LA
GACETA N° 199 DEL 14 DE
OCTUBRE DEL 2015
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector Norte Barrio Los Ángeles de Cartago. Por medio de su representante: María Isabel Morales Solano, cédula Nº 3-157-748 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17 para que en adelante se lea así:
Artículo17: Para que se modifique y permita la figura de tres suplentes de junta directiva, dos fiscales propietarios y un fiscal suplente, la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, serán electos por dos años, como lo señala la ley, se permite la reelección indefinidamente. Véase modificación folio 33 libro de Actas número dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Sector Norte Barrio Los Ángeles de Cartago.
Dicha reforma es visible a folio 33 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada el día 12 de setiembre del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del día
veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015063515).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge de La Fortuna, San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante, Rolando José Murillo Fonseca, cédula
205800573 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:26 horas del día 01/10/2015.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2015064146).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y
PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-042-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
-en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, mediante resolución, tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el
artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de
Tributación –en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma
en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con
carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.
III.—Que el
artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
IV.—Que en cuanto
a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del
Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario-
facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
V.—Que mediante
la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo la
obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones
informativas.
VI.—Que el artículo
130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento Tributario,
establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias,
en cuanto a la modificación de los registros o corrección de errores de
contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la exactitud
de los datos en las mismas y que la información presentada con posterioridad a
la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última
modificada.
VII.—Que el
artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración
Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos
que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de
declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el
control y supervisión de las retenciones realizadas.
VIII.—Que la
Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar
mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su
equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas,
razón por la cual en virtud de las funciones de control, administración y
fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el
control tributario.
IX.—Que en
atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como por
razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar sin
efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24 de
setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de
setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
X.—Que en caso de
incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código
Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo
de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada,
la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro
incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria
sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad
jurídica.
XI.—Que los
artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo
del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo
del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la
Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la
evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las
existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que
deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite
o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse
al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XII.—Que en
observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección “Propuesta
en consulta pública, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”, antes de su
dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento
del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
En el presente
caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 180
del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de setiembre
del 2015, respectivamente.
XIII.—Que a la
fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron observaciones
al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN
SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE
LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1º—Modelos electrónicos de declaraciones informativas.
Para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada
de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con
obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos electrónicos de
declaraciones informativas:
a. D-150
“Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
utilidades”.
b. D-151
“Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos”.
c. D-152
“Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos”.
d. D-153
“Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
ventas”.
e. D-155
“Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
ventas e impuesto sobre la renta”
f. D-157
“Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional”.
g. D-158
“Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias”.
h. D-160
“Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos”.
i. D-161
“Declaración trimestral resumen de cajas registradoras”.
Cada uno de los modelos de declaración informativa, en adelante
“declaración”, debe incluir la información de todas sus oficinas, agencias y
sucursales de forma consolidada, según corresponda.
Artículo 2º—Forma
de consignar la información. Los obligados a presentar dichas
declaraciones, en adelante “informantes”, deben suministrar la información en
los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un
requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Cada informante,
para el suministro de la información previsiblemente pertinente, derivada de
las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice con
obligados tributarios, en adelante “informados”, deberá de suministrar para
cada uno de ellos, los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de
la cual se derivan las relaciones mencionadas.
Artículo 3º—Informantes
del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de
transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus instituciones,
autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros
entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o
créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de
licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones
realizadas por ellas.
c) Las entidades financieras que deban
realizar retenciones del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas,
que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de
cualquier producto financiero en esa entidad, de conformidad con el artículo
103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Las personas físicas y jurídicas así como
entidades mencionadas deberán suministrar información de la retención aplicada,
con el siguiente detalle:
i. Identificación
del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.
iv. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero (2%).
Para todos los efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.
Artículo 4º—Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a dos millones quinientos mil colones.
Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona.
Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto de las transacciones efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período, derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.
iii. Código de cada concepto según se detalla:
V: Ventas (clientes). Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil colones anuales. Además, los ingresos superiores a cincuenta mil colones por concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales prestados a una misma persona durante el período fiscal.
C: Compras (proveedores). Código para reportar las
compras de bienes o servicios, -con excepción de los alquileres, servicios
profesionales, comisiones e intereses- efectuados a nivel nacional a una misma
persona, superiores a dos millones quinientos mil colones anuales.
Cuando se trate de compras realizadas a
proveedores de servicios profesionales, alquileres, comisiones o intereses,
superiores a cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona,
deben reportarse con el siguiente código:
SP: Servicios profesionales
A: Alquileres
M: Comisiones de todo tipo
I: Intereses (no se incluirán aquellos que hayan
sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema
Bancario Nacional)
Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario
las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.
Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que
hubieren reportado en el formulario D-150.
Las compras de
bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están
directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el
informante.
Los montos a
reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir los
impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de
los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas
de las relaciones económicas, financieras o profesionales.
Artículo 5º—Informantes
del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la
renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a
que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de
acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de
impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al
impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país,
incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a
regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan
aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de
Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.
Dichas personas y
entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones,
con el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de
identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social
de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o
profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un
extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de
extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por
la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto
base de retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de
ingresos afectos al impuesto sobre la renta.
iii. Importe
total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a
cada obligado tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes
a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual
del trabajador).
- Créditos
fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
v. Tipo de
retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:
SL: por
salarios y demás gastos laborales.
SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de
pensiones voluntarias.
IN: por Intereses.
RO: por recompras y reportos.
DP: por dividendos y participaciones.
RE: por remesas al exterior.
OR: por otros conceptos no especificados.
Artículo 6º—Informantes del modelo electrónico D-153. Los
informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración
informativa son:
a) Los
Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los
pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la
Ley del Impuesto General Sobre las Ventas -N° 6826 de 8 de noviembre de 1982-
como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Deberán
suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios
afiliados, sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan
practicado.
b) Los
Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen la labor de intermediación en la venta, a nombre de un
tercero, de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las
retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del
impuesto general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.
La información anterior debe suministrarse con el
siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de
identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social
de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o
profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un
extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de
extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado
por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto
total de transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica,
profesional o financiera.
iii. Monto total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención,
aplicado a cada obligado tributario.
Artículo 7º—Informantes del modelo electrónico D-155. Los
informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración
informativa son:
a) Los
Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los
pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas tales como los agentes de retención
de este impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar información
sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no
a retención, así como las retenciones que hayan practicado.
b) Los
Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen labor de intermediación en la venta, a nombre de un
tercero, de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las
retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del
impuesto general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.
c) Las
entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que
paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las
personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de
los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La información anterior debe suministrarse con el
siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de
identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social
de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o
profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un
extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado
por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número
de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto
total de transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación
económica, profesional o financiera.
iii. Monto total retenido: se refiere al monto retenido según el
porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario.
iv. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
RT: procesamiento
de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas).
RI: por realizar la función de intermediación.
RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los
pagos de tarjetas de crédito o débito, 2% (renta).
Artículo 8º—Informantes del modelo electrónico D-157. Los
informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son, la Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la
recaudación del tributo y el órgano autorizado para la administración del
aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.
Dichas entidades
deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía aérea,
según el detalle establecido en la resolución N° 19-03 del 30 de junio del
2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2003 o la que se
encuentre vigente.
Artículo 9º—Informantes
del modelo electrónico D-158. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las organizaciones o
entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen
u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán suministrar a la
administración tributaria la información de los compradores y vendedores que
participen en las mismas.
El informante
deberá de suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de
identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social
de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o
profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un
extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de
extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado
por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto
de la transacción. Monto total, acumulado por persona, de la venta o compra
realizada a través de las subastas agropecuarias.
iii. Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a
continuación:
CS: Código que se utiliza para reportar al
informado que realiza la compra en la subasta.
VS: Código que se utiliza
para reportar al informado que realiza la Venta en la subasta.
A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre
compradores y vendedores.
Artículo 10.—Informantes
del modelo electrónico D-160. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación,
para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios
tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar
inscritos en el Registro Especial de Imprentas.
Dichas personas
deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i. Identificación
del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Cantidad de comprobantes impresos.
iii. Numeración de los comprobantes.
iv. Tipo de comprobantes según los códigos que se detallan a continuación:
C: contado
CR: crédito
M: mixtas
T: tiquetes
E: entradas de espectáculos
R: recibo de dinero
FA: factura de apartado
O: otras
v. Fecha de entrega de los comprobantes
Artículo 11.—Informantes del modelo electrónico D-161. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa, son las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.
Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias para su localización.
iii. Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;
V: Venta
A: Alquiler
S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos vigentes.
iv. Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio.
v. Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas registradoras.
Artículo 12.—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 4°, 5° y 9° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente, independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.
Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de cada año.
La información a que se refieren los artículos 8°, 10° y 11° anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 1° de julio y el 30 de setiembre y el 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La información a que se refiere los artículos 3, 6° y 7° anteriores, corresponden a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.
Artículo 13.—Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.
Para el uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos tributarios”. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en el sitio Web mencionado.
La Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.
Artículo 14.—Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde la sección de “Servicios en línea”, para ser descargado directamente al computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones tributarias de todo el país. El software es gratuito y se prohíbe su venta.
Artículo 15.—Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
• Computadora Personal “PC”.
• Procesador 2.0 GHz o superior.
• Espacio libre en disco duro 1.5 GB.
• Resolución recomendada 1024 x 768.
Software:
• Sistema operativo Microsoft Windows XP o superior.
• Microsoft.Net
Framework 4.0.
• Crystal
reports redistributable 2010.
• Microsoft Office Access 2007 Runtime.
• S.I.C. Sistema de identificación de Contribuyentes.
Artículo 16.—Inhabilitación de versiones del DECLAR@7. Con el fin de realizar las mejoras y actualizaciones que se requieran, de forma periódica, la Administración Tributaria actualiza la versión del DECLAR@7. Estas actualizaciones se comunicarán en los medios y formas que se determinen, para lo cual, a partir de la vigencia de cada actualización, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa mencionado.
Artículo 17.—Medio de presentación de las declaraciones informativas. La declaración informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos tributarios” u otros puestos habilitados para estos efectos.
La correcta presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de declaración recibido y la fecha de recepción entre otros. En el caso que no se genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la presentación de la declaración.
Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración Tributaria.
Artículo 18.—Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.
Artículo 19.—Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos requerimientos.
Artículo 20.—Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente. En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las consecuencias legales que se derivan.
Artículo 21.—Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.
Artículo 22.—Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados.
Toda declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
En razón de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa con la totalidad de la información a suministrar.
Únicamente, cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante escrito que indique:
i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria -.
iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.
iv. Medios para recibir notificaciones.
v. Firma del obligado tributario o representante legal.
Este escrito deberá ser presentado por el informante (persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.
Artículo 23.—Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución es independiente a la de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.
Artículo 24.—Sanciones.
El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes
señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso
para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 25.—Derogatoria.
A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga en todos sus
extremos, la resolución DGT-R-041 -2011 del 24 de setiembre del 2014, publicada
en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2014.
Artículo 26.—Vigencia.
Esta resolución rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Presentación de declaraciones para los siguientes
modelos electrónicos:
-D.150 “Declaración anual de resumen de
retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades”. Se deberá presentar
por una única vez (para el período fiscal 2016), una declaración con la
información correspondiente del 1 de octubre del 2015 al 31 de marzo del 2016,
en fecha 15 de abril del 2016. En adelante cambiará su nombre a “Declaración
mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades” y
deberá presentarse de forma mensual a partir de la declaración correspondiente
al mes de abril del 2016 y de acuerdo a las condiciones establecidas en esta
resolución.
-D.153 “Declaración mensual resumen de retenciones
pago a cuenta impuesto sobre las ventas”. Esta declaración se presentará (para
el período fiscal 2016) hasta el mes de marzo 2016, en fecha 10 de abril del
mismo año, y en adelante esta información se incluirá en el modelo D-155.
-D-155 “Declaración mensual resumen de retenciones
pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta‖ Su
presentación rige a partir del mes de abril del 2016, de acuerdo a las
condiciones establecidas en esta resolución.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 41465.—(IN2015068052).
MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DGT-R-46-2014
DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
DGT-R-026-2015.—Dirección General de Tributación, a las doce horas
quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, denominado Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante
Código Tributario), establece la facultad de la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que los
artículos 20 y 48 de la Ley N° 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas
denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen la obligatoriedad de la
presentación de los estados financieros económicos y dispone así como que los
declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados, para que de
acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de
1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros. A la
vez, el Capítulo XIX del Decreto N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus
reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece los aspectos generales relacionados con los certificados para efectos
tributarios.
III.—Que el
artículo 104 inciso a) del Código Tributario establece que la Administración
Tributaria tiene la facultad de verificar la situación tributaria de los
contribuyentes, razón por la cual puede requerirles la presentación de libros,
archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia
tributaria que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en
otro medio tecnológico, así como solicitar a los obligados tributarios
clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas
Territoriales y a otros colectivos de contribuyentes considerando el volumen y
la naturaleza de sus operaciones, los estados financieros debidamente
dictaminados por un contador público autorizado, incluyendo las notas
explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas
explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que los
haya auditado.
IV.—Que el artículo 108 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria puede solicitar a los beneficiarios de incentivos fiscales, información relacionada con el cumplimiento de los requisitos y los hechos legitimadores de los incentivos fiscales.
V.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que debe consignarse la información tributaria que se solicita con carácter general en las actuaciones tributarias.
VI.—Que el artículo 2° del Decreto N° 38277-H del 2 de abril de 2014, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, define a los obligados tributarios como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.
VII.—Que los Estados Financieros Auditados por un Contador Público Autorizado constituyen un conjunto de información relevante para la Administración Tributaria, con el propósito de realizar con eficiencia las actuaciones administrativas de control tributario, dirigidas a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones materiales.
VIII.—Que el artículo 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece en cuanto a los suministros generales de información, la facultad de la Dirección General de Tributación para establecer como obligación, que toda persona física, jurídica, pública o privada -entre otras-, debe proporcionar a la Administración Tributaria, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales. Esta información debe entregarse tal y como lo indique la Administración.
IX.—Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, estableciendo en su artículo 1, que los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar a la Administración Tributaria, los estados financieros debidamente auditados.
X.—Que dicha resolución, en su artículo 5, dispuso que los obligados tributarios deben ser responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
XI.—Que si bien esta información es de especial trascendencia para lograr identificar posibles riesgos para futuras áreas de fiscalización, esta Dirección General considera necesario modificar la resolución de cita y establecer que la obligación de presentar los estados financieros auditados, sea solamente a través de un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
XII.—Que la modificación de este requisito, se da con la finalidad de no hacer oneroso el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales de los obligados tributarios.
XIII.—Que por razones de interés público y
urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º— Modifíquese el artículo 1° de la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º— Los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y en el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúan de esta obligación los declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5° de la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Los obligados tributarios serán responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, en un único archivo en formato PDF, acompañados por una nota de remisión escaneada y firmada a mano y con firma digital del Representante Legal o el obligado tributario, en la cual se indique lo siguiente: a) nombre completo del obligado tributario y su identificación b) que la información remitida ha sido aprobada por dicho obligado tributario o su Representante Legal y la junta directiva o administración corporativa de la empresa, c) nombre de la persona que elabora los Estados Financieros y nombre contador público autorizado que elabora el dictamen. d) nombre del archivo, incluyendo la extensión, e) tamaño de bytes (KB, MB, GB) f) fecha de elaboración de los estados financieros y su dictamen, g) nombre, número de teléfono y correo electrónico de un contacto en caso de consultas.
Esta presentación debe realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario.”
Artículo 3º—Las demás disposiciones consagradas en la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, continúan vigentes.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Jenny Patricia
Jiménez Vargas.—Carlos Luis Vargas Durán.—1 vez.—O. C. N° 340023907.—Solicitud
N° 41467.—(IN2015068053).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 117, título N° 378, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez
Echeverría, en el año dos mil trece, a nombre de Ulloa Camacho Kevin Antonio,
cédula: 1-1597-0364. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015064795).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 192, título N° 1765, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arce Calvo Cristhian Josué, cédula
7-0186-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015064820).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título N° 2986, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras Rojas José
Luis, cédula Nº 1-1428-0660. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015065381).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea
celebrada el 17 de mayo del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015064149).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre por fusión N° 98598
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Auto Mercado
Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Corporación de Servicios Auto Mercado S. A., cédula
jurídica 3-101-105129, con y en Auto Mercado Sociedad Anónima, prevaleciendo
esta última, presentada el 4 de setiembre de 2015, bajo expediente 98598. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0000672 Registro N° 223480 VINDI
GREEN MARKET en clase 50 Marca Mixto, 2012-0000674 Registro N° 218978 VINDI
en clase 49 Marca Denominativa, 2012-0001871 Registro N° 218973 VINDI en
clase 49 Marca Mixto, 2012-0001873 Registro N° 223681 VINDI GREEN MARKET
en clase 50 Marca Mixto, 2013-0002670 Registro N° 229401 Vindi Vecinos y
amigos en clase 50 Marca Mixto y 2013-0002671 Registro N° 228667 VECINOS
Y AMIGOS en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2015063764).
Cambio
de Nombre N° 98594
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más
Gente Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Pídale a Beto S. A., cédula jurídica 3-101-569828 por el de
Gente Más Gente Sociedad Anónima, presentada el 3 de setiembre de 2015, bajo
expediente 98594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0004501
Registro N° 195747 Pídale a Lilly en clase 36 Marca Denominativa,
2009-0004502 Registro N° 195779 Beto le Presta en clase 36 Marca
Denominativa, 2009-0004503 Registro N° 194632 Pídale a Beto en clase 36
Marca Denominativa, 2009-0009525 Registro N° 201509 Lilly le Presta en
clase 36 Marca Denominativa, 2013-0007491 Registro N° 232702 B BETO te
presta en clase 36 Marca Mixto, 2013-0007492 Registro N° 232704 B BETO
te presta en clase 49 Marca Mixto, 2013-0007528 Registro N° 232705 B
BETO te presta en clase 36 Marca Mixto y 2013-0007529 Registro N° 232706 BETO
te presta en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015063767).
Marcas
de ganado
Nº 2015-1761.—Freddy Rojas Torres, cédula de
identidad 0202881213, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma
de El Bote del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283586, solicita la
inscripción de
T
6 R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Rafael, finca El Bote del
Toro, 6 kilómetros sureste de la plaza de deportes de San Rafael. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1761.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015063931).
Nº 2015-1763.—María Jeannett de Los Ángeles
Obando Álvarez, cédula de identidad 0302890293, solicita la inscripción de
9
J N
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, El Seis, 600 metros
al este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1763.—San José, 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063977).
Solicitud N° 2015-1768.—Greivin Jesús Vargas
Prendas, cédula de identidad 0603230180, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Copal, 75 metros este de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2015. Según el expediente Nº 2015-1768.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015064009).
Solicitud N° 2015-1737.—Marcos Vega
Barrantes, cédula de identidad 0205310465, solicita la inscripción de:
1 V
H
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, Toro Amarillo, Alto Palomo, 1.7
kilómetros sobre camino al raicero, Alto Palomo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 14 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1737.—San José, 28 de
setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015064074).
Solicitud N° 2015-1729.—Isidro Guzmán Díaz,
cédula de identidad 0103430594, solicita la inscripción de:
I
8 G
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, Pedernal, 1 kilómetro al
sur de la iglesia Pedernal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1729.—San José, 16 de setiembre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015064492).
Solicitud N° 2015-1722.—Olger Antonio Vega
Mejías, cédula de identidad 0503150293, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, La
Cruz, 400 metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015, según el expediente N°
2015-1722.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015064703).
Solicitud N° 2015-1752.—Luis Álvaro Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad 0107630681/María Isabel Rubí Villalobos, cédula
de identidad 0401000131, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Lubricentro San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-215690, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pangola,
100 metros sur y 300 metros oeste del colegio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015, según el expediente N° 2015-1752.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015064750).
Solicitud No. 2015-1504.—Eric Gerardo Campos
Medina, cédula de identidad 0502840555, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Talolinga, San
Antonio, de la iglesia católica 200 metros oeste y 700 sur. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1504.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015064785).
Patente de invención
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas del doce de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado TUBO DE
PLÁSTICO CON BOQUILLA a favor
de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH; domiciliada en
Alemania, cuyos creadores Jorg Habig; Sebastian Kuszmierczyk; Wilfried Hinxlage
todos de nacionalidad alemana se le ha otorgado el número de inscripción de
Diseño Industrial 793, estará vigente hasta el cuatro de junio del dos mil
veinticinco, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales
décima edición 28/01.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015063864).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Henry Rodríguez Chacón,
cédula de identidad 8-109-492, mayor, casado, periodista, domiciliado en San
José, de la Universidad Fidelitas cien metros sur apartamentos a mano izquierda
con rejas rojas Nº 9 solicita la inscripción de la obra individual, literaria y
divulgada que se titula VIDA FM. Se trata de una base de datos no
tecnológica, elaborada en formato tradicional no electrónico, mediante la cual
se archiva de manera lógica y técnica un conjunto de documentación organizada
basada en criterios de originalidad. Es una base de datos para construir
contenidos de forma ordenada, siguiendo la estructura propuesta. La obra se
presenta en un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 8315.—Curridabat, 4 de setiembre del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015063049).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor Rutas de
Esperanza de San Rafael, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recaudar cuotas y contribuciones
entre los miembros para financiar la consecución de actividades culturales,
recreativas, paseos y procurar una mejor calidad de vida de los adultos
mayores. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Chaves Morales, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento:135282 con adicional(es):2015-279558.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 29 segundos, del 24 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063042).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del
Residencial Miraloma Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el Residencial Miraloma,
Alajuela. Obtener la participación efectiva de la comunidad en todas las
actividades que signifiquen mejorar el ambiente en el residencial. Cuyo
representante será el presidente: Diego Andrés Corrales Alpízar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo:2015, asiento:109749, con adicional(es): 2015-172313, 2015-378118.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 8 minutos y 52 segundos del 16 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063051).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Deportiva Taejuboxdo y
Afines con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo, la
enseñanza y masificación del Taejuboxdo y afines tanto tradicionales como no
tradicionales. Cuya representante, será la presidenta: Ingrid Lucía Bonilla
Mora, con las facultades que establece el estatuto por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 298818 con adicional: 2015-403820.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 9 segundos, del 22 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015063356).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Altos de Antigua de
Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: procurar el bienestar general de
la urbanización y regular los servicios y actividades comunitarios. Cuyo
representante, será el presidente: Christopher Robin Elmquist, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 63766 con adicional(es): 2015-172681.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 28 segundos, del 31 de julio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015063362).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Huetar,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: predicar y difundir el evangelio del señor
Jesucristo conforme a la Sagrada Escritura. Cuyo representante, será el
presidente: Anastacio Matarrita López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 178859 con adicional(es): 2015-324089.—Dado en el Registro
Nacional, a las 09 horas 17 minutos y 45 seguidos del 03 de setiembre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063443).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-295138, denominación: Unión de Clubes de Fútbol de Primera División. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 360161.—Dado en el Registro Nacional
a las 10 horas 21 minutos y 53 segundos del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063458).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ligas
Menores Barva Club de Fútbol, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte del fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. Cuyo representante, será el presidente: William Montero Vargas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 350748.—Dado en el Registro Nacional a las 10
horas 4 minutos y 53 segundos del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063475).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Makos Swim
Team, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Formar y preparar un equipo de
natación enfocado en la preparación de atletas a nivel master, tanto en
competencias de piscina como en aguas abiertas. Cuyo representante será el
presidente: Franklin Guillermo Morales Aguilar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 360536, con adicional: 2015-394903.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 5 minutos y 33 segundos del 28 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063570).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-170442, denominación: Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 405466.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 0 minutos y 46 segundos del 28 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015063574).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Festival Arte en
Sámara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Apoyar el arte en Sámara y zona de
Guanacaste. Cuyo representante será el presidente: Francisco Javier Palomar
Gimeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173949.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 13 minutos y 35 segundos del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015063587).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ciudadana Acceder, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Colaborar con la creación de una sociedad inclusiva
respetuosa de los Derechos Humanos. Cuyo representante, será la presidenta:
Larissa Arroyo Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 364735 con adicional:
2015-392011.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 11 minutos y 14
segundos, del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015063913).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Transvida, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Trabajar en el adelanto de los Derechos Humanos de la
población Trans, así como la prevención del VIH y cualquier otra enfermedad,
virus o infección de transmisión sexual que afecte de manera directa o
indirecta la salud de esta población. Cuyo representante, será el presidente:
Yanan Hernández González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 364743 con adicional:
2015-389876.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 48
segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015063920).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de San
Martín, Alegría y Esperanza, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fines recreativos afines al adulto mayor tales como deportes, manualidades,
bailes culturales, implementar planes y programas que vengan a producir el
mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor. Cuyo representante, será el
presidente: Pedro José Gómez Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2015,
asiento:159288.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 5
segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015063970).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Educación Médica
Continua de Egresados de San Judas, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoción de las mejores prácticas de la medicina por medio de la educación
médica continua y la educación de la salud a la población en general. Cuyo
representante, será la presidenta: María Fernanda Sánchez Betancourt, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 148063.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 28 segundos, del 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015064042).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Colectivo para el Fomento
de la Cultura, Investigación y Tecnología, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Realizar proyectos de rescate del patrimonio cultural en la zona de occidente.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Gustavo Araya Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 165009 con adicional: 2015-345345.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 37 segundos, del 7 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015064506).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO TIJERINO JIMÉNEZ, con cédula de
identidad número 1-1353-0734, carné número 23181. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-001443-0624-NO.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda.
Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015063054).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEFANNY ARROYO PORRAS, con cédula de identidad número 1-1307-0394, carné número 20274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001487-0624-NO.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015063803).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISAAC BALTAZAR SALAZAR CASTRO, cédula de identidad número 1-1361-0025, carné profesional 23169. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001534-0624-NO.—San Pedro, 23 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015063875).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NADIA PRISCILA FONSECA CHACÓN, con cédula de identidad número 1-1073-0702, carné número 23138. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001714-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015064058).
RES-DMR-00048-15. DGCE-COR-CAE-0398-2015.—San José a las diez horas treinta minutos del día dos del mes de octubre del año dos mil quince.
Resultando:
I.—Que los tratados de libre comercio establecen requisitos para la
aplicación del trato arancelario preferencial cuando las mercancías originarias
sean exportadas directamente desde el país Parte exportador, hasta el país
Parte importador. Sin embargo, la norma sobre “tránsito y transbordo”
permite que las mercancías transiten o que sean sujetas a operaciones de
transbordo y/o almacenamiento en países no Parte, siempre que permanezcan bajo
control aduanero y que no sean sometidas a procesamientos ulteriores.
II.—Que uno de los principales inconvenientes
a los que se enfrentan los importadores para cumplir con las disposiciones
sobre “tránsito y transbordo”, es la obtención de la documentación
probatoria del control aduanero y de no transformación, cuando las mercancías
originarias al amparo de un tratado de libre comercio, han estado en tránsito
con o sin transbordo o almacenamiento temporal en el territorio de un país no
Parte o Parte de un tratado de libre comercio, cuando resulte aplicable.
III.—Que en la sesión número 04-2015 del
Consejo Consultivo de Comercio Exterior, celebrada el 6 de agosto de 2015, en
la que se contó con la presencia del señor Presidente de la República en
calidad de invitado especial, representantes del sector privado plantearon su
profunda preocupación por los problemas que han enfrentado en procesos de
importación en los que las mercancías transitaban o transbordaban por países
que no son miembros de los tratados de libre comercio que Costa Rica tiene
vigentes, y a su vez solicitaron una acción concreta del Ministerio de Comercio
Exterior para resolver la situación.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2ter de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, el Ministerio de Comercio
Exterior (en adelante COMEX) mediante la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales, tiene a su cargo la verificación del cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de
sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados,
acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales,
regionales o multilaterales, suscritos por el país.
II.—Que los incisos b) y d) del artículo 2
quáter de la Ley de cita, establecen el deber de dar seguimiento a los
compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o
cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el
ámbito bilateral, regional o multilateral, así como verificar el cumplimiento
de dichos compromisos. Asimismo, el inciso h) del artículo en mención,
prescribe que se debe evaluar la
aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de
comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias,
preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de
reglas de origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas
fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares.
III.—Que para efectos de
uniformar las disposiciones relacionadas con el tránsito y transbordo de
mercancías establecidas en el marco de los tratados de libre comercio vigentes
en Costa Rica y con el fin de orientar las acciones a seguir para asegurar el
cumplimiento del control aduanero, se vuelve necesario emitir los siguientes “Lineamientos
sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo”, en las
importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario
preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica”
que se deben seguir cuando se presente este tipo de operaciones comerciales. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL DIRECTOR GENERAL A.I. DE COMERCIO
EXTERIOR Y DE APLICACIÓN DE ACUERDOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
RESUELVEN:
Emitir los siguientes:
“LINEAMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES DE “TRÁNSITO Y TRANSBORDO”,
EN LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS
PARA LAS CUALES SE SOLICITA TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIAL AL
AMPARO DE LOS TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO
VIGENTES EN
COSTA RICA”
1.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de esta
resolución respecto al término “tránsito y transbordo”, serán
aplicables a todos aquellos artículos de los tratados de libre comercio que se
refieren a: “Expedición Directa”, “Transporte Directo”, “Transbordo”,
“Transbordo y Expedición Directa o Tránsito Internacional”, “Envío
Directo”, “Transbordo y Expedición Directa”, “Transbordo y
Expedición Directa o Tránsito Internacional” o “Tránsito a través de no
Partes”.
Cuando en los tratados de
libre comercio se indique el término “tránsito de entrada”; “tránsito”;
“transiten” o “tránsito internacional”, se refiere a aquellas
mercancías originarias, que en el trayecto desde el país Parte de exportación
hasta el país Parte de importación, pasan por un país no Parte de un tratado y
durante su transporte se realizan operaciones de transbordo, almacenamiento
temporal, depósito temporal, agrupamiento, fraccionamiento, etiquetado,
redistribución, carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque, y demás
operaciones logísticas u otras operaciones para asegurar la conservación de las
mercancías.
En los casos del Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), Ley de
Aprobación N° 8455 del 19 de septiembre de 2005; del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y República Dominicana y el Protocolo al Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-República Dominicana, Ley de Aprobación N° 7882
del 09 de junio de 1999; y del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; para
los países que integran estos tratados, las disposiciones de esta resolución
serán aplicables cuando el tránsito sea por un “país Parte o no Parte”.
Por ello, cuando esta resolución haga referencia al término “país(es) no
Parte”, se entenderá que también aplica de la misma manera para los países
Parte en dichos tratados.
Los lineamientos de la
presente resolución serán aplicables cuando ocurra alguna de las siguientes
situaciones:
a) tránsito sin transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado, sin transbordo o sin almacenamiento temporal;
b) tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en tránsito y hayan sido objeto de transbordo, sin almacenamiento temporal, en el territorio de uno o más países no Parte del tratado; o
c) tránsito
con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal: Cuando las
mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en
tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado, con o sin
transbordo y hayan sido objeto de almacenamiento temporal en uno o más países
no Parte del tratado.
2. ALCANCE DE
LOS TÉRMINOS QUE REGULAN LAS NORMAS SOBRE TRÁNSITO Y TRANSBORDO.
▪ Almacenamiento
temporal[1]:
se entiende que una
mercancía originaria ha sido almacenada o depositada temporalmente, cuando
durante el tránsito haya permanecido en un Depósito Aduanero, Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo, Zona Libre, Depósito Libre, o cualquier otro régimen
aduanero, siempre que haya permanecido bajo control de la autoridad aduanera y
que garantice que la mercancía no haya sido sometida a transformación o
modificación que altere su carácter de originaria.
Las
operaciones de agrupamiento, fraccionamiento, etiquetado, redistribución,
carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque, operaciones logísticas propias
del funcionamiento de las empresas u otras operaciones para asegurar la
conservación de las mercancías que se ejecuten bajo control de la autoridad
aduanera en un país en tránsito (país no Parte), incluso en instalaciones de
centros de distribución u operadores logísticos, no se consideran una
transformación o modificación que alteran el carácter de originaria de las
mercancías.
No
se considerarán almacenamiento temporal, aquellas operaciones en las que la
mercancía ha sido almacenada en una zona primaria del puerto u otro recinto
aduanero del puerto, por un plazo determinado, a la espera de completar una
operación de transbordo.
▪ Expedición
directa[2]: aplica para aquellas mercancías para las
cuales se solicita trato arancelario preferencial, que han sido transportadas
desde el lugar de exportación --ubicado en un país Parte de un tratado- hasta
el lugar de importación -ubicado en el territorio de otro país Parte de ese
mismo tratado- pudiendo pasar por otro país Parte o no Parte del tratado, en
tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal.
▪ Procesamiento ulterior: se refiere a cualquier operación, proceso
de producción, obtención, manufactura o de procesamiento, realizado
directamente sobre una mercancía originaria, posterior a la exportación desde
un país Parte de un tratado de libre comercio.
▪ Cualquier otra operación: se refiere a cualquier procesamiento
ulterior aplicable sobre una mercancía originaria que ocurra, posterior a la
exportación, desde un país Parte de un tratado. No se consideran como un
procesamiento ulterior aquellas operaciones de etiquetado, agrupamiento,
fraccionamiento, carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque, redistribución,
operaciones logísticas propias del funcionamiento de las empresas u otras que
no alteren la naturaleza de las mercancías.
▪ Razones geográficas o consideraciones
relativas a requerimiento de transporte internacional: cuando un tratado de libre comercio
establezca que el tránsito debe estar justificado por razones geográficas o por
consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercancía no
está destinada al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, el importador
deberá aportar una carta emitida por la empresa de
transporte internacional describiendo tales situaciones.
La frase “consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional” incluye operaciones de redistribución, comercialización y logísticas a las que haya sido objeto la mercancía originaria en el territorio de uno o más países no Parte.
▪ No ingrese al comercio o consumo[3]: se refiere a que una mercancía originaria durante su transporte no debe ingresar al mercado interno de un país en tránsito para su comercio o consumo local en ese país. No obstante lo anterior, las mercancías originarias de un tratado comercial podrán ser objeto de comercialización o facturación, siempre y cuando permanezcan bajo control o vigilancia aduanera en el país de tránsito, transbordo o almacenamiento.
▪ Transbordo: se refiere al régimen aduanero conforme al cual se realiza, bajo
control de la aduana en el país en tránsito, la transferencia de mercancías de
una unidad de transporte a otra unidad de transporte, que continúa con el
tránsito de las mercancías hasta el país de destino.
3. DOCUMENTOS PROBATORIOS PARA DEMOSTRAR EL
TRÁNSITO Y TRANSBORDO Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTROL ADUANERO.
El importador podrá demostrar que una mercancía originaria de una Parte que ha estado en tránsito, con o sin transbordo o con o sin almacenamiento temporal por uno o más países no Parte del tratado, permaneció bajo control de la autoridad aduanera competente en esos países, sin transformación o modificación alguna que altere su carácter de originaria, con la presentación de los siguientes documentos:
I. Tránsito sin transbordo y
sin almacenamiento temporal: Los documentos de transporte (guía aérea,
conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso) en el que
conste la fecha y el lugar de embarque de las mercancías desde el país Parte
exportador hasta el punto de entrada del destino final en el país Parte
importador.
II. Tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal: Los documentos de transporte desde el país de origen, que cubran toda la ruta del transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta de porte o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, según sea el caso), en los que consten la fecha y el lugar de embarque de las mercancías desde el país Parte exportador, hasta el punto de entrada del destino final en el país Parte importador. Adicionalmente, cuando el importador no cuente con los documentos en los términos indicados anteriormente (que no detallen toda la ruta de transporte), podrá aportar una carta emitida por la empresa de transporte internacional con dicha información.
III. Tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal: Los documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso) del último tramo de transporte[4] y el documento de control emitido por la autoridad aduanera del país no Parte (original o fotocopia) o aquella entidad que sea designada por el gobierno de ese país para ejercer la función de control, que demuestre que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia de la autoridad aduanera y que no sufrieron un procesamiento ulterior diferente a los permitidos.
Los documentos de control, podrán ser, por ejemplo, los siguientes:
a) En caso que el país no Parte sea Estados Unidos de América, el formulario N° 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el Servicio Aduanero de los Estados Unidos o el documento “ACE Electronic Manifest” emitido mediante el sistema ACE (Automated Commercial Enviroment) (ver formatos en Anexo 1 de esta Resolución).
b) En caso que el país no Parte sea la República de Panamá, el Certificado de Reexportación o el Certificado de Procedencia, emitidos por la Autoridad Nacional de Aduanas (ver formatos en Anexo 2 de esta Resolución).
c) En caso que el país no Parte sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong, se deberá admitir la siguiente leyenda en el certificado de origen: “This is to certify that the goods stated in this certificate had not been subjected to any processing during their stay/transshipment in Hong Kong”, que será incluida en alguna de las casillas del certificado de origen.
d) En caso que el país no Parte sea cualquier otro
diferente a los antes mencionados, el documento de control emitido por la
autoridad aduanera del país no Parte o aquella entidad que sea designada por el
gobierno de ese país para ejercer la función de control, en el formato y medio
que disponga.
e) Documentos emitidos por auxiliares de la función pública aduanera u operadores de los países en tránsito que ejerzan el control de manera conjunta con la autoridad aduanera o individualmente, siempre que haya sido designada por el gobierno del país correspondiente.
En aquellos casos no regulados anteriormente, en los que se presenten problemas o en los cuales los países manifiesten que no emiten documentos de control aduanero, el importador deberá entregar la información al Ministerio de Comercio Exterior para que compruebe dicha información con las autoridades de los países correspondientes y emitirá un criterio a la autoridad aduanera sobre cómo proceder en esos casos particulares.
Los documentos antes mencionados no requieren ser consularizados o apostillados, para efectos de la importación o en procesos posteriores de fiscalización.
4. MOMENTO EN EL QUE DEBEN SER PRESENTADOS LOS
DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL CONTROL ADUANERO.
El importador que solicite el trato arancelario preferencial para una mercancía importada en su territorio, deberá tener en su poder los documentos probatorios indicados en el apartado 3 anterior, al momento de la importación y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.
En caso que el importador no cuente con los documentos probatorios, al momento de solicitar el trato arancelario preferencial para la mercancía, la autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudo fiscal, según los términos del artículo 100 de la Ley General de Aduanas, con la presentación de una nota del importador, indicando que tiene en trámite los documentos probatorios.
El plazo para la presentación del documento para acreditar la aplicación de la preferencia arancelaria, será de tres meses contados a partir del levante de la mercancía con posibilidad de prórroga según los términos del artículo mencionado anteriormente. Al vencimiento del plazo la autoridad aduanera procederá con la ejecución de la garantía.
5. ENTRADA EN VIGENCIA. La
presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—Francisco Monge Ariño, Director General a.
í. de Comercio Exterior y de Aplicación
de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—O. C. 20362.—Sol.
19377.—(IN2015068070).
Para
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DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10758P.—Óscar Campos Valerio, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-646 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.250 / 491.800 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015063507).
Exp. 16671A.—Esplendor de La Luna S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Sombra de La Luna S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario riego. Coordenadas 263.025 / 470.446 hoja Fortuna. Predios inferiores: José Francisco González. A Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 40795.—(IN2015064720).
Exp. 16235P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-966 en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 205.533 / 548.190 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015064801).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3737A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 233 litros por segundo de junio a febrero, 133 litros por segundo en mayo y 120 litros por segundo en marzo y abril del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015066338).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 17261-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar
Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos
setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos
veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer
inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez
y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y
cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes
Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4554-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del once de setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Gervin Antonio Juares Henrríquez, cédula de identidad número 8-0091-0025, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Jervin Antonio Juárez Henríquez, hijo de Róger Moyer Juárez Saballos y Judith Henríquez Martínez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—(IN2015063419).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bibiana Vargas Sánchez conocida como Viviana Vargas Sánchez, se ha dictado la resolución N° 4242-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil quince. Exp. N° 30190-2015. Resultando: 1.-…, 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bibiana de los Ángeles Vargas Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Irene del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015063050).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Loyreth Izamar Zepeda Estrada, se ha dictado la resolución N° 4339-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27600-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ishy Nazareth Bejarano Zepeda, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Loyreth Izamar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015063070).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grizel Iraida Cedeño Caset, se ha dictado la resolución N° 1848-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince. Exp. N° 5563-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-… Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericka Herieth Cedeño Casseth, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Grizel Iraida Cedeño Caset.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063079).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zenelia María Leal, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2569-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 29695-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Ariel Lara Leal, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre son “Zenelia” y ”Leal no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063360).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darling María Ortíz Mora, se ha dictado la resolución Nº 2126-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas nueve minutos del catorce de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 54627-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guadalupe de los Ángeles Cáceres Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es “Darling María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063439).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Johanna Nazareth Herrera, se ha dictado la resolución Nº 3493-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veinticuatro de
julio del dos mil quince. Expediente Nº 21882-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Martínez Herrera, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son “Johanna Nazareth Herrera”, no
indica segundo apellido, y de Joan Rolando Martínez Herrera en el sentido que
el nombre de la madre es “Johanna Nazareth”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015063450).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Carmen María Umaña Vargas, se ha dictado la resolución N° 4757-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del siete de
setiembre de dos mil quince. Expediente N° 27198-2015. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Salomón Mojica Flores con Carmen María
de los Ángeles Umaña Vargas, en el sentido que el nombre de la madre del
cónyuge es “Esther María”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015063487).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kristel Karina Amador Picado, se ha dictado la resolución N° 2522-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 15119-2015. Resultando 1.-..., 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Alain Bonilla Sáenz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Kristel Karina Amador Picado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063510).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda del Socorro Castellón Vanegas, se ha dictado la resolución N° 3791-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil quince. Exp. N° 24060-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Castellón de Lira, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es “Vanegas”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015063855).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Evelinda Orozco no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4663-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 1890-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana Rachel Alguera Orozco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Mayra Evelinda Orozco no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064039).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Verónica Velázquez Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1941-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce. Exp. N° 10325-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Olivier Velásquez Valle... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Claudia Verónica” y “Velázquez” respectivamente, en consecuencia, el primer apellido del mismo es “Velázquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064055).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabellsy Lilibett González Diwson, se ha dictado la resolución Nº 4746-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. Nº 31434-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kesly Andrea Palma González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Anabellsy Lilibett y Diwson, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015064121).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth Jessenia Somoza Quijano, se ha dictado la resolución Nº 3658-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del tres de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 19849-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy del Socorro Jiménez Somoza, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre son Juan Alberto Jiménez, no indica segundo apellido y Lisseth Jessenia, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064122).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Guevara Agüero, se ha dictado la resolución N° 3938-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas ocho minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 25190-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa María Guevara Agüero, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Rosalina” y “Agüero”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015065933).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniela Muriel Garzón, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117000280018, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Urb. Altos de Lomas, casa N° 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134207-2015.—San José, 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063055).
Alejandro
Daniel Miguel García, mayor, soltero, administrador de empresas, mexicano,
cédula de residencia número 148400020629, vecino de San José, Sabanilla, 500
este del cristo frente a Taller Facam portón rojo casa Nº 1, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132601-2014.—San José, a las 10:43 horas del
29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063413).
Silvia
Homberger Figueroa, mayor, viuda, empresaria, salvadoreña, cédula de residencia
Nº 122200109008, vecina de Cariari, Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 133543-2014.—San José, a las 12:33
horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063441).
Stefano
Zanfardino Bastianini, mayor, soltero, servicios informáticos, italiano, cédula
de residencia Nº 138000145225, vecino de San José, San Pedro, Los Yoses, del
Restaurante Spoon 150 sur, apartamento Nº 6, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 133697-2014.—San José, a las 02:46
horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063449).
Mayra
Melissa Mendiola Vásquez, mayor, soltera, bachiller en filosofía con énfasis en
ciencias sociales, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155804796733, vecina
de Heredia, San Pablo Miraflores 100 oeste del Residencial Rincón Verde 1
edificio 38, apartamento Nº 3, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132112-2014.—San José, a las 10:28 horas del 16 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063452).
Claudia
Ivon Pérez Castañeda, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia número R117001488930, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura,
Reserva Las Lomas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132530-2014..—San José, a las 3:14 horas
del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063851).
Eduardo
Villalta Hernández, mayor, soltero, peón agrícola, salvadoreño, cédula de
residencia número 12200405630, vecino de San Cristobal, Limbo, Duacarí,
Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
131938-2014.—San José, a las 5:52 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063859).
María
del Carmen Gutiérrez Alvarenga, mayor, soltera, ama de casa, salvadoreña,
cédula de residencia número 122200215121, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, del Bar Olafos, 100 metros norte, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132982-2014.—San José, a las 2:09 horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063903).
Humberto
Francisco Fajardo Cajigas, mayor, viudo, comerciante, colombiano, cédula de
residencia número 117000947914, vecino de San José, Moravia, del Bar El Pingo,
75m sur, casa mano derecha color gris con café, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131904-2014.—San José, a las 1:38 horas del 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063915).
Carmen
Obando Rivera, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia
número 155800308713, vecina de Heredia, Central Ulloa, Barreal, de la Iglesia
Católica 150 sureste y 500 norte residencial Casa Blanca casa J-09, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133649-2014.—San José, a las 2:45 horas
del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015063989).
Axel
Ariel Casco González, mayor, soltero, estudiante y ayudante de procesos,
nicaragüense, cédula de residencia número 155805977529, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133614-2014.—San José, diecisiete horas
cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015063992).
Carlos
Enrique Campos Campos, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de
residencia número 122200429817, vecino de La Ceiba, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 134747-2015.—San José, a las 12:06 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015064095).
Martha
Lidia Castro Sacasa, mayor, casada, publicista, panameña, cédula de residencia
número 159100046801, vecina de Pavas, Final Boulevar Rohrmoser; 400 norte, casa
16-B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135515-2015.—San José, a las
10:28 horas del 16 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015064142).
Miguel
Enrique Gutiérrez Pérez, mayor, casado, administrador de bodega, cubano, cédula
de residencia Nº 119200154520, vecino de Alajuela, cantón central, distrito uno
de la Iglesia de La Agonía, 200 norte, 100 este casa esquinera de 2 plantas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132954-2014.—San José, a las 3:11
horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015064518).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-10900
Remodelación de la infraestructura del
edificio del Servicio
Fitosanitario en Paso Canoas, construcción de bodega
para llantas y caseta para conductores en las oficinas
centrales del SFE en Sabana y remodelación de
Albergue para ubicar el archivo del SFE
en Santo Domingo de Heredia
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, comunica que se encuentra disponible la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-10900.
El cartel se encuentra en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
La fecha de recepción de ofertas será para el día 05 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas.
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a.í.—1 vez.—O.C. Nº 06.—Solicitud Nº 12561.—(IN2015068375).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000100-PROV
Compra de aire acondicionado y reacondicionamiento
del sistema de aire acondicionado del cuarto
de los servidores del edificio
del O.I.J. en San José
Fecha y hora de apertura: 5 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 9 de octubre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 41580.—(IN2015068618).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-01
Construcción
de un edificio nuevo para la Sucursal del
Banco Nacional de Costa Rica en
Cariari de Pococí
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 25 de noviembre del 2015,
a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Construcción de un edificio
nuevo para la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí”.
La
visita al sitio se ha programado de la siguiente manera:
Provincia
Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari: Para el día 22 de octubre del
2015, al ser las once horas (11:00 a. m.), lugar ubicado frente al Centro
Ferretero La Estrella de David. Contacto: Osvaldo Quesada Brenes.
Se les
informa que el cartel y CD con planos de este proceso podrán ser retirados en
la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, con un costo
de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), a partir de esta publicación.
La Uruca, 14 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41516.—(IN2015068434).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000059-BNCS
Contratación de servicios profesionales de
una (1) empresa
que realice asesoría y acompañamiento
en el diagnóstico
de la documentación y nivel de
madurez para
la implementación del Sistema de
Gestión
de Calidad en BN Corredora
de Seguros S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de octubre del 2015, para la “Contratación de servicios profesionales de una (1) empresa que realice asesoría y acompañamiento en el diagnóstico de la documentación y nivel de madurez para la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en BN Corredora de Seguros S. A.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de este comunicado.
La Uruca, 14 de octubre del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41571.—(IN2015068470).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_UCR-60-LPN-O-
Construcción
de Edificio Centro Investigación
en Neurociencias
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2015, en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, para la contratación
citada.
Así
mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 19 de octubre, a las
10:00 horas, en la Sede Rodrigo Facio.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones:
gabriela.morales@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2015.—María Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 41518.—(IN2015068432).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000010-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
el recinto de Golfito
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 06
de noviembre del 2015, para la contratación indicada, en el recinto de Golfito.
Los
interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de
Internet: http: //osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitación Pública. O
bien podrán retirarlo en el recinto de Golfito.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o a l correo
electrónico: jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de octubre del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 41515.—(IN2015068435).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2015LPN-0002-APITCRBM
Edificio para ampliación de servicios
bibliotecarios
Procedimiento para construir edificio
financiado con fondos del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas para la construcción de edificio de la biblioteca, Sede Central, Cartago, hasta las nueve horas (9:00 a.m.) del 10 de diciembre del 2015 y realizará la apertura de las mismas ese mismo día a las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) en la sala de Aplicaciones de Ingeniería, en el Edificio F-10 de la Sede Central, Cartago.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio el día 23 de octubre a las nueve horas (9:00 a.m.), en la sala de Aplicaciones de Ingeniería, Edificio F-10. Aún y cuando la participación en esta convocatoria no es obligatoria, los oferentes al presentar su oferta manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.
Para participar en este proceso de Licitación los oferentes deberán presentar una garantía de seriedad de ¢32.000.000,00.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a partir de esta publicación a las direcciones wsequeira@itcr.ac.cr, ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 9 de octubre del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 41603.—(IN2015068627).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-2205
Transporte de ropa hospitalaria sucia y
limpia
Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000021-2205, para la adquisición de “Transporte de ropa hospitalaria sucia y limpia”, su apertura se realizará el día 09 de noviembre del 2015 a las 9:00 a.m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr, o venir a retirar el cartel físico al Área de Contratación Administrativa.
Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2015068324).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDF-00001-PRF
Estudio actuarial y financiero del
Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2015, para el “Estudio actuarial y financiero del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41563.—(IN2015068419).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-04
(Invitación)
Compra
de equipos para sistemas de aires acondicionados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 29 de octubre del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede
de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41527.—(IN2015068428).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-12
Contratación de 4.700 horas de servicios
profesionales
para el desarrollo,
mantenimiento y mejora de
los servicios web de BCR
Pensiones
BCR Pensiones S. A., informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 4 de noviembre del 2015, para la Licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41562.—(IN2015068421).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015-012, procedimiento de Contratación Administrativa Nº 2015LA-000012-01, denominada “Reconstrucción de aceras perimetrales y cordón y caño del parque “El Agricultor”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 23 de octubre de 2015, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.
Las aclaraciones se atenderán únicamente dentro del plazo de ley. Los pliegos de condiciones se encuentran a disposición en la caja recaudadora de la Municipalidad y tiene un costo de ¢4.000,00, a partir de esta notificación.
Santiago de Puriscal, 9 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015068491).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-55025
Contratación de servicio técnico-profesional
de dos
consultores para la sistematización de un Encuentro
con Participantes Internacionales y un Encuentro
con Participantes Nacionales, para el debate en torno
a los avances en la implementación de las “Normas
Reguladoras de la Promoción y la Repitencia
en el Sistema Educativo Público Costarricense”
La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE), informa que el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo N° 03-57-2015 de la sesión celebrada el día 08 de octubre de 2015, dispuso adjudicar la presente licitación a la oferta única presentada por la empresa Acuña Cano Psicopedagogía, cédula jurídica 3101675998, por un monto de ¢3.000.000,00.
San José, Costa Rica, 09 de octubre de 2015.—Secretaría General.—Dra. Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015068654).
VENTA PÚBLICA VP-009-2015
(Declaración Infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1471-2015 del 07 de octubre del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-009-2015.
08 de octubre del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015068446).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2015LN-000003-2101
(Notificación de adjudicación)
Sistema de presión negativa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: TRI
DM S. A.
Ítemes: 1 al 15
Monto aproximado adjudicado: $366.866,32
Monto en letras: trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis dólares con 32/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015068521).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-02
Compra
de equipo activo, pasivo e inalámbrico
para configuración de redes
telemáticas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión Nº 035-2015, celebrada el 06 de octubre del 2015, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-02, “Compra de equipo activo, pasivo e
inalámbrico para configuración de redes telemáticas”, basados en el dictamen
técnico NE-PGA-469-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas; el dictamen legal AL-URCO-217-2015; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
• Al oferente Nº 2: Coasin Costa Rica S. A., las líneas Nos.
5 y 6, por un monto de $1.402,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
• Al oferente Nº 3: Sistemas Binarios de
Costa Rica S. A., la línea Nº 10, por un monto de $23.958,54 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Líneas
Nos. 1, 2, 3, 4 y 7, por incumplimientos técnicos.
Líneas
Nos. 8 y 9, por falta de oferentes.
Línea
Nº 11, por precio excesivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41529.—(IN2015068424).
CORPORACIÓN GANADERA
Declaración infructuoso contrato de adhesión
La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que el proceso “Contratación por adhesión para la prestación de servicios de medición de circunferencias escrotales y pesaje de bovinos” ha sido declarado infructuoso.
Proceso de contratación: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono: 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud Nº 41353.—(IN2015068405).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000031-02
Contratación
de servicios de limpieza para
Instalaciones ubicadas en el Área
Metropolitana
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, mediante oficio GAF-1366-2015, de fecha 29 de setiembre del 2015, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: |
3 |
Oferente: |
Moli del Sur S. A. |
Representante legal: |
Édgar Cabezas Morales |
Monto total: |
¢125.667.901,32 anual. |
Descripción: |
Línea única: Contratación de los servicios de
limpieza en las instalaciones y edificios de RECOPE del Área Metropolitana,
casetas y oficinas de seguridad y bodega de almacenamiento de activos en el
Plantel El Alto de Ochomogo, Cartago. Limpieza de instalaciones: Costo mensual: ¢10.324.8285,11 Costo anual: ¢123.897.901,32 Limpieza de vidrios: Costo semestral: ¢885.000,00 Costo anual: ¢1.770.000,00 Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel. |
Forma de pago: |
Mensual mediante transferencia bancaria. |
Plazo contractual: |
Un (01) año, prorrogable por un periodo igual a discreción de RECOPE. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por
la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4. La fecha de inicio del plazo contractual se
establece a partir del 21 de febrero del 2016, de conformidad con el oficio
ASG-ASG-0065-2015.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 41508.—(IN2015068436).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-P02
Compra de terreno para campo ferial en
Fortuna de Bagaces
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria Nº 62, celebrada el día 06 de octubre de 2015, mediante acuerdo Nº 261, declaró infructuoso el proceso de Licitación Pública Nº 2015LN-000003-P02 “Compra de terreno para campo ferial en Fortuna de Bagaces”.
Ocho de octubre del
2015.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015068389).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Adquisición de agregados para el
mantenimiento de la Red
Vial en los distritos de Puntarenas, Chomes y
Manzanillo
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 489 celebrada el pasado 28 de setiembre del 2015, en su artículo 4° inciso D, adjudica la Licitación referenciada de acuerdo al siguiente detalle:
Ingeniería La Rioja S. A.: Los ítems N° 1 por ¢3.497.000,00, N° 2 por ¢5.941.000,00, N° 3 por ¢1.625.000,00, N° 4 por ¢1.300.000,00, N° 5 por ¢3.900.000,00, N° 6 por ¢2.775.500,00, y N° 7 por ¢1.300.000,00, para un total de ¢20.338.500,00 (veinte millones trescientos treinta y ocho mil quinientos colones con 00/100).
------------
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00007-01
Compra de elementos de acero para la
construcción
de puentes en la Red Vial
Cantonal de Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 489 celebrada el pasado 28 de setiembre del 2015, en su artículo 4° inciso C, adjudica la licitación referenciada al oferente Aceros Abonos Agro S. A., según detalle: ítem N° 1: $13.405,98, N° 2: $35.119,60 e ítem N° 3: $867,40, para un total de $49.392,98 (cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos dólares con 98/100).
-------------
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01
Construcción de losa de concreto en las
calles
urbanas de Santa Elena de Monteverde
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 489 celebrada el pasado 28 de setiembre del 2015, en su artículo 4° inciso E, declara infructuosa la presente Licitación por no haberse recibido ofertas para el proceso.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 41514.—(IN2015068399).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-10900
Construcción de obras varias en oficinas
centrales del SFE
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000004-10900 denominada “Construcción de obras varias en oficinas centrales del SFE” que la apertura se prorrogó para el 27 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.
Lo anterior en razón de las consultas recibidas a través de comprared de varios puntos del cartel.
Todas las demás condiciones del cartel y documentación permanecen invariables.
Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 06.—Solicitud Nº 12560.—(IN2015068378).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01
(Prórroga)
Contratación
de servicios de consultoría para
el Sistema de Gestión de Calidad
Ambiental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-01, “Contratación de servicios de
consultoría para el Sistema de Gestión de Calidad Ambiental”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 21
de octubre del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41525.—(IN2015068430).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Cyntia Quirós Quesada de nacionalidad
costarricense, cédula: 1-1480-0860, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Diploma Formación del Oficial de Carabineros de Orden y
Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez
Jefa.—(IN2015062722).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Kelly Antonio Vargas Carrión se le
comunica la resolución de las nueve horas del 17 de setiembre del 2015 en la
que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la
persona menor de edad Jurgen David Vargas Solís. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00541-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063097).
A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata
Arias, se les comunica la resolución de las 10 horas del 17 de setiembre del
2015, en la que se resuelve corrección de error material de la resolución de
las 9 horas del 20 de febrero del 2015. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00173-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063098).
A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les
comunica la resolución de las trece horas del 16 de setiembre del 2015 en la
que se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad José
Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-000355-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063099).
Patronato Nacional de la Infancia Osa, a
las 8 horas 41 minutos del tres de setiembre del dos mil quince, a la señora
Rosa María García Dávila, se le comunica la resolución de las trece horas
treinta y cinco del dos de setiembre del dos mil quince, en la que se dicta
medida de protección de cuido provisional a favor de las niñas Ericka y Mariela
ambas de apellidos Pérez García, en el hogar de la señora Elsa Quiel Dinarte.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000081.—(IN2015063102).
A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata
Arias, se les comunica la resolución de las nueve horas del día 20 de febrero
del 2015, en la que se ordenó medida de abrigo temporal de las personas menores
de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00578-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063105).
JUNTA DE
EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO TÍQUIRUZAS
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Tíquiruzas, cédula
jurídica 3-008-680693 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción total del bien inmueble no inscrito, en la provincia de
Guanacaste, cantón Cañas, distrito Porozal terreno donde se localiza el Centro
Educativo Tiquiruzas el cual colinda al norte, la señora Melissa Bogantes
Moraga, cédula Nº 112110979; al sur, el señor Edwin Guillermo Moraga Gómez,
cédula Nº 502610028; al este, con Quebrada Tiquirusas, y al oeste, con calle
pública, cuenta con plano catastrado G 1850159-2015, con un área de 1496 metros
cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060.
Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación Tiquiruzas ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría de
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Alberto José
Obando Medina, Presidente.—1 vez.—(IN2015063985).
La
Municipalidad de Aserrí comunica, que mediante Acuerdo N°06-282, artículo
segundo, emitido por el Concejo de Aserrí, en Sesión Ordinaria N° 282, celebrada
el día 21 de setiembre del 2015, el cual fue aprobado por mayoría calificada de
5 votos y declarado totalmente en firme por una mayoría calificada de 5 votos,
acogerse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el alcance digital de la
Gaceta N° 19, del día lunes 23 de marzo del 2015, de conformidad con la Ley
7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de
dicho manual en la Municipalidad de Aserrí, empezará a regir a partir de la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Aserrí,
28 de setiembre del 2015.—Geog. Adina Astúa Garro, Área de Valoración, Censos y
Catastro.—1 vez.—(IN2015063951).
EDICTOS
N° 015-2015.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Citi Tarjetas de Costa Rica, cédula 3-101-139492, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta N° 7936 a nombre de Banco Citibank de
Costa Rica S. A., cédula 3-101-064051. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del
2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015063058).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que la señora Abarca Araya Kattya cédula 1-0670-0590, presentó
escritura pública protocolizada ante la notaria Diana Varela en la que dice que
dona la fosa 142 del Bloque. C del cementerio Nuevo de Sabanilla a el señor
Ugalde Mora Jairo Javier cédula 1-1043-0622, quien acepta que quede inscrito a
nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 25 de agosto del
2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015063247).
Con base
en el oficio Nº 10481 emitido por el órgano decisor de la Contraloría General
de la República, se procede a sanción escrita en contra del Ing. Omar Chavarría
Cordero, Jefe de Proveeduría, por la no presentación de la declaración jurada
de bienes inicial correspondiente al año 2012, esto de acuerdo al artículo 39,
inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Fernando Chaves Rosas, Alcalde Municipal.—Proveeduría Municipal.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015063499).
Transcribo
artículo IX, acuerdo 6, inciso b) de sesión ordinaria Nº 32-15 de fecha
11/08/15, y que textualmente dice:
b) El Concejo
Municipal acuerda con cinco votos positivos Olman Murillo Quirós, Porfirio
Pérez Sandino, Noris Martínez Gómez, Sebastián Montalbán Chamorro, Luis A.
Campos, que a partir del 17 de agosto del 2015, el horario de entrada para las
oficinas de atención al público sea de 8:00 am a 4:00 pm. Acuerdo firme.
San
Rafael de Guatuso, 29 de setiembre de 2015.—Ana Lía Espinoza Sequeira,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015063258).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
informa: a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 36-15, celebrada el 28
de setiembre del 2015, se acordó:
Convocar a los(as) agremiados(as) a la
asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del
Colegio, el día jueves 12 de noviembre del 2015, a las diecisiete horas, a fin
de conocer los siguientes temas:
1. Informe
del presidente.
2. Informe
anual de la fiscal.
3. Aprobación
de la liquidación del presupuesto del año 2014.
4. Lectura
y aprobación del presupuesto para el 2016
b) Si
la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos
quince agremiados(as).
Eduardo Calderón Odio, Presidente.—Froylán
Alvarado Zelada, Secretario.—Firma responsable.—Lic. Mayela Guillén Garro,
Directora de Finanzas y Presupuesto.—O. C. N° 183.—Solicitud N°
41241.—(IN2015067489). 2 v. 2
INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA
TRINIDAD S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Industrias Duro
Santísima Trinidad S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cinco mil seiscientos veintidós, en este acto convoca a asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día sábado 31 de octubre del 2015 en San
José, Sabana Norte, 125 metros al norte del edificio Torre de La Sabana,
edificio color verde contiguo a Ara Law; convocatoria que se hace para las
09:00 horas con la totalidad del capital social y, de no comparecer el quórum necesario,
se convoca a segunda convocatoria para las 10:00 horas de esa misma fecha con
el capital social presente. La agenda del día será la siguiente:
Revisión de los actos llevados a cabo por la junta
directiva respecto las propiedades de la empresa.
Análisis y aprobación del monto en el cual fueron
vendidos los lotes propiedad de la empresa.
Declaratoria de utilidades, aprobación y la
forma de distribución de los mismos como dividendos a distribuir entre los
socios.
Aprobación de los gastos incurridos tanto
materiales así como por daño moral subjetivo sufrido por las socias Nury y
Noemi Muñoz en la lucha por recuperar la empresa.
San
José, 8 de octubre del 2015.—Noemi Muñoz Moreno.—Nury Muñoz Villar.—1
vez.—(IN2015068415).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Luis Guillermo Maroto Pérez, cédula
301910603, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N°
112-312-592149 por un monto de ¢4.937.683,80, el cual fue emitido a su orden el
día 18 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N°
39609.—(IN2015064120).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La
Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias
de reposición de los certificados accionarios Nº 1576 , Nº 1578 y Nº 1579 serie
J por 17 000, 470 000 y 333 336 acciones respectivamente (del capital social
pagado de dos mil tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos
veintiocho colones), pertenecientes a Hacienda La Marta S. A, cédula de
identidad Nº 3-101-007855, para que hagan valer sus derechos dentro del término
de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de
conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante
Legal.—(IN2015062727).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LINDA VISTA AL VALLE
La
suscrita, Andrea Montecinos Muller, cédula de residencia Nº 184000343923, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía
Valparaíso de Vista Bonita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185304, dueña del
condominio denominado Linda Vista al Valle, cédula jurídica Nº 3-109-217157,
hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea
de Condóminos, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar
el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Andrea Montecinos Muller, Apoderada
Generalísima.—(IN2015063480).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
DEL CAMPO LIMITADA
Inversiones del Campo Limitada, cédula jurídica
3-102-625467, por este medio informamos al público en general la pérdida de los
libros legales Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher,
Odio & Raven.—San José, 22 de setiembre de 2015.—Pablo Andrés Campos
Brenes, Gerente General.—1 vez.—(IN2015063081).
INDUSTRIAS GGREENHEADD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Ggreenheadd Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos dos, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros de la empresa: i)
Tomo Número Uno de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo Número Uno del Registro
de Accionistas; y iii) Tomo Número Uno de la Asamblea General de Accionistas;
por haberse extraviado todos. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere
afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicación en La Gaceta. El número de autorización de legalización es
4061009219242.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Yaaqcov Berman Berman,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015063132).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir de |
Fallas Trejos Óscar
Fernando |
206670778 |
10/07/2015 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015063425).
UNIÓN DE
CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN
El suscrito, Julián Solano Porras, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de
identidad número: uno-cinco dos tres-nueve uno nueve, presidente y representante
legal de: Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, inscrita en el
Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos nueve
cinco uno tres ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Asamblea General, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—Julián Solano Porras, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015063456).
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL
DE ACCIÓN PASTORAL
Yo, Carlos Bonilla Avendaño, cédula de identidad 4-121-878, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Nacional de
Acción Pastoral, cédula jurídica 3-002-045370, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros de
Asamblea General N° 2 y Junta Directiva N° 2, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2015063838).
CONDOMINIO IMPERIAL
Condominio Imperial cédula jurídica 3109359936, hace aviso formal sobre
la reposición de los Libros Legales; Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva y Caja, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso. Mike Scharf Taitelbaum, cédula
1-0628-0515 condomino filial 7.—Mike Scharf Taitelbaum.—1 vez.—(IN2015063907).
TRANSJAVA LIMITADA
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó la
reposición del libro de accionistas, de la sociedad Transjava Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-uno cuatro cinco nueve nueve cuatro.
Domiciliada: En San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la Estación de Río
Java. Es todo.—San Vito, primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063909).
ZONA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó la
reposición del libro de accionistas de la sociedad Zona Alta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno cinco dos dos.
Domiciliada: En San Vito, Coto Brus, Puntarenas, detrás del Supermercado BM. Es
todo.—San Vito, primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063910).
MAYOREO BM SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó
la reposición del libro de accionistas de la sociedad Mayoreo BM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve tres tres uno cero,
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cien metros sur de la entrada. Es todo.—San
Vito, primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015063929).
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA
SANTA LUCÍA
Nosotros,
Luis Diego Guillén Pérez, cédula de identidad número tres-cero trescientos
ochenta y nueve-cero ochocientos setenta y uno, e Iván Jiménez Ramírez, cédula
de identidad número tres-cero trescientos setenta y ocho-cero cero noventa y
cinco, actuando en calidad de vicepresidente y tesorero respectivamente, en
ausencia temporal del presidente de la Asociación Pro Vivienda Santa Lucía,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro ocho cero seis ocho,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los tomos número uno de los libros de Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de Asociaciones.—San José, a las diez horas del
cuatro de setiembre del dos mil quince.—Luis Diego Guillén Pérez,
Vicepresidente.—Iván Jiménez Ramírez, Tesorero.—1 vez.—(IN2015063976).
DIAGNÓSTICOS MÉDICOS
SERRANO E HIJOS
DIMESEH SOCIEDAD ANÓNIMA
Diagnósticos
Médicos Serrano e Hijos Dimeseh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, Dirección de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de
Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas,
libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Saray
Peralta Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015064030).
LOGÍSTICA AIRE MAR DE COSTA
RICA S. A.
Logística
Aire Mar de Costa Rica S. A., cédula 3-101-23365403 informa al comercio y
público en general, el extravió del consecutivo de recibos de dinero del N°
18305 al N° 18350 además de las facturas 25614-25604-25575-25541 25628 y 25629.
Responsable Jorge Cordero T.—Jorge Eduardo Cordero Tenorio, Responsable.—1
vez.—(IN2015064033).
C&K
COACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor
de edad, divorciado de mis primeras nupcias, consultor, vecino de La Unión de
Tres Ríos, Hacienda El Gregal, portador de la cédula de identidad número ocho -
cero ochenta y cinco - quinientos ochenta y tres, en mi condición de apoderado
especial con facultades suficientes para este acto, de la compañía C&K
Coactive Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ochenta
y cinco mil novecientos cuatro, domiciliada en San José, Santa Ana, contiguo a
la Matra, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reposición del libro número uno de Asambleas de Socios, de dicha compañía, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros
sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Mitchell Jordan
Bardack Langman, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015064044).
CORPORACIÓN
LATINOAMERICANA DE TECNOLOGÍA
DE INFORMACIÓN T.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Latinoamericana de Tecnología de
Información T.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210179, solicita ante
el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes
libros: Junta de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios. Treinta de
junio de dos mil quince.—Luis Manuel Matamoros Rivera, Presidente.—1
vez.—(IN2015064059).
RESIDENCIAS MARTHA Y DALE
S. A.
Mediante
escritura número sesenta y siete-veintisiete, otorgada por los notarios
públicos Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz Roesch,
a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince, en la cual
el representante legal de la compañía: Residencias Martha y Dale S. A.,
solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros de: Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, así como su número de
legalización.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—(IN2015064106).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
La
Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 18,
inciso b) del P.O.R. Avisa que se han realizado una serie de modificaciones al
documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R.)
La Junta
Directiva en sesión extraordinaria Nº 13-2015/16, del 27 de julio del 2015, acordó
modificar los siguientes artículos del P.O.R., 16 d); 17; 21 d); 28 e); 31 j);
32; 35 c); 38 b); 38 c); 38 d); 42; 46 b); 46 e); 46 i); 47 a); 47 b); 48 c);
49 b); 49 c); 52 f) x); 52 f) xii); 52 f) xvi); 5 f) xiv); 52 g) i); 52 g)
iii); 68 g); 69; 77 l); 80); 81); 85; 85 i); 86 a); 86 b); 86 d); 89 d); 92 d)
i); 94; 95 b); 95 d); 100 c); 102 l); 108 i) xii); 108.2 h) i); 108; 108.1;
110; 114 e) iii); 114 viii); 114 e) ix); 116 c); 122 c); 146 a); 154.
Sesión extraordinaria
Nº 14-2015/16, del 10 de agosto del 2015, acordó modificar los siguientes
artículos del P.O.R., 46 b) i); 52; 63 b); 68 c); 68 e); 68 e); 77c); 102 b);
108 i) xi) y Anexo 3.
Sesión extraordinaria Nº 17-2015/16, del día 31 de agosto del 2015,
acordó modificar los siguientes artículos del P.O.R., 78; 103, i, v; 103, i;
103, i, xviii; 103, a, xxi; 108.1, a; 109, a; 109, c, iv; 110, f; y 102 l.
El documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede
ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, 225 al este de
AyA, barrio Chino. Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra
página www.siemprelistos.com.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Francisco
Herrera Vargas, Secretario de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2015064147).
INVERSIONES FOSEIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco
de octubre del dos mil quince, se solicitó la reposición de libros de Actas
Legales de Inversiones Foseis Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lorena Flores
Ortiz.—San José, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 41130.—(IN2015065509).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
medio de la escritura número setenta y tres del tomo veintitrés de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdo
de la sociedad El Bote Azul del Otoño de Islita BAO Sociedad Anónima,
en donde se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, veintinueve
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—(IN2015062976).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y seis otorgada a las
nueve horas del doce de junio del dos mil quince, se acordó modificar la
cláusula quinta de los estatutos de Compañía Worldco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual indica: Capital social: El capital será
la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien
colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander
Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015063121).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la
suscrita notaría, Hagamoda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-633905, protocoliza acta número seis otorgando poderes generalísimos sin
límite de suma, mediante escritura Nº 236 del tomo 4 de mi protocolo.—Lic.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015063339).
Por
escrituras otorgadas por esta notaría a las 15 horas y 16 horas del día de hoy
se constituyen las sociedades Christie ‘S Agro Products Sociedad Anónima
y Christie’s Exotic Species Sociedad Anónima. Corresponde al presidente
de la junta directiva en ambas sociedades la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma actuando en forma individual.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2015063345).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 29 de setiembre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Mafa Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta capital social, se modifica cláusulas tercera, quinta y sétima de los
estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015063351).
Por
medio de escritura número cincuenta y tres del tomo séptimo del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número dos del empresario social LII
Jaco C Boro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
dos seis cuatro nueve cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de
votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que
repartir entre los socios se prescinde trámite.—Alajuela, veintinueve de
septiembre del dos mil quince.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2015063355).
Por
medio de la escritura número tres, del tomo undécimo de mi protocolo, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tremu S. A. Mediante la cual se modificó la junta directiva, y
se reformaron las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alban Sing Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015063357).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Laly Curridabat JJA
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 28 de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Flor E.
Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015063358).
Por escritura cuarenta y dos otorgada ante este notario a las nueve horas
del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Lipari INC S. A.
mediante la cual se acuerda modificar el capital social.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015063361).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Blue Flame Fuel Technology
Corporation S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos
en cuanto a su domicilio.—San José, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015063364).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Auto Transportes Pavas S.
A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la
administración.—San José, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2015063365).
Por escritura cuarenta otorgada ante este notario a las ocho horas del
veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Kudai Inc S. A.
mediante la cual se acuerda modificar el capital social.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015063366).
Por
escritura cuarenta y uno otorgada ante este notario a las ocho horas veinte
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta
cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Meadow
Mills Inc S. A. mediante la cual se acuerda modificar el capital
social.—San José, veintiocho de Setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063370).
Ante este notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos -
seis de las dieciséis horas del nueve de septiembre del dos mil quince, se
constituyó la sociedad Un Motor y Una Mufla Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, catorce de septiembre del dos mil quince.—Lic. Magda González
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015063372).
Por escritura cuarenta y seis otorgada ante este notario a las ocho
horas del treinta de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta doce de
asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios Disa
S. A., mediante la cual se acuerda modificar el capital social.—San José,
treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015063376).
Auto Transportes Mopvalhe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, En virtud de un nuevo aporte por
parte de los accionistas la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital
social en cien millones de colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula
del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de
la compañía es la suma de cien millones de colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de un millón colones cada una, capital social
que se encuentra totalmente suscrito y pagado”.—Lic. William Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2015063377).
Autotransportes
Blanco Lobo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco.
En virtud de un nuevo aporte por parte de los accionistas la asamblea aprueba
por unanimidad aumentar el capital social en treinta millones de colones, por
lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así: “Del Capital Social: El capital social de la compañía es la
suma de treinta millones de colones, representado por treinta acciones comunes
y nominativas de un millón de colones cada una, capital social que se encuentra
totalmente suscrito y pagado”.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2015063378).
Por
escritura treinta y ocho otorgada ante este notario a las doce horas del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Guicarin S. A. mediante la
cual se acuerda modificar la administración y la representación de la sociedad,
revocar al vicepresidente, fiscal y agentes residentes y nombrar nuevo
fiscal.—San José, veinticuatro de Setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063379).
Transportes
Mal País Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos setenta.
En virtud de un nuevo aporte por parte de los accionistas la asamblea aprueba
por unanimidad aumentar el capital social en doce millones de colones, por lo
que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así:” El capital social de la compañía es la suma de doce
millones de colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de un
millón colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y
pagado”.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015063380).
La
empresa Barrantes y Elizondo Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cero seis ocho ocho uno. En virtud de un nuevo aporte por
parte de los accionistas la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital
social en veinticinco millones de colones, por lo que se acuerda modificar la
cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Del Capital
Social: El capital social de la compañía es la suma de veinticinco millones de
colones, representado por veinticinco cuotas comunes y nominativas de un millón
de colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y
pagado”.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015063381).
Por escritura
treinta y siete otorgada ante este notario a las catorce horas del veintidós de
setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta nueve de asamblea general
extraordinaria de socios de: Verocinco S. A. mediante la cual se acuerda
modificar la administración y la representación de la sociedad, revocar al
vicepresidente, fiscal y agente residente y nombrar nuevo fiscal.—San José,
veinticuatro de Setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015063383).
Por escritura treinta y seis otorgada ante este notario a las doce horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma
B.C. XIII S. A. mediante la cual se acuerda modificar la administración y
la representación de la sociedad, revocar al vicepresidente, vocal y agente
residente y nombrar nuevo vocal uno.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063384).
Por
escritura treinta y cinco otorgada ante este notario a las doce horas del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma BC XXXXI S. A.
mediante la cual se acuerda modificar la administración y la representación de
la sociedad, revocar al vicepresidente y agente residente y nombrar nuevo vocal
uno.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063386).
Por escritura treinta y cuatro otorgada ante este notario a las diez
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma
B.C. XXVI S. A. mediante la cual se acuerda modificar la administración y
la representación de la sociedad, y revocar al vicepresidente, vocal y agente
residente y nombrar nuevo vocal uno.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063389).
Por
escritura treinta y tres otorgada ante este notario a las diez horas del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma B.C. XIV S. A.
mediante la cual se acuerda modificar la administración y la representación de
la sociedad, revocar al vicepresidente, vocal y agente residente y nombrar
nuevo vocal uno.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063391).
Por escritura treinta y dos otorgada ante este notario a las nueve horas
cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma
B.C. I S. A. mediante la cual se acuerda modificar la administración y la
representación de la sociedad, revocar al vicepresidente, vocal y agente
residente y nombrar nuevo vocal uno.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063394).
Por
escritura treinta y uno otorgada ante este notario a las nueve horas del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma B.C. XXIII S. A. mediante
la cual se acuerda modificar la administración y la representación de la
sociedad, revocar al vicepresidente, vocal y agente residente y nombrar nuevo
vocal uno.—San José, veinticuatro de Setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015063397).
Por
escritura treinta otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta uno de
asamblea general extraordinaria de socios de: Comercializadora Guihca S. A.
mediante la cual se acuerda modificar el capital social, la administración y la
representación de la sociedad, revocar al secretario, fiscal y agente residente
y nombrar nuevo secretario, vocal uno y fiscal.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015063402).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 29 de setiembre del
2015, se protocoliza acta de asamblea Proteínas Marítimas CRC Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula sétima.—San José, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015063403).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Mariosca S. A., mediante los cuales se
reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 28 de setiembre de
2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40858.—(IN2015063404).
Por escritura veintinueve otorgada ante este notario a las ocho horas
del veintidós de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta uno de
asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Weblah S. A.
mediante la cual se acuerda modificar el capital social, la administración y la
representación de la sociedad, revocar al secretario, fiscal y agente residente
y nombrar nuevo secretario, vocal uno y fiscal.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015063406).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 10:30 horas del 29 de setiembre del 2015,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Holdin Grupongreen
Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra secretario y tesorero.—Santa Ana, 29
de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40866.—(IN2015063407).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana, a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2015, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de Green Center Costa Rica Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Santa Ana,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40868.—(IN2015063411).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana, a las 10:00 horas del 29
de setiembre del 2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de Verde Que Te Quiero Verde Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva.—Santa Ana, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40870.—(IN2015063412).
Yo Julio
César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día treinta de setiembre del dos mil quince, al ser las ocho
horas, mediante escritura ciento setenta y cinco, del tomo catorce, procedo a
protocolizar acta de asamblea número seis, de la sociedad con denominación
igual a la cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cero Cinco Seis
Tres S. A., mediante la cual se modifica la cláusula, del pacto constitutivo.
Es todo.—Alajuela treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Julio César
Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015063415).
A las
diez horas del treinta de setiembre del dos mil quince, ante esta Notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Seo Pro Costa Rica S. A.,
donde se reformaron las cláusulas segunda, tercera y décima primera del pacto
social y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Cartago, treinta
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—Solicitud
40880.—1 vez.—(IN2015063416).
Ante
esta Notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad
denominada Montelabrate M L Sociedad Anónima.—Turrialba,
veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—Solicitud 40852.—(IN2015063417).
Por escritura nueve, otorgada ante el notario
pública Mario Enrique Ulate Ulate, a las dieciséis horas del día veintiocho se
setiembre del año dos mil quince, se acordó modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada K-Nueve electronics Systems
Sociedad Anónima, para que ahora se denomine K-Nueve Electronics
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es K-Nueve Electrónicos
Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Mario Enrique Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015063437).
Por escritura número 97-5, ante los notarios Adrián
Álvarez Orellana y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del día 28
de setiembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad PH Veinticinco Cero Dos S. A., cédula
jurídica 3-101-534360, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los
estatutos y se nombra secretario.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015063438).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público
de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Ángeles Custodios S. A.
Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica de pozos 75
metros sur y 50 este. Apoderada Generalísima, Presidenta: Carolina Soto
Méndez.—Alajuela, 29 de setiembre 2015.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015063444).
Por escrituras otorgadas a las ocho y nueve horas
del día veintinueve de setiembre del dos mil quince, ante la notaria pública
Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizaron los acuerdos de las actas
de asamblea de cuotistas de las sociedades Puenteprefa Limitada y Grúas Gava
S.R.L., respectivamente, mediante las cuales se modifican la cláusula
segunda y sexta de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil
quince.—Catalina María Aguilar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015063445).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público
de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Alvefrana S. A.
Domicilio: Heredia, Condominio Vistas del Cariari, edificio 813, filial número
6. Apoderado Generalísimo, Presidente: Franklin Alberto Morales Serrano,
Secretaria: Ana Lucía Alfaro Murillo.—Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015063448).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y ocho del tomo primero de las once horas del veinticinco de setiembre del dos
mil quince, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Costa Land Holdings S. A., donde
se modifica el pacto social en su cláusula primera y sétima y se nombra nueva
junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015063465).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas
del 20 de agosto de 2015, se disolvió la empresa Inversiones Express Loyca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin distribución de bienes por no
existir.—Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—(IN2015063476).
Mediante escritura 85-7 de 10 horas del 13de agosto
del 2015, otorgada ante mi notaría, Inmobiliaria Valle de la Patagonia VTA
Sociedad Anónima ha cambiado su domicilio.—Alajuela, 9 horas, del 14 de
agosto del 2015.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015063484).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Nieve
y Sol de Alaska Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, sexta, se
nombre presidente y secretario. Renuncia Agente Residente.—San José, cinco de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015063486).
Por escritura número ciento sesenta y
ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, notario Marco Antonio Fernández López a
las ocho horas del día treinta de setiembre de dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cielo Gardens
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015063492).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, protocolice
acta de asamblea general de la Fundación para la Recuperación y Conservación
de Cuentas de Costa Rica-Talamanca, cédula jurídica 3-006-471.258, por
medio de la cual se nombra junta administrativa y Delegado Ejecutivo.—Lic. José
Manuel LLibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015063494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 del 25 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Beta Student Programs S.R.L., en
las que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del
2015.—Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN201563496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 del 25 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de International Service Learning S.
A., en las que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2015063500).
Mediante escritura número cincuenta otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del treinta de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
mil novecientos dieciséis, mediante la cual se conoce la revocatoria de un
nombramiento de un miembro de junta directiva, la renuncia de un miembro de
junta directiva y se eligen miembros de la junta directiva.—San José, treinta
de setiembre del dos mil quince.—Licda. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2015063506).
Por escritura Nº 163 se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios de Vista Esperanza Blanca Corp. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-476629, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse
judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 11:30 horas del 29
de setiembre del 2015.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2015063527).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Punta Playa Views Llc. Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015063528).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pura
Verde Lodge Llc. Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015063531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Amelia y Francisco López en España Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2015003662.—(IN2015063536).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Proactivat Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015003663.—(IN2015063537).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Six Global Concept Company Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015003664.—(IN2015063538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Elvalhemor Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2015003665.—(IN2015063539).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Confecciones Internacionales Del Nuevo Siglo Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015003666.—(IN2015063540).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada W & E Limitada.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003667.—(IN2015063541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Constructora y Remodelaciones Yireh M Y D Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015003668.—(IN2015063542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Verum Servicios de Poligrafía e Investigación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Sinda Vanessa
Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015003669.—(IN2015063543).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carmela Caramelo Verano
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2015003670.—(IN2015063544).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada SBH del Pacífico Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2015003671.—(IN2015063545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Creaciones Artesanales Medellín Sociedad Anónima.—San José,
15 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015003672.—(IN2015063546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Isakri Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003673.—(IN2015063547).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prosoft Software
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003674.—(IN2015063548).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Cédula Segura Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015003675.—(IN2015063549).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Proconsa Proyectos Constructivos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2015003676.—(IN2015063550).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Astila Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015003677.—(IN2015063551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Plásticos y Mas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
15 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015003678.—(IN2015063552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Osop International Cuya Traducción al Idioma Español es Osop
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Cindy
Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015003679.—(IN2015063553).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Vidrios del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2015.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1
vez.—CE2015003680.—(IN2015063554).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Proconsa Proyectos Constructivos del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—CE2015003681.—(IN2015063555).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada The 24 RX Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015003682.—(IN2015063556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada WG & WE Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003683.—(IN2015063557).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Blue Lote Cuarenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003684.—(IN2015063558).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Austral Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2015003685.—(IN2015063559).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Strategic Options Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003686.—(IN2015063560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rymy Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015003687.—(IN2015063561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Asic Trade Services Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015003688.—(IN2015063562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Empresarios Marítimos M.N. Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2015003689.—(IN2015063563).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Cover Energy Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015003690.—(IN2015063564).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Joe Software Hotelero en Línea Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2015003691.—(IN2015063565).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Smart Technologies Limitada.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015003692.—(IN2015063566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Radix Limitada.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003693.—(IN2015063567).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Suministros de Pesca de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2015003694.—(IN2015063568).
En asamblea general de socios de Transacciones
Monte Quebrado F R S. A., celebrada a las 10:20 horas del 11 de setiembre
del 2015 se acuerda modificar las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.
Se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015063571).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Innova Asociados Sociedad Anónima
con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes
y nominativas, con domicilio social ubicado en San José, Vásquez de Coronado,
San Rafael, Residencial Prados, casa número diez, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, treinta de
setiembre dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015063575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada CR-Place Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2015003695.—(IN2015063588).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada F & G Automatización y Control Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. William de los Ángeles
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2015003696.—(IN2015063589).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fabisofi
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015003697.—(IN2015063590).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vidas Conscientes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2015003698.—(IN2015063591).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cinta Palmacostera Tres Damitas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2015003699.—(IN2015063592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Estudio Perspectiva Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2015003700.—(IN2015063593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Mensajería Comercial Administrativa Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—CE2015003701.—(IN2015063594).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Maleku Chocolate Sociedad Anónima.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015003702.—(IN2015063595).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Coco Costa Adventures Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2015003703.—(IN2015063596).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Vidrios del Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1
vez.—CE2015003704.—(IN2015063597).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G.A. Flight Support
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga
Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2015003705.—(IN2015063598).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Natick Paper NP Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015003706.—(IN2015063599).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lupitoli Limitada.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—CE2015003707.—(IN2015063600).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Especializadas KMT CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015003708.—(IN2015063601).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Prestige Worldwide Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003709.—(IN2015063602).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Silhouettes From The World SFW Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015003710.—(IN2015063603).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Center South Business CSB Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015003711.—(IN2015063604).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Winner Spot Real Estate Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—CE2015003712.—(IN2015063605).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Forestal Esmijo Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2015003713.—(IN2015063606).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Unified Financial Services Limitada.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2015003714.—(IN2015063607).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Vidrios del Pacífico Central V. P. C. Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Norman Frederick Mory Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015003715.—(IN2015063608).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Construcción y Metalmecánica Vargas y Álvarez Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015003716.—(IN2015063609).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 21 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Naranya Information Technologies Sociedad Anónima.—San José,
18 de mayo del 2015.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015003717.—(IN2015063610).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Brown Brothers Harriman & CO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003718.—(IN2015063611).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada CGR Car Rental Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015003719.—(IN2015063612).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lesch International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2015003720.—(IN2015063613).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Graphic Printing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2015003721.—(IN2015063614).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Eyre Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2015003722.—(IN2015063615).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Pormas Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003723.—(IN2015063616).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Smartinvest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015003724.—(IN2015063617).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Radioderma Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2015003725.—(IN2015063618).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada OB Textil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2015003726.—(IN2015063619).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Regul Development Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015003727.—(IN2015063620).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Súper Cristian Tres F Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015003728.—(IN2015063621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Recreativo Fenulasa Sociedad Anónima.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2015003729.—(IN2015063622).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Puerto Sol D.A.M Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2015003730.—(IN2015063623).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada R Y K Two Palms of The Pacific Sociedad Anónima.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015003731.—(IN2015063624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Irazú PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015003732.—(IN2015063625).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada OSOP Scientific Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015003733.—(IN2015063626).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Maxi Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015003734.—(IN2015063627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Costaradsurf Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015003735.—(IN2015063628).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Geo LKS Energy Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2015003736.—(IN2015063629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 45 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Finca Bambou Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015003737.—(IN2015063630).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Activos Camino del Sol Activos Comunes Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—CE2015003738.—(IN2015063631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Recursos BTL del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015003739.—(IN2015063632).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 02 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Equipo Quirúrgico del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—CE2015003740.—(IN2015063633).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Angelitos Vacalima Sociedad Anónima.—San José, 18
de mayo del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015003741.—(IN2015063634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Derfasor Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015003742.—(IN2015063635).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada The Twenty Four RX Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2015003743.—(IN2015063636).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Acto de apertura, causa administrativa
disciplinaria número 0072-IP-2015-DDL.—San José, a las 13:00 horas del 24 de
setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315,
316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b), 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el
expediente 0072-IP-2015-DDL, en contra del servidor Luis Fernando Azofeifa
Salas, cédula de identidad número 2-0572-0928, funcionario destacado en
ENP-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación
y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le intiman, a saber: “1) Ausentismo laboral desde 1º febrero del
2010. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal
efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación
de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Azofeifa Salas que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, la cual consta del oficio Nº 0015-2015-AL-ENP de fecha 14 de enero del
2015, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela
Nacional de Policía y documentos anexos, el oficio Nº D.0645-2015-ENP del 29 de
enero del 2015 suscrito por el Comisario Lic. Eric Lacayo Rojas, Director de la
Escuela nacional de Policía. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
40648.—(IN2015062491).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/15806.—Sanofi C/ Eisai R&D
Management Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por
Sanofi). Nro y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013. Expediente: 1900-5345305.
Registro Nº 53453 Saclon en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:23
del 27 de abril de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el registro de la
marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453, el cual protege y distingue:
preparaciones gastrointestinales en clase 5 internacional, propiedad de Eisai
R&D Management Co., Ltd.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de diciembre del
2013, el la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado
especial de Sanofi, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo Saclon, Nº 53453 el cual protege y distingue: Preparaciones
gastrointestinales, en clase 5 internacional, propiedad de Eisai R&D
Management Co., Ltd. (F 1-4).
II.—Que
mediante resolución de las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 8)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de febrero
del 2015, mediante publicación (F 23-29) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 12 de febrero del 2014 en forma personal. (F 8 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos Probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 26 de
abril de 1978, la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453 en clase 5
internacional el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales,
propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde 28 de junio de 2013, la marca de
fábrica y comercio Zaclol, bajo el expediente Nº 2013-5662 en clase 5
internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, propiedad
de Sanofi.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folios 6 y 7, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo Zaclol en nuestro país, según lo demuestra con la
solicitud 2013-5662, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicará dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y
17 de febrero del 2015 (F. 23-29), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario. en este caso a EISAI R&D MANAGEMENT CO., LTD., que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que SANOFI,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 53453 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica SACLON, registro Nº 53453 el cual
protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5
internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo SACLON, registro Nº 53453
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de SANOFI, contra el registro del
signo distintivo SACLON, Nº 53453. Cancélese dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de
administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8032. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015063282).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación
se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la
limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la
recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la
Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o
a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los
deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los
residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del
Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y
dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la
Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo
al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto la
Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el
tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre,
hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad
notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado. Lista
de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
N° de
finca |
Código
SIG |
Cedula
de identidad o cedula jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
ARLINDA DE LA TRINIDAD
GÓMEZ FERNÁNDEZ |
441396 |
601080011 |
1-0761-0188 |
Sánchez |
CORPORACIÓN ANITICA A M
G SOCIEDAD ANÓNIMA |
525065 |
610800008 |
3-101-284466 |
Sánchez |
RODOLFO BRENES BLANCO |
495641 |
44114A009 |
1-0509-0221 |
Granadilla |
DORA LUZ CACERES ZAPATA |
495641 |
44110A009 |
8-0078-0084 |
Granadilla |
3-101-581352 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
514978 |
44114B045 |
3-101-581352 |
Granadilla |
SONIA PATRICIA ZÚÑIGA
JIMÉNEZ |
514959 |
44114B049 |
1-0550-0628 |
Granadilla |
RODOLFO GARCÍA UREÑA |
514960 |
44114B050 |
1-0542-0042 |
Granadilla |
LIZETH ZANABRIA RIVERA |
514960 |
44114B050 |
1-0528-0281 |
Granadilla |
MELISA HERNÁNDEZ DEGADO |
487590 |
44114B082 |
1-0976-0129 |
Granadilla |
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
487560 |
441027008 |
3-101-291070 |
Granadilla |
INVERSIONES CARVAJAL
ESCH SOCIEDAD ANÓNIMA |
4546290 |
441021013 |
3-101-258958 |
Granadilla |
DIALO INVESTIMETS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
443588 |
441017006 |
3-101-407148 |
Granadilla |
S. A. TERRAZA DEL SOL |
443589 |
441017005 |
3-101-186901 |
Granadilla |
S. A. TERRAZA DEL SOL |
443590 |
441017004 |
3-101-186901 |
Granadilla |
CONSULCA S. A. |
443573 |
44114A034 |
3-101-154884 |
Granadilla |
ZAHRA FIDJANI |
454631 |
441014052 |
14DC20313 |
Granadilla |
ZAHRA FIDJANI |
454652 |
441014053 |
14dc20313 |
Granadilla |
INMOBILIARIA GLEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
418061 |
601073008 |
3-101-615015 |
Sánchez |
COMPLEJO DEHABITE S.A. |
388563 |
4412-3006 |
3-101-425839 |
Granadilla |
DANIEL SÁNCHEZ FLORES |
439786 |
255032056 |
1-1280--0245 |
Curridabat |
FREDDY SOLIS AVENDAÑO |
496066 |
203003004 |
3-0082-0411 |
Curridabat. |
FREDDY SOLÍS RIVERA |
496066 |
203003004 |
1-0563-0509 |
Curridabat |
NELSON ARRIETA PIEDRA |
349305 |
527001001 |
2-0233-0469 |
Granadilla |
ADRIANA ARRIETA MÉNDEZ |
349305 |
527001001 |
1-08800540 |
Granadilla |
MARÍA DEL SOCORRO MONGE
JIMÉNEZ |
085627 |
102980047 |
1-0298-0047 |
Tirrases |
Director Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez
Castro.—(IN2015063016).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente
Nº 01-2015.—Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, contra los funcionarios: Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero
Vallejos.
Municipalidad
de Liberia. Órgano Director. Al ser las ocho horas del primero de setiembre del
2015.
Resolución
inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada.
Resultando:
1º—Que
el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Liberia, y de conformidad con los hechos que se indicaran
según oficio sin número del Proceso de Recursos Humanos, procede a dar inicio a
un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los funcionarios
Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.
2º—Que
en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía ha conformado como Órgano Director
Colegiado a los señores: Juan Pablo Mora Ulloa, Douglas Sánchez Artola y
Adriana Chavarría Machado, todos funcionarios de la Municipalidad de Liberia,
órgano debidamente juramentado para este cargo.
3º—Que dichos funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre
notificada la presente resolución.
4º—Que
se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de
Responsabilidad Disciplinaria, por parte del Órgano Director Colegiado, en
contra de los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos.
Considerando:
I.—Hechos: de conformidad con la prueba que luego se indicará, se
tiene por enlistados los siguientes hechos según la investigación preliminar
realizada por el Proceso de Recursos Humanos y los documentos que constan en el
expediente a la fecha, a saber:
1. Que
mediante oficio Nº ALDE-LC-0147-2015, la Alcaldía Municipal integra el presente
Órgano Director, con el objetivo de determinar la verdad real de los hechos en
torno a las aparentes irregularidades en el manejo de bienes pertenecientes a
la Hacienda Pública Municipal, por parte de los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, para lo cual se traslada es este órgano
director expediente donde consta oficio sin número del Proceso de Recursos
Humanos, donde se realiza investigación preliminar respecto a la aparente
desviación y sustracción de combustible, utilizando una tarjeta electrónica
creada únicamente para la compra de combustible, tarjeta confiada al
funcionario Municipal Ing. Marcial Tinoco Gutiérrez, cédula Nº 5-311-977, desde
el 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas.
2. Que la
tarjeta electrónica designada al funcionario Tinoco, corresponde a la número
BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395, retirada del Banco Nacional por el señor
Tinoco el 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio 33).
3. Que según
investigación preliminar, mediante llamada telefónica, se alerta al señor
Alcalde la posibilidad que se esté suministrando combustible a una maquinaria
que no pertenece a la Municipalidad de Liberia, y que dicho combustible se está
cancelando con fondos municipales, dicho acto se da en la Estación de Servicio
Ciudad Blanca, ubica al costado sur de Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste, el
día 18 de setiembre de 2014 a las 01:56:50 p. m.
4. Que la
Estación de Servicio Ciudad Blanca, es la estación de servicio que la
Municipalidad de Liberia tiene asignada la compra combustible en nuestro
Cantón.
5. Que en
vista de lo anterior, la Administración Municipal solicitó a la Estación de
Servicios Ciudad Blanca, facilitara copia de las facturas de fecha 18 de
setiembre de 2014, procediendo a entregar copia de la factura a crédito Nº
0091159986 de fecha 18 de setiembre de 2014, a nombre de la Municipalidad de
Liberia por la suma de ¢100.000.00 (cien mil colones exactos), y firmada por el
Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez.
6. Que en el
detalle de la factura 0091159986, firmada por el Ingeniero José Marcial Tinoco
Gutiérrez, de fecha 18 de setiembre de 2014, claramente se lee que el
suministro de combustible se realizó al automotor placa 5227 propiedad de la
Municipalidad de Liberia. (folio 57)
7. Que con
base en lo indicado en la factura 0091159986, y según lo indicado en la
investigación preliminar, la Administración consulta al señor Fernando Lara
respecto del vehículo placas Nº 5227, siendo que éste señala que la placas Nº
5227 corresponde a una Compactadora, y que dicho equipo se encontraba en
reparación en el taller TMS Repuestos.
8. Que según
con la investigación preliminar, de acuerdo con lo indicado por el señor Lara,
funcionarios municipales visitaron el Taller TMS Repuestos, ubicado
aproximadamente 2 kilómetros al sur de RITEVE en Liberia, quienes fueron
atendidos por el dueño y representante legal del taller, señor Danilo Abarca
Mata, quien mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2014, indica que el
equipo placa SM-5227 se encontraba en su taller desde el 27 de agosto de 2014,
y que a fecha 30 setiembre de 2014 permanecía en dicho sitio.
9. Que según
la investigación preliminar, por parte de la Administración se le consulta a la
Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia, si el taller TMS Repuesto
mantenía vinculación contractual con la Municipalidad de Liberia, siendo que
esa Unidad informa que dicha empresa sí mantenía vinculación contractual con el
Municipio de acuerdo con el proceso de contratación Nº 2014-LA-000007-01, para
la reparación de equipo municipal por demanda.
10. Que
siendo evidente que el equipo municipal SM 5227, jamás pudo estar en la
Estación de Servicio Ciudad Blanca el día 18 de setiembre de 2014, pues en nota
suscrita por el representante legal del Taller TMS Repuestos, manifiesta que
dicho equipo municipal permaneció el día 18 de setiembre de 2014 en dicho
taller, y teniendo conocimiento que la Estación de Servicio Ciudad Blanca es
monitoreada por cámaras de vigilancia las 24 horas del día, se solicitó el
video correspondiente, a efecto de esclarecer lo relacionado con la factura
0091159986 (folio 27, 28 y 29).
11. Que visto
el video en mención, el cual se situó en punto exacto a la información que
consta en la factura, (0091159986, fecha, lugar, hora y día), es totalmente
contundente, que la Compactadora Municipal SM-5227 NO se encontraba presente en
la Estación de Servicio Ciudad Blanca, el día 18 de setiembre de 2014 a la
1:56:50 p. m. (ver video).
12. Que de
acuerdo con el video de la estación de servicio Ciudad Blanca, en el cual se
ubicó en hora, tiempo y lugar respecto de la factura citada, Nº 0091159986 del
18 de setiembre de 2014, emitida a las 01:56:50 p. m., se observa una vagoneta
de cabina y tolva color blanco, a la cual se le suministra combustible, equipo
que no es de la Municipalidad de Liberia, y su conductor no es funcionario de
nuestra institución, esto, como se dijo, concordante con fecha, lugar, hora y
día, según se lee en impreso de la factura Nº 0091159986.
13. Que en la
factura Nº 00911599986, que se generó el 18 de setiembre de 2014, a la 01:56:50
p. mm, claramente se lee que corresponde a suministro de combustible al equipo
municipal placas Nº 5227, equipo que en fecha 18 de setiembre de 2014, tal y
como se indica en el hecho 9, se encontraba en reparación en el taller
TMC-REPUESTOS.
14. Que en
poder de la Municipalidad de Liberia consta copia de la factura Nº 0091159986
suministrada por la Estación de Servicio Ciudad Blanca, factura que fue
solicitada a crédito por el Ingeniero José Marcial Tinoco Gutiérrez, y el
original lo resguarda la Fiscalía de Liberia. (Folio 57).
15. Que según
la investigación preliminar, por parte de la Administración, se solicitó a
Servicios Generales de la Municipalidad de Liberia, facilitara la información
del consumo de combustible de la Unidad Técnica de Gestión Vial de los meses de
agosto y setiembre 2014.
16. Que con la información facilitada por
Servicios Generales, correspondiente al mes de setiembre 2014, se logra
detectar una constante de suministro de combustible al equipo placa SM 4624,
que es vagoneta propiedad de la Municipalidad de Liberia, a saber:
02/09/2014 ¢314.660.00 |
09/09/2014 ¢229.491.00 |
12/09/2014 ¢172.131.00 |
17/09/2014 ¢146.001.00 |
18/09/2014 ¢100.000.00 |
26/09/2014 ¢206.688.00 |
Total ¢1.168.971.00 (Folio 59-60).
17. Que para
respaldo de la información, la Administración, solicitó al Auditor Interno,
licenciado Donaldo Castañeda Abellán, solicitara a la funcionaria Danelia
García Anduray, Oficinista de la Unidad Técnica de Gestión Vial, proporcionara
las facturas de agosto y setiembre 2014.
18. Que según la investigación
preliminar, una vez que se contó con dichas facturas, funcionarios Municipales
en compañía del Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia, se presentaron
a la Estación de Servicio Ciudad Blanca, con el objetivo de que se les
mostraran los videos correspondiente al rango de fecha y tiempo según las
facturas que a continuación se detallan, todas con suministro de combustible al
vehículo placa SM-4624:
Factura 0091156066 del 02/09/2014 ¢314.660.00 |
Factura 0091157779 del 09/09/2014 ¢229.491.00 |
Factura 0091158603 del 12/09/2014 ¢172.131.00 |
Factura 0400086968 del 17/09/2014 ¢146.001.00 |
Factura 0091159930 del 18/09/2014 ¢100.000.00 |
Factura 0091161804 del 26/09/2014 ¢206.688.00 |
19. Que
de acuerdo con los videos del momento en que se generaron las citadas facturas
en el hecho anterior, es evidente que se vierte combustible en estañones
plásticos, que se trasportan en un pick-cup blanco, sin rotulación alguna que
permita identificarlo como activo municipal, e igualmente, se evidencia el
suministro de combustible a maquinaria que no pertenecer a la Municipalidad de
Liberia, y en todos estos casos, dicho combustible se canceló con la
tarjeta número BNCR-RECOPE VISA
4808-5302-65494395, detectándose en cada caso, la presencia de uno o de ambos
funcionarios municipales: José Marcia Tinoco Gutiérrez o Luis Montero Vallejos.
20. Que
de conformidad con los videos y análisis de videos que consta en el expediente
del presente proceso, se logra determinar el abastecimiento de combustible en
maquinaria que no es propiedad de la Municipalidad de Liberia, así como en
recipientes y vehículos que no son propiedad de este Municipio.
21. Que
este actuar irregular de los funcionarios José Marcia Tinoco Gutiérrez y Luis
Montero Vallejos se dio en reiteradas ocasiones en el mes de setiembre del año
2014, de acuerdo con los videos y análisis de videos que consta en el
expediente. (Folio 11 a 26)
22. Que según
el análisis de videos y los videos de la estación de servicios, el martes 09 de
setiembre del 2014, sucedió lo que a continuación se describe: en el surtidor 1
y 2, cámaras 3 y 4. (Folio 11 a 26)
a) Según
la cámara 3, a las 08:53:54, se observa llegar un vehículo Toyota, Hilux, doble
cabina, color blanco, con Snorkel, tubos de seguridad en el cajón y estribos,
se estaciona al costado oeste de la Gasolinera, como a unos 15 a 20 metros de
las máquinas dispensadoras, propiamente en la calle paralela que se ubica entre
la carretera interamericana y la Gasolinera, se aprecia que se baja del lado
del conductor el imputado Luis Montero Vallejos, quien a la vez viaja solo en
el vehículo. El Vehículo Hilux blanco, que conduce el señor Montero Vallejos se
ubica en el surtidor 1, mismo que es abastecido de combustible. El Pistero deja
de abastecer combustible al Toyota Hilux, y no coloca la pistola dispensadora
en la máquina surtidora y de una vez sube al cajón de dicho vehículo y continúa
llenando de combustible algún recipiente. Se observa cuando el pistero imprime
el voucher y se lo da a Montero Vallejos y este lo firma y 18 segundos después
el imputado Montero Vallejos le entrega el voucher al pistero ya firmado. De
acuerdo con el video, su análisis y los documentos decomisados por la autoridad
Judicial del día 09 setiembre de 2014, como son Factura número 0091157779. Los
dos Comprobantes de Despacho de Combustible y voucher, tanto la copia como el
original, se establece que el señor Luis Montero Vallejos, es quien llegó a la
gasolinera conduciendo el vehículo marca Toyota Hilux, color blanco, con
Snorkel y tubos de seguridad en la batea, cancelando con la tarjeta electrónica
asignada al señor Tinoco y según el Comprobante de Despacho de Combustible
número 00158859, de las 09:08:24 horas, el abastecimiento de combustible de
262.62 litros de Diesel y por el monto de 174,902.00 colones, que fueron
depositados en la Vagoneta con placa 4624.
b) Que por el
abastecimiento en el surtidor 1 que se hace del vehículo particular marca
Toyota Hilux, color blanco, con Snorkel y tubos de seguridad en la batea, y de
la pichinga que se encontraba en la batea de este vehículo, que origina el
Comprobante de Despacho de Combustible número 00158861, de las 09:22:46 horas,
por 81.97 litros y por la suma de 54,589.00 colones.
c) Que ambos
comprobantes fueron cancelados con la factura número 0091157779, en la cual se
indican los dos montos, el de la vagoneta y el del vehículo Toyota Hilux,
blanco y la pichinga azul, dando un total a cancelar de 229,491.00, indicando
en dicha factura que todo el monto es por el abastecimiento de la vagoneta con
placa municipal 4624.
d) Que si
bien es cierto los números de Comprobantes tienen una diferencia de un número
entre ellos, esto es porque en el video se puede apreciar que después que la
vagoneta se retira y antes de que el Hilux blanco se estacione en el mismo
surtidor 1, pasó otro vehículo que no tiene nada que ver en la investigación, y
le dispensaron combustible, por lo que a este vehículo le correspondió el
número de comprobante terminado en 60.
e) De acuerdo
con el voucher original de esta transacción y cancelado con la tarjeta
electrónica asignada al señor Tinoco, podemos ver que el mismo no fue firmado
por el ingeniero Marcial Tinoco, tomando en consideración que de acuerdo con
los videos y el análisis de los mismos, que la persona que llegó a la Estación
de Servicio en la mañana del 09 de setiembre del 2014 y quien realizó la
cancelación de esta factura fue el señor Luis Montero Vallejos.
f) Que el
abastecimiento de la Vagoneta y del vehículo de Fernando Lara, fueron
realizados en forma lícita, ya que fue directamente a los tanques de vehículos
Municipales, siendo que el acto irregular se configura aquí la única anomalía
estaría que la persona que usó la tarjeta para cancelar esos montos en este
caso Montero Vallejos no está autorizado ya que las tarjetas son personalísimas
y se trata de la tarjeta del otro imputado Marcial Tinoco Gutiérrez.
23. Que
según el análisis de videos y los videos de la estación de servicios, el Jueves
11 de setiembre de 2014, sucedió lo que a continuación se describe: surtidor 2,
cámara 1 y 2. (Folio 11 a 26)
a) Que las
10:45:13, en ambas cámaras se observa el arribo del mismo Toyota Hilux, doble
cabina, color blanco, con Snorkel, estribos y tubos de seguridad en batea,
cuando arriba al surtidor 2, en la batea lleva una “pichinga” color azul, atrás
de este vehículo también llega una vagoneta con cabina blanca y góndola color
azul, en la cámara 2 se aprecian mejor las características de la Vagoneta,
propiedad de la Municipalidad de Liberia.
b) Que en
ambas cámaras se aprecia como el pistero que atiende al vehículo Hilux, Blanco
doble cabina, toma la manguera dispensadora de combustible y sube al cajón del
Hilux blanco y comienza a llenar el recipiente que en la cámara 2 se logra
establecer que se trata de una pichinga color azul, sin precisar la capacidad
de la pichinga.
c) Que el
chofer de la Vagoneta baja y se logra ver que viste una camiseta verde con
rayas blancas horizontales, pantalón de mezclilla azul, en el acto se logra
reconocer como Luis Montero Vallejos, funcionario de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, también se logra apreciar que trae en su mano una hoja de papel y
se dirige a dialogar con el chofer del Toyota Hilux, quien no se baja del
vehículo.
d) Que el
pistero sube a la batea del Hilux blanco, doble cabina, y comienza el
abastecimiento de la pichinga, mientras esta situación se da, el imputado Luis
Montero Vallejos, sigue dialogando con el chofer del vehículo Toyota Hilux,
doble cabina, color blanco y le hace señas como indicando o señalando algo de
la Vagoneta.
e) Que el
Pistero saca pistola dispensadora de combustible del recipiente y cierra con la
tapa y un plástico la pichinga, acto seguido baja del cajón y no coloca la
manguera o pistola en la máquina, por lo que no se cierra el contador, en ese
momento deja de hablar el imputado Luis Montero con el otro chofer y coloca la
Vagoneta en el mismo surtidor 2 y el pistero continúa abasteciendo de
combustible la vagoneta.
f) Que el
Hilux blanco se retira del surtidor 2 y sale del ángulo de la cámara 1, pero en
cámara 2 se observa que permanece delante de la Vagoneta hasta que esta es
abastecida totalmente. De acuerdo al video, la vagoneta Municipal podría ser
las SM 3835, ya que el video no permite ver el número de placa, sin embargo,
según información recabada en el taller TSM y en RTV, esa Vagoneta, si salió
del taller para acudir a la cita de reinspección en RTV de Liberia, la cual fue
llevada a las 09:46 horas, según los registros de RTV, siendo que la misma no
aprobó la revisión, por lo que debe ser devuelta al taller, desconociéndose las
razones por las cuales se le puso combustible a una vagoneta que debía ingresar
de nuevo al taller.
g) Que una
vez que se termina con el abastecimiento de combustible de la Vagoneta, Luis
Montero Vallejos entrega una tarjeta al pistero y este la pasa por el datáfono
y hace el cobro, le entrega el voucher al imputado Montero Vallejos y este lo
lleva al chofer del Hilux blanco que permanece delante de la Vagoneta para la
respectiva firma.
h) Que el
monto total de la factura fue de 367,501.00 colones, por venta de 551.803
litros de Diesel, de los cuales algunos fueron colocados en la pichinga como lo
muestra el video. Que el voucher original tiene una firma similar a la del
ingeniero Marcial Tinoco.
24. Que se
consultó al Proveedor Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, si existía alguna
contratación o alquiler de maquinaria a la cual la Municipalidad debía
suministrar o proveer combustible, consulta que
fue atendida mediante Oficio SPO-421-2014, de fecha 01 de octubre de 2014, en
el que se indica que la Municipalidad de Liberia no ha contratado maquinaria
alguna que se le tenga que suministrar combustible, así mismo se indica, que en
el año 2014 la única empresa contratada se dio mediante contratación directa
2014CD-000006-01, contratación para acarreo y colocación de 1300 Toneladas de
Mezcla Asfáltica, y que en dicho contrato a la municipalidad de Liberia
no le correspondía aportar combustible. (folios 54 y 53)
25. Que se
requirió por escrito información a diferentes funcionarios de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, entre ellos: Jefe de Maquinaria: señor Fernando Lara Gutiérrez
(folio 32), Chofer: Luis D. Mairena Contreras (folio 35), Chofer: Douglas
Fuentes Rivas (folio 44), Operador: Hamarildo Traña Vargas (folio 41), Jefe de
Cuadrilla: Carlos Duarte Molina (Folio 38), Chofer: Luis Morales Cortes (Folio
39), Chofer: Julio Mora Rodríguez (folio 43), Operador: Reinaldo Hurtado Cortés
(Folio 28), Operador: Johnny Rodríguez Chavarría (Folio 42), señalando cada uno
de ellos en términos generales, que el único vehículo que se utiliza para
trasportar combustible, cuando la maquinaria trabaja en lugares alejados del
centro de Liberia, es el Toyota pick-cup, color blanco, propiedad de la
Municipalidad de Liberia, debidamente rotulado, placa SM-4386 y conducido por
el señor Fernando Lara Gutiérrez, que para ello utiliza estañones de metal
debidamente acondicionados para verter combustible a la maquinaria, según
oficios de respuestas visibles a oficios 31, 33, 34, 36, 37, 40, 30, 27, 29,
respectivamente.
26. Que
mediante oficio PRH – MS – 120 – 2014, se requirió informe a la Auxiliar de
Proveeduría y Bodega, respecto al ingreso y salida de combustible al Plantel
Municipal en los meses de agosto y setiembre del 2014, siendo que mediante
Oficio SPB-28-11-2014, la funcionaria Auxiliar de Proveeduría y Bodega, señala
que en los meses de agosto y setiembre de 2014, en las bodegas del Plantel Municipal,
no registra el ingreso de combustible. (Folios 26 y 25)
II.—Imputación
de hechos y conducta. De los hechos anteriormente expuestos, se le imputan
a los procesados lo siguiente:
1. Se
imputa a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, el
cancelar combustible dispensado en maquinaria, vehículos y en recipientes que
no son propiedad de la Municipalidad de Liberia, en las fechas 02, 09, 12, 17,
18, 26 de setiembre del 2014, con la tarjeta Nº BNCR-RECOPE VISA 4808-5302-65494395,
tarjeta electrónica creada únicamente para la compra de combustible de la
Municipalidad de Liberia y asignada y retirada del Banco nacional por el señor
Marcial Tinoco Gutiérrez en fecha 14 de mayo de 2012 a las 13:42 horas (folio
50).
2. Que la conductas
achacadas a los funcionarios Marcial Tinoco Gutiérrez y Luis Montero Vallejos,
podría catalogarse como faltas al deber de los servidores y faltas al deber de
probidad, al no respetar las leyes y sus reglamentos, así como no cumplir las
obligaciones vigentes en sus cargos, al no prestar los servicios contratados
con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos
y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y
éticos, al no cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos
públicos municipales, así como por haber incurrido en las prohibiciones
establecidas a los funcionarios municipales, al actuar en el desempeño de sus
cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo y
al utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores,
actividades y asignaciones privadas distintas del interés público, enmarcándose
todas estas conductas en una absoluta violación al deber de probidad.
3. Las
conductas antes expuestas podrían constituir una falta a la normativa que rige
la materia, por lo que se determina es procedente el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Fundamento
legal. Desde la perspectiva jurídica, se realiza la imputación de los
hechos acreditados por la supuesta infracción a las normas: Código Municipal,
artículos 147 incisos a), b), e) y 148 incisos b), e), Código de Trabajo,
artículo 72 inciso d), Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito
artículo 4, Ley General de la Administración Pública, artículo 211, inciso 1.
Por lo que se instruye el presente procedimiento disciplinario, causa
administrativa disciplinaria número 01 – 2015, de conformidad con el Libro
Segundo, del Procedimiento Administrativo, de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Finalidad
del procedimiento administrativo. El presente procedimiento administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real
de los Hechos indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de
la mejor manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la
Ley General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la
participación de los investigados en tales hechos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente.
V.—Prueba.
Se tiene por incorporadas como pruebas documentales a este procedimiento las
siguientes:
Documental:
1. Expediente
Administrativo (Legajo de documentos de prueba, que consta de 111 folios a la
fecha).
Testimonial:
1- Fernando
Lara Gutiérrez, Jefe de Maquinaria de la Municipalidad de Liberia.
2- Carlos
Duarte Molina, Jefe de Cuadrilla de Municipalidad de Liberia.
3- Juana
Membreño Escalante, Auxiliar de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de
Liberia.
4- Noemy
Alvarado Carmona, Encargada de Servicios Generales.
5- Alvaro
Díaz Salgado, Encargado de Recursos Humanos.
6- Danilo
Abarca Mata, Representante de Taller TSM Repuestos.
- Se tiene
como prueba además, los videos de las cámaras de seguridad de la Estación de
Servicio Ciudad Blanca.
VI.—Por tanto: Para la correcta prosecución de este Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y
celebración de la comparecencia oral se cita a los funcionarios Marcial Tinoco
Gutiérrez y Luis Montero Vallejos, a una comparecencia Oral y Privada ante el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, señalada para el día 12 de noviembre del 2015, a las 09:00
horas, en el Museo de Guanacaste, ubicado al costado oeste de la Municipalidad
de Liberia, quedando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha
para el día hábil siguiente, a efectos de continuar con la Audiencia Oral y
Privada, en caso de no poder concluirse en la fecha y hora señalada.
Se les cita en calidad de parte investigada, asimismo se indica, que
para la admisión y recibo de toda la prueba, tanto documental como los testigos
que presentará en la audiencia señalada y alegatos que estime pertinente en el
descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, los mismos
podrán ser presentados por escrito, previo a la comparecencia, en el momento
que considere oportuno, pero con cinco
días de antelación a la fecha señalada para la audiencia, sin perjuicio de
que sus alegatos puedan ser ampliados en la audiencia señalada. En cuanto a la prueba testimonial que sea ofrecida por
la parte investigada en este proceso, deberá indicarse calidades completas y
los hechos sobre los cuales éstos declararán, a efectos de que los mismos sean
admitidos para la audiencia señalada. La prueba, tanto documental como
testimonial que no se presente de conformidad con lo antes indicado, no será
evacuada, a menos que sea presentada como prueba para mejor resolver, en cuyo
caso quedará a criterio del Órgano Director su admisión.
A esta
comparecencia deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado
debidamente acreditado, y si así lo estime necesario, podrán asistir
acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical.
Se pone
a disposición de los investigados el citado expediente completo de este
procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la
citada sede del órgano Director, concretamente en la oficina de Servicios
Jurídicos, con la Licenciada Adriana Chavarría Machado. Dicho expediente a la
fecha de la presente notificación se encuentra debidamente numerado del folio
0001 al folio 0111.
Se apercibe a los citados que de no comparecer sin justa causa o de
llegar tarde a la audiencia señalada, la Administración iniciará y continuará
con la audiencia a la hora y fecha señalada, debiendo la parte tomarla en el
estado en que se encuentre, siendo que la Administración podrá decidir el caso
con los elementos de juicio existentes.
Además,
se hace saber al investigado lo siguiente:
Derechos
de la parte investigada:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso de que
lo desee.
b. Que de
previo a la comparecencia oral que se llevara a cabo, pero con al menos 5 días
de antelación, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente por
escrito, e incluso durante el desarrollo de la audiencia, sin embargo, ésta
será tenida como prueba para mejor resolver. Los funcionarios investigados
pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse a declarar, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tienen
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene la causa, el que se
encuentra en la oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia,
dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del
lunes a viernes. Para efectos de
fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo
con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada
laboral. (EL COSTO DE LAS FOTOCOPIAS CORRERÁN POR CUENTA DEL INVESTIGADO).
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios y los
extraordinarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 346, el cual
establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término
de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los
demás casos, ambos plazos contados a
partir de la última comunicación del acto, (el destacado es
nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargo, y de acuerdo al
artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga
pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director
y en Segunda Instancia por el superior en grado, sea este el Alcalde Municipal,
artículo 245 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
g. Deberán
señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano
Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículo 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones).
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad de Liberia dentro del horario comprendido entre
las ocho horas y las dieciséis horas del lunes a viernes o en su defecto, en
las oficinas de Informática o Proveeduría, en ese orden y con los funcionarios
DOUGLAS SÁNCHEZ ARTOLA y JUAN PABLO MORA ULLOA, respectivamente, ambos miembros
del presente Órgano Director.
i. Se
les hace saber que este procedimiento tiene la finalidad de establecer la
posible Responsabilidad Disciplinaria de los Investigados en los hechos que se
investigan, y de resultar responsables, se les aplicará la sanción que
corresponde, de conformidad con la normativa vigente.
j. Finalmente,
se le hace saber a los investigados que la foliatura que corresponde al
presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen
superior derecho de cuatro dígitos. Notifíquese.
Órgano
Director.—Juan Pablo Mora Ulloa.—Adriana Chavarría Machado.—Douglas Sánchez
Artola.—Lic. Adriana
Chavarría Machado, Presidenta Órgano Director Colegiado
01-2015.—(IN2015063513).
[1] El término “almacenamiento temporal”
será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que se refieren a:
“almacenamiento”; “depósito” o “depósito temporal”.
[2] El
término “Expedición directa” será aplicable a todos aquellos artículos
de los tratados que se refieren a: “Tránsito y transbordo”, “Transporte
Directo”, “Transbordo”, “Transbordo y Expedición Directa o
Tránsito Internacional”, “Envío Directo”, “Transbordo y
Expedición Directa”, “Transbordo y Expedición Directa o Tránsito
Internacional” o “Tránsito a Través de No Partes”.
[3] El
término “no ingrese al comercio o consumo” será aplicable a todos
aquellos términos de los tratados que se refieren a: “no ingresen al
comercio local o al consumo”; “no esté destinada al comercio, uso o
empleo”; “no entren al comercio o consumo ahí”; “no haya sido nacionalizada”; “no
esté destinada al uso o empleo”; o “no esté destinada al comercio, uso o
empleo”.
[4] En
el caso del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con el
artículo 3.14, párrafo 3, inciso b), se podrá requerir que los documentos de
transporte certifiquen el transporte desde el país de origen a la Parte
importadora.