LA
GACETA N° 214 DEL 04 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38903-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
EDICTOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNÓLOGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
MUNICIPALIDADES
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente
Nº 18.877, Adición de un inciso d) al artículo 2) de
la Ley N° 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un Bono para segunda
Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en
Segunda Edificación.
Expediente
Nº 19.123, Transparencia de las Contrataciones
Administrativas por Medio de la Reforma del artículo 40 y de la Inclusión de un
artículo 40 Bis de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995 y sus Reformas
Expediente
N° 18.162, Reforma a la Ley de Fomento del Turismo
Rural Comunitario Nº 8724 del 1° de octubre del 2009.
Expediente
N° 19.227, Reforma de los artículos 14, 14bis, 15, 19,
22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351 y
sus Reformas.
Expediente
N° 19.341, Aprobación de la Convención Interamericana
contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
Expediente
N° 18.014, Ley de Autorización para la Titulación de
Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento
Público y Promover la Inversión Pública.
Expediente
Nº 18479, Reforma a la Ley De Asociaciones
Cooperativas Ley 4179 para Fortalecer la Participación del Sector Ahorro y
Crédito en los Órganos de Planificación y Dirección del Movimiento Cooperativo
Costarricense.
Expediente
Nº 19061, Refórmese el Transitorio X de la Ley
Reguladora del Servicio Público del Transporte Renumerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969.
Expediente
Nº 19.300, Reforma al artículo 10 de la Ley N° 8173,
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001.
Expediente
Nº 19.187, Reforma a la Ley N° 4760, Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social Crease un Nuevo Capítulo VII y que el Actual
capítulo VII pase a ser el capítulo VIII.
Expediente
Nº 19.477, Ley para la Restricción de la Liberación al
Ambiente de Organismos Vivos Modificados.
Expediente
Nº 18.824, Ley Marco de Fecundación In Vitro.
Artículo 2º—Rige a
partir del 2 de marzo de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 41572.—(D38903-IN2015069751).
Nº 178-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el Departamento de Seguridad Pública
de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de México invitan a
un funcionario al evento “Diálogo Intersectorial sobre Causas, Detonantes y
Múltiples Factores del Delito y la Violencia, entre otros, el Problema Mundial
de las Drogas”.
2º—Que
el objetivo de esta actividad es profundizar el debate sobre las causas y
detonantes que contribuyen a la violencia y la delincuencia, así como buscar
insumos para consolidar y articular políticas integrales de drogas y contribuir
a futuras discusiones y negociaciones sobre el problema mundial de las drogas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y
tres-doscientos setenta y uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el evento “Diálogo Intersectorial sobre
Causas, Detonantes y Múltiples Factores del Delito y la Violencia, entre otros,
el Problema Mundial de las Drogas”, el cual se realizará en la ciudad de
México, México, del 7 al 8 de abril de 2015. La salida de este funcionario se
efectuará el 6 y su regreso será el 9 de abril de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por los
auspiciadores. Lo correspondiente al transporte aéreo será cancelado por el
ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 9 de abril de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 6 y hasta el 9 de abril de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
2134.—(IN2015071285).
Nº 186-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT), y desde el Proyecto GAFILAT-Unión Europea invitan a un
funcionario a participar en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alonso Murillo
Ugalde, cédula número dos-seiscientos dos-setecientos cincuenta y dos,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”, el cual se realizará en la
ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 27 al 29 de abril de 2015. La
salida de este funcionario se efectuará el día 26 y su regreso será el 30 de
abril de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Proyecto GAFILAT-Unión Europea. El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
26 al 30 de abril de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de abril de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
2134.—(IN2015071286).
Nº 189-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito invita a tres funcionarios a participar en la “Reunión de
Intercambio Regional de Expertos sobre la Metodología del Juicio Simulado en
Extinción de Dominio”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Guillermo
Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos
cincuenta y siete; Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos
treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula
número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la
“Reunión de Intercambio Regional de Expertos sobre la Metodología del Juicio
Simulado en Extinción de Dominio”, la cual se realizará en Bogotá, Colombia,
del 20 al 22 de abril de 2015. La salida de estos funcionarios se efectuará el
día 19 y su regreso será el 23 de abril de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de
abril de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de abril de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de abril del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
2134.—(IN2015071287).
Nº 194-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos
de la Embajada de los Estados Unidos de América invita a dos funcionarios a
participar en la “Decimoséptima Cumbre Multilateral Marítima Antidrogas”.
2º—Que
esta actividad facilitará el diálogo permanente entre el sector marítimo y el
sector justicia, tanto de los países de la zona de origen de tráfico ilícito
como los de la zona de tránsito, y el objetivo de esta reunión es alertar sobre
las amenazas por aire, tierra y sumergibles, avanzar sobre las iniciativas
adoptadas en las cumbres anteriores y fortalecer el trabajo para lograr la
operatividad marítima regional y complementar estas iniciativas con los
programas de seguridad que se llevan a cabo a través de la iniciativa de
Seguridad Regional para Centro América (CARSI). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Guillermo
Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos
cincuenta y siete; y Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos
treinta y nueve-doscientos cinco, funcionarios del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participen en la “Decimoséptima Cumbre Multilateral
Marítima Antidrogas”, la cual se realizará en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 5 al 6 de mayo de 2015. La salida de estos funcionarios se
efectuará el día 4 y su regreso será el 7 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje,
seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de
los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
4 al 7 de mayo de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de mayo de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
2134.—(IN2015071288).
Nº 193-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta
Organización a la XL Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para
el Control del Lavado de Activos. Así como, a la reunión de coordinación entre
la Presidencia y la Vicepresidencia del Grupo de Expertos, los coordinadores de
los subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD.
2º—El
objetivo de la reunión de los Subgrupos de Trabajo en Cooperación Internacional
y Decomiso y en Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de
Investigación Criminal consiste en dar seguimiento a las recomendaciones
acordadas en la XXXIX Reunión del Grupo de Expertos, la cual se realizó en
setiembre de 2014 en Montevideo, Uruguay, y aprobadas por la Comisión en su
Quincuagésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara
Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y
seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la XL Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para
el Control del Lavado de Activos. Así como, en la reunión de coordinación entre
la Presidencia y la Vicepresidencia del Grupo de Expertos, los coordinadores de
los subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, las cuales se realizarán
en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 18 al 20 de mayo de
2015. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el
21 de mayo de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cancelados
por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de
mayo de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 y hasta el 21 de mayo de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
2134.—(IN2015071290).
Nº 196-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización
de los Estados Americanos invita a un funcionario para que participe en el
“Quincuagésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya
Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y
siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Quincuagésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la
CICAD”, el cual se realizará en la ciudad de Washington D.C., de Los Estados
Unidos de América, del 29 de abril al 1 de mayo de 2015. La salida de este
funcionario se efectuará el día 28 de abril y su regreso será el 2 mayo de
2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
el ICD. EL funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de abril al 2 de mayo
de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de abril y hasta el 2 de mayo de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
2134.—(IN2015071289).
EL VICEMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
EN ASUNTOS
POLÍTICOS Y DIÁLOGO CIUDADANO
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN
INTERNACIONAL ANTE LA ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO (OPEN GOVERNMENT
PARTNERSHIP)
El Viceministerio de la Presidencia en
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, somete a consulta
pública no vinculante el Plan de Acción Internacional ante la Alianza para el
Gobierno Abierto (Open GovernmentPartnership), que abarca las acciones
estatales que se llevarán a cabo durante la Administración Solís Rivera, con el
objetivo de mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático
a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e
impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que
brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Las personas
interesadas en consultar el documento, podrán acceder al expediente
administrativo físico disponible para su consulta, en el horario de 8:00 a. m.
a 5:00 p. m., en el Viceministerio de la Presidencia y Diálogo Ciudadano,
también estará disponible en la dirección electrónica: gobiernoabierto.go.cr.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios al
Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano,
ubicado en la Presidencia de la República, Zapote, en el horario de 8:00 a. m.
a 5:00 p. m., jornada continua, al fax 2283-2751 o al correo electrónico
dialogociudadano@presidencia.go.cr dentro de los diez (10) días hábiles a
partir de la presente publicación.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 340002538.—Solicitud Nº
43141.—(IN2015075186).
Resolución N° DVMP-2015-002.—Programa
Presupuestario 32800.—San José, a las once horas del 28 de setiembre del 2015.
Se
delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propia del Programa Presupuestario 32800, en el señor Fabricio
Badilla Vargas, cédula de identidad número 1-1054-0424.
Resultando:
1°º—Que mediante el oficio N° AJ-238-03 del
28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a
la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma
de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser
delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad
financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere
que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente
se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para
ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere
propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues
debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos
administrativos.
2°—Que
con el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la
División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma
en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3°—Que
mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic.
Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se
pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores
de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos
relativos a la materia presupuestaria.
4°—Que
mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José
Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la
firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad
por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la
Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los
ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal
puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso
sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5°—Que
mediante la Resolución N° 150-2012 de las 9:21 horas del 21 de junio del 2012,
publicada en La Gaceta N° 130 del 5 de junio de ese mismo año, el señor
Luis Fernando Coronado Salazar, en su condición de Director de la División
Marítimo Portuaria y por tanto de Ejecutor del Programa Presupuestario 32800,
delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios de dicho Programa Presupuestario, en el señor Rafael
Ángel González Matarrita, portador de la cédula de identidad número 1-458-482.
6°—Que
con el Oficio N° DM-2015-4181(2) del 31 de agosto del 2015, el Lic. Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes, instruyó al
Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, realizar el nombramiento
interino del Ing. Jorge Alfredo Mora
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 2-0332-0318, en el puesto
número 047980, correspondiente a la clase Director General de la División
Marítimo Portuaria, a partir del 01 de setiembre del 2015.
7°—Que mediante Circular N° DVA-DGIRH-008-2015 del 08 de setiembre del
2015, el Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó a los funcionarios en
general de dicho Ministerio, que a partir del 01 de setiembre del 2015, el Ing.
Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, estará asumiendo de forma interina la Dirección
de la División Portuaria.
8°—Que en virtud de que la delegación de firma se hace in concreto, es
decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si
se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación
de firma cesa inmediatamente. En consecuencia, el acto de delegación de firma
efectuado por el Lic. Luis Fernando Coronado Salazar mediante la Resolución No.
150-2012 de las 9:21 horas del 21 de junio del 2012, publicada en La Gaceta
N° 130 del 5 de junio de ese mismo año, cesó al asumir el cargo de Director de
esa División y de Ejecutor del Programa 32800, el Ing. Jorge Mora Gutiérrez,
cédula de identidad número 2-0332-0318.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar
la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría
General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la
delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en
cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán
constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para
estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de
dicha delegación.
III.—Que asimismo, la Procuraduría General de la República se ha
pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los
documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de
abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente:
“…Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar
en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto,
debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las
competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la
delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería
retenida por el órgano con la competencia decisora.”
Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones
generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en
dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en
síntesis son:
- Mediante la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma
supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto
en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad
superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y
ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia
clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia
decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el
inmediato inferior.
IV.—Que con el propósito de hacer más
expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario
32800, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de
ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,
EL
EJECUTOR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32800,
RESUELVE:
1°—Delegar la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario
32800, en el señor Fabricio Badilla Vargas, cédula de identidad número
1-1054-0424.
2°—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Jorge Mora
Gutiérrez, Ejecutor del Programa Presupuestario 32800.—1 vez.—O. C. N°
24660.—Solicitud N° 17532.—(IN2015071264).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 246, emitido por
el Colegio Marista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Saborío Chacón Pablo José, cédula: 2-0368-0012. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 41489.—(IN2015070811).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 109, emitido por el
Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Hocke González Milton, cédula: 6-0292-0575. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015069754).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 106, Título N° 602, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Quirós Germán, cédula: 1-1020-0220.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070913).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 69, título N° 1382,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil ocho, a nombre de Vivero
Agüero Viviana, cédula: 1-1410-0728. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41772.—(IN2015071063).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 536,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil dos,
a nombre de Vallejos Jeffres Corina, cédula: 5-0342-0015. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud 41814.—(IN2015071107).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 68, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo
Jiménez Vega, en el año dos mil cinco, a nombre de Madriz Jiménez Jessica
María, cédula N° 3-0422-0045. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015071948).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, asiento 18, título N° 108, emitido por el Colegio Nocturno
de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Harold Mora Corrales. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Jarol Mora Corrales,
cédula N° 6-0263-0984. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015071997).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” con
Especialidad en Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 1, folio 18, asiento 26, título N° 162, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de López Quirós Danilo, cédula N° 1-0493-0012. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072036).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 20,
título N° 948, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez Cindy, cédula N°
1-1024-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072088).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento N° 383, emitido por
el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Moncada Cortés Maribel, cédula: 6-0194-0595. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072701).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “ Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 321,
emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Moncada Cortés Ronald, cédula: 6-0169-0078. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015072702).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título N° 590,
emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil, a nombre de
Salazar Mena Iris Andrea, cédula: 1-1146-0426. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072727).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Asiento N° 707, emitido
por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Cheong Ming Ng Tse, Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Matthew Ng Tse, cédula
7-0123-0929. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072792).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita el
modelo de utilidad denominada: REEMPLAZO PARA VÁLVULA TRANSCATÉTER. Una
válvula cardíaca prostética (200) que tiene un extremo de entrada (210) y un
extremo de salida (212) incluye una endoprótesis vascular plegable y expansible
(250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61F
6/24; cuyos inventores son: Board, Stephanie, Marie, Chalekian, Aaron, J.,
Russo, Patrick, P., Oslund, John. Prioridad: 11/03/2013
US 13/793,818; 30/12/2013 WO 2013US078294. Publicación Internacional:
09/10/2014 WO2014/163705. La solicitud correspondiente lleva el número 20150499
y fue presentada a las 13:30:10 del 18 de setiembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 41483.—(IN2015070128).
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
de Applied Research Associates Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: MÉTODO PARA CONVERTIR TRIGLICÉRIDOS EN BIOCOMBUSTIBLES.
Un proceso de conversión de triglicéridos a combustible incluyendo los pasos de
(a) pre-acondicionar triglicéridos no saturados por pasos de conjugación
catalítica, ciclaje y entrecruzamiento; (b) contactar lostriglicéridos
modificados con agua caliente comprimida que contiene un catalizador, en el
cual la desintegración, hidrólisis, decarboxilación, deshidratación,
aromatización o isomerización, o cualquier combinación de los mismos, de los
triglicéridos modificados produce un aceite hidrocarburo crudo y una fase
acuosa que contiene gilcerol y moléculas de bajo peso molecular, y (c) refinar
el aceite hidrocarburo crudo para producir varios grados debiocombustibles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 2/50; C12P 3/00; C12P 7/04;
cuyos inventores son Li, Lixiong. Prioridad: 19/09/2006 US 60/826,167;
19/09/2006 US 60/826,164. Publicación Internacional: 27/03/2008 WO2008/036764.
La solicitud correspondiente lleva el número 10692 y fue presentada a las 14:24:05
del 25 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 41485.—(IN2015070132).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente 11012.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas
treinta y nueve minutos del tres de junio de dos mil quince, fue inscrita la
patente de invención denominada SISTEMA DE SUPRESIÓN DE FUEGO Y SISTEMA DE
AVISO DE EMERGENCIA” a favor de la compañía Tyco Fire Products LP, cuyos
inventores son: Erva, Michael, Walter; Halt, Thomas, Michael; Bjorkman, Donald,
Marvin; Chernetski, Brian, Floyd; Ruohonen, Dorothy; Benda, Steven, John y
Neumann, Mark, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3219 estará vigente hasta el
veintiocho de febrero de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2015.01 es A62C 37/00, G08B 25/12.—San José, a las once horas
nueve minutos del cinco de octubre del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 41729.—(IN2015070942).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la educación y la prevención a mujeres
de la comunidad de Coronado y a sobrevivientes de cáncer de mama o patologías
mamarias. Cuya representante, será la presidenta: Deyanira Zúñiga Hernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 5130 con adicionales: 2015-374339.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 50 segundos, del 7 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015071531).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio
de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) GUSTAVO ARMANDO EDWARDS VALERÍN, cédula
de identidad número: 7-0077-0999, carné 4934, expediente administrativo:
15-001545-0624-NO, mediante Resolución número 391-2015 de las 08:47 horas del
17 de marzo del 2015.
San José, 24 de setiembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud
N° 40630.—(IN2015062082).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16660P.
3-101-653984 S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-700 en finca de Mario
Gurdián Hurtado en Garita, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 218.489 / 512.293 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015070672).
Exp. N° 16722P.—Vistas de Paraíso en los
Sueños (VPLS) SRL, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-35 en finca de Scotiabank de
Costa Rica S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico-piscina. Coordenadas 186.928 / 464.597 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
41645.—(IN2015070825).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16657A.—San Juan de Las Damas LMS S. A.,
solicita concesión de: 6,7 litros por segundo del Río San Juan, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 249.031 / 432.969 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015070862).
Exp.
16709A.—Andrés Aragones Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del río Zapote, efectuando la captación en finca de Ganadera Bretaña S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 250.422 / 491.541 hoja Quesada. 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 250.113 / 492.414 hoja Quesada. 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 250.149 / 492.760 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072685).
Exp.
16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en río
Blanco, Limón, para uso industria lavado de contenedores. Coordenadas 220.098 /
629.490 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 42193.—(IN2015072810).
Nº 26-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores
Johanna Rodríguez Badilla, portadora de la cédula de identidad número uno mil
quinientos cincuenta y cinco cero novecientos doce, Karen Denisse Méndez
Domínguez, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos
sesenta y uno cero ochocientos cuarenta, y Marvin González Montero, portador de
la cédula de identidad número uno cero quinientos ochenta y nueve cero
cuatrocientos cincuenta y cuatro; todos Asistentes Administrativo 1, y Andrea
Barrantes Leitón, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento
setenta y ocho cero setecientos noventa y nueve, y Magally Chinchilla
Fernández, portadora de la cédula de identidad número uno mil treinta y cinco
cero seiscientos treinta y dos, ambas Asistente Administrativo 2, todos del
Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese
Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las
catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41552.—(IN2015069702).
San José, a las
catorce horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil quince. Exp.
007-E-2015.
Solicitud del partido Movimiento Libertario y
de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe el pago de la
deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, dentro de la
liquidación de gastos de capacitación y organización correspondiente al período
julio-setiembre 2014.
Visto
el memorial sin número del 17 de setiembre de 2015
-presentado en la Secretaría de este Tribunal el 29 de setiembre siguiente-
(folios 245-247), por medio del cual el presidente y el tesorero del partido
Movimiento Libertario (PML), Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo,
respectivamente, y el abogado director de los procesos judiciales y apoderado
general judicial de la de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marvin
Alfonso Collado Parrales -según lo demuestra con documento idóneo que para esos
efectos adjunta-, solicitan a la Magistratura Electoral “… instruir la (sic)
instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de las sumas
retenidas cautelarmente…, directamente a la… (CCSS)…, para liquidar la
deuda hasta donde alcancen dichas sumas” (folio 246);
SE RESUELVE:
1º—Por resolución de
las 14:10 horas del 11 de agosto de 2015 este Colegiado, a efectos de atender
la petición planteada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del
PML el 3 de agosto de 2015 en el sentido de que, conforme lo acordó ese órgano,
se efectuara el pago de la deuda que mantiene el Partido con la CCSS, con los
recursos que se encuentran en reserva según la resolución N° 2340-E10-2015;
dispuso que, de previo a que se autorizara lo peticionado en relación con las
retenciones cautelares y no con la reserva que mantiene el Partido (por ser
esto último improcedente), la agrupación tendría que presentar al Tribunal
documento idóneo y fehaciente que demostrara que llegó a un arreglo de pago con
la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales y que, como parte de ese
arreglo, fuera la voluntad de ambas partes la transferencia de los citados
recursos a la entidad aseguradora.
2º—En la gestión
que ahora se conoce, se indica que en las resoluciones Nos. 1075-E10-2014 de
las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, 1977-E10-2015 de las 14:40 horas del
29 de abril de 2015 y 2340-E10-2015 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2015
esta Magistratura ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
retener cautelarmente al PML, por su orden, ¢17.424.232,00, ¢6.327.444,00 y
¢471.521,00 (folios 245-246). No obstante, se omitió indicar que, según
resolución de este Despacho N° 4985-E10-2015 de las 11:10 horas del 4 de
setiembre de 2015, también se ordenó a esas autoridades retener cautelarmente
el monto de ¢782.833,14, que corresponde al saldo en descubierto de lo que
adeudaba el PML, a ese momento, a la seguridad social. Considerando la
totalidad de las retenciones, las autoridades hacendarias cuentan con la suma
de ¢25.006.030,14 (veinticinco millones seis mil treinta colones con catorce
céntimos) a efectos de garantizar que se honren las deudas con la CCSS.
3º—Las
retenciones cautelares acordadas cesarían “… hasta que se suministren a este
Tribunal las respectivas certificaciones que demuestren que… se encuentran al
día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas
obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o
requeridos por juez competente en estrados judiciales…”.
4º—Según lo
afirmado por los gestionantes, al 17 de setiembre de 2015 el PML mantiene
deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente– por la suma
de ¢26.129.859,00 (veintiséis millones ciento veintinueve mil ochocientos
cincuenta y nueve colones sin céntimos) (folio 245).
5º—Consultada la
página web de la CCSS, al 30 de setiembre el Partido mantiene una deuda con la
entidad aseguradora por ¢26.182.874,00 (veintiséis millones ciento ochenta y
dos mil ochocientos setenta y cuatro colones sin céntimos) (folio 248).
6º—Consecuentemente
dado que, de la gestión presentada, se desprende que la voluntad de ambas
partes (CCSS y PML) es la transferencia de los citados recursos a la
institución aseguradora y, por tanto, se tienen por subsanados los motivos que
justificaron las retenciones dispuestas en las sentencias indicadas, se
autoriza el levantamiento de las medidas cautelares. Proceda el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢25.006.030,14 (veinticinco
millones seis mil treinta colones con catorce céntimos), mediante depósito en
la cuenta cliente N° 15201001000031150, a nombre de la CCSS.
7º—Se advierte a
la CCSS, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que, una vez
efectuada la operación correspondiente, se tiene que, al 30 de setiembre de
2015, el PML aún mantiene un saldo en descubierto en favor de la seguridad
social de ¢1.176.843,86 (un millón ciento setenta y seis mil ochocientos
cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos), cifra que se reserva para
ser conocida en posteriores liquidaciones, si antes no fuera debidamente
cancelada por la agrupación a la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al abogado director de los
procesos judiciales y apoderado general judicial de la CCSS, y al Presidente y
al Tesorero del CEN del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 41710.—(IN2015069817).
N°
4576-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis horas
del veinte de agosto de dos mil quince. (Exp N° 210-E-2015).
Liquidación de gastos de capacitación y organización política del
partido Renovación Costarricense, correspondientes al período enero-marzo del
2015.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-433-2015 del 16 de julio de 2015 –presentado en la Secretaria del Tribunal
el 20 de julio siguiente–, el Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Fernández Masís, remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-14-2015 del 1 de julio de 2015,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN
COSTARRICENSE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO
DE 2015” (folios 1-11).
2º—Por
auto de las 15:05 horas del 21 de julio de 2015, el Magistrado Instructor
confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido
Renovación Costarricense (PRC) para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el citado informe (folio 12).
3º—En
memorial fechado 23 de julio de 2015 –recibido en la Secretaría del Tribunal el
día siguiente–, el Presidente y la Tesorera del PRC, por su orden, Justo Orozco
Álvarez y Mavis Calderón Fernández, objetaron el rechazo de los gastos
relacionados con cuotas obrero patronales adeudadas a la Caja Costarricense de
Seguro Social (folios 16-58).
4º—Según
auto de las 15:40 horas del 24 de julio de 2015, el Magistrado Instructor
solicitó a la DGRE que, en el plazo de ocho días hábiles, se refiriera a la
objeción planteada por el el Presidente y la Tesorera del PRC (folio 59).
5º—Mediante
oficio N° DGRE-480-2015 del 4 de agosto de 2015 –presentado en la Secretaría el
mismo día–, el Director del Registro Electoral solicitó al Tribunal una
prórroga de cinco días hábiles a efectos de rendir el informe solicitado (folio
66).
6º—Por
resolución de las 15:10 horas del 4 de agosto de 2015, el Magistrado Instructor
concedió la prórroga solicitada (folio 67).
7º—En oficio
N° DGRE-513-2015 del 17 de agosto de 2015 –presentado en la Secretaría el mismo
día–, el Director del Registro Electoral respondió la audiencia conferida
(folios 76-83).
8º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como
reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su
jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución
estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte
de ella debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
organización partidaria y la capacitación de sus militantes (inciso 1 del
artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la
contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales,
de capacitación y de organización), corresponde hacerla a cada partido por
medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal
motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las
liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas
necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho
cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1) Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto total de
¢24.538.920,49 (folio 7 vuelto).
2) Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢318.860.460,29,
de los cuales ¢31.369.207,69 están destinados a gastos de capacitación y
¢287.491.252,60 a gastos de organización política (folios 84-86).
3) Que el PRC, de acuerdo con el
resultado de la revisión final de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente
a la liquidación trimestral del referido período, logró comprobar gastos de
organización por la suma de ¢20.068.162,49 y gastos de capacitación por el
monto de ¢500.000,00, para un total de ¢20.568.162,49 (folios 3 frente-3
vuelto, 8 frente, 9 frente).
4) Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el
PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación
nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas
partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2014 (folios 4 vuelto, 9 vuelto).
5) Que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folio 5
vuelto, 9 vuelto).
6) Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 5 vuelto, 9 vuelto, 89).
III.—Hechos no probados.- Ninguno de
relevancia.
IV.—Objeción
respecto del informe emitido por el DFPP. El DFPP, mediante informe N°
DFPP-LT-PRC-14-2015 del 1 de julio de 2015, rechazó al PRC gastos relacionados
con la cuenta denominada Seguro Social por la suma de ¢3.214.800,00 (objeción
N° 1). La agrupación, por su parte, refutó las razones por las cuales el órgano
técnico procedió en tal sentido.
El
monto rechazado corresponde a gastos por concepto de cuotas obrero patronales,
que se originan en una omisión salarial en que incurrió la agrupación política,
del mes de abril de 2011 al mes de octubre de 2012, dado que el Partido
incumplió su obligación de reportar en planillas a la señora Concepción Edith
Cárdenas Bolaños, según se desprende del Informe de Inspección N°
1236-02355-2014-I del 24 de noviembre de 2014, rendido por la Subárea de
Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de
la Dirección de Inspección de la Gerencia Financiera de la CCSS (folios 27-45).
La entidad aseguradora consideró que entre la señora Cárdenas Bolaños y la
agrupación se configuró una típica relación laboral, de forma que su inclusión
dentro de la planilla era obligatoria.
Con
base en dicho informe y en el artículo 43 del Reglamento sobre el
financiamiento de los partidos políticos (RFPP), el DFPP indica:
“… de la información
proporcionada en el citado informe 1236-02355-2014-I se colige que el gasto que
el PRC solicita reconocer (por cuotas obrero patronales) no fue registrado en
los períodos que correspondía en virtud de que omitió el oportuno y obligatorio
aseguramiento de la trabajadora; ello, a pesar de que sí ejecutó una serie de
actos materiales (propios de un patrono) que permiten deducir el reconocimiento
implícito de la relación laboral que les vinculaba. Por ende, si el pago se
produjo hasta el trimestre en estudio, obedeció a la imperativa intervención de
la CCSS… al reconocer la existencia de la relación laboral que siempre operó en
la realidad y cuyas obligaciones asociadas debieron ser observadas por la
agrupación en su momento.” (folio 10 vuelto).
Los representantes del Partido alegan que no
omitieron reportar a la señora Cárdenas Bolaños a la CCSS pues se le contrató
por servicios profesionales, lo que le consta al DFPP pues con anterioridad
autorizó pagos por ese concepto (folio 18). Añaden que ese Departamento no debe
definir los tipos de contratación para autorizar el reconocimiento de gastos,
pues lo relevante es que la erogación se efectuó el 12 de marzo de 2015, fecha
comprendida en el período que se liquidó (folio 19). Agregan que lo argumentado
en el informe técnico N° DFPP-LT-PRC-14-2015 no es conforme con las Normas
Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de
Contabilidad (folio 19). En síntesis arguyen que, conforme al RFPP, el gasto
cumple con los requisitos allí establecidos: existencia de medio de pago y de justificante
y que se efectuó durante el trimestre que se liquida.
Con
base en lo anterior, los señores Orozco Álvarez y Calderón Fernández solicitan
el reconocimiento de ¢3.214.800,00 por el concepto indicado.
Este
Tribunal, al analizar el fundamento de la objeción planteada por el DFPP y los
argumentos del PRC para rebatirla, estima que procede el reconocimiento de la
suma reclamada por los representantes de la agrupación.
Dada la procedencia pública de los recursos de la contribución del
Estado para sufragar los gastos de las asociaciones partidarias, estas deben
justificar, mediante documentos idóneos y por los procedimientos y plazos
establecidos, la totalidad de los gastos en que incurran. Este Tribunal, en
consonancia con el inciso 4 del artículo 96 de la Constitución Política en
relación con los artículos 107 del Código Electoral y 33 y 42 del RFPP, ha
indicado que, para que los partidos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto (principio de comprobación de los
gastos partidarios). Así, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998
se indicó:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el
órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con
la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados
aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el destacado no es del original).
Frente al deber de comprobar sus gastos, la
Magistratura Electoral solo aprobará aquellos cuya demostración sea conforme a
las normas que regulan la materia.
En la
Sección IV, capítulo VI, Título III del Código, sobre el régimen económico de
los partidos políticos, el legislador previó una serie de requerimientos
mínimos que las agrupaciones deben observar al momento de presentar las
liquidaciones de gastos; normas que se integran con arreglo a lo dispuesto en
el RFPP, al abrigo del principio indicado. Así, el artículo 106 del Código
dispone que toda liquidación deberá contener, entre otros, todos los comprobantes,
facturas, contratos y demás documentos que respalden la liquidación presentada.
Examinados
los autos se tiene que el Partido Renovación Costarricense presentó copia del
cheque N° 6738-1 de su cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, que giró el 12
de marzo de 2015 en favor de la CCSS, por concepto de “pago de planilla
extraordinaria CCSS” (folio 25), que demuestra el desembolso efectuado a la
CCSS a través de un medio de pago ciertamente reconocido en el artículo 65 del
RFPP. Además, la agrupación aporta copia del recibo de la entidad rectora de
los seguros sociales en el que se acredita el importe correspondiente (folio
26).
Por
otra parte, conforme lo dispone el artículo 41 del RFPP, “las liquidaciones
de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido político haya
realizado durante un período determinado, y que solicita le sean
reconocidas con cargo a la contribución estatal.”. Es decir, independientemente
de las razones por las cuales el PRC no reportó a la entidad aseguradora a una
persona que le brindaba servicios, la erogación efectivamente se dio (su
justificante es el requerimiento de la CCSS), se realizó en el período a que se
refiere la liquidación sometida a examen (enero a marzo de 2015) y califica
para ser reconocida con cargo a la contribución del Estado como gasto de
organización; por tanto, la necesaria consecuencia es su aceptación.
Este
Tribunal entiende la motivación que tuvo el órgano técnico para rechazar el
gasto y, para mayor claridad del Partido, las consideraciones que fundamentan
la objeción N° 1 no son propias de ese Departamento sino del estudio elaborado
por la CCSS, como se desprende de la lectura de los folios 10 frente y vuelto
del expediente. No obstante, no es la Magistratura Electoral el órgano llamado
a calificar las relaciones de servicio que mantengan los partidos con sus
colaboradores. En el caso concreto la entidad competente -Caja Costarricense de
Seguro Social- analizó lo que incumbe a su competencia y determinó los efectos
de lo que consideró una omisión del PRC, lo que se concretó en la orden de pago
de un monto que ya el Partido honró a la seguridad social, como lo ha
demostrado. Eventualmente, otros órganos ajenos a la jurisdicción electoral,
son los llamados a determinar si existen otras consecuencias por la actuación
de las autoridades partidarias.
Con
fundamento en lo anterior, se acoge la objeción formulada por el PRC, por lo
que se tiene como justificado con el aporte estatal la suma de ¢3.214.800,00
(tres millones doscientos catorce mil ochocientos colones sin céntimos).
V.—Sobre
el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al periodo enero-marzo de 2015. De conformidad con lo
establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección
del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada
por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la
a las reservas de capacitación y organización política. A partir del informe
emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
V.1. Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De
conformidad con la resolución de este Tribunal N° 2045-E10-2015 de las 15:05
horas del 7 de mayo de 2015, la reserva de capacitación y organización del PRC
quedó conformada por la suma de ¢318.860.460,29 distribuida de la siguiente
manera: ¢31.369.207,69 corresponden a futuros gastos de capacitación y
¢287.491.252,60 para liquidar gastos de organización (folios 84-86).
V.2. Gastos de organización. En el informe rendido por la
Dirección se determinaron como gastos de organización válidos y justificados la
suma de ¢20.068.162,49 que corresponde reconocer a esa agrupación política en
este rubro (folios 8 frente, 9 frente). No obstante, debido a que este
Tribunal, producto de la objeción formulada por el PRC, aceptó el gasto por
concepto de cuotas obrero patronales, a ese monto debe sumarse la suma de
¢3.214.800,00, con lo cual corresponde reconocer a esa agrupación política,
como erogaciones válidas y justificadas por concepto de gastos de organización,
del trimestre objeto de examen, la suma total de ¢23.282.962,49.
V.3. Gastos de capacitación.- En el informe de la DGRE se
determinó como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de
¢500.000,00 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro
(folios 5 frente, 8 frente, 9 frente).
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral.
VI.1. Está demostrado que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones
con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este
concepto.
VI.2. De igual forma, se ha acreditado que el PRC está al día con las
publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo
que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.
VI.3. También está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PRC.
VII.—Sobre el monto total a reconocer.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a la suma de ¢23.782.962,49.
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido
a que al PRC se le reconocen gastos por la suma de ¢23.782.962,49, corresponde
deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢318.860.460,29).
Aplicada la operación aritmética se tiene que, el nuevo monto de reserva con
que cuenta el PRC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
¢295.077.497,80, de los cuales ¢30.869.207,69 corresponden al rubro de
capacitación y ¢264.208.290,11 al de organización. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los
Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢23.782.962,49 (veintitrés millones
setecientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y
nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de capacitación y organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una
reserva de ¢295.077.497,80 (doscientos noventa y cinco millones setenta y siete
mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta
cliente N° 15100010011933047. De conformidad con el citado artículo 107, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación
Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la DGRE, al DFPP y se
publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 38943.—(IN2015055484).
N° 5134-M-2015.—San
José, a las doce horas con diez minutos del diez de setiembre de dos mil
quince. Exp. 235-Z-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta el señor Eric Garita Guillén, en el Concejo
Municipal de Puriscal, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SC-375-2015 del 23 de julio de 2015, la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria
a./, del Concejo Municipal de Puriscal, hizo del conocimiento de este Tribunal
el acuerdo adoptado en la sesión 446 -celebrada el 7 de julio de 2015- en el
que ese órgano dispuso: “Solicitarle al Tribunal Supremo de Elecciones para
que se sustituya al señor regidor suplente Erick (sic) Garita del Partido
Liberación Nacional de la Municipalidad de Puriscal” (folio 1).
2º—La Magistrada
Instructora, por auto de las 15:45 horas del 31 de julio de 2015, previno al
Concejo Municipal de Puriscal para que indicara con base en cuál causal instaba
su solicitud (folio 3).
3º—La señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria
a./, del Concejo Municipal de Puriscal, -por oficio N° SC-398-2015 del 6 de
agosto de 2015- comunicó que ese órgano instaba la cancelación de la credencial
del señor Garita Guillén por la causal prevista en inciso b) del artículo 24
del Código Municipal (folio 6).
4º—La Secretaría del Concejo Municipal de
Puriscal, en certificación N° SC-69-2015, indicó la dirección en la que se
podía notificar al señor Garita Guillén y, además, adjuntó la carta de dimisión
del citado funcionario, a su cargo de edil suplente (folios 11 y 12).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El presente proceso de cancelación de la credencial de regidor
suplente de Puriscal que ostenta el señor Eric Garita Guillén, inició a
instancia del Concejo Municipal de ese cantón por, supuestamente, contravenir
el artículo 24 inciso b) del Código Municipal; sin embargo, al haber remitido
ese órgano colegiado la dimisión del citado edil y en atención al principio de
economía procesal, resulta procedente conocer el asunto como un trámite de
renuncia.
En efecto, si se continuará el trámite por
ausencias correspondería dar audiencia al señor Garita Guillén para que
justificara su inasistencia a las sesiones del citado concejo, o bien, para que
indicara lo más conveniente a sus intereses, diligencia innecesaria habida
cuenta de que el interesado -previo al otorgamiento de tal audiencia-dimitió de
su puesto.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eric Garita
Guillén fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José (resolución de este Tribunal N° 447-M-2014 de las 12:30
horas del 7 de febrero de 2014, folios 19 a 22); b) que el señor Garita Guillén
fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
13); c) que la Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, en certificación
N° SC-69-2015, remitió la carta de renuncia del señor Garita Guillén a su cargo
de regidor suplente (folio 11); d) que la señora Adina Rojas Fernández, cédula
de identidad N° 1-0512-0233, es la candidata a regidora suplente por el PLN que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo de edil (folios 13 y 14); e) que la señora Rojas Fernández fue electa en
el cargo de concejal propietaria del distrito San Antonio, cantón Puriscal,
provincia San José (folio 15); y, f) que se previno a la señora Rojas Fernández
para que indicara por cuál de los dos puestos -regiduría suplente o concejalía
propietaria-optaba en caso de ser procedente la cancelación de credenciales del
señor Garita Guillén. De igual modo, se le apercibió que, en caso de no
pronunciarse en el plazo otorgado, se entendería que su deseo era ejercer el
cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora suplente (folio 17).
III.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Eric Garita Guillén, en su condición de regidor
suplente de la Municipalidad de Puriscal, renunció voluntariamente a su cargo,
lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme
corresponda.
IV.—Sobre la sustitución del señor Garita
Guillén. Al cancelarse la credencial del señor Eric Garita Guillén se produce
una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a_ quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adina Rojas Fernández,
cédula N° 1-0512-0233, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad
de Puriscal. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
V.—Consideración adicional. En virtud
de la designación de la señora Adina Rojas Fernández como regidora suplente, y
ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de concejal
propietaria de manera simultánea, se procederá, una vez firme y publicada esta
sentencia en el Diario Oficial, en expediente separado, a cancelar su
credencial de concejal propietaria del distrito San Antonio, cantón Puriscal,
provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. Para tales
efectos, la Secretaría de este Despacho procederá a emitir fotocopia
certificada del expediente.
Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San
José, que ostenta el señor Eric Garita Guillén. En su lugar, se designa a la
señora Adina Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0512-0233. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Firme y publicada esta resolución se procederá, en
expediente separado, a cancelar la credencial que actualmente ostenta la señora
Rojas Fernández como concejal propietaria del distrito San Antonio, cantón
Puriscal, provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Garita Guillén
y Rojas Fernández, al Concejo Municipal de Puriscal y a la Secretaría del
Despacho. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la cancelación de las credenciales del
señor Eric Garita Guillén y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salva
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor
suplente que ostenta el señor Eric Garita Guillén.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
40669.—(IN2015069819).
N° 5462-M-2015.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del
veintidós de setiembre de dos mil quince. Exp. 071-S-2015.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Alvarado, provincia
Cartago, que ostenta el señor Christian Armando Guillen Arias, por incurrir,
presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMA120-03-2015 del 20 de marzo de 2015, recibido en la
Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes y año, el señor Rafael
Barquero Calvo, Secretario de Actas del Concejo Municipal de Alvarado, comunicó
el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 255 -celebrada el 16 de marzo de
2015- por intermedio del cual ese órgano dispuso informar que el señor
Christian Armando Guillen Arias, regidor suplente, se había ausentado
injustificadamente de las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y
2).
2º—En auto de las
11:25 horas del 7 de abril de 2015, el Magistrado Instructor previno a la
Secretaría del Concejo Municipal dé Alvarado para que indicara la dirección en
donde podía ser notificado el señor Guillen Arias (folio 3).
3º—El Despacho Instructor,
en auto de las 11:05 horas del 10 de agosto de 2015, previno -por segunda vez-
a la Secretaría del Concejo Municipal de Alvarado para que indicara la
dirección en donde podía ser notificado el señor edil suplente (folio 5).
4º—Por oficio N°
SMA-139-04-2015, el señor Rafael Barquero Calvo, Secretario de Actas del
Concejo Municipal de Alvarado, cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folio 9).
5º—Por auto de
las 13:45 horas del 17 de agosto de 2015, cuya notificación se tramitó a través
de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió
audiencia al señor Guillen Arias a fin de que, dentro del término de ocho días
hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses (folio 10).
6º—En el
procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el
señor Christian Armando Guillen Arias fue designado regidor suplente del cantón
Alvarado, provincia Cartago, según resolución del Tribunal N° 6399-M-2011 de
las 13:15 horas del 27 de octubre de 2011 (folios 15a 17); b) que, en su
momento, el señor Guillen Arias fue postulado por el partido Acción Ciudadana
(folio14); c) que el señor Guillen Arias se ausentó injustificadamente de las
sesiones del Concejo Municipal de Alvarado, en el lapso comprendido entre el 17
de noviembre de 2014 y el 9 de marzo de 2015 (folio 2); d) que el señor Guillen
Arias fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su
contra, pero no contestó la
audiencia conferida (folios 10, 11 y 13); e) que la única candidata a regidora
suplente -postulada por el partido Acción Ciudadana para el referido concejo
municipal- que no resultó electa ni designada por esta Autoridad Electoral, es
la señora Adela María Meléndez Chinchilla (folio 14); f) que la señora Meléndez
Chinchilla fue designada como concejal suplente del distrito Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, por resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas
del 10 de agosto de 2012; acto en el que se le nombró para ocupar una vacante
en representación del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 22 a 27);
y, g) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del
partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este
Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Alejandro Gerardo
Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 3-0204-0155 (folios 14, 18 y 20).
II.—Sobre el
fondo: El Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral
28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del
concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo
comunicado por el Concejo Municipal de Alvarado y considerando el elenco de
hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que en
el período comprendido entre el 17 de noviembre de 2014 y el 9 de marzo de
2015, el señor Christian Armando Guillén Arias no se presentó a las sesiones
del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia,
lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el
citado funcionario, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la
sustitución del señor Guillén Arias. Al cancelarse la credencial del señor
Christian Armando Guillen Arias se produce una vacante, de entre los regidores
suplentes del referido concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
En el presente
asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la
situación descrita es la señora Adela María Meléndez Chinchilla; sin embargo,
según los precedentes jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se
entiende que ha
dejado de militar en el partido
Acción Ciudadana -agrupación a la que pertenece la plaza vacante- pues fue
postulada con posterioridad a la elección de regidores de febrero de 2010, por
el partido Unidad Social Cristiana, como candidata a concejal suplente del
distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, e incluso fue designada
por esta Autoridad Electoral en ese cargo (folios 19, 22 a 27).
En concreto, esta Magistratura Electoral, en
un caso similar al que ahora se conoce, consideró:
“Aunque
el señor [...] se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas,
no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones
municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre-en el pleno
ejercicio de la autonomía de la voluntad-, por el PAC, para ocupar el cargo de
síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por
tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha
afirmado que “(...) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho
de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una
agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan
actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla
y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.”
(Resolución N° 6380-E3-2010).
El Tribunal entiende que la postulación del señor [...], en el marco de
un proceso electoral posterior, a una candidatura por el PAC -al punto de
llegar a resultar electo como síndico propietario-, demuestra actos concretos
de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación
política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente,
la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el
PUSC. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos
cargos desea desempeñar-regidor propietario o síndico propietario-, sino que lo
procedente es reponer la vacante que deja la señora [...] prescindiendo de la
consideración del señor [...] y optando por el candidato que sigue en la nómina
y que no ha sido nombrado por este Tribunal.” (Resolución
N° 0556-M-2014 y, en igual sentido, fallo N° 3509-M-2014).
De acuerdo con la
regla fijada en el precedente parcialmente transcrito, corresponde llenar la
vacante sin tomar en consideración a la señora Meléndez Chinchilla.
Ahora bien, al ser la señora Meléndez
Chinchilla la última candidata de la lista de regidores suplentes, corresponde
llamar al ejercicio del cargo al candidato de la nómina de ediles propietarios
que no ha resultado electo ni ha sido llamado a ocupar tal puesto. En efecto,
esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó: “en un
caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se
agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para
ocupar plaza alguna.”.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Alejandro Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de
identidad N° 3-0204-0155, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le
designa como edil propietario de la Municipalidad de Alvarado. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia
Cartago, que ostenta el señor Christian Armando Guillén Arias. En su lugar, se
designa al señor Alejandro Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N°
3-0204-0155. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer
recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de
su comunicación. Notifíquese, de forma automática, al señor Guillén Arias. Una
vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Rodríguez
Alvarado, al Concejo Municipal de Alvarado y, finalmente, se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud
N° 41664.—(IN2015069818).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber al
señor Cristino Bejarano García, que este Registro Civil en procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cristino Bejarano
García, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3887-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil quince.
Procedimiento administrativo. Exp. Nº 5105-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, Cancélese el asiento de nacimiento de Cristino Bejarano García, que
lleva el número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete,
tomo ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Asimismo rectifíquese
el asiento de matrimonio de Cristino Bejarano García con Nivia Flores Palacios,
que lleva el número quinientos veintisiete, folio doscientos cuarenta y seis,
tomo sesenta y nueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, en
el sentido que los apellidos, nacionalidad, documento de identidad del cónyuge,
nombre y apellido del padre y de la madre del mismo son; Bejerano García,
panameño, no indica número de documento de identidad, Miguel Bejerano y
Dionisia García, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
41500.—(IN2015069716).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-20300
Servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de vehículos, motocicletas, autobuses, microbús y camiones
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas
electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta
las 10:00 horas del lunes 30 de noviembre del 2015, para la contratación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas,
autobuses, microbús y camiones.
La oferta deberá presentarse solamente en
forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal
para ello.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San José, 29 de
octubre del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 3400025313.—Solicitud Nº 42885.—(IN2015075016).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-20300
Servicios
de continuidad operativa de mantenimiento
preventivo y correctivo para
servidores
de archivo marca Sun
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión
de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del lunes 30 de
noviembre del 2015, para la contratación de servicios de continuidad operativa
de mantenimiento preventivo y correctivo para servidores de archivo marca SUN.
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá
ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el
Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día.
San José, 29 de octubre del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400025313.—Solicitud N° 42887.—(IN2015075059).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-99999
Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría
Regional
Pacífico Central del CONAPDIS, en el cantón
central de
la provincia de Puntarenas
La Unidad de Proveeduría
Institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad invita a
participar a potenciales oferentes del cantón central de la provincia de
Puntarenas en la Licitación Abreviada 2015LA-000002-99999, “Contratación de
alquiler de edificio para albergar la Rectoría Regional Pacífico Central del
CONAPDIS, en la provincia de Puntarenas”.
Los interesados podrán adquirir el cartel de la licitación en el
sistema COMPRARED de forma digital o bien pueden ser solicitado al correo
electrónico agutierrez@cnree.go.cr. Para mayor información puede llamar a la
analista de compras Licda. Ana Silvia Gutiérrez Noguera, al teléfono N°
2562-3155.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Unidad de
Proveeduría Institucional, ubicada en La Valencia de Heredia, 200 metros norte
de Jardines del Recuerdo, carretera hacia Heredia, hasta las 10:00 horas del 30
de noviembre de 2015, o bien presentar en forma digital mediante COMPRA RED V2.
Heredia, 2 de noviembre
de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Sánchez Morales. Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 15322.—Solicitud N° 3205.—(IN2015074905).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000373-01
Contratación de servicios de consultoría en Recursos Humanos
para contar
con un diagnóstico, evaluación veraz y actualidad
del clima
organizacional del INCOP
El Departamento de
Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa
2015CD-000373-01 por la “Contratación de Servicios de Consultoría en Recursos
Humanos para contar con un diagnóstico, evaluación veraz y actualidad del clima
organizacional del INCOP”.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el
Pliego de Condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr o al correo valvarez@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 11 de noviembre del
2015 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 43033.—(IN2015075063).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000070-2101
Concepto de Stens metálicos autoexpandible varios tipos
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000070-2101, por
concepto de Stens metálicos autoexpandible varios tipos, que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el 25 de noviembre de 2015, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de noviembre del 2015.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres C., Jefa.—1 vez.—(IN2015074981).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00019-PRI
Construcción
del sistema integrado de abastecimiento de agua
potable para Limón Sur (diseño,
construcción, puesta en
marcha, operación y
transferencia tecnológica de la
planta de remoción de hierro y
manganeso)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2015, para
el “Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua potable para
Limón Sur (diseño, construcción, puesta en marcha, operación y transferencia
tecnológica de la planta de remoción de hierro y manganeso). Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 42904.—(IN2015075061).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-07
Servicio de recolección y transporte de
residuos del
Centro Regional Polivalente de Puntarenas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26
de noviembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de
Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 43113.—(IN2015075070).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JORGE VOLIO JIMÉNEZ
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
Suministro de productos alimenticios para el
comedor
escolar durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación
Escuela Jorge Volio Jiménez invita a participar en la Contratación Pública N°
01-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar
durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta Nº 813 acuerdo 04
del miércoles 28 de octubre del 2015.
La invitación está enfocada a proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la
transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto
aproximado de la contratación es de ¢24.439.436,00.
Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de
15 días hábiles posterior a su publicación no puede ser menos de 15 días, art
94 LGAP, Salitral, Santa Ana, 04 de noviembre del 2015 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
donde se van a entregar las ofertas.
Larissa Krogulec Lahmann, Presidenta.—1 vez.—(IN2015074812).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LOS ÁNGELES
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN JOSÉ NORTE
CIRCUITO
O2 GOICOECHEA ESTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 01-2015
Contratación
servicios profesionales tesorero-contador
La Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles,
ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Ipís, 400
este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a la Iglesia
Católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a concurso la
Contratación Directa N° 01-2015 para los siguientes servicios:
● Contratación
servicios profesionales tesorero-contador.
Retiro y recepción de ofertas:
Sede de la Escuela Los Ángeles. Plazo para retiro y presentación de ofertas:
02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).
Vigencia de la oferta: Mínimo 30
días hábiles a partir de su presentación.
MSc. Xiomara Cabalceta
Peña, Directora.—Jairo Antonio González Cruz, Presidente Junta Educación.—1
vez.—(IN2015074996).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 02-2015
Contratación
concesionario de soda escolar
La Junta de Educación de la Escuela Los
Ángeles, ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito
Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a
la iglesia católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a
concurso la Contratación Directa Nº 02-2015 para los siguientes servicios:
Contratación concesionario de soda escolar
Retiro y recepción de ofertas: Sede de la
Escuela Los Ángeles.
Plazo para retiro y presentación
de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).
Vigencia de la oferta: Mínimo 30
días hábiles a partir de su presentación.
MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo
Antonio González Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2015074997).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 01-2015
Contratación
cocinero para comedor escolar
La Junta de Educación de la Escuela Los
Ángeles, ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito
Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a
la iglesia católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a
concurso la Contratación Directa Nº 01-2015 para los siguientes servicios:
Contratación cocinero para comedor escolar
Retiro y recepción de ofertas: Sede de la
Escuela Los Ángeles.
Plazo para retiro y presentación
de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).
Vigencia de la oferta: Mínimo 30
días hábiles a partir de su presentación.
MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo
Antonio González Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2015074998).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 01-2015
Contratación
proveedor alimentos comedor escolar
La Junta de Educación de la Escuela Los
Ángeles, ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito
Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a
la iglesia católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a
concurso la Contratación Directa Nº 01-2015 para los siguientes servicios:
Contratación proveedor alimentos comedor
escolar.
Retiro y recepción de ofertas: Sede de la
Escuela Los Ángeles.
Plazo para retiro y presentación
de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).
Vigencia de la oferta: Mínimo 30
días hábiles a partir de su presentación.
MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo
Antonio González Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2015075000).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-MUNIPROV
Contratación por un período de doce meses con
opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales, para la adquisición
de servicios para una solución integral de hasta ocho equipos
(kioskos) y software (aplicación) que permita el pago
y prestación de servicios municipales
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015074889).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-01
Servicios profesionales de atención al
cliente tipo
call center y otros para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del
cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien al correo
mflores@heredia.go.cr - proveeduria@heredia.go.cr
La recepción de
ofertas está programada para el día viernes 18 de noviembre del 2015 a las
10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Heredia, 30 de
octubre del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal-Unidad
Financiera-Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N°
42900.—(IN2015074790).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-0001600005
Reparación del túnel de congelamiento
número uno de REFRINA
La Proveeduría del
PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia mediante oficio GG-478-15, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-0001600005, a la
oferta Corporación Refripanel S.R.L., para que lleve a cabo la
reparación del túnel de congelamiento número uno de REFRINA, por un monto de
diecisiete millones novecientos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro
colones (¢17.938.524,00).
Lo anterior según el
análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de
contratación respectivo.
Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233,
ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500
metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 2 de
noviembre del 2015.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2015074792).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-UPIMS
Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud
mejoras y reparación del CEN de Corralillo,
Nicoya-Guanacaste
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº
0306-2015 de las 12:00 horas del 22 de octubre de 2015, la Licitación Abreviada
N° 2015LA-000003-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1:
Reparación
y mejoras del CEN de Corralillo de Nicoya, Guanacaste por un monto veintitrés
millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones
con ochenta y dos céntimos (¢23.358.647,82), al acuerdo consorcial RQM
Constructora S. A. & Constructora Hermanos Porras C.H.P. S. A.
San José, 28 de
octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 42881.—(IN2015074758).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000026-PROV
Contratación de horas de asesoría para el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del grupo de productos
Microsoft, según demanda
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15 celebrada el
27 de octubre del 2015, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:
A: Datasoft
S.R.L., cédula jurídica 3-102-300835
Línea 1: con un precio unitario de ¢21.060,00.
Demás términos y
condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 2 de
noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43030.—(IN2015075010).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000025-01
Compra
e instalación de purificadores de agua para
diversas oficinas del Banco con
entregas por demanda
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 03 de la
sesión ordinaria Nº 1280-2015, celebrada el 13 de octubre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2015LN-000025-01 promovida para la “Compra e instalación de purificadores de
agua para diversas oficinas del Banco con entregas por demanda”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: Strauss Water S. A.
Representante:
Sebastián Rodríguez Clachar
Precio
cotizado por el bien/servicio:
Purificador de agua, $882,38 ivi
Filtro,
$31,14 ivi
Lámpara,
$25,96 ivi*
Total,
$939,48 ivi
Costo post-garantía: No se solicitó
Plazo
de entrega: cuarenta (40) días hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 02 de noviembre del
2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 43014.—(IN2015075062).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000068-01
Licenciamiento,
actualización, soporte y mantenimiento
de la solución END-POINT del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la
sesión ordinaria N° 777-2015, celebrada el 26 de octubre de 2015, acordó la
adjudicación del proceso de cita de la siguiente manera:
Nombre del oferente: Consulting Group
Corporación Latinoamericana S. A., Representante: Olger Mejías Valenciano
Precio cotizado por el bien/servicio $
78.245,20 Anual
Plazo
de entrega/ejecución del contrato 5 días hábiles /Es de un año (1), prorrogable
en forma automática por 3 periodos iguales (4) cuatro en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 4 de noviembre del
2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 43053.—(IN2015075064).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional
(UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU-UNED-4-LPI-O-2015LPI-000001
Construcción del edificio de investigación y
desarrollo
II+D, sede Fernando Volio Jiménez
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 19-2015
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2475-2015, art. IV,
inciso 1), celebrada el 22 de octubre del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº
EDU-UNED-4-LPI-O-2015LPI-000001, “Construcción del edificio de investigación y
desarrollo II+D, sede Fernando
Volio Jiménez”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: |
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior |
País: |
Costa Rica |
Número del proyecto: |
P123146 |
Contrato referencia: |
EDU-UNED-4-LPI-O-2015LPI-000001 |
Alcance del contrato: |
Construcción del edificio de investigación y desarrollo II+D, sede Fernando Volio Jiménez, correspondiente a la iniciativa N° 8
del AMI. |
Evaluación moneda: |
Colones costarricenses. |
Postor adjudicado: |
Estructuras S. A. |
Dirección: |
Cartago, Costa Rica |
Duración del contrato: |
540 días calendario. |
Lugar de entrega: |
UNED sede Central, Mercedes de Montes de Oca. |
Precio de la
oferta a adjudicar:
Lote único:
Construcción del
edificio de Investigación y Desarrollo II+D, sede Fernando Volio Jiménez, consistente en la Construcción de un
edificio de seis niveles en la sede central de la UNED en Sabanilla, en donde
los niveles del uno al cuatro, deberán estar integrados al edificio ¨C¨ por
medio de corredores a nivel.
Precio
unitario: ¢3.965.000.000,00.; Precio
total: ¢3.965.000.000,00.
Monto total
adjudicado a la empresa Estructuras S. A.: ¢3.965.000.000,00.
Plazo de entrega: 540 días naturales.
Postor
rechazado: Edificadora Beta, S. A.
Dirección: Alajuela, Costa Rica
Precio del lote único
ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:
$9.710.623,79
Motivos del rechazo: Rechazar
la oferta de Edificadora Beta, S. A. debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
La
empresa Edificadora Beta, S. A. no cumple con la experiencia general
solicitada, ya que para algunos años (2008 y 2012) no completa los 9 meses de
actividad por año que pide el requisito, según Formulario EXP-2.4.1.
No cumple el oferente Edificadora Beta, S. A. con la experiencia
específica como contratista principal, contratista administrador o
subcontratista en por lo menos tres contratos en los últimos ocho años, los
cuales deben guardar similitud con las obras propuestas. La experiencia de la
empresa es en otro tipo de obras (proyectos hidroeléctricos), los cuales no
cumplen con el concepto de similitud establecido para el proyecto.
No cumple el profesional propuesto para el puesto de Arquitecto, en
cuanto a experiencia específica, debido a que los proyectos presentados por
dicho profesional, incumplen con el requisito de similitud con el edificio Ii+D, según se describe en el cartel de licitación.
No cumplen los profesionales propuestos para los puestos de Director
Técnico y de Ingeniero Mecánico, en cuanto a experiencia en proyectos similares
al edificio Ii+D (número de pisos,
metros cuadrados, sistemas tecnológicos y costo de los proyectos).
No cumple el personal propuesto para el
puesto de Maestro de Obras, en cuanto a experiencia específica, debido a que
los proyectos presentados por dicho personal, incumplen con el requisito de
similitud con el edificio Ii+D, según se describe en el cartel de licitación.
f) En lo concerniente a la
experiencia del ingeniero encargado del cableado estructurado, no se indica la
información que corrobore la participación en 3 proyectos con al menos 150
enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años previos a la fecha de la
contratación (sección III. Criterio de Evaluación y Calificación, punto 2.5
personal).
g) No se puede verificar que lo
propuesto en la oferta cumpla con los requisitos del cartel al no tener la
siguiente documentación completa:
1. Certificación del CFIA, Sección II. Datos de
la licitación, IAL 11.1 (i) punto 2: el
Ingeniero Mecánico de Aires, no presentó la certificación de estar al día ante
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
2. El Encargado del Manejo
Ambiental no presentó Certificación del colegio respectivo, requisito según
datos de la licitación, IAL 11.1 (i) punto 2.
Postor rechazado: Diseño,
Ingeniería, Arquitectura Metropolitana S. A.
Dirección: San José, Costa
Rica
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: ¢3.529.000.000,00
Motivos del rechazo: Rechazar
la oferta de Diseño, Ingeniería, Arquitectura Metropolitana, S. A. debido a que
su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) La empresa Diseño, Ingeniería, Arquitectura
Metropolitana, S. A. no cumple con la experiencia general solicitada, ya que
para algunos años (2005, 2006 y 2011) no completa los 9 meses de actividad por
año que pide el requisito, según Formulario EXP-2.4.1.
b) El profesional propuesto para
el puesto de Arquitecto, no cumple con los 7 años de experiencia en obras similares
al edificio Ii+D.
c) El profesional propuesto en la
oferta para los puestos de Responsable de Manejo Ambiental y Salud Ocupacional,
son la misma persona, cuando se debió ofertar un profesional distinto para cada
puesto, en todo caso dicho profesional no posee la certificación del Colegio
Profesional respectivo.
d) En lo concerniente a la
experiencia del Ingeniero eléctrico, no se aporta la suficiente información
para determinar la experiencia en proyectos similares al edificio Ii+D (número de pisos, metros cuadrados, sistemas tecnológicos y costo
de los proyectos).
e) En lo concerniente a la
experiencia del ingeniero encargado del cableado estructurado, no se indica la
información que corrobore la participación en 3 proyectos de al menos 150
enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años previos a la fecha de la
contratación (sección III. Criterio de Evaluación y Calificación, punto 2.5
personal).
Postor
rechazado: Consorcio Sogeosa-Tilmon
Dirección: Madrid, España
Precio del lote único
ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:
¢4.371.977.201,45
Motivos del rechazo: Rechazar
la oferta de Consorcio Sogeosa-Tilmon debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
a) El profesional propuesto para el puesto de
Director Técnico (e Ingeniero Civil), No Cumple con el requisito de estar
inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
b) No cumple el personal
propuesto para el puesto de Ingeniero en Cableado Estructurado, en cuanto al
requisito de contar con 5 años de experiencia general y 5 años de experiencia
en obras similares.
c) No cumple con la experiencia
del Maestro de Obras: Los proyectos presentados como experiencia específica de
esta persona incumplen con el requisito de similitud con el edificio Ii+D solicitado en la sección III. Criterio de Evaluación y
Calificación, punto 2.5 Personal.
d) No se puede verificar que la
Experiencia Específica de algunos profesionales cumpla con el criterio de
similitud con el edificio Ii+D, según se describe
en el cartel de licitación, ya que no se cuenta con la siguiente información:
1. En lo concerniente a la Experiencia del
Arquitecto, no se aporta la suficiente información para determinar la
experiencia en proyectos similares al edificio Ii+D (número de pisos, metros cuadrados, sistemas tecnológicos y costo
de los proyectos).
2. Responsable de Manejo
Ambiental: en la oferta no presentan la certificación del SETENA que lo
acredita como consultor ambiental.
Sabanilla, 29 de
octubre del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 43010.—(IN2015075013).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000022-2102
Gases medicinales y mantenimiento de tanques
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en la
totalidad de las líneas es Praxair Costa Rica S. A.
San José, 28 de
octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015074820).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000001-2499
Reactivos e insumos de laboratorio
La Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000001-2499 correspondiente a Reactivos e Insumos de Laboratorio
Clínico, se adjudicó a los proveedores de la siguiente manera:
Ítem |
Artículo |
Precio unitario |
Oferta adjudicada |
1 |
Agar TCBS (tiosulfato, citrato, sales
biliares y sacarosa) según Kobayashi, en frascos de 100 a 125 gms |
¢79.00 |
Var Medical |
2 |
XLD (xilosa lisina agar suplementado) medio |
¢58.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
3 |
Hiploclorito de sodio al 10% |
¢2.24 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
4 |
Hemocultivo, frasco conteniendo caldo
infusión |
¢3.000.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
5 |
Medio preparado de agar chocolate con base
nutritiva enriquecida con factores X (hemina) y V (NAD); para el crecimiento
de microorganismos exigentes. Diámetro de 90 a 100 mm. |
¢430.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
6 |
Medio preparado de agar columbia con sangre
de carnero |
$0.79 |
Tecno diagnóstica S. A. |
7 |
Medio preparado de agar Thayer Martin |
¢495.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
8 |
Salmonella polivalente, FC 1 - 3 mL,
antisuero |
¢36,500.00 |
Var Medical |
9 |
Antisuero Shigella sonnei, poligrupo D,
reaccionante con los tipos 1 y 11, frasco de 1 a 3 mL |
¢36,000.00 |
Var Medical |
10 |
Antisuero Shigella flexneri |
¢36,000.00 |
Var Medical |
11 |
Tarjetas o casette para determinación de
grupo eritrocitico e inverso ABO y Rh en pacientes adultos |
$5.50 |
Tecno diagnóstica S. A. |
12 |
Tarjetas de gel para tipificación ABO y Rh en
neonatos |
$5.61 |
Tecno diagnóstica S. A. |
13 |
Trombina para fibrinógeno |
|
INFRUCTUOSO |
14 |
Azul de cresil brillante, Fc 0,05 Lt |
$0.42 |
G & H Steinvorth |
15 |
Estación de trabajo para micropipeta y puntas |
¢33,850.00 |
Dismédica de Costa Rica S. A. |
16 |
Colinesterasa, reactivos |
|
INFRUCTUOSO |
17 |
Reactivo para la determinación de sangre
oculta en heces |
¢160.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
18 |
Troponina, juego de reactivos para su
determinación |
$2.00 |
All Medical S. A. |
19 |
Juego de reactivos para la determinación de
anticuerpos antienzimas estreptocóccicas |
¢71.00 |
Var Medical |
20 |
Juego de reactivos para la determinación de
anticuerpos heterófilos de la mononucleosis infecciosa |
¢224.00 |
Var Medical |
21 |
Pruebas de tamizaje para drogas de abuso |
$2.52 |
All Medical S. A. |
22 |
Reactivo en latex para prueba de anticuerpos
antinucleares |
$0.51 |
Biocientífica Internacional |
23 |
Reactivo para determinación de antígenos
febriles |
¢165.00 |
Var Medical |
24 |
Aceite mineral para inmersión en frascos de
100 mL |
¢104.16 |
Var Medical |
25 |
Papel de filtro 11 cm. Uso general |
$0.14 |
G & H Steinvorth |
26 |
Caja transportadora de láminas, según
capacidad |
$18.00 |
G & H Steinvorth |
27 |
Control biológico de acción rápida para
esterilización a vapor |
¢1.100.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
28 |
Pizetas 500 mL frasco plástico traslúcido |
$4.00 |
G & H Steinvorth |
29 |
Pizetas 250 mL frasco plástico traslúcido |
$3.50 |
G & H Steinvorth |
30 |
Canastas de metal para secado de materiales |
|
INFRUCTUOSO |
31 |
Canasta de polietileno, para toma y
transporte de muestras |
|
INFRUCTUOSO |
32 |
Embudo polietileno 50 mm diámetro |
$2.50 |
G & H Steinvorth |
33 |
Embudo polietileno 100 mm diámetro |
$3.00 |
G & H Steinvorth |
34 |
Hisopos para tubos de ensayo y cristalería,
según tipo, tamaño |
$3.00 |
G & H Steinvorth |
35 |
Pipeta serológica 1 mL graduada en 0.01 |
$4.00 |
G & H Steinvorth |
36 |
Pipeta serológica 5 mL graduada en 0.1 |
$4.50 |
G & H Steinvorth |
37 |
Pipeta serológica 10 mL graduada en 0.1 |
$5.00 |
G & H Steinvorth |
38 |
Probeta de vidrio con capacidad para 25 mL |
$8.00 |
G & H Steinvorth |
39 |
Probeta graduada de vidrio de 100 mL |
$11.00 |
G & H Steinvorth |
40 |
Probeta con capacidad para 2000 mL, material
translucido, autoclave, con subdivisiones |
$65.00 |
G & H Steinvorth |
41 |
Torniquete, látex |
$0.25 |
Biocientífica Internacional |
42 |
Microtubos separadores de suero con
acelerante y gránulos para recolectar 4 mL (13x75) |
¢124.00 |
Nipro Medical Corporation |
43 |
Tubo de vidrio de 13 x 100 mm, sin labio |
¢78.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
44 |
Raqueta rectangular de acero inoxidable
(10x5) |
|
INFRUCTUOSO |
45 |
Raqueta rectangular de acero inoxidable.
Agujero 19 mm (20x5). Dimensiones 415x110x85 mm ±2 mm |
|
INFRUCTUOSO |
46 |
Raqueta rectangular de acero inoxidable para
tubos de hasta 14 mm ±1 (10x10). Para tubos, de dimensiones 175x175x60 mm (±
2 mm) |
¢21.950.00. |
Interbiolab S. A. |
47 |
Pera de goma para pipetas, con válvula.
Modelo estándar apto para todo tipo de pipetas |
¢2.500.00 |
Interbiolab S. A. |
48 |
Asas calibradas descartables de 1 µL |
$0.031 |
Biocientífica Internacional |
49 |
Micropipeta dispensadora de 10-50 µL |
¢43.800.00 |
Var Medical |
50 |
Micropipeta dispensadora 50-250 µL |
¢115.500.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
51 |
Puntas para pipetas de 5 µL a 200 µL |
$0.005 |
Biocientífica Internacional |
52 |
Punta para pipeta automática de 100-1000 µL |
$0.007 |
Biocientífica Internacional |
53 |
Lámina excavada para microfloculación 12-15
anillos cerámica |
|
INFRUCTUOSO |
54 |
Aplicadores de madera sin algodón |
¢1.36 |
Var Medical |
55 |
Tubo pediátrico con anticoagulante |
¢123.00 |
Nipro Medical Corporation |
56 |
Rollo de papel parafinado de 10 cm ± 1 cm de
ancho x 76 m ± 1 m de largo |
$61.00 |
G & H Steinvorth |
57 |
Contador de Mano de Cuatro Dígitos |
¢6.300.00 |
Bionálisis de Centroamérica S. A. |
Se adjudicó acuerdo a las condiciones establecidas en el cartel. Para
todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional. Mayor
información en la página Web Institucional.
San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2015.—Unidad Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2015074871).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2101
Omalizumab 150 mg. Frasco marca Xolair®
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Ítem: único cantidad aproximada: 684 FC. Monto unitario: $553,93.
Monto total aprox. adjudicado: $378.888,12.
Monto en letras: trescientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y
ocho con 12/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de noviembre
del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona,
Jefa.—1 vez.—(IN2015074978).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-2101
Ropa descartable y campos estériles transparentes
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.
Ítem: 3 cantidad: 600 UD. Monto unitario: $28,76. Monto total:
$17.256,00.
Monto en letras: diecisiete mil doscientos cincuenta y seis con 00/100
dólares.
Empresa adjudicada: Yire Medica H.P. S. A.
Ítem: 1 cantidad: 2.400 UD. Monto unitario: $3,66. Monto total ítem:
$8.784,00.
Ítem: 2 cantidad: 300 UD. Monto unitario: $148,15. Monto total ítem 2: $44.445,00.
Monto total:
$53.229,00.
Monto en letras: cincuenta y tres mil doscientos veintinueve con
00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de noviembre
del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona,
Jefa.—1 vez.—(IN2015074979).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000053-PRI
Adquisición de
equipos de protección personal y atención de emergencias derivados de la
manipulación de gas cloro
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General
Nº GG-2015-1174 del 30 de octubre del 2015, se adjudica la presente licitación
de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Sondel S. A., la posición
N° 2 para un monto total de $66.481.29 dólares i.v.i.
Oferta N° 3: Hidrotécnica de la Península
S. A., las posiciones N° 3 y 4 para un monto total DDP de $65.000,00.
Oferta N° 4: Industrial Fire and Rescue
Equipment S. A. la posición N° 1 para un monto total de $26.253,00 i.v.i..
(Nota: para esta posición se disminuye la cantidad por adquirir a 9 piezas).
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 43060.—(IN2015075066).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:
Adquisición de inmueble para ejecutar el “Proyecto para el establecimiento de
60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado a la exportación,
en la localidad de La Suerte, Ticabán, mediante la modalidad de arriendo en
terrenos del INDER”.
Lo anterior de conformidad con el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo 15, de la sesión ordinaria Nº 039
celebrada el 26 de octubre de 2015.
Ing. Santiago Mesén
Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015074860).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-07
Servicio de pintura del Centro de Formación
Profesional de Orotina
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada
2015LA-000005-07 “Servicio de pintura del Centro de Formación Profesional de
Orotina”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 09-2015
del 29 de octubre de 2015, se adjudica según se detalla:
Oferta N° 4: Pinturas Vale de Miramar S. A. |
Línea: 1 |
Monto anual: ¢23.875.250,00 |
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 42995.—(IN2015074809).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-02
Servicios de mantenimiento de cubierta
del Centro de Formación Desamparados
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 037-2015, celebrada el 29 de octubre del
2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-02, “Servicio de mantenimiento de
cubierta del Centro de Formación Desamparados”, basados en el dictamen técnico
URMA-PAM-457-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-232-2015; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 21 del cartel, de la siguiente manera:
Al
oferente N° 6, Tecni Pinta S. A., la línea N° 1 (única), por un monto de ¢29.600.000,00 (veintinueve
millones, seiscientos mil colones netos) por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable. Monto libre de impuestos.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 42996.—(IN2015074857).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-02
Servicios de mantenimiento de cubierta del
rancho del
Centro Nacional Especializado Granja Modelo
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 037-2015, celebrada el 29 de octubre del
2015, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-02, “Servicio de mantenimiento de
cubierta del rancho del Centro Nacional Especializado Granja Modelo”, basados
en el dictamen técnico URMA-PAM-520-2015 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-231-2015; así
como los elementos de adjudicación consignados en el punto 21 del cartel, de la
siguiente manera:
Al
oferente Nº 6, Tecni Pinta S. A., la línea Nº 1 (única), por un monto de
¢22.585.590,00 (Veintidós millones, quinientos ochenta y cinco mil quinientos
noventa colones netos) por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable. Monto libre de impuestos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 42998.—(IN2015074873).
COMPRA DIRECTA 2015CD-000086-03
Contratación servicios de confección de
formularios
continuos (elaboración de cheques)
El Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 061-2015,
celebrada el día 30 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2015CD-000086-03, para la Contratación servicios de confección de formularios
continuos (elaboración de cheques), en los siguientes términos, según estudio
técnico URF-1209-2015, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0106-2015:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1
presentada por Formularios Standard Costa Rica S. A., por un monto de
¢310.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 43106.—(IN2015075067).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-03
Compra maquinaria y equipo para hotelería y
turismo
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 26-2015, celebrada el
día 29 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base en lo indicado en el estudio legal,
el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones,
se recomienda:
• Adjudicar la línea 7, a la
oferta N° 2 presentada por Pro Repuestos Phi S. A., por un monto
total de *$2.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un
precio razonable.
* La empresa Pro
Repuestos PHI S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de
apertura 28-09-2015: $540,21. Monto total adjudicado en dólares: $2.400,00.
Monto total adjudicado en colones: ¢1.296.504,00
• Adjudicar las líneas 2-3-4-5-6, a la oferta
N° 4 presentada por Equipos Nieto S. A., por un monto total de
**$25.322,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio
razonable.
** La empresa Equipos
Nieto S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura
28-09-2015: $540,21. Monto total adjudicado en dólares: $25.322,00. Monto total
adjudicado en colones: ¢13.679.197,62
• Se declara infructuosa la línea 1, debido a
que no fue cotizada por ninguno de los oferentes participantes.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 43109.—(IN2015075068).
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000100-06
Compra de servicios de mantenimiento
correctivo para fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte, según
demanda, con cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta Nº 119-2015, del día 2 de noviembre del 2015, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativos, según detalle:
Adjudicar el Concurso
de la Compra Directa Nº 2015CD-000100-06, para la “Compra de servicios de
mantenimiento correctivo para fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar
Norte, según demanda, con cuantía estimada”, a la empresa I P L Sistemas S.
A.; cédula N° 3-101-090056, por un monto de ¢53.932,50 (Cincuenta y tres
mil novecientos treinta y dos colones con 00/100), por hora; por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor
puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 43111.—(IN2015075069).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-JUDESUR
(Declaración infructuoso)
Contratación de una empresa para que realice
los servicios
de evacuación, limpieza, desinfección, reforzamiento
con obras menores y mantenimiento del filtro final
de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del
Depósito Libre Comercial de Golfito (D.L.C.G.)
Se declara
infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-JUDESUR la “Contratación
de una empresa para que realice los servicios de evacuación, limpieza,
desinfección, reforzamiento con obras menores y mantenimiento del filtro final
de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Depósito Libre Comercial de
Golfito (D.L.C.G.)”, por motivo de que ningún oferente participó.
Lic. Roberto
Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 42118.—(IN2015075045).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Suministro y colocación de 25 juegos
infantiles
en el cantón de Carrillo, Guanacaste,
contratación por demanda
El Departamento de
Proveeduría Municipal, comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo,
referente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01 “…Suministro y
colocación de 25 juegos infantiles en el cantón de Carrillo, Guanacaste,
contratación por demanda…”. (En el folio Nº 394 del expediente original se
encuentra el texto completo el acuerdo).
Que el Concejo Municipal de Carrillo, que
mediante el acuerdo Nº 2, inciso 15 emitido en la Sesión Ordinaria Nº 42-2015
celebrada el día 20 de octubre del año en curso, acuerda: “…Sometido a votación
el dictamen rendido por la Comisión de Recomendaciones y de Adjudicaciones se
aprueba con cuatro votos a favor, por tanto la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000004-01 para el “Suministro y colocación de 25 juegos infantiles en el
cantón Carrillo”, se adjudica a la empresa Inmunizadora Maderinco Ecológica
S. A. por la suma de ¢37.625.000.00 (Treinta y siete millones seiscientos
mil colones exactos)…”.
Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 42300.—(IN2015075032).
JUNTA DE
EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA JESÚS OCAÑA ROJAS
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EUCATIVO 05
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN REGISTRO PROVEEDORES
Para
la adquisición de bienes, servicios,
infraestructura, mantenimiento
La Junta de Educación invita a todos los
proveedores registrados y proveedores interesados en general en participar en
el procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, vigente.
Hora y
fecha para el retiro de las condiciones: a partir de las 8:00 horas a las 15:00
horas del 9 al 12 de noviembre, 2015, en la Dirección Institucional del centro
educativo. Fecha de entrega en la Dirección Institucional del centro educativo
del 16 al 20 de noviembre del 2015, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
Alajuela, 2 de noviembre del 2015.—Ana
Patricia Monge Díaz, Presidenta.—1 vez.—(IN2015074904).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-10900
Remodelaciones varias en infraestructura
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-10900, que se ha modificado
y/o aclarado el cartel.
La aclaración y/o modificación está disponible
en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha.
La fecha de recepción de ofertas se prorroga
para el día 13 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas.
Lic. Glenda Ávila
Isaac, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 06.—Solicitud Nº 12565.—(IN2015074874).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000036-01
(Modificaciones al cartel)
Contratación
de los servicios de alimentación para las actividades de capacitación que
promueve la
Dirección Corporativa de
Desarrollo Humano
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LN-000036-01 lo
siguiente:
En el
artículo 06 de la sesión ordinaria N° 1281-2015, celebrada por el Comité de
Licitaciones el 21 de octubre del 2015, se aprueban las segundas modificaciones
al cartel, quedando los cambios de la siguiente manera:
• Apartado B. Requerimientos Mínimos, el último párrafo se deberá
leer:
Para la contratación de los servicios
respectivos, la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano le detallará la
cantidad de refrigerios y/o almuerzos que requerirá para atender los eventos,
incluyendo los horarios en que deberán ser ofrecidos cada uno así como el lugar donde debe darse el servicios, dicha
información la debe remitir al menos con dos (2) días hábiles antes de cada
actividad. Cabe señalar que los pedidos que se realicen con tres (3) o menos
días hábiles de antelación al evento no podrán ser cancelados.
• Apartado B. Requerimientos Mínimos, al
último párrafo se agrega:
Para los casos de
cancelación de los pedidos, los mismos podrán realizarse por parte de la
Dirección Corporativa de Desarrollo Humano con un mínimo tres (3) días hábiles
de antelación a la hora del servicio y no podrá generar costo para la
Institución.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 03 de
noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 519306.—Solicitud N° 42891.—(IN2015075060).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-PV
Compra de un camión 6 toneladas y un cajón
caja seca
5,2 metros
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido nuevas
modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2015LA-000014-PV,
promovido para la compra de un camión 6 toneladas y un cajón caja seca 5,2
metros, en el siguiente apartado:
“B. Condiciones específicas de la contratación
2. Línea 1. Un camión con capacidad de seis
toneladas de carga similar al NQR.
2.1.2 Especificaciones mecánicas, se modifican los
siguientes puntos:
a) Motor: mínimo 4000cc, 4 cilindros en línea.
d) Mínimo Torque (Nm@rpm): 304Nm(31kg-m)@1600rpm
(Bruto ISO).
Con respecto a la
potencia en la página Nº 8 2.1.2, c. Potencia (KW@rpm):Mínimo 89 KW (121 PS)@3200rpm(Bruto ISO). Entiéndase la
palabra mínimo (subrayada) como el límite inferior que se puede presentar en la
oferta, no limita que se presente una capacidad mayor, por lo tanto este punto
no se varía.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La nueva versión del
cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página
institucional www.fanal.co.cr.
MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015075008).
BCR
PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-12
(Modificación
N° 1)
Contratación de servicios de digitalización de expedientes
y
documentos de los afiliados de BCR Pensiones
BCR Pensiones informa a
los interesados en la licitación en referencia que el cartel se ha modificado,
para lo cual sírvase retirar el documento con las aclaraciones y modificaciones
en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio
Central del Banco de Costa Rica. San José Avenidas 0 y 2, Calles 4 y 6.
El plazo para la recepción de ofertas está establecido para el día
miércoles 11 de noviembre de 2015, a las 10:30 a. m., las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.
El resto de las
condiciones se mantienen invariables.
San José, 2 de noviembre
del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de
Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 43057.—(IN2015075065).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-198.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince
horas del cuatro del setiembre del dos mil quince.
Considerando que:
I. En la
Sesión Nº 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma integral al Reglamento
de Custodia.
II. En el Reglamento de
Custodia se establecen una serie de requerimientos que buscan definir los
lineamientos que deben cumplir las entidades de custodia. La implantación de
estos requerimientos dependen de la emisión de un acuerdo del Superintendente.
III. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al
Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
Por tanto dispone
el
SGV-A-198 acuerdo
para la implantación del reglamento de custodia
Artículo 1º—Objeto.
El presente Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones de tipo
operativo que le han sido encomendadas al Superintendente General de Valores en
el Reglamento de Custodia, en adelante el Reglamento.
Artículo 2º—Conciliaciones. Para
efectos de lo dispuesto en el Reglamento las entidades de custodia deben:
a) Realizar conciliaciones automáticas diarias
para cada cuenta de valores (por central de valores o custodio en el
extranjero, código ISIN, moneda y por estado de los valores: disponibles,
bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) según
los registros internos, contra los registros individuales que mantengan en
centrales de valores, y en custodios en el extranjero; que les permita
identificar diferencias; las cuales se deben documentar y ajustar a más tardar
el día hábil siguiente.
b) Realizar
conciliaciones automáticas diarias de efectivo, de los registros internos en el
auxiliar contable (por moneda y estado del efectivo: disponible, bloqueado, en
tránsito o pignorado) contra los registros en las cuentas de balance donde
registran los movimientos de efectivo asociado a la custodia de valores, de
manera que les permita identificar partidas conciliatorias, las cuales deben
documentar y ajustar a más tardar el día hábil siguiente.
Las
conciliaciones deben estar disponibles, con sus respectivos respaldos de los
registros internos y de los registros de las centrales de valores o custodios
en el extranjero, ya sea en papel o electrónico, para las revisiones de
auditorías internas, externas y de las entidades reguladoras, por lo que deben
ser archivadas de tal manera que su consulta se pueda realizar en forma ágil y
deben mantenerse por un plazo no inferior a los últimos doce meses.
Adicionalmente, las conciliaciones del último día hábil del mes deben
mantenerse disponibles por el plazo de los siguientes cinco años.
Artículo 3º—Control
interno. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, las entidades de
custodia deben implementar mecanismos de control interno, que respondan a la
complejidad del negocio y al volumen de las operaciones; así como al nivel de
riesgo asumido en la prestación de cada uno de los servicios. Entre los
mecanismos debe considerar:
a) Políticas documentadas y aprobadas por la Junta
Directiva o por el órgano equivalente, para cada uno de los servicios prestados
y, las diferentes actividades y procesos asociados.
b) Separación de tareas y
responsabilidades no compatibles.
c) Evidencia suficiente, física o
electrónica, de los movimientos y transacciones.
d) Definición de los distintos
niveles de control y supervisión, sobre todos los procesos que integran la
actividad de custodia.
e) Oportunidad en el registro
contable de las transacciones y eventos, de acuerdo con el momento en que
fueron realizados, para cada tipo de transacción y por el estado (disponibles,
bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) que
estos puedan presentar.
f) Auxiliares contables de
acuerdo con el momento en que fueron realizadas las transacciones y con su
estado (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL
y pignorados).
Además, para efectos
del servicio de control y liquidación de posiciones, sean estas operaciones
pendientes de liquidar de contado u operaciones a plazo, las entidades de
custodia deben considerar entre sus políticas como mínimo lo siguiente:
a) Políticas de gestión del riesgo de crédito
asociado al eventual incumplimiento de la obligación de entregar valores o
pagar efectivo en la liquidación final, las cuales deben considerar además, los
aspectos operativos de los mecanismos de gestión de incidencias e
incumplimientos establecidos por la Bolsa Nacional de Valores.
b) Tipos
de valores aceptados para financiamiento de la liquidación.
c) Administración de garantías
adicionales.
d) Procedimiento de cobro en caso
de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte del cliente.
e) Procedimiento para la
ejecución de garantías en caso de incumplimientos de pago por parte del
cliente.
Artículo 4º—Requerimientos
de tecnología de información. Para efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, en relación con el sistema informático de registro de los valores
custodiados y del efectivo asociado, las entidades de custodia deben cumplir
con lo establecido en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de
tecnología de la información (TI).
Artículo 5º—Plan de cese de operaciones en
caso de desinscripción de una entidad de custodia. Para efectos de lo
dispuesto en el Reglamento con respecto a la desinscripción como entidad de
custodia, esta debe presentar a la Superintendencia General de Valores un plan
de cese del servicio firmado por el representante legal, que contenga un
cronograma con el detalle de las actividades a ejecutar, entre las cuales se
debe considerar:
a) La notificación a los titulares de los valores
y el efectivo asociado sobre el proceso de cese del servicio de custodia y la
desinscripción de la entidad como custodio.
b) La ejecución de las
instrucciones emitidas por los titulares para el traspaso de los valores y el
efectivo en custodia; así como de las posiciones abiertas a plazo, cuando
corresponda.
c) La firma de un finiquito con
los titulares.
Dicho plan debe
adjuntar lo siguiente:
1. Borrador de la nota que se enviará a los
titulares informándoles sobre el proceso de desinscripción de la entidad de
custodia, y que indique al menos:
a) El plazo
máximo de recepción para las instrucciones de traslado de valores o de
posiciones abiertas a plazo. Este plazo no puede ser menor a veinte días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la nota por parte del
titular.
b) El
plazo definido por la entidad de custodia para ejecutar las instrucciones, el
cual no puede ser mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción de la instrucción.
2. Indicación
sobre el plazo máximo estimado en el que se hará entrega a los titulares la
nota indicada en el punto 1, en la que se informa sobre el proceso de
desinscripción de la entidad de custodia.
3. Un detalle de las centrales de
valores y custodios en el extranjero con los que mantiene suscrito contratos de
custodia.
4. Un borrador del finiquito que
se firmará con los titulares.
Una vez comprobado el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento y en el
presente Acuerdo, la Superintendencia General de Valores autorizará mediante
oficio, el inicio del proceso de desinscripción de la entidad de custodia. La
ejecución del traspaso de los valores y el efectivo asociado; así como de las
posiciones abiertas a plazo debe iniciar en un plazo máximo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio de
autorización.
En caso de que la entidad de custodia no haya
recibido instrucciones por parte de los titulares, o estos últimos no hubiesen
podido ser ubicados, dicha entidad deberá suscribir un contrato con otra
entidad de custodia autorizada para trasladar los valores, el efectivo asociado
y de las posiciones abiertas a plazo.
En el caso de clientes que no hubiesen podido
ser ubicados, la entidad de custodia que se desinscribe deberá demostrar la
gestión realizada para tratar de contactarlos.
Concluidas las actividades detalladas en el
plan de cese y el traspaso de los valores, el efectivo asociado y las
posiciones abiertas a plazo, la entidad de custodia deberá presentar en un
plazo de 10 días hábiles a la Superintendencia General de Valores los
siguientes requisitos finales de desinscripción:
a) Una
certificación de un contador público autorizado de los saldos de valores, del
efectivo asociado y las posiciones abiertas a plazo de los titulares que no
enviaron instrucciones de traspaso y que fueron trasladados a la nueva entidad
de custodia.
b) Estados
de cuenta, confirmaciones o certificaciones emitidas por las centrales de
valores y custodios en el extranjero, mencionados en el punto 3 anterior, en
los que se indique que no se mantienen saldos de valores custodiados por cuenta
de terceros.
c) Un
estado de cuenta, confirmación o certificación emitida por la sociedad de
compensación y liquidación o de la entidad que realice esta función, en la que
se indique que no se mantienen saldos por contratos asignados, confirmados y
pendientes de liquidar.
d) Declaración jurada
protocolizada suscrita por el representante legal de la entidad de custodia, en
la que indique el cumplimiento del plan de cese de prestación del servicio de
custodia presentado a la Superintendencia.
Una vez recibida dicha declaración jurada y verificado el cumplimiento
del plan de cese, la Superintendencia General de Valores autorizará mediante
Resolución, la desinscripción de la entidad de custodia del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
Artículo 6º—Contratos de custodia. Para
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, en relación con los contratos por el
servicio de custodia, estos deben incluir como mínimo lo siguiente:
a) Identificación del titular de los valores
objeto de custodia y del efectivo asociado.
b) Objeto del contrato.
c) Obligaciones de las partes.
d) Indicación de los servicios
contratados por el titular.
e) Obligación de renovar el
contrato o suscribir una adenda cuando existan cambios en la regulación aplicable
al servicio de custodia, que modifique las condiciones de la prestación inicial
del servicio.
f) Obligaciones de remisión de
información periódica.
g) Domicilio,
teléfono, correo electrónico u otros donde localizar y remitir tanto la
información periódica, como cualquier otro comunicado de interés, lo cual puede
estar explícitamente en el contrato o en algún otro
documento de uso de la entidad para recopilar esta información, al cual se debe
hacer referencia en el contrato.
h) Designación
del ordenante, cuando corresponda y sus atribuciones.
i) Medios aceptados para la
recepción de instrucciones sobre los valores y el efectivo asociado objeto de
custodia.
j) Disposiciones relativas al
establecimiento, cambio y cobro de las tarifas por los servicios contratados.
k) Disposiciones relacionadas con
el ejercicio de derechos patrimoniales o políticos.
l) Cumplimiento de obligaciones
de pago y de entrega de valores derivadas de la fase de confirmación de
asignación y derivación de las operaciones.
m) Procedimiento alterno a
seguir para comunicar al cliente que debe girar instrucciones sobre el destino
de los valores en caso de requerir su traslado ante la desinscripción de la
entidad de custodia cuando no se logre ubicar al titular en la dirección
aportada para tales efectos.
n) Autorización
expresa al custodio para que en el caso de cierre del servicio y desinscripción
como entidad de custodia, y siempre y cuando el cliente no haya girado
instrucciones con respecto a sus valores según el procedimiento alterno dispuesto
en el inciso anterior, el custodio pueda girar instrucciones a un intermediario
autorizado para vender dichos valores a precios de mercado, con el fin de
trasladar únicamente efectivo al custodio destino.
o) Obligación de guardar
confidencialidad sobre la información.
p) Firma del titular de la cuenta
y del representante legal de la entidad de custodia.
q) Registro
de firmas del ordenante, cuando corresponda, así como la fecha a partir de la
cual se otorgan facultades al ordenante.
En relación con la
prestación del servicio de control y liquidación de posiciones abiertas a
plazo, como mínimo el contrato debe contener cláusulas de revelación sobre la
naturaleza, riesgos, obligaciones, garantías, cobertura de llamadas a margen,
detalle sobre los procedimientos de cobro en casos de financiamiento de
obligaciones de pago derivadas de la liquidación de operaciones de reporto y
ejecución de garantías, así como cláusulas que incluyan claramente lo
siguiente:
a) Que a través de la realización de operaciones
de reporto tripartito, podría haber pérdidas superiores a las aportaciones
iniciales hechas por el cliente.
b) La obligación del cliente de
constituir las garantías suficientes para la prestación del servicio de control
y liquidación de posiciones abiertas a plazo y los supuestos en que debe
aportar garantías adicionales, así como el plazo máximo que tiene para realizar
los aportes.
c) Los mecanismos para la
administración de garantías, que consideren la constitución, sustitución,
ejecución y liberación.
d) Que el plazo para otorgar
garantías adicionales por llamadas a margen será improrrogable.
e) Procedimiento para la
ejecución de garantías en caso de incumplimiento de cualquier obligación
relacionada con las posiciones abiertas a plazo.
f) Potestad del custodio de
proceder a la ejecución de las garantías cuando se incumpla el aporte de
garantías adicionales en el plazo establecido.
g) Mecanismos
y procedimientos de cobro en caso de incidencias e incumplimientos de las
obligaciones derivadas de la liquidación.
h) Causales de incumplimiento de
las operaciones abiertas a plazo que se pacten al amparo del contrato suscrito.
i) Que en caso de incidencias e
incumplimientos se procederá de conformidad con los mecanismos y procedimientos
para el cobro y ejecución de garantías dispuestos en el contrato.
Los contratos
generales de custodia y sus adenda o modificaciones deben estar disponibles en
cualquier momento para la supervisión por parte de la Superintendencia General
de Valores.
Artículo 7º—Comunicación de cambios en las
tarifas. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento con respecto a las
tarifas, las entidades de custodia deben comunicar la aplicación de las tarifas
a cobrar al iniciar la prestación de los servicios; así como en sus posteriores
modificaciones.
Cualquier modificación en las tarifas debe ser
comunicada con al menos treinta días naturales previos a su entrada en
vigencia, por los medios autorizados en el contrato suscrito entre las partes
para la remisión de información periódica o comunicados de interés. En la
notificación que incluye las tarifas propuestas debe indicarse la fecha a
partir de la cual entran en vigencia.
Artículo 8º—Órdenes de instrucción. En
todos los casos los medios aceptados para la recepción de instrucciones sobre
los valores y el efectivo asociado objeto de custodia, deben constar en el
contrato de servicios suscrito entre las partes.
Las entidades de custodia pueden acordar con
sus clientes la emisión de instrucciones por cualquiera de los siguientes medios:
a) Documento firmado por el titular o el
ordenante de la cuenta de valores y del efectivo asociado, como por ejemplo
carta, memorando o formulario.
b) Mensaje de correo electrónico
de una dirección autorizada por el titular o el ordenante.
c) Archivo digital asociado a una
firma digital certificada.
d) Sistema
de grabación telefónica. En este caso las entidades de custodia deben contar
con la autorización del titular para la grabación de la llamada, así como
establecer los medios necesarios para identificar al titular de los valores u
ordenante, según sea el caso y grabar la comunicación de la orden, conforme a
un protocolo previamente definido por la Administración. Asimismo, el mecanismo
debe permitir identificar la hora y fecha de recepción de las instrucciones,
así como contar con una herramienta para la búsqueda de llamadas.
e) Servicios en línea. Para la
recepción de instrucciones bajo esta modalidad las entidades de custodia deben
tener capacidad técnica suficiente para garantizar la seguridad y confidencialidad
de las transacciones.
Todas las entidades
de custodia deben mantener disponibles para la supervisión por parte de la
Superintendencia General de Valores, las órdenes de instrucción originales
emitidas por los titulares de los valores u ordenantes. Adicionalmente, las
instrucciones deben considerar como mínimo la siguiente información:
a) Nombre completo del titular de los valores y
el ordenante, cuando corresponda.
b) Identificación de la cuenta
(nombre y código de cuenta).
c) Firma del titular u ordenante,
la cual debe coincidir con la firma registrada por la entidad de custodia,
cuando corresponda según el medio autorizado.
d) Fecha de la instrucción.
e) Tipo de movimiento (compra,
venta, traspaso por recibir, traspaso por enviar)
f) Instrucciones específicas
sobre el efectivo y forma de liquidación.
g) Tipo de custodia (local o
internacional).
h) Detalle de los valores (código
ISIN, instrumento, emisor, valor facial, moneda).
i) Detalle del efectivo (monto a
recibir o a liquidar y moneda), cuando corresponda.
j) Fecha de liquidación.
Artículo 9º—Identificación
de titulares. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, respecto a la
identificación de los titulares se establecen los siguientes requerimientos:
1. La entidad
de custodia debe identificar las cuentas de los titulares de los valores bajo
custodia, tanto en sus registros internos como en las centrales de valores
locales, conforme a las normas complementarias del SINPE; Estándar de cuentas
de fondos y valores y, Codificaciones generales del sistema de pagos. Asimismo,
en todo momento debe asegurarse que el nombre de la cuenta sea exacto al nombre
que aparece en el documento de identificación con el que se apertura la cuenta.
2. La
entidad de custodia debe mantener un único expediente de registro del titular
de los valores, el cual debe cumplir con lo establecido en la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204.
La entidad de custodia debe contar con un registro de firmas actualizado
de los titulares en el caso de clientes físicos, del representante legal en el
caso de personas jurídicas, así como de los ordenantes y personas autorizadas
para el retiro de cheques y otros documentos; así como copia legible del
documento de identificación de estas personas. Este registro de firmas puede
mantenerse en documentos físicos o por medios electrónicos, que cuenten con
medidas de seguridad y cada cambio debe registrar la fecha a partir de la cual
entra en vigencia la modificación de las condiciones.
Artículo 10.—Traspaso de valores. Para
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, se autoriza únicamente la realización
de los siguientes tipos de traspasos de valores, los cuales deben ser
comunicados a la Superintendencia General de Valores:
1. Traspasos no onerosos:
a) Traspaso sin cambio de titularidad hacia otro
custodio, para los cuales se debe contar con la autorización expresa del
inversionista titular de los valores. Estos pueden ser:
i. Por voluntad del titular.
ii. Por desinscripción de la
entidad de custodia.
b) Traspaso con cambio de titularidad hacia otro
custodio o en el mismo custodio, para los cuales se debe contar con la
documentación legal necesaria que fundamente el origen del traspaso. Tales
traspasos son los siguientes:
i. Donaciones o cesiones gratuitas: Se debe
contar con una copia certificada por Notario público de la escritura pública de
donación o cesión gratuita, en la que se debe indicar claramente el o los
valores que se traspasan (emisor y tipo de valor), las cuentas de los clientes
involucrados (número y nombre) y el valor nominal o facial total traspasado.
ii. Fallecimiento del
inversionista titular de la cuenta:
• Por sucesión testamentaria o intestada,
tramitada ante la Autoridad Judicial: Se debe contar con una certificación
notarial de la resolución que adjudica los valores al solicitante, en la que
conste además, que la misma se encuentra firme, es decir, que no ha sido
apelada, o que siéndolo, el despacho superior confirmó la resolución original.
• Por sucesión testamentaria o
intestada, tramitada ante Notario público: Se debe contar con una certificación
notarial de la partición de bienes realizada, en la que se determine a quién
fueron adjudicados los valores.
• Por
ejecución de cláusula contenida en un fideicomiso testamentario: Se debe contar
con una copia certificada por Notario público del contrato de fideicomiso.
iii. Adjudicación
judicial o extrajudicial en procesos de restitución de bienes, ejecución de
garantías o distribución de bienes gananciales: Se debe contar con una
certificación notarial o copia certificada por Notario público de la resolución
del despacho judicial que tramitó el proceso, y en la cual consta a quién se le
restituyeron los bienes o a quiénes corresponden los bienes gananciales,
haciendo constar que la misma se encuentra firme.
iv. Laudo arbitral: Se debe
contar con una certificación notarial o copia certificada por Notario público
del laudo arbitral respectivo.
v. Fusión o disolución de una
sociedad: Para el caso de fusión, se debe contar con una certificación notarial
o copia certificada notarialmente de la asamblea de accionistas en que se
acordó y aprobó la fusión de cada una de las sociedades constituyentes
debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de disolución de la
sociedad debe aportarse copia certificada notarialmente o certificación
notarial del acuerdo de disolución tomado por los socios debidamente inscrito
en el Registro Mercantil.
vi. Aporte y devolución de
valores al Fideicomiso de Garantía del Sistema de Pagos (SINPE).
vii. Aportes y devoluciones a
fideicomisos de valores: Se debe contar con el contrato de constitución del
fideicomiso o adendas donde se indique en detalle las características de los
valores objeto de aporte. En el caso de devolución, se debe contar con el
finiquito del contrato correspondiente.
viii. Traspasos de valores de
fondos de pensión o de capitalización laboral, de conformidad con las
instrucciones que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones, originados
por:
• Traslado del Fondo de Capitalización Laboral
al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en
la misma operadora de pensiones.
• Traslado
del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de Pensiones.
• Fusión o liquidación de una
operadora de pensiones o de sus fondos administrados.
• Otros que determine el
Superintendente de Pensiones mediante Acuerdo.
Cualquier otro traslado relacionado con fondos de pensión o de
capitalización laboral no contemplado en este Acuerdo debe ser autorizado
previamente por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
2. Traspasos
onerosos diferentes de la compra venta y el reporto:
a) Dación en
pago: Se debe acreditar la preexistencia de la respectiva obligación. Tal
preexistencia podrá acreditarse mediante certificación de un contador público o
a través de una declaración otorgada bajo la fe de juramento con fines
exclusivamente probatorios, en las cuales conste la fecha de vencimiento de la
obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por
concepto de capital e intereses. Además, se debe adjuntar copia certificada
notarialmente del contrato de dación en pago, el cual debe especificar los
valores y sus características (emisor, instrumento, código ISIN, valor facial)
entregados como dación en pago.
b) Aporte o devolución de capital
a una sociedad: Debe presentarse una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado, mediante la cual se dé fe pública del aporte o devolución
respectiva. Esta certificación debe indicar claramente el o los valores que se
traspasan y sus características (emisor, instrumento, código ISIN, valor
facial), las cuentas de los clientes involucrados (número y nombre). En el caso
de aporte, también puede acreditarse mediante una fotocopia certificada
notarialmente o una certificación notarial de la escritura pública de
constitución de la sociedad o reforma donde conste el aporte.
c) Préstamo de valores: Para
acreditar este traspaso, se debe presentar la suscripción previa del contrato
por el servicio de préstamo de valores; así como los movimientos que sustentan
la operación.
Toda solicitud de
traspaso de valores debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Fecha de la solicitud del traspaso.
b) Explicación
del motivo y documentación que fundamente el traspaso.
c) Identificación del código y
nombre de la cuenta cliente registrado en la entidad de custodia origen y en la
entidad de custodia destino.
d) Identificación de la entidad
de custodia origen y de la entidad de custodia destino.
e) Identificación de los valores:
código ISIN, valor facial, emisor, instrumento, moneda.
f) El valor facial o cantidad de
valores.
g) Firma, número y tipo del
documento de identificación del titular de los valores u ordenante, según
corresponda.
h) En el caso de personas
jurídicas, firma, número y tipo del documento de identificación, así como las
calidades del representante legal o apoderado.
i) Precio de liquidación, cuando
aplique.
La entidad de
custodia debe mantener disponible para las revisiones de auditorías internas,
externas y de Sugeval, las solicitudes de traspasos de valores junto con la
documentación legal necesaria de respaldo que corresponda, por el plazo
dispuesto en el Reglamento de Custodia.
Para cualquier otro supuesto no indicado
expresamente en este artículo, la entidad de custodia de previo a la ejecución
de cada traspaso de valores, debe remitir a la Sugeval el criterio legal
respectivo y la documentación que lo sustente, para su evaluación y
autorización.
Artículo 11.—Estados de cuenta. Todas
las entidades de custodia deben remitir un estado de cuenta mensual a cada
titular de una cuenta. Estos deben ser enviados a la dirección autorizada para
recibir información periódica y por los medios autorizados en el contrato
suscrito dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada
mes, deben contener como mínimo:
1. Nombre de reporte “Estado de Cuenta”.
2. Nombre y logo de la entidad de
custodia.
3. Fecha de corte del estado de
cuenta.
4. Dirección física exacta,
número de fax o dirección electrónica a la que se remite el estado de cuenta
según se haya acordado contractualmente.
5. Número o código de
identificación de la cuenta.
6. Nombre del titular de la
cuenta.
7. Saldo global de los valores
bajo custodia, clasificados por central de valores o custodio en el extranjero,
por estado de los valores (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI,
dados en garantía MIL y pignorados), por moneda, el cual debe considerar:
a) Código ISIN de los valores en custodia.
b) Instrumento de los valores en
custodia.
c) Emisor de los valores en
custodia.
d) Valor
facial, cantidad de acciones, participaciones o unidades de desarrollo de los
valores en custodia, según corresponda.
e) Precio
de mercado a la fecha de corte de emisión del estado de cuenta y precio
promedio de liquidación a la fecha de corte de emisión del estado de cuenta o
el precio de recepción del valor en caso de no contar con el precio de
liquidación.
f) Fecha de vencimiento.
8. Detalle de los movimientos de valores bajo
custodia del mes, segregando las entradas de las salidas, identificando si los
valores se mantienen en centrales de valores locales o en custodios en el
extranjero, por moneda, indicando el código ISIN y el estado de los valores
(disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y
pignorados), el detalle además debe incluir:
a) Saldo inicial.
b) Movimientos
del mes que al menos debe considerar fecha del movimiento, descripción del
movimiento, número de contrato de operación (cuando aplique), valor de
liquidación, valor facial y descripción de limitaciones o gravámenes.
c) Saldo final.
9. Composición del saldo de valores pignorado con
descripción de limitaciones, gravámenes o embargos.
10. Saldos del efectivo bajo
custodia, clasificado por moneda y por estado (disponible, bloqueado, en
tránsito y pignorado).
11. Detalle de los movimientos
(entradas y salidas) del efectivo del mes bajo custodia por moneda y el estado
del efectivo (disponible, bloqueado, en tránsito y pignorado), el cual debe
considerar:
a) Saldo inicial.
b) Movimientos del mes que al
menos deben considerar fecha del movimiento, descripción del movimiento, número
de contrato de operación (cuando aplique), monto y descripción de limitaciones
o gravámenes y comisiones, tanto las cobradas por el servicio de custodia, como
las comisiones cobradas por intermediación cuando aplique y se cuente con la
información.
c) Saldo final.
12. Composición del saldo del efectivo pignorado
con descripción de las limitaciones, gravámenes o embargos.
13. Estado
de las posiciones abiertas a plazo, el cual debe considerar:
a) Información de operación a hoy (fecha, número,
monto, posición (compradora o vendedora).
b) Información de operación a
plazo (fecha vencimiento, número, monto, posición (compradora o vendedora).
c) Días pacto.
d) Rendimiento.
e) Información del subyacente
(código ISIN, instrumento, emisor, facial).
Artículo 12.—Contenido mínimo de las constancias de titularidad.
Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento en relación con las constancias
de titularidad, estas deben contener como mínimo:
1. Nombre de reporte “Constancia de titularidad”.
2. Nombre y logo de la entidad de
custodia.
3. Número o código de identificación
de la cuenta.
4. Nombre del titular de la
cuenta.
5. Saldo global de los valores en
custodia, clasificados por central de valores local o entidad de custodia en el
extranjero, por estado de los valores (disponibles, bloqueados, dados en
garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) y por moneda, el cual debe
considerar al menos:
a) Código ISIN de los valores en custodia.
b) Instrumento de los valores en
custodia.
c) Emisor de los valores en
custodia.
d) Valor
facial, cantidad de acciones, participaciones o unidades de desarrollo de los
valores en custodia, según corresponda.
e) Fecha de vencimiento.
6. Monto y estado del efectivo (disponible,
bloqueado, en tránsito y pignorado) en custodia por moneda.
7. Detalle de las posiciones
abiertas a plazo.
8. Existencia y descripción de
limitaciones o gravámenes a los valores en custodia.
9. Fecha de emisión y hora de
expedición de la constancia.
10. Indicación expresa de la no
negociabilidad de la constancia.
11. Indicación expresa que serán
nulos los actos de disposición que tenga por objeto la constancia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 125 de la LRMV.
12. Firma
del funcionario encargado debidamente autorizado por el representante legal
para emitir la constancia, la cual podrá emitirse mediante firma digital en el
caso de constancias electrónicas.
13. Sello de la entidad de
custodia, en el caso de constancias emitidas físicamente.
Artículo 13.—Derogatorias. Se deroga totalmente el SGV-A-130
Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia (con las reformas del
SGV-A-137, SGV-A-144, SGV-A-149, SGV-A-160 y SGV-A-173), aprobado por el
Despacho del Superintendente a las 15 horas del veintiséis de febrero del dos
mil siete.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir del 7 de setiembre del 2015.
Transitorio I.—Las
entidades de custodia cuentan con un plazo de 9 meses a partir de la entrada en
vigencia de este Acuerdo para actualizar los contratos con sus clientes, si
esto se requiere para que ostenten las facultades necesarias para la prestación
de los servicios.
Transitorio II.—Las
entidades de custodia cuentan con un plazo de 9 meses a partir de la entrada en
vigencia de este Acuerdo para cumplir con el contenido mínimo del estado de
cuenta.
Transitorio III.—Las
entidades de custodia, así como las centrales de valores cuentan con un plazo
de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para cumplir con
las disposiciones establecidas para la identificación de titulares de los
valores y el efectivo asociado.
Transitorio IV.—En
relación con las políticas sobre el servicio de control y liquidación de
posiciones, sean estas operaciones pendientes de liquidar de contado u
operaciones a plazo, requeridas en el artículo 3 del presente Acuerdo, las
entidades de custodia cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en
vigencia de este Acuerdo, para establecer las políticas necesarias para cumplir
con las disposiciones establecidas.
Carlos Arias Poveda,
Superintendente.—O.C. Nº 2015012668.—Solicitud Nº 41590.—(IN2015072894).
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO
DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
Se modifica el
párrafo quinto del artículo 15 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio, según lo acordado por la Junta Directiva de la Institución en el
acuerdo JD-370, artículo IV), inciso 3) de la sesión ordinaria 22-2015
celebrada el 22 de junio del 2015, que en lo conducente dice:
La junta
directiva, considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de la Administración
Pública, el artículo 3 de la Ley Nº 8718 y los artículos 3 y 8 inciso m) del
Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social es el órgano colegiado jerárquico superior y le corresponde dictar las
normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la
Institución y aprobar los reglamentos.
2º—Que conforme a los artículos 136 y 137 del
Código de Trabajo, el patrono puede establecer libremente las horas destinadas
a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las
disposiciones legales y a la prestación del servicio público.
3º—Que se consideró procedente la petición
formulada por los servidores que laboran en la jornada de 44 horas semanales,
considerando que su tiempo efectivo de trabajo en la jornada diaria es mayor y,
por ende, podría considerarse el otorgamiento de este tiempo de descanso
adicional, es decir, que puedan contar con dos refrigerios diarios de quince
minutos, uno en la mañana y otro en la tarde. Por tanto,
Se aprueba la
modificación del párrafo quinto del artículo 15 del Reglamento Autónomo y
Organización y Servicio de la Junta de Protección Social para que en adelante
diga:
Todos los servidores de la
Junta durante las jornadas de trabajo disfrutarán de descansos remunerados, de
conformidad con lo siguiente:
Jornada Laboral |
Descanso diario
remunerado |
Menor de 44 horas |
Quince minutos de
refrigerio y media hora de almuerzo o cena. |
44 horas o más |
Dos descansos de
refrigerio de quince minutos cada uno y media hora de almuerzo o cena. Los
descansos de quince minutos se disfrutarán de manera independiente. |
Es responsabilidad
absoluta de la jefatura correspondiente supervisar el correcto disfrute de estos
descansos. En todo el demás se mantiene incólume el artículo 15 del citado
Reglamento (…). Acuerdo firme.
Olman Brenes Brenes,
Gerente Administrativo Financiero.—O.C. Nº 19853.—Solicitud Nº
41316.—(IN2015072891).
BCR VALORES S. A.
La Junta Directiva de
BCR Valores en sesión 15-15, artículo V, del 17 de agosto del 2015 aprobó el
Reglamento interno de contratación administrativa de BCR Valores S. A.:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE BCR VALORES S. A.
I.—Propósito.
El propósito de este reglamento es regular la tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa, así como su correspondiente fase de ejecución.
II.—Alcance. La aplicación de este
reglamento será para toda servidora y servidor de BCR Valores S. A.BCR Valores
S. A. que en el desarrollo de sus labores, realice la tramitación y ejecución
de contratación administrativa.
III.—Documentos de referencia.
Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494.
Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292.
Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Nº 8204
Ley
contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.
Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones
de la administración pública, emitido por la Contraloría
General de la República.
Normas
de control interno para el sector público, emitida por la Contraloría General
de la República.
Código
de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ACH-94-11-15.
Manual
de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR,
MAC-GCU-CRE-56-04-14.
Reglamento
para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el
Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ADT-04-13.
Glosario
de términos y definiciones utilizados en el Conglomerado Financiero BCR,
DISP-GMC-OPP-111-11-15.
IV.—Definiciones.
Administrador del contrato: es el servidor designado por el jerarca de
la oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar en sus
funciones respecto de un contrato determinado.
Cartel de licitación: documento que contiene las de condiciones que deben ser satisfechas
en una licitación, constituyen el reglamento de la contratación incorporando
cláusulas de normas jurídicas, principios constitucionales y especificaciones
técnicas.
Contratista para BCR Valores: persona física o jurídica que habiendo presentado su oferta es
seleccionada por BCR Valores S. A. como adjudicataria para proveer un bien,
servicio u obra.
Expediente administrativo: legajo físico que debe contener todas las actuaciones, internas y
externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas
a un trámite de contratación administrativa específico.
Finiquito:
documento formal suscrito entre las partes contratantes, mediante el cual ambas
partes se dan por satisfechas con el resultado del contrato.
Informe final: es
el informe que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución
contractual, sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera
proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista
cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto
en calidad como en cantidad, plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual
deberá rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el
presente Reglamento. Este informe deberá incorporarse al expediente de la
contratación que levante dicha Oficina.
Informes
parciales: son los
informes que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución
contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola entrega del
bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue en el tiempo
o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá incorporarse al
expediente de la contratación que levante dicha Oficina.
Licitación con precalificación: el oferente de bienes y servicios debe previamente calificar
requisitos necesarios y obligatorios para poder participar en la licitación.
Oferente: persona
física o jurídica que ofrece sus bienes o servicios para una contratación
específica.
Oficina responsable de la ejecución
contractual: es la encargada de velar de manera
directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones
contractuales.
Oficina técnica solicitante: es aquella oficina, unidad o dependencia de BCR Valores que solicita
el bien o servicio objeto del contrato.
Oficina usuaria:
es la oficina, unidad o dependencia de BCR Valores destinataria final del bien
o servicio objeto del contrato.
Remate: es el procedimiento ordinario de
contratación al que se puede recurrir alternativamente para vender o arrendar
bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.
Sanción de apercibimiento: consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista
que ha incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución
de garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así
procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de
inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Sanción de inhabilitación: consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación
de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación administrativa.
Subasta a la
baja: sistema de
adjudicación de compra productos genéricos, tales como suministros, equipos o
bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, donde
el oferente tiene la oportunidad de mejorar el precio hacia la baja.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento incorpora las regulaciones internas que deben observar las
servidoras y servidores de BCR Valores que participen en la compra, adquisición
o arrendamiento de algún bien o servicio, así como en su correspondiente fase
de ejecución.
Artículo 2º—Principios generales. Todo
procedimiento de contratación administrativa de BCR Valores debe respetar los
procedimientos constitucionales y legales dispuestos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como los siguientes principios:
a. Los requisitos formales de identificación de
las personas físicas o jurídicas y en general sus atestados, deben ser
analizados e interpretados de manera que se permita la más amplia participación
de potenciales oferentes.
b. Todo proceso de contratación
tiene una etapa de saneamiento de requisitos formales, una vez cumplida se debe
proceder al análisis de las ofertas en su contenido técnico y económico.
c. Los requisitos técnicos y
económicos que sean exigidos en los procesos de contratación de BCR Valores
deben ser siempre lo más generales y neutrales posibles, con el propósito de
permitir la más amplia participación de potenciales oferentes. La decisión de
seleccionar una determinada tecnología debe ser aprobada por el gerente de BCR
Valores.
d. Los
requisitos legales, técnicos y económicos deben ser analizados e interpretados
de manera que permitan cumplir los fines públicos encomendados a BCR Valores;
así como la selección del mejor bien o servicio al mejor precio y condiciones.
CAPÍTULO II
Órganos competentes
Artículo 3º—Comisión
de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa
del Conglomerado es el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación
en aquellos procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo con las
funciones, integración y atribuciones asignadas en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica.
Artículo 4º—Otros servidores competentes.
La Gerencia de BCR Valores, jefes de área de BCR Valores y demás órganos del
BCR autorizados, deben emitir el acto final de adjudicación en los
procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones que contiene el
artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 5º—Equipos
multidisciplinarios de gestión de compras. BCR Valores S. A. puede
constituir equipos multidisciplinarios de trabajo a fin de encargarles la
coordinación de procesos específicos de adquisición de bienes y servicios para
un determinado proyecto. Estos equipos son responsables de la conducción del
procedimiento y de emitir la recomendación respectiva, sin perjuicio de las competencias
que este Reglamento establece.
Artículo 6º—Oficina responsable de la
ejecución contractual. BCR Valores S. A. debe designar la oficina
responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla
a cabalidad sus obligaciones contractuales, en su defecto le corresponde al
área de la Sociedad que recibe el servicio.
La oficina responsable debe realizar acciones
oportunas de control y seguimiento de la ejecución contractual que permitan
identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda
generar incumplimientos y debe adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Asimismo, debe velar por la vigencia y
actualización de las garantías de cumplimiento, por la aplicación de multas y
cláusulas penales que pudieran ser imputables a los contratistas. Para
documentar lo anterior se debe conformar un expediente administrativo propio de
la fase de ejecución, en el que debe incorporarse todas las actuaciones
relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina designada.
Dicho expediente se considera como parte del expediente administrativo de la
contratación, aun y cuando se encuentren en legajos separados.
Artículo 7º—Control
interno. El encargado de control interno de BCR Valores debe fiscalizar la
labor de los responsables de la ejecución de los contratos administrativos
suscritos por BCR Valores.
Dicho encargado debe enfocar sus esfuerzos en
atender los seguimientos a la fase de ejecución contractual, mediante la
revisión de expedientes que se deben seleccionar al azar, aplicando las
técnicas de uso de las normas de control interno a efecto de verificar el fiel
cumplimiento a los postulados que las mismas establecen.
El encargado de control interno de BCR Valores
en caso de encontrar anomalías en el expediente de ejecución debe rendir los
informes necesarios y pertinentes ante la jefatura de la oficina responsable de
la ejecución del contrato o ante el gerente de BCR Valores S. A., para que tome
las acciones o realice las investigaciones que correspondan, cuando los casos
lo ameriten. Asimismo, debe rendir informes de labores anuales, con cortes al
31 de diciembre de cada año respecto del seguimiento realizado a la fase de
ejecución contractual, los cuales se deben someter a conocimiento de la Junta
Directiva de BCR Valores.
CAPÍTULO III
De las atribuciones para los servidores
o grupo de servidores
Artículo 8º—Atribuciones por el monto de la
contratación. Los órganos y servidores que se detallan en la tabla
siguiente están facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por BCR
Valores S. A. para la adquisición de bienes y servicios o contrataciones de
servicios continuados, por los plazos que sean necesarios, siempre y cuando el
importe de lo adjudicado no supere los límites económicos aquí establecidos.
Órganos y servidores |
Límite (1) |
Comité Ejecutivo |
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica. |
Comisión de Contratación Administrativa |
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica. |
Rango I (2) |
|
Gerente BCR Valores |
Hasta ¢50.0 millones |
Rango II (3) |
|
Jefaturas de BCR Valores |
Hasta ¢10.0 millones |
Para efectos de determinar el
límite autorizado se debe considerar el límite asignado al servidor de rango
más bajo que concurre en la aprobación.
(En el caso de
que el gerente de BCR Valores apruebe con otro jefe de BCR Valores, el gerente
de BCR Valores conserva su nivel máximo de atribución).
(2) Actuando de manera conjunta con algún servidor
del rango II.
(3) Actuando en forma conjunta al menos dos de
ellos o con el servidor del rango I.
Los órganos o
servidores que emitan el respectivo acto de adjudicación tienen además las
siguientes funciones:
a. Conocer y resolver los recursos de revocatoria
que se presenten contra los referidos actos de adjudicación, para lo cual deben
observar el procedimiento que contempla el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
b. Resolver cualquier situación
que se presente durante el período de ejecución de los contratos
administrativos.
c. Adoptar y comunicar a las
dependencias usuarias cualquier recomendación que estime pertinente para la
correcta ejecución, supervisión y control de las contrataciones que adjudique.
Asimismo, el
ejercicio de las atribuciones aquí otorgadas deben realizarse previa
verificación de la razonabilidad del precio por adjudicar.
Artículo 9º—Atribuciones por naturaleza de
la contratación. Atendiendo a la naturaleza de la contratación las
atribuciones son las siguientes:
Enajenación de bienes inmuebles propios. El inicio de los procedimientos
promovidos para la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios de
BCR Valores S. A. debe ser autorizado por el gerente de BCR Valores, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa.
Enajenación y arrendamiento de bienes muebles propios. El inicio de los procedimientos tendientes a la enajenación y
arrendamiento de bienes muebles de BCR Valores S. A., debe ser autorizado por
el gerente de BCR Valores S. A.
Quedan facultados los
órganos y servidores que se indican a continuación para adjudicar la
enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios de BCR Valores S. A., y
la enajenación y arrendamiento, por tiempo definido, de bienes muebles propios
de BCR Valores, siempre que el monto a cobrar por tales contratos no sobrepase
las atribuciones aquí concedidas, así como para disponer prórrogas, modificaciones
e incrementos de los mismos. Todo arrendamiento se debe formalizar mediante
contrato escrito.
Pueden adjudicar los procedimientos regulados en este artículo, por los
montos aquí establecidos, los siguientes órganos y servidores:
Órganos y servidores |
Límite |
Comité Ejecutivo |
Sin límite de suma |
Comisión de Contratación Administrativa |
De acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento interno de
contratación administrativa del Banco de Costa Rica. |
Gerente de BCR Valores (1) |
Hasta ¢35.0 millones |
Jefaturas de BCR Valores (2) |
Hasta ¢ 7.0 millones |
(1) Actuando
de manera conjunta con uno de los jefes de área de BCR Valores S. A.
(2) Actuando
de manera conjunta, al menos dos de ellos.
Cuando lo que se
pretenda sea la venta de bienes propios de BCR Valores S. A. es indispensable
que se realice una valoración pericial previa. La vigencia máxima de los
avalúos para la enajenación de bienes muebles es de seis meses y de un año para
inmuebles. Vencidos dichos plazos las oficinas correspondientes deben solicitar
nuevas valoraciones periciales de previo a concertar cualquier tipo de
contratación.
Los avalúos sobre bienes muebles o inmuebles
pueden ser realizados por peritos o técnicos del Banco de Costa Rica, o
externos, según lo defina el servidor competente, de acuerdo con las
atribuciones previstas en este Reglamento.
Artículo 10.—Órganos
competentes para la modificación de contratos. Los órganos o servidores que
emitieron el acto de adjudicación, o los órganos superiores de atribuciones,
pueden adaptar a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del
objeto del contrato, conceder prórrogas al plazo de entrega o ejecución del
contrato, suspender dicho plazo o el contrato, aceptar o rechazar el atraso en
los plazos de entrega por contrataciones de obras, bienes, suministros o
servicios, y, en general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para
proteger los intereses de BCR Valores S. A. durante el período de ejecución
contractual; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a dicha Ley y este Reglamento.
En el caso de la recepción de objetos
actualizados o de la recepción de objetos con mejoras tecnológicas, la decisión
correspondiente debe adoptarla el órgano o servidores que adjudicaron el
contrato, previo dictamen técnico del área u oficina técnica solicitante del
bien de que se trate. Dicha decisión también puede ser adoptada por el órgano
superior regulado en el artículo 8 del presente Reglamento.
Cuando la atribución respectiva corresponda al
Comité Ejecutivo o a la Comisión de Contratación Administrativa, al emitir el
acto final puede autorizar que las anteriores facultades sean ejercidas por el
gerente de BCR Valores, observando los procedimientos establecidos en la
legislación aplicable.
Artículo 11.—Sustitución
de servidores. Las atribuciones de un servidor competente pueden ser
ejercidas en su ausencia por los órganos superiores con atribuciones en la
materia. En caso de que se nombre de manera formal a un sustituto este tiene
las mismas atribuciones y facultades que este Reglamento otorga al servidor
titular.
CAPÍTULO IV
Requisitos previos de la contratación
administrativa
Artículo 12.—Programa de adquisiciones. BCR Valores S. A. debe
remitir en diciembre de cada año a la Oficina de Compras y Pagos del BCR la
información relacionada con el programa de adquisiciones de la subsidiaria,
para que sea publicado de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Las contrataciones previstas en el programa de
adquisiciones deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con
excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en
cuanto a inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios
con cargo a presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
BCR Valores S. A. puede ejecutar
contrataciones urgentes, no previstas, sin necesidad de modificar el Programa
de Adquisiciones, cuando se justifique para el cumplimiento de los fines
públicos del Puesto de Bolsa, los cuales deben quedar debidamente acreditados
en el expediente de la contratación que al efecto se tramite.
Artículo 13.—Decisión inicial de contratar.
La solicitud para dar inicio a un procedimiento de contratación administrativa
debe ser remitida a la Oficina de Compras y Pagos del BCR por un servidor de
los indicados en el artículo 8 de este Reglamento, cualquiera que sea el límite
económico de sus atribuciones. Dicha solicitud debe cumplir los requisitos que
contiene el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y
debe acreditar, al menos, lo siguiente:
a. Una justificación de su procedencia de acuerdo
con los planes estratégicos y operativos de BCR Valores. o que por cualquier
circunstancia responda a una necesidad institucional.
b. Que
cuente de previo con el contenido presupuestario, cuya existencia debe ser
verificada por el supervisor administrativo financiero BCR Valores. Asimismo,
toda solicitud debe resultar congruente con el Programa de adquisiciones; caso
contrario, BCR Valores debe realizar la modificación que corresponda.
c. La
descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las características de
los bienes, obras o servicios que se requieran.
d. Las
especificaciones y características técnicas deben ser generales para la
categoría de bienes o servicios, de manera que se permita la más amplia
participación de potenciales oferentes. En caso de que puedan existir
diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deben acreditar
las razones técnicas y legales por las cuales se escoge una determinada
solución.
e. Puede incluirse en las reglas
del concurso la posibilidad de adjudicar parcialmente, de acuerdo con la
naturaleza del objeto contractual.
f. También puede incluirse en
las reglas del concurso la posibilidad de compras de bienes y servicios por la
modalidad de entrega según demanda.
g. Cuando corresponda por la
naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se
aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
bien o servicio involucrado.
h. La estimación del costo del
objeto del contrato.
i. En las licitaciones públicas,
salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, debe acreditarse
la existencia de estudios que permitan concluir que los objetivos públicos del
proyecto de contratación son alcanzados con una eficiencia y seguridad
razonables. Para determinar la eficiencia se debe valorar el costo beneficio de
modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La
seguridad razonable se determina una vez considerados los riesgos asociados de
la contratación y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas
pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley general de
control interno.
j. Indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o se llegará a
disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la
etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución
contractual debe participar la unidad técnica solicitante
que formuló el requerimiento.
k. Cuando corresponda, conforme a
la naturaleza y magnitud de la contratación, la Gerencia de BCR Valores S. A.
debe designar al encargado general del contrato que vele por su correcta y
eficiente ejecución. Los demás funcionarios relacionados con el contrato deben
cumplir las instrucciones del encargado general del contrato.
l. El servidor competente de
adoptar la decisión de iniciar el procedimiento debe valorar el cumplimiento de
los anteriores requisitos, disponer la confección de un cronograma con tareas y
personas responsables de su ejecución y velar por el debido cumplimiento del
contrato. Cuando corresponda, debe informar a la brevedad posible al
adjudicatario cualquier ajuste en los plazos del cronograma o incumplimiento
trascendente de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.
En los procedimientos
de contratación directa por escasa cuantía se puede prescindir del cronograma
citado.
El inicio de los procedimientos para la
adquisición de bienes y servicios definidos como recursos informáticos, debe
contar en primera instancia con la aprobación del gerente de BCR Valores y de
la Jefatura de TI de BCR Valores. Adicionalmente, se debe coordinar con la
División de Tecnología del Banco de Costa Rica una opinión técnica por escrito
del director de tecnología o un gerente de la División de Tecnología o el
gerente de soporte administrativo de TI. Se entiende por recursos informáticos
la adquisición y mantenimiento de cualquier tipo de hardware, software y
licencias para uso del Conglomerado Financiero BCR o que estén relacionados con
las redes alámbricas e inalámbricas para la transmisión de voz, datos e imágenes,
incluyendo la adquisición y mantenimiento de los sistemas de alimentación
eléctrica que soportan la plataforma tecnológica del Conglomerado Financiero
BCR.
Artículo 14.—Conformación del expediente de
la contratación. Una vez adoptada la decisión inicial de contratar, BCR
Valores S. A., debe informar a la Oficina de Compras y Pagos del BCR para que
se conforme un expediente de la contratación, el cual debe quedar bajo su
custodia conforme a las Disposiciones para regular las funciones de archivo en
el Conglomerado Financiero BCR. El expediente debe estar debidamente foliado y
debe contener los documentos en el mismo orden en que se presentan por los
oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas
internas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Los borradores no deben formar parte del
expediente del contrato.
Para la
conformación del expediente, BCR Valores S. A., debe remitir los estudios
dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión, con el fin de que la
Oficina de Compras y Pagos del BCR incorpore en el expediente los documentos
para mantenerlo actualizado.
El acceso al expediente es irrestricto para
cualquier interesado, con las salvedades que contempla la legislación.
CAPÍTULO V
Procedimientos de contratación
Artículo 15.—Contratación
de bienes, obras y servicios. Los bienes, obras y servicios que interese
adquirir a BCR Valores S. A. se deben contratar mediante la promoción de los
procedimientos de licitación pública, licitación abreviada y contratación
directa, según corresponda de acuerdo con la legislación especial en la
materia. Asimismo, para la realización de sus distintas contrataciones BCR
Valores S. A. puede hacer uso de los demás procedimientos y modalidades de
estos que contempla dicha legislación, como el remate, la subasta a la baja y
la licitación con precalificación.
En todos los casos los procedimientos que se
tramiten deben ajustarse a dicha legislación y contar para su inicio con la
autorización y justificación de alguno de los órganos y servidores facultados
por este Reglamento.
En los procedimientos de contratación directa
y licitación abreviada las invitaciones a participar pueden ser formuladas por
medio de carta directa, fax o correo electrónico, dejando la evidencia
correspondiente tanto del envío como de su recepción.
El servidor que autorice el inicio del
procedimiento respectivo es responsable de la veracidad de la información que
se incorpore al expediente.
Artículo 16.—Contenido mínimo de carteles.
BCR Valores S. A. debe incorporar en los carteles de las contrataciones que
promueva, los aspectos generales que contempla el artículo 52 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, y suministrar los términos y
condiciones, especificaciones técnicas y particulares del respectivo objeto
contractual. En todo caso, se debe procurar uniformar el texto de dichos
carteles para la compra de bienes y servicios que BCR Valores S. A. necesite,
incorporando en lo posible requerimientos de naturaleza funcional y
calificación de aspectos cualitativos, protegiendo en todo momento los
intereses de BCR Valores S. A. y favoreciendo la realización de adquisiciones
consideradas verdes y en general amigables con el ambiente.
BCR Valores S. A. puede publicar en el Diario
Oficial La Gaceta las especificaciones técnicas generales de equipos o
vehículos u otros bienes que se adquieran con cierta frecuencia, con el
propósito de simplificar y acelerar los procedimientos de contratación. En este
caso, los carteles deben hacer referencia a esas especificaciones técnicas
generales ya publicadas.
En los casos que BCR Valores S. A., considere
necesario, puede coordinar con la Oficina de Compras y Pagos del BCR audiencias
previas al cartel con potenciales oferentes, en los términos establecidos por
el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De esas
audiencias se debe levantar un acta que se debe incluir en el expediente del
concurso.
Artículo 17.—De
las mejoras del precio. En el cartel de los procedimientos de licitación
pública BCR Valores S. A., debe incorporar la posibilidad de que los oferentes
elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 28
bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se
debe definir claramente la metodología a aplicar, respetando la igualdad de
trato, la buena fe y la transparencia, salvo que por la naturaleza de la
contratación resulte imposible utilizar dicho instrumento o bien en aquellos
otros casos en los que la gerencia de BCR Valores S. A. excluya este trámite de
manera fundamentada.
El oferente se encuentra obligado a justificar
con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio, sin
que esto implique una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del
objeto originalmente ofrecido ni tampoco puede otorgar ventajas indebidas a
quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no
remunerativo. En estos casos el precio que se debe tomar para efectos de
evaluación de las ofertas es el último que propongan los respectivos oferentes.
Una vez que se hayan determinado las ofertas
elegibles se debe realizar el procedimiento de mejora de precio, el cual debe
estar concluido en un máximo de 10 días hábiles.
Artículo 18.—Uso de medios electrónicos.
BCR Valores S. A. debe procurar desarrollar los procedimientos de contratación
administrativa por medios electrónicos, ya sea utilizando la plataforma
tecnológica del Conglomerado Financiero BCR o la que desarrollen otros entes u
órganos públicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea
posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la
identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del
mensaje, conformándose en tal caso un expediente electrónico. Asimismo, debe
cumplirse con lo establecido en la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos y su Reglamento, así como observarse las disposiciones
que al efecto contiene el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En caso de utilizar medios electrónicos se
debe procurar que el sistema a utilizar realice la calificación de las ofertas
de manera automática.
Artículo 19.—Garantías.
En los casos que así lo solicite la oficina usuaria o la oficina técnica
solicitante de BCR Valores S. A., o lo disponga la ley, se debe incluir en los
carteles la obligación de los participantes de rendir las garantías de
participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por los montos y
plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada proporcionalidad con la
magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.
La Oficina de Compras y Pagos del BCR colabora
con BCR Valores S. A. en el procedimiento para la ejecución de las garantías de
participación y cumplimiento, según corresponda.
CAPÍTULO VI
Formalización y refrendo de los contratos
administrativos
Artículo 20.—Formalización contractual. Los contratos que deban
ser refrendados por la Gerencia de BCR Valores S. A. o por la Contraloría
General de la República deben ser formalizados en simple documento. Se deben
hacer en escritura pública los contratos que por su naturaleza así lo requiera
y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como los que por ley tengan
que cumplir ese requisito.
Cuando
corresponda, el documento contractual que se formalice debe contener una
regulación expresa sobre los siguientes temas:
a. Cláusulas penales y multas por incumplimiento
previstas en el cartel, según sean las entregas parciales o únicas.
b. Cláusulas
sobre resolución, en el entendido que solo aquellas que se consideren graves
darán lugar a la resolución contractual.
c. Cláusula arbitral que permita
dirimir todas las diferencias causadas por el incumplimiento del contrato.
d. Comunicación entre las partes
para recibir notificaciones relacionadas con su ejecución.
e. Confidencialidad
que debe asumir el proveedor de obras, bienes y servicios en la etapa de
ejecución contractual, en los aspectos específicos que determine puntualmente
BCR Valores, S. A.
f. Control de horas
profesionales en contratos de servicios. Cuando la contratación se realice por
horas profesionales el contrato debe incorporar una regulación acerca de cómo
se utilizarán dichas horas, su estimación, aprobación y pago.
g. Derechos
de auditabilidad. Una reserva a favor de BCR Valores S. A. que le permita a
cualquiera de sus dependencias realizar estudios, verificaciones, auditorías y
cualquier otra clase de acción tendiente a corroborar la adecuada ejecución del
mismo y el oportuno y adecuado cumplimiento de sus estipulaciones.
h. Determinación del costo del
bien o servicio. El precio debe expresarse de manera clara, indicándose si se
cancelará en un solo pago o si procederán pagos parciales conforme al avance en
la ejecución. En este último caso deben indicarse las condiciones y términos en
que se realizará cada pago.
i. Duración del contrato. El
plazo de ejecución del contrato debe quedar claramente establecido en su texto.
j. Estimación del contrato. En
todos los casos debe estimarse el monto del contrato para efectos de carácter
fiscal.
k. Obligaciones del proveedor.
Debe quedar claramente establecido cuáles son las obligaciones que asume el
contratista para con BCR Valores, S. A., primordialmente en cuanto al producto
esperado, el modo, plazo y condiciones de entrega o ejecución, precio, modo de
pago, objeto y otros términos pactados que debe cumplir; los que en todo caso
deben coincidir plenamente con los documentos que les dieron origen y que se
incorporan al contrato; a saber, entre otros, el cartel de licitación, la
oferta y el acto final en firme. En caso de discrepancia entre el contrato y el
cartel prevalece el texto del cartel.
l. Propiedad intelectual de BCR
Valores S. A. Que BCR Valores S. A. debe conservar de manera exclusiva la
propiedad intelectual de los productos o servicios de toda índole que reciba
con motivo de sus contrataciones. Cualquier estipulación en sentido contrario
solo es posible con la aprobación de la Gerencia de BCR Valores S. A.
m. Respeto de normas de seguridad
de BCR Valores S. A. Se deben respetar las normas de seguridad de BCR Valores
S. A., las cuales todo contratista debe manifestar que las conoce y que se
obliga a cumplir.
n. Revisión de precios. Cuando
por la naturaleza del contrato proceda y se haya pactado el pago respectivo en
moneda nacional, el contrato debe expresar los mecanismos bajo los cuales se
efectúa el reajuste del precio.
o. Unidad y servidor responsable
de la administración del contrato. Indicar expresamente cuál es la jefatura de
BCR Valores S. A., o el servidor específicamente designado como responsable y
administrador del mismo. El jefe de dicha oficina puede, cuando las
circunstancias lo requieran, designar un encargado general del contrato.
Artículo 21.—Formalización
mediante orden de compra. Cuando no resulte indispensable formalizar el
contrato en un documento formal, según lo preceptúa el artículo 190 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra es suficiente para ejecutar la
contratación, en tanto describa como mínimo el bien u objeto del contrato,
nombre del contratista, plazo de entrega, monto concertado, multas o cláusula
penal de ser procedente y se constituye como documento idóneo junto al
expediente administrativo para labores de fiscalización del procedimiento y
permitirá continuar con el trámite de ejecución contractual y pago respectivo.
BCR Valores S. A.
define si el contrato se formaliza mediante orden de compra o documento simple
y cuando lo requiera puede solicitar a la Oficina de Compras y Pagos del BCR su
asesoría. Cuando por el monto o la naturaleza de la contratación se requiera de
la asesoría de la División Jurídica del BCR, se debe solicitar a esta oficina
un criterio jurídico que permita determinar si el documento utilizado para la
formalización es el correcto, de acuerdo con la complejidad o la índole del
negocio, de una adecuada definición de los alcances de la contratación y de los
derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 22.—Suscripción del contrato y
estimación fiscal. Toda contratación que se formalice ya sea por simple
documento o bien en escritura pública debe ser suscrita por el servidor que
ostente la necesaria representación legal de BCR Valores S. A. y por el
contratista o su apoderado o representante legal. Cuando se emita una orden de
compra esta debe ser suscrita por el gerente de BCR Valores S. A. En ambos
casos debe ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies
fiscales deben adherirse al respectivo documento de previo a su aprobación o
debe adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles en
el Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y oportunidad
de esa cancelación.
Artículo 23.—Casos
en que procede el refrendo a la Contraloría General de la República. BCR
Valores S. A. debe solicitar el refrendo de los contratos administrativos a la
Contraloría General de la República en todos aquellos casos expresamente así
contemplados en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública emitido por esa Institución.
BCR Valores S. A., debe remitir la solicitud
respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el
contrato sea debidamente suscrito por ambas partes.
Artículo 24.—Casos en que procede el
refrendo interno del contrato. Se requiere el refrendo o aprobación interna
de los contratos administrativos en los siguientes casos:
a. Cuando el contrato se derive de la aplicación
del procedimiento de licitación pública y no requiera del refrendo de la
Contraloría General de la República.
b. Cuando el contrato se derive
de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada y el precio alcance
el límite inferior vigente para la aplicación de procedimiento.
c. Cuando el contrato se derive
de una contratación directa autorizada por la Contraloría General de la
República y esta así lo disponga en la autorización respectiva.
d. Cuando el contrato se derive de
la aplicación de las excepciones de único oferente establecida en el artículo 2
de la Ley de Contratación Administrativa y de objetos que requieren seguridades
calificadas, dispuesta en el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, ello en el tanto no esté sujeto a refrendo de
la Contraloría General de la República y el precio contractual alcance el
límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.
e. Cuando una de las partes sea
un ente, empresa u órgano público cuya actividad contractual esté regida por
principios de contratación y no por los procedimientos de selección del
contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su
Reglamento, en el tanto no esté sujeto al refrendo de la Contraloría General de
la República y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la
aplicación de la licitación abreviada.
Para los efectos
anteriores la estimación del precio del contrato considera únicamente su plazo
original y no sus eventuales prórrogas.
No se requiere el refrendo interno en el caso
de cesión de los derechos y obligaciones del contratista, cuando se trate de
permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley general
de la administración pública, o bien de convenios que tengan por objeto
transferencias de BCR Valores, S. A., a sujetos privados autorizados por la
ley, o que se trate de simples convenios de cooperación celebrados por BCR
Valores S. A., con órganos públicos o sujetos privados cuyo objeto no implique
para BCR Valores S. A., el aprovisionamiento de bienes y servicios que deba
realizarse mediante la promoción de procedimientos de contratación al amparo de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 25.—Requisitos de la solicitud de
dictamen de legalidad de parte de la División Jurídica del BCR para efectos de
aprobación interna. Para emitir el refrendo interno por parte del gerente
de BCR Valores S. A., se debe solicitar a la División Jurídica un estudio de
legalidad que sirva de apoyo para el dictado del acto de aprobación interno
correspondiente.
Las solicitudes para la verificación de
legalidad y el dictamen a la División Jurídica, las realiza la Oficina de
Compras y Pagos de BCR. En la solicitud se debe incorporar, al menos, la
siguiente información:
a. Solicitud expresa del criterio de legalidad
del contrato.
b. Acompañar el documento
contractual original debidamente firmado por las partes. En caso que se trate
de una modificación debe aportarse; además, el contrato original, en tanto este
haya sido objeto de refrendo interno.
c. Acompañar el expediente
administrativo de la contratación respectiva, debidamente foliado y en orden
cronológico, incluyendo si corresponde una copia de la garantía de
cumplimiento. Se puede excluir de la remisión del expediente las ofertas no
adjudicadas en el concurso, en cuyo caso el servidor remitente debe manifestar
bajo su responsabilidad que dichos documentos excluidos de la remisión no
afectan el análisis del refrendo.
d. Acompañar certificación de
contenido presupuestario sobre recursos económicos debidamente separados y
disponibles para cubrir el gasto, o bien indicación del folio del expediente
administrativo en que se localice dicho documento.
e. Aportar las especies fiscales
de ley o mención de la norma jurídica que exime su pago.
Artículo 26.—Alcance
del dictamen de legalidad emitido por la División Jurídica. El análisis que
realiza la División Jurídica del BCR para emitir el criterio jurídico de la
procedencia o no del refrendo interno de un contrato administrativo es de
legalidad y no de oportunidad o conveniencia, quedando circunscrito a la
verificación de los siguientes aspectos:
a. Que exista contenido presupuestario.
b. Que para la selección del
contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la
excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento
jurídico vigente.
c. Que
estén incorporados al expediente administrativo los estudios técnicos que
amparen la adjudicación y los demás términos del cartel. Si no constan dichos
estudios o no existen, en la nota de remisión de la solicitud de refrendo se
debe justificar la adjudicación en los términos sometidos a refrendo.
d. La capacidad jurídica de las
partes para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato.
e. Verificar que en el expediente
administrativo conste la certificación que acredite que el contratista se
encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social al momento de suscribir el contrato.
f. Verificar en el expediente
administrativo la prueba de la rendición de las garantías requeridas por la ley
y el cartel del concurso, así como las especies fiscales que correspondan según
la ley.
g. Que exista un estricto ajuste
de los términos, derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el
contrato respecto del clausulado del cartel y sus modificaciones si las
hubiere, y en relación con la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como en
cuanto al acto de adjudicación y estudios técnicos que lo sustentan. De igual
manera debe existir una absoluta conformidad del contrato respecto de la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento ejecutivo y la normativa especial
que pueda regular la materia objeto del contrato administrativo que
corresponda.
h. Que el precio del contrato se
ajuste a los términos del cartel, de la oferta o del avalúo administrativo,
cuando corresponda.
Artículo 27.—Presunciones
y responsabilidad del órgano solicitante. Queda bajo la responsabilidad de
la Administración la determinación de otros aspectos no comprendidos en el
dictamen de legalidad, tales como la necesidad, oportunidad y conveniencia de
la contratación, lo mismo que la razonabilidad del precio adjudicado y el
mecanismo para su reajuste y revisión.
Artículo 28.—Plazos, trámite y decisión
sobre el refrendo interno. Una vez suscrito el contrato administrativo por
ambas partes BCR Valores S. A., dispone de un plazo de tres días hábiles para
enviarlo a revisión a la División Jurídica del BCR para que se realice el
estudio de legalidad y se emita el dictamen.
La División Jurídica emite un criterio
jurídico donde indica la legalidad del contrato y las recomendaciones que
considere necesarias. Además, cuando considere necesario, debe señalar cuando
se debe subsanar, enmendar o corregir o bien indicar la nulidad absoluta o
impedimento legal que haga imposible seguir adelante con el contrato.
La gerencia de BCR Valores S. A. es quién
basado en el criterio jurídico emitido por la División Jurídica del Banco de Costa
Rica, otorga o no el refrendo interno al contrato.
Artículo 29.—Trámite alternativo de
revisión previa. Cuando lo considere oportuno BCR Valores S. A., puede
solicitar la autorización de la Contraloría General de la República en aquellos
supuestos de contratos sujetos a su refrendo, para la aplicación de un trámite
alternativo de revisión previa que lo sustituya, en cuyo caso se deben observar
las reglas establecidas en el artículo 15 del Reglamento sobre el refrendo de
las contrataciones de la administración pública emitido por dicho órgano de
control superior.
Artículo 30.—Acciones de control
alternativas a la aprobación interna. Cuando lo considere oportuno BCR
Valores S. A., puede solicitar la autorización de la Contraloría General de la
República en aquellos supuestos de contratos sujetos al refrendo o aprobación
interna, para la aplicación de acciones de control alternativas a dicho
refrendo o aprobación interna, en cuyo caso se deben observar estrictamente los
requisitos y condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre el
refrendo de las contrataciones de la administración pública.
Artículo 31.—Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a la función de refrendo de los contratos
administrativos del BCR es el establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento ejecutivo, así como en las disposiciones del Reglamento sobre el
refrendo de las contrataciones de la administración pública y de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Ejecución contractual
Artículo 32.—Orden de compra. Es requisito indispensable que
todas las contrataciones de bienes y servicios que se realicen, salvo aquellas
que se formalicen mediante contrato, se encuentren amparadas a la respectiva
orden de compra, emitida conforme a las regulaciones establecidas en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Asimismo, en
aquellos casos expresamente previstos por la legislación vigente en los que no
resulte factible la emisión de la respectiva orden de compra o contrato, como
por ejemplo el contemplado por el inciso k) del artículo 131 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, BCR Valores S. A., se puede pagar la
adquisición del bien o servicio sin aquella. En estos casos la oficina
solicitante debe dejar constancia en el expediente de las razones que
justificaron la contratación y del supuesto legal correspondiente; los pagos
respectivos deben ser autorizados por los servidores competentes indicados en
el artículo 8, según sea el monto de sus atribuciones.
Artículo 33.—Orden de inicio. En toda
contratación se debe emitir y notificar al contratista, conforme a lo dispuesto
en el cartel, la orden de inicio del contrato respectivo. Tal notificación al
contratista debe hacerse dentro del plazo establecido en el cartel, o en su
defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba
el refrendo del contrato o se emita la respectiva orden de compra, según
corresponda. En dicha orden de inicio se debe especificar la fecha a partir de
la cual empieza a regir el plazo de ejecución contractual.
Artículo 34.—Oficina responsable de
verificar la ejecución contractual. Expediente e informe final. En toda
contratación que BCR Valores S. A., realice se debe indicar en forma expresa,
ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva orden de compra que
se emita, la oficina de BCR Valores S. A. encargada de velar por la ejecución
del contrato. Esta oficina debe conformar un expediente de cada contratación independiente
del que levante la Oficina de Compras y Pagos, el cual debe incorporar una
copia del contrato u orden de compra, la orden de inicio y las aprobaciones
internas y externas que hubiere obtenido, una copia del cartel en aquellos
casos que se trate de licitaciones públicas o de servicios continuados, así
como de cualquier otro documento que aquella estime pertinente.
Asimismo, debe necesariamente contener copia
de los informes parciales y final que se emitan y de las evaluaciones y
acciones de seguimiento específicas que haya realizado sobre la labor del
contratista y el cumplimiento de todas sus obligaciones. Dicho expediente se
debe mantener bajo la custodia de aquella oficina conforme a las Disposiciones
administrativas para regular las funciones de archivo en el Conglomerado
Financiero BCR.
En caso de que para cumplir adecuadamente su
función la oficina responsable de la ejecución del contrato requiera de la
participación o colaboración de alguna otra dependencia interna técnica de BCR
Valores S. A., aquélla es responsable de gestionar de manera oportuna dicha
colaboración.
Los informes parciales y final deben detallar
de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el
contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se
obligó. Necesariamente, este informe debe contener una expresa mención de parte
del servidor responsable acerca de si el contratista cumplió todos los extremos
del contrato o si, por el contrario, no lo hizo y en qué modo, y de las acciones
adoptadas al respecto y sus recomendaciones.
Cuando se trate de contratos que no se agoten
en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo período de ejecución
se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales, la oficina
responsable de la ejecución del contrato y el servidor encargado son igualmente
responsables de dar seguimiento a la ejecución contractual y de verificar que
se desarrolle de manera normal.
Artículo 35.—Oficinas responsables de
valorar los informes. La oficina responsable de la ejecución contractual
debe emitir los informes parciales y finales. En caso de que refieran algún
tipo de incumplimiento por parte del contratista se asesorará con la División
Jurídica a efecto de que emita una recomendación acerca de cómo proceder y si
fuere del caso, se prepare la documentación que corresponda a efecto de que el
gerente disponga el inicio del procedimiento administrativo que corresponda.
En los casos en que BCR Valores S. A., lo
considere conveniente puede coordinar con la Oficina de Compras y Pagos el
trámite correspondiente para la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento, así como la imposición de multas y cláusulas penales al
contratista.
Para tales efectos la Oficina de Compras y
Pagos del BCR, cuenta con la colaboración y apoyo de todas las dependencias
técnicas y administrativas de BCR Valores S. A., las que deben atender de
manera prioritaria y oportuna las solicitudes de asistencia que aquella les
formule.
Artículo 36.—Garantía de funcionamiento y
fabricación. En caso de que por así disponerlo el contrato deba rendir y
mantener una garantía de funcionamiento o fabricación de los bienes o servicios
contratados, la oficina responsable de la ejecución del contrato es la
encargada de dar seguimiento oportuno al cumplimiento de la garantía por parte
del contratista.
Artículo 37.—Modificación unilateral del
contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos
superiores de atribuciones puede modificar unilateralmente el contrato a partir
de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo
efecto deberán darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el
artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
incluyendo cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría
General de la República para los supuestos que no se ajusten a la condición de
imprevisión o que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación.
Artículo 38.—Contrato adicional. El
órgano competente conforme a la cuantía del contrato puede disponer dentro del
plazo de seis meses posteriores a la recepción provisional la adquisición de
suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, proporcionados por el
mismo contratista, en tanto este convenga libremente en ello y se cumplan las
condiciones, supuestos y requisitos establecidos en el artículo 201 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
La tramitación
correspondiente podrá iniciarse, razonablemente, antes del vencimiento del
plazo de seis meses señalado en el párrafo anterior, a fin de dar continuidad a
la contratación.
Artículo 39.—Prórroga del plazo del
contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos
superiores con atribuciones, puede autorizar prórrogas al plazo de ejecución
del contrato a solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas
por la propia Administración o por causas ajenas al contratista, siguiendo al
efecto las disposiciones establecidas en el artículo 198 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 40.—Suspensión del plazo del
contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos
superiores con atribuciones, de oficio o a petición del contratista, pueden
suspender mediante acto motivado el plazo del contrato por causa de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobado en el expediente. En tal situación
se debe establecer a cargo de quién corre la obligación de mantenimiento de las
obras hechas hasta ese momento.
Artículo 41.—Suspensión de la ejecución del
contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos
superiores con atribuciones, una vez que el contrato adquiera eficacia y
durante su ejecución, puede ordenar por medio de resolución debidamente motivada
la suspensión de la ejecución del contrato hasta por seis meses, prorrogable
por otro período igual, ello en tanto existan motivos de interés público o
institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite. A
tales efectos se deben observar las condiciones, requisitos formales,
procedimentales y salvaguardas de tipo económico establecidas en el artículo
202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 42.—Procedimiento para la
recepción provisional del objeto contractual. Se entiende como recepción
provisional del objeto contractual el recibo material de las obras, bienes y
servicios objeto del contrato, dentro del plazo contractual estipulado y
conforme a los términos y condiciones pactadas. Para ello, el contratista debe
coordinar con BCR Valores S. A. la hora y demás condiciones necesarias para la
recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la
entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El
servidor encargado del trámite, acompañado cuando así lo requiera de la
respectiva asesoría técnica, debe levantar un acta en la cual consignará las
cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes.
Para esta diligencia puede utilizarse como
acta una copia del detalle del pedido u orden de compra y la respectiva
factura.
La recepción provisional puede hacerse pura y
simple, sin condicionamiento alguno, si todo parece correcto a la luz de las
estipulaciones contractuales, o bien bajo protesta, haciéndole ver al
contratista por escrito los aspectos que deben ser corregidos y el plazo que se
le concede para ello, sin que este pueda exceder de la mitad del plazo de
ejecución original.
Concluida la
recepción provisional la oficina técnica solicitante o la oficina usuaria de
BCR Valores S. A., dentro del mes siguiente o dentro del plazo establecido en
el cartel, debe revisar las obras, bienes y servicios recibidos y de advertir
problemas con el objeto contratado, requerir del contratista la adopción de las
medidas necesarias para su corrección y el plazo correspondiente, en cuyo caso
esta situación se asimila a una recepción provisional bajo protesta. Si los
problemas o defectos no son corregidos en dicho plazo, BCR Valores S. A. debe
adoptar las medidas pertinentes, incluyendo la posibilidad de iniciar el
procedimiento de resolución contractual.
Si los incumplimientos son graves se puede
iniciar el procedimiento de resolución contractual sin necesidad de conceder un
plazo adicional para corregir los defectos del objeto contratado.
La oficina técnica solicitante o la oficina
usuaria deben dejar evidencia escrita de todas las actuaciones que se generen
en este tema.
Artículo 43.—Procedimiento para la
recepción definitiva del objeto contractual. La recepción definitiva del
objeto contractual se debe realizar dentro del mes siguiente a la recepción
provisional, o dentro del plazo establecido en el cartel, o bien vencido el
plazo concedido para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la
posibilidad de ejecutar la garantía de cumplimiento si el objeto contratado
mantiene inconformidades graves respecto de lo establecido en el contrato.
De todo lo actuado se debe levantar el acta
respectiva por los servidores de la oficina encargada de la ejecución del contrato,
dejando en ella constancia clara de la manera en que se ejecutó, con todas sus
incidencias relevantes, entre otras a saber, ejecución total o parcial, manera
en que se ejecutó (eficiente o deficiente), tiempo de ejecución (normal o
anormal, incluyendo prórrogas acordadas), garantías ejecutadas o penalidades
impuestas, recibo a satisfacción o bajo protesta, calidad, cantidad, medidas,
análisis, ajuste a muestras aportadas, etc. Para esta diligencia puede
utilizarse como acta, en caso de ser suficiente, una copia del detalle del
pedido u orden de compra y la respectiva factura.
La oficina técnica solicitante o la oficina
encargada de la ejecución contractual deben dejar constancia escrita de todas
las actuaciones que se generen en este tema.
Artículo 44.—Recepción provisional y
definitiva coincidente. En la contratación de objetos y servicios simples
en los que no medie la necesidad de una verificación de orden técnico relevante
y resulte suficiente una mera constatación del cumplimiento por parte del contratista,
la oficina técnica solicitante o la encargada de la ejecución contractual
pueden hacer coincidir en la misma acta tanto la recepción provisional como la
definitiva, en cuyo caso así se hará constar expresamente.
El acta que se
levante respecto de cada recepción provisional o definitiva del objeto
contractual debe ser suscrita por los servidores designados por BCR Valores S.
A. y por el contratista respectivo, pudiendo este último hacer constar en ella
las salvedades u observaciones que considere pertinentes. Para esta diligencia
podrá utilizarse como acta una copia de la orden de compra o factura
correspondientes. De todo lo actuado se debe dejar constancia en el expediente.
Artículo 45.—Extinción del contrato. Se
considera como vía normal de extinción de los contratos administrativos el
cumplimiento del objeto. La vía anormal de extinción de los contratos
administrativos la constituye la resolución, la rescisión o la declaratoria de
nulidad.
Artículo 46.—Aplicación de multas y
cláusulas penales. Cuando de la documentación que obre en el expediente se
deduzca que existió un atraso o un defecto atribuible al contratista en la
ejecución de sus obligaciones y el cartel haya contemplado la aplicación de
multas o cláusulas penales por tal concepto, BCR Valores S. A., debe aplicar la
rebaja correspondiente previa tramitación del procedimiento sumario regulado en
la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con la
información suministrada por la oficina encargada de la ejecución contractual,
lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda conforme al
contrato, el presente Reglamento y a la legislación aplicable a BCR Valores S.
A. en materia de contratación administrativa.
Artículo 47.—Ejecución de garantías de
cumplimiento. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable
de la ejecución del contrato se indique la necesidad de ejecutar la garantía de
cumplimiento rendida por el contratista, dicha oficina debe elaborar un informe
que contenga una exposición de las circunstancias propias de la contratación,
una descripción precisa y detallada del incumplimiento que se atribuye al
contratista, de las pruebas en que se fundamenta, de la estimación del daño
causado y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía. Dicha
resolución debe ser comunicada al contratista, concediéndole una audiencia por
cinco días hábiles para que, si a bien lo tiene, ejercite su defensa.
Una vez que haya sido atendida la audiencia
por el contratista, la oficina responsable de la ejecución contractual debe
preparar un proyecto de resolución razonado y motivado, con fundamento en las
recomendaciones técnicas y jurídicas recibidas, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que venza el plazo de la audiencia concedida al contratista,
la que de ser procedente será suscrita por el gerente de BCR Valores S. A.
Si ejecutada una garantía el monto resulta
insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, BCR Valores S.
A. puede aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y
los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de la garantía no
excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados con el
incumplimiento, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
En todos los casos la oficina responsable de
la ejecución del contrato debe verificar que las garantías de cumplimiento
permanezcan vigentes por los plazos que sean necesarios para la tramitación y
conclusión de los procedimientos tendientes a su ejecución, así como de
prevenir oportunamente su ampliación cuando corresponda y, en caso de renuencia
por parte del contratista disponer la ejecución provisional de las mismas a fin
de garantizar la efectividad de los procedimientos establecidos en este
reglamento.
Artículo 48.—Procedimiento para la
resolución del contrato. La resolución del contrato procede por el
incumplimiento grave del contratista de las obligaciones esenciales del
contrato. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la
ejecución del contrato se recomiende la resolución del contrato por
incumplimiento grave imputable al contratista, esta oficina preparará la
documentación que corresponda, para lo cual puede solicitar el asesoramiento de
la División Jurídica, cuyo procedimiento se diligenciará por lo establecido en
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 49.—Procedimiento para la
rescisión del contrato. La rescisión unilateral de contratos
administrativos no iniciados o en curso de ejecución procede por razones de
caso fortuito, fuerza mayor o interés público o bien por mutuo acuerdo, según
lo establece el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 206 y 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Rescisión
unilateral. Cuando en los informes elaborados por la
oficina responsable se recomiende la rescisión unilateral del contrato, se
observará el siguiente procedimiento:
Dicha
oficina debe remitir de inmediato su informe a la Gerencia de BCR Valores S.
A., exponiendo su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia,
previa valoración de toda la documentación recibida, la que finalmente emita y
suscriba la resolución respectiva.
Una
vez suscrita dicha resolución se debe conceder una audiencia al contratista por
al menos quince días hábiles.
El
contratista debe atender la audiencia refiriéndose a la causal invocada y
presentará un detalle de la indemnización que pide aportando la prueba
respectiva. Vencido el plazo de audiencia BCR Valores S. A. debe adoptar,
dentro del quinto día hábil siguiente, cualquier medida necesaria para valorar
la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la Gerencia
de BCR Valores S. A., debe emitir su resolución final dentro del mes calendario
siguiente, debiendo verificar todos los rubros liquidados por el contratista.
BCR
Valores S. A., debe pagar al contratista la parte efectivamente ejecutada del
contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos
en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que
estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de
interés público, además se puede reconocer al contratista cualquier daño o
perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación por
parte del contratista y comprobación por la Administración.
El
lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre
dentro de criterios de racionabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos
tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la
ejecución del contrato, complejidad del objeto.
Acordada
la rescisión, BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y
Pagos se debe enviar la liquidación a la Contraloría General de la República de
la República para su aprobación, rechazo o bien para que efectúe las
observaciones que considere pertinentes.
Rescisión
por mutuo acuerdo. Cuando en los informes elaborados
por la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la
rescisión por mutuo acuerdo del contrato, se debe proceder de la siguiente
manera:
Dicha
oficina debe remitir su informe a la Gerencia de BCR Valores S. A., exponiendo
su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de
toda la documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la
resolución y el acuerdo de rescisión respectivo.
La
rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente puede ser convenida cuando
existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de
resolución imputable al contratista. En este caso BCR Valores S. A. puede
acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder
los señalados en el apartado anterior, todo dentro de los límites de
racionabilidad y proporcionalidad que amerite la situación.
Acordada
la rescisión, BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y
Pagos, debe enviar la respectiva liquidación a la Contraloría General de la
República para su aprobación o bien para que efectúe las observaciones que
considere pertinentes.
En ambos casos las notificaciones que deban
efectuarse al contratista deben ser realizadas por BCR Valores S. A., en
coordinación con la Oficina de Compras y Pagos. En todo este proceso cualquiera
de las instancias mencionadas podrá requerir la asesoría de la Gerencia
Jurídica de Contratación Administrativa.
Artículo 50.—Cesión
del contrato. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato
administrativo listo para iniciarse o en ejecución, pueden ser cedidos a un
tercero, ello en tanto no se trate de una obligación personalísima. Toda cesión
debe ser autorizada por el órgano que adjudicó el contrato, o uno de los
niveles superiores con atribuciones, mediante acto debidamente razonado, previa
solicitud de criterio a la oficina técnica solicitante; para adoptar la
decisión se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:
a. Causa de la cesión.
b. Grado de cumplimiento por
parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y
financieras solicitadas en el cartel.
c. Que el cesionario no esté
afectado por alguna causal legal de prohibición o impedimento para contratar.
d. Que el cesionario cumpla las
mismas condiciones subjetivas exigidas por el cartel para ejecutar el contrato
y cumplir el fin público previsto.
e. Ventajas de la cesión frente a
la posibilidad de resolver el contrato.
f. Eventuales incumplimientos
graves del cedente hasta el momento de su solicitud y medidas administrativas
adoptadas al respecto.
Si la cesión excede
el cincuenta por ciento del objeto del contrato debe ser autorizada por la
Contraloría General de la República.
La tramitación de la cesión debe ser realizada
por BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos del BCR.
Artículo 51.—Cesión de los derechos de pago.
Los derechos de cobro frente a BCR Valores S. A. originados en contratos
administrativos podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, en
cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de BCR Valores S. A.
ni de la Contraloría General de la República. No obstante, se deben respetarse
en un todo las regulaciones pertinentes que sobre esta materia se desarrollan
en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
ello en salvaguarda de los intereses legales, económicos, financieros y
técnicos de BCR Valores S. A.
Artículo 52.—Contrataciones irregulares.
Se conceptúan como irregulares las contrataciones que en su trámite presentan
vicios graves y evidentes de fácil constatación, tales como la omisión del
procedimiento correspondiente, o se haya utilizado de manera ilegítima alguna
excepción a los procedimientos legales de contratación, o el contrato se
ejecute sin contar con el refrendo o aprobación interna. En tales situaciones
no debe reconocerse pago alguno al contratista interesado.
Por excepción, en
casos calificados respecto a suministros, obras o servicios y otros objetos
ejecutados con evidente provecho para BCR Valores S. A. puede reconocerse -a
título de indemnización- únicamente los costos razonables, sin reconocer el
lucro previsto, y si este es desconocido se debe aplicar por ese concepto una
rebaja del diez por ciento del monto total. Todo pago relacionado con estas
contrataciones irregulares debe ser autorizado por el gerente de BCR Valores S.
A. previa solicitud de la oficina interesada la que a su vez debe preparar la
resolución respectiva y someterla a la aprobación de cualquiera de la instancia
mencionada.
En estos casos, se debe realizar la
investigación correspondiente con el fin de determinar eventuales
responsabilidades disciplinarias o civiles, sin perjuicio de la responsabilidad
penal, todo de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
Artículo 53.—Reajuste de precios. BCR
Valores S. A. debe solicitar en los carteles que los participantes incluyan en
sus ofertas una cláusula para revisar los precios y determinar los montos de
los reajustes, revisiones o actualizaciones del precio que procedan, con la
definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) por utilizar,
así como el desglose porcentual del precio y la fuente de los índices a
utilizar, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de
Contratación Administrativa y 20 de su Reglamento. BCR Valores S. A. debe
valorar la información presentada y resolver lo pertinente en relación con la
solicitud que se le formule.
En caso de que los oferentes no indiquen una
fórmula de reajuste en su oferta o al momento de suscribir el contrato BCR
Valores S. A. debe utilizar, cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la
Contraloría General de la República.
En los contratos de obra, contratos
continuados de servicios, de suministros, y de arrendamiento no referidos a
edificios, quedan facultados la Comisión de Contratación Administrativa, el
gerente y las jefaturas de BCR Valores S. A., para autorizar de manera
conjunta, los incrementos de precios de los contratos, siempre y cuando el
monto autorizado no exceda el límite de sus atribuciones en cada caso, según lo
establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Cuando se autorice un reajuste de precios, se
debe solicitar al contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento
en el mismo porcentaje de aumento.
Artículo 54.—Finiquito de contratos. En
los contratos de obra y aquellos otros que así lo considere necesario, la
oficina encargada de la ejecución contractual debe elaborar el finiquito
correspondiente a que se refiere el artículo 152 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual debe suscribir el gerente de BCR
Valores S. A., con capacidad legal para ello y lo debe incorporar al expediente
administrativo que esa misma oficina debe levantar durante la etapa de
ejecución del contrato.
Artículo 55.—Arbitraje. Previa
autorización de la Junta Directiva de BCR Valores S. A. se puede incorporar en
el respectivo cartel o bien acordar con su contraparte que las controversias
patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos sean
resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales
existentes, para lo cual se debe incluir en el contrato una cláusula
compromisoria que lo regule.
El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que
pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de
deberes públicos. El idioma del arbitraje es el español y los procesos se deben
llevar a cabo únicamente en Costa Rica.
Los gastos del arbitraje deben ser compartidos
por ambas partes. Pero si una parte paga la totalidad de los gastos, porque la
otra se negó a hacerlo, a la parte que no pagó se le incluyen esos gastos a
toda indemnización que se acuerde en su contra.
CAPÍTULO VIII
Recursos
Artículo 56.—Recursos
contra el cartel y el acto final. Contra el cartel y el acto final que
dicten los órganos competentes de BCR Valores S. A. en el trámite de los
procedimientos de contratación administrativa cabrán los recursos de objeción
al cartel, revocatoria o apelación, según corresponda, conforme a las normas y
procedimientos que contienen la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la
Contraloría General de la República.
Contra el cartel de las licitaciones públicas
se pueden interponer recursos de objeción ante la Contraloría General de la República;
en las licitaciones abreviadas dicho recurso debe interponerse ante la Oficina
de Compras y Pagos, que a su vez lo remitirá a BCR Valores S. A. para emitir la
resolución correspondiente.
El acto de
adjudicación podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República o
ante el propio órgano de BCR Valores S. A. que lo dictó, según sea su monto. En
ambos casos se deben aplicar las normas, plazos y procedimientos que contienen
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como de las
resoluciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
Artículo 57.—Recursos contra la resolución
o rescisión contractual. Contra las decisiones finales que adopte el órgano
competente de BCR Valores S. A. que resuelven el contrato por incumplimiento
grave imputable al contratista o bien la rescisión unilateral del contrato y
las que ordenen la ejecución de las garantías de cumplimiento proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse por el
interesado ante el mismo órgano que las dictó, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se le comunique al contratista la decisión. Puede
interponerse uno o ambos recursos y deben exponer con claridad las razones por
las cuales se impugna la decisión y deberán acompañarse de los documentos
técnicos, pruebas e informes de todo orden que sustenten las alegaciones que
contienen.
El órgano competente debe resolver la
revocatoria dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación,
excepto que para ello requiera obtener algún informe interno indispensable, en
cuyo caso dispone de un plazo de diez días hábiles adicionales. En caso de que
decida rechazar la revocatoria y se hubiere presentado también la apelación
debe elevar esta ante la Gerencia de BCR Valores S. A. cuando así resulte
procedente, quien es la competente para resolver los recursos de apelación y
reposición que se presenten, y sus decisiones agotan la vía administrativa.
BCR Valores S. A. debe emitir su resolución en
un plazo no mayor a ocho días hábiles a aquel de quien reciba el expediente
completo del asunto, salvo que decida solicitar algún criterio técnico o
administrativo adicional para mejor resolver, en cuyo caso dispone de un plazo
de ocho días hábiles adicionales. El expediente completo debe ser enviado a la
gerencia de BCR Valores S. A. por la oficina competente dentro de los
siguientes dos días de recibido el recurso. La resolución final de la gerencia
de BCR Valores S. A. debe ser comunicada al interesado en coordinación con la
Oficina de Compras y Pagos.
Cuando con motivo de la aplicación de multas o
cláusulas penales el contratista presente ante BCR Valores S. A. un reclamo
administrativo, este debe ser resuelto por el gerente de BCR Valores S. A.
dentro del plazo de treinta días hábiles. Contra lo resuelto por el gerente de
BCR Valores, solo cabe el recurso de revocatoria o reposición.
De todo lo actuado se debe dejar constancia en
el expediente administrativo debida y cronológicamente foliado.
Artículo 58.—Audiencia oral opcional.
En todos los procedimientos anteriormente regulados BCR Valores S. A. podrá, si
así lo considera pertinente, otorgar al contratista una audiencia oral a efecto
de que exponga su posición sobre el asunto de que se trate, de la cual se debe
levantar un acta que debe ser suscrita por todos los asistentes a la audiencia
y que se debe incorporar al expediente respectivo.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 59.—Sanciones
a servidores. Todos los servidores que participen en los procedimientos de
contratación administrativa que BCR Valores S. A. promueva deben observar en
todo momento los principios generales de la contratación administrativa y sus
normas específicas, ajustando sus actuaciones a los más estrictos criterios
éticos y de probidad, transparencia y legalidad en el ejercicio de sus
funciones. Por consiguiente, están sujetos al régimen de prohibiciones,
incompatibilidades y sanciones que establece la legislación vigente, cuya
inobservancia será sancionada conforme a lo dispuesto por los artículos 93 a 98,
ambos inclusive, de la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando después de iniciado un procedimiento y
antes de que se dicte el acto de adjudicación sobrevenga una causal de
prohibición que afecte a uno de los servidores de BCR Valores S. A., el servidor
afectado está obligado a inhibirse por escrito e informarlo por escrito a su
superior jerárquico y se debe abstener de participar en cualquier acto o
diligencia relacionada con el trámite del procedimiento de que se trate. El
funcionario sujeto a la prohibición debe abstenerse de participar, opinar o
influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.
De ser necesario el superior jerárquico puede
disponer la sustitución del funcionario inhibido.
Cuando la prohibición afecte a un oferente,
los funcionarios competentes deben dictar una resolución que así lo declare, se
deben abstener de dictar cualquier acto o diligencia relacionada con ese
oferente y declarar que oferta afectada por la prohibición no puede ser
adjudicada. Firme la resolución se libera al oferente de todo compromiso con
BCR Valores S. A. y se le devuelve la garantía de participación.
Cuando la prohibición sobrevenga una vez
dictado pero no firme el acto final, BCR Valores S. A. debe continuar los
trámites y velar con especial diligencia porque se ejecute el contrato bajo las
condiciones pactadas.
Cuando la prohibición sobrevenga respecto de
un contratista favorecido con una adjudicación en firme de la oficina
responsable de la ejecución del contrato debe velar con especial diligencia
porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su
favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales
condiciones.
Artículo 60.—Sanciones a particulares.
Los particulares que participen en los procedimientos de contratación que BCR
Valores S. A. promueva deben acatar el régimen de prohibiciones que contemplan
los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y
cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que se derivan de
dicha participación; caso contrario son susceptibles de ser sancionados
conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Las sanciones administrativas a las que aquí
se hace referencia sólo pueden aplicarse previa observancia del derecho al
debido proceso legal, pudiendo apoyarse en la Oficina de Compras y Pagos para
su trámite. La solicitud de inicio del procedimiento sancionatorio corresponde
a la oficina responsable de la ejecución del contrato del puesto de bolsa.
La resolución que inicia el procedimiento
sancionatorio debe ser suscrita por el gerente de BCR Valores S. A. y de ser
necesario debe ordenar la suspensión del contrato por un plazo determinado.
Dicha resolución debe contener una exposición de las circunstancias propias de
la contratación, una descripción precisa y detallada de los hechos que se
atribuyen al contratista y de las pruebas en que se fundamenta la imputación y
conceder al contratista un plazo de quince días hábiles para que formulen sus
alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Una vez suscrita dicha resolución
se debe remitir a la Oficina de Compras y Pagos del BCR para que en
coordinación con el puesto de bolsa se efectúe la tramitación subsiguiente,
incluyendo el otorgamiento de la audiencia al contratista.
Una vez que haya sido respondido el traslado
de cargo por el contratista, BCR Valores S. A. con la asesoría de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR debe analizar la respuesta a efecto de emitir una
recomendación a la Gerencia de BCR Valores S. A., incluyendo la posibilidad de
requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar
la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de
cinco días hábiles se deben formular las respectivas solicitudes de evacuación
de prueba, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba adicional, BCR Valores S.
A. en coordinación con la Oficina de Compra y Pagos confiere un plazo al
contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, BCR Valores S. A. cuenta
con un mes calendario para emitir la resolución final. En caso de no requerirse
prueba adicional, BCR Valores S. A. debe resolver a más tardar un mes después
de vencida la audiencia inicial conferida al contratista.
La oficina encargada de la ejecución
contractual debe elaborar, el proyecto de resolución con base en los criterios
técnicos y legales y con la asesoría de la Gerencia Jurídica de Contratación
Administrativa y remitirlo a la Gerencia de BCR Valores S. A. El proyecto de
resolución final es un acto interno privado.
La resolución final debe ser notificada al
contratista por BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y
Pagos, en el lugar o por el medio que hubiese definido para ello.
Artículo 61.—Registro de sanciones a
particulares. BCR Valores S. A. debe elaborar y mantener actualizado un
registro de sanciones a particulares, a fin que permita a BCR Valores S. A.
acceder a la información y evitar la contratación con proveedores
inhabilitados.
CAPÍTULO X
De la autorización de gastos de agasajos,
recepciones y eventos especiales
Artículo 62.—Gastos
por agasajos, recepciones y eventos especiales. Los gastos por agasajos,
recepciones y eventos especiales son aquellos en los que BCR Valores S. A.
incurre en la celebración de actos conmemorativos a personas ajenas al puesto
de bolsa u originados en la realización de actividades especiales de trabajo
para sus colaboradores.
Artículo 63.—Servidores autorizados. El
gerente de BCR Valores S. A., o quien lo sustituya formalmente, queda facultado
para autorizar la realización de tales gastos de acuerdo con las atribuciones
establecidas en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 64.—Adquisición de bienes y servicios
de poca cuantía. Para atender exclusivamente la adquisición de bienes y
servicios de poca cuantía se debe utilizar la tarjeta de compras
institucionales asignada a los servidores con atribuciones de BCR Valores S.
A., de acuerdo con el Reglamento para regular el uso de las tarjetas de
compras institucionales en el Conglomerado Financiero BCR.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 65.—Normas
supletorias. Cualquier hecho de fondo o de orden procedimental no previsto
en el presente Reglamento se debe resolver aplicando las normas pertinentes de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento cuyas
disposiciones por el fondo prevalecen en caso de contradicción con el presente
instrumento.
Artículo 66.—Reformas. Cualquier
modificación al presente Reglamento debe ser acordada por la Junta Directiva de
BCR Valores S. A. y publicarse en DocuBCR.
Artículo 67.—Vigencia y derogatorias.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 14 de
octubre del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 65465.—Solicitud Nº 41795.—(IN2015072897).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en
los mercados municipales.
Con el fin de evitar el exceso de acumulación
gráfica en el reglamento, al utilizar la palabra adjudicatario, inquilino,
usuario o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres
como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo 2º—Alcance. El presente
reglamento será de aplicación general para los mercados municipales.
Artículo 3º—Mercado. Para los efectos
de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado al lugar
construido o destinado por la Municipalidad para servir como centro de expendio
o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso
doméstico.
Artículo 4º—Organización de los Mercados. Todo
mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a
la venta de artículos similares. Quedan exceptuados de la anterior disposición
los mercados que actualmente estén funcionando; sin embargo, la administración
correspondiente velará para que en el futuro, se observe estrictamente esta
limitación, siempre y cuando no cause perjuicios a los negocios establecidos.
Artículo 5º—Tipos de puestos. Los
puestos que se exploten comercialmente en los mercados se dividen en
permanentes y transitorios.
a) Permanentes: los puestos ocupados por
inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y cuenten con contrato
escrito con la Municipalidad de San José.
b) Transitorios: aquellos puestos
conocidos como “derechos de piso”, que se otorgan provisionalmente en lugares
habilitados para el efecto y que constituyen derechos de uso, revocables por el
Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de
Administración de Mercados cuando se estime conveniente en los términos del
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Ubicación
de puestos transitorios. Serán permitidos en los Mercados Central y de
Mayoreo. En los mercados nuevos no se permitirán salvo en los casos en que la
Municipalidad por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio
acordare su funcionamiento.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la Municipalidad
Artículo 7º—Obligaciones
Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del
inmueble:
a) Señalar los horarios de funcionamiento de los
mercados.
b) Señalar
las actividades y destinos que se deben dar a los locales.
c) Establecer los sistemas de
vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de
construcción y transformación de los locales.
e) Autorizar o denegar, por
razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los
locales.
f) Establecer
los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.
g) Proceder al desalojo de los
inquilinos temporales o permanentes del mercado, cuando así resulte procedente.
h) La Municipalidad a través de
la Sección de Administración de Mercados deberá velar porque se dé el
funcionamiento uniforme entre los diversos mercados de la misma naturaleza y
objeto.
i) Dar mantenimiento a las
instalaciones de los mercados.
CAPÍTULO III
Del Administrador
Artículo 8º—El
Administrador. El administrador de cada mercado es el responsable de
coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además
coordinará las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en
el mercado o asignados por otras dependencias municipales; debiendo velar por
el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos correspondan
de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, y demás normas aplicables.
Artículo 9º—Funciones. Además de las
contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al
Administrador del Mercado:
a) Hacer guardar el orden e higiene en los
mercados y velar por los intereses municipales.
b) Hacer cumplir el presente
reglamento, ante los inquilinos y público en general, con motivo del buen
funcionamiento del mercado.
c) Permanecer en el respectivo
mercado durante las horas de oficio que establezca la Municipalidad en sus
dependencias; o cuando se requiera de su presencia ante una emergencia o
situación sobrevenida. Únicamente podrá ausentarse del Mercado cuando así se
requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) Conocer y gestionar las quejas
que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del
mercado.
e) Denunciar ante las autoridades
que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones
del mercado.
f) Establecer canales de
coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier
otra institución en lo que a su competencia se refiera.
g) Hacer de conocimiento de su
Jefatura inmediata las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus
funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.
h) Velar que no se dé el
subarriendo parcial o total de los locales o de los derechos de piso.
i) Coordinar con las
dependencias municipales pertinentes cuando así resulte necesario para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
j) Colaborar con el personal de
la seguridad del mercado a efectos de preservar el orden.
k) Deberá impedirse el
funcionamiento de rifas, colectas, ventas ambulantes o cualquier espectáculo
que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales;
para ello podrá solicitar colaboración a la Dirección de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal.
l) Velar porque no se dé el
ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez, desaseo, o cualquier
otra condición análoga que causen molestias dentro del mercado, tanto al
público como a los inquilinos.
m) Planificar,
coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen
funcionamiento y servicio del mercado.
n) Revisará a partir del
dieciséis de cada mes el estado de alquileres y servicios no cancelados,
dándole cinco días hábiles para regularizar su deuda.
o) Velar por la efectiva
aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.
p) Emitir carné para el titular y
los dependientes autorizados para operar el puesto.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos y piso habientes
Artículo 10.—Inquilino.
Será inquilino de un mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva
adjudicación, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los
requisitos dispuestos por este reglamento.
Artículo 11.—Requisitos para ser inquilino.
Para ser inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:
a) Fotocopia de la cédula de identidad o
documento de identificación.
b) Los extranjeros deben cumplir
con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y
Extranjería para ejercer el comercio en el país.
c) En caso de sociedades aportar
Personería Jurídica vigente (Original o copia certificada, con tres meses de
expedida como máximo).
d) Dos fotografías tamaño
pasaporte (o digital).
e) Presentar
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado
Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad
principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas
actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el
artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495);
en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del
PSF.
f) Contrato de Póliza de Riesgos
del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.
g) Para la realización de
cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos
municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de no
patrono.
Para la tramitación
de la presente gestión, la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario.
Artículo 12.—Adjudicación de puestos.
Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los
mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en
la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 13.—Pérdida de la adjudicación.
La persona favorecida en una adjudicación, que no reúna los requisitos
anteriores o no se presente dentro del término de ocho días hábiles a
formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva.
La Municipalidad
podrá sacar a remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el
interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de
participación como cláusula penal.
Artículo 14.—Traspaso de la titularidad del
inquilinazgo. Podrá ser inquilino el (los) causahabiente(s) a título
universal mediante resolución judicial o sucesorio notarial; así como quien
resulte beneficiario de un contrato de cesión de derechos y cuente con la
aprobación de la Jefatura de la Sección de Administración del Mercados y del
Alcalde o Alcaldesa Municipal, sin cuya autorización carecerá de valor, siendo
factible revocar el principal.
Artículo 15.—Piso Habientes. Persona
que solicita autorización provisional de un espacio físico dentro del mercado,
para realizar ventas varias u ocasionales durante los denominados días de
feria, son permisos temporales y revocables unilateralmente por razones de
oportunidad o conveniencia a juicio del Administrador del Mercado conforme a lo
dispuesto en este reglamento.
Artículo 16.—Requisitos para ser piso
habientes. Para ser piso habiente del mercado es necesario:
a) Formulario de trámite establecido por la
Municipalidad debidamente firmado.
b) Fotocopia de la cédula de
identidad o documento de identificación.
c) Los extranjeros deben cumplir
con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y
Extranjería para ejercer el comercio en el país.
d) En caso de sociedades aportar
Personería Jurídica vigente (Original o copia certificada, con tres meses de
expedida como máximo).
e) Dos fotografías tamaño
pasaporte (o digital).
f) Presentar
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado
Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad
principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas
actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el
artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495);
en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del
PSF.
g) Contrato de Póliza de Riesgos
del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.
h) Cancelar diariamente el precio
por concepto de derecho de piso ante la Administración del Mercado.
i) Para la realización de
cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos
municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de no
patrono.
Artículo 17.—Obligaciones.
Todo inquilino o piso habiente de un mercado municipal estará obligado a:
a) Guardar el orden e higiene en el puesto y en
el mercado, así como no obstaculizar los corredores y demás áreas de
circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas
asignado por la municipalidad.
b) Ser
respetuoso en el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes,
empleados del mercado y funcionarios municipales.
c) Atender personalmente su
negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado(a), acreditado formalmente
ante la administración del Mercado. Se exceptúa los casos de cesiones
previamente autorizadas.
d) Exhibir en lugares visibles
para el público, los precios de los artículos que comercialice.
e) No usar pesas y medidas que
resulten fraudulentas, o artículos alterados.
f) Participar del proceso
operativo y funcional del plan de emergencias y seguridad del mercado en el que
se encuentre instalado.
g) Cumplir con las medidas y
directrices que dicte la administración para el mantenimiento y protección del
sistema electromecánico.
h) Estar al día en el pago de los
tributos municipales.
i) Pagar en tiempo el alquiler o
derecho de piso, patente comercial, agua y luz; incluidos arreglos de pago.
j) Entregar el puesto a la
terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro
natural proveniente del uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya
realizado en el puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento.
k) Vigilar
sus puestos y dar aviso a la Administración, cuando haya sido víctima de una
situación delictiva, y cuando identifiquen la presencia de personas sospechosas
y antisociales en el mercado.
Artículo 18.—Prohibiciones.
Además de las prohibiciones que se establecen en el presente reglamento, se prohíbe
a los inquilinos, piso habientes y colaboradores lo siguiente:
a) Participar en riñas dentro del mercado.
b) Presentarse en evidente estado
de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas; así como consumir
dentro del mercado bebidas con contenido alcohólico.
c) No vender o expender artículos
o mercadería diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto.
d) Causar escándalo, protagonizar
o participar en actos contra la moral y buenas costumbres.
e) Guardar o almacenar en sus
locales sustancias explosivas o inflamables.
f) Vender, poseer o mantener en
el puesto productos, artículos o mercaderías que no sean de libre comercio o
que sean de dudosa procedencia.
g) Vender, consumir o conservar
drogas enervantes en el puesto.
h) Vender o expender bebidas con
contenido alcohólico.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 19.—De la
atención del puesto. Podrá contar con los dependientes que estime necesario
para la buena marcha del mismo. Los dependientes deberán cumplir los requisitos
establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 11.
Artículo 20.—Identificación del inquilino y
piso habiente. Será de uso obligatorio para el titular y los dependientes
autorizados para operar en el puesto el utilizar en un lugar visible el carné
que le otorgará el Administrador del Mercado. Para su otorgamiento éste podrá
exigir que se aporte una fotografía tamaño pasaporte (o digital), copia de la
cédula de identidad o documento de identificación, nombre completo y demás
calidades personales.
Artículo 21.—Subarriendo. En casos como
enfermedad comprobada, fuerza mayor u otra causa calificada de grave, el
Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de
Administración de Mercados y el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá autorizar
subarriendos, en cuyo caso deberá el arrendatario:
a) Firmar un contrato adicional y pagar los
gastos de la administración.
b) El arrendatario pagará a
partir de la fecha del contrato de subarriendo por concepto de alquiler mensual
futuro el valor de 3 (tres) mensualidades, tomando como base la suma inicial de
alquiler mensual fijada por la Municipalidad para el local objeto de esta
contratación especial.
Artículo 22.—Permiso
para ausentarse. El Administrador del Mercado podrá otorgar a los
inquilinos o piso habientes que así lo requieran, un permiso temporal para
ausentarse por un plazo no mayor a tres meses, por razones de incapacidad
temporal, fuerza mayor o caso fortuito; condiciones que el interesado deberá
demostrar.
En caso de incapacidad permanente, el
Administrador del Mercado podrá permitir la continuidad de operación del puesto
con la persona que el interesado designe hasta la fecha de vencimiento del
contrato de arrendamiento o derecho de piso.
Artículo 23.—Muerte. En caso de muerte
del adjudicatario, los herederos universales declarados por resolución judicial
firme, podrán continuar con el contrato de arrendamiento de local hasta la
fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 24.—Obligaciones de terceros
autorizados. La persona designada para continuar con la operación del
puesto ante la incapacidad o muerte del adjudicatario o piso habiente, se
encuentra sujeta a las mismas obligaciones y prohibiciones que el inquilino o
piso habiente.
Artículo 25.—De las cesiones. La
Sección de Administración de Mercados y el Alcalde o Alcaldesa Municipal
aprobarán únicamente aquellas cesiones que llenen los siguientes requisitos:
a) Que el inquilino esté al día en el pago de
alquileres, patentes, impuesto y servicios municipales;
b) Que pague una suma igual a
diez mensualidades de alquiler, en el caso de cesiones dentro del núcleo
familiar cancelará tres mensualidades siempre y cuando se realice con personas
físicas lo anterior como gastos fijos de administración;
c) Que el cesionario llene los
requisitos que se exigen en el artículo 11 de este Reglamento;
d) Que la cesión no constituya el
uso del servicio público para obtener ganancias excesivas que impliquen usura.
Cualquier violación a lo aquí expuesto llevará como sanción, la resolución
de pleno derecho del contrato respectivo, con la pérdida de derechos del
adjudicatario y del cesionario; se entenderá como violación cualquier
simulación de calidad del cesionario y el incumplimiento de requisitos
imputables a una de las partes solicitantes.
Artículo 26.—Revocación unilateral de la
cesión. Las cesiones presentadas formalmente ante la Administración no
podrán ser dejadas sin efecto a petición de una de las partes contratantes.
Artículo 27.—Limitaciones a la
transferencia del puesto. No se podrá ceder, vender, canjear, arrendar,
subarrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, los derechos de
arrendamiento o derechos de piso sin consentimiento previo del Administrador
del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de
Mercados y el Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 28.—Traslado y cambio de
actividad. El Administrador del Mercado podrá autorizar el traslado del
puesto o el cambio de actividad para expender artículos o mercaderías distintas
a las autorizadas.
De previo a autorizarse la solicitud del
interesado, el Administrador del Mercado deberá valorar la conveniencia y
oportunidad de aprobar el traslado del puesto o el cambio de actividad,
debiendo justificar su decisión desde una perspectiva técnica que responda a la
naturaleza y necesidades del mercado.
Artículo 29.—Dimensiones de los locales.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más de 93 metros
cuadrados en el Mercado Central; o más de 50 metros cuadrados en el resto de los
Mercados Municipales.
Por razones de ornato, funcionalidad y
conveniencia en el mejoramiento de los Mercados y del servicio al público, el
Administrador del Mercado podrá autorizar la unión o fusión de dos o más
locales, siempre y cuando éstos no excedan las limitaciones expresadas en el
párrafo anterior, ni violen otras disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 30.—Pago
de inquilinos. Para la estimación del precio del arrendamiento se tomará
como base el monto de seis mensualidades, siguiendo el principio que para
efectos de cuantía establece el inciso 6) del artículo 169 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
De todo acto
adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el Administrador del
Mercado, la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados y Alcalde o
Alcaldesa y deberá contener todos los detalles necesarios para la
identificación de los favorecidos.
Artículo 31.—Pago de derechos de piso. Se
pagará a diario, sin embargo por conveniencia administrativa también se podrá
cancelar de forma mensual previamente determinada y autorizada por la
Administración, y se hará mediante la cancelación del respectivo recibo ante la
Sección de Ingresos de la Tesorería Municipal.
Artículo 32.—De los pagos. Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas en los primeros
quince días del mes en la Tesorería Municipal.
Artículo 33.—Fijación de tarifas. Las
tarifas que se cobren en los mercados por concepto de alquileres, serán fijadas
por la Municipalidad, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán ser
modificados por las ofertas de los interesados, en la adjudicación de los
locales.
Las
recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme a lo establecido en
la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, Ley sobre Arrendamientos de Locales
Municipales, reformada mediante Ley 6890 de fecha 14 de setiembre del año 1983,
reformada mediante Ley 7027 de fecha 04 de abril del año 1986.
Artículo 34.—Patentes de Licores. Dentro
de los Mercados Municipales, no se concederán patentes Municipales para el
expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de derechos adquiridos.
Artículo 35.—De las mejoras. Queda
terminantemente prohibido al inquilino realizar mejoras de cualquier clase a
los puestos objeto de contrato, así como modificar sus instalaciones sin el
visto bueno de la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados y la
obtención y pago del permiso de construcción que establece el artículo 74 y 79
de la Ley de Construcciones.
Toda mejora que se realice será propiedad del
respectivo mercado a la terminación del contrato, sin que la Municipalidad
tenga que pagar su valor. Lo expuesto, salvo que los materiales empleados
puedan separarse sin detrimento del local y previa autorización del
Administrador del Mercado, en tal caso, los materiales deberán ser retirados
por el interesado al vencimiento del contrato.
Artículo 36.—Transformaciones y reparación.
La construcción se llevará a cabo conforme a las normas y recomendaciones que
dicte la oficina especializada de la Municipalidad en resguardo de las medidas
de seguridad, la estética y el ornato del Mercado.
No se permitirá la edificación de segundas
plantas con fines de explotación comercial, sin embargo, el Administrador del
Mercado podrá autorizar la construcción de bodegas sobre los locales, previo
visto bueno del Departamento de Desarrollo de Obra Pública.
Artículo 37.—Bodegas. En ningún caso
dichas bodegas podrán tener una altura mayor de 2,50 (dos metros cincuenta
centímetros) a partir del local, ni exceder al área del puesto arrendado.
Su uso estará limitado exclusivamente para el
almacenamiento de mercancías y para labores de proceso de los productos que se
expenden, quedando terminantemente prohibido darle otro uso o fin distinto al
aquí especificado. Los permisos de locales para uso exclusivo de bodegas en los
mercados, deben ser autorizados por la Sección de Permisos y Patentes, previo
visto bueno del Administrador del Mercado al interesado.
Artículo 38.—Permanencia. Fuera de los
casos expresamente señalados por este Reglamento ningún visitante o persona
ajena a las funciones propias del Mercado podrá permanecer dentro del mercado
después o antes del horario fijado.
Artículo 39.—Daños o reparaciones. En
caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están en
la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las
labores de reparación respectiva, en horario ordinario o extraordinario
determinado por la administración.
Artículo 40.—Horario. Los mercados
funcionarán ordinariamente según los horarios que fije el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados, oyendo
previamente a los inquilinos y velando porque dichos horarios se ajusten a las
necesidades de los usuarios con las siguientes excepciones:
a) Solamente se permitirá al público ingresar al
mercado entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.
b) En casos especiales el
Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de
Administración de Mercados podrá autorizar modificaciones al horario
establecido, para el funcionamiento general del mercado.
c) Los domingos los mercados
operarán de manera ordinaria, según el horario formal establecido para cada
mercado que contemple el funcionamiento de lunes a domingo y festividades
señaladas por la Ley o que señalen en ocasiones especiales, los mercados
prestarán sus servicios hasta las doce meridiano.
d) El
Administrador del Mercado, podrá extender licencias ocasionales razonadas
mediante las cuales, pueden los inquilinos iniciar las actividades antes o
después del horario fijado.
e) Los gastos administrativos que
se ocasionen del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en
forma proporcional por la totalidad de los inquilinos o en su defecto por los
inquilinos que hayan solicitado el funcionamiento extraordinario. (Acuerdo N°
1, Artículo I, Sesión
f) Ordinaria N° 420, del 7 de
octubre de 1980; publicado en La Gaceta N° 200, del 29 de octubre de
1980).
Artículo 41.—Variación
en los horarios. Cuando la Administración varíe los horarios del mercado,
le será notificado al público en general, inquilinos y piso habientes mediante
aviso en periódico de circulación nacional. No obstante lo anterior, en casos
de fuerza mayor, caso fortuito o cuando a juicio de la Municipalidad la medida
sea aconsejable y necesaria, se podrá acordar el cambio de horario y la no
prestación del servicio sin previa notificación a los interesados.
Artículo 42.—Ingreso
de mercadería. Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir
los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre del mercado
al público; en casos especiales según tipo de producto y necesidad de
proveeduría el Administrador del Mercado podrá autorizar el ingreso en horario
diferenciado.
Artículo 43.—Ingreso de vehículos. No
se permitirá el ingreso a los mercados de ninguna clase de vehículos
automotores, salvo casos de fuerza mayor y previa autorización del
Administrador del Mercado; excepto en el Mercado de Mayoreo, que por su
naturaleza operativa se permite el ingreso de vehículos.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 44.—Sanciones:
La infracción a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones por parte del Administrador del Mercado:
a) Amonestación escrita.
b) Cierre temporal del puesto por
3 o 5 días.
c) Cierre indefinido.
d) Sanciones contenidas en la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (N° 9047)
y su reglamento; y en la Ley de Impuesto de Actividades Lucrativas del Cantón
San José (N° 5694) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 6755).
e) Revocación del derecho de
piso.
f) Cancelación del Contrato de
arrendamiento.
Artículo 45.—Amonestación
escrita: Ante el incumplimiento por primera vez de las obligaciones
contenidas en el artículo 17 incisos del a) al g), o cuando se incurra en las
prohibiciones dispuestas en el artículo 18 incisos del a), b), c) y d).
Artículo 46.—Cierre temporal:
i. Por 3 días ante el incumplimiento reiterado de
las obligaciones contenidas en el artículo anterior.
ii. Por 5 días ante la violación
a las prohibiciones contenidas en el artículo 18 incisos del e), f) y g). Bajo
el supuesto de los incisos f) y g) del artículo en referencia, además se dará
aviso a las autoridades de policía.
Artículo 47.—Cierre
indefinido: ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
artículo 17, incisos h) e i), lo anterior hasta que se produzca el pago
efectivo del total de la deuda o lo correspondiente al arreglo de pago.
Artículo
48.—Incumplimiento a la Ley N° 9047 y Ley N° 5694.
Bebidas con
contenido alcohólico: Cuando se incurra en la
prohibición dispuesta en el artículo 18 inciso h), se dará aviso a las
autoridades de policía para la imposición de las sanciones contenidas en la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (N° 9047)
y su reglamento.
Patente comercial:
Ante el incumplimiento a las disposiciones relacionadas en la patente comercial
se aplicarán las sanciones contenidas en la Ley de Impuesto de Actividades
Lucrativas del Cantón San José (N° 5694) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N°
6755).
Artículo 49.—Revocación del derecho de
piso: Serán revocables cuando se estime conveniente y oportuno por parte
del Administrador del Mercado y de la Jefatura de la Sección de Administración
de Mercados, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 50.—Cancelación del contrato de
arrendamiento. La Municipalidad podrá cancelar el contrato sin lugar a
indemnización por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por incumplimiento de parte del inquilino de
alguna o algunas de las obligaciones que le imponga el contrato o este
Reglamento.
b) Por abandono de la actividad
por un lapso mayor a 30 días naturales sin haberlo informado y justificado ante
la Administración del Mercado.
c) Por embargo judicial del
derecho de arrendamiento, cuando su dueño no obtenga el levantamiento del
embargo dentro de un plazo razonable fijado por el Administrador del Mercado.
d) Cuando el cierre indefinido de
un puesto por las causales que contempla este reglamento, sobrepase el plazo de
un mes calendario.
e) Por demolición o reforma del
mercado; no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este
inciso se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar
nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.
f) Por la reiteración de las
sanciones dispuestas en los artículos 46, 47 y 48 de este reglamento.
Artículo 51.—Procedimiento
de cancelación del contrato de arrendamiento. Para la cancelación de un
contrato de arrendamiento el Administrador del Mercado, en coordinación con la
Jefatura de la Sección Administración de Mercados, emitirá recomendación al Despacho
del Alcalde o Alcaldesa a efectos de que conozca, resuelve y notifique su
decisión respecto a la definitiva cancelación o no del contrato. Dicho acto
tendrá recurso de revocatoria ante el Despacho del Alcalde o Alcaldesa y
apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo según lo dispuesto en el
artículo 162 del Código Municipal.
Para aplicar el procedimiento de cancelación
de un contrato de arrendamiento deberá seguirse el debido proceso y darse el
respectivo traslado de cargos al inquilino, que al menos indique:
a) Descripción de las razones de hecho y motivo
que generan el acto que se notifica.
b) La(s) norma(s) que infringe.
c) Que cuenta con acceso
irrestricto al expediente administrativo.
d) Fecha, firma, nombre, cargo
del funcionario agente, dependencia que representa, y datos de testigos
presenciales si los hubiere con las respectivas firmas de los intervinientes en
ese acto de notificación.
e) Que cuenta con el plazo de
cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el artículo 162
del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese
mismo acto toda la prueba que estime pertinente en garantía del debido proceso
y derecho de defensa.
Artículo 52.—Las
resoluciones administrativas tendrán los recursos establecidos en los artículos
162 y siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
De las derogatorias
Artículo 53.—La
entrada en vigencia de la presente reglamentación deroga todo reglamento,
disposición, directriz, circular y comunicado, en aquello que se oponga a lo
aquí dispuesto.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los
locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los
mercados habilitados por la Municipalidad de San José, mantendrán las
condiciones en que se realizó el contrato original. El Administrador del
Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de
Mercados, adecuarán el funcionamiento de cada mercado a lo dispuesto en este
reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Transitorio II.—No se extenderán nuevas
patentes municipales, para el funcionamiento de cantinas, bares y similares en
donde se expendan bebidas alcohólicas en los mercados municipales. Las cantinas
existentes podrán seguir funcionando pero en caso de disolución, resolución,
rescisión u otra causa de terminación del contrato no se renovará ni dará nueva
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Transitorio III.—El Administrador del Mercado
podrá agrupar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente reglamento aquellas actividades que estime pertinente y justifique
técnicamente a efecto de garantizar el mejor funcionamiento del mercado.
Transitorio IV.—Los locales y los derechos de
los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la
Municipalidad de San José tendrán un plazo de tres meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente reglamento para que aquellos puestos que no
cuenten con patente comercial, realicen los trámites pertinentes de solicitud
para su obtención.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública
no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la
consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el
Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral,
San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros
sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 283, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 de setiembre
del 2015.
San José, 14 de
octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 41746.—(IN2015069691).
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
REGLAMENTO
PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL
SANTA MARÍA DE DOTA
Oficio N° 274-SCMD-12. 21 octubre,
2015.—Acuerdo estipulado en el artículo I, de la sesión extraordinaria N° 29,
celebrada el día 14 de noviembre del 2012, tomado por la Corporación Municipal
de Dota, que dice:
ACUERDO,
ARTÍCULO I:
El Concejo Municipal del cantón de Dota, por
unanimidad, acuerda aprobar el siguiente Reglamento para el Cementerio
Municipal Santa María de Dota.
Disposiciones
Generales.
Artículo 1º—Se establece el presente
Reglamento del Cementerio Municipal de Dota, para regular la administración y
los intereses en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo
2º—Las materias tratadas en este reglamento están sujetas al previo
cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios
(Decreto Ejecutivo N° 22183-S de 27 de mayo de 1993), en el Decreto Ejecutivo
N°704 del 07 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos), en los
artículo 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y
exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Artículo
3º—En todas las materias que este reglamento indique, deja a decisión del
Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.
Artículo
4º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con
el certificado de defunción ante la Junta Administrativa o Administrador del
cementerio, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso por el monto
que corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de
acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este reglamento y
las tarifas vigentes al momento de pago. El encargado del cementerio no
permitirá la inhumación si los deudos no presentan el comprobante de ingreso
por el anterior concepto.
Artículo
5º—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, debería
mediar la utilización de la persona o propietario del derecho o alguno de
quienes aquella hubiere designado como corresponsable en el contrato de
adquisición, según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento. Esta
autorización puede ser autenticada por notario público en caso de ser
necesario.
Artículo
6º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse cuatro
horas antes de la inhumación ante la administración en los casos en que la
misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de
determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años
inhumados.
Artículo
7º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida
la fácil descomposición de los restos humanos.
Artículo
8º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera usuario
propio y único, se puede disponer de una fosa o nicho que contenga restos de
una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva
inhumación mediante la autorización del propietario de la forma que se estipula
en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el
que se pretende inhumar existan vínculo familiares señalados en el artículo 1
del Decreto 704 de 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el
nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la
nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y al cadáver inhumado en otro
lugar.
Artículo
9º—En todas las materias y aspectos que este reglamento no indique; deja la
decisión al Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.
Artículo
10.—Las dimensiones de los nichos serán 85 cm de ancho por 65 cm de alto.
Artículo
11.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma fosa, salvo
cuando se trate de la madre y el producto del parto muerto en el acto de
alumbramiento.
Artículo
12.—Las inhumaciones se realizan entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para las
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad
competente.
Artículo
13.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en
presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las que estuvieran por interés de la Administración Municipal, con
el fin de ocupar un espacio en el que hubieran transcurrido cinco años desde la
última inhumación requerirán la presencia de un representante de dicha
administración. En ambos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y
suministrará la misma administración.
Artículo
14.—Se considera exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal,
las que tienen un lugar en nicho de alquiler, vencido el plazo de
arrendamiento.
Artículo
15.—Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados con
derechos ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1 del
Decreto N° 704 de 07 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el
propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán
definirse por mandamiento judicial. (Nichos públicos o bóvedas Comunales)
Artículo
16.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los
propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del
propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro
cementerio. En este último caso se requerirá del cementerio en cuestión, donde
se indique que se ha reservado el espacio para tal fin.
Artículo
17.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del
Cementerio Municipal, la Junta Administrativa salva su responsabilidad, la cual
será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el
acta correspondiente.
Artículo 18.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se
hallarán en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Artículo
19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán
efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y
quedarán sujetos al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo
Municipal.
De la
adquisición, conservación y traspaso de los derechos
Artículo 20.—La adquisición, conservación y
traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se
regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 704 de 07 de Setiembre de 1949, por
las normas pertinentes del reglamento general de cementerios y por el presente
reglamento.
Artículo
21.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Santa María de
Dota se llevará a cabo ante la Junta Administrativa en documento extendido por
el adquiriente, con 30 días de anticipación, en el cual hagan constar las
calidades de este, los detalles sobre la ubicación física y área de derecho
adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al
menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquiriente
como herederos y/o responsables y cualquier otra información al criterio de la
Administración.
Artículo
22.—Los traspasos permitidos con el acuerdo mencionado se harán ante la Junta
Administrativa mediante el testimonio de escritura pública o ejecutoria de
sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento
deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes. En
todo traspaso que no se llene este requisito será nulo.
Artículo
23.—Ninguna persona física podrá tener más de dos derechos individuales en este
Cementerio. (Derecho=2.9m). Estos derechos no podrán ser de más de dos parcelas
juntas, definidas estas como espacios de 1 m por 2.9m.
Artículo
24.—Los derechos de los tres nichos solo se adjudicarán con el compromiso
formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el
artículo 39.
Artículo
25.—El monto a pagar por los derechos será determinado por el Concejo Municipal
en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.
Artículo 26.—Los derechos solo se adjudicarán en orden de ubicación
geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plan
regulador del cementerio. Se hará efectiva su ubicación solo en el momento en
que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo
27.—Todo propietario de derechos se compromete en el acto mismo al pago de la
cuota correspondiente, la cual será fijada por el Concejo Municipal, el no pago
de la misma significará el retiro del derecho.
Artículo
28.—La Junta Administradora reservará un área exclusiva para derechos dobles o
triples que permita la construcción de mausoleos.
Artículo
29.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender en forma indefinida
cuando lo crea oportuno la venta de parcelas del cementerio.
De las
construcciones
Artículo 30.—En cada parcela no se permitirá
la construcción de más de tres nichos subterráneos y dos sobre la superficie y
un máximo de dos nichos por lote. Las bóvedas tendrán forma rectangular y con
una altura máxima de 70 cm. Artículo
31. Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud
pero deberán dejar 20 cm libres por cada costado en caso de ser sencilla y 25
cm en caso de ser doble o triple.
Artículo
32.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso, las lápidas
o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que
denoten a que nicho hacen referencia.
Artículo
33.—Las construcciones de bóvedas y nichos sujetas al pago de derechos de
construcción cuyo monto será objeto de determinación por parte del Concejo
Municipal de acuerdo al valor de la obra.
Artículo 34.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción
de la bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el
costo de la reparación será cargado a su cuenta y constituirá gravamen sobre el
derecho respectivo, previo aviso.
Artículo
35.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal de Santa María de
Dota deben ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado
de las mismas.
Artículo
36.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni saliente de ninguna
especie sobre los callejones de acceso.
Artículo
37.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas
deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo
dispuesto en el Decreto N° 20 de 08 de noviembre de 1938.
Artículo
38.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en bóvedas particulares.
Artículo 39.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el artículo 4
se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en 3 parcelas
laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por
una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20
cm del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 1.60 m del
mismo nivel.
De la
reparación, cuido y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 40.—Todo propietario de derecho en
el Cementerio Municipal de Santa María de Dota está en la obligación de
mantener un buen estado de conservación y presentación de la bóveda de su
propiedad.
Artículo
41.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la notificación a la
Administración, siempre que no constituya modificación estructural de la
bóveda.
Artículo
42.—La pintura para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco.
Solo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados
como piedras mosaicos que estuvieran colocados en las bóvedas construidas en
sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación de este Reglamento.
Del
alquiler de los nichos municipales
Artículo 43.—Los nichos de propiedad
municipal se arrendarán en adelante por períodos de 5 años.
Artículo
44.—El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio de la
Administración cuando las circunstancias lo permitieran y por periodos de 1
año.
Artículo
45.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo Municipal y los costos de
oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo
46.—Vencido el periodo de arrendamiento la Junta Administrativa queda facultada
para exhumar y trasladar el osario general los restos contenidos en el respectivo
nicho.
Artículo
47.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias
traídas de este u otro cementerio, previo aviso.
Artículo 48.—El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir
una defunción por lo tanto el mismo no es trasferible ni reservable.
Disposiciones
finales
Artículo 49.—Es necesaria la contratación de
una persona responsable de todas las actividades concernientes al Cementerio
Municipal.
Artículo 50.—La Municipalidad suplirá al Administrador de equipo, materiales
y herramientas necesarias para la ejecución de actividades.
Artículo
51.—Se deberá construir la infraestructura necesaria: bodega, servicios
sanitarios, sala de espera, osario, entre otras obras.
Artículo
52.—Para efecto de orden, seguimiento y control de actividades se confeccionará
un cronograma anual de labores para atender necesidades y prioridades.
Artículo
53.—El Alcalde Municipal y el Encargado del Cementerio o Administrador tienen
autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
Artículo
54.—
1) Funciones del Administrador:
1.1. Atender todo lo indicado en el reglamento.
1.2. Además todo lo concerniente a mantenimiento y conservación del
cementerio.
1.3. Otros aspectos que aparecen en el Reglamento General de Cementerios
(Decretos N° 22183-5 y Decreto N° 704).
Artículo 55.
2) Funciones de la Junta
Administrativa:
2.1. Presentar un presupuesto anual en el mes de agosto, atendiendo las
principales necesidades (prioridades).
2.2. Seguimiento y evaluación del trabajo del Administrador.
2.3. Brindar informes semestrales al Concejo Municipal y Alcalde
Municipal.
Artículo 56.—Este
reglamento rige a partir de su publicación después de haber sido sometido a
consulta pública por 10 días, según el artículo 47 del Código Municipal párrafo
2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complemente
con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier
sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los
asuntos no previstos, el mismo será regulado conforme la legislación vigente en
la materia. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 42172.—(IN2015072722).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de
Cartago avisa que al no haber recibido objeciones ni observaciones al Proyecto
de Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del cantón de Cartago,
publicado según los términos del numeral 43 del Código Municipal en La
Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, el Concejo Municipal acordó en su
sesión del día 6 de octubre del 2015, artículo XII del Acta N° 408-2015 aprobar
de manera definitiva el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CANTÓN DE CARTAGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo 1º—Los fines
del presente reglamento son:
a) Promover
el involucramiento de las y los munícipes del cantón en los procesos de la
planificación estratégica e información y seguimiento estratégico de la
Municipalidad del Cantón de Cartago y en la promoción de políticas públicas,
programas y proyectos.
b) Fortalecer los canales de
comunicación entre la Municipalidad y las y los munícipes del cantón, de manera
que exista una retroalimentación permanente de los efectos de la acción
municipal en la sociedad cartaginesa.
c) Delinear las reglas básicas de
participación ciudadana y las formas en que la institución dará respuesta a sus
iniciativas.
Artículo 2º—La
Municipalidad de Cartago fomentará, por diversos medios, la incorporación de la
sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las
condiciones necesarias para su adecuada inserción, siempre en cumplimiento de
la normativa vigente.
Artículo 3º—El presente reglamento establece
los lineamientos básicos de las formas de participación de las y los munícipes,
sea en forma individual o mediante organizaciones sociales constituidas de
hecho o de derecho. Los procedimientos de participación aquí establecidos no
limitarán en modo alguno las demás formas de consulta, presentación de
solicitudes, quejas o denuncias, ya existentes o que se establezcan en el
futuro.
No se requerirá ser mayor de edad para ser
parte de un proceso de participación ciudadana ante la Municipalidad de
Cartago.
Artículo 4º—Con el propósito de fortalecer la
difusión de información entre las organizaciones cartaginesas, la Secretaría
del Concejo Municipal levantará un registro de entidades ciudadanas (colectivas
o individuales) del cantón, que contenga al menos la información necesaria para
su convocatoria y notificación, que en el caso de los grupos incluirá persona
de contacto.
Artículo 5º—De manera voluntaria las y los
ciudadanos con intereses económicos o sociales en el cantón podrán aportar a la
Secretaría, los datos que consideren pertinentes para ser incluidos en ese
listado. Por ejemplo, domicilio, número de teléfono, personería jurídica,
nómina de afiliados, perfil de la organización, síntesis de proyectos y actividades
realizadas, en ejecución o en etapa de planeamiento, etc.
Dicha información podrá ser suministrada a las
dependencias municipales que así lo requieran para el cumplimiento de los fines
de este reglamento.
Artículo 6º—En la medida que las posibilidades
lo permitan, la Municipalidad promoverá la utilización de las nuevas
tecnologías de información y comunicación para entregar y recibir información,
solicitudes, quejas, sugerencias de las y los munícipes, siempre con el cuidado
de no olvidar a aquellos a quienes la brecha digital aún ubica en condición
desfavorecida, sectores a los que se deberá recurrir por los medios
tradicionales.
Artículo 7º—La Secretaría del Concejo
Municipal será la instancia de comunicación formal con que contarán las y los
munícipes, pero no será la única ya que al ciudadano le asiste el derecho de
petición y respuesta constitucionalmente establecido frente a todas las
dependencias municipales y sus funcionarios.
Este reglamento no limitará en forma alguna la
legitimación con que cuentan las personas interesadas para impugnar los actos
administrativos o acuerdos municipales en defensa de sus derechos subjetivos,
de conformidad con lo establecido en la normativa constitucional y legal
vigentes.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones
Artículo 8º—Con el
fin de garantizar que las y los munícipes del Cantón Central de Cartago puedan
ejercer una participación activa, responsable, informada y constructiva, le
asisten los siguientes derechos:
a) Solicitar y ser atendido ante las dependencias
municipales en los horarios dispuestos para tal fin, de manera que no se impida
el cumplimiento de las labores.
b) Participar en las consultas
populares.
c) Asistir a las sesiones de los
Concejos de Distrito, con derecho a voz.
d) Tener acceso a los informes
relativos a la gestión municipal.
e) Conocer los índices de
satisfacción del cliente de los servicios brindados por la Municipalidad.
f) Obtener copia de los
documentos que consten en los archivos y registros municipales, cuando se
solicite por escrito y siempre y cuando no se trate de información confidencial
según lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. El plazo para recibir respuesta no
podrá ser mayor a diez días hábiles, salvo los casos en que la ley disponga
términos distintos. El costo de las fotocopias correrá por cuenta de la persona
solicitante.
g) Tener acceso en igualdad de
condiciones a las actividades sociales, culturales y deportivas que realice la
Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas que ésta posea,
sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos de uso y disfrute, si los
hubiere.
Artículo 9º—La Unidad
de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad del Cantón Central de
Cartago será la dependencia municipal que reciba las quejas, acusaciones o
denuncias en relación con los servicios que brinda y las obras que realiza la
Municipalidad. Dichas quejas deberán formularse mediante escrito que señale con
claridad los hechos denunciados, la firma responsable y datos de contacto.
La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano
de la Municipalidad, trasladará la queja al responsable directo de atenderla
con copia a la Alcaldía para su tramitación inmediata. Deberá ser contestada al
denunciante en el plazo máximo de 10 días hábiles. Ese plazo se podrá prorrogar
cuando esté debidamente justificado.
La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano
de la Municipalidad deberá velar porque se dé respuesta final al denunciante,
para lo que estará facultada a pedir información a las dependencias municipales
encargadas del asunto.
CAPÍTULO III
Deberes de los beneficiarios
Artículo 10.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo
administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y
cultural, anualmente deberán informar al Concejo Municipal a través del Comité
Cantonal de Deportes, el plan anual de actividades que garanticen y promocionen
el disfrute de este derecho. Los Salones Comunales y las Casas del Adulto Mayor
propiedad de la Municipalidad de Cartago, deberán rendir un informe por medio
de la oficina de Equidad de Género y Desarrollo Social.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de la municipalidad
Artículo 11.—En la
difusión y publicidad de las consultas u otros mecanismos participativos, la
municipalidad debe ser transparente y clara sobre los objetivos que persigue y
sobre los temas que se someten a consulta. Sus órganos de divulgación, están en
la obligación de procurar que dicha publicidad impacte en la comunidad y con
ello incidir en la promoción de las consultas.
Artículo 12.—El
Área de Planeamiento estratégico realizará programas de capacitación de la
participación ciudadana y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el
Código Municipal.
TÍTULO II
Instancias de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Instancias y carácter de las mismas
Artículo 13.—Entre
otros, son instancias, órganos o procedimientos facilitadores de la
participación ciudadana:
a) La Unidad de Gestión de Atención al ciudadano.
b) Las comisiones y comités
municipales.
c) El cabildo.
d) Los Concejos de Distrito.
e) Los foros o similares.
f) El referendo.
g) El plebiscito.
h) Las audiencias públicas.
i) Las consultas populares.
El referendo y el
plebiscito son las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes
para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o
resolutivo.
La celebración de plebiscitos, referendo y
cabildos se regirá por lo dispuesto en el artículo 13, inciso k, del Código
Municipal.
Artículo 14.—El Alcalde y el Concejo Municipal
podrán, por separado, convocar a audiencia pública cuando así lo consideren
necesario para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal. La
convocatoria hecha por el Concejo deberá acordarse por mayoría calificada.
La convocatoria se hará en un medio de
comunicación escrito de cobertura nacional y publicación diaria, con al menos
quince días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la
consulta, en cuyo conteo no se incluirá ni el día de la publicación ni el día
de la audiencia. Esta disposición no reformará los plazos dispuestos en otros
reglamentos de la Municipalidad de Cartago.
La convocatoria a
consulta deberá contener la indicación del tema o temas a tratar, que no podrán
ser variados luego de hecha la publicación.
Artículo 15.—Las consultas se realizarán en
los locales sedes del Concejo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las
condiciones requeridas se deberá realizar en un lugar adecuado que previamente
se informará.
Artículo 16.—Al
tenor de lo establecido en los artículos 4, inciso g y 5 del Código Municipal,
del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual, publicado en La
Gaceta N° 204 de 21 de octubre de 1998, para la realización de consultas
populares a escala Cantonal y Distrital, la Municipalidad convocará a consulta
popular, entre otros asuntos, aquellos que se relacionen con el desarrollo
sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas
silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de
contaminación y asuntos de salud pública.
Artículo 17.—Anualmente, entre los meses de
abril-mayo, se hará una consulta escrita a las organizaciones sociales
cantonales incluidas en el listado señalado en el artículo 4 de este
Reglamento, para que comuniquen a la Municipalidad lo que consideran deben ser
los proyectos estratégicos del ejercicio fiscal municipal siguiente.
Las organizaciones deberán ser advertidas de
que, según lo dispone el artículo 13, inciso l) del Código Municipal, el Plan
de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona
titular de la Alcaldía, tendrán como base el programa de gobierno propuesto
durante el proceso electoral, incorporarán la diversidad de necesidades e
intereses de la población y promoverán la igualdad y la equidad de género.
Las organizaciones sociales tendrán un plazo
de un mes calendario para responder la consulta.
Artículo 18.—La Unidad de Gestión de Atención
al Ciudadano deberá organizar la realización, ejecución y evaluación de las
consultas populares.
Artículo 19.- El Concejo Municipal de Cartago
promoverá la participación de personas particulares con conocimiento de la
temática a tratar, en las Comisiones Especiales que conforme según lo dispuesto
en el artículo 49 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Unidad de gestión de atención ciudadana
Artículo 20.—La
Unidad de Gestión de Atención Ciudadana de la Municipalidad de Cartago es la
principal promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo
apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación a las y los
munícipes del cantón. Es el canal de información de los derechos y deberes
ciudadanos y deberá estar conformada por personas activas, abiertas al diálogo,
tolerantes y con buenas relaciones interpersonales.
Además de las funciones antes indicadas Unidad
de Gestión de Atención Ciudadana deberá:
a) Asesorar
directamente o de forma coordinada con otros entes, la organización ciudadana,
facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la
ejecución de los mismos.
b) Promover los procesos de
capacitación en participación ciudadana orientado a grupos de interés ciudadano
como es el caso de personas menores y adultas mayores, género, asociaciones de
desarrollo comunal y otras.
c) Cumplir
con los demás deberes que le sean asignados por la Alcaldía, sea de forma
directa o como parte de los acuerdos municipales.
Artículo 21.—El
Concejo Municipal o el Alcalde Municipal promoverán la organización de
instancias creativas e innovadoras de participación ciudadana como:
a) Foros, conversatorios o similares.
b) Talleres temáticos y
generales.
c) Reuniones en el sitio (Cantón
o Distrito)
d) Actividades que promuevan la
innovación, creatividad y desarrollo comunal.
e) Programas de capacitación,
sensibilización, culturización y motivación cantonal o distrital.
f) Ferias y talleres culturales y
deportivos que promuevan entre otras la salud pública, valores ciudadanos de
convivencia pacífica y seguridad ciudadana especialmente orientados a la niñez
y adolescencia.
g) Eventos de involucramiento de
esparcimiento como eventos deportivos, culturales, conciertos, de distracción.
h) Eventos de involucramiento en
el desarrollo cantonal (económico social, educativo) del sector empresarial.
Transitorio único:
Las dependencias municipales citadas en este Reglamento tendrán un plazo de
tres meses para adaptar sus procedimientos internos a esta normativa, en lo que
corresponde.
Rige a partir de su publicación.
Concejo
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Secretario a. í.—1 vez.—O.C. Nº OC48573.—Solicitud Nº 41906.—(IN2015072908).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria N° 58-2015, artículo 28, celebrada el veintinueve de setiembre
del dos mil quince, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días
hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que
literalmente dice:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN:
Primero:
Modifíquese el artículo 24 para que en adelante se lea así:
“Artículo
24.
Son
días hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los domingos y
feriados señalados por Ley, y aquellos días que declare asueto el Concejo
Municipal. Sin embargo podrá́ trabajarse en tales días siempre y cuando
ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en el artículo 150 y
151 del Código de Trabajo.”
Segundo:
Adiciónese un artículo 24 bis que se leerá así:
“Artículo
24 Bis-
El
Alcalde de la Municipalidad de Belén, deberá planificar la celebración del día
del Régimen Municipal los días 31 de agosto de cada año, mediante la
realización de actos cívicos y el patrocinio de ciclos de conferencias,
concursos literarios y artísticos, seminarios y otros actos culturales,
alusivos a la conmemoración de esta fecha.
En estas
actividades serán incorporados e invitados con la debida antelación los
regidores propietarios, los regidores suplentes, los síndicos y los demás
miembros de los Concejos de Distrito.
Esta
fecha no se considerará feriado y los funcionarios municipales tendrán la
obligación de asistir a las actividades programadas para su celebración, salvo
el caso de que aquellos que por sus funciones deban continuar laborando con el
fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos brindados por la
Municipalidad.”
Tercero:
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública por un
plazo de 10 días hábiles.
San Antonio de Belén,
Heredia, 8 de octubre del 2015.—Jorge González González, Director, Área
Administración Financiera.— 1 vez.—O.
C. N° 030505.—Solicitud N° 41674.—(IN2015069700).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin S. A., en su
condición de Fiduciario del Fideicomiso Víctor Armando Matamoros Artavia-BAC
San José - dos mil once.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil once, asiento cero
cero ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres-cero uno, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 02 de diciembre del año 2015, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 180430-000, la cual se describe
de la siguiente manera: naturaleza es terreno para construir lote treinta y
tres B; situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva de la
provincia de Heredia, con linderos norte, lote treinta y cuatro B; al sur, lote
treinta y dos B; al este, avenida pública número tres, y al oeste, Urbanizadora
La Laguna Sociedad Anónima; plano catastro número H-0720665 -2011. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $105.390,69 (cinto cinco mil trescientos
noventa dólares con 69/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día 23 de diciembre del año 2015, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25 %); en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 15 de
enero del 2016, el cual se llevará a cabo por el cincuenta por ciento (50 %) de
la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo
total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de
quince días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio
de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.—San José, 30 de octubre del 2015.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—(IN2015074932).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3234-2015.—Moreno
Hernández Candy María, R-190-2015, cédula 503380147, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36294.—(IN2015047522).
ORI-4824-2015.—Montero
Corrales Carlos Alberto, costarricense, cédula N° 2 0633 0489,
ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Pública.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, al primer día del mes de octubre
del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2015069014).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Jimena
Orozco Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1 1268 0017 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría
en Ciencias en Manejo Hídrico Sostenible obtenido en la Universidad de
Lancaster. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 25 de agosto
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40942.—(IN2015072881).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha
presentado Ana Gabriela Ramírez Gaucherand, cédula Nº 111120628, carné de
estudiante Nº 200030554, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en
Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro
Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 68, Registro Nº PIL2005075,
Graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, debido a que se extravió. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 41114.—(IN2015072883).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a
favor de la persona menor de edad Andrés Salazar Quirós en la señora Hannia
María Salazar Quirós. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo 116-00068-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064814).
Al señor Donnie Lynn Cambell, se le comunica
la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de agosto del
año dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Bella Luna Cambell Valle. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo 116-00147-2006.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064815).
A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, se
le comunica la resolución de las trece horas del día catorce de setiembre del
año dos mil quince, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Kendra Danisha Álvarez Mora. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 243-00186-2013
Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064817).
ACUERDO
4043
“Considerando:
I.—Que el Subdirector Ejecutivo se encuentra
suspendido y mediante acuerdo JD-451-2015 del 18 de setiembre del 2015, sesión
4039, la Junta Directiva acordó extender por dos meses más la suspensión con
goce de salario del señor Alejandro Jiménez Blanco, lo cual será del 01 de
octubre al 01 de diciembre del 2015.
II.—Que
mediante acuerdo JD-434-2015 del 17 de setiembre del 2015, sesión 4039, la
Junta Directiva acordó la participación del Director Ejecutivo en la
Conferencia Anual Hacia el 2020, a celebrarse en el marco de la Asamblea
General 2015, en Antalya, Turquía, entre el 10 y el 13 de noviembre del 2015,
según invitación de la Alianza Cooperativa Internacional.
III.—Que
mediante acuerdo JD-475-2015 del 01 de octubre del 2015, sesión 4041, la Junta
Directiva acordó la participación del Director Ejecutivo para atender
invitación del señor Alberto Vicente Pescador, Director General de la
Cooperativa Gredos San Diego, para conocer el entorno de su cooperativa de
Madrid y la suscripción del convenio GREDOS-INFOCOOP, actividades a realizarse
del 16 al 19 de noviembre del 2015.
SE
ACUERDA
De conformidad con el
artículo 169 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo
dispuesto en la Ley General de Administración Pública en cuanto al servicio
público y su continuidad, nombrar como Subdirectora Ejecutiva en forma temporal
a la Licda. Rocío Hernández Venegas, cédula de identidad Nº 4-0145-0309, del 09
de noviembre del 2015 al 19 de noviembre del 2015, ambos días inclusive. Para
tales efectos, se le otorga un permiso sin goce de salario en su plaza de
Gerente de Supervisión Cooperativa del 09 de noviembre del 2015 al 19 de
noviembre del 2015, ambos días inclusive. Una vez finalizado el periodo
indicado, retornará a su puesto en propiedad como Gerente de Supervisión
Cooperativa.
Se
comisiona a la Dirección Ejecutiva para que coordine lo pertinente con todas
las áreas de la institución para hacer ejecutable lo acordado y efectúe la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
35948.—Solicitud Nº 42451.—(IN2015073889).
ACTUALIZACIÓN DE TASAS:
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
Las siguientes
Actualizaciones de las Tasas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos,
así como del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, fueron elaboradas por
el Proceso de Tasación, de esta Municipalidad y aprobadas por el Concejo
Municipal.
Mismas que entrarán en vigencia 30 días a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Cuadro trimestral
Detalle |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación ¢ |
Periferia |
¢1.336,24 |
¢1.384,77 |
48,53 |
Comercial Casco Central |
¢3.340,60 |
¢3.461,93 |
121,33 |
Acuerdo aprobado 8,
artículo único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de agosto del 2015.
Ratificado mediante
aprobación del acta, en sesión ordinaria 278, del 25 de agosto de 2015.
TASA TRIMESTRAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Detalle |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación ¢ |
Residencia,
Público, Religioso |
¢1.057.13 |
¢1.105.04 |
74.91 |
Comercial Periférico |
¢2.642.82 |
¢2.762.61 |
119.78 |
Comercial Casco
Central |
¢5.287.64 |
¢5.525.21 |
237.57 |
Acuerdo
definitivamente aprobado 29, artículo IV, de la sesión ordinaria 278, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de agosto
del 2015.
San José, 14 de
octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 41755.—(IN2015069732).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias de noviembre de 2015
1- El Concejo Municipal de San José, con base
en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de sesiones
extraordinarias para el mes de noviembre los días lunes 09 y 23, a las
diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.
2- Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:
Artículo
único -Trámite urgente
3- Que las sesiones ordinarias se mantendrán
los días martes 03, 10, 17 y 24 todas a las diecisiete horas. Horario que fuera
dispuesto por el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones
ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden
del día preestablecido para dichas sesiones.
4-Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del
Edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1,
artículo IV, de la sesión ordinaria 285, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 13 de octubre de 2015.
San José, 19 de octubre de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N°
42167.—(IN2015072084).
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº
1275-2015-B, adoptado en la sesión ordinaria Nº 61-2015 celebrada en el salón
de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 05 de octubre del 2015, “El
Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la actualización de la tasa de
interés moratorio para impuesto sobre bienes inmuebles, tasas, precios y todos
los tributos administrados por la Municipalidad de Barva en un 16,55% anual
(1,37916% mensual).
Licda. Karla Montero
Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2015072842).
CONCURSO
EXTERNO Nº CEMB-02-2015
El Departamento de Recursos Humanos, anuncia
la realización del Concurso Externo Nº CEMB-02-2015 de los siguientes puestos:
1. Asistente del acueducto:
Requisito
académico: Bachiller universitario en una carrera afín con la especialidad del
puesto.
Experiencia: De uno a dos años de
experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis meses de experiencia en
supervisión de personal.
Requisito legal: Incorporado al Colegio
Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Presupuesto.
• Ética al en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
2. Encargado contable del acueducto:
Requisito
académico: Técnico Medio o segundo año aprobado en una carrera atinente con la
actividad.
Experiencia: De uno a dos años de
experiencia especifica en labores afines con el puesto.
Requisito legal: Incorporado al Colegio
de Contadores Privados.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes de cómputo tanto básicos (Word y Excel) como
específicos del área contable.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Capacitación en el debido proceso.
Los interesados en participar, se recibirán
los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante
cinco días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos a los
correos electrónicos: luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com.
Barva, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2015074877).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Bagaces acordó en Sesión Ordinaria N° sesenta y tres, celebrada el día 13 de
octubre, 2015, aprobar el cambio del día de las sesiones ordinarias para el mes
de diciembre del 2015, quedando de la siguiente manera:
Martes 1 de diciembre
Jueves
3 de diciembre
Martes
8 de diciembre
Jueves
10 de diciembre
Martes
15 de diciembre
Acuerdo unánime definitivamente aprobado. En
firme
Bagaces, 14 de octubre de 2015.—Jenny Mairena
Ch., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015072796).
Cambio
de sesiones-diciembre 2015
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste,
por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo N° 4, tomado en
la sesión ordinaria N° 40-2015, celebrada el 6 de octubre del año en curso;
cambiar conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal las sesiones
ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2015, en la forma siguiente:
► Martes 01 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.
► Miércoles 02 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria
► Jueves 03 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.
► Viernes 04 de diciembre, 9:00 a. m., extraordinaria.
► Lunes 07 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.
► Martes 08 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.
► Miércoles 09 de diciembre, 4:00 p. m., extraordinaria.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese
para efectos de ley.
Filadelfia, 9 de octubre del 2015.—Concejo
Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—Solicitud N°
41611.—(IN2015071895).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Por este medio se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del
Condominio Flamingo Park cédula jurídica N° 3-109-244036, finca matriz de la
provincia de Guanacaste N° 5-1259-M-000, a celebrarse el día 16 de noviembre
del año 2015 en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria a las
10:00 horas y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda
convocatoria a las 11:00 horas del mismo día y si no se lograre el quórum
requerido se celebrará en tercera convocatoria a las 12:00 horas en el mismo
lugar.
Orden del día
1) Confirmación del quórum y apertura de la
asamblea.
2) Revisión y discusión de los
gastos del año 2015 en relación con el presupuesto aprobado para dicho año.
3) Someter a discusión y
aprobación del presupuesto y de las cuotas de mantenimiento para el año 2016.
4) Nombramiento del administrador
para el período 25 de noviembre 2015 al 25 de noviembre 2017.
5) Cualquier otro asunto que sea
propuesto por los señores propietarios de los condominios.
6) Clausura.
Robert Thomas Reedy, Administrador.—1 vez.—(IN2015074770).
PARQUE
RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO Nº 2
Convocamos a asamblea general ordinaria de
condóminos, del Condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 13 de
noviembre del 2015, en el corredor de la casa Nº 23, primera convocatoria 6:30
p.m.; segunda convocatoria 7:00 p.m.
Asuntos
a tratar:
1. Informe del presidente.
2. Informe contable año 2014-2015 mantenimiento.
3. Aprobación de informes.
4. Propuesta y presupuesto del 2016-2018.
5. Presentación y proyectos para:
a. Individualización del agua.
b. Reparación de lámpara de iluminación del condominio.
c. Mejoramiento de la calle del condominio.
6. Asuntos varios
San José 2 de noviembre del 2015.—María
Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—(IN2015074787).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras
del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número 3-002-344562, convoca a
todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
asociados, a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey contiguo
a la Iglesia Católica el día viernes 11 de diciembre del 2015, en primera
convocatoria a las catorce horas y de no haber el quórum de ley se sesionará
con los presentes en segunda convocatoria a las quince horas. La agenda a
tratar será:
Informe
del presidente.
Informe del tesorero.
Informe del fiscal.
Elección de nueva junta directiva.
Asuntos varios.
San José, 30 de
octubre del 2015.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2015074788).
CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado
así su junta directiva, Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula
jurídica N° 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la asamblea general anual
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria
a la ocho horas treinta minutos del día 21 de noviembre del 2015 en la sede
social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de
Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la escuela Dr. Ferraz. De no
lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve
horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la asamblea se
discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden del día
1. Verificación del quórum
2. Puesta en conocimiento del
acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas N°
01-2014 del 22 de noviembre del 2014.
3. Informe de la presidenta de la
junta directiva - Dra. María Alejandra Reyes Acosta.
4. Informe del gerente general -
Dr. José Gatgens Gómez.
5. Informe
del fiscal de CONDEFA - Dr. Jorge Nasralah Martínez,
6. Presentación de la auditoría
externa NEXIA Internacional S. A. de los estados financieros del período fiscal
2014-2015 para su respectiva aprobación o desaprobación.
7. Mociones específicas
propuestas por junta directiva:
a. Tema fideicomiso y situación
actual.
b. Situación planos
eléctricos y propuesta de arreglo.
8. Moción a solicitud de la socia Einy Paniagua
Alpízar:
a. Solicitud para que la sociedad
compre a la socia por su valor nominal 45 mil de sus acciones.
9. Aprobación de aumento de capital social con
los fondos provenientes de aportes de capital del período 2014-2015.
10. Conocimiento de propuesta de
la junta directiva para capitalizar el 100% de las utilidades del período o
distribuir un máximo de 20% en dividendos.
11. Aprobación y distribución de
dividendos según instrucción de la asamblea de socios período fiscal 2014-2015.
12. Elección de miembros de la
junta directiva que finalizan su período en los cargos de presidente,
secretario(a), tesorero (a), vocal II y fiscal.
13. Asuntos varios
Se recuerda a los
representantes de aquellos socios personas jurídicas apersonarse con la
correspondiente certificación de personería.—San José, 30 de octubre del
2015.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto Gatgens G., Gerente
General.—1 vez.—(IN2015074803).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense de
Valuación convoca a asamblea general ordinaria 2015, a realizarse en Salón
Corcovado 1 del Hotel Crowne Plaza Corobicí, el jueves 12 de noviembre de 2015,
a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y 5:30 p .m. en segunda convocatoria.
Agenda:
a. Lectura del acta de la última asamblea general ordinaria.
b. Lectura de los informes de labores:
presidencia, tesorería y fiscalía.
c. Elección de miembros de junta directiva.
d. Asuntos varios.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1
vez.—(IN2015074924).
TAN BIEN
LIMITADA
Se convoca para el 22 de noviembre del 2015,
a asamblea general extraordinaria a los cuotistas de la sociedad: Tan Bien
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-225472, en domicilio social.—San José, 01 de
noviembre del 2015.—Siu Ieng Chan Ienyong, Gerente.—1 vez.—(IN2015074958).
CETRENSS
S. A.
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto
que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria a celebrarse
en las instalaciones del Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela, a partir
de las 8:00 a.m. el sábado 5 de diciembre del 2015. En caso de no haber quórum,
se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la
siguiente agenda.
Agenda
del día
Asamblea general ordinaria
1. Himno Nacional
2. Comprobación del quórum
3. Lectura del acta N° 62
4. Informe de la presidencia
5. Informe de la tesorería
6. Informe de la fiscalía
7. Elección miembros junta directiva para el período 2015-2017.
Puestos:
I. Vicepresidente
II. Tesorero
III. Vocal II
8. Asuntos Varios
Notas:
1. La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de
igual manera la participación en las votaciones y en las rifas.
2. El ingreso de los accionistas para ese día será a las 7:30 a.m.
3. El desayuno se servirá de 7:30 a.m. a 8:45 a.m.
4. Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de
desarrollo, conservación, mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.
5. El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de
la asamblea.
Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta
Directiva.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015075020).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El señor Mauricio Monge Calvo, cédula de
identidad Nº 1-0726-0189, ha presentado solicitud de reposición del título de
abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica esta
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Mauricio Monge Calvo, Solicitante.—(IN2015070685).
DATASYS
S. A.
La empresa Datasys S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete, por medio de contrato privado de traspaso de marca adquiere
los nombres comerciales y marcas registradas en clase cuarenta y nueve y
treinta y ocho, registradas respectivamente bajo los expedientes numerados dos
mil nueve-cero cero cuatro ocho cero cero y dos mil nueve-cero cero cuatro ocho
cero uno y con números de registro respectivamente uno nueve cinco cero cuatro
cuatro y uno nueve cinco cero tres ocho, mediante solicitud de transferencia
por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación para hacer valer
sus derechos.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—(IN2015070728).
VILLA
GLASIS S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Villa Glasis S. A., cédula jurídica N°
3-101-166721, hace constar, a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los certificados de acciones números uno y dos, a nombre
del accionista Francky Marcel (nombres) Antoon D’ Huyvetter, con un solo
apellido, ciudadano Belga.—San José, 7 de octubre del 20115.—Ana Lorena
Gutiérrez Antonini, Apoderada Generalísima.—(IN2015071524).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 15:00 horas del 1° de octubre de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Abaco S. A.,
cédula jurídica 3-101-038113, se acordó modificar la cláusula segunda relativa
al domicilio social y aumentar y disminuir el capital social de la compañía
modificando la cláusula “Cinco” de los estatutos, nuevo capital social
1.046.000.000,00.—San José, 1° de octubre de 2015.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—Solicitud N° 41686.—(IN2015070837).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María de
los Ángeles Piedra Navarro, cédula número 3-189-202, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 112-312-587413 por un monto de
¢13.170.027,00, y el cual fue emitido a su orden el día 14 de enero del 2015.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación-Mucap.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N°
41570.—(IN2015069812).
HMA
HEALTH MARKETING ACTION
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
para que en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial en
relación con la transferencia de nombre comercial y parte del establecimiento
comercial que lleva ese nombre, HMA Health Marketing Action, expediente 96984
localizado en San José, Santa Ana centro, de Ekono 200 sur y 10 oeste,
Condominio Casa Sol número 17, que la señora Rebeca Hernández Cubillo, cédula
1-549-240 realiza a favor de Health Marketing Action S. A., cédula jurídica
3-101-695440.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—Solicitud N°
41872.—(IN2015071121).
CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONES
Y LOTES LOS OLIVOS
Condominios Verticales de Edificaciones y Lotes Los Olivos, cedula
jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos
noventa y cuatro, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los Olivos:
no se hace responsable por los libros extraviados del condominio
correspondientes a cajas y junta directiva.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez,
Abogado y Notario.—(IN2015071409).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EVROLOT
S.
Por medio de escritura
número trescientos tres-dos de la notaria Franchesca Ureña Leiva, otorgada a
las quince horas del trece octubre del año dos mil quince. Se solicita la
reposición de libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socio
por extravió del tomo uno de la compañía Evrolot S., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil cuarenta y
cinco.—San José, dieciséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Franchesca
Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41966.—(IN2015070893).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 18:00 horas del 01 de octubre de
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tarbatú
S. A., cédula jurídica 3-101-101797, se acordó modificar la cláusula dos
relativa al domicilio social y aumentar y disminuir el capital social de la
compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital
social 278.200.000,00.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—Solicitud N° 41761.—(IN2015071045).
Bajo acta extraordinaria número trece de la
empresa Indaco Horquetas S. A., se modificó y autorizó la disminución
del capital social de la empresa, para que de tres mil sesenta millones
ochocientos seis mil ochenta y dos colones pase a ser la suma de doscientos
cincuenta millones de colones. Por lo citado se modificará la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil quince.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—Solicitud N° 41633.—(IN2015071897).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre dos mil
quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Desarrollo Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos veinticinco,
mediante los cuales se acordó la disminución del capital social. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—(IN2015072072).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil
quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Rogue DNA de CR Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos.
Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015054811).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Tajo
Florencia Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del
domicilio. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, siete de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39626.—(IN2015058306).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Diasaj Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015005489.—(IN2015066939).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 8 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Advisicon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2015005519.—(IN2015067287).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 9 de julio del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Kobhein Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015005520.—(IN2015067288).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada La Mar Logistics Express Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015005521.—(IN2015067289).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 13 de julio del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Glenda Umaña Communications Limitada.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2015005522.—(IN2015067290).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Geus Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2015005523.—(IN2015067291).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 1º de julio del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Learn in House Educational
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del
2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015005524.—(IN2015067292).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 9 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Hkemon Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015005525.—(IN2015067293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Aratay Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic.
Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—CE2015005526.—(IN2015067294).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ratzeputz Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2015005527.—(IN2015067295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 7 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Pegassi Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio
del 2015.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2015005528.—(IN2015067296).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9 horas 00 minutos del 12 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Núñez Arias y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2015.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2015005551.—(IN2015067319).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Soto Abogados Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Bárbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—CE2015006887.—(IN2015069210).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria M J Trece Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015006896.—(IN2015069219).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 13 de octubre del año 2015, se
protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de tres-ciento
uno-setecientos tres mil trescientos dieciocho sociedad anónima y se
modifica nombre a Arenal Investments Group S. A.—San José, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41720.—(IN2015069809).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2015, se protocolizan
acuerdos y se reforma el pacto social de tres-ciento uno-setecientos tres
mil trescientos dieciocho sociedad anónima y se modifica nombre a Poás
Builders and Engineers S. A.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41719.—(IN2015069810).
Por escritura N° 2214 de las ocho horas del día nueve de octubre del
año 2015, se
reforma pacto constitutivo de Jimza
S. A., con cédula jurídica número 3-101-0244358.—Lic. José Alberto Fonseca
D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41557.—(IN2015069814).
Se comunica que Hot Tuna Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y uno,
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 12 de octubre del
2015.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud 41653.—
(IN2015069816).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Terraza and Open View Retreat
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2015006843.—(IN2015069879).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Denice y Adonay Miravalles
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Licda. Xinia Eudette
Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2015006844.—(IN2015069880).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada: Villananda Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Juan
Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015006845.—(IN2015069881).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Full Circle Investments Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015006846.—(IN2015069882).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada CIC Consulting Firm Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—CE2015006847.—(IN2015069883).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Mapache Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015006848.—(IN2015069884).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Buggy Rent Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015006849.—(IN2015069885).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada MDN Marketing Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015006850.—(IN2015069886).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Número Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2015006851.—(IN2015069887).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación VYV Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—CE2015006852.—(IN2015069888).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Alcypat AYP Social Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Ester Ramírez Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2015006853.—(IN2015069889).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Work & Health Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2015.—Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1
vez.—CE2015006854.—(IN2015069890).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Importador y Distribuidor Emanuel Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2015006855.—(IN2015069891).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santgon Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Rojas Valerio,
Notario.—1 vez.—CE2015007062.—(IN2015069892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cardram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015007063.—(IN2015069893).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Aremises Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto
del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—CE2015007064.—(IN2015069894).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fajardette Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto
del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2015007065.—(IN2015069895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Lussy Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—CE2015007066.—(IN2015069896).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dozo Yoroshiku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2015007067.—(IN2015069897).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Sport Dreams ORLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Yanina
Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2015007068.—(IN2015069898).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Schoka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007069.—(IN2015069899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Comunicaciones Interpubli Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Gricel Campos Mejías, Notaria.—1
vez.—CE2015007070.—(IN2015069900).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria GGM Soluciones Oportunas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Manuela Guillen Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2015007071.—(IN2015069901).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Charlies Bar Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2015.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2015007072.—(IN2015069902).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Lipcom Video Games Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015007073.—(IN2015069903).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bagan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Ana
Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2015007074.—(IN2015069904).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Arenal de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario.—1 vez.—CE2015007075.—(IN2015069905).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa Villa Alegre Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015007076.—(IN2015069906).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada HQUO RC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015007077.—(IN2015069907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Trolex Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2015007078.—(IN2015069908).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada JT Mountain Limitada.—San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007079.—(IN2015069909).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bingsol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015007080.—(IN2015069910).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Gruas Cala Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015007081.—(IN2015069911).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Y Y M de Bello
Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2015007082.—(IN2015069912).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Cerca de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2015007083.—(IN2015069913).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Coffe Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—CE2015007084.—(IN2015069914).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ricanza International Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2015.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2015007085.—(IN2015069915).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prosecure Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007086.—(IN2015069916).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 12 horas 30 minutos del 26 de Junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Eventos SP Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto
del 2015.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—CE2015007087.—(IN2015069917).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Acero Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2015.—Lic. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2015007088.—(IN2015069918).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Nature & Bird Tour Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015007089.—(IN2015069919).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Maison Josephina Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015007090.—(IN2015069920).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnología RSID de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015007091.—(IN2015069921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Inmobiliario El Lago Arenal Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2015007092.—(IN2015069922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada T.C.D.B. Limitada.—San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015007093.—(IN2015069923).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Fia Games Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007094.—(IN2015069924).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Tierras Altas
del Lago Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007095.—(IN2015069925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación T P F del Este Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2015007096.—(IN2015069926).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Alfa del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2015007097.—(IN2015069927).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dandlebar Incorporated Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2015007098.—(IN2015069928).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Compra Fácil de Costa Rical Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015007099.—(IN2015069929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada The Salad Market Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015007100.—(IN2015069930).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Moda Jorcin HYK Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—CE2015007101.—(IN2015069931).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tricolor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2015.—Lic. Sebastian
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007102.—(IN2015069932).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones D & J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2015.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015007103.—(IN2015069933).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Family Brewery Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2015.—Licda. Maria Etelvina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2015007104.—(IN2015069934).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 01 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada R. A. M. J Centro America Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2015007105.—(IN2015069935).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 15 minutos del 29 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Eco-Residencial Vistas del
Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Karla
Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015007106.—(IN2015069936).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Médicos Aleyka
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2015007107.—(IN2015069937).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Garyba de Parrita Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2015.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—CE2015007108.—(IN2015069938).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Benevento del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2015007109.—(IN2015069939).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada El Triunfo San José Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2015007110.—(IN2015069940).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Emmipibe Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015007111.—(IN2015069941).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnocentro Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—CE2015007112.—(IN2015069942).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tricolor Corp CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007113.—(IN2015069943).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Vegamont Consultores Integrales
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio
Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015007114.—(IN2015069944).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—CE2015007115.—(IN2015069945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones El Secreto Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015007116.—(IN2015069946).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alcalá Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notario.—1 vez.—CE2015007117.—(IN2015069947).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 40 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Air Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2015007118.—(IN2015069948).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Geneve Esthetic K.S.G Sociedad Anónima.—San José, 31
de agosto del 2015.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007119.—(IN2015069949).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Acces Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007120.—(IN2015069950).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tractocentro TC Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—CE2015007121.—(IN2015069951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Building Dreams Limitada.—San José, 31 de agosto del
2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2015007122.—(IN2015069952).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Swiss Csta Rica Real State Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015007123.—(IN2015069953).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Qemiagro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31
de agosto del 2015.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1
vez.—CE2015007124.—(IN2015069954).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Travelinacsa Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007125.—(IN2015069955).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Vidrios del Pacífico B R Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2015007126.—(IN2015069956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Médicos Paris Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2015007127.—(IN2015069957).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones B.L. El Secreto Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015007128.—(IN2015069958).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fuster Ginecología del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2015007129.—(IN2015069959).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Writing Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015007130.—(IN2015069960).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Pesaje Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2015007131.—(IN2015069961).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicentro las Terneras HMJ Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015007132.—(IN2015069962).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Logistics RE Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015007133.—(IN2015069963).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Horizontales Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2015.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1
vez.—CE2015007134.—(IN2015069964).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada J F G Centro e Lubricaciones Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007135.—(IN2015069965).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Continental Vending Emn Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015007136.—(IN2015069966).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Anma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2015007137.—(IN2015069967).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gestión Corporativa Integral GCI Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2015007138.—(IN2015069968).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Swiss Costa Rica Real State Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015007139.—(IN2015069969).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Auto Servicio Haug Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Licda. Andrea Patricia Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2015007140.—(IN2015069970).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Dulce Jada Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015007141.—(IN2015069971).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Dilejuda de San José Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007142.—(IN2015069972).
Por escritura número setenta y
uno-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil quince, se reforman el
domicilio, la administración, y se nombra gerente y agente residente de la
compañía Playa Dot Com Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 41695.—(IN2015070838).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 9 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma P.F. Flamingo Height S. A., con
cédula jurídica número 3-101-446705, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de octubre del 2015.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41709.—(IN2015070841).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del trece de octubre de dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Dos Lagos Almerimar Guanacaste Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-569857, donde se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y se nombró nuevo
fiscal.—San José, trece de octubre del dos mil quince.—Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41712.—(IN2015070844).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del trece de octubre de dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Island Avenue Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-615303, donde se modificó la cláusula sexta y la cláusula segunda
del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y se modificó el
domicilio del agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41713.—(IN2015070873).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Kilo
Delta S. A., cédula 3-101-231864, Origen Tropical S. A. cédula
3-101-231880, 3-101-593059 S. A. cédula 3-101-593059, Ocadiez S. A. cédula
3-101-050693 y Metaltura Radio Link S. A., cédula 3-101-050691, en la
cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Metaltura Radio Link S.
A., se acuerda aumentar el capital social y la representación de Metaltura
Radio Link S. A., reformándose la cláusula cuarta y octava de los
estatutos. Escritura otorgada a las 20 horas del 12 de octubre del 2015.—MSc.
Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41716.—(IN2015070875).
Ante mi notaría mediante
escritura 118 del tomo 23, se protocolizó acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Residencias Barveñas Sociedad Anónima,
modificándose junta directiva, y domicilio social. En San José, a las 16:00
horas del 18 de agosto del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 41993.—(IN2015070882).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Villa
Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y
nueve en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41996.—(IN2015070887).
Por medio de escritura número trescientos
dos-dos de la notaria Franchesca Ureña Leiva, otorgada a las doce horas del
trece octubre del año dos mil quince. Se protocoliza el acta número seis de la
compañía Platanera Río Sixaola S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento tres mil quinientos noventa y uno, mediante la cual en su artículo
primero se modifica la cláusula numero sexta del pacto constitutivo.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Franchesca Ureña Leiva,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41968.—(IN2015070896).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año
dos mil quince, se disolvió la sociedad Partnership Farm Inc. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-498730.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41972.—(IN2015070901).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Francinie Iseth Moncada Corella y María Ester Corella Chaves constituyen la
sociedad Divico Fmecorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
dieciséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Luis Humberto Barahona de León,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41964.—(IN2015070905).
Por escritura 048-58 del tomo 58 del
Protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 08:00 horas del 17 de octubre del 2015, la sociedad costarricense Yetakelt
Wet Limitada, cedula jurídica 3-102-386086, cambia su nombre a Elan AT
Ballena Beach S. R. L.—San Isidro de El General, diecisiete de octubre del
dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41980.—(IN2015070924).
Que mediante escritura pública número treinta
y cuatro otorgada ante la Notaria Pública Isabel María Vásquez Rojas el día
dieciséis de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de
Cuotistas de M.A.C. Monteayarco Desarrollos Habitacionales S.R.L., en la
que se reforma cláusula segunda, tercera, y se nombra Gerente General. Es
todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil quince.—1 vez.—Solicitud N°
41986.—(IN2015070928).
Mediante escritura pública otorgada a las
quince horas del ocho de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de HGJ INC S.R.L, para cambio de
gerente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41718.—(IN2015070937).
Por escritura otorgada en ésta notaría, a las
once horas, el día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad denominada Construcciones Fortuna DCR Sociedad Anónima.—Alajuela,
catorce del mes de octubre del dos mil quince.—Licda. Sussy Brenes Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015071020).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 16:30 horas del 01 de octubre de 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hansow S.
A., cédula jurídica 3-101-082432, se acordó modificar la cláusula segunda
de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía.—San José, 01 de
octubre del 2015.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud
N°41754.—(IN2015071033).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16:00 horas del 01 de
octubre de 2015, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Korraset S.A., cédula jurídica 3-101-033528, se acordó
modificar la cláusula dos de los estatutos relativa al domicilio social de la
compañía. San José, 01 de Octubre de
2015. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41758.—(IN2015071036).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de octubre del año
dos mil quince, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad
denominada Zamtec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero cuatro uno nueve uno. Se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inciso d.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41773.—(IN2015071068).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
9:00 horas la compañía Harpsichord Development Ltda., modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 13 de
octubre de 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41775.—(IN2015071079).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Cayo Itzirri S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41785.—(IN2015071098).
Que por escritura número 28, visible a folio
28 vuelto del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó las cláusuls segunda y sexta y se nombró nuevo gerente 3 de
la empresa Los Dos Louis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102692326.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 14 octubre del año 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41797.—(IN2015071105).
Por escritura de protocolización de asamblea
extraordinaria de asociados de Asociación Costarricense de Medicina Estética,
se reforma artículos primero y segundo, se nombra nueva directiva. El notario
hace constar que se hace responsable de esta publicación por esta vía.—San
José, catorce de octubre del dos mil quince.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41850.—(IN2015071111).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 04 de setiembre del 2015, se
acordó reformar clausula decima primera, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal con excepción del presidente de la sociedad de esta plaza Gospa
Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2015.—Lic. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41870.—(IN2015071119).
Yo, Juan José Valerio Alfaro, protocolicé
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Rozin
Darbisi Sociedad de Responsabilidad Limitada de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cuatro mil quinientos veinticinco; en la que se acuerda, modificar la
cláusula primera de los estatus, sea modificar el nombre a Inversiones Rozin
Optical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de
octubre del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 41886.—(IN2015071124).
En
asamblea extraordinaria de socios
de Océano Pacífico S. A., celebrada a las once horas del veinte de julio
del dos mil quince, se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto social y cambiar el domicilio social de la
empresa.—Liberia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41887 —(IN2015071126).
Mediante escritura número doscientos setenta
y nueve otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vibroblock Sociedad
Anónima, mediante los cuales se realiza cambio de tesorero, cambio de
fiscal y cambio de domicilio fiscal.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic.
Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41903.—(IN2015071138).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Almacén Palermo
Sociedad Anónima, reforma de estatutos, aumento de capital y nombramiento
de junta directiva.—Guápiles de Pococí, 14 de octubre del 2015.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41833.—(IN2015071913).
Asamblea general extraordinaria de El
Valle de Brescia S.A., cédula jurídica N° 3-101-425891, se disuelve la
sociedad.—San José, 13 de octubre de 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41897.—(IN2015071918).
El suscrito notario hace
constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta (junta directiva).—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41950.—(IN2015071984).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aviación
Agrícola Sociedad Anónima, reformas de estatutos.—Guápiles de Pococí, 16 de
octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41952.—(IN2015071994).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Agrovetería
El Colono Sociedad Anónima, cambio de domicilio social.—Guápiles de Pococí,
16 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 41953.—(IN2015071999).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 15:30 horas del 01 de octubre de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Escritorio S. A., cédula
jurídica 3-101-038545, se acordó modificar la cláusula primera en lo relativo
al domicilio social y aumentar el capital social de la compañía modificando la
cláusula “cuarta” de los estatutos.
Nuevo capital social 108.324.000,00.—San José, 01 de octubre de
2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41687.—(IN2015072132).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Tico
Fishing Charter H.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochenta y ocho, del día quince de
octubre de dos mil quince, se cambió la representación, el presidente y
tesorero.—San José, diecinueve de octubre dos mil quince.—Lic. Franklin
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42022.—(IN2015072136).
El suscrito notario protocolizó el día
diecinueve de octubre de dos mil quince el acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas número cuatro de la compañía Grupo Marca Verde
Limitada”. Se acuerda modificar la cláusula de administración de la
sociedad.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Róger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42025.—(IN2015072138).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, se disuelve por acuerdo de
socios la sociedad denominada Rotulación La Zer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cero ocho cuatro nueve,
con domicilio en la ciudad de San José.—Cartago, dieciséis horas del veintiséis
de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42032.—(IN2015072140).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
18:00 horas del 7 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aseguradora Costarricense Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—Ciudad
Quesada, 19 de octubre de 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42060.—(IN2015072144).
Por escritura Nº 29, de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Emma Ltda., con
cédula jurídica Nº 3-102-664367, mediante la cual se modificaron las cláusulas
primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre de
2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—Solicitud N°
42072.—(IN2015072145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del cinco de octubre dos
mil quince, se nombra presidente y se modifica la cláusula de la administración
de la sociedad Mega Visión Digital MVD S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
1 vez.—Solicitud N° 42080.—(IN2015072149).
Por escritura 63-11 de las 15:00 horas del 15
de octubre de 2015 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sour Trace Systems Ltda,
cédula jurídica 3102506441. Se acuerda reformar plazo.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42093.—(IN2015072152).
En mi notaría el día 3 de octubre de 2015 se protocolizó acta de reforma
al pacto constitutivo de la sociedad Finpomo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-397023, modificándose la cláusula de la representación.—Lic.
Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42089.—(IN2015072154).
Por escritura otorgada hoy a las 11: 30 horas
protocolicé acta de Bioles de Costa Rica S. A., en la que los
socios acuerdan liquidar y disolverla sociedad.—San José, veinte de octubre de
dos mil quince.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42129.—(IN2015072166).
Por escritura número doscientos diecisiete
Tomo Segundo otorgada ante la Notaria Natalia Alvarado Rodríguez, a las catorce
horas, del día veintiuno de agosto del dos mil quince, se modifica cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento
Cincuenta y Dos Flandes Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de agosto del
2015.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42156.—(IN2015072169).
Ante este notario a las
diez horas del veintiuno de octubre del dos mil quince se protocoliza acta
número cinco de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Los
Pochotes del Lago Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic.
Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42173.—(IN2015072172).
En escritura pública otorgada ante mí el día
veintiuno de octubre del año dos mil quince, se disuelve por acuerdo de
cuotitas la sociedad denominada Corporación Jofra Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cinco seis tres tres tres cinco, Cartago ocho
horas del veintiuno de octubre del año dos mil quince. Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42184.—(IN2015072175).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 04 de Agosto del 2015, renuncia y nombramientos de junta
directiva la sociedad denominada Francibel Q.M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos siete nueve. Domicilio: San
José.—Veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42194.—(IN2015072178).
Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de razón y domicilio social
de la sociedad anónima denominada Inversiones Putumayo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
trescientos nueve. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, diecisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan
Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42077.—(IN2015072356).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Invotor S. A., mediante la cual
modifican pacto social en sus cláusulas segunda: del domicilio y sexta de la
administración.—San José, trece horas del veinte de julio de dos mil
quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42217.—(IN2015072360).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Pavita Cuarenta y Dos Mil Trescientos Tres S. A., mediante la cual acuerdan
la fusión por absorción con la empresa The Darthwood S. A. Prevaleciendo
The Darthwood S. A., por lo que se reforma cláusula cuarta del pacto
para aumentar el capital.—San José, quince horas veinte minutos del veintinueve
de junio de dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 42216.—(IN2015072364).
Por escritura otorgada el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Pilón Ciento Uno S. A., mediante la cual
acuerdan la fusión por absorción con la empresa The Darthwood S. A.
prevaleciendo The Darthwood S. A., por lo que se reforma cláusula cuarta
del pacto para aumentar el capital.—San José, quince horas del veintinueve de
junio de dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42222.—(IN2015072366).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Louzao
Engineering Ltda.—Escazú, 20 de octubre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42095.—(IN2015072711).
He protocolizado actas
de las empresas Administración Corporativa Canadiense, Administración
Hipotecas Canadiense Costarricense, Canadian Commercial Corporation, Grupo Casa
Canadá, Dynamic Distributors Corp, Hipotecas Canadiense, Mediterranean
Holdings, Propiedades Walker y Platinum Vacation Group todas S. A.,
en donde se revoca nombramiento de tesorero y se hace nuevo nombramiento a
favor de, José Pablo Carter Herrera.—San José, veintidós de octubre del dos mil
quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42276.—(IN2015072795).
Ante esta notaría se reformó el pacto social
de la sociedad MAJYK MT Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos un ochocientos cincuenta y siete,
sobre la cláusula primera respecto del nombre de la sociedad, para que de ahora
en adelante se lea de la siguiente forma: “Clausula primera El nombre de la
sociedad será MAJYK MTtoo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “SRL”,
“Clausula tercera del domicilio: El domicilio de la sociedad será San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, ciento veinticinco metros norte del Oficentro Torre
La Sabana, edificio Ara-Law”.—San José, 22 octubre del 2015.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42253.—(IN2015072817).
Por escritura de las 11 horas del 16 de mayo
del 2015, protocolicé acta de asamblea general de condóminos de Condominio
Quintas Casa de Campo, titular de la cédula de persona jurídica número
3-109-284800, por nombramiento de Administrador. Es todo.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42270.—(IN2015072821).
El 22 de octubre del 2015 a las 9:00 horas
protocolicé acta de asamblea de Fraijanes S. A., cédula 3-101-050194,
nombrando fiscal y modificando cláusula segunda del domicilio el cual será en
San Rafael de Montes de Oca, del Parque del Este 300 metros este.—San José,
veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42252.—(IN2015072826).
El 22 de octubre del 2015 a las 12:00 horas protocolicé acta de asamblea
de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula Nº
3-102-52206, modificando la cláusula de la administración y aumentando el
capital social. Licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario Público.—San
José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42285.—(IN2015072837).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015,
se constituye la sociedad Combustibles Alianza S. A.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42295.—(IN2015072840).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo
dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002,
19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los
expedientes administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS
NOTARIOS PÚBLICOS más adelante indicados: Que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se ha abierto procedimiento
administrativo disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública
notarial que con carácter de delegatario
funcional les fue conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO
y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el incumplimiento de la
obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
en la forma y términos que estipula la normativa notarial vigente (Artículo 27,
Código Notarial, y Decreto Ejecutivo 37769-C o Reglamento para la Presentación
de Índices). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se exponen a
que mediante Acto Final sean suspendidos
de uno a seis meses para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que
esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba
de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en
las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el
listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a
partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga uso de su
derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime
pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN EN ARCHIVO NOTARIAL.
Se apercibe a todos los Notarios Públicos que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación control
y custodia de los índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial,
por lo que DEBE regularizar toda irregularidad, situación o vicisitud
registrada o publicitada directamente
ante dicho órgano, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación
idónea emitida por el Archivo Notarial. CONTENIDO
INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que el contenido integral del
Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes
administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que por esta modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos
encausados, sus números de identificación y los expedientes administrativos:
1-) FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ,
cédula de identidad 1-761-052, carné 7720, EXPEDIENTE 15-001757-0624-NO. 2-)
RODOLFO BARRANTES DELGADO, cédula de
identidad 1-673-420, carné 7448, EXPEDIENTE 15-001560-0624-NO. Se ADVIERTE que
para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se
procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias
causas.—San José, Montes de Oca, 13 de octubre del 2015.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
41640.—(IN2015069689).
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono RICFA Nueve del Arroyo S. A., número patronal
2-03101442707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-365, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador José Manuel Chavarría Espinoza, cédula
9-0074-0651 detallado en hoja de trabajo, folio 7 y 8 del expediente
administrativo, por el período que abarca de agosto 2012. Total de salarios
omitidos: ¢26.105.1 (veintiséis mil ciento cinco colones con 10/100), Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢5.832,00 (cinco mil ochocientos
treinta y dos colones 00/100), Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢1.501,00 (mil quinientos un mil colones 00/100).Consulta
expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San
Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica,
edificio Sigifredo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 5 de octubre del 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda,
Jefe.—1 vez.—(IN2015071538).
En La Gaceta Nº 184 del martes 22 de
setiembre del 2015, en la página Nº 16 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
39196-MGP, con el número de documento IN2015059109, el cual tiene un error en
el título:
Donde dice:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Debe decir:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Lo demás permanece igual.
La Uruca, octubre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2015075024).
En La Gaceta Nº 187 del viernes 25 de
setiembre del 2015, en la página Nº 4 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
39215-MGP, con el número de documento IN2015061582, el cual tiene un error en
la firma:
Donde dice:
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.
Debe decir:
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, octubre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2015075025).
En La Caceta Nº 201 del viernes 16 de
octubre del 2015, en las páginas Nos. 3 y 4 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
39248-MGP, con el número de documento IN2015066159, el cual tiene los siguientes
errores:
Donde dice:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Debe decir:
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Donde dice:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso A),
Artículo Nº IV, Acuerdo Nº 001, de la sesión ordinaria Nº 307, celebrada el día
04 de agosto del 2015 por la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia
de Alajuela. Por tanto:
Debe decir:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso A),
Artículo Nº IV, Acuerdo Nº 001, de la sesión ordinaria Nº 307, del 04 de agosto
del 2015 y la sesión ordinaria Nº 223 del 01 de setiembre del 2015, ambas
celebradas por la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de
Alajuela. Por tanto,
Donde dice:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 02 de octubre
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
las Fiestas Cívico-Patronales en honor a la celebración del “Festival de
Ballenas y Delfines 2015”.
Debe decir:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 02 de octubre del 2015,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las
Fiestas Cívicas.
Donde dice:
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 13:25 horas del día 17 de agosto del 2015.
Debe decir:
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 08:10 horas del día 28 de setiembre del 2015.
Donde dice:
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.
Debe decir:
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, octubre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2015075027).
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta número 184 de fecha martes 22 de setiembre del
2015, el edicto a nombre de la sociedad denominada Banouitos de Mal País S. A.,
con cédula jurídica 3-101-353929, siendo el nombre correcto de la
sociedad Banquitos de Mal País S. A. Publíquese.
Cóbano, 06 de octubre del 2015.—Mariela
Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015071973).