LA
GACETA N° 204 DEL 21 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39225-MP-MTSS-MICITT
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227
de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525
de 2 de mayo de 1974) y en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos (N° 8220 de 4 de marzo del 2002).
Considerando:
I.—Que en Costa Rica el Teletrabajo se regula
en el Sector Público por medio del Decreto N° 37695-MP-MTSS, publicado en la
Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2013.
II.—Que
desde la puesta en vigencia del Decreto indicado se han dado cambios
organizacionales y tecnológicos que hacen necesario actualizar la normativa que
regula esta forma de trabajo.
III.—En
el Congreso Internacional “TELEWORK 2012” celebrado en Costa Rica en agosto del
2012, se redactó el documento denominado “Declaración de San José: “La
Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento”
dentro del cual se plasmó la recomendación de los participantes, de emitir un
nuevo Decreto para el sector público junto con nueva normativa general que
regule el Teletrabajo.
IV.—Que
la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, mediante la cual se promueve y regula
el Sistema Nacional para la Calidad, contempla entre sus objetivos principales,
el orientar, ordenar y articular la participación de la Administración Pública
y el sector privado en las actividades de
evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha generado
dentro del sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en
la prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un reconocimiento en el
ámbito nacional e internacional, sino además de la eficiencia y eficacia de
tales servicios, demostrables a través de índices de productividad en la
consecución de resultados.
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, establece tres pilares fundamentales, que servirán de marco
orientador en el quehacer del Gobierno de la República, a saber: 1-Impulsar el
crecimiento económico y generar empleo de calidad. 2 Combate a la pobreza y
reducción de la desigualdad. 3- Un Gobierno abierto, transparente, eficiente,
en lucha frontal contra la corrupción. Dentro de la propuesta de Empleo Público
se establece que se realizarán los esfuerzos necesarios para avanzar en materia
de empleo público que permee a toda la institucionalidad, en la cual confluyan
y participen los diferentes actores sociales, se identifiquen acciones y
posibles escenarios a ejecutar, construir plataformas de información y
comunicación y se busquen soluciones a corto, mediano y largo plazo en la
materia y que, sobre todo, permitan contar con un Estado más eficiente, eficaz,
transparente.
VI.—Que la Estrategia Nacional de Empleo y Producción tiene como
principal objetivo ampliar las oportunidades para que las mujeres y los hombres
consigan un trabajo decente y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de
la política económica y social, y de los sectores público y privado, que
fomente el crecimiento inclusivo y la reducción de la pobreza y la desigualdad.
VII.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N°
8488, indica que la política de gestión del riesgo nacional debe de ejecutarse
en forma transversal incluyendo las Instituciones del Estado Costarricense;
para lo cual debe articular los instrumentos, los programas y los recursos
públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y
sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de
las emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y las
Videocomunicaciones se convierten en medios para mantener la continuidad de los
servicios públicos.
VIII.—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la
prestación laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la
información y comunicaciones, donde el teletrabajo se ha beneficiado por la
evolución del concepto de las Comunicaciones Unificadas, que implica la
integración de aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración
y Sistemas de Videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras
en los procesos de interacción de las personas en las diferentes modalidades de
teletrabajo.
IX.—Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS,
se ha impulsado la promoción, sensibilización e implementación de programas
piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados
han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la institución como
para los servidores participantes en dichos planes y los responsables de las
unidades en las que éstos laboran, hace que resulte conveniente, no sólo hacer
extensivo, sino fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector
público costarricense. Que este Decreto fue revisado en el seno del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y se determinó la necesidad de hacer unos cambios
para permitir mayor fluidez de la implementación del teletrabajo en las
Instituciones Públicas, dentro de dichos cambios se elimina la Comisión
Nacional de Teletrabajo para sustituirla por un equipo de coordinación técnica
adscrito y dirigido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera
que este Ministerio podrá convocar a las Instituciones, Dependencias u
organizaciones que considere necesarios para la implementación y desarrollo del
teletrabajo.
X.—Que
la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar
la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo
los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se
prestan a los ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la
reducción significativa del gasto público.
XI.—Que
la implementación del Teletrabajo como organización innovadora del trabajo,
aumenta la posibilidad de inclusión laboral de grupos vulnerables como las
personas con discapacidad, las mujeres jefes de familia, los jóvenes y adultos
mayores activos laboralmente, entre otros, los cuales por alguna razón no
pueden estar lejos de sus lugares de domicilio por tiempo prolongado. Por
tanto,
Decretan:
APLICACIÓN
DEL TELETRABAJO EN LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 1°—Objeto: El presente
Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones
del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los
costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles,
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la
inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la
protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en
materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC´s).
Artículo
2°—Definiciones:
1. Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no
presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un
trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio,
centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de
medios telemáticos.
2. Teletrabajador: Servidor público autorizado por la
institución participante para aplicar el teletrabajo.
3. Equipo de Coordinación Técnica: Es la instancia designada
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para coordinar las acciones
técnicas que permitan cumplir con los objetivos y actividades establecidas en
este decreto.
4. Institución participante: Institución del sector público,
que cumpla con las condiciones y requerimientos necesarios para la implementación
del teletrabajo, mediante la observación de los lineamientos, procedimientos y
políticas determinadas por el Equipo de Coordinación Técnica.
5. Modernización de la Gestión: Es la incorporación del
teletrabajo y las videocomunicaciones dentro de la estrategia institucional,
para promover un uso óptimo de la tecnología, impulsar la simplificación y
digitalización de trámites, reducir el consumo de energía, de espacio, papel y
brindar servicios de calidad en tiempo real.
6. Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes,
software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de
vida de las personas dentro un entorno y que se integran a un sistema de
información interconectado por medio de las telecomunicaciones
7. Telecentro: Es un espacio físico acondicionado con las
tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores
realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos
que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto
desempeño.
8. Trabajo Decente: La OIT lo define como “Trabajo
productivo, en el cual se protegen los derechos, lo cual engendra ingresos
adecuados con una protección social apropiada. Significa también un trabajo
suficiente, en el sentido de que todos deberían tener pleno acceso a las
oportunidades de obtención de ingresos.”
9. Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas
informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video,
además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o
que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de
colaboración a través de una red.
10. Video comunicaciones:
Conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad,
audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real,
soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas
de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y
dispositivos móviles.
Artículo 3°—Coordinación
Técnica: Para el cumplimiento del presente Decreto se conformará un Equipo
de Coordinación Técnica de Teletrabajo adscrito y dirigido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, El Equipo convocará a las Instituciones, Dependencias
y Organizaciones que estime necesarias para desarrollar los objetivos y
actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las instituciones públicas y
la sociedad. Las instituciones brindarán su colaboración al Equipo de
Coordinación Técnica en lo que sea materia de su competencia.
Artículo 4°—Competencias y obligaciones del Equipo de Coordinación
Técnica de Teletrabajo: El Equipo de Coordinación Técnica tendrá las
siguientes competencias y obligaciones:
a) Proponer las políticas y lineamientos generales
en materia de teletrabajo al interior del sector público.
b) Coordinar con las instancias correspondientes
la implementación del teletrabajo en el contexto de la modernización
organizacional.
c) Convocar a las Comisiones Institucionales de
Teletrabajo, cuando resulte necesario.
d) Definir, coordinar y regular los programas de
formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de los
programas de teletrabajo.
e) Proponer las aplicaciones informáticas,
dispositivos y sistemas colaborativos de video comunicaciones que contribuyan
con la aplicación del teletrabajo.
f) Suministrar a las instituciones participantes
la orientación para implementar sus programas de Teletrabajo.
g) Asesorar sobre la implementación del
teletrabajo temporal y sobre el uso de equipos de Videocomunicaciones de las
Instituciones del Estado, en casos de emergencia nacional o situaciones
especiales
h) Suscribir convenios de cooperación y alianzas
con Instituciones del Sector Público, privado organizaciones nacionales e
internacionales y expertos que estime conveniente para el cumplimiento de sus
objetivos.
i) Contribuir con la implementación de políticas
públicas que promuevan la aplicación del teletrabajo en la sociedad.
j) Promover el Trabajo Decente a través de la
práctica del Teletrabajo.
Artículo 5°—Promoción
de las Video comunicaciones: El Equipo de Coordinación Técnica fomentará la
implementación y el uso de las videocomunicaciones, como parte de las acciones
que permitan cumplir con los objetivos de este decreto. Para tal efecto,
propondrá las recomendaciones técnicas y operativas a las instituciones del
Estado y organizaciones participantes de los programas de Teletrabajo, las
cuales deberán colaborar en lo que sea de su competencia para el logro de los
objetivos de este Decreto.
Artículo 6°—Telecentros: El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social evaluará y recomendará la utilización de telecentros en aquellas
localidades donde existan las condiciones idóneas para que los teletrabajadores
puedan desarrollar sus actividades, en cuyo caso coordinará con las instancias
correspondientes el procedimiento y la normativa de uso de esos servicios.
Artículo 7°—Condiciones laborales: El teletrabajo modificará
única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo,
sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien
mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores
que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del
sector público, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de
servicio establecida con la Administración, las cuales para efectos del
presente Decreto, se ajustarán a las siguientes reglas generales:
a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la
descripción inicial de las funciones del puesto, la institución participante
por medio de la Jefatura respectiva o la Autoridad que determine la
Institución, deberá suscribir conjuntamente con el servidor un acuerdo
voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones
necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
b) El teletrabajador, deberá mantener la jornada inicialmente
contratada con la institución.
c) El horario del teletrabajador podrá ser flexible, siempre y cuando
sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de
las actividades y procesos de trabajo en su institución.
d) Los criterios de medición, evaluación y control del teletrabajador
serán previamente determinados entre el funcionario y la Jefatura en el acuerdo
a suscribir, procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Dependencia.
e) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por
parte del servidor. La institución tiene la potestad para otorgar y revocar la
modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento
en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. El teletrabajador, siempre
y cuando se siga un procedimiento elaborado al efecto, tiene el derecho para
solicitar la restitución a su condición laboral habitual.
f) Corresponderá a cada institución participante, determinar las
medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo, definir el ámbito
de responsabilidades, y la estimación de costos, previo al inicio de los
programas de teletrabajo. La obligación que recae en la institución en el
suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando
voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad
para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar
debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
g) La institución participante tendrá bajo su responsabilidad el
diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en
materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de
datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la
prestación del servicio por parte del teletrabajador.
h) Salvo que se encuentre previamente consignado en la normativa
interna de cada institución, las disposiciones sobre el uso, custodia y
mantenimiento de los equipos, así como la protección de datos, se darán a
conocer por escrito a cada teletrabajador. De igual manera se procederá con la
información que deba conocer cada teletrabajador respecto al régimen de
responsabilidades y sanciones en casos eventuales de incumplimiento.
i) Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus
homólogos que laboran en las instalaciones de su institución.
j) Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el
resto de servidores de la institución para la que labora.
k) A la institución participante le corresponde verificar la correcta
aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que
representantes de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de
teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable. En caso
de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador
debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad
ocupacional establecida y permitir el acceso para las inspecciones de las
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa
notificación y consentimiento del servidor.
l) Los teletrabajadores estarán cubiertos por el seguro social y por
la polizas de riesgos de trabajo.
Artículo 8°—Condiciones para la
implementación de la modalidad del teletrabajo: El presente decreto es de
aplicación obligatoria para las instituciones del sector público en las que por
su naturaleza sea posible la aplicación del teletrabajo, corresponderá a sus
jerarcas desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia
de modernización de la gestión. La implementación de dichos programas, se hará
por medio de las guías que establezca el Equipo de Coordinación Técnica, para
lo cual el diseño de los programas deberá contemplar como mínimo, los
siguientes componentes:
a) Conformación de una Comisión
Institucional de Teletrabajo, la cual será considerada como órgano responsable
de la implementación del programa de teletrabajo a lo interno de la
institución. Además, la comisión interna será el órgano interlocutor oficial
con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
b) Objetivos del Programa de
Teletrabajo, los cuales deben responder prioritariamente a la modernización de
la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y
aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación,
mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, una mayor
eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público
mediante la reducción en el consumo de combustible, energía eléctrica,
alquileres y otros.
c) Definición de las áreas y
puestos teletrabajables, según los lineamientos que dicte al efecto la Comisión
Interinstitucional.
d) Determinación del órgano
responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de
control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de
gestión.
e) Determinación de las
aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas
teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas.
f) Capacitación y formación de
los funcionarios de las instituciones participantes.
Artículo 9°—Capacitación: El Equipo de
Coordinación Técnica será el órgano responsable de planificar y coordinar la
capacitación que requieren las instituciones para implementar y desarrollar los
programas de Teletrabajo Los jerarcas de las instituciones del Estado
facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos de capacitación
que programe el Equipo de Coordinación Técnica, y tomarán las previsiones
presupuestarias correspondientes según las capacidades de cada institución. Así
mismo, le indicará al Equipo de Coordinación Técnica el enlace institucional
que nombre para la coordinación respectiva.
Artículo
10.—Sistemas de control y evaluación: Las Comisiones Institucionales de
Teletrabajo, deberán desarrollar sistemas de control, medición y evaluación de
los diferentes programas impulsados, conforme a los criterios previamente
establecidos, siendo obligación de las instituciones remitir los resultados al
Equipo de Coordinación Técnica en los plazos y por los medios que ésta
establezca.
Artículo
11.—Informes: Las instituciones deberán remitir de forma semestral un
informe de gestión al Equipo de Coordinación Técnica, según los estándares que
al efecto ésta determine.
Artículo
12.—Investigación y Análisis: El Equipo de Coordinación Técnica, con
fundamento en los informes, reportes y experiencias en la implementación de los
programas de teletrabajo, deberá realizar investigaciones y propuestas que
permitan: ampliar esta modalidad laboral a la sociedad bajo los principios del
Trabajo Decente, recomendar mejoras a los programas vigentes, analizar los
efectos en el consumo de energía y ahorro de combustible, así como en la
productividad y la modernización de la gestión en el sector público, el grado
de uso de las tecnologías digitales, evaluar el impacto en sectores vulnerables
de la población, ajustar la normativa y reglamentación del teletrabajo.
Artículo
13.—Derogación: Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS de
Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2013.
Artículo
14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1
vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 9608.—(D39225 - IN2015066702).
N°
39230-C-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 8916 del 16 de diciembre del
2010, Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales.
Considerando:
I.—Que es deber del Estado conservar,
promover y desarrollar el patrimonio cultural de la Nación y de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos
territorios.
II.—Que
en la Cosmovisión de los Pueblos Originarios de los territorios indígenas
Bribrí y Cabécar, el cacao representa todos los principios culturales,
espirituales, de hermandad, solidaridad, respeto, servicio, siendo que es una
mujer delegada por Sibú como “Tsiru” para transmitir el seguimiento de los principios
de la cultura Bribrí y Cabecar como parte de la historia de ambas poblaciones y
lo que representa culturalmente como significado en ambas lenguas.
III.—Que
en la transmisión oral de las culturas Bribrí y Cabécar, el cacao le otorga a
la mujer un papel preponderante en la sociedad como la representante de los más
altos principios espirituales y de la población de las mujeres indígenas Bríbri
y Cabécar ya que es una bebida considerada como sagrada que es utilizada en
ceremonias especiales.
IV.—Que
según datos históricos, la presencia del cacao-originario de Mesoamérica- en
Costa Rica, data a 3.000 años A.C., principalmente en la Vertiente Caribe.
V.—Que
de acuerdo con documentos históricos, el cacao fue utilizado como moneda
durante la época de la colonia, siendo declarado como medio aceptable para la
adquisición de bienes e intercambio comercial.
VI.—Que
a mediados del Siglo XVII, el cacao se estableció como cultivo de extensiones
considerables, principalmente en la vertiente caribe, consolidándose como uno
de los principales productos de exportación.
VII.—Que
el cacao como producto agrícola de exportación, representó un medio de progreso
para los afrodescendientes que se establecieron en el país, así como para las
comunidades indígenas.
VIII.—Que
después de la entrada de la monilia (enfermedad del cacao), a finales de los
años 70, los afrodescendientes del caribe costarricense perdieron su única
forma de subsistencia y por ende la mayoría de sus tierras.
IX.—Que
la cultura del cacao se vive en múltiples y exquisitas maneras expresadas en
forma de alimentos como chocolates, bebidas, pastas, postres; en tratamientos
de salud y medicamentos. También esta cultura se expresa de manera artística en
forma de canciones y tradiciones, al igual que en un profundo saber en las
prácticas agroculturales que giran alrededor de este cultivo.
X.—Que
existe, principalmente en la vertiente del caribe costarricense, una variada
zona de cultivo del cacao, en donde participan pequeños y medianos productores,
asimismo múltiples tradiciones, usos sociales, medicinales, conocimientos y
expresiones culturales asociadas al cultivo, cosecha y procesamiento de este
fruto, que merecen ser preservados en beneficio de las comunidades productoras
y del acervo e identidad cultural del país en general.
XI.—El
cacao dentro de los territorios indígenas no es un cultivo común, es un
producto que se cultiva de forma integral y representa la herencia de los
antepasados Bribrí y Cabécar.
XII.—Que
es urgente la implementación de acciones que permitan visibilizar el valor que
el cacao presenta para Costa Rica ya que este ha marcado gran parte del
desarrollo de nuestra historia con costumbres y tradiciones significativas
íntimamente integradas en el tejido social que perduran hasta nuestros días.
XIII.—Que
el cacao criollo es nativo de los pueblos indígenas, sin embargo hay otras
variedades que fueron traídos y establecidos después dentro de los sistemas de
producción agrícola nacional.
XIV.—Que
con esta y otras iniciativas que se puedan promover, es posible contribuir a
que el Caribe retome su autonomía económica y como valor agregado, la
reactivación sociocultural al no tener que depender única y exclusivamente del
turismo.
XV.—Que
de esta actividad, dependen pequeños y medianos productores, que requieren de
programas de desarrollo integral, a efecto de mejorar la producción, garantizar
la calidad de su cultivo y potenciar su capacidad exportadora.
XVI.—Que
el Ministro de Agricultura y Ganadería por disposición de la Ley N° 7064, es el
Rector del Sector Agropecuario, que fue constituido como un medio para
fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así
como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones. En esa condición tiene la responsabilidad de atender los
problemas que afectan las actividades agropecuarias y de fomentar la producción
de bienes agropecuarios, mediante el estímulo de productores. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declarar el día 4 de Julio de
cada año, como el Día Nacional del Cacao.
Artículo
2°—Declarar al Cacao, en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) y a las
tradiciones, prácticas agro culturales, usos, sabores y colores asociados a
éste, como Patrimonio Cultural de Costa Rica.
Artículo
3°—Declarar de interés nacional, la producción, procesamiento, comercialización
y exportación del cacao y sus derivados.
Artículo
4°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrá la responsabilidad de
coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y sus instituciones
que permita ejecutar las iniciativas para cumplir los fines establecidos en el
presente Decreto.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
veinte días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Minitra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 24427.—Solicitud N°
17651.—(D39230 - IN2015068890).
Nº
39236-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99
y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de
1978); artículos 2 incisos b), c) y e), 11 y 19 de la Ley de Planificación
Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y artículo 1º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).
Considerando:
I—Que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (en adelante “MIDEPLAN”) la
rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la
competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las
entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente
con el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante
“MRREE”) la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo
la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta.
Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación
Internacional con la política exterior del país.
III.—Que
la Contraloría General de la República, en Informe Nº DFOE-SAF-IF-12-2010,
solicitó a MIDEPLAN en coordinación con el MRREE y demás instancias del Poder
Ejecutivo, la elaboración de la política de cooperación internacional, como instrumento estratégico para orientar la gestión
gubernamental de la cooperación internacional no reembolsable, que defina las
prioridades en esa materia de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y
como instrumento de la política exterior costarricense.
IV.—Que la Política de Cooperación Internacional ( en adelante
“POLCI”) fue elaborada considerando tanto las condiciones pasadas y presentes
conforme se ha manifestado la cooperación internacional no reembolsable en
nuestro país y sobre todo las vicisitudes y derroteros que razonablemente
pueden proyectarse para su desenvolvimiento en los próximos ocho años. La POLCI
fue presentada oficialmente ante el Consejo de Gobierno el día martes 10 de
febrero del 2015.
V.—Que para la implementación y realización de la POLCI se hace
necesario la concurrencia de los diversos órganos, entes y empresas públicas
que participarán, en algún momento, de las medidas de cooperación internacional
que por medio de la representación estatal se harán efectivas. Asimismo, se
considera de gran utilidad las medidas de colaboración que las diversas
instituciones del Sector Público y las diversas organizaciones del Sector
Privado puedan ofrecer en la implementación y realización de la POLCI. Por
tanto,
Decretan:
POLÍTICA DE COOPERACION INTERNACIONAL (POLCI)
Artículo 1º—La política
pública denominada “Política de Cooperación Internacional” del Gobierno de la
República (POLCI), fue elaborada en forma conjunta por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (MRREE), como rectores de la cooperación
internacional en los ámbitos estatales interno y externo respectivamente.
Artículo 2º—La POLCI será vinculante para ordenar, en razón de la
materia, la actividad de los órganos del Gobierno Central y la de los entes de
la Administración Descentralizada y de las empresas públicas. La POLCI será un
instrumento orientador para desarrollar las actuaciones de los Poderes Judicial
y Legislativo, de sus órganos auxiliares, del Tribunal Supremo de Elecciones y
de la Administración Descentralizada por territorio.
Artículo 3º—La POLCI se implementará mediante Planes de Acción que son
instrumentos desagregados por ejes de desarrollo, donde se establecen las
acciones fundamentales para su realización y los resultados esperados. Estos
Planes comprenderán los plazos para ejecutar cada una de las acciones, las
instituciones públicas que resulten responsables de su ejecución y los
indicadores de gestión para evaluar las acciones y sus resultados.
Los Planes de Acción tendrán coberturas conforme a los períodos
gubernamentales.
Artículo 4º—MIDEPLAN coordinará el proceso de formulación de los
Planes de Acción de la POLCI, en procura de la participación efectiva de los
órganos, entes y empresas públicas que resulten directamente involucrados en
acciones de cooperación internacional.
Artículo 5º—El MRREE, como interlocutor oficial, tendrá a su cargo la
negociación y la presentación de los planes de acción correspondientes ante los
Estados y los Organismos Internacionales cooperantes.
Artículo 6º—Las instituciones públicas que según los Planes de Acción
de la POLCI resulten responsables de las acciones necesarias para su ejecución
deberán priorizar su realización en los instrumentos de planificación
institucional y en sus respectivos presupuestos públicos.
Artículo 7º—MIDEPLAN será responsable de dar seguimiento a los Planes
de Acción de la POLCI. Los enlaces institucionales de cooperación
internacional, descritos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº
35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, actuarán como colaboradores de
MIDEPLAN en las labores de seguimiento. MIDEPLAN rendirá informes anuales de
seguimiento de la POLCI, durante los tres primeros meses de cada año, ante las
o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones
Exteriores y Culto, quienes tendrán un plazo de un mes, a partir de su
presentación, para aprobarlos o desaprobarlos. Las desaprobaciones deberán ser
debidamente fundamentadas. Si existiera silencio de las o los Ministros dentro
del plazo mencionado, se entenderá por aprobado el informe.
Artículo 8º—El MRREE será responsable de valorar conjuntamente con los
Estados y Organismos Internacionales que corresponda, las evaluaciones de
avance de los proyectos presentados por MIDEPLAN, que se ejecuten como
resultado de los planes de acción de la POLCI.
Artículo 9º—La POLCI y los informes anuales de seguimiento estarán
disponibles en los sitios electrónicos de MIDEPLAN y de MRREE.
Artículo 10.—Declárase de interés público y de interés nacional la
POLCI y sus Planes de Acción. Las organizaciones del Sector Privado y las
instituciones del Sector Público, dentro del marco legal correspondiente y sin
perjuicio del desempeño de sus competencias, podrán contribuir con bienes y
servicios en las medidas de implementación, ejecución y seguimiento de la POLCI
y sus Planes de Acción.
Artículo 11.—La POLCI estará vigente del año 2014 al año 2022.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta
Sánchez Oviedo.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25993.—Solicitud Nº 8631.—(D39236 -
IN2015066926).
Nº DGME 169-09-2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría
General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los
artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos
mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
Primero.—La Dirección
General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte del
Área de Derechos Humanos, Seguridad Humanos y Derecho Humanitario, de la
Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y culto, para participar en las siguientes actividades:
1. Consulta Global de la iniciativa Nansen, a
realizarse en la ciudad de Ginebra en la Confederación Suiza, los días 12 y 13
de octubre del presente año.
2. Reunión Cumbre del Foro
Mundial Sobre Migración y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de Estambul en
la República de Turquía, los días comprendidos entre el 14 y el 16 de octubre
del presente año.
Segundo.—Para efectos
de participación en las actividades a las que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por
motivos propios del viaje la señora Rodríguez Araica saldrá de Costa Rica el 10
de octubre y regresará el 17 de octubre, ambos del dos mil quince. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
Primero.—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad
número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería;
para que participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del
presente Acuerdo, en la Confederación Suiza los días 12 y 13 de octubre y en la
República de Turquía del 14 al 16 de octubre, sin embargo, por motivos propios
del viaje la señora Rodríguez Araica saldrá de Costa Rica el 10 de octubre y
regresará el 17 de octubre, ambos del dos mil quince.
Artículo
Segundo.—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 10 al
17 de octubre del presente año, por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, gastos menores e impuestos de entrada y salida, serán cubiertos
por los organizadores del evento.
Artículo
Tercero.—La Junta Administrativa de la Dirección General no incurrirá en ningún
gasto relativo al presente viaje.
Artículo Cuarto:
Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la
actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo
Quinto.—El presente acuerdo rige del 09 al 18 de octubre de 2015.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 22 de
setiembre de 2015.
María Fullmen Salazar Elizondo, Ministra de Gobernación y Policía a.
í.—1 vez.—O. C. N° 25513.—Solicitud N° 5337.—(IN2015067710).
Nº 096-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2015, Ley No 9289 del 01 de diciembre de
2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es
de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en el proceso de conformación de la unión aduanera centroamericana de la 2da
ronda de negociaciones del segundo semestre del 2015, que se estará realizando
en San Salvador, El Salvador, del día 19 al día 23 de octubre de dos mil
quince.
2º—Que conforme al artículo 32, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
37457-MEIC Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, corresponde a este Ministerio a través del
Subgrupo de Medidas de Normalización en participar en el proceso de
armonización regional de la reglamentación técnica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad 1-668-883, funcionario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el proceso
de conformación de la unión aduanera centroamericana de la 2da ronda de
negociaciones del segundo semestre del 2015, que se estará realizando en San
Salvador, El Salvador, del día 19 al día 23 de octubre de dos mil quince.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de la
Reglamentación Técnica, subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”,
10503 “Transporte al Exterior” y 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la
suma de $720,00 (setecientos veinte dólares). El millaje generado por motivo de
este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de octubre y hasta su regreso el 23
de octubre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiocho
días del mes de setiembre de dos mil quince.
Publíquese.
Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 18960.—(IN2015067697).
Nº DM-FP-4384-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Lic. Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad Nº 1-1121-176, funcionario de
la Dirección de Planificación Estratégica de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Dialogo Regional sobre la Salud
de las Personas migrantes: hacia la construcción de una hoja de ruta”; que se
llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 07 al 08 de julio
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
para el Desarrollo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),
por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 06 de julio y regresando el 09 de
julio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 06 de julio al 09 de
julio del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los tres días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7778.—(IN2015067747).
Nº DM-FP-4386-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-044-0573, funcionaria
de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, y representante en
Costa Rica en la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Recursos
Humanos para la Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, del 31 de agosto al 03 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de agosto y regresando el 04 de
setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 30 de agosto al 04 de
setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7778.—(IN2015067750).
Nº DM-FP-4387-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Lic. Jorge Iván Martínez Padilla, cédula de identidad Nº 7-086-940,
funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que asista y participe
en la actividad denominada “Séptimo Taller Legal Regional sobre Control de
Tabaco”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 28 al 31
de julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Unión
Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, por lo que
no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de julio y regresando el 01 de
agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 27 de julio al 01 de
agosto del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7778.—(IN2015067753).
Nº DM-FP-4429-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 3-255-840, Directora
Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participe en la
actividad denominada “Curso de Salud en todas las Políticas”; que se llevará
cabo en la Ciudad de México, México, del 27 al 31 de julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de julio y regresando el 01 de
agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de julio al
01 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintiún día del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7778.—(IN2015067811).
Nº DM-FP-4561-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, cédula de
identidad Nº 1-367-889, Asesora, Despacho del Ministro de Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Consulta Regional de Alto Nivel
para Revisar y Comentar el Borrador Preliminar del Reporte de la Comisión para
Acabar con la Obesidad Infantil OMS”; que se llevará cabo en México D.F., del
26 al 27 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de
agosto y regresando el 30 de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 25 de agosto al 30 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes
de agosto del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7796.—(IN2015067826).
Nº DM-FP-4599-15
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Adriana Salazar González, cédula de
identidad Nº 1-1295-354, Jefe a.i. Unidad de Asuntos Internacionales de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario para
servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, que se llevará
cabo en la ciudad de Bejing, República Popular de China, del 26 de agosto al 14
de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular de China, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de
agosto y regresando el 18 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 25 de agosto al 18 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes
de agosto del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7796.—(IN2015067829).
Nº DM-FP-4600-15
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de
residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller SOBRE USO
DE LA Herramienta VHF”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia,
del 24 al 28 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 23 de agosto y regresando el 29 de
agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 23 de agosto al 29 de
agosto del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintiún días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7796.—(IN2015067831).
Nº DM-FP-4601-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Ing. Javier Bermúdez Barboza, cédula de identidad Nº 1-993-557, funcionario
de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, para que asista y
participe en la actividad denominada “Seminario sobre Gestión en Servicios de
Salud bajo un contexto Humanizador”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, del 28 al 30 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por AECID y OISS y los
tiquetes de viaje serán cubiertos por recursos propios del Ing. Bermúdez
Barboza, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 01
de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 27 de setiembre al 01 de
octubre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintiséis del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7796.—(IN2015067827).
Nº DM-FP-4603-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria
de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asita y participe en la
actividad denominada “XII Curso Internacional Manejo Clínico y Operativo de la
Tuberculosis con Residencia a Fármacos”; que se llevará cabo en la ciudad de
Lima, Perú, del 05 al 09 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de
octubre y regresando el 10 de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 04 de octubre al 10 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un del mes de
agosto del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7797.—(IN2015067839).
Nº DM-FP-4604-15
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula de
identidad Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación y Evaluación
de las Acciones en Salud y el Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº
1-962-826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional sobre
Aspectos Económicos de las Enfermedades no Transmisibles”; que se llevará cabo
en la ciudad de Washintong D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 25 de
agosto del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 23 de
agosto y regresando el 26 de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 23 de agosto al 26 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de
agosto del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7797.—(IN2015067841).
N° 4605-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de
identidad N° 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “5° Foro de Asociados, Diseñar Nuestro Futuro:
Colaborar para Conseguir un Mundo más Saludable”; que se llevará a cabo en la
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 3 al 4 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por presupuesto del MCR-SISCA, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 2 de setiembre y regresará el día
5 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 2 de setiembre al 5 de
setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José el treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 24154.—Solicitud N° 7797.—(IN2015067842).
N° 4692-15-DM-FP
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de
identidad N° 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la
Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud y la Licda. Vera Leiva Carvajal,
cédula de identidad N° 1-858-457, funcionaria de la Dirección Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “Taller sobre Carga de Enfermedad Respiratoria”; que se llevará cabo
en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, del 31 de agosto
al 1° de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 30 de agosto y regresando el 2
de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de agosto al
2 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 24154.—Solicitud N° 7797.—(IN2015067843).
N° 4693-15-DM-FP
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Reunión Bienal con los Directores de los Programas
Nacionales de Control de Lepra”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Sao Paolo,
Brasil, del 15 al 18 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de setiembre y regresará el día
19 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 14 de setiembre al 19 de
setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José el treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 24154.—Solicitud N° 7797.—(IN2015067845).
Nº DM-RM-4733-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 1-599-956, Asesora del
Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Ejercicio Regional SIMEX INSARAG”; que se llevará cabo en
Chile, el 21 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario, la
funcionaria estará saliendo del país el día 20 de setiembre y regresará el 22
de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 22
de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7796.—(IN2015067830).
Nº DM-YR-4790-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Licda. Olga Nidia Hernández Chaves, cédula de identidad Nº 4-122-163,
funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Conferencia
Panamericana sobre diabetes y Embarazo”; que se llevará cabo en la ciudad de
Lima, Perú, del 08 al 10 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 07 de setiembre y regresará el 11
de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 07 al 11 de
setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
17602.—(IN2015067726).
Nº
DM-YR-4791-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Yayo Vicente
Salazar, cédula de identidad Nº 1-435-724, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“15° Reunión de Directores de los Programas de Rabia de las Américas”; que se
llevará cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 16 al 17 de setiembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
14 de setiembre y regresará el 18 de setiembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 al 18 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los once días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 17603.—(IN2015067717).
Nº DM-RM-4792-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Sandra Cordero Young, cédula de identidad Nº 1-434-400, funcionaria
de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y
participe en las actividades denominadas “Reunión Regional para fortalecer los
mecanismos nacionales de evaluación ética de la investigación en salud” y
“Reunión Latinoamericana y del Caribe de Comisiones Nacionales de Bioética”;
que se llevarán cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 09 al 11 de
setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la UNESCO,
COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
las actividades, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 08 y regresará el 12 de setiembre
del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 08 al 12 de
setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
17602.—(IN2015067727).
Nº DM-RM-4793-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Lic. Jorge Valverde Quesada, cédula de identidad Nº 1-408-653, funcionario
de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “5° Taller Anual
Internacional sobre Manejo de Residuos Electrónicos”; que se llevará cabo en Colombia, del 21 al 24
de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Gobierno de Taiwán, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 20 de
setiembre y regresará el 25 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 20 al 25 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
24154.—Solicitud Nº 17602.—(IN2015067729).
Nº DM-RM-4816-15
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de identidad Nº
1-1087-329, funcionario de la Secretaría Técnica de Salud Mental, , para que
asista y participe en la actividad denominada “Conferencia Regional de Salud
Mental”; que se llevará cabo en la ciudad de Santiago de Chile, del 13 al 15 de
octubre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, éste devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 12 de
octubre y regresará el 16 de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 12 al 16 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecisiete días del mes
de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
24154.—Solicitud Nº 17602.—(IN2015067731).
Nº DM-YR-4817-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Laura Velásquez Rojas, cédula de identidad Nº 1-879-329, funcionaria de
la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “IV Reunión
de las Autoridades Reguladoras para el Fortalecimiento de la Capacitación
Reguladora de los Dispositivos Médicos en la Región de las Américas”; que se
llevará cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 27 al 29 de octubre del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario, la funcionaria estará saliendo
del país el día 26 de octubre y regresará el 30 de octubre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 al 30 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
24156.—Solicitud N° 17603.—(IN2015067716).
Nº
DM-YR-4819-2015
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. William Barrantes
Barrantes, cédula de identidad Nº 2-364-011, Director General de Salud para que
asista y participe en la actividad denominada “42” Reunión del Consejo
Consultivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá INCAP”, que se
llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, el día 23 de setiembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá INCAP, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario, el funcionario estará saliendo del país el día
22 de setiembre y regresará el 24 de setiembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 al 24 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 17603.—(IN2015067715).
N° DM-SM-4841-2015
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho del Ministro de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma del Ministro de Salud en la Viceministra de Promoción de la Salud,
Dra. María Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, para
que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios para las Personas Trabajadoras Ad
Honorem en la Institución.
b) Contratos de Licencias de
Estudio y sus adendas.
c) Acuerdo de Compromiso para
Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses.
Artículo 2º—Rige a
partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7799.—(IN2015067737).
Nº 064-2015
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
1º—Que la Embajada de
los Estados Unidos de América, está extendiendo invitación a la Conferencia
Antipandillas que tendrá lugar en la Ciudad de México del 02 al 05 de junio
2015.
Dada la creciente amenaza de las pandillas
hacia los países de América Latina y los Estados Unidos: participarán como
instructores expertos en la materia de los Estados Unidos, El Salvador,
Guatemala y Honduras.
La agenda abordará varios temas incluyendo,
las formas de comunicación de las pandillas, el reclutamiento, la utilización
de medios de comunicación social, vínculos entre pandillas y crimen organizado,
identificación de armas de fuego, tatuajes e identificación de grafitis, trata
de personas, así como muchos otros temas de interés para la investigación
contra pandillas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad Nº 3-0417-0858 para
que participe en esta conferencia.
Artículo 2º—El costo de boletos aéreos,
alimentación, alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días 01 al 06 de
junio en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado Loría
en la reunión señalada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el 06
de junio del 2015.
Dado en el Despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los diez días del mes de abril del dos mil
quince.
Víctor Barrantes Marín, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O.C. Nº
25905.—Solicitud Nº 119-780-412.—(IN2015068400).
Nº 099-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015.
Considerando:
1º—Que el Programa de
la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD está invitando al Foro Regional
“Gestión de conocimiento en seguridad ciudadana: Una mirada desde la Sociedad
Civil”, que se llevará a cabo en el Hotel Sheraton Presidente, en la ciudad de
San Salvador del 08 al 10 de junio del 2015.
2º—Los objetivos de este Foro son compartir
experiencias exitosas de trabajo regional en medición de cultura ciudadana y
percepción de seguridad con organizaciones privadas y del sector empresarial,
así como también compartir conocimiento sobre seguridad ciudadana en la región
Centroamericana a través de plataformas virtuales, como aulas virtuales,
bibliotecas virtuales y salas de situación virtuales, entre otras y establecer
los lineamientos preliminares para la articulación y conformación de redes de
centros académicos y organizaciones de sociedad Civil especializadas con
trabajos en seguridad ciudadana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Óscar Delgado Cascante, Coordinador del Observatorio de la Violencia,
cédula de identidad Nº 4-0130-0702 para que participe en este Foro Regional
mencionado.
Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado
Cascante, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados
de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del Foro.
Artículo 3º—Que durante los días 08, 09 y 10
de junio del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Óscar
Delgado Cascante en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 y hasta el 10
de mayo del 2015.
Dado en el Despacho
de la Ministra de Justicia y Paz el primero de junio del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº
25905.—Solicitud Nº 119-780-415.—(IN2015068401).
Nº 178-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo II
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 193-JP de fecha 25 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2014, con que se nombró al señor
Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-0241-0380, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la
Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica Nº
3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, por vencimiento del plazo de nombramiento a
partir del treinta y uno de octubre del dos mil quince.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Silvia Gargollo López, cédula de identidad número
1-9990-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería,
cédula jurídica Nº 3-0064-066901, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, a partir del primero de
noviembre de dos mil quince
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día cinco de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11151.—(IN2015070814).
N°
001356.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
once horas y treinta y dos minutos del día veintitrés del mes de setiembre de
dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con el inmueble 2-36469-000 propiedad de Rosa María Soto Guzmán,
cédula de identidad N° 2-0261-0597 necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1°—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1387,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 247 (doscientos cuarenta y siete) metros
cuadrados según plano catastrado A-1843302-2015 del inmueble 2-36469-000.
2°—Que
según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la
finca indicada son:
Naturaleza: Terreno de agricultura.
Situada en el distrito 2 San
José, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Río Siquirres.
Sur:
Lote del estado.
Este:
Rosa María Soto Guzmán.
Oeste:
Irene Soto Guzmán.
Mide: Cuatro mil seiscientos
quince metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano:
No se indica.
3°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 247 (doscientos cuarenta y siete) metros
cuadrados según plano catastrado A-1843302-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así
las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como
los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de
terreno de 247 (doscientos cuarenta y siete) metros cuadrados según plano
catastrado A-1843302-2015, del inmueble 2-36469-000 propiedad de Rosa María
Soto Guzmán, cédula de identidad N° 2-0261-0597.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos
de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9288.—(IN2015068036).
Res. Nº D.M. 206-2015.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día cuatro de
setiembre del dos mil quince. Nombramiento del señor Ernesto Brenes Cordero,
cédula de identidad Nº 3-360-030, como Director Académico del Sistema Nacional
de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1º—Que la Ley de creación del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley Nº 8894 del 10 de noviembre del
2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2010, lo
define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y
Juventud, con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que
el artículo 7 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director
Académico, quien será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de
esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 161-2014
del 27 de mayo del 2014, se nombró a la señora Tania León Alpízar, cédula de
identidad Nº 1-1232-0838, Directora Académica del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM), a partir del 1 de junio del 2014. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Tania León Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1232-0838,
como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y
nombrar en ese cargo al señor Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad Nº
3-360-030.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015 y hasta el 7 de mayo del 2018.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N°
0010.—(IN2015067708).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, asiento 26, título Nº 1482, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Artavia Álvarez Erick
Mariano, cédula Nº 1-1333-0280. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015065159).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Vivienda, Construcción, Fuerza, Unión, Destreza y Ayuda Mutua R.L, siglas:
COOVIFUDAM R.L constituida en asamblea celebrada el 08 de agosto de 2015.
Número de expediente código 1528-CO.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Shirley Viviana
Barrantes Ilama |
Vicepresidente |
Adriana Rojas Ugalde |
Secretario |
Eliana Morales
García |
Vocal 1 |
Hazel Barrantes
Ilama |
Vocal 2 |
Jessica Villalobos
Garro |
Suplente 1 |
Nohemi Sandino
Vanegas |
Suplente 2 |
Kattia María Cruz
Espinoza |
Gerente |
Enoc Sandino Aguirre |
02 de octubre de
2015.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2015067813).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
D.R.P.J.-01-2015
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Jurídica,
Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de Mercantil y Público en
General.
Asunto: cancelación del asiento de presentación de
documentos por morosidad de los contribuyentes con el impuesto a las personas
jurídicas.
Fecha: 20 de agosto de 2015
Con la finalidad de su debida aplicación, se
les informa que mediante resolución N° 2015-012009 de las 09:05 horas del 7 de
agosto presente, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, con ocasión de la Solicitud de adición y aclaración de la sentencia
N° 1241-2015 de las 11:31 horas del 28 de enero del año en curso, planteada
entre otros por el Registro Nacional, en el proceso de Acción de
Inconstitucionalidad contra la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024,
tramitado bajo el expediente N° 12-016277-0007-CO, se resolvió en lo que
resulta de interés:
“VII.- Sobre el dimensionamiento de los
alcances de las sanciones y la aplicación de la ley. …esta Sala sí indicó
que “todos los contribuyentes deben
pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los
anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas,
intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara
inconstitucional”, con lo cual, resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen
vigentes hasta que se cancele lo adeudado por los períodos fiscales vencidos
que sí debieron cancelarse. …” (La cursiva subrayada no corresponde al
original).
En tal sentido, la disposición del mencionado
Despacho Judicial consignada en la resolución N° 2013-004613 dictada a las
14:30 horas de fecha 10 de abril de 2013, relativa a la inaplicación de la
sanción preceptuada por el ordinal 5° de la Ley N° 9024, básicamente aquella
que refiere la cancelación del asiento de presentación de documentos relacionados
con contribuyentes morosos con el tributo en mención, queda sin efecto.
Por lo
tanto, el asiento de presentación de los documentos pertenecientes a sociedades
morosas, que sean ingresados por primera; y de documentos que se les haya
indicado el defecto de sociedad morosa, presentados por ulterior vez y que
sigan manteniendo dicho estado, (es decir que no hayan cancelado el impuesto)
deberán ser cancelados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley N° 9024.
Por lo
anterior, se deja sin efecto la circular administrativa D.R.P.J. 002-2013, del
19 de abril de 2013.
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 41013.—(IN2015066027).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fusión Nº 98822
Que Giselle Reuben
Hatounian, Cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la Fusión entre Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173998 con Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica
3-101-173639, prevaleciendo ésta última, presentada el día 22 de Septiembre de
2015 bajo expediente 98822. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0001597 Registro Nº 205998 TINTO en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de setiembre de 2015.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez .—(IN2015067503).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2015-1606.—Eric Wayne Rockwell Rockwell, cédula de identidad 0104720281,
solicita la inscripción de:
2 W
R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas,
Guacimal, San Antonio, 200 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015 Según el expediente Nº
2015-1606.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015064924).
N°
2015-1792.—William Ugalde Ramírez, cédula de identidad 0201830664, solicita la
inscripción de:
W I
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Pocosol, Santa María, 1 kilómetro al este y 800 metros al oeste de
la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del
2015. Según el expediente N° 2015-1792.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015065807).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Pharmacyclics LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SAL ABEXINOSTATE NOVEDOSOS ASOCIADOS EN FORMA CRISTALINA,
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Tosilato abexinostato de la fórmula II y la forma I cristalina de este
caracterizado por el patrón de difracción X en polvo del mismo, el espectro de
Raman de este y el espectro de NMR CP/MAS 13C en estado sólido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/85; A61K 31/343; A61P
29/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pimont-Garro, Anne, Letellier,
Philippe. Prioridad: 04/03/2013 FR 13/51898; 04/03/2013 US 61/772,191; 03/03/2014
WO 2014FR050455. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135776. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150456, y fue presentada a las
09:10:10 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015063046).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social
de Linda Vista Colorado Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar
mini proyectos sociales en beneficio de sus asociados y la sociedad de Linda
Vista, Colorado, Pococí, Limón, sin finalidad de lucro. Cuya representante,
será la presidenta: María Luisa Fernández Cubillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 325977 con adicional(es): 2015-393797. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 13 segundos, del 16 de setiembre del
2015-.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015066972).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-298383, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro y Calle
Guayabal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 361255. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 23 minutos y 44 segundos, del 5 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015067058).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación del Adulto Mayor de Florencia de San Carlos, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: la realización de estudios, programas y proyectos
tendientes a mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante,
será el presidente: Alcides Araya Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
412577. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 1 segundos del
28 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015067476).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inserí del estatuto de la persona jurídica cédula; denominación: Asociación
Iglesias Philadelphia Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 día de esta publicación a
cualquier interesado para que formule inscripción en trámite. Documento Tomo:
2015 Asiento: 294378. Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 10 minutos y
27 segundos, del 4 de agosto del 2015..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015067501).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISA
Que la Dirección Ejecutiva ha dictado la
resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN
RE-DE-DNN-41-2015.
Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de
Notariado. Montes de Oca, al ser las trece horas con treinta minutos del
primero de octubre del dos mil quince.
CONSIDERANDO
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la
Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de
Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia
exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.
II.—Que según lo establece los artículos 22 del
Código Notarial Ley Nº 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas
y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo
Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del
citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y
fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán
a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante
Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al
Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la
forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que
debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco
normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que la Procuraduría General de la República
se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando
las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia.
Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97
del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la
potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben
en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones
que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República...”
VI.—Que el
Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-021-003 del 18 de
setiembre del 2013, aprobó la restructuración interna de la Dirección Nacional
de Notariado, creándose las Unidades de Servicios Notariales, Legal Notarial y
Fiscalización Notarial, con el propósito de atender los aspectos operativos de
la administración, organización y fiscalización del Notariado Público; así como
la Asesoría Jurídica Institucional.
VII.—Que la reorganización institucional fue
aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
según oficio DM-211-2014 del 30 de abril del 2014.
VIII.—Que por resoluciones RE-DE-054-2013 y
RE-DE-DNN-0006-2015 la Dirección Ejecutiva realizó DELEGACIÓN DE FIRMAS Y
FUNCIONES, y las mismas deben ampliarse en relación con nuevas delegaciones que
resultan necesarias implementar.
IX.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer
la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos
institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos
que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por
consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición
alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y
firma cuando lo considere pertinente, en la persona de su titular propietario o
interino así como la potestad de revocar unilateralmente cualquier delegación
dispuesta.
POR TANTO
En virtud de las
atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código
Notarial, Ley Nº 7764; así como de los artículos 65 inciso 2), 65, 89, 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en concordancia
con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior
Notarial; la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la Dirección Nacional de Notariado dispone:
1- DELEGAR la firma en la
autorización de entrega de tomos de protocolo, en las razones de apertura, en
las razones de reimpresión de la razón de apertura y en las razones de
autenticación de firmas de los Notarios Públicos en Anaida Cambronero Anchía,
cédula 1-0520-0299, quien tiene como recargo el puesto de Jefe de la Unidad de
Servicios Notariales, y en Kristy Arias Mora, cédula 1-1021-0563, quien ocupa
el cargo de Jefa de Asesoría Jurídica.
2- DELEGAR la firma en las solicitudes de
adelanto y liquidación de viáticos en cada una de las Jefaturas de Unidad para
los funcionarios de cada una de las respectivas unidades; en ausencia de jefes
y para las solicitudes de las jefaturas en Kristy Arias Mora, cédula
1-1021-0563, quien ocupa el cargo de Jefa de Asesoría Jurídica, con excepción
de las de ella misma, para lo cual se delega la firma en Alexander Zeledón Cantillo,
cédula 1-0807-965.
3- DELEGAR la firma en los actos
que disponen a las Unidades Legal Notarial y de Fiscalización la apertura de
procesos, en las ordenes de depósito de tomo de protocolo, en los oficios de
Dirección Ejecutiva, en los actos finales de procedimiento de la Unidad Legal
Notarial, en los actos de adjudicación, en las órdenes de pago, en las
trasferencias, en los cheques, en las acciones de personal y en las solicitudes
de inicio de compras de bienes y servicios en Kristy Arias Mora, cédula 1-1021-0563,
quien ocupa el cargo de Jefa de Asesoría Jurídica.
Rige a
partir del 05 de octubre del 2015.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—M.Sc. Guillermo Sandí
Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 41083.—(IN2015065139).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución N°
ACLA-P-D-434-2015.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área
de Conservación la Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las diez horas
del veintinueve de setiembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete
la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
2°—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC
la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter
estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, con personería jurídica instrumental que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito
al Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar
y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
3°—Que
el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La
Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante Ley N° 5773, con una
superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 13496-A
del 31 de marzo de 1982.
4°—Que
el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó las resoluciones
ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del 2014, publicada en La
Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del 2014 y vigente a partir del 23
de junio del 2014, y ACLA-P-D-02-2015 de las 15:00 horas del 6 de enero del
2015, publicada en La Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del 2015, en
las que se establecen las disposiciones para el proceso de reservaciones del
Parque Nacional Chirripó.
Considerando:
I.—Que el sistema de reservaciones para el
Parque Nacional Chirripó que se viene utilizando desde el 2011, implica el uso
de una línea telefónica definida como 2742-5083, siendo la única forma de
acceso al sistema de reservaciones en la actualidad conforme a la normativa
indicada.
II.—Que a partir del 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) advirtió del problema que se presenta por la saturación de la central
telefónica a nivel de la Región Brunca ya que para el periodo de reservaciones
del Parque Nacional Chirripó, se da un porcentaje muy elevado de llamadas sin
contestar es decir de pulsaciones, llegando a un 99 % de llamadas sin contestar
lo que genera rebosamiento del sistema.
III.—Que una primera medida paliativa fue la instalación de una PBX
donde se le incorporaron 3 troncales, con el propósito de incorporar a dos
personas más al mecanismo de reservaciones para con ello poder atender un mayor
número de llamadas entrantes, sin embargo esto no solucionó el problema.
Posteriormente, con entrada en funcionamiento del contrato de
Servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, se tomó otra medida
paliativa para evitar el rebosamiento de la central telefónica de la Región
Brunca, la cual consistió en cambiar de dos periodos de reservaciones al año a
cuatro periodos, con el fin de balancear las distribuciones de llamadas por
parte de los miles de usuarios, sin embargo esta medida tampoco solventó el
problema.
IV.—Que a raíz de lo anterior el ICE propone una solución al tema
haciendo la instalación de un servicio 905 que puede llevar a descongestionar
en parte las llamadas, por lo que propuso el cambio del número 2742-5083 que se
usa actualmente por uno nuevo que será el 905-Chirrip o bien 905-2447747 para
todos los usuarios a nivel Nacional y para los usuarios a nivel internacional
será por medio del número 506-2742-5348.
V.—Que conforme a la resolución ACLA-P-D-02-2015 en su Resuelve
primero se dispuso la ampliación de la disposición primera del procedimiento de
reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, que es la que se
procede a modificar parcialmente en este acto, para establecer como nuevo
número de servicio para las reservaciones de ingreso al Parque Nacional
Chirripó el número 905-Chirrip dejando sin efecto el número telefónico anterior
a partir de la fecha que se dirá.
VI.—Que en concordancia con los periodos de reservación establecidos
en la Resolución ACLA-P-D-193-2014, en el punto 5º de las Disposiciones
Generales, el proceso de reservación utilizando el número 905-Chirrip iniciará
el día lunes 2 de noviembre del 2015, fecha que se define para no afectar el
periodo de reservaciones que inicia en la primera semana del mes de octubre del
2015 y permitirle a la Administración un tiempo prudencial para comunicar el
cambio a los usuarios.
VII.—Que consecuentemente, con la entrada en vigencia del nuevo
servicio con el número telefónico 905-Chirrip queda sin efecto la posibilidad
de hacer reservaciones mediante el número 2742-5083.
VIII.—Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley General de la
Administración Pública es posible para la administración tomar decisiones en
virtud de la potestad de imperio que le es propia. Por tanto:
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD
PACÍFICO,
RESUELVE:
1°—Modificar la
disposición primera inciso 1.1 del procedimiento de reservaciones establecido
en la resolución ACLA-P-D-193-2014 y ampliada por la resolución
ACLA-P-D-02-2015 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Del
procedimiento:
Primero:
Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para
ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente
a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que
son:
1.1.
Mediante la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747
para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los
usuarios a nivel internacional.
2°—El número telefónico
905-Chirrip entrará en funcionamiento el día lunes 2 de noviembre del 2015.
3°—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán
resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación
por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán
interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los tres días
posteriores a su publicación. Publíquese.—Lic. Roxana Naranjo Picado, Directora
a. í. ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° DFC-033.—Solicitud N° 40873.—(IN2015066089).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16686A.—Traumland S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del río Rosario, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.020 / 345.840, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015065241).
N°
20-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Natalie Maricela Navarro
Obando, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
sesenta y cinco-cero novecientos cincuenta y nueve, Profesional Ejecutor 3 y
Jorge Luis Prendas Ramírez, portador de la cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos ochenta y dos-cero ciento cuarenta y seis, Asistente
Administrativo 1, ambos del Departamento Civil, para que firmen certificaciones
y constancias de ese mismo Departamento, a partir de la respectiva publicación
en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
3300024182.—Solicitud N° 41037.—(IN2015066014).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a la señora Mauren Patricia
Solís Varela o Rose Mary Ulate Solís, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 4786-2015. Dirección General del
Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. 17308-2003. Resultando:
1..., 2..., 3..., 4…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Acerca de la
Cancelación por Doble Inscripción..., III. Sobre la filiación que debe contener
la Inscripción…, IV. Sobre el Derecho a la Identidad…, V. Decisión de Fondo…
Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Rose Mary
Ulate Solís, que lleva el número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ochocientos
siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Mauren Patricia Solís Varela, que
lleva el número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y
cinco, tomo ochocientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Mauren Patricia Solís Varela, hija de Ildefonso Ulate Barceli y
Luz Mary Solís Varela, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la
paternidad declarada por el señor Ildefonso Ulate Barceli conocido como Walter,
a la inscripción de nacimiento de Mauren Patricia Solís Varela, pues es parte
de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha cuatro de enero de dos mil ocho en el asiento
de nacimiento vigente de Mauren
Patricia.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400024182.—Solicitud N°
40996.—(IN2015065971).
Se hace saber al señor
Víctor Manuel Brenes Solano y la señora Luz Mayela de la Trinidad Brenes Víquez
o Luz Mayela Víquez Molina, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 4816-2015. Dirección General del
Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho
minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Exp. 17091-2006. Resultando:
1..., 2..., 3..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Acerca de la
Cancelación por Doble Inscripción..., III. Sobre la filiación que debe contener
la Inscripción…, IV. Sobre el Derecho a la Identidad…, V. Decisión de Fondo…
Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Luz Mayela
de la Trinidad Brenes Víquez, que lleva el número setecientos cuarenta y
cuatro, folio trescientos setenta y dos, tomo quinientos veintiséis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Luz Mayela Víquez Molina, que lleva el número
seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo cero sesenta y cinco, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene
vigente, se identificará a la persona como Luz Mayela Víquez Molina, hija de
Víctor Manuel Brenes Solano y Rafaela Víquez Molina, costarricenses. 4.-
Trasládese la inscripción de la paternidad declarada mediante acta de
reconocimiento por el señor Víctor Manuel Brenes Solano, a la inscripción de
nacimiento de Luz Mayela Víquez Molina, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de
advertencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete en el asiento de nacimiento
vigente de Luz Mayela.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 41000.—(IN2015066082).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irene Lía Yick Fung, se ha
dictado la resolución N° 4709-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y dos minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
23941-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Alan Kanneth Moo Yick y de Christian Kevin Moo Yick en el sentido que el
segundo apellido del padre de las personas inscritas es Fung.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015067487).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel
Cristina Álvarez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3737-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del seis de noviembre de
dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 24030-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marian Álvarez Núñez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Isabel
Cristina” y “Sánchez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015067818).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Josseline Esmeralda
Narváez Ruiz, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia número
155806768123, vecina de San José, Curridabat, Urb. José María Zeledón de la
estación de servicio El Ranchito 300 metros norte y 75 este casa I-10, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133746-2014. JVP.—San José, a las 11:16
horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015066979).
Leidy Carolina González Contreras, mayor, soltera,
mercadóloga, colombiana, cédula de residencia número R117001121707, vecina de
Condominio Villa Nova, Bello Horizonte, Escazú, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134337-2015. MSU.—San José, a las 12:04
horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—(IN2015067467).
Chung Ying Ko Hsu, mayor, soltero, estudiante,
taiwanes, cédula de residencia número 115600350303, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132266-2014. ATA.—San José, a las catorce
horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall
Marin Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015067610).
Johanna Karina Porras Contreras, mayor, soltera,
supervisora de salud ocupacional, nicaragüense, cédula de residencia número
155812763722, vecina de barrio el Tajo Calle Vieja Manuel Antonio de la Bomba
del AYA 300 sureste, Queros, Aguirre, Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 131695-2014. JVP.—San José, a las 12:04 horas del 16 de
setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015067695).
Juliana Santamaría Carrero, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 11700089013, vecina de entrada
a San Rafael, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 136428-2015.—San José, a las 15:26 horas del 30 de septiembre de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015067835).
María Fernanda Borrero Durán, mayor, casada, estudiante, colombiana,
cédula de residencia número 117000029032, vecina de Sabana Sur, de la
contraloría seiscientos metros al sur, Edificio María Fernanda, apartamento
número dos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132326-2014.—San José,
dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015068329).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-01
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
los servicios de alquiler de
espacios de parqueo para
uso de su flotilla, visitantes y
funcionarios
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
2015LA-000006-01, para la Contratación de una persona física o jurídica que
brinde los servicios de alquiler de espacios de parqueo para uso de su
flotilla, visitantes y funcionarios, según las condiciones específicas del
cartel.
El
cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser consultado en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 30 de octubre del 2015, a las 11:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado en San Pedro, Barrio Dent de
la Facultad de Derecho de la UCR 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015071067).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA, PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_UCR-55-LPN-O-
Construcción
de Edificio Centro Investigación
en Contaminación Ambiental
La Universidad de Costa Rica, por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2015, en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas; 250 metros al este, y 400 metros al norte, para la contratación
citada.
Así
mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 28 de octubre a las
10:00 horas, en la Ciudad de la Investigación, costado norte del Centro
Investigación en Nutrición Animal.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones
gabriela.morales@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los 8 días del
mes de noviembre del 2015.—María Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 41694.—(IN2015071236).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-99999
Compra e instalación de elevador en el
edificio
de la editorial de la UNED
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), requiere Contratar los servicios de una empresa
para que efectúe el suministro y la instalación de un elevador con el fin de
cumplir con la Ley N° 7600, en las instalaciones de la Editorial de la UNED.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 10 de noviembre del año 2015.
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 19 de
octubre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación
y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 41989.—(IN2015070877).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000005-99999
Servicios
de seguridad privada para varios
centros universitarios de la
UNED
La Universidad Estatal a
Distancia requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia para los
centros universitarios de la UNED en Alajuela, Heredia, Cartago y Limón; por un
periodo de 2 años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de
6 años.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 18 de noviembre del 2015.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca, se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de octubre del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 42034.—(IN2015071395).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-2102
Gabapentina 300 mg capsulas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 13 de noviembre de 2015 a las
9:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan
de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final
de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015070843).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000062-2104
Por
la adquisición de Ecocardiógrafos
con su
mantenimiento
preventivo y correctivo
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 11 de noviembre de 2015, a
las 09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de octubre de 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015071172).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01
Compra mezcla asfáltica
En la Municipalidad de
Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 28 de octubre del 2015, con el propósito de comprar mezcla asfáltica,
según condiciones y especificaciones que se encuentran detalladas en el cartel
disponible en la Caja Municipal.
Juan Felipe Martínez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 41825.—(IN2015071396).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 91-15 del 13 de octubre del
2015, artículo XIII y 92-15 del día 15 de octubre del año en curso, artículo V,
respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000049-PROV
Compra de Plotter, impresora y computadores IMAC
A: ATM Comercial S.
A., cédula jurídica 3-101-136335, las siguientes líneas:
Línea Nº 1: Compra de 1 plotter por un monto de $35.511,60.
Línea 2: Instalación de plotter por un monto total
de $200,00.
Línea 3: Capacitación de plotter por un monto total
de $200,00.
A: Ricoh Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187, las siguientes líneas:
Línea Nº 4: Compra de 1 impresora láser por un monto de
$5.899,00.
Línea Nº 5: Instalación de la impresora, el proveedor lo
ofertó sin costo alguno.
Línea Nº 6: Capacitación de la impresora, el proveedor lo
ofertó sin costo alguno.
A: Alfatec S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-305717, la siguiente línea:
Línea 7: Compra de 6 computadoras, para un precio total de $26.880,00.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000059-PROV
Contratación
de suministro de una solución
de respaldo para los Circuitos
Judiciales
de San José y Goicoechea
A: Swat Consulting Services Latin América
S. A., cédula jurídica 3-101-415074, por un monto de ¢149.155.652,72.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-PROV
Contratación
de una firma de auditores externos a partir
del año 2015 para que evalúen
los Estados Financieros
del Poder Judicial, durante los
periodos 2014, 2015 y 2016
A: Consorcio EMD conformado por
Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 1-0905-0622, Carlos Castro Umaña,
cédula de identidad 1-0746-0043, Frank Solano Castro, cédula de identidad
1-0720-0497 y David Cantón Pérez, cédula de identidad 7-0160-0323; por un monto
de ¢3.900.000,00 por cada evaluación anual.
Demás características según cada pliego de
condiciones.
San José, 19 de octubre del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
42029.—(IN2015071255).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-2104
Por la adquisición de camas múltiples,
mesa de noche y mesas de mayo
Se comunica a los
interesados la empresa adjudicada: Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Ítems Nos. 01, 02 y 03.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
octubre de 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015071173).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2104
Por la adquisición de implementos para hernias
Se comunica a los
interesados las empresas adjudicadas: “Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A.”, ítems Nos. 01 y 02. “CEFA Central Farmacéutica
S. A.”, ítems Nos. 03, 04 y 05.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
octubre de 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015071176).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000036-01
Actualización
de software y hardware
de la central telefónica IP del
Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso: licitación abreviada 2015LA-000036-01,
“actualización de software y hardware de la central telefónica IP del Inder”
Acto de
adjudicación fue dictado mediante oficio PE-1237-2015, que se transcribe:
Autorizar
la Licitación Abreviada 2015LA-000036-01 “Actualización de software y hardware
de la central telefónica IP del Inder”, de acuerdo al siguiente detalle:
Línea
única a la empresa Netway S. A., cédula jurídica número 3-101-384584,
por un monto total de $128.052,44 (ciento veintiocho mil cincuenta y dos
dólares con 44/100).
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio,
estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015070961).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-01
Adquisición
de insumos químicos, almácigos de hortalizas
y sustratos, materiales de
madera, plásticos y metálicos,
y bombas manuales para el
establecimiento de módulos
de hidroponía en varios
asentamientos administrados
por la Oficina Subregional de
Osa
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2015LA-000027-01,
“adquisición de insumos químicos, almácigos de hortalizas y sustratos,
materiales de madera, plásticos y metálicos, y bombas manuales para el
establecimiento de módulos de hidroponía en varios asentamientos administrados
por la Oficina Subregional de Osa”
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio PE-1237-2015, que se transcribe:
Autorizar
la Licitación Abreviada 2015LA-000027-01 “Adquisición de insumos químicos,
almácigos de hortalizas y sustratos, materiales de madera, plásticos y
metálicos, y bombas manuales para el establecimiento de módulos de hidroponía
en varios asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Osa”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Líneas
de la 01 a la 21 a la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula
jurídica 3-101-268981, por un monto total de ¢20.360.885,74 (veinte millones
trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con 74/100).
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Osa, en lo que
respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a
cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del
proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015070966).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-01
Adquisición
de semillas de plátano, pasto,
tiquizque, arbolitos
injertados de mandarina,
naranja, guanábana, aguacate,
insumos químicos, plántulas de
hortalizas, herramientas,
anteojos de seguridad,
materiales de construcción de
macrotúneles para varios
asentamientos
administrados por la Oficina
de Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
se declara infructuosa la siguiente licitación: Licitación Abreviada
2015LA-000034-01 “Licitación Abreviada Adquisición de semillas de plátano,
pasto, tiquizque, arbolitos injertados de mandarina, naranja, guanábana,
aguacate, insumos químicos, plántulas de hortalizas, herramientas, anteojos de
seguridad, materiales de construcción de macrotúneles para varios asentamientos
administrados por la Oficina de Turrialba”
Lo
anterior de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación
IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio PE-1237-2015 del 15 de octubre 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015070974).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01
Compra
de tractor agrícola sin cabina
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 30-2015, celebrada el día
16 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000026-01, para la
compra de tractor agrícola sin cabina, según el dictamen técnico
NMV-PGA-458-2015 y el NMV-PGA-580-2015, en el dictamen legal ALCA-548-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 4 de la empresa Saturnia
S. A., por un monto de $38.000,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 55 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
42045.—(IN2015071246).
En La Gaceta Nº 202 del lunes 19 de
octubre del 2015, en la página Nº 54 se
publicó en la Sección de Contratación Administrativa la Fe de Erratas de la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-UPIMS, con el número de documento IN2015070091
del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, la cual no debía publicarse,
por lo tanto queda sin efecto.
La Uruca, octubre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015071717).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000080-PROV
(Aviso Prórroga N° 1)
Mantenimiento preventivo y correctivo de la
Subestación
del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que se prorroga la fecha de
apertura de las ofertas para las 10:00
horas del 6 de noviembre de 2015.
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 16 de
octubre del 2015.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 41977.—(IN2015070796).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000014-PROV
(Modificación
Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Servicios
de monitoreo mediante GPS, según demanda
El Departamento de Proveeduría, informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales están disponibles a
partir de su publicación en la página Web el 19 de octubre del 2015.
Es
importante señalar que este aviso se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del
Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página Web
institucional www.poder-judicial.go.cr el día 19 de octubre del 2015, en virtud
de que resultaba materialmente imposible por la cercanía con la fecha de
apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La
fecha de apertura se prorroga para las 10:00 horas del 29 de octubre del 2015.
San José, 19 de octubre
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 41981.—(IN2015071253).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000033-01
(Modificación Nº 2)
Adquisición,
instalación y configuración de una solución compuesta
de
equipos de comunicaciones y
cableado estructurado para
la red de back bone del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nº 2015LN-000033-01 lo siguiente:
Mediante el artículo
14 de la sesión ordinaria Nº 1280-2015, celebrada el 13 de octubre del 2015, el
Comité de Licitaciones autoriza la segunda modificación al cartel de la
Licitación Pública de cita, de acuerdo al siguiente detalle:
En el Anexo N° 1
apartado G. Especificaciones Mínimas del Cableado Estructurado, Punto 3.3.7,
deberá leerse:
3.3.7
La fibra óptica OM3 deberá cumplir con la norma ISO/IEC 24702 y/o G-651.1
En el Anexo N° 1 apartado
G. Especificaciones Mínimas del Cableado Estructurado, Punto 3.3.9, deberá
leerse:
3.3.9
El cable deberá presentar atenuación máxima de ≤3.5 dB/km en 850 hm y ≤ 1.5 dB/km en 1300hm.
En el Anexo N° 1
apartado G. Especificaciones Mínimas del Cableado Estructurado, Punto 3.6.1,
deberá leerse:
3.6.1
El cordón o patch cord ofertado deberá constituirse por un par de fibras
ópticas multimodo G. 651.1, tipo “tight buffer”.
En el Anexo N° 1
apartado G. Especificaciones Mínimas del Cableado Estructurado, Punto 3.9.11 y
Punto 3.9.16, deberá leerse:
Se
elimina el punto 3.9.11, se modifica la numeración de las cláusulas
subsiguientes.
3.9.15 Cada rack
deberá estar debidamente acondicionado con el sistema de organizadores
verticales para el manejo de cordones de parcheo, las aberturas de estos
organizadores deberán cuadrar con la unidad de rack en tamaño e ubicación, así
como contar con una protección para el radio de curvatura de 180° y evitar
daños a la fibra. Los gabinetes deberán tener la capacidad de soportar hasta
2000 libras y deberán ser construidos con una lámina de trabajo pesado de
calibre 14.
Las demás condiciones permanecen invariables.
El cartel modificado puede ser retirado sin
costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca,
a partir de esta publicación.
Asimismo, deben pasar a retirar copia del
oficio DGTIC-DASTI-131-2015 con las aclaraciones al cartel de cita.
La Uruca, 20 de octubre
del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº
519306.—Solicitud Nº 42004.—(IN2015070965).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-2308
(Aviso Nº 1)
Objeto Contractual: Medicamentos varios y
fórmulas entérales
Debido a las
modificaciones realizadas al cartel de especificaciones técnicas se les
comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última
versión del cartel correspondiente a los ítems 1, 9, 11, 13 y 18, se encuentra
a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max
Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para
vehículos de funcionarios 50 metros al norte parte posterior de las
instalaciones del hospital o en nuestra página web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308,
el
cartel tiene incluido las especificaciones técnicas y sistema de evaluación,
los demás ítems quedan invariables.
La fecha de apertura de ofertas queda
establecida para el día 27 de octubre del 2015 al ser las 13 horas con 00
minutos.
Subárea de
planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015071073).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000055-2101
Reactivos
para pruebas de diagnóstico molecular
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000055-2101, por concepto de Reactivos para pruebas de
diagnóstico molecular, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para
el día 30 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de octubre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015071102).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-01
Adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque, arbolitos
injertados
de mandarina, naranja, guanábana, aguacate,
insumos
químicos, plántulas de hortalizas, herramientas,
anteojos de
seguridad, materiales de construcción de
macrotúneles
para varios asentamientos
administrados
por la oficina
de
Turrialba
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000042-01, adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque, arbolitos
injertados de mandarina, naranja, guanábana, aguacate, insumos químicos,
plántulas de hortalizas, herramientas, anteojos de seguridad, materiales de
construcción de macrotúneles para varios asentamientos administrados por la
oficina de Turrialba”. Se comunica a los interesados en la licitación en
referencia que se realizaron modificaciones
al cartel las cual se están disponibles en la página web del INDER
www.inder.go.cr .
San Vicente de Moravia,
San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015070958).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000043-01
Adquisición de
tres vehículos para el Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000043-01 “Adquisición de tres vehículos para el
Inder” que la fecha correcta de apertura de ofertas es el martes 27 de octubre
2015 a las 11:00 horas.
El resto de las condiciones se mantienen invariables.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015070978).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-04
(Modificación)
Compra de
equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
1. Léase
correctamente en el ítem 3.1 Vigencia de la Oferta:
Las ofertas que se sometan a este concurso se
entienden vigentes por un periodo de “sesenta (60) días hábiles”.
Las demás cláusulas quedan invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 42033.—(IN2015071230).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-04
(Prórroga y Modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de Santa Cruz
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Pública Nº 2015LN-000002-04 Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prórroga para el próximo 18 de noviembre del 2015, a las 10:00
horas.
Se modifica con base en
oficio URMA-PSG-934-2015 el punto 6 “Equipo Requerido” específicamente en el
punto 6.1.7, que se lea de la siguiente manera:
6.1.7- Un (01)
dispositivo electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico
con un solo botón para su activación, por puesto de seguridad que permita al
oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier
punto de su área de recorrido. Al activarse este dispositivo deberá de emanar
una señal que debe ser recibida en la central de operaciones y monitoreo de la
empresa adjudicada y deberá estar conectado a un sistema de alarma sonoro en el
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz. Los dispositivos de recepción de la
señal de activación del dispositivo deberán de cubrir todas las áreas del
recorrido de los puestos. La instalación de los dispositivos electrónicos
adicionales al que debe portar el oficial de seguridad necesaria para la
efectiva operacionalidad del sistema deberá ser cubierta por parte de la
empresa. Una vez instalado el sistema se procederá a la comprobación del
funcionamiento del sistema con la periocidad que la institución considere
oportuna durante la ejecución del contrato. En caso de que el Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz no cuente con una línea telefónica disponible para
uso y comunicación del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar
una línea remota GSM para asegurar la comunicación efectiva a la central de
operaciones y monitoreo. Los costos correrán por cuenta del contratista.
Además
se les recuerda que aún nos encontramos a la espera de la resolución de
recursos de objeción al cartel.
Las demás condiciones descritas en el Pliego
de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
41987.—(IN2015071251).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-12
Contratación de servicios de custodia y
administración
de documentos y expedientes de los afiliados
de BCR Pensiones S. A.
BCR Pensiones S. A.,
informa a los interesados en la licitación en referencia las modificaciones
realizadas al cartel:
1. En el anexo N° 1 especificaciones técnicas en
el detalle de los ítems 4 y 5 no se establece el orden correcto para los
insertes, por lo cual se modifica la descripción de la siguiente manera:
N° |
Ítem |
Descripción |
Precio a cotizar |
4 |
Costo archivar documentos Físicos |
Archivar 1.000 documentos mensualmente en los expedientes (ya sea solo
una hoja o varias hojas grapadas), BCR Pensiones indicará para todos los
documentos la ubicación del expediente. (Debe ir insertado al inicio del
expediente) |
Por documento |
5 |
Costo archivar documentos electrónicas |
2. En el anexo N°1 punto 2.1 transporte:
“La
empresa contratada deberá contar con una póliza de transporte que cubra el
trasiego de la documentación, para lo cual, como referencia el valor unitario
por cada caja o expediente que se traslade por viaje debe ser mínimo de $10”
Se modifica para que
se lea de la siguiente manera:
La
empresa contratada deberá contar con una póliza de transporte que cubra el
trasiego de la documentación, por lo que debe presentar copia de las pólizas
firmadas con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros,
indicándose la vigencia de las mismas. Al respecto deberán estar vigentes y
deberán mantenerse vigentes en tanto el contrato esté en funcionamiento, para
cuyo caso BCR Pensiones solicitará las respectivas renovaciones de las pólizas.
En el
anexo N° 1 se modifica el punto 4.1.1 del cartel, para que se lea de la
siguiente manera:
“La
empresa deberá contar con un mínimo 10 años de experiencia en prestación del
servicio de custodia documental en soporte papel y su permanencia en el mercado
nacional”.
El resto de
condiciones se mantienen invariables
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 42003.—(IN2015071228).
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan,
que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los
siguientes proyectos de reglamentos técnicos:
1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
- RTCR 425: 2008 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
Para lo cual, se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El
texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la
Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400
metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La
versión digital está disponible en este sitio http://www.
http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp en ítem Consulta pública
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones
podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica
indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.
Depto. de Reglamentación Técnica.—Orlando
Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015067700).
La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 5308
del 10 de setiembre del 2015, aprobó el Reglamento General de Crédito del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se emite
con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco y
regula el otorgamiento de créditos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
en adelante el Banco. Esta actividad se regirá por la Ley, las disposiciones
generales que dicten las entidades públicas autorizadas al efecto, las cuales
siempre prevalecerán sobre las que seguidamente se indican, los Reglamentos
especiales que sobre la materia haya dictado el Banco Popular y este
Reglamento, del cual la Tabla Nº 1 -Porcentaje máximo de responsabilidad sobre
garantías por tipo de garantía-,el anexo de la Tabla Nº 1 -Equivalencias de las
calificaciones de las agencias calificadoras de riesgo internacionales-, la
Tabla Nº 2 -Plazos máximos- la Tabla Nº 3 -Montos máximos- y la Tabla Nº 4 - Niveles
máximos de aprobación-, son parte integrante.
Se
emite este Reglamento a fin de: a) Facilitar las relaciones entre el Banco y
las personas usuarias de crédito; b) Orientar a la Administración en la
aplicación de normas generales en la asignación de recursos y en la
determinación de plazos de gracia, de garantías y de tasas de interés; c)
Enmarcar las propuestas de política que sobre esta materia se hagan.
Para
una mejor interpretación del presente Reglamento, se establece el siguiente
glosario:
Apertura
de crédito:
Modalidad de crédito en la cual el Banco se compromete a mantener sumas de
dinero a disposición de la clientela o a contraer obligaciones por cuenta de
ésta hasta un determinado límite. La formalización se puede efectuar mediante
una o varias operaciones independientes.
Back
to back:
Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto
mediante un contrato entre la entidad acreedora y la persona deudora, en el que
ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones
pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e
irrevocable, realizará la compensación del saldo total adeudado de la operación
crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o
contra instrumentos de deuda emitidos por el Banco que se encuentran en su
poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de dicho contrato,
produciéndose con tal compensación la extinción de las deudas compensadas y
liberándose tanto la parte deudora, como a la entidad de cualquier obligación
producto de dicha operación.
Banca
Corporativa:
Son todas las actividades que desarrolla el Banco para la canalización técnica
de productos y servicios financieros a empresas medianas y grandes,
entendiéndose éstas como aquellas que tengan en su planilla más de 100
personas.
Banca
de Desarrollo Social: Son todas las actividades que desarrolla el Banco para ofrecer
productos financieros y otros de apoyo en gestión empresarial, cuyo objetivo es
generar un impacto de carácter social para las micro, pequeñas, medianas
empresas y organizaciones de la economía social, así como en el territorio en
que se ubican; es decir, hace más énfasis en la rentabilidad social (impacto
socio-económico) que en el criterio de beneficio financiero.
Comprende
servicios solidarios y se distingue de la banca convencional por la naturaleza
social de los proyectos que financia y la orientación ética de las empresas en
las que invierte, además proporciona respuestas a las personas excluidas del
sistema financiero tanto desde el punto de vista del ahorro, como del crédito.
El
Banco debe procurar el cumplimiento de los objetivos de esta Banca, bajo
criterios de riesgo que garanticen la sostenibilidad de los fondos invertidos,
mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de los mismos.
Banca
Empresarial Corporativa: Son todas las actividades que desarrolla el Banco para estimular la
orientación técnica y venta de productos y servicios financieros y no
financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios adecuados de
riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de la generación de
empleo y el incremento de la productividad empresarial, con el propósito de
mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
Banca
de Personas:
Son todas las actividades que desarrolla el Banco para la orientación técnica y
venta de productos y servicios financieros a las personas físicas, de acuerdo
con cada segmento, ofreciendo un portafolio de productos y servicios, con
buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad, con criterios adecuados de
riesgo y rentabilidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y
satisfacer las necesidades de la clase trabajadora.
Cartera
de Desarrollo:
Incluye las líneas de crédito que financian micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas, instituciones públicas, organizaciones sociales y programas de Banca
de Segundo Piso.
Cartera
Financiera:
Incluye las líneas de crédito que financian créditos personales hipotecarios,
prendarios, con certificados de ahorro a plazo, gastos médicos, educación con
garantía personal y las tarjetas de crédito.
Cartera
Pignoración:
Modalidad de crédito cuyo financiamiento se encuentra garantizado con alhajas.
Cartera
Social: Incluye
las líneas de crédito de vivienda individual y familiar, gastos médicos y de
educación.
Categoría
de riesgo: Es
la calificación que se le da individualmente a cada persona deudora, según el
riesgo de crédito asumido.
Comportamiento
histórico de pago:
Antecedentes crediticios de la parte deudora en la atención de sus obligaciones
financieras, según los términos definidos por la SUGEF.
Crédito
de Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por
la Superintendencia General de Entidades Financieras que fungirá como entidad
de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias de la
persona usuaria final. Asimismo, se entenderá como Crédito de Banca de Segundo
Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar supervisada por la
SUGEF, cumpla con los parámetros que defina la Junta Directiva Nacional y cuyos
recursos se destinarán a los fines indicados.
Crédito
organizaciones sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin fines
de lucro.
Crédito
para educación:
Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo académico de las
personas, mediante créditos para cubrir los gastos que genera la educación en territorio
nacional o extranjero.
Crédito
para gastos médicos:
Línea de crédito mediante la cual el Banco financia tratamientos médicos,
preventivos, curativos y estéticos en territorio nacional o extranjero.
Crédito
para vivienda individual y familiar: Crédito otorgado para la necesidad
habitacional a la persona usuaria final del inmueble o su núcleo familiar u
otra vivienda, siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este
Reglamento.
Crédito
personal:
Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que soliciten
financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en un plan
de inversión.
Descuento
de instrumentos financieros o comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a
título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en algunos
casos- servicios adicionales vinculados con la administración de tales
créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas operaciones se
realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si al vencimiento no son
cancelados por la parte deudora del instrumento, la responsabilidad de pago la
asume la persona descontante, quien garantizará la legitimidad del crédito y la
personalidad con que hizo el traspaso, además de la solvencia de la parte
deudora.
Deudores
Grupo 1:
Personas deudoras cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es mayor
al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.
Deudores
Grupo 2*:
Personas deudoras cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es menor o
igual al límite establecido por la Superintendencia General Entidades
Financieras.
* Se mantiene la referencia en masculino en apego a la normativa de
SUGEF, que así lo establece.
Grupo de Interés Económico: Conjunto de dos o más personas
físicas o jurídicas, o una combinación de ambas, entre las cuales se dan
vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de
parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia
significativa en las decisiones de los demás.
Ingreso
familiar: Suma
de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso
de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.
Micro
- Pequeña y Mediana Empresa: (Para Sectores distintos al Agropecuario): Son las que así lo determinen
las Leyes de la República, decretos y reglamentos y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cuyo tamaño se fijará considerando:
El personal promedio empleado
por la empresa durante el último período fiscal.
El valor de las ventas anuales
netas de la empresa en el último período fiscal.
El valor de los activos totales
de la empresa en el último período fiscal.
Según lo establece la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262.
Micro
- Pequeña y Mediana Empresa (Para el Sector Agropecuario): El tamaño de la empresa se
determinará considerando ingresos brutos anuales, de la siguiente manera:
Unidad productiva agropecuaria:
Persona física o jurídica dedicada a la producción agrícola, silvícola, ganadera,
acuícola o pesquera.
Micro unidad productiva
agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no
superen el equivalente a los $155.000 (ciento cincuenta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América).
Pequeña unidad productiva
agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no
superen el equivalente a los $540.000 (quinientos cuarenta mil dólares de los
Estados Unidos de América).
Mediana unidad productiva
agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no
superen el equivalente a $1.500.000 (un millón quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América).
Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han
organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la
protección mutua y en el que al menos una de ellas ostente lazos de afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado con los demás integrantes del núcleo. La
Unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de Familia se tomará
en cuenta para determinar lazos de afinidad.
Producto
nuevo: Son
productos de crédito cuya existencia requiere la autorización de la Junta
Directiva Nacional.
En el
caso que no sea nuevo serán informados a la Junta Directiva Nacional en un
plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su lanzamiento.
Riesgo cambiario del crédito: Es la posibilidad de pérdidas
económicas por el incumplimiento de las condiciones pactadas por parte de la
persona deudora, debido a variaciones en el tipo de cambio que incidan en su
capacidad de pago. El incumplimiento de pago puede presentarse al otorgar
créditos en moneda diferente al tipo de moneda en que la parte deudora genera
sus ingresos netos y flujos de caja significativos.
Riesgo de
crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que
la persona deudora incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el
contrato de crédito.
CAPÍTULO
II
Sujetos
de crédito
Artículo 2º—Los créditos se concederán a
personas físicas y jurídicas a partir de los siguientes parámetros:
a) Debe ser clientela de los servicios de captación del Banco o de
cualquiera de las Sociedades de su propiedad o, en su defecto, adquirir esa
condición al momento de formalizar el crédito. El ahorro obligatorio se
considera parte de los servicios de captación.
b) Las personas físicas deben ser mayores de 18
años, costarricenses o ciudadanos extranjeros con cédula de residencia,
permanente o temporal, que puedan demostrar que poseen una renta fija o
desarrollan o van a desarrollar una actividad que genere o generará los
ingresos suficientes para atender adecuadamente las operaciones de crédito.
c) Además, para el caso de personas
asalariadas, deberán tener el salario libre de embargos. Se exceptúa el embargo
por pensión alimentaria.
d) Se concederán créditos a personas jurídicas
que desarrollan o vayan a desarrollar una actividad, que estén establecidas
legalmente y que sean económicamente viables. De tratarse de proyectos nuevos,
deberá contarse con información que permita determinar que el proyecto podrá
desarrollarse exitosamente bajo condiciones normales y de sensibilización, para
lo cual, entre algunos instrumentos pero no limitados a estos, podrán solicitarse
estudios de factibilidad, flujos de cajas y estudios de mercado.
CAPÍTULO
III
Documentación
de los créditos
Artículo 3º—Los expedientes de crédito, los
cuales pueden ser físicos o digitales, deben cumplir al menos con la
información solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Junta
Directiva Nacional aprobará los documentos e información que deben contener los
expedientes de crédito.
Artículo 4º—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:
a. En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de
riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de
conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la
Administración Pública, a denegar el crédito.
b. Solamente se recibirán solicitudes de
crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.
c. Durante la tramitación del crédito y su
vigencia, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere para
el caso concreto, con el fin de actualizar, completar o aclarar la información
presentada por la parte solicitante.
d. El Banco podrá, transcurridos veinte días
hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin
que éste se cumpla, se podrá dar por desistida la solicitud, salvo que los
motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de
fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso la documentación quedará a
disposición de la persona interesada por un plazo de quince días hábiles,
vencidos los cuales se desechará.
e. Toda documentación que de conformidad con
este Reglamento acompañe la solicitud de crédito debe tener no más de un mes de
expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados
Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.
f. En proyectos de inversión nuevos o con
menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor
total del proyecto no menor al 25%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos,
efectivo u otros por parte de la persona solicitante, pudiendo el Banco
solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el
riesgo y la evaluación general del crédito.
g. Toda la clientela debe mantener actualizada
la política “Conozca a su Cliente”.
CAPÍTULO
IV
Garantías
Artículo 5º—Todos los créditos deberán ser
respaldados con garantías personales, hipotecarias, prendarias u otras, de
conformidad con lo indicado en este Reglamento.
Son
excepciones a lo indicado en el párrafo anterior:
a) Las instituciones públicas que cuenten con
contenido presupuestario debidamente autorizado por la Contraloría General de
la República, las cuales en su lugar deberán cumplir con la normativa que les
sea aplicable en esta materia.
b) Aquellos productos de crédito nuevos que
previa fundamentación por parte de la Gerencia General Corporativa así lo
autorice la Junta Directiva Nacional.
Artículo 6º—Tratándose de garantía real, esta
deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción
proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer
grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos públicos costarricenses.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores.
e) Cooperativas.
f) Instituto de Desarrollo Agrario.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
i) Instituto Nacional de Seguros.
j) Municipalidades.
k) Mutuales.
l) Organizaciones representadas en la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
o) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
p) Fondos sin fines de lucro de propiedad
exclusiva de la clase trabajadora y creada por ley.
q) Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE).
r) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).
En los casos indicados en el párrafo
anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del
saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca, más el monto
solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el
porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal
garantía.
Se
podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando las anteriores sean a
favor del Banco y a cargo de una misma persona deudora, en cuyo caso no es aplicable
lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las
obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso
establecido para la garantía.
Tratándose
de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y
anotaciones.
Artículo
7º—En caso de cédulas hipotecarias, sólo se aceptarán vencidas y por la emisión
total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el
plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su
prescripción, salvo que éste sea interrumpido legalmente, acto que deberá
autorizar la persona deudora de previo o durante la formalización del crédito.
Artículo
8º—Toda persona deudora queda obligada a mantener en buen estado de uso y conservación
los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás
obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para
realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a
realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al
monto pendiente de la deuda.
Ni la
parte deudora ni la propietaria podrán gravar el bien dado en garantía, ni
venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del
nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el
Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo
9º—En caso de pignoración de acciones, el Banco se reservará el derecho de voto
en la asamblea de accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria.
Corresponderá a la Gerencia General Corporativa designar representación del
Banco para tales efectos.
Artículo
10.—La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser
recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán
animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente
asegurados.
Artículo
11.—En el caso de créditos a personas físicas o jurídicas con garantía
fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de
igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de
garantías.
Artículo
12.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando corresponda, debe estar
debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el
acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén
protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.
CAPÍTULO
V
De las
tasas de interés y comisiones
Artículo 13.—Para la fijación de tasas de
interés se tomará como referencia:
i. Para créditos en moneda nacional se
utilizará como referencia la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central
de Costa Rica.
ii. La tasa de interés para los créditos en
moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los
Estados Unidos de América o bien la tasa Libor a 6 meses plazo publicada por el
Banco Central de Costa Rica.
iii. La tasa de interés para los créditos back to
back se podrá fijar tomando como referencia la tasa de interés del instrumento
o instrumentos de deuda que garantizan la operación crediticia.
Artículo 14.—
a. Cartera financiera:
i. La tasa de interés inicial para la Cartera
Financiera será de 20 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia,
la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10
puntos porcentuales superiores e inferiores.
ii. La tasa de interés inicial del crédito
personal hipotecario será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de
referencia la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en
hasta 10 puntos porcentuales superiores o inferiores.
b. Cartera social:
i. La tasa de interés inicial para Cartera
Social será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la
cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10
puntos porcentuales superiores o inferiores.
ii. La tasa de interés inicial del crédito
vivienda será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la
cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10
puntos porcentuales superiores o inferiores.
c. Cartera de desarrollo:
i. La tasa de interés inicial para la cartera de Desarrollo será
de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser
modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales
superiores o inferiores.
ii. La tasa de interés inicial para la cartera
de Pignoración será de 20 puntos porcentuales superiores a la tasa de
referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en
hasta 15 puntos porcentuales superiores o inferiores.
iii. Los créditos donde se utilicen recursos del
Sistema de Banca para el Desarrollo se otorgarán a Tasa Básica Pasiva.
d. Créditos en moneda extranjera. En el caso de los créditos en
moneda extranjera, la tasa de interés será de 10 puntos porcentuales superior o
inferior a la tasa de referencia la cual podrá ser modificada por la Gerencia
General Corporativa en hasta en 8 puntos porcentuales superiores o inferiores.
e. Créditos back to back. En el caso de los créditos back
to back, la tasa de interés podrá fijarse hasta en 10 puntos porcentuales
superior a la tasa que devenga el instrumento o instrumentos de deuda a plazo
que garantiza la operación crediticia si el crédito es en colones, y hasta en 5
puntos porcentuales si el crédito es en moneda extranjera. Dentro del rango
correspondiente, la Gerencia General Corporativa establecerá la tasa de interés
respectiva.
Artículo 15.—La Gerencia
General Corporativa, respetando el principio de igualdad, podrá establecer
tasas de interés diferenciadas dentro de los rangos indicados para distintas
líneas de crédito y planes de inversión, considerando, para ello, entre otras
cosas, el calce de plazos, el costo de los recursos, el fin social del crédito,
el riesgo y otros negocios colaterales que puedan celebrarse con la clientela.
Para
ciertos productos la Administración podrá definir una tasa fija durante un
periodo prudencial con base en estudios técnicos, sin exceder los límites
fijados en este marco.
Artículo
16.—La Gerencia General Corporativa podrá revisar y ajustar las tasas de
interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, en función del
comportamiento de mercado o de la tasa de referencia, respetando el principio
de igualdad. Toda modificación que se realice en las tasas activas de interés
deberá ser informada a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la toma de decisión.
Artículo
17.—La Gerencia General Corporativa definirá, dentro de un rango del 0% al 5%
el porcentaje de las comisiones que se cobrarán sobre los préstamos, otras
modalidades de créditos o sobre otras gestiones relacionadas con su concesión y
recuperación, así como la frecuencia de su cobro y base de cálculo. Dichas
comisiones, podrán ser financiadas.
Artículo
18.—En el caso de descuento de instrumentos financieros o comerciales, se
cobrará una comisión de descuento que oscilará dentro de un rango del 0% al 5%
mensual y por anticipado por el período de la recuperación efectiva de los
respectivos instrumentos financieros o comerciales.
De igual manera, la Gerencia General Corporativa, respetando el
principio de igualdad, podrá establecer comisiones diferenciadas dentro de los
rangos indicados para distintas líneas de crédito, planes de inversión o por
tipo de garantía, considerando para ello, entre otras cosas, el calce de
plazos, el riesgo, el costo de los recursos y otros negocios colaterales que el
Banco realice con la persona cliente. Este párrafo también se aplicará a lo
establecido en el artículo 17.
CAPÍTULO
VI
De los
plazos y capacidad de pago
Artículo 19.—Los préstamos que el Banco
conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
Artículo
20.—Queda autorizada la Gerencia General Corporativa para establecer plazos y
montos máximos diferenciados para líneas de crédito, planes de inversión o por
tipo de garantía, dentro de una misma línea de crédito, siempre y cuando se
mantenga el principio de igualdad en cada uno de los estratos definidos y no se
sobrepasen los topes establecidos por este Reglamento.
Artículo
21.—Para determinar la capacidad de pago para la parte deudora, personas
físicas, la capacidad de pago se determinará según el ingreso personal de la
parte solicitante o el de su núcleo familiar, considerando los escenarios de
estrés según los parámetros definidos por el ente fiscalizador.
Para
las personas jurídicas, se determinará la capacidad de pago con base en
supuestos técnicos de la actividad que genera el ingreso, considerando los
escenarios de estrés según los parámetros definidos por el ente fiscalizador.
El
nivel de endeudamiento se determinará de la Relación Carga Financiera Total (Amortización,
intereses y pólizas) / ingreso neto o flujo de caja libre y estarán
diferenciados por segmentos de ingresos y perfil de riesgo.
Los
niveles de endeudamiento máximos para personas físicas se establecen en:
escenario normal hasta un 75%, escenario moderado hasta un 80% y en escenario
severo hasta un 85%; para personas jurídicas los niveles máximos serán hasta de
un 80% en escenario normal, hasta un 85% en escenario moderado y en escenario
severo hasta de un 87.5%; aplicando las variaciones en las tasas de interés,
tipo de cambio y por concentraciones de compradores y proveedores.
La
Junta Directiva Nacional establecerá metodologías diferenciadas para medir la
capacidad de pago.
Queda
autorizada la Gerencia General Corporativa para establecer porcentajes de
endeudamiento diferenciados según los segmentos y perfil de riesgos definidos
siempre y cuando se mantenga el principio de igualdad en cada uno de los
estratos definidos y no sobrepasen los topes establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO
VII
De los
niveles de resolución de crédito
Artículo 22.—Los niveles de resolución de
créditos se establecen en la Tabla Nº 4 de este Reglamento.
Artículo
23.—El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora física o digital si es
unipersonal y un libro de actas físico o digital si es colegiado, y deberán
contener al menos la siguiente información: lugar, día y hora en que se celebra
la reunión, nombre de las personas participantes, número de solicitud, línea de
crédito, monto, nombre de las personas obligadas, tasa de interés, plazo, tipo
de garantía y la resolución, la cual deberá ser motivada; así como el nombre,
firmas de quienes dictan el acto y hora de finalización de la reunión. Los
libros de actas de los niveles resolutivos Gerencial Simple y Gerencial Pleno y
los de las Juntas de Crédito Local, deberán ser refrendados por la Consultoría
Jurídica del Banco de conformidad con las normas vigentes en esa materia.
Artículo
24.—El quórum para sesionar por parte de los órganos colegiados a que se
refiere este Reglamento es de la mayoría absoluta de sus integrantes. En los
órganos integrados por tres personas, deberá estar presente la totalidad de sus
integrantes. Se exceptúa de esta disposición a las Juntas de Crédito Local, en
cuyo caso el quórum se formará con dos personas integrantes del Órgano
Colegiado y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, según lo establecido en
el artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Dichos
órganos serán presididos por la persona de mayor jerarquía. Cuando el personal
integrante sea de igual jerarquía, el órgano decidirá quién preside.
Ningún
órgano colegiado a que se refiere este Reglamento podrá sesionar si no está
nombrada la totalidad de sus integrantes.
Los
cargos son indelegables.
Artículo
25.—Toda resolución tomada en relación con la solicitud de crédito presentada
por alguna Empresa del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
deberá ser informada a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su adopción.
Artículo
26.—Cuando alguno de las personas asistentes a las sesiones de los Órganos
Colegiados a los que se refiere este Reglamento, tuviere interés personal en el
trámite de una operación o la tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer
grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión
mientras se discute y resuelve el asunto en que está interesada. Cualquier
integrante del personal se deberá abstener de participar del otorgamiento de
crédito cuando se encuentre en alguna de las condiciones definidas en este
artículo.
Artículo
27.—Toda resolución relativa a la solicitud crediticia debe ser comunicada a la
persona solicitante, en el lugar señalado por éste o personalmente en las
oficinas del Banco, con el texto íntegro de lo resuelto y con indicación de los
recursos procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del
órgano ante el cual se deben presentar.
Artículo 28.—Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo en
relación con un crédito caben los recursos de revocatoria y apelación. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interponerlos
fuera de los plazos que se señalan a continuación.
Dichos
recursos se interpondrán ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del
término de los tres días hábiles contados a partir de la notificación.
La
revocatoria la resolverá quien dictó el acto y la apelación, la Supervisión
Jerárquica de la Dependencia Administrativa que atiende la revocatoria.
CAPÍTULO
VIII
De la
formalización y desembolso
Artículo 29.—Los desembolsos de los créditos
aprobados están sujetos a la disponibilidad de recursos del Banco. En caso de
los créditos formalizados en moneda extranjera, y cuando el Banco no tenga
disponibilidad de ella, podrán girarse los recursos en moneda nacional si la
clientela así lo consiente.
Artículo
30.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por
partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del peritaje o del
personal designado por el Banco para ejecutar la supervisión.
Artículo
31.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38 de este Reglamento, ante
incumplimiento por parte de la clientela debidamente comprobado de alguna de
las cláusulas del contrato, el Banco se reserva el derecho de suspender total o
parcialmente los desembolsos del crédito.
CAPÍTULO
IX
Seguimiento
y control de la cartera de crédito
Artículo 32.—Es potestad del Banco supervisar
los créditos en todos sus aspectos, en apego a las disposiciones y
recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las
que disponga el Banco, para lo cual las partes solicitantes u obligadas deberán
brindar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite. De
lo contrario, el Banco queda facultado, una vez realizado el debido proceso,
para variar la tasa de interés en 5 puntos porcentuales por encima de la tasa
que rija en la operación de crédito, si se tratara de un crédito de la Cartera
de Desarrollo o de la Cartera Social y en10 puntos porcentuales si se tratara
de una operación de crédito de la Cartera Financiera.
Artículo
33.—En la etapa de seguimiento, el Banco clasificará a la parte deudora con el
nivel de capacidad de pago correspondiente, según los parámetros aprobados por
la Junta Directiva Nacional.
Artículo
34.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo correspondiente para
verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y actualizar su
valoración.
Artículo
35.—Cuando el Banco compruebe que la persona solicitante u obligada dolosamente
ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación del Banco de
presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación.
Artículo
36.—Cuando se compruebe que la persona solicitante u obligada sin mediar dolo
ha suministrado información incorrecta, el Banco, considerando el interés
institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad
de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del
crédito.
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa
activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si
la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de
todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado
por un órgano unipersonal, la sanción la fijará el órgano colegiado con
atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo
37.—Cuando el Banco compruebe que la persona solicitante u obligada ha
incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés
institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad
de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del
crédito.
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa
activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si
la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de
todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado
por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado
con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo
38.—Cuando el Banco compruebe que la persona solicitante u obligada ha infringido
cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en
este Reglamento no indicadas en los dos artículos anteriores, salvo atraso de
la operación, y considerando el interés institucional, respetando el principio
de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de las
siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del
crédito.
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa
activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si
la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de
todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado
por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado
con atribuciones inmediatamente superiores.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Para todos
los efectos en este Reglamento, las cifras indicadas en dólares de los Estados
Unidos de América serán el equivalente al monto en colones tomados al tipo de
cambio de compra utilizado por el Banco Popular para el día en que se realice
el cálculo.
Artículo 40.—En caso de emergencia declarada por el órgano competente
señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e)
de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a juicio de la
Gerencia General Corporativa deba solucionarse una emergencia de carácter
social o económica nacional, regional o local, la Gerencia General Corporativa
podrá crear líneas de crédito específicas y utilizar parámetros por sobre los
dispuestos en éste Reglamento en los siguientes aspectos.—Hasta en un 50% los
topes máximos en plazo, hasta en un 50% el monto máximo de los créditos, hasta
en un 20% el porcentaje máximo en garantías, un 10% nivel de endeudamiento;
todo ello en atención a la naturaleza y gravedad de la situación, sin que en
ningún caso se incumplan las normas que para tales efectos ha establecido la
SUGEF en la materia. Esas medidas serán de carácter temporal, con un plazo
prorrogable por el cual se mantendrán las líneas de crédito disponibles y
deberán ser del conocimiento de la Junta Directiva Nacional en un plazo no
mayor a los cinco días hábiles posteriores a que se haya adoptado la decisión.
Artículo
41.—Al menos semestralmente la Junta Directiva Nacional dispondrá de informes
que la Administración le presentará a fin de que pueda evaluar la aplicación de
las políticas y la normativa vigente en materia crediticia.
En todo
caso, los créditos superiores a US$500.000,00 deberán ser informados a la Junta
Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento
del mes de su otorgamiento.
Trimestralmente,
se informará a la Junta Directiva Nacional sobre el estado de los créditos cuyo
saldo acumulado sea superior a US$500.000,00.
Artículo
42.—Las modificaciones que dentro de lo autorizado por este Reglamento
determine la Gerencia General Corporativa deberán ser comunicadas a la Junta
Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción.
TABLA
Nº 1
PORCENTAJE
MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
SOBRE
GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA
Tipo de garantía |
Porcentaje Actual |
I-GARANTÍA FIDUCIARIA |
Según lo establezca la
Gerencia General Corporativa. |
a) Aval o fianza solidaria
emitida por una persona física. |
Se aplicarán las tablas de
fiadores y disposiciones que para tales efectos la Gerencia General
Corporativa ha establecido para determinar la garantía fiduciaria. |
|
|
b) Aval o
fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense
o por una persona jurídica. |
Hasta el 100% del monto
avalado. |
c) Aval sobre fondos del Banco
Popular. |
Hasta el 100% del monto
avalado. |
d) Aval FODEMIPYME Y FINADE |
Hasta el 100% del monto
avalado. |
II-GARANTÍA PRENDARIA |
|
A-BIENES MUEBLES |
|
Prenda o pignoración sobre
bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria
fijada permanentemente al terreno. |
|
|
|
a) Vehículos para uso personal
(nuevos). |
Hasta un 80% del valor del
vehículo. |
b) Usados con un máximo de
antigüedad de 5 años. |
Hasta un 60% del valor del
avalúo. |
c) Vehículos para transporte
público y privado: Nuevos (según disposiciones
legales vigentes para este tipo de vehículos). |
Hasta el 70% del valor del
avalúo. |
Usados (con una antigüedad máxima
de tres años, según disposiciones legales vigentes para este tipo de
vehículos). |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
d) Vehículos para transporte
de carga: Nuevos |
Hasta el 65% del valor del
avalúo. |
Usados (con una antigüedad
máxima de tres años). |
Hasta el 45% del valor del
avalúo. |
e) Embarcaciones con matrícula
(nuevas). |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
f) Equipo, maquinaria
agrícola, industrial o pesada: Nueva |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
Usada |
Hasta el 50 % del valor del
avalúo. |
g) Equipo
electrónico especializado (nuevo). |
Hasta el 50% del valor del
avalúo. |
h) Ganado bovino, caballar,
porcino, caprino. |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
i) No se aceptarán en garantía
equipos de cómputo y vehículos de alquiler (rent a car). |
|
j) La
Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser
recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de
cosechas. |
Hasta el 90%. |
B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y
COMERCIALES |
|
a) Bono de prenda emitido por
un almacén general de depósito. |
|
b) Depósitos o instrumentos
financieros que respaldan operaciones back to back. |
Hasta el 100% de su valor de
inversión inicial. |
c) Instrumento de deuda
debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el
Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica o cualquier otro que
cumpla con los requisitos del órgano regulador. |
Hasta el 85% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es de 4 y el 75% del precio de mercado
cuando la categoría de riesgo es 5, todo |
según el Anexo de esta tabla o
cualquier otro que cumpla con todos los requisitos establecidos por los
órganos competentes. |
|
d) Instrumento de deuda
emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación pública
otorgada por una Sociedad Calificadora de Riesgo. |
Hasta el 70% del valor facial
o el precio de mercado, el que sea menor. |
e) Instrumento de capital
debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada. |
Hasta el 70% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado
cuando la categoría de riesgo es 4 y |
el 50% del precio de mercado
cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla. |
|
f) Participación en un fondo
de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza correspondiente. |
Hasta el 70% del valor de la
participación en un fondo abierto cuando la categoría de riesgo del fondo es
3 o mejor, hasta el 60% del valor |
de la participación cuando la
categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del valor de la participación cuando
la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla. |
|
g) Participación en un fondo
de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada
y en cualquier otra entidad que la ley exija. |
Hasta el 70% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el 60%
del precio de mercado cuando la |
categoría de riesgo es 4 y
hasta el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo
según el Anexo de esta tabla. |
|
h) Cédula hipotecaria
constituida sobre bienes inmuebles. |
El menor valor que resulte
entre i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii)
el 80% del valor de avalúo del bien. |
Los porcentajes aquí definidos
podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General
Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y
desarrollo. |
|
i) Documentos que amparan una
carta de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente
consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque). |
Hasta el 60% del valor facial
del documento. |
j) Carta de crédito de
exportación emitida por un intermediario financiero del extranjero. |
Hasta el
90% del valor facial del documento si la entidad está calificada en categoría
de riesgo 3 o mejor y hasta el 80% si la entidad está calificada en categoría
de riesgo 4, todo según el Anexo de esta tabla. |
La carta
de crédito de exportación debe ser confirmada, irrevocable, incondicional, de
pago a la vista y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del
grupo vinculado a la entidad que concede el crédito. |
|
Cuando la categoría de riesgo
sea mayor a 4 no se acepta la Carta de Crédito. |
|
k) Carta de crédito stand-by
emitida por un intermediario financiero. |
Hasta el 100% del valor facial
del documento si la entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor,
hasta el 90% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4 y |
hasta el
80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 5, todo según el
Anexo de esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es
supervisada por SUGEF, se recibirá hasta en un 60%. |
|
La carta
de crédito stand-by debe ser irrevocable, incondicional, de pago
inmediato y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo
vinculado a la entidad que concede el crédito. |
|
III-HIPOTECAS |
|
a) Hipoteca sobre terrenos y
edificaciones. |
Hasta el
80% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo
grado cuando el primer grado es a favor de una institución según el artículo
6 de este Reglamento, se aceptará hasta un 70% del valor del avalúo. |
|
Los porcentajes aquí definidos
podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General
Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas vivienda, personal
hipotecario y desarrollo. |
b) Hipoteca de interés social. |
Hasta el 90% del valor del
avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. Este porcentaje
podrá ser aumentado hasta 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa
y debidamente justificado. |
IV-OTRAS GARANTÍAS |
|
a) Operación crediticia
otorgada por una entidad supervisada por SUGEF. |
Hasta el 90% del saldo del
principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con
corte al mes anterior. La parte deudora de la operación crediticia debe haber
estado calificada el |
mes anterior en la categoría
de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe
estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. |
|
Este inciso no incluye compra de cartera. Este porcentaje podrá ser
aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y
debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo. |
|
b) Fideicomiso de garantía. |
De acuerdo con la clase de la
garantía según esta tabla. Los bienes dados en fideicomiso deben estar libres
de gravámenes y anotaciones. |
c) Operación crediticia
otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o
de cédulas hipotecarias). |
Hasta el
90% del saldo de la operación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un
100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado
dentro de las líneas de vivienda y desarrollo. |
d) Otras |
En caso de presentarse
garantías distintas a las anteriores, la Gerencia General Corporativa tendrá
la potestad de definir su porcentaje de responsabilidad, siempre y cuando no
supere el 70% de su valor. |
V-ASPECTOS GENERALES |
|
En el caso de que la Gerencia
General Corporativa decida por razones justificadas recibir garantías que
reporten algún tipo de exoneración de impuestos, la política que se emita al
respecto debe contener el esquema de mitigación de riesgo crediticio que
dicha garantía reporta. |
ANEXO
DE TABLA Nº 1
Equivalencias de las calificaciones de las
agencias calificadoras de riesgo internacionales.
A. Calificaciones de largo plazo:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
B. Calificaciones
de corto plazo:
Categoría |
Standard & Poor’s |
Moody’s |
Fitch |
0”> 0 |
A1+ |
|
F1+ |
1 |
A1 |
P1 |
F1 |
2 |
A2 |
P2 |
F2 |
3 |
A3 |
P3 |
F3 |
4 |
B |
|
B |
6 |
C |
|
C |
D |
|
D |
TABLA
Nº 2
PLAZOS MÁXIMOS
Línea crédito (SEGÚN
GARANTÍA) |
Meses Hasta |
a) Crédito personal con
garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito. |
240 |
b) Crédito personal con otras
garantías. |
144 |
c) Crédito garantizado con
valores emitidos por el Banco Popular. |
360 |
d) Crédito Empresarial. |
240 |
e) Para proyectos de
infraestructura de obra pública. |
360 |
f) Micro empresarios. |
240 |
g) Pequeños y medianos
empresarios. |
240 |
h) Crédito Organizaciones
Sociales. i) Para
proyectos de infraestructura de obra pública. |
240 360 |
j) Gastos médicos. |
96 |
k) Educación. |
72 |
l) Vivienda. |
360 |
m) Bienes adjudicados. |
360 |
TABLA
Nº 3
MONTOS MÁXIMOS
Línea crédito |
Monto en US $ |
a) Crédito personal con
garantía hipotecaria que cubra el 100% del crédito. |
Hasta $500.000 |
b) Crédito personal con otras
garantías. |
Hasta US $300.000 |
c) Crédito garantizado con
valores emitidos por el Banco Popular. |
Lo indicado en los artículos
61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables. |
d) Crédito Empresarial. |
Lo indicado en los artículos
61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables. |
e) Micro empresarios. |
Hasta US $500.000 |
f) Pequeños y medianos
empresarios. |
Hasta US $1.000.000 |
g) Crédito Organizaciones
Sociales. |
Lo indicado en los artículos
61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables. |
h) Gastos médicos. |
Según capacidad de pago y
garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito
personal. |
i) Educación. |
Según capacidad de pago
garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito
personal. |
j) Vivienda. |
Hasta US $1.000.000 |
k) Bienes Adjudicados |
Lo indicado en los artículos
61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables. |
TABLA
Nº 4
BANCA DE
PERSONAS
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
Áreas
Comerciales y de Procesamiento*
Monto |
Nivel
resolutivo |
Integración
del nivel resolutivo y comisiones |
Hasta
$20.000 |
Unipersonal |
Un
asesor o asesora de Servicios Financieros o superior, quien podrá autorizar
créditos personales instrumentados con pagaré o créditos back to back. |
De más
de $20.000 hasta $37.000 |
Bipersonal
I |
Un
asesor o asesora de Servicios Financieros y un técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores. |
|
|
De no
existir consenso entre las partes, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato. |
De más
de $37.000 hasta $50.000 |
Bipersonal
II |
• Una
persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o una persona
Ejecutiva de Negocios 1 y |
|
|
• Una
persona Ejecutiva Bancaria Administrativa 1 o una persona Ejecutiva de
Negocios 2 o Supervisor de turno o Jefatura de Agencia. |
|
|
Los
anteriores pueden ser sustituidos por personal con categorías superiores que
posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso específico de la
División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará una persona Técnica en
Servicios y Operaciones Bancarias 2 y una persona Ejecutiva de Negocios 1. |
|
|
De no
existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud de crédito
deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta
$50.000 |
Unipersonal
Gerencial |
La
Gerencia del BP Total o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en
ausencia del primero. En el caso específico de la División del Centro
Nacional de Tarjetas aprobará la Jefatura de Tarjetas. |
De más
de $50.000 hasta $125.000 |
Comisión
Operativo |
• La
Gerencia del BP Total o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en
ausencia del primero. |
|
|
• Dos
personas Ejecutivas Bancarias Administrativa 1 o Ejecutivas de Negocios 2 o
superiores. |
|
|
• Los
anteriores serán designados por la Gerencia del BP Total por un plazo de un
año prorrogable indefinidamente. |
|
|
Para
suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes,
quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán
por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad
alternativamente según el orden en que fueren designados. |
|
|
En el
caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará la
Jefatura de Tarjetas en lugar de la Gerencia del BP Total. |
De más
de $125.000 hasta $175.000 |
Junta
de Crédito Local |
Junta
de Crédito Local. |
De más
de $175.000 hasta $1.000.000 |
Comisión
Permanente |
Tres
personas funcionarias que deberán cumplir al menos con el siguiente perfil: |
|
|
Ejecutivos
Bancarios Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito o
superiores. |
|
|
Para el
saldo acumulado de $500.001 y hasta $1.000.000, deberá asistir en calidad de
asesoría la Jefatura de la División de Riesgo Financiero. En ausencia de éste
podrá ser sustituido por la Jefatura de la Dirección de Riesgo Corporativo. |
|
|
Los
anteriores funcionarios serán designados por la Gerencia General Corporativa,
por un plazo de un año prorrogable indefinidamente. |
|
|
Para
suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, |
|
|
quienes
deberán satisfacer los mismos requisitos del personal titular, fungirán por
un año prorrogable indefinidamente |
|
|
y
ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren
designados. |
* Corresponde a las Oficinas Comerciales, el conjunto de entes que
brindan servicio al cliente, a saber: BP totales, Agencias, Ventanillas de
Servicio, Centros Empresariales, Oficinas transaccionales y cualquier otro tipo
de unidad que brinde servicios transaccionales a los clientes.
El monto es acumulativo por saldo, por
cliente y línea de crédito.
Salvo
en el caso del Comisión Permanente, las Comisiones estarán conformados
únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser
posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.
CRÉDITOS
GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no
suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito
de este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado
Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas
periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles
a la Comisión Gerencial de Negocios o a la Comisión Gerencial Pleno, según
corresponda.
En todo
caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos
correspondientes a niveles resolutivos inferiores.
BANCA
EMPRESARIAL Y CORPORATIVA
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
Áreas Comerciales y de
Procesamiento*
* Corresponde a las Oficinas Comerciales, el conjunto de entes que
brindan servicio al cliente, a saber: BP totales, Agencias, Ventanillas de
Servicio, Centros Empresariales, Oficinas transaccionales y cualquier otro tipo
de unidad que brinde servicios transaccionales a los clientes.
El monto es acumulativo
por saldo, por cliente y línea de crédito.
Salvo
en el caso del Comisión Permanente. Las Comisiones estarán conformados
únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser
posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.
CRÉDITOS
GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman
en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de
este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado
Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas
periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles
a la Comisión Gerencial de Negocios o a la Comisión Gerencial Pleno, según
corresponda.
En todo
caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos
correspondientes a niveles resolutivos inferiores.
BANCA
DESARROLLO SOCIAL
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
Áreas
Comerciales y de Procesamiento*
Monto |
Nivel
resolutivo |
Integración
del nivel resolutivo y comisiones |
Hasta
$15.000 |
Unipersonal |
Una persona
Técnica en Servicios y Operaciones. |
|
|
Bancarias
1 o una persona Ejecutiva de Negocios 1 o superior |
De más
de $15.00 hasta $50.000 |
Bipersonal |
Dos
personas Ejecutivas Bancarias Administrativas 1 o Ejecutivas. |
de
Negocios 2 o de categorías superiores. De no existir consenso entre el
personal |
||
que lo
integra, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo
superior inmediato |
||
Hasta
$50.000 |
Unipersonal
Gerencial |
La
Gerencia de BP Total. En ausencia de la Gerencia, podrá ser sustituido por
una persona Ejecutiva
Bancaria Administrativa III o la Subgerencia del BP Total. En el caso
específico la División del |
Centro
Nacional de Tarjetas aprobará la Jefatura de Tarjetas en sustitución de la
Gerencia del BP Total. |
||
De más
de $50.000 hasta $125.000 |
Comisión
Operativo ampliado |
La
Gerencia del BP Total. En ausencia de la Gerencia, podrá ser sustituida por
una persona Ejecutiva Bancaria . |
Administrativa
III o la Subgerencia del BP Total. Una persona Ejecutiva Bancaria Administrativa
1 o Ejecutiva de Negocios 2. Una persona Coordinadora del Centro Empresarial.
|
||
Las
personas integrantes serán designadas por la Dirección de la Banca
Empresarial y Corporativa. En el caso específico la División del Centro
Nacional de Tarjetas aprobará la Jefatura de Tarjetas en sustitución de la
Gerencia del BP Total. |
||
De más
de $125.00 hasta $175.000 |
Junta
de Crédito Local |
Junta
de Crédito Local. |
De más
de $175.000 hasta $1.000.000 |
Comisión
Permanente |
Tres
personas funcionarias que deberán cumplir al menos con el siguiente
perfil: |
|
|
Ejecutivos
Bancarios Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito o
superiores. Para el |
|
|
saldo
acumulado de $500.001 y hasta $1.000.000, deberá asistir en calidad de
asesoría la Jefatura de la División de Riesgo Financiero. |
|
|
En
ausencia de éste podrá ser sustituido por la Jefatura de la Dirección de
Riesgo Corporativo. |
|
|
Los
anteriores funcionarios serán designados por la Gerencia General Corporativa,
por un plazo de un año prorrogable indefinidamente. |
|
|
Para
suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes,
quienes deberán satisfacer los |
|
|
mismos
requisitos del personal titular, fungirán por un año prorrogable
indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en
que fueren designados. |
* Corresponde a las Oficinas Comerciales, el conjunto de entes que
brindan servicio al cliente, a saber: BP totales, Agencias, Ventanillas de
Servicio, Centros Empresariales, Oficinas transaccionales y cualquier otro tipo
de unidad que brinde servicios transaccionales a los clientes.
El monto es
acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.
Salvo
en el caso del Comisión Permanente. Las Comisiones estarán conformados
únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser
posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.
CRÉDITOS
GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman
en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de
este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado
Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas
periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles
a la Comisión Gerencial de Negocios o a la Comisión Gerencial Pleno, según
corresponda.
En todo
caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos
correspondientes a niveles resolutivos inferiores.
El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de
octubre del 2014.
San José, 30 de setiembre del 2015.—División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015065189).
La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 5307
del 08 de setiembre del 2015, modificó los artículos 6º, 37 y 75 del Reglamento
Operativo de Fodemipyme, los cuales se leerán así:
“Artículo 6º—Criterios de
selección de los beneficiarios. FODEMIPYME debe velar porque se documenten
los siguientes requisitos:
a. Requisitos de formalidad: Dos de los siguientes tres:
i. Pago de cargas sociales.
ii. Cumplimiento de obligaciones tributarias.
iii. Cumplimiento de obligaciones laborales.
Para el cumplimiento de los requisitos de
formalidad podrán presentar la certificación de Pyme y/o economía social.
b. Requisitos de permanencia en el mercado para
lo cual deberá cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
- Seis meses de permanencia en el mercado en la actividad que se
va a apoyar.
- Que el empresario (a) tenga dos años de
experiencia en la actividad.
- Que su permanencia sea asegurada por: la
existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador, la participación
en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme.
c. Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios,
agropecuario o agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.
d. Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana
empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores
económicos.
e. En caso de solicitar aval debe demostrar
insuficiencia de garantía. Esto es aportar como documento probatorio el estudio
de registro hecho al momento de otorgar el crédito. En caso de aparecer bienes
que no se tomaron en cuenta por tener restricciones o por política restrictiva
del operador, aportar la evidencia de esta situación.
Artículo 37.—De los criterios
de selección. Para ser sujeto de crédito se deberá cumplir con toda la
normativa aplicable a Fodemipyme según se detalla a continuación:
a. Requisitos de formalidad: Dos de los siguiente
tres: i) CCSS, ii) Riesgos del Trabajo o iii) Tributación Directa. Para el
cumplimiento de los requisitos de formalidad podrán presentar la certificación
de Pyme o economía social.
- La permanencia en el mercado por cualquiera de las siguientes
modalidades:
- Seis meses de permanencia en el mercado
en la actividad que se va a apoyar.
- Que el empresario (a) tenga dos años de
experiencia en la actividad.
- Que su permanencia sea asegurada por: la
existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador la participación
en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme.
b. Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios,
agropecuario, agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.
c. Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana
empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores
económicos.
Artículo 75.—Indicador de
sostenibilidad patrimonial. Se definirá como:
ISP = Margen Ajustado al Riesgo
/ Patrimonio promedio
Margen Ajustado al Riesgo =
Corresponde a la diferencia entre los ingresos generados por el giro de negocio
del Fondo y los gastos generados por su gestión.
Patrimonio promedio = Es el
patrimonio promedio de los últimos doce meses al corte correspondiente.
Su cálculo debe ser mensual,
para lo cual el valor objetivo deberá estar definido por la inflación
interanual proyectada para el final de cada año, publicada por el Banco Central
de Costa Rica.
Sin embargo, es potestad de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular, definir cualquier otro parámetro
que considere pertinente para este tipo de fondos. La metodología deberá ser
revisada al menos una vez al año, conjuntamente con la Dirección de Riesgo
Corporativo del Banco Popular, lo cual deberá hacerse, como máximo, al 31 de
enero de cada año.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
San José, 30 de setiembre del 2015.—División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015065191).
La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 5307
del 08 de setiembre del 2015, aprobó el Reglamento de Cuentas Corrientes del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así:
REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—
a) El presente Reglamento regula las operaciones de cuenta corriente
bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco.
b) El Banco ofrecerá diferentes modalidades de
cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el
anexo, el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar las
existentes o crear nuevas modalidades.
c) Las cuentas corrientes pueden ser abiertas
en moneda nacional o extranjera.
d) La Gerencia General Corporativa podrá, por
acto motivado, disponer la disminución de los montos asignados como saldos
mínimos para cada modalidad de cuenta de acuerdo con criterios
técnico-administrativos o de conveniencia, lo cual deberá informarse a las
personas cuentacorrentistas, con al menos un mes de anticipación.
e) La Gerencia General Corporativa, mediante
acto motivado, podrá fijar las tasas de interés en una condición inferior o
igual a las tasas vigentes en Ahorro Voluntario a la Vista para cada modalidad
de cuenta corriente, intereses que serán pagaderos dentro de los primeros cinco
días naturales del siguiente mes.
De la misma manera, por acto motivado,
la Gerencia General Corporativa podrá, de acuerdo con criterios técnicos,
aumentar dichas tasas hasta en un porcentaje igual al pagado para los valores a
seis meses plazo, respetando la forma y periodicidad de pago de intereses, así
como el principio de igualdad.
En ninguna modalidad de cuenta definida en
el anexo se reconocerán intereses por saldos diferidos o bloqueados, así como
por montos fuera de los rangos establecidos en la estructura de tasas vigente.
Artículo 2º—Requisitos para la apertura de
cuenta corriente en el Banco:
a) La persona solicitante deberá llenar una solicitud, que contendrá
los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en tratados y acuerdos
internacionales, la Ley Nº 8204, su Reglamento, la Normativa para el
Cumplimiento de la Ley Nº 8204, el Acuerdo SUGEF 12-04, el Reglamento
Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del
Conglomerado Financiero Banco Popular, el Manual de políticas, procedimientos y
normas de operación para la prevención y control de legitimación de capitales,
y en cualquier otra disposición aplicable.
b) La persona solicitante deberá realizar un
depósito inicial para la apertura de la cuenta, de conformidad con lo indicado
en el anexo.
c) A través del formulario o formularios
diseñados por el Banco, la persona solicitante incluirá las referencias
comerciales y crediticias que den fe de su solvencia moral y financiera.
d) Sin perjuicio de lo indicado, la Gerencia
General Corporativa o los Subgerentes, podrán eximir de los requisitos
establecidos en este artículo, cuando se considere conveniente para los
intereses del Banco, debiéndose en todo caso identificar plenamente a las
personas solicitantes y autorizadas de la cuenta, así como verificar y
documentar sus antecedentes en los sistemas de seguridad creados al efecto.
e) Deberá presentar originales en perfecto
estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por
este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del cliente como
de las personas autorizadas.
f) Toda certificación que se exija para estos
trámites ante el Banco no podrá tener más de 30 días naturales de haber sido
expedida.
g) Sin perjuicio de lo indicado en la
normativa citada en el inciso a) de este artículo, para la apertura de cuenta
corriente en moneda diferente a la ya abierta, solamente deberá corroborarse el
adecuado manejo de la cuenta anterior, dejar constancia de que la información
de la persona cuentacorrentista esté debidamente actualizada, así como realizar
el depósito inicial correspondiente a la modalidad seleccionada.
h) Para solicitantes que estén registrados como
clientes de otros servicios del Banco, no será necesario solicitar el requisito
correspondiente a las referencias comerciales o bancarias, condición que debe
quedar evidenciada en el expediente de la persona cuentacorrentista.
Artículo 3º—Rechazo de solicitudes de
apertura. El Banco, por acto motivado, podrá rechazar la apertura de una
cuenta corriente en los siguientes casos, respetando las disposiciones
jurídicas y la jurisprudencia aplicable al efecto:
a) Cuando la persona solicitante o sus personas apoderadas no
cumplan con lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo 2º,
inciso a).
b) Cuando la persona solicitante o sus personas
apoderadas sean parte deudora, fiadora o avalista de operaciones declaradas por
el Banco, en calidad de morosas, bien sea por estar en trámite de cobro
administrativo o cobro judicial; o hayan sido declaradas incobrables o
prescritas, o dichas operaciones hayan sido canceladas total o parcialmente
mediante adjudicación por parte del Banco de un bien en sede judicial.
c) Cuando la persona solicitante o sus
personas apoderadas hayan suministrado datos falsos al Banco por cualquier
causa.
d) Cuando la persona solicitante o sus personas
apoderadas hayan cometido irregularidad de cualquier naturaleza con Cuentas
Corrientes u otras operaciones o servicios en cualquier entidad del Sistema
Bancario Nacional.
e) Cualquier otra razón que el Banco considere
que ponga en duda la solvencia moral o económica de la persona solicitante.
Quien ejerza como solicitante deberá
sustituir a su persona apoderada o autorizada, si concurriera en alguna de las
anteriores causales.
Artículo 4º—Cierre de cuenta corriente.
La cuenta corriente podrá ser cerrada en los siguientes casos:
a) Por haber solicitado la persona cuentacorrentista o sus
autorizados más de diez órdenes de no pago en el lapso de un año, no
computándose para estos efectos las confirmaciones a que se refiere el artículo
824 del Código de Comercio.
b) Por haber girado la persona
cuentacorrentista o sus autorizados cheques sin fondos, con fondos
insuficientes o con fondos en tránsito en números mayores a los establecidos
para cada modalidad de cuenta, según el anexo.
c) Cuando se mantenga la cuenta corriente con
un saldo inferior a ¢2000 en cuentas corrientes en colones, o a $10 en cuentas
corrientes en moneda extranjera durante por lo menos un mes, disposición que no
será aplicable a las empresas y organizaciones de la economía social solidaria.
d) Cuando la cuenta, a pesar de haber sido
declarada inactiva, según lo indicado en el artículo 5º de este reglamento, se
mantenga en esa condición por más de tres (3) meses. El plazo contará a partir
de la notificación de la condición de inactividad de la cuenta a la persona
cuentacorrentista.
e) Por haber tenido noticia el Banco de
cualquier hecho atribuible a la persona cuentacorrentista que pueda poner en
peligro la imagen o el patrimonio del Banco, así como hechos relacionados con
lo indicado en la normativa citada en el inciso a) del artículo 2º de este
Reglamento u otras disposiciones que lleguen a regir.
f) Cuando se advierta, con posterioridad a la
apertura, la necesidad de solicitar el cumplimiento de algún requisito adicional
señalado en el presente Reglamento, así como cualquier otro requerimiento de
información y no se satisfaga dentro del término de 15 días naturales, después
de la respectiva prevención por escrito.
g) Por incumplimiento de las disposiciones
señaladas en el artículo 2 a) de este Reglamento.
h) Cuando exista cualquier otra causa que, a
juicio del Banco, haga dudar de la solvencia moral y financiera de la persona
cuentacorrentista.
La Gerencia General Corporativa podrá
modificar los límites establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, lo
que deberá notificar a la persona cuentacorrentista.
Artículo 5º—Cuentas inactivas. Toda
cuenta que permanezca sin movimiento por al menos seis (6) meses consecutivos
será considerada inactiva. Desde que se declare la cuenta corriente bajo esta
condición y durante el período de tiempo que la mantenga, se cobrará una
comisión mensual según lo establecido en el reglamento de “Tarifas y Comisiones
para los productos de captación”. Esta condición y su cobro serán comunicados a
la persona cuentacorrentista en los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente en que se declaró la condición de inactividad.
Artículo
6º—Firma y aprobación de contratos de cuenta corriente. La apertura de
la cuenta corriente se materializa con la firma física o digital del contrato.
Los
contratos de cuenta corriente deberán ser firmados únicamente por los
siguientes funcionarios: Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales,
Gerentes, Ejecutivos Bancarios y Administrativos 3, y Jefes de las Oficinas
Comerciales. Sin perjuicio de las causales de abstención que señale el
ordenamiento jurídico, si la aprobación de la apertura de una cuenta corriente
corresponde a personal del Banco que a su vez es una persona socia,
administradora, gerente, integrante de la Junta Directiva o apoderada de la
sociedad mercantil solicitante de la apertura, quien trámite la solicitud
deberá abstenerse de conocer el asunto.
Artículo
7º—Otros cargos a cobrar en el servicio de cuentas corrientes. La
Gerencia General Corporativa podrá variar los cargos indicadas en el anexo de
este Reglamento, modificación que no podrá ser superior a un 80% del máximo
fijado para cada caso en el semestre (de enero a junio y de julio a diciembre)
anterior.
Artículo
8º—Los sobregiros en cuenta corriente. En materia de sobregiros, se
aplicarán las regulaciones contenidas al respecto en el Código de Comercio y,
supletoriamente, en el Reglamento General de Crédito del Banco.
Artículo
9º—Comunicación de variaciones en la tasa de interés. Toda variación en
la tasa de interés y en su forma de cálculo se efectuará previa comunicación a
la persona cuentacorrentista, con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo
10.—Reclamos. De conformidad con lo indicado en el artículo 631 del
Código de Comercio, todo reclamo sobre transacciones realizadas o registradas
en una cuenta corriente deberá ser interpuesto por la persona cuentacorrentista
ante el Banco, en forma escrita y dentro de los sesenta días naturales
posteriores a la fecha de envío del estado de su cuenta corriente. Transcurrido
ese plazo, se entenderá para todos los efectos que la clientela tiene por
reconocida la cuenta y aceptado el saldo deudor o acreedor de ella.
Artículo
11.—Servicio interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE).
Las transacciones que se originen desde o hacia las cuentas corrientes producto
del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos estarán sujetas a la reglamentación
y horarios que para tales efectos establezca la entidad pública que regule el
servicio; además el servicio se dará de conformidad con las disposiciones
vigentes emitidas por el Banco para el servicio.
Artículo
12.—Transacciones fallidas. El Banco no asumirá responsabilidad cuando
la clientela no pueda realizar sus operaciones por caso fortuito, fuerza mayor,
dolo o culpa de la persona cuentacorrentista o de un tercero.
Artículo
13.—Personas autorizadas. Toda persona autorizada por el o la
cuentacorrentista para acceder, revisar o realizar transacciones en su cuenta
corriente deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículo 2º de este
Reglamento.
No podrá autorizarse la firma de cheques por más de dos personas.
Artículo
14.—Secreto bancario. El Banco solo podrá suministrar información de las
cuentas corrientes de la clientela mediante una solicitud o autorización
escrita de la persona titular, o por orden de una autoridad judicial
competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones
determinadas por ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna del
Banco, la Dirección General de Tributación autorizada al afecto o cualquier
otra instancia facultada por ley.
Artículo
15.—Cambios en la estructura organizacional. En caso de cambios en la
estructura organizacional de la Institución, la Administración deberá ajustarse
a la homologación de puestos y categorías que aprobare la Junta Directiva
Nacional.
Artículo
16.—Comunicaciones. Toda comunicación a la persona cuentacorrentista se
realizará por los medios autorizados, mediante los cuales se les harán llegar
los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente.
El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y deroga el Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria Nº 4560, celebrada el 24 de marzo del 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2008.
ANEXO
TABLA DE MODALIDADES Y SUS
CARACTERÍSTICAS
Concepto |
Cuentas en
colones |
Cuentas en
dólares |
||
Personal |
Empresarial |
Personal |
Empresarial |
|
1. Monto de
apertura. |
¢40 000 |
¢40 000 |
$250 |
$500 |
2. Saldo
mínimo mensual. |
¢40 000 |
¢40 000 |
$250 |
$500 |
3. Número de
cheques mensuales emitidos permitidos sin comisión. |
Ilimitado |
Ilimitado |
15 por mes |
Ilimitado |
4. Límite anual de cheques sin fondos, con fondos insuficientes o
con fondos en tránsito permitidos antes de proceder a cerrar una cuenta. |
7 |
20 |
10 |
20 |
CARACTERÍSTICAS
DE CUENTAS CORRIENTES
PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES
DE LA
ECONOMÍA
SOCIAL SOLIDARIA:
Monto apertura |
Saldo mínimo |
Número de
cheques mensuales emitidos permitidos sin comisión |
Límite anual
de cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito
permitidos antes de proceder a cerrar una cuenta |
¢0 $0 (sin saldo mínimo) |
¢0 $0 (sin saldo mínimo) |
Ilimitado (¢ y $) |
20 (¢ y $) |
San José, 30 de setiembre del 2015.—División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015065194).
AJDIP/259-2015.—Puntarenas,
a los diez días del mes de julio de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que la “Ley General
de Control Interno” y las “Normas de Control Interno para el Sector Público”
establecen los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de
la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el
establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación
de sus sistemas de control interno.
II.—Que de conformidad con los artículos 2°,
7° y 10 de la Ley Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las
instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean
aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las
competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa
que al efecto emita la Contraloría General de la República.
III.—Que en razón de lo anterior, la junta
directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar el
Reglamento Interno para la Implementación del Sistema de Control Interno del
INCOPESCA:
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento
Interno para la Implementación del Sistema de Control Interno del INCOPESCA se
origina en razón de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno, la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y las “Normas de
Control Interno para el Sector Público”.
Este cuerpo normativo está conformado por seis
títulos, los cuales regulan aspectos como:
• Título I: Generalidades, donde se involucra
puntos como, el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para la operación
del Sistema de Control Interno Institucional.
• Título II: Operación del
Sistema de Control Interno, donde se enmarcan los niveles funcionales del
Sistema de Control Interno, las Responsabilidades de la Administración Superior
y Titulares Subordinados en la implementación del Sistema de Control Interno
Institucional.
• Título III: Comisión de
Control Interno, que comprende la constitución de la comisión y la operación
interna de la comisión.
• Título IV. Fiscalización, que
corresponde a las funciones de la auditoría interna en relación con el control
interno
• Título V y VI. Sanciones y
Disposiciones Finales
REGLAMENTO INTERNO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la
Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de
Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas
de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices
emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico
en esta materia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias,
directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran
jerarcas o titulares subordinados, según corresponda.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) Administración Activa: desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto
de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca, como última instancia.
b) Autoevaluación del Control
Interno: es un proceso a través del cual se verifican, diagnostican, analizan y
evalúan las acciones llevadas a cabo en
la institución por la administración activa con el objetivo es proveer
seguridad razonable de que los objetivos institucionales se están cumpliendo,
en busca el mejoramiento continuo que garantice la prestación de sus servicios.
c) CCI: Comisión de Control
Interno
d) Establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos utilizados para
delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el
sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y
mejorarlo constantemente.
e) Jerarca: superior jerárquico
del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente,
unipersonal o colegiado.
f) Titular subordinado:
funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones
g) INCOPESCA: Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura
h) LGCI: Ley General de Control
Interno. Ley N° 8292 aprobada el 31 de julio 2002 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre 2002, y sus reformas.
i) Normas de Control Interno
para el Sector Público: Disposiciones generales aprobadas por la Contraloría
General de la República (N-2-2009-CO-DFOE), publicadas en La Gaceta N°
26 del 6 de febrero 2009, y sus reformas que proporcionan un esquema básico
para la transparencia en la gestión pública en el marco de la legalidad, la
ética y la rendición de cuentas.
j) SCII: Sistema de Control
Interno. Serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
para proporcionar seguridad en la
consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
k) SEVRI: Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional. Conjunto organizado de elementos que
interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración,
revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
CAPÍTULO II
Requisitos para la operación del SCII
Artículo 4º—Requisitos.
Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y
definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a
saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y
roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII,
políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo
oriente, según la conveniencia e interés institucional.
a) De la estructura operativa del SCII: Esta
deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos
los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la
operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las
diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión,
coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y
comunicación.
b) De las responsabilidades y
roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la
Administración Activa vinculados con la operación del Sistema;
responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la
Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector
Público; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad
del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas
citadas en el punto a) de este artículo.
c) De las actividades del SCII:
De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las autoevaluaciones
como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de
información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa
(Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Titulares Subordinados) para corregir
desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la
operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en
estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo
con directrices, instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca
Administrativo definan para tal efecto; fundamentadas por supuesto, en la
normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.
TÍTULO II
Operación del Sistema de Control Interno
Institucional
Artículo 5º—Operación.
Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII,
se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales,
funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y
órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo
III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares
subordinados.
CAPÍTULO I
Niveles funcionales del SCII
Artículo 6º—Niveles
funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles
funcionales, a saber:
a) Decisión política del SCII
b) Rectoría del SCII
c) Coordinación institucional de
las acciones relacionadas con el SCII
d) Supervisión y fiscalización de
las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCII
e) Gestión de acciones para el
fortalecimiento del SCII
Artículo 7º—Diseño
de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, sistematiza de forma
coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el
artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los
Titulares Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades afines
al objetivo y naturaleza de su actuación.
CAPÍTULO II
Responsabilidades de la Administración
Superior
y Titulares Subordinados en la implementación del
Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 8º—Responsables.
Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del
SCII establecido en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al
Presidente Ejecutivo, a la Junta Directiva, los Directores Generales y los
Titulares Subordinados en general.
Artículo 9º—Responsabilidades.
Junta Directiva: Se
define la participación de este órgano colegiado dentro del SCII, como el
órgano de decisión política del SCII, quedando bajo su responsabilidad:
a) Aprobar la política institucional en materia
de control interno.
b) Aprobar la prioridad y el
contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción,
que mejoren y garanticen la efectividad del SCII.
c) Conocer el informe anual sobre
los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de
acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII.
Presidente Ejecutivo:
Es el Máximo Jerarca Administrativo en materia de Control Interno y de acuerdo
con las responsabilidades que le corresponden se constituye en el rector del
Sistema de Control Interno Institucional; responsable de:
a) Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley de Control Interno en la institución.
b) Velar por la implementación de
los planes requeridos para el fortalecimiento del SCII.
c) Emitir las directrices para el
funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.
d) Conocer los informes anuales
de resultados institucionales y de seguimiento sobre implementación de planes
de mejora relacionados con los resultados de la autoevaluación y la gestión de
riesgos.
e) De conformidad con el artículo
10 de la Ley General de Control Interno (LGCI) “…establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”.
f) Todas las que se señalan en el
Capítulo III de la LGCI.
Titulares
Subordinados:
Directores Generales:
Encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los
Titulares Subordinados bajo su cargo, en relación con la implementación y
fortalecimiento del SCII. Por lo tanto, serán responsables de:
a) Fiscalizar y supervisar las acciones
realizadas por las áreas y procesos a su cargo para la implementación y
fortalecimiento del SCII.
b) Analizar los resultados de la
gestión de riesgos realizada en las áreas funcionales o procesos de los cuales
es responsable.
c) Brindar
a la CCI, un análisis de los resultados de la evaluación y seguimiento de la
gestión de riesgos de las áreas funcionales o procesos a su cargo, así como de
los planes implementados.
d) Analizar los resultados de la
autoevaluación de las áreas funcionales o procesos a su cargo y proponer los
planes de mejora.
e) Brindar a la CCI un informe de
los planes de acción propuestos como resultado de la autoevaluación.
Jefaturas: Son todos
aquellos funcionarios que por jerarquía o delegación ejecutan funciones
decisorias o resolutorias. Su rol estará definido en función de las
obligaciones establecidas por la Ley de Control Interno: “establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”; de manera
que será denominado como el administrador directo del establecimiento del SCII.
Se identifican como responsabilidades, las siguientes:
a) Identificar y valorar riesgos del área
funcional o proceso responsable.
b) Diseñar estrategia y construir
planes de acción necesarios para fortalecer el SCII.
c) Coordinar con jerarquía
superior o inferior toda actividad orientada al fortalecimiento del SCII.
d) Ejecutar las acciones
programadas según los planes de acción diseñados.
e) Documentar todo acto realizado
como parte del fortalecimiento del SCII.
f) Mantener información
actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que
representa.
g) Brindar a quien corresponda
toda la documentación e información necesaria para el establecimiento del SCII.
h) Elaborar los reportes e
informes derivados de la administración de SCII en su área funcional o proceso
responsable.
i) Todas las responsabilidades
para ellos señaladas en el Capítulo III de la LGCI.
TÍTULO III
Comisión de Control Interno
CAPÍTULO I
Constitución de la Comisión de Control
Interno
Artículo 10.—Función
de la CCI. Se constituye la Comisión Institucional de Control Interno, como
órgano staff de la Presidencia Ejecutiva, con el propósito de que coordine a
nivel institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento del SCII.
Tendrá a su cargo la coordinación de las siguientes funciones:
a) Orientar a la administración activa en el
cumplimiento de los alcances de la Ley General de Control Interno y las Normas
de Control Interno para el Sector Público.
b) Elaborar la propuesta de
trabajo anual para el establecimiento, perfeccionamiento y seguimiento del SCI
en la administración activa del INCOPESCA, de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de Control Interno N° 8292.
c) Establecer la coordinación
respectiva con los enlaces en cada dependencia institucional o instancia
jerárquica en materia de control interno.
d) Realizar el seguimiento del
plan de trabajo institucional para verificar su cumplimiento y resultados, así
como proponer mejoras para el siguiente período y hacer la comunicación
respectiva a la Junta Directiva.
e) Proponer a la Junta Directiva,
la metodología para la definición de los macroprocesos y procesos
institucionales, así como lo referente a procesos de autoevaluación
institucional, establecimiento y funcionamiento del SEVRI.
f) Gestionar la solicitud de
asignación de recursos presupuestarios ante las autoridades institucionales
correspondientes, para el cumplimiento del plan de trabajo establecido por la
CCI.
g) Presentar ante la Junta
Directiva los informes de gestión relacionados con el sistema de control
interno institucional y propuesta de plan de mejora.
Artículo 11.—Conformación
de la CCI. La Comisión estará integrada según lo dispuesto por la Junta
Directiva del INCOPESCA, de la siguiente manera:
a) Planificador Institucional o su representante
b) Dos representantes de la
Dirección General Administrativa
c) Un representante de la
Dirección General Técnica
d) Un representante de la
Dirección de Organización Pesquera y Acuícola
En casos de ausencias
definitivas de alguno de los miembros de esa Comisión, el miembro que lo
reemplace será nombrado por el Presidente Ejecutivo.
Artículo 12.—Ejecución de las funciones de
la CCI. Para dar cumplimiento a sus funciones, la CCI se guiará por las
disposiciones de la LGCI, las normas de Control Interno para el Sector Público
y utilizará como insumo, los instrumentos desarrollados para el
establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y seguimiento del sistema de
control interno, implementados en las
diversas áreas de la estructura organizativa de la institución.
CAPÍTULO II
Operación Interna de la Comisión de Control
Interno
Artículo 13.—La
coordinación de la CCI. La Comisión contará con un coordinador, quien será
seleccionado de entre los miembros de la comisión, y deberá contar con el aval
de la Presidencia Ejecutiva. El coordinador tendrá la potestad de nombrar, en
caso de requerirlo, a un secretario de entre los miembros de la Comisión.
Artículo 14.—Sesiones de la CCI. En la
primera sesión de cada año, se elaborará el calendario anual de reuniones,
previendo al menos dos sesiones ordinarias mensuales, sin embargo, la Comisión
se reunirá con la frecuencia que sea necesaria. No obstante, deberá realizarse
al menos una reunión ordinaria cada mes.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud razonada ante el
Coordinador por alguno de sus miembros. En caso de ausencia del coordinador,
presidirá la sesión el miembro en ejercicio que se designe en el acto.
En caso de ausencia a las sesiones ordinarias
por parte de alguno de los miembros, deberá notificarlo al menos con 48 horas
de antelación al coordinador de la Comisión, emitiendo para tales efectos, una
justificación formal avalada por el jefe inmediato.
Artículo 15.—Del quórum y votaciones. La
CCI sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Si no hubiere quórum al momento de iniciar la sesión, transcurridos treinta
minutos se podrá sesionar en segunda convocatoria siempre que se cuente con al
menos tres de sus miembros.
Los acuerdos
tomados por la CCI se darán por el voto afirmativo de la mayoría simple de los
miembros presentes en la sesión.
Artículo 16.—Actas de la CCI. De cada
reunión se levantará un acta en la cual se consignarán todos los acuerdos
tomados. Los libros de actas serán abiertos por la Auditoría Interna según lo
dispuesto en el artículo 22, inciso c) de la Ley 8292. Las actas serán firmadas
por todos los miembros presentes.
Las Actas de la Comisión de Control Interno
serán públicas una vez que sean aprobadas en firme por los miembros de la
Comisión, previo a esto, solamente serán de conocimiento de los funcionarios
que la conforman.
TÍTULO IV
Fiscalización del Sistema de Control Interno
CAPÍTULO I
Auditoría Interna
Artículo 17.—Funciones
y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se
sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
TÍTULO V
Sanciones
CAPÍTULO I
Sanciones por incumplimiento
Artículo 18.—Sanciones.
El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los
preceptos contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios en
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura así como los establecidos en
el capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de
Administración Pública.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
19.—Publicación. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Acuerdo Firme
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 15-0144.—Solicitud N°
6551.—(IN2015066346).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO
Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE
PURISCAL
Considerando:
1º—Que la Municipalidad
de Puriscal es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local
integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de
condiciones a toda la población.
2º—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales
de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que
de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando el aumento en
la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación
de riesgo, ante lo cual procede el desarrollar una estrategia como parte de la
participación activa de la municipalidad regulada en el artículo 5 del Código
Municipal, mediante la cual se colabore con el gobierno central en la atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas del Cantón.
8°—Que
la Municipalidad de Puriscal tiene por interés velar por la niñez del Cantón, la cual se enmarca
en la propuesta de conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, materializada en el plano normativo en el Decreto
Ejecutivo Nº 36020-MP, declarada de Interés Público Y actualmente ratificada
mediante Ley 9220, Ley de la red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Del
programa de educación. Por medio del presente Reglamento, se regula la
operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de Puriscal, los cuales son concebidos con la finalidad de
establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/
o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén
incorporadas en el sistema de educación formal o informal.
Artículo
2º—Definiciones:
a) Alimentación: ingesta de alimentos que incluye la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas.
b) Autorización: Documento escrito en el que manifiesta la persona
encargada del menor, sea este el padre, la madre o el tutor autorizado, que da
su aprobación para que él o las personas menores a su cargo reciban o dejen de
recibir los beneficios brindados por los CECUDI.
c) Beneficiario: niños y niñas, así como sus padres o encargados que
hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI
d) CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil de Puriscal.
e) Educación: El CECUDI brindará subsidio educativo inicial que
comprende la oferta de un proyecto educativo integral que contempla las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular.
f) Estimulación: Es la actividad que se le otorga a los seres vivos
para un buen desarrollo o funcionamiento, se brindará en el CECUDI, de acuerdo
a la necesidad del beneficiado.
g) Expediente: El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente. Deberá incluir toda la información necesaria y
oportuna que se requiera para la atención de los menores en el CECUDI, según se
describe en este Reglamento.
h) Niño (a): Toda persona desde su concepción hasta los doce años de
edad cumplidos. Ante la duda, prevalecerá la condición de niño frente a la de
adolescente según se establece en la normativa de niñez y adolescencia
costarricense.
i) Tiempos de comida brindados: El CECUDI Puriscal brindará diariamente los siguientes
tiempos de comida: desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde.
j) Comité de CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as) regidores(as) y
colaboradores(as) designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento
de CECUDI. Y servir de enlace entre operador y Municipalidad.
k) Concejo Municipal: cuerpo deliberativo de la Municipalidad,
compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos, todos de elección
popular, junto con el Alcalde conforman el gobierno local del cantón de
Puriscal.
l) Coordinación técnica del centro: persona contratada por el
operador para fungir funciones de director(a) de CECUDI.
m) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, Encargado de brindar el
subsidio económico a familias en condición de pobreza, riesgo de vulnerabilidad
social; emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la
atención de los niños del CECUDI.
n) Municipalidad: para efectos de este reglamento se entenderá como la
Municipalidad de Puriscal específicamente.
ñ) Operador del Centro: persona física o jurídica escogida mediante
alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la Republica,
y con el que la municipalidad suscribe un contrato otorgándole a la
administración de un CECUDI.
o) Personal: Personas contratadas por el operador que deben cumplir
con los requisitos del presente reglamento y que se ocupan de las labores
técnicas y servicios necesarios para la correcta operación del centro.
p) Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: instancia técnica
responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y
privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia
de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los
servicios. Esta secretaria estará adscrita al IMAS.
q) Tercero: persona debidamente autorizada con forme al presente
reglamento por el padre, madre, o encargado del menor, para efectos de
ingresarlo o retirarlo del centro.
r) Lactante: de conformidad con el reglamento de lactancia materna,
se considerara lactante niño o niña hasta los doce meses cumplidos.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3º—Del
programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
4º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de
Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI, y que se
encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social
Las y
los beneficiarios del servicio serán clasificados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para
efectos de la clasificación de las personas menores de edad, se tomarán en consideración
de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y
tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los
parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al
menos el 60% de la totalidad de la matrícula del CECUDI,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de
diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo
5º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste
conformidad con el presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo
6º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria.
En el
caso que una tercera persona adulta lleve al CECUDI o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo
7º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación, incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas, cuatro comidas al día, desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular. Adicionalmente, podrá
incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres
adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de
las necesidades de cada CECUDI que se establezca, y el servicio comprenderá
además aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la
estimulación temprana.
Artículo 8º—Servicio para la nutrición y alimentación: La dieta
alimentaria de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los
padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de
cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al CECUDI los cuadros
de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo
9º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm,
durante los días hábiles de la semana.
Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en
periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso,
previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida
alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el
CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de
dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las
niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así
lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que
por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos
para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En
tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio
prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad en
conjunto con el IMAS mediante un estudio socio económico o ficha técnica.
Artículo
14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante
el menor deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la
Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las
personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de
la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el
objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los
avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social,
espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad
física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su
aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la
Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura,
procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su
edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y
cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como:
bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o
sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de
comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como
de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene
personal.
Artículo 17.—De las
ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual
manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su
ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo
18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de
la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con
Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y
sus posibilidades académicas y materiales.
Artículo
18.—De las responsabilidades de las partes:
El Centro se compromete a:
a. Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u
encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas
Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el
área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se
comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u
encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los
niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades
va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres
de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la
revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones,
expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Los padres de familia se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el
primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la
necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia
a las reuniones a las que sean
convocados.
Artículo 19.—De la evaluación de los niños
y niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias
o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en
un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al
nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 20.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el
CECUDI, los padres y madres de familia no pueden ingresar al CECUDI, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos
para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
Con la excepción de que cuente
con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del CECUDI.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el CECUDI.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el CECUDI.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al CECUDI,
de todas aquellas situaciones especiales que pueden ser familiares, sicológicas,
enfermedades o de otro tipo, que puedan afectar el desarrollo normal del
proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el CECUDI con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
CECUDI.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su
hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el
CECUDI, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en
el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Artículo
21.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante
cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la
persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos
por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 22.—De las tareas y funciones del
personal. El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
23.—De los deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de
la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del
servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestaria.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente
en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez,
equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 24.—De los
deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente
y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les
corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y
atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los
objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al
encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
o) Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada
(cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
p) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del
centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y
ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de
las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
q) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad
del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas)
y, ponerlos en funcionamiento.
r) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la
jornada diaria.
Artículo 25.—De los deberes del personal
de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de
apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
26.—De los derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen
contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos
de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario,
el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para
el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.
En los cuales se tomara en cuenta que
estos periodos de alimentación se ajustaran necesariamente a los mismos
periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con
ellos y ellas.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
CAPÍTULO
VII
De los
perfiles profesionales del personal del centro
de cuido y desarrollo infantil
Artículo 27.—Del perfil profesional de la Coordinación o Dirección Técnica
Docente: la naturaleza del trabajo de la Coordinación Técnica es la
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las
actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Requisitos:
a- Licenciatura universitaria en Educación Preescolar o Psicología.
b- Experiencia en labores de administración o afines.
c- Experiencia laboral de al menos dos años en atención a la primera
infancia comprobables.
Competencias básicas
a- Capacidad de promover la visión del Centro
b- Establecer dirección y los procesos de administración del trabajo
c- Toma de decisiones
d- Disposición de liderazgo
e- Facilitar el cambio
f- Desarrollo de equipos de trabajo
g- Capacidad de ofrecer asesoría distintas personas
h- Creatividad
i- Comunicación empática
Tareas:
a) Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y
administrativas.
b) Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de
métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material
didáctico.
c) Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI.
d) Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y
por el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
e) Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su
responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos
del Centro.
f) Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de
ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.
g) Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
h) Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
i) Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan
las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
J) Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con
el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores,
evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer
cambios, ajustes y soluciones diversas.
k) Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos
similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
l) Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
m) Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos,
registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
n) Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y
reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ñ) Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y
comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio
de la población infantil.
o) Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al
Centro.
p) Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.
q) Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Artículo 28.—Del perfil profesional del
docente en preescolar o carrera afín: La naturaleza del trabajo es el
planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los
niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Se contara con un docente por cada veinticinco niños
Requisitos
a- Licenciatura universitaria en Educación Preescolar.
b- Experiencia laboral de al menos dos años en atención a la primera
infancia comprobables
Competencias
a- Capacidad de promover la visión del Centro
b- Establecer dirección y los procesos de administración del trabajo
c- Toma de decisiones
d- Disposición de liderazgo
e- Facilitar el cambio
f- Desarrollo de equipos de trabajo
g- Capacidad de ofrecer asesoría distintas personas
h- Creatividad
i- Comunicación empática
Tareas:
a) Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al
plan de atención integral de los niños y las niñas.
b) Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los
niños y las niñas.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo
establecido.
d) Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los
niños y niñas.
e) Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de
los niños y niñas.
f) Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso
de los niños y niñas a su cargo.
g) Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las
diferentes actividades que realiza.
h) Participa en la organización y desarrollo de las actividades
cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro
infantil.
i) Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
j) Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el
fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
k) Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
l) Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro
infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y
equipos de trabajo.
m) Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el centro.
n) Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Artículo 29.—Del perfil profesional del Asistente de cuido en preescolar o
carrera afín: La naturaleza del trabajo
es apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y
las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Se
contara con un técnico por cada veinticinco niños.
Requisitos
a- Contar con título de noveno grado de secundaria
b- Preferiblemente estudios a nivel de técnico en labores de atención y
desarrollo en la primera infancia (actualmente en diseño por parte del
Instituto Nacional de Aprendizaje).
Competencias
a- Organización de actividades
b- Adaptabilidad
c- Aprendizaje continúo
d- Ejecución de acuerdo con estándares y guías de trabajo
e- Creatividad
f- Comunicación
g- Orientación al cuidado y atención de niñas y niños, coherente con el
enfoque de derechos.
Tareas:
a) Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su
cargo.
b) Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
c) Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores
de edad.
d) Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil
en general.
e) Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de
aprendizaje.
f) Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.
g) Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y
modales en la mesa. Programa y participa en las actividades recreativas y de
estimulación a los niños.
h) Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.
i) Participa en la ambientación de las instalaciones.
j) Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
k) Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las
autoridades competentes.
l) Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad
integral, establecidos por la organización.
m) Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
n) Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
ñ) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Artículo 30.—Del perfil profesional del Misceláneo (a) en preescolar o carrera
afín: La naturaleza del trabajo es
mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Requisitos
a- Bachiller de educación secundaria
b- Preferiblemente que cuente con Estudios a nivel de técnico en
labores de atención y desarrollo en la primera infancia.
c- Experiencia previa comprobable en labores de limpieza en
establecimientos similares
Competencias
a- Atención al detalle
b- Organización y planificación
c- Colaboración con los demás
d- Orden y limpieza
e- Trato amable y esmerado.
Tareas:
a) Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
b) Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
c) Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.
d) Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
e) Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.
f) Regar y cuidar los jardines.
g) Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
h) Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.
i) Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
j) Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
k) Asistir a la persona encargada de la cocina.
Artículo 31.—Del perfil profesional del
Cocinero (a) en preescolar o carrera afín: La naturaleza del trabajo es brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas. Una
cocinera por cada 50 niños.
Requisitos
a- Educación General Básica (sexto grado)
b- Carné de Manipulación de Alimentos Extendido por el Ministerio de
Salud
c- Experiencia previa comprobada en establecimientos similares en las
funciones del cargo
d- Contar con técnico o diplomado en cocina y asistente de personas
menores de edad.
e- Preferiblemente que cuente con Estudios a nivel
de técnico en labores de atención y desarrollo en la primera infancia
(actualmente en diseño por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje).
Competencias
a- Trato amable y esmerado
b- Colaboración
c- Organización y planificación
d- Atención al detalle
Tareas:
a) Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
b) Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el
centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
c) Mantener la cocina con limpieza y orden.
d) Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
e) Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos
necesarios.
f) Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
g) Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
h) Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
i) Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.
j) Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
k) Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VIII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Artículo 36.—De la asistencia. La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 37.—De las ausencias. En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo
38.—De la sanción. El trabajador que no asista al Centro por tres días o
más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo
anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código
de Trabajo y el Reglamento vigente.
a- Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
b- Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro,
para objeto distinto al que fue destinado.
c- Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las
horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes
o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del
trabajo.
Artículo 39.—De las
prohibiciones. Queda totalmente prohibido:
a- Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la
libertad religiosa.
b- Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición
análoga.
c- Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para
objeto distinto al que fue destinado.
d- Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las
horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes
o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del
trabajo.
Artículo 40.—De la aplicación de las
sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la
conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario
sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 41.—Vigencia: Se aprueba tal
y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Puriscal, 22 de setiembre del 2015.—Hazel
Jiménez Chaves, Encargada del Proyecto.—Elizabeth Hernández Arias, Secretaria
del Alcalde a. í.—1 vez.—(IN2015065983).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de
1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón,
situado en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero
Florida; el inmueble se localiza en Lomas, La Florida, Siquirres.
El
inmueble por adquirir, se encuentra sin inscribir en el Registro Público y en
posesión de Omar Porras Valverde, cédula de identidad 7-0082-0145, mayor,
casado una vez, misceláneo, vecino de Guápiles, Pococí, 25 m al este dela
Escuela Los Diamantes, contiguo al Quiosco casa verde, muro café.
El
terreno se describe así: terreno destinado a formar parte del área de
protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito
en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón, linda al norte: Yadira Masis Rivera con servidumbre agrícola de siete
metros en medio; al sur: Víctor Astorga Romero y Yadira Masis Rivera ambos en
parte; al Este: Yadira Masis Rivera y servidumbre agrícola de 7.00 de ancho, en
parte; al oeste: Yadira Masis Rivera; mide: veinte mil metros cuadrados y se
identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional L-1763994-2014.
El
inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad. El
inmueble por expropiar posee el plano catastro L-1763994-2014 con un área de
20.000,00 m², misma que se utilizará para realizar la valoración.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢18.939.826,35 (Dieciocho millones novecientos
treinta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con treinta y cinco
céntimos) según avaluó administrativo número 462-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición de terreno, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y las
leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢18.939.826,35 (Dieciocho millones novecientos treinta y nueve mil
ochocientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 462-2015 y comuníquese.
2°—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente
descrito en posesión de Omar Porras Valverde, cédula de identidad 7-0082-0145,
mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Guápiles, Pococí, 25 m al este de
la Escuela Los Diamantes, contiguo al Quiosco casa verde, muro café.
El uso
actual del inmueble es potrero, existen algunas plantas dispersas plantadas
como cultivos para autoconsumo y de aprovechamiento maderable. El sector
suroeste está cubierto por bosque natural debido a una zona de protección de
curso de agua.
Se
consideró para el inmueble un porcentaje de pendiente de aproximadamente 60%
representativo del área en estudio. Los linderos no se encuentran claramente
definidos en la propiedad.
A pesar
de que el plano catastrado L-17663994-2014 indica un frente a servidumbre
agrícola de 129,60 m, en la inspección no se logró determinar la presencia
física de dicha servidumbre, por lo que se consideró un frente de 7 m según el
punto de ingreso al área valorada en el recorrido realizado.
En
cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable.
La propiedad cuenta con un paso de agua natural por el lindero este, el servicio
telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes del
inmueble. La vista panorámica es muy buena, especialmente hacia la parte sur
donde se aprecia el río Reventazón.
Construcciones
a indemnizar ubicadas dentro del terreno por adquirir:
Comedero
para ganado: Para la descripción de los comederos se utilizó el valor de
reposición nuevo, el cual equivale al valor de un bien idéntico. Por lo tanto
se procedió a determinar el costo global de la construcción considerando el
costo de los materiales, acarreo y mano de obra. A partir de lo anterior se
definió que el valor de cada comedero para ganado es de ¢60.035,80.
Información
sobre la mejora: Cercas para delimitar apartos: Cercas de potrero: El valor
unitario determinando para la “cerca tipo” parte de la conformación de la
estructura de costos donde se consideran los materiales que la conforman. Esto
con base en aspectos bibliográficos y precios de diferentes fuentes de mercado
para los materiales.
El
monto del valor unitario se da con respecto al Anexo: “Estructura de costos
para el establecimiento de una cerca viva con 3 hilos y postes cada 1 m”.
Especies
agrícolas: En la propiedad se identificaron plantas consideradas de carácter
agrícola según lo presentado en el informe anexado: “Inventario Forestal en la
propiedad: Plano L-1763994-2014. Lomas de Florida - Siquirres, Limón”, generado
por el Departamento Forestal del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón”.
Recurso forestal: Para determinar el valor
unitario por especie, se utilizó la información contenida en el informe
“Estudio de mercado de precios de Referencia de la Madera en la Zona Atlántica
Costa Rica 2014, actualización de informe”. Este informe contiene el valor por
metro cúbico de madera en pie (denominado valor unitario en el Cuadro 3), que
al multiplicarlo por la cantidad de metros cúbicos de cada especie (denominado
volumen en pie en el Cuadro 3), se obtiene un valor total a indemnizar. Para
determinar el valor de aquellas especies que no están en el estudio de precios
se utiliza el valor de una especie con similares características.
3°—La expropiación del terreno por adquirir
en posesión de Omar Porras Valverde, se deberá inscribir a nombre del margen
del plano catastro L-1763994-2014 a nombre del Instituto Costarricense de
Electricidad y se describe así: “Terreno destinado a formar parte del área de
protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito
en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón, linda al norte: Yadira Masís Rivera con servidumbre agrícola de siete
metros en medio; al sur: Víctor Astorga Romero y Yadira Masis Rivera ambos en
parte; al este: Yadira Masis Rivera y servidumbre agrícola de 7.00 de ancho, en
parte; al oeste: Yadira Masis Rivera; mide: veinte mil metros cuadrados y se
identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional L-1763994-2014.
4°—De
conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313 se inscriba el terreno expropiado
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5°—Continúese
con los trámites de rigor.
6°—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6147, celebrada el
31 de agosto del 2015.
7°—Publíquese
en el diario oficial.
San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N°
41025.—(IN2015066019).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de un inmueble, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado
en el Partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida;
el inmueble se localiza en Lomas, La Florida, Siquirres.
El
inmueble por adquirir, se encuentra sin inscribir en el Registro Público y en
posesión de Omar Porras Valverde, cédula de identidad 7-0082-0145, mayor,
casado una vez, misceláneo, vecino de Guápiles, Pococí, 25 m al este de la
Escuela Los Diamantes, contiguo al Quiosco casa verde, muro café.
Dicho
terreno se describe así: terreno destinado a formar parte del área de
protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito
en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón, linda al norte: Yadira Masís Rivera; al sur: Yadira Masís Rivera; al
este: calle pública y en parte servidumbre agrícola de siete metros de ancho;
al oeste: Víctor Astorga Romero; mide: veinte mil metros cuadrados y se
identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional L-1764179-2014.
El
inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad. El
lote por expropiar posee el plano catastro L-1764179-2014 con un área de
20.000,00 m², misma que se utilizará para realizar la valoración.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢18.684.751,45 (dieciocho millones seiscientos
ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco
céntimos) según avaluó administrativo número 461-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición de terreno, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y las leyes
arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢18.684.751,45 (dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 461-2015 y comuníquese.
2°—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente
descrito, en posesión de Omar Porras Valverde, cédula de identidad 7-0082-0145,
mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Guápiles, Pococí, 25 m al este
dela Escuela Los Diamantes, contiguo al Quiosco casa verde, muro café.
El uso
actual del inmueble es potrero, existen algunas plantas dispersas con
aprovechamiento maderable. El sector suroeste está cubierto por bosque natural
debido a una zona de protección de curso de agua. Se consideró para el inmueble
un porcentaje de pendiente de aproximadamente 40% representativo del área en
estudio.
Los linderos no se encuentran claramente definidos en la propiedad,
con excepción del lindero este frente a vía pública donde se aprecia una cerca
de alambre de púas. Se consideró un frente de 71 m según el punto de ingreso al
área valorada en el recorrido realizado.
En
cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable.
La propiedad cuenta con un paso de agua natural por el lindero este, el
servicio telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes
del inmueble. La vista panorámica es muy buena, especialmente hacia la parte
sur donde se aprecia el río Reventazón.
Información
sobre las mejoras: Cercas para delimitar apartos: Se encontró en el área
apartos definidos por cercas en su totalidad con alambre de púas y por postes
vivos predominantes de poró. Las cercas en su mayoría se consideran en un
regular estado.
El
monto del valor unitario se da con respecto al Anexo: “Estructura de costos
para el establecimiento de una cerca viva con 4 hilos y postes cada 1 m”
Información sobre el recurso forestal: Debido a la existencia de
especies arbóreas en la finca, se realizó un inventario por el personal del
Departamento de Gestión Ambiental “Inventario Forestal en la propiedad”. Se
realizó la valoración de los individuos de especies maderables que presentaron
un diámetro mayor o igual a 15 centímetros, esto porque es la media mínima de
comercialización en Costa Rica de madera en troza, debido al diámetro mínimo de
aserrío.
3°—La expropiación del terreno por adquirir, en posesión de Omar
Porras Valverde, se deberá inscribir al margen del plano catastro a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así: “Terreno destinado a
formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en
la margen izquierda, sito en el Distrito Tercero Florida, Cantón Tercero
Siquirres de la provincia de Limón, al norte: Yadira Masís Rivera; al Sur:
Yadira Masís Rivera; al Este: Calle pública y en parte servidumbre agrícola de
siete metros de ancho; al oeste: Víctor Astorga Romero. Mide: veinte mil metros
cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito
en el Catastro Nacional L-1764179-2014.
4°—De
conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313 se inscriba el terreno expropiado
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
Todo con fundamento en
la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495
del 3 de mayo de 1995.
5°—Continúese
con los trámites de rigor.
6°—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6147, celebrada el
31 de agosto del 2015.
7°—Publíquese
en el diario oficial.
San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 41024.—(IN2015066022).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de un inmueble, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado
en el Partido Sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida;
el inmueble se localiza en Lomas, La Florida, Siquirres.
El
inmueble por adquirir, se encuentra sin inscribir en el registro Público y se
encuentra en posesión de Omar Porras Valverde, cédula de identidad 7-0082-0145,
mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Guápiles, Pococí, 25 m al este de
la Escuela Los Diamantes, contiguo al Quiosco casa verde, muro café.
El terreno se describe así: terreno destinado a formar parte del área
de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda,
sito en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia
de Limón, linda al norte: Instituto de Desarrollo Agrario y Omar Porras
Valverde; al sur: Omar Porras Valverde; al este: Omar Porras Valverde; al
oeste: calle pública con un frente de setecientos cincuenta y seis metros con
ochenta y siete centímetros; mide: 15 ha 0680 m² (quince hectáreas con seiscientos
ochenta metros cuadrados), y se identifica en la materialidad del terreno con
el plano inscrito en el Catastro Nacional L-1447600-2010.
El inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la
propiedad y posee el plano catastro N° L-1447600-2010 con un área de 15 ha 0680
m², misma que se utilizará para realizar la valoración.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢95.227.812,60 (noventa y cinco millones
doscientos veintisiete mil ochocientos doce colones con sesenta céntimos) según
avaluó administrativo número 449-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición de terreno, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes
arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢95.227.812,60 (noventa y cinco millones doscientos veintisiete mil
ochocientos doce colones con sesenta céntimos) según avaluó administrativo
número 449-2015 y comuníquese.
2°—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente
descrito en posesión de Omar Porras Valverde, cédula de identidad 7-00082-0145,
mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Guápiles, Pococí, 25 m al este de
la Escuela Los Diamantes, contiguo al Quiosco casa verde, muro café.
El
inmueble posee una topografía de aproximadamente 50% de pendiente. El uso
actual del inmueble es potrero, existen algunos cultivos para autoconsumo y
alimento para el ganado, también hay algunos frutales como limones y algunas
especies maderables de potrero. El sector noreste está cubierto por bosque
natural debido principalmente a la alta pendiente predominante en el mismo.
El
lindero oeste está bien definido por cercas con alambres de púas en regular
estado. Los linderos sur y este no se encuentran definidos, los mismos colindan
con una propiedad que actualmente se encuentra en posesión del ICE y el lindero
norte está definido por la cresta de la pendiente. Dentro del inmueble se
encuentra un corral, una bodega y una casa de habitación. El inmueble posee
frente a calle de asfalto en muy buen estado de 756,87 m en la parte oeste.
En
cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable.
El agua que abastece a la finca se obtiene de la misma quebrada interna, el
servicio telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes
del inmueble. La vista panorámica es regular, especialmente hacia la parte este
(río Reventazón). Su ubicación geográfica es Long. 545 600 y Lat. 1 113 200
CRTM05.
Información
sobre las mejoras: Cercas para delimitar apartos: Se determinaron cercas
conformadas por diferentes aspectos relacionados al tipo y número de hilos de
alambre y el distanciamiento entre los postes, se encontraron 730 metros de
cerca de 4 hilos de alambre de púas con postes vivos cada metro y 790 metros de
cerca de 3 hilos de alambre de púas con postes vivos cada metro.
Características
de las especies agrícolas: El departamento de Gestión Ambiental del Proyecto
Reventazón, realizó un inventario de las plantas tanto por unidad, como por
áreas según se encontraran presentes las diferentes especies de plantas.
Características
de las plantaciones o especies forestales: Se realizó la valoración de los
individuos de especies maderables que presentaron un diámetro mayor o igual a
15 centímetros, esto porque es la medida mínima de comercialización en Costa
Rica de madera en troza, debido al diámetro mínimo de aserrío.
Características
de las construcciones a indemnizar: Casa de habitación con un área de
construcción total (m²) 91.10 m², Corral para ganado con un área de
construcción total (m²) 254.45 m², una Bodega agrícola con un área de
construcción total (m²) 17.10 m².
3°—La
expropiación del terreno por adquirir en posesión de Omar Porras Valverde, se
deberá inscribir al margen del plano catastro L-1447600-2010 a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad y se
describe así: “Terreno destinado a formar parte del área de protección del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito
tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, linda al
norte: Instituto de Desarrollo Agrario y Omar Porras Valverde; al sur: Omar
Porras Valverde; al este: Omar Porras Valverde; al oeste: calle pública con un
frente de setecientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete centímetros;
mide: 15 ha 0680 m² (quince hectáreas con seiscientos ochenta metros cuadrados
y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el
Catastro Nacional N° L-1447600-2010.
4°—De
conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313 se inscriba el terreno expropiado
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5°—Continúese
con los trámites de rigor.
6°—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6147, celebrada el
31 de agosto del 2015.
7°—Publíquese
en el diario oficial.
San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N°
41023.—(IN2015066023).
DESPACHO
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
Asunto: Consulta al Sector Público sobre
disponibilidad de cooperación para prestar servicios médicos y de laboratorio,
servicios jurídicos, servicios de ingeniería, servicios en ciencias económicas
y sociales, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios
generales, otros servicios de gestión y apoyo, servicios de mantenimiento de
edificios, locales y terrenos, mantenimiento de instalaciones y otras obras,
mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información.
El
Instituto Nacional de Aprendizaje con el ánimo de dar estricto cumplimiento a
lo indicado en la Directriz Presidencial N° 23-H del 27 de marzo del 2015,
emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y publicada
en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del año en curso, denominada “Sobre
la eficiencia, eficacia y transparencia en la Gestión Presupuestaria de la
Administración Pública” y en aras de motivar el mejor aprovechamiento del
patrimonio público y de los recursos materiales, humanos, tecnológicos y de
cualquier otra índole, específicamente y en el caso que nos compete, en el
artículo N° 29 de la citada directriz, es que se solicita atentamente a todos
los órganos y entidades del sector público para que, dentro del plazo de cinco
días hábiles, dirijan al correo electrónico “subgerenciaadministrativa@ina.ac.cr”,
sus manifestaciones de disponibilidad para la eventual prestación de servicios
de mantenimiento y/o reparación al Instituto Nacional de Aprendizaje
catalogadas en las siguientes sub partidas presupuestarias identificadas en el
“Clasificador por objeto del gasto público del Ministerio de Hacienda”:
1.04.01 “Servicios médicos y de
laboratorio”:
Comprende las erogaciones por concepto de servicios profesionales y técnicos
para realizar trabajos en el campo de la salud. Incluye los servicios
integrales de salud.
1.04.02 “Servicios jurídicos”: Incluye los pagos por servicios
profesionales y técnicos para elaborar trabajos en el campo de la abogacía y el
notariado.
1.04.03 “Servicios de ingeniería”: Gastos destinados al pago de
servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes
campos de la ingeniería tales como la ingeniería civil, eléctrica, forestal,
química, mecánica, etc. Se excluyen los gastos relativos a la supervisión de la
construcción de obras públicas las cuales se registran en el grupo 5.02
“Construcciones, adiciones y mejoras”, en las sub partidas correspondientes.
1.04.04 “Servicios en
ciencias económicas y sociales”: Corresponde a la
cancelación de servicios profesionales y técnicos para la elaboración de
trabajos en las áreas de contaduría, economía, finanzas, sociología y las demás
áreas de las ciencias económicas y sociales.
1.04.05 “Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos”:
Atención al pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para
el desarrollo de “software” a la medida o el desarrollo de nuevos sistemas
informáticos, o mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento.
1.04.06 “Servicios generales”: Incluye los gastos por concepto
de servicios contratados con personas físicas o jurídicas, para que realicen
trabajos específicos de apoyo a las actividades sustantivas de la institución,
tales como servicios de vigilancia, de aseo y limpieza, de confección y
lavandería, de manejo de automóvil y otros servicios misceláneos.
1.04.99 “Otros servicios de gestión y apoyo”: Comprende el pago por concepto
de servicios profesionales y técnicos con personas físicas o jurídicas, tanto
nacionales como extranjeras para la realización de trabajos específicos en
campos no contemplados en las sub partidas anteriores.
1.08.01 “Mantenimiento de edificios, locales
y terrenos”:
Corresponde a gasto por concepto de mantenimiento preventivo y habitual de
oficinas, bodegas, locales diversos, museos, hospitales y similares, por
ejemplo: ascensores, pintura de paredes, reparaciones y remodelaciones menores
en techos, paredes y pisos. Se incluye el mantenimiento y reparación de los
sistemas internos eléctricos, telefónicos y de cómputo, así como los sistemas
de seguridad de los edificios. Incluye el mantenimiento preventivo y habitual
para la conservación de toda clase de terrenos.
1.08.03 “Mantenimiento de instalaciones y
otras obras”:
Gastos relacionados con el mantenimiento y reparación preventiva y habitual de
obras de diversa naturaleza, tales como obras eléctricas, de
telecomunicaciones, acueductos, de riego, de alcantarillado pluvial y
sanitario, oleoductos y depósitos.
1.08.08 “Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información”: Contempla los gastos por concepto de
mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de computadoras tanto la
parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
Se excluye el mantenimiento y reparación de equipos de propósito especial,
dedicadas a realizar tareas específicas, los cuales deben clasificarse según su
propósito en las demás sub partidas correspondientes al grupo 1.08
“Mantenimiento y reparación”..
San José, 1° de octubre
del 2015.—Lic. Minor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
41016.—(IN2015066025).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintiuno de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Andrés Salazar Quirós en la
señora Hannia María Salazar Quirós. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición
del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo 116-00068-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064814).
Al señor Donnie Lynn
Cambell, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
día veinte de agosto del año dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Bella Luna Cambell Valle. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
116-00147-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064815).
A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, se
le comunica la resolución de las trece horas del día catorce de setiembre del
año dos mil quince, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Kendra Danisha Álvarez Mora. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 243-00186-2013
Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064817).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) convoca a audiencia pública para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la
contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL), planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se detalla de la
siguiente manera:
“Fijar la Contribución Especial Parafiscal al
Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo
2015, pagadera en el 2016, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los
ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.”
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 11 de noviembre del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por
medio del sistema de videoconferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares; en los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se informa
que la presente propuesta se tramita en el expediente GCO-FON-CTP-01959-2015, y
se puede consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la
SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. y en la siguiente dirección
electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
41900.—(IN2015071077).
El Concejo Municipal
de Moravia, según acuerdo N° 2565-2015 tomado en la sesión ordinaria N° 273 del
20 de julio del 2015, acuerda:
“La
Municipalidad de Moravia se acoge totalmente al manual de valores unitarios por
tipología constructiva publicado en el Alcance Digital N° 19 del Diario Oficial
La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del año 2015, y a todos los adéndums que
el órgano de normalización técnica del Ministerio de Hacienda emita con el afán
de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, para ser usado para el
cálculo del valor de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes
de los predios del cantón y calcular el impuesto de bienes inmuebles
respectivo. Este nuevo manual sustituye el anterior manual de valores unitarios
por tipología constructiva publicado en el alcance digital N° 22 de La
Gaceta N° 23 del 23 de febrero del año 2013. Así mismo se comunica que
dicha herramienta así como el mapa de valores unitarios de terreno por zonas
homogéneas del cantón se encuentran a disposición de los usuarios y las
usuarias en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad”.
Moravia, 8 de octubre
del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(IN2015067844).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.
La Municipalidad
de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia,
existe un derecho a nombre de: Álvarez Alvarado Gonzalo, fallecido 23 agosto
1999, su esposa solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Ana
María Rojas Flores, cédula 03-0125-0396
Beneficiarios: Manrique
Álvarez Rojas, cédula 04-0140-0170
Ana
Álvarez Rojas, cédula 04-0130-0277
Gonzalo
Martin Álvarez Rojas, cédula 04-0117-0295
Graciela
María Álvarez Chaves, cédula 04-0198-0927
Lote Nº 173 Bloque I,
medida 12 metros cuadrados, para 8 nichos, solicitud 530, 1114 y 7845, recibo
684-G, 2790 y 7845, inscrito en Folio 18, 37 y 63 Libro 1, el cual fue
adquirido en tres compras el 20 de octubre de 1942, 21 de noviembre de 1960 y
el día 23 de agosto de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha del 12 de febrero del 2015. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015066978).
CONDOMINIO MAR ARENA
Por este medio,
acorde a la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y a nuestro
Reglamento Condominal, se les convoca a asamblea general ordinaria del
Condominio Mar Arena, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa y un mil
ciento setenta y cinco, dicha asamblea se llevará a cabo el día sábado 14 de
noviembre, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en segunda convocatoria a
las 9:30 a.m. asamblea que se celebrará en el Condominio Mar Arena, en el área
contigua a la piscina. Desde las 8:45 a.m. estaremos haciendo recibo de la
documentación legal que los acredite como propietarios registrales o bien como
representantes legales del inmueble. Los documentos para participar de la
asamblea general ordinaria son:
1. Certificación emitida por el Registro Nacional
de la Propiedad o documento que lo acredite como propietario o apoderado.
2. Estar al día en el pago de las
obligaciones condominales, incluyendo el pago de la cuota condominal del mes de
noviembre del 2015.
Nota: Quien no
presente la documentación requerida no podrá participar de la asamblea.
ORDEN DEL DÍA
1) Verificación de documentos que acrediten la
participación en la asamblea. Se realizará un breve informe de los mismos para
dar inicio y en caso de alguna disconformidad, se resolverá la misma mediante
votación.
2) Revisión de minutas de la
asamblea 2014.
3) Informe de la administración,
incluye entre otros; cuentas e inventarios, estados y balances financieros,
presupuesto anual del siguiente periodo y propuesta para fijación de cuota
condominal para enero del año próximo, reporte legal del proceso judicial de la
unidad uno.
4) Proyectos especiales para el periodo
2015-2016.
5) Confirmación o nuevos
nombramientos de administrador y de comité de colaboradores de administrador.
6) Exposición de temas varios de
los propietarios.
Si tiene alguna duda
al respecto, con todo gusto llámenos o escríbanos y le atenderemos sin duda
alguna.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—(IN2015070025).
FINSA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer
de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual
tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 12 de
noviembre del 2015 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea
se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas
presentes.—San José, 16 de octubre del 2015.—José M. Arce E., Presidente.—1
vez.—(IN2015071000).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los
accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para
conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la
cual tendrá lugar en las Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de
Alajuela, el día 13 de noviembre del 2015 a las 12:00 horas. En caso de no
haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier
número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del 2015.—José M. Arce
E., Presidente.—1 vez.—(IN2015071003).
LOTIFICACIONES
PERALTA LIMITADA
Se convoca a asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Lotificaciones Peralta Limitada, cédula jurídica
3-102-0044781, que se celebrará el jueves cinco de noviembre de dos mil quince,
en primera convocatoria a las 10:00 horas, en el apartamento 114 del condominio
Saturno, la Uruca y en segunda convocatoria a las 11:00 horas en el mismo lugar
con el capital social que se encuentre presente. La agenda de dicha asamblea
será:
1. Nombramiento de gerente.
Convocan Rodolfo José Peralta Cordero, en
representación de la sucesión de María Isabel Cordero Murillo, en su calidad de
albacea y Lydia María Peralta Cordero, cuotista.—San José, 19 de octubre de
2015.—Lydia Peralta Cordero.—Rodolfo José Peralta Cordero.—1
vez.—(IN2015071031).
IMPORTADORA
TEXTILES GIL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Textiles Gil de Costa Rica
Sociedad Anónima convoca a asamblea general extraordinaria, que ha de celebrase
el próximo 30 de noviembre de 2015, en San José, Calle Blancos de Guadalupe de
Goicoechea, costado este de la planta de Motorola, Bodegas Biritica, a las
quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda
convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los
siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum.
2. Nombramiento de secretaria de junta directiva.
3. Asuntos varios.
San José, 7 de octubre del 2015.—Ignacio Gil
Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015071047).
MOLINOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a
las 10:00 a. m. del martes 24 de noviembre de 2015, en su domicilio situado en
Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial
Francisco José Orlich. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere
el artículo 155 del Código de Comercio y nombramiento de nueva junta directiva
y fiscal por un nuevo periodo de un año. De
no haber quórum en primera convocatoria se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria que se verificará cualquiera que sea la asistencia una hora
después en el mismo lugar y con el mismo objeto. De conformidad con la cláusula
20 de los Estatutos Sociales la convocatoria se hará por el presidente o el
secretario del consejo de administración, publicando un aviso en La Gaceta
y otro en un diario de circulación nacional, con una anticipación no menor a
cinco días naturales y señalando el orden del día al que habrá que
sujetarse.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Harry Zurcher Blen,
Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015071218).
GRUPO
BECRO S. A.
A las dieciséis horas y treinta minutos del
día jueves diecinueve de noviembre del dos mil quince, en el domicilio social
de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle
veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general
extraordinaria de accionistas de “Grupo Becro S. A.”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en
segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes indicado, con los
accionistas presentes quienes deberán identificarse por medio de documento de
identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El
asunto único a tratar será: “Conocer la solicitud de modificación del precio
del alquiler efectuada por la empresa inquilina “Ieca Internacional S. A.”, en
relación con las fincas filiales números veinticuatro mil novecientos
quince-F-cero cero cero (24915-F-000) y veinticuatro mil novecientos
diecisiete-F-cero cero cero (24917-F-000) oficinas en segundo piso del Centro
Corporativo Internacional propiedad de Grupo Becro S. A., rebajando el precio al
valor de mercado justo, según informe presentado y autorizándose a los miembros
de la junta directiva a suscribir los nuevos contratos de alquiler con el
precio justo de renta; así como autorizar los trámites subsecuentes
contables”.—San José, 19 de octubre del 2015.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015071220).
GRUPO
ROBEC ICR S. A.
A las diecisiete horas del jueves diecinueve
de noviembre del dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado
en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y
ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria asamblea general
extraordinaria de accionistas de “Grupo Robec ICR S. A.”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal dicha asamblea se celebrará en
segunda convocatoria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día antes
indicado con los accionistas presentes quienes deberán identificarse por medio
de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según
corresponda. El asunto único a tratar será: Conocer la solicitud de
modificación del precio del alquiler efectuada por la empresa inquilina “Ieca
Internacional S. A.”, en relación con la finca filial veinticuatro mil
novecientos dieciséis-F-cero cero cero (24916-F-000), oficina en segundo piso
del Centro Corporativo Internacional, propiedad de Grupo Robec ICR S. A., rebajando
el precio al valor de mercado justo según informe presentado y autorizándose a
los miembros de la junta directiva a suscribir los nuevos contratos de
alquiler con el precio justo de renta; así como autorizar los trámites
subsecuentes contables”.—San José, 19 de octubre del 2015.—Ing. Ronald
Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015071222).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MERCADEO EN SALUD INTEGRAL MSI S. A.
En esta notaría por
escritura pública 277-14, Mercadeo en Salud Integral MSI S. A., ha traspasado
el establecimiento comercial Nutrimercado a Nutrimarket S. A. cumpliendo lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, se
emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos.—Heredia, 6 de octubre del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—(IN2015066578).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central, certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre
de José Rolando Juárez Castro, cédula 105480553, inscrito en la Universidad en
el tomo 1, folio 68, asiento 2027 y en el CONESUP en el tomo V, folio 416,
número 1060. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 7 de octubre
del 2015.—Departamento de Registro.—Mariana Obando B.,
Coordinadora.—(IN2015066887).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo, Roberto Chaves Chavarría cédula identidad
N° 202620576. En mi condición de propietario de la acción y título N° 0956 y
1794. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy
Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 8
de octubre del 2015.—Roberto Chaves Chavarría.—(IN2015067963).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración
de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Mario
Wahrmann Salazar, cédula N° 111700237, inscrito en el Libro de la Universidad
en el tomo V, folio 329 y asiento 34348. Se solicita la reposición, por motivo
que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de
octubre del 2015.—Titulación y Graduaciones.—Elena Román Vásquez,
Jefa.—(IN2015068020).
HIGH
LEVEL (HL) SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Enrique Sánchez Ferrer, portador
de la cédula de identidad venezolana número uno cinco cero uno dos uno tres
siete, en mi condición de representante legal de la sociedad High Level (HL)
Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento veintiuno, por este medio informo
sobre el extravío de los Libros de actas de asamblea de socios, de acta del consejo
de administración, y libro de registro de socios, por lo cual se procederá con
la reposición de los mismos. Manifiesto lo anterior a las quince horas del
veintisiete de mayo de dos mil quince.—Rafael Enrique Sánchez Ferrer,
Representante Legal.—(IN2015068089).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0347 a nombre de Rodolfo
Dorsam Prestinary, cédula de identidad N° 1-519-815 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 08 de octubre
del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015068094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO IMPERIAL
Condominio Imperial cédula jurídica 3109359936, hace aviso formal sobre
la reposición de los Libros Legales; Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva y Caja, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso. Mike Scharf Taitelbaum,
cédula 1-0628-0515 condomino filial 7.—Mike Scharf Taitelbaum.—(IN2015063907).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA
RICA
La Junta
Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al
público en general que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por
morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo N° 21 de la sesión
ordinaria N° 2557-2015, celebrada el 02 de junio de 2015, de conformidad con
los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior
dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Nombre |
Carné |
Cuotas pendientes |
1 |
Acosta Fonseca Alfredo |
6826 |
8 |
2 |
Agüero Murillo Juan Diego |
17306 |
9 |
3 |
Alvarado Alvarado Luis Diego |
21637 |
8 |
4 |
Arguedas Barrantes Anayancy |
13549 |
8 |
5 |
Arguedas Contreras Maynor |
9505 |
9 |
6 |
Badilla Castillo Nazira |
22571 |
9 |
7 |
Badilla Tuk Sofía |
19892 |
10 |
8 |
Barker Solano Carlos Alejandro |
26690 |
8 |
9 |
Barr Reid Sherman |
23010 |
9 |
10 |
Blanco Araya Elvielen |
12118 |
8 |
11 |
Bonilla Rojas Dulce María |
9094 |
10 |
12 |
Bravo Rodríguez Christian Edgardo |
35815 |
10 |
13 |
Brenes Quesada María |
15161 |
10 |
14 |
Cabrera Martinez Sissi |
21988 |
9 |
15 |
Carrasco Álvarez Samantha |
31696 |
9 |
16 |
Casanova Campos María Verónica |
31768 |
9 |
17 |
Ceciliano Calderón Randall Gerardo |
24839 |
9 |
18 |
Chacón Villalobos Flory Eugenia |
9451 |
8 |
19 |
Chavarría Portuguez Julio Cesar |
27367 |
10 |
20 |
Cooper Cooper Jeanneth |
35638 |
10 |
21 |
Cordero Valverde Adrián Mauricio |
30797 |
12 |
22 |
De La O Ureña Randall Eladio |
35325 |
10 |
23 |
Escobar Vega Randal Francisco |
18279 |
9 |
24 |
Escobedo Ramírez Zindhy |
12712 |
10 |
25 |
Fernández Porras Juan José |
20531 |
8 |
26 |
Fernández Solano José Aurelio |
35227 |
8 |
27 |
Flores Fernández Roy Enrique |
18529 |
8 |
28 |
Fonseca Carmona Rafael Ángel |
20721 |
8 |
29 |
Fonseca Morales Brenda Liza |
30494 |
8 |
30 |
Fonseca Velásquez Shirley |
32258 |
10 |
31 |
Fontana Coto Yorleny |
16923 |
10 |
32 |
Gamboa Araya Ana Karolina |
33167 |
8 |
33 |
García Calderón Johanna |
30960 |
8 |
34 |
Grajales Sánchez Eric Alexander |
22982 |
9 |
35 |
Grant Guido Harlene |
28063 |
8 |
36 |
Jiménez Bonilla Arellys |
19676 |
9 |
37 |
Jiménez Cordero Arnulfo |
10812 |
8 |
38 |
Jiménez González Kattia |
32080 |
9 |
39 |
Jiménez Jiménez Katherine |
32884 |
10 |
40 |
Madriz Coto Laura Melania |
21416 |
10 |
41 |
Mena Hernández Viviana |
29775 |
8 |
42 |
Miranda Carballo Efraín |
8805 |
8 |
43 |
Monge Brenes Sofía Melania |
32030 |
8 |
44 |
Mora Arias Roger |
25405 |
10 |
45 |
Mora Campos Jorge Isaac
de los Ángeles |
24746 |
9 |
46 |
Mora Jiménez Henry |
2614 |
9 |
47 |
Mora Quesada Mardeluz |
17814 |
8 |
48 |
Morales Moscoso
Giovanna c.c. Jeovanna |
9170 |
8 |
49 |
Morris Brumley Mario Alfonso |
32275 |
10 |
50 |
Navarro Mora Silvia Eugenia |
21214 |
9 |
51 |
Orias Romero Yadira |
24426 |
8 |
52 |
Pacheco Echandi Sergio |
2534 |
8 |
53 |
Pérez Carrillo María Del Roció |
23908 |
10 |
54 |
Pérez Sandi Stefenny Adriana |
34427 |
8 |
55 |
Pérez Vega Milena |
24631 |
10 |
56 |
Porras Madrigal José Mario |
7994 |
9 |
57 |
Porras Vidaurre Sergio |
30283 |
10 |
58 |
Quirós Araya José Melizandro |
3267 |
8 |
59 |
Quirós Castro Juan Carlos |
26872 |
7 |
60 |
Ramírez Manjarres Priscilla María |
28594 |
10 |
61 |
Rodríguez Rodríguez Ronny |
23761 |
8 |
62 |
Rodríguez Valverde María del Rosario |
35216 |
8 |
63 |
Rodríguez Zúñiga Daniel |
34360 |
8 |
64 |
Salazar Cerdas Cesar Alonso |
33370 |
10 |
65 |
Sánchez Rojas Dannia |
34774 |
8 |
66 |
Sandoval Álvarez Elsie Jeanneth |
27015 |
9 |
67 |
Solano Bravo Rafael Alberto |
17884 |
9 |
68 |
Solano Calderón Martin |
5700 |
8 |
69 |
Solís Castro Brayner Gerardo |
31017 |
10 |
70 |
Soto Viales Marlice |
35959 |
9 |
71 |
Torres Granda María Isabel |
19615 |
9 |
72 |
Valerín Rojas Silvia |
25636 |
9 |
73 |
Vargas Jaén Audy Riner |
30501 |
9 |
74 |
Vásquez Alvarado Karina Yerlany |
35937 |
9 |
75 |
Vásquez Ureña Jorge Arturo |
8893 |
9 |
76 |
Velázquez Escobar Wilber |
26764 |
9 |
77 |
Vindas Mora Deyma Mayela |
7957 |
10 |
78 |
Zelaya Espinoza Christel |
34070 |
9 |
79 |
Zúñiga Cordero Álvaro Gustavo |
26573 |
9 |
Máster. Katherine Víquez Ledezma, Fiscal a.
i.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. i.—1 vez.—(IN2015066697).
FIFTEEN
SUNNY PALMS LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fifteen Sunny Palms LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-464506, por este medio
informamos al público en general, la pérdida del libro legal Actas de Asamblea
General. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros,
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficinas Zürcher, Odio & Raven.—25 de setiembre de
2015.—Daniel Barrett Carroll, Gerente.—1 vez.—(IN2015067003).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva en la sociedad New Lion Garden Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-399526. Es todo.—Jacó, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40864.—(IN2015064717).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Penelope Knitting Shop Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015003894.—(IN2015064824).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Estructural Administrativa Contable AEAC Sociedad Anónima.—San José, 22 de
mayo del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2015003895.—(IN2015064825).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 00 minutos del 8 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Meta Cargo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2015003896.—(IN2015064826).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Eje Arquitectura Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2015003897.—(IN2015064827).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Radiodifusora Actual Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015003898.—(IN2015064828).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Radiodifusora Gigante Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015003899.—(IN2015064829).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Proyectos MZS
Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2015003900.—(IN2015064830).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Felena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2015003901.—(IN2015064831).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Donostia Gourmet Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—CE2015003902.—(IN2015064832).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Soca Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Yanina
Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2015003903.—(IN2015064833).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Obando Méndez Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003904.—(IN2015064834).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Olhaf’s Dreams Kitchen Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2015003905.—(IN2015064835).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Clafoutis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015003906.—(IN2015064836).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Forestales
Primavera del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2015003907.—(IN2015064837).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cherestal y Mora
Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015003908.—(IN2015064838).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bamerica
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2015003909.—(IN2015064839).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada New Horizon Construction Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2015003910.—(IN2015064840).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Newstart Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2015003911.—(IN2015064841).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Al Baz Tico Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015003912.—(IN2015064842).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sapra Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1
vez.—CE2015003913.—(IN2015064843).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada GIICR Flotilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015003914.—(IN2015064844).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pkdos Honey Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2015003915.—(IN2015064845).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Surflandia Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1
vez.—CE2015003916.—(IN2015064846).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Técnicos JDR Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón,
Notario.—1 vez.—CE2015003917.—(IN2015064847).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Beach Cinema Hermosa Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—CE2015003918.—(IN2015064848).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Condomio
Holding Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2015003919.—(IN2015064849).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dicosa
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2015003920.—(IN2015064850).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ZM Vehículos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2015003921.—(IN2015064851).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Agrojoypa Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015003922.—(IN2015064852).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CCLT-Cancop
Latam Trading Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015003923.—(IN2015064853).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Orquídeas y Güitites Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2015003924.—(IN2015064854).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LSJ Ciento
Diecisiete Málaga Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1
vez.—CE2015003925.—(IN2015064855).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada La Estancia de Tita Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2015003926.—(IN2015064856).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Beyond Marketing Business CR Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015003927.—(IN2015064857).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Ticolicores Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015003928.—(IN2015064858).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
de Madera Laminada (Maderotec) Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015003929.—(IN2015064859).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wessett Consultores
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015003930.—(IN2015064860).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 50 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Beyond Operations Business CR
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003931.—(IN2015064861).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hevea CR Desarrollos
Agroforestales Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—CE2015003932.—(IN2015064862).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobo Jiménez Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Jiménez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2015003933.—(IN2015064863).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 27 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Design Studio Liberia Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—CE2015003934.—(IN2015064864).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Place Academy Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015003935.—(IN2015064865).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Roque & Lios Asociados
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Lios,
Notario.—1 vez.—CE2015003936.—(IN2015064866).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Agrosanchiri Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015003937.—(IN2015064867).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E I Tecnologías
de Información y de Soporte Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015003938.—(IN2015064868).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Edificio
Necol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2015.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notario.—1
vez.—CE2015003939.—(IN2015064869).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valtomi Bienes y Servicios
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2015.—Lic. Edvin
Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015003940.—(IN2015064870).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Urbaez Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2015003941.—(IN2015064871).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada 3102 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2015.—Lic. María Gabriela Villalobos
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015003942.—(IN2015064872).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Valle
Labrador del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo
del 2015.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—CE2015003943.—(IN2015064873).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Sol Di Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2015.—Lic. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003944.—(IN2015064962).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Westport Villita LLC Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015003945.—(IN2015064963).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada SBH Black Stallion Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003946.—(IN2015064964).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Medios Estratégicos PHD Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Melania Campos Lara,
Notaria.—1 vez.—CE2015003947.—(IN2015064965).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Proconsa de Concreto Proyectos
Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Hernán
Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2015003948.—(IN2015064966).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tarbaca Lightning Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza,
Notario.—1 vez.—CE2015003949.—(IN2015064967).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Virtuales de
Centroamérica Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003950.—(IN2015064968).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes B Y E Central
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2015003951.—(IN2015064969).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanal Bensa Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2015003952.—(IN2015064970).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Strike Aviation de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Ana Catalina Pereira
Mata, Notaria.—1 vez.—CE2015003953.—(IN2015064971).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Torre Freses Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015003954.—(IN2015064972).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Bran Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2015003955.—(IN2015064973).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Nini de Orosi NYD Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2015003956.—(IN2015064974).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Costerra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015003957.—(IN2015064975).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada P. J. R. Agropecuaria
Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Denia
Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—CE2015003958.—(IN2015064976).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Enigma Latinoamericana Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Lorna Medina Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2015003959.—(IN2015064977).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada MS Caficultura Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2015003960.—(IN2015064978).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hanscombe International Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015003961.—(IN2015064979).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora Taormina Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015003962.—(IN2015064980).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Nature Nutrition Institute, Nanui
Corp. Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015003963.—(IN2015064981).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Open Water’s Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003964.—(IN2015064982).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Torre Currirava Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015003965.—(IN2015064983).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Siempre Fuerte
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2015003966.—(IN2015064984).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Número Cédula Jurídica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—CE2015003967.—(IN2015064985).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Murs Blancs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015003968.—(IN2015064986).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Valerie Trust Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís,
Notario.—1 vez.—CE2015003969.—(IN2015064987).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Compass Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2015003970.—(IN2015064988).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gemenis M & Y
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2015003971.—(IN2015064989).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tafur Cosméticos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2015003972.—(IN2015064990).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hogar JLMB Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015003973.—(IN2015064991).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Aguas del Trópico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003974.—(IN2015064992).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wisdom
Based Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo
del 2015.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003975.—(IN2015064993).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 01 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Sesenta y Uno a Gallo Tapado
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2015003976.—(IN2015064994).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Scadaddle Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015003977.—(IN2015064995).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Taxi Tico Satelital Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—CE2015003978.—(IN2015064996).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Acabados
Volcanes Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015003979.—(IN2015064997).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Zeledon Maffio Vehículos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2015003980.—(IN2015064998).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L & G
Empresarios Unidos del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015003981.—(IN2015064999).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Fromada Costa Rica FMD Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—CE2015003982.—(IN201506500).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Residencias Garita Real Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Kattia Navarro López,
Notario.—1 vez.—CE2015003983.—(IN2015065001).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Nectunt Integrador de Soluciones
de Identidad e Infraestructura Tecnológica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Matilde Sicard Baker, Notaria.—1
vez.—CE2015003984.—(IN2015065002).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mari di Giada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2015003985.—(IN2015065003).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo VM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2015003986.—(IN2015065004).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada L.C. Sonidos del Océano en
Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del
2015.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015003987.—(IN2015065005).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Flight Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003988.—(IN2015065006).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Infinita Gratitud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003989.—(IN2015065007).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Lhemar Piloni Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2015003990.—(IN2015065008).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Zaes Sea Food Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015003991.—(IN2015065009).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada ED.ART. Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015003992.—(IN201565010).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Uber Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2015004092.—(IN2015065110).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada CR Royal Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2015004093.—(IN2015065111).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lynd Índigo XXI Limitada.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2015004094.—(IN2015065112).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Memories Of Anna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—CE2015004095.—(IN2015065113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Confecciones Industriales Bell Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015004096.—(IN2015065114).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jomasanbla Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo
del 2015.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2015004097.—(IN2015065115).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Importadora MS Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 28 de
mayo del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2015004098.—(IN2015065116).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tres Cuatro Ramada Cero Tres Bay Jaco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015004099.—(IN2015065117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 10 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Comercial La K-Vala Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2015004100.—(IN2015065118).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada C3 Ventures Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo
del 2015.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2015004101.—(IN2015065119).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Triple E Ventures Sociedad Anónima.—San José, 28 de
mayo del 2015.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2015004102.—(IN2015065120).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agroganadera Boca Estero Guerra Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015004103.—(IN2015065121).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Shine Bright Investments CR Limitada.—San José, 28
de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2015004104.—(IN2015065122).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ferretería Repunta Sociedad Anónima.—San José, 28 de
mayo del 2015.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015004105.—(IN2015065123).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 16 de Abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rtrimegisto Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2015004106.—(IN2015065124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica From Inside Sociedad Anónima.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2015004107.—(IN2015065125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015004108.—(IN2015065126).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada NNP Corporación de San José Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015004109.—(IN2015065127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sunshine Health LLC, Limitada.—San José, 28 de mayo
del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2015004110.—(IN2015065128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Litherland Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo
del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015004111.—(IN2015065129).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ourandt Medant Limitada.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015004112.—(IN2015065130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Zik Design Studio Limitada.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015004113.—(IN2015065131).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Remolques Amathi Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2015004114.—(IN2015065132).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PSCR Programa Semilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2015004115.—(IN2015065133).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Carros Clásicos XIV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Francisco
Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015004116.—(IN2015065134).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada BQT XIV Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015004117.—(IN2015065135).
Mediante escritura Nº 65, otorgada ante la
notaria Vanessa Ortega Salazar, de fecha 30 de setiembre del 2015, se modificó
la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Importaciones La Unión
Mora Solera Sociedad Anónima, además de nombrar nuevo presidente, tesorero,
secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Licda. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
40925.—(IN2015065157).
Por asamblea general ordinaria de socios,
protocolizada por esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos de Pazalma Cero Seis S. A.—San José, 29
de setiembre del 2015.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 40966.—(IN2015065168).
Por escritura número
ochenta y siete-dieciséis, otorgada ante el notario público Manuel Enrique
Ortiz Coronado, a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos
mil quince, la sociedad Lalana Group S. A., cédula número tres-ciento
uno-doscientos setenta mil novecientos setenta y dos, reformó la totalidad de
sus estatutos sociales para transformarse en una sociedad de responsabilidad
limitada, denominada Lalana Group Limitada.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 41022.—(IN2015065170).
Por escritura Nº 112-1, se protocoliza acta
de asamblea de condóminos del: Condominio Horizontal Residencial Ocean
Paradise, cédula jurídica Nº 3-109-426586. Se nombra nueva junta
administradora y como presidenta: Bárbara Jeanne McDonald.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 41042.—(IN2015065235).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 50 minutos del 30 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Finca Los Jocotales de Filadelfia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2015004281.—(IN2015065600).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transporte de Especiales H C Sociedad Anónima.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2015004282.—(IN2015065601).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 03 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada CRLW Investor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015004283.—(IN2015065602).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Teciniciative Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—CE2015004284.—(IN2015065603).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Susanno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015004285.—(IN2015065604).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Paddle Boarding Inc Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015004286.—(IN2015065605).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Nomad Art Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1
vez.—CE2015004287.—(IN2015065606).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Susy de Parix Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015004288.—(IN2015065607).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Murano Piso Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015004289.—(IN2015065608).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada GCS DG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2015004290.—(IN2015065609).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada La Jolla de la Jungla DG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015004291.—(IN2015065610).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada ARL Costa Rica Holdings LLC
Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015004292.—(IN2015065611).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pink Panther Productions LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015004293.—(IN2015065612).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 03 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol Dorado Cien LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015004294.—(IN2015065613).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tecno Games Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2015004295.—(IN2015065614).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Ferretería en Línea Sociedad Anónima.—San José, 4
de junio del 2015.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—CE2015004296.—(IN2015065615).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servimédico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2015004297.—(IN2015065616).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Jacoco C Thirty One Blue Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015004298.—(IN2015065617).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Internacionales Lagos e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Wilberth Samudio Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015004299.—(IN2015065618).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Jacoco C Zero Eight Red Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015004300.—(IN2015065619).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 04 minutos del 02 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada JJP Alvarado Acuña Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015004301.—(IN2015065627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada R Ch Financial & Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2015004302.—(IN2015065628).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Three M Service Center Americas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015004303.—(IN2015065629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Eden Mobil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015004304.—(IN2015065630).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Sandí Chacón Sociedad Anónima.—San José, 4
de junio del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015004305.—(IN2015065631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 15 minutos del 02 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada RBC Factoring Limitada.—San José, 4 de junio del
2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015004306.—(IN2015065632).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Hermanos Sandí Limitada.—San José, 4 de junio
del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015004307.—(IN2015065633).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pizano Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2015004308.—(IN2015065634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lucys Repostería y Eventos Limitada.—San José, 4 de
junio del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2015004309.—(IN2015065635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Los Chuzos Sanderson Limitada.—San José, 4 de junio
del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015004310.—(IN2015065636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos RCH Transportes Sociedad Anónima.—San José,
4 de junio del 2015.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2015004311.—(IN2015065637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Creaciones Ecológicas del Este Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015004312.—(IN2015065638).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Digylabb Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del
2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015004313.—(IN2015065639).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Celam Limitada.—San José, 4 de junio del
2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015004314.—(IN2015065640).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Karim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2015004315.—(IN2015065641).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Silver Lightning Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—CE2015004316.—(IN2015065642).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Three Sixty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015004317.—(IN2015065643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Golden Belt Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio
del 2015.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1
vez.—CE2015004318.—(IN2015065644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Playa Lotycoma en Avellanes Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015004319.—(IN2015065645).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tecno Games FCA Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015004320.—(IN2015065646).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón, Alajuela, a las once horas ocho minutos del 1° de octubre de 2014,
se protocolizó acta de la sociedad denominada Tres-Ciento-Setecientos Mil
Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Ramón, 5 de octubre de
2015.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015065710).
Se hace saber por escritura número doscientos
veinte, folio ciento diecinueve, tomo número noventa, se protocolizó el acta
número siete de asamblea general extraordinaria de la asociación Push the
Rock deportes, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis uno ocho uno siete
nueve, se realiza cambio de domicilio social y nombramientos de junta
directiva.—San José, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015065713).
Por escritura número
81-38 otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 3 de octubre de 2015, fue
constituida la sociedad NT Élite Uniformes S. A. Domicilio: Alajuela
Centro. Capital social: 200 dólares de los Estados Unidos de América.—Tibás, 3
de octubre de 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2015065718).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Portal de las
Mascotas PYL Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 5 de octubre del
2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015065812).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas del once de setiembre del dos mil quince, se acordó disolver la
sociedad denominada Paris Enshoiwa Sociedad Anónima.—San Vicente
de Moravia, 5 de octubre del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2015065816).
Mediante escritura
numero: cincuenta y siete, visible al folio: ciento veinticinco frente del tomo
veintinueve otorgada a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil
quince, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda por convenir a
los intereses sociales transformar a la sociedad denominada Inversiones
Wolfxi de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos veintitrés en Invesiones
Wolfxi Sociedad Anónima, por acuerdo de socios de conformidad con el Código
de Comercio N° tres mil doscientos ochenta y cuatro, artículo doscientos
veinticinco.—Grecia, 26 de setiembre del 2015.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015065929).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas del 29 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de Atardecer en el Pacífico Isabela Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-250.025, mediante la cual se acordó disolver
y tener por liquidada esta sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda.
Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—(IN2015065942).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del
29 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Isabela en el Trópico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-250.343, mediante la cual se acordó disolver y tener por
liquidada esta sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Erika
Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—(IN2015065946).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2015, mediante
escritura N° doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad anónima Pacheco
Enterprise, capital íntegramente y suscrito pagado.—San José, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015065962).
En esta notaría se constituyó Ticotazo S.
A. Capital social totalmente suscrito y pagado, la representación judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente y a la secretaría, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015065978).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se modificó la cláusula
tercera, sobre el objeto del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Hibo BMT Ltda.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015065989).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría el ocho de setiembre del arto en curso, se constituyó
la sociedad Terapia Breve Estratégica Costa Rica Sociedad Anónima,
presidenta representante legal. Domicilio: Escazú.—San José, 6 de octubre de
2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015065994).
Ante esta notaría a las diez horas del
veinticuatro de setiembre de dos mil quince. Escritura número ochenta y tres-doce,
protocolicé el acta dos de Lume Consultores S. A., por la que se: da un
aumento de capital modificando la cláusula quinta de los estatutos.—Licda.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015065999).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad SSI CR Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: cien años a partir
de la constitución; capital social: diez mil colones; administración:
presidenta, vicepresidente uno y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015066006).
Al ser las doce horas
del cinco de octubre del dos mil quince, ante esta notaría se realiza cambio de
junta directiva de la sociedad Proyecto Oreamuno Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos noventa
y seis.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de octubre del dos mil
quince.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015066013).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Restaurante Habanero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil quinientos treinta y dos, se acuerda reformar la cláusula
novena de la representación, sea que en adelante le corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades
que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015066016).
Ante esta notaría otorgan escritura trescientos
uno del once de setiembre del dos mil quince, constituyen sociedad denominada Servicios
Múltiples Buddha-Bar de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo Social: 99
artos, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente pero la secretaria debe actuar
con el presidente en venta o donación de bienes muebles e inmuebles o de
prendar bienes muebles o hipotecar bienes inmuebles. Es todo.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil quince.—Licda. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015066028).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10 horas del 2 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Prevención Médica Premédica S. A., en la que
se revoca poder generalísimo sin límite de suma a Gustavo Adolfo Rojas
Castillo.—San José, 2 de octubre del 2015.—Licda. Ligia González Marten,
Notaria.—1 vez.—(IN2015066087).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Asve
del Oeste S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 5 de
octubre del 2015.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015066097).
Mediante escritura
número 102 otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 6 de octubre del 2015,
se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula octava de administración del pacto constitutivo de la sociedad Arquitectura
y Diseño SCMTM Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2015.—Licda.
Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2015066106).
Que mediante escritura
de las 13 horas de hoy, se protocolizó acta de Hacienda Paigres S. A.,
reforma domicilio, plazo y administración.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015066111).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil quince,
protocolicé acta de Los Constructores del Universo I & II S. A., de
las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015066112).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de Quebrada Negra de Occidente S. A., de las
diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066115).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de Pollo Macho Primero S. A., de las dieciséis
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066117).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé
acta de Pollo Macho de Alajuela S. A., de las dieciséis horas del cinco
de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula
primera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066120).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas diez minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de Plaza Real Alajuela S. A., de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil quince, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de Ojos
Verdes S.A., de las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea
Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066129).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé
Acta de Mi Bella Dama S. A., de las quince horas del cinco de mayo del
dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea
Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066132).
Se constituye la sociedad
My Coder Web Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, al ser
las quince horas del tres de octubre del dos mil quince, ante el suscrito
notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015066136).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de La Gaviota de Alajuela S. A., de las doce
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066138).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé
acta de Gugui S. A., de las once horas del cinco de mayo del dos mil
quince, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Licda. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066142).
Por escritura otorgada
en Alajuela ante esta notaría, a las 9 horas del 5 de octubre del 2015, se
modifican las cláusulas segunda y sexta de Desarrollos Inmobiliarios Rubex
S. A., cédula jurídica N° 3-101-300484. Presidente: Tony Forte.—Alajuela, 5
de octubre del 2015.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2015066143).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé
acta de La Garza de Alajuela S. A., de las doce horas del cinco de mayo
del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066148).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de Laguna Guanacasteca de Occidente S. A. de
las trece horas del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066152).
Ante mi notaría a las quince horas del seis
de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Amalvazudel S. A., cédula 3-101-207080,
donde se reformó la representación donde renunció al cargo de vicepresidenta
Rosalina Alvarado Delgado, cédula 1-408-901, asumiendo dicho cargo Daniela
Amador Alvarado, mayor, soltera, sicóloga, cédula 1-1272-0120.—San José, 5 de
setiembre del 2015.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2015066154).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas diez minutos del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé acta
de Guadalupe S. A., de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil
quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066156).
Ante esta notaría, a las 16:00 hpras del 16
de setiembre y 15:00 horas del 18 de setiembre del 2015, se protocolizaron
actas de asamblea general de cuotistas de Missing Hat Ltda. y Entegreat
Technologies Ltda., que acordaron disolver dichas compañías.—San José, 5 de
octubre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015066157).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé Acta de Fecha
S. A., de las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066160).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil quince, protocolicé
acta de Teófilo S. A., de las catorce horas del seis de mayo del dos mil
quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066161).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de Marisa S. A., de las trece horas treinta
minutos del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015066164).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de La Capital de Alajuela S. A., de las once
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015066166).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Latu
Sistema de Costa Rica S. A., en donde se modifica la cláusula primera del
pacto social.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015066172).
Por escritura 68-2 otorgada ante la suscrita
notaría, a las 10 horas del 6 de octubre de 2015, Laboratorios Ancla S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
reformando estatutos del pacto social, modificando el administración de la
compañía.—San José, 6 de octubre de 2015.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2015066179).
Mediante escritura pública otorgada ante el
notario Mario Sáenz Pucci en fecha 4 de octubre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanas Moraga Vega
Sociedad Anónima, Mediante la cual se modifica la representación, el
domicilio y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Parrita, 4 de octubre del 2015.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1
vez.—(IN2015066185).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del primero de octubre de dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la Asociación de Vecinos del Residencial
Del Monte, donde se reforman las clausulas segunda y décimo tercera de la
constitución.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015066194).
Por escritura otorgada a las diez horas del
dos de octubre de dos mil quince, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Mirador Tierra Blanca Sociedad Anónima, capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2015066200).
Por escrituras número setenta y cuatro de
25/09/2014, se protocolizó acta de asamblea de Momentos Texanos S. A.;
se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 5
de octubre de 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015066214).
La suscrita Jessica Atorado Herrera, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en
fecha primero de setiembre del dos mil quince, se modificó el domicilio social
de la empresa Constructora Arpo S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil veinticinco, al actual
ubicado en la provincia de Heredia, cantón: Heredia, distrito: San Francisco,
Condominio los Sauces, casa Cuatro- B.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015066225).
Por escritura número 37-11, otorgada ante
esta notaría a las a las 14:30 horas del 5 de octubre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Océanos
Once Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-182115, mediante
la cual se reformaron la cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se
nombraron nuevos tesorero y fiscal.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Jorge
F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015066226).
Infinity Management Services S. A., modifica pacto constitutivo, a
fin de la representación judicial y extrajudicial de la misma se realice
conjunta o separadamente por el presidente y el secretario de la misma, según
escritura otorgada en San José, escritura ciento setenta y uno del tomo sexto
del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015066227).
Mónica Martínez Kienzlen
y Donald Formal Artiles, constituyen Bellísima Joyería Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de
octubre del dos mil quince.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—(IN2015066244).
Por escritura otorgada a las quince horas del
dos de octubre del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa de esta plaza denominada Global Steel Buyers
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se nombra
fiscal.—San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2015066245).
Por escritura número ciento veintitrés,
otorgada ante esta notaría el siete de setiembre del dos mil quince, a las
quince horas se protocolizó el acta de asamblea de socios de Quid Pluris S.
A., mediante la cual se modificó la razón social, domicilio, representación
legal y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015066252).
Por escritura número
91-12, otorgada a las trece horas del primero de octubre del 2015, ante esta
notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Mothership Enterprises CR Limitada donde
se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 2 de octubre del
2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015066299).
Ante ésta Notaría al ser las ocho horas del
día veintisiete de julio del dos mil quince, se disolvió por acuerdo unánime de
socios la sociedad Inversiones Inmobiliarias Deproha Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
quinientos noventa y nueve.—San José, ocho horas del seis de octubre del dos
mil quince.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
41222.—(IN2015066301).
Por escritura otorgada el día cinco de octubre del año dos mil quince, se
disuelve la compañía, Nance del Pueblo Verde XV Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos.—San
José, cinco de octubre del año dos mil quince.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015066303).
Por escritura número
cincuenta, se protocoliza acta de asamblea de Servicios y Soluciones Sersol
S. A., modificando nombre social a Corporación de Servicios Múltiples
Grupocs S. A.—San José, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015066304).
Por escritura 105, otorgada ante mi notaría,
al ser las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2015, Empaques Belén Sociedad
Anónima, aumenta capital reformándose la cláusula quinta del capital
social.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41167.—(IN2015066305).
Por escritura
otorgada el día cinco de octubre del año dos mil quince, se disuelve la
compañía, Seo Emporio de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos
dieciocho.—San José, cinco de octubre del año dos mil quince.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015066306).
Por escritura
trescientos nueve del tomo quinto del notario, Allan Pérez Montes, del treinta
de enero del dos mil quince, la firma PRD Internacional S. A., modifico
su pacto constitutivo y junta directiva.—Grecia, treinta de enero del dos mil
quince.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41166.—(IN2015066307).
En mi notaría, a las dieciséis horas del
treinta de setiembre del dos mil quince, Roberto Acevedo Silesky y Juan Luis
Artavia Mata, constituyeron Sociedad Civil cuyo nombre es Municipal de Pérez
Zeledón Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón. Desarrollo del deporte.
Capital social: cien mil colones. Plazo: setenta años. Administrador: Juan Luis
Artavia Mata.—Pérez Zeledón, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41165.—(IN2015066308).
Ante esta Notaría se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Yeseid
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el
capital social de la compañía.—Guápiles de Pococí, 29 de setiembre del
2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—Solicitud Nº
40964.—(IN2015066318).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día
seis de octubre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada Los Compitas Films Sociedad Anónima,
se reforma la clausura sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre
del dos mil quince.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015066322).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las nueve horas del día seis de octubre del año
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía denominada Partner Publicidad Centroamérica Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre
del dos mil quince.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015066324).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-ocho, otorgada ante el Notario Público, Carlos Corrales Azuola; a las ocho
horas del día primero de octubre del año dos mil quince, se reforma el
domicilio, la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
compañía Inversiones Analcima Dieciséis XLII S. A.—San José, 1º de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41228.—(IN2015066326).
Ante esta Notaría, el día cinco de octubre
del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad La
Fiesta Plateada Sociedad Anónima, en la cual se da la modificación de la
cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el cambio de la razón
social de la empresa a Grupo Empresarial Gómez e Hijos Sociedad Anónima;
y donde se reforma el domicilio social, el objeto, la administración, y se
nombra junta directiva. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil
quince.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
41225.—(IN2015066330).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00
horas del día 5 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Polar Shingleton S. A., con cédula
jurídica número 3-101-330148, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2015.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 41218.—(IN2015066332).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda
S.T. Violeta de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran
gerente y subgerente.—San José, veintiocho de septiembre del año dos mil
quince.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015066345).
En esta notoria mediante escritura pública número veinticinco-diez,
otorgada a las diez horas del día treinta de setiembre de dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Hualfa
de San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés, en los que se modifica
la cláusula segunda de los estatutos sociales. Del domicilio.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Licda. María De Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015066347).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda
S.T. Carbón de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran
gerente y subgerente.—San José, veintiocho de septiembre del año dos mil
quince.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015066348).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda
S. T. Malva de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran
gerente y subgerente.—San José, veintiocho de septiembre del año dos mil
quince.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015066349).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza E-Diay S. A.,
por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 5
de octubre de 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015066350).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento setenta y seis-siete, otorgada a las trece
horas del veintiocho de septiembre del dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sault
& Sault Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, en la
cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dos de
octubre del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015066358).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaría, a las 9:00 horas del día 2 de octubre del
2015, número 35, de mi protocolo 13 se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa I. C. Inmobiliaria La Colina de San
José S. A. cédula jurídica 3-101-624343. Mediante la cual se aprueba sesión
de acciones. San Antonio de Desamparados. Notario: Zulema Villalta Bolaños,
cédula 1455050. Código 6508. Teléfono 22-86-38-45. Fax 22-26-71-75.—San José, 6
de octubre del 2015.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015066552).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaría, a las 8:30 horas del día 2 de octubre del
2015, número 34, de mi protocolo 13 se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Constructora San Rafael S. A.
cédula jurídica 3-101-206920. Mediante la cual se aprueba sesión de acciones.
San Antonio de Desamparados. Notario: Zulema Villalta Bolaños, cédula 1455050.
Código 6508. Teléfono 22-86-38-45. Fax 22-26-71-75.—San José, 6 de octubre del
2015.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015066554).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
día 2 de octubre del 2015, número 36, de mi protocolo 13 se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hotel Cerca del Cielo S.
A., cédula jurídica 3-101-161128. Mediante la cual se aprueba sesión de
acciones. San Antonio de Desamparados. Notaria: Zulema Villalta Bolaños, cédula
1455050. Código 6508. Teléfono 2286-3845. Fax 2226-7175.—San José, 6 de octubre
del 2015.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015066555).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas, del día 29 de
setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Compañía e Industria Jojiro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, en la
que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Santo
Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—Heredia, 29 de setiembre del
2015.—Lic. Miryam Eugenia Jimenéz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015066558).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil quince, se fusionaron las sociedades Nueces
Industriales S. A. y Café Estrella del Bulevar S. A., prevaleciendo
la primera. Se reforma así mismo la cláusula quinta aumentándose el capital
social de Nueces Industriales S. A.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2015066560).
El suscrito notario
hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de
Naranjo a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2015, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento
uno-seis ocho nueve uno nueve ocho sociedad anónima, en el que se reforma
la cláusula primera del estatuto social modificando la denominación social de
esta sociedad por Asta Servicios Técnicos Ambientales I F L P Sociedad
Anónima pudiéndose abreviar Asta Servicios Técnicos Ambientales I F L P
S. A.—Naranjo, 2 de octubre del 2015.—Lic. José Hubert Fernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015066561).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía
denominada Corporación Grupo La California GLC S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y
se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de octubre del año 2015.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015066570).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 5 de octubre del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Huellas de Naranjo Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-675292.—Naranjo, 5 de octubre del 2015.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015066574).
En fecha cinco de octubre del dos mil quince ante esta notaría, se
realiza cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres
tres dos nueve tres sociedad anónima.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic.
Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015066580).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas, protocolicé acuerdo de socios de Crokiswell S.
A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de octubre
del dos mil quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015066582).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
dieciocho horas del cuatro de agosto del año dos mil quince, número ochenta,
del protocolo setenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fernan S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuatro cero cero cinco uno, en la cual se nombró nueva
presidenta y nuevo tesorero, por todo el plazo social.—Lic. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015066588).
En escritura número
noventa y uno-once, de las nueve horas del día seis de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Automotriz Prolusa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno, reformando la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la junta
directiva.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015066594).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano
Obando, a las 13:00 horas del día 5 de octubre del 2015, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Travel Prolection
System Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula
sexta del pacto social referente a la administración de la compañía.—San José,
5 de octubre del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015066597).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 5 de octubre
año 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de Marfil Negro S. A., se
modifica domicilio, eliminó agente residente y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015066602).
Por medio de
escritura otorgada a las trece horas del seis de octubre del dos mil quince, se
constituyó la sociedad Barefoot Gringo Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Inec cien metros al sur en el
Bufete Echeverría. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Isidor Asch
Steele, Notario.—1 vez.—(IN2015066619).
Por escritura 203, otorgada a las 11:00 horas del 6 de octubre del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soluciones Integrales Artavia S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula quinta de los estatutos y se nombró presidente y secretario
de la junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015066639).
En mi Notaría Ana
Marcela Quesada Salas, procedo a protocolizar reforma de junta directiva de la
sociedad Refrigeración Glaciar Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San Ramón, siete de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015066641).
Por escritura número
veintisiete, otorgada el día dieciséis de setiembre del dos mil quince, ante
esta Notaría, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la compañía Servicios Constructivos Grupo Himalaya S. A.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—(IN2015066643).
Se hace constar que
ante esta Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número
sesenta y cinco, del tomo seis, del día tres de marzo del año dos mil quince,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Viax Dental
Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta
mil ciento noventa y ocho, en donde se reforman la cláusula sétima del acta
constitutiva de la sociedad indicada y se reestructura la junta directiva.—San
José, siete de octubre del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015066663).
Por escritura número
setenta, a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil quince, se
constituye la sociedad Samaglojo Sociedad Anónima.—San José, seis de
octubre del dos mil quince.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015066675).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Bildtek Sociedad Anónima. Se
acordó reformar las cláusulas de la administración y el capital social, que
aumentó a la suma de dos millones quinientos mil colones, representado por dos
millones quinientas mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es
todo.—San José, dos de octubre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015066687).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Adnunciate
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos catorce, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las quince horas del seis de octubre del dos mil
quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015066691).
Se hace constar que
en acta número uno de las quince horas del primero de octubre del año dos mil
quince, se modificó la representación y junta directiva de Ake Mensajes
Virtuales Anónima, con cédula jurídica número 3-101-382838.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015066704).
Acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza de denominada Rsuper
Herrera del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro
siete cuatro uno ocho, celebrada en su domicilio social Cartago, Concepción de
Tres Ríos, de la Iglesia católica quinientos metros este a las trece horas del
día dos de octubre del año dos mil quince. Chun Li Wu, Presidente.—San José, 7
de octubre del 2015.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015066707).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil quince, se
reformó la cláusula primera de la denominación de la sociedad Precisión Wire
Components C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015066711).
Por medio de
escritura número cincuenta y ocho del tomo siete del protocolo de la Notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas octava y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Bybee Enterprises Sociedad Anónima con
cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis nueve nueve siete siete.—Alajuela,
cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2015066723).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Erick Brealey Bejarano, del 5 de octubre del
2015, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bingsol
SRL.—San José, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Erick Brealey
Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015066726).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Acosta Monge,
Resolución N° 1-A.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las
catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil quince.
Se inicia Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y
las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de
la cédula de identidad número 0023900286, por ser presunto responsable de
acciones irregulares en el ejercicio de sus funciones, en torno a la Relación
de Hechos N° AURH-04-13-033, denominada Imprevisibilidad por deslizamiento en
la Ruta Nacional N° 239, Alto de Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la
Auditoría Interna del CONAVI.
Resultando:
Que mediante
resolución número 000290 de las quince horas del día trece de marzo del dos mil
trece, mediante la cual el señor Pedro Castro Fernández, Ministro y Presidente
del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, ordenó la
apertura del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario en
contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad
número 0023900286, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus
funciones en torno a la Relación de Hechos N°. AURH-04-1 3-033, denominada
“Imprevisibilidad por deslizamiento en la Ruta Nacional N° 239, Alto de
Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la Auditoría Interna del CONAVI.
1º—Que en el presente asunto se han observado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
Único: Vista la
resolución supra citada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de
la cédula de identidad número 0023900286, por supuestas irregularidades en el
ejercicio de sus funciones por cuanto actuó de manera irregular toda vez que ha
faltado a sus deberes de probidad, de diligencia, deber de cuidado, a su deber
de actuar con eficiencia y eficacia en sus funciones como funcionario público,
por no llevar un control interno adecuado, por no cumplir con las labores
encomendadas, falta del deber de diligencia y
vigilancia , falta del deber de diligencia y vigilancia en lo referente a las
contrataciones y como parte de las funciones que como jerarca le correspondía,
modificar un contrato de manera unilateral, que como jefe debía vigilar y hacer
cumplir los plazos establecidos, y establecer las actividades necesarias para
una adecuado control, no ejerció como correspondía planificación, supervisión y
un adecuado control del avance de los proyectos a cargo, no estableció un
sistema de control confiable y oportuno sobre el avance del proyecto, por
cuanto como funcionario público, conoce los lineamientos y normativas que debe
de cumplir. De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional
del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y
conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a
ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula
de identidad número 0023900286, Por tanto,
El Órgano Director
del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública:
RESUELVE:
Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos
contenidos en la resolución número 000290 de las quince horas del día trece de
marzo del dos mil trece, en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador
de la cédula de identidad número 0023900286,
1º—Trasladar cargos, al servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, en los siguientes
términos:
Que con fundamento en documentación
incorporada al presente expediente administrativo, se presume que usted, en su
condición de funcionario del Consejo Nacional de Vialidad habría infringido
parte del ordenamiento normativo jurídico, que debe de cumplir, por cuanto en
apariencia presuntamente ha actuado en forma irregular, toda vez que en
apariencia:
Falta a su deber de diligencia. Falta a su
deber de supervisión, que ocupando el puesto de Gerente, le correspondía
supervisar a sus colaboradores y supervisar que la obra se llevara a cabo de
manera adecuada. Falta a cumplir con el control interno establecido para proteger
y conservar de cualquier pérdida, uso indebido. Falto a los principios de
eficacia y eficiencia por motivo de su investidura tenía la facultad de
corregir y tomar medidas para restablecer el orden de manera oportuna, y no lo
hizo. Falta a su deber de in vigilando como correspondía a su cargo. Falta al
deber de probidad por cuanto no existió un control interno adecuado y de
acuerdo a la normativa jurídica establecida para ese fin. Que el 2 de enero del
2012 con oficio GCSV-39-12-0006 firmado por
el Ing. Rodrigo Ulloa dirigido a usted, en su cargo de Director Ejecutivo
presenta los precios de diversas ofertas para contratar por imprevisibilidad la
construcción de varios muros incluyendo el de Quitirrisí, donde se establece un
sistema de evaluación distinto al establecido en la invitación formulada con
DR(Región Central) 39-11-1034 del 20 de octubre del 2011, con esa evaluación
FCC fue calificada con 100%,El 1 de marzo con oficio FCC-DPU-CTG-023, FCC
remite la factura N° 4100 por ¢66.258.561,95 para la cancelación de trabajos
ejecutados del 17 de diciembre del 2011 al 15 de enero del 2012. El 2 de marzo
con oficio FCC-DPU-CGT-022la empresa remite factura N° 4098 por un monto de
¢68.538.313,06 para la cancelación de trabajos del 31 de octubre al 16 de
diciembre del 2011. Para el trámite de pago de las dos facturas se encuentran
las resoluciones de pago N° R-die-829-11 y N° R-DIE-158-12, firmadas por el
Director Ejecutivo Carlos Acosta Monge y el Ing. José Antonio Araya Álvarez,
Gerente de Conservación, en el punto F en ambas señala: Fecha de Inicio de los
trabajos se señala que la fecha de inicio fue establecida para el 26 de
octubre del 2011 y que el plazo de ejecución necesario para la atención de la
situación imprevisible presentada a fin de garantizar la seguridad vial a los
administrados y el paso seguro por la ruta. Que lo anterior no se cumplió por
falta de diligencia y los controles adecuados.
Por lo que en apariencia ha infringido el
siguiente cuerpo legal: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley N° 8422, artículos 3 y 4, artículo 38 inciso d),
artículo 39; Ley de Contratación Administrativa artículos 4, 96, 69, 102, 200;
del Reglamento de Contratación Administrativa, artículos 16,125, 126,127, 149;
Ley General de Control Interno, N°. 8292, artículos 8, 12, 39; artículo 39
inciso a) y del Estatuto del Servicio Civil y artículo 50 inciso b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 211 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública artículo 102, 213; Reglamento Autónomo de
Servicios del CONAVI, Código de Trabajo artículo 19 y artículo 81 inciso I).
2º—Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del CONAVI,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y el Código de Trabajo,
son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con
una suspensión de quince a treinta días sin goce de salario y / o el despido
sin responsabilidad laboral sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse
una sanción mayor o menor conforme a los hechos.
3º—Comunicar el presente procedimiento al
funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número
0023900286, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, de
conformidad con el principio constitucional consagrado en el numeral 39 de la
Constitución Política, realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.
4º—Poner en conocimiento del funcionario
Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, lo
dispuesto por el Ministro mediante Resolución N° 000290 de las quince horas del
día trece de marzo del dos mil trece.
5º—Concederle al funcionario Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el derecho de
realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia
oral y privada para la debida confrontación.
6º—Notificar al funcionario Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, ubicado en el
Consejo Nacional de Vialidad, que la comparecencia oral y privada se realizará
el día 11 de noviembre del 2015 a las nueve horas con treinta minutos, en la
sala de la Asociación de Ingenieros Civiles del M.O.P.T., sita, Plantel Central
del MOPT. Asimismo, se les indica que el día de la audiencia oral y privada
podrán presentar toda la prueba, documental, pericial, testimonial o cualquiera
otra que desee, así como formular todas las argumentaciones que estime
pertinentes el día de la comparecencia o bien antes, en el entendido de que si
la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo
por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con la disposición
315 de la Ley General de la Administración Pública la inasistencia
injustificada a la Comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se
realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma,
se hace saber al accionado, Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de
identidad número 0023900286, que el día de la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado.
7º—Poner a disposición del servidor Carlos
Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el
expediente NT087, rotulado a su nombre, en que se tramita este Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, y consta al efecto de 53 folios
debidamente identificados y numerados, que custodia este Órgano, (Departamento
de Relaciones Laborales, Plantel Central del M.O.P.T.), que dicho expediente
administrativo, puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el
horario normal de labores de la Institución.
8º—Se le informa al servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, que tiene derecho
a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su
inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma v la consecuente recepción y
evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad
u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la
ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber
al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente,
según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente
administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley
General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada,
antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Artículo 310
y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública).
9º—Se le previene para que, por escrito y
dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido
esta notificación, indique el medio (fax) o lugar para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien si el lugar señalado
fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas
10.—De conformidad con las disposiciones de
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra
este acto caben los recursos ordinarios, dentro del término de veinticuatro
horas, contados a partir de la comunicación de este acto. Dichos recursos deberán
ser interpuestos ante el Órgano Director del Procedimiento, quien conforme lo
determina el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, los
tramitará”. La solicitud indicada en líneas supra, se fundamenta en el hecho de
que se ignora por parte de esta Instancia, el paradero, residencia o lugar
donde ubicar al servidor Carlos Acosta Monge.
Sírvase proceder a
publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. Órgano Director: Lic.
Pablo Zeledón Quesada, Ing. Eyden Ajoy Arnáez, Ing. Mariano Ocampo Ruíz, Licda.
Rocío Garbanzo Morelli.—División
Administrativa.—Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Subdirector.—O. C. Nº
24446.—Solicitud Nº 17529.—(IN2015070732).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/43200.—Titan International Inc. c/
Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (C.C. Honda Motor CO., LTD.). Documento: cancelación por falta de uso
(Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008 de 19/11/2014.
Expediente: 2003-0005643. Registro Nº 144264 Titan en clase 12 marca
denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:59 del 21 de
noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Milagro Chaves Desanti, como apoderada de Titan
International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el
número 144264, que protege y distingue “automóviles sus partes y accesorios”,
en clase 12 internacional, cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki
Kaisha (C.C. Honda Motor CO., LTD.). Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte
al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la
prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015063280).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Horacio
Pérez Caldera, cédula de identidad 8-0075-966, en su condición acreedor
hipotecario en el crédito con citas de inscripción 2015-13587-02-0001-001, por
el cual responde en primer grado la finca de San José, 607448, que en este
registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2015-734-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 14:40 horas del 30 de setiembre del 2015, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho
todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2015-0734-RIM).—Curridabat, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
15-0340.—Solicitud N° 40899.—(IN2015065940).
Se hace saber a Jorge
Reifer Zonzisk, cédula de identidad número 2-0390-207, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Beluga S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-190326: titular registral de las finca de Limón
59789-000. B) Dunia Ocon Macre, cédula de identidad 2-0451-0236, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad 3-101-585260 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-585620, como
anotante interesada en el documento con citas de presentación al Diario
2015-71948, relacionado con la finca de Limón, 59789-000 y así mismo a la
sucesión del señor Víctor Manuel Méndez Chichilla, portador de la cédula de
identidad número 4-0056-0993, quien fuera titular de la finca de Limón,
48672-A-000, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente 2015-0671-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso por resoluciones de las 11:00 horas del once
de agosto y 11:15 horas del treinta de setiembre ambas del 2015, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho,
todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2015-0671-RIM).—Curridabat, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
15-0340.—Solicitud N° 40901.—(IN2015065944).
Se hace saber a A) Jesús
María Gutiérrez Trujillo, Dimex número: 117001488716, en su condición titular
registral del derecho 002 de la finca de Puntarenas, 18543. B) Fabián de Jesús
María Trujillo Restrepo, cédula de identidad 8-0091-0708 en su condición
titular registral del derecho 002 de la finca de Puntarenas, 18543. C) Maricela
Moraga Madrigal, cédula de identidad 1-0479-0968, en su condición titular
registral del derecho 001 de la finca de Puntarenas, 111590. D) Steve Moraga
Madrigal, cédula de identidad 1-588-0828, en su condición titular registral del
derecho 002 de la finca de Puntarenas, 111590, que en este registro se ventila
diligencias administrativas bajo expediente 2015-1741-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2015, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad
con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro
Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no
cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2015-1741-RIM).—Curridabat, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
15-0340.—Solicitud N° 40902.—(IN2015065948).
Se hace saber a Enriqueta
Morales Rojas, poseedora según el plano P-26004-1975, que en este registro se
iniciaron diligencias administrativas y se consignó advertencia administrativa
sobre el plano citado por sobreposición con tierras indígenas. Con el objeto de
cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del
01/10/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada por el término de quince días
contados a partir del día siguiente a esta publicación; a efecto de que presente
los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del
término establecido debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509-J, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Exp. 2015-2087-RIM).—Curridabat, 1° de octubre de
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto
Soto Arias.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 41029.—(IN2015065995).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 48 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de
2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el diario
oficial La Gaceta el acuerdo N° 51 de la sesión N° 34-13/14-G.O., debido
a que según constancia 420-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta
Limitada, (CC-4522), en el expediente N° 024-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.O. de fecha 2 de setiembre de 2014,
acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 51: Aprobar lo solicitado por el Departamento
de Tribunales de Honor, según oficio TH-524-2014, de nombrar al Ing. Jorge
Montero Cabezas en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, por el cese de
labores, en las ternas de los siguientes expedientes: (…) Empresas: 24-13”.
San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 596-2015.—Solicitud N°
40976.—(IN2015065952).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 47 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de 2015, acordó autorizar a
la administración a publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta
el acuerdo N° 41 de la sesión N° 20-14/15-G.O., debido a que según constancia
419-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., (CC-4522),
en el expediente N° 176-11.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 20-14/15-G.O. de fecha 12 de mayo de 2015, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo
N° 41:
Se aprueba lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor en
su oficio TH-164-2015, de nombrar al Ing. Jorge E. Montero Cabezas, en la
integración de la terna de los expedientes disciplinarios (…) N° 176-11 y (…),
en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto.”
San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 595-2015.—Solicitud N°
40980.—(IN2015065961).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 46 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de
2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el diario
oficial La Gaceta el acuerdo N° 51 de la sesión N° 34-13/14-G.O., debido
a que según constancia 390-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta
Limitada, (CC-6602), en el expediente N° 047-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 34-13/14-G.O. de fecha 2 de setiembre de 2014,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 51:
Aprobar lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor,
según oficio TH-524-2014, de nombrar al Ing. Jorge Montero Cabezas en
sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, por el cese de labores, en las ternas de
los siguientes expedientes:
(…)
Empresas: 47-13.”
San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 594-2015.—Solicitud N°
40981.—(IN2015065966).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
06 de
octubre de 2015
ALCALDIA-05697-2015
Señor
Carlos Salas Rodríguez
Sección de Inspección
Señor
Salas:
Según expediente
disciplinario administrativo número 327-5-15, iniciado a su nombre, la Oficina
de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en
resolución de las 11:09 horas del 08 de setiembre del 2015 (oficio
DRH-OAL-2371-2015) el traslado de cargos a usted comunicado en fecha 27 de
setiembre del 2014, mediante oficio N° DRH-OAL-1904-2015, por supuestamente
haber incurrido en ausencia injustificada los días 01, 04, 16 y 22 de junio del
2015, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin
responsabilidad patronal por considerar probada las faltas endilgadas. Indica
la resolución supra mencionada, en lo conducente:
“(…)
Resultando:
Primero.—Que Carlos
Salas Rodríguez, es funcionario de la Sección de Inspección de la Municipalidad
de San José.
Segundo.—Que según oficio suscrito por el
Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 16 de julio del
2015, el señor Salas Rodríguez no se presentó a laborar los días 01, 04, 16 y
22 de junio del 2015.
Tercero.—Que con base a los extremos
señalados, en tiempo y forma se le comunicó al señor al señor Salas Rodríguez
formal traslado de cargos mediante oficio DRH-OAL-1904-2015 de fecha 20 de julio
del 2015, recibido el día 27 de julio del 2015.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido por
los artículos 149 del Código Municipal y 112 literal f) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.
En dicho traslado se le indico al funcionario
Salas Rodríguez que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría
recomendar a la señora Alcaldesa -Jerarca de la Institución- imponer la sanción
máxima de Despido sin responsabilidad patronal.
Cuarto.—Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concedió un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que
ejerciera o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y
ofreciendo toda la prueba que estimara conveniente -para preparación de
audiencia oral y privada- (incluyendo la testimonial en cuyo caso debería
indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no
funcionarios de la Municipalidad de San José, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 del mismo cuerpo normativo.
Quinto.—Que en el tiempo señalado para ello,
el señor Salas Rodríguez NO presento defensa inicial.
Sexto.—Que mediante oficio DRH-OAL-2176-2015
de las once horas con treinta minutos del 17 de agosto del 2015, se convoca a
Audiencia Oral y Privada para las nueve horas del día 08 de setiembre del 2015.
Sétimo.—Que siendo el día y la hora para la
celebración de la audiencia, el señor Salas Rodríguez NO se presentó a la misma.
Octavo.—En los procedimientos seguidos, se han
observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones
que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para
dictar las Resolución Final, dentro del plazo para ello se procede conforme, y:
Considerando:
Primero.—Que el
traslado de cargos comunicado al trabajador Salas Rodríguez, se realizó con
base al oficio presentado por el Proceso de Trámite Registro.
Segundo.—Que debe recordarse, que las faltas
de los trabajadores al deber de asistencia puntual a labores, son de mera
constatación, precisamente por su naturaleza y por los controles que
generalmente mantienen con el empleador o patrono, que es el caso de la
Municipalidad de San José con los medios de control de asistencia que mantiene
para con sus funcionarios.
Tercero.—Que así
las cosas, analizado el expediente, debe tenerse como probado que el señor
Salas Rodríguez incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 01,
04,16 y 22 de junio del 2015.
Siendo ésta falta, que se desprende de su mera
constatación, por los informes que realizan las jefaturas cada quince días a la
oficina de control de tiempo. Además que no presenta descargo alguno, no queda
más que recomendar a la señora Alcaldesa imponer la sanción máxima de Despido
sin responsabilidad patronal, según corresponde a la falta endilgada y que
según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
San José según articulo 112 literal f) así procede.
Cuarto.—Que entre las normas incumplidas por
el funcionario supra con respecto a las ausencias injustificadas probadas
durante el mes de junio, se encuentra el artículo 71 literal b) del Código de
Trabajo, el que señala en lo que interesa:
“Son
Obligaciones de los trabajadores:
Artículo 71: b) Ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero, y en la forma,
tiempo y lugar convenidos.”
Quinto.—Que asimismo
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San
José señala entre los deberes de los servidores Municipales en su artículo
90 numeral 2):
“2)
Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en
la forma, tiempo y lugar convenidos”
Sexto.—Que en este
sentido se debe indicar que el deber de asistencia puntual es una de las obligaciones
en la que el trabajador debe cumplir, y en el caso que nos ocupa el funcionario
Salas Rodríguez no aporta argumentos o elementos probatorios, que demuestren
que haya tenido causa justa para no presentarse a laborar los días supra citado
del mes de junio del 2015.
Sétimo.—Que así las cosas, en razón de los
extremos de hecho y derecho expuestos, habiéndose probado que el señor Carlos
Salas Rodríguez incurrió en la falta endilgada de ausencias injustificadas
a labores en fecha 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, lo procedente es
recomendar que se imponga la sanción al mismo de Despido sin responsabilidad
patronal.
Lo anterior según lo establece el artículo 112
literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José.
“Artículo
112 inciso f) - Por dos ausencias consecutivas o 3
alternas: -Despido sin Responsabilidad Patronal.-
Que la no asistencia en el tiempo establecido al centro de trabajo, sin
existir autorización de la jefatura, o causa justa demostrable para ello,
constituye falta a una de las muchas obligaciones de los trabajadores, pues
toda relación Jurídico laboral implica un cúmulo de obligaciones que el
contrato de trabajo le impone al trabajador, siendo la obligación principal el
cumplimiento de las funciones designadas por el ente empleador en la forma y
tiempo que este haya establecido con fundamento en la ley y las normas internas
institucionales que la Municipalidad haya establecido. Por su parte la obligación
del patrono es la de remunerar al trabajador los servicios prestados.
Es claro que bajo esta perspectiva, no queda
más que concluir que, el señor Carlos Salas Rodríguez infringió los
principios de buena fe y diligencia debida al no presentarse a laborar los días
01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, sin una justificación de dicha
actuación, lo cual constituye una falta grave a su contrato laboral. Por
tanto,
Con fundamento en la legislación laboral
costarricense, así como en la normativa interna Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios, el incurrir en ausencia injustificada a labores,
produce un quebranto en la relación laboral.
En mérito de lo
expuesto, se tiene por debidamente demostrada en forma fehaciente y contundente
la falta en que incurrió Carlos Salas Rodríguez, en consecuencia lo
procedente es recomendar despido sin responsabilidad patronal en
concordancia con el artículo 147 inciso a), b) y artículo 149 inciso d) del
Código Municipal. -Sin detrimento a la correspondiente deducción salarial- Notifíquese.
(…)”
Asimismo, en cuanto a
la Junta de Relaciones Laborales, en sesión Extraordinaria 18, celebrada el 23
de setiembre del 2015, del análisis del caso ese Órgano también recomendó a
esta Alcaldía imponer a su persona la sanción de despido, sometido a votación,
se acoge por unanimidad la recomendación de la comisión, mantener Despido sin
responsabilidad patronal. Lo anterior al considerar probada las faltas
endilgadas.
Así las cosas, valorado el asunto y analizado
el expediente 327-5-15 por parte de este Despacho, le comunico que se avala en
pleno la recomendación realizada por la oficina de Asuntos Laborales y en
cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos
probados y valoraciones de fondo indicados en la resolución oficio
DRH-OAL-2371-2015 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).
Por lo anterior, con base en los artículos 71,
inciso b) del Código de Trabajo, así como los artículos: 90 inciso 2) y 112
inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de
imponer a su persona la sanción de
Despido sin Responsabilidad Patronal. Lo anterior por incurrir en la
falta de ausencias injustificadas los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015.
Dicho despido es a partir del día 27
de octubre del 2015 por lo que su último día de relación laboral con esta
Institución lo será el día 26 de octubre del 2015.
De acuerdo al artículo 150 del Código
Municipal y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345. 1) de la Ley General de la
Administración Pública, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite
los recursos de revocatoria y apelación (apelación que, en el caso der elevada,
se resolvería en sede judicial), los que deberán interponerse ante el Despacho
de la Alcaldesa dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del
siguiente al que reciba esta nota, lo anterior haciendo alusión al número de
oficio y de expediente disciplinario (327-5-2015). Dentro de ese mismo plazo se
debe exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad,
asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José,
donde atender notificaciones. Notifíquese.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—San
José, 13 de octubre 2015.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicación.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 41673.—(IN2015069695).