LA GACETA N° 198 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2015

 

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº1763-MEP-2015.—San José, a las diez horas con treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Silvia Cambronero Moraga, casada, docente y psicopedagoga, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0685-0725, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres Colinas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-183154, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada impartida en el Centro Educativo denominado Virgen de Guadalupe. 

Resultando:

I.—Que la señora Silvia Cambronero Moraga, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo denominado Tres Colinas S.A. (Vista a folio 03 del Expediente Administrativo).

II.—Que posteriormente en fecha 11 de febrero del 2015, la señora Silvia Cambronero Moraga, de calidades dichas, solicitó que la presente acreditación no se realice bajo el nombre de Tres Colinas, sino con el nombre del registro de marca “Centro Educativo Virgen de Guadalupe”. (Ver folio 144). 

III.—Que mediante solicitud número 2014-0008846, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo Virgen de Guadalupe, quedando inscrita a partir del cinco de febrero del dos mil quince, con Registro N° 241451, para proteger un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos lectivos de kinder, preparatoria, primaria y secundaria para alcanzar el grado de Bachillerato en Educación General Básica.  (Folio 143 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Fiscalización de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-240-10-14, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Tres Colinas S. A.; dicha inspección se realizó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folios 10 al  14 del Expediente Administrativo).

V.—Que el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0336-2014 del 09 de octubre del 2014, comunica a la Dirección de Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro Educativo Virgen de Guadalupe, así también en el oficio DIEE-DEI-0335-2014, ese mismo Departamento indica lo siguiente “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Virgen de Guadalupe; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0326-2012 de fecha 08 de mayo del 2013 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (Ver folio 07 y 08). 

VI.—La Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-126-02-15, del 17 de febrero del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Virgen de Guadalupe,  indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Ver folios 145 y 146 del Expediente Administrativo).

Considerando

Que la solicitud presentada por la señora Silvia Cambronero Moraga, de calidades citadas, en su condición de representante legal, de Tres Colinas Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, inicialmente se gestionó como Centro Educativo Tres Colinas S.A, así también toda la documentación presentada al efecto. Posteriormente, mediante oficio C.E.V.G.02-02-2015 D de fecha 11 de febrero del 2015, la representante legal, solicitó que el nombre del centro educativo fuera “Centro Educativo Virgen de Guadalupe”. Además se tiene como válido que las autorizaciones conferidas por instancias del MEP a través del considerando III a nombre de Centro Educativo Tres Colinas S.A. computan como válidas para el Centro Educativo Virgen de Guadalupe, conforme al cambio de denominación solicitado por la petente.

Que dicha solicitud de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Virgen de Guadalupe, fue revisada por la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Ejecutivo N°24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprueba las instalaciones físicas del Centro Educativo Virgen de Guadalupe.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Virgen de Guadalupe, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo Virgen de Guadalupe situado en la provincia de San José, San Sebastián, 50 metros norte y 50 metros oeste  de la Iglesia Católica, frente a Muflas Pilín,  tendrán correspondencia con los niveles III Ciclo de la Educación General Básica y la  Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título en Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8721.—(IN2015064068).

Resolución Nº 2361-MEP-2015.—San José, a las diez horas con once minutos del catorce de julio   dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por el señor Vittorino Girardi Stellin, obispo de la Diócesis de Tilarán, mayor de edad, cédula de identidad número 8-0090-0813, en calidad de  representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con número de cédula  jurídica 3-010-045304, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del I y II Ciclo de la Educación General Básica, imp1artida en el Centro Educativo denominado “Centro Educativo San Daniel Comboni”.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 3 de febrero del año 2015, el señor Vittorino Girardi Stellin,  de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del I y II Ciclo de la Educación General Básica  modalidad académica, en el Centro Educativo San Daniel Comboni, el cual se encuentra situado en Tilarán, Guanacaste, 1.5 km al este del Estadio Municipal de Tilarán, circuito escolar 03 de la Región Educativa de Cañas. (Vista a folio 115 y 119 del Expediente Administrativo).

II.—Que el señor Vittorino Girardi Stellin, mediante solicitud número 2006-0010079, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo San Daniel Comboni, quedando inscrita a partir del veintitrés de octubre del dos mil siete, con Registro No.170849, para proteger en clase 49 un establecimiento dedicado a la educación de la niñez y juventud, en su nivel de secundaria, ampliable a pre-escolar, primaria y educación superior técnica.  (Vista a folio 113 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-665-05-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Centro Educativo San Daniel Comboni. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 05 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0368-2014 de fecha 06 de noviembre del 2014, le informa a la Dirección de Educación Privada que fue aprobada satisfactoriamente la infraestructura física del Centro Educativo San Daniel Comboni, en los niveles de I y II Ciclo, sobre la base del oficio DIEE-DEI-0367-2014, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones fisicas del C.E. San Daniel Comboni; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección, según oficio DIEE-DEI-0287-14, con fecha 12 de setiembre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.(Vista a folios 09 y 10 del expediente administrativo). 

V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente. Mediante oficio DEP-AT-702-05-15 del 19 de mayo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo San Daniel Comboni, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Vista a folio 122 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

I.—Hechos probados de interés:

a)  La solicitud presentada por el señor Vittorino Girardi Stellin, de calidades citadas, con facultad de propietario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con número de cédula de persona  jurídica 3-010-045304, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de I y II Ciclo de la Educación General Básica en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo San Daniel Comboni, fue revisada por la  Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

b)  Que el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo San Daniel Comboni, indicando que las mismas se aprobaron por cumplir con los requisitos exigidos.

c)  Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo San Daniel Comboni,  fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

II.—Sobre el fondo: En cuanto a la solicitud planteada por el representante legal del Centro Educativo San Daniel Comboni, para que se contemple la “modalidad académica” en los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, es importante aclarar que el Ministerio de Educación Pública únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas por el Consejo Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el órgano que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial, además corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. En el caso de la solicitud peticionada por el representante legal en cuanto al reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del I y II ciclo de la Educación General Básica en modalidad académica, la misma no ha sido aprobada por el Consejo Superior de Educación, en esos términos, por lo tanto, no se puede otorgar de esa manera.  

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo San Daniel Comboni, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN 

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo San Daniel Comboni, situado en Tilarán, Guanacaste, 1.5 km al este del Estadio Municipal Tilarán, circuito escolar 03 de la Región Educativa de Cañas, tendrán correspondencia con los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el  cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8718.—(IN2015064075).

Resolución Nº 2367-MEP-2015.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del quince de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, Psicóloga, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 5-0329-0386, en calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-646033, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil:  Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 9 de febrero del 2015, la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, situado en la provincia de Guanacaste, Nicoya, 200 metros al norte del Hospital La Anexión distrito Primero, Barrio Los Ángeles, Dirección Regional de Nicoya. (Vista a folio 63 del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, mediante solicitud número 2013-0001592, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Casa Cuna Sueños y Sonrisas, quedando inscrita a partir del veintiocho de junio del dos mil trece, con Registro No.228186, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 56 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-664-05-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Centro educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 05 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-056-2015 del 13 de febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física de Casa Cuna Sueños y Sonrisas, para el nivel educativo Preescolar, sobre la base del oficio DIEE DEI 055-2015, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Casa Cuna Sueños Y Sonrisas; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-100-2014 con fecha 28 de marzo del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a  folios 8 y 9 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de  Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-714-05-15, del 26 de mayo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 67 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades citadas, en su condición de representante legal, de Casa  Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-646033, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el Centro  Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación  Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, situado en la provincia de Guanacaste, Nicoya, 200 metros al norte del Hospital La Anexión, distrito Primero, Barrio Los Ángeles, Dirección Regional de Educación de Nicoya, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública.—Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8719.—(IN2015064071).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título 231, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Méndez Mónica, cédula: 1-1309-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062488).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 705, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Anchia Marín Rosaura Vanessa, cédula: 1-1138-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062530).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 224, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil uno, a nombre de Vanegas Miranda Kenia, cédula Nº 1-1174-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, asiento 13, título Nº 980, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Gloriana Segura Araya, cédula Nº 207330202. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063237).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 276, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Valerín Romy Carmela, cédula Nº 5-0332-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063794).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 378, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil trece, a nombre de Ulloa Camacho Kevin Antonio, cédula: 1-1597-0364.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015064795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1765, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de  Arce Calvo Cristhian Josué, cédula 7-0186-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015064820).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Nº 2015-1696.—Manuel Enrique Ureña Monge, cédula de identidad 0103720498, solicita la inscripción de 8 8 U, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria, 2 kilómetros al sur del centro de La Gloria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1696.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062255).

Solicitud Nº 2015-1725.—Guillermo Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 0202861344, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Delicias, del Colegio 500 metros camino a Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1725.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062521).

Solicitud Nº 2015-1631.—Laura Mariela Araya Arce, cédula de identidad Nº 0114760152, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Arizona, finca La Palmita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1631.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062747).

Solicitud Nº 2015-1723.—Henry Obando Valverde, cédula de identidad Nº 0502600203, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Asentamiento El Pato, parcela Nº 95. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1723.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062750).

Solicitud Nº 2015-1702.—Elmer Paniagua Alpízar, cédula de identidad Nº 0502400784, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Rancho Ania, frente al restaurante Rancho Ania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1702.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062752).

Solicitud Nº 2015-1741.—Juan Gabriel López Jarquín, cédula de residencia Nº 155815214215, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahíno, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1741.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015062957).

Solicitud Nº 2015-1744.—Ricardo Antonio Zúñiga Ramos, cédula de identidad Nº 0114330068, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 400 metros antes de llegar al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1744.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062959).

Solicitud Nº 2015-1577.—Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad Nº 0115650636, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, 1 kilómetro oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1577.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062981).

Solicitud Nº 2015-1651.—Gerardo Murillo Alfaro, cédula de identidad Nº 0202660232, solicita la inscripción de:

X M

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Colonia Toro Amarillo, 100 metros al norte del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1651.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015063040).

Solicitud Nº 2015-594.—William Morales Rojas, cédula de identidad Nº 0501980845, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, finca La Cienega, 1 kilómetro de la plaza de deportes, camino a San Lázaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-594.—San José, 09 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063057).

Solicitud Nº 2015-1749.—Justin Arias Vindas, cédula de identidad 0503790991, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Paraíso, finca de Danilo Arias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1749.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015063233).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y un minutos del dos de junio del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TARIMA (PALETA) DE MATERIAL RECICLABLE Y/O BIODEGRADABLE PARA TRANSPORTE Y EMBALAJE cuyo titular es G & C Business Development S. A. y creadores son Alejandro Cordero Ugalde y Guillermo González Carvajal; ambos de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 788 estará vigente hasta el dos de junio de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-08. Exp. 2014-0363.—San José, a las doce horas veintidós minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015063134).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad, Jesús de la Misericordia de Ulloa, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituirse en una Asociación para la búsqueda de solución y mejora de vivienda digna, para los vecinos de escasos recursos económicos de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Etelgive Morales López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 384306.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 57 segundos, del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062954).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-325551, denominación: Asociación de Productores de Pimienta de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 320513.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 45 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062961).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Motoclubes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales; entre otros son los siguientes: Defender los derechos de los motociclistas. Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Fernández Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 337280.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minuto y 53 segundos, del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015063141).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÉRIDA ADELA DÍAZ VIALES, con cédula de identidad número 5-0352-0998, carné número 23030. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001595-0624-NO.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015063012).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANNIA MURILLO MURILLO, con cédula de identidad número 1-0899-0412, carné número 23055. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001677-0624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015063015).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp.N° 11333A.—Tomás Alberto Arce Villalobos, solicita concesión de: 1,04 litros por segundo del Nacimiento Chorros 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.350 / 524.800 hoja Abra. 0,01 litros por segundo del Nacimiento Chorros 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.360 / 524.800 hoja Abra. 0,89 litros por segundo del Nacimiento Chorros 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.355 / 524.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063311).

Expediente Nº 16716P.—Industrias Maca Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-629 en finca de su propiedad en Rincón de Sabanilla, San Pablo, Heredia, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 218.249 / 524.446 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063763).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 10758P.—Óscar Campos Valerio, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-646 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.250 / 491.800 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063507).

Exp. 16671A.—Esplendor de La Luna S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Sombra de La Luna S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario riego. Coordenadas 263.025 / 470.446 hoja Fortuna. Predios inferiores: José Francisco González. A Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 40795.—(IN2015064720).

Exp. 16235P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-966 en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 205.533 / 548.190 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015064801).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 17261-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Barrantes Barrantes, se ha dictado la resolución N° 4649-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 35257-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Lemus no indica con Diana Yesenia López Marín, en el sentido que la edad, nombre de la madre del cónyuge, el nombre del padre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son “63 años, Edna, Ariel y de López”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062730).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Óscar Medina Medina, se ha dictado la resolución N° 3827-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 25745-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Óscar Elías Medina Medina, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son “María Flora Espinoza” y “5-084-849”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062956).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Agustina Vargas Gómez, se ha dictado la resolución N° 3479-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 21451-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeiner Andrey Jackson Vargas y de Stuart Reyner Jackson Vargas en el sentido que el nombre de la madre es “Xiomara Agustina”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063001).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jerlin de Fátima Merlo Morales, se ha dictado la resolución N° 3375-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 4619-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Alex Emmanuel Cross Merlo; de Ezequiel Nahun Cross Merlo; y de Fabiola Mercedes Cross Merlo, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es “Jerlin de Fátima”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063018).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Elieth Pacheco Rojas, se ha dictado la resolución N° 2497-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. Exp. N° 2112-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rubén Darío Flores Arias con Diana del Socorro Dávila no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Arias Bermúdez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063038).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abad Arturo Narvaes Traña, se ha dictado la resolución N° 4669-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 12684-2015 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil en el asiento de nacimiento de Melissa Narváez Hernández y el asiento de nacimiento de Valeria Camila Narváez Hernández, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre de las personas inscritas son Abad y Narvaes respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015063106).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noemi Auxiliadora Pérez López, se ha dictado la resolución N° 1441-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7140-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesler Misael Lorio Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Noemi Auxiliadora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063128).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Aviso de solicitud de naturalización

María Del Carmen García García, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número R1 55808980528, vecina de Concepción, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134076-2014.—San José, a las 11:23 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062754).

Samantha Pinzón Merchan, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117000414015, vecina de San José, Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, 600m sur y 300m oeste, Urb. La Pradera Casa 18D, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136399-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063027).

Lorena Marbellys Morales Palacios, mayor, casado, camarera, nicaragüense, cédula de residencia número 155813423513, vecina de Puntarenas, Herradura, frente al Super Diana, casa color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131387-2014.—San José, a las 12:08 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063264).

Kevin Alexander Dávila Guevara, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense, cédula de residencia número 155809783802, vecino de Limón, Batán, Barrio Cacao 600 este de la iglesia bautista, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132611-2014.—San José, a las 11:22 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063333).

Gerónima Sofía García Rocha, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155813556211, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 521-2013.—San José, a las nueve horas once minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015063350).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-09003

Mantenimiento correctivo para vehículos

Nissan Frontier y Mazda BT50

Modalidad de entrega según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2015, para el mantenimiento correctivo para vehículos Nissan Frontier y Mazda BT50, modalidad de entrega según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código Compra Red Nº CRAV14764646652015.

San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 41426.—(IN2015067615).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-0GCTT

Diseño y construcción del puente sobre

el Río Pedregoso, Ruta Nacional N° 243

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2015, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.

San José, 8 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 41492.—(IN2015067952).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000103-PROV

Confección y colocación de muebles modulares y obras

 menores para la Dirección de Tecnología de Información

Fecha y hora de apertura: 29 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000097-PROV

Compra e instalación de opacímetro (medidor de gases)

 para el Taller Mecánico del OIJ

Fecha y hora de apertura: 3 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

San José, 7 de octubre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 41416.—(IN2015067834).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la licitación abreviada 2015LA-000005-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que realice el estudio de auditoría externa del proceso de Administración Integral de Riesgos hasta por tres periodos y emita una opinión sobre la efectividad, oportunidad y adecuación del proceso de Administración Integral de Riesgos implementado por el Banco Hipotecario de la Vivienda de conformidad con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de octubre del 2015 a las 15:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015067723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2308

Medicamentos varios y fórmulas entérales

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de: Licitación Abreviada para la adquisición de: Medicamentos varios y formulas entérales

Cuentas Presupuestarias:     2203 “Medicamentos”

                                                             2213 “Alimentos y Bebidas”.

La apertura de ofertas se llevará a cabo el martes 27 de octubre del 2015 al ser las 13:00 horas con 00 minutos.

El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1)  A través de nuestra página Web:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

2)  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por un total de 69 (sesenta y nueve) folios, incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. Costo del cartel ¢1380.00 (mil trescientos ochenta colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015067712).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-PRI

Adquisición de tubería de HG-HF-HD-y valvulería en general

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 03 de noviembre del 2015, para la adquisición de tubería de HGHF-HD y valvulería en general.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 41438.—(IN2015067608).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02

Suministro de unidades de bomberos industriales

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE, www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41484.—(IN2015067865).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000049-02

Contratación de los servicios del mantenimiento

y soporte del licenciamiento SAP

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 3 de noviembre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE, www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41482.—(IN2015067868).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000048-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000048-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 3 de noviembre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de octubre del 2015. El día 14 de octubre a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón. El día 15 de octubre a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita y a las 13:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca. El día 16 de octubre a las 9:00 hora en el Departamento de Metrología del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41477.—(IN2015067916).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para los servicios

de operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar”

en el cantón de La Cruz, todo con fondos

provenientes del Instituto Mixto

de Ayuda Social (IMAS)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2014LN-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el cantón de La Cruz, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de noviembre del 2015, el mismo día a las 09:30 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas el cual se efectuará en la sala de acceso al público del salón de sesiones municipal (edificio nuevo), sita 150 metros norte del parque local, contiguo al edificio municipal.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 07 de octubre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015067578).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados

en la Terminal de Buses de La Cruz, distrito primero

La Cruz del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2015LN-000003-01 para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en la Terminal de Buses de La Cruz, distrito 01 del cantón de La Cruz.

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 04 de noviembre del año dos mil quince, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de contratación objeto de este proceso, comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al email proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central de La Cruz.

La Cruz, Guanacaste 07 de octubre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015067582).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-2304

Por adquisición de: Insumos para cromatógrafo,

entrega según demanda (contratación a un año

prorrogable a tres períodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica, que según nota DAF 0875-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 25 de setiembre 2015, fue adjudicada a las casas comerciales: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica: 3-101-052789, Tecnodiagnóstica S. A. 3-101-118223 y Analytical Instruments S. A. 3-101-274478.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de octubre del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersem, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015067699).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-1161

Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooter

La Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social al ser las 9 horas del 7 de octubre de 2015, adjudicó la Licitación Abreviada 2015LA-000002-1161 según el siguiente detalle:

Oferta N° 3.—Sociedad Anónima de Vehículos Automotores

Ítem

Descripción

Cantidad

Precio unitario $

Precio total $

1

Motocicletas tipo montañera, marca Honda XL200, año 2016, 4 Tiempos, 196,9 c.c.

159

4,400.00

699,600.00

2

Cuadraciclo 4x4, marca Honda, año 2016, de 420 cc

12

8,000.00

96,000.00

3

Motocicletas Scooter, marca Honda Elite, año 2016, 125 cc

5

2,100.00

10,500.00

Total

806,100.00

 

Monto total en letras: ochocientos seis mil cien dólares exactos.

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2015067847).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000104-05101

Metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas

 Código: 1-10-17-1155

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución administrativa AABS-2240-2015, se declara sin efecto el concurso 2015LA-000104-05101 producto metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas, código: 1-10-17-1155; dicho documento se encuentra disponible en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de octubre 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 8548.—(IN2015067848).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-2101

Bolsas plásticas para basura y empaque

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Plásticos Puente S. A.

Ítems: 1 al 8.

Monto aproximado adjudicado: ¢22.000.320,00.

Monto en letras: Veintidós millones trescientos veinte con 00/100 colones.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015068076).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-05

Compra de maquinaria y equipo para soldar

para la Unidad Regional Huetar Caribe

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 28-2015, celebrada el 06 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-05, para la compra de maquinaria y equipo para soldar para la Unidad Regional Huetar Caribe, según el dictamen técnico NMM-PGA-308-2015, en el dictamen legal AL-215-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8, Nº 10, Nº 11 y Nº 13 a la oferta Nº 2 de la empresa Capris S. A., por un monto de $314.615,11, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles para la línea Nº 11, 20 días hábiles para las líneas Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8, Nº 10 y Nº 11 y 100 días hábiles para la línea Nº 13.

    Declarar infructuosas las líneas Nº 1, Nº 3 y Nº 9 por incumplimientos técnicos.

    Declarar infructuosas las líneas Nº 2, Nº 7 y Nº 12 por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 41349.—(IN2015067483).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-SUTEL

(Declaratoria infructuosa)

Estudio de mejores prácticas para la disminución

de interferencias de los servicios de radiodifusión

en sistemas aeronáuticos y demás bandas

de servicios de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en oficio 6993-SUTEL-DGC-2015, la misma se declara infructuosa, ya que la oferta presentada no se ajustó a los elementos esenciales contenidos en el cartel.

Juan Carlos Sáenz, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 41437.—(IN2015067604).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Contratación de servicios profesionales para asesoría

e implementación de normas de control

interno y valoración del riesgo

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que en sesión ordinaria N° 61-2015 del 28 de setiembre de 2015, se presentó a consideración del Concejo el Análisis de Adjudicación de la licitación en referencia, según acuerdo N° 955-2015, es aprobado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 63-2015 del 5 de octubre del 2015, se acordó adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

Nahaorqui Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-563613 por un monto de ¢9.894.000,00.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 8 de octubre del 2015.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2015068055).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999

Construcción edificio del IAFA en la Cuidad de Cartago

Modificación hora recepción Ofertas

El IAFA comunica que la hora correcta de acuerdo al cartel y la publicación en Comprared para recibir ofertas de este procedimiento es a las nueve de la mañana y no como erróneamente se indicó en la publicación.

Léase correctamente entonces:

Se recibirán ofertas hasta el día 30 octubre del 2015 a las nueve horas.

San José, 08 de setiembre 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 41425.—(IN2015067480).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

GOBIERNO CENTRAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000

Servicio de vigilancia y seguridad

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el viernes 30 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED.

San José, 8 de octubre de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 41446.—(IN2015067920).

CULTURA Y JUVENTUD

CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-75301

Servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los proveedores participantes en el concurso indicado que la fecha para dictar la adjudicación se prorroga hasta el 14 de diciembre del 2015.

San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41403.—(IN2015067694).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01

(Prórroga N° 2)

Servicio de alimentación para las actividades de capacitación

que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000036-01 promovida para el “Servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano” lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 12 de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de octubre de 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 41493.—(IN2015067951).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000030-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación empresa que brinde servicios de visitas

para la inspección y localización de bienes

adjudicados al Banco Popular

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones se mantienen invariables.

8 de octubre del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015068012).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-DCADM

(Modificación N° 1)

Construcción del edificio anexo en el BP Total de Turrialba

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Modificación N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el 4 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

8 de octubre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015068015).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-2101

Por concepto de camas de hospitalización

y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las modificaciones de la Licitación Abreviada 2015LA-000045-2101, por concepto de camas de hospitalización y su mantenimiento preventivo, las cuales se pueden adquirir en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión, costado noroeste del hospital.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015068078).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000045-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de equipos para sistemas de bombeo portátiles

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web, www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41486.—(IN2015067863).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

RINCÓN DE HERRERA

Ampliación de prórroga y monto del presupuesto para

la adquisición de productos alimenticios exclusivos

para el comedor escolar

La Junta de Educación  de la Escuela Rincón de Herrera, del circuito 04 de la Dirección Regional de Alajuela ubicada frente al Ebais en Rincón de Herrera, Guácima, Alajuela, con cédula jurídica 3-008-140029 en la sesión ordinaria 396-2015  celebrada al ser las dieciséis horas del día 28 de setiembre del 2015 en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente Reformas y Modificaciones, Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y Adolescencia y Normas Supletorias proceden en forma unánime y en acuerdo  en firme,  a hacer ampliación de la prórroga de contrato de adjudicación y del  monto del presupuesto para la adquisición de productos alimenticios utilizados exclusivamente en el comedor escolar,  según porcentaje aumentado por autoridad presupuestaria, aplicada a la fecha para  dicho Centro Educativo: Ampliación Adjudicación ERH 004-2013 compra de abarrotes Comercial Hego S. A., cédula jurídica 3-101-089623-05, Ampliación de adjudicación  ERH 005-2013 compra de Productos cárnicos al señor Jorge Víquez Loría, cédula de identidad 9-0073-0640, Ampliación y adjudicación  LA-ERH 003-2013 compra  de verduras, frutas y legumbres a Mario Alberto Quirós Ramírez cédula de identidad 3027300772. Para cualquier información al correo electrónico contratacionesrinconh@gmail.com o al  teléfono 2438-2167.

Guácima, 28 de setiembre del 2015.—Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—(IN2015067913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Compra de camión recolector de

6m3 de capacidad volumétrica

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 11 horas del día miércoles 21  de octubre del 2015.

Moravia, 8 de octubre del 2015.—Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015067838).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica para

la adquisición de un quebrador portátil con

rodaje de orugas totalmente nuevo

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación pública Nº 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas totalmente nuevo. Todo con fondos del Programa III, Ley N° 9154, que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 05 de noviembre del año en curso, a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho proceso.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos: 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 07 de octubre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015067579).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 46 de la sesión ordinaria 33, celebrada el 14 de setiembre del 2015.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS

Se presenta para conocimiento y consideración de la y los señores Directores el oficio DAJ-930-2015, suscrito por el Lic. José Guillermo Corrales Montero, Director de Asuntos Jurídicos; por medio del cual remite para su conocimiento y aprobación el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural del Instituto de Desarrollo Rural; discutido y avalado por los señores Yurán Rojas Vargas, Coordinador del Área de Crédito Rural, y Luis Calderón Rodríguez, Jefe Departamento Servicios para el Desarrollo.

Ingresan a la Sala de Sesiones el Ing. Yurán Rojas Vargas, Coordinador Área Crédito Rural y la MSc. Ruth Alfaro Rojas, Directora de Desarrollo; a fin de dar una explicación sobre los alcances del Reglamento de Crédito Rural; para lo cual brindaron una presentación.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 46

Se conoce el oficio DAJ-930-2015, suscrito por el Lic. José Guillermo Corrales Montero, Director de Asuntos Jurídicos y con fundamento en él, se acuerda:

1)    Aprobar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural del Instituto de Desarrollo Rural, según se presenta a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

        Con fundamento en los artículos 15, inciso i) y 76 de la Ley Nº 9036, del 22 de marzo del 2012, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural (INDER); y artículos 188 y 189 de la Constitución Política de Costa Rica, se dicta el presente Reglamento Autónomo del Sistema de Crédito Rural.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

        Artículo 1º—El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer las normas que regularán la administración de los recursos asignados y la concesión de préstamos, por medio de la Instancia de Crédito Rural (SCR), para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 9036, teniendo en cuenta la normativa jurídica aplicable a la actividad ordinaria institucional.

        Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento debe entenderse por:

a)    Actividades socio productivas: Aquellas múltiples actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas, ubicadas en los territorios rurales y dentro de estos las de mayor rezago social, donde las mismas generen ingresos, con el propósito de mejorar el nivel socioeconómico de esas personas.

b)    Arreglo de pago: Variación en alguna(s) de la(s) condición(es) del crédito original.

c)     Asignatario(a) o Arrendatario(a): Persona física o jurídica, a la cual Junta Directiva del INDER le haya asignado o arrendado un inmueble y que haya sido declarada, idónea.

d)    Capacidad de fianza: Condición en la que el 40% de los ingresos netos de fiadores asalariados, cubra el monto a pagar, para una periodicidad determinada. Este monto se calculará mediante cuota fija, aplicando el plazo total de la deuda.

e)     Cobro judicial: Es la gestión que realiza el INDER, ante las instancias judiciales correspondientes, para la recuperación de la deuda.

f)     Comités de crédito: Una de las instancias resolutorias, encargadas de aprobar o denegar las solicitudes de crédito y arreglos de pago, de acuerdo con las políticas, procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

g)     Crédito, préstamo o financiamiento: Operación financiera mediante la cual el Sistema de Crédito Rural, otorga una determinada suma de dinero al(los) solicitante(s), bajo las condiciones pactadas.

h)    Crédito revolutivo: Mecanismo o procedimiento administrativo que faculta al Sistema de Crédito Rural, a otorgar un nuevo financiamiento, al mismo deudor y en la misma línea de crédito, hasta el monto máximo aprobado para dicha línea, sin que medie una nueva aprobación, por la instancia resolutiva que corresponda y sin que se tenga que hacer un nuevo análisis . Los pagos realizados de amortización al principal o capital, aumenta la disponibilidad de los recursos para nuevos préstamos.

i)      Crédito Rural (CR o IAC): Instancia administrativa a nivel central del INDER encargada del Sistema de Crédito Rural.

j)     Dirección Regional: (DR).

k)    Fondo o Fondo de Desarrollo Rural (FDR): Unidad administrativa, técnica y operativa creada con fundamento en el artículo 73 de la Ley Nº 9036, para contribuir y promover el desarrollo integral de los territorios rurales.

l)      Garantía de crédito: Es todo respaldo, que solicita el INDER a los deudores(as) o prestatarios(as) y que le da relativa seguridad, ante un incumplimiento de pago.

m)   Garantía fiduciaria: Es la otorgada por persona física o jurídica, mediante pagaré.

n)    Garantía hipotecaria: Es la otorgada por persona física o jurídica, mediante gravamen hipotecario de un bien inmueble, otorgado o no por el INDER, que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad (RNP). Esta puede ser normal o abierta.

o)    Hipoteca Abierta: Éste tipo de hipoteca, consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede ser igual o superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser igual o mayor al del crédito o línea aprobada.

p)    Gestión de cobro: Son todas las acciones que se realicen, tanto a nivel de la Institución, como a nivel judicial, tendientes a la recuperación de las deudas, por créditos otorgados.

q)    Instancias resolutivas: Son las diferentes instancias resolutorias del proceso del crédito, con facultad de aprobar o denegar, ya sean créditos, líneas de crédito y/o arreglos de pago o novaciones, según corresponda.

r)     Instituto o Institución: Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

s)     Junta Directiva (JD): Órgano Superior del INDER, artículos del 18 al 24 de la Ley Nº 9036.

t)     Ley Nº 9036: Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), del 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2012, rige a partir del 29 de noviembre del 2012.

u)    Línea de crédito o línea: Es un monto de financiamiento, que se aprueba por única vez, para una actividad específica, la cual permite dotar de varios créditos, por un plazo que puede o no definirse y el (los) mismo(s) será(n) revolutivo(s). Para nuevas líneas de crédito, se requerirá de nuevas aprobaciones por parte de las instancias resolutivas, según corresponda. Se podrán aprobar varios créditos, por el monto total de la línea, pero el monto del principal de todos los créditos, no puede superar el monto máximo aprobado, tampoco podrá sobrepasar el monto de la hipoteca, si existiera, ni la fecha de vencimiento de dicha línea, si existiera. La forma de pago dependerá de cada actividad financiada.

v)    Mediano Productor: Según lo establecido en el artículo 28 inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 9036.

w)    Micro-productor(a): Según lo establecido en el artículo 28 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 9036.

x)    Novación: Es un cambio de deudor(a, es), puede ser uno, varios o todos; la novación puede ser en forma parcial o total.

y)    Nulidad de título: Perdida del derecho a la propiedad por incumplimiento de pago de las deudas contraídas con la Institución.

z)     Oficina subregional (OSR): Unidad administrativa que está dentro de la jurisdicción de una DR, responsable de coordinar y ejecutar todo lo relacionado con el territorio. A futuro las actuales Direcciones Regionales, corresponderán a las Direcciones Territoriales y las Oficinas Subregionales a las Oficinas Territoriales.

aa)  Pequeños productores: Según lo establecido en el artículo 28 inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 9036.

bb)  Plan Operativo Institucional (POI): Programación del accionar institucional durante un año determinado, priorizando su gestión en los territorios, sin dejar de atender los asentamientos de acuerdo al Transitorio III de la Ley Nº 9036.

cc)   Predio: Bien inmueble o porción de terreno (parcela, granja familiar, lote, o cualquier otra modalidad), asignado o arrendado por el INDER.

dd)  Programa: Programa de cómputo (software) usado para el manejo del SCR.

ee)   Propietario(a, as): Persona(s) que tenga(n) un bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad.

ff)   Récord crediticio: Es el comportamiento de una persona física o jurídica, referente al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el otorgamiento del crédito.

gg)   Registro (RNP): Registro Nacional de la Propiedad.

hh)  Reglamento: Reglamento Autónomo del Sistema de Crédito Rural.

ii)     Reglamento Ejecutivo (RE): Reglamento de la Ley Nº 9036.

jj)    Revocatoria: Rescisión del contrato de asignación o arriendo del inmueble, por acuerdo de JD.

kk)  Sistema de Crédito Rural o Sistema de Crédito o Sistema(SCR).

ll)     Sujeto de crédito: Persona física o jurídica que tiene derecho a solicitar y recibir financiamiento y que cumpla con los requisitos establecidos.

CAPÍTULO II

Finalidades, recursos y organización

        Artículo 3º—Finalidad. Los recursos del SCR, se utilizarán, para el desarrollo de actividades socio-productivas o complementarias a éstas, excepto lo que se considere como requisitos para implementar esas actividades; en procura del mejoramiento socioeconómico de las personas establecidas en los territorios rurales.

        Artículo 4º—Los recursos del SCR, provendrán de las siguientes fuentes:

a)    Del FDR.

b)    De la recuperación de créditos por cartera colocada.

c)     De los intereses recuperados por la cartera colocada.

d)    De los ingresos financieros (intereses ganados sobre inversiones, los generados por saldos en cuentas bancarias y otros).

e)     De otras instituciones públicas, privadas o de convenios nacionales o internacionales.

f)     De otras fuentes de recursos, que por resolución de la JD, se pongan a disposición del SCR.

        Artículo 5º—Los recursos disponibles, que no afecten la operación del Sistema, podrán invertirse en certificados de depósito, bonos o cualquier otro título valor, de acuerdo a las regulaciones que se dicten, mediante leyes, decretos ejecutivos o de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; según decisión que tomará el Área de Crédito Rural.

        Artículo 6º—Instancias administrativas y técnicas del proceso de crédito rural. Para su funcionamiento, el Sistema operará con las siguientes dependencias o instancias:

        Oficina Subregional o Territorial (OSR).

        Dirección Regional (DR).

        Comités de Crédito Regionales (CCR).

        Instancia Administrativa Central (IAC o CR).

        Comité de Crédito Central (CCC).

        Junta Directiva (JD).

        Artículo 7º—Funciones de las OSR:

a)    Promover entre las personas del (los) asentamiento(s) o territorio(s) rural(es) de su jurisdicción, el uso del crédito como un instrumento de desarrollo.

b)    Determinar las necesidades de recursos para invertir en crédito.

c)     Elaborar proyección de la recuperación de la cartera colocada.

d)    Velar por que las actividades a financiar, cuenten con la asistencia técnica oportuna y apropiada.

e)     Llenar y adjuntar el formulario de precalificación de la entidad aseguradora, para los solicitantes de crédito que superen la edad máxima establecida y cumplir con los requisitos solicitados por dicha entidad, con anterioridad a iniciar el trámite de solicitud de crédito.

f)     Formular el perfil del proyecto a financiar, cuando se trate de solicitudes de crédito mayores a cinco millones de colones o no exista una línea de crédito aprobada. Para solicitudes de crédito iguales o menores a un millón de colones, bastará con aportar un plan de inversión, avío y/o una factura proforma cuando corresponda, para la actividad propuesta. Para los montos mayores a un millón y menores o iguales a cinco millones de colones, se requerirá la presentación de una proyección de costos e ingresos por unidad de producción, por el plazo del crédito.

g)     Tramitar y recomendar, ante quien corresponda, las solicitudes de crédito, arreglos de pago y novaciones, que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos.

h)    Mantener un expediente actualizado para cada uno de los deudores, conforme al artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

i)      Seguimiento al plan de inversión, planteado en la solicitud de crédito aprobada.

j)     Utilizar el programa informático desarrollado para el SCR.

k)    Realizar la gestión de cobro, para una recuperación oportuna de créditos otorgados.

l)      Velar porque aquellas operaciones cuyas limitaciones de los predios, estén próximas a vencer, donde la garantía no sea hipotecaria y la deuda esté atrasada, se realice la anotación ante el RNP mediante exhorto, hasta que se haga efectivo el pago de dicha deuda.

m)   Iniciar los procesos de revocatoria o extinción del contrato de asignación o arrendamiento, nulidad de título o cobro judicial, cuando corresponda.

n)    Confeccionar recibos provisionales de pago, efectuados por los deudores.

o)    Realizar el análisis financiero de las solicitudes de crédito, cuando corresponda.

        Artículo 8º—Funciones de las DR:

a)    Velar por el cumplimiento del POI, referente a colocación y recuperación de la cartera, en cada una de las OSR de su jurisdicción.

b)    Verificar que se cumpla con los planes de inversión de los créditos otorgados.

c)     Distribución por OSR, de los recursos asignados.

d)    Enviar a CR, copia del acta del CCR, en los formatos diseñados por CR, en donde se estipula la aprobación de los créditos, arreglos de pago o novaciones, copia de la solicitud de crédito y fotocopias de las cédulas.

e)     Mantener en custodia el expediente con la documentación original que respalde los créditos, arreglos de pago o novaciones aprobadas por el CCR, para cada solicitud.

f)     Tramitar los procesos de revocatoria, extinción del contrato de asignación o arrendamiento, nulidad de título o cobro judicial.

g)     Convocar al CCR, cuando se requiera.

        Artículo 9º—De los Comités de Crédito (CC). Se conformará un Comité de Crédito tanto a nivel Regional en cada DR, como a nivel Central, integrados por tres funcionarios titulares y tres suplentes, nombrados por la DR o el FD, según corresponda, velando porque sus miembros tengan experiencia en crédito o en formulación y evaluación de proyectos.

        Estos Comités tienen la potestad de aprobar o rechazar los créditos, arreglos de pago y novaciones. El quórum de este Comité se establecerá, con la presencia de tres miembros titulares o los suplentes. Los acuerdos de estos Comités, se aprobarán con el voto de dos de sus miembros.

        Artículo 10.—Funciones de los Comités de Crédito Regionales (CCR). Analizar, aprobar o improbar solicitudes de créditos, arreglos de pago y novaciones, hasta por un monto de diez millones de colones, el cual se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.

        Artículo 11.—Funciones de la Instancia Administrativa Central (IAC o CR):

a)    Recomendar ante la Junta Directiva, las políticas crediticias.

b)    Emitir las directrices necesarias para el funcionamiento del SCR.

c)     Elaborar la proyección de los ingresos anuales.

d)    Verificar el cumplimiento de los requisitos formales, realizar el análisis financiero, cuando corresponda y brindar recomendación a las solicitudes de crédito, arreglos de pago o novaciones al CCC.

e)     Mantener actualizado el programa informático.

f)     Elaborar y enviar los informes cuando sean requeridos, ya sea por instancias internas o externas a la Institución.

g)     Gestionar recursos para el fortalecimiento del SCR.

h)    Brindar el apoyo técnico, administrativo y la asesoría necesaria sobre crédito y gestión de cobro, a las OSR, las DR y a los CC, sobre la colocación y recuperación de los recursos.

i)      Confeccionar pagarés, contratos, hipotecas y formas de pago; cuando sea necesario, para los préstamos, arreglos de pago o novaciones, según corresponda.

j)     Realizar los desembolsos mediante cheques, transferencias electrónicas o cualquier otra opción que permita realizar dichos desembolsos de una manera ágil y segura.

k)    Realizar las inversiones cuando se requiera.

l)      Confeccionar los recibos de dinero, con base en los pagos realizados.

m)   Verificar que se cumpla con los planes de inversión de los créditos otorgados.

n)    Mantener el resguardo de la documentación que respalde los créditos, arreglos de pago o novaciones aprobados o rechazados por dicha Instancia o el CCC y los arreglos de pago y novaciones aprobados o rechazados por la IAC.

o)    Tramitar la póliza de saldos deudores, enviar los formularios de precalificación y solicitar la indemnización en caso de muerte del deudor, a la entidad aseguradora.

p)    Convocar al CCC, cuando se requiera.

q)    Cuando se considere pertinente, tramitar ante los tribunales competentes, los cobros judiciales, para el pago de la deuda.

r)     Solicitar a las OSR, el inicio del proceso de revocatoria y/o nulidad de título, por incumplimiento de pago; una vez cumplido el proceso de gestión de cobro.

        Artículo 12.—Funciones del Comité se Crédito Central (CCC). Aprobar o improbar solicitudes de créditos, hasta por un monto de veinticinco millones de colones, el cual se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.

CAPÍTULO III

Sujetos de crédito, de las garantías, avalúos y de los requisitos

        Artículo 13.—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito del SCR, las personas físicas o jurídicas, estas últimas cuyos fines constitutivos no sea el lucro, que hayan sido objeto de dotación de tierras por el INDER en cualquiera de sus modalidades o vivan fuera de asentamientos INDER, pero en los territorios rurales, según lo establecido en el artículo 46, inciso c) primero de la Ley Nº 9036, que estén al día en sus obligaciones con el Instituto y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. Para estos sujetos, se realizará una categorización en micro, pequeño y mediano productor y lo correspondiente a la idoneidad para desarrollar el proyecto, lo definirá la instancia resolutoria del crédito, ya sea a nivel regional o central, de acuerdo con la actividad o proyecto presentado.

        Artículo 14.—Características de los sujetos de crédito:

a)    Ser costarricense, o poseer cédula de residencia permanente.

b)    No tener aprobado un arreglo de pago por concepto de crédito con el SCR, que no hayan sido beneficiados con una condonación o pago de su deuda por otras instituciones, que no hayan estado en cobro judicial, no haber incurrido en atrasos mayores a 90 días en el pago de sus deudas y que cuenten con un buen record crediticio.

        Artículo 15.—Garantías. Los créditos que otorgue el SCR, pueden garantizarse mediante garantía:

a)    Fiduciaria.

b)    Hipotecaria.

        Artículo 16.—De la garantía fiduciaria. Este de tipo de garantía lo pueden ejercer las siguientes personas:

1.     Asignatarios o arrendatarios del programa de tierras INDER.

2.     Personas asalariadas.

        Para ello:

a)    Se requiere de la suscripción de un pagaré, firmado por los deudores y fiadores.

b)    Los fiadores no deben estar fiando a otros, ante el SCR y estar al día en sus obligaciones con el Instituto.

c)     Cuando la fianza sea emitida a favor de una persona jurídica u otorgada por una persona jurídica a favor de otra, se requerirá que la misma sea suscrita por la totalidad de los socios legalmente inscritos de dicha organización.

d)    Cuando el fiador es asalariado, la cuota del crédito avalado, no podrá ser superior al 40 % del salario neto mensual, la cual se calculará sobre el plazo del crédito otorgado. El tiempo laborado por el trabajador, para la empresa o institución que extiende la constancia, no puede ser menor de 12 meses y el trabajador no debe estar por contrato.

        Artículo 17.—De la garantía hipotecaria:

a)    Se exigirá este tipo de garantía, para aquellos créditos y adecuaciones, cuyo monto sea superior a cinco millones de colones, el cual se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.

b)    Dicha garantía será, preferentemente, de primer grado, y solo se aceptarán otros grados, cuando los anteriores sean a favor del Instituto.

c)     El monto del crédito o adecuación, no podrá sobrepasar el 80% del avalúo o valor declarado ante el RNP, del inmueble ofrecido en garantía.

d)    Para aquellos casos en que las personas asignatarias tengan deuda con el SCR y el Instituto le vaya a traspasar en propiedad el predio, sobre el cual está amparado el financiamiento, éste se garantizará con hipoteca de primero o segundo grado según corresponda. Cuando el predio esté dividido, se afectará la parte cuyo valor (total de traspaso o avalúo) multiplicado por el 80%, cubra la totalidad de la deuda.

        Para este propósito, el SCR deberá remitir al notario(a) la información correspondiente de la deuda, a la fecha del acuerdo de JD o de la firma de protocolo, para su formalización. Si el crédito no ha vencido, y el plazo pendiente es mayor a seis meses, se estipulará en la escritura, la forma de pago que quede pendiente para la cancelación de dicha deuda. Si el crédito está vencido, se le darán tres meses de plazo para su cancelación.

        Para todos los efectos, estos nuevos datos (tasas de interés, plazo, monto adeudado, fechas y forma de pago) serán los nuevos parámetros de la deuda, constituyéndose automáticamente en una adecuación, por lo que deberán hacerse los ajustes en el programa informático, una vez inscrita dicha hipoteca.

e)     Los honorarios por concepto de notariado por la confección de la hipoteca, serán cubiertos en su totalidad por el solicitante, excepto cuando la Institución determine asumirlos, a través de un acuerdo del CCC. El monto por concepto de honorarios y otros costos, puede ser incluido como parte del crédito o de la adecuación.

        Artículo 18.—De la hipoteca abierta. Éste tipo de hipoteca, consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede ser igual o superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser igual o mayor al del crédito o línea aprobada; los (las) cuales individualmente, no podrán sobrepasar el monto de dicha hipoteca, ni la fecha de vencimiento de la misma. El monto total aprobado, puede superar el monto de la hipoteca, en una o varias operaciones, siempre y cuando el saldo del principal, no supere el monto de la hipoteca.

        Con este tipo de hipoteca, no se requerirá de nuevas inscripciones de este documento ante el RNP.

        En estos casos, para nuevos créditos o líneas, solamente se requerirá la firma de un contrato de préstamo, por parte de los deudores y de algún funcionario del Instituto con poder suficiente para este acto.

        Artículo 19.—De los avalúos. Éste requisito se exigirá, para aquellos casos en que el monto solicitado supere los cinco millones de colones, en el caso de lotes, granjas familiares dotadas por el INDER o propiedades particulares no mayores de cinco mil metros cuadrados.

        Cuando se trate de parcelas y propiedades particulares mayores de cinco mil metros cuadrados, se exigirá dicho avalúo, cuando el monto exceda los diez millones de colones.

        Lo anterior aplicará en todos los casos en que el 80% del valor declarado ante el RNP, no cubra el monto del préstamo o arreglo de pago solicitado y que no haya sufrido segregaciones que afecten el valor declarado.

        Estos montos se podrán actualizar anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.

        Cuando se requiera avalúo del inmueble, este deberá ser realizado por un perito autorizado por el colegio profesional respectivo.

        Los honorarios por concepto de avalúo, serán cubiertos en su totalidad por el solicitante, excepto cuando la Institución lo realice.

        Dicho avalúo tendrá una vigencia de 5 años, siempre y cuando el inmueble no haya sufrido alguna desmejora, o segregación, que le haga perder su valor. Una vez transcurrido ese plazo, se podrá aceptar una nota de la (OSR) o del perito valuador, en donde se indique que el bien no ha sufrido cambios que desmejoren su valor, por lo que la propiedad sujeta al avalúo, mantiene o supera el valor tasado en su momento.

        Artículo 20.—Requisitos para personas físicas con garantía fiduciaria. Además de los indicados en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Nº 9036, los siguientes:

a)    Cuando se trate de adjudicatarios o arrendatarios, como solicitantes o fiadores, se exigirá el estudio de registro del predio, el cual lo aportará la OSR, o en su defecto, fotocopia o transcripción de acuerdo de JD de la asignación o del arrendamiento del predio, tanto de los solicitantes como de los fiadores.

b)    Aportar el perfil de proyecto de la actividad, para montos mayores a cinco millones de colones. Para montos menores, se deberá aportar un plan de inversión detallado, avío (costos) y/o factura proforma, según sea la actividad.

c)     Cuando el inmueble en donde se vaya a desarrollar la actividad, no pertenezca a los solicitantes del financiamiento; se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser autenticado por un abogado.

        Artículo 21.—Requisitos para personas físicas con garantía hipotecaria. Además de los indicados en el artículo 108 del Reglamento a la Ley Nº 9036, los siguientes:

a)    Estudio de registro de la propiedad ofrecida en garantía.

b)    Fotocopia plano catastrado.

c)     Aportar el perfil, para montos mayores a cinco millones de colones. Para montos menores, se deberá aportar un plan de inversión detallado y/o factura proforma, según sea la actividad.

d)    Cuando el inmueble en donde se vaya a desarrollar la actividad, no pertenezca a los solicitantes del financiamiento; se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser autenticado por un abogado.

        Artículo 22.—Requisitos para personas jurídicas: Además de los indicados en el artículo 109 del Reglamento a la Ley Nº 9036, el siguiente:

        Cuando el inmueble en donde se vaya a desarrollar la actividad, no pertenezca a los solicitantes del financiamiento; se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser autenticado por un abogado.

CAPÍTULO IV

Montos, plazos, intereses, forma de pago y período de gracia

        Artículo 23.—De los montos:

a)    Cuando se trate de persona física y la garantía ofrecida sea fiduciaria, el monto a otorgar no debe superar los cinco millones de colones. Este monto se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.

b)    Cuando se trate de personas jurídicas y la garantía ofrecida sea fiduciaria, el monto a otorgar no debe superar los veinte millones de colones por organización. Se podrá aprobar un monto de un millón de colones por miembro, hasta el monto máximo estipulado. Estos montos, se actualizarán anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.

        Artículo 24.—Del monto máximo a financiar por persona y por actividad:

        El monto del préstamo que se autorizará, depende del estudio técnico presentado y de la disponibilidad presupuestaria asignada a cada OSR, pero no puede sobrepasar los veinticinco millones de colones. Este monto se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia. El monto a financiar, puede ser, de hasta un 100% de los costos (avío) establecidos para la actividad.

        Artículo 25.—De los plazos, forma de pago y período de gracia:

        El plazo, para cancelar el crédito, estará determinado por el ciclo que genere la actividad a desarrollar.

        La forma de pago y el período de gracia va a depender, de los ingresos que genere la actividad, y el inicio de estos, considerando un período prudencial para la comercialización; sin menoscabo de poder otorgarle un plazo mayor, para desarrollar varios ciclos de la misma actividad.

        El período de gracia, puede darse para el pago de principal y/o intereses y no debe ser superior a 3 (tres) años. De ser posible se evitará la gracia, para evitar que se acumule mucha deuda para el primer pago.

        Artículo 26.—De la tasa de interés. La tasa de interés corriente, será fija del 8% (ocho por ciento) anual, por el plazo de la deuda o arreglos de pago.

        El interés moratorio será del 2% (dos por ciento) anual, adicional a la tasa de interés corriente y se cobrará una vez vencido el préstamo.

CAPÍTULO V

Arreglos de pago y novaciones

        Artículo 27.—Arreglos de pago: Implica un acuerdo entre los deudores y el SCR, que permite la modificación del monto, plazo, forma de pago y la garantía, para hacerlo más adecuado a las condiciones actuales de los deudores.

        Artículo 28.—Para todos los casos de solicitud de arreglo de pago, se deberá exigir el pago de honorarios, póliza, intereses corrientes, moratorios y de ser posible amortizar al principal.

        Artículo 29.—Tipos de arreglos de pago:

a)    Reacomodo de cuotas.

b)    Prórroga.

c)     Adecuación o readecuación.

        Artículo 30.—Reacomodo de cuotas. Este tipo de arreglo tiene las siguientes características y condiciones:

a)    Implica una nueva distribución de las cuotas a pagar, sin variar el plazo establecido originalmente.

b)    No requiere de la confección de un nuevo documento legal.

c)     Se mantendrán las condiciones originales en cuanto a tipo de garantía.

d)    Debe solicitarse antes del vencimiento.

        Artículo 31.—Prórroga. Este tipo de arreglo de pago tiene las siguientes características y condiciones:

a)    Consiste en una posposición de la fecha de vencimiento y rige a partir de ésta.

b)    El plazo máximo será de doce meses.

c)     Se podrán conceder tantas prórrogas, en el tanto el plazo máximo de doce meses, lo permita.

d)    No requiere de la confección de un nuevo documento legal, se mantendrán las condiciones originales y en cuanto a tipo de garantía, se puede variar, siempre y cuando ésta no desmejore.

        Artículo 32.—Adecuación y readecuación. Puede implicar la modificación de las condiciones originales del crédito en cuanto a: monto, plazo y forma de pago y requiere de un nuevo documento legal, excepto cuando se trate de hipoteca abierta y el monto y el plazo de la misma, lo cubra.

        Este tipo de arreglo de pago tendrá las siguientes condiciones:

a)    El monto de la adecuación estará compuesto solamente por el principal.

b)    En el caso de la muerte de uno de los deudores, el cual no estuviera cubierto por la póliza de saldos deudores, independientemente de la garantía que se tenga, se puede aceptar garantía fiduciaria, en cualquiera de sus modalidades, y el arreglo lo puede solicitar el codeudor. Teniendo la deuda, garantía hipotecaria, esta no puede liberarse, hasta que se dé la cancelación respectiva.

c)     En caso de adjudicatarios, cuando la garantía establecida sea fiduciaria y el plazo solicitado, supere la fecha de vencimiento de las limitaciones, se establecerá garantía hipotecaria.

d)    Este tipo de arreglo podrá realizarse, siempre y cuando se justifique y se cumpla con el pago de honorarios, póliza, intereses corrientes, moratorios y de ser posible amortizar al principal.

e)     Las formas de pago deben tener periodicidades cortas, por lo que no se recomienda la periodicidad anual.

        Artículo 33.—Novación:

a)    Es el cambio de deudor(es) de una operación.

b)    En todos los casos los nuevos deudores deben ser sujetos de crédito.

c)     Si se requiere arreglo de pago, se debe solicitar por aparte, para lo cual debe cumplir con lo estipulado en el artículo 28 y cumplir con los requisitos para cada tipo de arreglo.

d)    Para este objetivo se debe confeccionar y firmar un nuevo documento legal.

        Artículo 34.—Requisitos para arreglos de pago y/o novación:

a)    Llenar en forma completa y firmar el formulario de solicitud.

b)    Presentar fotocopia de la cédula al día de los solicitantes y fiadores, según corresponda, siempre y cuando no existan en el expediente o las existentes se encuentran vencidas.

c)     Recomendación y justificación de la OSR.

d)    Presentar el acta de defunción, si se requiere.

e)     Estudio de registro del inmueble cuando se requiera.

f)     Avalúo del bien inmueble a responder, según lo estipulado en el artículo 19 de este Reglamento.

g)     Cualquier otro requisito, que exijan leyes o normativas de otras instituciones.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de las personas deudoras

        Artículo 35.—Obligaciones. A las personas que el SCR les otorgue un crédito, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a)    Acatar las recomendaciones que emitan por escrito los técnicos del INDER, o las instituciones de apoyo, para el manejo adecuado del proyecto financiado y la administración eficiente del crédito.

b)    Informar a la OSR, sobre cualquier variación en las condiciones pactadas o cualquier circunstancia que desmejore o ponga en peligro la garantía del crédito otorgado.

c)     Permitir, cuando el INDER lo considere conveniente, la inspección del proyecto financiado o de los bienes inmuebles dados en garantía.

d)    Utilizar los bienes y servicios que se financien con los recursos del SCR, exclusivamente en la ejecución de la actividad financiada.

f)     Existiendo la posibilidad, autorizar obligadamente a los compradores de la producción, para que del monto resultante de la compra, se retenga un porcentaje del monto a pagar; el cual se acreditará a favor del SCR, para ser aplicado a su deuda.

g)     Acogerse a la póliza de saldos deudores, con la entidad aseguradora que decida el INDER.

h)    Aceptar incondicionalmente, que el monto aprobado, se pueda girar en tractos, de acuerdo al plan de inversión propuesto, a las necesidades de la actividad financiada o a criterio del SCR, cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten.

i)      Aceptar la imposición de hipoteca, según lo estipulado en el artículo 17 inciso d) de este Reglamento.

j)     Cumplir con los pagos estipulados, que permitan la cancelación de la deuda a tiempo.

k)    Aceptar que en caso de incumplimiento de pago, se pueda enviar por parte del SCR, información a las protectoras de crédito.

        Artículo 36.—De la declaratoria de vencimiento. El incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por los deudores, dará derecho al Instituto a dar por vencida la operación y exigir en su totalidad el pago de dicha deuda, y proceder con lo que estipula, el artículo 67, inciso e) de la Ley Nº 9036 o el envío a cobro judicial.

CAPÍTULO VII

De la gestión de cobro

        Artículo 37.—Tipos de gestión. En la gestión de cobro se distinguen dos procedimientos: Cobro administrativo y cobro judicial.

        Artículo 38.—Cobro administrativo. Son todas las acciones y procedimientos que se realicen a nivel de la Institución, tendientes a la recuperación de los créditos otorgados, para que los mismos se atiendan en forma oportuna, basados en la forma de pago estipulada, evitando en primera instancia el cobro judicial.

        Dentro de estas acciones o procedimientos tenemos:

a)    Estado de cuenta: se entregará al cliente, al menos con 8 días naturales, antes del vencimiento del crédito. De no cumplir con el pago correspondiente, se procede con lo estipulado en el inciso c) de este artículo.

b)    Recordatorio de pago: se utiliza en aquellos casos, en que la operación aún no ha vencido, pero tiene cuotas atrasadas. Para tal efecto, se le otorga un plazo de 15 días naturales para ponerse al día o realizar un arreglo de pago. Si hiciera caso omiso del recordatorio, se continúa con el proceso de cobro de la deuda.

c)     Carta de cobro-amonestación: se usa para aquellas operaciones vencidas o cuando no se cumple a tiempo, con lo estipulado en los incisos a) y b) de este artículo. En la misma se le otorga un plazo de 30 días naturales, para proceder a la cancelación o realizar un arreglo de pago. De no atenderse dicha amonestación, se debe iniciar el proceso de revocatoria de asignación o extinción del contrato de arrendamiento, nulidad de título o cobro judicial.

        Artículo 39.—Cobro judicial. Cuando una deuda tenga más de 90 días de atraso, en los pagos estipulados, se enviará a cobro judicial, una vez cumplida la gestión del cobro administrativo y de no haber cancelado o solicitado un arreglo de pago, aun cuando se esté realizando el proceso de revocatoria.

        Artículo 40.—De la contratación de abogados externos, que se encarguen de los cobros judiciales: Se autoriza al SCR, a utilizar abogados externos, para que realicen estas labores, sin menoscabo de que pueda ser realizado por abogados y notarios institucionales.

        El monto de honorarios y otros costos, por estos conceptos, deberán ser cubiertos por los deudores; por lo que se autoriza al SCR, para que los costos de honorarios, timbres y otros, se puedan cancelar con recursos del SCR e incluirlos como un recargo adicional al financiamiento por este concepto.

        Si el proceso de cobro judicial es llevado a cabo por abogados y notarios institucionales, se autoriza incluir un 20% de recargo de acuerdo con el monto adeudado, conforme lo estipula el artículo 113 del Reglamento a la Ley Nº 9036.

CAPÍTULO VIII

Pago previo de obligaciones, extinción de deuda,

incobrables y pólizas

        Artículo 41.—Pago previo de obligaciones y extinción de deuda. Los siguientes serán motivos que se utilizarán para el pago previo y extinción de deudas.

        En caso de revocatoria, renuncia o traspaso del predio: las deudas con el SCR, se le cobrarán a los nuevos adquirientes, las cuales las deben cancelar, antes de la nueva asignación o el nuevo contrato de arrendamiento.

        Referente a lo indicado en el párrafo anterior de este artículo, se podrá realizar, cualquiera de los siguientes procedimientos:

1.     Tomar en custodia por parte del SCR, el dinero adeudado, mientras se realiza el estudio de idoneidad del nuevo adquiriente y hasta tanto no se declare la nueva asignación o el nuevo arrendamiento. En este último caso, el adquiriente debe reconocer al SCR, el monto correspondiente a la diferencia de la póliza de saldos deudores respectiva. De no calificar, el SCR, le devolverá la suma cancelada, sin el reconocimiento de intereses.

2.     Cuando el predio sea recuperado por el INDER, ya sea por revocatoria, renuncia o nulidad de título y el predio sea de interés institucional, el SCR dará por extinta la deuda correspondiente y de ser posible, cobrará el monto de la deuda a la Institución.

3.     En caso que el INDER deba proceder al reconocimiento de mejoras que existieran en el predio; del valor de las mismas, se le rebajará lo correspondiente al monto adeudado al SCR.

4.     En caso de muerte del deudor, si la deuda estuviera cubierta por la póliza de saldos deudores, una vez cancelado el monto de indemnización por la entidad aseguradora, se dará por extinta la misma, aunque este no cubra la totalidad de dicha deuda.

        Artículo 42.—De la contratación de abogados externos para constituir las hipotecas. Se autoriza al SCR a utilizar abogados externos, para que realicen la labor de constitución de hipotecas, sin menoscabo de que pueda ser realizada por los abogados y notarios institucionales. Se autoriza para que los costos de este servicio, puedan ser incluidos como parte del crédito o del monto adecuado, si los interesados no los pagan al momento de la formalización.

        En caso de ser realizado por abogados y notarios institucionales, se puede no cobrar dichos servicios.

        Artículo 43.—De la declaratoria de incobrables. Cuando el SCR lo considere pertinente, enviará a la JD, las operaciones cuyos montos se puedan estimar como incobrables. Asimismo se autoriza al SCR para incluir en esta cuenta, las deudas extintas, para los casos indicados en el artículo 41 inciso 2) de este Reglamento.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

        Artículo 44.—De las modificaciones. Toda modificación a este Reglamento, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva del INDER y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

        Artículo 45.—Del poder generalísimo. Con fundamento en el artículo 26, inciso h), de la Ley Nº 9036, el Presidente Ejecutivo del INDER, podrá otorgar al Coordinador del Sistema de Crédito Rural, señor Yurán Rojas Vargas, cédula Nº 203260600, de profesión Ingeniero Agrónomo, estado civil casado una vez, vecino de la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Mercedes Norte, con dirección; Urbanización Montebello, poder generalísimo con límite de suma, por un monto de hasta 75 millones de colones, para que pueda llevar a cabo, entre otros asuntos, los siguientes procedimientos o trámites:

-       Exhortos de ampliación de limitaciones ante el Registro Público Nacional.

-       Cobros judiciales monitorios simples e hipotecarios.

-       Contratos mercantiles de préstamos.

-       Traslados de depósitos judiciales de cuentas del poder judicial a las cuentas del SCR.

-       Certificaciones.

-       Representar a la Institución en cualquier juicio que se lleve a cabo por concepto de cobro judicial, contra deudores del SCR.

        Artículo 46.—Derogatoria del reglamento anterior. Derogar en todos sus extremos el Reglamento Autónomo del Fondo de Crédito Rural anterior y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 92, del 14 de mayo del 2008 y La Gaceta Nº 171 del 02 de setiembre del 2009.

        Artículo 47.—Derogar el artículo 27, incisos a), c), e), de Proyecto del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Instituto de Desarrollo Agrario, aprobada en Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 3º, sesión extraordinaria 005-2012 del 07 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta Nº 46, de 05 de marzo del 2012 y modificado en el artículo 36 de la sesión ordinaria 009-2014 del 11 de marzo del 2014 y en el artículo 11 de la sesión ordinaria 027-2014 del 18 de agosto del 2014.

        Artículo 48.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2)    Instruir al Área de Contratación y Suministros, para que publique el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural del Instituto de Desarrollo Rural; en el Diario Oficial La Gaceta.

        Acuerdo aprobado por unanimidad.

        Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 8885.—Solicitud Nº 5770.—(IN2015062523).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No. 084¬2015, celebrada el 31 de julio, acuerda: aprobar la modificación al Reglamento de Kilometraje para los Vehículos propiedad de los Funcionarios y las Funcionarias de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento se fundamenta en la facultad que tiene la Junta para regular, bajo la normativa vigente, la contratación de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley 7531, sus reformas y sus reglamentos.

Artículo 2°—El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, utilizados en virtud de un contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago de kilometraje recorrido.

Artículo 3°—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional debidamente aprobadas por su Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el pago de kilometraje de los vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la institución.

Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de la institución, mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.

Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.

Auditoría Interna: Unidad subordinada de la Junta Directiva, parte integral y vital del sistema de control interno de la Junta y tendrá como función principal, verificar el cumplimiento, la eficacia, validez y buena práctica de dicho sistema.

Departamento: Unidad subordinada de la Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama institucional.

Departamento Administrativo: Departamento que tiene como función procurar que la institución cuente con los recursos y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento, en una forma ágil y en el menor tiempo posible, siempre en apego a las leyes, Reglamentos y demás mecanismos de control interno vigentes.

Propietario (a): El (La) funcionario (a) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dueño (a) del vehículo arrendado sujeto al pago de tarifa por kilometraje.

Tarifa: Entiéndase por ésta, la tarifa fijada por la Contraloría General de la República por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la administración pública para el pago de kilometraje.

Kilometraje: Distancia recorrida por el vehículo.

Sistema: Procedimientos, formularios y/o boletas de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y el uso de recursos en la gestión de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para el reconocimiento de kilometraje a aquellos (as) trabajadores (as) que suscriban el contrato de arrendamiento.

Contrato de Arrendamiento: Documento suscrito por el (la) trabajador (a) que da en arrendamiento su vehículo a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

Formulario de Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a funcionarios (as) de la Junta: Documento de presentación obligatorio por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su ingreso al Sistema de Arrendamiento.

Formulario y/o boleta de autorización de viaje con vehículo particular: Es aquel documento o boleta por medio del cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar inscrito en el sistema.

Formulario y /o boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario o la boleta de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios y/o boletas de Autorización de Viaje de Vehículo Particular.

Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

Artículo 4°—Cuando en el desempeño de labores propias de la Junta, no se cuente con vehículos oficiales disponibles, se podrá contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del (de la) funcionario (a), de conformidad con la normativa presente en este reglamento.

Artículo 5°—La Junta conforme a sus requerimientos contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores (as), donde se inscribirán los vehículos que los (las) funcionarios (as) arrienden a la Administración cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio de un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. El Departamento Administrativo de la Junta, será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los (de las) trabajadores (as) de la Junta.

Artículo 6°—La posibilidad de arrendar un vehículo a la Junta y percibir remuneración por pago de Kilometraje está vedada a los miembros de Junta Directiva, al (a la) Director (a) Ejecutivo (a), Sub Director (a) Ejecutivo (a), Jefaturas y al (a la) Auditor (a) Interno (a) y Sub Auditor (a) Interno (a), quienes por su condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 7°—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los (as) trabajadores (as) de la Junta, se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza a favor del (de la) funcionario (a) arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el contrato de arrendamiento del vehículo.

El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Junta a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.

CAPÍTULO II

Ingreso al Sistema y Contrato de Arrendamiento

Artículo 8°—El (La) funcionario (a) que solicita ingresar al sistema, deberá presentar debidamente completo el formulario denominado “Solicitud de Ingreso al Pago de Kilometraje a Funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional” y firmar un contrato con la Junta. El anterior formulario deberá ser presentado para su visto bueno a la Dirección Ejecutiva o quien lo sustituya. En el formulario debe constar la anuencia de su superior inmediato, quien deberá calificar la necesidad y conveniencia del pago de kilometraje y hacer indicación expresa y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad (es) a la que se va a destinar el uso del vehículo. En caso de aceptación de la solicitud por la Dirección Ejecutiva, se procederá a la firma del contrato entre las partes y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por ningún motivo se debe autorizar el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal u otros asuntos que no presenten un interés institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del (de la) funcionario(a).

Artículo 9°—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el (la) propietario cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de bienes muebles y a nombre del (de la) trabajador(a). Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente con no menos de un mes de emitida. En ausencia de esta certificación podrá presentar otro documentos que demuestre su propiedad, incluyendo que se por medio electrónico.

b)  Que el vehículo a utilizar se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería; que el odómetro esté en excelente estado y que el vehículo sea el adecuado para la clase de trabajo el cual se va a utilizar.

c)  Que el vehículo cuente con el derecho de circulación al día, del cual se debe adjuntar copia.

d)  Que su licencia de conducir se encuentre vigente, de lo cual deberá presentar copia del documento.

e)  Los vehículos que sean incluidos en el sistema, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguros de automóviles suscrita con una empresa aseguradora y debe mantenerse vigente, que se deberá mantener vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas pólizas deberán ser canceladas por el (la) trabajador (a) que arrendó el vehículo.

f)  Declaración Jurada, eximiendo a la Junta de cualquier responsabilidad por los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.

Para los documentos solicitados en los incisos a), c), d) y e) del presente artículo, el (la) propietario(a) deberá aportar fotocopia certificada o confrontadas con los originales de los mismos, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará el Departamento Administrativo.

En caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos anteriores del presente artículo, es responsabilidad del (de la) propietario(a) su actualización. Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante el Departamento Administrativo.

El (La) trabajador(a) admitido en el sistema se obliga a informar de inmediato a su jefe y este al Departamento Administrativo, cualquier cambio en las condiciones aquí indicadas.

El Departamento Administrativo deberá tener un control permanente sobre la vigencia y permanencia de este numeral.

Artículo 10.—Una vez que el Departamento Administrativo ha verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y conformado el expediente respectivo, lo comunicará a la Dirección Ejecutiva, indicándole si es posible o no suscribir el respectivo contrato.

En caso de aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en el artículo 9 de ese reglamento. Será causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia del (de la) servidor(a), despido, jubilación y permisos con o sin goce de salario.

Artículo 11.—Para la aplicación del contrato, antes de cada programación de giras, el (la) propietario(a) deberá llenar la fórmula y/o boleta denominada “Autorización para Uso de Vehículo Particular” que deberá contar con la aprobación del (de la) jefe(a) inmediato(a) correspondiente. Posteriormente someterá dicho formulario y/o boleta al trámite de liquidación ante el Departamento Administrativo.

El (La) propietario(a) deberá reportar mediante el formulario y/ o boleta la siguiente información mínima:

a)  Firma Jefe(a) Superior b) Hora de salida. c) Lugares a visitar. d) Hora de llegada. e) Cargo. f) Número de placa del vehículo. g) Motivo de la gira h) Nombre, firma y número de cédula. i) Firma del (de la) encargado(a) del Departamento Administrativo.

Artículo 12.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, será por cuenta y riesgo del (de la) propietario (a) el cual, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

En caso de viaje de urgencia o imprevisto, previa comunicación al (a la) jefe (a) superior, podrá presentarse la fórmula y/o boleta de autorización con 3 días hábiles máximo posterior a la realización del viaje, debidamente justificado.

Artículo 13.—Para hacer efectivo el cobro por Kilometraje recorrido, cada interesado.

(a)   deberá confeccionar una liquidación en la fórmula y/o boleta denominada “Liquidación de Gastos de kilometraje”, para la cual cuenta con un mes calendario máximo finalizada la gira.

Artículo 14.—La liquidación mensual reflejada en el formulario y/o boleta denominado “Liquidación de Gastos de Kilometraje” debe ser presentada al Departamento Administrativo a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario inmediato siguiente. La liquidación de gastos por kilometraje deberá ir acompañada con la totalidad de los formularios y/o boletas de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo. En lo posible se procurará que al iniciar una nueva programación de gira, se haya efectuado la liquidación de la programación anterior.

Esta liquidación mensual debe ser firmada por el (la) encargado(a) del Departamento Administrativo.

Artículo 15.—Si la liquidación indicada en el artículo anterior no se presenta al Departamento Administrativo en el plazo establecido, los subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será suficiente causa para que no se reconozca su pago.

Artículo 16.—Será responsabilidad de la Jefatura del (de la) trabajador(a) previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad presupuestaria de los recursos.

CAPÍTULO III

Condiciones Específicas

Artículo 17.—El pago de kilometraje se calculará de acuerdo a las tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la Administración autorizados por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT.

Sin embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo. Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema se designará un (una) responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.

Artículo 18.—No existirá obligación para la Junta de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que solo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, que se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tarifas vigentes.

Artículo 19.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los (as) funcionarios (as); en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario y /o boleta de Liquidación de Gastos por Kilometraje”.

Artículo 20.—Los gastos en que incurra el (la) propietario (a) al hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del propietario.

Artículo 21.—El (La) propietario(a) solamente deberá usar su vehículo para el propósito para el que fue autorizado en forma específica.

Cuando sea necesario transportar a otros (as) servidores (as), así como materiales y equipos que no excedan la capacidad del vehículo, el (la) propietario(a) que arriende su vehículo a la Junta bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los términos del contrato.

Artículo 22.—Cuando por motivo de las labores encomendadas en el artículo anterior, el (la) trabajador(a) admitido(a) dentro del sistema, deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.

En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Junta, el (la) trabajador (a) deberá informar a su jefe(a) inmediato(a) una vez concluida la gira o gestión o bien el día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.

Recibida la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que corresponda, a fin de que se determine si el (la) trabajador(a) eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.

De manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia ante la pérdida de un bien o el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes de la propiedad de la Junta en el vehículo.

Artículo 23.—El (La) propietario(a) conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, la Junta no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo de terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios (as) por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución de contrato para cumplir sus funciones.

No se asignarán choferes de la Junta para conducir este tipo de vehículos.

Artículo 24.—La Junta no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida debe de tener cobertura contra robo, o en su defecto el (la) trabajador(a) deberá rendir la declaración señalada en el artículo 9 de este reglamento.

La Junta tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento descrito.

Artículo 25.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los (as) usuarios (as):

a)  Utilizar el vehículo arrendado para otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la correspondiente gira.

b)  Podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.

c)  No llevar a cabo la gira o gestión.

d)  Llevar a cabo otras actividades, que no sean acordes con el objeto de la gira o gestión.

e)  Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.

f)  Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la Junta, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta, en virtud de existir algún interés institucional. Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del (de la) funcionario(a) o el (la) Director(a) Ejecutivo(a).

Artículo 26.—La Junta podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte, el contrato de arrendamiento cuando el interés público, criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia así lo exijan, o bien cuando el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento así lo ameriten. Toda decisión sobre el particular será formalmente notificada y comunicada al (a la) funcionario(a) contratante.

Los (as) trabajadores (as) que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el pago de kilometraje, deberán comunicarlo formalmente a la jefatura inmediata y ésta al Departamento Administrativo.

Artículo 27.—Los (as) dueños (as) de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que pueden ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.

Artículo 28.—Cuando se determine que en la ejecución del contrato se incurre en violación de las disposiciones reglamentarias, el (la) funcionario(a) responsable podrá ser corregido disciplinariamente por la Junta, según corresponda.

Artículo 29.—El contenido del presente reglamento se tiene por incorporado a los contratos de arrendamiento que se suscriban con los (as) funcionarios (as) de la Junta.

El presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Junta.

Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35008.—Solicitud N° 9183.—(IN2015063089).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo IV inciso 1), de la sesión ordinaria Nº 434-2015, celebrada el día 10 de agosto del 2015; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI-DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Representante legal de la Municipalidad Santo Domingo de Heredia, y máximo jerarca a nivel administrativo.

Centro CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Santo Domingo de Heredia.

Beneficiarios: Infantes, niños y niñas comprendidos prioritariamente entre los 0 a 7 años de edad, de conformidad con la Ley Nº 9220, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios (as), regidores (as) y colaboradores (as), designados por el Alcalde (sa), para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, cinco suplentes, síndicos y síndicas, todos de elección popular, y que junto con el Alcalde (sa) conforman el Gobierno Local del cantón de Santo Domingo de Heredia.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas de familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación; autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro las cuales deben contar con la idoneidad y capacidad respectiva para su puesto.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero autorizado: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre, tutor (a) legal o encargado (da) del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

Estructura y Organigrama del CECUCI:

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CAPÍTULO II

Objeto, operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), que existan y se construyan a futuro en el cantón de Santo Domingo de Heredia; mismos que son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Artículo 3º—Población beneficiada. Serán admitidos infantes, niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Los Centros Infantiles serán de naturaleza mixta, lo que significa que atenderá población que por su cuenta paga por la prestación de servicios de cuido y familias subsidiadas por la Red Nacional de Cuido a través del Instituto Mixto de Ayuda Social, no obstante cuando por situaciones sociales exista una demanda muy alta de población infantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema el Centro Infantil podrá estar conformado con la totalidad de niños y niñas beneficiarios por parte del IMAS.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de pobreza y pobreza extrema.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4º—Autorización de padres, madres o tutores (as) legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre, tutor (a) legal o responsable, presente en la Municipalidad o ante la oficina que este Gobierno Local designe, un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o de la niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y las niñas del Centro CECUDI.

Artículo 5º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o persona encargada, tanto al momento del ingreso del niño o la niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, está deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre, tutor(a) legal o responsable, aportando copia del documento de identificación, del autorizado (a); cualquier cambio que se genere en la revocación o modificación de la autorización deberá comunicarla de manera inmediata al personal Docente o Director (a) del Centro. Se podrá dejar autorizado a máximo dos personas en un mismo documento indicando cual es la que con mayor frecuencia le ingresa o egresa del Centro y cual de manera excepcional.

Artículo 6º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), para lo cual deberá quedar acreditado por el padre, madre, tutor(a) legal o persona responsable; al momento de que suceda el hecho o conforme a lo indicado en el artículo siguiente; cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

El operador del CECUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro.

Artículo 7º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres, tutores (as) legales o personas encargadas se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8º—Horario del centro CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10:00 horas diarias, de lunes a viernes, entre un horario de las 06:00 a. m. a 06:00 p. m. Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto, la administración podrá hacer excepciones, en los feriados no obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de las personas menores de edad, sus familias y la posibilidades económicas y de personal del Centro CECUDI, quedando bajo la responsabilidad del Operador, la jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 9º—Personal. El Centro CECUDI estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar con el título de Bachiller en Educación Preescolar; con Licenciatura en Administración Educativa y Estudios afines. Y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños (as). Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín (trabajo social, orientación y educación) y una persona asistente con el grado mínimo de Bachillerato de secundaria, por cada grupo de 25 niños (as)

Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños (as), atendidos por una (o) profesional de educación preescolar o carrera afín (trabajo social, orientación y educación) y dos asistentes con grado mínimo de noveno año de escolaridad; sin embargo, si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente con una maestra de educación preescolar y una asistente.

Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del centro CECUDI y cualquier variación que surja durante el año de beneficio deberá ser comunicada de manera inmediata para su conocimiento.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 11.—Horario de lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres coordinarán con la Coordinadora Técnica del Centro de Cuido, el horario de amamantamiento de los niños y las niñas. La Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 12.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el Centro CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o personas representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades. Para lo cual el Director(a) docente y demás personal deberá tomar las previsiones mínimas de seguridad, higiene y cuido de las personas menores de edad, en dichos eventos o actividades.

Artículo 13.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 14.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 15.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o la niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 16.—De la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerada población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal. La base de éste servicio será el costo de atención estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y las niñas subsidiados siempre y cuando no se excluya a la población primaria beneficiaria, ni se exceda la capacidad de atención del Centro CECUDI.

En estos casos la Municipalidad comunicara al Operador de las personas que se encuentren bajo esta Modalidad, para lo que corresponda con la creación del expediente respectivo y demás gestiones que se indican en éste Reglamento.

Artículo 17.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiere, la cual, estará integrada por el principal y los intereses que se calcularán al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente por medio del Departamento de Desarrollo Humano o el que sea asignado por el Alcalde (sa) Municipal.

Artículo 18.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera. Si no lo presenta dentro del término de los 10 días indicados en el artículo anterior el operador solicitara un informe a la Municipalidad para verificar si consta el pago de lo contrario se aplicara lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 19.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)    Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)    Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)     Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)    Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)     Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)     Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)     Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)    Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)      Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)     Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 20.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)    Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)    Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)     Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)    La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)     Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)     Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)     Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)    Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)     Deberán asistir al Centro de Cuido portando el uniforme respectivo del centro, en buenas condiciones de limpieza y aseo.

k)    Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, vengan rotulados con el nombre del niño o niña desde el hogar. Además en el caso de la comunidad menor de 2 años o de niños y niñas con necesidades especiales; que requieran pañales, cremas especiales o cualquier otro artículo de uso personal adicional, estos deberán ser aportados por la familia o representantes legales del niño o la niña.

l)      Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)    Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 21.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.     Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres, tutores legales y encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.     Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.     Velar porque los padres, las madres y personas designadas como encargadas de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.     Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, las madres, y personas tutoras legales y personas encargadas aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y las niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

c.     Decidir en coordinación con las personas involucradas, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.     Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, personas profesionales externas que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de una persona que acompañe de forma permanente y que asista con el niño o niña al Centro.

Apoyar al personal docente y asistir por parte de los padres y madres de familia a las reuniones a las que se les convoque.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y las madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 22.—Obligaciones y responsabilidades de los padres y las madres de familia:

a)    Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)    Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)     Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)    Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia a la persona que resguarda el portón principal a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)     No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)     No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)     Durante el primer mes, los padres, madres o personas encargadas legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)    Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)      Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)     Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)    Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)      Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada (no se permite el ingreso al Centro con pantalones cortos tipo short, blusas descotadas, estraples).

n)        Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)    En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres y las madres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)    Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

        Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

q)    Velar por que sus hijos (as) menores de edad, según el respectivo nivel de edad y madurez, adquieran un compromiso de ayuda y de colaboración en el cuido de la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general. Así como de respeto hacia sus docentes y demás personal que labore en el Centro CECUDI.

r)     Suministrar al niño o niña bajo su responsabilidad, el uniforme que el Centro de Cuido designe para el efecto, para asistir en forma ordinaria al centro, mismo que deberá estar en buenas condiciones de limpieza y aseo.

Artículo 23.—Derechos del padre, madre o persona encargada legal:

a)    Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)    Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)     En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 24.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 25.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro o centros, los siguientes:

a)    Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)    Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)     Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)    Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)     Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)     Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h)    Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)      Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)     Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k)    Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)      Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

n)    Solicitar un informe a la Municipalidad para verificar si consta el pago de aquellos que no se encuentran como beneficiarios primarios según el criterio del IMAS; y lo dispuesto en el capítulo III de éste Reglamento.

Artículo 26.—Deberes del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)    Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)    Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)     Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)     Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)     Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal y del distrito en las que pueda intervenir el Centro.

h)    Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)      Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros (as), con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)     Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)    Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)      Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)    Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 27.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Derechos del personal:

a)    Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)    Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. (Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar sin supervisión).

c)     Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 29.—Perfiles profesionales del personal de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil:

     Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

        Tareas:

ü     Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü     Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü     Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü     Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü     Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü     Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü     Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü     Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü     Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, personal administrativo a cargo, y padres, madres de familia o personas encargadas.

ü     Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü     Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü     Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü     Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü     Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü     Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü     Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü     Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü     Ejecuta otras tareas propias del cargo.

ü     Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y las niñas que se hallan a su cargo.

     Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

        Funciones:

Ø     Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø     Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø     Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø     Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø     Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø     Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø     Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Ø     Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø     Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø     Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø     Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø     Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø     Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø     Ejecuta otras tareas propias del cargo.

        Asistente de cuido: naturaleza del trabajo. Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

        Funciones:

     Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

     Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran, les asiste en sus necesidades fisiológicas, si así lo requieren.

     Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

     Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

     Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

     Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

     Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

     Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

     Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

     Participa en la ambientación de las instalaciones.

     Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

     Asiste y participa en reuniones a las que le convocan las autoridades competentes.

     Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

     Mantiene en orden el equipo, materiales y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

     Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

     Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

        Misceláneo (a): naturaleza del trabajo. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

        Funciones:

     Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

     Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

     Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

     Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

     Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

     Regar y cuidar los jardines.

     Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

     Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

     Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

     Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

     Asistir a la persona encargada de la cocina.

        Cocinero (a): naturaleza del trabajo. Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

        Funciones:

     Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por una persona profesional en nutrición.

     Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

     Mantener la cocina con limpieza y orden.

     Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

     Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

     Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

     Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

     Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

     Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

     Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

     Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

        Nota: En caso de que la Empresa Adjudicataria si así se hubiera establecido; decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera (o).

CAPÍTULO VII

Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Disposiciones:

Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los dos días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 32.—El trabajador que no asista al Centro por dos días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 33.—Queda totalmente prohibido:

Ø     Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø     Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø     Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø     Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Ø     Y las demás prohibiciones que establezca el Código de Trabajo.

Artículo 34.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)    Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)    Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)     Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)        Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 35.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015063453).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de que el Capítulo XI de la reposición de avales por extravío, deterioro o pérdida, en su inciso C) de la cláusula trigésimo segunda del Contrato de Operador Financiero, establece el deber de publicar por tres días consecutivos la solicitud de reposición, debe titularse cada una de las publicaciones como publicaciones de primera vez, publicación de segunda vez y publicación de tercera vez, respectivamente. Una vez indicado la publicación de que se trate, se recomienda la siguiente redacción:

Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición de los siguientes avales:

Nombre Cliente

Número

Operación

Monto

Cobertura

Garantiza

%

Número

Aval

Maricel de los Angel Juárez Vargas

20570928

2.250.000,00

75%

2011-754

Manuel Gerardo Zamora Ruz

30577407

3.000.000,00

75%

2011-818

Manuel Gerardo Zamora Cruz

30619042

4.125.000,00

75%

2012-1065

Kendry Patricia Cascante Villalobos

20560458

2.250.000,00

75%

2010-644

Jem Soluciones Naturales Sociedad Anónima

LC 151141

7.500.000,00

75%

2012-1079

José Alberto Mora Salazar

30645195

5.057.332,48

34,8%

2012-1298

Johanna Meneses Jiménez

30706094

9.225.000,00

75%

2012-1212

Servicios Médicos Internacionales del Este S M

LC 180019

18.750.000,00

75%

2012-1239

Emilio Elizondo Castillo

20698926

3.525.000,00

75%

2010-627

 

Por motivos de extravío del documento original. Se publica este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.

Dirección General de Crédito.—Lic. José M. Guevara Méndez, Director Servicios Operativos de Crédito.—(IN2015063534).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cyntia Quirós Quesada de nacionalidad costarricense, cédula: 1-1480-0860, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma Formación del Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez Jefa.—(IN2015062722).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se les comunica a todos los contratistas del Hospital Dr. Max Terán Valls que en vista del próximo cierre del sistema de pago por medio del Fondo Rotatorio, cumplir con la presentación de sus facturas de cobro de bienes y servicios entregados y recibidos durante el período 2015, antes del 13 de noviembre del 2015, con el fin de proceder a cancelar las facturas en el presente período presupuestario.

La no presentación de los documentos de cobro, provocará que su pago sea efectivo hasta el mes de febrero del 2016, sujeto a disposición presupuestaria.

Quepos, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—(IN2015062997).

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº69 DE LOS MONTOS

DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO, SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión 8801, celebrada el 17 de setiembre del 2015 acordó:

a)  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 0.076%.  En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

b)  Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de a ¢129.522 (ciento veintinueve mil quinientos veintidós colones) a ¢129.620 (ciento veintinueve mil seiscientos veinte colones).

c)  Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.526.317 (un millón quinientos veintiséis mil trescientos diecisiete colones) a ¢1.527.477 (un millón mil quinientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete colones). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

c)             Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación. Asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.

d)  Rige a partir del 1º de julio del año 2015.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—   1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62790.—(IN2015063119).

APROBACIÓN ESCALA CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la sesión 8802, celebrada el 24 de setiembre de 2015 acordó:

1)  Establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios Afiliados Individual y Colectivamente, que rige a partir del 01 de octubre del año 2015 y hasta el 30 de setiembre del año 2016.

Categoría

Nivel de ingreso

Porcentajes de contribución

Seguro de Salud

Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte)

Afiliado

Estado

Conjunta

Afiliado

Estado

Conjunta

1

De 0.7180 SM

3.45

8.55

12.00

3.60

4.32

7.92

2

Más de 0.7180 SM a menos de 2 SM

5.18

6.82

12.00

5.02

2.90

7.92

3

De 2 SM a menos de 4 SM

6.24

5.76

12.00

6.04

1.88

7.92

4

De 4 SM a menos de 6 SM

8.02

3.98

12.00

6.49

1.43

7.92

5

De 6 SM  y más

10.69

1.31

12.00

6.93

0.99

7.92

 

Notas:

(1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.58% Seguro de IVM.

(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.

(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

2)  Incrementar los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de la escala contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, Afiliados Individual y Colectivamente, al 30 de setiembre del 2015, en el porcentaje de aumento de la base mínima contributiva inmediatamente anterior.

3)  Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.

4)  Incrementar la base mínima contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, Afiliados Individual y Colectivamente, cada vez que varíe el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico.  El incremento señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo legal no calificado genérico que se establezca mediante decreto ejecutivo, en relación con el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico inmediatamente anterior.

5)  Instruir a la Gerencia Financiera y a la Dirección Actuarial y Económica, para que, en un plazo de cuatro meses, elaboren un estudio exhaustivo sobre el impacto y efectos generados por el incremento progresivo de la base mínima contributiva del Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Acuerdo firme”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—     1 vez.—O. C. 1115.—Solicitud N° 62792.—(IN2015063987).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

La Dirección de Producción Industrial de la Gerencia de Logística, requiere identificar potenciales terrenos para el desarrollo del Proyecto de Construcción y Equipamiento de la Nueva Lavandería Metropolitana, las características deseables del proyecto se encuentran disponibles en la fotocopiadora de la institución ubicada en el Edificio Jenaro Valverde Marín en horarios de 8:30 a. m.,  a 12: 00 m. d. y de 1:00 p. m.,  a 2:45 p. m.

San José, 7 de octubre de 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015067957).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Urrea Vargas Mayela, cédula N° 1-0417-0677, presentó escritura pública protocolizada rendida ante Alvarado Miranda Eduardo Antonio en la que dice que dona la fosa 17 del bloque 7 del cementerio de San Pedro a la señora López Villalta Lilliam, cédula N° 1-0445-0966, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2015.

Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015063024).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a nombre de: Gamboa Amador Luz Marina, fallecida el 15 febrero 2005, sus hijos solicitan nombrar a uno de ellos como arrendatario y además agregar beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Silvia Isabel Villalobos Gamboa, cédula 01-0580-0255

Beneficiarios:      Gerarda Elena Villalobos Gamboa, cédula 04-0153-0288

                                    Patricia Máyela Villalobos Gamboa, cédula 04-0142-0791

                                    María Cecilia Villalobos Gamboa, cédula 01-0631-0894

                                    Manuel Antonio Villalobos Gamboa, cédula 06-0176-0288

                                    Miguel Enrique Villalobos Gamboa, cédula 04-0118-0764

                                    Olga Marina Villalobos Gamboa, cédula 09-0054-0943

Lote Nº 23, bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 50, recibo 104670, inscrito en folio 6, libro 1, el cual fue adquirido el día 18 de octubre del 1988. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 11 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015062995).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y seis dos mil quince, a celebrarse el viernes 13 de noviembre de 2015, en primera convocatoria a las 16:30 horas. De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 17:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

Punto único: Recurso de apelación interpuesto por la Licda. Gina Violeta Sánchez Chacón y la Licda. Yancy Morán Salazar contra la resolución final en el expediente N° 23-2013.

Recordatorio: Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Licda. Karla González Urrutia, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2015066921).     2 v. 2

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa: a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 36-15, celebrada el 28 de setiembre del 2015, se acordó:

Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día jueves 12 de noviembre del 2015, a las diecisiete horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe anual de la fiscal.

3.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2014.

4.  Lectura y aprobación del presupuesto para el 2016

b)  Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Eduardo Calderón Odio, Presidente.—Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Firma responsable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—O. C. N° 183.—Solicitud N° 41241.—(IN2015067489).      2 v. 1

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 7 de noviembre del 2015, en Pueblo Antiguo, Salón San Juan de Dios, La Uruca, San José para conocer lo siguiente:

1.     Confirmación del cuórum.

2.     Actos protocolarios.

3.     Reconocimientos. Trayectoria profesional.

4.     Informe de labores de la junta directiva, presidente Dr. Esteban Rojas Herrera.

5.     Informe de tesorería, Dr. Esteban Tapia Akerman.

6.     Informe de la Fiscalía, Dra. Cynthia Solano Montero.

7.     Informe de la auditoría realizada para el período fiscal 2015, Lic. Carlos R. Madrigal Moya de la firma Ascofi y Asociados.

8.     Presentación y aprobación del presupuesto para el período fiscal 2016. Directora Administrativa, Licda. Virginia Retana Arguedas.

9.     Elección de los siguientes cargos de Junta Directiva para el periodo 2015-2017: presidencia, tesorería y vocal 1.

10.  Elección de Fiscalías 1 y 3 para el período 2015-2017 y Fiscalía 2 para el período 2015-2016.

11.  Elección de miembros del Tribunal Electoral y de Honor.

12.  En caso que sean electos para cargos de presidencia, tesorería, vocal 1, personas que estén ejerciendo cargos en la Junta Directiva o en otros órganos del Colegio, se procederá de inmediato a aceptarles las renuncias que se presentan a esos cargos y a elegir los sustitutos por el resto del período.

13.  En caso de que renuncie algún miembro de los diferentes órganos del Colegio, en la Asamblea se procederá con la elección respectiva a fin de restituir estos cargos.

14.  Reforma del Reglamento Electoral del Colegio de Profesionales en Nutrición.

15.  Asuntos varios.

16.  Declarar en firme todos los acuerdos tomados en esta sesión.

17.  Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el cuórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando cuórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dr. Fabián Núñez Flores, Nutricionista, Secretario.—1 vez.—(IN2015067496).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el miércoles 2 de diciembre de 2015, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de Ley en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—(IN2015067606).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el miércoles 25 de noviembre de 2015, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de Ley en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—(IN2015067609).

IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE

COMUNIÓN ANGLICANA

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el viernes 13 de noviembre del 2015, con el registro de los presentes en la Iglesia Episcopal El Buen Pastor, San José, la 1era convocatoria se realizará a las 19:00 horas, si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Nombramiento comité de resoluciones y nominaciones.

3.  Informes diocesanos.

4.  Informes junta directiva.

a) Informe del presidente.

b) Informe administrativo.

5.  Informe de tesorería.

6.  Informe de fiscalía.

7.  Elecciones.

8.  Mociones y resoluciones.

San José, 7 de octubre del 2015.—Rdmo. Héctor Monterroso G., Presidente—1 vez.—(IN2015067692).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica convoca a todas las personas agremiadas a la asamblea general ordinaria a realizarse en el Auditorio “Eduardo Ortiz Ortiz” del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado en San José, el sábado 7 de noviembre del 2015, a las 9:00 a. m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el colegio. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a. m.) con las personas presentes y la votación se llevará acabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de agenda:

1.     Informe anual de la presidencia de la junta directiva.

2.     Lectura de la liquidación del presupuesto período 2014-2015.

3.     Presentación del informe de Opinión de Auditoría período 2014-2015.

4.     Informe anual de la fiscalía.

5.     Lectura y aprobación del proyecto de presupuesto 2015-2016.

6.     Establecimiento del honorario por hora del profesional en criminología.

7.     Presentación  de propuesta de modificación del Reglamento interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa  Rica.

8.     Mociones de los y las agremiados(as).

9.     Elección y juramentación de puestos de junta directiva: presidencia, tesorería, vocalía 1, fiscalía y suplencia.

10.  Elección y juramentación de las personas integrantes del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

PD. Para la participación en la asamblea se les recuerda que deben de estar al día con las obligaciones del Colegio y se recomienda llevar el último recibo del mes de octubre 2015 debidamente cancelado.

San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015068083).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Luis Guillermo Maroto Pérez, cédula 301910603, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-312-592149 por un monto de ¢4.937.683,80, el cual fue emitido a su orden el día 18 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 39609.—(IN2015064120).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 1576 , Nº 1578 y Nº 1579 serie J por 17 000, 470 000 y 333 336 acciones respectivamente (del capital social pagado de dos mil tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho colones), pertenecientes a Hacienda La Marta S. A, cédula de identidad Nº 3-101-007855, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015062727).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DOÑA DAISY SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros legales y contables propiamente: actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, registros de socios, diario, mayor e inventarios y balances de la sociedad denominada Inversiones Doña Daisy Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-235878, cuyo asiento de legalización de libros es 4061009662333 otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado de dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al fax: 2203-0698 o al correo electrónico estudiolegal.ulema@gmail.com. procederemos a la reposición de los mismos.—José Manuel Rodríguez León, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015062724).

O DOS MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

O Dos Market Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-628915, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, acta de registro de socios, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062986).

CONVERTIDORA Y RECICLADORA COSTARRICENSE

DE PAPEL V PLÁSTICO L.F.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Fernando Mojica Corchuelo, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cinco cero uno ocho tres cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Compañía: Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel v Plástico L.F.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y cuatro, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros de actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, trece de setiembre del dos mil quince.—Luis Fernando Mojica Corchuelo, Presidente.—1 vez.—(IN2015062987).

JJ & PENÉLOPE S. A.

JJ & Penélope S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil veinticinco, solicitó ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea general (número uno), registro de accionistas (número uno), junta directiva (número uno), se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jay D Gallegos.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015063008).

CORPORACIÓN JAY DE GALLEGOS JJ & P  S. A.,

Corporación Jay de Gallegos JJ & P S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa, solicitó ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea general (número uno), registro de accionistas (número uno), junta directiva (número uno), se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jay D Gallegos.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015063009).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA:

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo Nº 546-2015 de junta directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 25-2015, celebrada el 17 de agosto del 2015, en el cual realizado todo el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los Despachos que por el no pago de su anualidad ante el Colegio se procedió a desinscribir ante el Colegio:

Carné

Despacho

500106

Despacho Chacón Rodríguez

500081

DGR & Colegiado CPA S. A.

500038

Li. R Huapaya & Asociados

500072

González Tenorio & Asociados

500130

Despacho Quesada & Asociados

500056

Rode Esther Cruz Gamboa & Asociados

500071

Corrales Agüero & Asociados

500155

Despacho Grupo Gestor Cumbres S. A.

500136

AB & P Contadores Públicos & Auditores

 

San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015063035).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de julio 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 09 de setiembre 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acuña Flores Andrea

110510943

Alfaro Cordero María Pilar

112060839

Alpízar Herra Jean Carlo

109700466

Alvarado Monge Denis Manuel

109380978

Álvarez Bustos Iris Giovanna

502870444

Álvarez Hernández Ruth

601160978

Álvarez León María Gabriela

111630764

Álvarez Méndez Tania Mixela

108220298

Araya Mena Adriana

109410221

Arce Núñez Karen Julieth

503770556

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

Argüello Morales Andrés Alonso

205560165

Averruz Cubero Héctor Audrey

207050793

Azofeifa Arce Randall

107980981

Badilla Alvarado Silvia Patricia

110210213

Badilla Hidalgo Rita Sofía

107500471

Benavides López Aracelly

401170537

Blanco Fernández María Isabel

107680641

Bogantes Morales Juan Pablo

114450384

Bravo Fernández Cynthia

206270341

Brenes Pérez Mariela

202921095

Brenes Vega Mirza

303820118

Briceño Sequeira Karol Pamela

114380168

Bussing López Ilse Marie

108160546

Calderón Calderón Yanury

107200480

Calvo Pérez Lady Cristina

206910049

Calvo Rojas Yesenia

109690965

Campos Lara Alexandra

113190118

Campos Ramírez Wendy Cristina

109120012

Campos Zamora Xinia Amelia

110650038

Carballo Meza Alberto

204560020

Carmona Guillén Ana Marcela

110690775

Carrillo López Mónica

114960224

Carro Bolaños Max Eugenio

109970773

Castellón Viales Stiven José

503720839

Castillo Venegas María de los Ángeles

205230675

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

Cedeño Contreras Laura

111940587

Cervantes Hidalgo Mérida

205630212

Chacón Ramírez Ma. Antonieta

108760671

Chavarría Castro Karol Patricia

114390387

Chavarría Conejo Marlene

111160433

Chaves Zúñiga Mauricio

111680672

Chinchilla Torres Mauricio José

113220629

Cordero Quirós Marcela

109290687

Corrales Torres Ericka

110960177

Corrales Varela Elier Alberto

111900776

Cruz Izaguirre Nohelia Elena

155807551705

Cruz Ramírez Mauren Ester

205950638

Del Cid Guevara Carlos Mauricio

108170203

Delgado Chaves María de los Ángeles

203030901

Devandas Artavia Marianita

107490848

Díjeres Ajum Harold

502620180

Duarte Castro Ofelia

501990572

Edwards Barquero Betsy

110220994

Espinoza Mendoza Dorian Mariana

503470004

Espinoza Orozco Roxana

401080229

Fernández Rodríguez María del Pilar

204430082

Flores Mata Juan Carlos

107020729

Fonseca Loría Jesús Mauricio

304240912

García Artavia Eugenia

108610493

García Gutiérrez Marlon Jesús

503720379

Garro Morales Carolina

111140584

González Jiménez Dora Luisa

111790373

Guillén Sanabria Ana Carolina

304440778

Gutiérrez Lanzoni Natalia

110810126

Henríquez Millón Adriana María

111940732

Hernández Brenes Francisco Javier

113610393

Hernández Briceño Sioni Patricia

401470696

Hernández Morales Flor Ángel

800830184

Hernández Murillo Hellen

109600805

Hernández Vega José Antonio

112680577

Herra Araya Adrián

111630775

Herrera Zúñiga Vera Violeta

203580374

Hidalgo Salas Omar Adrián

111580144

Hurtado Sevilla Jonathan Alex

111120697

Jarquín Méndez Sonia María

112150771

Jiménez Barrientos Tatiana

113110367

Jiménez Gutiérrez Cristian Alberto

205720493

Jiménez Ulate Josué

206310567

Jiménez Villanueva María Isabel

111320211

López Zúñiga Carolina Marcela

112960121

Madrigal Benamburg Beverly

109930472

Marín Martínez Laura

701170769

Martínez García Wilson

204680299

Mena Arias Ivan Andrés

111220216

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

Montero Lezama José Manuel

110300218

Montero Salas Natalia

401860581

Mora Espinoza Yimy

111950328

Mora Jara Jessica María

110620943

Mora Madrigal Lizbeth

107370574

Mora Ortega Fernando Antonio

113660680

Moraga Moraga Laura Rosario

111130326

Morera Morera María del Milagro

204070858

Muñoz Porras Marisol

502920923

Obando Vargas María Gabriela

112770949

Ortega Figueroa Humberto Delfín

800830191

Pacheco Coto Alejandra

107400152

Palacios Bustos Katherine Pamela

503390700

Parra Campos Luis Mauricio

108960387

Pineda Brittez Zulema

160000003633

Pineda García Mayelica

155821808113

Quesada González Ivannia Patricia

111840053

Quesada Largaespada Mairon Eduardo

503120866

Quesada Sandoval Heidy Karina

110130835

Quirós Quirós María de los Ángeles

112550609

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Ramírez Durán Ricardo Martín

302080890

Ramírez García Marvin Eduardo

110820302

Ramírez Obando Alexander

107880597

Reyes Dobles Ricardo

109360992

Ríos Chaves Delia María

109080985

Rodríguez Moya Carmen Lidia

401760641

Rodríguez Pereira Clara Sofía

113030142

Rojas Oconitrillo Walter Jesús

113480590

Salas Pérez Priscilla Eugenia

304110846

Salguero Moya Karina

108090231

Sánchez Araya Alejandro

108740500

Sánchez Morera Denia

502810311

Segura Aguirre Ana Yansy

111110283

Solano Campos Yuliana

304380587

Solano Jiménez Juan Carlos

108670729

Soto Arroyo Hannia

203350954

Soto Barquero Susseth

111020880

Soto González Susana María

302670783

Soto Orozco Sara

302510890

Torres Castillo Jennifer Caridad

113710189

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Torres Vindas Yendry María

114460977

Ugarte Ortega Haydi

502940781

Ulate Elizondo Reina María

206660449

Vallejos Ruíz Hazel Vanessa

109880007

Vargas Castro Noylin Rosita

205450064

Vargas Navarro Niry

107700721

Vargas Salazar Marvin

112140792

Vargas Varela Meilyn Lucía

112260952

Venegas Avilés Pablo Jesús

112080559

Villalobos González Mindry María

206270205

Villarreal Rosales Hellen

503680487

Zamora Martínez Shirley

501710330

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015063430).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

27/08/2015

Alvarado Zúñiga Denise

107400241

07/08/2015

Amen Chen Mario

202801308

03/08/2015

Angulo Angulo Gerald Saiden

503050936

21/08/2015

Arce Castillo Ruth Tatiana

111660637

09/08/2015

Arias Picado Yeinner Jesús

112540316

10/08/2015

Arroyo Acosta Lourdes Judith

204110834

30/07/2015

Artavia Rodríguez Kimberly

206630429

03/08/2015

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

04/08/2015

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

10/08/2015

Bonilla Bonilla Mauricio

108330130

30/07/2015

Bonilla Gómez Margoth

303500625

18/08/2015

Bonilla Noguera Ruth Xayonara

155810921827

03/08/2015

Brenes Solano Jonathan Jesús

304350063

05/08/2015

Briceño Obando Laura Cristina

110120843

28/08/2015

Cambronero Castro Gerarda Silvia

501820422

26/08/2015

Campos Alfaro Ana Martha

109670254

04/08/2015

Campos Fuentes Yensie

701620417

30/07/2015

Céspedes Mora Luis Eduardo

503090386

30/07/2015

Céspedes Quirós Silvia Elena

112070110

07/08/2015

Chaves Vargas Sergio

502770289

14/08/2015

Contreras Avendaño Mariana

114060225

13/08/2015

Córdoba Jiménez Juan Carlos

110080253

31/08/2015

Debriones Solórzano María José

109970255

23/08/2015

Espinoza Garro Jenny

107370929

31/07/2015

Fernández Ugalde Laura María

110020796

07/08/2015

Garita Mata Ana Yanci

107560750

30/07/2015

Garro Alvarado Kenia

113150545

15/08/2015

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

04/08/2015

González León Sandra Elena

108900433

26/08/2015

Guadamuz Vargas Laura María

110270165

29/08/2015

Hernández Cordero Walter

401490440

06/08/2015

Hooker Watters Connie Elizabeth

800740463

27/08/2015

Jiménez Brenes Melissa

112220599

22/08/2015

Leandro Muñoz Ileana María

303650089

24/08/2015

Li Chan María de los Ángeles

900620317

30/07/2015

Méndez Muñoz Johanna

111930485

07/08/2015

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

27/08/2015

Mora Amador Jorge Luis

104760459

27/08/2015

Morales Tijerino Ruth

502940009

06/08/2015

Moreira López Laura

110890528

19/08/2015

Núñez Brenes Evelyn Ileana

603160002

30/07/2015

Odio Mata Ana Virginia

106940530

24/08/2015

Pérez Blanco Sharon

107760414

30/07/2015

Pérez Ramírez Esteban

111350111

20/08/2015

Porras Brenes Eugenith de Jesús

304060176

10/08/2015

Porras Jiménez Ingrid

502320326

12/08/2015

Quesada Quesada Eva

113210670

03/08/2015

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

31/07/2015

Renauld Gómez Carlos Eduardo

105470534

19/08/2015

Retana Bianco Erika Magaly

110500442

05/08/2015

Rodríguez Díaz Claudia Natalia

503440452

30/07/2015

Rodríguez Ramírez Linday

205080479

30/07/2015

Rodríguez Saborío Ana Rosario

204930587

30/07/2015

Rojas Rodríguez Ana Gabriela

205900101

01/08/2015

Salas Pereira Ligia María

104460710

06/08/2015

Salas Solano María Gabriela

110460534

18/08/2015

Sánchez Zamora Rosibel

602030249

10/08/2015

Solís Arias Felipe

112410550

31/07/2015

Solórzano Hernández Rafael Ángel

203820627

30/07/2015

Ugalde Herrera Noemy

204340683

31/07/2015

Ugalde Herrera Viviana María

110860241

04/08/2015

Valle Espinoza Dayana

603700398

27/08/2015

Vargas Estrada María Damaris

204110406

06/08/2015

Vásquez Díaz Ervin

602650647

30/07/2015

Vega Álvarez Marvin

204930710

04/08/2015

Vega Mac Milty Christopher Paul

205570112

10/08/2015

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015063436).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta, disminuyéndose el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—(IN2015060431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de la escritura número setenta y tres del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de la sociedad El Bote Azul del Otoño de Islita BAO Sociedad Anónima, en donde se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—(IN2015062976).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Tres R Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—   1 vez.—CE2015003592.—(IN2015062613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales EDU.LI.AE Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015003593.—(IN2015062614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cocotero de Costamex de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2015003594.—(IN2015062615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Enlazadora de Mundos Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2015003595.—(IN2015062616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada OMBYACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015003596.—(IN2015062617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Valdemor Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2015003597.—(IN2015062618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Johnhenry Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015003598.—(IN2015062619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carao RZ MMXV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015003599.—(IN2015062620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minhas (sin traducción al español por ser apellido extranjero) Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003600.—(IN2015062621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2015003601.—(IN2015062622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Violet Colors Of The Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003602.—(IN2015062623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Olympo Desarrolladora Inmobiliaria O.D.I Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2015003603.—(IN2015062624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Santper Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003604.—(IN2015062625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vyprosto Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—CE2015003605.—(IN2015062626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Cerro Alto E Tres HYK Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015003606.—(IN2015062627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alehans Solar Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2015003607.—(IN2015062628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Magellan del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003608.—(IN2015062629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Helios Uno Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003609.—(IN2015062630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Helios Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003610.—(IN2015062631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Fibra Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2015003611.—(IN2015062632).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Madreselva M S Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015062633).

Ante esta notaría 55 tramitó protocolización de acta de Desarrolladora de Tierras de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se nombró nuevo gerente general.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015062635).

Al ser las 16:00 horas del día 14 de setiembre del año 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Reachaje Plástico Isa Industrial S. A. donde se reformó el pacto constitutivo, clausula primera, nombre: y décima cuarta, junta directiva.—Cartago, 22 setiembre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015062641).

Por escritura otorgada en Cartago, ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2015, se modificaron los estatutos en las cláusulas relativas al nombre y a la administración, de la sociedad cédula jurídica 3-101-499330, denominada Minni Mouse MMQ S. A.; siendo su nuevo nombre Maison Mil Novecientos Veintitrés S.A. Es todo.—San José, lunes 14 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Román Saballos Pomares, Notario.—1 vez.—(IN2015062642).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-526788 S. A., donde se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015062644).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Miblacars Sociedad Civil. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Dos Administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el Comercio en general.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015062646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2015, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad anónima Construcción GT Visionaria Tres D Sociedad Anónima, Presidente: Steve Alonso Gutiérrez Mora.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015062649).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A Mas a Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que la misma no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015062651).

Ante este notario público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad Yek Fashion Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento cincuenta iniciada en el Folio ochenta y ocho frente, del Tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—(IN2015062656).

En nuestra notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2015, se constituyó DevCon Solutions S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015062681).

Por medio de la escritura numero noventa y cinco, del protocolo sexto, otorgada ante la notaría Liliana Alfaro Rojas, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince , se constituye la sociedad Mi Lora Tours S. A., con domicilio en Heredia, cantón de Belén, Residencial Los Arcos, Condominios Prado del Cariari, casa número dos. Es todo.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062687).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Talisay Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta, el domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y de fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015062688).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dos Mil Once J y V Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y de fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015062689).

Mediante Escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas del 24 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Propiedades M.U.C.H.A. S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativo representación judicial y extrajudicial de la referida compañía. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—(IN2015062691).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-663491 y en la cual se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando el monto del límite del poder a la suma de treinta mil dólares americanos.—Lic. Juan Gregorio Rosco Etchart, Notario.— 1 vez.—(IN2015062696).

Por escritura número 137, otorgada ante el notario público Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 14 horas del 25 de setiembre del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Chemafut CR S. A., cédula jurídica 3-101-667413, en donde se conoce la renuncia a los cargos de presidente ocupado por Isaac Unger Senerman; secretario, ocupado por el Randal Mauricio Palma Peace; tesorero, ocupado por Sharon Unger Senerman, y el fiscal ocupado por Ronald Solís Quevedo. En su lugar se nombra para el cargo de presidente a Daniel Rodríguez Fuentes, cédula de identidad 2-593-526, como secretaria a Carolina Venegas Díaz, cédula de identidad 1-1000-434, como tesorero a Francisco Alonso Agüero Soto cédula de identidad 1-1189-861 y para fiscal a Pedro Rodríguez Fuentes cédula de identidad 2-685-005. Además en la misma acta se procedió con el cambio de domicilio social el cual ahora será San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio color amarillo, primera planta. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015062699).

Mediante escritura pública número catorce-uno otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, consignado en números y seguido de su aditamento S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Giuliana Mazzero Martín, secretario Perluigi Mazzero Martín, y tesorero María Fernanda Sandoval Torres. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Daniel del Valle Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2015062701).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2015, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, celebrada por Jayma Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479851. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 387-30, de tomo 30 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015062703).

He protocolizado mediante escritura treinta y nueve, del tomo dieciséis de mi protocolo, acta número dos de Transportes A.M. Especiales Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera y vigésima segunda del pacto constitutivo.—San José veintiocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015062704).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cinco-cuatro otorgada a trece horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sae-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia, veintiocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062712).

En escritura 327 de las 12:00 del 12/8/15, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grant Sterling S. A. en donde: Se modifica el domicilio es Limón, Centro, del Centro Infantil Municipal 350 metros este. Se nombran nueva junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero.—Licenciado R. Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015062725).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación y se reorganiza junta directiva.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40736.—(IN2015062728).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta de Servicios Santa Teresita S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación y se reorganiza junta directiva.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40738.—(IN2015062733).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta de Bomba Santa Teresita S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40739.—(IN2015062735).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza La Carchita de Mochi Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modifico la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015062738).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, cédula 3-101-528523. Se modificó la junta directiva quedando como tesorera Iris Patricia Arley Barrantes, fiscal Marta Barrantes González.—Grecia 9:00 horas del 28 de setiembre del 2015.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2015062742).

Por escritura número 37 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 6 minutos del día 28 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta número 35 de Grupcost Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185759, por medio de la cual se modifica la cláusula 2da del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40754.—(IN2015062743).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Meridional Consulting Partners (MCP) S. A., con un capital de cien dólares. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40755.—(IN2015062744).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40747.—(IN2015062746).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Garment & Garment Designs Sociedad Anónima la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40756.—(IN2015062748).

Por escritura N° 11 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015062760).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Construactual S. A. en la que se reforman las cláusulas 5 y 6 de los Estatutos y se nombra fiscal.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40710.—(IN2015062764).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Paprikas Sulloszelet Limitada, donde se modifica la claúsula segunda: Del domicilio social y la cláusula novena: De la administración, así como los nombramientos en los puestos de gerente uno y gerente dos Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40706.—(IN2015062768).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Danisofa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio social y la cláusula sétima: De la junta directiva, así como los nombramientos en los puestos de junta directiva y fiscal. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40702.—(IN2015062769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galusa GLG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003612.—(IN2015062772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Onix JSF Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015003613.—(IN2015062773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Ja Jo Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015003614.—(IN2015062774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meti Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015003615.—(IN2015062775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sercontalog Grupo Dasuro Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003616.—(IN2015062776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miss Tica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015003617.—(IN2015062777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hidrotécnica Consultores de Guanacaste HCG Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Arturo Teran Paris, Notario.—1 vez.—CE2015003618.—(IN2015062778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación R & T Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003619.—(IN2015062779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vaale Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015003620.—(IN2015062780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hamburger Stop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003621.—(IN2015062781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Allfeber Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015003622.—(IN2015062782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ramlop Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003623.—(IN2015062783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Fotovoltaica Helios Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003624.—(IN2015062784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Go Pato Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2015003625.—(IN2015062785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Sueño en Los delfines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015003626.—(IN2015062786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fagumu de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003627.—(IN2015062787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orofruits Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2015003628.—(IN2015062788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arauz Lostalo Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—CE2015003629.—(IN2015062789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Playa Properties Dos Mil Quince LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003630.—(IN2015062790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gea Spa Salon City Mall Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015003631.—(IN2015062791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Futbol Técnico Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—CE2015003632.—(IN2015062792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mirajo Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003633.—(IN2015062793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipo Fotográfico de Avanzada EFA Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Laura Patricia Fernández Castro, Notaria.—CE2015003634.—(IN2015062794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tesoros Ocultos Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003635.—(IN2015062795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gea Spa Plaza Real Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015003636.—(IN2015062796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gruman Solar Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2015003637.—(IN2015062797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nexos para el Cambio Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2015003638.—(IN2015062798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agro Cyclo Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003639.—(IN2015062799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medifauna Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015003640.—(IN2015062800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Tamborico Tico S.A Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2015003641.—(IN2015062801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Península Zona Azul Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015003642.—(IN2015062802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Rosadoro Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015003643.—(IN2015062803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 44 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Jabes Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gina María Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2015003644.—(IN2015062804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Tamborico Tico Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2015003645.—(IN2015062805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minhas Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003646.—(IN2015062806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Muteki del Este Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2015003647.—(IN2015062807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jonka Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—CE2015003648.—(IN2015062808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prosoft Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003649.—(IN2015062809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mascotas Id Original Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2015003650.—(IN2015062810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Camisa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003651.—(IN2015062811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sandys Dog Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015003652.—(IN2015062812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pintura Mantenimiento y Construcción Pimaco Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2015003653.—(IN2015062813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Management Business Advisor Mba Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015003654.—(IN2015062814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Color Uva Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003655.—(IN2015062815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Color Sepia Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003656.—(IN2015062816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Color Limón Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003657.—(IN2015062817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Color Jade Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003658.—(IN2015062818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Color Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003659.—(IN2015062819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Terraprecisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003660.—(IN2015062820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dulce Pecado Cafetería Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003661.—(IN2015062821).

Por escritura en mi notaría a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2015, se constituyó sociedad, con nombre igual a su cédula jurídica, capital social, suscrito y pagado, comercio agricultura y Ganadería, domicilio San Rafael de Heredia.—Heredia, 28 de setiembre del año 2015.—Lic. Rafael Barahona Melgar, notario.—1 vez.—(IN2015062832).

Por escritura de las 11:30 horas del 25 de setiembre del año 2015, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Grandstream Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015062838).

Mediante escritura pública de las dieciséis horas del siete de julio del dos mil quince se constituyó la sociedad Asesorías Antares P B S Sociedad Anónima domiciliada en Hatillo tres, calle Argentina, provincia de San José. Con capital social de doscientos dólares. Nombrándose presidente a Pablo Solanos Soto, cédula: uno-setecientos sesenta y cinco-cero sesenta y dos, como secretaria a Imelda María Solanos Soto, cédula: uno-cuatrocientos sesenta y siete-setecientos noventa y cuatro, tesorera a Rosario Soto Castro, cédula: uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos veinticuatro, correspondiéndole al Presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Moises Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015062849).

Mediante escritura numero 73 otorgada a las 13:30 horas del 21 de setiembre del 2015, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Fito Salud JG S. A., cédula jurídica número 3-101-316855.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015062850).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Pixel Lab S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco uno tres tres, mediante la cual se cambia al Secretario.—San José, Veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062855).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número siete-cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos Noventa S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa, e Inversiones Telemáticas Forex S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y tres, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por absorción, quedando como sociedad prevaleciente la sociedad denominada Inversiones Telemáticas Forex S. A. Asimismo, en la sociedad prevaleciente, sea la sociedad denominada Inversiones Telemáticas Forex S. A., se modificaron las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales, referentes respectivamente al capital social y junta directiva o consejo de administración. Es Todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062862).

Por escritura número 114 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas que corresponde a la reforma de la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Bob & Debie S.R.L..—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015062916).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría a las 9:00 horas se constituyó Dos Mas CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015062917).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número siete-cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Siete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y siete, e Inversiones Telemáticas Forex S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y tres, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar una fusión inversa por absorción, quedando como sociedad prevaleciente la sociedad denominada Inversiones Telemáticas Forex S. A. Es Todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062918).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ocho-cuatro, otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, y Ofibodegas Biella Barbusano Veinte Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve, Ofibodegas Biella Bella Sombra Veintiuno Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil setecientos veinticinco, Ofibodegas Biella Bencomia Veintidos Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno, y Ofibodegas Biella Caballera de Palo Veintitrés Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos noventa, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por absorción quedando como sociedad prevaleciente la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A. Asimismo, en la sociedad prevaleciente, sea la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., se modificaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales, referentes respectivamente al capital social y junta directiva o consejo de administración. Es Todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062919).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de CRJ La Casita S.R.L., por la que se modifica clausula primera del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015062924).

Ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportadora Casasa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015062925).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se procedió a protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Mangueras y Conecciones de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social de constitución. Se hace nuevo nombramiento en el puesto de secretario de la junta directiva.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015062929).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de setiembre del año 2015, se protocolizó acta de la sociedad Deap Eco Park SRL, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula sétima.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015062930).

Por escritura pública número noventa-treinta y cinco de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria extra ordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de la representación.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015062932).

Por escritura pública número noventa y dos-treinta y cinco de las 15:45 horas del 25 de setiembre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria extra ordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de la representación.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015062933).

Por escritura otorgada hoy ante mí, de las 8:00 horas del cinco de setiembre del 2015, por unanimidad de votos del capital social se decidió extinguir la Sociedad JBS United Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos seis. Notario. Mauricio Espinach Montero carné 3881.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015062935).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40663.—(IN2015062941).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad North Península Holdings (NPH) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015062942).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad I M B Florida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo sétima, vigésimo primera y vigésimo segunda de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015062943).

El notario Álvaro Arguedas Durán, al ser las dieciséis horas del 11 de agosto del 2015 protocoliza actas de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-560964 S.R.L. con cédula jurídica 3-102-560964 que incluye cambios de estatutos.—San José, 10  de setiembre  del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40776.—(IN2015062948).

El día veintiocho de setiembre del año dos mil quince se protocolizó acta de sociedad Nanonine S. A. Se cambia cláusula de la administración de la sociedad y se revoca Tesorero nombrándose otra persona.—Palmares, veintiocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40771.—(IN2015062950).

La sociedad André de Aserrí Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula del pacto social octava de la administración. Corresponde al gerente, la representación judicial extrajudicial de la misma en forma individual únicamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Tres Ríos, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40770.—(IN2015062951).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad VIM Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015062958).

Ante esta Notaría, mediante escritura sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea mediante la cual la sociedad HP PPS Costa Rica Limitada modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062965).

Ante esta Notaría, mediante escritura sesenta y dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea mediante la cual la sociedad HP INC Costa Rica Limitada modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062966).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Villa Lulu Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres seis ocho tres dos, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a domicilio y administración.—San José del 28 de setiembre del 2015.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015062970).

En esta notaría se realiza la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria para la disolución de la sociedad denominada Corporación LK Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2015062973).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad denominada Inversiones de la Vieja S. A.—Liberia, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015062977).

Ante esta Notaría, por escritura número 137- 7, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversora Trapayeira S. A., en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015062978).

En esta notaría a las 15.00 horas del 27 de agosto del 2015, por escritura 141, protocolice reforma de administración de Impegno S. A..—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015062979).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad ECO Winds Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de sexta representación del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062983).

Por escritura número 120 se protocolizó realizo ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 28 de septiembre de 2015; la disolución de la compañía 3-101-699878 Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2015.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015062984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Wild Winds Sociedad Anónima, se modifica la cláusula decima de representación del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062985).

Por escritura número 121, se protocolizó realizo ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 28 de septiembre de 2015; la disolución de la compañía 3-101-699772 Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2015.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015062988).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Ventosa del Lago Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de sexta representación del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062989).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las M de Orosi Sociedad Anónima. Se acordó disolver la compañía. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del 2015.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015062990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Boreas de Tilawa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de sexta representación del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062991).

Mediante escritura número setenta y uno - cuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de Delway Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos, en la que se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y sexta de los estatutos y se modifica la junta directiva.—Alajuela, el día veintiocho de setiembre del año dos mil quince.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015062992).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos- Seiscientos Setenta y un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada a las diez horas del día veinticuatro de Setiembre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula primera- del nombre, y la cláusula octava- de la administración. Es todo.—Veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015062993).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Señorita Casitas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco, celebrada a las quince horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—25 de setiembre del 2015.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015062996).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las diecisiete horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de La Pajuila Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 9 de octubre de 2014, por la que se modifican los Estatutos de dicha empresa, modificando la cláusula quinta aumentando el capital social y la cláusula segunda, modificando el domicilio social de dicha empresa.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015063004).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número seis-veintiuno, otorgada ante mí a las quince horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avila Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y nombrar nuevos. Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531.—Cartago, veintiocho de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015063005).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las diecisiete horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos-dos mil catorce de la asamblea general extraordinaria de socios de Dos Aguas Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 6 de octubre de 2014, por la que se modifican los Estatutos de dicha empresa, modificando la cláusula quinta aumentando el capital social y la cláusula segunda, modificando el domicilio social de dicha empresa.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015063006).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta numero uno de asamblea general extraordinaria de accionistas Tres - Ciento Uno - Setecientos Un Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad Quesada a las catorce horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015063007).

Por la escritura Nº 59 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 24 de septiembre del dos mil quince, mediante la cual se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Inversiones Ryszard y Dariusz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo.—San José, 24 de septiembre del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015063028).

Por la escritura Nº 51, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 24 del mes de septiembre del dos mil quince, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Proyecto Agroforestal Los Santos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: San José, Santa Ana, setenta y cinco norte de Plaza Caralco.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(in2015063030).

Por la escritura Nº 50, otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del día 24 del mes de septiembre del dos mil quince, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Giubczyce Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: Santa Ana quinientos metros al norte del bar Barra Las Tejas.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063033).

La suscrita notaria hace constar que la compañía denominada Villa Madroño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil novecientos setenta y tres, cambio de junta directiva, domicilio social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015063056).

En mi notaría se protocoliza acta de Inversiones Agrícolas Fromak S. A., en la cual nombra nuevos apoderados y modifican cláusula octava del pacto constitutivo. Notario Henrich Moya Moya.—Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015063067).

Por escrituras de doce horas de 28 de setiembre, y de diez y treinta horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Inversiones Oridama S. A. y de Josaumarod S. A. por su orden, en la cuales reforman sus estatutos.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015063069).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas cinco minutos del veintiséis de septiembre del dos mil quince, se nombra presidente y secretario de la sociedad Cyberoceánica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete.—San José, veintinueve de septiembre del dos mil quince.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063074).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante mi notaría, a las quince horas quince minutos del veintidós de septiembre del dos mil quince, se modifica el pacto social y se nombra presidente y secretario de la sociedad Maquinchao S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis.—San José, veintinueve de septiembre del dos mil quince.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063076).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2015, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Peñones Antiguos del Chirripo CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015063096).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2015, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Kristina María S. A. donde se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015063101).

Por escritura Nº 17 otorgada a las 11:45 horas del día 29 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015063107).

A las 13:00 horas del 04 de julio del 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de Calvo y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089309, en su domicilio social, donde se autorizó el aumento del capital social, en la suma de veintinueve millones novecientos setenta mil colones exactos, para un capital social actual de treinta millones de colones exactos, representado en treinta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. La asamblea autorizo al señor Alexis Otárola Marín, cédula de identidad Nº 1-993-952, para que comparezca ante Notario Público para su respectiva protocolización.—San José, a las 14:10 horas del 17 de septiembre del 2014.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015063110).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Internacionales Sureños Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015063114).

Mediante Asamblea general extraordinaria de Lakshmitrai Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-274697, celebrada en su domicilio social, en San José, a las 19:00 horas del 17 de agosto del 2015; debidamente protocolizada, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, acordándose un aumento del mismo.—San José, 22 de agosto del 2015.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015063118).

Se ha constituido la Asociación de Niños contra el Cáncer, domiciliada Tibás, 5 Esquinas, de la iglesia católica 125 metros sur, cuarta casa mano izquierda. Es todo.—San José, 18 de septiembre del 2015.—Lic. Elena Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063124).

Según escritura doscientos dos, realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad Corporación Hastitalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos nueve siete nueve.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015063133).

En escritura número ochenta y uno-once, de las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ialanz Grecia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015063136).

Por escritura número 284,120-3 y 123-3 de las 7:30 horas de 26 febrero, 10:00 horas del 31 de julio y 8 horas del 3 de agosto todas del 2015, se protocoliza acta de asamblea de 3102670365 limitada y se acuerda su disolución y Villa Mireye KoskeLimitada y 3101653249 S. A., se nombran representantes legales. Es todo. 29 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015063137).

Carla Andrea Araya Arias y José Esteban Oviedo Aguilar constituyen sociedad denominada La Comarka CMK Limitada, domiciliada en San José, Tibás, de la iglesia católica doscientos metros sur y veinticinco metros este, con capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015063140).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria de Alimentos Congelados Inaco S. A., por medio de la cual se modifican las cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva. Publíquese por una vez en el diario oficial La Gaceta.—26 de setiembre del 2015.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063142).

La suscrita notaria, hace constar que la compañía denominada ADMIN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y uno, cambio de junta directiva, domicilio social y la cláusula octava.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015063144).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Púrpura & Carmesí Europea Sociedad Anónima la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40763.—(IN2015063153).

Sociedad Calzadora del Pueblo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y nueve, cambio de domicilio.—Puntarenas, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063179).

Por escritura número diecinueve, otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil quince, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Emprendedores de Galat S. A.; acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nara Residencial Diecinueve Pino S. A., y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinar del Este F Dos Roble S. A., en las cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión de la sociedad Los Emprendedores de Galat S. A., con Pinar del Este F Dos Roble S. A., y de Nara Residencial Diecinueve Pino S. A., con Pinar del Este F Dos Roble S. A., prevaleciendo en ambas fusiones por absorción Pinar del Este F Dos Roble S. A., así mismo se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de Pinar del Este F Dos Roble S. A., por aumentar el mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015063181).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince; en esta notaría se constituyó The Avengers Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado. Una administradora representante legal.—San José. 25 de setiembre del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015063187).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Monte Candelaria Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015063190).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Plagovi Sicues S. A., reforma la cláusula séptima del pacto y nombra vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015063194).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manra Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549370, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015063204).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Nube de Cristal Sociedad Anónima, la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40764.—(IN2015063207).

Mediante escrituras 143-15, 144-15, 145-15 y 146-15 de las 8:00 horas, 8.30 horas; 9:00; y 9:30 horas del 24 setiembre, protocolice reforma de estatutos de Casa Mac Mitch and K S. A.; Nicoya Investment Group T and K S. A.; Gestión Gama S. A. y Real Estate Corporation CR US S. A.—Tamarindo, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015063208).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Artisa y Producciones Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombran nuevos secretario y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40768.—(IN2015063210).

El suscrito notario público comunica que ante la notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano, mediante escritura Nº 24 del protocolo Nº 15 del notario Vargas Solano, se constituyó la sociedad: Los Gcharo de Las Flores S.C. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 23 de setiembre del 2015.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40797.—(IN2015063215).

Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año en curso, se constituyó la compañía: Bolas Engineering Sociedad Anónima. Domiciliada: en Escazú, San José. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Administración: presidente (apoderado generalísimo sin límite de suma), secretario y tesorero, fiscal.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40801.—(IN2015063220).

En San José, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: True Sales Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, siendo ahora: San José, Santa Ana, Pozos, Forum Uno, edificio A, oficina número uno.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40814.—(IN2015063225).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio y la representación. Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015063226).

Mediante escritura número 193 del día 28 de setiembre del 2015, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración, del pacto constitutivo del empresario social denominado: Corporación Sáenz y Alfaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-059507.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40822.—(IN2015063229).

Por escritura trescientos cuarenta y cuatro, otorga a las catorce horas del 29 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de la sociedad: Hilceval Sociedad Anónima, mediante la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40840.—(IN2015063234).

Por escritura de las catorce horas del sábado, veintiséis de setiembre del dos mil quince, los señores Lisbeth Méndez Gamboa, Juan Pablo Mora Méndez y Diego Mora Méndez, constituyen la entidad denominada Electra Imports Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José Centro, Condominio Las Américas, avenida segunda entre calles cuatro y seis, con actividades de venta de repuestos  y electrodomésticos en general y cuyo capital es de cien mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015063238).

Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de setiembre pasado, se reforma acto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063241).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gati del Valle Central Sociedad Anónima, en que se aumentó su capital social, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015063243).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063256).

Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063259).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Quince Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063261).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Veintiséis Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063262).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063265).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría, el día ocho de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Doscientos Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063266).

El suscrito notario público, hago constar que por medio de la escritura Nº 156-3, de las 09:00 horas del día 01 de setiembre del 2015, la sociedad: Inmobiliaria M.M.M. S. A., se denominará: M.M.M. Inmuebles de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40844.—(IN2015063272).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: O F Salud Animal y Agrícola S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40853.—(IN2015063275).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Costa Nostra and Co S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40854.—(IN2015063278).

Condomio Holding S. A., modifica cláusula novena de administración del estatuto social.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015063327).

E Sequeira Constructora S. A., modifica cláusula sexta de administración del estatuto social.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015063329).

Proyectos Guácima BRS S. A., modifica cláusula sexta de administración del estatuto social.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015063330).

Comercial Mil Veintitrés S. A., modifica cláusula de administración del estatuto social.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015063331).

Ante la suscrita notaría, Intertiendas de Costa  Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568691, protocoliza acta Nº nueve otorgando poderes generalísimos sin límite de suma, mediante escritura número 237 del tomo 4 de mi protocolo.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015063338).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Natura Bella S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40855.—(IN2015063398).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Casa Aguamarina Investments Ltda., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40856.—(IN2015063401).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 0072-IP-2015-DDL.—San José, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b), 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0072-IP-2015-DDL, en contra del servidor Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad número 2-0572-0928, funcionario destacado en ENP-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le intiman, a saber: “1) Ausentismo laboral desde 1º febrero del 2010. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Azofeifa Salas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual consta del oficio Nº 0015-2015-AL-ENP de fecha 14 de enero del 2015, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía y documentos anexos, el oficio Nº D.0645-2015-ENP del 29 de enero del 2015 suscrito por el Comisario Lic. Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela nacional de Policía. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40648.—(IN2015062491).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Alfaro Sánchez Gabriel Esteban.

Resolución N° 3725-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con cuarenta minutos del 04 de setiembre del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 3064-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos  del veintisiete  de julio del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 05 al 06 del expediente N° 507-2015).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública,  así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, cédula de identidad número 1-1312-596, quien desempeña como cocinero en la Escuela República de Paraguay, adscrita a la Dirección Regional  de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Alfaro Sánchez Gabriel Esteban en su condición de cocinero en la escuela República de Paraguay de la Dirección Regional de Educación San José Central,  supuestamente presenta ausencias injustificadas  los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido.  (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, articulo 6 y artículo 14 inciso b) del reglamento de Servidores de Comedores Escolares, en relación con el artículo 81 inciso a)  y l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 507-2015 a nombre de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras)

VII—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 3081-2015 de las trece horas  del veintinueve de julio del 2015, convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes 24 de agosto del presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Alfaro Sánchez,  por cuanto se indica mediante oficio ERP-Oficio-0106-2015, que no se ha podido localizar al señor Alfaro Sánchez, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución  que se encuentra ajustada a derecho. 

VII.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.  Asimismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Alfaro Sánchez Gabriel Esteban a comparecencia oral y privada de ley  (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 11 de noviembre del 2015, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18162.—(IN2015064065).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2015/34333.—Inversiones Mil Doscientos Once S. A. c/ Robert Alan Holly.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651. Registro N° 192901 Go Fish Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:59 del 9 de setiembre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Go Fish Restaurant & Lounge Diseño, registro N° 192901, el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 11 de agosto del 2014, los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF , N° 192901 el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly (F 1-7).

2°—Que mediante resolución de las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 8 de abril del 2015, mediante publicación (F 25-28) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de junio del 2014 mediante fax. (F 14).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 24 de julio del 2009, la marca de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro N° 192901 en clase 43 internacional el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 18 de marzo de 2014, el nombre comercial Go - Fish Seafood Co. DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, bajo el expediente N° 2014-2404, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, del minimercado Fresh Market, cien metros norte, centro comercial Plaza Real, local uno, solicitada por Inversiones Mil Doscientos Once S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo GO-FISH SEAFOOD CO. en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2404, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 192901 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilió dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del 2015 (F. 25-28), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Robert Alan Holly, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Inversiones Mil Doscientos Once S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 192901 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro N° 192901 el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro N° 192901 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 43 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., Servicios de Restauración (Alimentación) Especializados en Pescadería, contra el registro del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro N° 192901. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015062716).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/15806.—Sanofi C/ Eisai R&D Management Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por Sanofi). Nro y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013. Expediente: 1900-5345305. Registro Nº 53453 Saclon en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:23 del 27 de abril de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el registro de la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453, el cual protege y distingue: preparaciones gastrointestinales en clase 5 internacional, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de diciembre del 2013, el la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Saclon, Nº 53453 el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd. (F 1-4).

II.—Que mediante resolución de las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 8)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de febrero del 2015, mediante publicación (F 23-29) y a la solicitante de las presentes diligencias el 12 de febrero del 2014 en forma personal. (F 8 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos Probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 26 de abril de 1978, la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 28 de junio de 2013, la marca de fábrica y comercio Zaclol, bajo el expediente Nº 2013-5662 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, propiedad de Sanofi.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 6 y 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo Zaclol en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-5662, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de febrero del 2015 (F. 23-29), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a EISAI R&D MANAGEMENT CO., LTD., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que SANOFI, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 53453 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica SACLON, registro Nº 53453 el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo SACLON, registro Nº 53453 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de SANOFI, contra el registro del signo distintivo SACLON, Nº 53453. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8032. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015063282).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.

Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado. Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas

 

Propietario

N° de finca

Código SIG

Cedula de identidad o cedula jurídica o pasaporte

Ubicación/Distrito

ARLINDA DE LA TRINIDAD GÓMEZ FERNÁNDEZ

441396

601080011

1-0761-0188

Sánchez

CORPORACIÓN ANITICA A M G SOCIEDAD ANÓNIMA

525065

610800008

3-101-284466

Sánchez

RODOLFO BRENES BLANCO

495641

44114A009

1-0509-0221

Granadilla

DORA LUZ CACERES ZAPATA

495641

44110A009

8-0078-0084

Granadilla

3-101-581352 SOCIEDAD ANÓNIMA

514978

44114B045

3-101-581352

Granadilla

SONIA PATRICIA ZÚÑIGA JIMÉNEZ

514959

44114B049

1-0550-0628

Granadilla

RODOLFO GARCÍA UREÑA

514960

44114B050

1-0542-0042

Granadilla

LIZETH ZANABRIA RIVERA

514960

44114B050

1-0528-0281

Granadilla

MELISA HERNÁNDEZ DEGADO

487590

44114B082

1-0976-0129

Granadilla

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

487560

441027008

3-101-291070

Granadilla

INVERSIONES CARVAJAL ESCH SOCIEDAD ANÓNIMA

4546290

441021013

3-101-258958

Granadilla

DIALO INVESTIMETS SOCIEDAD ANÓNIMA

443588

441017006

3-101-407148

Granadilla

S. A. TERRAZA DEL SOL

443589

441017005

3-101-186901

Granadilla

S. A. TERRAZA DEL SOL

443590

441017004

3-101-186901

Granadilla

CONSULCA  S. A.

443573

44114A034

3-101-154884

Granadilla

ZAHRA FIDJANI

454631

441014052

14DC20313

Granadilla

ZAHRA FIDJANI

454652

441014053

14dc20313

Granadilla

INMOBILIARIA GLEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

418061

601073008

3-101-615015

Sánchez

COMPLEJO DEHABITE S.A.

388563

4412-3006

3-101-425839

Granadilla

DANIEL SÁNCHEZ FLORES

439786

255032056

1-1280--0245

Curridabat

FREDDY SOLIS AVENDAÑO

496066

203003004

3-0082-0411

Curridabat.

FREDDY SOLÍS RIVERA

496066

203003004

1-0563-0509

Curridabat

NELSON ARRIETA PIEDRA

349305

527001001

2-0233-0469

Granadilla

ADRIANA ARRIETA MÉNDEZ

349305

527001001

1-08800540

Granadilla

MARÍA DEL SOCORRO MONGE JIMÉNEZ

085627

102980047

1-0298-0047

Tirrases

 

Director Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro.—(IN2015063016).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

N° ED-MSI-CRC-162-2015.—La Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros de los contribuyentes que a continuación se indican:

Cédula o pasaporte

Contribuyente

Periodo morosidad

Finca

Monto

108140063

CAMPOS RUIZ GABRIELA MARÍA

01/01/2012 AL 30/06/2015

 41025---000

246.504,51

910676k

DAMATO GIUSEPPE

01/01/2013 AL 30/06/2015

145797---000

102.320,30

800590830

CHAVES MADRID MARÍA BEATRIZ

01/10/2010 AL 31/08/2015

179668---000

840.905,85

106380676

QUESADA MADRIGAL LUIS ROBERTO

01/01/2006 AL 30/06/2015

189205---000

773.835,07

3101374266

CHUBASCO DE LA MONTAÑA S, A

01/10/2009 AL 30/06/2015

195407---000

1.170.757,24

3101478043

MV TWO BLISSFUL ON THE BEATIFUL BEACH S.A.

01/01/2014 AL 30/06/2015

161660---000

653.125,88

3101482316

GENEROSA VIEW WALLEY S.A.

01/01/2013 AL 30/06/2015

170036---000

371.537,32

3101327182

RUBÍ INMOBILIARIA DULCE NOMBRE S.A.

01/01/2013 AL 30/06/2015

189234---000

377.182,76

105410409

MOLINA GAMBOA JORGE ALBERTO

01/10/2009 AL 30/06/2015

67616---000

489.107,87

108600245

VENEGAS OVIEDO MÓNICA PATRICIA

01/01/2013 AL 30/06/2015

47915--F-002

247.489,42

400830436

ZÚÑIGA CAMPOS ANSELMO

01/04/2012 AL 31/08/2015

76799---000

211.097,52

401070326

GARITA GONZÁLEZ ALFREDO

01/07/2013 AL 30/06/2015

197961---000

334.512,56

400540032

RAMÍREZ BRENES RAMÓN

01/01/1998 AL 30/06/2015

30712---000 Derecho 2

73.440,63

3101415703

GRUNDSTUCK DEN BERGEN S. A.

01/01/2012 AL 30/06/2015

185646---000

478.055,99

3101343616

LAGUNA ESMERALDA S. A.

01/06/2011 AL 31/08/2015

24746---000

1.119.870,58

3101332664

SAIT THOMAS SCHOOL S. A.

01/01/2013 AL 30/06/2015

135215---000

292.215,14

3101397412

LA TIERRA DEL GRAN ESCORPIÓN S. A.

01/07/2011 AL 30/06/2015

192374---000

365.860,26

3102260616

MORA HERMANOS LIMITADA

01/04/2008 AL 30/06/2015

108488---002

454.223,21

3101215427

SAAQ DE COSTA RICA S. A.

01/01/2013 AL 30/06/2015

156133---000

167.273,84

700650121

BEITA CHAVES GUILLERMO GERARDO

01/10/2011 AL 30/06/2015

147896---000

476.641,25

110040032

BRIZUELA MONGE FÉLIX AUGUSTO

01/01/2012 AL 30/06/2015

187064---000

157.245,03

113470398

CHAVARRÍA MOLINA CAROLINA

01/01/2002 AL 30/06/2015

1533---011

282.490,14

401350311

GUERRERO VARGAS RAFAEL ÁNGEL

01/10/2013 AL 30/06/2015

212273-000

81.405,64

900250490

VARGAS ZÚÑIGA CARLOS

01/01/2000 AL 30/06/2015

3280---003

339.918,67

108770387

SÁENZ MUÑOZ KATTIA JOHANNA

01/01/2013 AL 30/06/2015

175267---000

231.060,62

110870057

BARRANTES BONILLA KATTY ANDREA

01/01/2012 AL 30/06/2015

183891---000

379.816,89

100240937

SOLANO SALAZAR JOSÉ

01/01/2000 AL 30/06/2015

95578---000

1.047,08

107170542

SOLÓRZANO MUÑOZ MARIO ALBERTO

01/01/2002 AL 30/06/2015

165678---000

161.004,77

108610319

SÁNCHEZ TACSAN LEONARDO

01/01/2011 AL 30/06/2015

155706---000

236.470,46

3101371155

CHITOZ FLORENSE S. A.

01/07/2013 AL 30/06/2015

235357---000

101.880,39

3101371155

CHITOZ FLORENSE S. A.

01/07/2013 AL 30/06/2015

235426---000

101.844,03

110460446

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ NORBERTO

01/07/2011 AL 30/06/2015

208036---000

647.989,67

800700265

PERAZA CAMPOS CARIDAD

01/07/2012 AL 30/06/2015

185401---000

376.186,06

3101532324

LATITUD DIEZ SERVICIOS INTEGRADOS S. A.

01/04/2012 AL 30/06/2015

178976---000

166.585,97

400520712

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LÍA

01/01/2012 AL 30/06/2015

50413---000

233.901,94

3101323777

EL WÍZARO MÁGICO S. A.

01/04/2005 AL 30/06/2015

189236---000

1.409.032,87

105540650

VARGAS NAVARRO BETZAIDA

01/10/2012 AL 30/06/2015

207908---000

25.867,10

400213974

VALERIO CHACÓN EVANGELINA

01/01/1998 AL 30/06/2015

41751---000

1.029,90

400216793

BARQUERO ZAMORA JUAN

01/01/2011 AL 30/06/2015

8118---000

166.225,49

306080900

BARQUERO ZAMORA SOFÍA

01/01/2008 AL 30/06/2015

8118---000

180.868,22

3101242897

DORADO AUSTRALIANO S. A.

01/07/2013 AL 30/06/2015

167857---000

355.969,33

204700687

ROJAS MADRIGAL MARLENE

01/01/2007 AL 30/06/2015

152045---001

142.506,99

400316048

FONSECA GONZÁLEZ LEOPOLDO

01/01/2000 AL 30/06/2015

16921---014

2.497,78

3101244619

INMOBILIARIA TRES A N DEL SUR S. A.

01/01/2010 al 30/06/2015

195657---000

205.675,61

3102060233

INVERSIONES ESQUIVEL Y FÁBREGA LTDA.

01/01/2000 AL 30/06/2015

17480---001

516.193,55

3257

RAMÍREZ RODRÍGUEZ FAMILIA

01/01/2012 AL 30/06/2015

Mantenimiento cementerio

39.060,56

3365

MORA FONSECA LUIS GUSTAVO

01/01/2004 AL 30/06/2015

Mantenimiento cementerio

66.738,72

2583

VILLALOBOS CHACON FAMILIA

01/01/2007 AL 30/06/2015

Mantenimiento cementerio

48.195,08

2577

VILLALOBOS CAMPOS FAMILIA

01/01/2011 AL 30/06/2015

Mantenimiento cementerio

24.264,53

10247003

GONZÁLEZ DE NITTOLI SARA VIRGINIA

01/01/2012 AL 30/06/2015

Mantenimiento cementerio

19.538,83

105070320

FERNÁNDEZ VILLALOBOS LUIS ALFREDO

01/01/2007 AL 30/06/2015

Mantenimiento cementerio

96.357,21

 

(*) Más los cargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento Legal para el trámite de cobro judicial correspondiente.

Publíquese.—Hacienda Municipal, Claribel Chaves Zamora, Directora.—Rentas y Cobranzas.—Irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015062726).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con las facultades que confiere a la Oficina de Valoraciones el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 del 07 de marzo de 1995 y sus reformas, por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información, correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal, para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santo Domingo, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Finca

D

Cédula

Propietario

Valor

de terreno ¢

Valor

de construcciones ¢

Valor

total ¢

Valor

derecho ¢

Nº avalúo

1

40243

0

3-102-035959

María Emilia Rodríguez Chacón Ltda.

147.186.851,50

0,00

147.186.851,50

147.186.851,50

AV-040243-000-0448-2013

2

16439

0

3-101-535108

La Herencia de Don Rosario S. A.

57.636.000,00

0,00

57.636.000,00

57.636.000,00

AV-016439-000-0296-2013

3

116258

0

3-101-170129

Noreti S. A.

313.716.142,08

0,00

313.716.142,08

313.716.142,08

AV-116258-000-0760-2013

4

231255

0

3-101-170129

Noreti S. A.

106.421.515,72

0,00

106.421.515,72

106.421.515,72

AV-231255-000-0448-2013

5

40729

0

3-101-170129

Noreti S. A.

50.068.800,00

0,00

50.068.800,00

50.068.800,00

AV-040729-000-0697-2013

6

161381

0

3-101-170129

Noreti S. A.

345.553.246,80

0,00

345.553.246,80

345.553.246,80

AV-161381-000-0889-2013

7

156368

1

4-0051-0770

Ocampo Sánchez Elia

12.211.100,00

0,00

12.211.100,00

6.105.550,00

AV-156368-001-0801-2013

8

156369

0

4-0094-0952

Ocampo Sánchez Rodolfo

5.108.482,50

4.031.580,00

9.140.062,50

9.140.062,50

AV-156369-000-0802-2013

9

156370

0

1-0593-0641

Alvarado Ocampo Elieth María

8.175.970,00

0,00

8.175.970,00

8.175.970,00

AV-156370-000-0803-2013

10

148889

0

3-101-079006

Banco Improsa S. A.

14.385.800,00

63.720.792,30

78.106.592,30

78.106.592,30

AV-148889-000-0372-2013

11

204845

1

1-0632-0704

Chacón Romero Johnny Andrés

11.067.760,00

56.723.400,00

67.791.160,00

33.895.580,00

AV-204845-001-0438-2013

12

204845

2

1-0696-0384

Cantillano Prado Kriscia Vannessa

11.067.760,00

56.723.400,00

67.791.160,00

33.895.580,00’

AV-204845-002-0438-2013

13

229398

0

3-101-110792

Cosmotek S. A.

92.362.500,00

0,00

92.362.500,00

92.362.500,00

AV-229398-000-0088-2013

14

190321

0

1-0753-0818

Solano Acuña Mónica

22.881.780,00

0,00

22.881.780,00

22.881.780,00

AV-190321-000-0051-2013

15

190323

0

4-0155-0885

Carrillo Ocampo José Max

26.944.830,00

0,00

26.944.830,00

26.944.830,00

AV-190322-000-0292-2013

16

190328

0

1-0565-0994

Benavides Ovares Celia María

20.412.000,00

0,00

20.412.000,00

20.412.000,00

AV-190328-000-0195-2013

17

173245

0

1-0435-0652

Montero Romero Édgar

25.504.190,50

62.617.490,25

88.121.680,75

88.121.680,75

AV-173245-000-0384-2013

18

196235

0

8-0073-0243

Castillo Valdés Alberto Antonio

24.799.005,00

0,00

24.799.005,00

24.799.005,00

AV-196235-000-0295-2013

19

125583

0

1-0710-0425

Rojas Gutiérrez Gerardo Enrique

9.028.354,50

26.759.771,75

35.788.126,25

35.788.126,25

AV-125583-000-0349-2013

20

125559

0

3-0177-0758

Chacón Mora Luis Jorge

12.635.183,00

32.891.470,00

45.526.653,00

45.526.653,00

AV-125559-000-0339-2013

21

204849

0

3-102-513904

Carosomu Noventa y Tres S.R.L.

9.489.122,50

47.268.740,00

56.757.862,50

56.757.862,50

AV-204849-000-0439-2013

22

107171

1

1-0735-0654

Valdeperas Sequeira Eugenio Enrique

13.398.000,00

16.484.798,88

29.882.798,88

14.941.399,44

AV-107171-001-0317-2013

23

107171

2

1-0930-0129

Calvo Rodríguez Yesenia Viviana

13.398.000,00

16.484.798,88

29.882.798,88

14.941.399,44

AV-107171-002-0317-2013

24

149122

0

3-101-203660

Los Embalses de Centro América Número Diez S. A.

56.149.026,00

91.291.133,90

147.440.159,90

147.440.159,90

AV-149122-000-0887-2013

25

193264

0

3-101-355621

J.H.V. Constructores S. A.

13.968.640,00

19.718.065,00

33.686.705,00

33.686.705,00

AV-193264-000-0246-2013

26

29855

0

3-101-040966

Rancho Tres Eles S. A.

99.994.104,00

0,00

99.994.104,00

99.994.104,00

AV-029855-000-0303-2013

27

217161

0

3-101-490271

3-101-490271 S. A.

1.641.840.921,00

0,00

1.641.840.921,00

1.641.840.921,00

AV-217161-000-0254-2013

28

33507

0

3-101-101733

Instalaciones Telefónicas Instafon S. A.

125.698.500,00

0,00

125.698.500,00

125.698.500,00

AV-033507-000-0186-2013

29

165610

0

3-101-366245

El Zorro y la Ardilla S P S. A.

179.215.691,85

0,00

179.215.691,85

179.215.691,85

AV-165610-000-0813-2013

30

150548

0

3-101-079006

Banco Improsa S. A.

11.000.000,00

0,00

11.000.000,00

11.000.000,00

AV-150548-000-0596-2013

31

149673

0

3-101-083380

Credibanjo S. A.

11.182.584,00

32.920.020,00

44.102.604,00

44.102.604,00

AV-149673-000-0491-2013

32

90325

0

3-101-345965

Mekafa Desarrollos S. A.

14.214.375,00

0,00

14.214.375,00

14.214.375,00

AV-090325-001-0206-2013

33

151731

0

3-101-079006

Banco Improsa S. A.

448.128.000,00

0,00

448.128.000,00

448.128.000,00

AV-151731-000-0218-2013

34

151730

0

3-101-142418

Suplidora de Equipo Médico Herqui S. A.

205.930.296,00

0,00

205.930.296,00

205.930.296,00

AV-151730-000-0217-2013

35

118448

1

1-0639-0362

Arias Fatjó Rosibel

12.762.624,00

0,00

12.762.624,00

4.253.782,58

AV-118448-001-0024-2013

36

118448

2

3-0276-0826

Coto Gómez Jorge

12.762.624,00

0,00

12.762.624,00

4.253.782,58

AV-118448-002-0024-2013

37

118448

3

3-101-60057

Cecilgil del Alto S. A.

12.762.624,00

0,00

12.762.624,00

4.253.782,58

AV-118448-003-0024-2013

38

128807

0

4-0115-0659

Chacón González Flora

99.414.997,00

27.124.334,00

126.539.331,00

126.539.331,00

AV-128807-000-0881-2013

39

46434

0

3-101-097181

Inversiones El Lazo de Costa Rica S. A.

59.481.900,00

0,00

59.481.900,00

59.481.900,00

AV-046434-000-0699-2013

40

194302

0

3-0060-2394

Coto Umaña Elia

38.134.530,00

40.031.447,00

78.165.977,00

78.165.977,00

AV-194302-000-0845-2013

41

107808

0

9-0048-0223

Calderón Orozco José Abel

8.868.645,00

0,00

8.868.645,00

8.868.645,00

AV-107808-000-0754-2013

42

193123

0

1-0964-0181

Montealegre Fernández Anamaría

15.768.805,00

0,00

15.768.805,00

15.768.805,00

AV-193123-000-0241-2013

43

193125

0

1-0964-0181

Montealegre Fernández Anamaría

15.768.805,00

0,00

15.768.805,00

15.768.805,00

AV-193125-000-0243-2013

44

193127

0

1-0964-0181

Montealegre Fernández Anamaría

18.195.268,00

0,00

18.195.268,00

18.195.268,00

AV-193127-000-0245-2013

45

155809

0

3-101-361594

Monte Quirkar Punta Marfil S. A.

10.832.250,00

0,00

10.832.250,00

10.832.250,00

AV-155809-000-0092-2013

46

155811

0

3-101-361594

Monte Quirkar Punta Marfil S. A.

16.597.785,50

0,00

16.597.785,50

16.597.785,50

AV-155811-000-0094-2013

47

155808

0

3-101-361594

Monte Quirkar Punta Marfil S. A.

17.062.916,00

0,00

17.062.916,00

17.062.916,00

AV-155808-000-0091-2013

48

155807

0

3-101-361594

Monte Quirkar Punta Marfil S. A.

17.056.832,00

0,00

17.056.832,00

17.056.832,00

AV-155807-000-0090-2013

49

155810

0

3-101-361594

Monte Quirkar Punta Marfil S. A.

16.601.572,00

0,00

16.601.572,00

16.601.572,00

AV-155810-000-0093-2013

50

181788

0

2-0158-0696

Espinoza Arrieta Joaquín

7.455.552,00

416.340,00

7.871.892,00

7.871.892,00

AV-181788-000-0234-2013

51

86003

0

4-0108-0433

Oconitrillo Ramírez María del Rocío

12.672.000,00

27.636.450,00

40.308.450,00

40.308.450,00

AV-086003-000-0306-2013

52

85865

0

4-0105-1026

Durán González Mayela

13.419.342,00

40.082.850,00

53.502.192,00

53.502.192,00

AV-085865-000-0731-2013

53

193124

0

1-0964-0181

Montealegre Fernández Anamaría

15.768.805,00

0,00

15.768.805,00

15.768.805,00

AV-193124-000-0242-2013

54

193126

0

1-0964-0181

Montealegre Fernández Anamaría

22.295.000,00

0,00

22.295.000,00

22.295.000,00

AV-193126-000-0244-2013

55

155935

0

1-0964-0181

Montealegre Fernández Anamaría

18.873.270,00

0,00

18.873.270,00

18.873.270,00

AV-155935-000-0127-2013

56

155937

0

3-101-446279

Supreme Law S. A.

20.149.155,00

0,00

20.149.155,00

20.149.155,00

AV-155937-000-0128-2013

57

60615

0

3-102-060617

Inversiones Las Marías Emilia Ltda.

16.708.860,00

11.946.060,00

28.654.920,00

28.654.920,00

AV-060615-000-0189-2013

 

Observaciones:

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, en los casos de las fincas de derechos, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 y sus reformas, los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.—Santo Domingo de Heredia.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Guillermo Ibarra Báez, Jefe.—1 vez.—IN2015063457).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 01-2015.—Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, contra los funcionarios: Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.

Municipalidad de Liberia. Órgano Director. Al ser las ocho horas del primero de setiembre del 2015.

Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada.

Resultando:

1º—Que el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, y de conformidad con los hechos que se indicaran según oficio sin número del Proceso de Recursos Humanos, procede a dar inicio a un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.

2º—Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía ha conformado como Órgano Director Colegiado a los señores: Juan Pablo Mora Ulloa, Douglas Sánchez Artola y Adriana Chavarría Machado, todos funcionarios de la Municipalidad de Liberia, órgano debidamente juramentado para este cargo.

3º—Que dichos funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.

4º—Que se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, por parte del Órgano Director Colegiado, en contra de los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.

Considerando:

I.—Hechos: de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tiene por enlistados los siguientes hechos según la investigación preliminar realizada por el Proceso de Recursos Humanos y los documentos que constan en el expediente a la fecha, a saber:

1.  Que mediante oficio Nº ALDE-LC-0147-2015, la Alcaldía Municipal integra el presente Órgano Director, con el objetivo de determinar la verdad real de los hechos en torno a las aparentes irregularidades en el manejo de bienes pertenecientes a la Hacienda Pública Municipal, por parte de los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, para lo cual se traslada es este órgano director expediente donde consta oficio sin número del Proceso de Recursos Humanos, donde se realiza investigación preliminar respecto a la aparente desviación y sustracción de combustible, utilizando una tarjeta electrónica creada únicamente para la compra de combustible, tarjeta confiada al funcionario Municipal Ing. Marcial Tinoco Gutiérrez, cédula Nº 5-311-977, desde el 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas.

2.  Que la tarjeta electrónica designada al funcionario Tinoco, corresponde a la número BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395, retirada del Banco Nacional por el señor Tinoco el 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio 33).

3.  Que según investigación preliminar, mediante llamada telefónica, se alerta al señor Alcalde la posibilidad que se esté suministrando combustible a una maquinaria que no pertenece a la Municipalidad de Liberia, y que dicho combustible se está cancelando con fondos municipales, dicho acto se da en la Estación de Servicio Ciudad Blanca, ubica al costado sur de Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste, el día 18 de setiembre de 2014 a las 01:56:50 p. m.

4.  Que la Estación de Servicio Ciudad Blanca, es la estación de servicio que la Municipalidad de Liberia tiene asignada la compra combustible en nuestro Cantón.

5.  Que en vista de lo anterior, la Administración Municipal solicitó a la Estación de Servicios Ciudad Blanca, facilitara copia de las facturas de fecha 18 de setiembre de 2014, procediendo a entregar copia de la factura a crédito Nº 0091159986 de fecha 18 de setiembre de 2014, a nombre de la Municipalidad de Liberia por la suma de ¢100.000.00 (cien mil colones exactos), y firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez.

6.  Que en el detalle de la factura 0091159986, firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez, de fecha 18 de setiembre de 2014, claramente se lee que el suministro de combustible se realizó al automotor placa 5227 propiedad de la Municipalidad de Liberia. (folio 57)

7.  Que con base en lo indicado en la factura 0091159986, y según lo indicado en la investigación preliminar, la Administración consulta al señor Fernando Lara respecto del vehículo placas Nº 5227, siendo que éste señala que la placas Nº 5227 corresponde a una Compactadora, y que dicho equipo se encontraba en reparación en el taller TMS Repuestos.

8.  Que según con la investigación preliminar, de acuerdo con lo indicado por el señor Lara, funcionarios municipales visitaron el Taller TMS Repuestos, ubicado aproximadamente 2 kilómetros al sur de RITEVE en Liberia, quienes fueron atendidos por el dueño y representante legal del taller, señor Danilo Abarca Mata, quien mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2014, indica que el equipo placa SM-5227 se encontraba en su taller desde el 27 de agosto de 2014, y que a fecha 30 setiembre de 2014 permanecía en dicho sitio.

9.  Que según la investigación preliminar, por parte de la Administración se le consulta a la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia, si el taller TMS Repuesto mantenía vinculación contractual con la Municipalidad de Liberia, siendo que esa Unidad informa que dicha empresa sí mantenía vinculación contractual con el Municipio de acuerdo con el proceso de contratación Nº 2014-LA-000007-01, para la reparación de equipo municipal por demanda.

10.  Que siendo evidente que el equipo municipal SM 5227, jamás pudo estar en la Estación de Servicio Ciudad Blanca el día 18 de setiembre de 2014, pues en nota suscrita por el representante legal del Taller TMS Repuestos, manifiesta que dicho equipo municipal permaneció el día 18 de setiembre de 2014 en dicho taller, y teniendo conocimiento que la Estación de Servicio Ciudad Blanca es monitoreada por cámaras de vigilancia las 24 horas del día, se solicitó el video correspondiente, a efecto de esclarecer lo relacionado con la factura 0091159986 (folio 27, 28 y 29).

11.  Que visto el video en mención, el cual se situó en punto exacto a la información que consta en la factura, (0091159986, fecha, lugar, hora y día), es totalmente contundente, que la Compactadora Municipal SM-5227 NO se encontraba presente en la Estación de Servicio Ciudad Blanca, el día 18 de setiembre de 2014 a la 1:56:50 p. m. (ver video).

12.  Que de acuerdo con el video de la estación de servicio Ciudad Blanca, en el cual se ubicó en hora, tiempo y lugar respecto de la factura citada, Nº 0091159986 del 18 de setiembre de 2014, emitida a las 01:56:50 p. m., se observa una vagoneta de cabina y tolva color blanco, a la cual se le suministra combustible, equipo que no es de la Municipalidad de Liberia, y su conductor no es funcionario de nuestra institución, esto, como se dijo, concordante con fecha, lugar, hora y día, según se lee en impreso de la factura Nº 0091159986.

13.  Que en la factura Nº 00911599986, que se generó el 18 de setiembre de 2014, a la 01:56:50 p. mm, claramente se lee que corresponde a suministro de combustible al equipo municipal placas Nº 5227, equipo que en fecha 18 de setiembre de 2014, tal y como se indica en el hecho 9, se encontraba en reparación en el taller TMC-REPUESTOS.

14.  Que en poder de la Municipalidad de Liberia consta copia de la factura Nº 0091159986 suministrada por la Estación de Servicio Ciudad Blanca, factura que fue solicitada a crédito por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez, y el original lo resguarda la Fiscalía de Liberia. (Folio 57).

15.  Que según la investigación preliminar, por parte de la Administración, se solicitó a Servicios Generales de la Municipalidad de Liberia, facilitara la información del consumo de combustible de la Unidad Técnica de Gestión Vial de los meses de agosto y setiembre 2014.

16.  Que con la información facilitada por Servicios Generales, correspondiente al mes de setiembre 2014, se logra detectar una constante de suministro de combustible al equipo placa SM 4624, que es vagoneta propiedad de la Municipalidad de Liberia, a saber:

02/09/2014 ¢314.660.00

09/09/2014 ¢229.491.00

12/09/2014 ¢172.131.00

17/09/2014 ¢146.001.00

18/09/2014 ¢100.000.00

26/09/2014 ¢206.688.00

 

Total ¢1.168.971.00 (Folio 59-60).

17.  Que para respaldo de la información, la Administración, solicitó al Auditor Interno, licenciado Donaldo Castañeda Abellán, solicitara a la funcionaria Danelia García Anduray, Oficinista de la Unidad Técnica de Gestión Vial, proporcionara las facturas de agosto y setiembre 2014.

18.  Que según la investigación preliminar, una vez que se contó con dichas facturas, funcionarios Municipales en compañía del Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia, se presentaron a la Estación de Servicio Ciudad Blanca, con el objetivo de que se les mostraran los videos correspondiente al rango de fecha y tiempo según las facturas que a continuación se detallan, todas con suministro de combustible al vehículo placa SM-4624:

Factura 0091156066 del

02/09/2014 ¢314.660.00

Factura 0091157779 del

09/09/2014 ¢229.491.00

Factura 0091158603

del 12/09/2014

¢172.131.00

Factura 0400086968 del

17/09/2014 ¢146.001.00

Factura 0091159930 del

18/09/2014 ¢100.000.00

Factura 0091161804

del 26/09/2014

¢206.688.00

 

19.  Que de acuerdo con los videos del momento en que se generaron las citadas facturas en el hecho anterior, es evidente que se vierte combustible en estañones plásticos, que se trasportan en un pick-cup blanco, sin rotulación alguna que permita identificarlo como activo municipal, e igualmente, se evidencia el suministro de combustible a maquinaria que no pertenecer a la Municipalidad de Liberia, y en todos estos casos, dicho combustible se canceló con la tarjeta  número BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395, detectándose en cada caso, la presencia de uno o de ambos funcionarios municipales: José Marcia Tinoco Gutiérrez o Luis Montero Vallejos.

20.  Que de conformidad con los videos y análisis de videos que consta en el expediente del presente proceso, se logra determinar el abastecimiento de combustible en maquinaria que no es propiedad de la Municipalidad de Liberia, así como en recipientes y vehículos que no son propiedad de este Municipio.

21.  Que este actuar irregular de los funcionarios José Marcia Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos se dio en reiteradas ocasiones en el mes de setiembre del año 2014, de acuerdo con los videos y análisis de videos que consta en el expediente. (Folio 11 a 26)

22.  Que según el análisis de videos y los videos de la estación de servicios, el martes 09 de setiembre del 2014, sucedió lo que a continuación se describe: en el surtidor 1 y 2, cámaras 3 y 4. (Folio 11 a 26)

a)  Según la cámara 3, a las 08:53:54, se observa llegar un vehículo Toyota, Hilux, doble cabina, color blanco, con Snorkel, tubos de seguridad en el cajón y estribos, se estaciona al costado oeste de la Gasolinera, como a unos 15 a 20 metros de las máquinas dispensadoras, propiamente en la calle paralela que se ubica entre la carretera interamericana y la Gasolinera, se aprecia que se baja del lado del conductor el imputado Luis Montero Vallejos, quien a la vez viaja solo en el vehículo. El Vehículo Hilux blanco, que conduce el señor Montero Vallejos se ubica en el surtidor 1, mismo que es abastecido de combustible. El Pistero deja de abastecer combustible al Toyota Hilux, y no coloca la pistola dispensadora en la máquina surtidora y de una vez sube al cajón de dicho vehículo y continúa llenando de combustible algún recipiente. Se observa cuando el pistero imprime el voucher y se lo da a Montero Vallejos y este lo firma y 18 segundos después el imputado Montero Vallejos le entrega el voucher al pistero ya firmado. De acuerdo con el video, su análisis y los documentos decomisados por la autoridad Judicial del día 09 setiembre de 2014, como son Factura número 0091157779. Los dos Comprobantes de Despacho de Combustible y voucher, tanto la copia como el original, se establece que el señor Luis Montero Vallejos, es quien llegó a la gasolinera conduciendo el vehículo marca Toyota Hilux, color blanco, con Snorkel y tubos de seguridad en la batea, cancelando con la tarjeta electrónica asignada al señor Tinoco y según el Comprobante de Despacho de Combustible número 00158859, de las 09:08:24 horas, el abastecimiento de combustible de 262.62 litros de Diesel y por el monto de 174,902.00 colones, que fueron depositados en la Vagoneta con placa 4624.

b)  Que por el abastecimiento en el surtidor 1 que se hace del vehículo particular marca Toyota Hilux, color blanco, con Snorkel y tubos de seguridad en la batea, y de la pichinga que se encontraba en la batea de este vehículo, que origina el Comprobante de Despacho de Combustible número 00158861, de las 09:22:46 horas, por 81.97 litros y por la suma de 54,589.00 colones.

c)  Que ambos comprobantes fueron cancelados con la factura número 0091157779, en la cual se indican los dos montos, el de la vagoneta y el del vehículo Toyota Hilux, blanco y la pichinga azul, dando un total a cancelar de 229,491.00, indicando en dicha factura que todo el monto es por el abastecimiento de la vagoneta con placa municipal 4624.

d)  Que si bien es cierto los números de Comprobantes tienen una diferencia de un número entre ellos, esto es porque en el video se puede apreciar que después que la vagoneta se retira y antes de que el Hilux blanco se estacione en el mismo surtidor 1, pasó otro vehículo que no tiene nada que ver en la investigación, y le dispensaron combustible, por lo que a este vehículo le correspondió el número de comprobante terminado en 60.

e)  De acuerdo con el voucher original de esta transacción y cancelado con la tarjeta electrónica asignada al señor Tinoco, podemos ver que el mismo no fue firmado por el ingeniero Marcial Tinoco, tomando en consideración que de acuerdo con los videos y el análisis de los mismos, que la persona que llegó a la Estación de Servicio en la mañana del 09 de setiembre del 2014 y quien realizó la cancelación de esta factura fue el señor Luis Montero Vallejos.

f)  Que el abastecimiento de la Vagoneta y del vehículo de Fernando Lara, fueron realizados en forma lícita, ya que fue directamente a los tanques de vehículos Municipales, siendo que el acto irregular se configura aquí la única anomalía estaría que la persona que usó la tarjeta para cancelar esos montos en este caso Montero Vallejos no está autorizado ya que las tarjetas son personalísimas y se trata de la tarjeta del otro imputado Marcial Tinoco Gutiérrez.   

23.  Que según el análisis de videos y los videos de la estación de servicios, el Jueves 11 de setiembre de 2014, sucedió lo que a continuación se describe: surtidor 2, cámara 1 y 2. (Folio 11 a 26)

a)  Que las 10:45:13, en ambas cámaras se observa el arribo del mismo Toyota Hilux, doble cabina, color blanco, con Snorkel, estribos y tubos de seguridad en batea, cuando arriba al surtidor 2, en la batea lleva una “pichinga” color azul, atrás de este vehículo también llega una vagoneta con cabina blanca y góndola color azul, en la cámara 2 se aprecian mejor las características de la Vagoneta, propiedad de la Municipalidad de Liberia.

b)  Que en ambas cámaras se aprecia como el pistero que atiende al vehículo Hilux, Blanco doble cabina, toma la manguera dispensadora de combustible y sube al cajón del Hilux blanco y comienza a llenar el recipiente que en la cámara 2 se logra establecer que se trata de una pichinga color azul, sin precisar la capacidad de la pichinga.

c)  Que el chofer de la Vagoneta baja y se logra ver que viste una camiseta verde con rayas blancas horizontales, pantalón de mezclilla azul, en el acto se logra reconocer como Luis Montero Vallejos, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, también se logra apreciar que trae en su mano una hoja de papel y se dirige a dialogar con el chofer del Toyota Hilux, quien no se baja del vehículo.

d)  Que el pistero sube a la batea del Hilux blanco, doble cabina, y comienza el abastecimiento de la pichinga, mientras esta situación se da, el imputado Luis Montero Vallejos, sigue dialogando con el chofer del vehículo Toyota Hilux, doble cabina, color blanco y le hace señas como indicando o señalando algo de la Vagoneta.

e)  Que el Pistero saca pistola dispensadora de combustible del recipiente y cierra con la tapa y un plástico la pichinga, acto seguido baja del cajón y no coloca la manguera o pistola en la máquina, por lo que no se cierra el contador, en ese momento deja de hablar el imputado Luis Montero con el otro chofer y coloca la Vagoneta en el mismo surtidor 2 y el pistero continúa abasteciendo de combustible la vagoneta.

f)  Que el Hilux blanco se retira del surtidor 2 y sale del ángulo de la cámara 1, pero en cámara 2 se observa que permanece delante de la Vagoneta hasta que esta es abastecida totalmente. De acuerdo al video, la vagoneta Municipal podría ser las SM 3835, ya que el video no permite ver el número de placa, sin embargo, según información recabada en el taller TSM y en RTV, esa Vagoneta, si salió del taller para acudir a la cita de reinspección en RTV de Liberia, la cual fue llevada a las 09:46 horas, según los registros de RTV, siendo que la misma no aprobó la revisión, por lo que debe ser devuelta al taller, desconociéndose las razones por las cuales se le puso combustible a una vagoneta que debía ingresar de nuevo al taller.

g)  Que una vez que se termina con el abastecimiento de combustible de la Vagoneta, Luis Montero Vallejos entrega una tarjeta al pistero y este la pasa por el datáfono y hace el cobro, le entrega el voucher al imputado Montero Vallejos y este lo lleva al chofer del Hilux blanco que permanece delante de la Vagoneta para la respectiva firma.

h)  Que el monto total de la factura fue de 367,501.00 colones, por venta de 551.803 litros de Diesel, de los cuales algunos fueron colocados en la pichinga como lo muestra el video. Que el voucher original tiene una firma similar a la del ingeniero Marcial Tinoco.

24.  Que se consultó al Proveedor Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, si existía alguna contratación o alquiler de maquinaria a la cual la Municipalidad debía suministrar o proveer combustible, consulta que fue atendida mediante Oficio SPO-421-2014, de fecha 01 de octubre de 2014, en el que se indica que la Municipalidad de Liberia no ha contratado maquinaria alguna que se le tenga que suministrar combustible, así mismo se indica, que en el año 2014 la única empresa contratada se dio mediante contratación directa 2014CD-000006-01, contratación para acarreo y colocación de 1300 Toneladas de Mezcla Asfáltica, y que en dicho contrato a la municipalidad de Liberia no le correspondía aportar combustible. (folios 54 y 53)

25.  Que se requirió por escrito información a diferentes funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial, entre ellos: Jefe de Maquinaria: señor Fernando Lara Gutiérrez (folio 32), Chofer: Luis D. Mairena Contreras (folio 35), Chofer: Douglas Fuentes Rivas (folio 44), Operador: Hamarildo Traña Vargas (folio 41), Jefe de Cuadrilla: Carlos Duarte Molina (Folio 38), Chofer: Luis Morales Cortes (Folio 39), Chofer: Julio Mora Rodríguez (folio 43), Operador: Reinaldo Hurtado Cortés (Folio 28), Operador: Johnny Rodríguez Chavarría (Folio 42), señalando cada uno de ellos en términos generales, que el único vehículo que se utiliza para trasportar combustible, cuando la maquinaria trabaja en lugares alejados del centro de Liberia, es el Toyota pick-cup, color blanco, propiedad de la Municipalidad de Liberia, debidamente rotulado, placa SM-4386 y conducido por el señor Fernando Lara Gutiérrez, que para ello utiliza estañones de metal debidamente acondicionados para verter combustible a la maquinaria, según oficios de respuestas visibles a oficios 31, 33, 34, 36, 37, 40, 30, 27, 29, respectivamente.

26.  Que mediante oficio PRH – MS – 120 – 2014, se requirió informe a la Auxiliar de Proveeduría y Bodega, respecto al ingreso y salida de combustible al Plantel Municipal en los meses de agosto y setiembre del 2014, siendo que mediante Oficio SPB-28-11-2014, la funcionaria Auxiliar de Proveeduría y Bodega, señala que en los meses de agosto y setiembre de 2014, en las bodegas del Plantel Municipal, no registra el ingreso de combustible. (Folios 26 y 25)

II.—Imputación de hechos y conducta. De los hechos anteriormente expuestos, se le imputan a los procesados lo siguiente:

1.  Se imputa a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, el cancelar combustible dispensado en maquinaria, vehículos y en recipientes que no son propiedad de la Municipalidad de Liberia, en las fechas 02, 09, 12, 17, 18, 26 de setiembre del 2014, con la tarjeta Nº BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395, tarjeta electrónica creada únicamente para la compra de combustible de la Municipalidad de Liberia y asignada y retirada del Banco nacional por el señor Marcial Tinoco Gutiérrez en fecha 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio 50).

2.  Que la conductas achacadas a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, podría catalogarse como faltas al deber de los servidores y faltas al deber de probidad, al no respetar las leyes y sus reglamentos, así como no cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos, al no prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos, al no cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales, así como por haber incurrido en las prohibiciones establecidas a los funcionarios municipales, al actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo y al utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público, enmarcándose todas estas conductas en una absoluta violación al deber de probidad.

3.  Las conductas antes expuestas podrían constituir una falta a la normativa que rige la materia, por lo que se determina es procedente el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Fundamento legal. Desde la perspectiva jurídica, se realiza la imputación de los hechos acreditados por la supuesta infracción a las normas: Código Municipal, artículos 147 incisos a), b), e) y 148 incisos b), e), Código de Trabajo, artículo 72 inciso d), Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito artículo 4, Ley General de la Administración Pública, artículo 211, inciso 1. Por lo que se instruye el presente procedimiento disciplinario, causa administrativa disciplinaria número 01 – 2015, de conformidad con el Libro Segundo, del Procedimiento Administrativo, de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Finalidad del procedimiento administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los Hechos indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la participación de los investigados en tales hechos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

V.—Prueba. Se tiene por incorporadas como pruebas documentales a este procedimiento las siguientes:

Documental:

1.  Expediente Administrativo (Legajo de documentos de prueba, que consta de 111 folios a la fecha).

Testimonial:

1-  Fernando Lara Gutiérrez, Jefe de Maquinaria de la Municipalidad de Liberia.

2-  Carlos Duarte Molina, Jefe de Cuadrilla de Municipalidad de Liberia.

3-  Juana Membreño Escalante, Auxiliar de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Liberia.

4-  Noemy Alvarado Carmona, Encargada de Servicios Generales.

5-  Alvaro Díaz Salgado, Encargado de Recursos Humanos.

6-  Danilo Abarca Mata, Representante de Taller TSM Repuestos.

-    Se tiene como prueba además, los videos de las cámaras de seguridad de la Estación de Servicio Ciudad Blanca.

VI.—Por tanto: Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y celebración de la comparecencia oral se cita a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, a una comparecencia Oral y Privada ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, señalada para el día 12 de noviembre del 2015, a las 09:00 horas, en el Museo de Guanacaste, ubicado al costado oeste de la Municipalidad de Liberia, quedando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha para el día hábil siguiente, a efectos de continuar con la Audiencia Oral y Privada, en caso de no poder concluirse en la fecha y hora señalada.

Se les cita en calidad de parte investigada, asimismo se indica, que para la admisión y recibo de toda la prueba, tanto documental como los testigos que presentará en la audiencia señalada y alegatos que estime pertinente en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, los mismos podrán ser presentados por escrito, previo a la comparecencia, en el momento que considere oportuno, pero con cinco días de antelación a la fecha señalada para la audiencia, sin perjuicio de que sus alegatos puedan ser ampliados en la audiencia señalada. En cuanto a la prueba testimonial que sea ofrecida por la parte investigada en este proceso, deberá indicarse calidades completas y los hechos sobre los cuales éstos declararán, a efectos de que los mismos sean admitidos para la audiencia señalada. La prueba, tanto documental como testimonial que no se presente de conformidad con lo antes indicado, no será evacuada, a menos que sea presentada como prueba para mejor resolver, en cuyo caso quedará a criterio del Órgano Director su admisión.

A esta comparecencia deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario, podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical.

Se pone a disposición de los investigados el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede del órgano Director, concretamente en la oficina de Servicios Jurídicos, con la Licenciada Adriana Chavarría Machado. Dicho expediente a la fecha de la presente notificación se encuentra debidamente numerado del folio 0001 al folio 0111.

Se apercibe a los citados que de no comparecer sin justa causa o de llegar tarde a la audiencia señalada, la Administración iniciará y continuará con la audiencia a la hora y fecha señalada, debiendo la parte tomarla en el estado en que se encuentre, siendo que la Administración podrá decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

Además, se hace saber al investigado lo siguiente:

Derechos de la parte investigada:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la comparecencia oral que se llevara a cabo, pero con al menos 5 días de antelación, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente por escrito, e incluso durante el desarrollo de la audiencia, sin embargo, ésta será tenida como prueba para mejor resolver. Los funcionarios investigados pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene la causa, el que se encuentra en la oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. (EL COSTO DE LAS FOTOCOPIAS CORRERÁN POR CUENTA DEL INVESTIGADO).

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios y los extraordinarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 346, el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto, (el destacado es nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargo, y de acuerdo al artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por el superior en grado, sea este el Alcalde Municipal, artículo 245 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

g.  Deberán señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículo 10 y 11 de la Ley de Notificaciones).

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del lunes a viernes o en su defecto, en las oficinas de Informática o Proveeduría, en ese orden y con los funcionarios DOUGLAS SÁNCHEZ ARTOLA y JUAN PABLO MORA ULLOA, respectivamente, ambos miembros del presente Órgano Director.

i.   Se les hace saber que este procedimiento tiene la finalidad de establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria de los Investigados en los hechos que se investigan, y de resultar responsables, se les aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.

j.   Finalmente, se le hace saber a los investigados que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho de cuatro dígitos. Notifíquese.

Órgano Director.—Juan Pablo Mora Ulloa.—Adriana Chavarría Machado.—Douglas Sánchez Artola.—Lic. Adriana Chavarría Machado, Presidenta Órgano Director Colegiado 01-2015.—(IN2015063513).