LA GACETA N° 205 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39256-MICITT

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

SEGURIDAD PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39256-MICITT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27, 28 incisos 2. a) y b), 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008; artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008; en la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio de 2012; artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, del 22 de setiembre de 2008, artículos 12, 21 siguientes y concordantes del Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro(a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; en el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015 de fecha 25 de mayo de 2015 que aprueba el criterio 3339-SUTEL-ACS-2015 de propuesta de canon de reserva del espectro radioeléctrico, mediante Acuerdo del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° 021-025-2015, y en el informe Técnico-Económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, de fecha 23 de setiembre de 2015, del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, así como en el expediente administrativo MICITT-DAEMT-EA-004-2015 del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el ajuste del mismo en el mes de octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.

III.—Que el procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones no se encuentra dispuesto ni desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo Sutel) en el proceso previo a la formalización; únicamente se indican las principales fases procesales.

IV.—Que el 13 de marzo de 2015 los Miembros del Consejo de la Sutel, el Viceministro y representantes del Viceministerio de Telecomunicaciones, discutieron sobre una propuesta de cronograma para el cálculo y ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta número MICITT-DAEMT-MNT-003-2015.

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 25 de marzo del 2015, el Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones remitió al Consejo de la Sutel el oficio MICITT-DVMT-OF-103-2015, en el cual se adjunta el cronograma para el proceso de emisión del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico acordado con el Consejo de Sutel en la reunión del 13 de marzo del 2015.

VI.—Que mediante correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio 03490-SUTEL-SCS-2015 que contiene el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, así como el criterio jurídico en relación con la convocatoria por parte de la Sutel a una audiencia pública sobre la propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico y la remisión de la propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016.

VII.—Que el día lunes 1° de junio de 2015 se realizó una reunión entre los funcionarios del Viceministerio que participaron como parte del equipo del trabajo, en el proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico donde se acordó, que para cumplir con las disposiciones del Dictamen C-021-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, de la Procuraduría General de la República, y publicar el canon de reserva del espectro radioeléctrico que regirá para el año 2016 en tiempo y forma, se tomaría como base la propuesta remitida por la Sutel y a su vez, conformar una Comisión Mixta para el análisis de la redefinición del proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, tal y como consta en la minuta MICITT-DAEMT-MNT-004-2015.

VIII.—Que en razón de la decisión de conformar una Comisión Mixta indicada en el considerando VII del presente Decreto, el día 29 de junio de 2015, en el Viceministerio de Telecomunicaciones se reunieron funcionarios de Sutel, el Ministerio de Hacienda y del Viceministerio de Telecomunicaciones, y se emitió un informe remitido a la Asamblea Legislativa, relacionado con el Proyecto de Ley N°18901 denominado “Ley que otorga competencias a Sutel para administrar, fiscalizar, cobrar e imponer sanciones administrativas sobre el canon de reserva del espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal” informe mediante el cual se plantea una solución integral al procedimiento para el ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.

IX.—Qué mediante memorándums N° MICITT-DAEMT-MEMO-007-2015 y N° MICITT-DAEMT-MEMO-008-2015, ambos con fecha 2 de junio de 2015, el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT), remitió respectivamente el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones (DERRT) para su análisis desde una perspectiva técnica y a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT) para su análisis desde una perspectiva legal.

X.—Que el jueves 4 de junio de 2015 se realizó una reunión en la que representantes de la Sutel explicaron los detalles de la propuesta remitida previamente mediante oficio 03490-SUTEL-SCS-2015 a los funcionarios del Viceministerio que participaron en el proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico en dicha reunión se acordó que la Sutel remitiría una serie de documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta N° MICITT-DAEMT-MNT-005-2015.

XI.—Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, con base en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del día 11 de junio del 2015, sometió a consulta pública no vinculante el “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.

XII.—Que mediante correo electrónico con fecha 18 de junio del 2015, la Sutel remitió los documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016 de acuerdo con lo discutido en la reunión del 4 de junio de 2015.

XIII.—Que el 24 de junio del 2015, mediante oficio N° 6000-0783-2015, el señor Jaime Palermo Quesada, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó las observaciones de su representada al “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.

XIV.—Que a través del memorándum MICITT-DERRT-MEMO-004-2015, el 24 de junio de 2015, la DERRT del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió al DAEMT el informe técnico MICITT-GAER-INF-156-2015, en el cual se analizan los aspectos técnicos contenidos en el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.

XV.—Que mediante informe técnico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico denominado “Análisis del Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016”.

XVI.—Que el presente Decreto que ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016, tiene como único objetivo el de la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico que tiene a su cargo la Sutel. Así las cosas y siendo que la Administración está obligada a tomar las medidas indispensables para asegurar ese funcionamiento regular y sin más interrupciones que las establecidas reglamentariamente, es que se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo.

XVII.—Que se han observado todos los procedimientos y plazos de ley. Por tanto,

Decretan:

DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2016

Artículo 1º—Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2016. Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015 que remite el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en el Acuerdo N° 021-025-2015 y el informe técnico económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016 a un monto de 2.567.089.809 colones (dos mil quinientos sesenta y siete millones ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones exactos).

Artículo 2º—Objeto del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016. Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley, y que el Poder Ejecutivo ajustó tal y como a continuación se describe:

Cuadro 1. Costos de proyectos y gestión ordinaria correspondientes al Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016

Proyectos y gestión ordinaria

Propuesta SUTEL

CRC

Propuesta de ajuste MICITT CRC

Diferencia CRC

Proyectos

E-1 Definición de parámetros técnicos por bandas/servicios del PNAF y sus mejores prácticas

196 647 733

196 647 733

0

E-2 Análisis de la metodología y automatización del Canon de Reserva de Espectro

139 593 618

139 593 618

0

E-3 Estudio de espectro para eventuales procesos licitatorios

176 747 317

176 747 317

0

Gestión Ordinaria

A) Dictámenes Técnicos (permisos de uso no comerciales, concesiones directas, adecuaciones)

548 141 537

548 141 537

0

B) Inspección, identificación y eliminación de interferencias

557 512 590

557 512 590

0

C) Gestión y Monitoreo continuo del espectro

778 804 661

778 804 661

0

D) Proyectos Ordinarios

169 642 354

169 642 354

0

Total

2 567 089 809

2 567 089 809

0

 

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. Nº 23600.—Solicitud Nº 2596.—(D39256 - IN2015071701).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE Cultura y juventud

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ 001-2015.—En uso de las facultades conferidas en los artículos 25.2, 28.2.a, 99 y 100 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Alcance Nº 90 al Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) y 33 de la Ley Nº 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005; artículo 3 de la Ley Nº 8131, “Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001; los artículos 4, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT, “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 37045, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicado en el Alcance Nº 36 al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; la “Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” y la Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC “Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el Sector Público”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 abril de 2014; la Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud debe implementar las Tecnologías de la Información y Comunicación, bajo principios racionales de eficiencia y transparencia de la Administración, propiciando incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos, de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

II.—Que el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos en Trámites Administrativos, Nº 8220 y la Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC,”Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el Sector Público”; otorgan al Ministerio de Cultura y Juventud la competencia jurídica para emitir directrices vinculantes para sus funcionarios en materia de transmisión electrónica de datos, como parte del ejercicio de sus funciones.

III.—Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos reconocen el mismo valor y eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos físicos firmados de manera manuscrita.

IV.—Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos que se brindan, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia operativa.

V.—Que con el fin de potenciar el uso de certificados y firmas digitales, el Ministerio de Cultura y Juventud ha considerado necesario promover que en los diferentes servicios que se ofrezcan a los ciudadanos, se haga uso de las tecnologías de información y comunicación, potenciando el uso de los certificados y firmas digitales como mecanismos de garantía de autenticidad, integridad y no repudio de los actos de manifestación de voluntad, en toda la función pública.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Cultura y Juventud considera necesario promover el desarrollo de sistemas de información - tanto a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los ciudadanos y otras instituciones) -, cuya conceptualización, diseño e implementación consideren y utilicen los certificados y firmas digitales, permitiendo un mejor, eficiente, eficaz, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.

VII.—Que la implementación de servicios o sistemas informáticos que utilicen la firma digital, implica un ahorro importante de tiempo y recursos que redundan en beneficios para la Administración Pública y el administrado, garantizando además una mayor transparencia en la ejecución de los trámites. De igual manera permite al Ministerio de Cultura y Juventud, posicionarse como una organización tecnológica, que invierte y mantiene infraestructura tecnológica altamente modernizada y eficiente, garantizando un adecuado servicio y potenciando la interconexión e interoperabilidad entre sus programas, colaborando activamente en el desarrollo del gobierno electrónico, la simplificación de trámites, y brindando mayor agilidad y seguridad tecnológica y jurídica en los servicios que se ofrecen al ciudadano.

VIII.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud al promover la eficiencia en su administración, debe procurar la existencia de sistemas de información más eficientes mediante un proceso razonado y permanente, y no por implementaciones transitorias.

IX.—Que este despacho ha considerado relevante emitir la siguiente directriz y una serie de lineamientos que deberán atender, las unidades administrativas, programas y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

Emite la siguiente directriz:

IMPLEMENTACIÓN Y USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL

Y ADMINISTRATIVA CON FIRMA DIGITAL, EN EL MINISTERIO DE  CULTURA

Y JUVENTUD  Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 1º—A partir de la divulgación de esta directriz, las unidades administrativas y programas del Ministerio de Cultura y Juventud, así como sus órganos desconcentrados, deberán tomar las medidas técnicas, financieras y de recurso humano necesarias que les permitan disponer de los medios electrónicos para que los ciudadanos puedan obtener información, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento y compromiso, efectuar pagos, realizar transacciones y efectuar planteamientos respecto de los diferentes actos administrativos. Se busca con esta directriz hacer efectivo el derecho a exigir igualdad en el acceso por medios electrónicos, a todos los servicios que se ofrecen por medios físicos, pudiendo las personas físicas utilizar en cualquier escenario la capacidad de firma digital certificada, ya sea para autenticarse o para firmar todos los trámites con la institución, por vía electrónica.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, deberán incluir dentro de sus procesos de compra, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, la adquisición de los mecanismos de firma digital certificada para sus funcionarios. Además, deberán implementar procesos internos soportados en plataformas digitales que utilicen la capacidad de autenticación y de firma digital certificada de sus funcionarios, y que potencien la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa.

Artículo 3º—Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información en el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados, en los cuales se ofrezcan servicios, deberán incorporar en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma digital certificada y/o uso de certificados digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica. Todos estos sistemas deberán cumplir con los lineamientos de gobierno digital y la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento.

Artículo 4º—De igual manera, los órganos desconcentrados y programas presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud deberán, dentro de sus posibilidades presupuestarias, modernizar y ajustar los sistemas de información que tengan en operación, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, para incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada; así como mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando los trámites así lo requieran.

Artículo 5º—En todos los casos donde se adquiera la capacidad de firma digital para los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados, se entenderá que el dispositivo seguro de creación de la firma digital certificada, pasará a formar parte del patrimonio del funcionario público, por ser considerado un bien personal indispensable para el ejercicio no sólo de sus funciones públicas, sino también de sus derechos y de sus atribuciones individuales.

Artículo 6º—Se deberán realizar campañas y actividades de educación para los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, que les permita aprender a utilizar los mecanismos de firma digital, así como reconocer la equivalencia jurídica y la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos en papel con firmas autógrafas, tal como la Ley Nº 8454 lo establece. Para el caso de aquellos funcionarios responsables de la recepción y/o trámite de los documentos electrónicos, deberán también capacitarlos técnicamente para poder reconocer, interpretar y validar las firmas digitales asociadas a estos documentos electrónicos.

Artículo 7º—Los directores de programas presupuestarios y de los órganos desconcentrados, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto, en lo que les corresponda, siguiendo los lineamientos que se anexan a la presente directriz.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La fecha límite para la aplicación de lo establecido en los artículos 3, 4 y 6 de ésta directriz, es el 16 de diciembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, 22 de setiembre del 2015.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 6813.—(D001 -IN2015066920).

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN

 DOCUMENTAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PAPEL EN

EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Introducción

Actualmente, el Ministerio de Cultura y Juventud busca normalizar la producción de documentos en las diferentes áreas administrativas y técnicas, así como en sus órganos desconcentrados, con el fin de mejorar su gestión y transparencia administrativa. De tal manera, se busca consolidar los criterios en la elaboración de la documentación de uso tanto interno como externo por medios electrónicos y así disminuir el consumo y gasto de papel.

Cuando hablamos de documentos, nos referimos a la información que queda fija en un soporte, sin importar si es papel o electrónico. Así por definición, el documento es a su vez el soporte material y la información que pueda contener; y tiene una misión concreta: informar sobre el desarrollo de una actividad.

Los documentos administrativos o técnicos son documentos que reflejan las actividades, tareas o funciones específicas de una organización, en ellos queda evidencia de actividades como los recursos humanos, financieros, recursos de información, de las comunicaciones y asuntos legales que podemos encontrar en cualquier administración pública o privada. Por el contrario, los documentos de referencia como libros, publicaciones y boletines no forman parte de los documentos de archivo, a menos que hayan sido editados en el ejercicio de las funciones de la administración.

El calificativo de “administrativo” no se utiliza en un sentido restrictivo, sino para identificar todos aquellos documentos que son producidos o recibidos en el marco de las operaciones administrativas generales y de las operaciones específicas de toda organización.

En términos generales, son varios los documentos administrativos usados en las distintas oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, pero es necesario normalizar y controlar su producción. Con esto garantizaremos que los documentos se beneficien de la atención y protección apropiadas y que con ello, se de una reducción en el consumo del papel.

Objetivo

Establecer sistemas informáticos para la gestión documental y administrativa de la institución, orientados a organizar y preservar el acervo documental producido y recibido por el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, en el cumplimiento eficiente de sus funciones, así como el uso racional y disminución en el consumo de papel.

Justificación

De conformidad con lo establecido en las políticas institucionales, es propósito del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, “…facilitar la gestión administrativa y presupuestaria de acuerdo con la dinámica de los tiempos actuales”, por tanto se puede destacar la importancia de ejecutar acciones que generen proyectos para agilizar de manera eficiente la gestión institucional.

En relación a este tema el plan maestro de Gobierno Digital de la República de Costa Rica establece también como meta “automatizar y estandarizar el proceso de administración gubernamental e intercambiar la información entre las diversas agencias gubernamentales para aumentar la eficiencia y la efectividad”. Dentro de estas metas interesa destacar las estrategias orientadas a la digitalización de los documentos gubernamentales y la automatización de los procesos administrativos.

Así pues, se identifica como acción estratégica la implementación de sistemas informáticos para la gestión documental y administrativa que colaboren en la agilización de procesos y la comunicación interna del Ministerio, a su vez que fortalezca puntos clave de la política de gestión ambiental tales como la protección y utilización racional de los recursos y favorecer el uso de los materiales y tecnología amigable con el ambiente.

Por lo tanto el objetivo principal del presente documento es propiciar un conjunto de herramientas, en su mayoría de tipo cultural, que permita cambiar los malos hábitos en el consumo de papel y en la gestión de documentos electrónicos como el primer paso para alcanzar una administración eficiente y amigable con el ambiente, bajo los siguientes puntos:

1.  Promover entre los servidores públicos un sentido de responsabilidad con el ambiente y con el desarrollo sostenible del país.

2.  Promover entre las jefaturas un compromiso con las políticas eficientes administrativas y cero papel en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados.

3.  Contribuir a la construcción de los indicadores que nos permitan saber el impacto generado por las medidas adoptadas en la reducción de consumo de papel y la sustitución de procedimientos y trámites basados en papel por trámites y procedimientos electrónicos.

El documento electrónico

El documento electrónico es la información generada, enviada o recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.

De acuerdo con la norma NTC/ISO 15489-1, el documento electrónico debe servir de apoyo y prueba a la gestión de las entidades, además deben poseer las siguientes características:

Autenticidad. Que pueda demostrarse que el documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que afirma haberlo creado o enviado, y que ha sido creado o enviado en el momento que se afirma.

Para garantizar la autenticidad de los documentos, las entidades deben implantar y documentar políticas y procedimientos para el control de la creación, recepción, transmisión, mantenimiento y disposición de los documentos, de manera que se asegure que los creadores de los mismo estén autorizados e identificados y que los documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación, utilización u ocultación no autorizadas.

Integridad. Hace referencia al carácter completo e inalterado del documento electrónico. Es necesario que un documento esté protegido contra modificaciones no autorizadas. Las políticas y los procedimientos de gestión de documentos deben decir qué posibles anotaciones o adiciones se pueden realizar sobre el mismo después de su creación y en qué circunstancias se pueden realizar. No obstante, cualquier modificación que se realiza debe dejar constancia para hacerle su seguimiento.

Fiabilidad. Su contenido representa exactamente lo que se quiso decir en él. Es una representación completa y precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir a él para demostrarlo. Los documentos de archivo deben ser creados en el momento o poco después en que tiene lugar la operación o actividad que reflejan, por individuos que dispongan de un conocimiento directo de los hechos o automáticamente por los instrumentos que se usen habitualmente para realizar las operaciones.

Disponibilidad. Se puede localizar, recuperar, presentar, interpretar y leer. Su presentación debe mostrar la actividad que lo produjo. El contexto de los documentos debe ser suficientemente claro y contener la información necesaria para la comprensión de las operaciones que los crearon y usaron. Debe ser posible identificar un documento en el contexto amplio de las actividades y las funciones de la organización. Se deben mantener los vínculos existentes entre los documentos que reflejan una secuencia de actividades.

Estructura lógica. El concepto de estructura “está relacionado con la forma en que se registra el documento, lo que incluye la utilización de signos, el diseño, el formato, el soporte, etc”. En el caso de los documentos electrónicos, se distingue entre una estructura física y una estructura lógica, la estructura física de un documento electrónico es variable y depende del hardware y del software, es decir del equipo que se utilizó y el programa en el que se creó; su estructura lógica (es decir, la relación entre las partes que lo componen) lo hace inteligible.

La estructura lógica del documento electrónico que se utilice en el Ministerio de cultura y Juventud se presenta como un bloque de datos formado por:

Datos o contenido: Es la materia del documento electrónico, es decir el conjunto de datos e información del documento. Dependiendo del formato en el que se cree será la forma definitiva del documento.

Datos de identificación para la autenticación y validación del documento: Los artículos 11 y 12 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos Nº 8454 de 30 de agosto del 2005 establece los mecanismo para validar y garantizar técnicamente los certificados digitales, así como mecanismos de certificación y validación.

Esta misma ley establece en el artículo 8 como mecanismo la firma digital, el cual dice: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado”

Además, el artículo 9 indica que: “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita”

De esta manera, la firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave de quien origina el mensaje y al texto que contiene, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Bloque de metadatos: Los metadatos son los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de los documentos del archivo y su gestión a lo largo del tiempo.

Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo

La gestión de documentos electrónicos es compleja y para poder ser implementada correctamente requiere un amplio campo de funcionalidades que cubran las actividades necesarias. De manera, que para su implementación el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, deberán establecer un sistema que cumpla con estos propósitos a través de un software especializado.

Para que los documentos puedan tener valor probatorio, es necesario desarrollar herramientas para conservarlos y hacer que estén disponibles para su utilización. Los sistemas de archivo garantizan el mantenimiento y la conservación de la autenticidad, fiabilidad y accesibilidad de los documentos a lo largo del tiempo.

Para que los sistemas cumplan estos requisitos, las entidades deben “establecer, documentar, mantener y promulgar políticas, procedimientos y prácticas de gestión de documentos de archivo que aseguren que cubre sus necesidades de información, evidencia y de rendición de cuentas”. En el caso del Ministerio de Cultura y Juventud, será el Viceministerio Administrativo, a través del Archivo Central y del Departamento de Informática, el responsable de establecer y documentar estas políticas de gestión documental en el Programa de Gestión Documental–PGD. Se coordinará con los órganos desconcentrados, quienes serán los responsables de esto, en la institución respectiva.

En estas políticas se definirá el modelo de gestión, las características del sistema, las funcionalidades que debe cumplir, los lineamientos, los principios, las políticas y la normativa, así como los requerimientos funcionales de las aplicaciones de gestión de documentos electrónicos de archivo (SGDEA), que garanticen la normalización y correcta gestión y preservación de los documentos electrónicos de archivo durante los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

Otros requisitos, tales como almacenamiento migración, seguridad de la información, interoperabilidad, arquitecturas de tecnologías de información, entre otros, deberán ser asumidos de igual manera por el Viceministerio Administrativo, a través del Archivo Central y del Departamento de Informática.

Para la gestión de documentos en su etapa de trámite, el conjunto de soluciones de tecnología agrupados como Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos - SGDE deberán tener definidas las políticas y procedimientos en los que se evidencie su relación con los sistemas de gestión de documentos electrónicos de archivo, así como las competencias (funciones, responsabilidades, etcétera) de las personas y dependencias involucradas.

Requerimientos de preservación

Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos, publicada en La Gaceta Nº 221 de 11 de noviembre de 2004 y la Norma ISO 14721:2003 Open Archival Information System (OAIS) -- Reference model proponen el marco reglamentario de archivos para la conservación y acceso a la información electrónica a largo plazo, planteando el modelo para el tratamiento de los objetos digitales producidos durante la fase de gestión para su conversión en documento de archivo, esto es la preparación para su transferencia, la captura, el almacenamiento, el acceso a la información y la conservación a largo plazo.

Pese a que ambos documentos no son exhaustivos en relación con los requerimientos para preservación, se recomienda acudir a las normas ISO 14721 e ISO 32000 y tener en cuenta los siguientes protocolos:

Requisito

Descripción

Índice electrónico

 

Incorporará un índice electrónico de los documentos que contiene el expediente y sus metadatos.

Conversión

La conversión de los documentos a los formatos de ficheros admitidos para su conservación permanente.

Captura

 

Captura y aplicación de protocolos de comprobación de integridad y legibilidad de los documentos.

Paquetes de información de archivos

Registro de la captura en el sistema de producción de los Paquetes de Información de Archivo.

Acceso

 

Aplicación de las políticas y protocolos de administración del sistema relativo al acceso, para garantizar el cumplimiento de la normativa de privacidad y de seguridad de acceso.

Paquetes de Información de Comunicación

Proceso de producción de los Paquetes de Información de Comunicación o PIC, para su recuperación y consulta.

Evolución tecnológica

 

Aplicación de las políticas y los procesos periódicos para comprobar que los archivos se puedan leer, así como las políticas de cambio de los archivos a nuevos formatos que puedan aprobarse de acuerdo con la evolución de la tecnología.

Soportes

 

Aplicar las políticas de conservación de los medios o soportes de los documentos, para garantizar la estabilidad y legibilidad de los datos.

 

Definimos a continuación las Entidades Funcionales que intervienen en el Sistema:

Captura: Por medio de esta entidad se facilitan los servicios y funciones para aceptar e ingresar en el SGDEA los Paquetes de Información de Transferencia (PIT) enviados desde las unidades de trámite: se recibe el PIT, se analiza y comprueba la calidad de los datos, se produce el Paquete de Información de Archivo (PIA) de acuerdo con el modelo de metadatos y los estándares que se adopten, se incorpora la información descriptiva a la Base de Datos y el PIA al sistema de almacenamiento.

Sistema de almacenamiento: Mediante esta entidad se facilitarán los servicios y funciones para el almacenamiento, mantenimiento y recuperación de los documentos; se gestionará la jerarquía de clasificación de los PIA en el sistema de almacenamiento, se actualizarán o se moverán los soportes en que se guarda la información, se realizarán los chequeos de rutina para comprobar la calidad de los datos y la detección de posibles errores, y se facilitará la recuperación de datos ante desastres. Asimismo, facilitará los PIA para consulta, adaptándolos a los requerimientos de los distintos tipos de usuarios, convirtiéndolos en Paquetes de Información de Consulta (PIC).

Gestión de base de datos: Por medio de esta entidad se proporcionan los servicios y funciones para completar, actualizar y acceder a la información descriptiva, la gestión y mantenimiento de la base de datos, las búsquedas, la generación de informes y la información administrativa para la gestión del archivo.

Administración: A través de esta entidad se realizará la operación y gestión del sistema de archivo: gestión y revisión de transferencias, mantenimiento de la configuración del sistema, movimiento de archivos, mantenimiento y actualización del contenido.

Plan de preservación: El plan establece las funciones y rutinas para estar al tanto del entorno del sistema y garantizar el acceso a los datos que se esperan conservar por un plazo frente a los avances tecnológicos que requieran nuevos programas para su lectura, mediante la evaluación del contenido del archivo y recomendar la actualización y realización de planes de cambio de los datos a nuevos formatos y la adopción de nuevos estándares. Asimismo diseña nuevos modelos de paquetes de información y su adaptación a PIT, PIA y PIC.

Acceso: Facilita los servicios y funciones que permiten a los usuarios realizar búsquedas, identificar, localizar y solicitar información almacenada en el SGDEA por medio de sistemas en línea o sistemas web. Al mismo tiempo, establece y controla los derechos de acceso a la información a usuarios y grupos de usuarios y da respuesta a la solicitud de información de acuerdo al tipo de permiso que tenga cada persona para acceder a los archivos.

Políticas menos papel

El concepto de oficinas menos papel u oficina con menos papel se relaciona con la reducción ordenada del uso del papel mediante la sustitución de los documentos en físico por soportes y medios electrónicos.

Es un aporte de la administración electrónica que se refleja en la creación, gestión y almacenamiento de documentos de archivo en soportes electrónicos, gracias a la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La oficina menos papel no propone la eliminación total de los documentos en papel. La experiencia de países que han adelantado iniciativas parecidas ha demostrado que los documentos en papel tienden a convivir con los documentos electrónicos ya que el Estado no puede negar a los ciudadanos, organizaciones y empresas la utilización de medio físicos o en papel.

Una forma de representar el paso de un modelo basado en papel a un modelo electrónico es el siguiente:

Fase 1: Uso exclusivo de papel, toda la administración es manual.

Fase 2: Uso exclusivo de papel, la administración se apoya en aplicaciones de tecnología.

Fase 3: Combinación de papel con documentos digitalizados y electrónicos, la administración se apoya en aplicaciones de tecnología.

Fase 4: Uso exclusivo de documentos electrónicos, toda la administración utiliza únicamente aplicaciones de tecnología.

La fase 4 constituye un objetivo de largo plazo que requiere que todos los despachos, programas y departamentos y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, que intercambien información entre sí, utilicen de forma exclusiva los medios electrónicos, lo que hace necesario que tengan las condiciones técnicas disponibles y que se generalice el uso de estos medios por cada uno de ellos.

En todo este proceso es indispensable que se apliquen correctamente los principios de gestión documental, de tal forma que pueda garantizarse la autenticidad, fiabilidad, inalterabilidad y disponibilidad de la información bajo las condiciones y durante el tiempo que las normas vigentes lo requieran.

Por lo tanto, en el Ministerio de Cultura y Juventud y en sus órganos desconcentrados, se deberá desarrollar una cultura institucional de desarraigo a la escritura en procura de una eficiente gestión documental mediante la aplicación de buenas prácticas que contribuya a reducir los tiempos de respuesta a las personas usuarias, ya sea a través del uso de recursos tecnológicos o sin ellos.

De manera, que a través de la Comisión de Gestión Ambiental de este Ministerio, se debe promover las siguientes buenas prácticas:

1.  Propiciar campañas de sensibilización y capacitación dirigidas al personal del ministerio y las personas usuarias, acerca de la importancia de erradicar el consumo de papel, impresiones y fotocopias.

2.  Instar a los directores de programas presupuestarios y jefaturas de departamentos para la utilización de las herramientas tecnológicas con que la institución cuenta, con el fin de motivar su utilización en aquellas oficinas donde se encuentran disponibles.

3.  Incorporar acciones relativas a la disminución de impresiones y fotocopias como eje temático dentro de los Planes Anuales Operativos.

4.  Lograr una efectiva reducción del gasto presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud en las partidas presupuestarias vinculadas con el consumo de papel y fotocopias, mediante la incorporación de lineamientos específicos en los procesos de formulación presupuestaria.

5.  Divulgar y fomentar a nivel institucional un banco de buenas prácticas, en temas relacionados con la sustitución del uso del papel, reducción de impresiones y fotocopias.

6.  Implementar indicadores de costo y consumo que permitan conocer y cuantificar los avances que se logren en cuanto a la reducción del consumo de papel y fotocopias.

7.  Mejorar la imagen del Ministerio de Cultura y Juventud en materia ambiental por la reducción de la huella ambiental.

Alcance

Los lineamientos establecidos serán de acatamiento obligatorio para los despachos, programas y departamentos del Ministerio de Cultura y Juventud, así como para sus órganos desconcentrados. En cuanto a su implementación, estará bajo la responsabilidad del Viceministerio Administrativo, por medio del Archivo Central, del Departamento de Informática, de las distintas Comisiones y Comités institucionales, para lo cual se orientará bajo los sientes principios:

Principios orientadores

Acciones para el desarrollo de estos lineamientos

Responsables

Garantizar las condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente y la utilización de mecanismos que lo faciliten.

Promover el uso de la firma digital en toda aquella documentación digital emitida por las oficinas, como mecanismo para validar su autenticidad e integridad.

Archivo Central

Establecer los sistemas basados en recursos tecnológicos como medio oficial para la gestión administrativa y documental, evitando en lo posible el uso y consumo de papel en dichos procesos.

Implementar sistemas para simplificar y optimizar las tareas, generar mayor transparencia y conseguir un ahorro de recursos.

 

Comité Gerencial Informático

Conocer, controlar y minimizar las causas que genera la resistencia al cambio organizacional cuando se introducen mejoras en el servicio, con el fin de lograr un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos disponibles.

Realizar actividades de capacitación y sensibilización para promover la existencia y uso de las herramientas informáticas, así como aquellas para hacer conciencia sobre la importancia de la reducción en la huella ambiental.

Comisión Ambiental

Establecer un sistema de medición y evaluación de la política que permita el mejoramiento continuo y la eficiencia en la gestión del Ministerio.

Definir los indicadores para medir el impacto y beneficio a partir de la implementación de los sistemas en el marco del programa de gestión ambiental del Ministerio de Cultura y Juventud.

Comisión Ambiental

 

 

Designar en cada uno de los despachos, programas y departamentos una persona que funcionará como ente de enlace y responsable de liderar el proceso de implementación de las herramientas, misma que colaborará en el seguimiento del proyecto.

Viceministerio Administrativo

Definir requisitos y funcionalidades que deben cumplir los sistemas informáticos relacionados con los procesos administrativos y funcionales del ministerio en términos de  compatibilidad/interoperabilidad con otros sistemas, preservación documental, reducción y uso eficiente del consumo de papel e insumos relacionados.

Se deberá normalizar la implementación de sistemas en las diferentes unidades del ministerio.

Comité Gerencial Informático

Implementar buenas prácticas enfocadas en la disminución y el uso racional del papel en actividades que no implican uso de los sistemas informáticos.

Emplear alternativas eficientes para uso del papel como la impresión a doble cara, uso de espacio sencillo en la redacción de documentos, utilización de tipos de letra sin negrita, así como la reducción de los márgenes de la página para ampliar el rango de espacio útil para escritura y diagramación.

Comisión Ambiental

Contar con un inventario de los formatos y/o formularios impresos, formales e informales que se están utilizando en la gestión institucional, para su sustitución en los casos que sea posible por medios electrónicos, sin perjuicio de considerar aquellas oficinas o despachos que, por falta de herramientas tecnológicas, se les permita otros usos.

Promover los servicios institucionales  a través de medios en línea o web, mediante la utilización de formularios digitales  que facilite el uso de firma digital, el envío de documentos digitalizados o la presentación física del mismo.

Comisión Simplificación de Trámites.

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 097-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 19a Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV19), que se llevará a cabo en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, México, del día 05 al día 09 de octubre del 2015.

II.—Que el objetivo de la participación en la 19a reunión del CCFFV, es presentar la nueva propuesta de norma sobre ñame, que esta Dirección está liderando y trabajando en conjunto con las instituciones que tienen competencia en el tema (SFE, CNP y el laboratorio de Tecnología Post-cosecha de la Universidad de Costa Rica). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 19a Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV 19), que se llevará a cabo en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, México, del día 05 al día 09 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de octubre de dos mil quince y hasta su regreso el diez de octubre del mismo año devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la Ciudad de San José, al ser los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 18961.—(IN2015067703).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 063-2015

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Considerando:

1º—Que en el marco de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA), en el componente de Prevención, la Secretaría General Iberoamericana ha venido impulsando una iniciativa tendiente a promover que acciones de responsabilidad social y alianzas público privadas, puedan ser instrumentos para la prevención social de la violencia y la delincuencia. Ello en estrecha coordinación con la Secretaría General del SICA.

Por esta razón están invitando al Segundo Foro Regional sobre este tema, el jueves 23 de abril del 2015, en el Hotel El Panamá, Ciudad de Panamá.

El Foro tiene por objeto generar insumos para concretar una propuesta de Estrategia Regional y de un modelo de cooperación entre sector público y privado sobre responsabilidad social y alianzas público – privadas como instrumento de apoyo en la prevención social de la violencia, en el marco de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA).

Los objetivos específicos son conocer los resultados de las consultas nacionales que se hicieron en los países del SICA; promover qué acciones de responsabilidad social que se vinculen a la prevención en seguridad cuenten con aportes innovadores, con la posibilidad de desarrollarse a una mayor escala y que sean sostenibles en el tiempo; y, fomentar alianzas entre actores privados y públicos de los países SICA y a escala regional en actividades que maximicen la contribución empresarial a la sociedad y que fortalezcan las capacidades del aparato público para generar impactos positivos que reduzcan los niveles de delincuencia en los países de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que participe en este Foro señalado.

Artículo 2º—Los gastos del señor Vargas Agüero, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por Secretaría General Iberoamericana.

Artículo 3º—Que durante los días 22 y 23 de abril del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 24 de marzo del 2015.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.

Víctor Barrantes Marín, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O.C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-780-413.—(IN2015068398).

Nº 189-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Considerando:

1º—Que la Unión Europea EUROsociAL II, mediante el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), el Foro Europeo de Seguridad Urbana (EFUS) proveen asistencia técnica en el área de Seguridad Ciudadana a diferentes países latinoamericanos, están invitando al IV Encuentro Ministerial en Seguridad Ciudadana, bajo el título “Hacia la Adopción de un Modelo Regional Política Integral para la Prevención de la Violencia y el Delito” este encuentro de alto nivel centrará la discusión en la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las políticas de seguridad ciudadana a partir del diseño de políticas públicas basadas en evidencia y del desarrollo de un enfoque multisectorial de la prevención del delito.

2º—Además, pretende lograr la validación y adopción del Modelo Regional de Política Integral para la Prevención de la Violencia y el Delito, así como la elaboración y firma de la Declaración de Cartagena de Indias. Durante el IV Encuentro Ministerial se culminará el proceso de elaboración del nuevo Modelo de Política Integral en Prevención de la Violencia y el Delito, que se ha ido construyendo de manera participativa con representantes de los países participantes. Lo anterior, con el fin de lograr la validación y adopción de dicho Modelo de Política Integral por parte de los ministros participantes y Ministerios de Seguridad y Prevención representados en la reunión.

El encuentro tendrá lugar entre los días 28, 29 y 30 de abril de 2015 en Cartagena de Indias, Colombia y reunirá a ministros de Ministerios de Seguridad y Prevención de la región de América Latina. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad Nº 6-0329-0391 para que participe en el mencionado Encuentro.

Artículo 2º—Los costos del tiquete aéreo, alojamiento y alimentación, estarán cubiertos por el programa EUROsociAL II y la gestión estará a cargo del OIJJ.

Artículo 3º—Que durante los días 28, 29 y 30 de abril en que se autoriza la participación del Sr. Barrantes Marín en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de abril y hasta el 01 de mayo del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 25905.—Solicitud Nº 119-780-414.—(IN2015068404).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0283-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 319-2009 de fecha 22 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 167 del 27 de agosto del 2009; modificado por el Informe Nº 68-2012 de fecha 14 de junio del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.- 1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas  por las  partes interesadas.

 (...)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $17.807.971,39 (diecisiete millones ochocientos siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. De igual forma, ofrece consolidar su nivel real de empleo que actualmente asciende a 62 trabajadores.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

VIII.—Que en virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L. (Heredia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 084-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolsas de polietileno, polietileno en rollos y tubo flexible de PVC para uso médico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L. (Heredia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $17.807.971,39 (diecisiete millones ochocientos siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $18.557.971,39 (dieciocho millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40,73%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 319-2009 de fecha 22 de mayo del 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17º—El Acuerdo Ejecutivo Nº 319-2009 de fecha 22 de mayo del 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015066880).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 15-2015- MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

En uso de las facultades que le confiere los artículos 11 de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

II.—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

III.—Que actualmente el Ministerio de Salud ha acreditado ante el MINAE su respectivo representante ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por tanto

ACUERDA:

1º—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como miembro representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a)  Señor Francisco Amén Funk, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, vecino del cantón Central de la Provincia de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 2-0391-0911, por un plazo de seis años a partir del día diez de julio del año dos mil quince.

2º—Rige a partir del 10 de julio del año 2015.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 24374.—Solicitud Nº 18251.—(IN2015068100).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 2016-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las ocho horas y quince minutos del diez de junio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por Woodson Brown Whemueller, mayor de edad, casado, cédula de identidad 8-050-990, en su condición de Apoderado Generalísimo de Country Day School Limited Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-102-009768, propietaria del Centro Educativo Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), ubicado en Brasilito, Santa Cruz Guanacaste a efecto de solicitar la cesión de derechos del Centro Educativo Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) a favor de Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima. Además, solicitud de cambio de nombre de la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), por el de Cria Costa Rica International Academy.

Resultando:

1°—Que mediante resolución C.P-036-03-MEP, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil tres, se le acreditó al Centro Educativo Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. (Vista a folios 40 al 43 del Expediente Administrativo).

2°—Que en escrito de fecha 21 de enero del 2015, el señor Woodson Brown Whemueller, de calidades dichas, solicitó que se cedieran los derechos del Centro Educativo denominado Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) a favor de Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima. (Ver folios 22 y 23 del Expediente Administrativo).

3°—Que a través del Contrato de Cesión de las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, el señor Woodson Brown Whemueller, administrador, casado, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de la sociedad Country Day School Limited, cédula de persona jurídica número 3-102-009768 (…) en lo sucesivo denominada la “Cedente” y: Jeffrey Aron Ruzicka, mayor de edad, empresario, casado, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, portador de la cédula de residencia 184001197003, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Guanacaste School Parents Team S. A., cedula jurídica 3-101-668823, (…) en lo sucesivo denominada la “CESIONARIA”, pudiendo de manera conjunta denominarse en lo sucesivo como las “Partes”, Considerandos: a. Que de conformidad con la resolución C.P-036-03-MEP y resolución del Poder Ejecutivo número 2189-2014-MEP de las 11:02 minutos del 20 de agosto del 2014, la Cedente se encuentra inscrita ante el Ministerio de Educación Pública como la titular acreditada del centro educativo denominado “Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School)” situado en Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. b) Que las partes han llegado a un acuerdo para la cesión de derechos y obligaciones sobre el centro educativo a favor de la Cesionaria. Por tanto, Que siendo del mejor interés de las partes han acordado formalizar la cesión de derechos y obligaciones sobre el Centro Educativo Escuela Campestre Diurna a favor de la Cesionaria. Primero: La Cedente de conformidad con el artículo 1101, siguientes y concordantes del Código Civil de Costa Rica, cede irrevocablemente y de manera exclusiva a la Cesionaria, todos los derechos y obligaciones como sociedad acreditada ante el Ministerio de Educación Pública del mencionado centro educativo. La Cesionaria por su parte acepta la cesión realizada a su favor y se compromete a mantener y respetar la oferta académica con que fue acreditado dicho centro educativo. Segundo: Como contraprestación por la ejecución del presente contrato, la Cesionaria cancela a la Cedente la suma de mil colones. Tercero: Manifiestan las partes que la CEDENTE mantiene su derecho exclusivo como titular acreditada del centro educativo denominado “Country Day School” ubicado en Escazú según autorizaciones del Consejo Superior de Educación del Consejo Superior de Educación de conformidad con las sesiones 19-64 del 24 de febrero de 1964 y sesión 33-73 del 20 de marzo de 1973”. (Vista a folios 19 y 20).

4°—Que en escrito de fecha 18 de diciembre del 2014, el señor Jeffrey Aron Ruzicka, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima, solicitó el cambio de nombre de Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) por el de Cria Costa Rica International Academy. (Vista a folios 45 y 46 del Expediente Administrativo).

5°—Que la Sociedad Anónima Guanacaste School Parents Team, mediante solicitud número 2014-0003448, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Cria Costa Rica International Academy, quedando inscrita a partir del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con Registro N° 237789, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo de enseñanza de kínder primaria y secundaria ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, antiguo edificio escuela Country Day School. (Vista a folio 15 del Expediente Administrativo).

6°—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-581-04-2015 de fecha 16 de abril del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), ubicado en la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz Guanacaste y adjunta los documentos requeridos por la Dirección de Educación Privada, para formalizar el trámite de cesión de derechos de la Sociedad Guanacaste School Parents Team y además la solicitud de cambio de nombre de Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), por el de Cria Costa Rica International Academy. (Vista a folio 39 del Expediente Administrativo).

7°—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), así como la solicitud de cambio de nombre de Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) por el de Cria Costa Rica International Academy, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.

Considerando único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo, determinó que en el mismo se constata que Woodson Brown Whemueller, con facultades de Apoderado Generalísimo de Country Day School Limited Sociedad Anónima, propiedad de la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), cede los derechos de ese Centro Educativo a favor de la Sociedad Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima, trasmitiéndole con ello todos los derechos y obligaciones que le asistieron al centro educativo denominado Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública. También en cuanto a la solicitud de cambio de nombre de Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) por el de Cria Costa Rica International Academy, concluyó que dicha gestión se realizó conforme al ordenamiento jurídico.

Al haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Resolución N° C.P-036-03 MEP, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil tres.”

Consecuentemente, Cria Costa Rica International Academy ostentará: el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

Así las cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos Jurídicos consideró que ambas solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerlas favorablemente. Por tanto:

La Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Tomar nota de la cesión de derechos de la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) propiedad de Country Day School Sociedad Anónima, a favor de Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima, y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante resolución N°C.P-036-03-MEP, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil tres.

2°—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el señor Jeffrey Aron Ruzicka, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima, para que en adelante la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), se denomine Cria Costa Rica International Academy.

3°—Que dicho centro podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.

4°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

5°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8723.—(IN2015068093).

N° 2366-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del quince de julio del dos mil quince.

Se conoce petición formulada por el señor Elmer Chavarría Serracín, mayor de edad, soltero, Contador, cédula de identidad número 6-0212-0492, en su condición de representante legal de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, cédula jurídica 3-002-635613, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Corcovado School.

Resultando:

1°—Que mediante escrito del día 29 de agosto del año 2014, el señor Elmer Chavarría Serracín, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, situado en la provincia de Puntarenas, en el Cantón de Golfito, Distrito Puerto Jiménez, caserío El Colegio 200 metros sur de la Bomba Osa, edificio mano derecha, con malla, Dirección Regional de Educación de Osa, circuito 03. (Vista a folio 134 del Expediente Administrativo).

2°—Que posteriormente el señor Elmer Chavarría Serracín, de calidades citadas, mediante nota de fecha 12 de mayo del 2015, solicito que el nombre del centro educativo sea Corcovado School. (Vista a folio 148 del Expediente Administrativo).

3°—Que el señor Elmer Chavarría Serracín, mediante solicitud número 2014-0009963, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Corcovado School, quedando inscrita a partir del veintinueve de mayo del dos mil quince, con Registro N° 244105, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a educación primaria I y II Ciclo y Preescolar. (Vista a folio 151 del Expediente Administrativo).

4°—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Educación Privada, mediante el oficio DEP-AT-129-09-14, rinde informe donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP). (Folios 12 al 16 del Expediente Administrativo).

5°—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0165-2012 de fecha 12 de junio del 2012, hace del conocimiento de la Dirección de Educación Privada la Aprobación de la Infraestructura Física del Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, para Preescolar y Primaria, de conformidad con el oficio DIEE-DID-0164-2012, el cual textualmente indica: “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección según oficio CENIFE 2853-2007, a favor de la Escuela Nueva Hoja de fecha 27 de agosto del 2007 y con los requisitos estipulados Código Urbano. (Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600.” (Vista a folios 8, 9 y 10 del Expediente Administrativo).

6°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficios DEP-AT-150-09-14, del 26 de setiembre del 2014, y DEP-AT-823-07-15 del 07 de julio del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Ver folio 136 del Expediente Administrativo).

Considerando:

I.—La solicitud presentada por el señor Elmer Chavarría Serracín, de calidades citadas, en su condición de Representante Legal de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, inicialmente se gestionó como Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, así también toda la documentación presentada al efecto. Posteriormente, mediante oficio 12 de mayo del 2015, solicitó que el nombre del centro educativo fuera Corcovado School.

II.—Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de la Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

III.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro Educativo, indicando que las mismas cumplen con los requisitos exigidos.

IV.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Corcovado School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Corcovado School, situado en la provincia de Puntarenas, en el cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, caserío El Colegio 200 metros sur de la Bomba Osa, edificio mano derecha, con malla, Dirección Regional de Educación de Osa, circuito 03, tendrán correspondencia con el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el diario oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8725.—(IN2015068074).

N° 2436-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con once minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, mayor de edad, casada, Administradora, cédula de identidad 1-953-717, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro Educativo Amanecer Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-101-640284, propietaria de los Centros Educativos Complejo Educativo Bosques de Pinos y Sunrise School House, el primero tiene reconocidos los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica y el segundo el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, para que se realice el cambio de nombre de ambos por el de Berkeley Academy.

Resultando:

1°—Que mediante escrito del día 23 de marzo del año 2015, la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, de calidades dichas, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro Educativo Amanecer Sociedad Anónima, propietaria de los Centros Educativos Complejo Educativo Bosques de Pinos y Sunrise School House, solicitó el cambio de nombre de ambos centros por el de Berkeley Academy, y se ubica en: la Dirección Regional de Educación San José Oeste, circuito educativo 04, de la Cruz Roja, 150 oeste y 350 sur, calle Machete, Santa Ana, San José. (Vista a folio 30 del Expediente Administrativo).

2°—Que la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, mediante solicitud número 2014-0007417, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Berkeley Academy, quedando inscrita a partir del diecinueve de enero del dos mil quince, con Registro No. 241215, para proteger en clase 41 un establecimiento de educación. (Vista a folio 05 del Expediente Administrativo).

3°—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-505-03-15, del 26 de marzo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el cambio de nombre de los Centro Educativos Complejo Educativo Bosques de Pinos y Sunrise School House, el primero tiene acreditados los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica y el segundo centro educativo el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, por el de Centro Educativo Berkeley Academy. (Visto a folio 8 del Expediente Administrativo).

Considerando:

La solicitud presentada por la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, de calidades citadas, en su condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Centro Educativo Amanecer Sociedad Anónima, propietaria de los Centros Educativos Complejo Bosques de Pinos y Sunrise School House, el primero con la acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica y el segundo centro educativo tiene acreditados el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, para el cambio de nombre de ambos centros por el de Berkeley Academy, dicha solicitud fue revisada por la Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.

A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la solicitud.

Consecuentemente, el Centro Educativo Berkeley Academy ostentará: el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública a. i., con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Aprobar el cambio de nombre solicitado por la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro Educativo Amanecer Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Complejo Educativo Bosque de Pinos y Sunrise School House para que en adelante se le denomine Berkeley Academy.

2°—Que dicho centro podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el diario oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. i., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8727.—(IN2015068077).

N° 2437-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con catorce minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Priscilla Herrera Gamboa, soltera, administradora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1419-0008, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Bilingüe Pequeños Poetas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-149662, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Centro Bilingüe Pequeños Poetas.

Resultando:

1°—Que mediante escrito del día 4 de diciembre del año 2014, la señora Priscilla Herrera Gamboa, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro Bilingüe Pequeños Poetas, situado 400 metros al Sur del Servicentro Zenén Ruíz, diagonal a la Fabrica Casino, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Región Educativa de Occidente, circuito 01. (Vista a folio 74 y 60 del Expediente Administrativo).

2°—Que la señora Priscilla Herrera Gamboa, mediante solicitud N° 2013-0003598 presentó ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Centro Bilingüe Pequeños Poetas, quedando inscrita a partir del diecinueve de julio del dos mil trece, con Registro N° 228940, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a Centro de Atención Integral y Kinder. (Vista a folio 58 del Expediente Administrativo).

3°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-543-03-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Bilingüe Pequeños Poetas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 61 al 65 del Expediente Administrativo).

4°—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0404-2014 del 02 de diciembre del 2014, le comunica a la Dirección de Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro Bilingüe Pequeños Poetas, lo anterior sobre la base del oficio DIEE-DEI-0403-2014, el cual indica lo siguiente: “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Bilingüe Pequeños Poetas; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia… y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 05 y 06 del Expediente Administrativo).

V.—La Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-549-03-15, del 08 de abril del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Bilingüe Pequeños Poetas, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 74 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Priscilla Herrera Gamboa, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Centro Bilingüe Pequeños Poetas Sociedad Anónima , para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Bilingüe Pequeños Poetas, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las instalaciones físicas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el Centro Bilingüe Pequeños Poetas, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública a. i. con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Bilingüe Pequeños Poetas, situado 400 metros al sur del Servicentro Zenén Ruíz, diagonal a la Fabrica Casino, Calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Región Educativa de Occidente, Circuito 01, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición).

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. i., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8726.—(IN2015068075).

N° 2536-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y un minutos del treinta de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Carolina Rodríguez Beainy, Psicopedagoga, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1165-0666, en calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Greenland Montessori Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-641506, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Greenland Montessori Preschool & Day Care.

Resultando:

1°—Que mediante escrito del día 23 de febrero del 2015, la señora Carolina Rodríguez Beainy, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Greenland Montessori, situado en la provincia de San José, Escazú, San Antonio, 600 metros sur, 100 metros oeste, 200 metros sur, de la Iglesia de San Miguel, Dirección Regional de Educación San José Oeste. (Vista a folio 61 del Expediente Administrativo).

2°—Que posteriormente mediante escrito de fecha 17 de julio del 2015, la señora María Isabel Sánchez Fernández, quien también ostenta la representación legal de Greenland Montessori Sociedad Anónima, solicitó que se cambiara el nombre que se había solicitado en el oficio de fecha 23 de febrero del 2015, por el de Centro Educativo Greenland Montessori Preschool & Day Care. (Vista a folio 67 del Expediente Administrativo).

3°—Que la señora Carolina Rodríguez Beainy, mediante solicitud número 2014-0007683, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Greenland Montessori Preschool & Day Care, quedando inscrita a partir del catorce de enero del dos mil quince, con Registro No.240988, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 65 del Expediente Administrativo).

4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-724-06-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Greenland Montessori. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 4 al 6 del Expediente Administrativo).

5°—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-061-2015 del 18 de febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física de Greenland Montessori, para el nivel educativo Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DEI-060-2015, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Greenland Montessori; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0328-2014 con fecha 07 de octubre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 8 y 10 del Expediente Administrativo).

6°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-714-06-15 del 22 de junio del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición) impartido en el Centro Educativo Greenland Montessori, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 61 del Expediente Administrativo).

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Rodríguez Beainy, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Greenland Montessori Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-641506, presentó el día 23 de febrero del 2015, solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición), del Centro Educativo Greenland Montessori. Posteriormente, mediante oficio de fecha 17 de julio del 2015, la señora María Isabel Sánchez Fernández, quien también ostenta la representación legal de Greenland Montessori Sociedad Anónima, solicitó que se dejara sin efecto el nombre consignado en el oficio de fecha 23 de febrero del 2015 “Greenland Montessori” y se tuviera como nombre “Greenland Montessori Preschool & Day Care”.

II.—Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

III.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro Educativo Greenland Montessori Preschool & Day Care, indicando que cumplen con los requisitos exigidos.

IV.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición), impartido en el Centro Educativo Greenland Montessori Preschool & Day Care, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Greenland Montessori Preschool & Day Care, situado en la provincia de San José, Escazú, San Antonio, 600 metros sur, 100 metros oeste, 200 metros sur, de la Iglesia de San Miguel, Dirección Regional de Educación San José Oeste, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición).

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el diario oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8722.—(IN2015068081).

N° 2692-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con doce minutos del doce de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Laura Barquero Sancho, casada, docente, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0717-0658, en calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de Zaratán del Este Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-177031, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Arandú School.

Resultando:

1°—Que mediante escrito de fecha 23 de marzo del 2015, la señora Laura Barquero Sancho, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Arandú School, situado en San José, San Rafael de Escazú, de Spoon Plaza Los Laureles 50 mts al oeste, Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito 03. (Vista a folio 100 del Expediente Administrativo).

2°—Que el Centro Educativo Arandú School, tiene acreditados y aprobados el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, lo anterior conforme la resolución N° C.P. 2045-2011-MEP, de fecha 16 de noviembre del 2011. (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo).

3°—Que la señora Laura Barquero Sancho, mediante solicitud número 2014-0000229, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Arandú School, quedando inscrita a partir del veintidós de mayo del dos mil catorce, con Registro No.235751, para proteger en clase 41 Educación, formación y actividades culturales todas relacionadas con servicios de educación preescolar: Kinder, prekinder y preparatoria; escuela primaria y secundaria. (Vista a folio 108 del Expediente Administrativo).

4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-707-05-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Arandú School. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 06 del Expediente Administrativo).

5°—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0154-2013 de fecha 06 de junio del 2013, le informa a la Dirección de Educación Privada que sobre la base del oficio DIEE-DID-0153-2013 de fecha 06 de junio del 2013, elaborado por el Arq. Eddy Calderón Lobo y Arq. Zetty Young H, fue aprobada la ampliación de oferta educativa del tercer y cuarto ciclo del Centro Educativo Arandú School, utilizando las instalaciones existentes: 6 aulas académicas 1 con capacidad para 16 alumnos, 1 para 17 alumno, 1 para 19 alumnos, 1 para 20 alumnos y 2 para 23 alumnos c/u respectivamente, 1 área administrativa, sala de profesores, laboratorio de computo, 3 baterías de servicio sanitarios (1 para mujeres con 3 retretes, 1 para hombres con 2 retretes y 2 mingitorios, 1 servicio sanitario accesible a la ley 7600 y 1 batería común con 2 retretes. Áreas recreativas y deportivas. Ubicadas en San Rafael de Escazú, en el terreno con plano catastro SJ-0534186-1984, SJ-354121-79. (Vista a folios 10 y 11).

6°—La Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-712-05-15 del 22 de mayo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Arandú School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Ver folio 109 del Expediente Administrativo).

Considerando:

1°—La solicitud presentada por la señora Laura Barquero Sancho, de calidades dichas, en su condición de representante legal de Zaratán del Este Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-177031, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Arandú School, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

2°—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Arandú School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos, para impartir el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

3°—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Arandú School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Arandú School, situado en San José, San Rafael de Escazú de Spoon Plaza Los Laureles 50 mts al oeste, Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito 03, tendrán correspondencia con los niveles III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8724.—(IN2015068090).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Res. N° R-C-293-2015-MINAE.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil quince.

Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Rafael de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en la señora Marlene Salazar Alvarado, mayor, casada Geóloga, cédula de identidad 1-625-703, en el ejercicio del cargo de Subdirectora General de la Dirección General de Geología y Minas.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”.

3º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.

4º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

5º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

6º—Que el artículo 1° inciso 3), punto a) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, del 1 de noviembre del 2011; dispone que la Dirección de Geología y Minas, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

7º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8º— Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas de la Directora y Subdirectora de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 03 del 6 de enero de 2010, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, encuentro necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley No. 8454, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Rafael de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en la señora Marlene Salazar Alvarado, mayor, casada Geóloga, cédula de identidad 1-625-703, en el ejercicio del cargo de Subdirectora de la Dirección General de Geología y Minas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 898 y de la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas.

2º—Se encuentra necesario delegar la firma en materia financiera y administrativa del suscrito Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto del programa Nº 898 de la Dirección de Geología y Minas, para pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestaria, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría Institucional y Dirección Financiero Contable ambas del MINAE, así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía y que no implican la firma conjunta con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de PODER EJECUTIVO relativos a los permisos y concesiones mineras indicadas en el Código de Minería Ley Nº 6797 y sus reformas con la Ley Nº 8246 y la Ley Nº 8904, y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE y sus reformas, y en estricta observancia de las demás funciones asignadas a esa Dirección General de Geología y Minas por otras leyes y reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVE:

1º—Delegar la firma del suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en condición de Ministro de Ambiente y Energía, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Rafael de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en la señora Marlene Salazar Alvarado, mayor, casada Geóloga, cédula de identidad 1-625-703, en el ejercicio del cargo de Subdirectora General de la Dirección General de Geología y Minas, de los actos descritos en los Considerandos de la presente resolución.

2º—La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese a la Dirección Financiero Contable.

Publíquese.—Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 26138.—Solicitud N° 7119.—(IN2015067852).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San José , Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios)

San José, a las once horas del treinta de setiembre del año 2015.—Flor Rodríguez Gamboa, Directora General a. í.—O.C. N° 3400023907.—Solicitud N° 41084.—(IN2015066133).          2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, asiento 26, título Nº 1482, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Artavia Álvarez Erick Mariano, cédula Nº 1-1333-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015065159).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 302, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Monge Fallas Damaris, cédula: 1-0545-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 41211.—(IN2015066198).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 521, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Contreras Bustos Henry José, cédula: 5-0234-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015066237).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 71, emitido en el año mil novecientos setenta y cuatro y del Título de Técnico Medio en Perito Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 141, emitido en el año mil novecientos setenta y tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Donaldson Donaldson Violeta de María, cédula Nº 7-0052-0042. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015066881).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 97070

Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Jack Sewing Machine Co. Ltd., por el de Jack Sewing Machine Co. Ltd., presentada el día 26 de mayo del 2015 bajo expediente 97070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007524 Registro Nº 143927 Jack en clase 7 marca mixto y 2013-0005510 Registro Nº 234425 Bruce en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015068558).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada 7-AZABICICLOS SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I; en donde el anillo a es fenilo, naftalenilo, piridilo, quinolinilo, isoquinolinilo, imidazopiridilo, furanilo, tiazolilo, isoxazolilo, pirazolilo, imidazotiazolilo, bencimidazolilo, o indazolilo; R1 es H, alquilo, alcoxi hidroxialquileno, oh, halo, fenilo, triazolilo, oxazolilo, isoxazolilo, piridilo, pirimidinilo, pirazinilo, piridazinilo, piperazinilo, pirazolilo, oxadiazolilo, pirrolidinilo, tiofenilo, morfolinilo, o dialquilamino; R2 es H, alquilo, alcoxi hidroxialquileno, o halo; Z es NH, N-alquilo, u O; R5 es piridilo, pirimidinilo, pirazinilo, piridazinilo, quinazolinilo, quinoxalinilo, pirazolilo, benzoxazolilo, imidazopirazinilo, triazolopirazinilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/08; A61K 31/407; C07D 519/00; A61P 25/00; cuyos inventores son: Coate, Heather R, Dvorak, Curt A, Fitzgerald, Anne E, Lebold, Terry P, Preville, Cathy, Shireman, Brock T. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,428; 12/03/2014 WO 2014US024322. Publicación internacional: 02/10/2014 W02014/159591. La solicitud correspondiente lleva el número 20150434, y fue presentada a las 13:55:52 del 24 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015068545).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE CLORHIDRATO DE S-CETAMINA. La presente invención está dirigida a una formulación acuosa de clorhidrato de S-cetamina, preferentemente, para la administración nasal, en donde la formulación no contiene un conservante antimicrobiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/135; A61K 9/00; A61K 47/12; A61P 25/24; cuyos inventores son: Basstanie, Esther D. G, Bentz, Johanna, Embrechts, Roger C.A, Niemeiijer, Nico Rudolph. Prioridad: 15/03/2013 US 61/791, 505/14/03/2014 WO 2014US027074. Publicación internacional: 18/09/2014 W02014/143646. La solicitud correspondiente lleva el número 20150480, y fue presentada a las 13:40:40 del 11 de septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015068547).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACETUTICA DE CLORHIDRATO DE S-KETAMINA. La presente invención está dirigida a una formulación acuosa de clorhidrato de S-ketamina, preferentemente, para la administración nasal, en donde la formulación no contiene un conservante antimicrobiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/00; A61K 47/02; A61K 47/28; A61K 31/137; cuyos inventores son: Basstanie, Esther D. G, Bentz, Johanna, Embrechts, Roger C. A., Niemeiijer, Nico Rudolph. Prioridad: 15/03/2013 US 61/791, 237; 14/03/2014 WO 2014US027059. Publicación internacional: 25/09/2014 W02014/152196. La solicitud correspondiente lleva el número 20150481, y fue presentada a las 13:41:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015068550).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR DERIVADOS DE FENILOXIMETIL-NITRO-IMIDAZOL Y USO DEL MISMO. Se prepara fexinidazol de acuerdo con un método que comprende las siguientes etapas: a) hacer reaccionar l-metil-2-hidroximetil-5-nitro-imidazol con cloruro de metanosulfonilo en presencia de una suspensión de carbonato alcalino en polvo en un disolvente orgánico anhidro apropiado para realizar reacciones de sustitución de nucleófilo; b) añadir al medio de reacción resultante una solución de 4-metilmercapto-fenol en el mismo disolvente orgánico como se refiere en la etapa a); c) separar el fexinidazol de la mezcla de reacción como su sal clorhidrato; y d) convertir dicha sal clorhidrato en fexinidazol y, opcionalmente, purificar este último. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 233/94; cuyos inventores son: Parkanyi, Zsolt, Alattyani, Edit, Bugir, Zoltan, Harsanyi, Marton. Prioridad: 22/11/2012 EP 2012/073321; 22/11/2012 WO 2012EP073321. Publicación internacional: 30/05/2014 W02014/079497. La solicitud correspondiente lleva el número 20150286, y fue presentada a las 14:12:34 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015068552).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV (, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada 2-AZABICICLOS SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA.

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La presente invención se dirige a compuestos de la fórmula I: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/08; A61K 31/407; C07D 519/00; A61P 25/00; C07D 471/08; cuyos inventores son: Gelin, Christine F, Lebold, Terry P, Shireman, Brock T, Ziff, Jeannie M. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780, 378;12/03/2014 WO 2014US024293. Publicación internacional: 09/10/2014 WO2014/165070. La solicitud correspondiente lleva el número 20150433, y fue presentada a las 13:55:22 del 24 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015068555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-B7-H4.

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La invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-B7-H4 y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos inventores son: Leong, Steven R, Polson, Andrew, Polakis, Paul, Wu, Yan, Liang, Wei-Ching, Firestein, Ron. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784, 877; 14/03/2013 US 61/785, 811; 05/09/2013 US 61/874, 175; 13/03/2014 WO 2014US025285. Publicación internacional: 02/10/2014 WO2014/159835. La solicitud correspondiente lleva el número 20150482, y fue presentada a las 13:43:10 del 11 de septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015068560).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene Avilomics Research, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE ERK Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos, sus composiciones y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00; A61K 31/00; A01N 43/54; A61K 31/505; cuyos inventores son Haq, Nadia, Niu, Deqiang, Petter, Russell C, Qiao, Lixin, Singh, Juswinder, Zhu, Zhendong. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762, 408/14/03/2013 US 61/785,126/07/02/2014 WO 2014US015256. Publicación internacional: 14/08/2014 W02014/124230. La solicitud correspondiente lleva el número 20150462, y fue presentada a las 13:11:11 del 3 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015068632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Curadev Pharma Private LTD., de India, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA RUTA DE QUINURENINA.

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La presente solicitud proporciona nuevos inhibidores de indoleamina 2, 3-dioxigenasa-l y/o indoleamina 2, 3-dioxigenasa-2 y/o triptófano 2, 3-dioxigenasa, metabolitos de las mismas, y sales o profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 307/82; cuyos inventores son Banerjee, Monali, Middya, Sandip, Shrivastava, Ritesh, Raina, Sushil, Surya, Arjun, Yadav, Veejendra K, Kapoor, Ramal Kishore, Venkatesan, Aranapakam, Smith, Roger A., Thompson, Scott K, Yadav, Dharmendra B. Prioridad: 14/03 013 US 61/782,841; 12/03/2014 wo 2014US024920. Publicación Internacional: 20/11/2014 W02014/186035. La solicitud correspondiente lleva el número 20150463, y fue presentada a las 13:13:10 del 3 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015068634).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BACE 1.

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La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I, que tiene actividad inhibidora BACE1, su fabricación, composiciones farmacéuticas que lo contienen y su uso como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P 25/28; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Humm, Roland, Muser, Thorsten, Schnider, Christian, Wermuth, Roger, Woltering, Thomas. Prioridad: 11/04/2013 EP 13163430.5/08/04/2014 WO 2014EP056985. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2/014/166906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150503, y fue presentada a las 14:14:14 del 21 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015068635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE IL-22 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-22 FC Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a polipéptidos de IL-22, proteínas de fusión de IL-22, composición que los comprende, métodos de fabricación y métodos de utilización de la composición para el tratamiento de enfermedades. La invención también se refiere al receptor de IL-22 asociado a reactivos y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; A61K 38/20; C07K 16/28; cuyos inventores son Scheer, Justin, Ouyang, Wenjun, Stefanich, Eric, Gary, Vandlen, Richard, Haas, Philip, E, Kolumam, Ganesh, A, Wang, Xiaoting, Ross, Jed, Van Bruggen, Nicholas, LEE, Wyne, P. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800, 148;15/03/2013 US 61/800, 795; 15/03/2013 US 61/801, 144;14/03/2014 WO 2014US029652. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145016. La solicitud correspondiente lleva el número 20150477, y fue presentada a las 13:35:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015068637).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE DIHIDROPIRIDAZIN-3,5-DIONA. La presente invención proporciona un derivado de dihidropiridazin-3,5-diona o una sal del mismo, o un solvato del compuesto o la sal, un fármaco farmacéutico, una composición farmacéutica, un inhibidor del transportador de fosfato dependiente de sodio y un agente de prevención y/o terapéutico para la hiperfosfatemia, hiperparatiroidismo secundario, e insuficiencia renal crónica, que comprende el compuesto como un ingrediente activo, y un método para la prevención y/o tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/04; A61K 31/50; A61K 31/501; A61K 31/502/A61K 31/504; A61K 31/506; A61K 31/537; A61P 3/12; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores son Ohtake, Yoshihito, Okamoto, Naoki, Ono, Yoshiyuki, Kashiwagi, Hirotaka, Kimbara, Atsushi, Harada, Takeo, Hori, Nobuyuki, Murata, Yoshihisa, Tachibana, Kazutaka, Tañara, Shota, Nomura, Kenichi, Ide, Mitsuaki, Mizuguchi, Eisaku, Ichida, Yasuhiro, Ohtomo, Shuichi, Horiba, Naoshi. Prioridad: 13/03/2013 JP 2013-051082; 25/06/2013 JP 2013-0132889; 13/03/2014 WO 2014JP056778. Publicación Internacional: 18/09/2014 W02014/142273. La solicitud correspondiente lleva el número 20150505, y fue presentada a las 14:28:10 del 22 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015068638).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA. La presente invención proporciona un método de producción industrialmente ventajoso de un compuesto de piridazinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07B 37/10; C07D 403/04; cuyos inventores son Fukuda, Naohiro, Ikemoto, Tomomi. Prioridad: 21/02/2013 JP 2013-032326/20/02/2014 WO 2014JP054780. Publicación Internacional: 28/08/2014 W02014/129668. La solicitud correspondiente lleva el número 20150484 y fue presentada a las 13:29:30 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015068731).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada. TUBO EXTRUDIBLE MULTICAPA. Método para fabricar un tubo polimérico para unirse a un cuerpo de polímero tubular prefabricado que comprende seleccionar un copolimero de etileno funcionalizado con una fracción de vinilo conjugado y coextruir una capa tubular externa comprendida del copolímero de etileno funcionalizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29D 23/00; B29C 69/00; B29C 65/48; B29C 47/00; B29C 47/06; B32B 1/08; B32B 25/00; B32B 27/00; F16L 11/04; F16L 33/01; A61M 39/00; A61M 39/10; cuyos inventores son: Bourgeois, Philip, SHAH, Munish. Prioridad: 22/03/2013 US 13/848,889; 18/03/2014 WO 2014US031011. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/153334. La solicitud correspondiente lleva el número 20150414 y fue presentada a las 13:15:57 del 12 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015068735).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS. Compuestos de imidazopiridazina sustituida, métodos para preparar dichos compuestos, composiciones y combina-ciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, uso de dichos compuestos para preparar una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno hiperprolife-rativo y/o angiogénesis, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos inventores son: Siegel Stephan, Klar, Ulrich, Wengner, Antje Margret, Neuhaus, Roland, Siemeister, Gerhard, Brüning, Michael. Prioridad: 01/03/2013 EP 13157453.5;20/12/2013 EP 13198930.3;25/02/2014 WO 2014EP053573. Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131739. La solicitud correspondiente lleva el número 20150455 y fue presentada a las 14:58:00 del 1° de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015068911).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-663912, denominación: Asociación Grano de Mostaza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 394434.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 16 segundos, del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068433).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-397122, denominación: Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 308442.—Dado en el Registro nacional, a las 9 horas 59 minutos y 14 segundos, del 28 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068525).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comité de Vivienda y Mujeres Emprendedoras Cristo Rey, Sardinal de Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Gárrulo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros; buscar ayuda con las diferentes instituciones gubernamentales para capacitar a las mujeres en trabajos que la ayuden a sacar adelante a sus familias., Cuyo representante, será el presidente: Marianela Benavides Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 150022. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 46 minutos y 59 segundos, del 8 de setiembre del 2015-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068564).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vendedores Independientes C.V.P. de Playas del Coco, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchar por los derechos de los agremiados compuestos por coperos, vendedores de vigorón y pipas en el parque amor de temporada de Playas del Coco. Cuyo representante, será el presidente: María Agustina Castañeda Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 110814 con adicional(es): 2015-377610. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 55 minutos y 3 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068566).

EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056118, denominación: Asociación Congregación Cristiana el Rey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 25426. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 48 segundos del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1 vez.—(IN2015068748).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Coronado, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar un estilo de vida saludable, contribuir en la superación personal y deportiva de sus integrantes mediante la promoción del fútbol femenino. Cuyo representante será el presidente: Edward Fabricio Cardoza Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 417148.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 42 segundos del 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068876).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645897, denominación: Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 395247.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 37 minutos y 18 segundos del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068877).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-531102, denominación: Asociación National Conference For Teachers of English (en español Asociación Conferencia Nacional para Profesores de Inglés). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 383906.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 47 segundos del 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068886).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) FRANCISCO JOSÉ AMADO QUIRÓS, cédula de identidad número: 1-0730-0391, carné 6652, expediente administrativo: 15-001324-0624-NO, mediante Resolución Número 1811-2015 de las 10:47 horas del 09 de septiembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) HELGA ANGULO RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 1-0862-0177, carné 14567, expediente administrativo: 15-001395-0624-NO, mediante Resolución Número 1877-2015 de las 11:23 horas del 17 de septiembre del 2015.

San José, 06 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 41257.—(IN2015066875).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16686A.—Traumland S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Rosario, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.020 / 345.840, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015065241).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geysell Verónica Méndez, se ha dictado la resolución N° 4949-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 34079-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Christopher José Pérez Méndez y de Israel Antonio Pérez Méndez en el sentido que el nombre de la madre es “Geyssell Verónica”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015068444).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eda del Socorro Mendoza Solano, se ha dictado la resolución Nº 2678-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil quince.—Exp. Nº 13361-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deilyn Roxana Vallejos Solano, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Eda del Socorro Mendoza Solano.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015068482).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian del Socorro Espinoza Dávila, se ha dictado la resolución Nº 3338-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y dos minutos del tres de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 23756-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alexander Muñoz Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Lilian del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015068497).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Mercedes Aráuz Durón, se ha dictado la resolución Nº 3743-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas trece minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 25480-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Farid Sneider Mairena Aráuz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Claudia Mercedes y Durón, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015068536).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayerling Eusebia Medina Urruita, se ha dictado la resolución N° 4560-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Exp. N° 25037-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Ortiz Medina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Mayerling Eusebia Medina Urrutia y de Samuel David Ortiz Medina, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Mayerling Eusebia y Urrutia, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015068725).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonel de Jesús Castilla Castillo, se ha dictado la resolución N° 4441-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27188-2015. Resultando 1.-…, 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eulalia Yaffira Castilla Santiago, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Zenaida Rosaura y Miller respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015068843).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irela Marisela Reyes Acosta, se ha dictado la resolución N° 4721-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 14482-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de la Concepción Zamora Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Irela Marisela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015068856).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ismael de los Santos Arauz Vásquez, mayor, casado, docente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805720814, vecino de La Uruca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136449-2015.—San José, a las 13:09 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068427).

Edith Yessenia Alemán Ruiz, mayor, casado, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia número R155811967204, vecina de San José, Desamparados Centro del cementerio; 900 oeste, Urb. Madeira, apartamento 63B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134429-2015.—San José, a las 3:11 horas del 12 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068469).

María Emma Rivera Iraheta, mayor, soltero, ejecutiva de servicios, salvadoreña, cédula de residencia número R122200427815, vecino/a de Alajuela, San Carlos Florencia, 200 SE de la gasolinera, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134494-2015. JVP.—San José, a las 3:11 horas del 12 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068629).

Meyling Vanessa Romero Munguia, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155802823821, vecino/a de Barrio Los Ángeles, Concepción de Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135656-2015. MSU.—San José, a las 16:53 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068630).

Perla Victoria Arias Henríquez, mayor, soltero, estudiante, dominicana, cédula de residencia número 121400102335, vecino/a de Bella Horizonte, Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136514-2015. MSU.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068696).

Marcos Adrián Burgos Cisnero, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia número 155802655818, vecino de San Rafael, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133379-2014. MSU.—San José, a las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015068909).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

PA-9014-2015 DEL 26/06/2015

La Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de organización y servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° PA-9014-2015 de las 08:13 horas del 26 de junio del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-88-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años al señor Rolando Hidalgo Villegas, cédula de identidad N° 4-115-989, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 16 de setiembre del 2015, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta N° 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011.

Publíquese.—Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 150468.—Solicitud Nº 41245.—(IN2015066992).

La Contraloría General de la República informa. Se encuentra firme la resolución N° 7146-2015, DJ-0746 de las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-20-2013. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve. Declarar al señor Marvin Gerardo Matarrita Casanova, cédula de identidad Nº 6-0188-0156, ex Ejecutivo Mypimes del Banco Nacional de Costa Rica, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionarlo con la prohibición de ingreso o reingreso a la función pública establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 72, por el plazo de dos años”. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 215286.—Solicitud Nº 41244.—(IN201566997).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD

Modificación al programa de compras año 2015

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

División Administrativa Financiera.—Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº 6613.—(IN2015071517).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 19 de octubre de 2015.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400024040.—Solicitud N° 42009.—(IN2015071739).

LICITACIONES

CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-89900

Compra de vehículo nuevo todo terreno híbrido

Se avisa a todos los posibles oferentes que se encuentra en el Sistema CompraRed la Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-89900 “Compra de vehículo nuevo todo terreno híbrido”, para el Programa 89900 Rectoría del Sector de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones” www.hacienda.go.cr/comprared

Que la apertura para esta contratación es el 30 de octubre del 2015, a las 9 de la mañana.

Yorleny Patricia Abarca González.—1 vez.—O.C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 42078.—(IN2015071648).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000104-PROV

Compra de motocicletas

Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 20 de octubre del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 42087.—(IN2015071674).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000051-01

Contratación de los servicios de recolección y entrega de

 remesas al Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de noviembre de 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de los servicios de recolección y entrega de remesas al Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,  en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 22 de octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42038.—(IN2015071624).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-2101

Mallas varios tipos

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000008-2101, por concepto de Mallas varios tipos, que la fecha máxima de ofertas es el día 18 de noviembre del 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015071553).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2015LA-000003-2501

Productos lácteos (leche líquida, natilla,

queso pasteurizado, queso mozarella,

queso crema,  leche evaporada, helados y yogurt)

Modalidad: Según demanda

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso. Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 9 de noviembre del 2015, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 5 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015071607).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-2501

Pan bollito, pan cuadrado,

pan bajo en sal y repostería variada

Modalidad: Según demanda

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso. Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 10 de noviembre del 2015, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 5 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015071610).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000043-99999

Transmisión de las corridas de toros en el

redondel de Zapote período 2015-2016

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación abreviada

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2015LA-000043-99999

Transmisión de las corridas de toros en el redondel de Zapote” período 2015-2016

16 de noviembre del 2015

10:00

a. m.

 

*El cartel estará disponible en el Área de Licitaciones y en el Sistema de Comprared.

San José, 20 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137092.—Solicitud N° 42110.—(IN2015071727).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-01

Compra de equipo topográfico para el Departamento

de Unidad Técnica de Gestión Vial

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2015LA-000034-01 Proyecto “Compra de equipo topográfico para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2015.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015071484).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Compra de terrenos en cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, denominado “Compra de terrenos en cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la compra, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 14 de octubre de 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015071681).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015RE-000001-09003

Lote de amalgama residual de varios tipos de Municiones

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en el Remate Electrónico anteriormente indicado, que resuelve Declararlo Desierto, mediante Resolución N° 001-2015 del 20 de octubre del 2015, la misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Compra Red#RAMO14764652922015.

San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400024040.—Solicitud N° 42136.—(IN2015071818).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000062-01

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS

DE TI DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN SEGÚN NORMATIVA SUGEF 14-09 (COBIT)

Y NORMAS TÉCNICAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N-2-2007-CO-DFOE

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 775-2015, celebrada el 13 de octubre de 2015, acordó la adjudicación del proceso de cita de la siguiente manera:

                                                             Adjudicatario

Nombre del oferente

Monarch Business Consulting S. A.

Representante

Sra. Paula Céspedes Quirós

Precio Cotizado por el Bien/Servicio

US $149,000.00 i.v.i.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

40 meses

Garantía

06 meses

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 22 de octubre de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42075.—(IN2015071645).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-DCADM

CONTRATACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE BRINDE

LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS

DISEÑADOS POR EL PROYECTO MODELO DE GESTIÓN

PARA LA COMPETITIVIDAD DEL BANCO POPULAR

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO

NACIONAL PARA EL CRÉDITO DE CONSUMO

E HIPOTECARIO Y PROCESOS OPERATIVOS

DE SOPORTE PARA LAS OFICINAS

COMERCIALES

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 376-2015 del día 15 de octubre del 2015, que se resolvió declarar desierta la presente licitación.

Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015071692).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor del “Campus Presbítero

Benjamín Núñez”

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1560-2015 de las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

El Alfolí del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-477440 por la concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor del “Campus Presbítero Benjamín Núñez”, según se detalla a continuación:

Plato básico almuerzo:                    ¢1.500,00

Desayuno

Gallo pinto:                                        ¢400,00

Emparedado de pollo:                     ¢950,00

Emparedado de jamón y queso:   ¢950,00

Empanada de carne:                       ¢500,00

Empanada de pollo:                        ¢500,00

Empanada de queso:                       ¢500,00

Empanada de papa:                        ¢500,00

Empanada de frijol:                         ¢500,00

Fruta entera:                                      ¢500,00

Arepa:                                                 ¢400,00

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 20 de octubre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23276.—Solicitud N° 42107.—(IN2015071696).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2015LA-000055-05101

Cloruro de suxametonio 500mg, inyectable. Frasco ampolla

 Código 1-10-20-4630

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se declara infructuoso el presente concurso. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de octubre del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9015.—(IN2015071662).

Nº 2015LN-000015-05101

Haloperidol 5 mg. Tabletas

Código 1-10-30-0830

Se les informa a los interesados que por resolución de la Gerencia de Logística se adjudica el ítem único a la oferta Nº 1 de Distribuidora Farmanova S. A., la cantidad de 20.000 CN, precio unitario $39.00, total $780.000,00. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 14 de octubre del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9016.—(IN2015071665).

2015LA-000082-05101

Sevelamer 800 mg comprimidos

Código 1-11-50-0043

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 1 de CEFA Central Farmacéutica S. A., la cantidad referencial de 1.620 CN, precio unitario $195.00. Entregas según demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda,go.cr/comprared.

San José, 14 de octubre de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8550.—(IN2015071667).

2015LA-000037-05101

Verapamilo clorhidrato 80 mg. Tabletas recubiertas

Código 1-10-07-1754

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 3 de Inversiones Acifolium Limitada, la cantidad de 60.000 CN, precio unitario $4.70, total $282.000,00. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de octubre de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8549.—(IN2015071670).

2014LA-000023-05101

Azatioprina 50 mg, tabletas con o sin recubierta

Código 1-10-41-0220

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 4 de Bioplus Care S. A. la cantidad referencial de 16.800 CN, precio unitario $15.90. Entregas según demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de octubre de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9014.—(IN2015071676).

2015LA-000014-05101

Ciclofosfamida 50 mg. Tabletas recubiertas o no recubiertas

Código 1-10-41-0300

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica el item único a la oferta N° 1 de Baxter Export Costa Rica S.R.L., la cantidad referencial de 1.450 CN, precio unitario $30.00. Entregas según demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 14 de octubre de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9013.—(IN2015071680).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABRAVIADA Nº 2015LA-000056-PRI

Contratación de compra, instalación y puesta en servicio

 de equipamiento de audio, video y proyección

 para el auditorio del AyA en Pavas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1107, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000056-PRI, por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 42042.—(IN2015071627).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00058-PRI

Suministro de contenedores para almacenamiento

de herramientas y oficinas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1106 del 16 de octubre del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00058-PRI, “Suministro de contenedores para almacenamiento de herramientas y oficinas”.

Oferta N° 2: Maquinaria y Tractores Limitada.

Posiciones N° 1 y 2, monto total adjudicado $ 183.839.97 I.V.I.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 42059.—(IN2015071630).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara Infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-01

Adquisición de desgranadora de pimienta, escaldadora

de pimienta, equipo de lavado de pimienta y

prelimpiadora de pimienta para CEPROMA

de Laky administrado por la Oficina

Subregional de La Virgen

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio PE-1237-2015 del 15 de octubre 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015071579).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la ADJUDICACION del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-01

Contratación de equipo de cómputo para el Inder

Adjudicar las líneas N° 4-6-8-9-10-11-14-15-16 a la oferta presentada por Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, por un monto total de $43.674,48 (cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con 48/100). Adjudicación del proceso según oficio GG-698-2015 del 19 de octubre 2015. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información en conjunto con las Unidades Solicitantes esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015071581).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara Infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-01

Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares

del antivirus del administrador de filtrado de contenido

(internet) McAfee para la seguridad de la red

del Instituto de Desarrollo Rural

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-698-2015 del 19 de octubre 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015071582).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01

Compra de aceite lubricante para equipo portuario

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 10-2015, celebrada el día 22 de setiembre del 2015, artículo II-2, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01, promovida para la compra de “Aceite lubricante para  equipo  portuario”, a  las  empresas Servicios Unidos S. A. (SUSA), Soluciones en Lubricación (SOLUB) S. A., y Prolab de Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel, de la siguiente manera:

1. Adjudicatario:

Servicios Unidos S. A. (SUSA)

Ítem 1: 7280 litros Unitrac

¢12.874.316.00

Ítem 3: 2496 litros Max Life ATF

¢ 7.688.628.48

Ítem 4: 2496 litros Anti Wear ISO68

¢ 4.524.049.92

Ítem 5: 10400 litros All Fleet CI4

¢19.531.824.00

Monto total adjudicado:

¢44.618.818.40.

Vigencia de la oferta

45 días hábiles

Forma de pago:

Crédito 30 días

Plazo de entrega:

Inmediata (1 día natural)

Lugar de entrega:

Almacén de suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

Garantía cumplimiento:

5% sobre monto adjudicado

2. Adjudicatario:

Soluciones en Lubricación (SOLUB) S. A.

Ítem 2: 416 litros Morlina S2 BL 10

 

Monto total adjudicado:

¢ 1.412.590.40.

Vigencia de la oferta:

45 días hábiles

Forma de pago:

Crédito 30 días

Plazo de entrega:

25% de lo adjudicado en 3 días hábiles y el restante en 35 días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

Garantía cumplimiento:

5% sobre monto adjudicado

3. Adjudicatario:

Prolab de Costa Rica S.A.

Ítem 6: 2080 litros Pro-3

 

Monto total adjudicado:

¢10.040.135.88. ($18.510.58).

Vigencia de la oferta:

45 días hábiles

Forma de pago:

Crédito 30 días naturales

Plazo de entrega:

Entrega inmediata de 410 litros de aceite PRO-3 15W40. Segunda entrega 45 días el total restante.

Lugar de entrega:

Almacén de suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

Garantía cumplimiento:

5% sobre monto adjudicado

 

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 4961.—Solicitud Nº 42061.—(IN2015071633).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01

Promovida para la adquisición de licencias Oracle

y consultoría especializada Oracle

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 38-2015, artículo III-e, celebrado el día 08 de octubre del 2015, acordó que:

Luego del análisis realizado por el Departamento Legal, la Comisión de Licitaciones, Dirección de Ingeniería y la Gerencia Portuaria, se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 “Promovida para la adquisición de licencias Oracle y consultoría especializada Oracle”, de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Consorcio Delphos Tecnologies B1 de la S. A. / Premier Soluciones de Centroameria S. A.

Monto adjudicado:

$218.653.00.

Vigencia de la oferta:

60 días hábiles

Forma de pago:

Crédito 30 días

Plazo de entrega:

10 días hábiles

Garantía de cumplimiento:

5% del monto adjudicado

 

Octubre, 2015.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 4961.—Solicitud Nº 42063.—(IN2015071637).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

Compra de repuestos para utilizar en el Spreader

de la grúa Liebherr IR-1538

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que la Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 12-2015, artículo I-3, celebrado el día 07 de octubre del 2015, acordó:

Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01 “Compra de repuestos para utilizar en el Spreader de la grúa Liebherr IR-1538”, a la empresa Madcar Equipos S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y ofertar un precio razonable, de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Madcar Equipos S. A.

Monto adjudicado:

¢31.050.000.00

Vigencia de la oferta:

60 días hábiles

Forma de pago:

Carta de crédito

Plazo de entrega:

Ítemes: 1, 2, 3, 4 y 5, 90 - 135 días naturales, para los demás ítemes: 30-50 días naturales.

 

Octubre, 2015.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 4961.—Solicitud Nº 42064.—(IN2015071639).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-01

Reparaciones varias edificios Limón-Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que la Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 12-2015, artículo I-2, celebrado el día 7 de octubre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-01, promovida para reparaciones varias edificios Limón-Moín, a la empresa Constructora Montalva S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y oferta el menor precio, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Constructora Montalva S. A.

Monto adjudicado: ¢46.000.000,00.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles

Forma de pago: crédito 30 días

Plazo de entrega: 40 días naturales

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.

Octubre, 2015.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 42115.—(IN2015071736).

AVISOS

COMISIÓN COSTARRICENSE DE COOPERACIÓN

CON LA UNESCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015-CCCU-01-15

Adquisición de un vehículo todo terreno 4x4

La Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicado, que mediante acuerdo Nº 2-645-2015 de la Sesión Nº 645-2015 celebrada el día 13 de octubre del 2015, el Comité Ejecutivo de la CCCU, en base a la recomendación emitida por la Secretaría General según oficio CCCU 0186-15 de fecha 07 de octubre del 2015, acordó adjudicar la citada licitación a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744 por la suma de $30.000,00 (treinta mil dólares netos) correspondiente a la compra de un vehículo todo terreno 4x4 con tracción automática; lo anterior por obtener los mayores puntajes de calificación según los factores especificados en el cartel y cumplir con los requerimientos solicitados por la administración.

Msc. José Rafael Alvarado Cortés, Secretario General a. í.—1 vez.—(IN2015071427).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999

(Declaratoria desierta)

Adquisición y renovación de licencias y servicios

en la nube de productos Microsoft

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por medio del acuerdo 11 artículo IV, de la sesión ordinaria N° 285 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, del día 13 de octubre 2015, se determinó declarar desierto el concurso citado.

San José, 20 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 42111.—(IN2015071734).

REMATES

SEGURIDAD PÚBLICA

REMATE ELECTRÓNICO 2015RE-000002-09003

Lote de amalgama residual de varios tipos de Municiones

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se realizará Remate Electrónico de Lote de amalgama residual compuesto de aproximadamente 18 a 20 toneladas de una mezcla “requemada” o “chamuscada” de los materiales que componen los distintos tipos de municiones cuyo plazo de presentación de ofertas electrónicas se establece de las 10:00 horas del 06 de noviembre 2015 hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2015. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Compra Red# CRAV6711589502015.

San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400024040.—Solicitud N° 42137.—(IN2015071874).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo en cumplimiento con lo regulado en los artículos del 215 al 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, cumpliendo con el debido procedimiento, con fundamento en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa se apercibe para contratar con la Caja Costarricense de Seguro Social por tres años a la empresa Equipos Nietos S. A., representada por Ricardo Nieto Sancho, por haber incurrido por primera vez en incumplimiento contractual, del producto Horno y Carro para Transporte de Bandejas códigos 7-10-03-0471 y 7-10-05-0120, objeto de la compra en el expediente Nº 2013CD-000662-2104, la sanción de apercibimientos es efectiva del 16-09-2015 al 16-09-2018.

Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—(IN2015071592).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000060-32700

(Aclaración)

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal – I

“Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Construcción de paso pluvial por medio de alcantarilla de cuadro Tipo MOPT, sobre la Quebrada Garita, en la Ruta Cantonal C5-10-032-00 del cantón de La Cruz, Construcción de dos pasos pluviales con alcantarillas de cuadro Tipo MOPT, sobre la Quebrada Danta y la Quebrada Carmen, en la Ruta Cantonal C6-0l-001 Santa Teresa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón de Puntarenas y Construcción de alcantarilla de cuadro doble tipo MOPT sobre la Quebrada Patalillo, ubicado en el camino 1-10-061, de entronque de la Ruta Nacional 105 Panadería Comalito hasta límite cantonal San Juan de Dios, cantón de Alajuelita”.

El interesado tiene una aclaración a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

Lo demás permanece invariable.

San José, 19 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400025989.—Solicitud N° 42070.—(IN2015071748).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

 Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999

(Publicación de Aclaraciones)

Construcción edificio del IAFA en la Cuidad de Cartago

El IAFA comunica que hasta la fecha se han publicado en Comprared las diversas respuestas requeridas por medio de solicitudes de aclaraciones. A su vez se adicionó la lámina del bloque arquitectónico número 7 con fecha 8 de octubre de los corrientes. Se mantiene la fecha y hora de apertura estipulada, sea 30 octubre a las nueve horas.

San José, 19 de octubre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 42058.—(IN2015071629).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-01

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de ascensores para

la Agencia del Banco Nacional en San Pedro

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000074-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las segundas modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales, asimismo se prorroga la recepción de las ofertas según se detalla:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día trece (13) de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Aunado a lo anterior, los interesados favor pasar a revisar el expediente administrativo.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42074.—(IN2015071644).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000045-01

(Modificación Nº 2)

Contratación de servicios de recolección de basura

y traslado al relleno sanitario, en varios edificios del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

En el Anexo al cartel, titulado ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO, debe leerse de la siguiente forma:

El servicio de recolección y traslado de basura al relleno sanitario, se brindará de acuerdo al siguiente cuadro adjunto, donde se detallan las oficinas usuarias y la frecuencia respectiva (se tendrá que cotizar el precio total Oficina, sin embargo se adjudicará en un solo ítem). Cabe aclarar que el oferente debe contemplar los costos por disposición final de la basura.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 20 de octubre de 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 42069.—(IN2015071642).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de equipo para separador API

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 42081.—(IN2015071651).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Alejandro Vélez Vélez, cédula Nº 117001011911.

La Uruca, 5 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 41207.—(IN2015066753).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3370-2015.—Vega Arce Carlos Humberto, costarricense, 4 0095 0222. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.―MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015046458).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Emilio Zúñiga Baltodano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 10:00 horas del 22 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Emely María Zúñiga Vallejos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Olpo-00080-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068596).

A las ocho horas veintitrés minutos del día primero de octubre del dos mil quince. A la señora Wendy Cerdas Villalobos se le comunica la resolución de las nueve horas del día once de setiembre del dos mil quince, en la que se dicta Resolución Administrativa de Incompetencia por Razón de Territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00049-11.—Patronato Nacional de la Infancia Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068598).

A Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Jerferson Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068599).

A Mateo Palacios Palacios, número de cédula 6-325-530, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar Inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Yuliana Ester y Yohan Alonso ambos de apellidos Palacios Palacios, según citas de inscripción: 605210241 y 605350474 respectivamente, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Expediente Olco-00130-2015. Comuníquese.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068601).

A Jorge Mora Vega y Ada Sibaja Duarte, números de cédulas 1-704-372 y 6-377-115 respectivamente, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas del diez de diciembre del año dos mil catorce, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Austy Enrique, Justy Norberto, Brithany Daniela, Anddy José, todos Mora Sibaja, según citas de inscripción: 604810931, 604810932, 120750301, 604910750 respectivamente, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente OLCO-00103-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068603).

A Édgar Eduardo Morales Barberena, con cédula de identidad número 6-369-080, soltero, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad: Charlotte Morales Piedrahita y Nelson Jesús Morales Piedrahita, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068607).

Se le comunica a Roxana Araya Rodríguez, la resolución de las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil quince, en la que se dispuso Revocar parcialmente la medida de Abrigo Temporal dictada a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en cuanto se reubica a la persona menor de edad Karen Karina Hernández Araya en el hogar de su madre la señora Roxana Araya Rodríguez, y con seguimiento en un plazo de cinco meses desde el día cinco de octubre y hasta el cinco de marzo del dos mil dieciséis, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068608).

Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil quince, en la que se dispuso Revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en cuanto se reubica a la persona menor de edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez en el hogar de su madre la señora Luisa Martínez Sánchez, y con seguimiento en un plazo de cinco meses desde el día cinco de octubre y hasta el cinco de marzo del dos mil dieciséis, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068609).

A Mónica Josefina Reid Sanders, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 24 de setiembre del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Darwin y Sirjan Eliécer ambos de apellidos Wint Reid, por el plazo máximo de seis meses, en el hogar de la señora Sandra Bent Ferguson; medida dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Pani. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00249-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068611).

A la señora Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 11:00 horas del 21 de agosto del 2015 a favor de la persona menor de edad Génesis Jimena Badilla Castro a fin de permanecer ubicada en la Aldea de Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 243-00036-1998.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068612).

A la señora de Lisbeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Darriel Dwan Fajardo Céspedes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068613).

A los interesados; se les comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 08:00 horas del 05 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Josua Daniel Jiménez Gómez dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad Josua Daniel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00034-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068615).

Oficina Local Pani de Pococí. A los señores Víctor Manuel Alfaro Miranda y Eylin Lorena Cortes Romero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica las siguientes resoluciones: 1- Inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional de las 11:00 horas del 10 de agosto del año 2015 y 2.- la Sustitución de medida de cuido provisional y en su lugar se dicta la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Lisbeth Alfaro Cortes a fin de ser ubicada en la Aldea Moin en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00099-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000084.—(IN2015068616).

Oficina Local Pani de Pococí. A la señora Leizi Magalli Jiménez Gazo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 8:30 horas del 25 de setiembre del 2015, a favor de la persona menor de edad Ashly Priscilla Jiménez Gazo dictada por esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.- Expediente administrativo: OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Pococí.— MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000084.—(IN2015068617).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-71 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 20 de enero del 2015 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Fernández Zeledón, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 13, cuadro letra N° 5 ampliación oeste, lado este, línea primera, inscrito al tomo 15, folio 479 al señor Miguel Ángel Bermúdez Arrieta. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 3 de febrero de 2015.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2015068865).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL CENTRO EDUCATIVO LAS BRISAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Las Brisas, cédula jurídica 3-008-115940 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz cuyos linderos son: por el norte y oeste, calle pública; por el sur, Javier Mejía Bustos, por el este, Cecilio Betancu Gutiérrez, con un área de: 1986m² según plano catastrado número: G-1383106-2009 se done y se inscriba a favor del Ministerio de Educación Pública para ser destinada para el uso del centro educativo Las Brisas. Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Esc. Las Brisas ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Alberto Javier Mejía Bustos, portador(a) de la cédula de identidad: 5-285-071, presidente(a) de la Junta de la Educación Las Brisas La Cruz, Guanacaste.—Alberto Javier Mejía Bustos, Presidente.—1 vez.—(IN2015068620).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

SECCIÓN DE CEMENTERIOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Pineda Segura, la madre de familia, solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:     María Cleotilde Segura Torres, cédula 06-0087-0508

Beneficiarios:    José Pablo Pineda Segura, cédula 01-1045-0644

                   Hería Alcira Pineda Segura, cédula 04-0165-0852

Lote N° 227 bloque H, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 449, recibo 124097, inscrito en folio 27 Libro 2, el cual fue adquirido el día 18 de abril de 1991. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 19 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015068640).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del 25 de noviembre del 2015, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—20 de octubre del 2015.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2015071600).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del 25 de noviembre del 2015, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada se procederá una hora después.—20 de octubre del 2015.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2015071602).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E

INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a los miembros de su junta administrativa a la reunión que se celebrará el nueve de diciembre del dos mil quince en Antigua, Guatemala, instalaciones del Hotel Soleil La Antigua, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior, 3.- Informe general de la dirección ejecutiva. 4.- Elección de presidente por un nuevo período.  5.- Asuntos varios.—San José, 20 de octubre del 2015.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015071668).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL  FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E

INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el ocho de diciembre del dos mil quince en Antigua, Guatemala, instalaciones del Hotel Soleil La Antigua, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior. 3.-Informe general de la dirección ejecutiva. 4.- Nombramiento de directores por un nuevo periodo. 5.- Asuntos varios.—San José, 20 de octubre del 2015.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015071669).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

CONVOCATORIA A ELECCIONES

De conformidad con lo establecido por el Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, se convoca a elecciones de los cargos para presidente, vicepresidente, secretario, vocal I de la junta directiva para el domingo 13 de diciembre del 2015, desde las 9:30  hasta las 14:30 horas, en la sede principal del Colegio. A los interesados de inscribir candidatos o papeletas se les invita a retirar la papelería en el Departamento de Fiscalía del Colegio, fórmulas que deberán presentarse con los requisitos completos en dicha oficina a más tardar el viernes 6 de noviembre del 2015, antes de las 15:00 horas, fecha límite para la inscripción de papeletas o candidatos a los puestos de elección.—San Vicente de Moravia, 25 de octubre del 2015.—Dr. Alexis García Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2015071719).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS

La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria, se celebrará el lunes 16 de noviembre de 2015, a las 17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de la Compañía Costarricense del Café S.R.L., setenta y cinco metros sur de la Dirección General de Migración, La Uruca, San José.

Orden del día:

Ordinariamente se conocerá:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del tesorero.

3)  Informe del fiscal.

4)  Elección de junta directiva y fiscal para el período que corre del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2016.

5)  Otros asuntos.

Se recuerda a los asociados que pera ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente cualquiera que sea el número de los asociados que concurran. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el presidente. (Art. 11 del estatuto).—San José, 10 de octubre de 2015.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2015071753).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO IMPERIAL

Condominio Imperial cédula jurídica 3109359936, hace aviso formal sobre la reposición de los Libros Legales; Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Mike Scharf Taitelbaum, cédula 1-0628-0515 condomino filial 7.—Mike Scharf Taitelbaum.—(IN2015063907).

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN, S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 1061, serie K por 373,350 acciones (del capital social pagado de tres mil diez millones cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos colones), pertenecientes a Corporación Internacional de Idiomas S. A., cédula de identidad Nº 3-101-245134, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015068439).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

COBRO ADMINISTRATIVO

De conformidad con la potestad que tiene este Colegio Profesional según lo determina la Ley Nº 1038 artículos 6, 16 inciso c) y 24 inciso g) y su Reglamento Decreto Nº 13606-E artículo 7 y artículos 59 inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado se les comunica a los siguientes Despachos:

Carné

Nombre

Céd. jurídica

500165

Auditoría y Finanzas Carpa S. A.

3-101-332405

500030

Fernando Zamora y Compañía

3-104-049168-03

500158

Galán Ramírez Portilla Mora Cubillo Mayorga CPA

3-101-561452

500009

H.S. Consultores y Asociados

3-108-120289-09

500018

Pacheco y Compañía S. A.P.

3-108-112790-37

500023

Prado y Asociados

3-108-121850-07

500059

Renauld y Asociados

3-108-204002

500147

Despacho Longhi y Asociados S. A.

3-101-148561

500058

Sossa Carrillo y Asociados C.P.A.

3-108-133588

500078

Blanco y Arias Colegiados CPA

3-101-222802

500086

Rojas Moya y Asociados

3-108-237623

500015

Sandí y Asociados

3-108-096738-15

500102

Mora Mora y Colegiados

3-108-251050

500152

Despacho Asesores Contables Ramírez y Asociados S. A.

3-101-521818

 

Que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, deberán cancelar la totalidad de la deuda pendiente en su condición de Despachos de Contadores Públicos, caso omiso se procederá como corresponde a la desinscripción de su licencia.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015068461).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho a nombre de Mariela Mora Morales, cédula 113300568, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 130, asiento 3801 y en el CONESUP, en el tomo 37, folio 325, asiento 7418. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Mariana Obando B., Coordinadora.—(IN2015068502).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa: Con Fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y el 5 de su Reglamento por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas, en sesión de junta directiva 21-2015 de fecha 7 de setiembre, número de acuerdo IV.4.3-16-21-09-2015, se aprobó la suspensión por morosidad y en consecuencia en el ejercicio de la profesión de psicología a las siguientes personas:

2005

Abarca Mora Johanna

8207

Mora Obregón José Antonio

5686

Alfaro Vargas Noelia María

2704

Mora Portuguez Ofelia

8086

Alvarado Cambronero Claudia Magaly

8269

Mora Quirós Isola María

7986

Alvarado Picado Helen Sofía

2775

Morales Díaz Ruth Nery

7462

Araya Villegas Jennifer Tatiana

5041

Morales Robles Wendy

4245

Arguedas González Hellen

4308

Morales Téllez Cynthia

2019

Arguedas Naranjo Hazel

4633

Pérez Valverde Viviana

7632

Argüello Morera Mersi María

6004

Porras Morales Maritza

8128

Arias Bastos Yahaira Margot

4386

Quesada Gonzáles Alejandra

7001

Arias Fallas Hellen Tatiana

5939

Quesada Zamora Sonia del Socorro

6194

Barrantes Arias Luis Felipe

312

Quirós Rodríguez Edda

4338

Barrantes Salazar Yeiner Eduardo

7914

Ramírez Campos Nidia

7513

Brenes Núñez Maureen Viviana

6945

Ramírez Rodríguez Natalia

2942

Brenes Víquez Ronald

8414

Richards Salazar Agatha

2192

Calderón González Grace

4657

Rodríguez Sojo Lucrecia

2033

Cascante Acevedo Ana Lucía

6337

Rojas Esquivel Kimberly

4960

Chaves Rojas Aracelly

4041

Rojas Mora Kattia

5800

Chaves Sánchez Maribel

6516

Román Arroyo José Mauricio

7496

Clachar Guier Alberto

7028

Rosales Morales Ángela Vanessa

1466

Coto Arias Marvin Alexis

8382

Sánchez Alfaro Jéssica

719

Delgado Leandro Gonzalo

6829

Sánchez Desanti Eylin Marcela

5664

Espinoza Vargas Guiselle

1655

Sánchez Jiménez Hazel

5525

Fernández Calderón German Vinicio

4683

Sánchez Moreno Pamela

6683

Fernández Solano Carmen Aurora

4881

Sealy Riggs Susana

7990

García Moreno Kathia Ginnette

4529

Segura Pochet Silvia

4188

Garita Arroyo Leandro

8227

Sevilla García Sonia Yanara

7128

González Gutiérrez Marcela

7454

Tobón Quiñones Luz Dari

4999

González Varela José Pablo

7018

Ugarte Durán Tatiana

6149

Guevara Barrantes Glenda

1031

Ureña Wachong Anissia

2876

Guevara Segura Vianny

6584

Uriarte Rojas Emilia María

5882

Hidalgo Madriz Diego

4859

Valldeperas Abarca Francesca

7541

Jiménez Sánchez Franklin José

5725

Valverde Madrigal Leandro

6253

Jiménez Soto Adriana

8104

Valverde Mayorga Carol

4368

Juárez Chaves Harelys María

5142

Vargas Barboza Andrea Virginia

782

Lizano Marín Gerardo

306

Vargas Fernández María Virginia

5016

Loaiciga Montoya María Gabriela

1864

Vargas Martínez Micxy

313

Loaiza Coronado Mercedes

6229

Vargas Matamoros Rosibel

4694

Maykall Vindas Krissya

7116

Vargas Rojas Melissa Pilar

6895

Méndez Monge Wendy de la Trinidad

5777

Villegas Rodríguez Flor de María

4134

Montenegro Espinoza Diana Hamary

 

 

 

Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—1 vez.—(IN2015066890).

Se les informa a los interesados de quien en vida fue Hermenegildo Salas Barboza, conocido como Leovigildo Salas Barboza, cédula número uno-cero cero seis nueve- siete dos cinco tres, que en la Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de seis nichos y una plataforma a su nombre por lo que deben de presentarse los interesados hacer valer su derecho ente la oficina del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós, carné N° 13457, en la siguiente dirección Puriscal del Banco Popular, cincuenta metros este segunda planta, edificio Zuma.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015068458).

CERRO DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edith Monge Alfaro, cédula de identidad 9-039-537, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Compañía Cerro de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114222, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del Tomo Primero de los libros Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la respectiva compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Heredia, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2015.—Edith Monge Alfaro.—1 vez.—(IN2015068532).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre de 2015 acordó lo siguiente:

Implementar un cobro de ¢6,000.00 (seis mil colones con 00/100) por cualquier trámite de certificación de documentos para gestionar ante la Casa Amarilla, manteniendo en cada certificación la cantidad de timbres médicos que a la fecha se utilizan según sea el caso.

Doctor Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—  1 vez.—(IN2015068606).

NEGOCIOS RUETO SKAY S.R.L.

Negocios Rueto Skay S.R.L., cédula jurídica 3-102-454505 informa que sobre las cuentas corrientes: Bac San José colones N° 921228912 número de cheques del número consecutivo 1454 al 1732, cuenta Bac San José dólares N° 921228920, número de cheques del número consecutivo 275 al 748 cheques sin emitir, quedan nulos por robo, no nos hacemos responsables por el mal uso de los títulos valores anteriormente descritos.—Alejandro Álvarez Hernández, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2015068740).

TRANSPORTE INTERMOD1AL Y LOGÍSTICO TIL S.R.L

Transporte Intermodal y Logístico Til S.R.L., cédula jurídica 3-102-344514, informa que sobre las cuentas corrientes: Bac San José colones N°  920231685 número de cheques del número consecutivo 892 al 2476, cuenta Bac San José dólares N° 920231693 número de cheques del número consecutivo 421 al 2356 y sobre la cuenta Scotiabank 98100537 número de cheques del número consecutivo 6557 al 8050 cheques sin emitir, quedan nulos por robo, no nos hacemos responsables por el mal uso de los títulos valores anteriormente descritos.—Alejandro Álvarez Hernández, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2015068741).

ESTUDIO FOTOGRÁFICO MAX S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de octubre del año dos mil quince, el señor: Max López Rodríguez, solicita la reposición del libro de accionistas de la empresa denominada: Estudio Fotográfico Max S. A., cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cero catorce mil ciento setenta y ocho, por extravío.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil quince.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015070866).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maprava Limitada.—San José, 28 de Mayo del 2015.–Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015004118.—(IN2015065292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de Mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Moni Mérida Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015004119.—(IN2015065293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CRLW Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015004120.—(IN2015065294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GYM”S Nueva”S Era”S Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015004121.—(IN2015065295).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada San Luis Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015004122.—(IN2015065296).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación JSJ Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004123.—(IN2015065297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AP Arquitectura Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—CE2015004124.—(IN2015065298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bahía Langosta Real Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2015004125.—(IN2015065299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada N2 The Blue Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004126.—(IN2015065300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa HC Tres CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2015004127.—(IN2015065301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ERC Consultores Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015004128.—(IN2015065302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centec C. R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015004129.—(IN2015065303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GKM Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2015004130.—(IN2015065304).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juan Pablo Brenes Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015004131.—(IN2015065305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Hang Gliding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015004132.—(IN2015065306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Olaba Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015004133.—(IN2015065307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Swim Bike & Run Trishop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015004134.—(IN2015065308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Farma Internacional F.A.H. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2015004135.—(IN2015065309).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Limpiemos Nuestro Planeta Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—CE2015004136.—(IN2015065310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Quinta Avenida Fashion Boutique Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2015004137.—(IN2015065311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sports Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015004138.—(IN2015065312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Market Power Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015004139.—(IN2015065313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JRG Logística e Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015004140.—(IN2015065314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arzameva Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2015004141.—(IN2015065315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&G (Oz-Ven) Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015004142.—(IN2015065316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jugueticos R&C Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015004143.—(IN2015065317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dicofersa Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015004144.—(IN2015065318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sublime Ocean Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Dania Valverde Nuñez, Notario.—1 vez.—CE2015004145.—(IN2015065319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004146.—(IN2015065320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Reserve Consulting Inc. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2015004147.—(IN2015065321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Cantina Boquera Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2015004148.—(IN2015065322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos MG Ebenezer Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Lissa María Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2015004149.—(IN2015065323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GYM Fitness Novaera Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015004150.—(IN2015065324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Cangreja Puriscal Costa Rica Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015004151.—(IN2015065325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Vestex Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015004152.—(IN2015065326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ito Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Randal William Monge Acosta, Notario.—1 vez.—CE2015004153.—(IN2015065327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Olarbar Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015004154.—(IN2015065328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eden Group Dos Mil Quince Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015004155.—(IN2015065329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Centec C. R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015004156.—(IN2015065330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Bridge International Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015004157.—(IN2015065331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Morada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004158.—(IN2015065332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Lila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004159.—(IN2015065333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tiantunes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2015004160.—(IN2015065334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Gas Nalex Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015004161.—(IN2015065335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V & C del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015004162.—(IN2015065336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L & E Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2015004163.—(IN2015065337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alurco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2015004164.—(IN2015065338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada 3M Service Center Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015004165.—(IN2015065339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Infinite Loop Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—CE2015004166.—(IN2015065340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Innova Constructions of The South Pacific Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015004167.—(IN2015065341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acero Staal Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2015004168.—(IN2015065342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada De la Aventura al Éxito Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015004169.—(IN2015065343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Docentes Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2015004170.—(IN2015065344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hernández Mora de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2015004171.—(IN2015065345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Remakes Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015004172.—(IN2015065346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G&F Perla de Coyote Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004173.—(IN2015065347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vekr Asociado Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2015004174.—(IN2015065348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ansoka Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2015004175.—(IN2015065349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de Junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Village Numero Cinco Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de Junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015004778.—(IN2015065539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de Junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Village Número Cuatro Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015004779.—(IN2015065540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CCNI Telecom Sociedad Anónima.—San José, 18 de Junio del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015004780.—(IN2015065541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Luso Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2015.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2015004807.—(IN2015065656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Garaos Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015004808.—(IN2015065657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pajosiil Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2015004809.—(IN2015065658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sol de Verdesia Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015004810.—(IN2015065659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lilinusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015004811.—(IN2015065660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transcarnes Nueva Generación PZ del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2015004812.—(IN2015065661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Green Box Delivery Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2015004813.—(IN2015065662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada NJ Recursos Humanos Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004814.—(IN2015065663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ponderosa Country Club Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004815.—(IN2015065664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fintech Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2015004816.—(IN2015065665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solo Gajos Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004817.—(IN2015065666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solmof de San Pablo Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004818.—(IN2015065667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Holding Administradora de Negocios Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004819.—(IN2015065668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones MBG Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2015004820.—(IN2015065669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Adamant CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015004821.—(IN2015065670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SB & VM Family Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015004822.—(IN2015065671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Preformas Plásticas Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2015004823.—(IN2015065672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eleycon Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015004824.—(IN2015065673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cordero Arce T.D.C.L.Z Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2015004825.—(IN2015065674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ticolandia International Trade Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015004826.—(IN2015065675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo Premier Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015004827.—(IN2015065676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multicolor León Tres L Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015004828.—(IN2015065677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coral Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015004829.—(IN2015065678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yellow (Amarillo) Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2015004830.—(IN2015065679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Lot Twenty Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004831.—(IN2015065680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga Pozos y Mas Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2015004832.—(IN2015065681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fitspacio Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2015004833.—(IN2015065682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Aviation Services Center Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015004834.—(IN2015065683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Lot Twenty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004835.—(IN2015065684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Betsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015004836.—(IN2015065685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 38 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MM Experience Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—CE2015004837.—(IN2015065686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diagnóstico Médico Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015004838.—(IN2015065687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E&V Montajes Industriales Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015004839.—(IN2015065688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 41 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LRM del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2015004840.—(IN2015065689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Mía Es La Mejor Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2015004841.—(IN2015065690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solo Gajos SG Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004842.—(IN2015065691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yellow Sweets Ayn Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2015004843.—(IN2015065692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Lote Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004844.—(IN2015065693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E & G Pacific Blue Lot Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004845.—(IN2015065694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Cobranza Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015004846.—(IN2015065695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Expressride CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015004847.—(IN2015065696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Papalupulo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2015004848.—(IN2015065697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Costanera Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015004849.—(IN2015065698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & U Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015004850.—(IN2015065699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Creativos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Carolina Soto Monge, Notario.—1 vez.—CE2015004851.—(IN2015065700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Brenes Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2015004852.—(IN2015065701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SServicios Ambientales W T E Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015004853.—(IN2015065702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Foso Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015004854.— (IN2015065703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Olé Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—CE2015004855.—(IN2015065704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015004856.—(IN2015065705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RDC Golden Parachute LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2015004857.—(IN2015065706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cóbano Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notario.—1 vez.—CE2015004858.—(IN2015065707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Urbanograria desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015004859.—(IN2015065708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luna Feriado Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015004860.— (IN2015065709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guita Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2015004861.—(IN2015065720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servitco Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015004862.—(IN2015065721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Materiales La Costa Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015004863.—(IN2015065722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Servicio Kimchi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2015004864.—(IN2015065723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Namsan Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2015004865.—(IN2015065724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hallasan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2015004866.—(IN2015065725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Second Vista Project LLC. Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015004867.—(IN2015065726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tropicana Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015004868.— (IN2015065727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Germano de Otoya E.G.O. Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2015004869.—(IN2015065728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fapa Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015004870.—(IN2015065729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Cobranza A.C.R Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015004871.—(IN2015065730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diagnóstico Médico de Ortopedia Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015004872.—(IN2015065731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ciento Ochenta Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2015004873.—(IN2015065732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aguas Vivas Compañía Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2015004874.—(IN2015065733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LGM Investments Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015004875.—(IN2015065734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Veneacosta Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—CE2015004876.—(IN2015065735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Consultancy Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2015004877.—(IN2015065736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crystal Coral Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—CE2015004878.—(IN2015065737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Beyond The Sea Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015004879.—(IN2015065738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Yacht Charters Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015004880.—(IN2015065739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hart Roca Horeb Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2015004881.—(IN2015065740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ascensores de Costa Rica E&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015004882.— (IN2015065741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Unidad Estratégica de Negocios Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004883.—(IN2015065742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Liter Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. María Del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.—CE2015004884.—(IN2015065743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Ventanas de Osa Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015004885.—(IN2015065744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ángel Valley Coffee Plantation Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015004886.—(IN2015065745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Villas de San Fernando Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2015004887.—(IN2015065746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dmark Ramos Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004888.—(IN2015065747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tagu Inversiones Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2015004889.— (IN2015065748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orthomédico Diagnóstico O.R. Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015004890.—(IN2015065749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stemarre Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015004892.—(IN2015065751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aguas Vivas de Jaco Compañía Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2015004893.—IN2015065752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Globalmédica Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2015004894.—(IN2015065753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dentara Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015004895.—(IN2015065754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Never Rains In Summer Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015004896.—(IN2015065755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada I G Support Group Costa Rica LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004897.— (IN2015065756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lagm Investments LLC Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015004898.— (IN2015065757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seeds Two Oils Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015004899.—(IN2015065758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Academia Just For Fun Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2015004900.—(IN2015065759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rodríguez Calderón Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2015004901.—(IN2015065760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria MGP Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015004902.— (IN2015065761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Calijo Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2015004903.— (IN2015065762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada De León Monzón Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015004904.— (IN2015065763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Transatlánticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario.—1 vez.—CE2015004905.—(IN2015065764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Leal y Rivera Monge Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015004906.—(IN2015065765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LD Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2015004907.—(IN2015065766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Urbanismo Los Arcos Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2015004908.—(IN2015065767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Market Center Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2015004909.—(IN2015065768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Telket Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004910.—(IN2015065769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alve3 Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004911.—(IN2015065770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chipper Extremos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Junio del 2015.—Lic. Mario Alexis González Zeledón.—1 vez.—CE2015004912.—(IN2015065771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mo.Ka. Dental Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015004913.—(IN2015065772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shannelly Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015004914.—(IN2015065773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tropiexports Sociedad Anónima.—San José, 23 de Junio del 2015.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015004915.—(IN2015065774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tribuna Servicios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2015004916.—(IN2015065830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Silviarebe Leomonios Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2015004917.—(IN2015065831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios Ksa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015004918.—(IN2015065832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Dame Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004919.—(IN2015065833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Frayjanes de Miramar Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2015004920.—(IN2015065834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AWA SPA & Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015004921.—(IN2015065835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stratista Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015004922.—(IN2015065836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HC Guitac Inversiones Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2015004923.—(IN2015065837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Saudave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2015004924.—(IN2015065838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos WW Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015004925.—(IN2015065839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cisneros y Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015004926.—(IN2015065840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sepúlveda Footwear Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015004927.—(IN2015065841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Daedro Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2015004928.—(IN2015065842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fases Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015004929.—(IN2015065843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blueberry Hill Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2015004930.—(IN2015065844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Perfect Space Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015004931.—(IN2015065845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DDM Precisión Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2015004932.—(IN2015065846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Escazú Futbol Club Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015004933.—(IN2015065847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E & B Betsa CR Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015004934.—(IN2015065848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C.I.T Centro de Innovación para el Trabajo Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2015004935.—(IN2015065849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Softbi Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Mónica María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2015004936.—(IN2015065850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maverick and Greyson’s Excursions Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015004937.—(IN2015065851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mi Finquita Express Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015004938.—(IN2015065852).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES3

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Acosta Monge, Resolución N° 1-A.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil quince.

Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, por ser presunto responsable de acciones irregulares en el ejercicio de sus funciones, en torno a la Relación de Hechos N° AURH-04-13-033, denominada Imprevisibilidad por deslizamiento en la Ruta Nacional N° 239, Alto de Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la Auditoría Interna del CONAVI.

Resultando:

Que mediante resolución número 000290 de las quince horas del día trece de marzo del dos mil trece, mediante la cual el señor Pedro Castro Fernández, Ministro y Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, ordenó la apertura del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones en torno a la Relación de Hechos N°. AURH-04-1 3-033, denominada “Imprevisibilidad por deslizamiento en la Ruta Nacional N° 239, Alto de Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la Auditoría Interna del CONAVI.

1º—Que en el presente asunto se han observado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

Único: Vista la resolución supra citada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones por cuanto actuó de manera irregular toda vez que ha faltado a sus deberes de probidad, de diligencia, deber de cuidado, a su deber de actuar con eficiencia y eficacia en sus funciones como funcionario público, por no llevar un control interno adecuado, por no cumplir con las labores encomendadas, falta del deber de diligencia y vigilancia , falta del deber de diligencia y vigilancia en lo referente a las contrataciones y como parte de las funciones que como jerarca le correspondía, modificar un contrato de manera unilateral, que como jefe debía vigilar y hacer cumplir los plazos establecidos, y establecer las actividades necesarias para una adecuado control, no ejerció como correspondía planificación, supervisión y un adecuado control del avance de los proyectos a cargo, no estableció un sistema de control confiable y oportuno sobre el avance del proyecto, por cuanto como funcionario público, conoce los lineamientos y normativas que debe de cumplir. De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, Por tanto,

El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública:

RESUELVE:

Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 000290 de las quince horas del día trece de marzo del dos mil trece, en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286,

1º—Trasladar cargos, al servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, en los siguientes términos:

Que con fundamento en documentación incorporada al presente expediente administrativo, se presume que usted, en su condición de funcionario del Consejo Nacional de Vialidad habría infringido parte del ordenamiento normativo jurídico, que debe de cumplir, por cuanto en apariencia presuntamente ha actuado en forma irregular, toda vez que en apariencia:

Falta a su deber de diligencia. Falta a su deber de supervisión, que ocupando el puesto de Gerente, le correspondía supervisar a sus colaboradores y supervisar que la obra se llevara a cabo de manera adecuada. Falta a cumplir con el control interno establecido para proteger y conservar de cualquier pérdida, uso indebido. Falto a los principios de eficacia y eficiencia por motivo de su investidura tenía la facultad de corregir y tomar medidas para restablecer el orden de manera oportuna, y no lo hizo. Falta a su deber de in vigilando como correspondía a su cargo. Falta al deber de probidad por cuanto no existió un control interno adecuado y de acuerdo a la normativa jurídica establecida para ese fin. Que el 2 de enero del 2012 con oficio GCSV-39-12-0006 firmado por el Ing. Rodrigo Ulloa dirigido a usted, en su cargo de Director Ejecutivo presenta los precios de diversas ofertas para contratar por imprevisibilidad la construcción de varios muros incluyendo el de Quitirrisí, donde se establece un sistema de evaluación distinto al establecido en la invitación formulada con DR(Región Central) 39-11-1034 del 20 de octubre del 2011, con esa evaluación FCC fue calificada con 100%,El 1 de marzo con oficio FCC-DPU-CTG-023, FCC remite la factura N° 4100 por ¢66.258.561,95 para la cancelación de trabajos ejecutados del 17 de diciembre del 2011 al 15 de enero del 2012. El 2 de marzo con oficio FCC-DPU-CGT-022la empresa remite factura N° 4098 por un monto de ¢68.538.313,06 para la cancelación de trabajos del 31 de octubre al 16 de diciembre del 2011. Para el trámite de pago de las dos facturas se encuentran las resoluciones de pago N° R-die-829-11 y N° R-DIE-158-12, firmadas por el Director Ejecutivo Carlos Acosta Monge y el Ing. José Antonio Araya Álvarez, Gerente de Conservación, en el punto F en ambas señala: Fecha de Inicio de los trabajos se señala que la fecha de inicio fue establecida para el 26 de octubre del 2011 y que el plazo de ejecución necesario para la atención de la situación imprevisible presentada a fin de garantizar la seguridad vial a los administrados y el paso seguro por la ruta. Que lo anterior no se cumplió por falta de diligencia y los controles adecuados.

Por lo que en apariencia ha infringido el siguiente cuerpo legal: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, artículos 3 y 4, artículo 38 inciso d), artículo 39; Ley de Contratación Administrativa artículos 4, 96, 69, 102, 200; del Reglamento de Contratación Administrativa, artículos 16,125, 126,127, 149; Ley General de Control Interno, N°. 8292, artículos 8, 12, 39; artículo 39 inciso a) y del Estatuto del Servicio Civil y artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 211 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública artículo 102, 213; Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI, Código de Trabajo artículo 19 y artículo 81 inciso I).

2º—Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del CONAVI, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y el Código de Trabajo, son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de quince a treinta días sin goce de salario y / o el despido sin responsabilidad laboral sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor conforme a los hechos.

3º—Comunicar el presente procedimiento al funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, de conformidad con el principio constitucional consagrado en el numeral 39 de la Constitución Política, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

4º—Poner en conocimiento del funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, lo dispuesto por el Ministro mediante Resolución N° 000290 de las quince horas del día trece de marzo del dos mil trece.

5º—Concederle al funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada para la debida confrontación.

6º—Notificar al funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, ubicado en el Consejo Nacional de Vialidad, que la comparecencia oral y privada se realizará el día 11 de noviembre del 2015 a las nueve horas con treinta minutos, en la sala de la Asociación de Ingenieros Civiles del M.O.P.T., sita, Plantel Central del MOPT. Asimismo, se les indica que el día de la audiencia oral y privada podrán presentar toda la prueba, documental, pericial, testimonial o cualquiera otra que desee, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes el día de la comparecencia o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con la disposición 315 de la Ley General de la Administración Pública la inasistencia injustificada a la Comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al accionado, Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado.

7º—Poner a disposición del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el expediente NT087, rotulado a su nombre, en que se tramita este Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, y consta al efecto de 53 folios debidamente identificados y numerados, que custodia este Órgano, (Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central del M.O.P.T.), que dicho expediente administrativo, puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución.

8º—Se le informa al servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma v la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Artículo 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública).

9º—Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas

10.—De conformidad con las disposiciones de los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra este acto caben los recursos ordinarios, dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de este acto. Dichos recursos deberán ser interpuestos ante el Órgano Director del Procedimiento, quien conforme lo determina el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, los tramitará”. La solicitud indicada en líneas supra, se fundamenta en el hecho de que se ignora por parte de esta Instancia, el paradero, residencia o lugar donde ubicar al servidor Carlos Acosta Monge.

Sírvase proceder a publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. Órgano Director: Lic. Pablo Zeledón Quesada, Ing. Eyden Ajoy Arnáez, Ing. Mariano Ocampo Ruíz, Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—División Administrativa.—Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Subdirector.—O. C. Nº 24446.—Solicitud Nº 17529.—(IN2015070732).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Juan José Morales Vargas, cédula de identidad 9-0028-0786, en su condición de titular de la finca de Puntarenas 20868, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se investiga la sobreposición de las fincas del Partido de Puntarenas 132687, 117551, 116947, 75233, 61043, 60750 y 20868. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las quince horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil doce, consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Puntarenas 132687, 117551, 116947, 75233, 61043, 60750, 20868, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas del veinte de julio del dos mil quince, se dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1518-RIM).—Curridabat, 5 de octubre del 2015.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° 15-0340.—Solicitud N° 41142.—(IN2015066113).

Se hace saber a I.- Silveria Leal López, cédula de identidad 05-0172-0851, persona indicada como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 80843, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación entre las fincas 5-80843 y 5-80492. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 24 de junio del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas del partido de Guanacaste matrícula 80843 y 80492. Se autorizó mediante la resolución de las diez horas del treinta de setiembre del 2015 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia exp. 2015-1513-RIM).—Curridabat, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 15-0340.—Solicitud N° 41078.—(IN2015066137).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PURISCAL

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marcelle Desanti Hurtado, con número patronal 0-103971164-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Puriscal de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso N° 1211-2013-0004, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de denuncia presentada por la señora Rosa Prado Garro, con cédula número 9-0097-0783, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folios 12 y 13 del expediente administrativo, por el período del 19 de mayo del 2008 al 8 de junio del 2012. El total de salarios omitidos es por la suma de ¢4.675.200.000. El total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja es por un monto de ¢1.051.920,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es por un monto de ¢276.304,32. Consulta expediente: en esta oficina en Santiago de Puriscal, 75 mts norte del correo, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Puriscal. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 1° de octubre del 2015.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—(IN2015068867).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 48 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de 2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo N° 51 de la sesión N° 34-13/14-G.O., debido a que según constancia 420-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, (CC-4522), en el expediente N° 024-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.O. de fecha 2 de setiembre de 2014, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 51: Aprobar lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor, según oficio TH-524-2014, de nombrar al Ing. Jorge Montero Cabezas en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, por el cese de labores, en las ternas de los siguientes expedientes: (…) Empresas: 24-13”.

San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 596-2015.—Solicitud N° 40976.—(IN2015065952).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 47 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de 2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 20-14/15-G.O., debido a que según constancia 419-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., (CC-4522), en el expediente N° 176-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 20-14/15-G.O. de fecha 12 de mayo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 41:

Se aprueba lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor en su oficio TH-164-2015, de nombrar al Ing. Jorge E. Montero Cabezas, en la integración de la terna de los expedientes disciplinarios (…) N° 176-11 y (…), en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto.”

San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 595-2015.—Solicitud N° 40980.—(IN2015065961).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 46 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo N° 51 de la sesión N° 34-13/14-G.O., debido a que según constancia 390-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, (CC-6602), en el expediente N° 047-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-13/14-G.O. de fecha 2 de setiembre de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 51:

Aprobar lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor, según oficio TH-524-2014, de nombrar al Ing. Jorge Montero Cabezas en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, por el cese de labores, en las ternas de los siguientes expedientes:

(…)

Empresas: 47-13.”

San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 594-2015.—Solicitud N° 40981.—(IN2015065966).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

06 de octubre de 2015

ALCALDIA-05697-2015

Señor

Carlos Salas Rodríguez

Sección de Inspección

Señor Salas:

Según expediente disciplinario administrativo número 327-5-15, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las 11:09 horas del 08 de setiembre del 2015 (oficio DRH-OAL-2371-2015) el traslado de cargos a usted comunicado en fecha 27 de setiembre del 2014, mediante oficio N° DRH-OAL-1904-2015, por supuestamente haber incurrido en ausencia injustificada los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal por considerar probada las faltas endilgadas. Indica la resolución supra mencionada, en lo conducente:

“(…)

Resultando:

Primero.—Que Carlos Salas Rodríguez, es funcionario de la Sección de Inspección de la Municipalidad de San José.

Segundo.—Que según oficio suscrito por el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 16 de julio del 2015, el señor Salas Rodríguez no se presentó a laborar los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015.

Tercero.—Que con base a los extremos señalados, en tiempo y forma se le comunicó al señor al señor Salas Rodríguez formal traslado de cargos mediante oficio DRH-OAL-1904-2015 de fecha 20 de julio del 2015, recibido el día 27 de julio del 2015.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido por los artículos 149 del Código Municipal y 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

En dicho traslado se le indico al funcionario Salas Rodríguez que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar a la señora Alcaldesa -Jerarca de la Institución- imponer la sanción máxima de Despido sin responsabilidad patronal.

Cuarto.—Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concedió un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerciera o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estimara conveniente -para preparación de audiencia oral y privada- (incluyendo la testimonial en cuyo caso debería indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 del mismo cuerpo normativo.

Quinto.—Que en el tiempo señalado para ello, el señor Salas Rodríguez NO presento defensa inicial.

Sexto.—Que mediante oficio DRH-OAL-2176-2015 de las once horas con treinta minutos del 17 de agosto del 2015, se convoca a Audiencia Oral y Privada para las nueve horas del día 08 de setiembre del 2015.

Sétimo.—Que siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia, el señor Salas Rodríguez NO se presentó a la misma.

Octavo.—En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para dictar las Resolución Final, dentro del plazo para ello se procede conforme, y:

Considerando:

Primero.—Que el traslado de cargos comunicado al trabajador Salas Rodríguez, se realizó con base al oficio presentado por el Proceso de Trámite Registro.

Segundo.—Que debe recordarse, que las faltas de los trabajadores al deber de asistencia puntual a labores, son de mera constatación, precisamente por su naturaleza y por los controles que generalmente mantienen con el empleador o patrono, que es el caso de la Municipalidad de San José con los medios de control de asistencia que mantiene para con sus funcionarios.

Tercero.—Que así las cosas, analizado el expediente, debe tenerse como probado que el señor Salas Rodríguez incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 01, 04,16 y 22 de junio del 2015.

Siendo ésta falta, que se desprende de su mera constatación, por los informes que realizan las jefaturas cada quince días a la oficina de control de tiempo. Además que no presenta descargo alguno, no queda más que recomendar a la señora Alcaldesa imponer la sanción máxima de Despido sin responsabilidad patronal, según corresponde a la falta endilgada y que según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José según articulo 112 literal f) así procede.

Cuarto.—Que entre las normas incumplidas por el funcionario supra con respecto a las ausencias injustificadas probadas durante el mes de junio, se encuentra el artículo 71 literal b) del Código de Trabajo, el que señala en lo que interesa:

“Son Obligaciones de los trabajadores:

Artículo 71: b) Ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.”

Quinto.—Que asimismo el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José señala entre los deberes de los servidores Municipales en su artículo 90 numeral 2):

2) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos”

Sexto.—Que en este sentido se debe indicar que el deber de asistencia puntual es una de las obligaciones en la que el trabajador debe cumplir, y en el caso que nos ocupa el funcionario Salas Rodríguez no aporta argumentos o elementos probatorios, que demuestren que haya tenido causa justa para no presentarse a laborar los días supra citado del mes de junio del 2015.

Sétimo.—Que así las cosas, en razón de los extremos de hecho y derecho expuestos, habiéndose probado que el señor Carlos Salas Rodríguez incurrió en la falta endilgada de ausencias injustificadas a labores en fecha 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, lo procedente es recomendar que se imponga la sanción al mismo de Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior según lo establece el artículo 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

“Artículo 112 inciso f) - Por dos ausencias consecutivas o 3 alternas: -Despido sin Responsabilidad Patronal.-

Que la no asistencia en el tiempo establecido al centro de trabajo, sin existir autorización de la jefatura, o causa justa demostrable para ello, constituye falta a una de las muchas obligaciones de los trabajadores, pues toda relación Jurídico laboral implica un cúmulo de obligaciones que el contrato de trabajo le impone al trabajador, siendo la obligación principal el cumplimiento de las funciones designadas por el ente empleador en la forma y tiempo que este haya establecido con fundamento en la ley y las normas internas institucionales que la Municipalidad haya establecido. Por su parte la obligación del patrono es la de remunerar al trabajador los servicios prestados.

Es claro que bajo esta perspectiva, no queda más que concluir que, el señor Carlos Salas Rodríguez infringió los principios de buena fe y diligencia debida al no presentarse a laborar los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, sin una justificación de dicha actuación, lo cual constituye una falta grave a su contrato laboral. Por tanto,

Con fundamento en la legislación laboral costarricense, así como en la normativa interna Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, el incurrir en ausencia injustificada a labores, produce un quebranto en la relación laboral.

En mérito de lo expuesto, se tiene por debidamente demostrada en forma fehaciente y contundente la falta en que incurrió Carlos Salas Rodríguez, en consecuencia lo procedente es recomendar despido sin responsabilidad patronal en concordancia con el artículo 147 inciso a), b) y artículo 149 inciso d) del Código Municipal. -Sin detrimento a la correspondiente deducción salarial- Notifíquese.

(…)”

Asimismo, en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, en sesión Extraordinaria 18, celebrada el 23 de setiembre del 2015, del análisis del caso ese Órgano también recomendó a esta Alcaldía imponer a su persona la sanción de despido, sometido a votación, se acoge por unanimidad la recomendación de la comisión, mantener Despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior al considerar probada las faltas endilgadas.

Así las cosas, valorado el asunto y analizado el expediente 327-5-15 por parte de este Despacho, le comunico que se avala en pleno la recomendación realizada por la oficina de Asuntos Laborales y en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la resolución oficio DRH-OAL-2371-2015 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).

Por lo anterior, con base en los artículos 71, inciso b) del Código de Trabajo, así como los artículos: 90 inciso 2) y 112 inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal. Lo anterior por incurrir en la falta de ausencias injustificadas los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015. Dicho despido es a partir del día 27 de octubre del 2015 por lo que su último día de relación laboral con esta Institución lo será el día 26 de octubre del 2015.

De acuerdo al artículo 150 del Código Municipal y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345. 1) de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación (apelación que, en el caso der elevada, se resolvería en sede judicial), los que deberán interponerse ante el Despacho de la Alcaldesa dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota, lo anterior haciendo alusión al número de oficio y de expediente disciplinario (327-5-2015). Dentro de ese mismo plazo se debe exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones. Notifíquese.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—San José, 13 de octubre 2015.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 41673.—(IN2015069695).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Nº cédula

Sede

Allan Valverde Vargas

109170619

Cartago

Ángelo Rodríguez Chavarría

701360292

Guápiles

Carlos Ruiz Castillo

201500214

San Isidro

Carlos José Villegas Herrera

206760122

Ciudad Quesada

César Mauricio Vargas Carvajal

114130061

Heredia

Deymer Cascante Cruz

109380838

Desamparados

Elías Pérez Campos

601740791

Desamparados

Esteban Ramírez Retana

113750805

Desamparados

Jeremy Vargas Saborío

116060024

San Isidro

Jorge Alexander Quesada Castro

503690539

Nicoya

Julio César Hernández Munguía

155818583222

Turrialba

Karen Cunningham Zamora

701890918

Limón

Luis Guillermo Amador Martínez

603960011

San Isidro

Mario Alberto González Zúñiga

107430667

Cartago

Mario Alexander Roa Mercado

155803034025

La Merced

Michael Portero Ríos

111890753

Desamparados

Mauricio González Pino

106660375

San Pedro

Richard Makensi Abarca Brenes

114380832

La Merced

Rubén Eliecer Aguirre Sequeira

503920205

Liberia

Salvador Picado Picado

502040097

Liberia

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

Róger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O.C. Nº 18510.—Solicitud Nº 41069.—(IN2015066757).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

JOSÉ MARÍA ZELEDÓN BRENES

La Junta de Educación Escuela José María Zeledón Brenes, sita en el distrito Miramar, cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-099764 de manera oficial hace la siguiente corrección a lo publicado el pasado viernes 6 de junio del 2014, Diario Oficial La Gaceta para dar a conocer la posesión del inmueble que se pretende inscribir

Dice: Plano catastrado Nº P-412567-97

Debe decir: Plano catastrado Nº P-412564-97

Miramar, 9 de octubre del 2015.—Carlos Matamoros Umaña, Presidente.—Msc. Warren Zamora Murillo, Director.—   1 vez.—(IN2015071018).