ANEXO AL CONVENIO

FORMULARIO DE TRANSMISION DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL

Convenio para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980.

Nombre y dirección de la autoridad encargada de la transmisión

Dirección de la Autoridad Central receptora

La autoridad encargada de la transmisión infrascrita se honra en hacer llegar a la Autoridad Central receptora la solicitud de asistencia judicial, junto con el anexo correspondiente (declaración relacionada a la situación económica del solicitante), a los efectos previstos en el capítulo I del citado Convenio.

Posibles observaciones en relación con la solicitud y la declaración:

Otras observaciones:

Hecho en ______el ________. Firma y/o sello.

FORMULARIO ANEXO A LA CONVENCION

SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL

Convenio para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, firmado en La Haya, el 25 de octubre de 1980.

1.  Nombre y dirección del solicitante de asistencia judicial

2.  Juzgado o tribunal ante el cual se ha iniciado o se va a iniciar la acción (si se conoce)

3.  a)  Objeto (s) de la acción; cuantía de la misma, en su caso

b)  En su caso, enumeración de las pruebas relacionadas a la acción iniciada o prevista *

c)  Nombre y dirección de la parte contraria*

4.  Cualesquiera plazos o fechas relacionadas a la acción que puedan tener consecuencias de índole jurídica para el solicitante y que justifiquen un trato de urgencia de la solicitud*

5.  Cualquier otra información relevante*

6.  Hecho en______el ________. Firma y/o sello.

7.  Firma del solicitante

* Táchese lo que no proceda

Anexo a la solicitud de asistencia judicial

Declaración relativa a la situación económica del solicitante

I.        Situación personal

8.       Apellidos (apellido de soltera, si procede)

9.       Nombres (s)

10.     Fecha y lugar de nacimiento

11.     Nacionalidad

12.     a)    residencia habitual (fecha de inicio de la residencia)

b)    residencia habitual anterior (fecha de inicio y terminación de la residencia)

13.     Estado civil (soltero (a), casado (a), viudo (a), divorciado (a), separado (a))

14.     Nombre y apellidos del cónyuge

15.     Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los hijos a cargo del (de la) interesado (a).

16.     Otras personas a cargo del (de la) interesado (a)

17.     Información complementaria sobre la situación familiar

II.      Situación Económica

18.     Actividad Profesional

19.     Nombre y dirección del empleador o del lugar donde ejerce la actividad profesional

20.     Ingresos

del (de la) interesado (a)

del cónyuge

de las personas a su cargo

a)  Haberes, sueldos (incluidas las percepciones en especie)

b)  pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión alimentaria, rentas vitalicias

c)  subsidio de desempleo

d)  ingresos de profesiones no-asalariadas

e)  ingresos de valores y capitales mobiliarios

f)  ingresos de bienes inmuebles

g)  otras fuentes de ingresos

21.     Bienes inmuebles

del (de la) interesado (a)

del cónyuge

de las personas a cargo del (de la) interesado (a)

(mencione el (los) valor (es) y la (s) carga (s))

22.     Otros bienes:

del (de la) interesado (a)

del cónyuge

de las personas a cargo del (de la) interesado (a)

(títulos, participaciones

créditos, cuentas bancarias,

fondos de comercio, etc.)

23.     Deudas y otras cargas financieras:

del (de la) interesado (a)

del cónyuge

de las personas a cargo del (de la) interesado (a)

a)  Préstamos (menciónese la índole, cuantía pendiente y reembolsos anuales)

b)  Obligaciones alimentarias (menciónese la cuantía mensual)

c)  Alquileres (incluido el coste de la calefacción, electricidad, gas y agua)

d)  Otras cargas periódicas

24.     Impuesto sobre la renta y contribuciones a la seguridad social durante el año anterior

25.     Observaciones del (de la) interesado (a)

26.     En su caso, relación de los documentos aportados

27.     Yo, el (la) infrascrito (a), informado (a) de las consecuencias penales que puede acarrear una declaración falsa, certifico por mi honor que la presente declaración es completa y exacta.

28.     Hecho en_____ (lugar)

29.     el __________ (fecha)

30.     _____________ (firma del interesado (a))

------------------------------ÚLTIMA LÍNEA------------------------------

ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 28 de la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, excluye la aplicación de su artículo 20.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

   Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

Fr/

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9309-IN2015063387).

9315

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

 REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

EN MATERIA CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO

DE CATAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación en Materia Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar, suscrito en Doha, Catar, el primero de abril de 2014. El texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA

CULTURAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Gobierno del Estado de Catar, representado por el Ministerio de Cultura, Arte y Herencia.

En adelante conocidos como ¨las Partes”,

Deseando realzar las relaciones bilaterales existentes, basadas en la amistad entre los dos países, y promover la cooperación cultural de conformidad con las legislaciones aplicables en ambos países,

Convencidos de que, la cooperación en el campo cultural contribuirá a un mejor entendimiento de las culturas y de las comunidades de ambos países;

Enfatizando el importante rol del diálogo cultural en fortalecer y reforzar las relaciones bilaterales entre ellos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes buscarán reforzar y reconocer un entendimiento mejor y más profundo de las artes culturales populares y patrones, a través del intercambio de actividades culturales y de expertos.

Artículo 2

Las Partes consolidarán la cooperación cultural y participación en simposios, actividades, eventos, exhibiciones, conferencias, seminarios, reuniones y cualquier otra actividad celebrada en ambos países.

Las Partes se consultarán y coordinarán, entre ellas, sobre asuntos culturales al margen de seminarios internacionales, conferencias y reuniones.

Artículo 3

Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación entre instituciones que albergan escrituras históricas, bibliotecas y otras instituciones culturales.

Las Partes también facilitarán el acceso de investigadores de ambas Partes a los materiales archivados en las instituciones mencionadas anteriormente.

Artículo 4

Cuando sea apropiado, las partes apoyarán el entrenamiento de especialistas del sector cultural, proveyendo asistencia, de conformidad con el presente acuerdo.

Artículo 5

Cada Parte buscará fomentar el estudio del idioma y la cultura de la otra Parte y facilitar el establecimiento de centros culturales en el otro país.

Artículo 6

Las Partes formarán un comité conjunto para la implementación de los artículos de este Acuerdo y coordinar sobre cualquier asunto que pudiera surgir durante su aplicación.

Las reuniones del comité serán celebradas alternativamente en ambos países, mientras que sus fechas y sitios serán acordados entre las partes por medio de los canales diplomáticos.

Artículo 7

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las Partes sobre la implementación o interpretación de este Acuerdo se resolverá por medio de consultas conjuntas y cooperación entre las Partes.

Artículo 8

Cada Parte se hará cargo de los costos de viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará cargo del alojamiento, transporte y atención médica de emergencia, según las regulaciones efectivas en la materia.

La Parte delegada se hará cargo de los costos de flete internacional de sus obras artísticas, libros y otros requerimientos técnicos de las actividades culturales. También se hará cargo de los costos de transporte de sus obras artísticas y de herencia, al igual que los costos del flete terrestre y arreglos de la seguridad de dichos materiales y obras durante el periodo de la exhibición.

Artículo 9

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha del intercambio de los documentos de ratificación entre las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales.

La terminación o la no renovación de este Acuerdo no afectarán los programas y actividades existentes en desarrollo entre las Partes, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 10

Por consentimiento escrito de las Partes, las disposiciones o textos de este Acuerdo podrán ser enmendadas de conformidad con los procedimientos legales adoptados en los dos países.

Artículo 11

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco 5 años, renovable por otro período similar, a no ser que una de las Partes notifique por escrito y utilizando los canales diplomáticos, a la otra Parte, expresando su deseo de terminar el Acuerdo, con al menos 6 meses de anticipación a su fecha de finalización.

En fe de lo cual, los dos representantes de las Partes han firmado el presente Acuerdo, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos.

Suscrito en Doha, Catar, a los 1 días del mes de abril del 2014, en dos tantos idénticos y originales, en árabe, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá sobre los demás el texto en idioma inglés.

             Por el Gobierno                                     Por el Gobierno

de la República de Costa Rica                      del Estado de Catar

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                      Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9315-IN2015063390).

9317

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL

 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y  LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE

 SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS)

 CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA

EL ESTABLECIMIENTO DE UNA

 OFICINA DE UNOPS

EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops) Constitutivo del Acuerdo para el Establecimiento de una Oficina de Unops en Costa Rica, de 9 de enero de 2014 y 7 de febrero de 2014. El texto es el siguiente:

Nota CRPC-PM-006-2014

San José, Enero 31, 2014

Su Excelencia,

Tengo el honor de hacerle llegar adjunto a la presente la nota del Sr. Director Regional para América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) Sr. Fabrizio Feliciani, del 9 de enero pasado, que fuera solicitada oportunamente por esa Cancillería respecto al establecimiento de la presencia de UNOPS en Costa Rica.

Le ruego aceptar, Su Excelencia, las expresiones de mi más alta y distinguida estima y consideración.

Sergio A. Mazzucchelli

Gerente de Portafolio y Programa

Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos

Su Excelencia

José Enrique Castillo Barrantes

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

Avenida 7-9, Calle 11-13 – San José

Apartado 10027-1000

San José, Costa Rica

Ciudad de Panamá, 09 de enero de 2014

Su Excelencia:

Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones previas respecto al establecimiento de la presencia de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en Costa Rica (El Gobierno).

Por Decisión 48/501, la Asamblea General estableció la UNOPS para asistir, como un proveedor de servicios, al Sistema de las Naciones Unidas, Gobiernos y demás contrapartes en la provisión de servicios que incluye, inter alia, la adquisición de bienes, servicios e infraestructura, administración de proyectos y operaciones, la supervisión de préstamos internacionales y servicios para otras organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales.

Asimismo, tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluido el 07 de agosto de 1973 (en adelante denominado el Acuerdo del PNUD).

En este sentido, tengo el honor de proponer que los términos del Acuerdo del PNUD se apliquen, mutatis mutandis, a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

En consecuencia, con objeto de la realización o ejecución de sus actividades en Costa Rica, UNOPS podrá celebrar acuerdos escritos con aquellos organismos o instituciones que soliciten sus servicios y mantendrá al Gobierno informado en todo momento de las actividades que desarrolle o ejecute en virtud de dichos acuerdos

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica forma parte, se aplicará a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

Se entiende además que, si UNOPS y el Gobierno de la República de Costa Rica lo estiman conveniente, podrían acordarse arreglos más detallados entre ellos a petición de cualquiera de las partes.

Su Excelencia

José Enrique Castillo Barrantes

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

Avenida 7-9, Calle 11-13 – San José

Apartado 10027-1000

San José - Costa Rica

Propongo que la presente carta, que tengo el honor de firmar con la delegación del Director Ejecutivo de la UNOPS, y la confirmación por escrito de los términos del presente entendimiento por parte de su Gobierno se conviertan en un Acuerdo entre UNOPS y el Gobierno de la República de Costa Rica, regulando así las cuestiones referentes al o derivadas del establecimiento y propio funcionamiento de la oficina de UNOPS en Costa Rica.

Le ruego aceptar, Su Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración.

Fabrizio Feliciani

Director Regional para América Latina y Caribe

Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

San José, 7 de febrero de 2014

DM-067-14

Honorable Señor Feliciani:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de acusar recibo de su atenta nota de fecha 9 de enero de 2014, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Su Excelencia,

Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones previas respecto al establecimiento de la presencia de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en Costa Rica (El Gobierno).

Por Decisión 48/501, la Asamblea General estableció la UNOPS para asistir, como un proveedor de servicios, al Sistema de las Naciones Unidas, Gobiernos y demás contrapartes en la provisión de servicios que incluye, inter alia, la adquisición de bienes, servicios e infraestructura, administración de proyectos y operaciones, la supervisión de préstamos internacionales y servicios para otras organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales.

Asimismo, tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluido el 07 de agosto de1973 (en adelante denominado el Acuerdo del PNUD).

En este sentido, tengo el honor de proponer que los términos del Acuerdo del PNUD se apliquen, mutatis mutandis, a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

Honorable señor

Fabrizio Feliciani

Director Regional para América Latina y el Caribe

Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos

Ciudad de Panamá

En consecuencia, con objeto de la realización o ejecución de sus actividades en Costa Rica, UNOPS podrá celebrar acuerdos escritos con aquellos organismos o instituciones que soliciten sus servicios y mantendrá al Gobierno informado en todo momento de las actividades que desarrolle o ejecute en virtud de dichos acuerdos

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica forma parte, se aplicará a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

Se entiende además que, si UNOPS y el Gobierno de la República de Costa Rica lo estiman conveniente, podrían acordarse arreglos más detallados entre ellos a petición de cualquiera de las partes.

Propongo que la presente carta, que tengo el honor de firmar con la delegación del Director Ejecutivo de la UNOPS, y la confirmación por escrito de los términos del presente entendimiento por parte de su Gobierno se conviertan en un Acuerdo entre UNOPS y el Gobierno de la República de Costa Rica, regulando así las cuestiones referentes al o derivadas del establecimiento y propio funcionamiento de la oficina de UNOPS en Costa Rica.

Le ruego aceptar, Su Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración”.

Sobre el particular, tengo el agrado de informarle que el Gobierno de la República de Costa Rica acepta con mucha complacencia el establecimiento de una oficina de UNOPS en el territorio costarricense y la propuesta de que los términos del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, suscrito en la ciudad de San José, el 7 de agosto de 1973, aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 5878 del 12 de enero de 1976 se apliquen, mutatis mutandis, a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales en Costa Rica, con excepción de los artículos quinto, sexto, los numerales 3, 4(a) y 5 del noveno, el décimo y la referencia a la aplicación provisional contemplada en el numeral 1 del decimotercero de este instrumento jurídico internacional.

Asimismo el Gobierno de la República de Costa Rica acepta que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica es Parte, se aplicará a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal, con excepción de los costarricenses contratados localmente, y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

En consecuencia, la nota por usted remitida y la presente con las salvedades anteriormente formuladas a la primera constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y UNOPS, que entrará en vigencia en la fecha de la Nota Diplomática, mediante la cual el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado a UNOPS el cumplimiento de la formalidad constitucional de la aprobación legislativa del presente Canje de Notas.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Enrique Castillo Barrantes

Ministro

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

   Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

   PRIMER SECRETARIO                SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9317-IN2015063393).

9318

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN JURÍDICA

INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado entre la República de Costa Rica y la República Federativa de Brasil sobre Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, hecho en Brasilia, el 4 de abril de 2011. El texto es el siguiente:

APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN JURÍDICA

INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

La República de Costa Rica

y

La República Federativa de Brasil

(en adelante denominados “las Partes”),

Decididos a establecer una estructura uniforme y eficaz para la cooperación jurídica internacional en materia civil,

Han convenido lo siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Ámbito de Aplicación

Las Partes se comprometen a prestar amplia cooperación jurídica en materia civil, comercial, administrativa, laboral, de familia y en reparación de daños en sede civil, originados en un proceso penal.

Artículo 2

Objeto de los Pedidos de Cooperación Jurídica Internacional

1. Las Partes, sujetas a las disposiciones de este Tratado, buscan promover mecanismos para atender los pedidos de cooperación jurídica internacional que tengan el siguiente objeto:

I)        comunicación de actos procesales, como citaciones y notificaciones;

II)      producción y transmisión de pruebas, incluso pruebas periciales;

III)    obtención y ejecución de medidas de urgencia o cautelares;

IV)     obtención de medidas de ejecución, tales como la pignoración de bienes y embargo de sueldos, la imposición de gravamen en bienes y valores y el cobro de la obligación de pagar alimentos;

V)      repartición y devolución de activos;

VI)     realización de audiencias;

VII)   obtención de informaciones referentes a sus leyes, reglamentos y decisiones judiciales;

VIII) revisión de los montos de la obligación de prestar alimentos impuestos por una decisión anterior;

IX)    prestación de cualquier otra forma de cooperación jurídica internacional no prohibida por la ley de las Partes.

2. En los casos de pedidos de cooperación relacionados a acciones en que se busca prestación de alimentos, aunque éstas consistan solamente en la citación o notificación del demandado:

I)  no se exigirá la presencia física del menor o del solicitante;

II) No se aplicará este Tratado, si hubiere decisión judicial en la jurisdicción de la Parte Requerida que reconozca que el menor, para quien se solicita la prestación de alimentos, fue trasladado del país ilícitamente.

Artículo 3

Instrumentos de los Pedidos de

Cooperación Jurídica Internacional

Los pedidos de cooperación jurídica internacional hechos en una Parte Requirente deben ser ejecutados en la Parte Requerida por medio de:

I)        reconocimiento y ejecución de una decisión dictada en la Parte Requirente;

II)      ejecución de una decisión dictada en la Parte Requerida;

III)    obtención de una decisión en la Parte Requerida;

IV)     modificación de una decisión dictada en la Parte Requerida o en otro Estado;

V)      otras formas de asistencia necesarias al cumplimiento de medidas solicitadas al amparo del presente Tratado.

Artículo 4

Denegación de Cooperación

El presente Tratado no se aplicará cuando fuere incompatible con el orden público de la Parte Requerida.

TÍTULO II

Autoridades Centrales

Artículo 5

Designación de Autoridades Centrales

1. Cada Parte designará un órgano como Autoridad Central, que se encargará de promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado.

2. La Autoridad Central para la República Federativa de Brasil será el Ministerio de Justicia.

3. La Autoridad Central para la República de Costa Rica será la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

4. Las Autoridades Centrales podrán recurrir, si es necesario, a otros órganos públicos para que, de conformidad con sus competencias, colaboren en la ejecución de las solicitudes formuladas al amparo de este Tratado.

5. Las Partes podrán cambiar la designación de sus Autoridades Centrales en cualquier tiempo. El cambio será comunicado inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática.

6. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente para los fines del presente Tratado.

Artículo 6

Funciones de las Autoridades Centrales

Las Autoridades Centrales deben:

I)        cooperar entre sí y promover cooperación entre las autoridades competentes en sus Estados para alcanzar los objetivos de este Tratado;

II)      transmitir y recibir las comunicaciones, los pedidos y los documentos previstos en el presente Tratado;

III)    instaurar o facilitar el establecimiento de los procedimientos previstos en este Tratado;

IV)     ayudar a localizar personas y bienes en su territorio;

V)      informar sobre la existencia de activos en sus instituciones financieras, cumpliendo con los límites de la ley de la Parte Requerida;

VI)     facilitar la transferencia de los recursos obtenidos por la fuerza de una decisión judicial dictada en la Parte Requerida o de la ejecución de una decisión dictada en la Parte Requirente, incluso los que se refieren al pago de una prestación de alimentos.

Artículo 7

Dispensa de Legalización

Todos los documentos transmitidos por medio de las Autoridades Centrales serán dispensados de legalización y de autenticación notarial.

Artículo 8

Validez de los Documentos Públicos

Los documentos públicos, así considerados por una de las Partes, tendrán en la aplicación del presente Tratado, igual fuerza probatoria ante la otra Parte.

Artículo 9

Costos de los Servicios

1. Todos los procedimientos en trámite por medio de las Autoridades Centrales, incluyendo los servicios de las Autoridades Centrales y los procedimientos judiciales y administrativos necesarios, serán tramitados por la Autoridad Central sin costos para la Parte Requirente o el solicitante.

2. El párrafo anterior no se aplicará cuando:

I)     sean solicitados medios probatorios que ocasionen costos especiales;

II)   sean designados peritos para intervenir en la diligencia;

III)  sean pagadas compensaciones a testigos; o

IV)  existan gastos resultantes de la aplicación de determinada             forma especial de procedimiento solicitada por la Parte Requirente.

3. En los casos previstos en el párrafo 2 de este artículo, deberá ser indicado, junto con el pedido, el nombre y la dirección completa del responsable por el pago de los gastos y honorarios, en el territorio de la Parte Requerida.

Artículo 10

Acceso a la Justicia

1. Para la defensa de sus derechos e intereses, sobre la base del principio de reciprocidad, los nacionales y los residentes habituales de cada una de las Partes tendrán en la otra Parte, en las mismas condiciones que los nacionales y residentes habituales de aquella Parte, libre acceso a la justicia y los mismos derechos y obligaciones en los procesos judiciales, salvo las limitaciones admitidas por las Constituciones de las Partes Contratantes y por el derecho internacional.

2. El párrafo precedente se aplica de la misma forma a las personas jurídicas constituidas según las leyes de una o de otra Parte.

Artículo 11

Dispensa de Caución o Depósito

Ninguna caución o depósito, cualquiera que sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional o de residente habitual tenida por el solicitante de cualquiera de las Partes.

Artículo 12

Asistencia Judicial Gratuita

1. Los nacionales y los residentes habituales de una de las Partes gozarán, en el territorio de la otra Parte, de asistencia judicial gratuita, en la misma medida en que es prestada a los propios nacionales y residentes habituales de esta Parte, salvo que se trate de la hipótesis del párrafo 3 de este artículo.

2. Cuando a una persona fuere reconocido el beneficio de la asistencia judicial en el territorio de una de las Partes, durante un proceso que haya dado origen a una decisión, esa persona gozará, sin nuevo examen, del mismo beneficio de asistencia judicial, en el territorio de la otra Parte, para obtener el reconocimiento o la ejecución de aquella decisión.

3. La Parte Requerida debe proveer asistencia judicial gratuita en todos los casos de pedidos de cooperación relacionados con acciones en que se busca la prestación de alimentos, aunque estas consistan solamente en la citación o notificación del demandado.

Artículo 13

Transferencia de Recursos

1. Las Autoridades Centrales de ambas Partes deben valerse de los medios menos costosos y más eficaces de que dispongan para la transferencia de recursos que resultan de la aplicación de este Tratado.

2. Las Partes deben conceder máxima prioridad a la transferencia de recursos que resultan de la aplicación de este Tratado, no obstante limitaciones eventualmente impuestas por la ley interna.

TÍTULO III

Reconocimiento y ejecución de decisiones

Artículo 14

Requisitos

1. Las decisiones dictadas en la Parte Requirente serán reconocidas y ejecutadas en la Parte Requerida, siempre y cuando:

I)     Hayan sido dictadas por un órgano jurisdiccional competente;

II)   Las partes procesales hayan comparecido en el proceso o por lo menos hayan sido notificadas para la comparecencia, en los términos de la ley de la Parte donde fue dictada;

III)  Sea ejecutoria, según la ley de la Parte donde fue dictada;

IV)  En la Parte Requerida no haya sido dictada una decisión definitiva, entre las mismas partes procesales, con el mismo pedido y la misma causa de éste; y

V)    Que en la Parte Requerida no esté pendiente una acción entre las mismas partes procesales y con el mismo pedido y la misma causa de éste, que haya sido establecida antes de la acción que dio origen a la decisión que se quiere reconocer y ejecutar.

2. No obstante lo establecido en el punto I del párrafo 1 de este artículo, no es procedente el pedido de la Parte Requirente cuando se trata de materias de competencia exclusiva de la Parte Requerida.

Artículo 15

Contenido del Pedido de Reconocimiento

y Ejecución de Decisiones

1. El pedido de reconocimiento y ejecución de una decisión, deberá venir acompañado de una copia fiel y exacta de los siguientes documentos:

I)     texto integral de la decisión y comprobación de que la decisión es ejecutoria;

II)   documento idóneo que compruebe la regular citación del demandado, en el caso de una decisión dictada en rebeldía, cuando tal hecho no consta de la propia decisión;

III)  documento idóneo que compruebe que el inhábil haya sido debidamente representado, si fuere el caso, salvo que eso conste expresamente del tenor de la propia decisión;

IV)  otros documentos considerados indispensables por la Parte Requirente, conforme la naturaleza de la acción.

2. También el presente pedido deberá acompañarse de dos copias de la decisión originaria y de los demás documentos que la acompañan, junto a dos copias de las respectivas traducciones.

Artículo 16

Reconocimiento Parcial

Si una decisión no pudiere ser reconocida en su totalidad, la autoridad jurisdiccional competente de la Parte Requerida podrá admitir su reconocimiento parcial.

Artículo 17

Prohibición de Revisión de Mérito

No habrá revisión del mérito de una decisión, de la cual se busca reconocimiento y ejecución, por cualquier autoridad de la Parte Requerida.

Artículo 18

Medidas de Urgencia

Las medidas de urgencia serán también reconocidas y ejecutadas en la Parte Requerida si fueren reconocibles y ejecutables en la Parte Requirente y cumplieren las disposiciones precedentes.

Artículo 19

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias por Exhorto

Las sentencias pueden ser reconocidas y ejecutadas, entre otros procedimientos, por Exhorto.

Artículo 20

Imposibilidad de Reconocimiento y Ejecución de una Decisión

La Parte Requerida deberá tomar todas las medidas posibles, según sus leyes, para dictar una decisión, en el caso de imposibilidad, en los términos de las disposiciones precedentes, de reconocer o ejecutar una decisión de la Parte Requirente.

TÍTULO IV

Obtención de decisión en la Parte Requerida

Artículo 21

Contenido del Pedido de Obtención de

Decisión en la Parte Requerida

Los pedidos de obtención de decisión en la Parte Requerida deberán incluir:

I)     indicación de la persona o institución solicitante;

II)   indicación de las Autoridades Centrales Requirente y Requerida;

III)  sumario conteniendo número(s) y síntesis del (los) procedimiento(s) o proceso(s) en la Parte Requirente que sirven de base al pedido;

IV)  descripción completa y precisa de las personas a quienes el pedido se refiere (nombre, apellido, nacionalidad, lugar de nacimiento, dirección, fecha de nacimiento, y, siempre que sea posible, nombre de los progenitores, profesión y número de pasaporte);

V)    narración clara, objetiva, concisa y completa, en el propio texto del pedido de los hechos que le dieron origen, incluyendo:

a.  descripción, en un único documento de los hechos ocurridos, indicando el lugar y la fecha;

b.  cuando los hechos fueron complejos, resumen descriptivo de los principales hechos;

c.  descripción del nexo de causalidad entre el procedimiento en curso, los involucrados y las medidas solicitadas en el pedido;

d.  referencia expresa y presentación de la correlación de la documentación que se estime necesario anexar al pedido;

e.  en los casos de declaración testimonial, presentar el listado de preguntas a ser formuladas, elaboradas por el juzgado de la Parte Requirente, por las partes procesales o por ambos; y

f.   en los casos de declaración de las partes procesales, presentar el listado de preguntas a ser formuladas, elaboradas por el juzgado de la Parte Requirente, por la otra parte procesal o por ambos.

VI)  referencia y transcripción literal e integral del texto de las disposiciones legales aplicables;

VII)   descripción detallada de la decisión solicitada a la Parte Requerida y de su objetivo;

VIII) cualquier otra información que pueda facilitar el cumplimiento del pedido por la Parte Requerida;

IX)  otras informaciones solicitadas por la Parte Requerida;

X)   firma de la persona o institución solicitante, lugar y fecha; y

XI)  firma del representante de la Autoridad Central Requirente, lugar y fecha.

TÍTULO V

Pedido de Asistencia

Artículo 22

Contenido del Pedido de Asistencia

1. El pedido de Asistencia deberá contener:

I)     indicación del juzgado que dictó la decisión y su dirección;

II)   descripción detallada de la medida solicitada;

III)  finalidad de la medida solicitada;

IV)  cuando la medida tiene por finalidad la citación o notificación de una persona, el nombre, dirección, fecha de nacimiento y, cuando sea posible, su descripción, especialmente el nombre de los progenitores, lugar de nacimiento y el número de pasaporte;

V)    cuando la medida implica la realización de un acto judicial o administrativo con la presencia de las partes procesales, la designación de la audiencia, con una antelación mínima de 180 días a contar a partir del envío del pedido a la Parte Requerida;

VI)  cuando la medida busca la declaración testimonial de una persona, además de lo expresado en los incisos IV y V, el texto de las preguntas a ser formuladas en la Parte Requerida;

VII)   cuando la medida busca la declaración de una parte procesal, además de lo expresado en los incisos IV y V, el texto de las preguntas a ser formuladas en la Parte Requerida;

VIII) otros datos necesarios para el cumplimiento de la decisión, conforme la naturaleza de la acción;

IX)  cualquier otra información que pueda ser útil a la Parte Requerida para el cumplimiento de la decisión.

TÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 23

Pedidos Realizados Directamente

 a las Autoridades Competentes

El presente Tratado no excluye la posibilidad de presentarse pedido de cooperación directamente a las autoridades competentes, en los términos de la ley interna de la Parte Requerida. En ese caso, no serán aplicadas las disposiciones de los Títulos II y IV.

Artículo 24

Consultas

Las Autoridades Centrales de las Partes se consultarán, mediante solicitud de cualquiera de ellas, en relación con la implementación de este Tratado, en general o en un caso específico. Las Autoridades Centrales también podrán establecer acuerdos sobre las medidas prácticas necesarias para facilitar la implementación de este Tratado.

Artículo 25

Idiomas

Las solicitudes formuladas al amparo de este Tratado deberán ser hechas en el idioma de la Parte Requirente, acompañadas de traducción al idioma de la Parte Requerida, salvo que se acuerde de otra manera.

Artículo 26

Entrada en Vigor

El presente Tratado tendrá un plazo indefinido y entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por escrito, mediante la cual las Partes se hayan comunicado por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.

Artículo 27

Denuncia

1. Cualquiera de las Partes puede denunciar el presente Tratado, mediante notificación escrita, por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte.

2. La denuncia surtirá sus efectos el primer día del tercer mes después del recibo de la notificación.

EN FÉ DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos, firmaron el presente Tratado.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                         Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDA SECRETARIA

Fr/

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9318-IN2015063395).

9319

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

 ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

 COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE CATAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar, hecho en Doha, el 1 de abril de 2014. El texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

 REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DEL ESTADO

DE CATAR

La República de Costa Rica y El Estado de Catar, denominados en lo sucesivo como “las Partes Contratantes”,

Deseando fortalecer las amistosas relaciones bilaterales existentes y promover la cooperación económica, técnica y científica, de conformidad con las leyes y regulaciones actualmente vigentes en los dos países y para su mutuo beneficio;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes comprometerán sus mejores esfuerzos en el desarrollo de la cooperación entre ambos países en un marco de entendimiento común.

ARTÍCULO 2

Las Partes Contratantes trabajarán para la promoción de la cooperación entre ambos países, sus nacionales y personas jurídicas, en las áreas económica, técnica y científica, que abarca, pero no se encuentra limitada a, cooperación relativa a:

(a)   Proyectos industriales, de fuentes de energía, agrícolas y de ganadería.

(b)   Cooperación en materia de ciencia y tecnología, incluyendo el intercambio de programas de cooperación científicos.

(c)   Intercambio de información en áreas de interés común y visitas entre autoridades, investigadores, especialistas y técnicos; formación de investigadores y personal técnico; preparación de conferencias, simposios científicos; y el establecimiento de laboratorios y centros de investigación.

(d)   El establecimiento de un marco institucional estable y favorable, a fin de permitir a los operadores económicos de ambos países, públicos y privados, el desarrollo y planificación de sus actividades a corto y largo plazo.

(e)   La asignación de los recursos necesarios para la cooperación económica.

(f)    La promoción adecuada y constante y la difusión de las posibilidades y del potencial de cooperación.

(g)   Mejorar el desarrollo conjunto de las Partes Contratantes a fin de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar sus economías y ampliar la cooperación económica incluida en este Acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos internacionales y regionales suscritos por cada una de ellas.

(h)   La promoción y el desarrollo de la productividad del sector servicios en las Partes Contratantes, así como la presencia del sector empresarial de ambos países en dicho desarrollo. Para este efecto, la participación activa será estimulada mediante la promoción de asociaciones entre empresarios de ambos países.

(i)    El desarrollo de actividades de promoción del comercio y la inversión.

ARTÍCULO 3

Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes podrán elaborar acuerdos complementarios referidos a las distintas áreas cubiertas por su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 4

Las Partes Contratantes se esforzarán por promover visitas entre sus representantes y entre delegaciones económicas, técnicas y científicas del sector privado y gubernamental, y promover su participación en exposiciones, así como otorgarles las oportunidades necesarias a fin de apoyar los esfuerzos de cooperación entre ambos países.

ARTÍCULO 5

Las Partes Contratantes acuerdan que los compromisos establecidos en este Acuerdo no afectan los derechos y obligaciones de la Partes Contratantes en acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes.

ARTÍCULO 6

Las controversias que pudieran surgir de la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 7

(a)   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes intercambien notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor.

(b)   Las Partes Contratantes podrán acordar por escrito cualquier enmienda de este Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral de este Acuerdo en la fecha en que las Partes Contratantes hayan intercambiado notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.

(c)   El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años y se renovará automáticamente por períodos consecutivos de un año. Cualquier Parte Contratante podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante.

(d)   No obstante lo establecido el apartado (c), en el caso de terminación, los programas o proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de notificación de la terminación y que se ejecutan de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo, no se verán afectados.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en    Doha   , el      1      de         abril        de    2014, en dos originales en idiomas Árabe, Español e Inglés cada uno, siendo cada texto igualmente auténtico, en caso de cualquier divergencia el texto en Inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República     Por el Gobierno del Estado

           de Costa Rica                                              de Catar

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                      Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9319-IN2015063399).

9320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN

MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 21 de abril de 2014. El texto es el siguiente:

CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las “Partes”;

Animados por la voluntad de fortalecer los vínculos históricos de amistad y fraternidad que unen a sus pueblos;

Conscientes de la necesidad y conveniencia de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional;

Teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados;

Tomando en consideración las normas y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO

La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de acuerdo con los literales A), B) y C) siguientes:

A. Puntos de Base

En Costa Rica:

CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.

CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER, en la Isla

del COCO

En Ecuador:

EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN

EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA

B. Sobre la base de lo establecido anteriormente, se determinan los siguientes puntos para el trazado de las líneas geodésicas, a partir de las cuales se define el límite marítimo:

Punto B-1   Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN y CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.

Punto B-2   Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA y CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER.

Punto C-1   Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-1)(CR-1).

Punto C-2   Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-2) (CR-2).

Punto B-3   Determinado por la intersección de las proyecciones de las dos líneas geodésicas intermedias.

La primera línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-1 y C-1.

La segunda línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-2 y C-2

C. Las líneas geodésicas que pasan por los puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica. Las coordenadas geográficas correspondientes a estos puntos, presentadas en el orden anteriormente indicado, son las siguientes:

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

B-1

04°33’55.741”

090°18’24.485”

B-3

03°26’37.922”

089°26’11.383”

B-2

02°09’02.238”

087°08’42.443”

 

Las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de este Convenio están determinadas en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84).

La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica se incorpora como anexo al presente convenio.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo señalado en el literal C) del artículo anterior, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial.

ARTÍCULO TERCERO

Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida mediante el presente Convenio, las Partes propiciarán la más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y de jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos.

ARTÍCULO CUARTO

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el cumplimiento de dichos trámites constitucionales.

En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce.

Por la República de Costa Rica      Por la República del Ecuador

Enrique Castillo Barrantes                         Ricardo Patiño Aroca

Ministro de Relaciones                                  Ministro de Relaciones Exteriores

Exteriores y Culto                                                               y Movilidad Humana

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9320-IN2015063447).

9321

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE

MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR

LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO

REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (MERP) y sus Anexos, hecho en la ciudad de Roma, el 22 de noviembre de 2009. El texto es el siguiente:

“ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR

DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR,

DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA

ILEGAL, NO DECLARADA

Y NO REGLAMENTADA

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Acuerdo:

Profundamente preocupadas por la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legítimos así como la creciente necesidad de seguridad alimentaria a nivel global,

Conscientes del rol del Estado rector del puerto en la adopción de medidas eficaces con la finalidad de promover el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos,

Reconociendo que las medidas para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada deben basarse en la responsabilidad principal del Estado del pabellón y hacer uso de toda la jurisdicción disponible de conformidad con el Derecho internacional, incluidas las medidas del Estado rector del puerto, las medidas del Estado ribereño, las medidas relativas al mercado y las medidas para velar por que los nacionales no apoyen ni realicen actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,

Reconociendo que las medidas del Estado rector del puerto ofrecen medios eficaces y rentables para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,

Conscientes de la necesidad de incrementar la coordinación a nivel regional e interregional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada mediante las medidas del Estado rector del puerto,

Reconociendo el desarrollo rápido de las tecnologías de las comunicaciones, de las bases de datos, de las redes y de los registros globales, en apoyo de las medidas del Estado rector del puerto,

Reconociendo las necesidades de asistencia a los países en desarrollo para adoptar y ejecutar medidas del Estado rector del puerto,

Tomando nota de que la comunidad internacional, a través del sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante “FAO”, ha pedido que se elabore un instrumento jurídicamente vinculante sobre normas mínimas para las medidas del Estado rector del puerto, basado en el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2001), así como en el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2005),

Teniendo en cuenta que, en el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio, los Estados pueden adoptar medidas más estrictas, de conformidad con el Derecho internacional,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, en adelante “la Convención”,

Recordando el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, de 4 de diciembre de 1995, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de 24 de noviembre de 1993, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995,

Reconociendo la necesidad de concluir un acuerdo internacional en el marco de la FAO, en virtud del artículo XIV de la Constitución de la FAO,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Términos utilizados

A los efectos del presente Acuerdo:

a)       por “medidas de conservación y ordenación” se entienden las medidas para conservar y ordenar recursos marinos vivos que se adopten y apliquen de manera compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las reflejadas en la Convención;

b)       por “peces” o “pescado” se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no;

c)       por “pesca” se entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces;

d)       por “actividades relacionadas con la pesca” se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar;

e)       por “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001, en adelante “pesca INDNR”;

f)        por “Parte” se entiende un Estado o una organización regional de integración económica que haya consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto del cual este Acuerdo esté en vigor;

g)       el término “puerto” abarca todos los terminales costa afuera y otras instalaciones para el desembarque, transbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento;

h)       por “organización regional de integración económica” se entiende una organización regional de integración económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en las materias contempladas en este Acuerdo, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros en relación con dichos ámbitos;

i)        por “organización regional de ordenación pesquera” se entiende una organización o arreglo intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación; y

j)        por “buque” se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma.

Artículo 2

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la aplicación de medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.

Artículo 3

Aplicación

1. Cada Parte, en su calidad de Estado rector del puerto, aplicará el presente Acuerdo a los buques que no estén autorizados a enarbolar su pabellón y que soliciten entrar en sus puertos o se encuentren en uno de ellos, excepto para:

a)       los buques de un Estado limítrofe que realicen actividades de pesca artesanal de subsistencia, siempre que el Estado rector del puerto y el Estado del pabellón cooperen para velar por que dichos buques no incurren en actividades de pesca INDNR ni otras actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;

b)       los buques portacontenedores que no transporten pescado o, en el caso de que lo transporten, solo se trata de pescado que se haya desembarcado previamente, siempre que no existan motivos fundados para sospechar que dichos buques han incurrido en actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

2. En su calidad de Estado rector del puerto, una Parte podrá decidir no aplicar el presente Acuerdo a los buques fletados por sus nacionales exclusivamente para pescar en zonas sometidas a su jurisdicción nacional y que operen en las mismas bajo su autoridad. Dichos buques estarán sujetos a medidas de dicha Parte que sean tan eficaces como las medidas aplicadas en relación con los buques autorizados a enarbolar su pabellón.

3. El presente Acuerdo se aplicará a la pesca realizada en zonas marinas que sea ilegal, no declarada o no reglamentada según se define en el artículo 1(e) del presente Acuerdo, así como a las actividades relacionadas de apoyo a esta pesca.

4. El presente Acuerdo se aplicará de forma justa, transparente y no discriminatoria, de manera consistente con el Derecho internacional.

5. Dado que el presente Acuerdo tiene un alcance mundial y es aplicable a todos los puertos, las Partes alentarán a las otras entidades a que apliquen medidas consistentes con sus disposiciones. Aquellas que, por lo demás, no pueden llegar a ser Partes del Acuerdo podrán manifestar su compromiso de actuar de manera consistente con sus disposiciones.

Artículo 4

Relación con el Derecho internacional

y otros instrumentos internacionales

1. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá menoscabar los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de las Partes establecidos por el Derecho internacional. En particular, ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse de modo que afecte:

a)       a la soberanía de las Partes sobre sus aguas interiores, archipelágicas y territoriales o a sus derechos de soberanía sobre su plataforma continental y en sus zonas económicas exclusivas;

b)       al ejercicio por las Partes de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio de conformidad con el Derecho internacional, incluido su derecho a denegar la entrada a los mismos así como a adoptar medidas del Estado rector del puerto más estrictas que las que se contemplan en el presente Acuerdo, incluyendo aquellas en virtud de una decisión tomada por una organización regional de ordenación pesquera.

2. El hecho de que una Parte aplique el presente Acuerdo no implica que quede vinculada por las medidas o decisiones de una organización regional de ordenación pesquera de la que no sea miembro, ni que la reconozca.

3. En ningún caso, una Parte quedará obligada en virtud del presente Acuerdo a poner en efecto las medidas o decisiones de una organización regional de ordenación pesquera si estas medidas o decisiones no se han adoptado de conformidad con el Derecho Internacional.

4. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará de conformidad con el Derecho internacional teniendo en cuenta las normas y disposiciones internacionales aplicables, incluidas las establecidas a través de la Organización Marítima Internacional, así como otros instrumentos internacionales.

5. Las Partes cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo y ejercerán los derechos reconocidos en el mismo de tal forma que no constituya un abuso de derecho.

Artículo 5

Integración y coordinación a nivel nacional

En la mayor medida posible, cada Parte:

a)       integrará o coordinará las medidas del Estado rector del puerto relacionadas con la pesca con el sistema más amplio de controles del Estado rector del puerto;

b)       integrará las medidas del Estado rector del puerto con otras medidas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR así como las actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR teniendo en cuenta, según proceda, el Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001;

c)       adoptará medidas para el intercambio de información entre organismos nacionales competentes y para la coordinación de las actividades de dichos organismos al ejecutar el presente Acuerdo.

Artículo 6

Cooperación e intercambio de información

1. Con la finalidad de fomentar la ejecución efectiva del presente Acuerdo, con el debido respeto de los requisitos correspondientes de confidencialidad, las Partes cooperarán e intercambiarán información con los Estados pertinentes, la FAO, otras organizaciones internacionales y organizaciones regionales de ordenación pesquera, incluyendo las medidas adoptadas por estas organizaciones regionales de ordenación pesquera en relación con el objetivo del presente Acuerdo.

2. En la mayor medida posible, cada una de las Partes adoptará medidas de apoyo a las medidas de conservación y ordenación adoptadas por otros Estados y otras organizaciones internacionales pertinentes.

3. Las Partes cooperarán, a nivel subregional, regional y mundial, en la aplicación efectiva del presente Acuerdo a través, según corresponda, de la FAO o de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera.

PARTE 2

ENTRADA EN PUERTO

Artículo 7

Designación de puertos

1. Cada Parte designará y dará a conocer los puertos en los que los buques podrán solicitar entrada en virtud del presente Acuerdo. Cada Parte entregará una lista de los puertos designados a la FAO, que le dará la publicidad debida.

2. En la mayor medida posible, cada Parte velará porque cada uno de los puertos designados y puestos en conocimiento público de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo cuenten con capacidad suficiente para realizar inspecciones en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 8

Solicitud previa de entrada al puerto

1. Cada Parte exigirá que se le facilite, como mínimo, la información requerida en el Anexo A antes de autorizar la entrada de un buque en su puerto.

2. Cada Parte exigirá que la información mencionada en el párrafo 1 del presente artículo se proporcione con la suficiente antelación para que el Estado rector del puerto disponga del tiempo necesario para examinarla.

Artículo 9

Autorización o denegación de entrada al puerto

1. Tras haber recibido la información pertinente exigida en virtud del artículo 8, así como cualquier otra información que pueda requerir para determinar si el buque que solicita la entrada en su puerto ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, cada Parte decidirá si autoriza o deniega la entrada en su puerto al buque en cuestión y comunicará su decisión al buque o a su representante.

2. En caso de autorización de entrada, se exigirá al capitán, al patrón o al representante del buque que presente la autorización de entrada en el puerto a las autoridades competentes de la Parte de que se trate a la llegada del buque al puerto.

3. En caso de denegación de entrada, cada Parte comunicará la decisión que ya ha adoptado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo al Estado del pabellón del buque y, según proceda y en la medida de lo posible, a los Estados ribereños interesados, organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, cuando una de las Partes disponga de pruebas suficientes de que un buque que trate de entrar en su puerto ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, y en particular de que figura en una lista de buques que han incurrido en tales actividades de pesca o actividades relacionadas con la misma, adoptada por una organización regional de ordenación pesquera pertinente de acuerdo con las normas y procedimientos de dicha organización y de conformidad con el Derecho internacional, dicha Parte denegará la entrada al buque en sus puertos, teniendo debidamente en cuenta los párrafos 2 y 3 del artículo 4.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presente artículo, una Parte podrá autorizar la entrada en sus puertos a un buque contemplado en dichos párrafos con la única finalidad de inspeccionarlo así como para adoptar otras medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional que sean al menos tan eficaces como la denegación de entrada en puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y las actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

6. Cuando un buque contemplado en el párrafo 3 o 4 del presente artículo esté en puerto por cualquier motivo, la Parte denegará a dicho buque la utilización de sus puertos a efectos de desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco. Los párrafos 2 y 3 del artículo 11 se aplicarán en esos casos, mutatis mutandis. La denegación de utilización de los puertos a esos fines deberá ser conforme con el Derecho internacional.

Artículo 10

Fuerza mayor o dificultad grave

Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá afectar a la entrada al puerto de los buques de conformidad con el Derecho internacional en caso de fuerza mayor o dificultad grave o impedir a un Estado del puerto que permita la entrada al puerto a un buque exclusivamente con la finalidad de prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves en situación de peligro o dificultad grave.

PARTE 3

USO DE LOS PUERTOS

Artículo 11

Uso de los puertos

1. Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes y reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, en caso que:

a)  la Parte constate que el buque no cuenta con la autorización válida y pertinente para realizar actividades de pesca o actividades relacionadas con la pesca, exigida por el Estado del pabellón correspondiente;

b)  la Parte constate que el buque no cuenta con una autorización válida y pertinente para realizar actividades de pesca o actividades relacionadas con la pesca, exigida por un Estado ribereño respecto de zonas bajo su jurisdicción nacional;

c)  la Parte reciba evidencias fundadas que el pescado que se encuentra a bordo ha sido capturado contraveniendo los requisitos aplicables de un Estado ribereño respecto de las zonas bajo la jurisdicción nacional de este Estado;

d)  el Estado del pabellón no confirme dentro de un plazo razonable, a petición del Estado rector del puerto, que el pescado que se encuentra a bordo se ha capturado de conformidad con los requisitos aplicables establecidos por una organización regional de ordenación pesquera pertinente, teniendo debidamente en cuenta los párrafos 2 y 3 del artículo 4; o

e)  la Parte tenga motivos razonables para considerar que el buque ha incurrido de algún modo actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, incluidas las de apoyo a un buque contemplado en el párrafo 4 del artículo 9, a menos que el buque pueda establecer que:

i)   actuaba de manera compatible con las medidas de conservación y ordenación pertinentes, o

ii)  en el caso de provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar, el buque que se aprovisionaba no era, en el momento del aprovisionamiento, un buque contemplado en el párrafo 4 del artículo 9.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, una Parte no denegará a los buques mencionados en dicho párrafo el uso de los servicios portuarios:

a)  esenciales para la seguridad o la salud de la tripulación o para la seguridad del buque, siempre que dichas necesidades estén debidamente probadas o,

b)  según proceda, para el desguace del buque.

3. Cuando una Parte haya denegado el uso de sus puertos de conformidad con este artículo, notificará a la brevedad su decisión al Estado del pabellón y, según proceda, a los Estados ribereños, organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes.

4. Una Parte sólo podrá revocar la denegación de uso de su puerto a un buque en virtud del párrafo 1 del presente artículo si está suficientemente probado que los motivos por los que se haya denegado dicho uso son inadecuados, erróneos o ya no proceden.

5. Cuando una Parte revoque su denegación de conformidad con el párrafo 4 de este artículo, deberá comunicarlo a la brevedad a los destinatarios de la notificación emitida en virtud del párrafo 3 del presente artículo.

PARTE 4

INSPECCIONES Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO

Artículo 12

Niveles y prioridades en materia de inspección

1. Cada Parte inspeccionará en sus puertos el número de buques necesario para alcanzar un nivel anual de inspecciones suficiente para conseguir el objetivo del presente Acuerdo.

2. Las Partes procurarán acordar unos niveles mínimos para la inspección de buques a través de, según proceda, organizaciones regionales de ordenación pesquera, la FAO o por otros medios.

3. Al determinar qué buques se van a inspeccionar, una Parte dará prioridad a:

a)  los buques a los que se haya denegado la entrada o el uso de un puerto de conformidad con el presente Acuerdo;

b)  las solicitudes de inspección de determinados buques emitidas por otras Partes, Estados u organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, en particular cuando dichas solicitudes se basen en evidencias de que el buque en cuestión ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;

c)  otros buques respecto de los cuales existan motivos fundados para sospechar que han incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

Artículo 13

Realización de las inspecciones

1. Cada Parte velará por que sus inspectores desempeñen las funciones establecidas en el Anexo B como norma mínima.

2. Al realizar las inspecciones en sus puertos, cada Parte:

a)  velará por que las inspecciones sean realizadas por inspectores debidamente cualificados y autorizados a tal efecto, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 17;

b)  velará por que, antes de una inspección, se exija a los inspectores que presenten al capitán o patrón del buque un documento apropiado que les identifique como tales;

c)  velará por que los inspectores examinen todas las partes pertinentes del buque, el pescado a bordo, las redes y cualesquiera otras artes de pesca, el equipamiento y cualquier documento o registro a bordo que sea pertinente para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes;

d)  exigirá al capitán o patrón del buque que proporcione a los inspectores toda la ayuda e información necesarias y que presente todo el material y los documentos pertinentes que se puedan requerir, o copias certificadas de estos últimos;

e)  en caso de que existan acuerdos pertinentes con el Estado del pabellón del buque, invitará a dicho Estado a participar en la inspección;

f)  harán todo lo posible para evitar ocasionar una demora indebida al buque, para reducir al mínimo las interferencias e inconvenientes, incluida toda presencia innecesaria de inspectores a bordo, y para evitar medidas que afecten negativamente a la calidad del pescado a bordo;

g)  hará todo lo posible para facilitar la comunicación con el capitán o patrón o los tripulantes de más categoría del buque, incluyendo para que el inspector vaya acompañado, siempre que sea posible y necesario, por un intérprete;

h)  velará por que las inspecciones se realicen de forma correcta, transparente y no discriminatoria y por que no constituyan un hostigamiento a ningún buque; y

i)   no interferirá con la facultad del capitán o patrón, de conformidad con el Derecho internacional, para comunicarse con las autoridades del Estado del pabellón.

Artículo 14

Resultados de las inspecciones

Cada Parte exigirá que se incluya, como mínimo, en el informe por escrito de los resultados de cada inspección la información requerida en el Anexo C.

Artículo 15

Transmisión de los resultados de la inspección

Cada Parte transmitirá los resultados de cada inspección al Estado del pabellón del buque inspeccionado y, según proceda, a:

a)  las Partes y otros Estados que corresponda, incluidos:

i)   los Estados respecto de los quales surja de la inspección evidencia de que el buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, dentro de aguas bajo sus jurisdicción nacional; y

ii)  los Estados de la nacionalidad del capitán o patrón del buque;

b)  las organizaciones regionales de ordenación pesquera que corresponda;

c)  la FAO y las otras organizaciones internacionales que corresponda.

Artículo 16

Intercambio electrónico de información

1. Con la finalidad de facilitar la aplicación del presente Acuerdo, cada Parte establecerá, siempre que sea posible, un mecanismo de comunicación que permita el intercambio electrónico directo de información, teniendo debidamente en cuenta los correspondientes requisitos en materia de confidencialidad.

2. En la medida de lo posible, y teniendo debidamente en cuenta los correspondientes requisitos en materia de confidencialidad, las Partes deberían cooperar para establecer un mecanismo de intercambio de información, coordinado preferiblemente por la FAO, conjuntamente con otras iniciativas multilaterales e intergubernamentales pertinentes y para facilitar el intercambio de información con las bases de datos existentes pertinentes al presente Acuerdo.

3. Cada Parte designará una autoridad que actuará como punto de contacto para el intercambio de información en virtud del presente Acuerdo. Cada Parte notificará la designación correspondiente a la FAO.

4. Cada Parte manejará la información destinada a ser transmitida por medio de todo mecanismo establecido en virtud del párrafo 1 del presente artículo de manera consistente con el Anexo D.

5. La FAO pedirá a las organizaciones regionales de ordenación pesquera que corresponda que proporcionen información sobre las medidas o decisiones relacionadas con este Acuerdo que hayan adoptado y aplicado, con miras a integrarlas, en la medida de lo posible y teniendo debidamente en cuenta los requisitos pertinentes en materia de confidencialidad, en el mecanismo de intercambio de información contemplado en el párrafo 2 del presente artículo.

Artículo 17

Capacitación de los inspectores

Cada Parte velará por que sus inspectores estén debidamente capacitados tomando en consideración las directrices para la capacitación de los inspectores contenidas en el Anexo E. Las Partes procurarán cooperar al respecto.

Artículo 18

Medidas del Estado rector del puerto tras la inspección

1. En aquellos casos en que, tras realizar una inspección, existan motivos fundados para considerar que un buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, la Parte que realiza la inspección:

a)  informará a la brevedad possible de sus conclusiones al Estado del pabellón del buque y, según proceda, a los Estados ribereños, organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales que corresponda así como al Estado de la nacionalidad del capitán o patrón del buque;

b)  denegará el uso de su puerto al buque con fines de desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente, asi como para los otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, siempre y cuando dichas medidas no se hayan aplicado ya al buque, de manera compatible con el presente Acuerdo, incluido el artículo 4.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, las Partes no podrán denegar a un buque contemplado en dicho párrafo el uso de los servicios portuarios esenciales para la seguridad o la salud de la tripulación o para la seguridad del buque.

3. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a una Parte que adopte medidas que sean conformes con el Derecho internacional, además de las referidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, incluidas las medidas que el Estado del pabellón del buque haya solicitado expresamente o haya consentido.

Artículo 19

Información sobre los mecanismos de recurso

en el Estado rector del puerto

1. Cada Parte mantendrá a disposición del público y proporcionará al propietario, operador, capitán, patrón o representante de un buque que lo soliciten por escrito la información pertinente sobre los mecanismos de recurso previstos por sus leyes y reglamentos nacionales relativos a las medidas del Estado rector del puerto que la Parte haya tomado en virtud de los artículos 9, 11, 13 y 18 del presente Acuerdo, incluida la información sobre los servicios públicos o instituciones judiciales disponibles para tal fin, asi como sobre si existe derecho a solicitar indemnización, de conformidad con su leyes y reglamentos nacionales, en caso de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de cualquier acto de la Parte del cual se alegue que es ilegal.

2. La Parte informará al Estado del pabellón y al propietario, operador, capitán, patrón o representante, según proceda, del resultado de todo recurso de esta índole. En caso de que otras Partes, Estados u organizaciones internacionales hayan sido informados de la decisión previamente adoptada en virtud de los artículos 9, 11, 13 o 18, la Parte les informará de cualquier cambio en su decisión.

PARTE 5

FUNCIÓN DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN

Artículo 20

Función de los Estados del pabellón

1. Cada Parte exigirá a los buques autorizados a enarbolar su pabellón que cooperen con el Estado rector del puerto en las inspecciones que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo.

2. Cuando una Parte disponga de motivos fundados para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, y solicita entrada al puerto de otro Estado o se halla ya en él, solicitará a dicho Estado, según proceda, que inspeccione el buque o que adopte otras medidas compatibles con el presente Acuerdo.

3. Cada Parte alentará a los buques autorizados a enarbolar su pabellón a que desembarquen, transborden, empaqueten y procesen pescado y utilicen otros servicios portuarios, en los puertos de Estados que actúen de manera conforme al presente Acuerdo o compatible con él. Se alienta a las Partes a establecer, inclusive a través de organizaciones regionales de ordenación pesquera y la FAO, procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios para identificar a cualesquiera Estados que puedan no estar actuando de conformidad con el presente Acuerdo o de manera compatible con él.

4. Cuando, como resultado de la inspección del Estado rector del puerto, una Parte que es Estado del pabellón reciba un informe de inspección en el que se indique la existencia de motivos fundados para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, esta Parte procederá a realizar una investigación inmediata y completa del asunto y, cuando disponga de evidencias suficientes, adoptará sin demora las medidas coercitivas contempladas en sus leyes y reglamentos.

5. Cada Parte, en su calidad de Estado del pabellón, informará a las demás Partes, los Estados rectores del puerto que corresponda y, según proceda, a otros Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera que corresponda, así como a la FAO, de las acciones que haya adoptado respecto de los buques autorizados a enarbolar su pabellón y que, según lo determinado como resultado de las medidas del Estado rector del puerto adoptadas en virtud del presente Acuerdo, hayan incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

6. Cada Parte velará por que las medidas aplicadas a los buques que enarbolen su pabellón sean al menos tan efectivas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y las actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR como las medidas aplicadas a los buques contemplados en el párrafo 1 del artículo 3.

PARTE 6

NECESIDADES DE LOS ESTADOS EN DESARROLLO

Artículo 21

Necesidades de los Estados en desarrollo

1. Las Partes reconocerán plenamente las necesidades especiales de las Partes que sean Estados en desarrollo con respecto a la ejecución de las medidas del Estado rector del puerto compatibles con el presente Acuerdo. Con este propósito, las Partes, ya sea directamente, o a través de la FAO, otros organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones y órganos internacionales pertinentes, incluidas las organizaciones regionales de ordenación pesquera, prestarán asistencia a las Partes que sean Estados en desarrollo con la finalidad de, entre otros:

a)  mejorar su aptitud, en particular la de los Estados menos adelantados de entre ellos y la de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para establecer un marco jurídico y desarrollar su capacidad con vistas a la aplicación de medidas del Estado rector del puerto efectivas;

b)  facilitar su participación en cualquier organización internacional que promueva la elaboración y la ejecución eficaces de medidas del Estado rector del puerto;

c)  facilitar la asistencia técnica a fin de reforzar el establecimiento y la aplicación de medidas del Estado rector del puerto por parte de dichos Estados, de forma coordinada con los mecanismos internacionales que corresponda.

2. Las Partes tendrán debidamente en cuenta las necesidades especiales de las Partes que sean Estados rectores del puerto en desarrollo, en particular las de las menos adelantadas de entre ellas y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para evitar la transferencia, directa o indirecta, hacia ellas de una carga desproporcionada que resulte de la aplicación. En los casos en que se demuestre que hubo transferencia de una carga desproporcionada, las Partes cooperarán para facilitar la ejecución por las Partes afectadas que sean Estados en desarrollo de obligaciones específicas en el marco del presente Acuerdo.

3. Las Partes, ya sea directamente o a través de la FAO, evaluarán las necesidades especiales de las Partes que sean Estados en desarrollo en relación con la aplicación del presente Acuerdo.

4. Las Partes cooperarán a fin de establecer mecanismos de financiación adecuados para ayudar a los Estados en desarrollo en la aplicación del presente Acuerdo. Estos mecanismos se destinarán directa y específicamente a, entre otros:

a)  elaborar medidas nacionales e internacionales del Estado rector del puerto;

b)  desarrollar y reforzar la capacidad, inclusive en cuanto a la supervisión, el control, la vigilancia y la capacitación a nivel regional y nacional, de los administradores portuarios, los inspectores y el personal encargado de la ejecución y los aspectos jurídicos;

c)  actividades de supervisión, control, vigilancia y cumplimiento pertinentes a las medidas del Estado rector del puerto, incluido el acceso a la tecnología y el equipo;

d)  ayudar a los Estados en desarrollo que sean Partes del presente Acuerdo a sufragar los gastos relacionados con los procedimientos de solución de controversias derivadas de las acciones que dichos Estados hayan emprendido en virtud del presente Acuerdo.

5. La cooperación con las Partes que sean Estados en desarrollo, y entre éstas, para los fines establecidos en el presente artículo, podrá incluir el suministro de asistencia técnica y financiera a través de los canales bilaterales, multilaterales y regionales, incluida la cooperación Sur-Sur.

6. Las Partes establecerán un grupo de trabajo ad hoc para informar y hacer recomendaciones periódicamente a las Partes sobre el establecimiento de mecanismos de financiación, incluidos un régimen de contribuciones, búsqueda y movilización de fondos, la elaboración de criterios y procedimientos para orientar la ejecución así como los progresos en la aplicación de los mecanismos de financiación. Además de las consideraciones expuestas en el presente artículo, el grupo de trabajo ad hoc tendrá en cuenta, entre otros:

a)  la evaluación de las necesidades de las Partes que sean Estados en desarrollo, en particular las de los menos adelantados de entre ellos y de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

b)  la disponibilidad de fondos y su desembolso en tiempo oportuno;

c)  la transparencia de los procesos de toma de decisiones y gestión en relación con la recaudación y asignacion de fondos;

d)  la rendición de cuentas por parte de las Partes beneficiarias que sean Estados en desarrollo respecto del uso acordado de los fondos.

Las Partes tendrán en cuenta los informes así como cualesquiera recomendaciones del grupo de trabajo ad hoc y adoptarán las medidas apropiadas.

PARTE 7

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 22

Solución pacífica de controversias

1. Cualquiera de las Partes podrá entablar consultas con otra u otras Partes sobre cualquier controversia con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo con la finalidad de llegar lo antes posible a una solución satisfactoria para todas ellas.

2. En el caso de que la controversia no se resuelva a través de estas consultas en un periodo de tiempo razonable, las Partes de que se trate se consultarán entre sí lo antes posible con la finalidad de solucionar la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, resolución judicial u otro medio pacífico de su propia elección.

3. Toda controversia de esta índole no resuelta se someterá, con el consentimiento de todas las Partes en la controversia, a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar o a arbitraje para su resolución. Si no se llegara a un acuerdo sobre el recurso a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar o al arbitraje, las Partes deberán continuar las consultas y cooperar a fin de llegar a la solución de la controversia de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional relativas a la conservación de los recursos marinos vivos.

PARTE 8

TERCEROS

Artículo 23

Terceros al presente Acuerdo

1. Las Partes alentarán a los terceros al presente Acuerdo a adquirir la condición de Parte del mismo y/o a adoptar leyes y reglamentos y aplicar medidas compatibles con sus disposiciones.

2. Las Partes adoptarán medidas justas, no discriminatorias y transparentes, consistentes con el presente Acuerdo y otras disposiciones aplicables del Derecho internacional, para desalentar las actividades de los terceros que comprometan la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

PARTE 9

MONITOREO, EXAMEN Y EVALUACIÓN

Artículo 24

Monitoreo, examen y evaluación

1. Las Partes velarán por que, en el marco de la FAO y de sus órganos competentes, se monitoree y se examine de forma regular y sistemática la aplicación del presente Acuerdo y se evalúen los progresos realizados en el logro de su objetivo.

2. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la FAO convocará una reunión de las Partes con la finalidad de examinar y evaluar la eficacia del mismo en el logro de su objetivo. Las Partes decidirán sobre la realización de reuniones posteriores de este tipo en función de las necesidades.

PARTE 10

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Firma

Este Acuerdo estará abierto a la firma en la FAO, a partir del 22 de noviembre de 2009 y hasta el 21 de noviembre de 2010, para todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica.

Artículo 26

Ratificación, aceptación o aprobación

1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Depositario.

Artículo 27

Adhesión

1. Tras el período durante el cual el presente Acuerdo esté abierto a la firma, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración económica.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 28

Participación de las organizaciones regionales

de integración económica

1. En aquellos casos en que una organización regional de integración económica que sea una organización internacional mencionada en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención carezca de competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo, el Anexo IX de la Convención se aplicará, mutatis mutandis, a la participación de dicha organización regional de integración económica en el presente Acuerdo; no obstante, no se aplicarán las siguientes disposiciones de dicho Anexo:

a)  primera frase del artículo 2;

b)  párrafo 1 del artículo 3.

2. En aquellos casos en que una organización regional de integración económica que sea una organización internacional mencionada en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención tenga competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes disposiciones a la participación de dicha organización regional de integración económica en el presente Acuerdo:

a)  en el momento de la firma o la adhesión, dicha organización formulará una declaración en la que indicará:

i)   que tiene competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo;

ii)  que, por este motivo, sus Estados miembros no adquirirán la condición de Estados Partes, excepto por lo que respecta a sus territorios en los que la organización carezca de competencias;

iii)    que acepta los derechos y obligaciones de los Estados contemplados en el presente Acuerdo;

b)  la participación de dicha organización no conferirá en ningún caso derechos establecidos en el presente Acuerdo a los Estados miembros de la organización;

c)  en caso de conflicto entre las obligaciones de dicha organización y estipuladas en el presente Acuerdo y sus obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo por el que se establezca la organización o cualesquiera actos afines, prevalecerán las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo.

Artículo 29

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que haya sido depositado ante el Depositario el vigesimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con el artículo 26 o 27.

2. Para cada signatario que ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después la fecha en que se haya depositado su instrumento de adhesión.

4. A los efectos del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se sumarán a los que depositen sus Estados miembros.

Artículo 30

Reservas y excepciones

No se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo.

Artículo 31

Declaraciones

El artículo 30 no impedirá que un Estado u organización regional de integración económica, al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Acuerdo, haga declaraciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, con miras, entre otros fines, armonizar su normativa con las disposiciones del presente Acuerdo, siempre que tales declaraciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del presente Acuerdo en su aplicación a dicho Estado u organización regional de integración económica.

Artículo 32

Aplicación provisional

1. El presente Acuerdo será aplicado con carácter provisional por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que notifiquen por escrito al depositario su consentimiento para aplicarlo con dicho carácter. La aplicación provisional se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación.

2. Se pondrá fin a la aplicación provisional por un Estado u organización regional de integración económica al entrar en vigor el presente Acuerdo para dicho Estado u organización internacional de integración económica o al notificar por escrito dicho Estado u organización regional de integración económica al Depositario su intención de poner fin a la aplicación provisional.

Artículo 33

Enmiendas

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo una vez transcurrido un período de dos años desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

2. Toda propuesta de enmienda del presente Acuerdo se comunicará por escrito al Depositario junto con la solicitud de convocatoria a una reunión de las Partes para examinar la propuesta en cuestión. El Depositario distribuirá a todas las Partes dicha comunicación, así como las respuestas a la solicitud que se hayan recibido de las Partes. Salvo que dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de distribución de la comunicación la mitad de las Partes haya presentado objeciones a la solicitud, el Depositario convocará una reunión de las Partes para examinar la propuesta de enmienda en cuestión.

3. A reserva de lo dispuesto en el artículo 34, toda enmienda al presente Acuerdo se adoptará solamente por consenso de las Partes que estén presentes en la reunión en la que se proponga su adopción.

4. A reserva de lo dispuesto en el artículo 34, toda enmienda adoptada en la reunión de las Partes entrará en vigor, respecto de las Partes que la hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes en este Acuerdo, en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

5. A los efectos de este artículo, un instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se sumará a los que hayan sido depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 34

Anexos

1. Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo y toda referencia al Acuerdo remitirá igualmente a los Anexos.

2. Una enmienda a un Anexo del presente Acuerdo podrá ser adoptada por dos tercios de las Partes en el Acuerdo que estén presentes en la reunión en la que se examine la propuesta de enmienda del Anexo en cuestión. Sin embargo, se hará todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre toda enmienda a un Anexo. La enmienda al Anexo se incorporará al presente Acuerdo y entrará en vigor para las Partes que hayan notificado su aceptación a contar de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de aceptación por un tercio de las Partes en este Acuerdo, en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la enmienda. La enmienda entrará posteriormente en vigor para las demás Partes cuando el Depositario reciba su aceptación.

Artículo 35

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo una vez transcurrido un año desde la fecha en que el Acuerdo entró en vigor con respecto a dicha Parte, mediante notificación escrita de dicha denuncia al Depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de que el Depositario reciba la notificación de la misma.

Artículo 36

El Depositario

El Depositario del presente Acuerdo será el Director General de la FAO. El Depositario deberá:

a)  enviar copias certificadas del presente Acuerdo a cada signatario y Parte;

b)  encargarse de que el presente Acuerdo, en el momento de su entrada en vigor, se registre en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas;

c)  informar a la brevedad cada signatario y cada Parte en el presente Acuerdo de:

i)   las firmas y los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión depositados de conformidad con los artículos 25, 26 y 27;

ii)  la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 29;

iii) las propuestas de enmiendas a este Acuerdo y su adopción y entrada en vigor de conformidad con el artículo 33;

iv) las propuestas de enmiendas a los Anexos y su adopción y entrada en vigor de conformidad con el artículo 34;

v)  las denuncias al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 35.

Artículo 37

Textos auténticos

Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Acuerdo son igualmente auténticos.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Roma, el 22 de noviembre de 2009.

ANEXO A

Información que los buques que soliciten la entrada

en puerto deben facilitar con carácter previo

 

ANEXO B

Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto

El inspector comprobará los elementos siguientes:

a)  verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario;

b)  verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación;

c)  verificará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el Anexo A;

d)  examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLB/VMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

e)  examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque;

f)  determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes;

g)  examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal;

h)  evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;

i)   presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y

j)   cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente.

 

 

 

ANEXO D

Sistemas de información sobre las medidas

del Estado rector del puerto

Al aplicar el presente Acuerdo, cada Parte:

a)       tratará de establecer una comunicación informatizada de conformidad con el artículo 16;

b)       creará, en la medida de lo posible, sitios web a fin de dar publicidad a la lista de puertos designados en virtud del artículo 7 y a las medidas adoptadas en virtud de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo;

c)       identificará, siempre que sea posible, cada informe de inspección mediante un solo número de referencia que comience con el código alfa-3 correspondiente al Estado rector del puerto y la identificación del organismo de expedición;

d)       utilizará, en la medida de lo posible, el sistema internacional de codificación que se indica a continuación en los Anexos A y C, y traducirá cualquier otro sistema de codificación al sistema internacional.

Países/territorios:    Código de países ISO-3166 alfa-3

Especies:                  Código alfa-3 ASFIS (conocido como código alfa-3 FAO)

Clase de buque       Código ISSCFV (conocido como código alfa FAO)

Tipos de arte:          Código ISSCFG (conocido como código alfa FAO)

ANEXO E

Directrices para la capacitación de los inspectores

Entre los elementos de un programa de capacitación para los inspectores del Estado del puerto deberían figurar como mínimo los ámbitos siguientes:

1.       Ética;

2.       Aspectos de salud, protección y seguridad;

3.       Normativa nacional aplicable, ámbitos de competencia y medidas de conservación y gestión de las OROP pertinentes, así como derecho internacional aplicable;

4.       Recopilación, evaluación y conservación de pruebas;

5.       Procedimientos generales de inspección, como la redacción de informes y las técnicas de entrevista;

6.       Análisis de información, como libros de a bordo, documentación electrónica e historial de buques (nombre, armador y Estado del pabellón), requerida para la validación de la información facilitada por el capitán del buque;

7.       Embarque e inspección de buques, en particular las inspecciones de carga y el cálculo de los volúmenes de carga del buque;

8.       Verificación y validación de la información relativa a los desembarques, transbordos, elaboración y pescado permaneciente a bordo, incluyendo el empleo de factores de conversión para las diferentes especies y los distintos productos;

9.       Identificación de especies de pescado y medición de la longitud y de otros parámetros biológicos;

10.     Identificación de buques y artes y técnicas para la inspección y la medición de las artes;

11.     Equipo y funcionamiento de VMS y otros sistemas de rastreo electrónico; y

12.     Medidas que deben tomarse después de una inspección.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                      Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9321-IN2015063461).

9322

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO

AGROPECUARIO CENTROAMERICANO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano, suscrito en la ciudad de San José, el 20 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONSEJO AGROPECUARIO

CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:

Que Costa Rica forma parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), instituido mediante el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Tratado Constitutivo marco de la integración centroamericana;

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), suscrito el 29 de Octubre de 1993, que creó el Subsistema de Integración Económica del SICA, entró en vigencia para Costa Rica el 19 de mayo de 1997, al ser depositado el correspondiente instrumento de ratificación en la Secretaría General del SICA;

Que el citado Protocolo de Guatemala en su artículo 45 dispone:

“1. El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará con el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.

2. El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una Secretaria de apoyo técnico y administrativo.”

Que el Protocolo de Guatemala, en su artículo 50, otorga personalidad jurídica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano; y establece que, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se regirá por sus propias normas y acuerdo constitutivo. Dispone que esta deberá suscribir un Convenio de Sede con el Gobierno del país de su domicilio;

Que la Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano es San Isidro de Vázquez de Coronado.

POR TANTO

Convienen en suscribir el presente Convenio de Sede, que se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

Reconocimiento

El Gobierno de la República de Costa Rica reconoce que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es un ente con personalidad jurídica internacional y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

ARTÍCULO 2

Sede

La Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano es San Isidro de Vázquez de Coronado, Costa Rica.

ARTÍCULO 3

Privilegios, Inmunidades y Exenciones de la Secretaría

Para el ejercicio de las actividades de la Secretaría el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:

a)  El edificio y local de su sede son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de la Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.

b)  La Secretaría goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario Ejecutivo.

c)  Los ingresos, adquisiciones, bienes y demás activos de la Secretaría, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe para el cumplimiento de sus funciones, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga.

d)  Podrá hacer uso de la valija diplomática entre los países miembros del Sistema y con otros que establezcan relaciones de conformidad con el logro de sus objetivos.

e)  Los bienes y fondos no podrán ser sometidos a confiscación, reglamentos o moratorias u otras medidas similares.

ARTÍCULO 4

Privilegios, Inmunidades y Exenciones de los Funcionarios

Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente:

a)  Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su familia que formen parte de su casa.

b)  Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario Ejecutivo renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar.

c)  Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas o escritas, que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones, la cual será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la Secretaría.

d)  Inviolabilidad de sus documentos.

e)  Gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes solteros menores de 21 años y hasta 26 cuando estén atendiendo tiempo completo como estudiantes, que formen parte del núcleo familiar del funcionario, de todas las facilidades que se otorgan a funcionarios de misiones internacionales en materia de migración, residencia, registro de extranjeros, visas y carné correspondiente y de todo servicio de carácter nacional.

f)  Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.

g)  Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.

h)  También tendrán derecho, siempre que su contratación y desempeño en el cargo sea por un período no menor a un año, a la importación de un automóvil destinado a su uso, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes. Tal franquicia podrá ser usada con intervalos de cuatro años.

La disposición y venta en la República de Costa Rica de ese automóvil se autorizará pasados cuatro años desde su fecha de inscripción o antes de este plazo por término de Misión del funcionario, siempre que el vehículo tenga al menos 18 meses de inscrito.

i)   Los vehículos de los funcionarios de la Secretaría circularán con las placas especiales suministradas por el Gobierno a los funcionarios de misiones internacionales, sin ningún derecho o tasa, salvo el costo de las mismas.

j)   Las mismas facilidades y derechos para la repatriación para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los miembros de misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.

ARTÍCULO 5

Comunicación

EL Secretario Ejecutivo con la anticipación debida comunicará al Gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva, con especificación de nacionalidad y cargos que desempeñen. En el caso de los funcionarios con derecho de inmunidades y privilegios, informará además el nombre de sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones.

ARTÍCULO 6

Dedicación Exclusiva

Los funcionarios de la Secretaría y demás miembros del personal con derecho de inmunidades y privilegios, no podrán desempeñar otros puestos públicos o privados.

ARTÍCULO 7

Renuncia de Inmunidad

Los privilegios e inmunidades y exenciones acordados al personal de la Secretaría se confieren en interés de la Secretaría Ejecutiva y no para su beneficio particular. Sin perjuicio del interés superior de la Secretaría, el Secretario Ejecutivo podrá renunciar expresamente a tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia. Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Convenio, los funcionarios y demás miembros del personal deben respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica.

ARTÍCULO 8

Controversias

Cualquier controversia entre la Secretaría y el Gobierno, relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo o por las vías diplomáticas, será sometida a la decisión de un tribunal de tres árbitros, uno nombrado por el Secretario Ejecutivo, otro por el Gobierno y un tercero escogido por los árbitros antes indicados.

ARTÍCULO 9

Disposiciones Generales

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones al presente Convenio, y para tal efecto se consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que se propongan, que entrarán en vigencia, conforme al párrafo 2 del presente artículo.

2. Este Convenio tendrá un plazo indefinido y entrará en vigencia a partir de la fecha de la Nota Diplomática, mediante la cual se comunica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano, el cumplimiento de la formalidad constitucional de aprobación legislativa para su entrada en vigor.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia surtirá sus efectos el primer día del sexto mes después del recibo de la respectiva notificación.

En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, Costa Rica, el día veinte del mes de marzo del año dos mil catorce, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA           POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA

REPUBLICA DE COSTA RICA          DEL CONSEJO AGROPECUARIO

CENTROAMERICANO

Enrique Castillo Barrantes                                    Julio Calderón

MINISTRO DE RELACIONES                      SECRETARIO EJECUTIVO

EXTERIORES Y CULTO

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

      Juan Rafael Marín Quirós                Karla Prendas Matarrita

      PRIMER SECRETARIO             SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9322-IN2015063464).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39193-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de la Persona Joven Nº8261.

Considerando:

I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos de las personas jóvenes, conformado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciendo éste último en su artículo 2° la obligación de los estados de adoptar medidas económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los derechos humanos de las personas jóvenes.

II.—Que la Ley N° 8612 del 1° de noviembre del 2007, (Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes), es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en el reconocimiento de todas las personas jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a las personas jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales; además, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las personas jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

III.—Que la Ley General de la Persona Joven y sus reformas N° 8261 establece la rectoría de la política pública al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, siendo este un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental.

IV.—Que la Ley General de la Persona Joven establece que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política Pública de las Personas Jóvenes elaboradas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y que esa Política tendrá un plazo máximo de cinco años y será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollen proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes, siendo esa Política Pública de Juventud votada favorablemente en la sesión del 26 de abril de 2014.

V.—Que la Contraloría General de la República en el INFORME N ° DFOE-SOC-IF-15-2014, del 10 de diciembre del 2014 “INFORME DE LA AUDITORÍA SOBRE LAS ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA RESPECTO A LA POBLACIÓN JOVEN QUE NO ESTUDIA NI TRABAJA”, en la disposición 4.5 le indica a la Ministra de Cultura y Juventud “Publicar la Política Pública de la Persona Joven 2014-2019, ya elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2014-2019

Artículo 1º—Conceptualización de las personas jóvenes. La Ley General de la Persona Joven Nº8261 establece que las personas jóvenes son aquellas “cuyas edades queden comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes”. Además, reconoce su particularidad y heterogeneidad como grupo etario.

Todas las personas jóvenes son sujetos y titulares de derechos, sin distinción de color, nacionalidad, la pertenencia nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 2º—Competencia. La Política Pública de la Persona Joven es múltiple y compete al menos:

a)  Al Estado en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.

b)  A las personas jóvenes como actores estratégicos, aportando y tomando decisiones y comprometiéndose con ellas.

c)  A la sociedad civil en general y a los actores clave identificados, participando, deliberando y comprometiéndose con las decisiones adoptadas.

El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias que, a su vez, garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las personas jóvenes.

Artículo 3º—Características de la Política Pública de la Persona Joven. La Política Pública de la Persona Joven es un instrumento del que deben apropiarse las juventudes, con el fin de aumentar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.

Se caracteriza por ser una política de inversión social, que incluye al universo de la población joven que vive en el país, y promueve políticas de acciones positivas, respondiendo a cada una de las particularidades de la pluralidad de actores jóvenes, desarrollando estrategias para priorizar acciones sobre quienes viven en condiciones de rezago, exclusión, o vulnerabilidad, a fin de reintegrarles el ejercicio de sus derechos y alcanzar condiciones de equidad.

La Política Pública de la Persona Joven presenta las siguientes características fundamentales: 1) De las juventudes, 2) Visibilizadora, 3) Específica, 4) Participativa, 5) Concertada, 6) Descentralizada, 7) De inclusión, 8) Prioritaria, 9) Universal, 10) De afirmación positiva.

Artículo 4º—Enfoques que orientan la Política Pública de la Persona Joven. La Política Pública de la Persona Joven 2014 – 2019 y su Plan de Acción se caracteriza por incluir los siguientes enfoques orientadores:

a-. Enfoque de juventudes:

La Política Pública de la Persona Joven reconoce a las personas jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, y como protagonistas de su propio desarrollo. Destaca la singularidad y especificidad de las características, inquietudes, expresiones y necesidades individuales y sociales de las personas jóvenes que habitan en Costa Rica.

La Política Pública de la Persona Joven reconoce que no existe un criterio único y definido para ubicar a las personas en etapas según una edad específica, pues el desarrollo es un proceso continuo que responde a dimensiones históricas, personales, físicas, psicológicas, sociales y espirituales.

b-. Enfoque de derechos humanos:

El enfoque de derechos humanos orienta la Política Pública de la Persona Joven, pues atraviesa su diseño y desarrollo, promueve el ejercicio de la ciudadanía plena y establece la participación de las juventudes como un eje fundamental. Este enfoque reafirma que las personas jóvenes son sujetos de derechos, de los estipulados en los instrumentos nacionales e internacionales, en Costa Rica, la Ley General de la Persona Joven y la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes.

c-. Enfoque de equidad:

El enfoque de equidad reconoce, el derecho de todas las personas a las libertades fundamentales, sin distinción alguna, y reconoce el derecho de agrupaciones socioculturales diversas a ejercer plena y eficazmente todos los derechos en condiciones de igualdad. La Política Pública de la Persona Joven impulsa la equidad y la no discriminación por género, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, procedencia geográfica, condición territorial, nacionalidad, preferencia sexual, edad, privación de libertad, cultura o cualquier otra condición social.

d-. Enfoque de integralidad:

Deriva del principio que postula que los derechos deben ser cumplidos de forma integral. La Política Pública de la Persona Joven reconoce a las personas jóvenes que habitan el país como personas integrales con múltiples dimensiones biológicas, psicológicas, afectivas, espirituales y socioculturales. Este enfoque contempla, además, situaciones particulares de acuerdo con la edad, el género, la condición económico-social, cultural, étnica, geográfica y territorial, y con potencialidades, vulnerabilidades y múltiples posibilidades de las personas jóvenes para modificar su realidad.

Artículo 5º—Objetivo general. Crear oportunidades y condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos y de la ciudadanía de las personas jóvenes, en el desarrollo de sus potencialidades y su aporte al desarrollo nacional.

Artículo 6º—Componentes de la Política:

La Política Pública de la Persona Joven 2014-2019 y su Plan de Acción, se compone de los siguientes derechos:

a-. Derechos Civiles y Políticos: 1) Derecho a la vida, 2) Derecho a la integridad personal, 3) Derecho a la protección contra los abusos sexuales, 4) Derecho a la justicia, 5) Derecho a la identidad y personalidad propias, 6) Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, 7) Derecho a la libertad y seguridad personal, 8) Libertad de pensamiento, conciencia y religión, 9) Libertad de expresión, reunión y asociación, 10) Derecho a formar parte de una familia, 11) Participación de las personas jóvenes.

b-. Derechos sociales, económicos y culturales: 1) Derecho a la educación, 2) Derecho a la educación sexual, 3) Derecho a la cultura y al arte, 4) Derecho a la salud, 5) Derecho al trabajo, a las condiciones de trabajo y a la seguridad social, 6) Derecho a la formación técnica y profesional, 7) Derecho a la vivienda, 8) Derecho a un medioambiente saludable, 9) Derecho al ocio y esparcimiento, 10) Derecho al deporte, 11) Derecho al desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 7º—Perfil de trabajo de incidencia de la comisión de grupos étnicos. La juventud costarricense constituye un grupo muy heterogéneo; en este escenario se encuentra que todavía la juventud indígena y afro-costarricense enfrenta mayores desafíos económicos, sociales y culturales, entre otros.

La discriminación racial sigue siendo una de las mayores preocupaciones de las personas jóvenes afro descendientes e indígenas, por lo que también hay pendiente una mayor demanda de mecanismos que nos permitan erradicar esta problemática entre la juventud y generar las políticas públicas necesarias para lograr la igualdad de oportunidades.

Artículo 8º—Lineamientos para el plan de acción. La Política Pública será operacionalizada mediante un plan de acción, el cual establecerá prioridades, las entidades responsables, las metas, el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública, de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan de Acción se construirá con la participación de la institucionalidad pública una vez concluida la etapa de aprobación de la Política Pública.

El plan de acción deberá ser elaborado con la participación de personas jóvenes y de las instituciones públicas.

La ejecución del plan de acción de la Política Pública de la Persona Joven compete al conjunto de instituciones del Estado costarricense, con el aporte de las personas jóvenes.

Los lineamientos de la política deben ser considerados elementos de aplicación transversal en el quehacer de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, teniendo como centro las acciones articuladas, consensuadas e intergeneracionales.

Artículo 9º—Implementación. Para la implementación de la Política Pública de la Persona Joven 2014-2019 y su Plan de Acción las dependencias del Sector Público podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes.

Artículo 10.—Plazo y Acatamiento. La Política Pública de la Persona Joven tiene una vigencia de 5 años y será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.

Artículo 11.—Esta Política Pública de la Persona Joven será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas, principalmente aquellas que por su labor desarrollen programas o proyectos correspondientes a las necesidades planteadas por las juventudes en esta política.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 6852.—(D39193-IN2015062362).

Nº 39197-MINAE- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende mejorar la competitividad del país, en lo atinente a la calidad de la infraestructura de los diferentes modos de transporte.

II.—Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país coherentes, para que sean implementadas por el Gobierno de la República de Costa Rica, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.

III.—Que a efectos de lograr los objetivos esbozados en el resultando anterior, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR, el cual fue ratificado mediante Ley Nº 8845 del 25 de julio del 2010, “Contrato Préstamo N° 2007/OC-CR, entre Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en marco Convenio Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial”, cuyos fondos deberán ser invertidos para la rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de vías asfaltadas y vías en lastre y tierra, en aproximadamente 100 km. de carreteras de la Red Vial Nacional, así como en la rehabilitación, reconstrucción de puentes y actividades de seguridad vial; se incluye además como actividades a ejecutar con los referidos recursos, el mantenimiento rutinario de las vías que así lo requieran.

IV.—Que a través de diferentes estudios de orden estratégico, económico, social y técnico, se determinó como necesidad pública prioritaria, la ampliación de la Ruta Nacional Nº 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Red Nacional Nº 108)- Intersección Jardines del Recuerdo (Red Nacional Nº 106), sus puentes, así como todas aquellas obras complementarias que sean necesarias y que serían respaldadas con recursos provenientes del préstamo suscrito.

V.—Que el monto a invertir en la ejecución del proyecto “Ruta Nacional Nº 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Red Nacional Nº 108)- Intersección Jardines del Recuerdo (Red Nacional Nº 106)”, asciende a la suma de ¢4.653.199.584,24 (cuatro mil seiscientos cincuenta y tres millones ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta cuatro colones con 24/100), los cuales como se expuso, proceden del préstamo suscrito con el BID.

VI.—Que el proyecto que se pretende desarrollar, consiste en la ampliación de un carril adicional sobre la ruta Nº 3 en la provincia de Heredia, en las secciones de control 19007 y 40000, específicamente en la fábrica Pozuelo hasta el punto denominado Jardines del Recuerdo, para un total de 1.64 km. Dicha ruta consta actualmente de tres carriles, sin embargo, los problemas de congestionamiento son evidentes, principalmente en las horas en las cuales se incrementa el flujo vehicular (horas pico).

VII.—Que la ruta descrita en el resultando anterior es de extrema importancia, pues figura como interconexión entre las provincias de Heredia y San José; además, se encuentra ubicada en una zona industrial, comercial y urbana, de ahí la necesidad de proceder con su ampliación.

VIII.—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados, el proyecto que se pretende desarrollar se caracteriza por su complejidad, dado el alto volumen de tránsito (TPDA ›40000) que circula por esta sección; dentro de dicho proyecto se debe considerar la rehabilitación y/o ampliación del puente sobre el Río Virilla, el cual es parte del tramo y en consecuencia de la red vial que se pretende intervenir.

IX.—Que de acuerdo con los estudios correspondientes a determinar el costo- beneficio del proyecto, se concluye que el proyecto de ampliación a 4 carriles de la ruta 3 Sección Pozuelo- Jardines del Recuerdo es rentable, al obtenerse un TIR mayor al 12% (30%) y un VAN positivo (US$9.765 millones); por lo que su construcción permitirá disminuir los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular en el tramo de vía analizado. Lo anterior de conformidad con el Informe de Evaluación Económica del Proyecto Pozuelo – Jardines del Recuerdo, realizado por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

X.—Que el proyecto “Ampliación de la Ruta Nº 3, Sección Pozuelo – Jardines del Recuerdo”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 778-2014- SETENA de las once horas cincuenta minutos del nueve de abril del dos mil catorce; a efectos de cumplir y observar las medidas de compensación y mitigación requeridas, se plantarán diez árboles nuevos por cada árbol cortado en el área de protección, los cuales serán de la misma especie que las eliminadas.

XI.—Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos ambientales, tal como sucede con el Proyecto en cuestión.

XII.—Que según se consigna en el “Inventario Forestal realizado para la Ampliación de la Ruta Nº 3, Sección Pozuelo- Jardines del Recuerdo”, elaborado por el Ingeniero Juan Bonilla Villalobos, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario, la corta de 52 (cincuenta y dos) árboles de diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.

XIII.—Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nº 3, Sección Pozuelo – Jardines del Recuerdo”, a efecto de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

“AMPLIACIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 3, SECCIÓN

POZUELO- JARDINES DEL RECUERDO”

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público, el proyecto de obra pública denominado “Ampliación de la Ruta Nº 3 Sección Pozuelo- Jardines del Recuerdo”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto antes descrito, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 52 árboles, incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción (si las hubiese), que se ubiquen áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.

Artículo 3º—El desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 4º—El Consejo Nacional de Vialidad, deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación que se establezcan por parte de las autoridades ambientales competentes. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad y la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.

Artículo 5º—El Consejo Nacional de Vialidad realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas producto del desarrollo del Proyecto, con fin de atenuar sus efectos y minimizar los impactos en procura de la recuperación de las mismas especies desmontadas.

Artículo 6º—En razón de la presente declaratoria, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Nacional de Vialidad, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice dicha entidad.

Artículo 7º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60716.—(39197-IN2015062537).

Nº 39208-MP-MCM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN

DE LA MUJER

En uso de las facultades y las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3, 18, 20 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008 y;

Considerando:

1º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 33 la condición de igualdad de toda persona ante la ley, reconoce su dignidad y prohíbe cualquier forma de discriminación.

2º—Que por la Ley Nº 6968, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 1985, Costa Rica incorporó en su ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.

3º—Que el Estado Costarricense también ha aprobado, mediante la Ley Nº 7499, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belem do Para, en la que se condenan todas las formas de violencia contra la mujer y se exigen compromisos para adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Además, reconoce que cualquier forma de discriminación contra la mujer es violencia.

4º—Que con base en la Convención Belem do Para, se promulgó la Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley Nº 7586, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1996, la cual faculta al Instituto Nacional de las Mujeres para vigilar el cumplimiento de la Convención y constituirse en el ente rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas.

5º—Que la Ley Contra la Violencia Doméstica, Nº 7586 publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1996 en su artículo 22, exige que el Instituto Nacional de las Mujeres desarrolle un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla.

6º—Que mediante la Ley Nº 8688, publicada en La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre de 2008, se crea el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia.

7º—Que los órganos, las instituciones y las instancias gubernamentales estipuladas en el artículo 4 de la Ley Nº 8688, conservarán dentro del Sistema las competencias constitucionales y legales propias que les obligan a orientar sus labores a la detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas.

8º—Que el Instituto Nacional de las Mujeres, ha venido coordinando la ejecución del Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI) desde el año 1995.

9º—Que con base en los compromisos internacionales adquiridos y la legislación nacional, es necesario establecer un Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar que favorezca un enfoque integral y sistémico que garantice una acción oportuna y efectiva para la atención y prevención de esta problemática mediante esquemas de coordinación interinstitucional e intersectorial con participación de la sociedad civil.

10.—Que la Ley Nº 8688, en su artículo 17, instituye la necesidad de establecer el reglamento con el fin de desarrollar sus alcances y lograr sus fines. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DE CREACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL

PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

CAPÍTULO I

De la Naturaleza y Objetivos

Artículo 1º—Naturaleza. El Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en adelante el Sistema Nacional, es una instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación del accionar de las instituciones y organizaciones relacionadas con la materia.

Artículo 2º—Objetivos del Sistema Nacional. Los objetivos generales del Sistema Nacional son los siguientes:

a)  Fortalecer la articulación entre las diferentes respuestas institucionales relacionadas con la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

b)  Vigilar que las instancias responsables brinden a las mujeres afectadas por la violencia y a las personas afectadas por la violencia intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.

c)  Promover políticas públicas, planes, programas, propuestas jurídicas, proyectos o acciones que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que protegen el derecho humano a vivir libre de violencia.

d)  Promover la asignación eficiente y eficaz de recursos tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley De Creación del Sistema Nacional Para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

CAPÍTULO II

Organización e Instituciones

Artículo 3º—Órganos e instancias del Sistema Nacional. Constituyen el Sistema Nacional, las siguientes instancias:

El Consejo Nacional del Sistema, en adelante el Consejo.

La Comisión de Seguimiento y las subcomisiones creadas por ella.

La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas

Las Redes locales de atención y prevención de la violencia de género contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

La Secretaría Técnica del Sistema Nacional

CAPÍTULO III

Consejo Nacional del Sistema Nacional

Artículo 4º—Integración. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en adelante la Ley, el Consejo estará conformado por ocho integrantes, en su condición de jerarcas de las instituciones que lo constituyen, quienes solo podrán delegar su representación en la persona funcionaria que sea su subordinada inmediata, y que tenga competencia técnica en el tema y ubicada en un puesto de decisión política.

Artículo 5º—Sesiones del Consejo. El Consejo sesionará ordinariamente, cuatro veces al año. Será convocado con al menos quince días de anticipación por la persona jerarca del Instituto Nacional de las Mujeres, quien lo presidirá.

Artículo 6º—Quórum. El Consejo deberá sesionar con un mínimo de cinco integrantes, salvo los casos especiales regulados en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Comisiones especiales de trabajo. El Consejo podrá constituir en su seno el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y participación de representantes de otros órganos y entidades públicas con igual jerarquía que quienes integran el Consejo.

Artículo 8º—Funciones del Consejo. Además de las señaladas por la Ley, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

a.  Velar por una adecuada asignación de los recursos destinados a las instituciones para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

b.  Coordinar con las entidades y órganos del Estado para que cumplan las funciones que les asigna su integración al Sistema Nacional.

c.  Velar que las acciones realizadas por otros órganos y entes rectores de políticas públicas destinadas a atender la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar hacia poblaciones específicas no contravengan los principios establecidos en las normas citadas en el artículo 2 de la ley de Creación del Sistema Nacional y en el artículo 24 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

d.  Dictar políticas que operativicen el funcionamiento del Sistema Nacional en cumplimiento de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

e.  Solicitar cuando lo considere pertinente o a petición de la Comisión de Seguimiento, a la Contraloría de Servicios en Violencia los informes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley.

f.   Nombrar a la persona representantes de las organizaciones privadas y no gubernamentales en la Comisión de Seguimiento.

Artículo 9º—Obligación de participar. Los órganos, las instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la Ley, tienen el deber de participar activamente del Sistema Nacional y cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley. Así como establecer, a lo interno, las líneas estratégicas pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar.

Artículo 10.—De las responsabilidades por incumplimiento. De incumplirse las obligaciones establecidas en el artículo precedente, se procederá a establecer las eventuales responsabilidades administrativas de acuerdo con el procedimiento interno institucional, o conforme con otras leyes del ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IV

Comisión de Seguimiento

Artículo 11.—Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento es la instancia técnica encargada de vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar y de los acuerdos del Consejo Nacional.

Artículo 12.—Conformación de la Comisión de Seguimiento. Estará conformada por una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias que integran el Sistema Nacional.

Artículo 13.—Selección de las personas representantes ante la Comisión de Seguimiento. La persona representante que integrará la Comisión de Seguimiento, será nombrada por la persona jerarca de la institución, y deberá contar con experiencia técnica y la competencia para la toma decisiones. La representación de las organizaciones privadas y no gubernamentales debe cumplir con los requisitos de cobertura nacional y de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género, en los términos establecidos en la Ley. Para su nombramiento, el Consejo solicitará al Foro de las Mujeres del INAMU convocar, mediante aviso público, a las organizaciones interesadas en la integración de dicha Comisión y que cumplan con los requisitos. Asimismo, remitirá a la Presidencia del Consejo la nómina de las elegibles para que el Consejo nombre la persona representante. La convocatoria se hará con tres meses de antelación al inicio del período respectivo.

Artículo 14.—Sesiones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de seguimiento sesionará una vez al mes, ordinariamente, y en forma extraordinaria cuando la convoque la Secretaría Técnica del Sistema Nacional o al menos la tercera parte de sus integrantes. El quórum de las sesiones estará conformado por la mitad más uno de las personas integrantes.

Los acuerdos se aprobarán mediante mayoría absoluta de los votos de las personas presentes en la sesión.

Artículo 15.—Funciones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Participar en la elaboración y dar seguimiento a las políticas nacionales y sectoriales sobre atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y violencia sexual extrafamiliar.

Participar en el monitoreo de la aplicación de los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y violencia sexual extrafamiliar.

Coordinar anualmente las acciones con las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para el efectivo cumplimiento de las políticas nacionales aprobadas. Estas instituciones deberán incluir dentro de los Planes Operativos Anuales las actividades que realizarán, en el marco del cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional.

Nombrar la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas

Conocer los informes anuales de evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas Públicas

Conocer durante el primer trimestre de cada año, los informes anuales que presenta cada una de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional.

Crear las subcomisiones de trabajo que sean necesarias

Conocer y remitir a la Secretaría Técnica las quejas relacionadas con la prestación de los servicios de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y violencia sexual extrafamiliar.

Solicitar al Consejo cuando lo considere pertinente los informes de gestión de la Contraloría de Servicios en Violencia

Rendir informes, al menos dos veces al año, sobre la planificación y cumplimiento de sus funciones y su plan de trabajo, ante el Consejo Nacional

Promover la creación y el fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres o por la violencia intrafamiliar.

Promover el desarrollo de programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales

Impulsar en los medios de comunicación un adecuado manejo de la información sobre la temática, que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres o por la violencia intrafamiliar.

Organizar la convocatoria para la rendición de cuentas del Consejo Nacional ante la ciudadanía

Elevar ante el Consejo Nacional los resultados de la coordinación y ejecución de los acuerdos tomados por esta Comisión

Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema Nacional.

Artículo 16.—Deberes de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento. Son deberes de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento:

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Seguimiento, así como a las ordinarias y extraordinarias de las subcomisiones de las cuales forman parte

Comunicar a la Secretaría Técnica, tanto las justificaciones de las ausencias a las sesiones como las ausencias temporales

Emitir su voto en todos los asuntos que se tratan en las sesiones. Se deberá razonar la abstención obligatoria. Cuando ocurra la simple abstención de votar, no se tomará en cuenta para efectos del quórum estructural ni funcional

Actuar conforme la posición de la institución que representa, por lo cual deberá tener comunicación constante y directa con su jerarca

Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión de Seguimiento.

Revisar las actas o minutas de las sesiones

Informar de manera permanente a la persona jerarca de la institución que representa sobre las acciones de la Comisión.

Presentar un informe anual de la gestión de la institución u organización que representa a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional

i.   Presentar un informe al concluir el período de nombramiento a la persona jerarca de la institución u organización que representa.

Artículo 17.—Atribuciones de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento. Son atribuciones de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento:

Asistir, con voz y voto a las sesiones de la Comisión y de cualquier Subcomisión que integre

Proponer los asuntos que se juzguen conveniente y someterlos anticipadamente a la Secretaría Técnica, para que sean incluidos en la agenda de una próxima sesión o para que se trasladen a la Subcomisión correspondiente

Presentar las mociones que considere oportunas, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento

Tener acceso a la documentación que produzca la Comisión de Seguimiento en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.—Sobre las ausencias a las sesiones de trabajo. Cuando una persona integrante de la Comisión de Seguimiento no pueda asistir a una reunión de trabajo, deberá justificar previamente esa circunstancia mediante oficio suscrito por el jefe inmediato de la persona funcionaría. Solo se aceptará una justificación posterior cuando las circunstancias así lo ameriten.

La Secretaría Técnica de la Comisión remitirá un informe a la persona jerarca de la institución respectiva, de las ausencias injustificadas del representante de esa institución a las sesiones de la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO V

Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas

y Subcomisiones de la Comisión de Seguimiento

Artículo 19.—Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas. Tendrá como fin asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por cada institución y por la Comisión de Seguimiento para lo cual diseñará una estructura que permita registrar de forma integral las acciones que se realizan en el tema de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

Artículo 20.—Subcomisiones creadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento integrará también las siguientes subcomisiones de trabajo:

a.  Subcomisión de Monitoreo de Medios de Comunicación sobre la Violencia de Género. Para vigilar el cumplimiento de medidas que garanticen la protección de la imagen de la mujer en los medios de comunicación y promuevan la erradicación de prácticas que sostienen la violencia contra las mujeres.

b.  Subcomisión de Coordinación de Rectorías. Para la coordinación de acciones que permitan armonizar las políticas públicas que garanticen el cumplimento de los mandatos establecidos en las leyes que dan sustento a esas rectorías. Y que será conformada por las personas que representan a las instituciones que tienen rectorías:

    Instituto Nacional de las Mujeres, con rectoría en materia de Violencia de Género

Patronato Nacional de la infancia, con rectoría en materia de Niñez y Adolescencia

Ministerio de Salud, con rectoría en materia de Salud

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con rectoría en materia de Discapacidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con rectoría en materia de trabajo y seguridad social.

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, con rectoría en materia de envejecimiento y vejez.

    Instituto Mixto de Ayuda Social.

c.  Cualquier otra que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones

CAPÍTULO VI

Redes Locales

Artículo 21.—Redes locales e interinstitucionales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. Son espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial y de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas locales de atención y prevención de violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

Artículo 22.—Conformación de las redes locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. Las redes locales estarán constituidas por representantes locales de las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional y que cuenten con representación a nivel local, así como por las organizaciones, grupos y otras manifestaciones de la sociedad civil que trabajen en aspectos relacionados con la atención y prevención de la violencia intrafamiliar. Cada institución pública o privada nombrará una persona representante propietaria y una suplente, de manera que se asegure la representación de la institución u organización en la red. Las facilitadoras, funcionarias del Área de Violencia de Género, serán el enlace entre las redes y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional.

Artículo 23.—Sesiones de las Redes. Para el desarrollo de sus funciones, las redes sesionarán en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así lo dispongan al menos las dos terceras partes de sus integrantes. La Secretaría Técnica convocará a las redes a reuniones regionales, mediante las facilitadoras, al menos cuatro veces al año.

Artículo 24.—Red Nacional de Redes. Es un espacio para el análisis de las consecuencias y la multidimensionalidad de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar en el que sesionan todas las redes, por medio de representantes de cada una, con la Secretaría Técnica del Sistema. En este espacio se promueve el intercambio de experiencias y de propuestas de políticas desde el nivel local hacia el nacional.

Artículo 25.—Funciones de las Redes. Son funciones de las Redes Locales:

Celebrar reuniones periódicas, al menos una vez al mes, con el fin de consolidarse como espacio de coordinación interinstitucional e intersectorial y de la sociedad civil, para el desarrollo y aplicación de políticas locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

Definir y dar seguimiento a las normas consensuadas y adaptadas a las características de cada población para la atención de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar entre todos los actores sociales que conforman la red local

Desarrollar y adecuar estrategias para la intervención con personas agredidas que atenían contra la seguridad de otras y de personas ofensoras

Desarrollar y adecuar estrategias de capacitación dirigidas a los actores sociales vinculados con la problemática para la operacionalización del modelo de atención integral de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar

Desarrollar programas y proyectos desde los diferentes ejes de acción priorizados en la Comisión de Seguimiento del Sistema Nacional

Rendir informes en el primer y tercer trimestre sobre el balance de ejecución de las acciones planificadas para el año anterior y sobre el plan anual de trabajo, respectivamente

Suministrar la información estadística requerida por la Secretaría Técnica relativa al Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género

Reportar anualmente a la Comisión de Seguimiento, a través de la Secretaría Técnica, la nómina de recursos humanos que han sido capacitadas durante el período

Reportar a la Secretaría Técnica las necesidades de capacitación u otras, que incidan en el cumplimiento de la política de atención y prevención de la violencia y su estrategia de interaprendizaje.

Comunicar a la Secretaría Técnica toda vez que alguna de las instituciones integrantes de la red no asistan a las reuniones ordinarias para darle el respectivo seguimiento

Garantizar la participación de la red en las reuniones regionales y nacionales que convoque la Secretaría Técnica por sí o mediante de la persona facilitadora.

Artículo 26.—Presupuesto de las Redes. Las redes trabajarán con el presupuesto que las instituciones que la conforman hayan reservado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Creación del Sistema Nacional.

CAPÍTULO VII

Secretaría Técnica

Artículo 27.—La Secretaría Técnica. Es la unidad con competencia técnica para trabajar la violencia contra las mujeres y violencia intrafamiliar, designada por el Instituto Nacional de las Mujeres, encargada de proponer, estudiar, analizar y coordinar alternativas técnicas ante la Comisión de Seguimiento, la cual definirá los proyectos prioritarios para su ejecución.

Artículo 28.—Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Sistema las siguientes:

Convocar las sesiones de la Comisión de Seguimiento y de otras actividades planificadas

Apoyar al Consejo Nacional en la convocatoria y coordinación de las sesiones ordinarias y extraordinarias

Preparar las agendas, coordinar las sesiones y transcribir las actas de las sesiones de la Comisión de Seguimiento.

Trasladar a la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión de Seguimiento

Promover y coordinar programas de investigación y capacitación e informar a la Comisión los proyectos que le sean sometidos a su conocimiento

Coordinar con el sector privado y la sociedad civil, las actividades que colaboren en el logro de los objetivos de la Comisión de Seguimiento

Coordinar cuando corresponda, los proyectos, convenios o acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a fortalecer las acciones de la Comisión

Asesorar y propiciar acciones tendientes a fortalecer el trabajo realizado por la Comisión

Sistematizar y actualizar la información que genere el Sistema para el buen funcionamiento de la Comisión

Brindar asesoría y coordinar la capacitación requerida en temas atinentes, dirigida a las instituciones, organismos y sectores que integran la Comisión

Recibir y tramitar las solicitudes de integración ante el  Sistema Nacional de las organizaciones privadas y no gubernamentales

Mantener un registro actualizado de las organizaciones privadas que conforman el Sistema Nacional

Ejercer la representación de la Comisión de Seguimiento y coordinar las actividades que corresponda desarrollar a las Subcomisiones de trabajo que al efecto se constituyan dentro de la Comisión

Mantener informadas en forma permanente a las personas integrantes de la Comisión sobre las actividades de la misma

ñ.  Diseñar y elaborar propuestas de trabajo y proyectos orientados al cumplimiento del artículo 2 y 3 de la ley, para ser presentados en la Comisión de Seguimiento

o.  Trasladar a la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas, cuando sea de su conocimiento, la información sobre el supuesto incumplimiento de las funciones y obligaciones conforme lo establece el artículo 3 y 6 de la Ley.

p.  Tramitar y dar seguimiento a las quejas que sean de su conocimiento, interpuestas contra las personas funcionarias públicas que incumplan con sus deberes legales en la prestación de los servicios o que incurran en violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y violencia sexual extrafamiliar, ante la Contraloría de Servicios en Violencia del Ministerio de Planificación

q.  Darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y remitirlos a la Comisión de Seguimiento para lo que corresponda

r.   Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

s.   Gestionar y promover, con la cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

t.   Comunicar a los jerarcas sobre las ausencias de los representantes de la Comisión de Seguimiento

u.  Apoyar la implementación de las acciones que sean encomendadas por la Comisión de seguimiento y cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema Nacional.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 29.—Normativa supletoria. En lo no contemplado en este Reglamento, el funcionamiento y organización de las Comisiones y Subcomisiones, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo, Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y La Ministra de La Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 19303.—(D39208 - IN2015062551).

N° 39220-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, N° 7152 del 21 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº 38997-MP-PLAN del 28 de mayo del 2015; y los artículos 4, 6 y 8 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Nº 30065-MINAE del 15 de enero de 2002; Norma Técnica: Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN; y,

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene como funciones primordiales emitir las políticas ambientales en el desarrollo de la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovable para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

IV.—Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

V.—Que el Reglamento de Organización del Subsector Energía regula la integración y establece sus tareas y funciones, con el objeto de garantizar una planificación de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

VI.—Que los recursos energéticos constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socioeconómico y sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar una estrategia integral de gestión, que permita la participación y alianza con los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos.

VII.—Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo es una herramienta para promover el uso de las energías renovables proporcionando la máxima eficiencia social de los recursos energéticos disponibles.

VIII.—Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo, en Costa Rica, es una alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía. O bien, utilizar baterías químicas como sistema de almacenamiento de energía.

IX.—Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo, bajo el modelo contractual medición neta sencilla, no constituye un servicio público, al ser una actividad que realiza un abonado del Sistema Eléctrico Nacional con el único propósito de cubrir sus necesidades de energía eléctrica. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Generación Distribuida
para Autoconsumo con Fuentes Renovables

Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados.

Artículo 2º—Interés público. Se declara de interés público la actividad de generación distribuida para autoconsumo como un instrumento para promover la generación de electricidad haciendo uso de fuentes de energía renovable, y contribuir con el cumplimiento de la meta establecida por el país de ser carbono neutral.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria para toda persona física o jurídica que instale y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y para las empresas distribuidoras.

Artículo 4º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

kVA: kilovoltio amperio.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MW: Megavatio.

SEN: Sistema Eléctrico Nacional.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 5º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Abonado: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el consumo de energía eléctrica.

Autoconsumo: es el aprovechamiento de la energía generada por parte del productor-consumidor para abastecer de forma exclusiva su propia demanda, en el mismo sitio donde la produce.

Aseguramiento de la calidad: es la integración de las actividades de planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación que una empresa eléctrica requiere con el fin de que su servicio cumpla con los requisitos de calidad exigidos.

Calidad de la energía: se refiere a las características técnicas (físicas) con que la energía eléctrica se entrega a los abonados en función de sus requerimientos e involucra la continuidad con que ésta se ofrece.

Calidad del suministro eléctrico: integración de la calidad de la energía (calidad del voltaje, continuidad del suministro eléctrico) y la calidad en la prestación del servicio.

Calidad en la prestación del servicio: satisfacción de los abonados del servicio eléctrico, en relación con los aspectos de disponibilidad, comercialización y servicios en general, que se asocian directamente con el suministro de energía eléctrica.

Capacidad instalada: la suma de las potencias nominales de los generadores instalados dentro de las instalaciones eléctricas del abonado.

Contrato de interconexión para la operación en paralelo con la red de distribución eléctrica de un sistema de generación distribuida para autoconsumo (contrato de interconexión): es el instrumento suscrito entre la empresa distribuidora y el productor-consumidor donde se establecen las condiciones bajo las cuales interactuará éste último con la red de distribución eléctrica.

Contrato de suministro eléctrico: es el contrato suscrito entre la empresa distribuidora y el abonado para el suministro de electricidad.

Distribución y comercialización: actividad que tiene por objeto el trasiego y venta de electricidad para satisfacer la demanda eléctrica de terceros o en un punto de interconexión distinto del sitio de donde se genera la electricidad. Esta actividad incluye la medición, lectura, facturación, cobro de energía entregada y otras actividades relacionadas.

Fuentes de energía renovable: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.

Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía.

Norma técnica: precepto obligatorio establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conformado por un conjunto de especificaciones, parámetros e indicadores que definen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios eléctricos.

Operación aislada: operación de un sistema de generación para autoconsumo que no tiene interacción con la red de distribución eléctrica.

Operación en isla: condición del sistema de generación distribuida para autoconsumo que queda energizado luego de la apertura del sistema de protección que lo interconecta con la red de distribución eléctrica.

Operación en paralelo: es cuando de manera simultánea opera un sistema de generación distribuida y la red de distribución eléctrica, existiendo la posibilidad de intercambiar electricidad entre ambos, mientras permanezcan interconectados.

Punto de interconexión común: es el punto donde se interconecta la instalación del sistema de generación distribuida y la red de distribución eléctrica.

Puntos de medición: son aquellos sitios donde se contabiliza la energía que produce el sistema de generación distribuida y la energía consumida por el productor-consumidor.

Red de distribución nacional: es la etapa de la red eléctrica conformada por: las barras a media tensión de las subestaciones reductoras (alta/media tensión), subestaciones de maniobra o patios de interruptores, conductores a media y baja tensión, y los equipos de transformación, control, monitoreo, seccionamiento y protección asociados, para la utilización final de la energía.

Registro de generación distribuida para autoconsumo: sistema donde se inscribirán los contratos de interconexión de los sistemas de generación distribuida para autoconsumo.

Sistema de generación distribuida: es el conjunto de componentes necesarios para operar de forma paralela con la red de distribución eléctrica, permitiendo en un punto de acceso realizar intercambios de electricidad.

Sistema Eléctrico Nacional: está conformado por los Sistemas de Generación, Transmisión y Distribución y Comercialización. Todos los elementos del SEN están interconectados entre sí.

Artículo 6º—Normativa vigente. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que se desarrollen y operen mediante el modelo contractual medición neta sencilla, tienen que respetar y cumplir este reglamento, las normas técnicas, obtener la respectiva licencia de viabilidad ambiental otorgada por la SETENA y demás permisos establecidos según la fuente de energía a utilizar.

Se exceptúan del licenciamiento ambiental otorgado por la SETENA, aquellos sistemas de generación distribuida para autoconsumo cuya fuente de energía utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA.

Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que desarrollen y operen fuentes hídricas deberán contar con la concesión de aprovechamiento de aguas y uso de fuerza hidráulica según lo establecido en la Ley N° 8723, Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

Artículo 7º—Competencia. Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Energía, la aplicación del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De las partes

SECCIÓN I

De la Dirección de Energía

Artículo 8º—Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las contenidas en artículo 49 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 36437-MINAET, además de las siguientes:

a)  Regular los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables.

b)  Establecer un registro en el que se inscribirán los contratos de interconexión.

c)  Cualquier otra que se le asigne para el cumplimento del ordenamiento jurídico en materia de energía.

SECCIÓN II

De la empresa distribuidora

Artículo 9º—Empresa distribuidora. Es el titular de una concesión de servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, encargada del planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de la red, así como el trasiego y venta de electricidad.

Artículo 10.—Estudio técnico de capacidad máxima para interconexión de sistemas. La empresa distribuidora tiene la obligación de realizar los estudios técnicos para determinar la capacidad máxima de potencia que se puede agregar a cada circuito. El estudio técnico base debe incluir, al menos, los siguientes criterios:

a)  Variaciones de frecuencia.

b)  Sobrecorrientes.

c)  Capacidad máxima de la infraestructura para el flujo de potencia.

d)  Fluctuaciones de voltaje.

e)  Corto circuito.

f)  Coordinación de protección.

g)  Estabilidad transitoria.

h)  Límites de parpadeo y distorsión armónica.

i)   Topología de la red.

Artículo 11.—Normas técnicas aplicables. Para brindar el servicio de interconexión la empresa distribuidora debe cumplir con las normas técnicas establecidas por la ARESEP.

Artículo 12.—Responsabilidades de la empresa distribuidora. Son responsabilidades de la empresa distribuidora:

a)  Implementar la actividad de generación distribuida para autoconsumo en acatamiento a lo indicado en este Reglamento.

b)  Observar los aspectos técnicos y económicos de la actividad de generación distribuida con el fin de estudiar los resultados.

c)  Establecer las metodologías, procedimientos, requisitos, plazos, condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento necesario para la implementación de la actividad de generación distribuida para autoconsumo, de acuerdo a la especificidad de cada empresa distribuidora.

d) Implementar una plataforma para la actividad de generación distribuida para autoconsumo que incluya las metodologías, procedimientos, requisitos, condiciones técnicas, los estudios y cualquier otro requerimiento necesario, siendo ésta de acceso público.

e)  Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad, para la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que brinda.

f)  Inscribir el contrato de interconexión en el Registro de Generación Distribuida ante la Dirección de Energía, dentro de los ocho días hábiles posteriores a su firma.

g)  Brindar toda la información solicitada por la Dirección de Energía en relación a la actividad de generación distribuida.

SECCIÓN III

Del productor-consumidor

Artículo 13.—Productor-consumidor. Toda persona física o jurídica que produce electricidad con fuentes renovables para ser aprovechada exclusivamente por él, en el mismo sitio donde se genera, con el único propósito de suplir parcial o totalmente sus necesidades de energía eléctrica.

Artículo 14.—Tipos de productor-consumidor. Existen dos tipos:

a)  El productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución.

b)  El productor-consumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución.

Artículo 15.—El productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución. Persona física o jurídica que instala y opera un sistema de generación para autoconsumo que no interactúa con la red de distribución eléctrica.

Artículo 16.—Responsabilidades del productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución. Es responsabilidad del productor-consumidor no interconectado:

a)  Asegurar que la instalación eléctrica de su inmueble, cumpla con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad Nº 38440-MEIC.

b)  Impedir que su sistema entre en contacto con la red de distribución eléctrica.

c)  Hacer una correcta disposición final de los residuos de los sistemas de generación y almacenamiento de la energía, en concordancia con la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 17.—Prohibición de interconexión, distribución y comercialización. Se prohíbe al productor-consumidor no interconectado, que se interconecte a la red de distribución y que distribuya o comercialice de alguna forma, la energía que produzca.

Artículo 18.—El productor-consumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Es el abonado que instala y opera un sistema de generación distribuida para autoconsumo interconectado a la red de distribución eléctrica, por medio un contrato de interconexión.

Artículo 19.—Responsabilidades del productor-consumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Son responsabilidades del productor-consumidor interconectado:

a)  Previo a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la empresa distribuidora para su instalación.

b)  Instalar únicamente equipos que cumplan las especificaciones técnicas, constructivas y operativas contempladas en las normas técnicas.

c)  El diseño del sistema de generación distribuida deberá estar firmado y sellado por un ingeniero colegiado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d)  Adecuar y mantener el sistema estructural y eléctrico de su inmueble, para los nuevos requerimientos del sistema de generación distribuida.

e)  Diseñar, construir, operar y mantener el sistema de generación distribuida y sus instalaciones eléctricas de conformidad con las normas técnicas.

f)  Cumplir en todos sus extremos el contrato de interconexión suscrito con la empresa distribuidora.

g)  Cumplir con los procedimientos, requisitos, condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento establecido por la empresa distribuidora.

h)  Permitir el acceso del personal de la empresa distribuidora al área donde se ubique el sistema de generación distribuida.

i)   Atender las consultas y recomendaciones que la empresa distribuidora le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas.

j)   Hacer una correcta disposición final de los residuos de los sistemas de generación y almacenamiento de la energía, en concordancia con la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 20.—Prohibición para la distribución y comercialización. La interconexión del sistema de generación distribuida no le otorga el derecho a utilizar la red de distribución para distribuir y comercializar energía, con el fin de satisfacer la demanda de electricidad a terceros o bien satisfacer la demanda de electricidad en un sitio diferente al punto de interconexión establecido en el contrato.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Del procedimiento

Artículo 21.—Solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito. Para instalar un sistema de generación interconectado a la red de distribución, el abonado presentará a la empresa distribuidora una solicitud para el estudio de disponibilidad de potencia en el circuito. Se permitirá la cantidad de interconexiones de acuerdo a la capacidad máxima permitida en un circuito.

Artículo 22.—Reserva de la capacidad solicitada en el circuito. De aprobarse la solicitud, la empresa distribuidora reservará la capacidad aprobada en el circuito de la red eléctrica, por un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación. Dentro de ese plazo el abonado deberá comunicar por escrito a la empresa distribuidora el tiempo estimado para la instalación del sistema de generación, así como las fechas de inicio y finalización de los trabajos.

El abonado podrá solicitar por una única vez y por escrito, la ampliación del plazo otorgado, debidamente justificado. De lo contrario, se liberará la capacidad reservada, sin que esto genere ninguna responsabilidad para la empresa distribuidora.

Artículo 23.—Autorización de instalación del sistema de generación distribuida para autoconsumo. El abonado debe obtener la autorización de la empresa distribuidora para instalar el sistema de generación distribuida.

Artículo 24.—Revisión del sistema de generación distribuida para autoconsumo. La empresa distribuidora revisará el sistema de generación distribuida para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo con el sistema de distribución eléctrica.

Artículo 25.—Contrato de interconexión. Autorizada la disponibilidad de potencia en el circuito para el sistema de generación distribuida se firmará el contrato de interconexión, y se programará la puesta en servicio de dicha interconexión. El estudio técnico que aprobó la empresa distribuidora será parte integral del contrato. El MINAE establecerá el contrato tipo para el servicio de interconexión.

Artículo 26.—Naturaleza accesoria del contrato de interconexión. El contrato de interconexión es de naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre el abonado y la empresa distribuidora, por lo que la finalización del contrato de interconexión o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.

Artículo 27.—Operación y mantenimiento del sistema de generación distribuida para autoconsumo. El productor-consumidor será responsable de operar, mantener y reparar su sistema de generación distribuida para que cumpla en todo momento con las normas técnicas, este reglamento y con el contrato de interconexión.

Artículo 28.—Permiso de ingreso. El productor-consumidor debe permitirle y facilitarle a la empresa distribuidora el acceso para efectuar inspecciones y pruebas que verifiquen el buen estado de las instalaciones y el funcionamiento seguro del sistema de generación distribuida, en aras de garantizar la seguridad operativa y el resguardo de la calidad del suministro eléctrico, tomar lecturas y supervisar dicho sistema.

Artículo 29.—Suspensión, interrupción y desconexión. La empresa distribuidora podrá suspender, interrumpir o desconectar el servicio de interconexión del productor-consumidor, según lo establecido en el contrato de interconexión, las normas técnicas exigibles y las siguientes situaciones:

a)  Por mantenimiento programado o no programado de la red de distribución.

b)  Por fallas en la red de distribución provocadas por el productor-consumidor.

c)  Por incumplimiento del productor-consumidor a lo establecido en el contrato de interconexión, las normas técnicas y este reglamento.

d)  A solicitud del productor-consumidor.

e)  A solicitud de una Autoridad Judicial.

Todo cambio no autorizado implicará la desconexión del servicio de interconexión según lo establecido en el contrato de interconexión.

SECCIÓN III

Del Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo

Artículo 30.—Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo. Será competencia de la Dirección de Energía implementar el registro y tendrá a su cargo el trámite de inscripción del contrato de interconexión.

Artículo 31.—De la inscripción. La empresa distribuidora, dentro de los ocho días posteriores a la firma del contrato de interconexión inscribirá el mismo en el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo de la Dirección de Energía.

Artículo 32.—De la renovación, cesión, suspensión o cancelación. Para proceder a modificar el asiento de inscripción del contrato de interconexión, la empresa distribuidora deberá notificar a la Dirección de Energía cualquier modificación al contrato de interconexión (sea renovación, cesión, suspensión o cancelación) dentro de los diez días posteriores.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales para el sistema

de generación distribuida para autoconsumo

Artículo 33.—Límite del sistema de generación interconectado a la red de distribución. Será responsabilidad del abonado dimensionar la potencia eléctrica de su sistema de acuerdo a la proyección del comportamiento de su consumo.

Para los casos que la empresa distribuidora identifique, los sistemas de generación distribuida deberán cumplir con las normas técnicas que definen los criterios de despacho del Centro Nacional de Control de Energía, según la potencia instalada.

Artículo 34.—Autorización para almacenamiento y retiro de energía. El productor-consumidor podrá depositar en la red de distribución la energía no consumida, y tendrá derecho a retirar hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de la energía total generada, para utilizarla en el mes o meses siguientes en un periodo anual.

La energía total producida y la energía no consumida serán contabilizadas de forma mensual por un período de un año dentro del proceso de facturación, siendo su fecha anual de corte un acuerdo de las partes dentro del contrato de interconexión.

Se exceptúan de estas limitaciones, previa evaluación y autorización de la empresa distribuidora, los sistemas de generación distribuida que utilicen residuos agroindustriales o la fuerza hidráulica para la generación de electricidad.

Artículo 35.—Punto de interconexión común. La medición de la energía intercambiada debe realizarse en un punto de interconexión común, para ello la empresa distribuidora emplearía los medidores de energía y demás dispositivos con la tecnología apropiada para dicho fin. El productor-consumidor sólo podrá suscribir un sistema por cada punto de interconexión establecido con la empresa distribuidora.

Artículo 36.—Modalidad contractual. Para la interconexión y operación de un sistema de generación distribuida se utilizará la modalidad contractual medición neta sencilla.

Artículo 37.—Medición neta sencilla. Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido.

Si el productor-consumidor consume más energía que la depositada en la red de distribución deberá pagar la diferencia de acuerdo a las tarifas establecidas por la ARESEP.

La producción de energía deberá medirse en su totalidad y se contabilizará de acuerdo a lo estipulado en el contrato de interconexión.

Artículo 38.—Interconexión. El productor-consumidor deberá cancelar el costo de interconexión a la red de distribución de acuerdo a la tarifa de la ARESEP.

Artículo 39.—Acceso a la red. El productor-consumidor deberá cancelar mensualmente a la empresa distribuidora, el costo de acceso a la red de distribución de acuerdo a la tarifa de la ARESEP.

Artículo 40.—Tributos. Los tributos y cualquier otro cargo aplicable serán tasados conforme a lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 41.—Pagos de excedentes de energía. No será sujeto a ninguna retribución económica, ni de intercambio, cualquier exceso de energía depositada superior a lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento.

Artículo 42.—Tarifas. La ARESEP será la responsable de establecer las tarifas de interconexión, acceso, cargos por potencia, actividades de gestión administrativa y técnica y cualquier otro cargo aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla.

Artículo 43.—Pruebas técnicas. Aquellas que la empresa distribuidora considere necesarias para resguardar la confiabilidad y seguridad operativa de su red de distribución eléctrica, así como la continuidad y calidad del suministro eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el contrato de interconexión.

Artículo 44.—Capacidad máxima de sistemas conectados a un circuito. La capacidad máxima de todos los sistemas de generación conectados en un mismo circuito, incluyendo el sistema propuesto, no deberá exceder el quince por ciento (15%) de la demanda máxima anual del circuito. Se considera demanda máxima, como aquella medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se considera la potencia asociada a los circuitos de respaldo.

Artículo 45.—Derechos sobre la red de distribución eléctrica. La actividad de generación distribuida no otorga derecho alguno al productor-consumidor sobre la red de distribución eléctrica.

Artículo 46.—Sanción. Si el productor-consumidor afecta de cualquier forma a la red de distribución, asumirá los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de los mismos a la empresa distribuidora, y le serán aplicables las sanciones vigentes establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias para la actividad de generación eléctrica.

Artículo 47.—Reforma. Refórmese el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, del 15 de enero de 2002, adicionando un inciso 37) al artículo 1° y modificando el artículo 28, para que en adelante se lean:

“Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

37. Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía.”

“Artículo 28.—El presente capítulo establece los requisitos y procedimientos que regularán el otorgamiento de concesiones del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. En toda concesión se establecerán los derechos y obligaciones del concesionario.

Las actividades de distribución y comercialización, solo podrán ser prestadas por las empresas distribuidoras debidamente autorizadas y no podrán ejercerse en forma separada.

Las empresas distribuidoras podrán brindar el servicio de interconexión para la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados.”

Artículo 48.—Adición. Adiciónese un artículo 40 al Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, del 15 de enero de 2002, y córrase la numeración pasando el actual artículo 40 a ser el 41. Artículo 40 que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 40.—La ARESEP será la responsable de emitir las normas técnicas, tarifas y cualquiera otra disposición necesaria aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla”.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 49.—Derogatoria. Deróguese la Directriz Nº 14–MINAET “Dirigida a los integrantes del subsector electricidad para incentivar el desarrollo de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía en pequeña escala para el autoconsumo” del 15 de abril del dos mil once, Alcance N° 22 La Gaceta N° 74.

Transitorio I.—A partir de la vigencia de este reglamento las empresas distribuidoras implementaran el artículo 12 y el Capítulo III de este reglamento en un plazo no mayor a seis meses, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo de 2002.

Transitorio II.—A partir de la vigencia de este reglamento la ARESEP tendrá un plazo no mayor a los seis meses para emitir o reformar las normas técnicas según la definición indicada en este reglamento en su artículo 5 y demás disposiciones que regulen la generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables en la modalidad contractual medición neta sencilla, según su competencia, a lo establecido en el presente reglamento, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo de 2002.

Transitorio III.—Todos los abonados que instalaron un sistema de generación para autoconsumo con fuentes renovables, previo a la entrada en vigencia de este reglamento, tendrán un plazo máximo de tres meses para solicitar a la empresa distribuidora la interconexión a la red eléctrica, sujetos al análisis correspondiente.

Transitorio IV.—Los contratos suscritos para la participación en algún plan piloto de generación distribuida u otro mecanismo similar, quedan vigentes en su totalidad, hasta la modificación o renovación de éstos.

Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 24673.—Solicitud Nº 7118.—(D39220-IN2015065290).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 052-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el III Foro Consultivo Regional de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR), organizada por la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Representantes del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), el cual se llevará a cabo los días 18 y 19 de junio del 2015, en San Salvador, El Salvador.

II.—Que el objetivo de dicho Foro es analizar las propuestas y fomentar el debate intersectorial e interregional sobre los avances, limitación y desafíos para la operativización de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR). En dicho Foro se pretende una participación activa por parte del MEIC, en temas de relevancia institucional en cuanto a los impactos en la economía e industria nacional, dentro el marco de la Política Centroamericana Integral de Riesgo de Desastres. A la vez se aprovechará para conversar con el señor Edgardo Sandoval Ramsey, Director de la oficina de Cooperación de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y con el Asesor judicial el Señor Cesar Salazar, esto con el propósito de estrechar las relaciones del MEIC con el SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad 1-825-904; en su condición de Directora de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en el III Foro Consultivo Regional de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR), a realizarse el 18 y 19 de junio 2015, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del CEPREDENAC.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio del 2015 y hasta su regreso el día 20 de junio del mismo año; devengando la funcionada el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los 16 días del mes de junio del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Insustria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18905.—(IN2015062553).

N° 081 -MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento denominado “Diálogo Interregional sobre la gestión y el futuro del Codex Alimentarius”, con el objetivo de realizar un diálogo entre países líderes de las regiones de América Latina y Caribe, África, Asia y de Norteamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del día jueves 24 de setiembre al día viernes 25 de setiembre de 2015.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que con ésta podemos favorecer el cumplimiento del objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo, que consiste en facilitar las condiciones que permitan el acceso de nuestros productos a los mercados internacionales y un adecuado funcionamiento del mercado nacional, para favorecer el desarrollo integral y equitativo del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y a Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0976-0711, funcionaría de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, para que participen en el evento denominado “Diálogo Interregional sobre la gestión y el futuro del Codex Alimentarius”, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del día jueves 24 de setiembre al día viernes 25 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos para ambas funcionarías por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día veintitrés de setiembre de dos mil quince y hasta su regreso el día veintisiete de setiembre del mismo año, devengando las funcionarías el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—O.C.Nº 25104.—Solicitud Nº 18956.—(IN2015061905).

Nº 095-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la Reunión Regional sobre Consorcios de Exportación, el cual convoca a entidades gubernamentales que atienden pequeñas y medianas empresas de los Estados Miembros del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), representantes de gremios empresariales de PYMES, organismos regionales y expertos en la materia, que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, los días 5 y 6 de octubre del 2015.

II.—El evento busca explorar los avances que se han obtenido en este tipo de consorcios en la región, en especial de Brasil y de otros países, cuyas políticas en esta materia están más desarrolladas y también analizar los avances de los consorcios presentados por los países del Caribe en el año 2014. En la reunión se ofrecerá una ponencia por parte de Costa Rica sobre la experiencia de conformación y desarrollo de los Consorcios de Promoción en tres regiones del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Celenia Pacheco Morera, portadora de la cédula de identidad número 1-781-956, funcionaría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que participe en la Reunión Regional sobre Consorcios de Exportación, que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, los días 5 y 6 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la secretaría permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). Los gastos correspondientes a los días 7, 8 y 9 de octubre del 2015, corresponderán por cuenta de la funcionaria por disfrute de vacaciones, sin erogación alguna por parte del Estado. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de octubre del 2015 y hasta su regreso el día 10 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.

Publíquese.

Welmer Ramos Gonzáles, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 11404.—(IN2015062923).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 135-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana de Neuropatías Periféricas, cédula jurídica Nº 3-006-517630, señor Christian Montenegro Ballestero, cédula 1-0894-0634, y dejar sin efecto el Acuerdo Nº 009 del veinte de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 40 de veintiséis de febrero del 2009.

Artículo 2.—Nombrar al señor Jeffry Manrique Vargas Salazar, cédula de identidad 1-1119-0744, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana de Neuropatías Periféricas; cédula jurídica N” 3-006-517630, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3994.—(IN2015062931).

Nº 139-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ulises Campos Vega, cédula de identidad número 1-1050-0281, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Desarrollo Social y Ambiental, cédula jurídica Nº 3-006-683353, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3997.—(IN2015065355).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000982.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de julio del dos mil quince.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora María Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Soca Inversiones S.A, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1046 del 03 de julio del 2014, publicada en La Gaceta Nº 167 del 01 de setiembre del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319589-000, propiedad de Soca Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103489, un área total de terreno de 179,27 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-569226-84, cuya naturaleza es terreno para construir lote 33 D con una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora María Antonieta Carbonell Pares, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.901.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2015-014 del 20 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora María Antonieta Carbonell Parés, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Soca Inversiones S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 25 de mayo del 2015, la señora María Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2015-014 del 20 de marzo del 2015, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora María Antonieta Carbonell Parés, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Soca Inversiones S. A., necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículos 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7. - Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.- Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

.....f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley.....”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-014 del 20 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora María Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Soca Inversiones S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora María Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2015-014 del 20 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Soca Inversiones S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60712.—(IN2015062934).

Nº 000996.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día quince del mes de julio del dos mil quince.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1395-807, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, cédula Nº 1-450-338, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 942 del 13 de junio del 2014, publicada en La Gaceta Nº 142 del 24 de julio del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319585-000, propiedad de María Cecilia Méndez Díaz, cédula Nº 1-450-338, conocida como Cecilia Pacheco un área total de terreno de 3.163,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-569245-1985, cuya naturaleza es lote 31 D terreno construido con una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llórente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Emanuel Guzmán Chaverri, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.909.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Emanuel Guzmán Chaverri, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 02 de junio del 2015, el señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1395-807, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho, a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Emanuel Guzmán Chaverri, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículos 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7. - Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77. - Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

...f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley...”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1395-807, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1395-807, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60713.—(IN2015062936).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0260-2015-MINAE.—San José a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.—Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-685-2015, referente a la solicitud de prórroga del plazo de la Concesión de Explotación de Cantera por parte de la sociedad Las Cóncavas S. A., tramitada en el expediente minero N° 1918.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-111-86-MINAE de las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se otorgó a favor de la SOCIEDAD LAS CÓNCAVAS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento cincuenta y dos, Concesión de Explotación de Cantera, por un plazo de veinticinco años, condicionándose el inicio de las labores de explotación hasta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por oficio OA-040-90 de la Comisión Gubernamental de Evaluación y Control de Estudios de Impacto Ambiental, notificado mediante resolución N° 9 de las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de mil novecientos noventa, de esta Dirección.

2º—Que el día 23 de abril de dos mil 2015, el señor Juan Diego Castro Fernández, representante legal de la sociedad LAS CÓNCAVAS S.A., solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión minera a nombre de su representada y al que hace referencia el Resultando anterior.

3º—Que mediante memorando DGM-CMRC1/30/2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minería Región Central 1, procede a analizar la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada:

“La solicitud es presentada por el Lic. Juan Diego Castro Fernández, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Las Cóncavas S.A. y el estudio técnico-geológico fue elaborado por el geólogo regente Gino González I, No 370C.G.C.R

Antecedentes:

El tajo Las Cóncavas fue otorgado mediante Resolución R-111-86–MINAE. Actualmente la empresa concesionaria corresponde con Las Cóncavas S.A. cédula jurídica 3-101-007152.

Se ubica en el distrito Dulce Nombre del cantón de Cartago de la provincia de Cartago, entre las coordenadas 201450-201215N y 548498-548782 de las hojas cartográficas Istarú y Tapantí a escala 1:50.000. El acceso es a través de la propiedad del desarrollador.

Se explota lavas de la Formación Reventado, Mimbro Paraíso, que consisten en lavas andesíticas de color gris con diferentes grados de meteorización con brechas interestratificadas muy alteradas, en gran porcentaje con alteración hidrotermal. Presentan diversos sistemas de diaclasas que facilitan los procesos de extracción. Sobre los flujos de lava se presentan suelos orgánicos, arcillosos y ceniza altera con un espesor promedio de 5 metros. Estos suelos se relacionan con las rocas volcánicas andesíticas.

En la explotación se utiliza maquinaria, quebrador y si es necesario explosivos; se producen materiales para la construcción tales como: arena, grava, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra bruta y polvo de piedra.

Razones para solicitar el trámite:

    La proximidad del vencimiento del plazo en el mes de agosto de este año, por lo que solicitan una prórroga de plazo de vigencia por diez años más, para continuar con las labores de extracción de materiales.

    La existencia de reservas de material de excelente calidad para la fabricación de agregados, pudiendo suministrar el material en el área de Cartago y alrededores.

    La lista de beneficios para el Estado se divide en conveniencia ambiental, social y económica para el Estado: Beneficios económicos para el Estado como impuestos sobre las ventas, impuestos por explotación que se paga a la Municipalidad, patente municipal, canon de superficie, impuesto sobre la renta.

    Se indica que la empresa Las Cóncavas S.A., es una empresa sólida, es fuente de trabajo para la zona de Cartago y Paraíso, proveedora de materiales de diferentes granulometrías utilizados en la construcción.

Desde el punto de vista técnico se incluye:

a)    Ubicación y descripción de los aspectos físicos, entre ellos la geología regional y local.

b)    Análisis de Reservas. El cálculo de reservas se realizó con base en el método de perfiles paralelos, se obtuvo un total de 1, 226,876 m³ de material aprovechable y 7271.9 m³ de estéril.

Para el cálculo se evaluó un área de 5 hectáreas, que se ha denominado como frente de explotación 2, ya que en las restantes 5ha o frente 1, ubicadas en el sector oeste de la concesión, no se han realizado explotaciones o movimientos de material. Para esta prórroga el concesionario no tiene interés en extraer materiales en este sector de la concesión.

Considerando el volumen obtenido y con una prórroga de 10 años, el volumen de extracción autorizado es de 10.000 m³ por mes.

c)     Plano topográfico a escala 1:5000 con curvas de nivel cada 5 metros y curvas finas cada metro, refrendado por el Ingeniero Topógrafo Mainor Guadamuz Chavarría, IT 4072. Incluye infraestructura y caminos de acceso hasta la concesión.

d)    Metodología de la explotación y diseño del avance de explotación.

El avance de las labores se realizará en los bloques que se han definido como A-A / B-B, B-B / C-C y C-C / D-D ubicados en el sector central y noroeste de la concesión (bloques I, II y III).

La extracción se realizará en las zonas más elevadas del terreno, desde la sección media de los cortes hacia el sector noreste, ya que son los sectores con mayor espesor expuesto y con destape realizado.

En caso de ser necesario, para extraer algunos niveles de roca lávica compacta, se utilizan voladuras, que son realizadas por la Empresa Explotec.

e)     Maquinaria.

    1 excavadora PC-200 LC-8 marca Komatsu, 1 cargador 920 marca Caterpillar, 1 cargador 966D marca Caterpillar y 1 vagoneta Internacional L

    Quebrador marca Nordberg con capacidad máxima de 100m³. El quebrador no requiere la utilización de agua.

f)     Anexos.

    Ensayo de calidad de materiales del Laboratorio Castro & De La Torre.

    Declaración jurada sobre el pago de impuestos de la empresa a la municipalidad e impuestos sobre la renta.

    Cronograma de actividades para primer semestre 2015.

    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre el pago de las cuotas obrero patronales.

    Declaración Jurada del Lic. Juan Diego Castro, ante Notario Público, haciendo constar que el expediente administrativo se encuentra al día con todas sus obligaciones.

    Se presenta saldos de estados financieros de la empresa, de la Licda. María Cecilia Moreira Salas, Contadora Pública Autorizada, carné 2240.

g)    Se incluye información digital.

Conclusión:

Analizada la solicitud de prórroga de plazo, desde el punto de vista técnico, no se encuentra ninguna objeción para su aprobación.

Por lo anterior se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites correspondientes

En el proceso se continuará con la misma metodología de extracción aplicada hasta la fecha, tampoco habrá variación en los volúmenes de extracción recomendados.

En el proyecto se explotan las lavas andesíticas de color gris que presentan diferentes grados de meteorización con brechas interestratificadas muy alteradas, en gran porcentaje con alteración hidrotermal.

Se producen materiales para la construcción tales como: arena, grava, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra bruta y polvo de piedra.

Recomendaciones.

    Se autoriza una tasa de extracción máxima por año de 122000 m³.

    De acuerdo al cálculo de reservas presentado y la extracción autorizada, se recomienda otorgar un plazo de 10 años.

    Considerando las características de los materiales que se extraen, se autoriza el uso de explosivos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EIA. Hay que indicar en los informes anuales las inversiones de ese periodo y cuáles son las medidas ambientales a implementar el próximo periodo.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad, avances en los programas de reforestación y los programas sociales.

    Los aspectos de rentabilidad, costos y ventas presentados en los informes deben ser independientes de cualquier otro proyecto y se deben presentar auditados.

    Él geólogo de la Dirección coordinador del área, visitará el Proyecto cuando lo considere conveniente para asuntos de control.

    Se debe respetar las recomendaciones dadas por los funcionarios de esta Dirección en las visitas realizadas al proyecto.

    No se debe lanzar materiales en la ladera izquierda del Río Agua Caliente y dar mantenimiento a la cerca que se construyó al borde del camino, junto a la ladera del río.”

4º—Que mediante oficio DGM-CMRC1/70/2015 del 17 de agosto de dos mil quince, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, corrige el oficio anterior manifestando:

“De acuerdo a lo conversado con la Licda. Rosa María Ovares, es necesario corregir el oficio citado como se detalla a continuación:

En el documento presentado para la solicitud de la prórroga, se indicó: “Considerando el volumen obtenido y con una prórroga de 10 años, el volumen de extracción autorizado es de 10.000 m³ por mes.

No obstante lo anterior y considerando el volumen y el plazo solicitado de 10 años se recomendó una tasa de extracción máxima por año de 122000 m³, lo que representa una extracción de 10.166 m³ por mes.”

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

V.—Que el artículo 30 del Código de Minería en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento al Código de Minería establecen:

ARTÍCULO 30. La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.

ARTÍCULO 21 La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.

ARTÍCULO 22 Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

VI.—Que el artículo 41, inciso a) del Reglamento del Código de Minería, establece la posibilidad del concesionario de solicitar la prórroga del plazo de vigencia de la concesión.

VII.—Que el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería, establece sobre la prórroga lo siguiente:

De la prórroga de plazo de vigencia: A solicitud de parte, la DGM podrá autorizar prórroga de vigencia de los permisos y concesiones hasta por los límites máximos que fija el Código. Para conceder tal prórroga es necesario que el permisionario o concesionario, demuestre fehacientemente que se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.

VIII.—En consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la prórroga del plazo de vigencia del expediente de marras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22, 41 y 42 del Reglamento al Código de Minería, en concordancia con el artículo 30 del Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-685-2015 del 30 de julio del 2015, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Explotación de Cantera a favor de la sociedad LAS CÓNCAVAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento cincuenta y dos, tramitada en el expediente minero número 1918.

IX.—La sociedad LAS CÓNCAVAS S.A., como concesionaria del expediente N° 1918, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRC1/30/2015 del 04 de mayo del 2015, modificado mediante oficio DGM-CMRC1/70/2015 del 17 de agosto del 2015, suscritos ambos por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minería Región Central 1, transcritos en los Resultandos Tercero y Cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-685-2015 del 30 de julio del 2015 y se autoriza la prórroga del plazo por un período de 10 años de la Concesión de Explotación de Cantera a favor de la sociedad LAS CÓNCAVAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento cincuenta y dos y tramitada en el expediente minero N° 1918. Explotación ubicada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago, con una tasa de extracción máxima por año de 122000 m³, lo que representa una extracción de 10.166 m³ por mes. Para la explotación de las lavas andesíticas de color gris que presentan diferentes grados de meteorización con brechas interestratificadas muy alteradas, en gran porcentaje con alteración hidrotermal, para la producción de materiales de construcción tales como arena, grava, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra bruta y polvo de piedra.

2º—Deberá la empresa concesionaria cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE y acatar las recomendaciones de otorgamiento de prórroga del plazo indicadas en los oficios DGM-CMRC1/30/2015 del 4 de mayo del 2015, modificado mediante oficio DGM-CMRC1/70/2015 del 17 de agosto del 2015, suscritos ambos por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minería Región Central 1.

3º—La concesión queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015062361).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Unión de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Vilma Marlene Mejías Angulo, cédula N° 203200273 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:07 horas del día 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015062694).

El Registró Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral La Celina, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Henry Diany Arroyo Campos, cédula de identidad N° 602520268, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto.

Reforma: artículo N° 1 Límites:

Al norte:   ADI Las Vegas un kilómetro después de la Y Griega.

Al sur:       Con La Esperanza en la Laguna de Imperio.

Al este:     Río Pacuare.

Al oeste:   Finca Don Robinson, Río Chiquerón.

Artículo N° 17: Para que en adelante se lea así: “Podrá elegirse de cualquier forma que autorice la asamblea, podrá ser reelecto indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo. En el mismo acto se nombrarán 3 suplentes con la misma forma para la votación para sustituir puestos que dejen vacantes de forma definitiva cualquier miembro de la junta directiva excepto el presidente. Dicha reforma es visible a folio 23 del libro de actas de la organización comunal en mención. Asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 26 de julio del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Departamento de registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015062708).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós con los siguientes alcances:

    Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.

    Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.

    Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.

    Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.

    Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero del 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 65-2015 celebrada el día 2 del mes de setiembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12783.—(IN2015062636).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, mayor, casado una vez, piloto profesional, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-quinientos cuarenta y cuatro, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, de la empresa Heli Jet Aviation S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-343329, ha solicitado para su representada ampliación/modificación al Certificado de Explotación y al Certificado de Operador Aéreo aprobado, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros y carga, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 65-2015 celebrada el día 2 del mes de setiembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya. Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12784.—(IN2015062638).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 7, emitido por el Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de Rivera Valverde Mónica María, cédula 1-1478-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 25 días del mes de marzo del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062926).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 553, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Varela Gamboa Alfonso, cédula: 3-0255-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 24 días del mes de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062971).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1421, emitido por el Liceo Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Chavarría Tatiana Melissa, cédula 3-0454-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 21 días del mes de  agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063011).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N° 2968, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Alpízar Angie Vanessa, cédula 2-0652-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días del mes de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 535 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Ávila Esteban, cédula N° 114400338 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 27 días del mes de febrero del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título 231, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Méndez Mónica, cédula: 1-1309-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062488).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 705, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Anchia Marín Rosaura Vanessa, cédula: 1-1138-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062530).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 224, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil uno, a nombre de Vanegas Miranda Kenia, cédula Nº 1-1174-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, asiento 13, título Nº 980, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Gloriana Segura Araya, cédula Nº 207330202. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063237).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 276, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Valerín Romy Carmela, cédula Nº 5-0332-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063794).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Región Brunca, al que se le asigna el código 976-SI, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 255, asiento: 4861, del 17 de agosto de 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 7 de octubre de 2014, con una vigencia que va desde el 7 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Jefry Caballero Soto

Vicepresidente

Marjorie Hidalgo Arias

Secretaria

Allan Hernández Rodríguez

Tesorero

Greisel Rodríguez Álvarez

Vocal 1

Edson Núñez Juárez

Vocal 2

Rosa Angélica Obando Vega

Fiscal

Hanya Jara Matamoros

 

San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—Exonerado.—(IN2015061810).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Pacífico y la Meseta Central R.L., siglas: UNCOPAMEC R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 26 de junio de 2015. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión Nacional de Cooperativas del Pacífico y La Meseta Central R.L., siglas UNCOPAMEC R.L.—San José, 26 de agosto del 2015.—Asuntos Labores.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015062690).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Arroz del Sur R. L., siglas COOPROARROSUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de mayo del 2015. Resolución 1527-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 31 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015062702).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L., siglas COOPELECHEROS R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7-8-9-10-16-32-42-45-47-49-55-57-66 y 68 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015062709).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

N° 2015-1480.—José Ángel Hidalgo Salas, cédula de identidad 0501280539, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Isla de Chira, del puerto Bocana 500 metros norte mano izquierda, finca Bocana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1480.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061505).

Solicitud N° 2010-45368.—Yoxsan Elias Chan Méndez, cédula de identidad 0503270547, solicita la inscripción de:

P L 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2002. Según el expediente N° 2010-45368.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015061634).

Solicitud N° 2015-1541.—Luis Alfonso Castillo Rojas, cédula de identidad 0203470904, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237791, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, barrio Pueblo Nuevo, 1 kilómetro al noroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1541.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061660).

Nº 2015-1726.—Raúl Gutiérrez Arias, Cédula de identidad 0107500230, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, carretera a Castelmare. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1726.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061881).

Nº 2015-1669.—Giovanni Castillo Duran, cédula de identidad 0107330655, solicita la inscripción de:

T  G

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, El Trébol, 500 metros sur de la escuela El Trébol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1669.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061911).

Nº 2015-1735.—José Gilber Navarro Segura, cédula de identidad 0105440604, solicita la inscripción de Z 1 K, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Barú, 1 kilómetro al este de la escuela de Tres Piedras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1735.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061912).

Nº 2015-1680.—Cruz Valverde Cordero, cédula de identidad 0103040172, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Bajos del Rey, en la finca de Cruz Valverde, 1.5 kilómetros oeste de la escuela El Rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1680.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061915).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de A1 a A3 y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 473/04; cuyos inventores son Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabienne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/03/2013 EP 13155233.0; 04/03/2014 WO 2014EP054107. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135507. La solicitud correspondiente lleva el número 20150447, y fue presentada a las 14:10:06 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061404).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que A y de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/422; A61K 31/424; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gavelle, Olivier, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 26/03/2013 EP 13161176.6/24/03/2014 WO 2014EP055797. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154612. La solicitud correspondiente lleva el número 20150440, y fue presentada a las 13:46:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015061405).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Biopharma SPRL, de Bélgica, Katholieke Universiteit Leuven, K.U.Leuven R&D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO -PIRIMIDINA TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS. Una serie de derivados de pirazolo [3,4-d] pirimidina que se sustituyen en la posición 4 mediante un resto monocíclico diaza, bicíclico con puente o espirocíclico, son beneficiosos en el tratamiento y/o prevención de varias dolencias humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Ford, Daniel James, Franklin, Richard Jeremy, Ghawalkar, Anant Ramrao, Horsley, Helen Tracey, Huang, Qiuya, Reuberson, James Thomas, Vanderhoydonck, Bart. Prioridad: 20/12/2012 GB 1223021.5; 04/02/2013 GB 1301935.1; 20/12/2013 WO 2013EP077846. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096423. La solicitud correspondiente lleva el número 20150379, y fue presentada a las 12:07:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061407).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International LTD, de R. Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA EL PAGO DE DISTRIBUIDOR A DETALLISTA.

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Un método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores) y detallistas a través del teléfono móvil se revela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10; G06Q 20/20; G06Q 20/32; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,461. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031887. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150090, y fue presentada a las 13:29:00 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061921).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International Ltd, de R. Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA LA GENERACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE NEGOCIO A NEGOCIO.

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Un método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores y detallistas a través del teléfono móvil se revela). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/04; G06Q 20/40; G06Q 20/32; G06Q 20/10; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,474. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/031888. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150089, y fue presentada a las 13:27:54 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061922).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Pro Vivienda Vecinos de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Salinas Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 235722 con adicionales: 2015-124367.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 2 minutos y 11 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015062587).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Defensa de la Democracia y las Libertades en América Latina, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover gestiones en pro y a favor de la democracia y la libertad en todos los países de América Latina, Cuyo representante, será el presidente: Elkin Rodrigo Rojas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y .sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 296576.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 40 segundos, del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062645).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Mora de la Piedra de Rivas Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante el uso de tecnología agro conservacionista, fortalecer la organización comunal para que sirva de instrumento para alcanzar los objetivos en el plano productivo y de la conservación del medio ambiente. Gestionar el mejoramiento social, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Creación de servicios sociales. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Ilama Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 296550.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 48 minutos y 54 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062668).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 16679A.—Shirley María Herrera Arias solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shirley Herrera Arias en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.200 / 473.650 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062536).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7285A.—Hermanos MN S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.500 / 574.400 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062665).

Exp. 16635-A.—Rafael Ángel Cascante Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 197.437 / 510.557 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062860).

Exp. 16636A.—Bernal Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fanny Gamboa Bonilla en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego – lechería – abrevadero y granja. Coordenadas 256.289 / 492.922 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062861).

Exp. 16672-A.—Cesar Acuña Sandí, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Chupón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.182 / 572.788 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 40656.—(IN2015063152).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp.N° 11333A.—Tomás Alberto Arce Villalobos, solicita concesión de: 1,04 litros por segundo del Nacimiento Chorros 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.350 / 524.800 hoja Abra. 0,01 litros por segundo del Nacimiento Chorros 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.360 / 524.800 hoja Abra. 0,89 litros por segundo del Nacimiento Chorros 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.355 / 524.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063311).

Expediente Nº 16716P.—Industrias Maca Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-629 en finca de su propiedad en Rincón de Sabanilla, San Pablo, Heredia, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 218.249 / 524.446 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063763).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Vianney Loaiza Camacho

DIRECTORA

Dirección de Recursos Humanos

CERTIFICA:

Que de conformidad a las potestades certificadoras que concede el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública, certifico que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones 7245-2015 (DJ-00772) de las 15 horas del 25 de mayo del año en curso y de la 11865 (DC-0298) de las 11 horas del 19 de agosto del 2015; ambas de la Contraloría General de la República, mediante el oficio DM-850-2015 de fecha 16 de agosto del 2015, suscrito por el señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, el 21 de los corrientes, al ser las 11 horas 54 minutos, se procedió a amonestar de manera escrita al señor Wilfrido Andrés Phillips Ureña, funcionario de este Ministerio y destacado en la Dirección de Aguas, por haber presentado ante la Contraloría General de la República la Declaración Jurada de Bienes de manera extemporánea e incumplir con su deber de presentar en tiempo la Declaración Jurada de Bienes Inicial, a pesar que el órgano contralor supra-citado, le concedió un periodo de gracia para tal gestión según lo dispuesto en la Ley 8422, numeral 22. Es todo. ***U.L.

San José, a las nueve horas del veinticinco del mes de setiembre del dos mil quince.***U.L.

Vianney Loaiza Camacho, Directora.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7116.—(IN2015062714).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina del Socorro Bonilla Vílchez, se ha dictado la resolución N° 4319-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 6180-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Rivera Bonilla, en el sentido que el nombre de la madre es “Geraldina del Socorro”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062584).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Raquel Mercado Carcache y Erlin Eliezer Peinado López, se ha dictado la resolución N° 4492-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28098-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mattews Caleb Peinado Mercado, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita son “Erlin Eliezer” y “Heidy Raquel” respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2015062667).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Ester Gómez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 393-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce. Exp.: Nº 46475-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yefri Rafael Gómez Guzmán...y Rina Amanda Gómez Guzmán... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre...y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos son “Ester”, “Gaitán” y “Gaitán”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062698).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Olga Noemy Berrios Martínez, mayor, soltera, dependiente, salvadoreña, cédula de residencia número 12200397224, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130497-2014.—San José, a las dieciséis horas treinta y un minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062697).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2015PP-000009-01

Concurso selección de empresa para realizar la Migración

de Share Point interno  institucional al Servicio Office

365  para el Centro Nacional de Recursos para

la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día viernes 30 de octubre de 2015, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, octubre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015066311).

CONCURSO N° 2015PP-000008-01

Concurso selección de empresa(s) para la adquisición

de Productos de Apoyo  para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 28 de octubre de 2015, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, octubre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015066314).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000027-DCADM

Contratación de servicios para el diseño, construcción,

remodelación y mantenimiento de la infraestructura

de la red de negocios, oficinas y bienes

del Banco Popular en todo el país

(Rol de proveedores)

Apertura: para las 10:00 horas del día 02 de noviembre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso,. División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 5 de octubre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015065975).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-99999

Construcción de laboratorio cómputo

Pérez Zeledón contrapartida AMI

La UNED requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen la construcción de los laboratorios de cómputo requeridos en Pérez Zeledón.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del año 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 05 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 41162.—(IN2015066140).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-99999

Ampliación y remodelaciones de laboratorios

contrapartida AMI

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen las ampliaciones y remodelaciones de los laboratorios requeridas en las diferentes áreas de la UNED. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de noviembre del año 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 06 de octubre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 41216.—(IN2015066289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000026-2102

Cateter Swan-Ganz, parche externo, prótesis vascular, estabilizador cardiaco, kit de pericardiocentesis,

hemoconcentradores, cartuchos de lactato,

parche de dragón, pegamento biológico

y cubre boca plizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será  hasta el día 3 de noviembre de 2015 a las 13:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 1° de octubre del 2015.—MSc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015065922).

 HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2306

Acetato de Abiraterona 250 mgs por la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2015LA-000027-2306.

    Descripción: Medicamento  Acetato de Abiraterona 250 mgs.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 5 de noviembre de 2015.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 5 de octubre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015066228).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-01

Remodelación taller mecánico

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las quince horas.

Desamparados, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015066210).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-01

Construcción de red de cuido San Jerónimo

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las catorce horas.

Desamparados, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015066212).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-MUNIPROV

Adquisición de mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 21 de octubre del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015066270).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2015PP-000007-01

Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de

productos de apoyo para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2015PP-000007-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 729, celebrada el 6 de octubre de 2015, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítems Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 adjudicados a la empresa Industrias de Computación S. A. (ICON), cédula jurídica 3-101-088093 e ítems Nos. 4, 10, 11 y 12 adjudicados a Édgar Pérez Ávila, cédula de identidad 1-0677-0415. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, octubre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015066309).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones Nº 87-15 y 88-15 celebradas el 29 de setiembre de 2015 y 01 de octubre de 2015, artículos IX y VII, respectivamente; se dispuso las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-PROV

Compra de bolsas con zipper para cadáver

A:    Álvaro Calvo Gutiérrez, cédula identidad 1-0810-0954.

Línea 1:   Con un precio unitario de $69,00, para un monto total de $99.705,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-PROV

Compra de purificador de agua para el

Departamento de Ciencias Forenses

A:    Desarrollos Internacionales de Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105863.

Línea 1:   1 Purificador de agua marca Merck Millipore, modelo Milli Q Integral A 10. Precio del equipo: $31.800,00, además, se adquiere el equipo adicional ofrecido como mejora denominado Q-POD Element, con un precio de $6.966,00, para un total de $38.766,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 6 de octubre de 2015.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 41223.—(IN2015066344).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011

(Resolución de adjudicación Nº 18-2015)

Contratación de sistema de información

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2468-2015, Art. III, inciso 8), celebrada el 01 de octubre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011, “Contratación de sistema de información”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:

Costa Rica

Número del Proyecto:

P123146

Contrato Referencia:

EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011

Alcance del Contrato:

Contratación de Sistema de Información, correspondiente a la iniciativa N° 9 del AMI.

Evaluación moneda:

Dólares de los Estados Unidos de América y Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:

Consorcio GRUBSA-SIBSA

Dirección:

San José, Costa Rica

Duración del Contrato:

316 días calendario.

Lugar de entrega:

Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

 

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único:

Línea 1. Un (1) Sistema de Gestión de Centros Universitarios, compuesto por:

Sub Etapa 1. Captura de datos de Centros Universitarios, según los siguientes entregables:

a.  Documento de Análisis y Diseño: Monto original $32.587,44, Descuento: $3.258,74, Total de entregable: $29.328,70.

b.  Desarrollo de la Solución: Monto original $24.440,58, Descuento: $2.444,06, Total de entregable: $21.996,52.

c.  Implementación de la Solución: Monto original $24.440,58, Descuento: 2.444,06, Total de entregable: $21.996,52.

Plazo de entrega: 208 días.

Sub Etapa 2. Plataforma de inteligencia de negocios y reportes, según los siguientes entregables:

Documento de Visión: Monto original $14.897,58, Descuento: $1.489,76, Total de entregable: $13.407,83.

Documento de Especificaciones: Monto original $29.795,17, Descuento: $2.979,52, Total de entregable: $26.815,65.

Documento de Diseño: Monto original $29.795,17, Descuento: $2.979,52, Total de entregable: $26.815,65.

d.  Desarrollo: Monto original $37.243,96, Descuento: $3.724,40, Total de entregable: $33.519,57.

e.  Implementación: Monto original $37.243,96, Descuento: $3.724,40, Total de entregable: $33.519,57.

Plazo de entrega: 316 días.

Línea 1. Sub etapas 1 y 2: Incluye de 40 a 60 horas de Capacitación y documentación: Capacitación para administradores de la plataforma, Capacitación para técnicos y Capacitación para usuarios finales y Centros Universitarios (CEU).

Línea 2. Un (1) Sistema de Inteligencia de Negocios para indicadores de Gestión Estudiantil, compuesto por:

Documento de Visión: Monto original $10.955,56, Descuento: $1.095,56, Total de entregable: $9.860,00.

Documento de Especificaciones: Monto original $21.911,11, Descuento: $2.191,11, Total de entregable: $19.720,00.

Documento de Diseño: Monto original $21.911,11, Descuento: $2.191,11, Total de entregable: $19.720,00.

d.  Desarrollo: Monto original $27.388,89, Descuento: $2.738,89, Total de entregable: $24.650,00.

e.  Implementación: Monto original $27.388,89, Descuento: $2.738,89, Total de entregable: $24.650,00.

Plazo de entrega: 176 días.

Línea 2. Incluye: de 8 a 24 horas de Capacitación y Documentación, Usuario Final, Usuario Avanzado y administrador.

Monto total adjudicado al oferente Consorcio GRUBSA-SIBSA: $306.000,00.

Plazo de entrega: Indicado en cada línea.

Sabanilla, 5 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41161.—(IN2015066145).

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005

(Fe de erratas a la resolución de adjudicación Nº 14-2015)

Adquisición de equipo para ingeniería

en telecomunicaciones

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2468-2015, Art. III, inciso 3), celebrada el 01 de octubre del 2015, acordó:

1.  Derogar el acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión 2457-2015, Art. IV, inciso 1), celebrada el 27 de agosto del 2015.

2.  Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005, “Adquisición de equipo para ingeniería en telecomunicaciones”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:

Costa Rica

Número del Proyecto:

P123146

Contrato Referencia:

EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005

Alcance del Contrato:

Adquisición de equipo para ingeniería en telecomunicaciones, correspondiente a la iniciativa N° 5 del AMI.

Evaluación moneda:

Dólares de los Estados Unidos de América y Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:

Consorcio Capris-Alta Tecnología

Dirección:

San José, Costa Rica

Duración del Contrato:

180 días calendario.

Lugar de entrega:

Bodegas de la UNED, San José Costa Rica

 

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único, compuesto por los siguientes bienes:

a)  Línea 1. 1 unid. Licencia de sitio académica de LabView. Marca National Instruments, modelo Academic LabView Core Teaching (Small). Precio unitario sin transporte interno: $16.282,38, Transporte interno: $542,74, Precio total: $16.825,12.

b)  Línea 2. 1 unid. Licencia LabView para instalar a 40 estudiantes. Marca National Instruments, modelo LabView Student Install Option. Precio unitario sin transporte interno: $1.409,47, Transporte interno: $47,08, Precio total: $1.456,55.

c)  Línea 3. 3 unids. Estaciones educativas de Radio Comunicaciones: Incluye 2 módulos NIUSRP-2920 con materiales de laboratorio. Marca National Instruments, modelo Software Radio Educational Lab Station: Two NI USRP-2920 Bundles with Lab Materials. Precio unitario sin transporte interno: $7.668,93, Transporte interno: $261,56, Precio total: $23.268,35.

d)  Línea 4. 6 unids. Antena Vertical de 7 pulgadas de tres bandas 144 MHz, 400 MHz y 1200 MHz. Marca National Instruments, modelo Tri-band 7-inch vertical antenna. Precio unitario sin transporte interno: $77,12, Transporte interno: $2,65, Precio total: $465,35.

e)  Línea 5. 5 unids. NI myDAQ - University Kit - Hardware. Marca National Instruments, modelo NI myDaq-University Kit. Precio unitario sin transporte interno: $557,78, Transporte interno: $19,11, Precio total: $2.807,99.

f)  Línea 6. 2 unids. net*TIMS LAB SYSTEM, compuesto por: a. Un servidor web completo e independiente; b. Función de carga de experimentos, administración de los estudiantes y el seguimiento de la actividad del alumno; c. Permitirá al menos 20 usuarios iniciar la sesión de manera simultánea; d. Software para creación de experimentos net*TIMS-Editor/Professore. Marca Emona Tims, modelo net*TIMS LAB SYSTEM. Precio unitario sin transporte interno: $35.532,88, Transporte interno: $1.206,29, Precio total: $72.272,06.

g)  Línea 7. 1 unid. Módulos Complementarios net*TIMS. Marca Emona Tims, modelo Additional net*TIMS-Enabled Basic & Advanced modules. Precio unitario sin transporte interno: $16.436,94, Transporte interno: $549,63, Precio total: $16.986,57.

h)  Línea 8. 3 unids. Servidores marca Dell, modelo PowerEdge R730. Precio unitario sin transporte interno: $33.882,90, Transporte interno: $571,65, Precio total: $102.220,36.

i)   Línea 9. 3 unids. Switches marca Dell, modelo Networking N-1524, 24 puertos (1GbE) conuplink de 10GbE (Rack). Precio unitario sin transporte interno: $4.540,06, Transporte interno: $76,60, Precio total: $13.696,78.

j)   Línea 10. 1 unid. Rack movible estándar con seguridad de acceso marca Dell, modelo Dell Netshelter SX 42U, con UPS marca Dell, modelo Smart-UPS 5000VA 208V, conexiones internas eléctricas. Precio unitario sin transporte interno: $9.818,04, Transporte interno: $163,17, Precio total: $9.981,22.

k)  Línea 11. 1 unid. Solución de Virtualización de escritorios marca Dell, modelo Vworkspace V8.5 Desktop Edition LicenciaPerpetua (Academico) para 100 accesos- One Identity Solution for IdentityAdministrationLicenciamiento Microsoft (Academico):- 5 Windows 2012 Std- 2 SQL Server Std- 100 RDS CAL- 100 Windows Server CAL- 100 VDA CALServicios Profesionales. Precio unitario sin transporte interno: $145.704,96, Transporte interno: $2.469,09, Precio total: $148.174,04.

Plazo de entrega: 90 días.

Monto total adjudicado Licencias y Bienes: $408.157,37.

Servicios Conexos:

Línea 1. 1 unid. Configuración. Precio unitario: ¢9.915.693,28, Precio total: ¢9.915.693,28.

Plazo de entrega: 90 días.

Línea 2. 1 unid. Instalación, implementación y verificación de funcionamiento. Precio unitario:

¢6.243.610,93, Precio total: ¢6.243.610,93.

Plazo de entrega: 30 días.

Línea 3. 1 unid. Capacitación en: 1 LAB VIEW core 1 para 10 personas, LAB VIEW core 2 para 10 personas; Capacitación de NI RF Fundamentals para 10 personas; Capacitación de Emona Net TIMS Fundamentals para 10 personas; de Virtualización de escritorios para 10 personas. Precio unitario: ¢8.814.494,19, Precio total: ¢8.814.494,19.

Plazo de entrega: 30 días.

Lote Único: Configuración, Instalación, Implementación y Verificación de funcionamiento, Capacitación en 1 LAB VIEW core 1 para 10 personas, LAB VIEW core 2 para 10 personas, Capacitación de NI RF Fundamentals para 10 personas. Precio unitario: $57.330,91, Precio total: $57.330,91.

Plazo de entrega: 30 días.

Monto total adjudicado Servicios Conexos: ¢24.973.798,40.

$57.330,91.

Monto total adjudicado al oferente Consorcio Capris-Alta Tecnología.:

Monto total adjudicado Licencias y Bienes: $408.157,37.

Monto total adjudicado Servicios Conexos:

a.  Capacitación de Emona Net TIMS ¢24.973.798,40.

b.  Capacitación en 1 LAB VIEW core 1. $57.330,91.

Sabanilla, 5 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41160.—(IN2015066150).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00051-PRI

Mejoramiento y rehabilitación de los Sistemas de la GAM.

Ampliación de Ramal de Alcantarillado Sanitario

en Urb. La Trinidad de Tibás

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº GG-2015-1068 del 02 de octubre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 2 Mestayer y Cedeño S. A., por un monto de ¢61.348.679,05.

Se asigna a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢20.000,00 por el rubro 040 “Planos Constructivos finales” y ¢10.000,00 por el rubro 050 “Compendio de documentación técnica”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41202.—(IN2015066121).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-PROV

Contrato de suministro de tinta termocromática

para la impresión de loterías (contrato

entrega según demanda)

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta de adjudicación del 29 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-PROV Contrato de suministro de tinta termocromática para la impresión de loterías (contrato entrega según demanda), de la siguiente manera:

A: Graf Depot S. A., cédula jurídica 3-101-423790

Cantidad

(*)

Unidad

Descripción

Monto unitario

Monto total

150

Kilogramos

Tinta termocromática color magenta Rose Pink Ref: 19117 (Petrel)

$370.00

$55,500.00

 

Consumo aproximado por año*. La Institución se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de acuerdo con sus necesidades.

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de entrega: Entregas parciales, según necesidades de la institución.

Garantía del producto: 12 meses.

Vigencia del contrato: 12 meses a partir de la orden de inicio.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 19787.—Solicitud N° 41038.—(IN2015066316).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Compra de dos montacargas de operador

sentado de 1.8 toneladas

La comisión de Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 05 del 02 de octubre comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa Tractomotriz S. A., cédula jurídica 3-101-013912 por un monto de $60.432,94 (Sesenta mil cuatrocientos treinta y dos dólares con 94/100), por la compra de dos montacargas de 1.8 toneladas y su respectivo mantenimiento durante tiempo de garantía.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 41017.—(IN2015066217).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Servicios de recolección y transporte hasta el sitio de

tratamiento y disposición final de residuos sólidos

ordinarios no valorizables producidos en el cantón

de Tibás por un período de un año prorrogable

por tres períodos iguales hasta un máximo de

cuatro años, (de cuantía  inestimable)

La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VIII-1 de su sesión ordinaria N° 283, celebrada el día 29 de setiembre de 2015, dispuso lo siguiente:

La señora presidenta somete a votación adjudicar esta licitación pública al Consorcio Berthier Ebi de Costa Rica S. A. y Servicios de Recolección de Limpieza La Villa S. A., por un precio de ¢20.490,00 la tonelada.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.

Se somete a votación declarar de acuerdo definitivamente aprobado de los señores regidores.

Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015066100).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-78300

Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas

y antipuntas para la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas y antipuntas para la Policía Penitenciaria” que al cartel se le ha efectuado una aclaración y podrá visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, Enmienda al cartel, la fecha de apertura se mantiene invariable para el 09 de octubre del 2015 a las 09:00 horas.

San José, 06 de octubre de 2015.—Verny Alexánder Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 41190.—(IN2015066093).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-PROV

(Prorroga Nº 3, Modificación Nº 1)

Servicio de mantenimiento preventivo, calibración

y/o verificación de varios equipos de las diferentes

Secciones del Departamento de Ciencias

Forenses, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 27 de octubre del 2015, a las 10:00 horas; las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduría.

San José, 06 de octubre de 2015.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 41224.—(IN2015066341).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LPN-0009-APITCRBM

(Modificación N° 1 y Aclaración N° 1)

Núcleo Integrado Química - Ambiental

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos se encuentran disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas wsequeira@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.

Cartago, 6 de octubre de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 41173.—(IN2015066098).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01

(Modificaciones)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01, “Compra de Impresoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas

    Líneas 1, 2, 4, 5, 6 y 7, se modifican para que se lean correctamente como se indica a continuación:

“Línea Nº 1: Multifuncional Laser o Led a color”

“Línea Nº 2: Multifuncional Laser o Led a color”

“Línea Nº 4: Multifuncional Laser o Led monocromática 2 a 8 usuarios”

“Línea Nº 5: Multifuncional Laser o Led a color, 15 a 20 usuarios”

“Línea Nº 6: Multifuncional Laser o Led monocromática 9 a 15 usuarios”

“Línea Nº 7: Impresora multifuncional Laser o Led monocromática de 15 a 20 personas”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41156.—(IN2015066102).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

OTILIO ULATE BLANCO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA

CIRCUITO EUCATIVO 03 CENTRO EDUCATIVO LICEO OTILIO ULATE BLANCO

LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-2015-LOUB-CE03-DREA

Para la adquisición de productos de alimentación: abarrotes

La Junta Administrativa, comunica la presente fe de erratas a los Proveedores y Terceros interesados en general, por medio de la cual, se deja sin efecto los términos y alcances de la Publicación en el Diario La Gaceta de fecha viernes 25 de setiembre, 2015; e invita a los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, por un monto de: ¢9.500.000 colones.

Hora y fecha de apertura: 14 horas del 09 de noviembre, 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener, en la Dirección Institucional del Centro Educativo del 26 al 30 de octubre del año 2015, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes.

Alajuela, 6 de octubre, 2015.—Junta Administrativa.—Jorge Barquero Arrieta, Presidente

_______

LICITACIÓN ABREVIADA LA-002-2015-LOUB-CE03-DREA

Para la adquisición de productos de alimentación:

cárnicos, frutas y verduras

La Junta Administrativa, comunica la presente fe de erratas a los Proveedores y Terceros interesados en general, por medio de la cual, se deja sin efecto los términos y alcances de la Publicación en el Diario La Gaceta de fecha viernes 25 de setiembre, 2015;   e invita a los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado. Por un monto de ¢14.500.000 colones.

Hora y fecha de apertura: 14 horas del 09 de noviembre, 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener, en la Dirección Institucional del Centro Educativo del 26 al 30 de octubre del año 2015, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes.

Alajuela, 6 de octubre, 2015.—Junta Administrativa.—Jorge Barquero Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2015066029).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000028-01

(Ampliación de plazo para dictar acto de adjudicación)

Diseño, planos y construcción de entubado sanitario

del sistema de tratamiento de la nueva edificación

del jardín de niños del kínder de la Escuela Juan XXIII

Se comunica a los potenciales oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 2015, que se prorroga el plazo para adjudicar, según artículos N° 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y N° 95 del Reglamento a la misma ley, hasta el martes 17 de noviembre de 2015. Lo anterior, debido a que esta Municipalidad requiere mayor tiempo para resolver adecuadamente.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 34464.—Solicitud Nº 41187.—(IN2015066095).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

Compra de un camión recolector de 6m3

de capacidad volumétrica

Se comunica a los interesados en el presente concurso que las modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015066168).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-ASISTA

Instalación, construcción, dirección técnica y conexión

de un sistema fotovoltaico completo de 10 kWp

en las instalaciones del plantel de la

Municipalidad de Poás

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, me permito informar que en el proceso de Licitación Abreviada 2015LA-000004-ASISTA “Instalación, construcción, dirección técnica y conexión de un sistema fotovoltaico completo de 10 kWp en las instalaciones del plantel de la Municipalidad de Poas”, se amplía el plazo para la recepción de ofertas. La apertura se hará el 27 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 5 de octubre del 2015.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015066354).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-MUNIPROV

Adquisición de un skatepark tipo pumptrack

para ser instalado en urbanización El Rey,

distrito de Guadalupe

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace del conocimiento que por haber sido presentado un Recurso de Objeción en contra del cartel, la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 23 de octubre del 2015.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015066268).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión 57-2015, del 3 de setiembre del 2015, tomó el acuerdo Nº  4, que indica lo siguiente:

ACUERDO Nº 4:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio Nº  01369 (DFOE-EC-0066) del 28 de enero del 2015, el Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República, remite a esta Junta Directiva el informe DFOE-EC-IF-12-2015, denominado “Informe de auditoría de carácter especial sobre el control que realiza el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

2º—Que en el apartado 4.5 de dicho informe, la Contraloría General de la República emite, en lo conducente, la siguiente disposición a la Gerencia General de este Banco:

“4.5 Elaborar y presentar ante la Junta Directiva del BANHVI, en un plazo no mayor de 120 días hábiles, un reglamento contentivo de las acciones correctivas a las entidades autorizadas que incumplan la normativa vigente en cuanto al trámite para el análisis y aprobación de proyectos de vivienda que deben realizar ante la Dirección FOSUVI y que hacen incurrir al BANHVI en costos adicionales por la necesidad de invertir en reprocesos relacionados con los trámites que se realizan. Sobre el particular se le solicita remitir a esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a que se haya elaborado dicho reglamento, certificación en que conste que se ha realizado lo indicado en esta disposición. Todos los plazos rigen a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe.”

3º—Que en cumplimiento de dicha disposición, así como de conformidad con lo requerido por esta Junta Directiva en el acuerdo Nº 1 de la sesión 43-2015 del 16 de julio del 2015, la Gerencia General -por medio del oficio GG-ME-0648-2015 del 21 de agosto del 2015- somete a la consideración de esta Junta Directiva, un proyecto de “Reglamento de acciones correctivas en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, tendiente a normar las facultades de investigación que tiene el BANHVI, por medio de su Junta Directiva y de su Gerencia General, para investigar las faltas u omisiones que cometan las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, particularmente en el trámite de proyectos de vivienda y que hacen incurrir al BANHVI en costos adicionales por la necesidad de invertir en reprocesos, de conformidad con los procedimientos administrativos o los procesos judiciales que sean aplicables y que al efecto se decida entablar de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

4º—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez efectuadas las modificaciones que se han estimado pertinentes, lo procedentes es aprobar este proyecto de normas, como borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que tengan la oportunidad de exponer su parecer dentro del plazo de ley. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en el artículo 66, inciso e), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

I.-Aprobar el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS EN EL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Especiales

Artículo 1º—Naturaleza jurídica del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda creado mediante la Ley Número 7052 de 13 de noviembre de 1986 y en su condición de tales, sean públicas o privadas, quedan sujetas a la legislación de esa organización y a la fiscalización inherente al mismo. Sus funciones, atribuciones y responsabilidades corresponden a un régimen de Derecho Público.

Mientras actúen en su condición de entidades autorizadas, se aplicará a dichos entes la legislación de esa organización y solo subsidiariamente la que dio origen a su creación. En la ejecución de los programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y en tanto actúen como entidades de dicha organización, se rigen por el ordenamiento sectorial correspondiente. Cuando las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda llevan a cabo funciones en esta organización y administran fondos públicos provenientes del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) realizan gestión o funciones públicas y en ese orden, sus funcionarios, profesionales, externos o de planta, accionistas, apoderados, administradores, directivos, gerentes y representantes legales, serán considerados como funcionarios públicos.

Artículo 2º—Naturaleza jurídica del FOSUVI: Los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) tienen un origen público y son públicos. La entidad autorizada carece de un poder de disposición sobre ellos, debiendo custodiarlos y administrarlos para que se cumpla su destino legal; no ingresan a su patrimonio deben ser administrados en cuentas separadas y no pueden llevar a cabo con ellos ninguna operación de intermediación financiera. Los recursos de estos subsidios se depositarán en la entidad autorizada en cuentas separadas y con el único propósito de que se utilice para el plan de inversión a que están destinados. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son propiedad del BANHVI, y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 3º—Responsabilidad: Es responsabilidad de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, fiscalizar, supervisar y controlar, por medio de sus funcionarios de planta o de profesionales externos o consultores contratados al efecto, que el diseño y la construcción de las obras de urbanización y de viviendas de los proyectos financiados con fondos del BANHVI, se lleve a cabo de acuerdo con los planos, calidad de materiales y especificaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades primarias que corresponden a los funcionarios, empleados y profesionales del desarrollador y del constructor o de la empresa constructora responsable de las obras -de acuerdo con la legislación vigente en la materia-en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la entidad autorizada es responsable solidariamente ante el BANHVI, ante los beneficiarios y ante cualquier tercero con derechos subjetivos, de los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados por la actuaciones u omisiones de sus funcionarios, empleados y profesionales, cuando se demuestre que estos actuaron con dolo o culpa grave.

Artículo 4º—Potestades de investigación: El BANHVI, por medio de su Junta Directiva y de su Gerencia General, estará facultado para investigar las faltas u omisiones que se cometan de parte de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de acuerdo con los procedimientos administrativos o los procesos judiciales que sean aplicables y que al efecto se decida entablar de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

SECCIÓN SEGUNDA

Incumplimientos y procedimiento administrativo

o proceso judicial correctivo

Artículo 5º—Incumplimientos muy relevantes: Será considerado como incumplimiento muy relevante sujeto a investigación, en sede administrativa o judicial, cualquiera de las siguientes acciones u omisiones, cometidas por una entidad autorizada:

a.-)    Negativa total y definitiva a incluir en el plan anual de trabajo, estudios de auditoría interna, relacionados con la administración del FOSUVI aunque no se haya generado perjuicio económico.

b.-)    Ausencia parcial de firmas, liquidaciones, comprobantes, escrituras no inscritas en el Registro Inmobiliario por causas imputables a la entidad autorizada e informes de aceptación de obras, de manera reiterada y sin corrección luego de una prevención escrita y con consecuencias, daños o perjuicios económicos para el BANHVI, los beneficiarios o cualquier tercero con derecho subjetivo.

c.-)     Inobservancia o desaplicación de la normativa reglamentaria sobre la forma de invertir los recursos del FOSUVI, generándose un daño o perjuicio económico.

d.-)    Incumplimiento, aún no sistematizado y constante, en los estudios de expedientes de proyectos y de casos individuales de operaciones del bono familiar de vivienda de acuerdo con los registros del BANHVI pero que genere perjuicio o daños económicos a los beneficiarios, al BANHVI o a terceros.

e.-)     No reintegro definitivo de recursos del bono familiar de vivienda en casos de remates judiciales o dación en pago, de inmuebles que recibieron dicho subsidio, aún en un solo caso, generándose un daño económico al BANHVI.

f.-)     Incumplimiento, aún no sistematizado y constante, en la correcta contabilización de los recursos del FOSUVI pero que genere perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o a terceros con derecho subjetivo.

g.-)     Mala o indebida revisión de los fiscalizadores de presupuestos y planos de casos individuales, o incumplimiento aún no sistematizado y constante de acuerdo con los registros y reglamentos del BANHVI pero que genere daño o perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o a terceros con derecho subjetivo.

h.-)    Devoluciones sistematizadas de expedientes del subsidio del bono familiar de vivienda por falta de motivación suficiente y generándose un daño económico para para el BANHVI, los beneficiarios o cualquier tercero con derecho subjetivo.

i.-)      Atrasos constantes y sistematizados en los procesos de desembolsos de los recursos del FOSUVI y con perjuicio o daño económico para el BANHVI, los beneficiarios, o cualquier tercero con derecho subjetivo.

j.-)     No construcción, total o parcial, o construcción inconclusa, defectuosa, o contraria a los diseños, materiales o acabados previstos en los planos, diseños o presupuestos, de obras de urbanización o de viviendas, correspondientes a proyectos de vivienda o a operaciones individuales financiadas con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, aún en un solo caso.

k.-)    Utilización o desvío, permanente o temporal, total o parcial y con independencia de su monto, de la finalidad y el destino de los recursos del bono familiar de vivienda de acuerdo con los planes de inversión previstos para las operaciones que corresponden a los recursos.

Artículo 6º—Incumplimientos relevantes: Será considerado como incumplimiento relevante sujeto a investigación en sede administrativa o judicial, cualquiera de las siguientes acciones u omisiones cometidas por una entidad autorizada:

a.-)    No cumplimiento de parte o la totalidad de los estudios indicados en el plan anual de trabajo de su auditoría interna, generándose un perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

b.-)    Falta de observancia constante o sistematizada de la normativa reglamentaria relacionada con la falta de firmas, liquidaciones de bonos familiares, comprobantes de desembolsos, escrituras no inscritas en el Registro Inmobiliario por causas imputables a la entidad, informes de aceptación de obras y sin que se genere daño o perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

c.-)     Incumplimiento -aún en un solo caso- en el cierre de las líneas de crédito o de contratos de administración con recursos del FOSUVI, que genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o cualquier tercero con derecho subjetivo, o que genere la no ocupación de las viviendas.

d.-)    Incumplimiento sistematizado y constante en el estudio de los expedientes de proyectos de vivienda y de casos individuales de solicitudes de bono familiar de vivienda incompletos, de acuerdo con los registros del BANHVI y sin que se genere perjuicio económico a los beneficiarios, al BANHVI o terceros con derecho subjetivo.

e.-)     No reintegro de recursos del bono familiar de vivienda en casos de remates judiciales o de dación en pago de inmuebles que recibieron el subsidio del bono familiar de vivienda, o reintegro tardío e injustificado del subsidio o su remanente y por causas imputables a la entidad autorizada sin daño económico pero que refleje acción sistematizada.

f.-)     No notificación de cambios de obras constructivas surgidos con respecto a parámetros aprobados por el BANHVI o cambio de parámetros no autorizados previamente y que desmejoren la obra, generen compromisos económicos adicionales para el BANHVI o desvío de los recursos previamente aprobados.

g.-)     Incumplimiento en la correcta contabilización de los recursos del FOSUVI en administración de la Entidad Autorizada de acuerdo con la normativa reglamentaria y sistematizado y constante y sin que se genere perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

h.-)    Mala o indebida revisión de los fiscalizadores de la entidad autorizada de los presupuestos y planos de casos individuales de solicitudes de subsidio del bono familiar de vivienda, sistematizada y constante de acuerdo con los registros del BANHVI y sin que se genere perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

i.-)      Sustituciones de beneficiarios causadas por negligencia de la entidad autorizada en el proceso de selección y que generen devoluciones sistematizadas, sin motivación suficiente y sin que se genere daño económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

j.-)     Atrasos en los procesos de desembolsos de los recursos del FOSUVI constantes, sistematizados y sin daño económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

Artículo 7º—Incumplimientos leves: Podrá ser considerado como incumplimiento leve sujeto a investigación en sede administrativa o judicial, cualquiera de las siguientes acciones u omisiones cometidas por una entidad autorizada:

a.-)    No cumplimiento de parte o la totalidad de los estudios de su auditoría interna indicados en el plan anual de trabajo, sin que se genere daño o perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

b.-)    Ausencia parcial de firmas, liquidaciones, comprobantes, escrituras no inscritas en el Registro Inmobiliario por causas imputables a la entidad e informes de aceptación de obras, y sin que se genere daño o perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

c.-)     Falta de observancia aislada o no sistematizada de la normativa y sin que se genere daño o perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o a terceros con derecho subjetivo.

d.-)    Incumplimiento reiterado en el cierre de líneas de crédito o de contratos de administración de recursos sin que se genere daño o perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo. La reiteración implica el incumplimiento en dos o más contratos.

e.-)     Incumplimiento no sistematizado ni constante en la remisión de expedientes de proyectos y de casos individuales y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

f.-)     Reintegro tardío e injustificado de recursos del bono familiar de vivienda en casos de remates judiciales o dación en pago de inmuebles que recibieron el beneficio del bono familiar de vivienda y por causas imputables a la entidad autorizada y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

g.-)     No notificación de cambios de obras surgidas o de cambio de parámetros, sin que exista desmejora de la obra o compromisos económicos adicionales para el BANHVI, y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

h.-)    Incumplimiento no sistematizado ni constante en la correcta contabilización de los recursos del FOSUVI en administración de la Entidad Autorizada y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

i.-)      Mala o indebida revisión de los fiscalizadores de presupuestos y planos de casos individuales, no sistematizada ni constante de acuerdo con los registros del BANHVI y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

j.-)     Sustituciones de beneficiarios causadas por negligencia de la entidad autorizada en el proceso de selección que implica devoluciones aisladas no sistematizadas, sin motivación suficiente y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

k.-)    Atrasos en los procesos de desembolsos de los recursos del FOSUVI aislados, no sistematizados y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.

SECCIÓN TERCERA

Normas procedimentales

Artículo 8º—Exigencia de responsabilidad. Procedimiento administrativo o proceso judicial: Ante el acaecimiento de cualquier incumplimiento, acción u omisión cometida por culpa grave o por dolo por una entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el BANHVI determinará la procedencia de llevar a cabo un procedimiento administrativo o un proceso judicial, tendiente a declarar una eventual responsabilidad, respetando por esos medios el debido proceso y el derecho a la defensa.

En cada procedimiento administrativo se determinarán las facultades del BANHVI para exigir responsabilidad y los medios para ello, de acuerdo con las competencias legales de la institución y los alcances del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Toda decisión que llegue a adoptar el BANHVI, previo respeto del debido proceso, deberá estar debidamente autorizada por el Ordenamiento Jurídico.

En caso de que se determine realizar un proceso judicial el BANHVI formulará sus pretensiones quedando toda determinación a cargo de la Autoridad Judicial. La presentación y trámite de un proceso judicial contra la entidad autorizada no requiere de la realización previa de un procedimiento administrativo sino únicamente de la autorización de la Junta Directiva del BANHVI. El derecho a la defensa de la entidad autorizada se ejercerá en el proceso judicial y de acuerdo con las normas procesales correspondientes.

La responsabilidad administrativa de una entidad autorizada es independiente de las demás responsabilidades civiles o penales que se puedan generar a raíz del hecho cometido o investigado. Es entendido que la responsabilidad civil que emane de la comisión de un ilícito penal se podrá exigir mediante la presentación de la acción civil resarcitoria en el proceso penal.

Artículo 9º—Suspensión de un procedimiento administrativo: La emisión del acto final de un procedimiento administrativo podrá suspenderse si la entidad autorizada repara íntegra y voluntariamente cualquier daño o perjuicio patrimonial que le esté siendo atribuido. Para que sean eficaces los acuerdos de reparación del daño y los perjuicios, deberán ser aprobados por la Junta Directiva del BANHVI. La suspensión no procederá cuando los hechos vulneren el interés o la confianza pública.

Cualquier aceptación de un cargo de parte de una entidad autorizada y de la realización de un pago indemnizatorio o de una medida correctiva, requiere de resolución o acuerdo expreso de su máximo jerarca.

Artículo 10.—Retención de comisiones: El pago de las comisiones previstas en los artículos 49 y 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para el trámite de operaciones con subsidio del bono familiar de vivienda de parte de las entidades autorizadas no serán giradas en cuanto a operaciones que sean tramitadas en contravención a la normativa de dicho Sistema y con dolo o con culpa grave.

Mediante medida cautelar o precautoria el BANHVI podrá proceder a la retención de dichas comisiones y a ordenar su no pago definitivo por medio de la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o mediante el proceso judicial al efecto entablado. Cuando se hubiere procedido a su retención o no pago y posteriormente se demostrare su procedencia, el BANHVI hará su pago o devolución junto con los intereses legales.

El pago y la eventual retención de comisiones fiduciarias a la entidad autorizada que actúe como Fiduciaria del BANHVI, se regirá por los respectivos contratos y supletoriamente, por las presentes normas.

Artículo 11.—Otras acciones: La adopción de cualquier acción, administrativa o judicial, que adopte el BANHVI en cumplimiento de sus competencias legales y tendiente a aplicar una acción correctiva, se entiende que es sin perjuicio de la remisión del caso a la Contraloría General de la República o a otras autoridades administrativas o judicial competentes.

Esta remisión podrá ser hecha sin mayor trámite de parte de la Gerencia General del BANHVI.

SECCIÓN TERCERA

Medidas cautelares

Artículo 12.—Medidas precautorias o cautelares en sede administrativa: Ante el inicio de un procedimiento administrativo tendiente a exigir responsabilidad, la Junta Directiva del BANHVI podrá ordenar, durante su transcurso o en su fase de ejecución y ya sea de oficio o a instancia de cualquier interesado con derecho subjetivo o con interés legítimo, medidas cautelares o precautorias adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del procedimiento y la efectividad de su resolución final. La medida será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida al procedimiento administrativo, produzca o pueda producir graves daños o perjuicios, actuales o potenciales o pueda hacer ineficaz la ejecución de la resolución final que se llegue a dictar. Para dictar alguna medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, los principios de proporcionalidad y de racionalidad.

Artículo 13.—Audiencia: La Junta Directiva del BANHVI dará audiencia a la entidad autorizada hasta por cinco días hábiles, acerca de la posibilidad de dictar la medida cautelar. Transcurrido ese plazo, resolverá lo procedente. En casos de extrema urgencia, podrá disponer las medidas cautelares sin necesidad de conceder audiencia. No obstante, en este último caso, a posteriori y de manera inmediata dará audiencia a la entidad autorizada durante un plazo de tres días hábiles, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta. Una vez transcurrido el plazo indicado, podrá hacer una valoración de los alegatos y las pruebas aportados, para mantener, modificar o revocar lo dispuesto. Cuando varíen las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de alguna medida cautelar, la Junta Directiva del BANHVI, de oficio o a instancia de parte, podrá modificarla o suprimirla.

En caso de que la medida cautelar sea dictada, el procedimiento administrativo ordinario deberá iniciarse dentro del plazo máximo de un mes natural después de dictada. En caso contrario, quedará sin ningún valor ni efecto y sin necesidad de revocación expresa.

Artículo 14.—Medidas precautorias o cautelares en sede judicial: En caso de que el BANHVI decida buscar una eventual declaratoria de responsabilidad en sede judicial y requiera del dictado de medidas cautelares, procederá a solicitar a la autoridad judicial su debida adopción de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo y otras normas concordantes.

SECCIÓN CUARTA

Medidas correctivas no sancionatorias

Artículo 15.—Objetivo: El BANHVI pondrá en práctica medidas correctivas de naturaleza no sancionatoria, tendientes a mejorar sus labores y las que realizan las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, especialmente aquellas vinculadas con el trámite de solicitudes de financiamiento para proyectos de vivienda y operaciones individuales de bono familiar de vivienda.

Artículo 16.—Acciones: Entre otras medidas que mantendrá el BANHVI constantemente en marcha, mismas que se aplicaran a discreción de la administración, se encuentran las siguientes:

a.-)    Remitir periódicamente a las autoridades de las entidades autorizadas los datos sobre los expedientes que se recibieron en el BANHVI y la cantidad que fue devuelta por defectos. Esta información deberá ser remitida a los jerarcas de dichas entidades.

b.-)    Examinar las solicitudes de financiamiento antes de que sean formalmente recibidas por el BANHVI, para verificar el cumplimiento de los requisitos documentales.

c.-)     Revisar y fortalecer el proceso de capacitación que desarrolla el BANHVI hacia las entidades autorizadas. A tales efectos, de manera permanente se contará con programas de capacitación tendientes a actualizar los conocimientos del caso.

d.-)    Establecer la obligatoriedad de las entidades autorizadas para desarrollar e implementar un plan de capacitación y un sistema de mejoramiento de calidad permanente, para los funcionarios responsables de tramitar solicitudes de financiamiento con recursos del FOSUVI.

e.-)     Contar con mecanismos electrónicos para comunicar a todos los funcionarios, tanto del BANHVI como de las entidades autorizadas, cualquier dato, instrucción, nuevo requisito, directriz y disposiciones similares, de manera expedita y eficiente.

Artículo 17.—Otras acciones: Las medidas o acciones que se indican en el artículo anterior no son taxativas sino a modo de ejemplo. La Administración del BANHVI establecerá otras acciones o medidas, no sancionatorias, tendientes a mejorar la calidad del servicio.

Artículo 18.—Formulación de consultas previas por vías sumarias: Las entidades autorizadas podrán formular al BANHVI consultas previas, sumarias, formales o informales, sobre solicitudes de financiamiento para proyectos de vivienda o para casos individuales de bono familiar de vivienda, tendientes a acelerar el trámite de solicitudes sin afectar la calidad de la operación y en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad administrativas. Los funcionarios del BANHVI se encuentran en la obligación de evacuar inmediatamente consultas sin que a tales efectos sea relevante que la operación, la solicitud o el expediente hayan ingresado a la corriente del BANHVI. En todos los casos en que fuere necesario deberán programarse las reuniones y coordinaciones de rigor para facilitar tales estudios y evitar posteriormente la duplicación de estudios o de detección de errores.

Artículo 19.—Acciones de fiscalización y de capacitación a nivel de auditorías internas: La Auditoría Interna del BANHVI mantendrá una constante comunicación y coordinación con sus homólogos de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, tanto las públicas como las privadas, tendiente a verificar la correcta administración de fondos públicos de parte de dichas entidades y la correcta aplicación de la normativa emitida por la Contraloría General de la República, especialmente la dirigida a sujetos privados, relacionadas con tal actividad. Será obligación de la Auditoría Interna del BANHVI coordinar tales actividades y acciones de manera permanente y sistematizada, para lograr y mantener una participación activa de dichas auditorías en las labores de fiscalización y supervisión de los fondos del FOSUVI.

SECCIÓN QUINTA

Disposiciones finales

Artículo 20.—Publicidad: Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, la presente reglamentación y en general, toda la del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se mantendrá a disposición de las entidades autorizadas por medio de mecanismos electrónicos que faciliten constantemente su consulta y ubicación. La Administración del BANHVI velará por la aplicación de esta disposición.

Artículo 21.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

II.-De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter general afectadas por este proyecto, así como a toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, expongan su parecer, objeciones o comentarios, respecto al texto del proyecto de reglamento, los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI. Acuerdo Unánime.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.— O. C. Nº 22181.—Solicitud Nº 40451.—(IN2015062492).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º, acuerdo primero de la sesión Nº 8801, celebrada el 17 de setiembre del 2015 acordó:

Acuerdo primero: aprobar la modificación al Reglamento sobre la Calificación, Valoración y Dictamen del Estado de Invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

DEL ESTADO DE INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

CAPÍTULO I

Del campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º—Del campo de aplicación. El presente Reglamento regula la integración, nombramiento, funciones, atribuciones y demás aspectos atinentes al cometido de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez y demás profesionales en medicina y psicología que participan en el procedimiento de evaluación y calificación para la declaratoria de invalidez conforme lo previsto en el artículo 7° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Persona Inválida: se considera persona inválida el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual y que, por tal motivo, no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

Médico evaluador: médico que tiene a su cargo la evaluación del solicitante de pensión por invalidez, con el fin de emitir un dictamen médico que servirá de insumo para que la Comisión Calificadora emita su criterio técnico médico. El médico evaluador será nombrado como tal por la Dirección de Calificación de la Invalidez. Además, para la valoración de casos contemplados en el artículo 11° del presente Reglamento, a solicitud de la Dirección de Calificación de la Invalidez el médico evaluador podrá ser designado por el director de un centro médico del Seguro de Salud, según el ámbito de especialidad y experiencia.

Psicólogo evaluador: realiza evaluaciones psicológicas y aplica las pruebas pertinentes cuando el solicitante padezca patología mental, con el fin de emitir un informe de resultados o informe psicológico que complemente la información del estado mental del solicitante, que será utilizado por el médico evaluador y/o por la Comisión Calificadora.

Comisión calificadora del estado de invalidez: órgano competente a nivel institucional encargado de declarar en sede administrativa si el solicitante de pensión está inválido o no inválido, conforme el artículo 7 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Permiso para laborar (PPL): autorización emitida por la Comisión Calificadora a favor del pensionado declarado inválido que desee laborar en el sector privado, con fundamento en nueva valoración médica, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Declaratoria de invalidez sujeta a revisión: recomendación de excepción, cuando se declara inválido a un solicitante menor de 50 (cincuenta) años, supeditado a revisión en un plazo determinado en el momento de la emisión de la declaratoria en razón de existir alguna probabilidad, sin certeza, de que a mediano plazo recupere su capacidad funcional.

Declaratoria de invalidez: declaratoria hecha por la Comisión Calificadora en favor de aquel solicitante que alcanzó el porcentaje de pérdida de capacidad reglamentaria por padecer una condición médica que agotó el recurso terapéutico, quirúrgico o rehabilitatorio, la cual, además, se prevé irreversible.

CAPÍTULO II

De la evaluación del asegurado solicitante

de pensión por invalidez

Artículo 3º—De la evaluación. Para la evaluación el Médico Evaluador deberá tomar en cuenta el historial médico, el examen físico, el examen neurológico y mental, cuando así corresponda, la documentación médica que aporta el solicitante, así como los estudios complementarios que hubiere solicitado, de lo cual deberá quedar constancia además del criterio recomendativo de si cumple o no con los criterios de invalidez, en el dictamen médico.

El Psicólogo Evaluador deberá tomar en cuenta el historial psiquiátrico o mental, el examen básico del estado mental que realice y las pruebas psicológicas aplicadas, con la finalidad de emitir un informe de resultados o informe psicológico que contemple la información de todo lo actuado y analizado, así como el diagnóstico presuntivo.

Artículo 4º—Del dictamen o informe. El dictamen médico y el informe psicológico serán incluidos en el expediente administrativo, que luego será trasladado a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez para el análisis completo del caso y calificación del estado de invalidez.

CAPÍTULO III

De la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez

Artículo 5º—Del nombramiento. Corresponde al Gerente de Pensiones la designación de los médicos que conformarán la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. Las competencias de la Comisión Calificadora son las establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 6º—De la integración. La Comisión Calificadora del Estado de Invalidez estará integrada por médicos especialistas de la Dirección de Calificación de la Invalidez que sesionarán en equipos de trabajo con al menos dos médicos.

Cuando la Comisión en sesión de dos de sus miembros no llegare a un acuerdo para el criterio técnico-médico, participará un tercer miembro designado por el Director de la Dirección de Calificación de la Invalidez, para resolver el criterio por mayoría.

Además de aplicarse las prohibiciones establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento, en caso de tratarse del trámite de un familiar de un médico o de un funcionario de la Dirección de Calificación de la Invalidez, deberá constituirse con al menos tres miembros, con la finalidad de brindar mayor transparencia al criterio que se emita.

La supervisión e integración de los equipos de trabajo de la Comisión corresponde al Director de la Dirección de Calificación de la Invalidez y la evaluación de la calidad técnico médica de los criterios emanados de dicha Comisión corresponde al Jefe del Área de Evaluación del Estado de Invalidez.

Artículo 7º—De los requisitos. Los médicos que integran la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez deberán:

a.  Estar incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médicos especialistas y estar al día en sus obligaciones con dicho Colegio.

b.  Ser de reconocida solvencia moral y ética.

Artículo 8º—De las funciones. Corresponde a la Comisión Calificadora:

a.  Valorar los atestados del solicitante de pensión por invalidez y declarar si se encuentra inválido o no inválido, para lo cual deberá:

 i.     Verificar que la documentación médica presentada sea acorde con la solicitud planteada.

 ii.    Estudiar los informes rendidos por los médicos y profesionales evaluadores.

iii.    Determinar la calidad y suficiencia de los estudios clínicos efectuados.

iv.    Ordenar nuevos estudios, valoraciones o citar al asegurado a la sesión, si se considera necesario.

v.     Determinar el plazo de revisión del estado de invalidez, cuando la Comisión Calificadora ha emitido un criterio técnico médico de Invalidez Sujeta a Revisión, en los términos del artículo 2.

b.  Cuando así lo requiera la dependencia administrativa competente, para efectos de la posible aplicación del último párrafo del artículo 6 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, dictaminar si el solicitante se encontraba imposibilitado para laborar en una fecha anterior a la declaratoria de invalidez.

c.  Emitir los criterios técnico-médicos que fundamenten la aprobación o denegatoria de los permisos para laborar solicitados por los pensionados, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

d. Recomendar mediante criterio médico fundamentado el levantamiento del estado de invalidez del pensionado en aquellos casos donde nuevos estudios o evidencias demuestren que ya no se encuentra inválido.

e.  Recomendar cambios de labor o sitios de trabajo, en aquellos casos en los que así procediera para beneficio del solicitante.

f.   Rendir criterio técnico médico cuando la Comisión Nacional de Apelaciones IVM-RNC lo solicite para resolver apelaciones sobre aspectos médicos en atención al artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este criterio técnico médico deberá ser emitido por integrantes de la Comisión Calificadora diferentes a los que rindieron criterio en la resolución de primera instancia.

Artículo 9º—De las sesiones. En cada sesión de Comisión, sus miembros estudiarán colectivamente cada expediente de pensión y emitirán su criterio. Para tales efectos será obligación levantar un acta en la sesión correspondiente. Cualquier diferencia de criterio deberá hacerse constar en el acta y el criterio técnico médico tomado será el acordado por mayoría de votos. En la sesión de trabajo de la Comisión deberán estar presentes al menos dos integrantes y tres en los casos señalados en el artículo 5° del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Atribuciones y prohibiciones de la Comisión Calificadora

Artículo 10.—De las atribuciones. La Comisión Calificadora podrá:

a)  Solicitar nuevas valoraciones o ampliación de criterios.

b)  Citar a los solicitantes de pensión cuando lo consideren necesario.

c)  De requerirse criterio jurídico la Comisión solicitará el criterio legal correspondiente.

Artículo 11.—De las prohibiciones.

1.  No podrá el profesional médico o en psicología que tenga a su cargo la evaluación del solicitante previo al conocimiento de la Comisión Calificadora:

a)  Evaluar las solicitudes de su cónyuge o conviviente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

b)  Evaluar las solicitudes del solicitante que, en razón del ejercicio de la Medicina en el ámbito público o privado, haya sido atendido previamente por el médico evaluador. En el momento en que el médico tenga conocimiento de que le ha sido asignado un solicitante en dicha condición, deberá devolver el caso para su respectiva reasignación.

c)  Evaluar las solicitudes de los funcionarios que laboran en el establecimiento médico donde ejerce la medicina, para cuya valoración la Dirección solicitará a la Dirección de un centro médico del Seguro de Salud la designación de un especialista que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6° de este Reglamento.

2.  No podrá el profesional médico que integre la Comisión Calificadora participar en las sesiones en las que se conozcan los casos cuyos solicitantes estén en los mismos supuestos señalados en los puntos a, b y c del inciso anterior. Por lo tanto, para dicha sesión el médico afecto por este inciso deberá abstenerse de conocer el caso en los términos de los artículos 230 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

3.  El profesional médico o en Psicología también tiene prohibido:

a)  Realizar cualquier acto u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios en el trámite de una pensión por invalidez.

b)  Actuar en contra de las prohibiciones que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—El Reglamento sobre calificación, valoración y dictamen del estado de invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se aplicará por un período transitorio de seis meses en la resolución de aquellos casos de apelación al criterio médico que al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento hubiesen ingresado a la Dirección de Calificación de la Invalidez y estuviesen pendientes de ser conocidos por la Comisión de Apelaciones al Estado de Invalidez.

En consecuencia, queda derogado el Reglamento sobre la calificación, valoración y dictamen del estado de invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que fue aprobado artículo 24º de la sesión Nº 7909, celebrada el 25 de noviembre del año 2004, y sus reformas.”

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—  O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62791.—(IN2015063122).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos especiales que utilizará el Instituto Nacional de Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, con el fin de proteger la dignidad de las mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales, profesionales y educativas y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley y al derecho a la vida, al trabajo y la educación y políticas para la eliminación de cualquier práctica discriminatoria contra las personas, por razón del sexo.

Artículo 2º—Nomenclatura. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

A. APIEG: La Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género.

B. Comisión: La Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

C. INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

D. ODP: Órgano director del procedimiento.

E.  SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Acoso u hostigamiento sexual: Es toda conducta con un contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.

b.  Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión de una persona por parte de otra.

c.  Condiciones materiales de la docencia: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación docente entre dos personas, tales como: selección de aspirantes, asignación de trabajos, aplicación de pruebas, evaluación de los aprendizajes, otorgamiento de becas y otros beneficios, conformación de grupos, asignación de horarios y cualquier otro que evidencien una relación de enseñanza aprendizaje.

d.  Alteración del desempeño y cumplimiento laboral o educativo: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones laborales o educativas, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajas calificaciones y falta de motivación.

e.  Alteración del estado general de bienestar personal: Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico, psicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.

f.   Persona hostigada o víctima: Aquella que reciba una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 del presente reglamento, puede ser funcionaria, estudiante, pasante, meritoria, practicante, usuaria, cliente, proveedora o prestataria de servicios por cuenta de un tercero (contratista), sin perjuicio de que exista relación de subalternidad, jerarquía o igualdad de condiciones respecto a la persona que ejerce la conducta indeseada.

g.  Persona que hostiga: Quien realice una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetas a la aplicación del presente reglamento, todas las personas integrantes de la comunidad del INA, la cual incluye al personal administrativo, técnico, docente y de apoyo; así como a la población estudiantil o personas que reciban o presten servicios a la institución por cuenta propia o de terceros.

Artículo 5º—Manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual. Se pueden considerar como manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:

a)  La solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial o de ventaja respecto de la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.

b)  La solicitud de favores sexuales que impliquen una amenaza sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos a la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.

c)  La exigencia implícita o explícita de una conducta de carácter sexual, cuya aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea condición para la situación de empleo o el proceso de capacitación o formación profesional.

d)  Las insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito, de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que las reciba.

e)  Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para la persona que las reciba.

f)  Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.

CAPÍTULO II

Política de prevención y divulgación del tema

de hostigamiento sexual

Artículo 6º—De la Comisión contra el Hostigamiento Sexual. Créase la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, como instancia coordinadora de todas las acciones institucionales dirigidas a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, en la comunidad del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 7º—Funciones. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a)  Dictar y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros.

b)  Ejecutar políticas institucionales en materia de hostigamiento sexual.

c)  Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades por desarrollar.

d)  Dar seguimiento al estado del trámite de los procesos, su resultado final y la aplicación efectiva de las sanciones según corresponda.

Artículo 8º—Integración. La Comisión estará integrada por:

a)  La persona titular de la Gerencia General o su representante, quien presidirá.

b)  Una persona representante de la Asesoría Legal.

c)  Una persona representante de la Unidad de Recursos Humanos.

d)  Una persona representante de la APIEG.

e)  Una persona representante de las Unidades Regionales.

f)  Una persona representante de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.

g)  Una persona representante de la Unidad de Servicio al Usuario.

Cada representante deberá contar con una persona suplente, quien para todos los efectos le sustituirá en su ausencia.

Tanto las personas titulares como las suplentes, de las representaciones mencionadas en los incisos b), c), d), e), f) y g) de este artículo, serán designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes deberán comunicarlo oficialmente a la Gerencia General.

Artículo 9º—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:

a)  Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b)  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

c)  Pedir y hacer uso de la palabra.

d)  Presentar sugerencias y mociones.

e)  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión.

Artículo 10.—Requisitos de las personas integrantes de la Comisión. Para ser integrante de la Comisión se requiere:

a)  Ser persona sensibilizada y conocedora del tema de hostigamiento sexual.

b)  No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 11.—Causales de destitución. Serán causales de destitución:

a)  Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.

b)  Ausentarse injustificadamente a dos sesiones debidamente convocadas en forma consecutiva, o tres alternas.

c)  Que la persona designada deje de pertenecer a la Unidad correspondiente que integra la Comisión.

d)  Que la persona designada deje de ser funcionaria de la institución.

Artículo 12.—Período de nombramiento. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser reelectas.

Artículo 13.—Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará en forma ordinaria cada tres meses, el primer miércoles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que preside quien deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación.

De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén presentes todas las personas integrantes y lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.—Quórum. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, sea cuatro de sus integrantes.

Artículo 15.—Normativa supletoria para el funcionamiento de la Comisión. Para todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, se aplicarán supletoriamente y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 16.—De la Secretaría.

Conformación:

La secretaría de la Comisión estará conformada por la persona representante de la APIEG.

2.  Funciones:

a)  Ejecutar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Preparar la agenda.

c)  Levantar las actas de las sesiones.

d)  Firmar las actas junto con la persona que preside la Comisión.

e)  Tramitar la correspondencia recibida y enviada.

f)  Tener al día el libro de actas.

g)  Dar seguimiento y divulgación a los acuerdos tomados

CAPÍTULO III

Política para investigar y sancionar el acoso

u hostigamiento sexual

SECCIÓN ÚNICA

Recepción y trámite de denuncias

Artículo 17.—Órgano competente para la recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por hostigamiento sexual las siguientes personas:

a)  Cuando la persona denunciada sea funcionaria del INA, labore para una empresa contratada por el INA o brinde servicios por cuenta propia en virtud de un contrato suscrito con la institución: la jefatura de la Contraloría de Servicios y la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, o a quienes éstas designen, así como la persona encargada de Recursos Humanos de las Unidades Regionales.

b)  Cuando la persona denunciada sea participante en un SCFP: la jefatura de la Contraloría de Servicios o la persona que ésta designe y la persona encargada de los Procesos de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva.

Cuando la situación lo amerite, las personas competentes para recibir las denuncias deberán desplazarse a recibirlas, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.

Artículo 18.—Requisitos de la denuncia. La denuncia podrá interponerse en forma oral o escrita. El órgano receptor de la denuncia deberá velar porque la misma contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante e indicación de sus calidades personales.

b)  Nombre y apellidos de la persona que se denuncia en caso de que sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas características o circunstancias que permitan identificarle.

c)  Lugar donde sucedieron los hechos denunciados.

d)  Indicación de los hechos que se consideren constitutivos de hostigamiento sexual que afecten a la persona denunciante.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)     Expresión clara de si cuenta o no con prueba de los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba de que se trate. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

En los casos en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe, la consignará en un acta que levantará al efecto, cumpliendo para ello con los requisitos indicados anteriormente.

Cuando la persona denunciante sea menor de edad o presente discapacidad física, sensorial o cognitiva que le impida expresarse por sí misma, la denuncia podrá interponerla en su nombre, su madre, padre o persona encargada.

En todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías que la ley le concede y advertírsele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar.

Artículo 20.—Remisión de las denuncias. Una vez formalizada la respectiva denuncia por acoso sexual, la instancia receptora de la denuncia en el plazo de un día hábil, deberá ponerla en conocimiento, según corresponda:

a)  En el caso de que la persona denunciada sea funcionaria: a la Presidencia Ejecutiva en el día hábil siguiente a su recepción y mediante sobre cerrado.

b)  En el caso de que la persona denunciada sea participante: a la Subgerencia Técnica en el  día hábil siguiente a su recepción y mediante sobre cerrado.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para sancionar las conductas

de acoso u hostigamiento sexual

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales del procedimiento

Artículo 21.—De las partes del procedimiento. Tanto la persona denunciada como la denunciante, serán parte del procedimiento que se instruya y tendrán derecho a hacerse asistir por profesionales en Derecho y por los técnicos o personas de su confianza que les brinden apoyo emocional y psicológico.

La condición de parte implica el deber de la Administración de notificarles todas las incidencias del procedimiento administrativo.

Artículo 22.—Sobre la participación de la Junta de Relaciones Laborales. En los procedimientos para investigar y/o sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual no se requerirá de la intervención de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 23.—Obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes. Será obligación de la Presidencia Ejecutiva en el caso de las personas funcionarias o de la Subgerencia Técnica en el caso de participantes, informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre la interposición de la denuncia y el inicio del procedimiento con la finalidad de ponerla en conocimiento formal del asunto, darle acceso al expediente y permitir su intervención facultativa dentro del proceso.

También será responsabilidad de estas instancias informar a la Defensoría de los Habitantes sobre el resultado final del proceso, una vez que se encuentre firme la resolución final que se emita dentro del procedimiento.

Artículo 24.—Prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 25.—Inicio e impulso procesal de oficio. En materia de hostigamiento sexual el procedimiento disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se desarrollará por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las partes.

En aquellos casos en los que la persona renuncie a su puesto, en el caso de personas funcionarias o deserte del SCFP, en el caso de participantes, o incluso manifieste su interés de no formar parte dentro del proceso seguido por hostigamiento sexual, el proceso continuará hasta su fenecimiento, archivándose la resolución final en el expediente de la persona denunciada y cuando corresponda, en el Sistema Estadístico y de Monitoreo de Servicios, SEMS.

Artículo 26.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizarán los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los siguientes principios específicos de esta materia:

a)  El principio in dubio pro víctima: el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la persona denunciante, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de la sexualidad. Dicho principio no implica la existencia de una presunción de veracidad a favor de la persona denunciante ni exime al órgano decisor de valorar los hechos denunciados a la luz de todos los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, incluidos los indicios y de razonar la conclusión a la que arribe.

b)  El principio de confidencialidad: según el cual, las personas involucradas, directa o indirectamente con el proceso, no podrán revelar la identidad de la persona denunciante ni de la denunciada.

Así mismo, es absolutamente prohibido divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como sobre las resoluciones finales adoptadas en materia de acoso sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que directa o indirectamente tengan acceso a la información.

No implicará inobservancia de esta prohibición, las comunicaciones o los informes que por disposición legal o de este reglamento se deben remitir a las instancias competentes, ni aquella información que se brinde como fuente primaria y confidencial para efectos de la política de prevención en esta materia una vez finalizado el caso o para fines estadísticos docentes o de investigación.

Artículo 27.—De la valoración de las pruebas. El órgano decisor valorará todas las pruebas traídas por las partes al procedimiento, de manera objetiva de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y con la rigurosidad que el caso amerita, con el fin de obtener certeza sobre la existencia de los hechos denunciados. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes que admite el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona presuntamente hostigada, sin embargo, la credibilidad de la denuncia se establecerá a partir de la valoración de las alteraciones que produzcan los hechos que se denuncian, en el estado general de bienestar personal de quien presente la denuncia, o en su desempeño y cumplimiento laboral o de capacitación y formación profesional.

Cualquier prueba sobre la vida personal de quien denuncie es improcedente e ilegal y su valoración no será de recibo.

Artículo 28.—Deberes de acatamiento, colaboración e información. Toda oficina, persona funcionaria y estudiante de la institución, está en la obligación de brindar colaboración y suministrar la información que le sea solicitada por el ODP, para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos establecidos.

Tratándose de citaciones, el ODP podrá citar a alguna persona para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final. La persona citada podrá hacerse venir por la fuerza pública si no compareciere a la primera citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 29.—Del expediente administrativo. El ODP tiene la obligación de conformar el expediente administrativo incorporando en orden cronológico todos los antecedentes y demás documentos referentes al procedimiento. En dicho expediente deberán incluirse todas las piezas que conforman la tramitación de la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración consecutiva.

En el caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas funcionarias, el expediente se ubicará físicamente en la Asesoría Legal, sede del órgano director, dependencia que será la encargada de su custodia.

En el caso de procedimientos seguidos a participantes, el expediente se ubicará físicamente en la APIEG, sede del órgano director, dependencia que será la encargada de su custodia.

El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las personas profesionales en Derecho que las representen debidamente identificadas y autorizadas por la parte interesada.

En la carátula del expediente deberá constar el señalamiento de confidencial.

Existirá un registro de las consultas realizadas a los expedientes administrativos donde se indicará con claridad el nombre y apellidos de las personas consultantes, el número de documento de identificación, número de carné de colegiada, hora de inicio, hora de devolución y firma de la persona consultante.

Artículo 30.—Plazo del procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final, contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.

Artículo 31.—Plazo para imponer la sanción.

a)  En el caso del procedimiento disciplinario seguido a personas funcionarias: El plazo de prescripción para imponer la sanción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

b)  En el caso del procedimiento interpuesto contra una persona participante: El plazo de prescripción para imponer la sanción es de un mes.

Para ambos casos el plazo empezará a correr a partir del momento en que el resultado de la investigación sea puesto en conocimiento del órgano competente para imponer la sanción.

El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, implicará la interrupción del cómputo del plazo de prescripción.

Artículo 32.—Integración y aplicación de leyes. En casos de hostigamiento sexual se deberá observar el procedimiento establecido en este reglamento, el cual se ajusta al procedimiento establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso de conflicto entre ambas normativas prevalecerá por jerarquía de normas, el establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual. Supletoriamente en lo no previsto por este procedimiento, se aplicará la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

SECCIÓN SEGUNDA

Del inicio del procedimiento y conformación del ODP

Artículo 33.—Consideraciones previas a la conformación del ODP en el caso de personas funcionarias. La persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva deberá analizar los hechos denunciados con la finalidad de determinar de forma previa y presunta lo siguiente:

a)  Si la gravedad de los hechos denunciados no amerita una posible sanción de despido, sino una suspensión sin goce de salario o amonestación escrita: Independientemente del tipo de nombramiento que tenga la persona funcionaria denunciada, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, para que inicie el procedimiento disciplinario.

b)  Si la gravedad de los hechos amerita una posible sanción de despido y la persona denunciada no se encuentra bajo el Régimen del Servicio Civil, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia para que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

c)  Si la gravedad de los hechos denunciados amerita una posible sanción de despido y la persona denunciada se encuentra bajo el Régimen del Servicio Civil, deberá iniciarse de inmediato la gestión de despido ante la Dirección General del Servicio Civil de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.

Artículo 34.—Nombramiento del ODP en el caso de personas funcionarias. El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento sexual y régimen disciplinario y que sean pertenecientes a las siguientes dependencias:

Asesoría Legal

APIEG

    Unidad de Recursos Humanos

Artículo 35.—Nombramiento del ODP en el caso de participantes. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia Técnica nombrará mediante resolución a las personas que les corresponda fungir como ODP, quienes realizarán la sustanciación del procedimiento.

El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Estará integrado por:

Una persona representante de la APIEG

Una persona representante de la Unidad de Servicio al Usuario o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva siempre y cuando no se trate de la misma persona que recibió la denuncia.

Una persona asesora de la Gerencia General, la Subgerencia Técnica o la Subgerencia Administrativa profesional en Derecho, designada por la Gerencia General.

Artículo 36.—Incompatibilidades para ser parte del ODP. Tanto en el procedimiento seguido a personas funcionarias como a personas participantes rigen las siguientes incompatibilidades para los integrantes del ODP:

Ninguna de las personas que conforman el ODP deberá tener relación de amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la persona denunciante o la denunciada.

Tampoco puede existir relación de jerarquía o de subordinación entre la persona denunciada y cualquiera de las personas que integran el ODP. Todo a fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a las personas asesoras del ODP. Si se presentan las situaciones apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Ampliación de la denuncia. El ODP podrá citar a la persona denunciante con la finalidad de aclarar o ampliar su denuncia, en los casos estrictamente necesarios y siempre que lo realice antes de formular el traslado de cargos.

En ningún momento esta ampliación podrá constituirse en una ratificación de la denuncia ni en una investigación preliminar de los hechos denunciados de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 38.—De las consultas del ODP. En cualquier fase del procedimiento y antes del informe final, el ODP podrá convocar de forma consultiva y en calidad de personas asesoras a quienes considere pertinentes.

Artículo 39.—Aplicación de medidas cautelares. Previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, el ODP podrá solicitar a la Presidencia Ejecutiva o a la Subgerencia Técnica según corresponda, en cualquier etapa del procedimiento, que ordene cautelarmente las siguientes medidas:

1.  Que la persona hostigadora se abstenga de perturbar a la parte denunciante.

2.  Que la persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo o estudio de la persona hostigada.

3.  La reubicación laboral o de estudio o la permuta del cargo cuando:

a)  Ambas partes laboren en la misma dependencia, sean participantes en un mismo servicio de capacitación o exista una relación de subordinación entre ellas.

b)  Exista clara presunción de que la conducta de hostigamiento o acoso continuará.

4.  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario o la separación temporal del SCFP según se trate de personas funcionarias o de personas participantes, cuando:

a)  Exista peligro de que se entorpezca la investigación o se manipule de alguna manera la prueba.

b)  La presencia de ambas partes pueda causar mayor agravio a la víctima y se valore que la reubicación temporal de alguna de ellas no resulta ser una medida suficiente para evitar esa situación.

5.  Otras que se consideren pertinentes.

En la aplicación de las medidas cautelares, se observarán las siguientes reglas:

-Podrán ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurarse fundamentalmente la menor afectación para la víctima.

-Cuando se dirijan a personas funcionarias, su imposición no acarreará la pérdida de los derechos o condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.

-Cuando lo que se resuelva sea la separación de una persona participante de un SCFP, deberá procurarse que aquella pueda continuar su proceso en forma virtual o a distancia.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el procedimiento y la resolución de la Presidencia Ejecutiva o Subgerencia Técnica carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

SECCIÓN TERCERA

Trámite del Procedimiento

Artículo 40.—Traslado de cargos. El ODP ordenará el traslado de la denuncia a la persona denunciada, mediante resolución razonada, la cual contendrá lo siguiente:

a)  La fecha y hora en que se dicta ese acto.

b)  La individualización de la persona investigada.

c)  El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.

d)  Las consideraciones fácticas y jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad de la persona infractora, con indicación de las supuestas normas infringidas y de las eventuales sanciones -en caso de personas funcionarias-, o acciones correctivas-en caso de participantes-, que pudieran corresponderle.

e)  Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento; tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación.

f)  Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Si la prueba se ofrece de forma previa a la audiencia debe hacerse por escrito.

g)  Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h)  Mención de los recursos admisibles contra dicho acto.

i)   Nombre y firma de quienes integran el ODP.

Artículo 41.—Apertura de la audiencia. Para realizar la audiencia, el ODP se constituirá en la hora, fecha y lugar señalados en la resolución inicial. Para esos efectos, verificará la presencia de las partes y de las personas que le brinden asesoría legal, apoyo emocional, psicológico, testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia.

Artículo 42.—Dirección de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias legales pertinentes; recibir los juramentos y declaraciones que correspondan; moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria; todo ello en procura de los derechos de las partes del proceso.

Artículo 43.—Continuidad de la Audiencia. La audiencia se llevará a cabo durante las sesiones que sean necesarias para su terminación. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes; cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación; cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.

Artículo 44.—Audiencia de carácter privado. Para garantizar la confidencialidad del proceso y de la audiencia, solo podrán comparecer las partes y sus representantes, así como los asesores jurídicos o personas de apoyo emocional designadas por las partes en el número que a criterio del órgano director considere razonable.

Artículo 45.—Recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en abono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.

Artículo 46.—Levantamiento de acta. Se levantará un acta de la comparecencia la cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por las personas que conforman el ODP y por todas las partes. Cuando la comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la trascripción íntegra de la audiencia, se levantará con posterioridad, con la sola firma de las personas integrantes del ODP. De esa trascripción se otorgará audiencia por el plazo de tres días a las partes para lo que a bien tengan manifestar con relación a ella.

Artículo 47.—Prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a las partes.

Artículo 48.—Contenido del Informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará un informe que servirá de base para la adopción del acto final. Dicho informe contendrá:

a)  Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.

b)  Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.

c)  Una valoración fáctico jurídica de los hechos atribuidos a la persona investigada, de los alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas por ellas.

d)  Una conclusión y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.

SECCIÓN CUARTA

Acto final

Artículo 49.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento y rendido el informe de recomendación por parte del ODP, la Presidencia Ejecutiva en el caso de personas funcionarias o la Subgerencia Técnica en el caso de participantes, dictará la resolución final, la cual resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento.

Esa resolución deberá ser notificada a ambas partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.

Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

SECCIÓN QUINTA

De los recursos contra la resolución final

y su comunicación

Artículo 50.—Recursos. Contra la resolución final que se dicte, serán admisibles los siguientes recursos:

a)  En el caso de resoluciones dictadas contra personas funcionarias; el recurso de reposición, previsto en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante la Presidencia Ejecutiva.

b)  En el caso de resoluciones dictadas contra personas participantes; el recurso de revocatoria ante la Subgerencia Técnica y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, los cuales se ejercerán de forma simultánea.

En ambos casos, los recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto impugnado y el escrito que los contenga, deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre.

Artículo 51.—Comunicación de la resolución final. Cuando la persona infractora sea funcionaria: Una vez firme la resolución que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, la Presidencia Ejecutiva la comunicará mediante copia a la Unidad de Recursos Humanos con el fin de que se incluya en el respectivo expediente y se aplique la sanción impuesta.

Cuando la persona infractora sea participante: Una vez firme la resolución final del respectivo procedimiento, la Subgerencia Técnica deberá comunicarla mediante copia a la persona encargada del Centro de Formación en el cual la persona participante realice su capacitación con el fin de que se incluya en su expediente y se aplique la medida correctiva impuesta.

En el caso de que la persona infractora sea participante de una acción móvil u otra modalidad la Subgerencia Técnica enviará la copia a la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva, con el fin de que se incluya en su expediente y se aplique la medida correctiva impuesta.

 En todos los casos, la resolución original se remitirá al ODP, para que sea incorporada al respectivo expediente.

En cualquiera de los dos supuestos, cuando la persona sancionada sea profesional, la Autoridad competente informará el resultado de la investigación al Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales por hostigamiento sexual

Artículo 52.—Procedimiento en caso de denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde servicios al Instituto Nacional de Aprendizaje por cuenta de un contratista, una vez recibida la denuncia se dará noticia de ella al patrono respectivo para que éste inicie el proceso de investigación y de comprobarse el hostigamiento, aplique la sanción que corresponda según su reglamento interno y lo sustituya en forma inmediata.

Si la persona denunciada resulta ser el propio contratista, la investigación se hará en el marco del procedimiento que se inicie con el fin de resolver el respectivo contrato.

CAPÍTULO VI

De la clasificación de las faltas

Artículo 53.—Clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento.

Se clasifica como leve la infracción al inciso d); como grave la infracción al inciso a) y como gravísimas, las infracciones a los inciso b), c), e) y f).

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar que se atenúe o agrave la sanción, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, bajo criterio ampliamente razonado y de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 54.—Criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El ODP recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios.

a)  La conducta emitida.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  Otras condiciones sociales que le otorgan poder de hecho a la persona hostigadora y el uso efectivo de ese poder sobre la persona hostigada.

d)  La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento sexual. Se tendrá como reincidente a quien se haya comprobado previamente una falta de este tipo.

e)  La conducta de la persona hostigadora posterior al hecho, en especial las conductas intimidatorias hacia la persona denunciante, familiares, testigos, compañeras, compañeros de trabajo o de estudio, así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la víctima.

f)  La cantidad de personas denunciantes.

g)  Los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral o educativo.

h)  Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o docencia, así como en su desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

Artículo 55.—Sanciones para las personas funcionarias que comentan hostigamiento sexual. Tratándose de personas funcionarias, las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Por falta leve, amonestación escrita.

b)  Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por el término de quince días.

c)  Por falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 56.—Acciones correctivas para las personas participantes en SCFP que cometan hostigamiento sexual. Tratándose de personas participantes en SCFP, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)  Por falta leve, amonestación escrita.

b)  Por falta grave, suspensión no menor de 15 y hasta 30 días hábiles.

c)  Por falta gravísima, suspensión en su condición de estudiante regular, por un plazo no menor de seis meses y hasta por un máximo de tres años.

CAPÍTULO VII

De las garantías

Artículo 57.—Garantías. La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento sexual, no podrá ser despedida o retirada del SCFP por este motivo.

Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento sexual no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo o en sus estudios.

Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual, quien recomendará a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese como para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.

Artículo 58.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en responsabilidad penal, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código Penal.

La persona que haya comparecido como testigo y falte a la verdad incurrirá en el delito de falso testimonio, en concordancia con el Código Penal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 59.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil y el Código Penal.

Artículo 60.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de Aprendizaje, aprobado en el acuerdo Nº 074-2011-JD aprobado en la sesión 4487 celebrada el 23 de mayo del 2011, así como lo establecido en el Reglamento de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 61.—Vigencia. Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40716.—(IN2015062478).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JD 156-2015.—En la sesión ordinaria de Junta Directiva 2015-034, celebrada el miércoles 16 de setiembre del 2015, se aprobó en firme, mediante el acuerdo JD 147-2015, artículo 005, aparte 01, el Reglamento para la Prevención, Denuncia y Sanción del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia” para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Artículo 1º—Del objetivo. El objetivo del presente reglamento es el de proteger la dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo de todos los (las) funcionarios (as) del Patronato Nacional de la Infancia en condiciones sanas y dignas, estableciendo para tales efectos, los principios y procedimientos a observar en materia de hostigamiento laboral, tendientes a prevenir, investigar, resolver y sancionar las denuncias presentadas en perjuicio de los (las) funcionarios (as) institucionales en el ámbito de sus relaciones laborales en dicha materia.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) del PANI, independientemente del tipo de nombramiento con que cuenten y de la posición que ocupen dentro de la Institución, pudiendo ser aplicable la presente normativa en las relaciones entre servidores (as):

a)  Del mismo o similar nivel jerárquico,

b)  De un nivel jerárquico inferior a uno superior,

c)  De un nivel jerárquico superior a uno inferior.

Dichos servidores (as), podrán ser sujetos activos o autores, o bien, sujetos pasivos o víctimas del hostigamiento laboral.

Así mismo, serán considerados como partícipes de los hechos de hostigamiento laboral que se denuncien, aquellos (as) funcionarios (as) que induzcan o favorezcan este tipo de violencia laboral, así como la persona que como representante patronal, omita cumplir los requerimientos o aplicar las sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.

Artículo 3º—De la definición de hostigamiento laboral. Se entenderá por hostigamiento laboral el ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral que atenta contra la integridad moral de la persona trabajadora de forma sistemática y recurrente. Es una conducta abusiva, de tipo maliciosa o insultante y repetitiva, que transgrede la dignidad o integridad psíquica, psicológica o física del (la) funcionario(a) o de un grupo de funcionarios (as), ocasionando debilitamiento, humillación, intimidación, denigración o injurias para el destinatario(a).

Para los efectos del presente reglamento se entenderá los términos “hostigamiento laboral” y “acoso laboral” como sinónimos.

Artículo 4º—De la Comisión de Hostigamiento laboral. La Presidencia Ejecutiva conformará una “Comisión de Hostigamiento Laboral”, la cual, para los efectos de este reglamentario se entenderá como la “Comisión”.

Dicha Comisión dependerá de la Presidencia Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:

a)  Será la responsable de realizar, la instrucción de los procedimientos administrativos de hostigamiento laboral.

b)  Proponer a la Junta Directiva de la institución la emisión de una política interna en esta materia.

c)  Realizar conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Capacitación, actividades de divulgación de los alcances y contenidos del presente Reglamento, así como de prevención, capacitación y sensibilización del personal institucional en el tema del hostigamiento laboral. Para tales efectos, distribuirá información a todos los funcionarios (as) de la institución, a través de circulares, boletines, afiches y panfletos por medio del correo electrónico institucional, redes sociales y la página web institucional, o en su defecto, mediante material impreso. Asimismo, gestionará la realización de charlas presenciales y virtuales, seminarios, capacitaciones, conferencias, talleres y cursos de inducción al personal.

d)  Coadyuvar con el Departamento de Recursos Humanos u otras organizaciones externas contratadas al efecto, en la realización de estudios de climas organizacionales que busquen mejorar el ambiente laboral en las oficinas de la institución que lo requieran.

Artículo 5º—De la integración de la Comisión. La Comisión será preferiblemente interdisciplinaria y estará integrada por 5 miembros titulares designados por la Presidencia Ejecutiva, de la siguiente manera:

a)  Un representante de la Gerencia Técnica, quien presidirá la comisión.

b)  Un representante de la Asesoría Jurídica, quien ejercerá la secretaría de la comisión.

c)  Un representante del Departamento de Recursos Humanos.

d)  Dos representantes de las Organizaciones Sindicales vinculadas al PANI, quienes serán designados con base en ternas que para tales efectos remitirán cada una de las citadas organizaciones a la Presidencia Ejecutiva.

Cada miembro titular deberá contar con su respectivo suplente, quien lo suplirá en caso de ausencias.

Los nombramientos de todos los miembros de la Comisión serán por el plazo de 2 años, pudiendo ser prorrogables por un plazo idéntico. Todos los miembros de la Comisión actuarán con total imparcialidad en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento.

La Administración deberá brindar la capacitación y el apoyo necesario a los miembros titulares y suplentes de la Comisión, a fin de que ejecuten las labores encomendadas.

El presidente y el secretario, tienen las mismas facultades establecidas para los presidentes y secretarios de los órganos colegiados según la Ley General de la Administración Pública. En el caso del presidente, éste contará con voto de calidad.

La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes. Sin embargo, podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo requiera.

A la Comisión le serán aplicables las normas dispuestas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 6º—De la inhibición, excusa y recusación. Para los efectos de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros de la Comisión, las establecidas en el Código Procesal Civil. Cuando un integrante de la Comisión se inhiba, se excuse o sea recusado en un caso particular, se sustituirá por su respectivo suplente.

Artículo 7º—Del apoyo psicológico para el (la) ofendido(a). En casos calificados, el PANI gestionará el apoyo psicológico requerido a favor del ofendido (a) durante el procedimiento administrativo, si así lo determina la Comisión como medida cautelar y los informes que puedan derivarse de dicho apoyo psicológico podrán tomarse como parte de las pruebas dentro del proceso.

Artículo 8º—De las garantías para las partes y testigos. Ningún funcionario(a) denunciante, ofendido por hechos de hostigamiento laboral o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio alguno en su trabajo. El PANI deberá garantizar tanto a los testigos, como al funcionario(a) denunciante y/o ofendido, que no serán sancionados por denunciar o participar como testigo de alguna de las partes dentro del procedimiento administrativo, salvo en el caso de denuncia falsa.

Los testigos ofrecidos por las partes, serán citados por el órgano director o la Comisión. Toda persona trabajadora que sea llamada en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, estará en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por ley. Se debe notificar al testigo e indicarle: en qué calidad es llamado, el asunto al que se referirá, sus responsabilidades como testigo, su deber de decir la verdad, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la audiencia.

Artículo 9º—De los tipos de hostigamiento laboral. Dentro de los tipos de hostigamiento laboral contemplados en el presente reglamento están:

a)  Hostigamiento Laboral Horizontal: se realiza entre compañeros que ocupan un nivel similar en la jerarquía.

b)  Hostigamiento Laboral Vertical Descendente: entre quienes ocupan puestos de jerarquía respecto a la víctima.

c)  Hostigamiento Laboral Vertical Ascendente: se da de un subalterno a una jefatura.

Artículo 10.—De las manifestaciones del hostigamiento laboral. El hostigamiento laboral podrá manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a)  Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como funcionario(a) o que menoscabe la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

b)  Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, la permuta o el traslado del funcionario(a), mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.

c)  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de etnia, género, origen familiar o nacional, credo religioso, discapacidad, preferencia política, orientación sexual o condición social.

d)  Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el funcionario(a). Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e)  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario (a), mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y seguridad.

Artículo 11.—De las conductas constitutivas de hostigamiento laboral. Las siguientes conductas podrán ser consideradas como hostigamiento laboral:

1)  No asignar trabajo.

2)  Asignar trabajo sin valor alguno, que subestime las destrezas y las capacidades profesionales de la víctima o bien, aislar al (la) servidor(a) del equipo de trabajo.

3)  Ejercer contra el funcionario una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

4)  Asignar plazos de ejecución o recargar funciones sin justificación razonable.

5)  Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.

6)  Sancionar sin justa causa o sin seguir el Debido Proceso.

7)  Supervisar el desempeño laboral el servidor o servidora mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de sus labores.

8)  Ridiculizar, gritar, insultar o criticar al (la) funcionario(a), sea en privado o públicamente.

9)  Realizar comentarios hostiles o humillantes, que descalifique al funcionario o funcionaria en el ejercicio de sus funciones.

10)  Hacer alusión a la vida íntima del (la) funcionario(a), así como propalar burlas sobre la apariencia física, problemas físicos, discapacidad o la forma de vestir, transgrediéndose la esfera laboral e invadiendo el ámbito de la vida privada de la persona.

11)  Realizar modificaciones estructurales y funcionales, sin justificación alguna, con el fin de poder despedir, trasladar o cambiar labores al funcionario.

12)  Obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones, vacaciones y otras sin justificación alguna.

13)  Molestar, alarmar, o causar una considerable angustia emocional en la víctima.

14)  Impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente al (la) funcionario(a), cuando desea expresar su opinión o punto de vista.

15)  Propalar amenazas en forma verbal, escrita o física, que atenten en contra de la dignidad, la integridad psíquica o física del (la) servidor(a).

16)  Controlar desproporcionadamente las labores del funcionario o funcionaria mediante registros excesivos e injustificados, con el fin de causar daño laboral.

17)  Crear rumores verbales o escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral del funcionario(a).

18)  Prohibir a otros (as) servidores (ras) relacionarse con otros funcionarios (as) e impedir o restringir su acceso al equipo de trabajo, sin causa razonable.

19)  Realizar ataques en razón de las preferencias sexuales, sexo, género, edad, etnia, religión, afiliación sindical, nacionalidad, entre otras, en contra de un funcionario o funcionaria.

20)  Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.

21)  Escuchar conversaciones o espiar detrás de puertas o paredes.

22)  Violación del espacio físico laboral.

No obstante lo anterior, a la hora de conocer una denuncia de hostigamiento laboral, los miembros de la Comisión de Hostigamiento deberán valorar los hechos denunciados de forma separada, objetiva, imparcial y contextualizada, debiendo verificar que los mismos cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento, establecidos en la definición del artículo 3 de este reglamento, consistentes en:

a)  Un ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral;

b)  Dirigido a atentar contra la integridad moral de un funcionario(a) mediante conductas abusivas, de tipo maliciosa o insultantes;

c)  Que se dan de forma sistemática y recurrente.

d)  Con afectación a la dignidad, integridad psíquica, psicológica o física del (la) funcionario(a) o de un grupo de funcionarios (as) víctima (as), y;

e)  Que produce debilitamiento, humillación, intimidación, denigración o injurias para el destinatario(a).

Artículo 12.—De las conductas no constitutivas de hostigamiento laboral. Las siguientes son algunas de las conductas que no constituyen hostigamiento laboral.

1)  Emisión de políticas, directrices y órdenes orientadas a mantener el orden, la disciplina, el correcto cumplimiento de las tareas institucionales, y/o el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2)  Los llamados de atención y demás actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jefaturas sobre sus colaboradores (as) ejercida de forma proporcional y razonable.

3)  La formulación de comunicados, tales como circulares, memorandos, boletines, oficios, correos electrónicos, entre otros, en los que se requieran exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los (las) funcionarios (as) conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

4)  La solicitud de realizar labores extraordinarias de colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar una situación particular dentro de las labores y/o servicios que brinda el PANI.

5)  Las actuaciones administrativas orientadas a dar por terminada la relación de empleo, de conformidad con el Principio de Legalidad, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo del Patronato Nacional de la Infancia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y demás normativa que informa la materia de empleo público.

6)  Las directrices giradas por la jefatura a efecto de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio que brinda la Institución, dentro del marco de la razonabilidad.

7)  Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales.

8)  Denegar cuando corresponda y motivadamente, ascensos o reasignaciones, condición de propiedad, capacitaciones, permisos y/o licencias, otorgar vacaciones.

Artículo 13.—Del Deber de Confidencialidad y el acceso al expediente. Los miembros de la Comisión y en general cualquier funcionario(a) o persona que participe en el procedimiento como testigo, perito o en cualquier otra condición, quedan obligados (as) a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.

En atención al Deber de Confidencialidad, toda notificación o comunicación a cualquiera de las partes se hará de manera personal.

Únicamente tendrán acceso al expediente administrativo los miembros de la Comisión encargados de realizar el procedimiento administrativo, así como las partes y los abogados de éstas.

Artículo 14.—Recepción de la denuncia. La denuncia deberá ser interpuesta de forma directa ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, quien estará en la obligación de recibirla. La misma podrá ser planteada por el afectado, ya sea de forma escrita o verbal. En caso de que la denuncia sea verbal el funcionario(a) designado levantará un acta de denuncia la cual se recibirá bajo gravedad de juramento y con la advertencia acerca de las penas, con las que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación. Dicha acta deberá ser firmada por el denunciante bajo pena de inadmisibilidad.

Toda denuncia deberá acompañarse de la prueba que el denunciante considere pertinente.

Artículo 15.—De la información que deberá contener la denuncia. Toda denuncia por hostigamiento laboral deberá indicar como mínimo lo siguiente:

1)  El nombre y calidades completas de la persona denunciante y/o ofendido, lugar de trabajo y firma original.

2)  El nombre de la persona denunciada y calidades –si se tienen- y lugar donde labora.

3)  Identificación exacta de la relación laboral entre el (la) funcionario(a) que denuncia y el denunciado(a).

4)  Descripción detallada de los hechos y fechas que se señalan como hostigamiento laboral, así como la fecha aproximada en que iniciaron los hechos que denuncia.

5)  Aportar la prueba documental y testimonial que soporta la denuncia e indicar dónde se puede ubicar la prueba para su futura evacuación.

6)  Señalamiento de lugar o medio para atender futuras notificaciones.

7)  Nombre y firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Artículo 16.—Traslado de la denuncia a la Comisión. Una vez recibida la denuncia, a más tardar dentro del plazo de tres días hábiles, la Presidencia Ejecutiva, la remitirá a la Comisión de Hostigamiento Laboral, para que ésta proceda con prontitud a sesionar ya sea ordinaria o extraordinariamente, con el fin de conocer los hechos denunciados y determinar, en un plazo no mayor a quince días naturales, lo siguiente:

a)  Apertura de un procedimiento administrativo ordinario por acoso laboral.

b)  Remisión a la Presidencia Ejecutiva recomendando el traslado de la denuncia al Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la apertura de una investigación preliminar por presuntas faltas ordinarias cuando considere que lo denunciado no constituyen acoso laboral, pero que si podría ser sancionado.

c)  Archivo de la denuncia cuando considere que no hay conductas que sancionar.

La resolución de la Comisión que ordene el archivo de la denuncia, se deberá notificar a la parte denunciante y/o ofendida y en contra de la misma podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación en subsidio; el de revocatoria será resuelto por la Comisión y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 17.—Normativa y principios aplicables. El procedimiento disciplinario por situaciones de acoso laboral deberá sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario establecidas en los artículos que van del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente.

La Comisión deberá garantizar a todas las partes del procedimiento sus derechos al Debido Proceso y de Defensa, así como la aplicación de los Principios de Proporcionalidad, Libertad probatoria, Confidencialidad, Garantía constitucional de inocencia, Pro víctima y cualquier otro principio aplicable a la materia.

Artículo 18.—De la aplicación de medidas cautelares. La Comisión podrá solicitar, de oficio o a instancia de la parte denunciante y/o ofendida, en el plazo de 3 días hábiles a la Presidencia Ejecutiva, el dictado de medidas cautelares, las cuales serán resueltas por dicho órgano a más tardar en un plazo de 5 días hábiles. Lo anterior, ya sea para asegurar el no entorpecimiento del proceso, la protección de la parte denunciante o bien, para la oportuna recopilación de la prueba. Dicha solicitud no será vinculante para la Presidencia Ejecutiva, quien podrá apartarse de la recomendación de la Comisión.

Dentro de las medidas cautelares que podrá dictar la Presidencia Ejecutiva se encuentran:

a)  Prevención al denunciado(a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y/o ofendido(a), ni con los (las) testigos del denunciante.

b)  Traslado del funcionario o funcionaria denunciado(a) o denunciante y/o ofendido a un centro de trabajo diferente a aquel en que normalmente desempeña sus funciones, en ejercicio de las facultades del Ius Variandi.

c)  Suspensión con goce de salario por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del procedimiento.

La duración de la medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

Contra el acto que declara la medida cautelar, podrá interponerse el recurso de revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva, en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación.

Artículo 19.—Del inicio del procedimiento e imputación de cargos. La Comisión actuará como órgano director del procedimiento administrativo, correspondiéndole, cuando así proceda, realizar el traslado de cargos respectivo al (la) funcionario(a) denunciado(a).

La resolución de apertura del procedimiento, deberá dictarla la Comisión en un plazo no mayor a quince días naturales a partir del recibo de la denuncia y deberá contener la imputación e intimación de los cargos atribuidos al denunciado, la normativa violentada y el señalamiento de fecha, hora y lugar para la realización de la audiencia oral y privada.

Los cargos deberán ser imputados de forma clara, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos.

En contra de la resolución de inicio cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio a interponer en el plazo de ley improrrogable de veinticuatro horas, correspondiendo la resolución del primero a la Comisión y el segundo, a la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 20.—Posibilidad de conciliación. En los procedimientos de hostigamiento laboral será posible la conciliación entre las partes ofendida y denunciada en cualquier etapa del procedimiento. La conciliación deberá ser homologada por la Comisión y comunicada a la Presidencia Ejecutiva para el archivo del expediente una vez comprobado el cumplimiento de los términos acordados.

Artículo 21.—De la comparecencia oral y privada. La Comisión llevará a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente, escuchará los argumentos de descargo y la formulación de las conclusiones. Dicha comparecencia se regirá por lo establecido en los artículos 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública.

La notificación de la audiencia deberá realizarse al menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la misma.

Artículo 22.—De la valoración de la prueba. La Comisión valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al expediente, bajo los principios de libertad probatoria, sana crítica y razonabilidad.

Ante la ausencia de prueba directa, la Comisión podrá recurrir a la prueba indiciaria y a los principios especiales que rigen la materia del hostigamiento laboral; en caso de duda se estará a lo que más beneficie a la parte denunciante y/o ofendida. Si la denunciante presenta la prueba correspondiente, podrá tomarse en cuenta aspectos relacionados con el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como sus antecedentes de desempeño laboral y de relaciones interpersonales.

Artículo 23.—Acto final: Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para el dictado del acto final, para lo cual la Comisión deberá de inmediato trasladar a la Presidencia Ejecutiva un informe sobre lo actuado y sus recomendaciones, las cuales no serán vinculantes para dicho órgano decisor.

El acto final deberá ser dictado por la Presidencia Ejecutiva, salvo en el caso de que el denunciado(a) sea un funcionario(a) de nombramiento de la Junta Directiva, caso en el cual corresponderá a dicho órgano colegiado el dictado de dicho acto final. Asimismo, en tal caso, corresponderá además a la Junta Directiva, cumplir lo establecido en los artículos 14 (recepción de la denuncia), 17 (traslado de la denuncia a la Comisión) y 19 (aplicación de medidas cautelares) y cualquier otra resolución que corresponda como superior jerárquico del denunciado(a). En caso de que la Junta Directiva ordene el dictado de medidas cautelares, en contra de la resolución que dispone dichas medidas, cabrá el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, el cual será resuelto por ese mismo órgano colegiado.

El acto final deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de finalización de la comparecencia, salvo que requiera introducir hechos nuevos o completar la prueba, lo cual deberá justificarse mediante acto administrativo motivado y debidamente notificado a las partes.

Artículo 24.—Del Recurso de Revocatoria en contra del acto final: En contra del acto final del procedimiento cabrá el recurso de revocatoria a interponer dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva dentro del plazo de ley. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 25.—De las sanciones. Las situaciones de hostigamiento laboral, podrán ser sancionadas por la Presidencia Ejecutiva de la siguiente manera:

a)  Si la falta es leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es grave, con suspensión del cargo sin goce de salario, hasta por el término de 15 días hábiles.

c)  Si la falta es gravísima, con despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 26.—De las circunstancias agravantes. Para determinar la existencia de condiciones agravantes y a efecto de graduar las sanciones cuando sea posible, se podrá tener como agravada la conducta demostrada de hostigamiento laboral, si se acredita en el expediente disciplinario cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Que él (la) denunciado(a) es reincidente en la comisión de ese tipo de actos.

b)  Que los hechos de acoso se hayan cometido contra dos o más funcionarios (as).

c)  Que la víctima haya sufrido daños en su estado físico, psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas mediante certificados médicos expedidos por la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge o conviviente en unión de hecho u otros familiares.

Artículo 27.—De las faltas relacionadas con el hostigamiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario(a) del PANI:

1)  Violente el deber de confidencialidad establecido en el artículo 13 del presente reglamento.

2)  Injustificadamente entorpezca o atrase el procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral o su resolución final.

3)  Se negare a declarar como testigo sobre los hechos denunciados.

4)  Denuncie falsamente una situación de hostigamiento laboral.

En cualquiera de los casos anteriores, la Presidencia Ejecutiva procederá a ordenar el inicio inmediato de un procedimiento administrativo disciplinario de carácter ordinario, a fin de aplicar eventualmente una sanción de despido sin responsabilidad patronal en contra del funcionario o funcionaria que haya incurrido en tales hechos.

Artículo 28.—De la normativa conexa. En todos los demás aspectos sustantivos no contenidos en este Reglamento, se procederá conforme con lo dispuesto por la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia y la demás normativa que informa la materia de hostigamiento laboral.

Artículo 29.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento contra el Acoso Laboral y Psicológico aprobado por la junta directiva de la institución, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 2014-010, celebrada el miércoles cinco de marzo de 2014, artículo 003), aparte 01), mismo que apareció publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del viernes 21 de marzo del 2014.

Artículo 30.—De la vigencia: Este Reglamento regirá a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Transitorio: El presente reglamento no afecta los procedimientos disciplinarios por supuesto hostigamiento laboral, que se estén tramitando al momento de su entrada en vigencia, los cuales deberán fenecer con la normativa anterior.

Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000082.—(IN2015063108).

AVISOS

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

NORMATIVA DE SANCIONES DEL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Cuando en el texto se lean las palabras, médico, tecnólogo, profesional afín o paciente, se entenderá según corresponda la aplicabilidad al género respectivo.

Médico: es un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad o lesión del paciente. Quien deberá estar debidamente inscrito o autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para ejercer la profesión en el territorio nacional.

Profesional Afín: es un licenciado en una de las ramas de las ciencias médicas cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, sin entrar en materia médica y que están debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional

Tecnólogo: es un técnico en una de las ramas de la medicina cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, siempre bajo la supervisión de un médico, y que están debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional.

Acto Médico: Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe.

El acto médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida. Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, perito u otros.

La indicación de exámenes de laboratorio y gabinete por parte de agremiados a este Colegio está estrechamente ligado al Acto Médico, ya que son herramientas coadyuvantes en el ejercicio de la profesión médica para la promoción, prevención y diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados para el paciente.

Procedimientos: modo de ejecutar determinadas acciones de salud, que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, para efectos diagnósticos o terapéuticos, que pueden según el caso, utilizar equipos, instrumental, instalaciones o salas de procedimientos.

Miembros del Colegio de Médicos: Todos los médicos y cirujanos que forman el actual Colegio y los que en el futuro se inscriban como tales.

Miembros autorizados del Colegio: Todos los profesionales afines y los tecnólogos, que con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sean autorizados para el ejercicio de su profesión o técnica.

Reincidente: Profesional que incurre nuevamente en una falta, determinada en el Código de Ética.

Recurrente: Profesional que incurre una tercera o más veces en una falta, determinada en el Código de Ética.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 1º—Determinación de las sanciones. Conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica, la Junta de Gobierno determinará la sanción a imponer en función de la gravedad de la misma, y en relación con el bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Para ello debe utilizar criterios De razonabilidad y proporcionalidad de la sanción a imponer.

Como principio general se seguirá la tipificación de las faltas en leves, graves o gravísimas reguladas en el Código de Ética.

Cuando se incurra por primera vez en una falta leve o grave, la Junta impondrá sanción de amonestación escrita o de suspensión del ejercicio profesional, según la valoración que haga en el caso concreto. Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional.

El Colegio impondrá la sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del (la) profesional acusado (a), el daño y los perjuicios causados.

Las presentes normas serán de aplicación por parte de la Junta de Gobierno hacia los médicos, profesionales afines y tecnólogos.

Artículo 2º—De las faltas leves.

a)  La no honra de un compromiso entre colegas. Esta Infracción, será sancionada de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

2.  Suspensión del ejercicio profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente

3.  Suspensión del ejercicio profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente

b)  La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave. Esta Infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

2.  Suspensión del ejercicio profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente

3.  Suspensión del ejercicio profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente

c)  El incumplimiento al artículo 9 del Código de Ética Médica. La infracción a este artículo será sancionado de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

2.  Suspensión del ejercicio profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente

3.  Suspensión del ejercicio profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en consideración la magnitud del daño ocasionado al colega, el Colegio o el paciente, en cada caso.

d)  El incumplimiento a los artículos 57 y/o 78 del Código de Ética Médica. La infracción de estos artículos será sancionado de la siguiente manera:(disminución de honorarios e irrespeto a las tarifas mínimas del Colegio respectivamente)

1.  Si la infracción es por primera vez, se sancionara con amonestación escrita.

2.  Si el denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 1 a 30 días en el ejercicio  profesional, asimismo cuando se trate de reincidencia del ejercicio profesional como médico, específicamente para emitir Certificados Médicos de Licencia para Conducir y/o certificados médicos, la Junta de Gobierno podrá suspender a dicho profesional en el ejercicio especifico de dichas competencias por un periodo de 1 a 30 días naturales

3.  Si el denunciado es recurrente se le suspenderá del ejercicio profesional de 30 a 60 días naturales.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en consideración el tipo de acto en el que se haya cobrado menos tarifa de la establecida por ley, así como la intención manifiesta del denunciado de incurrir en competencia desleal.

Artículo 3º—De las faltas graves.

a)  Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.  Suspensión el ejercicio de la profesión de 1 a 15 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 90 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado por las publicaciones al gremio o a los pacientes.

b)  El desacato a lo ordenado por la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esta falta será sancionada de la siguiente manera.

1.  Suspensión el ejercicio de la profesión de 1 a 15 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado por el desacato y el desinterés e irrespeto que las acciones del denunciado muestren a lo ordenado por las autoridades y órganos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.  Suspensión el ejercicio de la profesión de 1 a 15 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado por anunciarse en una especialidad para la cual no está debidamente inscrito.

d)  Desacreditar a un colega como persona o como profesional médico ante terceros Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.  Suspensión en el ejerció de la profesión de 8 a 30 días naturales la primera vez

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 150 días, si es recurrente.

Asimismo, la Junta Directiva podrá, en atención a la gravedad de la falta, ordenarle al profesional sancionado la publicación de una disculpa y/o una retractación en un medio equivalente y del mismo alcance que el medio de comunicación masiva utilizado para lesionar los derechos del agremiado.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en consideración la magnitud del daño ocasionado al colega por la desacreditación ante terceros.

e)  La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.  Suspensión el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.

f)  Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado. La infracción de esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 10 a 60 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado, al paciente, la Salud Pública y la Fe Pública, al extender un documento de corte médico legal en estas condiciones.

g)  El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.

h)  El médico que viole el secreto médico conforme lo estipulado en el Capítulo X del Código de Ética Médica. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez.

2.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.

3.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.

i)   Firmar documentos médicos en blanco, como hojas de recetario, dictámenes, certificados u otros documentos médicos. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  La primera vez que se infrinja esta norma se sancionara con suspensión de 10 a 60 días naturales, si es la primera vez que comete esta infracción.

2.  Si es reincidente suspensión de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de la profesión, en caso de ser reincidente.

3.  Si es recurrente, suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado a la Salud Pública y a la Fe Pública.

Artículo 4º—De las faltas gravísimas.

a)  Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en el caso de aborto permitido por ley. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente forma:

1.  De 90 a 120 días naturales la primera vez, siempre y cuando la falta no resulte en la muerte del paciente.

2.  De 120 a 180 días naturales, si es recurrente y no resultare en la muerte del paciente.

3.  De 270 días naturales a 1 año en los casos en que el atentar contra la vida del paciente, resulte en su muerte.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la intención del denunciado, valorando si actuó con alevosía y ensañamiento.

b)  El abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente forma:

1-De 90 a 120 días naturales, siempre y cuando dicho abandono no conduzca a la muerte del paciente.

2-De 120 a 180 días naturales, si es recurrente y siempre y cuando dicho abandono no determine la muerte del paciente.

3-De 180 a 210 días naturales, si debido al abandono, el paciente muere.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la intención del denunciado, valorando si actuó con dolo o culpa.

c)  La violación al artículo 27 del Código de Ética Médica. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente forma:

1.  De 30 a 60 días la primera vez.

2.  Si es reincidente una suspensión de 60 a 90 días naturales.

3.  Si es recurrente una suspensión de 90 a 120 días naturales.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la gravedad de los actos o agravios proferidos por el denunciado al paciente u ofendido.

d)  La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente forma:

1.  De 90 a 120 a naturales la primera vez que incurra en esta falta.

2.  De 120 a 180 días naturales si es reincidente.

3.  De 180 a 210 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el daño que haya producido en el paciente a su salud y/o que el médico obstaculice que su caso sea visto por otro profesional en medicina.

e)  Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente manera:

1.  De 90 a 120 días naturales la primera vez que incurra en esta falta. Siempre y cuando la falta no derive en lesión grave o muerte de un paciente.

2.  De 120 a 180 días naturales si es reincidente, siempre y cuando la infracción no derive en lesión grave o muerte de un paciente.

3.  De 180 a 210 días naturales, si de la infracción resulta lesión grave al paciente.

4.  De 270 días naturales a 1 año, si la infracción produce la muerte del paciente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el daño ocasionado al paciente, así como a la salud pública y los medios de que se haya valido el denunciado para cometer la infracción.

f)  La violación, el abuso deshonesto y/o acoso sexual a una persona. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente manera:

1.  De 90 a 120 días naturales la primera vez, siempre y cuando de la infracción de esta norma no derive en lesión grave o muerte de un paciente.

2.  De 120 a 180 días naturales si es reincidente, siempre y cuando de la infracción de esta norma no derive en lesión grave o muerte del paciente.

3.  De 180 a 210 días naturales, cuando la infracción de la norma derive en lesión grave del paciente.

4.  De 270 días naturales a 1 año, cuando la infracción de esta norma derive en muerte del paciente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la gravedad de las lesiones o incluso la muerte del paciente, así como de los medios de que se valga el infractor para cometer la falta.

g)  En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio de los bienes del Estado. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

1.  De 60 a 90 días naturales la primera vez.

2.  De 90 a 120 días naturales si es reincidente.

3.  De 120 a 150 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración los medios que utilice el infractor para cometer la falta.

h)  El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

1.  De 90 a 120 días naturales la primera vez.

2.  De 150 a 180 días naturales si es reincidente.

3.  De 180 a 210 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la el beneficio obtenido por el infractor y el perjuicio ocasionado al paciente.

i)   El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

1.  De 30 a 60 días naturales la primera vez que se incurra en esta falta.

2.  De 60 a 90 días naturales si es reincidente.

3.  De 90 a 120 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el perjuicio ocasionado al Colegio de Médicos y Cirujanos o a los colegiados médicos, según corresponda.

j)   Ante solicitud oral o escrita de otro médico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

1.  De 30 a 60 días naturales la primera vez, siempre y cuando el no atender o colaborar en dicha emergencia no derive en lesiones graves o muerte de un paciente.

2.  De 60 a 90 días naturales si es reincidente, siempre y cuando el no atender o colaborar en dicha emergencia no produzca lesiones graves o muerte del paciente.

3.  De 180 a 210 días naturales, si el no atender o colaborar en dicha emergencia produce lesiones graves al paciente.

4.  De 210 a 270 días naturales, si el no atender o colaborar en dicha emergencia produce la muerte del paciente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el daño ocasionado por el infractor, así como si medió dolo o culpa en la comisión de la misma.

k)  El incumplimiento a los artículos: 10, 20, 24, 38, 42, 55 del Código de Ética Médica. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

1.  De 30 a 60 a días naturales la primera vez que incurra en alguna de estas infracciones.

2.  De 60 a 90 días naturales si es reincidente.

3.  De 90 a 120 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el perjuicio ocasionado por el infractor.

l)   El incumplimiento a los artículos: 28, 29 del Código de Ética Médica. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

1.  De 90 a 120 días naturales, la primera vez que incurra en esta infracción salvo que dicha infracción derive en lesión grave física o mental o muerte del paciente.

2.  De 120 a 180 días naturales, cuando sea recurrente, salvo que dicha infracción derive en lesión grave, física o mental, o muerte del paciente.

3.  De 210 a 270 días naturales, cuando dicha infracción derive en lesión grave, física o mental, al paciente.

4.  De 270 días naturales a 1 año cuando dicha infracción derive en la muerte del paciente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el perjuicio ocasionado al paciente y a la salud pública.

CAPÍTULO III

De otras medidas alternativas a la acción

o a la sanción disciplinaria

Artículo 7º—De la conciliación. En aplicación de los principios contenidos en Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción a la paz social, número 7727, se permite la conciliación en todo tipo de proceso disciplinario, siempre que se cumplan las siguientes disposiciones:

1)  Que el investigado no se haya acogido a una conciliación dentro de otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores, cuando se trate de denuncias en que se imputen faltas gravísimas de carácter doloso.

2)  Que en el proceso no le se impute una falta gravísima de carácter doloso, y que a criterio de la Junta de Gobierno, lesiona gravemente un principio fundamental del ejercicio de la medicina.

Si la denuncia es instada por la parte interesada, la conciliación se hará entre estas. El órgano director del proceso se limitará a orientar a las partes sobre el alcance de esa medida, y sólo rechazará la conciliación cuando sea evidente que una las partes ha coaccionado a la otra en la imposición de la medida alterna o cuando no se cumpla las condiciones antes indicadas. En todo caso, la admisibilidad o rechazo de la conciliación será resuelta en definitiva por la Junta de Gobierno.

Si la denuncia fue anónima o bien se trata de un proceso instado de oficio, la conciliación debe ser propuesta por el investigado o por la fiscalía. Si la Fiscalía considera procedente la conciliación elevará su solicitud para que sea resuelta por la Junta de Gobierno. Si el investigado propone conciliación y la Fiscalía se opone, el diferendo será resuelto por la Junta de Gobierno.

Artículo 8º—Del acuerdo conciliatorio. Las partes firmarán el acuerdo conciliatorio en el cual consten las obligaciones asumidas. Partiendo de la falta atribuida, la conciliación puede consistir en una o algunas de las siguientes obligaciones:

a)  la retractación y su correspondiente comunicación pública o privada a quien corresponda, de lo cual se dejará constancia en el expediente de la investigación.

b)  la disculpa en el seno de órgano director, de la cual se dejará constancia en el expediente de investigación.

c)  el pago de una suma de dinero a favor de una causa benéfica, según determinación que hará la Junta de Gobierno.

d)  cualquier otro tipo de compromiso siempre que sea lícito.

El plazo para el cumplimento de la conciliación debe quedar constando en el acuerdo conciliatorio y no podrá exceder de tres meses. Cumplida la conciliación en los términos acordados, la Junta de Gobierno archivará el caso sin sanción alguna.

El incumplimiento de la conciliación, implica la reanudación del proceso de investigación disciplinaria y será considerado como agravante a efectos de la sanción que eventualmente se imponga.

Artículo 9º—De la ejecución de la sanción. La imposición de la sanción de amonestación rige a partir de la firmeza de la resolución que emita la Junta de Gobierno donde se determina aquella. La ejecución de la sanción de suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta. El Colegio llevará un archivo de los miembros del Colegio que hayan sido sancionados o que se hayan acogido a una medida alternativa a la sanción.

Artículo 10.—De la Ejecución Condicional de la sanción disciplinaria. Al imponer las sanción disciplinaria, la Junta de Gobierno podrá acordar la ejecución condicional de la misma cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente un principio fundamental del ejercicio de la medicina, b) Cuando la sanción impuesta sea igual o inferior a tres meses y c) Cuando se trate de la primera sanción al agremiado.

El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad en programas de proyección social del Colegio de conformidad con los parámetros que defina la Junta de Gobierno, siempre que no exceda el plazo de dos años y diez horas semanales. La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa. El incumplimiento injustificado por parte del agremiado en los términos impuestos en la sanción sustitutiva y la imposición de una sanción disciplinaria con posterioridad al otorgamiento del beneficio, implicará la cancelación de tal medida por parte de la Junta Directiva y el cumplimiento de las sanciones impuestas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Vigencia y reforma. Las presentes normas sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno, en votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros y entrarán en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.

Artículo 16.—Calificación de las faltas. Considerando la gravedad de la falta cometida por el infractor y tomando en consideración la recurrencia, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos podrá agravar la calificación e imponer la sanción que corresponda.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015062766).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

DESARROLLO URBANO Y CATASTRO

REGLAMENTO DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN Y VISADO DE PLANOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento de Permisos de Construcción, la Municipalidad de San Mateo utilizará la siguiente denominación y significado de los términos a utilizar:

Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el Cantón de San Mateo.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas se presentarán mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

Policía: Autoridad de policía, sea Civil, Rural, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública de acuerdo al Código de Policía.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del administrado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del administrado, así como de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipio: Lo que señala el Artículo 1° del Código Municipal.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de San Mateo.

Administrado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de permiso de construcción autorizado por la Municipalidad según el procedimiento establecido en este Reglamento de Permisos de Construcción.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los Artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los Artículos 33 y 36 del Código Civil.

Red Vial Nacional: Según el Artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.

Artículo 2º—Área geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades que impliquen la realización de obras que requieran permiso municipal de acuerdo a la Ley de Construcciones y sus reglamentos vigentes y ubicados en el cantón de San Mateo.

Artículo 3º—Facultación legal de la municipalidad para otorgar permisos de construcción. Los artículos 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 28 de la Ley de Planificación Urbana de la República facultan a la Municipalidad de San Mateo para exigir a los administrados el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de establecer los criterios que regirán la planificación urbana y rural del cantón de San Mateo.

Artículo 4º—Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de San Mateo. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas normas y procedimientos son de cumplimiento obligatorio para los administrados bajo pena de poder ser sancionado con las penas establecidas en las leyes y los reglamentos existentes al efecto.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de permisos

de construcción, de remodelación y de reparación

de obras civiles

Artículo 5º—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad, todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción deberán contener los siguientes requisitos generales:

a.  Solicitud por escrito de acuerdo a lo que establece el Artículo 18 de este Reglamento o, en su lugar, el formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno, que provea al efecto el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro.

b.  Presentar plano topográfico catastrado legible y debidamente visado por la Municipalidad.

c.     Certificado de uso de suelo original y copia debidamente certificada.

d.  Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado, como mano de obra, deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste, emitida por la institución competente.

e.  Cuando el proyecto por realizar sea realizado por el mismo propietario del inmueble y su núcleo familiar, sin que se requiera la contratación de mano de obra, el solicitante podrá emitir una declaración jurada de esta situación y asumirá la responsabilidad de lo manifestado ante el INS y así se podrá sustituir el requisito del punto anterior por dicha declaración jurada.

f.   Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con carreteras de la red vial nacional, dado al efecto por el MOPT, tal y como lo establece el Artículo 2 de la Ley General de Caminos.

g.  Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con caminos y calles de la red vial cantonal, dado al efecto por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, tal y como lo establece el Artículo 2 de la Ley General de Caminos.

h.  Alineamiento fluvial, en relación con ríos, lagos, quebradas y similares, de acuerdo a lo que establecen los Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, dado por el INVU.

i.   Permiso sanitario de construcción o el respectivo refrendo del Ministerio de Salud del Proyecto de Construcción de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud.

j.   Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias (servicios municipales, impuesto de bienes inmuebles, patentes, entre otros) con la Municipalidad.

k.  Indicar el APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en donde se pueden consultar los planos con sus respectivos sellos.

l.   Copia del plano catastrado de la propiedad donde se edificará la obra debidamente visado por la Municipalidad.

m.   Certificado de propiedad del Registro Nacional, en que consten el o los propietarios del inmueble, las servidumbres y los gravámenes.

n.  El croquis y las autorizaciones municipales solo podrán ser tramitados para las obras menores calificadas de conformidad con lo establecido en este mismo Reglamento en la tabla antes dicha. En los casos de los croquis y de las autorizaciones los mismos deberán constar de un presupuesto detallado y/o factura proforma de materiales debidamente timbrada. En ningún caso podrá considerarse una obra menor aquella que supere los ochocientos mil colones (¢ 800.000.oo). Esta suma será aumentada cada año de conformidad con el índice de inflación anual registrado por el Banco Central y operará en forma automática, sin necesidad de reformar el presente reglamento.

o.  Documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar copia certificada de la personería y de la cédula jurídica.

p.  Para viviendas de interés social, se debe aportar la Declaratoria de interés social.

La anterior lista de requisitos será solicitada por el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro de manera parcial o total según criterio técnico. Algunos de los criterios que conllevan a especial consideración podrán estar basados en condiciones no usuales, por ejemplo y sin que se limite a ello, los permisos que deberán ser otorgados con base en lo regulado por Ley Integral a la Persona Adulta Mayor y Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas mayores solas, en virtud del cual se otorgan bonos para vivienda familiar por instituciones como el IMAS.

Tabla de Categorización del Tipo de Requisito

de acuerdo al tipo de obra civil por desarrollar

Tipo de Obra

Tipo de Requisito Constructivo

 

Planos Según Sistema APC del CFIA

Croquis

Permiso

Obra Nueva

Más de 35 m²

Menos de 35 m²

Si

Ampliación de Obra Existente

Más de 35 m²

Menos de 35 m²

Si

Remodelación o Reparación

Más de 35 m²

Menos de 35 m²

Si

Cambio de cubierta, cielo raso y extensión de alero (hasta los 2m)

 

 

Si

Aceras rampas y jardineras

 

 

Si

Construcción tapias

 

Hasta 2.80 m de

altura

Si

Muros de vontención y Retención

Todos los casos

 

Si

Anuncios y rótulos

 

Si

Si

Rotura de pavimento o aceras

 

Si

Si

Cambio de pisos

 

Si

 

Tanque séptico y drenajes

 

Si y pruebas de infiltración

Si

Cambio forro de paredes interiores o exteriores

 

 

Si

Levantamiento de paredes livianas interiores para conformar divisiones

 

Si

Si

Mantenimiento de Obra (Cambio de material sin alterar dimensiones o diseño de la estructura)

 

 

Si

Reposición o instalación de canoas o bajantes

 

 

Si

Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

 

Si

Si

Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación

 

 

Si

Pintura en general, tanto de paredes como de techo

 

 

Si

Colocación de cercas de alambre

 

 

Si

Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

 

 

Si

Reparación de repellos y de revestimientos

 

 

Si

Reparaciones de fontanería

 

 

Si

Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores), que no aumenten la carta eléctrica instalada.

 

 

Si

Remodelación de módulos o cubículos.

 

Si

Si

Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

 

 

Si

Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

 

 

Si

 

Artículo 6º—Requisitos Especiales. Dependiendo de las circunstancias, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a.  En caso de tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente D1 o Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, o las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; en forma previa.

b.  Del mismo modo en que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna declaratoria de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes encargadas al efecto con ese fin.

Artículo 7º—Requisitos Extraordinarios. Las solicitudes de permisos de construcción deberán contener los requisitos extraordinarios que al efecto señala la Ley de Construcción y la Ley de Planificación Urbana así como el correspondiente Reglamento a la Ley de Construcciones y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente para cada caso específico. 

Artículo 8º—Plazo para el cumplimiento de los diferentes requisitos. Todos los requisitos generales, especiales y extraordinarios que señalan los Artículos precedentes de este Reglamento deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite del permiso de construcción, bajo pena de inadmisibilidad.

Artículo 9º—Certificado de habitabilidad de la obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los Artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar un certificado de habitabilidad de la obra una vez que ésta haya sido terminada, en que conste que la misma es apta para el destino que originalmente describen los planos constructivos. También establecerá en qué condiciones se ajusta la obra terminada al proyecto constructivo descrito en los planos presentados al efecto. Este certificado será otorgado por el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro de oficio. El certificado de habitabilidad se otorgará con la siguiente leyenda:

“El Departamento de Ingeniería y Construcciones de la Municipalidad de San Mateo certifica que la obra civil registrada bajo el Permiso de Construcción Nº _____________ es habitable y puede ser usada para las siguientes actividades: ________________de acuerdo a la relación existente entre el Proyecto de Construcción y la obra civil terminada inspeccionada el día _____ del mes de ______ del año _______. Dada en San Mateo a las _______ horas ________ minutos del día _______ del mes de _____  del año ______.”

Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y el sello del departamento. La decisión que deniegue el certificado de habitabilidad deberá constar en una resolución motivada al efecto y dictada bajo las condiciones y formalidades que establece este Reglamento y está sujeta a los recursos correspondientes. El sello del que se habla en este Artículo es un activo intangible propiedad de la Municipalidad de San Mateo. Su uso es facultad y responsabilidad del funcionario municipal que designe el Ingeniero Municipal para ese fin.

Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento de requisitos.- La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas del Ordenamiento Jurídico vigente y las que tiene este Reglamento que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del solicitante que impliquen el incumplimiento de los requisitos o de las normas de este Reglamento, antes y durante el ejercicio del derecho otorgado en el permiso de construcción.

Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan los permisos. Los permisos municipales de construcción son una atribución de la Municipalidad y se otorgan únicamente para una obra específica y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El solicitante dispondrá de un año para realizar la obra autorizada en el permiso respectivo, a excepción de casos que, según análisis razonado por el Departamento de Desarrollo y Catastro, requieran de otro plazo. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar al profesional responsable de la obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona responsable, informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar que se esté realizando de acuerdo al proyecto que definen los planos. Así se hará constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente. Y en todos los casos estas personas estarán obligadas a la presentación de los informes bajo pena de ser sancionados de acuerdo a la Ley de Construcciones. El otorgamiento del permiso municipal de construcción no hace responsable a la institución del desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un profesional responsable de la misma. La Municipalidad únicamente será responsable de aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. Los permisos de construcción consistirán en un certificado emitido por la Municipalidad al efecto y que será entregado al solicitante una vez que haya satisfecho todos los trámites que describe este Reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Determinación y declaración de la obra

Artículo 12.—Única categoría de permiso. Cada obra que se realice, solamente tendrá una única categoría de Permiso de Construcción, que se especificará en cada caso, de acuerdo a la obra que se desee realizar en el Proyecto de Construcción.

Artículo 13.—Cobro de licencia de construcciones. Al tenor de lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está autorizada para cobrar por licencia de construcciones un 1% del Valor Tasado de la obra por realizar.

Artículo 14.—Beneficio para obras de interés municipal, comunal y social. En resolución motivada al efecto y posterior a la solicitud hecha por la parte interesada, el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro podrá otorgar el beneficio para obras del interés comunal o social que consistirá en alguna o todas de las siguientes condiciones:

a.  Con base en un criterio de oportunidad, necesidad o conveniencia, debidamente demostrado en la resolución administrativa correspondiente, la Municipalidad podrá donar “planos básicos de construcción”, propiedad de la Municipalidad de San Mateo, que se hayan elaborado con el fin de que se utilicen como Proyecto de Construcción. En todos los casos la Municipalidad será la propietaria de la obra y además el que los use deberá respetarlos de manera absoluta y fiel.

b.  Exclusivamente en casos de obras comunales, y previa autorización del Alcalde Municipal, el o los funcionarios municipales del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro, y que sean profesionales inscritos y habilitados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, podrán ser los directores de las obras correspondientes. Tal actuación será bajo su responsabilidad.

c.  Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 4° inciso f) del Código Municipal, y utilizando como fundamento el Artículo 169 Constitucional, en el que se tiene a la Municipalidad como Administradora de intereses locales, se podrán concertar convenios o contratos entre desarrolladores u organizaciones no gubernamentales y la Municipalidad, para que, de manera conjunta y tomando en consideración que es una Obra Comunal o de interés municipal, ambas partes intervengan en la construcción de dicha infraestructura.

Artículo 15.—Requisitos para obtener el beneficio del art. 14.- En cuanto a viviendas de interés social el solicitante deberá demostrar lo siguiente con el fin de obtener el beneficio del que habla este artículo:

a.  Solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro por escrito

b.  Deberá contar con una recomendación de la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, Consejo Pastoral u otro tipo de Junta religiosa no católica, Junta de Educación del lugar donde se realizará la obra u otro tipo de organización no gubernamental.

c.  Presentar una certificación de que el inmueble sobre el que se realizará la obra es propio y que es el único con el que cuenta el beneficiario.

d.  Presentar los demás requisitos de los que habla este Reglamento.

En los casos de obras de interés comunal y/o municipal los requisitos serán los siguientes:

f.   Proyecto de la obra será presentado por escrito, el cual podrá provenir de organizaciones no gubernamentales y otro tipo de persona jurídica, deberá ser avalado por el Coordinador del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro. La propuesta consistirá en una carta de justificación detallada del proyecto acompañada por los planos básicos debidamente aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y podrá ser sometida a otras instancias municipales según criterio de dicho Coordinador. 

g.  Deberá presentar y demostrar las fuentes de financiamiento de la obra comunal.

Artículo 16.—Obligación del solicitante de declarar la obra. El solicitante deberá declarar el valor de la obra civil por realizar, de previo a solicitar el permiso de construcción. En los casos en que el solicitante no proceda a declarar el valor de la obra civil por realizar, la Municipalidad podrá reservarse el derecho a no otorgar el permiso para realizar la construcción hasta tanto no se cumpla con ese requisito o bien a tasar de oficio la misma de previo a otorgar el permiso. Con base en criterios técnicos, el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro podrá hacer un avalúo propio cuando no se esté de acuerdo con lo declarado.

Artículo 17.—Solicitud de inspección de previo a resolver. De previo a resolver la solicitud de permiso de construcción, siempre que así sea considerado necesario, se solicitará a un inspector que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones reales de la obra, con el fin de poder resolver objetivamente una queja o reclamo formulado por el administrado o algún interesado, sea en relación con el permiso de construcción, u otra circunstancia conexa. La inspección se realizará en el menor tiempo posible, y correrá por responsabilidad del funcionario respectivo si ésta es errónea, falsa o inexacta. En los casos anteriores, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria el encargado de realizar tales diligencias.

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento General para el trámite

de Otorgamiento de Permisos de Construcción

Artículo 18.—Solicitud de permiso municipal. Para el otorgamiento de permisos de construcción municipales se requiere, que al menos quince días previos al inicio de la obra, el interesado cumpla con la presentación de lo siguiente: Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al Departamento. Esta solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o por la persona física que realizará las obras. Si se tratare de una persona diferente al propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, o del dueño del inmueble, para que proceda la solicitud deberá contar con una autorización por escrito del titular de la propiedad. Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:

a.  Solicitud expresa y detallada del permiso que solicita de acuerdo al tipo de obra que desea desarrollar.

b.  Fecha a partir de la cual se iniciará la obra.

c.  Establecerá el uso potencial que tendrá la obra por realizar.

d.  Señalar un medio electrónico para atender notificaciones. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

e.  Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su representada, a nombre propio o de quien le autoriza al efecto.

f.   Uso de suelo otorgado previamente para el inmueble.

g.  Visado de Planos de entidades respectivas en sistema APC Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

h.  Plano Catastrado y debidamente visado por el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro.

De acuerdo a lo establecido en este mismo Reglamento esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que la Municipalidad facilite con este fin.

Artículo 19.—La resolución administrativa. El Departamento tendrá un término de quince días para resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. En caso de atraso se comunicará al solicitan la demora so pena de sanción. La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser emitida mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:

“El Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Mateo otorga el Permiso de Construcción Nº _____________ que corresponde a la solicitud del Expediente Administrativo Nº _______, de este Departamento, para desarrollar la obra que se describe así: ______________________________________. Este permiso se otorga bajo la responsabilidad del desarrollo de la obra del profesional __________________________________________ y carné del CFIA _________________ y quien firma los planos constructivos Nº ____________________. Dado en San Mateo a las _____ horas ______ minutos del día___del mes de _________ del año______.”

Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro. Además de la resolución anteriormente descrita, una vez aprobada la obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción, que el interesado deberá colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En caso de incumplimiento de lo anterior podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento. El sello del que se habla en este Artículo es un activo intangible propiedad de la Municipalidad de San Mateo. Su uso es facultad y responsabilidad del funcionario municipal que designe con ese fin el Coordinador del Departamento. La resolución que deniega el permiso municipal, así como la que lo concede, deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:

a.  Sección de Encabezado, en que constará: Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.

b.  Sección de Resultando, en que se describirán cronológicamente los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.

c.  Sección de Considerandos, en que se describirá por orden de importancia los hechos probados y no probados, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones que fundamentan la decisión de conceder o denegar el permiso. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.

d.  Sección de Por tanto, en que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el Artículo 162 del Código Municipal. 

e.  Razón de notificación, en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.

Artículo 20.—Recurso de revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de notificado, para ante el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro. La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 21.—Recurso de apelación y agotamiento de la vía administrativa.- La resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá Recurso de Apelación dentro del quinto día para ante el Alcalde Municipal. La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 18 de este Reglamento. Para el agotamiento de la vía administrativa, se aplicarán los Artículos 161 y 162 del Código Municipal cumpliendo los mismos requisitos formales descritos en el Artículo 18 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Deberes, derechos y prohibiciones para el permisionario

Artículo 22.—Derechos del permisionario. Son derechos del permisionario:

a.  Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso y tal y como lo establecen los planos de construcción.

b.  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.

c.  Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.

Artículo 23.—Deberes del permisionario.- Son deberes del permisionario:

a.  Conocer y cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

b.  Respetar las directrices escritas o verbales que la Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.

c.  Acudir al llamado que le haga la Municipalidad para asistir a reuniones y programas de capacitación tendientes a elaborar planes de acción y estrategias que promuevan el desarrollo y la planificación urbana y el fiel cumplimiento de las normas jurídicas.

d.  Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el permiso municipal y la hoja de visitas de inspección en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan.

e.  Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó el permiso municipal y en los plazos allí contenidos.

f.   Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.

g.  Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la obra civil construida o por construir.

h.  Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.

Artículo 24.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:

a.  Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.

b.  Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseñó y previó en los planos constructivos.

c.  No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción del que habla el Artículo 12 de este Reglamento.

d.  Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indique y lo autorice.

e.  Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.

f.   Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la materia.

CAPÍTULO VI

De los inspectores y de los otros funcionarios municipales

Artículo 25.—Facultación para notificar asuntos de permisos municipales de construcción.- El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 26.—Facultación para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 27.—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a.  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.

b.  La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.

c.  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

d.  En caso de inspecciones, en el acta se consignarán de manera clara, precisa y organizada los hechos que sea necesario valorar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

e.  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda. Además deberá señalar la proporción o el porcentaje de la obra que ya está construida haciendo una estimación en una escala del uno al cien por ciento de la obra.

f.   Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta, los funcionarios municipales designados podrán tomar fotografías y vídeos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

g.  En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.

h.  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a la persona responsable de la obra o, en su defecto, se le enviará al medio señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.

Artículo 28.—Facultación de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga ejecutar.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 29.—Clausura de la obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales, según Artículos 25 y 26 anteriores,  para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello, pueden acudir a los miembros de la Fuerza Pública u otras autoridades, si fuere del caso. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra. Esta sanción de clausura procederá:

a.  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b.  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido.

c.  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d.  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinado el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción que establece este Reglamento.

e.  En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos de este Reglamento. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.

f.   En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

g.  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo obras en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

h.  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el permisionario está desarrollando obras en el inmueble o inmuebles en que se concedió el permiso que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.

i.   En los casos en que se encuentre fuera de línea de construcción permitida.

j.   Cualquier otra de las infracciones contempladas en el Artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 30.—Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura. En los casos de renuencia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus representantes, al cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior de este Reglamento, la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Esto de acuerdo al Artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 31.—Demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausura e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento. El interesado solicitará al Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro su intención de acogerse al beneficio del Artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera. De ser así, este Departamento concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondientes. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, el Departamento resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado siguiendo el procedimiento de los Artículos 18 siguientes y concordantes de este Reglamento. Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificare el incumplimiento en una imposibilidad real y probada, el Departamento podrá conceder al administrado un plazo adicional, que no podrá exceder de un mes, según lo considere pertinente el encargado de dicho Departamento, para que el administrado cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho, se evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido.  En caso de persistir el incumplimiento del administrado, el encargado del Departamento deberá proceder a la demolición de las obras. Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado planos constructivos o que no presenten los requisitos establecidos por ley. Para la aplicación de este Artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 32.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los permisionarios éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.  Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el coordinador del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro realice el cierre correspondiente de expediente administrativo.

Artículo 33.—Ruptura de sellos por los administrados o por terceros. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar, evitar, restringir o impedir el desarrollo de una obra que no hayan sido autorizadas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el permisionario, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto, o permitido que se rompan estos sellos cualquiera que sea el mecanismo utilizado, comunicará al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el Artículo 394 inciso 1 del Código Penal.  Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el coordinador del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro realice el cierre correspondiente del expediente administrativo.

Artículo 34.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a.  Tenga que ser aplicado el Artículo 96 de la Ley de Construcciones.

b.  Cuando la Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

c.  Cuando la Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

Las demoliciones que realice la Municipalidad por obras construidas en contravención del ordenamiento jurídico serán cargadas a las cuentas del contribuyente.

Artículo 35.—Procedimiento para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del cantón, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 36.—Legitimación para actuar en la administración. Con base en el Código Municipal, artículo 147, Inciso a) y el Principio de las facultades de la administración activa, se deberán resguardar las obligaciones inherentes al Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro bajo el desempeño de funcionarios debidamente calificados para cumplir con tales funciones y cargos, para lo cual deberán mantener una clara separación de funciones los demás departamentos. Por lo tanto, las solicitudes y trámites relacionados con permisos de construcción, visado de planos, reparación o remodelación de obras civiles, serán atendidos, tramitados y resueltos por ese Departamento.

Artículo 37.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Transitorio Único.Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en el diario oficial La Gaceta y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior quedará derogado.

Requisitos para Trámites de Permisos de Construcción

Obras Menores

1.  Formula, Permiso de construcción debidamente llena.

2.  Una copia del plano catastrado de la propiedad visado por la Municipalidad (legible y sin reducir).

3.  Estudio registral de la propiedad, con menos de un mes de emitido por el registro Nacional o certificado por un abogado.

4.  Croquis.

5.  Visto bueno del Departamento de Facturación y Bienes Inmuebles en la fórmula de solicitud,

6.  Póliza de riesgos del trabajo emitida por el INS (Nota dirigida a la Municipalidad dependiendo del caso).

7.  Fotocopia de la cedula del propietario registral.

8.  En caso de sociedad anónima adjuntar personería jurídica y fotocopia de la cedula jurídica, copia del presidente de la sociedad, o copia del pasaporte.

9.  Certificación de la CCSS indicando que el propietario no tiene deudas pendientes (Municipalidad).

10.  Presupuesto detallado o factura proforma.

Notas:       No se podrá iniciar la construcción, hasta que se otorgue el respectivo PERMISO DE CONSTUCCIÓN, caso contrario se procederá a clausurar la obra, y se aplicará la multa del 100% del costo del permiso.

                   Toda documentación debe presentarse completa (no por fax) y el trámite de aprobación dura 10 días hábiles.

Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Mateo, 29 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2015063111).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828, Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos SM-1706-2015. Certifica: El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria del 10 de agosto 2015, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo N° 16, inciso N° 17, acta N° 47, acordó; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la ley de construcciones para el cantón de San Carlos, en virtud de que ya se cumplió con el plazo de los 10 días hábiles de consulta.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Y DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCIÓN

A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA

EL CANTÓN DE SAN CARLOS

El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, con fundamento en la Ley número 7794, denominada Código Municipal y Ley 883 denominada Ley de Construcciones; estipula el siguiente Proyecto de Reglamento para la aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la Ley de Construcciones para el cantón de San Carlos.

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de 1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que “...Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten...”.

I.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de San Carlos, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el Municipio.

II.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.

III.—Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.

IV.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, decreta el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Y DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCIÓN

A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA

EL CANTÓN DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Se promulga el presente Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades, requisitos y trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y demolición, dentro del cantón de San Carlos; de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley de Planificación y su Reglamento.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de San Carlos, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.

Artículo 3°—Derechos de los administrados. Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.

Artículo 4°—Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad a través de la Dirección Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.

Artículo 5°—Materiales y escombros en el área pública urbana. Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el artículo anterior. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.

Artículo 6°—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de San Carlos. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 7°—Facultad para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales y Policía Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para sus funciones fiscalizadoras en cuanto a las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 8°—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales y Policía Municipal para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para sus funciones en relación con las licencias o procesos Municipales.

Artículo 9°—Deber de exhibir el permiso de construcción en el lugar. Todo permiso de construcción deberá de mantenerse ya sea original o copia del mismo, en el lugar donde se encuentre realizando la construcción para la cual fue otorgado, a efectos de ser mostrado exhibido a la Autoridad municipal que así lo requiera.

CAPÍTULO III

Del registro de construcciones

y el expediente administrativo

Artículo 10.—La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Carlos junto a la Dirección de Tecnología e Información, serán las encargadas de establecer de manera conjunta un sistema de Registro de Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones administrativas.

Artículo 11.—Se designará por parte de la Unidad de Inspectores Municipales un responsable de la coordinación, manejo, ejecución y tramitación tanto de los procesos como de los expedientes administrativos, correspondientes a todos aquellos casos en donde se infrinja la Ley de Construcciones tal y como se establece en el presente Reglamento, dicha persona será denominado como Inspector de Construcciones, el cual deberá ser una persona debidamente preparada para las funciones a desempeñar entiéndase Ingeniero Civil o Técnico en la Materia, y quien se encontrará bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inspectores Municipales.

Artículo 12.—Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina Unidad Técnica de Informática realizara las solicitudes de previsión de presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente.

Artículo 13.—El Registro de Construcciones estará integrado por tres subsistemas o subregistros, de la siguiente forma:

a)  El subregistro de Permisos de Solicitudes y Aprobaciones de Permisos de Construcción y actividades relacionadas, el cual contendrá toda la información relacionada con la solicitud y aprobación de permisos de construcción.

b)  El subregistro de Control de Inspecciones de Construcción, el cual comprenderá toda la información relacionada con la programación y ejecución del plan de inspección municipal, en materia de construcciones.

c)  El subregistro de Control y Seguimiento de Obras Clausuradas, el cual contendrá toda la información necesaria, a efecto de establecer el número y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito de diseñar el proceso de seguimiento y control de propiedades declaradas en esta condición y el cumplimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas correspondientes.

Estos últimos dos subsistemas o subregistros serán administrados de forma directa por parte de Inspector de Construcciones, quien será el responsable de inspecciones y seguimiento de los procesos administrativos ante posibles incumplimientos a la Ley de Construcciones.

CAPÍTULO IV

Responsable del procedimiento de inspección

y trámite administrativo

Artículo 14.—A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de San Carlos, a través de la Unidad de Inspectores se realizarán las inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos siguientes:

a)  Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de construcciones y actividades afines.

b)  Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización de la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.

c)  Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

d)  Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.

d)  Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos resulte conveniente realizar la inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.

f)  Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen.

Artículo 15.—Será obligación del Inspector de Construcciones controlar y resguardar el ingreso de la información correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones,. Este Inspector de Construcciones estará a cargo del Departamento de Inspectores, quien será el responsable de realizar las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos correspondientes y necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. El Inspector de Construcciones será el responsable de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.

Artículo 16.—Dentro de las funciones que deberá desempeñar el Inspector de Construcciones, está la de abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes administrativos relacionados con las inspecciones mediante las cuales se constaten incumplimientos a la Ley de Construcciones, así como dirigir el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual la Administración Municipal deberá de dotar a esa dependencia de los recursos presupuestarios, así como todo el equipo técnico e informático y el personal requerido para cumplir con dicho fin.

Artículo 17.—La Unidad de Inspectores, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores.

Artículo 18.—La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los formularios de Acta de Inspección y Notificación respectivos, los cuales deberán contener los aspectos tanto legales como el otorgamiento del plazo correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa del administrado, en los casos en que corresponda, así como todos aquellos espacios en blanco requeridos y que deberán ser utilizados por el inspector que notifique para consignar aspectos como la hora, fecha y lugar de la notificación, el nombre del funcionario municipal encargado y. Los formularios indicados se distribuirán de la siguiente forma: El original se archivará en el respectivo expediente administrativo y una copia deberá ser entregada al interesado o su representante.

CAPÍTULO V

De las sanciones por violación a la normativa

establecida en materia de construcciones

Artículo 19.—En los casos en que los propietarios de una obra, sus representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al proceso de construcción establecida en la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá dar inicio a los procedimientos administrativos y legales establecidos por Ley, a efectos de imponer las sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite del debido proceso.

Artículo 20.—Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:

a)  La imposición de una multa, la cual se verificará con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento.

b)  La clausura de la obra, en los casos en que por disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que aun siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.

c)  La desocupación o destrucción de la obra, cuando legalmente corresponda por violación de normativa específica, que convierta la trasgresión de la ley en insalvable, según sea pertinente y con arreglo a lo señalado en este Reglamento.

Artículo 21.—Se considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley y Reglamento de Construcciones, las siguientes:

a)  Ejecutar sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras para las cuales este Reglamento exige permiso de construcción.

b)  Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo plazo se encuentra vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d)  Ejecutar obras con planos constructivos inexistentes o que no cuenten con el respectivo permiso y aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en los casos en que corresponda.

e)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades de terceros.

f)  No obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la Municipalidad.

g)  Hacer uso indebido de las vías públicas.

h)  Hacer uso indebido de los servicios públicos a que tiene acceso la propiedad.

i)   Impedir o imposibilitar el acceso del Ingeniero Municipal y los Inspectores Municipales, a cualquier obra o lugar de construcción, cuando así se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los derechos de los administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos en que los funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de la construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de construcción, por causas imputables al propietario de la obra o sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será remitida a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos, una copia a la Alcaldía Municipal, a efecto de que se proceda a dar inicio el trámite que corresponda.

j)   Hacer un uso indebido o construir, en la zona de protección de ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea de bajamar o cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se encuentre vedada para la construcción o el desarrollo de obras de infraestructura.

k)  Cualquier otra que se disponga por ley o reglamentación específica.

Artículo 22.—La municipalidad estará autorizada a cobrar multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al infractor, o su representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el infractor por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente

Artículo 23.—La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 24.—Las multas y otras penas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser interpuestas en contra del propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja el mismo.

Artículo 25.—Corresponderá a la Municipalidad tasar de oficio a través de la Dirección de Urbanismo, elaborar las tasaciones a efectos de determinar el monto correspondiente a multas:

a)  Exceso de área no superior al 10% del área autorizada en construcciones de hasta 150 metros cuadrados, con permiso de construcción previamente otorgado.

b)  Ampliaciones de viviendas unifamiliares, las cuales sean menores a los 20 m² en una planta siempre y cuando se cumplan los requisitos solicitados por la Dirección de Urbanismo.

c)  En los casos en que por la naturaleza del procedimiento seguido para el inicio y desarrollo de la obra, y se compruebe el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de construcción, y habiendo seguido el debido proceso establecido por Ley, no se fuera posible determinar el valor de la construcción, corresponderá al Departamento de Urbanismo realizar la tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos, mecanismos y valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado oportunamente al interesado.

Artículo 26.—No se tasará de oficio ninguna construcción descritas en el presente Reglamento si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución del Estado o la misma Administración Municipal.

CAPÍTULO VI

Trámite de notificación, clausura y denuncia judicial

Artículo 27.—Deberá de realizarse el trámite o proceso administrativo de notificación, clausura y denuncia judicial por parte del Departamento de Inspectores, en los siguientes casos:

a)  En los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no cuenten con el respectivo permiso de construcción, el Inspector procederá de inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al infractor un plazo de treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que no se obtenga el permiso. Si al finalizar el plazo indicado, la Municipalidad comprueba que no se ha obtenido el permiso, procederá a la imposición de la multa que indica la Ley de Construcciones, la cual se establecerá sobre el valor estimado de la construcción total que se pretendía realizar, según estimación que al efecto realice el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuando se construyan obras menores la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos estimará el valor de la obra de acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas aplicables en este caso.

b)  En los casos de construcciones que incumplan los términos y especificaciones indicados en el permiso de construcción, la municipalidad procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior, reservándose la facultad de demolición de todo el área de construcción que exceda el área aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de construcciones o ley específica aplicable al caso.

c)  En los casos de construcciones terminadas, que se hubieren realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo que indica el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

d)  En los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva licencia, la municipalidad prevendrá al infractor, su obligación de obtener la licencia citada, indicándole la imposibilidad de continuar con la construcción e imponiéndole la multa que corresponda. Si posteriormente, el funcionario municipal respectivo comprueba que el infractor no acató la orden que le ordena la suspensión de la obra, procederá a la clausura, en los términos que se establecen en este Reglamento.

e)  En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones, en virtud de las cuales proceda de conformidad con la ley la demolición, el funcionario respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.

Artículo 28.—Esta será la primera comunicación formal que se establecerá entre la Municipalidad y un infractor cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento Municipal respectivo.

a.  En este comunicado contendrá una numeración oficial y en él se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden cinco (5) días hábiles para que cumpla con los trámites y requisitos legales y administrativos correspondientes para la obtención de los permisos o licencias municipales de Ley.

b.  El Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna forma con la Ley de Construcciones y su Reglamento.

c.  Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona encargada de la obra, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el Inspector lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.

d.  El original de ese documento se entregará al notificado y la copia se conservará en el expediente administrativo que se creará para tal efecto en la Unidad de Inspectores Municipales, por parte del Inspector de Construcciones.

Artículo 29.—En aquellos casos en los cuales el dueño de la construcción o su representante, dentro del tiempo concedido acuden a la Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles concedidos en la notificación, se procederá de inmediato como lo indica el Reglamento de Construcciones.

La obra no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos solicitados por esta Municipalidad, el Departamento de Urbanismos será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y por tanto de otorgar el levantamiento del impedimento de continuación de la obra, para lo cual deberá rendir un informe que establezca si el infractor ha cumplido con el pago del impuesto de construcción y la multa que corresponde, así como de las formalidades necesarias para el otorgamiento del permiso de construcción.

Artículo 30.—Cuando el propietario no atienda la notificación realizada por la Municipalidad y continúe con la obra, la Unidad de Inspectores Municipales, procederá a levantar un acta de inspección y un acta de clausura de la construcción, para lo cual solicitara la colaboración de la Fuerza Pública.

a.  El acta de inspección que será levantada en el lugar en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la inspección y detallará el incumplimiento que se corrobora en el inmueble, confirmando su persistencia y la procedencia de la medida cautelar de clausura de la obra mediante la instalación de sellos oficiales.

b.  Con la resolución de la Alcaldía, a más tardar el día siguiente, a través de un Inspector Municipal debidamente facultado para estos efectos se apersonará al sitio y notificará lo resuelto, al mismo tiempo levantará un acta de colocación de sellos para clausura de Construcciones, en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la diligencia, asimismo anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse presentado en el acto.

c.  Las actas originales se incluirán en el expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la construcción.

Artículo 31.—Si ante la clausura de su construcción, el propietario manifiesta la intención formal y verídica de cumplir con lo solicitado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.

Artículo 32.—Cuando los sellos de clausura puestos por la Municipalidad sean ignorados por el infractor y este continúe con la construcción, el Inspector Municipal levantará nuevamente un acta donde conste el hecho, la cual se incluirá dentro del expediente administrativo, para efectos de establecer la procedencia de una acción judicial por lo ocurrido.

Artículo 33.—Una vez que la Municipalidad haya constatado la continuación de la construcción por parte del infractor y tal hecho quede en evidencia dentro del expediente administrativo, el mismo será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos la cual deberá realizar el análisis legal y en caso de ser procedente interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 34.—La autorización de un arreglo de pago del Infractor por parte de la Municipalidad, no equivale a una autorización para continuar con las labores detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción. En todo caso, el infractor estará obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago, así como a gestionar satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso omitido o a subsanar la actuación irregular detectada. El incumplimiento de esta obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por desacato, desobediencia, violación de sellos, construcción ilegal, usurpación de dominio público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Adicionalmente el infractor deberá reintegrar a la Municipalidad los impuestos y multa dejados de pagar, los costos de demolición en que incurra la Municipalidad, costas procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda, así como el pago de costos y gastos administrativos.

El encargado de certificar el adeudo municipal es el Contador.

CAPÍTULO VII

Procedimiento para la demolición de una obra o edificación

Artículo 35.—La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico, siempre y cuando se hubiera agotado por parte de la Municipalidad de San Carlos el procedimiento administrativo señalado en el capítulo anterior.

Artículo 36.—Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a.  El infractor no cumpla las órdenes municipales correspondientes.

b.  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c.  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d.  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e.  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con las licencias correspondientes.

f.   Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g.  Así como lo establecido en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.

Artículo 37.—La demolición sólo se ordenará previa tramitación del Procedimiento Administrativo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento y cuando al final de dicho procedimiento se verifiqué la renuencia del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o material de hacerlo.

Artículo 38.—Una vez agotado el proceso administrativo establecido en el capítulo anterior, corresponderá al Inspector de Construcciones la elaboración de un legajo adjunto al expediente administrativo, donde se dará inicio al proceso de demolición de obra de conformidad con el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones, esto mediante una Resolución Administrativa debidamente fundamentada, de los hechos acontecidos , en la cual se hará constar por parte de la Dirección de Urbanismo que a la fecha la referida construcción no cuenta aún con los permisos municipales correspondientes ni se encuentran en trámite permiso alguno, impidiendo si es del caso, el uso de la obra.

Artículo 39.—La Administración deberá notificar dicha resolución al Infractor, para que este en un plazo improrrogable de 30 días naturales proceda a dar cumplimiento a lo estatuido por la Ley de Construcciones y su Reglamento los días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.

Si el infractor cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, para que el infractor se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al infractor, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.

Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 40.—Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición por orden de la Alcalde Municipal dicha demolición se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, de igual manera durante el Proceso de Demolición, la Dilección de Asuntos Jurídicos procederá a realizar el levantamiento de las actas respectivas.

Artículo 41.—El material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de este en el sitio; con relación a lo señalado en el artículo 5º de este Reglamento, se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del material y en caso de no ser así y que la Municipalidad considere conveniente el retiro del material del sitio, , la Municipalidad podrá disponer de dicho material y podrá ser donado o bien depositado en un lugar apto para tales efectos según considere la Municipalidad.

Artículo 42.—Se cobrará al propietario cargándose así automáticamente al Sistema Municipal, sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses moratorios del artículo 8º de este Reglamento. El monto lo determinará el Departamento de Ingeniería bajo un cálculo determinado de costos, al cual se le sumará una multa igual a un 50% sobre el costo calculado.

Artículo 43.—Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición por orden del Alcalde Municipal y a solicitud razonada legal y administrativamente por parte del Inspector de Construcciones, dicha demolición se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición.

Artículo 44.—En caso de que al momento de emitir la Orden de Demolición por parte de la Municipalidad el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y tramitar con el Ministerio de Seguridad Pública, Despacho del Ministro, la solicitud de Desalojo Administrativo.

Artículo 45.—Cuando la Municipalidad emitan órdenes o prevenciones escritas a los infractores conforme a la Ley, éstas serán de acatamiento obligatorio.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.

Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 46.—Contra los actos administrativos y otros descritos en este reglamento caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y 162, reformados mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 47.—Si el infractor cancelara: multa, impuesto o licencia o cualquier otro cobro por el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo interponer algún recurso señalado en el artículo anterior debido a que con esa actuación estaría avalando el acto de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 48.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2015063392).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 01, de la sesión ordinaria Nº 278, celebrada el día 22 de setiembre del 2015, por unanimidad se acordó: aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de la Municipalidad de Valverde Vega del Artículo Nº 62 del Código Municipal, las cuales se detallan:

1.  Que en el artículo 1° se agregue las palabras “y reconstrucciones” siendo la redacción la siguiente: “Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones y reconstrucciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.”

2.  En el artículo 7 agregar lo siguiente “Para los sujetos beneficiados con ésta donación, en caso de reconstrucción, se aplicarán los montos establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda (en su normativa vigente) para el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda”

3.  Agregar un artículo, el cual dirá: “Artículo 15. Otras condiciones para la reconstrucción. Se aplicarán los requisitos de selección, condiciones generales y específicas establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda sin que exista ningún tipo de afectación al patrimonio y/o al núcleo familiar, por lo que las personas beneficiarias deben cumplir con:

a)  Forman parte de un núcleo familiar sujetas a un jefe o jefa de familia, que viven bajo un mismo techo y comparten responsabilidades

b)  No tener casa propia o más de una propiedad.

c)  Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada en el país.

d)  Beneficio se otorgará de acuerdo a los criterios establecidos sobre el ingreso económico familiar.

e)  Requisitos según su caso particular, al que se sumaría una valoración socioeconómica pudiendo utilizarse como medio la ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

4.  Agregar un artículo, el cual dirá:

“Artículo 16. Para los supuestos de reparaciones menores en caso de emergencias naturales o personas en pobreza extrema, éstos se determinarán y ejecutarán con base en los criterios técnicos emitidos por la Oficina de la Mujer y el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Publíquese una vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015061907).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de que el Capítulo XI de la reposición de avales por extravío, deterioro o pérdida, en su inciso C) de la cláusula trigésimo segunda del Contrato de Operador Financiero, establece el deber de publicar por tres días consecutivos la solicitud de reposición, debe titularse cada una de las publicaciones como publicaciones de primera vez, publicación de segunda vez y publicación de tercera vez, respectivamente. Una vez indicado la publicación de que se trate, se recomienda la siguiente redacción:

Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición de los siguientes avales:

Nombre Cliente

Número

Operación

Monto

Cobertura

Garantiza

%

Número

Aval

Maricel de los Angel Juárez Vargas

20570928

2.250.000,00

75%

2011-754

Manuel Gerardo Zamora Ruz

30577407

3.000.000,00

75%

2011-818

Manuel Gerardo Zamora Cruz

30619042

4.125.000,00

75%

2012-1065

Kendry Patricia Cascante Villalobos

20560458

2.250.000,00

75%

2010-644

Jem Soluciones Naturales Sociedad Anónima

LC 151141

7.500.000,00

75%

2012-1079

José Alberto Mora Salazar

30645195

5.057.332,48

34,8%

2012-1298

Johanna Meneses Jiménez

30706094

9.225.000,00

75%

2012-1212

Servicios Médicos Internacionales del Este S M

LC 180019

18.750.000,00

75%

2012-1239

Emilio Elizondo Castillo

20698926

3.525.000,00

75%

2010-627

 

Por motivos de extravío del documento original. Se publica este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.

Dirección General de Crédito.—Lic. José M. Guevara Méndez, Director Servicios Operativos de Crédito.—(IN2015063534).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de La Cabriola Venus Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222942 y al señor Raymond Vander Meer, cédula Nº 184000199218.

La Uruca, 1° de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40971.—(IN2015064008).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES

PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO

Se informa a los estimados clientes y al público en general la modificación a la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobada por la Junta Directiva General del Banco, en la sesión Nº 8875/15, artículo 22, realizada el 08 de setiembre del 2015.

La comisión por el cobro administrativo de operaciones en mora, aplicará según se indica:

-       US20.00 mensual, mientras el crédito permanezca en mora.

La presente modificación rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº PG-15.—Solicitud Nº 40851.—(IN2015063196).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3404-2014.—Hernández Villalobos Jacqueline, costarricense, cédula Nº 5-0341-0516, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015062337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA FACTURACIÓN DE CUOTAS

OBRERAS Y PATRONALES

SUBÁREA FACTURACIÓN PATRONAL

Y REGISTRO DE INFORMACIÓN

Cambios de requisitos cambios de requisitos para los trámites

brindados a los asegurados y patronos

Artículo 2º—Del trámite de solicitudes de ajuste, cambio de dirección y/o lugar de pago o inactivación de planillas:

Solicitud para realizar un ajuste, cambio de dirección y/o lugar de pago o inactivación de planillas.

El ajuste, cambio de dirección y/o lugar de pago o la inactivación de planillas debe ser gestionado a través de uno de los medios disponibles a saber: 

    Presencial, en la Sucursal u Oficinas Centrales ante la Subárea Servicios al Trabajador, según corresponda el lugar de adscripción de su planilla.

    Electrónica, por medio de la dirección ayudapat@ccss.sa.cr.

Para el trámite, se debe aportar:

    Formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F029 “Solicitud trámites de patronos”, completado y firmado por el patrono o una persona autorizada.

    Adjuntar copia del documento de identidad del patrono o una persona autorizada por el patrono. En caso de que la solicitud sea firmada por un autorizado, debe contener oficio de autorización y copia de documentos de identificación del patrono y del autorizado. En el caso que la solicitud sea firmada por medio de firma digital (patrono o una persona autorizada por éste), no es requerida la copia del documento de identidad).

En el caso específico del trámite de ajuste:

Cuando el ajuste implique una reimpresión de órdenes patronales, para su retiro el patrono debe presentar en la sucursal que corresponda según área de adscripción, documento de identificación. En caso de una persona autorizada deberá presentar oficio de autorización y documento de identificación del patrono y del autorizado.

Artículo 11.—Del trámite de solicitud de clave de acceso a la Oficina Virtual del SICERE:

Requisitos para el trámite de solicitud de clave de acceso a la Oficina Virtual del SICERE:

Patronos:

b.  Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante. En el caso que la solicitud sea firmada por medio de firma digital (patrono o una persona autorizada por éste), no es requerida la copia del documento de identidad).

Artículo 12.—Del trámite de actualización de correo electrónico registrado en la información patronal:

Requisitos para el trámite de actualización correo electrónico registrado en la información patronal:

La solicitud de actualización de correo electrónico debe ser gestionada a través de uno de los medios disponibles a saber: 

    Presencial, en la Sucursal u Oficinas Centrales ante la Subárea Servicios al Trabajador, según corresponda el lugar de adscripción de su planilla.

    Electrónica, por medio de la dirección ayudapat@ccss.sa.cr.

Para el trámite, se debe aportar:

a.  Formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F043 “Solicitud de actualización de correo electrónico de patronos” completado de manera legible y firmado por el representante legal de la empresa o una persona autorizada por el representante.

b)  Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante. En caso de que la solicitud sea firmada por un autorizado, debe contener oficio de autorización y copia de ambos documentos de identificación. En el caso que la solicitud sea firmada por medio de firma digital (patrono o tercero autorizado por éste), no es requerida la copia del documento de identidad).

Artículo 13.—Del trámite de exoneración o marca de cuotas Otras Institucionales a patronos:

Requisitos para el trámite de exoneración o marca de cuotas Otras Instituciones a patronos:

La solicitud de exoneración o marca de cuotas a patronos correspondientes a Otras Instituciones (INA, IMAS, ASFA y Banco Popular) debe ser gestionada a través de uno de los medios disponibles a saber:

    Presencial, en la Sucursal u Oficinas Centrales ante la Subárea Facturación Patronal y Registro de la información, según corresponda el lugar de adscripción de su planilla.

    Electrónica, por medio de la dirección ayudapat@ccss.sa.cr.

Para el trámite, se debe aportar:

Nota de resolución emitida por la Institución (INA, IMAS, ASFA, Banco Popular).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Requisitos Indispensables:

1.  Formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F028 “Solicitud Clave de acceso Sistema Autogestión Planilla en Línea” completado y firmado por el representante legal de la empresa o un tercero autorizado por el representante.

2.  Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante. En caso que la solicitud sea firmada por un autorizado, adjuntar oficio de autorización y copia de ambos documentos de identificación.

GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-PS001 “Procesamiento Información Obrera y Patronal”

GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-I038 “Asesoría a Patronos y Trabajadores”

Ley General de Control Interno N° 8292

Norma ISO 9001 - Sistema Gestión de Calidad Dirección SICERE

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Sistema Centralizado de Recaudación.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37662.—(IN2015062927).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Donald Gómez Zamora, portador de la cédula de identidad Nº 5-328-854, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Kleyman Enrique Gómez Chacón, de diez años, nacido el día seis de agosto del dos mil cinco, hijo de Karol Lisbeth Chacón Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-667-187, vecina de San José, Aserrí, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad indicada en asocio con la ONG Asociación Roble Alto por el plazo de un año que correrá de manera retroactiva a partir del veinte de agosto del dos mil quince, y vencerá el día veinte de agosto del dos mil dieciséis. Se le previene al señor Gómez Zamora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-0009-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062339).

Se hace saber a Nubia del Carmen Madriz Martínez, y a Andrés Rafael Álvarez Reyes, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad de nombre: Carlos Andrés Álvarez Madriz, quien es persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nació el cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasaporte de nacionalidad nicaragüense número NIC-CRI cero uno-cero siete nueve siete tres uno cero uno dos; para que desde la hora y fecha de esta resolución esté protegido en el Hogar Solidario del recurso familiar señora Angelita Albertina Reyes Martínez, quien es mayor, con cédula de residencia Nº 155817566218. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062340).

Al señor Inti Bossa Lozano, mayor, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido provisional de las persona menores de edad: Catalina Alejandra, Ángelo Isaac e Israel Josué todos Bossa Poveda, en el hogar de su abuelo materno y la esposa de este señores Bernal Rodolfo Poveda Gómez y María Lorena Coto Alvarado, en Cartago, mientras continúa la intervención. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00473-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062341).

A Juana Castellón Saavedra, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, mediante de la cual, esta Oficina Local ordenó el ingreso del joven Carlos Steven Quijano Castellón, al albergue institucional del DAI en Patarrá de Desamparados, San José. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00279-2011.—Santa Cruz, 01 de setiembre del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062344).

A la señora Sobeyda González Estrada y al señor Elbin Condega Mena, se les comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad: Heidy Carolina Condega González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00081-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062345).

A las quince horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor: Leonardo Ríos Gómez, la resolución de medida de protección de las once horas y veinte minutos del día catorce del año dos mil quince, mediante la cual se ordenó la inclusión de la adolescente madre Julieth Juliane Ríos Valverde y su hija Alaia Shannoha Ríos Valverde, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén, la cual es una alternativa de protección, especial para la ubicación de adolescentes madres, avalada por nuestra Institución, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00128-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062347).

A las diez horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor: Norberto Monge Grajal, la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, mediante la cual se ordenó la medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional Albergue Gunter, a favor de la persona menor de edad: Andrés Monge Villarreal, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Andrés Monge. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00121-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062348).

A las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil quince, se le comunica a la señora: Rebeca Santos Santos, la resolución de las quince horas diez minutos del día primero de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó iniciar con el proceso especial de protección en sede administrativa y dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño: Minor Santos Santos, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00124-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062350).

Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 304990522, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Chadiel Naidel y Cherrian Naigel ambos Retana Campos, gemelos, de siete meses de edad, nacidos el ocho de enero del dos mil quince, de nacionalidad costarricense, inscritos en la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: 623, asiento: 780, el primero; y al tomo: 623, asiento: 781 el segundo, en su abuela materna la señora: Margarita Barboza Paniagua, portadora de la cédula de identidad Nº 3-234-402. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062351).

Se comunica a la señora: Jessy Josefa Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, de ocho meses de edad, nacida el veinte de enero del dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 388, folio, asiento: 969. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062352).

A Yocelyn Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad número 702180974, demás calidades desconocidas. Se les notificada en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 04 de setiembre del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta Representación resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Zuria del Carmen Martínez Martínez, hija de la señora Yocelyn María Martínez Martínez, en el hogar de los abuelos maternos los señores Georgina del Carmen Briston, de origen nicaragüense, titular de la cédula de residencia número 601-220375-0000m, teléfono 8407-4688 y Carlos Gilberto Martínez Dixón, titular de la cédula de identidad número 7-0065-0151, teléfono 8438-2408, ambos vecinos de Limón, Barrio Envaco enfrente de la fábrica de cartones, por un plazo de seis meses que inicia el 25 de agosto 2015 hasta el 25 de febrero 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinentes. IV.—Notifíquese la presente resolución a los señora Yocelyn María Martínez Martínez. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la progenitora según el citado informe se ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicado el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062499).

A William Orlando Torres Campos, cédula 104780422, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y ocho minutos del tres de febrero del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve ordenar medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre, a favor de la persona menor de edad: Melany Raquel Torres Rodríguez y su hijo Ian Matías Torres Rodríguez, en la ONG Posada de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00011-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062500).

A Marco León Retana y Rigoberto Sánchez Cisneros se les comunica las siguientes resoluciones, primera: De las ocho horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección con medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad Maribeth del Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez Fernández, en el hogar de la señora Francisca Fernández Juárez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible y la resolución de nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve Revocar Medida de Cuido Provisional de las ocho horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPA-00041-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062502).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del primero de agosto del año dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Ariana Arroyo Madrigal. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp: OLPA-00068-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38035.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062503).

A Adriana Torres Chinchilla, cédula 112960333, demás calidades desconocidas, y Daniel Venegas González, cédula: 603670857, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Andriu Dariel Venegas Torres, citas de inscripción: 703370864, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiento correspondiente. Comuníquese. Expediente OLPA-00053-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062504).

A Felipe Guzmán Leitón, portador de la cédula de identidad número 6-232-936, casado, demás calidades y domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Keylor Roalbin Guzmán González, de dieciséis años de edad, nacido el día veintisiete de febrero del año dos mil quince, bajo las citas 6-451-105, hijo de Ana Lorena González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 6-203-841, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil quince, de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó la inclusión de PME en Programa para Tratamiento a Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Crea Niños, Niñas y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago, por todo el plazo que sea necesario para su recuperación y hasta el 27 de febrero del 2017, en que adquiere su mayoría de edad o en el momento que haga egreso voluntario de la alternativa de protección indicada. Se le previene al señor Guzmán Leitón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062506).

Se hace saber: al progenitor Alejandro Sepulveda López, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del Departamento de la Oficina Local de Hatillo de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las PME: Channel Ashenti Arana Guevara y Chelsie Sepulveda Guevara. Para que permanezca Channel con la abuela Aura Yamileth Aragón Matarrita y Chelsie con los señores Henry Lezama Campos y Blanca García Carrillo.  Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00031-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062507).

Al señor Carlos Mauricio Sánchez Chávez progenitor de la persona menor de edad se le comunica la resolución de once horas con cuatro minutos del siete de agosto de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Sebastián Eduardo Sánchez Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00169-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062508).

A Ilce Osegueda Osegueda, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2015 que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Ashley Osegueda Osegueda, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00272-2014.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062510).

A Esperanza Masís Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 09 de setiembre del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Solan Norelle Masís Velásquez, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00175-2014.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062511).

A Denis Calderón Peralta de calidades desconocidas y Ana Vega Álvarez, cédula Nº 603900683, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Dallinsy Calderón Vega, citas de inscripción: 402890128, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente Nº OLPA-00063-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000079.—(IN2015062512).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria presentada por la empresa Gafeso S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 607, descrita como: San isidro de El General-Buenos Aires de Puntarenas y ramales, Ramal Nº 1: San Isidro de El General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (servicio regular y directo), Ramal Nº 2: San Isidro de El General-San Francisco y viceversa, Ramal Nº 3: San Isidro de El General-San Pedrito y viceversa, Ramal Nº 4: San Isidro de El General-Santa Teresa y viceversa, Ramal Nº 5: Buenos Aires-Bolas de Kugra y viceversa, Ramal Nº 6: Urbano de Buenos Aires y viceversa, según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifas Vigentes (¢)

Tarifas Propuestas (¢)

Variación

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluta

%

607

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-CAJÓN-PUEBLO NUEVO-SANTA TERESA

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO

Nueva Tarifa

945

475

N.A.

N.A.

 

SAN ISIDRO-SANTA TERESA

575

290

880

445

305

53,04%

 

SAN ISIDRO-SAN PEDRITO

Nueva Tarifa

890

445

N.A.

N.A.

 

SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO

405

205

620

315

215

53,09%

 

SAN ISIDRO-CAJÓN

430

0

660

0

230

53,49%

 

TARIFA MÍNIMA

275

0

420

0

145

52,73%

607

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR)

1160

870

1775

1335

615

53,02%

 

SAN ISIDRO-CEIBO

1090

820

1670

1260

580

53,21%

 

SAN ISIDRO-CAÑAS

925

465

1415

715

490

52,97%

 

SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCÁN

770

385

1180

590

410

53,25%

 

SAN ISIDRO-CACAO

690

345

1055

530

365

52,90%

 

SAN ISIDRO-CONVENTO

600

300

920

460

320

53,33%

 

SAN ISIDRO-LA UNIÓN

600

300

920

460

320

53,33%

 

SAN ISIDRO-CAJÓN

530

0

810

0

280

52,83%

 

SAN ISIDRO-PACUARE

460

0

705

0

245

53,26%

 

TARIFA MÍNIMA

185

0

285

0

100

54,05%

607 SD

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)

1160

870

1775

1335

615

53,02%

607

URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS   EXT SAN CARLOS

 

 

 

 

 

 

 

EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS

205

0

315

0

110

53,66%

 

BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLÍNICA ( URBANO )

205

0

315

0

110

53,66%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2015, a las 17 horas y 00 minutos (5:00 p.m.) según se detalla:

    Martes 17 de noviembre del 2015: Salón de Actos Escuela 12 de Marzo de 1942, ubicado 100 metros sur del cruce del Liceo UNESCO, San Isidro, Pérez Zeledón, San José.

    Miércoles 18 de noviembre del 2015: En el Gimnasio de Escuela Rogelio Fernández Güell, costado sur del parque de Buenos Aires Centro, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas.

    Jueves 19 de noviembre del 2015: Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Cordoncillo, ubicado costado sur de la Escuela de Cordoncillo, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-078-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 41152.—(IN2015066336).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria presentada por la empresa Transportes Fátima S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 179, descrita como: San Isidro de El General-San Pedro-Tambor-San Rafael-La Guaria-Santiago-La Colonia-Zapotal-San Jerónimo y viceversa, según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifas Vigentes (¢)

Tarifas Propuestas (¢)

Variación

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluta

%

179

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-SAN PEDRO-TAMBOR-SAN RAFAEL

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-SAN RAFAEL

655

330

1040

525

385

58,78%

SAN ISIDRO-TAMBOR

655

330

1040

525

385

58,78%

SAN ISIDRO-LOS ÁNGELES

460

230

730

370

270

58,70%

SAN ISIDRO-SAN PEDRO

380

190

605

305

225

59,21%

SAN ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO

345

175

550

280

205

59,42%

SAN ISIDRO-ENTRADA A CAJÓN

345

0

550

0

205

59,42%

SAN ISIDRO-NAVAJUELAS

295

0

470

0

175

59,32%

SAN ISIDRO-PACUAR

310

0

490

0

180

58,06%

SAN ISIDRO-REPUNTA

240

0

380

0

140

58,33%

SAN ISIDRO-PALMARES

155

0

245

0

90

58,06%

SAN ISIDRO-LOURDES

155

0

245

0

90

58,06%

SAN PEDRO-SAN RAFAEL

195

0

310

0

115

58,97%

TARIFA MÍNIMA

125

0

200

0

75

60,00%

179

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-FÁTIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA CRISTO REY

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY

1185

595

1880

950

695

58,65%

SAN ISIDRO-ZAPOTAL

1185

595

1880

950

695

58,65%

SAN ISIDRO-LA HORTENSIA

1105

555

1755

885

650

58,82%

SAN ISIDRO-SANTIAGO

1050

525

1665

835

615

58,57%

SAN ISIDRO-FÁTIMA

920

460

1460

735

540

58,70%

SAN ISIDRO-LA GUARIA

860

430

1365

685

505

58,72%

SAN ISIDRO-LA UNIÓN

680

340

1080

545

400

58,82%

SAN ISIDRO-LA FORTUNA

645

325

1025

520

380

58,91%

SAN ISIDRO-CAJÓN

560

0

890

0

330

58,93%

SAN ISIDRO-PACUAR

495

0

785

0

290

58,59%

SAN ISIDRO-REPUNTA

375

0

595

0

220

58,67%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo los días 17 y 18 de noviembre de 2015, a las 17 horas y 00 minutos (5:00 p.m.) según se detalla:

    Martes 17 de noviembre del 2015: Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Las Juntas de Pacuar, ubicado frente a la plaza de futbol de Las Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José.

    Miércoles 18 de noviembre del 2015: Salón de la Asociación de Desarrollo de San Rafael, ubicado frente a la Escuela de San Rafael, San Pedro, Pérez Zeledón, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-076-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 41150.—(IN2015066337).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo No. 015-041-2015 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2015, celebrada el 29 de julio de 2015, la siguiente propuesta de un nuevo:

REGLAMENTO SOBRE EL USO COMPARTIDO DE

INFRAESTRUCTURA PARA REDES PÚBLICAS

DE TELECOMUNICACIONES

Cuyo objeto es desarrollar el artículo 77 de la Ley 7593, así como el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET y demás disposiciones aplicables al uso conjunto o compartido de infraestructuras físicas de las redes externas, que incluyen, canalizaciones, ductos, los postes, las torres, las estaciones y demás facilidades requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios disponibles al público, además, la colocalización de equipos. Con esta propuesta se pretende establecer reglas para que el uso compartido se dé de forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, resguardando la competencia efectiva, promoviendo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones y garantizando el derecho de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 2 de noviembre del 2015, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; en los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-NRE-REG-01904-2015, y se puede consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 41040.—(IN2015064790).

AVISOS

Contrato de uso compartido

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Ufinet Costa Rica S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-01366-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 41046.—(IN2015065974).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Grupo Konectiva Latam S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-00011-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 41045.—(IN2015065976).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Cablevisión de Costa Rica CVCR S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-01716-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 41049.—(IN2015066000).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Telefónica de Costa Rica TC S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-OT-00070-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N° 41048.—(IN2015066007).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Telecable Económico TVE S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-01677-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N° 41047.—(IN2015066011).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 772-2015, celebrada el 11 de setiembre de 2015, se tomó en firme el acuerdo que se transcribe a continuación:

Acuerdo Firme con el voto de tres directores. ACU-10-772-2015.

Ratificar el nombramiento del señor Dionisio Arias Amores, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y dos, vecino de Corredores de Paso Canoas, en sustitución del señor Luis Ángel Achio Wong y al mismo tiempo en vista que el Decreto Nº 38650-MP-H-PLAN le asignaba el cargo de Vicepresidente de la junta Interventora al señor Luis Ángel Achio Wong, ratificamos también que el señor Dionisio Arias Amores fungirá como Vicepresidente de la Junta Interventora por el resto del plazo correspondiente. Además, se autoriza a la Administración de JUDESUR para que realice a la mayor brevedad posible, todos los trámites legales, administrativos pertinentes para la oficialización respectiva de la ratificación del nombramiento del señor Dionisio Arias Amores Vicepresidente de la Junta Interventora de JUDESUR, así como la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40321.—(IN2015064115).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria número treinta y nueve del 28 setiembre 2015, acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 12 de octubre del 2015 para el día miércoles 14 de octubre del 2015.

Zarcero, 28 setiembre 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 40811.—(IN2015063825).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CAMBIO DE SESIÓN MUNICIPAL

El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 15, capítulo Nº VI, de la sesión ordinaria Nº 39-15, de fecha 28 de setiembre del 2015, acordó trasladar la sesión ordinaria del día lunes 12 de octubre del 2015, para el día martes 13 de octubre del 2015, con el mismo horario.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 40829.—(IN2015063822).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PALDEN H.F.W. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los propietarios de acciones comunes y nominativas de la compañía Palden H.F.W. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-318687, a asamblea ordinaria y/o extraordinaria de socios, a realizarse en Taiwan, Ciudad de Taipei, distrito Zhongshan, calle Tongbei, N° 82, segundo piso, R.O.C., para conocer los siguientes temas de interés, de conformidad con el siguiente orden del día:

-    Conocer y autorizar la venta del siguiente bien inmueble: Folio Real N° 1-30096-F-000. Las condiciones y el precio de venta: determinada por acuerdo definitivo en la Asamblea;

-    Conocer y autorizar: otorgar un poder especial a la Licenciada Chi Chuan (nombres) Tseng Chang (apellidos), mayor, mayor, casada, abogada, portadora de cédula de identidad costarricense N° 8-0087-0081, firmar la opción de compra-venta del bien inmueble, Folio Real N° 1-30096-f-000.

La primera convocatoria será a las 8:00 horas del día 30 de octubre de 2015. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la Asamblea, deberán, presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta de poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán presentarse a más tardar una hora antes de las convocatorias indicadas para su debido cómputo de votos. Es Todo. Firma: Presidente de la Junta Directiva.—San José, 5 de octubre de 2015.—Chi Chuan Tseng Chang.—1 vez.—(IN2015065357).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El suscrito, Jairo José Hernández Eduarte, número de cédula 205270813, Secretario General del Sindicato de Profesionales en Orientación (SINAPRO). El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 20 de noviembre del 2015, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 27 de noviembre de 2015, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 27 de noviembre de 2015, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Pepper’s, ubicada en Zapote, detrás del Redondel.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2015065977).

VILLAJIME S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Villajime S. A., a realizarse en San Rafael de Paquera de Puntarenas, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, el sábado 7 de noviembre del 2015. La primera convocatoria a las 14:00 horas y la segunda convocatoria a las 15:00 horas. Los asuntos a tratar son: Punto uno: lectura y ratificación de acta anterior. Punto dos: Autorización para segregación y donación de lotes. Punto dos: Pago de los impuestos de bienes inmuebles de los bienes de la sociedad. Punto tres: Asuntos varios.—Puntarenas, 3 de octubre de 2015.—Xinia Villalobos Jiménez y Nazira Villalobos Jiménez, Representantes Legales.—1 vez.—(IN2015066165).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CASA SAUTER, SAUTER, CASA SAUTER,

SAUTER E HIJOS Y CORONA

El suscrito, Jurgen Sauter Becker, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha efectuado la cesión por parte de la sociedad José Sauter e Hijos S.R.L a favor de mi representada, de los siguientes establecimientos comerciales: La Casa Sauter, Sauter, Casa Sauter, Sauter e Hijos y Corona.—Jurgen Sauter Becker, Apoderado Generalísimo.—(IN2015061844).

COMERCIAL LIFEMILES

Mediante documento Nº 2-97702, presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles Corp., y en la cual se incluye el nombre comercial Lifemiles (mixta), registro 208433. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Dra. Alejandra Castro Bonilla, abogada, carné Nº 9079.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Abogada.—(IN2015061946).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                        Serie

005228                                 800                                 J

Nombre del accionista: Nury Raventós López. Folio Nº 04338.—San José, 12 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015062319).

El día veintidós de noviembre del dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social acordando su disminución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(IN2015062343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ZAFRA 2015/2016

Ingenio

 

Presidente

Cédula de identidad

Vicepresidente

Cédula de identidad

Secretario (Repres. LAICA)

Cédula de identidad

ATIRRO

Propietario

Suplente

Bolívar Nájera Monge

Mario Aguilar Alfaro

3-160-436

3-135-060

Jesús Villalobos Gamboa

Frank Pessoa González

2-329-038

1-522-291

Jorge Salazar Brenes

3-278-695

CATSA

Propietario

Suplente

Carlos Rodríguez Rodríguez

Luis Guillermo Morales Vargas

5-141-435

5-145-1434

Melvin Clachar Canales

Randall Méndez Álvarez

5-165-453

5-302-395

Freddy Hernández Bermúdez

1-846-939

COSTA RICA

Propietario

Suplente

Eduardo Pinto Macaya

Carlos Pinto González

1-527-284

1-1343-0187

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

Mario A. Hidalgo Castro

2-332-313

2-405-862

Alexander Fallas Flores

1-665-595

CUTRIS

Propietario

Suplente

Yonder Araya Solórzano

Carlos Quesada Brenes

1-814-009

9-051-673

Heiner Bonilla Porras

Carlos Jiménez Rodríguez

2-358-250

2-420-695

Jhonny Jarquín Sáenz

2-530-803

EL GENERAL

Propietario

Suplente

Virgilio González Bolaños

Francisco Delgado Morera

2-207-120

9-053-602

Pedro López Amador

Inés Elizondo Morales

1-0651-0270

1-508-985

Francisco Morales Espinoza

5-286-615

EL PALMAR

Propietario

Suplente

Alejandro Miranda Lines

Manuel Silva Flores

1-699-392

155810561206

Marco A. Benavides Moraga

Antonio Méndez Roldán

6-158-756

800570999

Rodrigo Vargas Gómez

1-549-492

EL VIEJO 

Propietario

Suplente

Olga Galeano Aragón

Luis Guillermo Morales Vargas

5-164-023

5-145-1434

Edgar Esquivel Porras

Freddy Lizano Corella

1-687-528

1-518-439

José Pablo Bolaños Alpízar

1-929-073

JUAN VIÑAS

Propietario

Suplente

Rolando T. Guardia Carazo

Ronald Calvo Carvajal

1-826-197

3-358-844

Mario Aguilar Alfaro

Bolívar Nájera Monge

3-135-060

3-160-436

Jorge Salazar Brenes

3-278-695

PORVENIR

Propietario

Suplente

Ramón Aguilar Solera

Konrad Amrhein Perry

1-763-117

1-0445-0053

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

Mario A. Hidalgo Castro

2-332-313

2-405-862

Alexander Fallas Flores

1-665-595

PROVIDENCIA

Propietario

Suplente

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

Mario A. Hidalgo Castro

2-332-313

2-458-186

Ricardo Adolfo Rojas Kopper

Juan Ramón Molina González

1-580-406

2-458-186

Alexander Fallas Flores

1-665-595

QUEBRADA AZUL

Propietario

Suplente

Víctor M. Chavarría Kopper

Tania Villalobos Barboza

2-374-436

1-900-341

Carlos Kopper Murillo

Isidro Jiménez Castro

2-366-032

2-612-462

José Luis Hernández Ureña

1-655-975

TABOGA

Propietario

Suplente

Ronald E. Calvo Salazar

Noé Salazar Medina

5-263-554

7-0168-0082

Eugenia Baltodano Chaves

Ronald Apuy Alfaro

5-117-405

5-161-199

Gastón Wauters Bustos

1-969-482

VICTORIA

Propietario

Suplente

Ronald Rodríguez Delgado

Christian Quesada Bolaños

2-389-318

2-507-175

Mario A. Hidalgo Castro

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

2-405-862

2-332-313

Jorge Brenes Alpíz

2-378-678

 

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015062517).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO

La Junta Administrativa del Cementerio Obrero, en su sesión N° 2048, informa que las siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del Decreto 704 del 07 setiembre 1949.

El artículo 7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y tumbas.

Cabe señalar que aunque la cuota de mantenimiento esté al día, no implica que se actúe de acuerdo a la Ley del Cementerio.

Cuadro 1 Fosa 40 Rojas Madrigal Argentina

Cuadro 1 Fosa 45 Venegas Orozco Gloria

Cuadro 1 Fosa 60 Montero Donato María Isabel

Cuadro 1 Fosa 89 Castro Mora Carlos y Álvaro

Cuadro 1 Fosa 113 Asociación Bíblica de Costa Rica

Cuadro 1 Fosa 189 Romero Casorla Eliécer

Cuadro 2 Fosa 86 Cercone Mora Ligia

Cuadro 2 Fosa 103 Cambronero Ramírez Sergio.

Cuadro 2 Fosa 131 Castillo Villegas German

Cuadro 2 Fosa 194 Mora Sandoval María del Carmen.

Cuadro 3 Fosa 77 Alvarado Soto Johnny

Cuadro 3 Fosa 150 Ortiz Vargas Jesús

Cuadro 3 Fosa 171 Loría Molina Víctor Manuel.

Cuadro 5 Fosa 110 Solís Mora Idalí

Cuadro 5 Fosa 114 Loría Brenes Sara Isabel

Cuadro 6 Fosa 3 Aguilar Escobedo Alberto

Cuadro 6 Fosa 22 Calvo Subirat Familia

Cuadro 6 Fosa 68 Abarca Caicedo Juan Bta.

Cuadro 6 Fosa 136 Salazar Montero Ana Gabriela

Cuadro 6 Fosa 146 García García Aida

Cuadro 7 Fosa 59 Vega Montero Amada

Cuadro 7 Fosa 68 Li Chan Saujón

Cuadro 7 Fosa 156 Solano Cerdas Mercedes

Cuadro 8 Fosa 25 Chaves Gutiérrez María Eugenia

Cuadro 8 Fosa 53 Colombari Ceregatti Víctor

Cuadro 8 Fosa 131 Ruiz Fernández Carmen

Cuadro 9 Fosa 10 Cascante Prada Familia

Cuadro 9 Fosa 60 Gutiérrez Flores Alfonso y Virginia

Cuadro 9 Fosa 61 Torres Rojas José Luis 

Cuadro 9 Fosa 80 Quirós Valverde Dora

Cuadro 9 Fosa 116 Cruz Rodríguez Mireya  

Cuadro 9 Fosa 129 Aguirre Ríos Clara

Cuadro 9 Fosa 167 Bonilla Moraga Carlos

Cuadro 10 Fosa 23 Arguedas Gregorio-Hidalgo Vargas Manuel

Cuadro 10 Fosa 48 Torres Molina Olga-Jiménez Torres Vivian

Cuadro 10 Fosa 91 Morales Moya Alcides

Cuadro 10 Fosa 151 Murillo Herrera Jovita

Cuadro 10 Fosa 166 Sánchez Villalta Luis-Mora Villalta Elsa

Cuadro 10 Fosa 174 Phillips Bogantes Luis

Cuadro 11 Fosa 61 Rodríguez Rojas Hermanos

Cuadro 11 Fosa 88 Pacheco Madrigal Odilíe

Cuadro 11 Fosa 93 Vargas Retana Jesús

Cuadro 11 Fosa 166 Madrigal Aguirre Rafael Ángel

Cuadro 12 Fosa 121 Mata Torres José María

Cuadro 12 Fosa 152 García Alvarado María Luisa

Cuadro 13 Fosa 5 Granados Vargas Alberto y Flory

Cuadro 13 Fosa 28 Howed Carmona Antonio

Cuadro 13 Fosa 32 Granados Granados Guillermo

Cuadro 13 Fosa 65 Hernández Bendaña Argentina

Cuadro 13 Fosa 96 Angele Davis Carlos

Cuadro 13 Fosa 99 Guardia Lamas Ricardo

Cuadro 13 Fosa 109 Abarca Azofeifa Isolina

Cuadro 13 Fosa 110 Ramírez Cascante Claudio

Cuadro 13 Fosa 117 Montero Briceño Hermanos

Cuadro 13 Fosa 132 Cano Brenes Joaquina

Cuadro 13 Fosa 171 Agüero Calderón Elizamo

Cuadro 13 Fosa 192 Rivera Alfaro Enrique

Cuadro 13 Fosa 193 Solano Obaldía Olga Marta

Cuadro 13 Fosa 205 Watson Dixon Huberth

Cuadro 13 Fosa 224 Quirós Rojas Caridad

Cuadro 13 Fosa 229 Vargas Yanicelli María Rosa

Cuadro 13 Fosa 237 Madrigal Cerdas Hermanos

Cuadro 13 Fosa 261 Guevara Cantón Grace

Cuadro 14 Fosa 103 Quirós Madrigal María

Cuadro 14 Fosa 145 Durán Guzmán José Ángel

Cuadro 14 Fosa 193 Castro Castro Mayra

Cuadro 14 Agregado Fosa 3 Sergio Campos Vargas

Cuadro 15 Fosa 4 Valladares Cruz Rodrigo

Cuadro 15 Fosa 90 Torres Soto Nora Teresa

Cuadro 15 Fosa 137 Alvarado Gómez Hermanos

Cuadro 15 Fosa 187 Marín Vílchez Ligia Ma.

Cuadro 15 Fosa 213 Ramírez Obando Martha

Cuadro 15 Fosa 221 Villalobos Sandí María Teresa

Cuadro 16 Fosa 2 Conejo Fernández Rodrigo

Cuadro 16 Fosa 48 Calderón Calderón Nelly

Cuadro 16 Fosa 116 Castro Varela Flor del Carmen

Cuadro 17 Fosa 17 Quirós Montero Hermanos

Cuadro 19 Fosa 15 Villalta León Alba

Cuadro 19 Fosa 17 Cedeño Castro Marcelino

Cuadro 19 Fosa 35 Barrientos de Soto Francisca

Cuadro 19 Fosa 37 Sánchez Sánchez Luzmilda

Se les concede un plazo de 10 días hábiles para que se presenten en la Oficina Administrativa del Cementerio Obrero realizar los trámites de restauración de la bóveda.

William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2015062637).

ESQUIVEL Y ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa al público que por motivo de extravío, se ha iniciado ante el Registro Nacional, proceso de reposición del libro de actas de asambleas de accionistas y del libro de actas de junta directiva, de la entidad Esquivel y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199135. Es todo.—Heredia, 4 de setiembre del año 2015.—Lic. Marvin Esquivel Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015062639).

GUZMÁN HERNÁNDEZ S. A.,

El suscrito notario Édgar Danilo Cerdas Brenes, notario con oficina en Tejar del Guarco, Cartago, del Bar Reno City en Barrio Nuevo, 150 metros al este, teléfono 88-84-11-93 73 hace constar que en su oficina se tramita diligencias de reposición de libro de registro de accionistas de Guzmán Hernández S. A., cédula N° 3-101-31372.—Cartago, Guarco, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015062678).

OCEAN FOREST CONSTRUCTION

Mediante escritura Nº 46, otorgada ante esta notaría, se declara el extravío de los libros Legales y Contables de la sociedad Ocean Forest Construction, por lo que su presidente procede a su reposición.—Villarreal, 19 de setiembre dos mil quince.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40857.—(IN2015063813).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta, disminuyéndose el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—(IN2015060431).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad de: Usuarios de Agua La Cañada Agropecuaria. Su presidente, es el señor: Alcides Garita Mora. Escritura otorgada en Cartago, a las 19:00 horas del 04 de setiembre del 2015.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015061616).

Que por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del primero de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comander Uno Uno Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve siete dos dos, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía a Heredia, Belén, Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa veintiocho.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015061618).

Que por escritura pública número ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas con diez minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se modifica el capital social de la compañía a la suma de diecisiete millones de colones representadas en diecisiete millones de acciones de un colón cada una.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015061620).

En esta notaría al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil quince, se protocoliza solicitud de reposición de los tres libros legales pertenecientes a la sociedad: Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta.—San José, veintidós de setiembre de dos mil quince.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015061621).

En esta notaría al ser las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil quince, se protocoliza reforma la cláusula de nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y dos.—San José, veintidós de setiembre de dos mil quince.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015061622).

Que por escritura pública número cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Los Autos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía a San Rafael de Escazú, de la McDonald’s de Guachipelín, quinientos metros al oeste, Condominios Las Palomitas, condominio número cuatro.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015061623).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 23/09/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249352, mediante la cual se reforme el pacto constitutivo de la compañía.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015061628).

Ante mí, Rodolfo Martin Rojas Araya, notario público, por escritura número setenta y uno de las ocho horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Mil Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos treinta y cuatro.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061635).

Ante mí, Rodolfo Martín Rojas Araya, notario público, por escritura número setenta y dos de las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos cuarenta y dos.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061638).

Ante mí, Rodolfo Martín Rojas Araya, notario público, por escritura número setenta y tres de las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos cincuenta y cuatro.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061639).

Ante mí, Rodolfo Martin Rojas Araya, notario público, por escritura número setenta de las ocho horas cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de Edha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta dos mil ciento dos.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 12 de setiembre del 2015, se fusionan las empresas Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima y Exclusivas CD Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Exclusivas CD Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 21 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lo Mejor del Este J.A.C.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 12 de setiembre del 2015, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Ismatrev Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2015, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Intramark Servicios Laborales Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015061651).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 09:22 horas del 23 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea Daystar Construction Limitada, donde se otorga poder generalísimo.— San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015061653).

Por escritura número 101 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil quince, han comparecido los señores Marixa Hernández Alvarado conocida como Maritza Hernández Alvarado, Marianela Hernández Alvarado, Leonel Díaz Corrales y Virginia Alvarado Vargas, cuya razón social será Fiodar DH Sociedad Anónima.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015061661).

Por escritura número 109 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, han comparecido los señores Vilma del Socoro Otero Arauz, Urania de Socorro Arauz Mendiente, Elías José Castellón Otero y Carlos Humberto Umaña Román, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil adicionado de las palabras “Sociedad Anónima” o “S. A”.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015061662).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintidós de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa El Bambú Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015061663).

En mí notaría en San José, a las veinte horas del nueve de setiembre de dos mil quince, por escritura número ochenta-tres del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Distribuidora OVL, Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre de 2015.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015061665).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 08:00 horas del 1° de setiembre de 2015, se modifica el pacto constitutivo de: Inversiones Inmobiliarias Reba B & C Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante su razón social sea: “El Roble Creciente Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015061688).

Por escritura número 62-8 del 17 de setiembre del 2015, se reforma la cláusula 10 del pacto social de Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015061692).

Por escritura número 64-8 del 17 de setiembre del 2015, se reforma la cláusula 10 del pacto social de Dhl (Costa Rica) S.A.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015061693).

Por escritura número 63-8 del 17 de setiembre del 2015, se reforma la cláusula 9 del pacto social de Dhl Customs (Costa Rica) S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015061694).

En mi notaría el siete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Datatransmisiones S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015061695).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de setiembre de 2015, Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015061704).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas de 23 de setiembre del 2015, S.D.O. Servicio de Diagnóstico de Ortodoncia Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 23 de setiembre de 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015061705).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 18 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importación Vaudrin S.R.L., en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015061706).

Por escritura otorgada ante esto notaría de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, Roie Sisso, Luis Roberto Baldioceda Chamorro y Paul Kidman Neuman, constituyen la sociedad Sisso To-Go Sociedad Anónima, capital social cien dólares USD, plazo. 99 años, domicilio San José. Presidente el socio Baldioceda Chamarro.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015061707).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, los señores Gerardo Alberto Cabrera Avendaño y Cristhian Leonardo Sanhtis Cabrera, constituyen la empresa Alpha Investmnts Group AIG S. A., capital cien mil colones. Presidente el socio Cabrera Avendaño.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015061712).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 0072-IP-2015-DDL.—San José, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b), 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0072-IP-2015-DDL, en contra del servidor Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad número 2-0572-0928, funcionario destacado en ENP-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le intiman, a saber: “1) Ausentismo laboral desde 1º febrero del 2010. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Azofeifa Salas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual consta del oficio Nº 0015-2015-AL-ENP de fecha 14 de enero del 2015, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía y documentos anexos, el oficio Nº D.0645-2015-ENP del 29 de enero del 2015 suscrito por el Comisario Lic. Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela nacional de Policía. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40648.—(IN2015062491).

HACIENDA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-217-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Número requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

1911001979993

Inversiones Real del Sol Sociedad Anónima

3101343351

Renta

1012262432815

12/2012

257,649.00

1911001980045

Óptica Cariari Sociedad Anónima

3101313241

Sanción

9222000646564

07/2012

180,300.00

1911001980045

Óptica Cariari Sociedad Anónima

3101313241

Sanción

9222000646573

08/2012

180,300.00

1911001980045

Óptica Cariari Sociedad Anónima

3101313241

Sanción

9222000646582

09/2012

180,300.00

1911001980045

Óptica Cariari Sociedad Anónima

3101313241

Sanción

9222000646591

10/2012

180,300.00

1911001980045

Óptica Cariari Sociedad Anónima

3101313241

Sanción

9222000646607

11/2012

180,300.00

1911001980045

Óptica Cariari Sociedad Anónima

3101313241

Sanción

9222000646616

12/2012

189,700.00

1911001980115

S.O.S. Médicos Financieros Sociedad Anónima

3101569899

Sanción

9222000581491

12/2012

45,075.00

1911001988987

Cruz Cero Sociedad Anónima

3101291919

Sanción

9222000620935

12/2012

180,300.00

1911001988865

Juárez Cortes Adriana Maria

10938080627

Renta

1012262213112

12/2012

118,075.00

1911001990615

Arroyo Segura Jorge Alberto

90038011607

Sanción

9222000701121

12/2013

49,925.00

1911001990615

Arroyo Segura Jorge Alberto

90038011607

Sanción

9222000701112

01/2014

49,925.00

1911001980255

Thompson Marecheau Alfred Edward

3120062269

Sanción

9222000646844

07/2012

180,300.00

1911001980255

Thompson Marecheau Alfred Edward

3120062269

Sanción

9222000646853

08/2012

180,300.00

1911001980255

Thompson Marecheau Alfred Edward

3120062269

Sanción

9222000646862

09/2012

180,300.00

1911001980255

Thompson Marecheau Alfred Edward

3120062269

Sanción

9222000646871

10/2012

180,300.00

1911001980255

Thompson Marecheau Alfred Edward

3120062269

Sanción

9222000646887

11/2012

180,300.00

1911001980255

Thompson Marecheau Alfred Edward

3120062269

Sanción

9222000646896

12/2012

189,700.00

1911001980307

Transportes Vaquero Alas Limitada

3102410054

Renta

1221093087417

03/2012

177,211.25

1911001980307

Transportes Vaquero Alas Limitada

3102410054

Renta

1221093087392

06/2012

177,211.25

1911001980307

Transportes Vaquero Alas Limitada

3102410054

Renta

1221093087374

09/2012

177,211.25

1911001980307

Transportes Vaquero Alas Limitada

3102410054

Renta

1012262798163

12/2012

480,194.25

1911001979966

Ingeaire Sociedad Anónima

3101495845

Sanción

9222000646381

07/2012

180,300.00

1911001979966

Ingeaire Sociedad Anónima

3101495845

Sanción

9222000646397

08/2012

180,300.00

1911001979966

Ingeaire Sociedad Anónima

3101495845

Sanción

9222000646406

09/2012

180,300.00

1911001979966

Ingeaire Sociedad Anónima

3101495845

Sanción

9222000646415

10/2012

180,300.00

1911001979966

Ingeaire Sociedad Anónima

3101495845

Sanción

9222000646424

11/2012

180,300.00

1911001979966

Ingeaire Sociedad Anónima

3101495845

Sanción

9222000646433

12/2012

189,700.00

1911002012227

Servicios Privados Itzen Sociedad Anónima

3101594889

Sanción

9222000621321

12/2012

90,150.00

 

*Más recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Flor Rodríguez Gamboa, Directora de Tributación a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O.C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 40787.—(IN2015064102).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Alfaro Sánchez Gabriel Esteban.

Resolución Nº 3081-15.—El Órgano Director del procedimiento, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº 3064-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de julio del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 05 al 06 del expediente N° 507-2015).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, cédula de identidad número 1-1312-596, quien desempeña como cocinero en la Escuela República de Paraguay, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Alfaro Sánchez Gabriel Esteban en su condición de cocinero en la escuela República de Paraguay de la Dirección Regional de Educación San José Central, supuestamente presenta ausencias injustificadas los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, articulo 6 y artículo 14 inciso b) del reglamento de Servidores de Comedores Escolares, en relación con el artículo 81 inciso a) y l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 507-2015 a nombre de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras)

VII.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Alfaro Sánchez Gabriel Esteban a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día Lunes 24 de agosto del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18157.—(IN2015062532).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2015/34333.—Inversiones Mil Doscientos Once S. A. c/ Robert Alan Holly.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651. Registro N° 192901 Go Fish Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:59 del 9 de setiembre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Go Fish Restaurant & Lounge Diseño, registro N° 192901, el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 11 de agosto del 2014, los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, N° 192901 el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly (F 1-7).

2°—Que mediante resolución de las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 8 de abril del 2015, mediante publicación (F 25-28) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de junio del 2014 mediante fax. (F 14).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 24 de julio del 2009, la marca de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 192901 en clase 43 internacional el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 18 de marzo de 2014, el nombre comercial Go - Fish Seafood Co. DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, bajo el expediente N° 2014-2404, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, del minimercado Fresh Market, cien metros norte, centro comercial Plaza Real, local uno, solicitada por Inversiones Mil Doscientos Once S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo GO-FISH SEAFOOD CO. en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2404, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 192901 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilió dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del 2015 (F. 25-28), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Robert Alan Holly, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Inversiones Mil Doscientos Once S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 192901 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 192901 el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 192901 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 43 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., Servicios de Restauración (Alimentación) Especializados en Pescadería, contra el registro del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 192901. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015062716).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La Municipalidad de Oreamuno comunica al público en general, con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y con relación a la Publicación del pasado 11 de setiembre de 2015 en La Gaceta, Acuerdo N° 4150-2015 , Artículo 31°, tomado en la sesión N° 432-2015, celebrada por el Concejo Municipal el 27 de julio  de 2015, que la disposición del nuevo monto de  mil colones (¢1000) para los Timbres Municipales, rige a partir de su publicación.

San Rafael de Oreamuno, 16 de setiembre del 2015.—Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015065284).