LA
GACETA N° 198 DEL 13 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
SALUD
CULTURA Y JUVENTUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
Resolución Nº1763-MEP-2015.—San José, a las
diez horas con treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Silvia Cambronero Moraga, casada,
docente y psicopedagoga, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0685-0725,
en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Tres Colinas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-183154, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada impartida en el Centro Educativo denominado
Virgen de Guadalupe.
Resultando:
I.—Que la señora Silvia Cambronero Moraga, de
calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Tercer Ciclo
de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el
Centro Educativo denominado Tres Colinas S.A. (Vista a folio 03 del Expediente
Administrativo).
II.—Que
posteriormente en fecha 11 de febrero del 2015, la señora Silvia Cambronero
Moraga, de calidades dichas, solicitó que la presente acreditación no se
realice bajo el nombre de Tres Colinas, sino con el nombre del registro de
marca “Centro Educativo Virgen de Guadalupe”. (Ver folio 144).
III.—Que
mediante solicitud número 2014-0008846, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo Virgen de Guadalupe,
quedando inscrita a partir del cinco de febrero del dos mil quince, con
Registro N° 241451, para proteger un establecimiento comercial dedicado a
impartir cursos lectivos de kinder, preparatoria, primaria y secundaria para alcanzar
el grado de Bachillerato en Educación General Básica. (Folio 143 del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Fiscalización de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-240-10-14, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Tres Colinas S. A.; dicha inspección se realizó de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Folios 10 al 14 del Expediente
Administrativo).
V.—Que
el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0336-2014 del 09 de octubre del 2014, comunica a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro Educativo
Virgen de Guadalupe, así también en el oficio DIEE-DEI-0335-2014, ese mismo
Departamento indica lo siguiente “…Para que proceda según corresponda, hago
de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Virgen de
Guadalupe; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DEI-0326-2012 de fecha 08 de mayo del 2013 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23
de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (Ver
folio 07 y 08).
VI.—La
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-126-02-15, del 17 de febrero del 2015, remitió
a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro
Educativo denominado Virgen de Guadalupe,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Ver
folios 145 y 146 del Expediente Administrativo).
Considerando
Que la solicitud presentada por la señora
Silvia Cambronero Moraga, de calidades citadas, en su condición de
representante legal, de Tres Colinas Sociedad Anónima, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, inicialmente se gestionó
como Centro Educativo Tres Colinas S.A, así también toda la documentación
presentada al efecto. Posteriormente, mediante oficio C.E.V.G.02-02-2015 D de fecha
11 de febrero del 2015, la representante legal, solicitó que el nombre del
centro educativo fuera “Centro Educativo Virgen de Guadalupe”. Además se tiene
como válido que las autorizaciones conferidas por instancias del MEP a través
del considerando III a nombre de Centro Educativo Tres Colinas S.A. computan
como válidas para el Centro Educativo Virgen de Guadalupe, conforme al cambio
de denominación solicitado por la petente.
Que dicha solicitud de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Virgen de
Guadalupe, fue revisada por la Dirección de Educación Privada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Ejecutivo N°24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, aprueba las instalaciones físicas del Centro Educativo
Virgen de Guadalupe.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos
en el Centro Educativo Virgen de Guadalupe, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la
República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que
se realicen en el Centro Educativo Virgen de Guadalupe situado en la provincia de
San José, San Sebastián, 50 metros norte y 50 metros oeste de la Iglesia Católica, frente a Muflas
Pilín, tendrán correspondencia con los
niveles III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título
en Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema
Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8721.—(IN2015064068).
Resolución Nº
2361-MEP-2015.—San José, a las diez horas con once minutos del catorce de
julio dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por el señor Vittorino Girardi Stellin,
obispo de la Diócesis de Tilarán, mayor de edad, cédula de identidad número
8-0090-0813, en calidad de representante
legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con número de cédula jurídica 3-010-045304, de conformidad con lo
que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
I y II Ciclo de la Educación General Básica, imp1artida en el Centro Educativo
denominado “Centro Educativo San Daniel Comboni”.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 3 de febrero
del año 2015, el señor Vittorino Girardi Stellin, de calidades dichas, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del I y II Ciclo de la Educación General Básica modalidad académica, en el Centro Educativo
San Daniel Comboni, el cual se encuentra situado en Tilarán, Guanacaste, 1.5 km
al este del Estadio Municipal de Tilarán, circuito escolar 03 de la Región
Educativa de Cañas. (Vista a folio 115 y 119 del Expediente Administrativo).
II.—Que
el señor Vittorino Girardi Stellin, mediante solicitud número 2006-0010079,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Centro Educativo San Daniel Comboni, quedando inscrita a partir del veintitrés
de octubre del dos mil siete, con Registro No.170849, para proteger en clase 49
un establecimiento dedicado a la educación de la niñez y juventud, en su nivel
de secundaria, ampliable a pre-escolar, primaria y educación superior
técnica. (Vista a folio 113 del
Expediente Administrativo).
III.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-665-05-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
denominado Centro Educativo San Daniel Comboni. Todo ello, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folio 05 del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0368-2014 de fecha 06 de noviembre del 2014, le informa a la Dirección
de Educación Privada que fue aprobada satisfactoriamente la infraestructura
física del Centro Educativo San Daniel Comboni, en los niveles de I y II Ciclo,
sobre la base del oficio DIEE-DEI-0367-2014, el cual en lo que interesa indica
lo siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento
que las instalaciones fisicas del C.E. San Daniel Comboni; fueron analizadas el
presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los
planos presentados a esta Dirección, según oficio DIEE-DEI-0287-14, con fecha
12 de setiembre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de
mayo de 1996 y demás normativa conexa”.(Vista a folios 09 y 10 del
expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente. Mediante oficio
DEP-AT-702-05-15 del 19 de mayo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de I y II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo San Daniel
Comboni, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Vista a folio 122 del Expediente
Administrativo).
Considerando
único:
I.—Hechos probados de interés:
a) La solicitud presentada por el señor Vittorino Girardi Stellin, de
calidades citadas, con facultad de propietario y apoderado generalísimo sin
límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con número de
cédula de persona jurídica 3-010-045304,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de I y II Ciclo de la Educación General Básica en modalidad
académica, impartidos en el Centro Educativo San Daniel Comboni, fue revisada
por la Dirección de Educación Privada,
de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los
estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos
los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
b) Que el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro
Educativo San Daniel Comboni, indicando que las mismas se aprobaron por cumplir
con los requisitos exigidos.
c) Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo San Daniel Comboni, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho.
II.—Sobre el fondo:
En cuanto a la solicitud planteada por el representante legal del Centro
Educativo San Daniel Comboni, para que se contemple la “modalidad académica” en
los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, es importante
aclarar que el Ministerio de Educación Pública únicamente acredita las modalidades
que han sido aprobadas por el Consejo Superior de Educación el cual por mandato
constitucional, es el órgano que tendrá a su cargo la orientación y dirección
de la enseñanza oficial, además corresponde a este Ministerio la ejecución de
los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de
Educación. En el caso de la solicitud peticionada por el representante legal en
cuanto al reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del I y II
ciclo de la Educación General Básica en modalidad académica, la misma no ha
sido aprobada por el Consejo Superior de Educación, en esos términos, por lo
tanto, no se puede otorgar de esa manera.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación I y
II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo San
Daniel Comboni, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la
República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Que los estudios que
se realicen en el Centro Educativo San Daniel Comboni, situado en Tilarán,
Guanacaste, 1.5 km al este del Estadio Municipal Tilarán, circuito escolar 03
de la Región Educativa de Cañas, tendrán correspondencia con los niveles I y II
Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado
de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipara con los del Sistema
Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8718.—(IN2015064075).
Resolución Nº 2367-MEP-2015.—San José, a las nueve horas con treinta y
cinco minutos del quince de julio del dos mil quince.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos,
Psicóloga, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 5-0329-0386, en
calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-646033, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil:
Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro
Educativo denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 9 de febrero del 2015, la señora Evelyn
de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades dichas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil:
Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro Educativo
denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, situado en la
provincia de Guanacaste, Nicoya, 200 metros al norte del Hospital La Anexión
distrito Primero, Barrio Los Ángeles, Dirección Regional de Nicoya. (Vista a
folio 63 del Expediente Administrativo).
II.—Que la señora Evelyn de los Ángeles
Alvarado Ramos, mediante solicitud número 2013-0001592, promovió ante el
Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Casa Cuna Sueños
y Sonrisas, quedando inscrita a partir del veintiocho de junio del dos mil
trece, con Registro No.228186, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial. (Vista a folio 56 del Expediente Administrativo).
III.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-664-05-15, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Centro educativo Casa Cuna
Sueños y Sonrisas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las
Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 05 del
Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-056-2015 del 13 de
febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física de Casa Cuna Sueños y Sonrisas, para el nivel
educativo Preescolar, sobre la base del oficio DIEE DEI 055-2015, el cual
indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Casa Cuna
Sueños Y Sonrisas; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DEI-100-2014 con fecha 28 de marzo del 2014 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23
de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista
a folios 8 y 9 del Expediente
Administrativo).
V.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-714-05-15, del 26 de mayo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el
Centro Educativo denominado Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista
a folio 67 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La solicitud
presentada por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades
citadas, en su condición de representante legal, de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-646033, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición), impartidos en el Centro
Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, fue revisada por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo
Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el Centro Educativo denominado
Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
El Presidente de la
República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios
que se realicen en el Centro Educativo Casa Cuna Sueños y Sonrisas, situado en
la provincia de Guanacaste, Nicoya, 200 metros al norte del Hospital La
Anexión, distrito Primero, Barrio Los Ángeles, Dirección Regional de Educación
de Nicoya, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública.—Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8719.—(IN2015064071).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 172, título 231, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en
el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Méndez Mónica, cédula: 1-1309-0179.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del
dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062488).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 705,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Anchia
Marín Rosaura Vanessa, cédula: 1-1138-0910. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062530).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 224,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil uno, a nombre de Vanegas
Miranda Kenia, cédula Nº 1-1174-0177. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063213).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, asiento 13,
título Nº 980, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a
nombre de Gloriana Segura Araya, cédula Nº 207330202. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015063237).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 276, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Valerín Romy
Carmela, cédula Nº 5-0332-0590. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015063794).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 378, emitido por el Liceo Manuel Emilio
Rodríguez Echeverría, en el año dos mil trece, a nombre de Ulloa Camacho Kevin
Antonio, cédula: 1-1597-0364. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015064795).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 192, título N° 1765, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arce Calvo Cristhian Josué, cédula
7-0186-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015064820).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Nº 2015-1696.—Manuel Enrique Ureña Monge,
cédula de identidad 0103720498, solicita la inscripción de 8 8 U, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La
Gloria, 2 kilómetros al sur del centro de La Gloria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1696.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015062255).
Solicitud Nº
2015-1725.—Guillermo Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 0202861344,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Delicias, del Colegio
500 metros camino a Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1725.—San José, 18 de setiembre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062521).
Solicitud Nº
2015-1631.—Laura Mariela Araya Arce, cédula de identidad Nº 0114760152,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Arizona, finca La
Palmita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Según el expediente
Nº 2015-1631.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015062747).
Solicitud Nº
2015-1723.—Henry Obando Valverde, cédula de identidad Nº 0502600203, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Asentamiento El
Pato, parcela Nº 95. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1723.—San José, 18 de setiembre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062750).
Solicitud Nº
2015-1702.—Elmer Paniagua Alpízar, cédula de identidad Nº 0502400784, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Rancho Ania,
frente al restaurante Rancho Ania. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1702.—San José, 11 de setiembre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015062752).
Solicitud Nº
2015-1741.—Juan Gabriel López Jarquín, cédula de residencia Nº 155815214215,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahíno, 2
kilómetros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1741.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015062957).
Solicitud Nº 2015-1744.—Ricardo Antonio Zúñiga Ramos, cédula de
identidad Nº 0114330068, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Santa Fe, 400 metros antes de llegar al cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1744.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015062959).
Solicitud Nº 2015-1577.—Yosette María Fonseca Fallas, cédula de
identidad Nº 0115650636, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, 1 kilómetro oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1577.—San José, 07 de
setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015062981).
Solicitud Nº
2015-1651.—Gerardo Murillo Alfaro, cédula de identidad Nº 0202660232, solicita
la inscripción de:
X M
2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto,
Colonia Toro Amarillo, 100 metros al norte del salón comunal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1651.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015063040).
Solicitud Nº
2015-594.—William Morales Rojas, cédula de identidad Nº 0501980845, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
Talolinga, finca La Cienega, 1 kilómetro de la plaza de deportes, camino a San
Lázaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2015. Según el
expediente N° 2015-594.—San José, 09 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015063057).
Solicitud Nº 2015-1749.—Justin Arias Vindas,
cédula de identidad 0503790991, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Paraíso, finca de Danilo
Arias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-1749.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015063233).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas treinta y un minutos del dos de junio del dos mil quince, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado TARIMA (PALETA) DE MATERIAL RECICLABLE Y/O
BIODEGRADABLE PARA TRANSPORTE Y EMBALAJE cuyo titular
es G & C Business Development S. A. y creadores son Alejandro Cordero
Ugalde y Guillermo González Carvajal; ambos de nacionalidad costarricense; se
le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 788 estará
vigente hasta el dos de junio de dos mil veinticinco; la clasificación
Internacional décima edición de diseños industriales es 09-08. Exp.
2014-0363.—San José, a las doce horas veintidós minutos del veintiuno de agosto
del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015063134).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad, Jesús de la Misericordia de
Ulloa, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Constituirse en una Asociación
para la búsqueda de solución y mejora de vivienda digna, para los vecinos de
escasos recursos económicos de la comunidad. Cuyo representante, será la
presidenta: Etelgive Morales López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
384306.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 57 segundos,
del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015062954).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-325551, denominación: Asociación de Productores de Pimienta de Sarapiquí.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 320513.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 20 minutos y 45 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062961).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Motoclubes, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales; entre otros son los siguientes:
Defender los derechos de los motociclistas. Cuyo representante, será el
presidente: Wilfredo Fernández Camacho, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
337280.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minuto y 53 segundos,
del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015063141).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÉRIDA
ADELA DÍAZ VIALES, con cédula de identidad número 5-0352-0998, carné número
23030. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001595-0624-NO.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015063012).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANNIA MURILLO MURILLO,
con cédula de identidad número 1-0899-0412, carné número 23055.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001677-0624-NO.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015063015).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.N° 11333A.—Tomás Alberto Arce Villalobos,
solicita concesión de: 1,04 litros por segundo del Nacimiento Chorros 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 216.350 / 524.800 hoja Abra. 0,01 litros por segundo del Nacimiento
Chorros 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa,
Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 216.360 / 524.800 hoja Abra. 0,89 litros por
segundo del Nacimiento Chorros 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 216.355 / 524.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015063311).
Expediente Nº 16716P.—Industrias Maca
Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-629 en finca de su propiedad en
Rincón de Sabanilla, San Pablo, Heredia, para uso industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 218.249 / 524.446 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063763).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 10758P.—Óscar
Campos Valerio, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-646 en finca de su propiedad en
Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
218.250 / 491.800 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015063507).
Exp.
16671A.—Esplendor de La Luna S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Sombra de La Luna S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario riego. Coordenadas 263.025
/ 470.446 hoja Fortuna. Predios inferiores: José Francisco González. A Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
40795.—(IN2015064720).
Exp.
16235P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 6,3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-966 en
finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para autoabastecimiento
en condominio y riego. Coordenadas 205.533 / 548.190 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015064801).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 17261-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar
Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos
setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos
veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer
inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez
y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y
cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes
Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Barrantes Barrantes, se ha dictado
la resolución N° 4649-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
35257-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Fernando Lemus no indica con Diana Yesenia López Marín, en el sentido que la
edad, nombre de la madre del cónyuge, el nombre del padre y segundo apellido de
la madre de la cónyuge son “63 años, Edna, Ariel y de López”,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062730).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Óscar Medina Medina, se
ha dictado la resolución N° 3827-2015. que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N°
25745-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Óscar Elías Medina Medina, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y
el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son “María
Flora Espinoza” y “5-084-849”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015062956).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Agustina Vargas
Gómez, se ha dictado la resolución N° 3479-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil
quince. Exp. N° 21451-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Jeiner Andrey Jackson Vargas y de Stuart Reyner Jackson Vargas en el sentido
que el nombre de la madre es “Xiomara Agustina”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015063001).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jerlin de Fátima Merlo
Morales, se ha dictado la resolución N° 3375-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 4619-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Alex Emmanuel
Cross Merlo; de Ezequiel Nahun Cross Merlo; y de Fabiola Mercedes Cross Merlo,
en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es “Jerlin de
Fátima”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063018).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Elieth Pacheco
Rojas, se ha dictado la resolución N° 2497-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil quince.
Exp. N° 2112-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Rubén Darío Flores Arias con Diana del Socorro Dávila no indica
segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son
“Arias Bermúdez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063038).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abad Arturo Narvaes Traña,
se ha dictado la resolución N° 4669-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y treinta y siete minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp.
N° 12684-2015 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de noviembre
del dos mil en el asiento de nacimiento de Melissa Narváez Hernández y el
asiento de nacimiento de Valeria Camila Narváez Hernández, en el sentido que el
primer nombre y el primer apellido del padre de las personas inscritas son Abad
y Narvaes respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015063106).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Noemi Auxiliadora Pérez López, se ha dictado la resolución N° 1441-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiséis
de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7140-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesler Misael Lorio Pérez, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Noemi
Auxiliadora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063128).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Aviso de solicitud de naturalización
María Del Carmen
García García, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia número R1 55808980528, vecina de Concepción, Alajuelita, San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 134076-2014.—San José, a las 11:23
horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015062754).
Samantha Pinzón Merchan,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número
117000414015, vecina de San José, Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, 600m
sur y 300m oeste, Urb. La Pradera Casa 18D, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 136399-2015.—San José, a las 1:03 horas del
28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063027).
Lorena Marbellys Morales Palacios, mayor, casado,
camarera, nicaragüense, cédula de residencia número 155813423513, vecina de
Puntarenas, Herradura, frente al Super Diana, casa color papaya, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131387-2014.—San José, a las 12:08 horas del 27
de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063264).
Kevin
Alexander Dávila Guevara, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense,
cédula de residencia número 155809783802, vecino de Limón, Batán, Barrio Cacao
600 este de la iglesia bautista, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132611-2014.—San José, a las 11:22 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063333).
Gerónima
Sofía García Rocha, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia número 155813556211, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 521-2013.—San José, a las nueve horas once
minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015063350).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-09003
Mantenimiento correctivo para vehículos
Nissan Frontier y Mazda BT50
Modalidad de entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2015, para el
mantenimiento correctivo para vehículos Nissan Frontier y Mazda BT50, modalidad
de entrega según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de
esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra Red Nº CRAV14764646652015.
San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 41426.—(IN2015067615).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-0GCTT
Diseño y construcción del puente sobre
el Río Pedregoso, Ruta Nacional N° 243
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2015, en las oficinas de la
Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este
y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en
participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha
de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema CompraRed del
Ministerio de Hacienda.
San José, 8 de
octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 41492.—(IN2015067952).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000103-PROV
Confección y colocación de muebles modulares
y obras
menores para la Dirección de Tecnología de
Información
Fecha y hora de apertura: 29 de octubre del
2015, a las 10:00 horas.
-----------
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000097-PROV
Compra e instalación de opacímetro (medidor
de gases)
para
el Taller Mecánico del OIJ
Fecha y hora de
apertura: 3 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
San José, 7 de
octubre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 41416.—(IN2015067834).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-01
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la
licitación abreviada 2015LA-000005-01, para la “Contratación de una empresa
(persona jurídica) que realice el estudio de auditoría externa del proceso de
Administración Integral de Riesgos hasta por tres periodos y emita una opinión
sobre la efectividad, oportunidad y adecuación del proceso de Administración
Integral de Riesgos implementado por el Banco Hipotecario de la Vivienda de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de octubre del 2015 a
las 15:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015067723).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-2308
Medicamentos
varios y fórmulas entérales
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente
autorizado, los invita a participar en el proceso de: Licitación Abreviada para
la adquisición de: Medicamentos varios y formulas entérales
Cuentas Presupuestarias: 2203 “Medicamentos”
2213
“Alimentos y Bebidas”.
La apertura de ofertas se llevará a cabo el
martes 27 de octubre del 2015 al ser las 13:00 horas con 00 minutos.
El Pliego Cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
1) A través de nuestra página Web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
2) En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua,
distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por un total de 69
(sesenta y nueve) folios, incluidas las Condiciones Administrativas Generales,
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. Costo del cartel ¢1380.00 (mil trescientos ochenta colones con
00/100).
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015067712).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-PRI
Adquisición de tubería de HG-HF-HD-y
valvulería en general
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las
11 horas del día 03 de noviembre del 2015, para la adquisición de tubería de
HGHF-HD y valvulería en general.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de
Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 41438.—(IN2015067608).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
Suministro de unidades de bomberos
industriales
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº
2015LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de RECOPE, www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
41484.—(IN2015067865).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000049-02
Contratación de los servicios del
mantenimiento
y soporte del licenciamiento SAP
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico
La República, hasta las 13:00 horas del día 3 de noviembre del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de RECOPE, www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
41482.—(IN2015067868).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000048-02
Contratación de los servicios para el
mantenimiento
de equipo de laboratorio
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000048-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 3 de noviembre del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los
días 14, 15 y 16 de octubre del 2015. El día 14 de octubre a las 10:00 horas en
la entrada principal de la Refinería en Limón. El día 15 de octubre a las 09:00
horas en la entrada principal del Plantel La Garita y a las 13:00 horas en la
entrada principal del Plantel Barranca. El día 16 de octubre a las 9:00 hora en
el Departamento de Metrología del Plantel El Alto.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 41477.—(IN2015067916).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación
de una persona física o jurídica para los servicios
de operacionalidad del CECUDI
“Estrellitas del Mar”
en el cantón de La Cruz, todo
con fondos
provenientes del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS)
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2014LN-000002-01,
para la contratación de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad
del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el cantón de La Cruz, todo con fondos
provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de noviembre del 2015, el
mismo día a las 09:30 horas, se procederá con el acto de apertura de las
ofertas el cual se efectuará en la sala de acceso al público del salón de
sesiones municipal (edificio nuevo), sita 150 metros norte del parque local,
contiguo al edificio municipal.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 07 de octubre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015067578).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01
Contratación
de una persona física o jurídica para la concesión
de las instalaciones de los
servicios sanitarios, ubicados
en la Terminal de Buses de La
Cruz, distrito primero
La Cruz del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública
Nº 2015LN-000003-01 para la contratación de una persona física o jurídica para
la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en la
Terminal de Buses de La Cruz, distrito 01 del cantón de La Cruz.
Se
recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 04 de noviembre del año dos mil
quince, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.
Las
instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser
inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el
Departamento de Proveeduría.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de
contratación objeto de este proceso, comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al
email proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría, sita
150 metros norte del Parque Central de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste 07 de octubre del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015067582).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-2304
Por
adquisición de: Insumos para cromatógrafo,
entrega según demanda
(contratación a un año
prorrogable a tres períodos
iguales)
A los interesados en el presente concurso se
les comunica, que según nota DAF 0875-2015, de la Dirección Administrativa
Financiera, fechado el 25 de setiembre 2015, fue adjudicada a las casas
comerciales: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A.,
cédula jurídica: 3-101-052789, Tecnodiagnóstica S. A. 3-101-118223 y Analytical
Instruments S. A. 3-101-274478.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de octubre del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersem, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015067699).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-1161
Adquisición
de motocicletas, cuadraciclos y scooter
La Gerencia Administrativa de la Caja
Costarricense de Seguro Social al ser las 9 horas del 7 de octubre de 2015,
adjudicó la Licitación Abreviada 2015LA-000002-1161 según el siguiente detalle:
Oferta N° 3.—Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Precio
unitario $ |
Precio
total $ |
1 |
Motocicletas tipo montañera,
marca Honda XL200, año 2016, 4 Tiempos, 196,9 c.c. |
159 |
4,400.00
|
699,600.00
|
2 |
Cuadraciclo 4x4, marca
Honda, año 2016, de 420 cc |
12 |
8,000.00
|
96,000.00
|
3 |
Motocicletas Scooter, marca
Honda Elite, año 2016, 125 cc |
5 |
2,100.00
|
10,500.00
|
Total |
806,100.00
|
Monto total en letras: ochocientos seis mil
cien dólares exactos.
Todo de conformidad con las condiciones
exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma
adjudicataria.
Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director
de Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2015067847).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000104-05101
Metadona
clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas
Código: 1-10-17-1155
Se les informa a todos los interesados en
participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo
final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
mediante resolución administrativa AABS-2240-2015, se declara sin efecto el
concurso 2015LA-000104-05101 producto metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas
ranuradas, código: 1-10-17-1155; dicho documento se encuentra disponible en el
expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y
mayor información del concurso; en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 8 de octubre 2015.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1142.—Solicitud N° 8548.—(IN2015067848).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-2101
Bolsas
plásticas para basura y empaque
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió
adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Plásticos Puente S. A.
Ítems:
1 al 8.
Monto
aproximado adjudicado: ¢22.000.320,00.
Monto en letras: Veintidós
millones trescientos veinte con 00/100 colones.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015068076).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-05
Compra de maquinaria y equipo para soldar
para la Unidad Regional Huetar Caribe
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 28-2015,
celebrada el 06 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000001-05, para la compra de maquinaria y equipo
para soldar para la Unidad Regional Huetar Caribe, según el dictamen técnico
NMM-PGA-308-2015, en el dictamen legal AL-215-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8,
Nº 10, Nº 11 y Nº 13 a la oferta Nº 2 de la empresa Capris S. A., por un
monto de $314.615,11, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles para la línea Nº
11, 20 días hábiles para las líneas Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8, Nº 10 y Nº 11 y 100
días hábiles para la línea Nº 13.
• Declarar infructuosas las
líneas Nº 1, Nº 3 y Nº 9 por incumplimientos técnicos.
• Declarar infructuosas las
líneas Nº 2, Nº 7 y Nº 12 por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 41349.—(IN2015067483).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-SUTEL
(Declaratoria infructuosa)
Estudio
de mejores prácticas para la disminución
de interferencias de los
servicios de radiodifusión
en sistemas aeronáuticos y demás
bandas
de servicios de
telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y con base en oficio 6993-SUTEL-DGC-2015, la
misma se declara infructuosa, ya que la oferta presentada no se ajustó a los
elementos esenciales contenidos en el cartel.
Juan Carlos Sáenz, Área Proveeduría.—1
vez.—O. C. N°
1663-15.—Solicitud N° 41437.—(IN2015067604).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Contratación
de servicios profesionales para asesoría
e implementación de normas de
control
interno y valoración del riesgo
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que en sesión ordinaria N° 61-2015 del 28 de setiembre
de 2015, se presentó a consideración del Concejo el Análisis de Adjudicación de
la licitación en referencia, según acuerdo N° 955-2015, es aprobado por unanimidad
y ratificado en la sesión ordinaria N° 63-2015 del 5 de octubre del 2015, se
acordó adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:
Nahaorqui Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-563613 por
un monto de ¢9.894.000,00.
La
presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia, 8 de octubre del
2015.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2015068055).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999
Construcción edificio del IAFA en la Cuidad
de Cartago
Modificación hora recepción Ofertas
El IAFA comunica que
la hora correcta de acuerdo al cartel y la publicación en Comprared para
recibir ofertas de este procedimiento es a las nueve de la mañana y no como
erróneamente se indicó en la publicación.
Léase
correctamente entonces:
Se
recibirán ofertas hasta el día 30 octubre del 2015 a las nueve horas.
San José, 08 de
setiembre 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N°
41425.—(IN2015067480).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
GOBIERNO CENTRAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000
Servicio de vigilancia y seguridad
El Ministerio de
Salud a través de la Proveeduría Institucional, informa que se prorroga la
recepción de ofertas para el viernes 30 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda que el
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED.
San José, 8 de
octubre de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 41446.—(IN2015067920).
CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-75301
Servicios de seguridad y vigilancia
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los
proveedores participantes en el concurso indicado que la fecha para dictar la
adjudicación se prorroga hasta el 14 de diciembre del 2015.
San José, 7 de
octubre del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 41403.—(IN2015067694).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01
(Prórroga N° 2)
Servicio de alimentación para las actividades
de capacitación
que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
2015LN-000036-01 promovida para el “Servicio de alimentación para las
actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo
Humano” lo siguiente:
Fecha y lugar de
recepción de ofertas.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 12 de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 8 de octubre de
2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 41493.—(IN2015067951).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000030-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación empresa que brinde servicios de
visitas
para la inspección y localización de bienes
adjudicados al Banco Popular
(consumo según demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones se
mantienen invariables.
8 de octubre del
2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015068012).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-DCADM
(Modificación N° 1)
Construcción
del edificio anexo en el BP Total de Turrialba
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Modificación N° 1 de oficio al
cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se
prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el 4 de
noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
Demás
condiciones se mantienen invariables.
8 de octubre del 2015.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015068015).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000045-2101
Por
concepto de camas de hospitalización
y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados que ya se
encuentran disponibles las modificaciones de la Licitación Abreviada
2015LA-000045-2101, por concepto de camas de hospitalización y su mantenimiento
preventivo, las cuales se pueden adquirir en la administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión, costado noroeste del hospital.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015068078).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000045-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de equipos para sistemas de bombeo
portátiles
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al
cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web, www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 41486.—(IN2015067863).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
Ampliación
de prórroga y monto del presupuesto para
la adquisición de productos
alimenticios exclusivos
para el comedor escolar
La Junta de
Educación de la Escuela Rincón de
Herrera, del circuito 04 de la Dirección Regional de Alajuela ubicada frente al
Ebais en Rincón de Herrera, Guácima, Alajuela, con cédula jurídica 3-008-140029
en la sesión ordinaria 396-2015
celebrada al ser las dieciséis horas del día 28 de setiembre del 2015 en
su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento vigente Reformas y Modificaciones,
Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código
de la Niñez y Adolescencia y Normas Supletorias proceden en forma unánime y en
acuerdo en firme, a hacer ampliación de la prórroga de contrato
de adjudicación y del monto del
presupuesto para la adquisición de productos alimenticios utilizados
exclusivamente en el comedor escolar,
según porcentaje aumentado por autoridad presupuestaria, aplicada a la
fecha para dicho Centro Educativo:
Ampliación Adjudicación ERH 004-2013 compra de abarrotes Comercial Hego S. A.,
cédula jurídica 3-101-089623-05, Ampliación de adjudicación ERH 005-2013 compra de Productos cárnicos al
señor Jorge Víquez Loría, cédula de identidad 9-0073-0640, Ampliación y
adjudicación LA-ERH 003-2013 compra de verduras, frutas y legumbres a Mario
Alberto Quirós Ramírez cédula de identidad 3027300772. Para cualquier
información al correo electrónico contratacionesrinconh@gmail.com o al teléfono 2438-2167.
Guácima, 28 de setiembre del 2015.—Lorena
Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—(IN2015067913).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-01
Compra
de camión recolector de
6m3 de capacidad
volumétrica
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 11 horas del
día miércoles 21 de octubre del 2015.
Moravia, 8 de octubre del
2015.—Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015067838).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica para
la adquisición de un quebrador
portátil con
rodaje de orugas totalmente
nuevo
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste
comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
pública Nº 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o
jurídica para la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas
totalmente nuevo. Todo con fondos del Programa III, Ley N° 9154, que se amplía
el plazo para recibir ofertas para el día 05 de noviembre del año en curso, a
las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas
a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho
proceso.
Para
más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos:
2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 07 de octubre del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015067579).
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE
CRÉDITO RURAL
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo Nº 46 de la sesión ordinaria 33, celebrada el 14 de
setiembre del 2015.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS
Se presenta para conocimiento y consideración
de la y los señores Directores el oficio DAJ-930-2015, suscrito por el Lic.
José Guillermo Corrales Montero, Director de Asuntos Jurídicos; por medio del
cual remite para su conocimiento y aprobación el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural del Instituto de
Desarrollo Rural; discutido y avalado por los señores Yurán Rojas Vargas,
Coordinador del Área de Crédito Rural, y Luis Calderón Rodríguez, Jefe
Departamento Servicios para el Desarrollo.
Ingresan
a la Sala de Sesiones el Ing. Yurán Rojas Vargas, Coordinador Área Crédito
Rural y la MSc. Ruth Alfaro Rojas, Directora de Desarrollo; a fin de dar una
explicación sobre los alcances del Reglamento de Crédito Rural; para lo cual
brindaron una presentación.
Analizado
el caso:
Acuerdo Nº 46
Se conoce el oficio DAJ-930-2015, suscrito
por el Lic. José Guillermo Corrales Montero, Director de Asuntos Jurídicos y
con fundamento en él, se acuerda:
1) Aprobar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del
Sistema de Crédito Rural del Instituto de Desarrollo Rural, según se presenta a
continuación:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE
CRÉDITO RURAL
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
Con
fundamento en los artículos 15, inciso i) y 76 de la Ley Nº 9036, del 22 de
marzo del 2012, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto
de Desarrollo Rural (INDER); y artículos 188 y 189 de la Constitución Política
de Costa Rica, se dicta el presente Reglamento Autónomo del Sistema de Crédito
Rural.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento,
tiene como objetivo establecer las normas que regularán la administración de
los recursos asignados y la concesión de préstamos, por medio de la Instancia
de Crédito Rural (SCR), para el cumplimiento de los fines establecidos en la
Ley Nº 9036, teniendo en cuenta la normativa jurídica aplicable a la actividad
ordinaria institucional.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento debe entenderse por:
a) Actividades socio productivas: Aquellas múltiples actividades desarrolladas
por personas físicas o jurídicas, ubicadas en los territorios rurales y dentro
de estos las de mayor rezago social, donde las mismas generen ingresos, con el
propósito de mejorar el nivel socioeconómico de esas personas.
b) Arreglo de pago: Variación en alguna(s) de
la(s) condición(es) del crédito original.
c) Asignatario(a) o Arrendatario(a): Persona
física o jurídica, a la cual Junta Directiva del INDER le haya asignado o
arrendado un inmueble y que haya sido declarada, idónea.
d) Capacidad de fianza: Condición en la que el
40% de los ingresos netos de fiadores asalariados, cubra el monto a pagar, para
una periodicidad determinada. Este monto se calculará mediante cuota fija,
aplicando el plazo total de la deuda.
e) Cobro judicial: Es la gestión que realiza
el INDER, ante las instancias judiciales correspondientes, para la recuperación
de la deuda.
f) Comités de crédito: Una de las instancias
resolutorias, encargadas de aprobar o denegar las solicitudes de crédito y
arreglos de pago, de acuerdo con las políticas, procedimientos y requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
g) Crédito, préstamo o financiamiento:
Operación financiera mediante la cual el Sistema de Crédito Rural, otorga una
determinada suma de dinero al(los) solicitante(s), bajo las condiciones
pactadas.
h) Crédito revolutivo: Mecanismo o
procedimiento administrativo que faculta al Sistema de Crédito Rural, a otorgar
un nuevo financiamiento, al mismo deudor y en la misma línea de crédito, hasta
el monto máximo aprobado para dicha línea, sin que medie una nueva aprobación,
por la instancia resolutiva que corresponda y sin que se tenga que hacer un
nuevo análisis . Los pagos realizados de amortización al principal o capital,
aumenta la disponibilidad de los recursos para nuevos préstamos.
i) Crédito Rural (CR o IAC): Instancia
administrativa a nivel central del INDER encargada del Sistema de Crédito
Rural.
j) Dirección Regional: (DR).
k) Fondo o Fondo de Desarrollo Rural (FDR):
Unidad administrativa, técnica y operativa creada con fundamento en el artículo
73 de la Ley Nº 9036, para contribuir y promover el desarrollo integral de los
territorios rurales.
l) Garantía de crédito: Es todo respaldo, que
solicita el INDER a los deudores(as) o prestatarios(as) y que le da relativa
seguridad, ante un incumplimiento de pago.
m) Garantía fiduciaria: Es la otorgada por
persona física o jurídica, mediante pagaré.
n) Garantía hipotecaria: Es la otorgada por
persona física o jurídica, mediante gravamen hipotecario de un bien inmueble,
otorgado o no por el INDER, que se encuentre inscrito en el Registro Nacional
de la Propiedad (RNP). Esta puede ser normal o abierta.
o) Hipoteca Abierta: Éste tipo de hipoteca,
consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede
ser igual o superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios
créditos o para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser
igual o mayor al del crédito o línea aprobada.
p) Gestión de cobro: Son todas las acciones que
se realicen, tanto a nivel de la Institución, como a nivel judicial, tendientes
a la recuperación de las deudas, por créditos otorgados.
q) Instancias resolutivas: Son las diferentes
instancias resolutorias del proceso del crédito, con facultad de aprobar o
denegar, ya sean créditos, líneas de crédito y/o arreglos de pago o novaciones,
según corresponda.
r) Instituto o Institución: Instituto de
Desarrollo Rural (INDER).
s) Junta Directiva (JD): Órgano Superior del
INDER, artículos del 18 al 24 de la Ley Nº 9036.
t) Ley Nº 9036: Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) al Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
del 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo
del 2012, rige a partir del 29 de noviembre del 2012.
u) Línea de crédito o línea: Es un monto de
financiamiento, que se aprueba por única vez, para una actividad específica, la
cual permite dotar de varios créditos, por un plazo que puede o no definirse y
el (los) mismo(s) será(n) revolutivo(s). Para nuevas líneas de crédito, se
requerirá de nuevas aprobaciones por parte de las instancias resolutivas, según
corresponda. Se podrán aprobar varios créditos, por el monto total de la línea,
pero el monto del principal de todos los créditos, no puede superar el monto
máximo aprobado, tampoco podrá sobrepasar el monto de la hipoteca, si
existiera, ni la fecha de vencimiento de dicha línea, si existiera. La forma de
pago dependerá de cada actividad financiada.
v) Mediano Productor: Según lo establecido en
el artículo 28 inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 9036.
w) Micro-productor(a): Según lo establecido en
el artículo 28 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 9036.
x) Novación: Es un cambio de deudor(a, es),
puede ser uno, varios o todos; la novación puede ser en forma parcial o total.
y) Nulidad de título: Perdida del derecho a la
propiedad por incumplimiento de pago de las deudas contraídas con la
Institución.
z) Oficina subregional (OSR): Unidad
administrativa que está dentro de la jurisdicción de una DR, responsable de
coordinar y ejecutar todo lo relacionado con el territorio. A futuro las
actuales Direcciones Regionales, corresponderán a las Direcciones Territoriales
y las Oficinas Subregionales a las Oficinas Territoriales.
aa) Pequeños productores: Según lo establecido en
el artículo 28 inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 9036.
bb) Plan Operativo Institucional (POI):
Programación del accionar institucional durante un año determinado, priorizando
su gestión en los territorios, sin dejar de atender los asentamientos de
acuerdo al Transitorio III de la Ley Nº 9036.
cc) Predio: Bien inmueble o porción de terreno
(parcela, granja familiar, lote, o cualquier otra modalidad), asignado o
arrendado por el INDER.
dd) Programa: Programa de cómputo (software) usado
para el manejo del SCR.
ee) Propietario(a, as): Persona(s) que tenga(n)
un bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad.
ff) Récord crediticio: Es el comportamiento de
una persona física o jurídica, referente al cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el otorgamiento del crédito.
gg) Registro (RNP): Registro Nacional de la
Propiedad.
hh) Reglamento: Reglamento Autónomo del Sistema de
Crédito Rural.
ii) Reglamento Ejecutivo (RE): Reglamento de la
Ley Nº 9036.
jj) Revocatoria: Rescisión del contrato de
asignación o arriendo del inmueble, por acuerdo de JD.
kk) Sistema de Crédito Rural o Sistema de Crédito
o Sistema(SCR).
ll) Sujeto de crédito: Persona física o
jurídica que tiene derecho a solicitar y recibir financiamiento y que cumpla
con los requisitos establecidos.
CAPÍTULO
II
Finalidades,
recursos y organización
Artículo
3º—Finalidad. Los recursos del SCR, se utilizarán, para el desarrollo de
actividades socio-productivas o complementarias a éstas, excepto lo que se
considere como requisitos para implementar esas actividades; en procura del
mejoramiento socioeconómico de las personas establecidas en los territorios
rurales.
Artículo 4º—Los recursos del SCR,
provendrán de las siguientes fuentes:
a) Del FDR.
b) De la recuperación de créditos por cartera
colocada.
c) De los intereses recuperados por la cartera
colocada.
d) De los ingresos financieros (intereses
ganados sobre inversiones, los generados por saldos en cuentas bancarias y
otros).
e) De otras instituciones públicas, privadas o
de convenios nacionales o internacionales.
f) De otras fuentes de recursos, que por
resolución de la JD, se pongan a disposición del SCR.
Artículo
5º—Los recursos disponibles, que no afecten la operación del Sistema, podrán
invertirse en certificados de depósito, bonos o cualquier otro título valor, de
acuerdo a las regulaciones que se dicten, mediante leyes, decretos ejecutivos o
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos;
según decisión que tomará el Área de Crédito Rural.
Artículo 6º—Instancias
administrativas y técnicas del proceso de crédito rural. Para su
funcionamiento, el Sistema operará con las siguientes dependencias o
instancias:
Oficina
Subregional o Territorial (OSR).
Dirección Regional (DR).
Comités de Crédito Regionales (CCR).
Instancia Administrativa Central (IAC o
CR).
Comité de Crédito Central (CCC).
Junta Directiva (JD).
Artículo
7º—Funciones de las OSR:
a) Promover entre las personas del (los) asentamiento(s) o
territorio(s) rural(es) de su jurisdicción, el uso del crédito como un
instrumento de desarrollo.
b) Determinar las necesidades de recursos para
invertir en crédito.
c) Elaborar proyección de la recuperación de
la cartera colocada.
d) Velar por que las actividades a financiar,
cuenten con la asistencia técnica oportuna y apropiada.
e) Llenar y adjuntar el formulario de
precalificación de la entidad aseguradora, para los solicitantes de crédito que
superen la edad máxima establecida y cumplir con los requisitos solicitados por
dicha entidad, con anterioridad a iniciar el trámite de solicitud de crédito.
f) Formular el perfil del proyecto a
financiar, cuando se trate de solicitudes de crédito mayores a cinco millones
de colones o no exista una línea de crédito aprobada. Para solicitudes de crédito iguales o menores a un millón de
colones, bastará con aportar un plan de inversión, avío y/o una factura
proforma cuando corresponda, para la actividad propuesta. Para los montos
mayores a un millón y menores o iguales a cinco millones de colones, se
requerirá la presentación de una proyección de costos e ingresos por unidad
de producción, por el plazo del crédito.
g) Tramitar y recomendar, ante quien
corresponda, las solicitudes de crédito, arreglos de pago y novaciones, que
hayan cumplido con todos los requisitos exigidos.
h) Mantener un expediente actualizado para cada
uno de los deudores, conforme al artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
i) Seguimiento al plan de inversión,
planteado en la solicitud de crédito aprobada.
j) Utilizar el programa informático
desarrollado para el SCR.
k) Realizar la gestión de cobro, para una
recuperación oportuna de créditos otorgados.
l) Velar porque aquellas operaciones cuyas
limitaciones de los predios, estén próximas a vencer, donde la garantía no sea
hipotecaria y la deuda esté atrasada, se realice la anotación ante el RNP
mediante exhorto, hasta que se haga efectivo el pago de dicha deuda.
m) Iniciar los procesos de revocatoria o
extinción del contrato de asignación o arrendamiento, nulidad de título o cobro
judicial, cuando corresponda.
n) Confeccionar recibos provisionales de pago,
efectuados por los deudores.
o) Realizar el análisis financiero de las
solicitudes de crédito, cuando corresponda.
Artículo
8º—Funciones de las DR:
a) Velar por el cumplimiento del POI, referente a colocación y
recuperación de la cartera, en cada una de las OSR de su jurisdicción.
b) Verificar que se cumpla con los planes de
inversión de los créditos otorgados.
c) Distribución por OSR, de los recursos
asignados.
d) Enviar a CR, copia del acta del CCR, en los
formatos diseñados por CR, en donde se estipula la aprobación de los créditos,
arreglos de pago o novaciones, copia de la solicitud de crédito y fotocopias de
las cédulas.
e) Mantener en custodia el expediente con la
documentación original que respalde los créditos, arreglos de pago o novaciones
aprobadas por el CCR, para cada solicitud.
f) Tramitar los procesos de revocatoria,
extinción del contrato de asignación o arrendamiento, nulidad de título o cobro
judicial.
g) Convocar al CCR, cuando se requiera.
Artículo
9º—De los Comités de Crédito (CC). Se conformará un Comité de Crédito
tanto a nivel Regional en cada DR, como a nivel Central, integrados por tres
funcionarios titulares y tres suplentes, nombrados por la DR o el FD, según
corresponda, velando porque sus miembros tengan experiencia en crédito o en
formulación y evaluación de proyectos.
Estos Comités tienen la potestad de
aprobar o rechazar los créditos, arreglos de pago y novaciones. El quórum de
este Comité se establecerá, con la presencia de tres miembros titulares o los
suplentes. Los acuerdos de estos Comités, se aprobarán con el voto de dos de
sus miembros.
Artículo 10.—Funciones de los Comités
de Crédito Regionales (CCR). Analizar, aprobar o improbar solicitudes de
créditos, arreglos de pago y novaciones, hasta por un monto de diez millones de
colones, el cual se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por
el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la
materia.
Artículo 11.—Funciones de la
Instancia Administrativa Central (IAC o CR):
a) Recomendar ante la Junta Directiva, las
políticas crediticias.
b) Emitir las directrices necesarias para el
funcionamiento del SCR.
c) Elaborar la proyección de los ingresos
anuales.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos
formales, realizar el análisis financiero, cuando corresponda y brindar recomendación
a las solicitudes de crédito, arreglos de pago o novaciones al CCC.
e) Mantener actualizado el programa
informático.
f) Elaborar y enviar los informes cuando sean
requeridos, ya sea por instancias internas o externas a la Institución.
g) Gestionar recursos para el fortalecimiento
del SCR.
h) Brindar el apoyo técnico, administrativo y
la asesoría necesaria sobre crédito y gestión de cobro, a las OSR, las DR y a
los CC, sobre la colocación y recuperación de los recursos.
i) Confeccionar pagarés, contratos, hipotecas
y formas de pago; cuando sea necesario, para los préstamos, arreglos de pago o
novaciones, según corresponda.
j) Realizar los desembolsos mediante cheques,
transferencias electrónicas o cualquier otra opción que permita realizar dichos
desembolsos de una manera ágil y segura.
k) Realizar las inversiones cuando se requiera.
l) Confeccionar los recibos de dinero, con
base en los pagos realizados.
m) Verificar que se cumpla con los planes de
inversión de los créditos otorgados.
n) Mantener el resguardo de la documentación
que respalde los créditos, arreglos de pago o novaciones aprobados o rechazados
por dicha Instancia o el CCC y los arreglos de pago y novaciones aprobados o
rechazados por la IAC.
o) Tramitar la póliza de saldos deudores,
enviar los formularios de precalificación y solicitar la indemnización en caso
de muerte del deudor, a la entidad aseguradora.
p) Convocar al CCC, cuando se requiera.
q) Cuando se considere pertinente, tramitar
ante los tribunales competentes, los cobros judiciales, para el pago de la
deuda.
r) Solicitar a las OSR, el inicio del proceso
de revocatoria y/o nulidad de título, por incumplimiento de pago; una vez
cumplido el proceso de gestión de cobro.
Artículo
12.—Funciones del Comité se Crédito Central (CCC). Aprobar o improbar
solicitudes de créditos, hasta por un monto de veinticinco millones de colones,
el cual se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el
índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.
CAPÍTULO
III
Sujetos
de crédito, de las garantías, avalúos y de los requisitos
Artículo
13.—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito del SCR, las personas
físicas o jurídicas, estas últimas cuyos fines constitutivos no sea el lucro,
que hayan sido objeto de dotación de tierras por el INDER en cualquiera de sus
modalidades o vivan fuera de asentamientos INDER, pero en los territorios
rurales, según lo establecido en el artículo 46, inciso c) primero de la Ley Nº
9036, que estén al día en sus obligaciones con el Instituto y que cumplan los
requisitos establecidos en este Reglamento. Para estos sujetos, se realizará
una categorización en micro, pequeño y mediano productor y lo correspondiente a
la idoneidad para desarrollar el proyecto, lo definirá la instancia resolutoria
del crédito, ya sea a nivel regional o central, de acuerdo con la actividad o
proyecto presentado.
Artículo 14.—Características de los
sujetos de crédito:
a) Ser costarricense, o poseer cédula de
residencia permanente.
b) No tener aprobado un arreglo de pago por
concepto de crédito con el SCR, que no hayan sido beneficiados con una
condonación o pago de su deuda por otras instituciones, que no hayan estado en
cobro judicial, no haber incurrido en atrasos mayores a 90 días en el pago de
sus deudas y que cuenten con un buen record crediticio.
Artículo
15.—Garantías. Los créditos que otorgue el SCR, pueden garantizarse
mediante garantía:
a) Fiduciaria.
b) Hipotecaria.
Artículo
16.—De la garantía fiduciaria. Este de tipo de garantía lo pueden
ejercer las siguientes personas:
1. Asignatarios o arrendatarios del programa de tierras INDER.
2. Personas asalariadas.
Para
ello:
a) Se requiere de la suscripción de un pagaré, firmado por los
deudores y fiadores.
b) Los fiadores no deben estar fiando a otros,
ante el SCR y estar al día en sus obligaciones con el Instituto.
c) Cuando la fianza sea emitida a favor de una
persona jurídica u otorgada por una persona jurídica a favor de otra, se
requerirá que la misma sea suscrita por la totalidad de los socios legalmente
inscritos de dicha organización.
d) Cuando el fiador es asalariado, la cuota del
crédito avalado, no podrá ser superior al 40 % del salario neto mensual, la
cual se calculará sobre el plazo del crédito otorgado. El tiempo laborado por
el trabajador, para la empresa o institución que extiende la constancia, no
puede ser menor de 12 meses y el trabajador no debe estar por contrato.
Artículo
17.—De la garantía hipotecaria:
a) Se exigirá este tipo de garantía, para aquellos créditos y
adecuaciones, cuyo monto sea superior a cinco millones de colones, el cual se
actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el índice de
precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.
b) Dicha garantía será, preferentemente, de
primer grado, y solo se aceptarán otros grados, cuando los anteriores sean a
favor del Instituto.
c) El monto del crédito o adecuación, no podrá
sobrepasar el 80% del avalúo o valor declarado ante el RNP, del inmueble
ofrecido en garantía.
d) Para aquellos casos en que las personas
asignatarias tengan deuda con el SCR y el Instituto le vaya a traspasar en
propiedad el predio, sobre el cual está amparado el financiamiento, éste se
garantizará con hipoteca de primero o segundo grado según corresponda. Cuando
el predio esté dividido, se afectará la parte cuyo valor (total de traspaso o
avalúo) multiplicado por el 80%, cubra la totalidad de la deuda.
Para este propósito, el SCR deberá
remitir al notario(a) la información correspondiente de la deuda, a la fecha
del acuerdo de JD o de la firma de protocolo, para su formalización. Si el
crédito no ha vencido, y el plazo pendiente es mayor a seis meses, se
estipulará en la escritura, la forma de pago que quede pendiente para la
cancelación de dicha deuda. Si el crédito está vencido, se le darán tres meses
de plazo para su cancelación.
Para todos los efectos, estos nuevos
datos (tasas de interés, plazo, monto adeudado, fechas y forma de pago) serán
los nuevos parámetros de la deuda, constituyéndose automáticamente en una
adecuación, por lo que deberán hacerse los ajustes en el programa informático,
una vez inscrita dicha hipoteca.
e) Los honorarios por concepto de notariado
por la confección de la hipoteca, serán cubiertos en su totalidad por el
solicitante, excepto cuando la Institución determine asumirlos, a través de un
acuerdo del CCC. El monto por concepto de honorarios y otros costos, puede ser
incluido como parte del crédito o de la adecuación.
Artículo
18.—De la hipoteca abierta. Éste tipo de hipoteca, consiste en que se
aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede ser igual o
superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o
para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser igual o mayor
al del crédito o línea aprobada; los (las) cuales individualmente, no podrán
sobrepasar el monto de dicha hipoteca, ni la fecha de vencimiento de la misma.
El monto total aprobado, puede superar el monto de la hipoteca, en una o varias
operaciones, siempre y cuando el saldo del principal, no supere el monto de la
hipoteca.
Con este tipo de hipoteca, no se
requerirá de nuevas inscripciones de este documento ante el RNP.
En estos casos, para nuevos créditos o
líneas, solamente se requerirá la firma de un contrato de préstamo, por parte
de los deudores y de algún funcionario del Instituto con poder suficiente para
este acto.
Artículo 19.—De los avalúos. Éste
requisito se exigirá, para aquellos casos en que el monto solicitado supere los
cinco millones de colones, en el caso de lotes, granjas familiares dotadas por
el INDER o propiedades particulares no mayores de cinco mil metros cuadrados.
Cuando se trate de parcelas y
propiedades particulares mayores de cinco mil metros cuadrados, se exigirá
dicho avalúo, cuando el monto exceda los diez millones de colones.
Lo anterior aplicará en todos los casos
en que el 80% del valor declarado ante el RNP, no cubra el monto del préstamo o
arreglo de pago solicitado y que no haya sufrido segregaciones que afecten el
valor declarado.
Estos montos se podrán actualizar
anualmente, con base en la inflación medida por el índice de precios al
consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.
Cuando se requiera avalúo del inmueble,
este deberá ser realizado por un perito autorizado por el colegio profesional
respectivo.
Los honorarios por concepto de avalúo,
serán cubiertos en su totalidad por el solicitante, excepto cuando la
Institución lo realice.
Dicho avalúo tendrá una vigencia de 5
años, siempre y cuando el inmueble no haya sufrido alguna desmejora, o
segregación, que le haga perder su valor. Una vez transcurrido ese plazo, se
podrá aceptar una nota de la (OSR) o del perito valuador, en donde se indique
que el bien no ha sufrido cambios que desmejoren su valor, por lo que la
propiedad sujeta al avalúo, mantiene o supera el valor tasado en su momento.
Artículo 20.—Requisitos para personas
físicas con garantía fiduciaria. Además de los indicados en el artículo 107
del Reglamento a la Ley Nº 9036, los siguientes:
a) Cuando se trate de adjudicatarios o arrendatarios, como
solicitantes o fiadores, se exigirá el estudio de registro del predio, el cual
lo aportará la OSR, o en su defecto, fotocopia o transcripción de acuerdo de JD
de la asignación o del arrendamiento del predio, tanto de los solicitantes como
de los fiadores.
b) Aportar el perfil de proyecto de la
actividad, para montos mayores a cinco millones de colones. Para montos
menores, se deberá aportar un plan de inversión detallado, avío (costos) y/o
factura proforma, según sea la actividad.
c) Cuando el inmueble en donde se vaya a
desarrollar la actividad, no pertenezca a los solicitantes del financiamiento;
se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe
ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser
autenticado por un abogado.
Artículo
21.—Requisitos para personas físicas con garantía hipotecaria. Además de
los indicados en el artículo 108 del Reglamento a la Ley Nº 9036, los
siguientes:
a) Estudio de registro de la propiedad ofrecida en garantía.
b) Fotocopia plano catastrado.
c) Aportar el perfil, para montos mayores a
cinco millones de colones. Para montos menores, se deberá aportar un plan de
inversión detallado y/o factura proforma, según sea la actividad.
d) Cuando el inmueble en donde se vaya a
desarrollar la actividad, no pertenezca a los solicitantes del financiamiento;
se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe
ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser
autenticado por un abogado.
Artículo
22.—Requisitos para personas jurídicas: Además de los indicados en el
artículo 109 del Reglamento a la Ley Nº 9036, el siguiente:
Cuando el inmueble en donde se vaya a
desarrollar la actividad, no pertenezca a los solicitantes del financiamiento;
se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe
ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser autenticado
por un abogado.
CAPÍTULO
IV
Montos,
plazos, intereses, forma de pago y período de gracia
Artículo
23.—De los montos:
a) Cuando se trate de persona física y la garantía ofrecida sea
fiduciaria, el monto a otorgar no debe superar los cinco millones de colones.
Este monto se actualizará anualmente, con base en la inflación medida por el
índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la
materia.
b) Cuando se trate de personas jurídicas y la
garantía ofrecida sea fiduciaria, el monto a otorgar no debe superar los veinte
millones de colones por organización. Se podrá aprobar un monto de un millón de
colones por miembro, hasta el monto máximo estipulado. Estos montos, se
actualizarán anualmente, con base en la inflación medida por el índice de
precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en la materia.
Artículo
24.—Del monto máximo a financiar por persona y por actividad:
El monto del préstamo que se autorizará,
depende del estudio técnico presentado y de la disponibilidad presupuestaria
asignada a cada OSR, pero no puede sobrepasar los veinticinco millones de
colones. Este monto se actualizará anualmente, con base en la inflación medida
por el índice de precios al consumidor (IPC) y las políticas institucionales en
la materia. El monto a financiar, puede ser, de hasta un 100% de los costos
(avío) establecidos para la actividad.
Artículo 25.—De los plazos, forma de
pago y período de gracia:
El plazo, para cancelar el crédito,
estará determinado por el ciclo que genere la actividad a desarrollar.
La forma de pago y el período de gracia
va a depender, de los ingresos que genere la actividad, y el inicio de estos,
considerando un período prudencial para la comercialización; sin menoscabo de
poder otorgarle un plazo mayor, para desarrollar varios ciclos de la misma
actividad.
El período de gracia, puede darse para
el pago de principal y/o intereses y no debe ser superior a 3 (tres) años. De
ser posible se evitará la gracia, para evitar que se acumule mucha deuda para
el primer pago.
Artículo 26.—De la tasa de interés.
La tasa de interés corriente, será fija del 8% (ocho por ciento) anual, por el
plazo de la deuda o arreglos de pago.
El interés moratorio será del 2% (dos
por ciento) anual, adicional a la tasa de interés corriente y se cobrará una
vez vencido el préstamo.
CAPÍTULO
V
Arreglos
de pago y novaciones
Artículo
27.—Arreglos de pago: Implica un acuerdo entre los deudores y el SCR,
que permite la modificación del monto, plazo, forma de pago y la garantía, para
hacerlo más adecuado a las condiciones actuales de los deudores.
Artículo 28.—Para todos los casos de
solicitud de arreglo de pago, se deberá exigir el pago de honorarios, póliza,
intereses corrientes, moratorios y de ser posible amortizar al principal.
Artículo 29.—Tipos de arreglos de
pago:
a) Reacomodo de cuotas.
b) Prórroga.
c) Adecuación o readecuación.
Artículo
30.—Reacomodo de cuotas. Este tipo de arreglo tiene las siguientes
características y condiciones:
a) Implica una nueva distribución de las cuotas a pagar, sin variar
el plazo establecido originalmente.
b) No requiere de la confección de un nuevo
documento legal.
c) Se mantendrán las condiciones originales en
cuanto a tipo de garantía.
d) Debe solicitarse antes del vencimiento.
Artículo
31.—Prórroga. Este tipo de arreglo de pago tiene las siguientes
características y condiciones:
a) Consiste en una posposición de la fecha de vencimiento y rige a
partir de ésta.
b) El plazo máximo será de doce meses.
c) Se podrán conceder tantas prórrogas, en el
tanto el plazo máximo de doce meses, lo permita.
d) No requiere de la confección de un nuevo
documento legal, se mantendrán las condiciones originales y en cuanto a tipo de
garantía, se puede variar, siempre y cuando ésta no desmejore.
Artículo
32.—Adecuación y readecuación. Puede implicar la modificación de las
condiciones originales del crédito en cuanto a: monto, plazo y forma de pago y
requiere de un nuevo documento legal, excepto cuando se trate de hipoteca
abierta y el monto y el plazo de la misma, lo cubra.
Este tipo de arreglo de pago tendrá las
siguientes condiciones:
a) El monto de la adecuación estará compuesto solamente por el
principal.
b) En el caso de la muerte de uno de los
deudores, el cual no estuviera cubierto por la póliza de saldos deudores,
independientemente de la garantía que se tenga, se puede aceptar garantía
fiduciaria, en cualquiera de sus modalidades, y el arreglo lo puede solicitar
el codeudor. Teniendo la deuda, garantía hipotecaria, esta no puede liberarse,
hasta que se dé la cancelación respectiva.
c) En caso de adjudicatarios, cuando la
garantía establecida sea fiduciaria y el plazo solicitado, supere la fecha de
vencimiento de las limitaciones, se establecerá garantía hipotecaria.
d) Este tipo de arreglo podrá realizarse,
siempre y cuando se justifique y se cumpla con el pago de honorarios, póliza,
intereses corrientes, moratorios y de ser posible amortizar al principal.
e) Las formas de pago deben tener
periodicidades cortas, por lo que no se recomienda la periodicidad anual.
Artículo
33.—Novación:
a) Es el cambio de deudor(es) de una operación.
b) En todos los casos los nuevos deudores deben
ser sujetos de crédito.
c) Si se requiere arreglo de pago, se debe
solicitar por aparte, para lo cual debe cumplir con lo estipulado en el
artículo 28 y cumplir con los requisitos para cada tipo de arreglo.
d) Para este objetivo se debe confeccionar y
firmar un nuevo documento legal.
Artículo
34.—Requisitos para arreglos de pago y/o novación:
a) Llenar en forma completa y firmar el formulario de solicitud.
b) Presentar fotocopia de la cédula al día de
los solicitantes y fiadores, según corresponda, siempre y cuando no existan en
el expediente o las existentes se encuentran vencidas.
c) Recomendación y justificación de la OSR.
d) Presentar el acta de defunción, si se
requiere.
e) Estudio de registro del inmueble cuando se
requiera.
f) Avalúo del bien inmueble a responder, según
lo estipulado en el artículo 19 de este Reglamento.
g) Cualquier otro requisito, que exijan leyes
o normativas de otras instituciones.
CAPÍTULO
VI
De las
obligaciones de las personas deudoras
Artículo
35.—Obligaciones. A las personas que el SCR les otorgue un crédito,
quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Acatar las recomendaciones que emitan por escrito los técnicos
del INDER, o las instituciones de apoyo, para el manejo adecuado del proyecto
financiado y la administración eficiente del crédito.
b) Informar a la OSR, sobre cualquier variación
en las condiciones pactadas o cualquier circunstancia que desmejore o ponga en
peligro la garantía del crédito otorgado.
c) Permitir, cuando el INDER lo considere
conveniente, la inspección del proyecto financiado o de los bienes inmuebles
dados en garantía.
d) Utilizar los bienes y servicios que se
financien con los recursos del SCR, exclusivamente en la ejecución de la
actividad financiada.
f) Existiendo la posibilidad, autorizar
obligadamente a los compradores de la producción, para que del monto resultante
de la compra, se retenga un porcentaje del monto a pagar; el cual se acreditará
a favor del SCR, para ser aplicado a su deuda.
g) Acogerse a la póliza de saldos deudores,
con la entidad aseguradora que decida el INDER.
h) Aceptar incondicionalmente, que el monto
aprobado, se pueda girar en tractos, de acuerdo al plan de inversión propuesto,
a las necesidades de la actividad financiada o a criterio del SCR, cuando se
presenten circunstancias que así lo ameriten.
i) Aceptar la imposición de hipoteca, según lo
estipulado en el artículo 17 inciso d) de este Reglamento.
j) Cumplir con los pagos estipulados, que
permitan la cancelación de la deuda a tiempo.
k) Aceptar que en caso de incumplimiento de
pago, se pueda enviar por parte del SCR, información a las protectoras de
crédito.
Artículo
36.—De la declaratoria de vencimiento. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones contraídas por los deudores, dará derecho al Instituto a dar
por vencida la operación y exigir en su totalidad el pago de dicha deuda, y proceder
con lo que estipula, el artículo 67, inciso e) de la Ley Nº 9036 o el envío a
cobro judicial.
CAPÍTULO
VII
De la
gestión de cobro
Artículo
37.—Tipos de gestión. En la gestión de cobro se distinguen dos
procedimientos: Cobro administrativo y cobro judicial.
Artículo 38.—Cobro administrativo.
Son todas las acciones y procedimientos que se realicen a nivel de la
Institución, tendientes a la recuperación de los créditos otorgados, para que
los mismos se atiendan en forma oportuna, basados en la forma de pago
estipulada, evitando en primera instancia el cobro judicial.
Dentro de estas acciones o
procedimientos tenemos:
a) Estado de cuenta: se entregará al cliente, al menos con 8 días
naturales, antes del vencimiento del crédito. De no cumplir con el pago
correspondiente, se procede con lo estipulado en el inciso c) de este artículo.
b) Recordatorio de pago: se utiliza en aquellos
casos, en que la operación aún no ha vencido, pero tiene cuotas atrasadas. Para
tal efecto, se le otorga un plazo de 15 días naturales para ponerse al día o
realizar un arreglo de pago. Si hiciera caso omiso del recordatorio, se
continúa con el proceso de cobro de la deuda.
c) Carta de cobro-amonestación: se usa para
aquellas operaciones vencidas o cuando no se cumple a tiempo, con lo estipulado
en los incisos a) y b) de este artículo. En la misma se le otorga un plazo de
30 días naturales, para proceder a la cancelación o realizar un arreglo de
pago. De no atenderse dicha amonestación, se debe iniciar el proceso de
revocatoria de asignación o extinción del contrato de arrendamiento, nulidad de
título o cobro judicial.
Artículo
39.—Cobro judicial. Cuando una deuda tenga más de 90 días de atraso, en
los pagos estipulados, se enviará a cobro judicial, una vez cumplida la gestión
del cobro administrativo y de no haber cancelado o solicitado un arreglo de
pago, aun cuando se esté realizando el proceso de revocatoria.
Artículo 40.—De la contratación de
abogados externos, que se encarguen de los cobros judiciales: Se autoriza
al SCR, a utilizar abogados externos, para que realicen estas labores, sin
menoscabo de que pueda ser realizado por abogados y notarios institucionales.
El monto de honorarios y otros costos,
por estos conceptos, deberán ser cubiertos por los deudores; por lo que se
autoriza al SCR, para que los costos de honorarios, timbres y otros, se puedan
cancelar con recursos del SCR e incluirlos como un recargo adicional al
financiamiento por este concepto.
Si el proceso de cobro judicial es
llevado a cabo por abogados y notarios institucionales, se autoriza incluir un
20% de recargo de acuerdo con el monto adeudado, conforme lo estipula el
artículo 113 del Reglamento a la Ley Nº 9036.
CAPÍTULO
VIII
Pago
previo de obligaciones, extinción de deuda,
incobrables y pólizas
Artículo
41.—Pago previo de obligaciones y extinción de deuda. Los siguientes
serán motivos que se utilizarán para el pago previo y extinción de deudas.
En caso de revocatoria, renuncia o
traspaso del predio: las deudas con el SCR, se le cobrarán a los nuevos
adquirientes, las cuales las deben cancelar, antes de la nueva asignación o el
nuevo contrato de arrendamiento.
Referente a lo indicado en el párrafo
anterior de este artículo, se podrá realizar, cualquiera de los siguientes
procedimientos:
1. Tomar en custodia por parte del SCR, el dinero adeudado,
mientras se realiza el estudio de idoneidad del nuevo adquiriente y hasta tanto
no se declare la nueva asignación o el nuevo arrendamiento. En este último
caso, el adquiriente debe reconocer al SCR, el monto correspondiente a la
diferencia de la póliza de saldos deudores respectiva. De no calificar, el SCR,
le devolverá la suma cancelada, sin el reconocimiento de intereses.
2. Cuando el predio sea recuperado por el
INDER, ya sea por revocatoria, renuncia o nulidad de título y el predio sea de
interés institucional, el SCR dará por extinta la deuda correspondiente y de
ser posible, cobrará el monto de la deuda a la Institución.
3. En caso que el INDER deba proceder al
reconocimiento de mejoras que existieran en el predio; del valor de las mismas,
se le rebajará lo correspondiente al monto adeudado al SCR.
4. En caso de muerte del deudor, si la deuda
estuviera cubierta por la póliza de saldos deudores, una vez cancelado el monto
de indemnización por la entidad aseguradora, se dará por extinta la misma,
aunque este no cubra la totalidad de dicha deuda.
Artículo
42.—De la contratación de abogados externos para constituir las hipotecas.
Se autoriza al SCR a utilizar abogados externos, para que realicen la labor de constitución
de hipotecas, sin menoscabo de que pueda ser realizada por los abogados y
notarios institucionales. Se autoriza para que los costos de este servicio,
puedan ser incluidos como parte del crédito o del monto adecuado, si los
interesados no los pagan al momento de la formalización.
En caso de ser realizado por abogados y
notarios institucionales, se puede no cobrar dichos servicios.
Artículo 43.—De la declaratoria de
incobrables. Cuando el SCR lo considere pertinente, enviará a la JD, las
operaciones cuyos montos se puedan estimar como incobrables. Asimismo se
autoriza al SCR para incluir en esta cuenta, las deudas extintas, para los
casos indicados en el artículo 41 inciso 2) de este Reglamento.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo
44.—De las modificaciones. Toda modificación a este Reglamento, deberá
contar con la aprobación de la Junta Directiva del INDER y su respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 45.—Del poder generalísimo.
Con fundamento en el artículo 26, inciso h), de la Ley Nº 9036, el Presidente
Ejecutivo del INDER, podrá otorgar al Coordinador del Sistema de Crédito Rural,
señor Yurán Rojas Vargas, cédula Nº 203260600, de profesión Ingeniero Agrónomo,
estado civil casado una vez, vecino de la provincia de Heredia, cantón Central,
distrito Mercedes Norte, con dirección; Urbanización Montebello, poder
generalísimo con límite de suma, por un monto de hasta 75 millones de colones,
para que pueda llevar a cabo, entre otros asuntos, los siguientes procedimientos
o trámites:
- Exhortos de ampliación de limitaciones ante el Registro
Público Nacional.
- Cobros judiciales monitorios simples e
hipotecarios.
- Contratos mercantiles de préstamos.
- Traslados de depósitos judiciales de
cuentas del poder judicial a las cuentas del SCR.
- Certificaciones.
- Representar a la Institución en cualquier
juicio que se lleve a cabo por concepto de cobro judicial, contra deudores del
SCR.
Artículo
46.—Derogatoria del reglamento anterior. Derogar en todos sus extremos
el Reglamento Autónomo del Fondo de Crédito Rural anterior y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 92, del 14 de mayo del 2008 y La Gaceta
Nº 171 del 02 de setiembre del 2009.
Artículo 47.—Derogar el artículo 27,
incisos a), c), e), de Proyecto del Reglamento de Cobro Administrativo y
Judicial del Instituto de Desarrollo Agrario, aprobada en Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo 3º, sesión extraordinaria 005-2012 del 07 de febrero
del 2012, publicada en La Gaceta Nº 46, de 05 de marzo del 2012 y
modificado en el artículo 36 de la sesión ordinaria 009-2014 del 11 de marzo
del 2014 y en el artículo 11 de la sesión ordinaria 027-2014 del 18 de agosto
del 2014.
Artículo 48.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2) Instruir al Área de Contratación y Suministros, para que publique
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural
del Instituto de Desarrollo Rural; en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate
Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 8885.—Solicitud Nº
5770.—(IN2015062523).
La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No.
084¬2015, celebrada el 31 de julio, acuerda: aprobar la modificación al Reglamento
de Kilometraje para los Vehículos propiedad de los Funcionarios y las
Funcionarias de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
para que se consigne de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El presente Reglamento se
fundamenta en la facultad que tiene la Junta para regular, bajo la normativa
vigente, la contratación de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley
7531, sus reformas y sus reglamentos.
Artículo
2°—El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de los (de las)
funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, utilizados en virtud de un contrato de arrendamiento, para la
realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del
territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago de
kilometraje recorrido.
Artículo
3°—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los
siguientes términos:
Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional debidamente
aprobadas por su Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo
las cuales se regirá el pago de kilometraje de los vehículos propiedad de los
(de las) funcionarios (as) de la institución.
Junta: Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Junta
Directiva:
Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, encargado de la dirección de la institución, mediante el
dictado de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.
Dirección
Ejecutiva:
Órgano encargado de administrar la institución, en estricto cumplimiento de las
Leyes y Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.
Auditoría
Interna: Unidad
subordinada de la Junta Directiva, parte integral y vital del sistema de
control interno de la Junta y tendrá como función principal, verificar el
cumplimiento, la eficacia, validez y buena práctica de dicho sistema.
Departamento: Unidad subordinada de la
Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama institucional.
Departamento
Administrativo:
Departamento que tiene como función procurar que la institución cuente con los
recursos y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento, en una forma
ágil y en el menor tiempo posible, siempre en apego a las leyes, Reglamentos y
demás mecanismos de control interno vigentes.
Propietario
(a): El (La)
funcionario (a) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, dueño (a) del vehículo arrendado sujeto al pago de tarifa por
kilometraje.
Tarifa: Entiéndase por ésta, la
tarifa fijada por la Contraloría General de la República por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la administración pública
para el pago de kilometraje.
Kilometraje: Distancia recorrida por el
vehículo.
Sistema: Procedimientos, formularios y/o
boletas de control establecidos por la Administración en procura de garantizar
la aplicación y el uso de recursos en la gestión de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional para el reconocimiento de kilometraje a
aquellos (as) trabajadores (as) que suscriban el contrato de arrendamiento.
Contrato
de Arrendamiento:
Documento suscrito por el (la) trabajador (a) que da en arrendamiento su
vehículo a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.
Formulario
de Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a funcionarios (as) de la Junta: Documento de presentación
obligatorio por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su ingreso al
Sistema de Arrendamiento.
Formulario
y/o boleta de autorización de viaje con vehículo particular: Es aquel documento o boleta por
medio del cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar
inscrito en el sistema.
Formulario
y /o boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario o la boleta de
autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo
mes calendario y consta de la suma de todos los formularios y/o boletas de
Autorización de Viaje de Vehículo Particular.
Empresa
aseguradora:
Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.
Artículo 4°—Cuando en el desempeño de labores
propias de la Junta, no se cuente con vehículos oficiales disponibles, se podrá
contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del (de la) funcionario (a),
de conformidad con la normativa presente en este reglamento.
Artículo 5°—La Junta conforme a sus requerimientos contará con un
sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores (as),
donde se inscribirán los vehículos que los (las) funcionarios (as) arrienden a
la Administración cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban
desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará
por medio de un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de
kilometraje recorrido, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. El
Departamento Administrativo de la Junta, será la dependencia encargada del
sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los (de las) trabajadores
(as) de la Junta.
Artículo
6°—La posibilidad de arrendar un vehículo a la Junta y percibir remuneración
por pago de Kilometraje está vedada a los miembros de Junta Directiva, al (a
la) Director (a) Ejecutivo (a), Sub Director (a) Ejecutivo (a), Jefaturas y al
(a la) Auditor (a) Interno (a) y Sub Auditor (a) Interno (a), quienes por su
condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este
Reglamento.
Artículo
7°—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar
este sistema para los (as) trabajadores (as) de la Junta, se considerará
salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo,
ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza a favor del (de la)
funcionario (a) arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el
contrato de arrendamiento del vehículo.
El
reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la
Junta a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su
propiedad.
CAPÍTULO
II
Ingreso
al Sistema y Contrato de Arrendamiento
Artículo 8°—El (La) funcionario (a) que
solicita ingresar al sistema, deberá presentar debidamente completo el
formulario denominado “Solicitud de Ingreso al Pago de Kilometraje a
Funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional” y firmar un contrato con la Junta. El anterior formulario deberá ser
presentado para su visto bueno a la Dirección Ejecutiva o quien lo sustituya.
En el formulario debe constar la anuencia de su superior inmediato, quien
deberá calificar la necesidad y conveniencia del pago de kilometraje y hacer
indicación expresa y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad (es) a la
que se va a destinar el uso del vehículo. En caso de aceptación de la solicitud
por la Dirección Ejecutiva, se procederá a la firma del contrato entre las
partes y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por
ningún motivo se debe autorizar el pago de kilometraje con ocasión de trámites
de tipo personal u otros asuntos que no presenten un interés institucional
demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del (de la) funcionario(a).
Artículo
9°—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el (la)
propietario cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro
Nacional de la Propiedad de bienes muebles y a nombre del (de la)
trabajador(a). Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación
correspondiente con no menos de un mes de emitida. En ausencia de esta
certificación podrá presentar otro documentos que demuestre su propiedad,
incluyendo que se por medio electrónico.
b) Que el vehículo a utilizar se encuentre en excelentes condiciones
mecánicas y de carrocería; que el odómetro esté en excelente estado y que el
vehículo sea el adecuado para la clase de trabajo el cual se va a utilizar.
c) Que el vehículo cuente con el derecho de circulación al día, del
cual se debe adjuntar copia.
d) Que su licencia de conducir se encuentre vigente, de lo cual deberá
presentar copia del documento.
e) Los vehículos que sean incluidos en el sistema, deberán estar
asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguros de
automóviles suscrita con una empresa aseguradora y debe mantenerse vigente, que
se deberá mantener vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento
con las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas y Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas
pólizas deberán ser canceladas por el (la) trabajador (a) que arrendó el
vehículo.
f) Declaración Jurada, eximiendo a la Junta de cualquier
responsabilidad por los posibles daños que podría sufrir el vehículo no
cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
Para los documentos solicitados en los
incisos a), c), d) y e) del presente artículo, el (la) propietario(a) deberá
aportar fotocopia certificada o confrontadas con los originales de los mismos,
que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará el
Departamento Administrativo.
En caso de vencimiento o variación de los
documentos indicados en los incisos anteriores del presente artículo, es
responsabilidad del (de la) propietario(a) su actualización. Para ello
dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de los
documentos, para presentarlos ante el Departamento Administrativo.
El (La)
trabajador(a) admitido en el sistema se obliga a informar de inmediato a su
jefe y este al Departamento Administrativo, cualquier cambio en las condiciones
aquí indicadas.
El
Departamento Administrativo deberá tener un control permanente sobre la
vigencia y permanencia de este numeral.
Artículo
10.—Una vez que el Departamento Administrativo ha verificado el cumplimiento de
los anteriores requisitos y conformado el expediente respectivo, lo comunicará
a la Dirección Ejecutiva, indicándole si es posible o no suscribir el
respectivo contrato.
En caso
de aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año,
prorrogable en forma anual previa presentación y verificación de los requisitos
establecidos en el artículo 9 de ese reglamento. Será causal de terminación del
contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo,
así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia del (de la)
servidor(a), despido, jubilación y permisos con o sin goce de salario.
Artículo
11.—Para la aplicación del contrato, antes de cada programación de giras, el
(la) propietario(a) deberá llenar la fórmula y/o boleta denominada
“Autorización para Uso de Vehículo Particular” que deberá contar con la
aprobación del (de la) jefe(a) inmediato(a) correspondiente. Posteriormente
someterá dicho formulario y/o boleta al trámite de liquidación ante el
Departamento Administrativo.
El (La)
propietario(a) deberá reportar mediante el formulario y/ o boleta la siguiente
información mínima:
a) Firma Jefe(a) Superior b) Hora de salida. c) Lugares a visitar. d)
Hora de llegada. e) Cargo. f) Número de placa del vehículo. g) Motivo de la
gira h) Nombre, firma y número de cédula. i) Firma del (de la) encargado(a) del
Departamento Administrativo.
Artículo 12.—La gira efectuada sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, será por
cuenta y riesgo del (de la) propietario (a) el cual, en ningún caso podrá
reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.
En caso
de viaje de urgencia o imprevisto, previa comunicación al (a la) jefe (a)
superior, podrá presentarse la fórmula y/o boleta de autorización con 3 días
hábiles máximo posterior a la realización del viaje, debidamente justificado.
Artículo
13.—Para hacer efectivo el cobro por Kilometraje recorrido, cada interesado.
(a) deberá confeccionar una liquidación en la fórmula y/o boleta
denominada “Liquidación de Gastos de kilometraje”, para la cual cuenta con un
mes calendario máximo finalizada la gira.
Artículo 14.—La liquidación mensual reflejada
en el formulario y/o boleta denominado “Liquidación de Gastos de Kilometraje”
debe ser presentada al Departamento Administrativo a más tardar dentro de los 5
días hábiles del mes calendario inmediato siguiente. La liquidación de gastos
por kilometraje deberá ir acompañada con la totalidad de los formularios y/o
boletas de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo. En
lo posible se procurará que al iniciar una nueva programación de gira, se haya
efectuado la liquidación de la programación anterior.
Esta
liquidación mensual debe ser firmada por el (la) encargado(a) del Departamento
Administrativo.
Artículo
15.—Si la liquidación indicada en el artículo anterior no se presenta al
Departamento Administrativo en el plazo establecido, los subsiguientes
desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será suficiente
causa para que no se reconozca su pago.
Artículo
16.—Será responsabilidad de la Jefatura del (de la) trabajador(a) previo a
autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad presupuestaria de los
recursos.
CAPÍTULO
III
Condiciones
Específicas
Artículo 17.—El pago de kilometraje se
calculará de acuerdo a las tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios
(as) de la Administración autorizados por la Contraloría General de la
República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por
el MOPT.
Sin
embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido
realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo. Para la lectura
del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema se designará un
(una) responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.
Artículo
18.—No existirá obligación para la Junta de garantizar un mínimo de kilómetros
por recorrer y remunerar, de manera que solo se reconocerán aquellos que hayan
sido efectivamente recorridos, que se encuentren debidamente justificados y
documentados y se ajusten a las tarifas vigentes.
Artículo
19.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas
cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos
ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa
análogas ajenas a los (as) funcionarios (as); en cuyo caso, se deberá anotar la
justificación correspondiente en el formulario y /o boleta de Liquidación de
Gastos por Kilometraje”.
Artículo
20.—Los gastos en que incurra el (la) propietario (a) al hacer uso del
vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento,
reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito,
seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de
accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por
cuenta del propietario.
Artículo
21.—El (La) propietario(a) solamente deberá usar su vehículo para el propósito
para el que fue autorizado en forma específica.
Cuando
sea necesario transportar a otros (as) servidores (as), así como materiales y
equipos que no excedan la capacidad del vehículo, el (la) propietario(a) que
arriende su vehículo a la Junta bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los
términos del contrato.
Artículo
22.—Cuando por motivo de las labores encomendadas en el artículo anterior, el
(la) trabajador(a) admitido(a) dentro del sistema, deberá adoptar las
previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda
mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
En caso
de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Junta, el
(la) trabajador (a) deberá informar a su jefe(a) inmediato(a) una vez concluida
la gira o gestión o bien el día posterior que resulte hábil, aportando para
ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.
Recibida
la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de
las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo
que corresponda, a fin de que se determine si el (la) trabajador(a)
eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.
De
manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado
descuido o negligencia ante la pérdida de un bien o el deterioro acelerado que
puedan sufrir los bienes de la propiedad de la Junta en el vehículo.
Artículo 23.—El (La) propietario(a) conducirá el vehículo por su
cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere
originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, la Junta no asumirá
ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo de
terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la
responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios (as) por concepto de Riesgos
Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su
vehículo en ejecución de contrato para cumplir sus funciones.
No se
asignarán choferes de la Junta para conducir este tipo de vehículos.
Artículo
24.—La Junta no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual
la póliza referida debe de tener cobertura contra robo, o en su defecto el (la)
trabajador(a) deberá rendir la declaración señalada en el artículo 9 de este
reglamento.
La
Junta tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por
robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la
utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento descrito.
Artículo
25.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los (as) usuarios (as):
a) Utilizar el vehículo arrendado para otras actividades que no sean
acordes con el objetivo de la correspondiente gira.
b) Podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo
justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.
c) No llevar a cabo la gira o gestión.
d) Llevar a cabo otras actividades, que no sean acordes con el objeto
de la gira o gestión.
e) Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u
otros medios de transporte colectivo.
f) Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a
personas ajenas a la Junta, salvo aquellas que previamente hayan sido
autorizadas por ésta, en virtud de existir algún interés institucional. Esta
autorización la brindará la Jefatura inmediata del (de la) funcionario(a) o el
(la) Director(a) Ejecutivo(a).
Artículo 26.—La Junta podrá rescindir
unilateralmente y sin responsabilidad de su parte, el contrato de arrendamiento
cuando el interés público, criterios de oportunidad, razonabilidad y
conveniencia así lo exijan, o bien cuando el incumplimiento a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento así lo ameriten. Toda decisión sobre el
particular será formalmente notificada y comunicada al (a la) funcionario(a)
contratante.
Los
(as) trabajadores (as) que por motivación propia resuelvan retirarse del
sistema para el pago de kilometraje, deberán comunicarlo formalmente a la
jefatura inmediata y ésta al Departamento Administrativo.
Artículo
27.—Los (as) dueños (as) de los vehículos deberán acatar en todo momento lo
dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como
cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y
aquellas disposiciones internas que pueden ser consideradas dentro de los
procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.
Artículo
28.—Cuando se determine que en la ejecución del contrato se incurre en
violación de las disposiciones reglamentarias, el (la) funcionario(a)
responsable podrá ser corregido disciplinariamente por la Junta, según
corresponda.
Artículo
29.—El contenido del presente reglamento se tiene por incorporado a los
contratos de arrendamiento que se suscriban con los (as) funcionarios (as) de
la Junta.
El
presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta
Directiva de la Junta.
Departamento Administrativo.—Lic. Franklin
Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35008.—Solicitud N° 9183.—(IN2015063089).
MUNICIPALIDAD
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica
que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo IV inciso 1), de la
sesión ordinaria Nº 434-2015, celebrada el día 10 de agosto del 2015; el
Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del Reglamento para Regular el Funcionamiento
y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de
Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN
DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI-DEL CANTÓN DE
SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Para los efectos de aplicación
del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde
(sa):
Representante legal de la Municipalidad Santo Domingo de Heredia, y máximo
jerarca a nivel administrativo.
Centro
CECUDI: Centros
de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Santo Domingo de Heredia.
Beneficiarios: Infantes, niños y niñas
comprendidos prioritariamente entre los 0 a 7 años de edad, de conformidad con
la Ley Nº 9220, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios
que brinda el CECUDI.
Comité
del CECUDI: Es
el grupo de funcionarios (as), regidores (as) y colaboradores (as), designados
por el Alcalde (sa), para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de
enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo
Municipal:
Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores
propietarios, cinco suplentes, síndicos y síndicas, todos de elección popular,
y que junto con el Alcalde (sa) conforman el Gobierno Local del cantón de Santo
Domingo de Heredia.
Coordinación
Técnica del Centro:
Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del
CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la
atención de los niños y niñas de familias en condición de pobreza, riesgo y
vulnerabilidad social.
Municipalidad: Para efectos de este
reglamento se entenderá como la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
específicamente.
Operador
del Centro:
Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de
contratación; autorizados por la Contraloría General de la República, y con el
que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un
CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el
Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente
reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios
para la correcta operación del Centro las cuales deben contar con la idoneidad
y capacidad respectiva para su puesto.
Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover
la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las
diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta
Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero
autorizado:
Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre,
madre, tutor (a) legal o encargado (da) del menor, para efectos de ingresarlo o
retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el
Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta
los doce meses cumplidos.
Estructura
y Organigrama del CECUCI:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
CAPÍTULO
II
Objeto,
operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), que existan y se construyan a futuro en el cantón
de Santo Domingo de Heredia; mismos que son concebidos con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Artículo
3º—Población beneficiada. Serán admitidos infantes, niños y niñas entre
los 0 y los 7 años cumplidos, en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Los
Centros Infantiles serán de naturaleza mixta, lo que significa que atenderá
población que por su cuenta paga por la prestación de servicios de cuido y
familias subsidiadas por la Red Nacional de Cuido a través del Instituto Mixto
de Ayuda Social, no obstante cuando por situaciones sociales exista una demanda
muy alta de población infantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema el
Centro Infantil podrá estar conformado con la totalidad de niños y niñas
beneficiarios por parte del IMAS.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se
encuentre en una situación de pobreza y pobreza extrema.
Las y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Los
montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo
4º—Autorización de padres, madres o tutores (as) legales. Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre, tutor (a)
legal o responsable, presente en la Municipalidad o ante la oficina que este
Gobierno Local designe, un documento escrito en el que manifieste conformidad
con el presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o de la niña en la que
se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que
acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia,
además de toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente
de cada uno de los niños y las niñas del Centro CECUDI.
Artículo
5º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o persona
encargada, tanto al momento del ingreso del niño o la niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, está deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre, tutor(a) legal o responsable, aportando
copia del documento de identificación, del autorizado (a); cualquier cambio que
se genere en la revocación o modificación de la autorización deberá comunicarla
de manera inmediata al personal Docente o Director (a) del Centro. Se podrá
dejar autorizado a máximo dos personas en un mismo documento indicando cual es
la que con mayor frecuencia le ingresa o egresa del Centro y cual de manera
excepcional.
Artículo
6º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), para lo cual deberá quedar acreditado por
el padre, madre, tutor(a) legal o persona responsable; al momento de que suceda
el hecho o conforme a lo indicado en el artículo siguiente; cuatro comidas al
día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
El
operador del CECUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las
instituciones públicas respectivas para coordinar la atención nutricional y
médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica), de los niños y
las niñas mientras se encuentren dentro del Centro.
Artículo
7º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los
padres, madres, tutores (as) legales o personas encargadas se les entregará una
copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo
8º—Horario del centro CECUDI. El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 10:00 horas diarias, de lunes a viernes, entre un
horario de las 06:00 a. m. a 06:00 p. m. Se excluyen del servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto, la administración podrá
hacer excepciones, en los feriados no obligatorios, tomando en cuenta la
necesidad de las personas menores de edad, sus familias y la posibilidades
económicas y de personal del Centro CECUDI, quedando bajo la responsabilidad
del Operador, la jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el Código de
Trabajo.
Artículo
9º—Personal. El Centro CECUDI estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar con el título de Bachiller en Educación
Preescolar; con Licenciatura en Administración Educativa y Estudios afines. Y
quien deberá tener a su cargo un grupo de niños (as). Además, con una persona
profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o
carrera afín (trabajo social, orientación y educación) y una persona asistente
con el grado mínimo de Bachillerato de secundaria, por cada grupo de 25 niños
(as)
Cuando
el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será
de máximo 15 niños (as), atendidos por una (o) profesional de educación
preescolar o carrera afín (trabajo social, orientación y educación) y dos
asistentes con grado mínimo de noveno año de escolaridad; sin embargo, si la
cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente con una maestra de
educación preescolar y una asistente.
Artículo
10.—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser
custodiada por el personal del centro CECUDI y cualquier variación que surja
durante el año de beneficio deberá ser comunicada de manera inmediata para su
conocimiento.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo
11.—Horario de lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en
periodo de lactancia, las madres coordinarán con la Coordinadora Técnica del
Centro de Cuido, el horario de amamantamiento de los niños y las niñas. La
Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los
requerimientos pertinentes.
Artículo
12.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el
Centro CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el
objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los
niños y las niñas.
Los
padres, madres o personas representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades. Para lo cual el
Director(a) docente y demás personal deberá tomar las previsiones mínimas de
seguridad, higiene y cuido de las personas menores de edad, en dichos eventos o
actividades.
Artículo
13.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia
debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si
sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas
sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y,
de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que
amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 14.—Del programa de atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
15.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso
de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de
las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o la niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 16.—De la procedencia del cobro.
En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerada población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal. La base de éste servicio será el costo de atención estimado
por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y las niñas subsidiados
siempre y cuando no se excluya a la población primaria beneficiaria, ni se
exceda la capacidad de atención del Centro CECUDI.
En
estos casos la Municipalidad comunicara al Operador de las personas que se
encuentren bajo esta Modalidad, para lo que corresponda con la creación del
expediente respectivo y demás gestiones que se indican en éste Reglamento.
Artículo
17.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiere, la cual, estará integrada por el principal y los intereses
que se calcularán al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente por medio del Departamento de Desarrollo Humano o el que sea
asignado por el Alcalde (sa) Municipal.
Artículo 18.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales.
El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se
lo requiera. Si no lo presenta dentro del término de los 10 días indicados en
el artículo anterior el operador solicitara un informe a la Municipalidad para
verificar si consta el pago de lo contrario se aplicara lo dispuesto en el
artículo anterior.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 19.—Derechos. Son derechos de
la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el
objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los
avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico
para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 20.—Responsabilidades de la
población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y
compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento
autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el
respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad
de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo
de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el
aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido portando
el uniforme respectivo del centro, en buenas condiciones de limpieza y aseo.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, vengan rotulados con el nombre del niño o niña
desde el hogar. Además en el caso de la comunidad menor de 2 años o de niños y
niñas con necesidades especiales; que requieran pañales, cremas especiales o
cualquier otro artículo de uso personal adicional, estos deberán ser aportados
por la familia o representantes legales del niño o la niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos
los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 21.—Consideraciones con respecto
a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro
abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de
acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y
materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres,
tutores legales y encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades
Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de
profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que
se requiera.
c. Velar porque los padres, las madres y
personas designadas como encargadas de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y utilizar el diagnóstico que los
padres, las madres, y personas tutoras legales y personas encargadas aporten,
al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y las niñas
requieran de acuerdo con sus características y necesidades.
c. Decidir en coordinación con las personas
involucradas, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, personas profesionales externas que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas
menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de
iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que
mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de una
persona que acompañe de forma permanente y que asista con el niño o niña al
Centro.
Apoyar
al personal docente y asistir por parte de los padres y madres de familia a las
reuniones a las que se les convoque.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y las madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 22.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres y las madres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño
o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia a la persona que resguarda el portón principal a
la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a
ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser
llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona
de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
personas encargadas legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben
coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del
niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada (no se permite el ingreso al Centro con pantalones cortos tipo short,
blusas descotadas, estraples).
n) Recoger a su hijo o hija dentro del
horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres y las madres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al
centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no
podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
q) Velar por que sus hijos (as) menores de
edad, según el respectivo nivel de edad y madurez, adquieran un compromiso de
ayuda y de colaboración en el cuido de la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general. Así como de respeto hacia sus docentes y demás personal que labore en
el Centro CECUDI.
r) Suministrar al niño o niña bajo su
responsabilidad, el uniforme que el Centro de Cuido designe para el efecto,
para asistir en forma ordinaria al centro, mismo que deberá estar en buenas
condiciones de limpieza y aseo.
Artículo 23.—Derechos del padre, madre o
persona encargada legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier
duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor
de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 24.—El personal deberá llevar a cabo
las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo
al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las
directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
25.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la
persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro o centros, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del
servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas
con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
i) Conformar y mantener actualizado el archivo
de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres
de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
n) Solicitar un informe a la Municipalidad para
verificar si consta el pago de aquellos que no se encuentran como beneficiarios
primarios según el criterio del IMAS; y lo dispuesto en el capítulo III de éste
Reglamento.
Artículo 26.—Deberes del personal docente
y asistentes. Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les
corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y
atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los
objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
f) Preparar los materiales didácticos
necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la
niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo
de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal y del distrito en las
que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas
con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y
niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros (as), con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de
la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
Artículo 27.—Deberes del personal de
servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo
estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
28.—Derechos del personal:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con
el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda. (Se debe tomar en cuenta que estos periodos de
alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar sin supervisión).
c) Ajustarse a su horario de trabajo,
previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 29.—Perfiles profesionales del
personal de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil:
● Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y
supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes
actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, personal administrativo a cargo, y padres, madres de familia o
personas encargadas.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
ü Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y las niñas que se hallan a su
cargo.
● Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo.
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los
niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a
cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y
las niñas.
Ø Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Vela
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Ø Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo. Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños
y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
● Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene,
buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas
bajo su cargo.
● Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran,
les asiste en sus necesidades fisiológicas, si así lo requieren.
● Vela por la seguridad personal y descanso
de las personas menores de edad.
● Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
● Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
● Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
● Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
● Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
● Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
● Participa en la ambientación de las
instalaciones.
● Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
● Asiste y participa en reuniones a las que
le convocan las autoridades competentes.
● Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
● Mantiene en orden el equipo, materiales y
sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
● Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
● Realiza cualquier otra tarea afín que le
sea asignada.
Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
● Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
● Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
● Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
● Velar por las existencias de los
implementos de limpieza.
● Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
● Regar y cuidar los jardines.
● Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
● Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
● Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
● Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
● Asistir a la persona encargada de la
cocina.
Cocinero
(a): naturaleza del trabajo. Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana,
adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
● Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por una persona
profesional en nutrición.
● Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
● Mantener la cocina con limpieza y orden.
● Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
● Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
● Utilizar de forma adecuada los implementos
y artefactos de cocina.
● Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
● Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
● Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
● Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
● Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
Nota:
En caso de que la Empresa Adjudicataria si así se hubiera establecido; decida
optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria
la contratación del puesto de cocinera (o).
CAPÍTULO
VII
Del
Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Disposiciones:
Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad
son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo a lo
convenido en el centro.
Artículo
31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación
vía telefónica de su condición y presentar dentro de los dos días siguientes a
su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo
32.—El trabajador que no asista al Centro por dos días o más durante un mismo
mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo
33.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda
político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Ø Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Ø Y las demás prohibiciones que establezca el
Código de Trabajo.
Artículo 34.—De las sanciones. Las
sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de
reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de
un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando
la conducta del funcionario sea contraria a derecho,
la moral y las buenas costumbres.
Artículo 35.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015063453).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En virtud
de que el Capítulo XI de la reposición de avales por extravío, deterioro o
pérdida, en su inciso C) de la cláusula trigésimo segunda del Contrato de
Operador Financiero, establece el deber de publicar por tres días consecutivos
la solicitud de reposición, debe titularse cada una de las publicaciones como
publicaciones de primera vez, publicación de segunda vez y publicación de
tercera vez, respectivamente. Una vez indicado la publicación de que se trate,
se recomienda la siguiente redacción:
Ante el Fideicomiso
Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la
reposición de los siguientes avales:
Nombre Cliente |
Número Operación |
Monto Cobertura |
Garantiza % |
Número Aval |
Maricel de los Angel Juárez Vargas |
20570928 |
2.250.000,00 |
75% |
2011-754 |
Manuel Gerardo Zamora Ruz |
30577407 |
3.000.000,00 |
75% |
2011-818 |
Manuel Gerardo Zamora Cruz |
30619042 |
4.125.000,00 |
75% |
2012-1065 |
Kendry Patricia
Cascante Villalobos |
20560458 |
2.250.000,00 |
75% |
2010-644 |
Jem Soluciones Naturales Sociedad Anónima |
LC 151141 |
7.500.000,00 |
75% |
2012-1079 |
José Alberto Mora Salazar |
30645195 |
5.057.332,48 |
34,8% |
2012-1298 |
Johanna Meneses Jiménez |
30706094 |
9.225.000,00 |
75% |
2012-1212 |
Servicios Médicos Internacionales del Este S
M |
LC 180019 |
18.750.000,00 |
75% |
2012-1239 |
Emilio Elizondo Castillo |
20698926 |
3.525.000,00 |
75% |
2010-627 |
Por motivos de extravío del documento
original. Se publica este edicto para oír a terceros interesados dentro del
plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.
Dirección General de Crédito.—Lic. José M.
Guevara Méndez, Director Servicios Operativos de Crédito.—(IN2015063534).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Cyntia Quirós Quesada de
nacionalidad costarricense, cédula: 1-1480-0860, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Diploma Formación del Oficial de Carabineros de
Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez
Jefa.—(IN2015062722).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se les comunica a todos
los contratistas del Hospital Dr. Max Terán Valls que en vista del próximo
cierre del sistema de pago por medio del Fondo Rotatorio, cumplir con la
presentación de sus facturas de cobro de bienes y servicios entregados y
recibidos durante el período 2015, antes del 13 de noviembre del 2015, con el
fin de proceder a cancelar las facturas en el presente período presupuestario.
La no
presentación de los documentos de cobro, provocará que su pago sea efectivo
hasta el mes de febrero del 2016, sujeto a disposición presupuestaria.
Quepos, 25 de setiembre del 2015.—Licda.
Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—(IN2015062997).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº69 DE LOS MONTOS
DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO, SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión 8801,
celebrada el 17 de setiembre del 2015 acordó:
a) Revalorizar los montos de las pensiones en
curso de pago en un 0.076%. En el caso
de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y
corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento
del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).
b) Incrementar
el monto mínimo de pensión mensual de a ¢129.522 (ciento veintinueve mil
quinientos veintidós colones) a ¢129.620 (ciento veintinueve mil seiscientos
veinte colones).
c) Aumentar el monto de pensión
mensual máxima sin postergación de ¢1.526.317 (un millón quinientos veintiséis
mil trescientos diecisiete colones) a ¢1.527.477 (un millón mil quinientos
veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete colones). En caso de
postergación, aplicar lo siguiente:
Para las pensiones
que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:
c) Para
las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de
pensión estará determinado por el tope sin postergación. Asimismo, el asegurado
tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el
0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º de
dicho Reglamento.
d) Rige a partir del 1º de julio
del año 2015.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº
1115.—Solicitud Nº 62790.—(IN2015063119).
APROBACIÓN ESCALA CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE
La junta directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la sesión 8802,
celebrada el 24 de setiembre de 2015 acordó:
1) Establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores
Independientes y Asegurados Voluntarios Afiliados Individual y Colectivamente,
que rige a partir del 01 de octubre del año 2015 y hasta el 30 de setiembre del
año 2016.
Categoría |
Nivel de ingreso |
Porcentajes de contribución |
|||||
Seguro de Salud |
Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) |
||||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
||
1 |
De 0.7180 SM |
3.45 |
8.55 |
12.00 |
3.60 |
4.32 |
7.92 |
2 |
Más de 0.7180 SM a menos de 2 SM |
5.18 |
6.82 |
12.00 |
5.02 |
2.90 |
7.92 |
3 |
De 2 SM a menos de 4 SM |
6.24 |
5.76 |
12.00 |
6.04 |
1.88 |
7.92 |
4 |
De 4 SM a menos de 6 SM |
8.02 |
3.98 |
12.00 |
6.49 |
1.43 |
7.92 |
5 |
De 6 SM y más |
10.69 |
1.31 |
12.00 |
6.93 |
0.99 |
7.92 |
Notas:
(1) Adicionalmente
la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.58%
Seguro de IVM.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado
genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.
(3) La primera categoría es exclusivamente para
trabajadores independientes y
asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
2) Incrementar
los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de la escala contributiva de
Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, Afiliados Individual y
Colectivamente, al 30 de setiembre del 2015, en el porcentaje de aumento de la
base mínima contributiva inmediatamente anterior.
3) Para aquellos casos en los que
la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría
superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia
deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.
4) Incrementar
la base mínima contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores
y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala contributiva de
Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, Afiliados Individual y
Colectivamente, cada vez que varíe el salario mínimo legal del trabajador no
calificado genérico. El incremento
señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo
legal no calificado genérico que se establezca mediante decreto ejecutivo, en
relación con el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico
inmediatamente anterior.
5) Instruir a la Gerencia
Financiera y a la Dirección Actuarial y Económica, para que, en un plazo de
cuatro meses, elaboren un estudio exhaustivo sobre el impacto y efectos
generados por el incremento progresivo de la base mínima contributiva del
Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Acuerdo firme”.
Junta Directiva.—Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria.— 1
vez.—O. C. 1115.—Solicitud N° 62792.—(IN2015063987).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
La Dirección de
Producción Industrial de la Gerencia de Logística, requiere identificar
potenciales terrenos para el desarrollo del Proyecto de Construcción y
Equipamiento de la Nueva Lavandería Metropolitana, las características
deseables del proyecto se encuentran disponibles en la fotocopiadora de la
institución ubicada en el Edificio Jenaro Valverde Marín en horarios de 8:30 a.
m., a 12: 00 m. d. y de 1:00 p. m., a 2:45 p. m.
San José, 7 de
octubre de 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015067957).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Urrea
Vargas Mayela, cédula N° 1-0417-0677, presentó escritura pública protocolizada
rendida ante Alvarado Miranda Eduardo Antonio en la que dice que dona la fosa
17 del bloque 7 del cementerio de San Pedro a la señora López Villalta Lilliam,
cédula N° 1-0445-0966, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2015.
Dirección de Servicios.—Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015063024).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1928-2015 del 21 de
setiembre del 2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio de
Mercedes, existe un derecho a nombre de: Gamboa Amador Luz Marina, fallecida el
15 febrero 2005, sus hijos solicitan nombrar a uno de ellos como arrendatario y
además agregar beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Silvia Isabel Villalobos Gamboa, cédula
01-0580-0255
Beneficiarios: Gerarda Elena Villalobos Gamboa, cédula
04-0153-0288
Patricia Máyela Villalobos
Gamboa, cédula 04-0142-0791
María Cecilia Villalobos Gamboa,
cédula 01-0631-0894
Manuel Antonio Villalobos Gamboa,
cédula 06-0176-0288
Miguel Enrique Villalobos Gamboa,
cédula 04-0118-0764
Olga Marina Villalobos Gamboa,
cédula 09-0054-0943
Lote Nº 23, bloque A, medida 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 50, recibo 104670, inscrito en folio
6, libro 1, el cual fue adquirido el día 18 de octubre del 1988. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 11 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015062995).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La junta directiva del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y seis dos mil quince, a
celebrarse el viernes 13 de noviembre de 2015, en primera convocatoria a las
16:30 horas. De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las
17:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La
Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden
del día:
Punto único: Recurso de apelación interpuesto por la
Licda. Gina Violeta Sánchez Chacón y la Licda. Yancy Morán Salazar contra la
resolución final en el expediente N° 23-2013.
Recordatorio:
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
Licda. Karla González Urrutia,
Secretaria de Junta Directiva.—(IN2015066921). 2
v. 2
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa: a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 36-15, celebrada el
28 de setiembre del 2015, se acordó:
Convocar a los(as)
agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la
sede principal del Colegio, el día jueves 12 de noviembre del 2015, a las
diecisiete horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe del presidente.
2. Informe anual de la fiscal.
3. Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2014.
4. Lectura y aprobación del presupuesto para el 2016
b) Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá
celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes
cuando menos quince agremiados(as).
Eduardo Calderón Odio,
Presidente.—Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Firma responsable.—Lic. Mayela
Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—O. C. N° 183.—Solicitud N°
41241.—(IN2015067489). 2 v. 1
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La junta directiva convoca a asamblea general
ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado
7 de noviembre del 2015, en Pueblo Antiguo, Salón San Juan de Dios, La Uruca,
San José para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del cuórum.
2. Actos protocolarios.
3. Reconocimientos. Trayectoria profesional.
4. Informe de labores de la junta directiva, presidente Dr. Esteban
Rojas Herrera.
5. Informe de tesorería, Dr. Esteban Tapia Akerman.
6. Informe de la Fiscalía, Dra. Cynthia Solano Montero.
7. Informe de la auditoría realizada para el período fiscal 2015,
Lic. Carlos R. Madrigal Moya de la firma Ascofi y Asociados.
8. Presentación y aprobación del presupuesto para el período fiscal
2016. Directora Administrativa, Licda. Virginia Retana Arguedas.
9. Elección de los siguientes cargos de Junta Directiva para el
periodo 2015-2017: presidencia, tesorería y vocal 1.
10. Elección de Fiscalías 1 y 3 para el período 2015-2017 y Fiscalía 2
para el período 2015-2016.
11. Elección de miembros del Tribunal Electoral y de Honor.
12. En caso que sean electos para cargos de presidencia, tesorería,
vocal 1, personas que estén ejerciendo cargos en la Junta Directiva o en otros
órganos del Colegio, se procederá de inmediato a aceptarles las renuncias que
se presentan a esos cargos y a elegir los sustitutos por el resto del período.
13. En caso de que renuncie algún miembro de los diferentes órganos del
Colegio, en la Asamblea se procederá con la elección respectiva a fin de
restituir estos cargos.
14. Reforma del Reglamento Electoral del Colegio de Profesionales en
Nutrición.
15. Asuntos varios.
16. Declarar en firme todos los acuerdos tomados en esta sesión.
17. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada no
se reuniera el cuórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda
convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera
convocatoria formando cuórum cualquier número de miembros activos siempre que
no sea inferior a doce de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dr. Fabián
Núñez Flores, Nutricionista, Secretario.—1 vez.—(IN2015067496).
INMOBILIARIA
CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a
todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el miércoles 2
de diciembre de 2015, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera
convocatoria. De no existir el quórum de Ley en primera convocatoria la
asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1
vez.—(IN2015067606).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial
Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general
ordinaria, a celebrarse el miércoles 25 de noviembre de 2015, en sus
instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el
quórum de Ley en primera convocatoria la asamblea se realizará una
hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—(IN2015067609).
IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
COMUNIÓN
ANGLICANA
La Asociación Misionera de la Iglesia
Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el viernes 13 de noviembre del 2015, con el registro
de los presentes en la Iglesia Episcopal El Buen Pastor, San José, la 1era
convocatoria se realizará a las 19:00 horas, si no se contare con el quórum
requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados
presentes.
Agenda:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramiento comité de resoluciones y nominaciones.
3. Informes diocesanos.
4. Informes junta directiva.
a) Informe del presidente.
b) Informe administrativo.
5. Informe de tesorería.
6. Informe de fiscalía.
7. Elecciones.
8. Mociones y resoluciones.
San José, 7 de octubre del 2015.—Rdmo. Héctor
Monterroso G., Presidente—1 vez.—(IN2015067692).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología
de Costa Rica convoca a todas las personas agremiadas a la asamblea general
ordinaria a realizarse en el Auditorio “Eduardo Ortiz Ortiz” del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado en San José, el sábado 7 de
noviembre del 2015, a las 9:00 a. m. de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el colegio. La primera convocatoria
será a las 9:00 a. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se
procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a. m.) con las personas
presentes y la votación se llevará acabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos
de agenda:
1. Informe anual de la presidencia de la junta directiva.
2. Lectura de la liquidación del presupuesto período 2014-2015.
3. Presentación del informe de Opinión de Auditoría período
2014-2015.
4. Informe anual de la fiscalía.
5. Lectura y aprobación del proyecto de presupuesto 2015-2016.
6. Establecimiento del honorario por hora del profesional en
criminología.
7. Presentación de propuesta
de modificación del Reglamento interno del Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
8. Mociones de los y las agremiados(as).
9. Elección y juramentación de puestos de junta directiva:
presidencia, tesorería, vocalía 1, fiscalía y suplencia.
10. Elección y juramentación de las personas integrantes del Tribunal
de Honor y Tribunal Electoral.
PD. Para la participación en la asamblea se
les recuerda que deben de estar al día con las obligaciones del Colegio y se
recomienda llevar el último recibo del mes de octubre 2015 debidamente
cancelado.
San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Alba
María Solano Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015068083).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Luis Guillermo Maroto Pérez, cédula
301910603, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N°
112-312-592149 por un monto de ¢4.937.683,80, el cual fue emitido a su orden el
día 18 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N°
39609.—(IN2015064120).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de
los certificados accionarios Nº 1576 , Nº 1578 y Nº 1579 serie J por 17 000,
470 000 y 333 336 acciones respectivamente (del capital social pagado de dos
mil tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho colones),
pertenecientes a Hacienda La Marta S. A, cédula de identidad Nº 3-101-007855,
para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015062727).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES DOÑA DAISY SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en
día no determinado se extraviaron todos los libros legales y contables
propiamente: actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios,
registros de socios, diario, mayor e inventarios y balances de la sociedad
denominada Inversiones Doña Daisy Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-235878, cuyo asiento de legalización de libros es 4061009662333
otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier
interesado de dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al fax:
2203-0698 o al correo electrónico estudiolegal.ulema@gmail.com. procederemos a
la reposición de los mismos.—José Manuel Rodríguez León, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015062724).
O DOS
MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA
O Dos Market Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-628915, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de
San José, la reposición de los libros, acta de registro de socios, actas del
consejo de administración, actas de asamblea de socios, todos número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062986).
CONVERTIDORA
Y RECICLADORA COSTARRICENSE
DE PAPEL V PLÁSTICO L.F.M.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Fernando Mojica
Corchuelo, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cinco cero
uno ocho tres cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Compañía: Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel v Plástico L.F.M.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y cuatro, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los
libros de actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de
accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Nacional.—San José, trece de setiembre del dos mil quince.—Luis
Fernando Mojica Corchuelo, Presidente.—1 vez.—(IN2015062987).
JJ &
PENÉLOPE S. A.
JJ & Penélope S. A., sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil veinticinco,
solicitó ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea general (número uno), registro de
accionistas (número uno), junta directiva (número uno), se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Jay D Gallegos.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015063008).
CORPORACIÓN
JAY DE GALLEGOS JJ & P S. A.,
Corporación Jay de Gallegos JJ & P S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
mil novecientos noventa, solicitó ante el Registro Nacional de Costa Rica la
reposición de los siguientes libros legales: Asamblea general (número uno),
registro de accionistas (número uno), junta directiva (número uno), se avisa a
los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Jay D Gallegos.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015063009).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo Nº
546-2015 de junta directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 25-2015, celebrada
el 17 de agosto del 2015, en el cual realizado todo el debido proceso se
dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los
Despachos que por el no pago de su anualidad ante el Colegio se procedió a
desinscribir ante el Colegio:
Carné |
Despacho |
500106 |
Despacho Chacón Rodríguez |
500081 |
DGR & Colegiado CPA S. A. |
500038 |
Li. R Huapaya & Asociados |
500072 |
González Tenorio & Asociados |
500130 |
Despacho Quesada & Asociados |
500056 |
Rode Esther Cruz Gamboa & Asociados |
500071 |
Corrales Agüero & Asociados |
500155 |
Despacho Grupo Gestor Cumbres S. A. |
500136 |
AB & P Contadores Públicos &
Auditores |
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015063035).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de julio 2015, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de
Suspensión, y según nuestros registros al 09 de setiembre 2015, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acuña Flores Andrea |
110510943 |
Alfaro Cordero María Pilar |
112060839 |
Alpízar Herra Jean Carlo |
109700466 |
Alvarado Monge Denis Manuel |
109380978 |
Álvarez Bustos Iris Giovanna |
502870444 |
Álvarez Hernández Ruth |
601160978 |
Álvarez León María Gabriela |
111630764 |
Álvarez Méndez Tania Mixela |
108220298 |
Araya Mena Adriana |
109410221 |
Arce Núñez Karen Julieth |
503770556 |
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
Argüello Morales Andrés Alonso |
205560165 |
Averruz Cubero Héctor Audrey |
207050793 |
Azofeifa Arce Randall |
107980981 |
Badilla Alvarado Silvia Patricia |
110210213 |
Badilla Hidalgo Rita Sofía |
107500471 |
Benavides López Aracelly |
401170537 |
Blanco Fernández María Isabel |
107680641 |
Bogantes Morales Juan Pablo |
114450384 |
Bravo Fernández Cynthia |
206270341 |
Brenes Pérez Mariela |
202921095 |
Brenes Vega Mirza |
303820118 |
Briceño Sequeira Karol Pamela |
114380168 |
Bussing López Ilse Marie |
108160546 |
Calderón Calderón Yanury |
107200480 |
Calvo Pérez Lady Cristina |
206910049 |
Calvo Rojas Yesenia |
109690965 |
Campos Lara Alexandra |
113190118 |
Campos Ramírez Wendy Cristina |
109120012 |
Campos Zamora Xinia Amelia |
110650038 |
Carballo Meza Alberto |
204560020 |
Carmona Guillén Ana Marcela |
110690775 |
Carrillo López Mónica |
114960224 |
Carro Bolaños Max Eugenio |
109970773 |
Castellón Viales Stiven José |
503720839 |
Castillo Venegas María de los Ángeles |
205230675 |
Castillo Villalobos Xinia María |
502030154 |
Cedeño Contreras Laura |
111940587 |
Cervantes Hidalgo Mérida |
205630212 |
Chacón Ramírez Ma. Antonieta |
108760671 |
Chavarría Castro Karol Patricia |
114390387 |
Chavarría Conejo Marlene |
111160433 |
Chaves Zúñiga Mauricio |
111680672 |
Chinchilla Torres Mauricio José |
113220629 |
Cordero Quirós Marcela |
109290687 |
Corrales Torres Ericka |
110960177 |
Corrales Varela Elier Alberto |
111900776 |
Cruz Izaguirre Nohelia Elena |
155807551705 |
Cruz Ramírez Mauren Ester |
205950638 |
Del Cid Guevara Carlos Mauricio |
108170203 |
Delgado Chaves María de los Ángeles |
203030901 |
Devandas Artavia Marianita |
107490848 |
Díjeres Ajum Harold |
502620180 |
Duarte Castro Ofelia |
501990572 |
Edwards Barquero Betsy |
110220994 |
Espinoza Mendoza Dorian Mariana |
503470004 |
Espinoza Orozco Roxana |
401080229 |
Fernández Rodríguez María del Pilar |
204430082 |
Flores Mata Juan Carlos |
107020729 |
Fonseca Loría Jesús Mauricio |
304240912 |
García Artavia Eugenia |
108610493 |
García Gutiérrez Marlon Jesús |
503720379 |
Garro Morales Carolina |
111140584 |
González Jiménez Dora Luisa |
111790373 |
Guillén Sanabria Ana Carolina |
304440778 |
Gutiérrez Lanzoni Natalia |
110810126 |
Henríquez Millón Adriana María |
111940732 |
Hernández Brenes Francisco Javier |
113610393 |
Hernández Briceño Sioni Patricia |
401470696 |
Hernández Morales Flor Ángel |
800830184 |
Hernández Murillo Hellen |
109600805 |
Hernández Vega José Antonio |
112680577 |
Herra Araya Adrián |
111630775 |
Herrera Zúñiga Vera Violeta |
203580374 |
Hidalgo Salas Omar Adrián |
111580144 |
Hurtado Sevilla Jonathan Alex |
111120697 |
Jarquín Méndez Sonia María |
112150771 |
Jiménez Barrientos Tatiana |
113110367 |
Jiménez Gutiérrez Cristian Alberto |
205720493 |
Jiménez Ulate Josué |
206310567 |
Jiménez Villanueva María Isabel |
111320211 |
López Zúñiga Carolina Marcela |
112960121 |
Madrigal Benamburg Beverly |
109930472 |
Marín Martínez Laura |
701170769 |
Martínez García Wilson |
204680299 |
Mena Arias Ivan Andrés |
111220216 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
Montero Lezama José Manuel |
110300218 |
Montero Salas Natalia |
401860581 |
Mora Espinoza Yimy |
111950328 |
Mora Jara Jessica María |
110620943 |
Mora Madrigal Lizbeth |
107370574 |
Mora Ortega Fernando Antonio |
113660680 |
Moraga Moraga Laura Rosario |
111130326 |
Morera Morera María del Milagro |
204070858 |
Muñoz Porras Marisol |
502920923 |
Obando Vargas María Gabriela |
112770949 |
Ortega Figueroa Humberto Delfín |
800830191 |
Pacheco Coto Alejandra |
107400152 |
Palacios Bustos Katherine Pamela |
503390700 |
Parra Campos Luis Mauricio |
108960387 |
Pineda Brittez Zulema |
160000003633 |
Pineda García Mayelica |
155821808113 |
Quesada González Ivannia Patricia |
111840053 |
Quesada Largaespada Mairon Eduardo |
503120866 |
Quesada Sandoval Heidy Karina |
110130835 |
Quirós Quirós María de los Ángeles |
112550609 |
Ramírez Camareno Iván Francisco |
503200106 |
Ramírez Durán Ricardo Martín |
302080890 |
Ramírez García Marvin Eduardo |
110820302 |
Ramírez Obando Alexander |
107880597 |
Reyes Dobles Ricardo |
109360992 |
Ríos Chaves Delia María |
109080985 |
Rodríguez Moya Carmen Lidia |
401760641 |
Rodríguez Pereira Clara Sofía |
113030142 |
Rojas Oconitrillo Walter Jesús |
113480590 |
Salas Pérez Priscilla Eugenia |
304110846 |
Salguero Moya Karina |
108090231 |
Sánchez Araya Alejandro |
108740500 |
Sánchez Morera Denia |
502810311 |
Segura Aguirre Ana Yansy |
111110283 |
Solano Campos Yuliana |
304380587 |
Solano Jiménez Juan Carlos |
108670729 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
Soto Barquero Susseth |
111020880 |
Soto González Susana María |
302670783 |
Soto Orozco Sara |
302510890 |
Torres Castillo Jennifer Caridad |
113710189 |
Torres Vindas Alfonso Fabricio |
110650192 |
Torres Vindas Yendry María |
114460977 |
Ugarte Ortega Haydi |
502940781 |
Ulate Elizondo Reina María |
206660449 |
Vallejos Ruíz Hazel Vanessa |
109880007 |
Vargas Castro Noylin Rosita |
205450064 |
Vargas Navarro Niry |
107700721 |
Vargas Salazar Marvin |
112140792 |
Vargas Varela Meilyn Lucía |
112260952 |
Venegas Avilés Pablo Jesús |
112080559 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
Villarreal Rosales Hellen |
503680487 |
Zamora Martínez Shirley |
501710330 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015063430).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
27/08/2015 |
Alvarado Zúñiga Denise |
107400241 |
07/08/2015 |
Amen Chen Mario |
202801308 |
03/08/2015 |
Angulo Angulo Gerald Saiden |
503050936 |
21/08/2015 |
Arce Castillo Ruth Tatiana |
111660637 |
09/08/2015 |
Arias Picado Yeinner Jesús |
112540316 |
10/08/2015 |
Arroyo Acosta Lourdes
Judith |
204110834 |
30/07/2015 |
Artavia Rodríguez Kimberly |
206630429 |
03/08/2015 |
Barquero Gómez Maureen
Gabriela |
110610764 |
04/08/2015 |
Barrantes Alfaro Haisel |
105930283 |
10/08/2015 |
Bonilla Bonilla Mauricio |
108330130 |
30/07/2015 |
Bonilla Gómez Margoth |
303500625 |
18/08/2015 |
Bonilla Noguera Ruth
Xayonara |
155810921827 |
03/08/2015 |
Brenes Solano Jonathan
Jesús |
304350063 |
05/08/2015 |
Briceño Obando Laura
Cristina |
110120843 |
28/08/2015 |
Cambronero Castro Gerarda
Silvia |
501820422 |
26/08/2015 |
Campos Alfaro Ana Martha |
109670254 |
04/08/2015 |
Campos Fuentes Yensie |
701620417 |
30/07/2015 |
Céspedes Mora Luis Eduardo |
503090386 |
30/07/2015 |
Céspedes Quirós Silvia
Elena |
112070110 |
07/08/2015 |
Chaves Vargas Sergio |
502770289 |
14/08/2015 |
Contreras Avendaño Mariana |
114060225 |
13/08/2015 |
Córdoba Jiménez Juan Carlos |
110080253 |
31/08/2015 |
Debriones Solórzano María
José |
109970255 |
23/08/2015 |
Espinoza Garro Jenny |
107370929 |
31/07/2015 |
Fernández Ugalde Laura
María |
110020796 |
07/08/2015 |
Garita Mata Ana Yanci |
107560750 |
30/07/2015 |
Garro Alvarado Kenia |
113150545 |
15/08/2015 |
Gómez Ortiz Kerlin María |
503550030 |
04/08/2015 |
González León Sandra Elena |
108900433 |
26/08/2015 |
Guadamuz Vargas Laura María |
110270165 |
29/08/2015 |
Hernández Cordero Walter |
401490440 |
06/08/2015 |
Hooker Watters Connie Elizabeth |
800740463 |
27/08/2015 |
Jiménez Brenes Melissa |
112220599 |
22/08/2015 |
Leandro Muñoz Ileana María |
303650089 |
24/08/2015 |
Li Chan María de los
Ángeles |
900620317 |
30/07/2015 |
Méndez Muñoz Johanna |
111930485 |
07/08/2015 |
Molina Blanco Noel
Francisco |
800460587 |
27/08/2015 |
Mora Amador Jorge Luis |
104760459 |
27/08/2015 |
Morales Tijerino Ruth |
502940009 |
06/08/2015 |
Moreira López Laura |
110890528 |
19/08/2015 |
Núñez Brenes Evelyn Ileana |
603160002 |
30/07/2015 |
Odio Mata Ana Virginia |
106940530 |
24/08/2015 |
Pérez Blanco Sharon |
107760414 |
30/07/2015 |
Pérez Ramírez Esteban |
111350111 |
20/08/2015 |
Porras Brenes Eugenith de
Jesús |
304060176 |
10/08/2015 |
Porras Jiménez Ingrid |
502320326 |
12/08/2015 |
Quesada Quesada Eva |
113210670 |
03/08/2015 |
Ramírez Sánchez Emilia
María |
110180364 |
31/07/2015 |
Renauld Gómez Carlos
Eduardo |
105470534 |
19/08/2015 |
Retana Bianco Erika Magaly |
110500442 |
05/08/2015 |
Rodríguez Díaz Claudia
Natalia |
503440452 |
30/07/2015 |
Rodríguez Ramírez Linday |
205080479 |
30/07/2015 |
Rodríguez Saborío Ana
Rosario |
204930587 |
30/07/2015 |
Rojas Rodríguez Ana
Gabriela |
205900101 |
01/08/2015 |
Salas Pereira Ligia María |
104460710 |
06/08/2015 |
Salas Solano María Gabriela |
110460534 |
18/08/2015 |
Sánchez Zamora Rosibel |
602030249 |
10/08/2015 |
Solís Arias Felipe |
112410550 |
31/07/2015 |
Solórzano Hernández Rafael
Ángel |
203820627 |
30/07/2015 |
Ugalde Herrera Noemy |
204340683 |
31/07/2015 |
Ugalde Herrera Viviana
María |
110860241 |
04/08/2015 |
Valle Espinoza Dayana |
603700398 |
27/08/2015 |
Vargas Estrada María
Damaris |
204110406 |
06/08/2015 |
Vásquez Díaz Ervin |
602650647 |
30/07/2015 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
04/08/2015 |
Vega Mac Milty Christopher Paul |
205570112 |
10/08/2015 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015063436).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula
quinta, disminuyéndose el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass,
Notaria.—(IN2015060431).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio de la escritura número setenta y
tres del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acuerdo de la sociedad El Bote Azul del Otoño
de Islita BAO Sociedad Anónima, en donde se disminuye el capital social de
la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—(IN2015062976).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Tres R Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2015.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.— 1 vez.—CE2015003592.—(IN2015062613).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Comerciales EDU.LI.AE Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015003593.—(IN2015062614).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cocotero de Costamex de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Franklin Antonio
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2015003594.—(IN2015062615).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Enlazadora de Mundos Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2015003595.—(IN2015062616).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 03 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada OMBYACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2015003596.—(IN2015062617).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Valdemor Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo
del 2015.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2015003597.—(IN2015062618).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Johnhenry Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2015003598.—(IN2015062619).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Carao RZ MMXV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2015003599.—(IN2015062620).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Minhas (sin traducción al español por ser
apellido extranjero) Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003600.—(IN2015062621).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—CE2015003601.—(IN2015062622).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Violet Colors Of The Waves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003602.—(IN2015062623).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Olympo Desarrolladora Inmobiliaria O.D.I Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Enrique Baltodano
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2015003603.—(IN2015062624).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Santper Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015003604.—(IN2015062625).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vyprosto Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo
del 2015.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1
vez.—CE2015003605.—(IN2015062626).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lote Cerro Alto E Tres HYK Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015003606.—(IN2015062627).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Alehans Solar Limitada.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2015003607.—(IN2015062628).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Magellan del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003608.—(IN2015062629).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Guanacaste Helios Uno Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015003609.—(IN2015062630).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Guanacaste Helios Dos Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015003610.—(IN2015062631).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Fibra Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2015003611.—(IN2015062632).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Madreselva M S Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José,
dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015062633).
Ante esta notaría 55 tramitó protocolización
de acta de Desarrolladora de Tierras de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos- seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos, en la
cual se nombró nuevo gerente general.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015062635).
Al ser las 16:00 horas
del día 14 de setiembre del año 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad denominada Reachaje Plástico Isa
Industrial S. A. donde se reformó el pacto constitutivo, clausula primera,
nombre: y décima cuarta, junta directiva.—Cartago, 22 setiembre del 2015.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015062641).
Por escritura otorgada en Cartago, ante el
suscrito notario público, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2015, se
modificaron los estatutos en las cláusulas relativas al nombre y a la
administración, de la sociedad cédula jurídica 3-101-499330, denominada Minni
Mouse MMQ S. A.; siendo su nuevo nombre Maison Mil Novecientos
Veintitrés S.A. Es todo.—San José, lunes 14 de setiembre del 2015.—Lic.
Héctor Román Saballos Pomares, Notario.—1 vez.—(IN2015062642).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
3-101-526788 S. A., donde se nombró nuevo presidente y secretario.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015062644).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Miblacars
Sociedad Civil. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años. Dos Administradores con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. El objeto es el Comercio en general.—San José,
24 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015062646).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2015, se acuerda reformar la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad anónima Construcción
GT Visionaria Tres D Sociedad Anónima, Presidente: Steve Alonso Gutiérrez
Mora.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2015062649).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad A Mas a Grupo Inmobiliario
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad,
indicando que la misma no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno,
ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario.—1 vez.—(IN2015062651).
Ante este notario
público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad Yek
Fashion Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
inscrita en la escritura ciento cincuenta iniciada en el Folio ochenta y ocho
frente, del Tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en
Alajuela a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—(IN2015062656).
En nuestra notaría por escritura otorgada en
la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2015, se
constituyó DevCon Solutions S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015062681).
Por medio de la escritura numero noventa y
cinco, del protocolo sexto, otorgada ante la notaría Liliana Alfaro Rojas, a
las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince , se
constituye la sociedad Mi Lora Tours S. A., con domicilio en Heredia,
cantón de Belén, Residencial Los Arcos, Condominios Prado del Cariari, casa
número dos. Es todo.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Licda.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062687).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Talisay Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sexta, el domicilio social, y se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva y de fiscal.—San José, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015062688).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José de las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil quince
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Dos Mil Once J y V Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
sétima, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y de fiscal.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2015062689).
Mediante Escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09 horas del 24 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Propiedades M.U.C.H.A. S. A., mediante la cual, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo, relativo representación judicial y
extrajudicial de la referida compañía. Es todo.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—(IN2015062691).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó en
lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-663491 y en
la cual se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
modificando el monto del límite del poder a la suma de treinta mil dólares americanos.—Lic.
Juan Gregorio Rosco Etchart, Notario.— 1 vez.—(IN2015062696).
Por escritura número 137,
otorgada ante el notario público Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 14 horas del
25 de setiembre del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Chemafut CR S. A., cédula jurídica
3-101-667413, en donde se conoce la renuncia a los cargos de presidente ocupado
por Isaac Unger Senerman; secretario, ocupado por el Randal Mauricio Palma
Peace; tesorero, ocupado por Sharon Unger Senerman, y el fiscal ocupado por
Ronald Solís Quevedo. En su lugar se nombra para el cargo de presidente a
Daniel Rodríguez Fuentes, cédula de identidad 2-593-526, como secretaria a
Carolina Venegas Díaz, cédula de identidad 1-1000-434, como tesorero a
Francisco Alonso Agüero Soto cédula de identidad 1-1189-861 y para fiscal a
Pedro Rodríguez Fuentes cédula de identidad 2-685-005. Además en la misma acta
se procedió con el cambio de domicilio social el cual ahora será San José,
Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio color amarillo, primera
planta. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015062699).
Mediante escritura pública número catorce-uno
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos
mil quince, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula
jurídica que asigne el Registro Nacional, consignado en números y seguido de su
aditamento S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Giuliana
Mazzero Martín, secretario Perluigi Mazzero Martín, y tesorero María Fernanda
Sandoval Torres. Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. Daniel del Valle Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2015062701).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de
setiembre del 2015, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas, celebrada por Jayma Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-479851. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 387-30, de tomo 30
del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de setiembre del
2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015062703).
He protocolizado
mediante escritura treinta y nueve, del tomo dieciséis de mi protocolo, acta
número dos de Transportes A.M. Especiales Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera y vigésima segunda del pacto
constitutivo.—San José veintiocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Rolando
Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015062704).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número cinco-cuatro otorgada a trece horas cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sae-A Spinning
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos
treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia, veintiocho de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015062712).
En escritura 327 de las 12:00 del 12/8/15, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grant Sterling S. A.
en donde: Se modifica el domicilio es Limón, Centro, del Centro Infantil
Municipal 350 metros este. Se nombran nueva junta directiva conformada por
presidente, secretario y tesorero.—Licenciado R. Julián Mora Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2015062725).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta
de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y
Cinco S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación y se
reorganiza junta directiva.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40736.—(IN2015062728).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince se
protocolizó acta de Servicios Santa Teresita S. A., mediante la cual se
reforma cláusula de representación y se reorganiza junta directiva.—Atenas,
veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40738.—(IN2015062733).
Por escritura número
ciento sesenta y tres otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho
horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta de Bomba
Santa Teresita S. A., mediante la cual se reforma cláusula de
representación.—Atenas, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40739.—(IN2015062735).
Por escritura número ciento cincuenta y seis
otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy,
ante esta notaría, la compañía de esta plaza La Carchita de Mochi Sociedad
Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modifico la
cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015062738).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la
sociedad Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, cédula
3-101-528523. Se modificó la junta directiva quedando como tesorera Iris
Patricia Arley Barrantes, fiscal Marta Barrantes González.—Grecia 9:00 horas
del 28 de setiembre del 2015.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2015062742).
Por escritura número
37 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 6 minutos del día 28 de setiembre
del 2015, se protocolizó el acta número 35 de Grupcost Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-185759, por medio de la cual se modifica la cláusula
2da del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40754.—(IN2015062743).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Meridional
Consulting Partners (MCP) S. A., con un capital de cien dólares. Presidente
y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40755.—(IN2015062744).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima.
Se reforma el domicilio social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40747.—(IN2015062746).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Garment & Garment
Designs Sociedad Anónima la cual se hace disolución y liquidación.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 40756.—(IN2015062748).
Por escritura N° 11 otorgada a las 8:00 horas
del día 24 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015062760).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Construactual
S. A. en la que se reforman las cláusulas 5 y 6 de los Estatutos y se
nombra fiscal.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40710.—(IN2015062764).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Paprikas Sulloszelet Limitada, donde se modifica la claúsula
segunda: Del domicilio social y la cláusula novena: De la administración, así
como los nombramientos en los puestos de gerente uno y gerente dos Lic.
Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y
seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de setiembre de dos
mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40706.—(IN2015062768).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Danisofa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
segunda: Del domicilio social y la cláusula sétima: De la junta directiva, así
como los nombramientos en los puestos de junta directiva y fiscal. Lic.
Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y
seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de setiembre de dos
mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40702.—(IN2015062769).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Galusa GLG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto
Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003612.—(IN2015062772).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Onix JSF Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015003613.—(IN2015062773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Ja Jo Limitada.—San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015003614.—(IN2015062774).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Meti Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015003615.—(IN2015062775).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Sercontalog Grupo Dasuro Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015003616.—(IN2015062776).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Miss Tica Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2015003617.—(IN2015062777).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hidrotécnica Consultores de
Guanacaste HCG Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Arturo Teran Paris, Notario.—1 vez.—CE2015003618.—(IN2015062778).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Corporación R & T Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Teresita Chaves Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2015003619.—(IN2015062779).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vaale Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015003620.—(IN2015062780).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hamburger Stop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003621.—(IN2015062781).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Allfeber Tres Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015003622.—(IN2015062782).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Ramlop Nature Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003623.—(IN2015062783).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Guanacaste Fotovoltaica Helios Uno Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015003624.—(IN2015062784).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Go Pato Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo
del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2015003625.—(IN2015062785).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Nuestro Sueño en Los delfines Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015003626.—(IN2015062786).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fagumu de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Dagoberto Venegas
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003627.—(IN2015062787).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Orofruits Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo
del 2015.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2015003628.—(IN2015062788).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arauz Lostalo
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—CE2015003629.—(IN2015062789).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Playa Properties Dos Mil Quince LLC Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003630.—(IN2015062790).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Gea Spa Salon City Mall Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2015003631.—(IN2015062791).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Futbol Técnico Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo,
Notaria.—CE2015003632.—(IN2015062792).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mirajo Limitada.—San José, 14
de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003633.—(IN2015062793).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Equipo Fotográfico de Avanzada EFA Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Laura Patricia Fernández Castro,
Notaria.—CE2015003634.—(IN2015062794).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tesoros Ocultos Limitada.—San José, 14 de mayo
del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003635.—(IN2015062795).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Gea Spa Plaza Real Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2015003636.—(IN2015062796).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Gruman Solar Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2015003637.—(IN2015062797).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Nexos para el Cambio Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2015.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2015003638.—(IN2015062798).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Agro Cyclo Limitada.—San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003639.—(IN2015062799).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Medifauna Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015003640.—(IN2015062800).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada El Tamborico Tico S.A Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio,
Notaria.—1 vez.—CE2015003641.—(IN2015062801).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Península Zona Azul Limitada.—San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015003642.—(IN2015062802).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Rosadoro Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2015003643.—(IN2015062803).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 44 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Jabes
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gina
María Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2015003644.—(IN2015062804).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada El Tamborico Tico Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio,
Notaria.—1 vez.—CE2015003645.—(IN2015062805).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Minhas Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003646.—(IN2015062806).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Muteki del Este Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1
vez.—CE2015003647.—(IN2015062807).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jonka Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Warner Calvo Dinarte,
Notario.—1 vez.—CE2015003648.—(IN2015062808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Prosoft Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003649.—(IN2015062809).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mascotas Id Original Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—CE2015003650.—(IN2015062810).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Camisa Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Mauricio
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003651.—(IN2015062811).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Sandys Dog Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2015003652.—(IN2015062812).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pintura Mantenimiento y
Construcción Pimaco Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2015003653.—(IN2015062813).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Management Business Advisor Mba Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015003654.—(IN2015062814).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Color Uva Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003655.—(IN2015062815).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Color Sepia Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003656.—(IN2015062816).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Color Limón Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003657.—(IN2015062817).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Color Jade Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo
del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003658.—(IN2015062818).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Color Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003659.—(IN2015062819).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Terraprecisión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Francisco
Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003660.—(IN2015062820).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Dulce Pecado Cafetería Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015003661.—(IN2015062821).
Por escritura en mi notaría a las 11:00 horas del 28 de setiembre del
2015, se constituyó sociedad, con nombre igual a su cédula jurídica, capital
social, suscrito y pagado, comercio agricultura y Ganadería, domicilio San
Rafael de Heredia.—Heredia, 28 de setiembre del año 2015.—Lic. Rafael Barahona
Melgar, notario.—1 vez.—(IN2015062832).
Por escritura de las
11:30 horas del 25 de setiembre del año 2015, se acuerda reformar la cláusula
décima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Grandstream
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015062838).
Mediante escritura pública de las dieciséis horas del siete de julio del
dos mil quince se constituyó la sociedad Asesorías Antares P B S Sociedad
Anónima domiciliada en Hatillo tres, calle Argentina, provincia de San
José. Con capital social de doscientos dólares. Nombrándose presidente a Pablo
Solanos Soto, cédula: uno-setecientos sesenta y cinco-cero sesenta y dos, como
secretaria a Imelda María Solanos Soto, cédula: uno-cuatrocientos sesenta y
siete-setecientos noventa y cuatro, tesorera a Rosario Soto Castro, cédula:
uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos veinticuatro, correspondiéndole al
Presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de noventa
y nueve años.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Moises Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015062849).
Mediante escritura
numero 73 otorgada a las 13:30 horas del 21 de setiembre del 2015, en el tomo
siete del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Fito Salud JG S. A., cédula jurídica
número 3-101-316855.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015062850).
Por escritura número
doscientos setenta y cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría a las
doce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Pixel Lab S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco uno tres tres,
mediante la cual se cambia al Secretario.—San José, Veinticinco de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015062855).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número siete-cuatro, otorgada a las
once horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos Noventa S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa, e Inversiones Telemáticas
Forex S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y tres, mediante las
cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por absorción, quedando como
sociedad prevaleciente la sociedad denominada Inversiones Telemáticas Forex
S. A. Asimismo, en la sociedad prevaleciente, sea la sociedad denominada Inversiones
Telemáticas Forex S. A., se modificaron las cláusulas quinta y sétima de
los estatutos sociales, referentes respectivamente al capital social y junta
directiva o consejo de administración. Es Todo.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015062862).
Por escritura número
114 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día
veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número uno
de la asamblea de cuotistas que corresponde a la reforma de la cláusula sexta
del pacto social de la sociedad Bob & Debie S.R.L..—Licda. María del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015062916).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría a las 9:00 horas se
constituyó Dos Mas CR Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid
Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015062917).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número siete-cuatro, otorgada a las
once horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Siete S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y siete, e Inversiones Telemáticas
Forex S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y tres, mediante las
cuales se acordó aprobar y practicar una fusión inversa por absorción, quedando
como sociedad prevaleciente la sociedad denominada Inversiones Telemáticas
Forex S. A. Es Todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062918).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número ocho-cuatro, otorgada a las
quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, y Ofibodegas Biella
Barbusano Veinte Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve, Ofibodegas
Biella Bella Sombra Veintiuno Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil setecientos
veinticinco, Ofibodegas Biella Bencomia Veintidos Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho
mil seiscientos treinta y uno, y Ofibodegas Biella Caballera de Palo
Veintitrés Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos noventa, mediante las
cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por absorción quedando como
sociedad prevaleciente la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A. Asimismo, en la
sociedad prevaleciente, sea la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., se
modificaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales, referentes
respectivamente al capital social y junta directiva o consejo de
administración. Es Todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062919).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría se protocolizo
asamblea general extraordinaria de socios de CRJ La Casita S.R.L.,
por la que se modifica clausula primera del pacto constitutivo y se otorga
poder generalísimo.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015062924).
Ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y
Exportadora Casasa S. A., por medio de la cual se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo. Notario autorizante: Francisco Quijano
Quirós.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015062925).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del
dos mil quince, se procedió a protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Mangueras y Conecciones de Costa Rica Sociedad Anónima
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social de
constitución. Se hace nuevo nombramiento en el puesto de secretario de la junta
directiva.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015062929).
Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de
setiembre del año 2015, se protocolizó acta de la sociedad Deap Eco Park
SRL, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula sétima.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015062930).
Por escritura
pública número noventa-treinta y cinco de las 14:45 horas del 25 de setiembre
del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria extra
ordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., en la
que se modifica la cláusula vigésima segunda de la representación.—Lic. José
Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015062932).
Por escritura
pública número noventa y dos-treinta y cinco de las 15:45 horas del 25 de
setiembre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria extra
ordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., en
la que se modifica la cláusula vigésima segunda de la representación.—Lic. José
Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015062933).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de las 8:00 horas del cinco de
setiembre del 2015, por unanimidad de votos del capital social se decidió
extinguir la Sociedad JBS United Limitada cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos seis.
Notario. Mauricio Espinach Montero carné 3881.—Lic. Mauricio Espinach Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015062935).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima reforma de
estatutos y nombramiento de junta directiva.—Guápiles de Pococí, veinticinco de
setiembre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40663.—(IN2015062941).
Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad North Península Holdings
(NPH) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—(IN2015062942).
Por escritura
otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad I M B Florida Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo sétima,
vigésimo primera y vigésimo segunda de los estatutos.—San José, 23 de setiembre
del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015062943).
El notario Álvaro Arguedas Durán, al ser las dieciséis horas del 11 de
agosto del 2015 protocoliza actas de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-560964 S.R.L. con cédula jurídica 3-102-560964 que
incluye cambios de estatutos.—San José, 10
de setiembre del 2015.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40776.—(IN2015062948).
El día veintiocho de
setiembre del año dos mil quince se protocolizó acta de sociedad Nanonine S.
A. Se cambia cláusula de la administración de la sociedad y se revoca
Tesorero nombrándose otra persona.—Palmares, veintiocho de setiembre del año
dos mil quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40771.—(IN2015062950).
La sociedad André de Aserrí Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modifica la cláusula del pacto social octava de la administración. Corresponde
al gerente, la representación judicial extrajudicial de la misma en forma
individual únicamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—Tres Ríos, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40770.—(IN2015062951).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito Notario, a las 15:00 horas del día 25 de setiembre
del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad VIM Sociedad Anónima mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015062958).
Ante esta Notaría,
mediante escritura sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del veintiocho de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea mediante la cual
la sociedad HP PPS Costa Rica Limitada modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda.
Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015062965).
Ante esta Notaría,
mediante escritura sesenta y dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
mediante la cual la sociedad HP INC Costa Rica Limitada
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015062966).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del veintiocho de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Villa
Lulu Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres seis ocho
tres dos, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a domicilio y
administración.—San José del 28 de setiembre del 2015.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015062970).
En esta notaría se
realiza la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria para la
disolución de la sociedad denominada Corporación LK Sociedad Anónima.—San
José, veinte de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—(IN2015062973).
Mediante escritura
de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince
otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad denominada Inversiones
de la Vieja S. A.—Liberia, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015062977).
Ante esta Notaría,
por escritura número 137- 7, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8:00 horas
del 31 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversora Trapayeira S. A.,
en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, Tres
Ríos, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015062978).
En esta notaría a las 15.00 horas del 27 de agosto del 2015, por
escritura 141, protocolice reforma de administración de Impegno S. A..—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015062979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiséis de setiembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad ECO Winds Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula de sexta representación del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—(IN2015062983).
Por escritura número
120 se protocolizó realizo ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día
28 de septiembre de 2015; la disolución de la compañía 3-101-699878 Sociedad
Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2015.—MSC. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015062984).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del
dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Wild Winds Sociedad Anónima, se modifica la cláusula decima
de representación del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre
del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062985).
Por escritura número
121, se protocolizó realizo ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día
28 de septiembre de 2015; la disolución de la compañía 3-101-699772 Sociedad
Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2015.—MSC. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015062988).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de setiembre del
dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad La Ventosa del Lago Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula de sexta representación del pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2015062989).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Las M de Orosi Sociedad Anónima.
Se acordó disolver la compañía. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del
2015.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015062990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Boreas de Tilawa Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula de sexta representación del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del 2015.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015062991).
Mediante escritura
número setenta y uno - cuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del día
veintiocho de setiembre del año dos mil quince, visible al folio sesenta y
siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número
tres de Delway Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos, en la que se acuerda
reformar las cláusulas primera, cuarta y sexta de los estatutos y se modifica
la junta directiva.—Alajuela, el día veintiocho de setiembre del año dos mil quince.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015062992).
Que en la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-
Seiscientos Setenta y un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada a las
diez horas del día veinticuatro de Setiembre del año dos mil quince, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula primera- del
nombre, y la cláusula octava- de la administración. Es todo.—Veinticuatro de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015062993).
Que en la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Señorita Casitas Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
doscientos setenta y cinco, celebrada a las quince horas del día veinticinco de
setiembre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar
cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—25 de
setiembre del 2015.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015062996).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las diecisiete horas treinta
minutos, protocolicé en lo conducente el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de socios de La Pajuila Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 9 de octubre de 2014,
por la que se modifican los Estatutos de dicha empresa, modificando la cláusula
quinta aumentando el capital social y la cláusula segunda, modificando el
domicilio social de dicha empresa.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre de
dos mil quince.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015063004).
La suscrita notaria
hace constar que por escritura número seis-veintiuno, otorgada ante mí a las
quince horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince, en
Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Avila Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar los
nombramientos de la junta directiva y nombrar nuevos. Licda. Dianela Ramírez
Quesada, carné 14531.—Cartago, veintiocho de setiembre del año dos mil
quince.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015063005).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las diecisiete horas, protocolicé
en lo conducente el acta número dos-dos mil catorce de la asamblea general
extraordinaria de socios de Dos Aguas Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, a las 8:00 horas del 6 de octubre de 2014, por la que se
modifican los Estatutos de dicha empresa, modificando la cláusula quinta
aumentando el capital social y la cláusula segunda, modificando el domicilio
social de dicha empresa.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015063006).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de
setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta numero uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas Tres - Ciento Uno - Setecientos Un Mil
Doscientos Noventa y Siete S. A., donde se reforma cláusula primera del
pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad Quesada a las catorce horas diez minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Liana Sancho Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015063007).
Por la escritura Nº 59 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
día 24 de septiembre del dos mil quince, mediante la cual se protocolizo la
asamblea general extraordinaria de Inversiones Ryszard y Dariusz Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo
presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia,
quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo.—San José,
24 de septiembre del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2015063028).
Por la escritura Nº
51, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 24 del mes de
septiembre del dos mil quince, se protocolizo la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Proyecto Agroforestal Los Santos Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo.
Domicilio social: San José, Santa Ana, setenta y cinco norte de Plaza
Caralco.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(in2015063030).
Por la escritura Nº
50, otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del día 24 del mes de
septiembre del dos mil quince, se protocolizo la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Giubczyce Sociedad Anónima mediante la cual se nombra
nuevo presidente y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: Santa Ana
quinientos metros al norte del bar Barra Las Tejas.—San José, 24 de setiembre
del 2015.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063033).
La suscrita notaria
hace constar que la compañía denominada Villa Madroño Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
cinco mil novecientos setenta y tres, cambio de junta directiva, domicilio
social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Gina
María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015063056).
En mi notaría se
protocoliza acta de Inversiones Agrícolas Fromak S. A., en la cual
nombra nuevos apoderados y modifican cláusula octava del pacto constitutivo.
Notario Henrich Moya Moya.—Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Henrich Moya
Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015063067).
Por escrituras de doce horas de 28 de setiembre, y de diez y treinta
horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Inversiones
Oridama S. A. y de Josaumarod S. A. por su orden, en la cuales
reforman sus estatutos.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Patricia Rivera
Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015063069).
Por escritura número
ciento sesenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas cinco minutos
del veintiséis de septiembre del dos mil quince, se nombra presidente y
secretario de la sociedad Cyberoceánica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete.—San José,
veintinueve de septiembre del dos mil quince.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015063074).
Por escritura número
ciento sesenta y tres otorgada ante mi notaría, a las quince horas quince
minutos del veintidós de septiembre del dos mil quince, se modifica el pacto
social y se nombra presidente y secretario de la sociedad Maquinchao S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y seis.—San José, veintinueve de septiembre del dos mil
quince.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063076).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 28 de setiembre del
2015, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Peñones Antiguos del Chirripo CR S. A., donde se reforma
la cláusula vigésima segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit,
Notario.—1 vez.—(IN2015063096).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 28
de setiembre del 2015, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Villa Kristina María S. A. donde se
reforma la cláusula vigésima segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit,
Notario.—1 vez.—(IN2015063101).
Por escritura Nº 17
otorgada a las 11:45 horas del día 29 de setiembre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera de Tierras Ticas
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015063107).
A las 13:00 horas
del 04 de julio del 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de socios
de Calvo y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089309, en
su domicilio social, donde se autorizó el aumento del capital social, en la
suma de veintinueve millones novecientos setenta mil colones exactos, para un
capital social actual de treinta millones de colones exactos, representado en
treinta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. La
asamblea autorizo al señor Alexis Otárola Marín, cédula de identidad Nº
1-993-952, para que comparezca ante Notario Público para su respectiva
protocolización.—San José, a las 14:10 horas del 17 de septiembre del
2014.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015063110).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Negocios Internacionales Sureños Sociedad Anónima, en la que se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Édgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015063114).
Mediante Asamblea
general extraordinaria de Lakshmitrai Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-274697, celebrada en su domicilio social, en San José, a las 19:00 horas
del 17 de agosto del 2015; debidamente protocolizada, se modificó la cláusula
quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, acordándose un
aumento del mismo.—San José, 22 de agosto del 2015.—Lic. Henry Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015063118).
Se ha constituido la Asociación de Niños contra el Cáncer,
domiciliada Tibás, 5 Esquinas, de la iglesia católica 125 metros sur, cuarta
casa mano izquierda. Es todo.—San José, 18 de septiembre del 2015.—Lic. Elena
Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063124).
Según escritura
doscientos dos, realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público
Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula octava del pacto
social de la sociedad Corporación Hastitalia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos nueve siete nueve.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015063133).
En escritura número ochenta y uno-once, de
las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ialanz
Grecia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015063136).
Por escritura número
284,120-3 y 123-3 de las 7:30 horas de 26 febrero, 10:00 horas del 31 de julio
y 8 horas del 3 de agosto todas del 2015, se protocoliza acta de asamblea de 3102670365
limitada y se acuerda su disolución y Villa Mireye KoskeLimitada y 3101653249
S. A., se nombran representantes legales. Es todo. 29 de setiembre del
2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015063137).
Carla Andrea Araya Arias y José Esteban
Oviedo Aguilar constituyen sociedad denominada La Comarka CMK Limitada,
domiciliada en San José, Tibás, de la iglesia católica doscientos metros
sur y veinticinco metros este, con capital social de diez mil colones,
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José,
doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana
Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015063140).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Industria de Alimentos Congelados Inaco S. A., por
medio de la cual se modifican las cláusula segunda, quinta y sétima del pacto
constitutivo y se reorganiza la junta directiva. Publíquese por una vez en el
diario oficial La Gaceta.—26 de setiembre del 2015.—Licda. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063142).
La suscrita notaria,
hace constar que la compañía denominada ADMIN Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
quinientos setenta y uno, cambio de junta directiva, domicilio social y la
cláusula octava.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Gina María Zúñiga
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015063144).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones
Púrpura & Carmesí Europea Sociedad Anónima la cual se hace disolución y
liquidación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40763.—(IN2015063153).
Sociedad Calzadora del Pueblo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y nueve,
cambio de domicilio.—Puntarenas, dieciocho de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063179).
Por escritura número
diecinueve, otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos
mil quince, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Los Emprendedores de Galat S. A.; acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nara Residencial Diecinueve Pino S.
A., y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinar
del Este F Dos Roble S. A., en las cuales se tomó el acuerdo de
autorizar la fusión de la sociedad Los Emprendedores de Galat S. A.,
con Pinar del Este F Dos Roble S. A., y de Nara Residencial
Diecinueve Pino S. A., con Pinar del Este F Dos Roble S. A.,
prevaleciendo en ambas fusiones por absorción Pinar del Este F Dos
Roble S. A., así mismo se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social de Pinar del Este F Dos Roble S. A., por aumentar el
mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015063181).
Por escritura otorgada a
las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince; en esta
notaría se constituyó The Avengers Sociedad Civil. Capital totalmente
suscrito y pagado. Una administradora representante legal.—San José. 25 de
setiembre del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015063187).
El día de hoy ante esta notaría se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía Monte Candelaria Sociedad
Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres,
nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015063190).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy Plagovi Sicues S. A., reforma la cláusula séptima del pacto y
nombra vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San José, 29 de setiembre
del 2015.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015063194).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manra
Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549370, mediante la
cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015063204).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Nube de Cristal Sociedad Anónima, la cual
se hace disolución y liquidación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40764.—(IN2015063207).
Mediante escrituras
143-15, 144-15, 145-15 y 146-15 de las 8:00 horas, 8.30 horas; 9:00; y 9:30
horas del 24 setiembre, protocolice reforma de estatutos de Casa Mac Mitch
and K S. A.; Nicoya Investment Group T and K S. A.; Gestión
Gama S. A. y Real Estate Corporation CR US S. A.—Tamarindo, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015063208).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Artisa y Producciones Sociedad Anónima, en
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombran nuevos
secretario y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40768.—(IN2015063210).
El suscrito notario público
comunica que ante la notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano, mediante
escritura Nº 24 del protocolo Nº 15 del notario Vargas Solano, se constituyó la
sociedad: Los Gcharo de Las Flores S.C. Escritura otorgada a las 19:00
horas del 23 de setiembre del 2015.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40797.—(IN2015063215).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del año en curso, se constituyó la compañía: Bolas
Engineering Sociedad Anónima. Domiciliada: en Escazú, San José. Plazo:
treinta años prorrogables. Capital social: doscientos mil colones, representado
por doscientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.
Administración: presidente (apoderado generalísimo sin límite de suma),
secretario y tesorero, fiscal.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
40801.—(IN2015063220).
En San José, a las diez horas del veintinueve
de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: True Sales Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio social, siendo ahora: San José, Santa Ana,
Pozos, Forum Uno, edificio A, oficina número uno.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40814.—(IN2015063225).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, en la que
se modifica el domicilio y la representación. Se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintidós de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2015063226).
Mediante escritura número 193 del día 28 de
setiembre del 2015, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y
sexta de la administración, del pacto constitutivo del empresario social
denominado: Corporación Sáenz y Alfaro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-059507.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 40822.—(IN2015063229).
Por escritura trescientos cuarenta y cuatro,
otorga a las catorce horas del 29 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de
la sociedad: Hilceval Sociedad Anónima, mediante la que se nombra nueva
junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Doris Cecilia Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40840.—(IN2015063234).
Por escritura de las
catorce horas del sábado, veintiséis de setiembre del dos mil quince, los
señores Lisbeth Méndez Gamboa, Juan Pablo Mora Méndez y Diego Mora Méndez,
constituyen la entidad denominada Electra Imports Sociedad Anónima, que
será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José Centro,
Condominio Las Américas, avenida segunda entre calles cuatro y seis, con
actividades de venta de repuestos y
electrodomésticos en general y cuyo capital es de cien mil colones pagado por
los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 26 de
setiembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015063238).
Por escritura número
doscientos ocho, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de setiembre
pasado, se reforma acto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2015063241).
Por escritura autorizada
a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Gati del Valle Central Sociedad Anónima, en
que se aumentó su capital social, modificándose en consecuencia la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015063243).
Por escritura número
noventa y ocho otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre
pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento
Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2015063256).
Por escritura número doscientos otorgada ante
esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063259).
Por escritura número doscientos tres otorgada
ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Quince Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063261).
Por escritura número
doscientos cuatro otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre
pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos
Veintiséis Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2015063262).
Por escritura número
noventa y nueve otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de setiembre
pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—(IN2015063265).
Por escritura número doscientos dos otorgada
ante esta notaría, el día ocho de setiembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bella Vista Casa Doscientos Cinco Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015063266).
El suscrito notario
público, hago constar que por medio de la escritura Nº 156-3, de las 09:00
horas del día 01 de setiembre del 2015, la sociedad: Inmobiliaria M.M.M. S.
A., se denominará: M.M.M. Inmuebles de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 40844.—(IN2015063272).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de: O F Salud Animal y Agrícola S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
40853.—(IN2015063275).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Costa
Nostra and Co S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y
administración. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40854.—(IN2015063278).
Condomio Holding S. A., modifica
cláusula novena de administración del estatuto social.—San José, 29 de
setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015063327).
E Sequeira Constructora
S. A., modifica cláusula sexta de administración del estatuto social.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2015063329).
Proyectos Guácima BRS S. A., modifica cláusula sexta de administración del estatuto social.—San José, 29
de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015063330).
Comercial Mil Veintitrés
S. A., modifica cláusula de administración del estatuto social.—San José,
21 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2015063331).
Ante la suscrita notaría, Intertiendas de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-568691, protocoliza acta Nº nueve otorgando poderes
generalísimos sin límite de suma, mediante escritura número 237 del tomo 4 de
mi protocolo.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015063338).
Yo protocolicé acuerdos
de la sociedad Natura Bella S. A., se acuerda modificar la cláusula de
domicilio. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40855.—(IN2015063398).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Casa
Aguamarina Investments Ltda., se acuerda modificar la cláusula de domicilio
y administración. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40856.—(IN2015063401).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Acto de apertura, causa administrativa
disciplinaria número 0072-IP-2015-DDL.—San José, a las 13:00 horas del 24 de
setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315,
316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b), 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0072-IP-2015-DDL, en contra
del servidor Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad número
2-0572-0928, funcionario destacado en ENP-Estudiantes en Curso, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
intiman, a saber: “1) Ausentismo laboral desde 1º febrero del 2010. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear
la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión
sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 11:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez,
funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Azofeifa Salas que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual consta del oficio Nº
0015-2015-AL-ENP de fecha 14 de enero del 2015, suscrito por el Comisario Eric
Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía y documentos anexos,
el oficio Nº D.0645-2015-ENP del 29 de enero del 2015 suscrito por el Comisario
Lic. Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela nacional de Policía. Se le,
advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40648.—(IN2015062491).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/ Alfaro Sánchez Gabriel Esteban.
Resolución N° 3725-15.—El Órgano Director del
Procedimiento, a las trece horas con cuarenta minutos del 04 de setiembre del
dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° 3064-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de julio del 2015, suscrita por el Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Alfaro Sánchez
Gabriel Esteban, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 05 al 06 del expediente N° 507-2015).
III.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así
como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Alfaro
Sánchez Gabriel Esteban, cédula de identidad número 1-1312-596, quien desempeña
como cocinero en la Escuela República de Paraguay, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José
Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Alfaro Sánchez Gabriel
Esteban en su condición de cocinero en la escuela República de Paraguay de la
Dirección Regional de Educación San José Central, supuestamente presenta ausencias
injustificadas los días 02, 03, 06, 07,
08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio del 2015, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, articulo 6 y artículo 14 inciso b) del reglamento de
Servidores de Comedores Escolares, en relación con el artículo 81 inciso
a) y l) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 507-2015 a nombre de Alfaro Sánchez Gabriel Esteban,
donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido,
debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras)
VII—Que
en razón de lo anterior se dictó la resolución número 3081-2015 de las trece
horas del veintinueve de julio del 2015,
convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes 24 de agosto del
presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Alfaro Sánchez, por cuanto se indica mediante oficio
ERP-Oficio-0106-2015, que no se ha podido localizar al señor Alfaro Sánchez,
por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley
General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se
dicta la presente resolución que se
encuentra ajustada a derecho.
VII.—Se
apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles
a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
VIII—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Alfaro Sánchez Gabriel Esteban a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de
la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día
miércoles 11 de noviembre del 2015, a las diez horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En
esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación
o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N°
18162.—(IN2015064065).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/34333.—Inversiones Mil
Doscientos Once S. A. c/ Robert Alan Holly.—Documento: cancelación por falta de
uso.—N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651.
Registro N° 192901 Go Fish Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:01:59 del 9 de setiembre de 2015.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los
señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados
generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Go Fish Restaurant &
Lounge Diseño, registro N° 192901, el cual protege y distingue: servicios
de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43
internacional, propiedad de Robert Alan Holly.
Resultando:
1°—Que por memorial
recibido el 11 de agosto del 2014, los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto
Cubero Santana, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil
Doscientos Once S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF , N° 192901
el cual protege y distingue: servicios de restauración (alimentación)
especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de
Robert Alan Holly (F 1-7).
2°—Que
mediante resolución de las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).
3°—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 8 de abril
del 2015, mediante publicación (F 25-28) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 10 de junio del 2014 mediante fax. (F 14).
4°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 24 de
julio del 2009, la marca de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro N° 192901 en
clase 43 internacional el cual protege y distingue: servicios de
restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43
internacional, propiedad de Robert Alan Holly.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 18 de marzo de 2014, el nombre comercial Go - Fish
Seafood Co. DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, bajo el expediente N°
2014-2404, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
la venta y consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos, ubicado
en San José, Curridabat, Guayabos, del minimercado Fresh Market, cien metros
norte, centro comercial Plaza Real, local uno, solicitada por Inversiones Mil
Doscientos Once S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en
calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo GO-FISH SEAFOOD CO. en nuestro país, según lo
demuestra con la solicitud 2014-2404, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial
que tramitó la inscripción del registro 192901 a pesar de haber sido
notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilió dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del
2015 (F. 25-28), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Robert Alan Holly, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Inversiones Mil Doscientos Once S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 192901 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de servicios GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF, registro N° 192901 el cual protege y distingue: Servicios de
restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase
43 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE
DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro N° 192901 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 43 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., Servicios de Restauración
(Alimentación) Especializados en Pescadería, contra el registro del signo
distintivo GO FISH RESTAURANT & LOUNGE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF, registro N° 192901. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la
Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2015062716).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/15806.—Sanofi C/ Eisai R&D
Management Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por
Sanofi). Nro y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013. Expediente:
1900-5345305. Registro Nº 53453 Saclon en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:25:23 del 27 de abril de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el
registro de la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453, el cual protege y
distingue: preparaciones gastrointestinales en clase 5 internacional, propiedad
de Eisai R&D Management Co., Ltd.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de
diciembre del 2013, el la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo Saclon, Nº 53453 el cual protege y distingue:
Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional, propiedad de
Eisai R&D Management Co., Ltd. (F 1-4).
II.—Que
mediante resolución de las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 8)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de febrero
del 2015, mediante publicación (F 23-29) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 12 de febrero del 2014 en forma personal. (F 8 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos Probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 26 de abril de 1978, la marca de fábrica Saclon, registro Nº
53453 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones
gastrointestinales, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 28 de junio de 2013, la
marca de fábrica y comercio Zaclol, bajo el expediente Nº 2013-5662 en clase 5
internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, propiedad
de Sanofi.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folios 6 y 7, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo Zaclol en nuestro país, según lo demuestra con la
solicitud 2013-5662, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de
febrero del 2015 (F. 23-29), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario. en este caso a EISAI R&D MANAGEMENT CO., LTD., que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que SANOFI, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 53453 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica SACLON, registro Nº 53453 el cual
protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5
internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo SACLON, registro Nº 53453
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderada especial de SANOFI, contra el registro del signo
distintivo SACLON, Nº 53453. Cancélese dicho registro. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8032. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015063282).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran,
cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa
por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
localizados en el Cantón de Curridabat.
Los
residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del
Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y
dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la
Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo
al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por
tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes
en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la
propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza
y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo
indicado. Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
N° de finca |
Código SIG |
Cedula de identidad o cedula jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
ARLINDA DE LA TRINIDAD GÓMEZ
FERNÁNDEZ |
441396 |
601080011 |
1-0761-0188 |
Sánchez |
CORPORACIÓN ANITICA A M G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
525065 |
610800008 |
3-101-284466 |
Sánchez |
RODOLFO BRENES BLANCO |
495641 |
44114A009 |
1-0509-0221 |
Granadilla |
DORA LUZ CACERES ZAPATA |
495641 |
44110A009 |
8-0078-0084 |
Granadilla |
3-101-581352 SOCIEDAD ANÓNIMA |
514978 |
44114B045 |
3-101-581352 |
Granadilla |
SONIA PATRICIA ZÚÑIGA JIMÉNEZ |
514959 |
44114B049 |
1-0550-0628 |
Granadilla |
RODOLFO GARCÍA
UREÑA |
514960 |
44114B050 |
1-0542-0042 |
Granadilla |
LIZETH ZANABRIA
RIVERA |
514960 |
44114B050 |
1-0528-0281 |
Granadilla |
MELISA HERNÁNDEZ
DEGADO |
487590 |
44114B082 |
1-0976-0129 |
Granadilla |
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
487560 |
441027008 |
3-101-291070 |
Granadilla |
INVERSIONES
CARVAJAL ESCH SOCIEDAD ANÓNIMA |
4546290 |
441021013 |
3-101-258958 |
Granadilla |
DIALO
INVESTIMETS SOCIEDAD ANÓNIMA |
443588 |
441017006 |
3-101-407148 |
Granadilla |
S. A. TERRAZA
DEL SOL |
443589 |
441017005 |
3-101-186901 |
Granadilla |
S. A. TERRAZA
DEL SOL |
443590 |
441017004 |
3-101-186901 |
Granadilla |
CONSULCA S. A. |
443573 |
44114A034 |
3-101-154884 |
Granadilla |
ZAHRA FIDJANI |
454631 |
441014052 |
14DC20313 |
Granadilla |
ZAHRA FIDJANI |
454652 |
441014053 |
14dc20313 |
Granadilla |
INMOBILIARIA
GLEVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
418061 |
601073008 |
3-101-615015 |
Sánchez |
COMPLEJO
DEHABITE S.A. |
388563 |
4412-3006 |
3-101-425839 |
Granadilla |
DANIEL SÁNCHEZ
FLORES |
439786 |
255032056 |
1-1280--0245 |
Curridabat |
FREDDY SOLIS
AVENDAÑO |
496066 |
203003004 |
3-0082-0411 |
Curridabat. |
FREDDY SOLÍS
RIVERA |
496066 |
203003004 |
1-0563-0509 |
Curridabat |
NELSON ARRIETA
PIEDRA |
349305 |
527001001 |
2-0233-0469 |
Granadilla |
ADRIANA ARRIETA
MÉNDEZ |
349305 |
527001001 |
1-08800540 |
Granadilla |
MARÍA DEL
SOCORRO MONGE JIMÉNEZ |
085627 |
102980047 |
1-0298-0047 |
Tirrases |
Director Servicios Ambientales.—Ing. Carlos
Núñez Castro.—(IN2015063016).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
N° ED-MSI-CRC-162-2015.—La Municipalidad de San
Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de
Impuesto de Bienes Inmuebles y otros de los contribuyentes que a continuación
se indican:
Cédula o pasaporte |
Contribuyente |
Periodo morosidad |
Finca |
Monto |
108140063 |
CAMPOS RUIZ GABRIELA MARÍA |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
41025---000 |
246.504,51 |
910676k |
DAMATO GIUSEPPE |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
145797---000 |
102.320,30 |
800590830 |
CHAVES MADRID MARÍA BEATRIZ |
01/10/2010 AL 31/08/2015 |
179668---000 |
840.905,85 |
106380676 |
QUESADA MADRIGAL LUIS ROBERTO |
01/01/2006 AL 30/06/2015 |
189205---000 |
773.835,07 |
3101374266 |
CHUBASCO DE LA MONTAÑA S, A |
01/10/2009 AL 30/06/2015 |
195407---000 |
1.170.757,24 |
3101478043 |
MV TWO BLISSFUL ON
THE BEATIFUL BEACH S.A. |
01/01/2014 AL 30/06/2015 |
161660---000 |
653.125,88 |
3101482316 |
GENEROSA VIEW
WALLEY S.A. |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
170036---000 |
371.537,32 |
3101327182 |
RUBÍ INMOBILIARIA DULCE NOMBRE S.A. |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
189234---000 |
377.182,76 |
105410409 |
MOLINA GAMBOA JORGE ALBERTO |
01/10/2009 AL 30/06/2015 |
67616---000 |
489.107,87 |
108600245 |
VENEGAS OVIEDO MÓNICA PATRICIA |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
47915--F-002 |
247.489,42 |
400830436 |
ZÚÑIGA CAMPOS ANSELMO |
01/04/2012 AL 31/08/2015 |
76799---000 |
211.097,52 |
401070326 |
GARITA GONZÁLEZ ALFREDO |
01/07/2013 AL 30/06/2015 |
197961---000 |
334.512,56 |
400540032 |
RAMÍREZ BRENES RAMÓN |
01/01/1998 AL 30/06/2015 |
30712---000 Derecho 2 |
73.440,63 |
3101415703 |
GRUNDSTUCK DEN
BERGEN S. A. |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
185646---000 |
478.055,99 |
3101343616 |
LAGUNA ESMERALDA S. A. |
01/06/2011 AL 31/08/2015 |
24746---000 |
1.119.870,58 |
3101332664 |
SAIT THOMAS SCHOOL
S. A. |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
135215---000 |
292.215,14 |
3101397412 |
LA TIERRA DEL GRAN ESCORPIÓN S. A. |
01/07/2011 AL 30/06/2015 |
192374---000 |
365.860,26 |
3102260616 |
MORA HERMANOS LIMITADA |
01/04/2008 AL 30/06/2015 |
108488---002 |
454.223,21 |
3101215427 |
SAAQ DE COSTA RICA S. A. |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
156133---000 |
167.273,84 |
700650121 |
BEITA CHAVES GUILLERMO GERARDO |
01/10/2011 AL 30/06/2015 |
147896---000 |
476.641,25 |
110040032 |
BRIZUELA MONGE FÉLIX AUGUSTO |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
187064---000 |
157.245,03 |
113470398 |
CHAVARRÍA MOLINA CAROLINA |
01/01/2002 AL 30/06/2015 |
1533---011 |
282.490,14 |
401350311 |
GUERRERO VARGAS RAFAEL ÁNGEL |
01/10/2013 AL 30/06/2015 |
212273-000 |
81.405,64 |
900250490 |
VARGAS ZÚÑIGA CARLOS |
01/01/2000 AL 30/06/2015 |
3280---003 |
339.918,67 |
108770387 |
SÁENZ MUÑOZ KATTIA JOHANNA |
01/01/2013 AL 30/06/2015 |
175267---000 |
231.060,62 |
110870057 |
BARRANTES BONILLA KATTY ANDREA |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
183891---000 |
379.816,89 |
100240937 |
SOLANO SALAZAR JOSÉ |
01/01/2000 AL 30/06/2015 |
95578---000 |
1.047,08 |
107170542 |
SOLÓRZANO MUÑOZ MARIO ALBERTO |
01/01/2002 AL 30/06/2015 |
165678---000 |
161.004,77 |
108610319 |
SÁNCHEZ TACSAN LEONARDO |
01/01/2011 AL 30/06/2015 |
155706---000 |
236.470,46 |
3101371155 |
CHITOZ FLORENSE S. A. |
01/07/2013 AL 30/06/2015 |
235357---000 |
101.880,39 |
3101371155 |
CHITOZ FLORENSE S. A. |
01/07/2013 AL 30/06/2015 |
235426---000 |
101.844,03 |
110460446 |
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ NORBERTO |
01/07/2011 AL 30/06/2015 |
208036---000 |
647.989,67 |
800700265 |
PERAZA CAMPOS CARIDAD |
01/07/2012 AL 30/06/2015 |
185401---000 |
376.186,06 |
3101532324 |
LATITUD DIEZ SERVICIOS INTEGRADOS S. A. |
01/04/2012 AL 30/06/2015 |
178976---000 |
166.585,97 |
400520712 |
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LÍA |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
50413---000 |
233.901,94 |
3101323777 |
EL WÍZARO MÁGICO S. A. |
01/04/2005 AL 30/06/2015 |
189236---000 |
1.409.032,87 |
105540650 |
VARGAS NAVARRO BETZAIDA |
01/10/2012 AL 30/06/2015 |
207908---000 |
25.867,10 |
400213974 |
VALERIO CHACÓN EVANGELINA |
01/01/1998 AL 30/06/2015 |
41751---000 |
1.029,90 |
400216793 |
BARQUERO ZAMORA JUAN |
01/01/2011 AL 30/06/2015 |
8118---000 |
166.225,49 |
306080900 |
BARQUERO ZAMORA SOFÍA |
01/01/2008 AL 30/06/2015 |
8118---000 |
180.868,22 |
3101242897 |
DORADO AUSTRALIANO S. A. |
01/07/2013 AL 30/06/2015 |
167857---000 |
355.969,33 |
204700687 |
ROJAS MADRIGAL MARLENE |
01/01/2007 AL 30/06/2015 |
152045---001 |
142.506,99 |
400316048 |
FONSECA GONZÁLEZ LEOPOLDO |
01/01/2000 AL 30/06/2015 |
16921---014 |
2.497,78 |
3101244619 |
INMOBILIARIA TRES A N DEL SUR S. A. |
01/01/2010 al 30/06/2015 |
195657---000 |
205.675,61 |
3102060233 |
INVERSIONES ESQUIVEL Y FÁBREGA LTDA. |
01/01/2000 AL 30/06/2015 |
17480---001 |
516.193,55 |
3257 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ FAMILIA |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
Mantenimiento cementerio |
39.060,56 |
3365 |
MORA FONSECA LUIS GUSTAVO |
01/01/2004 AL 30/06/2015 |
Mantenimiento cementerio |
66.738,72 |
2583 |
VILLALOBOS CHACON FAMILIA |
01/01/2007 AL 30/06/2015 |
Mantenimiento cementerio |
48.195,08 |
2577 |
VILLALOBOS CAMPOS FAMILIA |
01/01/2011 AL 30/06/2015 |
Mantenimiento cementerio |
24.264,53 |
10247003 |
GONZÁLEZ DE NITTOLI SARA VIRGINIA |
01/01/2012 AL 30/06/2015 |
Mantenimiento cementerio |
19.538,83 |
105070320 |
FERNÁNDEZ VILLALOBOS LUIS ALFREDO |
01/01/2007 AL 30/06/2015 |
Mantenimiento cementerio |
96.357,21 |
(*)
Más los cargos de Ley.
Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado al Departamento Legal para el trámite de cobro judicial
correspondiente.
Publíquese.—Hacienda Municipal, Claribel Chaves Zamora, Directora.—Rentas
y Cobranzas.—Irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.— 1
vez.—(IN2015062726).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La
Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con las facultades que confiere
a la Oficina de Valoraciones el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 del 07 de marzo de 1995 y sus
reformas, por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es
necesario notificar por este medio la siguiente información, correspondiente a
los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal, para efectos del
impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción
del cantón de Santo Domingo, que no presentaron la declaración de bienes
inmuebles.
Finca |
D |
Cédula |
Propietario |
Valor de terreno ¢ |
Valor de
construcciones ¢ |
Valor total ¢ |
Valor derecho ¢ |
Nº avalúo |
|
1 |
40243 |
0 |
3-102-035959 |
María Emilia Rodríguez
Chacón Ltda. |
147.186.851,50 |
0,00 |
147.186.851,50 |
147.186.851,50 |
AV-040243-000-0448-2013 |
2 |
16439 |
0 |
3-101-535108 |
La Herencia de Don Rosario
S. A. |
57.636.000,00 |
0,00 |
57.636.000,00 |
57.636.000,00 |
AV-016439-000-0296-2013 |
3 |
116258 |
0 |
3-101-170129 |
Noreti S. A. |
313.716.142,08 |
0,00 |
313.716.142,08 |
313.716.142,08 |
AV-116258-000-0760-2013 |
4 |
231255 |
0 |
3-101-170129 |
Noreti S. A. |
106.421.515,72 |
0,00 |
106.421.515,72 |
106.421.515,72 |
AV-231255-000-0448-2013 |
5 |
40729 |
0 |
3-101-170129 |
Noreti S. A. |
50.068.800,00 |
0,00 |
50.068.800,00 |
50.068.800,00 |
AV-040729-000-0697-2013 |
6 |
161381 |
0 |
3-101-170129 |
Noreti S. A. |
345.553.246,80 |
0,00 |
345.553.246,80 |
345.553.246,80 |
AV-161381-000-0889-2013 |
7 |
156368 |
1 |
4-0051-0770 |
Ocampo Sánchez Elia |
12.211.100,00 |
0,00 |
12.211.100,00 |
6.105.550,00 |
AV-156368-001-0801-2013 |
8 |
156369 |
0 |
4-0094-0952 |
Ocampo Sánchez Rodolfo |
5.108.482,50 |
4.031.580,00 |
9.140.062,50 |
9.140.062,50 |
AV-156369-000-0802-2013 |
9 |
156370 |
0 |
1-0593-0641 |
Alvarado Ocampo Elieth
María |
8.175.970,00 |
0,00 |
8.175.970,00 |
8.175.970,00 |
AV-156370-000-0803-2013 |
10 |
148889 |
0 |
3-101-079006 |
Banco Improsa S. A. |
14.385.800,00 |
63.720.792,30 |
78.106.592,30 |
78.106.592,30 |
AV-148889-000-0372-2013 |
11 |
204845 |
1 |
1-0632-0704 |
Chacón Romero Johnny Andrés |
11.067.760,00 |
56.723.400,00 |
67.791.160,00 |
33.895.580,00 |
AV-204845-001-0438-2013 |
12 |
204845 |
2 |
1-0696-0384 |
Cantillano Prado Kriscia
Vannessa |
11.067.760,00 |
56.723.400,00 |
67.791.160,00 |
33.895.580,00’ |
AV-204845-002-0438-2013 |
13 |
229398 |
0 |
3-101-110792 |
Cosmotek S. A. |
92.362.500,00 |
0,00 |
92.362.500,00 |
92.362.500,00 |
AV-229398-000-0088-2013 |
14 |
190321 |
0 |
1-0753-0818 |
Solano Acuña Mónica |
22.881.780,00 |
0,00 |
22.881.780,00 |
22.881.780,00 |
AV-190321-000-0051-2013 |
15 |
190323 |
0 |
4-0155-0885 |
Carrillo Ocampo José Max |
26.944.830,00 |
0,00 |
26.944.830,00 |
26.944.830,00 |
AV-190322-000-0292-2013 |
16 |
190328 |
0 |
1-0565-0994 |
Benavides Ovares Celia
María |
20.412.000,00 |
0,00 |
20.412.000,00 |
20.412.000,00 |
AV-190328-000-0195-2013 |
17 |
173245 |
0 |
1-0435-0652 |
Montero Romero Édgar |
25.504.190,50 |
62.617.490,25 |
88.121.680,75 |
88.121.680,75 |
AV-173245-000-0384-2013 |
18 |
196235 |
0 |
8-0073-0243 |
Castillo Valdés Alberto
Antonio |
24.799.005,00 |
0,00 |
24.799.005,00 |
24.799.005,00 |
AV-196235-000-0295-2013 |
19 |
125583 |
0 |
1-0710-0425 |
Rojas Gutiérrez Gerardo
Enrique |
9.028.354,50 |
26.759.771,75 |
35.788.126,25 |
35.788.126,25 |
AV-125583-000-0349-2013 |
20 |
125559 |
0 |
3-0177-0758 |
Chacón Mora Luis Jorge |
12.635.183,00 |
32.891.470,00 |
45.526.653,00 |
45.526.653,00 |
AV-125559-000-0339-2013 |
21 |
204849 |
0 |
3-102-513904 |
Carosomu Noventa y Tres
S.R.L. |
9.489.122,50 |
47.268.740,00 |
56.757.862,50 |
56.757.862,50 |
AV-204849-000-0439-2013 |
22 |
107171 |
1 |
1-0735-0654 |
Valdeperas Sequeira Eugenio
Enrique |
13.398.000,00 |
16.484.798,88 |
29.882.798,88 |
14.941.399,44 |
AV-107171-001-0317-2013 |
23 |
107171 |
2 |
1-0930-0129 |
Calvo Rodríguez Yesenia
Viviana |
13.398.000,00 |
16.484.798,88 |
29.882.798,88 |
14.941.399,44 |
AV-107171-002-0317-2013 |
24 |
149122 |
0 |
3-101-203660 |
Los Embalses de Centro
América Número Diez S. A. |
56.149.026,00 |
91.291.133,90 |
147.440.159,90 |
147.440.159,90 |
AV-149122-000-0887-2013 |
25 |
193264 |
0 |
3-101-355621 |
J.H.V. Constructores S. A. |
13.968.640,00 |
19.718.065,00 |
33.686.705,00 |
33.686.705,00 |
AV-193264-000-0246-2013 |
26 |
29855 |
0 |
3-101-040966 |
Rancho Tres Eles S. A. |
99.994.104,00 |
0,00 |
99.994.104,00 |
99.994.104,00 |
AV-029855-000-0303-2013 |
27 |
217161 |
0 |
3-101-490271 |
3-101-490271 S. A. |
1.641.840.921,00 |
0,00 |
1.641.840.921,00 |
1.641.840.921,00 |
AV-217161-000-0254-2013 |
28 |
33507 |
0 |
3-101-101733 |
Instalaciones Telefónicas
Instafon S. A. |
125.698.500,00 |
0,00 |
125.698.500,00 |
125.698.500,00 |
AV-033507-000-0186-2013 |
29 |
165610 |
0 |
3-101-366245 |
El Zorro y la Ardilla S P
S. A. |
179.215.691,85 |
0,00 |
179.215.691,85 |
179.215.691,85 |
AV-165610-000-0813-2013 |
30 |
150548 |
0 |
3-101-079006 |
Banco Improsa S. A. |
11.000.000,00 |
0,00 |
11.000.000,00 |
11.000.000,00 |
AV-150548-000-0596-2013 |
31 |
149673 |
0 |
3-101-083380 |
Credibanjo S. A. |
11.182.584,00 |
32.920.020,00 |
44.102.604,00 |
44.102.604,00 |
AV-149673-000-0491-2013 |
32 |
90325 |
0 |
3-101-345965 |
Mekafa Desarrollos S. A. |
14.214.375,00 |
0,00 |
14.214.375,00 |
14.214.375,00 |
AV-090325-001-0206-2013 |
33 |
151731 |
0 |
3-101-079006 |
Banco Improsa S. A. |
448.128.000,00 |
0,00 |
448.128.000,00 |
448.128.000,00 |
AV-151731-000-0218-2013 |
34 |
151730 |
0 |
3-101-142418 |
Suplidora de Equipo Médico
Herqui S. A. |
205.930.296,00 |
0,00 |
205.930.296,00 |
205.930.296,00 |
AV-151730-000-0217-2013 |
35 |
118448 |
1 |
1-0639-0362 |
Arias Fatjó Rosibel |
12.762.624,00 |
0,00 |
12.762.624,00 |
4.253.782,58 |
AV-118448-001-0024-2013 |
36 |
118448 |
2 |
3-0276-0826 |
Coto Gómez Jorge |
12.762.624,00 |
0,00 |
12.762.624,00 |
4.253.782,58 |
AV-118448-002-0024-2013 |
37 |
118448 |
3 |
3-101-60057 |
Cecilgil del Alto S. A. |
12.762.624,00 |
0,00 |
12.762.624,00 |
4.253.782,58 |
AV-118448-003-0024-2013 |
38 |
128807 |
0 |
4-0115-0659 |
Chacón González Flora |
99.414.997,00 |
27.124.334,00 |
126.539.331,00 |
126.539.331,00 |
AV-128807-000-0881-2013 |
39 |
46434 |
0 |
3-101-097181 |
Inversiones El Lazo de
Costa Rica S. A. |
59.481.900,00 |
0,00 |
59.481.900,00 |
59.481.900,00 |
AV-046434-000-0699-2013 |
40 |
194302 |
0 |
3-0060-2394 |
Coto Umaña Elia |
38.134.530,00 |
40.031.447,00 |
78.165.977,00 |
78.165.977,00 |
AV-194302-000-0845-2013 |
41 |
107808 |
0 |
9-0048-0223 |
Calderón Orozco José Abel |
8.868.645,00 |
0,00 |
8.868.645,00 |
8.868.645,00 |
AV-107808-000-0754-2013 |
42 |
193123 |
0 |
1-0964-0181 |
Montealegre Fernández
Anamaría |
15.768.805,00 |
0,00 |
15.768.805,00 |
15.768.805,00 |
AV-193123-000-0241-2013 |
43 |
193125 |
0 |
1-0964-0181 |
Montealegre Fernández
Anamaría |
15.768.805,00 |
0,00 |
15.768.805,00 |
15.768.805,00 |
AV-193125-000-0243-2013 |
44 |
193127 |
0 |
1-0964-0181 |
Montealegre Fernández
Anamaría |
18.195.268,00 |
0,00 |
18.195.268,00 |
18.195.268,00 |
AV-193127-000-0245-2013 |
45 |
155809 |
0 |
3-101-361594 |
Monte Quirkar Punta Marfil
S. A. |
10.832.250,00 |
0,00 |
10.832.250,00 |
10.832.250,00 |
AV-155809-000-0092-2013 |
46 |
155811 |
0 |
3-101-361594 |
Monte Quirkar Punta Marfil
S. A. |
16.597.785,50 |
0,00 |
16.597.785,50 |
16.597.785,50 |
AV-155811-000-0094-2013 |
47 |
155808 |
0 |
3-101-361594 |
Monte Quirkar Punta Marfil
S. A. |
17.062.916,00 |
0,00 |
17.062.916,00 |
17.062.916,00 |
AV-155808-000-0091-2013 |
48 |
155807 |
0 |
3-101-361594 |
Monte Quirkar Punta Marfil
S. A. |
17.056.832,00 |
0,00 |
17.056.832,00 |
17.056.832,00 |
AV-155807-000-0090-2013 |
49 |
155810 |
0 |
3-101-361594 |
Monte Quirkar Punta Marfil
S. A. |
16.601.572,00 |
0,00 |
16.601.572,00 |
16.601.572,00 |
AV-155810-000-0093-2013 |
50 |
181788 |
0 |
2-0158-0696 |
Espinoza Arrieta Joaquín |
7.455.552,00 |
416.340,00 |
7.871.892,00 |
7.871.892,00 |
AV-181788-000-0234-2013 |
51 |
86003 |
0 |
4-0108-0433 |
Oconitrillo Ramírez María
del Rocío |
12.672.000,00 |
27.636.450,00 |
40.308.450,00 |
40.308.450,00 |
AV-086003-000-0306-2013 |
52 |
85865 |
0 |
4-0105-1026 |
Durán González Mayela |
13.419.342,00 |
40.082.850,00 |
53.502.192,00 |
53.502.192,00 |
AV-085865-000-0731-2013 |
53 |
193124 |
0 |
1-0964-0181 |
Montealegre Fernández
Anamaría |
15.768.805,00 |
0,00 |
15.768.805,00 |
15.768.805,00 |
AV-193124-000-0242-2013 |
54 |
193126 |
0 |
1-0964-0181 |
Montealegre Fernández
Anamaría |
22.295.000,00 |
0,00 |
22.295.000,00 |
22.295.000,00 |
AV-193126-000-0244-2013 |
55 |
155935 |
0 |
1-0964-0181 |
Montealegre Fernández
Anamaría |
18.873.270,00 |
0,00 |
18.873.270,00 |
18.873.270,00 |
AV-155935-000-0127-2013 |
56 |
155937 |
0 |
3-101-446279 |
Supreme Law S. A. |
20.149.155,00 |
0,00 |
20.149.155,00 |
20.149.155,00 |
AV-155937-000-0128-2013 |
57 |
60615 |
0 |
3-102-060617 |
Inversiones Las Marías
Emilia Ltda. |
16.708.860,00 |
11.946.060,00 |
28.654.920,00 |
28.654.920,00 |
AV-060615-000-0189-2013 |
Observaciones:
Para el cálculo del impuesto de bienes
inmuebles, en los casos de las fincas de derechos, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble. Para los efectos de lo que establecen
los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 y sus
reformas, los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados
a partir del tercer día de la presente publicación.—Santo Domingo de
Heredia.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Guillermo Ibarra
Báez, Jefe.—1 vez.—IN2015063457).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
01-2015.—Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, contra los funcionarios: Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero
Vallejos.
Municipalidad de Liberia. Órgano Director. Al
ser las ocho horas del primero de setiembre del 2015.
Resolución inicial de traslado de cargos y
señalamiento a audiencia oral y privada.
Resultando:
1º—Que el señor Luis
Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de
Liberia, y de conformidad con los hechos que se indicaran según oficio sin número
del Proceso de Recursos Humanos, procede a dar inicio a un procedimiento
administrativo disciplinario en contra de los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, la
Alcaldía ha conformado como Órgano Director Colegiado a los señores: Juan Pablo
Mora Ulloa, Douglas Sánchez Artola y Adriana Chavarría Machado, todos
funcionarios de la Municipalidad de Liberia, órgano debidamente juramentado
para este cargo.
3º—Que dichos
funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.
4º—Que se procede a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, por
parte del Órgano Director Colegiado, en contra de los funcionarios Marcial
Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.
Considerando:
I.—Hechos: de conformidad con la prueba que luego se indicará, se
tiene por enlistados los siguientes hechos según la investigación preliminar
realizada por el Proceso de Recursos Humanos y los documentos que constan en el
expediente a la fecha, a saber:
1. Que mediante oficio Nº ALDE-LC-0147-2015, la
Alcaldía Municipal integra el presente Órgano Director, con el objetivo de
determinar la verdad real de los hechos en torno a las aparentes
irregularidades en el manejo de bienes pertenecientes a la Hacienda Pública
Municipal, por parte de los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis
Montero Vallejos, para lo cual se traslada es este órgano director expediente
donde consta oficio sin número del Proceso de Recursos Humanos, donde se
realiza investigación preliminar respecto a la aparente desviación y
sustracción de combustible, utilizando una tarjeta electrónica creada
únicamente para la compra de combustible, tarjeta confiada al funcionario
Municipal Ing. Marcial Tinoco Gutiérrez, cédula Nº 5-311-977, desde el 14 de
mayo de 2012 a las 13:42 horas.
2. Que la tarjeta electrónica
designada al funcionario Tinoco, corresponde a la número BNCR-RECOPE VISA
4808-5302-65494395, retirada del Banco Nacional por el señor Tinoco el 14 de
mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio 33).
3. Que según investigación
preliminar, mediante llamada telefónica, se alerta al señor Alcalde la
posibilidad que se esté suministrando combustible a una maquinaria que no
pertenece a la Municipalidad de Liberia, y que dicho combustible se está
cancelando con fondos municipales, dicho acto se da en la Estación de Servicio
Ciudad Blanca, ubica al costado sur de Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste, el
día 18 de setiembre de 2014 a las 01:56:50 p. m.
4. Que la Estación de Servicio
Ciudad Blanca, es la estación de servicio que la Municipalidad de Liberia tiene
asignada la compra combustible en nuestro Cantón.
5. Que en vista de lo anterior,
la Administración Municipal solicitó a la Estación de Servicios Ciudad Blanca,
facilitara copia de las facturas de fecha 18 de setiembre de 2014, procediendo
a entregar copia de la factura a crédito Nº 0091159986 de fecha 18 de setiembre
de 2014, a nombre de la Municipalidad de Liberia por la suma de ¢100.000.00
(cien mil colones exactos), y firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco
Gutiérrez.
6. Que en el detalle de la
factura 0091159986, firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez, de
fecha 18 de setiembre de 2014, claramente se lee que el suministro de
combustible se realizó al automotor placa 5227 propiedad de la Municipalidad de
Liberia. (folio 57)
7. Que con base en lo indicado en
la factura 0091159986, y según lo indicado en la investigación preliminar, la
Administración consulta al señor Fernando Lara respecto del vehículo placas Nº
5227, siendo que éste señala que la placas Nº 5227 corresponde a una
Compactadora, y que dicho equipo se encontraba en reparación en el taller TMS
Repuestos.
8. Que según con la investigación
preliminar, de acuerdo con lo indicado por el señor Lara, funcionarios
municipales visitaron el Taller TMS Repuestos, ubicado aproximadamente 2
kilómetros al sur de RITEVE en Liberia, quienes fueron atendidos por el dueño y
representante legal del taller, señor Danilo Abarca Mata, quien mediante
escrito de fecha 30 de setiembre de 2014, indica que el equipo placa SM-5227 se
encontraba en su taller desde el 27 de agosto de 2014, y que a fecha 30
setiembre de 2014 permanecía en dicho sitio.
9. Que según la investigación
preliminar, por parte de la Administración se le consulta a la Unidad de
Proveeduría de la Municipalidad de Liberia, si el taller TMS Repuesto mantenía
vinculación contractual con la Municipalidad de Liberia, siendo que esa Unidad
informa que dicha empresa sí mantenía vinculación contractual con el Municipio
de acuerdo con el proceso de contratación Nº 2014-LA-000007-01, para la
reparación de equipo municipal por demanda.
10. Que
siendo evidente que el equipo municipal SM 5227, jamás pudo estar en la
Estación de Servicio Ciudad Blanca el día 18 de setiembre de 2014, pues en nota
suscrita por el representante legal del Taller TMS Repuestos, manifiesta que
dicho equipo municipal permaneció el día 18 de setiembre de 2014 en dicho taller,
y teniendo conocimiento que la Estación de Servicio Ciudad Blanca es
monitoreada por cámaras de vigilancia las 24 horas del día, se solicitó el
video correspondiente, a efecto de esclarecer lo relacionado con la factura
0091159986 (folio 27, 28 y 29).
11. Que visto el video en
mención, el cual se situó en punto exacto a la información que consta en la
factura, (0091159986, fecha, lugar, hora y día), es totalmente contundente, que
la Compactadora Municipal SM-5227 NO se encontraba presente en la Estación de
Servicio Ciudad Blanca, el día 18 de setiembre de 2014 a la 1:56:50 p. m. (ver
video).
12. Que de acuerdo con el video
de la estación de servicio Ciudad Blanca, en el cual se ubicó en hora, tiempo y
lugar respecto de la factura citada, Nº 0091159986 del 18 de setiembre de 2014,
emitida a las 01:56:50 p. m., se observa una vagoneta de cabina y tolva color
blanco, a la cual se le suministra combustible, equipo que no es de la
Municipalidad de Liberia, y su conductor no es funcionario de nuestra
institución, esto, como se dijo, concordante con fecha, lugar, hora y día,
según se lee en impreso de la factura Nº 0091159986.
13. Que en la factura Nº
00911599986, que se generó el 18 de setiembre de 2014, a la 01:56:50 p. mm,
claramente se lee que corresponde a suministro de combustible al equipo
municipal placas Nº 5227, equipo que en fecha 18 de setiembre de 2014, tal y
como se indica en el hecho 9, se encontraba en reparación en el taller
TMC-REPUESTOS.
14. Que en poder de la
Municipalidad de Liberia consta copia de la factura Nº 0091159986 suministrada
por la Estación de Servicio Ciudad Blanca, factura que fue solicitada a crédito
por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez, y el original lo resguarda la
Fiscalía de Liberia. (Folio 57).
15. Que según la investigación
preliminar, por parte de la Administración, se solicitó a Servicios Generales
de la Municipalidad de Liberia, facilitara la información del consumo de
combustible de la Unidad Técnica de Gestión Vial de los meses de agosto y
setiembre 2014.
16. Que con la información facilitada por
Servicios Generales, correspondiente al mes de setiembre 2014, se logra
detectar una constante de suministro de combustible al equipo placa SM 4624,
que es vagoneta propiedad de la Municipalidad de Liberia, a saber:
02/09/2014 ¢314.660.00 |
09/09/2014 ¢229.491.00 |
12/09/2014 ¢172.131.00 |
17/09/2014 ¢146.001.00 |
18/09/2014 ¢100.000.00 |
26/09/2014 ¢206.688.00 |
Total ¢1.168.971.00
(Folio 59-60).
17. Que para respaldo de la información, la
Administración, solicitó al Auditor Interno, licenciado Donaldo Castañeda
Abellán, solicitara a la funcionaria Danelia García Anduray, Oficinista de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, proporcionara las facturas de agosto y
setiembre 2014.
18. Que según la investigación
preliminar, una vez que se contó con dichas facturas, funcionarios Municipales
en compañía del Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia, se presentaron
a la Estación de Servicio Ciudad Blanca, con el objetivo de que se les
mostraran los videos correspondiente al rango de fecha y tiempo según las
facturas que a continuación se detallan, todas con suministro de combustible al
vehículo placa SM-4624:
Factura 0091156066 del 02/09/2014 ¢314.660.00 |
Factura 0091157779 del 09/09/2014 ¢229.491.00 |
Factura 0091158603 del 12/09/2014 ¢172.131.00 |
Factura 0400086968 del 17/09/2014 ¢146.001.00 |
Factura 0091159930 del 18/09/2014 ¢100.000.00 |
Factura 0091161804 del 26/09/2014 ¢206.688.00 |
19. Que de
acuerdo con los videos del momento en que se generaron las citadas facturas en
el hecho anterior, es evidente que se vierte combustible en estañones
plásticos, que se trasportan en un pick-cup blanco, sin rotulación alguna que
permita identificarlo como activo municipal, e igualmente, se evidencia el
suministro de combustible a maquinaria que no pertenecer a la Municipalidad de
Liberia, y en todos estos casos, dicho combustible se canceló con la
tarjeta número BNCR-RECOPE VISA
4808-5302-65494395, detectándose en cada caso, la presencia de uno o de ambos
funcionarios municipales: José Marcia Tinoco Gutiérrez o Luis Montero Vallejos.
20. Que
de conformidad con los videos y análisis de videos que consta en el expediente
del presente proceso, se logra determinar el abastecimiento de combustible en
maquinaria que no es propiedad de la Municipalidad de Liberia, así como en
recipientes y vehículos que no son propiedad de este Municipio.
21. Que
este actuar irregular de los funcionarios José Marcia Tinoco Gutiérrez y Luis
Montero Vallejos se dio en reiteradas ocasiones en el mes de setiembre del año
2014, de acuerdo con los videos y análisis de videos que consta en el
expediente. (Folio 11 a 26)
22. Que según el análisis de
videos y los videos de la estación de servicios, el martes 09 de setiembre del
2014, sucedió lo que a continuación se describe: en el surtidor 1 y 2, cámaras
3 y 4. (Folio 11 a 26)
a) Según la
cámara 3, a las 08:53:54, se observa llegar un vehículo Toyota, Hilux, doble
cabina, color blanco, con Snorkel, tubos de seguridad en el cajón y estribos,
se estaciona al costado oeste de la Gasolinera, como a unos 15 a 20 metros de
las máquinas dispensadoras, propiamente en la calle paralela que se ubica entre
la carretera interamericana y la Gasolinera, se aprecia que se baja del lado
del conductor el imputado Luis Montero Vallejos, quien a la vez viaja solo en
el vehículo. El Vehículo Hilux blanco, que conduce el señor Montero Vallejos se
ubica en el surtidor 1, mismo que es abastecido de combustible. El Pistero deja
de abastecer combustible al Toyota Hilux, y no coloca la pistola dispensadora
en la máquina surtidora y de una vez sube al cajón de dicho vehículo y continúa
llenando de combustible algún recipiente. Se observa cuando el pistero imprime el
voucher y se lo da a Montero Vallejos y este lo firma y 18 segundos después el
imputado Montero Vallejos le entrega el voucher al pistero ya firmado. De
acuerdo con el video, su análisis y los documentos decomisados por la autoridad
Judicial del día 09 setiembre de 2014, como son Factura número 0091157779. Los
dos Comprobantes de Despacho de Combustible y voucher, tanto la copia como el
original, se establece que el señor Luis Montero Vallejos, es quien llegó a la
gasolinera conduciendo el vehículo marca Toyota Hilux, color blanco, con
Snorkel y tubos de seguridad en la batea, cancelando con la tarjeta electrónica
asignada al señor Tinoco y según el Comprobante de Despacho de Combustible
número 00158859, de las 09:08:24 horas, el abastecimiento de combustible de
262.62 litros de Diesel y por el monto de 174,902.00 colones, que fueron
depositados en la Vagoneta con placa 4624.
b) Que por el abastecimiento en
el surtidor 1 que se hace del vehículo particular marca Toyota Hilux, color
blanco, con Snorkel y tubos de seguridad en la batea, y de la pichinga que se
encontraba en la batea de este vehículo, que origina el Comprobante de Despacho
de Combustible número 00158861, de las 09:22:46 horas, por 81.97 litros y por
la suma de 54,589.00 colones.
c) Que ambos comprobantes fueron
cancelados con la factura número 0091157779, en la cual se indican los dos
montos, el de la vagoneta y el del vehículo Toyota Hilux, blanco y la pichinga
azul, dando un total a cancelar de 229,491.00, indicando en dicha factura que todo
el monto es por el abastecimiento de la vagoneta con placa municipal 4624.
d) Que si bien es cierto los
números de Comprobantes tienen una diferencia de un número entre ellos, esto es
porque en el video se puede apreciar que después que la vagoneta se retira y
antes de que el Hilux blanco se estacione en el mismo surtidor 1, pasó otro
vehículo que no tiene nada que ver en la investigación, y le dispensaron
combustible, por lo que a este vehículo le correspondió el número de
comprobante terminado en 60.
e) De acuerdo con el voucher
original de esta transacción y cancelado con la tarjeta electrónica asignada al
señor Tinoco, podemos ver que el mismo no fue firmado por el ingeniero Marcial
Tinoco, tomando en consideración que de acuerdo con los videos y el análisis de
los mismos, que la persona que llegó a la Estación de Servicio en la mañana del
09 de setiembre del 2014 y quien realizó la cancelación de esta factura fue el
señor Luis Montero Vallejos.
f) Que el abastecimiento de la
Vagoneta y del vehículo de Fernando Lara, fueron realizados en forma lícita, ya
que fue directamente a los tanques de vehículos Municipales, siendo que el acto
irregular se configura aquí la única anomalía estaría que la persona que usó la
tarjeta para cancelar esos montos en este caso Montero Vallejos no está
autorizado ya que las tarjetas son personalísimas y se trata de la tarjeta del
otro imputado Marcial Tinoco Gutiérrez.
23. Que
según el análisis de videos y los videos de la estación de servicios, el Jueves
11 de setiembre de 2014, sucedió lo que a continuación se describe: surtidor 2,
cámara 1 y 2. (Folio 11 a 26)
a) Que las 10:45:13, en ambas cámaras se observa
el arribo del mismo Toyota Hilux, doble cabina, color blanco, con Snorkel,
estribos y tubos de seguridad en batea, cuando arriba al surtidor 2, en la
batea lleva una “pichinga” color azul, atrás de este vehículo también llega una
vagoneta con cabina blanca y góndola color azul, en la cámara 2 se aprecian
mejor las características de la Vagoneta, propiedad de la Municipalidad de
Liberia.
b) Que en ambas cámaras se
aprecia como el pistero que atiende al vehículo Hilux, Blanco doble cabina,
toma la manguera dispensadora de combustible y sube al cajón del Hilux blanco y
comienza a llenar el recipiente que en la cámara 2 se logra establecer que se
trata de una pichinga color azul, sin precisar la capacidad de la pichinga.
c) Que el chofer de la Vagoneta
baja y se logra ver que viste una camiseta verde con rayas blancas
horizontales, pantalón de mezclilla azul, en el acto se logra reconocer como
Luis Montero Vallejos, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
también se logra apreciar que trae en su mano una hoja de papel y se dirige a
dialogar con el chofer del Toyota Hilux, quien no se baja del vehículo.
d) Que el pistero sube a la batea
del Hilux blanco, doble cabina, y comienza el abastecimiento de la pichinga,
mientras esta situación se da, el imputado Luis Montero Vallejos, sigue
dialogando con el chofer del vehículo Toyota Hilux, doble cabina, color blanco y
le hace señas como indicando o señalando algo de la Vagoneta.
e) Que el Pistero saca pistola
dispensadora de combustible del recipiente y cierra con la tapa y un plástico
la pichinga, acto seguido baja del cajón y no coloca la manguera o pistola en
la máquina, por lo que no se cierra el contador, en ese momento deja de hablar
el imputado Luis Montero con el otro chofer y coloca la Vagoneta en el mismo
surtidor 2 y el pistero continúa abasteciendo de combustible la vagoneta.
f) Que el Hilux blanco se retira
del surtidor 2 y sale del ángulo de la cámara 1, pero en cámara 2 se observa
que permanece delante de la Vagoneta hasta que esta es abastecida totalmente.
De acuerdo al video, la vagoneta Municipal podría ser las SM 3835, ya que el
video no permite ver el número de placa, sin embargo, según información
recabada en el taller TSM y en RTV, esa Vagoneta, si salió del taller para
acudir a la cita de reinspección en RTV de Liberia, la cual fue llevada a las
09:46 horas, según los registros de RTV, siendo que la misma no aprobó la
revisión, por lo que debe ser devuelta al taller, desconociéndose las razones
por las cuales se le puso combustible a una vagoneta que debía ingresar de
nuevo al taller.
g) Que una vez que se termina con
el abastecimiento de combustible de la Vagoneta, Luis Montero Vallejos entrega
una tarjeta al pistero y este la pasa por el datáfono y hace el cobro, le
entrega el voucher al imputado Montero Vallejos y este lo lleva al chofer del
Hilux blanco que permanece delante de la Vagoneta para la respectiva firma.
h) Que el monto total de la
factura fue de 367,501.00 colones, por venta de 551.803 litros de Diesel, de
los cuales algunos fueron colocados en la pichinga como lo muestra el video.
Que el voucher original tiene una firma similar a la del ingeniero Marcial
Tinoco.
24. Que se consultó al Proveedor Lic. Juan Pablo
Mora Ulloa, si existía alguna contratación o alquiler de maquinaria a la cual
la Municipalidad debía suministrar o proveer combustible, consulta que fue atendida mediante Oficio SPO-421-2014, de
fecha 01 de octubre de 2014, en el que se indica que la Municipalidad de
Liberia no ha contratado maquinaria alguna que se le tenga que suministrar
combustible, así mismo se indica, que en el año 2014 la única empresa
contratada se dio mediante contratación directa 2014CD-000006-01, contratación
para acarreo y colocación de 1300 Toneladas de Mezcla Asfáltica, y que en dicho
contrato a la municipalidad de Liberia no le correspondía aportar
combustible. (folios 54 y 53)
25. Que se requirió por escrito
información a diferentes funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
entre ellos: Jefe de Maquinaria: señor Fernando Lara Gutiérrez (folio 32),
Chofer: Luis D. Mairena Contreras (folio 35), Chofer: Douglas Fuentes Rivas
(folio 44), Operador: Hamarildo Traña Vargas (folio 41), Jefe de Cuadrilla:
Carlos Duarte Molina (Folio 38), Chofer: Luis Morales Cortes (Folio 39),
Chofer: Julio Mora Rodríguez (folio 43), Operador: Reinaldo Hurtado Cortés
(Folio 28), Operador: Johnny Rodríguez Chavarría (Folio 42), señalando cada uno
de ellos en términos generales, que el único vehículo que se utiliza para
trasportar combustible, cuando la maquinaria trabaja en lugares alejados del
centro de Liberia, es el Toyota pick-cup, color blanco, propiedad de la Municipalidad
de Liberia, debidamente rotulado, placa SM-4386 y conducido por el señor
Fernando Lara Gutiérrez, que para ello utiliza estañones de metal debidamente
acondicionados para verter combustible a la maquinaria, según oficios de
respuestas visibles a oficios 31, 33, 34, 36, 37, 40, 30, 27, 29,
respectivamente.
26. Que mediante oficio PRH – MS
– 120 – 2014, se requirió informe a la Auxiliar de Proveeduría y Bodega,
respecto al ingreso y salida de combustible al Plantel Municipal en los meses
de agosto y setiembre del 2014, siendo que mediante Oficio SPB-28-11-2014, la
funcionaria Auxiliar de Proveeduría y Bodega, señala que en los meses de agosto
y setiembre de 2014, en las bodegas del Plantel Municipal, no registra el
ingreso de combustible. (Folios 26 y 25)
II.—Imputación de
hechos y conducta. De los hechos anteriormente expuestos, se le imputan a
los procesados lo siguiente:
1. Se imputa
a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, el
cancelar combustible dispensado en maquinaria, vehículos y en recipientes que
no son propiedad de la Municipalidad de Liberia, en las fechas 02, 09, 12, 17,
18, 26 de setiembre del 2014, con la tarjeta Nº BNCR-RECOPE VISA
4808-5302-65494395, tarjeta electrónica creada únicamente para la compra de combustible
de la Municipalidad de Liberia y asignada y retirada del Banco nacional por el
señor Marcial Tinoco Gutiérrez en fecha 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas
(folio 50).
2. Que
la conductas achacadas a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis
Montero Vallejos, podría catalogarse como faltas al deber de los servidores y
faltas al deber de probidad, al no respetar las leyes y sus reglamentos, así
como no cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos, al no prestar los
servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad,
responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a
los principios legales, morales y éticos, al no cuidar, resguardar, preservar y
emplear debidamente los recursos públicos municipales, así como por haber
incurrido en las prohibiciones establecidas a los funcionarios municipales, al
actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados
en sus contratos de trabajo y al utilizar o distraer los bienes y recursos municipales
en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público,
enmarcándose todas estas conductas en una absoluta violación al deber de
probidad.
3. Las
conductas antes expuestas podrían constituir una falta a la normativa que rige
la materia, por lo que se determina es procedente el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Fundamento
legal. Desde la perspectiva jurídica, se realiza la imputación de los
hechos acreditados por la supuesta infracción a las normas: Código Municipal,
artículos 147 incisos a), b), e) y 148 incisos b), e), Código de Trabajo,
artículo 72 inciso d), Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito
artículo 4, Ley General de la Administración Pública, artículo 211, inciso 1.
Por lo que se instruye el presente procedimiento disciplinario, causa
administrativa disciplinaria número 01 – 2015, de conformidad con el Libro
Segundo, del Procedimiento Administrativo, de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Finalidad del procedimiento
administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los Hechos
indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor
manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley
General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la
participación de los investigados en tales hechos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente.
V.—Prueba. Se tiene por incorporadas
como pruebas documentales a este procedimiento las siguientes:
Documental:
1. Expediente Administrativo (Legajo de
documentos de prueba, que consta de 111 folios a la fecha).
Testimonial:
1- Fernando Lara Gutiérrez, Jefe de Maquinaria de
la Municipalidad de Liberia.
2- Carlos Duarte Molina, Jefe de
Cuadrilla de Municipalidad de Liberia.
3- Juana Membreño Escalante,
Auxiliar de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Liberia.
4- Noemy
Alvarado Carmona, Encargada de Servicios Generales.
5- Alvaro Díaz Salgado, Encargado
de Recursos Humanos.
6- Danilo
Abarca Mata, Representante de Taller TSM Repuestos.
- Se tiene como prueba además, los videos de
las cámaras de seguridad de la Estación de Servicio Ciudad Blanca.
VI.—Por tanto: Para la correcta prosecución de este Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y
celebración de la comparecencia oral se cita a los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, a una comparecencia Oral y Privada ante el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, señalada para el día 12 de noviembre del 2015, a las 09:00
horas, en el Museo de Guanacaste, ubicado al costado oeste de la Municipalidad
de Liberia, quedando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha
para el día hábil siguiente, a efectos de continuar con la Audiencia Oral y
Privada, en caso de no poder concluirse en la fecha y hora señalada.
Se les cita en calidad de parte investigada,
asimismo se indica, que para la admisión y recibo de toda la prueba, tanto
documental como los testigos que presentará en la audiencia señalada y alegatos
que estime pertinente en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado
de Probabilidad, los mismos podrán ser presentados por escrito, previo a la
comparecencia, en el momento que considere oportuno, pero con cinco días de antelación a la fecha
señalada para la audiencia, sin perjuicio de que sus alegatos puedan ser
ampliados en la audiencia señalada. En cuanto a la prueba testimonial que sea ofrecida por la parte investigada
en este proceso, deberá indicarse calidades completas y los hechos sobre los
cuales éstos declararán, a efectos de que los mismos sean admitidos para la
audiencia señalada. La prueba, tanto documental como testimonial que no se
presente de conformidad con lo antes indicado, no será evacuada, a menos que
sea presentada como prueba para mejor resolver, en cuyo caso quedará a criterio
del Órgano Director su admisión.
A esta comparecencia deberán presentarse
personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo
estime necesario, podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un
representante Sindical.
Se pone a disposición de los investigados el
citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo
que podrá ser consultado en la citada sede del órgano Director, concretamente
en la oficina de Servicios Jurídicos, con la Licenciada Adriana Chavarría
Machado. Dicho expediente a la fecha de la presente notificación se encuentra
debidamente numerado del folio 0001 al folio 0111.
Se apercibe a los
citados que de no comparecer sin justa causa o de llegar tarde a la audiencia
señalada, la Administración iniciará y continuará con la audiencia a la hora y
fecha señalada, debiendo la parte tomarla en el estado en que se encuentre,
siendo que la Administración podrá decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
Además, se hace saber al investigado lo
siguiente:
Derechos de la
parte investigada:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
comparecencia oral que se llevara a cabo, pero con al menos 5 días de
antelación, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente por
escrito, e incluso durante el desarrollo de la audiencia, sin embargo, ésta
será tenida como prueba para mejor resolver. Los funcionarios investigados
pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse a declarar, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tienen derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene la causa, el que se encuentra en la
oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, dentro del
horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del lunes a
viernes. Para efectos de fotocopiar el
expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta
minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. (EL
COSTO DE LAS FOTOCOPIAS CORRERÁN POR CUENTA DEL INVESTIGADO).
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios y los
extraordinarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 346, el cual
establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término
de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los
demás casos, ambos plazos contados a
partir de la última comunicación del acto, (el destacado es
nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargo, y de acuerdo al
artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga
pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.
f. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento)
serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda
Instancia por el superior en grado, sea este el Alcalde Municipal, artículo 245
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
g. Deberán señalar, dentro del
término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar
indicado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, se les
tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el solo
transcurso de veinticuatro horas (Artículo 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones).
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo en la Oficina de Servicios Jurídicos de la
Municipalidad de Liberia dentro del horario comprendido entre las ocho horas y
las dieciséis horas del lunes a viernes o en su defecto, en las oficinas de
Informática o Proveeduría, en ese orden y con los funcionarios DOUGLAS SÁNCHEZ
ARTOLA y JUAN PABLO MORA ULLOA, respectivamente, ambos miembros del presente
Órgano Director.
i. Se les hace saber que este
procedimiento tiene la finalidad de establecer la posible Responsabilidad
Disciplinaria de los Investigados en los hechos que se investigan, y de
resultar responsables, se les aplicará la sanción que corresponde, de
conformidad con la normativa vigente.
j. Finalmente, se le hace saber
a los investigados que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho de cuatro
dígitos. Notifíquese.
Órgano Director.—Juan
Pablo Mora Ulloa.—Adriana Chavarría Machado.—Douglas Sánchez Artola.—Lic.
Adriana Chavarría Machado, Presidenta Órgano Director Colegiado
01-2015.—(IN2015063513).