LA
GACETA N° 205 DEL 22 DE
OCTUBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39256-MICITT
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CIENCIA TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
SEGURIDAD PÚBLICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 121
inciso 14), 140 incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política;
artículos 11, 25 inciso 1), 27, 28 incisos 2. a) y b), 113, y 140 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008; artículos
1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto
de 2008; en la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio de
2012; artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, del 22 de setiembre de 2008, artículos 12,
21 siguientes y concordantes del Reglamento de organización de las áreas que
dependen de Viceministro(a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 29 del 11 de
febrero de 2014; en el oficio N° 03490-SUTEL-SCS-2015 de fecha 25 de mayo de
2015 que aprueba el criterio 3339-SUTEL-ACS-2015 de propuesta de canon de
reserva del espectro radioeléctrico, mediante Acuerdo del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones N° 021-025-2015, y en el informe Técnico-Económico
N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, de fecha 23 de setiembre de 2015, del
Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, así como en el expediente administrativo
MICITT-DAEMT-EA-004-2015 del Departamento de Análisis Económico y Mercados de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la
República.
II.—Que por
disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro
radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo,
resolver sobre el ajuste del mismo en el mes de octubre de cada año, cumpliendo
de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de
cita.
III.—Que el
procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones no se encuentra dispuesto ni desarrollado en
dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder Ejecutivo
debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste
correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de
participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo
sucesivo Sutel) en el proceso previo a la formalización; únicamente se indican
las principales fases procesales.
IV.—Que el 13 de
marzo de 2015 los Miembros del Consejo de la Sutel, el Viceministro y
representantes del Viceministerio de Telecomunicaciones, discutieron sobre una
propuesta de cronograma para el cálculo y ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2016 tal y como consta en la minuta número
MICITT-DAEMT-MNT-003-2015.
V.—Que mediante
correo electrónico de fecha 25 de marzo del 2015, el Despacho del Viceministro
de Telecomunicaciones remitió al Consejo de la Sutel el oficio
MICITT-DVMT-OF-103-2015, en el cual se adjunta el cronograma para el proceso de
emisión del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico acordado con el
Consejo de Sutel en la reunión del 13 de marzo del 2015.
VI.—Que mediante
correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2015, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio
03490-SUTEL-SCS-2015 que contiene el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2016, así como el criterio jurídico en relación con la
convocatoria por parte de la Sutel a una audiencia pública sobre la propuesta
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico y la remisión de la propuesta
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016.
VII.—Que el día
lunes 1° de junio de 2015 se realizó una reunión entre los funcionarios del
Viceministerio que participaron como parte del equipo del trabajo, en el
proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico donde se
acordó, que para cumplir con las disposiciones del Dictamen C-021-2013 de fecha
20 de febrero de 2013, de la Procuraduría General de la República, y publicar
el canon de reserva del espectro radioeléctrico que regirá para el año 2016 en
tiempo y forma, se tomaría como base la propuesta remitida por la Sutel y a su
vez, conformar una Comisión Mixta para el análisis de la redefinición del
proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, tal y como
consta en la minuta MICITT-DAEMT-MNT-004-2015.
VIII.—Que en
razón de la decisión de conformar una Comisión Mixta indicada en el
considerando VII del presente Decreto, el día 29 de junio de 2015, en el
Viceministerio de Telecomunicaciones se reunieron funcionarios de Sutel, el
Ministerio de Hacienda y del Viceministerio de Telecomunicaciones, y se emitió
un informe remitido a la Asamblea Legislativa, relacionado con el Proyecto de
Ley N°18901 denominado “Ley que otorga competencias a Sutel para administrar,
fiscalizar, cobrar e imponer sanciones administrativas sobre el canon de
reserva del espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal” informe
mediante el cual se plantea una solución integral al procedimiento para el
ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.
IX.—Qué mediante
memorándums N° MICITT-DAEMT-MEMO-007-2015 y N° MICITT-DAEMT-MEMO-008-2015,
ambos con fecha 2 de junio de 2015, el Departamento de Análisis Económico y
Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT), remitió respectivamente el Proyecto de
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016, a la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones (DERRT) para su análisis desde una
perspectiva técnica y a la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones (DCNT) para su análisis desde una perspectiva legal.
X.—Que el jueves
4 de junio de 2015 se realizó una reunión en la que representantes de la Sutel
explicaron los detalles de la propuesta remitida previamente mediante oficio
03490-SUTEL-SCS-2015 a los funcionarios del Viceministerio que participaron en
el proceso de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico en dicha
reunión se acordó que la Sutel remitiría una serie de documentos necesarios
para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2016 tal y como consta en la minuta N° MICITT-DAEMT-MNT-005-2015.
XI.—Que como
parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico, con base en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 112 del día 11 de junio del 2015, sometió a consulta pública no
vinculante el “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”.
XII.—Que mediante
correo electrónico con fecha 18 de junio del 2015, la Sutel remitió los
documentos necesarios para el proceso del ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2016 de acuerdo con lo discutido en la reunión del 4 de
junio de 2015.
XIII.—Que el 24
de junio del 2015, mediante oficio N° 6000-0783-2015, el señor Jaime Palermo
Quesada, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó las observaciones de su
representada al “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2016”.
XIV.—Que a través
del memorándum MICITT-DERRT-MEMO-004-2015, el 24 de junio de 2015, la DERRT del
Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió al DAEMT el informe técnico
MICITT-GAER-INF-156-2015, en el cual se analizan los aspectos técnicos
contenidos en el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2016”.
XV.—Que mediante
informe técnico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015, el Departamento de Análisis
Económico y Mercados de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico
denominado “Análisis del Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el año 2016”.
XVI.—Que el presente Decreto que ajusta el
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016, tiene como único
objetivo el de la planificación, la administración y el control del uso del
espectro radioeléctrico que tiene a su cargo la Sutel. Así las cosas y siendo
que la Administración está obligada a tomar las medidas indispensables para asegurar
ese funcionamiento regular y sin más interrupciones que las establecidas
reglamentariamente, es que se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo.
XVII.—Que se han observado todos los
procedimientos y plazos de ley. Por tanto,
Decretan:
DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2016
Artículo 1º—Ajuste
del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2016.
Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el oficio N°
03490-SUTEL-SCS-2015 que remite el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2016, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en el Acuerdo
N° 021-025-2015 y el informe técnico económico N° MICITT-DAEMT-INF-009-2015,
del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones, del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2016 a un monto de
2.567.089.809 colones (dos mil quinientos sesenta y siete millones ochenta y
nueve mil ochocientos nueve colones exactos).
Artículo 2º—Objeto del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el año 2016. Tal y como dispone el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, el
canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la
planificación, la administración y el control del uso del espectro
radioeléctrico y no el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por
lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la
financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a SUTEL,
conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley, y que el Poder Ejecutivo ajustó tal
y como a continuación se describe:
Cuadro 1. Costos de proyectos y gestión
ordinaria correspondientes al Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016
Proyectos y gestión
ordinaria |
Propuesta SUTEL CRC |
Propuesta de ajuste
MICITT CRC |
Diferencia CRC |
|
Proyectos |
E-1 Definición de parámetros técnicos por
bandas/servicios del PNAF y sus mejores prácticas |
196 647 733 |
196 647 733 |
0 |
E-2 Análisis de la metodología y
automatización del Canon de Reserva de Espectro |
139 593 618 |
139 593 618 |
0 |
|
E-3 Estudio de espectro para eventuales
procesos licitatorios |
176 747 317 |
176 747 317 |
0 |
|
Gestión Ordinaria |
A) Dictámenes Técnicos (permisos de uso no
comerciales, concesiones directas, adecuaciones) |
548 141 537 |
548 141 537 |
0 |
B) Inspección, identificación y eliminación
de interferencias |
557 512 590 |
557 512 590 |
0 |
|
C) Gestión y Monitoreo continuo del espectro |
778 804 661 |
778 804 661 |
0 |
|
D) Proyectos Ordinarios |
169 642 354 |
169 642 354 |
0 |
|
Total |
2 567 089 809 |
2 567 089 809 |
0 |
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año
dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo
Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. Nº 23600.—Solicitud Nº 2596.—(D39256 -
IN2015071701).
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
N° MCJ 001-2015.—En uso de las
facultades conferidas en los artículos 25.2, 28.2.a, 99 y 100 de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Alcance Nº 90
al Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; los artículos
1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) y 33 de la Ley Nº 8454, “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005; artículo 3
de la Ley Nº 8131, “Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de
octubre del 2001; los artículos 4, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº
33018-MICIT, “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77
del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8220, “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto
Ejecutivo Nº 37045, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicado en el Alcance Nº 36 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; la “Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; la
Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados
Digitalmente” y la Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC “Masificación de la
implementación y uso de la firma digital en el Sector Público”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 abril de 2014; la Ley Nº 7169,
“Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud debe implementar las Tecnologías de la Información y
Comunicación, bajo principios racionales de eficiencia y transparencia de la
Administración, propiciando incrementos sustantivos en la calidad del servicio
brindado a los ciudadanos, de acuerdo con los derechos establecidos
constitucionalmente.
II.—Que
el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al
Ciudadano contra el Exceso de Requisitos en Trámites Administrativos, Nº 8220 y
la Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC,”Masificación de la implementación y uso de
la firma digital en el Sector Público”; otorgan al Ministerio de Cultura y
Juventud la competencia jurídica para emitir directrices vinculantes para sus
funcionarios en materia de transmisión electrónica de datos, como parte del
ejercicio de sus funciones.
III.—Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos reconocen el mismo valor y eficacia
probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a
los documentos físicos firmados de manera manuscrita.
IV.—Que
de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, es deber del Estado impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública,
a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos que se
brindan, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia operativa.
V.—Que
con el fin de potenciar el uso de certificados y firmas digitales, el
Ministerio de Cultura y Juventud ha considerado necesario promover que en los
diferentes servicios que se ofrezcan a los ciudadanos, se haga uso de las
tecnologías de información y comunicación, potenciando el uso de los certificados
y firmas digitales como mecanismos de garantía de autenticidad, integridad y no
repudio de los actos de manifestación de voluntad, en toda la función pública.
VI.—Que
en razón de lo anterior, el Ministerio de Cultura y Juventud considera necesario
promover el desarrollo de sistemas de información - tanto a lo interno (para
con sus funcionarios) como a lo externo (para con los ciudadanos y otras
instituciones) -, cuya conceptualización, diseño e implementación consideren y
utilicen los certificados y firmas digitales, permitiendo un mejor, eficiente,
eficaz, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.
VII.—Que
la implementación de servicios o sistemas informáticos que utilicen la firma
digital, implica un ahorro importante de tiempo y recursos que redundan en
beneficios para la Administración Pública y el administrado, garantizando
además una mayor transparencia en la ejecución de los trámites. De igual manera
permite al Ministerio de Cultura y Juventud, posicionarse como una organización
tecnológica, que invierte y mantiene infraestructura tecnológica altamente
modernizada y eficiente, garantizando un adecuado servicio y potenciando la
interconexión e interoperabilidad entre sus programas, colaborando activamente
en el desarrollo del gobierno electrónico, la simplificación de trámites, y
brindando mayor agilidad y seguridad tecnológica y jurídica en los servicios
que se ofrecen al ciudadano.
VIII.—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud al promover la eficiencia en su administración,
debe procurar la existencia de sistemas de información más eficientes mediante
un proceso razonado y permanente, y no por implementaciones transitorias.
IX.—Que
este despacho ha considerado relevante emitir la siguiente directriz y una
serie de lineamientos que deberán atender, las unidades administrativas,
programas y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud. Por
tanto,
Emite la siguiente directriz:
IMPLEMENTACIÓN
Y USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL
Y ADMINISTRATIVA CON FIRMA
DIGITAL, EN EL MINISTERIO DE CULTURA
Y JUVENTUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 1º—A partir de la divulgación de
esta directriz, las unidades administrativas y programas del Ministerio de
Cultura y Juventud, así como sus órganos desconcentrados, deberán tomar las
medidas técnicas, financieras y de recurso humano necesarias que les permitan
disponer de los medios electrónicos para que los ciudadanos puedan obtener
información, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento
y compromiso, efectuar pagos, realizar transacciones y efectuar planteamientos
respecto de los diferentes actos administrativos. Se busca con esta directriz
hacer efectivo el derecho a exigir igualdad en el acceso por medios
electrónicos, a todos los servicios que se ofrecen por medios físicos, pudiendo
las personas físicas utilizar en cualquier escenario la capacidad de firma
digital certificada, ya sea para autenticarse o para firmar todos los trámites
con la institución, por vía electrónica.
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, deberán
incluir dentro de sus procesos de compra, y en la medida de sus posibilidades
presupuestarias, la adquisición de los mecanismos de firma digital certificada
para sus funcionarios. Además, deberán implementar procesos internos soportados
en plataformas digitales que utilicen la capacidad de autenticación y de firma
digital certificada de sus funcionarios, y que potencien la reducción en el uso
de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa.
Artículo
3º—Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de
información en el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos
desconcentrados, en los cuales se ofrezcan servicios, deberán incorporar en la
emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones
electrónicas, mecanismos de firma digital certificada y/o uso de certificados
digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y
certeza jurídica. Todos estos sistemas deberán cumplir con los lineamientos de
gobierno digital y la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento.
Artículo
4º—De igual manera, los órganos desconcentrados y programas presupuestarios del
Ministerio de Cultura y Juventud deberán, dentro de sus posibilidades
presupuestarias, modernizar y ajustar los sistemas de información que tengan en
operación, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización
interna, para incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital
certificada; así como mecanismos de firma de documentos y transacciones
electrónicas mediante firma digital certificada cuando los trámites así lo
requieran.
Artículo
5º—En todos los casos donde se adquiera la capacidad de firma digital para los
funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos
desconcentrados, se entenderá que el dispositivo seguro de creación de la firma
digital certificada, pasará a formar parte del patrimonio del funcionario
público, por ser considerado un bien personal indispensable para el ejercicio
no sólo de sus funciones públicas, sino también de sus derechos y de sus
atribuciones individuales.
Artículo
6º—Se deberán realizar campañas y actividades de educación para los
funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos
desconcentrados, que les permita aprender a utilizar los mecanismos de firma
digital, así como reconocer la equivalencia jurídica y la eficacia probatoria de
los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos
en papel con firmas autógrafas, tal como la Ley Nº 8454 lo establece. Para el
caso de aquellos funcionarios responsables de la recepción y/o trámite de los
documentos electrónicos, deberán también capacitarlos técnicamente para poder
reconocer, interpretar y validar las firmas digitales asociadas a estos
documentos electrónicos.
Artículo 7º—Los directores de programas presupuestarios y de los
órganos desconcentrados, serán los responsables de la aplicación de lo
dispuesto, en lo que les corresponda, siguiendo los lineamientos que se anexan
a la presente directriz.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio único.—La fecha límite para la aplicación de lo
establecido en los artículos 3, 4 y 6 de ésta directriz, es el 16 de diciembre
del 2016.
Dado en el Ministerio de
Cultura y Juventud.—San José, 22 de setiembre del 2015.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud
Nº 6813.—(D001 -IN2015066920).
LINEAMIENTOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA
DISMINUCIÓN DEL USO DE PAPEL EN
EL MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Introducción
Actualmente, el Ministerio de Cultura y
Juventud busca normalizar la producción de documentos en las diferentes áreas
administrativas y técnicas, así como en sus órganos desconcentrados, con el fin
de mejorar su gestión y transparencia administrativa. De tal manera, se busca
consolidar los criterios en la elaboración de la documentación de uso tanto
interno como externo por medios electrónicos y así disminuir el consumo y gasto
de papel.
Cuando
hablamos de documentos, nos referimos a la información que queda fija en un
soporte, sin importar si es papel o electrónico. Así por definición, el
documento es a su vez el soporte material y la información que pueda contener;
y tiene una misión concreta: informar sobre el desarrollo de una actividad.
Los
documentos administrativos o técnicos son documentos que reflejan las
actividades, tareas o funciones específicas de una organización, en ellos queda
evidencia de actividades como los recursos humanos, financieros, recursos de
información, de las comunicaciones y asuntos legales que podemos encontrar en
cualquier administración pública o privada. Por el contrario, los documentos de
referencia como libros, publicaciones y boletines no forman parte de los
documentos de archivo, a menos que hayan sido editados en el ejercicio de las
funciones de la administración.
El calificativo de “administrativo” no se utiliza en un sentido
restrictivo, sino para identificar todos aquellos documentos que son producidos
o recibidos en el marco de las operaciones administrativas generales y de las
operaciones específicas de toda organización.
En
términos generales, son varios los documentos administrativos usados en las
distintas oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, pero es necesario
normalizar y controlar su producción. Con esto garantizaremos que los
documentos se beneficien de la atención y protección apropiadas y que con ello,
se de una reducción en el consumo del papel.
Objetivo
Establecer
sistemas informáticos para la gestión documental y administrativa de la
institución, orientados a organizar y preservar el acervo documental producido
y recibido por el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos
desconcentrados, en el cumplimiento eficiente de sus funciones, así como el uso
racional y disminución en el consumo de papel.
Justificación
De
conformidad con lo establecido en las políticas institucionales, es propósito
del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, “…facilitar
la gestión administrativa y presupuestaria de acuerdo con la dinámica de los
tiempos actuales”, por tanto se puede destacar la importancia de ejecutar
acciones que generen proyectos para agilizar de manera eficiente la gestión
institucional.
En
relación a este tema el plan maestro de Gobierno Digital de la República de
Costa Rica establece también como meta “automatizar y estandarizar el proceso
de administración gubernamental e intercambiar la información entre las
diversas agencias gubernamentales para aumentar la eficiencia y la
efectividad”. Dentro de estas metas interesa destacar las estrategias
orientadas a la digitalización de los documentos gubernamentales y la
automatización de los procesos administrativos.
Así
pues, se identifica como acción estratégica la implementación de sistemas
informáticos para la gestión documental y administrativa que colaboren en la
agilización de procesos y la comunicación interna del Ministerio, a su vez que
fortalezca puntos clave de la política de gestión ambiental tales como la
protección y utilización racional de los recursos y favorecer el uso de los
materiales y tecnología amigable con el ambiente.
Por lo
tanto el objetivo principal del presente documento es propiciar un conjunto de
herramientas, en su mayoría de tipo cultural, que permita cambiar los malos
hábitos en el consumo de papel y en la gestión de documentos electrónicos como
el primer paso para alcanzar una administración eficiente y amigable con el ambiente,
bajo los siguientes puntos:
1. Promover entre los servidores públicos un sentido de
responsabilidad con el ambiente y con el desarrollo sostenible del país.
2. Promover entre las jefaturas un compromiso con las políticas
eficientes administrativas y cero papel en el Ministerio de Cultura y Juventud
y sus órganos desconcentrados.
3. Contribuir a la construcción de los indicadores que nos permitan
saber el impacto generado por las medidas adoptadas en la reducción de consumo
de papel y la sustitución de procedimientos y trámites basados en papel por
trámites y procedimientos electrónicos.
El documento electrónico
El
documento electrónico es la información generada, enviada o recibida,
almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
De
acuerdo con la norma NTC/ISO 15489-1, el documento electrónico debe servir de
apoyo y prueba a la gestión de las entidades, además deben poseer las
siguientes características:
Autenticidad. Que pueda demostrarse que el
documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que
afirma haberlo creado o enviado, y que ha sido creado o enviado en el momento
que se afirma.
Para
garantizar la autenticidad de los documentos, las entidades deben implantar y
documentar políticas y procedimientos para el control de la creación,
recepción, transmisión, mantenimiento y disposición de los documentos, de
manera que se asegure que los creadores de los mismo estén autorizados e
identificados y que los documentos estén protegidos frente a cualquier adición,
supresión, modificación, utilización u ocultación no autorizadas.
Integridad. Hace referencia al carácter
completo e inalterado del documento electrónico. Es necesario que un documento
esté protegido contra modificaciones no autorizadas. Las políticas y los
procedimientos de gestión de documentos deben decir qué posibles anotaciones o
adiciones se pueden realizar sobre el mismo después de su creación y en qué
circunstancias se pueden realizar. No obstante, cualquier modificación que se
realiza debe dejar constancia para hacerle su seguimiento.
Fiabilidad. Su contenido representa
exactamente lo que se quiso decir en él. Es una representación completa y
precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir a él para demostrarlo. Los
documentos de archivo deben ser creados en el momento o poco después en que
tiene lugar la operación o actividad que reflejan, por individuos que dispongan
de un conocimiento directo de los hechos o automáticamente por los instrumentos
que se usen habitualmente para realizar las operaciones.
Disponibilidad. Se puede localizar, recuperar,
presentar, interpretar y leer. Su presentación debe mostrar la actividad que lo
produjo. El contexto de los documentos debe ser suficientemente claro y
contener la información necesaria para la comprensión de las operaciones que
los crearon y usaron. Debe ser posible identificar un documento en el contexto
amplio de las actividades y las funciones de la organización. Se deben mantener
los vínculos existentes entre los documentos que reflejan una secuencia de
actividades.
Estructura
lógica. El
concepto de estructura “está relacionado con la forma en que se registra el
documento, lo que incluye la utilización de signos, el diseño, el formato, el
soporte, etc”. En el caso de los documentos electrónicos, se distingue entre
una estructura física y una estructura lógica, la estructura física de un
documento electrónico es variable y depende del hardware y del software, es
decir del equipo que se utilizó y el programa en el que se creó; su estructura
lógica (es decir, la relación entre las partes que lo componen) lo hace
inteligible.
La
estructura lógica del documento electrónico que se utilice en el Ministerio de
cultura y Juventud se presenta como un bloque de datos formado por:
Datos
o contenido: Es
la materia del documento electrónico, es decir el conjunto de datos e
información del documento. Dependiendo del formato en el que se cree será la
forma definitiva del documento.
Datos
de identificación para la autenticación y validación del documento: Los artículos 11 y 12 de la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos Nº 8454 de 30
de agosto del 2005 establece los mecanismo para validar y garantizar
técnicamente los certificados digitales, así como mecanismos de certificación y
validación.
Esta
misma ley establece en el artículo 8 como mecanismo la firma digital, el cual
dice: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará
certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente,
expedido por un certificador registrado”
Además,
el artículo 9 indica que: “Los documentos y las comunicaciones suscritos
mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su
equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la
presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la
manuscrita”
De esta
manera, la firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la
clave de quien origina el mensaje y al texto que contiene, permite determinar
que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave iniciador y que el
mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Bloque
de metadatos:
Los metadatos son los datos que describen el contexto, el contenido y la
estructura de los documentos del archivo y su gestión a lo largo del tiempo.
Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos
de Archivo
La gestión de documentos electrónicos es
compleja y para poder ser implementada correctamente requiere un amplio campo
de funcionalidades que cubran las actividades necesarias. De manera, que para
su implementación el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos
desconcentrados, deberán establecer un sistema que cumpla con estos propósitos
a través de un software especializado.
Para que los documentos puedan tener valor probatorio, es necesario
desarrollar herramientas para conservarlos y hacer que estén disponibles para
su utilización. Los sistemas de archivo garantizan el mantenimiento y la
conservación de la autenticidad, fiabilidad y accesibilidad de los documentos a
lo largo del tiempo.
Para que los sistemas cumplan estos requisitos, las entidades deben
“establecer, documentar, mantener y promulgar políticas, procedimientos y
prácticas de gestión de documentos de archivo que aseguren que cubre sus
necesidades de información, evidencia y de rendición de cuentas”. En el caso
del Ministerio de Cultura y Juventud, será el Viceministerio Administrativo, a
través del Archivo Central y del Departamento de Informática, el responsable de
establecer y documentar estas políticas de gestión documental en el Programa de
Gestión Documental–PGD. Se coordinará con los órganos desconcentrados, quienes
serán los responsables de esto, en la institución respectiva.
En estas políticas se definirá el modelo de gestión, las
características del sistema, las funcionalidades que debe cumplir, los
lineamientos, los principios, las políticas y la normativa, así como los
requerimientos funcionales de las aplicaciones de gestión de documentos
electrónicos de archivo (SGDEA), que garanticen la normalización y correcta
gestión y preservación de los documentos electrónicos de archivo durante los
plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.
Otros requisitos, tales como almacenamiento migración, seguridad de la
información, interoperabilidad, arquitecturas de tecnologías de información,
entre otros, deberán ser asumidos de igual manera por el Viceministerio
Administrativo, a través del Archivo Central y del Departamento de Informática.
Para la gestión de documentos en su etapa de trámite, el conjunto de
soluciones de tecnología agrupados como Sistema de Gestión de Documentos
Electrónicos - SGDE deberán tener definidas las políticas y procedimientos en
los que se evidencie su relación con los sistemas de gestión de documentos
electrónicos de archivo, así como las competencias (funciones,
responsabilidades, etcétera) de las personas y dependencias involucradas.
Requerimientos de preservación
Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos
producidos por medios automáticos, publicada en La Gaceta Nº 221 de 11
de noviembre de 2004 y la Norma ISO 14721:2003 Open Archival Information System
(OAIS) -- Reference model proponen el marco reglamentario de archivos para la
conservación y acceso a la información electrónica a largo plazo, planteando el
modelo para el tratamiento de los objetos digitales producidos durante la fase
de gestión para su conversión en documento de archivo, esto es la preparación
para su transferencia, la captura, el almacenamiento, el acceso a la
información y la conservación a largo plazo.
Pese a que ambos documentos no son exhaustivos en relación con los
requerimientos para preservación, se recomienda acudir a las normas ISO 14721 e
ISO 32000 y tener en cuenta los siguientes protocolos:
Requisito |
Descripción |
Índice electrónico |
Incorporará un
índice electrónico de los documentos que contiene el expediente y sus
metadatos. |
Conversión |
La conversión de los
documentos a los formatos de ficheros admitidos para su conservación
permanente. |
Captura |
Captura y aplicación
de protocolos de comprobación de integridad y legibilidad de los documentos. |
Paquetes de
información de archivos |
Registro de la
captura en el sistema de producción de los Paquetes de Información de
Archivo. |
Acceso |
Aplicación de las
políticas y protocolos de administración del sistema relativo al acceso, para
garantizar el cumplimiento de la normativa de privacidad y de seguridad de
acceso. |
Paquetes de
Información de Comunicación |
Proceso de
producción de los Paquetes de Información de Comunicación o PIC, para su
recuperación y consulta. |
Evolución
tecnológica |
Aplicación de las
políticas y los procesos periódicos para comprobar que los archivos se puedan
leer, así como las políticas de cambio de los archivos a nuevos formatos que
puedan aprobarse de acuerdo con la evolución de la tecnología. |
Soportes |
Aplicar las
políticas de conservación de los medios o soportes de los documentos, para
garantizar la estabilidad y legibilidad de los datos. |
Definimos a continuación
las Entidades Funcionales que intervienen en el Sistema:
Captura: Por medio de esta
entidad se facilitan los servicios y funciones para aceptar e ingresar en el
SGDEA los Paquetes de Información de Transferencia (PIT) enviados desde las
unidades de trámite: se recibe el PIT, se analiza y comprueba la calidad de los
datos, se produce el Paquete de Información de Archivo (PIA) de acuerdo con el
modelo de metadatos y los estándares que se adopten, se incorpora la
información descriptiva a la Base de Datos y el PIA al sistema de
almacenamiento.
Sistema de almacenamiento: Mediante
esta entidad se facilitarán los servicios y funciones para el almacenamiento,
mantenimiento y recuperación de los documentos; se gestionará la jerarquía de
clasificación de los PIA en el sistema de almacenamiento, se actualizarán o se
moverán los soportes en que se guarda la información, se realizarán los
chequeos de rutina para comprobar la calidad de los datos y la detección de
posibles errores, y se facilitará la recuperación de datos ante desastres.
Asimismo, facilitará los PIA para consulta, adaptándolos a los requerimientos
de los distintos tipos de usuarios, convirtiéndolos en Paquetes de Información
de Consulta (PIC).
Gestión de base de datos: Por medio
de esta entidad se proporcionan los servicios y funciones para completar,
actualizar y acceder a la información descriptiva, la gestión y mantenimiento
de la base de datos, las búsquedas, la generación de informes y la información
administrativa para la gestión del archivo.
Administración: A través de esta
entidad se realizará la operación y gestión del sistema de archivo: gestión y
revisión de transferencias, mantenimiento de la configuración del sistema,
movimiento de archivos, mantenimiento y actualización del contenido.
Plan de preservación: El plan establece las
funciones y rutinas para estar al tanto del entorno del sistema y garantizar el
acceso a los datos que se esperan conservar por un plazo frente a los avances
tecnológicos que requieran nuevos programas para su lectura, mediante la evaluación
del contenido del archivo y recomendar la actualización y realización de planes
de cambio de los datos a nuevos formatos y la adopción de nuevos estándares.
Asimismo diseña nuevos modelos de paquetes de información y su adaptación a
PIT, PIA y PIC.
Acceso: Facilita los servicios
y funciones que permiten a los usuarios realizar búsquedas, identificar,
localizar y solicitar información almacenada en el SGDEA por medio de sistemas
en línea o sistemas web. Al mismo tiempo, establece y controla los derechos de
acceso a la información a usuarios y grupos de usuarios y da respuesta a la
solicitud de información de acuerdo al tipo de permiso que tenga cada persona
para acceder a los archivos.
Políticas menos papel
El concepto de oficinas menos papel u oficina con menos papel se
relaciona con la reducción ordenada del uso del papel mediante la sustitución
de los documentos en físico por soportes y medios electrónicos.
Es un aporte de la administración electrónica que se refleja en la
creación, gestión y almacenamiento de documentos de archivo en soportes
electrónicos, gracias a la utilización de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
La oficina menos papel no propone la eliminación total de los
documentos en papel. La experiencia de países que han adelantado iniciativas
parecidas ha demostrado que los documentos en papel tienden a convivir con los
documentos electrónicos ya que el Estado no puede negar a los ciudadanos,
organizaciones y empresas la utilización de medio físicos o en papel.
Una forma de representar el paso de un modelo basado en papel a un
modelo electrónico es el siguiente:
Fase 1: Uso exclusivo de
papel, toda la administración es manual.
Fase 2: Uso
exclusivo de papel, la administración se apoya en aplicaciones de tecnología.
Fase 3:
Combinación de papel con documentos digitalizados y electrónicos, la
administración se apoya en aplicaciones de tecnología.
Fase 4: Uso
exclusivo de documentos electrónicos, toda la administración utiliza únicamente
aplicaciones de tecnología.
La fase 4 constituye un
objetivo de largo plazo que requiere que todos los despachos, programas y
departamentos y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud,
que intercambien información entre sí, utilicen de forma exclusiva los medios
electrónicos, lo que hace necesario que tengan las condiciones técnicas
disponibles y que se generalice el uso de estos medios por cada uno de ellos.
En todo este proceso es indispensable que se apliquen correctamente
los principios de gestión documental, de tal forma que pueda garantizarse la
autenticidad, fiabilidad, inalterabilidad y disponibilidad de la información
bajo las condiciones y durante el tiempo que las normas vigentes lo requieran.
Por lo
tanto, en el Ministerio de Cultura y Juventud y en sus órganos desconcentrados,
se deberá desarrollar una cultura institucional de desarraigo a la escritura en
procura de una eficiente gestión documental mediante la aplicación de buenas
prácticas que contribuya a reducir los tiempos de respuesta a las personas
usuarias, ya sea a través del uso de recursos tecnológicos o sin ellos.
De manera, que a través de la Comisión de Gestión Ambiental de este
Ministerio, se debe promover las siguientes buenas prácticas:
1. Propiciar campañas de sensibilización y
capacitación dirigidas al personal del ministerio y las personas usuarias,
acerca de la importancia de erradicar el consumo de papel, impresiones y
fotocopias.
2. Instar a los directores de programas
presupuestarios y jefaturas de departamentos para la utilización de las
herramientas tecnológicas con que la institución cuenta, con el fin de motivar
su utilización en aquellas oficinas donde se encuentran disponibles.
3. Incorporar acciones relativas a la disminución
de impresiones y fotocopias como eje temático dentro de los Planes Anuales
Operativos.
4. Lograr una efectiva reducción del gasto
presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud en las partidas
presupuestarias vinculadas con el consumo de papel y fotocopias, mediante la
incorporación de lineamientos específicos en los procesos de formulación
presupuestaria.
5. Divulgar y fomentar a nivel institucional un
banco de buenas prácticas, en temas relacionados con la sustitución del uso del
papel, reducción de impresiones y fotocopias.
6. Implementar indicadores de costo y consumo que
permitan conocer y cuantificar los avances que se logren en cuanto a la
reducción del consumo de papel y fotocopias.
7. Mejorar la imagen del Ministerio de Cultura y
Juventud en materia ambiental por la reducción de la huella ambiental.
Alcance
Los lineamientos
establecidos serán de acatamiento obligatorio para los despachos, programas y
departamentos del Ministerio de Cultura y Juventud, así como para sus órganos
desconcentrados. En cuanto a su implementación, estará bajo la responsabilidad
del Viceministerio Administrativo, por medio del Archivo Central, del
Departamento de Informática, de las distintas Comisiones y Comités
institucionales, para lo cual se orientará bajo los sientes principios:
Principios orientadores |
Acciones para el desarrollo de estos lineamientos |
Responsables |
Garantizar las condiciones de autenticidad, integridad y
disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo a lo estipulado en
la normativa vigente y la utilización de mecanismos que lo faciliten. |
Promover el uso de la firma digital en toda aquella documentación
digital emitida por las oficinas, como mecanismo para validar su autenticidad
e integridad. |
Archivo Central |
Establecer los sistemas basados en recursos tecnológicos como medio
oficial para la gestión administrativa y documental, evitando en lo posible
el uso y consumo de papel en dichos procesos. |
Implementar sistemas para simplificar y optimizar las tareas, generar
mayor transparencia y conseguir un ahorro de recursos. |
Comité Gerencial Informático |
Conocer, controlar y minimizar las causas que genera la resistencia
al cambio organizacional cuando se introducen mejoras en el servicio, con el
fin de lograr un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y
tecnológicos disponibles. |
Realizar actividades de capacitación y sensibilización para promover
la existencia y uso de las herramientas informáticas, así como aquellas para
hacer conciencia sobre la importancia de la reducción en la huella ambiental. |
Comisión Ambiental |
Establecer un sistema de medición y evaluación de la política que
permita el mejoramiento continuo y la eficiencia en la gestión del
Ministerio. |
Definir los indicadores para medir el impacto y beneficio a partir de
la implementación de los sistemas en el marco del programa de gestión
ambiental del Ministerio de Cultura y Juventud. |
Comisión Ambiental |
|
Designar en cada uno de los despachos,
programas y departamentos una persona que funcionará como ente de enlace y
responsable de liderar el proceso de implementación de las herramientas,
misma que colaborará en el seguimiento del proyecto. |
Viceministerio Administrativo |
Definir requisitos y funcionalidades que deben cumplir los sistemas
informáticos relacionados con los procesos administrativos y funcionales del
ministerio en términos de
compatibilidad/interoperabilidad con otros sistemas, preservación
documental, reducción y uso eficiente del consumo de papel e insumos
relacionados. |
Se deberá normalizar la implementación de sistemas en las diferentes
unidades del ministerio. |
Comité Gerencial Informático |
Implementar buenas prácticas enfocadas en la disminución y el uso
racional del papel en actividades que no implican uso de los sistemas informáticos. |
Emplear alternativas eficientes para uso del papel como la impresión
a doble cara, uso de espacio sencillo en la redacción de documentos,
utilización de tipos de letra sin negrita, así como la reducción de los
márgenes de la página para ampliar el rango de espacio útil para escritura y
diagramación. |
Comisión Ambiental |
Contar con un inventario de los formatos y/o formularios impresos,
formales e informales que se están utilizando en la gestión institucional,
para su sustitución en los casos que sea posible por medios electrónicos, sin
perjuicio de considerar aquellas oficinas o despachos que, por falta de
herramientas tecnológicas, se les permita otros usos. |
Promover los servicios institucionales a través de medios en línea o web, mediante
la utilización de formularios digitales
que facilite el uso de firma digital, el envío de documentos
digitalizados o la presentación física del mismo. |
Comisión Simplificación de Trámites. |
Nº 097-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 19a
Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV19), que
se llevará a cabo en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, México, del día 05 al día 09
de octubre del 2015.
II.—Que el objetivo de la participación en la
19a reunión del CCFFV, es presentar la nueva propuesta de norma
sobre ñame, que esta Dirección está liderando y trabajando en conjunto con las
instituciones que tienen competencia en el tema (SFE, CNP y el laboratorio de
Tecnología Post-cosecha de la Universidad de Costa Rica). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497,
funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la 19a Reunión del Comité del Codex sobre
Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV 19), que se llevará a cabo en Ixtapa
Zihuatanejo, Guerrero, México, del día 05 al día 09 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA). El millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de octubre de
dos mil quince y hasta su regreso el diez de octubre del mismo año devengando
la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la Ciudad de
San José, al ser los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil
quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
25104.—Solicitud N° 18961.—(IN2015067703).
Nº 063-2015
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015.
Considerando:
1º—Que en el marco de
la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA), en el componente de
Prevención, la Secretaría General Iberoamericana ha venido impulsando una
iniciativa tendiente a promover que acciones de responsabilidad social y
alianzas público privadas, puedan ser instrumentos para la prevención social de
la violencia y la delincuencia. Ello en estrecha coordinación con la Secretaría
General del SICA.
Por esta razón están invitando al Segundo Foro
Regional sobre este tema, el jueves 23 de abril del 2015, en el Hotel El
Panamá, Ciudad de Panamá.
El Foro tiene por objeto generar insumos para
concretar una propuesta de Estrategia Regional y de un modelo de cooperación
entre sector público y privado sobre responsabilidad social y alianzas público
– privadas como instrumento de apoyo en la prevención social de la violencia,
en el marco de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA).
Los objetivos específicos son conocer los
resultados de las consultas nacionales que se hicieron en los países del SICA;
promover qué acciones de responsabilidad social que se vinculen a la prevención
en seguridad cuenten con aportes innovadores, con la posibilidad de
desarrollarse a una mayor escala y que sean sostenibles en el tiempo; y,
fomentar alianzas entre actores privados y públicos de los países SICA y a
escala regional en actividades que maximicen la contribución empresarial a la
sociedad y que fortalezcan las capacidades del aparato público para generar
impactos positivos que reduzcan los niveles de delincuencia en los países de la
región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Jairo Vargas Agüero para que participe en este Foro señalado.
Artículo 2º—Los gastos del señor Vargas
Agüero, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados
de su asistencia, serán asumidos por Secretaría General Iberoamericana.
Artículo 3º—Que durante los días 22 y 23 de
abril del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas
Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 24
de marzo del 2015.
Dado en el Despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los diez días del mes de abril del dos mil
quince.
Víctor Barrantes Marín, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O.C. Nº
25238.—Solicitud Nº 119-780-413.—(IN2015068398).
Nº 189-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015.
Considerando:
1º—Que la Unión
Europea EUROsociAL II, mediante el Observatorio Internacional de Justicia
Juvenil (OIJJ), el Foro Europeo de Seguridad Urbana (EFUS) proveen asistencia
técnica en el área de Seguridad Ciudadana a diferentes países latinoamericanos,
están invitando al IV Encuentro Ministerial en Seguridad Ciudadana, bajo el
título “Hacia la Adopción de un Modelo Regional Política Integral para la
Prevención de la Violencia y el Delito” este encuentro de alto nivel centrará
la discusión en la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las políticas de
seguridad ciudadana a partir del diseño de políticas públicas basadas en evidencia
y del desarrollo de un enfoque multisectorial de la prevención del delito.
2º—Además, pretende lograr la validación y
adopción del Modelo Regional de Política Integral para la Prevención de la
Violencia y el Delito, así como la elaboración y firma de la Declaración de
Cartagena de Indias. Durante el IV Encuentro Ministerial se culminará el
proceso de elaboración del nuevo Modelo de Política Integral en Prevención de
la Violencia y el Delito, que se ha ido construyendo de manera participativa
con representantes de los países participantes. Lo anterior, con el fin de
lograr la validación y adopción de dicho Modelo de Política Integral por parte
de los ministros participantes y Ministerios de Seguridad y Prevención
representados en la reunión.
El encuentro tendrá lugar entre los días 28,
29 y 30 de abril de 2015 en Cartagena de Indias, Colombia y reunirá a ministros
de Ministerios de Seguridad y Prevención de la región de América Latina. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Sr. Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad Nº 6-0329-0391 para que
participe en el mencionado Encuentro.
Artículo 2º—Los costos del tiquete aéreo,
alojamiento y alimentación, estarán cubiertos por el programa EUROsociAL II y
la gestión estará a cargo del OIJJ.
Artículo 3º—Que durante los días 28, 29 y 30
de abril en que se autoriza la participación del Sr. Barrantes Marín en la
mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de abril y
hasta el 01 de mayo del 2015.
Dado en el Despacho
de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del
dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº
25905.—Solicitud Nº 119-780-414.—(IN2015068404).
Nº
0283-2015
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 319-2009 de fecha
22 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 167 del
27 de agosto del 2009; modificado por el Informe Nº 68-2012 de fecha 14 de
junio del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula
jurídica número 3-101-264110, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17
de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.- 1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas
por las partes interesadas.
(...)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica
número 3-101-264110, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$17.807.971,39 (diecisiete millones ochocientos siete mil novecientos setenta y
un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
De igual forma, ofrece consolidar su nivel real de empleo que actualmente
asciende a 62 trabajadores.
VII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
VIII.—Que
en virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L.
(Heredia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kelpac Medical S.
A., cédula jurídica número 3-101-264110, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 084-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de
la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y
se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley
Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolsas de
polietileno, polietileno en rollos y tubo flexible de PVC para uso médico. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L. (Heredia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así
mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $17.807.971,39
(diecisiete millones ochocientos siete mil novecientos setenta y un dólares con
treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2018. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $18.557.971,39 (dieciocho millones quinientos cincuenta y siete mil
novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40,73%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 319-2009
de fecha 22 de mayo del 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17º—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 319-2009 de fecha 22 de mayo del 2009, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015066880).
N° 15-2015- MINAE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA.
En uso de las facultades que le confiere los artículos 11 de la
Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28
inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de
desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia
exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente,
siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental
y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se
sometan a su aprobación.
II.—Que la SETENA
se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:
a) Un
representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario
General.
b) Un
representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería
sanitaria.
c) Un
representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con
especialidad en hidrología.
d) Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en
agronomía.
e) Un
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad
en ingeniería civil.
f) Un
representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en
desarrollo energético.
g) Un
representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que
puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda
técnica a otras instituciones del Estado.
III.—Que
actualmente el Ministerio de Salud ha acreditado ante el MINAE su respectivo
representante ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe
cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la
publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por
tanto
ACUERDA:
1º—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como
miembro representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Plenaria de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:
a) Señor
Francisco Amén Funk, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, vecino del cantón
Central de la Provincia de Alajuela y portador de la cédula de identidad número
2-0391-0911, por un plazo de seis años a partir del día diez de julio del año
dos mil quince.
2º—Rige a partir del 10 de julio del año 2015.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. Nº 24374.—Solicitud Nº 18251.—(IN2015068100).
N° 2016-2015-MEP.—Poder
Ejecutivo.—A las ocho horas y quince minutos del diez de junio del dos mil
quince.
Se
conoce solicitud formulada por Woodson Brown Whemueller, mayor de edad, casado,
cédula de identidad 8-050-990, en su condición de Apoderado Generalísimo de
Country Day School Limited Sociedad Anónima, número cédula jurídica
3-102-009768, propietaria del Centro Educativo Escuela Campestre Diurna
Guanacaste (Country Day School Guanacaste), ubicado en Brasilito, Santa Cruz
Guanacaste a efecto de solicitar la cesión de derechos del Centro Educativo
Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) a favor de
Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima. Además, solicitud de cambio de
nombre de la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School
Guanacaste), por el de Cria Costa Rica International Academy.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución C.P-036-03-MEP, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre del dos mil tres, se le acreditó al Centro Educativo Escuela
Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), el nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y los niveles I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y
la Educación Diversificada. (Vista a folios 40 al 43 del Expediente
Administrativo).
2°—Que en escrito de fecha 21 de enero del 2015, el señor Woodson
Brown Whemueller, de calidades dichas, solicitó que se cedieran los derechos
del Centro Educativo denominado Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country
Day School Guanacaste) a favor de Guanacaste School Parents Team Sociedad
Anónima. (Ver folios 22 y 23 del Expediente Administrativo).
3°—Que a través del Contrato de Cesión de las diez horas del día dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, el señor Woodson Brown Whemueller,
administrador, casado, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
la sociedad Country Day School Limited, cédula de persona jurídica número
3-102-009768 (…) en lo sucesivo denominada la “Cedente” y: Jeffrey Aron
Ruzicka, mayor de edad, empresario, casado, vecino de Playa Tamarindo, Santa
Cruz, portador de la cédula de residencia 184001197003, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Guanacaste School Parents Team S. A., cedula jurídica 3-101-668823,
(…) en lo sucesivo denominada la “CESIONARIA”, pudiendo de manera conjunta
denominarse en lo sucesivo como las “Partes”, Considerandos: a. Que de
conformidad con la resolución C.P-036-03-MEP y resolución del Poder Ejecutivo
número 2189-2014-MEP de las 11:02 minutos del 20 de agosto del 2014, la Cedente
se encuentra inscrita ante el Ministerio de Educación Pública como la titular
acreditada del centro educativo denominado “Escuela Campestre Diurna Guanacaste
(Country Day School)” situado en Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. b) Que las
partes han llegado a un acuerdo para la cesión de derechos y obligaciones sobre
el centro educativo a favor de la Cesionaria. Por tanto, Que siendo del mejor
interés de las partes han acordado formalizar la cesión de derechos y
obligaciones sobre el Centro Educativo Escuela Campestre Diurna a favor de la
Cesionaria. Primero: La Cedente de conformidad con el artículo 1101, siguientes
y concordantes del Código Civil de Costa Rica, cede irrevocablemente y de
manera exclusiva a la Cesionaria, todos los derechos y obligaciones como
sociedad acreditada ante el Ministerio de Educación Pública del mencionado
centro educativo. La Cesionaria por su parte acepta la cesión realizada a su
favor y se compromete a mantener y respetar la oferta académica con que fue
acreditado dicho centro educativo. Segundo: Como contraprestación por la
ejecución del presente contrato, la Cesionaria cancela a la Cedente la suma de
mil colones. Tercero: Manifiestan las partes que la CEDENTE mantiene su derecho
exclusivo como titular acreditada del centro educativo denominado “Country Day
School” ubicado en Escazú según autorizaciones del Consejo Superior de
Educación del Consejo Superior de Educación de conformidad con las sesiones
19-64 del 24 de febrero de 1964 y sesión 33-73 del 20 de marzo de 1973”. (Vista
a folios 19 y 20).
4°—Que en escrito de fecha 18 de diciembre del 2014, el señor Jeffrey
Aron Ruzicka, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Guanacaste School Parents Team Sociedad
Anónima, solicitó el cambio de nombre de Escuela Campestre Diurna Guanacaste
(Country Day School Guanacaste) por el de Cria Costa Rica International
Academy. (Vista a folios 45 y 46 del Expediente Administrativo).
5°—Que la Sociedad Anónima Guanacaste School Parents Team, mediante
solicitud número 2014-0003448, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Cria Costa Rica International Academy,
quedando inscrita a partir del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con
Registro N° 237789, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial
dedicado a un centro educativo de enseñanza de kínder primaria y secundaria
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, antiguo edificio escuela
Country Day School. (Vista a folio 15 del Expediente Administrativo).
6°—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-581-04-2015 de fecha 16 de abril del
2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de
Derechos del Centro Educativo Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day
School Guanacaste), ubicado en la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz
Guanacaste y adjunta los documentos requeridos por la Dirección de Educación
Privada, para formalizar el trámite de cesión de derechos de la Sociedad
Guanacaste School Parents Team y además la solicitud de cambio de nombre de
Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), por el de
Cria Costa Rica International Academy. (Vista a folio 39 del Expediente
Administrativo).
7°—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión
de Derechos del Centro Educativo denominado Escuela Campestre Diurna Guanacaste
(Country Day School Guanacaste), así como la solicitud de cambio de nombre de
Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) por el de
Cria Costa Rica International Academy, determinando que dichas gestiones se
realizaron conforme al ordenamiento jurídico.
Considerando
único:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de
haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo, determinó que en el mismo se constata que Woodson
Brown Whemueller, con facultades de Apoderado Generalísimo de Country Day
School Limited Sociedad Anónima, propiedad de la Escuela Campestre Diurna
Guanacaste (Country Day School Guanacaste), cede los derechos de ese Centro
Educativo a favor de la Sociedad Guanacaste School Parents Team Sociedad
Anónima, trasmitiéndole con ello todos los derechos y obligaciones que le
asistieron al centro educativo denominado Escuela Campestre Diurna Guanacaste
(Country Day School Guanacaste), así como la acreditación de estudios,
equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública.
También en cuanto a la solicitud de cambio de nombre de Escuela Campestre
Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) por el de Cria Costa Rica
International Academy, concluyó que dicha gestión se realizó conforme al
ordenamiento jurídico.
Al
haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el
cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el
beneficio y obligaciones impuestas mediante Resolución N° C.P-036-03 MEP, de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil
tres.”
Consecuentemente,
Cria Costa Rica International Academy ostentará: el nivel de Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles
de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
Así las
cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos Jurídicos
consideró que ambas solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en
nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerlas favorablemente. Por
tanto:
La Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la
Presidencia de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento
en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Tomar nota de la cesión de derechos de la
Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste) propiedad
de Country Day School Sociedad Anónima, a favor de Guanacaste School Parents
Team Sociedad Anónima, y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran
otorgados mediante resolución N°C.P-036-03-MEP, de las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre del dos mil tres.
2°—Aprobar
el cambio de nombre solicitado por el señor Jeffrey Aron Ruzicka, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Guanacaste School Parents Team Sociedad Anónima, para que en adelante
la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School Guanacaste), se
denomine Cria Costa Rica International Academy.
3°—Que
dicho centro podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo
de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.
4°—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
5°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web
del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud
N° 8723.—(IN2015068093).
N° 2366-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del quince de julio del dos mil
quince.
Se
conoce petición formulada por el señor Elmer Chavarría Serracín, mayor de edad,
soltero, Contador, cédula de identidad número 6-0212-0492, en su condición de
representante legal de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de
Osa, cédula jurídica 3-002-635613, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Corcovado School.
Resultando:
1°—Que mediante escrito
del día 29 de agosto del año 2014, el señor Elmer Chavarría Serracín, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I y II
Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, situado en la
provincia de Puntarenas, en el Cantón de Golfito, Distrito Puerto Jiménez,
caserío El Colegio 200 metros sur de la Bomba Osa, edificio mano derecha, con
malla, Dirección Regional de Educación de Osa, circuito 03. (Vista a folio 134
del Expediente Administrativo).
2°—Que
posteriormente el señor Elmer Chavarría Serracín, de calidades citadas,
mediante nota de fecha 12 de mayo del 2015, solicito que el nombre del centro
educativo sea Corcovado School. (Vista a folio 148 del Expediente
Administrativo).
3°—Que
el señor Elmer Chavarría Serracín, mediante solicitud número 2014-0009963,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Corcovado School, quedando inscrita a partir del veintinueve de mayo del dos
mil quince, con Registro N° 244105, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial dedicado a educación primaria I y II Ciclo y
Preescolar. (Vista a folio 151 del Expediente Administrativo).
4°—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Educación Privada, mediante el oficio
DEP-AT-129-09-14, rinde informe donde constató los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Asociación para
el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP). (Folios 12 al 16 del
Expediente Administrativo).
5°—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0165-2012
de fecha 12 de junio del 2012, hace del conocimiento de la Dirección de
Educación Privada la Aprobación de la Infraestructura Física del Centro
Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, para
Preescolar y Primaria, de conformidad con el oficio DIEE-DID-0164-2012, el cual
textualmente indica: “…Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Asociación para
el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa; fueron aprobadas el presente día, ya
que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta
Dirección según oficio CENIFE 2853-2007, a favor de la Escuela Nueva Hoja de
fecha 27 de agosto del 2007 y con los requisitos estipulados Código Urbano.
(Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana,
Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600.” (Vista a folios 8, 9 y
10 del Expediente Administrativo).
6°—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficios
DEP-AT-150-09-14, del 26 de setiembre del 2014, y DEP-AT-823-07-15 del 07 de
julio del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y
Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Asociación para el Desarrollo Educativo y
Cultural de Osa, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco). (Ver folio 136 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por el señor Elmer
Chavarría Serracín, de calidades citadas, en su condición de Representante
Legal de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y
Ciclo Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General
Básica, inicialmente se gestionó como Centro Educativo Asociación para el
Desarrollo Educativo y Cultural de Osa, así también toda la documentación
presentada al efecto. Posteriormente, mediante oficio 12 de mayo del 2015,
solicitó que el nombre del centro educativo fuera Corcovado School.
II.—Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de la Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con
el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
III.—Por
otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las
instalaciones físicas del Centro Educativo, indicando que las mismas cumplen
con los requisitos exigidos.
IV.—Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Corcovado School, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Corcovado School, situado en la provincia de Puntarenas, en el
cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, caserío El Colegio 200 metros sur
de la Bomba Osa, edificio mano derecha, con malla, Dirección Regional de
Educación de Osa, circuito 03, tendrán correspondencia con el nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
2°—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificado de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de Educación General Básica, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
quince. Publíquese la presente Resolución en el diario oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8725.—(IN2015068074).
N° 2436-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las nueve horas con once minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, mayor de edad,
casada, Administradora, cédula de identidad 1-953-717, en su condición de
Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro
Educativo Amanecer Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-101-640284,
propietaria de los Centros Educativos Complejo Educativo Bosques de Pinos y
Sunrise School House, el primero tiene reconocidos los niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica y el segundo el
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, para que
se realice el cambio de nombre de ambos por el de Berkeley Academy.
Resultando:
1°—Que mediante escrito del día 23 de marzo
del año 2015, la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, de calidades dichas, en
su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma del Centro Educativo Amanecer Sociedad Anónima, propietaria de los
Centros Educativos Complejo Educativo Bosques de Pinos y Sunrise School House,
solicitó el cambio de nombre de ambos centros por el de Berkeley Academy, y se
ubica en: la Dirección Regional de Educación San José Oeste, circuito educativo
04, de la Cruz Roja, 150 oeste y 350 sur, calle Machete, Santa Ana, San José.
(Vista a folio 30 del Expediente Administrativo).
2°—Que
la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, mediante solicitud número 2014-0007417,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Berkeley Academy, quedando inscrita a partir del diecinueve de enero del dos
mil quince, con Registro No. 241215, para proteger en clase 41 un
establecimiento de educación. (Vista a folio 05 del Expediente Administrativo).
3°—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
mediante oficio DEP-AT-505-03-15, del 26 de marzo del 2015, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el cambio de nombre de los Centro Educativos Complejo Educativo
Bosques de Pinos y Sunrise School House, el primero tiene acreditados los
niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y
Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General
Básica y el segundo centro educativo el III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, por el de Centro Educativo Berkeley
Academy. (Visto a folio 8 del Expediente Administrativo).
Considerando:
La solicitud presentada por la señora Yorleny
Maritza Aguilar Cerdas, de calidades citadas, en su condición de Secretaria con
facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Centro Educativo
Amanecer Sociedad Anónima, propietaria de los Centros Educativos Complejo
Bosques de Pinos y Sunrise School House, el primero con la acreditación del
nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II
y Ciclo de Transición), los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica
y el segundo centro educativo tiene acreditados el III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, para el cambio de nombre de ambos
centros por el de Berkeley Academy, dicha solicitud fue revisada por la
Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los requisitos
que exige el cuerpo normativo atinente.
A su
vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión
y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que
se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido
todos los requisitos por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente
la solicitud.
Consecuentemente,
el Centro Educativo Berkeley Academy ostentará: el nivel de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra
de Educación Pública a. i., con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Aprobar el cambio de nombre solicitado por
la señora Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, en su condición de Secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro Educativo
Amanecer Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Complejo Educativo
Bosque de Pinos y Sunrise School House para que en adelante se le denomine
Berkeley Academy.
2°—Que
dicho centro podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo
de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.
3°—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el diario oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. i., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 8727.—(IN2015068077).
N° 2437-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las nueve horas con catorce minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Priscilla Herrera Gamboa, soltera,
administradora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1419-0008, en calidad
de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Centro Bilingüe Pequeños Poetas Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-149662, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil:
Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el Centro Educativo
denominado Centro Bilingüe Pequeños Poetas.
Resultando:
1°—Que mediante escrito del día 4 de
diciembre del año 2014, la señora Priscilla Herrera Gamboa, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en
el Centro Bilingüe Pequeños Poetas, situado 400 metros al Sur del Servicentro
Zenén Ruíz, diagonal a la Fabrica Casino, calle a San Rafael, San Ramón,
Alajuela, Región Educativa de Occidente, circuito 01. (Vista a folio 74 y 60
del Expediente Administrativo).
2°—Que
la señora Priscilla Herrera Gamboa, mediante solicitud N° 2013-0003598 presentó
ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de
Marca de Servicios Centro Bilingüe Pequeños Poetas, quedando inscrita a partir
del diecinueve de julio del dos mil trece, con Registro N° 228940, para
proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a Centro de Atención
Integral y Kinder. (Vista a folio 58 del Expediente Administrativo).
3°—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-543-03-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Bilingüe
Pequeños Poetas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 61 al 65 del
Expediente Administrativo).
4°—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0404-2014 del 02 de diciembre del 2014, le comunica a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro Bilingüe
Pequeños Poetas, lo anterior sobre la base del oficio DIEE-DEI-0403-2014, el
cual indica lo siguiente: “…Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Bilingüe Pequeños Poetas;
fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia… y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29
de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 05 y 06 del
Expediente Administrativo).
V.—La
Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-549-03-15, del 08 de abril del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el
Centro Bilingüe Pequeños Poetas, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 74 del Expediente Administrativo).
Considerando
único:
La solicitud presentada por la señora
Priscilla Herrera Gamboa, de calidades citadas, en su condición de
representante legal de Centro Bilingüe Pequeños Poetas Sociedad Anónima , para
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo
II y Ciclo Transición), impartidos en el Centro Educativo denominado Centro
Bilingüe Pequeños Poetas, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco),
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las
instalaciones físicas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición), impartido en el Centro Bilingüe Pequeños Poetas, fue revisada por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra
de Educación Pública a. i. con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el
Centro Bilingüe Pequeños Poetas, situado 400 metros al sur del Servicentro
Zenén Ruíz, diagonal a la Fabrica Casino, Calle a San Rafael, San Ramón,
Alajuela, Región Educativa de Occidente, Circuito 01, tendrán correspondencia
con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo
Interactivo II y Ciclo Transición).
2°—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web
del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. i., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 8726.—(IN2015068075).
N° 2536-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las siete horas con cincuenta y un minutos del treinta de julio del dos mil
quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Carolina Rodríguez Beainy,
Psicopedagoga, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1165-0666,
en calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Greenland Montessori Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-641506, de conformidad con lo que establece el Decreto
N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo
denominado Greenland Montessori Preschool & Day Care.
Resultando:
1°—Que mediante escrito del día 23 de febrero
del 2015, la señora Carolina Rodríguez Beainy, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición),
impartida en el Centro Educativo denominado Greenland Montessori, situado en la
provincia de San José, Escazú, San Antonio, 600 metros sur, 100 metros oeste,
200 metros sur, de la Iglesia de San Miguel, Dirección Regional de Educación
San José Oeste. (Vista a folio 61 del Expediente Administrativo).
2°—Que
posteriormente mediante escrito de fecha 17 de julio del 2015, la señora María
Isabel Sánchez Fernández, quien también ostenta la representación legal de
Greenland Montessori Sociedad Anónima, solicitó que se cambiara el nombre que
se había solicitado en el oficio de fecha 23 de febrero del 2015, por el de
Centro Educativo Greenland Montessori Preschool & Day Care. (Vista a folio
67 del Expediente Administrativo).
3°—Que la señora Carolina Rodríguez Beainy, mediante solicitud número
2014-0007683, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios Greenland Montessori Preschool & Day Care, quedando inscrita a
partir del catorce de enero del dos mil quince, con Registro No.240988, para
proteger en clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 65 del
Expediente Administrativo).
4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-724-06-15, rinde informe ocular donde constató
los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del
Centro Educativo denominado Greenland Montessori. Todo ello, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folio 4 al 6 del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-061-2015 del 18 de febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de la infraestructura física de Greenland
Montessori, para el nivel educativo Preescolar, sobre la base del oficio
DIEE-DEI-060-2015, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del
Centro Educativo Greenland Montessori; fueron analizadas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0328-2014 con fecha 07 de octubre del
2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833
reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás
normativa conexa”. (Vista a folios 8 y 10 del Expediente Administrativo).
6°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-714-06-15 del 22 de junio del 2015, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de
Transición) impartido en el Centro Educativo Greenland Montessori, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 61 del
Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—Que la señora Carolina
Rodríguez Beainy, de calidades citadas, en su condición de representante legal
de Greenland Montessori Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-641506, presentó el día 23 de febrero del 2015, solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de la Educación Preescolar (Ciclo de Transición), del Centro Educativo
Greenland Montessori. Posteriormente, mediante oficio de fecha 17 de julio del
2015, la señora María Isabel Sánchez Fernández, quien también ostenta la
representación legal de Greenland Montessori Sociedad Anónima, solicitó que se
dejara sin efecto el nombre consignado en el oficio de fecha 23 de febrero del
2015 “Greenland Montessori” y se tuviera como nombre “Greenland Montessori
Preschool & Day Care”.
II.—Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto,
que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº24017-MEP, realizó los
estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos
los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
III.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro Educativo Greenland
Montessori Preschool & Day Care, indicando que cumplen con los requisitos
exigidos.
IV.—Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo de Transición), impartido en el Centro Educativo
Greenland Montessori Preschool & Day Care, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto:
El Presidente de la República y la Ministra
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Greenland Montessori Preschool & Day Care, situado en la
provincia de San José, Escazú, San Antonio, 600 metros sur, 100 metros oeste,
200 metros sur, de la Iglesia de San Miguel, Dirección Regional de Educación
San José Oeste, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar
(Ciclo de Transición).
2°—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se
equipara con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el diario oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8722.—(IN2015068081).
N° 2692-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las doce horas con doce minutos del doce de agosto del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Laura Barquero Sancho, casada,
docente, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0717-0658, en calidad de
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de
Zaratán del Este Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-177031,
de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartida en el Centro Educativo Arandú School.
Resultando:
1°—Que mediante escrito de fecha 23 de marzo
del 2015, la señora Laura Barquero Sancho, de calidades dichas, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartida en el Centro Educativo Arandú School, situado en San
José, San Rafael de Escazú, de Spoon Plaza Los Laureles 50 mts al oeste,
Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito 03. (Vista a folio 100
del Expediente Administrativo).
2°—Que
el Centro Educativo Arandú School, tiene acreditados y aprobados el nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, lo
anterior conforme la resolución N° C.P. 2045-2011-MEP, de fecha 16 de noviembre
del 2011. (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo).
3°—Que
la señora Laura Barquero Sancho, mediante solicitud número 2014-0000229,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Arandú School, quedando inscrita a partir del veintidós de mayo del dos mil
catorce, con Registro No.235751, para proteger en clase 41 Educación, formación
y actividades culturales todas relacionadas con servicios de educación
preescolar: Kinder, prekinder y preparatoria; escuela primaria y secundaria.
(Vista a folio 108 del Expediente Administrativo).
4°—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-707-05-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Arandú School. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 06 del Expediente
Administrativo).
5°—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0154-2013 de fecha 06 de junio del 2013, le informa a la Dirección de
Educación Privada que sobre la base del oficio DIEE-DID-0153-2013 de fecha 06
de junio del 2013, elaborado por el Arq. Eddy Calderón Lobo y Arq. Zetty Young
H, fue aprobada la ampliación de oferta educativa del tercer y cuarto ciclo del
Centro Educativo Arandú School, utilizando las instalaciones existentes: 6
aulas académicas 1 con capacidad para 16 alumnos, 1 para 17 alumno, 1 para 19
alumnos, 1 para 20 alumnos y 2 para 23 alumnos c/u respectivamente, 1 área
administrativa, sala de profesores, laboratorio de computo, 3 baterías de
servicio sanitarios (1 para mujeres con 3 retretes, 1 para hombres con 2
retretes y 2 mingitorios, 1 servicio sanitario accesible a la ley 7600 y 1
batería común con 2 retretes. Áreas recreativas y deportivas. Ubicadas en San
Rafael de Escazú, en el terreno con plano catastro SJ-0534186-1984,
SJ-354121-79. (Vista a folios 10 y 11).
6°—La
Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-712-05-15 del 22 de mayo del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Arandú School,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Ver folio 109 del Expediente
Administrativo).
Considerando:
1°—La solicitud presentada por la señora
Laura Barquero Sancho, de calidades dichas, en su condición de representante
legal de Zaratán del Este Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-177031, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Arandú School, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N°
24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
2°—Por
otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la
inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Arandú
School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos, para impartir el III Ciclo de la Educación General Básica
y la Educación Diversificada.
3°—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo Arandú School, fue revisada por la Dirección
de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto:
El Presidente de la República y la Ministra
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Arandú School, situado en San José, San Rafael de Escazú de
Spoon Plaza Los Laureles 50 mts al oeste, Dirección Regional de Educación San
José Oeste, Circuito 03, tendrán correspondencia con los niveles III Ciclo de
la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2°—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de
Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web
del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8724.—(IN2015068090).
Res. N°
R-C-293-2015-MINAE.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
cinco de octubre de dos mil quince.
Delegación de firma del señor Édgar E.
Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en su
condición de Ministro de Ambiente y Energía, en la señora Ileana María Boschini
López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San
Rafael de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y
Minas y en caso de ausencia de ésta, en la señora Marlene Salazar Alvarado,
mayor, casada Geóloga, cédula de identidad 1-625-703, en el ejercicio del cargo
de Subdirectora General de la Dirección General de Geología y Minas.
Resultando:
1º—Que el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que el
artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que
interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución,
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias…”.
3º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N°
001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve
de mayo del dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.
4º—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia
y eficacia y transparencia.
5º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
6º—Que el artículo 1° inciso 3), punto a) del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, del 1 de noviembre del 2011; dispone que la
Dirección de Geología y Minas, se encuentra adscrita para su coordinación al
Despacho del Viceministro de Energía.
7º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente
y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre
los que se encuentran el programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la
Dirección de Geología y Minas; lo que provoca en gran medida, falta de
prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
8º— Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no
involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los
que sí puede delegarse la firma en las personas de la Directora y Subdirectora
de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 92 de la
Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
9º—Que la Procuraduría General de la República
mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
Considerando:
I.—De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2,
inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio
de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La
Gaceta N° 03 del 6 de enero de 2010, el suscrito Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-453-822, en mi condición de
Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado
en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil
catorce, encuentro necesario delegar la firma en forma física y mediante la
emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de
conformidad con la Ley No. 8454, en la señora Ileana María Boschini López,
mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Rafael
de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y
en caso de ausencia de ésta, en la señora Marlene Salazar Alvarado, mayor,
casada Geóloga, cédula de identidad 1-625-703, en el ejercicio del cargo de
Subdirectora de la Dirección General de Geología y Minas, de los trámites y gestiones
administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa 898 y de la cuenta especial de la
Dirección de Geología y Minas.
2º—Se encuentra necesario delegar la firma en
materia financiera y administrativa del suscrito Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía de los trámites y
gestiones administrativas relacionadas con la ejecución, fiscalización y
administración del presupuesto del programa
Nº 898 de la Dirección de Geología y Minas, para pago de viáticos, pago de
proveedores, transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única
del Estado, reservas presupuestaria, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos
buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos
referentes a la materia de contratación administrativa coordinados con la
Proveeduría Institucional y Dirección Financiero Contable ambas del MINAE, así
como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son
competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía y que no
implican la firma conjunta con el Presidente de la República, actuando ambos en
calidad de PODER EJECUTIVO relativos a los permisos y concesiones mineras
indicadas en el Código de Minería Ley Nº 6797 y sus reformas con la Ley Nº 8246
y la Ley Nº 8904, y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE y sus
reformas, y en estricta observancia de las demás funciones asignadas a esa
Dirección General de Geología y Minas por otras leyes y reglamentos afines con
la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET. Por
tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma
del suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N°
1-453-822, en condición de Ministro de Ambiente y Energía, en la señora Ileana
María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y
vecina de San Rafael de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de
Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en la señora Marlene Salazar
Alvarado, mayor, casada Geóloga, cédula de identidad 1-625-703, en el ejercicio
del cargo de Subdirectora General de la Dirección General de Geología y Minas,
de los actos descritos en los Considerandos de la presente resolución.
2º—La presente resolución deja sin efecto
cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese a la Dirección Financiero
Contable.
Publíquese.—Dr. Édgar
E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
26138.—Solicitud N° 7119.—(IN2015067852).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACION
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Requisitos generales de
las solicitudes de devolución de créditos fiscales” Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San
José , Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios)
San José, a las once horas del
treinta de setiembre del año 2015.—Flor Rodríguez Gamboa, Directora General a.
í.—O.C. N° 3400023907.—Solicitud N° 41084.—(IN2015066133). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, asiento 26, título Nº 1482, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Artavia Álvarez
Erick Mariano, cédula Nº 1-1333-0280. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015065159).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 24, asiento N° 302, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Monge Fallas Damaris, cédula:
1-0545-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes
de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 41211.—(IN2015066198).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con
Especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo
1, folio 12, asiento N° 521, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Contreras
Bustos Henry José, cédula: 5-0234-0325. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015066237).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 71, emitido en el año
mil novecientos setenta y cuatro y del Título de Técnico Medio en Perito
Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 141, emitido en el año mil
novecientos setenta y tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Donaldson Donaldson
Violeta de María, cédula Nº 7-0052-0042. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015066881).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 97070
Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine
Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de New Jack Sewing Machine Co. Ltd., por el de Jack Sewing Machine Co. Ltd.,
presentada el día 26 de mayo del 2015 bajo expediente 97070. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007524 Registro Nº 143927 Jack en clase 7
marca mixto y 2013-0005510 Registro Nº 234425 Bruce en clase 7 marca mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015068558).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada 7-AZABICICLOS
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I; en donde
el anillo a es fenilo, naftalenilo, piridilo, quinolinilo, isoquinolinilo,
imidazopiridilo, furanilo, tiazolilo, isoxazolilo, pirazolilo,
imidazotiazolilo, bencimidazolilo, o indazolilo; R1 es H, alquilo, alcoxi hidroxialquileno,
oh, halo, fenilo, triazolilo, oxazolilo, isoxazolilo, piridilo, pirimidinilo,
pirazinilo, piridazinilo, piperazinilo, pirazolilo, oxadiazolilo,
pirrolidinilo, tiofenilo, morfolinilo, o dialquilamino; R2 es H, alquilo,
alcoxi hidroxialquileno, o halo; Z es NH, N-alquilo, u O; R5 es piridilo,
pirimidinilo, pirazinilo, piridazinilo, quinazolinilo, quinoxalinilo,
pirazolilo, benzoxazolilo, imidazopirazinilo, triazolopirazinilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 487/08; A61K 31/407; C07D
519/00; A61P 25/00; cuyos inventores son: Coate, Heather R, Dvorak, Curt A,
Fitzgerald, Anne E, Lebold, Terry P, Preville, Cathy, Shireman, Brock T.
Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,428; 12/03/2014 WO 2014US024322. Publicación
internacional: 02/10/2014 W02014/159591. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150434, y fue presentada a las 13:55:52 del 24 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015068545).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica,
solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE CLORHIDRATO
DE S-CETAMINA. La presente invención está dirigida a una formulación acuosa
de clorhidrato de S-cetamina, preferentemente, para la administración nasal, en
donde la formulación no contiene un conservante antimicrobiano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61k 31/135; A61K 9/00; A61K 47/12;
A61P 25/24; cuyos inventores son: Basstanie, Esther D. G, Bentz, Johanna,
Embrechts, Roger C.A, Niemeiijer, Nico Rudolph. Prioridad: 15/03/2013 US
61/791, 505/14/03/2014 WO 2014US027074. Publicación internacional: 18/09/2014
W02014/143646. La solicitud correspondiente lleva el número 20150480, y fue
presentada a las 13:40:40 del 11 de septiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015068547).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de
invención denominada COMPOSICIÓN FARMACETUTICA DE CLORHIDRATO DE S-KETAMINA.
La presente invención está dirigida a una formulación acuosa de clorhidrato de
S-ketamina, preferentemente, para la administración nasal, en donde la
formulación no contiene un conservante antimicrobiano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 9/00; A61K 47/02; A61K 47/28; A61K 31/137;
cuyos inventores son: Basstanie, Esther D. G, Bentz, Johanna, Embrechts, Roger
C. A., Niemeiijer, Nico Rudolph. Prioridad: 15/03/2013 US 61/791, 237;
14/03/2014 WO 2014US027059. Publicación internacional: 25/09/2014
W02014/152196. La solicitud correspondiente lleva el número 20150481, y fue
presentada a las 13:41:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015068550).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SANOFI, de
Francia, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR
DERIVADOS DE FENILOXIMETIL-NITRO-IMIDAZOL Y USO DEL MISMO. Se prepara
fexinidazol de acuerdo con un método que comprende las siguientes etapas: a)
hacer reaccionar l-metil-2-hidroximetil-5-nitro-imidazol con cloruro de
metanosulfonilo en presencia de una suspensión de carbonato alcalino en polvo
en un disolvente orgánico anhidro apropiado para realizar reacciones de
sustitución de nucleófilo; b) añadir al medio de reacción resultante una
solución de 4-metilmercapto-fenol en el mismo disolvente orgánico como se
refiere en la etapa a); c) separar el fexinidazol de la mezcla de reacción como
su sal clorhidrato; y d) convertir dicha sal clorhidrato en fexinidazol y,
opcionalmente, purificar este último. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 233/94; cuyos inventores son: Parkanyi, Zsolt, Alattyani,
Edit, Bugir, Zoltan, Harsanyi, Marton. Prioridad: 22/11/2012 EP 2012/073321;
22/11/2012 WO 2012EP073321. Publicación internacional: 30/05/2014
W02014/079497. La solicitud correspondiente lleva el número 20150286, y fue
presentada a las 14:12:34 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015068552).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV (, de Bélgica, solicita la patente de
invención denominada 2-AZABICICLOS SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE
RECEPTORES DE OREXINA.
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La presente invención se dirige a compuestos de la
fórmula I: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/08; A61K
31/407; C07D 519/00; A61P 25/00; C07D 471/08; cuyos inventores son: Gelin, Christine
F, Lebold, Terry P, Shireman, Brock T, Ziff, Jeannie M. Prioridad: 13/03/2013
US 61/780, 378;12/03/2014 WO 2014US024293. Publicación internacional:
09/10/2014 WO2014/165070. La solicitud correspondiente lleva el número
20150433, y fue presentada a las 13:55:22 del 24 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015068555).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-B7-H4.
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La
invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-B7-H4 y métodos para
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K
47/48; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos inventores son: Leong, Steven R, Polson,
Andrew, Polakis, Paul, Wu, Yan, Liang, Wei-Ching, Firestein, Ron. Prioridad:
14/03/2013 US 61/784, 877; 14/03/2013 US 61/785, 811; 05/09/2013 US 61/874,
175; 13/03/2014 WO 2014US025285. Publicación internacional: 02/10/2014
WO2014/159835. La solicitud correspondiente lleva el número 20150482, y fue
presentada a las 13:43:10 del 11 de septiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015068560).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Celgene Avilomics Research, INC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE ERK Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos, sus composiciones
y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/00; A61K 31/00; A01N 43/54; A61K 31/505; cuyos inventores son Haq, Nadia,
Niu, Deqiang, Petter, Russell C, Qiao, Lixin, Singh, Juswinder, Zhu, Zhendong.
Prioridad: 08/02/2013 US 61/762, 408/14/03/2013 US 61/785,126/07/02/2014 WO
2014US015256. Publicación internacional: 14/08/2014 W02014/124230. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150462, y fue presentada a las 13:11:11 del 3
de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015068632).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Curadev Pharma Private LTD., de
India, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA RUTA DE QUINURENINA.
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La
presente solicitud proporciona nuevos inhibidores de indoleamina 2,
3-dioxigenasa-l y/o indoleamina 2, 3-dioxigenasa-2 y/o triptófano 2,
3-dioxigenasa, metabolitos de las mismas, y sales o profármacos
farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D 307/82; cuyos inventores son Banerjee,
Monali, Middya, Sandip, Shrivastava, Ritesh, Raina, Sushil, Surya, Arjun, Yadav,
Veejendra K, Kapoor, Ramal Kishore, Venkatesan, Aranapakam, Smith, Roger A.,
Thompson, Scott K, Yadav, Dharmendra B. Prioridad: 14/03 013 US 61/782,841;
12/03/2014 wo 2014US024920. Publicación Internacional: 20/11/2014
W02014/186035. La solicitud correspondiente lleva el número 20150463, y fue
presentada a las 13:13:10 del 3 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015068634).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE
BACE 1.
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La
presente invención proporciona un compuesto de fórmula I, que tiene actividad
inhibidora BACE1, su fabricación, composiciones farmacéuticas que lo contienen
y su uso como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P 25/28; A61P 35/00;
A61P 29/00; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Humm, Roland, Muser, Thorsten,
Schnider, Christian, Wermuth, Roger, Woltering, Thomas. Prioridad: 11/04/2013
EP 13163430.5/08/04/2014 WO 2014EP056985. Publicación Internacional: 16/10/2014
WO2/014/166906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150503, y fue
presentada a las 14:14:14 del 21 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015068635).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech, INC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE IL-22 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-22 FC
Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a
polipéptidos de IL-22, proteínas de fusión de IL-22, composición que los
comprende, métodos de fabricación y métodos de utilización de la composición
para el tratamiento de enfermedades. La invención también se refiere al
receptor de IL-22 asociado a reactivos y métodos de uso de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; A61K 38/20; C07K 16/28;
cuyos inventores son Scheer, Justin, Ouyang, Wenjun, Stefanich, Eric, Gary,
Vandlen, Richard, Haas, Philip, E, Kolumam, Ganesh, A, Wang, Xiaoting, Ross,
Jed, Van Bruggen, Nicholas, LEE, Wyne, P. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800, 148;15/03/2013
US 61/800, 795; 15/03/2013 US 61/801, 144;14/03/2014 WO 2014US029652.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145016. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150477, y fue presentada a las 13:35:10 del
11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de
setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015068637).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADO
DE DIHIDROPIRIDAZIN-3,5-DIONA. La presente
invención proporciona un derivado de dihidropiridazin-3,5-diona o una sal del
mismo, o un solvato del compuesto o la sal, un fármaco farmacéutico, una
composición farmacéutica, un inhibidor del transportador de fosfato dependiente
de sodio y un agente de prevención y/o terapéutico para la hiperfosfatemia,
hiperparatiroidismo secundario, e insuficiencia renal crónica, que comprende el
compuesto como un ingrediente activo, y un método para la prevención y/o
tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/04; A61K
31/50; A61K 31/501; A61K 31/502/A61K 31/504; A61K 31/506; A61K 31/537; A61P
3/12; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores son Ohtake, Yoshihito, Okamoto,
Naoki, Ono, Yoshiyuki, Kashiwagi, Hirotaka, Kimbara, Atsushi, Harada, Takeo,
Hori, Nobuyuki, Murata, Yoshihisa, Tachibana, Kazutaka, Tañara, Shota, Nomura,
Kenichi, Ide, Mitsuaki, Mizuguchi, Eisaku, Ichida, Yasuhiro, Ohtomo, Shuichi,
Horiba, Naoshi. Prioridad: 13/03/2013 JP 2013-051082; 25/06/2013 JP
2013-0132889; 13/03/2014 WO 2014JP056778. Publicación Internacional: 18/09/2014
W02014/142273. La solicitud correspondiente lleva el número 20150505, y fue
presentada a las 14:28:10 del 22 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015068638).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
patente de invención denominada: MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE COMPUESTOS DE
PIRIDAZINONA. La presente invención proporciona un método de producción
industrialmente ventajoso de un compuesto de piridazinona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07B 37/10; C07D
403/04; cuyos inventores son Fukuda, Naohiro, Ikemoto, Tomomi. Prioridad:
21/02/2013 JP 2013-032326/20/02/2014 WO 2014JP054780. Publicación
Internacional: 28/08/2014 W02014/129668. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150484 y fue presentada a las 13:29:30 del 14 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015068731).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Tekni-Plex Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada. TUBO EXTRUDIBLE MULTICAPA. Método para fabricar un tubo
polimérico para unirse a un cuerpo de polímero tubular prefabricado que
comprende seleccionar un copolimero de etileno funcionalizado con una fracción
de vinilo conjugado y coextruir una capa tubular externa comprendida del
copolímero de etileno funcionalizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B29D 23/00; B29C 69/00; B29C 65/48; B29C 47/00; B29C 47/06; B32B
1/08; B32B 25/00; B32B 27/00; F16L 11/04; F16L 33/01; A61M 39/00; A61M 39/10;
cuyos inventores son: Bourgeois, Philip, SHAH, Munish. Prioridad: 22/03/2013 US
13/848,889; 18/03/2014 WO 2014US031011. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/153334. La solicitud correspondiente lleva el número 20150414 y fue
presentada a las 13:15:57 del 12 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015068735).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: IMIDAZOPIRIDAZINAS
SUSTITUIDAS. Compuestos de imidazopiridazina sustituida, métodos para
preparar dichos compuestos, composiciones y combina-ciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos, uso de dichos compuestos para preparar una
composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad,
en particular de un trastorno hiperprolife-rativo y/o angiogénesis, como un
único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P
35/00; cuyos inventores son: Siegel Stephan, Klar, Ulrich, Wengner, Antje
Margret, Neuhaus, Roland, Siemeister, Gerhard, Brüning, Michael. Prioridad:
01/03/2013 EP 13157453.5;20/12/2013 EP 13198930.3;25/02/2014 WO 2014EP053573.
Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131739. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150455 y fue presentada a las 14:58:00 del 1°
de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015068911).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-663912, denominación: Asociación Grano de Mostaza. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 394434.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13
minutos y 16 segundos, del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068433).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-397122, denominación: Asociación de
Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba; por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015 asiento: 308442.—Dado en el Registro nacional, a las 9 horas 59
minutos y 14 segundos, del 28 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068525).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comité de Vivienda y Mujeres Emprendedoras Cristo Rey,
Sardinal de Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Gárrulo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros; buscar ayuda con las diferentes instituciones gubernamentales para
capacitar a las mujeres en trabajos que la ayuden a sacar adelante a sus
familias., Cuyo representante, será el presidente: Marianela Benavides Hidalgo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 150022. Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 46 minutos y 59 segundos, del 8 de setiembre del 2015-.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068564).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vendedores Independientes C.V.P. de Playas del Coco,
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: luchar por los derechos de los
agremiados compuestos por coperos, vendedores de vigorón y pipas en el parque
amor de temporada de Playas del Coco. Cuyo representante, será el presidente:
María Agustina Castañeda Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
110814 con adicional(es): 2015-377610. Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 55 minutos y 3 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068566).
EL
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056118, denominación: Asociación
Congregación Cristiana el Rey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 25426. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 48 segundos del 12 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1 vez.—(IN2015068748).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Coronado, con domicilio en la
provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promocionar un estilo de vida saludable, contribuir
en la superación personal y deportiva de sus integrantes mediante la promoción
del fútbol femenino. Cuyo representante será el presidente: Edward Fabricio
Cardoza Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 417148.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 48 minutos y 42 segundos del 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068876).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645897, denominación: Asociación
de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
395247.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 37 minutos y 18 segundos
del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015068877).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-531102, denominación: Asociación
National Conference For Teachers of English (en español Asociación Conferencia
Nacional para Profesores de Inglés). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 383906.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 47 segundos del 6 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015068886).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) FRANCISCO JOSÉ AMADO QUIRÓS, cédula de
identidad número: 1-0730-0391, carné 6652, expediente administrativo:
15-001324-0624-NO, mediante Resolución Número 1811-2015 de las 10:47 horas del
09 de septiembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
2-) HELGA ANGULO
RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 1-0862-0177, carné 14567, expediente
administrativo: 15-001395-0624-NO, mediante Resolución Número 1877-2015 de las
11:23 horas del 17 de septiembre del 2015.
San José, 06 de
octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—Solicitud Nº 41257.—(IN2015066875).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16686A.—Traumland S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del río Rosario, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.020 / 345.840, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015065241).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Geysell Verónica Méndez, se ha dictado la resolución N° 4949-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince. Expediente N° 34079-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Christopher José Pérez Méndez y de
Israel Antonio Pérez Méndez en el sentido que el nombre de la madre es
“Geyssell Verónica”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015068444).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eda del Socorro Mendoza
Solano, se ha dictado la resolución Nº 2678-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil quince.—Exp. Nº
13361-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deilyn Roxana Vallejos Solano, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona inscrita son Eda del Socorro Mendoza
Solano.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015068482).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian del Socorro
Espinoza Dávila, se ha dictado la resolución Nº 3338-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las dieciséis horas treinta y dos minutos del tres de agosto del dos mil
quince.—Exp. Nº 23756-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos
probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Alexander Muñoz Espinoza, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Lilian del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015068497).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Mercedes Aráuz
Durón, se ha dictado la resolución Nº 3743-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas trece minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº
25480-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:...
II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Farid Sneider Mairena Aráuz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Claudia Mercedes y Durón, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015068536).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayerling Eusebia Medina
Urruita, se ha dictado la resolución N° 4560-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince.
Exp. N° 25037-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de María Fernanda Ortiz Medina, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona inscrita son Mayerling Eusebia Medina Urrutia y de
Samuel David Ortiz Medina, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre de la persona inscrita son Mayerling Eusebia y Urrutia,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015068725).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonel de Jesús Castilla
Castillo, se ha dictado la resolución N° 4441-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil quince. Exp. N°
27188-2015. Resultando 1.-…, 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eulalia
Yaffira Castilla Santiago, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre de la persona inscrita son Zenaida Rosaura y Miller
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015068843).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Irela Marisela Reyes Acosta, se ha dictado la resolución N°
4721-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del
siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 14482-2014. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de la Concepción Zamora Reyes,
en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Irela
Marisela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015068856).
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Ismael de los Santos Arauz Vásquez, mayor, casado, docente,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805720814, vecino de La Uruca, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136449-2015.—San José, a las
13:09 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015068427).
Edith Yessenia Alemán Ruiz, mayor, casado,
asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia número
R155811967204, vecina de San José, Desamparados Centro del cementerio; 900
oeste, Urb. Madeira, apartamento 63B, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
134429-2015.—San José, a las 3:11 horas del 12 de septiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068469).
María Emma Rivera Iraheta, mayor, soltero,
ejecutiva de servicios, salvadoreña, cédula de residencia número R122200427815,
vecino/a de Alajuela, San Carlos Florencia, 200 SE de la gasolinera, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134494-2015. JVP.—San José, a las 3:11
horas del 12 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015068629).
Meyling Vanessa Romero Munguia, mayor, casado,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155802823821, vecino/a de
Barrio Los Ángeles, Concepción de Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135656-2015. MSU.—San José, a las 16:53 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015068630).
Perla Victoria Arias Henríquez, mayor, soltero,
estudiante, dominicana, cédula de residencia número 121400102335, vecino/a de
Bella Horizonte, Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136514-2015. MSU.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015068696).
Marcos
Adrián Burgos Cisnero, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula
de residencia número 155802655818, vecino de San Rafael, Desamparados, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133379-2014. MSU.—San José, a
las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe
a. i.—1 vez.—(IN2015068909).
PA-9014-2015 DEL 26/06/2015
La Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del
Reglamento de organización y servicio de las potestades disciplinaria y
anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
informa: Se encuentra firme la resolución N° PA-9014-2015 de las 08:13 horas
del 26 de junio del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N°
DJ-88-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición
de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años
al señor Rolando Hidalgo Villegas, cédula de identidad N° 4-115-989, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 16 de setiembre
del 2015, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue
publicado en La Gaceta N° 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.—Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
150468.—Solicitud Nº 41245.—(IN2015066992).
La Contraloría General de la República informa. Se encuentra firme la
resolución N° 7146-2015, DJ-0746 de las nueve horas del veintidós de mayo de
dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-20-2013.
Dicha resolución en el Por Tanto resuelve. Declarar al señor Marvin Gerardo
Matarrita Casanova, cédula de identidad Nº 6-0188-0156, ex Ejecutivo Mypimes
del Banco Nacional de Costa Rica, responsable administrativamente en grado de
culpa grave, razón por la cual se recomienda con carácter vinculante
sancionarlo con la prohibición de ingreso o reingreso a la función pública
establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
artículo 72, por el plazo de dos años”. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 215286.—Solicitud Nº 41244.—(IN201566997).
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD
Modificación
al programa de compras año 2015
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
División Administrativa
Financiera.—Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud
Nº 6613.—(IN2015071517).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José 19 de octubre
de 2015.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400024040.—Solicitud
N° 42009.—(IN2015071739).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-89900
Compra de vehículo nuevo todo terreno híbrido
Se avisa a todos los
posibles oferentes que se encuentra en el Sistema CompraRed la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000008-89900 “Compra de vehículo nuevo todo terreno
híbrido”, para el Programa 89900 Rectoría del Sector de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”
www.hacienda.go.cr/comprared
Que la apertura para esta contratación es el
30 de octubre del 2015, a las 9 de la mañana.
Yorleny Patricia
Abarca González.—1 vez.—O.C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 42078.—(IN2015071648).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000104-PROV
Compra de motocicletas
Fecha y hora de
apertura: 13 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 20 de
octubre del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 42087.—(IN2015071674).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000051-01
Contratación de los servicios de recolección
y entrega de
remesas al Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el
19 de noviembre de 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la
“Contratación de los servicios de recolección y entrega de remesas al Banco
Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de
la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 22 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42038.—(IN2015071624).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-2101
Mallas
varios tipos
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-000008-2101, por concepto de Mallas varios tipos, que
la fecha máxima de ofertas es el día 18 de noviembre del 2015 a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de octubre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015071553).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2015LA-000003-2501
Productos lácteos (leche
líquida, natilla,
queso pasteurizado, queso
mozarella,
queso crema, leche evaporada, helados y yogurt)
Modalidad: Según demanda
Se invita a los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso. Fecha y hora máxima para recibir ofertas:
9 de noviembre del 2015, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto del 2009,
número 86 del 5 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de
lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2015071607).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-2501
Pan bollito, pan cuadrado,
pan bajo en sal y repostería
variada
Modalidad: Según demanda
Se invita a los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso. Fecha y hora máxima para recibir ofertas:
10 de noviembre del 2015, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número
86 del 5 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014. El cartel se
encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a
viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas,
19 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco
A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015071610).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000043-99999
Transmisión de las corridas de toros en el
redondel de Zapote período 2015-2016
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados
en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación
abreviada |
Objeto
contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2015LA-000043-99999 |
“Transmisión de las corridas de toros en el
redondel de Zapote” período 2015-2016 |
16 de
noviembre del 2015 |
10:00 a. m. |
*El cartel estará
disponible en el Área de Licitaciones y en el Sistema de Comprared.
San José, 20 de
octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 137092.—Solicitud N° 42110.—(IN2015071727).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-01
Compra
de equipo topográfico para el Departamento
de Unidad Técnica de Gestión
Vial
El Departamento de Proveeduría Municipal de
San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en
el proceso de Licitación Abreviada 2015LA-000034-01 Proyecto “Compra de equipo
topográfico para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial”, para lo
cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2015.
El
Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal,
costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que
puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel
será enviado únicamente vía electrónica.
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado
de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015071484).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Compra de terrenos en cantón de Matina
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del
cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación
Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N°
2015LN-000001-01, denominado “Compra de terrenos en cantón de Matina”, hasta
las 10:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de
apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la compra, según
las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta
contratación.
Dicho cartel estará a disposición de cualquier
interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de
Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección
proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 14 de octubre
de 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015071681).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015RE-000001-09003
Lote
de amalgama residual de varios tipos de Municiones
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en el Remate Electrónico
anteriormente indicado, que resuelve Declararlo Desierto, mediante Resolución
N° 001-2015 del 20 de octubre del 2015, la misma se encuentra visible en el
expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales
Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Compra Red#RAMO14764652922015.
San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400024040.—Solicitud N° 42136.—(IN2015071818).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000062-01
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS
DE TI DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN SEGÚN NORMATIVA SUGEF 14-09 (COBIT)
Y NORMAS TÉCNICAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N-2-2007-CO-DFOE
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub-Comité de Licitaciones en
el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 775-2015, celebrada el 13 de octubre
de 2015, acordó la adjudicación del proceso de cita de la siguiente manera:
Adjudicatario
Nombre del oferente |
Monarch Business Consulting S. A. |
Representante |
Sra. Paula Céspedes Quirós |
Precio Cotizado por el Bien/Servicio |
US $149,000.00 i.v.i. |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato |
40 meses |
Garantía |
06 meses |
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 22 de
octubre de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 42075.—(IN2015071645).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-DCADM
CONTRATACIÓN DE PERSONA
FÍSICA O JURÍDICA QUE BRINDE
LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN
LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS
DISEÑADOS POR EL PROYECTO
MODELO DE GESTIÓN
PARA LA COMPETITIVIDAD DEL BANCO POPULAR
PARA LA CREACIÓN DEL
CENTRO DE PROCESAMIENTO
NACIONAL PARA EL CRÉDITO DE CONSUMO
E HIPOTECARIO Y PROCESOS OPERATIVOS
DE SOPORTE PARA LAS OFICINAS
COMERCIALES
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 376-2015 del día 15 de
octubre del 2015, que se resolvió declarar desierta la presente licitación.
Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015071692).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-SCA
Concesión de instalación pública para prestar
el servicio
de la soda comedor del “Campus Presbítero
Benjamín Núñez”
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-1560-2015 de las dieciséis horas del día quince de octubre del
año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la
siguiente manera:
El
Alfolí del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-477440 por
la concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor
del “Campus Presbítero Benjamín Núñez”, según se detalla a continuación:
Plato
básico almuerzo: ¢1.500,00
Desayuno
Gallo
pinto: ¢400,00
Emparedado de pollo: ¢950,00
Emparedado de jamón
y queso: ¢950,00
Empanada de carne: ¢500,00
Empanada de pollo: ¢500,00
Empanada de queso: ¢500,00
Empanada de papa: ¢500,00
Empanada de frijol: ¢500,00
Fruta entera: ¢500,00
Arepa: ¢400,00
Todo conforme a la
oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 20 de
octubre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23276.—Solicitud N° 42107.—(IN2015071696).
ÁREA DE
AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº
2015LA-000055-05101
Cloruro
de suxametonio 500mg, inyectable. Frasco ampolla
Código 1-10-20-4630
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se
declara infructuoso el presente concurso. Mayor información en el expediente
electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección
https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de octubre del 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 9015.—(IN2015071662).
Nº
2015LN-000015-05101
Haloperidol
5 mg. Tabletas
Código 1-10-30-0830
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Gerencia de Logística se adjudica el ítem único a la oferta Nº
1 de Distribuidora Farmanova S. A., la cantidad de 20.000 CN, precio
unitario $39.00, total $780.000,00. Mayor información en el expediente
electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección
https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 14 de octubre del 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 9016.—(IN2015071665).
2015LA-000082-05101
Sevelamer 800 mg
comprimidos
Código 1-11-50-0043
Se les informa a los
interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 1 de CEFA Central
Farmacéutica S. A., la cantidad referencial de 1.620 CN, precio unitario
$195.00. Entregas según demanda. Mayor información en el expediente electrónico
disponible en el Sistema CompraRed en la dirección:
https//www.hacienda,go.cr/comprared.
San José, 14 de
octubre de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8550.—(IN2015071667).
2015LA-000037-05101
Verapamilo clorhidrato 80 mg. Tabletas
recubiertas
Código 1-10-07-1754
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se
adjudica el ítem único a la oferta N° 3 de Inversiones Acifolium Limitada,
la cantidad de 60.000 CN, precio unitario $4.70, total $282.000,00. Mayor
información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en
la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de octubre de 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8549.—(IN2015071670).
2014LA-000023-05101
Azatioprina 50 mg, tabletas
con o sin recubierta
Código 1-10-41-0220
Se les informa a los
interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 4 de Bioplus Care S. A.
la cantidad referencial de 16.800 CN, precio unitario $15.90. Entregas según
demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el
Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de
octubre de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9014.—(IN2015071676).
2015LA-000014-05101
Ciclofosfamida 50 mg. Tabletas recubiertas
o no recubiertas
Código 1-10-41-0300
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se
adjudica el item único a la oferta N° 1 de Baxter Export Costa Rica S.R.L.,
la cantidad referencial de 1.450 CN, precio unitario $30.00. Entregas según
demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el
Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 14 de octubre de 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9013.—(IN2015071680).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABRAVIADA Nº 2015LA-000056-PRI
Contratación de compra, instalación y puesta
en servicio
de equipamiento de audio, video
y proyección
para el auditorio del AyA en
Pavas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1107, se declara
Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000056-PRI, por no contar con
ofertas elegibles.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 42042.—(IN2015071627).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00058-PRI
Suministro de contenedores para
almacenamiento
de herramientas y oficinas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1106 del 16 de octubre
del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00058-PRI, “Suministro
de contenedores para almacenamiento de herramientas y oficinas”.
Oferta N° 2: Maquinaria
y Tractores Limitada.
Posiciones N° 1 y 2, monto total adjudicado $
183.839.97 I.V.I.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 42059.—(IN2015071630).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
se declara Infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000032-01
Adquisición
de desgranadora de pimienta, escaldadora
de pimienta, equipo de lavado de
pimienta y
prelimpiadora de pimienta para
CEPROMA
de Laky administrado por la
Oficina
Subregional de La Virgen
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio
PE-1237-2015 del 15 de octubre 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015071579).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
ADJUDICACION del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-01
Contratación
de equipo de cómputo para el Inder
Adjudicar las líneas N°
4-6-8-9-10-11-14-15-16 a la oferta presentada por Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica 3-101-111502, por un monto total de $43.674,48 (cuarenta y tres
mil seiscientos setenta y cuatro dólares con 48/100). Adjudicación del proceso
según oficio GG-698-2015 del 19 de octubre 2015. El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de
la Unidad de Tecnología de Información en conjunto con las Unidades
Solicitantes esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015071581).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
se declara Infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000030-01
Renovación
y actualización del licenciamiento de los softwares
del antivirus del administrador
de filtrado de contenido
(internet) McAfee para la
seguridad de la red
del Instituto de Desarrollo
Rural
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio
GG-698-2015 del 19 de octubre 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015071582).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Compra de aceite lubricante para equipo
portuario
Se comunica a todos
los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 10-2015, celebrada el día 22 de setiembre
del 2015, artículo II-2, acordó:
Adjudicar parcialmente la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01, promovida para la compra de “Aceite
lubricante para equipo portuario”, a
las empresas Servicios Unidos
S. A. (SUSA), Soluciones en Lubricación (SOLUB) S. A., y Prolab
de Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el cartel, de la siguiente manera:
1.
Adjudicatario: |
Servicios
Unidos S. A. (SUSA) |
Ítem 1: 7280 litros
Unitrac |
¢12.874.316.00 |
Ítem 3: 2496 litros Max Life ATF |
¢ 7.688.628.48 |
Ítem 4: 2496 litros Anti Wear ISO68 |
¢ 4.524.049.92 |
Ítem 5: 10400 litros All Fleet CI4 |
¢19.531.824.00 |
Monto total
adjudicado: |
¢44.618.818.40. |
Vigencia de la oferta |
45 días hábiles |
Forma de pago: |
Crédito 30 días |
Plazo de entrega: |
Inmediata (1 día natural) |
Lugar de entrega: |
Almacén de suministros de JAPDEVA Administración Portuaria |
Garantía cumplimiento: |
5% sobre monto adjudicado |
2. Adjudicatario: |
Soluciones en Lubricación (SOLUB) S. A. |
Ítem 2: 416 litros Morlina S2 BL 10 |
|
Monto total adjudicado: |
¢ 1.412.590.40. |
Vigencia de la oferta: |
45 días hábiles |
Forma de pago: |
Crédito 30 días |
Plazo de entrega: |
25% de lo adjudicado en 3 días hábiles y el restante en 35 días
naturales. |
Lugar de entrega: |
Almacén de suministros de JAPDEVA Administración Portuaria |
Garantía cumplimiento: |
5% sobre monto adjudicado |
3. Adjudicatario: |
Prolab de Costa Rica S.A. |
Ítem 6: 2080 litros Pro-3 |
|
Monto total adjudicado: |
¢10.040.135.88. ($18.510.58). |
Vigencia de la oferta: |
45 días hábiles |
Forma de pago: |
Crédito 30 días naturales |
Plazo de entrega: |
Entrega inmediata de 410 litros de aceite PRO-3 15W40. Segunda
entrega 45 días el total restante. |
Lugar de entrega: |
Almacén de suministros de JAPDEVA Administración Portuaria |
Garantía cumplimiento: |
5% sobre monto adjudicado |
Lic. Wálter Anderson
Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 4961.—Solicitud Nº
42061.—(IN2015071633).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01
Promovida para la adquisición de licencias
Oracle
y consultoría especializada Oracle
Se comunica a todos
los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en Sesión Ordinaria Nº 38-2015, artículo III-e, celebrado el día
08 de octubre del 2015, acordó que:
Luego
del análisis realizado por el Departamento Legal, la Comisión de Licitaciones,
Dirección de Ingeniería y la Gerencia Portuaria, se aprueba la adjudicación de
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 “Promovida para la adquisición de
licencias Oracle y consultoría especializada Oracle”, de la siguiente manera:
Adjudicatario: |
Consorcio Delphos Tecnologies B1 de la S.
A. / Premier Soluciones de Centroameria S. A. |
Monto adjudicado: |
$218.653.00. |
Vigencia de la
oferta: |
60 días hábiles |
Forma de pago: |
Crédito 30 días |
Plazo de entrega: |
10 días hábiles |
Garantía de
cumplimiento: |
5% del monto adjudicado |
Octubre, 2015.—Lic.
Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº
4961.—Solicitud Nº 42063.—(IN2015071637).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Compra de repuestos para utilizar en el
Spreader
de la grúa Liebherr IR-1538
Se comunica a todos
los interesados en el concurso de referencia, que la Comisión de Licitaciones
en Sesión Ordinaria Nº 12-2015, artículo I-3, celebrado el día 07 de octubre
del 2015, acordó:
Adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01 “Compra de repuestos para utilizar en
el Spreader de la grúa Liebherr IR-1538”, a la empresa Madcar Equipos S. A.,
por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y
ofertar un precio razonable, de la siguiente manera:
Adjudicatario: |
Madcar
Equipos S. A. |
Monto adjudicado: |
¢31.050.000.00 |
Vigencia de la
oferta: |
60 días hábiles |
Forma de pago: |
Carta de crédito |
Plazo de entrega: |
Ítemes: 1, 2, 3, 4 y
5, 90 - 135 días naturales, para los demás ítemes: 30-50 días naturales. |
Octubre, 2015.—Lic.
Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº
4961.—Solicitud Nº 42064.—(IN2015071639).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-01
Reparaciones
varias edificios Limón-Moín
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que la Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N°
12-2015, artículo I-2, celebrado el día 7 de octubre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000012-01, promovida para reparaciones varias edificios
Limón-Moín, a la empresa Constructora Montalva S. A., por cumplir con
los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y oferta el menor
precio, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Constructora
Montalva S. A.
Monto adjudicado:
¢46.000.000,00.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Plazo de entrega: 40 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Octubre, 2015.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4961.—Solicitud N° 42115.—(IN2015071736).
COMISIÓN COSTARRICENSE DE COOPERACIÓN
CON LA
UNESCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015-CCCU-01-15
Adquisición de un vehículo todo terreno 4x4
La Comisión
Costarricense de Cooperación con la UNESCO les comunica a todos los interesados
en el proceso de licitación arriba indicado, que mediante acuerdo Nº 2-645-2015
de la Sesión Nº 645-2015 celebrada el día 13 de octubre del 2015, el Comité
Ejecutivo de la CCCU, en base a la recomendación emitida por la Secretaría
General según oficio CCCU 0186-15 de fecha 07 de octubre del 2015, acordó
adjudicar la citada licitación a la empresa Purdy Motor S. A., cédula
jurídica 3-101-005744 por la suma de $30.000,00 (treinta mil dólares netos)
correspondiente a la compra de un vehículo todo terreno 4x4 con tracción
automática; lo anterior por obtener los mayores puntajes de calificación según
los factores especificados en el cartel y cumplir con los requerimientos
solicitados por la administración.
Msc. José Rafael
Alvarado Cortés, Secretario General a. í.—1 vez.—(IN2015071427).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000004-99999
(Declaratoria
desierta)
Adquisición y
renovación de licencias y servicios
en la nube de productos Microsoft
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por medio del
acuerdo 11 artículo IV, de la sesión ordinaria N° 285 celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, del día 13 de octubre
2015, se determinó declarar desierto el concurso citado.
San José, 20 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N°
42111.—(IN2015071734).
REMATE ELECTRÓNICO 2015RE-000002-09003
Lote de amalgama residual de varios tipos de Municiones
La Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los
interesados que se realizará Remate Electrónico de Lote de amalgama residual
compuesto de aproximadamente 18 a 20 toneladas de una mezcla “requemada” o
“chamuscada” de los materiales que componen los distintos tipos de municiones
cuyo plazo de presentación de ofertas electrónicas se establece de las 10:00
horas del 06 de noviembre 2015 hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre de
2015. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el
sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Compra Red#
CRAV6711589502015.
San José, 23 de octubre
de 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400024040.—Solicitud N° 42137.—(IN2015071874).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
GENERAL
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo en cumplimiento con lo regulado en los artículos del 215 al 218
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, cumpliendo con el
debido procedimiento, con fundamento en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa se apercibe para contratar con la Caja
Costarricense de Seguro Social por tres años a la empresa Equipos Nietos S. A.,
representada por Ricardo Nieto Sancho, por haber incurrido por primera vez en
incumplimiento contractual, del producto Horno y Carro para Transporte de
Bandejas códigos 7-10-03-0471 y 7-10-05-0120, objeto de la compra en el
expediente Nº 2013CD-000662-2104, la sanción de apercibimientos es efectiva del
16-09-2015 al 16-09-2018.
Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic.
Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—(IN2015071592).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000060-32700
(Aclaración)
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal – I
“Ejecución de los siguientes proyectos del
PRVC-I: Construcción de paso pluvial por medio de alcantarilla de cuadro Tipo
MOPT, sobre la Quebrada Garita, en la Ruta Cantonal C5-10-032-00 del cantón de
La Cruz, Construcción de dos pasos pluviales con alcantarillas de cuadro Tipo
MOPT, sobre la Quebrada Danta y la Quebrada Carmen, en la Ruta Cantonal
C6-0l-001 Santa Teresa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón de
Puntarenas y Construcción de alcantarilla de cuadro doble tipo MOPT sobre la
Quebrada Patalillo, ubicado en el camino 1-10-061, de entronque de la Ruta
Nacional 105 Panadería Comalito hasta límite cantonal San Juan de Dios, cantón
de Alajuelita”.
El
interesado tiene una aclaración a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la
presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lo demás permanece invariable.
San José, 19 de octubre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N°
3400025989.—Solicitud N° 42070.—(IN2015071748).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999
(Publicación de Aclaraciones)
Construcción edificio del IAFA en la Cuidad
de Cartago
El IAFA comunica que
hasta la fecha se han publicado en Comprared las diversas respuestas requeridas
por medio de solicitudes de aclaraciones. A su vez se adicionó la lámina del
bloque arquitectónico número 7 con fecha 8 de octubre de los corrientes. Se mantiene
la fecha y hora de apertura estipulada, sea 30 octubre a las nueve horas.
San José, 19 de
octubre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº
42058.—(IN2015071629).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-01
(Modificación N° 1 y Prórroga N° 2)
Suministro e instalación de ascensores para
la Agencia del Banco Nacional en San Pedro
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000074-01 que ya se encuentra
disponible el cartel con las segundas modificaciones correspondientes. Por ser
tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría
General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección
Logística de Recursos Materiales, asimismo se prorroga la recepción de las
ofertas según se detalla:
Fecha y lugar de
apertura de ofertas:
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día trece (13) de noviembre del 2015, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Aunado a lo anterior,
los interesados favor pasar a revisar el expediente administrativo.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 22 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 42074.—(IN2015071644).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000045-01
(Modificación Nº 2)
Contratación de servicios de recolección de
basura
y traslado al relleno sanitario, en varios edificios del BCR
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se
ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
En el Anexo al
cartel, titulado ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO, debe leerse de la siguiente
forma:
El servicio de recolección y traslado de basura al
relleno sanitario, se brindará de acuerdo al siguiente cuadro adjunto, donde se
detallan las oficinas usuarias y la frecuencia respectiva (se tendrá que
cotizar el precio total Oficina, sin embargo se adjudicará en un solo ítem). Cabe
aclarar que el oferente debe contemplar los costos por disposición final de la
basura.
Las demás condiciones
se mantienen invariables.
San José, 20 de
octubre de 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 42069.—(IN2015071642).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-02
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de equipo para
separador API
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de octubre del 2015
a las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 42081.—(IN2015071651).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo
4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Alejandro Vélez Vélez, cédula Nº
117001011911.
La Uruca, 5 de
setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 41207.—(IN2015066753).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3370-2015.—Vega Arce Carlos Humberto,
costarricense, 4 0095 0222. Ha solicitado reposición del título de Licenciado
en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.—Oficina de
Registro e Información.―MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015046458).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A el señor Emilio Zúñiga Baltodano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de
las 10:00 horas del 22 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad
Emely María Zúñiga Vallejos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
Olpo-00080-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068596).
A las ocho horas veintitrés minutos del día
primero de octubre del dos mil quince. A la señora Wendy Cerdas Villalobos se
le comunica la resolución de las nueve horas del día once de setiembre del dos
mil quince, en la que se dicta Resolución Administrativa de Incompetencia por
Razón de Territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° 644-00049-11.—Patronato Nacional de la Infancia Osa.—Lic.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068598).
A Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas
cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince,
en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: Jerferson Daniel Gustavino Saldaña, según
citas de inscripción: 605270705, se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese.
Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068599).
A Mateo Palacios
Palacios, número de cédula 6-325-530, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de nueve horas del día veintinueve
de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar
Inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de
Edad: Yuliana Ester y Yohan Alonso ambos de apellidos Palacios Palacios, según
citas de inscripción: 605210241 y 605350474 respectivamente, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que
deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo
correspondiente. Expediente Olco-00130-2015. Comuníquese.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068601).
A Jorge Mora Vega y Ada Sibaja Duarte,
números de cédulas 1-704-372 y 6-377-115 respectivamente, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas del
diez de diciembre del año dos mil catorce, en virtud de la cual se resuelve dar
inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad:
Austy Enrique, Justy Norberto, Brithany Daniela, Anddy José, todos Mora Sibaja,
según citas de inscripción: 604810931, 604810932, 120750301, 604910750
respectivamente, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten
prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente
OLCO-00103-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Coordinadora.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068603).
A Édgar Eduardo Morales
Barberena, con cédula de identidad número 6-369-080, soltero, nacionalidad
costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, en virtud de la
cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la
personas menores de edad: Charlotte Morales Piedrahita y Nelson Jesús Morales
Piedrahita, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten
prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068607).
Se le comunica a
Roxana Araya Rodríguez, la resolución de las nueve horas del cinco de octubre
del año dos mil quince, en la que se dispuso Revocar parcialmente la medida de
Abrigo Temporal dictada a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil
quince, en cuanto se reubica a la persona menor de edad Karen Karina Hernández
Araya en el hogar de su madre la señora Roxana Araya Rodríguez, y con
seguimiento en un plazo de cinco meses desde el día cinco de octubre y hasta el
cinco de marzo del dos mil dieciséis, en lo demás se mantiene incólume. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068608).
Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la
resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil quince, en la
que se dispuso Revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a las
nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en cuanto se reubica a
la persona menor de edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez en el hogar de su
madre la señora Luisa Martínez Sánchez, y con seguimiento en un plazo de cinco
meses desde el día cinco de octubre y hasta el cinco de marzo del dos mil
dieciséis, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000084.—(IN2015068609).
A Mónica Josefina Reid Sanders, se le comunica la resolución de las 13:30
horas del 24 de setiembre del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de
las personas menores de edad Darwin y Sirjan Eliécer ambos de apellidos Wint
Reid, por el plazo máximo de seis meses, en el hogar de la señora Sandra Bent
Ferguson; medida dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Pani.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSJO-00249-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000084.—(IN2015068611).
A la señora Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal de las 11:00 horas del 21 de agosto del 2015 a favor de la
persona menor de edad Génesis Jimena Badilla Castro a fin de permanecer ubicada
en la Aldea de Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
243-00036-1998.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068612).
A la señora de Lisbeth
María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 10:00 horas del
07 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Darriel Dwan
Fajardo Céspedes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000084.—(IN2015068613).
A los interesados; se
les comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono
de las 08:00 horas del 05 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de
edad Josua Daniel Jiménez Gómez dictada por esta oficina local a favor de la
persona menor de edad Josua Daniel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00034-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000084.—(IN2015068615).
Oficina Local Pani
de Pococí. A los señores Víctor Manuel Alfaro Miranda y Eylin Lorena Cortes
Romero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica las siguientes
resoluciones: 1- Inicio del proceso especial de protección y la medida de
protección de cuido provisional de las 11:00 horas del 10 de agosto del año
2015 y 2.- la Sustitución de medida de cuido provisional y en su lugar se dicta
la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Lisbeth Alfaro Cortes a fin de ser ubicada en
la Aldea Moin en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: OLPO-00099-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000084.—(IN2015068616).
Oficina Local Pani de Pococí. A la señora Leizi Magalli Jiménez Gazo, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de declaratoria de adoptabilidad de las 8:30 horas del 25 de setiembre del
2015, a favor de la persona menor de edad Ashly Priscilla Jiménez Gazo dictada
por esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.- Expediente
administrativo: OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Pococí.— MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000084.—(IN2015068617).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-71 de la Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 20 de enero del 2015 y la
declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Fernández
Zeledón, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora,
cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 13, cuadro letra N° 5 ampliación oeste, lado este, línea primera,
inscrito al tomo 15, folio 479 al señor Miguel Ángel Bermúdez Arrieta. Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso no hay oposición, se
autoriza a la Administración de Camposantos para que comunique al interesado lo
resuelto.
San José, 3 de febrero de 2015.—Lic. Freddy
Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2015068865).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO LAS BRISAS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Las
Brisas, cédula jurídica 3-008-115940 ha solicitado a la Procuraduría General de
la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz cuyos linderos
son: por el norte y oeste, calle pública; por el sur, Javier Mejía Bustos, por
el este, Cecilio Betancu Gutiérrez, con un área de: 1986m² según plano
catastrado número: G-1383106-2009 se done y se inscriba a favor del Ministerio
de Educación Pública para ser destinada para el uso del centro educativo Las
Brisas. Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Esc. Las Brisas ha
mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Alberto Javier Mejía Bustos, portador(a) de la cédula de identidad: 5-285-071,
presidente(a) de la Junta de la Educación Las Brisas La Cruz,
Guanacaste.—Alberto Javier Mejía Bustos, Presidente.—1 vez.—(IN2015068620).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
SECCIÓN DE CEMENTERIOS
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1928-2015
del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Familia Pineda Segura, la madre de familia, solicita traspasar este derecho
e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María Cleotilde Segura Torres, cédula 06-0087-0508
Beneficiarios: José Pablo Pineda Segura, cédula
01-1045-0644
Hería Alcira Pineda Segura,
cédula 04-0165-0852
Lote N° 227 bloque H,
medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 449, recibo 124097,
inscrito en folio 27 Libro 2, el cual fue adquirido el día 18 de abril de 1991.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 19 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015068640).
PRODUCTOS
PLÁSTICOS SIRENA S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que
se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del 25 de noviembre del
2015, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad
correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada,
se procederá una hora después.—20 de octubre del 2015.—Franklin Chaves Montero,
Presidente.—1 vez.—(IN2015071600).
INDUSTRIAS
FRANK S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio
social, a las 16 horas del 25 de noviembre del 2015, en que se conocerá el
informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último
periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada se procederá una hora
después.—20 de octubre del 2015.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1
vez.—(IN2015071602).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE DEMUCA
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a los miembros de su junta
administrativa a la reunión que se celebrará el nueve de diciembre del dos mil
quince en Antigua, Guatemala, instalaciones del Hotel Soleil La Antigua, a las 16:00
horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria con
el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación
de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior, 3.- Informe general de la
dirección ejecutiva. 4.- Elección de presidente por un nuevo período. 5.- Asuntos varios.—San José, 20 de octubre
del 2015.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015071668).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE DEMUCA
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a sus socios fundadores y
patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
el ocho de diciembre del dos mil quince en Antigua, Guatemala, instalaciones
del Hotel Soleil La Antigua, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las
15:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin
de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta
anterior. 3.-Informe general de la dirección ejecutiva. 4.- Nombramiento de
directores por un nuevo periodo. 5.- Asuntos varios.—San José, 20 de octubre
del 2015.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015071669).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
ELECTORAL
CONVOCATORIA
A ELECCIONES
De conformidad con lo
establecido por el Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
se convoca a elecciones de los cargos para presidente, vicepresidente,
secretario, vocal I de la junta directiva para el domingo 13 de diciembre del
2015, desde las 9:30 hasta las 14:30
horas, en la sede principal del Colegio. A los interesados de inscribir
candidatos o papeletas se les invita a retirar la papelería en el Departamento
de Fiscalía del Colegio, fórmulas que deberán presentarse con los requisitos
completos en dicha oficina a más tardar el viernes 6 de noviembre del 2015,
antes de las 15:00 horas, fecha límite para la inscripción de papeletas o
candidatos a los puestos de elección.—San Vicente de Moravia, 25 de octubre del
2015.—Dr. Alexis García Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2015071719).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta Directiva convoca a los asociados a
asamblea general ordinaria, se celebrará el lunes 16 de noviembre de 2015, a
las 17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de la Compañía
Costarricense del Café S.R.L., setenta y cinco metros sur de la Dirección
General de Migración, La Uruca, San José.
Orden del día:
Ordinariamente se conocerá:
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Elección de junta directiva y fiscal para el período que corre del
1° de enero al 31 de diciembre del año 2016.
5) Otros asuntos.
Se recuerda a los
asociados que pera ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de
las cuotas de afiliación (Art. 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente
convocada podrá efectuarse válidamente cualquiera que sea el número de los
asociados que concurran. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos
y en caso de empate decidirá el presidente. (Art. 11 del estatuto).—San José,
10 de octubre de 2015.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2015071753).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO IMPERIAL
Condominio Imperial cédula jurídica 3109359936, hace aviso formal sobre
la reposición de los Libros Legales; Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva y Caja, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso. Mike Scharf Taitelbaum,
cédula 1-0628-0515 condomino filial 7.—Mike Scharf Taitelbaum.—(IN2015063907).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
LA NACIÓN, S. A.
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición del certificado accionario Nº 1061, serie K por
373,350 acciones (del capital social pagado de tres mil diez millones cuarenta
y cuatro mil novecientos noventa y dos colones), pertenecientes a Corporación
Internacional de Idiomas S. A., cédula de identidad Nº 3-101-245134, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la
última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del
2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015068439).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
COBRO ADMINISTRATIVO
De conformidad con la potestad que tiene este
Colegio Profesional según lo determina la Ley Nº 1038 artículos 6, 16 inciso c)
y 24 inciso g) y su Reglamento Decreto Nº 13606-E artículo 7 y artículos 59
inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado se
les comunica a los siguientes Despachos:
Carné |
Nombre |
Céd. jurídica |
500165 |
Auditoría y Finanzas Carpa S. A. |
3-101-332405 |
500030 |
Fernando Zamora y Compañía |
3-104-049168-03 |
500158 |
Galán Ramírez Portilla Mora Cubillo Mayorga
CPA |
3-101-561452 |
500009 |
H.S. Consultores y Asociados |
3-108-120289-09 |
500018 |
Pacheco y Compañía S. A.P. |
3-108-112790-37 |
500023 |
Prado y Asociados |
3-108-121850-07 |
500059 |
Renauld y Asociados |
3-108-204002 |
500147 |
Despacho Longhi y Asociados S. A. |
3-101-148561 |
500058 |
Sossa Carrillo y Asociados C.P.A. |
3-108-133588 |
500078 |
Blanco y Arias Colegiados CPA |
3-101-222802 |
500086 |
Rojas Moya y Asociados |
3-108-237623 |
500015 |
Sandí y Asociados |
3-108-096738-15 |
500102 |
Mora Mora y Colegiados |
3-108-251050 |
500152 |
Despacho Asesores Contables Ramírez y
Asociados S. A. |
3-101-521818 |
Que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, deberán cancelar la totalidad de
la deuda pendiente en su condición de Despachos de Contadores Públicos, caso
omiso se procederá como corresponde a la desinscripción de su licencia.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015068461).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central, certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Derecho a nombre de Mariela Mora Morales, cédula 113300568,
inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 130, asiento 3801 y en el
CONESUP, en el tomo 37, folio 325, asiento 7418. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Departamento de
Registro.—Mariana Obando B., Coordinadora.—(IN2015068502).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa: Con Fundamento en el
artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica y el 5 de su Reglamento por no haber cumplido con el pago de cuotas
vencidas, en sesión de junta directiva 21-2015 de fecha 7 de setiembre, número
de acuerdo IV.4.3-16-21-09-2015, se aprobó la suspensión por morosidad y en
consecuencia en el ejercicio de la profesión de psicología a las siguientes
personas:
2005 |
Abarca Mora Johanna |
8207 |
Mora Obregón José Antonio |
5686 |
Alfaro Vargas Noelia María |
2704 |
Mora Portuguez Ofelia |
8086 |
Alvarado Cambronero Claudia Magaly |
8269 |
Mora Quirós Isola María |
7986 |
Alvarado Picado Helen Sofía |
2775 |
Morales Díaz Ruth Nery |
7462 |
Araya Villegas Jennifer Tatiana |
5041 |
Morales Robles Wendy |
4245 |
Arguedas González Hellen |
4308 |
Morales Téllez Cynthia |
2019 |
Arguedas Naranjo Hazel |
4633 |
Pérez Valverde Viviana |
7632 |
Argüello Morera Mersi María |
6004 |
Porras Morales Maritza |
8128 |
Arias Bastos Yahaira Margot |
4386 |
Quesada Gonzáles Alejandra |
7001 |
Arias Fallas Hellen Tatiana |
5939 |
Quesada Zamora Sonia del Socorro |
6194 |
Barrantes Arias Luis Felipe |
312 |
Quirós Rodríguez Edda |
4338 |
Barrantes Salazar Yeiner Eduardo |
7914 |
Ramírez Campos Nidia |
7513 |
Brenes Núñez Maureen Viviana |
6945 |
Ramírez Rodríguez Natalia |
2942 |
Brenes Víquez Ronald |
8414 |
Richards Salazar Agatha |
2192 |
Calderón González Grace |
4657 |
Rodríguez Sojo Lucrecia |
2033 |
Cascante Acevedo Ana Lucía |
6337 |
Rojas Esquivel Kimberly |
4960 |
Chaves Rojas Aracelly |
4041 |
Rojas Mora Kattia |
5800 |
Chaves Sánchez Maribel |
6516 |
Román Arroyo José Mauricio |
7496 |
Clachar Guier Alberto |
7028 |
Rosales Morales Ángela Vanessa |
1466 |
Coto Arias Marvin Alexis |
8382 |
Sánchez Alfaro Jéssica |
719 |
Delgado Leandro Gonzalo |
6829 |
Sánchez Desanti Eylin Marcela |
5664 |
Espinoza Vargas Guiselle |
1655 |
Sánchez Jiménez Hazel |
5525 |
Fernández Calderón German Vinicio |
4683 |
Sánchez Moreno Pamela |
6683 |
Fernández Solano Carmen Aurora |
4881 |
Sealy Riggs Susana |
7990 |
García Moreno Kathia Ginnette |
4529 |
Segura Pochet Silvia |
4188 |
Garita Arroyo Leandro |
8227 |
Sevilla García Sonia Yanara |
7128 |
González Gutiérrez Marcela |
7454 |
Tobón Quiñones Luz Dari |
4999 |
González Varela José Pablo |
7018 |
Ugarte Durán Tatiana |
6149 |
Guevara Barrantes Glenda |
1031 |
Ureña Wachong Anissia |
2876 |
Guevara Segura Vianny |
6584 |
Uriarte Rojas Emilia María |
5882 |
Hidalgo Madriz Diego |
4859 |
Valldeperas Abarca Francesca |
7541 |
Jiménez Sánchez Franklin José |
5725 |
Valverde Madrigal Leandro |
6253 |
Jiménez Soto Adriana |
8104 |
Valverde Mayorga Carol |
4368 |
Juárez Chaves Harelys María |
5142 |
Vargas Barboza Andrea Virginia |
782 |
Lizano Marín Gerardo |
306 |
Vargas Fernández María Virginia |
5016 |
Loaiciga Montoya María Gabriela |
1864 |
Vargas Martínez Micxy |
313 |
Loaiza Coronado Mercedes |
6229 |
Vargas Matamoros Rosibel |
4694 |
Maykall Vindas Krissya |
7116 |
Vargas Rojas Melissa Pilar |
6895 |
Méndez Monge Wendy de la Trinidad |
5777 |
Villegas Rodríguez Flor de María |
4134 |
Montenegro Espinoza Diana Hamary |
|
|
Junta Directiva.—Licda. Karla González
Urrutia, Secretaria.—1 vez.—(IN2015066890).
Se les informa a los
interesados de quien en vida fue Hermenegildo Salas Barboza, conocido como
Leovigildo Salas Barboza, cédula número uno-cero cero seis nueve- siete dos
cinco tres, que en la Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de seis nichos
y una plataforma a su nombre por lo que deben de presentarse los interesados
hacer valer su derecho ente la oficina del notario Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, carné N° 13457, en la siguiente dirección Puriscal del Banco Popular,
cincuenta metros este segunda planta, edificio Zuma.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015068458).
CERRO DE
ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edith Monge Alfaro, cédula de identidad
9-039-537, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Compañía
Cerro de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114222, solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición del Tomo Primero de los libros Actas de
Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la respectiva compañía,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—Heredia, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2015.—Edith Monge
Alfaro.—1 vez.—(IN2015068532).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre de 2015 acordó lo
siguiente:
Implementar un cobro de
¢6,000.00 (seis mil colones con 00/100) por cualquier trámite de certificación
de documentos para gestionar ante la Casa Amarilla, manteniendo en cada
certificación la cantidad de timbres médicos que a la fecha se utilizan según
sea el caso.
Doctor Edwin Manuel
Alvarado Arce, Vicepresidente.— 1 vez.—(IN2015068606).
NEGOCIOS
RUETO SKAY S.R.L.
Negocios Rueto Skay S.R.L., cédula jurídica
3-102-454505 informa que sobre las cuentas corrientes: Bac San José colones N°
921228912 número de cheques del número consecutivo 1454 al 1732, cuenta Bac San
José dólares N° 921228920, número de cheques del número consecutivo 275 al 748
cheques sin emitir, quedan nulos por robo, no nos hacemos responsables por el
mal uso de los títulos valores anteriormente descritos.—Alejandro Álvarez
Hernández, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2015068740).
TRANSPORTE
INTERMOD1AL Y LOGÍSTICO TIL S.R.L
Transporte Intermodal y Logístico Til S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-344514, informa que sobre las cuentas corrientes: Bac San
José colones N° 920231685 número de
cheques del número consecutivo 892 al 2476, cuenta Bac San José dólares N°
920231693 número de cheques del número consecutivo 421 al 2356 y sobre la
cuenta Scotiabank 98100537 número de cheques del número consecutivo 6557 al
8050 cheques sin emitir, quedan nulos por robo, no nos hacemos responsables por
el mal uso de los títulos valores anteriormente descritos.—Alejandro Álvarez
Hernández, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2015068741).
ESTUDIO FOTOGRÁFICO MAX S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de octubre del año dos
mil quince, el señor: Max López Rodríguez, solicita la reposición del libro de
accionistas de la empresa denominada: Estudio Fotográfico Max S. A., cédula
jurídica número: Tres-ciento uno-cero catorce mil ciento setenta y ocho, por
extravío.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil quince.—Dra. Norma
Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015070866).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 40 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Maprava Limitada.—San José, 28 de Mayo del
2015.–Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015004118.—(IN2015065292).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 28 de Mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Moni Mérida Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo
del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2015004119.—(IN2015065293).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada CRLW Cero Cero Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015004120.—(IN2015065294).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada GYM”S Nueva”S Era”S Sociedad Anónima.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2015004121.—(IN2015065295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada San Luis Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015004122.—(IN2015065296).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación JSJ Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Hellen
Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015004123.—(IN2015065297).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada AP Arquitectura Proyectos Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1
vez.—CE2015004124.—(IN2015065298).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bahía Langosta Real Sociedad Anónima.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2015004125.—(IN2015065299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada N2 The Blue Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015004126.—(IN2015065300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Villa HC Tres CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2015004127.—(IN2015065301).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada ERC Consultores Limitada.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015004128.—(IN2015065302).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Centec C. R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015004129.—(IN2015065303).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada GKM Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2015004130.—(IN2015065304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Juan Pablo Brenes Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2015004131.—(IN2015065305).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Hang Gliding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015004132.—(IN2015065306).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Olaba Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2015004133.—(IN2015065307).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Swim Bike & Run Trishop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015004134.—(IN2015065308).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Farma Internacional F.A.H. Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2015004135.—(IN2015065309).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Limpiemos Nuestro Planeta Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1
vez.—CE2015004136.—(IN2015065310).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Quinta Avenida Fashion Boutique Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2015004137.—(IN2015065311).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sports Trading Company Sociedad Anónima.—San José,
29 de mayo del 2015.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015004138.—(IN2015065312).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Market Power Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2015004139.—(IN2015065313).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada JRG Logística e Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1
vez.—CE2015004140.—(IN2015065314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Arzameva Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2015004141.—(IN2015065315).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&G (Oz-Ven) Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic.
Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015004142.—(IN2015065316).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Jugueticos R&C Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2015004143.—(IN2015065317).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 50 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Dicofersa Sociedad Anónima.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015004144.—(IN2015065318).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sublime Ocean Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Dania Valverde Nuñez, Notario.—1
vez.—CE2015004145.—(IN2015065319).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Integrales de Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015004146.—(IN2015065320).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Reserve Consulting Inc. Sociedad Anónima.—San José,
29 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1
vez.—CE2015004147.—(IN2015065321).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones La Cantina Boquera Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2015004148.—(IN2015065322).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Moto Repuestos MG Ebenezer Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Lissa María Arroyo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2015004149.—(IN2015065323).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada GYM Fitness Novaera Sociedad Anónima.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2015004150.—(IN2015065324).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Cangreja Puriscal Costa Rica Limitada.—San José,
29 de mayo del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015004151.—(IN2015065325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Uniformes Vestex Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015004152.—(IN2015065326).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Ito Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Randal William Monge Acosta, Notario.—1
vez.—CE2015004153.—(IN2015065327).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Olarbar Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2015004154.—(IN2015065328).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Eden Group Dos Mil Quince Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2015004155.—(IN2015065329).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Centec C. R. Sociedad Anónima.—San José,
29 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015004156.—(IN2015065330).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Blue Bridge International Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015004157.—(IN2015065331).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Morada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004158.—(IN2015065332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jacaranda Lila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015004159.—(IN2015065333).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tiantunes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—CE2015004160.—(IN2015065334).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Gas Nalex Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1
vez.—CE2015004161.—(IN2015065335).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 06 de Enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones V & C del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015004162.—(IN2015065336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada L & E Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2015004163.—(IN2015065337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alurco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2015004164.—(IN2015065338).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada 3M Service Center Americas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2015004165.—(IN2015065339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Infinite Loop Limitada.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—CE2015004166.—(IN2015065340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Innova Constructions of The South Pacific Sociedad
Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2015004167.—(IN2015065341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Acero Staal Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—CE2015004168.—(IN2015065342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada De la Aventura al Éxito Sociedad Anónima.—San José,
29 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015004169.—(IN2015065343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Docentes Limitada.—San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2015004170.—(IN2015065344).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hernández Mora de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Andrea
María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2015004171.—(IN2015065345).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Remakes Limitada.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015004172.—(IN2015065346).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada G&F Perla de Coyote Limitada.—San José, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004173.—(IN2015065347).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Vekr Asociado Limitada.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2015004174.—(IN2015065348).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ansoka Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2015.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2015004175.—(IN2015065349).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 16 de Junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Village Numero Cinco Cero Dos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de Junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015004778.—(IN2015065539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 16 de Junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Village Número Cuatro Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015004779.—(IN2015065540).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada CCNI Telecom Sociedad Anónima.—San José, 18 de Junio
del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015004780.—(IN2015065541).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Luso Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2015.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2015004807.—(IN2015065656).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Garaos Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2015.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015004808.—(IN2015065657).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pajosiil Inversiones CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—CE2015004809.—(IN2015065658).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Sol de Verdesia Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2015004810.—(IN2015065659).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lilinusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015004811.—(IN2015065660).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Transcarnes Nueva Generación PZ del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—CE2015004812.—(IN2015065661).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Green Box Delivery Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2015.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2015004813.—(IN2015065662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada NJ Recursos Humanos Limitada.—San José, 22
de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004814.—(IN2015065663).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ponderosa Country Club Limitada.—San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004815.—(IN2015065664).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Fintech Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2015004816.—(IN2015065665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Solo Gajos Limitada.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004817.—(IN2015065666).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Solmof de San Pablo Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015004818.—(IN2015065667).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Holding Administradora de Negocios Limitada.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004819.—(IN2015065668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inversiones MBG Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2015004820.—(IN2015065669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Adamant CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015004821.—(IN2015065670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada SB & VM Family Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015004822.—(IN2015065671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Preformas Plásticas Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1
vez.—CE2015004823.—(IN2015065672).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Eleycon Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2015.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015004824.—(IN2015065673).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cordero Arce
T.D.C.L.Z Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2015004825.—(IN2015065674).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ticolandia International Trade Limitada.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015004826.—(IN2015065675).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Complejo Deportivo Premier Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015004827.—(IN2015065676).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Multicolor León Tres L Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015004828.—(IN2015065677).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coral Mil
Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2015004829.—(IN2015065678).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Yellow (Amarillo) Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2015.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2015004830.—(IN2015065679).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Blue Lot Twenty Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004831.—(IN2015065680).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Transportes de Carga Pozos y Mas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2015004832.—(IN2015065681).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Fitspacio Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2015.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—CE2015004833.—(IN2015065682).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada CR Aviation Services Center Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015004834.—(IN2015065683).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Blue Lot Twenty Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004835.—(IN2015065684).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Betsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2015004836.—(IN2015065685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 38 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada MM Experience Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—CE2015004837.—(IN2015065686).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Diagnóstico Médico Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2015.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015004838.—(IN2015065687).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada E&V Montajes Industriales Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015004839.—(IN2015065688).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 41 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones LRM del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2015004840.—(IN2015065689).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada La Mía Es La Mejor Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2015.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1
vez.—CE2015004841.—(IN2015065690).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Solo Gajos SG Limitada.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004842.—(IN2015065691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Yellow Sweets Ayn Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2015.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2015004843.—(IN2015065692).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Lote Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015004844.—(IN2015065693).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada E & G Pacific Blue Lot Dos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015004845.—(IN2015065694).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Cobranza Latinoamericano Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2015004846.—(IN2015065695).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Expressride CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2015004847.—(IN2015065696).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Papalupulo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—CE2015004848.—(IN2015065697).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Estación de Servicio Costanera Veintisiete Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015004849.—(IN2015065698).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones M & U Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2015004850.—(IN2015065699).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos Creativos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Carolina Soto Monge, Notario.—1
vez.—CE2015004851.—(IN2015065700).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Brenes Aguilar Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2015004852.—(IN2015065701).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada SServicios Ambientales W T E Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2015004853.—(IN2015065702).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Foso Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015004854.—
(IN2015065703).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Olé Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1
vez.—CE2015004855.—(IN2015065704).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2015004856.—(IN2015065705).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada RDC Golden Parachute LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2015004857.—(IN2015065706).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Cóbano Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2015.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notario.—1
vez.—CE2015004858.—(IN2015065707).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Urbanograria desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015004859.—(IN2015065708).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Luna Feriado Limitada.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015004860.— (IN2015065709).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Guita Inversiones Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—CE2015004861.—(IN2015065720).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Servitco Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2015.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015004862.—(IN2015065721).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Materiales La Costa Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015004863.—(IN2015065722).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Servicio Kimchi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Natalia
Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2015004864.—(IN2015065723).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Namsan Repuestos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Natalia
Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2015004865.—(IN2015065724).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hallasan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Natalia Stephanie Martínez
Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2015004866.—(IN2015065725).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Second Vista Project LLC. Limitada.—San José, 23
de junio del 2015.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015004867.—(IN2015065726).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Tropicana Mil Novecientos Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015004868.— (IN2015065727).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada El Germano de Otoya E.G.O. Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2015004869.—(IN2015065728).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Fapa Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015004870.—(IN2015065729).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Cobranza A.C.R
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic.
Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015004871.—(IN2015065730).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Diagnóstico Médico de Ortopedia Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015004872.—(IN2015065731).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Ciento Ochenta Soluciones Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2015004873.—(IN2015065732).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Aguas Vivas Compañía Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2015.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2015004874.—(IN2015065733).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada LGM Investments Limitada.—San José, 23 de junio
del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015004875.—(IN2015065734).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Veneacosta Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—CE2015004876.—(IN2015065735).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Global Consultancy Limitada.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—CE2015004877.—(IN2015065736).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Crystal Coral Negra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Paulino Ugarte Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2015004878.—(IN2015065737).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Beyond The Sea Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2015004879.—(IN2015065738).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Yacht Charters Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015004880.—(IN2015065739).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hart Roca Horeb Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2015004881.—(IN2015065740).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ascensores de Costa Rica E&G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015004882.— (IN2015065741).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Unidad Estratégica de Negocios
Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004883.—(IN2015065742).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Liter Internacional Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2015.—Lic. María Del Carmen Garita Araya, Notario.—1
vez.—CE2015004884.—(IN2015065743).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Estación de Servicio Ventanas de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015004885.—(IN2015065744).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ángel Valley Coffee Plantation Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2015004886.—(IN2015065745).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Las Villas de San Fernando Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—CE2015004887.—(IN2015065746).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Dmark Ramos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015004888.—(IN2015065747).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tagu Inversiones Limitada.—San José, 23 de junio
del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2015004889.—
(IN2015065748).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Orthomédico Diagnóstico O.R. Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015004890.—(IN2015065749).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Stemarre Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015004892.—(IN2015065751).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Aguas Vivas de Jaco Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2015004893.—IN2015065752).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de Marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Globalmédica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2015004894.—(IN2015065753).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Dentara Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015004895.—(IN2015065754).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Never Rains In Summer Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015004896.—(IN2015065755).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada I G Support Group Costa Rica LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004897.— (IN2015065756).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Lagm Investments LLC Limitada.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015004898.—
(IN2015065757).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Seeds Two Oils Limitada.—San José, 23 de junio
del 2015.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015004899.—(IN2015065758).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Academia Just For Fun Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—CE2015004900.—(IN2015065759).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Rodríguez Calderón Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—CE2015004901.—(IN2015065760).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria MGP Sociedad Anónima.—San José, 23
de junio del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015004902.— (IN2015065761).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Familiares Calijo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2015004903.— (IN2015065762).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada De León Monzón Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015004904.—
(IN2015065763).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Transatlánticas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Oscar Soley
Loria, Notario.—1 vez.—CE2015004905.—(IN2015065764).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Leal y Rivera Monge
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Jenny María Azofeifa
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015004906.—(IN2015065765).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada LD Entertainment Sociedad
Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—CE2015004907.—(IN2015065766).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Urbanismo Los
Arcos Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—CE2015004908.—(IN2015065767).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Market Center Sociedad
Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2015004909.—(IN2015065768).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Telket Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004910.—(IN2015065769).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Alve3 Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004911.—(IN2015065770).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Chipper Extremos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Junio del 2015.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón.—1 vez.—CE2015004912.—(IN2015065771).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mo.Ka. Dental Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2015004913.—(IN2015065772).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Shannelly Limitada.—San José,
23 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015004914.—(IN2015065773).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tropiexports Sociedad Anónima.—San
José, 23 de Junio del 2015.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1
vez.—CE2015004915.—(IN2015065774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Tribuna Servicios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del
2015.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2015004916.—(IN2015065830).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Silviarebe Leomonios Sociedad
Anónima.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2015004917.—(IN2015065831).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios Ksa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015004918.—(IN2015065832).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Dame Limitada.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015004919.—(IN2015065833).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Frayjanes de Miramar Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—CE2015004920.—(IN2015065834).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 23 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AWA SPA
& Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
junio del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015004921.—(IN2015065835).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Stratista Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2015004922.—(IN2015065836).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada HC Guitac Inversiones
Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—CE2015004923.—(IN2015065837).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Saudave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2015004924.—(IN2015065838).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos WW Limitada.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015004925.—(IN2015065839).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cisneros y Gamboa
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Randall Esteban
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015004926.—(IN2015065840).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Sepúlveda Footwear Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic.
Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015004927.—(IN2015065841).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Daedro Ochenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2015004928.—(IN2015065842).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fases Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1
vez.—CE2015004929.—(IN2015065843).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Blueberry Hill Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2015004930.—(IN2015065844).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada The Perfect Space Worldwide
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic.
Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015004931.—(IN2015065845).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada DDM Precisión Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Sandra María Arce Carmona,
Notaria.—1 vez.—CE2015004932.—(IN2015065846).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 18 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Escazú Futbol Club Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Efraín Marín Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015004933.—(IN2015065847).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada E & B Betsa CR
Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2015.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015004934.—(IN2015065848).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada C.I.T Centro de Innovación
para el Trabajo Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2015004935.—(IN2015065849).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Softbi Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2015.—Lic. Mónica María Pérez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2015004936.—(IN2015065850).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Maverick and Greyson’s Excursions
Limitada.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2015004937.—(IN2015065851).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 23 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mi Finquita Express Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2015004938.—(IN2015065852).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES3
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos Acosta Monge,
Resolución N° 1-A.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las
catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil quince.
Se inicia Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y
las eventuales responsabilidades del servidor Carlos Acosta Monge, portador de
la cédula de identidad número 0023900286, por ser presunto responsable de
acciones irregulares en el ejercicio de sus funciones, en torno a la Relación
de Hechos N° AURH-04-13-033, denominada Imprevisibilidad por deslizamiento en
la Ruta Nacional N° 239, Alto de Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la
Auditoría Interna del CONAVI.
Resultando:
Que mediante resolución número 000290 de las quince horas del día trece
de marzo del dos mil trece, mediante la cual el señor Pedro Castro Fernández,
Ministro y Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad, ordenó la apertura del correspondiente procedimiento administrativo
disciplinario en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador de la cédula
de identidad número 0023900286, por supuestas irregularidades en el ejercicio
de sus funciones en torno a la Relación de Hechos N°. AURH-04-1 3-033,
denominada “Imprevisibilidad por deslizamiento en la Ruta Nacional N° 239, Alto
de Quitirrisí, Puriscal, elaborado por la Auditoría Interna del CONAVI.
1º—Que en el presente asunto se han observado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
Único: Vista la resolución supra citada, se ordena el inicio de
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la
verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del servidor
Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, por
supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones por cuanto actuó de
manera irregular toda vez que ha faltado a sus deberes de probidad, de
diligencia, deber de cuidado, a su deber de actuar con eficiencia y eficacia en
sus funciones como funcionario público, por no llevar un control interno
adecuado, por no cumplir con las labores encomendadas, falta del deber de
diligencia y vigilancia , falta del deber de diligencia y vigilancia en lo
referente a las contrataciones y como parte de las funciones que como jerarca
le correspondía, modificar un contrato de manera unilateral, que como jefe
debía vigilar y hacer cumplir los plazos establecidos, y establecer las actividades
necesarias para una adecuado control, no ejerció como correspondía
planificación, supervisión y un adecuado control del avance de los proyectos a
cargo, no estableció un sistema de control confiable y oportuno sobre el avance
del proyecto, por cuanto como funcionario público, conoce los lineamientos y
normativas que debe de cumplir. De ésta forma, en aplicación y respeto del
principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la
verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas
pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, Por tanto,
El Órgano Director
del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública:
RESUELVE:
Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos
contenidos en la resolución número 000290 de las quince horas del día trece de
marzo del dos mil trece, en contra del servidor Carlos Acosta Monge, portador
de la cédula de identidad número 0023900286,
1º—Trasladar cargos, al servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, en los siguientes
términos:
Que con fundamento en documentación
incorporada al presente expediente administrativo, se presume que usted, en su
condición de funcionario del Consejo Nacional de Vialidad habría infringido
parte del ordenamiento normativo jurídico, que debe de cumplir, por cuanto en
apariencia presuntamente ha actuado en forma irregular, toda vez que en
apariencia:
Falta a su deber
de diligencia. Falta a su deber de supervisión, que ocupando el puesto de
Gerente, le correspondía supervisar a sus colaboradores y supervisar que la
obra se llevara a cabo de manera adecuada. Falta a cumplir con el control
interno establecido para proteger y conservar de cualquier pérdida, uso
indebido. Falto a los principios de eficacia y eficiencia por motivo de su
investidura tenía la facultad de corregir y tomar medidas para restablecer el
orden de manera oportuna, y no lo hizo. Falta a su deber de in vigilando como
correspondía a su cargo. Falta al deber de probidad por cuanto no existió un
control interno adecuado y de acuerdo a la normativa jurídica establecida para
ese fin. Que el 2 de enero del 2012 con oficio GCSV-39-12-0006 firmado por el
Ing. Rodrigo Ulloa dirigido a usted, en su cargo de Director Ejecutivo presenta
los precios de diversas ofertas para contratar por imprevisibilidad la
construcción de varios muros incluyendo el de Quitirrisí, donde se establece un
sistema de evaluación distinto al establecido en la invitación formulada con
DR(Región Central) 39-11-1034 del 20 de octubre del 2011, con esa evaluación
FCC fue calificada con 100%,El 1 de marzo con oficio FCC-DPU-CTG-023, FCC
remite la factura N° 4100 por ¢66.258.561,95 para la cancelación de trabajos
ejecutados del 17 de diciembre del 2011 al 15 de enero del 2012. El 2 de marzo
con oficio FCC-DPU-CGT-022la empresa remite factura N° 4098 por un monto de
¢68.538.313,06 para la cancelación de trabajos del 31 de octubre al 16 de
diciembre del 2011. Para el trámite de pago de las dos facturas se encuentran
las resoluciones de pago N° R-die-829-11 y N° R-DIE-158-12, firmadas por el
Director Ejecutivo Carlos Acosta Monge y el Ing. José Antonio Araya Álvarez,
Gerente de Conservación, en el punto F en ambas señala: Fecha de Inicio de los
trabajos se señala que la fecha de inicio fue establecida para el 26 de octubre
del 2011 y que el plazo de ejecución necesario para la atención de la situación
imprevisible presentada a fin de garantizar la seguridad vial a los administrados
y el paso seguro por la ruta. Que lo anterior no se cumplió por falta de
diligencia y los controles adecuados.
Por lo que en apariencia ha infringido el
siguiente cuerpo legal: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley N° 8422, artículos 3 y 4, artículo 38 inciso d),
artículo 39; Ley de Contratación Administrativa artículos 4, 96, 69, 102, 200;
del Reglamento de Contratación Administrativa, artículos 16,125, 126,127, 149;
Ley General de Control Interno, N°. 8292, artículos 8, 12, 39; artículo 39
inciso a) y del Estatuto del Servicio Civil y artículo 50 inciso b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 211 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública artículo 102, 213; Reglamento Autónomo de
Servicios del CONAVI, Código de Trabajo artículo 19 y artículo 81 inciso I).
2º—Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del CONAVI,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y el Código de Trabajo,
son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con
una suspensión de quince a treinta días sin goce de salario y / o el despido
sin responsabilidad laboral sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse
una sanción mayor o menor conforme a los hechos.
3º—Comunicar el presente procedimiento al
funcionario Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número
0023900286, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, de
conformidad con el principio constitucional consagrado en el numeral 39 de la
Constitución Política, realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.
4º—Poner en conocimiento del funcionario
Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, lo
dispuesto por el Ministro mediante Resolución N° 000290 de las quince horas del
día trece de marzo del dos mil trece.
5º—Concederle al funcionario Carlos Acosta Monge,
portador de la cédula de identidad número 0023900286, el derecho de realizar
por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus
intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada
para la debida confrontación.
6º—Notificar al funcionario Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, ubicado en el
Consejo Nacional de Vialidad, que la comparecencia oral y privada se realizará
el día 11 de noviembre del 2015 a las nueve horas con treinta minutos, en la
sala de la Asociación de Ingenieros Civiles del M.O.P.T., sita, Plantel Central
del MOPT. Asimismo, se les indica que el día de la audiencia oral y privada
podrán presentar toda la prueba, documental, pericial, testimonial o cualquiera
otra que desee, así como formular todas las argumentaciones que estime
pertinentes el día de la comparecencia o bien antes, en el entendido de que si
la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo
por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con la disposición
315 de la Ley General de la Administración Pública la inasistencia
injustificada a la Comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se
realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma,
se hace saber al accionado, Carlos Acosta Monge, portador de la cédula de
identidad número 0023900286, que el día de la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado.
7º—Poner a disposición del servidor Carlos
Acosta Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, el
expediente NT087, rotulado a su nombre, en que se tramita este Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, y consta al efecto de 53 folios
debidamente identificados y numerados, que custodia este Órgano, (Departamento
de Relaciones Laborales, Plantel Central del M.O.P.T.), que dicho expediente
administrativo, puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el
horario normal de labores de la Institución.
8º—Se le informa al servidor Carlos Acosta
Monge, portador de la cédula de identidad número 0023900286, que tiene derecho
a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su
inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma v la consecuente recepción y
evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad
u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la
ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber
al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente,
según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente
administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley
General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada,
antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Artículo 310
y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública).
9º—Se le previene para que, por escrito y
dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido
esta notificación, indique el medio (fax) o lugar para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien si el lugar señalado
fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas
10.—De conformidad
con las disposiciones de los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra este acto caben los recursos ordinarios, dentro
del término de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de este
acto. Dichos recursos deberán ser interpuestos ante el Órgano Director del
Procedimiento, quien conforme lo determina el artículo 349 de la Ley General de
la Administración Pública, los tramitará”. La solicitud indicada en líneas
supra, se fundamenta en el hecho de que se ignora por parte de esta Instancia,
el paradero, residencia o lugar donde ubicar al servidor Carlos Acosta Monge.
Sírvase proceder a
publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. Órgano Director: Lic.
Pablo Zeledón Quesada, Ing. Eyden Ajoy Arnáez, Ing. Mariano Ocampo Ruíz, Licda.
Rocío Garbanzo Morelli.—División
Administrativa.—Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Subdirector.—O. C. Nº
24446.—Solicitud Nº 17529.—(IN2015070732).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la
sucesión de quien fuera en vida Juan José Morales Vargas, cédula de identidad
9-0028-0786, en su condición de titular de la finca de Puntarenas 20868, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se
investiga la sobreposición de las fincas del Partido de Puntarenas 132687,
117551, 116947, 75233, 61043, 60750 y 20868. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría ordenó mediante resolución de las quince horas diez minutos del tres
de diciembre del dos mil doce, consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas de Puntarenas 132687, 117551, 116947, 75233, 61043, 60750, 20868, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las quince horas del veinte de julio del dos mil quince, se
dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1518-RIM).—Curridabat, 5 de
octubre del 2015.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1
vez.—O.C. N° 15-0340.—Solicitud N° 41142.—(IN2015066113).
Se hace saber a I.-
Silveria Leal López, cédula de identidad 05-0172-0851, persona indicada como
propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 80843, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la
posible doble inmatriculación entre las fincas 5-80843 y 5-80492. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 24 de junio
del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas del partido
de Guanacaste matrícula 80843 y 80492. Se autorizó mediante la resolución de
las diez horas del treinta de setiembre del 2015 la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia exp. 2015-1513-RIM).—Curridabat, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° 15-0340.—Solicitud N° 41078.—(IN2015066137).
SUCURSAL
PURISCAL
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Marcelle Desanti Hurtado, con número patronal
0-103971164-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Puriscal de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el traslado de cargos número de caso N° 1211-2013-0004, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de
denuncia presentada por la señora Rosa Prado Garro, con cédula número
9-0097-0783, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada
en la hoja de trabajo, folios 12 y 13 del expediente administrativo, por el
período del 19 de mayo del 2008 al 8 de junio del 2012. El total de salarios omitidos
es por la suma de ¢4.675.200.000. El total de cuotas Obreras y Patronales de la
Caja es por un monto de ¢1.051.920,00. El total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador es por un monto de ¢276.304,32. Consulta expediente:
en esta oficina en Santiago de Puriscal, 75 mts norte del correo, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Puriscal. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 1° de
octubre del 2015.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1
vez.—(IN2015068867).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 48 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de 2015,
acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el diario oficial
La Gaceta el acuerdo N° 51 de la sesión N° 34-13/14-G.O., debido a que
según constancia 420-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta
Limitada, (CC-4522), en el expediente N° 024-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.O. de fecha 2 de setiembre de 2014,
acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 51: Aprobar lo solicitado por el Departamento
de Tribunales de Honor, según oficio TH-524-2014, de nombrar al Ing. Jorge
Montero Cabezas en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, por el cese de
labores, en las ternas de los siguientes expedientes: (…) Empresas: 24-13”.
San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 596-2015.—Solicitud N°
40976.—(IN2015065952).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 47 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de
2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el diario
oficial La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 20-14/15-G.O., debido
a que según constancia 419-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de
Orosi S. A., (CC-4522), en el expediente N° 176-11.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 20-14/15-G.O. de fecha 12 de mayo de 2015, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo
N° 41:
Se aprueba lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor en
su oficio TH-164-2015, de nombrar al Ing. Jorge E. Montero Cabezas, en la
integración de la terna de los expedientes disciplinarios (…) N° 176-11 y (…),
en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto.”
San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 595-2015.—Solicitud N° 40980.—(IN2015065961).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 46 de la sesión N° 32-14/15-G.O. del 8 setiembre de
2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el diario
oficial La Gaceta el acuerdo N° 51 de la sesión N° 34-13/14-G.O., debido
a que según constancia 390-2015-TH del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta
Limitada, (CC-6602), en el expediente N° 047-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 34-13/14-G.O. de fecha 2 de setiembre de 2014,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 51:
Aprobar lo solicitado por el Departamento de Tribunales de Honor,
según oficio TH-524-2014, de nombrar al Ing. Jorge Montero Cabezas en
sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, por el cese de labores, en las ternas de
los siguientes expedientes:
(…)
Empresas: 47-13.”
San José, 25 de setiembre de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 594-2015.—Solicitud N°
40981.—(IN2015065966).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
06 de
octubre de 2015
ALCALDIA-05697-2015
Señor
Carlos Salas Rodríguez
Sección de Inspección
Señor
Salas:
Según expediente
disciplinario administrativo número 327-5-15, iniciado a su nombre, la Oficina
de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en
resolución de las 11:09 horas del 08 de setiembre del 2015 (oficio
DRH-OAL-2371-2015) el traslado de cargos a usted comunicado en fecha 27 de
setiembre del 2014, mediante oficio N° DRH-OAL-1904-2015, por supuestamente
haber incurrido en ausencia injustificada los días 01, 04, 16 y 22 de junio del
2015, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin
responsabilidad patronal por considerar probada las faltas endilgadas. Indica
la resolución supra mencionada, en lo conducente:
“(…)
Resultando:
Primero.—Que Carlos
Salas Rodríguez, es funcionario de la Sección de Inspección de la Municipalidad
de San José.
Segundo.—Que según oficio suscrito por el
Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 16 de julio del
2015, el señor Salas Rodríguez no se presentó a laborar los días 01, 04, 16 y
22 de junio del 2015.
Tercero.—Que con base a los extremos
señalados, en tiempo y forma se le comunicó al señor al señor Salas Rodríguez
formal traslado de cargos mediante oficio DRH-OAL-1904-2015 de fecha 20 de
julio del 2015, recibido el día 27 de julio del 2015.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido por
los artículos 149 del Código Municipal y 112 literal f) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.
En dicho traslado se le indico al funcionario
Salas Rodríguez que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría
recomendar a la señora Alcaldesa -Jerarca de la Institución- imponer la sanción
máxima de Despido sin responsabilidad patronal.
Cuarto.—Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concedió un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que
ejerciera o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y
ofreciendo toda la prueba que estimara conveniente -para preparación de
audiencia oral y privada- (incluyendo la testimonial en cuyo caso debería
indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no
funcionarios de la Municipalidad de San José, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 del mismo cuerpo normativo.
Quinto.—Que en el tiempo señalado para ello,
el señor Salas Rodríguez NO presento defensa inicial.
Sexto.—Que mediante oficio DRH-OAL-2176-2015
de las once horas con treinta minutos del 17 de agosto del 2015, se convoca a
Audiencia Oral y Privada para las nueve horas del día 08 de setiembre del 2015.
Sétimo.—Que siendo el día y la hora para la
celebración de la audiencia, el señor Salas Rodríguez NO se presentó a la
misma.
Octavo.—En los procedimientos seguidos, se han
observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones
que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para
dictar las Resolución Final, dentro del plazo para ello se procede conforme, y:
Considerando:
Primero.—Que el
traslado de cargos comunicado al trabajador Salas Rodríguez, se realizó con
base al oficio presentado por el Proceso de Trámite Registro.
Segundo.—Que debe recordarse, que las faltas
de los trabajadores al deber de asistencia puntual a labores, son de mera
constatación, precisamente por su naturaleza y por los controles que
generalmente mantienen con el empleador o patrono, que es el caso de la
Municipalidad de San José con los medios de control de asistencia que mantiene
para con sus funcionarios.
Tercero.—Que así
las cosas, analizado el expediente, debe tenerse como probado que el señor
Salas Rodríguez incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 01,
04,16 y 22 de junio del 2015.
Siendo ésta falta, que se desprende de su mera
constatación, por los informes que realizan las jefaturas cada quince días a la
oficina de control de tiempo. Además que no presenta descargo alguno, no queda
más que recomendar a la señora Alcaldesa imponer la sanción máxima de Despido
sin responsabilidad patronal, según corresponde a la falta endilgada y que
según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
San José según articulo 112 literal f) así procede.
Cuarto.—Que entre las normas incumplidas por
el funcionario supra con respecto a las ausencias injustificadas probadas
durante el mes de junio, se encuentra el artículo 71 literal b) del Código de
Trabajo, el que señala en lo que interesa:
“Son
Obligaciones de los trabajadores:
Artículo 71: b) Ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero, y en la forma,
tiempo y lugar convenidos.”
Quinto.—Que asimismo el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de San José señala entre los deberes de los servidores
Municipales en su artículo 90 numeral 2):
“2)
Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en
la forma, tiempo y lugar convenidos”
Sexto.—Que en este
sentido se debe indicar que el deber de asistencia puntual es una de las
obligaciones en la que el trabajador debe cumplir, y en el caso que nos ocupa
el funcionario Salas Rodríguez no aporta argumentos o elementos probatorios,
que demuestren que haya tenido causa justa para no presentarse a laborar los
días supra citado del mes de junio del 2015.
Sétimo.—Que así las cosas, en razón de los
extremos de hecho y derecho expuestos, habiéndose probado que el señor Carlos
Salas Rodríguez incurrió en la falta endilgada de ausencias injustificadas
a labores en fecha 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, lo procedente es
recomendar que se imponga la sanción al mismo de Despido sin responsabilidad
patronal.
Lo anterior según lo establece el artículo 112
literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José.
“Artículo
112 inciso f) - Por dos ausencias consecutivas o 3
alternas: -Despido sin Responsabilidad Patronal.-
Que la no asistencia en el tiempo establecido al centro de trabajo, sin
existir autorización de la jefatura, o causa justa demostrable para ello,
constituye falta a una de las muchas obligaciones de los trabajadores, pues
toda relación Jurídico laboral implica un cúmulo de obligaciones que el
contrato de trabajo le impone al trabajador, siendo la obligación principal el
cumplimiento de las funciones designadas por el ente empleador en la forma y
tiempo que este haya establecido con fundamento en la ley y las normas internas
institucionales que la Municipalidad haya establecido. Por su parte la
obligación del patrono es la de remunerar al trabajador los servicios
prestados.
Es claro que bajo
esta perspectiva, no queda más que concluir que, el señor Carlos Salas Rodríguez
infringió los principios de buena fe y diligencia debida al no presentarse a
laborar los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015, sin una
justificación de dicha actuación, lo cual constituye una falta grave a su
contrato laboral. Por tanto,
Con fundamento en la
legislación laboral costarricense, así como en la normativa interna Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios, el incurrir en ausencia injustificada a
labores, produce un quebranto en la relación laboral.
En mérito de lo
expuesto, se tiene por debidamente demostrada en forma fehaciente y contundente
la falta en que incurrió Carlos Salas Rodríguez, en consecuencia lo
procedente es recomendar despido sin responsabilidad patronal en
concordancia con el artículo 147 inciso a), b) y artículo 149 inciso d) del
Código Municipal. -Sin detrimento a la correspondiente deducción salarial- Notifíquese.
(…)”
Asimismo, en cuanto a
la Junta de Relaciones Laborales, en sesión Extraordinaria 18, celebrada el 23
de setiembre del 2015, del análisis del caso ese Órgano también recomendó a
esta Alcaldía imponer a su persona la sanción de despido, sometido a votación,
se acoge por unanimidad la recomendación de la comisión, mantener Despido sin
responsabilidad patronal. Lo anterior al considerar probada las faltas
endilgadas.
Así las cosas, valorado el asunto y analizado
el expediente 327-5-15 por parte de este Despacho, le comunico que se avala en
pleno la recomendación realizada por la oficina de Asuntos Laborales y en
cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos
probados y valoraciones de fondo indicados en la resolución oficio
DRH-OAL-2371-2015 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).
Por lo anterior, con base en los artículos 71,
inciso b) del Código de Trabajo, así como los artículos: 90 inciso 2) y 112
inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer
a su persona la sanción de Despido sin
Responsabilidad Patronal. Lo anterior por incurrir en la falta de
ausencias injustificadas los días 01, 04, 16 y 22 de junio del 2015. Dicho
despido es a partir del día 27 de
octubre del 2015 por lo que su último día de relación laboral con esta
Institución lo será el día 26 de octubre del 2015.
De acuerdo al
artículo 150 del Código Municipal y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345. 1)
de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento que
esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación (apelación
que, en el caso der elevada, se resolvería en sede judicial), los que deberán
interponerse ante el Despacho de la Alcaldesa dentro del plazo de ocho días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota, lo anterior
haciendo alusión al número de oficio y de expediente disciplinario
(327-5-2015). Dentro de ese mismo plazo se debe exponer los motivos de hecho o
derecho en que fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio
dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones.
Notifíquese.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—San José, 13 de octubre 2015.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—O. C. N° 137071.—Solicitud
N° 41673.—(IN2015069695).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
Allan Valverde Vargas |
109170619 |
Cartago |
Ángelo Rodríguez Chavarría |
701360292 |
Guápiles |
Carlos Ruiz Castillo |
201500214 |
San Isidro |
Carlos José Villegas Herrera |
206760122 |
Ciudad Quesada |
César Mauricio Vargas Carvajal |
114130061 |
Heredia |
Deymer Cascante Cruz |
109380838 |
Desamparados |
Elías Pérez Campos |
601740791 |
Desamparados |
Esteban Ramírez Retana |
113750805 |
Desamparados |
Jeremy Vargas Saborío |
116060024 |
San Isidro |
Jorge Alexander Quesada Castro |
503690539 |
Nicoya |
Julio César Hernández Munguía |
155818583222 |
Turrialba |
Karen Cunningham Zamora |
701890918 |
Limón |
Luis Guillermo Amador Martínez |
603960011 |
San Isidro |
Mario Alberto González Zúñiga |
107430667 |
Cartago |
Mario Alexander Roa Mercado |
155803034025 |
La Merced |
Michael Portero Ríos |
111890753 |
Desamparados |
Mauricio González Pino |
106660375 |
San Pedro |
Richard Makensi Abarca Brenes |
114380832 |
La Merced |
Rubén Eliecer Aguirre Sequeira |
503920205 |
Liberia |
Salvador Picado Picado |
502040097 |
Liberia |
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
Róger Arias Agüero,
Subjefe.—1 vez.—O.C. Nº 18510.—Solicitud Nº 41069.—(IN2015066757).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JOSÉ MARÍA ZELEDÓN BRENES
La Junta de Educación
Escuela José María Zeledón Brenes, sita en el distrito Miramar, cantón de
Montes de Oro, provincia de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-099764 de
manera oficial hace la siguiente corrección a lo publicado el pasado viernes 6
de junio del 2014, Diario Oficial La Gaceta para dar a conocer la
posesión del inmueble que se pretende inscribir
Dice: Plano catastrado Nº P-412567-97
Debe decir: Plano catastrado Nº P-412564-97
Miramar, 9 de octubre del 2015.—Carlos Matamoros Umaña, Presidente.—Msc.
Warren Zamora Murillo, Director.— 1
vez.—(IN2015071018).