LA
GACETA N° 216 DEL 06 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9310
N° 9327
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39249-MEP
Nº 39255-H
N° 39258-MTSS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNÓLOGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
USO PÚBLICO Y DE LA
NATURALEZA DE UN BIEN
INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE DONE A LA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTICULO
1.-
Se cambia el uso y la
naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central
de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero
nueve dos (3-014-042092), inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia,
matrícula número uno nueve tres cuatro siete uno-cero cero cero (193471-000),
terreno ubicado en el distrito cuarto, Ulloa; cantón primero, Heredia, con
naturaleza de terreno para construir con construcción destinada a guardia rural
y correos; colinda al norte con Milton Luis Badilla Garro y María de los
Ángeles Badilla Garro; al sur, con Municipalidad de Heredia; al este, con
Francosta S. A. y, al oeste, con calle pública Barreal-San Francisco con doce metros
treinta centímetros de frente (1 2,30m), con una medida de quinientos setenta
metros con ochenta y un decímetros cuadrados (570,81 m2), plano
catastro número H-cero dos cero tres cinco uno cinco-uno nueve nueve cuatro
(H-0203515-1994), para que pase a ser y se inscriba como terreno para construir
con construcción destinada a ebais.
ARTÍCULO
2.-
Se autoriza a la
Municipalidad de Heredia para que done el bien inmueble descrito en el artículo
anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica
número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147),
con el fin de que se destine a la construcción del ebais del Barreal de
Heredia.
ARTÍCULO
3.-
La referida donación
no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes
de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRERTARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C.
N° 57875.—Solicitud N° 42237.—(L9310-
IN2015072580).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2157
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO
MERCADO REGIONAL MAYORISTA
DE LA REGIÓN CHOROTEGA
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2157
Se aprueba el
Contrato de Préstamo N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones
veinticinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el
Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 23
de julio de 2015, por la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
El texto del referido
contrato y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante
de esta ley.
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
B C I E
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2157
SECTOR PÚBLICO
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Proyecto Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 5
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS 5
Sección 1.01 Definiciones. 5
Sección 1.02 Referencias. 8
ARTICULO 2.-DEL PROYECTO 8
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 8
Sección 2.02 Destino de los Fondos. 8
Sección 2.03 Organismo Ejecutor 8
ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO 9
Sección 3.01 Monto. 9
Sección 3.02 Plazo. 9
Sección 3.03 Moneda. 9
Sección 3.04 Tipo de Cambio. 9
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago
de Intereses, Comisiones y Cargos 9
Sección 3.06 Lugar de Pago. 9
Sección 3.07 Imputación de Pagos. 10
Sección 3.08 Amortización. 10
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 10
Sección 3.10 Intereses 10
Sección 3.11 Cargos por Mora. 11
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 11
Sección 3.13 Pagos Anticipados. 11
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 12
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados 12
Sección 3.16 Costos de Terminación. 13
ARTICULO 4.-GARANTÍAS 13
Sección 4.01 Garantías. 13
ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS 13
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de
los Desembolsos. 13
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los
Desembolsos. 13
Sección 5.03 Cese de la Obligación de
Desembolso. 14
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a
Solicitud del Prestatario. 14
Sección 5.05 Perturbación del Mercado. 14
ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS
DEL PRESTAMO 15
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 15
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las
Condiciones
Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier
Desembolso. 16
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 17
Sección 6.05 Documentación Justificativa. 17
Sección 6.06 Reembolsos. 17
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS 18
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 18
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 18
Sección 8.01 Existencia y Facultades Jurídicas. 18
Sección 8.02 Efecto Vinculante. 18
Sección 8.03 Autorización de Terceros. 18
Sección 8.04 Información Completa y Veraz. 19
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones
y Garantías. 19
Sección 8.06 Responsabilidad sobre la
Viabilidad del Proyecto. 19
Sección 8.07 Invocación de Inmunidad. 19
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. 19
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER 19
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida
Diligencia
y Destino del Préstamo. 19
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. 20
Sección 9.03 Normas Ambientales. 20
Sección 9.04 Contabilidad. 20
Sección 9.05 Provisión de Fondos. 20
Sección 9.06 Visitas de Inspección. 21
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias. 21
Sección 9.08 Adquisición de Bienes y Servicios. 21
Sección 9.09 Publicidad. 21
Sección 9.10 Seguros. 21
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER 22
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER 22
Sección 11.01 Proyecto. 22
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. 23
Sección 11.03 Pagos. 23
Sección 11.04 Enajenación de Activos. 23
Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. 23
ARTICULO 12.-VENCIMIENTO ANTICIPADO 23
Sección 12.01 Causales de Vencimiento
Anticipado. 23
Sección 12.02 Efectos del Vencimiento
Anticipado. 25
Sección 12.03 Obligaciones No Afectadas. 25
Sección 12.04 Reconocimiento de Deuda y
Certificación
de Saldo Deudor. 25
ARTÍCULO 13.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 26
Sección 13.01 Del Origen de los Bienes y
Servicios. 26
Sección 13.02 Cesiones, Transferencias y
Participaciones. 26
Sección 13.03 Principios Contables. 27
Sección 13.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 27
Sección 13.05 Renuncia de Derechos. 27
Sección 13.06 Exención de Impuestos. 28
Sección 13.07 Modificaciones. 28
ARTICULO 14.-DISPOSICIONES FINALES. 29
Sección 14.01 Comunicaciones. 29
Sección 14.02 Representantes Autorizados. 29
Sección 14.03 Gastos de Cobranza. 30
Sección 14.04 Ley Aplicable. 30
Sección 14.05 Arbitraje. 30
Sección 14.06 Nulidad Parcial. 30
Sección 14.07 Confidencialidad. 30
Sección 14.08 Constancia de Mutuo Beneficio. 31
Sección 14.09 Fecha de Vigencia. 31
Sección 14.10 Aceptación. 31
LISTA DE ANEXOS 33
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO 34
ANEXO B 35
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
DEL PRESTATARIO 35
ANEXO C – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA 36
ANEXO D. POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES,
OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS CON
RECURSOS DEL BCIE. 38
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En las ciudades de San José y Liberia, República de Costa Rica, a los
veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince; DE UNA PARTE: el señor
Alberto Cortés Ramos, mayor, casado, politólogo, vecino de Sabanilla de Montes
de Oca, Cédula de Identidad número 9-075-815, en su calidad de Director por la
República de Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona
jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Distrito del Municipio Central, República de Honduras, Cédula de Persona
Jurídica número tres-cero cero tres-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y
nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará
“BCIE”; y, DE OTRA PARTE: El señor Helio Fallas Venegas, mayor, casado,
economista, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, quien
se identifica con la cédula de identidad, número 1-346-413, actuando en su
condición de Ministro de Hacienda de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en
lo sucesivo se denominará “Prestatario” y el señor Carlos Eduardo Feoli
Escalante, mayor, divorciado, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Economía
Agrícola, vecino de Heredia, Flores, Barrantes, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-seiscientos, actuando en su
condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, una
unidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, con Cédula de Persona
Jurídica número tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta
y dos, que en lo sucesivo se denominará “Organismo Ejecutor”. Todos,
debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente
acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de
Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos,
condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección
1.01 Definiciones.
Los
términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para
efectos de este Contrato:
“BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“Calendario
de Amortizaciones” significa el documento por medio
del cual se establecen las fechas en que el Prestatario amortizará el Préstamo,
conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio
Adverso Significativo” significa, cualquier cambio,
efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente
o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de
un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo los siguientes casos: (i) la administración de este Contrato por
parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la
capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato, los Documentos principales o el Proyecto. Para los dos últimos
supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.
“Cargos
por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá
cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del
presente Contrato.
“Cargos
por parte del Prestatario” significa todos los cargos
que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en las
Secciones 3.04, 3.06 y 6.02 del presente Contrato, según lo dispuestos en la
Política de Comisiones y Otros Cargos del BCIE.
“Causales
de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una
de las circunstancias enumeradas en la Sección 12.01 del presente Contrato y
cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los
plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a
intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo establecidos
en el presente Contrato.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del
Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
“Días
Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,
excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados,
de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos
Principales” significa el presente Contrato, los
Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el
Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten
la personería de los representantes legales del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
“Documentos
Legales de Creación” significan todos los instrumentos
legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
“Ejercicio
Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Fecha
de Vigencia” significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 14.09 del
presente Contrato.
“Evaluación
I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de
documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de
Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede inferir el avance de las
diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la
ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con
la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones
aprendidas.
“Evaluación
I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos
bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de
sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el
Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de
desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes
variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual
se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio
término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de
desarrollo.
“Intereses”
significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que
tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter
naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
“Ley
Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes,
reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en
cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra
definida en la Sección 14.04 del presente Contrato.
“Opinión
Jurídica” significa el documento que deberá ser
entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo
establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo C.
“Organismo
Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad,
dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable
de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente
Contrato.
“Pagos Anticipados”
significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a)
en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de
Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier
fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra
establecida en la Sección 3.13 del presente Contrato.
“Participante”
significa cualquier persona natural o jurídica
conforme lo establecido en la Sección 13.02 b).
“Participaciones” tiene el significado atribuido en la Sección 13.02 b).
“Período
de Gracia” significa el período a que se refiere la
Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha del
primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de
Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y
comisiones pactadas.
“Perturbación
o desorganización del mercado” significa la
determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.
“Plan
Global de Inversiones” significa el documento donde se
describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo,
incluidos en la ejecución total del Proyecto.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la
ejecución del Proyecto.
“Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del
préstamo en el presente Contrato.
“Programa
de Desembolsos” significa el documento por medio del
cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los
desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y
cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa
de Ejecución” significa el documento donde se plasma
la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la
debida realización de un proyecto.
“Proyecto” Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que
serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección
2.01 del presente Contrato.
Sección
1.02 Referencias.
A
menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en
singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado
Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se
entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente
Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección
2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El
Prestatario pretende desarrollar un Proyecto de Mercado Regional Mayorista de
la Región Chorotega, de la República de Costa Rica, que consiste en la
construcción, equipamiento y puesta en marcha de un mercado mayorista en la
provincia de Guanacaste.
Sección
2.02 Destino de los Fondos.
Los
fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el
Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega, localizado en la provincia de
Guanacaste, República de Costa Rica, conforme con el Plan Global de
Inversiones, aprobado por el Banco.
Sección
2.03 Organismo Ejecutor.
El
Organismo Ejecutor del Proyecto será el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA).
ARTICULO 3.-
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Sección
3.01 Monto.
El
monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta CUARENTA Y OCHO MILLONES
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES con CINCUENTA Y OCHENTA
CENTAVOS (US$48,025,574.58), moneda de Estados Unidos de América.
Sección
3.02 Plazo.
El
Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta tres (3)
años de período de gracia de amortización, contados a partir de la fecha del
primer desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección
3.03 Moneda.
El
BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares, únicamente a solicitud del
Prestatario se entregará cualquier otra divisa que estimare conveniente para la
ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la
divisa desembolsada. El BCIE se reserva el derecho de efectuar los desembolsos
en moneda local o su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en
Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda
y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE.
Sección
3.04 Tipo de Cambio.
El
Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y
proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de
hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el
equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al
tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la
fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas
del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de
cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección
3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las
condiciones, derechos y obligaciones a que se refiere la sección anterior,
serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses
moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo
requiera el presente Contrato.
Sección
3.06 Lugar de Pago.
Los
pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este
Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha
de pago respectiva, a más tardar a las once [11:00] hora de Costa Rica y sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes
instrucciones:
BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New
York, NY 10043
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS
33
NUMERO DE CUENTA:
36018528
BENEFICIARIO: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
REFERENCIA: Préstamo
No. 2157 Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Igualmente,
el BCIE podrá modificar la cuenta o lugares en que el Prestatario deberá
realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato,
en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio
deba surtir efecto.
Sección
3.07 Imputación de Pagos.
Todo
pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato,
se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las
comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a
intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
Sección
3.08 Amortización.
El
Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de treinta y
cuatro (34) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la
total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE
determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique.
La
aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no
significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de
amortización ni del señalado en este Contrato.
Sección
3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día feriado, o en día inhábil bancario según el
lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el
día hábil bancario anterior.
Sección
3.10 Intereses.
Para
el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y
pagará incondicionalmente al BCIE una tasa de interés que estará integrada por
la tasa LIBOR (London Interbank Oferred Rate) a seis (6) meses revisable
y ajustable semestralmente más un margen de trescientos setenta y cinco puntos
básicos (375 pb), que se mantendrá fijo durante todo el plazo de vigencia del
Préstamo.
No
obstante lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo
Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera
irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de
conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la
solicitud del desembolso o, en su caso, en la fecha de emisión de la
Confirmación de Desembolso respectiva. Con carácter indicativo, cualquier
desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una
cobertura de tasa de interés.
Los
intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días
actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses
deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más
tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del
préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e
intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
Sección
3.11 Cargos por Mora.
A
partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que
corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y
otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar
el interés ordinario en tres puntos porcentuales (3) puntos porcentuales sobre
la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No
obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días,
el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se
efectúe el pago.
El
BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El
BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los
cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta
suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier
obligación a cargo del Prestatario.
Sección
3.12 Comisiones y Otros Cargos.
Comisión de Seguimiento y
Administración: El Prestatario pagará al BCIE una
comisión de seguimiento y administración de proyectos de un cuarto del uno por
ciento (1/4 del 1%), “flat” sobre el monto del Préstamo. Esta comisión
será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
Sección
3.13 Pagos Anticipados.
El
Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele
al BCIE las penalidades más los costos (“Costos de Terminación”), gastos y/o
pérdidas que correspondan o que sean originados por el pago anticipado, conforme
a lo establecido en las siguientes secciones.
El
Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago
Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la
fecha en que proyecte realizarlo.
Constituye
requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la
penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos
anticipados que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que
corresponda al pago de intereses.
Posteriormente,
el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las
condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha
notificación, el monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos
(“Costos de Terminación”); que tendrán lugar en virtud del pago anticipado que
se pretende realizar
El
Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco
(5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el
pago anticipado deberá confirmar su intención irrevocable de efectuar el pago
del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los
costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.
El
BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto
definitivo de la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados
por el pago anticipado que se pretende realizar; por lo que, con base en dicha
información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida,
el pago anticipado del monto [total o parcial] del principal adeudado más la
penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago
anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América.
Todo
pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de
acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en
orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda
pactada con éste.
En
ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado,
una vez confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo
con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del
Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos
y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una
sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que
corresponda más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en
la Sección 3.15. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como
una comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de
intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento
anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 12.01 del Presente
Contrato.
Sección
3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El
Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago
Anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la
penalización por pago anticipado y a los costos por pago anticipado, según
corresponda de conformidad con la Sección 3.15 y Sección 3.16.
Sección
3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para
el financiamiento otorgado con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la
penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y
será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6)
meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo
con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del
prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de
cien puntos básicos. (100 pbs)
b) Si el plazo remanente del
prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen
adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs)
c) Si el plazo remanente del
prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de
trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección
3.16 Costos de Terminación.
Será
por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de
Terminación”), gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en
virtud de los Pagos Anticipados.
El
Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la
Sección 3.14 precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten
aplicables por concepto de penalidad por coberturas de tasas de interés u otros
gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago
anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al BCIE por los
costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo
cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar,
obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la
estructura del Préstamo.
ARTICULO 4.- GARANTÍAS
Sección
4.01 Garantías.
El
Préstamo estará garantizado con la garantía soberana del Prestatario.
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección
5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El
desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de
Desembolsos establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario. El
desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en
Dólares que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del
BCIE. Asimismo, se podrán realizar pagos directos, los cuales seguirán los
Lineamientos de la Tesorería Nacional.
No se
efectuará ningún desembolso después de transcurridos cuarenta y dos meses (42)
meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una
anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha
establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una
prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o
rechazarla a su discreción.
Sección
5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El
BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa
comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario
de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con
excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 12.01, así
como su eventual ocurrencia; o,
b) un Cambio Adverso Significativo, conforme a
lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
El
ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le
implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho
estipulado en la Sección 12.02 y no limitará ninguna otra disposición de este
Contrato.
La
suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes
indicadas.
Sección
5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La
obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que
el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la
notificación, se darán a conocer las causales contractuales de vencimiento
anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una
vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de
tener efecto de inmediato.
Sección
5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante
notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco
(45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del
Préstamo.
Sección
5.05 Perturbación del mercado.
En
caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que
una perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso
Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés
a ser devengado y cargado bajo los términos del presente contrato no sea
suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna
de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario,
el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar
cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho
efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte,
suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito durante
tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros
Cambios Adversos Significativos continúen existiendo.
En
caso que el BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas
en esta cláusula, el Prestatario tendrá el derecho de obtener mediante
cualquier otra vía el financiamiento adicional no desembolsado por el BCIE y no
asumirá responsabilidad alguna de pago por los costos o gastos adicionales que
dicha decisión conlleve, ni se producirá ningún incremento en la tasa de interés
pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los
costos del Préstamo y las cuotas de repago del principal (amortización) en
función del monto real ejecutado.
ARTICULO
6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección
6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La
obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta
al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor,
a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud de Desembolso, de
conformidad con el formato del Anexo A.
(ii) Este Contrato, todos los
Documentos Principales y los Documentos Degales de Creación, debidamente
formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o
registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente
autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en
relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o
los Documentos Principales.
(iv) Evidencia que ha designado
una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución
de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las
firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en
el Anexo B.
(v) Opinión Jurídica emitida por
la autoridad legal competente de conformidad con la Ley Aplicable del
Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las
transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el
BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo
C.
(vi) Compromiso por escrito del
Prestatario y del Organismo Ejecutor de cubrir con sus propios fondos u otra
fuente de financiamiento los incrementos en costgs que se presenten durante la
ejecución del Proyecto y para su total conclusión.
(vii) Evidencia de haber
suscrito, en su caso y de ser necesario, la carta de entendimiento o
complementaria para establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u
gtro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo.
(viii) Plan Global de
Inversiones, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos definitivos,
con indicación de rubros de inversión para el Proyecto y la respectiva fuente
de financiamiento, así como plan de adquisiciones.
(ix) Acuerdo del Consejo
Directivo del Organismo Ejecutor para la creacióf de la Unidad Ejecutora del
Proyecto dentro de su estructura Institucional.
(x) Evidencia del nombramiento
del Coordinador de da Unidad Ejecutora con la no objeción del BCIE.
(xi) Reglamento Operativo de la
Unidad Ejecutora con la respectiva no objeción del BCIE.
(xii) Compromiso escrito de
entregar el I-BCIE de Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que
el Proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física
y antes de que el Proyecto supere el ochenta por ciento (00%) de su ejecución
física, de acuerdo con el criterio de la Supervisión del BCIE, y de conformidad
con los modelos que al efecto le comunique el BCIE y entregar el I-BCIE ex post
a más tardar tres (3) meses después del primer año de haber sido desembolsados
la totalidad de los recursos del financiamiento del BCIE, de conformidad con
los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
(xiii) Copia de los contratos,
convenios o carta de intención firmadas con instituciones u organizaciones
públicas o privadas claves para el desarrollo del Proyecto.
Sección
6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer
Desembolso.
El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, a menos que el BCIE convenga de
otra manera por escrito, deberá cumplir con das condiciones previas al primer
desembolso, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir
de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga, e
iniciar desembolsos en un plazo no mayor de cuarenta y dos (42) meses contado a
partir de la fecha del primer desembolso del contrato de préstamo. De no
cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su
conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por
terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de
la comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el
Prestatario al BCIE.
Sección
6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La
obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará
sujeta ad cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera
satisfacción:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento de
todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en
los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio Adverso
Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente
Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se
ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento
Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del
tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de
acuerdo con lo estipulado en la Sección 12.01 y en cualesquiera de los
Documentos Principales.
d) Que el Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, entregue al BCIE la siguiente documentación:
(i) Solicitud de Desembolso,
de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A.
(ii) Cualquier
modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (ii), (iii) y
(iv), que `ayan sido proporcionados para un desembolso anterior.
(iii) Copia de
cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación
de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior.
(iv) Previo al
primer desembolso correspondiente a la ejecución de obra, presentar a
satisfacción del BCIE:
i. Permiso de construcción
emitido por la Municipalidad
ii. Permiso de
corta de árboles, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía o en su
defecto, comprobante de que dicho permiso no es requerido.
(v) Cuando se requiera para
el respectivo desembolso, permiso ambiental y la matriz de los compromisos
ambientales que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique, para
la ejecución del proyecto.
(vi) En lo que
aplique y previo al inicio de obras del Proyecto se deberá contar con los
estudios técnicos y permisos correspondientes.
(vii) Cuando
corresponda, presentar al BCIE evidencia de la constitución de las garantías y
pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes que sean
exigidas a los diferentes contratistas.
(viii) Cuando
aplique al respectivo desembolso, presentar lgs contratos relacionados con el
desarrollo de actividades del Proyecto, debidamente firmado por el contratista
con la previa no objeción del BCIE.
Sección
6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Cada
desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de dos cinco (5) Días
Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la
solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme a los modelos que
aparecen como anexos y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las
cofdiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
A
menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá
haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de
cuarenta y dos (42 meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
De no
desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá
entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este
contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas
las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias
adeudadas por el Prestatario al BCIE y que se cancelarán conforme al calendario
establecido para el servicio de la deuda.
Sección
6.05 Documentación Justificativa.
El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los
documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el
propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en
que se haga dicha solicitud.
La
aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un
determinado desembolso, no implicará, ef ningún caso, que se esté aprobando la
calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación
o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la
ejecución del Proyecto.
Sección
6.06 Reembolsos.
Si el
BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación
válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al
momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir
al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes
a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda
del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se
presente dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso.
Al
efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las
cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección
7.01 Fuente de Recursos.
El
financiamiento se otorga con recursos ordinarios del BCIE. En caso de ser
aplicable, el Prestatario reconoce y acepta, una vez comunicado, las
condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se
utilicen para este Préstamo y que deberán ser plasmadas en el Contrato.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección
8.01 Existencia y Facultades Jurídicas.
El
Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u
oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al
amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias,
autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a
las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad
para ejecutar el Proyecto.
El
Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus
límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales
de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma
de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna
disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del
Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales,
han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección
8.02 Efecto Vinculante.
El
Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la suscripción,
entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales
ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones
legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son
plenamente exigibles de conformidad con la Sección 14.04 y 14.09.
Sección
8.03 Autorización de Terceros.
El
Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones
administrativas y no requiere consentimiento adicional alguno por parte de
terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto,
normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la
suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales.
Sección
8.04 Información Completa y Veraz.
A los
efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en su
caso, el Organismo Ejecutor declara que toda la información entregada al BCIE,
incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz,
exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la
declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE
libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al
BCIE.
Sección
8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El
Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron
realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo
además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección
8.06 Responsabilidad sobre la Viabilidad del Proyecto.
El
Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume plena
responsabilidad por, la ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda
responsabilidad al BCIE.
Sección
8.07 Invocación de Inmunidad.
El
Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia irrevocablemente por
este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus
activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución
del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana,
bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.
Sección
8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las
declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la
celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él
contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones
que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO 9.-
OBLIGACIONES GENERALES DE HACER
Salvo
autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección
9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.
El
Organismo Ejecutor llevará a cabo el Proyecto conforme a los Documentos
Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a administrar
sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido
cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de
sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de
conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los
fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.
Mantener
la relación de aportes al Proyecto de conformidad con el Plan Global de
Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección
9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
El
Organismo Ejecutor mantendrá vigentes todas las licencias, aprobaciones y
permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de
las actividades comerciales q las operaciones del Organismo Ejecutor, en
general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad
que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República
de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y
limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que
hayan sido impuestas por los mismos.
Sección
9.03 Normas Ambientales.
Cumplir
y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de
conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito
nacional contenidas en la legislación ambiental del país, o los países donde
esté situado, o surta efectos, el Proyecto, así como con las medidas
establecidas por el BCIE en materia ambientad y social.
Implementar
las medidas ambientales y estratégicas determinadas de acuerdo con la
viabilidad ambiental por la autoridad nacional competente.
Sección
9.04 Contabilidad.
El
Organismo Ejecutor llevará libros y registros actualizados relacionados con el
Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente
aceptados en la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes
financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según componentes y, en
los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así
como la disponibilidad de los fondos.
Los
libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los gastos efectuados
con fondos provenientes de este Contrato y de la contrapartida nacional.
Entregar
estados financieros auditados anuales del Proyecto a más tardar seis (6) meses
después de finalizado el respectivo ejercicio económico.
Entregar
estados financieros interinos trimestrales del Proyecto a más tardar cuarenta y
cinco (45) días después del cierre del trimestre respectivo.
Sección
9.05 Provisión de Fondos.
El
Prestatario y el Organismo Ejecutor proveerán los fondos suficientes y
necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor
a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
El
Prestatario preverá anualmente en el presupuesto, los fondos necesarios para el
atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato.
Mantener
una cuenta o subcuenta bancaria, con carácter exclusiva, para el manejo de los
recursos que financia el BCIE del Proyecto en la Caja Única del Estado.
Sección
9.06 Visitas de Inspección.
Permitir
al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados, visitar e inspeccionar
las propiedades del Organismo Ejecutor financiados por el préstamo, realizar
avalúos y auditorias, examinar los correspondientes registros de operaciones,
libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios
del Organismo Ejecutor que proporcionen datos sobre sus actividades, activos,
actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y
perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime
adecuada.
Poner
a disposición de la Supervisión del BCIE toda la documentación técnica y
financiera contable, incluyendo juego de planos, cantidades de obra,
presupuestos, contratos de construcción y supervisión, especificaciones
técnicas, medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de
facturas y de comprobantes de pago y otros que el BCIE solicite.
Sección
9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
El
Prestatario o el Organismo Ejecutor notificarán inmediatamente al BCIE
cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier
componente significativo del Proyecto o para modificar sus Documentos Legales
de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o
pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo.
Sección
9.08 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir
con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del BCIE, cuyo texto se adjunta al presente contrato, y que se
aplicarán de conformidad con las Normas para la Aplicación de la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías.
Verificar
que las empresas que resulten adjudicadas para la construcción y equipamiento
del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega cuenten con una persona
responsable del manejo ambiental y social.
Sección
9.09 Publicidad.
Hacer
arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada
publicidad a este Contrato, cuando lo requiera el BCIE o el Organismo Ejecutor.
Colocar, por cuenta
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, los rótulos del Banco Centroamericano
de Integración Económica en el Proyecto, con las especificaciones que el BCIE
le indique.
Sección
9.10 Seguros.
Mientras
mantenga deudas pendientes a favor del BCIE conforme a este Contrato, el
Organismo Ejecutor si corresponde, se obliga a mantener aseguradas todas las
instalaciones, equipos y sus mejoras financiadas bajo este Contrato, de manera
apropiada y cuando resulten asegurables, contra aquellos riesgos que deberían
estar prudentemente asegurados durante la ejecución y operación.
ARTICULO 10.-
OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además
de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Organismo
Ejecutor, se obliga a:
a) Entregar el I-BCIE de Medio Término a más
tardar tres (3) meses después de que el Proyecto haya alcanzado el cincuenta
por ciento (50%) de su ejecución física y antes de que el Proyecto supere el
ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo con el criterio de
la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto le
comunique el BCIE. En caso contrario, no podrán realizarse desembolsos
posteriores.
b) Presentar informes bimestrales de la
supervisión del Proyecto, indicando el avance físico y financiero obtenido en
el mismo y el cumplimiento de los planes de mitigación ambiental en relación
con la ejecución del Proyecto hasta su finalización.
c) Presentar anualmente o cuando el BCIE lo
solicite, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de
activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra
documentación relacionada solicitada por el BCIE, de conformidad con los
formatos e instrucciones proporcionados por éste requeridos para el cumplimiento
de la Política para la Prevención de Lavado de Activos.
d) Entregar el I-BCIE ex post a más tardar tres
(3) meses después del primer año de haber sido desembolsados la totalidad de
los recursos del financiamiento del BCIE, de conformidad con los modelos que al
efecto le comunique el BCIE.
e) Mantener vigentes los permisos necesarios y
requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto.
f) Mantener la relación de aportes al proyecto de
conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
g) Utilizar los recursos del Préstamo
exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de
Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
ARTICULO 11.-
OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo
autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a:
Sección
11.01 Proyecto.
No
cambiar la naturaleza del Proyecto o la del Organismo Ejecutor en esta fecha,
de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron
de base para la aprobación de este Contrato.
Sección
11.02 Acuerdos con Terceros.
No
celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir
con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Prestatario o
el Organismo Ejecutor, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.
Sección
11.03 Pagos.
No
pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación
por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a
empleados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o
a los de cualquier otra dependencia gubernamental.
Sección
11.04 Enajenación de Activos.
No
enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes del Proyecto
adscritos al Organismo Ejecutor.
Sección
11.05 Privilegio del Préstamo.
No
permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener
la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo
género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE. En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros
acreedores similares al BCIE cualquier otro privilegio, prelación o prioridad,
deberá dar igual tratamiento al financiamiento que le haya otorgado el BCIE.
Para
los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el
carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 12.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son
Causales de Vencimiento Anticipado, las que se describen en la siguiente
Sección.
Sección
12.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las
Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en
el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto
cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario o
del Organismo Ejecutor, en forma individual o conjunta de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el Artículo 9, Secciones 9.01, 9.02, 9.08 y 9.09;
Artículo 11, Sección 11.01 y 11.05; así como las obligaciones contenidas en el
Artículo 10, excepto si el incumplimiento por parte del Prestatario de la
Sección 9.01 o la Sección 11.01 es debido a fuerza mayor o caso fortuito
comprobado.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario o
del Organismo Ejecutor de cualquier otra obligación estipulada en este
Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no subsanada
dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra
el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido a fuerza
mayor o caso fortuito comprobado.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración
que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor en este Contrato,
cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como
cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener
incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta,
falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o
entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación
sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo
Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los
propósitos del Préstamo.
f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio
Adverso Significativo en relación con el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el
Proyecto o cualquier hecho, condición g circunstancia que perjudicara
significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y
plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos
Principales y el Proyecto, o que modificara sustancialmente la naturaleza,
estructura patrimonial, finalidad o facultades del Prestatario, o que declarara
medidas de control o moratorias de pago sobre la cantidad adeudada o
garantizada por el Prestatario, o que ocurran cambios en la estructura
organizativa del Prestatario o en el régimen jurídico o administrativo que le
es aplicable o cualquier otra que pueda afectar significativa y adversamente la
capacidad del Prestatario de cumplir con las obligaciones de este Contrato.
Asimismo, la modificación sustancial de la naturaleza, estructura patrimonial,
finalidad o facultades del Organismo Ejecutor; la declaratoria de medidas de
control o moratorias de pago por el Organismo Ejecutor; el cambio en la
estructura organizativa del Organismo Ejecutor o en el régimen jurídico o
administrativo que le es aplicable, serán causales de vencimiento anticipado
del préstamo en el tanto afecten significativa y adversamente la capacidad del
Prestatario de cumplir con las obligaciones de este Contrato.
g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere
un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si
el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de
Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Prestatario o
del Organismo Ejecutor de la legislación costarricense afectando, de esta
manera, el normal desarrollo de sus actividades.
i) El incumplimiento de cualquier obligación a
cargo del Prestatario facultará, de pleno derecho, la declaración de
incumplimiento de todas las demás oblagaciones del Prestatario con el BCIE, las
cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su
totalidad.
Sección
12.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En
caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección
que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo
indicado de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del
literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos
los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos
relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato
quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o
extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.
Para
la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola
información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento
decisorio, notificando con un mes de antelación al Prestatario.
El
BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para
suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el
Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Sección
12.03 Obligaciones No Afectadas.
No
obstante lo dispuesto en las secciones 12.01 y 12.02 anteriores, ninguna de las
medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía
irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de
compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito
por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes
específicas.
Sección
12.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se
consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario,
que le hayan sido notificados por el BCIE según lo que muestre la cuenta que al
efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de
plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En
caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario
justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán
las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador
del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los
efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 13.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección
13.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.
Con
los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar la construcción
de obras, bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o
de los países que el BCIE declare elegibles para este préstamo.
El
BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición
de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario
con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso
de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas
que haya realizado el Prestatario.
Los
contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el
Prestatario sin haber obtenido da no objeción por escrito del BCIE, no serán
financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por
escrito.
Sección
13.02 Cesiones, Transferencias y Participaciones.
El
Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte
de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo
consentimiento escrito del BCIE.
a) Cesiones y Transferencias.
Este
Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o
transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE,
quien se encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del
presente documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica,
únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal
cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha
efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha
Efectiva”).
No
obstante lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no
podrá imponerse al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las
ya establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento
anticipado del total adeudado.
El
Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier
documento o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas
cesiones, traspasos o transferencias, en caso que el BCIE a su prudente
arbitrio así lo determine.
En
caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en
forma total o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La
persona natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión,
traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente
contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba
el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato,
no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o
transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la
cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es
liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no
obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o
transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma
total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del
presente contrato.
b) Participaciones.
El
BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas,
(debiendo denominarse cada una “Participante”) participaciones de todo o parte
del Préstamo otorgado a favor del Prestatario en virtud del presente contrato
(“Participaciones”); no obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u
obligación bajo el presente Contrato.
El
respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las
obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en
caso de llevarse a cabo la participación.
Cualquier
cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente
contrato, así como, el compromiso del BCIE en relación al otorgamiento de
fondos bajo el presente financiamiento, no obstante tenga lugar una
participación, se mantienen como derechos y obligaciones del Prestatario y el
BCIE.
Sección
13.03 Principios Contables.
Excepto
que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con
este Contrato, se realizarán conforme a los Principios de Contabilidad
Aplicables al Sector Público Costarricense de la Dirección General de
Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.
Sección
13.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su
derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección
3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del
respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos
en la Sección 12.01 de este Contrato.
Sección
13.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de
tal derecho, facultad o atribución.
Sección
13.06 Exención de Impuestos.
Este
Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de
impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo
anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este
Contrato, será a cargo del Prestatario.
En
los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los
impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los
bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el
Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.
Sección
13.07 Modificaciones.
Toda
modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito
y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.
Sección 13.08 Obligaciones Especiales y
Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos y Otros
Ilícitos de Similar Naturaleza.
El Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en
tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE
relacionada con la prevención de Lavados de Activos y otros ilícitos de similar
naturaleza. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE de
documentación inicial requerida por éste, al igual que su actualización en el
tiempo, mientras se encuentre vigente el presente Contrato y el derecho y
facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin
responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer
en virtud y al amparo del presente Contrato, en el tanto en que la contraparte
no cumpla fiel y puntualmente con la normativa del BCIE vigente en materia de
lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
El Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo
faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los
sistemas y bases de datos disponibles, de las distintas sociedades, directivos,
funcionarios y administradores que mantengan una relación con el BCIE, derivada
del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la
normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar
limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o
rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier
pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato,
cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o sus directivos,
funcionarios y administradores, o los garantes (si los hubiere) no cumplan con
la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos y otros ilícitos
de similar naturaleza.
El Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo
faculta sin restricción alguna, para incluirla dentro de la lista del BCIE de
contrapartes prohibidas, en caso que incumpla con sus obligaciones
contractuales con el BCIE, de conformidad con los términos establecidos en la
normativa del BCIE vigente en materia de Implementación del Sistema de Lista de
Contrapartes Prohibidas. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el
derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.
ARTICULO 14.-
DISPOSICIONES FINALES.
Sección 14.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación
que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto
relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará
realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por
el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO:
Dirección Física: MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Avenida Segunda, Calle Cinco, diagonal al Teatro Nacional San José,
Costa Rica
Dirección Postal: Apartado 10032-1000 San José
Fax: (506) 2255-4874
Atención: Despacho señor Ministro de
Hacienda
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA
Gerencia de
País en Costa Rica
50 metros
Este de la Fuente de la Hispanidad,
San Pedro de
Montes de Oca, San José
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA
Apartado
Postal 10276-1000
San José,
Costa Rica
Fax: (506) 2253-2161
Atención: Gerente de País en Costa Rica
Sección 14.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este
contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al
formato contenido en el Anexo B.
Los
representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato
por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de
conformidad con el párrafo precedente.
El
BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o
ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las
obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCAE no reciba aviso
escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de
sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en
cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones a este
Contrato, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento
se encuentra debidamente autorizado.
Sección
14.03 Gastos de Cobranza.
Todos
los gastos en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la
ejecución de este Contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento en
relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con
este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual del Gobierno.
Sección
14.04 Ley Aplicable.
El
presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las
leyes de la República de Costa Rica.
Sección
14.05 Arbitraje.
Todas
las desavenencias de orden patrimonial que deriven del presente contrato o que
guarden relación con éste y que no puedan ser resueltas amigablemente entre las
partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) por tres árbitros
nombrado conforme a este Reglamento, en idioma español, en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, bajo la Ley Aplicable. El laudo arbitral será final,
inapelable y obligatorio para las Partes y su ejecución podrá ser demandada
ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción y competencia. Por tal motivo,
ambas Partes expresamente renuncian a recurrir a los tribunales ordinarios,
excepto para demandar la ejecución del citado laudo arbitral de acuerdo con la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número
7727 de 9 de diciembre de 1997 publicada en La Gaceta número 9 del 14 de
enero de 1998.
Sección
14.06 Nulidad Parcial.
Si
alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible
en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará
inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni
afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier
otra jurisdicción.
Sección
14.07 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o
que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como
información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario,
salvo (i) que se trate de información que sea de conocimiento público; (ii) la
información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones
financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas de confidencialidad o
(iii) cuando así lo solicite una autoridad competente, justificando su
necesidad, por los medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del
BCIE son inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio
Constitutivo.
No
obstante, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a
compartir, revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por
el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del
presente contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este contrato, ya sea:
a) a cualquier Banco o Entidad Financiera, ya sea nacional o internacional,
Institución Financiera o Agencia de Exportación, Institución Multilateral y/o
cualquier Institución o Agencia Financiera nacional o internacional en relación
o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o
en cualquier otra forma o concepto permitido por la Ley aplicable) del
financiamiento objeto del presente contrato y b) a cualquier buró de crédito,
incluyendo Dun & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito,
localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.
Sección
14.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto
el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y
benefician a ambas partes.
Sección
14.09 Fecha de Vigencia.
Este
Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena
validez jurídica en la República de Costa Rica.
Este
Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y
terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del
Prestatario.
Sección
14.10 Aceptación.
Las
partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de
conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza
obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fecha mencionados al
principio de este documento.
FIRMAS:
POR EL BCIE POR
EL PRESTATARIO
Nombre: Alberto Cortés Ramos Nombre:
Helio Fallas
Cargo: Director por la República de Costa Rica Cargo: Ministro de
Hacienda
POR EL ORGANISMO EJECUTOR
Nombre:
Carlos Feoli Escalante
Cargo: Gerente General
TESTIGO
DE HONOR:
Nombre:
Luis Felipe Aráuz Cavallini
Cargo: Ministro de
Agricultura y Ganadería
LISTA DE ANEXOS
A. Formato de Solicitud
Desembolso
B. Formato de Certificación de
Firmas
C. Formato de Opinión Jurídica
D. Política para la Obtención
de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE
ANEXO A –
FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO
[Lugar
y Fecha]
Gerente
de País en Costa Rica
Banco Centroamericano
de
Integración Económica
San José, Costa Rica
Ref:
[Identificación del Préstamo]
Estimados
Señores:
Conforme
a lo establecido en la Sección 6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha
del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre
del Prestatario], por este medio se solicita realizar el desembolso número
[número de desembolso] por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )].
Los
fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del
referido Contrato de Préstamo.
[Nombre del Prestatario] por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y
requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta
que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto,
los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que
constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información
que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO B
FORMATO DE
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
DEL PRESTATARIO
El suscrito Ministro
de Hacienda de la República de Costa Rica CERTIFICA:
Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. [ ] de fecha [ ], el Presidente de la República de Costa
Rica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto autorizó al señor [ ], facultándolo para que suscriba con
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de
préstamo hasta por el monto de ____________________ dólares (US$___________________), para financiar
parcialmente la ejecución del Proyecto Mercado Regional en la Región Chorotega.
Que he designado a
las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como
representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado
contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma
Las firmas de las
personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.
Dado en la ciudad de
[ ], República de Costa Rica,
Centroamérica, el [ ] de [ ] de [
].
[
]
Ministro de Hacienda
ANEXO C – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente
de País Costa Rica
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
Estimados
Señores:
Yo,
[nombre y calidades de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA] según [número de
Acuerdo de Consejo de Gobierno y su ratificación por el número de Acuerdo
Legislativo y la publicación de ambos en La Gaceta], emito la siguiente OPINIÓN
LEGAL dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas a la
Procuraduría General de la República, en relación con el contrato de préstamo
No. [número de préstamo] suscrito el día [ ] del mes de [ ] del año [ ], entre el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Costa Rica (de
ahora en adelante “El Prestatario”), para financiar el Programa denominado
Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.
Una
vez revisado el contrato de préstamo por parte de los organismos públicos y la
Ley de Creación del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA),
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO:
El Prestatario, el Estado de Costa Rica, es de pleno derecho persona jurídica. El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una unidad con
personalidad jurídica y patrimonio propios, organizada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de su Ley de Creación, N. 6142 de 25 de noviembre de
1977.
SEGUNDO: El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el
contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada
una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos
establecidos en los mismos.
TERCERO: Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor
en relación con este contrato de préstamo han sido tomadas dentro del marco de
las competencias legalmente otorgadas. La suscripción del Contrato y el
cumplimiento de las obligaciones que de dichos instrumentos derivan es conforme
con el ordenamiento costarricense.
CUARTO:
Los funcionarios que han suscrito el contrato de
préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y
poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como
para obligar al Prestatario en términos establecidos en el citado contrato de
préstamo.
QUINTO: El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o
propiedades.
SEXTO: El contrato de préstamo fue debidamente autorizado por las autoridades
competentes y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo ___ de la Ley N.____ de __ de ________ de ____, publicada en La Gaceta N. ___ de __ de _________ de ____, fecha a partir de la cual rige.
SÉTIMO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez
de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de
Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución
Política.
OCTAVO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no
requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o
administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de
préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y
legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el
país.
NOVENO:
Mediante el artículo __ de la Ley ____ de cita, la
Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para la formalización
de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como para la
inscripción de los documentos en los registros correspondientes. Asimismo, se
exoneró a PIMA del pago de tributos, contribuciones o derechos relativos a la
adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del
Proyecto. Dicha exención no cubre a terceros que contraten con PIMA respecto de
esa ejecución.
DÉCIMO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República
de Costa Rica. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece
obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario,
exigibles de conformidad con sus términos.
Se
expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda,
para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto v del Contrato de
Préstamo en la Ciudad de San José, a los [
] días del mes de [ ] del
año [ ].
Procuradora General de la República
ANEXO D. POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN
DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS
CON RECURSOS DEL BCIE.
POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES, OBRAS,
SERVICIOS Y CONSULTORÍAS CON RECURSOS DEL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO,
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS
Artículo
1. Objetivo
La
presente Política tiene como objeto establecer los lineamientos que deben
cumplir los Prestatarios/Beneficiarios del Banco Centroamericano de Integración
Económica, en adelante denominado BCIE, para la adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías que se requieren para la ejecución de proyectos,
programas, operaciones especiales, cooperaciones y demás operaciones que sean
financiados con recursos del BCIE a través de préstamos, cooperaciones
financieras, cooperaciones técnicas, operaciones especiales, cualquier otra
modalidad de financiamiento o con recursos de terceros administrados por el
BCIE.
Para los efectos de la presente Política y de los
procedimientos en que se reglamente su aplicación, se hará referencia
indistintamente a proyectos, cooperaciones y asistencias técnicas reembolsables
o no reembolsables, programas, operaciones especiales u otras modalidades de
financiamiento otorgadas por el BCIE como “Operación”.
Asimismo,
se utilizará indistintamente “Prestatario/Beneficiario” para todos los
prestatarios y beneficiarios incluyendo, cuando sea pertinente, a los
organismos ejecutores relacionados con dichas operaciones.
Artículo
2. Aplicación de las Disposiciones
Las
disposiciones contenidas en esta Política aplicarán a las operaciones que el
BCIE financie total o parcialmente con sus recursos teniendo en cuenta, en cada
caso, el sector al que corresponda el financiamiento y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de la presente Política.
Cuando
el financiamiento a una operación se otorgue conjuntamente con otra institución
cada uno aplicará en forma independiente las disposiciones que normen o regulen
los procesos de adquisición. Sin embargo, cuando sea posible, el BCIE procurará
la aplicación de sus disposiciones.
En
los casos en que un organismo internacional de crédito financie mayoritaria y
paralelamente al BCIE la ejecución de una operación, todos los procesos de
adquisición podrán observar la aplicación de las normas que aplique dicho
organismo, siempre que las mismas respeten principios similares a los
establecidos en esta Política y su aplicación sea recomendada por el Comité
Gerencial de Adquisiciones del BCIE.
Sin
perjuicio de lo anterior y cuando así lo estimaren conveniente las entidades
financistas de una operación, podrán de común acuerdo e independientemente del
monto de su participación, definir la aplicación preferente de políticas y
normas de adquisición de una entidad u organismo especializado aceptable para
el BCIE, para lo cual contará con la recomendación del Comité Gerencial de
Adquisiciones.
En
todos los casos, los recursos de contrapartida local deberán observar las
mismas disposiciones que el BCIE aplique.
Artículo
3. Relaciones Jurídicas
Las
relaciones jurídicas entre el BCIE y sus Prestatarios/Beneficiarios se regirán
por los respectivos contratos o convenios, en los cuales se establecerá la
aplicación de las normas y procedimientos para adquisiciones del BCIE, además
de regulaciones específicas sobre los procedimientos de adquisiciones que se
estime necesario destacar.
Las
relaciones jurídicas entre el Prestatario/Beneficiario con los oferentes y
futuros proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías, a ser
adquiridos para la ejecución de la operación, serán determinadas en los
documentos de licitación o concurso y en los contratos resultantes.
En
este sentido, ningún proveedor o entidad relacionado con dichas adquisiciones
podrá derivar derechos o exigir pagos al BCIE con motivo de estos procesos de
licitación, concurso o contratos.
Artículo
4. Responsabilidad
La
responsabilidad de la ejecución y administración de las Operaciones reside en
los Prestatario/Beneficiarios, incluyendo todo el proceso de adquisiciones;
esto es la preparación de los documentos relacionados con la licitación o
concurso, la adjudicación, contratación, administración, ejecución y
terminación de los contratos resultantes.
El
BCIE, por su parte, es responsable de asegurar el cumplimiento de sus normas y
procedimientos de adquisiciones, por lo que ejercerá su derecho de dar su no
objeción y supervisar los procesos de adquisición.
El
Prestatario/Beneficiario es responsable de seleccionar la oferta más
conveniente, entendiéndose esta como la oferta presentada por un oferente que,
habiendo cumplido con todos los requisitos de precalificación, cumple con todas
las condiciones técnicas y que además ofrece las mejores condiciones
económicas.
El
Prestatario/Beneficiario deberá establecer claramente en los documentos de
licitación o concurso los factores que, además del precio, serán tomados en
cuenta en el proceso de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.
Artículo
5. Legislación Nacional
Cuando
por limitaciones relacionadas con el ordenamiento jurídico del país en donde se
ejecute la operación el Prestatario/Beneficiario solicite que sea aplicable la
legislación nacional en sustitución de la presente Política, a efecto de
demostrar la no aplicabilidad de esta Política, se acompañará el dictamen
respectivo con el pronunciamiento de la autoridad u órgano competente en el
país y la recomendación del Comité Gerencial de Adquisiciones, quedando
establecido en la resolución aprobatoria del financiamiento la normativa en
materia de adquisiciones que regirá para la operación.
El
Prestatario/Beneficiario de la operación podrá aplicar, en forma supletoria,
los requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados en la
legislación nacional del país donde se ejecuta la operación únicamente en los
casos en que dichos requisitos no estén incluidos en esta Política y en los
procedimientos del BCIE y que su aplicación no se oponga a los principios
básicos o reglas de economía y eficiencia que se deben respetar en la
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE.
Artículo
6. Disposiciones de Fuentes Externas
Cuando
las fuentes externas de financiamiento establezcan el uso mandatorio de sus
políticas de adquisición, procedimientos o métodos especiales de adquisición o
regulaciones sobre el origen de las empresas contratistas y consultoras, así
como sobre los bienes y servicios a incorporarse en las Operaciones, y dichas
disposiciones sean aceptables para el BCIE, será obligatorio para el
Prestatario/Beneficiario cumplir con dichas disposiciones.
Artículo
7. Principios Básicos de los Procesos de Adquisición
El
BCIE reconoce y acepta como principios básicos aplicables a los procesos de
adquisiciones la transparencia, competencia, igualdad, debido proceso y publicidad.
El
principio de transparencia reconoce que el acceso a la información relativa a
una licitación o concurso debe estar abierto a todo oferente de forma
simultánea, desde el inicio del proceso hasta la finalización del mismo.
El
principio de competencia tiene por objeto asegurar la participación del mayor
número de oferentes calificados para que los Prestatarios/Beneficiarios puedan
obtener las mejores condiciones que el mercado puede ofrecer.
Para
que exista una competencia efectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15 de la presente Política, los oferentes deben ser considerados en
plano de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia o
discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de
otros.
Para
que exista debido proceso, la legislación nacional debe prever procedimientos
que posibiliten una amplia discusión de las controversias y permita a los
oferentes realizar impugnaciones y presentar su respectiva defensa.
Con
la publicidad se procura obtener la participación más amplia posible de
oferentes y tiene por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles adquisiciones que, para obras, bienes,
servicios o consultorías, tendrán lugar con motivo de operaciones financiadas
por el BCIE.
Artículo
8. Prácticas Prohibidas
El
BCIE exige que los Prestatario/Beneficiarios, así como los oferentes,
contratistas y consultores que participen en operaciones con financiamiento del
BCIE, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de
adquisición o la ejecución de un contrato.
Conforme
con las mejores prácticas y para establecer un marco de referencia en su
operatividad, el BCIE prohíbe la existencia de las siguientes prácticas:
a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer,
dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o
indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida
las acciones de una parte.
c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o
para evadir una obligación a favor de otra parte.
d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se
realiza para: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas
materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de
prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar
que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de
auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o
“acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir,
ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar,
así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.
Artículo
9. Supervisión
El
BCIE supervisará los procesos de adquisiciones que se ejecuten en el marco de
las operaciones financiadas total o parcialmente con sus recursos, con el
objeto de resguardar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Política.
La
documentación relacionada con los procesos de adquisición en todas sus etapas
debe estar completa y disponible para la supervisión del BCIE hasta un (1) año
después de la aceptación o recepción definitiva de cada etapa o, en su caso, de
la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. El
Prestatario/Beneficiario deberá proveer a la supervisión del BCIE toda la
información cuando este así lo requiera.
Artículo
10. Divulgación de los Financiamientos aprobados por el BCIE
El
BCIE exigirá que los Prestatarios/Beneficiarios divulguen por sus propios
medios la información relativa a las operaciones aprobadas. Asimismo, el BCIE
divulgará tales aprobaciones en su página web o cualquier otro medio que se
defina.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES
GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES
Artículo
11. Procedimientos
La
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías relativos a operaciones
financiadas con recursos del BCIE deberán ser llevadas a cabo únicamente por
medio de contratos con personas naturales o jurídicas calificadas por el
Prestatario/Beneficiario, que serán seleccionadas mediante los procedimientos
de contratación establecidos en la presente Política y sus normas para la
aplicación, que permitan una adecuada selección a precios de mercado y cuyos
costos sean acordes con las necesidades de la Operación. Lo anterior no
aplicará para aquellas adquisiciones a que se refieren los artículos 20 y 21
del capítulo IV y el capítulo VI de la presente Política.
Artículo
12. Plan General de Adquisiciones
El
Prestatario/Beneficiario deberá presentar para la previa no objeción del BCIE a
través de la gerencia de país o área técnica responsable y antes de su
realización, la descripción de los procedimientos aplicables al plan general de
adquisiciones que regularán la obtención de los bienes, obras, servicios y
consultorías necesarios para ejecutar la operación.
Durante la ejecución de una operación se pueden
realizar, con la previa no objeción del BCIE a través de la gerencia de país o
área técnica responsable, los ajustes al Plan General de Adquisiciones (PGA)
que resulten necesarios de acuerdo con su ejecución. El PGA deberá contener una
proyección de al menos dieciocho (18) meses con los procesos de adquisiciones
que se pretendan realizar en ese período.
Para
todos los casos anteriores, la gerencia de país o área técnica responsable
requerirá el visto bueno de la Unidad de Adquisiciones para la emisión de la no
objeción, debiendo tomar en cuenta las observaciones que al respecto le sean
proporcionadas por dicha Unidad.
Artículo
13. Documentos
El
BCIE a través de la Unidad de Adquisiciones elaborará, actualizará y pondrá a
disposición de los Prestatarios/Beneficiarios documentos estándar de licitación
y concurso en los cuales se reflejará la normativa del BCIE que regula la
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías.
Con
base en dichos documentos estándar, el Prestatario/Beneficiario será
responsable de preparar la documentación que servirá de base para la
precalificación, documentos específicos de licitación y concursos, calificación
simultánea (cocalificación) y avisos para la adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías.
Todos
los documentos finales arriba mencionados deben tener la no objeción del BCIE a
través de la gerencia de país o el área técnica responsable de la operación,
con el apoyo de otras dependencias, por lo que el Prestatario/Beneficiario hará
llegar al mismo ejemplares de todos ellos para permitirle hacer la revisión de
los mismos y proponer, de ser el caso, la incorporación de sus observaciones.
El
incumplimiento de estos lineamientos facultará al BCIE para desestimar su
participación en los financiamientos aun cuando estos hubieren sido aprobados.
En el
caso específico de los documentos base de licitación y concursos, se deberá
contar adicionalmente con el visto bueno de la Unidad de Adquisiciones en
relación con los temas de procedimientos establecidos en esta Política y sus
normas para la aplicación.
Artículo
14. Garantía del Debido Proceso
El
BCIE exigirá a los Prestatarios/Beneficiarios de las operaciones que en los
documentos de licitación y de concurso se establezca el arbitraje,
primordialmente y sin perjuicio de otras alternativas contempladas en las
legislaciones nacionales de los países, como la instancia y método transparente
que permita hacer posible una amplia discusión de las controversias, de manera
tal que los oferentes tengan posibilidad jurídica de formular impugnaciones o
defenderse de las que reciban hasta su total resolución.
El
Prestatario/Beneficiario deberá hacer del conocimiento del BCIE sobre la
presentación y resolución de controversias relacionadas con la aplicación de
sus políticas.
Artículo
15. Elegibilidad de Contratistas
En
las licitaciones y concursos públicos internacionales para la adquisición de
bienes, obras, servicios o consultorías, promovidos en el marco de las
operaciones financiadas con recursos del BCIE, podrán participar empresas y
firmas de países socios y no socios del BCIE conforme con lo establecido en la
presente Política.
Cuando
en dichas licitaciones o concursos se seleccione, dentro de las propuestas
evaluadas como la más conveniente, una propuesta presentada por un oferente
originario de un país no miembro del BCIE, se verificará si en dicho proceso de
adquisiciones (y dentro de un rango de un 15% arriba de la propuesta más
conveniente cuando la selección se base en el precio ofertado o abajo de 15%
cuando la selección se base en la calificación por los puntajes asignados) se
cuenta con ofertas presentadas por uno o más oferentes originarios de países
socios. En caso afirmativo, el prestatario dará la posibilidad al mejor
calificado de estos para que iguale sus condiciones a las de la oferta
seleccionada como la más conveniente.
Si la
negociación expuesta fracasara, el prestatario procederá a efectuar igual
negociación con el siguiente oferente mejor calificado y así hasta agotar los
oferentes que fueron ubicados dentro del rango supra definido.
Para
que el prestatario pueda aplicar este lineamiento será necesario que este
incorpore, en las bases de la licitación o concurso de que se trate, el
procedimiento correspondiente.
Artículo
16. Consorcios
En
los procesos públicos internacionales para la adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías financiados con recursos del BCIE podrán participar
empresas y firmas de sus países fundadores en asociación con las de otros
países, en particular de países socios extrarregionales, para estimular la
transferencia de tecnología y conocimientos hacia la región.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo
17. Adquisiciones Anteriores a la Aprobación del Financiamiento
El
BCIE podrá reconocer, con cargo al financiamiento por otorgar al
Prestatario/Beneficiario o a los fondos de contrapartida local, la adquisición
de bienes, obras, servicios y consultorías llevadas a cabo por el
Prestatario/Beneficiario de la operación con anterioridad a la aprobación del
financiamiento, siempre que dichas adquisiciones se hubieren realizado en
cumplimiento de una de las siguientes normativas:
a) Las políticas y normas del
BCIE en materia de adquisiciones.
b) La legislación
nacional aplicable en materia de adquisiciones del país del
Prestatario/Beneficiario.
c) Las políticas
y normas de otros organismos internacionales de similar naturaleza al BCIE.
Para
tales efectos, en relación con los incisos b) y c) anteriores, el
Prestatario/Beneficiario deberá presentar al BCIE, para su análisis y
verificación, toda la documentación fehaciente que evidencie el cumplimiento de
la normativa aplicada, incluyendo las no objeciones, certificaciones y
cualquier otra documentación relacionada.
El
Comité Gerencial de Adquisiciones emitirá su opinión y recomendación sobre
dichas adquisiciones en relación al cumplimiento con los principios básicos
establecidos en esta Política y en las normas para su aplicación.
En
caso de no aprobarse la operación, el BCIE no asumirá responsabilidad alguna
por las adquisiciones anticipadas.
Artículo
18. Límites para Proceder a Licitación, Concurso u Otras Modalidades de
Adquisición
Se
definen los siguientes rangos de adquisición para los procedimientos de
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías:
Modalidad o método de adquisición |
Montos Límites Miles de dólares de los Estados Unidos de
América |
||
|
Bienes y Servicios |
Obras |
Consultorías |
Licitación o Concurso Público |
≥350 |
≥1,500 |
≥150 |
Internacional |
|
|
|
Licitación o Concurso Público |
≥100 y <350 |
≥200 y <1500 |
≥35 y <150 |
Aplicación de Legislación Nacional |
>50 y <100 |
>50 y <200 |
N/A |
Comparación de Precios o Calificaciones |
≤50 |
<35 |
En cualquiera de los
casos indicados en este artículo, el Prestatario/Beneficiario deberá contar con
la no objeción de la gerencia de país o área técnica responsable de la
operación previo a iniciar el proceso de adquisición.
CAPÍTULO IV
OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN
Artículo
19. Aplicación de Otros Procedimientos
Cuando
por circunstancias especiales el Prestatario/Beneficiario considere necesaria
la utilización de otro procedimiento diferente al establecido por el límite de
la adquisición en el artículo 18 anterior, podrá solicitar al BCIE la
autorización para dispensar la aplicación de lo establecido siempre que el
procedimiento de adquisición que proponga contenga las garantías básicas de
transparencia que deben reunir todas las adquisiciones.
En
las normas para la aplicación de esta Política se definen las circunstancias
especiales que permitirán la utilización de procedimientos distintos a los
dispuestos en el artículo anterior. El análisis caso por caso será
responsabilidad del comité al que corresponda de conformidad con los límites
establecidos en esta Política.
Artículo
20. Operaciones Especiales
Cuando
el BCIE participe en el financiamiento de operaciones tipo concesiones,
construcción-operación-transferencia (BOT, por sus siglas en inglés) o
construcción-operación-propiedad (BOO, por sus siglas en inglés), Asociaciones
Público Privadas (APP) u otros tipos de participación o ejecución que
involucren condiciones o derechos especiales o exclusivos, en atención a la
naturaleza de estas operaciones, el BCIE podrá considerar, negociar o autorizar
la utilización de otros procedimientos de adquisición de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de ésta Política.
Artículo
21. Líneas Globales de Crédito
En
caso de préstamos canalizados por instituciones financieras intermediarias
destinados a otorgar subpréstamos a Prestatarios/Beneficiarios del sector público,
las adquisiciones serán reguladas de acuerdo con lo que establezcan los
contratos o convenios que suscriban las instituciones financieras
intermediarias y los beneficiarios del sector público.
CAPÍTULO V
DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS
Artículo
22. Comité Ejecutivo para la Licitación o Concurso
El
Prestatario/Beneficiario, como responsable de la operación, nombrará un comité
ejecutivo para la licitación o concurso al cual la gerencia de país o área
técnica responsable dará su no objeción. Este Comité será presidido por un
coordinador que tendrá a su cargo la atención de todos aquellas aspectos
técnicos y procedimentales relacionados con los procesos de adquisición, de
conformidad con lo establecido en las normas para la aplicación de esta
Política.
El
Prestatario/Beneficiario deberá seleccionar con responsabilidad a las personas
que conformarán este comité; el BCIE no será responsable por las capacidades o
desempeño de ninguno de sus miembros.
Artículo
23. Comité Gerencial de Adquisiciones
El
Comité Gerencial de Adquisiciones estará integrado por el Gerente de Sectores y
Países, quien actuará como Coordinador, el Gerente de Crédito y el abogado de
la gerencia de país.
Un
especialista de la Unidad de Adquisiciones apoyará a este comité fungiendo
concurrentemente como secretario con voz pero sin voto.
Las
gerencias de país presentarán los casos ante este comité para su consideración.
Será
responsabilidad de éste Comité emitir su opinión y recomendación sobre la
aplicación de otras políticas así como la aceptación de adquisiciones previas
que se presenten para las operaciones, asegurando que cumplan con los
principios de la política del BCIE.
Asimismo,
resolverá sobre el proceso de adquisición que presente diferencias por la
aplicación de las normas y procedimientos del BCIE sobre la materia y sobre las
dispensas o excepcionalidades en procedimientos cuando, por el monto
presupuestado para la adquisición, corresponda la aplicación de procesos
nacionales y menores a estos, de conformidad con los límites establecidos en
esta Política.
Artículo
24. Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones
Se
conforma el Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones (CEIA) del BCIE, el cual
estará integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, el Jefe de la Oficina de
Asuntos Jurídicos y el Gerente de Sectores y Países o quienes los sustituyan.
Será
responsabilidad de este comité el seguimiento y cumplimiento de las políticas,
normas y procedimientos del BCIE en materia de adquisiciones.
Asimismo,
resolverá sobre el proceso de adquisición que presente diferencias por la
aplicación de las normas y procedimientos del BCIE sobre la materia y resolverá
las dispensas o excepcionalidades en procedimientos cuando, por el monto
presupuestado para la adquisición, corresponda la aplicación de procesos
internacionales de conformidad con los límites establecidos en esta Política.
EI
Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones contará con el apoyo de una unidad de
adquisiciones, integrada por expertos en la aplicación de esta Política y las
normas que la regulan, fungiendo concurrentemente el titular de dicha unidad
como secretario de este Comité, con voz.
Las
atribuciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones
y de la Unidad de Adquisiciones, se establecen en forma detallada en las normas
para la aplicación de esta Política.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo
25. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De
acuerdo con las políticas del BCIE, se consideran empresas privadas aquellas
que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que
esta es inferior al 50% de su capital.
El
sector privado deberá aplicar las políticas del BCIE sobre el uso apropiado de
los recursos aprobados en sus financiamientos, aplicando reglas de economía y
eficiencia en las adquisiciones.
Artículo
26. Adquisiciones del Sector Privado
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 precedente, el BCIE permite que los
Prestatarios/Beneficiarios del sector privado utilicen los diferentes
procedimientos de adquisición señalados en la presente Política y sus normas
para la aplicación, que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del
mercado para el tipo de adquisición de que se trata.
En
todo caso, los Prestatarios/Beneficiarios del sector privado deberán utilizar
métodos de adquisición que aseguren una adecuada selección a precios de mercado
y cuyos costos se adecuen a las necesidades de la Operación, todo lo cual será
supervisado por el BCIE a través de la gerencia de país o área técnica
responsable.
En
caso de adquisiciones previas que presente el posible Prestatario/Beneficiario
para ser reconocidas como aporte de contrapartida, la gerencia de país o el
área técnica responsable de la operación podrá evaluar y determinar el valor de
lo aportado y su posible reconocimiento dentro del Plan Global de Inversiones
de la operación.
Artículo
27. Conflicto de Intereses
Las
adjudicaciones realizadas por Prestatarios/Beneficiarios del sector privado
deben haber sido negociadas de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus
propios intereses financieros y los fines para los cuales el financiamiento fue
aprobado por el BCIE.
Cuando
un accionista del Prestatario/Beneficiario sea a su vez el contratista, deberá
presentar documentación a la gerencia de país o al área técnica responsable de
la operación, que demuestre que los costos de la adquisición de que se trate se
aproximan a los estimados en el presupuesto y a los de mercado y que las
condiciones del respectivo contrato son equitativas y razonables.
Artículo
28. Líneas Globales de Crédito
En
caso de préstamos canalizados por instituciones financieras intermediarias
destinados a otorgar subpréstamos a beneficiarios del sector privado, tales
como las pequeñas y medianas empresas, las adquisiciones bajo estos
subpréstamos estarán a cargo de los propios Prestatarios/Beneficiarios
siguiendo las prácticas de mercado utilizadas por el sector privado.
CAPÍTULO VII
DE LA DIVULGACIÓN DE LAS ADQUISICIONES PARA
OPERACIONES FINANCIADAS POR EL BCIE
Artículo
29. Sistema del Ciclo de Proyectos
El
BCIE mantendrá la información actualizada en el Sistema del Ciclo de Proyectos,
el cual será alimentado con la información recabada en cada una de las
gerencias de país y por las áreas técnicas en la sede, bajo la coordinación de
la gerencia de Sectores y Países o su equivalente.
Este
sistema permitirá al BCIE, en primer término, identificar los requerimientos de
financiamiento de los Prestatarios/Beneficiarios y además servirá para dar
seguimiento a las diferentes operaciones que el BCIE pretende financiar y para
conocer el estado actual de desarrollo de los mismos en sus distintas etapas.
Artículo
30. Divulgación de las Adquisiciones para Operaciones Financiadas por el BCIE
Con
fundamento en la información contenida en el “Módulo de Adquisiciones para
Operaciones Financiadas por el BCIE” que de soporte al Ciclo de Proyectos, el
BCIE ofrecerá información relativa a las licitaciones y concursos que se
realicen en el marco de las operaciones aprobadas.
Esta
divulgación se efectuará en la forma que se reglamente en los procedimientos
que al efecto emitirá la Administración del BCIE y mediante la publicación por
diferentes medios, incluyendo medios electrónicos.
Con
fundamento en la información contenida en el Ciclo de Proyectos, el BCIE
informará directamente a todos sus países miembros sobre los procesos para
adquisición que se realicen en el marco de las operaciones financiadas.
El
BCIE, a través de la Unidad de Adquisiciones, se encargará del seguimiento a la
actualización del Módulo de Adquisiciones para Operaciones Financiadas por el
BCIE.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo
31. Inobservancia de esta Política y de los Procedimientos del BCIE
El
BCIE se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de
bienes, obras, servicios y consultorías cuando, a su juicio, en los
procedimientos de adquisición correspondientes no se haya observado lo
dispuesto en la presente Política o en los procedimientos que el BCIE apruebe
sobre la materia.
Artículo
32. Prohibiciones por Conflicto de Interés
Para
garantizar la transparencia de las operaciones del BCIE y que no exista
conflicto de intereses, no podrán participar directa o indirectamente en el
suministro de bienes, ejecución de obras, servicios o consultorías para
Operaciones financiados con sus recursos, las siguientes personas:
a) Los funcionarios o empleados del BCIE.
b) Los cónyuges y familiares de dichos
funcionarios o empleados hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, inclusive.
c) En los financiamientos al sector público, los
particulares con nexos familiares o de negocio con los representantes del Prestatario/Beneficiario
o su organismo ejecutor, hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, inclusive.
La
prohibición contenida en los literales b) y c) anteriores no operará cuando las
personas allí nombradas acrediten que se dedican, en forma habitual, a
desarrollar la actividad empresarial objeto de la contratación respectiva, al
menos desde dos años antes del surgimiento del supuesto de inhibición.
En
todo caso, cuando se trate de un funcionario o empleado relacionado directa o
indirectamente con alguna operación financiada con recursos del BCIE, será su
obligación excusarse de participar en todo tipo de gestiones, reuniones o
discusiones internas o externas en las cuales se vaya a tomar alguna decisión
relacionada con tal operación.
Artículo
33. Procedimientos ante Denuncias de Prácticas Prohibidas
Ante
denuncias concretas de prácticas prohibidas ocurridas durante los procesos de
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías o durante la ejecución
de un contrato relacionado con operaciones que se lleven a cabo total o
parcialmente con financiamiento del BCIE, este procederá de inmediato a
investigar los hechos denunciados.
El
BCIE se reserva, en todo caso, y sin perjuicio de las sanciones que impongan
las autoridades El BCIE se reserva, en todo caso, y sin perjuicio de las
sanciones que impongan las autoridades del país del Prestatario/Beneficiario,
el derecho a solicitar la suspensión de los procesos de contratación o de la
ejecución del o de los contratos resultantes de aquellos, independientemente
del estado en que se encuentren. Si el BCIE solicitara la suspensión de los
procedimientos de contratación o de la ejecución del o de los contratos y esto
no ocurriera, se reserva el derecho de no financiar el o los contratos resultantes
de esos procedimientos del país del Prestatario/Beneficiario, el derecho a
solicitar la suspensión de los procesos de contratación o de la ejecución del o
de los contratos resultantes de aquellos, independientemente del estado en que
se encuentren. Si el BCIE solicitara la suspensión de los procedimientos de
contratación o de la ejecución del o de los contratos y esto no ocurriera, se
reserva el derecho de no financiar el o los contratos resultantes de esos
procedimientos.
Luis Guillermo Solís Rivera
Presidente de la República de Costa Rica
HACE SABER
Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Helio Fallas
Venegas, Ministro de Hacienda, para que en nombre y en representación del
Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de
Préstamo Nº 2157 para el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región
Chorotega entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por una suma de cuarenta
y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro dólares con
quinientos ochenta y cinco centavos, moneda de Estados Unidos de América
(US$48.025.574,585) en la Ciudad de San José, Costa Rica, durante el periodo
comprendido entre los meses de junio y julio de 2015.
EN
FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento
firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de junio de dos mil quince.
Luis
Guillermo Solís Rivera
Manuel
A. González Sanz
Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
ARTÍCULO
2.- Objetivo del proyecto
Disponer
en la Región Chorotega y área de influencia del proyecto de un sistema
eficiente y moderno de abastecimiento, distribución y comercialización de
productos agroalimentarios, mediante la construcción y el equipamiento del
mercado regional mayorista.
ARTÍCULO
3.- Ejecución del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega
El
prestatario llevará a cabo el proyecto por medio del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), que conformará una Unidad Ejecutora del Proyecto
(UEP).
El
PIMA promoverá la coordinación interinstitucional para la ejecución del
proyecto con todas las instituciones del sector agropecuario nacional,
solicitando la colaboración para la gestión del proyecto en el ámbito de su
competencia y la firma de cartas de entendimiento con cada una de las
instituciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.
ARTÍCULO
4.- Creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto
Se
crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), dentro de la estructura
organizacional del PIMA, para la ejecución del proyecto, según lo establecido
en el Contrato de Préstamo N.° 2157 que forma parte integrante de esta ley.
La
Unidad estará a cargo de un director, con el propósito de garantizar una
adecuada ejecución y un apropiado soporte institucional al proyecto, quien
ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones ejecutivas
de dicha Unidad.
Para
la ejecución e implementación del proyecto, se autoriza al PIMA para que cree
nueve plazas profesionales temporales, y el resto del personal será cubierto
con funcionarios de planilla regular del PIMA y del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
La
UEP tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ser responsable de la dirección, planificación, gestión y seguimiento
del proyecto.
b) Tramitar los pagos correspondientes e implementar un adecuado archivo
de la documentación del proyecto.
c) Gestionar las actividades fiduciarias del crédito, así como elaborar
los informes requeridos por el acreedor.
d) Realizar las acciones requeridas para que la institución formalice la
adquisición de las obras, bienes y servicios. Además, actuará como contraparte
en la inspección de las obras del proyecto.
e) Coordinar con las instituciones del sector agroalimentario para la
gestión de la oferta en el área de influencia del proyecto, mediante el
desarrollo empresarial, la capacitación para el abastecimiento y la
comercialización en el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.
f) Promover los procesos de demanda y compra en el futuro mercado.
g) Las demás incluidas en el reglamento operativo de la Unidad Ejecutora
del Proyecto.
ARTÍCULO
5.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del
Estado
Los recursos
provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería
Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. En ese sentido, la
UEP deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los
recursos administrados bajo el principio de caja única.
ARTÍCULO
6.- Procedimientos de contratación administrativa
Se exceptúan de la
aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por
la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se
financien con recursos del préstamo. Dichas adquisiciones, incluidos los
estudios de preinversión, serán efectuadas mediante los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo N° 2157. Sin embargo, los principios
constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa,
establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO
7.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones
o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de
Préstamo N.° 2157, así como la inscripción de todos estos documentos y la
inscripción de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el proyecto en
los registros correspondientes, quedan exoneradas de todo tipo de pago.
Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a
cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación del
proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos de carácter nacional. Esta
exención no es extensiva a los terceros que se contraten en la ejecución e
implementación del contrato.
Se exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas,
retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la
República de Costa Rica, en relación con el repago del préstamo, así como del
pago de los intereses devengados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre
de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz
Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO S EGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José,
a los ocho días de octubre del año dos mil quince.
Ejecútese y
publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—(L9327-IN2015074449).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8)
y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2),
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que dentro de los fines culturales de la República, instituidos en el
artículo 89 de la Constitución Política, se encuentra apoyar la iniciativa
privada para el progreso científico y artístico de la Nación.
II.—Que la
organización TED, cumple una loable labor a favor del desarrollo científico y
tecnológico a niveles nacional e internacional, compartiendo ideas novedosas a
través de conversaciones en múltiples disciplinas de forma virtual, accesibles
a cientos de personas, incluyendo a estudiantes de escuelas, colegios y
universidades.
III.—Que TED se
encuentra constituida como una organización sin fines de lucro, siendo su
principal afán la transmisión de conocimiento y generar discusión científica,
tecnológica y educativa de manera gratuita, de modo tal que se prohíben
anuncios o publicidad en sus transmisiones, el pago a sus expositores, y lucrar
con transmisiones en vivo por televisión nacional o Cable.
IV.—Que TED ha
creado TEDx, como programa de actividades locales para la difusión de
conocimiento con el objetivo de reunir a las comunidades a compartir la
experiencia similar de TED, por medio de la auto-organización. A su vez, en
Costa Rica inicia en el 2010 bajo el nombre de TEDx Pura Vida.
V.—Que TED cuenta
con un formato de alta calidad, con la participación de destacados
profesionales y académicos en las áreas de estudio, generando así un alto nivel
y valiosos aportes para el conocimiento y el debate en la ciencia, la
tecnología, las humanidades y el desarrollo.
VI.—Que
actualmente, TEDx Pura Vida ha desarrollado más de 150 charlas, siendo
replicadas en plataformas virtuales, contando en total con más de 900 mil
visualizaciones, generando un importante impacto en la difusión de ideas y
conocimiento para la sociedad costarricense.
VII.—Que el
Ministerio de Educación Pública ha declarado a TEDx Pura Vida 2016 como una
actividad de interés público-educativo en virtud de sus aportes al campo del
conocimiento y su contribución futura al fortalecimiento de la educación
costarricense.
VIII.—Que TEDx Pura Vida 2016 vuelve a ser un
espacio propicio para continuar con el desarrollo que TEDx Pura Vida ha
emprendido desde el 2010 a favor de la difusión de conocimiento y del debate de
ideas, con impacto educativo. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DEL TEDx PURA VIDA 2016”
Por tanto:
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional el TEDx Pura Vida 2016, que se celebrará
en el mes de marzo de 2016, así como todas las actividades relacionadas con su
organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización del evento indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de la Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8730.—(D39249 - IN2015071686).
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, Directrices
Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos, según corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2015, del 07 de marzo de 2014 y sus reformas, y la
Directriz Presidencial Nº 023-H, sobre la Eficiencia, Eficacia, y Transparencia
en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública de 27 de marzo de
2015 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8697, publicada en
el Alcance 4-A a La Gaceta Nº 18 de 27 de enero de 2009, se creó el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de
desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Educación Pública, para que se encargue de la formación
permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo
público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las
herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y
promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro
compromiso social.
2º—Que
mediante los oficios IDP-DE-240-2015, IDP-DE-123-2015 e IDP-DE-375-2015, la
Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese Instituto
en ¢1.359.707.200,00 (mil trescientos cincuenta y nueve millones setecientos
siete mil doscientos colones exactos) para el año 2015, con el fin de incorporar
el contenido presupuestario requerido para financiar actividades propias de su
gestión. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio DM-0792-05-2015, por la
Ministra de Educación Pública.
3º—Que
del monto solicitado se debe deducir el saldo presupuestario disponible para el
período del 2015 por la suma de ¢444.740.000,00 (cuatrocientos cuarenta y
cuatro millones setecientos cuarenta mil colones exactos), de conformidad con
lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 y sus
reformas, de manera que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo,
la suma de ¢914.967.200,00 (novecientos catorce millones novecientos sesenta y
siete mil doscientos colones exactos), para cubrir las erogaciones indicadas en
el considerando siguiente.
4º—Que
dicha suma será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, para
cubrir parte de la erogación por equipos y programa de cómputo por un monto de
¢496.927.600,00 (cuatrocientos noventa y seis millones novecientos veintisiete
mil seiscientos colones exactos), equipos de comunicación por un monto de
¢318.039.600,00 (trescientos dieciocho millones treinta y nueve mil seiscientos
colones exactos) y el pago de Transportes y Viáticos dentro del país por un
monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos).
5º—Que
si bien es cierto el equipo y programa de cómputo, así como el equipo de
comunicación, que se pretenden pagar con los recursos incluidos en esta ampliación
de límite, son bienes incluidos dentro de subpartidas contempladas en el
artículo 30 de la Directriz Nº 023-H, publicada en La Gaceta Nº
75 del 20 de abril del 2015, es necesario aclarar, que en el caso del equipo y
programa de cómputo, el contrato de adquisición que se generó como producto de
la licitación pública correspondiente, fue refrendado por la Contraloría
General de la República desde el 12 de diciembre del 2014, y los bienes fueron
entregados por la empresa proveedora desde el 24 de marzo del presente año; y
en el caso del equipo de comunicación, este se adquiere como consecuencia de
una ampliación a la licitación pública ya mencionada, la cual se realizó desde
el 16 de enero del año en curso. Todos los hechos mencionados sucedieron
entonces, antes del 20 de abril del 2015, fecha de la entrada en vigencia de la
Directriz, por lo que de previo, ya existían obligaciones con un tercero
debidamente formalizadas, las cuales necesariamente deben atenderse tanto para
resguardar los derechos de este, como para no enfrentar eventuales demandas por
parte de esa empresa proveedora. Por lo anterior, para la totalidad de los
bienes antes referidos, no resulta aplicable lo normado en la Directriz Nº
023-H, de repetida cita.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H citado, publicado en La Gaceta Nº
61 del 27 de marzo de 2014, y sus reformas, se estableció en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, fue establecido en la suma de
¢2.374.740.000,00 (dos mil trescientos setenta y cuatro millones setecientos
cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0940-2014 del 9 de mayo de 2014; cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para el
año 2015, incrementándolo en la suma de ¢914.967.200,00 (novecientos catorce
millones novecientos sesenta y siete mil doscientos colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
PRIMERA
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO PARA EL AÑO 2015
Artículo 1º—Amplíese
para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto
presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de
marzo de 2014 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢914.967.200,00
(novecientos catorce millones novecientos sesenta y siete mil doscientos
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º.—Es responsabilidad de la administración activa del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—(D39255 -
IN2015071718).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política, el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2 b)
del artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, y Ley N° 8130 del 6 de setiembre de 2001, “Determinación
de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Nº 38737-MTSS se emitió el Reglamento a la Ley N° 8130 denominada “Determinación
de Beneficios Sociales y Económicos para la población afectada por el DBCP”.
II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 8130 establece que para acreditar
la pertenencia a la tercera categoría, la Unidad Ejecutora Técnica o quien ella
designe, realizará un estudio para determinar esa condición; con este propósito,
se utilizarán los parámetros de admisibilidad establecidos en los Reglamentos
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para otorgar los beneficios
que corresponde a esa Institución en los casos de unión de hecho. Además,
deberá aportar certificación que compruebe que al compañero o la compañera se
le haya reconocido el derecho a una indemnización a cargo del Instituto
Nacional de Seguros (INS) por haber sido afectado por el uso del DBCP.
III.—Que el artículo 12 del Decreto N° 38737-MTSS, señala que las
personas solicitantes de la categoría 3 “Compañera (o) de Persona
Indemnizada Directa”, deberán presentar la certificación de declaratoria de
unión de hecho emitida por autoridad judicial competente.
IV.—Que ante la imposibilidad de los solicitantes para cumplir en un
tiempo razonable con el requisito de la declaratoria de unión de hecho emitida
en vía judicial exigida por el artículo 12 del Decreto N° 38737-MTSS, es
necesario modificar este requerimiento y ajustarlo al procedimiento establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Por tanto,
Decretan:
Reforma
a los artículos 2 y 12 del Decreto N° 38737-MTSS “Reglamento a la Ley N° 8130
denominada Determinación
de Beneficios Sociales y Económicos
para la Población
Afectada por el DBCP” del 6 de
setiembre de 2001
y su reforma mediante Ley N°
8554
del 19 de octubre de 2006”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 del
Decreto N° 38737-MTSS “REGLAMENTO A LA LEY N° 8130 DENOMINADA DETERMINACIÓN
DE BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL DBCP” DEL
6 DE SETIEMBRE DE 2001 Y SU REFORMA MEDIANTE LEY N° 8554 DEL 19 DE OCTUBRE DE
2006.”, para que en
adelante se lea:
“Artículo 2º—Conceptos
Para los efectos del presente reglamento, se definen
los siguientes conceptos:
• Daño físico: aquellos efectos adversos sobre la capacidad
reproductiva del individuo a consecuencia de haber sido utilizado en el país el
producto “1.2 dibromo, 3 cloropropano”, conocido como DBCP.
• Daño moral objetivo: el daño moral es un daño no
patrimonial, es una lesión a un derecho extra-patrimonial, debe entenderse como
el menoscabo que sufre la persona en su consideración social, que para los
afectados por el DBCP, serán las disfunciones de la personalidad del trabajador(a),
su cónyuge, compañera(o) o hijos (as), que afecten sus relaciones familiares o
sociales, ocasionadas por la exposición al DBCP y que puedan determinarse por
medio de exámenes psicológicos-sociales.
• Persona indemnizada directa: la persona extrabajadora de
una empresa bananera que fue indemnizada por el INS por haber sido afectada por
el uso del Nematicida DBCP conocido como Nemagón, mediante la aplicación de la
Ley N° 8130 y su Reforma Ley N° 8554.
• Compañera(o) de persona indemnizada directa: se entenderá
por compañero(a) aquella persona que en el periodo comprendido entre 1967 y
1979, convivió en forma estable, pública, exclusiva y bajo el mismo techo con
la Persona Indemnizada Directa, según lo establecido en el artículo 12 inciso
b) del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 12 del
Decreto N° 38737-MTSS “REGLAMENTO A LA LEY N° 8130 DENOMINADA DETERMINACIÓN
DE BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL DBCP” DEL
6 DE SETIEMBRE DE 2001 Y SU REFORMA MEDIANTE LEY N° 8554 DEL 19 DE OCTUBRE DE
2006.”, para que en
adelante se lea:
“Artículo 12.—Requisitos por categoría de
partes interesadas.
Los solicitantes de este
beneficio deberán aportar los requisitos correspondientes, de acuerdo a la
categoría establecida en el artículo 3 de la Ley N° 8130 y su Reforma Ley N°
8554.
• Categoría 1: Cónyuge de persona indemnizada directa
a) Completar la solicitud o reclamo administrativo.
b) Copia de la cédula de la Persona Indemnizada Directa.
c) Copia de la cédula del interesado.
d) Certificación de Matrimonio del Registro Civil, que debe comprobar
la existencia de la unión conyugal en el periodo comprendido entre 1967 y 1979.
• Categoría 2: Hijos (as) de persona indemnizada directa
a) Completar la solicitud o reclamo administrativo.
b) Copia de la cédula de la Persona Indemnizada Directa.
c) Copia de la cédula del interesado.
d) Certificación de Nacimiento del Registro Civil, la cual debe
comprobar que nació en el periodo comprendido entre 1967 y 1979.
• Categoría 3: Compañera(o) de persona indemnizada directa
a) Completar la solicitud o reclamo administrativo.
b) Declaración jurada del solicitante, referente a la condición de
compañero(a) de persona indemnizada directa. Para tal fin, deberá utilizarse la
declaración jurada adjunta en el anexo I de este Reglamento.
c) Copia de la cédula de la persona indemnizada directa.
d) Copia de la cédula del o la solicitante.
e) Constancia de estado civil del compañero(a) y la persona
indemnizada directa, emitida por el Registro Civil, durante el periodo
comprendido entre 1967 y 1979, que compruebe la libertad de estado de ambos en
dicho periodo.
f) Declaración jurada de dos testigos, preferiblemente que no tengan
una relación consanguínea en primer grado con la persona indemnizada directa,
que puedan dar fe de la convivencia en el periodo comprendido entre 1967 y
1979. Para tal fin, deberá utilizarse la declaración jurada adjunta en el anexo
II de este Reglamento.
g) Podrá aportarse cualquier documento de instituciones o de
organizaciones sociales que compruebe la relación de compañero(a) de la persona
indemnizada directa en el periodo comprendido entre 1967 y 1979.
En caso de que los documentos solicitados ya
hayan sido presentados en la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, los
solicitantes no deberán realizar una nueva presentación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos”.
Una vez
verificado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la
Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón para las diferentes categorías,
los solicitantes deberán someterse a los exámenes médicos, de laboratorio o
psicológico-sociales, que para la determinación del daño físico y/o moral
objetivo el Instituto Nacional de Seguros considere pertinentes”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº
23786.—Solicitud Nº 9610.—(D39258 - IN2015073825).
ANEXO
I
DECLARACIÓN
JURADA COMPAÑERA(O) DE PERSONA
INDEMNIZADA DIRECTA EN EL
PERIODO 1967-1979)
El (la) suscrito (a) _______________________________,
cédula de identidad __________________, nacionalidad _________, fecha de nacimiento
(dd/mm/aaaa) ____ / ____ / _____, estado civil actual____________, profesión __________,
vecino de _______________,
número de teléfono ______________; COMPAÑERO en forma estable, pública, exclusiva y bajo
el mismo techo de _______________ (PERSONA INDEMNIZADA DIRECTA) , cédula de identidad
__________________, nacionalidad ____________, fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)
_____ / _____ /_____; en el periodo comprendido entre el _________ y
_____________; y advertido de que el artículo 318 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de tres meses
a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo
juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos
propios.”, declaro bajo FE DE JURAMENTO, que toda la información que he brindado en
esta solicitud es verídica, y como tal lo ratifico la firma.
___________________ __________________
Lugar
y fecha Firma
ANEXO
II
DECLARACIÓN
JURADA TESTIGO
El o la
suscrita _________________, cédula de identidad __________________,
nacionalidad ____________, fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) _____ / _____
/_____, estado civil actual_____________, profesión ___________, vecino de
__________, número de teléfono _________________; advertido (a) de que el
artículo 318 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que
faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración
jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.”, declaro
bajo FE DE JURAMENTO, que el señor (a) ______________________, cédula de identidad _______________;
y la señora (o) ______________________, cédula de identidad _______________________,
mantenían una relación de COMPAÑEROS, en forma, estable, pública, exclusiva y
bajo el mismo techo, en el periodo comprendido entre ___________ y ___________. Toda la información que he brindado
en esta solicitud es verídica, y como tal la ratifico con la firma.
___________________ __________________
Lugar
y fecha Firma
N° 392-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227
del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad N° 1-0548-0370, para que participe en el Encuentro Final del Programa
EUROsociAL II y al Seminario “Expendiendo el Accedo a la Justicia”, el cual se
llevará a cabo del 19 al 22 de octubre del 2015 en Madrid, España, siendo las
fechas del viaje el 17 de octubre del 2015 y finalizará el 23 de octubre del
2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de
salida de ida y de regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación, así
como de entrega de “dinero de bolsillo” para cubrir otros gastos no previstos
durante la totalidad del Encuentro Final, del 17 el 23 de octubre del 2015, en
que rige el viaje, serán cubiertos por el Programa EUROsociAL II, Financiado
por la Unión Europea.
Artículo 3º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor
Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados
a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como
Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número
1-1024-0006 del 17 al 23 de octubre del 2015, en que rige el viaje.
Artículo 5º—Rige a partir de las 16:35 horas del 17 de octubre, hasta
las 14:35 horas del 23 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia
de la República, el día dieciséis de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 11152.—(IN2015071704).
N° 268-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47, inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado La Gaceta N° 87
del 7 de mayo de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y al Señor Luis
Esteban Solís Salazar, cédula de identidad N° 2-425-982, para que viajen a la
República de Colombia, con el propósito de participar en “Seminario de Combatir
el Narcotráfico”, del 26 al 28 de agosto del 2015. La salida está prevista para
el 26 de agosto, 2015 y el regreso para el 28 de agosto, 2015.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por La Embajada de Los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Los señores Cruz Mejías y Solís Salazar, en un plazo de
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de agosto, 2015 y hasta el 28 de
agosto, 2015.
Dado en la Presidencia
de la República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6612.—(IN2015071707).
N° 274-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2) y
artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie
Haydee Rojas Cordero, cédula de identidad N° 2-372-362, para que viaje a la
República Oriental del Uruguay, con el propósito de participar en la tercera
fase del “Curso de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos”, a realizarse
del 28 de setiembre al 02 de octubre de 2015. La salida está prevista para el
27 de setiembre, 2015 y el regreso para el 03 de octubre, 2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Proyecto GAFILAT-Unión Europea.
Artículo
3º—La señora Rojas Cordero, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de setiembre, 2015 y hasta el 03 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, al
ser el noveno día del mes de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N°
6612.—(IN2015071708).
N° 276-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2) y
artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Cruz
Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510, para que viaje a la República de
Guatemala, con el propósito de participar en “Seminario de Combatir el
Narcotráfico”, del 21 al 25 de setiembre del 2015. La salida está prevista para
el 21 de setiembre, 2015 y el regreso para el 25 de setiembre, 2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por La
Embajada de Los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—El señor Cruz Mejías, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 de setiembre, 2015 y hasta el 25 de setiembre, 2015.
Dado en la Presidencia de la República, al
ser el diecisieteavo día del mes de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N°
6612.—(IN2015071709).
Nº
35-2015-MGP
LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en el “Encuentro de
Liderazgos Políticos LGBTI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la
ciudad de Tegucigalpa, Honduras; y la participación en la “Reunión del Comité
Ejecutivo del Alto Comisionado de ACNUR” a realizarse en Ginebra, Suiza: son de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la primera actividad se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del
01 al 03 de octubre del 2015, y la segunda actividad se realizará en Ginebra,
Suiza, del 05 al 07 de octubre del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº 1-0619-0272,
Viceministra de esta Cartera de Gobernación y Policía, para que participe en el
“Encuentro de Liderazgos Políticos LGBTI de América Latina y el Caribe”, a
realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras del 01 al 03 de octubre del
2015 y en la “Reunión del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de ACNUR” a
realizarse en Ginebra, Suiza del 05 al 07 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada,
en la primera actividad por concepto
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y
hospedaje serán cubiertos en su totalidad por el Programa Internationales,
Gay & Lesbian Victory Institute y el Programme Development Manager, HIVOS,
y para la segunda actividad los gastos de la Sra. Viceministra serán cubiertos
por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR); para ambos viajes, los tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales, y los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje; así
como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04
del Programa 044 Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad
con la tabla de viáticos al Exterior, publicada en La Gaceta N° 7 del 10
de enero del 2012
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la
funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de setiembre al 07 de octubre del
año 2015.
San José, a las 13:00
horas del día 29 de setiembre del año 2015.
María Fullmen Salazar Elizondo, Ministra de Gobernación y Policía a.
í.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0743.—(IN2015073570).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, abogado y notario, con
cédula de identidad número tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta
y seis, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos
Nacionales S. A. (SANSA), cédula jurídica número 3-101-037930, ha solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar
vuelos regulares nacionales y/o internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José-Liberia, Costa Rica-Costa
Esmeralda, Nicaragua y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16
de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013;
y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 74-2015
celebrada el día 07 del mes de octubre del 2015, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N°
12799.—(IN2015071825).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 181-2015.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 29 del mes de setiembre del dos mil
quince.
Se
conoce la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación, de la empresa
Aerovías de México de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-470959,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo, en la ruta
México-San José-México.
Resultandos:
1º—La compañía Aerovías de México S. A. de
C.V., cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante Resolución 30-2010, publicada en La Gaceta
N° 107 del 03 de junio del 2010, para brindar servicios de transporte aéreo
regular internacional de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y
cuarta libertad del aire en las rutas: México-San José y viceversa, el cual se
encuentra vigente hasta el 03 de junio de 2015.
2º—El
27 de marzo de 2015, el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Aerovías de México de C.V., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación, la renovación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga,
correo, en la ruta México-San José-México.
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-238-2015 de fecha 06 de abril de 2015, el señor Miguel
Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó: “permítame
indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica, para la
Renovación al Certificado de Explotación, así como el otorgamiento de un
permiso provisional de operación la compañía Aerovías de México S. A., según lo
solicitado por el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de dicha
compañía.”
4º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-594-2015 de fecha 10 de abril de 2015, el señor Alain Rojas
Porras, Jefe de Operaciones, en lo que interesa indicó: “le informo que este
Departamento no tiene inconveniente en que se le renueve el Certificado de
Explotación, para operar la ruta MEX-SJO-MEX, como también en que se le otorgue
el permiso provisional de operación a la empresa Aerovías de México S. A.”
5º—Mediante
oficio DGAC-UALG-OF-613-2015 de fecha 28 de abril de 2015, se le previno a la
compañía Aerovías de México, los requisitos que de acuerdo al oficio de
transporte aéreo Nº DGAC-UDTA-OF-0123-2015 debía de presentar para continuar
con el trámite de renovación al certificado, caso contrario se procedería al
archivo de la gestión.
6º—Que
el día 27 de abril de 2015, la compañía Aerovías de México de C.V. cumplió con
los requerimientos prevenidos en el oficio DGAC-UALG-OF-613-2015.
7º—Que
el día 29 de abril de 2015, el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Aerovías de México de C.V., presentó
escrito ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitando
un primer permiso provisional a partir del 04 de junio de 2015.
Octavo:
Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0114-2015 de fecha 06 de mayo de 2015, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1. Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., la
Renovación del certificado de explotación, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, según se detalla:
Ruta: México, DF-San José, Costa Rica
y viceversa,
Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del
aire.
En la ruta señalada, la empresa
puede operar sin limitación de frecuencia.
Equipo: cualquier tipo de aeronave que
se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.
Tarifas: la empresa podrá aplicar
aquellas tarifas para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.
Itinerarios: operara con los itinerarios
que se encuentren debidamente aprobados por el CETAC.
Estadísticas: La empresa debe enviar las
estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
2. Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo
establecido en la Ley General de Aviación Civil.
3. Solicitarle a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., la
firma de un bono de garantía, de conformidad con el decreto vigente.
4. Conceder a la empresa Aerovías de México, S. A. de C. V., un
permiso provisional de operación, a efecto de que la empresa pueda continuar
ofreciendo los servicios a partir de 03 de junio, 2015, fecha en la cual vence
su certificado de explotación.
9º—El Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 40-2015 celebrada el día 10
de junio de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación
al certificado de explotación de la compañía Aerovías de México; asimismo le
autorizó un primer permiso provisional para operar la Ruta México-San
José-México, por un plazo de tres meses, efectivos a partir del 04 de junio de
2015
10.—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 131 del 08
de junio de 2015, celebrándose dicha audiencia el día 31 de julio de 2015 a las
10:00 horas sin que se presentarán oposiciones.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte
aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo, en la ruta México-San
José-México.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 31 de julio de
2015, a las 10:00 horas.
4. Que las relaciones aerocomerciales entre la República de Costa Rica
y los Estados Unidos Mexicanos se rigen por lo establecido en el Convenio de
Bilateral sobre Transporte Aéreo vigente entre el Gobierno de México y el
Gobierno de Costa Rica, firmado el 25 de febrero de 1991 y lo acordado en el
Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero, 2010. Por lo que tomando en
cuenta lo anterior y con fundamento en el artículo 144 de la Ley General de
Aviación Civil, es que podrá otorgar la renovación al certificado de
explotación por el plazo máximo establecido en dicha normativa, el cual
corresponde a 15 años.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los
requisitos técnicos y legales, por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Aerovías de
México de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-470959, representada por el
señor Carlos Víquez Jara, RENOVACION AL CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN, para que brinde servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según se detalla:
Ruta: México, DF-San José, Costa Rica
y viceversa,
Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del
aire.
Frecuencia: En la ruta señalada, la empresa
puede operar sin limitación de frecuencia.
Equipo: cualquier tipo de aeronave que
se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.
Tarifas: la empresa podrá aplicar
aquellas tarifas para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.
Itinerarios: operara con los itinerarios que
se encuentren debidamente aprobados por el CETAC.
Estadísticas: La empresa debe enviar las
estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación al
certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión N° 71-2015, celebrada el día 29 de setiembre de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—OCN 25427.―SOL 12800.―(IN2015071873).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título
N° 109, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Hocke González Milton, cédula:
6-0292-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015069754).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Título N° 602, emitido por el Liceo
Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Quirós Germán,
cédula: 1-1020-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. La Gaceta.—Dado en San José, a los
ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070913).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 69, título N° 1382, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil
ocho, a nombre de Vivero Agüero Viviana, cédula: 1-1410-0728. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41772.—(IN2015071063).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 105, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Sardinal, en el año dos mil dos, a nombre de Vallejos Jeffres Corina, cédula:
5-0342-0015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del
mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41814.—(IN2015071107).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 68, emitido por el Liceo de
Corralillo Danilo Jiménez Vega, en el año dos mil cinco, a nombre de Madriz
Jiménez Jessica María, cédula N° 3-0422-0045. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015071948).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 18, título N° 108, emitido por
el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Harold Mora
Corrales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Jarol Mora
Corrales, cédula N° 6-0263-0984. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015071997).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica” con Especialidad en Ciencias Agropecuarias y
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 26,
título N° 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Quirós Danilo,
cédula N° 1-0493-0012. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072036).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 60, asiento 20, título N° 948, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez
Cindy, cédula N° 1-1024-0916. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072088).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 35, Asiento N° 383, emitido por el Liceo de Miramar, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Moncada Cortés Maribel, cédula:
6-0194-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072701).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “ Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 321, emitido por el Liceo de Miramar, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moncada Cortés Ronald, cédula:
6-0169-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072702).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 74, Título N° 590, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el
año dos mil, a nombre de Salazar Mena Iris Andrea, cédula: 1-1146-0426. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072727).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 66, Asiento N° 707, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cheong Ming Ng Tse, Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Matthew Ng Tse, cédula 7-0123-0929. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015072792).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 07, título Nº 12, emitido por el Colegio Académico Playas del
Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vallejos Jeffres Ana Julia, cédula
Nº 5-0362-0502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
41268.—(IN2015070098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 13, título N° 274,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos setenta y tres, a nombre de Monge Arroyo Rigoberto, cédula:
2-0305-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070234).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 168,
emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Badilla Chacón Silvia, cédula: 6-0286-0964. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015070543).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 186,
emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Jiménez Rodríguez Johanna, cédula: 1-0916-0476. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070545).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 1133,
emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año dos mil seis, a nombre de
Zúñiga Ulate Jennifer Magali, cédula: 2-0653-0890. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015070710).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 165, emitido por
el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en
el año dos mil seis, a nombre de
Martínez Araya Luz Marina, cédula
3-0412-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015070721).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 430, emitido por
el Liceo Valle Azul, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Salazar
María Reina, cédula 2-0656-0993. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070730).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 1644,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos
mil catorce, a nombre de Sánchez Monge Sofía Elionora. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Sofía Leonora Sánchez Monge, cédula Nº 3-0504-0698. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015071587).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título 1776, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Mena Guerrero
Margaret, cédula Nº 1-1267-0287. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 41917.—(IN2015071682).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 404, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Vega María del Pilar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero
del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072816).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria Nº
961-2015, celebrada el 15 de octubre del 2015, en el acuerdo N° 11, acordó
designar a la señora Carolina Mauri Carabaguías, presidenta del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación del 20 al 25 de octubre del
2015.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015071478).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: SCL Sociedad Cooperativaresponsabilidad Limitada R.L.,
siglas SCL Sociedad Cooperativa R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de
noviembre del 2013. Resolución 1207-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 28 y 29 del Estatuto.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015071567).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R. L, siglas COOFEIA R.L, acordada en asamblea celebrada
el 16 de julio del 2014. Resolución 572. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015071735).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1728-2015
de las 14:00 horas del 28 de julio del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1476-2015,
de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 30 de junio del 2015, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Rojas Hernández Corina, cédula de identidad N°
2-177-473, a partir del día 01 de abril del 2015; por la suma de ciento
dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos
(¢118.974.39), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015071609).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Epizyme, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE PRMT5 Y SUS USOS. En la presente se describen
compuestos de Fórmula (A), sales farmacéuticamente aceptables y composiciones
farmacéuticas de estos. Los compuestos de la presente invención son útiles para
la inhibición de la actividad de la PRMT5. También se describen métodos de uso
de los compuestos para el tratamiento de los trastornos mediados por PRMT5. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 217/12; A61K 31/472; A61K 31/472; C07D 401/12; C07D 405/12;
A61P 35/00; A61P 3/04; A61P 3/10; A61P 7/06; cuyos inventores son Duncan,
Kenneth, W, Chesworth, Richard, Boriack-Sjodin, Paula Ann, Munchhof, Michael,
John, Jin, Lei. Prioridad: 15/03/2013 US 61/790,525; 21/12/2012 US 61/745,485;
20/12/2013 WO 2013US077235. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/100719. La solicitud correspondiente lleva el número 20150371, y fue
presentada a las 11:36:20 del 13 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
41487.—(IN2015070134).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984
0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN
DE CÉLULAS T REGULADORAS. En la presente se proporcionan muteínas de la
IL-2 y moléculas de fusión Fc de muteína de la IL-2 que preferentemente se
expanden y activan las células reguladoras T y son susceptibles a producción a
gran escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; A61K
38/20; cuyos inventores son Gavin, Marc A, Kannan, Gunasekaran, Li, Li,
Pearson, Joshua T, Karow, Margaret. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784,669;
14/03/2014 WO 2014US029111. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/153111. La solicitud correspondiente lleva el número 20150557, y fue
presentada a las 14:08:35 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071740).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
El día 16 de septiembre del 2015 se presenta
solicitud de inscripción de la obra artística publicada e individual titulada CALENDARIO
BOMBEROS DE COSTA RICA 2016. La obra consiste en un Calendario que contiene
una colección de fotografías para conmemorar las celebraciones del 150
aniversario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Los derechos
morales de dicha obra le corresponden al señor Carlos Alfonso Quesada Sibaja,
quien es mayor de edad, casado dos veces, fotógrafo, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad Nº 1-734-699, quien es el autor (fotógrafo)
de las fotografías contenidas en la obra. Por otra parte, la titularidad de los
derechos patrimoniales le corresponde al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-007-547060, con domicilio en San José, avenida 13,
calle 18, costado norte de la parada de buses “La Coca Cola”, quien se
encuentra representado en este acto por la señora Alejandra Castro Bonilla,
quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-880-194. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8411.—Curridabat, 24 de septiembre de
2015.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2015071583).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Residencial Don Manuel Poás, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y promover
la conservación, mantenimiento, reparación y limpieza de todas aquellas áreas
comunes del residencial don Manuel, desarrollar programas, charlas, seminarios,
simposios, mesas redondas, paneles que fortalezcan la seguridad y protección
del residencial de las propiedades y de cada uno de sus miembros en su
integridad física. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Espinosa
Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 414936.—Dado en el Registro Nacional,
a las 11 horas 17 minutos y 21 segundos, del 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015071544).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción La Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-142268, denominación: Asociación Hogares
Sagrada Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 390311. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 15 segundos, del 14 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015071700).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de la Urbanización Guayabos IV etapa, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Identificar, promover y ejecutar planes
dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan en la
urbanización Guayabos IV etapa. Cuyo representante, será la presidenta: Elvira
Padilla Barraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 382981.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 9 minutos y 20 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015071731).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vida Animal Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Rescatar animales que sufren
maltrato, enfermedad o abandono en las calles de nuestro país, Costa Rica, cuyo
representante, será la presidenta: María Jesús Mesalles Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 138302 con adicional(es): 2015-400029.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 4 segundos, del 16 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015071988).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBELL
VALVERDE MENA conocida como MARICEL VALVERDE MENA, con cédula de
identidad número 1-0821-0658, carné número 23077. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001389-0624-NO.—San José, 26 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015071749).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16657A.—San Juan de
Las Damas LMS S. A., solicita concesión de: 6,7 litros por segundo del Río San
Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 249.031 / 432.969
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015070862).
Exp.
16709A.—Andrés Aragones Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del río Zapote, efectuando la captación en finca de Ganadera Bretaña S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 250.422 / 491.541 hoja Quesada. 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Blanco Alfaro en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 250.113 / 492.414
hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 250.149 / 492.760 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015072685).
Exp.
16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en
río Blanco, Limón, para uso industria lavado de contenedores. Coordenadas
220.098 / 629.490 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42193.—(IN2015072810).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 16667A.—Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del
nacimiento C, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial embotellado,
consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas: 257.075 / 524.663, hoja
Poás. 8,67 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero, comercial embotellado, consumo humano doméstico y turístico.
Coordenadas: 256.909 / 524.705, hoja Poás. 7,1 litros por segundo del
nacimiento B, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial embotellado,
consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas: 256.645 / 524.675, hoja
Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015070076).
Expediente
16701P.—Dropback Ltda, solicita concesión de: 0,24 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-35 en finca de
Scotiabank de Costa Rica S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
41644.—(IN2015070147).
Expediente
16452P.—Master Piece International Investment S. A., solicita concesión de: 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MA-45 en finca de Playa Lagarto Eco Development S. A. en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 235.765 / 341.211 hoja Marbella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015070157).
Expediente 16453P.—Playa Lagarto Eco-Development
S.A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MA-45 en finca de él mismo en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en
condominio. Coordenadas 235.765 / 341.211 hoja Marbella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015070158).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 16718A.—Margarita Corrales
Arrieta y María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: 2,98 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 237.186 / 497.839 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015071404).
Expediente Nº 16731P.—Karen Vargas Rojas,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-809 en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.549 /
496.487 hoja Rincón de Mora. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015071512).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 28542-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Procedimiento
Sdministrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Félix Rafael
Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Martha Ramírez Murillo,
número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo trescientos
cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y
Olga Marta Ramírez Murillo, en el asiento número cuatrocientos treinta, folio
doscientos quince, tomo trescientos treinta y siete, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare
la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que
los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad,
deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud
de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a
la señora Olga Martha Ramírez Murillo para que brinde la dirección exacta donde
se puede notificar al señor Rafael Cantillo Ramírez o Félix Rafael Cantillo
Ramírez y a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 41790.—(IN2015070257).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los
señores Emiliano Marín Durán, José David Rodríguez Valverde,
Elder Jesús Rojas Cubillo y la señora Alicia de los Ángeles Rojas Cubillo, que
este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento, ha dictado la resolución número 3105-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del
treinta de junio de dos mil quince. Exp. N° 53046-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elder Jesús Rojas
Cubillo, que lleva el número ciento doce, folio cincuenta y seis, tomo
doscientos cuarenta y uno de la provincia de Limón, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son Marín Rojas, hijo de Emiliano del Carmen
Marín Durán y Alicia de los Ángeles Rojas Cubillo, costarricenses y no como se
consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
41789.—(IN2015070260).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Rebeca Auxiliadora Espinoza Dávila, se ha dictado la
resolución N° 3853-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil quince.
Expediente N° 23749-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Dailyn Noelia Díaz Espinoza y de Luis Antonio Díaz Espinoza en el
sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Rebeca
Auxiliadora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015071546).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juana Alvarado García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 951-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del doce de marzo de dos mil trece. Expediente Nº 42666-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Camareno Pineda con
Juana Gabriela García García, en el sentido que el nombre, los apellidos y el
número de cédula de identidad de la cónyuge son “Juana Gabriela Roque Alvarado
García, hija de Aniceto Alvarado Alvarado y Heriberta de Jesús García García,
costarricenses” y “cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatrocientos trece”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015071574).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por María de los Ángeles Pérez Acevedo, se ha dictado la resolución N°
5203-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 36808-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los
Ángeles Pérez Acevedo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona inscrita es Caravaca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015071576).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Ana María Vado Narváez, se ha dictado la resolución N° 1511-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintisiete
de marzo de dos mil quince. Expediente N° 3358-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Arce Narváez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ana María Vado
Narváez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015071590).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Rafaela del Socorro Alemán no indica, se ha dictado la resolución N°
4866-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos
del once de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 16326-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronni Sirven
Alemán González, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
Alemán Alemán, hijo de Rafaela del Socorro Alemán, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071612).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luz Salvadora Castro
Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2559-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio de dos mil quince.
Exp. N° 13980-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización
de, Luz Salvadora Castro Gutiérrez y de matrimonio de Wilfrido Miranda Zamora
con Luz Salvadora Castro Gutiérrez en el sentido que la nacionalidad del padre
y el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre son nicaragüense,
Juana Alicia Gutiérrez Jaime, nicaragüense respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015071993).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuneylin del Socorro
Montalván Meléndez, se ha dictado la resolución N° 5447-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del trece de octubre de
dos mil quince. Exp. N° 35659-2015 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Yurgen Snejder Corea Meléndez; de
Deysy Yuneyling Corea Meléndez, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre son Yuneylin del Socorro Montalván Meléndez y de, Jericka Adyeri
Avellán Montalván, en el sentido que el nombre de la madre es Yuneylin del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072005).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Julio Ramón Martínez
Mena, se ha dictado la resolución N° 4643-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
24307-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Jefferson Josué Mena Mora, en el sentido que los apellidos del
padre de la persona inscrita son Martínez Mena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015072044).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Isidra Guadalupe Navarro
no indica, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº
R155814089333, vecina de Granadilla, Curridabat, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 133498-2014.—San José, a las 11:30
horas del 24 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071542).
Rolando
Andrés Gamboa Valderrama, mayor, soltero, asistente contable, peruano, cédula
de residencia Nº 160400136429, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 131301-2014.—San José, treinta de
abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2015071568).
Nereyda Auxiliadora Campos Amador, mayor, soltera,
agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814322720, vecina de
Sabanilla, Montes de Oca, San José de la esquina noroeste del parque de
Sabanilla 400 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Ovil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
133747-2014.—San José, a las 13:46 horas del 23 de septiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071573).
Karla
de la Cruz Vargas Delgado, mayor, casado, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155806731321, vecina de La Uruca, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132887-2014.—San José, a las 17:15
horas del 23 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071603).
Angélica Mercedes Viales Pineda, mayor, casada,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813812607, vecina de San
Sebastián, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 134859-2015.—San José, a las 12:06 horas del 23 de septiembre de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071617).
Valeska de los Ángeles Estrada Sandres, mayor,
soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804607807,
vecina de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132976-2014.—San José, a las 17:16
horas del 23 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071632).
Danier José González Ramírez, mayor, soltero,
inspector de calidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155802285231,
vecino de Alajuela, central, San Antonio, Villa Bonita 50 sur de la antigua
rural casa mano izquierda portón rustico café, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132005-2014.—San José, a las 16:37
horas del 22 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071652).
Aleydha
Corrales Blandón, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155806144429, vecina de Cabeceras de Tilarán, Tilarán, Guanacaste 50 oeste
50 norte del dos mil diez Liceo, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133830-2014.—San José, a las 13:45 horas del 23 de septiembre de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071687).
Damieta Virginia Flashy Fife, mayor, soltera,
médico general, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807351016, vecina de
barrio Roosevelt, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133161-2014.—San José, a las 12:45 horas del 20 de octubre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071688).
Arelis del Carmen Brenes Gudiel, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155806220710, vecina de
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 131162-2014. EMR.—San José, a las 15:47
horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í. de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2015071694).
Georgina
Azucena Martínez Martínez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155811718604, vecino/a de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 124-2005.ATA.—San José, a las catorce
horas diecisiete minutos del primero de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalización.—1
vez.—(IN2015071715).
Aracelly
del Carmen Hernández López, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia número 155811746220, vecina de San Antonio de Escazú del Bar Cafetal
75 sur, casa color amarilla, mano izquierda, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135848-2015.—San José, a las 10:31 horas del
24 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071721).
Jairo Andrés Choque Mahecha, mayor, soltero,
estudiante universitario, colombiano, cédula de residencia número 117000886136,
vecino de Bosques de Santa Ana, casa A25, Pozos, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132552-2014.—San José, a las 17:49 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071745).
Elia Cristina Quiroz López, mayor, soltera,
tramitadora de seguros, nicaragüense, cédula de residencia número 155807852122,
vecina de Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante, la Sección de Opciones y
Naturalizaciones de, Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130853-2014.—San José, a las 15:47 horas del
22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071750).
Katy de los Ángeles García García, mayor, soltera,
administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia número
155809857804, vecina de Heredia, La Aurora, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131228-2014.—San José, a las 15:47 horas del
22 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071904).
Óscar
Antonio Manzanares Uriarte, mayor, unión libre, técnico en electrónica,
nicaragüense, cédula de residencia número 155807153930, vecino de Alajuelita,
del Barrio Juan Pablo 2do, casa N° 13, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
135844-2015.—San José, a las 10:31 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071909).
Jorge
Luis Mestre Díaz, mayor, soltero, bodeguero, cubano, cédula de residencia
número 119200258210, vecino de San Sebastián, Central, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133527-2014.—San José, a las 12:33 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071921).
Luis
Adolfo Rizo Vega, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia
número 155814028421, vecino de San Juan, Tibás, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132767-2014.—San José, a las 11:31 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. RandalL Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015071968).
Gregorio
Miranda Telles, mayor, casado, contratista de construcción, nicaragüense,
cédula de residencia número 155810753433, vecino de Santa Cecilia, Concepción,
San Isidro, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136556-2015.—San José, a las 12:44 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015071972).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa 09004
Servicio Nacional de Guardacostas el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED.
San José, 3 de
noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400025563.—Solicitud Nº 43295.—(IN2015076016).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000107-PROV
Alquiler
de local para alojar a la Oficina de Protección
a Víctimas y Testigos de Liberia
Fecha y hora de
apertura: 4 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000108-PROV
Sustitución
de la cubierta de policarbonato, limpieza
y pintura de estructura metálica
de soporte de la
cubierta del edificio de los
Tribunales
de Justicia de Pococí
Fecha y hora de apertura: 27 de noviembre del
2015, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 3 de noviembre de 2015.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
43224.—(IN2015075688).
LLAMADO A LICITACIÓN N°
2015LPNS-000004-PMIUNABM
Residencias
Campus Sarapiquí
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior.
N° del préstamo 8194-CR-UNA.
Título: Contratación de residencias Campus Sarapiquí.
Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2015LPNS-000004-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial
para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior,
y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato “Contratación de residencias Campus Sarapiquí”,
Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000004-PMIUNABM.
La
Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas
selladas para:
Residencias
Campus Sarapiquí: Edificación que contiene dormitorios para 40 estudiantes, sus
respectivas baterías sanitarias con duchas, cocina y área de comedor. Además,
incluye el área de oficina administrativa, sala de estudio, zona de lavandería,
cuarto de redes y eléctrico y patios centrales para una mejor ventilación. Este
se ubicará en el Recinto de Sarapiquí, en Sarapiquí de Heredia. El área del
edificio es de 945 m² distribuidos en un nivel. Posee una forma rectangular
cerrada con dos patios internos alrededor de los cuales se organizan los
espacios y circulaciones.
La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para proveedores, carteles,
carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Los
carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta
invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00
a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las
especificaciones y los planos se encuentran en formato digital.
Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta y se abrirán en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección
y hora indicada al final de este llamado.
Las
ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado
a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de
Residencias Campus Sarapiquí 2015LPNS-000004-PMIUNABM según préstamo
8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más
tardar el 03 de diciembre del 2015 hasta las 2:00 p. m.
Oficinas:
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
Dirección:
San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al
oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para
realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al
fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 43300.—(IN2015076217).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° JACTPU-001-2015
Contratación de proveedores de alimentos
para el comedor del C.T.P.
La Junta
Administrativa del C.T.P de Upala, cédula jurídica 3-008061028 – código 4232,
invita a participar en Licitación Pública JACTPU-01-2015, “Contratación de
Proveedores de alimentos para el comedor del C.T.P., período lectivo 2016. En
las modalidades de abarrotes, cárnicos, lácteos, frutas y verduras.
La fecha límite para
la recepción de ofertas será hasta quince días hábiles a partir de la
publicación en el diario La Gaceta, los carteles con las
especificaciones están disponibles en la oficina de la Junta Administrativa con
la señora Diana Fonseca Alvarado, en el Colegio Técnico Profesional de Upala de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. Correo electrónico: jactpu@gmail.com
o al teléfono: 2470-3320 / 2470-0081.
Upala, 4 de noviembre
del 2015.—Alfredo Cabeza Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015075893).
JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO
ALFREDO VOLIO JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° LA-002- EAVJ-2015-CE03-DREH
Para la adquisición de productos de
alimentación:
cárnicos (pollo, res, cerdo y pescado)
La Junta de
Educación, comunica la presente a los proveedores y terceros interesados en
general, por medio de la cual, se les invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, por un
monto de: ocho millones colones.
Hora y fecha de
apertura: 18:00 horas del 30 de noviembre, 2015.
El pliego de
condiciones se puede obtener con un costo de 10 mil colones, en la Dirección
Institucional del Centro Educativo del 16 al 20 de noviembre del año 2015, de
8:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Heredia, 2 de
noviembre del 2015.—Junta de Educación.—Rebeca Vargas Soto, Presidenta.—1
vez.—(IN2015075927).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° LA-001-EAVJ-2015-CE03-DREH
Para la adquisición de productos de
alimentación:
abarrotes, frutas y verduras
La Junta de Educación, comunica la presente a los proveedores y terceros
interesados en general, por medio de la cual,
se les invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
por un monto de: dieciocho millones de colones.
Hora y fecha de
apertura: 18:00 horas del 30 de noviembre del 2015.
El pliego de
condiciones se puede obtener con un costo de diez mil colones, en la Dirección
Institucional del Centro Educativo del 16 al 20 de noviembre del año 2015, de
8:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Heredia, 2 de
noviembre del 2015.—Junta de Educación.—Rebeca Vargas Soto, Presidenta.—1
vez.—(IN2015075931).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-01PM
Contratación
para el tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y de
manejo especial (no
tradicionales) generados en el
cantón
central de Limón
La Unidad
de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón
invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación
Pública N° 2015LN-000004-01PM, para la: “Contratación para el tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados en el cantón central de Limón”.
Se recibirán ofertas el día 30/11/2015 hasta
las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas
descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer
la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com. Consultas a
los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444, ext. 101.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015075774).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000013-32700
Ejecución de proyectos del PRVC-I
(Mejoramiento
de caminos) en los siguientes cantones:
San José, Belén y Liberia
Se avisa a todos los
interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-357-2015, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 1 Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3101035078, la(s) línea(s)
Nº 00003, por un monto total de ¢298.962.775,63 (doscientos noventa y ocho
millones novecientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con
sesenta y tres céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 3 Grupo Orosi S. A., cédula jurídica 3101316814, la(s) línea(s) Nº
00001, por un monto total de ¢468.261.465,00 (Cuatrocientos sesenta y ocho
millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones),
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 4 J C B Constructora y Alquiler S. A., cédula jurídica 3101320803,
la(s) línea(s) Nº 00002, por un monto total de ¢105.652.809,40 (Ciento cinco
millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos nueve colones con cuarenta
céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Los documentos se
encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en
la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San José, 22 de
octubre de 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400025979.—Solicitud N° 42741.—(IN2015075623).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-99999
Sistema de abordaje para personas con
movilidad reducida
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación
Civil, atraves de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta
Licitación Abreviada que por acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número 77-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 21 de octubre del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada denominada
“Sistema de abordaje para personas con movilidad reducida”, de la siguiente manera:
Industrias Azmont S. A., cédula jurídica 3-101-055963.
Sistema de abordaje
para personas con movilidad reducida (MR), para el servicio en tierra y acceso
a aeronaves en estaciones remotas, este equipo denominado en adelante como
Plataforma de Accesibilidad para uso Aeroportuario, es un equipo de uso en
tierra, para estaciones remotas y con la tecnología necesaria para facilitar el
libre derecho de las personas con algún grado de discapacidad en las áreas
previstas para el libre movimiento en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós.
Todo de acuerdo a lo
indicado el cartel, especificaciones técnicas y oferta presentada.
Monto total de la
adjudicación: ¢47.810.000,00
Plazo de entrega:
Debe ser antes del 11 de diciembre del 2015.
Garantía de cumplimiento: Se requiere el 10%
de Garantía de Cumplimiento, deberá depositarse a nombre del Consejo Técnico de
Aviación Civil, debe ser rendida dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la firmeza acuerdo de adjudicación y además tener una vigencia desde el período
comprendido para la formalización, ejecución y hasta dos meses adicionales a la
fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
Olman Durán Arias,
Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 43247.—(IN2015075856).
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01100
Rondas corta fuego
Informa a través de
la Proveeduría Institucional, que se encuentra readjudicado el trámite.
El interesado tiene la Resolución de
Adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil
de la presente publicación
MBA. Marietta Tencio
Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0036.—Solicitud Nº
42751.—(IN2015075844).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000076-PROV
(Aviso de adjudicación)
Alquiler
local para albergar la oficina de Trabajo Social y Psicología de Desamparados
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 95-15 celebrada el día 27 de octubre de
2015, artículo X, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido
ofertas.
San José, 03 de noviembre de 2015.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
43223.—(IN2015075755).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003
(RESOLUCION DE ADJUDICACION Nº 20-2015)
Adquisición de mobiliario para el centro
Universitario de Puntarenas
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2477-2015, Art. IV,
inciso 2), celebrada el 29 de octubre del 2015, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública
Nacional EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003, “Adquisición de Mobiliario para el
Centro Universitario de Puntarenas”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003
Alcance del Contrato: Adquisición
de mobiliario para el Centro Universitario de Puntarenas, correspondiente a la
iniciativa N° 3 del AMI.
Evaluación moneda: Colones
Costarricenses.
Postor Adjudicado: Acondicionamientos
de Oficina S. A.
Dirección: Heredia,
Costa Rica
Duración del Contrato: 45
días calendario.
Lugar de entrega: Centro
Universitario de la UNED en Puntarenas
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote
único:
Línea 1. Sillas secretariales
ergonómicas, 119 unidades, precio unitario ¢51.800,00, Precio total:
¢6.164.200,00
Línea 2. Sillas
de espera, 290 unidades, precio unitario ¢15.750,00, Precio total:
¢4.567.500,00
Línea 3. Mesas
romboide para áreas de libre acceso, 5 unidades, precio unitario ¢33.775,00,
Precio total ¢168.875,00
Línea 4. Mesas
redondas 9 unidades, precio unitario ¢41.475,00, Precio total ¢373.275,00
Línea 5. Mesas
modulares para salas tecnológicas, 30 unidades, precio unitario ¢49.510,00,
Precio total ¢1.485.300,00
Línea 6. Mesas
de cómputo para laboratorios de computo, 52 unidades, precio unitario
¢48.675,00, Precio total ¢2.531.100,00
Línea 7. Mesa
rectangular para 8 personas, 1 unidad, precio unitario ¢140.000,00, Precio
total ¢140.000,00
Línea 8. Mesas
rectangulares para estudio individual, 10 unidades, precio unitario ¢34.370,00,
Precio total ¢343.700,00
Línea 9. Pizarras
de vidrio para uso educativo, 18 unidades, precio unitario ¢280.000,00, Precio
total ¢5.040.000,00
Línea 10. Bancos
para laboratorios, 60 unidades, precio unitario ¢17.800,00, Precio total
¢1.068.000,00
Línea 11. Casilleros
para laboratorios, 3 unidades, precio unitario ¢252.000,00, Precio total
¢756.000,00
Línea 12. Mesa
cuadrada para 4 personas, 1 unidades, precio unitario ¢56.875,00, Precio total
¢56.875,00
Línea 13. Escritorios
para profesores, 7 unidades, precio unitario ¢84.350,00, Precio total
¢590.450,00
Línea 14. Estantería
metálica, 10 unidades, precio unitario ¢67.650,00, Precio total ¢676.500,00
Línea 14. Servicio
Conexo: Instalación en el sitio de Estantería Metálica, 1 unidad, precio
unitario ¢80.000,00, Precio total ¢80.000,00
Línea 15. Mesas
para aulas, 201 unidades, precio unitario ¢33.500,00, Precio total
¢6.733.500,00
Plazo
de entrega: 45 días.
Monto
total adjudicado al oferente Acondicionamientos de Oficina S. A.:
¢30.775.275,00.
Postor rechazado: Muebles
Crometal S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: ¢48.438.500,00
Motivos del rechazo: Rechazar
la oferta de Muebles Crometal S. A., debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
La
línea Nº 1 correspondiente a la silla secretarial ofertada por la empresa
incumple en cuanto al espesor del respaldo. Se considera un incumplimiento
grave, dado que desde el punto de vista ergonómico y de salud ocupacional se
requiere que el respaldo de la silla posea un espesor considerable para brindar
un adecuado apoyo a la zona lumbar y por ende proporcione una postura
confortable.
b) La línea Nº 4
correspondiente a la mesa redonda ofertada por la empresa incumple en cuanto al
grosor del tubo. Se considera un incumplimiento grave, dado que no se guarda
una relación entre el tamaño y grosor del sobre con respecto a su peso, no
siendo conveniente una estructura metálica en tubo de 7/8” puesto que la mesa
perdería estabilidad y se afectaría su funcionabilidad y durabilidad.
c) La línea Nº 5 correspondiente
a la mesa para sala tecnológica ofertada por la empresa incumple en cuanto al
grosor del tubo. Se considera un incumplimiento grave, dado que no se guarda
una relación entre el tamaño y grosor del sobre con respecto a su peso, no
siendo conveniente una estructura metálica en tubo de 7/8” puesto que la mesa
perdería estabilidad y se afectaría su funcionabilidad y durabilidad.
Postor rechazado: Muebles
Metálicos Alvarado, S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: ¢34.129.656,50
Motivos del rechazo: Rechazar
la oferta de Muebles Metálicos Alvarado, S. A. debido a que su oferta presentó
los siguientes incumplimientos:
a) La línea Nº 4 correspondiente a la mesa redonda
ofertada por la empresa incumple en cuanto al grosor del tubo. Se considera un
incumplimiento grave, dado que no se guarda una relación entre el tamaño y
grosor del sobre con respecto a su peso, no siendo conveniente una estructura
metálica en tubo de 7/8” puesto que la mesa perdería estabilidad y se afectaría
su funcionabilidad y durabilidad.
b) La línea Nº 5
correspondiente a la mesa para sala tecnológica ofertada por la empresa
incumple en cuanto al grosor del tubo. Se considera un incumplimiento grave,
dado que no se guarda una relación entre el tamaño y grosor del sobre con
respecto a su peso, no siendo conveniente una estructura metálica en tubo de
7/8” puesto que la mesa perdería estabilidad y se afectaría su funcionabilidad
y durabilidad.
Postor rechazado: Muebles
KAP, Ltda.
Dirección: Alajuela,
Costa Rica
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: ¢40.672.347,14
Motivos
del Rechazo: Rechazar la oferta de Muebles KAP, Ltda. debido a que su oferta presentó
los siguientes incumplimientos:
a) La línea Nº4 correspondiente a la mesa
redonda ofertada por la empresa incumple en cuanto al grosor del tubo. Se
considera un incumplimiento grave, dado que no se guarda una relación entre el
tamaño y grosor del sobre con respecto a su peso, no siendo conveniente una
estructura metálica en tubo de 7/8” puesto que la mesa perdería estabilidad y
se afectaría su funcionabilidad y durabilidad.
b) La línea Nº 5
correspondiente a la mesa para sala tecnológica ofertada por la empresa
incumple en cuanto a las dimensiones. Se considera un incumplimiento grave,
dado que las dimensiones ofertadas modifican la finalidad para la cual se
requieren estas mesas.
Sabanilla, 3 de
noviembre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 43186.—(IN2015075648).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-35-LPN-B-2015LPN-000006
(RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN Nº 21)
Adquisición de equipo de comunicación y
seguridad
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2477-2015, Art. III,
inciso 9), celebrada el 29 de octubre del 2015, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional EDU-UNED-35-LPN-B-2015LPN-000006, promovida por la
Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo
de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de
comunicación para el centro universitario de Puntarenas” de la siguiente
manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-35-LPN-B-2015LPN000006
Alcance del Contrato: “Adquisición
de Equipo de Comunicación y Seguridad para el Centro Universitario de
Puntarenas” correspondientes a las iniciativas N° 1 y N° 3 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares
de los Estados Unidos de América
Postor Adjudicado: Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del contrato: 60
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Adjudicar a la empresa Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A. lo siguiente:
Lote
1: 72 Unidades de protección
eléctrica para computadoras (UPS), marca APC ES 550VA BE550G-LM. Precio
unitario línea Nº1: $73,62.
Total
adjudicado lote Nº 1: $5.300,85
Tiempo
de entrega: 60 días calendario.
Lote 3:
Línea 1. 5
Conmutadores para acceso, marca conmutadores de acceso.
Marca: Cisco
Catalyst 2960x. Precio unitario $2.705,87
1
unidad de 24 puertos y $4.695,59. 4 unidades de 48 puertos.
Línea 2. 1
Conmutador de puertos de fibra para distribución, marca: Cisco Catalyst C4500x.
Precio unitario línea Nº 2: $18.280,27.
Total
adjudicado lote Nº3: $39.768,50.
Tiempo
de entrega: 60 días calendario.
Monto
total adjudicado a la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.
A.: $45.069,35
Adjudicar a la empresa Business
Solution Consulting BSC S. A. lo siguiente:
Postor Adjudicado: Business Solution Consulting
BSC S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 40
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas.
Lote 4:
Línea 1. 7
Equipos de seguridad unificada. Marca: Fortinet modelo Fortigate 90D. Precio
unitario ¢751.842,00.
Línea 2. 72
unidades de Puntos de acceso inalámbrico interno, marca: Fortinet modelo
Forti-AP 223B. Precio unitario línea Nº 2: ¢274.590,00.
Línea 3. 19
unidades de Puntos de acceso inalámbrico externo, marca: Fortinet modelo Forti
AP222C. Precio unitario línea Nº 3: ¢705.186,00.
Línea 4. 1
Controlador para red inalámbrica, marca: Fortinet modelo Fortigate 800C. Precio
unitario Línea Nº 4: ¢10.835.856,00.
Total
adjudicado lote Nº 4: ¢49.267.764,00.
Tiempo
de entrega: 40 días calendario.
Monto
total adjudicado a la empresa Business Solution Consulting BSC S. A.:
¢49.267.764,00.
Declarar
desierto el lote 2, debido a que para este lote no se presentaron ofertas.
Sabanilla, 3 de
noviembre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 43187.—(IN2015075682).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-99999
Resolución de adjudicación N°
171
Servicios
de seguridad privada para varios
Centros Universitarios de la
UNED
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2476-2015, Art. II, inciso 1-a), celebrada el 29 de
octubre del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000001-99999, “Servicios de seguridad privada para varios Centros
Universitarios de la UNED”, de la siguiente manera:
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Servicios de Investigación Personalizada MyS S. A., por
cuanto incumplió con el requisito de admisibilidad en cuanto a la cláusula de
reajuste de precio indicada en el cartel.
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por CSE Seguridad S.A., no cumple por cuanto brinda una
vigencia de la oferta inferior al 80%.
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Monitoreo y Seguridad MGSA, por cuanto no atendió en
tiempo y forma la prevención de subsanar.
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Seguridad Salas y Acuña, S. A., cuanto no atendió en
tiempo y forma ampliación de la vigencia de la oferta.
V. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por CSS-Securitas
Internacional de Costa Rica S.A; para los ítems 1-2-3-4, por cuanto presentan
un precio ruinoso en MO según estudio realizado por la Contraloría General de
la República en la Resolución R-DCA-682-2015.
VI. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Consultoría
& Inversiones FICO, S.A; para los ítems 1-2-3-4, por cuanto presentan un
precio ruinoso en MO según estudio realizado por la Contraloría General de la
República en la Resolución R-DCA-682-2015.
VII. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Servicios de
Mantenimiento y Seguridad SEMANS, S. A., para los ítems 1-2-3-4, por cuanto
presentan un precio ruinoso en MO según estudio realizado por la Contraloría
General de la República en la Resolución R-DCA-682-2015.
VIII. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Seguridad y
Vigilancia Sevin, Ltda para los ítems 1-2-3-4, por cuanto presentan un precio
ruinoso en MO según estudio realizado por la Contraloría General de la
República en la Resolución R-DCA-682-2015.
IX. Readjudicar la Licitación Pública 2015LN-000001-99999, “Servicio
de seguridad privada para varios Centros Universitarios de la UNED”, con base
en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. A la empresa J W Investigaciones S. A., lo
siguiente:
Ítem 1: Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de
la UNED en Puntarenas, por un período de 2 años, con prórrogas de dos años
adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Cubriendo un puesto de trabajo,
durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, todos los días del
mes, incluyendo feriados y asuetos, en mínimo de turnos consecutivos de ocho
horas, con su propio equipo y según especificaciones técnicas generales.
Precio mensual: ¢2.110.580,78, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente J W Investigaciones S. A.: ¢50.653.938,80.
b. A la empresa J W Investigaciones S. A., lo siguiente:
Ítem 2: Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de
la UNED en San Carlos, por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos años
adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Cubriendo un puesto de trabajo,
durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, todos los días del
mes, incluyendo feriados y asuetos, en mínimo de turnos consecutivos de ocho
horas, con su propio equipo y según especificaciones técnicas generales.
Precio mensual: ¢2.110.580,78, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente J W Investigaciones S. A.: ¢50.653.938,80.
c. A la empresa J W Investigaciones S. A., lo siguiente:
Ítem 3: Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de
la UNED en La Perlas, por un período de 2 años, con prórrogas de dos años
adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Cubriendo un puesto de trabajo,
durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, todos los días del
mes, incluyendo feriados y asuetos, en mínimo de turnos consecutivos de ocho
horas, con su propio equipo y según especificaciones técnicas generales.
Precio mensual: ¢2.110.580,78, Monto total
por 24 meses adjudicado al oferente J W Investigaciones S. A.: ¢50.653.938,80.
d. A la empresa Oficina de Investigación Confidencial Seguridad
y Vigilancia OFICSEVI S. A., lo siguiente:
Ítem 4: Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de
la UNED en Liberia, por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos años
adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Cubriendo un puesto de trabajo,
durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, todos los días del
mes, incluyendo feriados y asuetos, en mínimo de turnos consecutivos de ocho
horas, con su propio equipo y según especificaciones técnicas generales.
Precio Mensual: ¢2.095.000,00, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente Oficina de Investigación Confidencial
Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A.:¢50.280.000,00
El oferente deberá ofrecer una garantía de
cumplimiento, la cual cubrirá todo el plazo contractual.
Sabanilla, 03 de noviembre del 2015.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—Solicitud N° 43185.—(IN2015075683).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000034-05101
(Dejar sin efecto)
Válvulas
de hidrocefalia
La Caja Costarricense de Seguro Social les
informa a todos los interesados que con base en el artículo N° 58 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual revela:
“(…) Antes de recibir ofertas, por razones de
interés público o institucional, la administración, podrá dejar sin efecto el
respectivo concurso (...).”, se deja sin efecto el concurso
2015LN-000034-05101.
Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa de la Subárea de Reactivos y Otros o al Sr. Errol Quesada
Soto, Analista Encargado.
San José, 4 de noviembre del 2015.—Línea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1553.—(IN2015075732).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000006-2944
Adquisición
de carcasas para equipos de resonancia
magnética en el Centro Nacional
de
Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados que la compra
directa N° 2015CD-000006-2944, fue adjudicada por la Gerencia Médica, a favor
de la empresa Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826, por un monto
total de $10.600,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
3 de noviembre del 2015.—Dr. Julio Calderón
Serrano, Director.—1 vez.—(IN2015075782).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000547-2103
Por: Precalificacion de talleres para
mantenimiento
preventivo y correctivo de vehículos
(mecánico, eléctrico) y motocicletas
Se les informa a los
interesados en el concurso arriba señalado que se formuló aval resolutivo para
la precalificación de talleres por parte de la Dirección Administrativa del
Hospital, dictada el día 23 de octubre del 2015, obteniéndose como resultado lo
siguiente:
Oferente:
Comercializadora Nacional La Casa del Filtro S.A.
Oferta:
N° 01.
Representante:
Rafael Vargas Carvajal.
Oferente:
Taller Mundo Motos Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Oferta:
N° 02.
Representante:
Carlos Manuel Jiménez Fernández.
Oferente:
Todo en Frenos y Clutch Dos Mil Uno S. A.
Oferta:
N° 03.
Representante:
Verny Sevilla Jiménez.
En caso de dudas, el
expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa
para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de
07:00 a.m. a 12:00 m. d.
San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015075966).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000060-PRI
(Infructosa)
Construcción de pozo en la Meseta 2 San Pablo
de Heredia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2015-1183 del 2 de noviembre
del 2015, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000060-PRI,
“Construcción de pozo en la Meseta 2 San Pablo de Heredia”
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43235.—(IN2015075817).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000089-02
Reconstrucción
de la Escuela del Asentamiento El Pilón
de Azúcar, Región Central,
Subregión Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000089-02, “Reconstrucción de la Escuela del Asentamiento El Pilón de
Azúcar, Región Central, Subregión Turrialba”, adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica
3-101-215011, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a
pagar es la suma de ¢29.100.000,00 (veintinueve millones cien mil colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio
GG-747-2015 del 3 de noviembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015075751).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000090-02
Construcción
de paso de alcantarilla doble en el Asentamiento
El Plomo, Región Huetar Norte,
Subregión Santa Rosa
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000090-02, “Construcción de paso de alcantarilla doble en el
Asentamiento El Plomo, Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa”, adjudicar a
favor de la oferta presentada por la Empresa Constructora Caramo S. A.,
cédula jurídica 3-101-386046, la cual obtuvo un total de 90 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢31.475.205,95 (treinta y un millones
cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cinco colones con 95/100), con un
plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-747-2015 del 3
de noviembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015075754).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000091-02
Construcción
de canal de drenaje revestido en concreto
en el Asentamiento San José
Obrero, Región
Central, Subregión Cartago
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000091-02, “Construcción de canal de drenaje revestido en concreto en el
Asentamiento San José Obrero, Región Central, Subregión Cartago”, adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Inversiones Solano y Camacho S.
A., cédula jurídica 3-101-492014, la cual obtuvo un total de 93 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢24.634.879,04 (veinticuatro millones
seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con
04/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio
GG-747-2015 del 3 de noviembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015075758).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000092-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución eléctrica
en el asentamiento Truku-Tu, de
la Dirección
Pacífico Central, Subregión
Parrita
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000092-02, “Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica en el asentamiento
Truku-Tu, de la Dirección Pacífico Central, Subregión Parrita”, adjudicar a
favor de la oferta presentada por la Empresa Compañía Constructora Corelsa
S. A., cédula jurídica 3-101-043404, la cual obtuvo un total de 100 puntos.
El precio total a pagar es la suma de ¢66.298.567,15 (sesenta y seis millones
doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete colones con 15/100),
con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-747-2015
del 3 de noviembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015075759).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000093-02
Construcción
de gimnasio uso múltiple en el asentamiento Las
Flores, de la Dirección Pacífico
Central, Subregión Paquera
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000093-02, “Construcción de gimnasio uso múltiple en el asentamiento Las
Flores, de la Dirección Pacífico Central, Subregión Paquera”, adjudicar a favor
de la oferta presentada por Ing. Harold Céspedes Cortés, cédula de identidad
6-287-202, la cual obtuvo un total de 97.42 puntos. El precio total a pagar es
la suma de ¢187.100.363,50 (ciento ochenta y siete millones cien mil
trescientos sesenta y tres colones con 50/100), con un plazo de ejecución total
de 160 días naturales, según oficio GG-747-2015, del 3 de noviembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015075761).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Compra
e instalación de máquinas para ejercicios
por demanda para el Municipio de
Santo Domingo
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santo Domingo, comunica a todos los interesados en el
procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01, denominada “Compra e
instalación de máquinas para ejercicios por demanda para el Municipio de Santo
Domingo”, que el Concejo Municipal de Santo Domingo en la sesión ordinaria
450-2015, celebrada el día 22 de octubre del 2015, adjudicó este procedimiento
licitatorio de la siguiente forma: Consorcio Interamericano caribe de
exportación, S. A. (CICADEX, S. A.) según el siguiente detalle:
Santo Domingo, 26 de octubre
del 2015.—Lic. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2015075994).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01PM
Contratación
de servicios profesionales de asesoramiento a la
Municipalidad de Limón que
incluya diagnóstico preciso,
plan general de solución y demás
requerimientos para
dar respuesta efectiva a la
problemática de
inundaciones locales en el
distrito
central de Limón
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la
Licitación Pública N° 2015LN-000001-01PM, por “Contratación de servicios
profesionales de asesoramiento a la Municipalidad de Limón que incluya
diagnóstico preciso, plan general de solución y demás requerimientos para dar
respuesta efectiva a la problemática de inundaciones locales en el distrito
central de Limón”, el acto de adjudicación de la licitación en mención, en base al criterio de técnico en oficio
DI-ML-00215-2015 y según acuerdos municipales: SM-830-2015 tomado en sesión
ordinaria N° 77 celebrada el 19/10/2015, bajo art. V, inciso a) y acuerdo SM-856-2015,
tomado en sesión extraordinaria N° 78 celebrada el 27/10/2015, bajo art. VIII,
inciso e), se adjudica al Consorcio A.D.I, por un monto de
¢498.180.000,00; Consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444, ext. 101 o al
e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015075762).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01PM,
Contratación
de servicios profesionales para la construcción
de un puente vehicular de una
vía en el distrito del Valle
La Estrella, específicamente
donde esta construido
actualmente el puente de hamaca
vehicular
en la entrada de Pandora
La Unidad
de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón
comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2015LN-000002-01PM, por
“Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente
vehicular de una vía en el distrito del Valle La Estrella, específicamente
donde está construido actualmente el puente de hamaca vehicular en la entrada
de Pandora”, el acto de adjudicación de la licitación en mención, en base al criterio de técnico en oficio
DI-ML-00244-2015 y según acuerdo municipal: SM-850-2015 tomado en sesión
ordinaria N° 78 celebrada el 27/10/2015, bajo art. IV, inciso h), se adjudica
al Consorcio Cañas - Camacho y Mora, por un monto de ¢480.273.482,17. Consultas
a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101 o al e-mail:
proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015075765).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01PM
Contratación
para la construcción de un puente vehicular
de dos vías que se construirá en
el distrito de Limón,
específicamente entre el
polideportivo
de JAPDEVA y Cieneguita
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la
Licitación Pública N° 2015LN-000003-01PM, por “Contratación para la construcción de un puente vehicular
de dos vías que se construirá en el distrito de Limón, específicamente entre el
Polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”, el acto de declaratoria de infructuoso
el procedimiento en mención, en base a
la resolución Nº 0001-2015 de la dirección de ingeniería. Consultas a los
teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444, ext. 101 o al e-mail:
proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015075769).
BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-05
Contratación de
al menos tres bufetes o profesionales
de abogados que brinden asesoría en
materia legal, específicamente asesoría estratégica en derecho
financiero, bursátil y materia
regulatoria, bajo
la modalidad de servicios por demanda
Se informa que la Junta Directiva de BCR Valores Puesto de Bolsa S. A.,
en sesión 20-15 del día 19 de octubre del 2015, acordó adjudicar la licitación
en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatarios:
Servicios Jurídicos SERJUFIN S. A.
Mauricio Ramírez Rodríguez
Consorcio AFC-Batalla-BCR Valores.
San José, 4 de noviembre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
43275.—(IN2015075881).
VENTA
2015VE-000004-BCCR
Venta de tres
vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR)
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del
2015, según reloj marcador de la Proveeduría.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en
la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha
de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran
el cartel por este último medio deberán consignar la información que se
solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la
no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en
el concurso.
San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rafael
Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº
43274.—(IN2015075878).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000097-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra e instalación de opacímetro (Medidor de gases)
para el
taller mecánico del OIJ
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
el cual podrá ser accesado con la inclusión de las mismas a partir de la
presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
San José, 2 de noviembre
de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 43131.—(IN2015075706).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000045-01
(Modificación N°1)
Arrendamiento operativo sin opción de compra
de vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica,
con entregas por demanda
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación
Pública Nacional N° 2015LN-000045-01 que ya se encuentra disponible el cartel
con las primeras modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor
pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos
Materiales a partir de esta publicación.
La Uruca, 22 de
octubre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43249.—(IN2015075860).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01
(Prórroga N° 5)
Suministro e instalación de los sistemas de
seguridad electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto para
la Sucursal de Acosta del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000060-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 16 de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
La Uruca, 6 de
noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43253.—(IN2015075867).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-DCADM
(Prorroga núm. 1)
Contratación de una empresa para que brinde
servicios de operadores de monitoreo (consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 25 de noviembre del 2015 a las 14:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015075987).
ENMIENDA AL DOCUMENTO DE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2015LPNS-000003-PMIUNABM
Edificio
de movimiento humano y terapias complementarias
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se realizan las siguientes enmiendas al documento de
licitación:
En el
punto 4.3 Plazo de ejecución de la obra.
Donde
dice:
Para el
caso de incumplimiento del plazo establecido, Se aplicará al Contratista una
cláusula penal del 0.15% sobre el monto contractual, por cada día de atraso en
la terminación de las obra, hasta un máximo de un 4.50% del monto adjudicado.
Se
reemplaza por:
Para el
caso de incumplimiento del plazo establecido, se aplicará al contratista una
cláusula penal del 0.15% sobre el monto contractual, por cada día de atraso en
la terminación de las obra, hasta un máximo de un 25% del monto adjudicado.
Adicionalmente
se informa que se realizaron aclaraciones al documento de licitación para la
contratación 2015LPNS-000003-PMIUNABM, Edificio de Movimiento Humano y Terapias
Complementarias los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica:
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para
Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 43303.—(IN2015076218).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-99999
(Adendum Nº 2)
Compra de equipo
de laboratorio
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la
presente licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones a
las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2015LA-000017-99999.
En las páginas 2,
4, 7, y 12 del cartel, en las especificaciones técnicas, se realizan las
siguientes modificaciones.
1. En el Ítem 1 en el punto 2
donde dice:
La ampliación de relación de zoom debe tener una
proporción 4.4:1 o superior
Debe leerse:
La ampliación de relación de zoom debe tener una
proporción 4:1 o superior.
2. En el Ítem 1 en el punto 13
donde dice:
Con una vida útil del LED hasta de 25.000 horas
aproximado.
Debe leerse:
Con una vida útil del LED de 10.000 horas hasta
25.000 horas aproximado.
3. En el ítem 6 en el punto 1
donde dice:
Dimensiones: 46 cm largo x 30 cm ancho x 45 cm
alto
Debe leerse:
Dimensiones: 35-46 cm de largo x 30-50 cm de ancho
x 45-75 cm de alto. Las dimensiones ofertadas deben cumplir con la capacidad de
destilación requerida.
4. En el Ítem 6 en el punto 5
donde dice:
Construido en acero inoxidable SUS Nº 10-8.
Debe leerse:
Construido en acero inoxidable o totalmente en
vidrio.
5. En el Ítem 6 en el punto 8
donde dice:
Fuente de poder: 110v, 60 Hz, 900w.
Debe leerse:
Fuente de poder 120v/60Hz o 208v/60Hz.
6. En el ítem 12 en el punto 6
donde dice:
Diseñada en acero inoxidable
Debe leerse:
Diseñado
en acero inoxidable o en acero galvanizado, resistente a la corrosión.
7. En el ítem 19
en el punto 1
donde dice:
Cámara de electroforesis horizontal tamaño de
14x20 cm.
Debe leerse:
Cámara de electroforesis horizontal tamaño de
25x13 cm.
8. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de noviembre del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
43183.—(IN2015075695).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ASUNTO: PROCESO LICITATORIO 2015LN-000027-2102
(Prórroga)
Se les comunica que el
concurso 2015LN-000027-2102, con fecha de apertura para el 13 de noviembre de
2015, a las 9:00 horas, ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 3 de noviembre
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015075685).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000040-01
(Aclaración)
Señalización
vial
Se aclara a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa Licitación Abreviada N° 2015LA-000040-01
“Señalización vial”, que el cartel o pliego de condiciones solamente podrá
obtenerse en forma digital a través de la oficina de Proveeduría, para lo cual
deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo
USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se
transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
42783.—(IN2015075947).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000002-01
(Modificación N° 3)
Compra de vehículos
de recolección:
4 camiones recolectores y 2 vagonetas
Conforme al documento
enviado por la Contraloría General de la República R-DCA-861-2015 respecto a la
contratación “2015LN-000002-01 compra de vehículos de recolección”, me permito
solicitar la publicación del siguiente texto, a fin de realizar las
modificaciones necesarias, aprobadas por el órgano contralor en el recurso de
objeción presentado por la empresa Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A.
La Dirección de Servicios Ambientales establece que se lea
correctamente:
Cláusula 4.1.1.5. Experiencia de la empresa con la
marca. 10%, este punto deberá leerse:
Este punto evaluará los años de experiencia real
que tiene el oferente en la comercialización de equipos de transporte pesado en
Costa Rica. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de experiencia |
Porcentaje % |
Mayor o
igual que 8 |
10 |
Mayor o
igual a 5 pero menor que 8 |
5 |
Mayor o
igual a 3 pero menor que 5 |
3 |
Menor
que 3 |
0 |
Para acreditar la experiencia señalada el oferente deberá presentar en
documento autenticado una certificación del fabricante donde se especifique el
tiempo en años que lleva en la venta y distribución en Costa Rica del equipo
pesado ofertado específicamente.
La Institución se reserva el derecho de verificar por cualquier medio,
la información aportada. En caso de no aportar la documentación solicitada no
se asignarán los puntos respectivos.
Nota: se corrige un error material en la tabla original del folio 48, en
donde se dejaba por fuera y sin calificación a las empresas que tenían 8 y 9
años de experiencia.
Lic. Christian González Sojo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015075816).
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
NACIONAL DE EDUCADORES R.L.
REGLAMENTO DEL SOCORRO MUTUO
SOLIDARIO 2015
El Consejo de
Administración de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., por sus siglas
COOPENAE R.L. en ejecución del mandato de su Asamblea, debidamente facultado
por su Estatuto, dicta el presente Reglamento que regirá el marco de deberes y
derechos que tienen las personas asociadas participantes programa de ayuda
mutua denominado Socorro Mutuo Solidario.
Alcances
Artículo 1º—El
programa de ayuda mutua denominado Socorro Mutuo Solidario, por sus siglas SMS,
será financiado únicamente con los aportes mensuales no reembolsables de las
personas asociadas participantes, y contempla los siguientes servicios:
Participación
en una póliza de seguro colectivo de vida suscrita por COOPENAE R.L. y cuyos
beneficios y condiciones están descritos en el contrato póliza, y se resumen
así:
A. Cobertura por muerte de la persona asociada.
B. Anticipo para gastos de funeral
de la persona asociada.
2. Uso del Banco de Equipo Médico Auxiliar,
(BEMA) constituido y administrado por COOPENAE R.L., que es un servicio social
de solidaridad humana en acción, en pro del bienestar de sus asociadas y
asociados y de sus respectivas familias, mediante la facilitación a título de
préstamo de equipo médico auxiliar de uso prescrito por un profesional
calificado, para atender una enfermedad temporal y/o convalecencia por periodos
no mayores de un año
3. Anticipo por Enfermedad
Terminal administrado por COOPENAE R.L., según se establece este Reglamento
4. Programa de Crédito especial
SMS/CIUDADANO DE ORO, para aquellos asociados participantes que alcancen la
edad de 65 años, y cumplan con el número mínimo de cotizaciones establecido en
este Reglamento; el cual se regirá por la reglamentación específicamente
dictada para este programa especial de financiamiento.
Asociados participantes. Requisitos.
Condiciones y limitaciones
Artículo 2º—Podrán
participar en el Socorro Mutuo Solidario únicamente las personas asociadas que
cumplan los siguientes requisitos:
Quienes
hubieren sido admitidas a la Cooperativa hasta del día 30 de Junio de 2015 y
realicen los pagos mensuales al SMS en forma consecutiva.
B Quienes se asocien a COOPENAE
R.L. después del PRIMERO de Julio del año 2015, siempre que a la fecha de su
admisión a la Cooperativa fueren menores de 65 años de edad y satisfagan las
pruebas de asegurabilidad requeridas por la empresa aseguradora a efecto de
gozar de la protección que brinda la póliza de seguro colectivo y se mantengan
al día en el pago de sus cotizaciones al SMS.
Coopenae R.L. NO será
responsable del pago de las coberturas definidas en el artículo primero de este
Reglamento respecto de aquellas personas asociadas que por cualquier razón
dejaren de pagar sus cuotas mensuales al SMS, ya que la falta de pago de una
sola cuota provoca la exclusión del seguro colectivo y los beneficios indicados
en el artículo relacionado.
Toda solicitud de reingreso al SMS, requiere
que el asociado se realice las pruebas de asegurabilidad dentro de los plazos
establecidos por el asegurador, así como la aceptación del asegurador.
A todas las
personas que se asociaren a la cooperativa con posterioridad a la fecha de
emisión del seguro colectivo que ampara el SMS les aplicarán los períodos de
disputabilidad definidos en la póliza.
En caso de que el asociado fallezca dentro de
ese período y el asegurador decline el pago de la indemnización con el sustento
técnico y legal correspondiente, invocando la cláusula de disputabilidad del
contrato póliza, Coopenae R.L. NO asumirá ninguna obligación financiera con el
asociado.
Fondeo del SMS
Artículo 3º—El costo
de los servicios otorgados por el SMS será cubierto exclusivamente por las
personas asociadas participantes mediante el pago de una cuota inicial mensual
obligatoria de seis mil novecientos colones no reembolsables, establecida por
el Consejo de Administración de COOPENAE R.L.
El valor de la cuota mensual será revisado
anualmente y ajustado con base en las recomendaciones de los estudios técnicos
y financieros que realice Coopenae R.L.
En todo caso se establece como regla general
de sostenibilidad del SMS que el pago mensual que realicen las personas
asociadas participantes deberá ser técnicamente suficiente para cubrir todos
los servicios establecidos en este Reglamento así como el costo operativo
asociado a la administración del SMS.
Adelanto por enfermedad terminal
Artículo 4º—COOPENAE
R.L realizará el pago parcial anticipado en el caso de los asociados cubiertos
por la póliza colectiva de vida, cuando estos hayan sido diagnosticados como
enfermos terminales, siempre que tal enfermedad se hubiere iniciado durante la
vigencia del seguro colectivo.
Para determinar la existencia de enfermedad
terminal, la cooperativa utilizará los siguientes los elementos fundamentales
de valoración:
• Presencia de una enfermedad avanzada,
progresiva, incurable.
• Falta de posibilidades
razonables de respuesta al tratamiento específico.
• Presencia de numerosos
problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
• Gran impacto emocional en
paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia,
explícita o no, de la muerte.
• Pronóstico de vida inferior a
6 meses.
Artículo
5º—Comprobado el estado de enfermo terminal, COOPENAE R.L. abonará al asociado
la suma de un millón de colones. Este
beneficio será aplicable solamente a aquellas enfermedades terminales
diagnosticadas por primera vez después de la fecha de vigencia inicial de la
póliza colectiva de vida. Ningún beneficio se abonará si la enfermedad en
cuestión ha sido diagnosticada o si se ha recibido tratamiento por dicha
enfermedad antes del 01 de Julio de 2015.
Artículo 6º—Este beneficio es de naturaleza
complementaria y constituye un anticipo girado por COOPENAE R.L., el cual será
deducido con sus intereses de la indemnización que cubra la empresa aseguradora
al fallecer el asociado asegurado.
Artículo 7º—COOPENAE R.L. no girará ningún
anticipo cuando por cualquier causa la enfermedad terminal sea motivo de no
pago por parte de la aseguradora de la indemnización prevista en caso de muerte
del asociado asegurado.
Artículo 8º—Corresponde al asociado o a su
representante:
a) Informar a COOPENAE R.L., sobre la existencia
de la enfermedad terminal, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que
le fue diagnosticada; el asociado pierde derecho al anticipo si no brinda la
información indicada dentro del plazo establecido, salvo caso fortuito, fuerza
mayor o imposibilidad de hecho sin que medie culpa o negligencia.
b) Aportar pruebas médicas
emitidas oficialmente por la Caja Costarricense del Seguro Social, y del Centro
Nacional de Control del dolor y Cuidados Paliativos, del diagnóstico de su
enfermedad terminal y de que la expectativa de vida del asociado sea 6 meses o
menos, desde el día de la presentación de la solicitud.
Artículo 9º—COOPENAE
R.L. se reserva el derecho de no girar el anticipo cuando a su exclusivo
juicio, las pruebas aportada no resultaran concluyentes en cuanto al
diagnóstico de la enfermedad que se invoca como terminal.
Artículo 10.—El adelanto por enfermedad
terminal cesará por las siguientes circunstancias:
1. A partir del momento en que el asociado haya
percibido el adelanto que concede el artículo quinto de este Reglamento.
2. Al caducar la póliza colectiva
de vida por cualquier causa.
Obligación de cotizar
Artículo 11.—Los
asociados participantes están obligados al pago oportuno de las cuotas
mensuales al SMS. Es responsabilidad exclusiva del asociado mantenerse al día
en el pago mensual del SMS como requisito indispensable para aspirar al
disfrute de los beneficios de éste. La falta de pago oportuno de una sola cuota
mensual acarrea la exclusión automática de la póliza colectiva que ampara el
SMS. El reingreso al SMS exige sin excepción que la personas asociada cumpla
los requisitos de asegurabilidad exigidos en el contrato póliza del seguro
colectivo de vida incorporado como Anexo de este Reglamento.
Pérdida del derecho al SMS
Artículo 12.—El
derecho a disfrutar los beneficios del SMS establecidos en este Reglamento, se
extinguirá automáticamente para los beneficiarios o herederos de éstos, si ante
el acaecimiento del riesgo cubierto la persona asociada presentare un atraso
mayor a 31 días naturales en el pago de sus cuotas al Socorro Mutuo Solidario.
Cesación
Artículo 13.—La
cesación de la condición de asociado por cualquier causa implica la exclusión
del SMS y la pérdida automática de todos los beneficios estipulados en este
Reglamento y en el contrato póliza.
Beneficiarios
Artículo 14.—Las personas asociadas participantes en el SMS deberán
designar sus beneficiarios ante la Cooperativa. La designación de beneficiarios
es un acto personalísimo que no podrá ejecutarse por medio de mandatario y solo
podrá ser modificada personalmente por el asociado. Será inadmisible y carecerá
de efectos jurídicos, la designación de beneficiarios que no haya sido recibida
en Coopenae R.L. con anterioridad al fallecimiento del asociado, salvo que el
documento en que ésta conste tuviere fecha cierta notarial puesta a solicitud
del asociado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 380 y
concordantes del Código Procesal Civil.
Coopenae R.L. se liberará de toda
responsabilidad al pagar el beneficio del SMS a los beneficiarios designados
por el asociado y que consten en su expediente.
Beneficiarios-Cambio
Artículo 15.—Los cambios de beneficiarios serán siempre por escrito, y
deberá realizarlos exclusivamente el asociado brindando toda la información que
permita identificar con claridad y localizar a los beneficiarios. Al documento
de cambio de beneficiarios, se le insertará por medio electrónico o manual, la
hora y fecha oficial en que éste fue recibido en Coopenae R.L, así como la
identificación del funcionario de la cooperativa ante quien se haya realizado
el cambio.
Si el cambio de
beneficiarios se realizare fuera de las instalaciones de la Cooperativa la
firma del asociado deberá ser autenticada por notario público y en presencia
del funcionario de Coopenae que fungirá como testigo presencial de la voluntad
del asociado. Para su validez, ese documento debe contener hora y fecha de presentación
a Coopenae, nombre y firma de quien lo recibe, e identificación de la persona
que lo presenta. Cuando se realice un cambio de beneficiarios fuera de las
instalaciones de la Cooperativa el pago por concepto de honorarios del notario
correrá por cuenta del asociado.
Beneficiarios -Confidencialidad
Artículo 16.—La
designación de beneficiarios es un documento confidencial que solo podrá ser
mostrado por COOPENAE R.L. a terceros con el consentimiento expreso del
asociado. En el evento de muerte del asociado la información sobre designación
de beneficiarios solo podrá ser brindada- previa acreditación del certificado
de defunción- a los beneficiarios, o a sus abogados, debidamente identificados,
o bien a instancia judicial, de todo lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Sucesión
Artículo 17.—El
beneficio de la Póliza Colectiva de Vida correspondiente al asociado fallecido
sin haber designado beneficiarios, o en el caso de que todos los beneficiarios
designados fallecieren antes que el asociado, se liquidará a favor de su
sucesión, siempre que el reclamo lo hicieren los herederos o legatarios dentro
del plazo previsto en el artículo 19 de este Reglamento.
Beneficiarios menores-inhábiles
Artículo 18.—Los
beneficiarios menores de edad o inhábiles, serán representados por quien ejerza
la patria potestad, tutela o curatela. Esta persona actuará en todo caso, como
administrador de los bienes, con las responsabilidades legales inherentes
estipuladas en los códigos de Familia y Civil. En el caso de menores no sujetos
a patria potestad o tutela, regirán las normas de representación de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Póliza de vida - Liquidación –Requisitos
Artículo 19.—La
liquidación de la Póliza Colectiva de Vida la aprobará el órgano que la
Gerencia General designe, toda vez que la entidad aseguradora -previo
cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los interesados-, haya
autorizado y liquidado la respectiva cobertura; tales requisitos son:
Certificado
de defunción expedido por el Registro Civil, que especifique la causa de la
defunción.
2. Fotocopia por ambos lados de
la cédula o documento de identidad del fallecido.
3. Copia certificada del
expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de
laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre. (en caso de
muerte accidental).
4. Manifestación escrita del
beneficiario sobre los centros médicos donde fue atendido el asociado.
5. Boleta
de autorización para revisión o reproducción física de expedientes clínicos o
administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo,
Instituto Nacional de Seguros u otros centros o clínicas, debidamente firmada
por el asociado o beneficiario, con el fin de que el asegurador recopile la (s)
historia (s) clínica (s) de éste para el análisis del reclamo.
6. En caso de recibir servicios
médicos privados, debe aportar certificados médicos emitidos por profesionales
incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos respectivo, donde se anote la sintomatología,
diagnósticos y evolución de padecimientos cronológicamente.
7. Documento extendido por el
Registro Civil en el que se demuestre el nexo familiar del fallecido con el
asociado (para el caso de beneficio por muerte de cónyuge o hijos).
8. Si el fallecimiento se
presenta fuera de Costa Rica, deberá aportar:
i. Certificación del acta de defunción expedida
por la autoridad competente del país donde falleció el asociado, debidamente
apostillada.
ii. Certificación del documento
de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir)
debidamente apostillada
9. Fotocopia por ambos lados de la cédula o
documento de identidad del (los) beneficiario (s).
Adicionalmente,
en el caso de beneficiarios menores de edad o personas sujetas a curatela, el
reclamo se debe acompañar de los siguientes requisitos:
a) Gestión y acreditación de identidad de quien
ejerza la patria potestad, tutela o curatela o actúe como administrador
específico de los bienes de menores o inhábiles, en su caso.
b) Certificaciones de nacimiento
de los menores beneficiarios, cuando corresponda.
c) Certificación de la resolución
judicial que declara la tutela o curatela e inscripción en los casos que
corresponda.
Reclamo –Prescripción
Artículo 20.—El
reclamo de liquidación del Seguro Colectivo de Vida deberá gestionarse por
solicitud escrita de los beneficiarios o de los herederos. Los derechos
amparados en la póliza colectiva de vida prescriben en un plazo de cuatro (4)
años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor
de la parte que los invoca; siempre y cuando el evento de muerte suceda durante
la vigencia del contrato póliza.
Cesión-prohibición
Artículo 21.—Es
prohibida la cesión de los beneficios derivados del Seguro Colectivo de Vida.
Coopenae RL no reconocerá ninguna cesión hicieren el asociado o sus
beneficiarios.
En caso de contradicción entre el contenido de
este Reglamento y el Contrato Póliza del seguro colectivo de vida prevalecerán
los términos y condiciones de la póliza de aseguramiento.
CAPÍTULO II
Banco de Equipo Médico Auxiliar
Artículo 22.—El Banco
de Equipo Médico Auxiliar se conformará por el siguiente equipo básico:
Sillas de ruedas sencillas y semi ortopédicas;
Camas ortopédicas y colchón de aire Estándar; Colchón de agua; Colchón de aire;
Bastones (uno, dos, tres y cuatro puntos); Andaderas metálicas; Sillas de baño;
Inodoro portátil; Muletas; y cualquier otro equipo que por su naturaleza de
multifuncional pueda ser incorporado a futuro a criterio de la cooperativa.
Artículo 23.—El BEMA
solo suministrará equipos estándar, con especificaciones genéricas que se
ajusten a situaciones generales de los asociados y sus familiares y se
garantice la maximización de los recursos disponibles. EL BEMA no dispone de
instrumentos personalizados ni para padecimientos crónicos y/o capacidades
disminuidas.
Artículo 24.—Son beneficiarios del BEMA, las
personas asociadas suscritas a la póliza colectiva de vida, que tengan al menos
seis meses de afiliación, que estén al día en la atención tanto de sus cuotas
al SMS como de todas sus obligaciones con la cooperativa.
Este servicio es extensivo a las familias de
las personas asociadas, entendiéndose por ésta a:
1. Sus progenitores.
2. Sus descendientes en primer
grado de consanguinidad.
3. Sus cónyuges o convivientes.
4. Otros dependientes económicos
de los asociados; siempre que demuestren la relación de dependencia a
satisfacción de Coopenae.
Los asociados que por
cualquier circunstancia no estuvieren suscritos la Póliza Colectiva de Vida,
podrán acceder a este servicio mediante el pago de la cuota mensual establecida
por la cooperativa; para lo cual deberán tener al menos seis meses de
afiliación a la cooperativa y haber pagado durante ese plazo las respectivas
cuotas mensuales del BEMA.
Los casos urgentes de asociados que sin haber
cumplido el período mínimo de afiliación y pago mensual indicado en el párrafo
anterior, se encuentren en situación de salud y /o socioeconómica que requieran
para sí o para sus familiares el apoyo del BEMA, serán analizados y resueltos
por el área de responsabilidad social con la autorización de la gerencia de
área.
Artículo 25.—Solicitud de Equipo –
Requisitos. El asociado, además de cumplir con los criterios establecidos
en el artículo anterior deberá presentar una solicitud de servicio BEMA
aportando al efecto la siguiente información:
• Datos de identificación del beneficiario, el
parentesco que lo liga con éste; las razones por las que solicita el servicio;
así como la identidad, dirección exacta y teléfonos y correo electrónico del
asociado.
• Epicrisis médica extendida
por CCSS y / o dictamen médico de profesional responsable con fecha no mayor a
30 días de emisión, que refleje la situación del paciente: el padecimiento que
lo aqueja; el equipo que requiere y plazo estimado de uso.
• Copia de las cédulas del
beneficiario y del asociado.
• Documento que comprobatorio
del parentesco
SI el beneficiario es menor de edad, se
aportará su certificación de nacimiento.
En caso de que tratare de otro dependiente
económico del asociado, este deberá presentar la documentación que demuestre la
relación de dependencia, a satisfacción de Coopenae, la cual podrá ser
comprobada mediante alguno de los siguientes documentos: a) certificación
extendida por la CCSS en la que se indique que el asociado cubre el seguro del
beneficiario; b) copia carné de asegurado donde se indique que el asociado es
el responsable; c) certificación o documento de entidad competente, emitido por
un trabajadora Social en ejercicio; y cualquier otra información adicional que
le solicite Coopenae.
Artículo 26.—Corresponde a la Gerencia General
a través del área correspondiente, conocer las solicitudes de servicio BEMA y
resolverlas en acuerdo a la disponibilidad de fondos, según las consideraciones
particulares de cada caso.
Artículo 27.—Por tratarse de Equipo Médico
Auxiliar que se otorga para atender convalecencias de los asociados y sus
familiares, el periodo máximo de préstamo de equipo BEMA es de un año.
Excepcionalmente, se podrá renovar la prestación y deberá acompañarse del
correspondiente certificado de prescripción médica, expedido dentro de los
últimos tres meses, por un profesional en medicina del sector público o
privado. La renovación en cada caso será por un plazo igual al inicial. Privara
el deseo de ofrecer al asociado y su familia una mejor calidad de vida por lo
que las renovaciones serán las que el beneficiario requiera, siempre que se
cuente con el equipo disponible y no signifique un préstamo permanente por un
padecimiento crónico o degenerativo.
Artículo 28.—Por tratarse de un servicio de
prestaciones de naturaleza social y solidaria, tanto el asociado como la
persona beneficiaria de un equipo médico auxiliar (BEMA), se obliga a
mantenerlo en buen estado de uso y conservación, salvo el deterioro normal por
su utilización.
Al entregar el equipo para su uso, la
cooperativa verificara con el asociado o la persona que lo retire el buen
estado de este, y deberá firmar un documento con su conformidad por la entrega
y respecto de las condiciones generales de uso, conservación y mantenimiento
general. Durante el plazo de uso del equipo, el asociado será el responsable de
darle el mantenimiento preventivo y correctivo que este requiera, lo anterior
sin cargo alguno para la Cooperativa
Artículo 29.—Una vez finalizado su plazo de
uso o si este se diera anticipadamente por cualquier causa, sus familiares o
herederos están en la obligación de devolver el equipo BEMA facilitado.
Artículo 30.—Cuando un equipo BEMA se dañase
en forma irreparable por causas no imputables al asociado o usuario, la
cooperativa podrá sustituirlo con otro equipo. Para tal efecto el asociado
deberá brindar una explicación detallada por escrito de las razones del
deterioro, quedando a criterio de Coopenae la validación final de la
justificación. Igual criterio se aplicará cuando se solicite un nuevo equipo
por sustracción, la solicitud se tramitará con una copia de la denuncia
interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial.
Cuando el deterioro del equipo se dé por las
características físicas del beneficiario, no se podrá sustituir el equipo, pues
se considerará como evidencia de que la persona requiere un equipo
especializado, el cual no es suplido por el BEMA.
Artículo 31.—Cuando un equipo BEMA se dañase
en forma irreparable por causas imputables al beneficiario ya sea por desidia o
mal trato al equipo, Coopenae se reserva el derecho de denegar la sustitución
del equipo. El asociado será solidariamente responsable por la reposición del
mismo a la cooperativa; para lo cual autorizará a COOPENAE para que debite de
sus fondos disponibles el monto correspondiente al costo de reposición del
equipo.
El asociado podrá adquirir el equipo y
restituirlo a COOPENAE. Se establece un plazo límite máximo de un mes para la
reposición del mismo y/o para el mantenimiento correctivo que se tenga que
realizar, según lo indique el área encargada, con la finalidad de garantizar la
continuidad del servicio BEMA y la responsabilidad del asociado de mantener en
buenas condiciones el equipo que con el aporte de todos los cooperadores le ha
sido entregados para el uso de él o de sus familiares.
Artículo 32.—La cooperativa podrá suspender el
servicio BEMA y exigir el reintegro inmediato del equipo recibido, cuando el
asociado incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el asociado
presente en la solicitud información falsa; b) Se le dé al equipo un uso
inadecuado o negligente; c) Cuando el equipo haya sido destinado a una persona
distinta del beneficiario o su uso sea para fines distintos a los que
originaron el beneficio.
Artículo 33.—La cooperativa evaluará cada dos
años , las prestaciones BEMA, en función de la demanda del beneficio y sus
sostenibilidad financiera. Los resultados de dicha evaluación definirán los
ajustes de la cuota mensual así como de las políticas de beneficios para el
siguiente ejercicio económico.
Disposiciones finales
Disposiciones derogatorias
Artículo 34.—Este
Reglamento deroga expresamente todas las disposiciones anteriores de igual o
inferior rango dictadas por COOPENAE R.L. que lo contradigan.
Vigencia de este reglamento
Artículo 35.—Este
reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de COOPENAE R.L.
rige a partir de la fecha de emisión de contrato póliza de seguro colectivo de
vida y cesará en todos sus efectos jurídicos simultáneamente con la expiración
de la vigencia de la Póliza Colectiva de Vida a la que se refiere el artículo
segundo.
El suscrito Mario Alberto Coronado Barboza,
cédula de identidad Nº 302110018 en mi calidad de Director-Secretario del
Consejo de Administración de COOPENAE R.L. HAGO CONSTAR con vista del Libro de
Actas, que este Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de
COOPENAE R.L. sesión Nº 2944 del 26 de agosto del 2015 acuerdo número tres, y
que el Contrato Póliza de Seguro Colectivo de Vida fue emitido por el día 01 de
julio de 2015.
Publíquese una vez en
el Diario Oficial.
Mario Alberto
Coronado Barboza, Responsable.—1 vez.—(IN2015071634).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ALCALDÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN
DE TASAS MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
Se presenta
modificación parcial al Reglamento de Metodología de Fijación de Tasas
Municipales del cantón Central de Puntarenas, publicada en La Gaceta Nº
186 del 27 de setiembre de 2013, en su Artículo 3, “Metodología para el cálculo
de las tasas de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de residuos ordinarios. Aprobado por el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria Nº 488 celebrada el 28 de setiembre de 2015 en su artículo 4°
inciso I, modificando los siguientes artículos:
Artículo
1º—De los parámetros de fijación en el cobro. Por los servicios que
preste la municipalidad, cobrará a los usuarios o propietarios del inmueble
tasas y precios que se fijarán al menos una vez al año, tomando en cuenta los
costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en
la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de
utilidad para el desarrollo. Para otros servicios y el mantenimiento de
parques, zonas verdes y sus respectivos servicios los montos se fijarán tomando
en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para
mantener cada uno de los servicios urbanos, dicho monto se incrementará en un
diez (10%) de utilidad para su desarrollo, tal monto se cobrará
proporcionalmente entre los vecinos del cantón. según la cantidad de metros
lineales de frente de cada propiedad para el servicio de Aseo de Vías y Sitios
Públicos, para el servicio de Disposición Final de Basura, Recolección de
Basura se usará la cantidad de usuarios y la aplicación de las unidades índice,
el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes usará como base los
metros lineales de frente de las propiedades, en los distritos que se brinde el
servicio, de acuerdo a las áreas con que cuenten los parques, en cuanto al
cementerio se tomará en cuenta los metros cuadrados de ocupación para los
precios de arrendamiento y mantenimiento, mientras para los precios de
exhumación e inhumación se usará las horas trabajador utilizadas y los
materiales consumidos ya sea este en tierra, nicho o lápida, las mismas deberán
ser aprobadas por el Concejo Municipal.
Una vez fijados, entrarán en vigencia a partir del trimestre más
reciente, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
3º—Metodología de cálculo de las tasas por recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. Esta
tasa se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más las
inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en
el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el
desarrollo, el cual se divide entre el total de unidades índice, resultante de
todos los sectores correspondientes a este servicio, el valor resultante
corresponde a la tarifa por unidad base, el cual corresponde al sector
residencial. Tratándose del sector comercial la tarifa resulta de tomar la tarifa
de unidad índice (residencial), multiplicada por 3.0 para la clasificación
Comercial D, por 6.0 para la clasificación Comercial C , por 9.0 para la
clasificación Comercial B, y por 12.0 veces para la clasificación Comercial A.
El
cobro por el servicio de recolección de desechos se hará siempre que se preste
el servicio y exista construcción, pero cobrando sobre la totalidad de tarifa,
independientemente que se encuentre habitada, o alquilada, igual corresponde a
los comercios, se encuentre utilizado o no.
Artículo
4º—Metodología para el cálculo de las otras tasas. En el caso de la tasa
de aseo de vías, se fijará partiendo del costo más un 10% de utilidad para
desarrollarlos, el cual se divide entre la suma de metros lineales registrados
en el Sistema de Facturación al momento del estudio, el valor resultante
corresponde a la tarifa base por metro lineal de frente.
Para
el caso del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, la tasa se
fijará partiendo del costo más un 10% de utilidad para el desarrollarlos, el
cual se distribuye entre los metros cuadrados de los parques que se da el
servicio, una vez que se tiene distribuido el costo total por distrito, este
valor se divide entre los metros lineales de frente de las propiedades
correspondiente a los distritos donde se da el servicio, dando como resultante
un costo por metro lineal.
Puntarenas, 20 de
octubre de 2015.—Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015071558).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5703-2015, celebrada el 13 de
octubre del 2015,
considerando que:
a) El artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central le
permite el Banco realizar operaciones de crédito como: “Comprar, vender y
conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto,
títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y
liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado…”.
b) Que el mencionado literal también condiciona ese tipo de
operaciones a que cuenten con el voto favorable de no menos de cinco miembros
de la Junta Directiva del BCCR, que también deberá determinar la forma, las
condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza, así como, con
la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los
requisitos que deberán reunir para su aceptación.
c) El artículo 61, de la Ley mencionada estipula
que: “El Banco Central podrá realizar operaciones de mercado abierto,
mediante captaciones o emisión de títulos propios. También podrá efectuarlos en
el mercado secundario de valores, sea con obligaciones propias o de entidades
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Para el caso del mercado secundario, deberá efectuarlas mediante procedimientos
que aseguren la transparencia de su participación y de acuerdo con las
condiciones del mercado”.
d) El artículo 73 de esa Ley estipula que: “Las operaciones de
mercado abierto (…) serán realizadas como recurso de estabilización monetaria”.
e) La posibilidad de efectuar compras de valores propios del Banco
Central en el mercado secundario dotaría a la Administración de más mecanismos
y flexibilidad en el manejo de la política monetaria. Específicamente, podría
facilitar la gestión del perfil de la deuda del Banco, posibilitar la reducción
en la concentración de vencimientos, favorecer la liquidez de las emisiones del
Banco Central y fortalecer el mecanismo de trasmisión de tasas de interés.
f) En la medida en que se fortalezca el mecanismo de transmisión de
tasas de interés, las acciones del Banco Central, al modificar la Tasa de
Política Monetaria, contribuirán de forma más inmediata a la consecución de los
objetivos de estabilización monetaria.
g) Las Políticas Generales para la Administración de Pasivos
delimitan el accionar de la administración en cuanto a la gestión de los
pasivos con costo del BCCR. Estas
Políticas no mencionan específicamente
la facultad de comprar emisiones estandarizadas en el mercado secundario de
valores.
h) La Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos
establece el margen de las tasas de captación de los pasivos con costo del
Banco Central de Costa Rica respecto a la curva de rendimiento soberana,
otorgado por la Junta Directiva del BCCR a la Administración.
dispuso en firme:
1. Modificar los artículos 4, 6, y 24, de las Políticas Generales
para la Administración de Pasivos, para que en adelante se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 4. Funciones de
la Comisión de Mercados
Las funciones de la Comisión de
Mercados serán las siguientes:
a) Definir las tasas de interés de corte de las subastas y ventanillas
de valores, de las operaciones diferidas de liquidez por medio de facilidades
permanentes y de los depósitos electrónicos a plazo, dentro de los parámetros
autorizados por la Junta Directiva del Banco Central.
b) Analizar la actualidad del mercado financiero y su impacto en la
gestión de la deuda del Banco Central y en las operaciones de política
monetaria.
c) Promover el entendimiento y la coordinación interna, así como con
el Ministerio de Hacienda, con el fin alcanzar los objetivos del Tramo de
Deuda.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo
2 de las presentes políticas.
e) Establecer los parámetros que considere pertinentes para convocar a
los participantes del Mercado Integrado de Liquidez a subastas de inyección o
contracción de liquidez, según las disposiciones establecidas por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica.
f) Analizar la conveniencia de realizar subastas intradiarias de
emergencia ante la detección de problemas de liquidez no previstos.
g) Modificar los márgenes de garantía para el servicio Mercado
Integrado de Liquidez, tanto el porcentaje sobre el valor de mercado al que se
toman los valores negociables como el porcentaje de cobertura adicional por
riesgo cambiario.
h) Establecer restricciones adicionales para la aceptación de
garantías para el acceso al crédito en el Mercado Integrado de Liquidez y los
mecanismos contingentes de suministro de liquidez al Sistema Financiero
Nacional.
i) Aprobar, desde ahora y en firme, toda nueva emisión o incremento
en los saldos de las emisiones existentes, en los términos y condiciones que la
Comisión de Mercados determine, en el tanto la Junta Directiva del Banco
Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y bajo el
entendido que dichas emisiones deberán cumplir con los lineamientos
establecidos en este reglamento y demás normas aplicables. Asimismo, el monto
máximo del incremento total durante el periodo en que se mantengan las
circunstancias que imposibiliten sesionar a la Junta Directiva del Banco
Central, considerando tanto el valor facial de las nuevas emisiones como el de
las emisiones cuyo saldo se incrementaría, no podrá ser superior a ¢700.000
millones.
En el caso de las nuevas
emisiones, la forma de representación será anotaciones en cuenta electrónica,
debiendo indicarse las demás características de las emisiones como plazo, fecha
de emisión, tasa de cupón, factor de cálculo de intereses, etc.
Las medidas adoptadas conforme a
lo indicado en este apartado serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los
directores del Banco, así como al pleno de la Junta Directiva del Banco Central
en la siguiente sesión que se celebre luego de ejercida esta potestad.
j) Activar la participación del BCCR en el mercado secundario
organizado, mediante la compra de emisiones estandarizadas emitidas por el
mismo BCCR. Cuando esto ocurra la Comisión definirá el marco de actuación de la
Administración, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del
Banco Central.”
“Artículo 6. Funciones de la
División Gestión Activos y Pasivos
La División Gestión Activos y
Pasivos será responsable de la gestión de los pasivos con costo del Banco
Central y de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y
demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica y/o la Comisión de Mercados. En particular, dicha
División:
a) Ejecutará las tareas necesarias para garantizar la intervención del
Banco Central de Costa Rica en el mercado de liquidez, con fines de política
monetaria, según los parámetros definidos en el ejercicio diario de seguimiento
de liquidez.
b) Gestionará el Tramo de Deuda, según lo consignado en las presentes
normas. Para esto:
• Propondrá la aprobación de nuevas emisiones.
• Definirá las normas que regirán la ejecución de las operaciones
de mercado abierto.
• Determinará las características de los instrumentos que deben ser
negociados como parte de las operaciones de mercado abierto.
• Propondrá otros mecanismos para la gestión de la deuda según lo
estipulado en el Artículo 24 del presente documento.
c) Mantendrá un estrecho seguimiento del mercado financiero con el fin
de informar oportunamente sobre aspectos que puedan afectar el logro de los
objetivos del Banco Central en la gestión de sus pasivos.
d) Efectuará los análisis técnicos necesarios para la toma de
decisiones de la Comisión de Mercados.”
“Artículo 24. Otros mecanismos
para la gestión de deuda
La División Gestión Activos y
Pasivos podrá proponer la reapertura de emisiones, la realización de canjes de
deuda, la realización de subastas de compra de valores, la compra de valores
estandarizados en el mercado secundario organizado u otros mecanismos, con el
fin de hacer frente a determinadas coyunturas, o bien, para fomentar la
liquidez en el mercado. Estos se efectuarán de forma transparente para el
mercado y en condiciones competitivas.
2. Establecer los siguientes parámetros para la realización de compras
de valores en el mercado secundario:
a. Forma: el Banco Central podrá realizar compras en el mercado
secundario utilizando los mecanismos autorizados por la Superintendencia
General de Valores para la realización de este tipo de operaciones.
b. Activación: la Comisión de Mercados activará la posibilidad
de efectuar las operaciones mencionadas, señalando los factores que motivan la
utilización del mecanismo, así como los beneficios esperados.
c. Tasas de interés: la Administración deberá atender lo
estipulado en la “Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los
Pasivos” respecto a tasas de captación de los pasivos con costo del Banco
Central de Costa Rica.
d. Cuantía: la Comisión de Mercados podrá autorizar la
ejecución de compras hasta por un monto de ₡150.000 millones durante un
año calendario.
e. Valores mobiliarios: solo se podrán comprar valores
estandarizados emitidos por el BCCR.
f. Otras condiciones: la Comisión de Mercados establecerá
cualquier requisito adicional que considere adecuado para la ejecución de este
tipo de transacciones.
g. Transparencia: previo al inicio de las operaciones de
compra, el BCCR por medio de un Comunicado de Hechos Relevantes, anunciará al
mercado la realización de este tipo de transacciones y cualquier otro dato que
estipule la reglamentación concerniente. Adicionalmente, el Banco comunicará
periódicamente al mercado el resultado de su participación en el mercado
secundario.”
3. Los acuerdos precedentes rigen a partir del 14 de octubre del 2015.
4. Establecer que, en febrero del 2016, la Administración someterá a
consideración del Directorio un informe sobre las operaciones realizadas al
amparo de lo estipulado en los numerales 1. y 2. del presente acuerdo. A partir
de dicho informe, la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia de
modificar los parámetros para la realización de compras de valores en el
mercado secundario.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
2015014280.—Solicitud N° 41842.—(IN2015070212).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión
5703-2015, celebrada el 13 de octubre del 2015,
considerando
que:
A. Mediante la Directriz 43-H, del 14 de enero del
2013, se solicitó al Banco Central de Costa Rica proponer una metodología para
regular los aumentos en tasas de interés sobre los depósitos o captaciones en
colones de alto monto, negociados entre los bancos públicos y entidades
públicas no financieras.
B. Según se consigna en el
artículo 12, numeral I, de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del
2013 y posterior modificación mediante artículo 4, del acta de la sesión
5652-2014, del 2 de julio del 2014, la Junta Directiva del Banco Central aprobó
la Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto
de entidades públicas del Estado.
C. El Ministerio de Hacienda de
Costa Rica, a través de una nueva Directriz 18-H, Dirigida a los bancos
públicos y entidades públicas en la negociación de sus depósitos, publicada
el 3 de diciembre del 2014 en La Gaceta, amplió el ámbito de aplicación
de la Directriz 43-H y además, en los artículos 2 y 3, dispuso que, en
adelante: “…las entidades públicas no podrán realizar inversiones
financieras a tasa de interés superiores a las de referencia vigentes…”,
donde en el artículo 3 se definen las tasas de referencia como el resultado de
la metodología citada en el considerando B) anterior.
D. Desde la implementación de
dicha metodología han existido consultas técnicas sobre el cálculo de tasas
para los distintos plazos de colocación y sobre la necesidad de contar con más
referencias para las colocaciones en plazos superiores a un año.
E. Es conveniente que los
lineamientos que definen las tasas de los depósitos que los bancos públicos
pueden pagar a las instituciones públicas, favorezcan los esfuerzos efectuados
en los últimos meses por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda para
reducir las tasas de interés en el mercado local.
F. Con el propósito de atender
los aspectos antes comentados se considera necesario modificar la actual
metodología aprobada. Concretamente se propone que para el caso de las tasas a
más de un año se utilice como base, las tasas de la Curva de rendimiento
soberana, que publica semanalmente el Banco Central de Costa Rica.
dispuso
en firme:
aprobar la siguiente Metodología
para la fijación de tasas de captación e inversiones financieras de entidades
públicas del Estado, de conformidad con el siguiente texto:
“Metodología para la fijación de tasas de
captación
e inversiones financieras de entidades públicas del Estado:
La
presente metodología aplica a los bancos públicos y entidades públicas para la
negociación de los depósitos e inversiones financieras, indicados en el
artículo 1 y en el anexo 3, respectivamente, de la Directriz 18-H, Dirigida
a los bancos públicos y entidades públicas en la negociación de sus depósitos,
publicada el 3 de diciembre del 2014, en el Diario Oficial La Gaceta.
Las operaciones referidas en el punto a), deberán utilizar como tasa de
referencia las tasas de interés netas de la Curva de rendimiento soberana de
Costa Rica, divulgadas en la página web del Banco Central, de la siguiente
forma:
Para
inversiones con plazo menor o igual a un año, la tasa se obtendrá de una
interpolación lineal entre la Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo,
ofrecida en el Mercado Integrado de Liquidez, y el rendimiento de la Curva de
rendimiento soberana publicada por el Banco Central de Costa Rica a un año
plazo (360 días).
La
fórmula para la aplicación de la interpolación lineal será la siguiente:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
donde:
y[t]: es la tasa para el plazo requerido t (menor o igual a 360 días) que
se quiere calcular.
t: es el plazo en días (menor o igual a 360
días), para la tasa y[t] que se quiere calcular.
yFPD [1]: es la tasa de Facilidad
Permanente de Depósito a un día plazo.
yS [360]: el rendimiento de la
Curva de rendimiento soberana generada por el Banco Central de Costa Rica a un
año plazo (360 días).
ii Para inversiones con plazo superior a 360
días, se considerarán las tasas de la Curva de rendimiento soberana menos un
margen. La amplitud de este margen será igual a la diferencia que exista entre
el punto de 360 días de la curva soberana y el punto de 360 días calculado en
el inciso i) anterior. La fórmula aplicable será la siguiente:
y[T]=yS
[T]-Margen
Donde:
y[T]: es la tasa para el plazo requerido T (mayor a 360 días) que se quiere
calcular.
yS [T]: es el rendimiento de la
Curva de rendimiento soberana calculada por el Banco Central de Costa Rica al
plazo requerido T (mayor a 360 días).
Margen: es la diferencia entre el rendimiento
de la curva soberana de referencia del Banco Central de Costa Rica a un año y
la tasa a un año calculada según el punto c), lo que sería igual a: ys
[360]-y[360].
c) Las tasas obtenidas con esta metodología serán
utilizadas como las tasas de interés netas máximas.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 201514905.—Solicitud Nº
41969.—(IN2015073246).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3234-2015.—Moreno
Hernández Candy María, R-190-2015, cédula 503380147, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36294.—(IN2015047522).
ORI-4824-2015.—Montero
Corrales Carlos Alberto, costarricense, cédula N° 2 0633 0489, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, al primer día del mes de octubre
del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2015069014).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4612-2015.—Guevara
Conejo Andrea, costarricense, cédula Nº 1-0957-0255, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil
quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015071658).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Jimena
Orozco Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1 1268 0017 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría
en Ciencias en Manejo Hídrico Sostenible obtenido en la Universidad de
Lancaster. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 25 de agosto
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40942.—(IN2015072881).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Ramírez Gaucherand, cédula Nº
111120628, carné de estudiante Nº 200030554, a solicitar reposición de su
título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 68,
Registro Nº PIL2005075, Graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, debido a
que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 41114.—(IN2015072883).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien
interese, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a
favor de la persona menor de edad Andrés Salazar Quirós en la señora Hannia
María Salazar Quirós. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo 116-00068-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064814).
Al señor Donnie Lynn
Cambell, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
día veinte de agosto del año dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Bella Luna Cambell Valle.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
116-00147-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000083.—(IN2015064815).
A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, se
le comunica la resolución de las trece horas del día catorce de setiembre del
año dos mil quince, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Kendra Danisha Álvarez Mora. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 243-00186-2013
Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064817).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los progenitores Tania
Cristina Agüero Flores y Wayner Vargas Carvajal, que se le comunica, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil quince. Se dicta resolución de
adoptabilidad en favor de la PME: Naikel Gabriel Vargas Agüero. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00178-2008.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000089.—(IN2015071820).
Se le comunica formalmente a la señora
Yessica Rodríguez Campos la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas
del día veintiocho de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó
como medida especial la orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción del
adolescente Jeremy Rodríguez Campos en la Organización no Gubernamental Hogar
Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago y cumpla con el plan de
rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y
seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Se ordenó
seguimiento psicosocial de la persona menor de edad en la ONG y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia
ejecutivA dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLA-00045-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000089.—(IN2015071821).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 12944-1:2015 “Pinturas y barnices. Protección
de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura
protectores. Parte 1: Introducción general”. (Correspondencia: ISO
12944-1:1998).
PN INTE/ISO 12944-2:2015 “Pinturas y barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores. Parte 2: Clasificación de ambientes”. (Correspondencia: ISO
12944-2:1998).
PN INTE/ISO 12944-3:2015 “Pinturas y barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores. Parte 3: Consideraciones sobre el diseño”.
(Correspondencia: ISO 12944-3:1998).
PN INTE/ISO 12944-4:2015 “Pinturas y barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores. Parte 4: Tipos y preparación de superficies”.
(Correspondencia: ISO 12944-4:1998).
Se
recibirán observaciones del 19 de octubre hasta el 18 de diciembre del 2015.
PN INTE 42-03-01:2015 “Pesas de clases El, E2,
F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 and M3. Parte 1: Requisitos metrológicos y
técnicos”. (Correspondencia: OIML R111-1).
Se
recibirán observaciones del 20 de octubre hasta el 19 de diciembre del 2015.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana
Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez
Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015071659).
ESTABLECIMIENTO
DE FORMATO DIGITAL COMO ÚNICO
MECANISMO PARA TRÁMITE DE
LICENCIAS
DE CONSTRUCCIÓN
Por acuerdo N° 3 que se consigna en el
artículo único, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 281-2015, del
17 de setiembre de 2015, este Concejo decidió, en virtud de que la
Municipalidad de Curridabat tiene conexión con la plataforma digital de
revisión y aprobación de planos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (CFIA):
3.1. Se establece el formato digital, como único mecanismo para que los
contribuyentes realicen sus gestiones para el trámite de licencias de
construcción.
3.2. Modifíquese la hoja de requisitos y trámites para la obtención de
licencia de construcción en la página web de la Municipalidad de Curridabat, de
manera que se ajuste a la plataforma digital. Entra a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 25 de setiembre del 2015.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015072045).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 009-2015.—Yoyya S. A., con cédula
jurídica número 3-101-664539, con base en el artículo número: 38 de la Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno con sita en Playa Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3.204 m2, esto según
plano catastrado numero P-1849550-2015. Dicho terreno es para dedicarlo al uso
de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo
Municipal de Cóbano; este, Concejo Municipal de Cóbano; oeste, Concejo
Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador (Mal País) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco
colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 14 de octubre del 2015.—Mariela
Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015071975).
Edicto 010-2015.—Las
Rosas de Mal País A&G S. A., con cédula jurídica número 3-101-407133, con
base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Mal País,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 2 492 m2, esto según plano catastrado número 6-1846283-2015.
Dicho terreno es para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que
colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo
Municipal de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Mal País) aprobado para
dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 14 de octubre del 2015.—Mariela
Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015071979).
Edicto
008-2015.—Adolelizul S. A., con cédula jurídica número 3-101-671763, con base
en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Mal País,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 3 185 m2, esto según plano catastrado numero P-1849716-2015.
Dicho terreno es para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que
colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo
Municipal de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Mal País) aprobado para
dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos
Cóbano, 14 de octubre del 2015.—Mariela
Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015071982).
KAWA MOVEMENT CENTER S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria de socios, a celebrarse en las oficinas de Sfera Legal,
ubicadas en Plaza Roble, en el Edificio El Pórtico, tercer piso, San Rafael de
Escazú, San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil quince,
en primera convocatoria; y a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos
mil quince, en segunda convocatoria. Durante la asamblea se discutirán los
siguientes asuntos:
a.
Realizar un nuevo nombramiento de fiscal para la sociedad. Se solicita a los
socios llevar sus postulantes, si los tuvieren.
b. Discutir y aprobar o improbar los
informes de tesorería y presidencia presentados en la última asamblea de socios
celebrada el pasado veinticinco de setiembre del dos mil quince.
c. Discutir y aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual, incluyendo pero sin limitarse
al balance general, estado de resultados, estado de flujos de efectivo y estado
de cambios en el patrimonio, facturas de ingresos y sus auxiliares contables,
estados de cuentas bancarios, conciliaciones bancarias, auxiliar de activos
fijos, auxiliar de aportes de socios, declaración de impuesto sobre la renta,
declaración y resumen de clientes y proveedores y libros legales.
d. Otros asuntos que sean incluidos para discusión por acuerdo de los
socios durante la asamblea.
Rodrigo Soto Feoli,
Presidente.—1 vez.—(IN2015075714).
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL
GUANACASTECA SOCIEDAD ANONIMA
Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo
dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a
todos los socios de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada
Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-103168 a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en su domicilio social, sito en Guardia de Liberia, Guanacaste, del puente del
Río Tempisque dos kilómetros al este, antiguas instalaciones de ALCORSA, a las
10:00 horas del sábado 12 de diciembre del dos mil quince. Si en la primera convocatoria no hay quórum
se procederá a realizar una segunda convocatoria a las 10:30 horas de esta
misma fecha, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con
los socios que se encuentren presentes quienes se conformarán en asamblea
general ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se conocerán los
siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Informe del presidente
4. Análisis de estados
financieros al 30 de setiembre del 2015
5. Modificación de estatutos:
i) Referente a las convocatorias de asambleas
ordinaria y/o extraordinaria
ii) Modificación de la representación de la
sociedad.
6. Elección del presidente,
secretario y tesorero de la sociedad
7. Modificación
de la facultad del apoderado general con el fin de que el mismo tenga facultad para recibir, aceptar y/o rechazar
los avalúos realizados a la propiedad por parte del MOPT.
8. Informe del estado del proceso
expropiatorio
9. Así mismo, la asamblea podrá
tratar asuntos de carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan
por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la
asamblea general.
Liberia, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
43242.—(IN2015075810).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA
De conformidad con lo
establecido en el artículo décimo quinto de los Estatutos de la Asociación
Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, se les convoca a la asamblea
general ordinaria de asociados, a realizarse el día martes 24 de noviembre del
2015, a las 5:00 p.m., en San José, en el hotel Aurola Holiday Inn, tercer
piso, salón Augusto. En caso de no contar con el quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se estará celebrando treinta minutos después con los
Asociados que se encuentren presentes. La agenda de la asamblea general
ordinaria, será la siguiente:
1.
Informe de la presidencia.
2. Informe de la tesorería.
3. Informe de la fiscalía.
4. Entrega de los premios “Mérito Agrícola
y Mérito Pecuario 2015”.
5. Asuntos varios.
Se les informa que
deben de acreditar por escrito a los delegados que estarán participando como
representantes en la Asamblea, con al menos setenta y dos horas de anticipación
a la fecha antes indicada. Dicha carta no necesita ser autenticada. También les
recordamos que para tener derecho a voz y voto, es necesario que cada asociado
tenga sus cuotas al día (octubre 2015).—Juan Rafael Lizano Sáenz, Presidente.—1
vez.—(IN2015075866).
ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de la compañía Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa, a una
asamblea general extraordinaria, primera
convocatoria será a las seis treinta de la mañana y segunda convocatoria una
hora después, en dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos del orden
del día: modificación del pacto constitutivo, domicilio social, cambio de
miembros de la junta directiva, fiscalía y agente residente y modificación a la
cláusula del estatuto referente a la administración de la sociedad, asunto
varios: Ratificación de las actas de asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de los Tomos Segundos de los Libros Legales Extraviados.
Dicha asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia
de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al
este, contiguo a Construtek, el día veintitrés de noviembre del dos mil quince.
Los libros legales estarán a disposición de los socios de conformidad con el
artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la
secretaria de junta directiva quince días naturales antes de la asamblea.
Álvaro José Huete Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y
cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, Presidente. María Laura Castro González,
cédula de identidad número: uno-quinientos diecinueve-ochocientos treinta y
ocho.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Álvaro José Huete Castro,
Presidente.—María Laura Castro González.—1 vez.—(IN2015075911).
ESCUELA SAN ANTONIO S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria que tendrá lugar, domicilio en la provincia de San José, San
Vicente de Moravia, Barrio La Alondra, de Romas Ballar un kilómetro, quinientos
metros al oeste, a las diez horas del viernes 4 de diciembre del 2015. En dicha
asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1.
Informe de la administración.
2. Informe del fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros
al 30 de setiembre del 2015.
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Revisión propuesta de la socia Luz Marina Umaña.
Si a la hora señalada
no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones
con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora
después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren
presentes.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Eileen Marie Jiménez Roe,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015075934).
SAINT ANTHONY
HIGH SCHOOL S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria que
tendrá lugar en el domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe; 900
metros norte, doscientos 200 metros oeste y 100 metros norte, del Edificio de
los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
diez horas del viernes 4 de diciembre del 2015. En dicha asamblea se conocerá
de los siguientes asuntos:
1. Informe de la administración.
2. Informe del fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre del 2015.
4. Propuesta sobre dividendos.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes
o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que
sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 3 de
noviembre del 2015.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2015075936).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL ROCAFORT
Se convoca por este medio a los propietarios
del Condominio Residencial Rocafort, cédula jurídica 3-109-284065, finca matriz
1-001427-M-000, ubicada en San Rafael de Escazú, provincia de San José, a la
Asamblea Ordinaria de Propietarios que se efectuará el sábado, 21 de noviembre
del 2015, la cual se realizará en la Casa Club del Condominio; ubicado
cincuenta metros norte, de la Escuela Pública de Guachipelín, a las 9:30 a.m.
en primera convocatoria si se encuentran presentes dos tercios del valor del
Condominio, o en segunda convocatoria media hora después (10:00 a.m.) con
cualquier número de condóminos presentes, para conocer el siguiente orden del
día:
1. Verificación de quórum.
2. Elección del presidente y secretario de esta asamblea.
3. Entrega de los libros de actas de asambleas,
reuniones de Junta directiva y contable por parte del secretario de la junta
directiva.
4. Informe del presidente.
5. Informe del tesorero.
6. Informe del fiscal.
7. Análisis y aprobación del presupuesto anual 2015-2016.
8. Elección de los puestos vacantes de la junta directiva del
condominio (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal) y fiscal.
9. Análisis del cumplimiento y definición del servicio de
mantenimiento de la planta de tratamiento con propuestas del costo de
restauración
10. Anomalías y análisis del cumplimiento del contrato de jardines y
soluciones correspondientes.
11. Revisión y detalle de los proyectos aprobados en asamblea
extraordinaria del 08/08/15, para evitar anomalías similares a lo sucedido en
la Casa Club.
12. Análisis de la deuda de los morosos y definición de acciones
concretas a tomar.
13. Análisis y definición de las
responsabilidades del desarrollador antes de entregar el proyecto de desarrollo
del Condominio Rocafort y aceptación del mismo por parte de la asamblea de
propietarios.
14. Análisis del cumplimiento del contrato y obligaciones del asistente
de administración.
15. Análisis del cumplimiento del contrato y obligaciones del servicio
de seguridad.
16. Varios, sugerencias de los condóminos.
17. Aprobación para protocolizar, firmeza y cierre.
María Cristina Acosta
Vidal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015075996).
UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales
de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T, cédula de persona jurídica
3-011-131805, y que por acuerdo de Junta Directiva, convoca a todos sus
afiliados de la Zona Sur del país destacados en las delegaciones de Pérez
Zeledón, Palmar y Río Claro a una asamblea extraordinaria de la Filial de la
Zona Sur, misma que se celebrará en la Delegación de Pérez Zeledón. Dicha
asamblea se celebrará como mandan nuestros Estatutos artículo 15 inciso C,
llamando a una primera convocatoria para el día sábado 14 de noviembre del
2015, a las 8:00 horas con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados;
de no poder realizarse, la misma se efectuará en segunda convocatoria el día
sábado 21 de noviembre del 2015, a las 8:00 horas, con la asistencia de la
mitad más uno de la totalidad de los afiliados, de no poder realizarse en segunda
convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las
9:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, la
presente convocatoria a asamblea extraordinaria de filial se convoca como único
motivo:
1- Sustitución de miembros de junta directiva de la Filial de la
Zona Sur.
Se hace saber que según lo dispuesto por la
Ley 8901 y por la Directriz 017-2011; del veinticinco de abril del dos mil
once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Licda. Sandra Piszk Feinzilber;
es indispensable la presencia de las compañeras afiliadas a nuestra
Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido
anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las Juntas
Directivas de todas las Organizaciones Laborales por la Equidad de
Género.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015076000).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María de
los Ángeles Piedra Navarro, cédula número 3-189-202, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 112-312-587413 por un monto de
¢13.170.027,00, y el cual fue emitido a su orden el día 14 de enero del 2015.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación-Mucap.—Laura
Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 41570.—(IN2015069812).
HMA
HEALTH MARKETING ACTION
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
para que en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial en
relación con la transferencia de nombre comercial y parte del establecimiento
comercial que lleva ese nombre, HMA Health Marketing Action, expediente 96984
localizado en San José, Santa Ana centro, de Ekono 200 sur y 10 oeste,
Condominio Casa Sol número 17, que la señora Rebeca Hernández Cubillo, cédula
1-549-240 realiza a favor de Health Marketing Action S. A., cédula jurídica
3-101-695440.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—Solicitud N°
41872.—(IN2015071121).
CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONES
Y LOTES LOS OLIVOS
Condominios Verticales de Edificaciones y Lotes Los Olivos, cedula
jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos
noventa y cuatro, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los Olivos:
no se hace responsable por los libros extraviados del condominio
correspondientes a cajas y junta directiva.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez,
Abogado y Notario.—(IN2015071409).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública a
nombre de José Arnoldo Pérez Ramírez, cédula 800470451, inscrito en la
universidad en el Tomo 1, Folio 18, Asiento 283 y en el CONESUP en el Tomo V,
Folio 362, Número 183. Se pide la reposición por extravío del original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José,
19 de octubre de 2015.—Mariana Obando B., Coordinadora Departamento de
Registro.—(IN2015071716).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
Nº 1384, serie J por 15.000 acciones (del capital social pagado de dos mil
millones de colones), pertenecientes a Donna Lares Warner, cédula de identidad
Nº 8-0077-0825, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de agosto
del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015071963).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES GUIÓN CIENTO UNO GUIÓN TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Guión Ciento Uno Guión Trescientos Setenta y Cinco Mil Quinientos
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
guión ciento uno guión trescientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y
cuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de
Accionistas, razón por la cual una vez publicado el presente aviso procederemos
con la nueva apertura del libro legal de la compañía anteriormente indicado.
Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, cédula número uno-quinientos setenta y
cinco-setecientos treinta y ocho.—Trece de octubre del año dos mil quince.—Lic.
Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015071540).
LA GALLERA MORBO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Doris
Borbón Molina, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-cero seis dos cinco-cero nueve cuatro nueve, vecina de San Isidro, Pérez
Zeledón, barrio San Andrés, contiguo a bar Los Mora, quien es presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La
Gallera Morbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
cinco dos uno siete cinco, por este medio hago del conocimiento del extravió de
los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balance, de dicha sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición y hacer valer sus derechos
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto. Es todo. Telefax: 2771-69-05.—Pérez Zeledón, a las diez horas del
diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Doris Borbón Molina,
Presidenta.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015071604).
MERLOT DEL ROBLE M.D.R. LIMITADA
Reposición libros de sociedad: Por escritura Nº 118 del tomo 8 del
protocolo del suscrito notario, la sociedad Merlot del Roble M.D.R. Limitada,
solicita la reposición de libro de Asambleas Generales y Registro de
Accionistas por haberse extraviado, interesados apersonarse al domicilio
social. Tel: 2261-2044.—Heredia, 19 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42000.—(IN2015071693).
INVERSIONES
MALIBU DEL ESTE S. A.
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14 horas del 14 de Octubre del año 2015, Róger Chaves Seas, como apoderado de
empresa Inversiones Malibu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268527,
solicita al Registro Nacional la reposición de los libros de dicha sociedad,
por motivo de extravío de los mismos.—San José, 14 de octubre 2015.—Lic. Andrés
Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015071711).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica acuerdo tomado en
sesión extraordinaria N° 22-2015 realizada el 28 de setiembre de 2015.
“Artículo VI.—Conforme a lo
indicado en el orden del día se procede a la discusión de lo referente al cobro
de regencia para los establecimientos farmacéuticos de la Caja Costarricense de
Seguro Social, por lo que
Considerando:
1º—Que la Ley General de Salud, Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973, establece a cargo del Colegio de farmacéuticos de
Costa Rica, una función fiscalizadora de los establecimientos farmacéuticos, al
disponer en su numeral 100: “El permiso de operación que se conceda a los
establecimientos farmacéuticos será válido por dos años a menos que la falta de
regente o las infracciones que se cometan ameriten su clausura por el Colegio
de Farmacéuticos o por el Ministerio. La fiscalización de estos
establecimientos será hecha por el Colegio de Farmacéuticos sin perjuicio de
las facultades de control y vigilancia del Ministerio”
2º—Que
la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley Nº 15 del 29 de
octubre de 1973, en su artículo 100 encomienda a la Fiscalía de este Colegio,
“visitar, por lo menos una vez al año, botiquines, laboratorios farmacéuticos y
demás establecimientos donde se preparen o se expendan drogas y dar cuenta a la
junta Directiva de cualquier irregularidad que notare”
3º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 31969-S del 26 de mayo de 2004, que es Manual de Normas
para la Habilitación de Farmacias, establece las condiciones y requerimientos
mínimos que deben cumplir las farmacias encargadas de dispensar medicamentos,
con el objetivo de garantizar un servicio de calidad, seguridad, igualdad,
equidad y accesibilidad; aspectos que deben ser de observancia por los
funcionarios del Colegio de Farmacéuticos en sus fiscalizaciones.
4º—Que
el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica para contrarrestar los gastos en los
que debe incurrir para la realización de la función de fiscalización que le ha
sido encomendada por el ordenamiento jurídico sanitario, está legitimado para
cobrar a los establecimientos farmacéuticos públicos o privados por las
autorizaciones de regencia, cobro del que no está exenta la Caja Costarricense
de Seguro Social, según ha sido dispuesto por la Procuraduría General de la República
en Dictamen C-175-2013 del 30 de agosto del 2013, en el que indicó: “ (…) es
criterio de la Procuraduría General de la República que el pago de las
autorizaciones de regencia que cobra el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
se pueden categorizar como precio público
y no como una tasa. Esto porque el pago cumple con las características propias
que lo ubican como un precio público. Tal y como se indicó, el pago de la
autorización es una contraprestación del servicio que brinda el Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica por la fiscalización de establecimientos
farmacéuticos, y por ende dicha fiscalización puede conceptuarse como un
servicio real y no potencial, que a la vez se le da un uso real e
individualizado como lo es la visita del fiscal a los establecimientos para
vigilar y corroborar que se cumpla con todas las disposiciones. Y aunque no
existe completa libertad de contratación, ya que es el mismo ordenamiento quien
le da esta competencia al Colegio, como lo ha señalado la Sala Constitucional,
esto no convierte el cobro del servicio en una tasa. Teniendo claro que el
cobro por las autorizaciones de regencia que realiza el Colegio de
Farmacéuticos constituye un precio público y no un tributo, podemos concluir
que no está dentro de los supuestos de exención general de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ya que la misma aplica solamente respecto de
figuras tributarias, condición no aplicable a los precios públicos. Sumado a la
anterior, la fiscalización que realiza el Colegio de Farmacéuticos como
contraprestación del pago por la autorización de regencia, se realiza con la
finalidad de salvaguardar la salud pública, y de esta forma cumplir con la
seguridad social. Es por esto que exigir el pago por la autorizaciones de
regencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, no implica una desviación de
fondos de la Seguridad Social, si no por el contrario una contribución a la
misma. De manera que no se estaría violentando el artículo 73 de la
Constitución Política.”
5º—Que
en mérito de lo anterior, en aras de no poner en riesgo la función
fiscalizadora que también debe operar sobre los establecimientos farmacéuticos
de la CCSS, se revoca todo acuerdo de esta Junta Directiva en el que se hubiese
acordado el no pago de las autorizaciones de regencia para este ente; debiendo
procederse a su cobro, según los montos que hayan sido fijados por la Junta
Directiva; para lo cual se dispone que las solicitudes de autorización de
regencia, las renovaciones de estas y las actualizaciones de certificados de
regencia, serán objeto de este cobro, tres meses posteriores a la publicación
de lo aquí acordado en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica por mayoría de sus miembros presentes acuerda:
Proceder al cobro de las solicitudes de autorizaciones de regencia y
renovaciones de regencia de los establecimientos farmacéuticos de la CCSS,
según los montos que hayan sido fijados por esta Junta Directiva; para lo cual
se dispone que las solicitudes de autorización de regencia, las renovaciones de
estas y las actualizaciones de certificados de regencia, serán objeto de este
cobro, tres meses posteriores a la publicación de lo aquí acordado en el Diario
Oficial La Gaceta. Votos: 5 votos a favor (Dr. Édgar Zeledón Portuguez,
Dr. Marco Ivankovich Guillén, Dra. Sandra García Zúñiga, Dra. Beatriz Badilla
Baltodano y Dr. Mario Acosta González) y 1 abstención de la Dra. Erika
Rodríguez Lizano. Comuníquese a La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta esta resolución
in integrum en su contenido. Para los fines pertinentes, esta Junta Directiva o
en su caso el Departamento de Fiscalía comunicará a su representada la fecha de
publicación del acuerdo de previa cita, así como el monto correspondiente al
precio público que debería ser cancelado para la tramitación de autorizaciones
de regencia.”.
Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra.
Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015071720).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE LOGÍSTICA
Yo, Juan Félix Esquivel Sánchez, cédula de
identidad número 1-1074-0986; en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Costarricense de
Logística, cédula de persona jurídica número 3-002-532705; solicito al Registro
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Diario; mayor; inventarios y balances número uno; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de octubre de 2015.—Juan Félix Esquivel Sánchez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015071747).
INARCO S. A.
Inarco S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos treinta y seis, solicita ante el
Departamento de Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro
Público, la reposición del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42006.—(IN2015071755).
CUATRO AMIGOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sharon
Ferris Macaya, con cédula de identidad número uno-setecientos
diecinueve-quinientos veintitrés, en cumplimiento del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles informa sobre la reposición por extravío de los libros de Registro
de Accionistas y Junta Directiva de la empresa Cuatro Amigos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil seiscientos ocho.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Sharon Ferris Macaya.—1
vez.—Solicitud Nº 42016.—(IN2015071757).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-09-30, del 30
de setiembre de 2015 acordó lo siguiente:
1) Aprobar el Técnico Gestor en Salud Ocupacional y Ambiente como
equivalente o sinónimo de la Tecnología en Salud Ocupacional dentro del
Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos.
2) Establecer de carácter obligatorio para los
Tecnólogos que soliciten la autorización, el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas
autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta
Nº 199 del 16 de octubre de 2012.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015071919).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-10-07, del 07 de octubre
de 2015 se aprobó:
1) Incluir de nuevo la Subespecialidad en Medicina Paliativa
Pediátrica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
2) Establecer los siguientes requisitos
específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Paliativa
Pediátrica.
Artículo.—Subespecialidad
en Medicina Paliativa Pediátrica.
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
3) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y legislación relacionada vigente.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015071923).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 18:00 horas
del 01 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tarbatú S. A., cédula jurídica 3-101-101797, se acordó
modificar la cláusula dos relativa al domicilio social y aumentar y disminuir
el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los
estatutos. Nuevo capital social 278.200.000,00.—San José, 1° de octubre del
2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Solicitud N°
41761.—(IN2015071045).
Bajo acta extraordinaria número trece de la
empresa Indaco Horquetas S. A., se modificó y autorizó la disminución
del capital social de la empresa, para que de tres mil sesenta millones
ochocientos seis mil ochenta y dos colones pase a ser la suma de doscientos
cincuenta millones de colones. Por lo citado se modificará la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil quince.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—Solicitud N° 41633.—(IN2015071897).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de setiembre dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Santa Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
trescientos veinticinco, mediante los cuales se acordó la disminución del
capital social. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—(IN2015072072).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 17:30 horas del 01 de octubre del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Servicios Veblin S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-266534, se acordó modificar la cláusula segunda
relativa al domicilio social y aumentar y disminuir el capital social de la
compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital
social: 17.390.000,00.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—Solicitud Nº 41760.—(IN2015070011).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura 041-58 del tomo 58 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00
horas del 2 de octubre del 2015, se acuerda disolver la sociedad costarricense MJ
Palmas S. A., con cédula jurídica 3-101-244293.—San Isidro de El General,
cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 41271.—(IN2015066674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Que Tú Quieres Costa Rica Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—CE2015007143.—(IN2015070263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Diaz Group International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Vladimir Valverde
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015007144.—(IN2015070264).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Shiva Enterprises Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015007145.—(IN2015070265).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Outlier Legal Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015007146.—(IN2015070266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jireh Consultores Limitada.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2015007147.—(IN2015070267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Schoka Business Corp. S.B.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007148.—(IN2015070268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Freskito de Costa Rica Limitada.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2015007149.—(IN2015070269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Logísticos Gómez Cam Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—CE2015007150.—(IN2015070270).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales MS Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2015007151.—(IN2015070271).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bespoke Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015007152.—(IN2015070272).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Kiremi Faro Escondido Sociedad Anónima.—San José, 1°
de setiembre del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2015007153.—(IN2015070273).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sauces Gemelos Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2015007154.—(IN2015070274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Inversiones DCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Sebastian David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007155.—(IN2015070275).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Aceros Rama Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2015007156.—(IN2015070276).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Ameco Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015007157.—(IN2015070277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 25 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Etour Internacional Sociedad Anónima.—San José, 1°
de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1
vez.—CE2015007158.—(IN2015070278).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gruas Roxu Costa Rica Dos Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015007159.—(IN2015070279).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Horizonte Brillante Verdemar Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2015007160.—(IN2015070280).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Ale & Creps Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2015007161.—(IN2015070281).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sudasassi & Hidalgo Sociedad Anónima.—San José,
1° de setiembre del 2015.—Licda. Maricela Alpizar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2015007162.—(IN2015070282).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Súper Carnes Turrialba Sociedad Anónima.—San José,
1° de setiembre del 2015.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—CE2015007163.—(IN2015070283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Genial y Fenomenal Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung,
Notario.—1 vez.—CE2015007164.—(IN2015070284).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rancano Artlife Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007165.—(IN2015070285).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada One To One Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1°
de setiembre del 2015.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2015007166.—(IN2015070286).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Oppa Limitada.—San José, 1° de setiembre del
2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015007167.—(IN2015070287).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Idle Awhile Productions Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007168.—(IN2015070288).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ornamentales Rio Molino Sociedad Anónima.—San José,
1° de setiembre del 2015.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015007169.—(IN2015070289).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Propiedad Diecisiete Herradura Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015007170.—(IN2015070290).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Eco Laboratorios HC Sociedad Anónima.—San José, 1°
de setiembre del 2015.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2015007171.—(IN2015070291).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pan Am Products Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Licda.—CEcilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2015007172.—(IN2015070292).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Portón Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2015007173.—(IN2015070293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 1° de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lote Catorce de la Estancia de Herradura Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Ester Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015007174.—(IN2015070294).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de sptiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Villa Morenilla en el Pacífico Limitada.—San José,
1° de setiembre del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015007175.—(IN2015070295).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Technology Sales Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—CE2015007176.—(IN2015070296).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jiating Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2015007177.—(IN2015070297).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Maison Casa Josephina Limitada.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández Notario.—1
vez.—CE2015007178.—(IN2015070298).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Todomarka Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe Notario.—1
vez.—CE2015007179.—(IN2015070299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Productos Únicos Globales Pug Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado Notaria.—1 vez.—CE2015007180.—(IN2015070300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sud West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015007181.—(IN2015070301).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Green Sugar Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2015007182.—(IN2015070302).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Nueva Vida en la Jungla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007183.—(IN2015070303).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sport Projects Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Alex Benjamin Gen Palma,
Notario.—1 vez.—CE2015007184.—(IN2015070304).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del
2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Cola de Hadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007185.—(IN2015070305).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Volker Steuer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2015007186.—(IN2015070306).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa Sol Park Dos-VI Sociedad Anónima.—San José, 1°
de setiembre del 2015.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1
vez.—CE2015007187.—(IN2015070307).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Process Engineering Tech Sociedad Anónima.—San José,
01 de setiembre del 2015.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2015007188.—(IN2015070308).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Producciones Radiales AS Sociedad Anónima.—San José,
1° de setiembre del 2015.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Ceéspedes, Notaria.—1
vez.—CE2015007189.—(IN2015070309).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Garychadwick Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Licda.
Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015007190.—(IN2015070310).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andi Canino Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1
vez.—CE2015007191.—(IN2015070311).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 05 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Cali e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Oscare Sevilla Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2015007192.—(IN2015070312).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Reycom Cell Sociedad Anónima.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2015007193.—(IN2015070313).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Batara Kala Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007194.—(IN2015070314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Creación Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 2
de setiembre del 2015.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015007195.—(IN2015070315).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gráfiko Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007196.—(IN2015070316).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Loma Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2015007197.—(IN2015070317).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Estrella Oriental Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2015007198.—(IN2015070318).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada C.I.C. Consulting Firm Sociedad Anónima.—San José, 2
de setiembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2015007199.—(IN2015070319).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Coralinos Ro Ro Sociedad Anónima.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2015007200.—(IN2015070320).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Aldebgran Sociedad Anónima.—San José, 2
de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2015007201.—(IN2015070321).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 02 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Reycomcell
R.Y.S Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015007202.—(IN2015070322).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Corderos Outsourcing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2015007203.—(IN2015070323).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada ECL Plus Limitada.—San José, 2 de setiembre del
2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015007204.—(IN2015070324).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Josue Car Shop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2015007205.—(IN2015070325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 02 de setiembre del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Maverick and Greyson’s Beach House Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2015007206.—(IN2015070326).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agrosostenible en América Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015007207.—(IN2015070327).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Maxrubber de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
2 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015007208.—(IN2015070328).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hotel & Parque Acuático la Boya Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2015007209.—(IN2015070329).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Eulogeo Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2015007210.—(IN2015070330).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Forestantra Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015007211.—(IN2015070331).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Industrial
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2015007212.—(IN2015070332).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Ocasan Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2015007213.—(IN2015070333).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 04 horas 10 minutos del 24 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales del Oeste
CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007214.—(IN2015070334).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales Carlos
Rizo Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2015007215.—(IN2015070335).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Abeclor Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre
del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015007216.—(IN2015070336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Allan Stewart Sociedad Anónima.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015007217.—(IN2015070337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cle Prosperity Plus Limitada.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015007218.—(IN2015070338).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Russell Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2015007219.—(IN2015070339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Importadora Romosemo Nails Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2015007220.—(IN2015070340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Aria Producciones Limitada.—San José, 2 de setiembre
del 2015.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2015007221.—(IN2015070341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Boudreaux II Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Jacqueline Eras
Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2015007222.—(IN2015070342).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Pepers Bet CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic.—CEsar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015007223.—(IN2015070343).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Camino Claro Oriente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo
Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007224.—(IN2015070344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Metta Lagoon Alisios Sociedad Anónima.—San José, 2
de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015007225.—(IN2015070345).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Poli
Direct S. A., acordó su disolución.—San José, dieciséis horas del quince de
octubre del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 41909.—(IN2015071677).
Ante esta Notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del
año dos mil quince, se modifica el capital social de la empresa Inversiones
Agropecuarias Incepa Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del año
dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 41947.—(IN2015071691).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría en escritura Nº 173 del protocolo del
suscrito notario, se constituyó la sociedad Goldy Brooklyn, escritura
otorgada a las 12:00 horas del 07 de setiembre del 2015.—San José, 19 de
octubre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42023.—(IN2015071761).
Ante esta notaría escritura número ochenta y tres de mi tomo treinta y
dos se protocolizó acta de la escritura Limpieza Ecológica CR Sociedad
Anónima.—Santa Ana, veinte de octubre del dos mil quince.—Licda. Audrys
Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015072073).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas
del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y
representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-590966.—San
José, 20 de octubre del año 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2015072086).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de octubre del año 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Casablanche del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete dos nueve cero siete, se nombra
nuevo gerente.—Guanacaste, 14 de octubre del 2015.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015072094).
Por escritura de las
14:00 horas del 18 de mayo del 2015, otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad Finanzas
Corporativas Hersol Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda.
Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—(IN2015072099).
Por escritura número
doscientos cinco, otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de octubre
del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Green Fields Corp Sociedad
Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en
Heredia, capital social ciento cincuenta dólares, íntegramente suscrito y
pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
quince.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015072109).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Múltiples Sama S. A., cédula jurídica 3-101-597642, de las 14 horas
del 2 de octubre del 2015; se acordó nombrar nuevo secretario y nuevo
fiscal.—Cañas, 15 de octubre del 2.015.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López,
Notario.—1 vez.—(IN2015072119).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 74
otorgada a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2015, se constituye la
sociedad denominada Ocotal Diving Sociedad Anónima.—San José. 10 horas
20 minutos del 21 de octubre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072141).
Ante esta Notaría,
se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Sensatas Rosales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos ochenta, en la cual se
acordó modificar el domicilio social, mediante la escritura número veintisiete
visible al folio veintiocho frente del tomo diez del protocolo del suscrito
Notario Público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las quince horas con
cero minutos del día treinta de setiembre del año dos mil quince. Notario
Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veinte de octubre del año dos mil
quince.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2015072146).
Pizza Pata de
Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos doce, nombra por el
resto del plazo social a un nuevo secretario, reforma la representación legal
de la citada sociedad reforma su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015072155).
Mediante escritura
211, de mi protocolo 3, protocolicé el acta N° 4 de Funeraria San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-121404, mediante la cual se nombra como presidente a
Jorge Rojas Talavera, cédula 1-1085-0045.—San José, el 4 de agosto del
2015.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015072165).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo
dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002,
19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los
expedientes administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS
NOTARIOS PÚBLICOS más adelante indicados: Que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se ha abierto procedimiento
administrativo disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública
notarial que con carácter de delegatario
funcional les fue conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO
y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el incumplimiento de la
obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
en la forma y términos que estipula la normativa notarial vigente (Artículo 27,
Código Notarial, y Decreto Ejecutivo 37769-C o Reglamento para la Presentación
de Índices). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se exponen a
que mediante Acto Final sean suspendidos
de uno a seis meses para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que
esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la
prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición
en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección
antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y
circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado
identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir
del día siguiente de la notificación de este traslado, haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes
y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN EN ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe a todos
los Notarios Públicos que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación control y custodia de los
índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que DEBE
regularizar toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada directamente ante dicho órgano, y
acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida
por el Archivo Notarial. CONTENIDO
INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que el contenido integral del
Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes
administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que por esta modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos
encausados, sus números de identificación y los expedientes administrativos:
1-) FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ,
cédula de identidad 1-761-052, carné 7720, EXPEDIENTE 15-001757-0624-NO. 2-)
RODOLFO BARRANTES
DELGADO, cédula de
identidad 1-673-420, carné 7448, EXPEDIENTE 15-001560-0624-NO. Se ADVIERTE que
para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se
procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias
causas.—San José, Montes de Oca, 13 de octubre del 2015.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
41640.—(IN2015069689).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE ALAJUELA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad
Cordero y Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101390661-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Alajuela de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1302-2015-02113, que en lo que interesa indica; como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Luís Ramírez Jarquín, número de cédula 2-465-175, por
el periodo de octubre del 2006 a enero del 2007. Total de salarios omitidos
¢876.288.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢192.784,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢50.388,00. Consulta
expediente: en esta oficina Alajuela, Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, contiguo a la Corte Suprema de
Justicia de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 06 de
octubre del 2015.—MBA. Luis Diego Zamora Benavidez, Jefe.—1
vez.—(IN2015071654).
EL suscrito Licenciado
Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1204-2015-02724 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Inseca de Centroamérica ISC S. A., cédula N° 3101505652, N°
Patronal 2-03101505652-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente al trabajador Freddy Alberto Hernández Pérez,
cédula N° 107530670, en el período de octubre 2010, ascienden a ¢230.000,00,
(doscientos treinta mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢51.382,00 cincuenta y un mil trescientos ochenta y dos colones sin
céntimos), más trece mil doscientos veinticinco colones sin céntimos
(¢13.225,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 oeste, se encuentra a su
disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015071967).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a
la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus
reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el
domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la
siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las
propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no
presentaron la declaración de bienes inmuebles.
|
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Valor del Terreno |
Valor de Construcciones |
Valor total |
Valor derecho |
N° Avalúo |
1 |
273690 |
|
|
3 |
108930714 |
Carmona
Garro Ivannia |
¢12.419.604,00 |
¢19.240.981,48 |
¢31.660.585,48 |
¢15.830.292,74 |
9832 |
2 |
273690 |
|
|
4 |
107720248 |
Garro
Castro Fabricio |
¢12.419.604,00 |
¢19.240.981,48 |
¢31.660.585,48 |
¢15.830.292,74 |
9832 |
3 |
273680 |
|
|
0 |
3101392557 |
Stantdor
S. A. |
¢28.296.324,00 |
¢7.685.852,43 |
¢35.982.176,43 |
¢35.982.176,43 |
9796 |
4 |
273662 |
|
|
4 |
104430493 |
Miranda
Brenes Melvin Gerardo |
¢15.451.200,00 |
¢4.892.782,99 |
¢20.343.982,99 |
¢10.171.991,50 |
9824 |
5 |
273662 |
|
|
6 |
104430493 |
Miranda
Brenes Melvin Gerardo |
¢15.451.200,00 |
¢4.892.782,99 |
¢20.343.982,99 |
¢10.171.991,50 |
9824 |
6 |
273654 |
|
|
1 |
110900293 |
Cháves
Hernández Julio Cesar |
¢13.126.860,00 |
¢3.512.042,47 |
¢16.638.902,47 |
¢8.319.451,24 |
9823 |
7 |
273654 |
|
|
2 |
113840625 |
Cháves
Hernández Juan Manuel |
¢13.126.860,00 |
¢3.512.042,47 |
¢16.638.902,47 |
¢8.319.451,24 |
9823 |
8 |
273620 |
|
|
0 |
104030940 |
Solano
Vargas Miriam |
¢16.082.820,00 |
¢9.372.974,12 |
¢25.455.794,12 |
¢25.455.794,12 |
9826 |
9 |
576417 |
|
|
0 |
107150503 |
Espeleta
Delgado Javier Francisco |
¢18.757.332,00 |
|
¢18.757.332,00 |
¢18.757.332,00 |
9777 |
10 |
185998 |
|
|
0 |
102030014 |
Hernández
Rojas Belkis |
¢78.599.808,00 |
|
¢78.599.808,00 |
¢78.599.808,00 |
9778 |
11 |
406148 |
|
|
0 |
104150134 |
Ureña
Jiménez Jorge |
¢11.328.800,00 |
¢13.296.242,13 |
¢24.625.042,13 |
¢24.625.042,13 |
9805 |
12 |
407447 |
|
|
0 |
109560516 |
Escoe
Bastos Katherine May |
¢9.434.898,00 |
|
¢9.434.898,00 |
¢9.434.898,00 |
9663 |
13 |
525502 |
|
|
1 |
204870121 |
Rodríguez
Barrantes Gabriela |
¢46.939.000,00 |
|
¢46.939.000,00 |
¢23.469.500,00 |
9650 |
14 |
525502 |
|
|
2 |
205050040 |
Rodríguez
Barrantes Silvia |
¢46.939.000,00 |
|
¢46.939.000,00 |
¢23.469.500,00 |
9650 |
15 |
402415 |
|
|
1 |
106140195 |
Bolaños
Bolaños Javier |
¢11.628.000,00 |
¢31.009.026,29 |
¢42.637.026,29 |
¢21.318.513,15 |
9739 |
16 |
402415 |
|
|
2 |
105500958 |
Rodríguez
Calderón Sandra |
¢11.628.000,00 |
¢31.009.026,29 |
¢42.637.026,29 |
¢21.318.513,15 |
9739 |
17 |
416151 |
|
|
3 |
201900699 |
Robleto
Sandoval Yolanda |
¢11.628.000,00 |
¢25.767.177,92 |
¢37.395.177,92 |
¢37.395.177,92 |
9731 |
18 |
416154 |
|
|
0 |
105740012 |
Picado
González Ana Beatriz |
¢8.950.500,00 |
¢10.321.810,17 |
¢19.272.310,17 |
¢19.272.310,17 |
9729 |
19 |
416155 |
|
|
0 |
3101154336 |
Tote
S. A. |
¢8.950.500,00 |
¢12.353.630,65 |
¢21.304.130,65 |
¢21.304.130,65 |
9728 |
20 |
416161 |
|
|
0 |
763746593 |
Steichen
Jung Regina |
¢9.683.744,00 |
¢23.129.545,19 |
¢32.813.289,19 |
¢32.813.289,19 |
9724 |
21 |
416136 |
|
|
0 |
600530067 |
Bolaños
Sequeira José Francisco |
¢8.950.500,00 |
¢10.645.054,34 |
¢19.595.554,34 |
¢19.595.554,34 |
9711 |
22 |
416144 |
|
|
0 |
900810377 |
Hidalgo
González Humberto |
¢11.628.000,00 |
¢20.405.942,51 |
¢32.033.942,51 |
¢32.033.942,51 |
9705 |
23 |
416145 |
|
|
2 |
RE0813324 |
Tenorio
Quevedo Zoila Raimunda |
¢11.628.000,00 |
¢27.047.840,52 |
¢38.675.840,52 |
¢19.337.920,26 |
9704 |
24 |
416145 |
|
|
3 |
RE0343474 |
Quevedo
Tenorio Alicia Eugenia |
¢11.628.000,00 |
¢27.047.840,52 |
¢38.675.840,52 |
¢19.337.920,26 |
9704 |
25 |
408666 |
|
|
1 |
302160103 |
Solano
Siles Marjorie |
¢8.950.500,00 |
¢17.646.494,41 |
¢26.596.994,41 |
¢13.298.497,21 |
9695 |
26 |
408666 |
|
|
2 |
302160103 |
Solano
Siles Marjorie |
¢8.950.500,00 |
¢17.646.494,41 |
¢26.596.994,41 |
¢13.298.497,21 |
9695 |
27 |
402437 |
|
|
0 |
107650864 |
Sánchez
Chaverri Eugenia |
¢11.628.000,00 |
¢20.032.446,78 |
¢31.660.446,78 |
¢31.660.446,78 |
9686 |
28 |
402441 |
|
|
0 |
3101126601 |
Montañas Verdes del Sur Sociedad Anónima |
¢8.950.500,00 |
¢12.787.101,46 |
¢21.737.601,46 |
¢21.737.601,46 |
9683 |
29 |
469597 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢7.891.520,00 |
|
¢7.891.520,00 |
¢7.891.520,00 |
9753 |
30 |
469596 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢7.938.112,00 |
|
¢7.938.112,00 |
¢7.938.112,00 |
9754 |
31 |
351437 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.806.400,00 |
|
¢8.806.400,00 |
¢8.806.400,00 |
9755 |
32 |
472188 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.806.400,00 |
|
¢8.806.400,00 |
¢8.806.400,00 |
9756 |
33 |
472189 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢12.108.800,00 |
|
¢12.108.800,00 |
¢12.108.800,00 |
9757 |
34 |
473772 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢11.686.400,00 |
|
¢11.686.400,00 |
¢11.686.400,00 |
9758 |
35 |
473773 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.601.600,00 |
|
¢8.601.600,00 |
¢8.601.600,00 |
9759 |
36 |
273732 |
|
|
2 |
3101232716 |
Las
Brisas de Zelsig Sociedad Anónima |
¢21.900.672,00 |
¢2.886.516,66 |
¢24.787.188,66 |
¢24.787.188,66 |
9911 |
37 |
245867 |
|
|
0 |
3101022434 |
Los
Caseros S. A. |
¢6.688.800,00 |
|
¢6.688.800,00 |
¢6.688.800,00 |
9989 |
38 |
273770 |
|
|
0 |
3101015623 |
Ivejo
S. A. |
¢12.729.600,00 |
¢2.877.987,02 |
¢15.607.587,02 |
¢15.607.587,02 |
9869 |
39 |
402411 |
|
|
0 |
3101142917 |
Rincón
de Soto S. A. |
¢14.044.380,00 |
¢22.410.574,50 |
¢36.454.954,50 |
¢36.454.954,50 |
9732 |
40 |
273720 |
|
|
3 |
601380275 |
Jiménez
Rodríguez Marcela |
¢15.814.386,00 |
¢4.940.412,04 |
¢20.754.798,04 |
¢20.754.798,04 |
9909 |
41 |
273672 |
|
|
1 |
115910292 |
Chacón
Jaikel Gustavo Antonio |
¢10.368.000,00 |
¢28.397.268.90 |
¢38.765.268.90 |
¢12.924.340,65 |
9905 |
42 |
273672 |
|
|
2 |
117280003 |
Chacón
Jaikel José Andrés |
¢10.368.000,00 |
¢28.397.268.90 |
¢38.765.268.90 |
¢12.920.464,12 |
9905 |
43 |
273672 |
|
|
3 |
118090226 |
Chacón
Jaikel Karina |
¢10.368.000,00 |
¢28.397.268.90 |
¢38.765.268.90 |
¢12.920.464,12 |
9905 |
44 |
232611 |
|
|
0 |
102870952 |
Bourillón
Cordero Lissette |
¢33.333.426,00 |
¢11.787.913,76 |
¢45.121.339,76 |
¢45.121.339,76 |
9982 |
45 |
186002 |
|
|
0 |
107090779 |
Muñoz
Álvarez Julia Beatriz |
¢52.440.696,00 |
|
¢52.440.696,00 |
¢52.440.696,00 |
9783 |
46 |
416121 |
|
|
0 |
2254787 |
Yoko
Chiba |
¢9.834.330,00 |
¢11.167.309,02 |
¢21.001.639,02 |
¢21.001.639,02 |
9967 |
47 |
351288 |
|
|
1 |
106900590 |
Alvarado
Barrientos José Eduardo |
¢9.508.328.00 |
¢8.082.262.56 |
¢17.590.590.56 |
¢5.804.894.88 |
9872 |
48 |
351288 |
|
|
2 |
107610600 |
Alvarado
Barrientos Ana Lucía |
¢9.508.328.00 |
¢8.082.262.56 |
¢17.590.590.56 |
¢5.804.894.88 |
9872 |
49 |
351288 |
|
|
3 |
103820574 |
Alvarado
Torres Eduardo |
¢9.508.328.00 |
¢8.082.262.56 |
¢17.590.590.56 |
¢5.980.800.79 |
9872 |
50 |
351447 |
|
|
0 |
3101427358 |
Los
Ángeles Costa Rica Real Estate S. A. |
¢15.471.360,00 |
¢28.006.298,42 |
¢43.477.658,42 |
¢43.477.658,42 |
9924 |
51 |
398624 |
|
|
0 |
800600089 |
Arauz
Arauz Paula Evelia |
¢9.318.400,00 |
¢13.078.316,71 |
¢22.396.716,71 |
¢22.396.716,71 |
9866 |
52 |
351398 |
|
|
1 |
106110113 |
Portilla
Campos Johanny |
¢7.365.088.00 |
¢9.459.509.09 |
¢16.824.597.09 |
¢8.412.298,55 |
9873 |
53 |
351398 |
|
|
2 |
800650115 |
Fuentes
Lopes Lorena Argentina |
¢7.365.088.00 |
¢9.459.509.09 |
¢16.824.597.09 |
¢8.412.298,55 |
9873 |
54 |
351387 |
|
|
0 |
107020793 |
Méndez
Libby Carla María |
¢7.388.400,00 |
¢8.728.281,97 |
¢16.116.681,97 |
¢16.116.681,97 |
9888 |
55 |
351247 |
|
|
0 |
3101164335 |
Industrias
Ruiz S. A. |
¢7.466.040,00 |
¢5.126.940,67 |
¢12.592.980,67 |
¢12.592.980,67 |
9897 |
56 |
351261 |
|
|
0 |
107860463 |
Alvarado
Zamora Karen |
¢7.520.000,00 |
¢10.872.998,96 |
¢18.392.998,96 |
¢18.392.998,96 |
9853 |
57 |
351260 |
|
|
1 |
105400096 |
Largaespada
Robles Maribel |
¢7.520.000,00 |
¢15.691.624,20 |
¢23.211.624,20 |
¢11.605.812,10 |
9930 |
58 |
351260 |
|
|
2 |
800720819 |
Rivas
Villatoro Alvaro de Jesús |
¢7.520.000,00 |
¢15.691.624,20 |
¢23.211.624,20 |
¢11.605.812,10 |
9930 |
59 |
351264 |
|
|
0 |
4551159191496 |
López
Barrientos Rigoberta Gina |
¢7.520.000,00 |
¢8.142.710,59 |
¢15.662.710,59 |
¢15.662.710,59 |
9883 |
60 |
473432 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.806.400,00 |
|
¢8.806.400,00 |
¢8.806.400,00 |
9760 |
61 |
473431 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.601.600,00 |
|
¢8.601.600,00 |
¢8.601.600,00 |
9761 |
62 |
351275 |
|
|
1 |
105590290 |
Quirós
Acuña Juan Manuel E. |
¢11.286.000,00 |
¢15.783.371,94 |
¢27.069.371,94 |
¢13.534.685,97 |
9842 |
63 |
351275 |
|
|
2 |
105590290 |
Quirós
Acuña Juan Manuel E. |
¢11.286.000,00 |
¢15.783.371,94 |
¢27.069.371,94 |
¢13.534.685,97 |
9842 |
64 |
351425 |
|
|
0 |
3102566559 |
Inmobiliaria
EQ Limitada |
¢7.737.600,00 |
¢12.487.801,83 |
¢20.225.401,83 |
¢20.225.401,83 |
9843 |
65 |
599940 |
|
|
0 |
3101233072 |
Urbanizadora
González Lacayo S. A. |
¢108.729.556,00 |
|
¢108.729.556,00 |
¢108.729.556,00 |
9782 |
66 |
533821 |
|
|
0 |
3101320736 |
Complejo
Habitacional Valle Real S. A. |
¢59.156.955,00 |
|
¢59.156.955,00 |
¢59.156.955,00 |
9779 |
67 |
533822 |
|
|
0 |
3101320736 |
Complejo
Habitacional Valle Real S. A. |
¢58.771.856,00 |
|
¢58.771.856,00 |
¢58.771.856,00 |
9781 |
68 |
502191 |
|
|
0 |
3101655678 |
Casa
Anisa del Este S. A. |
¢64.117.872,00 |
|
¢64.117.872,00 |
¢64.117.872,00 |
9780 |
69 |
86355 |
|
|
0 |
3101247884 |
Vivero
Ves S. A. |
¢194.911.704,00 |
¢650.563,32 |
¢195.562.267,32 |
¢195.562.267,32 |
9768 |
70 |
374015 |
|
|
0 |
108810439 |
Castillo
Barahona Juvenal Alberto |
¢7.706.407,50 |
¢9.356.878,40 |
¢17.063.285,90 |
¢17.063.285,90 |
9939 |
71 |
373940 |
|
|
0 |
700590337 |
Villalobos
Palma Marjorie |
¢8.022.555,00 |
¢22.996.623,98 |
¢31.019.178,98 |
¢31.019.178,98 |
9974 |
72 |
592930 |
|
|
0 |
3101180787 |
Centro
Internacional de la Salud S. A. |
¢26.880.000,00 |
|
¢26.880.000,00 |
¢26.880.000,00 |
9767 |
73 |
604932 |
|
|
1 |
105810609 |
Ilama
Mora Marlene |
¢31.876.800,00 |
|
¢31.876.800,00 |
¢15.938.400,00 |
9765 |
74 |
604932 |
|
|
2 |
3101540740 |
Equis
Latero R.A.S. A. |
¢31.876.800,00 |
|
¢31.876.800,00 |
¢15.938.400,00 |
9765 |
75 |
592923 |
|
|
0 |
204600047 |
Murillo
Alpízar Oscar Luis |
¢26.139.904,00 |
|
¢26.139.904,00 |
¢26.139.904,00 |
9764 |
76 |
592922 |
|
|
1 |
202921072 |
Picado
Picado Rodrigo |
¢25.396.800,00 |
|
¢25.396.800,00 |
¢12.698.400,00 |
9763 |
77 |
592922 |
|
|
2 |
700680538 |
Peña
Salas Milena |
¢25.396.800,00 |
|
¢25.396.800,00 |
¢12.698.400,00 |
9763 |
78 |
374007 |
|
|
0 |
7261159203476 |
Cuvardic
García Dorde |
¢7.798.477,50 |
¢24.684.017,60 |
¢32.482.495,10 |
¢32.482.495,10 |
10099 |
79 |
373927 |
|
|
0 |
500960534 |
Rodríguez
Morera Mirgia |
¢7.956.000,00 |
¢17.274.053,67 |
¢25.230.053,67 |
¢25.230.053,67 |
10129 |
80 |
146043 |
|
|
0 |
102430922 |
Carvajal
Jara Clemencia |
¢65.124.082,00 |
¢5.737.587,88 |
¢70.861.669,88 |
¢70.861.669,88 |
10055 |
81 |
176474 |
|
|
0 |
105740418 |
Sibaja
Vega Oscar Gregorio |
¢10.187.620,00 |
|
¢10.187.620,00 |
¢10.187.620,00 |
10063 |
82 |
115930 |
|
|
0 |
104010768 |
Castro
Ugalde Arturo |
¢10.150.000,00 |
|
¢10.150.000,00 |
¢10.150.000,00 |
10057 |
83 |
568867 |
|
|
0 |
304620135 |
Varela
Barquero Juan Carlos |
¢6.735.960,00 |
|
¢6.735.960,00 |
¢6.735.960,00 |
10066 |
84 |
516699 |
|
|
0 |
109970966 |
Ureña
Vargas Gilbert Vinicio |
¢19.781.520,00 |
¢24.996.745,34 |
¢44.778.265,34 |
¢44.778.265,34 |
10047 |
85 |
534342 |
|
|
0 |
105490103 |
Segura
Solano Fernando |
¢9.323.400,00 |
|
¢9.323.400,00 |
¢9.323.400,00 |
10065 |
90 |
180676 |
|
|
0 |
101870307 |
Molina
Umaña Mauro |
¢27.939.810,00 |
¢16.376.026,87 |
¢44.315.836,87 |
¢44.315.836,87 |
10029 |
91 |
262861 |
|
|
0 |
302680788 |
Avendaño
Gamboa Leticia |
¢15.342.944,00 |
¢11.443.930,18 |
¢26.786.874,18 |
¢26.786.874,18 |
10080 |
92 |
262823 |
|
|
0 |
01AA70871 |
Arnaud
Gabriel Adrover |
¢16.045.344,00 |
¢5.689.085,22 |
¢21.734.429,22 |
¢21.734.429,22 |
10092 |
93 |
252747 |
|
|
0 |
203700625 |
Molina
Alfaro Eugenia |
¢24.641.280,00 |
|
¢24.641.280,00 |
¢24.641.280,00 |
10158 |
94 |
256597 |
|
|
0 |
3101211124 |
ATI
Asesorías en Tecnologías en
Información S. A. |
¢29.257.335,00 |
|
¢29.257.335,00 |
¢29.257.335,00 |
10159 |
95 |
571081 |
|
|
0 |
106540567 |
Jara
Serrano Deyanira María de
la Trinidad |
¢18.831.150,00 |
¢9.346.063,93 |
¢28.177.213,93 |
¢28.177.213,93 |
9996 |
96 |
273778 |
|
|
2 |
109320473 |
Bonilla
Portocarrero Juan Carlos |
¢11.750.400,00 |
¢7.491.977,76 |
¢19.242.377,76 |
¢19.242.377,76 |
9993 |
97 |
395312 |
|
|
0 |
3101162938 |
Ermar
S. A. |
¢8.417.805,00 |
¢16.971.343,51 |
¢25.389.148,51 |
¢25.389.148,51 |
10116 |
98 |
402445 |
|
|
0 |
202950598 |
Ledezma
Ramírez María del Rosario |
¢8.415.000,00 |
¢16.306.310,35 |
¢24.721.310,35 |
¢24.721.310,35 |
10000 |
99 |
402447 |
|
|
0 |
110980053 |
Agüero
Cantillo Luis Manuel |
¢10.608.000,00 |
¢24.050.784,17 |
¢34.658.784,17 |
¢34.658.784,17 |
10117 |
100 |
273688 |
|
|
0 |
105760974 |
Bolaños
Gamboa Guiselle |
¢12.122.478,00 |
¢6.711.454,22 |
¢18.833.932,22 |
¢18.833.932,22 |
10038 |
101 |
226405 |
|
|
0 |
600760941 |
Guardiola
Mendoza Nidia Luisa |
¢26.128.422,00 |
¢10.590.657,52 |
¢36.719.079,52 |
¢36.719.079,52 |
10003 |
102 |
176908 |
|
|
0 |
102030872 |
Delgado
Alvarado Gonzalo |
¢39.208.284,00 |
¢5.884.300,96 |
¢45.092.584,96 |
¢45.092.584,96 |
10147 |
103 |
273734 |
|
|
0 |
3101389925 |
Inversiones
Ruicar S. A. |
¢21.214.260,00 |
¢3.285.077,83 |
¢24.499.337,83 |
¢24.499.337,83 |
9917 |
104 |
273750 |
|
|
1 |
111000662 |
Segura
Sosa Shirley Viviana |
¢14.266.476,00 |
¢15.633.908,43 |
¢29.900.384,43 |
¢10.166.130,71 |
10108 |
105 |
273750 |
|
|
2 |
111540622 |
Segura
Sosa Adrían |
¢14.266.476,00 |
¢15.633.908,43 |
¢29.900.384,43 |
¢9.867.126,86 |
10108 |
106 |
273750 |
|
|
3 |
113330771 |
Segura
Soto Lizeth María |
¢14.266.476,00 |
¢15.633.908,43 |
¢29.900.384,43 |
¢9.867.126,86 |
10108 |
107 |
273600 |
|
|
0 |
103950448 |
Salguero
Hernández María del Carmen |
¢17.060.112,00 |
¢16.672.935,41 |
¢33.733.047,41 |
¢33.733.047,41 |
10133 |
108 |
273614 |
|
|
0 |
900170646 |
Pastrana
Zúñiga José Francisco |
¢20.977.920,00 |
¢7.051.480,09 |
¢28.029.400,09 |
¢28.029.400,09 |
10094 |
109 |
377443 |
|
|
0 |
104060434 |
Salas
Muñoz Mario Gerardo |
¢11.121.412,50 |
¢13.767.332,80 |
¢24.888.745,30 |
¢24.888.745,30 |
10139 |
110 |
259435 |
|
|
0 |
105270607 |
Alfaro
Alvarado Ana Victoria |
¢26.526.456,00 |
¢19.984.625,06 |
¢46.511.081,06 |
¢46.511.081,06 |
10227 |
111 |
213667 |
|
|
2 |
102480367 |
Jiménez
Leitón Jovino |
¢25.682.255,00 |
¢3.216.646,01 |
¢28.898.901,01 |
¢28.898.901,01 |
10233 |
112 |
509163 |
|
|
0 |
3101374402 |
Monte
Coco S. A. |
¢44.648.091,00 |
¢113.706.334,68 |
¢158.354.425,68 |
¢158.354.425,68 |
10252 |
113 |
165930 |
|
|
0 |
3101089969 |
Inversiones
Carlos de Sabanilla S. A. |
¢21.405.456,00 |
¢3.171.592,77 |
¢24.577.048,77 |
¢24.577.048,77 |
10281 |
114 |
254742 |
|
|
0 |
103430086 |
Odio
Soto Marcela |
¢30.027.924,00 |
¢20.556.162,24 |
¢50.584.086,24 |
¢50.584.086,24 |
10200 |
115 |
340749 |
|
|
1 |
107320992 |
Marchena
Allen EdizaLizette |
¢12.845.197,00 |
¢10.242.552,36 |
¢23.087.749,36 |
¢11.543.874,68 |
10327 |
116 |
340749 |
|
|
2 |
0700770967 |
Marchena
Allen Celenia |
¢12.845.197,00 |
¢10.242.552,36 |
¢23.087.749,36 |
¢11.543.874,68 |
10327 |
117 |
340763 |
|
|
0 |
3101198809 |
Wizarr
S. A. |
¢12.555.200,00 |
¢10.178.065,50 |
¢22.733.265,50 |
¢22.733.265,50 |
10161 |
118 |
342603 |
|
|
0 |
104130778 |
Guzmán
Stein Alejandro |
¢14.471.274,00 |
¢8.331.753,83 |
¢22.803.027,83 |
¢22.803.027,83 |
10217 |
119 |
345531 |
|
|
0 |
302830295 |
González
Solano María del Carmen |
¢12.962.512,50 |
¢4.293.846,60 |
¢17.256.359,10 |
¢17.256.359,10 |
10204 |
120 |
402395 |
|
|
0 |
103640092 |
Zúñiga
Valverde Norma |
¢12.627.498,00 |
¢24.679.678,36 |
¢37.307.176,36 |
¢37.307.176,36 |
10165 |
121 |
442123 |
|
|
0 |
260971931939 |
Mendoza
Garay Mario |
¢14.398.065,00 |
¢33.539.356,50 |
¢47.937.421,50 |
¢47.937.421,50 |
10175 |
122 |
254661 |
|
|
0 |
47014332 |
Rodríguez
Hendrich |
¢18.034.800,00 |
¢3.537.254,97 |
¢21.572.054,97 |
¢21.572.054,97 |
10325 |
123 |
161982 |
|
|
0 |
106250103 |
Ulate
Araya Raúl Andrés |
¢21.306.848,00 |
¢5.494.076,06 |
¢26.800.924,06 |
¢26.800.924,06 |
10180 |
124 |
165908 |
|
|
1 |
108590571 |
Piedra
Campos Adriana |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
125 |
165908 |
|
|
2 |
204180895 |
Piedra
Campos María Patricia |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
126 |
165908 |
|
|
3 |
1000034214 |
Piedra
Campos María Patricia |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
127 |
165908 |
|
|
4 |
1000034218 |
Piedra
Campos Adriana |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
128 |
271940 |
|
|
0 |
104080003 |
Hernández
Bonilla Javier |
¢22.457.520,00 |
¢40.248.211,72 |
¢62.705.731,72 |
¢62.705.731,72 |
10178 |
129 |
259403 |
|
|
0 |
3101055043 |
ECHACON
S. A. |
¢28.425.600,00 |
¢19.136.168,13 |
¢47.561.768,13 |
¢47.561.768,13 |
10163 |
130 |
259399 |
|
|
0 |
114170195 |
Siben
Yin Chiong |
¢29.635.200,00 |
¢26.653.485,92 |
¢56.288.685,92 |
¢56.288.685,92 |
10293 |
Observaciones
· Para el cálculo del impuesto de bienes
inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
· En caso de bienes inmuebles inscritos como
fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para
determinación del valor.
· Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas),
los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir
del tercer día de la presente publicación.
Montes de Oca, San Pedro, San
José.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes
Suárez, Jefe.—(IN2015072925).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
DISTRITO
CENTRO
A quien interese se hace
saber que en La Gaceta N° 157 del jueves 13 de agosto 2015, se
publicó en Acuerdo N° 6, renuncia de Licencia de Licor N° 01-03 (distrito
Centro) a nombre de Chow Wu Chin Wen, siendo lo correcto el número de Licencia
de Licor N° 01-35. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 23 de octubre del 2015.—Proceso de
Licencias y Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1 vez.—(IN2015075246).