LA
GACETA N° 197 DEL 09 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39200-S
Nº 39205-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y
AVENAMIENTO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
FE DE
ERRATAS
SALUD
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 294, 297, 302, 304, 337, 347,
349, 355 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 2 inciso c) y 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud,”
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que
toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que
toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General
de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares,
ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio
de sus competencias.
4º—Que
toda persona natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y
mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes
artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la
población.
5º—Que
la Política Nacional de Salud Mental Costarricense establece la recreación como
un pilar fundamental. La recreación se entiende como todas aquellas actividades
y situaciones en las cuales esté puesta en marcha la diversión y a través de
ella la relajación y el entretenimiento. La recreación incluye las actividades
culturales, deportivas y musicales siendo un pilar básico de la salud mental,
de ahí la importancia de promover estas actividades en sitios de concentración
pública como plazas, parques y estadios.
6º—Que
existe un vacío en las regulaciones vigentes que considere de manera especial
la realización de este tipo de actividades en los sitios de concentración
pública indicados, así como su ámbito y horario. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN
POR RUIDO.
Artículo 1º—Objetivo y Alcance: El presente Reglamento es de
acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de la salud de las
personas y la protección del ambiente contra el ruido.
Artículo
2º—Autoridad competente: La aplicación de este Reglamento es competencia
del Ministerio de Salud.
Artículo
3º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)- Autoridad
competente: Ministerio de Salud.
b)- Banda de frecuencias: Intervalo de frecuencia donde se
presentan componentes preponderantes de ruido.
c)- Bocina de aire: Cualquier tipo de artefacto que se utilice
para producir una señal de sonido por medio de gas comprimido.
d)- Construcción: Aquellas actividades que incluyan movimiento de
terreno, demolición, remoción o disposición, excavación, operaciones en
terminaciones en edificios, predios, derechos de vía, estructuras públicas o
privadas o propiedad similar.
e)- Contaminación por ruido: Cualquier emisión de sonido que
afecte adversamente la salud de los seres humanos y exceda las limitaciones
establecidas en este Reglamento.
f)- dB(A): Es una unidad de medida del nivel sonoro cuando se usa
la escala de ponderación A.
g)- Decibelio o Decibel (dB): Unidad dimensional, usada para
expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una de
referencia, de esta manera el dB es usado para describir niveles de presión,
potencia o intensidad sonora.
h)- Demolición: Destrucción, remoción o desmantelamiento
intencional de estructuras, tales como: edificios públicos o privados,
superficies de derechos de vía, u otros similares.
i)- Derecho de vía pública: Cualquier vía, calle, carretera,
autopista, avenida, callejón, acera o espacio similar destinado exclusivamente
al uso público.
j)- Emergencias: Situación imprevista que tiene consecuencias
negativas o la probabilidad que estas ocurran; sobre las personas, materiales o
el ambiente que requieren de atención inmediata.
k)- Emisión: Emanación de sonido a la atmósfera por una fuente
emisora.
l)- Fuente emisora: Cualquier objeto (s) o artefacto (s) que dé
origen a una onda sonora ya sea, tipo estacionario, móvil o portátil, que esté
localizado dentro o fuera del límite de una propiedad.
m)- L Equivalente (Leq): Nivel de sonido continuo equivalente.
Es decir, el nivel constante, dB(A), que puede producir la misma energía sonora
(medida en escala A) que un sonido variante especificado en un tiempo
establecido.
n)- Medición de Ruido: Operación técnica que consiste en
determinar los valores de los niveles de ruido provenientes de una o varias
fuentes emisoras.
o)- Nivel de presión sonoro (LP): Está definida por LP = 20 Log
P1 / P0 (dB) donde.
P1= presión acústica existente
(presión efectiva medida).
P0= presión acústica de
referencia = 2 x 10-5 pascales (Pa) = 20 micropascales (uPa).
p)- Nivel de sonido: El nivel de presión de sonido medido
mediante las características de medición y escalas A, B o C, como lo especifica
la “American National Standards Institute” (ANSI), “Specification for Sound
Level Meters”, SI- 4-1971, o la última revisión o la norma IEC 61672 o sus
actualizaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional.
q)- Periodo diurno: Periodo comprendido entre las 6:00 horas y
las 20:00 horas.
r)- Periodo nocturno: Periodo comprendido entre las 20:00 horas y
las 6:00 horas.
s)- Persona: Toda persona, física o jurídica, o grupo de personas
privadas o públicas.
t)- Presión de onda sonora: Cantidad expresada en decibeles
obtenida del producto de 20 veces el logaritmo a la base 10 (20 log 10) de la
proporción de la presión de sonido que se mide a una presión de referencia de
20 micropascales (20 x 10-6 N/m2). La presión de onda sonora se representa como
Lp se expresa en decibeles.
u)- Ruido: Sonido indeseable o perturbante que afecte
psicológicamente o físicamente al ser humano.
v)- Ruido continuo: Es aquel que no tiene cambios repentinos de
nivel. Se caracteriza por niveles de presión sonora que no fluctúan rápidamente
en el tiempo. Las fluctuaciones ocurren a razón de unos pocos dB/segundo.
Ejemplo, máquinas rotatorias telares.
w)- Ruido de fondo: Es el de todas las fuentes distintas a la
fuente de sonido de interés.
x)- Ruido intermitente: El ruido que se interrumpe o cesa y
prosigue o se repite.
y)- Ruido de impacto: Ruido que tiene su causa en golpes simples
de corta duración.
z)- Sonido: Una alteración física en un medio que puede ser
detectada por el oído humano.
aa)- Sonómetro: Instrumento usado para medir los niveles de
sonido de acuerdo con la “American National Standards Institute” (ANSI), Norma
S1.4 (1971 o sus actualizaciones) o la norma IEC 61672 o sus actualizaciones de
la Comisión Electrotécnica Internacional. Estas normas cubren los diferentes
tipos de sonómetros.
bb)- Zona receptora: área que recibe los niveles de presión
sonora provenientes una fuente emisora.
Artículo 4º—Clasificación por zonas: Para efectos del presente
Reglamento se establece la presente clasificación por zonas:
A. Zona
Residencial: Área habitada con dotación e instalación de servicios
públicos, con espacios verdes o abiertos, en donde los niveles de ruido pueden
interferir con el disfrute de la propiedad. Esta definición incluye, pero no se
limita, a áreas tales como las siguientes:
a.1) Residenciales:
1. Permanentes
2. Rurales o campestres
3. De verano
4. Hoteles y Moteles
5. Apartamentos
6. Campamentos
7. Cabañas, cabinas, hostal
8. Casas de Huéspedes
a.2) Servicios a la comunidad:
1. Instalaciones
que brinden servicios de salud de atención directa a las personas
2. Asilos de Ancianos, hogares comunitarios, hogares diurnos, centros
de rehabilitación, albergues y
guarderías.
3. Oficinas de Seguridad Pública
4. Centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y
universitaria, para universitaria; tanto pública como semipública y privada
B. Zona Comercial: Área donde se agrupan uno o varios locales comerciales dedicados a la
venta de toda clase de mercaderías. En esta zona se permiten niveles de ruido
superiores a los permitidos en las zonas residenciales, pero inferiores a los
niveles de ruido permitidos en las zonas industriales. Esta definición incluye
pero no se limita, a áreas tales como las siguientes:
b.1) Establecimientos comerciales:
1. Restaurantes
2. Comedores
3. Cafeterías
4. Heladerías
5. Sodas
6. Supermercados
7. Pulperías
8. Carnicerías
9. Bares, salas o salones de eventos
b.2) Estaciones de servicios de vehículos:
1. Gasolineras
2. Venta y renta de autos
3. Estacionamientos
4. Centro de lavado de carros
5. Servicios de reparación (hojalatería, pintura y mecánica)
6. Lubricentros
7. Servicios de autodecoración
b.3) Servicios Misceláneos comerciales
1. Funeraria,
salas de velación
2. Perreras y clínicas veterinarias
3. Barberías
4. Salones de belleza
5. Lavanderías
6. Oficinas
7. Farmacias
8. Ferreterías
9. Almacenes fiscales
10. Centros comerciales
11. Bazares
12. Tiendas
13. Relojerías
14. Zapaterías
15. Joyerías
16. Ventas de repuestos
b.4) Centros de Recreación y Entretenimiento (propiedad no habitada de
forma permanente):
1. Cine
2. Gimnasios
3. Salas de patinaje, estadios, plazas, parques, polideportivos,
canchas de futbol (en todas sus modalidades), redondeles, salones de baile y
discotecas.
4. Lugares de diversiones y recreación
b.5) Servicios comunales
1. Iglesias,
templos y locales de culto
2. Centros Culturales
3. Salones comunales, parroquiales y otros sitios de reunión de
interés comunitario
C. Zona Mixta: Área territorial donde convergen actividades de tipo residencial y
comercial, en la cual debe prevalecer la salud pública y el bienestar de las
personas por encima de intereses comerciales.
D. Zona Industrial: Área de terreno subdividido y desarrollado,
de acuerdo con un plan general, para el uso de una comunidad de empresas
industriales, en la cual las personas permanecen por largos períodos, que reúne
actividades económicas de tal naturaleza que permite anticipar, la generación
de niveles mayores de ruido que en las otras zonas. Esta definición incluye,
pero no se limita, a áreas tales como las siguientes:
d.1) Establecimientos de carga y descarga:
1. Almacenes
de Ventas al Por Mayor
2. Depósitos de materiales
3. Terminal de Camiones
4. Patio de Contenedores
5. Aserraderos
d.2) Área Industrial (fabricación de bienes de consumo):
1. Minería
2. Industrias livianas y pesadas
3. Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre
4. Industria farmacéutica
5. Industria de calzado
6. Procesamiento de agroquímicos
7. Fabricación de cartón
8. Almacenamiento de gas
9. Maquiladoras
10. Fundidoras
11. Fabricación de productos alimenticios
12. Molinos de café, maíz, trigo y otros cereales y leguminosas
13. Fábricas de alfombras
14. Trefilerías
15. Fábricas de juguetes
16. Fábricas de conservas
17. Fábricas de bebidas no alcohólicas
18. Embotellado de bebidas
19. Fabricación de hilos
20. Fabricación de muebles de metal
21. Envasado de especies
22. Industria de cerámica
23. Industria de hipocloritos
24. Industria metal-mecánica
25. Industria de prefabricados de concreto
E. Zona agrícola y pecuaria. Son zonas donde se desarrollan actividades
relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, comprendidas
en la Sección A del Código CIIU, versión 4. Estas incluyen pero no se limitan
a:
1. Granjas
Avícolas, de conejos, de abejas, porcinas, pisciculturas
2. Lecherías
3. Invernaderos
4. Graneros
5. Caballerizas
6. Criadero de hongos
7. Hortalizas y legumbres
F. Zona Tranquilidad: Área previamente designada donde haya necesidad de una tranquilidad
excepcional, no podrá exceder el nivel equivalente establecido en el presente
reglamento para este tipo de zona. Esta definición incluye, pero en caso de
existir riesgo para la salud de las personas, no se limita a áreas tales como
las siguientes:
1. Hospitales
2. Clínicas
3. Hospitales de Salud Mental
4. Centros de atención integral de adulto mayor y enfermos terminales
o lugares en donde se atienda esta población
Artículo 5º—Límites aplicables en zonas que carezcan de Plan
Regulador: En cantones sin un Plan Regulador, el Ministerio determinará los
límites aplicables con base en la fuente y el receptor, de conformidad con la
Tabla 1 del artículo 14º del presente reglamento.
Artículo
6º—Producción o emisión de ruidos: Ninguna persona física o jurídica,
causará o permitirá la producción o emisión de cualquier ruido en violación de
las leyes existentes y el presente Reglamento. Lo anterior incluyendo el que
sean tomadas todas las medidas que resulten pertinentes, en aras de evitar
cualquier tipo de molestia causada por el ruido que se genere desde cualquier
inmueble o residencia. Al respecto la autoridad de salud competente podrá
ordenar medidas de confinamiento de ruido, en cualquier inmueble o residencia
que constituya fuente de ruido o molestia.
Artículo
7º—Prohibiciones: Queda prohibida la interferencia intencional, o
alteración de cualquier fuente emisora en el momento en el cual el Ministerio
efectúe la medición sónica.
De
igual modo se prohíbe el uso de un producto o equipo, al cual le haya sido
removido, o dejado inoperante el sistema de control de ruido o cualquier
elemento de diseño.
Artículo
8º—Institución encargada del control. Para comprobar el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de aquellas
que del mismo se derive, el Ministerio de Salud, a través de las Áreas Rectoras
de Salud, realizará visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido, para
la medición de ruido en el interior de los inmuebles afectados.
Artículo
9º—De las facilidades para la inspección. Los propietarios, encargados u
ocupantes de residencias o de establecimientos, públicos o privados, objeto de
la visita y los propietarios, encargados u ocupantes de los predios o residencias
receptores del ruido, están obligados a permitir el acceso y dar todo género de
facilidades e informes al personal del Ministerio de Salud para el desarrollo
de su labor.
Artículo
10.—Facultades para concretar la inspección. Si los dueños, poseedores,
sus representantes o funcionarios a cargo, impidieran la entrada al personal
autorizado, las autoridades de Salud podrán utilizar los medios establecidos en
el Libro II, Capítulo I y Sección II de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395,
según los artículos que van del 346 al 349, con el fin de tener acceso al
predio, equipo o propiedad a inspeccionar.
Artículo
11.—Mediciones. Solo tendrán validez legal, para los efectos de este
reglamento, las mediciones que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud.
Artículo
12.—Prohibiciones específicas. Queda prohibida la instalación o uso de:
a) Bocinas,
sirenas y similares: En todo lugar excepto cuando se utiliza como señal de
peligro inminente, o en casos de emergencia.
b) Instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares:
para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasione
contaminación por ruido, en violación de los límites fijados en el presente
Reglamento.
c) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares:
en una posición fija o movible en el exterior de cualquier estructura, que
sobrepasen los niveles de ruido permitidos en el presente Reglamento. No podrán
usarse dichos artefactos para fines comerciales o industriales durante el
período diurno, cuando sobrepasen los límites establecidos por el presente
Reglamento, y queda prohibido su uso durante el período nocturno excepto para
realizar obras de emergencia.
d) Alarmas: En exteriores e interiores de edificios a menos que
tal alarma cese su operación dentro de los cinco (5) minutos luego de ser
activada.
e) Maquinaria, equipo, abanicos, acondicionador de aire: de tal
forma que excedan los límites máximos de niveles de presión de sonido fijados
en este Reglamento.
f) Vibración por sonido: Ninguna persona causará o permitirá la
operación de cualquier artefacto que genere vibraciones que puedan percibirse
sin instrumentos o que esté sobre los límites de percepción de una persona, o
más allá de los límites de cualquier propiedad contigua a la fuente generadora.
Artículo 13.—Pregoneo: El pregoneo por fuentes móviles en vías
públicas terrestres, será regulado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, según se establece en el artículo 116 de la Ley Nº 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo
14.—Límites de niveles de sonido. Ninguna persona permitirá u ocasionará
la emisión de cualquier sonido, que exceda los niveles establecidos en la
siguiente tabla, las cuales representan los diferentes niveles de sonido
permitidos para la fuente emisora en cada una de las zonas receptoras
definidas, tanto para el período diurno como para el nocturno, medidas en el
interior de los inmuebles afectados:
TABLA
Nº 1
LIMITES
DE NIVELES DE SONIDO EN DECIBELES
ZONA RECEPTORA |
|
||||||||
Residencia |
Comercio |
Industria o Agrícola/pecuaria |
Zona de Tranquilidad |
Zona Mixta |
|||||
Día |
Noche |
Día |
Noche |
Día |
Noche |
Día |
Noche |
Día |
Noche |
65 |
45 |
65 |
55 |
70 |
60 |
50 |
45 |
60 |
50 |
65 |
45 |
65 |
55 |
75 |
65 |
50 |
45 |
60 |
50 |
65 |
45 |
70 |
65 |
75 |
75 |
50 |
45 |
60 |
50 |
60 |
50 |
60 |
50 |
60 |
50 |
50 |
45 |
60 |
50 |
Artículo 15.—Acciones correctivas:
Cuando la intensidad sonora de una fuente más el ruido de fondo sobrepase las
normas establecidas, la fuente generadora deberá realizar las acciones de
confinamiento y control de ruido establecidas en el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 32692, “Reglamento procedimiento para la medición de ruido”, de
modo que logre disminuir el nivel de presión sonora al límite permitido por
este reglamento.
Artículo
16.—Ruido de impacto. No se permitirá la emisión de sonidos de impacto
que sobrepasen los niveles establecidos en la tabla Nº1 del artículo 14º del
presente reglamento.
Artículo
17.—Excepciones. Las siguientes acciones estarán exentas de los
requisitos establecidos en el artículo 14 para el periodo diurno:
1. Sonidos
por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus
dependencias, por un periodo menor a los seis meses.
2. Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en
polígonos de tiro autorizados.
3. Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios
públicos esenciales.
4. Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas)
y paradas no rutinarias.
5. Sonidos estrictamente necesarios producidos por personal de
emergencia, policías, bomberos o conductores de ambulancias y otros similares,
o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus
deberes a fin de proteger la salud, integridad física, seguridad de la
comunidad o en labores que deban realizarse después de un desastre público. Se
incluyen además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo
de bombeo de agua durante casos de emergencia.
6. Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.
7. Sonidos causados por alarmas, campanario y similares que tengan una
duración inferior a cinco (5) minutos.
Artículo 18.—Actividades en plazas, parques y estadios: Para
los eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en plazas,
parques y estadios, los niveles de sonido aceptados en el período diurno se
extenderán hasta las 22 horas.
Artículo
19.—Tecnología aplicable a las excepciones: Las excepciones establecidas
en el artículo 17 de este reglamento no impedirán a las autoridades del
Ministerio de Salud, requerir la aplicación de la mejor tecnología de control
de ruido disponible en el mercado para las actividades indicadas en este
Reglamento.
Artículo
20.—Regulación de ruido en operaciones de carga y descarga. En toda
operación de carga o descarga de mercancías u objetos, que se realice en la vía
pública o dentro de los límites de una propiedad, el responsable de la
operación no deberá rebasar los niveles de ruido establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 21.—Control de ruido en construcciones. Los
establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general
toda edificación a construirse, y que tengan fuentes de emisión de sonidos
durante su construcción u operación normal, deberán edificarse de tal forma que
permitan un aislamiento acústico suficiente, para que el ruido generado en su
interior no rebase los niveles permitidos en el presente reglamento, al
trascender a las edificaciones adyacentes, a los predios colindantes, o a la
vía pública.
Artículo
22.—Violaciones. Toda violación al presente Reglamento estará sujeta a
las medidas especiales previstas en el Libro II, Sección IV, Capítulo II de la
Ley General de Salud, Ley Nº 5395.
Artículo
23.—Derogatoria: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28718-S, publicado en
La Gaceta Nº155 del 14 de agosto de 2000.
Artículo
24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7794.—(D39200 - IN2015062945).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 4, 11, 25, inciso 1) y 28 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los
artículos 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995.
Considerando:
I.—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía promover y
promocionar las políticas energéticas, en las cuales se considere la
participación del Estado, de la sociedad civil y de la empresa privada y en las
que se incentive la producción de energía a partir de fuentes renovables.
II.—Que
del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2015, en la provincia de Guanacaste,
se celebrará el Taller denominado “Diálogo Regional de Energía
Geotérmica, Costa Rica 2015”, como una iniciativa del Instituto
Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Alemana mediante su
Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética en Centroamérica
(Programa 4E).
III.—Que
resulta de importancia declarar este evento de interés público y nacional, cuyo
objetivo es generar un espacio de discusión, análisis y generación de
propuestas para adoptar medidas de adaptación de la producción de energía, a
partir de fuentes renovables como la geotermia en el contexto del cambio
climático. Además de promover a Costa Rica a nivel internacional como un país
que sustenta su producción energética a partir de fuentes renovables, con miras
a alcanzar para el 2021 la meta de Carbono Neutralidad y con ello promover y
facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que coadyuvan en su promoción
y desarrollo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de interés público del Taller denominado “Diálogo
Regional de Energía Geotérmica,
Costa Rica 2015”
Artículo 1º—Declarar de interés público el Taller denominado “Diálogo
Regional de Energía Geotérmica, Costa Rica 2015” a celebrarse del 30 de
noviembre al 5 de diciembre del 2015, con el patrocinio de la Agencia de
Cooperación Alemana.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo,
apoyen la realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D39205-IN2015064108).
Nº
0026-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0165-09-SE del 30 de octubre del 2009,
se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne Leigh Noriega,
cédula de identidad 1-0863-0760, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa
Rica en República Dominicana, a partir del 01 de noviembre del 2009 y hasta el
01 de noviembre del 2012.
II.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2012-SE-RE del 09 de enero del 2012, se le
trasladó del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en República Dominicana, al cargo de Consejero y Cónsul,
en promoción, en el Consulado de Costa Rica, en Atlanta, Georgia, Estados
Unidos de América, a partir del 15 de abril del 2012.
III.—Que
la funcionaria ha cumplido 5 años y 7 meses consecutivos en distintos cargos
del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo
22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que
la administración ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Consejero y
Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica, en Atlanta, Georgia,
Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne
Leigh Noriega, cédula de identidad 1-0863-0760, del cargo de Consejero y
Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica, en Atlanta, Georgia,
Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 26068.—Solicitud N° 5124.—(IN2015064763).
Nº 0027-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 142-09-SE del 05 de octubre del 2009,
se nombró al señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad
1-0981-0324, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 01 de
noviembre del 2009.
II.—Que
se ha decidido cesar al funcionario del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, a
partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Luis Murillo González, cédula de
identidad 1-0981-0324, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 01
de julio del 2015, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el
tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 26068.—Solicitud N° 5124.—(IN2015064765).
Nº
0038-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 131-10-SE del 06 de mayo del 2010, se
rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Roberto José Avendaño
Sancho, cédula de identidad 1-0896-0648, de su cargo en el Servicio Interno, al
cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
Confederación Suiza, a partir del 01 de junio del 2010 y hasta el 01 de junio
del 2013.
II.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 0221-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le
extendió el nombramiento en el cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de junio del
2013.
III.—Que
el funcionario ha cumplido 5 años y 1 mes consecutivos en la Embajada de Costa
Rica en la Confederación Suiza, por lo que de conformidad con la aplicación del
artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que
se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Consejero y Cónsul en la
Embajada de Costa Rica en la Confederación Suiza, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Roberto
José Avendaño Sancho, cédula de identidad 1-0896-0648, del cargo de Consejero y
Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la Confederación Suiza, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a partir del 01 de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 26068.—Solicitud N° 5124.—(IN2015064766).
Nº
0039-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 041-08-SE del 04 de marzo del 2008, se
rotó al Agregado de carrera diplomática, señor Óscar Julio Solís Rangel, cédula
de identidad 1-0882-0800, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de
Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República
de Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2008.
II.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 002-2012-SE-RE del 09 de enero del 2012, se le
trasladó del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa
Rica en la República de Nicaragua, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana,
a partir del 01 de abril del 2012.
III.—Que
el funcionario ha cumplido 7 años y 3 meses consecutivos en la Embajada de
Costa Rica en la República Dominicana, por lo que de conformidad con la
aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio
Interno.
IV.—Que
se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana,
a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera diplomática, señor Óscar
Julio Solís Rangel, cédula de identidad 1-0882-0800, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
República Dominicana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno de abril del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5124.—(IN2015064768).
Nº
0056-2015-SE-RE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRODE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 43, 44
y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0150-2013-SE-RE del 31 de julio del
2013, se rotó a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Maydoli
Estela Blanco Solís, cédula de identidad 1-0521-0945, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero ante la Santa Sede y
Representante Alterna ante los Organismos de Naciones Unidas en Roma, República
Italiana, a partir del 15 de agosto del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0014-14-SE del 14 de febrero del
2014, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0150-2013-SE-RE del
31 de julio del 2013, para que se lea de la siguiente forma: “Rotar a la
funcionaria de carrera diplomática, señora Estela Blanco Solís, cédula de
identidad N° 1-0521-0945, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero, ante la Santa Sede y Representante Alterna ante los
Organismos de Naciones Unidas en Roma, Italia, a partir del 15 de agosto del
2013.”
III.—Que
en virtud de la solicitud de la funcionaria se ha decidido rotarla del cargo de
Ministro Consejero ante la Santa Sede y Representante Alterna ante los Organismos
de Naciones Unidas en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática,
señora Maydoli Estela Blanco Solís, cédula de identidad 1-0521-0945, del cargo
de Ministro Consejero ante la Santa Sede y Representante Alterna ante los
Organismos de Naciones Unidas en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 01 de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el once de junio del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5124.—(IN2015064769)
Nº
0060-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo de 2015, la plaza de Consejero
con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República Italiana.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Consejero con
funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
República Italiana, a la Agregado de carrera diplomática, señora Carla Sierra
Zúñiga, cédula de identidad número 1-0989-0799. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregado de carrera diplomática, señora, Carla
Sierra Zúñiga, cédula de identidad número 1-0989-0799, de su cargo en el Servicio
Interno al cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 01 de julio del
2015.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de julio del 2015 al 01 de julio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de junio del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5124.—(IN2015064771).
Nº 0089-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículo 140 inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, el artículo 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando
único:
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2015-SE-RE, del 19 de agosto
de 2015, se rotó temporalmente al señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula
de identidad número 1-0726.0598, al cargo de Ministro Consejero, en promoción,
en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a
partir del 1° de septiembre de 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2° del Acuerdo Nº 0081-2015-SE-RE
del 19 de agosto de 2015, para que se lea correctamente:
“Artículo 2º—El funcionario viajará a La Haya
el 29 de agosto de 2015 y retornará a nuestro país el 16 de diciembre de 2015.
De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte
para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.”
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas con treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5124.—(IN2015064773).
Nº
0090-2015–SE-RE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 2, 48 y 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número
3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962, el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº251-06-SE, se nombró a la
señora Betsy Rodríguez Credidio, cédula de identidad 1-0953-0324 en el puesto
de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad
de Nueva York, a partir del 01 de diciembre de 2006.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 017-09 SE del 05 de febrero del 2009, se cesa
el nombramiento en el cargo de Secretaria Administrativa, a partir del 01 de
marzo del 2009.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 018-09 SE del 05 de febrero del 2009, es nombrada
en comisión en el cargo de Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en
la ciudad de Nueva York, con rige, según el Acuerdo Ejecutivo Nº 041-09-SE del
05 de marzo del 2009, a partir del 02 de marzo del 2009.
IV.—Que
la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
V.—Que
este Ministerio ha iniciado el proceso de preparación para convocar a un
Concurso por Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática y seleccionar
aquellos profesionales que comprueben su idoneidad para ocupar cargos del
servicio diplomático.
VI.—Que
con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los
traslados y rotaciones del caso, este Ministerio se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios
en comisión.
VII.—Que revisado el expediente personal a la señora Betsy Rodríguez
Credidio, se ha constatado que esta funcionaria no se encuentra incorporada a
la carrera diplomática, y que siendo su nombramiento en comisión, tiene un
carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en
comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que las anteriores razones objetivas y los Principios de
Continuidad Orgánica de la Administración y de Eficiencia, sustentan la
conveniencia de cesar a la señora Betsy Rodríguez Credidio, cédula de identidad
1-0953-324, del cargo de Vicecónsul en Comisión en el Consulado General de
Costa Rica en la ciudad de Nueva York, a partir del 1 de septiembre de 2015.
Por Tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Betsy Rodríguez
Credidio, cédula de identidad 1-0953-0324, del puesto de Vicecónsul en Comisión
en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, a partir del
1 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintiséis de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5124.—(IN2015064775).
N° 0014-2015-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Mario Esteban Montero Ulate, mayor de edad, Licenciado
en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero trescientos cincuenta y tres, vecino de
la provincia de Heredia, cantón de San Pedro de Barva, cuatrocientos metros al
este y cien sur de la Iglesia Católica, en escritos presentados en fecha 26 de
febrero de 2015, mediante formulario presentado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 27 de febrero
de 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557
del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta
número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folios 1 a 24)
II.—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-139-2015 de fecha 10 de
marzo del 2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Montero Ulate.
(Folios 25 y 26)
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario
de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas
Santamaría, Central, Caldera, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas. (Folio 1)
b) Fotocopia
certificada por el Notario Público José Mario Rojas Ocampo del título de
Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo al señor Montero Ulate. (Folios 2 y 3)
c) Constancia
número PS-1873-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, emitida por el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas, mediante la cual se indica que el señor
Montero Ulate es miembro activo, registrado en el Área de Administración de
Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 6)
d) Certificación de fecha 24 de febrero de 2015, emitida por el Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: cuatro- cero ciento setenta y cinco- cero trescientos cincuenta y tres, perteneciente al señor Montero Ulate. (Folios 4 y 5)
e) Declaraciones Juradas números doscientos catorce y doscientos quince, ambas de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, rendida por el señor Mario Esteban Montero Ulate ante el Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en las que señala: (Folio 8 y 9)
1) Que actualmente cuenta con más de once años de experiencia en materia aduanera.
2) Que su domicilio y lugar donde habita está situado en la Provincia de Heredia, cantón San Pedro de Barva, cuatrocientos metros este y cien metros sur de la iglesia Católica.
f) Certificación de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, emitida por el señor Jaime Sabalvarro Mojica, Jefe interino del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Montero Ulate. (Folio 10)
g) Constancia de fecha 24 de febrero de 2015, mediante la cual el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Montero Ulate no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 11)
h) Escrito de fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual el señor Manfred Pizarro Arias, Representante Legal de la empresa Tical del Oeste Sociedad Anónima, autorizó que se caucione al señor Montero Ulate, para actuar como Agente Aduanero de su representada. Asimismo, indica que dicha caución es para las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas y Golfito. (Folio 13)
i) Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 9 de marzo de 2015, en la cual se indica que la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 16)
j) Oficio de fecha 5 de marzo de 2015, mediante el cual la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas del señor Moreno Ulate se encuentra debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución, visible a Tomo 3, Folio 430, Asiento número 25656. (Folios 20 y 21)
k) Escrito de fecha 5 de junio de 2015, mediante el cual el señor Alexis Maroto González, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Tical del Oeste Sociedad Anónima, representación inscrita bajo las citas número: 2009-307761-1-1, según consta mediante certificación del Registro Nacional, autorizó que se caucione al señor Montero Ulate para actuar como Agente Aduanero de su representada. Asimismo, indica que dicha caución es para las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas y Golfito. (Folio 32 y 33)
l) Certificado de Garantía número G011755 de fecha 12 de junio de 2015, emitida por el Banco de Costa Rica, mediante el cual se señala que por orden de la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima se ha emitido a favor de la Dirección General de Aduanas, garantía de cumplimiento, por un monto de $50.000.00 (cincuenta mil dólares exactos), utilizable a partir del 27 de Junio de 2015 al 27 de junio de 2016. (Folio 47)
m) Oficio número DGA-DGT-ER-0390-2015 de fecha 26 de junio de 2015, mediante el cual el señor Rafael Ángel Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folio 52)
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—Que en complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Montero Ulate ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996, y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de, Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Mario Esteban Montero Ulate, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, bajo la caución de la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical Sociedad Anónima. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Mario Esteban Montero Ulate y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez
Garro.—1 vez.—(IN2015064035).
Nº
072-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 17 de mayo
de 2002.
Considerando:
I. —Que es de gran importancia para el Gobierno de la República,
contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante
la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de
acceso a la riqueza.
II.—Que
durante el mes de noviembre en Costa Rica, se estará celebrando en San José y
en todas las provincias del país, la Semana Global de Emprendimiento, el
cual es un evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 120
países.
III.—Que para el Estado es importante declarar de interés público
todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana
Global de Emprendimiento”, con el fin de promover y fomentar la cultura
emprendedora en nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés público el evento denominado “Semana
Global de Emprendimiento-Costa Rica”, que se realizará del 16 al 22 de
noviembre del año 2015, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora
en nuestro país.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la
realización de actividades relacionadas con la “Semana Global de Emprendimiento”
que promuevan y fomenten la cultura emprendedora.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 18959.—(IN2015063363).
Nº 187-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que para proporcionar una plataforma para reunir a actores involucrados en el comercio internacional que permita intercambiar experiencias y la realización de discusiones en temas relacionados con las tecnologías de información, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha programado realizar del 05 al 08 de mayo de 2015 en Bahamas, la Conferencia y Exposición 2015 sobre Tecnologías de la Información: “La inclusión por vía de las Tecnologías de la Información”.
II.—Que este evento busca proporcionar una plataforma para reunir a actores involucrados en el comercio internacional que permita intercambiar experiencias y la realización de discusiones en temas relacionados con las tecnologías de información.
III.—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N° 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Conferencia y Exposición 2015 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre Tecnologías de la Información (TI): “La inclusión por vía de las Tecnologías de la Información”, que se celebrará en Bahamas, del 5 al 8 de mayo de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) identificar oportunidades para aumentar la conectividad transfronteriza para mejorar la facilitación del comercio y la integración económica regional, 2) explorar áreas de sinergia entre las partes interesadas, 3) descubrir cómo los modelos de Tecnologías de Información pueden apoyar las estrategias para la gestión eficaz de las fronteras, 4) compartir conocimientos sobre las mejores prácticas, las últimas soluciones y experiencias en Tecnologías de Información; y 5) discutir las implicaciones de Tecnologías de Información en el comercio internacional. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 9 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$1.248,36 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 05 al 09 de mayo de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 25986.—Solicitud Nº 19370.—(IN2015063521).
Nº 198-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del acuerdo de viaje Nº 147-2015, de fecha 06 de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes actividades: reuniones de la iniciativa plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 13 al 17 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: servicios financieros, regulación doméstica, servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte marítimo y discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda con otros países participantes. Además, participará el 20 de abril en una reunión con representantes de todos los miembros de la OMC para identificar los elementos que deberán formar parte del programa de trabajo posterior a la Conferencia Ministerial de Bali (2014) en materia de servicios con miras a tener resultados en la Conferencia Ministerial de Nairobi, al final de este año. Participará en las discusiones sobre cuál debe ser el programa de trabajo en materia de servicios de la OMC e indicar la posición de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC planteando los objetivos de Costa Rica y las áreas de trabajo en servicios en que Costa Rica puede aportar para que avance la Ronda de Doha; 2) brindar apoyo técnico al trabajo que hasta ahora ha realizado la Misión de Costa Rica ante la OMC en materia de servicios y; 3) transmitir los objetivos y posición de Costa Rica en materia de acceso a mercados y en disciplinas para servicios durante la reunión. Asimismo, se le designa para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en la reunión del Grupo Especial de Códigos de Liberalización de la OCDE, que tendrá lugar el 22 de abril de 2015, con el fin de continuar trabajando con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión a la OCDE en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aportar a las discusiones del grupo especial desde la experiencia de Costa Rica; 2) realimentar el trabajo que realiza Costa Rica en su preparación de la Revisión de Códigos de Liberalización y 3) sostener una reunión técnica con la Secretaría de la OCDE sobre la Revisión de Códigos de Liberalización. La funcionaria deberá permanecer los días 18 y 19 de abril en Ginebra, Suiza debido a que el lunes 20 de abril participará en horas de la mañana en la reunión de Servicios de la OMC. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 24 de abril de 2015.
Artículo segundo: Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, hospedaje y transporte terrestre, a saber USD$3.521,24 (tres mil quinientos veintiún dólares con veinticuatro centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos COMEX de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York, Estados Unidos de América del 12 de abril, así como, almuerzo y cena del 23 de abril de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión. El día 23 de abril de 2015 el aeropuerto en New York estaba cerrado y el vuelo de United Airlines fue redirigido al Newark- Estados Unidos de América, razón por la cual la funcionaria debió pasar la noche en New York y regresar a Costa Rica en el vuelo que le asignó la aerolínea el día 24 de abril. La aerolínea cubrió los gastos correspondientes al hospedaje del 23 de abril de 2015.
Artículo tercero: Rige a partir del 12 al 24 de abril de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 147-2015, se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 25986.—Solicitud Nº 19365.—(IN2015063518).
N°
199-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es parte del Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional,
instrumento administrado por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI). El Arreglo contempla la protección de las denominaciones de
origen (DO) a través de un registro internacional. En 2008 la Asamblea de la
Unión de Lisboa, máximo órgano del Arreglo, acordó que se iniciaran trabajos de
revisión para modernizar el texto y fuera más atractivo a nuevos miembros. Se
instauró un Grupo de Trabajo que se ha reunido en 9 ocasiones, la última del 27
al 31 de octubre de 2014.
II.—Que
bajo este contexto, del 10 al 21 de mayo de 2015 en Ginebra-Suiza, se realizará
la Conferencia Diplomática en la sede de la OMPI, que tiene como finalidad
finalizar el trabajo técnico y aprobar las modificaciones.
III.—Que
dada la relevancia de las indicaciones geográficas dentro de la política
comercial, el Ministerio de Comercio Exterior ha venido coordinando acciones
con el Registro Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la
finalidad de que los acuerdos que se alcancen en el marco de la revisión del
Arreglo, sean consistentes con nuestros compromisos comerciales internacionales.
Es por lo anterior, que se ha considerado necesaria la participación de un
funcionario del Ministerio de Comercio Exterior como parte de la delegación de
Costa Rica en la Conferencia Diplomática.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de
la cédula N° 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la Conferencia Diplomática del Arreglo de Lisboa,
que se celebrará del 10 al 21 de mayo de 2015 en Ginebra-Suiza. La funcionaria
deberá estar en Ginebra el viernes 8 de mayo de 2015 para participar en la
reunión de coordinación de la delegación nacional, integrada por funcionarios
del Registro Nacional y de la Embajada de Costa Rica ante los organismos
especializados de Naciones Unidas con sede en Ginebra. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar con el
Registro Nacional y la Embajada de Costa Rica ante los organismos
especializados de Naciones Unidas con sede en Ginebra la posición de Costa Rica
en la Conferencia Diplomática; 2) brindar asesoría técnica en temas de
propiedad intelectual relacionados con política comercial; y 3) participar en
las sesiones técnicas, de manera que se vele porque los acuerdos adoptados sean
consistentes con los compromisos comerciales internacionales. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar, viaja a partir del 07 de
mayo de 2015. Los días 9, 10, 16 y 17 de mayo corresponden a fin de semana.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber US$4.546,16 (cuatro mil quinientos cuarenta y
seis dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New
York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 07 al 21 de mayo de 2015.
San José, a los siete días del mayo de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19364.—(IN2015063524).
Nº 211-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1º de octubre de 2013.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de Comercio Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen.
IV.—Que en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula Nº 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 04 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas-Bélgica. La participación de la funcionaria será del 26 al 28 de mayo de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio el día 26 de mayo y en el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que se realizará los días 27 y 28 de mayo. Las reuniones tienen como objetivo debatir temas derivados de los compromisos establecidos en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio en el marco del AACUE y su implementación. Asimismo, la funcionaria participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se llevarán a cabo al llegar a Bruselas a partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario efectuarlas en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro Patiño, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de mayo y regresa el 29 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.413,08 (mil cuatrocientos trece dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de América los días 24 y 29 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América y en Ámsterdam-Holanda, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 de mayo de 2015.
San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O.C. Nº 25986.—Solicitud Nº 8147.—(IN2015063522).
N°
212-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno
de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El
pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1º de octubre de
2013.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación
garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de
manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial,
profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que
dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con
tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el
encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la
aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los
representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de Comercio
Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir
al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por
representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los
países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales.
Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez
tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus
funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo,
la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e
implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo:
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad
Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del
Comercio y Normas de Origen.
IV.—Que
en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de
Bruselas- Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio;
Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del
Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula N°
1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo
del 26 de mayo al 04 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas-Bélgica. La
participación de la funcionaria se realizará del 26 al 29 de mayo de 2015.
Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico:
participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del
Foro de Diálogo con la Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo
para discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y
Desarrollo Sostenible, particularmente en la creación de los Grupos Asesores
que establece el Acuerdo. Asimismo, la funcionaria participará en reuniones
internas de coordinación, las cuales se efectuarán al llegar a Bruselas a
partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario llevarlas a cabo en ese
país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro
Patiño, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Además, el día 26 de
junio deberá reunirse con sus homólogos de Centroamérica y con el señor John
Basil de la Unión Europea, para su respectiva coordinación previa antes de sus
reuniones. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 23 de mayo y
hasta el 24 de mayo de 2015, días que corresponden a fin de semana, de forma
tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresará a Costa Rica hasta el 30 de
mayo de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.440,60 (mil
cuatrocientos cuarenta dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto
por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá los gastos
relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de América del
25 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Atlanta-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo
3°—Rige del 23 al 30 de mayo de 2015.
San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19368.—(IN2015063526).
N°
213-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 20 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
El pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1º de octubre de
2013.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación
garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de
manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial,
profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que
dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con
tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el
encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la
aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los
representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de Comercio
Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir
al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por
representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los
países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales.
Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez
tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus
funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo,
la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e
implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo:
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad
Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del
Comercio y Normas de Origen.
IV.—Que
en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de
Bruselas- Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio;
Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del
Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de
la cédula N° 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se
llevarán a cabo del 26 de mayo al 04 de junio de 2015, en la ciudad de
Bruselas-Bélgica. La participación de la funcionaria se llevará a cabo del 31
de mayo al 03 de junio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de
Aduanas que se desarrollará el 1° y 2 de junio, y en un taller que realizará la
Unión Europea sobre temas Aduaneros en el comercio de ambas regiones el día 3
de junio. La reunión tiene como objetivo desarrollar los temas técnicos
aduaneros, de facilitación de comercio y normas de origen que se encuentran
pendientes en la implementación del AACUE. Específicamente en la reunión se
tratarán temas de notas explicativas del Anexo II del Acuerdo, procedimientos
aduaneros dentro de la región y discrepancias de los Certificados de
Circulación de Mercancías EURI; y 2) coordinar a lo interno las reuniones, el
día 31 de mayo a partir de las 2:00 p.m. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de mayo y regresa
a Costa Rica hasta el 04 de junio de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.413,08 (mil
cuatrocientos trece dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá
los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de
América el 30 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo
3°—Rige del 30 de mayo al 04 de junio de 2015.
San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 8148.—(IN2015063530).
N°
217-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1° y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas
públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE).
Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT
por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa
Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE.
II.—Que
bajo este contexto, el próximo evento de este grupo se celebrará el 22 de mayo
de 2015 en las oficinas de la OCDE en París-Francia. En dicha reunión se
abordarán temas relacionados con el futuro del comercio agrícola, las últimas
tendencias en agricultura y su impacto sobre el sistema multilateral; y el
diseño de políticas públicas relacionadas con reservas agrícolas con fines de
seguridad alimentaria. La presencia en esta actividad resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la
cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de
Ginebra-Suiza a París-Francia el 22 de mayo de 2015, para participar en las
reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por
sus siglas en inglés). La participación en dicha reunión es un medio para
mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido
el país como participante de dicho Comité con miras al proceso formal de
adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica
como participante en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio
(JWPAT por sus siglas en inglés); 2) participar en las diferentes discusiones
que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno mundial actual;
mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto sobre el
crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el
sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de productos
agrícolas y en particular de productos tropicales; 3) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 4)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de
Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas terrestres
viaja hacia el lugar de destino el 21 de mayo de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US$329,00 (trescientos veintinueve dólares)
sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los
gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet.
Artículo
3°—Rige a partir del 21 al 22 de mayo de 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19367.—(IN2015063533).
N°
219-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que desde la Dirección de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales
se viene trabajando desde el enfoque de innovación y valor agregado como ejes
transversales para potenciar las capacidades productivas del país y para lograr
mayor articulación de esfuerzos entre diversos entes públicos y privados, con
el fin de lograr impactar en un aumento de la internacionalización del parque
empresarial costarricense, así como un mejor aprovechamiento de los acuerdos
comerciales ya suscritos por el país, sobre todo en mercados emergentes y
mercados que puede el país explotar a través de un aumento de la innovación y
valor agregado de su parque empresarial. De esta forma se están diseñando una
serie de proyectos pilotos relacionados a la innovación que tienen como
finalidad validar modelos de funcionamiento capaces de incidir directamente en
la generación de política pública y su respectiva gestión. De igual forma desde
la Dirección se ha venido participando en las mesas de trabajo del Consejo
Presidencial de Competitividad, Innovación y Talento Humano.
II.—Que
en este sentido, del 22 al 26 de junio de 2015 en Georgetown University en
Washington D.C-Estados Unidos de América, se realizará el “Programa
Interamericano Avanzando en Innovación y Gestión de Políticas Públicas”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, portador de
la cédula N° 4-0198-0571, funcionario de la Dirección de Aprovechamiento de
Acuerdos Comerciales, para participar en el “Programa Interamericano Avanzando
en Innovación y Gestión de Políticas Públicas” que se llevará acabo del 22 al
26 de junio de 2015 en Washington D.C-Estados Unidos de América. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar
en temáticas referentes a la complejidad política y la gestión de las políticas
públicas utilizando técnicas de análisis político; 2) participar en procesos de
diálogo e intercambio de experiencias y reflexión con representantes de toda
América Latina respecto a modelos de gestión de políticas públicas e innovación
en las mismas; 3) profundizar en la adopción de soluciones innovadoras en
materia de políticas públicas y los problemas de la gestión de las mismas; y 4)
explorar la colaboración en cuestiones de política regional entre
representantes de los estados miembros de la Organización de Estados Americanos
(OEA) que asistan al Programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de junio y regresa el 27 de
junio de 2015.
Artículo
2°—Los gastos del señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, por concepto de desayuno y
almuerzo de los días 22 al 26 de junio, así como el boleto aéreo serán
cubiertos por la Organización de Estados Americanos y la Fundación Konrad
Adenauer. Los gastos por concepto de transporte terrestre y alimentación de los
días 21 y 27 de junio, cenas y hospedaje, a saber USD$1.606,80 (mil seiscientos
seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica
serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 20 al 27 de junio de 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 25980.—Solicitud N° 19366.—(IN2015063569).
N°
COMEX-229-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, No. 7638 del 30 de octubre
de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley
N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un
proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución
de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores
oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su
artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N°
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150
del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo
de 2006, a la señora Silvia Suárez Alfaro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0590-0040.
Artículo
2°—Rige a partir del 25 de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19362.—(IN2015063577).
N°
231-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25, inciso 1° y 28 inciso 2, acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una
herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover
las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE,
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015.
II.—Que
del 3 al 7 de junio de 2015 en París-Francia, se han programado varias
reuniones, incluyendo la Reunión Anual del Consejo de Ministros de la OCDE,
Encuentro de alto nivel con autoridades de países miembros y con la Secretaría
de dicha organización, así como la reunión informal de Ministros de los
participantes en las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios
(TISA), la reunión informal de Ministros de la OMC y el Foro Económico
Internacional de la OCDE para América Latina y el Caribe en la que participará
el Presidente Luis Guillermo Solís.
III.—Que
la participación del señor Jaime Coghi Arias, resulta de gran relevancia para
el Ministerio de Comercio Exterior para promover los objetivos de la agenda de
comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el compromiso de Costa
Rica en su proceso de adhesión, acompañando y asesorando al Ministro de
Comercio Exterior, Señor Alexander Mora en la reunión anual del Consejo de
Ministros de la OCDE, la reunión informal de Ministros de los participantes de
las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y la
reunión informal de Ministros de la OMC. Fortalecer la alianza con los países
miembros y la Secretaría e impulsar el conocimiento que en su seno se tiene de
experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.
Asimismo, apoyar al Presidente Luis Guillermo Solís y su delegación en su
participación en el Foro Económico Internacional para América Latina y el
Caribe de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula
de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización
Mundial del Comercio, para que viaje a París-Francia, como parte de la
Delegación Oficial para acompañar al Presidente de la República y al Ministro
de Comercio Exterior durante su visita a París-Francia, del 02 al 05 de junio
de 2015. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, en
las siguientes actividades: en la reunión anual del Consejo de Ministros de la
OCDE, en la reunión informal de Ministros de los participantes de las
negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y en la reunión
informal de Ministros de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro de Comercio Exterior,
en la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE en junio 2015, que en
su edición 2015 abordará como temática central “Abriendo oportunidades de
inversión para el crecimiento sostenible y el empleo” los días 3 y 4 de junio;
2) asesorar al Ministro de Comercio Exterior, en la reunión informal de
Ministros de los participantes de las negociaciones del Acuerdo sobre el
Comercio de Servicios (TISA) y en la reunión informal de Ministros de la OMC el
4 de junio y; 3) el 5 de junio, asesorar y acompañar al Ministro de Comercio
Exterior y al Presidente de la República en la inauguración de la Reunión
Latinoamericana de la Red de Mercados Emergentes (EMnet) y a la clausura del
Foro Económico Internacional para América y Latina y el Caribe de la OCDE y en
las reuniones con el Secretario General de la OCDE, Señor Ángel Gurría.
Asimismo, el 02 de junio, participará en reunión de coordinación interna, para
afinar los últimos detalles de la visita del Ministro y del Presidente de la
República. De igual manera, participará en el Foro Público denominado
“Investing in the Future: People, Planet, Prosperity”. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres, regresa a Ginebra-Suiza el 06 de junio de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación, a saber, US$1.486,08 (mil cuatrocientos ochenta y
seis dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Los gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por
la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Viajará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las
14:52 horas del 02 de junio y hasta las 08:11 horas del 06 de junio de 2015.
Artículo
3°—Rige del 02 al 06 de junio de 2015.
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19369.—(IN2015063573).
Nº
0347-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor Luis Gerardo Rojas Coto, mayor, casado una vez,
ejecutivo, portador de la cédula de identidad número 1-863-163, vecino de San
José, en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Mondelez Business Services Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-697107, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Mondelez Business
Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-697107, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 35-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mondelez Business
Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-697107 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaría consistirá en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios, y servicios de soporte técnico.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Lindera Park S. A.,
ubicado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 120 trabajadores,
a más tardar el 31 de diciembre del 2016. Así mismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de marzo del 2017. Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 96,02%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 18 de enero del 2016. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del
mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015064140).
N° 001347.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día veintidós del mes de setiembre del dos mil quince.
Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 485390-000, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361, necesario para la ejecución del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, a favor del Estado.
Resultando:
1º—Que para la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es necesario
proceder a la adquisición de un área de terreno equivalente a 2.577,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1801495-2015 del bien inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 485390-000, propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N°
2-543-361, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de
expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, para lo cual el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició el Expediente Administrativo Nº
28.938 y se emitió la Resolución Administrativa Nº 539 del 17 de abril del
2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 8 de mayo del
2015, mediante la cual se declara de utilidad pública el inmueble antes
descrito.
2º—Que para la adquisición del bien inmueble, señalado en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo administrativo Nº 2015-049 del 26 de junio del 2015, en el cual se estableció un monto de ¢30.311.209,00, a indemnizar a Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.
Considerando:
Unico.—Visto el Expediente Administrativo Nº 28.938, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que para la Ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la adquisición de un área de terreno equivalente a 2.577,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1801495-2015, del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 485390-000, propiedad del Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, y siendo que el avalúo administrativo Nº 2015-049 del 26 de junio del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por el propietario del inmueble a expropiar, es necesario remitir el Expediente antes referido, a la Procuraduría General de la República, con el fin de que la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso del inmueble antes descrito, a favor del Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
Adquirir de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, y para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia” , un área de terreno equivalente a 2.577,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1801495-2015, del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 485390-000, propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361, por cuanto el avalúo administrativo Nº 2015-049 del 26 de junio del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por el propietario del inmueble a expropiar. Y en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble antes descrito, a favor del Estado.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 40831.—(IN2015063423).
N° 001363.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1491 de 17 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 521888-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, lechería, casa, pasto, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 16.226,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Adolfo Villalobos Rodríguez, al Sur con calle pública, al Este con calle pública y al Oeste con Mauricio Villalobos Rodríguez, Irma Montero y Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 5.336,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1830255-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.030 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1830255-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.336,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
521888-000.
b)
Naturaleza: terreno de repastos, lechería, casa, pasto.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1830255-2015.
d) Propiedad:
Tayla de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-684981, representada por Tonny
Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-630-570.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.336,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
521888-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y propiedad de Tayla de Occidente S. A., cédula jurídica
N° 3-101-684981, representada por Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula
N° 2-630-570, con una área total de 5.336,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
2-1830255-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 40832.—(IN2015063420).
Nº 897-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las once horas y veintidós minutos
del veintiséis de febrero del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por Irma Gutiérrez Villalobos, mayor de
edad, divorciada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad
6-104-186, en su condición de apoderada generalísima del Centro Educativo
Lluvia de Oro Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-101-560851, y
apoderada de Importadora Iroki Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-135841, propiedad del Centro Educativo Lluvia de Oro, ubicado en San
José, Desamparados, del Liceo Monseñor Rubén Odio, cien metros suroeste, de la
Región Educativa del Circuito Siete y el Circuito Escolar número siete, a
efecto de solicitar la cesión de derechos del Centro Educativo Lluvia de Oro, a
favor del Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que mediante certificación CERT 033-02-15, de fecha 19 de febrero
del 2015, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, se indica en lo que Interesa que: “El Centro Educativo
Lluvia de Oro, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de
Desamparados, Circuito 07, se le acredita en Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) mediante
Resolución Nº C.PAB-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de
setiembre de 2002.” (Ver folio 53 y del Expediente Administrativo).
II.—Que
en escrito de fecha 25 de abril del 2014, la señora Irma Gutiérrez Villalobos,
de calidades dichas, ejerciendo como apoderada generalísima de Importadora
Iroki Sociedad Anónima propietaria del Centro Educativo Lluvia de Oro, y
apoderada del Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima, presenta formal
solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo
Lluvia de Oro a favor del Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima. (Ver
folios 43 y 44).
III.—Que
a través del Contrato de Cesión de Derechos de las doce horas del veintitrés de
abril del dos mil catorce, el Notarlo Público Erasmo Rojas Madrigal certifica
que: “La señora Irma Gutiérrez Villalobos, mayor, divorciada, empresaria,
vecina de San José, Desamparados, del Liceo Monseñor Rubén Odio cien metros
suroeste, cédula número seis-ciento cuatro-ciento ochenta y seis, en su doble
carácter como apoderada generalísima sin límite de suma de las empresas a)
Importadora Iroki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno, personería que el
notario que suscribe hace constar y da fe de su vigencia al día de hoy con
vista del Registro Público, Sección Mercantil al tomo setecientos cincuenta y
seis, folio doscientos treinta y seis, asiento cuatrocientos, b) Centro
Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil ochocientos cincuenta y uno, personería que el notario
que suscribe hace constar y da fe de su vigencia al día de hoy con vista del
Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos setenta y siete, asiento
cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres, y dice: Primero: Que la
empresa Importadora Iroki Sociedad Anónima, es propietaria del Centro Educativo
Lluvia de Oro, según resolución número RS.CP-cuarenta y seis-cero-dos-MEP.
Centro Educativo ubicado en San José, Desamparados, del Liceo Monseñor Rubén
Odio cien metros suroeste, de la Región Educativa del circuito siete y el
circuito escolar número siete. Segundo: Que en este acto dicha empresa sesiona
los derechos de dicho Centro Educativo a favor de la empresa Centro Educativo
Lluvia de Oro Sociedad Anónima, quien acepta la cesión por medio de su apoderada...”
(Ver folio 39 del Expediente Administrativo).
IV.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Centros Docentes
Privados, mediante oficio DEP-AT-331-12-14 de fecha 8 de diciembre del 2014,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del
Centro Educativo Lluvia de Oro, perteneciente a Importadora Iroki Sociedad
Anónima, al Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima. (Ver folio 51 del
Expediente Administrativo).
V.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó
el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se
consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo Lluvia de Oro, determinando
con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando Único:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de
haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo, determinó que en el expediente se constata que Irma
Gutiérrez Villalobos, de calidades dichas, con doble carácter de Apoderada
Generalísima del Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima, e Importadora
Iroki Sociedad Anónima, propiedad del Centro Educativo Lluvia de Oro, de la
cual cede los derechos a favor de la empresa Centro Educativo Lluvia de Oro
Sociedad Anónima, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o
legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la
acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el
Ministerio de Educación Pública; también “la cesión de derechos” abarcara la
administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones
administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su
competencia administrativa.
De manera que al haber una cesión de derechos, se hace necesario que
este Ministerio consigne el cambio de derechos de esa institución, el cual
tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Resolución
N° C.P.46-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de setiembre de
2002.” Por tanto;
El Presidente de la República y la Ministra de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota de la cesión de derechos del
Centro Educativo Lluvia de Oro propiedad de Importadora Iroki Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-135841, al Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad
Anónima, número cédula jurídica 3-101-560851 y depositaría de los derechos y
obligaciones que fueran otorgados mediante Resolución Nº C.P.46-MEP, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de setiembre de 2002.” (Ver folio
53 del Expediente Administrativo),
2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 8720.—(IN2015064088).
Nº 2535-MEP-2015.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cuarenta y ocho minutos del treinta
de julio del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Silvia Priscilla Hernández Pérez, casada, Licenciada en Educación, cédula de
identidad 1-774-864, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de
Suma del Grupo Educativo Silvia Hernández Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-095396, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº
24017-MEP, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles del III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, del Centro Educativo Valúes in Action Secundaria.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del 21 de noviembre
del 2014, la señora Silvia Priscilla Hernández Pérez, de calidades dichas, en
su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Grupo Educativo
Silvia Hernández Sociedad Anónima, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Valúes in Action Secundaria,
situado en la provincia de San José, Moravia; 350 metros este, del parqueo de
Mega Súper de Moravia, carretera a San Blas, Dirección Regional de Educación de
San José norte, circuito 05. (Vista a folio 186 del Expediente Administrativo).
II.—Que
la señora Silvia Priscilla Hernández Pérez, mediante solicitud número
2014-0007760, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Valúes in
Action Secundaria, quedando inscrita a partir del 5 de diciembre del 2014, con
Registro Nº 240296, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la
educación secundaria. (Vista a folio 210 del Expediente Administrativo).
III.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-63-01-15, emite informe de Inspección Ocular, efectuada en el
Centro Educativo Valúes in Action Secundaria, donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro
Educativo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 196 del
Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-196-2015, del 13 de mayo del 2015, dirigido a la Dirección de
Educación Privada, indica lo siguiente:”...que por requerimiento de los
interesados, solicitan el cambio de nombre indicado en el oficio
DIEE-DID-0180-2014, generado para la ampliación de la oferta académica de
Secundaria completa (III y IV Ciclo), con horario alterno en las mismas
instalaciones académicas del Centro Educativo Bilingüe Tricolor, por el nombre
comercial para designar la Secundaria con el de “Values In Action
Secundaria”...Para la DIEE, no existe conflicto al respecto, ya que se
mantienen las mismas instalaciones aprobadas según oficio CENIFE 3528-2005...”.
(Vista a folio 220 del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación
del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-060-01-15, del 27 de enero del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles del III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
Valúes in Action Secundaria, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Vista
a folio 203 del Expediente Administrativo).
Considerando:
La solicitud presentada por la señora Silvia Priscilla Hernández
Pérez, de calidades citadas, en su condición de representante legal del Grupo
Educativo Silvia Hernández Sociedad Anónima, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, en el
Centro Educativo Valúes in Action Secundaria, fue revisada por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección de las instalaciones físicas del Centro Educativo Valúes
in Action Secundaria, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada en el Centro Educativo Valúes in Action Secundaria, fue revisada
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto;
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Valúes in Action Secundaria, situado en la provincia de San
José, Moravia; 350 metros este, del parqueo de Mega Súper de Moravia, carretera
a San Blas, Dirección Regional de Educación de San José Norte, circuito 05,
tendrán correspondencia con los niveles del III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada.
2º—Que dicho centro de enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller en
Educación Media.
3º—Que la solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
quince. Publíquese la presente resolución en el diario oficial la Gaceta, así
como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 8717.—(IN2015064082).
Poder Ejecutivo.—DMR-00034-15.—San José, a las
ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil quince.
Se dispone el pago de extremos laborales al señor Ronald Saborío Soto,
portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, por haber sido cesado
del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, a partir del 31 de
enero de 2015.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 021-97 de
fecha 06 de enero de 1997, prorrogado mediante los Acuerdos números 313-2012-COMEX
del 15 de julio de 2002, 264-2004-COMEX del 04 de mayo de 2004 y 387-2010-COMEX
del 05 de julio de 2010, se nombra al señor Ronald Saborío Soto, en el cargo de
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, a partir del 01 de enero de 1997 (Ver
Acuerdos Ejecutivos N° 021-97, 313-2002, 264-2004 y 387-2010 visibles en folios
422, 423, 425, 442 y 443 del expediente administrativo).
2°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 455-2014 de fecha 3 de diciembre
de 2014, se cesa al señor Ronald Saborío Soto como Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra Suiza, a partir del 31 de enero del 2015 (Ver Acuerdo Ejecutivo N°
455-2014, visible en folio 444 del expediente administrativo).
3°—Que el 16 de febrero de 2015, el señor Ronald Saborío Soto,
presentó solicitud a la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de
Comercio Exterior (ASECOMEX) para que se realizara el depósito correspondiente
al ahorro patronal, debido a su cese a partir del 31 de enero de 2015. (Folio
459 del expediente administrativo).
4°—Que mediante oficio DRH-MEM-ENV-0064-15 de fecha 06 de abril de
2015, el Departamento de Recursos Humanos remite a la Dirección de Asesoría
Legal el correspondiente cálculo de prestaciones y la constancia de
disponibilidad presupuestaria, a favor del señor Saborío Soto. (Ver Folios que
corren del 448 al 456 del expediente administrativo).
5°—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para
la decisión del presente asunto y con la prueba que consta en el expediente
administrativo, se tienen como ciertos los siguientes hechos:
a. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 021-97 de
fecha 06 de enero de 1997, se nombra al señor Ronald Saborío Soto, en el cargo
de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de enero de 1997 (Ver
Acuerdo Ejecutivo Nº 021-97 visibles en folios 442 y 443 del expediente
administrativo).
b. Que en Acuerdo Ejecutivo Nº 455-2014 de fecha 3 de diciembre de
2014, se cesa al señor Ronald Saborío Soto como Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra Suiza, a partir del 31 de enero de 2015 (Ver Acuerdo Ejecutivo Nº
455-2014, visible en folios 443 y 444 del expediente administrativo).
c. Que mediante oficio DRH-MEM-ENV-0064-15 de fecha 06 de abril de
2015, el Departamento de Recursos Humanos remite a la Dirección de Asesoría
Legal el correspondiente cálculo de prestaciones y la constancia de
disponibilidad presupuestaria, a favor del señor Saborío Soto (Ver Folios
que corren del 448 al 456 del expediente administrativo).
d. Que a la fecha del cese el señor Saborío Soto, cuenta con 21 días
de vacaciones legales del período 2012-2013, 26 días de vacaciones legales del
período 2013-2014 y 19,5 días de vacaciones proporcionales del período
2014-2015 (Ver folios 453 y 454 del expediente administrativo).
e. Que el salario promedio mensual a considerar para el pago de las
vacaciones legales del período 2012-2013, es de ¢9.165.469,38 (nueve millones
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con treinta y
ocho céntimos), que arroja un promedio diario de ¢305.515,65 (trescientos cinco
mil quinientos quince colones con sesenta y cinco céntimos), para un subtotal
por ese período de ¢6.415.828,56 (seis millones cuatrocientos quince mil ochocientos
veintiocho colones con cincuenta y seis céntimos). Que el salario promedio
mensual a considerar para el pago de las vacaciones legales del período
2013-2014, es de ¢9.984.096,00 (nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil
noventa y seis colones exacto), que arroja un promedio diario de ¢332.803,20
(trescientos treinta y dos mil ochocientos tres colones con veinte céntimos),
para un subtotal por ese período de ¢8.652.883,20 (ocho millones seiscientos
cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con veinte céntimos).
Que el salario promedio mensual a considerar para el pago de vacaciones
proporcionales del período 2014-2015, es de ¢10.247.605,13 (diez millones
doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cinco colones con trece céntimos),
que arroja un promedio diario de ¢341.586,84 (trescientos cuarenta y un mil
quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos), para un
subtotal por ese período de ¢6.660.943,34 (seis millones seiscientos sesenta
mil novecientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos). Para un
total final por concepto de vacaciones de ¢21.729.655,10 (veintiún millones
setecientos veinte nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con diez
céntimos) (Folios 453 y 454 del expediente administrativo).
f. Que por haber finalizado la relación laboral con este Ministerio,
al reclamante le asiste el derecho por auxilio
de cesantía del 01 de enero de 1997 al 31 de enero de 2015, que equivale a
18 años y 30 días lo que corresponde un total de 160 días, los cuales se
calculan sobre la base del salario
equiparado percibido durante los últimos
seis meses de conformidad con la normativa vigente, para un salario
promedio mensual de ¢2.496.400,94 (dos millones cuatrocientos noventa y seis
mil cuatrocientos colones con noventa y cuatro céntimos), y un promedio diario
de ¢83.213,36 (ochenta y tres mil doscientos trece colones con treinta y seis
céntimos), lo que arroja un total final por concepto de auxilio de cesantía de
¢13.314.138,37 (trece millones trecientos catorce mil ciento treinta y ocho
colones con treinta y siete céntimos) el cual fue cubierto y cancelado en su
totalidad por la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio
Exterior (ASECOMEX) según oficio AC-008-2015 del 14 de abril de 2015 (Folio
455 frente del expediente administrativo).
g. Que el 10 de diciembre de 2014, el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior notifica al señor Ronald Saborío Soto, el oficio DM-00690-14
de fecha 05 de diciembre del 2014, mediante el cual se le comunica el cese de
sus funciones como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
organización Mundial del Comercio (OMC), a partir del 31 de enero de 2015, por
ende no le corresponde el reconocimiento
del preaviso, por habérsele comunicado dentro del plazo de ley (Folios
del 439 frente y vuelto al 441 del expediente administrativo).
h. Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 6970 de fecha 07
de noviembre de 1984 denominada “Ley de Asociaciones Solidaristas” el aporte
patronal a favor de sus trabajadores afiliados, es considerado como parte del
fondo económico de auxilio de cesantía en beneficio del trabajador.
i. Que según oficio AC-008-2015 de fecha 14 de abril de 2015,
suscrito por la Presidenta y la Tesorera de la Asociación Solidarista de
Empleados del Ministerio de Comercio Exterior (ASECOMEX), se liquidaron al
señor Saborío Soto, su ahorro como asociado y el aporte patronal
correspondiente el cual cubrió en su totalidad el fondo de auxilio de cesantía (Folios
que corren del 459 al 461 del expediente administrativo).
j. Que el aguinaldo
adeudado del período 2014-2015, le será cancelado en el mes de diciembre de
2015 por el Ministerio de Hacienda.
k. Que el salario escolar no
le corresponde por prestar sus servicios extraterritorialmente (Oficio
ACP009-2001 del 09 de febrero de 2000, suscrito por el señor Jorge Alvarado
Fernández, Jefe del Área de Control de Procesos de la Dirección General de
Administración Tecnológica del Ministerio de Hacienda).
II.—Hechos no probados: No existen hechos de relevancia sin
prueba para la presente resolución.
III.—Sobre
el fondo: Con base en los hechos que se tienen por demostrados y lo
dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 153, 156 inciso a) y 586 del Código de
Trabajo, es procedente disponer a favor del señor Ronald Saborío Soto, portador
de la cédula de identidad número 2-0368-0158 el pago de las siguientes
prestaciones laborales: por concepto de auxilio de cesantía se le reconoce el tiempo servido del período
comprendido entre el 01 de enero de 1997 al 31 de enero de 2015, la suma de
¢13.314.138,37 (trece millones trecientos catorce mil ciento treinta y ocho
colones con treinta y siete céntimos) la cual fue cubierta y cancelada en su
totalidad por la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio
Exterior (ASECOMEX) según oficio AC-008-2015 del 14 de abril de 2015. Por
vacaciones legales de los períodos 2012-2013, 2013-2014 y vacaciones
proporcionales del período 2014-2015, la suma total de ¢21.729.655,10 (veintiún
millones setecientos veinte nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
diez céntimos).
IV.—Sobre
la disponibilidad presupuestaria: Conforme con la constancia de
disponibilidad presupuestaria DP-063-2015, visible a folio 465 del expediente administrativo,
los montos aquí reconocidos por prestaciones, serán cancelados por el programa
796-Política Comercial Externa, subpartida 603.01-Prestaciones Legales. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, las
consideraciones antes expuestas y los artículos 28, 29, 30, 153, 156 inciso a)
y 586 del Código de Trabajo se reconoce por concepto de prestaciones a favor
del señor Ronald Saborío Soto, portador de la cédula de identidad número
2-0368-0158, por haber sido cesado a partir del 31 de enero de 2015 del cargo
de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, por el período comprendido entre
el 01 de enero de 1997 al 31 de enero de 2015, el monto total por concepto de
vacaciones de ¢21.729.655,10 (veintiún millones setecientos veinte nueve mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos) el monto
correspondiente a la cesantía fue cubierto y cancelado en su totalidad por la
Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio Exterior
(ASECOMEX) según oficio AC-008-2015 del 14 de abril de 2015. Conforme con los
artículos 126, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, tiene
el interesado el plazo de tres días hábiles para interponer recurso de
reposición. Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 25985.—Solicitud N° 19363.—(IN2015063579).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 7, emitido por el Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de Rivera Valverde Mónica María, cédula 1-1478-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 25 días del mes de marzo del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062926).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 553, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Varela Gamboa Alfonso, cédula: 3-0255-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 24 días del mes de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062971).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1421, emitido por el Liceo Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Chavarría Tatiana Melissa, cédula 3-0454-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 21 días del mes de agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063011).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N° 2968, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Alpízar Angie Vanessa, cédula 2-0652-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días del mes de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063019).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 535 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Ávila Esteban, cédula N° 114400338 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 27 días del mes de febrero del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063066).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título 231, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Méndez Mónica, cédula: 1-1309-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062488).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 705, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Anchia Marín Rosaura Vanessa, cédula: 1-1138-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062530).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 224, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil uno, a nombre de Vanegas Miranda Kenia, cédula Nº 1-1174-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063213).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, asiento 13, título Nº 980, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Gloriana Segura Araya, cédula Nº 207330202. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063237).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 276, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Valerín Romy Carmela, cédula Nº 5-0332-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063794).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 7285A.—Hermanos MN S. A.,
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.500 / 574.400 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015062665).
Exp. 16635-A.—Rafael Ángel Cascante Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 197.437 / 510.557 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062860).
Exp. 16636A.—Bernal Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fanny Gamboa Bonilla en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego – lechería – abrevadero y granja. Coordenadas 256.289 / 492.922 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062861).
Exp. 16672-A.—Cesar Acuña Sandí, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Chupón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.182 / 572.788 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 40656.—(IN2015063152).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.N° 11333A.—Tomás Alberto Arce Villalobos, solicita concesión de: 1,04 litros por segundo del Nacimiento Chorros 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.350 / 524.800 hoja Abra. 0,01 litros por segundo del Nacimiento Chorros 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.360 / 524.800 hoja Abra. 0,89 litros por segundo del Nacimiento Chorros 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.355 / 524.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063311).
Expediente Nº 16716P.—Industrias Maca
Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-629 en finca de su propiedad en
Rincón de Sabanilla, San Pablo, Heredia, para uso industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 218.249 / 524.446 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063763).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 10758P.—Óscar
Campos Valerio, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-646 en finca de su propiedad en
Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
218.250 / 491.800 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015063507).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 10118-2015 (DJ-1394) de las 10:00 horas del 16 de julio del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-54-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 22 de julio del 2015 y hasta el 22 de julio del 2017, al señor Michael Cano Centeno, cédula de identidad número 7-129-396. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. Ramón Alcides
Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150468.—Solicitud Nº
40819.—(IN2015063426).
La Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de organización y servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-6593-2015 de las 14:00 horas del 11 de mayo del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-34-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años al señor Francisco Javier Rodríguez Núñez, cédula de identidad Nº 1-632-0527, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir d del 11 de mayo del 2015, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150468.—Solicitud Nº 40818.—(IN2015063428).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000028-63102
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
Compra
de cámaras de videoconferencia para salas
de situación del Ministerio de
Salud
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del 2015, para la compra
de:
Línea 1: 12
cámaras de videoconferencia, según especificaciones técnicas.
Línea 2: 82
cámaras de videoconferencia, según especificaciones técnicas.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales Compra@red a partir de la presente
publicación.
San José, 06 de octubre del 2015.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024176.—Solicitud Nº 41231.—(IN2015066716).
GOBIERNO
CENTRAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000027-63200
Reserva
abierta para mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y sistemas
de información
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
9:00 horas del 19 de octubre del 2015.
Línea 1: Reserva abierta para mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información, por el periodo de un año
prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, a partir de la presente
publicación.
San José, 6 de octubre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024692.—Solicitud Nº 41230.—(IN2015066719).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-63102
Reserva
abierta: Pauta informativa
en televisión por cable
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 9:00
horas del 19 de octubre del 2015.
Línea 1: Reserva abierta para realizar pauta informativa en televisión
por cable, para los planes: “Programa Ponele a la Vida”, “Campaña Informativa
Libre de Tabaquismo” y “Campaña la Ley de la Vida”.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, a partir de la presente
publicación.
San José, 6 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 41229.—(IN2015066722).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
El Departamento de Proveeduría, invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000095-PROV
Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual
para
servidores y servidoras judiciales de Siquirres
Fecha y hora de apertura: 09 de noviembre del
2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 06 de octubre del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
41265.—(IN2015066668).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000040-01
Servicios
médicos para zonas
descentralizadas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 2 de noviembre del 2015,
las cuales deben
ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Compras y Pagos, en el
tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles
4 y 6.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a
3:30 p.m.
San José 7 de octubre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41289.—(IN2015066738).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000168-01
Contratación de una persona física o jurídica
que brinde
los servicios de suministro e instalación de un motor
para el portón o cortina metálica, ubicado
en parqueo este de su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa, da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000168-01, para la “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios de suministro e instalación de un motor para el portón o cortina metálica, ubicado en parqueo este de su edificio”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 16 de octubre del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015066678).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000103-05101
Sodio cloruro 4 molar. Sol. hipertónica.
Inyectable.
FCO-AMP. Con 20 o 30 ml. Código: 1-10-43-4570
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000103-05101, para la adquisición de ítem único 35200 FC de sodio cloruro 4 molar. Sol. Hipertónica. Inyectable. FCO-AMP. Con 20 o 30 ml. Código: 1-10-43-4570, apertura de ofertas: 11:00 horas del día 9 de noviembre 2015.
San José, 7 de octubre del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9088.—(IN2015066698).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-2701
Compra
de carne de pollo
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de
octubre del año 2015, para la Licitación Abreviada N° 2015LA-000010-2701, por
la compra de “Carne de pollo”.
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y
Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página web
de la Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2015066981).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-PV
Compra
de envases de vidrio cristalino
de 1000 ml, corona 30 mm
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio
cristalino de 1000 ml, corona 30 mm
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2015LA-000013-PV
Fecha de apertura: 27 de octubre
de 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
Oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.
San José, 7 de octubre del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015066998).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00065-PRI
(Convocatoria)
Contratación
de servicios para el mantenimiento y mejoras
de la herramienta tecnológica de
inteligencia de negocio
(DATAMART) de la gestión
comercial
Modalidad:
(servicios según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2015, para la
“Contratación de servicios para el mantenimiento y mejoras de la herramienta
tecnológica de inteligencia de negocio (Datamart) de la gestión comercial.
Modalidad: (servicios según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 41236.—(IN2015066713).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Contratación de servicios profesionales para
el Desarrollo
del Sistema de Capacitación y Formación Municipal
(SICAM) del IFAM
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de octubre de 2015, para la contratación del servicio de “Contratación de servicios profesionales para el Desarrollo del Sistema de Capacitación y Formación Municipal (SICAM) del IFAM”.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 6 de octubre del 2015.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015066696).
BCR
PENSIONES S. A.
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-12
Contratación
de hasta 4,700 horas de servicios
profesionales para el desarrollo
y mantenimiento
del módulo comercial de BCR
Pensiones
BCR Pensiones S. A., informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
día 03 de noviembre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales
deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en
el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes
de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.
San José, 07 de octubre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41278.—(IN2015066682).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000047-02
Suministro
de válvula y conjuntos válvula - actuador
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000047-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 02
de noviembre del 2015.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41276.—(IN2015066684).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01
Construcción de auditorio municipal
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Atenas recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de octubre de 2015 para la “Construcción del Auditorio Municipal de Atenas”. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán ser solicitados al correo proveeduria@atenasmuni.go.cr o al fax 2446-8914 a partir de la presente publicación.
Atenas, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Alejandro Chaves Suárez,
Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 40760.—(IN2015067069).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-09003
Compra
de balas para armas de fuego,
modalidad de entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente
Licitación Pública, que se adjudican las líneas 1 y 2 a la empresa Electromecánica
Pablo Murillo S. A. Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha
en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Comprared: RAMO14764645812015
San José, 13 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº
41280.—(IN2015066985).
GERENCIA FINANCIERA - GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-05101
Contratación de consultoría para la
estructuración del Plan
de Innovación para la Mejora de la Gestión Financiera-
Administrativa-Logística de la CCSS
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios comunica a todos los interesados que la gerencia financiera, mediante resolución final N° GF-40685-15, adjudicó el ítem único de la Contratación antes citada, a favor de la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S. A. (Oferta N° 02), por un monto total de $677.767,00 (seiscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete dólares exactos).
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9088.—(IN2015066701).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-OC
Mejoramiento de la Red de Drenaje
en el Asentamiento Caño Seco
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo N° 5123, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 679-15, celebrada el lunes 28 de setiembre del 2015.
Acuerdo N° 5123: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-078-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-070-15, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-037-15, N° DJ-198-15, N° DJ-366-15 y N° DJ-381-15, Técnicos N° INDEP-708-14, N° INDEP-024-15, N° INDEP-201-15, N° INDEP-240-15, N° INDEP-323-15, N° INDEP-367-15, N° INDEP-457-15, N° INDEP-510-15, Informes Financieros N° UAP-485-14 y N° UAP-031-15, Informe Administrativo N° SA-PROGIRH-805-15, así como la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-016-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000003-OC “Mejoramiento de la Red de Drenaje en el Asentamiento Caño Seco”, a la empresa PC Transportes Hermanos Pereira S. A., cédula jurídica N° 3-101-228652. Esta adjudicación es por un monto total de ¢292.320.763,87 (doscientos noventa y dos millones trescientos veinte mil setecientos sesenta y tres colones con 87/100), y un plazo de ejecución de 85 días naturales contados a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 263.—Solicitud Nº 10360.—(IN2015066689).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-OC
Proyecto de Rehabilitación de la Red
de Drenaje de Coopecalifornia
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo N° 5122, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 679-15, celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5122: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el oficio N° CL-077-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-072-15, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-072-15, N° DJ-215-15, N° DJ-329-15 y N° DJ-449-15, Técnicos N° INDEP-709-14, N° INDEP-016-15, N° INDEP-198-15, N° INDEP-255-15, N° INDEP-322-15, N° INDEP-370-15, N° INDEP-500-15, N° INDEP-532-15, Informes Financieros N° UAP-487-14 y N° UAP-030-15, Informes Administrativos N° SA-PROGIRH-741-15 y N° SA-PROGIRH-884-15, así como la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-019-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000002-OC “Proyecto de Rehabilitación de la Red de Drenaje de Coopecalifornia” al Consorcio Ajima S. A., conformado por las empresas JR Ajima de Occidente S. A. y Maquinaria Especializada Ajima F y M S. A., cédulas jurídicas N° 3-101-213998 y N° 3-101-583403 respectivamente. Esta adjudicación es por un monto total de ¢326.185.000,00 (trescientos veintiséis millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos), y un plazo de ejecución de 100 días naturales contados a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Este proyecto es para beneficio de un grupo de productores asociados a Coopecalifornia y lugares circunvecinos. Acuerdo firme y unánime.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 263.—Solicitud Nº 10360.—(IN2015066692).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-OC
Mejoramiento de la Red de Drenaje
en el Asentamiento San Pancracio
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo N° 5124, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 679-15, celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5124: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-079-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-071-15, los informes de la Dirección Jurídica N° DHM4-15, N° DJ-216-15 y N° DJ-422-15, Técnicos N° INDEP-707-14, N° INDEP-025-15, N° INDEP-200-15, N° INDEP-254-15, N° INDEP-329-15, N° INDEP-360-15, N° INDEP-482-15, N° INDEP-511-15, Informe Financiero N° UAP-486-14, Informe Administrativo N° SA-PROGIRH-831-15, así como la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-017-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000004-OC “Mejoramiento de la Red de Drenaje en el Asentamiento San Pancracio”, a la empresa PC Transportes Hermanos Pereira S. A., cédula jurídica N° 3-101-228652. Esta adjudicación es por un monto total de ¢181.409.328,35 (ciento ochenta y un millones cuatrocientos nueve mil trescientos veintiocho colones con 35/100), y un plazo de ejecución de 77 días naturales contados a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 263.—Solicitud Nº 10360.—(IN2015066693).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PROV
Contratación
de una empresa que se encargue de las
obras construcción de mejoras en el Proyecto
Museo Cementerio General
A los interesados en la presente Licitación se les comunica que con fundamento
en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la
gerencia general mediante acta de adjudicación del 02 de octubre del 2015,
procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-PROV por
contratación de una empresa que se encargue de las obras construcción de
mejoras en el Proyecto Museo Cementerio General, de la siguiente manera:
A: Ingeniería Gaia S. A.
Cédula
jurídica: 3-101-234410
Detalle |
Costo |
Restauración y ampliación de refugios |
¢25.018.055,00 |
Losa impermeabilizante de nichos y restauración interna |
¢80.793.900,00 |
Cambio de osario a cenizario |
¢45.558.006,00 |
Restauración de faroles y colocación de placas y rotulación informativa |
¢5.630.039,00 |
Total |
¢157.000.000,00 |
Plazo de entrega: 12 semanas después de
recibida la orden de compra.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. Nº 19813.—Solicitud Nº 41199.—(IN2015067055).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA - 2015 - CTPG 009
Adquisición de requerimientos mínimos
de informática y equipamiento institucional
La Junta Administrativa comunica a los oferentes participantes del
proceso de Licitación Abreviada N° LA - 2015 - CTPG 009 “Adquisición de
requerimientos mínimos de informática y equipamiento institucional” que
mediante análisis realizado según acta extraordinaria 989 la cual se detalla:
La línea 1 se declara desierta por motivos de que la oferta sobrepasa el
presupuesto asignado. Adjudicar a la empresa Consultech M&M de Costa
Rica Ltda. La línea 2 de forma total por el monto de ¢698.634,74 colones
exentos. La línea 3 de forma total por un monto de ¢4.672.219,96 exento.
Víctor Chavarría Chávez, Presidente.—1 vez.—(IN2015066576).
LICITACIÓN ABREVIADA - LA-2015-CTPG-007
Remodelación de aulas de secretariado
y contabilidad y equipamiento de secretariado
Comunica a los participantes en la Licitación Abreviada - LA-2015-CTPG-007 “Remodelación de aulas de secretariado y contabilidad y equipamiento de secretariado”. Que según el análisis la adjudicación queda de la siguiente manera:
A: Mercado de Materiales El Tanque S. A. la Línea 1. Materiales de construcción por un monto de ¢1.726.444 exento.
A: Expolibros la Línea 3 Bibliografía, de manera parcial, los libros (Banca Comercial, Elementos de Estadística Descriptiva, el Proceso Contable, Elementos de Macroeconomía) por un monto de ¢135.200 exento.
A: Instalaciones Bogantes la Línea 3. Bibliografía, de manera parcial, los libros (Administración de Recursos Humanos, Administración de la Empresa) por un monto de ¢145.000 exento. Así como la Línea 4. Equipo. Por un monto de ¢320.000.
La Línea 2. Software. No se adjudica debido a que todas las ofertas sobrepasaron el presupuesto.
Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015066577).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
SAN CARLOS
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos informa, que
en reunión de junta directiva celebrada el día martes veintinueve de setiembre
del dos mil quince, acta ordinaria N° 152-2015, artículo VII, en incisos del 1
al 15, la adjudicación de los siguientes procesos de contratación
administrativa:
1. Se
acuerda aprobar las adjudicaciones de los siguientes procesos de Contratación
Administrativa, para entrenadores de diferentes disciplinas, contratados por el
Comité Cantonal de Deportes de San Carlos.
2. 2015LA-0002-001, Entrenador de voleibol masculino y Femenino. Se
acuerda adjudicar al señor César Salas Salazar, por el monto mensual de
¢410.000,00
3. 2015LA-0004-001, Entrenador de baloncesto fortuna. Se acuerda
adjudicar al señor Yull Lee Scott, por un monto mensual de ¢100.000,00.
4. 2015LA-0005-001, Entrenador de natación maracaná. Se acuerda
adjudicar a la señora Dinia Espinoza Brenes, por un monto mensual de
¢400.000,00
5. 2015LA-0006-001, Entrenador de ciclismo. Se acuerda adjudicar al
señor José Alberto Montero Villalobos, por un monto mensual de
¢200.000,00.
6. 2015LA-0007-001, Entrenador de futbol femenino. Se acuerda
adjudicar al señor Norman Salas Corrales, por un monto mensual de
¢250.000,00.
7. 2015LA-0008-001, Entrenador de futbol masculino. Se acuerda
adjudicar al señor Óscar Antonio Alegre, por un monto mensual de
¢280.000,00.
8. 2015LA-0009-001, Entrenador de tenis de mesa. Se acuerda adjudicar
al señor Carlos Eduardo Loría Porras, por un monto mensual de
¢225.000,00.
9. 2015LA-0010-001, Entrenador de triatlón. Se acuerda adjudicar al
señor Boris Allan Larios Cruz, por un monto mensual de ¢275.000,00
10. 2015LA-0011-001, Entrenador de voleibol playa. Se acuerda adjudicar
al señor David Segarra Guillén, por un monto mensual de ¢130.000,00
11. 2015LA-0012-001, Entrenador de gimnasia artística. Se acuerda
adjudicar a Esmeralda Rojas Campos, por un monto mensual de ¢100.000,00.
12. Se declara desierto el
cartel en la siguiente Licitación:
13. 2015LA-0001-001, Entrenador de baloncesto. Se declara desierto el
cartel ya que las ofertas recibidas no cumplen a cabalidad con los requisitos
solicitados.
14. 2015LA-0003-001, Entrenador de atletismo. Se acuerda declarar el
cartel desierto, al no recibir ninguna oferta.
15. 2015LP-0001-001, Concesión y explotación de soda ubicada en la
ciudad deportiva. Se acuerda adjudicar a la señora Oky Quirós Paniagua
por el monto mensual de ¢150.000 mensuales.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2015.—Juan Bautista Zamora Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015066721).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01
Compra de una vagoneta totalmente
nueva modelo 2016 o superior
La Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de Esparza en el acta N° 75-2015 de sesión ordinaria efectuada el lunes 5 de octubre del 2015, articulo VII, Inciso 1, dispuso adjudicarla a Maquinaria y Tractores Limitada, MATRA, por la compra de una vagoneta marca International, modelo 7600, año 2016, con capacidad para 14 m3, por un monto de ¢70.565.728,40 (setenta millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos veintiocho colones con 10/100), con un plazo de entrega de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 6 de octubre del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2015066652).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE
2015RE-000004-17500
Remate
de vehículos en desuso
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, les invita a participar en el remate de vehículos en desuso, el cual
recibirá pujas mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a
partir de las 9:00 horas del día 26 de octubre del 2015, y el cierre de las
pujas será a las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2015. Acto seguido se
realizará el acto de apertura.
El
interesado tendrá el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir del momento de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 2211.—Solicitud N° 4543.—(IN2015066931).
Remate
de bienes propios (vehículos)
en desuso del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el
remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de octubre del 2015,
para el “Remate de bienes propios (vehículos) en desuso del Banco Nacional”, en
las instalaciones de la Proveeduría General del Banco Nacional, ubicadas en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz.
La
visita al sitio está programada para el jueves 15 de octubre de 2015, de 10:30
a.m. a 1:00 p.m., en la Unidad de Control de Bienes, cita en La Uruca, contiguo
a la Dirección General de Migración y Extranjería, bodegas de color azul.
Las
condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este momento.
La Uruca, 13 de octubre del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41279.—(IN2015066975).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
Compra
de kimonos, mochilas, gorras, zapatos,
mangas protectoras, camisetas,
pantalones
y camisas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, aclara ante
solicitud realizada por uno de los interesados lo siguiente:
1. Las mochilas deben de tener una división central y deben de
tener 2 compartimientos y una bolsita en el exterior con un letrero para llevar
las piquetas o una regla. Las medidas son las indicadas.
2. Las botas de tamaño media bota. Puntera de diamante interna,
cubierta de cuero.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 06 de octubre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 41258.—(IN2015066695).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000040-01
(Aclaraciones)
Construcción
del edificio donde se trasladará la oficina
de Guadalupe incluye mobiliario
y aire acondicionado
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados
en la Licitación Publica Nº 2015LN-000040-01, lo siguiente:
Se
encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nº
2015LN-000040-01.
Dichas
aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 09 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41238.—(IN2015066710).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000077-01
(Modificación Nº 1)
Contratación
de una empresa que brinde información
de tasas de interés de mercado
para el Banco Nacional
por medio de Internet mediante
un sitio web
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-01, lo siguiente:
Mediante el artículo 06 de la sesión
ordinaria Nº 774-2015, celebrada el 05 de octubre del 2015, el Subcomité de
Licitaciones autoriza la primera modificación al cartel de la Licitación
Abreviada de cita, de acuerdo al siguiente detalle:
Apartado
C. Condiciones Especiales para todos los ítems, punto 4. Experiencia del
Oferente, se deberá leer:
“La empresa oferente deberá haber realizado
un mínimo de tres (03) trabajos de investigación de mercados y suministro de
datos mediante portal web, en tres (3) entidades diferentes ya sean públicas o
privadas, dentro de los últimos dos (02) años anteriores a la fecha de apertura
de ofertas”.
Las demás condiciones de esta cláusula y del cartel permanecen
invariables.
El
cartel modificado puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 09 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41233.—(IN2015066714).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
Contratación
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para el elevador
ubicado en el Centro
de Negocios San José
Se les comunica a los interesados que se está procediendo a realizar
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones original, las cuales
podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, ubicada en el
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur
de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, o bien,
solicitarlas mediante el correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com,
debiendo confirmar su recepción al número de teléfono: 2550-51-12 ó 2550-51-10.
Se
amplía la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 15
de octubre del 2015.
Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 26.—Solicitud Nº 41252.—(IN2015066699).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000051-2101
Por
concepto de reparación Sistema de Aire
Acondicionado Chiller York y
reparación
general sellado de grietas,
pintura
de piso de unidades mejoradas
de aire (UMAS)
Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las
modificaciones de la Licitación Abreviada 2015LA-000051-2101, por concepto de
reparación Sistema de Aire Acondicionado Chiller York y reparación general
sellado de grietas, pintura de piso de unidades mejoradas de aire (UMAS), las
cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional
o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015066759).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000060-PRI
(Circular Nº 2)
Construcción
de pozo en la meseta
2 San Pablo de Heredia
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41286.—(IN2015066973)
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01
(Modificación)
Contratación
de servicios de consultoría para el sistema
de gestión de calidad ambiental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000023-01, “Contratación de servicios de consultoría para el sistema
de gestión de calidad ambiental”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
I. Se modifica el punto 3, quedando de la siguiente manera: “3.
El equipo consultor debe tener como mínimo grado de bachiller e incorporado al
colegio profesional respectivo cuando la ley lo establezca, excepto el
profesional en derecho requerido”.
II. Se modifica el apartado h) requisitos entregables, para que
se lea de la siguiente manera: “Realizar capacitaciones de 8 horas a 10 grupos
de funcionarios en el país. Cada grupo compuesto de 25 personas en las
instalaciones del I.N.A., una capacitación en el sede central y una en cada una
de la nueve unidades regionales.”
Condiciones invariables:
III. Se modifica el punto 3.3, Lugar de prestación del servicio,
para que indique: “Los productos esperados y sus evidencias deberán ser
entregados en la Asesoría de Calidad, instalaciones del INA Sede Central,
ubicadas en La Uruca.
El resto de los requerimientos del cartel de la contratación de
referencia permanecen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41243.—(IN2015066705).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES POR MEDIO DE ENVÍO DE SOBRES, CON
LOSSORTEOS DE TIEMPOS IMPRESOS PARA EL AÑO
2015
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es el regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con
motivo de la realización de los sorteos de Tiempos Impresos, aprobado por la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-669,
correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria N° 17-2015
celebrada el 24 de setiembre del 2015, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Junta: Junta
de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en 54 premios
otorgados en dinero en efectivo en el programa Rueda de la Fortuna y en un
premio para las personas que asistan como espectadoras al programa Rueda de la
Fortuna.
Participantes: Toda
persona física mayor de 18 años, que envíe en un sobre dos enteros del producto
Tiempos Impresos para participar en el sorteo que se efectuará en el programa
Rueda de la Fortuna de premios en efectivo y también las primeras 40 personas
que presenten en un sobre cinco enteros del producto Tiempos Impresos podrán
asistir como espectadores al programa Rueda de la Fortuna, entre las cuales se
sorteará un premio en efectivo. No participarán en esta promoción los
funcionarios de la Junta de Protección Social.
Sorteo: proceso de selección al azar de los
favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de
Protección Social y de competencia judicial.
Artículo 3º—Detalle
de los premios. Entre las personas que envíen dos enteros del producto
Tiempos Impresos en un sobre, se otorgarán en total 54 premios otorgados en
dinero en efectivo, los sorteos se realizarán en el programa Rueda de la
Fortuna el cual se transmite de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. por canal 13 y se realiza
en vivo desde el Auditorio de la Junta, se efectuará un sorteo semanal en el
siguiente cuadro se detallan la cantidad de ganadores, la fecha de los sorteos
y la distribución de los premios:
Cantidad de ganadores por sorteo |
Fecha del sorteo en el programa Rueda de la Fortuna |
Premios por sorteo |
5 |
10 de octubre, 2015 17 de octubre, 2015 24 de octubre, 2015 31 de octubre, 2015 07 de noviembre, 2015 14 de noviembre, 2015 21 de noviembre, 2015 28 de noviembre, 2015 05 de diciembre, 2015 12 de diciembre, 2015 |
2 premios de ¢75.000 2 premios de ¢150.000 1 premio de ¢300.000 |
4 |
19 de diciembre, 2015 |
2 premios de ¢750.000 2 premios de ¢1.500.000 |
Además, las primeras
40 personas que asistan al programa Rueda de la Fortuna y presenten un sobre
que contenga cinco enteros de Tiempos Impresos tendrán la oportunidad de
asistir como espectadores al programa y se sorteará entre los asistentes un
premio de ¢75.000.
Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado
a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro
del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de
la Ley N° 8718.
Artículo 5º—Mecánica
de participación. Premios en efectivo. Las personas que deseen participar
en la promoción deberán enviar en un sobre dos enteros de Tiempos Impresos de
cualquiera de los sorteos que seguidamente se indican, según la fecha en que se
efectuará el sorteo en el programa Rueda de la Fortuna. No es necesario que los
dos enteros correspondan a sorteos diferentes.
Fecha del sorteo en el programa Rueda de la Fortuna |
Números de sorteos que deben presentar |
10 de octubre, 2015 17 de octubre, 2015 24 de octubre, 2015 31 de octubre, 2015 07 de noviembre, 2015 14 de noviembre, 2015 21 de noviembre, 2015 28 de noviembre, 2015 05 de diciembre, 2015 12 de diciembre, 2015 |
2623-2624-2625 2626-2627-2628 2629-2630-2631 2632-2633-2634 2635-2636-2637 2638-2639-2640 2641-2642-2643 2644-2645-2646 2647-2648 2649-2650 |
En cuanto al sorteo
que se realizará el 19 de diciembre, 2015 participarán el total de sobres
recaudados durante el transcurso de la promoción, exceptuando los sobres que
hayan resultado ganadores en los sorteos anteriores.
Los
requisitos para envío de sobres son los siguientes:
- El sobre en el que se incluyan los enteros
puede ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con
hojas, grapas o cinta.
- Cada entero debe contener nombre completo,
número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en
letra legible.
- Es permitido que los datos se anoten
mediante la utilización de un sello.
Los sobres se deben
depositar en los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4) o pueden enviarse por
medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de
Protección Social.
Para participar en cada sorteo los sobres
pueden ser enviados a partir del lunes de la misma semana hasta el viernes al
mediodía, por ejemplo en el sorteo que se efectuará el sábado 10 de octubre,
los sobres pueden ser enviados a partir del lunes 5 de octubre del 2015 hasta
el viernes 9 de octubre del 2015 al mediodía y así sucesivamente para cada
sorteo.
Una vez que los
participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna
circunstancia del lugar donde se custodien.
Posteriormente, los
sobres recibidos se custodiarán en bolsas, las cuales serán selladas con cinta
de seguridad, serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El
responsable de la custodia es el Departamento de Sorteos.
Luego de que se
realice cada sorteo se procederá a custodiar los sobres, debido a que el total
de sobres enviados participarán en el sorteo del premio final que se realizará
el 19 de diciembre, 2015, exceptuando los sobres que hayan resultado ganadores
en los sorteos anteriores.
Participación en el programa Rueda de la
Fortuna. Las personas que deseen asistir como espectadores en el programa Rueda
de la Fortuna deberán presentar en un sobre cinco enteros de Tiempos Impresos
de cualquiera de los sorteos que seguidamente se indican, según la fecha en que
se realice el programa Rueda de la Fortuna y el documento de identidad. No es
necesario que los cinco enteros correspondan a sorteos diferentes. Podrán
ingresar al programa las primeras 40 personas que se presenten y depositen su
sobre en un buzón, deberán ingresar al Auditorio sin acompañantes.
Fecha del sorteo en el programa Rueda de la Fortuna |
Números de sorteos que deben presentar |
10 de octubre, 2015 17 de octubre, 2015 24 de octubre, 2015 31 de octubre, 2015 07 de noviembre, 2015 14 de noviembre, 2015 21 de noviembre, 2015 28 de noviembre, 2015 05 de diciembre, 2015 12 de diciembre, 2015 |
2623-2624-2625 2626-2627-2628 2629-2630-2631 2632-2633-2634 2635-2636-2637 2638-2639-2640 2641-2642-2643 2644-2645-2646 2647-2648 2649-2650 |
Los requisitos para
presentar los sobres son los siguientes:
- El sobre en el que se incluyan los enteros
puede ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con
hojas, grapas o cinta.
- Cada entero debe contener nombre completo,
número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en
letra legible.
- Es permitido que los datos se anoten
mediante la utilización de un sello.
Una vez que los
participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia
del lugar donde se custodien.
Artículo 6º—Mecánica
del Sorteo Premios en efectivo. Para los 54 premios indicados en el
artículo 3) del presente procedimiento, se procederá a realizar once sorteos en
oficinas centrales, en cada sorteo participarán todos los sobres recaudados, es
decir, los sobres que se depositaron en buzones ubicados en oficinas centrales
y los que ingresaron por medio de Correos de Costa Rica, según lo establecido
en el artículo 3) de este procedimiento. Cada sobre extraído corresponderá a un
ganador. Una misma persona solo podrá
ser seleccionada una vez por sorteo.
Los sorteos se
realizarán en el programa Rueda de la Fortuna, según se indicó anteriormente.
Cada sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que la Junta
designe.
Los aspectos que
considerarán el grupo de fiscalizadores en el momento que se efectuará el
sorteo son los siguientes:
- Se verifica la autenticidad de los enteros
con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.
- Se verifica que los dos enteros contengan
nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono
(preferiblemente). Para los participantes nacionales, el documento de
identificación se valida con el padrón electoral vigente a la fecha, de no
existir coincidencia se efectuará una nueva extracción.
- Se verifica que los dos enteros correspondan
a los sorteos participantes en cada sorteo.
- Si en el
sobre se incluyeron más de dos enteros de los sorteos indicados, serán
validados solamente dos enteros, en el entendido que el resto de enteros están
a nombre de la misma persona.
- Es indispensable que los datos concuerden en
los enteros remitidos. Los datos deben estar legibles.
- Si en el sobre aparte de los enteros, se
incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la
verificación de los datos.
Los nombres de los
ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección
Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social facebook “Junta de
Protección Social (Oficial)” en tiempo real y en publicaciones que se
efectuarán posteriormente en prensa escrita.
Los premios serán
sorteados en el orden indicado en el cuadro incluido en el artículo 3) “Detalle
de los Premios”, es decir, se dará inicio con los premios de ¢75.000 y se
culminará con los premios de ¢300.000.
Participación en el
programa Rueda de la Fortuna. Entre las 40 personas
que depositen su sobre en un buzón según lo indicado en el artículo 5)
“Mecánica de participación”, se procederá a efectuar un sorteo en vivo durante
la transmisión del programa en presencia del grupo de fiscalizadores, para
elegir al favorecido de un premio de ¢75.000.
Los aspectos que considerarán el grupo de
fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los siguientes, en
caso de que algún aspecto no se cumpla se elegirá otro ganador:
- Se verifica la autenticidad de los enteros
con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de
seguridad.
- Se verifica que los 5 (cinco) enteros
contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de
teléfono (preferiblemente) y que los datos coincidan con el documento de
identidad presentado por el participante. Para los participantes nacionales, el
documento de identificación se valida con el padrón electoral vigente a la
fecha, de no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción.
- Se verifica que los 5 (cinco) enteros
correspondan a los sorteos participantes en cada sorteo.
- Si en el sobre se incluyeron más de 5
(cinco) enteros de los sorteos indicados, serán validados solamente 5 (cinco)
enteros, en el entendido que el resto de enteros están a nombre de la misma
persona.
- Es indispensable que los datos concuerden en
los enteros remitidos. Los datos deben estar legibles.
- Si en el sobre aparte de los enteros, se
incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la
verificación de los datos.
Artículo 7º—Cambio de Premios. La persona favorecida debe
presentarse en la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales y presentar
la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo
identifique. El premio puede ser entregado por medio de transferencia
electrónica o en efectivo. La persona favorecida que desee se le deposite su
premio en su cuenta bancaria, debe presentar, además de la cédula o documento
de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o
entidad financiera con la que posea su cuenta. En el momento que los ganadores
se presenten a reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para
publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota
para el sorteo la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta
promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores
que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios.
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta.
Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción
tiene vigencia del 5 de octubre del 2015, al 11 de diciembre del 2015 a las 12
mediodía.
Artículo 10.—Aceptación. Todas las
personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en la presente promoción.
Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 19771.—Solicitud Nº 40688.—(IN2015063432).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, CAM-CR
DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA
Índice General
Parte
Primera. Organización y Normativa Común.
Capítulo
I. Organización.
Título Primero. Disposiciones Generales.
Título Segundo. Estructura Interna.
Título Tercero. Funciones.
Capítulo
II. Normativa Común. Disposiciones Generales.
Capítulo III.
Tarifas.
Título
Único. Disposiciones Generales.
Parte
Segunda. De los Neutrales.
Capítulo
I. De los Neutrales.
Título
Primero. Disposiciones Generales.
Título
Segundo. De los Mediadores.
Título
Tercero. De los Árbitros.
Título
Cuarto. De los Facilitadores.
Título
Quinto. De los Miembros de Comités de Disputas.
Título
Sexto. De los Expertos Neutrales.
Capítulo
II. Registro de Neutrales.
Título
Primero. Del Registro de Neutrales.
Título
Segundo. De la Renovación del Registro de Neutrales.
Capítulo
III. De la ética de los neutrales.
Título
Primero. De los Deberes Éticos de los Neutrales.
Título
Segundo. Del Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los Neutrales.
Parte
Tercera. Régimen Transitorio.
Parte
Cuarta. De la entrada en vigencia.
Parte Primera. Organización y Normativa
Común.
CAPÍTULO I
Organización
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se
entenderán según se dispone:
Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o cláusula contractual
documentada, por el cual las partes convienen someter la resolución de
conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constar de forma expresa, tácita, o
en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.
Acuerdo o Cláusula RAC: Acuerdo o cláusula mediante de un acuerdo, por
el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos a uno o varios
mecanismos RAC.
CAM-CR, Centro CAM-CR o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.
DINARAC: Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz de
la República de Costa Rica.
Dirección: Dirección del CAM-CR.
Director/a: Persona física que administra el CAM-CR.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de
1997.
Mecanismos RAC: Mecanismos de Resolución
Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación, negociación, opinión
neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros regulados por la Ley
RAC, en este Reglamento o acordados por las partes.
Neutral: Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC
determinado, ya sea como árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro
según el mecanismo RAC.
Parte o partes: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional
o extranjera, miembro o no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo
RAC o que es llamada o demandada a participar en el proceso sometido al
mecanismo RAC.
RAC: Resolución Alterna de Conflictos.
Registro de Neutrales: Registro que lleva el CAM-CR con el listado de
neutrales debidamente acreditados y aprobados para participar en los distintos
mecanismos RAC.
Reglamento: Reglamento de Organización y funcionamiento del CAM-CR.
Reglamento Autónomo: Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
Reglamentos de procedimiento: Reglamento de arbitraje, reglamento de
mediación y cuales quiera otros reglamentos que regulen los procesos.
Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un proceso
arbitral.
Artículo 2.—Naturaleza
jurídica del CAM-CR. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la
Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social
(7727) y 83 de la Ley General de la Administración Pública el Reglamento
Autónomo, el CAM-CR es un órgano desconcentrado del Colegio adscrito al
Colegio. Tiene como fin la promoción de la paz social, así como brindar y
administrar servicios al público en general, de mecanismos RAC a nivel nacional
e internacional.
Tendrá plena independencia funcional y técnica
para las labores que se describen en este Reglamento y en cualesquiera normas
conexas y aplicables, y dependerá financiera y administrativamente del Colegio.
El Presidente de la Junta Directiva del Colegio ostentará la representación
legal judicial o extrajudicial del CAM-CR.
Artículo 3º—Funciones
generales. De conformidad con el Reglamento Autónomo del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, son funciones del CAM-CR:
a) Brindar y administrar
servicios de mediación y arbitraje, así como de otros mecanismos RAC al público
en general.
b) Tener en
custodia y bajo confidencialidad, un archivo con los expedientes de los casos
en trámite y concluidos.
c) Mantener un
registro actualizado de neutrales acreditados.
d) Recomendar a
la Junta Directiva las tarifas por los servicios del CAM-CR y para la labor de
los neutrales.
Artículo 4º—Funciones
específica. Además de las indicadas en el artículo anterior, serán
funciones específicas del CAM-CR:
a) Garantizar
la confidencialidad de los procesos que administre.
b) Realizar la
designación de los neutrales en cada caso a través de su Director/a.
c) Gestionar
los cobros de gastos y honorarios a las partes de los procesos y los pagos a
los neutrales que intervengan.
d) Integrar en
su funcionamiento los mecanismos tecnológicos disponibles para mejorar la
eficiencia y calidad de los procesos que administre.
e) Llevar y
producir registro y datos estadísticos sobre su funcionamiento y los procesos
que administra.
f) Elaborar protocolos operativos para los Tribunales y para la
administración de los procesos que realiza, y protocolos éticos para los
neutrales y demás participantes de los procesos.
g) Elaborar su
proyecto de presupuesto anual.
h) Tramitar la
autorización de neutrales en la DINARAC.
i) Mantener
actualizados sus registros ante la DINARAC y cumplir con cualesquiera otras
disposiciones que promulgue esta entidad.
j) Promover
los mecanismos RAC y la participación activa del CAM-CR en los foros nacionales
e internacionales tendientes a ese fin.
k) Promover la
cultura y educación para la paz social, así como desarrollar educación técnica,
formación y actualización en el área RAC.
l) Promover el
establecimiento de convenios, contrataciones y protocolos de atención con los
distintos Poderes e instituciones del Estado, así como de otras organizaciones
privadas nacionales e internacionales, a fin de proveerles servicios de
mecanismos RAC afines a su operación.
m) Cualesquiera
otras indicadas en el presente Reglamento o que se requieran para el buen
funcionamiento del CAM-CR.
TÍTULO SEGUNDO
Estructura Interna
Artículo 5º—De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Colegio
es el superior jerárquico del CAM-CR. Además de las potestades otorgadas por
otras normas, le corresponde a la Junta Directiva:
a) Nombrar y juramentar al Consejo Directivo.
b) Aprobar el Proyecto de Reglamento del CAM-CR y
sus modificaciones para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria del
Colegio.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del
CAM-CR.
d) Aprobar las tarifas de administración de los
procesos.
Artículo 6º—De la
emisión de los protocolos y reglamentos procedimentales. Además de las
funciones indicadas, será facultad de la Junta Directiva del Colegio, con el
criterio técnico del Consejo Directivo del Centro dictar las normas de
procedimiento y reglamentos de los servicios que brinda el CAM-CR.
Artículo 7º—Órganos. El CAM-CR estará
integrado por un Consejo Directivo, un Director/a y el personal de apoyo
administrativo, financiero, informático, legal o de cualquier otra índole que
se requiera para su debido funcionamiento.
Artículo 8º—Del Consejo Directivo. La
Junta Directiva del Colegio designará por períodos de un año, un Consejo
Directivo del CAM-CR integrado por siete miembros de la siguiente manera:
a) El Presidente del Colegio o en su defecto la
persona que éste designe, quien fungirá como Presidente del Consejo.
b) El Director/a Ejecutivo/a del Colegio.
c) Cinco miembros a ser elegidos entre
profesionales colegiados especialistas en RAC de reconocida solvencia moral y
profesional, que deberán cumplir con los requisitos para ser árbitros del
CAM-CR.
Los miembros del
Consejo, durante su nombramiento y una vez cesado éste, no deberán patrocinar
en asuntos que hubiese conocido en su carácter de tal. Dentro del año posterior
a haber dejado el cargo no podrán patrocinar asuntos que deben ser resueltos en
el CAM-CR.
El Presidente del
Colegio podrá remover anticipadamente a cualquiera de los miembros del Consejo cuando medie justa causa para ello.
Artículo 9º—De las labores de los miembros
del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo brindarán sus
servicios ad honorem. Durante el plazo de su nombramiento, los miembros del
Consejo Directivo no podrían devengar honorarios ni estipendios por la
prestación de servicios laborales, legales, o de otra índole que presten al
CAM-CR o al Colegio relacionados con el CAM-CR o los mecanismos RAC.
Artículo 10.—De las Sesiones del Consejo
Directivo. El Consejo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes o en
forma extraordinaria cuando lo convoquen el Presidente del Consejo y/o el
Director/a y tendrá quórum con la asistencia de cuatro de sus miembros. El
Director/a del CAM-CR podrá participar de las sesiones con voz pero sin voto.
En dichas sesiones el Consejo conocerá de
aquellos temas que de conformidad con este Reglamento forman parte de sus
funciones, así como de aquellos que se requieran para su debido funcionamiento,
o los que el Director/a del CAM-CR o cualquiera de los miembros del Consejo
haya elevado a su conocimiento oportunamente y que hubieran sido incluidos como
parte de la agenda de la convocatoria.
Artículo 11.—Del Director/a del CAM-CR. El
CAM-CR será dirigido por un abogado/a, nombrado por el Presidente de la Junta
Directiva y deberá contar con al menos cinco años de incorporado al Colegio, y
con acreditada experiencia en RAC. El Director/a del CAM-CR será personal
administrativo del Colegio y como tal recibirá la remuneración que éste fije a
tales efectos.
Artículo 12.—Sustituciones temporales del
Director/a. En caso de ausencia temporal del Director/a, el cargo será
sustituido provisionalmente de la siguiente manera:
a) Por el subdirector, en caso de haberse
designado a una persona en este cargo debida y oportunamente; o en su defecto,
b) Por el funcionario que a tales efectos designe
el Consejo Directivo, al aprobar la ausencia temporal del director/a o
declarada su inhibitoria; o en su defecto,
Artículo 13.—De los colaboradores. Las personas y entidades que
trabajen, colaboren o presten servicios laborales, legales, académicos o de
otra índole al CAM-CR, sean estos empleados, neutrales, expositores, profesores
u otros, lo harán bajo el entendido de que representan al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
TÍTULO TERCERO
Funciones
Artículo 14.—Funciones
del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del CAM-CR:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos,
independencia técnica, confidencialidad y calidad del servicio del CAM-CR.
b) Dictar las políticas generales del CAM-CR.
c) Proponer a la Junta Directiva todas las
modificaciones del Reglamento, normas procedimentales, tarifas, honorarios,
gastos y otros que estime convenientes.
d) Recomendar el nombramiento o destitución del
Director/a del CAM-CR.
e) Rendir un informe anual a la Junta Directiva
sobre el avance y resultados del CAM-CR.
f) Resolver las consultas jurídicas de tipo
general que a través del Director/a le someta el CAM-CR.
g) Asesorar con carácter no vinculante a la
Dirección Ejecutiva sobre aspectos generales de la legalidad de la operación
del CAM-CR.
h) En carácter de superior jerárquico del
Director, resolver en única instancia las solicitudes de tipo administrativo
que éste le plantee, así como resolver en segunda instancia, cuando ésta
proceda, las impugnaciones a las resoluciones del Director/a.
i) Conocer de las recusaciones planteadas contra
los neutrales designados para un proceso cuando ello proceda de conformidad con
este Reglamento.
j) Integrar las listas de neutrales y peritos de
Tribunal, determinando los requisitos adicionales que se estimen convenientes
para la buena marcha del Centro.
k) Sustituir al Director/a en sus ausencias
temporales de conformidad con este Reglamento.
l) Las demás que establezcan los Reglamentos correspondientes.
Artículo 15.—Funciones del Director/a. Son
funciones del Director/a del CAM-CR:
a) Representar
al CAM-CR en sus operaciones regulares, salvo en aquellos casos en que se
requiera la representación legal del personero jurídico, o de alguien a quien
la Junta Directiva designe.
b)
Dirigir y supervisar la operación general del CAM-CR.
c) Llevar el control de los casos que se
administren en el CAM-CR.
d)
Establecer las directrices técnicas del CAM-CR y procurar la atención de los
interesados a efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y
limitaciones.
e)
Velar por la aplicación del Reglamento del CAM-CR.
f) Proponer al Consejo Directivo todas las
modificaciones que estime necesarias del Reglamento, sus procedimientos y
tarifas.
g)
Seguir las directrices administrativas de la Junta Directiva Colegio y del
Consejo Directivo.
h)
Presentar los informes técnicos y administrativos que le soliciten sus
superiores.
i)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual del CAM-CR, que será conocido por el
Consejo Directivo.
j)
Llevar y actualizar anualmente el registro de neutrales que mantiene el CAM-CR.
k)
Calcular y solicitar a las partes el depósito de los gastos administrativos y
de honorarios de los neutrales.
l)
Cuando corresponda, nombrar a los neutrales en los casos sometidos al CAM-CR.
m)
De manera extraordinaria y en caso de no existir un registro a tales efectos,
aprobar y nombrar neutrales para mecanismos RAC de índole internacional.
n)
Juramentar a los neutrales aprobados por el Consejo Directivo.
o)
Conocer y resolver consultas de tipo procedimental que le sean sometidas en el
ámbito de su competencia.
p)
Promocionar los servicios del CAM-CR, tanto a nivel nacional como internacional.
q)
Ejercer las demás atribuciones que le confiere el Reglamento.
CAPÍTULO II
Normativa Común
Disposiciones Generales
Artículo 16.—Ámbito
de Competencia del CAM-CR. El CAM-CR será competente para conocer todo tipo
de conflicto que se someta a su conocimiento cuyo objeto sea de naturaleza
patrimonial, disponible, aun cuando haya proceso judicial pendiente.
Cuando las partes hayan acordado resolver sus
controversias recurriendo a un Mecanismo RAC conforme al Reglamento CAM-CR,
quedan sometidas a sus principios y reglas procesales, sin perjuicio de las
modificaciones que pudieran acordar por escrito.
Igualmente, si no existiere cláusula o acuerdo
RAC, pero una de las partes acudiera al CAM-CR a someter un conflicto a
mediación u otro mecanismo RAC y la otra consintiera por escrito, expresa o
tácitamente, el mismo podrá ser resuelto en el CAM-CR de conformidad con el
presente Reglamento.
Lo no previsto en el presente Reglamento será
resuelto por el Tribunal de conformidad con los principios de la Ley RAC.
El CAM-CR tendrá
competencia para resolver si el asunto que se somete a su conocimiento cumple o
no con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Cuando
no se pueda dar inicio o no se pueda continuar con cualquier procedimiento RAC
solicitado, el CAM-CR lo comunicará a las partes indicando las razones del
caso, teniendo lo resuelto únicamente recurso de revocatoria.
El CAM-CR tendrá plena competencia y potestad
para prestar sus servicios en mecanismos RAC de carácter internacional, así
como en aquellos conflictos de orden público en que las leyes nacionales así lo
autorizan o disponen. Será función del CAM-CR y su Dirección posicionar al
CAM-CR como centro apto para la prestación de estos servicios.
Artículo 17.—Confidencialidad y privacidad
de los procedimientos. El CAM-CR velará porque los procedimientos en los
diferentes mecanismos RAC se lleven a cabo en apego a la más estricta
confidencialidad y privacidad, y procurará que la documentación, prueba e
información relativa a los procesos y sus expedientes, sea custodiada con altos
estándares de gestión y control para asegurar estos principios, de conformidad
con las regulaciones que sobre este particular se establecen en este Reglamento
de forma general, así como en las regulaciones específicas de los deberes
éticos de los neutrales y las disposiciones específicas de cada mecanismo RAC.
Igualmente, salvo acuerdo en contrario de las
partes, el CAM-CR y los árbitros están obligados a guardar confidencialidad
sobre todo el proceso arbitral y el laudo. El Tribunal Arbitral podrá ordenar
las medidas que estime convenientes para proteger secretos comerciales o
industriales o cualquier otra información confidencial.
Artículo 18.—Medios tecnológicos. El
CAM-CR se dotará de aquellos equipos y recursos tecnológicos que faciliten la
custodia eficiente de expedientes e información, la labor del Tribunal, el
manejo, conocimiento y producción de pruebas y cualesquiera otros aspectos en
que la tecnología pueda ser aprovechada para mejorar la administración de los
mecanismos RAC, tales como, pero sin limitación, a video conferencias para
recepción de pruebas, expediente electrónico, sistemas de procedimientos
virtuales, grabación de audiencias, entre otros.
Las audiencias que celebren los neutrales con
las partes, cuando corresponda, se grabarán por medio de los mecanismos
tecnológicos adecuados al efecto, y las partes tendrán acceso a dichas
grabaciones. En todo caso, si alguna de las partes para los efectos que fueran,
solicitara la transcripción de las audiencias o traducciones, dicho trámite no
suspenderá los procedimientos y los costos correspondientes correrán a cargo de
las personas interesadas. Se agregará al expediente una copia digital de la
grabación o su transcripción.
Artículo 19.—Custodia y conservación del
expediente. El CAM-CR será el encargado de la custodia y conservación del
expediente una vez que se encuentre en firme el laudo, la resolución o acuerdo
que proceda en caso de otros mecanismos RAC, o en general que haya finalizado
el procedimiento respectivo. Transcurridos cuatro años desde la firmeza del
laudo, resolución o procedimiento respectivo, el CAM-CR deberá mantener una
copia del laudo y de las resoluciones y comunicaciones del Tribunal Arbitral y
desechará el expediente. Podrá conservar un registro digital del expediente de
manera integral.
Mientras esté en vigor la obligación del
CAM-CR de custodia y conservación del expediente, cualquiera de las partes
podrá solicitar el desglose y entrega, a su costa, de los documentos originales
que hubiera aportado.
CAPÍTULO III
Tarifas
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 20.—Gestión
financiera. El Colegio recibirá y custodiará los fondos correspondientes al
pago de tarifas, honorarios y servicios del CAM-CR en virtud de la dependencia
financiera del CAM-CR respecto del Colegio, pero el CAM-CR será el que gestione
los cobros de tarifas a las partes, pagos que deban ser realizados en virtud de
los procesos que administre, y demás actividades requeridas para la debida
gestión de estos fondos.
Artículo 21.—De la creación o modificación
de tarifas. El Consejo Directivo propondrá cualesquiera nuevas tarifas o
actualización o modificación de las tarifas existentes a la Junta Directiva, la
cual será encargada de aprobarlas, en atención a las necesidades del CAM-CR.
Las tarifas de admisión, costos
administrativos de los distintos procedimientos y honorarios de los neutrales,
serán las que se encuentren vigentes y debidamente aprobadas por la Junta
Directiva al momento de aplicarse el mecanismo RAC que corresponda.
Artículo 22.—Otros
gastos y casos no previstos. En el caso de honorarios de intérpretes,
transcripciones, emolumentos profesionales de otros técnicos y otros gastos
procesales en general cuyas tarifas no se encuentren expresamente reguladas o
fijadas, corresponderá al Director/a o al Neutral respectivo según el caso, su
fijación atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 23.—De la asignación de costos. El
pago y cobertura de las distintas tarifas, costos administrativos, honorarios
de neutrales y otros gastos procesales o rubros no previstos, se distribuirá de
la manera en que hayan expresamente acordado las partes en el acuerdo
respectivo o durante la aplicación del mecanismo RAC; o a falta de acuerdo, de
la manera en que se encuentre regulado en este Reglamento para cada uno de los
mecanismos RAC o de la manera en que determine el Neutral oportunamente.
Artículo 24.—De las tarifas preferenciales
en caso de optar por otros mecanismos RAC. En caso de que las partes opten
por someter sus diferendos a mediación u otros mecanismos RAC de previo a
acudir a un arbitraje, los pagos de esos costos administrativos, hechos en los
procesos de mediación o mecanismos RAC, serán abonados hasta un máximo de 50%
de los gastos administrativos que correspondiera en el proceso arbitral.
Parte Segunda. De los Neutrales
CAPÍTULO I
De los Neutrales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 25.—De los
Neutrales del CAM-CR. Podrán ser Neutrales del CAM-CR, los miembros del
Colegio de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de
incorporados, con las excepciones de este Reglamento, y que acrediten
capacitación teórica y experiencia práctica en el o los mecanismos RAC en los
que soliciten su registro. También podrán ser Neutrales del CAM-CR los
profesionales que no sean abogados pero que por su profesión y experiencia
técnica, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las partes en los mecanismos RAC
que este Reglamento disponga.
Anualmente el Consejo podrá determinar la
cantidad de Neutrales que se requieren para los servicios del CAM-CR.
TÍTULO SEGUNDO
De los Mediadores
Artículo 26.—De los
Mediadores del CAM-CR. Podrán ser Mediadores del CAM-CR los profesionales
que acrediten al menos ciento veinte horas de capacitación teórica, así como
sesenta horas de capacitación práctica en el CAM-CR, o experiencia práctica
como Mediadores en otros centros de resolución de conflictos, debidamente
comprobada a criterio del Consejo.
Artículo 27.—De los mediadores en
conflictos de interés público. En conflictos nacionales o internacionales
de interés público, podrán ser Mediadores de la lista del CAM-CR o Ad Hoc, los
profesionales que cumplan con los requisitos de este Reglamento, así como que
tengan al menos diez años en el ejercicio profesional, hayan sido miembros de
los Supremos Poderes de la República de Costa Rica, ex Presidentes de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, o que sean expresamente nombrados
por las partes. Su nombramiento estará a cargo del Consejo Directivo, y la
labor que realicen será ad honorem.
TÍTULO TERCERO
De los Árbitros
Artículo 28.—De los
Árbitros del CAM-CR. El CAM-CR contará con un registro de árbitros/as de
derecho y nacionales, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de reconocida solvencia moral;
b) Ser abogado/a;
c) Tener más de diez años de ejercicio
profesional;
d) Acreditar una especialidad, postgrado o
experiencia docente en el área del derecho;
e) Haber cursado y aprobado al menos doscientas
horas de capacitación en arbitraje impartido por el Colegio o por otros centros
autorizados para tal fin, o en su defecto, que demuestren haber participado como
árbitros, secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de parte en al menos
diez procesos arbitrales.
Artículo 29.—De
los Árbitros Técnicos.
Tratándose de arbitraje
técnico, el árbitro podrá no ser profesional en derecho, sino un experto
calificado en áreas relativas a la ciencia, la medicina, las finanzas, la
ingeniería, la arquitectura o la técnica, para lo cual, deberá acreditar al
menos diez años de ejercicio profesional en su área de conocimiento y al menos
ciento veinte horas de capacitación en arbitraje impartido por el Colegio o por
los centros autorizados para tal fin.
Artículo 30.—De
los Árbitros Internacionales. En el caso del arbitraje internacional, no
será necesario que el árbitro se encuentre colegiado en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica ni que ostente la nacionalidad costarricense. El
árbitro deberá acreditar los atestados suficientes demostrando que cuenta con
una especialidad o postgrado en el área del derecho, o de su área de
conocimiento; haber cursado y aprobado al menos doscientas horas de
capacitación en arbitraje internacional; o en su defecto, que demuestren haber
participado como árbitros, secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de
parte en al menos diez procesos arbitrales de índole internacional.
TÍTULO CUARTO
De los
Facilitadores
Artículo 31.—De los Facilitadores del CAM-CR. Podrán ser
Facilitadores en procesos de Negociación del CAM-CR, los miembros del Colegio
de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de incorporados y
que acrediten capacitación teórica y experiencia práctica en procesos de
Negociación.
También podrán
ser Facilitadores del CAM-CR, los profesionales que no sean abogados pero que
por su profesión y experiencia técnica, puedan ser nombrados por el CAM-CR o
las partes en procesos de Negociación que por su contenido resulte más
beneficioso para las partes a su conveniencia, en cuyo caso, el Facilitador
deberá demostrar al menos diez años de ejercicio de su profesión.
TÍTULO QUINTO
De los Miembros
de Comités de Disputas
Artículo 32.—De los Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR. Podrán
ser Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR, los miembros del Colegio de
reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de incorporados y que
acrediten suficiente capacitación en los Comités de Disputas. También podrán
ser Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR u otros profesionales
incorporados al colegio respectivo.
En caso de
tratarse de Comités de Disputas de índole internacional, los profesionales en
ingeniería y arquitectura u otras profesiones, que no sean costarricenses,
deberán acreditar que tienen más de diez años de incorporados en la entidad
correspondiente de su país de origen, y suficiente capacitación en los Comités
de Disputas de índole internacional.
TÍTULO SEXTO
De los Expertos
Neutrales
Artículo 33.—De los Expertos Neutrales del CAM-CR. Podrán ser
Expertos Neutrales del CAM-CR, los miembros del Colegio de reconocida solvencia
moral que tengan al menos diez años de incorporados y que acrediten experiencia
en el área objeto del dictamen. También podrán ser Expertos Neutrales del
CAM-CR, los profesionales que no sean abogados pero que por su profesión y
experiencia técnica, y que cuenten con al menos diez años de ejercicio de su
profesión, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las partes para rendir un
dictamen técnico.
CAPÍTULO II
Registro de
Neutrales
TÍTULO PRIMERO
Del Registro de
Neutrales
Artículo 34.—Del Registro. El CAM-CR organizará un registro de
Neutrales, que contará con áreas de servicios y especialidades tanto en el
campo del derecho como en otras áreas de la técnica. En dicho registro, que
podrá tener una versión digital, se consignarán los atestados de los neutrales.
Artículo 35.—Requisitos
para registrarse. Los siguientes son los requisitos generales para
solicitar el Registro como neutral del CAM-CR:
a) Ser un profesional con reconocida solvencia
moral.
b) Estar en el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, así como contar con capacidad jurídica.
c) Tener más de treinta y cinco años de edad
cumplidos.
d) Contar con al menos diez años de incorporación
al Colegio, y diez años el caso de los árbitros de derecho, o a los colegios de
los cuales ejerza su profesión.
e) Acreditar una especialidad o postgrado en el
área del derecho, o de su conocimiento si no es profesional del derecho.
f) Contar con al menos ciento veinte horas de
capacitación en el mecanismo RAC en el que solicite su registro.
g) Contar con la póliza de responsabilidad civil
que a esos efectos disponga el CAM-CR.
TÍTULO SEGUNDO
De la Renovación del Registro de Neutrales
Artículo 36.—De la renovación. Los neutrales del CAM-CR deberán
renovar y actualizar su registro una vez al año, para lo cual deberán acreditar
al menos treinta horas de capacitación anual, computadas a razón de año
calendario y estar al día en la póliza de responsabilidad civil indicada en
este Reglamento. También podrá acreditar la actualización de su conocimiento en
mecanismos RAC y en su materia de especialidad, mediante la acreditación como
docente universitario, como expositor y conferencista en charlas, seminarios o
congresos nacionales o internacionales o como asesor de parte en al menos tres
procesos de mecanismos RAC. No aplicará la renovación automática del registro
de neutrales.
Artículo 37.—Aprobación de la renovación. Queda
a entera discreción del Consejo Directivo la aprobación de la renovación en el
registro de neutrales. La resolución denegatoria de registro únicamente contará
con recurso de revocatoria.
CAPÍTULO III
Del comportamiento de los neutrales
TÍTULO PRIMERO
De los Deberes de Comportamiento de los
Neutrales
Artículo 38.—Ámbito
de aplicación. Las normas de este Reglamento rigen la conducta de los
neutrales registrados en la lista del CAM-CR y que se encuentran autorizados
por el DINARAC, así como de los neutrales que no pertenezcan a la lista del
CAM-CR y que hayan sido designados por las partes para actuar en un proceso
administrado por el CAM-CR. Ninguna circunstancia les eximirá de su
observancia.
Los Neutrales deberán cumplir las disposiciones
internas del CAM-CR así como este Reglamento y la Ley RAC, el Código de Ética
de los Abogados y Abogadas del Colegio y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 39.—Obligaciones hacia el CAM-CR. Los
neutrales del CAM-CR actuarán en todo momento con respeto y profesionalismo
hacia el CAM-CR, el Colegio y sus funcionarios/as, las partes y sus asesores,
absteniéndose de hacer comentarios públicos en contra de ellos.
Artículo 40.—Responsabilidades hacia otros
neutrales. Los neutrales mantendrán la mayor cortesía con los otros
neutrales del CAM-CR y les está prohibido manifestar públicamente y frente a
las partes del proceso su crítica hacia ellos u otra expresión que resulte
vejatoria de la cual pueda verse comprometida su imparcialidad.
Artículo 41.—Capacitación.
Los Neutrales del CAM-CR deberán actuar de acuerdo con los más altos
estándares de profesionalismo y calidad, para lo cual deberán participar en las
actividades de capacitación que les permitan actualizar sus conocimientos y
afianzar sus destrezas en el procedimiento que corresponda.
Los Neutrales deberán asistir a las
actividades de capacitación continua del CAM-CR con el propósito de que se
mantenga el alto nivel de calidad requerido por el CAM-CR, con un mínimo de
veinte horas anuales.
Artículo 42.—Inhibición. Los Neutrales
deberán inhibirse de aceptar su nombramiento en los casos en los que:
a) No cuenten con los conocimientos de fondo
requeridos.
b) No cuenten con los conocimientos de forma y
habilidades técnicas necesarias en el procedimiento.
c) No sea imparcial, neutral o independiente de
las partes o sus abogados y asesores.
d) Hayan expresado prejuicio sobre el asunto o
sobre alguna de las partes del procedimiento.
e) Tengan intereses directos en cuanto al
proceso.
f) Exista
conflicto de intereses con alguna de las partes o el CAM-CR.
g) Hayan mantenido una relación profesional con
alguna de las partes durante los seis meses anteriores a la designación.
h) No
cuenten con la disponibilidad de tiempo y atención requerida.
i) Las partes no han cancelado los honorarios de
un neutral que ha participado anteriormente en otro caso.
j) Han
participado como Neutrales sobre el mismo caso, en otro centro de
administración de procesos RAC autorizado o Ad Hoc.
Artículo 43.—Deber
de diligencia. Es deber del Neutral dedicarse con diligencia y puntualidad
a los asuntos que le encomiende el CAM-CR, y poner todos sus esfuerzos y
conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.
Artículo 44.—Imparcialidad
e independencia. Los neutrales deberán ser íntegros y actuar en forma
imparcial e independiente con todas las partes y sus asesores legales durante
el proceso, no debiendo incurrir en actuaciones y omisiones que generen dudas
sobre el respeto a estos deberes, debiendo tratar a las partes con equidad y
resguardando los derechos de todas las partes.
Artículo 45.—Confidencialidad. Los
neutrales guardarán secreto y confidencialidad sobre la información que
adquieran durante cualquier etapa del proceso incluida la fase de ejecución. La
información obtenida en virtud del proceso no será revelada a las otras partes.
La labor de los neutrales está cubierta con el
secreto profesional, de conformidad con la Ley RAC.
En el expediente administrativo se consignará
la documentación que sea aportada por las partes y la que se refiera al sistema
administrativo de seguimiento de casos.
Artículo 46.—Conflicto de intereses. Los
neutrales deben revelar a las partes y al CAM-CR aquellos motivos que puedan
causar un aparente conflicto de intereses, según las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 47.—Información. Los neutrales
deberán informar a todas las partes acerca de la naturaleza del proceso, sus
reglas, el papel que desempeña el neutral, las partes y sus asesores legales,
los alcances y efectos así como de los derechos que se encuentran en discusión,
sobre la existencia de otros mecanismos RAC y la posibilidad que le asiste de
estar representado por un abogado/a.
Artículo 48.—Respeto al ordenamiento
jurídico. Los neutrales deberán actuar dentro de los parámetros de
cumplimiento de las disposiciones de orden público del ordenamiento jurídico
vigente. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes,
faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.
Artículo 49.—Prohibición de prácticas de
intimidación. Los neutrales no consentirán que ninguna de las partes
utilice prácticas que pretendan intimidar o presionar a su contraparte. El no
cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al
neutral de tomar las medidas necesarias.
Artículo 50.—Relación con las partes y sus
asesores. Los neutrales no podrán aceptar favores u hospitalidades, ni
mantener relación directa o indirecta con ninguna de las partes y sus asesores,
salvo el tipo de relación, estrictamente necesaria y propia de sus funciones y
responsabilidades dentro del desarrollo del proceso.
Artículo 51.—Deber de revelación. Los
neutrales deberán declarar por escrito en su aceptación al cargo mediante
declaración jurada al CAM-CR, su relación con las partes, sus abogados y
representantes, y/o con el objeto del conflicto y cualquier hecho que pueda
originar dudas respecto a su imparcialidad o independencia, así como el alcance
de cualquier conocimiento previo sobre la controversia o que se pueda presentar
en cualquier momento del proceso. El Director/a del CAM-CR resolverá sobre la
conveniencia de sustituir a un neutral, siendo el Consejo Directivo del CAM-CR
quien conozca la sustitución en alzada, en caso necesario.
Artículo 52.—Cómputo de plazos. Es
obligación de los neutrales llevar con exactitud el cómputo de los plazos
aplicables al procedimiento y serán responsables por todos los efectos causados
por el incumplimiento de esa obligación.
Los neutrales acatarán además, todo lo
dispuesto en el Código de Deberes que les sea aplicable.
Artículo 53.—Competencia para la aplicación
e interpretación de esta normativa. La interpretación de esta normativa es
competencia del Consejo Directivo del CAM-CR.
TÍTULO SEGUNDO
Del Régimen Disciplinario y Responsabilidad
de los Neutrales
Artículo 54.—De la
Inhabilitación de Neutrales. En caso que los neutrales del CAM-CR incumplan
con las disposiciones de este Reglamento, falten a la moral o a las reglas de actuación
aquí contenidas, el Consejo Directivo podrá proceder con la inhabilitación del
neutral, siempre y cuando se le garantice su derecho de defensa y debido
proceso.
Artículo 55.—Responsabilidad de los
neutrales. Además de la responsabilidad disciplinaria, los Neutrales tienen
responsabilidad civil y penal frente a las partes, a terceros y al CAM-CR de
conformidad con lo establecido en la Ley RAC. El personal administrativo del
CAM-CR que incurra en violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o
éticas, tendrá ante éste, responsabilidad laboral, civil o penal según sea el
caso.
Los neutrales serán responsables por los daños
y perjuicios que le pudieran causar a las partes o al CAM-CR en sus
actuaciones. Deberán suscribir una póliza de responsabilidad profesional con
una entidad autorizada. No se podrá nombrar ningún neutral para la atención de
casos de mediación y/o arbitraje si no cuenta con la póliza vigente.
Artículo 56.—Sobre las sanciones. En
todo caso el Consejo Directivo, se reserva el derecho de investigar cualquier
violación a la normativa vigente, y aplicar las sanciones correspondientes.
Esto incluye, la separación de los neutrales, y en caso de neutrales que sean
abogados, su remisión a la Fiscalía del Colegio y a Junta Directiva para lo que
corresponda, en concordancia con el artículo 17 de la Ley RAC.
Parte Tercera. Régimen Transitorio
Artículo 57.—En el
término de tres meses, contados a partir de la autorización de este Reglamento
por la DINARAC, el CAM-CR deberá integrar nuevas listas de neutrales, por
cuanto quedan sin efecto las acreditaciones y listas existentes tanto de
árbitros como de mediadores antes de este Reglamento, sin perjuicio de mantener
la designación del neutral que se encuentra en funciones al entrar en vigencia y
por todo lo que le reste al respectivo proceso de arbitraje, incluido en un
eventual reenvío, o por un procedimiento de mediación en trámite.
Artículo 58.—Los procesos arbitrales y de
mediación que se encuentren en curso al entrar en vigencia el presente
Reglamento, continuarán rigiéndose por el Reglamento anterior, salvo acuerdo de
partes, sometiéndose al presente Reglamento.
Parte Cuarta
De la entrada en vigencia
Artículo 59.—Este
Reglamento regirá a partir de su autorización por la DINARAC.
Mayela Guillén Garro,
Dirección Finanzas y Presupuesto.— 1
vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº 40475.—(IN2015063433).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La Municipalidad de
Santa Cruz, informa que una vez cumplidos los requisitos de ley, incluida la
consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, el
Concejo Municipal acordó en sesión Extraordinaria 15-2015, artículo 2, inciso
04 del 13 de agosto aprobar dictamen de la comisión permanente de Gobierno y
Administración, aprobado por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado el:
REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Santa Cruz, conforme a las potestades conferidas en los
artículos 4, inciso a), 13, inciso c) y e) 17, incisos a) y h) del Código
Municipal, ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
Acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones
dinerarias de plazo vencido que se adeuden en favor de la Municipalidad de
Santa Cruz.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios
municipales que ejecutan los procedimientos establecidos para el cobro de los
adeudos tributarios como para los abogados internos y externos contratados por
la Municipalidad para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderá por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Santa Cruz.
b. Municipalidad: La Municipalidad de
Santa Cruz. Se entenderá también como sujeto activo.
c. Administración Tributaria y Hacienda
Municipal: Dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las
gestiones de cobranzas administrativas o judiciales de la Municipalidad.
d. Departamento de Cobros: Dependencia
Municipal encargada de la recaudación de los recursos provenientes de los
contribuyentes por la prestación de servicios municipales y tributos, mediante
la gestión y ejecución de los procedimientos establecidos para el cobro
administrativo, judicial y extrajudicial.
e. Obligaciones vencidas: Obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
f. Obligaciones tributarias municipales: Todas
aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la
Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal, tasas o contribuciones especiales.
g. Sujeto pasivo: Persona física o
jurídica obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
h. Contribuyente: Es el sujeto pasivo.
i. Abogados externos: Profesionales en
derecho, debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión, que presten
sus servicios como personas físicas o mediante personas jurídicas inscritas
para bufetes o servicios jurídicos de Abogacía, que habiendo cumplido con los
requisitos que la Municipalidad exige y habiendo concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento, realizan
la gestión de cobro judicial para la recuperación de las obligaciones vencidas
de esta Municipalidad, sin subordinación laboral.
j. Abogados internos: Licenciados en Derecho
que ocupan una plaza fija en la Municipalidad que por las funciones propias de
su cargo, o que el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal decidan asignarles
la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.
k. Cobro administrativo y extrajudicial:
Acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de
Cobros o de la Administración Tributaria Municipal con el objeto de que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos, previo
a iniciar la gestión judicial correspondiente.
l. Cobro judicial: Acciones de cobro
realizadas por parte de los abogados externos o internos en casos calificados
mediante la interposición de un proceso cobratorio en vía judicial ante los
Tribunales de Justicia, a efectos de cobrar y obtener la recuperación de las
obligaciones dinerarias morosas con la municipalidad, una vez agotada en forma
efectiva la gestión de cobro administrativa y extrajudicial por parte del
Departamento de Cobros y Administración Tributaria y Hacienda Municipal.
m. Arreglo de pago: Compromiso que adquiere
el sujeto pasivo de pago con el Departamento de Cobros de la Municipalidad para
finiquitar la obligación vencida dentro de un plazo convenido entre ambos, el
cual se encuentra regulado en el presente Reglamento.
n. Mora: Estado tardío en que incurre el
sujeto pasivo en el cumplimiento del pago en las obligaciones tributarias
municipales.
o. Cuentas incobrables: Son aquellas
cuentas que presentan características tales que hacen difícil o imposible la
recuperación de la deuda, aun realizando la gestión administrativa y judicial.
p. Monto exiguo: Es aquél que no
representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al
tratar de hacer efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el
beneficio recuperado.
CAPÍTULO II
Del departamento de cobro
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines
del Departamento de Cobro: Corresponde a la Dirección Tributaria por medio
del Departamento de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los
deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad,
mediante el desarrollo de un conjunto de acciones administrativas, con el
propósito de instar a los contribuyentes para que normalicen sus obligaciones.
Artículo 5º—Deberes del personal. El
personal del Departamento de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de
Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la
información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Administración Tributaria y de Hacienda Municipal,
tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, todos los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de
ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y
para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir
en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados internos como los externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios del Departamento de Cobro y de Hacienda Municipal.
No obstante lo
anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las
autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los
funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes y funciones. En estos
casos no se requerirá la habilitación de horas; no obstante, siempre se deberá
cumplir previamente con lo establecido por el artículo 103 del Código
Municipal.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones.
El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del
Departamento de cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo
físico y/o digital, el cual se conformará en orden cronológico , en que se
obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de
ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la
condición del contribuyente frente a el Departamento de Cobro, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto
en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del Departamento de Cobro
Artículo 10.—De las
funciones. El Departamento de Cobro tiene a su cargo las funciones de
recaudación y de fiscalización.
Artículo 11.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento
de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se
realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación cobratoria alguna por parte del Departamento de Cobro.
b) En la etapa administrativa, el Departamento de
Cobro efectuará personalmente dos requerimientos persuasivos de pago a los
sujetos pasivos morosos exhortándoles a normalizar su situación financiera con
el gobierno local.
c) En la etapa judicial o ejecutiva, la gestión
se efectuará utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los
órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados internos y/o externos contratados.
Artículo 12.—De la
función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto
comprobar la situación tributaria de pago de los sujetos pasivos, con el fin de
verificar su exacto cumplimiento, propiciando la regularización del pago por
parte de los mismos.
CAPÍTULO III
De la obligación tributaria
SECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa administrativa y extrajudicial
Artículo 13.—Obligaciones
de los funcionarios municipales asignados al cobro administrativo y
extrajudicial de las obligaciones vencidas: Los funcionarios asignados al
Departamento de Cobro, en cumplimiento de su función de gestión y recaudación
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar gestiones preventivas de cobro. Éstas
se realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo
para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o
mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que el
Departamento considere convenientes.
b) Realizar las gestiones de cobro administrativo
y extrajudicial de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días naturales
después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida
respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones generales o cualquier otro recurso tecnológico a disposición de
los funcionarios municipales.
c) Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, en un plazo de veinte días hábiles, para el pago
respectivo, o formalizar arreglo de pago otorgándosele al contribuyente quince
días hábiles con la primera notificación y cinco días hábiles con la segunda
notificación. Si vencido el plazo después de la última notificación no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar o a formalizar arreglo de pago, se
remitirá a los abogados internos o externos el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada
se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el
presente Reglamento.
En
el caso de que el atraso de dos trimestres
corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida
en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de veinte
días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá
paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del
Código Municipal.
d) Entregar
una vez agotada la última gestión de cobro administrativo la documentación
necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por
la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía judicial que
corresponda.
e) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados internos y externos
en la etapa judicial y ejecutiva.
f) Rendir informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y
judicial.
Para la etapa
administrativa el informe deberá indicar: los procedimientos de cobro realizados
y enviados al contribuyente moroso, el número de cédula, nombre del
contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de
acuerdo con la antigüedad del atraso en 30,60,90 y más de 90 días de morosidad.
Para la etapa judicial, el informe indicará
además del número de cédula y nombre del contribuyente moroso, el número de
días que el abogado interno o externo asignado tiene el proceso en su poder y
el estado en que se encuentra el proceso.
Artículo 14.—Descuento por pronto pago:
En los meses de Junio o Julio de cada año, el Concejo Municipal deberá, por
mayoría calificada, aprobar o improbar la aplicación del descuento por pronto
pago de hasta un 10% de todos aquellos contribuyentes que, durante el mes de
enero siguiente de cada año, cancelen la totalidad de tributos registrados a su
nombre en este Gobierno Local. Este beneficio no aplica para aquellos tributos
vencidos. Quedará excluido de este beneficio, el Impuesto de Patentes.
SECCIÓN II
De los Arreglos de pago
Artículo 15.—Procedencia
del arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago, cuando las obligaciones
dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro o
extrajudicial de cobro judicial.
Cuando los adeudos se encuentren en fase
judicial de cobro por parte de abogados externos procederá el arreglo de pago
previa cancelación de los honorarios profesionales correspondientes y
resolución administrativa del Alcalde en la que se autorice la formalización
correspondiente.
Las personas interesadas en un arreglo, deberán
presentar solicitud escrita ante el Departamento de Cobro. En el caso de
personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal
o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica.
Artículo 16.—Cuando no procede la formalización
de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago
cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la deuda del contribuyente se haya
originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.
b) Cuando se haya extinguido parcialmente el
adeudo tributario por aplicación de prescripción.
c) Cuando conste en el expediente del cliente el
finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente
la cancelación de, al menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre
incluido en el arreglo de pago finiquitado.
Artículo 17.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Cobro, para lo cual
éste valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a) Existencia y verificación de la deuda:
Los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos deben verificar que
todos los datos relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago sean admisibles,
pertinentes e idóneos.
b) Plazos
de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán
el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. El plazo para la
cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de treinta y seis
meses.
Solo
en casos calificados se podrá otorgar un arreglo de pago con un plazo mayor al
indicado, siempre y cuando cuente con la aprobación del Coordinador o jefe del
Departamento de Cobro y/o Alcalde Municipal.
Artículo 18.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
el Departamento de Cobro, único competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho Departamento y siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exige para
tales efectos.
Artículo 19.—Requisitos para la
formalización del arreglo de pago.
Personas Físicas:
1. Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o
persona autorizada por escrito por el propietario para la formalización del
arreglo de pago.
2. Presentar fotocopia de la cédula de identidad
del contribuyente y de la persona autorizada.
3. El contribuyente o persona autorizada deberá
cancelar como aporte inicial al momento de formalizar el arreglo de pago, el
porcentaje establecido en el presente reglamento para tales efectos.
4. Para el caso de que el contribuyente por
alguna razón no pueda presentarse personalmente a formalizar el arreglo de
pago, podrá hacerlo mediante otra persona debidamente autorizada para tales
efectos mediante un poder especial, el cual no será necesario rendirlo ante
notario público o por medio de autorización autenticada. También se deberá
presentar copia de las cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos
serán exigidos para el caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar
un arreglo de pago.
5. En caso de que el propietario haya fallecido,
el albacea deberá acreditar su designación para proceder a la formalización del
arreglo de pago.
6. Si el
propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder
hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además,
estampará su huella digital.
Personas Jurídicas:
1. Certificación de personería Jurídica Registral
o notarial. (que no supere los treinta días naturales de emitida a excepción de
las certificaciones digitales del Registro, las cuales tienen establecido su
plazo de vigencia).
2. Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal.
3. Cancelar como aporte inicial al momento de
formalizar el arreglo de pago, el porcentaje establecido en el presente
reglamento para tales efectos.
4. En caso de que un tercero sea el autorizado
para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá
presentar la respectiva autorización escrita o poder especial del representante
legal de la sociedad y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de
quien ostenta la representación legal como del autorizado.
Artículo 20.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente,
ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o
cuando éste incumpla tres cuotas consecutivas de pago, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro
judicial.
La persona que teniendo un arreglo de pago lo
incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma
cuenta.
Artículo 21.—Monto mínimo para realizar
arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para
formalizarlo se realizara con un aporte inicial con un mínimo del 20% de la
cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo,
solo en casos excepcionales se permitirá un monto menor al aquí establecido.
Los casos excepcionales son casos debidamente
estudiados y calificados por el Departamento de Cobro y que en realidad
ameriten el arreglo por la condición socioeconómica.
Artículo 22.—Sobre la documentación
relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido
requerida por el Departamento de Cobro para la suscripción del arreglo de pago
será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
SECCIÓN II
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 23.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Novación.
Artículo 24.—Compensación. El Departamento de Cobro compensará de
oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos,
exigibles y referente a periodos no prescritos que tenga en su favor con los de
igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de
obligaciones tributarias municipales.
Artículo 25.—Confusión. Procederá la
extinción de la obligación vencida por confusión siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 26.—Condonación:
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o
recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas
tuvieron como causa un error imputable a la Administración, para ello debe
mediar una resolución administrativa razonada con las formalidades y bajo las
condiciones que establece la ley emitida por parte del Departamento Respectivo
que certifica la existencia del error.
Corresponde a los funcionarios del
Departamento de Cobro con la asistencia de la Asesoría Jurídica la decisión
final para efectuar la condonación de las obligaciones accesorias para lo que
realizará una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en
el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 27.—Prescripción: La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia
de la inactividad del Departamento de Cobro en ejercicio de la acción
cobradora.
Los plazos para que ésta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.
En el caso de los tributos municipales, el
plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del
Código Municipal, y en el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el
plazo establecido por el artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles número 7509, según la cual el término de prescripción para cobrar las
sumas correspondientes al pago del impuesto, los respectivos intereses y la
mora que pesan sobre el Bien, será de tres años.
La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento
de Cobro, que le aplicará los trámites establecidos en el artículo 51,
siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Cobro notificará al
sujeto pasivo el saldo de la cuenta para que se proceda a su debida
cancelación.
Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
Conjuntamente con la resolución que declara la
prescripción, el Departamento de Cobro deberá remitir una investigación
preliminar en relación con el o los funcionarios que dejaron prescribir los
tributos municipales, lo anterior, de conformidad con el artículo 73 del Código
Municipal.
Artículo 28.—Novación: La novación como
forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación
o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 29.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución
dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de
modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no
podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se
resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, el
Departamento de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación,
remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual
emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación
que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese
mismo acto la devolución respectiva.
SECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa de cobro judicial
Artículo 30.—Deberes
del Departamento de Cobro en la etapa de cobro judicial. La etapa de cobro
judicial se iniciará:
a) Una vez agotada la fase administrativa de
cobro, según lo dispuesto en el numeral 13 del presente Reglamento.
b) En caso de incumplimiento del arreglo de pago
formalizado entre el sujeto pasivo y la Municipalidad, según lo dispuesto en el
numeral 20 del presente Reglamento.
Los funcionarios del
Departamento de Cobro deberán cumplir en esta etapa con lo siguiente:
i. Determinar las obligaciones vencidas que se
le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los
abogados internos o externos para cumplir con la etapa de cobro judicial. Las
obligaciones que no sea trasladas a los abogados internos o externos serán
siendo responsabilidad del Departamento de Cobro en la etapa administrativa.
ii. Trasladar el expediente respectivo a los
abogados internos o externos, a efecto de incoar la etapa judicial. Dicho
expediente contendrá al menos:
1. La resolución administrativa que dio origen a
la actuación.
2. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
3. Certificación del Contador Municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual
incluirá intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el
artículo 71 del Código Municipal.
4. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el
caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se
aplicará lo establecido en este Reglamento y lo dispuesto por el artículo 3 de
la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles 7509.
5. Una actualización del valor del bien inmueble
emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no
mayor a dos años, para efectos de cumplir con lo indicado en el artículo 21.3
de la Ley de Cobro Judicial 8624. Si la certificación de dicha actualización
establece que el valor del Bien Inmueble es superior al monto adeudado la
Municipalidad debe tener presupuestado el monto correspondiente a la diferencia
entre el valor del bien y el monto adeudado en el caso eventual de no contar
con compradores en el remate.
6. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de la cédula jurídica de la
sociedad correspondiendo a los abogados internos o externos gestionar la
personería jurídica correspondiente.
7. Personería
Jurídica del Alcalde.
iii. Asignar a los abogados internos o externos los
casos de cobro judicial en forma equitativa, tomando en cuenta al menos los
siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de las obligaciones
dinerarias vencidas) y fijación de un orden rotativo. Para lo cual se creará un
expediente de control debidamente documentado.
iv. Fiscalizar la labor de los abogados externos,
por lo que compete a esa unidad orgánica recibir los informes trimestrales que
realicen los abogados internos o externos de conformidad con este Reglamento,
analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para
conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía.
v. Solicitar al Alcalde la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados internos o
externos que incumplan con sus obligaciones.
vi. Solicitar el nombramiento de nuevos abogados o
la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad, siempre y cuando se cumpla
con el procedimiento de designación que se establece en Capítulo IV, Sección I
de este Reglamento.
vii. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados internos o externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos
presenten y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
CAPÍTULO IV
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 31.—De la
designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del
Departamento de Cobro en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de
estos servicios.
El número de abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa
de cobro judicial y será determinado por el Departamento de Cobro en forma
conjunta con el Director Financiero y el Alcalde.
Asimismo, corresponde al Departamento de Cobro
con asistencia de la asesoría legal analizar a los participantes en el concurso
de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar
quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 32.—Formalización de la
contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato por servicios
profesionales de cobro especializado con la Municipalidad, así como cualquier
otro documento que requiera la Institución conforme con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, necesario para la prestación eficiente de estos
servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 33.—No sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales
asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro,
verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales
están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este
Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.
Artículo 34.—De las obligaciones de los
abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad
para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c) Presentar, dentro de los siete días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados
en el artículo 30 inciso b. ii, de este reglamento, el proceso judicial
respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro
del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la
copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d) Presentar al Departamento de Cobro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo
siguiente:
1. Fecha de remisión de la cuenta.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Recomendaciones.
e) Cobrar los honorarios del proceso judicial
presentado, de conformidad con el Arancel de Honorarios por servicios
profesionales de Abogacía y Notariado.
f) Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h) Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
i) A más tardar dentro de los tres días
naturales siguientes a la celebración del remate, el abogado, en su condición
de director del proceso, deberá presentar ante el órgano jurisdiccional
competente, la liquidación final a efectos de cumplir con el artículo 28 de la
Ley de Cobro Judicial, ley 8624.
j) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Cobro.
Artículo 35.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con
el sujeto pasivo o recibir pagos por abono a la deuda.
b) Cobrar honorarios por cualquier gestión
administrativa o extrajudicial. Solo estarán autorizados a cobrar honorarios
relacionados con un proceso judicial ya presentado y según la etapa en que se
encuentre de conformidad con lo establecido por el Arancel de Honorarios por
servicios profesionales de Abogacía y Notariado.
c) Aceptar realizar acciones judiciales
extrajudiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 36.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial de la siguiente
forma:
a) Por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
b) O por arreglo de pago siempre y cuando a la
suma aprobada para formalizar el arreglo de pago se incluya el pago de las
costas procesales y personales.
c) También podrá darse por terminado en el caso
en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro
de la cuenta.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 37.—Cobro
de honorarios profesionales. Los honorarios de los abogados externos se
originan solamente a partir del momento de la presentación del expediente en
cobro judicial al Juzgado Correspondiente.
Los honorarios profesionales serán cancelados
por el contribuyente moroso a favor del abogado en las oficinas municipales, en
el mismo acto en que el contribuyente cancela a favor de la municipalidad los
montos adeudados producto de la liquidación final emitida por la Municipalidad.
Dicho cobro se realizará con base en el
Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado. En
ese momento tanto la Municipalidad como el abogado extenderán a favor del
contribuyente el correspondiente recibo por dinero, el cual en el caso del
abogado, deberá de ser debidamente timbrado.
No se podrá dar por terminado el proceso
judicial respectivo hasta tanto el Departamento de Cobro le indique por escrito
al abogado director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses, multas y honorarios profesionales.
Artículo 38.—Pago de honorarios de abogado
por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los
honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la
Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre
que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.
La cancelación no procederá cuando la
resolución del contrato sea consecuencia de aplicación de una sanción surgida
por incumplimiento del abogado externo del presente reglamento.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 39.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente
el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier acción,
ya sea judicial, extrajudicial o administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada
en el proceso, perjudique los intereses de esta Municipalidad, tales como
vencimiento del plazo para aportar algún documento, o recurso de alzada.
Artículo 40.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su obligación
de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre,
informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del
artículo 30 de este Reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, el día hábil
siguiente del remate el resultado del mismo.
d) Cuando se note que el profesional se vale de
su posición en el proceso para favorecer por algún medio a la contraparte.
Artículo 41.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Artículo 42 Resolución de la contratación
de abogados externos
Artículo 42.—Resolución de la contratación. Los abogados externos
que por alguna razón personal o profesional, quieran resolver el acuerdo
contractual suscrito con la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión
expresamente y por escrito al Departamento de Cobro, con treinta días de
antelación, con el fin de que este Departamento realice los procedimientos
administrativos correspondientes conforme lo establece la ley y los reglamentos
relacionados.
Artículo 43.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro,
con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de
renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo
abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de
Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 44.—Normas
supletorias. A las materias que son objeto del presente reglamento,
resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil, la Ley General
de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código
Procesal Contencioso Administrativo y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles
Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación
con este reglamento.
Artículo 45.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Santa Cruz publicado en La
Gaceta Nº 123 del martes 27 de junio del año 2006 y cualquier otra
disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Mairena
Gutiérrez, Relaciones Públicas-Prensa.— 1 vez.—(IN2015064540).
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047 del 25 de junio
de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a esas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Santa Cruz.
b. Permiso de Funcionamiento. Autorización que
conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al otorgamiento de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
c. Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047 de 25 de junio de 2012.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de estas regulaciones
las preparaciones, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la
industria licorera, las cuales se rigen por otra normativa.
e. Licencias: Es el acto administrativo por medio
del cual se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
previo cumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico,
cuyo ejercicio se limita a la categoría que tenga registrada en la
Municipalidad.
f. Salario Base: para los efectos de esta ley es
el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
g. Licenciatario (patentado): La persona física o
jurídica a la que se le otorga una licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Artículo 3º—Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de
Santa Cruz, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que
ellas mismas determinan y en las condiciones que establece el Acuerdo del
Concejo Municipal que se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo independiente del establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Solicitud de la licencia: se realizará a través del Departamento de la Administración
Tributaria y Hacienda Municipal, para que se proceda a confeccionar el
expediente con todos los requisitos establecidos que debe presentar el
interesado, y una vez foliado se trasladará al Departamento de Asesoría
Jurídica para que se realice el control del cumplimiento de los requisitos
jurídicos y emita las recomendaciones del caso, con el fin de legitimar el
otorgamiento o, en su caso, la denegación, de la licencia, y este Departamento
lo trasladará al Concejo Municipal para que resuelva y tome el Acuerdo
correspondiente, y se proceda a devolver el expediente a la administración
Tributaria para que se ejecute lo ordenado.
Se otorgará a las personas físicas o jurídicas
para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Las personas
jurídicas a las que se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años,
en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital
accionario
Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del
traspaso del inmueble, y aportar la información correspondiente a efectos del
otorgamiento de una nueva licencia a su nombre; so pena de perder la licencia.
Siempre que se cambie de ubicación, de nombre
o de dueño se requerirá una nueva licencia.
Artículo 4º—Clasificación de las licencias.
Con el propósito de fijar los horarios y los montos a cancelar para la venta y
el expendio de bebidas alcohólicas, al detalle, se establecen las siguientes
clasificaciones:
Licencias
Clase A: Licorerías. Se otorgara licencia únicamente
como actividad principal del establecimiento para la comercialización con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento.
Licencias
Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad
bailable. Se otorgara una licencia por cada trescientos habitantes como
máximo.-
Licencias
Clase B2: En salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabares con actividad bailable. Se otorgara una licencia por cada
trescientos habitantes como máximo.-
Licencias
Clase C: Para restaurantes como actividad secundaria.
Es
prohibido la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a
la venta de abarrotes (Pulperías), salvo las dos siguientes categorías:
Licencias
Clase D1: Para Mini súper como actividad secundaria.
Licencias
Clase D2: Para Supermercados como actividad
secundaria.
Licencias
Clase E: Se otorgaran licencias clase E a las
actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta
Ley, deben contar con la aprobación del Concejo Municipal, tendrán la siguiente
Clasificación:
Clase
E1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones
Clase
E1 b: Empresas de hospedaje con menos de quince o más
habitaciones
Clase
E2: A marinas y atracaderos.
Clase
E3: A empresas gastronómicas.
Clase
E4: A los centros de diversión turísticas
Clase
E5: A las actividades temáticas.
Artículo 5º—Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
Tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y
autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que
solicite. La vigencia de las licencias será de cinco años, prorrogable de forma
automática por periodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios no hayan
cometido alguna falta, (notificados por Horarios, por realizar actividades no
autorizadas, escándalo, alteración al orden público, etc.).
Queda prohibida la venta de bebidas
alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo
lo indicado en las licencias D1 y D2.
Artículo 7º—Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias Clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total
de habitantes del Cantón y Distrito, se acudirá al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de
Santa Cruz, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento
del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de
1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales y/o
Distrito, podrá ajustarse la cantidad de licencias Clase B.
Artículo 8º—Ampliación o cambio de
clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada o
clasificada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas NO podrá ser modificada. En caso que se quiera cambiar la
Clasificación, se debe devolver la licencia o patente y solicitar una licencia
nueva, a la cual se aplicará la Ley en cuanto a todos los requisitos
establecidos.
La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente,
requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 9º—Prohibiciones para el
otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada por un Abogado, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar y de la clase de licencia que solicita.
b. El nombre comercial con el que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados
municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente
al establecimiento.
f. En caso que el permiso o licencia comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C,
categoría Restaurante, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del
artículo 8 inciso d) de la Ley, en cuanto a que se cuenta con cocina
debidamente equipada, mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas
cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio.
i. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
j. Declaración Jurada de la persona solicitante,
autenticada por abogado, rendida bajo la fe y gravedad del juramento, con las
advertencias de las penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y
Falso Testimonio; en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k. Certificación de que se encuentra el día con
todas las obligaciones Municipales, con la Caja Costarricense del Seguro
Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales, y con Asignaciones
Familiares. Todos estos documentos deben constar en el expediente que se
presente ante el Concejo Municipal.
l. Indicar lugar o medio (fax o correo
electrónico) para atender notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad
pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el
cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 11.—Plazo para resolver. La
Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04
de marzo de 2002 y sus reformas.
Artículo 12.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la
actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto
Prohibiciones:
a) No se
podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará
sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se
encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con
licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores
de edad.
f) Se
prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en
vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por
la municipalidad.
g) Se prohíbe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente
estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los
lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo deportivo.
j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la
presente ley.
l) Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciatario directo y terceros, sean los
licenciatarios de naturaleza física o jurídica.
m) En el Permiso de funcionamiento de Licores
que otorga como acto final la Administración Tributaria se debe indicar
textualmente los parámetros y limitaciones de comercialización del tipo de
licencia otorgado.
Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia otorgada: Para la fijación de los montos
trimestrales se siguen los lineamientos de ajustes de tarifas ordenados en el
voto de la Sala Constitucional Nº 2013011499 de las dieciséis horas del
veintiocho de agosto de dos mil trece.
MONTOS TRANSITORIOS LEY 9047 (VOTO SALA IV)
Licencia |
Cabecera de Cantón |
Demás poblaciones |
A |
Medio salario base |
Un cuarto de salario base |
B1 |
Un cuarto de salario base |
Un octavo de salario base |
B2 |
Un cuarto de salario base |
Un octavo de salario base |
C |
Medio salario base |
Un cuarto de salario base |
D1 |
Medio salario base |
Un cuarto de salario base |
D2 |
Un salario base y medio |
Medio salario base |
E1a |
Medio salario base |
Un cuarto de salario base |
E1b |
Un salario base |
Medio salario base |
E2 |
Un salario base y medio |
Tres cuarto de salario base |
E3 |
Un salario base |
Medio salario base |
E4 |
Un salario base y medio |
Tres cuarto de salario base |
E5 |
Medio salario base |
Un cuarto de salario
base |
Para los siguientes
poblados del distrito primero: Arado, San Juan, Bernabela, Lagunilla, San
Pedro, El Cacao, la tarifa de la licencia se le tomará como los “Demás
Poblaciones” fuera de la cabecera del Cantón.
Patentes inactivas:
Las licencias únicamente se podrán inactivar con una justificación válida,
(construcción, ampliación o remodelación del local comercial donde se explota),
por un plazo de seis meses, pasado este plazo, se reanuda el pago de la tarifa.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
está sujeto a una multa del uno por ciento (1%), por mes sobre el monto no
pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al
pago de intereses.
Artículo 14.—Vigencia y prórroga: La
licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de
forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de
cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se
deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá
estar al día con sus obligaciones en la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 15.—Horarios. Se establecen de
conformidad con el artículo 11 de la Ley, Se establecen los siguientes horarios
para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:
a) Los establecimientos que exploten licencias
clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00
horas y hasta las 0 horas.
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se
establece seguidamente:
La
licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con
contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.
La
licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con
contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos que exploten licencias
clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00
horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas
hasta las 0 horas.
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Artículo 16.—Pérdida
anticipada de licencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del licenciatario.
b. Cuando el licenciatario abandone la actividad
y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte evidente el abandono de la
actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley:
e-1) Muerte o renuncia de su titular, disolución,
quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
e-2) Falta de explotación comercial por más seis
meses sin causa justificada.
e-3) Falta de pago de los derechos trimestrales
por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
e-4) Cuando los responsables o encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e-5) Cuando los licenciatarios incurren en las
infracciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o
violenten disposiciones, prohibiciones y requisitos en la Ley o el Código
Municipal.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y/ o
la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión
conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
g. Cuando a un establecimiento poseedor de
licencia clase E (Actividades declaradas de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turístico) le sea cancelada la licencia de
comercialización de bebidas alcohólicas, la Municipalidad de Santa Cruz lo
comunicará al ICT para lo que proceda. De esta comunicación se dará traslado al
interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias
correspondientes. El Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz designará el
órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, quien resolverá en
primera instancia sobre la cancelación de esa licencia clase E. En materia
recursiva, contra lo que resuelva el Alcalde se estará a las disposiciones
ordinarias que establece el Código Municipal. (Art. 25 de la Ley 9047).
Artículo 17.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se
destinará un veinte por ciento para las funciones de inspección y control
encomendadas a la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 18.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo
Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos
y afines.
Artículo 19.—Prohibiciones. No se
otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en
el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Artículo 20.—Requisitos. Quien desee
obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada por un abogado, y deberá contener al menos lo
siguiente:
Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará la actividad.
a. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, u
organización social, así como los poderes de representación del firmante. Se
prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
b. Copia certificada del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
c. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
e. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
f. Declaración jurada rendida ante Abogado por
la persona interesada, bajo la fe y gravedad del juramento, y advertida de las
penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonia en la
que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la
Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones
de la Ley.
g. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte
de la Municipalidad.
h. Indicación de lugar o medio electrónico para
atender notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que
satisfaga los requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 21.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
se prevendrá por una única vez al solicitante realizar el pago de los derechos
de la licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente. El importe diario a cancelar por patente temporal en la
cabecera del cantón será del 25% acorde con las tarifas establecidas en el
artículo 13 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 22.—Imposición
de Sanciones Administrativas. La Municipalidad podrá imponer las sanciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los
principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades
que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para estos casos se
aplicara una multa de un salario base.
Artículo 23.—Recursos. La resolución
que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado
en el Código Municipal.
Artículo 24.—Denuncia ante otras
autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la
Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán
facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez
Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la
clasificación de su patente de licores de acuerdo con el lugar donde se ubique
su funcionamiento, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el
artículo 10 de la Ley procederán a regir a partir de su vigencia el 08 de
agosto de 2012 y conforme lo estableció el Voto de la Sala Constitucional Nº
2013011499 del 28 de agosto de 2013.
En caso de que no haya apersonamiento en
tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, pero a partir de ese
momento, quien sea titular de la licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley
de Licores Nº 9047. Esta gestión debe hacerse siguiendo el trámite establecido
por el artículo 3 de este Reglamento para la solicitud de licencias que inicia
en el Departamento de la Administración Tributaria, pasa por la Asesoría
Jurídica y finalmente la conoce el Concejo Municipal para aprobar la viabilidad
de su otorgamiento.
TRANSITORIO II
Las personas físicas y
jurídicas, propietarios de establecimientos o inquilinos que mantengan contrato
de alquiler de patentes derivadas de la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 que
se extinguen el 28 de agosto de 2015, deberán apersonarse a la Municipalidad de
Santa Cruz a presentar los requisitos para optar por las licencias de licores
de acuerdo con la categoría que corresponda, para lo cual la Municipalidad
tendrá un mes calendario para dar respuesta a su solicitud. En este lapso el
interesado deberá mantenerse al día con todos los tributos municipales para no
exponerse a que se le interrumpa su actividad comercial por parte de las
autoridades municipales mientras se le resuelve su solicitud conforme a la
nueva normativa vigente. Igualmente, esta gestión debe hacerse siguiendo el
trámite establecido por el artículo 3 de este Reglamento para la solicitud de
licencias que inicia en el Departamento de la Administración Tributaria, pasa
por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce el Concejo Municipal para
aprobar la viabilidad de su otorgamiento.
Rige a partir de su publicación.
Aprobado con las enmiendas en la sesión
extraordinaria 16-2015 del Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz del 20 de
agosto de 2015, cuyo proyecto fue publicado conforme lo ordena el artículo 43
del Código Municipal en La Gaceta Nº 248 el 24 de diciembre de 2014.
Francisco Mairena
Gutiérrez, Relaciones Públicas- Prensa.— 1 vez.—(IN2015064547).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud
de que el Capítulo XI de la reposición de avales por extravío, deterioro o
pérdida, en su inciso C) de la cláusula trigésimo segunda del Contrato de
Operador Financiero, establece el deber de publicar por tres días consecutivos
la solicitud de reposición, debe titularse cada una de las publicaciones como
publicaciones de primera vez, publicación de segunda vez y publicación de
tercera vez, respectivamente. Una vez indicado la publicación de que se trate,
se recomienda la siguiente redacción:
Ante el Fideicomiso
Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la
reposición de los siguientes avales:
Nombre Cliente |
Número Operación |
Monto Cobertura |
Garantiza % |
Número Aval |
Maricel de los Angel Juárez Vargas |
20570928 |
2.250.000,00 |
75% |
2011-754 |
Manuel Gerardo Zamora Ruz |
30577407 |
3.000.000,00 |
75% |
2011-818 |
Manuel Gerardo Zamora Cruz |
30619042 |
4.125.000,00 |
75% |
2012-1065 |
Kendry Patricia
Cascante Villalobos |
20560458 |
2.250.000,00 |
75% |
2010-644 |
Jem Soluciones Naturales Sociedad Anónima |
LC 151141 |
7.500.000,00 |
75% |
2012-1079 |
José Alberto Mora Salazar |
30645195 |
5.057.332,48 |
34,8% |
2012-1298 |
Johanna Meneses Jiménez |
30706094 |
9.225.000,00 |
75% |
2012-1212 |
Servicios Médicos Internacionales del Este S
M |
LC 180019 |
18.750.000,00 |
75% |
2012-1239 |
Emilio Elizondo Castillo |
20698926 |
3.525.000,00 |
75% |
2010-627 |
Por motivos de extravío del documento original. Se publica este edicto
para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a
partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Fiduciario.
Dirección General de Crédito.—Lic. José M. Guevara Méndez, Director
Servicios Operativos de Crédito.—(IN2015063534).
DIRECCIÓN NACIONAL AGRARIA
AVISO
Para el cumplimiento
de sus fines y dentro de las potestades y competencias del Inder, la compra de
tierras se tiene como actividad ordinaria del Inder de conformidad con lo que
establece el artículo 16, inciso a) de la Ley N° 9036.
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
aprobación del siguiente proceso:
Adquisición de
inmueble para ejecutar el “Proyecto para la producción integral de granos
básicos, frutales, especies menores, raíces y tubérculo, en Santa Cecilia de La
Cruz-Guanacaste”.
Acto de aprobación fue dictado mediante el
acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 6 de la sesión
ordinaria 35, celebrada el 28 de setiembre del 2015.
Se acuerda la compra de las siguientes
propiedades descritas en los planos catastrados 5-1811081-2015 con un área de
204 Has. 2447 m² y 5-1810196-2015 con un área de 112 Has. 2.853 m², ubicadas en
Santa Cecilia de La Cruz, provincia de Guanacaste, conocida como Finca
Alemania, que son parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste al folio
real 5108-000, plano catastrado G-00959205-2004 con un área de 1391 Has.
1993,79 m2 propiedad de la empresa Peterson y Bosche S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012306, representada por el señor Andrew Christian Peterson
Burt, cédula de identidad N° 8-0074-0314.
El precio a pagar es la suma de mil doscientos
millones ciento cuatro mil quinientos cincuenta colones (¢1.200.104.550,00),
este precio incluye únicamente el valor de la tierra a un costo promedio de
tres millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta colones con
quince céntimos (¢3.791.440,15) la hectárea.
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.— 1 vez.—(IN2015063945).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
118-RIT-2015.—San
José, a las 14:45 horas del 2 de octubre del 2015.
Conoce el intendente
de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa
Autotransportes Zapote S. A. en su condición de permisionaria del Servicio de
Transporte Público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta
65.
Expediente ET-054-2015
Resultando que:
1º—La empresa Autotransportes Zapote S. A., cédula jurídica
3-101-006170; cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionaria excepcional y transitoria en la ruta 65 descrita como: San
José-Quesada Durán-Zapote por la Corte-por Pista-Curridabat por pista y
viceversa, según acuerdo en artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 6 de mayo de
2015 (folios 19 al 22).
2º—Mediante la resolución 034-RIT-2015 dictada
el 7 de mayo de 2015 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 92 Alcance 34 del 14 de mayo de 2015, se fijan las
tarifas vigentes para el servicio de la ruta 65.
3º—El 26 de junio del 2015, el señor Orlando
Esteban Ramírez Biolley, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San
José, cédula de identidad 1-767-916, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Autotransportes Zapote S. A., presenta ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud
de incremento de un 15,83% sobre las tarifas vigentes de la ruta 65 (folios 01
al 186).
4º—La Intendencia de Transporte, mediante
oficios 927-IT-2015/93969 del 30 de junio del 2015 (folios 226 al 228) y
1037-IT-2015/96268 del 20 de julio del 2015 (folios 229 al 230), solicita
información faltante que resultaba necesaria para el análisis del estudio
tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos
en la resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de
junio de 2007.
5º—La empresa Autotransportes Zapote S.A.
presenta en tiempo y forma la información solicitada (folios 188 al 225).
6º—Mediante oficio 1037-IT-2015 / 98227 del 20
de julio de 2015, la Intendencia de Transporte otorga la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 235).
7º—La
convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y La
Extra del 7 de agosto de 2015 (folio 237) y en el diario oficial La Gaceta
N° 153 del 7 de agosto de 2015 (folio 236).
8º—La audiencia pública se realiza a las 17:30
horas (5:30 p.m.) del 2 de setiembre de 2015 en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral Moreno Cañas, detrás de la Filial Parroquial
de Barrio Quesada Durán, Zapote, San José.
9º—De conformidad con el acta de la audiencia
pública Nº 77-2015 (folios 396 al 408) y de acuerdo con el informe de
oposiciones y coadyuvancias, por oficio 2935-DGAU-2015/101655 del 3 de
setiembre del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 394);
tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se
manifestaron las siguientes personas:
1) Rosa
María Sandí Artavia, cédula de identidad 1-563571.
Observaciones:
Presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• El servicio de autobús lo utilizan gran
cantidad de personas de los sectores populares
y medios que no están en mercado laboral formal.
• No hay compromiso del empresario por
presentar mejoras en el servicio.
• Hay deterioro de las unidades, estructura
suena demasiado, cables expuestos, se mete el agua donde se ubica chofer,
asientos en mal estado, cuando llueve los usuarios se mojan.
• Unidades varadas en cualquier lugar por
falta de mantenimiento.
• No cumplimiento de horarios, deben esperar
hasta una hora.
• Se han presentado quejas a ARESEP, MOPT y
empresario; pero nadie hace nada, no tiene opción ya que no tienen líneas
alternas.
• Mal trato a los adultos mayores, dejan buses
lejos de las aceras, gradas altas lo que dificulta subir a los mismos.
2) Ivania
Alvarado, cédula de identidad 1-731-241.
Observaciones:
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito con firmas.
• Mal servicio y afectación directa a los
usuarios.
• Mal trato por parte de los choferes, no dan
el lugar que corresponde a los adultos mayores.
• No cumplimiento de horarios, en ocasiones
esperan hasta más de una hora.
• Unidades en mal estado, cuando llueve los
usuarios se mojan.
• En la última parada hacen necesidades
fisiológicas.
3) Laura
Patricia Cordero Sandí, cédula de identidad 1-732-859.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presentó escrito.
• Mal estado de las unidades, mal olor,
goteras, asientos en mal estado, unidades sucias, puertas que no funcionan,
timbres que no suenan.
• No cumplimiento de horarios.
• Mal trato por parte de los choferes, no
respeto por asientos preferenciales.
• No respeto por la fila, no acercan bus a la
acera y personas deben lanzarse a la calle.
• Gradas muy altas lo que dificulta subirse al
bus.
• Algunos choferes manejan en forma temeraria.
• Manejan retrasando viaje lo que afecta y
atrasa el viaje.
• Algunos choferes orinan desde la segunda
grada de la puerta trasera, sobre el muro de una casa lo que va en contra de
una buena práctica de sanidad e irrespeto hacia las leyes y los usuarios.
• Las
quejas que se presentan a la empresa no se atienden, no se ven las mejoras. La
unidad SJB-14274 se parquea lejos de donde lo indica el CTP, lo que dificulta
el acceso a los usuarios.
• El servicio que se brinda no está acorde con
el incremento que se pretende.
4) Vera
Violeta Aguilar González, cédula de identidad 1-484-421.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presentó escrito.
• Se opone a incremento, no es un servicio de
calidad.
• El servicio a Zapote ha desmejorado y del
servicio a Quesada Durán no se puede
decir nada bueno.
• Buses no están en óptimas condiciones.
• Ha
visto a choferes pasar la cédula de adultos mayores dos veces.
• No todos
los buses de Quesada Durán tiene rampa; un día tuvieron que llamar otro bus
para que transportara usuario con discapacidad; ya que en el que iba no
funcionó la rampa.
• Empaques de ventanas no sirven y agua se
introduce en el bus con facilidad.
• Mal trato de los choferes y expresiones de
mal gusto hacia el usuario.
• Cambian recorridos sin previo aviso.
5) Laura
María Mattey Álvarez, cédula de identidad 1-524-273.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presentó escrito.
Indica:
Buses en mal estado, malos olores,
cuando llueve el agua se mete a los buses, no es cierto que todos los buses
tengan rampa, tiene hijo con condiciones especiales y no los puede llevar en
buses de Quesada Durán y cuando lo ha hecho no se respetan asientos
preferenciales. No se respetan horarios. Buses dan asco.
6) Ronald
Araya Vallejos, cédula de identidad 1-770-878.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito.
• Incremento solicitado fuera de la realidad,
no hay relación entre aumento e inflación.
• Lo que los otros usuarios han indicado sobre
los buses de Quesada Durán no alcanza a
describir la realidad de lo que se experimenta.
• No tienen horarios ni los cumplen, no hay
hora fija, no se sabe a qué hora va a pasar el bus.
• La
empresa debe corregir dicho asunto y comunicarlo a los usuarios, a veces es
necesario tomar taxi para llegar a los trabajos.
• El servicio se desmejora aún más en horas de
la tarde.
• Que se le haga saber a los choferes que
tengan cuidado cuando pasan por “los muertos” ya que lo hacen a gran velocidad
y no consideran a los adultos mayores.
• Que pasen despacio por consideración a los
viajamos.
• Utilizan unidades de Quesada Durán para
reforzar Zapote, por lo que al disminuir el servicio, las personas se ven en la
necesidad de utilizar las unidades de Barrio Luján o de Zapote y entonces
disminuye la cantidad de demanda.
• No están de acuerdo en incremento tarifario
si no hay mejoras en el servicio.
7) Abraham
Farah Carrillo, cédula de identidad 1-411-1486.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito.
• Avala todo lo que han dicho los otros
usuarios. Todo sigue igual que la última vez ya que son los mismos buses y todo
refleja que ARESEP no da seguimiento, indica que siempre han sido marginados.
Como presidente de la Junta de Salud de la Clínica Carlos Durán se da cuenta
que la población de dicha zona es adulta mayor.
• Solicita que los buses pasen despacio por
los reductores de velocidad, en consideración a los adultos mayores.
• Incremento
solicitado no está en relación con el costo de la vida.
• Indica que próxima reunión será lo mismo.
Invitan a reuniones a las comunidades, pero no pasa nada, todo sigue
igual. Le indica a ARESEP que debe
actuar también en beneficio de los usuarios y en función de la calidad de vida
de las personas y el viajar al trabajo en forma cómoda también forma parte de
la salud de las personas.
8) Rodrigo
Solís Umaña, cédula de identidad 1-369-167.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito.
• La empresa debe prestar atención a todo lo
que se ha transmitido en la Audiencia y como administrativos tienen un llamado
a mejorar la situación.
• Indica porqué tarifas no bajan si el
petróleo ha bajado significativamente. Espera que Quesada Durán mejore el
servicio y las unidades.
9) Nuria Yamileth Meneses
Chaverri, cédula de identidad 7-0072-0334.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito.
• No hay
horarios establecidos, las unidades salen a cualquier hora.
• Buses
llenos de polvo, y las personas van para su trabajo con la espalda llena de
polvo. Es válido todo lo que dicen los usuarios del mal servicio. Indica que
debe darse un cambio de cultura y que también hay gran inestabilidad a nivel de
choferes y hay que hacer conciencia de que para un buen servicio hay que darle
seguimiento.
• Paradas inseguras. Plantea posibilidad de
negociar y que el servicio se mantenga de la mejor manera posible.
10) Nuria
Ureña Rodríguez, cédula de identidad 7-0072-0334.
Observaciones:
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito y otras
personas.
• En servicio de Quesada Durán
• Aumento desproporcionado
• Mal estado de las unidades, malos olores,
goteras, asientos en mal estado, unidades sucias, mal funcionamiento de puertas
y timbres.
• No basureros en unidades
• No cumplimiento de horarios, no hay hora
fijada de salida de las unidades.
• No cumplimiento de paradas establecidas.
• Mal trato de los choferes con los usuarios.
• No respeto por asientos preferenciales.
• Acceso a las unidades no es el adecuado:
rampas de difícil acceso, gradas muy altas.
• No respeto por orden de las filas.
• Algunos choferes conducen en forma
temeraria. No conducen en forma constante, lo que hace que viaje se retrase.
• Choferes que hacen necesidades fisiológicas
en lugares no adecuados ni aptos para ello.
• No se ven mejoras en el servicio y la
problemática se sigue presentando.
• En servicio Zapote-La Corte
• Recorrido no es tan extenso para la tarifa
que se solicita.
• Trato de conductores no es cordial.
• Calidad del servicio se ha deteriorado.
• Acceso a los buses se dificulta, distancia
de la acera con respecto al bus no es la adecuada, en especial la unidad
SJB-4274.
• Algunos conductores manifiestan actitudes de
acoso sexual hacia las mujeres.
• No suficientes timbre en los buses.
• Incremento no está en relación con la clase
de servicio que se brinda.
10.—En cumplimiento de
los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
11.—La solicitud de marras fue analizada por
la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1417-IT-2015/104084 del 2
de octubre de 2015, que corre agregado al expediente.
12.—En los plazos y procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio
1417-IT-2015/104084 del 2 de octubre del 2015, que sirve de base para el
dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
Variables utilizadas:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
De
acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el
cálculo tarifario corresponde a datos que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor histórico reconocido en el último
estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista), o estudio de demanda
realizado por el Consejo de Transporte Públicos (en caso de que exista).
De los valores antes
indicados, se utiliza el valor más alto.
Este
procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012,
ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas
del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa señala:
“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta
que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la
demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de
un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por
el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor
entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los
últimos 12 meses previos al estudio.”
La empresa
Autotransportes Zapote S.A., corre el modelo con un dato de demanda promedio
mensual de 507.734,17 pasajeros.
La Intendencia de Transporte de acuerdo con
las estadísticas presentadas por el operador al expediente de Requisitos de
Admisibilidad RA-004 de los últimos 12 meses se obtiene una demanda promedio
mensual de 516.459,58 pasajeros.
Este es el primer estudio tarifario individual
que se hace a esta ruta. El detalle de los datos disponibles de demanda es el
siguiente:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Así las cosas, según
el procedimiento establecido la cantidad de pasajeros considerada en el
presente estudio corresponde a 516.460 pasajeros promedio mes.
1.2 Distancia.
La
distancia ponderada para la ruta corresponde a 13,46 kilómetros por carrera, la
distancia se calculan con base en los datos de la inspección de campo realizada
por la Intendencia de Transporte, según las actas de inspección del 21 de
setiembre de 2006 (RA-004).
1.3 Carreras.
Para
el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en los
horarios establecidos según artículo 6.15 de la Sesión Ordinaria 17-2013 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 28 de febrero de 2013, se
calcula un promedio mensual de 8.431,01 carreras. Según estadísticas
presentadas por la empresa, correspondiente a los últimos 12 meses, el promedio
fue de 8.529,46 carreras por mes. La
empresa corre el modelo tarifario con un dato de 8.441,88 carreras por mes.
El detalle de los
datos disponibles es el siguiente:
Descripción |
Empresa |
Últimos 12 meses |
CTP |
Presente estudio |
San José-Zapote por la Corte |
2.789,32 |
2.868,38 |
2.778,45 |
2.778,45 |
San José-Zapote-Curridabat por Pista |
3.548,07 |
3.540,67 |
3.548,07 |
3.540,67 |
San José-Quesada Durán |
2.104,49 |
2.120,42 |
2.104,49 |
2.104,49 |
Total |
8.441,88 |
8.529,46 |
8.431,01 |
8.423,61 |
De acuerdo con el
criterio expuesto arriba, aplicado por ramal, en el presente estudio se usará
el dato de 8.423,61 carreras promedio
mensuales.
1.4 Flota.
Flota autorizada
La empresa corre el modelo tarifario con una
flota de 34 unidades autorizadas según el oficio DACP-2015-1508 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (folios 125 al 129).
De acuerdo con información del Registro
Nacional, las unidades SJB-7681, SJB-7700, SJB-7702, SJB-7703 y SJB-7841 no
están a nombre de la empresa gestionante, ya que se encuentran inscritas a
nombre de la empresa Cesmag. Estas unidades cuentan con la autorización del CTP
para su arrendamiento y presentan contratos de arrendamiento (folios 130 al
141). Además se determina que la unidad
SJB-14771 es modelo 2013 y no modelo 2015 como lo indica la empresa; esto según
información del Registro Nacional.
La Junta Directiva de la ARESEP, acordó con
respecto al arrendamiento de unidades en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de
setiembre de 2003, lo siguiente:
“Acuerdo
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto
máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la
rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran
propias.”
La situación de la
empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que cuentan con su
respectivo contrato de arrendamiento (folios 130 al 141), con un valor de
alquiler promedio de ¢280 por bus por mes. Luego de esta consideración, el
análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica
que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que
señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del
principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
En este caso, se da la
situación anotada en el punto iii., dado que el monto promedio establecido en
los contratos de arrendamiento es menor que el valor promedio reconocido de
rentabilidad y depreciación indicado por el modelo econométrico, con las
unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se buscará un valor de
bus que genere una rentabilidad y depreciación equivalentes al costo del
arrendamiento. Se determinó que el valor de bus equivalente a reconocer en esta
ruta es de $88.275,09 correspondiente a un autobús urbano, que al tipo de
cambio de ¢541,74 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢47.822.147.
Cumplimiento
ley 7600
Según lo indica el
transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, la empresa
cumple con el 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de
personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis
tarifario, según lo indica oficio DACP-2015-1508 (folio 125).
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la
base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que las 34 unidades autorizadas presentan
la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
Edad
promedio
La edad promedio de la
flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,06 años.
1.5 Tipo de cambio.
Dicha variable se
ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢541,74 /$1, según fuente del
Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio del combustible.
El precio del combustible diésel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢451,00 por litro (publicado en La
Gaceta Nº 171, del 02 de setiembre de 2015), RIE-092-2015 de 28 de agosto
de 2015 expediente ET-074-2015 por ser el precio vigente al día de la audiencia
pública.
1.7 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 15,93 % según dato de los indicadores económicos del
Banco Central, al día de la Audiencia.
2. Análisis del Modelo Estructura General de
Costos.
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento del 8,06% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 65.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario y racionalización de la estructura tarifaria vigente.
La aplicación del modelo
estructura general de costos para la ruta 65 indica que requiere de un
incremento del 8,06% sobre sus tarifas vigentes, según el siguiente cuadro:
Descripción |
Tarifa Vigente (colones) |
Tarifa Propuesta (colones) |
San José-B.Córdoba-B.Quesada Durán |
195 |
210 |
San José-Curridabat por Zapote |
240 |
260 |
San José-Zapote por ITAN |
240 |
260 |
San José-Zapote-Curridabat por la Pista |
240 |
260 |
II.—De la misma manera
del oficio 1417-IT-2015/104084 del 2 de octubre de 2015, que sirve de
fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de
esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
Sobre el alto valor del ajuste solicitado
Se debe considerar que el modelo econométrico en el cual se basa el
cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados,
también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como
son las carreras, la distancia y la demanda.
La tarifa a cobrar para una ruta de transporte
remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos
totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido
promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema
operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora,
que aplica el modelo de cálculo que
sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia
y la técnica.
Sobre aspectos de calidad del
servicio relacionados con horarios establecidos e irrespeto de los mismos,
flota en operación, falta de rampas
El Consejo de Transporte Público (CTP) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, tales
como: número de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos,
paradas, y condición de la flota con que se debe prestar el servicio y
establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo
establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos.
La presente resolución se notifica a dicho
Ministerio para que resuelva como corresponda. Si los grupos de usuarios desean
que se les amplíen los horarios, los recorridos, se tengan nuevos
fraccionamientos y se establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden
acudir al Consejo Técnico de Transporte Público para gestionar las
modificaciones a las condiciones de operación previamente establecidas por el
CTP. Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad, quién debe resolver en lo que corresponde.
Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios
tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos
desproporcionados
La Ley le ha otorgado
a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades
de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función
de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente
estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y
cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología
vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la
prestación óptima y al costo de dicho servicio.
Sobre el comportamiento de los choferes: maltrato
general al usuario especialmente al adulto mayor.
Conductas inapropiadas
e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser
denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o
al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, por escrito
en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a la Jefatura de la
Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del
chofer y día y hora del suceso.
Además, en relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia notificará a la Dirección General de Atención al
Usuario de la ARESEP para su debida
atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte
resolutiva del presente estudio.
Sobre la atención de quejas por parte de la empresa y
Contraloría de Servicio de la empresa.
En cumplimiento con la resolución RRG-7635-2007 publicada en La
Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007, los prestadores de servicio deben
presentar un informe de quejas y denuncias de los usuarios que recibieron y la
solución brindada a los mismos, de no ser así plantee la correspondiente queja
ante la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Sobre el costo de vida e índice de inflación
Respecto de la
inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que
todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte público remunerado de
personas, modalidad autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a la ARESEP la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la ARESEP no puede ignorar
las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de
principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito
de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos
conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la
esfera superior ejecutiva del Estado.
Sobre la flota con rampa
Según acuerdo de flota
DACP-2015-1508 a folio 125 del expediente, las unidades autorizadas para dar el
servicio en la ruta 65, cuentan con rampa.
Siendo el MOPT el ente rector y quien por ley le corresponde autorizar
la flota técnica para brindar el servicio, se le notificará la actual
resolución para lo que corresponda.
Sobre actuaciones indecorosos de ciertos choferes,
manejo temerario, no respeto por asientos preferenciales y no respeto con
cédula de adulto mayor.
Al respecto se le
notificará al empresario de la importancia y obligación de velar por dichos
aspectos en el sentido de que los choferes deben realizar sus necesidades
fisiológicas en los lugares adecuados y aptos para ello. Lo anterior de acuerdo
con lo que establece la ley en cuanto a Salud Ocupacional se refiere y la
Declaración Jurada que brindó en su solicitud.
De lo contrario se ve expuesta a la sanción correspondiente.
A su vez, la empresa está en la obligación de
instruir a los choferes, en el sentido de manejar con cuidado, considerando al
usuario y respetando la utilización correcta de las cédulas. Además velar por la limpieza de las unidades,
ya que forma parte de la calidad con que se brinda el servicio.
Sobre impacto del precio del combustible en la fijación
de las tarifas.
De acuerdo con el
lineamiento oficial establecido por ARESEP para efectos de las fijaciones
tarifarias, el valor del combustible a considerar, es el precio por litro
vigente al día de la audiencia.
Sobre el estado de las unidades en operación.
Todas las unidades
autorizadas a la ruta se encuentran al día en la revisión técnica vehicular.
III.—De conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es aumentar las tarifas de la ruta 65 en un 8,06%, tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
1º—Acoger el informe 1417-IT-2015/104084 del 2
de octubre de 2015 y proceder a ajustar las tarifas para la ruta 65 descrita
como: San José-Quesada Durán-Zapote por la Corte-por Pista-Curridabat por pista
y viceversa, según el siguiente detalle:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
65 |
San José-Quesada Durán-Zapote por la Corte-por pista-Curridabat por pista y
viceversa. |
||
San José-B.Córdoba-B.Quesada Durán |
210 |
0 |
|
San José-Curridabat por Zapote |
260 |
0 |
|
San José-Zapote por ITAN |
260 |
0 |
|
San José-Zapote-Curridabat por la Pista |
260 |
0 |
2º—Indicar a la
empresa Autotransportes Zapote S.A., que en un plazo máximo de veinte días hábiles,
debe dar respuesta a los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el expediente
respectivo, con copia al expediente ET-054-2015 y al Consejo de Transporte
Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionaria.
3º—Las tarifas rigen a partir del día natural
siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.
Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el
Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión
podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el
artículo 353.
Los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 41177.—(IN2015066762).
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 769-2015, celebrada el 21 de
agosto de 2015, se tomó en firme el acuerdo que se transcribe a continuación:
Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-08-769-2015.
Otorgar Poder Especial al Ingeniero Carlos
Murillo Barrios (Director Ejecutivo de JUDESUR) para que pueda firmar y
realizar las gestiones pertinentes ante las instalaciones según la siguiente
lista:
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): Trámites como servicios
nuevos, desconexiones, listados de consumo telefónico y eléctrico, etc.
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados: Trámites como servicios nuevos, desconexiones, consumo, etc.
Caja
Costarricense de Seguro Social: Solicitud de certificaciones.
Juzgados Judiciales de Menor y
Mayor cuantía:
Trámites específicos como solicitar las retenciones y o depósitos propios de
los distintos procesos judiciales, en los cuales nuestra institución funge como
actor demandante; y que las mismas sean acreditadas a las cuentas corrientes
institucionales.
Instituto Nacional de Seguros: Exclusión e inclusión de
beneficiarios en pólizas, modificaciones de valores de mercado de vehículos,
etc.
Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N°
40327.—(IN2015064119).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa
y seis dos mil quince, a celebrarse el viernes 13 de noviembre de 2015, en primera
convocatoria a las 16:30 horas. De no haber quórum se procederá a una segunda
convocatoria a las 17:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los
miembros presentes. Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este
del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden
del día:
Punto único: Recurso de apelación interpuesto por la
Licda. Gina Violeta Sánchez Chacón y la Licda. Yancy Morán Salazar contra la
resolución final en el expediente N° 23-2013.
Recordatorio:
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
Licda. Karla González Urrutia,
Secretaria de Junta Directiva.—(IN2015066921). 2
v. 1
CÁMARA DE
INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
La Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, de conformidad
a lo establecido en los estatutos, convoca a asamblea ordinaria que se
celebrará el 31 de octubre del 2015, a las 18 horas en primera convocatoria y
en segunda convocatoria media hora después en nuestras instalaciones, acto
seguido:
Orden
del día.
1. Convalidación
de acuerdos junta directiva.
2. Informes de la presidencia.
De la Tesorería
De la Fiscalía
3. Elecciones
de puestos para la junta directiva periodo 2015-2017 (todos los puestos).
4. Varios.
5. Actividad Cultural & Social.
Ronald Villalobos Segura, Presidente.—1
vez.—(IN2015066545).
LOS
ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta y cinco, convoca a sus accionistas
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su
domicilio social Carrillo Playa Ocotal, de la entrada al Hotel de Ocotal, cien
metros al oeste el catorce de noviembre de dos mil quince en primera
convocatoria, a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas por
su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:
1- Aprobación
actas última reunión.
2- Situación actual de la concesión por parte del
ICT de esta empresa.
3) Logros de la administración años 2014 y 2015, aprobación ejecución
presupuesto y ejecución gastos de capital 2014/2015.
4) Aprobación estados financieros 2014/2015.
5) Aprobación presupuesto 2015/2016 y cuota de mantenimiento.
6) Nueva inversión de capital para 2015/2016.
7) Nueva emisión de acciones de Los Almendros de Ocotal.
8) Elección de la nueva junta directiva.
9) Cualquier otro asunto que se discuta.
Guillermo Groisman Goldstein, Presidente.—1
vez.—(IN2015066564).
VEREDAS
DEL CASTILLO S. A.
Veredas del Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-622229, convoca a
socios y/o interesados a la asamblea general extraordinaria de socios por
celebrarse en su domicilio social en primera convocatoria a las 13:00 horas del
27 de noviembre del 2015 y en segunda convocatoria a las 15:00 horas del 1° de
diciembre del 2015, para conocer como punto único, la reforma de la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—María Cecilia Prado Echeverría,
Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015066720).
SUNDANCE
INVESTMENTS S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sundance Investments S. A., cédula jurídica
3-101-552.765, a celebrarse el lunes 26 de octubre, a las 13:00 horas en
primera convocatoria o una hora después en segunda convocatoria, en el
“Condominio del Santuario”, en Cuajiniquil (Playa Azul), Santa Cruz de
Guanacaste. En dicha asamblea se conocerá lo siguiente: 1. Revisión de límites
de período de nombramiento de miembros de junta-votación de modificación a
estatutos al respecto. 2. Cambio de domicilio social. 3. Nombramientos de
miembros de junta directiva. 4. Operación de negocio (Administración de
Condominio del Santuario) y manejo de alquileres: • Reestructuración de gestión
y • Contrato de gestión de alquiler de unidades. 5. Revisión de contratos de
televisión por cable/opciones de internet. 6. Fijar fecha de asamblea ordinaria
para el 2016.—John Dunbar, Presidente.—1 vez.—(IN2015066750).
HIJOS DE
LOLO MORA S.R.L.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa de San José “Hijos de Lolo Mora S.R.L.”,
a celebrarse en su sede social, local N° 24 del sector sur del Mercado Central
de la Ciudad de San José, en primera convocatoria, a las catorce horas del 30
de octubre del 2015 y en segunda convocatoria una hora después de la antes
indicada con los socios que estuvieren presentes con la finalidad de resolver
sobre liberación de cuotas y modificación de cláusulas 4a y 1a
del pacto social.—San José, 7 de octubre del 2015.—Álvaro Mora Jiménez,
Gerente.—1 vez.—(IN2015067043).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Luis Guillermo Maroto Pérez, cédula 301910603, ha solicitado
a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-312-592149 por un monto de
¢4.937.683,80, el cual fue emitido a su orden el día 18 de febrero del 2015. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—Solicitud N° 39609.—(IN2015064120).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
CREDIBANJO
S. A.
Por escrituras otorgadas hoy ante nosotros, BAC San José, sociedad de
Fondos de Inversión S. A. y Credibanjo S. A., solicitan respectivamente por
extravío los libros de registro de accionistas y asambleas de socios.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—(IN2015062201).
EPSA ENERGÍA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Sergio Daniel Ramírez González, mayor de edad, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0515-0129; y Arturo Céspedes Ruiz, mayor de edad, casado una vez, ingeniero
mecánico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0494-0023,
en nuestra condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Epsa
Energía Propia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-668946, informamos sobre el extravío del Libro de Actas del Consejo de
Administrador, de dicha sociedad. Por tanto, se procederá con la reposición de
éste. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Sergio Daniel Ramírez
González, Presidente.—Arturo Céspedes Ruiz, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2015062299).
TIERRA
AZUL VILAUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Vivian Patricia Paternia Wilches, cédula de residencia número uno
uno siete cero cero uno seis tres nueve dos uno ocho, en mi condición de
apoderada generalísima de la sociedad Tierra Azul Vilauna Sociedad Anónima,
cédula tres- ciento uno -cuatrocientos veintiún mil doscientos veintidós,
solicito reposición de libros de la sociedad mencionada, lo anterior por
haberse extraviado los libros de Registro de Accionista, Asamblea General y
Junta Directiva.—San José, ocho horas del veintitrés de setiembre de del dos
mil quince.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015062640).
COSTA RICA
TENNIS CLUB S. A.
El Costa
Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que de conformidad
con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los
trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas
obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se
invita a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el
término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que en el término de dos semanas calendario a
partir de esta publicación si lo desean
regularicen su situación y tutelen sus derechos
Socio |
Acción |
Nombre del socio |
17 |
679 |
Acosta Musmanni Julio |
26 |
2642 |
Acón Laws Malcom |
43 |
602 |
Acuña Rodríguez Carlos Luis |
89 |
1254 |
Aguilar López Mauricio |
122 |
1438 |
A Y G, S. A. |
136 |
298 |
Albarello Zambrano Juan |
272 |
2510 |
Alvarado Muñoz Edwin |
273 |
2267 |
Alvarado Muñoz Sergio |
293 |
3510 |
Alvarez Almorza Jorge Rodrigo |
358 |
1446 |
Antillón Muñoz Alvar José |
362 |
309 |
Apéstegui Arias Juan Carlos |
368 |
2434 |
Apéstegui Hoffmaister Ana Patricia |
452 |
1544 |
Araya Hermosín Guillermo |
454 |
638 |
Araya Gómez Vivien |
535 |
2620 |
Arias Méndez Guillermo Enrique |
542 |
2235 |
Arias Ortiz Elena |
590 |
1593 |
Arroyo Quesada Alvaro Enrique |
733 |
1888 |
Bang Henrik Phillip |
752 |
2236 |
Barquero Acosta Adriana |
767 |
2074 |
Baruch Goldenberg David |
780 |
16 |
Barrantes Araya Teresita |
781 |
2586 |
Barrantes Mora Mónika |
810 |
2585 |
Barrantes Torres Jessicka |
912 |
1375 |
Beer Earl Ira |
973 |
3739 |
Bermúdez Rodríguez Eugenio |
988 |
2133 |
Betancur Sánchez Guillermo L. |
990 |
2771 |
Bihr García Wilhelm Anthony |
1047 |
2262 |
Blanco Pandolfo Mario |
1054 |
929 |
Blasio Báez Octavio |
1130 |
134 |
Borges Soubirous Mario |
1096 |
232 |
Bonilla Calvo Jorge |
1130 |
134 |
Borges Soubiruous Mario |
1287 |
2541 |
Brenes Mata Erik Mauricio |
1299 |
2569 |
Brenes Taylor Ana Cristina |
1402 |
3582 |
Butler Joshua Thomas |
1403 |
530 |
Cabada Corvisier José Luis |
1509 |
2417 |
Calvo Trejos Cristina María |
1528 |
953 |
Camacho Coto Catherine Eugene |
1573 |
3072 |
Cañas Montero Javier |
1650 |
816 |
Carpenter Tim |
1661 |
3281 |
Carreón Valladares Idelma |
1703 |
3408 |
Carvajal Ramírez Francisco Javier |
1705 |
2755 |
Casanova Carballo Tomás |
1729 |
2720 |
Castellanos García Jason Luis |
1835 |
1168 |
Castro Gil Carlos Alberto |
1845 |
1140 |
Castro Jenkins Juan Ramón |
1846 |
1315 |
Castro Pochet Danilo |
1858 |
2332 |
Castro Pochet Milena |
1996 |
3595 |
Cole de Temple Ramón |
2153 |
83 |
Cordero Madrigal Carlos |
2234 |
1824 |
Cortés Sánchez Mauricio |
2236 |
765 |
Cortés Flores Álvaro |
2367 |
2366 |
Cuellar Martínez Roberto |
2373 |
2813 |
Cunniggham Stewart Derek Peter |
2376 |
334 |
Chacón Gómez Daniel Arturo |
2405 |
1591 |
Chacón Rodríguez Esteban |
2584 |
218 |
De Cesare Dion Louis |
2670 |
963 |
De Paco Alvarado Carlos |
2690 |
1050 |
Delgado Barajas Francisco |
2706 |
250 |
Delgado Prado Luis Javier |
2763 |
3719 |
Díaz Carmona María de los Ángeles |
3027 |
3048 |
Estrada Álvarez Ana Isabel |
3029 |
1916 |
Esquivel Arias José Joaquín |
3047 |
3288 |
Esquivel Porras Lisbeth |
3314 |
758 |
Fernández Zamora Daniel |
3387 |
2355 |
Filipuzzi Jiménez Antonio Renato |
3478 |
2834 |
Fonseca Soto José Rodrigo |
3505 |
1397 |
Gabert Peraza Paul Santiago |
3556 |
1358 |
Gamboa Isaza Alberto |
3611 |
1588 |
García Montero Sonia Alejandra |
3679 |
1012 |
Ghio Agüero Atilio |
3800 |
1125 |
González Alvarado Carlos Manuel |
3952 |
634 |
González Rojas José Pablo |
3959 |
230 |
González Solís Rubén |
4018 |
1937 |
Granera Alonso Ricardo Alberto |
4029 |
1239 |
Graves Scott Matthew |
4077 |
20 |
Guevara Vieto Alberto José |
4119 |
2716 |
Guillén Fischel Luis Alberto |
4150 |
74 |
Gutiérrez Gutiérrez Rafael Ángel |
4255 |
1308 |
Haddad Hakim Vladimir |
4256 |
710 |
Hasen Threffler Heidi Lynn |
4272 |
248 |
Yong Chang Kog Hong (José) |
4343 |
2803 |
Hernández Leguizamón German |
4385 |
1686 |
Herrera Bermúdez Héctor |
4489 |
1008 |
Hilje Cruz Viveca |
4490 |
2349 |
Hidalgo Sáenz Hilda |
4493 |
1708 |
Rivera Campos Heidy María |
4534 |
368 |
Hovenga Barrantes Zid |
4536 |
2617 |
Huberty Mitchel Donald |
4570 |
2753 |
Jaikel Chacón Rodrigo |
4789 |
1672 |
Jiménez Zamora Carlos |
4790 |
3559 |
Jirik Monge Erik |
4959 |
3735 |
Köster Salini Ricardo Enrique |
5044 |
2798 |
Langworthy Byron Hugh |
5090 |
1159 |
Láscaris-Comneno Slepuhin Tatiana |
5097 |
1441 |
Laurencich Castro Alberto |
5211 |
2030 |
Lialina Natalia |
5240 |
1415 |
Lizano Silva José Joaquín |
5291 |
1523 |
Lizano Víquez José Manuel |
5293 |
3146 |
Lizano Povedano Verne Alejandro |
5355 |
3678 |
López-Cepero Sánchez Rafael |
5360 |
2571 |
López Galimany Silvia Elena |
5418 |
2681 |
López Torres Rodrigo |
5491 |
2365 |
Luconi Bustamante Orlando |
5665 |
1682 |
Marín Olmos Miguel |
5713 |
2241 |
Martín Rosete Marta Elena |
5747 |
1184 |
Martínez Quintero Jaime |
5824 |
3102 |
Mecutchen Arcia Benjamín |
5829 |
1851 |
Meléndez Campos Flavio Arturo |
5901 |
3629 |
Mesén Ríos Martha Eugenia |
5913 |
1335 |
Miqueo Naranjo Alan |
5955 |
2175 |
Molina Ramírez Juan Felipe |
5956 |
2657 |
Moncada Mora Graciela |
5958 |
1984 |
Moncada Montero Carlos |
5962 |
2310 |
Monge Zeledón Jorge Enrique |
6088 |
1278 |
Montero Esquivel Marta Eugenia |
6114 |
1072 |
Montero Molina Anabelle |
6208 |
1373 |
Mora Castro Randall Gerardo |
6240 |
1775 |
Mora Pineda Jorge Arturo |
6277 |
870 |
Moreno Mata Flory María |
6388 |
966 |
Moya Montero Jorge Manuel |
6392 |
2384 |
Moya Morales María Elena |
6395 |
3680 |
Muñoz Cordero Marco Vinicio |
6397 |
2247 |
Moya Soto Eric Vinicio |
6405 |
2214 |
Muñoz Mora Allan Alberto |
6406 |
724 |
Muñoz Leitón Daniel |
6410 |
2253 |
Muñoz Romero Víctor Hugo |
6415 |
1016 |
Muñoz García Marco A. |
6481 |
1867 |
Nassar Mory José Pablo |
6483 |
3180 |
Nash Anthony Marvin |
6649 |
2359 |
Oreamuno Linares Ana María |
6746 |
179 |
Ortiz Garrido Francisco |
6748 |
140 |
Ortiz Araya José Luis |
6805 |
153 |
Ortiz Rechnitz Carlos |
6806 |
1337 |
Ortiz Salazar Rodrigo |
6913 |
2697 |
Palavicini Rojas Marvin |
6915 |
1138 |
Gervasoni Brugiotti Piero |
6920 |
2135 |
París Coronado Pedro Manuel |
6976 |
1556 |
Pena Marque José Manuel |
7133 |
1734 |
Pestana de Abreu Jesús Alberto |
7135 |
660 |
Pfaeffle Marín Jaime |
7138 |
1516 |
Pfeiffer Richter Arturo Wilhalm |
7155 |
626 |
Picado García Cristina |
7218 |
3044 |
Porras Bustamante Manuel |
7277 |
2480 |
Protti Rodríguez Ana Cristina |
7297 |
2801 |
Quesada Gómez Cynthia |
7402 |
2686 |
Ramírez Cordero Roberto |
7413 |
734 |
Ramírez Muñoz Ronny |
7417 |
1107 |
Ramírez Hidalgo Roy Fabricio |
7487 |
1430 |
Retana Poltronieri Fernando David |
7634 |
HS-7634 |
Rodríguez Holst Andrés |
7715 |
1631 |
Rodríguez Vargas Freddy |
7743 |
1690 |
Rojas Montero Luis |
7835 |
2746 |
Ruin Barrantes Francisco |
7870 |
1689 |
Sáenz Elizondo José Alberto |
7915 |
2494 |
Salazar Cyrman Adrián |
7930 |
2034 |
Salazar Díaz Julio César |
8059 |
HS-8059 |
Sánchez Mora Mario Alberto |
8091 |
1799 |
Santiesteban Salazar Geovana |
8200 |
78 |
Schiff Coronel Jon Edward |
8243 |
2299 |
Segares De La Vega Álvaro |
8360 |
2963 |
Solera Thomas Manuel Enrique |
8492 |
685 |
Soto Urbina Gustavo Adolfo |
8495 |
2687 |
Soto Víquez Mónica |
8547 |
3139 |
Steinpichler Michael |
8612 |
829 |
Tabash Álvarez Astrid de los Ángeles |
8615 |
HS-8615 |
Tabash Matamoros André |
8686 |
2780 |
Toledo Carranza Ricardo Jaime |
8810 |
1982 |
Trigueros León Abdenago |
8868 |
2062 |
Ulate Bolaños Rafael Alberto |
8909 |
2968 |
Ulloa Sasso Óscar Enrique |
8913 |
1445 |
Umaña Hidalgo Glenda |
9013 |
3450 |
Valverde Escobar Eduardo |
9128 |
3067 |
Vargas Mora Osmín |
9132 |
3275 |
Vargas Callejas José María |
9203 |
1829 |
Vargas Ortega Álvaro Antonio |
9225 |
HS-9225 |
Vargas Sáenz Diego |
9238 |
526 |
Vaughan Dickhaut Chistopher |
9240 |
1766 |
Vázquez Gutiérrez José Antonio |
9318 |
2225 |
Venegas Ferrer José Enrique |
9377 |
1848 |
Villegas Coronas Cristian |
9446 |
506 |
Waldeman Flikier Sandra |
9544 |
684 |
Yglesias Piza Rodolfo |
9577 |
HS-9577 |
Zeledón Arroyo Eduardo José |
9578 |
1993 |
Zecca Avilés Ericka |
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.
San José, 29 de setiembre del 2015.—Ing. Ernesto Cárdenas García,
Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015063576).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta, disminuyéndose
el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—(IN2015060431).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las diez horas del día veintitrés de setiembre de dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Rokaer Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, referentes al
Domicilio y a la Administración y representación, respectivamente. Es todo.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil quince.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015061720).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 246-27 otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:00 horas del 23 de
setiembre del 2015 se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada Vargas Aragón Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-545359. En este notaría mediante escritura pública
número: 247-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:15 horas del 23 de
setiembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de
la sociedad Multinegocios Vale y Arce Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-183994. En esta notaría mediante escritura pública
número: 248-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:30 horas del 23 de
setiembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de
la sociedad Inmobiliaria Vargas Ledezma Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-555576. En esta notaría mediante escritura pública
número: 253-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18 horas del 23 de
setiembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 7 del acta constitutiva de
la sociedad El Bajo del Yurro Cristalino Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-303022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015061726).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2015, protocolice acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A Cinco S. A.,
donde se reforma la cláusula primera y quinta del pacto social y se nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2015061736).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2015, se constituyó Image Partners
Multimedia S. A. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación:
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—1 vez.—(IN2015061762).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 23 de septiembre de 2015, se modifica la cláusula segunda del pacto
social. Nombramiento de presidente de la junta directiva, de la sociedad Soluciones
Energéticas J&M S. A., cédula jurídica N° 3-101-626325.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2015061764).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias
Victoria Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre
del 20l5.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2015061765).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José a las 09:30 horas del 10 de setiembre del 2015 y 12:00; 13:00 y 14:00
horas del 23 de setiembre del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria
de socios de Nanjing Changpen Co, Ltda, Hd Trend Network, Srl, Banapiqui S.
A. y Cristel Holdings S. A., mediante las cuales se reforman las
cláusulas referentes al “Domicilio”, y, en cuanto a la segunda también
modificando su razón social por la de Nordiska Spel SRL.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015061766).
El suscrito notario protocoliza acta de las
diez horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince, en la que se
modifica cláusula del nombre, y se nombra gerente de la sociedad Forestales
Delgado Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés
de setiembre de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1 vez.—(IN2015061770).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 16:15 horas del día 22 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada L’avocado Di
Santa Cruz Quattro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cuatro siete nueve nueve siete tres, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015061771).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 16:30 horas del día 22 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hawiparem
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
nueve tres nueve siete cinco, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015061774).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:50 horas del día 23 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verde Dos-
Ottaviano S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento cuarenta y dos, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015061778).
Insumos Dentales A & S Insudensa S. A. disuelve sociedad. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del seis de enero
del dos mil quince.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015061779).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 15:15 horas del día 23 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eyestalk
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres
seis seis seis tres uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061782).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Juan J Wedel Archery Center Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula de la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015061783).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Casa Pimienta Sociedad Anónima. Se acordó disolver la
compañía. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del 2015.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015061784).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 15:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada San Giuseppe Di
la Montagna Veintique S.A., Cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015061785).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de
setiembre del año 2015, reforma la cláusula del capital social de la sociedad Blive
Nexo Comercial Sociedad Anónima, y queda con un capital de doscientos
sesenta y nueve millones quinientos mil colones.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015061786).
Al ser las 18:00 horas del 22 de setiembre
del 2015 se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Bitácora
Abierta Producciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015061791).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número once de la sociedad Mayoreo del Istmo S.
A., donde se da se aumenta el capital social, quedando en la suma de dos
mil quinientos millones de colones. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número 239 de las 10:20 horas del 17 de setiembre del 2015.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015061792).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Depósito de
Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P S. A., donde se da se aumenta el Capital
social, quedando en la suma de seiscientos setenta millones de colones.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 237 de las 9:30 horas del
17 de setiembre del 2015.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Jacqueline
Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015061793).
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número siete de la sociedad Distribuidora de
Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se da se aumenta
el capital social, quedando en la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones
de colones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 235 de las 9:05
horas del 17 de setiembre del 2015.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015061794).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula sexta: de la administración, de la sociedad 3101630886 S. A.
cédula jurídica 3-101-630886.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015061795).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Distribuidora de
Materiales de Construcción GHP Irazú Hatillo S. A., donde se da se aumenta
el capital social, quedando en la suma de cuatrocientos dieciséis millones de
colones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 242 de las 11:20
horas del 17 de setiembre del 2015.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015061796).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número nueve de la sociedad Depósito de
Materiales de Construcción Irazú San Sebastián S. A., donde se da se
aumenta el capital social, quedando en la suma de setecientos cincuenta y ocho
millones de colones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 240 de
las 10:35 horas del 17 de setiembre del 2015.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015061798).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número catorce de la sociedad Depósito Irazú Los
Heredianos S. A., donde se da se aumenta el capital social, quedando en la
suma de mil setenta millones de colones. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número 241 de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2015.—San José,
22 de setiembre de 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015061799).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula sexta: de la administración, de la sociedad 3101630764 S. A.
cédula jurídica 3-101-630764.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015061802).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman
la clausulas segunda: del domicilio y cuarta: del capital social, de la
sociedad Biorganic S. A., cédula jurídica 3-101-110773.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015061804).
Por escritura numero
veintidós del dieciséis de setiembre del año dos mil quince se reforma cláusula
de administración de la sociedad denominada Vilpac, cédula jurídica N°
3101-249480.—San José.—Licenciada Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015061806).
La sociedad SPA
Tiferet Spaciovital del Oeste Sociedad Anónima, modifica estatutos de la
sociedad y nombra secretario y fiscal, protocolizado mediante escritura pública
de las once horas del cuatro de septiembre del dos mil quince, por el notario
público licenciado Jorge Bonilla Peña. Es todo.—Cartago, once horas del cuatro
de septiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015061808).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veintidós de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada UPS SCS Costa Rica Ltda.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015061815).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintidós de
setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada UPS Freight Services Costa Rica Ltda.
Donde se acuerda disolver la compañía.—San José, veintidós de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015061819).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del dos mil 2015,
se nombra junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Hotelera Tournón S. A.—San José, 3 de
setiembre del 2015.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2015061836).
Con vista en el
libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Conecli Internacional S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-372009, de que a las 17:00
horas del 23 de setiembre del 2015, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015061837).
Mediante escritura
número uno-cuatro iniciada al folio dos vuelto al folio tres vuelto del tomo
uno del protocolo del notario Juan José López López, se constituyó la Fundación
Costa Rica Para La Innovación.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Juan José López López, Notario.—1 vez.—(IN2015061839).
En esta notaría al
ser las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, se
protocolizó el acta número tres de Hermanos Quesada Araya S.R.L, sobre
cambio de gerente.—Pérez Zeledón, diez horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015061849).
Ante la suscrita
notaria, Promoda Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-668781, protocoliza acta número cuatro, otorgando poderes generalísimos
sin límite de suma, mediante escritura Nº 228 del tomo 4 de mi protocolo.—Lic.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015061856).
Ante la suscrita
notaria, Almacenes Siman Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-479526, protocoliza acta número veintitrés, otorgando poderes
generalísimos sin límite de suma, mediante escritura Nº 233 del tomo 4 de mi
protocolo.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015061857).
Ante la suscrita
notaria, Credisiman Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-557120,
protocoliza acta número cuatro, otorgando poderes generalísimos sin límite de
suma, mediante escritura Nº 232 del tomo 4 de mi protocolo.—Lic. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015061858).
Ante mí Carlos
Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Multiservicios Isabel Cristina S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y cuatro, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad, se modifica el nombre a Multiservicios y Constructora Micsa S. A.,
se reforma el domicilio, se reforma el objeto, se aumenta el capital social a
la suma de cincuenta millones de colones, se reforma la representación.—Pérez
Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Esteban
Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015061859).
Ante la suscrita
notaria, Bekamoda de Costa Rica Sociedad Anónima, hoy Jovenmoda de
Costa Rica JMCR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-668431,
protocoliza acta número cinco otorgando poderes generalísimos sin límite de
suma, mediante escritura Nº 230 del tomo 4 de mi protocolo.—Lic. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015061861).
Ante la suscrita
notaria, Eurotiendas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378803,
protocoliza acta número veinte otorgando poderes generalísimos sin límite de
suma, mediante escritura Nº 231 del tomo 4 de mi protocolo.—Lic. Norma Sheila
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015061862).
Ante la suscrita
notaria, Iberomoda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-668430, protocoliza acta número cinco otorgando poderes generalísimos sin
límite de suma, mediante escritura Nº 229 del tomo 4 de mi protocolo.—Lic.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015061864).
Al ser las
diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
veinticinco de la empresa Comunal Bambru Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos
veintiuno.—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015061865).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de setiembre del año
dos mil quince, protocolizó acta de la sociedad Arias Briceño Sociedad
Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015061868).
Que el día siete de
julio del año dos mil quince, ante este notario, se protocolizó acta de la
sociedad anónima denominada Construcctora Imozu Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis trescientos ochenta y cinco,
esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El
General, 23 de setiembre 2015.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015061869).
Ante mí, Carlos
Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Vazo GQM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Barú de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve
años a partir del dieciséis de setiembre del dos mil quince, conformada por un
capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de
mil colones cada una. Gerente: Gladis Quirós Montiel.—Pérez Zeledón, dieciséis
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015061871).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del
año dos mil quince. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tres -
Ciento Dos - Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Sesenta y Nueve S.R.L.
Cambiándose la denominación social a: Águila Reciclaje y Logística S.R.L.
domicilio social: Heredia, Llorente de Flores, calle Echeverría, de la
Gasolinera Total La Ribera, ciento cincuenta metros sur.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015061874).
Bio Pharm
Laboratories S. A. Reforma cláusula social quinta
constitutiva, escritura protocolizada por notario Rodrigo Alcázar Hernández a
las once horas del veinticinco de agosto del dos mil quince. Fax 22217705.—Lic.
Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015061876).
Mediante escritura
8-48 del tomo 48 del notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta número
dos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Fimarca S.
A. de fecha siete horas del día veinticuatro de setiembre del presenta año,
ella cual se reforma la cláusula número novena del pacto constitutivo referente
a la administración de la sociedad.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 24 de
setiembre 2015.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015061878).
Se constituyó la
sociedad Fresh Foods and Drinks S. A., con domicilio en la ciudad de
Cariari, y con un capital de un millón de colones.—Guápiles, doce horas del
quince de setiembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros,
Notario.—1 vez.—(IN2015061880).
Se constituyó la sociedad
Cara Luna S. A., con domicilio en la ciudad de Cariari, y con un capital
de un millón doscientos cincuenta mil colones.—Guápiles, catorce horas del
treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2015061882).
Se constituyó la
sociedad Grupo Inovafag del Caribe S. A., con domicilio en la ciudad de
Cariari, y con un capital de un millón de colones.—Guápiles, catorce horas del
quince de setiembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros,
Notario.—1 vez.—(IN2015061883).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las 10:00 del 8 de setiembre 2015, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Stia
Comercializadora S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-149815, se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, variándose el capital
social. Notario público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, 23
setiembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2015061884).
Mediante escritura de las diez horas del veinticuatro de septiembre del
dos mil quince, Carlos Chacón Méndez, Steve Earl (nombre) Weisser (apellido), y
Vanessa Chacón Moreira, constituyeron Troyan S. A. Presidente: Steve
Earl Weisser. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones, constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Es
todo.—Heredia, nueve horas del veinticuatro de septiembre del dos mil
quince.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015061887).
Ante esta notaría,
en escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada en Cartago, a las
trece horas del ocho de setiembre del dos mil quince, se modificó la junta
directiva de Ingemedica Solutions Sociedad Anónima. El presidente tiene
la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las once horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015061888).
Mediante escritura
de las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de septiembre del dos
mil quince, Jesús Rodríguez Ramírez, Luis Diego Rodríguez Murillo, y Christian
Rodríguez Murillo, constituyeron Dirsa Distribuidora Rodríguez S. A.
Presidente: Jesús Rodríguez Ramírez. Plazo social: será noventa y nueve años.
capital social: noventa mil colones, constituido por tres acciones de treinta
mil colones cada una. Es todo.—Heredia, nueve horas del veinticuatro de
septiembre del dos mil quince.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015061889).
Los señores José
Riascos Orobio y Darío Alonso Campaz Riascos constituyen la empresa Emprendeduría
Económica Orobi J&R&O de San José Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Tibás de la municipalidad 100 metros norte y 75 este, con capital
social de cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las dieciséis
horas del veintitrés setiembre dos mil quince.—Lic. Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—(IN2015061902).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 09:00 horas del 21
de setiembre del 2015, se disolvió la sociedad Inversiones Zagon Limitada,
pudiendo abreviarse Inversiones Zagon Ltda. Gerente con facultades de
apoderada generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Andrés Zamora
González. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de
Grecia, el día del 22 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015061906).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos, otorgada en mi notaría a las nueve horas del tres de
setiembre del dos mil quince, los señores Andrés Abecasis y Eduardo Simón
Abecasis Cerino constituyeron la sociedad Abecasis Consultores Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito aportado y pagado, plazo
noventa y nueve años, Presidente Eduardo Simón Abecasis Cerino, domicilio, San
José Moravia, Agente Residente y notaría Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic.
Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015061920).
Por escritura número
34-39 del tomo 39 otorgada por el notario Germán Serrano García, a las 15:30
horas del 23 de setiembre de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., en la
cual se modifica el artículo décimo primero del pacto social.—San José, 23 de
setiembre de 2015.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015061925).
Por medio de la escritura número 159, visible al folio 88 v, protocolo
57 se modificó cláusulas y se nombró nuevo gerente y subgerente, de la sociedad
Wu ciento sesenta y ocho Inc Sociedad Responsabilidad Limitada. Por
medio de la escritura número 160, visible al folio 89 f, protocolo 57, se
modificó la sociedad Inversiones Talo y Familia Sociedad Anónima, y se
nombró nueva junta directiva. Por medio de la escritura número 161, visible al
folio 90 f, protocolo 57, se modificó la sociedad Inversiones Rojas Méndez
Fallas Barillas S. A., y se nombró nueva junta directiva. Por medio de la
escritura número 162, visible al folio 92 f, protocolo 57, se modificó y nombró
nuevo presidente a la sociedad 3-101-597973 S. A.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015061934).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 12 de septiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tentmakers Sociedad Anónima.—San José,
16 de septiembre del 2015.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015061935).
La suscrita notaria
Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número uno del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del veintitrés de setiembre de
dos mil quince, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el
cambio del presidente y secretario, y domicilio de la sociedad Bastimento
Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno- trescientos
ochenta mil quinientos sesenta y nueve. Es todo.—Garabito, veintitrés de
setiembre dedos mil quince.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—(IN2015061942).
Por escritura
otorgada ante este notario público el día 24 de setiembre del año 2015, a las
10:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-498152, S. A, cédula de persona jurídica número
3-101-498152, donde se acuerda el cambio de la naturaleza jurídica
transformándola en sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica
totalmente el pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015061948).
Por escritura
doscientos ocho otorgada a las quince horas del catorce de setiembre del dos
mil quince ante el notario Juan Gregorio Roscio Etchart, se protocoliza el acta
número uno del libro de Asamblea de socios número uno de la sociedad Los
Nietos de Doña Mary de Los Ángeles Arce Loaiza Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cero seis siete, mediante la cual se
cambia la razón social apara que ahora se denomine A.E.CH. Asesores
Empresariales de China. También se nombra nueva junta directiva y fiscal y
nueva representación.—San José, 17 de setiembre de dos mil quince.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2015061952).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de setiembre del
2015, los señores Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula 1-683-368 y Nayubel
Chavarría Garbanzo, con cédula 1-721-698 constituyeron la sociedad Gloria
Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, plazo 99 años. Objeto
el comercio en general. Capital social: ¢12.000,00.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015061961).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del
dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Eduguiare S. A., mediante la
cual se reforma la cláusulas novena del pacto social, y se nombra junta
directiva.—San José, 23 de setiembre del dos mil quince.—Lic. María Auxiliadora
Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015061968).
Ante esta notaría,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos
y Accesorios Recreativos Earsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta mil novecientos cuarenta nueve, celebrada el día diez
de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la
sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015061970).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 del 24 de setiembre de 2015, la sociedad
denominada Desarrollos Internacionales de Salud S. A.,
protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015062018).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:10 del 24 de setiembre de 2015, la sociedad
denominada Inversiones y Desarrollos Morro S. A., protocolizó acuerdos
mediante los cuales reforma las cláusulas quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—(IN2015062020).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en Cartago, a las 8 horas del día de hoy, se
constituyó la entidad domiciliada en Cartago, denominada Prosaltec Roh
S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Rafael
Navarro Meza.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2015062021).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 del 24 de Setiembre del año dos mil quince, se
reformó la cláusula segunda, quinta y nuevo nombramiento de Junta Directiva y
Agente Residente dentro de la sociedad Corporación Lili Jeanne S. A.—San
José, 24 de agosto del dos mil quince.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2015062032).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Sistemas de Computación Conzultek de
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
del capital social, del domicilio social y de la administración.—San José,
veinticuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015062041).
Mediante escritura
número 127 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arriba Drive Troy
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Nidia O. Shadid
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015062043).
Mediante escritura
número 126 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Carmel Creek Indy
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Nidia O. Shadid Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2015062044).
Mediante escritura
número 125 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Succesful Events
Touch Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Nidia O.
Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015062045).
Por escritura número
treinta y ocho-veintisiete, otorgada por los notarios públicos Jorge González
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil
quince, se transforman los estatutos de la compañía Condominio Cerro Alto
Lote Cincuenta y Seis OPQ Sociedad Anónima, para que en adelante se
denomine Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Seis OPQ Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015062048).
Por escritura
otorgada a las cinco horas del veinticinco de setiembre del año dos mil quince,
protocolice de acta de Agrotop Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil diecinueve, en la que se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio; la cláusula
novena de la administrado y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada,
veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015062050).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Fresa Fresca S.A; cédula
3-101-261381, en la cual, se reformó la cláusula quinta del capital social. Es
todo.—San José, 24 setiembre del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015062052).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Also Frutales S. A;
cédula 3-101-408064, en la cual, se reformó la cláusula quinta del capital
social. Es todo.—San José, 24 setiembre del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2015062053).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:30 horas del 22 de setiembre de 2015, protocolicé
acta de Valley Of The Blue Sky Ltda, de las 09:45 horas del 22 de
setiembre de 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos, se nombraron nuevos gerentes generales y se revocó el agente
residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015062055).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del 23 de setiembre de 2015, protocolicé
acta de Villa Nimes V N S. A. de las 15:00 horas del 16 de setiembre de
2015, mediante la cual, se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se
nombró nuevo presidente, secretario, agente residente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015062056).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:40 horas del 23 de setiembre de 2015, protocolicé acta de Villa
Atherstone Canto del Mar Lam Dos S. A., de las 14:00 horas del 16 de
setiembre de 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos, se nombró nuevo presidente, secretario, agente residente.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015062057).
Por escritura 7-27,
de las 10:30 horas del día 24 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Aerostar C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062088).
Por escritura 8-27,
de las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Altima C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062089).
Por escritura 19-27,
de las 17:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Edosimo del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062090).
Por escritura 9-27,
de las 11:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Bebe Danny del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062091).
Por escritura 10-27,
de las 12:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Cache C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062092).
Por escritura 11-27,
de las 13:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Carnival C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062093).
Por escritura 13-27,
de las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Cóndor C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062094).
Por escritura 14-27,
de las 14:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Corvette C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062095).
Por escritura 15-27,
de las 15:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Coturno Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062096).
Por escritura 16-27,
de las 15:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Cuadrado Gamma C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062097).
Por escritura 17-27,
de las 16:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Cuarenta Norte C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062098).
Por escritura 18-27,
de las 16:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Delta C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062099).
Por escritura 20-27,
de las 17:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Entre Lagos Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062100).
Por escritura 21-27,
de las 18:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, y
junta directiva de Alquileres Alfa Solar Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062101).
Por escritura 29-27,
de las 10:30 horas del día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Pollo del Este Número Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062102).
Por escritura 28-27,
de las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Pizut del Este Número Tres Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062103).
Por escritura 27-27, de las 9:30 horas del
día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora
Pizut del Este Número Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062104).
Por escritura 26-27,
de las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Pizut del Este Número Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062105).
Por escritura 25-27,
de las 8:30 horas del día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Pan Dulce C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062106).
Por escritura 23-27,
de las 19:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Noventa Este C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062107).
Por escritura 24-27,
de las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Ochenta Norte C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062108).
Por escritura 22-27,
de las 18:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Las Vegas Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062109).
Por escritura 48-27, de las 15:00 horas del día 1 de setiembre del 2015,
se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento
San Pedro Nivel Uno Número Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062110).
Por escritura 47-27,
de las 14:30 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro M O Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062111).
Por escritura 46-27,
de las 14:00 horas del día 01 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Central de Alquileres Armonía Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062112).
Por escritura 45-27,
de las 13:30 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Campos Hora Cero Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062113).
Por escritura 44-27,
de las 13:00 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Campos de Ámbar Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062114).
Por escritura 43-27,
de las 12:00 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Campos de Amaranto Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062115).
Por escritura 41-27,
de las 11:00 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Balcón Rojo KFYZ Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062116).
Por escritura 39-27,
de las 10:00 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Balcón de amores KFL Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062117).
Por escritura 37-27,
de las 9:00 horas del día 1 de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Arrendamientos Invierno del Sur C E O Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062118).
Por escritura 36-27,
de las 8:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Arrendamientos Capítulo Zeta Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062119).
Por escritura 35-27,
de las 8:00 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Arrendadora Veinte Oeste C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062120).
Por escritura 33-27, de las 13:00 horas del
día 25 de agosto del 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora
Tecebey del Este Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062121).
Por escritura 31-27,
de las 11:30 horas del día 25 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Sesenta Oeste C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062122).
Por escritura 49-27,
de las 15:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Uno
Número Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—(IN2015062123).
Por escritura 50-27,
de las 16:00 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Dos
Número Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—(IN2015062124).
Por escritura 52-27,
de las 17:00 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cuatro
Número Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—(IN2015062125).
Por escritura 53-27,
de las 17:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco
Número Veintiocho Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—(IN2015062126).
Por escritura 58-27,
de las 8:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Siete Número
Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—(IN2015062127).
Por escritura 59-27,
de las 9:00 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Círculo Gamma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—(IN2015062128).
Por escritura 64-27,
de las 12:00 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Comercial Castel Gandolfo Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062129).
Por escritura 74-27,
de las 17:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Diez
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062130).
Por escritura 75-27,
de las 18:00 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Trece
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062131).
Por escritura 76-27,
de las 18:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Dieciséis
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062132).
Por escritura 79-27,
de las 8:30 horas del día 3 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Comercializadora San Pedro Del Este Número Veintinueve
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—(IN2015062133).
Por escritura 34-27,
de las 13:30 horas del día 25 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Treinta Este C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062134).
Por escritura 40-27,
de las 10:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8, 11 y junta directiva de Balcón de Oportunidades KFH Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062135).
Por escritura 63-27,
de las 11:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Comercial Bajos del Capulín Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062136).
Por escritura 80-27, de las 9:00 horas del día 3 de setiembre de 2015,
se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San
Pedro del Este Número Treinta Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062137).
Por escritura 62-27,
de las 11:00 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Comercial Alta Sociedad C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062138).
Por escritura 61-27,
de las 10:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8, II y junta directiva de Círculo Tierra AXYZ Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062139).
Por escritura 57-27, de las 8:00 horas del día 2 de setiembre de 2015,
se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento
San Pedro Nivel Seis Número Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062140).
Por escritura 56-27,
de las 19:00 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco
Número Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062141).
Por escritura 55-27,
de las 18:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco
Número Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062142).
Por escritura 54-27,
de las 18:00 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco
Número Veintinueve Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062143).
Por escritura 51-27,
de las 16:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Tres
Número Doce Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015062144).
Por escritura 42-27,
de las 11:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2,
5, 8 y junta directiva de Campo Del Sol de Oro Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062145).
Por escritura 38-27,
de las 9:30 horas del día 1° de setiembre del 2015, se modifican cláusula 2, 5,
8 y junta directiva de Arrendamientos Otoño Del Sur C E O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062146).
Por escritura 30-27,
de las 11:00 horas del día 25 de agosto de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8
y junta directiva de Arrendadora Safa Del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062147).
Por escritura 67-27, de las 14:00 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercial Octágeno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062148).
Por escritura 66-27, de las 13:30 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercial Nectarina Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062149).
Por escritura 65-27, de las 13:00 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercial de Productos Turrubara Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062150).
Por escritura 68-27, de las 14:30 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercial San Lorenzo del Escorial Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062151).
Por escritura 69-27, de las 15:00 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercializadora Río Marme Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062152).
Por escritura 70-27, de
las 15:30 horas del día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8
y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Dos
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015062153).
Por escritura 71-27, de las 16:00 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercializadora San Pedro del Este Número Tres Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062154).
Por escritura 72-27, de las 16:30 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercializadora San Pedro del Este Número Ocho Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062155).
Por escritura 73-27, de
las 17:00 horas del día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8
y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Nueve
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015062156).
Por escritura 77-27, de las 19:00 horas del
día 2 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercializadora San Pedro del Este Número Diecinueve Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062157).
Por escritura 78-27, de las 8:00 horas del
día 3 de setiembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva
de Comercializadora San Pedro del Este Número Veinticuatro Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062158).
Por escritura 81-27, de las 9:30 horas del
día 3 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora
San Pedro del Este Número Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062159).
Por escritura 81-27, de las 10:00 horas del
día 3 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora
San Pedro del Este Número Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062160).
Ante la suscrita notaría, Operaciones
Administrativas PCHO de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-218644,
protocoliza acta N° tres nombrando nueva junta directiva y fiscal, mediante
escritura número 140 del tomo 04 de mi protocolo.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015062162).
Se modifica la cláusula sexta del pacto
social de Jaco Ropes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689330.—San
José, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Caroliona Soto Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015062171).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario, con oficina en Heredia, la sociedad Constru Sion
Barahona y Brenes Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a doña
Tatiana Barahona Quesada; con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015062198).
Por escritura numero trescientos catorce, del
tomo octavo de la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Povedano Unidos Sociedad Anónima, en la que
se nombra presidente y tesorero.—San José, a las once horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015062200).
Se constituye la sociedad anónima Los
Chachitos de Coronado S. A., con domicilio en San José,
Coronado. Capital suscrito con aporte de finca del partido de San José,
matrícula 141642-000. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:35
horas del día 10 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015062202).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy,
protocolicé acta de The Sweet Coconut of The Beach S. A., por la cual se
declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2015062204).
Ante el suscrito notario, mediante escritura
101-13, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Condominio Bello
Mar S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo con relación al domicilio de la sociedad, se nombra
tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, catorce de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015062215).
Ante el suscrito notario, mediante escritura
100-13, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Playa y Sol
de Catalinas S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo con relación al domicilio de la sociedad, se nombra
tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, catorce de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015062216).
Ante el suscrito notario, mediante escritura
99-13, se protocolizó el acta número dos de la sociedad American Woldwide
Investments S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo con relación al domicilio de la sociedad, se nombra
tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, catorce de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015062217).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San
José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, se
constituyó Automotriz Vente S. A. El capital social se constituyó y pagó
en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015062219).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día once de setiembre del dos mil quince, se
reforman las cláusulas primera de la sociedad Inversiones Plea Internacional
S. A., y se cambia el nombre a Ipsatrade Co Sociedad Anónima; se
nombra nuevo secretario y fiscal; número de cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil novecientos seis.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—(IN2015062246).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza de denominada Representaciones Santiel S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno cuatro tres cuatro dos dos tres, celebrada en
su domicilio social San José, Goicoechea, setenta y cinco metros norte de las
oficinas de Asistencia Rural, a las diez horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil quince. Santiago Delgado Madrigal, Presidente.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015062252).
El notario, que suscribe hace constar que la
empresa Santa Ana Lofts Filial Doscientos Tres Castor S. A., cédula
jurídica 3-101-593390, en asamblea extraordinaria del 7 de agosto del 2015,
reformó cláusula 2a y 6ta de sus estatutos.—San José, 24
de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—(IN2015062256).
La sociedad Groupe Arene Blanc Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos
veinticuatro tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos veinticuatro,
acuerda su disolución.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2015062258).
El suscrito notario, hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas del
día veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad
denominada Industrias Alimenticias del Volcán Irazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-285724.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015062259).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y
mediante escritura pública de las trece horas y treinta minutos del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad
denominada Comercializadora del Volcán Irazu S. A., cédula jurídica
3-101-389092. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago, veinticinco de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015062261).
Mediante escritura
otorgada número doscientos nueve notaría a las ocho horas del día veinticuatro
de setiembre del dos mil quince, se nombra la junta directiva por el período de
cuatro años, de la asociación de esta plaza Asociación Aceved, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve cero
cuatro nueve nueve, presidente el señor Wilberth Rosales Gómez.—San José, del
día veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ileana María Arguedas
M., Notaria.—1 vez.—(IN2015062264).
Por escritura número
81-12, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del dos mil
quince, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se Protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía
de Servicios Generales Los Sueños Limitada en donde se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015062266).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de septiembre del 2015, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayoreo
LG Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, catorce de septiembre del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015062275).
Bufete Serrano y
Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del
18-10-2.012, protocolización asamblea ordinaria Los Tres Vientos B.Y.J.
Limitada. Presidente: Denis David Rivera Melo.—Lic. José Rodrigo Serrano
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015062278).
Por escritura de las
20:00 horas del 14 de setiembre del 2015, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Oficina Comercializadora Oficomer S. A.,
cédula 3-101-111535, para reformar la cláusula de la administración.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062281).
Por escritura
otorgada a las veinte horas del diecisiete de setiembre de dos mil quince, en
esta notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Colinas
de Alta Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa mil trescientos cuarenta y seis y se nombran los cargos de presidente,
vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015062282).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Chiles y Conservas Mova Sociedad Anónima.
Presidente Luis Antonio Moya Carvajal. Escritura número doscientos dos-tres
otorgada en San José, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015062285).
La sociedad
denominada Ingeniería Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cambia un gerente. Puesto ocupado por el señor Alcides Suazo García. En
Guápiles a las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil
quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015062286).
La suscrita Luz
María Navarro Garita notaría pública con oficina en San José, por medio de
escritura otorgada a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil
quince y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de
asamblea de socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos a la
junta directiva a la sociedad denominada Hacienda Quebradillas Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, trece horas treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2015062289).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las trece horas del día 17 de setiembre del
2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Sand Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666028, donde
se modifica la cláusula de administración, se hacen nuevos nombramientos de
gerente y subgerentes.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Omar J.
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015062290).
Por escritura número 38-48 otorgada ante los notarios públicos David
Arturo Campos Brenes y Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las dieciséis horas del
22 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tenedora Inmobiliaria Cuestamoras S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-627313; mediante la cual se reforman integralmente
los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015062291).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de
escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos
mil quince y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta
de asamblea de socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos a la
junta directiva a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta
y Siete Mil Trescientos Veintisiete Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015062292).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre de
dos mil quince, se constituye la compañía Ecotram Costa Rica Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pago. Donald Perry, presidente.—San
Rafael de Heredia, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Barquero Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2015062293).
Yo la suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente
sociedad anónima: Pride of My Land S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, veintiuno de setiembre de dos mil quince.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015062295).
Por acta número dos,
protocolizada mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:50
horas del 1° de setiembre de 2015, la sociedad Familia Salas González S G
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236572, modificó su capital social
a la suma de doce mil colones.—Grecia, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Jhin
Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015062296).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos dieciocho de las catorce horas veinticinco
minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad civil denominada Real de Prado de Escazú
Sociedad Civil.—Grecia, dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015062297).
Por escritura
otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, ante
el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto
social de Inversiones Jonary Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015062298).
En esta notaría a
las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2012, el suscrito notario protocolizo
asamblea general extraordinaria uno de D” Elida Cache S. A. cédula
jurídica 3-101-573661, donde se nombra nueva junta directiva y se modifica el
domicilio social.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015062304).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 setiembre, 2015, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del
domicilio. La sexta: Del Concejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen
nuevos nombramientos, en la mercantil Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B
S. A.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015062307).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 setiembre, 2015, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del
domicilio. La décima cuarta: Del Concejo de Administración o Junta Directiva.
Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Corporación Teinsa S. A.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—(IN2015062308).
Por escritura de las
9:00 horas del 16 de octubre de 2014 y otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Inversiones
García y García Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015062311).
Por escritura
otorgada ante la notaría, de Willy Curling Rutishsauser a las 13:00 horas del
23 de setiembre del 2015, se constituyó acta de protocolización de la sociedad
anónima con razón social Colecciones Decorarte S. A.—Lic. Willy Curling
Rutishsauser, Notario.—1 vez.—(IN2015062325).
Por asamblea de
socios de la sociedad denominada Compañía Agrícola El Capulín S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos
noventa, se acuerda modificar las cláusulas cuarta y sexta del pacto
constitutivo y nombrar nuevo secretario. Es todo.—San José, a las doce horas
del día veinticinco de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015062355).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Mvlaw Escrow-Holding I.N.C. S.R.L., con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil
ochocientos sesenta y ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las siete horas con veinte minutos del día veinticinco de
setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015062357).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad MV Law Escrow Service S.R.L., con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas del
día veinticinco de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015062359).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Fernando Matamoros Hernández y Anayanci Bonilla
Arguedas, disuelven la sociedad Angelito Maboni S. A. Escritura otorgada
en San José a las once horas del veintitrés de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015062394).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultora
y Ejecutora Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de setiembre del
2015.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40691.—(IN2015062458).
El día de hoy ante esta notaría de
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Novena y Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis, S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015062459).
Por escritura otorgada número ciento noventa
y dos ante el suscrito notario público, a las catorce horas once minutos del
once de setiembre del año dos mil quince se constituyó la sociedad civil El
Encanto Sociedad Civil.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015062460).
El día veinticinco de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta
y cinco mil treinta srl, se modifica cláusula de la administración de la
sociedad y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Palmares, veinticinco de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 40693.—(IN2015062461).
Por escritura otorgada número ciento noventa
y uno ante el suscrito notario público, a las catorce horas del once de
setiembre del año dos mil quince se constituyó la sociedad civil El Sueño
Sociedad Civil.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015062463).
El día veinticinco de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta
y siete mil setecientos veintinueve srl, se modifica cláusula de la
administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Palmares,
veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40695.—(IN2015062464).
El día veinticuatro de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de sociedad Farmacia La Medalla Milagrosa de
Palmares Ltda., se modifica su denominación social, se cambia cláusula de
la administración de la sociedad y se revoca gerente.—Palmares, veinticinco de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 40697.—(IN2015062468).
Por escritura número
treinta y siete- cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaría, a las quince
horas del diecinueve setiembre año dos mil quince se reformó los artículos
décimo tercero y décimo cuarto del pacto constitutivo de la Asociación
Administradora del Acueducto de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas,
cédula jurídica número tres- cero cero dos- dos dos cuatro cinco cero uno.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte setiembre del año dos mil quince.—Licda. Ileana
Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062469).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituye la sociedad Sitese Sistemas Tecnológicos en Seguridad S. A.,
domiciliada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, cien metros sur y cien
metros oeste de la Tienda Arenas Boulevard. Capital social: Doscientos dólares,
debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario representante legal con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015062471).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad J Y Villa Two Sociedad Anónima,
de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho
seiscientos cuarenta y cinco; donde se reformó la cláusula de la
administración, domicilio social y reformar la junta directiva. Es todo.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40698.—(IN2015062472).
Por medio de escritura otorgada al ser las
ocho horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil quince, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula
sexta de la sociedad de esta plaza MBH Bowan Corp, Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015062474).
Ante la notaría del
suscrito al ser las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del año dos
mil quince se protocolizó el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Auto Fama S. A., En
donde se cambia al secretario de la junta directiva, fiscal y se reforma la
cláusula sétima de la administración. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015062480).
Ante esta notaria por
medio de escritura pública número 156-VI, otorgada en Guanacaste, a las 11:00
horas del 24 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta número ocho de la
sociedad denominada Monte Bello Lote Diecisiete V W S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se cambia junta directiva de la
sociedad.—Guanacaste, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40338.—(IN2015062481).
Mediante escritura pública otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ocepama Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse Ocepama S. A., capital social diez mil
colones. Presidente: Roberto Aguilar Gutiérrez.—Lic. Katherine Villalobos
Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2015062495).
Por escritura numero doscientos cuarenta y
siete-cinco otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre
del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Suyen Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2015.—Licda.
Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015062498).
Por instrumento público otorgado ante esta
Notaría a las 07:00 del 28 de setiembre 2015, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Emer S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-189517, se acordó modificar la cláusula sétima, nombrar a
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 setiembre del 2015.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015062513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 24 de setiembre del 2015, mediante la escritura número
35-39, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Lucerna, S. A., mediante la
cual se hace aumento de capital.—25 de setiembre del 2015.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—1 vez.—(IN2015062538).
Ante esta notaría a las once horas del veintiséis
de setiembre del dos mil quince se constituyó sociedad cuya razón social en su
cédula jurídica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015062539).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintitrés de setiembre del dos mil quince la sociedad Artesanías Huetar
Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta
capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062540).
Mediante escritura número sesenta y siete-
uno, de las diecinueve horas treinta minutos de hoy, en mi notaría se
constituyó la firma Inversiones Moiglo Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Domicilio en San José.—Santa Ana, diecisiete de setiembre de
dos mil quince.—Lic. Natalia Alexandra Arrieta Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015062547).
Ante mi notaría el día veinticinco de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Hacienda Cafetalera San Luis Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José.- San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015062548).
Por escritura pública número cuarenta- seis,
se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de dos
mil quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015062556).
En mi notaría se realiza protocolización de
acta notarial: La Sociedad Madeline del Paraíso S. A., resinde del
puesto de la anterior presidente y en su lugar lo ocupa el señor Neftalí
Murillo Delgado, y que como único apoderado de la sociedad dicha queda nombrado
el socio Didier Murillo Espinoza.—Alajuela, quince de junio del dos mil
quince.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015062558).
El suscrito notario hago constar que en el
tomo número 24 del protocolo del suscrito notario que se está modificando el
acta de Multirepuestos Queros S. A., Multirepuestos Santiago de
Puriscal S. A., F Ganadería Cuatro TH S. A., y 3-101-689592 S. A.,
mientras que en el tomo 22 del notario Alonso Serrano Mena se constituye La
Choza de Distasio S. A. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015062562).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-701871 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015062564).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría, de las doce horas del veintitrés de setiembre del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Corporación de Inversiones Roesan Sociedad Anónima, por la cual se
modifica la cláusula de la administración, se nombra fiscal, domicilio de
agente residente y se emiten nuevos certificados accionario.—Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40726.—(IN2015062571).
Mediante escritura
número doscientos de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-setecientos trece mil seiscientos setenta y siete sociedad anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de
ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40732.—(IN2015062572).
Por escritura cincuenta y nueve otorgada ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ervicios
Profesionales Sánchez Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la
cláusula sexta la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Ciudad de Palmares, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil
quince.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39824.—(IN2015062574).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil ciento
noventa y ocho, en la cual se reforma de manera integral el pacto social en
razón de su aumento. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015062579).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Calamito Tropical Dreams Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015003567.—(IN2015062588).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo RSB de Coto Brus Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2015003568.—(IN2015062589).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Nueva Dibston Limitada.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015003569.—(IN2015062590).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Innovart Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho,
Notario.—1 vez.—CE2015003570.—(IN2015062591).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada número de cédula que indique el
Registro S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2015003571.—(IN2015062592).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Playa Properties 2015 LLC Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003572.—(IN2015062593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mikel de Georgia Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015003573.—(IN2015062594).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ramlop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003574.—(IN2015062595).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Extreme Nature Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2015003575.—(IN2015062596).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lote Cerro Alto E3 HYK Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015003576.—(IN2015062597).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada EV Nutrición Limitada.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2015003577.—(IN2015062598).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pesquera del Lago M.A.R. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015003578.—(IN2015062599).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Cachorritos López Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2015.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1
vez.—CE2015003579.—(IN2015062600).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Acuña Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2015.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015003580.—(IN2015062601).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada JPB Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003581.—(IN2015062602).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Porkys Burger & Bar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2015003582.—(IN2015062603).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Doble M de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2015003583.—(IN2015062604).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones M y G del Guarco
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—CE2015003584.—(IN2015062605).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Fuerza Delta Seis Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2015003585.—(IN2015062606).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lyned Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015003586.—(IN2015062607).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Real Garita Club Residencial Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2015003587.—(IN2015062608).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Guanacaste Alternative Energy Solar Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015003588.—(IN2015062609).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada PCS Lan Support Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2015003589.—(IN2015062610).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Productos Bissot Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2015003590.—(IN2015062611).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Observatorio Sísmico del Occidente de Panamá,
pudiéndose abreviar como OSOP Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2015003591.—(IN2015062612).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Acto de apertura, causa administrativa
disciplinaria número 0072-IP-2015-DDL.—San José, a las 13:00 horas del 24 de
setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315,
316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b), 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el
expediente 0072-IP-2015-DDL, en contra del servidor Luis Fernando Azofeifa
Salas, cédula de identidad número 2-0572-0928, funcionario destacado en
ENP-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le intiman, a saber: “1) Ausentismo laboral desde
1º febrero del 2010. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse,
le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g)
del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina
asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de
la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor
Azofeifa Salas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones,
caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, la cual consta del oficio Nº 0015-2015-AL-ENP de fecha 14
de enero del 2015, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la
Escuela Nacional de Policía y documentos anexos, el oficio Nº D.0645-2015-ENP
del 29 de enero del 2015 suscrito por el Comisario Lic. Eric Lacayo Rojas,
Director de la Escuela nacional de Policía. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C.
Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40648.—(IN2015062491).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/34333.—Inversiones Mil Doscientos Once S. A. c/ Robert
Alan Holly.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651. Registro N° 192901
Go Fish Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:01:59 del 9 de setiembre de 2015.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los
señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados
generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Go Fish Restaurant & Lounge Diseño,
registro N° 192901, el cual protege y distingue: servicios de restauración
(alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional,
propiedad de Robert Alan Holly.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 11 de agosto
del 2014, los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en
calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , N° 192901 el cual
protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados
en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly (F
1-7).
2°—Que
mediante resolución de las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).
3°—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 8 de abril
del 2015, mediante publicación (F 25-28) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 10 de junio del 2014 mediante fax. (F 14).
4°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 24 de julio del 2009, la marca de
servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , registro N° 192901 en
clase 43 internacional el cual protege y distingue: servicios de
restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43
internacional, propiedad de Robert Alan Holly.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 18 de marzo de 2014, el nombre comercial Go - Fish
Seafood Co. DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, bajo el expediente N° 2014-2404, para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y
consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos, ubicado en San
José, Curridabat, Guayabos, del minimercado Fresh Market, cien metros norte,
centro comercial Plaza Real, local uno, solicitada por Inversiones Mil
Doscientos Once S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en
calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo GO-FISH SEAFOOD CO. en nuestro país, según lo
demuestra con la solicitud 2014-2404, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial
que tramitó la inscripción del registro 192901 a pesar de haber sido
notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilió dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del
2015 (F. 25-28), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Robert Alan Holly, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Inversiones Mil Doscientos Once S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 192901 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, registro
N° 192901 el cual protege y distingue: Servicios de restauración
(alimentación) especializados en pescadería, en clase 43
internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE
DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 192901 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 43 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo
Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Mil Doscientos Once S. A., Servicios de Restauración (Alimentación)
Especializados en Pescadería, contra el registro del signo distintivo GO
FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 192901. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015062716).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
01-2015.—Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, contra los funcionarios: Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero
Vallejos.
Municipalidad de Liberia. Órgano Director. Al
ser las ocho horas del primero de setiembre del 2015.
Resolución inicial de traslado de cargos y
señalamiento a audiencia oral y privada.
Resultando:
1º—Que el señor Luis
Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de
Liberia, y de conformidad con los hechos que se indicaran según oficio sin
número del Proceso de Recursos Humanos, procede a dar inicio a un procedimiento
administrativo disciplinario en contra de los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, la
Alcaldía ha conformado como Órgano Director Colegiado a los señores: Juan Pablo
Mora Ulloa, Douglas Sánchez Artola y Adriana Chavarría Machado, todos
funcionarios de la Municipalidad de Liberia, órgano debidamente juramentado
para este cargo.
3º—Que dichos
funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.
4º—Que se procede a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, por
parte del Órgano Director Colegiado, en contra de los funcionarios Marcial
Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.
Considerando:
I.—Hechos: de conformidad con la prueba que luego se indicará, se
tiene por enlistados los siguientes hechos según la investigación preliminar
realizada por el Proceso de Recursos Humanos y los documentos que constan en el
expediente a la fecha, a saber:
1. Que mediante oficio Nº ALDE-LC-0147-2015, la
Alcaldía Municipal integra el presente Órgano Director, con el objetivo de
determinar la verdad real de los hechos en torno a las aparentes
irregularidades en el manejo de bienes pertenecientes a la Hacienda Pública
Municipal, por parte de los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis
Montero Vallejos, para lo cual se traslada es este órgano director expediente
donde consta oficio sin número del Proceso de Recursos Humanos, donde se
realiza investigación preliminar respecto a la aparente desviación y
sustracción de combustible, utilizando una tarjeta electrónica creada
únicamente para la compra de combustible, tarjeta confiada al funcionario
Municipal Ing. Marcial Tinoco Gutiérrez, cédula Nº 5-311-977, desde el 14 de
mayo de 2012 a las 13:42 horas.
2. Que la tarjeta electrónica designada al
funcionario Tinoco, corresponde a la número BNCR-RECOPE VISA
4808-5302-65494395, retirada del Banco Nacional por el señor Tinoco el 14 de
mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio 33).
3. Que según investigación preliminar, mediante
llamada telefónica, se alerta al señor Alcalde la posibilidad que se esté
suministrando combustible a una maquinaria que no pertenece a la Municipalidad
de Liberia, y que dicho combustible se está cancelando con fondos municipales,
dicho acto se da en la Estación de Servicio Ciudad Blanca, ubica al costado sur
de Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste, el día 18 de setiembre de 2014 a las
01:56:50 p. m.
4. Que la Estación de Servicio Ciudad Blanca, es
la estación de servicio que la Municipalidad de Liberia tiene asignada la
compra combustible en nuestro Cantón.
5. Que en vista de lo anterior, la Administración
Municipal solicitó a la Estación de Servicios Ciudad Blanca, facilitara copia
de las facturas de fecha 18 de setiembre de 2014, procediendo a entregar copia
de la factura a crédito Nº 0091159986 de fecha 18 de setiembre de 2014, a
nombre de la Municipalidad de Liberia por la suma de ¢100.000.00 (cien mil
colones exactos), y firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez.
6. Que en el detalle de la factura 0091159986,
firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez, de fecha 18 de
setiembre de 2014, claramente se lee que el suministro de combustible se
realizó al automotor placa 5227 propiedad de la Municipalidad de Liberia.
(folio 57)
7. Que con base en lo indicado en la factura
0091159986, y según lo indicado en la investigación preliminar, la
Administración consulta al señor Fernando Lara respecto del vehículo placas Nº
5227, siendo que éste señala que la placas Nº 5227 corresponde a una Compactadora,
y que dicho equipo se encontraba en reparación en el taller TMS Repuestos.
8. Que según con la investigación preliminar, de
acuerdo con lo indicado por el señor Lara, funcionarios municipales visitaron
el Taller TMS Repuestos, ubicado aproximadamente 2 kilómetros al sur de RITEVE
en Liberia, quienes fueron atendidos por el dueño y representante legal del
taller, señor Danilo Abarca Mata, quien mediante escrito de fecha 30 de
setiembre de 2014, indica que el equipo placa SM-5227 se encontraba en su taller
desde el 27 de agosto de 2014, y que a fecha 30 setiembre de 2014 permanecía en
dicho sitio.
9. Que según la investigación preliminar, por
parte de la Administración se le consulta a la Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Liberia, si el taller TMS Repuesto mantenía vinculación
contractual con la Municipalidad de Liberia, siendo que esa Unidad informa que
dicha empresa sí mantenía vinculación contractual con el Municipio de acuerdo
con el proceso de contratación Nº 2014-LA-000007-01, para la reparación de
equipo municipal por demanda.
10. Que
siendo evidente que el equipo municipal SM 5227, jamás pudo estar en la
Estación de Servicio Ciudad Blanca el día 18 de setiembre de 2014, pues en nota
suscrita por el representante legal del Taller TMS Repuestos, manifiesta que
dicho equipo municipal permaneció el día 18 de setiembre de 2014 en dicho
taller, y teniendo conocimiento que la Estación de Servicio Ciudad Blanca es
monitoreada por cámaras de vigilancia las 24 horas del día, se solicitó el video
correspondiente, a efecto de esclarecer lo relacionado con la factura
0091159986 (folio 27, 28 y 29).
11. Que visto el video en mención, el cual se
situó en punto exacto a la información que consta en la factura, (0091159986,
fecha, lugar, hora y día), es totalmente contundente, que la Compactadora
Municipal SM-5227 NO se encontraba presente en la Estación de Servicio Ciudad
Blanca, el día 18 de setiembre de 2014 a la 1:56:50 p. m. (ver video).
12. Que de acuerdo con el video de la estación de
servicio Ciudad Blanca, en el cual se ubicó en hora, tiempo y lugar respecto de
la factura citada, Nº 0091159986 del 18 de setiembre de 2014, emitida a las
01:56:50 p. m., se observa una vagoneta de cabina y tolva color blanco, a la
cual se le suministra combustible, equipo que no es de la Municipalidad de
Liberia, y su conductor no es funcionario de nuestra institución, esto, como se
dijo, concordante con fecha, lugar, hora y día, según se lee en impreso de la
factura Nº 0091159986.
13. Que en la factura Nº 00911599986, que se
generó el 18 de setiembre de 2014, a la 01:56:50 p. mm, claramente se lee que
corresponde a suministro de combustible al equipo municipal placas Nº 5227,
equipo que en fecha 18 de setiembre de 2014, tal y como se indica en el hecho
9, se encontraba en reparación en el taller TMC-REPUESTOS.
14. Que en poder de la Municipalidad de Liberia
consta copia de la factura Nº 0091159986 suministrada por la Estación de
Servicio Ciudad Blanca, factura que fue solicitada a crédito por el Ingeniero
José Marcial Tinoco Gutiérrez, y el original lo resguarda la Fiscalía de
Liberia. (Folio 57).
15. Que según la investigación preliminar, por
parte de la Administración, se solicitó a Servicios Generales de la
Municipalidad de Liberia, facilitara la información del consumo de combustible
de la Unidad Técnica de Gestión Vial de los meses de agosto y setiembre 2014.
16. Que con la información facilitada por Servicios Generales,
correspondiente al mes de setiembre 2014, se logra detectar una constante de
suministro de combustible al equipo placa SM 4624, que es vagoneta propiedad de
la Municipalidad de Liberia, a saber:
02/09/2014 ¢314.660.00 |
09/09/2014 ¢229.491.00 |
12/09/2014 ¢172.131.00 |
17/09/2014 ¢146.001.00 |
18/09/2014 ¢100.000.00 |
26/09/2014 ¢206.688.00 |
Total ¢1.168.971.00
(Folio 59-60).
17. Que para respaldo de la información, la
Administración, solicitó al Auditor Interno, licenciado Donaldo Castañeda
Abellán, solicitara a la funcionaria Danelia García Anduray, Oficinista de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, proporcionara las facturas de agosto y
setiembre 2014.
18. Que según la investigación preliminar, una vez
que se contó con dichas facturas, funcionarios Municipales en compañía del
Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia, se presentaron a la Estación de
Servicio Ciudad Blanca, con el objetivo de que se les mostraran los videos
correspondiente al rango de fecha y tiempo según las facturas que a
continuación se detallan, todas con suministro de combustible al vehículo placa
SM-4624:
Factura 0091156066 del 02/09/2014 ¢314.660.00 |
Factura 0091157779 del 09/09/2014 ¢229.491.00 |
Factura 0091158603 del 12/09/2014 ¢172.131.00 |
Factura 0400086968 del 17/09/2014 ¢146.001.00 |
Factura 0091159930 del 18/09/2014 ¢100.000.00 |
Factura 0091161804 del 26/09/2014 ¢206.688.00 |
19. Que de
acuerdo con los videos del momento en que se generaron las citadas facturas en
el hecho anterior, es evidente que se vierte combustible en estañones
plásticos, que se trasportan en un pick-cup blanco, sin rotulación alguna que
permita identificarlo como activo municipal, e igualmente, se evidencia el
suministro de combustible a maquinaria que no pertenecer a la Municipalidad de
Liberia, y en todos estos casos, dicho combustible se canceló con la tarjeta número BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395,
detectándose en cada caso, la presencia de uno o de ambos funcionarios
municipales: José Marcia Tinoco Gutiérrez o Luis Montero Vallejos.
20. Que de
conformidad con los videos y análisis de videos que consta en el expediente del
presente proceso, se logra determinar el abastecimiento de combustible en
maquinaria que no es propiedad de la Municipalidad de Liberia, así como en
recipientes y vehículos que no son propiedad de este Municipio.
21. Que este
actuar irregular de los funcionarios José Marcia Tinoco Gutiérrez y Luis
Montero Vallejos se dio en reiteradas ocasiones en el mes de setiembre del año
2014, de acuerdo con los videos y análisis de videos que consta en el
expediente. (Folio 11 a 26)
22. Que según el análisis de videos y los videos
de la estación de servicios, el martes 09 de setiembre del 2014, sucedió lo que
a continuación se describe: en el surtidor 1 y 2, cámaras 3 y 4. (Folio 11 a
26)
a) Según la
cámara 3, a las 08:53:54, se observa llegar un vehículo Toyota, Hilux, doble
cabina, color blanco, con Snorkel, tubos de seguridad en el cajón y estribos,
se estaciona al costado oeste de la Gasolinera, como a unos 15 a 20 metros de
las máquinas dispensadoras, propiamente en la calle paralela que se ubica entre
la carretera interamericana y la Gasolinera, se aprecia que se baja del lado
del conductor el imputado Luis Montero Vallejos, quien a la vez viaja solo en
el vehículo. El Vehículo Hilux blanco, que conduce el señor Montero Vallejos se
ubica en el surtidor 1, mismo que es abastecido de combustible. El Pistero deja
de abastecer combustible al Toyota Hilux, y no coloca la pistola dispensadora
en la máquina surtidora y de una vez sube al cajón de dicho vehículo y continúa
llenando de combustible algún recipiente. Se observa cuando el pistero imprime
el voucher y se lo da a Montero Vallejos y este lo firma y 18 segundos después
el imputado Montero Vallejos le entrega el voucher al pistero ya firmado. De
acuerdo con el video, su análisis y los documentos decomisados por la autoridad
Judicial del día 09 setiembre de 2014, como son Factura número 0091157779. Los
dos Comprobantes de Despacho de Combustible y voucher, tanto la copia como el
original, se establece que el señor Luis Montero Vallejos, es quien llegó a la
gasolinera conduciendo el vehículo marca Toyota Hilux, color blanco, con
Snorkel y tubos de seguridad en la batea, cancelando con la tarjeta electrónica
asignada al señor Tinoco y según el Comprobante de Despacho de Combustible
número 00158859, de las 09:08:24 horas, el abastecimiento de combustible de
262.62 litros de Diesel y por el monto de 174,902.00 colones, que fueron
depositados en la Vagoneta con placa 4624.
b) Que por el abastecimiento en el surtidor 1 que
se hace del vehículo particular marca Toyota Hilux, color blanco, con Snorkel y
tubos de seguridad en la batea, y de la pichinga que se encontraba en la batea
de este vehículo, que origina el Comprobante de Despacho de Combustible número
00158861, de las 09:22:46 horas, por 81.97 litros y por la suma de 54,589.00
colones.
c) Que ambos comprobantes fueron cancelados con
la factura número 0091157779, en la cual se indican los dos montos, el de la
vagoneta y el del vehículo Toyota Hilux, blanco y la pichinga azul, dando un
total a cancelar de 229,491.00, indicando en dicha factura que todo el monto es
por el abastecimiento de la vagoneta con placa municipal 4624.
d) Que si bien es cierto los números de
Comprobantes tienen una diferencia de un número entre ellos, esto es porque en
el video se puede apreciar que después que la vagoneta se retira y antes de que
el Hilux blanco se estacione en el mismo surtidor 1, pasó otro vehículo que no
tiene nada que ver en la investigación, y le dispensaron combustible, por lo
que a este vehículo le correspondió el número de comprobante terminado en 60.
e) De acuerdo con el voucher original de esta
transacción y cancelado con la tarjeta electrónica asignada al señor Tinoco,
podemos ver que el mismo no fue firmado por el ingeniero Marcial Tinoco,
tomando en consideración que de acuerdo con los videos y el análisis de los
mismos, que la persona que llegó a la Estación de Servicio en la mañana del 09
de setiembre del 2014 y quien realizó la cancelación de esta factura fue el
señor Luis Montero Vallejos.
f) Que el abastecimiento de la Vagoneta y del
vehículo de Fernando Lara, fueron realizados en forma lícita, ya que fue
directamente a los tanques de vehículos Municipales, siendo que el acto
irregular se configura aquí la única anomalía estaría que la persona que usó la
tarjeta para cancelar esos montos en este caso Montero Vallejos no está
autorizado ya que las tarjetas son personalísimas y se trata de la tarjeta del
otro imputado Marcial Tinoco Gutiérrez.
23. Que
según el análisis de videos y los videos de la estación de servicios, el Jueves
11 de setiembre de 2014, sucedió lo que a continuación se describe: surtidor 2,
cámara 1 y 2. (Folio 11 a 26)
a) Que las 10:45:13, en ambas cámaras se observa
el arribo del mismo Toyota Hilux, doble cabina, color blanco, con Snorkel, estribos
y tubos de seguridad en batea, cuando arriba al surtidor 2, en la batea lleva
una “pichinga” color azul, atrás de este vehículo también llega una vagoneta
con cabina blanca y góndola color azul, en la cámara 2 se aprecian mejor las
características de la Vagoneta, propiedad de la Municipalidad de Liberia.
b) Que en ambas cámaras se aprecia como el
pistero que atiende al vehículo Hilux, Blanco doble cabina, toma la manguera
dispensadora de combustible y sube al cajón del Hilux blanco y comienza a llenar
el recipiente que en la cámara 2 se logra establecer que se trata de una
pichinga color azul, sin precisar la capacidad de la pichinga.
c) Que el chofer de la Vagoneta baja y se logra
ver que viste una camiseta verde con rayas blancas horizontales, pantalón de
mezclilla azul, en el acto se logra reconocer como Luis Montero Vallejos,
funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, también se logra apreciar que
trae en su mano una hoja de papel y se dirige a dialogar con el chofer del
Toyota Hilux, quien no se baja del vehículo.
d) Que el pistero sube a la batea del Hilux
blanco, doble cabina, y comienza el abastecimiento de la pichinga, mientras
esta situación se da, el imputado Luis Montero Vallejos, sigue dialogando con
el chofer del vehículo Toyota Hilux, doble cabina, color blanco y le hace señas
como indicando o señalando algo de la Vagoneta.
e) Que el Pistero saca pistola dispensadora de
combustible del recipiente y cierra con la tapa y un plástico la pichinga, acto
seguido baja del cajón y no coloca la manguera o pistola en la máquina, por lo
que no se cierra el contador, en ese momento deja de hablar el imputado Luis
Montero con el otro chofer y coloca la Vagoneta en el mismo surtidor 2 y el
pistero continúa abasteciendo de combustible la vagoneta.
f) Que el Hilux blanco se retira del surtidor 2 y
sale del ángulo de la cámara 1, pero en cámara 2 se observa que permanece
delante de la Vagoneta hasta que esta es abastecida totalmente. De acuerdo al
video, la vagoneta Municipal podría ser las SM 3835, ya que el video no permite
ver el número de placa, sin embargo, según información recabada en el taller
TSM y en RTV, esa Vagoneta, si salió del taller para acudir a la cita de
reinspección en RTV de Liberia, la cual fue llevada a las 09:46 horas, según
los registros de RTV, siendo que la misma no aprobó la revisión, por lo que
debe ser devuelta al taller, desconociéndose las razones por las cuales se le
puso combustible a una vagoneta que debía ingresar de nuevo al taller.
g) Que una vez que se termina con el
abastecimiento de combustible de la Vagoneta, Luis Montero Vallejos entrega una
tarjeta al pistero y este la pasa por el datáfono y hace el cobro, le entrega
el voucher al imputado Montero Vallejos y este lo lleva al chofer del Hilux blanco
que permanece delante de la Vagoneta para la respectiva firma.
h) Que el monto total de la factura fue de
367,501.00 colones, por venta de 551.803 litros de Diesel, de los cuales
algunos fueron colocados en la pichinga como lo muestra el video. Que el
voucher original tiene una firma similar a la del ingeniero Marcial Tinoco.
24. Que se consultó al Proveedor Lic. Juan Pablo
Mora Ulloa, si existía alguna contratación o alquiler de maquinaria a la cual
la Municipalidad debía suministrar o proveer combustible, consulta que fue atendida mediante Oficio SPO-421-2014, de
fecha 01 de octubre de 2014, en el que se indica que la Municipalidad de
Liberia no ha contratado maquinaria alguna que se le tenga que suministrar
combustible, así mismo se indica, que en el año 2014 la única empresa
contratada se dio mediante contratación directa 2014CD-000006-01, contratación
para acarreo y colocación de 1300 Toneladas de Mezcla Asfáltica, y que en dicho
contrato a la municipalidad de Liberia no le correspondía aportar combustible.
(folios 54 y 53)
25. Que se requirió por escrito información a
diferentes funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial, entre ellos: Jefe
de Maquinaria: señor Fernando Lara Gutiérrez (folio 32), Chofer: Luis D.
Mairena Contreras (folio 35), Chofer: Douglas Fuentes Rivas (folio 44),
Operador: Hamarildo Traña Vargas (folio 41), Jefe de Cuadrilla: Carlos Duarte
Molina (Folio 38), Chofer: Luis Morales Cortes (Folio 39), Chofer: Julio Mora
Rodríguez (folio 43), Operador: Reinaldo Hurtado Cortés (Folio 28), Operador:
Johnny Rodríguez Chavarría (Folio 42), señalando cada uno de ellos en términos
generales, que el único vehículo que se utiliza para trasportar combustible,
cuando la maquinaria trabaja en lugares alejados del centro de Liberia, es el Toyota
pick-cup, color blanco, propiedad de la Municipalidad de Liberia, debidamente
rotulado, placa SM-4386 y conducido por el señor Fernando Lara Gutiérrez, que
para ello utiliza estañones de metal debidamente acondicionados para verter
combustible a la maquinaria, según oficios de respuestas visibles a oficios 31,
33, 34, 36, 37, 40, 30, 27, 29, respectivamente.
26. Que mediante oficio PRH – MS – 120 – 2014, se
requirió informe a la Auxiliar de Proveeduría y Bodega, respecto al ingreso y
salida de combustible al Plantel Municipal en los meses de agosto y setiembre
del 2014, siendo que mediante Oficio SPB-28-11-2014, la funcionaria Auxiliar de
Proveeduría y Bodega, señala que en los meses de agosto y setiembre de 2014, en
las bodegas del Plantel Municipal, no registra el ingreso de combustible.
(Folios 26 y 25)
II.—Imputación de
hechos y conducta. De los hechos anteriormente expuestos, se le imputan a
los procesados lo siguiente:
1. Se imputa a los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, el cancelar combustible dispensado en
maquinaria, vehículos y en recipientes que no son propiedad de la Municipalidad
de Liberia, en las fechas 02, 09, 12, 17, 18, 26 de setiembre del 2014, con la
tarjeta Nº BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395, tarjeta electrónica creada
únicamente para la compra de combustible de la Municipalidad de Liberia y
asignada y retirada del Banco nacional por el señor Marcial Tinoco Gutiérrez en
fecha 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio 50).
2. Que la
conductas achacadas a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero
Vallejos, podría catalogarse como faltas al deber de los servidores y faltas al
deber de probidad, al no respetar las leyes y sus reglamentos, así como no
cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos, al no prestar los servicios
contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose
de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios
legales, morales y éticos, al no cuidar, resguardar, preservar y emplear
debidamente los recursos públicos municipales, así como por haber incurrido en
las prohibiciones establecidas a los funcionarios municipales, al actuar en el
desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus
contratos de trabajo y al utilizar o distraer los bienes y recursos municipales
en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público,
enmarcándose todas estas conductas en una absoluta violación al deber de
probidad.
3. Las
conductas antes expuestas podrían constituir una falta a la normativa que rige
la materia, por lo que se determina es procedente el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Fundamento
legal. Desde la perspectiva jurídica, se realiza la imputación de los
hechos acreditados por la supuesta infracción a las normas: Código Municipal,
artículos 147 incisos a), b), e) y 148 incisos b), e), Código de Trabajo, artículo
72 inciso d), Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito artículo 4,
Ley General de la Administración Pública, artículo 211, inciso 1. Por lo que se
instruye el presente procedimiento disciplinario, causa administrativa
disciplinaria número 01 – 2015, de conformidad con el Libro Segundo, del
Procedimiento Administrativo, de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Finalidad del procedimiento
administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los Hechos
indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor
manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley
General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la
participación de los investigados en tales hechos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente.
V.—Prueba. Se tiene por incorporadas
como pruebas documentales a este procedimiento las siguientes:
Documental:
1. Expediente Administrativo (Legajo de
documentos de prueba, que consta de 111 folios a la fecha).
Testimonial:
1- Fernando Lara Gutiérrez, Jefe de Maquinaria de
la Municipalidad de Liberia.
2- Carlos Duarte Molina, Jefe de Cuadrilla de
Municipalidad de Liberia.
3- Juana Membreño Escalante, Auxiliar de
Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Liberia.
4- Noemy
Alvarado Carmona, Encargada de Servicios Generales.
5- Alvaro Díaz Salgado, Encargado de Recursos
Humanos.
6- Danilo
Abarca Mata, Representante de Taller TSM Repuestos.
- Se tiene como prueba además, los videos de
las cámaras de seguridad de la Estación de Servicio Ciudad Blanca.
VI.—Por tanto: Para la correcta prosecución de este Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y
celebración de la comparecencia oral se cita a los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, a una comparecencia Oral y Privada ante el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, señalada para el día 12 de noviembre del 2015, a las 09:00
horas, en el Museo de Guanacaste, ubicado al costado oeste de la Municipalidad
de Liberia, quedando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha
para el día hábil siguiente, a efectos de continuar con la Audiencia Oral y
Privada, en caso de no poder concluirse en la fecha y hora señalada.
Se les cita en calidad de parte investigada,
asimismo se indica, que para la admisión y recibo de toda la prueba, tanto
documental como los testigos que presentará en la audiencia señalada y alegatos
que estime pertinente en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado
de Probabilidad, los mismos podrán ser presentados por escrito, previo a la
comparecencia, en el momento que considere oportuno, pero con cinco días de antelación a la fecha
señalada para la audiencia, sin perjuicio de que sus alegatos puedan ser ampliados
en la audiencia señalada. En cuanto a la prueba
testimonial que sea ofrecida por la parte investigada en este proceso,
deberá indicarse calidades completas y los hechos sobre los cuales éstos
declararán, a efectos de que los mismos sean admitidos para la audiencia
señalada. La prueba, tanto documental como testimonial que no se presente de
conformidad con lo antes indicado, no será evacuada, a menos que sea presentada
como prueba para mejor resolver, en cuyo caso quedará a criterio del Órgano
Director su admisión.
A esta comparecencia deberán presentarse
personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo
estime necesario, podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un
representante Sindical.
Se pone a disposición de los investigados el
citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo
que podrá ser consultado en la citada sede del órgano Director, concretamente
en la oficina de Servicios Jurídicos, con la Licenciada Adriana Chavarría
Machado. Dicho expediente a la fecha de la presente notificación se encuentra
debidamente numerado del folio 0001 al folio 0111.
Se apercibe a los
citados que de no comparecer sin justa causa o de llegar tarde a la audiencia
señalada, la Administración iniciará y continuará con la audiencia a la hora y
fecha señalada, debiendo la parte tomarla en el estado en que se encuentre,
siendo que la Administración podrá decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
Además, se hace saber al investigado lo
siguiente:
Derechos de la
parte investigada:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la comparecencia oral que se
llevara a cabo, pero con al menos 5 días de antelación, puede ofrecer la prueba
de descargo que estimare pertinente por escrito, e incluso durante el
desarrollo de la audiencia, sin embargo, ésta será tenida como prueba para
mejor resolver. Los funcionarios investigados pueden declarar en el momento que
lo desee, o bien abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tienen derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene la causa, el que se encuentra en la oficina de
Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, dentro del horario
comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. (EL COSTO DE
LAS FOTOCOPIAS CORRERÁN POR CUENTA DEL INVESTIGADO).
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios y los
extraordinarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 346, el cual
establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término
de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los
demás casos, ambos plazos contados a
partir de la última comunicación del acto, (el destacado es
nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargo, y de acuerdo al
artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga
pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia
por el superior en grado, sea este el Alcalde Municipal, artículo 245
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
g. Deberán señalar, dentro del término de tres
días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar indicado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
(Artículo 10 y 11 de la Ley de Notificaciones).
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la Oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de
Liberia dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis
horas del lunes a viernes o en su defecto, en las oficinas de Informática o
Proveeduría, en ese orden y con los funcionarios DOUGLAS SÁNCHEZ ARTOLA y JUAN
PABLO MORA ULLOA, respectivamente, ambos miembros del presente Órgano Director.
i. Se les hace saber que este procedimiento
tiene la finalidad de establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria de
los Investigados en los hechos que se investigan, y de resultar responsables,
se les aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa
vigente.
j. Finalmente, se le hace saber a los
investigados que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho de cuatro
dígitos. Notifíquese.
Órgano Director.—Juan
Pablo Mora Ulloa.—Adriana Chavarría Machado.—Douglas Sánchez Artola.—Lic.
Adriana Chavarría Machado, Presidenta Órgano Director Colegiado
01-2015.—(IN2015063513).
I.—Que en el Diario
Oficial La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre de 2015 fue publicado el
Acuerdo Ejecutivo N° 0192-2015 del 09 de julio de 2015; mediante el cual se
autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; a la empresa Applied Medical
Precision S. A., cédula jurídica Nº 3-101-644820.
II.—Que en la publicación de dicho Acuerdo
Ejecutivo existe un error material en el considerando VI y en la cláusula 6 de
la parte dispositiva, por lo que en razón de ello debe corregirse para que se
lea de la siguiente manera:
Donde dice:
(…)
“VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-644820, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de
02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.”
(…)
“6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 08 trabajadores, a partir del 29 de abril de
2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 25 de junio de 2015, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 29 de abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$300.000,00
(trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 27,59%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
Debe leerse
correctamente:
(…)
“VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-644820, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $159.072,02 (ciento cincuenta y nueve mil setenta y dos dólares con dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa.”
(…)
“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 08 trabajadores, a partir del 29 de abril de
2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 159.072,02
(ciento cincuenta y nueve mil setenta y dos dólares con dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 25 de junio de
2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de abril de 2018. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 309.072,02 (trescientos nueve mil setenta y dos dólares
con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 27,59%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
III.—En todo lo demás
el Acuerdo Ejecutivo N° 0192-2015 del 9 de julio de 2015, se mantiene tal como
se publicó.
San José, a los
dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Publíquese.—Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 25986.—Solicitud Nº
19373.—(IN2015063517).