LA
GACETA N° 196 DEL 08 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9308
9309
9315
9317
9318
9319
9320
9321
9322
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
39193-C
Nº 39197-MINAE- MOPT
Nº 39208-MP-MCM
N° 39220-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN
Y RESTITUCIÓN DE BIENES
CULTURALES ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la adhesión al
Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República
del Perú y la República de Costa Rica, en cada una de sus partes, hecho en la
ciudad de Lima, el 9 de enero de 2003. El texto es el siguiente:
“CONVENIO
SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN
DE BIENES CULTURALES ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
La República del Perú y la República de Costa Rica, en adelante
denominadas las Partes;
Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el
robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio
cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se
infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés
histórico-cultural;
Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio
cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la
Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e
Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes
Culturales, la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre
Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas,
de 1976;
Seguros de que una colaboración entre ambas
Partes para la recuperación de bienes culturales robados, importados,
exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para
proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre
sus bienes culturales respectivos;
Deseosos de establecer normas comunes que
permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan
sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación;
Reconociendo que el patrimonio cultural de
cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ambas Partes prohibirán, por todos los medios
adecuados, el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales
provenientes de la otra Parte a los que se refiere al artículo 2º del presente
convenio y que hayan sido materia de apropiación y exportación ilícitas.
Los bienes culturales a que se refiere el
artículo 2º del presente convenio, requerirán para su exportación, de la
autorización expedida por la autoridad correspondiente de cada Parte.
Las autoridades del país al que se pretendan
importar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin la
autorización correspondiente, procederán a incautarlos e informar a las
autoridades diplomáticas o consulares de la otra Parte.
ARTÍCULO 2
A los efectos del presente convenio, se
entenderán por bienes culturales los siguientes:
a) Los
objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas partes,
incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos
de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de
estos;
b) Las
colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y
los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;
c) Los
objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal y
republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos;
d) Los bienes
relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de
las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de
los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los
acontecimientos de importancia nacional;
e) El producto
de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los
descubrimientos arqueológicos;
f) Los
elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos
y de lugares de interés arqueológico;
g) Los
documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales,
estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las
leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que
sean propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales
ambos gobiernos están facultados para actuar;
h)
Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y
sellos grabados;
i) Bienes de
interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano
sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de
arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y
litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier
material;
j) Manuscritos
raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés
histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones;
k) Sellos de
correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
l) Archivos,
incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
m) Muebles
y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de
música, de interés histórico y cultural, que tenga más de cien años;
n) El
material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de
grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción;
o) El
patrimonio cultural subacuático.
Quedan igualmente incluidos aquellos bienes
culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario
por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y
catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.
ARTÍCULO 3
A solicitud expresa de una de las Partes, la
otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde
su territorio, los bienes culturales que hubieran sido robados, exportados o
transferidos ilícitamente del territorio de la parte requeriente, de
conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes.
Los pedidos de recuperación y devolución de
bienes culturales específicos deberán formalizarse por la vía diplomática.
Los gastos inherentes a la recuperación y
devolución mencionados en el artículo anterior, serán sufragados por la Parte
requeriente.
ARTÍCULO 4
Cada Parte deberá informar a la otra de los
robos de bienes culturales que tenga conocimiento y de la metodología empleada,
cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente
introducidos en el comercio internacional.
Con ese propósito, y en base a la investigación
policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte
suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e
igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta,
importación/exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como
esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.
Asimismo, las partes difundirán entre sus
respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y
fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia
de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la
aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.
ARTÍCULO 5
Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y
demás impuestos a los bienes culturales que sean recuperados y devueltos en
aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.
ARTÍCULO 6
El presente convenio podrá ser modificado por
acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones
podrán ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomáticas o por otro
procedimiento que las Partes acuerden.
ARTÍCULO 7
El presente convenio regirá desde la fecha de
recepción del último instrumento de ratificación y tendrá una vigencia inicial
de cinco años, prorrogable automáticamente por iguales períodos de manera
indefinida, salvo que una de las Partes comunique a la otra, su intención de
darlo por terminado con seis meses de antelación.
Hecho en la ciudad de Lima, Perú a los nueve días del mes de enero del
2003 en dos originales igualmente auténticos.
Por la República de Perú Por la República de Costa Rica
Allan
Wagner Tizón Roberto
Tovar Faja
Ministro
de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores Exteriores
y Culto”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud
Nº 3788.—(L9308-IN2015063385).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
PARA FACILITAR EL ACCESO
INTERNACIONAL
A LA JUSTICIA
ARTÍCULO 1.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia,
hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980. El texto es el siguiente:
29. CONVENCION PARA FACILITAR EL ACCESO
INTERNACIONAL A LA JUSTICIA
(Hecho el 25 de octubre de 1980)
Los Estados Signatarios del presente
Convenio,
Deseando facilitar el acceso internacional a
la justicia,
Han resuelto celebrar un Convenio a ese
efecto y han convenido en las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I- ASISTENCIA JUDICIAL
Artículo 1
Los nacionales de un Estado contratante, así
como las personas que tengan residencia habitual en un Estado Contratante,
tendrán derecho a disfrutar de asistencia judicial en materia civil y comercial
en cada uno de los Estados Contratantes en las mismas condiciones que si ellos
mismos fuesen nacionales de ese Estado y residiesen en él habitualmente.
Las Personas a quienes no se apliquen las
disposiciones del párrafo anterior, pero que hayan tenido su residencia
habitual en un Estado Contratante en el cual se haya iniciado o se vaya a
iniciar un procedimiento judicial tendrán, sin embargo, derecho a disfrutar de
asistencia judicial en las condiciones previstas en el párrafo anterior, si la
causa de la acción resultara de esa residencia habitual anterior.
En los Estados en que exista asistencia
judicial en materia administrativa, social o fiscal, se aplicarán las
disposiciones del presente artículo se aplicarán a los asuntos incoados ante
los tribunales competentes en esas materias.
Artículo 2
El Artículo primero se aplicará al
asesoramiento jurídico, a condición de que el requirente esté presente en el
Estado en que se pida aquél.
Artículo 3
Cada Estado Contratante designará una
Autoridad Central encargada de recibir las solicitudes de asistencia judicial a
la Autoridad Central competente del Estado requerido.
Los Estados federales y
los Estados en que estén en vigor varios sistemas jurídicos podrán designar
varias Autoridades Centrales. En caso de no ser competente la Autoridad Central
a la que se presenta la solicitud, ésta la transmitirá a la Autoridad Central
competente del mismo Estado contratante.
Artículo 4
Cada Estado contratante
designará una o varias autoridades encargadas de transmitir las solicitudes de
asistencia judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido.
Las solicitudes de
asistencia judicial se transmitirán, sin intervención de cualquier otra
autoridad, empleando el modelo de formulario anexo al presente Convenio.
Cada Estado contratante
podrá utilizar con los mismos fines la vía diplomática.
Artículo 5
Cuando el solicitante de
la asistencia judicial no esté presente en el Estado requerido, podrá presentar
su petición a una autoridad encargada de la transmisión en el Estado
contratante donde tenga su residencia habitual, sin perjuicio de cualquier otra
vía que pudiera utilizar para presentar su solicitud a la autoridad competente
en el Estado requerido.
La solicitud se hará de
conformidad con el modelo de formulario anexo al presente Convenio e irá
acompañado de todos los documentos necesarios, sin perjuicio del derecho del
Estado requerido a pedir información o documentos complementarios en los casos
en que proceda.
Cada Estado contratante
podrá declarar que su Autoridad Central receptora, aceptará las solicitudes que
se le presenten por cualquier otra vía o medio.
Artículo 6
La autoridad encargada
de la transmisión prestará asistencia al solicitante para que acompañe su
petición de todos los documentos que, a juicio de dicha autoridad, sean
necesarios para tomarla en consideración.
Esta podrá negarse a
transmitir la solicitud si la estima infundada.
En su caso, prestará
asistencia al solicitante para la traducción gratuita de los documentos.
Dicha autoridad deberá
responderá a las peticiones de información complementaria que provengan de la
Autoridad Central del Estado requerido.
Artículo 7
Las solicitudes de
asistencia judicial, los documentos en apoyo de las mismas, así como las
comunicaciones de respuesta a las peticiones de información complementaria,
deberán redactarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del
Estado requerido o ir acompañadas de una traducción a una de dichas lenguas.
Sin embargo, cuando en
el Estado requirente sea difícil conseguir la traducción a la lengua del Estado
requerido, éste deberá aceptar que los documentos vayan redactados en la lengua
francesa o inglesa, o acompañada de una traducción a una de esas lenguas, las
comunicaciones procedentes de la Autoridad Central receptora estarán asimismo
redactadas en una de esas lenguas.
Los gastos de traducción
originados por la aplicación de los párrafos anteriores correrán a cargo del
Estado requirente. Sin embargo, las traducciones realizadas, en su caso, por el
Estado Requerido corren por cuenta de éste.
Artículo 8
La Autoridad Central
receptora resolverá acerca de la solicitud de asistencia judicial o tomará las
medidas necesarias para que se resuelva sobre la misma autoridad competente del
Estado requerido.
La Autoridad Central
receptora transmitirá las peticiones de información complementaria a la autoridad
encargada de la transmisión e informará de cualquier dificultad que presente el
examen de la solicitud, así como de la decisión que se adopte.
Artículo 9
Cuando el solicitante de
asistencia judicial no resida en el Estado contratante, podrá cursar su solicitud
por la vía consular, sin perjuicio de cualquier otra vía que pudiera utilizar
para presentar su solicitud a la autoridad competente del Estado Requerido.
Cada Estado contratante podrá declarar que su
Autoridad Central receptora aceptará las solicitudes que se presente por
cualquier otra vía o medio.
Artículo 10
Los documentos transmitidos en aplicación del
presente Capítulo quedarán dispensados de cualquier legalización o formalidad
análoga.
Artículo 11
La intervención de las autoridades
competentes para transmitir, recibir o resolver las solicitudes de asistencia
judicial en virtud del presente Capítulo será gratuita.
Artículo 12
Las solicitudes de asistencia judicial se
tramitarán sin dilación alguna.
Artículo 13
Cuando la asistencia judicial se haya
concedido en aplicación del artículo 1, no podrán dar lugar a reembolso alguno
las notificaciones y comunicaciones de cualquier tipo relativas al
procedimiento en que sea parte el beneficiario de dicha asistencia y que habrían
de hacerse en otros Estado contratante. Lo anterior es igualmente aplicable a
las cartas rogatorias y a los informes sobre las circunstancias del
solicitante, con excepción de los honorarios pagados a peritos e intérpretes.
Cuando, en aplicación del artículo 1, se
conceda a una persona asistencia judicial en un Estado contratante con motivo
de un procedimiento del que se haya derivado una decisión, dicha persona
gozará, sin nuevo examen, de asistencia judicial en cualquier otro Estado
contratante donde solicite el reconocimiento o la ejecución de esa decisión.
CAPÍTULO II- CAUTIO JUDICATUM
SOLVI Y EXEQUATUR DE LAS CONDENAS EN COSTAS
Artículo 14
No podrá exigirse fianza ni depósito de clase
alguna de las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia habitual en
uno de los Estados contratantes y que sean demandantes o intervinientes ante
los tribunales de otro Estado contratante por el solo motivo de su condición de
extranjero o de no estar domiciliados o ser residentes en el Estado en que se
hubiere iniciado el procedimiento.
La misma norma se aplicará a cualquier pago
que pueda exigirse para garantizar las costas judiciales a los demandantes o
intervinientes.
Artículo 15
A petición de la persona en cuyo favor se
haya dictado, la condena en costas de un procedimiento impuesta en uno de los
Estados contratantes contra cualquier persona dispensada de fianza, de depósito
o de pago en virtud del artículo 14 o de la ley del Estado en el que se haya
iniciado el procedimiento, será ejecutoria gratuitamente en cualquier otro
Estado contratante.
Artículo 16
Cada Estado contratante designará una o
varias autoridades encargadas de transmitir las solicitudes de exequátur a que
se refiere el artículo 15 a la Autoridad Central competente del Estado
requerido.
Cada Estado Contratante designará una
Autoridad Central encargada de recibir las solicitudes y de realizar las
diligencias pertinentes para que se adopte una decisión definitiva respecto a
ellas.
Los Estados federales y los Estados en que
estén en vigor varios sistemas jurídicos podrán designar varias Autoridades
Centrales. En caso de no ser competente la Autoridad Central a la que se
presente la solicitud, ésta la transmitirá a la Autoridad Central competente
del Estado requerido.
Estas solicitudes se transmitirán sin
intervención de otra autoridad, sin perjuicio de que pueda utilizarse la vía
diplomática.
A menos que el Estado requerido haya
declarado su oposición, las disposiciones anteriores no serán obstáculo para
que la persona en cuyo favor se haya dictado la condena en costas presente la
solicitud de exequátur.
Artículo 17
Las solicitudes de
exequátur deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) una copia auténtica de la parte de la decisión
en la que aparezcan los nombres de las partes y la condición en que actúan, así
como la condena en costas;
b) cualquier otro documento acreditativo de que
la decisión no puede ser ya objeto de recurso ordinario en el Estado de origen
y de que la misma es ejecutoria en dicho Estado;
c) una traducción certificada como fiel y exacta
de los documentos anteriores en la lengua del Estado requerido, cuando no estén
redactados en dicha lengua.
La Autoridad competente
del Estado requerido resolverá sobre las solicitudes de exequátur sin oír a las
partes, limitándose a verificar la aportación de las pruebas. A petición del
solicitante evaluará el importe de los gastos de autenticación, traducción y
certificación, que serán considerados como costas del proceso. No podrá
imponerse otra legalización o formalidad análoga.
Las partes no podrán
interponer otros recursos contra la decisión adoptada por la autoridad
competente que los previstos por la legislación del Estado requerido.
CAPÍTULO
III- COPIAS DE ACTAS Y DE DECISIONES JUDICIALES
Artículo 18
En materia civil o
comercial, los nacionales de un Estado contratante, así como las personas que
tengan su residencia habitual en un Estado contratante, pueden obtener, en otro
Estado contratante y en las mismas condiciones que sus nacionales, la
expedición y, en su caso, la legalización de copias o certificaciones de
registros públicos o de decisiones judiciales.
CAPÍTULO
IV- ARRESTO Y SALVOCONDUCTOS
Artículo 19
El arresto o detención,
bien sea como medida ejecutoria o como medida simplemente cautelar, no podrá
aplicarse, en materia civil o mercantil, a los nacionales de un Estado
contratante o a las personas que tengan su residencia habitual en un Estado
contratante en aquellos casos en que no sea aplicable a los nacionales de ese
Estado. Cualquier hecho que pueda ser invocado por un nacional que tenga su
residencia habitual en ese Estado para obtener el levantamiento del arresto
deberá producir el mismo efecto a favor de un nacional de un Estado contratante
o de una persona que tenga su residencia habitual en un Estado contratante,
incluso si ese hecho ocurrió en el extranjero.
Artículo 20
Cuando un testigo o
perito, nacional de un Estado contratante o que tenga su residencia habitual en
un Estado contratante, sea citado personalmente por un tribunal o por una parte
con la autorización de un tribunal, a comparecer ante los tribunales de otro
Estado contratante, no podrá ser perseguido, detenido, o sometido a cualquier
restricción de su libertad individual en el territorio de dicho Estado por
condenas o hechos anteriores a su entrada en el territorio del Estado
requirente.
La inmunidad prevista en
el párrafo anterior comenzará siete días antes de la fecha fijada para la
declaración del testigo o del perito y terminará cuando el testigo o perito,
habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio durante siete días
consecutivos tras habérsele informado por las autoridades judiciales de que ya
no era necesaria su presencia, hubiera permanecido sin embargo en ese
territorio o hubiera regresado voluntariamente al mismo después de haberlo
abandonado.
CAPÍTULO V-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 22, ninguna disposición del presente Convenio se
interpretará en el sentido de restringir los derechos que pudieran reconocerse
a una persona, relacionados a las materias reguladas por dicho Convenio, de
conformidad con las leyes de un Estado contratante o de conformidad con
cualquier otro Convenio en el que dicho Estado fuera o llegara a ser parte.
Artículo 22
El presente Convenio sustituirá, en las
relaciones entre los Estados que lo ratifiquen, a los artículos 17 a 24 del
Convenio relativo al Procedimiento Civil firmado en La Haya el 17 de julio de
1905, y a los artículos 17 a 26 del Convenio relativo al Procedimiento Civil
firmado en La Haya el 1 de marzo de 1954, para los Estados que fueran parte en
uno u otro de esos Convenios, incluso si se hubiera hecho la reserva prevista
en el segundo párrafo del artículo 28, apartado c).
Artículo 23
A menos de que los Estados interesados
convinieren otra cosa, los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y de
1954 celebrado por los Estados contratantes se considerarán igualmente
aplicables al presente Convenio en la medida en que sean compatibles con éste.
Artículo 24
Cualquier Estado contratante podrá hacer
saber, mediante una declaración, la lengua o las lenguas distintas previstas en
los artículos 7 y 17 en las que podrán redactarse o a las que podrán traducirse
los documentos que se dirijan a su Autoridad Central.
Artículo 25
Cualquier Estado contratante que tenga varias
lenguas oficiales y que no pueda, por motivos de derecho interno, aceptar la
totalidad de su territorio los documentos a que se refieren los artículos 7 y
17 y que estén redactados en una de dichas lenguas, deberá hacerse saber, mediante
una declaración, la lengua en la que aquellos deberán estar redactados o a la
que habrán de traducirse para su presentación en las partes de su territorio
que hubieran determinado.
Artículo 26
Un Estado contratante constituido por dos o
varias unidades territoriales en las que estén vigentes sistemas jurídicos
diferentes para las materias a que se refiere este Convenio podrá declara, en
el momento de la firma, ratificación, aprobación o adhesión, que el presente
Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales o sólo a una o varias
de ellas, y en todo momento podrá modificar esta declaración mediante otra
nueva.
Las declaraciones se notificarán al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos y en ellas se
indicarán expresamente las unidades territoriales a las que se aplicará el
Convenio.
Artículo 27
Cuando un Estado contratante tiene un sistema
de gobierno en virtud del cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo
estén distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades de dicho
Estado, la firma, ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, o la
adhesión al mismo, o una declaración hecha en virtud del artículo 26, no
tendrán consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes
de dicho Estado.
Artículo 28
Cualquier Estado Contratante, en el momento
de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá reservarse
el derecho de excluir de la aplicación del artículo 1 a las personas que no
sean nacionales de un Estado contratante pero que tengan su residencia habitual
en un Estado contratante distinto de aquél que hubiera hecho la reserva, o que
hubieran tenido con anterioridad residencia habitual en el Estado que haga la
reserva, si no existiera reciprocidad entre el Estado que haga la reserva y el
Estado del cual sea nacional el solicitante de asistencia judicial.
Cualquier Estado Contratante en el momento de
la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá reservase el
derecho de excluir:
a) El empleo
del francés, del inglés o de ambas lenguas, según se prevé en el párrafo 2 del
artículo 7;
b) la
aplicación del párrafo 2 del artículo 13;
c) la
aplicación del Capítulo II;
d) la
aplicación del artículo 20;
Cuando un Estado:
e) haya excluido el empleo de las lenguas
francesa e inglesa mediante la reserva prevista en el apartado a) del párrafo
anterior, cualquier otro Estado afectado por ella podrá aplicar la misma regla
con respecto al Estado que haya hecho la reserva;
f) haya hecho la reserva prevista en el apartado
b) del párrafo anterior, cualquier otro Estado podrá denegar la aplicación del
apartado segundo del artículo 13 a los nacionales del Estado que haya hecho la
reserva, así como a las personas que tengan su residencia habitual en ese Estado;
g) haya hecho la reserva prevista en el apartado
c) del párrafo anterior, cualquier otros Estado podrá denegar la aplicación del
Capítulo II a los nacionales del Estado que haya hecho la reserva, así como a
las personas que tengan en él su residencia habitual.
Ninguna otra reserva
será admitida.
Cualquier Estado
contratante podrá retirar en todo momento una reserva hecha anteriormente. El
retiro se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los
Países Bajos. La reserva dejará de surtir efecto el día uno del tercer mes
siguiente a la notificación.
Artículo 29
Cada uno de los Estados
contratantes indicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los
Países Bajos, en el momento de depositar el instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, o posteriormente a ello, las autoridades a
que se refieren los artículos 3, 4 y 16.
Notificará asimismo, en
su caso, en las mismas condiciones:
a) las declaraciones a que se refieren los
artículos 5, 9, 16, 24, 25, 26 y 33;
b) cualquier retiro o modificación de las
designaciones y declaraciones anteriormente mencionadas;
c) el retiro de cualquier reserva.
Artículo 30
Los modelos de
formularios anexos al presente Convenio podrán ser enmendados por decisión de
una Comisión Especial en la que se invitará a participar a todos los Estados
contratantes y a todos los Estados miembros de la Conferencia de La Haya y que
será convocada por el Secretario General de la Conferencia de La Haya. La
propuesta de enmienda de los formularios deberá incluirse en el orden del día
de la convocatoria.
Las enmiendas serán
adoptadas por la Comisión especial por mayoría de los Estados contratantes
presentes y votantes. Entrarán en vigor para todos los Estados contratantes el
día primero del séptimo mes siguiente a la fecha en la que el Secretario
General las haya comunicado a todos los Estados contratantes.
En el transcurso del
plazo previsto en el párrafo anterior, cualquier Estado contratante podrá
notificar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los
Países Bajos que se propone hacer una reserva a la enmienda. El Estado que haya
hecho dicha reserva será tratado como si no fuese parte en el presente Convenio
por lo que respecta a esa enmienda y hasta tanto la reserva no haya sido retirada.
CAPÍTULO
VI- CLAUSULAS FINALES
Artículo 31
El Convenio está abierto
a la firma de los Estados que ya fueron miembros de la Conferencia de La Haya
de Derecho internacional privado en su Decimocuarta Sesión, así como a los
Estados no miembros invitados a participar en su preparación.
El Convenio deberá ser
ratificado, aceptado o aprobado y los instrumentos de ratificación, aceptación
o aprobación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino
de los Países Bajos.
Artículo 32
Cualquier otro Estado
podrá adherirse al Convenio.
El instrumento de
adhesión de depositará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de
los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá
efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes
que no hubiesen formulado objeción a dicha adhesión en los doce meses
siguientes a la recepción de la notificación prevista en el número 2 del
artículo 36. Podrá asimismo formular una objeción al respecto cualquier Estado
miembro en el momento de una ratificación, aceptación o aprobación del Convenio
con posterioridad a la adhesión. Dichas objeciones serán notificadas al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.
Artículo 33
Cualquier Estado, en el
momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declara
que el Convenio se extenderá a todos los territorios a los que representa en el
plano internacional o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto
en el momento en que el Convenio entre en vigor con respecto a dicho Estado.
La declaración, así como
cualquier ampliación ulterior, será notificada al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Reino de los Países Bajos.
Artículo 34
El Convenio entrará en
vigor el día primero del tercer mes siguiente al depósito del tercer
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se
refieren los artículos 31 y 32.
A partir de ese momento,
el Convenio entrará en vigor:
(1) para cualquier Estado que ratifique, acepte,
apruebe o se adhiera posteriormente, el día uno del tercer mes siguiente al
depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
(2) para los territorios o las unidades
territoriales a las que se haya ampliado el Convenio de conformidad con el
artículo 26 o 33, el día uno del tercer mes siguiente a la notificación
mencionada en dichos artículos.
Artículo 35
El Convenio estará en
vigor durante cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor de
conformidad con el párrafo primero del artículo 34, incluso para los Estados
que lo hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido al mismo con
posterioridad.
Salvo denuncia, el
Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
Cualquier denuncia
deberá notificarse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los
Países Bajos, al menos seis meses antes de que expire el plazo de cinco años.
La denuncia podrá limitarse a determinados territorios o unidades territoriales
a los que se aplique el Convenio.
La denuncia solamente
tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio
seguirá en vigor para los demás Estados contratantes.
Artículo 36
El Ministerio de
Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados
miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hayan adherido de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32:
(1) las firmas, ratificaciones, aceptaciones y
aprobaciones a que se refiere el artículo 31;
(2) las adhesiones y objeciones a las adhesiones
a que se refiere el artículo 32;
(3) la fecha en que entrará en vigor el Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34;
(4) las declaraciones citadas en los artículos 26
y 33.
(5) las reservas y los retiros de reservas
previstas en los artículos 28 y 30;
(6) las comunicaciones notificadas en aplicación
del artículo 29.
(7) las denuncias a las que se refiere el
artículo 35.
En fe de lo cual, los
infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en La Haya, el día
25 de octubre de 1980, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos, en una solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del
Gobierno del Reino de los Países Bajos y del que se enviará copia auténtica por
vía diplomática a los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado en su Decimocuarta sesión, así como a cualquier otro
Estado participante en la preparación de este Convenio en la presente Sesión.
ANEXO AL CONVENIO
FORMULARIO DE TRANSMISION DE
SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL
Convenio para Facilitar el Acceso
Internacional a la Justicia, hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980.
Nombre y dirección de la autoridad encargada
de la transmisión
Dirección de la Autoridad Central receptora
La autoridad encargada de la transmisión
infrascrita se honra en hacer llegar a la Autoridad Central receptora la
solicitud de asistencia judicial, junto con el anexo correspondiente
(declaración relacionada a la situación económica del solicitante), a los
efectos previstos en el capítulo I del citado Convenio.
Posibles observaciones en relación con la
solicitud y la declaración:
Otras observaciones:
Hecho en ______el ________. Firma y/o sello.
FORMULARIO ANEXO A LA CONVENCION
SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL
Convenio para Facilitar el Acceso
Internacional a la Justicia, firmado en La Haya, el 25 de octubre de 1980.
1. Nombre
y dirección del solicitante de asistencia judicial
2. Juzgado
o tribunal ante el cual se ha iniciado o se va a iniciar la acción (si se
conoce)
3. a) Objeto (s) de la acción; cuantía de la misma,
en su caso
b) En
su caso, enumeración de las pruebas relacionadas a la acción iniciada o
prevista *
c) Nombre
y dirección de la parte contraria*
4. Cualesquiera
plazos o fechas relacionadas a la acción que puedan tener consecuencias de
índole jurídica para el solicitante y que justifiquen un trato de urgencia de
la solicitud*
5. Cualquier
otra información relevante*
6. Hecho
en______el ________. Firma y/o sello.
7. Firma
del solicitante
* Táchese lo que no proceda
Anexo a la solicitud de asistencia judicial
Declaración relativa a la situación económica
del solicitante
I. Situación
personal
8. Apellidos
(apellido de soltera, si procede)
9. Nombres
(s)
10. Fecha
y lugar de nacimiento
11. Nacionalidad
12. a) residencia habitual
(fecha de inicio de la residencia)
b) residencia
habitual anterior (fecha de inicio y terminación de la residencia)
13. Estado
civil (soltero (a), casado (a), viudo (a), divorciado (a), separado (a))
14. Nombre
y apellidos del cónyuge
15. Nombres,
apellidos y fechas de nacimiento de los hijos a cargo del (de la) interesado
(a).
16. Otras
personas a cargo del (de la) interesado (a)
17. Información
complementaria sobre la situación familiar
II. Situación
Económica
18. Actividad
Profesional
19. Nombre
y dirección del empleador o del lugar donde ejerce la actividad profesional
20. Ingresos
del (de la) interesado (a)
del cónyuge
de las personas a su cargo
a) Haberes,
sueldos (incluidas las percepciones en especie)
b) pensión
de jubilación, pensión de invalidez, pensión alimentaria, rentas vitalicias
c) subsidio
de desempleo
d) ingresos
de profesiones no-asalariadas
e) ingresos
de valores y capitales mobiliarios
f) ingresos
de bienes inmuebles
g) otras
fuentes de ingresos
21. Bienes
inmuebles
del (de la) interesado (a)
del cónyuge
de las personas a cargo del (de
la) interesado (a)
(mencione el (los) valor (es) y
la (s) carga (s))
22. Otros
bienes:
del (de la) interesado (a)
del cónyuge
de las personas a cargo del (de
la) interesado (a)
(títulos, participaciones
créditos, cuentas bancarias,
fondos de comercio, etc.)
23. Deudas
y otras cargas financieras:
del (de la) interesado (a)
del cónyuge
de las personas a cargo del (de
la) interesado (a)
a) Préstamos
(menciónese la índole, cuantía pendiente y reembolsos anuales)
b) Obligaciones
alimentarias (menciónese la cuantía mensual)
c) Alquileres
(incluido el coste de la calefacción, electricidad, gas y agua)
d) Otras
cargas periódicas
24. Impuesto
sobre la renta y contribuciones a la seguridad social durante el año anterior
25. Observaciones
del (de la) interesado (a)
26. En
su caso, relación de los documentos aportados
27. Yo,
el (la) infrascrito (a), informado (a) de las consecuencias penales que puede
acarrear una declaración falsa, certifico por mi honor que la presente
declaración es completa y exacta.
28. Hecho
en_____ (lugar)
29. el
__________ (fecha)
30. _____________ (firma del interesado (a))
------------------------------ÚLTIMA
LÍNEA------------------------------
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de
Costa Rica, de conformidad con el artículo 28 de la Convención para Facilitar
el Acceso Internacional a la Justicia, excluye la aplicación de su artículo 20.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr/
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº
3788.—(L9309-IN2015063387).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
EN MATERIA CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE CATAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Acuerdo de Cooperación en Materia Cultural entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar, suscrito en Doha,
Catar, el primero de abril de 2014. El texto es el siguiente:
ACUERDO
DE COOPERACIÓN EN MATERIA
CULTURAL
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR
El Gobierno de la República de Costa Rica,
representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Gobierno
del Estado de Catar, representado por el Ministerio de Cultura, Arte y
Herencia.
En adelante conocidos como ¨las Partes”,
Deseando realzar las relaciones bilaterales
existentes, basadas en la amistad entre los dos países, y promover la
cooperación cultural de conformidad con las legislaciones aplicables en ambos
países,
Convencidos de que, la cooperación en el
campo cultural contribuirá a un mejor entendimiento de las culturas y de las
comunidades de ambos países;
Enfatizando el importante rol del diálogo
cultural en fortalecer y reforzar las relaciones bilaterales entre ellos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes buscarán reforzar y reconocer un entendimiento
mejor y más profundo de las artes culturales populares y patrones, a través del
intercambio de actividades culturales y de expertos.
Artículo 2
Las Partes consolidarán la cooperación
cultural y participación en simposios, actividades, eventos, exhibiciones,
conferencias, seminarios, reuniones y cualquier otra actividad celebrada en
ambos países.
Las Partes se consultarán y coordinarán,
entre ellas, sobre asuntos culturales al margen de seminarios internacionales,
conferencias y reuniones.
Artículo 3
Las Partes promoverán y desarrollarán la
cooperación entre instituciones que albergan escrituras históricas, bibliotecas
y otras instituciones culturales.
Las Partes también facilitarán el acceso de
investigadores de ambas Partes a los materiales archivados en las instituciones
mencionadas anteriormente.
Artículo 4
Cuando sea apropiado, las partes apoyarán el
entrenamiento de especialistas del sector cultural, proveyendo asistencia, de
conformidad con el presente acuerdo.
Artículo 5
Cada Parte buscará
fomentar el estudio del idioma y la cultura de la otra Parte y facilitar el
establecimiento de centros culturales en el otro país.
Artículo 6
Las Partes formarán un
comité conjunto para la implementación de los artículos de este Acuerdo y
coordinar sobre cualquier asunto que pudiera surgir durante su aplicación.
Las reuniones del comité
serán celebradas alternativamente en ambos países, mientras que sus fechas y
sitios serán acordados entre las partes por medio de los canales diplomáticos.
Artículo 7
Cualquier diferencia que
pudiera surgir entre las Partes sobre la implementación o interpretación de
este Acuerdo se resolverá por medio de consultas conjuntas y cooperación entre
las Partes.
Artículo 8
Cada Parte se hará cargo
de los costos de viaje de su delegación al otro país, mientras que el país
anfitrión se hará cargo del alojamiento, transporte y atención médica de
emergencia, según las regulaciones efectivas en la materia.
La Parte delegada se
hará cargo de los costos de flete internacional de sus obras artísticas, libros
y otros requerimientos técnicos de las actividades culturales. También se hará
cargo de los costos de transporte de sus obras artísticas y de herencia, al
igual que los costos del flete terrestre y arreglos de la seguridad de dichos
materiales y obras durante el periodo de la exhibición.
Artículo 9
Este Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha del intercambio de los documentos de ratificación
entre las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales.
La terminación o la no
renovación de este Acuerdo no afectarán los programas y actividades existentes
en desarrollo entre las Partes, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Artículo 10
Por consentimiento
escrito de las Partes, las disposiciones o textos de este Acuerdo podrán ser
enmendadas de conformidad con los procedimientos legales adoptados en los dos
países.
Artículo 11
El presente Acuerdo
tendrá una vigencia de cinco 5 años, renovable por otro período similar, a no
ser que una de las Partes notifique por escrito y utilizando los canales
diplomáticos, a la otra Parte, expresando su deseo de terminar el Acuerdo, con
al menos 6 meses de anticipación a su fecha de finalización.
En fe de lo cual, los
dos representantes de las Partes han firmado el presente Acuerdo, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos.
Suscrito en Doha, Catar,
a los 1 días del mes de abril del 2014, en dos tantos idénticos y originales,
en árabe, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En
caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá sobre los demás el
texto en idioma inglés.
Por el Gobierno Por el
Gobierno
de la República de Costa Rica del Estado de Catar
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de
dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos
mil quince.
Ejecútese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9315-IN2015063390).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE
SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS)
CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA
EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA
OFICINA DE UNOPS
EN COSTA
RICA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Canje de Notas entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la Oficina de las Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos (Unops) Constitutivo del Acuerdo para el
Establecimiento de una Oficina de Unops en Costa Rica, de 9 de enero de 2014 y
7 de febrero de 2014. El texto es el siguiente:
Nota
CRPC-PM-006-2014
San José,
Enero 31, 2014
Su Excelencia,
Tengo el honor de
hacerle llegar adjunto a la presente la nota del Sr. Director Regional para
América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios
para Proyectos (UNOPS) Sr. Fabrizio Feliciani, del 9 de enero pasado, que fuera
solicitada oportunamente por esa Cancillería respecto al establecimiento de la
presencia de UNOPS en Costa Rica.
Le ruego aceptar, Su
Excelencia, las expresiones de mi más alta y distinguida estima y
consideración.
Sergio A. Mazzucchelli
Gerente de
Portafolio y Programa
Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
Su Excelencia
José Enrique Castillo Barrantes
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica
Avenida 7-9, Calle 11-13 – San José
Apartado 10027-1000
San José, Costa Rica
Ciudad de
Panamá, 09 de enero de 2014
Su Excelencia:
Tengo el honor de hacer
referencia a las negociaciones previas respecto al establecimiento de la
presencia de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS) en Costa Rica (El Gobierno).
Por Decisión 48/501, la
Asamblea General estableció la UNOPS para asistir, como un proveedor de
servicios, al Sistema de las Naciones Unidas, Gobiernos y demás contrapartes en
la provisión de servicios que incluye, inter alia, la adquisición de bienes, servicios
e infraestructura, administración de proyectos y operaciones, la supervisión de
préstamos internacionales y servicios para otras organizaciones
intergubernamentales y no-gubernamentales.
Asimismo, tengo el honor
de hacer referencia al Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo concluido el 07 de agosto de 1973 (en
adelante denominado el Acuerdo del PNUD).
En este sentido, tengo
el honor de proponer que los términos del Acuerdo del PNUD se apliquen, mutatis
mutandis, a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes,
fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales en Costa
Rica.
En consecuencia, con
objeto de la realización o ejecución de sus actividades en Costa Rica, UNOPS
podrá celebrar acuerdos escritos con aquellos organismos o instituciones que
soliciten sus servicios y mantendrá al Gobierno informado en todo momento de
las actividades que desarrolle o ejecute en virtud de dichos acuerdos
La Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa
Rica forma parte, se aplicará a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus
instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus
actividades oficiales en Costa Rica.
Se entiende además que, si UNOPS y el
Gobierno de la República de Costa Rica lo
estiman conveniente, podrían acordarse arreglos más detallados entre ellos a
petición de cualquiera de las partes.
Su Excelencia
José Enrique Castillo Barrantes
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica
Avenida 7-9, Calle 11-13 – San José
Apartado 10027-1000
San José - Costa Rica
Propongo que la presente
carta, que tengo el honor de firmar con la delegación del Director Ejecutivo de
la UNOPS, y la confirmación por escrito de los términos del presente
entendimiento por parte de su Gobierno se conviertan en un Acuerdo entre UNOPS
y el Gobierno de la República de Costa Rica, regulando así las cuestiones
referentes al o derivadas del establecimiento y propio funcionamiento de la
oficina de UNOPS en Costa Rica.
Le ruego aceptar, Su
Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración.
Fabrizio Feliciani
Director
Regional para América Latina y Caribe
Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos
El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
San José, 7
de febrero de 2014
DM-067-14
Honorable Señor
Feliciani:
Tengo el agrado de
dirigirme a usted, en ocasión de acusar recibo de su atenta nota de fecha 9 de
enero de 2014, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Su
Excelencia,
Tengo el
honor de hacer referencia a las negociaciones previas respecto al
establecimiento de la presencia de la Oficina de las Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos (UNOPS) en Costa Rica (El Gobierno).
Por
Decisión 48/501, la Asamblea General estableció la UNOPS para asistir, como un
proveedor de servicios, al Sistema de las Naciones Unidas, Gobiernos y demás
contrapartes en la provisión de servicios que incluye, inter alia, la
adquisición de bienes, servicios e infraestructura, administración de proyectos
y operaciones, la supervisión de préstamos internacionales y servicios para
otras organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales.
Asimismo,
tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluido el 07 de agosto
de1973 (en adelante denominado el Acuerdo del PNUD).
En este
sentido, tengo el honor de proponer que los términos del Acuerdo del PNUD se
apliquen, mutatis mutandis, a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus
instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus
actividades oficiales en Costa Rica.
Honorable
señor
Fabrizio Feliciani
Director Regional para
América Latina y el Caribe
Oficina de las Naciones
Unidas para Servicios de Proyectos
Ciudad de Panamá
En
consecuencia, con objeto de la realización o ejecución de sus actividades en
Costa Rica, UNOPS podrá celebrar acuerdos escritos con aquellos organismos o
instituciones que soliciten sus servicios y mantendrá al Gobierno informado en
todo momento de las actividades que desarrolle o ejecute en virtud de dichos
acuerdos
La
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de
la cual Costa Rica forma parte, se aplicará a la oficina de UNOPS en Costa
Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a
sus actividades oficiales en Costa Rica.
Se entiende
además que, si UNOPS y el Gobierno de la República de Costa Rica lo estiman
conveniente, podrían acordarse arreglos más detallados entre ellos a petición
de cualquiera de las partes.
Propongo
que la presente carta, que tengo el honor de firmar con la delegación del
Director Ejecutivo de la UNOPS, y la confirmación por escrito de los términos
del presente entendimiento por parte de su Gobierno se conviertan en un Acuerdo
entre UNOPS y el Gobierno de la República de Costa Rica, regulando así las
cuestiones referentes al o derivadas del establecimiento y propio
funcionamiento de la oficina de UNOPS en Costa Rica.
Le ruego aceptar, Su Excelencia, las muestras
de mi más alta y distinguida consideración”.
Sobre el particular, tengo el agrado de
informarle que el Gobierno de la República de Costa Rica acepta con mucha
complacencia el establecimiento de una oficina de UNOPS en el territorio
costarricense y la propuesta de que los términos del Acuerdo entre el Gobierno
de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, suscrito
en la ciudad de San José, el 7 de agosto de 1973, aprobado por la Asamblea
Legislativa, mediante Ley número 5878 del 12 de enero de 1976 se apliquen,
mutatis mutandis, a la oficina de UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones,
bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades oficiales
en Costa Rica, con excepción de los artículos quinto, sexto, los numerales 3,
4(a) y 5 del noveno, el décimo y la referencia a la aplicación provisional
contemplada en el numeral 1 del decimotercero de este instrumento jurídico
internacional.
Asimismo el Gobierno de la República de Costa
Rica acepta que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas de 1946, de la cual Costa Rica es Parte, se aplicará a la oficina de
UNOPS en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su
personal, con excepción de los costarricenses contratados localmente, y a sus
actividades oficiales en Costa Rica.
En consecuencia, la nota por usted remitida y
la presente con las salvedades anteriormente formuladas a la primera
constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y UNOPS,
que entrará en vigencia en la fecha de la Nota Diplomática, mediante la cual el
Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado a UNOPS el cumplimiento
de la formalidad constitucional de la aprobación legislativa del presente Canje
de Notas.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Enrique
Castillo Barrantes
Ministro
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº
3788.—(L9317-IN2015063393).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA
FEDERATIVA
DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN
JURÍDICA
INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Tratado entre la República de Costa Rica y la República Federativa
de Brasil sobre Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, hecho en
Brasilia, el 4 de abril de 2011. El texto es el siguiente:
APROBACIÓN
DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA
FEDERATIVA
DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN
JURÍDICA
INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
La República de Costa Rica
y
La República Federativa de Brasil
(en
adelante denominados “las Partes”),
Decididos a establecer una estructura uniforme y eficaz para la
cooperación jurídica internacional en materia civil,
Han convenido lo siguiente:
TÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo
1
Ámbito de Aplicación
Las Partes se comprometen a prestar amplia cooperación jurídica en
materia civil, comercial, administrativa, laboral, de familia y en reparación
de daños en sede civil, originados en un proceso penal.
Artículo
2
Objeto de los Pedidos de
Cooperación Jurídica Internacional
1. Las Partes, sujetas a las disposiciones de
este Tratado, buscan promover mecanismos para atender los pedidos de
cooperación jurídica internacional que tengan el siguiente objeto:
I) comunicación
de actos procesales, como citaciones y notificaciones;
II) producción
y transmisión de pruebas, incluso pruebas periciales;
III) obtención
y ejecución de medidas de urgencia o cautelares;
IV) obtención
de medidas de ejecución, tales como la pignoración de bienes y embargo de
sueldos, la imposición de gravamen en bienes y valores y el cobro de la
obligación de pagar alimentos;
V) repartición
y devolución de activos;
VI) realización
de audiencias;
VII) obtención
de informaciones referentes a sus leyes, reglamentos y decisiones judiciales;
VIII) revisión
de los montos de la obligación de prestar alimentos impuestos por una decisión
anterior;
IX) prestación
de cualquier otra forma de cooperación jurídica internacional no prohibida por
la ley de las Partes.
2. En los casos de pedidos de cooperación
relacionados a acciones en que se busca prestación de alimentos, aunque éstas
consistan solamente en la citación o notificación del demandado:
I) no se
exigirá la presencia física del menor o del solicitante;
II) No
se aplicará este Tratado, si hubiere decisión judicial en la jurisdicción de la
Parte Requerida que reconozca que el menor, para quien se solicita la
prestación de alimentos, fue trasladado del país ilícitamente.
Artículo 3
Instrumentos de los Pedidos de
Cooperación Jurídica
Internacional
Los pedidos de cooperación jurídica internacional hechos en una Parte
Requirente deben ser ejecutados en la Parte Requerida por medio de:
I) reconocimiento
y ejecución de una decisión dictada en la Parte Requirente;
II) ejecución
de una decisión dictada en la Parte Requerida;
III) obtención
de una decisión en la Parte Requerida;
IV) modificación
de una decisión dictada en la Parte Requerida o en otro Estado;
V) otras
formas de asistencia necesarias al cumplimiento de medidas solicitadas al
amparo del presente Tratado.
Artículo 4
Denegación
de Cooperación
El presente Tratado no se aplicará cuando
fuere incompatible con el orden público de la Parte Requerida.
TÍTULO II
Autoridades
Centrales
Artículo 5
Designación
de Autoridades Centrales
1. Cada Parte
designará un órgano como Autoridad Central, que se encargará de promover el
cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado.
2. La
Autoridad Central para la República Federativa de Brasil será el Ministerio de
Justicia.
3. La
Autoridad Central para la República de Costa Rica será la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.
4. Las
Autoridades Centrales podrán recurrir, si es necesario, a otros órganos
públicos para que, de conformidad con sus competencias, colaboren en la
ejecución de las solicitudes formuladas al amparo de este Tratado.
5. Las Partes
podrán cambiar la designación de sus Autoridades Centrales en cualquier tiempo.
El cambio será comunicado inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática.
6. Las
Autoridades Centrales se comunicarán directamente para los fines del presente
Tratado.
Artículo 6
Funciones
de las Autoridades Centrales
Las Autoridades Centrales deben:
I) cooperar entre sí y promover cooperación
entre las autoridades competentes en sus Estados para alcanzar los objetivos de
este Tratado;
II) transmitir y recibir las comunicaciones,
los pedidos y los documentos previstos en el presente Tratado;
III) instaurar o facilitar el establecimiento de
los procedimientos previstos en este Tratado;
IV) ayudar a localizar personas y bienes en su
territorio;
V) informar sobre la existencia de activos en
sus instituciones financieras, cumpliendo con los límites de la ley de la Parte
Requerida;
VI) facilitar la transferencia de los recursos
obtenidos por la fuerza de una decisión judicial dictada en la Parte Requerida
o de la ejecución de una decisión dictada en la Parte Requirente, incluso los
que se refieren al pago de una prestación de alimentos.
Artículo 7
Dispensa de
Legalización
Todos los documentos transmitidos por medio de
las Autoridades Centrales serán dispensados de legalización y de autenticación
notarial.
Artículo 8
Validez de
los Documentos Públicos
Los documentos públicos, así considerados por
una de las Partes, tendrán en la aplicación del presente Tratado, igual fuerza
probatoria ante la otra Parte.
Artículo 9
Costos de
los Servicios
1. Todos los
procedimientos en trámite por medio de las Autoridades Centrales, incluyendo
los servicios de las Autoridades Centrales y los procedimientos judiciales y
administrativos necesarios, serán tramitados por la Autoridad Central sin
costos para la Parte Requirente o el solicitante.
2. El párrafo
anterior no se aplicará cuando:
I) sean solicitados medios probatorios que
ocasionen costos especiales;
II) sean designados peritos para intervenir en la
diligencia;
III) sean pagadas compensaciones a testigos; o
IV) existan gastos resultantes de la aplicación de
determinada forma especial de
procedimiento solicitada por la Parte Requirente.
3. En los casos previstos en el párrafo 2 de
este artículo, deberá ser indicado, junto con el pedido, el nombre y la
dirección completa del responsable por el pago de los gastos y honorarios, en
el territorio de la Parte Requerida.
Artículo
10
Acceso a la Justicia
1. Para la defensa de sus derechos e intereses,
sobre la base del principio de reciprocidad, los nacionales y los residentes
habituales de cada una de las Partes tendrán en la otra Parte, en las mismas
condiciones que los nacionales y residentes habituales de aquella Parte, libre
acceso a la justicia y los mismos derechos y obligaciones en los procesos
judiciales, salvo las limitaciones admitidas por las Constituciones de las
Partes Contratantes y por el derecho internacional.
2. El párrafo precedente se aplica de la misma
forma a las personas jurídicas constituidas según las leyes de una o de otra
Parte.
Artículo
11
Dispensa de Caución o Depósito
Ninguna caución o depósito, cualquiera que sea su denominación, podrá
ser impuesta en razón de la calidad de nacional o de residente habitual tenida
por el solicitante de cualquiera de las Partes.
Artículo
12
Asistencia Judicial Gratuita
1. Los nacionales y los residentes habituales
de una de las Partes gozarán, en el territorio de la otra Parte, de asistencia
judicial gratuita, en la misma medida en que es prestada a los propios
nacionales y residentes habituales de esta Parte, salvo que se trate de la
hipótesis del párrafo 3 de este artículo.
2. Cuando a una persona fuere reconocido el
beneficio de la asistencia judicial en el territorio de una de las Partes,
durante un proceso que haya dado origen a una decisión, esa persona gozará, sin
nuevo examen, del mismo beneficio de asistencia judicial, en el territorio de
la otra Parte, para obtener el reconocimiento o la ejecución de aquella
decisión.
3. La Parte Requerida debe proveer asistencia
judicial gratuita en todos los casos de pedidos de cooperación relacionados con
acciones en que se busca la prestación de alimentos, aunque estas consistan
solamente en la citación o notificación del demandado.
Artículo
13
Transferencia de Recursos
1. Las Autoridades Centrales de ambas Partes
deben valerse de los medios menos costosos y más eficaces de que dispongan para
la transferencia de recursos que resultan de la aplicación de este Tratado.
2. Las Partes deben conceder máxima prioridad a
la transferencia de recursos que resultan de la aplicación de este Tratado, no
obstante limitaciones eventualmente impuestas por la ley interna.
TÍTULO
III
Reconocimiento y ejecución de
decisiones
Artículo
14
Requisitos
1. Las decisiones dictadas en la Parte
Requirente serán reconocidas y ejecutadas en la Parte Requerida, siempre y
cuando:
I) Hayan
sido dictadas por un órgano jurisdiccional competente;
II) Las
partes procesales hayan comparecido en el proceso o por lo menos hayan sido
notificadas para la comparecencia, en los términos de la ley de la Parte donde
fue dictada;
III) Sea
ejecutoria, según la ley de la Parte donde fue dictada;
IV) En
la Parte Requerida no haya sido dictada una decisión definitiva, entre las
mismas partes procesales, con el mismo pedido y la misma causa de éste; y
V) Que
en la Parte Requerida no esté pendiente una acción entre las mismas partes
procesales y con el mismo pedido y la misma causa de éste, que haya sido establecida
antes de la acción que dio origen a la decisión que se quiere reconocer y
ejecutar.
2. No obstante lo establecido en el punto I del
párrafo 1 de este artículo, no es procedente el pedido de la Parte Requirente
cuando se trata de materias de competencia exclusiva de la Parte Requerida.
Artículo
15
Contenido del Pedido de
Reconocimiento
y Ejecución de Decisiones
1. El pedido de reconocimiento y ejecución de
una decisión, deberá venir acompañado de una copia fiel y exacta de los
siguientes documentos:
I) texto
integral de la decisión y comprobación de que la decisión es ejecutoria;
II) documento
idóneo que compruebe la regular citación del demandado, en el caso de una
decisión dictada en rebeldía, cuando tal hecho no consta de la propia decisión;
III) documento
idóneo que compruebe que el inhábil haya sido debidamente representado, si
fuere el caso, salvo que eso conste expresamente del tenor de la propia
decisión;
IV) otros
documentos considerados indispensables por la Parte Requirente, conforme la
naturaleza de la acción.
2. También el presente pedido deberá
acompañarse de dos copias de la decisión originaria y de los demás documentos
que la acompañan, junto a dos copias de las respectivas traducciones.
Artículo
16
Reconocimiento Parcial
Si una decisión no pudiere ser reconocida en su totalidad, la
autoridad jurisdiccional competente de la Parte Requerida podrá admitir su
reconocimiento parcial.
Artículo
17
Prohibición de Revisión de
Mérito
No habrá revisión del mérito de una decisión, de la cual se busca
reconocimiento y ejecución, por cualquier autoridad de la Parte Requerida.
Artículo
18
Medidas de Urgencia
Las medidas de urgencia serán también reconocidas y ejecutadas en la
Parte Requerida si fueren reconocibles y ejecutables en la Parte Requirente y cumplieren
las disposiciones precedentes.
Artículo
19
Reconocimiento y Ejecución de
Sentencias por Exhorto
Las sentencias pueden ser reconocidas y ejecutadas, entre otros
procedimientos, por Exhorto.
Artículo
20
Imposibilidad de Reconocimiento
y Ejecución de una Decisión
La Parte Requerida deberá tomar todas las medidas posibles, según sus
leyes, para dictar una decisión, en el caso de imposibilidad, en los términos
de las disposiciones precedentes, de reconocer o ejecutar una decisión de la
Parte Requirente.
TÍTULO
IV
Obtención de decisión en la
Parte Requerida
Artículo
21
Contenido del Pedido de
Obtención de
Decisión en la Parte Requerida
Los pedidos de obtención de decisión en la Parte Requerida deberán
incluir:
I) indicación
de la persona o institución solicitante;
II) indicación
de las Autoridades Centrales Requirente y Requerida;
III) sumario conteniendo número(s) y síntesis del
(los) procedimiento(s) o proceso(s) en la Parte Requirente que sirven de base
al pedido;
IV) descripción completa y precisa de las personas
a quienes el pedido se refiere (nombre, apellido, nacionalidad, lugar de
nacimiento, dirección, fecha de nacimiento, y, siempre que sea posible, nombre
de los progenitores, profesión y número de pasaporte);
V) narración clara, objetiva, concisa y
completa, en el propio texto del pedido de los hechos que le dieron origen,
incluyendo:
a. descripción, en un único documento de los
hechos ocurridos, indicando el lugar y la fecha;
b. cuando los hechos fueron complejos, resumen
descriptivo de los principales hechos;
c. descripción del nexo de causalidad entre el
procedimiento en curso, los involucrados y las medidas solicitadas en el
pedido;
d. referencia expresa y presentación de la
correlación de la documentación que se estime necesario anexar al pedido;
e. en los casos de declaración testimonial,
presentar el listado de preguntas a ser formuladas, elaboradas por el juzgado
de la Parte Requirente, por las partes procesales o por ambos; y
f. en los casos de declaración de las partes
procesales, presentar el listado de preguntas a ser formuladas, elaboradas por
el juzgado de la Parte Requirente, por la otra parte procesal o por ambos.
VI) referencia y transcripción literal e integral
del texto de las disposiciones legales aplicables;
VII) descripción detallada de la decisión
solicitada a la Parte Requerida y de su objetivo;
VIII) cualquier otra información que pueda facilitar
el cumplimiento del pedido por la Parte Requerida;
IX) otras informaciones solicitadas por la Parte
Requerida;
X) firma de la persona o institución
solicitante, lugar y fecha; y
XI) firma del representante de la Autoridad
Central Requirente, lugar y fecha.
TÍTULO V
Pedido de
Asistencia
Artículo 22
Contenido
del Pedido de Asistencia
1. El pedido
de Asistencia deberá contener:
I) indicación del juzgado que dictó la
decisión y su dirección;
II) descripción detallada de la medida
solicitada;
III) finalidad de la medida solicitada;
IV) cuando la medida tiene por finalidad la
citación o notificación de una persona, el nombre, dirección, fecha de
nacimiento y, cuando sea posible, su descripción, especialmente el nombre de
los progenitores, lugar de nacimiento y el número de pasaporte;
V) cuando la medida implica la realización de
un acto judicial o administrativo con la presencia de las partes procesales, la
designación de la audiencia, con una antelación mínima de 180 días a contar a
partir del envío del pedido a la Parte Requerida;
VI) cuando la medida busca la declaración
testimonial de una persona, además de lo expresado en los incisos IV y V, el
texto de las preguntas a ser formuladas en la Parte Requerida;
VII) cuando la medida busca la declaración de una
parte procesal, además de lo expresado en los incisos IV y V, el texto de las
preguntas a ser formuladas en la Parte Requerida;
VIII) otros
datos necesarios para el cumplimiento de la decisión, conforme la naturaleza de
la acción;
IX) cualquier
otra información que pueda ser útil a la Parte Requerida para el cumplimiento
de la decisión.
TÍTULO
VI
Disposiciones Finales
Artículo
23
Pedidos Realizados Directamente
a las Autoridades Competentes
El presente Tratado no excluye la posibilidad de presentarse pedido de
cooperación directamente a las autoridades competentes, en los términos de la
ley interna de la Parte Requerida. En ese caso, no serán aplicadas las
disposiciones de los Títulos II y IV.
Artículo
24
Consultas
Las Autoridades Centrales de las Partes se consultarán, mediante
solicitud de cualquiera de ellas, en relación con la implementación de este
Tratado, en general o en un caso específico. Las Autoridades Centrales también
podrán establecer acuerdos sobre las medidas prácticas necesarias para
facilitar la implementación de este Tratado.
Artículo
25
Idiomas
Las solicitudes formuladas al amparo de este Tratado deberán ser
hechas en el idioma de la Parte Requirente, acompañadas de traducción al idioma
de la Parte Requerida, salvo que se acuerde de otra manera.
Artículo
26
Entrada en Vigor
El presente Tratado tendrá un plazo indefinido y entrará en vigor en
la fecha de la última notificación, por escrito, mediante la cual las Partes se
hayan comunicado por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos
internos de aprobación.
Artículo
27
Denuncia
1. Cualquiera de las Partes puede denunciar el
presente Tratado, mediante notificación escrita, por la vía diplomática,
dirigida a la otra Parte.
2. La denuncia surtirá sus efectos el primer
día del tercer mes después del recibo de la notificación.
EN FÉ DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente
autorizados por sus Gobiernos, firmaron el presente Tratado.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Fr/
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9318-IN2015063395).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CATAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar, hecho
en Doha, el 1 de abril de 2014. El texto es el siguiente:
ACUERDO
DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO
DE CATAR
La República de Costa Rica y El Estado de
Catar, denominados en lo sucesivo como “las Partes Contratantes”,
Deseando fortalecer las amistosas relaciones
bilaterales existentes y promover la cooperación económica, técnica y
científica, de conformidad con las leyes y regulaciones actualmente vigentes en
los dos países y para su mutuo beneficio;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO
1
Las Partes Contratantes comprometerán sus
mejores esfuerzos en el desarrollo de la cooperación entre ambos países en un
marco de entendimiento común.
ARTÍCULO
2
Las Partes Contratantes trabajarán para la
promoción de la cooperación entre ambos países, sus nacionales y personas
jurídicas, en las áreas económica, técnica y científica, que abarca, pero no se
encuentra limitada a, cooperación relativa a:
(a) Proyectos
industriales, de fuentes de energía, agrícolas y de ganadería.
(b) Cooperación
en materia de ciencia y tecnología, incluyendo el intercambio de programas de
cooperación científicos.
(c) Intercambio
de información en áreas de interés común y visitas entre autoridades,
investigadores, especialistas y técnicos; formación de investigadores y
personal técnico; preparación de conferencias, simposios científicos; y el
establecimiento de laboratorios y centros de investigación.
(d) El
establecimiento de un marco institucional estable y favorable, a fin de
permitir a los operadores económicos de ambos países, públicos y privados, el
desarrollo y planificación de sus actividades a corto y largo plazo.
(e) La
asignación de los recursos necesarios para la cooperación económica.
(f) La
promoción adecuada y constante y la difusión de las posibilidades y del
potencial de cooperación.
(g) Mejorar
el desarrollo conjunto de las Partes Contratantes a fin de establecer
mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar sus economías y ampliar la
cooperación económica incluida en este Acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos
internacionales y regionales suscritos por cada una de ellas.
(h) La
promoción y el desarrollo de la productividad del sector servicios en las
Partes Contratantes, así como la presencia del sector empresarial de ambos
países en dicho desarrollo. Para este efecto, la participación activa será
estimulada mediante la promoción de asociaciones entre empresarios de ambos
países.
(i) El
desarrollo de actividades de promoción del comercio y la inversión.
ARTÍCULO
3
Para la implementación del presente Acuerdo,
las Partes Contratantes podrán elaborar acuerdos complementarios referidos a
las distintas áreas cubiertas por su ámbito de aplicación.
ARTÍCULO
4
Las Partes Contratantes se esforzarán por
promover visitas entre sus representantes y entre delegaciones económicas,
técnicas y científicas del sector privado y gubernamental, y promover su
participación en exposiciones, así como otorgarles las oportunidades necesarias
a fin de apoyar los esfuerzos de cooperación entre ambos países.
ARTÍCULO
5
Las Partes Contratantes acuerdan que los
compromisos establecidos en este Acuerdo no afectan los derechos y obligaciones
de la Partes Contratantes en acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes.
ARTÍCULO
6
Las controversias que pudieran surgir de la
interpretación y/o aplicación de este Acuerdo serán resueltas mediante
negociaciones directas entre las Partes Contratantes.
ARTÍCULO
7
(a) El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes
intercambien notificaciones escritas confirmando que se han completado los
respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor.
(b) Las
Partes Contratantes podrán acordar por escrito cualquier enmienda de este
Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral de este
Acuerdo en la fecha en que las Partes Contratantes hayan intercambiado
notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos
procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor, o en cualquier otra
fecha que las Partes acuerden.
(c) El
presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años y se renovará
automáticamente por períodos consecutivos de un año. Cualquier Parte
Contratante podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a
la otra Parte Contratante.
(d) No obstante lo establecido el apartado (c), en el caso de
terminación, los programas o proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de
notificación de la terminación y que se ejecutan de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Acuerdo, no se verán afectados.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente
autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este
Acuerdo.
Hecho en Doha , el 1 de abril de 2014, en dos originales en idiomas
Árabe, Español e Inglés cada uno, siendo cada texto igualmente auténtico, en
caso de cualquier divergencia el texto en Inglés prevalecerá.
Por
el Gobierno de la República Por el
Gobierno del Estado
de
Costa Rica de
Catar
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9319-IN2015063399).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN
MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa
Rica y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 21
de abril de 2014. El texto es el siguiente:
CONVENIO
SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las “Partes”;
Animados por la voluntad de fortalecer los
vínculos históricos de amistad y fraternidad que unen a sus pueblos;
Conscientes de la necesidad y conveniencia de
delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base
en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho
internacional;
Teniendo en cuenta los trabajos realizados
previamente por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la
delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados;
Tomando en consideración las normas y
principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO
La zona económica exclusiva y la plataforma
continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica
exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco
delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las
líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que
se definen de acuerdo con los literales A), B) y C) siguientes:
A. Puntos
de Base
En Costa Rica:
CR-1, en el Suroeste de la isla
DOS AMIGOS.
CR-2, en el Suroeste del cabo
DAMPIER, en la Isla
del COCO
En Ecuador:
EC-1, en el Noreste de la isla
DARWIN
EC-2, en el Noreste de la isla
GENOVESA
B. Sobre
la base de lo establecido anteriormente, se determinan los siguientes puntos
para el trazado de las líneas geodésicas, a partir de las cuales se define el
límite marítimo:
Punto B-1 Punto
equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados
con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el
Noreste de la isla DARWIN y CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.
Punto B-2 Punto
equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados
con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el
Noreste de la isla GENOVESA y CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER.
Punto C-1 Determinado
como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-1)(CR-1).
Punto C-2 Determinado
como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-2) (CR-2).
Punto B-3 Determinado
por la intersección de las proyecciones de las dos líneas geodésicas
intermedias.
La primera línea geodésica intermedia pasará
por los puntos B-1 y C-1.
La segunda línea geodésica intermedia pasará
por los puntos B-2 y C-2
C. Las líneas geodésicas que pasan por los
puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica.
Las coordenadas geográficas correspondientes a estos puntos, presentadas en el
orden anteriormente indicado, son las siguientes:
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
B-1 |
04°33’55.741” |
090°18’24.485” |
B-3 |
03°26’37.922” |
089°26’11.383” |
B-2 |
02°09’02.238” |
087°08’42.443” |
Las coordenadas geográficas de todos los
puntos objeto de este Convenio están determinadas en el Sistema Geodésico
Mundial 1984 (WGS-84).
La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y
Costa Rica se incorpora como anexo al presente convenio.
ARTÍCULO
SEGUNDO
Se establece una zona especial de 10 millas
náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo señalado en el
literal C) del artículo anterior, en la cual la presencia accidental de
embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una
violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa
reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha
zona especial.
ARTÍCULO
TERCERO
Sobre la base de la definición del límite
marítimo establecida mediante el presente Convenio, las Partes propiciarán la
más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de
los derechos de soberanía y de jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus
respectivos espacios marítimos.
ARTÍCULO
CUARTO
El presente Convenio será sometido para su
aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las
Partes. Entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que
se informe sobre el cumplimiento de dichos trámites constitucionales.
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones
Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares,
igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil
catorce.
Por
la República de Costa Rica Por la
República del Ecuador
Enrique
Castillo Barrantes Ricardo
Patiño Aroca
Ministro de
Relaciones Ministro
de Relaciones Exteriores
Exteriores
y Culto y
Movilidad Humana
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud
Nº 3788.—(L9320-IN2015063447).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE
MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL
PUERTO
DESTINADAS A PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR
LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y
NO
REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a
Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada
(MERP) y sus Anexos, hecho en la ciudad de Roma, el 22 de noviembre de 2009. El
texto es el siguiente:
“ACUERDO
SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR
DEL PUERTO DESTINADAS A
PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA
ILEGAL, NO DECLARADA
Y NO REGLAMENTADA
PREÁMBULO
Las Partes en el presente
Acuerdo:
Profundamente preocupadas por la persistencia de la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos sobre
las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los
pescadores legítimos así como la creciente necesidad de seguridad alimentaria a
nivel global,
Conscientes del rol del Estado rector del
puerto en la adopción de medidas eficaces con la finalidad de promover el uso
sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos,
Reconociendo que las medidas para hacer
frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada deben basarse en la
responsabilidad principal del Estado del pabellón y hacer uso de toda la
jurisdicción disponible de conformidad con el Derecho internacional, incluidas
las medidas del Estado rector del puerto, las medidas del Estado ribereño, las
medidas relativas al mercado y las medidas para velar por que los nacionales no
apoyen ni realicen actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Reconociendo que las medidas del Estado
rector del puerto ofrecen medios eficaces y rentables para prevenir, desalentar
y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Conscientes de la necesidad de incrementar
la coordinación a nivel regional e interregional para combatir la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada mediante las medidas del Estado rector del
puerto,
Reconociendo el desarrollo rápido de las
tecnologías de las comunicaciones, de las bases de datos, de las redes y de los
registros globales, en apoyo de las medidas del Estado rector del puerto,
Reconociendo las necesidades de asistencia a
los países en desarrollo para adoptar y ejecutar medidas del Estado rector del
puerto,
Tomando nota de que la comunidad
internacional, a través del sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la
Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Pesca de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante
“FAO”, ha pedido que se elabore un instrumento jurídicamente vinculante sobre normas mínimas para las medidas
del Estado rector del puerto, basado en el Plan de acción internacional para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(2001), así como en el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector
del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(2005),
Teniendo en
cuenta que, en el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su
territorio, los Estados pueden adoptar medidas más estrictas, de conformidad
con el Derecho internacional,
Recordando las
disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, en adelante “la Convención”,
Recordando el Acuerdo
sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la
Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las
Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, de 4 de diciembre de 1995, el
Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación
y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de 24 de
noviembre de 1993, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO
de 1995,
Reconociendo la
necesidad de concluir un acuerdo internacional en el marco de la FAO, en virtud
del artículo XIV de la Constitución de la FAO,
Han
convenido en lo siguiente:
PARTE 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
Términos
utilizados
A los efectos del
presente Acuerdo:
a) por “medidas de conservación y
ordenación” se entienden las medidas para conservar y ordenar recursos marinos
vivos que se adopten y apliquen de manera compatible con las normas pertinentes
del derecho internacional, incluidas las reflejadas en la Convención;
b) por “peces” o “pescado” se entienden
todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no;
c) por “pesca” se entiende la búsqueda,
captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar
lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura,
extracción o recolección de peces;
d) por “actividades relacionadas con la
pesca” se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con
inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el
transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto,
así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros
suministros en el mar;
e) por “pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada” se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan
de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001, en adelante “pesca INDNR”;
f) por “Parte” se entiende un Estado o una
organización regional de integración económica que haya consentido en obligarse
por el presente Acuerdo y respecto del cual este Acuerdo esté en vigor;
g) el término “puerto” abarca todos los
terminales costa afuera y otras instalaciones para el desembarque, transbordo,
empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento;
h) por “organización regional de integración
económica” se entiende una organización regional de integración económica a la
que sus Estados miembros hayan transferido competencias en las materias
contempladas en este Acuerdo, incluida la facultad de adoptar decisiones
vinculantes para sus Estados miembros en relación con dichos ámbitos;
i) por “organización regional de ordenación
pesquera” se entiende una organización o arreglo intergubernamental, según
proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y
ordenación; y
j) por
“buque” se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación
utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la
pesca o actividades relacionadas con la misma.
Artículo 2
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es prevenir,
desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la aplicación de medidas eficaces
del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la
conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas
marinos.
Artículo 3
Aplicación
1. Cada Parte, en su
calidad de Estado rector del puerto, aplicará el presente Acuerdo a los buques
que no estén autorizados a enarbolar su pabellón y que soliciten entrar en sus
puertos o se encuentren en uno de ellos, excepto para:
a) los buques de un Estado limítrofe que
realicen actividades de pesca artesanal de subsistencia, siempre que el Estado
rector del puerto y el Estado del pabellón cooperen para velar por que dichos
buques no incurren en actividades de pesca INDNR ni otras actividades
relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;
b) los buques portacontenedores que no
transporten pescado o, en el caso de que lo transporten, solo se trata de
pescado que se haya desembarcado previamente, siempre que no existan motivos
fundados para sospechar que dichos buques han incurrido en actividades
relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.
2. En su calidad de
Estado rector del puerto, una Parte podrá decidir no aplicar el presente
Acuerdo a los buques fletados por sus nacionales exclusivamente para pescar en
zonas sometidas a su jurisdicción nacional y que operen en las mismas bajo su
autoridad. Dichos buques estarán sujetos a medidas de dicha Parte que sean tan
eficaces como las medidas aplicadas en relación con los buques autorizados a
enarbolar su pabellón.
3. El presente Acuerdo
se aplicará a la pesca realizada en zonas marinas que sea ilegal, no declarada
o no reglamentada según se define en el artículo 1(e) del presente Acuerdo, así
como a las actividades relacionadas de apoyo a esta pesca.
4. El presente Acuerdo
se aplicará de forma justa, transparente y no discriminatoria, de manera consistente
con el Derecho internacional.
5. Dado que el presente
Acuerdo tiene un alcance mundial y es aplicable a todos los puertos, las Partes
alentarán a las otras entidades a que apliquen medidas consistentes con sus
disposiciones. Aquellas que, por lo demás, no pueden llegar a ser Partes del
Acuerdo podrán manifestar su compromiso de actuar de manera consistente con sus
disposiciones.
Artículo 4
Relación
con el Derecho internacional
y otros
instrumentos internacionales
1. Ninguna disposición
del presente Acuerdo podrá menoscabar los derechos, la jurisdicción y las
obligaciones de las Partes establecidos por el Derecho internacional. En
particular, ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse de
modo que afecte:
a) a la soberanía de las Partes sobre sus
aguas interiores, archipelágicas y territoriales o a sus derechos de soberanía
sobre su plataforma continental y en sus zonas económicas exclusivas;
b) al ejercicio por las Partes de su
soberanía sobre los puertos situados en su territorio de conformidad con el
Derecho internacional, incluido su derecho a denegar la entrada a los mismos
así como a adoptar medidas del Estado rector del puerto más estrictas que las
que se contemplan en el presente Acuerdo, incluyendo aquellas en virtud de una
decisión tomada por una organización regional de ordenación pesquera.
2. El hecho de que una
Parte aplique el presente Acuerdo no implica que quede vinculada por las
medidas o decisiones de una organización regional de ordenación pesquera de la
que no sea miembro, ni que la reconozca.
3. En ningún caso, una
Parte quedará obligada en virtud del presente Acuerdo a poner en efecto las
medidas o decisiones de una organización regional de ordenación pesquera si
estas medidas o decisiones no se han adoptado de conformidad con el Derecho
Internacional.
4. El presente Acuerdo
se interpretará y aplicará de conformidad con el Derecho internacional teniendo
en cuenta las normas y disposiciones internacionales aplicables, incluidas las
establecidas a través de la Organización Marítima Internacional, así como otros
instrumentos internacionales.
5. Las Partes cumplirán
de buena fe las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo y
ejercerán los derechos reconocidos en el mismo de tal forma que no constituya
un abuso de derecho.
Artículo 5
Integración
y coordinación a nivel nacional
En la mayor medida
posible, cada Parte:
a) integrará o coordinará las medidas del
Estado rector del puerto relacionadas con la pesca con el sistema más amplio de
controles del Estado rector del puerto;
b) integrará las medidas del Estado rector
del puerto con otras medidas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la
pesca INDNR así como las actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la
pesca INDNR teniendo en cuenta, según proceda, el Plan de acción internacional
de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada, de 2001;
c) adoptará medidas para el intercambio de
información entre organismos nacionales competentes y para la coordinación de
las actividades de dichos organismos al ejecutar el presente Acuerdo.
Artículo 6
Cooperación
e intercambio de información
1. Con la finalidad de
fomentar la ejecución efectiva del presente Acuerdo, con el debido respeto de
los requisitos correspondientes de confidencialidad, las Partes cooperarán e
intercambiarán información con los Estados pertinentes, la FAO, otras
organizaciones internacionales y organizaciones regionales de ordenación
pesquera, incluyendo las medidas adoptadas por estas organizaciones regionales
de ordenación pesquera en relación con el objetivo del presente Acuerdo.
2. En la mayor medida
posible, cada una de las Partes adoptará medidas de apoyo a las medidas de
conservación y ordenación adoptadas por otros Estados y otras organizaciones
internacionales pertinentes.
3. Las Partes
cooperarán, a nivel subregional, regional y mundial, en la aplicación efectiva
del presente Acuerdo a través, según corresponda, de la FAO o de organizaciones
y arreglos regionales de ordenación pesquera.
PARTE 2
ENTRADA EN
PUERTO
Artículo 7
Designación
de puertos
1. Cada Parte designará
y dará a conocer los puertos en los que los buques podrán solicitar entrada en
virtud del presente Acuerdo. Cada Parte entregará una lista de los puertos
designados a la FAO, que le dará la publicidad debida.
2. En la mayor medida
posible, cada Parte velará porque cada uno de los puertos designados y puestos
en conocimiento público de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo
cuenten con capacidad suficiente para realizar inspecciones en virtud del
presente Acuerdo.
Artículo 8
Solicitud
previa de entrada al puerto
1. Cada Parte exigirá
que se le facilite, como mínimo, la información requerida en el Anexo A antes
de autorizar la entrada de un buque en su puerto.
2. Cada Parte exigirá
que la información mencionada en el párrafo 1 del presente artículo se
proporcione con la suficiente antelación para que el Estado rector del puerto
disponga del tiempo necesario para examinarla.
Artículo
9
Autorización o denegación de entrada
al puerto
1. Tras haber recibido la información
pertinente exigida en virtud del artículo 8, así como cualquier otra
información que pueda requerir para determinar si el buque que solicita la
entrada en su puerto ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades
relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, cada Parte decidirá si
autoriza o deniega la entrada en su puerto al buque en cuestión y comunicará su
decisión al buque o a su representante.
2. En caso de autorización de entrada, se
exigirá al capitán, al patrón o al representante del buque que presente la
autorización de entrada en el puerto a las autoridades competentes de la Parte
de que se trate a la llegada del buque al puerto.
3. En caso de denegación de entrada, cada
Parte comunicará la decisión que ya ha adoptado en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente artículo al Estado del pabellón del buque y, según
proceda y en la medida de lo posible, a los Estados ribereños interesados,
organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones
internacionales pertinentes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente artículo, cuando una de las Partes disponga de pruebas
suficientes de que un buque que trate de entrar en su puerto ha incurrido en
actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de
la pesca INDNR, y en particular de que figura en una lista de buques que han
incurrido en tales actividades de pesca o actividades relacionadas con la
misma, adoptada por una organización regional de ordenación pesquera pertinente
de acuerdo con las normas y procedimientos de dicha organización y de conformidad
con el Derecho internacional, dicha Parte denegará la entrada al buque en sus
puertos, teniendo debidamente en cuenta los párrafos 2 y 3 del artículo 4.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 3
y 4 del presente artículo, una Parte podrá autorizar la entrada en sus puertos
a un buque contemplado en dichos párrafos con la única finalidad de
inspeccionarlo así como para adoptar otras medidas apropiadas de conformidad
con el Derecho internacional que sean al menos tan eficaces como la denegación
de entrada en puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y las
actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.
6. Cuando un buque contemplado en el párrafo
3 o 4 del presente artículo esté en puerto por cualquier motivo, la Parte
denegará a dicho buque la utilización de sus puertos a efectos de desembarque,
transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado así como otros servicios
portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el
mantenimiento y la entrada en dique seco. Los párrafos 2 y 3 del artículo 11 se
aplicarán en esos casos, mutatis mutandis. La denegación de utilización de los
puertos a esos fines deberá ser conforme con el Derecho internacional.
Artículo
10
Fuerza mayor o dificultad grave
Ninguna disposición del presente Acuerdo
podrá afectar a la entrada al puerto de los buques de conformidad con el
Derecho internacional en caso de fuerza mayor o dificultad grave o impedir a un
Estado del puerto que permita la entrada al puerto a un buque exclusivamente
con la finalidad de prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves en
situación de peligro o dificultad grave.
PARTE
3
USO DE LOS PUERTOS
Artículo
11
Uso de los puertos
1. Cuando un buque haya entrado en uno de sus
puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes y reglamentos
y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente
Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o
procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como
otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el
reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, en caso que:
a) la
Parte constate que el buque no cuenta con la autorización válida y pertinente
para realizar actividades de pesca o actividades relacionadas con la pesca,
exigida por el Estado del pabellón correspondiente;
b) la
Parte constate que el buque no cuenta con una autorización válida y pertinente
para realizar actividades de pesca o actividades relacionadas con la pesca,
exigida por un Estado ribereño respecto de zonas bajo su jurisdicción nacional;
c) la
Parte reciba evidencias fundadas que el pescado que se encuentra a bordo ha
sido capturado contraveniendo los requisitos aplicables de un Estado ribereño
respecto de las zonas bajo la jurisdicción nacional de este Estado;
d) el
Estado del pabellón no confirme dentro de un plazo razonable, a petición del
Estado rector del puerto, que el pescado que se encuentra a bordo se ha
capturado de conformidad con los requisitos aplicables establecidos por una
organización regional de ordenación pesquera pertinente, teniendo debidamente
en cuenta los párrafos 2 y 3 del artículo 4; o
e) la
Parte tenga motivos razonables para considerar que el buque ha incurrido de
algún modo actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca
en apoyo de la pesca INDNR, incluidas las de apoyo a un buque contemplado en el
párrafo 4 del artículo 9, a menos que el buque pueda establecer que:
i) actuaba
de manera compatible con las medidas de conservación y ordenación pertinentes,
o
ii) en
el caso de provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros
suministros en el mar, el buque que se aprovisionaba no era, en el momento del
aprovisionamiento, un buque contemplado en el párrafo 4 del artículo 9.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1
del presente artículo, una Parte no denegará a los buques mencionados en dicho
párrafo el uso de los servicios portuarios:
a) esenciales
para la seguridad o la salud de la tripulación o para la seguridad del buque,
siempre que dichas necesidades estén debidamente probadas o,
b) según proceda, para el desguace del buque.
3. Cuando una Parte haya denegado el uso de
sus puertos de conformidad con este artículo, notificará a la brevedad su
decisión al Estado del pabellón y, según proceda, a los Estados ribereños,
organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones
internacionales pertinentes.
4. Una Parte sólo podrá revocar la denegación
de uso de su puerto a un buque en virtud del párrafo 1 del presente artículo si
está suficientemente probado que los motivos por los que se haya denegado dicho
uso son inadecuados, erróneos o ya no proceden.
5. Cuando una Parte revoque su denegación de
conformidad con el párrafo 4 de este artículo, deberá comunicarlo a la brevedad
a los destinatarios de la notificación emitida en virtud del párrafo 3 del
presente artículo.
PARTE
4
INSPECCIONES Y ACCIONES DE
SEGUIMIENTO
Artículo
12
Niveles y prioridades en materia
de inspección
1. Cada Parte inspeccionará en sus puertos el
número de buques necesario para alcanzar un nivel anual de inspecciones
suficiente para conseguir el objetivo del presente Acuerdo.
2. Las Partes procurarán acordar unos niveles
mínimos para la inspección de buques a través de, según proceda, organizaciones
regionales de ordenación pesquera, la FAO o por otros medios.
3. Al determinar qué buques se van a
inspeccionar, una Parte dará prioridad a:
a) los
buques a los que se haya denegado la entrada o el uso de un puerto de
conformidad con el presente Acuerdo;
b) las
solicitudes de inspección de determinados buques emitidas por otras Partes,
Estados u organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, en
particular cuando dichas solicitudes se basen en evidencias de que el buque en
cuestión ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas
con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;
c) otros
buques respecto de los cuales existan motivos fundados para sospechar que han
incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca
en apoyo de la pesca INDNR.
Artículo
13
Realización de las inspecciones
1. Cada Parte velará por que sus inspectores
desempeñen las funciones establecidas en el Anexo B como norma mínima.
2. Al realizar las inspecciones en sus
puertos, cada Parte:
a) velará
por que las inspecciones sean realizadas por inspectores debidamente
cualificados y autorizados a tal efecto, habida cuenta de lo dispuesto en el
artículo 17;
b) velará
por que, antes de una inspección, se exija a los inspectores que presenten al
capitán o patrón del buque un documento apropiado que les identifique como
tales;
c) velará
por que los inspectores examinen todas las partes pertinentes del buque, el
pescado a bordo, las redes y cualesquiera otras artes de pesca, el equipamiento
y cualquier documento o registro a bordo que sea pertinente para verificar el
cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes;
d) exigirá
al capitán o patrón del buque que proporcione a los inspectores toda la ayuda e
información necesarias y que presente todo el material y los documentos
pertinentes que se puedan requerir, o copias certificadas de estos últimos;
e) en
caso de que existan acuerdos pertinentes con el Estado del pabellón del buque,
invitará a dicho Estado a participar en la inspección;
f) harán
todo lo posible para evitar ocasionar una demora indebida al buque, para
reducir al mínimo las interferencias e inconvenientes, incluida toda presencia
innecesaria de inspectores a bordo, y para evitar medidas que afecten
negativamente a la calidad del pescado a bordo;
g) hará
todo lo posible para facilitar la comunicación con el capitán o patrón o los
tripulantes de más categoría del buque, incluyendo para que el inspector vaya
acompañado, siempre que sea posible y necesario, por un intérprete;
h) velará
por que las inspecciones se realicen de forma correcta, transparente y no
discriminatoria y por que no constituyan un hostigamiento a ningún buque; y
i) no
interferirá con la facultad del capitán o patrón, de conformidad con el Derecho
internacional, para comunicarse con las autoridades del Estado del pabellón.
Artículo
14
Resultados de las inspecciones
Cada Parte exigirá que se incluya, como
mínimo, en el informe por escrito de los resultados de cada inspección la
información requerida en el Anexo C.
Artículo
15
Transmisión de los resultados de
la inspección
Cada Parte transmitirá los resultados de cada
inspección al Estado del pabellón del buque inspeccionado y, según proceda, a:
a) las
Partes y otros Estados que corresponda, incluidos:
i) los
Estados respecto de los quales surja de la inspección evidencia de que el buque
ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la
pesca en apoyo de la pesca INDNR, dentro de aguas bajo sus jurisdicción
nacional; y
ii) los
Estados de la nacionalidad del capitán o patrón del buque;
b) las
organizaciones regionales de ordenación pesquera que corresponda;
c) la
FAO y las otras organizaciones internacionales que corresponda.
Artículo
16
Intercambio electrónico de
información
1. Con la finalidad de facilitar la
aplicación del presente Acuerdo, cada Parte establecerá, siempre que sea posible,
un mecanismo de comunicación que permita el intercambio electrónico directo de
información, teniendo debidamente en cuenta los correspondientes requisitos en
materia de confidencialidad.
2. En la medida de lo posible, y teniendo
debidamente en cuenta los correspondientes requisitos en materia de
confidencialidad, las Partes deberían cooperar para establecer un mecanismo de
intercambio de información, coordinado preferiblemente por la FAO,
conjuntamente con otras iniciativas multilaterales e intergubernamentales
pertinentes y para facilitar el intercambio de información con las bases de
datos existentes pertinentes al presente Acuerdo.
3. Cada Parte designará una autoridad que
actuará como punto de contacto para el intercambio de información en virtud del
presente Acuerdo. Cada Parte notificará la designación correspondiente a la
FAO.
4. Cada Parte manejará la información
destinada a ser transmitida por medio de todo mecanismo establecido en virtud
del párrafo 1 del presente artículo de manera consistente con el Anexo D.
5. La FAO pedirá a las organizaciones
regionales de ordenación pesquera que corresponda que proporcionen información
sobre las medidas o decisiones relacionadas con este Acuerdo que hayan adoptado
y aplicado, con miras a integrarlas, en la medida de lo posible y teniendo
debidamente en cuenta los requisitos pertinentes en materia de
confidencialidad, en el mecanismo de intercambio de información contemplado en
el párrafo 2 del presente artículo.
Artículo
17
Capacitación de los inspectores
Cada Parte velará por que sus inspectores
estén debidamente capacitados tomando en consideración las directrices para la
capacitación de los inspectores contenidas en el Anexo E. Las Partes procurarán
cooperar al respecto.
Artículo
18
Medidas del Estado rector del
puerto tras la inspección
1. En aquellos casos en que, tras realizar
una inspección, existan motivos fundados para considerar que un buque ha
incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca
en apoyo de la pesca INDNR, la Parte que realiza la inspección:
a) informará
a la brevedad possible de sus conclusiones al Estado del pabellón del buque y,
según proceda, a los Estados ribereños, organizaciones regionales de ordenación
pesquera y otras organizaciones internacionales que corresponda así como al
Estado de la nacionalidad del capitán o patrón del buque;
b) denegará
el uso de su puerto al buque con fines de desembarque, transbordo, empaquetado
y procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente, asi como
para los otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el
reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, siempre y cuando
dichas medidas no se hayan aplicado ya al buque, de manera compatible con el
presente Acuerdo, incluido el artículo 4.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1
de este artículo, las Partes no podrán denegar a un buque contemplado en dicho
párrafo el uso de los servicios portuarios esenciales para la seguridad o la
salud de la tripulación o para la seguridad del buque.
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo
impedirá a una Parte que adopte medidas que sean conformes con el Derecho
internacional, además de las referidas en los párrafos 1 y 2 del presente
artículo, incluidas las medidas que el Estado del pabellón del buque haya
solicitado expresamente o haya consentido.
Artículo
19
Información sobre los mecanismos
de recurso
en el Estado rector del puerto
1. Cada Parte mantendrá a disposición del
público y proporcionará al propietario, operador, capitán, patrón o
representante de un buque que lo soliciten por escrito la información
pertinente sobre los mecanismos de recurso previstos por sus leyes y
reglamentos nacionales relativos a las medidas del Estado rector del puerto que
la Parte haya tomado en virtud de los artículos 9, 11, 13 y 18 del presente
Acuerdo, incluida la información sobre los servicios públicos o instituciones
judiciales disponibles para tal fin, asi como sobre si existe derecho a
solicitar indemnización, de conformidad con su leyes y reglamentos nacionales,
en caso de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de cualquier acto de
la Parte del cual se alegue que es ilegal.
2. La Parte informará al Estado del pabellón
y al propietario, operador, capitán, patrón o representante, según proceda, del
resultado de todo recurso de esta índole. En caso de que otras Partes, Estados
u organizaciones internacionales hayan sido informados de la decisión
previamente adoptada en virtud de los artículos 9, 11, 13 o 18, la Parte les
informará de cualquier cambio en su decisión.
PARTE
5
FUNCIÓN DE LOS ESTADOS DEL
PABELLÓN
Artículo
20
Función de los Estados del
pabellón
1. Cada Parte exigirá a los buques
autorizados a enarbolar su pabellón que cooperen con el Estado rector del
puerto en las inspecciones que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo.
2. Cuando una Parte disponga de motivos
fundados para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha
incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca
en apoyo de la pesca INDNR, y solicita entrada al puerto de otro Estado o se
halla ya en él, solicitará a dicho Estado, según proceda, que inspeccione el
buque o que adopte otras medidas compatibles con el presente Acuerdo.
3. Cada Parte alentará a los buques
autorizados a enarbolar su pabellón a que desembarquen, transborden, empaqueten
y procesen pescado y utilicen otros servicios portuarios, en los puertos de
Estados que actúen de manera conforme al presente Acuerdo o compatible con él.
Se alienta a las Partes a establecer, inclusive a través de organizaciones
regionales de ordenación pesquera y la FAO, procedimientos justos,
transparentes y no discriminatorios para identificar a cualesquiera Estados que
puedan no estar actuando de conformidad con el presente Acuerdo o de manera
compatible con él.
4. Cuando, como resultado de la inspección
del Estado rector del puerto, una Parte que es Estado del pabellón reciba un
informe de inspección en el que se indique la existencia de motivos fundados
para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en
actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de
la pesca INDNR, esta Parte procederá a realizar una investigación inmediata y
completa del asunto y, cuando disponga de evidencias suficientes, adoptará sin
demora las medidas coercitivas contempladas en sus leyes y reglamentos.
5. Cada Parte, en su calidad de Estado del
pabellón, informará a las demás Partes, los Estados rectores del puerto que
corresponda y, según proceda, a otros Estados y organizaciones regionales de
ordenación pesquera que corresponda, así como a la FAO, de las acciones que
haya adoptado respecto de los buques autorizados a enarbolar su pabellón y que,
según lo determinado como resultado de las medidas del Estado rector del puerto
adoptadas en virtud del presente Acuerdo, hayan incurrido en actividades de
pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.
6. Cada Parte velará por que las medidas aplicadas
a los buques que enarbolen su pabellón sean al menos tan efectivas para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y las actividades relacionadas
con la pesca en apoyo de la pesca INDNR como las medidas aplicadas a los buques
contemplados en el párrafo 1 del artículo 3.
PARTE
6
NECESIDADES DE LOS ESTADOS EN
DESARROLLO
Artículo
21
Necesidades de los Estados en
desarrollo
1. Las Partes reconocerán plenamente las
necesidades especiales de las Partes que sean Estados en desarrollo con
respecto a la ejecución de las medidas del Estado rector del puerto compatibles
con el presente Acuerdo. Con este propósito, las Partes, ya sea directamente, o
a través de la FAO, otros organismos especializados de las Naciones Unidas u
otras organizaciones y órganos internacionales pertinentes, incluidas las
organizaciones regionales de ordenación pesquera, prestarán asistencia a las
Partes que sean Estados en desarrollo con la finalidad de, entre otros:
a) mejorar su aptitud, en particular la de los
Estados menos adelantados de entre ellos y la de los pequeños Estados insulares
en desarrollo, para establecer un marco jurídico y desarrollar su capacidad con
vistas a la aplicación de medidas del Estado rector del puerto efectivas;
b) facilitar su participación en cualquier
organización internacional que promueva la elaboración y la ejecución eficaces
de medidas del Estado rector del puerto;
c) facilitar la asistencia técnica a fin de
reforzar el establecimiento y la aplicación de medidas del Estado rector del
puerto por parte de dichos Estados, de forma coordinada con los mecanismos
internacionales que corresponda.
2. Las Partes tendrán
debidamente en cuenta las necesidades especiales de las Partes que sean Estados
rectores del puerto en desarrollo, en particular las de las menos adelantadas
de entre ellas y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para evitar
la transferencia, directa o indirecta, hacia ellas de una carga
desproporcionada que resulte de la aplicación. En los casos en que se demuestre
que hubo transferencia de una carga desproporcionada, las Partes cooperarán
para facilitar la ejecución por las Partes afectadas que sean Estados en
desarrollo de obligaciones específicas en el marco del presente Acuerdo.
3. Las Partes, ya sea
directamente o a través de la FAO, evaluarán las necesidades especiales de las
Partes que sean Estados en desarrollo en relación con la aplicación del
presente Acuerdo.
4. Las Partes cooperarán
a fin de establecer mecanismos de financiación adecuados para ayudar a los
Estados en desarrollo en la aplicación del presente Acuerdo. Estos mecanismos
se destinarán directa y específicamente a, entre otros:
a) elaborar medidas nacionales e internacionales
del Estado rector del puerto;
b) desarrollar y reforzar la capacidad, inclusive
en cuanto a la supervisión, el control, la vigilancia y la capacitación a nivel
regional y nacional, de los administradores portuarios, los inspectores y el
personal encargado de la ejecución y los aspectos jurídicos;
c) actividades de supervisión, control,
vigilancia y cumplimiento pertinentes a las medidas del Estado rector del
puerto, incluido el acceso a la tecnología y el equipo;
d) ayudar a los Estados en desarrollo que sean
Partes del presente Acuerdo a sufragar los gastos relacionados con los
procedimientos de solución de controversias derivadas de las acciones que
dichos Estados hayan emprendido en virtud del presente Acuerdo.
5. La cooperación con
las Partes que sean Estados en desarrollo, y entre éstas, para los fines
establecidos en el presente artículo, podrá incluir el suministro de asistencia
técnica y financiera a través de los canales bilaterales, multilaterales y
regionales, incluida la cooperación Sur-Sur.
6. Las Partes
establecerán un grupo de trabajo ad hoc para informar y hacer recomendaciones
periódicamente a las Partes sobre el establecimiento de mecanismos de
financiación, incluidos un régimen de contribuciones, búsqueda y movilización
de fondos, la elaboración de criterios y procedimientos para orientar la
ejecución así como los progresos en la aplicación de los mecanismos de
financiación. Además de las consideraciones expuestas en el presente artículo,
el grupo de trabajo ad hoc tendrá en cuenta, entre otros:
a) la evaluación de las necesidades de las Partes
que sean Estados en desarrollo, en particular las de los menos adelantados de
entre ellos y de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
b) la disponibilidad de fondos y su desembolso en
tiempo oportuno;
c) la transparencia de los procesos de toma de
decisiones y gestión en relación con la recaudación y asignacion de fondos;
d) la rendición de cuentas por parte de las
Partes beneficiarias que sean Estados en desarrollo respecto del uso acordado
de los fondos.
Las Partes tendrán en
cuenta los informes así como cualesquiera recomendaciones del grupo de trabajo
ad hoc y adoptarán las medidas apropiadas.
PARTE 7
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Artículo 22
Solución
pacífica de controversias
1. Cualquiera de las
Partes podrá entablar consultas con otra u otras Partes sobre cualquier
controversia con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo con la finalidad de llegar lo antes posible a una solución
satisfactoria para todas ellas.
2. En el caso de que la
controversia no se resuelva a través de estas consultas en un periodo de tiempo
razonable, las Partes de que se trate se consultarán entre sí lo antes posible
con la finalidad de solucionar la controversia mediante negociación,
investigación, mediación, conciliación, arbitraje, resolución judicial u otro
medio pacífico de su propia elección.
3. Toda controversia de
esta índole no resuelta se someterá, con el consentimiento de todas las Partes
en la controversia, a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal
Internacional del Derecho del Mar o a arbitraje para su resolución. Si no se
llegara a un acuerdo sobre el recurso a la Corte Internacional de Justicia, al
Tribunal Internacional del Derecho del Mar o al arbitraje, las Partes deberán
continuar las consultas y cooperar a fin de llegar a la solución de la
controversia de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional
relativas a la conservación de los recursos marinos vivos.
PARTE 8
TERCEROS
Artículo 23
Terceros al
presente Acuerdo
1. Las Partes alentarán
a los terceros al presente Acuerdo a adquirir la condición de Parte del mismo
y/o a adoptar leyes y reglamentos y aplicar medidas compatibles con sus
disposiciones.
2. Las Partes adoptarán
medidas justas, no discriminatorias y transparentes, consistentes con el
presente Acuerdo y otras disposiciones aplicables del Derecho internacional,
para desalentar las actividades de los terceros que comprometan la aplicación
efectiva del presente Acuerdo.
PARTE 9
MONITOREO,
EXAMEN Y EVALUACIÓN
Artículo 24
Monitoreo,
examen y evaluación
1. Las Partes velarán
por que, en el marco de la FAO y de sus órganos competentes, se monitoree y se
examine de forma regular y sistemática la aplicación del presente Acuerdo y se
evalúen los progresos realizados en el logro de su objetivo.
2. Transcurridos cuatro
años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la FAO convocará una
reunión de las Partes con la finalidad de examinar y evaluar la eficacia del
mismo en el logro de su objetivo. Las Partes decidirán sobre la realización de
reuniones posteriores de este tipo en función de las necesidades.
PARTE 10
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 25
Firma
Este Acuerdo estará
abierto a la firma en la FAO, a partir del 22 de noviembre de 2009 y hasta el
21 de noviembre de 2010, para todos los Estados y organizaciones regionales de
integración económica.
Artículo 26
Ratificación,
aceptación o aprobación
1. El presente Acuerdo
estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios.
2. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Depositario.
Artículo 27
Adhesión
1. Tras el período
durante el cual el presente Acuerdo esté abierto a la firma, quedará abierto a
la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración
económica.
2. Los instrumentos de
adhesión se depositarán ante el Depositario.
Artículo 28
Participación
de las organizaciones regionales
de
integración económica
1. En aquellos casos en
que una organización regional de integración económica que sea una organización
internacional mencionada en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención carezca
de competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo, el
Anexo IX de la Convención se aplicará, mutatis mutandis, a la participación de
dicha organización regional de integración económica en el presente Acuerdo; no
obstante, no se aplicarán las siguientes disposiciones de dicho Anexo:
a) primera frase del artículo 2;
b) párrafo 1 del artículo 3.
2. En aquellos casos en
que una organización regional de integración económica que sea una organización
internacional mencionada en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención tenga
competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo, se
aplicarán las siguientes disposiciones a la participación de dicha organización
regional de integración económica en el presente Acuerdo:
a) en el momento de la firma o la adhesión, dicha
organización formulará una declaración en la que indicará:
i) que tiene competencias en todos los ámbitos
regulados por el presente Acuerdo;
ii) que, por este motivo, sus Estados miembros no
adquirirán la condición de Estados Partes, excepto por lo que respecta a sus
territorios en los que la organización carezca de competencias;
iii) que acepta los derechos y obligaciones de
los Estados contemplados en el presente Acuerdo;
b) la participación de dicha organización no
conferirá en ningún caso derechos establecidos en el presente Acuerdo a los
Estados miembros de la organización;
c) en caso de conflicto entre las obligaciones de
dicha organización y estipuladas en el presente Acuerdo y sus obligaciones
contraídas en virtud del Acuerdo por el que se establezca la organización o
cualesquiera actos afines, prevalecerán las obligaciones contempladas en el
presente Acuerdo.
Artículo 29
Entrada en
vigor
1. El presente Acuerdo
entrará en vigor treinta días después de la fecha en que haya sido depositado
ante el Depositario el vigesimoquinto instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión de conformidad con el artículo 26 o 27.
2. Para cada signatario
que ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo después de su entrada en vigor, el
presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se
haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
3. Para cada Estado u
organización regional de integración económica que se adhiera a este Acuerdo
después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta
días después la fecha en que se haya depositado su instrumento de adhesión.
4. A los efectos del
presente artículo, los instrumentos depositados por una organización regional
de integración económica no se sumarán a los que depositen sus Estados
miembros.
Artículo 30
Reservas y
excepciones
No se podrán formular
reservas ni excepciones al presente Acuerdo.
Artículo 31
Declaraciones
El artículo 30 no
impedirá que un Estado u organización regional de integración económica, al
firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Acuerdo, haga
declaraciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, con miras, entre
otros fines, armonizar su normativa con las disposiciones del presente Acuerdo,
siempre que tales declaraciones no tengan por objeto excluir o modificar los
efectos jurídicos de las disposiciones del presente Acuerdo en su aplicación a
dicho Estado u organización regional de integración económica.
Artículo
32
Aplicación provisional
1. El presente Acuerdo será aplicado con
carácter provisional por los Estados y las organizaciones regionales de
integración económica que notifiquen por escrito al depositario su
consentimiento para aplicarlo con dicho carácter. La aplicación provisional se
hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación.
2. Se pondrá fin a la aplicación provisional
por un Estado u organización regional de integración económica al entrar en
vigor el presente Acuerdo para dicho Estado u organización internacional de
integración económica o al notificar por escrito dicho Estado u organización
regional de integración económica al Depositario su intención de poner fin a la
aplicación provisional.
Artículo
33
Enmiendas
1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas
al presente Acuerdo una vez transcurrido un período de dos años desde la fecha
de entrada en vigor del mismo.
2. Toda propuesta de enmienda del presente
Acuerdo se comunicará por escrito al Depositario junto con la solicitud de
convocatoria a una reunión de las Partes para examinar la propuesta en
cuestión. El Depositario distribuirá a todas las Partes dicha comunicación, así
como las respuestas a la solicitud que se hayan recibido de las Partes. Salvo
que dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de distribución de
la comunicación la mitad de las Partes haya presentado objeciones a la
solicitud, el Depositario convocará una reunión de las Partes para examinar la
propuesta de enmienda en cuestión.
3. A reserva de lo dispuesto en el artículo
34, toda enmienda al presente Acuerdo se adoptará solamente por consenso de las
Partes que estén presentes en la reunión en la que se proponga su adopción.
4. A reserva de lo dispuesto en el artículo
34, toda enmienda adoptada en la reunión de las Partes entrará en vigor,
respecto de las Partes que la hayan ratificado, aceptado o aprobado, el
nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes en este
Acuerdo, en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la
enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor respecto de cualquier
otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya
depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la
enmienda.
5. A los efectos de este artículo, un instrumento
depositado por una organización regional de integración económica no se sumará
a los que hayan sido depositados por sus Estados Miembros.
Artículo
34
Anexos
1. Los Anexos del presente Acuerdo forman
parte integrante del mismo y toda referencia al Acuerdo remitirá igualmente a
los Anexos.
2. Una enmienda a un Anexo del presente
Acuerdo podrá ser adoptada por dos tercios de las Partes en el Acuerdo que
estén presentes en la reunión en la que se examine la propuesta de enmienda del
Anexo en cuestión. Sin embargo, se hará todo lo posible por llegar a un acuerdo
por consenso sobre toda enmienda a un Anexo. La enmienda al Anexo se
incorporará al presente Acuerdo y entrará en vigor para las Partes que hayan
notificado su aceptación a contar de la fecha en que el Depositario reciba la
notificación de aceptación por un tercio de las Partes en este Acuerdo, en
función del número de las Partes en la fecha de adopción de la enmienda. La
enmienda entrará posteriormente en vigor para las demás Partes cuando el Depositario
reciba su aceptación.
Artículo
35
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en
cualquier momento el presente Acuerdo una vez transcurrido un año desde la
fecha en que el Acuerdo entró en vigor con respecto a dicha Parte, mediante
notificación escrita de dicha denuncia al Depositario. La denuncia surtirá
efecto un año después de que el Depositario reciba la notificación de la misma.
Artículo
36
El Depositario
El Depositario del presente Acuerdo será el
Director General de la FAO. El Depositario deberá:
a) enviar
copias certificadas del presente Acuerdo a cada signatario y Parte;
b) encargarse
de que el presente Acuerdo, en el momento de su entrada en vigor, se registre
en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de
la Carta de las Naciones Unidas;
c) informar
a la brevedad cada signatario y cada Parte en el presente Acuerdo de:
i) las
firmas y los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
depositados de conformidad con los artículos 25, 26 y 27;
ii) la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo
29;
iii) las
propuestas de enmiendas a este Acuerdo y su adopción y entrada en vigor de
conformidad con el artículo 33;
iv) las
propuestas de enmiendas a los Anexos y su adopción y entrada en vigor de
conformidad con el artículo 34;
v) las
denuncias al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 35.
Artículo
37
Textos auténticos
Los textos árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso del presente Acuerdo son igualmente auténticos.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado
el presente Acuerdo.
HECHO en Roma, el 22 de noviembre de 2009.
ANEXO
A
Información
que los buques que soliciten la entrada
en puerto deben facilitar con
carácter previo
ANEXO
B
Procedimientos
de inspección del Estado rector del puerto
El inspector comprobará los elementos
siguientes:
a) verificará, en la medida de lo posible, que la
documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la
información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas
y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o
con registros internacionales de buques si ello fuera necesario;
b) verificará que el pabellón y las marcas del
buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número
identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de
radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones)
son congruentes con la información que figure en la documentación;
c) verificará, en la medida de lo posible, que
las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma
sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la
información facilitada de conformidad con el Anexo A;
d) examinará cualquier otra documentación y
cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida
de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema
de localización de buques vía satélite (SLB/VMS) del Estado del pabellón o de
las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La
documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos
de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y
croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los
documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;
e) examinará, en la medida de lo posible, todas
las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se
encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo
posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las
autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes
de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y
bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las
redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las
reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las
autorizadas para el buque;
f) determinará, en la medida de lo posible, si el
pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las
autorizaciones correspondientes;
g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo,
a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los
inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado
y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la
integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones
del tipo de producto y la determinación del peso nominal;
h) evaluará si existen evidencias manifiestas
para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o
actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;
i) presentará el informe con el resultado de la
inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que
podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma
del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia
del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u
objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades
competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón
tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se
entregará una copia del informe al capitán o patrón; y
j) cuando
sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación
pertinente.
ANEXO
D
Sistemas
de información sobre las medidas
del Estado rector del puerto
Al aplicar el presente Acuerdo, cada Parte:
a) tratará
de establecer una comunicación informatizada de conformidad con el artículo 16;
b) creará,
en la medida de lo posible, sitios web a fin de dar publicidad a la lista de
puertos designados en virtud del artículo 7 y a las medidas adoptadas en virtud
de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo;
c) identificará,
siempre que sea posible, cada informe de inspección mediante un solo número de
referencia que comience con el código alfa-3 correspondiente al Estado rector
del puerto y la identificación del organismo de expedición;
d) utilizará,
en la medida de lo posible, el sistema internacional de codificación que se
indica a continuación en los Anexos A y C, y traducirá cualquier otro sistema
de codificación al sistema internacional.
Países/territorios: Código de países ISO-3166 alfa-3
Especies: Código
alfa-3 ASFIS (conocido como código alfa-3 FAO)
Clase de buque Código ISSCFV (conocido como código alfa FAO)
Tipos de arte: Código ISSCFG (conocido como código alfa FAO)
ANEXO
E
Directrices
para la capacitación de los inspectores
Entre los elementos de un programa de
capacitación para los inspectores del Estado del puerto deberían figurar como
mínimo los ámbitos siguientes:
1. Ética;
2. Aspectos
de salud, protección y seguridad;
3. Normativa
nacional aplicable, ámbitos de competencia y medidas de conservación y gestión
de las OROP pertinentes, así como derecho internacional aplicable;
4. Recopilación,
evaluación y conservación de pruebas;
5. Procedimientos
generales de inspección, como la redacción de informes y las técnicas de
entrevista;
6. Análisis
de información, como libros de a bordo, documentación electrónica e historial
de buques (nombre, armador y Estado del pabellón), requerida para la validación
de la información facilitada por el capitán del buque;
7. Embarque
e inspección de buques, en particular las inspecciones de carga y el cálculo de
los volúmenes de carga del buque;
8. Verificación
y validación de la información relativa a los desembarques, transbordos,
elaboración y pescado permaneciente a bordo, incluyendo el empleo de factores
de conversión para las diferentes especies y los distintos productos;
9. Identificación
de especies de pescado y medición de la longitud y de otros parámetros
biológicos;
10. Identificación
de buques y artes y técnicas para la inspección y la medición de las artes;
11. Equipo
y funcionamiento de VMS y otros sistemas de rastreo electrónico; y
12. Medidas
que deben tomarse después de una inspección.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº
3788.—(L9321-IN2015063461).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
CONSEJO
AGROPECUARIO CENTROAMERICANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano, suscrito en
la ciudad de San José, el 20 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:
CONVENIO
DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL CONSEJO AGROPECUARIO
CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que Costa Rica forma parte del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), instituido mediante el Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos,
Tratado Constitutivo marco de la integración centroamericana;
Que el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
suscrito el 29 de Octubre de 1993, que creó el Subsistema de Integración
Económica del SICA, entró en vigencia para Costa Rica el 19 de mayo
de 1997, al ser depositado el correspondiente instrumento de ratificación
en la Secretaría General del SICA;
Que el citado Protocolo de Guatemala en su
artículo 45 dispone:
“1. El Consejo Agropecuario Centroamericano
se integra con los Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los
países del Istmo y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones
necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales
en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las
políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigación
científico tecnológica y modernización productiva. En lo referente al comercio
intrazonal e internacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen
en la región, se coordinará con el Consejo de Ministros encargados del comercio
exterior.
2. El Consejo Agropecuario Centroamericano
contará con una Secretaria de apoyo técnico y administrativo.”
Que el Protocolo de Guatemala, en su artículo
50, otorga personalidad jurídica a la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Agropecuario Centroamericano; y establece que, en cuanto a sus
atribuciones y funciones, se regirá por sus propias normas y acuerdo
constitutivo. Dispone que esta deberá suscribir un Convenio de Sede con
el Gobierno del país de su domicilio;
Que la Sede de la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Agropecuario Centroamericano es San Isidro de Vázquez de Coronado.
POR TANTO
Convienen en suscribir el presente Convenio
de Sede, que se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO
1
Reconocimiento
El Gobierno de la República de Costa
Rica reconoce que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario
Centroamericano del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es
un ente con personalidad jurídica internacional y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTÍCULO
2
Sede
La Sede de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Agropecuario Centroamericano es San Isidro de Vázquez de Coronado,
Costa Rica.
ARTÍCULO
3
Privilegios, Inmunidades y
Exenciones de la Secretaría
Para el ejercicio de las actividades de la
Secretaría el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y
exenciones siguientes:
a) El
edificio y local de su sede son inviolables y están exentos de registro,
requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier
otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de
la Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o
están en su posesión serán inviolables y gozarán de
inmunidad.
b) La
Secretaría goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las
autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en
que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario
Ejecutivo.
c) Los
ingresos, adquisiciones, bienes y demás activos de la Secretaría,
lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe para el cumplimiento
de sus funciones, estarán exentos de toda clase de gravámenes
tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga.
d) Podrá
hacer uso de la valija diplomática entre los países miembros del
Sistema y con otros que establezcan relaciones de conformidad con el logro de
sus objetivos.
e) Los
bienes y fondos no podrán ser sometidos a confiscación, reglamentos
o moratorias u otras medidas similares.
ARTÍCULO
4
Privilegios, Inmunidades y
Exenciones de los Funcionarios
Los funcionarios de la Secretaría
gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre
y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan
residencia permanente:
a) Inmunidad
de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje
personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su familia que
formen parte de su casa.
b) Inmunidad
de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados
por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario Ejecutivo
renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al
funcionario que se pretende enjuiciar.
c) Inmunidad
de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas o escritas, que
hayan realizado en el ejercicio de sus funciones, la cual será mantenida
aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser
funcionarios de la Secretaría.
d) Inviolabilidad
de sus documentos.
e) Gozarán,
tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes
solteros menores de 21 años y hasta 26 cuando estén atendiendo
tiempo completo como estudiantes, que formen parte del núcleo familiar
del funcionario, de todas las facilidades que se otorgan a funcionarios de
misiones internacionales en materia de migración, residencia, registro de
extranjeros, visas y carné correspondiente y de todo servicio de carácter
nacional.
f) Exención de impuestos sobre los sueldos
emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de
la Secretaría.
g) Exención de impuestos, derechos y demás
gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y
demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para
ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.
h) También tendrán derecho, siempre
que su contratación y desempeño en el cargo sea por un período
no menor a un año, a la importación de un automóvil destinado
a su uso, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes. Tal
franquicia podrá ser usada con intervalos de cuatro años.
La disposición y
venta en la República de Costa Rica de ese automóvil se autorizará
pasados cuatro años desde su fecha de inscripción o antes de este
plazo por término de Misión del funcionario, siempre que el vehículo
tenga al menos 18 meses de inscrito.
i) Los vehículos de los funcionarios de la
Secretaría circularán con las placas especiales suministradas por
el Gobierno a los funcionarios de misiones internacionales, sin ningún
derecho o tasa, salvo el costo de las mismas.
j) Las mismas facilidades y derechos para la
repatriación para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores
dependientes, de que gozan los miembros de misiones diplomáticas en períodos
de tensión internacional.
ARTÍCULO 5
Comunicación
EL Secretario Ejecutivo
con la anticipación debida comunicará al Gobierno por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios y
de los demás miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva, con
especificación de nacionalidad y cargos que desempeñen. En el caso
de los funcionarios con derecho de inmunidades y privilegios, informará
además el nombre de sus cónyuges, hijos menores y mayores
dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y
finalización de sus funciones.
ARTÍCULO 6
Dedicación
Exclusiva
Los funcionarios de la
Secretaría y demás miembros del personal con derecho de inmunidades
y privilegios, no podrán desempeñar otros puestos públicos o
privados.
ARTÍCULO 7
Renuncia de
Inmunidad
Los privilegios e
inmunidades y exenciones acordados al personal de la Secretaría se
confieren en interés de la Secretaría Ejecutiva y no para su
beneficio particular. Sin perjuicio del interés superior de la Secretaría,
el Secretario Ejecutivo podrá renunciar expresamente a tales privilegios
e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona
favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia.
Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el
presente Convenio, los funcionarios y demás miembros del personal deben
respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica.
ARTÍCULO 8
Controversias
Cualquier controversia
entre la Secretaría y el Gobierno, relativa a la aplicación o
interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse
mediante arreglo directo o por las vías diplomáticas, será
sometida a la decisión de un tribunal de tres árbitros, uno
nombrado por el Secretario Ejecutivo, otro por el Gobierno y un tercero escogido
por los árbitros antes indicados.
ARTÍCULO 9
Disposiciones
Generales
1. Cualquiera de las
Partes podrá proponer modificaciones al presente Convenio, y para tal efecto se
consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que se propongan, que
entrarán en vigencia, conforme al párrafo 2 del presente artículo.
2. Este Convenio tendrá
un plazo indefinido y entrará en vigencia a partir de la fecha de la Nota
Diplomática, mediante la cual se comunica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Agropecuario Centroamericano, el cumplimiento de la formalidad constitucional
de aprobación legislativa para su entrada en vigor.
3. Cualquiera de las
Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, por
la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia surtirá sus efectos
el primer día del sexto mes después del recibo de la respectiva notificación.
En fe de lo anterior,
firmamos en la ciudad de San José, Costa Rica, el día veinte del mes de
marzo del año dos mil catorce, en dos originales, ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR
LA SECRETARÍA EJECUTIVA
REPUBLICA DE COSTA RICA DEL
CONSEJO AGROPECUARIO
CENTROAMERICANO
Enrique Castillo Barrantes Julio
Calderón
MINISTRO DE RELACIONES SECRETARIO
EJECUTIVO
EXTERIORES
Y CULTO
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de
dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos
mil quince.
Ejecútese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
24160.—Solicitud Nº 3788.—(L9322-IN2015063464).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los
artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 la Ley de Creación del
Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971, y la Ley
General de la Persona Joven Nº8261.
Considerando:
I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e
internacional, en materia de derechos de las personas jóvenes, conformado por
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los
Jóvenes y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
estableciendo éste último en su artículo 2° la obligación de los estados de
adoptar medidas económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena
efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los
derechos humanos de las personas jóvenes.
II.—Que la Ley N°
8612 del 1° de noviembre del 2007, (Convención Iberoamericana de Derechos de
las Personas Jóvenes), es un instrumento que reafirma el deber de los Estados
en el reconocimiento de todas las personas jóvenes a gozar y disfrutar de todos
los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a las personas
jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, y culturales; además, se comprometen a formular políticas
y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la
contribución y el compromiso de las personas jóvenes con una cultura de paz y
el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la
tolerancia y la justicia.
III.—Que la Ley General de la Persona Joven y
sus reformas N° 8261 establece la rectoría de la política pública al Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, siendo este un órgano adscrito
al Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración máxima y personalidad
jurídica instrumental.
IV.—Que la Ley General de la Persona Joven
establece que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política Pública
de las Personas Jóvenes elaboradas por el Consejo Nacional de Política Pública
de la Persona Joven y que esa Política tendrá un plazo máximo de cinco años y
será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollen
proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes, siendo
esa Política Pública de Juventud votada favorablemente en la sesión del 26 de
abril de 2014.
V.—Que la Contraloría General de la República
en el INFORME N ° DFOE-SOC-IF-15-2014, del 10 de diciembre del 2014 “INFORME DE
LA AUDITORÍA SOBRE LAS ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA RESPECTO A LA POBLACIÓN
JOVEN QUE NO ESTUDIA NI TRABAJA”, en la disposición 4.5 le indica a la Ministra
de Cultura y Juventud “Publicar la Política Pública de la Persona Joven
2014-2019, ya elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven, en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2014-2019
Artículo 1º—Conceptualización
de las personas jóvenes. La Ley General de la Persona Joven Nº8261
establece que las personas jóvenes son aquellas “cuyas edades queden
comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos
jóvenes”. Además, reconoce su particularidad y heterogeneidad como grupo
etario.
Todas las personas jóvenes son sujetos y
titulares de derechos, sin distinción de color, nacionalidad, la pertenencia
nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la
religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la
discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Artículo 2º—Competencia. La Política
Pública de la Persona Joven es múltiple y compete al menos:
a) Al Estado en su conjunto, definiendo marcos
institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.
b) A las personas jóvenes como actores
estratégicos, aportando y tomando decisiones y comprometiéndose con ellas.
c) A la sociedad civil en general y a los actores
clave identificados, participando, deliberando y comprometiéndose con las
decisiones adoptadas.
El Estado debe ser
garante del acatamiento de las estrategias que, a su vez, garanticen el
cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, para ello requiere del
apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las
personas jóvenes.
Artículo 3º—Características de la Política
Pública de la Persona Joven. La Política Pública de la Persona Joven es un
instrumento del que deben apropiarse las juventudes, con el fin de aumentar sus
oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión,
abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento
de su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos
y culturales del país.
Se caracteriza por ser una política de
inversión social, que incluye al universo de la población joven que vive en el
país, y promueve políticas de acciones positivas, respondiendo a cada una de
las particularidades de la pluralidad de actores jóvenes, desarrollando
estrategias para priorizar acciones sobre quienes viven en condiciones de
rezago, exclusión, o vulnerabilidad, a fin de reintegrarles el ejercicio de sus
derechos y alcanzar condiciones de equidad.
La Política Pública de la Persona Joven
presenta las siguientes características fundamentales: 1) De las juventudes, 2)
Visibilizadora, 3) Específica, 4) Participativa, 5) Concertada, 6)
Descentralizada, 7) De inclusión, 8) Prioritaria, 9) Universal, 10) De
afirmación positiva.
Artículo 4º—Enfoques
que orientan la Política Pública de la Persona Joven. La Política Pública
de la Persona Joven 2014 – 2019 y su Plan de Acción se caracteriza por incluir
los siguientes enfoques orientadores:
a-. Enfoque de juventudes:
La Política Pública de la Persona Joven reconoce a
las personas jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos,
sociales, culturales y económicos, y como protagonistas de su propio
desarrollo. Destaca la singularidad y especificidad de las características,
inquietudes, expresiones y necesidades individuales y sociales de las personas
jóvenes que habitan en Costa Rica.
La Política Pública de la Persona Joven reconoce
que no existe un criterio único y definido para ubicar a las personas en etapas
según una edad específica, pues el desarrollo es un proceso continuo que
responde a dimensiones históricas, personales, físicas, psicológicas, sociales
y espirituales.
b-. Enfoque de derechos humanos:
El enfoque de derechos humanos orienta la Política
Pública de la Persona Joven, pues atraviesa su diseño y desarrollo, promueve el
ejercicio de la ciudadanía plena y establece la participación de las juventudes
como un eje fundamental. Este enfoque reafirma que las personas jóvenes son
sujetos de derechos, de los estipulados en los instrumentos nacionales e
internacionales, en Costa Rica, la Ley General de la Persona Joven y la
Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes.
c-. Enfoque de equidad:
El enfoque de equidad reconoce, el derecho de
todas las personas a las libertades fundamentales, sin distinción alguna, y
reconoce el derecho de agrupaciones socioculturales diversas a ejercer plena y
eficazmente todos los derechos en condiciones de igualdad. La Política Pública
de la Persona Joven impulsa la equidad y la no discriminación por género,
etnia, discapacidad, condición socioeconómica, procedencia geográfica,
condición territorial, nacionalidad, preferencia sexual, edad, privación de
libertad, cultura o cualquier otra condición social.
d-. Enfoque de integralidad:
Deriva del principio que postula que los derechos
deben ser cumplidos de forma integral. La Política Pública de la Persona Joven
reconoce a las personas jóvenes que habitan el país como personas integrales
con múltiples dimensiones biológicas, psicológicas, afectivas, espirituales y
socioculturales. Este enfoque contempla, además, situaciones particulares de
acuerdo con la edad, el género, la condición económico-social, cultural,
étnica, geográfica y territorial, y con potencialidades, vulnerabilidades y
múltiples posibilidades de las personas jóvenes para modificar su realidad.
Artículo 5º—Objetivo general. Crear oportunidades y condiciones
para garantizar el ejercicio de los derechos y de la ciudadanía de las personas
jóvenes, en el desarrollo de sus potencialidades y su aporte al desarrollo
nacional.
Artículo 6º—Componentes
de la Política:
La Política
Pública de la Persona Joven 2014-2019 y su Plan de Acción, se compone de los
siguientes derechos:
a-. Derechos Civiles y Políticos: 1)
Derecho a la vida, 2) Derecho a la integridad personal, 3) Derecho a la
protección contra los abusos sexuales, 4) Derecho a la justicia, 5) Derecho a
la identidad y personalidad propias, 6) Derecho al honor, intimidad y a la
propia imagen, 7) Derecho a la libertad y seguridad personal, 8) Libertad de
pensamiento, conciencia y religión, 9) Libertad de expresión, reunión y
asociación, 10) Derecho a formar parte de una familia, 11) Participación de las
personas jóvenes.
b-. Derechos sociales, económicos y culturales:
1) Derecho a la educación, 2) Derecho a la educación sexual, 3) Derecho a la
cultura y al arte, 4) Derecho a la salud, 5) Derecho al trabajo, a las condiciones
de trabajo y a la seguridad social, 6) Derecho a la formación técnica y
profesional, 7) Derecho a la vivienda, 8) Derecho a un medioambiente saludable,
9) Derecho al ocio y esparcimiento, 10) Derecho al deporte, 11) Derecho al
desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 7º—Perfil
de trabajo de incidencia de la comisión de grupos étnicos. La juventud
costarricense constituye un grupo muy heterogéneo; en este escenario se
encuentra que todavía la juventud indígena y afro-costarricense enfrenta
mayores desafíos económicos, sociales y culturales, entre otros.
La discriminación racial sigue siendo una de
las mayores preocupaciones de las personas jóvenes afro descendientes e
indígenas, por lo que también hay pendiente una mayor demanda de mecanismos que
nos permitan erradicar esta problemática entre la juventud y generar las
políticas públicas necesarias para lograr la igualdad de oportunidades.
Artículo 8º—Lineamientos para el plan de
acción. La Política Pública será operacionalizada mediante un plan de
acción, el cual establecerá prioridades, las entidades responsables, las metas,
el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública, de manera que
el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan de
Acción se construirá con la participación de la institucionalidad pública una
vez concluida la etapa de aprobación de la Política Pública.
El plan de acción deberá ser elaborado con la
participación de personas jóvenes y de las instituciones públicas.
La ejecución del plan de acción de la Política
Pública de la Persona Joven compete al conjunto de instituciones del Estado
costarricense, con el aporte de las personas jóvenes.
Los lineamientos de la política deben ser
considerados elementos de aplicación transversal en el quehacer de las
instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, teniendo como centro
las acciones articuladas, consensuadas e intergeneracionales.
Artículo 9º—Implementación. Para la
implementación de la Política Pública de la Persona Joven 2014-2019 y su Plan
de Acción las dependencias del Sector Público podrán hacer los ajustes
razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada
caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas
jóvenes.
Artículo 10.—Plazo y Acatamiento. La
Política Pública de la Persona Joven tiene una vigencia de 5 años y será de
acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos
o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.
Artículo 11.—Esta Política Pública de la
Persona Joven será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones
públicas, principalmente aquellas que por su labor desarrollen programas o
proyectos correspondientes a las necesidades planteadas por las juventudes en
esta política.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José a los veintiún días del mes de julio del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. Nº 23839.—Solicitud Nº 6852.—(D39193-IN2015062362).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley
Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley
Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de
octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que entre las metas
del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”,
puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende mejorar la
competitividad del país, en lo atinente a la calidad de la infraestructura de
los diferentes modos de transporte.
II.—Que lo anterior propone, establecer
políticas de desarrollo del país coherentes, para que sean implementadas por el
Gobierno de la República de Costa Rica, orientadas a mejorar la calidad de vida
de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y
resguarden la integridad de las personas.
III.—Que a efectos de lograr los objetivos
esbozados en el resultando anterior, el Gobierno de la República suscribió con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº
2007/OC-CR, el cual fue ratificado mediante Ley Nº 8845 del 25 de julio del
2010, “Contrato Préstamo N° 2007/OC-CR, entre Costa Rica y Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado en marco Convenio Cooperación para
financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer
programa de infraestructura vial”, cuyos fondos deberán ser invertidos para
la rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de vías asfaltadas y vías en
lastre y tierra, en aproximadamente 100 km. de carreteras de la Red Vial
Nacional, así como en la rehabilitación, reconstrucción de puentes y
actividades de seguridad vial; se incluye además como actividades a ejecutar con
los referidos recursos, el mantenimiento rutinario de las vías que así lo
requieran.
IV.—Que a través de diferentes estudios de
orden estratégico, económico, social y técnico, se determinó como necesidad
pública prioritaria, la ampliación de la Ruta Nacional Nº 3, Sección:
Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Red Nacional Nº 108)- Intersección Jardines
del Recuerdo (Red Nacional Nº 106), sus puentes, así como todas aquellas obras
complementarias que sean necesarias y que serían respaldadas con recursos provenientes
del préstamo suscrito.
V.—Que el monto a invertir en la ejecución del
proyecto “Ruta Nacional Nº 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Red
Nacional Nº 108)- Intersección Jardines del Recuerdo (Red Nacional Nº 106)”,
asciende a la suma de ¢4.653.199.584,24 (cuatro mil seiscientos cincuenta y
tres millones ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta cuatro colones con
24/100), los cuales como se expuso, proceden del préstamo suscrito con el BID.
VI.—Que el proyecto que se pretende desarrollar,
consiste en la ampliación de un carril adicional sobre la ruta Nº 3 en la
provincia de Heredia, en las secciones de control 19007 y 40000,
específicamente en la fábrica Pozuelo hasta el punto denominado Jardines del
Recuerdo, para un total de 1.64 km. Dicha ruta consta actualmente de tres
carriles, sin embargo, los problemas de congestionamiento son evidentes,
principalmente en las horas en las cuales se incrementa el flujo vehicular
(horas pico).
VII.—Que la ruta descrita en el resultando
anterior es de extrema importancia, pues figura como interconexión entre las
provincias de Heredia y San José; además, se encuentra ubicada en una zona
industrial, comercial y urbana, de ahí la necesidad de proceder con su
ampliación.
VIII.—Que de acuerdo con los estudios técnicos
realizados, el proyecto que se pretende desarrollar se caracteriza por su
complejidad, dado el alto volumen de tránsito (TPDA ›40000) que circula por
esta sección; dentro de dicho proyecto se debe considerar la rehabilitación y/o
ampliación del puente sobre el Río Virilla, el cual es parte del tramo y en
consecuencia de la red vial que se pretende intervenir.
IX.—Que de acuerdo con los estudios
correspondientes a determinar el costo- beneficio del proyecto, se concluye que
el proyecto de ampliación a 4 carriles de la ruta 3 Sección Pozuelo- Jardines
del Recuerdo es rentable, al obtenerse un TIR mayor al 12% (30%) y un VAN
positivo (US$9.765 millones); por lo que su construcción permitirá disminuir
los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular en el tramo de vía
analizado. Lo anterior de conformidad con el Informe de Evaluación Económica
del Proyecto Pozuelo – Jardines del Recuerdo, realizado por la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
X.—Que el proyecto “Ampliación de la Ruta Nº
3, Sección Pozuelo – Jardines del Recuerdo”, al amparo del artículo 17 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad
ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según
resolución Nº 778-2014- SETENA de las once horas cincuenta minutos del nueve de
abril del dos mil catorce; a efectos de cumplir y observar las medidas de
compensación y mitigación requeridas, se plantarán diez árboles nuevos por cada
árbol cortado en el área de protección, los cuales serán de la misma especie
que las eliminadas.
XI.—Que los artículos 19 inciso b y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de
árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos ambientales, tal
como sucede con el Proyecto en cuestión.
XII.—Que según se consigna en el “Inventario
Forestal realizado para la Ampliación de la Ruta Nº 3, Sección Pozuelo-
Jardines del Recuerdo”, elaborado por el Ingeniero Juan Bonilla Villalobos,
funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la
ejecución de las obras resulta necesario, la corta de 52 (cincuenta y dos)
árboles de diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona
catalogada como área de protección, de conformidad con la disposición contenida
en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.
XIII.—Que conforme lo anterior, se decreta la
conveniencia nacional del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nº 3,
Sección Pozuelo – Jardines del Recuerdo”, a efecto de obtener autorización por
parte de las autoridades competentes, para la corta de árboles en áreas de
protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza la ejecución de
dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las normas y las
regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las
prescritas en el presente Decreto. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
“AMPLIACIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 3, SECCIÓN
POZUELO- JARDINES DEL RECUERDO”
Artículo 1º—Se declara
de Conveniencia Nacional e Interés Público, el proyecto de obra pública
denominado “Ampliación de la Ruta Nº 3 Sección Pozuelo- Jardines del Recuerdo”,
así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas
por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional del proyecto antes descrito, se autoriza realizar la
corta, poda o eliminación de 52 árboles, incluyendo especies declaradas en veda
o en peligro de extinción (si las hubiese), que se ubiquen áreas de protección
definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.
Artículo 3º—El desarrollador está en la
obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del
artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de
árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
respectiva, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 4º—El Consejo Nacional de Vialidad,
deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación que se establezcan
por parte de las autoridades ambientales competentes. Para el seguimiento y
control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina
correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que
verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad y la
valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido
proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.
Artículo 5º—El Consejo Nacional de Vialidad
realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración
o mejora ambiental de las áreas impactadas producto del desarrollo del
Proyecto, con fin de atenuar sus efectos y minimizar los impactos en procura de
la recuperación de las mismas especies desmontadas.
Artículo 6º—En razón de la presente
declaratoria, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Nacional de Vialidad,
deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona donde se produzca
la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice dicha entidad.
Artículo 7º—En la
eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable,
deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular
referente.
Artículo 8º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes
de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº
60716.—(39197-IN2015062537).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER
En uso de las facultades y las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3, 18, 20 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública publicada en La Gaceta Nº
102 del 30 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008 y;
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de Costa Rica
establece en su artículo 33 la condición de igualdad de toda persona ante la
ley, reconoce su dignidad y prohíbe cualquier forma de discriminación.
2º—Que por la Ley Nº 6968, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de
enero de 1985, Costa Rica incorporó en su ordenamiento jurídico la Convención
de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer y se comprometió a tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.
3º—Que el Estado Costarricense también ha aprobado, mediante la Ley Nº
7499, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, Convención de Belem do Para, en la que se condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y se exigen compromisos para adoptar
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Además,
reconoce que cualquier forma de discriminación contra la mujer es violencia.
4º—Que con base en la Convención Belem do Para, se promulgó la Ley
Contra la Violencia Doméstica, Ley Nº 7586, publicada en La Gaceta Nº 83
del 2 de mayo de 1996, la cual faculta al Instituto Nacional de las Mujeres
para vigilar el cumplimiento de la Convención y constituirse en el ente rector
de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e
inserción laboral de las personas agredidas.
5º—Que la Ley Contra la Violencia Doméstica, Nº 7586 publicada en La
Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1996 en su artículo 22, exige que el Instituto
Nacional de las Mujeres desarrolle un plan nacional que coordine, como un
sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a
las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla.
6º—Que mediante la Ley Nº 8688, publicada en La Gaceta Nº 246
del 19 de diciembre de 2008, se crea el Sistema Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar,
como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre
el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones
descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia.
7º—Que los órganos, las instituciones y las instancias gubernamentales
estipuladas en el artículo 4 de la Ley Nº 8688, conservarán dentro del Sistema
las competencias constitucionales y legales propias que les obligan a orientar
sus labores a la detección, atención, prevención e inserción laboral de las
personas agredidas.
8º—Que el Instituto Nacional de las Mujeres, ha venido coordinando la
ejecución del Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar (PLANOVI) desde el año 1995.
9º—Que
con base en los compromisos internacionales adquiridos y la legislación
nacional, es necesario establecer un Sistema Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar que favorezca un enfoque integral y
sistémico que garantice una acción oportuna y efectiva para la atención y
prevención de esta problemática mediante esquemas de coordinación
interinstitucional e intersectorial con participación de la sociedad civil.
10.—Que
la Ley Nº 8688, en su artículo 17, instituye la necesidad de establecer el
reglamento con el fin de desarrollar sus alcances y lograr sus fines. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
A LA LEY DE CREACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LA
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
CAPÍTULO
I
De la
Naturaleza y Objetivos
Artículo 1º—Naturaleza. El Sistema Nacional para la Atención y
Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en
adelante el Sistema Nacional, es una instancia de deliberación, concertación,
coordinación y evaluación del accionar de las instituciones y organizaciones
relacionadas con la materia.
Artículo
2º—Objetivos del Sistema Nacional. Los objetivos generales del Sistema
Nacional son los siguientes:
a) Fortalecer
la articulación entre las diferentes respuestas institucionales relacionadas
con la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar.
b) Vigilar que las instancias responsables brinden a las mujeres
afectadas por la violencia y a las personas afectadas por la violencia
intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como
la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.
c) Promover políticas públicas, planes, programas, propuestas
jurídicas, proyectos o acciones que garanticen el cumplimiento de los mandatos
establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales que protegen el derecho humano a vivir libre de violencia.
d) Promover la asignación eficiente y eficaz de recursos tendientes a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley De
Creación del Sistema Nacional Para la Atención y Prevención de la Violencia
contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
CAPÍTULO
II
Organización
e Instituciones
Artículo 3º—Órganos e instancias del Sistema Nacional.
Constituyen el Sistema Nacional, las siguientes instancias:
El Consejo Nacional del Sistema, en adelante
el Consejo.
La Comisión de Seguimiento y las
subcomisiones creadas por ella.
La Comisión de Evaluación y Cumplimiento
de Políticas
Las Redes locales de atención y
prevención de la violencia de género contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar.
La Secretaría Técnica del
Sistema Nacional
CAPÍTULO
III
Consejo
Nacional del Sistema Nacional
Artículo 4º—Integración. De conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en adelante la Ley,
el Consejo estará conformado por ocho integrantes, en su condición de jerarcas
de las instituciones que lo constituyen, quienes solo podrán delegar su
representación en la persona funcionaria que sea su subordinada inmediata, y
que tenga competencia técnica en el tema y ubicada en un puesto de decisión
política.
Artículo
5º—Sesiones del Consejo. El Consejo sesionará ordinariamente, cuatro
veces al año. Será convocado con al menos quince días de anticipación por la
persona jerarca del Instituto Nacional de las Mujeres, quien lo presidirá.
Artículo
6º—Quórum. El Consejo deberá sesionar con un mínimo de cinco
integrantes, salvo los casos especiales regulados en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
7º—Comisiones especiales de trabajo. El Consejo podrá constituir en su
seno el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales, con fines específicos y participación de representantes de otros
órganos y entidades públicas con igual jerarquía que quienes integran el
Consejo.
Artículo
8º—Funciones del Consejo. Además de las señaladas por la Ley, el Consejo
tendrá las siguientes funciones:
a. Velar
por una adecuada asignación de los recursos destinados a las instituciones para
que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la
integridad y protección de las personas afectadas por la violencia contra las
mujeres y/o violencia intrafamiliar.
b. Coordinar con las entidades y órganos del Estado para que cumplan
las funciones que les asigna su integración al Sistema Nacional.
c. Velar que las acciones realizadas por otros órganos y entes
rectores de políticas públicas destinadas a atender la violencia contra las
mujeres y la violencia intrafamiliar hacia poblaciones específicas no
contravengan los principios establecidos en las normas citadas en el artículo 2
de la ley de Creación del Sistema Nacional y en el artículo 24 de la Ley contra
la Violencia Doméstica.
d. Dictar políticas que operativicen el funcionamiento del Sistema
Nacional en cumplimiento de la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los artículos 21, 22 y 23
de la Ley Contra la Violencia Doméstica.
e. Solicitar cuando lo considere pertinente o a petición de la
Comisión de Seguimiento, a la Contraloría de Servicios en Violencia los
informes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley.
f. Nombrar a la persona representantes de las organizaciones privadas
y no gubernamentales en la Comisión de Seguimiento.
Artículo 9º—Obligación de participar. Los órganos, las
instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de
la Ley, tienen el deber de participar activamente del Sistema Nacional y
cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley. Así como
establecer, a lo interno, las líneas estratégicas pertinentes para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la violencia
intrafamiliar.
Artículo
10.—De las responsabilidades por incumplimiento. De incumplirse las
obligaciones establecidas en el artículo precedente, se procederá a establecer
las eventuales responsabilidades administrativas de acuerdo con el
procedimiento interno institucional, o conforme con otras leyes del
ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO
IV
Comisión
de Seguimiento
Artículo 11.—Comisión de Seguimiento. La Comisión de
Seguimiento es la instancia técnica encargada de vigilar el cumplimiento de las
políticas nacionales para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y la violencia intrafamiliar y de los acuerdos del Consejo
Nacional.
Artículo
12.—Conformación de la Comisión de Seguimiento. Estará conformada por
una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e
instancias que integran el Sistema Nacional.
Artículo
13.—Selección de las personas representantes ante la Comisión de
Seguimiento. La persona representante que integrará la Comisión de
Seguimiento, será nombrada por la persona jerarca de la institución, y deberá
contar con experiencia técnica y la competencia para la toma decisiones. La
representación de las organizaciones privadas y no gubernamentales debe cumplir
con los requisitos de cobertura nacional y de experiencia en prevención o
atención de la violencia intrafamiliar y de género, en los términos
establecidos en la Ley. Para su nombramiento, el Consejo solicitará al Foro de
las Mujeres del INAMU convocar, mediante aviso público, a las organizaciones
interesadas en la integración de dicha Comisión y que cumplan con los
requisitos. Asimismo, remitirá a la Presidencia del Consejo la nómina de las
elegibles para que el Consejo nombre la persona representante. La convocatoria
se hará con tres meses de antelación al inicio del período respectivo.
Artículo
14.—Sesiones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de seguimiento
sesionará una vez al mes, ordinariamente, y en forma extraordinaria cuando la
convoque la Secretaría Técnica del Sistema Nacional o al menos la tercera parte
de sus integrantes. El quórum de las sesiones estará conformado por la mitad
más uno de las personas integrantes.
Los
acuerdos se aprobarán mediante mayoría absoluta de los votos de las personas
presentes en la sesión.
Artículo
15.—Funciones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento
tendrá las siguientes funciones:
Participar en la elaboración y dar
seguimiento a las políticas nacionales y sectoriales sobre atención, prevención
y erradicación de la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y
violencia sexual extrafamiliar.
Participar
en el monitoreo de la aplicación de los instrumentos nacionales e
internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y de las personas
afectadas por la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y
violencia sexual extrafamiliar.
Coordinar anualmente las
acciones con las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema
Nacional para el efectivo cumplimiento de las políticas nacionales aprobadas.
Estas instituciones deberán incluir dentro de los Planes Operativos Anuales las
actividades que realizarán, en el marco del cumplimiento de las funciones del
Sistema Nacional.
Nombrar la Comisión de
Evaluación y Cumplimiento de Políticas
Conocer los informes anuales de
evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Evaluación y Cumplimiento
de Políticas Públicas
Conocer durante el primer
trimestre de cada año, los informes anuales que presenta cada una de las
personas integrantes de la Comisión de Seguimiento ante la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional.
Crear las subcomisiones de
trabajo que sean necesarias
Conocer y remitir a la
Secretaría Técnica las quejas relacionadas con la prestación de los servicios
de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, violencia
intrafamiliar y violencia sexual extrafamiliar.
Solicitar al Consejo cuando lo
considere pertinente los informes de gestión de la Contraloría de Servicios en
Violencia
Rendir informes, al menos dos
veces al año, sobre la planificación y cumplimiento de sus funciones y su plan
de trabajo, ante el Consejo Nacional
Promover la creación y el
fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para
atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres o por la
violencia intrafamiliar.
Promover el desarrollo de
programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía
personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda,
capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo
remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de
eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales
Impulsar en los medios de
comunicación un adecuado manejo de la información sobre la temática, que
permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar.
Elaborar y gestionar propuestas
jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e
internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la
violencia contra las mujeres o por la violencia intrafamiliar.
Organizar la convocatoria para
la rendición de cuentas del Consejo Nacional ante la ciudadanía
Elevar ante
el Consejo Nacional los resultados de la coordinación y ejecución de los
acuerdos tomados por esta Comisión
Cualesquiera
otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos
generales del Sistema Nacional.
Artículo 16.—Deberes de las personas
integrantes de la Comisión de Seguimiento. Son deberes de las personas
integrantes de la Comisión de Seguimiento:
Asistir puntualmente a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Seguimiento, así
como a las ordinarias y extraordinarias de las subcomisiones de las cuales
forman parte
Comunicar a
la Secretaría Técnica, tanto las justificaciones de las ausencias a las
sesiones como las ausencias temporales
Emitir su
voto en todos los asuntos que se tratan en las sesiones. Se deberá razonar la
abstención obligatoria. Cuando ocurra la simple abstención de votar, no se
tomará en cuenta para efectos del quórum estructural ni funcional
Actuar
conforme la posición de la institución que representa, por lo cual deberá tener
comunicación constante y directa con su jerarca
Velar por
el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión de
Seguimiento.
Revisar las
actas o minutas de las sesiones
Informar de
manera permanente a la persona jerarca de la institución que representa sobre
las acciones de la Comisión.
Presentar
un informe anual de la gestión de la institución u organización que representa
a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
i. Presentar un informe al concluir el período
de nombramiento a la persona jerarca de la institución u organización que
representa.
Artículo 17.—Atribuciones de las personas
integrantes de la Comisión de Seguimiento. Son atribuciones de las personas
integrantes de la Comisión de Seguimiento:
Asistir, con voz y voto
a las sesiones de la Comisión y de cualquier Subcomisión que integre
Proponer
los asuntos que se juzguen conveniente y someterlos anticipadamente a la
Secretaría Técnica, para que sean incluidos en la agenda de una próxima sesión
o para que se trasladen a la Subcomisión correspondiente
Presentar
las mociones que considere oportunas, de acuerdo con lo que dispone este
Reglamento
Tener
acceso a la documentación que produzca la Comisión de Seguimiento en el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 18.—Sobre las ausencias a las
sesiones de trabajo. Cuando una persona integrante de la Comisión de
Seguimiento no pueda asistir a una reunión de trabajo, deberá justificar
previamente esa circunstancia mediante oficio suscrito por el jefe inmediato de
la persona funcionaría. Solo se aceptará una justificación posterior cuando las
circunstancias así lo ameriten.
La Secretaría Técnica de la Comisión remitirá un informe a la persona
jerarca de la institución respectiva, de las ausencias injustificadas del
representante de esa institución a las sesiones de la Comisión de Seguimiento.
CAPÍTULO V
Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas
y
Subcomisiones de la Comisión de Seguimiento
Artículo 19.—Comisión de Evaluación y
Cumplimiento de Políticas. Tendrá como fin asegurar el cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por cada institución y por la Comisión de
Seguimiento para lo cual diseñará una estructura que permita registrar de forma
integral las acciones que se realizan en el tema de atención y prevención de la
violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
Artículo 20.—Subcomisiones creadas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. La Comisión de Seguimiento integrará también las siguientes
subcomisiones de trabajo:
a. Subcomisión de Monitoreo de Medios de
Comunicación sobre la Violencia de Género. Para vigilar el cumplimiento de
medidas que garanticen la protección de la imagen de la mujer en los medios de
comunicación y promuevan la erradicación de prácticas que sostienen la
violencia contra las mujeres.
b. Subcomisión de Coordinación de Rectorías. Para la coordinación de
acciones que permitan armonizar las políticas públicas que garanticen el
cumplimento de los mandatos establecidos en las leyes que dan sustento a esas
rectorías. Y que será conformada por las personas que representan a las
instituciones que tienen rectorías:
• Instituto
Nacional de las Mujeres, con rectoría en materia de Violencia de Género
Patronato Nacional de la
infancia, con rectoría en materia de Niñez y Adolescencia
Ministerio de Salud, con
rectoría en materia de Salud
Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, con rectoría en materia de Discapacidad
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, con rectoría en materia de trabajo y seguridad social.
Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor, con rectoría en materia de envejecimiento y vejez.
• Instituto
Mixto de Ayuda Social.
c. Cualquier
otra que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones
CAPÍTULO
VI
Redes
Locales
Artículo 21.—Redes locales e interinstitucionales de atención y
prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
Son espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial y de la
sociedad civil, para el desarrollo de políticas locales de atención y
prevención de violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
Artículo
22.—Conformación de las redes locales de atención y prevención de la
violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. Las redes
locales estarán constituidas por representantes locales de las instituciones
públicas que integran el Sistema Nacional y que cuenten con representación a
nivel local, así como por las organizaciones, grupos y otras manifestaciones de
la sociedad civil que trabajen en aspectos relacionados con la atención y
prevención de la violencia intrafamiliar. Cada institución pública o privada
nombrará una persona representante propietaria y una suplente, de manera que se
asegure la representación de la institución u organización en la red. Las
facilitadoras, funcionarias del Área de Violencia de Género, serán el enlace
entre las redes y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional.
Artículo
23.—Sesiones de las Redes. Para el desarrollo de sus funciones, las
redes sesionarán en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma
extraordinaria, cuando así lo dispongan al menos las dos terceras partes de sus
integrantes. La Secretaría Técnica convocará a las redes a reuniones regionales,
mediante las facilitadoras, al menos cuatro veces al año.
Artículo
24.—Red Nacional de Redes. Es un espacio para el análisis de las
consecuencias y la multidimensionalidad de la violencia contra las mujeres y la
violencia intrafamiliar en el que sesionan todas las redes, por medio de
representantes de cada una, con la Secretaría Técnica del Sistema. En este
espacio se promueve el intercambio de experiencias y de propuestas de políticas
desde el nivel local hacia el nacional.
Artículo
25.—Funciones de las Redes. Son funciones de las Redes Locales:
Celebrar reuniones periódicas, al menos una
vez al mes, con el fin de consolidarse como espacio de coordinación
interinstitucional e intersectorial y de la sociedad civil, para el desarrollo
y aplicación de políticas locales de atención y prevención de la violencia
contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
Definir y dar seguimiento a las
normas consensuadas y adaptadas a las características de cada población para la
atención de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y la
violencia intrafamiliar entre todos los actores sociales que conforman la red
local
Desarrollar y adecuar
estrategias para la intervención con personas agredidas que atenían contra la
seguridad de otras y de personas ofensoras
Desarrollar
y adecuar estrategias de capacitación dirigidas a los actores sociales
vinculados con la problemática para la operacionalización del modelo de
atención integral de la violencia contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar
Desarrollar
programas y proyectos desde los diferentes ejes de acción priorizados en la
Comisión de Seguimiento del Sistema Nacional
Rendir
informes en el primer y tercer trimestre sobre el balance de ejecución de las
acciones planificadas para el año anterior y sobre el plan anual de trabajo,
respectivamente
Suministrar
la información estadística requerida por la Secretaría Técnica relativa al
Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género
Reportar
anualmente a la Comisión de Seguimiento, a través de la Secretaría Técnica, la
nómina de recursos humanos que han sido capacitadas durante el período
Reportar a
la Secretaría Técnica las necesidades de capacitación u otras, que incidan en
el cumplimiento de la política de atención y prevención de la violencia y su
estrategia de interaprendizaje.
Comunicar a
la Secretaría Técnica toda vez que alguna de las instituciones integrantes de
la red no asistan a las reuniones ordinarias para darle el respectivo
seguimiento
Garantizar
la participación de la red en las reuniones regionales y nacionales que
convoque la Secretaría Técnica por sí o mediante de la persona facilitadora.
Artículo 26.—Presupuesto de las Redes.
Las redes trabajarán con el presupuesto que las instituciones que la conforman
hayan reservado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de
Creación del Sistema Nacional.
CAPÍTULO VII
Secretaría Técnica
Artículo 27.—La Secretaría Técnica. Es
la unidad con competencia técnica para trabajar la violencia contra las mujeres
y violencia intrafamiliar, designada por el Instituto Nacional de las Mujeres,
encargada de proponer, estudiar, analizar y coordinar alternativas técnicas
ante la Comisión de Seguimiento, la cual definirá los proyectos prioritarios
para su ejecución.
Artículo 28.—Funciones de la Secretaría Técnica. Serán
funciones de la Secretaría Técnica del Sistema las siguientes:
Convocar las sesiones de
la Comisión de Seguimiento y de otras actividades planificadas
Apoyar al
Consejo Nacional en la convocatoria y coordinación de las sesiones ordinarias y
extraordinarias
Preparar
las agendas, coordinar las sesiones y transcribir las actas de las sesiones de
la Comisión de Seguimiento.
Trasladar a
la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas los acuerdos tomados en las
sesiones de la Comisión de Seguimiento
Promover y
coordinar programas de investigación y capacitación e informar a la Comisión
los proyectos que le sean sometidos a su conocimiento
Coordinar
con el sector privado y la sociedad civil, las actividades que colaboren en el
logro de los objetivos de la Comisión de Seguimiento
Coordinar
cuando corresponda, los proyectos, convenios o acciones con organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a
fortalecer las acciones de la Comisión
Asesorar y
propiciar acciones tendientes a fortalecer el trabajo realizado por la Comisión
Sistematizar
y actualizar la información que genere el Sistema para el buen funcionamiento
de la Comisión
Brindar
asesoría y coordinar la capacitación requerida en temas atinentes, dirigida a
las instituciones, organismos y sectores que integran la Comisión
Recibir y
tramitar las solicitudes de integración ante el
Sistema Nacional de las organizaciones privadas y no gubernamentales
Mantener un
registro actualizado de las organizaciones privadas que conforman el Sistema
Nacional
Ejercer la
representación de la Comisión de Seguimiento y coordinar las actividades que
corresponda desarrollar a las Subcomisiones de trabajo que al efecto se
constituyan dentro de la Comisión
Mantener
informadas en forma permanente a las personas integrantes de la Comisión sobre
las actividades de la misma
ñ. Diseñar y elaborar propuestas de trabajo y
proyectos orientados al cumplimiento del artículo 2 y 3 de la ley, para ser
presentados en la Comisión de Seguimiento
o. Trasladar a la Comisión de Evaluación y
Cumplimiento de Políticas, cuando sea de su conocimiento, la información sobre
el supuesto incumplimiento de las funciones y obligaciones conforme lo
establece el artículo 3 y 6 de la Ley.
p. Tramitar y dar seguimiento a las quejas que
sean de su conocimiento, interpuestas contra las personas funcionarias públicas
que incumplan con sus deberes legales en la prestación de los servicios o que
incurran en violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y violencia
sexual extrafamiliar, ante la Contraloría de Servicios en Violencia del
Ministerio de Planificación
q. Darle seguimiento a los acuerdos tomados por
el Consejo Nacional y remitirlos a la Comisión de Seguimiento para lo que
corresponda
r. Promover la creación y consolidación de redes
interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y
sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
s. Gestionar y promover, con la cooperación
internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución
de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la
violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
t. Comunicar a los jerarcas sobre las ausencias
de los representantes de la Comisión de Seguimiento
u. Apoyar la implementación de las acciones que
sean encomendadas por la Comisión de seguimiento y cualesquiera otras que se
consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del
Sistema Nacional.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 29.—Normativa supletoria. En
lo no contemplado en este Reglamento, el funcionamiento y organización de las
Comisiones y Subcomisiones, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero,
Título Segundo, Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y La Ministra de La Condición de la
Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 19303.—(D39208
- IN2015062551).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554
del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la
Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, N° 7152 del 21 de junio de
1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del
9 de agosto de 1996; los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reforma Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº 38997-MP-PLAN del 28
de mayo del 2015; y los artículos 4, 6 y 8 del Reglamento de Organización del
Subsector Energía, Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de
Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Nº
30065-MINAE del 15 de enero de 2002; Norma Técnica: Planeación, Operación y
Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN; y,
Considerando:
I.—Que la Constitución
Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho
de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el
mayor desarrollo en armonía con éste.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece
que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante
pudiendo dictar medidas generales y particulares.
III.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía
tiene como funciones primordiales emitir las políticas ambientales en el
desarrollo de la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los
recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovable
para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo.
IV.—Que la Ley de Planificación Nacional estableció
el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce
sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los
Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las
instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se
encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
V.—Que el Reglamento de Organización del Subsector
Energía regula la integración y establece sus tareas y funciones, con el objeto
de garantizar una planificación de largo plazo integrada y coordinada; siendo
que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de
Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago.
VI.—Que los recursos energéticos constituyen
factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socioeconómico y
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante,
por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el
abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar
una estrategia integral de gestión, que permita la participación y alianza con
los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra
economía a factores externos.
VII.—Que la actividad de generación
distribuida para autoconsumo es una herramienta para promover el uso de las
energías renovables proporcionando la máxima eficiencia social de los recursos
energéticos disponibles.
VIII.—Que la actividad de generación
distribuida para autoconsumo, en Costa Rica, es una alternativa para que los
abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de
satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución
eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía. O bien,
utilizar baterías químicas como sistema de almacenamiento de energía.
IX.—Que la actividad de generación distribuida
para autoconsumo, bajo el modelo contractual medición neta sencilla, no
constituye un servicio público, al ser una actividad que realiza un abonado del
Sistema Eléctrico Nacional con el único propósito de cubrir sus necesidades de
energía eléctrica. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Generación Distribuida
para Autoconsumo con Fuentes Renovables
Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Regular la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes
renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma
que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure
la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos
los abonados.
Artículo 2º—Interés
público. Se declara de interés público la actividad de generación distribuida
para autoconsumo como un instrumento para promover la generación de
electricidad haciendo uso de fuentes de energía renovable, y contribuir con el
cumplimiento de la meta establecida por el país de ser carbono neutral.
Artículo 3º—Alcance.
Este reglamento es de aplicación obligatoria para toda persona física o
jurídica que instale y opere un sistema de generación distribuida para
autoconsumo con fuentes renovables y para las empresas distribuidoras.
Artículo 4º—Abreviaturas.
En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
kVA: kilovoltio amperio.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MW: Megavatio.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Artículo 5º—Definiciones. Para la aplicación del presente
reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Abonado: persona física o jurídica que ha suscrito uno o
más contratos para el consumo de energía eléctrica.
Autoconsumo: es el aprovechamiento de la energía generada por
parte del productor-consumidor para abastecer de forma exclusiva su propia
demanda, en el mismo sitio donde la produce.
Aseguramiento de la calidad: es la integración de las actividades de
planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación que una empresa
eléctrica requiere con el fin de que su servicio cumpla con los requisitos de
calidad exigidos.
Calidad de la energía: se refiere a las características técnicas
(físicas) con que la energía eléctrica se entrega a los abonados en función de
sus requerimientos e involucra la continuidad con que ésta se ofrece.
Calidad del suministro eléctrico: integración de la calidad de la energía
(calidad del voltaje, continuidad del suministro eléctrico) y la calidad en la
prestación del servicio.
Calidad en la prestación del servicio: satisfacción de los abonados del servicio
eléctrico, en relación con los aspectos de disponibilidad, comercialización y
servicios en general, que se asocian directamente con el suministro de energía
eléctrica.
Capacidad instalada: la suma de las potencias nominales de los
generadores instalados dentro de las instalaciones eléctricas del abonado.
Contrato de interconexión para la operación en
paralelo con la red de distribución eléctrica de un sistema de generación
distribuida para autoconsumo (contrato de interconexión): es el instrumento suscrito entre la
empresa distribuidora y el productor-consumidor donde se establecen las
condiciones bajo las cuales interactuará éste último con la red de distribución
eléctrica.
Contrato de suministro eléctrico: es el contrato suscrito entre la empresa
distribuidora y el abonado para el suministro de electricidad.
Distribución y comercialización: actividad que tiene por objeto el
trasiego y venta de electricidad para satisfacer la demanda eléctrica de
terceros o en un punto de interconexión distinto del sitio de donde se genera
la electricidad. Esta actividad incluye la medición, lectura, facturación,
cobro de energía entregada y otras actividades relacionadas.
Fuentes de energía renovable: fuentes de energía que están sujetas a un
proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente
inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las
mareas y olas, y los gradientes de calor natural.
Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados
generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer
sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica,
bajo el concepto de depósito y devolución de energía.
Norma
técnica: precepto obligatorio establecido por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conformado por un conjunto de especificaciones,
parámetros e indicadores que definen las condiciones de calidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los
servicios eléctricos.
Operación
aislada: operación de un sistema de generación para
autoconsumo que no tiene interacción con la red de distribución eléctrica.
Operación
en isla: condición del sistema de generación
distribuida para autoconsumo que queda energizado luego de la apertura del
sistema de protección que lo interconecta con la red de distribución eléctrica.
Operación
en paralelo: es cuando de manera simultánea opera un
sistema de generación distribuida y la red de distribución eléctrica,
existiendo la posibilidad de intercambiar electricidad entre ambos, mientras
permanezcan interconectados.
Punto
de interconexión común: es el punto donde se
interconecta la instalación del sistema de generación distribuida y la red de
distribución eléctrica.
Puntos
de medición: son aquellos sitios donde se contabiliza
la energía que produce el sistema de generación distribuida y la energía
consumida por el productor-consumidor.
Red
de distribución nacional: es la etapa de la red
eléctrica conformada por: las barras a media tensión de las subestaciones
reductoras (alta/media tensión), subestaciones de maniobra o patios de
interruptores, conductores a media y baja tensión, y los equipos de
transformación, control, monitoreo, seccionamiento y protección asociados, para
la utilización final de la energía.
Registro
de generación distribuida para autoconsumo: sistema
donde se inscribirán los contratos de interconexión de los sistemas de
generación distribuida para autoconsumo.
Sistema
de generación distribuida: es el conjunto de
componentes necesarios para operar de forma paralela con la red de distribución
eléctrica, permitiendo en un punto de acceso realizar intercambios de
electricidad.
Sistema
Eléctrico Nacional: está conformado por los Sistemas
de Generación, Transmisión y Distribución y Comercialización. Todos los
elementos del SEN están interconectados entre sí.
Artículo 6º—Normativa
vigente. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que se
desarrollen y operen mediante el modelo contractual medición neta sencilla,
tienen que respetar y cumplir este reglamento, las normas técnicas, obtener la
respectiva licencia de viabilidad ambiental otorgada por la SETENA y demás
permisos establecidos según la fuente de energía a utilizar.
Se exceptúan del licenciamiento ambiental
otorgado por la SETENA, aquellos sistemas de generación distribuida para
autoconsumo cuya fuente de energía utilice tecnología fotovoltaica con
potencias iguales o menores a 500 kVA.
Los sistemas de generación distribuida para
autoconsumo que desarrollen y operen fuentes hídricas deberán contar con la
concesión de aprovechamiento de aguas y uso de fuerza hidráulica según lo
establecido en la Ley N° 8723, Ley marco de concesión para el aprovechamiento
de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Artículo 7º—Competencia. Corresponde al
Ministerio del Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Energía, la
aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las partes
SECCIÓN I
De la Dirección de Energía
Artículo 8º—Dirección
de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las contenidas en
artículo 49 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones Nº 36437-MINAET, además de las siguientes:
a) Regular los aspectos relativos a la actividad
de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables.
b) Establecer un registro en el que se
inscribirán los contratos de interconexión.
c) Cualquier otra que se le asigne para el
cumplimento del ordenamiento jurídico en materia de energía.
SECCIÓN II
De la empresa distribuidora
Artículo 9º—Empresa
distribuidora. Es el titular de una concesión de servicio público de
distribución y comercialización de energía eléctrica, encargada del
planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de la red, así como el
trasiego y venta de electricidad.
Artículo 10.—Estudio técnico de capacidad
máxima para interconexión de sistemas. La empresa distribuidora tiene la
obligación de realizar los estudios técnicos para determinar la capacidad
máxima de potencia que se puede agregar a cada circuito. El estudio técnico
base debe incluir, al menos, los siguientes criterios:
a) Variaciones de frecuencia.
b) Sobrecorrientes.
c) Capacidad máxima de la infraestructura para el
flujo de potencia.
d) Fluctuaciones de voltaje.
e) Corto circuito.
f) Coordinación de protección.
g) Estabilidad transitoria.
h) Límites de parpadeo y distorsión armónica.
i) Topología de la red.
Artículo 11.—Normas
técnicas aplicables. Para brindar el servicio de interconexión la empresa
distribuidora debe cumplir con las normas técnicas establecidas por la ARESEP.
Artículo 12.—Responsabilidades de la
empresa distribuidora. Son responsabilidades de la empresa distribuidora:
a) Implementar la actividad de generación
distribuida para autoconsumo en acatamiento a lo indicado en este Reglamento.
b) Observar los aspectos técnicos y económicos de
la actividad de generación distribuida con el fin de estudiar los resultados.
c) Establecer las metodologías, procedimientos,
requisitos, plazos, condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento
necesario para la implementación de la actividad de generación distribuida para
autoconsumo, de acuerdo a la especificidad de cada empresa distribuidora.
d)
Implementar una plataforma para la actividad de generación distribuida para
autoconsumo que incluya las metodologías, procedimientos, requisitos,
condiciones técnicas, los estudios y cualquier otro requerimiento necesario,
siendo ésta de acceso público.
e) Garantizar el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad, para la prestación
óptima del servicio de suministro eléctrico que brinda.
f) Inscribir el contrato de interconexión en el
Registro de Generación Distribuida ante la Dirección de Energía, dentro de los
ocho días hábiles posteriores a su firma.
g) Brindar toda la información solicitada por la
Dirección de Energía en relación a la actividad de generación distribuida.
SECCIÓN III
Del productor-consumidor
Artículo 13.—Productor-consumidor.
Toda persona física o jurídica que produce electricidad con fuentes renovables
para ser aprovechada exclusivamente por él, en el mismo sitio donde se genera,
con el único propósito de suplir parcial o totalmente sus necesidades de
energía eléctrica.
Artículo 14.—Tipos de productor-consumidor.
Existen dos tipos:
a) El productor-consumidor con un sistema de
generación no interconectado a la red de distribución.
b) El productor-consumidor con un sistema de
generación interconectado a la red de distribución.
Artículo 15.—El
productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de
distribución. Persona física o jurídica que instala y opera un sistema de
generación para autoconsumo que no interactúa con la red de distribución
eléctrica.
Artículo 16.—Responsabilidades del
productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de
distribución. Es responsabilidad del productor-consumidor no
interconectado:
a) Asegurar que la instalación eléctrica de su
inmueble, cumpla con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la
Vida y de la Propiedad Nº 38440-MEIC.
b) Impedir que su sistema entre en contacto con
la red de distribución eléctrica.
c) Hacer una correcta disposición final de los
residuos de los sistemas de generación y almacenamiento de la energía, en
concordancia con la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y
Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos.
Artículo 17.—Prohibición
de interconexión, distribución y comercialización. Se prohíbe al
productor-consumidor no interconectado, que se interconecte a la red de
distribución y que distribuya o comercialice de alguna forma, la energía que
produzca.
Artículo 18.—El productor-consumidor con un
sistema de generación interconectado a la red de distribución. Es el
abonado que instala y opera un sistema de generación distribuida para
autoconsumo interconectado a la red de distribución eléctrica, por medio un
contrato de interconexión.
Artículo 19.—Responsabilidades del productor-consumidor
con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Son
responsabilidades del productor-consumidor interconectado:
a) Previo a instalar el sistema de generación
distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la
empresa distribuidora para su instalación.
b) Instalar únicamente equipos que cumplan las
especificaciones técnicas, constructivas y operativas contempladas en las
normas técnicas.
c) El diseño del sistema de generación
distribuida deberá estar firmado y sellado por un ingeniero colegiado y visado
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Adecuar y mantener el sistema estructural y
eléctrico de su inmueble, para los nuevos requerimientos del sistema de
generación distribuida.
e) Diseñar, construir, operar y mantener el
sistema de generación distribuida y sus instalaciones eléctricas de conformidad
con las normas técnicas.
f) Cumplir en todos sus extremos el contrato de
interconexión suscrito con la empresa distribuidora.
g) Cumplir con los procedimientos, requisitos,
condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento establecido por la empresa
distribuidora.
h) Permitir el acceso del personal de la empresa
distribuidora al área donde se ubique el sistema de generación distribuida.
i) Atender las consultas y recomendaciones que
la empresa distribuidora le realice en cumplimiento con este reglamento y las
normas técnicas.
j) Hacer una correcta disposición final de los
residuos de los sistemas de generación y almacenamiento de la energía, en
concordancia con la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y
Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos.
Artículo 20.—Prohibición
para la distribución y comercialización. La interconexión del sistema de
generación distribuida no le otorga el derecho a utilizar la red de
distribución para distribuir y comercializar energía, con el fin de satisfacer
la demanda de electricidad a terceros o bien satisfacer la demanda de electricidad
en un sitio diferente al punto de interconexión establecido en el contrato.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Del procedimiento
Artículo 21.—Solicitud
de disponibilidad de potencia en el circuito. Para instalar un sistema de
generación interconectado a la red de distribución, el abonado presentará a la
empresa distribuidora una solicitud para el estudio de disponibilidad de
potencia en el circuito. Se permitirá la cantidad de interconexiones de acuerdo
a la capacidad máxima permitida en un circuito.
Artículo 22.—Reserva de la capacidad
solicitada en el circuito. De aprobarse la solicitud, la empresa
distribuidora reservará la capacidad aprobada en el circuito de la red
eléctrica, por un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de
notificación. Dentro de ese plazo el abonado deberá comunicar por escrito a la
empresa distribuidora el tiempo estimado para la instalación del sistema de
generación, así como las fechas de inicio y finalización de los trabajos.
El abonado podrá solicitar por una única vez y
por escrito, la ampliación del plazo otorgado, debidamente justificado. De lo
contrario, se liberará la capacidad reservada, sin que esto genere ninguna
responsabilidad para la empresa distribuidora.
Artículo 23.—Autorización de instalación
del sistema de generación distribuida para autoconsumo. El abonado debe
obtener la autorización de la empresa distribuidora para instalar el sistema de
generación distribuida.
Artículo 24.—Revisión del sistema de
generación distribuida para autoconsumo. La empresa distribuidora revisará
el sistema de generación distribuida para verificar que cumple las normas
técnicas para la operación en paralelo con el sistema de distribución
eléctrica.
Artículo 25.—Contrato de interconexión.
Autorizada la disponibilidad de potencia en el circuito para el sistema de
generación distribuida se firmará el contrato de interconexión, y se programará
la puesta en servicio de dicha interconexión. El estudio técnico que aprobó la
empresa distribuidora será parte integral del contrato. El MINAE establecerá el
contrato tipo para el servicio de interconexión.
Artículo 26.—Naturaleza accesoria del
contrato de interconexión. El contrato de interconexión es de naturaleza
accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre el abonado y la
empresa distribuidora, por lo que la finalización del contrato de interconexión
o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.
Artículo 27.—Operación y mantenimiento del
sistema de generación distribuida para autoconsumo. El productor-consumidor
será responsable de operar, mantener y reparar su sistema de generación
distribuida para que cumpla en todo momento con las normas técnicas, este
reglamento y con el contrato de interconexión.
Artículo 28.—Permiso de ingreso. El
productor-consumidor debe permitirle y facilitarle a la empresa distribuidora
el acceso para efectuar inspecciones y pruebas que verifiquen el buen estado de
las instalaciones y el funcionamiento seguro del sistema de generación
distribuida, en aras de garantizar la seguridad operativa y el resguardo de la
calidad del suministro eléctrico, tomar lecturas y supervisar dicho sistema.
Artículo 29.—Suspensión, interrupción y
desconexión. La empresa distribuidora podrá suspender, interrumpir o
desconectar el servicio de interconexión del productor-consumidor, según lo
establecido en el contrato de interconexión, las normas técnicas exigibles y
las siguientes situaciones:
a) Por mantenimiento programado o no programado
de la red de distribución.
b) Por fallas en la red de distribución
provocadas por el productor-consumidor.
c) Por incumplimiento del productor-consumidor a
lo establecido en el contrato de interconexión, las normas técnicas y este
reglamento.
d) A solicitud del productor-consumidor.
e) A solicitud de una Autoridad Judicial.
Todo cambio no
autorizado implicará la desconexión del servicio de interconexión según lo
establecido en el contrato de interconexión.
SECCIÓN III
Del Registro de Generación Distribuida para
Autoconsumo
Artículo 30.—Registro
de Generación Distribuida para Autoconsumo. Será competencia de la
Dirección de Energía implementar el registro y tendrá a su cargo el trámite de
inscripción del contrato de interconexión.
Artículo 31.—De la inscripción. La
empresa distribuidora, dentro de los ocho días posteriores a la firma del
contrato de interconexión inscribirá el mismo en el Registro de Generación
Distribuida para Autoconsumo de la Dirección de Energía.
Artículo 32.—De la renovación, cesión,
suspensión o cancelación. Para proceder a modificar el asiento de
inscripción del contrato de interconexión, la empresa distribuidora deberá
notificar a la Dirección de Energía cualquier modificación al contrato de
interconexión (sea renovación, cesión, suspensión o cancelación) dentro de los
diez días posteriores.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales para el sistema
de generación distribuida para autoconsumo
Artículo 33.—Límite
del sistema de generación interconectado a la red de distribución. Será
responsabilidad del abonado dimensionar la potencia eléctrica de su sistema de
acuerdo a la proyección del comportamiento de su consumo.
Para los casos que la empresa distribuidora
identifique, los sistemas de generación distribuida deberán cumplir con las
normas técnicas que definen los criterios de despacho del Centro Nacional de
Control de Energía, según la potencia instalada.
Artículo 34.—Autorización para
almacenamiento y retiro de energía. El productor-consumidor podrá depositar
en la red de distribución la energía no consumida, y tendrá derecho a retirar
hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de la energía total
generada, para utilizarla en el mes o meses siguientes en un periodo anual.
La energía total producida y la energía no
consumida serán contabilizadas de forma mensual por un período de un año dentro
del proceso de facturación, siendo su fecha anual de corte un acuerdo de las
partes dentro del contrato de interconexión.
Se exceptúan de estas limitaciones, previa
evaluación y autorización de la empresa distribuidora, los sistemas de
generación distribuida que utilicen residuos agroindustriales o la fuerza
hidráulica para la generación de electricidad.
Artículo 35.—Punto de interconexión común.
La medición de la energía intercambiada debe realizarse en un punto de
interconexión común, para ello la empresa distribuidora emplearía los medidores
de energía y demás dispositivos con la tecnología apropiada para dicho fin. El
productor-consumidor sólo podrá suscribir un sistema por cada punto de
interconexión establecido con la empresa distribuidora.
Artículo 36.—Modalidad contractual.
Para la interconexión y operación de un sistema de generación distribuida se
utilizará la modalidad contractual medición neta sencilla.
Artículo 37.—Medición neta sencilla.
Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no
consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en
forma de consumo diferido.
Si el productor-consumidor consume más energía
que la depositada en la red de distribución deberá pagar la diferencia de
acuerdo a las tarifas establecidas por la ARESEP.
La producción de energía deberá medirse en su
totalidad y se contabilizará de acuerdo a lo estipulado en el contrato de
interconexión.
Artículo 38.—Interconexión. El
productor-consumidor deberá cancelar el costo de interconexión a la red de
distribución de acuerdo a la tarifa de la ARESEP.
Artículo 39.—Acceso a la red. El
productor-consumidor deberá cancelar mensualmente a la empresa distribuidora,
el costo de acceso a la red de distribución de acuerdo a la tarifa de la
ARESEP.
Artículo 40.—Tributos.
Los tributos y cualquier otro cargo aplicable serán tasados conforme a lo
establecido por la legislación vigente.
Artículo 41.—Pagos
de excedentes de energía. No será sujeto a ninguna retribución económica,
ni de intercambio, cualquier exceso de energía depositada superior a lo
establecido en el artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 42.—Tarifas.
La ARESEP será la responsable de establecer las tarifas de interconexión,
acceso, cargos por potencia, actividades de gestión administrativa y técnica y
cualquier otro cargo aplicable a la actividad regulada asociada a la generación
distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla.
Artículo 43.—Pruebas
técnicas. Aquellas que la empresa distribuidora considere necesarias para
resguardar la confiabilidad y seguridad operativa de su red de distribución
eléctrica, así como la continuidad y calidad del suministro eléctrico, de
acuerdo a lo establecido en el contrato de interconexión.
Artículo 44.—Capacidad
máxima de sistemas conectados a un circuito. La capacidad máxima de todos
los sistemas de generación conectados en un mismo circuito, incluyendo el
sistema propuesto, no deberá exceder el quince por ciento (15%) de la demanda
máxima anual del circuito. Se considera demanda máxima, como aquella medida a
la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo
condiciones de operación normal del mismo, no se considera la potencia asociada
a los circuitos de respaldo.
Artículo 45.—Derechos
sobre la red de distribución eléctrica. La actividad de generación
distribuida no otorga derecho alguno al productor-consumidor sobre la red de
distribución eléctrica.
Artículo 46.—Sanción.
Si el productor-consumidor afecta de cualquier forma a la red de
distribución, asumirá los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de
los mismos a la empresa distribuidora, y le serán aplicables las sanciones
vigentes establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias para la
actividad de generación eléctrica.
Artículo 47.—Reforma.
Refórmese el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro
de Energía Eléctrica Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, del 15 de enero de 2002,
adicionando un inciso 37) al artículo 1° y modificando el artículo 28, para que
en adelante se lean:
“Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del
presente reglamento, se entenderá por:
37. Generación distribuida para autoconsumo:
la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes
renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en
paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y
devolución de energía.”
“Artículo 28.—El presente capítulo establece los
requisitos y procedimientos que regularán el otorgamiento de concesiones del
servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. En
toda concesión se establecerán los derechos y obligaciones del concesionario.
Las actividades de distribución y
comercialización, solo podrán ser prestadas por las empresas distribuidoras
debidamente autorizadas y no podrán ejercerse en forma separada.
Las empresas distribuidoras podrán brindar el
servicio de interconexión para la actividad de generación distribuida para
autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición
neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo
eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro
eléctrico que se brinda a todos los abonados.”
Artículo 48.—Adición. Adiciónese un artículo 40 al Reglamento de
Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica,
Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, del 15 de enero de 2002, y córrase la
numeración pasando el actual artículo 40 a ser el 41. Artículo 40 que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo 40.—La ARESEP será la responsable de
emitir las normas técnicas, tarifas y cualquiera otra disposición necesaria
aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para
autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla”.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 49.—Derogatoria. Deróguese la Directriz Nº 14–MINAET
“Dirigida a los integrantes del subsector electricidad para incentivar el
desarrollo de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de
energía en pequeña escala para el autoconsumo” del 15 de abril del dos mil
once, Alcance N° 22 La Gaceta N° 74.
Transitorio I.—A
partir de la vigencia de este reglamento las empresas distribuidoras
implementaran el artículo 12 y el Capítulo III de este reglamento en un plazo
no mayor a seis meses, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 8220,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos del 4 de marzo de 2002.
Transitorio II.—A partir de la vigencia de este
reglamento la ARESEP tendrá un plazo no mayor a los seis meses para emitir o
reformar las normas técnicas según la definición indicada en este reglamento en
su artículo 5 y demás disposiciones que regulen la generación distribuida para
autoconsumo con fuentes renovables en la modalidad contractual medición neta
sencilla, según su competencia, a lo establecido en el presente reglamento, en
concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo de
2002.
Transitorio
III.—Todos los abonados
que instalaron un sistema de generación para autoconsumo con fuentes renovables,
previo a la entrada en vigencia de este reglamento, tendrán un plazo máximo de
tres meses para solicitar a la empresa distribuidora la interconexión a la red
eléctrica, sujetos al análisis correspondiente.
Transitorio IV.—Los contratos suscritos para la participación
en algún plan piloto de generación distribuida u otro mecanismo similar, quedan
vigentes en su totalidad, hasta la modificación o renovación de éstos.
Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 24673.—Solicitud Nº
7118.—(D39220-IN2015065290).
Nº 052-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de
1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el III Foro Consultivo
Regional de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de
Desastres (PCGIR), organizada por la Presidencia Pro Tempore del Consejo de
Representantes del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres
Naturales en América Central (CEPREDENAC), el cual se llevará a cabo los días
18 y 19 de junio del 2015, en San Salvador, El Salvador.
II.—Que el objetivo de dicho Foro es analizar las propuestas y
fomentar el debate intersectorial e interregional sobre los avances, limitación
y desafíos para la operativización de la Política Centroamericana de Gestión
Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR). En dicho Foro se pretende una
participación activa por parte del MEIC, en temas de relevancia institucional
en cuanto a los impactos en la economía e industria nacional, dentro el marco
de la Política Centroamericana Integral de Riesgo de Desastres. A la vez se
aprovechará para conversar con el señor Edgardo Sandoval Ramsey, Director de la
oficina de Cooperación de la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA) y con el Asesor judicial el Señor Cesar Salazar, esto
con el propósito de estrechar las relaciones del MEIC con el SICA. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Fiorella Bulgarelli
González, portadora de la cédula de identidad 1-825-904; en su condición de
Directora de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que
participe en el III Foro Consultivo Regional de la Política Centroamericana de
Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR), a realizarse el 18 y 19 de
junio 2015, en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje,
alimentación, transporte y otros gastos serán cubiertos por la Secretaria
Ejecutiva del CEPREDENAC.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio del 2015 y hasta su regreso
el día 20 de junio del mismo año; devengando la funcionada el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José a los 16 días del mes de junio del dos mil
quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Insustria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº
18905.—(IN2015062553).
N° 081 -MEIC-2015
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en el evento denominado “Diálogo Interregional
sobre la gestión y el futuro del Codex Alimentarius”, con el objetivo de
realizar un diálogo entre países líderes de las regiones de América Latina y
Caribe, África, Asia y de Norteamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de
Washington, Estados Unidos de América, del día jueves 24 de setiembre al día
viernes 25 de setiembre de 2015.
III.—Que la participación
del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de
que con ésta podemos favorecer el cumplimiento del objetivo estratégico del
Plan Nacional de Desarrollo, que consiste en facilitar las condiciones que
permitan el acceso de nuestros productos a los mercados internacionales y un
adecuado funcionamiento del mercado nacional, para favorecer el desarrollo
integral y equitativo del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la
cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y a Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0976-0711, funcionaría de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, para que participen en el evento denominado “Diálogo
Interregional sobre la gestión y el futuro del Codex Alimentarius”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del día
jueves 24 de setiembre al día viernes 25 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos para ambas funcionarías por
parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige
a partir del día veintitrés de setiembre de dos mil quince y hasta su regreso
el día veintisiete de setiembre del mismo año, devengando las funcionarías el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de
San José, al ser los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—O.C.Nº 25104.—Solicitud Nº 18956.—(IN2015061905).
Nº
095-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la Reunión Regional sobre
Consorcios de Exportación, el cual convoca a entidades gubernamentales que
atienden pequeñas y medianas empresas de los Estados Miembros del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), representantes de gremios
empresariales de PYMES, organismos regionales y expertos en la materia, que se
llevará a cabo en la ciudad de México, México, los días 5 y 6 de octubre del
2015.
II.—El evento busca explorar los avances que se han obtenido en este
tipo de consorcios en la región, en especial de Brasil y de otros países, cuyas
políticas en esta materia están más desarrolladas y también analizar los
avances de los consorcios presentados por los países del Caribe en el año 2014.
En la reunión se ofrecerá una ponencia por parte de Costa Rica sobre la
experiencia de conformación y desarrollo de los Consorcios de Promoción en tres
regiones del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Celenia Pacheco
Morera, portadora de la cédula de identidad número 1-781-956, funcionaría del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que participe en la
Reunión Regional sobre Consorcios de Exportación, que se llevará a cabo en la
ciudad de México, México, los días 5 y 6 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los Gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la secretaría permanente
del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). Los gastos
correspondientes a los días 7, 8 y 9 de octubre del 2015, corresponderán por
cuenta de la funcionaria por disfrute de vacaciones, sin erogación alguna por
parte del Estado. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de octubre del 2015 y hasta su regreso
el día 10 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José a los veintidós días del mes de setiembre
del dos mil quince.
Publíquese.
Welmer Ramos Gonzáles, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 11404.—(IN2015062923).
Nº
135-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Centroamericana de Neuropatías Periféricas, cédula jurídica Nº
3-006-517630, señor Christian Montenegro Ballestero, cédula 1-0894-0634, y
dejar sin efecto el Acuerdo Nº 009 del veinte de enero del 2009, publicado en La
Gaceta Nº 40 de veintiséis de febrero del 2009.
Artículo
2.—Nombrar al señor Jeffry Manrique Vargas Salazar, cédula de identidad
1-1119-0744, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Centroamericana de Neuropatías Periféricas; cédula jurídica N” 3-006-517630,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de
julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3994.—(IN2015062931).
Nº 139-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ulises Campos Vega, cédula de identidad número 1-1050-0281, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Desarrollo Social y
Ambiental, cédula jurídica Nº 3-006-683353, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, el día cuatro de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
25525.—Solicitud Nº 3997.—(IN2015065355).
Nº 000982.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cincuenta y
cinco minutos del día trece del mes de julio del dos mil quince.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la
señora María Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, por
concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble
que el Estado expropió a la empresa Soca Inversiones S.A, para el proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1046 del 03 de julio del
2014, publicada en La Gaceta Nº 167 del 01 de setiembre del 2014, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de
utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319589-000, propiedad de
Soca Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103489, un área total de
terreno de 179,27 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-569226-84,
cuya naturaleza es terreno para construir lote 33 D con una casa, situado en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra
pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora María
Antonieta Carbonell Pares, razón por la cual el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un
expediente administrativo, cuyo número es: 28.901.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2015-014 del 20 de marzo del
2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la
señora María Antonieta Carbonell Parés, por concepto de indemnización por
traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado
expropió a la empresa Soca Inversiones S. A., para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha 25 de mayo del 2015, la
señora María Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086,
aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2015-014 del 20 de marzo del 2015, señalado
en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como
demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, tenemos que la señora María Antonieta Carbonell Parés,
resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Soca Inversiones S.
A., necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
del 2015, en su artículos 7), lo que a continuación se transcribe en lo
conducente:
“Artículo 7. - Terceros
interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a
todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que
puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo 77.-
Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación
por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el
arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador,
conforme a la ley.”
“Artículo 113.- Causas
de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por
las siguientes causas:
.....f) Expropiación,
según el artículo 77 de esta ley.....”
De conformidad con las normas legales transcritas
supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-014 del 20 de marzo del 2015,
del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora María Antonieta Carbonell
Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte
mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de
traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado
expropió, a la empresa Soca Inversiones S. A., para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora María
Antonieta Carbonell Parés, cédula de identidad Nº 1-1112-086, la suma de
¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2015-014 del 20 de marzo del 2015, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje de la
vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa
Soca Inversiones S. A., para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
2º—Se
da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 60712.—(IN2015062934).
Nº 000996.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día quince del mes de julio del dos mil
quince.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del
señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1395-807, por concepto
de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el
Estado expropió a la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia
Pacheco, cédula Nº 1-450-338, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 942 del 13 de junio del
2014, publicada en La Gaceta Nº 142 del 24 de julio del 2014, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de
utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319585-000, propiedad de
María Cecilia Méndez Díaz, cédula Nº 1-450-338, conocida como Cecilia Pacheco
un área total de terreno de 3.163,20 metros cuadrados, según plano catastrado
Nº SJ-569245-1985, cuya naturaleza es lote 31 D terreno construido con una
casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llórente, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Emanuel
Guzmán Chaverri, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 28.909.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor
Emanuel Guzmán Chaverri, por concepto de indemnización por traslado de menaje
de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora
María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, para el proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 02 de junio del 2015, el señor Emanuel
Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1395-807, aceptó el Avalúo
Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, señalado en el resultando
anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho, a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos
de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que el señor Emanuel Guzmán Chaverri, resultó afectado por las
diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
inmueble propiedad de la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como
Cecilia Pacheco, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
del 2015, en su artículos 7), lo que a continuación se transcribe en lo
conducente:
“Artículo 7. - Terceros interesados. Durante
el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que
justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir
perjuicio”.
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
y Suburbanos señala:
“Artículo 77. - Expropiación del bien. Si el
traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública,
el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán
ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo 113.- Causas de extinción del
arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes
causas:
...f) Expropiación, según el artículo 77 de
esta ley...”
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del
Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de marzo del 2015, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procede reconocer al señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de identidad Nº
1-1395-807, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos), que
corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la
vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora
María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, para el proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Emanuel Guzmán Chaverri, cédula de
identidad Nº 1-1395-807, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones
exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2015-017 del 23 de
marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por
concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble
que el Estado expropió, a la señora María Cecilia Méndez Díaz, conocida como
Cecilia Pacheco, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
2º—Se
da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 60713.—(IN2015062936).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-0260-2015-MINAE.—San
José a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil
quince.—Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas
mediante oficio DGM-RNM-685-2015, referente a la solicitud de prórroga del
plazo de la Concesión de Explotación de Cantera por parte de la sociedad Las
Cóncavas S. A., tramitada en el expediente minero N° 1918.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución R-111-86-MINAE de las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés
de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se otorgó a favor de la
SOCIEDAD LAS CÓNCAVAS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero
siete mil ciento cincuenta y dos, Concesión de Explotación de Cantera, por un
plazo de veinticinco años, condicionándose el inicio de las labores de
explotación hasta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por
oficio OA-040-90 de la Comisión Gubernamental de Evaluación y Control de
Estudios de Impacto Ambiental, notificado mediante resolución N° 9 de las nueve
horas quince minutos del cuatro de julio de mil novecientos noventa, de esta
Dirección.
2º—Que el día 23 de abril de dos mil 2015, el
señor Juan Diego Castro Fernández, representante legal de la sociedad LAS
CÓNCAVAS S.A., solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión
minera a nombre de su representada y al que hace referencia el Resultando
anterior.
3º—Que mediante
memorando DGM-CMRC1/30/2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Geóloga
Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minería Región Central 1, procede a
analizar la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada:
“La solicitud es presentada por el Lic. Juan Diego
Castro Fernández, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad
Las Cóncavas S.A. y el estudio técnico-geológico fue elaborado por el geólogo
regente Gino González I, No 370C.G.C.R
Antecedentes:
El tajo Las Cóncavas fue otorgado mediante
Resolución R-111-86–MINAE. Actualmente la empresa concesionaria corresponde con
Las Cóncavas S.A. cédula jurídica 3-101-007152.
Se ubica en el distrito Dulce Nombre del cantón de
Cartago de la provincia de Cartago, entre las coordenadas 201450-201215N y
548498-548782 de las hojas cartográficas Istarú y Tapantí a escala 1:50.000. El
acceso es a través de la propiedad del desarrollador.
Se explota lavas de la Formación Reventado, Mimbro
Paraíso, que consisten en lavas andesíticas de color gris con diferentes grados
de meteorización con brechas interestratificadas muy alteradas, en gran
porcentaje con alteración hidrotermal. Presentan diversos sistemas de diaclasas
que facilitan los procesos de extracción. Sobre los flujos de lava se presentan
suelos orgánicos, arcillosos y ceniza altera con un espesor promedio de 5
metros. Estos suelos se relacionan con las rocas volcánicas andesíticas.
En la explotación se utiliza maquinaria, quebrador
y si es necesario explosivos; se producen materiales para la construcción tales
como: arena, grava, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra bruta y polvo de
piedra.
Razones para solicitar el trámite:
• La
proximidad del vencimiento del plazo en el mes de agosto de este año, por lo
que solicitan una prórroga de plazo de vigencia por diez años más, para
continuar con las labores de extracción de materiales.
• La
existencia de reservas de material de excelente calidad para la fabricación de
agregados, pudiendo suministrar el material en el área de Cartago y
alrededores.
• La
lista de beneficios para el Estado se divide en conveniencia ambiental, social
y económica para el Estado: Beneficios económicos para el Estado como impuestos
sobre las ventas, impuestos por explotación que se paga a la Municipalidad,
patente municipal, canon de superficie, impuesto sobre la renta.
• Se
indica que la empresa Las Cóncavas S.A., es una empresa sólida, es fuente de
trabajo para la zona de Cartago y Paraíso, proveedora de materiales de
diferentes granulometrías utilizados en la construcción.
Desde el punto de vista técnico se incluye:
a) Ubicación
y descripción de los aspectos físicos, entre ellos la geología regional y
local.
b) Análisis
de Reservas. El cálculo de reservas se realizó con base en el método de
perfiles paralelos, se obtuvo un total de 1, 226,876 m³ de material
aprovechable y 7271.9 m³ de estéril.
Para el cálculo se evaluó un área de 5 hectáreas,
que se ha denominado como frente de explotación 2, ya que en las restantes 5ha
o frente 1, ubicadas en el sector oeste de la concesión, no se han realizado
explotaciones o movimientos de material. Para esta prórroga el concesionario no
tiene interés en extraer materiales en este sector de la concesión.
Considerando el volumen obtenido y con una
prórroga de 10 años, el volumen de extracción autorizado es de 10.000 m³ por
mes.
c) Plano
topográfico a escala 1:5000 con curvas de nivel cada 5 metros y curvas finas
cada metro, refrendado por el Ingeniero Topógrafo Mainor Guadamuz Chavarría, IT
4072. Incluye infraestructura y caminos de acceso hasta la concesión.
d) Metodología
de la explotación y diseño del avance de explotación.
El
avance de las labores se realizará en los bloques que se han definido como A-A
/ B-B, B-B / C-C y C-C / D-D ubicados en el sector central y noroeste de la
concesión (bloques I, II y III).
La
extracción se realizará en las zonas más elevadas del terreno, desde la sección
media de los cortes hacia el sector noreste, ya que son los sectores con mayor
espesor expuesto y con destape realizado.
En
caso de ser necesario, para extraer algunos niveles de roca lávica compacta, se
utilizan voladuras, que son realizadas por la Empresa Explotec.
e) Maquinaria.
• 1 excavadora PC-200 LC-8
marca Komatsu, 1 cargador 920 marca Caterpillar, 1 cargador 966D marca
Caterpillar y 1 vagoneta Internacional L
• Quebrador marca Nordberg con
capacidad máxima de 100m³. El quebrador no requiere la utilización de agua.
f) Anexos.
• Ensayo de calidad de
materiales del Laboratorio Castro & De La Torre.
• Declaración jurada sobre el
pago de impuestos de la empresa a la municipalidad e impuestos sobre la renta.
• Cronograma de actividades
para primer semestre 2015.
• Certificación de la Caja
Costarricense de Seguro Social sobre el pago de las cuotas obrero patronales.
• Declaración Jurada del Lic.
Juan Diego Castro, ante Notario Público, haciendo constar que el expediente
administrativo se encuentra al día con todas sus obligaciones.
• Se presenta saldos de estados
financieros de la empresa, de la Licda. María Cecilia Moreira Salas, Contadora
Pública Autorizada, carné 2240.
g) Se incluye información
digital.
Conclusión:
Analizada
la solicitud de prórroga de plazo, desde el punto de vista técnico, no se
encuentra ninguna objeción para su aprobación.
Por
lo anterior se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los
trámites correspondientes
En el
proceso se continuará con la misma metodología de extracción aplicada hasta la
fecha, tampoco habrá variación en los volúmenes de extracción recomendados.
En el
proyecto se explotan las lavas andesíticas de color gris que presentan
diferentes grados de meteorización con brechas interestratificadas muy
alteradas, en gran porcentaje con alteración hidrotermal.
Se
producen materiales para la construcción tales como: arena, grava, piedra
cuarta, piedra cuartilla, piedra bruta y polvo de piedra.
Recomendaciones.
• Se autoriza una tasa de
extracción máxima por año de 122000 m³.
• De acuerdo al cálculo de
reservas presentado y la extracción autorizada, se recomienda otorgar un plazo
de 10 años.
• Considerando las
características de los materiales que se extraen, se autoriza el uso de
explosivos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EIA. Hay que indicar en los informes
anuales las inversiones de ese periodo y cuáles son las medidas ambientales a
implementar el próximo periodo.
• Se estará revisando la
presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente
al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de
extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas,
almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad, avances en los programas de reforestación y los
programas sociales.
• Los aspectos de rentabilidad,
costos y ventas presentados en los informes deben ser independientes de
cualquier otro proyecto y se deben presentar auditados.
• Él geólogo de la Dirección
coordinador del área, visitará el Proyecto cuando lo considere conveniente para
asuntos de control.
• Se debe respetar las
recomendaciones dadas por los funcionarios de esta Dirección en las visitas
realizadas al proyecto.
• No se debe lanzar materiales
en la ladera izquierda del Río Agua Caliente y dar mantenimiento a la cerca que
se construyó al borde del camino, junto a la ladera del río.”
4º—Que mediante oficio
DGM-CMRC1/70/2015 del 17 de agosto de dos mil quince, la Geóloga Lilliam
Arrieta Hernández, corrige el oficio anterior manifestando:
“De
acuerdo a lo conversado con la Licda. Rosa María Ovares, es necesario corregir
el oficio citado como se detalla a continuación:
En el
documento presentado para la solicitud de la prórroga, se indicó: “Considerando
el volumen obtenido y con una prórroga de 10 años, el volumen de extracción
autorizado es de 10.000 m³ por mes.
No
obstante lo anterior y considerando el volumen y el plazo solicitado de 10 años
se recomendó una tasa de extracción máxima por año de 122000 m³, lo que
representa una extracción de 10.166 m³ por mes.”
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y
prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus
funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas,
encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al
procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la
concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8.
Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos
de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
V.—Que el artículo 30
del Código de Minería en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento
al Código de Minería establecen:
ARTÍCULO
30. La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de
veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una
prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas
sus obligaciones durante el período de explotación.
ARTÍCULO
21 La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin
embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar
una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido
con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la
concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la
explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el
período de prórroga solicitada.
ARTÍCULO
22 Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la
DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de
exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los
límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales.
VI.—Que el artículo
41, inciso a) del Reglamento del Código de Minería, establece la posibilidad
del concesionario de solicitar la prórroga del plazo de vigencia de la
concesión.
VII.—Que el artículo 42 del Reglamento del
Código de Minería, establece sobre la prórroga lo siguiente:
De la
prórroga de plazo de vigencia: A solicitud de parte, la DGM podrá autorizar
prórroga de vigencia de los permisos y concesiones hasta por los límites
máximos que fija el Código. Para conceder tal prórroga es necesario que el
permisionario o concesionario, demuestre fehacientemente que se encuentra al
día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.
VIII.—En consecuencia,
al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la prórroga del
plazo de vigencia del expediente de marras, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 21, 22, 41 y 42 del Reglamento al Código de Minería, en concordancia
con el artículo 30 del Código de Minería, lo procedente es acoger la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-685-2015 del 30 de julio del 2015, en la que recomienda al Ministro de
Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y
previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de prórroga del plazo
de vigencia de la Concesión de Explotación de Cantera a favor de la sociedad LAS
CÓNCAVAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil
ciento cincuenta y dos, tramitada en el expediente minero número 1918.
IX.—La sociedad LAS CÓNCAVAS S.A., como
concesionaria del expediente N° 1918, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas en el oficio DGM-CMRC1/30/2015 del 04 de mayo del 2015, modificado
mediante oficio DGM-CMRC1/70/2015 del 17 de agosto del 2015, suscritos ambos
por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minería Región Central
1, transcritos en los Resultandos Tercero y Cuarto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición
de concesionaria, la sociedad de marras queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de
Minería. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-685-2015
del 30 de julio del 2015 y se autoriza la prórroga del plazo por un período de
10 años de la Concesión de Explotación de Cantera a favor de la sociedad LAS
CÓNCAVAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil
ciento cincuenta y dos y tramitada en el expediente minero N° 1918. Explotación
ubicada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago, con una tasa de extracción máxima por año de 122000 m³, lo que
representa una extracción de 10.166 m³ por mes. Para la explotación de las
lavas andesíticas de color gris que presentan diferentes grados de
meteorización con brechas interestratificadas muy alteradas, en gran porcentaje
con alteración hidrotermal, para la producción de materiales de construcción tales
como arena, grava, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra bruta y polvo de
piedra.
2º—Deberá la empresa concesionaria cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE y acatar las recomendaciones de otorgamiento
de prórroga del plazo indicadas en los oficios DGM-CMRC1/30/2015 del 4 de mayo
del 2015, modificado mediante oficio DGM-CMRC1/70/2015 del 17 de agosto
del 2015, suscritos ambos por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora
Minería Región Central 1.
3º—La concesión queda sujeta al cumplimiento
de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de
Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015062361).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de La Unión de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su
representante: Vilma Marlene Mejías Angulo, cédula N° 203200273 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:07 horas del día 28 de setiembre del 2015.—Departamento de
Registro.—Lic. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015062694).
El Registró Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral La Celina,
Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Henry Diany Arroyo Campos,
cédula de identidad N° 602520268, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto.
Reforma: artículo N° 1 Límites:
Al norte: ADI Las Vegas un kilómetro después de la Y Griega.
Al sur: Con La Esperanza en la Laguna de Imperio.
Al este: Río Pacuare.
Al oeste: Finca Don Robinson, Río Chiquerón.
Artículo N° 17: Para que en adelante se lea
así: “Podrá elegirse de cualquier forma que autorice la asamblea, podrá ser
reelecto indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo.
En el mismo acto se nombrarán 3 suplentes con la misma forma para la votación
para sustituir puestos que dejen vacantes de forma definitiva cualquier miembro
de la junta directiva excepto el presidente. Dicha reforma es visible a folio
23 del libro de actas de la organización comunal en mención. Asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el 26 de julio del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las doce horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil quince.—Departamento de registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1
vez.—(IN2015062708).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos
Alfaro Zumbado cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y
ocho-novecientos noventa y siete en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma; de la compañía Air Cruises Services International Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
siete mil seiscientos cuarenta y seis; presentó una solicitud de Certificado de
Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la
modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós con los siguientes alcances:
• Servicios de seguridad a aerolíneas
nacionales e internacionales.
• Servicios de seguridad a
vuelos privados y corporativos.
• Servicios de seguridad a
aeropuertos y áreas conexas.
• Servicios de seguridad a
dependencias gubernamentales aeronáuticas.
• Servicios de seguridad en
terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que
tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.
Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 34 del 18 de febrero del 2014 y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de
la sesión ordinaria número 65-2015 celebrada el día 2 del mes de setiembre del
2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
25427.—Solicitud Nº 12783.—(IN2015062636).
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, mayor,
casado una vez, piloto profesional, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José,
cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-quinientos cuarenta y
cuatro, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial, de la empresa Heli Jet Aviation S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-343329, ha solicitado para su representada
ampliación/modificación al Certificado de Explotación y al Certificado de
Operador Aéreo aprobado, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales
e internacionales de pasajeros y carga, con aeronaves de ala fija. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria número 65-2015 celebrada el día 2 del mes de setiembre del 2015,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Enio Cubillo Araya. Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud
Nº 12784.—(IN2015062638).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 7,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera, en el año dos
mil doce, a nombre de Rivera Valverde Mónica María, cédula 1-1478-0600. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José a los 25 días del mes de marzo del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062926).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94,
título N° 553, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Varela Gamboa Alfonso, cédula: 3-0255-0790. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José a los 24 días del mes de setiembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015062971).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 88, título N° 1421, emitido por el Liceo Ciudad Neily en el
año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Chavarría Tatiana Melissa, cédula
3-0454-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 21 días del mes
de agosto del 2015.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015063011).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 118, título N° 2968, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Alpízar Angie
Vanessa, cédula 2-0652-0213. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29
días del mes de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063019).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 62, título N° 535 emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Platanares, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Ávila Esteban, cédula
N° 114400338 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 27 días del mes
de febrero del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063066).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título
231, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a
nombre de Fernández Méndez Mónica, cédula: 1-1309-0179. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062488).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 27, título Nº 705, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos
mil, a nombre de Anchia Marín Rosaura Vanessa, cédula: 1-1138-0910. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes setiembre del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062530).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 61, título Nº 224, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil
uno, a nombre de Vanegas Miranda Kenia, cédula Nº 1-1174-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063213).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 97, asiento 13, título Nº 980, emitido por el Liceo Santa
Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Gloriana Segura Araya, cédula Nº
207330202. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015063237).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 276, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de
Álvarez Valerín Romy Carmela, cédula Nº 5-0332-0590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063794).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por
transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de
Trabajadores de la Educación Región Brunca, al que se le asigna el código
976-SI, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre 2015. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo:
3, folio: 255, asiento: 4861, del 17 de agosto de 2015. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 7 de octubre de 2014, con una
vigencia que va desde el 7 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2018 quedó
conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Jefry Caballero Soto |
Vicepresidente |
Marjorie Hidalgo Arias |
Secretaria |
Allan Hernández Rodríguez |
Tesorero |
Greisel Rodríguez Álvarez |
Vocal 1 |
Edson Núñez Juárez |
Vocal 2 |
Rosa Angélica Obando Vega |
Fiscal |
Hanya Jara Matamoros |
San José, 17 de
agosto del 2015.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos
Laborales.—Exonerado.—(IN2015061810).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Unión de Cooperativas del Pacífico y la Meseta Central R.L.,
siglas: UNCOPAMEC R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 26
de junio de 2015. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del
estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
adelante se denominará Unión Nacional de Cooperativas del Pacífico y La Meseta
Central R.L., siglas UNCOPAMEC R.L.—San José, 26 de agosto del 2015.—Asuntos
Labores.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015062690).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores
de Arroz del Sur R. L., siglas COOPROARROSUR R.L., acordada en asamblea
celebrada el 16 de mayo del 2015. Resolución 1527-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 31 del
estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015062702).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L.,
siglas COOPELECHEROS R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del
2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
los artículos 7-8-9-10-16-32-42-45-47-49-55-57-66 y 68 del estatuto.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015062709).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
N° 2015-1480.—José Ángel Hidalgo Salas, cédula de identidad 0501280539,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central,
Isla de Chira, del puerto Bocana 500 metros norte mano izquierda, finca Bocana.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Según el
expediente N° 2015-1480.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061505).
Solicitud N°
2010-45368.—Yoxsan Elias Chan Méndez, cédula de identidad 0503270547, solicita
la inscripción de:
P L 6
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 2 de abril del 2002. Según el expediente N°
2010-45368.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2015061634).
Solicitud N° 2015-1541.—Luis Alfonso Castillo
Rojas, cédula de identidad 0203470904, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Alcornoco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-237791, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, barrio Pueblo
Nuevo, 1 kilómetro al noroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente N°
2015-1541.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015061660).
Nº 2015-1726.—Raúl Gutiérrez Arias, Cédula de
identidad 0107500230, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, carretera a Castelmare. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1726.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015061881).
Nº 2015-1669.—Giovanni Castillo Duran, cédula
de identidad 0107330655, solicita la inscripción de:
T G
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, El
Trébol, 500 metros sur de la escuela El Trébol. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1669.—San José, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015061911).
Nº
2015-1735.—José Gilber Navarro Segura, cédula de identidad 0105440604, solicita
la inscripción de Z 1 K, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Barú, 1 kilómetro al este de la escuela de
Tres Piedras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2015. Según el expediente N° 2015-1735.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061912).
Nº 2015-1680.—Cruz Valverde Cordero, cédula
de identidad 0103040172, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Bajos del Rey, en la finca de
Cruz Valverde, 1.5 kilómetros oeste de la escuela El Rey. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1680.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015061915).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de
A1 a A3 y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en
las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D
487/04; C07D 473/04; cuyos inventores son Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabienne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark,
Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/03/2013 EP 13155233.0; 04/03/2014 WO
2014EP054107. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135507. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150447, y fue presentada a las 14:10:06 del
27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015061404).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS DE PIRIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la
fórmula (I), en la que A y de R1 a R4 tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/422; A61K 31/424; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gavelle, Olivier, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier,
Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 26/03/2013 EP 13161176.6/24/03/2014 WO
2014EP055797. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154612. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150440, y fue presentada a las 13:46:30 del
25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015061405).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de UCB Biopharma SPRL, de Bélgica, Katholieke Universiteit Leuven,
K.U.Leuven R&D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRAZOLO -PIRIMIDINA TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS. Una serie de derivados de pirazolo [3,4-d]
pirimidina que se sustituyen en la posición 4 mediante un resto monocíclico
diaza, bicíclico con puente o espirocíclico, son beneficiosos en el tratamiento
y/o prevención de varias dolencias humanas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son
Ford, Daniel James, Franklin, Richard Jeremy, Ghawalkar, Anant Ramrao, Horsley,
Helen Tracey, Huang, Qiuya, Reuberson, James Thomas, Vanderhoydonck, Bart.
Prioridad: 20/12/2012 GB 1223021.5; 04/02/2013 GB 1301935.1; 20/12/2013 WO
2013EP077846. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096423. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150379, y fue presentada a las 12:07:00 del
17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015061407).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International LTD, de R.
Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA EL PAGO DE DISTRIBUIDOR A DETALLISTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método y sistema para el procesamiento de
transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores) y detallistas a
través del teléfono móvil se revela. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 20/10; G06Q 20/20; G06Q 20/32; cuyo inventor es Jiménez, Day.
Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,461. Publicación Internacional: 27/02/2014
WO2014/031887. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150090, y fue
presentada a las 13:29:00 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061921).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International Ltd, de R.
Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA LA GENERACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE NEGOCIO
A NEGOCIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método y sistema para el procesamiento de
transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores y detallistas a
través del teléfono móvil se revela). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 30/04; G06Q 20/40; G06Q 20/32; G06Q 20/10; cuyo inventor es
Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,474. Publicación Internacional:
27/02/2014 WO2014/031888. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150089, y
fue presentada a las 13:27:54 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015061922).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación Pro Vivienda Vecinos de Pavas, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para
beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente
comprobada a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Manuel
Antonio Salinas Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 235722 con
adicionales: 2015-124367.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 2
minutos y 11 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015062587).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Defensa de la Democracia y las Libertades en América Latina, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover gestiones en pro y a favor de la democracia
y la libertad en todos los países de América Latina, Cuyo representante, será
el presidente: Elkin Rodrigo Rojas Camacho, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y .sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 296576.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 40
segundos, del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015062645).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Mora de la Piedra de Rivas Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición
socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de la
producción agropecuaria, mediante el uso de tecnología agro conservacionista,
fortalecer la organización comunal para que sirva de instrumento para alcanzar los
objetivos en el plano productivo y de la conservación del medio ambiente.
Gestionar el mejoramiento social, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros. Creación de servicios sociales. Cuyo representante, será el
presidente: Alexander Ilama Portuguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 296550.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 48 minutos y 54
segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015062668).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
16679A.—Shirley María Herrera Arias solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shirley
Herrera Arias en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 255.200 / 473.650 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062536).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7285A.—Hermanos MN S. A.,
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.500 / 574.400 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015062665).
Exp. 16635-A.—Rafael Ángel Cascante Fallas,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José,
para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 197.437 / 510.557 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062860).
Exp. 16636A.—Bernal Rodríguez Benavides, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Fanny Gamboa Bonilla en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego – lechería – abrevadero y
granja. Coordenadas 256.289 / 492.922 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062861).
Exp. 16672-A.—Cesar Acuña Sandí, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Chupón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.182 / 572.788 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 40656.—(IN2015063152).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.N° 11333A.—Tomás Alberto Arce Villalobos, solicita concesión de:
1,04 litros por segundo del Nacimiento Chorros 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.350 / 524.800
hoja Abra. 0,01 litros por segundo del Nacimiento Chorros 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
216.360 / 524.800 hoja Abra. 0,89 litros por segundo del Nacimiento Chorros 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 216.355 / 524.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015063311).
Expediente Nº 16716P.—Industrias Maca
Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-629 en finca de su propiedad en
Rincón de Sabanilla, San Pablo, Heredia, para uso industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 218.249 / 524.446 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063763).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Vianney
Loaiza Camacho
DIRECTORA
Dirección
de Recursos Humanos
CERTIFICA:
Que de conformidad a las potestades
certificadoras que concede el artículo 65 de la Ley General de la
Administración Pública, certifico que en cumplimiento de las disposiciones
contenidas en las resoluciones 7245-2015 (DJ-00772) de las 15 horas del 25 de
mayo del año en curso y de la 11865 (DC-0298) de las 11 horas del 19 de agosto
del 2015; ambas de la Contraloría General de la República, mediante el oficio
DM-850-2015 de fecha 16 de agosto del 2015, suscrito por el señor Édgar E.
Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, el 21 de
los corrientes, al ser las 11 horas 54 minutos, se procedió a amonestar de
manera escrita al señor Wilfrido Andrés Phillips Ureña, funcionario de este
Ministerio y destacado en la Dirección de Aguas, por haber presentado ante la
Contraloría General de la República la Declaración Jurada de Bienes de manera
extemporánea e incumplir con su deber de presentar en tiempo la Declaración
Jurada de Bienes Inicial, a pesar que el órgano contralor supra-citado, le
concedió un periodo de gracia para tal gestión según lo dispuesto en la Ley
8422, numeral 22. Es todo. ***U.L.
San José, a las nueve
horas del veinticinco del mes de setiembre del dos mil quince.***U.L.
Vianney Loaiza Camacho, Directora.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7116.—(IN2015062714).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina del
Socorro Bonilla Vílchez, se ha dictado la resolución N° 4319-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del diecisiete
de agosto de dos mil quince. Exp. N° 6180-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto;
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Rivera Bonilla, en el sentido
que el nombre de la madre es “Geraldina del Socorro”.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062584).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Raquel
Mercado Carcache y Erlin Eliezer Peinado López, se ha dictado la resolución N°
4492-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del
veinticuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28098-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mattews Caleb Peinado Mercado, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita
son “Erlin Eliezer” y “Heidy Raquel” respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2015062667).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Ester Gómez Gaitán,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
393-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
catorce. Exp.: Nº 46475-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yefri Rafael Gómez Guzmán...y Rina Amanda Gómez
Guzmán... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la
madre...y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos son “Ester”,
“Gaitán” y “Gaitán”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062698).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Olga Noemy Berrios Martínez, mayor, soltera,
dependiente, salvadoreña, cédula de residencia número 12200397224, vecina de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 130497-2014.—San José, a las dieciséis
horas treinta y un minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062697).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2015PP-000009-01
Concurso selección de empresa para realizar la Migración
de Share
Point interno institucional al Servicio
Office
365 para el Centro Nacional de Recursos para
la
Educación Inclusiva -CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez
horas del día viernes 30 de octubre de 2015, para adquirir lo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de
Guadalupe, Goicoechea.
San José, octubre de 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015066311).
CONCURSO N° 2015PP-000008-01
Concurso selección de empresa(s) para la adquisición
de
Productos de Apoyo para el Centro
Nacional
de Recursos
para la Educación
Inclusiva
-CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez
horas del día miércoles 28 de octubre de 2015, para adquirir lo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de
Guadalupe, Goicoechea.
San José, octubre de 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015066314).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000027-DCADM
Contratación de
servicios para el diseño, construcción,
remodelación y mantenimiento de la
infraestructura
de la red de negocios, oficinas y bienes
del Banco Popular en todo el país
(Rol de proveedores)
Apertura: para las 10:00 horas del día 02 de noviembre del 2015. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.,
6to piso,. División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 5 de octubre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015065975).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000021-99999
Construcción de
laboratorio cómputo
Pérez Zeledón contrapartida AMI
La UNED requiere contratar los servicios de empresas constructoras para
que realicen la construcción de los laboratorios de cómputo requeridos en Pérez
Zeledón.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 30 de octubre del año 2015.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 05 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
41162.—(IN2015066140).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000020-99999
Ampliación
y remodelaciones de laboratorios
contrapartida AMI
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los
servicios de empresas constructoras para que realicen las ampliaciones y
remodelaciones de los laboratorios requeridas en las diferentes áreas de la
UNED. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 02 de noviembre del año 2015.
Los
interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir
de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext.
3271.
Sabanilla, 06 de octubre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N°
41216.—(IN2015066289).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000026-2102
Cateter
Swan-Ganz, parche externo, prótesis vascular, estabilizador cardiaco, kit de
pericardiocentesis,
hemoconcentradores, cartuchos de
lactato,
parche de dragón, pegamento
biológico
y cubre boca plizado
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 3 de noviembre
de 2015 a las 13:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 1° de octubre del 2015.—MSc. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015065922).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-2306
Acetato
de Abiraterona 250 mgs por la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número
de Licitación: 2015LA-000027-2306.
• Descripción: Medicamento
Acetato de Abiraterona 250 mgs.
• Fecha máxima para el recibo de
ofertas: 5 de noviembre de 2015.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán
solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al
teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 5 de octubre de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015066228).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-01
Remodelación
taller mecánico
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a
disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la
segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque
Centenario.
La
apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la
publicación, al ser las quince horas.
Desamparados, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez
Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015066210).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000020-01
Construcción
de red de cuido San Jerónimo
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a
disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la
segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque
Centenario.
La
apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la
publicación, al ser las catorce horas.
Desamparados, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez
Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015066212).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-MUNIPROV
Adquisición de
mezcla asfáltica
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 21 de octubre del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015066270).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2015PP-000007-01
Concurso
selección de empresa(s) para la adquisición de
productos de apoyo para el
Centro Nacional de Recursos
para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los
interesados del concurso N° 2015PP-000007-01, que la Junta Administrativa de
esta Fundación, mediante sesión 729, celebrada el 6 de octubre de 2015, acordó
adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítems Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y
8 adjudicados a la empresa Industrias de Computación S. A. (ICON),
cédula jurídica 3-101-088093 e ítems Nos. 4, 10, 11 y 12 adjudicados a Édgar
Pérez Ávila, cédula de identidad 1-0677-0415. Demás términos y condiciones
conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015066309).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesiones Nº 87-15 y 88-15 celebradas el 29 de setiembre de 2015 y
01 de octubre de 2015, artículos IX y VII, respectivamente; se dispuso las
siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000042-PROV
Compra
de bolsas con zipper para cadáver
A: Álvaro
Calvo Gutiérrez, cédula identidad 1-0810-0954.
Línea 1: Con
un precio unitario de $69,00, para un monto total de $99.705,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-PROV
Compra
de purificador de agua para el
Departamento de Ciencias
Forenses
A: Desarrollos
Internacionales de Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105863.
Línea 1: 1
Purificador de agua marca Merck Millipore, modelo Milli Q Integral A 10. Precio
del equipo: $31.800,00, además, se adquiere el equipo adicional ofrecido como
mejora denominado Q-POD Element, con un precio de $6.966,00, para un total de
$38.766,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 6 de octubre de 2015.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 41223.—(IN2015066344).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011
(Resolución de adjudicación Nº 18-2015)
Contratación de sistema de información
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo Universitario en sesión Nº 2468-2015, Art. III, inciso 8), celebrada
el 01 de octubre del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011, “Contratación de sistema de información”, de
la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: |
Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior |
País: |
Costa Rica |
Número del Proyecto: |
P123146 |
Contrato Referencia: |
EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011 |
Alcance del Contrato: |
Contratación de Sistema de Información, correspondiente a la
iniciativa N° 9 del AMI. |
Evaluación moneda: |
Dólares de los Estados Unidos de América y Colones Costarricenses. |
Postor Adjudicado: |
Consorcio GRUBSA-SIBSA |
Dirección: |
San José, Costa Rica |
Duración del Contrato: |
316 días calendario. |
Lugar de entrega: |
Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones. |
Precio de la oferta a
adjudicar:
Lote Único:
Línea 1.
Un (1) Sistema de Gestión de Centros Universitarios, compuesto por:
Sub
Etapa 1. Captura de datos de Centros Universitarios, según los siguientes
entregables:
a. Documento de Análisis y Diseño: Monto original
$32.587,44, Descuento: $3.258,74, Total de entregable: $29.328,70.
b. Desarrollo de la Solución: Monto original $24.440,58,
Descuento: $2.444,06, Total de entregable: $21.996,52.
c. Implementación de la Solución: Monto original
$24.440,58, Descuento: 2.444,06, Total de entregable: $21.996,52.
Plazo de entrega: 208
días.
Sub
Etapa 2. Plataforma de inteligencia de negocios y reportes, según los
siguientes entregables:
Documento de Visión: Monto original $14.897,58,
Descuento: $1.489,76, Total de entregable: $13.407,83.
Documento de Especificaciones: Monto original
$29.795,17, Descuento: $2.979,52, Total de entregable: $26.815,65.
Documento de Diseño: Monto original $29.795,17,
Descuento: $2.979,52, Total de entregable: $26.815,65.
d. Desarrollo:
Monto original $37.243,96, Descuento: $3.724,40, Total de entregable:
$33.519,57.
e. Implementación: Monto original $37.243,96, Descuento:
$3.724,40, Total de entregable: $33.519,57.
Plazo
de entrega: 316 días.
Línea 1. Sub etapas 1 y 2: Incluye de 40 a 60
horas de Capacitación y documentación: Capacitación para administradores de la
plataforma, Capacitación para técnicos y Capacitación para usuarios finales y
Centros Universitarios (CEU).
Línea 2. Un (1) Sistema de Inteligencia de
Negocios para indicadores de Gestión Estudiantil, compuesto por:
Documento de Visión: Monto original $10.955,56,
Descuento: $1.095,56, Total de entregable: $9.860,00.
Documento de Especificaciones: Monto original
$21.911,11, Descuento: $2.191,11, Total de entregable: $19.720,00.
Documento de Diseño: Monto original $21.911,11,
Descuento: $2.191,11, Total de entregable: $19.720,00.
d. Desarrollo:
Monto original $27.388,89, Descuento: $2.738,89, Total de entregable:
$24.650,00.
e. Implementación:
Monto original $27.388,89, Descuento: $2.738,89, Total de entregable:
$24.650,00.
Plazo de entrega: 176 días.
Línea 2. Incluye: de 8 a 24 horas de Capacitación
y Documentación, Usuario Final, Usuario Avanzado y administrador.
Monto total adjudicado al oferente Consorcio
GRUBSA-SIBSA: $306.000,00.
Plazo de entrega:
Indicado en cada línea.
Sabanilla, 5 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41161.—(IN2015066145).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005
(Fe de erratas a la resolución de adjudicación Nº 14-2015)
Adquisición de equipo para ingeniería
en telecomunicaciones
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo Universitario en sesión Nº 2468-2015, Art. III, inciso 3), celebrada
el 01 de octubre del 2015, acordó:
1. Derogar el acuerdo tomado por el Consejo
Universitario, en sesión 2457-2015, Art. IV, inciso 1), celebrada el 27 de
agosto del 2015.
2. Adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005, “Adquisición de equipo para ingeniería en
telecomunicaciones”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: |
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior |
País: |
Costa Rica |
Número del Proyecto: |
P123146 |
Contrato Referencia: |
EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005 |
Alcance del Contrato: |
Adquisición de equipo para ingeniería en telecomunicaciones,
correspondiente a la iniciativa N° 5 del AMI. |
Evaluación moneda: |
Dólares de los Estados Unidos de América y Colones Costarricenses. |
Postor Adjudicado: |
Consorcio Capris-Alta Tecnología |
Dirección: |
San José, Costa Rica |
Duración del Contrato: |
180 días calendario. |
Lugar de entrega: |
Bodegas de la UNED, San José Costa Rica |
Precio de la oferta a
adjudicar:
Lote Único, compuesto por los siguientes bienes:
a) Línea 1.
1 unid. Licencia de sitio académica de LabView. Marca National
Instruments, modelo Academic LabView Core Teaching (Small). Precio unitario sin transporte interno:
$16.282,38, Transporte interno: $542,74, Precio total: $16.825,12.
b) Línea 2.
1 unid. Licencia LabView para instalar a 40 estudiantes. Marca National
Instruments, modelo LabView Student Install Option. Precio unitario sin
transporte interno: $1.409,47, Transporte interno: $47,08, Precio total:
$1.456,55.
c) Línea 3.
3 unids. Estaciones educativas de Radio Comunicaciones: Incluye 2 módulos
NIUSRP-2920 con materiales de laboratorio. Marca National
Instruments, modelo Software Radio Educational Lab Station: Two NI USRP-2920
Bundles with Lab Materials. Precio
unitario sin transporte interno: $7.668,93, Transporte interno: $261,56, Precio
total: $23.268,35.
d) Línea 4.
6 unids. Antena Vertical de 7 pulgadas de tres bandas 144 MHz, 400 MHz y 1200
MHz. Marca National Instruments, modelo Tri-band 7-inch vertical antenna.
Precio unitario sin transporte interno: $77,12, Transporte interno: $2,65,
Precio total: $465,35.
e) Línea 5.
5 unids. NI myDAQ - University Kit - Hardware. Marca National Instruments,
modelo NI myDaq-University Kit. Precio unitario sin transporte interno:
$557,78, Transporte interno: $19,11, Precio total: $2.807,99.
f) Línea 6.
2 unids. net*TIMS LAB SYSTEM, compuesto por: a. Un servidor web completo e
independiente; b. Función de carga de experimentos, administración de los
estudiantes y el seguimiento de la actividad del alumno; c. Permitirá al menos
20 usuarios iniciar la sesión de manera simultánea; d. Software para creación
de experimentos net*TIMS-Editor/Professore. Marca Emona Tims, modelo net*TIMS
LAB SYSTEM. Precio unitario sin transporte interno: $35.532,88, Transporte
interno: $1.206,29, Precio total: $72.272,06.
g) Línea 7.
1 unid. Módulos Complementarios net*TIMS. Marca Emona Tims, modelo
Additional net*TIMS-Enabled Basic & Advanced modules. Precio unitario sin transporte interno:
$16.436,94, Transporte interno: $549,63, Precio total: $16.986,57.
h) Línea 8.
3 unids. Servidores marca Dell, modelo PowerEdge R730. Precio unitario sin
transporte interno: $33.882,90, Transporte interno: $571,65, Precio total:
$102.220,36.
i) Línea 9.
3 unids. Switches marca Dell, modelo Networking N-1524, 24 puertos (1GbE)
conuplink de 10GbE (Rack). Precio unitario sin transporte interno: $4.540,06,
Transporte interno: $76,60, Precio total: $13.696,78.
j) Línea
10. 1 unid. Rack movible estándar con seguridad de acceso marca Dell, modelo
Dell Netshelter SX 42U, con UPS marca Dell, modelo Smart-UPS 5000VA 208V,
conexiones internas eléctricas. Precio unitario sin transporte interno:
$9.818,04, Transporte interno: $163,17, Precio total: $9.981,22.
k) Línea 11.
1 unid. Solución de Virtualización de escritorios marca Dell, modelo Vworkspace
V8.5 Desktop Edition LicenciaPerpetua (Academico) para 100 accesos- One
Identity Solution for IdentityAdministrationLicenciamiento Microsoft
(Academico):- 5 Windows 2012 Std- 2 SQL Server Std- 100 RDS CAL- 100 Windows
Server CAL- 100 VDA CALServicios Profesionales. Precio unitario sin transporte
interno: $145.704,96, Transporte interno: $2.469,09, Precio total: $148.174,04.
Plazo de entrega:
90 días.
Monto total
adjudicado Licencias y Bienes: $408.157,37.
Servicios Conexos:
Línea 1. 1 unid. Configuración. Precio unitario:
¢9.915.693,28, Precio total: ¢9.915.693,28.
Plazo de entrega:
90 días.
Línea 2. 1 unid. Instalación, implementación y
verificación de funcionamiento. Precio unitario:
¢6.243.610,93,
Precio total: ¢6.243.610,93.
Plazo de entrega:
30 días.
Línea 3. 1 unid. Capacitación en: 1 LAB VIEW core
1 para 10 personas, LAB VIEW core 2 para 10 personas; Capacitación de NI RF
Fundamentals para 10 personas; Capacitación de Emona Net TIMS Fundamentals para
10 personas; de Virtualización de escritorios para 10 personas. Precio
unitario: ¢8.814.494,19, Precio total: ¢8.814.494,19.
Plazo de entrega:
30 días.
Lote Único: Configuración, Instalación,
Implementación y Verificación de funcionamiento, Capacitación en 1 LAB VIEW
core 1 para 10 personas, LAB VIEW core 2 para 10 personas, Capacitación de NI
RF Fundamentals para 10 personas. Precio unitario: $57.330,91, Precio total:
$57.330,91.
Plazo de entrega:
30 días.
Monto total adjudicado Servicios Conexos:
¢24.973.798,40.
$57.330,91.
Monto total adjudicado al oferente Consorcio
Capris-Alta Tecnología.:
Monto total adjudicado Licencias y Bienes: $408.157,37.
Monto total
adjudicado Servicios Conexos:
a. Capacitación
de Emona Net TIMS ¢24.973.798,40.
b. Capacitación
en 1 LAB VIEW core 1. $57.330,91.
Sabanilla, 5 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
41160.—(IN2015066150).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00051-PRI
Mejoramiento y rehabilitación de los Sistemas
de la GAM.
Ampliación de Ramal de Alcantarillado Sanitario
en Urb. La Trinidad de Tibás
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº GG-2015-1068 del
02 de octubre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente
manera:
Oferta
Nº 2 Mestayer y Cedeño S. A., por un monto de ¢61.348.679,05.
Se asigna a este
proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”, ¢20.000,00 por el rubro 040 “Planos Constructivos finales” y
¢10.000,00 por el rubro 050 “Compendio de documentación técnica”.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41202.—(IN2015066121).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-PROV
Contrato de suministro de tinta
termocromática
para la impresión de loterías (contrato
entrega según demanda)
A los interesados en
la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13,
inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General
mediante acta de adjudicación del 29 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-PROV Contrato de suministro de tinta
termocromática para la impresión de loterías (contrato entrega según demanda),
de la siguiente manera:
A:
Graf Depot S. A., cédula jurídica 3-101-423790
Cantidad (*) |
Unidad |
Descripción |
Monto unitario |
Monto total |
150 |
Kilogramos |
Tinta
termocromática color magenta Rose Pink Ref: 19117 (Petrel) |
$370.00 |
$55,500.00 |
Consumo aproximado
por año*. La Institución se reserva el derecho de aumentar o disminuir la
cantidad de acuerdo con sus necesidades.
Plazo de entrega: 20 días hábiles después de
recibida la orden de compra.
Forma de entrega: Entregas parciales, según
necesidades de la institución.
Garantía del producto: 12 meses.
Vigencia del contrato: 12 meses a partir de la
orden de inicio.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
Lic. Jorge Baltodano
Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 19787.—Solicitud N°
41038.—(IN2015066316).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Compra de dos montacargas de operador
sentado de 1.8 toneladas
La comisión de
Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de
Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 05 del 02 de octubre comunicar a
todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a
la empresa Tractomotriz S. A., cédula jurídica 3-101-013912 por un monto
de $60.432,94 (Sesenta mil cuatrocientos treinta y dos dólares con 94/100), por
la compra de dos montacargas de 1.8 toneladas y su respectivo mantenimiento
durante tiempo de garantía.
Wilberth Ramírez Coto,
Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 41017.—(IN2015066217).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-01
Servicios
de recolección y transporte hasta el sitio de
tratamiento y disposición final
de residuos sólidos
ordinarios no valorizables
producidos en el cantón
de Tibás por un período de un
año prorrogable
por tres períodos iguales hasta
un máximo de
cuatro años, (de cuantía inestimable)
La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VIII-1 de su sesión
ordinaria N° 283, celebrada el día 29 de setiembre de 2015, dispuso lo
siguiente:
La
señora presidenta somete a votación adjudicar esta licitación pública al Consorcio
Berthier Ebi de Costa Rica S. A. y Servicios de Recolección de Limpieza
La Villa S. A., por un precio de ¢20.490,00 la tonelada.
Se
somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.
Se
somete a votación declarar de acuerdo definitivamente aprobado de los señores
regidores.
Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015066100).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-78300
Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas
y antipuntas para la Policía Penitenciaria
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la Licitación Pública Nº 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda
de chalecos antibalas y antipuntas para la Policía Penitenciaria” que al cartel
se le ha efectuado una aclaración y podrá visualizarse
a partir de esta fecha en la dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada
en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos,
Enmienda al cartel, la fecha de apertura se mantiene invariable para el 09 de
octubre del 2015 a las 09:00 horas.
San José, 06 de octubre de 2015.—Verny
Alexánder Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº
3400025384.—Solicitud Nº 41190.—(IN2015066093).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000022-PROV
(Prorroga Nº 3, Modificación Nº
1)
Servicio
de mantenimiento preventivo, calibración
y/o verificación de varios
equipos de las diferentes
Secciones del Departamento de
Ciencias
Forenses, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha
de apertura se modifica para el 27 de octubre del 2015, a las 10:00 horas; las
modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación. Para
ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduría.
San José, 06 de octubre de 2015.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 41224.—(IN2015066341).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2015LPN-0009-APITCRBM
(Modificación N° 1 y Aclaración N° 1)
Núcleo Integrado Química - Ambiental
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos se encuentran
disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas
wsequeira@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Cartago, 6 de octubre de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20150215.—Solicitud Nº
41173.—(IN2015066098).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
(Modificaciones)
Compra de
impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000016-01, “Compra de Impresoras”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas
• Líneas
1, 2, 4, 5, 6 y 7, se modifican para que se lean correctamente como se
indica a continuación:
“Línea Nº 1: Multifuncional Laser o Led a
color”
“Línea Nº 2: Multifuncional Laser o Led a
color”
“Línea Nº 4: Multifuncional Laser o Led
monocromática 2 a 8 usuarios”
“Línea Nº 5: Multifuncional Laser o Led a
color, 15 a 20 usuarios”
“Línea Nº 6: Multifuncional Laser o Led
monocromática 9 a 15 usuarios”
“Línea Nº 7: Impresora multifuncional Laser o
Led monocromática de 15 a 20 personas”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41156.—(IN2015066102).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
OTILIO
ULATE BLANCO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EUCATIVO 03 CENTRO EDUCATIVO LICEO OTILIO ULATE BLANCO
LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-2015-LOUB-CE03-DREA
Para la adquisición de productos de alimentación: abarrotes
La Junta Administrativa, comunica la presente
fe de erratas a los Proveedores y Terceros interesados en general, por medio de
la cual, se deja sin efecto los términos y alcances de la Publicación en el
Diario La Gaceta de fecha viernes 25 de setiembre, 2015; e invita a los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
por un monto de: ¢9.500.000 colones.
Hora y fecha de apertura: 14 horas del 09 de
noviembre, 2015.
El pliego de condiciones se puede obtener, en la Dirección
Institucional del Centro Educativo del 26 al 30 de octubre del año 2015, de
8:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes.
Alajuela, 6 de octubre, 2015.—Junta Administrativa.—Jorge Barquero
Arrieta, Presidente
_______
LICITACIÓN ABREVIADA LA-002-2015-LOUB-CE03-DREA
Para la adquisición de productos de alimentación:
cárnicos,
frutas y verduras
La Junta Administrativa, comunica la presente
fe de erratas a los Proveedores y Terceros interesados en general, por medio de
la cual, se deja sin efecto los términos y alcances de la Publicación en el
Diario La Gaceta de fecha viernes 25 de setiembre, 2015; e invita a los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado. Por un monto de
¢14.500.000 colones.
Hora y fecha de apertura: 14 horas del 09 de
noviembre, 2015.
El pliego de condiciones se puede obtener, en la Dirección
Institucional del Centro Educativo del 26 al 30 de octubre del año 2015, de
8:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes.
Alajuela, 6 de octubre, 2015.—Junta
Administrativa.—Jorge Barquero Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2015066029).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000028-01
(Ampliación de plazo para dictar acto de
adjudicación)
Diseño, planos y
construcción de entubado sanitario
del sistema de tratamiento de la nueva
edificación
del jardín de niños del kínder de la
Escuela Juan XXIII
Se comunica a los potenciales oferentes participantes en el proceso de
contratación administrativa en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 2015,
que se prorroga el plazo para adjudicar, según artículos N° 42 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y N° 95 del Reglamento a la misma ley, hasta el
martes 17 de noviembre de 2015. Lo anterior, debido a que esta Municipalidad
requiere mayor tiempo para resolver adecuadamente.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 34464.—Solicitud Nº
41187.—(IN2015066095).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Compra de un camión recolector de 6m3
de
capacidad volumétrica
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que las modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a
partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal,
costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página WEB
www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015066168).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-ASISTA
Instalación, construcción, dirección técnica y conexión
de un
sistema fotovoltaico completo de 10 kWp
en las
instalaciones del plantel de la
Municipalidad
de Poás
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde
Municipal de Poás, me permito informar que en el proceso de Licitación
Abreviada 2015LA-000004-ASISTA “Instalación, construcción, dirección técnica y
conexión de un sistema fotovoltaico completo de 10 kWp en las instalaciones del
plantel de la Municipalidad de Poas”, se amplía el plazo para la recepción de
ofertas. La apertura se hará el 27 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el
Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco
mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de
oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 5 de octubre del 2015.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015066354).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-MUNIPROV
Adquisición de un skatepark tipo pumptrack
para ser
instalado en urbanización El Rey,
distrito de Guadalupe
A los interesados en este proceso licitatorio
se les hace del conocimiento que por haber sido presentado un Recurso de
Objeción en contra del cartel, la apertura de ofertas se prorroga para las
10:00 horas del 23 de octubre del 2015.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015066268).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
57-2015, del 3 de setiembre del 2015, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:
ACUERDO
Nº 4:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio Nº
01369 (DFOE-EC-0066) del 28 de enero del 2015, el Área de Fiscalización
de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República, remite a
esta Junta Directiva el informe DFOE-EC-IF-12-2015, denominado “Informe de auditoría
de carácter especial sobre el control que realiza el BANHVI a las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.
2º—Que
en el apartado 4.5 de dicho informe, la Contraloría General de la República
emite, en lo conducente, la siguiente disposición a la Gerencia General de este
Banco:
“4.5 Elaborar y presentar ante la Junta
Directiva del BANHVI, en un plazo no mayor de 120 días hábiles, un reglamento
contentivo de las acciones correctivas a las entidades autorizadas que incumplan
la normativa vigente en cuanto al trámite para el análisis y aprobación de
proyectos de vivienda que deben realizar ante la Dirección FOSUVI y que hacen
incurrir al BANHVI en costos adicionales por la necesidad de invertir en
reprocesos relacionados con los trámites que se realizan. Sobre el particular
se le solicita remitir a esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días
hábiles posteriores a que se haya elaborado dicho reglamento, certificación en
que conste que se ha realizado lo indicado en esta disposición. Todos los
plazos rigen a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del
presente informe.”
3º—Que en cumplimiento de dicha disposición, así como de conformidad
con lo requerido por esta Junta Directiva en el acuerdo Nº 1 de la sesión
43-2015 del 16 de julio del 2015, la Gerencia General -por medio del oficio
GG-ME-0648-2015 del 21 de agosto del 2015- somete a la consideración de esta
Junta Directiva, un proyecto de “Reglamento de acciones correctivas en el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, tendiente a normar las
facultades de investigación que tiene el BANHVI, por medio de su Junta
Directiva y de su Gerencia General, para investigar las faltas u omisiones que
cometan las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, particularmente en el trámite de proyectos de vivienda y que hacen
incurrir al BANHVI en costos adicionales por la necesidad de invertir en
reprocesos, de conformidad con los procedimientos administrativos o los
procesos judiciales que sean aplicables y que al efecto se decida entablar de
acuerdo con la legislación vigente en la materia.
4º—Que
conocida la propuesta de la Administración y una vez efectuadas las
modificaciones que se han estimado pertinentes, lo procedentes es aprobar este
proyecto de normas, como borrador, y someterlo a consulta de todas las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para
que tengan la oportunidad de exponer su parecer dentro del plazo de ley. Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en el artículo 66,
inciso e), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y 361.2
de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:
I.-Aprobar el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO
DE ACCIONES CORRECTIVAS EN EL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
Especiales
Artículo 1º—Naturaleza jurídica del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda: Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda creado mediante la Ley Número 7052 de 13 de noviembre de 1986
y en su condición de tales, sean públicas o privadas, quedan sujetas a la
legislación de esa organización y a la fiscalización inherente al mismo. Sus
funciones, atribuciones y responsabilidades corresponden a un régimen de
Derecho Público.
Mientras
actúen en su condición de entidades autorizadas, se aplicará a dichos entes la
legislación de esa organización y solo subsidiariamente la que dio origen a su
creación. En la ejecución de los programas del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y en tanto actúen como entidades de dicha organización, se rigen
por el ordenamiento sectorial correspondiente. Cuando las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda llevan a cabo funciones en
esta organización y administran fondos públicos provenientes del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) realizan gestión o funciones públicas y en
ese orden, sus funcionarios, profesionales, externos o de planta, accionistas, apoderados,
administradores, directivos, gerentes y representantes legales, serán
considerados como funcionarios públicos.
Artículo
2º—Naturaleza jurídica del FOSUVI: Los recursos del Fondo de Subsidios
para la Vivienda (FOSUVI) tienen un origen público y son públicos. La entidad
autorizada carece de un poder de disposición sobre ellos, debiendo custodiarlos
y administrarlos para que se cumpla su destino legal; no ingresan a su
patrimonio deben ser administrados en cuentas separadas y no pueden llevar a
cabo con ellos ninguna operación de intermediación financiera. Los recursos de
estos subsidios se depositarán en la entidad autorizada en cuentas separadas y
con el único propósito de que se utilice para el plan de inversión a que están
destinados. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya
alcanzado plena y legalmente, los recursos son propiedad del BANHVI, y respecto
a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas
consolidadas.
Artículo
3º—Responsabilidad: Es responsabilidad de las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, fiscalizar, supervisar y
controlar, por medio de sus funcionarios de planta o de profesionales externos
o consultores contratados al efecto, que el diseño y la construcción de las
obras de urbanización y de viviendas de los proyectos financiados con fondos
del BANHVI, se lleve a cabo de acuerdo con los planos, calidad de materiales y
especificaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
Sin
perjuicio de las obligaciones y responsabilidades primarias que corresponden a
los funcionarios, empleados y profesionales del desarrollador y del constructor
o de la empresa constructora responsable de las obras -de acuerdo con la
legislación vigente en la materia-en el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, la entidad autorizada es responsable solidariamente ante el BANHVI,
ante los beneficiarios y ante cualquier tercero con derechos subjetivos, de los
daños y perjuicios que puedan ser ocasionados por la actuaciones u omisiones de
sus funcionarios, empleados y profesionales, cuando se demuestre que estos
actuaron con dolo o culpa grave.
Artículo
4º—Potestades de investigación: El BANHVI, por medio de su Junta
Directiva y de su Gerencia General, estará facultado para investigar las faltas
u omisiones que se cometan de parte de las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y de acuerdo con los procedimientos
administrativos o los procesos judiciales que sean aplicables y que al efecto
se decida entablar de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
SECCIÓN
SEGUNDA
Incumplimientos
y procedimiento administrativo
o proceso judicial correctivo
Artículo 5º—Incumplimientos muy relevantes: Será considerado
como incumplimiento muy relevante sujeto a investigación, en sede
administrativa o judicial, cualquiera de las siguientes acciones u omisiones,
cometidas por una entidad autorizada:
a.-) Negativa total y definitiva a incluir en el plan anual de
trabajo, estudios de auditoría interna, relacionados con la administración del
FOSUVI aunque no se haya generado perjuicio económico.
b.-) Ausencia parcial de firmas, liquidaciones, comprobantes,
escrituras no inscritas en el Registro Inmobiliario por causas imputables a la
entidad autorizada e informes de aceptación de obras, de manera reiterada y sin
corrección luego de una prevención escrita y con consecuencias, daños o
perjuicios económicos para el BANHVI, los beneficiarios o cualquier tercero con
derecho subjetivo.
c.-) Inobservancia o desaplicación de la normativa reglamentaria
sobre la forma de invertir los recursos del FOSUVI, generándose un daño o
perjuicio económico.
d.-) Incumplimiento, aún no sistematizado y constante, en los estudios
de expedientes de proyectos y de casos individuales de operaciones del bono
familiar de vivienda de acuerdo con los registros del BANHVI pero que genere
perjuicio o daños económicos a los beneficiarios, al BANHVI o a terceros.
e.-) No reintegro definitivo de recursos del bono familiar de
vivienda en casos de remates judiciales o dación en pago, de inmuebles que
recibieron dicho subsidio, aún en un solo caso, generándose un daño económico
al BANHVI.
f.-) Incumplimiento, aún no sistematizado y constante, en la correcta
contabilización de los recursos del FOSUVI pero que genere perjuicio económico
al BANHVI, a los beneficiarios o a terceros con derecho subjetivo.
g.-) Mala o indebida revisión de los fiscalizadores de presupuestos y
planos de casos individuales, o incumplimiento aún no sistematizado y constante
de acuerdo con los registros y reglamentos del BANHVI pero que genere daño o
perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o a terceros con derecho
subjetivo.
h.-) Devoluciones sistematizadas de expedientes del subsidio del bono
familiar de vivienda por falta de motivación suficiente y generándose un daño
económico para para el BANHVI, los beneficiarios o cualquier tercero con
derecho subjetivo.
i.-) Atrasos constantes y sistematizados en los procesos de desembolsos
de los recursos del FOSUVI y con perjuicio o daño económico para el BANHVI, los
beneficiarios, o cualquier tercero con derecho subjetivo.
j.-) No construcción, total o parcial, o construcción inconclusa,
defectuosa, o contraria a los diseños, materiales o acabados previstos en los
planos, diseños o presupuestos, de obras de urbanización o de viviendas,
correspondientes a proyectos de vivienda o a operaciones individuales
financiadas con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, aún en un solo
caso.
k.-) Utilización o desvío, permanente o temporal, total o parcial y
con independencia de su monto, de la finalidad y el destino de los recursos del
bono familiar de vivienda de acuerdo con los planes de inversión previstos para
las operaciones que corresponden a los recursos.
Artículo 6º—Incumplimientos relevantes: Será considerado como
incumplimiento relevante sujeto a investigación en sede administrativa o
judicial, cualquiera de las siguientes acciones u omisiones cometidas por una
entidad autorizada:
a.-) No cumplimiento de parte o la totalidad de los estudios indicados
en el plan anual de trabajo de su auditoría interna, generándose un perjuicio
económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
b.-) Falta de observancia constante o sistematizada de la normativa
reglamentaria relacionada con la falta de firmas, liquidaciones de bonos
familiares, comprobantes de desembolsos, escrituras no inscritas en el Registro
Inmobiliario por causas imputables a la entidad, informes de aceptación de
obras y sin que se genere daño o perjuicio económico al BANHVI, a los
beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
c.-) Incumplimiento -aún en un solo caso- en el
cierre de las líneas de crédito o de contratos de administración con recursos
del FOSUVI, que genere perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o
cualquier tercero con derecho subjetivo, o que genere la no ocupación de las
viviendas.
d.-) Incumplimiento sistematizado y constante en el estudio de los
expedientes de proyectos de vivienda y de casos individuales de solicitudes de
bono familiar de vivienda incompletos, de acuerdo con los registros del BANHVI
y sin que se genere perjuicio económico a los beneficiarios, al BANHVI o
terceros con derecho subjetivo.
e.-) No reintegro de recursos del bono familiar de vivienda en casos
de remates judiciales o de dación en pago de inmuebles que recibieron el
subsidio del bono familiar de vivienda, o reintegro tardío e injustificado del
subsidio o su remanente y por causas imputables a la entidad autorizada sin
daño económico pero que refleje acción sistematizada.
f.-) No notificación de cambios de obras constructivas surgidos con
respecto a parámetros aprobados por el BANHVI o cambio de parámetros no
autorizados previamente y que desmejoren la obra, generen compromisos
económicos adicionales para el BANHVI o desvío de los recursos previamente
aprobados.
g.-) Incumplimiento en la correcta contabilización de los recursos
del FOSUVI en administración de la Entidad Autorizada de acuerdo con la
normativa reglamentaria y sistematizado y constante y sin que se genere
perjuicio económico al BANHVI, a los beneficiarios o terceros con derecho
subjetivo.
h.-) Mala o indebida revisión de los fiscalizadores de la entidad
autorizada de los presupuestos y planos de casos individuales de solicitudes de
subsidio del bono familiar de vivienda, sistematizada y constante de acuerdo
con los registros del BANHVI y sin que se genere perjuicio económico al BANHVI,
a los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
i.-) Sustituciones de beneficiarios causadas por negligencia de la
entidad autorizada en el proceso de selección y que generen devoluciones
sistematizadas, sin motivación suficiente y sin que se genere daño económico
para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
j.-) Atrasos en los procesos de desembolsos de los recursos del
FOSUVI constantes, sistematizados y sin daño económico para el BANHVI, los
beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
Artículo 7º—Incumplimientos leves: Podrá ser considerado como
incumplimiento leve sujeto a investigación en sede administrativa o judicial,
cualquiera de las siguientes acciones u omisiones cometidas por una entidad
autorizada:
a.-) No cumplimiento de parte o la totalidad de los estudios de su
auditoría interna indicados en el plan anual de trabajo, sin que se genere daño
o perjuicio económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho
subjetivo.
b.-) Ausencia parcial de firmas, liquidaciones, comprobantes,
escrituras no inscritas en el Registro Inmobiliario por causas imputables a la
entidad e informes de aceptación de obras, y sin que se genere daño o perjuicio
económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
c.-) Falta de observancia aislada o no sistematizada de la normativa
y sin que se genere daño o perjuicio económico para el BANHVI, los
beneficiarios o a terceros con derecho subjetivo.
d.-) Incumplimiento reiterado en el cierre de líneas de crédito o de
contratos de administración de recursos sin que se genere daño o perjuicio
económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
La reiteración implica el incumplimiento en dos o más contratos.
e.-) Incumplimiento no sistematizado ni constante en la remisión de
expedientes de proyectos y de casos individuales y sin que se genere perjuicio
económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
f.-) Reintegro tardío e injustificado de
recursos del bono familiar de vivienda en casos de remates judiciales o dación
en pago de inmuebles que recibieron el beneficio del bono familiar de vivienda
y por causas imputables a la entidad autorizada y sin que se genere perjuicio
económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
g.-) No notificación de cambios de obras surgidas o de cambio de
parámetros, sin que exista desmejora de la obra o compromisos económicos
adicionales para el BANHVI, y sin que se genere perjuicio económico para el
BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
h.-) Incumplimiento no sistematizado ni constante en la correcta
contabilización de los recursos del FOSUVI en administración de la Entidad
Autorizada y sin que se genere perjuicio económico para el BANHVI, los
beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
i.-) Mala o indebida revisión de los fiscalizadores de presupuestos
y planos de casos individuales, no sistematizada ni constante de acuerdo con
los registros del BANHVI y sin que se genere perjuicio económico para el
BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
j.-) Sustituciones de beneficiarios causadas por negligencia de la
entidad autorizada en el proceso de selección que implica devoluciones aisladas
no sistematizadas, sin motivación suficiente y sin que se genere perjuicio
económico para el BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
k.-) Atrasos en los procesos de desembolsos de los recursos del FOSUVI
aislados, no sistematizados y sin que se genere perjuicio económico para el
BANHVI, los beneficiarios o terceros con derecho subjetivo.
SECCIÓN
TERCERA
Normas
procedimentales
Artículo 8º—Exigencia de responsabilidad. Procedimiento
administrativo o proceso judicial: Ante el acaecimiento de cualquier
incumplimiento, acción u omisión cometida por culpa grave o por dolo por una
entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el BANHVI
determinará la procedencia de llevar a cabo un procedimiento administrativo o
un proceso judicial, tendiente a declarar una eventual responsabilidad,
respetando por esos medios el debido proceso y el derecho a la defensa.
En cada
procedimiento administrativo se determinarán las facultades del BANHVI para
exigir responsabilidad y los medios para ello, de acuerdo con las competencias
legales de la institución y los alcances del Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública. Toda decisión que llegue a adoptar el BANHVI, previo
respeto del debido proceso, deberá estar debidamente autorizada por el
Ordenamiento Jurídico.
En caso
de que se determine realizar un proceso judicial el BANHVI formulará sus
pretensiones quedando toda determinación a cargo de la Autoridad Judicial. La
presentación y trámite de un proceso judicial contra la entidad autorizada no
requiere de la realización previa de un procedimiento administrativo sino
únicamente de la autorización de la Junta Directiva del BANHVI. El derecho a la
defensa de la entidad autorizada se ejercerá en el proceso judicial y de acuerdo
con las normas procesales correspondientes.
La
responsabilidad administrativa de una entidad autorizada es independiente de
las demás responsabilidades civiles o penales que se puedan generar a raíz del
hecho cometido o investigado. Es entendido que la responsabilidad civil que
emane de la comisión de un ilícito penal se podrá exigir mediante la
presentación de la acción civil resarcitoria en el proceso penal.
Artículo
9º—Suspensión de un procedimiento administrativo: La emisión del acto
final de un procedimiento administrativo podrá suspenderse si la entidad
autorizada repara íntegra y voluntariamente cualquier daño o perjuicio
patrimonial que le esté siendo atribuido. Para que sean eficaces los acuerdos
de reparación del daño y los perjuicios, deberán ser aprobados por la Junta
Directiva del BANHVI. La suspensión no procederá cuando los hechos vulneren el
interés o la confianza pública.
Cualquier
aceptación de un cargo de parte de una entidad autorizada y de la realización
de un pago indemnizatorio o de una medida correctiva, requiere de resolución o
acuerdo expreso de su máximo jerarca.
Artículo 10.—Retención de comisiones: El pago de las comisiones
previstas en los artículos 49 y 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para el trámite de operaciones con subsidio del bono familiar de vivienda de
parte de las entidades autorizadas no serán giradas en cuanto a operaciones que
sean tramitadas en contravención a la normativa de dicho Sistema y con dolo o
con culpa grave.
Mediante
medida cautelar o precautoria el BANHVI podrá proceder a la retención de dichas
comisiones y a ordenar su no pago definitivo por medio de la resolución final
del respectivo procedimiento administrativo o mediante el proceso judicial al
efecto entablado. Cuando se hubiere procedido a su retención o no pago y
posteriormente se demostrare su procedencia, el BANHVI hará su pago o
devolución junto con los intereses legales.
El pago
y la eventual retención de comisiones fiduciarias a la entidad autorizada que
actúe como Fiduciaria del BANHVI, se regirá por los respectivos contratos y
supletoriamente, por las presentes normas.
Artículo
11.—Otras acciones: La adopción de cualquier acción, administrativa o
judicial, que adopte el BANHVI en cumplimiento de sus competencias legales y
tendiente a aplicar una acción correctiva, se entiende que es sin perjuicio de
la remisión del caso a la Contraloría General de la República o a otras
autoridades administrativas o judicial competentes.
Esta
remisión podrá ser hecha sin mayor trámite de parte de la Gerencia General del
BANHVI.
SECCIÓN
TERCERA
Medidas
cautelares
Artículo 12.—Medidas precautorias o cautelares en sede
administrativa: Ante el inicio de un procedimiento administrativo tendiente
a exigir responsabilidad, la Junta Directiva del BANHVI podrá ordenar, durante
su transcurso o en su fase de ejecución y ya sea de oficio o a instancia de
cualquier interesado con derecho subjetivo o con interés legítimo, medidas
cautelares o precautorias adecuadas y necesarias para proteger y garantizar,
provisionalmente, el objeto del procedimiento y la efectividad de su resolución
final. La medida será procedente cuando la ejecución o permanencia de la
conducta sometida al procedimiento administrativo, produzca o pueda producir
graves daños o perjuicios, actuales o potenciales o pueda hacer ineficaz la
ejecución de la resolución final que se llegue a dictar. Para dictar alguna
medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, los principios de
proporcionalidad y de racionalidad.
Artículo
13.—Audiencia: La Junta Directiva del BANHVI dará audiencia a la entidad
autorizada hasta por cinco días hábiles, acerca de la posibilidad de dictar la
medida cautelar. Transcurrido ese plazo, resolverá lo procedente. En casos de
extrema urgencia, podrá disponer las medidas cautelares sin necesidad de
conceder audiencia. No obstante, en este último caso, a posteriori y de manera
inmediata dará audiencia a la entidad autorizada durante un plazo de tres días
hábiles, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya
dispuesta. Una vez transcurrido el plazo indicado, podrá hacer una valoración
de los alegatos y las pruebas aportados, para mantener, modificar o revocar lo
dispuesto. Cuando varíen las circunstancias de hecho que motivaron la adopción
de alguna medida cautelar, la Junta Directiva del BANHVI, de oficio o a
instancia de parte, podrá modificarla o suprimirla.
En caso
de que la medida cautelar sea dictada, el procedimiento administrativo
ordinario deberá iniciarse dentro del plazo máximo de un mes natural después de
dictada. En caso contrario, quedará sin ningún valor ni efecto y sin necesidad
de revocación expresa.
Artículo
14.—Medidas precautorias o cautelares en sede judicial: En caso de que
el BANHVI decida buscar una eventual declaratoria de responsabilidad en sede
judicial y requiera del dictado de medidas cautelares, procederá a solicitar a
la autoridad judicial su debida adopción de acuerdo con lo establecido en el
Código Procesal Contencioso Administrativo y otras normas concordantes.
SECCIÓN
CUARTA
Medidas
correctivas no sancionatorias
Artículo 15.—Objetivo: El BANHVI pondrá en práctica medidas
correctivas de naturaleza no sancionatoria, tendientes a mejorar sus labores y
las que realizan las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, especialmente aquellas vinculadas con el trámite de solicitudes de
financiamiento para proyectos de vivienda y operaciones individuales de bono
familiar de vivienda.
Artículo
16.—Acciones: Entre otras medidas que mantendrá el BANHVI constantemente
en marcha, mismas que se aplicaran a discreción de la administración, se
encuentran las siguientes:
a.-) Remitir periódicamente a las autoridades de las entidades
autorizadas los datos sobre los expedientes que se recibieron en el BANHVI y la
cantidad que fue devuelta por defectos. Esta información deberá ser remitida a
los jerarcas de dichas entidades.
b.-) Examinar las solicitudes de financiamiento antes de que sean
formalmente recibidas por el BANHVI, para verificar el cumplimiento de los
requisitos documentales.
c.-) Revisar y fortalecer el proceso de capacitación que desarrolla
el BANHVI hacia las entidades autorizadas. A tales efectos, de manera
permanente se contará con programas de capacitación tendientes a actualizar los
conocimientos del caso.
d.-) Establecer la obligatoriedad de las entidades autorizadas para
desarrollar e implementar un plan de capacitación y un sistema de mejoramiento
de calidad permanente, para los funcionarios responsables de tramitar
solicitudes de financiamiento con recursos del FOSUVI.
e.-) Contar con mecanismos electrónicos para comunicar a todos los
funcionarios, tanto del BANHVI como de las entidades autorizadas, cualquier
dato, instrucción, nuevo requisito, directriz y disposiciones similares, de
manera expedita y eficiente.
Artículo 17.—Otras acciones: Las
medidas o acciones que se indican en el artículo anterior no son taxativas sino
a modo de ejemplo. La Administración del BANHVI establecerá otras acciones o
medidas, no sancionatorias, tendientes a mejorar la calidad del servicio.
Artículo
18.—Formulación de consultas previas por vías sumarias: Las entidades
autorizadas podrán formular al BANHVI consultas previas, sumarias, formales o
informales, sobre solicitudes de financiamiento para proyectos de vivienda o
para casos individuales de bono familiar de vivienda, tendientes a acelerar el
trámite de solicitudes sin afectar la calidad de la operación y en aplicación
de los principios de eficiencia y celeridad administrativas. Los funcionarios
del BANHVI se encuentran en la obligación de evacuar inmediatamente consultas
sin que a tales efectos sea relevante que la operación, la solicitud o el
expediente hayan ingresado a la corriente del BANHVI. En todos los casos en que
fuere necesario deberán programarse las reuniones y coordinaciones de rigor
para facilitar tales estudios y evitar posteriormente la duplicación de
estudios o de detección de errores.
Artículo
19.—Acciones de fiscalización y de capacitación a nivel de auditorías
internas: La Auditoría Interna del BANHVI mantendrá una constante
comunicación y coordinación con sus homólogos de las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, tanto las públicas como las
privadas, tendiente a verificar la correcta administración de fondos públicos de
parte de dichas entidades y la correcta aplicación de la normativa emitida por
la Contraloría General de la República, especialmente la dirigida a sujetos
privados, relacionadas con tal actividad. Será obligación de la Auditoría
Interna del BANHVI coordinar tales actividades y acciones de manera permanente
y sistematizada, para lograr y mantener una participación activa de dichas
auditorías en las labores de fiscalización y supervisión de los fondos del
FOSUVI.
SECCIÓN
QUINTA
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Publicidad: Sin perjuicio de su publicación en el
Diario Oficial, la presente reglamentación y en general, toda la del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, se mantendrá a disposición de las
entidades autorizadas por medio de mecanismos electrónicos que faciliten
constantemente su consulta y ubicación. La Administración del BANHVI velará por
la aplicación de esta disposición.
Artículo
21.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
II.-De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se concede audiencia a todas las entidades
representativas de intereses de carácter general afectadas por este proyecto,
así como a toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de
10 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo,
expongan su parecer, objeciones o comentarios, respecto al texto del proyecto
de reglamento, los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI.
Acuerdo Unánime.
Junta Directiva.—David López Pacheco,
Secretario.—1 vez.— O.
C. Nº 22181.—Solicitud Nº 40451.—(IN2015062492).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º, acuerdo primero de
la sesión Nº 8801, celebrada el 17 de setiembre del 2015 acordó:
Acuerdo
primero: aprobar la modificación al Reglamento sobre la Calificación,
Valoración y Dictamen del Estado de Invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DEL ESTADO DE INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
CAPÍTULO I
Del campo de aplicación y definiciones
Artículo
1º—Del campo de aplicación. El presente Reglamento regula la
integración, nombramiento, funciones, atribuciones y demás aspectos atinentes
al cometido de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez y demás
profesionales en medicina y psicología que participan en el procedimiento de
evaluación y calificación para la declaratoria de invalidez conforme lo
previsto en el artículo 7° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte.
Artículo
2º—Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
Persona
Inválida: se considera persona inválida el asegurado
que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos
terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su
actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual y que, por
tal motivo, no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a
juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.
Médico evaluador: médico que tiene a su cargo la evaluación del
solicitante de pensión por invalidez, con el fin de emitir un dictamen médico
que servirá de insumo para que la Comisión Calificadora emita su criterio
técnico médico. El médico evaluador será nombrado como tal por la Dirección de
Calificación de la Invalidez. Además, para la valoración de casos contemplados
en el artículo 11° del presente Reglamento, a solicitud de la Dirección de
Calificación de la Invalidez el médico evaluador podrá ser designado por el
director de un centro médico del Seguro de Salud, según el ámbito de
especialidad y experiencia.
Psicólogo
evaluador: realiza evaluaciones psicológicas y aplica
las pruebas pertinentes cuando el solicitante padezca patología mental, con el
fin de emitir un informe de resultados o informe psicológico que complemente la
información del estado mental del solicitante, que será utilizado por el médico
evaluador y/o por la Comisión Calificadora.
Comisión
calificadora del estado de invalidez: órgano
competente a nivel institucional encargado de declarar en sede administrativa
si el solicitante de pensión está inválido o no inválido, conforme el artículo
7 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Permiso
para laborar (PPL): autorización emitida por la
Comisión Calificadora a favor del pensionado declarado inválido que desee
laborar en el sector privado, con fundamento en nueva valoración médica, de
conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte.
Declaratoria
de invalidez sujeta a revisión: recomendación de
excepción, cuando se declara inválido a un solicitante menor de 50 (cincuenta)
años, supeditado a revisión en un plazo determinado en el momento de la emisión
de la declaratoria en razón de existir alguna probabilidad, sin certeza, de que
a mediano plazo recupere su capacidad funcional.
Declaratoria
de invalidez: declaratoria hecha por la Comisión
Calificadora en favor de aquel solicitante que alcanzó el porcentaje de pérdida
de capacidad reglamentaria por padecer una condición médica que agotó el
recurso terapéutico, quirúrgico o rehabilitatorio, la cual, además, se prevé
irreversible.
CAPÍTULO II
De la evaluación del asegurado solicitante
de pensión por invalidez
Artículo
3º—De la evaluación. Para la evaluación el Médico Evaluador deberá tomar
en cuenta el historial médico, el examen físico, el examen neurológico y
mental, cuando así corresponda, la documentación médica que aporta el
solicitante, así como los estudios complementarios que hubiere solicitado, de
lo cual deberá quedar constancia además del criterio recomendativo de si cumple
o no con los criterios de invalidez, en el dictamen médico.
El
Psicólogo Evaluador deberá tomar en cuenta el historial psiquiátrico o mental,
el examen básico del estado mental que realice y las pruebas psicológicas
aplicadas, con la finalidad de emitir un informe de resultados o informe
psicológico que contemple la información de todo lo actuado y analizado, así
como el diagnóstico presuntivo.
Artículo
4º—Del dictamen o informe. El dictamen médico y el informe psicológico
serán incluidos en el expediente administrativo, que luego será trasladado a la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez para el análisis completo del
caso y calificación del estado de invalidez.
CAPÍTULO III
De la Comisión Calificadora del Estado de
Invalidez
Artículo
5º—Del nombramiento. Corresponde al Gerente de Pensiones la designación
de los médicos que conformarán la Comisión Calificadora del Estado de
Invalidez. Las competencias de la Comisión Calificadora son las establecidas en
el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo
6º—De la integración. La Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
estará integrada por médicos especialistas de la Dirección de Calificación de
la Invalidez que sesionarán en equipos de trabajo con al menos dos médicos.
Cuando
la Comisión en sesión de dos de sus miembros no llegare a un acuerdo para el
criterio técnico-médico, participará un tercer miembro designado por el
Director de la Dirección de Calificación de la Invalidez, para resolver el
criterio por mayoría.
Además
de aplicarse las prohibiciones establecidas en el artículo 11 del presente
Reglamento, en caso de tratarse del trámite de un familiar de un médico o de un
funcionario de la Dirección de Calificación de la Invalidez, deberá
constituirse con al menos tres miembros, con la finalidad de brindar mayor
transparencia al criterio que se emita.
La
supervisión e integración de los equipos de trabajo de la Comisión corresponde
al Director de la Dirección de Calificación de la Invalidez y la evaluación de
la calidad técnico médica de los criterios emanados de dicha Comisión
corresponde al Jefe del Área de Evaluación del Estado de Invalidez.
Artículo 7º—De
los requisitos. Los médicos que integran la Comisión Calificadora del
Estado de Invalidez deberán:
a. Estar incorporados al Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médicos especialistas y estar al día
en sus obligaciones con dicho Colegio.
b. Ser de reconocida solvencia
moral y ética.
Artículo
8º—De las funciones. Corresponde a la Comisión Calificadora:
a. Valorar los atestados del
solicitante de pensión por invalidez y declarar si se encuentra inválido o no
inválido, para lo cual deberá:
i. Verificar que la documentación médica presentada sea acorde con
la solicitud planteada.
ii. Estudiar los informes rendidos por los médicos y profesionales
evaluadores.
iii. Determinar la calidad y
suficiencia de los estudios clínicos efectuados.
iv. Ordenar nuevos estudios,
valoraciones o citar al asegurado a la sesión, si se considera necesario.
v. Determinar el plazo de
revisión del estado de invalidez, cuando la Comisión Calificadora ha emitido un
criterio técnico médico de Invalidez Sujeta a Revisión, en los términos del
artículo 2.
b. Cuando así lo requiera la
dependencia administrativa competente, para efectos de la posible aplicación
del último párrafo del artículo 6 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte,
dictaminar si el solicitante se encontraba imposibilitado para laborar en una
fecha anterior a la declaratoria de invalidez.
c. Emitir los criterios
técnico-médicos que fundamenten la aprobación o denegatoria de los permisos
para laborar solicitados por los pensionados, según lo establecido en el
artículo 21 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
d. Recomendar mediante criterio médico fundamentado el levantamiento
del estado de invalidez del pensionado en aquellos casos donde nuevos estudios
o evidencias demuestren que ya no se encuentra inválido.
e. Recomendar
cambios de labor o sitios de trabajo, en aquellos casos en los que así
procediera para beneficio del solicitante.
f. Rendir criterio técnico
médico cuando la Comisión Nacional de Apelaciones IVM-RNC lo solicite para
resolver apelaciones sobre aspectos médicos en atención al artículo 55 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este criterio
técnico médico deberá ser emitido por integrantes de la Comisión Calificadora
diferentes a los que rindieron criterio en la resolución de primera instancia.
Artículo
9º—De las sesiones. En cada sesión de Comisión, sus miembros estudiarán
colectivamente cada expediente de pensión y emitirán su criterio. Para tales
efectos será obligación levantar un acta en la sesión correspondiente.
Cualquier diferencia de criterio deberá hacerse constar en el acta y el
criterio técnico médico tomado será el acordado por mayoría de votos. En la
sesión de trabajo de la Comisión deberán estar presentes al menos dos
integrantes y tres en los casos señalados en el artículo 5° del presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Atribuciones y prohibiciones de la Comisión
Calificadora
Artículo
10.—De las atribuciones. La Comisión Calificadora podrá:
a) Solicitar nuevas valoraciones
o ampliación de criterios.
b) Citar a los solicitantes de
pensión cuando lo consideren necesario.
c) De requerirse criterio
jurídico la Comisión solicitará el criterio legal correspondiente.
Artículo
11.—De las prohibiciones.
1. No podrá el profesional médico
o en psicología que tenga a su cargo la evaluación del solicitante previo al
conocimiento de la Comisión Calificadora:
a) Evaluar las solicitudes de su
cónyuge o conviviente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad inclusive.
b) Evaluar las solicitudes del
solicitante que, en razón del ejercicio de la Medicina en el ámbito público o
privado, haya sido atendido previamente por el médico evaluador. En el momento
en que el médico tenga conocimiento de que le ha sido asignado un solicitante
en dicha condición, deberá devolver el caso para su respectiva reasignación.
c) Evaluar las solicitudes de los
funcionarios que laboran en el establecimiento médico donde ejerce la medicina,
para cuya valoración la Dirección solicitará a la Dirección de un centro médico
del Seguro de Salud la designación de un especialista que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 6° de este Reglamento.
2. No podrá el profesional médico
que integre la Comisión Calificadora participar en las sesiones en las que se
conozcan los casos cuyos solicitantes estén en los mismos supuestos señalados
en los puntos a, b y c del inciso anterior. Por lo tanto, para dicha sesión el
médico afecto por este inciso deberá abstenerse de conocer el caso en los
términos de los artículos 230 al 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
3. El profesional médico o en
Psicología también tiene prohibido:
a) Realizar cualquier acto u
omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos
injustificados o arbitrarios en el trámite de una pensión por invalidez.
b) Actuar en contra de las
prohibiciones que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Artículo
12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio único.—El Reglamento sobre calificación, valoración y dictamen del estado de
invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se aplicará por un período
transitorio de seis meses en la resolución de aquellos casos de apelación al
criterio médico que al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento
hubiesen ingresado a la Dirección de Calificación de la Invalidez y estuviesen
pendientes de ser conocidos por la Comisión de Apelaciones al Estado de
Invalidez.
En consecuencia, queda
derogado el Reglamento sobre la calificación, valoración y dictamen del estado
de invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que fue aprobado
artículo 24º de la sesión Nº 7909, celebrada el 25 de noviembre del año 2004, y
sus reformas.”
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62791.—(IN2015063122).
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene
por objeto establecer las normas y los procedimientos especiales que utilizará
el Instituto Nacional de Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el
acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, con el fin de proteger
la dignidad de las mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales,
profesionales y educativas y garantizar un clima organizacional fundamentado en
el respeto a los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley
y al derecho a la vida, al trabajo y la educación y políticas para la
eliminación de cualquier práctica discriminatoria contra las personas, por
razón del sexo.
Artículo
2º—Nomenclatura. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
A. APIEG:
La Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género.
B. Comisión: La Comisión Institucional contra el Hostigamiento
Sexual.
C. INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
D. ODP: Órgano director del procedimiento.
E. SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
a. Acoso
u hostigamiento sexual: Es toda conducta con un contenido sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la víctima en las condiciones
materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o
educativo; o en su estado general de bienestar personal.
b. Condiciones materiales de empleo: Son
todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación
laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio
de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo
de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas,
permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio
de labores de coordinación o supervisión de una persona por parte de otra.
c. Condiciones materiales de la docencia:
Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una
relación docente entre dos personas, tales como: selección de aspirantes,
asignación de trabajos, aplicación de pruebas, evaluación de los aprendizajes,
otorgamiento de becas y otros beneficios, conformación de grupos, asignación de
horarios y cualquier otro que evidencien una relación de enseñanza aprendizaje.
d. Alteración del desempeño y cumplimiento
laboral o educativo: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia
un desempeño deficiente en las relaciones laborales o educativas, tales como:
ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajas calificaciones
y falta de motivación.
e. Alteración del estado general de bienestar
personal: Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico,
psicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las actividades de la
vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca,
las náuseas, los nervios u otras similares.
f. Persona hostigada o víctima: Aquella
que reciba una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 del
presente reglamento, puede ser funcionaria, estudiante, pasante, meritoria,
practicante, usuaria, cliente, proveedora o prestataria de servicios por cuenta
de un tercero (contratista), sin perjuicio de que exista relación de
subalternidad, jerarquía o igualdad de condiciones respecto a la persona que
ejerce la conducta indeseada.
g. Persona que hostiga: Quien realice una o varias de las
conductas descritas en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetas a la
aplicación del presente reglamento, todas las personas integrantes de la
comunidad del INA, la cual incluye al personal administrativo, técnico, docente
y de apoyo; así como a la población estudiantil o personas que reciban o
presten servicios a la institución por cuenta propia o de terceros.
Artículo
5º—Manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual. Se pueden considerar
como manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual los siguientes
comportamientos:
a) La
solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial
o de ventaja respecto de la situación de empleo o del proceso de capacitación o
de formación profesional de la persona hostigada.
b) La solicitud de favores sexuales que impliquen una amenaza sugerida
o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos a la situación de
empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona
hostigada.
c) La exigencia implícita o explícita de una conducta de carácter
sexual, cuya aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea
condición para la situación de empleo o el proceso de capacitación o formación
profesional.
d) Las insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal, no
verbal o escrito, de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza o contenido
sexual; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que las
reciba.
e) Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para la persona que las
reciba.
f) Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que
resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se
afecten las condiciones de empleo o docencia.
CAPÍTULO
II
Política
de prevención y divulgación del tema
de hostigamiento sexual
Artículo 6º—De la Comisión contra el Hostigamiento Sexual.
Créase la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, como instancia coordinadora
de todas las acciones institucionales dirigidas a prevenir, prohibir,
investigar y sancionar el hostigamiento sexual en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, en la comunidad del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo
7º—Funciones. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Dictar
y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del presente reglamento,
dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir,
desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres,
charlas, material impreso, afiches y otros.
b) Ejecutar políticas institucionales en materia de hostigamiento
sexual.
c) Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades por
desarrollar.
d) Dar seguimiento al estado del trámite de los procesos, su resultado
final y la aplicación efectiva de las sanciones según corresponda.
Artículo 8º—Integración. La Comisión estará integrada por:
a) La
persona titular de la Gerencia General o su representante, quien presidirá.
b) Una persona representante de la Asesoría Legal.
c) Una persona representante de la Unidad de Recursos Humanos.
d) Una persona representante de la APIEG.
e) Una persona representante de las Unidades Regionales.
f) Una persona representante de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.
g) Una persona representante de la Unidad de Servicio al Usuario.
Cada representante deberá contar con una persona suplente, quien para
todos los efectos le sustituirá en su ausencia.
Tanto las personas titulares como las suplentes, de las representaciones
mencionadas en los incisos b), c), d), e), f) y g) de este artículo, serán
designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes deberán
comunicarlo oficialmente a la Gerencia General.
Artículo
9º—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de las personas
que integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:
a) Asistir
puntualmente a todas las sesiones.
b) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
c) Pedir y hacer uso de la palabra.
d) Presentar sugerencias y mociones.
e) Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la
Comisión.
Artículo 10.—Requisitos de las personas integrantes de la Comisión.
Para ser integrante de la Comisión se requiere:
a) Ser
persona sensibilizada y conocedora del tema de hostigamiento sexual.
b) No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso u
hostigamiento sexual.
Artículo 11.—Causales de destitución. Serán causales de
destitución:
a) Haber
sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la
normativa del presente reglamento.
b) Ausentarse injustificadamente a dos sesiones debidamente convocadas
en forma consecutiva, o tres alternas.
c) Que la persona designada deje de pertenecer a la Unidad
correspondiente que integra la Comisión.
d) Que la persona designada deje de ser
funcionaria de la institución.
Artículo 12.—Período de nombramiento. Las personas integrantes
de la Comisión serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser
reelectas.
Artículo
13.—Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará en forma ordinaria
cada tres meses, el primer miércoles de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la
persona que preside quien deberá convocar con al menos 24 horas de
anticipación.
De
igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén presentes todas
las personas integrantes y lo acuerden por unanimidad.
Artículo
14.—Quórum. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será al
menos la mayoría absoluta de sus integrantes, sea cuatro de sus integrantes.
Artículo
15.—Normativa supletoria para el funcionamiento de la Comisión. Para
todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, se aplicarán
supletoriamente y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo
16.—De la Secretaría.
Conformación:
La secretaría de la Comisión estará
conformada por la persona representante de la APIEG.
2. Funciones:
a) Ejecutar
las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Preparar la agenda.
c) Levantar las actas de las sesiones.
d) Firmar las actas junto con la persona que
preside la Comisión.
e) Tramitar la correspondencia recibida y enviada.
f) Tener al día el libro de actas.
g) Dar seguimiento y divulgación a los acuerdos tomados
CAPÍTULO
III
Política
para investigar y sancionar el acoso
u hostigamiento sexual
SECCIÓN
ÚNICA
Recepción
y trámite de denuncias
Artículo 17.—Órgano competente para la recepción de denuncias.
Serán competentes para recibir las denuncias por hostigamiento sexual las
siguientes personas:
a) Cuando
la persona denunciada sea funcionaria del INA, labore para una empresa
contratada por el INA o brinde servicios por cuenta propia en virtud de un
contrato suscrito con la institución: la jefatura de la Contraloría de
Servicios y la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, o a quienes éstas
designen, así como la persona encargada de Recursos Humanos de las Unidades
Regionales.
b) Cuando la persona denunciada sea participante en un SCFP: la
jefatura de la Contraloría de Servicios o la persona que ésta designe y la
persona encargada de los Procesos de Servicio al Usuario de la Unidad Regional
respectiva.
Cuando la situación lo amerite, las personas competentes para recibir
las denuncias deberán desplazarse a recibirlas, dejando constancia de ello en
el acta que se levante al efecto.
Artículo 18.—Requisitos de la denuncia. La denuncia podrá
interponerse en forma oral o escrita. El órgano receptor de la denuncia deberá
velar porque la misma contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante e indicación de sus calidades personales.
b) Nombre y apellidos de la persona que se denuncia en caso de que
sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas características o
circunstancias que permitan identificarle.
c) Lugar donde sucedieron los hechos denunciados.
d) Indicación de los hechos que se consideren constitutivos de
hostigamiento sexual que afecten a la persona denunciante.
e) Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este
requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.
f) Expresión clara de si cuenta o no con
prueba de los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba de que se trate. La omisión
de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.
g) Fecha de interposición de la denuncia.
En los casos en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien
la recibe, la consignará en un acta que levantará al efecto, cumpliendo para
ello con los requisitos indicados anteriormente.
Cuando
la persona denunciante sea menor de edad o presente discapacidad física,
sensorial o cognitiva que le impida expresarse por sí misma, la denuncia podrá
interponerla en su nombre, su madre, padre o persona encargada.
En
todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías
que la ley le concede y advertírsele de las consecuencias legales que acarrea
la interposición de una denuncia falsa.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió a la persona denunciar.
Artículo
20.—Remisión de las denuncias. Una vez formalizada la respectiva
denuncia por acoso sexual, la instancia receptora de la denuncia en el plazo de
un día hábil, deberá ponerla en conocimiento, según corresponda:
a) En
el caso de que la persona denunciada sea funcionaria: a la Presidencia
Ejecutiva en el día hábil siguiente a su recepción y mediante sobre cerrado.
b) En el caso de que la persona denunciada sea participante: a la
Subgerencia Técnica en el día hábil
siguiente a su recepción y mediante sobre cerrado.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento para sancionar las conductas
de acoso u hostigamiento sexual
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
generales del procedimiento
Artículo 21.—De las partes del procedimiento. Tanto la persona
denunciada como la denunciante, serán parte del procedimiento que se instruya y
tendrán derecho a hacerse asistir por profesionales en Derecho y por los
técnicos o personas de su confianza que les brinden apoyo emocional y
psicológico.
La
condición de parte implica el deber de la Administración de notificarles todas
las incidencias del procedimiento administrativo.
Artículo
22.—Sobre la participación de la Junta de Relaciones Laborales. En los
procedimientos para investigar y/o sancionar las conductas de acoso u
hostigamiento sexual no se requerirá de la intervención de la Junta de
Relaciones Laborales.
Artículo
23.—Obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes. Será
obligación de la Presidencia Ejecutiva en el caso de las personas funcionarias
o de la Subgerencia Técnica en el caso de participantes, informar a la
Defensoría de los Habitantes de la República sobre la interposición de la
denuncia y el inicio del procedimiento con la finalidad de ponerla en
conocimiento formal del asunto, darle acceso al expediente y permitir su
intervención facultativa dentro del proceso.
También
será responsabilidad de estas instancias informar a la Defensoría de los
Habitantes sobre el resultado final del proceso, una vez que se encuentre firme
la resolución final que se emita dentro del procedimiento.
Artículo
24.—Prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un
tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas
de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores de riesgo y
revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la
figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo
25.—Inicio e impulso procesal de oficio. En materia de hostigamiento
sexual el procedimiento disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se
desarrollará por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las
partes.
En aquellos
casos en los que la persona renuncie a su puesto, en el caso de personas
funcionarias o deserte del SCFP, en el caso de participantes, o incluso
manifieste su interés de no formar parte dentro del proceso seguido por
hostigamiento sexual, el proceso continuará hasta su fenecimiento, archivándose
la resolución final en el expediente de la persona denunciada y cuando
corresponda, en el Sistema Estadístico y de Monitoreo de Servicios, SEMS.
Artículo
26.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizarán los
principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad
probatoria, así como los siguientes principios específicos de esta materia:
a) El
principio in dubio pro víctima: el cual implica que, en caso de duda, se interpretará
a favor de la persona denunciante, con la prohibición expresa de considerar los
antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de la sexualidad. Dicho principio no implica la existencia de una
presunción de veracidad a favor de la persona denunciante ni exime al órgano
decisor de valorar los hechos denunciados a la luz de todos los elementos
probatorios traídos al proceso por las partes, incluidos los indicios y de
razonar la conclusión a la que arribe.
b) El principio de confidencialidad: según el cual, las personas
involucradas, directa o indirectamente con el proceso, no podrán revelar la
identidad de la persona denunciante ni de la denunciada.
Así mismo, es absolutamente prohibido divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de
investigación, así como sobre las resoluciones finales adoptadas en materia de
acoso sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que directa o
indirectamente tengan acceso a la información.
No
implicará inobservancia de esta prohibición, las comunicaciones o los informes
que por disposición legal o de este reglamento se deben remitir a las
instancias competentes, ni aquella información que se brinde como fuente
primaria y confidencial para efectos de la política de prevención en esta
materia una vez finalizado el caso o para fines estadísticos docentes o de
investigación.
Artículo
27.—De la valoración de las pruebas. El órgano decisor valorará todas
las pruebas traídas por las partes al procedimiento, de manera objetiva de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y con
la rigurosidad que el caso amerita, con el fin de obtener certeza sobre la
existencia de los hechos denunciados. Ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes que admite el
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona presuntamente hostigada, sin embargo, la credibilidad de la denuncia se
establecerá a partir de la valoración de las alteraciones que produzcan los
hechos que se denuncian, en el estado general de bienestar personal de quien
presente la denuncia, o en su desempeño y cumplimiento laboral o de
capacitación y formación profesional.
Cualquier
prueba sobre la vida personal de quien denuncie es improcedente e ilegal y su
valoración no será de recibo.
Artículo
28.—Deberes de acatamiento, colaboración e información. Toda oficina,
persona funcionaria y estudiante de la institución, está en la obligación de
brindar colaboración y suministrar la información que le sea solicitada por el
ODP, para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual,
dentro de los plazos establecidos.
Tratándose de citaciones, el ODP podrá citar a alguna persona para que
declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del
procedimiento o para su decisión final. La persona citada podrá hacerse venir
por la fuerza pública si no compareciere a la primera citación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
29.—Del expediente administrativo. El ODP tiene la obligación de
conformar el expediente administrativo incorporando en orden cronológico todos
los antecedentes y demás documentos referentes al procedimiento. En dicho
expediente deberán incluirse todas las piezas que conforman la tramitación de
la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración consecutiva.
En el
caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas funcionarias, el
expediente se ubicará físicamente en la Asesoría Legal, sede del órgano
director, dependencia que será la encargada de su custodia.
En el
caso de procedimientos seguidos a participantes, el expediente se ubicará
físicamente en la APIEG, sede del órgano director, dependencia que será la
encargada de su custodia.
El
expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las personas
profesionales en Derecho que las representen debidamente identificadas y
autorizadas por la parte interesada.
En la
carátula del expediente deberá constar el señalamiento de confidencial.
Existirá
un registro de las consultas realizadas a los expedientes administrativos donde
se indicará con claridad el nombre y apellidos de las personas consultantes, el
número de documento de identificación, número de carné de colegiada, hora de
inicio, hora de devolución y firma de la persona consultante.
Artículo
30.—Plazo del procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un
plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final,
contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo sólo podrá
prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de
la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento
establecido en esa norma.
Artículo
31.—Plazo para imponer la sanción.
a) En el caso del procedimiento disciplinario
seguido a personas funcionarias: El plazo de prescripción para imponer la
sanción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
b) En el caso del procedimiento interpuesto contra una persona
participante: El plazo de prescripción para imponer la sanción es de un mes.
Para ambos casos el plazo empezará a correr a partir del momento en
que el resultado de la investigación sea puesto en conocimiento del órgano
competente para imponer la sanción.
El
inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, implicará la
interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
Artículo
32.—Integración y aplicación de leyes. En casos de hostigamiento sexual
se deberá observar el procedimiento establecido en este reglamento, el cual se
ajusta al procedimiento establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia. En caso de conflicto entre ambas normativas
prevalecerá por jerarquía de normas, el establecido en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual. Supletoriamente en lo no previsto por este procedimiento,
se aplicará la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
Autónomo de Servicios del INA.
SECCIÓN
SEGUNDA
Del
inicio del procedimiento y conformación del ODP
Artículo 33.—Consideraciones previas a la conformación del ODP en
el caso de personas funcionarias. La persona que ejerce la Presidencia
Ejecutiva deberá analizar los hechos denunciados con la finalidad de determinar
de forma previa y presunta lo siguiente:
a) Si
la gravedad de los hechos denunciados no amerita una posible sanción de
despido, sino una suspensión sin goce de salario o amonestación escrita:
Independientemente del tipo de nombramiento que tenga la persona funcionaria
denunciada, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres días hábiles
siguientes a la recepción de la denuncia, para que inicie el procedimiento
disciplinario.
b) Si la gravedad de los hechos amerita una posible sanción de despido
y la persona denunciada no se encuentra bajo el Régimen del Servicio Civil,
deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia para que se inicie el procedimiento disciplinario
correspondiente.
c) Si la gravedad de los hechos denunciados amerita una posible
sanción de despido y la persona denunciada se encuentra bajo el Régimen del
Servicio Civil, deberá iniciarse de inmediato la gestión de despido ante la
Dirección General del Servicio Civil de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
Artículo 34.—Nombramiento del ODP en el caso de personas funcionarias.
El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de
ambos sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario y que sean pertenecientes a las siguientes
dependencias:
Asesoría Legal
APIEG
• Unidad de Recursos Humanos
Artículo 35.—Nombramiento del ODP en el caso de participantes.
Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia Técnica nombrará mediante
resolución a las personas que les corresponda fungir como ODP, quienes realizarán
la sustanciación del procedimiento.
El ODP
será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos
sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento sexual
y régimen disciplinario. Estará integrado por:
Una persona representante de la APIEG
Una persona representante de la
Unidad de Servicio al Usuario o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad
Regional respectiva siempre y cuando no se trate de la misma persona que
recibió la denuncia.
Una persona asesora de la
Gerencia General, la Subgerencia Técnica o la Subgerencia Administrativa
profesional en Derecho, designada por la Gerencia General.
Artículo 36.—Incompatibilidades para ser parte del ODP. Tanto
en el procedimiento seguido a personas funcionarias como a personas
participantes rigen las siguientes incompatibilidades para los integrantes del
ODP:
Ninguna de las personas que conforman el ODP deberá tener relación de
amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado, con la persona denunciante o la denunciada.
Tampoco
puede existir relación de jerarquía o de subordinación entre la persona
denunciada y cualquiera de las personas que integran el ODP. Todo a fin de
garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del
caso. La misma limitación es aplicable a las personas asesoras del ODP. Si se
presentan las situaciones apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
37.—Ampliación de la denuncia. El ODP podrá citar a la persona
denunciante con la finalidad de aclarar o ampliar su denuncia, en los casos
estrictamente necesarios y siempre que lo realice antes de formular el traslado
de cargos.
En
ningún momento esta ampliación podrá constituirse en una ratificación de la
denuncia ni en una investigación preliminar de los hechos denunciados de
conformidad con el artículo 19 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia.
Artículo
38.—De las consultas del ODP. En cualquier fase del procedimiento y
antes del informe final, el ODP podrá convocar de forma consultiva y en calidad
de personas asesoras a quienes considere pertinentes.
Artículo
39.—Aplicación de medidas cautelares. Previa solicitud de parte y
mediante resolución fundada, el ODP podrá solicitar a la Presidencia Ejecutiva
o a la Subgerencia Técnica según corresponda, en cualquier etapa del
procedimiento, que ordene cautelarmente las siguientes medidas:
1. Que
la persona hostigadora se abstenga de perturbar a la parte denunciante.
2. Que la persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo o estudio de la persona hostigada.
3. La reubicación laboral o de estudio o la permuta del cargo cuando:
a) Ambas
partes laboren en la misma dependencia, sean participantes en un mismo servicio
de capacitación o exista una relación de subordinación entre ellas.
b) Exista clara presunción de que la conducta de hostigamiento o acoso
continuará.
4. Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario o la separación temporal
del SCFP según se trate de personas funcionarias o de personas participantes,
cuando:
a) Exista
peligro de que se entorpezca la investigación o se manipule de alguna manera la
prueba.
b) La presencia de ambas partes pueda causar mayor agravio a la
víctima y se valore que la reubicación temporal de alguna de ellas no resulta
ser una medida suficiente para evitar esa situación.
5. Otras
que se consideren pertinentes.
En la aplicación de las medidas cautelares, se observarán las
siguientes reglas:
-Podrán ser aplicadas a ambas partes de la
relación procedimental, debiendo procurarse fundamentalmente la menor
afectación para la víctima.
-Cuando se dirijan a personas
funcionarias, su imposición no acarreará la pérdida de los derechos o
condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.
-Cuando lo que se resuelva sea
la separación de una persona participante de un SCFP, deberá procurarse que
aquella pueda continuar su proceso en forma virtual o a distancia.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con
carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para
el procedimiento y la resolución de la Presidencia Ejecutiva o Subgerencia
Técnica carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
SECCIÓN
TERCERA
Trámite
del Procedimiento
Artículo 40.—Traslado de cargos. El ODP ordenará el traslado de
la denuncia a la persona denunciada, mediante resolución razonada, la cual
contendrá lo siguiente:
a) La
fecha y hora en que se dicta ese acto.
b) La individualización de la persona investigada.
c) El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la
imputación de los cargos respectivos.
d) Las consideraciones fácticas y jurídicas que sustentan la eventual
responsabilidad de la persona infractora, con indicación de las supuestas
normas infringidas y de las eventuales sanciones -en caso de personas
funcionarias-, o acciones correctivas-en caso de participantes-, que pudieran
corresponderle.
e) Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del
procedimiento; tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada con
indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta
convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación.
f) Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba
antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Si la
prueba se ofrece de forma previa a la audiencia debe hacerse por escrito.
g) Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona
denunciada.
h) Mención de los recursos admisibles contra dicho acto.
i) Nombre y firma de quienes integran el ODP.
Artículo 41.—Apertura de la audiencia. Para realizar la
audiencia, el ODP se constituirá en la hora, fecha y lugar señalados en la
resolución inicial. Para esos efectos, verificará la presencia de las partes y
de las personas que le brinden asesoría legal, apoyo emocional, psicológico,
testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia.
Artículo
42.—Dirección de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de
la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en
que se fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los
derechos y deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias
legales pertinentes; recibir los juramentos y declaraciones que correspondan; moderar
la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que
se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad,
corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente
prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o
dilatoria; todo ello en procura de los derechos de las partes del proceso.
Artículo
43.—Continuidad de la Audiencia. La audiencia se llevará a cabo durante
las sesiones que sean necesarias para su terminación. Se suspenderá únicamente
cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia
Administración o por las partes; cuando deba resolverse alguna gestión que por
su naturaleza afecte su continuación; cuando sea necesario practicar alguna
diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se
produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas
como requisito para su continuación.
Cuando
el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día
y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las
partes.
Artículo 44.—Audiencia de carácter privado. Para garantizar la
confidencialidad del proceso y de la audiencia, solo podrán comparecer las
partes y sus representantes, así como los asesores jurídicos o personas de
apoyo emocional designadas por las partes en el número que a criterio del
órgano director considere razonable.
Artículo
45.—Recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la
audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen
pertinentes en abono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y
obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia
inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y
el resultado de la audiencia.
Artículo
46.—Levantamiento de acta. Se levantará un acta de la comparecencia la
cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será
firmada por las personas que conforman el ODP y por todas las partes. Cuando la
comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la trascripción íntegra
de la audiencia, se levantará con posterioridad, con la sola firma de las
personas integrantes del ODP. De esa trascripción se otorgará audiencia por el
plazo de tres días a las partes para lo que a bien tengan manifestar con
relación a ella.
Artículo
47.—Prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el
ODP podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y
útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de
la investigación. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a las partes.
Artículo
48.—Contenido del Informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará un
informe que servirá de base para la adopción del acto final. Dicho informe
contendrá:
a) Una
sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del
procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó
con la observancia de las reglas del debido proceso.
b) Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados
como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios
introducidos durante la tramitación del procedimiento.
c) Una valoración fáctico jurídica de los hechos atribuidos a la
persona investigada, de los alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas
por ellas.
d) Una conclusión y recomendación sobre el resultado de esas
diligencias.
SECCIÓN
CUARTA
Acto
final
Artículo 49.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento
y rendido el informe de recomendación por parte del ODP, la Presidencia
Ejecutiva en el caso de personas funcionarias o la Subgerencia Técnica en el
caso de participantes, dictará la resolución final, la cual resolverá todos los
aspectos debatidos durante el procedimiento.
Esa
resolución deberá ser notificada a ambas partes, en la forma y por cualquiera
de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.
Esa
resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que
concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
SECCIÓN
QUINTA
De los
recursos contra la resolución final
y su comunicación
Artículo 50.—Recursos. Contra la resolución final que se dicte,
serán admisibles los siguientes recursos:
a) En
el caso de resoluciones dictadas contra personas funcionarias; el recurso de
reposición, previsto en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, ante la Presidencia Ejecutiva.
b) En el caso de resoluciones dictadas contra personas participantes;
el recurso de revocatoria ante la Subgerencia Técnica y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, los cuales se ejercerán de forma simultánea.
En ambos casos, los recursos deberán interponerse dentro de los tres
días siguientes a la notificación del acto impugnado y el escrito que los
contenga, deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se
recurre.
Artículo 51.—Comunicación de la resolución final. Cuando la
persona infractora sea funcionaria: Una vez firme la resolución que se dicte en
el respectivo procedimiento disciplinario, la Presidencia Ejecutiva la
comunicará mediante copia a la Unidad de Recursos Humanos con el fin de que se
incluya en el respectivo expediente y se aplique la sanción impuesta.
Cuando
la persona infractora sea participante: Una vez firme la resolución final del
respectivo procedimiento, la Subgerencia Técnica deberá comunicarla mediante
copia a la persona encargada del Centro de Formación en el cual la persona
participante realice su capacitación con el fin de que se incluya en su expediente
y se aplique la medida correctiva impuesta.
En el
caso de que la persona infractora sea participante de una acción móvil u otra
modalidad la Subgerencia Técnica enviará la copia a la persona encargada del
Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva, con el fin de
que se incluya en su expediente y se aplique la medida correctiva impuesta.
En todos los casos, la resolución original se
remitirá al ODP, para que sea incorporada al respectivo expediente.
En
cualquiera de los dos supuestos, cuando la persona sancionada sea profesional,
la Autoridad competente informará el resultado de la investigación al Colegio
Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia.
CAPÍTULO
V
Procedimientos
especiales por hostigamiento sexual
Artículo 52.—Procedimiento en caso de
denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por hostigamiento
sexual brinde servicios al Instituto Nacional de Aprendizaje por cuenta de un
contratista, una vez recibida la denuncia se dará noticia de ella al patrono
respectivo para que éste inicie el proceso de investigación y de comprobarse el
hostigamiento, aplique la sanción que corresponda según su reglamento interno y
lo sustituya en forma inmediata.
Si la
persona denunciada resulta ser el propio contratista, la investigación se hará
en el marco del procedimiento que se inicie con el fin de resolver el
respectivo contrato.
CAPÍTULO
VI
De la
clasificación de las faltas
Artículo 53.—Clasificación de las faltas. Dependiendo de la
gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y
gravísimas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 del presente
reglamento.
Se
clasifica como leve la infracción al inciso d); como grave la infracción al
inciso a) y como gravísimas, las infracciones a los inciso b), c), e) y f).
Sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar que se atenúe o
agrave la sanción, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, bajo
criterio ampliamente razonado y de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo
54.—Criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El
ODP recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de
la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes
criterios.
a) La
conducta emitida.
b) La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional
de la persona hostigadora.
c) Otras condiciones sociales que le otorgan poder de hecho a la
persona hostigadora y el uso efectivo de ese poder sobre la persona hostigada.
d) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento sexual.
Se tendrá como reincidente a quien se haya comprobado previamente una falta de
este tipo.
e) La conducta de la persona hostigadora posterior al hecho, en
especial las conductas intimidatorias hacia la persona denunciante, familiares,
testigos, compañeras, compañeros de trabajo o de estudio, así como la
transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en
contra de la víctima.
f) La cantidad de personas denunciantes.
g) Los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral o
educativo.
h) Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la
persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o docencia, así como
en su desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
Artículo 55.—Sanciones para las personas funcionarias que comentan
hostigamiento sexual. Tratándose de personas funcionarias, las sanciones
aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:
a) Por
falta leve, amonestación escrita.
b) Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por el
término de quince días.
c) Por falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 56.—Acciones correctivas para las personas participantes
en SCFP que cometan hostigamiento sexual. Tratándose de personas
participantes en SCFP, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por
falta leve, amonestación escrita.
b) Por falta grave, suspensión no menor de 15 y
hasta 30 días hábiles.
c) Por falta gravísima, suspensión en su condición de estudiante
regular, por un plazo no menor de seis meses y hasta por un máximo de tres
años.
CAPÍTULO
VII
De las
garantías
Artículo 57.—Garantías. La persona que haya planteado una
denuncia por hostigamiento sexual, no podrá ser despedida o retirada del SCFP
por este motivo.
Las
personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de
investigación de denuncia por hostigamiento sexual no podrán sufrir por ello
perjuicio personal indebido en su empleo o en sus estudios.
Si esto
ocurriese la persona podrá denunciarlo ante la Comisión Institucional contra el
Hostigamiento Sexual, quien recomendará a las autoridades las medidas
pertinentes tanto para que cese como para que se sancione a quien está causando
o permitiendo el perjuicio.
Artículo
58.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en responsabilidad penal,
toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código
Penal.
La
persona que haya comparecido como testigo y falte a la verdad incurrirá en el
delito de falso testimonio, en concordancia con el Código Penal.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 59.—Normativa complementaria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, en
el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Estatuto
y Reglamento del Servicio Civil y el Código Penal.
Artículo
60.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento para
Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional
de Aprendizaje, aprobado en el acuerdo Nº 074-2011-JD aprobado en la sesión
4487 celebrada el 23 de mayo del 2011, así como lo establecido en el Reglamento
de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional en
materia de hostigamiento sexual.
Artículo
61.—Vigencia. Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40716.—(IN2015062478).
JD 156-2015.—En la
sesión ordinaria de Junta Directiva 2015-034, celebrada el miércoles 16 de
setiembre del 2015, se aprobó en firme, mediante el acuerdo JD 147-2015,
artículo 005, aparte 01, el Reglamento para la Prevención, Denuncia y Sanción del
Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia” para que se lea
de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Artículo 1º—Del
objetivo. El objetivo del presente reglamento es el de proteger la
dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al
trabajo de todos los (las) funcionarios (as) del Patronato Nacional de la
Infancia en condiciones sanas y dignas, estableciendo para tales efectos, los
principios y procedimientos a observar en materia de hostigamiento laboral,
tendientes a prevenir, investigar, resolver y sancionar las denuncias
presentadas en perjuicio de los (las) funcionarios (as) institucionales en el
ámbito de sus relaciones laborales en dicha materia.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación.
Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) del PANI,
independientemente del tipo de nombramiento con que cuenten y de la posición
que ocupen dentro de la Institución, pudiendo ser aplicable la presente
normativa en las relaciones entre servidores (as):
a) Del mismo o similar nivel jerárquico,
b) De un nivel jerárquico inferior a uno
superior,
c) De un nivel jerárquico superior a uno
inferior.
Dichos servidores
(as), podrán ser sujetos activos o autores, o bien, sujetos pasivos o víctimas
del hostigamiento laboral.
Así mismo, serán considerados como partícipes
de los hechos de hostigamiento laboral que se denuncien, aquellos (as)
funcionarios (as) que induzcan o favorezcan este tipo de violencia laboral, así
como la persona que como representante patronal, omita cumplir los
requerimientos o aplicar las sanciones que se emitan en los términos del
presente reglamento.
Artículo 3º—De la definición de hostigamiento
laboral. Se entenderá por hostigamiento laboral el ejercicio extralimitado
del poder en un entorno laboral que atenta contra la integridad moral de la
persona trabajadora de forma sistemática y recurrente. Es una conducta abusiva,
de tipo maliciosa o insultante y repetitiva, que transgrede la dignidad o
integridad psíquica, psicológica o física del (la) funcionario(a) o de un grupo
de funcionarios (as), ocasionando debilitamiento, humillación, intimidación,
denigración o injurias para el destinatario(a).
Para los efectos del presente reglamento se
entenderá los términos “hostigamiento laboral” y “acoso laboral” como
sinónimos.
Artículo 4º—De la Comisión de Hostigamiento
laboral. La Presidencia Ejecutiva conformará una “Comisión de Hostigamiento
Laboral”, la cual, para los efectos de este reglamentario se entenderá como la
“Comisión”.
Dicha Comisión dependerá de la Presidencia
Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:
a) Será la responsable de realizar, la
instrucción de los procedimientos administrativos de hostigamiento laboral.
b) Proponer a la Junta Directiva de la
institución la emisión de una política interna en esta materia.
c) Realizar conjuntamente con el Departamento de
Recursos Humanos y la Comisión de Capacitación, actividades de divulgación de
los alcances y contenidos del presente Reglamento, así como de prevención,
capacitación y sensibilización del personal institucional en el tema del
hostigamiento laboral. Para tales efectos, distribuirá información a todos los
funcionarios (as) de la institución, a través de circulares, boletines, afiches
y panfletos por medio del correo electrónico institucional, redes sociales y la
página web institucional, o en su defecto, mediante material impreso. Asimismo,
gestionará la realización de charlas presenciales y virtuales, seminarios,
capacitaciones, conferencias, talleres y cursos de inducción al personal.
d) Coadyuvar con el Departamento de Recursos
Humanos u otras organizaciones externas contratadas al efecto, en la
realización de estudios de climas organizacionales que busquen mejorar el
ambiente laboral en las oficinas de la institución que lo requieran.
Artículo 5º—De la
integración de la Comisión. La Comisión será preferiblemente
interdisciplinaria y estará integrada por 5 miembros titulares designados por
la Presidencia Ejecutiva, de la siguiente manera:
a) Un representante de la Gerencia Técnica, quien
presidirá la comisión.
b) Un representante de la Asesoría Jurídica,
quien ejercerá la secretaría de la comisión.
c) Un representante del Departamento de Recursos
Humanos.
d) Dos representantes de las Organizaciones
Sindicales vinculadas al PANI, quienes serán designados con base en ternas que
para tales efectos remitirán cada una de las citadas organizaciones a la
Presidencia Ejecutiva.
Cada miembro titular
deberá contar con su respectivo suplente, quien lo suplirá en caso de
ausencias.
Los nombramientos de todos los miembros de la
Comisión serán por el plazo de 2 años, pudiendo ser prorrogables por un plazo
idéntico. Todos los miembros de la Comisión actuarán con total imparcialidad en
el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento.
La Administración deberá brindar la
capacitación y el apoyo necesario a los miembros titulares y suplentes de la
Comisión, a fin de que ejecuten las labores encomendadas.
El presidente y el secretario, tienen las
mismas facultades establecidas para los presidentes y secretarios de los
órganos colegiados según la Ley General de la Administración Pública. En el
caso del presidente, éste contará con voto de calidad.
La Comisión sesionará ordinariamente una vez
al mes. Sin embargo, podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo requiera.
A la Comisión le serán aplicables las normas
dispuestas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos
colegiados.
Artículo 6º—De la inhibición, excusa y
recusación. Para los efectos de los procedimientos establecidos en el
presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los
miembros de la Comisión, las establecidas en el Código Procesal Civil. Cuando
un integrante de la Comisión se inhiba, se excuse o sea recusado en un caso
particular, se sustituirá por su respectivo suplente.
Artículo 7º—Del apoyo psicológico para el
(la) ofendido(a). En casos calificados, el PANI gestionará el apoyo psicológico
requerido a favor del ofendido (a) durante el procedimiento administrativo, si
así lo determina la Comisión como medida cautelar y los informes que puedan
derivarse de dicho apoyo psicológico podrán tomarse como parte de las pruebas
dentro del proceso.
Artículo 8º—De
las garantías para las partes y testigos. Ningún funcionario(a)
denunciante, ofendido por hechos de hostigamiento laboral o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio alguno en su trabajo. El PANI deberá garantizar tanto a los testigos,
como al funcionario(a) denunciante y/o ofendido, que no serán sancionados por
denunciar o participar como testigo de alguna de las partes dentro del
procedimiento administrativo, salvo en el caso de denuncia falsa.
Los testigos
ofrecidos por las partes, serán citados por el órgano director o la Comisión.
Toda persona trabajadora que sea llamada en calidad de testigo dentro de un
procedimiento administrativo, estará en la obligación de concurrir al llamamiento
y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas
por ley. Se debe notificar al testigo e indicarle: en qué calidad es llamado,
el asunto al que se referirá, sus responsabilidades como testigo, su deber de
decir la verdad, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la
audiencia.
Artículo 9º—De los tipos de hostigamiento
laboral. Dentro de los tipos de hostigamiento laboral contemplados en el
presente reglamento están:
a) Hostigamiento Laboral Horizontal: se realiza
entre compañeros que ocupan un nivel similar en la jerarquía.
b) Hostigamiento Laboral Vertical Descendente:
entre quienes ocupan puestos de jerarquía respecto a la víctima.
c) Hostigamiento Laboral Vertical Ascendente: se
da de un subalterno a una jefatura.
Artículo 10.—De las
manifestaciones del hostigamiento laboral. El hostigamiento laboral podrá
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia
contra la integridad física o moral, la libertad física y los bienes de quien
se desempeñe como funcionario(a) o que menoscabe la autoestima y la dignidad de
quien participe en una relación de trabajo.
b) Persecución laboral: Toda conducta cuyas
características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el
propósito de inducir la renuncia, la permuta o el traslado del funcionario(a),
mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación
laboral.
c) Discriminación laboral: Todo trato
diferenciado por razones de etnia, género, origen familiar o nacional, credo
religioso, discapacidad, preferencia política, orientación sexual o condición
social.
d) Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor,
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el funcionario(a).
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación,
ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la
labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
e) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente
a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario (a), mediante
órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos
de protección, equipamiento y seguridad.
Artículo 11.—De las
conductas constitutivas de hostigamiento laboral. Las siguientes conductas
podrán ser consideradas como hostigamiento laboral:
1) No asignar trabajo.
2) Asignar trabajo sin valor
alguno, que subestime las destrezas y las capacidades profesionales de la
víctima o bien, aislar al (la) servidor(a) del equipo de trabajo.
3) Ejercer contra el funcionario
una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la
realización del trabajo.
4) Asignar plazos de ejecución o
recargar funciones sin justificación razonable.
5) Asignación injustificada de
deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.
6) Sancionar sin justa causa o
sin seguir el Debido Proceso.
7) Supervisar el desempeño
laboral el servidor o servidora mediante la aplicación de controles excesivos,
improcedentes o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de sus
labores.
8) Ridiculizar, gritar, insultar
o criticar al (la) funcionario(a), sea en privado o públicamente.
9) Realizar comentarios hostiles
o humillantes, que descalifique al funcionario o funcionaria en el ejercicio de
sus funciones.
10) Hacer alusión a la vida
íntima del (la) funcionario(a), así como propalar burlas sobre la apariencia
física, problemas físicos, discapacidad o la forma de vestir, transgrediéndose
la esfera laboral e invadiendo el ámbito de la vida privada de la persona.
11) Realizar modificaciones
estructurales y funcionales, sin justificación alguna, con el fin de poder
despedir, trasladar o cambiar labores al funcionario.
12) Obstaculizar ascensos,
nombramientos, capacitaciones, vacaciones y otras sin justificación alguna.
13) Molestar, alarmar, o causar
una considerable angustia emocional en la víctima.
14) Impedir,
interrumpir o ignorar reiteradamente al (la) funcionario(a),
cuando desea expresar su opinión o punto de vista.
15) Propalar amenazas en forma
verbal, escrita o física, que atenten en contra de la dignidad, la integridad
psíquica o física del (la) servidor(a).
16) Controlar
desproporcionadamente las labores del funcionario o funcionaria mediante
registros excesivos e injustificados, con el fin de causar daño laboral.
17) Crear rumores verbales o
escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral del funcionario(a).
18) Prohibir a otros (as) servidores
(ras) relacionarse con otros funcionarios (as) e impedir o restringir su acceso
al equipo de trabajo, sin causa razonable.
19) Realizar ataques en razón de
las preferencias sexuales, sexo, género, edad, etnia, religión, afiliación
sindical, nacionalidad, entre otras, en contra de un funcionario o funcionaria.
20) Amplificar y dramatizar de
manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.
21) Escuchar conversaciones o
espiar detrás de puertas o paredes.
22) Violación del espacio físico
laboral.
No obstante lo
anterior, a la hora de conocer una denuncia de hostigamiento laboral, los
miembros de la Comisión de Hostigamiento deberán valorar los hechos denunciados
de forma separada, objetiva, imparcial y contextualizada, debiendo verificar
que los mismos cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento,
establecidos en la definición del artículo 3 de este reglamento, consistentes
en:
a) Un ejercicio extralimitado del poder en un
entorno laboral;
b) Dirigido
a atentar contra la integridad moral de un funcionario(a) mediante conductas
abusivas, de tipo maliciosa o insultantes;
c) Que se dan de forma sistemática y recurrente.
d) Con afectación a la dignidad, integridad
psíquica, psicológica o física del (la) funcionario(a) o de un grupo de
funcionarios (as) víctima (as), y;
e) Que produce debilitamiento, humillación,
intimidación, denigración o injurias para el destinatario(a).
Artículo 12.—De las
conductas no constitutivas de hostigamiento laboral. Las siguientes son
algunas de las conductas que no constituyen hostigamiento laboral.
1) Emisión
de políticas, directrices y órdenes orientadas a mantener el orden, la
disciplina, el correcto cumplimiento de las tareas institucionales, y/o el
aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
2) Los llamados de atención y demás actos
destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las
jefaturas sobre sus colaboradores (as) ejercida de forma proporcional y
razonable.
3) La formulación de comunicados, tales como
circulares, memorandos, boletines, oficios, correos electrónicos, entre otros,
en los que se requieran exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral,
así como la evaluación laboral periódica de los (las) funcionarios (as)
conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
4) La solicitud de realizar labores
extraordinarias de colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para
garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar una situación particular
dentro de las labores y/o servicios que brinda el PANI.
5) Las actuaciones administrativas orientadas a
dar por terminada la relación de empleo, de conformidad con el Principio de
Legalidad, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo del Patronato Nacional
de la Infancia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y demás
normativa que informa la materia de empleo público.
6) Las directrices giradas por la jefatura a
efecto de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio que brinda la
Institución, dentro del marco de la razonabilidad.
7) Las diferencias o conflictos personales o
laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento
concreto y en el marco de las relaciones interpersonales.
8) Denegar cuando corresponda y motivadamente,
ascensos o reasignaciones, condición de propiedad, capacitaciones, permisos y/o
licencias, otorgar vacaciones.
Artículo 13.—Del
Deber de Confidencialidad y el acceso al expediente. Los miembros de la
Comisión y en general cualquier funcionario(a) o persona que participe en el
procedimiento como testigo, perito o en cualquier otra condición, quedan
obligados (as) a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los hechos,
las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso
denunciado.
En atención al Deber de Confidencialidad, toda
notificación o comunicación a cualquiera de las partes se hará de manera
personal.
Únicamente tendrán acceso al expediente
administrativo los miembros de la Comisión encargados de realizar el
procedimiento administrativo, así como las partes y los abogados de éstas.
Artículo 14.—Recepción de la denuncia.
La denuncia deberá ser interpuesta de forma directa ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, quien estará en la obligación de recibirla. La
misma podrá ser planteada por el afectado, ya sea de forma escrita o verbal. En
caso de que la denuncia sea verbal el funcionario(a) designado levantará un
acta de denuncia la cual se recibirá bajo gravedad de juramento y con la
advertencia acerca de las penas, con las que la ley castiga los delitos de
injurias, calumnias y difamación. Dicha acta deberá ser firmada por el
denunciante bajo pena de inadmisibilidad.
Toda denuncia deberá acompañarse de la prueba
que el denunciante considere pertinente.
Artículo 15.—De la información que deberá
contener la denuncia. Toda denuncia por hostigamiento laboral deberá
indicar como mínimo lo siguiente:
1) El nombre y calidades completas de la persona
denunciante y/o ofendido, lugar de trabajo y firma original.
2) El nombre de la persona denunciada y calidades
–si se tienen- y lugar donde labora.
3) Identificación exacta de la relación laboral
entre el (la) funcionario(a) que denuncia y el denunciado(a).
4) Descripción detallada de los hechos y fechas
que se señalan como hostigamiento laboral, así como la fecha aproximada en que
iniciaron los hechos que denuncia.
5) Aportar la prueba documental y testimonial que
soporta la denuncia e indicar dónde se puede ubicar la prueba para su futura
evacuación.
6) Señalamiento de lugar o medio para atender
futuras notificaciones.
7) Nombre y firma de la persona denunciante y de
quien recibe la denuncia.
Artículo 16.—Traslado
de la denuncia a la Comisión. Una vez recibida la denuncia, a más tardar
dentro del plazo de tres días hábiles, la Presidencia Ejecutiva, la remitirá a
la Comisión de Hostigamiento Laboral, para que ésta proceda con prontitud a
sesionar ya sea ordinaria o extraordinariamente, con el fin de conocer los
hechos denunciados y determinar, en un plazo no mayor a quince días naturales,
lo siguiente:
a) Apertura de un procedimiento administrativo
ordinario por acoso laboral.
b) Remisión a la Presidencia Ejecutiva
recomendando el traslado de la denuncia al Órgano Director del Procedimiento
Administrativo para la apertura de una investigación preliminar por presuntas
faltas ordinarias cuando considere que lo denunciado no constituyen acoso
laboral, pero que si podría ser sancionado.
c) Archivo de la denuncia cuando considere que no
hay conductas que sancionar.
La resolución de la
Comisión que ordene el archivo de la denuncia, se deberá notificar a la parte
denunciante y/o ofendida y en contra de la misma podrán interponerse los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio; el de revocatoria será
resuelto por la Comisión y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 17.—Normativa y principios
aplicables. El procedimiento disciplinario por situaciones de acoso laboral
deberá sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario
establecidas en los artículos que van del 308 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública y demás normativa del Código Procesal Civil aplicable
supletoriamente.
La Comisión deberá garantizar a todas las
partes del procedimiento sus derechos al Debido Proceso y de Defensa, así como
la aplicación de los Principios de Proporcionalidad, Libertad probatoria,
Confidencialidad, Garantía constitucional de inocencia, Pro víctima y cualquier
otro principio aplicable a la materia.
Artículo 18.—De la aplicación de medidas
cautelares. La Comisión podrá solicitar, de oficio o a instancia de la
parte denunciante y/o ofendida, en el plazo de 3 días hábiles a la Presidencia
Ejecutiva, el dictado de medidas cautelares, las cuales serán resueltas por
dicho órgano a más tardar en un plazo de 5 días hábiles. Lo anterior, ya sea
para asegurar el no entorpecimiento del proceso, la protección de la parte
denunciante o bien, para la oportuna recopilación de la prueba. Dicha solicitud
no será vinculante para la Presidencia Ejecutiva, quien podrá apartarse de la
recomendación de la Comisión.
Dentro de las medidas cautelares que podrá
dictar la Presidencia Ejecutiva se encuentran:
a) Prevención al denunciado(a) de no acercarse ni
comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y/o ofendido(a), ni con
los (las) testigos del denunciante.
b) Traslado del funcionario o funcionaria
denunciado(a) o denunciante y/o ofendido a un centro de trabajo diferente a
aquel en que normalmente desempeña sus funciones, en ejercicio de las
facultades del Ius Variandi.
c) Suspensión con goce de salario por el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad del procedimiento.
La duración de la
medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
Contra el acto que declara la medida cautelar,
podrá interponerse el recurso de revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva, en
el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación.
Artículo 19.—Del inicio del procedimiento e
imputación de cargos. La Comisión actuará como órgano director del
procedimiento administrativo, correspondiéndole, cuando así proceda, realizar
el traslado de cargos respectivo al (la) funcionario(a) denunciado(a).
La resolución de apertura del procedimiento,
deberá dictarla la Comisión en un plazo no mayor a quince días naturales a
partir del recibo de la denuncia y deberá contener la imputación e intimación
de los cargos atribuidos al denunciado, la normativa violentada y el señalamiento
de fecha, hora y lugar para la realización de la audiencia oral y privada.
Los cargos deberán ser imputados de forma
clara, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos.
En contra de la resolución de inicio cabrán
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio a interponer en el plazo de
ley improrrogable de veinticuatro horas, correspondiendo la resolución del
primero a la Comisión y el segundo, a la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 20.—Posibilidad
de conciliación. En los procedimientos de hostigamiento laboral será
posible la conciliación entre las partes ofendida y denunciada en cualquier
etapa del procedimiento. La conciliación deberá ser homologada por la Comisión
y comunicada a la Presidencia Ejecutiva para el archivo del expediente una vez
comprobado el cumplimiento de los términos acordados.
Artículo 21.—De la comparecencia oral y
privada. La Comisión llevará a cabo una comparecencia oral y privada en la
que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime
pertinente, escuchará los argumentos de descargo y la formulación de las
conclusiones. Dicha comparecencia se regirá por lo establecido en los artículos
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la
Administración Pública.
La notificación de la audiencia deberá
realizarse al menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para
la misma.
Artículo 22.—De la valoración de la prueba.
La Comisión valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al expediente,
bajo los principios de libertad probatoria, sana crítica y razonabilidad.
Ante la ausencia de prueba directa, la
Comisión podrá recurrir a la prueba indiciaria y a los principios especiales
que rigen la materia del hostigamiento laboral; en caso de duda se estará a lo
que más beneficie a la parte denunciante y/o ofendida. Si la denunciante
presenta la prueba correspondiente, podrá tomarse en cuenta aspectos
relacionados con el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así
como sus antecedentes de desempeño laboral y de relaciones interpersonales.
Artículo 23.—Acto final: Terminada la
comparecencia el asunto quedará listo para el dictado del acto final, para lo
cual la Comisión deberá de inmediato trasladar a la Presidencia Ejecutiva un
informe sobre lo actuado y sus recomendaciones, las cuales no serán vinculantes
para dicho órgano decisor.
El acto final deberá ser dictado por la
Presidencia Ejecutiva, salvo en el caso de que el denunciado(a) sea un
funcionario(a) de nombramiento de la Junta Directiva, caso en el cual
corresponderá a dicho órgano colegiado el dictado de dicho acto final.
Asimismo, en tal caso, corresponderá además a la Junta Directiva, cumplir lo
establecido en los artículos 14 (recepción de la denuncia), 17 (traslado de la
denuncia a la Comisión) y 19 (aplicación de medidas cautelares) y cualquier
otra resolución que corresponda como superior jerárquico del denunciado(a). En
caso de que la Junta Directiva ordene el dictado de medidas cautelares, en
contra de la resolución que dispone dichas medidas, cabrá el recurso de
revocatoria en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, el
cual será resuelto por ese mismo órgano colegiado.
El acto final deberá dictarse dentro del plazo
de quince días, contado a partir de la fecha de finalización de la
comparecencia, salvo que requiera introducir hechos nuevos o completar la
prueba, lo cual deberá justificarse mediante acto administrativo motivado y
debidamente notificado a las partes.
Artículo 24.—Del Recurso de Revocatoria en
contra del acto final: En contra del acto final del procedimiento cabrá el
recurso de revocatoria a interponer dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la fecha de su notificación. Dicho recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva dentro del plazo de ley. Lo resuelto dará por
agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—De las sanciones. Las
situaciones de hostigamiento laboral, podrán ser sancionadas por la Presidencia
Ejecutiva de la siguiente manera:
a) Si la falta es leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es grave, con suspensión del cargo
sin goce de salario, hasta por el término de 15 días hábiles.
c) Si la falta es gravísima, con despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 26.—De las
circunstancias agravantes. Para determinar la existencia de condiciones
agravantes y a efecto de graduar las sanciones cuando sea posible, se podrá
tener como agravada la conducta demostrada de hostigamiento laboral, si se
acredita en el expediente disciplinario cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que él (la) denunciado(a) es reincidente en la
comisión de ese tipo de actos.
b) Que los hechos de acoso se hayan cometido
contra dos o más funcionarios (as).
c) Que la víctima haya sufrido daños en su estado
físico, psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas mediante
certificados médicos expedidos por la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia
la víctima, su cónyuge o conviviente en unión de hecho u otros familiares.
Artículo 27.—De las
faltas relacionadas con el hostigamiento. Será igualmente considerada como
falta grave la conducta de quien, siendo funcionario(a) del PANI:
1) Violente el deber de confidencialidad
establecido en el artículo 13 del presente reglamento.
2) Injustificadamente
entorpezca o atrase el procedimiento administrativo disciplinario por acoso
laboral o su resolución final.
3) Se negare a declarar como testigo sobre los
hechos denunciados.
4) Denuncie falsamente una situación de hostigamiento
laboral.
En cualquiera de los casos anteriores, la Presidencia Ejecutiva
procederá a ordenar el inicio inmediato de un procedimiento administrativo
disciplinario de carácter ordinario, a fin de aplicar eventualmente una sanción
de despido sin responsabilidad patronal en contra del funcionario o funcionaria
que haya incurrido en tales hechos.
Artículo 28.—De la normativa conexa. En
todos los demás aspectos sustantivos no contenidos en este Reglamento, se
procederá conforme con lo dispuesto por la Constitución Política, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de
Derechos Humanos, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia
y la demás normativa que informa la materia de hostigamiento laboral.
Artículo 29.—Derogatoria. El presente
reglamento deroga el Reglamento contra el Acoso Laboral y Psicológico aprobado
por la junta directiva de la institución, mediante acuerdo adoptado en la
sesión ordinaria N° 2014-010, celebrada el miércoles cinco de marzo de 2014,
artículo 003), aparte 01), mismo que apareció publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 del viernes 21 de marzo del 2014.
Artículo 30.—De la vigencia: Este
Reglamento regirá a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 31.—Transitorio: El presente
reglamento no afecta los procedimientos disciplinarios por supuesto
hostigamiento laboral, que se estén tramitando al momento de su entrada en
vigencia, los cuales deberán fenecer con la normativa anterior.
Sergio Rivera Jiménez, Director
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000082.—(IN2015063108).
COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria
2015-09-16, del 16 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:
NORMATIVA DE SANCIONES DEL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Cuando en el texto se
lean las palabras, médico, tecnólogo, profesional afín o paciente, se entenderá
según corresponda la aplicabilidad al género respectivo.
Médico: es un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y
recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento
de la enfermedad o lesión del paciente. Quien deberá estar debidamente inscrito
o autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para ejercer
la profesión en el territorio nacional.
Profesional Afín:
es un licenciado en una de las ramas de las ciencias médicas cuya preparación
académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, sin entrar
en materia médica y que están debidamente autorizados y regulados por este
colegio profesional
Tecnólogo: es un
técnico en una de las ramas de la medicina cuya preparación académica le
permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, siempre bajo la
supervisión de un médico, y que están debidamente autorizados y regulados por
este colegio profesional.
Acto Médico: Es el
acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo,
personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con
conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en
beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el
momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de
la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe.
El acto médico comprende la promoción de la
salud, la prevención de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento,
rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida. Incluye también toda
acción o disposición que realice el médico en los campos de la enseñanza, la
investigación y la administración, ya sea en su condición de director,
asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor,
auditor, perito u otros.
La indicación de exámenes de laboratorio y
gabinete por parte de agremiados a este Colegio está estrechamente ligado al
Acto Médico, ya que son herramientas coadyuvantes en el ejercicio de la
profesión médica para la promoción, prevención y diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y cuidados para el paciente.
Procedimientos: modo
de ejecutar determinadas acciones de salud, que suelen realizarse de la misma
forma, con una serie común de pasos claramente definidos, para efectos
diagnósticos o terapéuticos, que pueden según el caso, utilizar equipos,
instrumental, instalaciones o salas de procedimientos.
Miembros del Colegio de Médicos: Todos los médicos y cirujanos que forman el actual Colegio y los que
en el futuro se inscriban como tales.
Miembros autorizados del Colegio: Todos los profesionales afines y los tecnólogos, que con arreglo a las
disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, sean autorizados para el ejercicio de su profesión o técnica.
Reincidente:
Profesional que incurre nuevamente en una falta, determinada en el Código de
Ética.
Recurrente:
Profesional que incurre una tercera o más veces en una falta, determinada en el
Código de Ética.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 1º—Determinación
de las sanciones. Conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica, la Junta de
Gobierno determinará la sanción a imponer en función de la gravedad de la
misma, y en relación con el bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Para
ello debe utilizar criterios De razonabilidad y proporcionalidad de la sanción
a imponer.
Como principio general se seguirá la
tipificación de las faltas en leves, graves o gravísimas reguladas en el Código
de Ética.
Cuando se incurra por primera vez en una falta
leve o grave, la Junta impondrá sanción de amonestación escrita o de suspensión
del ejercicio profesional, según la valoración que haga en el caso concreto.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión del ejercicio
profesional.
El Colegio impondrá la sanción considerando
las circunstancias del caso, los antecedentes del (la) profesional acusado (a),
el daño y los perjuicios causados.
Las presentes normas serán de aplicación por
parte de la Junta de Gobierno hacia los médicos, profesionales afines y
tecnólogos.
Artículo 2º—De las faltas leves.
a) La no honra de un compromiso entre colegas. Esta
Infracción, será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación
escrita la primera vez que se cometa la falta
2. Suspensión del ejercicio
profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente
3. Suspensión del ejercicio
profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente
b) La falta
de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no
constituye falta grave. Esta Infracción será
sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación
escrita la primera vez que se cometa la falta
2. Suspensión del ejercicio
profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente
3. Suspensión del ejercicio
profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente
c) El
incumplimiento al artículo 9 del Código de Ética Médica. La infracción a este artículo será sancionado de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita la
primera vez que se cometa la falta
2. Suspensión del ejercicio
profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente
3. Suspensión del ejercicio
profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en
consideración la magnitud del daño ocasionado al colega, el Colegio o el
paciente, en cada caso.
d) El
incumplimiento a los artículos 57 y/o 78 del Código de Ética Médica. La infracción de estos artículos será sancionado de la siguiente
manera:(disminución de honorarios e irrespeto a las tarifas mínimas del Colegio
respectivamente)
1. Si la infracción es por
primera vez, se sancionara con amonestación escrita.
2. Si
el denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 1 a 30
días en el ejercicio profesional,
asimismo cuando se trate de reincidencia del ejercicio profesional como médico,
específicamente para emitir Certificados Médicos de Licencia para Conducir y/o
certificados médicos, la Junta de Gobierno podrá suspender a dicho profesional
en el ejercicio especifico de dichas competencias por un periodo de 1 a 30 días
naturales
3. Si el denunciado es recurrente
se le suspenderá del ejercicio profesional de 30 a 60 días naturales.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en
consideración el tipo de acto en el que se haya cobrado menos tarifa de la
establecida por ley, así como la intención manifiesta del denunciado de
incurrir en competencia desleal.
Artículo 3º—De las faltas graves.
a) Publicar
anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados
milagrosos no basados en la evidencia. Esta falta
será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión el ejercicio de la
profesión de 1 a 15 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 30 a 90 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado por las publicaciones al gremio o
a los pacientes.
b) El
desacato a lo ordenado por la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía
del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esta falta
será sancionada de la siguiente manera.
1. Suspensión el ejercicio de la
profesión de 1 a 15 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 30 a 60 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado por el desacato y el desinterés e
irrespeto que las acciones del denunciado muestren a lo ordenado por las
autoridades y órganos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Anunciarse
en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión el ejercicio de la
profesión de 1 a 15 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 30 a 60 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado por anunciarse en una
especialidad para la cual no está debidamente inscrito.
d) Desacreditar
a un colega como persona o como profesional médico ante terceros Esta falta
será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión en el ejerció de la
profesión de 8 a 30 días naturales la primera vez
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 30 a 60 días, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 60 a 150 días, si es recurrente.
Asimismo,
la Junta Directiva podrá, en atención a la gravedad de la falta, ordenarle al
profesional sancionado la publicación de una disculpa y/o una retractación en
un medio equivalente y del mismo alcance que el medio de comunicación masiva
utilizado para lesionar los derechos del agremiado.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en
consideración la magnitud del daño ocasionado al colega por la desacreditación
ante terceros.
e) La
imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente
o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión el ejercicio de la
profesión de 15 a 30 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 30 a 60 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 60 a 90 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.
f) Extender
documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar
el estado de salud, orgánico o mental del interesado. La infracción de esta falta será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 10 a 60 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.
Para la valoración en el quantum de la falta, la
Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado, al
paciente, la Salud Pública y la Fe Pública, al extender un documento de corte
médico legal en estas condiciones.
g) El
abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomara en
consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.
h) El
médico que viole el secreto médico conforme lo estipulado en el Capítulo X del
Código de Ética Médica. El incurrir en esta falta
será sancionado de la siguiente manera:
1. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez.
2. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.
3. Suspensión en el ejercicio de
la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.
i) Firmar
documentos médicos en blanco, como hojas de recetario, dictámenes, certificados
u otros documentos médicos. El incurrir en esta
falta será sancionado de la siguiente manera:
1. La primera vez que se infrinja
esta norma se sancionara con suspensión de 10 a 60 días naturales, si es la
primera vez que comete esta infracción.
2. Si es reincidente suspensión
de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de la profesión, en caso de ser
reincidente.
3. Si es recurrente, suspensión
en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado a la Salud Pública y a la Fe
Pública.
Artículo 4º—De las
faltas gravísimas.
a) Atentar
contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en el caso de aborto
permitido por ley. Será sancionado con una
suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente forma:
1. De 90 a 120 días naturales la
primera vez, siempre y cuando la falta no resulte en la muerte del paciente.
2. De 120 a 180 días naturales,
si es recurrente y no resultare en la muerte del paciente.
3. De 270 días naturales a 1 año
en los casos en que el atentar contra la vida del paciente, resulte en su
muerte.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la intención del denunciado, valorando si actuó con alevosía y
ensañamiento.
b) El
abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la
siguiente forma:
1-De 90
a 120 días naturales, siempre y cuando dicho abandono no conduzca a la muerte
del paciente.
2-De
120 a 180 días naturales, si es recurrente y siempre y cuando dicho abandono no
determine la muerte del paciente.
3-De
180 a 210 días naturales, si debido al abandono, el paciente muere.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la intención del denunciado, valorando si actuó con dolo o culpa.
c) La
violación al artículo 27 del Código de Ética Médica. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la
siguiente forma:
1. De 30 a 60 días la primera
vez.
2. Si es reincidente una
suspensión de 60 a 90 días naturales.
3. Si es recurrente una
suspensión de 90 a 120 días naturales.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la gravedad de los actos o agravios proferidos por el denunciado
al paciente u ofendido.
d) La
retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de
honorarios. Será sancionado con una suspensión en
el ejercicio profesional, de la siguiente forma:
1. De
90 a 120 a naturales la primera vez que incurra en esta falta.
2. De 120 a 180 días naturales si
es reincidente.
3. De 180 a 210 días naturales si
es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el daño que haya producido en el paciente a su salud y/o que el
médico obstaculice que su caso sea visto por otro profesional en medicina.
e) Contravenir
la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la
siguiente manera:
1. De 90 a 120 días naturales la
primera vez que incurra en esta falta. Siempre y cuando la falta no derive en
lesión grave o muerte de un paciente.
2. De 120 a 180 días naturales si
es reincidente, siempre y cuando la infracción no derive en lesión grave o
muerte de un paciente.
3. De 180 a 210 días naturales,
si de la infracción resulta lesión grave al paciente.
4. De 270 días naturales a 1 año,
si la infracción produce la muerte del paciente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el daño ocasionado al paciente, así como a la salud pública y los
medios de que se haya valido el denunciado para cometer la infracción.
f) La
violación, el abuso deshonesto y/o acoso sexual a una persona. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la
siguiente manera:
1. De 90 a 120 días naturales la
primera vez, siempre y cuando de la infracción de esta norma no derive en
lesión grave o muerte de un paciente.
2. De 120 a 180 días naturales si
es reincidente, siempre y cuando de la infracción de esta norma no derive en
lesión grave o muerte del paciente.
3. De 180 a 210 días naturales,
cuando la infracción de la norma derive en lesión grave del paciente.
4. De 270 días naturales a 1 año,
cuando la infracción de esta norma derive en muerte del paciente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la gravedad de las lesiones o incluso la muerte del paciente, así
como de los medios de que se valga el infractor para cometer la falta.
g) En el
ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio de
los bienes del Estado. Será sancionado con una
suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:
1. De 60 a 90 días naturales la
primera vez.
2. De 90 a 120 días naturales si
es reincidente.
3. De 120 a 150 días naturales si
es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración los medios que utilice el infractor para cometer la falta.
h) El
diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en
contra de un paciente. Será sancionado con una
suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:
1. De 90 a 120 días naturales la
primera vez.
2. De 150 a 180 días naturales si
es reincidente.
3. De 180 a 210 días naturales si
es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la el beneficio obtenido por el infractor y el perjuicio
ocasionado al paciente.
i) El
incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose
alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la
siguiente manera:
1. De 30 a 60 días naturales la primera
vez que se incurra en esta falta.
2. De 60 a 90 días naturales si
es reincidente.
3. De 90 a 120 días naturales si
es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el perjuicio ocasionado al Colegio de Médicos y Cirujanos o a los
colegiados médicos, según corresponda.
j) Ante
solicitud oral o escrita de otro médico, pudiendo hacerlo, no acudir
personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia. Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la
siguiente manera:
1. De 30 a 60 días naturales la
primera vez, siempre y cuando el no atender o colaborar en dicha emergencia no
derive en lesiones graves o muerte de un paciente.
2. De 60 a 90 días naturales si
es reincidente, siempre y cuando el no atender o colaborar en dicha emergencia
no produzca lesiones graves o muerte del paciente.
3. De 180 a 210 días naturales,
si el no atender o colaborar en dicha emergencia produce lesiones graves al
paciente.
4. De 210 a 270 días naturales,
si el no atender o colaborar en dicha emergencia produce la muerte del
paciente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el daño ocasionado por el infractor, así como si medió dolo o culpa
en la comisión de la misma.
k) El
incumplimiento a los artículos: 10, 20, 24, 38, 42, 55 del Código de Ética
Médica. Será sancionado con una suspensión en el
ejercicio profesional, de la siguiente manera:
1. De 30 a 60 a días naturales la
primera vez que incurra en alguna de estas infracciones.
2. De 60 a 90 días naturales si
es reincidente.
3. De 90 a 120 días naturales si
es recurrente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el perjuicio ocasionado por el infractor.
l) El
incumplimiento a los artículos: 28, 29 del Código de Ética Médica. Será
sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente
manera:
1. De 90 a 120 días naturales, la
primera vez que incurra en esta infracción salvo que dicha infracción derive en
lesión grave física o mental o muerte del paciente.
2. De 120 a 180 días naturales,
cuando sea recurrente, salvo que dicha infracción derive en lesión grave,
física o mental, o muerte del paciente.
3. De 210 a 270 días naturales,
cuando dicha infracción derive en lesión grave, física o mental, al paciente.
4. De 270 días naturales a 1 año
cuando dicha infracción derive en la muerte del paciente.
Para la
valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el perjuicio ocasionado al paciente y a la salud pública.
CAPÍTULO III
De otras medidas alternativas a la acción
o a la sanción disciplinaria
Artículo 7º—De la
conciliación. En aplicación de los principios contenidos en Ley sobre
resolución alterna de conflictos y promoción a la paz social, número 7727, se
permite la conciliación en todo tipo de proceso disciplinario, siempre que se
cumplan las siguientes disposiciones:
1) Que el investigado no se haya acogido a una
conciliación dentro de otro proceso disciplinario en los cuatro años
anteriores, cuando se trate de denuncias en que se imputen faltas gravísimas de
carácter doloso.
2) Que en el proceso no le se impute una falta
gravísima de carácter doloso, y que a criterio de la Junta de Gobierno, lesiona
gravemente un principio fundamental del ejercicio de la medicina.
Si la denuncia es
instada por la parte interesada, la conciliación se hará entre estas. El órgano
director del proceso se limitará a orientar a las partes sobre el alcance de esa
medida, y sólo rechazará la conciliación cuando sea evidente que una las partes
ha coaccionado a la otra en la imposición de la medida alterna o cuando no se
cumpla las condiciones antes indicadas. En todo caso, la admisibilidad o
rechazo de la conciliación será resuelta en definitiva por la Junta de
Gobierno.
Si la denuncia fue anónima o bien se trata de
un proceso instado de oficio, la conciliación debe ser propuesta por el
investigado o por la fiscalía. Si la Fiscalía considera procedente la
conciliación elevará su solicitud para que sea resuelta por la Junta de
Gobierno. Si el investigado propone conciliación y la Fiscalía se opone, el
diferendo será resuelto por la Junta de Gobierno.
Artículo 8º—Del acuerdo conciliatorio. Las
partes firmarán el acuerdo conciliatorio en el cual consten las obligaciones
asumidas. Partiendo de la falta atribuida, la conciliación puede consistir en
una o algunas de las siguientes obligaciones:
a) la retractación y su correspondiente
comunicación pública o privada a quien corresponda, de lo cual se dejará
constancia en el expediente de la investigación.
b) la disculpa en el seno de órgano director, de
la cual se dejará constancia en el expediente de investigación.
c) el pago de una suma de dinero a favor de una
causa benéfica, según determinación que hará la Junta de Gobierno.
d) cualquier otro tipo de compromiso siempre que
sea lícito.
El plazo para el
cumplimento de la conciliación debe quedar constando en el acuerdo
conciliatorio y no podrá exceder de tres meses. Cumplida la conciliación en los
términos acordados, la Junta de Gobierno archivará el caso sin sanción alguna.
El incumplimiento
de la conciliación, implica la reanudación del proceso de investigación
disciplinaria y será considerado como agravante a efectos de la sanción que
eventualmente se imponga.
Artículo 9º—De la ejecución de la sanción. La
imposición de la sanción de amonestación rige a partir de la firmeza de la
resolución que emita la Junta de Gobierno donde se determina aquella. La
ejecución de la sanción de suspensión rige a partir de su publicación en La
Gaceta. El Colegio llevará un archivo de los miembros del Colegio que hayan
sido sancionados o que se hayan acogido a una medida alternativa a la sanción.
Artículo 10.—De la Ejecución Condicional de
la sanción disciplinaria. Al imponer las sanción disciplinaria, la Junta de
Gobierno podrá acordar la ejecución condicional de la misma cuando: a) El hecho
atribuido no afecte gravemente un principio fundamental del ejercicio de la
medicina, b) Cuando la sanción impuesta sea igual o inferior a tres meses y c)
Cuando se trate de la primera sanción al agremiado.
El beneficio de ejecución condicional de la
sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad en
programas de proyección social del Colegio de conformidad con los parámetros
que defina la Junta de Gobierno, siempre que no exceda el plazo de dos años y
diez horas semanales. La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la
medida alternativa. El incumplimiento injustificado por parte del agremiado en
los términos impuestos en la sanción sustitutiva y la imposición de una sanción
disciplinaria con posterioridad al otorgamiento del beneficio, implicará la
cancelación de tal medida por parte de la Junta Directiva y el cumplimiento de
las sanciones impuestas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11.—Vigencia
y reforma. Las presentes normas sólo podrán ser modificadas por acuerdo de
Junta de Gobierno, en votación no menor a las tres cuartas partes de sus
miembros y entrarán en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.
Artículo 16.—Calificación de las faltas. Considerando
la gravedad de la falta cometida por el infractor y tomando en consideración la
recurrencia, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos podrá
agravar la calificación e imponer la sanción que corresponda.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015062766).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
DESARROLLO URBANO Y CATASTRO
REGLAMENTO DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN Y VISADO DE PLANOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones
importantes: Para los efectos del presente Reglamento de Permisos de
Construcción, la Municipalidad de San Mateo utilizará la siguiente denominación
y significado de los términos a utilizar:
Área de Influencia
de la Municipalidad: Comprende todo el Cantón de San
Mateo.
Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona
privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado
acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas
pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos
1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120
del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública.
Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121
del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública.
Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante
judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en
el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho
jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones
juradas se presentarán mediante documento firmado por el declarante y
autenticado por un profesional en derecho.
Policía: Autoridad
de policía, sea Civil, Rural, que se encuentra bajo las órdenes de los
Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública de acuerdo al Código de
Policía.
INS: Instituto
Nacional de Seguros.
INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el
cumplimiento de los derechos y obligaciones del administrado y de la
municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal del
Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro para que realice una verificación
mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del administrado, así como
de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
MEP: Ministerio de
Educación Pública.
MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
SETENA: Secretaría
Técnica Ambiental.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Municipio: Lo que
señala el Artículo 1° del Código Municipal.
Municipalidad:
Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de San Mateo.
Administrado: Persona física o jurídica que ejerce un
derecho de permiso de construcción autorizado por la Municipalidad según el
procedimiento establecido en este Reglamento de Permisos de Construcción.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una
autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada
actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Persona
Física: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los Artículos 31 y 36
del Código Civil.
Persona
Jurídica: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los Artículos 33 y 36
del Código Civil.
Red Vial Nacional:
Según el Artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a
toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías:
carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal:
Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la
administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales,
calles locales y caminos no clasificados.
Solicitud:
Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto,
mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a
la municipalidad.
Visto Bueno:
Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace
constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá
hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el
documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma
responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su
teléfono o domicilio.
Artículo 2º—Área geográfica de aplicación.
Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades que
impliquen la realización de obras que requieran permiso municipal de acuerdo a
la Ley de Construcciones y sus reglamentos vigentes y ubicados en el cantón de
San Mateo.
Artículo 3º—Facultación legal de la
municipalidad para otorgar permisos de construcción. Los artículos 15, 16,
17, 20, 21, 24 y 28 de la Ley de Planificación Urbana de la República facultan
a la Municipalidad de San Mateo para exigir a los administrados el cumplimiento
de las normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente
con el fin de establecer los criterios que regirán la planificación urbana y
rural del cantón de San Mateo.
Artículo 4º—Obligaciones de la
municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir las leyes
vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que
tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la
explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a
lograr el desarrollo del Cantón de San Mateo. Para cumplir con esta obligación
podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la
ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas normas y
procedimientos son de cumplimiento obligatorio para los administrados bajo pena
de poder ser sancionado con las penas establecidas en las leyes y los
reglamentos existentes al efecto.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones para el otorgamiento
de permisos
de construcción, de remodelación y de reparación
de obras civiles
Artículo 5º—Requisitos
generales. Bajo pena de inadmisibilidad, todas las solicitudes para los
trámites de permiso de construcción deberán contener los siguientes requisitos
generales:
a. Solicitud por escrito de acuerdo a lo que
establece el Artículo 18 de este Reglamento o, en su lugar, el formulario de
solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno, que provea al efecto
el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro.
b. Presentar plano topográfico catastrado legible
y debidamente visado por la Municipalidad.
c. Certificado
de uso de suelo original y copia debidamente certificada.
d. Cuando la actividad por desarrollar ocupe de
recurso humano en calidad de personal contratado, como mano de obra, deberá
aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de
Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante
deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación
en que consten las condiciones de éste, emitida por la institución competente.
e. Cuando el
proyecto por realizar sea realizado por el mismo propietario del inmueble y su
núcleo familiar, sin que se requiera la contratación de mano de obra, el
solicitante podrá emitir una declaración jurada de esta situación y asumirá la
responsabilidad de lo manifestado ante el INS y así se podrá sustituir el
requisito del punto anterior por dicha declaración jurada.
f. Alineamiento
de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de
la construcción en relación con carreteras de la red vial nacional, dado al
efecto por el MOPT, tal y como lo establece el Artículo 2 de la Ley General de
Caminos.
g. Alineamiento de los planos catastrados y
constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación
con caminos y calles de la red vial cantonal, dado al efecto por la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, tal y como lo establece el
Artículo 2 de la Ley General de Caminos.
h. Alineamiento fluvial, en relación con ríos,
lagos, quebradas y similares, de acuerdo a lo que establecen los Artículos 33 y
34 de la Ley Forestal, dado por el INVU.
i. Permiso
sanitario de construcción o el respectivo refrendo del Ministerio de Salud del
Proyecto de Construcción de acuerdo a las normas en esta materia que disponga
el Ministerio de Salud.
j. Estar al día en el pago de sus obligaciones
tributarias (servicios municipales, impuesto de bienes inmuebles, patentes,
entre otros) con la Municipalidad.
k. Indicar el APC del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, en donde se pueden consultar los planos con sus
respectivos sellos.
l. Copia del plano catastrado de la propiedad
donde se edificará la obra debidamente visado por la Municipalidad.
m. Certificado de propiedad del Registro
Nacional, en que consten el o los propietarios del inmueble, las servidumbres y
los gravámenes.
n. El
croquis y las autorizaciones municipales solo podrán ser tramitados para las
obras menores calificadas de conformidad con lo establecido en este mismo
Reglamento en la tabla antes dicha. En los casos de los croquis y de las
autorizaciones los mismos deberán constar de un presupuesto detallado y/o
factura proforma de materiales debidamente timbrada. En ningún caso podrá
considerarse una obra menor aquella que supere los ochocientos mil colones (¢
800.000.oo). Esta suma será aumentada cada año de conformidad con el índice de
inflación anual registrado por el Banco Central y operará en forma automática,
sin necesidad de reformar el presente reglamento.
o. Documentos que demuestren la identidad del
solicitante: si se tratare de persona física será la cédula de identidad, el
pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se
tratare de personas jurídicas deberán aportar copia certificada de la
personería y de la cédula jurídica.
p. Para viviendas de interés social, se debe
aportar la Declaratoria de interés social.
La anterior lista de
requisitos será solicitada por el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro
de manera parcial o total según criterio técnico. Algunos de los criterios que
conllevan a especial consideración podrán estar basados en condiciones no
usuales, por ejemplo y sin que se limite a ello, los permisos que deberán ser
otorgados con base en lo regulado por Ley Integral a la Persona Adulta Mayor y
Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas
Adultas mayores solas, en virtud del cual se otorgan bonos para vivienda
familiar por instituciones como el IMAS.
Tabla de Categorización del Tipo de Requisito
de acuerdo al tipo de obra civil por
desarrollar
Tipo de Obra |
Tipo de Requisito Constructivo |
||
|
Planos Según Sistema APC del CFIA |
Croquis |
Permiso |
Obra Nueva |
Más de 35 m² |
Menos de 35 m² |
Si |
Ampliación de Obra Existente |
Más de 35 m² |
Menos de 35 m² |
Si |
Remodelación o Reparación |
Más de 35 m² |
Menos de 35 m² |
Si |
Cambio de cubierta, cielo raso y extensión de
alero (hasta los 2m) |
|
|
Si |
Aceras rampas y jardineras |
|
|
Si |
Construcción tapias |
|
Hasta 2.80 m de altura |
Si |
Muros de vontención y Retención |
Todos los casos |
|
Si |
Anuncios y rótulos |
|
Si |
Si |
Rotura de pavimento o aceras |
|
Si |
Si |
Cambio de pisos |
|
Si |
|
Tanque séptico y drenajes |
|
Si y pruebas de infiltración |
Si |
Cambio forro de paredes interiores o
exteriores |
|
|
Si |
Levantamiento de paredes livianas interiores
para conformar divisiones |
|
Si |
Si |
Mantenimiento de Obra (Cambio de material sin
alterar dimensiones o diseño de la estructura) |
|
|
Si |
Reposición o instalación de canoas o bajantes |
|
|
Si |
Instalación de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales. |
|
Si |
Si |
Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación |
|
|
Si |
Pintura en general, tanto de paredes como de
techo |
|
|
Si |
Colocación de cercas de alambre |
|
|
Si |
Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de
cielo raso. |
|
|
Si |
Reparación de repellos y de revestimientos |
|
|
Si |
Reparaciones de fontanería |
|
|
Si |
Reparaciones eléctricas (sustitución de
luminarias, de toma corrientes y de apagadores), que no aumenten la carta
eléctrica instalada. |
|
|
Si |
Remodelación de módulos o cubículos. |
|
Si |
Si |
Cambio de enchape y losa sanitaria en los
baños o servicios sanitarios. |
|
|
Si |
Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones en oficinas. |
|
|
Si |
Artículo 6º—Requisitos
Especiales. Dependiendo de las circunstancias, el solicitante además deberá
aportar los siguientes requisitos especiales:
a. En caso de tratarse de obras y de actividades
que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y
humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente D1 o
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, o las autoridades que designe
con ese fin el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; en forma
previa.
b. Del mismo modo en que se describe en el inciso
anterior, se procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna
declaratoria de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por
parte de las autoridades correspondientes encargadas al efecto con ese fin.
Artículo 7º—Requisitos
Extraordinarios. Las solicitudes de permisos de construcción deberán
contener los requisitos extraordinarios que al efecto señala la Ley de
Construcción y la Ley de Planificación Urbana así como el correspondiente
Reglamento a la Ley de Construcciones y las otras normas del Ordenamiento
Jurídico vigente para cada caso específico.
Artículo 8º—Plazo para el cumplimiento de
los diferentes requisitos. Todos los requisitos generales, especiales y
extraordinarios que señalan los Artículos precedentes de este Reglamento
deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite del permiso de
construcción, bajo pena de inadmisibilidad.
Artículo 9º—Certificado
de habitabilidad de la obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de
este Reglamento y a los Artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de
Construcciones, deberá otorgar un certificado de habitabilidad de la obra una
vez que ésta haya sido terminada, en que conste que la misma es apta para el
destino que originalmente describen los planos constructivos. También
establecerá en qué condiciones se ajusta la obra terminada al proyecto
constructivo descrito en los planos presentados al efecto. Este certificado
será otorgado por el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro de oficio. El
certificado de habitabilidad se otorgará con la siguiente leyenda:
“El
Departamento de Ingeniería y Construcciones de la Municipalidad de San Mateo
certifica que la obra civil registrada bajo el Permiso de Construcción Nº
_____________ es habitable y puede ser usada para las siguientes actividades:
________________de acuerdo a la relación existente entre el Proyecto de
Construcción y la obra civil terminada inspeccionada el día _____ del mes de
______ del año _______. Dada en San Mateo a las _______ horas ________ minutos
del día _______ del mes de _____ del año
______.”
Tendrá además que
constar la firma del funcionario responsable y el sello del departamento. La
decisión que deniegue el certificado de habitabilidad deberá constar en una
resolución motivada al efecto y dictada bajo las condiciones y formalidades que
establece este Reglamento y está sujeta a los recursos correspondientes. El
sello del que se habla en este Artículo es un activo intangible propiedad de la
Municipalidad de San Mateo. Su uso es facultad y responsabilidad del
funcionario municipal que designe el Ingeniero Municipal para ese fin.
Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento
de requisitos.- La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente y las que tiene este Reglamento que no se le
opongan y le complementen, aquellas conductas del solicitante que impliquen el
incumplimiento de los requisitos o de las normas de este Reglamento, antes y
durante el ejercicio del derecho otorgado en el permiso de construcción.
Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan
los permisos. Los permisos municipales de construcción son una atribución
de la Municipalidad y se otorgan únicamente para una obra específica y en las
condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin. El solicitante dispondrá de un año para realizar la obra autorizada en el
permiso respectivo, a excepción de casos que, según análisis razonado por el
Departamento de Desarrollo y Catastro, requieran de otro plazo. La
Municipalidad se reserva el derecho de solicitar al profesional responsable de
la obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona responsable,
informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar que
se esté realizando de acuerdo al proyecto que definen los planos. Así se hará
constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente. Y en todos los
casos estas personas estarán obligadas a la presentación de los informes bajo
pena de ser sancionados de acuerdo a la Ley de Construcciones. El otorgamiento
del permiso municipal de construcción no hace responsable a la institución del
desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un profesional
responsable de la misma. La Municipalidad únicamente será responsable de
aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo a las normas
del Ordenamiento Jurídico vigente. Los permisos de construcción consistirán en
un certificado emitido por la Municipalidad al efecto y que será entregado al
solicitante una vez que haya satisfecho todos los trámites que describe este
Reglamento y la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Determinación y declaración de la obra
Artículo 12.—Única
categoría de permiso. Cada obra que se realice, solamente tendrá una única
categoría de Permiso de Construcción, que se especificará en cada caso, de
acuerdo a la obra que se desee realizar en el Proyecto de Construcción.
Artículo 13.—Cobro de licencia de
construcciones. Al tenor de lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad está autorizada para cobrar por licencia de
construcciones un 1% del Valor Tasado de la obra por realizar.
Artículo 14.—Beneficio para obras de
interés municipal, comunal y social. En resolución motivada al efecto y
posterior a la solicitud hecha por la parte interesada, el Departamento de
Desarrollo Urbano y Catastro podrá otorgar el beneficio para obras del interés
comunal o social que consistirá en alguna o todas de las siguientes
condiciones:
a. Con base en un criterio de oportunidad,
necesidad o conveniencia, debidamente demostrado en la resolución
administrativa correspondiente, la Municipalidad podrá donar “planos básicos de
construcción”, propiedad de la Municipalidad de San Mateo, que se hayan
elaborado con el fin de que se utilicen como Proyecto de Construcción. En todos
los casos la Municipalidad será la propietaria de la obra y además el que los
use deberá respetarlos de manera absoluta y fiel.
b. Exclusivamente en casos de obras comunales, y
previa autorización del Alcalde Municipal, el o los funcionarios municipales
del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro, y que sean profesionales
inscritos y habilitados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
podrán ser los directores de las obras correspondientes. Tal actuación será
bajo su responsabilidad.
c. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 4°
inciso f) del Código Municipal, y utilizando como fundamento el Artículo 169
Constitucional, en el que se tiene a la Municipalidad como Administradora de
intereses locales, se podrán concertar convenios o contratos entre
desarrolladores u organizaciones no gubernamentales y la Municipalidad, para
que, de manera conjunta y tomando en consideración que es una Obra Comunal o de
interés municipal, ambas partes intervengan en la construcción de dicha
infraestructura.
Artículo 15.—Requisitos
para obtener el beneficio del art. 14.- En cuanto a viviendas de interés
social el solicitante deberá demostrar lo siguiente con el fin de obtener el
beneficio del que habla este artículo:
a. Solicitud dirigida al Departamento de
Desarrollo Urbano y Catastro por escrito
b. Deberá contar con una recomendación de la
Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, Consejo Pastoral u otro tipo de
Junta religiosa no católica, Junta de Educación del lugar donde se realizará la
obra u otro tipo de organización no gubernamental.
c. Presentar una certificación de que el inmueble
sobre el que se realizará la obra es propio y que es el único con el que cuenta
el beneficiario.
d. Presentar los demás requisitos de los que
habla este Reglamento.
En los casos de obras
de interés comunal y/o municipal los requisitos serán los siguientes:
f. Proyecto de la obra será presentado por
escrito, el cual podrá provenir de organizaciones no gubernamentales y otro
tipo de persona jurídica, deberá ser avalado por el Coordinador del
Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro. La propuesta consistirá en una
carta de justificación detallada del proyecto acompañada por los planos básicos
debidamente aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y podrá ser
sometida a otras instancias municipales según criterio de dicho
Coordinador.
g. Deberá presentar y demostrar las fuentes de
financiamiento de la obra comunal.
Artículo 16.—Obligación
del solicitante de declarar la obra. El solicitante deberá declarar el
valor de la obra civil por realizar, de previo a solicitar el permiso de
construcción. En los casos en que el solicitante no proceda a declarar el valor
de la obra civil por realizar, la Municipalidad podrá reservarse el derecho a
no otorgar el permiso para realizar la construcción hasta tanto no se cumpla
con ese requisito o bien a tasar de oficio la misma de previo a otorgar el
permiso. Con base en criterios técnicos, el Departamento de Desarrollo Urbano y
Catastro podrá hacer un avalúo propio cuando no se esté de acuerdo con lo
declarado.
Artículo 17.—Solicitud de inspección de
previo a resolver. De previo a resolver la solicitud de permiso de
construcción, siempre que así sea considerado necesario, se solicitará a un
inspector que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para
determinar las condiciones reales de la obra, con el fin de poder resolver
objetivamente una queja o reclamo formulado por el administrado o algún
interesado, sea en relación con el permiso de construcción, u otra
circunstancia conexa. La inspección se realizará en el menor tiempo posible, y
correrá por responsabilidad del funcionario respectivo si ésta es errónea,
falsa o inexacta. En los casos anteriores, podrá incurrir en responsabilidad
disciplinaria el encargado de realizar tales diligencias.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento General para el trámite
de Otorgamiento de Permisos de Construcción
Artículo 18.—Solicitud
de permiso municipal. Para el otorgamiento de permisos de construcción
municipales se requiere, que al menos quince días previos al inicio de la obra,
el interesado cumpla con la presentación de lo siguiente: Deberá presentarse un
escrito de solicitud dirigido al Departamento. Esta solicitud deberá venir
firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o
por la persona física que realizará las obras. Si se tratare de una persona
diferente al propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, o del
dueño del inmueble, para que proceda la solicitud deberá contar con una
autorización por escrito del titular de la propiedad. Este escrito deberá
contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:
a. Solicitud expresa y detallada del permiso que
solicita de acuerdo al tipo de obra que desea desarrollar.
b. Fecha a partir de la cual se iniciará la obra.
c. Establecerá el uso potencial que tendrá la
obra por realizar.
d. Señalar un medio electrónico para atender
notificaciones. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
e. Lugar, fecha y firma de quien suscribe la
solicitud en nombre de su representada, a nombre propio o de quien le autoriza
al efecto.
f. Uso de suelo otorgado previamente para el
inmueble.
g. Visado de Planos de entidades respectivas en
sistema APC Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
h. Plano Catastrado y debidamente visado por el
Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro.
De acuerdo a lo
establecido en este mismo Reglamento esta solicitud podrá presentarse mediante
formulario que la Municipalidad facilite con este fin.
Artículo 19.—La resolución administrativa.
El Departamento tendrá un término de quince días para resolver si rechaza o
concede el permiso solicitado. En caso de atraso se comunicará al solicitan la
demora so pena de sanción. La resolución que conceda el permiso municipal,
podrá ser emitida mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:
“El
Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Mateo
otorga el Permiso de Construcción Nº _____________ que corresponde a la
solicitud del Expediente Administrativo Nº _______, de este Departamento, para
desarrollar la obra que se describe así:
______________________________________. Este permiso se otorga bajo la responsabilidad
del desarrollo de la obra del profesional
__________________________________________ y carné del CFIA _________________ y
quien firma los planos constructivos Nº ____________________. Dado en San Mateo
a las _____ horas ______ minutos del día___del mes de _________ del año______.”
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y
autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en el Departamento de
Desarrollo Urbano y Catastro. Además de la resolución anteriormente descrita,
una vez aprobada la obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción,
que el interesado deberá colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En
caso de incumplimiento de lo anterior podrá sancionarse de conformidad con este
Reglamento. El sello del que se habla en este Artículo es un activo intangible
propiedad de la Municipalidad de San Mateo. Su uso es facultad y
responsabilidad del funcionario municipal que designe con ese fin el
Coordinador del Departamento. La resolución que deniega el permiso municipal,
así como la que lo concede, deberá contener al menos los siguientes elementos,
bajo sanción de invalidez:
a. Sección de Encabezado, en que constará:
Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de
oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del
funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.
b. Sección de Resultando, en que se describirán
cronológicamente los procedimientos realizados por las partes, las instituciones
intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la
municipalidad para resolver el asunto.
c. Sección de Considerandos, en que se describirá
por orden de importancia los hechos probados y no probados, fundados en
criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones que
fundamentan la decisión de conceder o denegar el permiso. Además se describirán
las pruebas que dan sustento a lo razonado.
d. Sección de Por tanto, en que se resolverá de
manera definitiva y concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un
emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla
el Artículo 162 del Código Municipal.
e. Razón de notificación, en que se consigne el
lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos
y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso
firmar o no esta razón.
Artículo 20.—Recurso
de revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de
permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de
notificado, para ante el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro. La
resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos
formales que se describen en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 21.—Recurso de apelación y
agotamiento de la vía administrativa.- La resolución que resuelva el
Recurso de Revocatoria tendrá Recurso de Apelación dentro del quinto día para
ante el Alcalde Municipal. La resolución que resuelva este recurso deberá
contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 18 de
este Reglamento. Para el agotamiento de la vía administrativa, se aplicarán los
Artículos 161 y 162 del Código Municipal cumpliendo los mismos requisitos
formales descritos en el Artículo 18 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Deberes, derechos y prohibiciones para el
permisionario
Artículo 22.—Derechos
del permisionario. Son derechos del permisionario:
a. Realizar la obra para la que se le ha dado
permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado ese permiso y tal y como lo establecen los planos de construcción.
b. Oponer a terceros el derecho que le fue
otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta materia la
Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero
que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser
gestionado ante la instancia judicial o administrativa correspondiente contra
el permisionario.
c. Ejercer las cláusulas de temporalidad y
perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este
Reglamento.
Artículo 23.—Deberes
del permisionario.- Son deberes del permisionario:
a. Conocer y cumplir con las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente.
b. Respetar las directrices escritas o verbales
que la Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue
otorgado.
c. Acudir al
llamado que le haga la Municipalidad para asistir a reuniones y programas de
capacitación tendientes a elaborar planes de acción y estrategias que promuevan
el desarrollo y la planificación urbana y el fiel cumplimiento de las normas
jurídicas.
d. Conservar en buen estado y exponer el
certificado en que conste el permiso municipal y la hoja de visitas de inspección
en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios municipales
cuando así se lo pidan.
e. Cumplir con los requisitos y condiciones que
se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó el permiso
municipal y en los plazos allí contenidos.
f. Coadyuvar con la Municipalidad en las
políticas de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el
permisionario.
g. Exhibir los documentos y demás pruebas que
soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar
las condiciones de la obra civil construida o por construir.
h. Permitir la entrada de los funcionarios
municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que
incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.
Artículo 24.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente
prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:
a. Construir, remodelar o reparar una obra civil,
total o parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.
b. Sustraerse del cumplimiento de los planos de
construcción que el profesional responsable haya autorizado para la
construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por
construir corresponda a la que se diseñó y previó en los planos constructivos.
c. No pagar el impuesto correspondiente a los
permisos de construcción del que habla el Artículo 12 de este Reglamento.
d. Romper,
destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de
clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra
hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indique
y lo autorice.
e. Usar un inmueble o una obra civil, total o
parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma
o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de
acuerdo a las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.
f. Impedir o entorpecer, total o parcialmente,
la labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y
supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo a las normas
vigentes acerca de la materia.
CAPÍTULO VI
De los inspectores y de los otros
funcionarios municipales
Artículo 25.—Facultación
para notificar asuntos de permisos municipales de construcción.- El Concejo
Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los
funcionarios del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro, para que
notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios
para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace
referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados
por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la
razón de notificación.
Artículo 26.—Facultación para realizar
actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a
los inspectores municipales y a los funcionarios del Departamento de Desarrollo
Urbano y Catastro, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado,
que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que
provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción
Municipales.
Artículo 27.—Contenido de las actas de los
funcionarios municipales. Las actas de inspección y de tasado deberán
contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:
a. Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el
acta de inspección o de tasado.
b. La identificación del acuerdo, resolución,
oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c. El nombre completo y demás calidades de ley
del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de
inspección o de tasado.
d. En caso de inspecciones, en el acta se
consignarán de manera clara, precisa y organizada los hechos que sea necesario
valorar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados
con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para
los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier
tipo.
e. En el caso de tasado de obras civiles ya
iniciadas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella
la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los
materiales y estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá
servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que
requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
Además deberá señalar la proporción o el porcentaje de la obra que ya está
construida haciendo una estimación en una escala del uno al cien por ciento de
la obra.
f. Para los efectos de verificación y de
probanza efectiva de los hechos consignados en el acta, los funcionarios
municipales designados podrán tomar fotografías y vídeos, hacer grabaciones o
utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su
labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá
consignarlo en el acta respectiva.
g. En el cierre del acta de inspección o de
tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del
funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección
exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los
mismos.
h. Se establecerá una razón de notificación del
acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en
el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a la persona responsable
de la obra o, en su defecto, se le enviará al medio señalado para recibir
notificaciones como conste en el expediente. Si la persona no quisiere firmar
la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta
respectiva dando fe de esa situación.
Artículo 28.—Facultación
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios
municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a
los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados
para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y
que se les encarga ejecutar.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 29.—Clausura
de la obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas
las autoridades municipales, según Artículos 25 y 26 anteriores, para proceder a la clausura de la obra civil
en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad
para esta Municipalidad. Para ello, pueden acudir a los miembros de la Fuerza
Pública u otras autoridades, si fuere del caso. Para los efectos que conciernen
a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales podrán proceder a
marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso
que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el permisionario
pueda seguir realizando o ejecutando la obra. Esta sanción de clausura
procederá:
a. En cualquier caso en que se demuestre que se
está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la
muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.
b. En cualquier caso en que se demuestre que se
está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido.
c. En cualquier caso en que se demuestre que se
está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la
integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d. Cuando no se envíen a la Municipalidad los
informes que ésta solicite a efectos de ir determinado el avance de las obras
civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los
permisos de construcción que establece este Reglamento.
e. En cualquier caso que la Municipalidad conozca
y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos
en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia, por parte de aquel a
quien se haya otorgado un permiso en los términos de este Reglamento. También
cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el
permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha
sido revocado de alguna manera.
f. En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo,
remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble
o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente
autorizados por la Municipalidad.
g. En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo
obras en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso que están
expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico nacional.
h. En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el permisionario está desarrollando
obras en el inmueble o inmuebles en que se concedió el permiso que están
expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las
realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
i. En los casos en que se encuentre fuera de
línea de construcción permitida.
j. Cualquier otra de las infracciones
contempladas en el Artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier otra
norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 30.—Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura.
En los casos de renuencia por parte del administrado, del ingeniero responsable
o sus representantes, al cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior
de este Reglamento, la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del
valor del impuesto que debía pagar el administrado por el permiso de
construcción. Esto de acuerdo al Artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 31.—Demolición de la obra y
posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones. Si en
el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de
una obra terminada sin que se haya otorgado el permiso de construcción
correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y
notificar al interesado la orden de clausura e impedir el uso de la obra en
resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento. El interesado
solicitará al Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro su intención de
acogerse al beneficio del Artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.
De ser así, este Departamento concederá al administrado un término perentorio e
improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la ley y este
Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso
correspondientes. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes
dicho, el Departamento resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del
expediente y notificará al administrado siguiendo el procedimiento de los
Artículos 18 siguientes y concordantes de este Reglamento. Si el administrado
no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el
plazo que señala el párrafo anterior y justificare el incumplimiento en una
imposibilidad real y probada, el Departamento podrá conceder al administrado un
plazo adicional, que no podrá exceder de un mes, según lo considere pertinente
el encargado de dicho Departamento, para que el administrado cumpla
definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho, se evaluará
la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos
constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o
destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto
referido. En caso de persistir el
incumplimiento del administrado, el encargado del Departamento deberá proceder
a la demolición de las obras. Igual sanción de demolición cabrá contra las
obras que no hayan presentado planos constructivos o que no presenten los
requisitos establecidos por ley. Para la aplicación de este Artículo será
necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de
Construcciones.
Artículo 32.—Sanciones por desobediencia a
la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios
municipales emitan órdenes escritas a los permisionarios éstas serán de
acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente
querella y la acción civil resarcitoria en estos casos. Corresponderá a la Asesoría Legal realizar
este trámite, una vez que el coordinador del Departamento de Desarrollo Urbano
y Catastro realice el cierre correspondiente de expediente administrativo.
Artículo 33.—Ruptura de sellos por los
administrados o por terceros. Los sellos que coloque la Municipalidad con
el fin de clausurar, evitar, restringir o impedir el desarrollo de una obra que
no hayan sido autorizadas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio
público y oficial y se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El
administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos
sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el permisionario,
sus representantes o cualquier otro administrado ha roto, o permitido que se
rompan estos sellos cualquiera que sea el mecanismo utilizado, comunicará al
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía, mediante denuncia
formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el Artículo
394 inciso 1 del Código Penal.
Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el
coordinador del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro realice el cierre
correspondiente del expediente administrativo.
Artículo 34.—Demolición de la obra. Una
obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a. Tenga que ser aplicado el Artículo 96 de la
Ley de Construcciones.
b. Cuando la Municipalidad demuestre que existe
una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las
cosas que la rodean.
c. Cuando la Municipalidad lo haya ordenado en
resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil
que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
Las demoliciones que
realice la Municipalidad por obras construidas en contravención del
ordenamiento jurídico serán cargadas a las cuentas del contribuyente.
Artículo 35.—Procedimiento para aplicar
sanciones administrativas. La Municipalidad, en el ejercicio de su función
de control y planificación del desarrollo urbano del cantón, podrá aplicar
cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga
saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme
de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 36.—Legitimación
para actuar en la administración. Con base en el Código Municipal, artículo
147, Inciso a) y el Principio de las facultades de la administración activa, se
deberán resguardar las obligaciones inherentes al Departamento de Desarrollo
Urbano y Catastro bajo el desempeño de funcionarios debidamente calificados
para cumplir con tales funciones y cargos, para lo cual deberán mantener una
clara separación de funciones los demás departamentos. Por lo tanto, las
solicitudes y trámites relacionados con permisos de construcción, visado de planos,
reparación o remodelación de obras civiles, serán atendidos, tramitados y
resueltos por ese Departamento.
Artículo 37.—Supletoriedad de las otras
normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de
conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento.
Transitorio Único.—Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido
presentado antes de la publicación en el diario oficial La Gaceta y
definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a
las normas vigentes a la fecha de la solicitud. Una vez resueltas y comunicadas
todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior
quedará derogado.
Requisitos para Trámites de Permisos de Construcción
Obras Menores
1. Formula, Permiso de construcción
debidamente llena.
2. Una copia del plano catastrado de la propiedad
visado por la Municipalidad (legible y sin reducir).
3. Estudio registral de la propiedad, con menos
de un mes de emitido por el registro Nacional o certificado por un abogado.
4. Croquis.
5. Visto bueno del Departamento de Facturación y
Bienes Inmuebles en la fórmula de solicitud,
6. Póliza de riesgos del trabajo emitida por el
INS (Nota dirigida a la Municipalidad dependiendo del caso).
7. Fotocopia de la cedula del propietario
registral.
8. En caso de sociedad anónima adjuntar
personería jurídica y fotocopia de la cedula jurídica, copia del presidente de
la sociedad, o copia del pasaporte.
9. Certificación de la CCSS indicando que el
propietario no tiene deudas pendientes (Municipalidad).
10. Presupuesto detallado o factura proforma.
Notas: No
se podrá iniciar la construcción, hasta que se otorgue el respectivo PERMISO DE
CONSTUCCIÓN, caso contrario se procederá a clausurar la obra, y se aplicará la
multa del 100% del costo del permiso.
Toda
documentación debe presentarse completa
(no por fax) y el trámite de aprobación dura 10 días hábiles.
Este Reglamento entra
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Mateo, 29 de junio
del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015063111).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828, Licenciada en
Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos
SM-1706-2015. Certifica: El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria del 10 de agosto 2015, en el salón de sesiones de esta Municipalidad,
mediante artículo N° 16, inciso N° 17, acta N° 47, acordó; autorizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la
aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la ley de
construcciones para el cantón de San Carlos, en virtud de que ya se cumplió con
el plazo de los 10 días hábiles de consulta.
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Y DEMOLICIONES DE OBRA POR
INFRACCIÓN
A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA
EL CANTÓN DE SAN CARLOS
El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, con fundamento en la Ley
número 7794, denominada Código Municipal y Ley 883 denominada Ley de
Construcciones; estipula el siguiente Proyecto de Reglamento para la aplicación
de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la Ley de Construcciones
para el cantón de San Carlos.
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4
del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes,
aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada
por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y
lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22
de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de
junio de 1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988,
corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante
reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el
área de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada,
establece que “...Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las
encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se
levanten...”.
I.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de San Carlos, en forma
planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones
legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe
constituir una prioridad para el Municipio.
II.—Que
la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y
urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón,
constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de
armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales
existentes.
III.—Que
la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las
actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente
de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado
de los objetivos e intereses institucionales.
IV.—Que
el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para
regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo
urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y
específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica,
a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio
ambiente. Por tanto,
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, decreta el
siguiente,
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Y DEMOLICIONES DE OBRA POR
INFRACCIÓN
A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA
EL CANTÓN DE SAN CARLOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Se promulga el presente
Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades, requisitos y
trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener los
respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y demolición,
dentro del cantón de San Carlos; de conformidad con lo establecido en la Ley y
el Reglamento de Construcciones y la Ley de Planificación y su Reglamento.
Artículo
2º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la
Municipalidad de San Carlos, de las herramientas y procedimientos pertinentes y
eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar
porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos
de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad,
comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas
como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes
a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o
señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3°—Derechos de los administrados. Los permisos de
construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento
Interno, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de
terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.
Artículo 4°—Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en
la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público,
el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de
ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad a través de la
Dirección Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, según corresponda.
Artículo 5°—Materiales y escombros en el área pública urbana.
Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido
dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el
área pública, en forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio
obtener de previo la autorización del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, señalado en el artículo anterior. Además, se deberán colocar
banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles,
durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera
que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.
Artículo
6°—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo
referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con
esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles
de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de
San Carlos. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del
cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en
general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta
obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas
instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la
Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo
7°—Facultad para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El
Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales y
Policía Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para sus funciones fiscalizadoras en cuanto a
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia
este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el
Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón
de notificación.
Artículo
8°—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal
acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales y Policía Municipal
para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para sus
funciones en relación con las licencias o procesos Municipales.
Artículo
9°—Deber de exhibir el permiso de construcción en el lugar. Todo permiso
de construcción deberá de mantenerse ya sea original o copia del mismo, en el
lugar donde se encuentre realizando la construcción para la cual fue otorgado,
a efectos de ser mostrado exhibido a la Autoridad municipal que así lo
requiera.
CAPÍTULO
III
Del registro de construcciones
y el expediente administrativo
Artículo 10.—La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de
San Carlos junto a la Dirección de Tecnología e Información, serán las
encargadas de establecer de manera conjunta un sistema de Registro de
Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control
eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los
permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de
multas y sanciones administrativas.
Artículo 11.—Se designará por parte de la Unidad de Inspectores
Municipales un responsable de la coordinación, manejo, ejecución y tramitación
tanto de los procesos como de los expedientes administrativos, correspondientes
a todos aquellos casos en donde se infrinja la Ley de Construcciones tal y como
se establece en el presente Reglamento, dicha persona será denominado como Inspector
de Construcciones, el cual deberá ser una persona debidamente preparada
para las funciones a desempeñar entiéndase Ingeniero Civil o Técnico en la
Materia, y quien se encontrará bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inspectores
Municipales.
Artículo
12.—Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina
Unidad Técnica de Informática realizara las solicitudes de previsión de
presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su
incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente.
Artículo
13.—El Registro de Construcciones estará integrado por tres subsistemas o
subregistros, de la siguiente forma:
a) El
subregistro de Permisos de Solicitudes y Aprobaciones de Permisos de
Construcción y actividades relacionadas, el cual contendrá toda la información
relacionada con la solicitud y aprobación de permisos de construcción.
b) El subregistro de Control de Inspecciones de Construcción, el cual
comprenderá toda la información relacionada con la programación y ejecución del
plan de inspección municipal, en materia de construcciones.
c) El subregistro de Control y Seguimiento de Obras Clausuradas, el
cual contendrá toda la información necesaria, a efecto de establecer el número
y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito de diseñar el proceso
de seguimiento y control de propiedades declaradas en esta condición y el
cumplimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas
correspondientes.
Estos últimos dos subsistemas o subregistros serán administrados de
forma directa por parte de Inspector de Construcciones, quien será el
responsable de inspecciones y seguimiento de los procesos administrativos ante
posibles incumplimientos a la Ley de Construcciones.
CAPÍTULO
IV
Responsable
del procedimiento de inspección
y trámite administrativo
Artículo 14.—A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de
toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad
de San Carlos, a través de la Unidad de Inspectores se realizarán las
inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera
de los casos siguientes:
a) Cuando
la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones que la ley impone,
descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo
urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de
construcciones y actividades afines.
b) Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea
necesaria la realización de la inspección, a efecto de verificar la existencia
de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia de construcción
y actividades relacionadas.
c) Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso
de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la
Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios correspondientes.
d) Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción
u otro similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a
efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el
permiso y cumpla con la legislación correspondiente.
d) Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o la Dirección
de Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos resulte conveniente realizar la
inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.
f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen.
Artículo 15.—Será obligación del Inspector de Construcciones controlar
y resguardar el ingreso de la información correspondiente a permisos de
construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de
imposición de sanciones,. Este Inspector de Construcciones estará a cargo del
Departamento de Inspectores, quien será el responsable de realizar las
gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos
correspondientes y necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. El
Inspector de Construcciones será el responsable de velar por el manejo adecuado
y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.
Artículo
16.—Dentro de las funciones que deberá desempeñar el Inspector de
Construcciones, está la de abrir, ordenar y mantener actualizados, los
respectivos expedientes administrativos relacionados con las inspecciones
mediante las cuales se constaten incumplimientos a la Ley de Construcciones,
así como dirigir el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual
la Administración Municipal deberá de dotar a esa dependencia de los recursos
presupuestarios, así como todo el equipo técnico e informático y el personal
requerido para cumplir con dicho fin.
Artículo
17.—La Unidad de Inspectores, elaborará un programa mensual de inspecciones, en
donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de
ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores.
Artículo 18.—La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los
formularios de Acta de Inspección y Notificación respectivos, los cuales
deberán contener los aspectos tanto legales como el otorgamiento del plazo
correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa del administrado, en
los casos en que corresponda, así como todos aquellos espacios en blanco requeridos
y que deberán ser utilizados por el inspector que notifique para consignar
aspectos como la hora, fecha y lugar de la notificación, el nombre del
funcionario municipal encargado y. Los formularios indicados se distribuirán de
la siguiente forma: El original se archivará en el respectivo expediente
administrativo y una copia deberá ser entregada al interesado o su
representante.
CAPÍTULO
V
De las
sanciones por violación a la normativa
establecida en materia de
construcciones
Artículo 19.—En los casos en que los propietarios de una obra, sus
representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al proceso
de construcción establecida en la Ley y Reglamento de Construcciones, el
presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá dar
inicio a los procedimientos administrativos y legales establecidos por Ley, a
efectos de imponer las sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite
del debido proceso.
Artículo
20.—Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo
indicado en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:
a) La
imposición de una multa, la cual se verificará con arreglo a las disposiciones
establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento.
b) La clausura de la obra, en los casos en que
por disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que
aun siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo
indicado en la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la
Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa
respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.
c) La desocupación o destrucción de la obra, cuando legalmente
corresponda por violación de normativa específica, que convierta la trasgresión
de la ley en insalvable, según sea pertinente y con arreglo a lo señalado en
este Reglamento.
Artículo 21.—Se considerarán conductas que podrán ser motivo de la
imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley y Reglamento de
Construcciones, las siguientes:
a) Ejecutar
sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras para las cuales este
Reglamento exige permiso de construcción.
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo plazo se encuentra
vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar obras con planos constructivos inexistentes o que no
cuenten con el respectivo permiso y aprobación del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en los casos en que
corresponda.
e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la
vida o las propiedades de terceros.
f) No obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones
de obras que expresamente ordene y notifique la Municipalidad.
g) Hacer uso indebido de las vías públicas.
h) Hacer uso indebido de los servicios públicos a que tiene acceso la
propiedad.
i) Impedir o imposibilitar el acceso del Ingeniero Municipal y los
Inspectores Municipales, a cualquier obra o lugar de construcción, cuando así
se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los derechos de los
administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos en que los
funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de la
construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa establecida
en materia de construcción, por causas imputables al propietario de la obra o
sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta
respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será
remitida a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos,
una copia a la Alcaldía Municipal, a efecto de que se proceda a dar inicio el
trámite que corresponda.
j) Hacer un uso indebido o construir, en la zona de protección de
ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea de bajamar o
cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se encuentre
vedada para la construcción o el desarrollo de obras de infraestructura.
k) Cualquier otra que se disponga por ley o
reglamentación específica.
Artículo 22.—La municipalidad estará autorizada a cobrar multa por
infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos
previstos en el artículo anterior se le impondrá al infractor, o su
representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1%
del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de
construcciones que debe pagar el infractor por el costo total de la obra. Todo
esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo
90 de la Ley de Construcciones respectivamente
Artículo
23.—La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas
cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses
sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del
inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo
24.—Las multas y otras penas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser
interpuestas en contra del propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista,
o a cualquier persona que infrinja el mismo.
Artículo
25.—Corresponderá a la Municipalidad tasar de oficio a través de la
Dirección de Urbanismo, elaborar las tasaciones a efectos de determinar el
monto correspondiente a multas:
a) Exceso
de área no superior al 10% del área autorizada en construcciones de hasta 150
metros cuadrados, con permiso de construcción previamente otorgado.
b) Ampliaciones de viviendas unifamiliares, las cuales sean menores a
los 20 m² en una planta siempre y cuando se cumplan los requisitos solicitados
por la Dirección de Urbanismo.
c) En los casos en que por la naturaleza del procedimiento seguido
para el inicio y desarrollo de la obra, y se compruebe el incumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios en materia de construcción, y habiendo
seguido el debido proceso establecido por Ley, no se fuera posible determinar
el valor de la construcción, corresponderá al Departamento de Urbanismo
realizar la tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos,
mecanismos y valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado
oportunamente al interesado.
Artículo 26.—No se tasará de oficio ninguna construcción descritas en
el presente Reglamento si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley
de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que
limite la construcción en el sitio donde se realice la obra. Tampoco se tasará
de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por
alguna persona física o jurídica, Institución del Estado o la misma
Administración Municipal.
CAPÍTULO
VI
Trámite
de notificación, clausura y denuncia judicial
Artículo 27.—Deberá de realizarse el trámite o proceso
administrativo de notificación, clausura y denuncia judicial por parte del
Departamento de Inspectores, en los siguientes casos:
a) En
los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no
cuenten con el respectivo permiso de construcción, el Inspector procederá de
inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y
otorgando al infractor un plazo de treinta días naturales para que se ponga a
derecho u obtenga la licencia municipal. Se entiende que la obra queda
clausurada por todo el tiempo en que no se obtenga el permiso. Si al finalizar
el plazo indicado, la Municipalidad comprueba que no se ha obtenido el permiso,
procederá a la imposición de la multa que indica la Ley de Construcciones, la
cual se establecerá sobre el valor estimado de la construcción total que se
pretendía realizar, según estimación que al efecto realice el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, cuando se construyan obras menores la Dirección de
Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos estimará el valor de la obra de
acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas aplicables
en este caso.
b) En los casos de construcciones que incumplan los términos y
especificaciones indicados en el permiso de construcción, la municipalidad
procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior, reservándose la
facultad de demolición de todo el área de construcción que exceda el área
aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de construcciones o ley
específica aplicable al caso.
c) En los casos de construcciones terminadas, que se hubieren
realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo que indica
el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
d) En los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se
encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva
licencia, la municipalidad prevendrá al infractor, su obligación de obtener la
licencia citada, indicándole la imposibilidad de continuar con la construcción
e imponiéndole la multa que corresponda. Si posteriormente, el funcionario
municipal respectivo comprueba que el infractor no acató la orden que le ordena
la suspensión de la obra, procederá a la clausura, en los términos que se
establecen en este Reglamento.
e) En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las
disposiciones vigentes en materia de construcciones, en virtud de las cuales
proceda de conformidad con la ley la demolición, el funcionario respectivo
notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente
Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo
interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a
derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que
corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y
procederá a la demolición respectiva.
Artículo 28.—Esta será la primera comunicación formal que se
establecerá entre la Municipalidad y un infractor cuando se detecte que su
construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento Municipal respectivo.
a. En
este comunicado contendrá una numeración oficial y en él se le informa al
propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le
conceden cinco (5) días hábiles para que cumpla con los trámites y requisitos
legales y administrativos correspondientes para la obtención de los permisos o
licencias municipales de Ley.
b. El Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer
entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción,
detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna
forma con la Ley de Construcciones y su Reglamento.
c. Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al
propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona encargada
de la obra, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo
documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe
el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los
datos requeridos, el Inspector lo hará constar así en la notificación, bajo su
entera responsabilidad.
d. El original de ese documento se entregará al notificado y la copia
se conservará en el expediente administrativo que se creará para tal efecto en
la Unidad de Inspectores Municipales, por parte del Inspector de
Construcciones.
Artículo 29.—En aquellos casos en los cuales el dueño de la
construcción o su representante, dentro del tiempo concedido acuden a la
Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los cinco (5) días
hábiles concedidos en la notificación, se procederá de inmediato como lo indica
el Reglamento de Construcciones.
La obra
no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de
los requisitos solicitados por esta Municipalidad, el Departamento de
Urbanismos será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y
por tanto de otorgar el levantamiento del impedimento de continuación de la
obra, para lo cual deberá rendir un informe que establezca si el infractor ha
cumplido con el pago del impuesto de construcción y la multa que corresponde,
así como de las formalidades necesarias para el otorgamiento del permiso de
construcción.
Artículo
30.—Cuando el propietario no atienda la notificación realizada por la
Municipalidad y continúe con la obra, la Unidad de Inspectores Municipales,
procederá a levantar un acta de inspección y un acta de clausura de la
construcción, para lo cual solicitara la colaboración de la Fuerza Pública.
a. El
acta de inspección que será levantada en el lugar en la cual indicará la hora,
fecha y testigos presentes, en el momento de la inspección y detallará el
incumplimiento que se corrobora en el inmueble, confirmando su persistencia y
la procedencia de la medida cautelar de clausura de la obra mediante la
instalación de sellos oficiales.
b. Con la resolución de la Alcaldía, a más tardar el día siguiente, a
través de un Inspector Municipal debidamente facultado para estos efectos se
apersonará al sitio y notificará lo resuelto, al mismo tiempo levantará un acta
de colocación de sellos para clausura de Construcciones, en la cual indicará la
hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la diligencia, asimismo
anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse presentado en el acto.
c. Las actas originales se incluirán en el expediente respectivo y la
copia se le entregará al propietario de la construcción.
Artículo 31.—Si ante la clausura de su construcción, el propietario
manifiesta la intención formal y verídica de cumplir con lo solicitado, se
procederá conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo
32.—Cuando los sellos de clausura puestos por la Municipalidad sean ignorados
por el infractor y este continúe con la construcción, el Inspector Municipal
levantará nuevamente un acta donde conste el hecho, la cual se incluirá dentro
del expediente administrativo, para efectos de establecer la procedencia de una
acción judicial por lo ocurrido.
Artículo
33.—Una vez que la Municipalidad haya constatado la continuación de la
construcción por parte del infractor y tal hecho quede en evidencia dentro del
expediente administrativo, el mismo será trasladado a la Dirección de Asuntos
Jurídicos la cual deberá realizar el análisis legal y en caso de ser procedente
interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 34.—La autorización de un arreglo de pago del Infractor por
parte de la Municipalidad, no equivale a una autorización para continuar con
las labores detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción. En todo
caso, el infractor estará obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago,
así como a gestionar satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso
omitido o a subsanar la actuación irregular detectada. El incumplimiento de
esta obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por
desacato, desobediencia, violación de sellos, construcción ilegal, usurpación
de dominio público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la
demolición de las obras ilegalmente construidas.
Adicionalmente
el infractor deberá reintegrar a la Municipalidad los impuestos y multa dejados
de pagar, los costos de demolición en que incurra la Municipalidad, costas
procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda, así como el
pago de costos y gastos administrativos.
El
encargado de certificar el adeudo municipal es el Contador.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
para la demolición de una obra o edificación
Artículo 35.—La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que
no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para
todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico, siempre y
cuando se hubiera agotado por parte de la Municipalidad de San Carlos el
procedimiento administrativo señalado en el capítulo anterior.
Artículo
36.—Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a. El
infractor no cumpla las órdenes municipales correspondientes.
b. Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de
construcción.
d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro
la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de
esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no
cuenta con las licencias correspondientes.
f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el
Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
g. Así como lo establecido en el Código de Cimentaciones de Costa
Rica.
Artículo 37.—La demolición sólo se ordenará previa tramitación del
Procedimiento Administrativo establecido en el Capítulo VI del presente
Reglamento y cuando al final de dicho procedimiento se verifiqué la renuencia
del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o
material de hacerlo.
Artículo
38.—Una vez agotado el proceso administrativo establecido en el capítulo
anterior, corresponderá al Inspector de Construcciones la elaboración de un
legajo adjunto al expediente administrativo, donde se dará inicio al proceso de
demolición de obra de conformidad con el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones,
esto mediante una Resolución Administrativa debidamente fundamentada, de los
hechos acontecidos , en la cual se hará constar por parte de la Dirección de
Urbanismo que a la fecha la referida construcción no cuenta aún con los
permisos municipales correspondientes ni se encuentran en trámite permiso
alguno, impidiendo si es del caso, el uso de la obra.
Artículo
39.—La Administración deberá notificar dicha resolución al Infractor, para que
este en un plazo improrrogable de 30 días naturales proceda a dar cumplimiento
a lo estatuido por la Ley de Construcciones y su Reglamento los días para
presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el
infractor cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá
otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que
procedan. Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere cumplir con la
presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá
conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, para que el infractor
se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento
y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.
De
presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá
si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo
hará saber al infractor, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que
modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no
se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la
Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La
sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los
requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que
no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Si
transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la
Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la
demolición respectiva.
Para la
aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las
disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo
40.—Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición
por orden de la Alcalde Municipal dicha demolición se llevará con recursos
propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar
con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública
para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, de igual manera durante
el Proceso de Demolición, la Dilección de Asuntos Jurídicos procederá a
realizar el levantamiento de las actas respectivas.
Artículo
41.—El material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin responsabilidad
alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de este
en el sitio; con relación a lo señalado en el artículo 5º de este Reglamento,
se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del
material y en caso de no ser así y que la Municipalidad considere conveniente
el retiro del material del sitio, , la Municipalidad podrá disponer de dicho
material y podrá ser donado o bien depositado en un lugar apto para tales
efectos según considere la Municipalidad.
Artículo
42.—Se cobrará al propietario cargándose así automáticamente al Sistema
Municipal, sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses moratorios
del artículo 8º de este Reglamento. El monto lo determinará el Departamento de
Ingeniería bajo un cálculo determinado de costos, al cual se le sumará una
multa igual a un 50% sobre el costo calculado.
Artículo
43.—Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición
por orden del Alcalde Municipal y a solicitud razonada legal y
administrativamente por parte del Inspector de Construcciones, dicha demolición
se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho
Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y
la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de
demolición.
Artículo
44.—En caso de que al momento de emitir la Orden de Demolición por parte de la
Municipalidad el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y
tramitar con el Ministerio de Seguridad Pública, Despacho del Ministro, la
solicitud de Desalojo Administrativo.
Artículo
45.—Cuando la Municipalidad emitan órdenes o prevenciones escritas a los
infractores conforme a la Ley, éstas serán de acatamiento obligatorio.
Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además
la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente
querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
CAPÍTULO
IV
Recursos
Artículo 46.—Contra los actos administrativos y otros descritos en
este reglamento caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo
161 y 162, reformados mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo
47.—Si el infractor cancelara: multa, impuesto o licencia o cualquier otro
cobro por el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo interponer algún
recurso señalado en el artículo anterior debido a que con esa actuación estaría
avalando el acto de la Municipalidad.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 48.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento.
Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1
vez.—(IN2015063392).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del
cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 01, de
la sesión ordinaria Nº 278, celebrada el día 22 de setiembre del 2015, por
unanimidad se acordó: aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de la
Municipalidad de Valverde Vega del Artículo Nº 62 del Código Municipal, las
cuales se detallan:
1. Que en el artículo 1° se agregue las palabras
“y reconstrucciones” siendo la redacción la siguiente: “Se procede a
reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones y
reconstrucciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada
por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos
169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final
del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.”
2. En el artículo 7 agregar lo siguiente “Para
los sujetos beneficiados con ésta donación, en caso de reconstrucción, se
aplicarán los montos establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda (en
su normativa vigente) para el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda”
3. Agregar un artículo, el cual dirá: “Artículo
15. Otras condiciones para la reconstrucción. Se aplicarán los requisitos de
selección, condiciones generales y específicas establecidas por el Banco
Hipotecario de la Vivienda para otorgar el subsidio denominado “bono familiar
de la vivienda sin que exista ningún tipo de afectación al patrimonio y/o al
núcleo familiar, por lo que las personas beneficiarias deben cumplir con:
a) Forman parte de un núcleo
familiar sujetas a un jefe o jefa de familia, que viven bajo un mismo techo y
comparten responsabilidades
b) No tener casa propia o más de
una propiedad.
c) Ser costarricense o tener una
situación de residencia legalizada en el país.
d) Beneficio se otorgará de
acuerdo a los criterios establecidos sobre el ingreso económico familiar.
e) Requisitos según su caso
particular, al que se sumaría una valoración socioeconómica pudiendo utilizarse
como medio la ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
4. Agregar un artículo, el cual dirá:
“Artículo
16. Para los supuestos de reparaciones menores en caso de emergencias naturales
o personas en pobreza extrema, éstos se determinarán y ejecutarán con base en
los criterios técnicos emitidos por la Oficina de la Mujer y el Departamento de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad, con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal.
Publíquese una vez
como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz
Chaves, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015061907).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En virtud
de que el Capítulo XI de la reposición de avales por extravío, deterioro o
pérdida, en su inciso C) de la cláusula trigésimo segunda del Contrato de
Operador Financiero, establece el deber de publicar por tres días consecutivos
la solicitud de reposición, debe titularse cada una de las publicaciones como
publicaciones de primera vez, publicación de segunda vez y publicación de
tercera vez, respectivamente. Una vez indicado la publicación de que se trate,
se recomienda la siguiente redacción:
Ante el Fideicomiso
Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la
reposición de los siguientes avales:
Nombre Cliente |
Número Operación |
Monto Cobertura |
Garantiza % |
Número Aval |
Maricel de los Angel Juárez Vargas |
20570928 |
2.250.000,00 |
75% |
2011-754 |
Manuel Gerardo Zamora Ruz |
30577407 |
3.000.000,00 |
75% |
2011-818 |
Manuel Gerardo Zamora Cruz |
30619042 |
4.125.000,00 |
75% |
2012-1065 |
Kendry Patricia
Cascante Villalobos |
20560458 |
2.250.000,00 |
75% |
2010-644 |
Jem Soluciones Naturales Sociedad Anónima |
LC 151141 |
7.500.000,00 |
75% |
2012-1079 |
José Alberto Mora Salazar |
30645195 |
5.057.332,48 |
34,8% |
2012-1298 |
Johanna Meneses Jiménez |
30706094 |
9.225.000,00 |
75% |
2012-1212 |
Servicios Médicos Internacionales del Este S
M |
LC 180019 |
18.750.000,00 |
75% |
2012-1239 |
Emilio Elizondo Castillo |
20698926 |
3.525.000,00 |
75% |
2010-627 |
Por motivos de extravío del documento original. Se publica este edicto
para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a
partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Fiduciario.
Dirección General de Crédito.—Lic. José M. Guevara Méndez, Director
Servicios Operativos de Crédito.—(IN2015063534).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado de La Cabriola Venus Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-222942 y al señor Raymond Vander Meer, cédula Nº 184000199218.
La Uruca, 1° de
octubre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 40971.—(IN2015064008).
TABLA DE
TARIFAS Y COMISIONES
PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO
Se informa a los estimados clientes y al
público en general la modificación a la Tabla de Tarifas y Comisiones para los
Servicios de Bancrédito, aprobada por la Junta Directiva General del Banco, en
la sesión Nº 8875/15, artículo 22, realizada el 08 de setiembre del 2015.
La
comisión por el cobro administrativo de operaciones en mora, aplicará según se
indica:
- US20.00 mensual, mientras el crédito permanezca en mora.
La presente modificación rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº PG-15.—Solicitud Nº
40851.—(IN2015063196).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3404-2014.—Hernández
Villalobos Jacqueline, costarricense, cédula Nº 5-0341-0516, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015062337).
ÁREA
FACTURACIÓN DE CUOTAS
OBRERAS Y PATRONALES
SUBÁREA
FACTURACIÓN PATRONAL
Y REGISTRO DE INFORMACIÓN
Cambios
de requisitos cambios de requisitos para los trámites
brindados a los asegurados y
patronos
Artículo 2º—Del trámite de solicitudes de ajuste, cambio de dirección
y/o lugar de pago o inactivación de planillas:
Solicitud para realizar un ajuste, cambio de dirección y/o lugar de
pago o inactivación de planillas.
El ajuste, cambio de dirección y/o lugar de pago o la inactivación de
planillas debe ser gestionado a través de uno de los medios disponibles a
saber:
• Presencial,
en la Sucursal u Oficinas Centrales ante la Subárea Servicios al Trabajador,
según corresponda el lugar de adscripción de su planilla.
• Electrónica, por medio de la dirección ayudapat@ccss.sa.cr.
Para el trámite, se debe aportar:
• Formulario
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F029 “Solicitud trámites de patronos”, completado y firmado
por el patrono o una persona autorizada.
• Adjuntar copia del documento de identidad del patrono o una
persona autorizada por el patrono. En caso de que la solicitud sea firmada por
un autorizado, debe contener oficio de autorización y copia de documentos de
identificación del patrono y del autorizado. En el caso que la solicitud sea
firmada por medio de firma digital (patrono o una persona autorizada por éste),
no es requerida la copia del documento de identidad).
En el caso específico del trámite de ajuste:
Cuando el ajuste implique una reimpresión de órdenes patronales, para
su retiro el patrono debe presentar en la sucursal que corresponda según área
de adscripción, documento de identificación. En caso de una persona autorizada
deberá presentar oficio de autorización y documento de identificación del
patrono y del autorizado.
Artículo 11.—Del trámite de solicitud de clave de acceso a la Oficina
Virtual del SICERE:
Requisitos para el trámite de solicitud de
clave de acceso a la Oficina Virtual del SICERE:
Patronos:
b. Adjuntar
copia del documento de identidad del solicitante. En el caso que la solicitud
sea firmada por medio de firma digital (patrono o una persona autorizada por
éste), no es requerida la copia del documento de identidad).
Artículo 12.—Del trámite de actualización de correo electrónico
registrado en la información patronal:
Requisitos para el trámite de actualización correo electrónico
registrado en la información patronal:
La solicitud de actualización de correo electrónico debe ser
gestionada a través de uno de los medios disponibles a saber:
• Presencial,
en la Sucursal u Oficinas Centrales ante la Subárea Servicios al Trabajador,
según corresponda el lugar de adscripción de su planilla.
• Electrónica, por medio de la dirección ayudapat@ccss.sa.cr.
Para el trámite, se debe aportar:
a. Formulario
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F043 “Solicitud de actualización de correo electrónico de
patronos” completado de manera legible y firmado por el representante legal de
la empresa o una persona autorizada por el representante.
b) Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante. En caso
de que la solicitud sea firmada por un autorizado, debe contener oficio de
autorización y copia de ambos documentos de identificación. En el caso que la
solicitud sea firmada por medio de firma digital (patrono o tercero autorizado
por éste), no es requerida la copia del documento de identidad).
Artículo 13.—Del trámite de exoneración o marca de cuotas Otras
Institucionales a patronos:
Requisitos para el trámite de exoneración o marca de cuotas Otras
Instituciones a patronos:
La solicitud de exoneración o marca de cuotas a patronos
correspondientes a Otras Instituciones (INA, IMAS, ASFA y Banco Popular) debe
ser gestionada a través de uno de los medios disponibles a saber:
• Presencial,
en la Sucursal u Oficinas Centrales ante la Subárea Facturación Patronal y
Registro de la información, según corresponda el lugar de adscripción de su
planilla.
• Electrónica, por medio de la dirección ayudapat@ccss.sa.cr.
Para el trámite, se debe aportar:
Nota de resolución emitida por la Institución (INA, IMAS, ASFA, Banco
Popular).
Para ver
imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Requisitos Indispensables:
1. Formulario
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F028 “Solicitud Clave de acceso Sistema Autogestión
Planilla en Línea” completado y firmado por el representante legal de la
empresa o un tercero autorizado por el representante.
2. Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante. En caso
que la solicitud sea firmada por un autorizado, adjuntar oficio de autorización
y copia de ambos documentos de identificación.
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-PS001 “Procesamiento
Información Obrera y Patronal”
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-I038 “Asesoría a Patronos y Trabajadores”
Ley General de Control Interno N° 8292
Norma ISO 9001 - Sistema Gestión de Calidad Dirección SICERE
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Dirección Sistema Centralizado de Recaudación.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº
37662.—(IN2015062927).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Donald Gómez Zamora, portador de la cédula
de identidad Nº 5-328-854, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad: Kleyman Enrique Gómez Chacón, de diez
años, nacido el día seis de agosto del dos mil cinco, hijo de Karol Lisbeth Chacón
Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-667-187, vecina de San
José, Aserrí, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas
con quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince, de esta
Oficina Local, que ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la familia
y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad indicada en
asocio con la ONG Asociación Roble Alto por el plazo de un año que correrá de
manera retroactiva a partir del veinte de agosto del dos mil quince, y vencerá
el día veinte de agosto del dos mil dieciséis. Se le previene al señor Gómez
Zamora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº 116-0009-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062339).
Se hace saber a Nubia del Carmen Madriz
Martínez, y a Andrés Rafael Álvarez Reyes, mayores de edad, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las
trece horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil
quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de
cuido provisional de la persona menor de edad de nombre: Carlos Andrés Álvarez
Madriz, quien es persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nació el
cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasaporte de nacionalidad
nicaragüense número NIC-CRI cero uno-cero siete nueve siete tres uno cero uno dos; para que desde la hora y fecha de esta
resolución esté protegido en el Hogar Solidario del recurso familiar señora
Angelita Albertina Reyes Martínez, quien es mayor, con cédula de residencia Nº
155817566218. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº
OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062340).
Al señor Inti Bossa Lozano, mayor, con
domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección
y ordenó el cuido provisional de las persona menores de edad: Catalina
Alejandra, Ángelo Isaac e Israel Josué todos Bossa Poveda, en el hogar de su
abuelo materno y la esposa de este señores Bernal Rodolfo Poveda Gómez y María
Lorena Coto Alvarado, en Cartago, mientras continúa la intervención.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00473-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062341).
A Juana Castellón Saavedra, de nacionalidad
nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
mediante de la cual, esta Oficina Local ordenó el ingreso del joven Carlos
Steven Quijano Castellón, al albergue institucional del DAI en Patarrá de
Desamparados, San José. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
531-00279-2011.—Santa Cruz, 01 de setiembre del 2015.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062344).
A la señora Sobeyda González Estrada y al
señor Elbin Condega Mena, se les comunica que por resolución de las once horas
veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad: Heidy Carolina Condega González. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00081-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000080.—(IN2015062345).
A las quince horas
treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica
al señor: Leonardo Ríos Gómez, la resolución de medida de protección de las
once horas y veinte minutos del día catorce del año dos mil quince, mediante la
cual se ordenó la inclusión de la adolescente madre Julieth Juliane Ríos
Valverde y su hija Alaia Shannoha Ríos Valverde, en la Organización No
Gubernamental Posada de Belén, la cual es una alternativa de protección,
especial para la ubicación de adolescentes madres, avalada por nuestra
Institución, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes
parentales sobre su hija. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCO-00128-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062347).
A las diez horas treinta
minutos del día tres de setiembre del dos mil quince, se le comunica al señor:
Norberto Monge Grajal, la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, mediante la cual se
ordenó la medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de
protección institucional Albergue Gunter, a favor de la persona menor de edad:
Andrés Monge Villarreal, por motivos de que los progenitores incumplen con sus
deberes parentales sobre su hijo Andrés Monge. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00121-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062348).
A las ocho horas cincuenta minutos del día
cuatro de setiembre del dos mil quince, se le comunica a la señora: Rebeca
Santos Santos, la resolución de las quince horas diez minutos del día primero
de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó iniciar con el
proceso especial de protección en sede administrativa y dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor del niño: Minor Santos Santos, por motivos
de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo de
marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCO-00124-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062350).
Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana
Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad Nº 304990522, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil
quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional de las personas menores de edad: Chadiel Naidel y Cherrian Naigel
ambos Retana Campos, gemelos, de siete meses de edad, nacidos el ocho de enero
del dos mil quince, de nacionalidad costarricense, inscritos en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: 623, asiento: 780, el primero;
y al tomo: 623, asiento: 781 el segundo, en su abuela materna la señora:
Margarita Barboza Paniagua, portadora de la cédula de identidad Nº 3-234-402.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000080.—(IN2015062351).
Se comunica a la señora: Jessy Josefa
Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad: Jessy Iris Pichardo López, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del
veintiocho de agosto del dos mil quince, en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Jessy Iris
Pichardo López, de ocho meses de edad, nacida el veinte de enero del dos mil
quince, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo: 388, folio, asiento: 969. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000080.—(IN2015062352).
A Yocelyn Martínez Martínez, titular de la
cédula de identidad número 702180974, demás calidades desconocidas. Se les
notificada en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 04 de setiembre del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta Representación resuelve:
I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
ordena medida de abrigo temporal a favor de Zuria del Carmen Martínez Martínez,
hija de la señora Yocelyn María Martínez Martínez, en el hogar de los abuelos
maternos los señores Georgina del Carmen Briston, de origen nicaragüense,
titular de la cédula de residencia número 601-220375-0000m, teléfono 8407-4688
y Carlos Gilberto Martínez Dixón, titular de la cédula de identidad número
7-0065-0151, teléfono 8438-2408, ambos vecinos de Limón, Barrio Envaco enfrente
de la fábrica de cartones, por un plazo de seis meses que inicia el 25 de
agosto 2015 hasta el 25 de febrero 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y
comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las
pruebas que consideren pertinentes. IV.—Notifíquese la presente resolución a
los señora Yocelyn María Martínez Martínez. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la
ubicación de la progenitora según el citado informe se ordena la publicación del
edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicado el edicto
tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus
derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062499).
A William Orlando Torres Campos, cédula
104780422, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas con treinta y ocho minutos del tres de febrero del año dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve ordenar medida de protección de orden
de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en
la atención de adolescente madre, a favor de la persona menor de edad: Melany
Raquel Torres Rodríguez y su hijo Ian Matías Torres Rodríguez, en la ONG Posada
de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00011-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062500).
A Marco León Retana y Rigoberto Sánchez
Cisneros se les comunica las siguientes resoluciones, primera: De las ocho
horas veintidós minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince en virtud
de la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección con medida de
cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad
Maribeth del Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez Fernández, en el
hogar de la señora Francisca Fernández Juárez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible y la resolución de nueve horas del
veintiséis de mayo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve
Revocar Medida de Cuido Provisional de las ocho horas veintidós minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil quince. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPA-00041-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062502).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del primero de
agosto del año dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: Ariana Arroyo Madrigal. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Exp: OLPA-00068-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38035.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062503).
A Adriana Torres
Chinchilla, cédula 112960333, demás calidades desconocidas, y Daniel Venegas
González, cédula: 603670857, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de
setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Andriu Dariel
Venegas Torres, citas de inscripción: 703370864, se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben
señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiento correspondiente.
Comuníquese. Expediente OLPA-00053-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062504).
A Felipe Guzmán
Leitón, portador de la cédula de identidad número 6-232-936, casado, demás
calidades y domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad
Keylor Roalbin Guzmán González, de dieciséis años de edad, nacido el día
veintisiete de febrero del año dos mil quince, bajo las citas 6-451-105, hijo
de Ana Lorena González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número:
6-203-841, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
día diez de setiembre del año dos mil quince, de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó la inclusión de PME en Programa
para Tratamiento a Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en
Hogar Crea Niños, Niñas y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago, por todo
el plazo que sea necesario para su recuperación y hasta el 27 de febrero del
2017, en que adquiere su mayoría de edad o en el momento que haga egreso
voluntario de la alternativa de protección indicada. Se le previene al señor
Guzmán Leitón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00115-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062506).
Se hace saber: al progenitor Alejandro
Sepulveda López, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del
Departamento de la Oficina Local de Hatillo de las quince horas del dieciséis
de febrero del dos mil quince, dicta medida de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor de las PME: Channel Ashenti Arana
Guevara y Chelsie Sepulveda Guevara. Para que permanezca Channel con la abuela
Aura Yamileth Aragón Matarrita y Chelsie con los señores Henry Lezama Campos y
Blanca García Carrillo. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 147-00031-2014.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062507).
Al señor Carlos Mauricio Sánchez Chávez progenitor de la persona menor de
edad se le comunica la resolución de once horas con cuatro minutos del siete de
agosto de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de
protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Sebastián Eduardo
Sánchez Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSA-00169-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000079.—(IN2015062508).
A Ilce Osegueda
Osegueda, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre
del 2015 que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Ashley Osegueda Osegueda, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00272-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062510).
A Esperanza Masís
Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 09 de setiembre
del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Solan Norelle Masís Velásquez, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 111-00175-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000079.—(IN2015062511).
A Denis Calderón
Peralta de calidades desconocidas y Ana Vega Álvarez, cédula Nº 603900683,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual
se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad: Dallinsy Calderón Vega, citas de inscripción: 402890128, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente Nº
OLPA-00063-2015.—Oficina Local Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O.C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000079.—(IN2015062512).
CONVOCATORIAS A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión
tarifaria presentada por la empresa Gafeso S.A., para ajustar las
tarifas de la ruta 607, descrita como: San isidro de El General-Buenos Aires de
Puntarenas y ramales, Ramal Nº 1: San Isidro de El General-Buenos Aires
de Puntarenas y viceversa (servicio regular y directo), Ramal Nº 2: San
Isidro de El General-San Francisco y viceversa, Ramal Nº 3: San Isidro
de El General-San Pedrito y viceversa, Ramal Nº 4: San Isidro de El
General-Santa Teresa y viceversa, Ramal Nº 5: Buenos Aires-Bolas de
Kugra y viceversa, Ramal Nº 6: Urbano de Buenos Aires y viceversa, según
se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas Vigentes (¢) |
Tarifas Propuestas (¢) |
Variación |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta |
% |
||
607 |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-CAJÓN-PUEBLO NUEVO-SANTA TERESA |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO |
Nueva Tarifa |
945 |
475 |
N.A. |
N.A. |
|
|
SAN ISIDRO-SANTA TERESA |
575 |
290 |
880 |
445 |
305 |
53,04% |
|
SAN ISIDRO-SAN PEDRITO |
Nueva Tarifa |
890 |
445 |
N.A. |
N.A. |
|
|
SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO |
405 |
205 |
620 |
315 |
215 |
53,09% |
|
SAN ISIDRO-CAJÓN |
430 |
0 |
660 |
0 |
230 |
53,49% |
|
TARIFA MÍNIMA |
275 |
0 |
420 |
0 |
145 |
52,73% |
607 |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR) |
1160 |
870 |
1775 |
1335 |
615 |
53,02% |
|
SAN ISIDRO-CEIBO |
1090 |
820 |
1670 |
1260 |
580 |
53,21% |
|
SAN ISIDRO-CAÑAS |
925 |
465 |
1415 |
715 |
490 |
52,97% |
|
SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCÁN |
770 |
385 |
1180 |
590 |
410 |
53,25% |
|
SAN ISIDRO-CACAO |
690 |
345 |
1055 |
530 |
365 |
52,90% |
|
SAN ISIDRO-CONVENTO |
600 |
300 |
920 |
460 |
320 |
53,33% |
|
SAN ISIDRO-LA UNIÓN |
600 |
300 |
920 |
460 |
320 |
53,33% |
|
SAN ISIDRO-CAJÓN |
530 |
0 |
810 |
0 |
280 |
52,83% |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
460 |
0 |
705 |
0 |
245 |
53,26% |
|
TARIFA MÍNIMA |
185 |
0 |
285 |
0 |
100 |
54,05% |
607 SD |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO) |
1160 |
870 |
1775 |
1335 |
615 |
53,02% |
607 |
URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS
EXT SAN CARLOS |
|
|
|
|
|
|
|
EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66% |
|
BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLÍNICA ( URBANO ) |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66% |
La Audiencia Pública
se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2015, a las 17 horas
y 00 minutos (5:00 p.m.) según se detalla:
• Martes 17 de noviembre del 2015:
Salón de Actos Escuela 12 de Marzo de 1942, ubicado 100 metros sur del cruce
del Liceo UNESCO, San Isidro, Pérez Zeledón, San José.
• Miércoles 18 de noviembre del 2015:
En el Gimnasio de Escuela Rogelio Fernández Güell, costado sur del parque de
Buenos Aires Centro, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas.
• Jueves 19 de noviembre del 2015:
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Cordoncillo, ubicado costado
sur de la Escuela de Cordoncillo, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas.
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este
caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-078-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 41152.—(IN2015066336).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión
tarifaria presentada por la empresa Transportes Fátima S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 179, descrita como: San Isidro de El General-San
Pedro-Tambor-San Rafael-La Guaria-Santiago-La Colonia-Zapotal-San Jerónimo y
viceversa, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas Vigentes (¢) |
Tarifas Propuestas (¢) |
Variación |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta |
% |
||
179 |
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-SAN
PEDRO-TAMBOR-SAN RAFAEL |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL |
655 |
330 |
1040 |
525 |
385 |
58,78% |
SAN ISIDRO-TAMBOR |
655 |
330 |
1040 |
525 |
385 |
58,78% |
|
SAN ISIDRO-LOS ÁNGELES |
460 |
230 |
730 |
370 |
270 |
58,70% |
|
SAN ISIDRO-SAN PEDRO |
380 |
190 |
605 |
305 |
225 |
59,21% |
|
SAN ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO |
345 |
175 |
550 |
280 |
205 |
59,42% |
|
SAN ISIDRO-ENTRADA A CAJÓN |
345 |
0 |
550 |
0 |
205 |
59,42% |
|
SAN ISIDRO-NAVAJUELAS |
295 |
0 |
470 |
0 |
175 |
59,32% |
|
SAN ISIDRO-PACUAR |
310 |
0 |
490 |
0 |
180 |
58,06% |
|
SAN ISIDRO-REPUNTA |
240 |
0 |
380 |
0 |
140 |
58,33% |
|
SAN ISIDRO-PALMARES |
155 |
0 |
245 |
0 |
90 |
58,06% |
|
SAN ISIDRO-LOURDES |
155 |
0 |
245 |
0 |
90 |
58,06% |
|
SAN PEDRO-SAN RAFAEL |
195 |
0 |
310 |
0 |
115 |
58,97% |
|
TARIFA MÍNIMA |
125 |
0 |
200 |
0 |
75 |
60,00% |
|
179 |
SAN ISIDRO DE EL
GENERAL-FÁTIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA CRISTO REY |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY |
1185 |
595 |
1880 |
950 |
695 |
58,65% |
SAN ISIDRO-ZAPOTAL |
1185 |
595 |
1880 |
950 |
695 |
58,65% |
|
SAN ISIDRO-LA HORTENSIA |
1105 |
555 |
1755 |
885 |
650 |
58,82% |
|
SAN ISIDRO-SANTIAGO |
1050 |
525 |
1665 |
835 |
615 |
58,57% |
|
SAN ISIDRO-FÁTIMA |
920 |
460 |
1460 |
735 |
540 |
58,70% |
|
SAN ISIDRO-LA GUARIA |
860 |
430 |
1365 |
685 |
505 |
58,72% |
|
SAN ISIDRO-LA UNIÓN |
680 |
340 |
1080 |
545 |
400 |
58,82% |
|
SAN ISIDRO-LA FORTUNA |
645 |
325 |
1025 |
520 |
380 |
58,91% |
|
SAN ISIDRO-CAJÓN |
560 |
0 |
890 |
0 |
330 |
58,93% |
|
SAN ISIDRO-PACUAR |
495 |
0 |
785 |
0 |
290 |
58,59% |
|
SAN ISIDRO-REPUNTA |
375 |
0 |
595 |
0 |
220 |
58,67% |
La Audiencia Pública
se llevará a cabo los días 17 y 18 de noviembre de 2015, a las 17 horas y 00
minutos (5:00 p.m.) según se detalla:
• Martes 17 de noviembre del 2015:
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Las Juntas de Pacuar, ubicado
frente a la plaza de futbol de Las Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José.
• Miércoles 18 de noviembre del 2015:
Salón de la Asociación de Desarrollo de San Rafael, ubicado frente a la Escuela
de San Rafael, San Pedro, Pérez Zeledón, San José.
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este
caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-076-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 41150.—(IN2015066337).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo No.
015-041-2015 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2015, celebrada el 29 de julio
de 2015, la siguiente propuesta de un nuevo:
REGLAMENTO
SOBRE EL USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA PARA REDES
PÚBLICAS
DE TELECOMUNICACIONES
Cuyo objeto es desarrollar el artículo 77 de la
Ley 7593, así como el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET y demás disposiciones
aplicables al uso conjunto o compartido de infraestructuras físicas de las
redes externas, que incluyen, canalizaciones, ductos, los postes, las torres,
las estaciones y demás facilidades requeridas para la instalación y operación
de las redes públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los
servicios disponibles al público, además, la colocalización de equipos. Con
esta propuesta se pretende establecer reglas para que el uso compartido se dé
de forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, resguardando la
competencia efectiva, promoviendo el desarrollo de las redes públicas de
telecomunicaciones y garantizando el derecho de los usuarios a los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 2 de noviembre del 2015, a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; en los Tribunales
de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia,
Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente
SUTEL-GCO-NRE-REG-01904-2015, y se puede consultar en la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en
las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y en la
siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
41040.—(IN2015064790).
AVISOS
Contrato
de uso compartido
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Ufinet Costa Rica S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han
firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de
Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
STT-INT-01366-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud
N° 41046.—(IN2015065974).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Grupo Konectiva Latam S. A. y
el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y
Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-00011-2012
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de
setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 41045.—(IN2015065976).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Cablevisión de Costa Rica
CVCR S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para
Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente STT-INT-01716-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas
en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de
setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 41049.—(IN2015066000).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Telefónica de Costa Rica TC
S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de
Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-OT-00070-2011
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de
setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N° 41048.—(IN2015066007).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Telecable Económico TVE S. A.
y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un contrato de uso y
acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-01677-2014
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de
setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N° 41047.—(IN2015066011).
En sesión ordinaria de
Junta Directiva Nº 772-2015, celebrada el 11 de setiembre de 2015, se tomó en
firme el acuerdo que se transcribe a continuación:
Acuerdo Firme con el voto de tres directores.
ACU-10-772-2015.
Ratificar el nombramiento del señor Dionisio Arias
Amores, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y seis-setecientos
sesenta y dos, vecino de Corredores de Paso Canoas, en sustitución del señor
Luis Ángel Achio Wong y al mismo tiempo en vista que el Decreto Nº
38650-MP-H-PLAN le asignaba el cargo de Vicepresidente de la junta Interventora
al señor Luis Ángel Achio Wong, ratificamos también que el señor Dionisio Arias
Amores fungirá como Vicepresidente de la Junta Interventora por el resto del
plazo correspondiente. Además, se autoriza a la Administración de JUDESUR para
que realice a la mayor brevedad posible, todos los trámites legales,
administrativos pertinentes para la oficialización respectiva de la
ratificación del nombramiento del señor Dionisio Arias Amores Vicepresidente de
la Junta Interventora de JUDESUR, así como la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Roberto Fernández
Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40321.—(IN2015064115).
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria número treinta y nueve del
28 setiembre 2015, acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 12 de
octubre del 2015 para el día miércoles 14 de octubre del 2015.
Zarcero, 28 setiembre 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera
Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 40811.—(IN2015063825).
CAMBIO DE SESIÓN MUNICIPAL
El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 15, capítulo Nº VI, de la
sesión ordinaria Nº 39-15, de fecha 28 de setiembre del 2015, acordó trasladar
la sesión ordinaria del día lunes 12 de octubre del 2015, para el día martes 13
de octubre del 2015, con el mismo horario.
Juanita Villalobos
Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 40829.—(IN2015063822).
PALDEN
H.F.W. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los propietarios de acciones comunes y nominativas
de la compañía Palden H.F.W. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-318687, a asamblea ordinaria y/o extraordinaria de socios, a
realizarse en Taiwan, Ciudad de Taipei, distrito Zhongshan, calle Tongbei, N°
82, segundo piso, R.O.C., para conocer los siguientes temas de interés, de
conformidad con el siguiente orden del día:
- Conocer
y autorizar la venta del siguiente bien inmueble: Folio Real N° 1-30096-F-000.
Las condiciones y el precio de venta: determinada por acuerdo definitivo en la
Asamblea;
- Conocer y autorizar: otorgar un poder especial a la Licenciada Chi
Chuan (nombres) Tseng Chang (apellidos), mayor, mayor, casada, abogada,
portadora de cédula de identidad costarricense N° 8-0087-0081, firmar la opción
de compra-venta del bien inmueble, Folio Real N° 1-30096-f-000.
La primera convocatoria será a las 8:00 horas del día 30 de octubre de
2015. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a
sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a
cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse
representar en la Asamblea, deberán, presentar carta poder de conformidad con
lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente
autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá
acompañar, además de la carta de poder indicada, personería jurídica vigente.
Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán presentarse a más
tardar una hora antes de las convocatorias indicadas para su debido cómputo de
votos. Es Todo. Firma: Presidente de la Junta Directiva.—San José, 5 de octubre
de 2015.—Chi Chuan Tseng Chang.—1 vez.—(IN2015065357).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El suscrito, Jairo José Hernández Eduarte, número de cédula 205270813,
Secretario General del Sindicato de Profesionales en Orientación (SINAPRO). El
Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a
Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria,
en primera convocatoria el día viernes 20 de noviembre del 2015, a las 7:00 a.
m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el
día viernes 27 de noviembre de 2015, a las 7:00 a. m. y si no existiera el
quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 27 de
noviembre de 2015, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los
afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Pepper’s,
ubicada en Zapote, detrás del Redondel.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte,
Secretario General.—1 vez.—(IN2015065977).
VILLAJIME
S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la
sociedad Villajime S. A., a realizarse en San Rafael de Paquera de Puntarenas,
100 metros al norte de la Plaza de Deportes, el sábado 7 de noviembre del 2015.
La primera convocatoria a las 14:00 horas y la segunda convocatoria a las 15:00
horas. Los asuntos a tratar son: Punto uno: lectura y ratificación de acta
anterior. Punto dos: Autorización para segregación y donación de lotes. Punto
dos: Pago de los impuestos de bienes inmuebles de los bienes de la sociedad.
Punto tres: Asuntos varios.—Puntarenas, 3 de octubre de 2015.—Xinia Villalobos
Jiménez y Nazira Villalobos Jiménez, Representantes Legales.—1
vez.—(IN2015066165).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA CASA SAUTER, SAUTER, CASA SAUTER,
SAUTER E HIJOS Y CORONA
El suscrito, Jurgen Sauter Becker, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha
efectuado la cesión por parte de la sociedad José Sauter e Hijos S.R.L a favor
de mi representada, de los siguientes establecimientos comerciales: La Casa
Sauter, Sauter, Casa Sauter, Sauter e Hijos y Corona.—Jurgen Sauter Becker,
Apoderado Generalísimo.—(IN2015061844).
COMERCIAL LIFEMILES
Mediante documento Nº
2-97702, presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del
establecimiento comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles
Corp., y en la cual se incluye el nombre comercial Lifemiles (mixta), registro
208433. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Dra.
Alejandra Castro Bonilla, abogada, carné Nº 9079.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Abogada.—(IN2015061946).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005228 800 J
Nombre del accionista: Nury Raventós López. Folio Nº 04338.—San José,
12 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015062319).
El día veintidós de
noviembre del dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A.,
en la que se modifica la cláusula del capital social acordando su
disminución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(IN2015062343).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ZAFRA 2015/2016
Ingenio
|
|
Presidente |
Cédula de identidad |
Vicepresidente |
Cédula de identidad |
Secretario (Repres. LAICA) |
Cédula de identidad |
ATIRRO |
Propietario Suplente |
Bolívar Nájera Monge Mario Aguilar Alfaro |
3-160-436 3-135-060 |
Jesús Villalobos Gamboa Frank Pessoa González |
2-329-038 1-522-291 |
Jorge Salazar Brenes |
3-278-695 |
CATSA |
Propietario Suplente |
Carlos Rodríguez Rodríguez Luis Guillermo Morales Vargas |
5-141-435 5-145-1434 |
Melvin Clachar Canales Randall Méndez Álvarez |
5-165-453 5-302-395 |
Freddy Hernández Bermúdez |
1-846-939 |
COSTA RICA |
Propietario Suplente |
Eduardo Pinto Macaya Carlos Pinto González |
1-527-284 1-1343-0187 |
Jorge Arturo Alfaro Bolaños Mario A. Hidalgo Castro |
2-332-313 2-405-862 |
Alexander
Fallas Flores |
1-665-595 |
CUTRIS |
Propietario Suplente |
Yonder Araya Solórzano Carlos Quesada Brenes |
1-814-009 9-051-673 |
Heiner Bonilla Porras Carlos Jiménez Rodríguez |
2-358-250 2-420-695 |
Jhonny Jarquín Sáenz |
2-530-803 |
EL GENERAL |
Propietario Suplente |
Virgilio González Bolaños Francisco Delgado Morera |
2-207-120 9-053-602 |
Pedro López Amador Inés Elizondo Morales |
1-0651-0270 1-508-985 |
Francisco Morales Espinoza |
5-286-615 |
EL PALMAR |
Propietario Suplente |
Alejandro Miranda Lines Manuel Silva Flores |
1-699-392 155810561206 |
Marco A. Benavides Moraga Antonio Méndez Roldán |
6-158-756 800570999 |
Rodrigo Vargas Gómez |
1-549-492 |
EL VIEJO |
Propietario Suplente |
Olga Galeano Aragón Luis Guillermo Morales Vargas |
5-164-023 5-145-1434 |
Edgar Esquivel Porras Freddy Lizano Corella |
1-687-528 1-518-439 |
José Pablo Bolaños Alpízar |
1-929-073 |
JUAN VIÑAS |
Propietario Suplente |
Rolando T. Guardia Carazo Ronald Calvo Carvajal |
1-826-197 3-358-844 |
Mario Aguilar Alfaro Bolívar Nájera Monge |
3-135-060 3-160-436 |
Jorge Salazar Brenes |
3-278-695 |
PORVENIR |
Propietario Suplente |
Ramón Aguilar Solera Konrad Amrhein Perry |
1-763-117 1-0445-0053 |
Jorge Arturo Alfaro Bolaños Mario A. Hidalgo Castro |
2-332-313 2-405-862 |
Alexander Fallas Flores |
1-665-595 |
PROVIDENCIA |
Propietario Suplente |
Jorge Arturo Alfaro Bolaños Mario A. Hidalgo Castro |
2-332-313 2-458-186 |
Ricardo Adolfo Rojas Kopper Juan Ramón Molina González |
1-580-406 2-458-186 |
Alexander Fallas Flores |
1-665-595 |
QUEBRADA AZUL |
Propietario Suplente |
Víctor M. Chavarría Kopper Tania Villalobos Barboza |
2-374-436 1-900-341 |
Carlos Kopper Murillo Isidro Jiménez Castro |
2-366-032 2-612-462 |
José Luis Hernández Ureña |
1-655-975 |
TABOGA |
Propietario Suplente |
Ronald E. Calvo Salazar Noé Salazar Medina |
5-263-554 7-0168-0082 |
Eugenia Baltodano Chaves Ronald Apuy Alfaro |
5-117-405 5-161-199 |
Gastón Wauters Bustos |
1-969-482 |
VICTORIA |
Propietario Suplente |
Ronald Rodríguez Delgado Christian Quesada Bolaños |
2-389-318 2-507-175 |
Mario A. Hidalgo Castro Jorge Arturo Alfaro Bolaños |
2-405-862 2-332-313 |
Jorge Brenes Alpíz |
2-378-678 |
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015062517).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO
La Junta
Administrativa del Cementerio Obrero, en su sesión N° 2048, informa que las
siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del Decreto 704 del 07
setiembre 1949.
El artículo 7 del mismo decreto señala que es
obligación de los propietarios mantener en buen estado de ornato y conservación
los mausoleos y tumbas.
Cabe señalar que aunque la cuota de
mantenimiento esté al día, no implica que se actúe de acuerdo a la Ley del
Cementerio.
Cuadro
1 Fosa 40 Rojas Madrigal Argentina
Cuadro 1 Fosa 45
Venegas Orozco Gloria
Cuadro 1 Fosa 60
Montero Donato María Isabel
Cuadro 1 Fosa 89
Castro Mora Carlos y Álvaro
Cuadro 1 Fosa 113
Asociación Bíblica de Costa Rica
Cuadro 1 Fosa 189
Romero Casorla Eliécer
Cuadro 2 Fosa 86
Cercone Mora Ligia
Cuadro 2 Fosa 103
Cambronero Ramírez Sergio.
Cuadro 2 Fosa 131
Castillo Villegas German
Cuadro 2 Fosa 194 Mora
Sandoval María del Carmen.
Cuadro 3 Fosa 77
Alvarado Soto Johnny
Cuadro 3 Fosa 150
Ortiz Vargas Jesús
Cuadro 3 Fosa 171
Loría Molina Víctor Manuel.
Cuadro 5 Fosa 110
Solís Mora Idalí
Cuadro 5 Fosa 114
Loría Brenes Sara Isabel
Cuadro 6 Fosa 3
Aguilar Escobedo Alberto
Cuadro 6 Fosa 22 Calvo
Subirat Familia
Cuadro 6 Fosa 68
Abarca Caicedo Juan Bta.
Cuadro 6 Fosa 136
Salazar Montero Ana Gabriela
Cuadro 6 Fosa 146
García García Aida
Cuadro 7 Fosa 59 Vega
Montero Amada
Cuadro 7 Fosa 68 Li
Chan Saujón
Cuadro 7 Fosa 156
Solano Cerdas Mercedes
Cuadro 8 Fosa 25
Chaves Gutiérrez María Eugenia
Cuadro 8 Fosa 53
Colombari Ceregatti Víctor
Cuadro 8 Fosa 131 Ruiz
Fernández Carmen
Cuadro 9 Fosa 10
Cascante Prada Familia
Cuadro 9 Fosa 60
Gutiérrez Flores Alfonso y Virginia
Cuadro 9 Fosa 61
Torres Rojas José Luis
Cuadro 9 Fosa 80
Quirós Valverde Dora
Cuadro 9 Fosa 116 Cruz
Rodríguez Mireya
Cuadro 9 Fosa 129
Aguirre Ríos Clara
Cuadro 9 Fosa 167
Bonilla Moraga Carlos
Cuadro 10 Fosa 23
Arguedas Gregorio-Hidalgo Vargas Manuel
Cuadro 10 Fosa 48
Torres Molina Olga-Jiménez Torres Vivian
Cuadro 10 Fosa 91
Morales Moya Alcides
Cuadro 10 Fosa 151
Murillo Herrera Jovita
Cuadro 10 Fosa 166
Sánchez Villalta Luis-Mora Villalta Elsa
Cuadro 10 Fosa 174
Phillips Bogantes Luis
Cuadro 11 Fosa 61
Rodríguez Rojas Hermanos
Cuadro 11 Fosa 88
Pacheco Madrigal Odilíe
Cuadro 11 Fosa 93
Vargas Retana Jesús
Cuadro 11 Fosa 166
Madrigal Aguirre Rafael Ángel
Cuadro 12 Fosa 121
Mata Torres José María
Cuadro 12 Fosa 152
García Alvarado María Luisa
Cuadro 13 Fosa 5
Granados Vargas Alberto y Flory
Cuadro 13 Fosa 28
Howed Carmona Antonio
Cuadro 13 Fosa 32 Granados
Granados Guillermo
Cuadro 13 Fosa 65
Hernández Bendaña Argentina
Cuadro 13 Fosa 96
Angele Davis Carlos
Cuadro 13 Fosa 99
Guardia Lamas Ricardo
Cuadro 13 Fosa 109
Abarca Azofeifa Isolina
Cuadro 13 Fosa 110
Ramírez Cascante Claudio
Cuadro 13 Fosa 117
Montero Briceño Hermanos
Cuadro 13 Fosa 132
Cano Brenes Joaquina
Cuadro 13 Fosa 171
Agüero Calderón Elizamo
Cuadro 13 Fosa 192
Rivera Alfaro Enrique
Cuadro 13 Fosa 193
Solano Obaldía Olga Marta
Cuadro 13 Fosa 205
Watson Dixon Huberth
Cuadro 13 Fosa 224 Quirós
Rojas Caridad
Cuadro 13 Fosa 229
Vargas Yanicelli María Rosa
Cuadro 13 Fosa 237
Madrigal Cerdas Hermanos
Cuadro 13 Fosa 261
Guevara Cantón Grace
Cuadro 14 Fosa 103
Quirós Madrigal María
Cuadro 14 Fosa 145
Durán Guzmán José Ángel
Cuadro 14 Fosa 193
Castro Castro Mayra
Cuadro 14 Agregado
Fosa 3 Sergio Campos Vargas
Cuadro 15 Fosa 4
Valladares Cruz Rodrigo
Cuadro 15 Fosa 90
Torres Soto Nora Teresa
Cuadro 15 Fosa 137
Alvarado Gómez Hermanos
Cuadro 15 Fosa 187
Marín Vílchez Ligia Ma.
Cuadro 15 Fosa 213
Ramírez Obando Martha
Cuadro 15 Fosa 221
Villalobos Sandí María Teresa
Cuadro 16 Fosa 2
Conejo Fernández Rodrigo
Cuadro 16 Fosa 48
Calderón Calderón Nelly
Cuadro 16 Fosa 116
Castro Varela Flor del Carmen
Cuadro 17 Fosa 17
Quirós Montero Hermanos
Cuadro 19 Fosa 15
Villalta León Alba
Cuadro 19 Fosa 17
Cedeño Castro Marcelino
Cuadro 19 Fosa 35
Barrientos de Soto Francisca
Cuadro 19 Fosa 37
Sánchez Sánchez Luzmilda
Se les concede un
plazo de 10 días hábiles para que se presenten en la Oficina Administrativa del
Cementerio Obrero realizar los trámites de restauración de la bóveda.
William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2015062637).
ESQUIVEL Y ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa al público que por motivo de extravío, se ha iniciado ante el
Registro Nacional, proceso de reposición del libro de actas de asambleas de
accionistas y del libro de actas de junta directiva, de la entidad Esquivel y
Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199135. Es todo.—Heredia, 4
de setiembre del año 2015.—Lic. Marvin Esquivel Alfaro, Presidente.—1
vez.—(IN2015062639).
GUZMÁN
HERNÁNDEZ S. A.,
El suscrito notario Édgar Danilo Cerdas Brenes, notario con oficina en
Tejar del Guarco, Cartago, del Bar Reno City en Barrio Nuevo, 150 metros al
este, teléfono 88-84-11-93 73 hace constar que en su oficina se tramita
diligencias de reposición de libro de registro de accionistas de Guzmán
Hernández S. A., cédula N° 3-101-31372.—Cartago, Guarco, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015062678).
OCEAN FOREST CONSTRUCTION
Mediante escritura Nº 46, otorgada ante esta notaría, se declara el
extravío de los libros Legales y Contables de la sociedad Ocean Forest
Construction, por lo que su presidente procede a su reposición.—Villarreal, 19
de setiembre dos mil quince.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 40857.—(IN2015063813).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta, disminuyéndose
el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—(IN2015060431).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San
José, se constituyó la sociedad de: Usuarios de Agua La Cañada Agropecuaria.
Su presidente, es el señor: Alcides Garita Mora. Escritura otorgada en Cartago,
a las 19:00 horas del 04 de setiembre del 2015.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015061616).
Que por escritura pública número ciento
cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del
primero de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comander
Uno Uno Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve
siete dos dos, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía
a Heredia, Belén, Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa
veintiocho.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Licda. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015061618).
Que por escritura pública número ciento
cincuenta y siete otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas
con diez minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Blue
Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta
mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se modifica el capital
social de la compañía a la suma de diecisiete millones de colones representadas
en diecisiete millones de acciones de un colón cada una.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—(IN2015061620).
En esta notaría al ser las catorce horas del
veintidós de setiembre del dos mil quince, se protocoliza solicitud de
reposición de los tres libros legales pertenecientes a la sociedad: Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil quince.—Licda. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061621).
En esta notaría al ser
las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
reforma la cláusula de nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Dos S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos
noventa y dos.—San José, veintidós de setiembre de dos mil quince.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015061622).
Que por escritura pública número cuatro
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del ocho de setiembre
del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Los Autos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete, mediante la cual
se modifica el domicilio social de la compañía a San Rafael de Escazú, de la
McDonald’s de Guachipelín, quinientos metros al oeste, Condominios Las
Palomitas, condominio número cuatro.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015061623).
Mediante escritura de
las 13:00 horas del 23/09/2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roche Servicios Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249352, mediante la cual
se reforme el pacto constitutivo de la compañía.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015061628).
Ante mí, Rodolfo Martin Rojas Araya, notario
público, por escritura número setenta y uno de las ocho horas veinticinco
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto
constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Mil Quinientos Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil
quinientos treinta y cuatro.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015061635).
Ante mí, Rodolfo Martín Rojas Araya, notario
público, por escritura número setenta y dos de las nueve horas veinticinco
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto
constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Mil Quinientos Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil
quinientos cuarenta y dos.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015061638).
Ante mí, Rodolfo Martín Rojas Araya, notario
público, por escritura número setenta y tres de las diez horas veinticinco
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto
constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Mil Quinientos Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
mil quinientos cincuenta y cuatro.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015061639).
Ante mí, Rodolfo Martin Rojas Araya, notario
público, por escritura número setenta de las ocho horas cinco minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de
Edha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta dos mil ciento dos.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015061641).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas del 12 de setiembre del 2015, se fusionan las empresas Inversiones
Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima y Exclusivas CD Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última, con lo cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Exclusivas CD Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2015061646).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9 horas del 21 de setiembre del 2015, se protocolizó
el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Lo Mejor del Este J.A.C.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la presente compañía.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital social,
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061648).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas del 12 de setiembre del 2015, se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Ismatrev Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015061650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2015, se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la empresa Intramark Servicios Laborales
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Ligia María
López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015061651).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 09:22 horas del 23 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de
asamblea Daystar Construction Limitada, donde se otorga poder
generalísimo.— San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061653).
Por escritura número 101 del tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil
quince, han comparecido los señores Marixa Hernández Alvarado conocida como
Maritza Hernández Alvarado, Marianela Hernández Alvarado, Leonel Díaz Corrales
y Virginia Alvarado Vargas, cuya razón social será Fiodar DH Sociedad
Anónima.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015061661).
Por escritura número 109
del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil quince, han comparecido los señores Vilma
del Socoro Otero Arauz, Urania de Socorro Arauz Mendiente, Elías José Castellón
Otero y Carlos Humberto Umaña Román, cuya razón social será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Mercantil adicionado de las palabras
“Sociedad Anónima” o “S. A”.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061662).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
veintidós de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa El
Bambú Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos S. A., en la cual se
aumenta el capital social de dicha compañía.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015061663).
En mí notaría en San
José, a las veinte horas del nueve de setiembre de dos mil quince, por
escritura número ochenta-tres del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la
sociedad: Distribuidora OVL, Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre
de 2015.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015061665).
Por escritura autorizada
ante esta notaría a las 08:00 horas del 1° de setiembre de 2015, se modifica el
pacto constitutivo de: Inversiones Inmobiliarias Reba B & C Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en
adelante su razón social sea: “El Roble Creciente Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015061688).
Por escritura número 62-8 del 17 de setiembre
del 2015, se reforma la cláusula 10 del pacto social de Dhl Management Cenam
S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061692).
Por escritura número 64-8 del 17 de setiembre
del 2015, se reforma la cláusula 10 del pacto social de Dhl (Costa Rica) S.A.—Heredia,
17 de setiembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2015061693).
Por escritura número 63-8 del 17 de setiembre
del 2015, se reforma la cláusula 9 del pacto social de Dhl Customs (Costa
Rica) S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015061694).
En mi notaría el siete de setiembre del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Datatransmisiones
S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, siete de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015061695).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 23 de setiembre de 2015, Hacienda Roca Verde
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
23 de setiembre del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015061704).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 horas de 23 de setiembre del 2015, S.D.O. Servicio de
Diagnóstico de Ortodoncia Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 23 de setiembre de 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015061705).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:20 horas del 18 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importación Vaudrin S.R.L.,
en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2015061706).
Por escritura otorgada ante esto notaría de
las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, Roie Sisso,
Luis Roberto Baldioceda Chamorro y Paul Kidman Neuman, constituyen la sociedad Sisso
To-Go Sociedad Anónima, capital social cien dólares USD, plazo. 99 años,
domicilio San José. Presidente el socio Baldioceda Chamarro.—Licda. María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015061707).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del día de hoy, los señores Gerardo Alberto Cabrera
Avendaño y Cristhian Leonardo Sanhtis Cabrera, constituyen la empresa Alpha
Investmnts Group AIG S. A., capital cien mil colones. Presidente el socio
Cabrera Avendaño.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015061712).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Acto de apertura, causa administrativa
disciplinaria número 0072-IP-2015-DDL.—San José, a las 13:00 horas del 24 de
setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315,
316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b), 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el
expediente 0072-IP-2015-DDL, en contra del servidor Luis Fernando Azofeifa
Salas, cédula de identidad número 2-0572-0928, funcionario destacado en
ENP-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente
por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le intiman, a saber: “1) Ausentismo laboral desde 1º febrero del
2010. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal
efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación
de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Azofeifa Salas que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, la cual consta del oficio Nº 0015-2015-AL-ENP de fecha 14 de enero del
2015, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela
Nacional de Policía y documentos anexos, el oficio Nº D.0645-2015-ENP del 29 de
enero del 2015 suscrito por el Comisario Lic. Eric Lacayo Rojas, Director de la
Escuela nacional de Policía. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
40648.—(IN2015062491).
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-217-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Número
requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001979993 |
Inversiones Real del
Sol Sociedad Anónima |
3101343351 |
Renta |
1012262432815 |
12/2012 |
257,649.00 |
1911001980045 |
Óptica Cariari
Sociedad Anónima |
3101313241 |
Sanción |
9222000646564 |
07/2012 |
180,300.00 |
1911001980045 |
Óptica Cariari
Sociedad Anónima |
3101313241 |
Sanción |
9222000646573 |
08/2012 |
180,300.00 |
1911001980045 |
Óptica Cariari
Sociedad Anónima |
3101313241 |
Sanción |
9222000646582 |
09/2012 |
180,300.00 |
1911001980045 |
Óptica Cariari
Sociedad Anónima |
3101313241 |
Sanción |
9222000646591 |
10/2012 |
180,300.00 |
1911001980045 |
Óptica Cariari
Sociedad Anónima |
3101313241 |
Sanción |
9222000646607 |
11/2012 |
180,300.00 |
1911001980045 |
Óptica Cariari
Sociedad Anónima |
3101313241 |
Sanción |
9222000646616 |
12/2012 |
189,700.00 |
1911001980115 |
S.O.S. Médicos
Financieros Sociedad Anónima |
3101569899 |
Sanción |
9222000581491 |
12/2012 |
45,075.00 |
1911001988987 |
Cruz Cero Sociedad
Anónima |
3101291919 |
Sanción |
9222000620935 |
12/2012 |
180,300.00 |
1911001988865 |
Juárez Cortes Adriana
Maria |
10938080627 |
Renta |
1012262213112 |
12/2012 |
118,075.00 |
1911001990615 |
Arroyo Segura Jorge
Alberto |
90038011607 |
Sanción |
9222000701121 |
12/2013 |
49,925.00 |
1911001990615 |
Arroyo Segura Jorge
Alberto |
90038011607 |
Sanción |
9222000701112 |
01/2014 |
49,925.00 |
1911001980255 |
Thompson Marecheau
Alfred Edward |
3120062269 |
Sanción |
9222000646844 |
07/2012 |
180,300.00 |
1911001980255 |
Thompson Marecheau
Alfred Edward |
3120062269 |
Sanción |
9222000646853 |
08/2012 |
180,300.00 |
1911001980255 |
Thompson Marecheau
Alfred Edward |
3120062269 |
Sanción |
9222000646862 |
09/2012 |
180,300.00 |
1911001980255 |
Thompson Marecheau
Alfred Edward |
3120062269 |
Sanción |
9222000646871 |
10/2012 |
180,300.00 |
1911001980255 |
Thompson Marecheau
Alfred Edward |
3120062269 |
Sanción |
9222000646887 |
11/2012 |
180,300.00 |
1911001980255 |
Thompson Marecheau
Alfred Edward |
3120062269 |
Sanción |
9222000646896 |
12/2012 |
189,700.00 |
1911001980307 |
Transportes Vaquero
Alas Limitada |
3102410054 |
Renta |
1221093087417 |
03/2012 |
177,211.25 |
1911001980307 |
Transportes Vaquero
Alas Limitada |
3102410054 |
Renta |
1221093087392 |
06/2012 |
177,211.25 |
1911001980307 |
Transportes Vaquero
Alas Limitada |
3102410054 |
Renta |
1221093087374 |
09/2012 |
177,211.25 |
1911001980307 |
Transportes Vaquero
Alas Limitada |
3102410054 |
Renta |
1012262798163 |
12/2012 |
480,194.25 |
1911001979966 |
Ingeaire Sociedad
Anónima |
3101495845 |
Sanción |
9222000646381 |
07/2012 |
180,300.00 |
1911001979966 |
Ingeaire Sociedad
Anónima |
3101495845 |
Sanción |
9222000646397 |
08/2012 |
180,300.00 |
1911001979966 |
Ingeaire Sociedad
Anónima |
3101495845 |
Sanción |
9222000646406 |
09/2012 |
180,300.00 |
1911001979966 |
Ingeaire Sociedad
Anónima |
3101495845 |
Sanción |
9222000646415 |
10/2012 |
180,300.00 |
1911001979966 |
Ingeaire Sociedad
Anónima |
3101495845 |
Sanción |
9222000646424 |
11/2012 |
180,300.00 |
1911001979966 |
Ingeaire Sociedad
Anónima |
3101495845 |
Sanción |
9222000646433 |
12/2012 |
189,700.00 |
1911002012227 |
Servicios Privados
Itzen Sociedad Anónima |
3101594889 |
Sanción |
9222000621321 |
12/2012 |
90,150.00 |
*Más
recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Flor Rodríguez Gamboa, Directora de
Tributación a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de
Heredia.—1 vez.—O.C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 40787.—(IN2015064102).
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Alfaro Sánchez Gabriel Esteban.
Resolución Nº
3081-15.—El Órgano Director del procedimiento, a las trece horas del
veintinueve de julio del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución Nº 3064-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete
de julio del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 05 al 06 del
expediente N° 507-2015).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, cédula de identidad
número 1-1312-596, quien desempeña como cocinero en la Escuela República de
Paraguay, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Alfaro Sánchez Gabriel Esteban en su condición
de cocinero en la escuela República de Paraguay de la Dirección Regional de
Educación San José Central, supuestamente presenta ausencias injustificadas los
días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio del 2015, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 03 de la causa de marras).
V.—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, articulo 6 y artículo 14 inciso b)
del reglamento de Servidores de Comedores Escolares, en relación con el
artículo 81 inciso a) y l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 507-2015 a
nombre de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, donde consta la denuncia y el
registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios
01 al 03 de la causa de marras)
VII.—Se apercibe a la accionada de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Asimismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Alfaro Sánchez Gabriel Esteban a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día Lunes 24 de
agosto del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del hospital San Juan
de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas San José, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de
la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden
los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.
Arelis Sibaja
Hernández, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 24628.—Solicitud Nº
18157.—(IN2015062532).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/34333.—Inversiones Mil Doscientos Once S. A. c/ Robert
Alan Holly.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651. Registro N° 192901
Go Fish Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:01:59 del 9 de setiembre de 2015.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los
señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados
generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Go Fish Restaurant & Lounge Diseño,
registro N° 192901, el cual protege y distingue: servicios de restauración
(alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional,
propiedad de Robert Alan Holly.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 11 de agosto
del 2014, los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en
calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, N° 192901 el cual protege y distingue: servicios de restauración
(alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional,
propiedad de Robert Alan Holly (F 1-7).
2°—Que
mediante resolución de las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).
3°—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 8 de abril
del 2015, mediante publicación (F 25-28) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 10 de junio del 2014 mediante fax. (F 14).
4°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 24 de julio del 2009, la marca de
servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , registro N° 192901 en
clase 43 internacional el cual protege y distingue: servicios de
restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43
internacional, propiedad de Robert Alan Holly.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 18 de marzo de 2014, el nombre comercial Go - Fish
Seafood Co. DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, bajo el expediente N° 2014-2404, para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y
consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos, ubicado en San
José, Curridabat, Guayabos, del minimercado Fresh Market, cien metros norte,
centro comercial Plaza Real, local uno, solicitada por Inversiones Mil
Doscientos Once S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en
calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo GO-FISH SEAFOOD CO. en nuestro país, según lo
demuestra con la solicitud 2014-2404, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial
que tramitó la inscripción del registro 192901 a pesar de haber sido
notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilió dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del
2015 (F. 25-28), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que
se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Robert Alan Holly, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Inversiones Mil Doscientos Once S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 192901 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, registro
N° 192901 el cual protege y distingue: Servicios de restauración
(alimentación) especializados en pescadería, en clase 43
internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo GO FISH RESTAURANT &
LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 192901 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 43 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo
Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Mil Doscientos Once S. A., Servicios de Restauración (Alimentación)
Especializados en Pescadería, contra el registro del signo distintivo GO
FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 192901. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de la Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015062716).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
La Municipalidad de Oreamuno comunica al público en general, con
fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y con relación a la
Publicación del pasado 11 de setiembre de 2015 en La Gaceta, Acuerdo N°
4150-2015 , Artículo 31°, tomado en la sesión N° 432-2015, celebrada por el
Concejo Municipal el 27 de julio de
2015, que la disposición del nuevo monto de
mil colones (¢1000) para los Timbres Municipales, rige a partir de su
publicación.
San Rafael de Oreamuno, 16 de setiembre del 2015.—Arq. José Rafael
Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015065284).