LA
GACETA N° 203 DEL 20 DE
OCTUBRE DEL 2015
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Lorenzo de Tarrazú, San José. Por medio de su representante:
Roy Gerardo Mata Fallas, cédula 107570778 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto:
Artículo
N° 01: Para que se modifique los límites:
Al
norte: se ubica desde la entrada de la Finca La Libia y recorre el camino de
dichas finca.
Al
oeste: se extiende desde la entrada de la Finca La Libia y viaja hacia el
suroeste rodeando las localidades de San Bernardo, Bajo Los Reyes y llega hasta
Zapotal mejor conocido como San Joaquín.
Al
este: hacia el cerro La Laguna límite distrital entre San Lorenzo y San Marcos.
Al este
y sur está dado por límite distrital, límite Cantonal entre el Cantón de
Tarrazú y Dota.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
veinte minutos del día ocho octubre del dos mil quince.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015067946).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº
RES-DGH-049-2015.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las quince horas
del siete de octubre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 1 de la Ley número 7972 de
fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta número 250
del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de
diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2004,
reformó el artículo 1º de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley número
8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad
con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley número
7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972,
reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de
fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del
impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número
RES-DGH-030-2015 del 03 de julio de 2015, publicada en La Gaceta número
140 del 21 de julio de 2015, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,20, ¢3,84 y ¢4,47, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%; respectivamente, a partir del 1º de agosto de 2015.
VII.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de junio de 2015 y setiembre de 2015, corresponden a
100,000 y 99,221 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses
de menos cero coma setenta y ocho por ciento (-0,78%).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, en menos cero coma setenta y ocho por ciento
(-0,78%).
IX.—Que por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de noviembre del dos mil
quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia
por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la
resolución inicia a partir de la determinación del índice de precios al
consumidor del mes de setiembre del 2015, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2015, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, mediante un ajuste de un menos cero coma setenta y ocho por
ciento (-0,78%), según se detalla a continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto (colones
por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 3,18
Más de 15% y hasta 30% 3,81
Más de 30% 4,44
Artículo 2º—Al entrar
en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución número RES-DGH-030-2015 del 03 de julio de 2015,
publicada en La Gaceta número 140 del 21 de julio de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
noviembre de dos mil quince.
Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N°
41732.—(IN2015069718).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad,
vecina de San José, Apoderada Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE
LAS ENZIMAS MODIFICADORAS DE LOS METILOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN Y
SUS USOS.
Agentes para modular las enzimas
modificadoras de los metilos, composiciones que los comprenden y sus usos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
401/12; C07D 471/04; A61K 31/443;A61P 35/00; cuyos inventores son Albrecht,
Brian, K., Audia, James, Edmund, Cook, Andrew, S, Dakin, Les, A, Duplessis,
Martin, Gehling, Víctor, S, Harmange, Jean-Christophe, Nasveschuk, Christopher,
G, Vaswani, Rishi, G. Prioridad: 11/02/2013 US 2013/025639; 11/02/2014 WO
2014US015706. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/124418. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150457, y fue presentada a las 09:13:10 del
02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015063044).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE
VORTIOXETINA. Se proporciona un proceso para la producción de vortioxetina
en el que se hace reaccionar un compuesto de fórmula I con una piperazina
sustituida opcionalmente y con 2,4-dimetiltiofenol(ato) seguido por una
descomplejación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
295/096; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ruhland, Thomas, Christensen, Kim Lasse.
Prioridad: 22/02/2013 DK PA201300104; 22/02/2013 US 61/767, 883; 20/02/2014 WO
2014EP053313. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128207. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150423, y fue presentada a las 10:04:13 del
18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015063048).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada 2,3-BENZODIAZEPINAS
BICICLO Y ESPIROCÍCLICO SUSTITUIDAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2,3-benzodiazepinas
biciclo y espirocíclico sustituidas inhibidoras de proteínas BET, en particular
inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I); composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de acuerdo con la invención, y el uso profiláctico y terapéutico
de los mismos para trastornos hiperproliferativos, especialmente para
trastornos tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
401/10; A61K 31/551; A61P 25/28; A61P 31/12; A61P 35/00; A61P 37/00; A61P 7/00;
C07D 403/10; C07D 405/10; C07D 451/06; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08;
C07D 487/10; C07D 491/048; cuyos inventores son: Siegel, Stephan, Bäurle,
Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard, Fernández-Montalván, Amaury Ernesto,
Mönning, Úrsula;, Krause, Sabine, Lejeune, Pascale, Busemann, Matthias, Kuhnke,
Joachim. Prioridad: 19/02/2013 de 102013202678.1;17/02/2014 WO 2014EP052984.
Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128067. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150426 y fue presentada a las 14:36:49 del 19
de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015063068).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula:
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer
Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
AZABENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LAS ISOZIMAS PDE4, PARA EL TRATAMIENTO DEL
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y OTROS DESÓRDENES.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se
refiere a compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/444; A61P 25/16; A61P 25/18;
A61P 25/22; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 37/08; cuyos inventores son: Chappie,
Thomas Allen, Hayward, Matthew Merrill, Patel, Nandini Chaturbhai, Verhoest,
Patrick Robert. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,268; 06/02/2014 WO
2014IB058840. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128585. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150425 y fue presentada a las 14:35:30 del 19
de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015063071).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad número 1-880-194, mayor de edad, vecina de
Santa Ana, apoderada especial de los señores Lorena Pardo Lelo de Larrea, de
E.U.A., Luis Fernando Campóo Martínez, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE COMBUSTIÓN NATURAL PARA USO EN PARRILLAS DE
CARBÓN, PARRILLAS DE MADERA O LEÑOS, CHIMENEAS, FOGATAS, FUEGOS DE PATIO,
HORNOS PARA MADERA, Y OTROS. Un sistema de combustión natural, que está
constituido por una pieza en forma de trapecio para uso en el proceso de
combustión 1 a 5, que está constituido por un componente 1 de cartón reciclado
en forma de trapecio; un componente 2 de papel rallado y un componente 3 de
algodón, que se incluye dentro de una mezcla de cera (componente 4), y que se
incorpora dentro del componente 1 junto con una mecha de papel (componente 5),
que una vez encendido el componente 5 con un solo fosforo, comienza el proceso
de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23B 20/00;
cuyo inventor es Campóo Martínez, Luis Fernando. Prioridad: 11/08/2014 MX
MX/a/2014/00964. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150410, y fue
presentada a las 13:19:07 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre
del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015065388).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, apoderada especial de Lorena Pardo Lelo de
Larrea, de E.U.A., Luis Fernando Campóo Martínez, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE COMBUSTIÓN NATURAL PARA USO EN
PARRILLAS DE CARBÓN, PARRILLAS DE MADERA O LEÑOS, CHIMENEAS, FOGATAS, FUEGOS DE
PATIO, HORNOS PARA MADERA, Y OTROS. Un sistema cilíndrico o tubular de
combustión, que está constituido por un componente 1, que tiene una forma trenzada
y construido en forma espiral; un componente 2 que cubre al componente 1, que
incluye en la base entradas de ventilación 3 y que tiene forma de cilindro, con
un componente de papel rallado que se introduce en el centro del 5 sistema 4,
que se enciende con la introducción de un medio de ignición o combustión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F23B 20/00; cuyos inventores son
Luis Fernando Campóo Martínez, Lorena Pardo Lelo de Larrea. Prioridad:
01/10/2014 MX 2014/009648. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150409, y
fue presentada a las 13:17:12 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015065393).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Aztrazeneca AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La invención se
relaciona con compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los significados definidos
anteriormente en la presente en la descripción; procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/424; A61K 31/419; A61K 31/497, A61P 35/00;
cuyos inventores son Barlaam, Bernard Christophe, Berry, David, Delouvrie,
Benedicte, Harris, Craig Steven, Lambert-Van Der Brempt, Christine Marie Paul,
Ouvry, Gilies, Reid, Gary Patrick, Tomkinson, Gary Peter. Prioridad: 23/01/2013
EP 13305078.1; 22/01/2014 WO 2014GB050163. Publicación Internacional:
31/07/2014 WO2014/114928. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150367, y
fue presentada a las 09:33:10 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre
del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015065406).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Pharmacyclics LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SAL ABEXINOSTATE NOVEDOSOS ASOCIADOS EN FORMA CRISTALINA,
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Tosilato abexinostato de la fórmula II y la forma I cristalina de este
caracterizado por el patrón de difracción X en polvo del mismo, el espectro de
Raman de este y el espectro de NMR CP/MAS 13C en estado sólido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/85; A61K 31/343; A61P
29/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pimont-Garro, Anne, Letellier,
Philippe. Prioridad: 04/03/2013 FR 13/51898; 04/03/2013 US 61/772,191;
03/03/2014 WO 2014FR050455. Publicación Internacional: 12/09/2014
WO2014/135776. La solicitud correspondiente lleva el número 20150456, y fue
presentada a las 09:10:10 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015063046).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Dibujando Sonrisas NYN de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Conseguir programas de educación, recreación, alimentación y
manutención para beneficio de niños y niñas en aras de brindar una mejor
calidad de vida. Cuya representante, será la presidenta Grettel Moya Ureña, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 128013.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 6 minutos y 3 segundos, del 8 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015066736).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATERIN
ANDREA VARGAS LEAL, con cédula de identidad número 7-0167-0456,
carné número 22043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001535-0624-NO.—San José, 2 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas S., Notaria.—1 vez.—(IN2015066884).
COMISIÓN NACIONAL PARA
LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) -
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), somete a conocimiento y consulta de
las instituciones y público en general el proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado: “Reforma al Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE del 3 de octubre de
2003: Normas Generales para el Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la Biodiversidad”. Se otorga un plazo de 10 días hábiles (artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública), contado a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante la sede de la CONAGEBIO,
ubicada en San Pedro de Montes de Oca, B° Los Yoses, 100 metros norte de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos o al correo electrónico:
scalderon@minae.go.cr o al fax: 2253-8416, ext: 122, sus observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital del
proyecto de Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en los sitios web:
www.minae.go.cr y www.sinac.go.cr. o el texto físico podrá solicitarse en la
sede de la CONAGEBIO.
Ángela González Grau,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 028.—Solicitud Nº 18801.—(IN2015068385).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Paulina Jessenia Reyes Matamoros, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 176-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos del quince de enero del dos mil catorce. Exp. Nº
51572-2012.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..
II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Julissa y Jurixa, ambas de apellidos Cortés Reyes, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Paulina Jessenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066751).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Torrez
Siezar, se ha dictado la resolución Nº 4690-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas siete minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. Nº
5229-2014. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Justo Emilio Torres Siezar, de Karla Luvianca Torres Siezar, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas
inscritas son Karla Patricia y Torrez respectivamente, de Ana Jansy Torres
Siezar, de Josué David López Torres y de Yibel Yulay Torres Siezar, en el
sentido que el primer apellido de la madre de las personas inscritas es
Torrez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015066752).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margeen
Dolores Torrez Siezar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1560-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del nueve de mayo del dos
mil doce. Ocurso. Exp Nº 9191-2012.—Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ruth Sarai Bermúdez Torres, en el sentido que el
primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Margeen” y “Torrez” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015066754).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hannia Yubelka Mendoza
Valverde, se ha dictado la resolución Nº 4042-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas y nueve minutos del diez de agosto de dos mil quince.—Exp. Nº
36462-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Britnie Daniela Calderón Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es “Hania Yubelka”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015066767).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Ubeda
Lezama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
690-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y veintiséis minutos del once de mayo del dos mil
diez.—Ocurso.—Exp. Nº 632-2010.—Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Kenia Stacy Lezama Lezama y
Luis Emmanuel Ramírez Lezama..., en el sentido que el primer apellido de la
madre de las personas ahí inscritas es “Ubeda” y no como se consignó.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015066924).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Cisnero
Sotelo, se ha dictado la resolución N° 1689-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cuarenta y un minutos del catorce de abril de dos mil quince. Exp.
N° 48438-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Estiven Ramírez Cisneros, en el sentido que los apellidos
de la madre son “Cisnero Sotelo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015067857).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Torres no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4770-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y veintisiete minutos del ocho de setiembre de dos mil
quince. Exp. N° 28827-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Gerald José Traña Torres y de Stefhany Sugey Traña Torres en el
sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Torres no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015067914).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Elena
Vargas Argüello conocida como Carmen Elena Argüello Abarca, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 704-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Exp. N°
4455-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Celeste Corrales Argüello...
en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Vargas Argüello” y
el de Ashel Darío Corrales Argüello...en el sentido que el primer nombre del
mismo así como los apellidos de la madre son “Axel” y “Vargas Argüello”
respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015067962).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Celeste
Mercedes Herrera Marenco, ha dictado la resolución N° 3887-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 37233-2014 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tifany Nicole Mora Herrera, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Celeste
Mercedes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015067981).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Jamileth Antonia Montano López, se ha dictado la resolución N° 5164-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y siete minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 41317-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine de los Ángeles Duarte
Montano, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
“Jamileth Antonia”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015067987).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Andrea Yasdannia Jiménez Alvarado, se ha dictado la resolución N°
4381-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del diecinueve de agosto de dos mil quince. Exp. N° 16791-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Stiff Calderón
Alvarado, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita
son “Jiménez Alvarado”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015067989).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso
incoadas por Júnior Jesús Brathwaite Ruiz, se ha dictado la resolución N°
5143-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil quince Exp. N° 38816-2015 Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo. Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Júnior Jesús Brathwaite Ruiz,
en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre son “Newby” y
“panameño”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015068038).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Héctor Alejandro Quintero Zuluaga, se ha dictado la resolución N°
5150-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
quince. Exp. N° 34520-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
matrimonio de Héctor Alejandro Quintero Zulvaga con Karen Marlene Artavia
Vargas, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre del padre,
el primer nombre y primer apellido de la madre del mismo son “Zuluaga, Héctor,
Gloria y Zuluaga”, respectivamente y de nacimiento Alison Camila Quintero
Artavia, en el sentido que el segundo apellido del padre es “Zuluaga”.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068294).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francis Elizabeth Medal Hernández, se ha dictado la resolución N°
4781-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del
ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 29113-2015. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lourdes Noemy Olivas Meedal, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Francis
Elizabeth” y “Medal”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015068327).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Margina Huete Ramírez, mayor, soltera, ama de
casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155807501015, vecina de
Cartago; costado oeste, de las Bodegas JASEC, Urb. Flora Isabel Segunda,
alameda última casa mano derecha color verde, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 134546-2015.—San José, a las 10:27 horas del
16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066755).
Nicole Marie Díaz Lau, mayor, soltera, estudiante,
estadounidense, cédula de residencia número 155807727218, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133944-2014.—San José, a las diecisiete
horas seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066882).
Luis Ángel Fernández Velarra, mayor, soltero,
empresario, español, cédula de residencia
número 172400103101, vecino de San José, Desamparados, San Miguel,
Residencial Casa de Campo, casa 8H, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
133607-2014.—San José, a las 5:48 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066888).
Sonia del Carmen Jiménez Blandón, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155809320613, vecina de
La Lía, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132875-2014.—San José, a las 17:21 horas del 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066919).
Ronald Santiago Jiménez Blandón, mayor,
soltero, no indica ocupación, nicaragüense, cédula de residencia número
155810987102, vecino de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 135658-2015.—San José, a las 16:53 horas del
23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015066922).
Ana Belkin Guerrero Salazar, mayor, soltera,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° Rl55803859409, vecina de
Barrio México, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132688-2014.—San José, a las 11:30 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a, í.—1 vez.—(IN2015067859).
Yolanda del Carmen Meléndez Torres, mayor, casada,
pedagoga, estadounidense, cédula de residencia número 184000228631, vecina de
El Carmen, Guadalupe, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134032-2014.—San José, a las 2:46 horas del 17 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015067922).
Jun Qiang Yin, mayor, soltero, estudiante, china,
cédula de residencia número 115600030420, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos de la Lavandería Margarita 150 sur, casa color papaya con rejas
blancas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133398-2014.—San José, a las
5:48 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015067925).
Guadalupe De Jesús Salmerón Mendoza, mayor,
soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° R155805006518,
vecina de San José centro de la Terminal de Puntarenas, 125 norte, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132591-2014.—San José, a las 2:46 horas
del 17 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015067930).
Tatiana Motizchov Motizchova, mayor, casada,
especialista en yoga, rusa, cédula de residencia N° 164300002336, vecina de
Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132906-2014.—San José, a las 17:16 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015067942).
Natalia Nikolaevna Korobkov Korobkova, mayor,
casada, abogada, rusa, cédula de residencia N° 164300007732, vecina de Barrio
La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132903-2014.—San José, a las 17:16 horas del
23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015067943).
Mayca Lorena Ruiz Martínez, mayor, soltera,
cocinera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815208002, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130494-2014.—San José, a las
catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015067990).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francis Elizabeth Medal Hernández, se ha dictado la resolución N°
4781-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del
ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 29113-2015. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lourdes Noemy Olivas Meedal, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Francis
Elizabeth” y “Medal”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015068327).
Andrea Pérez Caicedo, mayor, casada, gerente
administrativa, colombiana, cédula de residencia número 117000697908, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3132-2012.—San José,
diecisiete horas con seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068364).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
Octubre
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados que la IV Modificación al Plan de
Compras correspondiente al periodo 2015, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr de Internet.
San José, 15 de
octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1
vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5338.—(IN2015070736).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e
interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2015.
Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr a partir del día siguiente de su publicación.
San José, 15 de
octubre de 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(IN2015070656).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2015PP-000010-01
Concurso selección de empresa(s) para la
adquisición de
computadoras portátiles, fuente de poder, CPU´S
y unidad de procesamiento para
transmisión
de video para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva -CENAREC-
El CENAREC recibirá
ofertas hasta las diez horas del día miércoles 11 de noviembre del 2015, para
adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al
este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, octubre del
2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015070740).
TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000111-03300
Contratación
de una empresa especializada en servicios
de
outsourcing para suplir personal vario para El Teatro
Nacional de Costa Rica, bajo la
modalidad
de entrega según demanda
La Proveeduría Institucional del Teatro
Nacional de Costa Rica, invita a participar a todos los interesados en el
presente concurso, para lo cual, se recibirán ofertas y se realizará la
apertura a los 15 días hábiles siguientes al presente comunicado. El cartel se
podrá descargar en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda a partir del
día siguiente de la presente comunicación.
Se
realizará una entrevista de evaluación a todos los interesados antes de la
apertura de las ofertas, para lo cual, el interesado deberá solicitar una cita
previa al Departamento de Operaciones y Servicios del Teatro Nacional de Costa
Rica, tal y como se detalla en el cartel.
San José, 15 de octubre
del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº CD-241-10.—Solicitud Nº 41845.—(IN2015070770).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000101-PROV
Compra de Licencias del Paquete
Ofimático Microsoft Office 365
Fecha y hora de
apertura: 10 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 15 de octubre
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 41862.—(IN2015070753).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000081-01
Adquisición e instalación de una solución
(Hardware y Software) para grabación de llamadas Voip
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 10 de noviembre del 2015, para el “Adquisición e
instalación de una solución (Hardware y Software) para grabación de llamadas
Voip”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a
partir del 20 de octubre del 2015.
La Uruca, 20 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
41907.—(IN2015070783).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000017-PRI
Servicios para el desarrollo e implementación
de una solución integral para la automatización de las órdenes de servicios en
el Sistema Comercial Integrado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1
de diciembre del 2015, para el “Servicio para el desarrollo e implementación de
una solución integral para la automatización de las órdenes de servicios en el
Sistema Comercial Integrado”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41913.—(IN2015070784).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2015LA-000069-PRI
Servicio de software para la administración
de archivos
(Modalidad SAAS)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
10 de noviembre del 2015, para el “Servicio de software para la administración
de archivos (Modalidad SAAS)”
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41916.—(IN2015070785).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-01
Adquisición de tres vehículos para el Inder
El Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas a participar en
este concurso. Para obtener el cartel, lo pueden descargar de la página web del
Inder: www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Unidad de
Compra 01. Recepción de ofertas hasta las once horas (11:00 a.m.) del viernes
23 de octubre de 2015, en la Sala de Reuniones del Área de Contratación y
Suministros, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln,
100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015070614).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016 SUTEL
Contratación
de servicios de comunicación
para la Superintendencia de
Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí; tercer piso, 100 metros al norte, de Construplaza,
mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del
R.L.C.A, recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 9 de noviembre del
2015.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el
sitio Web http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la
vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio Web indicado
en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Proveeduría y Servicios Generales.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº
41976.—(IN2015070934).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DE SAN RAFAEL DE POÁS, ALAJUELA
(ESCUELA LUIS RODRÍGUEZ SALAS)
PROCESO
LICITATORIO LP-001-2015-JEELRS
Compra
de alimentos del comedor estudiantil de dicha
institución en tres módulos:
frutas y verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La Junta de Educación de
la Escuela de San Rafael de Poás, Alajuela (Escuela Luis Rodríguez Salas), con
cédula jurídica N° 3-008-056523, invita a todas las y los interesados a
participar del Proceso Licitatorio LP-001-2015-JEELRS, para la compra de
alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas
y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio
económico 2016. Las ofertas se recibirán hasta las 18 horas del 16 de noviembre
de 2015 momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las
ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 18 horas del 16
de noviembre de 2015. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de
las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Luis Rodríguez
Salas en San Rafael, Poás, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto
en el horario de 07:00 a. m. a 05:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de
¢10.000,00. Es todo.
Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2015070588).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES
ARTESANALES DE PUNTARENAS DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO 01-2015
Adquisición de dispositivos electrónicos de
seguimiento
satelital (Balizas) para instalar en las embarcaciones
de pesca que permitirá el seguimiento satelital
de las embarcaciones pesqueras
La Asociación Cámara
de Pescadores Artesanales de Puntarenas de Costa Rica, en adelante La
Asociación: invita a participar en el Concurso Público Nº 01-2015 “Adquisición
de dispositivos electrónicos de seguimiento satelital (Balizas) para instalar
en las embarcaciones de pesca que permitirá el seguimiento satelital de las
embarcaciones pesqueras”.
El cartel, junto con las especificaciones
técnicas, se podrá solicitar en la dirección electrónica capap@hotmail.es o
también puede ser retirado mediante una herramienta de almacenamiento (USB) en
nuestras oficinas, sita 100 metros este de la terminal de Ferry, barrio El
Carmen de Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica.
Las consultas las puede dirigir a al señor
Alfonso Chacón Brenes al teléfono: 8824-3224 dirección electrónica
a.chacon.brenes@gmail.com
La fecha y hora máxima para presentar ofertas
será el 26 de noviembre 2015 hasta las 2:00 p.m. No serán tomadas en
consideración las ofertas presentadas después de esta fecha y hora indicada.
Puntarenas, 16 de
octubre 2015.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2015070665).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA
PALANGRERA DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº CNIP-01-2015
Adquisición de dispositivos electrónicos de
seguimiento
satelital (Balizas) para instalar en las embarcaciones
de pesca que permitirá el seguimiento satelital
de las embarcaciones pesqueras
La Asociación Cámara
Nacional de la Industria Palangrera de Costa Rica, en adelante La Asociación:
invita a participar en el Concurso Público Nº CNIP-01-2015 “Adquisición de
dispositivos electrónicos de seguimiento satelital (Balizas) para instalar en
las embarcaciones de pesca que permitirá el seguimiento satelital de las
embarcaciones pesqueras”.
El cartel, junto con las especificaciones
técnicas, podrá ser solicitado en la dirección electrónica cnip@ice.co.cr o
también puede ser retirado mediante una herramienta de almacenamiento (USB) en
nuestras oficinas, sita 100 metros este de la terminal de Ferry, barrio El
Carmen de Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica.
Las consultas las puede dirigir a la señora
Rocío Rodríguez Alfaro al teléfono 8814-0835 dirección electrónica
pescalibre_40@hotmail.com.
La fecha y hora máxima para presentar ofertas
será el 27 de noviembre 2015 a partir de las 2:00 p.m., no serán tomadas en
consideración las ofertas presentadas después de esta fecha y hora indicada.
Puntarenas, 16 de
octubre 2015.—Robert Emil Nunes, Presidente de la Asociación.—1
vez.—(IN2015070667).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000023-01
Adquisición
de Auto hormigoneras para
obras de inversión pública
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y
en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 28 de octubre de 2015.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina
de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal, actualmente
situado 100 mts oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de
esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30
hasta las 15:30.
Licda. Johanna Madrigal Vindas. Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015070577).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
Suministro e instalación de semáforos
en el centro del cantón de Turrialba
La Municipalidad de
Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01 “Suministro e instalación de semáforos
en el centro del cantón de Turrialba”. La apertura de la misma será el 28 de
octubre a las 10:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Turrialba. El cartel respectivo se puede únicamente adquirir en la oficina
de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba, por un costo de ¢3.000,00
(tres mil colones netos).
Turrialba, 14 de
octubre de 2015.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1
vez.—(IN2015070686).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Contratación
de una persona física o jurídica para la
adquisición, desarrollo e
implementación de
un sistema integrado para la
gestión
administrativa financiera de la
Municipalidad de La Cruz.
Todo con fondos de
la Ley 9154
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-01,
para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición,
desarrollo e implementación de un sistema integrado para la gestión
administrativa financiera de la Municipalidad de La Cruz. Todo con fondos de la
ley 9154.
Las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 28 de octubre
del 2015, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
sita 150 metros norte del parque local.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2015070563).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-01
Contratación
para la adquisición de un vehículo 4x4
totalmente nuevo para uso del
Departamento
de Unidad Técnica de Gestión
Vial. Todo
con fondos del Programa III
Unidad
Técnica de Gestión Vial, Ley
8114
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-01,
contratación para la adquisición de un vehículo 4x4 totalmente nuevo para uso
del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. Todo con fondos del
Programa III Unidad Técnica de Gestión Vial, Ley 8114.
Las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 6 noviembre del
2015 en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150
metros norte del parque local.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2015070564).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-01
Contratación
para la adquisición de un camión de
carga totalmente nuevo. Todo con
fondos
del Programa II de Gestión
Ambiental
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada
N° 2015LA-000013-01, para la contratación para la adquisición de un camión de
carga totalmente nuevo. Todo con fondos del Programa II de Gestión Ambiental.
Las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 13:30 horas del día 06
noviembre del año dos mil quince, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2015070566).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los
potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que
seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles
en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Contratación
Directa Nº 2015CD-000575-01 “Compra de plantas ornamentales para
embellecimiento de las zonas verdes en la comunidad del Cocal de Puntarenas,
distrito de Puntarenas”
Límite
de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 26 de octubre de 2015.
Contratación Directa Nº 2015CD-000623-01 “Contratación de servicios
profesionales en gestión ambiental”
Límite
de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 27 de octubre de 2015.
Para mayor
información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 15 de
octubre de 2015.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 41861.—(IN2015070777).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-75801
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia para el edificio del SINEM en Pavas
El Sistema Nacional
de Educación Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud informa que se ha dictado el acto de readjudicación, la
resolución se encuentra visible a través del Sistema de Compras Comprared.
Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015070714).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 89-15 del día 06 de octubre del 2015, artículo V,
se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000008-PROV
Compra
de reactivos y consumibles para la realización
de pruebas de ADN y enfermedades
de transmisión
sexual, según demanda
A: Sociedad Rojas y Guerreo S. A., cédula jurídica
3-101-633144
Línea Nº 1 Precio por reacción: $12,50
Línea Nº 2 Precio por reacción: $11,00
Línea Nº 3 Precio por reacción: $ 0,63
Línea Nº 5 Precio por reacción: $3,50
Línea Nº 6 Precio por reacción: $4,87
Línea Nº 8 Precio por reacción: $12,00
Línea Nº 9 Precio por unidad: $0,57
Línea Nº 10 Precio por paquete: $31,25
Línea Nº 11 Precio por paquete: $43,75
Línea Nº 12 Precio por unidad: $1.500,00
Línea Nº 13 Precio por unidad: $32,00
Línea Nº 14 Precio por reacción: $24,00
Línea Nº 15 Precio por unidad: $570,00
Línea Nº 16 Precio por unidad: $320,00
Línea Nº 19 Precio por unidad: $130,00
Línea Nº 20 Precio por unidad: $476,00
Línea Nº 21 Precio por unidad: $880,00
Línea Nº 30 Precio por unidad: $157,00
Línea Nº 31 Precio por unidad: $330,00
A: Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737
Línea Nº 7 Precio por reacción: $15,62
Línea Nº 17 Precio por reacción: $28,00
Línea Nº 18 Precio por reacción: $28,00
Línea Nº 32 (opción) Precio por unidad: $185,00
Línea Nº 33 Precio por unidad: $155,00
A: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-352750
Línea Nº 22 Precio por reacción: $ 4,15
Línea Nº 23 Precio por reacción:
$ 2,60
Línea Nº 24 Precio por reacción:
$ 3,20
Línea Nº 25 Precio por reacción:
$ 6,35
Línea Nº 27 Precio por reacción:
$ 4,50
A: Biocientífica Internacional S de R.L., cédula
jurídica 3-102-098890
Línea Nº 26 Precio por reacción: $ 3,20
Línea Nº 28 Precio por reacción:
$18,00
Línea Nº 29 Precio por reacción:
$ 5,30
La línea Nº 4 se declara desierta.
San José, 14 de octubre del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
41816.—(IN2015070760).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000026-01
Contratación de una empresa consultora para
la elaboración
de estudios preliminares y supervisión del proyecto para la
construcción de un centro de procesamiento de datos
(CPD) para el Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000026-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 1279-2015,
celebrada el 06 de octubre del 2015 y ratificada por la Gerencia General el 15
de octubre del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000026-01 promovida para la
“Contratación de una empresa consultora para la elaboración de estudios
preliminares y supervisión del proyecto para la construcción de un centro de procesamiento
de datos (CPD) para el Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del Oferente: Data
Center Consultores S. A.
Representante: Alexander
Monestel Ramos.
Precio: $
1,500,000.00, que equivale a 10% del monto estimado para este proyecto en total
$15,000,000,00, según tabla del CFIA.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 20 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras.—Proveeduría General.—1 vez.—O.C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 41902.—(IN2015070782).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01
Contratación de una (1) empresa que brinde
cuatro mil cuatrocientas ochenta (4,480) horas hábiles para el
desarrollo y mantenimiento de los sistemas SFB
y SETBN en el Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 775-2015, celebrada el 13 de octubre
del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación abreviada N°
2015LA-000020-01 promovida para la compra “Contratación de una (1) empresa que
brinde cuatro mil cuatrocientas ochenta (4,480) horas hábiles para el
desarrollo y mantenimiento de los sistemas SFB y SETBN en el Banco Nacional”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Item
N° 1
Nombre del oferente CONSULTEK
Internacional O&M S. A.
Representante Luis
Alexis Obando Biazzetti
Precio cotizado por el
bien/servicio Precio por hora $40
Precio total $121,600.00
Costo Post-garantía N/A
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: Tres mil cuarenta (3040), que
podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce meses, por tanto, el
primer hecho que acaezca dará por terminada la relación contractual.
Garantía: 6 meses
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 20 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41930.—(IN2015070788).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000012-01
(Declaración Infructuosa)
Contratación
de una plataforma de transacciones electrónicas
Se comunica a los interesados de la
Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000012-01 en el artículo 3 de la Sesión
Ordinaria Nº 1278-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 29 de
setiembre del 2015, acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000012-01, promovida para
la “Contratación de una plataforma de transacciones electrónicas”.
Todo
conforme lo estipulado en el informe técnico DBEMP-139-2015 emitido por
Dirección de Banca Medios Electrónicos de Pago; y las ofertas presentadas que
consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 8 de junio de 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
41931.—(IN2015070789).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-01
Remodelación del sistema eléctrico del
Balneario
Ojo de Agua, II etapa
El Departamento de
Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-2015-0990 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
2015LA-000013-01 para la “Remodelación del sistema eléctrico del Balneario Ojo
de Agua II Etapa” a la oferta presentada por la empresa EPREM Electricidad y
Potencia S. A. por un monto de ¢62,055,246.00 (Sesenta y dos millones
cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones netos) con un plazo de
entrega de la obras de 7 semanas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
Nº 27830.—Solicitud Nº 41922.—(IN2015070786).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Construcción de gimnasio–auditorio
La Proveeduría Institucional, del Colegio
Universitario de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación del
procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública N°
2015LN-000002-01 “Construcción de gimnasio–auditorio”, el cual ha quedado de la
siguiente forma:
Empresa adjudicada: Molina Arce
Construcciones y Consultoría S. A.
Cedula
jurídica: 3-101-070648.
Representante legal: Luis
Alfredo Molina Blanco, cedula 1-0413-0318.
Monto de
adjudicación parcial: Ciento veintisiete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos
treinta y nueve colones con 00/100 (¢127.154.739,00).
Todo según acuerdo
del Consejo Directivo Institucional, CD-02-3272-2015, de fecha catorce de
octubre del dos mil quince.
Cartago, 15 de
octubre del 2015.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015070729).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-05101
(Resolución Infructuoso)
Ítem 01: Clavo bloqueante intramedular para tibia,
ítem 02: Clavo bloqueante intramedular para fémur,
Ítem 03: Clavo bloqueante intramedular para húmero
La Caja Costarricense
de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Declaratoria de
Infructuoso N° DABS-2566-2015, se declara Infructuoso este concurso.
“Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 16 de
octubre del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(IN2015070643).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000084-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino San
Juan Chiquito, Región Pacífico
Central, Sub-región Orotina
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000084-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San
Juan Chiquito, Región Pacífico Central, Sub-región Orotina”.
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora NB Equipo y
Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-518915, la cual obtuvo un total de
87.49 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢37.902.978,95 (treinta y
siete millones novecientos dos mil novecientos setenta y ocho colones con
95/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio
PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070596).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000076-02
Construcción
de pasos de alcantarilla en el Asentamiento
Campesino Don Rogelio, Región
Central, Sub-región Cartago
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000076-02, “Construcción de pasos de alcantarilla en el Asentamiento
Campesino Don Rogelio, Región Central, Sub-región Cartago”. Adjudicar a favor
de la oferta presentada por la empresa: Transmena de Cartago S. A., cédula
jurídica 3-101-131733, la cual obtuvo un total de 98.00 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢27.365.650,00 (veintisiete millones trescientos sesenta
y cinco mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 40 días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de
octubre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070598).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000085-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Rosaclaw, Región Pacífico
Central, Sub-región Paquera
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000085-02, “Construcción de caminos en el asentamiento Campesino
Rosaclaw, Región Pacífico Central, Sub-región Paquera”.
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A.,
cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de 89.36 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢44.891.940,00 (cuarenta y cuatro millones
ochocientos noventa y un mil novecientos cuarenta colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio PE-1217-2015 del 13
de octubre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070599).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000077-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Aguas
Frías, Región Chorotega, Subregión Liberia
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: JR Ajima de Occidente, cédula
jurídica 3-101-213998, la cual obtuvo un total de 88.93 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢79.884.500,00 (setenta y nueve millones ochocientos
ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 45 días naturales, según oficio PE-1217-2015 del 13 de octubre de
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070600).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000086-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino Los Ángeles, Región Pacífico Central, Subregión Parrita
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
Licitación Abreviada
2015LA-000086-02. Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Los
Ángeles, Región Pacífico Central, Subregión Parrita. Adjudicar a favor de la
oferta presentada por la empresa: Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A.,
cédula jurídica 3-101-052942, la cual obtuvo un total de 63.99 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢17.500.000,00 (diecisiete millones
quinientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días
naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015070601).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000078-02
Construcción de salón multiusos en el
Asentamiento Campesino Dondonia, Región Huetar Caribe, Subregión Batán
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
Licitación Abreviada
2015LA-000078-02. “Construcción de salón multiusos en el Asentamiento Campesino
Dondonia, Región Huetar Caribe, Subregión Batán”. Adjudicar a favor de la
oferta presentada por la empresa: Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-337373, la cual obtuvo un total de 86.46 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢79.542.816,00 (setenta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos dieciséis colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70
días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015070602).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000079-02
Reconstrucción de puesto de salud en el
Asentamiento
Campesino Waghope, Región Huetar Caribe, Subregión Batán
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
Licitación Abreviada
2015LA-000079-02. “Reconstrucción de puesto de salud en el Asentamiento
Campesino Waghope, Región Huetar Caribe, Subregión Batán”. Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Chaves Pérez Ingeniería S. A.,
cédula jurídica 3-101-337373, la cual obtuvo un total de 93.79 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢37.671.491,10 (treinta y siete millones
seiscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y un colones con 10/100),
con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio
PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015070604).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000087-02
Construcción
del Anexo al CEPROMA del Asentamiento
Campesino Valle Real, Región
Chorotega, Subregión Liberia
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada 2015LA-000087-02.
“Construcción del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino Valle Real,
Región Chorotega, Subregión Liberia”. Adjudicar a favor de la oferta presentada
por el consorcio de la empresa Acabados para la Construcción APC Alcides
Baltodano S. A, cédula jurídica número 3-101-678761, con Ing. José Daniel
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 1-447-448, la cual obtuvo un total de
87.44 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢61.437.878,98 (sesenta y
un millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y ocho
colones con 98/100), con un plazo de ejecución total de 135 días naturales,
según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015070605).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000083-02
Construcción
de puente tipo caja de concreto de dos celdas
en el Asentamiento Campesino
Estela Quesada,
Región Central, Subregión Grecia
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada 2015LA-000083-02.
“Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas en el Asentamiento
Campesino Estela Quesada, Región Central, Subregión Grecia”. Adjudicar a favor
de la oferta presentada por la empresa: Canales y Drenajes del Caribe S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-104674, la cual obtuvo un total de 93.36 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢86.153.775,00 (ochenta y seis millones
ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio
PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015070607).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000080-02
Construcción
del anexo al CEPROMA del Asentamiento
Campesino Bagatzí, Región
Chorotega, Subregión Batán
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
el consorcio de la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-337373 con el Arq. Steve Chacón Rojas, cédula de identidad
1-908-519, la cual obtuvo un total de 84.00 puntos. El precio total a pagar es
la suma de ¢116.562.637,00 (ciento dieciséis millones quinientos sesenta y dos
mil seiscientos treinta y siete colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 120 días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de
2015.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015070608).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000088-02
Construcción
del anexo al CEPROMA del Asentamiento
Campesino La Roxana, Región
Chorotega,
Subregión Santa Cruz
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
el Ing. Harold Céspedes Cortés, cédula de identidad 6-287-202, la cual
obtuvo un total de 85.51 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢139.859.487,36 (ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 36/100), con un plazo de
ejecución total de 126 días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de
octubre de 2015.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015070609).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000081-02
Reconstrucción
de salón multiusos del Asentamiento
Campesino Acasi, Región Huetar
Caribe, Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula jurídica
3-101-598472, la cual obtuvo un total de 98.00 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢37.671.491,10 (treinta y siete millones seiscientos setenta y un
mil cuatrocientos noventa y un colones con 10/100), con un plazo de ejecución
total de 60 días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070611).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000082-02
Reconstrucción
de comedor escolar del Asentamiento
Campesino Otoya, Región Huetar
Norte, Subregión Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula jurídica
3-101-598472, la cual obtuvo un total de 95.90 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢18.338,520,00 (dieciocho millones trescientos treinta y ocho mil
quinientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35
días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070612).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02
Construcción de aula para cómputo en el
Asentamiento
Osa, sector Guadalupe de la Región Brunca, Subregión Osa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-222794, la cual obtuvo un total de 94.41 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢ 21,986,886.00 (veintiún millones novecientos ochenta y seis mil
ochocientos ochenta y seis colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 40 días naturales, según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015070615).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02
Construcción de aula para cómputo en el
Asentamiento Osa,
sector La Palma de la Región Brunca, Subregión Osa
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y
Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total
de 98.15 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 21,986,886.00
(veintiún millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y seis
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales,
según oficio PE-1217-2015, del 13 de octubre de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015070616).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-2015
Compra de equipo
de cómputo para actualización
de la Especialidad de Informática del C.T.P.
de Pococí
La Junta Administrativa
comunica a los oferentes participantes del proceso de Licitación Pública N°
04-2015 “Compra de equipo de cómputo para actualización de la Especialidad de
Informática del C.T.P. de Pococí” que mediante análisis realizado
según acta ordinaria 572-2015, en su artículo 4. 2. se
declara infructuosa por motivos de que la oferta sobrepasa el presupuesto
asignado. Es todo.
Guápiles nueve de
octubre de dos mil quince.—Karla Cruz Jiménez, Presidenta.—Lic. Kristian
Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015070603).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01
Construcción y
remodelación de áreas administrativas
y sodas del nuevo campo ferial de la Municipalidad de Heredia
Mediante oficio AMH-1088-2015 de la Alcaldía
Municipal del cantón central de Heredia, del miércoles 14 de octubre del 2015,
se procede a adjudicar la licitación antes mencionada, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción |
Adjudicatario |
Monto anual |
Construcción y
remodelación de áreas administrativas y sodas del nuevo campo ferial de la
Municipalidad de Heredia |
Consorcio CBL- Ing. Villareal |
¢248.918.847 |
Rige a partir de su
publicación.
Heredia, 15 de
octubre del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
57875.—Solicitud Nº 41852.—(IN2015070779).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
REMATE
2015RMT-000002-SPM (Invitación)
Remate
de puestos de golosinas para las actividades
del Festival Luces del Valle
2015 de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, invita a participar en el Remate 2015RMT-000002-SPM, cuyo objeto es el
“Remate de puestos de golosinas para las actividades del Festival Luces del
Valle 2015 de Pérez Zeledón”. El remate se realizará a las 10:00 horas del
lunes 9 de noviembre del 2015 en el Palacio Municipal (oficina de la
Proveeduría Municipal), ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal. Los
documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno al correo
electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax
2771-0390, extensión 276, se les solicita que llamen al 2771-0390, extensiones
275 o 277 para confirmar la recepción del fax o bien ser retirado personalmente
en la oficina de la Proveeduría, ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de
Pérez Zeledón, al costado sur del Parque Central de San Isidro. Más información
a los teléfonos antes citados. El remate incluye una única línea la cual
corresponde a puesto de golosinas: lugar: esquina sureste del Boulevar del
Parque de San Isidro de El General, sin utilizar otras aceras públicas, ni
terreno del parque. Fecha: del 27 de noviembre al 14 de diciembre del 2015.
Horario: de 10:00 a. m. a 12:00 medianoche. Cantidad de derechos: 2.
Dimensiones: uno de 14 metros x 5 metros y otro 2 metros x 2 metros. Tipos de
productos por vender: golosinas. Asumido por el adjudicatario lo siguiente:
permisos de funcionamiento: trámite de licencia temporal, permiso sanitario y
pago del impuesto de patente. Póliza: de riesgo del INS. Estructura: metal en
perfectas condiciones, buena apariencia. Agua y luz: gestionar ante la entidad
respectiva. Limpieza: dejar el área utilizada al final de la actividad
completamente limpia. Monto base del puesto a rematar: ¢2.500.000,00.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015070546).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-63200
GOBIERNO CENTRAL
Reserva abierta para mantenimiento y
reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información
El Ministerio de Salud
a través de la Proveeduría Institucional, informa que se prorroga la recepción
de ofertas para el lunes 26 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda que el cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa
se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras
Gubernamentales COMPR@RED.
San José, 14 de
octubre de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº
41892.—(IN2015070781).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000006-00100
Equipo
de laboratorio
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, para
la contratación de Equipos de Laboratorio, ha publicado Fe de Erratas
realizando aclaraciones generales al cartel. El interesado tiene dicha
información a disposición en la página oficial de Comprared, en los documentos
del proceso, a partir de la presente publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 41946.—(IN2015070791).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000031-01
(Modificaciones al Cartel)
Compra de equipos multifuncionales con
entrega
por demanda para un periodo de cuatro (4) años
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
N° 2015LN-000031-01 lo siguiente:
En el artículo 12 de la sesión ordinaria N°
1280-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 13 de octubre del 2015,
se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan
extensas no serán publicadas.
Por lo tanto, se les comunica, que las mismas
pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 20 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Nogueras Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41929.—(IN2015070787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-DCADM
(Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios profesionales para
notariado externo
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción, la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 23 de noviembre
del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 16 de
octubre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015070633).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
(Prórroga)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000016-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 09 de noviembre del
2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
23930.—Solicitud Nº 41888.—(IN2015070780).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-ASISTA
(Modificaciones al cartel)
Instalación, construcción, dirección técnica
y conexión
de un sistema fotovoltaico
completo de 10 kWp
en las instalaciones del plantel
de la
Municipalidad de Poás
El suscrito José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, y en referencia al proceso de
Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-ASISTA “Instalación, construcción,
dirección técnica y conexión de un sistema fotovoltaico completo de 10 kWp en
las instalaciones del plantel de la Municipalidad de Poás” avisa de la
existencia de modificaciones al cartel, visibles en el expediente de dicho
proceso que custodia la Proveeduría Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 15
de octubre del 2015.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015070720).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01
Adquisición de agregados para el mantenimiento
de la Red
Vial en los distritos de Puntarenas, Chomes y Manzanillo
En La Gaceta
N°199, del pasado 14 de octubre de 2015, se publicó la adjudicación de la
licitación antes indicada a Ingeniería La Rioja S. A., por un monto de
¢20.338.500,00. Donde erróneamente se indicó el número de procedimiento
2014LA-000003-01, siendo el correcto el 2015LA-000003-01. El detalle de los
ítems adjudicados permanece invariable.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 15 de
octubre de 2015.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 41863.—(IN2015070778).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Sesión ordinaria N°
26 del 23 de julio del 2015.—Tribunal Administrativo del Servicio Civil,
comunica: Que en su sesión administrativa ordinaria número 026-2015-TASC del
veintitrés de julio del dos mil quince se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL
Considerando:
I.—El Tribunal
Administrativo del Servicio Civil fue creado mediante la Ley N° 8777 del 7 de
octubre del 2009, denominada “Ley de Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
y del Servicio Civil”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
219 del 11 de noviembre del 2009. Este Tribunal tiene como función, conocer de
los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal del
Servicio Civil en materia de despidos de los funcionarios sujetos al régimen
del Servicio Civil.
II.—Que por Decreto N° 36151-MP, publicado en La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010, se emitió el Reglamento Orgánico
y Operativo del Tribunal del Servicio Civil que regula la organización y el
funcionamiento de dicho Tribunal, define su naturaleza jurídica de órgano
colegiado desconcentrado del Ministerio de la Presidencia con competencia
exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.
III.—Que por el numeral 20 del Reglamento de
cita, se establece también que las resoluciones del Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, se notificarán en los términos indicados en la Ley de
Notificaciones Judiciales, ello ante la ausencia de normas concretas que
regulen la materia, tanto en el Estatuto de Servicio Civil como en su
Reglamento, mismos que facultan la aplicación supletoria de disposiciones
atinentes contenidas en otros cuerpos normativos, siendo en tal caso de
aplicación -como se indicó- la Ley de Notificaciones Judiciales, y
supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal
Civil, la jurisprudencia, doctrina y principios generales de derecho.
IV.—Que si bien este Tribunal ha realizado
hasta la fecha un cuidadoso y diligente proceso de notificación y comunicación
de sus actuaciones y resoluciones basado en los cuerpos normativos de cita, se
hace necesario definir formalmente las pautas que regularán las notificaciones
de acuerdos y resoluciones de todo tipo que emite este TASC, con la finalidad
de establecer vías de comunicación expeditas y eficientes, acordes con el
avance de las Tecnologías de Información y Comunicaciones así como con las
regulaciones que se han emitido en esta materia para las actuaciones homólogas
por parte de otros tribunales judiciales y administrativos.
V.—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Reglamento,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
de la Presidencia de la República concretamente en el vínculo
http://presidencia.go.cr/tribunal-administrativo-del-servicio-civil/, y su
versión original impresa, se custodiará en los archivos de este Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
VI.—Que en atención a las consideraciones
expuestas, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, ha acordado emitir el
presente Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones de las resoluciones
emitidas por el órgano colegiado, el cual se regirá por las siguientes
regulaciones:
Artículo 1º—Se
aprueba el Reglamento Sobre el Procedimiento de Notificación y Comunicación de
las Resoluciones Emitidas por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2º—La regulaciones o artículos que
integran este reglamento en forma íntegra estará disponible en la página
electrónica de la Presidencia de la República en la siguiente dirección:
http://presidencia.go.cr/tribunal-administrativo-del-servicio-civil/, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
Artículo 3º—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil el día veintitrés del mes de julio del año dos mil quince.
Licda. Ana Cecilia
Ureña Salazar, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 40421.—(IN2015061090).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº VI-04-AS-94-2015. Se aprueba con
41 votos a favor la modificación al artículo 44 del Reglamento a la Ley
Orgánica del CPPCR, de la siguiente forma:
Artículo 44.—Las cuotas mensuales se
cancelarán por mes vencido, excepto la primera. Sólo se pagará la cuota del mes
en curso, en caso de inscripción, cuando la solicitud sea presentada antes del
día quince de dicho mes. El colegiado suspendido por morosidad deberá, de
previo a regularizar su situación, de cancelar la cifra correspondiente a los gastos
administrativos en que haya incurrido el Colegio para llevar a cabo el trámite
de suspensión y los correspondientes a la reincorporación. Acuerdo firme
unánime.
San José, 6 de octubre del
2015.—Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015066918). 2 v. 2
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
COMISIÓN
DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2015-2016
REMATE
FIESTAS Nº 2015-2016
Áreas
Campo Ferial de Zapote
Se comunica a las interesadas e interesados
del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la
Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del
Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado, 7 de noviembre de 2015, a las
10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal
“José Figueres Ferrer” en avenida diez.
En caso
de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día sábado, 14
de noviembre 2015 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla”
del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Si así
se requiere, el tercer remate se efectuará el día jueves 19 de noviembre del
2015, a las 16:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio
Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
1. Objeto del procedimiento
Consiste en poder aplicar un mecanismo para
dar la explotación de un derecho o concesión de un espacio físico, a un precio
razonable, en un tiempo determinado. Mediante un procedimiento concursal
transparente, objetiva, pública e informada. Para lo cual además, dicho Cartel
contiene los requisitos y reglas que rigen los procesos de remate, así como los
requisitos formales y necesarios esenciales que debe cumplir el Oferente para
que su Oferta sea considerada.
2. Fundamentación Técnica
Debido a la marcada necesidad de encontrar
una combinación administrativa financiera que mejor satisfaga el interés
público, lo cual puede verse beneficiado a través de la incorporación de
distintas estrategias de mercado, tanto del sector público como del privado, y
que éstas a su vez atraigan mayores y mejores recursos económicos a las arcas
públicas, promoviendo una sana competencia, y hasta una mejor gestión en la
distribución de los riesgos, es que esta Comisión, incorpora lo que las nuevas
tendencias administrativas denominan “New Public Management” o Nueva
Gestión Pública. La cual representa un tipo de gestión más eficiente de los
recursos públicos cada vez más escasos.
Aunque
no existe una definición exacta en torno al término Nueva Gestión Pública
“NPM”, si posible determinar algunas características comunes a todos estos
procesos de transformación organizacional, como por ejemplo:
-Introducción
de competencia dentro del propio sector público y entre sectores público y
privado; - Utilización, dentro de la Administración Pública, de mecanismos de
gestión privados; -Búsqueda de fórmulas que permitan un uso más eficiente y
eficaz de los recursos públicos; -Elaboración explícita de procedimientos y
normas, con los cuales se traslade la asignación clara de responsabilidades y
mayor énfasis en el control de los outputs por parte del sector público, lo
cual permite fortalecer aspectos de control y medición de las actividades,
además de los resultados de la gestión privada, en áreas del sector público.
En
definitiva, es evidente que subyace una idea de cambio del papel de la
Administración Pública pasando ésta de ejecutar directamente a guiar su
realización; a promover procesos competitivos que fomenten la innovación y la
flexibilidad; a establecer mecanismos que vinculen los recursos públicos al
nivel de calidad del servicio o producto proporcionado a la colectividad,
siendo la clave o la lógica de esta transformación, pues, incorporar las técnicas
de gestión del sector privado, aprovechando sus puntos fuertes para lograr
mejoras en la eficiencia y ahorros en la esfera de lo público, permitiendo que
ambos sectores, público y privado, se concentren en hacer aquello para lo que
están mejor preparados, de forma que no se limiten sus capacidades, para lograr
así resultados óptimos. En este caso dejando a la Comisión la tarea de dirigir
y controlar la fusión entre el interés social y el interés económico
maximizando así el bienestar de la sociedad.
3) Fundamentación Técnico-Financiera
La valoración de iniciar el remate por la
totalidad del campo ferial, se debe a que en caso de que existan personas
interesadas en esta modalidad, esto le genera a la Comisión de Festejos una
serie de ahorros operativos, ya que por cada remate se debe contar con un
equipo interdisciplinario de funcionarios municipales aptos para el desarrollo
del mismo (funcionarios del Departamento de Tesorería, Departamento de Recursos
Materiales, Departamento de Comunicaciones, Sección de Servicios Generales,
etc), a los cuales se les debe de cancelar el tiempo extraordinario.
En caso
de que se deba de efectuar más de un remate, se establece en el Reglamento, que
se debe de bajar los precios bases hasta un 10%, o sea se recaudaría menos de
lo establecido inicialmente, a lo cual hay que tomar en cuenta el gasto
operativo ya mencionado, por lo cual la rentabilidad del remate se vería
afectada.
Además
a nivel operativo, resulta más eficiente coordinar todo lo relativo a lo del
campo ferial, con solo un adjudicatario, que de forma individual con cada
adjudicatario, esto tanto para el caso de las gestiones de cobro, como para lo
relativo a los permisos de funcionamiento y el acatamiento de todas las normas
jurídicas.
El
presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a
los valores del año anterior, el monto incluye gastos por servicios de
recolección, limpieza, seguridad en las áreas comunes del campo ferial y el
suministro de agua.
4) Fundamentación Jurídica
El presente remate se realiza de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y
50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.
5) Modalidades del Remate
1. Remate Totalidad del Campo Ferial
La Comisión de Fiestas de San José, dispone
rematar el área total disponible y determinada del Campo Ferial de Zapote para
las Fiestas de San José 2015-2016, para la ubicación de los puestos y chinamos
excluyéndose el área donde se ubica el Redondel de Toros. La base por la
totalidad del Campo Ferial se establece en la suma de doscientos veinticinco
millones de colones (¢225.000.000,00).
Además
quien se adjudique la totalidad del campo ferial deberá presentar durante el
día dos presentaciones culturales para los asistentes al campo ferial, en una
tarima con un mínimo de 60 metros cuadrados. Se estima estas presentaciones
culturales en un valor de 5.500.000
En el
caso de que se adjudique la totalidad del campo ferial, rigen todas las
condiciones señaladas en el presente cartel. Además se define que en el caso de
existir un único adjudicatario, éste deberá respetar la distribución de todas
las áreas planteadas en el presente cartel y diseño del campo ferial, siendo
que no podrá mover, cambiar o modificar ninguna de las áreas indicadas, salvo
previa autorización de la Comisión.
1.1 Regulaciones Especiales para la
Modalidad “Remate de la Totalidad del Campo Ferial”
1.1.1 En caso de adjudicarse la totalidad del campo ferial a un solo
adjudicatario, se deberá establecer una relación directa de coordinación y
comunicación con la Comisión de Fiestas a través de un representante que deberá
designarse para esos efectos, como su responsable ante la comisión. Designación
que debe ser comunicada formalmente dentro del plazo de 5 días hábiles después
de la adjudicación.
1.1.2 La garantía de cumplimiento será de diez por
ciento del monto total rematado, dicha garantía deberá depositarse según lo
establece el artículo 102 inciso h, inmediatamente después de celebrarse el
remate, para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, no pudiendo la
administración prorrogar dicho plazo de tres días hábiles bajo ninguna
circunstancia, el pago deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 267017-8
del Banco de Costa Rica.
1.1.3 El adjudicatario acuerda respetar los lineamientos, y directrices
que establezca la Municipalidad para el mejor desarrollo y cumplimiento de los
objetivos de esta Comisión. Así como la normativa vigente y aplicable según la
actividad de que se trate.
1.1.4 El adjudicatario deberá ajustarse a la distribución y ubicación de
los puestos dentro del campo ferial ya determinados por la Comisión. Salvo en
casos de fuerza mayor y previa autorización de la Comisión podrá realizar
cambios según así lo proponga.
1.1.5 El adjudicatario no podrá ceder su carácter de adjudicatario a
terceros. Queda prohibido expresamente el traspaso y/o la cesión ya sea a
título oneroso o gratuito de los chinamos que conforman la totalidad el área
objeto de remate.
1.1.6 En caso de producirse daños y perjuicios derivados del desarrollo de
las fiestas y actividades complementarias a estas, el adjudicatario se
compromete asumir su responsabilidad pecuniaria por los mismos, y releva de
toda responsabilidad civil y penal a la Comisión de Fiestas y a la
Municipalidad de San José por daños y perjuicios ocasionados a terceros.
1.1.7 El adjudicatario se compromete a tramitar todos aquellos permisos y
licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y/o actividades
de previo a la realización de las mismas. Las licencias que correspondan,
únicamente se emitirán a favor de quien resulte adjudicatario del remate.
1.1.8 El adjudicatario colaborará con las Instituciones de Gobierno según
su esfera competencial en la realización de sus funciones, así como en la
asignación de un espacio, si así se requiriere.
1.1.9 El adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad bajo
cánones no especulativos, de tal manera que se garantice precios accesibles a
la ciudadanía.
2. Remate de chinamos y otras áreas del
Campo Ferial.
En caso
de que no exista ningún oferente que se adjudique la totalidad del campo ferial
tal y como se prevé en el punto 1 anterior, se remataran cada uno de los
chinamos, áreas de carruseles, megabar, áreas de artesanía y cabañas
sanitarias.
2.1) Áreas a rematar
de chinamos y otras áreas del Campo Ferial.
2.1.1) Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas
(Restaurante con venta de licor).
Puestos 1, 2, 3, y 4.
Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros cada uno para restaurante con venta de
licor, donde la actividad principal es la venta de alimentos y como actividad
secundaria la venta de licor. Base: Ocho millones trescientos mil colones cada
uno. (¢8.300.000,00)
Puestos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Seis
chinamos de 6 metros x 9 metros cada uno para bar. Base: Tres millones
ochocientos mil colones cada uno (¢3.800.000,00)
Puestos 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Ocho chinamos de 5 metros x 6 metros cada uno para
comidas varias. Base: Un millón setecientos mil colones cada uno
(¢1.700.000,00).
2.1.2) Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad
y destreza. (Permitidos por ley) y tiliches.
Puestos 19, 20, 21, Tres chinamos de 6 x 9
metros cada uno, para alimentos y tiliches. Base: Cuatro millones doscientos
mil colones cada uno (¢4.200.000,00)
Puestos 22,
23 y 24. Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15
metros cada uno. Base: Cinco millones ochocientos dos mil colones cada uno
(¢5.802.000,00)
Puesto 25.
Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos por
ley, de 9 x 12 metros. Base: Siete millones trescientos mil colones
(¢7.300.000,00)
Puesto 26.
Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos por ley
de 9 x 12 metros. Base: Siete millones ochocientos mil colones (¢7.800.000,00)
2.1.3) Área de comidas especiales.
Puestos 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33 y 34. Ocho chinamos de 6 metros x 9 metros cada uno para comidas
varias, preferiblemente comidas diferenciadas. Base: Tres millones
cuatrocientos mil colones cada uno (¢3.400.000,00)
2.1.4) Área de artesanías
Puesto 35. Un chinamo de 3 por 9 metros para
venta de artesanías. Base: Seis millones quinientos cincuenta mil colones.
(¢6.550.000,00)
2.1.5) Área de megabar.
Consiste en la instalación de un bar
diferenciado (Megabar), en una superficie de un mil metros cuadrados (1000 m2)
para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores a lo interno,
ventas de comidas dentro del mismo. La estructura a ubicar deberá tener la
capacidad suficiente para albergar como máximo 1000 personas, deberá ser de un
solo piso de alto, el mismo se regirá de acuerdo a lo estipulado en este
cartel, disposiciones de la Comisión de Fiestas y lo normado por el Ministerio
de Salud, en cuanto a sonido y estructura, además será el único que podrá
cobrar entrada al público, debiendo sujetarse al pago del impuesto de
espectáculos públicos.
El acceso del Megabar, y el
sonido estarán direccionados al costado este del Campo Ferial, de manera que no
afecta las zonas habitadas. Base: Treinta y seis millones seiscientos mil
colones (¢36.800.000.00)
2.1.6) Área de carruseles.
Consta de un área de 6.300
metros cuadrados, cuya base de remate es de sesenta millones ochocientos mil
colones (¢61.200.000,00), según el plano respectivo, en la cual se podrán
instalar carruseles, para lo cual en el área de 1200 metros cuadrados se deben
instalar únicamente juegos infantiles.
En el supuesto de que no existan
interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate, la
Comisión de Fiestas de San José, podrá mantener ésta área para la misma
actividad o variarla totalmente. Además podrá segregar en cuatro áreas de 1.275
metros cuadrados cada una con una base de doce millones trescientos mil colones
cada una (¢12.400.000,00), y la quinta área de 1.200 metros cuadrados será un
área para instalar únicamente carruseles infantiles, con una base de once
millones seiscientos mil colones (¢11.600.000,00)
2.1.7) Área servicios sanitarios.
Consiste en la
colocación de 82 cabañas sanitarias en cuatro sectores diferentes del campo
ferial: 22 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 22 cabañas en el
sector de chinamos y restaurantes, 28 cabañas en el sector de mega bar y 10
cabañas en el sector oeste del redondel de toros. Cada uno de los sectores
deberá contar con una cabaña para discapacitados, ello en cumplimiento a lo
previsto por la Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad y su Reglamento”, debiendo colocarse por cada 5 cabañas
sanitarias un lavamanos. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una
atención de calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para
lavarse las manos y alcohol en gel en cada lavamanos y papel para la limpieza
de las mismas. La frecuencia de limpieza deberá ser coordinada con la Comisión,
a efectos de realizarse en el momento oportuno las cargas y descargas de las
cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.
Las cabañas
se colocarán en las zonas determinadas por la Comisión, conforme se indica en
el plano del campo ferial.
El precio base se fija así:
- 22 cabañas sector norte de los carruseles y
5 lavamanos. Base: Un millón ochocientos mil colones (¢1.810.000,00)
- 22 cabañas sector suroeste área chinamos y
restaurantes y 5 lavamanos. Base: Un millón ochocientos mil colones
(¢1.810.000,00)
- 28 cabañas sector mega bar y 6 lavamanos.
Base: Dos millones trescientos cinco mil colones (¢2.305.000,00)
- 10 Cabañas sector oeste del redondel de
toros y 2 lavamanos. Base: Ochocientos cincuenta mil colones
(¢850.000,00).
6) Regulaciones
El presente remate se regirá por los
numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101
y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las
siguientes disposiciones:
Los mostradores de venta de los
chinamos deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman
parte del espacio adjudicado.
Los espacios del área destinados
a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes
funcionando a nivel nacional, además podrán vender únicamente alimentos de sus
marcas registradas. Quién se adjudique ésta área deberá demostrar en el momento
de la adjudicación, mediante una declaración jurada la existencia y ubicación
de los restaurantes y la marca registrada correspondiente a esa representación.
Los chinamos que den hacia las
aceras del campo ferial, no podrán realizar ninguna actividad comercial hacia
las mismas, ni disponer de las áreas públicas.
Todos los tanques de gas deberán
estar aislados y colocados, conforme a la normativa y regulaciones de seguridad
vigentes.
En el área de carruseles los
adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5
metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación
estructural firmada por un Ingeniero responsable sobre cada una de las
atracciones ante el Ministerio de Salud y debe de contar con póliza de
responsabilidad civil.
Cada adjudicatario deberá
coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el
respectivo funcionamiento. Para tales efectos la Sección de Permisos y
Patentes, recibirá las respectivas solicitudes en las oficinas del edificio
Municipal José Figueres Ferrer, ubicado en avenida 10, hasta el viernes 5 de
diciembre.
Todas las personas que laboren
en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de
manipulación de alimentos vigente que expide el Ministerio de Salud y haber
recibido el curso de manejo de desechos sólidos que impartirá la Municipalidad
de San José.
Todas las actividades en el
campo ferial, se desarrollarán del 25 de diciembre del 2014 al 4 de enero del
2015 de las 12:00 medio día a 1:00 de la mañana.
En el área demarcada para
carruseles infantiles, será sólo para instalación de juegos mecánicos para
niños.
10- La instalación de luz será gestionada por cada adjudicatario de
acuerdo a los lineamientos de la CNFL, y la Comisión de Fiestas de San José.
11.- Dentro del precio ofertado se incluye el costo en que incurra la
Comisión de Fiestas con el servicio de agua, limpieza y seguridad de áreas
comunes del campo ferial.
12.- El área de Megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al
respecto establezcan las entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas,
el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas de San José.
13.- Quienes adquieran un derecho de bar o restaurante, no podrán prestar
un servicio distinto al adjudicado.
14.- No se autorizan licoreras en el Campo Ferial.
15.- Todas las patentes requeridas para cada uno de
los chinamos, deberán estar canceladas antes del 19 de diciembre ante la
Municipalidad de San José, caso contrario no se permitirá su funcionamiento.
Cada área adjudicada tendrá su propia patente.
16.- La Comisión de festejos a través de la
Municipalidad de San José brindará servicios de limpieza, vigilancia de
seguridad y abastecimiento de agua de las áreas comunes del campo ferial, sin
embargo, cada adjudicatario deberá cumplir con sus obligaciones y deberes con
la Municipalidad, el Ministerio de Salud, y demás entes e Instituciones, así
como los consumidores.
17.- Ni la Comisión de Fiestas de San José 2015-2016, ni la Municipalidad
de San José asumirán responsabilidad alguna con respecto a las obligaciones y/o
deberes de los adjudicatarios con sus empleados o terceros; Así mismo no se
pagarán daños y/o perjuicios por actos, hechos, pérdidas y/o robos contra los
bienes, derechos y/o propiedad de los adjudicatarios y terceros.
18.- La Municipalidad de San José o la Comisión de
Fiestas 2015-2016, no será responsable por los daños o perjuicios que sufra el
adjudicatario o contratista acaecidos por acciones o hechos de instituciones o
entes estatales, asi como de terceras personas.
19.- Queda bajo la responsabilidad del adjudicatario o contratista
ajustar las actividades que desarrolle a los requerimientos de orden jurídico,
técnico o sanitario que las normas de rigor exijan o las instituciones o entes
de la administración pública.
7) Garantía para ingresar y participar en
el remate
1. En el caso de la modalidad de remate denominado “Remate
Totalidad del Campo Ferial” el precio de cada paleta será de veinte y dos
millones quinientos mil de colones (¢22.500,000,00). Dicho monto podrá ser
aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10
días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2. En el caso de la modalidad de remate denominada “Remate de
Chinamos y Otras Áreas del Campo Ferial” y que debe entenderse que es
puesto por puesto, cada interesado en participar en el remate pagará
ochocientos cincuenta mil colones (¢850,000.00) por paleta que le permite su
ingreso al remate. Dicho monto podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el
remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha
del remate.
8) Lugar y fecha del remate
El presente remate según las modalidades
establecidas en el presente cartel se llevará a cabo el día sábado, 7 de
noviembre del 2015, a las diez horas en el Auditorio Municipal “Matilde Marín
Chinchilla” ubicado en el quinto piso del Edificio Municipal “José Figueres
Ferrer”, ubicado en avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional
trescientos metros al este. En se rematara el área total del campo ferial, en
caso de no existir oferentes, se procederá de inmediato al remate puesto por
puesto.
En caso
de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día sábado, 14
de noviembre del 2015 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín
Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. En
este segundo remate se excluye la posibilidad de rematar la totalidad del campo
ferial, rematándose puesto por puesto según las condiciones establecidas en el
presente cartel.
Si así
se requiere, el tercer remate se efectuará el día jueves 19 de noviembre del
2015, a las 16:00 horas en el Auditorio del edificio Municipal “José Figueres
Ferrer” en avenida diez, bajo las reglas establecidas en el presente cartel
para el remate puesto por puesto.
Se debe
entender que la modalidad del remate de la totalidad del campo ferial aplicaría
únicamente para el primer remate.
9) Adjudicación
En el
presente remate se adjudicará el puesto o los puestos al mejor postor sea
persona física o jurídica que en el acto ofrezca el precio más alto sobre la
base definida en el presente cartel.
10) De
la forma de pago
1) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad de la Totalidad del
Campo Ferial; para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá
entregar inmediatamente en el acto a la Comisión una garantía de cumplimiento
de al menos un cincuenta por ciento del valor adjudicado (50%), el cual deberá
ser depositado en la cuenta corriente Nº 267017-8 del Banco de Costa Rica. El
adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del
precio adjudicado, para lo cual se le puede imputar como parte del pago la
garantía dada, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor
de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.
2) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad de puesto por
puesto, para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar
inmediatamente en ese acto a la Comisión una garantía de cumplimiento de al
menos el veinticinco por ciento del valor de lo rematado (25 %), el cual deberá
ser depositado en la cuenta corriente Nº 267017-8 del Banco de Costa Rica. El
adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del
precio adjudicado, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a
favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.
A juicio de la Comisión, se podrá dar un
receso por períodos de al menos 15 minutos cada vez que un bloque es rematado,
para que los adjudicatarios realicen el depósito de al menos el 25% del espacio
adjudicado.
Si
pasados los quince minutos el adjudicatario no demuestra el pago respectivo del
25% de lo adjudicado, la Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el
mismo remate.
Si el
adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Comisión de
Fiestas declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y se acudirá a la
instancia que considere pertinente a efecto de cobrar los daños y perjuicios en
que haya incurrido el adjudicatario al no cancelar el resto del monto de la
adjudicación, quedando en favor de la Comisión de Fiestas la garantía de
cumplimiento y/o la garantía de participación que haya depositado. En el
momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al
segundo mejor postor, si éste manifiesta su anuencia, y se le conferirá un
plazo de cuarenta y ocho horas para que cancele la totalidad del precio.
11) Acta
Concluido el remate, se levantará un acta en
la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el
presidente y secretaria de la Comisión de Festejos.
Consideraciones Especiales:
Los adjudicatarios y todo el personal de cada
una de las áreas adjudicadas procurarán cumplir con el requerimiento de la
capacitación de manejo de residuos sólidos que impartirá el Departamento de
Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José una vez realizado el
remate. La metodología en este caso es que, el adjudicatario de cada chinamo
debe entregar a la Comisión de Fiestas de San José, el día en que se adjudique,
una lista con el nombre completo y teléfono de cada persona que va a laborar en
su puesto, para contactarlos e informarles el día en que deben asistir a la capacitación.
Las capacitaciones se realizarían en las fechas que establezca la Comisión de
Fiestas.
La
Municipalidad proveerá un carné que identifique a cada persona como capacitada
para manejo de residuos sólidos, y además entregará un certificado de participación
al adjudicatario, el cual debe colocar en un sitio visible del puesto.
En aras
de promover el ahorro energético, cada adjudicatario deberá utilizar bombillos
de bajo consumo en los chinamos.
Se
procurará el uso de productos que no sean de estereofón, (contenedores de
comida, vasos, bolsas, etc.) dado que este material no es reciclable.
Los
chinamos deberán colocar como mínimo 3 contenedores para clasificar el material
(separación de material), a saber:
1-Residuos orgánicos (cáscaras de frutas, verduras, legumbres,
alimentos crudos), la comida cocinada o con grasa se debe desechar aparte.
2-Residuos sólidos reciclables (plástico, tetrabrik, aluminio, vidrio,
hojalata, cartón, papel), todos los residuos reciclables pueden ir mezclados
siempre que vayan limpios, excepto el papel y el cartón, porque si se mojan o
se ensucian no sirven y el vidrio debe de ir aparte.
3-Desechos (basura), pueden ser servilletas sucias, sobros de
alimentos grasosos o ya procesados, envases plásticos muy sucios o con residuos
de alimentos, papel aluminio y otras envolturas de alimentos.
El incumplimiento del manejo y disposición de
los desechos podrá ser sujeto a las sanciones que establece al efecto la Ley de
Residuos Solidos
COMISION DE
FIESTAS DE SAN JOSE 2014-2015
BASES PARA REMATE 2014-2015
A: AREA DE PUESTOS PARA INSTALACION DE BAR
Y VENTA DE COMIDAS (BAR Y RESTAURANTE)
N° Puesto 2014-2015 |
Descripcion |
Base 2014-2015 |
1 |
Chinamo de 6
mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
2 |
Chinamo de 6
mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
3 |
Chinamo de 6
mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
4 |
Chinamo de 6
mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
5 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
6 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
7 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
8 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
9 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
10 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
11 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
12 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
13 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
14 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
15 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
16 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
17 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
18 |
Chinamo de 5
mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
|
SUB TOTAL |
69.600.000,00 |
A: AREA DE
VENTA DE ALIMENTOS Y JUEGOS TRADICIONALES DE HABILIDAD Y DESTREZA (PERMITIDOS
POR LEY) Y TILICHES. |
||
19 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
4.200.000,00 |
20 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
4.200.000,00 |
21 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
4.200.000,00 |
22 |
Chinamo de 6
mts. x 15 mts. |
5.802.000,00 |
23 |
Chinamo de 6
mts. x 15 mts. |
5.802.000,00 |
24 |
Chinamo de 6
mts. x 15 mts. |
5.802.000,00 |
25 |
Chinamo de 12
mts. x 9 mts. |
7.300.000,00 |
26 |
Chinamo de 12
mts. x 9 mts. |
7.800.000,00 |
|
SUB TOTAL |
45.106.000,00 |
AREA COMIDAS
ESPECIALES |
||
27 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
28 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
29 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
30 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
31 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
32 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
33 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
34 |
Chinamo de 6
mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
|
SUB TOTAL |
27.200.000,00 |
AREA DE VENTA
DE ARTESANIAS |
||
35 |
Chinamo de 3
mts. x 9 mts. |
6.550.000,00 |
|
SUB TOTAL |
6.550.000,00 |
AREA DE
MEGABAR |
||
|
Bar
diferenciado (Megabar) |
36.800.000,00 |
|
SUB TOTAL |
36.800.000,00 |
AREA DE
CARRUSELES |
||
|
Area de 1.275
mts para carruseles E1 |
12.400.000,00 |
|
Area de 1.275
mts para carruseles E2 |
12.400.000,00 |
|
Area de 1.275
mts para carruseles E3 |
12.400.000,00 |
|
Area de 1.275
mts para carruseles E4 |
12.400.000,00 |
|
Area de 1.200
mts para carruseles infantiles |
11.600.000,00 |
|
SUB TOTAL |
61.200.000,00 |
AREA DE
SERVICIOS SANITARIOS |
||
|
22 Cabañas
sector norte de carrouseles |
1.810.000,00 |
|
22 Cabañas
sanitarias sector suroeste de comidas |
1.810.000,00 |
|
28 Cabañas
sanitarias sector megabar |
2.305.000,00 |
|
10 Cabañas
sanitarias sector este |
850.000,00 |
|
SUB TOTAL |
6.775.000,00 |
|
TOTAL |
253.231.000,00 |
|
POR LA
TOTALIDAD DEL CAMPO UN SOLO REMATE |
225.000.000,00 |
12) Disposiciones Generales de Ejecución
a. El adjudicatario deberá confeccionar y rendir ante la Municipalidad
los informes que se le requieran.
b. El adjudicatario será el único responsable por la ejecución y de
los recursos (humanos, equipo, maquinaria y materiales) utilizados para este
fin, de acuerdo con los requisitos de este cartel y la normativa en la especie.
c. El adjudicatario será el único responsable por los daños o
perjuicios que generen sus actuaciones o hechos con ocasión a este
procedimiento, así como en el cumplimiento de las obligaciones y en el disfrute
de derechos que se generan en esta contratación, ya sea que las pérdidas o
menoscabos afecten a terceros, a la Municipalidad, a la Comisión, a sus propios
intereses o al público en general.
d. Queda bajo la responsabilidad y riesgo del adjudicatario el
trámite, gestión, obtención y cumplimiento de todos los permisos y
autorizaciones pertinentes para llevar a cabo las actividades. Ni la Municipalidad
ni la Comisión serán responsables y queda bajo el riesgo del contratista o
adjudicatario los actos, actuaciones materiales y omisiones que pueda
eventualmente generar la Administración Pública que impidan, suspendan o
interrumpan la realización de las actividades o ejercicio de sus derechos.
e. Ni Municipalidad ni la Comisión serán responsables por los daños o
perjuicios que sufra el adjudicatario acaecidos por actos o hechos de
instituciones o entes estatales, así como de terceras personas.
f. Queda bajo la responsabilidad del adjudicatario ajustar las
actividades que desarrolle a los requerimientos de orden jurídico, técnico o
sanitario que las normas de rigor exijan o las instituciones o entes de la
Administración Pública.
g. Si el adjudicatario incumple con las regulaciones técnicas o
jurídicas que rigen las actividades que desarrollará, o bien, de contratación
administrativa o del presente pliego de condiciones, la Municipalidad o la
Comisión podrá requerirle el ajuste de las actuaciones a la normativa de rigor,
cumplimiento será de acatamiento obligatorio. Para tal efecto tendrá un plazo
improrrogable que le será indicado para efectuar las correcciones o subsanar,
cómputo que inicia a partir de la comunicación correspondiente. No obstante,
dependiendo de la gravedad de la situación, o bien, si no se acata lo
requerido, la Municipalidad podrá tomar las medidas precautorias que considere
pertinentes para salvaguardar la integridad del público en general y para el
cumplimiento de la normativa que eventualmente se infrinja.
h. El adjudicatario deberá suscribir los respectivos seguros y/o
pólizas suficientes y pertinentes en cuanto a tipos, coberturas y montos, para
cubrir cualquier daño que se genere, según corresponda, por tipos, montos y
coberturas acordes con el grado de riesgo, peligrosidad, eventual daño que se
puedan generar, considerando además la normativa especial que aplicable a la
especie. Los seguros o pólizas podrán ser requeridos por la Municipalidad para
su valoración. Cualquier saldo al descubierto, menoscabo o pérdida de cualquier
tipo que se origine porque las pólizas no se hayan gestionado, o bien, porque
las mismas resulten insuficientes en cuanto al monto, al tipo de cobertura o la
vigencia, serán responsabilidad única y exclusiva del contratista, así como de
eventuales deducibles y demás gastos.
i. La Municipalidad o la Comisión podrá requerir al adjudicatario los
tipos, montos y/o coberturas que deben tener los seguros o pólizas que
respalden sus actividades, no siendo permitido contravenir el límite inferior
propuesto por la Municipalidad o la Comisión. No obstante, las propuestas que
genere la Municipalidad o la Comisión no relevan la contratista o adjudicatario
de su obligación de suscribir pólizas o seguros suficientes y pertinentes en
cuanto a tipos, coberturas y montos, para cubrir cualquier daño que se genere
según lo antes dicho en los eventos que se lleven a cabo.
j. En caso de que el adjudicatario conozca que un evento o hecho
pueda comprometer la debida ejecución contractual, deberá comunicarlo
inmediatamente a la Municipalidad o la Comisión y deberá prestar colaboración
para subsanar tal situación o mitigar el riesgo.
k. Todas las disposiciones contenidas en este pliego de condiciones
son de acatamiento obligatorio.
San José, 16 de octubre del 2015.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137092.—Solicitud Nº
41932.—(IN2015070790).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A QUIEN INTERESE
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora
Wendy Barboza Barquero, cédula de identidad 1-842-433, por motivo de solicitud
de reposición del siguiente diploma:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en 1 y II Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1127 |
Asiento: 39 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince, por la
licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma
ilegible.—(IN2015066613).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintiuno de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Andrés Salazar Quirós en la
señora Hannia María Salazar Quirós. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo 116-00068-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064814).
Al señor Donnie Lynn Cambell, se le comunica
la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de agosto del
año dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Bella Luna Cambell Valle. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo 116-00147-2006.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064815).
A la señora Estany
Tatiana Álvarez Mora, se le comunica la resolución de las trece horas del día
catorce de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó medida
de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Kendra Danisha Álvarez
Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo 243-00186-2013 Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064817).
N° 127-RIT-2015.—San José, a las 15:00 horas
del 9 de octubre de 2015. (Expediente ET-045-2015)
Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario
presentada por la Empresa Transportes Arias y Brenes S. A., en su Calidad de
Permisionaria del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la
modalidad autobús para la Ruta 343.
Resultando
que:
I.—La Empresa de Transportes Arias y Brenes
S. A., cédula jurídica 3-101-196754, cuenta con el respectivo título habilitante
como permisionaria para prestar el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad autobús, en la ruta 343 descrita como: Cartago-Santa Rosa
de Oreamuno-San Pablo y viceversa, según el artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria
29-2013 del 13 de mayo de 2013 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (folios 104 al 107).
II.—Mediante
resolución 121-RIT-2015 del 10 de octubre de 2015, publicada en el Alcance 55 a
La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2014, se fijan las tarifas vigentes para
el servicio de la ruta 343.
III.—El
25 de mayo de 2015, el señor Roger Arnoldo Arias Picado, mayor, casado,
empresario, vecino de Cartago, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Empresa de Transportes Arias y Brenes S. A., presenta ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de
incremento de un 88,76% sobre las tarifas vigentes de la ruta 343 (folios 1 al
88).
IV.—La
Intendencia de Transporte, mediante oficio 766-IT-2015/90593 del 29 de mayo de
2015, solicita a la empresa información faltante que resultaba necesaria para
el análisis de la solicitud, esto de conformidad con los requisitos de
admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007, publicada en La
Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 89 a 91).
V.—La
Intendencia de Transporte, por oficio 877-IT-2015/93183 del 23 de junio de
2015, solicita información para mejor resolver (folios 122 y 123), la cual se
notifica el 25 de junio de 2015 y la empresa cumple en tiempo el 29 de junio de
2015.
VI.—Mediante
oficio 956-IT-2015/94339 del 2 de julio de 2015, la Intendencia de Transporte
otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 125 al 127).
VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios:
La Teja y Diario Extra del 21 de julio de 2015 (folios 140 al 141) y en el
diario oficial La Gaceta N°141 del 22 de julio de 2015 (folio 148).
VIII.—Mediante
oficio 1096-IT-2015/97334 del 29 de julio de 2015, se procede a realizar
aclaración a la publicación de la audiencia pública (folios 203 y 204).
IX.—La
nueva convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y
Diario Extra del 10 de agosto de 2015 (folios 140 al 141) y en el Diario
Oficial La Gaceta N°141 del 22 de julio de 2015 (folio 428 al 429).
X.—La
Intendencia de Transporte por oficio 1155-IT-2015/98436 del 7 de agosto de
2015, le solicita a la empresa Gemón de Cartago S. A., operador de la ruta 342
descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-La Pastora y extensiones, información
necesaria para ajuste tarifario por corredor común (folios 463 al 465),
notificado el 13 de agosto de 2015.
XI.—La
empresa presenta la información necesaria para participar en el proceso de
corredor común el día 12 de agosto de 2015 (folios 313 al 391).
XII.—Mediante
oficio 1156-IT-2015/98437 del 7 de agosto de 2015, la Intendencia de Transporte
le solicita a la empresa Buses Metrópoli S. A., operador de la ruta 307
descrita como: Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-San Pablo y extensiones,
información necesaria para ajuste tarifario por corredor común (folios 453 al
455), notificado el 10 de agosto de 2015.
XIII.—La
empresa presenta la información necesaria para participar en el proceso de
corredor común el día 5 de setiembre de 2015 (folios 476 al 508).
XIV.—Las
audiencias públicas se realizan los días 7, 8 y 9 de setiembre de 2015 con la
siguiente distribución:
Lunes 7 de setiembre del 2015:
· Gimnasio del Colegio de San Luis Gonzaga, 50
metros oeste del Hospital Max Peralta, Oriental, Cartago, Cartago.
· Salón del Acueducto Rural de San Pablo de
Oreamuno, ubicado 200 metros al este de la Iglesia Católica de San Pablo, Santa
Rosa, Oreamuno, Cartago.
Martes 8 de setiembre del 2015:
· Salón Parroquial de Pacayas, ubicado 50
metros oeste de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, Pacayas, Alvarado,
Cartago.
· Salón Parroquial de Cot, ubicado 50 metros
sur de la Iglesia San Antonio de Padua, Cot, Oreamuno, Cartago.
Miércoles 9 de setiembre del 2015:
· Salón comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa, ubicado al costado oeste de la cruz roja de Santa Rosa,
Oreamuno, Cartago.
· Salón Comunal de la de Asociación de
Desarrollo Integral de Cipreses, ubicado 25 metros al sur de la Escuela de
Cipreses, Oreamuno, Cartago.
XV.—De conformidad con el acta de la
audiencia pública Nº 72-2015 visible a folios 1165 al 1198 y 1232 al 1283 y de
acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, por oficio
3018-DGAU-2015/ 102515 del 14 de setiembre del 2015, de la Dirección General de
Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por
escrito, se manifestaron las siguientes personas:
1) Kenneth Antonio Chacón Ramírez, cédula 3-442-520.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presentó escrito.
· Es usuario de la ruta de buses Metrópoli.
· El aumento solicitado es desproporcionado.
· La ARESEP debe de hacer un estudio para
corroborar los datos presentados por la empresa.
· Al solicitar una empresa ajuste tarifario se
va a beneficiar a otras empresas que no solicitaron el aumento, ya que a ella
también se les ajustará la tarifa.
· Argumenta que no es culpa de los usuarios que
el concesionario no haya solicitado aumentos desde que adquirió la concesión.
· La empresa tiene un horario muy malo y las
unidades viajan cargas de personas.
· La empresa no ha realizado inversiones que
justifiquen el aumento solicitado.
· Deberían de trabajar con una tarifa única
(cada empresa).
· Solicita la ARESEP le aclare a qué se refiere
un corredor común.
· Solicita actualizar los horarios y que para
ellos se tome en cuenta la opinión de los usuarios.
2) Defensoría de los Habitantes, representada por el señor Juan
Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-682-894
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública y presentó escrito.
· El incremento es excesivo, desproporcionado y
no acorde a la realidad económica regional y nacional.
· Se presenta incongruencias e inconsistencias
en la información aportada. La ARESEP no debe generalizar el aumento tarifario
pretendido por la empresa a otras rutas, sin que estas lo hayan solicitado. A
folio 6 de agosto la empresa Metrópoli S. A. solicitó a ARESEP que la excluyera
de la tramitación del expediente ET-045-2015, porque no solicitó inclusión, lo
que considera gestión no consentida ni tácita ni expresa por la empresa.
· La empresa no demuestra que desde la última
fijación ordinaria a finales del 2008 y hasta la fecha, sus costos se hayan
incrementado en un 88,76%. Con base en índice de precios al consumidor y poder
adquisitivo a finales del 2008, tarifas se deben incrementar en un 15,9% y no
en un 88,76% como se pretende.
· La empresa no demuestra que el equilibrio
financiero se encuentre en deterioro ni que ingresos no alcancen para cubrir
costos. El Estado de Resultados muestra utilidades después de impuestos en años
2013 y 2014, las que se han incrementado en un 0,93% en mismo período, o sea
después de cubrir costos de operación y pagar renta.
· El cambio de flota no puede incidir en el
nivel tarifario porque los autobuses adquiridos superan los siete años y no se
debe reconocer depreciación, edad de la flota supera los 8 años.
· La corrida del modelo por parte de la empresa
presenta inconsistencias entre los datos a utilizados y los resultados derivados.
· La aplicación del ajuste estimado para la
ruta 343 a otras rutas va en contra del principio del servicio al costo y el
espíritu de la audiencia pública según Ley 7593 y artículo 9 de la Constitución
Política. El servicio al costo obliga a ARESEP a considerar únicamente aquellos
costos necesarios para prestar el servicio. La audiencia se convoca para
conocer solicitud tarifaria de ruta 343 y no solicitudes de las rutas 307 y
342, solicitudes que no existen.
· Usuarios de las rutas 307 y 342 se ven afectados
por no ejercer derecho a la participación ciudadana garantizado en la
Constitución.
· Aresep debe fijar fijaciones tarifarias
considerando equilibrio financiero de las empresas que además deben cumplir
criterios de equidad social y sostenibilidad ambiental y equilibrio de los
usuarios.
3) Santiago Armando Varela, cédula 3-367-772.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· La empresa Gemón no ha solicitado ajuste, se
ve afectada por las circunstancias y los perjudicados son los usuarios.
· El incremento tarifario solicitado es
desproporcional con respecto a los salarios que reciben los trabajadores.
· La empresa Gemón da un servicio mediocre.
· Se da mal trato por parte de los choferes.
· Sobrecargo de unidades.
· Deben aplicarse otra medida, para que los de
la ruta 343 tengan el aumento tarifario sin que afecten a otros usuarios de las
rutas del corredor.
4) Consejo Municipal de la Municipalidad de Alvarado Pacayas,
representada por el regidor Carlos Eduardo Martínez Rodríguez, cédula de
identidad 3-286-971.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presenta moción del Concejo Municipal.
· ARESEP convocó las audiencias públicas para
el incremento de tarifas del servicio de transporte público de las rutas 342
(empresa Transportes Gemón) y 343 (empresa Transportes Arias y Brenes S. A.).
· El porcentaje de incremento es
desproporcionado, no coincide con el rebajo de los combustibles.
· Los usuarios se verían muy afectados.
· No debería de contemplarse el corredor común,
debido a que el trayecto compartido es de tan solo 5 kilómetros.
· La frecuencia de los buses es bastante baja,
lo que provoca que en los viajes muchas personas vayan de pie.
· No existe una terminal en Cartago ni en ninguna
de las poblaciones, no se pueden cubrir del agua ni el sol.
· Las unidades no son de años recientes y
algunas incumplen con la ley 7600.
· En el caso de San Pablo el último bus es a
las 8 p. m.
5) Asociación de Desarrollo Capellades de Alvarado, representada
por el señor Carlos Cisneros Cedeño, cédula de identidad 3-138-256.
Observaciones: Hace uso de la palabra en la
audiencia pública y autoriza a los señores Alexandra Solano Matamoros, cédula
3-404-443 y Enrique Rodríguez Alvarado cédula de identidad número1-801-517,
presenta escrito con varias firmas de interesados, se adjunta escrito del
Consejo Municipal de la Municipalidad de Alvarado Pacayas y autorización.
· No están de acuerdo con que el corredor común
se vea como competencia desleal, lo cual perjudica al usuario, ya que lo privan
de escoger el que mejor les convenga.
· No se debe utilizar lo del corredor común, ya
cada ruta tiene su propia realidad.
· En el corredor común sólo hay tres paradas,
por lo cual es ilógico aplicar un aumento del 89% a todas las zonas.
· El
aumento es exagerado, no coincide con la realidad del país ni con los ingresos
de las familias ni con los aumentos salariales.
· La empresa no ha realizado mejoras en el
servicio, ni horarios, ni paradas, ni en las unidades.
· Los horarios de las carreras son malos.
· No hay
chequeador que verifique las horas de salida y llegada de los buses, muchas
veces no se cumplen con los horarios.
· Los choferes no exigen que se respeten los
asientos preferenciales.
· No tienen parada en Cartago.
· Personas altas no les caben las piernas en
los asientos.
· No cumplen con la Ley 7600.
· El pasaje que pagan es muy alto en
comparación con otras rutas. Solicitan un estudio de esta situación.
· Los
vecinos que viajan en el horario de las 10:10 pm tienen la última parada en
Capellades centro y les cobran los 725 colones que es lo que se cobra hasta
Coli Blanco. Lo anterior ocasiona inseguridad en los pasajeros ya que deben de
caminar o buscar como trasladarse a esas horas de la noche.
· No se han dado cambios abruptos en los
precios de los combustibles que justifiquen el incremento.
· Afectaría las economías de las familias,
sobre todo las de bajos ingresos.
· Indica que con el aumento saldría más barato
viajar en carro, lo cual generaría mayor congestión vial y mayor contaminación.
· El cobro de la tarifa fija, sólo beneficia a
la empresa a la empresa y perjudica a los usuarios. Solicitan un estudio de la
desigualdad en dicha situación y se les brinde solución.
· Solicitan que se elimine la tarifa fija.
· Piden que las carreras a cada media hora de
4:30 am a 8 am, incluyendo fines de semana.
6) Maribel Gómez Garita, cédula 3-287-949.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· Los buses de la empresa Gemón van muy llenos
y el servicio presenta muchas deficiencias como para solicitar aumento
tarifario.
· El corredor común no debería afectar a la
tarifa de la ruta de Gemón, porque esta cobra una tarifa fija, además porque
Gemón cobra más caro que las otras empresas.
· El aumento afectaría a las personas de bajos
ingresos, que incluso no podrían costear el nuevo pasaje.
7) Marcia Yuliana Arley Redondo, cédula 3-445-866.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· El aumento es muy elevado.
· Buses
en mal estado y el horario de las carreras es muy distante.
· El día de la romería, después de la carrera
de las 10 pm la empresa cobra más por el pasaje.
8) José Nelson Varela Aguilar, cédula 3-1991-58.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· Argumenta que deben enfocarse contra ARESEP,
ya que les aumenta las tarifas por el corredor común.
· La empresa Gemón no está solicitando aumento,
ARESEP es la culpable por incluir la ruta en corredor común, que sólo tiene 5
kilómetros de corredor común. Indica que a las rutas como Cartago- Puntarenas,
Cartago- Alajuela no les aplican lo de corredor común.
· Los combustibles han bajado y la empresa no
ha mejorado las condiciones del servicio, por lo cual la tarifa debe de bajar o
al menos mantenerse.
9) Adriana Varela Ramírez, cédula 3-310-164.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presentó escrito firmado por vecinos.
· La queja es contra ARESEP, ya que esta debe
de considerar el descontento de los usuarios y sus argumentos, como que no hay
una terminal, el mal estado de los buses, incumplimiento de la Ley 7600,
hacinamiento en los buses.
· La personería jurídica de la empresa Arias y
Brenes que se puso en el documento es incorrecta.
· Los choferes brindan un mal trato a los
usuarios.
· Para la romería aumentan las tarifas después
de la carrera de las 10 pm.
· No cumplen los horarios.
10) Juan Felipe Martínez Brenes, cédula 3-252-434.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· No es culpa de la comunidad que la empresa
Gemón haya tardado siete años en solicitar un ajuste tarifario.
11) José Alberto Solano Matamoros, cédula 1-773-103.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· Solicita a la ARESEP realizar un estudio del
modelo tarifario que está implementando.
· Los precios de los
combustibles han disminuido.
· Mal trato por parte de los
choferes.
· El aumento es muy alto.
12) Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses,
representada por la señora Nancy Cecilia Gómez Guillén, cédula 303560556.
Observaciones: Hizo uso
de la palabra en la audiencia pública, presenta escrito y firmas de varias personas
apoyando su posición.
· En el estudio de justificación de ajustes
tarifarios presentados por la empresa, en el folio 61 se indica que el número
de cédula jurídica de dicha empresa es 3101196754-29, lo cual es un dato
erróneo, ya que en el Registro Nacional citas de presentación, tomo 435,
asiento 2295 y citas de antecedentes tomo 0976 folio 298, asiento 00460 la
cédula jurídica de esta empresa es 3101196754.
· No están de acuerdo con el concepto de
corredor común. Indica que la empresa Transportes Gemón que opera de la ruta
342 no comparte este término de corredor común como se aprecia en la siguiente
imagen facilitada. Indica que después del cruce ya no tienen ningún corredor
común con ellos.
Ruta 342 Cartago – Pacayas –
Santa Cruz de Turrialba recorrido Pacayas – El Yugo – Paso Ancho – Boquerón –
Cipreses – Oratorio, Pacayas – Capellades – Santa Teresa – Coliblanco – La
Pastora y Santa Cruz.
Ruta 343 Cartago – Santa Rosa –
San Pablo de Oreamuno, Cartago – San Rafael – El Yugo – Cot – San Cayetano – San
Martín – Santa Rosa – San Gerardo y San Pablo
Ruta 343 Cartago – Santa Rosa –
San Pablo de Oreamuno, Cartago – San Rafael – El Yugo – Cot – San Cayetano –
San Martín – Santa Rosa – San Gerardo y San Pablo
· Que a pesar de los esfuerzos de los usuarios para
la empresa mencionada gestionaron ante la Municipalidad de Cartago la
reubicación de las paradas en Cartago centro, este esfuerzo fue limitado y se
trasladó a un lugar peligroso donde ya se han reportado asaltos a los usuarios.
· Deterioro en las unidades.
· La frecuencia del servicio es mala.
· La comunidad afectada es de bajos ingresos
económicos.
13) Ligia Lucrecia Orozco Méndez, cédula 3-304-380.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· Se opone como miembro de la comunidad de
Cipreses de Oreamuno a la tarifa de autobús que quieren poner la empresa Gemón.
· Indica que no poseen un corredor común, ya
que se llega hasta el cruce y luego se sigue otra ruta.
· La frecuencia de los servicio es mala
· Solicita una terminal de buses, ya que deben
de esperar el bus a la intemperie y en una zona peligrosa.
· Los usuarios de los buses son estudiantes y
personas de bajos ingresos, los cuales se verían muy afectados con el
incremento.
14) Michael Casasola Araya, cédula 3-437-545.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública y presentó escrito.
· La empresa 342 (Transportes Gemón S. A.) no
solicitó aumento.
· No hay
un corredor común, no pasa Santa Rosa ni San Pablo.
· La
empresa Transportes Gemón ya no brinda el mismo servicio.
· La ruta 342 y 343 no tienen terminal, con lo
que incumplen con el reglamento del CTP.
· Los usuarios de los buses son estudiantes y
personas de bajos ingresos, los cuales se verían muy afectados con el incremento.
15) María Cristina Ramírez Méndez, cédula 3-311-478.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· Los buses viajan sobrecargados de pasajeros y
hay mal trato por parte de los choferes.
· No se cumple horario.
· Los buses se encuentran en muy mal estado y
aparte de eso huelen mal.
· Los buses pasan por Paso Ancho llenos y no
paran.
16) Allan Ricardo Castro Brenes, cédula 3-400-312.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó escrito.
· Le parece una falta de respeto que no esté el
representante de Gemón.
· La mayoría de las personas de la comunidad
son de bajos ingresos y el aumento los limitaría muchísimo a usar el servicio.
· Indica que la empresa que solicita el aumento
es de la zona del Cristo hacia arriba, y que ese trayecto, no es compartido.
17) Rosa Brenes Fernández, cédula 3-274-967.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· Tiene dos hijos que deben de viajar al
colegio y con el aumento solicitado le sería imposible cubrir los costos de los
pasajes de ambos, ya que se duplicarían.
· El servicio que se brinda a Santa Cruz en muy
malo, ya que es cada dos horas.
18) Coadyudancia: Metrópoli S. A., representado por el señor
Esteban Ramírez Biolley, portador de la cédula 1-777-916.
Observaciones: coadyuvancia y solicitud para
participar del ajuste solicitado por concepto de corredor común.
· Solicita participar en el aumento tarifario
por corredor común y adjunta documentación para tal efecto.
19) Consejero del Usuario, representado por el señor Jorge
Sanarrucia Aragón y Marco Cordero Arce.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· La
demanda que muestra la empresa no es acorde con la realidad, ya que indican que
la misma disminuyó con respecto a la última fijación y por su parte los vecinos
declararon que los buses pasan llenos, por lo cual ARESEP debe de realizar un
estudio de demanda para conocer el dato exacto. Asimismo, en el folio 50 se
indica que el promedio de pasajeros movilizados en ambos sentidos de 1.142
pasajeros diarios, lo cual significaría una demanda mensual de 34.620, que
implica un incremento de la misma, razón por la cual ARESEP debe de revisar
estos datos.
· Los autobuses se consideran montanos en el
modelo, por lo que se debe de llevar a cabo una inspección mecánica que
establezca que son montanos.
· Solicita verificar la placa CB1496 con el
Ministerio de Educación y si la misma está inscrita como transporte de
estudiantes debe de excluirse de la corrida del modelo.
· ARESEP debe de realizar una inspección para
verificar el cumplimiento de horarios y de recorrido, ya que los usuarios
indicaron incumplimiento de estos por parte de Transportes Arias y Brenes S. A.
· ARESEP debe de pedir a la Municipalidad de
Oreamuno constancia de que la empresa está al día con los impuestos y patentes
municipales.
· El recorrido presenta corredor común, pero no
tiene paradas comunes, por lo cual la tarifa no debe afectar el corredor común.
· La ruta 343 operada por la empresa Arias y
Brenes S. A. la cual solicitó un ajuste tarifario comparte el tramo de corredor
común con la permisionaria de la ruta 307 y la de la ruta 342. Por lo que en
acatamiento del acuerdo Nº 015-055-97 y modificado por el acuerdo Nº 025-061-98
de la Junta Directiva de ARESEP el ajuste solicitado por la empresa Brenes y
Arias S. A. incidiría en los otros dos permisionarios, lo cual no garantiza el
cumplimiento del principio del servicio al costo. El beneficio lo estarían
obteniendo los dos concesionarios por recibir un aumento que no han solicitado,
sin mejorar el servicio, ni incrementar sus costos, ni aumentar la frecuencia u
horarios; en detrimento de los usuarios.
· La petición tarifaria presentada por la
empresa no contiene el análisis económico-financiero de la empresa con las
tarifas vigentes y propuestas y la estructura de precios que se propone lo cual
violenta lo establecido en la resolución RRG-6570-2007 correspondiente a
“Simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presenten ante
la ARESEP”. Asimismo, indica que la justificación para solicitud de ajuste
tarifario no detallan las variables que facultan el mismo.
20) María del Rocío Sanabria Gómez, cédula 3-365-237.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El
aumento solicitado es muy alto y arbitrario, más aún que los usuarios no han
visto mejoras o inversiones en el servicio que se ofrece al distrito de Santa
Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el
folio 38 se indica que todos los buses cuentan con anuncios impresos para
instruir al usuario en caso de que quiera quejarse, realizar una denuncia o
recomendación, además que cuenta con un buzón para depositar las mismas. Sin
embargo, adjunta fotografías que desmiente esta información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
21) Andrea del Rocío Araya Ulloa, cédula 3-448-482.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
Solicita
considerar para la ruta 342 GEMON lo siguiente:
· Manifiesta que las carreras son distanciadas,
los buses van llenos y no son aptos para viajes de más de una hora.
· Indica que hay desproporcionalidad en las
tarifas ya que se paga lo mismo de Capellades a Pacayas y viceversa, que son
aproximadamente 3,70 kilómetros que de Pacayas a Cartago, cuya distancia es de
alrededor de 6 Kilómetros
· Señala que el problema es el mal
planteamiento de los corredores comunes, ya que se agrupan empresas que
únicamente comparten 6 kilómetros y que además no llegan al mismo destino.
· Manifiesta que la tarifa actual es alta, que
no existe una terminal segura y fija y que los asientos están en mal estado.
22) Alexandra Solano Matamoros, cédula 3-404-443.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· Manifiesta que el aumento solicitado es
injusto y abusivo.
· Indica que el corredor común debería de
buscar el beneficio del usuario.
· Está en desacuerdo con que se aplique un
aumento a todas las rutas por tener un tramo pequeño de corredor común.
Ø Si la empresa GEMON solicita un
incremento tarifario similar al solicitado por la empresa Arias y Brenes S. A.
plantearía las siguientes oposiciones:
Ø El aumento es desproporcionado según la realidad del país, los
ingresos de las familias y los incrementos salariales.
Ø La empresa no ha realizado
ninguna mejora en los servicios, ni ampliado horarios, ni incrementado la
cantidad de buses.
Ø En muchas ocasiones los buses
van sobrecargados, no hay chequeador y los choferes no exigen que se respeten
los asientos preferenciales.
Ø Indica que no tienen una parada
con buenas condiciones en Cartago.
Ø En algunos de los buses las
personas altas no caben en los asientos.
Ø La tarifa actual es elevada, además al compararlo con otras rutas
se evidencia que es injusto el monto que se paga.
Ø Los vecinos que viajan en el
horario de las 10:10 pm tienen la última parada en Capellades centro y les
cobran los 725 colones que es lo que se cobra hasta Coli Blanco. Lo anterior
ocasiona inseguridad en los pasajeros ya que deben de caminar o buscar como
trasladarse a esas horas de la noche.
Ø Los combustibles no han
aumentado o presentado cambios bruscos que justifiquen el aumento solicitado
por la empresa.
Ø El aumento afectaría a las
personas de bajos ingresos, que no les alcanzaría con sus sueldos para
costearlo.
Ø Indica que con el aumento
saldría más barato viajar en carro, lo cual generaría mayor congestión vial y
mayor contaminación.
Ø El aumento tan elevado afectaría
a las familias con hijos que viajan a estudiar.
Ø Señala que de ser aceptado el
ajuste solicitado por la empresa estarían pagando más que los usuarios que
viajan de Cartago a San José o los que viajan de Cartago a Turrialba, que son
distancias mayores e indica que con mejores buses.
Ø Por tener la empresa una tarifa
fija, perjudica a las personas que viajan por distancias menores.
Ø Manifiesta que los primeros de
agosto (día de la romería) después de la última carrera de las 10:10 pm la
empresa cobra el doble de pasaje.
Ø Solicita que se elimine el
cobro de la tarifa fija y que la cantidad de carreras en la mañana aumenten
inclusive los fines de semana y que la carrera de las 10:10 p. m. llegue hasta
Coli Blanco.
23) Patricia Solano Gómez, cédula 3-305-694.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumentado es muy alto y arbitrario y los
usuarios no han visto ni mejoras ni inversiones en el servicio.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones y consulta si esto es legal. (adjunta
fotos)
· Señala que el bus placa SJB 8764 se utiliza
para prestar el servicio en la ruta 343 y no está autorizado además en el
Registro Nacional aparece como propietario de esa unida Transportes Quepos
Puntarenas S. A.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
· Incumplimiento de horarios.
· Los buses se varan regularmente.
24) María Marta Gómez Montenegro, cédula 3-159-068.
Observaciones: Presentó escrito, no hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumentado es muy alto y arbitrario y los
usuarios no han visto ni mejoras ni inversiones en el servicio.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S. A.
indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los folios
del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público- Secretaría
Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según los
resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones y consulta si esto es legal. (AdjuDnta
fotos)
· Señala que el bus placa SJB 8764 se utiliza
para prestar el servicio en la ruta 343 y no está autorizado además en el
Registro Nacional aparece como propietario de esa unida Transportes Quepos
Puntarenas S. A.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
· Incumplimiento de horarios.
· Los buses se varan regularmente.
25) Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de
Oreamuno de Cartago, representada por la señora Zeneida Belén Masis Torres,
cédula 3-177-911
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presentó escrito.
· Solicitan a ARESEP intervengan debido a que
el título habilitante es permisionaria en condición precaria no es una figura
jurídica
· En el folio 61 el número de cédula jurídica
no corresponde a la empresa Transportes Arias y Brenes S. A.
· Solicita
a ARESEP revisar las características del bus 606 tanto en RTV como en el
Registro Nacional si es interurbano o montano, así como si las unidades están
al día.
· Pide a ARESEP verificar si la empresa se
encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social.
· La última parada de San Pablo denominada por
el MOPT en sentido 1 y 2 se cobra sin regulación del CTP.
· El señor Roger Arias dice que no hay quejas
(folio 37), pero sí ha habido, sólo que no se han podido hacer por escrito
porque los buses no cuentan con ningún formulario, se han realizado vía
telefónica pero no les dan trámite.
· No cuentan con buzón de
sugerencias.
26) Mario Redondo Poveda, cédula 1-589-526.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública y presentó escrito.
· Los choferes son irrespetuosos y no se
respetan los adulto mayores.
· Los buses están en mal estado y sucios.
· Para el cálculo de la tarifa se utiliza el
concepto de flota optima que incluye los buses que funcionan y unos buses que
tienen que tener en reserva, eso afecta entonces el número de kilómetros,
afecta los pasajeros por kilómetro, afecta finalmente la tarifa y termina la
gente pagando mucho más de lo que debería.
· La empresa indica el número de pasajeros, que
en todos los casos opera en perjuicio del usuario y obviamente está dando
particularmente en comunidades rurales aumentos exagerados, aumentos como el
que tenemos hoy de poco más del 88%.
· Se entrega un documento formal en donde
explicamos las razones de nuestra oposición.
· La empresa
presenta una enorme brecha financiera de un 88,76%, cómo puede mantener esa
brecha financiera, que debe ser verificada y la Ley le permite a ARESEP
confirmar a través del artículo 6 y pedimos a ARESEP una determinación del
estado contable, financiero de la empresa, cuando resulta que la empresa no ha
invertido en el servicio, una flota con modelos del 2007, 2003, 2002 y 2001,
hay un modelo que tiene 14 años, no hay inversión en el mejoramiento del
servicio que se está brindando.
· Lo otro
es lo que les indicaba, aquí la ruta tiene cuatro tramos tarifarios
diferenciados, para los cuales es necesario conocer cuál es el número de
pasajeros transportados para cada ramal y para cada tarifa, tiene que haber un
estudio que pueda determinar lo que hay, los que viajan a Santa Rosa son
tantos, los que van a San Gerardo son tantos, los que van a San Pablo son
tantos y sobre la base de eso hacer el cálculo, pero no contamos con un estudio
independiente.
· La empresa presenta solo una descripción de
la hoja de ponderaciones, con el nombre genérico de la ruta Cartago–Santa
Rosa–San Pablo de Oreamuno y viceversa, sin embargo en la descripción de la
distancia de la ruta colocan el valor del ramal de mayor distancia 37,61
kilómetros que es el tramo entre Cartago y San Pablo de Oreamuno y no un valor
ponderado por el número de carreras por el ramal, me entiende son varios
ramales, pero se está poniendo la ruta y la extensión más larga, la que viene
hasta San Pablo y en ese sentido creemos igualmente que esto genera una distorsión
en la metodología.
27) Melania Obando Solano, cédula 3-376-216.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Los buses están en malas condiciones, muchos
se varan y no cumplen con los horarios.
· No hay una terminal en Cartago para
protegerse de las inclemencias del clima.
· Los buses viajan llenos con muchas personas
de pie.
· Los salarios son bajos y no alcanza para
pagar los aumentos tan elevados.
· Los
choferes no hacen valer los derechos de los adultos mayores.
28) Gabriela Gómez Rivera, cédula 3-407-496
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Los buses viajan llenos.
· Tienen duda en los cálculos que presenta la
empresa.
· Los ingresos de las personas que utilizan los
buses son bajos y no podrían costear el aumento propuesto.
29) Henry Cerdas Sánchez, cédula 3-287-021
Observaciones: Hizo uso de la palabra en dos
audiencias públicas. Presentó escrito.
· Indica que a la hora de meter la información
en el modelo esta se puede alterar o bien se le puede dar un mal manejo, por
ejemplo a los buses en reserva se les puede asignar chofer, chequeadores,
kilómetros, seguros y otros costos que inflarían la tarifa y afectarían al
usuario.
· La empresa presenta una demanda comprimida
sin presentar la información por ramales, por lo que usan una misma tarifa para
todos los ramales, se debe de hacer un estudio de sube y baja para no
distorsionar la tarifa.
· Duda de la veracidad de los datos
suministrados por la empresa.
· Como la empresa ingresa los datos al modelo,
esta los puede manipular para alterar la tarifa.
· La ARESEP trabaja con la información que le
da la empresa.
· El CTP anteriormente solicitaba a las empresas
lista de los vehículos titulares que estaban trabajando y de la flota en
reserva, ahora por acuerdo del CTP, no se hace dicha distinción, si no que se
maneja la “flota óptima” que incluye la reserva técnica, lo cual le permite a
los concesionarios inflar los cotos de los buses que tienen en reserva para
solicitar una tarifa mayor.
· La empresa solicitante del ajuste tarifario
presenta un corredor común y tienen cuatro ramales, por lo cual deben de
presentar un estudio de sube y baja en cada ramal para poder realizar un
cálculo.
· Manifiesta que se está trasgrediendo el
principio del servicio al costo, el equilibrio financiero y la técnica, por lo
cual solicita según el artículo 6 inciso A de la Ley 7593 se lleven a cabo
inspecciones para fiscalizar este servicio y los corredores comunes antes de
ajustar la tarifa.
30) Daniela Sánchez Masís, cédula 3-430-868.
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· Solicita que ARESEP realice estudio para
aumentar horarios y/o flota en ruta 342 puesto que ha aumentado el número de
usuarios.
31) Xinia Solano Masís, cédula 3-264-824.
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· Mal estado de las unidades.
· Mal trato de los choferes (caso de don Lilo
Vega).
32) Alexandra Méndez Fuentes, cédula 3-311-809.
Observaciones: Presentó escrito e hizo uso de
la palabra en la audiencia pública.
· La tarifa de ellos se afecta sólo por el
corredor común.
· Los buses no están en buenas condiciones y no
tienen la capacidad para todos los pasajeros.
· Se da un mal trato a los usuarios.
33) José Antonio Méndez Rojas, cédula 1-740-891.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· El aumento a la ruta de Cot sería sólo por el
corredor común.
· Establecen la ruta 307 como corredor común de
la 343, la cual no cumple con la definición, ya que la ruta 307 no afecta la
343, ya que no comparten parada, ni tienen un tramo en común en Cot, por lo
cual no hay competencia desleal entre as empresas.
34) Rafael Barquero Morales, cédula 3-199-1223.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· El aumento propuesto es exagerado y no es
acorde a la situación económica de los usuarios.
· El aumento los afectaría solamente por ser
corredor común y la comunidad recibe un mal servicio.
35) Rafael Calvo Ortega, cédula 3-218-205
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Los datos que presenta la empresa no son
auditados y así los acepta la ARESEP.
· El aumento es muy alto y afecta a todos los
usuarios.
· El pasaje debería de estar disminuyendo por
la disminución en el precio de los combustibles.
36) Paula Guillen Aguilar, cédula 1-989-812.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Se opone al alza y vino a apoyar a todos.
37) Viviana Aguilar Víquez, cédula 3-264-824.
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· Mal estado de las unidades 1774 y 1177, de la
ruta 307, con respecto a rampas y cinturones de seguridad para transporte de
discapacitados.
38) Asociación de Desarrollo Integral de Cot de Oreamuno de
Cartago.
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· No debe fijarse tarifa a la ruta 307 por
concepto de corredor común con la ruta 343 pues como esta no tiene parada en
Cot, no aplica este concepto.
· El número de cédula jurídica
del folio 61 no es correcto.
39) Laura Brenes Guillén, cédula 3-452-630.
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· No debe aceptarse el incremento a la ruta 307
por concepto de corredor común, puesto que la ruta petente 343 no presentó
todos los requisitos de admisibilidad.
40) Fabiola Martínez
Vargas, cédula 3-486-655.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública y presentó escrito.
· Incremento
de costos no proporcional con incremento solicitado.
· No hay mejoras ni inversiones en el servicio.
Usuarios no tienen que pagar desequilibrio financiero de la empresa.
· Empresa argumenta que la demanda ha
disminuido, sin embargo a folios 53-55 se muestra documento donde el CTP donde
se afirma que hay incremento de usuarios y modifican recorridos y esquema
operativo.
· Les parece extraño que indiquen que han
disminuido la cantidad de carreras en un 7,4% y que se reporten menos carreras
de las que realmente se hacen; ya que la empresa mantiene su esquema operativo.
· Solicitan se haga estudio de demanda por
parte de ARESEP.
· En cuanto al reporte de quejas y denuncias se
indica que no es cierto lo que indica la empresa ya que: ningún autobús cuenta
con carteles informativos impresos donde se indique procedimiento para quejarse
y tampoco tienen buzón para sugerencias. No se indica cual es el tratamiento de
seguimiento se les da a las quejas que sí se presentan. Que parece extraño que
el semestre que se utiliza para presentar la solicitud no se registre ninguna queja.
· Se indica que existen formularios para las
quejas pero los tienen en lugares no accesibles para los usuarios, por lo que
solicitan que dichos formularios sea en forma escrita y divulgada, que esté
presente en cada una de las unidades, que contenga números telefónicos, correo
electrónico y que sean los choferes los que los tengan a disposición de los
usuarios.
· Si se han presentado quejas pero no se
reportan en informe a ARESEP.
· Unidades se utilizan para viajes especiales o
excursiones.
· Que se haga inspección integral de las
unidades para corroborar los requerimientos mecánicos que justifiquen los
gastos.
· Incumplimiento de horarios en día de la
Virgen de los Ángeles.
41) Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, representada por el
señor Cristian Mora Rodríguez
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública y presentó escrito.
· La empresa opera solo con tres unidades la
SJB 10771, SJB 10692 y SJB 10771 y el CB 1606 que refuerza las carreras, la
otra unidad la tiene en reserva.
· Que revisado el Registro de la Propiedad, las
unidades no son de tipo montano, solo se indica que la CB 1688 y CB 1606 son
interurbano, las otras no se indica, por lo cual no se pueden valorar como
montano.
· Se cobran tarifas no autorizadas en
recorridos Santa Rosa-San Pablo y viceversa, San Martín-San Pablo y viceversa,
San Isidro-San Gerardo y viceversa, San Isidro-San Pablo y viceversa,
Cartago-San Pablo con la extensión Río Birrís y viceversa.
· Incumple recorridos y cobra tarifa no
autorizada al punto final, cobran ¢735 y la fijada es de ¢560.
· Modelos de las unidades es de 2007 y no 2015
como lo indican la empresa.
· Precio del combustible ha bajado, se debe
considerar.
· Solicitan revisar Riteve de la CB 1606,
planilla de la CCSS por unidades inscritas, inspección de recorrido, estudio de
demanda, revisar fraccionamientos y tarifas que se cobran, cantidad de unidades
que realmente operan.
42) Verónica Vargas Solano, cédula 3-465-253
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento es excesivo y no se corresponde
con el aumento de costos normales. Tampoco se ha visto ninguna mejora en la
inversión que lo justifique.
· La empresa presenta una disminución de
demanda lo cual cuestiona, también la disminución de carreras autorizadas.
Solicita que ARESEP realice un estudio de demanda antes de otorgar tarifas.
· Sobre
el informe de quejas que presenta el empresario cabe indicar que La empresa
indica que no se registran quejas pero sí las hay. No se hacen por escrito por
falta de formularios, buzones de quejas y lugar adecuado para plantearlas.
Además, en la zona no hay servicio de internet ni fax y las llamadas
telefónicas no son atendidas por personal idóneo.
· Existen unidades autorizadas en la ruta con
rótulos de servicios especiales o excursiones. Debe revisarse flotilla para
efectos de requerimientos mecánicos.
43) Silvana María Vargas Solano, cédula 3-343-258
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento es excesivo y no se corresponde
con el aumento de costos normales. Tampoco se ha visto ninguna mejora en la
inversión que lo justifique.
· La empresa presenta una disminución de
demanda lo cual cuestiona, también la disminución de carreras autorizadas.
Solicita que ARESEP realice un estudio de demanda antes de otorgar tarifas.
· Sobre el informe de quejas que presenta el
empresario cabe indicar que La empresa indica que no se registran quejas pero
sí las hay. No se hacen por escrito por falta de formularios, buzones de quejas
y lugar adecuado para plantearlas. Además, en la zona no hay servicio de
internet ni fax y las llamadas telefónicas no son atendidas por personal
idóneo.
· Existen unidades autorizadas en la ruta con
rótulos de servicios especiales o excursiones. Debe revisarse flotilla para
efectos de requerimientos mecánicos.
44) René Rivera Solano, cédula 3-419-623
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento es excesivo y no se corresponde
con el aumento de costos normales. Tampoco se ha visto ninguna mejora en la
inversión que lo justifique.
· La empresa presenta una disminución de
demanda lo cual cuestiona, también la disminución de carreras autorizadas.
Solicita que ARESEP realice un estudio de demanda antes de otorgar tarifas.
· Sobre
el informe de quejas que presenta el empresario cabe indicar que La empresa
indica que no se registran quejas pero sí las hay. No se hacen por escrito por
falta de formularios, buzones de quejas y lugar adecuado para plantearlas.
Además, en la zona no hay servicio de internet ni fax y las llamadas
telefónicas no son atendidas por personal idóneo.
· Existen unidades autorizadas en la ruta con
rótulos de servicios especiales o excursiones. Debe revisarse flotilla para
efectos de requerimientos mecánicos.
45) Blanca Rosa Redondo Marín, cédula 3-255-454
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
46) Dixe Rivera Solano, cédula 3-437-863
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el
folio 38 se indica que todos los buses cuentan con anuncios impresos para
instruir al usuario en caso de que quiera quejarse, realizar una denuncia o
recomendación, además que cuenta con un buzón para depositar las mismas. Sin
embargo, adjunta fotografías que desmiente esta información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
47) Jossie Esteban Calvo Matus, cédula 1-1348-531
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
48) Jersson Abdon Rivera Solano, cédula 3-489-679
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El
aumento solicitado es muy alto y arbitrario, más aún que los usuarios no han
visto mejoras o inversiones en el servicio que se ofrece al distrito de Santa
Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
49) Angioletta de los Ángeles Vargas Solano, cédula 3-382-857
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario
50) María Margot Vargas Solano, cédula 3-364-945
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica
que hay varios autobuses con rótulos de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y
consulta si esto es legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
51) Abdon Antonio Rivera Garita, cédula 3-242-552
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
52) Olga Ligia Solano Gómez, cédula 3-292-211
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El
aumento solicitado es muy alto y arbitrario, más aún que los usuarios no han
visto mejoras o inversiones en el servicio que se ofrece al distrito de Santa
Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
53) María Cecilia Quirós Granados, cédula 3-229-439
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y
arbitrario, más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el
servicio que se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los
folios del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público-
Secretaría Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según
los resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
54) Ligia Beatriz Montenegro Castillo, cédula 3-375-516
Observaciones: Presentó escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública.
· El aumento solicitado es muy alto y arbitrario,
más aún que los usuarios no han visto mejoras o inversiones en el servicio que
se ofrece al distrito de Santa Rosa de Oreamuno.
· La empresa de Transportes Arias y Brenes S.
A. indicó que del 2008 al 2015 la demanda ha disminuido, sin embargo en los folios
del 42 al 55, del documento del Consejo de Transporte Público- Secretaría
Ejecutiva, se muestra un incremento de la cantidad de usuarios según los
resultados de un estudio realizado en el 2011.
· La empresa reporta menos carreras de las
aprobadas en el esquema operativo. Solicita a la ARESEP realizar un estudio de
demanda antes de aprobar el ajuste tarifario.
· En el folio 38 se indica que todos los buses
cuentan con anuncios impresos para instruir al usuario en caso de que quiera
quejarse, realizar una denuncia o recomendación, además que cuenta con un buzón
para depositar las mismas. Sin embargo, adjunta fotografías que desmiente esta
información.
· No indican el trámite que se le dan a las
quejas y denuncias.
· Los usuarios desconocen de los formularios
numerados y no están al alcance, ya que el plantel está fuera de Cartago.
· Solicita que la información sea escrita y
divulgada directamente en los buses y que contenga la información necesaria que
deben suministrar los usuarios, así como que se instalen los buzones de
sugerencia y que los choferes cuenten con los formularios de quejas y
denuncias.
· Indica que hay varios autobuses con rótulos
de Servicios Especiales o Excursiones (adjunta fotos) y consulta si esto es
legal.
· Solicita que se realice una inspección a la
flotilla para verificar que cumplan con los requerimientos mecánicos que
respalden los gastos del empresario.
55) Laura Eugenia Sanabria Romero, cédula 3-471-381
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito
· Horarios no son suficientes para la cantidad
de usuarios que utilizan las unidades.
· Incremento tarifario no acorde con realidad
económica de los pobladores.
· Sobrecargo de unidades.
· No respeto por la Ley 7600, donde están las
rampas hay asientos.
· Las unidades se quedan varadas.
· Indican que tienen cinco unidades, pero no
siempre el servicio lo brindan con las unidades que se indican.
· Es injusto que los estudiantes tengan que
para ¢1000 de pasaje para ir a estudiar al colegio.
· Mal rato por parte de los choferes.
· Unidades con luces quemadas y en mal estado.
· Se requieren más horarios para cumplir con la
demanda existente.
56) Joseline Leitón Flores, cédula 3-473-719
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Usuarios con ingresos limitados e incremento
solicitado desproporcionado.
· La calidad del servicio no está en relación
con tarifa solicitada.
· Mal trato por parte de los choferes.
· No es cierto que la demanda ha disminuido,
buses con sobrecargo.
· A los niños de las escuelas no les deberían
cobrar pasaje en trayectos cortos.
· No respeto por la Ley 7600.
· Buses en mal estado y se quedan varados a
menudo.
· No cumplen los horarios.
57) Xiomara Martínez Zúñiga, cédula 3-419-409
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Incremento tarifario desproporcionado, dinero
de los salarios no alcanza.
· Horarios no acordes con realidad, deben salir
a la mitad de clases porque el bus se va y usuarios no tienen en que regresar a
sus casas.
· No hay calidad del servicio, buses se quedan
varados a menudo.
58) Kennedy Mejía Méndez, cédula 3-401-678
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Indica que la misma Defensoría se opone al
aumento tarifario ya que la empresa no demostró que desde la última fijación en
el 2008, sus costos de operación se hayan incrementado, a pesar de haber
recibido incrementos por fijaciones nacionales.
· Es falso que no hayan recibido incrementos
tarifarios, en cinco años han tenido dos aumentos.
· Fundamentan incremento en inversión de
unidades, pero no son nuevas. Son unidades que utilizaba Tracopa y SACSA,
unidades con mucho motor pero con un gran desgaste, entonces se quedan varados
a menudo.
· Se brinda un mal servicio y no hay
cumplimiento de horarios.
59) Kathia Granados Redondo, cédula 3-353-982
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Incremento desproporcionado, es ama de casa y
no le alcanzaría el salario.
· No cumplimiento de horarios y en ocasiones
deben pagar un taxi, que no pueden pagar pero deben hacerlo para que sus hijos
lleguen a tiempo para hacer exámenes.
· Mal trato por parte de los choferes.
· Unidades sucias llenas de polvo y otras que
se les mete el agua.
· En ocasiones unidades paran haciendo tiempo o
esperando a otras personas.
· Sobre cargo de unidades.
· No respeto por asientos preferenciales.
Usuaria con niño en brazos subió al bus por parte de atrás.
· No es cierto que haya buzón de sugerencias,
no existen. No hay seguimiento por parte de la empresa porque los choferes
siguen haciendo lo mismo.
60) Viviana Torres Granados, cédula 3-385-115
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· No hay
terminal y no hay parada fija, los cambian a todo lado.
· Se queja sobre los choferes y los horarios.
· Incremento excesivo, es una zona rural y
salarios.
· Se debe llegar a un acuerdo, un equilibrio
para la empresa y para los usuarios.
61) Alfonso Calvo
Pérez, cédula 3-211-358
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Mal servicio, no tiene tarjeta de capacidad
visible para los usuarios.
· Sobrecargo de unidades lo que significa un
peligro por la pendiente que deben recorrer las unidades.
· Empresarios también deberían de pensar en el
sacrificio de los papás para poner a estudiar a sus hijos y que no pueden hacer
frente a incrementos de este tipo.
62) Luis Ángel Soto
Montenegro, cédula 3-273-529
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Trabaja en Cartago y el patrón ya no puede
reconocerle los pases, lo que significa un gran problema si así ocurre.
· Solicita que haya más consideración con
mujeres que vienen de pie en el bus, que vienen cansadas y que laboran fuera de
la casa todo el día.
63) Marcela del Carmen Calvo Sanabria, cédula 3-440-805
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· No hay respeto por asientos preferenciales
para niños, mujeres embarazadas y adultos mayores
64) Cinthya Torres
Granados, cédula 3-425-277
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· Incremento desmedido en relación con
salarios.
· No respeto por asientos preferenciales.
Mujeres embarazadas que deben ir a sentarse al último asiento del bus porque no
se respeta la ley.
· No cumplimiento de horarios lo que les afecta
para llegar temprano a sus trabajos
65) Eva Rosa Quirós
Carpio, cédula 3-354-202
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. No presentó escrito.
· El aumento es muy alto y las familias son de
recursos económicos bajos.
· Los buses están sucios.
· En una ocasión viajaron en un bus con las
luces quemadas.
· Se incumplen los horarios.
· Los choferes tratan mal a los usuarios.
· Se requiere de más horarios.
66) Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno.
Observaciones: Presentó escrito.
· El porcentaje de aumento es elevado y no
acorde aumento en el costo de vida para el año 2015, ni con los aumentos
salariales.
· La
empresa debe de tener un estudio de satisfacción del cliente.
· La frecuencia de los buses es mala y los
buses viajan sobre cargados.
· La estructura de costos que presenta la
empresa no se ve reflejada en las unidades, ya que son viejo y no cumplen con
la Ley 7600, además, la frecuencia y cobertura del servicio no es bueno.
· Los ingresos en la comunidad son bajos, se
verían afectados con el incremento.
67) Ana Ruth Sanabria Méndez,
cédula 3-359-717.
Observaciones: Presentó escrito.
· El monto de la tarifa es elevado, porque la
distancia es corta.
· El aumento es muy elevado, lo cual causará
problemas a los usuarios.
· Hacer una tarifa para el tramo Cot- Cartago
en la ruta de San Pablo.
· Tomar en cuenta los horarios y el estado de
los buses
68) Coadyuvancia: Gemón de Cartago S. A., representada por el señor
Gerardo Monge Marín, cédula 3-174-366
Observaciones: Presentó escrito.
· Considera de gran importancia que en el
ajuste de tarifas presentado por la empresa Brenes y Arias S. A. se considere
el corredor común para evitar la competencia desleal.
XVI.—En cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XVII.—La
solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte
produciéndose el informe 1440-IT-2015/104436 del 6 de octubre de 2015, que
corre agregado al expediente.
XVIII.—En
los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando
que:
I.—Del oficio 1440-IT-2015/104436 del 6 de
octubre de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
32,068 |
25,351 |
6,717 |
26,50% |
Distancia (Km/carrera) |
35,17 |
37,61 |
-2,44 |
-6,50% |
Carreras |
308,08 |
308,08 |
0 |
0,00% |
Flota |
4 |
5 |
-1 |
-20,00% |
Tipo de Cambio |
544,02 |
507,21 |
36,81 |
7,26% |
Precio combustible |
451 |
478 |
-27 |
-5,65% |
Tasa de Rentabilidad |
15,80% |
15,99% |
-0,0019 |
-1,19% |
Valor del Bus $ |
159 |
159 |
0 |
0,00% |
Valor del Bus ¢ |
86,499,180 |
80,646,390 |
5,852,790 |
7,30% |
Edad promedio de flota (años) |
10,25 |
11 |
-1 |
-6,82% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
De acuerdo con la
metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes
fuentes:
· El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
· El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
· El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados, se
utiliza el valor más alto, siempre y cuando no exista un dato de demanda
debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público. Este procedimiento
se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de
la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de
2014, en donde en lo que interesa señala:
“(…) En primera instancia, se debe tener en
cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con
la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia
de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido
por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea
mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de
los últimos 12 meses previos al estudio.”
La empresa corre el modelo con una demanda
promedio mensual de 25.351 pasajeros, dato que se utilizó en la última fijación
tarifaria (ET-126-2008). Las estadísticas reportadas por la empresa al RA-338
para el periodo de julio 2014 a junio 2015, alcanzan un valor de 25.744,
pasajeros promedio mes. El estudio tarifario individual anterior para la ruta
es el ET-126-2008.
Para este caso en particular se tiene un dato
de demanda del Consejo de Transporte Público, según consta en el artículo 6.4
de la Sesión Ordinaria 19-2011 del 10 de marzo del 2011 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (folio 50) que indícalo siguiente:
“ (…) se determina una movilización de 573
pasajeros, que da un promedio de pasajeros transportados por viaje de 52.09
personas, obteniendo un total de pasajeros movilizados en ambos sentidos de
1142 pasajeros transportados, en 22 viajes realizados por la empresa, dando un
promedio de 103.82 pasajeros por carrera (…)”
Se indica en ese mismo acuerdo, en al
apartado de conclusiones, lo siguiente:
“…el promedio máximo por viaje es de 52
personas por viaje, para un promedio total de 104 personas por carrera; por lo
tanto, y en vista de los datos obtenidos del estudio de campo, la recomendación
referente a una modificación en el horario, se encuentra bien fundamentada;
además, de los datos obtenidos mediante el “chequeo de punto fijo” es
importante destacar que dicha demanda tiene a aumentar ya que no se contabiliza
las personas que suben o bajan entre la parada de la Iglesia Católica de Cot de
Cartago y la Terminal de San Pablo”.
Es relevante señalar que es precisamente con
ese dato de cantidad de pasajeros emanado del propio Consejo de Transporte Público,
que dicho ente rector modifica el esquema operativo para la ruta 343 (horarios,
flota óptima y recorrido), como resultado de la atención una petición realizada
por la misma empresa prestadora del servicio.
Considerando lo indicado en los
párrafos anteriores, lo procedente en este caso específico es utilizar el dato
de pasajeros aprobado en el artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 19-2011 del 10
de marzo del 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público antes
indicado, con lo cual se obtiene una demanda promedio de 32.068 pasajeros por
mes.
Los datos de demanda disponibles son los siguientes:
Ruta |
Ramal |
Último Estudio |
Empresa |
Estadísticas últimos 12 meses |
Presente estudio |
343 |
CARTAGO-SANTA ROSA DE
OREAMUNO-SAN PABLO Y VICEVERSA |
||||
Total |
25,351 |
25,351 |
25,744 |
32,068 |
De acuerdo con el procedimiento antes
indicado se toma el dato que sea mayor de los tres disponibles, para el
presente estudio tarifario se considera una demanda de 32.068 pasajeros
promedio mes.
1.2 Distancia
La distancia ponderada por carrera de acuerdo
al esquema de horarios utilizada en el análisis tarifario es de 17,58
kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Público, según consta en el acta de inspección según oficio 1100-IT-2015 del 30
de julio de 2015, incorporado en este expediente RA-338 (folio 363 al 365).
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1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
La empresa mantiene horarios aprobados de
conformidad con el artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 19-2011 del 10 de marzo
de 2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folio
119 al 120). Los horarios autorizados ascienden a un total de 332,63 carreras
por mes y la empresa por su parte indica que realiza 308,08 carreras mensuales.
Las carreras según las estadísticas de julio
2014 a junio 2015 alcanzan un valor de 308,88.
Los datos de carreras disponibles son los siguientes:
Ruta |
Ramal |
Último Estudio |
Empresa |
Estadísticas últimos 12 meses |
Presente estudio |
|
343 |
CARTAGO-SANTA ROSA DE
OREAMUNO-SAN PABLO Y VICEVERSA |
|||||
Total |
286,00 |
308,08 |
308,88 |
308,08 |
||
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, para el estudio se consideran 308,08 carreras por mes.
1.4 Flota
Flota
autorizada
La empresa corre el modelo tarifario con 5
autobuses como flota autorizada, según el acuerdo DACP-2015-0769 del 10 de
febrero de 2015 (folios 99 al 101). De acuerdo con la información del Registro
Nacional de la Propiedad (RNP) 4 unidades pertenecen a la empresa Transportes
Arias y Brenes S. A. y una a Autotransportes Cartago S. A. (CB-1688, folio 154
y 155). Para el caso de la unidad arrendada, la misma cuenta con autorización
del CTP para operar en esa modalidad, sin embargo no cuenta con contrato de arrendamiento
y no cumple con RTV consultado el 2 de octubre de 2015 y nuevamente el 8 de
octubre de 2015, además la unidad se encuentra totalmente depreciada por lo que
para efectos del modelo tarifario no se considera dentro del modelo.
Cumplimiento
ley 7600
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley
7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene
que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte
de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis
tarifario es de un 100% (folios 119 al 120).
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base
de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (8 de octubre de 2015, Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de las 5 unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que la revisión técnica de 4 de la 5 unidades indica una
condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades. La unidad
CB-1688, no cuenta con la revisión técnica al día (consultado el 2 de octubre
de 2015 y nuevamente el 8 de octubre de 2015). Sobre este aspecto es importante
señalar, que las unidades autorizadas por el CTP deben estar al día en todas
sus obligaciones respecto a las condiciones de operación autorizadas por el
ente competente en la materia, dentro de las cuales se estipula el estar al día
con la revisión técnica vehicular, tal como lo señala el artículo 24 de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, al
señalar que solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan con
las condiciones de la Inspección Vehicular (IVE); la cual debe entenderse, a la
luz de las circunstancias actuales, como la realizada por RITEVE S. A. en la
revisión técnica vehicular (RTV). En virtud de lo anterior, se excluirá la
unidad CB-1688 no será considerada en el presente estudio.
Valor del
autobús
Se determinó que el
valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de
los recorridos de las rutas, es el correspondiente a un bus urbano no plano
(ET-126-2008, Sesión Ordinaria del Consejo de Transporte Público Nº 54-2006 del
14 de setiembre del 2006, folios 111 al 112, relacionado con el oficio
DPD-2006-346, folios 125 al 130, adjunto al estudio tarifario). La composición
de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente
estudio es de $159.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al
tipo de cambio de ¢544,02 por dólar prevaleciente el día de la audiencia,
resulta en un valor del autobús de ¢86.499.180.
Edad de la
flota
La edad promedio de la flota es de 10,25
años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajusta al valor vigente al
día de la audiencia: ¢ 540,84 /$1, según fuente del Banco Central de Costa
Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de
¢544,02/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del
combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 478,00
por litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 451,00
por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utiliza para
la corrida del modelo es de 15,80% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud tarifaria es de
15,99%.
1.8 Cumplimiento de obligaciones legales
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios
(BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de
verificar el estado de situación de la empresa Transportes Arias y Brenes S.
A., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del
impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del
trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la permisionaria
cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo. Se consulta
además al Ministerio de Hacienda, la situación tributaria de la empresa con
oficio1154-IT-2015/98428 del 7 de agosto de 2015, al cual se da respuesta con
oficio SPSCA-056-15 (folios 1197 al 1199) en el cual se indica que la empresa
se encuentran al día al 10-08-2015, en el pago y presentación de sus
declaraciones de impuestos, por su parte la empresa Transportes Arias y Brenes
S. A.
2. Análisis del modelo
estructura general de costos
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 21,87%.
2.1 Corredor común
La empresa solicita adicionalmente se ajuste
por concepto de corredor común las tarifas para la ruta 307 operada por la
empresa Buses Metropoli S. A. y para la ruta 342 operada por la empresa Gemón
de Cartago S. A.
En cuanto al tema del corredor
común la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo
025-061-98 de la Sesión Ordinaria 061-98 del 20 de enero de 1998, acordó en
torno al tema del corredor común lo siguiente:
“Cuando dos o más rutas
de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y
microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse
una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
Como lo indica el acuerdo de la Junta
Directiva, el objetivo de aplicar el principio de corredor común es el de
evitar la competencia desleal y proteger la ruta corta, es decir, que la ruta
larga no capture cantidad de pasajeros (demanda) de la zona que sirve la ruta
corta. Para ello, el acuerdo establece las condiciones para la aplicación del
corredor común, a saber:
· Que exista una ruta larga y una corta. Esto
debe entenderse en función de la distancia de cada ruta.
· Que se comparta un tramo común del recorrido.
Esto se ha denominado “corredor común”.
· Que exista una tarifa establecida
(fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta
corta.
La aplicación de dicho acuerdo se debe
realizar en el contexto en el cual se da la prestación del servicio, dado que
en el territorio nacional operan distintos tipos de rutas para atender
distintas necesidades de movilización de pasajeros, y no necesariamente en todos
los casos se aplica el concepto de corredor común.
Esto nos lleva, que debemos
hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
ha establecido como principio regulatorio para el caso de corredores comunes,
el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el concepto que ha venido
utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP)
en sus informes técnicos sobre el corredor común, el cual se refiere a un
principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía que comparten las
rutas.
Resulta evidente, que existe un
mal manejo del principio de “corredor común” por parte de la Empresa Gemón S.
A. y Buses Metropoli S. A., puesto que pretende dar un sesgo de alteración a lo
señalado en su momento por la Junta Directiva de la ARESEP, tal como se
desarrolló en los puntos anteriores.
Dado lo anterior se concluye que
no aplica el ajuste por corredor común ya que no existen fraccionamientos
tarifarios iguales en las rutas.
2.2 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el
resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un
aumento del 21,87%.
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II.—De
la misma manera del oficio 11440-IT-2015/104436 del 6 de octubre de 2015, que
sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
resultando XIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
· Respecto al incremento de las tarifas
La tarifa a cobrar para una ruta de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la
Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en
procura del equilibrio financiero de la empresa, con el fin de se mantenga
brindando el servicio a la comunidad.
· Del costo de vida e índice de inflación
Respecto de la inflación y costo de la vida
en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a la ARESEP la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la ARESEP no puede ignorar
las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de
principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito
de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos
conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la
esfera superior ejecutiva del Estado.
· Acerca de las diferencias
tarifarias entre empresas con distancias similares
El modelo de econométrico en el cual se basa
el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados,
también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como
son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la
diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.
· El papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica, sostenibilidad
ambiental y no permitiendo aumentos desproporcionados
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar
protección en función de principios generales como el servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos. En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo
que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el
ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la
tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo
de dicho servicio.
Con respecto a la sostenibilidad
ambiental se excluyen del análisis tarifario las unidades que no cuenten con la
revisión técnica al día.
· Respecto al efecto de la edad de la
flota actual en la tarifa
A pesar de que las unidades superan los siete
años y se encuentran totalmente depreciadas, se debe considerar otros factores
tales como la variación en los costos variables de la empresa, la actualización
del valor del autobús el cual fue actualizado según la resolución 008-RIT-2014
del 5 de febrero de 2014, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
del 2014 y está relacionado directamente con algunos gastos del modelo tales
como los de mantenimiento y proveeduría entre otros.
· Acerca de la flota óptima autorizada por
el CTP
Sobre el concepto de flota óptima, el CTP
mediante artículo 18 de la Sesión Ordinaria 24-2001 del 26 de junio de
estableció en lo pertinente lo siguiente:
“(…)
1) Para efectos de los acuerdo de flota que en virtud de sus
competencias autoriza este Consejo de Transporte Público debe entenderse que la
cantidad de parque vehicular autorizada, considera la totalidad de las unidades
requeridas para la prestación del servicio, incluyendo ya la reserva técnica,
de manera tal que la flota detallada en cada caso, corresponde a la flota
óptima de cada empresa y consecuentemente al parque vehicular autorizado.
2) De igual manera, en dichos acuerdos se elimina la utilización de
los conceptos de flota titular o suplente, toda vez que por la complejidad del
servicio de transporte público, el uso de la nomenclatura de titularidad y
suplencia resulta obsoleta, toda vez que la eficiente prestación del servicio y
prácticas como la rotación de las unidades hacen improcedente la utilización
lógica de estos conceptos.
3) La presente disposición es de aplicación para todos aquellos
acuerdos que de la naturaleza que nos ocupa hay emitido o emita esta Junta
Directiva en el curso de sus funciones.
(…)”
En virtud de lo
indicado, el concepto prevaleciente es el de flota óptima, no se utilizan los
conceptos de flota titular y flota de reserva, razón por la cual en el modelo
tarifario se emplea la flota autorizada por el CTP, tal como es autorizada por
este órgano técnico.
· Del derecho de participación
ciudadana en las audiencia
Para garantizar la participación ciudadana se
realizaron seis audiencias públicas en los siguientes lugares Cartago centro,
San Pablo, Cot, Santa Rosa, Cipreses y Pacayas.
· Respecto a la atención de quejas
por parte de la empresa y Contraloría de Servicio de la empresa
En cumplimiento con la resolución
RRG-7635-2007 publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007,
los prestadores de servicio deben presentar un informe de quejas y denuncias de
los usuarios que recibieron y la solución brindada a los mismos, de no ser así
plantee la correspondiente queja ante la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
· Acerca del cobro de tarifas no autorizadas
En lo relativo a sus diferentes quejas se les
indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la
Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo
siguiente:
El procedimiento formal que se
recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP:
Por escrito original, firmada
por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o
remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmada por el
petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección
General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial.
De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se
tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de
la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmado por el
petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora
Por escrito, firmada digitalmente
por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet,
utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal
electrónico de la institución.
Por escrito plantear sus quejas
en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
De forma verbal, de lo cual se
levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad
Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener
el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por
ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea
una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su
personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora
que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del
original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su
representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una
vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del
documento.
Cuando la
queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su pretensión, con
indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba
correspondiente.
Copia de los comprobantes,
recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que
la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna
discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las
facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la
realización del trámite.
· Acerca de los aspectos de calidad
del servicio relacionados con horarios establecidos e irrespeto de los mismos,
flota en operación, falta de rampas unidades sobrecargadas, estado y antigüedad
de las unidades, estudios de demanda
El Consejo de Transporte
Público (CTP) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos, tales como: número de carreras, establecimiento
de itinerarios, fraccionamientos, paradas, y condición de la flota con que se
debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969; el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para
conocer de tales asuntos.
La presente resolución se notifica a dicho
Ministerio para que resuelva como corresponda.
Si los grupos de usuarios desean
que se les amplíen los horarios, los recorridos, se tengan nuevos
fraccionamientos y se establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden
acudir al Consejo Técnico de Transporte Público para gestionar las
modificaciones a las condiciones de operación previamente establecidas por el
CTP. Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad, quién debe resolver en lo que corresponde.
· Del comportamiento de los choferes:
maltrato general al usuario especialmente y al adulto mayor
Conductas inapropiadas por parte de los
choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a
la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte
Público), a la Secretaría Ejecutiva, por escrito en ventanilla única de esta
dependencia, dirigida a la Jefatura de la Secretaría Ejecutiva del CTP, con
indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
· Acerca del impacto del precio del
combustible en la fijación de las tarifas
De acuerdo con el lineamiento oficial
establecido por ARESEP para efectos de las fijaciones tarifarias, el valor del
combustible a considerar, es el precio por litro vigente al día de la
audiencia.
· La presentación de la cédula jurídica de
la empresa Transportes Arias y Brenes S. A. en la certificación del Contador
Público
A petición de la Aresep se amplia y se
corrige certificación, lo cual consta en el folio 102.
· Respecto que el título habilitante como
permisionaria en condición precaria no es una figura jurídica
La condición de la empresa es permisionaria,
(folio 99 aparece el oficio DACP-2015-0769).
· Acerca de la determinación de la demanda
Efectivamente se utilizó la demanda que
resulta del estudio de campo del CTP, tal como se indica en el punto 1.1
“Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”.
· Acerca de la consideración de un bus
montano en el modelo tarifario
Se determinó que el valor de bus a reconocer
en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de las
rutas, es el correspondiente a un bus urbano no plano (ET-126-2008, Sesión
Ordinaria del Consejo de Transporte Público Nº 54-2006 del 14 de setiembre del
2006, folios 111 al 112, relacionado con el oficio DPD-2006-346, folios 125 al
130, adjunto al estudio tarifario).
El “Sistema unificado de
clasificación de rutas del transporte colectivo remunerado de personas y
especificaciones técnicas del parque vehicular”, clasifica la ruta 343 como
urbana no plana, que implica la utilización de buses montanos.
· Respecto a verificar placa CB-1496 con
flota del Ministerio de Educación
Esta unidad no pertenece a la flota
reconocida en el cálculo tarifario.
· Inspección de ARESEP para verificar recorrido
El recorrido fue actualizado con una
inspección reciente y los horarios son diseño del CTP al cual corresponde en
primera instancia su verificación. También puede optar por presentar el asunto
de la verificación de horarios, como una queja, a la Dirección General de
Atención al Usuario de ARESEP.
· La constancia de impuestos y patentes
municipales
En el procedimiento de admisibilidad, se
verifican estas obligaciones de la empresa solicitante.
· Sobre la definición del corredor común,
inconveniencia de su aplicación cuando da ajustes a otras empresas sin
merecimiento, no existencia de paradas comunes
Como definición de corredor común se indica
que es un concepto ingenieril y económico que tiene como fin evitar
desplazamientos de demanda por ajustes tarifarios para empresas que comparten
recorridos y fraccionamientos tarifarios. Para tal fin, existe un principio
regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 que señala: “Cuando dos
o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses,
busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe
establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable
para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante
una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
Cuando se aplican ajustes a
otras empresas usando este concepto, dado que no hay un estudio de costos de
por medio (que aplicaría el principio del servicio al costo); sino meramente el
concepto económico indicado, es un hecho que pueden darse distorsiones
tarifarias.
· Sobre
no existencia de análisis económico financiero por la empresa:
Este análisis no es un requisito de
admisibilidad en los estudios de buses. No obstante, en folio 108, la empresa
presenta un cuadro con el efecto del incremento con tarifas solicitadas
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es aumentar las tarifas de la ruta 80 en un 17,63%, tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y
sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la
Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger
el informe 1440-IT-2015/104436 del 6 de octubre de 2015 y proceder a ajustar
las tarifas que ofrece la empresa Transportes Arias y Brenes S. A., para la
ruta 343 descrita como: Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y
viceversa, según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa Vigente (¢) |
||
Regular |
Adulto Mayor |
|||
343 |
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-SAN PABLO Y VICEVERSA |
|||
Cartago-San Pablo de Oreamuno |
680 |
0 |
||
Cartago-San Gerardo de Oreamuno
|
500 |
0 |
||
Cartago-Santa Rosa de Oreamuno |
485 |
0 |
||
San Gerardo-San Pablo |
215 |
0 |
||
Cartago-Sagrada Familia |
215 |
0 |
||
Santa Rosa- San Gerardo de Oreamuno
|
215 |
0 |
||
II.—Rechazar la solicitud de la Empresa
Transportes Arias y Brenes S. A. para ajustar las tarifas por corredor común de
las rutas 307 y 342 operadas por Buses Metropoli S. A. y Transportes Gemón S.
A., respectivamente.
III.—Indicar
a la Empresa Transportes Arias y Brenes S. A., que en un plazo máximo de veinte
días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de
audiencia pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el
expediente respectivo, con copia al expediente ET-045-2015 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de permisionaria.
IV.—Las
tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 41873.—(IN2015070793).
CONVOCATORIAS
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión
tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Tambor S. A. para ajustar
las tarifas de la ruta 231 descrita como Alajuela-Tambor-Tacacorí y viceversa,
según se detalla:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
lunes 23 de noviembre de 2015, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón
Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado a 325 metros al sur del Mercado
Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma
oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-090-2015 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 41846.—(IN2015070792).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión
tarifaria planteada por la empresa Transportes Blanco S. A. para ajustar las
tarifas de la ruta 141 descrita como: San Isidro de El General-Hoyón-La
Palma-El Roble y viceversa, según se detalla:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La Audiencia Pública se
llevará a cabo el día lunes 16 de noviembre del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.
m.) en el Complejo Cultural Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
ubicado contiguo a la Biblioteca Municipal, San Isidro del General, Pérez
Zeledón, San José.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-080-2015 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—
1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 41877.—(IN2015070794).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la
empresa Servicios Urbanos Golfiteños S. A. para ajustar las tarifas de la ruta
641, descrita como Golfito-Urbano-Zona Civil-Residencial Ureña (autobuses) y la
ruta 641 BS descrita como: Golfito-Urbano-Zona Civil-Residencial Ureña
(busetas), según se detalla:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 19 de noviembre del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Gimnasio
del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, ubicado diagonal
al Depósito Libre de Golfito, Golfito, Golfito, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-081-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 41879.—(IN2015070795).
UNIÓN DE CONSERJES
DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes
de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a
todos sus afiliados a la primera Convocatoria de la Asamblea Anual, que se
efectuará el día sábado 14 de noviembre del 2015, a las 8:00 a.m. en las
oficinas centrales de UCEPA situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al
oeste y 50 metros al sur, casa número 832.
Agenda:
1-
Saludo
2.- Comprobación del quórum
3.- Himno Nacional
4.- Himno al Conserje
5. - Reglamento de Debates
6.- Lectura del Acta anterior
7.- Informes
a. - Secretaría General
b.- Secretaría de Finanzas
c.- Fiscal General
8.- Almuerzo
9. - Clausura
Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015070516).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta
Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del
día 3 de noviembre del 2015, en el local N° 14 del Condominio, con la presencia
de los Asambleistas que representen al menos dos tercios del valor del
Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la
asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier
número de propietarios presentes o representados.
Agenda
1) Comprobación del quórum
2) Elección de presidente y
secretario de la asamblea
3) Entrega de estados financieros
2014-2015
4) Revisión y aprobación del
presupuesto ordinario 2015-2016
5) Entrega y discusión de avalúo
del Condominio.
6) Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(IN2015070653).
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agenda:
Fecha de convocatoria: 5 de noviembre del
2015; hora: 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda
convocatoria, una hora después de la primera convocatoria ante ausencia de
quórum de primera convocatoria. Lugar de celebración: en las oficinas de Finca
San Jerónimo de Costa Rica S. A., ubicadas 100 metros al sur, de la Planta Procesadora
Manganea, Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste. Materia que comprende: Asuntos
de naturaleza ordinaria y extraordinaria.
Asuntos
a tratar
1.- Verificación del quórum de ley en primera convocatoria o los
presentes en segunda convocatoria con firma en el acta o en el registro.
2.- Sometimiento y aprobación del acta de convocatoria como fue
propuesta o aprobación con los cambios sometidos.
3.- Informe anual por parte del presidente de la junta directiva y en su
caso aprobación o improbación del mismo con las observaciones correspondientes.
4.- Conocimiento de los estados financieros,
análisis, discusión y aprobación o improbación con las observaciones
correspondientes.
5.- Conocimiento y aprobación con vinculación para
la persona jurídica Finca San Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima y a favor
del señor Luis Eduardo Larios Morales, del pago de un bono anual que surge a
favor de Don Luis Eduardo Larios Morales, como presidente de la junta
directiva, desde el 15 de junio del 2006, hasta el momento en que concluya su
gestión como tal, sin importar la razón o el motivo que haga fenecer dicha
vinculación.
6.- Asuntos varios y correspondencia.
7.- Cierre de asamblea.
La información sobre los aspectos que se
someten y demás documentación sustentadora de estados financieros y otros,
queda a disposición de los socios en la oficina de la Finca San Jerónimo desde
la emisión de esta agenda hasta el día anterior al de la celebración para el
ejercicio del derecho corporativo y patrimonial que asiste a cada socio. Firma
del presidente de la junta directiva que somete la convocatoria de dicha
Asamblea.—Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2015070750).
TAJO
HERMANOS ALFARO S. A.
Se convoca a los socios de Tajo Hermanos
Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-342174, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el 15 de noviembre del 2015 a las 9:00 horas en el
Rosario de Naranjo, instalaciones del Tajo Hermanos Alfaro. De no presentarse
el quórum de ley, la segunda convocatoria será una hora después con el número
de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Temas asamblea
ordinaria y extraordinaria: 1. Modificación de la junta directiva (presidente,
secretario y tesorero). 2. Modificación de la representación judicial y
extrajudicial. 3. Aprobación del acta de la asamblea. Se advierte a los socios
que solo podrán participar, aquellos debidamente inscritos en el libro
respectivo; o con poder debidamente autenticado. Julieta Alfaro Alvarado,
cédula 2-328-838, Juan Pedro Alfaro Alvarado, cédula 2-319-818, Ana Isabel
Alfaro Alvarado, cédula 2-305-547.—San José, 14 de octubre del 2015.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015070757).
AGROPECUARIA
ALYALVA S. A.
Se convoca a los socios
de Agropecuaria Alyalva S. A., cédula jurídica 3-101-065124, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 15 de noviembre del 2015 a las 11:00
horas en el Rosario de Naranjo, instalaciones del Tajo Hermanos Alfaro. De no
presentarse el quórum de ley, la segunda convocatoria será una hora después con
el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Temas
asamblea ordinaria y extraordinaria: 1. Modificación de la junta directiva
(presidente, secretario y tesorero). 2. Modificación de la representación
judicial y extrajudicial. 3. Aprobación del acta de la asamblea. Se advierte a
los socios que soto podrán participar, aquellos debidamente inscritos en el
libro respectivo; o con poder debidamente autenticado. Julieta Alfaro Alvarado,
cédula 2-328-838, Juan Pedro Alfaro Alvarado, cédula 2-319-818, Ana Isabel
Alfaro Alvarado, cédula 2-305-547.—San José, 14 de octubre del 2015.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015070759).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE
AND FARM COMPANY S. A.
El señor Óscar Carvajal Fonseca, cédula Nº 01-0567-0891 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº R-000156 de fecha 15 de febrero del
2000, por la cantidad de 10.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A.,
a favor de la sociedad Inversiones Cresta de la Ola de Centroamérica S. A., el
cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2015065364).
QUEBRADORES PLAYON DE PARRITA S. A.
El señor Nelson Antonio
Rodríguez Vásquez, cédula número dos-trescientos treinta-cero cincuenta y
nueve, ha presentado solicitud para la reposición de los títulos que
corresponden a las acciones uno, dos, tres, cuatro y cinco registradas a su
nombre en la sociedad Quebradores Playon de Parrita S. A., cédula jurídica Nº
3-101-563825. Títulos que manifiesta se le han extraviado. Con apego a lo
establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se brinda un mes
para escuchar cualquier oposición, las que se recibirán en Buenos Aires,
Palmares de Alajuela, en las oficinas de Concrepal. De no existir objeciones,
transcurrido el plazo se procederá conforme a lo solicitado.—Palmares,
veintinueve del mes de setiembre del año dos mil quince.—Helvetia María
Rodríguez Vásquez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2015065377).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Maestría en Administración de Negocios registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 389, asiento 8454 con fecha de
julio 2007 a nombre de Carol Julieta Gibbons Mc Gregor conocida como: Karol
Gibbons Mc Gregor, cédula número: nueve cero cero siete ocho cero nueve cinco
cinco publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2015066622).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MERCADEO EN SALUD INTEGRAL MSI S. A.
En esta notaría por
escritura pública 277-14, Mercadeo en Salud Integral MSI S. A., ha traspasado
el establecimiento comercial Nutrimercado a Nutrimarket S. A. cumpliendo lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, se
emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos.—Heredia, 6 de octubre del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—(IN2015066578).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central, certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre
de José Rolando Juárez Castro, cédula 105480553, inscrito en la Universidad en
el tomo 1, folio 68, asiento 2027 y en el CONESUP en el tomo V, folio 416,
número 1060. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 7 de octubre
del 2015.—Departamento de Registro.—Mariana Obando B.,
Coordinadora.—(IN2015066887).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo, Roberto Chaves Chavarría cédula identidad
N° 202620576. En mi condición de propietario de la acción y título N° 0956 y
1794. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy
Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 8
de octubre del 2015.—Roberto Chaves Chavarría.—(IN2015067963).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración
de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Mario
Wahrmann Salazar, cédula N° 111700237, inscrito en el Libro de la Universidad
en el tomo V, folio 329 y asiento 34348. Se solicita la reposición, por motivo
que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de octubre
del 2015.—Titulación y Graduaciones.—Elena Román Vásquez, Jefa.—(IN2015068020).
HIGH
LEVEL (HL) SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Enrique Sánchez Ferrer, portador
de la cédula de identidad venezolana número uno cinco cero uno dos uno tres
siete, en mi condición de representante legal de la sociedad High Level (HL)
Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento veintiuno, por este medio informo
sobre el extravío de los Libros de actas de asamblea de socios, de acta del
consejo de administración, y libro de registro de socios, por lo cual se
procederá con la reposición de los mismos. Manifiesto lo anterior a las quince horas
del veintisiete de mayo de dos mil quince.—Rafael Enrique Sánchez Ferrer,
Representante Legal.—(IN2015068089).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0347 a nombre de Rodolfo
Dorsam Prestinary, cédula de identidad N° 1-519-815 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 08 de octubre
del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015068094).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO IMPERIAL
Condominio Imperial cédula jurídica 3109359936, hace aviso formal sobre
la reposición de los Libros Legales; Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva y Caja, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso. Mike Scharf Taitelbaum,
cédula 1-0628-0515 condomino filial 7.—Mike Scharf Taitelbaum.—(IN2015063907).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LOS OLIVOS DE ABANGARES S. A.
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha solicitado la reposición de acta de asamblea
de socios, registro de socios y junta directiva, mediante escritura doscientos
treinta y cuatro, de la sociedad Los Olivos de Abangares S. A.—Alajuela, seis
de octubre del dos mil quince.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015066760).
INMOBILIARIA
FILIAL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 7 de octubre del 2015, Inmobiliaria Filial de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302466 solicita reposición de los
libros de actas por pérdida de los mismos.—San José, 07 de octubre del
2015.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41314.—(IN2015067860).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
catorce horas del veinte de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta
número treinta y cinco de la asamblea general de accionistas del Hospital
del Trauma S. A., mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic.
Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. 18510.—Sol. 9902.—
(IN2015064756).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Chipinpet Limitada.—San José,
21 de mayo del 2015.—Lic. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2015003855.—(IN2015064437).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Miel de
Sol Llc Diecisiete Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003856.—(IN2015064438).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada FRT Industrial Group
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003857.—(IN2015064439).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Draft Worldwide Company
D.W.C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015003858.—(IN2015064440).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Elisan Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Reynaldo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003859.—(IN2015064441).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Angus Premium Farm Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2015003860.—(IN2015064442).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 40 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales L&L S.
A. Sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015003861.—(IN2015064443).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada La Ponderossa de San Miguel Dus
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Acon Wong,
Notario.—1 vez.—CE2015003862.—(IN2015064444).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Transco Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2015003863.—(IN2015064445).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada VDL Palmares
Eighteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015003864.—(IN2015064446).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Iberoviajes
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Michael Murillo
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015003865.—(IN2015064447).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Estructural, Administrativa y Contable Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2015003866.—(IN2015064448).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada VDL Palmares
Nineteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015003867.—(IN2015064449).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Animatronics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2015003868.—(IN2015064450).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Ombak Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003869.—(IN2015064451).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada VDL El Jardin Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003870.—(IN2015064452).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada El Techo de San Martin Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Neftalí Federico Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2015003871.—(IN2015064453).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R.E.C.A.
Roaming Energy Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003872.—(IN2015064454).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Data By Design Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003873.—(IN2015064455).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Data & Econometrics Design Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003874.―(IN2015064456).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Helios
Solar Solutions Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015003875.—(IN2015064457).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada La Consecha de Tres Ríos Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2015003876.—(IN2015064458).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 40 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales L&L
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2015003877.—(IN2015064459).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Poldosa Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Denia Pacheco Moreira,
Notario.—1 vez.—CE2015003878.—(IN2015064460).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
Inteligentes de Transportes Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015003879.—(IN2015064461).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Formación en Criminología y Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2015.—Lic. Kattia Priscilla Castro Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2015003880.—(IN2015064462).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Pools Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Marcela Artavia
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003881.—(IN2015064463).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Larkin Gift Imports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Notario.—1 vez.—CE2015003882.—(IN2015064464).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Coquetas Accesorios y Mas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015003883.—(IN2015064465).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Legión
Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto
Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015003884.—(IN2015064466).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Varmo
Importadora y Comercializadora de Granos Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2015.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015003885.—(IN2015064467).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Abacus Systems Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003886.—(IN2015064468).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Lbsbijoux Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015003887.—(IN2015064469).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada SCI Chemical Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2015003888.—(IN2015064470).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos
del 7 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Swiss
Consulting & Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003889.—(IN2015064471).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 15 minutos del 7 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tecnologías de Biogas TB Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2015003890.—(IN2015064472).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Algumo Cordero
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2015003891.—(IN2015064473).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Lambo Lighting Studio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003892.—(IN2015064474).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inti
Beltec Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015003893.—(IN2015064489).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 30
del mes de setiembre del año 2015, se reformó la razón social de la sociedad Ipsos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328429.—San José, 30 del
mes de setiembre del año 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015064496).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las diez horas del
ocho de mayo del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Los Pulpos S. A., por
la cual se reforma el domicilio, la administración, y se nombra junta
directiva.—San José, 10 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2015064499).
Yo Xinia Arias Naranjo, Notaria pública, hago
constar que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima Southern
Castaways Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Náufragos del Sur Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015064512).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos
mil quince, Norman Andrey Araya Araya y Norman Alfredo Araya Alfaro, modifican
estatutos de sociedad anónima denominada Aracon Aral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil
veintiuno, con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente
forma: Se modifica junta directiva se nombra nuevo secretario y se modifica
representación judicial y extrajudicial, se ceden y traspasan acciones al nuevo
secretario.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015064514).
Mediante escritura
número cuarenta y ocho de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos
mil quince, se reforma las siguientes cláusulas: Primera del nombre, segunda
del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad denominada tres
ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento diecisiete sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento
diecisiete.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Ema Elizondo Cabezas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015064520).
Mediante escritura
número cuarenta y nueve-uno de las once horas del veintisiete de setiembre del
dos mil quince, se reforma la cláusula décima de la administración de la
sociedad denominada Web Out CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos ciento setenta.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ema Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—(IN2015064522).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del año dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima,
en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se
aumenta el capital social en la suma de cien millones de colones.—San José, a
las diecinueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Erika
Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015064523).
Ante la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número trece de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad anónima de esta plaza: Emusa de Alajuela E
D A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento
cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social de la sociedad.—Alajuela, treinta de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015064529).
Ante la suscrita
Notaría se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Master Dental
Sociedad Anónima (Maestro Dental Sociedad Anónima), con capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marta
Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015064531).
En mi notaría he
protocolizado acta de la sociedad 3-102-686351 S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-686351, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015064539).
Hoy ante mi notaría,
Vivian Andrea Reyes Vindas y Christian Gerardo Ramírez Saborío; constituyen Latitud
Media Works Sociedad Anónima.—01 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015064549).
Hoy ante mi notaría,
José Manuel Montero Montero y Manuel Eduardo Montero Fallas; constituyen Impo
Repuestos Panamá Sociedad Anónima.—29 de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015064551).
El día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Roos
Estilo & Moda Sociedad Anónima, capital de diez mil colones, suscrito y
pagado y plazo social de 99 años. Correo electrónico:
mvargascav@hotmail.com.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio
Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—(IN2015064553).
Asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Jakadalu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis nueve cero seis uno. Se nombra como
nuevo secretario al señor Jesús Martín Morales Guerrero, por el resto del
período social. Se modifica la cláusula seis del pacto constitutivo, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponderá al
presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma. Escritura otorgada a las trece
horas del catorce de mayo del año dos mil quince.—Lic. Vicente León León, Notario.—1
vez.—(IN2015064573).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las diez horas del
veintiséis de agosto del año dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Todo Terreno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil quinientos treinta y dos. Dicho acuerdo modifica integración
de junta directiva y domicilio.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil
quince.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015064582).
Por escritura número
diecisiete otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veintinueve de
setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad Cuatro Reinas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y
seis, por medio de la cual se acuerda reorganizar la junta directiva y nombrar
nuevo fiscal y agente residente.—San José, primero de octubre del año dos mil
quince.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—(IN2015064586).
Mediante escritura
pública otorgada a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2015, se modifica
disuelve la sociedad Transportes de Altura Sociedad Anónima. Carné:
5926.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2015064588).
Mediante escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 1° de octubre del 2015, se fusionan las
sociedades Dos LTQA del Norte S. A. y Finca La Tiburcia S. A.
prevaleciendo Finca La Tiburcia S. A. Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, carné: 5926.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Gustavo González
Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2015064591).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 1° de octubre
del 2015, se aumenta el capital social de la sociedad Finca La Tiburcia S.
A., modificándose la cláusula quinta del capital social, dicho aumento se
cancela con títulos valores. Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné:
5926.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2015064592).
Ante mí se constituyó Corporación Quirós y Benamburg S. A.,
capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015064593).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las once horas del día
veintiocho de setiembre del año dos mil quince, la notaria Geraldine Porter Laitano,
protocoliza el cambio de la junta directiva, el cambio del fiscal y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo de Grupo Promo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1
vez.—(IN2015064595).
El Notario que suscribe hace constar que la empresa Inversiones San
Gerardo S. A., cédula jurídica 3-101-039713, en asamblea general extraordinaria
de accionistas del 27 de agosto del 2015, reformó cláusula 1a de sus
estatutos.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio,
Notario.—1 vez.—(IN2015064601).
Fernando Alvarado
Camacho y Ana Romero Salas constituyen Sustainable Energy Central America
Limitada. Escritura otorgada en San José a las siete horas del primero de
octubre del dos mil quince.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Conotario Autorizado.—1
vez.—(IN2015064605).
Ante esta Notaría a las nueve horas dos minutos del día diez de
setiembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada de esta plaza denominada Sustainable Forestal Limitada,
pudiendo abreviarse su aditamento en LTDA, nombre de fantasía, cuya traducción
por conocimiento del idioma inglés al español sería: Forestal Sustentable Ltda,
con un plazo de noventa y nueve años y dos Gerentes.—San José, 10 de setiembre
del 2015.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2015064610).
Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la sociedad La Flor
de Fausto y Coyita S. A., con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
de Orotina, distrito primero, de la Cruz Roja, cincuenta metros este, con
capital social suscrito y pagado, representación legal del presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y
plazo social de noventa y nueve años.—Orotina, primero de octubre del dos mil
quince.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—(IN2015064613).
Se hace constar, que por escrituras número 237, 238 y 239 del tomo 16 del
protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00, 13:15 y 13:30
horas del día veinticinco de agosto del 2015, se protocolizan acuerdos de las
sociedades Autotransportes Grijalba S. A., Comercializadora Grijalva S. A. y
Distribuidora Grijalba S. A., por medio del cual se reforma cláusula de la
administración y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 1
de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015064619).
Se hace constar, que
por escritura número 240, 241 y 242 del tomo 16 del protocolo del Notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a los 3 días del mes de setiembre del 2015, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Negro Pantera S. A., Eighteen
Condominio Residencial Jardines del Rey Dieciocho S. A. y Sol de Pinilla
Investmenst S. A., por medio del cual se reforma cláusula de la
administración y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 29
de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015064622).
La sociedad
Margarita de Heredia MMVP S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y uno, avisa destitución de
presidente Roger Vargas Hernández, cédula de identidad número cuatro-cero
ciento diecinueve-cero ochocientos cuarenta y dos y se nombra en su lugar
Margarita Vargas Pérez, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y
cuatro-cero trescientos veintiuno.—San Isidro de Heredia, treinta de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015064628).
La Buena Cuchara de Roxi Sociedad Anónima, modifica cláusulas: Sexta y octava del pacto
social, nombra secretaria y fiscal, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Nidia
Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015064643).
En ésta notaría a
las 16:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Ferretería Vargas y Araya S. A. Se modifica cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2015064654).
Mediante escritura
pública número cuarenta y cuatro-trece, otorgada a las diez horas del
veintitrés de setiembre del dos mil quince, ante el notario público Roy de
Jesús Herrera Muñoz, se reformaron las cláusulas sétima de la convocatoria de
asambleas, novena de la administración y décima del consejo de administración,
así como la creación de la cláusula décima bis del gerente general del pacto
social de la sociedad Totai Citrus C.R. Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cuatro mil quinientos cinco.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015064668).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Janrritos International
Company, cédula jurídica número 3-101 685 801, mediante la cual se reforman
del pacto social: La cláusula de la administración y representación. Escritura
otorgada a las 10 horas del 2 de octubre del 2015.—Licda. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015064671).
Mediante escritura
pública número cuarenta y tres-trece, otorgada a las nueve horas del veintitrés
de setiembre de dos mil quince ante el notario público Roy de Jesús Herrera
Muñoz, se reformaron las cláusulas sétima de la convocatoria de asambleas,
novena de la administración y décima del consejo de administración, así como la
creación de la cláusula décima bis del gerente general del pacto social de la
sociedad Nisa del Pacifico Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Roy de Jesús
Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015064673).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Horizontes
Development S. A., cédula jurídica número 3-101 545 975, mediante la
cual se reforman del pacto social: Las cláusulas del domicilio, el capital
social, la administración y representación. Escritura otorgada a las 10 horas
del 1 de octubre del dos mil quince.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015064675).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de Efeos de Alajuela S. A. donde se
acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, dos de octubre del dos mil quince.—Lic.
Otto Paniagua Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2015064678).
Por escritura
pública número trescientos tres-diecinueve, otorgada a las doce horas del
veinticinco de setiembre del año en curso, se modifica clausula sexta del pacto
constitutivo, en cuanto a la administración, de la entidad denominada Suagro
Group S. A.. Se concretan renuncias, y nuevos nombramientos de
Consejo de Administración.—Cartago, 25 de setiembre del año 2015.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015064681).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de
octubre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-702472 S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José,
primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015064682).
Mediante escritura
12-5, de las 20 horas del día 1 de octubre del 2015, del notario David Arrieta
Carvajal, tomo 5, con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total: Se
protocoliza asamblea extraordinaria: RO RO de SAN JOSÉ S. A., cédula
jurídica 3-101-082217, celebrada el día 8 de junio del 2015. San José, Tibás,
Cuatro Reinas, de la Biblioteca Pública 100 metros sur y 75 metros este, se
modificó la cláusula 2 y 4 del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 horas
del 2 de octubre del 2015.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015064687).
En esta notaría se
constituyó Cardio-Fit JMJ Sociedad Anónima, a las quince horas
del día veinticinco de agosto del dos mil quince.—San José, 1 de octubre del
2015.—Lic. Roger E. Quirós V., Notario.—1 vez.—(IN2015064696).
Que por escritura número 5, visible a folio 4 vuelto se acordó disolver
la empresa Aka Costa Rican Investments SRL, cédula jurídica
3-102-633879. Visible en el tomo 26 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40591.—(IN2015064697).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2015 se
constituyó la sociedad Elaine Grads Blessed Be Home Away From Home S. A.,
nombrándose, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
otorgándose poder generalísimo sin límite de suma, domiciliada en San José, San
Rafael de Montes de Oca, Del Fresh Market trescientos metros sur y trescientos
metros al este, Condominio Punta del Este número cuatro.—San José, 30 de
setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015064700).
Por escritura cien,
tomo segundo, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Cásares, Notario Público de
Guápiles, a las diez horas del dos de marzo del dos mil quince, se constituye
la empresa Innotech del Caribe S. A. presidida por Kenneth Josué Aguilar Mora,
mayor, soltero, ingeniero informático, cédula de identidad número siete-ciento
ochenta y ocho-novecientos setenta y ocho, vecino de La Selva, Guácimo, Limón,
un kilómetro norte de la Cancha de Baloncesto. Domicilio Social: La Selva,
Guácimo, Limón, un kilómetro Norte de la Cancha de Baloncesto.—Guápiles,
Pococí, setiembre siete del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Díaz Cásares,
Notario.—1 vez.—(IN2015064704).
Por escritura ciento cincuenta y cinco, de
las quince horas del día veintitrés de setiembre del dos mil quince, del tomo
sexto del protocolo de la Licda. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Starship
Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil setecientos sesenta, en
la cual se realiza cambio de junta directica y domicilio social de la
sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40911.—(IN2015064724).
Por escritura número
193-6, de las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2015, se protocoliza acuerdo
que reforma las cláusulas 2ª y 6ª y se nombra junta directiva de Osyris S. A.—Lic.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40919.—(IN2015064730).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
28 de setiembre del 2015, se constituye la sociedad Cento Vacacional y
Villas Ecolina S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40928.—(IN2015064731).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Centro
Panamericano de Idiomas CPI S. A., se acuerda modificar cláusula de
administración, aumento de capital social a diez millones, además se hacen
nombramientos.—Heredia, 30 de setiembre de 2015.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40934.—(IN2015064734).
Por escritura
número: 324 de las 8:00 horas del 1 de octubre del 2015, se protocolizó acta de
nombramiento de: Secretario, tesorero y fiscal: De junta directiva de: Inversiones
Solgo del Este S. A., por el resto del plazo social.—4 de octubre
del 2015.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015064735).
Mediante escritura 80 del protocolo 18 protocolizo acta de Verirazu
Azul Amci S. A., en la cual se modifica cláusula novena y se nombra
presidente y secretario.—Cartago, primero de octubre del dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064737).
Mediante escritura 81 del protocolo 18 protocolizo acta de Del Dicho
Al Hecho S. A., en la cual se modifica cláusula décima y se nombra
presidente y secretario.—Cartago, primero de octubre del dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064740).
El suscrito notario informa que por escritura número 71 de las 11 horas
del 30 de setiembre del 2015, se disolvió la sociedad denominada Grupo
Cito-Patología R & M de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos
veintinueve.—Heredia, 2 de octubre del 2015.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015064742).
Ante esta Notaría
por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Zúñiga Caravaca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
un mil novecientos cincuenta. Se reforma cláusula primera del nombre y cláusula
segunda: Domicilio social.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015064744).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría a las nueve horas del dos de octubre del dos mil
quince, se constituyó la sociedad Greenlight Leds Of Costa Rica Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social por la suma
de diez mil colones. El presidente y el secretario ejercen la representación
legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.—San José, dos de
octubre del dos mil quince.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015064748).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de
setiembre del dos mil quince, se constituyó Salazar Cortés Sociedad Anónima.
Siendo el aporte del capital social impresora a color marca Konica Minolta,
magicolor, modelo uno ocho tres cinco DL.—San José, dos de octubre del dos mil
quince.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—(IN2015064749).
Mediante escritura
pública número doscientos dos, otorgada ante esta Notaría en Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las
diez horas del día primero de octubre del año dos mil quince, se constituyó la
sociedad Discover Tamarindo Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Langosta,
distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, Guanacaste; Centro Comercial La
Fuente, local número dos. Capital social: Cien mil colones. Plazo social:
Noventa y nueve años. Presidente: Cristian Barrantes Vásquez.—Santa Cruz,
Guanacaste; primero de octubre del año dos mil quince.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015064755).
Que en mi Notaría mediante la escritura número trescientos quince del tomo
catorce de mi protocolo, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sweet Memories Of Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se
protocoliza nueva junta directiva y variantes en la acta constitutiva.—2 de
octubre del 2015.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015064772).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cinco,
otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas
del cuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima
cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil
ciento setenta y uno-j. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma es Clotilde Rojas Alfaro. Capital suscrito y pago en su
totalidad.—Grecia, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Alonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015064777).
Por escritura protocolizada ante esta Notaría a las 11:00 horas del
primero de octubre del dos mil quince, se cambió la junta directiva de la
sociedad Camino del Troncon S. A..—San José, 1° de octubre del
2015.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015064779).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día
primero de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta número cuatro de
la asamblea general extraordinaria de socios accionista de la sociedad
mercantil Asesorías Primier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento sesenta y nueve, donde se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Ciruelas de Alajuela,
primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2015064783).
Ante mí se
protocolizó acta en la cual se reforman varias cláusulas del pacto social de la
empresa Puertas y Molduras FCM Internacional Sociedad Anónima, entre
ellas cambiando su razón social a: Maquinaria Industrial FCM Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015064786).
Ante mí se
protocolizó acta en la cual se reforma la cláusula del plazo de la empresa: Full
Logic Operations Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015064787).
Mediante acta
protocolizada en escritura número ciento treinta y cinco, del tomo diecinueve
de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del treinta de
setiembre del año dos mil quince, Cricamola S. A., reformó las
cláusulas de sus estatutos referentes al domicilio y la administración.—San
José, treinta de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto
Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015064791).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 1° de
octubre del año 2015, los señores María del Roció Pérez Mora y Hugo Bermúdez
Gómez, constituyen la sociedad anónima denominada. Estelas del Ayer Sociedad
Anónima. Capital social, quinientos mil de colones. Presidente y secretaria
con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio. El Porvenir de
Desamparados. Los socios aportan bienes muebles e inmuebles.—San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015064792).
Que mediante
escritura de las 9 y 10 horas de hoy, se constituyó Construcciones y
Remodelaciones Sojcar S. A. y Grupo LTD Turbo Guápiles S. A. Capital
suscrito y pagado en dólares. Domicilio San José, representación presidente,
secretario y tesorero.—San José, l6 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander
Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015064796).
Ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 2 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas celebrada por Cuarenta y Dos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-053762. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 300-05, tomo 5 del
protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 2 de octubre del
2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015064798).
Por escritura número dieciséis otorgada ante esta Notaría, a las trece
horas del primero de octubre del dos mil quince, se modifica la junta directiva
y el fiscal de la sociedad Gestión Inmobiliaria CR COM S. A..—Alajuela,
primero de octubre del dos mil quince.—Lic. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015064799).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Bronburg International B.V.
Sociedad Anónima, la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40937.—(IN2015064805).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Rakeuu Internacional Sociedad Anónima, la
cual se hace disolución y liquidación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40939.—(IN2015064806).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Vindigo Solutions Sociedad
Anónima, la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40943.—(IN2015064807).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las diez horas
con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kuoli del Bosque Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los
estatutos, se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se
nombran nuevos.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015064808).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 22 de setiembre del 2015, reforma a
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Renuncia y nombramientos de junta
directiva de la sociedad denominada Prequi de Centroamérica Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 1° de octubre del
2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40958.—(IN2015064810).
Por escrituras otorgadas por esta Notaría se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-573864 Sociedad Anónima
y 3-101-641927 Sociedad Anónima, mediante las cuáles se acuerda la fusión por
absorción con la empresa 3-101-573864 Sociedad Anónima con la entidad
3-101-641927 Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última y se modifica la
cláusula quinta de la sociedad prevaleciente al aumentarse su capital
social.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil
quince.—Licda. Andrea de Jesús Valverde Barahona, Notaria.—1
vez.—(IN2015064883).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial
Nakuy S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución y liquidación.—San José, 1 de octubre del 2015.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015064909).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alambres
Azules S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda su disolución y liquidación.—San José, 1 de octubre del 2015.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015064912).
Por escritura número
ciento catorce del tomo octavo otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general la sociedad Edificio del Centro de Santa Ana Sociedad
Anónima, domiciliada en Santa Ana, Centro, San José, cédula jurídica tres
ciento uno-dos tres cinco cinco seis siete, donde se nombra como secretario de
la Junta Directiva al señor Diego Castro Hine, cédula número uno cero nueve
nueve cuatro-cero cero siete seis, por el resto del periodo.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaría.—1
vez.—(IN2015064935).
Que mediante acta de
asamblea de socios de Tecnomaderas del Caribe S. A., protocolizada en mi
despacho, Tecnomaderas del Caribe S. A. fue transformada en Sociedad de
Responsabilidad Limitada, aprobándose los nuevos estatutos. Es todo.—Lic. Luis
Roberto Zamora Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015064941).
Que mediante
escritura protocolizada en mi despacho, se modificó la razón social de
3-101-579742 S. A., para que en adelante se denomine Tecnomaderas del Caribe
S. A. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015064944).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Kasea Sociedad Anónima.—San José,
25 de mayo del 2015.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015003993.—(IN2015065011).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tuasistente Limitada.—San José, 25
de mayo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2015003994.—(IN2015065012).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Comercializadora RG Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2015003995.—(IN2015065013).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Rasgueado y Picado Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2015003996.—(IN2015065014).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Monpean
International Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015003997.—(IN2015065015).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Lucafe de Curridabat Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2015003998.—(IN2015065016).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Téllez Cárdenas Hermanos Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2015003999.—(IN2015065017).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada JPS Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Hellen Castillo
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004000.—(IN2015065018).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Jasma Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2015004001.—(IN2015065019).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Lureca Tres
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004002.—(IN2015065020).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ellipsis Costa Rica Films Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015004003.—(IN2015065021).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Monkey Mood Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015004004.—(IN2015065022).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Casa Ahiam Limitada.—San José, 26
de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2015004005.—(IN2015065023).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Contru - Tom C
T Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2015.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2015004006.—(IN2015065024).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Real Residencia W&J Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Kattia Navarro López,
Notaria.—1 vez.—CE2015004007.—(IN2015065025).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada L D Naranjo de Hojancha Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2015004008.—(IN2015065026).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Lase Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015004009.—(IN2015065027).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fairmont Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015004010.—(IN2015065028).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Living The Dream Ventures LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015004011.—(IN2015065029).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sueños de Mí Pampa Rodribogan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015004012.—(IN2015065030).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sunapee
Investments Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015004013.—(IN2015065031).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Bora Bora Alimentos Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015004014.—(IN2015065032).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Espiransa del
Oeste Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015004015.—(IN2015065033).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Casa Chayote Azul Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2015004016.—(IN2015065034).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 22 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Prim de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015004017.—(IN2015065035).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Promacon Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015004018.—(IN2015065036).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 22 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Plásticos & Derivados H Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015004019.—(IN2015065037).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Moonsun Ocean
Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015004020.—(IN2015065038).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Studio B Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2015004021.—(IN2015065039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oficentro
Centroamérica Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2015.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2015004022.—(IN2015065040).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada China Bengbu para la Cooperación
Económica y Tecnología Internacional (CBITEC) Sociedad Anónima.—San José,
26 de mayo del 2015.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015004023.—(IN2015065041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Support Jaco
Youth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2015004024.—(IN2015065042).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Autopartes Fe Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—CE2015004025.—(IN2015065043).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 24 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maradiaga Toruño Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015004026.—(IN2015065044).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Emlace Proffesional Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2015004027.—(IN2015065045).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Josmatt Jan Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—CE2015004028.—(IN2015065046).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Unido Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015004029.—(IN2015065047).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Comerciales Royal Flirt Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del
2015.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1
vez.—CE2015004030.—(IN2015065048).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Internacional de Frutas Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del
2015.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015004031.—(IN2015065049).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corbus Corporation CRLAHQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015004032.—(IN2015065050).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Vitalis de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Jimmy José León
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015004033.—(IN2015065051).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
R & G Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del
2015.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015004034.—(IN2015065052).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Visión de lo Alto Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2015004035.—(IN2015065053).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada M Depot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Noemy González Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015004036.—(IN2015065054).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Merceria
Unicornio Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2015004037.—(IN2015065055).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales CR Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2015004038.—(IN2015065056).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Consorcio Chacin Ocando Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2015004039.—(IN2015065057).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada PMC Promacon Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015004040.—(IN2015065058).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 05 de diciembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Nueve Punto Cero Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015004041.—(IN2015065059).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Aliados de Raíz Limitada.—San José,
27 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015004042.—(IN2015065060).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Abezeta Sociedad Anónima.—San José,
27 de mayo del 2015.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015004043.—(IN2015065061).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mondelez Business Services Costa Rica
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2015004044.—(IN2015065062).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Remar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2015004045.—(IN2015065063).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grandstream Marketing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004046.—(IN2015065064).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Johe Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2015004047.—(IN2015065065).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casas y Mas Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2015004048.—(IN2015065066).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Fusión Enigma Latinoamericana F.E.L.
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Lorna Medina Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2015004049.—(IN2015065067).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Técnicas y Soluciones en Seguridad CTSS Limitada.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015004050.—(IN2015065068).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Domador Software Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—CE2015004051.—(IN2015065069).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Strakmond Back Office SBO Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Cristina María Mora
Granados, Notaria.—1 vez.—CE2015004052.—(IN2015065070).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Luva Trading
Corp Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015004053.—(IN2015065071).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Maronallan Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015004054.—(IN2015065072).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Propiedades Margon MMXV Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar
Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2015004055.—(IN2015065073).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Saraica Limitada.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2015004056.—(IN2015065074).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada CST Investors Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2015004057.—(IN2015065075).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Seldovia
Comercial Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo
del 2015.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2015004058.—(IN2015065076).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Nobu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2015004059.—(IN2015065077).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Browning
International División Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2015004060.—(IN2015065078).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Treehab
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015004061.—(IN2015065079).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada China Bengbu para la Cooperación
Económica y Tecnología Internacional CBITEC Sociedad Anónima.—San José, 27
de mayo del 2015.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015004062.—(IN2015065080).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada la sociedad se denominará con el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro, pudiendo abreviarse su aditamento en
“S. A.” Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—CE2015004063.—(IN2015065081).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Innomotion
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015004064.—(IN2015065082).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ofirolca Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2015004065.—(IN2015065083).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Unido G.C.U. Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015004066.—(IN2015065084).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—CE2015004067.—(IN2015065085).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Henjohn S.Z. Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2015004068.—(IN2015065086).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Pharmavicola Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2015004069.—(IN2015065087).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Nobu
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015004070.—(IN2015065088).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mo
Liang Xu Mu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015004071.—(IN2015065089).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Valle de Cedros VDC Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015004072.—(IN2015065090).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Profin PPP Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—CE2015004073.—(IN2015065091).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Aerowop Sociedad Anónima.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015004074.—(IN2015065092).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Urban
Inversiones Sabana Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2015004075.—(IN2015065093).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Servicentro Ecológico Kooper Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2015004076.—(IN2015065094).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Byte Canyon Limitada.—San José, 28
de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2015004077.—(IN2015065095).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Valmor de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2015.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2015004078.—(IN2015065096).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 27 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Madison Diez Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 28 de
mayo del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2015004079.—(IN2015065097).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Tobogán CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic.
Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015004080.—(IN2015065098).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 25 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Najoma Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—CE2015004081.—(IN2015065099).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca &
Cultivos La Esperanza CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2015004082.—(IN2015065100).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 19 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mega Consumo
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2015004083.—(IN2015065101).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Publicitaria.Ed.Art. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015004084.—(IN2015065102).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Gym Nueva Era Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2015004085.—(IN2015065103).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dorne & Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015004086.—(IN2015065104).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Suministros y Aislamientos Sumais
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Manuel Ruiz
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2015004087.—(IN2015065105).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Origo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Hannia Vargas Paniagua,
Notaria.—1 vez.—CE2015004088.—(IN2015065106).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Nevada
Corporación de San José Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015004089.—(IN2015065107).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica sociedad
anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun,
Notario.—1 vez.—CE2015004090.—(IN2015065108).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Aryuveda Sociedad Anónima.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—CE2015004091.—(IN2015065109).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:40 horas del 28 de setiembre del 2015, protocolicé
acta de Brunolena LTDA de las 10:30 horas del 14 de setiembre del
2015, mediante la cual, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015065177).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2015, protocolicé
acta de Sanalena LTDA de las 9:00 horas del 11 de setiembre del
2015, mediante la cual, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015065178).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas, cuarenta minutos, del treinta de
setiembre del dos mil quince, se constituyó Inversiones Arias Jiménez de
Grano de Chirripó GAAJ Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba,
Grano de Oro frente a la plaza, plazo social: Noventa y nueve años, capital
social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo, presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, treinta de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015065205).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas, cincuenta minutos, del treinta de
setiembre del dos mil quince, se constituyó Transportes Arias Jiménez de
Grano de Chirripó GAJ Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba,
grano de oro, frente a la plaza, plazo social: Noventa y nueve años, capital
social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo, presidente, secretario
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, treinta de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015065210).
Por escritura número
78 de las 11 horas del 23 de setiembre del 2015, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Jorge y Teresa S. A., en la cual se
modifica cláusula noventa del pacto social y se nombra junta directiva y
fiscal.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015065217).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2015, se
acuerda la disolución de la sociedad Farfalla Libera Crea S. A.,
presidenta: Stefanie Marcela Araya Salazar.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015065226).
Por escritura otorgada a las 13:15 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Felipe J. Alvarado Agentes
Portuarios S. A., mediante la que se reformaron las cláusulas del nombre y
de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de
octubre, 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41060.—(IN2015065244).
Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ocean Pollution Control Costa
Rica S. A., mediante la que se reformaron las cláusulas del capital social
y de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1
de octubre, 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41061.—(IN2015065246).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy, disolver la sociedad, Interlogic
Service Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054358.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Joel Valverde Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41065.—(IN2015065251).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:00 horas del 01 de octubre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alma Fuerte
S. A., mediante la cual se acordó cambiar domicilio social, se nombra nueva
junta directiva y agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de
octubre de 2015.—Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
41076.—(IN2015065254).
Por escritura número 13 otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00
horas del 2 de octubre del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Ultralai del Valle S. A. en los que
se reforma la cláusula del capital social de la empresa: ¢253.688.000,00.—San
José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—(IN2015065257).
Por escritura de
esta Notaría de las 19:00 horas del 29 de setiembre del presente, la sociedad Yellow
Tail Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-547376, reformó la cláusula
quinta del pacto social, aumentando el capital social. Notario: Félix Ángel
Hernández Obando, carné Nº 15322.—Puntarenas, 2 de octubre de 2015.—Lic. Félix
Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41082.—(IN2015065259).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del primero de octubre del dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Uno Carnación Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos
noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de octubre
del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015065262).
Mediante escritura
número setenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser doce
horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil quince, por
acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad Agricultura y Ganadería
Excepcional S. A. Presidenta: Ana María Carmona García. Notario: Óscar
Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 41095.—(IN2015065264).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 13:00 horas del 1 de octubre del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Topacio Solaris Doscientos Doce S. A., en la cual
se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 1 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Mata Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2015065265).
Mediante escritura número setenta y cinco-diecisiete, otorgada ante esta
notaría al ser doce horas cuarenta y dos minutos del día veintinueve de
setiembre del dos mil quince, por acuerdo unánime de socios se disuelve la
sociedad Espadin Silencioso S. A. Presidenta: Rebeca Rodríguez Carcamo.
Notario: Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41096.—(IN2015065266).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaria mediante escritura número 28 del
protocolo del notario Francisco Javier
Vargas Solano y actuando en conotariado con el suscrito notario, se reformaron
las cláusulas segunda, cuarta y octava, de la sociedad Consorcio Playa Bahía
Drake S. A., escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del
2015.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41098.—(IN2015065269).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaria mediante
escritura número 28 del protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y
actuando en conotariado con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas
segunda, cuarta y octava, de la sociedad Consorcio Playa Avellanas PA 08 S.
A., escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San
José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 41099.—(IN2015065272).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las 15:00 horas del 26 de
setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Meneadito de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015065277).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Douceurdevivre
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San Pablo de Heredia, 2 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Ronald García
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015065279).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Avioneta
del Río S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 5 de setiembre del
2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015065280).
En mi Notaría: Jae Ree Song, y Shinchul Kang, constituyen Miracle of
Sky S. A., capital social: Doscientos dólares estadounidenses,
domicilio social: Alajuela, Alajuela, Alajuela. Escritura otorgada en San José,
a las 9:00 a.m. del 5 de octubre del dos mil quince.—Licda. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015065283).
Ante esta Notaría a las diez horas del día treinta de setiembre del dos
mil quince, se modifica el pacto constitutivo cláusula sétima, y se realiza
cambio de junta directiva de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos
Ochenta y Nueve Mil Setecientos Veintinueve Sociedad Anónima.—San José,
cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015065287).
Mediante escritura
de las dieciséis horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil
quince, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad, la representación y se efectúan nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad Villa Sueo S. A.—Liberia, 28 de
setiembre del 2015.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015065289).
Mediante escritura
de las quince horas del once de setiembre del dos mil quince, otorgada ante
esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad, la
representación y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad Villa Rippa S. A.—Liberia, 29 de setiembre del
2015.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015065291).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día dos de octubre del dos mil
quince se reforma la cláusula sexta, de la representación legal de la sociedad,
Vida Natural Clean Servicios de Limpieza S. A. cédula jurídica
3-101-699546.—San José, dos de octubre del dos mil quince.—Licda. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015065359).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las once horas del día dos de octubre del dos mil
quince se reforma la cláusula sexta, de la representación legal de la sociedad,
Vida de Servicios de Seguridad S. A. cédula jurídica
3-101-676080.—San José, dos de octubre del dos mil quince.—Licda. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015065362).
Mediante escritura
6-113 ante mí, se reforma la cláusula primera de Conexión Turismo Salud y
Negocios CTSN S. A., cédula 3-101-613789, para que en lo sucesivo se denomine: Medconnect
S. A.—San José, 1 de octubre del 2015.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015065363).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día dos de
octubre del dos mil quince se reforma la cláusula sexta, de la representación
legal de la sociedad, Fercar Oquendo Inversiones S. A. cédula
jurídica 3-101-497710.—San José, dos de octubre del dos mil quince.—Licda.
Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015065365).
Ante el notario
público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas
del dos de octubre del año dos mil quince se constituyó la sociedad de esta
plaza Garita y Jiménez Topografía e Ingeniería Sociedad Anónima.—Heredia,
a las quince horas del dos de octubre del año dos mil quince.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015065366).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día dos de octubre del dos mil
quince se reforma la cláusula sexta, de la representación legal de la sociedad,
Centro Turístico Vacacionando Jaco C.T.V.J. S. A. cédula jurídica
3-101-381103.—San José, dos de octubre del dos mil quince.—Licda. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015065369).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dos de
octubre del dos mil quince se reforma la cláusula sexta, de la representación
legal de la sociedad, Vida Jardín Floral S. A. cédula jurídica
3-101-676084.—San José, dos de octubre del dos mil quince.—Licda. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015065371).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaria mediante
escritura número 28 del protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y
actuando en conotariado con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas
segunda, cuarta y octava, de la sociedad Consorcio Playa Azul PA 08 S. A.,
escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San José, 02
de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41100.—(IN2015065372).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil
quince se reforma la cláusula quinta con aumento de capital y la sexta, de la
representación legal, de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S.
A. cédula jurídica 3-101-293069.—San José, dos de octubre del dos mil
quince.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015065373).
Ante la notaria del
Lic. Féliz Rodríguez Rojas, por escritura otorgada ante el suscrito notario Nº
305, otorgada a las 14:41 horas del 14 de junio del 2015, tomo noveno de mi
protocolo, se disolvió la sociedad denominada Cañera Juan Santamaría
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068091. Aquellos interesados en
oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral
207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2015.—Lic. Alexánder
Bogantes Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—(IN2015065378).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaria mediante
escritura número 28 del protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y
actuando en conotariado con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas
segunda, cuarta y octava, de la sociedad Consorcio Playa del Coco PC 08 S.
A., escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San
José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41101.—(IN2015065382).
Ante mi notaría se
constituyó la empresa denominada Grupo Seguridad Unidos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento s. a., nombre que es de fantasía. Con
domicilio en provincia de San José, cantón San José ,distrito Catedral, o sea
San José, Colegio de Señoritas doscientos setenta y cinco metros al sur, sin
perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del
país. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil
quince.—San José, cinco de octubre del año dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015065383).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaria mediante escritura número 28 del
protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y actuando en conotariado
con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y octava,
de la sociedad Consorcio Playa del Dominical PD 08 S. A., escritura
otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San José, 02 de
setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41102.—(IN2015065386).
Ante esta notaría, por escritura número 138-7, autorizada en Cartago,
Tres Ríos, a las 8:00 horas del 1° de agosto del 2015, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Preparaciones
Ibag S. A., en la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos;
se nombra nuevo presidente, y se revoca poder.—Cartago, Tres Ríos, 2 de octubre
del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015065387).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de
setiembre del dos mil quince se disolvió Uses Griega Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete cero cinco cinco.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Licda. Heike Kulzer Homann,
Notaria.—1 vez.—(IN2015065389).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaria mediante escritura número 28 del
protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y actuando en conotariado
con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y octava,
de la sociedad Consorcio Playa Escondida PE 08 S. A., escritura otorgada
a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San José, 02 de setiembre del
2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41103.—(IN2015065390).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaria mediante
escritura número 28 del protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y
actuando en conotariado con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas
segunda, cuarta y octava, de la sociedad Consorcio Playa Flamingo PF 08 S.
A., escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San
José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41104.—(IN2015065391).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura
número 28 del protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y actuando
en conotariado con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda,
cuarta y octava, de la sociedad Consorcio Playa Grande PG 08 S. A.,
escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San José, 02
de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41105.—(IN2015065400).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, Constructora
Formosa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de octubre del
2015.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015065403).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 28 del
protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y actuando en conotariado
con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y octava,
de la sociedad Consorcio Playa Herradura PH 08 S. A., escritura otorgada
a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San José, 02 de setiembre del
2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41106.—(IN2015065408).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 28 del
protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano y actuando en conotariado
con el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y octava,
de la sociedad Consorcio Playa Jacó PJ 08 S. A., escritura otorgada a
las 08:00 horas del 01 de octubre del 2015.—San José, 02 de setiembre del
2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41107.—(IN2015065412).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de julio del dos mil
quince; por acuerdo de socios se acuerda modificar la cláusula octava la
sociedad Inversiones Ramírez Apuy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-418035.—Cartago, a las 17:00 horas del 5 de julio del 2015.—Lic. Marvin
Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015065415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
cuatro de octubre del dos mil quince; por acuerdo de socios se disuelve la
sociedad Cirsesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-422458.—Cartago,
a las 10:00 horas del 4 de octubre del año 2015.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015065419).
Rafael Sanchis Morales, mayor, de nacionalidad española, pasaporte de su
país numero A D cinco cuatro seis cero nueve cuatro, casado una vez,
comerciante, vecino de la ciudad de Jacó, Puntarenas, han constituido una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Huelva del Pacífico Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y
por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de
gerente a Rafael Sanchis Morales, escritura número veintiséis del tomo siete
del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 89119441.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015065421).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
cuatro de octubre del dos mil quince; por acuerdo de socios se disuelve la
sociedad Bofer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-17464.—Cartago, a
las 11:00 horas del 4 de octubre del año 2015.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015065422).
Por escrituras otorgada a las diez horas del día de hoy se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ADN
Empresarial Administrador S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, se realizan nombramientos de junta directiva, y
fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015065429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 15:00
horas, se acordó liquidar y disolver de la empresa Tarascue S. A.,
cédula de jurídica 3-101-242572.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic.
Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(IN2015065430).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 1° de octubre
del año 2015 Finca Filial Doce Uno Oro S. A. modifica clausula tercera y
cambia junta directiva.—San José, 2 de octubre del año 2015.—Lic. Luis
Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015065434).
Por escritura ciento
diez de las dieciocho horas del primero de octubre del año dos mil quince, del
tomo cuarto del protocolo de la notaría pública Gabriela Tatiana Fernández
Román, se nombra nueva junta directiva de la empresa Metropolitan Tower
Nivel Diecisiete Número Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos cuarenta.—San José, primero de
octubre del dos mil quince.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—(IN2015065436).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 22:00 horas del 30 de
setiembre del 2015, se protocoliza acta número uno de la compañía Inversiones
Congente y Asociados S. A. domiciliada en San José, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de
presidente: José Pablo Jiménez Jiménez.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015065441).
Ante esta notaría,
mediante escritura número tres de las once horas del día primero de octubre del
año dos mil quince del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de
socios de Comercializadora Alvalco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101476173, que modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del día cinco de octubre de
dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2015065442).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cinco de las ocho horas del día cinco de octubre del
año dos mil quince del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de
socios de Distribuidora Piecru Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-479441, que modifica la cláusula cuarta del Pacto
Constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas y quince minutos del día
cinco de octubre de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—(IN2015065443).
Ante la notaría de
Juan Carlos Campos Salas, mediante escritura número trescientos noventa y
cinco, de las diez horas del tres de octubre del dos mil quince, se protocoliza
cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Quinientos Seis Comunicación
Global Sociedad Anónima. Presidenta: Cindy Juttner Ramírez.—San José, cinco
de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015065456).
Con fecha veinte de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada Bravo Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
cinco de octubre de dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015065462).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del dos de octubre de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Calle Cuarenta S. A., por la que se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social, se acuerda destituir al
secretario y tesorero y modificar la cláusula de la administración y
representación de la sociedad.—San José, cinco de octubre del dos mil
quince.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015065477).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de
octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía FC Legal Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
social.—San José, dos de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015065481).
Por escritura de las
19 horas 30 minutos del 1° de octubre del 2015, protocolicé asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Hey Bra Surf S. A. Se reforma
cláusulas del domicilio y la administración, y se nombra junta directiva.—Lic.
Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015065482).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dos
de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Fiduciaria Gama Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, dos de
octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015065484).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 2 de julio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Motores Cronos S. A., se modifica la cláusula sétima del
pacto social de la sociedad.—San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Ana Victoria
Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015065492).
El suscrito notario
hago constar que ante esta notaría se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la empresa Asesores I.S.E. de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio social
el día veinte de setiembre de dos mil quince al ser las once horas, aumentando
su capital social y reformándose la cláusula del capital social. Es todo.—San
José, dos de octubre del dos mil quince.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1
vez.—(IN2015065493).
Ante mí, Braulio
Murillo Segura notario público de Alajuela a las 17:00 horas del 1° de octubre
del 2015 se disolvió la empresa Schrod Sociedad Anónima, con domicilio
en la ciudad de Alajuela avenida primero entre calle cinco y siete con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos
noventa y nueve.—Alajuela, 1° de octubre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015065495).
Ante mí, Braulio
Murillo Segura notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 1° de octubre
del 2015 se disolvió la empresa Wetugo Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de Alajuela avenida primero entre calle cinco y siete con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y dos.—Alajuela, 1° de octubre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015065496).
Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 18:00
horas del 1° de octubre del 2015 se disolvió la empresa Chital Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, cantón central distrito primero
intersección de la avenida primera y calle tercera en el segundo piso del
edificio Manuel E Vásquez oficina número con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil quinientos quince.—Alajuela, 1° de octubre del
2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015065497).
Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de 3-102-546543 Sociedad Responsabilidad Limitada,
en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus Estatutos.—Jacó, 05
de octubre del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
41120.—(IN2015065500).
Ante mi notaría mediante escritura N° 129 de las 8:00 horas del día 5 de
octubre del 2015. Se constituye la sociedad, J N R Carlyle Tabaco
Latinoamérica S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, 350 sur de La
Basílica.—San José, 5 de octubre del 2015.—Licda. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015065507).
Ante mí, María
Elieth Pacheco Rojas notaria pública se protocoliza acta a las 15:00 horas del
2 de octubre del 2015, de reforma de la cláusula octava de Goso Orgánico
Sociedad Anónima para que la presidenta y el tesorero puedan actuar
conjunta o separadamente.—Venecia de San Carlos, 5 de octubre de 2015.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 41131.—(IN2015065516).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:55 horas del 02 de octubre del 2015, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Comercializadora
Rodríguez de San José C R S J Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva.—Bagaces, Guanacaste, 02 de octubre del 2015.—Lic. William Guido
Quijano, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41136.—(IN2015065522).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en Cartago, a las 10:00 horas del día de hoy,
se constituyó la entidad domiciliada en Alajuela, denominada Soto & Mora
Ingenieros S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Francisco Javier Soto Monge.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015065524).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 05
de octubre del 2014, se modifica el domicilio de la sociedad A&H PIMA S.
A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 41137.—(IN2015065526).
Por escritura otorgada hoy a las 13:50 horas protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Los
Pedroches Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas del Estatuto
referentes a la administración y vigilancia; se nombra nueva junta directiva y
fiscal, por todo el plazo social.—Alajuela, cinco de octubre del 2015.—Licda.
María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
41144.—(IN2015065528).
Por escritura N° doscientos sesenta y
siete-uno, a las ocho horas del 28 de setiembre del 2015, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Especializadas Electromecánicas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula relativa a la administración y se nombra nuevos cargos de
secretario y tesorero.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015065530).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cinco de octubre dos mil
quince, se modifica cláusula octava del pacto de la sociedad Desarrollos
Globanex S. A., cédula jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y
cuatro mil ciento veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 41127.—(IN2015065531).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa Onsite Concrete Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho cinco ocho tres siete, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima, de la administración, del pacto social de la
compañía.—San José, cinco de octubre del año dos mil quince.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41154.—(IN2015065533).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
cinco de octubre del dos mil quince ante el notario público Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de administración del
pacto constitutivo y realizar nombramiento.—San José, cinco de octubre de dos
mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015065534).
En mi notaría en
escritura doscientos cincuenta y dos, al folio ciento veintiséis frente del
protocolo octavo, constituyo la empresa SO.LU.VI. Fama Production Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, siendo su presidente: Freddy Alexander
Medina Alemán, cédula de identidad: cuatro-cero uno ocho uno-cero uno cinco
cinco. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015065537).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Delifusion Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio
del 2015.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—CE2015004781.—(IN2015065542).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Serendipity Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015004782.—(IN2015065543).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 17 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tortuguero del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Carmen María
Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015004783.—(IN2015065544).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 18 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seproa Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Marisela
Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015004784.—(IN2015065545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agencia de Viajes Tiquicia Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—CE2015004785.—(IN2015065546).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Digana Diez Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015004786.—(IN2015065547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada G&L EQ Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2015004787.—(IN2015065548).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Sin Riesgo Alguno Sociedad
Anónima.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—CE2015004788.—(IN2015065549).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Development Avantixu Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2015004789.—(IN2015065550).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Optik Plus Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2015004790.—(IN2015065551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Embestro LR Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2015004791.—(IN2015065552).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Libelula Center Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015004792.—(IN2015065553).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 29 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Libelula Retreat Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015004793.—(IN2015065554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Crdental Supply Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2015.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2015004794.—(IN2015065555).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coral Sociedad
Anónima.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—CE2015004795.—(IN2015065556).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Quirós y Guardia Hermanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic.
Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015004796.—(IN2015065557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Zanedoosh Limitada.—San José, 19 de junio del
2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015004797.—(IN2015065558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Staroffice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2015004798.—(IN2015065559).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 20 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada HDB Corp Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2015004799.—(IN2015065560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Apota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015004800.—(IN2015065561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada H-Veintidós Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—CE2015004801.—(IN2015065562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada TDSI Consultoría y Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—CE2015004802.—(IN2015065563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo KMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—CE2015004803.—(IN2015065564).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Innova SCS del Este Sociedad Anónima.—San José, 19
de junio del 2015.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015004804.—(IN2015065565).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Netright Costa Rica Holdings Limitada.—San José, 19
de junio del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2015004805.—(IN2015065566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2015.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2015004806.—(IN2015065567).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Acosta Monge,
Resolución N° 1-A.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las
catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil quince.
Se inicia Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y
las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de
la cédula de identidad número 0023900286, por ser presunto responsable de
acciones irregulares en el ejercicio de sus funciones, en torno a la Relación
de Hechos N° AURH-04-13-033, denominada Imprevisibilidad por deslizamiento en
la Ruta Nacional N° 239, Alto de Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la
Auditoría Interna del CONAVI.
Resultando:
Que mediante
resolución número 000290 de las quince horas del día trece de marzo del dos mil
trece, mediante la cual el señor Pedro Castro Fernández, Ministro y Presidente
del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, ordenó la
apertura del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario en
contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad
número 0023900286, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus
funciones en torno a la Relación de Hechos N°. AURH-04-1 3-033, denominada
“Imprevisibilidad por deslizamiento en la Ruta Nacional N° 239, Alto de
Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la Auditoría Interna del CONAVI.
1º—Que en el presente asunto se han observado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
Único: Vista la
resolución supra citada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de
la cédula de identidad número 0023900286, por supuestas irregularidades en el
ejercicio de sus funciones por cuanto actuó de manera irregular toda vez que ha
faltado a sus deberes de probidad, de diligencia, deber de cuidado, a su deber
de actuar con eficiencia y eficacia en sus funciones como funcionario público,
por no llevar un control interno adecuado, por no cumplir con las labores
encomendadas, falta del deber de diligencia y vigilancia , falta del deber de
diligencia y vigilancia en lo referente a las contrataciones y como parte de
las funciones que como jerarca le correspondía, modificar un contrato de manera
unilateral, que como jefe debía vigilar y hacer cumplir los plazos
establecidos, y establecer las actividades necesarias para una adecuado
control, no ejerció como correspondía planificación, supervisión y un adecuado
control del avance de los proyectos a cargo, no estableció un sistema de
control confiable y oportuno sobre el avance del proyecto, por cuanto como
funcionario público, conoce los lineamientos y normativas que debe de cumplir.
De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido
proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a
tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el
inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en
contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad
número 0023900286, Por tanto,
El Órgano Director
del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública:
RESUELVE:
Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos
contenidos en la resolución número 000290 de las quince horas del día trece de
marzo del dos mil trece, en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador
de la cédula de identidad número 0023900286,
1º—Trasladar cargos, al servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, en los siguientes
términos:
Que con fundamento en documentación
incorporada al presente expediente administrativo, se presume que usted, en su
condición de funcionario del Consejo Nacional de Vialidad habría infringido
parte del ordenamiento normativo jurídico, que debe de cumplir, por cuanto en
apariencia presuntamente ha actuado en forma irregular, toda vez que en
apariencia:
Falta a su deber de diligencia. Falta a su
deber de supervisión, que ocupando el puesto de Gerente, le correspondía
supervisar a sus colaboradores y supervisar que la obra se llevara a cabo de
manera adecuada. Falta a cumplir con el control interno establecido para
proteger y conservar de cualquier pérdida, uso indebido. Falto a los principios
de eficacia y eficiencia por motivo de su investidura tenía la facultad de
corregir y tomar medidas para restablecer el orden de manera oportuna, y no lo
hizo. Falta a su deber de in vigilando como correspondía a su cargo. Falta al
deber de probidad por cuanto no existió un control interno adecuado y de
acuerdo a la normativa jurídica establecida para ese fin. Que el 2 de enero del
2012 con oficio GCSV-39-12-0006 firmado por el Ing. Rodrigo Ulloa dirigido a
usted, en su cargo de Director Ejecutivo presenta los precios de diversas
ofertas para contratar por imprevisibilidad la construcción de varios muros
incluyendo el de Quitirrisí, donde se establece un sistema de evaluación
distinto al establecido en la invitación formulada con DR(Región Central)
39-11-1034 del 20 de octubre del 2011, con esa evaluación FCC fue calificada
con 100%,El 1 de marzo con oficio FCC-DPU-CTG-023, FCC remite la factura N°
4100 por ¢66.258.561,95 para la cancelación de trabajos ejecutados del 17 de
diciembre del 2011 al 15 de enero del 2012. El 2 de marzo con oficio
FCC-DPU-CGT-022la empresa remite factura N° 4098 por un monto de ¢68.538.313,06
para la cancelación de trabajos del 31 de octubre al 16 de diciembre del 2011.
Para el trámite de pago de las dos facturas se encuentran las resoluciones de
pago N° R-die-829-11 y N° R-DIE-158-12, firmadas por el Director Ejecutivo
Carlos Acosta Monge y el Ing. José Antonio Araya Álvarez, Gerente de
Conservación, en el punto F en ambas señala: Fecha de Inicio de los trabajos se
señala que la fecha de inicio fue establecida para el 26 de octubre del 2011 y
que el plazo de ejecución necesario para la atención de la situación
imprevisible presentada a fin de garantizar la seguridad vial a los
administrados y el paso seguro por la ruta. Que lo anterior no se cumplió por
falta de diligencia y los controles adecuados.
Por lo que en apariencia ha infringido el
siguiente cuerpo legal: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley N° 8422, artículos 3 y 4, artículo 38 inciso d),
artículo 39; Ley de Contratación Administrativa artículos 4, 96, 69, 102, 200;
del Reglamento de Contratación Administrativa, artículos 16,125, 126,127, 149;
Ley General de Control Interno, N°. 8292, artículos 8, 12, 39; artículo 39
inciso a) y del Estatuto del Servicio Civil y artículo 50 inciso b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 211 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública artículo 102, 213; Reglamento Autónomo de
Servicios del CONAVI, Código de Trabajo artículo 19 y artículo 81 inciso I).
2º—Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del CONAVI,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y el Código de Trabajo,
son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con
una suspensión de quince a treinta días sin goce de salario y / o el despido
sin responsabilidad laboral sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse
una sanción mayor o menor conforme a los hechos.
3º—Comunicar el presente procedimiento al
funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número
0023900286, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, de
conformidad con el principio constitucional consagrado en el numeral 39 de la
Constitución Política, realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.
4º—Poner en conocimiento del funcionario
Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, lo
dispuesto por el Ministro mediante Resolución N° 000290 de las quince horas del
día trece de marzo del dos mil trece.
5º—Concederle al funcionario Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el derecho de
realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia
oral y privada para la debida confrontación.
6º—Notificar al funcionario Carlos Acosta Monge,
portador de la cédula de identidad número 0023900286, ubicado en el Consejo
Nacional de Vialidad, que la comparecencia oral y privada se realizará el día
11 de noviembre del 2015 a las nueve horas con treinta minutos, en la sala de
la Asociación de Ingenieros Civiles del M.O.P.T., sita, Plantel Central del
MOPT. Asimismo, se les indica que el día de la audiencia oral y privada podrán
presentar toda la prueba, documental, pericial, testimonial o cualquiera otra
que desee, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes
el día de la comparecencia o bien antes, en el entendido de que si la
presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por
escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con la disposición 315
de la Ley General de la Administración Pública la inasistencia injustificada a
la Comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a
los términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al
accionado, Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número
0023900286, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado.
7º—Poner a disposición del servidor Carlos
Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el
expediente NT087, rotulado a su nombre, en que se tramita este Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, y consta al efecto de 53 folios
debidamente identificados y numerados, que custodia este Órgano, (Departamento
de Relaciones Laborales, Plantel Central del M.O.P.T.), que dicho expediente
administrativo, puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el
horario normal de labores de la Institución.
8º—Se le informa al servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, que tiene derecho
a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su
inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma v la consecuente recepción y
evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad
u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la
ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber
al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según
la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo
y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la
Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el
momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Artículo 310 y 312 inciso
A, de la Ley General de la Administración Pública).
9º—Se le previene para que, por escrito y
dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido
esta notificación, indique el medio (fax) o lugar para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien si el lugar señalado
fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas
10.—De conformidad con las disposiciones de
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra
este acto caben los recursos ordinarios, dentro del término de veinticuatro
horas, contados a partir de la comunicación de este acto. Dichos recursos
deberán ser interpuestos ante el Órgano Director del Procedimiento, quien
conforme lo determina el artículo 349 de la Ley General de la Administración
Pública, los tramitará”. La solicitud indicada en líneas supra, se fundamenta
en el hecho de que se ignora por parte de esta Instancia, el paradero,
residencia o lugar donde ubicar al servidor Carlos Acosta Monge.
Sírvase proceder a
publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. Órgano Director: Lic.
Pablo Zeledón Quesada, Ing. Eyden Ajoy Arnáez, Ing. Mariano Ocampo Ruíz, Licda.
Rocío Garbanzo Morelli.—División
Administrativa.—Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Subdirector.—O. C. Nº 24446.—Solicitud
Nº 17529.—(IN2015070732).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/43200.—Titan International Inc. c/
Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (C.C. Honda Motor CO., LTD.). Documento: cancelación por falta de uso
(Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008 de 19/11/2014.
Expediente: 2003-0005643. Registro Nº 144264 Titan en clase 12 marca
denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:59 del 21 de
noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Milagro Chaves Desanti, como apoderada de Titan
International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el
número 144264, que protege y distingue “automóviles sus partes y accesorios”,
en clase 12 internacional, cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki
Kaisha (C.C. Honda Motor CO., LTD.). Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015063280).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la
sociedad León Hernández Limitada, cédula jurídica 3-102-002830, cuyo plazo se
encuentra vencido en su condición de propietaria registral de la finca del
partido de Heredia 53060, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar un posible traslape de los planos catastrados
H-41346-1959 y H-1607461-2012, que describen las fincas del partido de Heredia
53060 y 83055, respectivamente. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del 28 de abril del año 2015, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Heredia
83055 y 53060, que mediante resolución de las 11:00 horas del día 07 de octubre
del año 2015 se cancela la Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca
4-83055 y se continúa el trámite únicamente con la finca 4-53060 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:00 horas del 07/10/2015, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-0778-RIM).—Curridabat, 07 de octubre del
2015.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0340.—Solicitud N° 41315.—(IN2015067923).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, administradora a cargo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de
Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 30 de setiembre del 2015. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Patronos: June Solstice Two Thousand Two Sociedad Anónima,
2-03101330716-001-001, 07/2015, 08/2015 Y Adicional 06/2015, 02, 178,764,
Dominus Square Sociedad Anónima, 2-03101537889-001-001, 05/2015 Y 06/2015,
0572,551, Alba Lidia Carmona Lazo, 7-00028420123-001-001,12/2014,
01/2015,04/2015 Y 05/2015, 01, 712,181, Kinpos Technologies Cr Sociedad
Anónima, 2-03101288316-001-001, 07/2015 Y 08/2015, 0211,984, Nafra de Costa
Rica Sociedad Anónima, 2-03101401850-001-001, 05/2015 A 08/2015, 0182,323,
L.F.C. Hern Desarrollos Sociedad Anónima, 2-03101575501-001-001, 03/2015 y
Subsidio 04/2015, 0526,948, Allan Navarro González, 0-00303680201-001-001,
06/2015 A 08/2015, 0161,660, Germán Alberto Moreno Valencia,
7-00016724174-001-001, 06/2015 A 08/2015, 0251,598, Diseños Proyectos
Arquitectónicos D I P A Sociedad Anónima, 2-03101189479-001-001, 08/2014 A
08/2015, 0866,013, Ligia Mariela Hidalgo Oviedo, 0-00109470338-001-001,
04/2015, 01,211,406, Juan Antonio Casafont Álvarez, 0-00108400369-001-001,
06/2015 A 08/2015, 0185,352, Javier Rojas López, 0-00 104700441-001-001,
adicional 05/2015, 0281,156.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a.
í.—(IN2015065973).