LA
GACETA N° 218 DEL 10 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39201-MOPT
N° 39254-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos
140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1
de la Ley General de la Administración pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y
4 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°4786
de 5 de julio de 1971.
Considerando:
I.—Que la
Constitución Política establece como una de las atribuciones del Poder
Ejecutivo en sentido estricto, el suscribir convenios internacionales, los
cuales luego de ser promulgados mediante el trámite legislativo correspondiente,
deben ser implementados y ejecutados
II.—Que de conformidad con las normas
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se encuentra dentro de la esfera de competencias de esta Cartera
la planificación y regulación de las actividades portuarias y el transporte
marítimo.
III.—Que Costa Rica por medio de la Ley N°
6478 del día 25 de setiembre de 1980, aprobó la adhesión a la Convención de la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (actual Organización Marítima
Internacional), que es el organismo especializado de Naciones Unidas en el
campo del transporte marítimo; siendo una de las finalidades de esta
organización fomentar la adopción general de normas tan elevada como sea
posible respecto de la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la
prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.
IV.—Que Costa
Rica por medio de la Ley Nº 8708 del día 26 de febrero del 2009, publicada en
el Alcance Digital Nº 4 a La Gaceta Nº 249 del día 23 de diciembre del
2010, aprobó la adhesión al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74); el cual
regula, entre otros, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección
marítima.
V.—Que el Comité
de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó
mediante la resolución MSC.122(75) el Código internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG), como uno de los códigos que faculta y son normativa
técnica conexa del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74), aplicable a todos
los buques que transporten mercancías peligrosas, regidos por el citado
convenio internacional.
VI.—Que la
realidad de nuestro país y los acontecimientos que se han presentado
recientemente, hacen necesario contar con instrumento técnico que regule con
detalle el transporte de mercancías peligrosas a nivel marítimo, siendo que
existe normativa específica para regular este tipo de actividad en el ámbito
aéreo y terrestre. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DEL
CÓDIGO MARÍTIMO
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
(CÓDIGO IMDG)
Artículo 1º—Se publica y oficializa en forma electrónica para su
vigencia, eficacia y aplicación el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (IMDG), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC.122(75).
Artículo 2º—El
documento que contiene el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (IMDG) está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (http://www.mopt.go.cr). Una versión física del
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) se custodiará en
el Centro de Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 13 del mes de
agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24660.—Solicitud N°
17542.—(D39201-IN2015072556).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley
de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003;
el Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347, Ley de Creación
del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, y
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8347,
Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003,
creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio
de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es
contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes
musicales en todas sus manifestaciones.
2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es
función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los
reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y
someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura,
Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo
para reglamentarla.
4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 36789-C del 1º de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de
2011, se emitió el Reglamento a la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música,
5º—Que el artículo 36 de este reglamento establece como requisito
académico para ejercer el cargo de Director Artístico de la Compañía Lírica
Nacional, la licenciatura universitaria como mínimo (o grado académico
superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración
(musical, artística o general).
6º—Que el artículo 40 de este reglamento establece como requisito
académico para ejercer el cargo de Director Artístico del Coro Sinfónico
Nacional, la licenciatura universitaria como mínimo (o grado académico
superior), en la carrera de Artes Musicales.
7º—Que por Acuerdos Firmes N° 6.b tomado en Sesión Ordinaria N° 10-15
del 6 de julio de 2015 y No. 3 tomado en Sesión Ordinaria No. 12-15 del 10 de
agosto de 2015, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó la
reforma de los artículos 36 y 40 del presente reglamento, y acordó someterlo a
conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud para el trámite
correspondiente; considerando que existen pocos profesionales en el mercado
nacional que pueden cumplir con el requisito de licenciatura para el ejercicio
de estos cargos, lo que dificulta el nombramiento de Directores Artísticos para
estas unidades técnicas del Centro Nacional de la Música. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 36789-C,
Reglamento
a la Ley de Creación del Centro
Nacional de
la Música, del 1 de Agosto de 2011,
Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del
14 de Octubre de 2011,
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 36 del Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley No.
8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre
de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo
36.—Del Director Artístico. La CLN tendrá un
Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima
autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y
de la Junta Directiva del Centro.
Para ocupar
este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser bachiller universitario como mínimo (o
poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de
la Administración (musical, artística o general).
b. Tener conocimientos gerenciales y de
administración.
c. Tener experiencia en la producción de
espectáculos artísticos.
El
cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el
Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a
formalizar el nombramiento.”
Artículo 2º—Modifíquese
el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley No.
8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre
de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo
40.—Del Director Artístico. El CSN tendrá un
Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima
autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y
de la Junta Directiva del Centro.
Para ocupar
este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser bachiller universitario como mínimo (o
poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales.
b. Poseer experiencia en la administración y
supervisión de personal.
c. Poseer experiencia en el manejo de
agrupaciones corales y conocimientos de canto.
El
cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el
Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a
formalizar el nombramiento.”
Artículo 3.—En todo lo
demás, el Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347, Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de
2011, permanece incólume.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 245.—Solicitud N° 34694.—(D39254 - IN2015072243).
Nº 104-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley N° 289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de
Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la
próxima reunión del ICN Cartel Workshop Cooperation and Convergence in
Sanctioning International Cartels, que se llevará a cabo en la ciudad de
Cartagena, Colombia, del día 18 al día 21 de octubre del 2015.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través de la Comisión para Promover la Competencia, es de suma
importancia, ya que genera nuevas herramientas y conocimientos que ayudarán a
una mejor aplicación de la materia. A su vez la participación en dicha
actividad facilitará la toma de decisiones cuando se generen alertas que den
inicio a investigaciones por posibles anomalías que pueden afectar en forma
adversa la sana competencia del mercado, tal y como lo indica el Plan Nacional
de Desarrollo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Carolina Badilla Esquivel, portadora de la cédula de identidad número
1-1043-273, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que participe en el Taller del ICN Cartel Workshop Cooperation and Convergence
in Sanctioning International Cartels, que se llevará a cabo en la ciudad de
Cartagena, Colombia, del día 18 al día 21 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de tiquete aéreo y hospedaje serán financiados por International Competition
Network (ICN), la alimentación será financiada por el programa número 224-00
“Promoción de la Competencia”, subpartidas 105-04 “Viáticos en el Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de $358,80 (Trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta
centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a
partir del día 17 de octubre y hasta su regreso el día 22 de octubre del 2015,
devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los quince días del mes de octubre
de 2015.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 26001.—Solicitud N°
18968.—(IN2015072217).
N°116-2015-AC.—San José, 27 de agosto del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12454 de las siete
horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil quince del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 062-2015 TASC de las diez horas del veinte fe
agosto del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Simona Fernández García, mayor de edad, cédula de identidad N°
05-0178-0702, quien labora como Conserje en el Liceo de Nicoya, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de la Nicoya.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18158.—(IN2015072598).
N° 117-2015-AC.—San José, 2 de setiembre del
2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12504 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil quince del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al
servidor José Ángel Martínez Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N°
03-0240-0915, quien labora como Oficial de Servicio Civil 1 en el Liceo Braulio
Carrillo Colina, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dieciséis de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18159.—(IN2015072597).
N° 0123-2015-AC.—San José, 8 de setiembre del
2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12512 dictada a las
diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al
servidor Álvaro Ernesto Cubero Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0890-0848, quien labora como Profesor de Enseñanza media en el Liceo
Pacífico Sur de Ciudad Cortes, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Coto.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dieciocho de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18160.—(IN2015072594).
N° 0124-20125-AC.—San José, 8 de setiembre del
2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12511 dictada a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil
quince por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Kattia María Urena Torres, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0746-0225, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial, en la Escuela
Esmeralda Oreamuno, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dieciocho de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18161.—(IN2015072593).
Nº 132-2015 AC.—San José, 21 de setiembre del
2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Cosía Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12405 de las ocho
horas del primero de diciembre del dos mil catorce del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución Nº 042-2015 TASC de las diez horas cincuenta minutos del
día veintiuno de mayo dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Emilette María Abadía López, mayor de edad, cédula de identidad Nº
05-0284-0560, quien labora como Bibliotecóloga en la Escuela San Martín,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del treinta de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18166.—(IN2015072585).
N° 150-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre
2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana.
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido.
Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración
regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la
ciudad de Guatemala-Guatemala, del 20 al 25 de abril de 2015 para participar en
las siguientes actividades: reunión de Directores de Integración Económica del
20 al 24 de abril, como Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la
reunión del 22 al 23 hasta el mediodía y como Asesora del Ministro de Comercio
Exterior en la reunión del COMIECO del 23 de abril a partir del mediodía y
hasta el 24 de abril de 2015. El objetivo de la reunión de Directores es
analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión,
entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones
arancelarias para insumos no producidos en la región, continuar con la
discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización, análisis del
mecanismo para reglamentar el artículo 26 del Convenio Arancelario y tomar
decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos
técnicos que se reúnen durante la ronda y elevar las respectivas
recomendaciones a los Viceministros de Integración Económica. Asimismo,
analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelos regresa el 25 de abril de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$811,80 (ochocientos once
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio
Exterior, del 22 al 23 de abril hasta mediodía, y del señor Ministro del 23 de
abril a partir del mediodía y hasta el 24 de abril de 2015.
Artículo
3°—Rige a partir del 20 al 25 de abril de 2015.
San José, a los seis días del mes de abril de
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19384.—(IN2015072173).
N°
196-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero y
Segundo del Acuerdo de Viaje número 151-2015, de fecha 06 de abril de 2015,
para que se lea de la siguiente manera:
ACUERDA:
“Artículo primero: Designar a la señora
Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula N° 01-0905-0628, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de
Guatemala-Guatemala del 20 al 25 de abril de 2015 para participar en las
siguientes actividades: reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se
realizará el 20 y 21 de abril y en la reunión de Directores de Integración del
22 al 24 de abril de 2015. La reunión tiene como objetivo analizar los casos de
aperturas arancelarias y criterios de clasificación arancelaria presentados por
los países, continuar con la revisión de los compromisos de Panamá conforme al
Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelos regresa a Costa Rica hasta el 25 de
abril de 2015.
Artículo segundo: Cubrir los
gastos de la señora Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$811,80 (ochocientos once dólares con ochenta centavos),
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 151-2015, se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de mayo
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19390.—(IN2015072176).
N°
197-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos primero, segundo y
tercero del acuerdo de viaje N° 156-2015, de fecha 6 de abril de 2015, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la
señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula N° 1-0931-0999, para
que viaje a la ciudad de Guatemala para participar en la II Ronda de
negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, en la reunión del grupo técnico de competencia, a efectuarse
los días 23 y 24 de abril de 2015. El objetivo de la reunión es avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
el 22 de abril de 2015 y regresa a Costa Roca hasta el 25 de abril de 2015.
Artículo segundo: Los gastos de la señora
Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los impuestos de salida
de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa.
Artículo tercero: Rige a partir del 22 al 25 de
abril de 2015.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 156-2015, se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19385.—(IN2015072179).
N°
234-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero y
Tercero del Acuerdo de Viaje número 170-2015, de fecha 15 de abril de 2015,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la señora Karen
Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para participar en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre
el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 04 al 08 de mayo de
2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: - Revisión y discusión de los productos nominados, a fin de establecer
un debate inicial de las posiciones de los países, - Participación en las
presentaciones de expertos internaciones de expertos internacionales sobre las
categorías ambientales, - Identificación de productos de interés y potenciales
sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la OMC, y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas
que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 02 de mayo de 2015. La señora Chan Sánchez
inicia viaje personal a partir del 10 de mayo al el 23 de mayo de 2015, de
forma tal que todos los gastos en que incurra durante estas fechas, serán
asumidos en forma directa. Los días 2, 3, 9, 10, 16, 17 y 23 corresponden a fin
de semana. Los días que van del 11 al 15 y del 18 al 22 de mayo, serán cargados
al periodo de vacaciones vigente.
Artículo tercero: Rige del 02 al 23 de mayo
de 2015.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 170-2015, se mantiene igual.
San José, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19391.—(IN2015072158).
N°
236-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración
Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Subgrupo de
Alimentos y Bebidas que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015, en la
ciudad de Guatemala-Guatemala en el marco de la III Ronda de negociación del
primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. El objetivo
de la reunión es continuar con la negociación del Reglamento Técnico Centroamericano
sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 14 de junio de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$825,00 (ochocientos veinticinco dólares),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de
Costa Rica serán cubiertos también por COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por
las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 14 al 19 de junio de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19386.—(IN2015072167).
N°
237-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración
Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número
01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión del 15 al 17 de
junio, en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 15 al 19 de
junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión,
es la revisión de los Anexos de medidas disconformes y a futuro de Panamá, así como
los aspectos relacionados con el Proyecto de Protocolo de Adhesión de Panamá al
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) que derivan de las
obligaciones de Panamá en el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema Económico.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$363,00 (trescientos sesenta y tres
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida
de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa
796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 15 al 17 de junio de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19398.—(IN2015072182).
N°
241-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero, Segundo y
Tercero del Acuerdo de Viaje número 199-2015, de fecha 07 de mayo de 2015, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la
señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
Conferencia Diplomática del Arreglo de Lisboa, que se celebrará del 10 al 21 de
mayo de 2015 en Ginebra-Suiza. La funcionaria deberá estar en Ginebra el
viernes 8 de mayo de 2015 para participar en la reunión de coordinación de la
Delegación Nacional, integrada por funcionarios del Registro Nacional y de la
Embajada de Costa Rica ante los organismos especializados de Naciones Unidas,
con sede en Ginebra. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) coordinar con el Registro Nacional y la Embajada de
Costa Rica ante los organismos especializados de Naciones Unidas con sede en
Ginebra la posición de Costa Rica en la Conferencia Diplomática; 2) brindar
asesoría técnica en temas de propiedad intelectual relacionados con política
comercial; y 3) participar en las sesiones técnicas, de manera que se vele
porque los acuerdos adoptados sean consistentes con los compromisos comerciales
internacionales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar, viaja a partir del 07 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 22 de mayo
de 2015. Los días 9, 10, 16 y 17 de mayo, corresponden a fin de semana.
Artículo segundo: Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$4.890,16 (cuatro mil ochocientos noventa dólares con dieciséis centavos),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del
programa 796. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito
en New York -Estados Unidos de América de los días 07 y 22 de mayo de 2015,
respectivamente, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza también, para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New
York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero: Rige a
partir del 07 al 22 de mayo de 2015.”
Artículo 2°—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 199-2015, se mantiene igual.
San José, a los ocho
días del mes de junio del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N°
19387.—(IN2015072185).
N° 252-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es
parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral
que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada
en enero de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la
liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan
el crecimiento verde.
II.—Que en este sentido, del 15 al 19 de junio de 2015 en
Ginebra-Suiza se celebrará la VII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el
Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y
discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses
específicos y apoyos iniciales de los países participantes. Asimismo, la
participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel
técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de
funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica
e identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la VII Ronda de
Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará
a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
discusiones sobre los siguientes temas: Revisión y discusión de los productos
nominados, a fin de establecer un debate inicial de las posiciones de los
países. Discusión de los productos nominados, profundizando el tema de
credibilidad ambiental. Identificación de productos de interés y potenciales
sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la OMC y; 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas
que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 13 de junio y regresa a Costa Rica el 20 de
junio de 2015.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber $1.957,48 (mil novecientos cincuenta y siete dólares con
cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 14 de junio, según
el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto
por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de
Costa Rica serán cubiertos por COMEX de la subpartida 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo
3°—Rige del 13
al 20 de junio de 2015.
San José, a los ocho días del mes de junio
del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19399.—(IN2015072191).
N° 255-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira
a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar
este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas
para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto No. 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que bajo este contexto, el señor Luis Adolfo Fernández López
viajará a París-Francia para promover los objetivos de la agenda de comercio e
inversión costarricense orientados a reforzar el compromisos de Costa Rica en
su proceso de adhesión a la OCDE y representar a Costa Rica en la reunión del
Grupo de Trabajo sobre Comercio y Medioambiente de esta organización que se
llevará a cabo del 10 al 12 de junio de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836,
Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra-Suiza, para que viaje a París-Francia para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el
compromisos de Costa Rica en su proceso de adhesión a la OCDE y representar a
Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Medioambiente de
esta organización que se celebrará del 10 al 12 de junio de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos Específicos: 1) participar
en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Medioambiente de la OCDE,
en la que se discutirán temas como la relación entre los Acuerdos Comerciales
Regionales y el Medio Ambiente, las Cadenas Globales de Valor para Bienes y
Servicios Ambientales, el Comercio de Servicios Ambientales, y la interacción
entre el Comercio y el Cambio Climático; 2) aprovechar el diálogo que tendrá
lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender
de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y;
3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
una eventual membresía. Se le cubrirá los gastos relativos al desayuno,
almuerzo y otros del 12 de junio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres viaja a partir del 09 de junio de 2015. A partir de las
17:00 horas del 12 de junio el señor Luis Adolfo Fernández López, iniciará
viaje personal hasta el domingo 14 de junio, de forma tal, que todos los gastos
en que incurra serán asumidos por cuenta personal. Los días 13 y 14 de junio de
2015, corresponden a fin de semana.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje del viaje oficial, a saber: US$987,00 (novecientos ochenta y siete
dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC
cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet.
Artículo 3°—Rige a partir del 09 al
14 de junio de 2015.
San José, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N°
19388.—(IN2015072194).
N°
258-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que en el marco de los objetivos de la
política de Comercio Exterior del país, el Ministerio realizó importantes
esfuerzos en aras de negociar un Tratado de Libre Comercio con los países
miembros de Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en
inglés, o AELC por sus siglas en español) dentro de los cuales se encuentran
los más desarrollados del mundo, al igual que con Guatemala, Honduras y Panamá.
II.—Que
esta negociación fue el paso natural después de haber negociado el Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), dado que consolida
el acceso preferencial de los productos costarricenses al Continente Europeo,
más allá de los 27 países miembro de la Unión Europea. Dentro de este esfuerzo,
se efectuaron diversas reuniones con autoridades de este bloque. Asimismo, se
mantuvo una estricta coordinación con los países centroamericanos interesados
en la negociación. El planeamiento y liderazgo ejercido por Costa Rica fue
exitoso y en noviembre, en Ginebra-Suiza, se dio el lanzamiento formal de las
negociaciones. Se realizaron cinco rondas de negociación, la primera en la
cuidad de Ginebra-Suiza, la segunda en Panamá, la tercera en Costa Rica, la
cuarta nuevamente en Ginebra y la última en Guatemala. Bajo este contexto, el
24 de junio de 2013 se firmó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
AELC y los Estados Centroamericanos. El Tratado solo fue suscrito por Costa
Rica y Panamá, ya que Guatemala y Honduras no lograron concluir la negociación.
III.—Que
recientemente, Guatemala concluyó su negociación con los Estados EFTA, siendo
necesario concluir su protocolo de adhesión y atender su posterior firma. De
esta forma, se realizará en Ginebra-Suiza los días 18 y 19 de junio la
conclusión de la revisión legal y los días 20 y 21 se continuará con la labor
preparatoria para la firma del Protocolo, y el 22 de junio se procederá con la
firma del Protocolo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Julián Aguilar Terán,
portador de la cédula número 1-1126-973, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para atender la reunión sobre la conclusión del proceso
adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estado AELC y los
Estados Centroamericanos y su posterior firma que se realizará del 18 al 22 de
junio de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos Específicos: 1) acordar los términos de la adhesión de
Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados
Centroamericanos; 2) acordar el protocolo de adhesión de Guatemala al Tratado
de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos; 3)
acordar las modificaciones que debe sufrir el Tratado de Libre Comercio entre
los Estado AELC y los Estados Centroamericanos para reflejar la adhesión de Guatemala
y; 4) atender la firma del protocolo de adhesión de Guatemala al Tratado de
Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados Centroamericanos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 16 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 23 de junio de 2015.
Artículo
2°—Cubrir los
gastos del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con
setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por la subpartida 10504
del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerán
los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 17 de
junio de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España, por
conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 16 al 23 de junio de 2015.
San José, a los diez días del mes de junio de
dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19400.—(IN2015072197).
N°
260-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Centro Internacional de Comercio y
Desarrollo Sostenible (ICTSD por sus siglas en inglés) es una organización no
gubernamental basada en Ginebra-Suiza, dedicada al desarrollo de política
pública relacionada con el desarrollo sostenible a través del comercio. Este
año ha organizado el evento denominado “Fostering the scale up: clean energy
through trade reform - Opportunities for Latin America”, el cual se realizará
en Santiago-Chile el 17 de junio de 2015. El Embajador, Representante
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), señor
Álvaro Cedeño Molinari, ha sido invitado a participar como orador en el
diálogo, y los días 18 y 19 de junio se realizará el Foro Global Green Growth,
evento al que el Embajador Cedeño también ha sido invitado.
II.—Que
en virtud de la importancia que tiene fortalecer las discusiones sobre Comercio
y Medio Ambiente en el seno de la OMC, la participación del Embajador Cedeño,
es de interés primordial, dado que América Latina tiene gran potencial para el
crecimiento verde, con motores de desarrollo como lo son el comercio y la
inversión.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari,
portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, Representante Permanente
con rango de Embajador, Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y
Representante de Costa Rica ante la OCDE, con sede en París-Francia y Jefe de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de
Ginebra-Suiza a Santiago-Chile para participar en el evento denominado
“Fostering the scale up: clean energy through trade reform - Opportunities for
Latin America”, y en el Foro Global Green Growth que se celebrarán del 16 al 19
de junio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener una reunión bilateral con autoridades de la Dirección
de Relaciones Económicas de Chile (DIRECON), encargada de la política de
comercio exterior, a fin de conversar sobre la relación comercial bilateral y
explorar formas de potenciarla, el día 16 de junio; 2) participar como orador
en la sesión plenaria denominada “Scaling up clean energy for improving lives,
generating growth and addresing climate change - the role of trade”. Además,
participar como panelista en la sesión de trabajo “”Clean energy and trade in
LAC - state of play and a review of options”, el día 17 de junio y; 3)
participar en el Foro Global Green Growth, en el que se discutirán temas como
crecimiento verde y las oportunidades para América Latina; inversión y
financiamiento para el desarrollo sostenible; desarrollo sostenible a través del
comercio, entre otros”, los días 18 y 19 de junio. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de junio
y regresa a Ginebra-Suiza hasta el 20 de junio de 2015.
Artículo
2°—Los gastos
del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber: US$777,36 (setecientos setenta y siete dólares con treinta
y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la
OMC cubre los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet. Asimismo, para hacer escala en París-Francia, por conexión.
Artículo
3°—Rige a
partir del 16 al 20 de junio de 2015.
San José, a los diez días del mes de junio de
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 19389.—(IN2015072198).
N°
380-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos
Terrestres (CPFT), creado mediante la Ley N°9154 y presidido por el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) según el acuerdo ejecutivo N° 059-P, se encuentra
impulsando un proyecto para la modernización integral de los pasos de frontera
de Peñas Blancas, Paso Canoas, Las Tablillas y Sixaola. El proyecto consiste en
la construcción de nueva infraestructura y equipamiento de los cuatro
principales puestos fronterizos del país (Peñas Blancas, Las Tablillas, Sixaola
y Paso Canoas), los cuales carecen de instalaciones adecuadas para su
funcionamiento. El costo del proyecto es de US $100 millones, los recursos
requeridos provendrán del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). El pago de la deuda será cubierto por los ingresos que generen los
impuestos de salida del país establecidos en la Ley N° 9154.
II.—Que
en este contexto, del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá, se llevará a
cabo el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, para la
definición de los modelos operativos de los Centros de Control Integrados de
Paso Canoas y Sixaola, en el marco del proyecto de modernización de pasos de
frontera.
III.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior para participar en el taller binacional (Costa Rica-Panamá) organizado
por el BID, el cual se llevará a cabo del 20 al 21 de agosto de 2015 en David,
Panamá. El señor Jhon Fonseca Ordóñez participará el 21 de agosto de 2015. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar
el modelo operativo y las condiciones que viabilizarían la instalación, puesta
en marcha y operación de Centros de Control Integrados en las fronteras de Paso
Canoas y Sixaola y; 2) consensuar una hoja de ruta de trabajo binacional que
permita avanzar en el desarrollo del proyecto.
Artículo
2°—Los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez relativos al desayuno y otros, a saber USD$38,40
(treinta y ocho dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10504 del Programa 792. El
transporte aéreo de ida y regreso de San José a Coto 47 será brindado por la
Fuerza Pública con recursos del Ministerio de Seguridad Pública. El transporte
de ida y regreso de Coto 47 a David, Panamá se hará por vía terrestre, con
recursos de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobernación y Policía.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3°—Rige el 21
de agosto de 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 19379.—(IN2015072207).
Nº
387-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos
en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en
su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto de 2015, en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre
2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros
responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior para participar del 27 al 28 de agosto de 2015 en la reunión de
Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I
Ronda de Negociación del segundo semestre de 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto de 2015, en El
Salvador. Los Viceministros analizarán la hoja de ruta para la unión aduanera,
los temas de facilitación del comercio, integración económica centroamericana y
los avances en el proceso de implementación del Acuerdo de Asociación con la
Unión Europea y otros temas comerciales.
Artículo
2º—Los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber USD$262,88 (doscientos sesenta y dos dólares con ochenta y
ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo
3º—Rige del 27 al 28 de agosto de 2015.
San José, a los veinticuatro días del mes de
agosto del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 19383.—(IN2015072214).
Nº
448-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que a solicitud del
Presidente de la República y en el marco de la 70ª Sesión de la Asamblea de
Naciones Unidas a realizarse durante la semana del 28 de setiembre de 2015, se
integró al Viceministro de Comercio Exterior a la delegación oficial que lo
acompañará en su visita a Nueva York, exclusivamente el día 29 de setiembre
durante las reuniones enfocadas en temas de comercio e inversión.
II.—Que
bajo esta tesitura, el incremento en los flujos de inversión extranjera directa
hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse
que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que
contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.
III.—Que
en este sentido y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la
Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas
inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de
compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios,
durante el 29 de setiembre se ha programado una agenda de atracción de
inversión aprovechando la presencia del señor Presidente en Nueva York. La
presencia del Viceministro de Comercio Exterior, como autoridad del Gobierno
encargada de los temas de comercio e inversión, es de vital importancia para
brindar el acompañamiento y asesoría que el mandatario requiere durante las
distintas actividades programadas. Los días 28 y 30 se llevaran a cabo
reuniones de coordinación y cierre respectivamente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior para que viaje a New York, Estados Unidos de América el 28 de
setiembre de 2015, como parte de la Delegación Oficial que acompañará al
Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas
con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica
como destino de inversión,
exclusivamente el día 29 de setiembre durante las reuniones enfocadas en
temas de comercio e inversión.
Asimismo, el día 30 participará
en las reuniones de cierre. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en diversos encuentros empresariales y
reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la
imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro
como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas
del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar
oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la
transferencia de conocimiento y; 3) apoyar el señor Presidente en los distintos
eventos de comercio e inversión en los que participará; así como en los que el
mandatario le solicite. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de setiembre de 2015.
Artículo
2º—Los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a
saber USD$769,56 (setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo
3º—Rige del 28 al 30 de setiembre de 2015.
San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 19380.—(IN2015072210).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
FORMULARIO
PARA JUSTIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA
DEL SÉTIMO CONGRESO NACIONAL DE
ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
“MIRIAM TREJOS JIMÉNEZ”
REQUISITOS
PARA GESTIONAR EL FINANCIAMIENTO
DEL SÉTIMO
CONGRESO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
“MIRIAM TREJOS JIMÉNEZ”
1. El proyecto a financiar debe estar aprobado por la asamblea
general de la asociación, el nombre del proyecto aprobado será el mismo que se
utilice en todos los documentos que se presenten para el trámite de solicitud
de recursos del fondo de proyectos.
2. Certificación de DINADECO en la que conste que la organización
tiene personería jurídica vigente. Esta certificación será aportada en el
expediente de la solicitud, por el Registro de Asociaciones de Desarrollo
Comunal, a solicitud del Departamento de Financiamiento Comunitario de
DINADECO.
3. Justificación socioeconómica del proyecto (completar el
formulario de proyectos).
4. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del
presidente de la organización comunal confrontada por el funcionario del equipo
técnico regional de DINADECO.
5. Completar la Tabla de Aportes Presupuestados para llevar a
cabo el proyecto.
6. Aportar un correo electrónico oficial de la organización para
notificaciones.
7. Constancia de haber liquidado las sumas giradas a la
organización en los períodos presupuestarios anteriores al vigente por concepto
del Fondo por Girar e Impuesto al Cemento (exclusivo para la región Central
Oriental), se acreditará mediante certificación de la dirección regional
correspondiente.
8. Constancia de haber liquidado la totalidad de las sumas
giradas a la organización por concepto del Fondo para Proyectos (aunque se
encuentre dentro del año calendario establecido para liquidar), se acreditará
mediante certificación de la Jefatura del Departamento de Financiamiento
Comunitario.
9. Certificación original de cédula jurídica de la organización.
10. Completar la declaración jurada que se adjunta al formulario
para presentación de proyectos, debe presentarse firmada por el presidente de
la organización comunal y protocolizada por un notario público.
11. Presentar el organigrama de la organización firmado por el presidente
y sellado.
12. Estar inscrita la organización en el registro de acreedores del
estado, se acreditará mediante constancia emitida por la Jefatura del
Departamento Financiero Contable. La cuenta registrada debe ser exclusiva para
la administración de fondos públicos.
13. Constancia de que la organización cuenta con calificación de
idoneidad vigente por parte del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
se acreditará mediante constancia emitida por la Jefatura de la Dirección
Regional correspondiente.
14. Presentar propuesta metodológica, elaborada por la persona
jurídica que se pretende contratar, en la que se incorporen y cuantifiquen los
costos (en colones), el costo unitario por rubro y el total de la actividad. La
proforma debe ser original, a nombre de la organización interesada, con la
siguiente información: contacto, indicar nombre y firma del representante legal
de la entidad.
15. Siendo que la propuesta metodológica,
implica la realización de una consultoría, la organización comunal deberá
atenerse a lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del artículo 16 del
Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento del Sétimo Congreso Nacional de
Asociaciones de Desarrollo, que a la letra señala:
“Artículo 16.—Para
efectos de financiamiento, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
conocerá y considerará para su aprobación el respectivo proyecto, el cual
deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente
para el financiamiento de proyectos que presentan las organizaciones comunales.
Dicho financiamiento deberá sufragar los
gastos originados en la organización y desarrollo del evento, con excepción del pago
por concepto de bebidas alcohólicas, alquiler de equipos electrónicos,
grabación y edición de audio y/o video, hospedaje para un sitio de Internet,
música, animación y consultorías.
Se exceptúa de lo anterior, las consultorías
contratadas con entidades públicas, en el tanto se acredite el mejor
cumplimiento de los objetivos del congreso”.
16. La entidad pública que oferte la
propuesta metodológica, debe adjuntar a la misma:
16.1 Copia de la cédula de identidad del
representante legal.
16.2 Certificación original de cédula jurídica.
16.3 Certificación original de personería
jurídica.
16.4 Deberá acreditar su idoneidad para la
prestación de los servicios.
En caso de aprobarse el
financiamiento no reembolsable del proyecto, una vez asignados los recursos, la
organización comunal está obligada a contratar al oferente, que presentó la
propuesta metodológica conocida y aprobada por el Consejo, utilizando como
términos de referencia para dicha contratación, la oferta planteada con la
propuesta metodológica.
LIQUIDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ASIGNADO PARA
EL SÉTIMO CONGRESO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
“MIRIAM
TREJOS JIMÉNEZ”
La organización comunal
a la que se le asigne el financiamiento, tendrá un año a partir del depósito de
los recursos para liquidar los fondos asignados, ya sea que estos sean
depositados en la cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional a
nombre de la organización o en caja única del estado a nombre de la
organización.
1. Completar toda la información solicitada en
el formulario para liquidar los recursos del Fondo de Proyectos. Los documentos
que se aporten deben coincidir con lo registrado en el formulario de
liquidación.
2. Original y copia para confrontar, por el
funcionario regional, del comprobante de pago. Dicho comprobante debe cumplir
con lo siguiente:
2.1 Documento que acredite el pago realizado.
2.2 Nombre de la entidad contratada.
2.3 Venir a nombre de la organización
comunal beneficiaria con los recursos.
2.4 Indicar la fecha de emisión del
documento.
2.5 El documento no debe contener
tachaduras ni alteraciones.
2.6 Adjuntar copia del cheque o cheques con
que se canceló.
3. Contrato que incorpore los términos de
referencia detallados en el proyecto.
3.1 La entidad contratada debe ser la misma
que presentó la propuesta.
4. Copia del libro de proyectos de la
organización comunal donde conste los movimientos referentes al pago de la
capacitación.
5. Original y copia, para ser confrontadas por
el funcionario regional, de las listas de asistencia a la actividad, que
contengan:
5.1 Nombre de la actividad.
5.2 Fecha.
5.3 Nombre del participante.
5.4 Número de cédula o documento de identificación.
5.5 Número de teléfono, si lo tienen.
5.6 Correo electrónico, si lo tienen.
5.7 Firma de cada participante.
6. Informe de resultados emitido por la entidad contratada.
El Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, le informa al movimiento comunal que para el financiamiento del
Sétimo Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal “Miriam Trejos
Jiménez”, adicional a la propuesta metodológica, solo se considerará el financiamiento
de alimentación.—Harys Regidor Barboza, Director Ejecutivo del Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad y Director Nacional de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad.—1 vez.—O. C. N° 24843.—Solicitud N°
6755.—(IN2015072116).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante:
Joaquín Marchena Marchena; cédula 5-930-987 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—para que
se modifique y permita la figura de tres fiscales y tres suplentes, se mantiene
la forma de votación.
Dicha reforma es
visible a folio 165 del tomo 2 del expediente de la organización Asociación de
Desarrollo Integral de Cartagena de Santa Cruz Guanacaste a su cargo y folio
9501 del tomo 4 que custodia este Departamento de Registro.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las nueve horas con treinta y ocho
minutos del día veintidós de octubre del dos mil quince.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015072450).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Liquidación de
obligaciones tributarias, créditos y sanciones administrativas”. Las
observaciones sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de
Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros
al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: mongerla@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del cinco de
octubre del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
340023907.—Solicitud Nº 41871.—(IN2015071881). 2
v. 2
Res. N°
DVA-DF-2015-0983.—Dirección Financiera del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil
quince.
Se conoce el oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31
de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, por medio del cual, se considera la posibilidad de
delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.
Resultando:
1º—Que mediante el
oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la licenciada Daisy
López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo
55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la Unidad Financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que con el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11
de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de
la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí
opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º
de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de
Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas,
se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante,
quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la
competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto
Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de
programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los
documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración
Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante la Resolución Nº 003-2005 de
las 9 horas del primero de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº
222 del 17 de noviembre de ese mismo año, la Oficial Presupuestal del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de entonces, MBA María Esther
Céspedes Morales, delegó la firma de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria y propios de la Oficialía Presupuestal, en el señor
Francisco Molina Salas, portador de la cédula de identidad número 1-716-870,
quien por entonces ocupaba el cargo de suboficial Presupuestal de dicho
Ministerio.
6º—Que con el Oficio Nº DMOPT-2410-2015(2) del
22 de mayo del 2015, el licenciado Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, instruyó al Director de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, realizar el ascenso en propiedad del licenciado Francisco
Molina Salas, portador de la cédula de identidad N° 1-716-870, en el puesto N°
047723, una vez que la Licda. María Esther Céspedes Morales, Directora, se
acoja a su derecho de pensión. En dicho documento se indicó que el licenciado
Molina Salas asumirá el cargo de Director Financiero a partir del 01 de junio
del 2015.
7º—Que con el oficio Nº DVA-2015-1013 del 10
de julio del 2015, el MSc. Orlando Cervantes Benavides, Director de la División
Administrativa, solicitó al señor Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ascender a la plaza de
Subdirector Financiero al Máster Eduardo Hernández López, a partir del 1° de
agosto del 2015. Asimismo, con Oficio Nº DOF-0556-2015 del 10 de julio del
2015, el señor Mario Avilés Sasso, Oficial Mayor del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, instruyó a la citada Dirección de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, a aplicar el ascenso en propiedad para el señor Eduardo
Hernández López antes aludido, en el puesto número 013092.
8º—Que mediante
el oficio Nº DVA-DF-2015 del 20 de julio del 2005, el MBA. Francisco Molina
Salas, Director de la Dirección Financiera, solicitó a la Dirección Jurídica de
este Ministerio, la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los
actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, propios de la
Dirección Financiera, en el Máster Eduardo Hernández López, Subdirector de esa
Dirección.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que
en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en
materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la
República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de
documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas
de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace
la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que
asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el
sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de
ejecución presupuestaria. En el dictamen Nº C-061-2013 del 18 de abril de 2013,
en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “…Sin embargo,
también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un
subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe
entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las
competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la
delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería
retenida por el órgano con la competencia decisora.”
Asimismo, en
dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones
generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en
dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en
síntesis son:
- Mediante
la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir
sobre los mismos.
- La
delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su
responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del
cometido material de la firma.
- La
delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad
del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la
delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad
superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea
reservado a su propia firma.
- En razón
que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de
identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
- En el
acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de
que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.
- La
delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función
desarrollada por la Dirección Financiera, es necesario recurrir a la delegación
de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de esa
Dirección, para que puedan ser suscritos por el Subdirector de esa dependencia.
Por tanto,
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios de La Dirección Financiera, en el señor Eduardo
Hernández López, cédula de identidad N° 2-312-243, quien ocupa el cargo de
Subdirector de dicha Dirección
2º—Rige a partir
de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Francisco Molina Salas, Director.—1
vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 17539.—(IN2015072546).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 189-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:40 horas del 07 del mes de octubre del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A.
(LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, para la Ampliación al Certificado de Explotación,
mediante la modificación de la ruta: San José, Costa Rica-Salvador, El Salvador
y viceversa, operada mediante los vuelos AV620/621, para operar un punto más
allá-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante documento DTA
31/15, de fecha 16 de abril del 2015, DTA 33-15 del 27 de abril 2015, y DTA
40/15 del 20 de mayo del 2015,el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado
General de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó al
CETAC Ampliación al Certificado de Explotación, mediante la modificación de la
ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y viceversa, operada
mediante los vuelos AV620/621, para operar a un punto más allá-Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América y viceversa, con frecuencia diaria,
ejerciendo derechos de quinta libertad del aire entre El Salvador y Los
Ángeles.
La compañía solicitó un permiso provisional de operación, que le
permita iniciar los servicios, en tanto se concluye con el trámite de la
gestión, efectivo a partir del 20 de junio 2015.
2º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución N° 97-2015, tomada en el
artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de LACSA,
para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
1) San José - Salvador - San José.
2) San José - Lima - Santiago de Chile - Lima -
San José.
3) San José - Salvador - Toronto - Salvador -
San José.
4) San José - Guatemala - San José.
5) San José - Salvador - Cancún - Salvador -
San José.
6) San José - Guatemala - Los Ángeles -
Guatemala - San José.
7) San José - México - San José.
8) San José - Salvador - J.F. Kennedy -
Salvador - San José.
9) San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá
- San José.
10) San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá
- San José.
11) San José - Panamá - San José.
12) San José - Tegucigalpa - San José.
13) San José - San Pedro Sula - San José.
14) San José - Managua - Salvador - Managua - San
José
3º—Mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0136-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Considerando
que la solicitud presentada por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), satisface en todos sus extremos los requisitos requeridos para ampliar
su Certificado de Explotación e independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión y sujeto a que el CETAC le renueve el certificado de
explotación a partir del 5 de junio del 2015, SE RECOMIENDA:
Autorizar a
la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), la Ampliación al
Certificado de Explotación, mediante la modificación de la ruta: San José - El
Salvador y viceversa, operada mediante los vuelos AV620/621 - para operar a un
punto más allá - Los Ángeles y viceversa, explotando derechos de quinta libertad
del aire, en los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, según se detalla…”
4º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-0559-2015 de fecha 09 de junio de 2015, el señor Miguel Cerdas,
jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “(…) En relación a su
oficio DGAC-UALG-883-2015 de fecha 08 de junio de 2015, donde solicitan
criterio técnico referente a la solicitud de LACSA al CETAC para la ampliación
al Certificado de Explotación, nos permitimos comunicarle que no existe
objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad para la aprobación de dicha
solicitud.”
5º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1306-2015 de fecha 07 de julio de
2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“Por
este medio informamos que esta Unidad de Operaciones en seguimiento a su oficio
DGAC-UALG-OF-883-2015 del 08 de junio de 2015 y oficio DGAC-OPS-OF-1123-2015 de
junio 16 2015, procedemos a informar, que el punto “2” de mencionado oficio
cual cita:
-El permiso
provisional que solicita el operador para volar a Los Ángeles (LAX), puede ser
autorizado, en lo tanto, remita LACSA a esta Unidad de Operaciones evidencia de
una Auditoria a la estación realizada por el departamento del Aseguramiento de
la Calidad-LACSA, y que la misma incluya un resultado satisfactorio, para poder
garantizar las operaciones seguras del personal de la estación bajo los
estándares del COA y MGO LACSA, así como contratos a terceros vigentes para la
operación de la estación.
Este requisito ha sido
aportado por la aerolínea de forma satisfactoria, por lo que esta unidad de OPS
Aeronáuticas no tiene objeción técnica alguna para la realización de del (sic)
vuelo solicitado a Los Ángeles, USA”.
6º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0195-2015 de fecha 08 de julio del
2015 el señor Mario Argüello, Jefe de Transporte Aéreo en lo que interesa
indicó:
Mediante
documento DTA 31/15, de fecha 16 de abril del 2015, DTA 33-15 del 27 de abril
2015, y DTA 40/15 del 20 de mayo del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado General de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
solicitó al CETAC, Ampliación al Certificado de Explotación, mediante la
modificación de la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y
viceversa, operada mediante los vuelos AV620/621, para operar a un punto más
allá-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y viceversa, con
frecuencia diaria, ejerciendo derechos de quinta libertad del aire entre El
Salvador y Los Ángeles.
Esta Unidad
de Transporte Aéreo le dio el trámite correspondiente, con el informe
DGAC-UDTA-INF-0136-2015 del 28 de mayo 2015, el cual fue remitido a esa Unidad
en la misma fecha.
La compañía
LACSA solicitó iniciar las operaciones en la ruta: San José-El Salvador-Los Ángeles
y viceversa, a partir del 20 de junio del 2015. No obstante, el trámite interno
ha impedido que la autorización se diera de previo al inicio de los vuelos.
Dado lo
anterior y con la finalidad de que el CETAC autorice las operaciones de LACSA
en la ruta mencionada, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda que el
inicio de dichos vuelos sea efectivo a partir de la aprobación del CETAC, en
vista de que la fecha propuesta por la compañía LACSA, venció desde el 20 de
junio 2015.
7º—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la Sesión Ordinaria 49-2015
celebrada el 15 de julio de 2015, acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía LACSA para operar un punto más allá-Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América y viceversa, con frecuencia diaria,
ejerciendo derechos de quinta libertad del aire entre El Salvador y Los
Ángeles, así mismo se les autorizó un primer permiso provisional por un período
de tres meses contados a partir de su aprobación.
8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta
Nº 162 del 20 de agosto de 2015, celebrándose dicha audiencia el día 14 de
agosto de 2015 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto:
1) Indica la compañía LACSA que la intención de
contar con la autorización para modificar la ruta (San José-Salvador y
viceversa), es combinar números de vuelos existentes con este nuevo destino,
específicamente las operaciones de los vuelos 636 con el 620 en rutas hacia el
norte y 621 con 671 en los vuelos de regreso, asimismo, unir estas operaciones
en un solo número de vuelo entre SJO y SAL y viceversa, para luego continuar a
los destinos finales en aeronaves separadas (Cancún y Los Ángeles).
Agrega la compañía, que
esta operación combinada les permitirá operar una segunda frecuencia a dicha
ciudad californiana, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire y a la vez significará un incremento de 4.5 tripulaciones y 315 horas
mensuales.
Cabe mencionar que de
conformidad con lo indicado por el departamento de Transporte Aéreo en su
informe DGAC-UDTA-INF-0136-2015 de fecha 28 de mayo, 2015, actualmente la
compañía LACSA, opera la ruta: San José- El Salvador - Cancún y viceversa, y
San José - El Salvador y viceversa, por lo que uniría los dos vuelos
(AV620/636) saliendo de San José hacia El Salvador, para hacerlos con un solo
equipo entre San José y El Salvador y dividir la operación más allá de El
Salvador utilizando dos equipos, uno que sigue hacia Cancún y otro al nuevo
destino de Los Ángeles, previa autorización.
Además indica el
departamento de Transporte Aéreo que con esta nueva operación la compañía
LACSA, estaría operando dos frecuencias diarias a la ciudad de Los Ángeles,
California, destino que ya se encuentra autorizado mediante la ruta: San José-
Guatemala - Los Ángeles y viceversa, con frecuencia diaria. Lo anterior
significa que esta estación ya cuenta con las auditorias correspondientes por
parte de la Dirección de Operaciones, por lo que no es necesario hacer una
revisión previa a esta, pues ya la empresa cuenta en esa estación con el
personal debidamente capacitado para su atención.
En este sentido el
Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, firmado entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América, en la sección 2 “Flexibilidad Operativa”, se establece lo
siguiente:
2- Combinar diferentes números de vuelo en la
operación de una misma aeronave.
5- Transferir el tráfico de una o cualquiera
otra de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas.
6- Servir a puntos anteriores a cualquier punto
en su territorio, con o sin cambio de aeronave o de número de vuelo, y ofrecer
y anunciar dichos servicios al público como servicios directos.
2) Que el artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
3) Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía LACSA, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite elevar a Audiencia Pública su solicitud para
la Ampliación al Certificado de Explotación, mediante la modificación de la
ruta: San José, Costa Rica-Salvador, El Salvador y viceversa, operada mediante
los vuelos AV620/621, para operar un punto más allá-Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América y viceversa.
4) Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 14 de setiembre de 2015, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante
todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía
Líneas Aéreas Costarricense S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Ampliación al
Certificado de Explotación, mediante la modificación de la ruta: San José,
Costa Rica-Salvador, El Salvador y viceversa, operada mediante los vuelos
AV620/621, para operar un punto más allá-Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América y viceversa, con frecuencia diaria, ejerciendo derechos de
quinta libertad del aire entre El Salvador y Los Ángeles.
2º—Otorgar la ampliación por el mismo plazo del certificado de
explotación otorgado mediante Resolución Nº 97-2015 del 20 de mayo de 2015.
3º—Los demás términos del certificado se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión N°
74-2015, celebrada el día 07 de octubre del 2015.
Eduardo Montero
González, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
25427.—Solicitud Nº 12802.—(IN2015071876).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 13, título N° 274,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos setenta y tres, a nombre de Monge Arroyo Rigoberto, cédula:
2-0305-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070234).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 43, título N° 168, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Badilla Chacón Silvia, cédula:
6-0286-0964. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070543).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 25, título N° 186, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Rodríguez Johanna,
cédula: 1-0916-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070545).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 1133,
emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año dos mil seis, a nombre de
Zúñiga Ulate Jennifer Magali, cédula: 2-0653-0890. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015070710).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 41, título N° 165, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez Araya Luz Marina, cédula 3-0412-0935. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015070721).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 430, emitido por
el Liceo Valle Azul, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Salazar
María Reina, cédula 2-0656-0993. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070730).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 1644,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos
mil catorce, a nombre de Sánchez Monge Sofía Elionora. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Sofía Leonora Sánchez Monge, cédula Nº 3-0504-0698. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015071587).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título 1776, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Mena Guerrero
Margaret, cédula Nº 1-1267-0287. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 41917.—(IN2015071682).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 404, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Vega María del Pilar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero
del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 526,
emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Altamirano
Fonseca Mixy Stefanny, cédula Nº 1-1439-0878. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015072384).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 1252, emitido
por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de
Alfaro Carballo Dayana Maylene, cédula Nº 4-0197-0192. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015072436).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 83, asiento 14, título Nº 568, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Vargas Mariana,
cédula Nº 3-0410-0058. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072503).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 296, título Nº 2784, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Granados José Alberto, cédula Nº
1-1087-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072518).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil ocho, a nombre de Fonseca Tencio Esteban Mauricio,
cédula Nº 3-0450-0598. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072539).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 1162,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Rodríguez Arce Karol, cédula Nº 1-1060-0295. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072543).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1583-2015
de las 9:00 horas del 8 de julio del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1478-2015 de
sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 30 de junio del 2015, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Rivera Monge María, cédula de identidad N° 3-089-764, a
partir del 1° de abril del 2015, por la suma de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2015072209).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2015-1751.—Félix Ángel Rojas Alpízar, cédula de identidad
0202600622, solicita la inscripción de: H 1 R como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Unión, frente a
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015
Según el expediente N° 2015-1751.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015071143).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984
0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN
DE CÉLULAS T REGULADORAS. En la presente se proporcionan muteínas de la
IL-2 y moléculas de fusión Fc de muteína de la IL-2 que preferentemente se
expanden y activan las células reguladoras T y son susceptibles a producción a
gran escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; A61K
38/20; cuyos inventores son Gavin, Marc A, Kannan, Gunasekaran, Li, Li,
Pearson, Joshua T, Karow, Margaret. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784,669;
14/03/2014 WO 2014US029111. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/153111. La solicitud correspondiente lleva el número 20150557, y fue
presentada a las 14:08:35 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071740).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE VARIANTES DE INHIBIDOR TISULAR DE LA METALOPROTEINASA TIPO TRES
(TIMP-3). Se describen muteínas TIMP-3,
variantes y derivados, los ácidos nucleicos que las codifican, y los métodos de
fabricación y uso de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/435; cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, O’neill, Jason, Charles, Ketchem,
Randal, R, Hecht, Randy, Ira, Belouski, Edward, J, Michaels, Mark, Leo.
Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,613; 15/03/2013 US 61/798,160; 18/03/2013 US
61/802,988; 13/03/2014 WO 2014US026811. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/152012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150558, y fue presentada
a las 14:10:22 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071741).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que la Licda. Kristel Faith
Neurohr, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este registro se inscriba
el traspaso llevado a cabo por la compañía Janssen R&D Ireland, a favor de
la compañía Janssen Sciences Ireland UC, sobre la patente de invención
denominada SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B, de conformidad con el documento de traspaso
presentado el treinta de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 2015-0059.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil
quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015072089).
Se
hace saber que la Licda. Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada
especial de Janssen R & D Ireland, sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Irlanda, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión
de Janssen R & D Ireland, compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada: DERIVADOS DE INDOL MACROCÍCLICOS ÚTILES COMO
INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C, a favor de la empresa Janssen
Sciences Ireland UC; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el treinta de setiembre del dos mil quince. Expediente
N° 2011-0076.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del dos de octubre
de dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015072093).
Se
hace saber que la Licda. Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada
especial de Janssen Scienses ireland UC, sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Irlanda, solicita a este registro se inscriba el traspaso por
cesión de Janssen R&D Ireland, compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada: NUCLEÓSIDOS DE ESPIROOXETANO DE URACILO,
a favor de la empresa Janssen Sciences Ireland UC de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados a
las trece horas del treinta de setiembre del dos mil quince. Exp. N°
2014-0510.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del
dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015072095).
Se hace saber que la Licda. Kristel Faith Neurohr
en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland UC, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Irlanda, solicita a este registro se
inscriba el traspaso por cesión de Janssen R&D Ireland, compañía titular de
la solicitud de patente de invención denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU
USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B, a favor de la
empresa Janssen Sciences Ireland UC de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el documento de poder, aportados a las trece horas un
minuto del treinta de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 2015-0060.—San
José, a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil
quince.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015072097).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Domingueña de Seguridad Comercial y Afines, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Velar por la seguridad del cantón de Santo Domingo de Heredia. Cuyo
representante será el presidente: Luis Carlos Eduarte Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 293541, con adicionales: 2015-87331, 2015-368336.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072151).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Productoras Ambientalistas de San Rafael de
Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José, Turrubares, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: conservar y aprovechar de manera
sostenible los recursos naturales existentes, fomentar la conservación de la
flora y fauna. Cuya representante será la presidenta: Liseth Margarita García
Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 317448.— Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 50 minutos y 5 segundos del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015072183).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Microempresarias Ebenezer de Colorado de Abangares,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Abangares, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: A) Tener un medio organizativo, que
respalde y beneficie a las mujeres del poblado de Colorado de Abangares, para
impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la micro empresa. B)
Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas, que ayuden a impulsar
proyectos agropecuarios y de artesanía que sean económicamente factibles a
través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel
socio-económico. C) Fomentar y difundir métodos para la capacitación. Cuyo
representante será la presidenta: Danys Vanessa Garay Trejos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 313645.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40
minutos y 8 segundos del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072187).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Mujeres Virtuosas Fomentando el Bienestar General de la
Familia Sarapiqueña, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio
organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del cantón de Sarapiqui.
Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Marín Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 313634.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55
minutos y 0 segundos del 11 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—(IN2015072190).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Amar y Servir, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
servir a aquellas personas como niños, jóvenes, jóvenes adultos y personas de
la tercera edad con capacidades especiales, enfermos terminales, inmigrantes,
ancianos, enfermos con VIH/SIDA, alcohólicos, drogadictos, transeúntes,
creación de espacios o centros de atención comunitaria en donde también puedan
vivir en forma temporal los niños, jóvenes, jóvenes adultos y personas de la
tercera edad para que mediante la capacitación en algún oficio específico y/o
apoyo profesional. Cuyo representante será el presidente: Warner Alonso Díaz
Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 411984.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 18 minutos y 22 segundos del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072204).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva para el Desarrollo del Tchoukball, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el deporte del Tchoukball en General en
ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos, y los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge David Prado Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 Asiento: 438622.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 4 segundos, del 16 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072239).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de” la
entidad: Asociación Deportiva Ryuhen Karate Do Shoto Kan Cartago, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el karate do, sea este carácter de aficionado o
profesional. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe
en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Cuyo
representante, será el presidente: Gerardo Rafael Sinfonte Elizondo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015.
Asiento; 417053.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 1
segundo, del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015072240).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Monserrat, Sétima Etapa, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover las relaciones interpersonales de los
vecinos de la Urbanización Montserrat Sétima Etapa Primer Boulevard por la
entrada de Los Arcos, organizar la vecindad contra el hampa, Cuyo
representante, será el presidente: José Alfonso Figuer Moreno, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 351524.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 4 minutos y 14 segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072386).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula: 3-002-196682, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Empresas de Factoreo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
130469.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 18 segundos,
del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015072413).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-557063, denominación: Asociación Sefaradit
Tiferet Tzion. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 304631.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 34 minutos y 55 segundos, del 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072455).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ingenieros Forestales
Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales, con domicilio en la provincia de:
San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
fortalecer el gremio profesional forestal para brindar un aporte positivo al desarrollo
sostenible del sector nacional forestal, B) coadyuvar con la gestión del
Colegio de Ingenieros Agrónomos para lograr que la práctica forestal sea
objetiva y bajo principios éticos, C) restablecer una fuente de información
actualizada, un banco de trabajo y un banco de proyectos, D) constituirse en
foro de discusión de temas relacionados con la problemática forestal. Cuyo
representante, será el presidente: Olger Irola Calderón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
301438.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 46 segundos,
del 8 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015072458).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA
LIGIA DUARTE MARCHENA, con cédula de identidad número 5-0152-0709,
carné número 14007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-001153-0624-NO.—San José, 17 de agosto del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015072129).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIRSA EUNICE MENDEZ
MATARRITA, con cédula de identidad número 1-1092-0731, carné número 23362.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001966-0624-NO.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015075310).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA
MORA AGUILAR, con cédula de identidad número 1-1202-0706, carné
número 23254. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. # 15-001867-0624-NO.—Unidad
Legal Notarial.—San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015072351).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 16718A.—Margarita Corrales
Arrieta y María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: 2,98 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 237.186 / 497.839 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015071404).
Expediente Nº 16731P.—Karen Vargas Rojas,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-809 en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.549 /
496.487 hoja Rincón de Mora. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015071512).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11439P.—PRRAK S. A., solicita
concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-552 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y riego-frutal. Coordenadas 210.025 / 468.130
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
N° 42326.—(IN2015073331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6457A.—Marina
Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,91 litros por segundo del
nacimiento Nº 1, efectuando la captación
en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas: 192.818 / 424.291, hoja Río Ario. 0,21 litros por segundo
del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los
Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas: 192.948 / 424.205, hoja Río Ario. 0,62
litros por segundo del nacimiento Nº 5, efectuando la captación en finca de
Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.926 / 424.152, hoja
Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072396).
Exp. Nº 7422A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Palo
Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario, riego. Coordenadas: 170.422 / 505.258, hoja
Parrita. 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la
captación en finca de Compañía Palma Tica S. A., en Parrita, Puntarenas, para
uso agropecuario riego. Coordenadas: 171.811 / 505.291, hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072572).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yamilleth del Carmen Carballo, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3730-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y siete minutos del cuatro de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 24355-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Stacy Jeannette Pérez Carballo; de Johan Adonis Pérez
Carballo; y de Yahir Alexander Pérez Carballo, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son “Yamilleth del Carmen Carballo”, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072081).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por María Leticia Castillo Mora, se ha dictado la resolución N° 4174-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del doce de agosto de
dos mil quince. Exp. N° 29100-2015. Resultando 1.-... 2,-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Leticia del Socorro Castillo Mora, en el sentido que el
nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de
la madre de la persona inscrita son “Orfilia Margarita Aída de los Ángeles
Cerdas Cerdas”, “costarricense” y “tres-cero ochenta y uno-seiscientos nueve”,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015072082).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Lisquey Oviedo González, se ha dictado la resolución N° 4759-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho se setiembre de
dos mil quince. Exp. N° 29730-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jaci Liskey Espinoza Oviedo, en el sentido que el nombre de la
madre es “Lisquey”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2015072105).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eida Chavarría Ríos, se ha
dictado la resolución N° 5283-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Exp. N°
20443-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eida
María de los Ángeles Chavarría Ríos, en el sentido que los apellidos de la
persona inscrita son “Vásquez Pérez, hija de Benjamín Vásquez Pérez, cédula de
identidad número uno-ciento cuarenta-cuatrocientos cuarenta y ocho” y “Alice
Pérez Pérez, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-ochocientos
treinta y cinco”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072106).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Marisol Guevara
Flores, se ha dictado la resolución N° 4927-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp.
N° 34128-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Geovanna Marisol Calderón Guevara, en el sentido que el nombre de la madre es
“Blanca Marisol”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072112).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Rosendo Héctor Granados Garita, se ha dictado la resolución N° 5193-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 37443-2015. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosendo Héctor del Socorro Granados
Garita, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre así como el
nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son “Manuel
Tobías, Solano, María del Rosario y Calvo”, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a.í.—1 vez.—(IN2015072121).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes García
Brenes, se ha dictado la resolución N° 5014-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas dos minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
32090-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jean Joshua Brenes García, en el sentido que los apellidos de la
madre son “García Brenes”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072126).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Cardona Jarquín,
este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 0129-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos
mil nueve. Exp. N° 34218-08. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos
Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Naydelin Mariana Rivera Carmona... en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cardona”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015072127).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Carrillo
López, se ha dictado la resolución N° 4333-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil
quince. Exp. N° 24270-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Mauro Alberto Baltodano Blanco y de Abril Mariana Baltodano
Blanco en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son
“Carrillo López”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072153).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Maribel Contrera único apellido, se ha dictado la resolución N° 2265-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de mayo de dos mil quince.
Exp. N° 50115-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Ana Gabriel Vidal Bejarano y de Laura Yulissa Vidal Contreras en
el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es “Contrera”
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072156).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ruifang Liu Shi, se ha dictado la resolución
N° 5363-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del siete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39180-2015. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jih Bin Luo Liu, en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Liu Shi.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015072193).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Aislada Maricela Mairena Jarquín, ha dictado la resolución
N° 3810-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35208-2014
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karina
Mairena Jarquín y de nacimiento de Wendy Abigail Urbina Mairena, en el sentido
que el nombre de la madre de las personas inscritas es Aislada Maricela.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072200).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Guillermo
Pavón no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4849-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y tres minutos del once de setiembre de
dos mil quince. Exp. N° 29988-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha dieciséis de
marzo de dos mil siete en el asiento de nacimiento de Franciny Dayana Pavón
Ilama, en el sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es Pavón
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072211).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jader Manuel Ortiz Luna, se ha dictado la resolución N° 5465-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de octubre de
dos mil quince. Exp. N° 33864-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail del Carmen Luna Mendoza, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Jader Manuel Ortiz
Luna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072222).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel
Ángel Poppe Ayoví, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2904-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del tres de setiembre de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 20241-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Micaela Ayoví Vargas, en el sentido
que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Poppe Ayoví” y “Poppe” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072231).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Derma Albertina Castillo Alemán, se ha dictado la resolución N°
4312-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y ocho
minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 26429-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessiel Darel
Monge Castillo, en el sentido que el nombre de la madre es Derma
Albertina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015072238).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jaqueline del Socorro Urbina Jaime, se ha dictado la resolución N°
265-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del dieciséis de enero de dos mil quince. Exp. N° 52973-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary del Socorro Weekly Urbina, en
el sentido que el nombre de la madre es Jaqueline del Socorro.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor; Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072369).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yanelis Fernanda Picado no indica otro apellido, se ha dictado la
resolución N° 2933-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp.
N° 3889-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
María Fernanda Picado Pérez y de Angie Paola Picado Pérez, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Yanelis Fernanda Picado, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072380).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Natividad Juana López Jarquín, se ha dictado la resolución N°
4731-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y un
minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 29314-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin José
Arias López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Natividad Juana y Jarquín, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015072421).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Hiliana del Socorro Valverde Martínez, se ha dictado la resolución
N° 4862-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos
del once de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 29910-2015 Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Dilan Alberto Marchena Valverde, en el sentido que
el nombre de la madre es Hiliana del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015072422).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso
incoadas por Adilia Zamora Porras, se ha dictado la resolución N° 5046-2015 que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintidós de
setiembre del dos mil quince. Exp. N° 11359-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adilia Reyes de los Ángeles Zamora
Porras, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Abilia Reyes de
los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072429).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
María
José Núñez Ugarte, mayor, soltera, ejecutiva de negocios, nicaragüense, cédula
de residencia número 155801128208, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, de la Iglesia de Piedades, 300 m este y 300 m
sur, Condominio Villa Piedades, casa 45, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131453-2014.—San José, a las 9:05 horas
del 21 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072103).
Ying
Hua Wu Liang, mayor, soltero, administrador, chino, cédula de residencia número
115600265518, vecino de Barrio México, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132024-2014.—San José, a las 16:38 horas del
22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072111).
Guang
Qiao Wu no indica, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia
número 115600311613, vecino de San José, Barrio México, avenida 13, calles
22-24 de Farmacia Calzada, 200 metros oeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132025-2014.—San José, a las 16:38 horas del
22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072113).
Maritza Larios Avilés, mayor, soltera, ama de casa,
salvadoreña, cédula de residencia número 122200141119, vecina de San José,
Hatillo 3, frente a la Escuela Miguel Cervantes, casa 166, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130232-2014.—San José, a las 15:47 horas del
22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072117).
Margarita
De La Caridad Pérez Roig, mayor, divorciada, profesora de inglés, cubana,
cédula de residencia número 119200363108, vecina de Barrio Aranjuez, San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días habites siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132890-2014.—San José, 23 de setiembre
de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015072130).
Juan
Esteban Ochoa Chaves, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia número 117001078936, vecino de Jardines de Tibás, Manzana E, casa
N18, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132375-2014.—San José, 22 de setiembre
de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072131).
Sonia
Elizabeth Urquia Mebius, mayor, casada, miscelánea, salvadoreña, cédula de
residencia número 122200166912, vecina de Barrio Corazón de Jesús, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136520-2015.—San José, a las 15:50 horas del 30
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072192).
Octavio
Tovar Puentes, mayor, casado, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de
residencia N° R117001211036, vecino de San Rafael, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132227-2014.—San José, a las 15:50 horas del
30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072215).
Orlando
Alexander Gatica Valle, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número R155807022522, vecino de San Vicente, Moravia, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132545-2014.—San José, a las 17:49 horas del
22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072349).
Lidia
Margarita Valle Sáenz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155808089832, vecina de Barva, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132293-2014.—San José, a las 17:49 horas
del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072387).
Delia de las
Mercedes Rodríguez Machado, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia número 155812184831, vecina de
Calle Blancos, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133564-2014.—San José, a las 12:33 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072424).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000109-PROV
Compra
de centrales telefónicas para la Sala
Constitucional y la Sala Segunda
Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre del
2015, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 06 de noviembre del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
43414.—(IN2015077113).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-49-LPN-O-
Construcción
de Edificio Centro Investigación
en Ciencias del Movimiento
Humano
(CIMOHU)
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de enero del 2016 en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación
citada.
Así
mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 19 de noviembre a las
10:00 horas, en las Instalaciones Deportivas UCR, Escuela de Educación Física y
Deportes Aula número 14.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones
gabriela.morales@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del
mes de octubre del 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Gabriela
Morales.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
42919.—(IN2015076968).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-97-LPN-B
Equipo
para Laboratorio de Química, Recinto
de Grecia de la Sede Occidente
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2015, realizará la
apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros
al norte.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección
ana.mata@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los cuatro días
del mes de noviembre del 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Lorena
Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43291.—(IN2015076976.)
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-UTN
Construcción
almacén y comedor de la Sede
de Cañas, Guanacaste
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 30 de noviembre del 2015, para la “Construcción del almacén y comedor
de la Sede de Cañas, Guanacaste”. El cartel se encuentra en la página web:
www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación
Administrativa > Licitaciones Públicas.
Se
realizará una única visita de sitio guiada, en la Sede de Cañas, el día
miércoles 11 de noviembre, a las 10:00 a. m.
Para
consultas al correo: vflores@utn.ac.cr con copia al gavila@utn.ac.cr y/o al
fax: 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud Nº 43342.—(IN2015077169).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000066-2104
Adquisición
de ventilador pulmonar neonatal pediátrico
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
martes 1° de diciembre de 2015, a las 10:00 horas.
San José, 6 de noviembre del 2015.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez A., Coordinador.—1
vez.—(IN2015077188).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000065-2104
Por la
adquisición de servicio de transporte
de combustibles bunker y diesel
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el martes 01 de diciembre de
2015 a las 09:00 horas.
San José, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015077189).
HOSPITAL DR. RAFAEL
A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000056-2101
Por concepto de
equipo de cómputo varios
y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000056-2101, por concepto de “Equipo de cómputo varios y su
mantenimiento preventivo”, que la fecha máxima de ofertas es el día 01 de
diciembre de 2015, a las 10:00 a. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015077199).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA
2015CD-000096-01
Traslado de maquinaria desde el Ceproma de San Gabriel
ubicado en
Puriscal al Ceproma de Bonanza del Norte
ubicado en
Florencia de San Carlos
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Contratación
directa 2015CD-000096-01. “Traslado de maquinaria desde el Ceproma de San
Gabriel ubicado en Puriscal al Ceproma de Bonanza del Norte ubicado en
Florencia de San Carlos”
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 13 de noviembre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en
el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa,
Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia,
San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015077118).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA
BRAULIO
MORALES CERVANTES
La Junta de Educación de
la Escuela Braulio Morales Cervantes, abre licitación para la contratación de
suministros de alimentación para el año 2016.
Para ello se debe adquirir el formulario de oferta en la oficina de La
Junta el día 13 de noviembre en horario de 1:30 p. m. a 4:30 p. m.
El costo de participación por licitación es de ¢20.000 veinte mil
colones, cuyo depósito se debe hacer a la cuenta N° BN10001-004-011621-7, en
donde se especifique que es para dicha licitación 01-2015 el comprobante de
dicho pago se debe presentar al retiro del respectivo formulario.
Róger Fonseca Burgos,
Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(IN2015077009).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN
ZONA NORTE NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA LP2015-CTPG-001
Proveedor de alimentos, para preparar
en el
comedor escolar del CTP Guatuso
La Junta Administrativa
del CTP Guatuso, invita a participar en la Licitación Pública LP2015-CTPG-001,
“Proveedor de alimentos, para preparar en el comedor escolar del CTP Guatuso”.
El pliego cartelario estará disponible para su entrega máximo tres días hábiles
contados a partir de esta publicación. De forma personal en la Coordinación
Técnica del CTP Guatuso. Tel. 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR
o vía internet, previa solicitud del interesado al siguiente correo
electrónico: coordinacionctpg@gmail.com, en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p.m.
Víctor Chavarría Chaves,
Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015077134).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01
Concesión para la comercialización de la cafetería
instalada
en el lobby del Teatro Municipal La Villa
La Municipalidad de Desamparados por medio de
la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar
en el concurso arriba mencionado.
Recepción
de ofertas: se recibirán en un sobre cerrado en la Proveeduría Municipal,
ubicada costado oeste del Parque Centenario.
Fecha
límite de recepción de ofertas: 15 días hábiles posteriores a la publicación.
Carteles:
deben retirarse en la Unidad de Proveeduría Municipal, ubica costado oeste del
Parque Centenario.
Proveeduría
Municipal.—Lic. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015077127).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
La municipalidad de Puntarenas invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel, que estará disponible
en el Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000013-01
Contratación
para el suministro e instalación de juegos infantiles de madera en centros
educativos y parques
de
las comunidades del Cantón Central de Puntarenas
Límite de recepción
de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2015.
Para mayor información
al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 4 de noviembre del 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 43251.—(IN2015076908).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000057-01
Contratación de una empresa para la actualización
e
implementación de estrategia para la Administración
de Redes
Sociales del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada Nº 2015LA-000057-01, que el Comité de
Licitaciones en el artículo Nº 10 de la Sesión Ordinaria Nº 1283-2015,
celebrada el 03 de noviembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000057-01 promovida para
la “Contratación de una empresa para la actualización e implementación de
estrategia para la Administración de Redes Sociales del Banco Nacional de Costa
Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Día a Día S. A.
Representante: Xinia Coy
Herrera.
Precio: ¢62.260.243,84 anual.
Todo conforme lo estipulado en el cartel,
oferta económica e informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 10 de noviembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 43371.—(IN2015076984).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-43-LPN-O-
Construcción
de edificio Sede Regional de Pacífico Esparza
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que el Consejo de Rectoría mediante Resolución
R-278-2015, acuerdo de la sesión 28-15, acordó recomendar al señor Rector con
la adjudicación según el siguiente detalle:
A: Constructora Contek S. A., cédula
jurídica N° 3-101-225198.
Monto: $979.555,00
Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la
orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones,
previo recibido de la Orden de Compra.
Forma de pago: Anticipo 10% a la firma del
contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación
del Inspector de la obra.
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el
art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Oferta N° 4 Construcciones CPM Proyectos
Especiales S. A y la Oferta N° 9 Construtica Diseño y Construcción Ltda., no
cumple el requisito solicitado presentar la oferta en dólares, al presentar su
oferta en colones.
Las Ofertas: N° 1 LICSA Loto Ingenieros
Constructores S. A., N° 2 Consorcio Integracom y Torres e Ingenieros S. A., N°
6 Sociedad General de Obras S. A. N° 7 Ingeniería GAIA S. A., N° 8 Constructora
KEIBEL, Ltda., no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia del
Equipo de Trabajo”.
El resto de las ofertas cumplen tanto legal
como técnicamente.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 3 días del
mes de noviembre del 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Gabriela
Morales.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
43188.—(IN2015076972).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-UTN
Construcción
edificio torre de laboratorios de la Sede Central
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso, que el mismo fue adjudicado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 24-2015 del 29 de octubre del
2015; mediante acuerdo Nº 185-2015, de la siguiente manera:
Navarro y Avilés S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-058433
Líneas a adjudicar: 1 (Construcción de la
torre de laboratorios de la Sede Central).
Monto
línea 1: ¢2.569.008.000,00 (dos mil quinientos sesenta y nueve millones ocho
mil colones exactos).
Plazo
de entrega: 12 meses naturales.
Garantía:
5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.
Todo lo
demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones
técnicas.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud Nº 43340.—(IN2015077173).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000017-05101
Dializador de
fibra hueca, de 1.6 m2
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., bajo la modalidad de entrega
según demanda, al precio unitario de €7.53 para un monto total estimado de €135.540,00.
San José, 5 de noviembre del 2015.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 5101.—Solicitud N° 12502.—(IN2015077109).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JESÚS OCAÑA ROJAS
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EDUCATIVO 03
ESCUELA
JESÚS OCAÑA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA 001-002-003-2012 EJOR
(Renovación
de contratos última prórroga)
Adquisición de productos de alimentación: línea: abarrotes,
productos
cárnicos, productos de frutas y verduras
La Junta de Educación,
comunica a los Proveedores: Mario Quirós Ramírez, cédula 302730772 y Viviana
Rojas Arce, cédula 1-1101-0624, que se ha aprobado la renovación de los
contratos de proveedores para el curso lectivo 2016, como consta en la sesión
extraordinaria N° 304-2015, celebrada el pasado 2 de noviembre del 2015. Lo
anterior en razón de que ambos proveedores han cumplido a cabalidad con los
criterios de calidad, precio y entrega de los productos. Debiéndose respetar
los términos y condiciones del cartel Licitación Abreviada 001-002-003-2012
EJOR, (abarrotes, carnes, frutas y verduras).
Alajuela, 6 de noviembre
del 2015.—Ana Patricia Monge Díaz, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077143).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-01
Adquisición de pavimentadora para la
Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad del
cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
Empresa |
Descripción |
Monto |
Comercial de
Potencia y Maquinaria, S.A. MPC) |
1 Pavimentadora
completamente nueva, año 2016, marca BOMAG, modelo BF300P- |
$236.550,00 |
De conformidad con el
acuerdo N° 8 de la sesión N° 64-2015 celebrada por el Concejo Municipal el día
27 de octubre del 2015.
Lic. Melissa Jiménez
Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015077122).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01
Adquisición de retroexcavadora (Back Hoe)
para la
Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad del
Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
Empresa |
Descripción |
Monto $ |
Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. (MPC) |
1 cargador retroexcavador (Back
Hoe), completamente nuevo, año 2016, marca John Deere, modelo 310SL. |
106.200,00 |
De conformidad con el acuerdo N° 7 de la
sesión N° 64-2015, celebrada por el Concejo Municipal el 27 de octubre del
2015.
Proveeduría Municipal.—Lic. Melissa Jiménez
Venegas.—1 vez.—(IN2015077126).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-ASISTA
Producción de
1150 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, con aporte
de asfalto AC-30 municipal
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su sesión ordinaria Nº 288 celebrada el 03 de noviembre del 2015,
en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 9238-11-2015
para adjudicar a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica Nº
3-101-382370, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-ASISTA para la
“Producción de 1150 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de
planta, con aporte de asfalto AC-30 municipal” por un monto total de
¢26.357.149,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 04 de noviembre del 2015.—Roxana Chinchilla F.,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015077209).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-OPMZ
Compra de material tajo
El Concejo Municipal de
Zarcero, en sesión ordinaria Nº 44 del 02 de noviembre del 2015, acuerda
adjudicar el procedimiento de contratación Licitación Abreviada Nº
2015LA-000006-OPMZ “Compra de material tajo”, de la siguiente manera: la línea
Nº 1-2 y 3 a la empresa: Constructora Tres Hermanos de Grecia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-234591, y la línea Nº 4 a la empresa: Bloques Pedregal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125782.
Zarcero, 05 de noviembre
del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
43359.—(IN2015077161).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000644-01
Alquiler de equipo para acarreo de emulsión asfáltica,
desde el
Plantel de Recope en Ochomogo hasta el Plantel
de la
Municipalidad de Puntarenas
Se adjudica el proceso
de contratación indicado, al oferente: Transportes TOC Ltda., por
concepto de transporte de 204.390,00 litros de emulsión asfáltica, por un total
de ¢1.837.466,10 (un millón ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos
sesenta y seis colones con 10/100), por haber sido la única oferta presentada
para el proceso y cumplir con los requerimientos técnicos y legas establecidos
en el cartel.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 05 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 43351.—(IN2015077163).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000104-PROV
(Aviso
prórroga Nº 1)
Compra de motocicletas
El Departamento de
Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga
para las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2015. Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 06 de
noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43484.—(IN2015077286).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2014LN-000002-01
(Modificación Nº 1)
Construcción de
un nuevo edificio para la agencia del
Banco Nacional de Costa Rica en Cariari
de Pococí, Provincia de Limón
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a
los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones
correspondientes a la “Construcción de un nuevo edificio para la agencia del
Banco Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí, provincia de Limón”, el cual
puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 10 de Noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 43402.—(IN2015077112).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Contratación de servicios para mantenimiento preventivo
y
correctivo a las instalaciones de los cajeros
automáticos
Isla en todo el país
(consumo
según demanda)
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda N°
1 al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2
y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.
m.
Demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 6 de noviembre
del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015076970).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-2104
Set y accesorios de tubos de transferencia
para
preparación de alimentación parental
Se comunica prórroga de
fecha de recepción de ofertas el 23 de noviembre del 2015, a las 9:00 a. m., de
haber modificaciones a las especificaciones técnicas se estará informando por
este mismo medio.
San José, 5 de noviembre
del 2015.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez A.,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015077184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-PRI
(Circular
Nº 1)
Ampliación del Archivo Histórico del Sistema de Información
Comercial
Integrado (SCI)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
43350.—(IN2015076982).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000029-01
Adquisición
de insumos químicos para reactivación
de marginata, yuca y otros
cultivos para varios
Asentamientos Administrados por
la Subregión Siquirres
El Instituto de
Desarrollo Rural solicita omitir tercer párrafo en comunicación de Adjudicación
de dicho proceso y se lea correctamente lo indicado en el cuarto párrafo
“Adjudicación del proceso según oficio GG-744-2015 del 02 de noviembre del
2015”.
San
Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015077116).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
En La Gaceta
Nº 217 del lunes 09 de noviembre del 2015, en la página Nº 20, sección de
Contratación Administrativa se publicó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000002-02 referente a “Construcción de talleres en el Plantel Turrialba”
la cual posee el número de documento IN2015076468, por error se omitieron dos
párrafos al final del documento, debiendo leerse correctamente así:
“Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 43328.—(IN2015076468)”.
Lo demás
permanece igual.
La Uruca, octubre
del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015077557).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES
ARTESANALES DE PUNTARENAS DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2015
(Aclaración al cartel)
Adquisición de dispositivos electrónicos de
seguimiento
satelital (balizas) para instalar en las embarcaciones
de pesca que permitirá el seguimiento satelital
de las embarcaciones pesqueras
La Asociación Cámara
de Pescadores Artesanales de Puntarenas de Costa Rica, en adelante La
Asociación: procede a aclarar que en el concurso arriba mencionado, sobre la
cobertura global requerida en punto 16.1, zona A1, A2, A3 y A4, se elimina la
zona A4, para que se lea correctamente.
Cobertura
global (zona Al, A2, A3).
Las demás
condiciones, incluyen la fecha y hora de apertura quedan invariables.
Puntarenas, 05 de
noviembre del 2015.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Asociación.—1
vez.—(IN2015077235).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA
PALANGRERA DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº CNIP-01-2015
(Aclaración al cartel)
Adquisición de dispositivos electrónicos de
seguimiento
satelital (balizas) para instalar en las embarcaciones
de pesca que permitirá el seguimiento satelital
de las embarcaciones pesqueras
La Asociación Cámara
Nacional de la Industria Palangrera de Costa Rica, en adelante La Asociación:
procede a aclarar que en el concurso arriba mencionado, sobre la cobertura
global requerida en punto 16.1, zona A1, A2, A3 y A4, se elimina la zona A4,
para que se lea correctamente.
Cobertura
global (zona A1, A2, A3).
Las demás
condiciones, incluyen la fecha y hora de apertura quedan invariables.
Puntarenas, 05 de
noviembre del 2015.—Sergio Soto Peña, Vicepresidente de la Asociación.—1
vez.—(IN2015077238).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E027 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “SUERTE MILLONARIA”
Artículo 1º—Cambio de premios. El
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias
autorizadas. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no
está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de premios. La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al artículo IV) inciso 4) de
la sesión ordinaria Nº 1-2015 celebrada el día 13 de enero del 2015, aprobó en
2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
320.000 premios de |
¢500 |
200.000 premios de |
¢1.000 |
40.000 premios de |
¢2.000 |
20.000 premios de |
¢4.000 |
600 premios de |
¢25.000 |
300 premios de |
¢50.000 |
100 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢15.000.000 |
20 premios de |
Raspa |
Artículo 3º—Convalidación computarizada.
Si el premio es superior ¢100.000,00 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Agencias del Banco de Costa Rica en todo
el país.
Artículo 4º—Caducidad. La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a
partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del
respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el
artículo 18 de la Ley Nº 8718”.
Artículo
5º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
6º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego, si un mismo símbolo
aparece tres veces en la misma línea horizontal, gana la cantidad indicada para
esa línea. Se puede ganar hasta 3 veces en este boleto. Si aparece la palabra
RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para
hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse
a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar
físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el
boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está
vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el
sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
7º—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo
8º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-631
correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión ordinaria Nº 32-2015
celebrada el 17 de setiembre del 2015.
REGLAMENTO
JUEGO Nº D010 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “SUMA DE LA FORTUNA”
Artículo 1º—Cambio de
premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las
agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de premios. La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al artículo IV) inciso 4) de
la sesión ordinaria Nº 1-2015 celebrada el día 13 de enero del 2015 aprobó en
2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
320.000 premios de |
¢1.000 |
200.000 premios de |
¢2.000 |
50.000 premios de |
¢5.000 |
1.000 premios de |
¢10.000 |
840 premios de |
¢75.000 |
300 premios de |
¢150.000 |
70 premios de |
¢300.000 |
31 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢40.000.000 |
20 premios de |
Raspa |
Artículo 3º—Convalidación computarizada.
Si el premio es superior ¢100.000,00 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Agencias del Banco de Costa Rica en todo
el país.
Artículo 4º—Caducidad. La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la
fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego. “El
plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº
8718”.
Artículo
5º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego,
encontrará 4 líneas/juegos individuales. Si el total de “Su Juego” es mayor al
total de “La Casa” en el mismo juego, gana el premio indicado para ese juego.
Se puede ganar hasta 4 veces en este boleto. Si aparece la palabra RASPA
participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer
efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la
Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar
físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el
boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está
vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el
sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
7º—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000,00.
Artículo 8º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva
JD-631 correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión ordinaria Nº
32-2015 celebrada el 17 de setiembre del 2015.
REGLAMENTO
JUEGO Nº D012 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “ORO DE LA FORTUNA”
Artículo 1º—Cambio de premios. El
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias
autorizadas. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no
está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de premios. La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al artículo IV) inciso 4) de
la sesión ordinaria Nº 1-2015 celebrada el día 13 de enero del 2015 aprobó en
2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
360.000 premios de |
¢1.000 |
200.000 premios de |
¢2.000 |
50.000 premios de |
¢4.000 |
6.520 premios de |
¢10.000 |
1.000 premios de |
¢50.000 |
544 premios de |
¢75.000 |
80 premios de |
¢150.000 |
30 premios de |
¢400.000 |
1 premio de |
¢40.000.000 |
20 premios de |
Raspa |
Artículo 3º—Convalidación computarizada.
Si el premio es superior ¢100.000,00 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Agencias del Banco de Costa Rica en todo
el país.
Artículo 4º—Caducidad. La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a
partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del
respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el
artículo 18 de la Ley Nº 8718”.
Artículo
5º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
6º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego, revelara diez
números ganadores y dos juegos conteniendo cada uno quince de “Sus Números”, si
cinco de “Sus Números” coinciden con cinco “Números Ganadores” en la misma
línea horizontal del mismo juego, en cualquier orden, gana el premio
correspondiente a ese juego. Se puede ganar hasta dos veces en este boleto,
pero solo una vez en cada juego. Si aparece la palabra RASPA participa
directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la
participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente
su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador.
Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo
7º—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000,00.
Artículo 8º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta
Directiva JD-631 correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión
ordinaria Nº 32-2015 celebrada el 17 de setiembre del 2015.
REGLAMENTO
JUEGO Nº D013 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “CIRCO MILLONARIO”
Artículo 1º—Cambio de premios.
El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias
autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de premios. La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al artículo IV) inciso 4) de
la sesión ordinaria Nº 1-2015 celebrada el día 13 de enero del 2015 aprobó en
2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
360.000 premios de |
¢1.000 |
200.000 premios de |
¢2.000 |
50.000 premios de |
¢4.000 |
10.000 premios de |
¢10.000 |
1.000 premios de |
¢50.000 |
80 premios de |
¢200.000 |
30 premios de |
¢400.000 |
2 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢40.000.000 |
20 premios de |
Raspa |
Artículo 3º—Convalidación computarizada.
Si el premio es superior ¢100.000,00 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Agencias del Banco de Costa Rica en todo
el país.
Artículo 4º—Caducidad. La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la
fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego. “El
plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº
8718”.
Artículo
5º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
6º—Mecánica de Juego. Cada boleto contiene dos juegos separados de
“Empareje el número ganador”; Juego 1: Raspar toda el área de este juego. Si
alguno de “Sus Números” coincide con alguno de los “Números Ganadores” de este
juego, gana el premio correspondiente al juego 1. Puede ganar hasta una vez en
el juego 1. Juego 2: Raspar toda el área de este juego. Si alguno de “Sus
Números” coincide con alguno de los “Números Ganadores” de este juego, gana el
premio correspondiente al juego 2. Puede ganar hasta una vez en el juego 2. Si
aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la
Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida
debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto
ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de
identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o
documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente
el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
7º—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000,00.
Artículo 8º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta
Directiva JD-631 correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión
ordinaria Nº 32-2015 celebrada el 17 de setiembre del 2015.
Departamento de
Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19839.—Solicitud Nº
40824.—(IN2015072479).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por acuerdo que se consigna en el artículo
1º, capítulo 2º del acta de la sesión ordinaria N° 274-2015, del 30 de julio de
2015, el Concejo de Curridabat aprueba la siguiente:
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN
Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL
SISTEMA DE
ESTRUCTURAS SOPORTANTES DE
RADIOBASES
DE TELECOMUNICACIONES CELULARES
Se reforma el texto del artículo 7 en los
puntos 1, 3, 4 y 5, 8.4, artículo 8.4 y artículo 11 en los puntos 1, 2, 3, 4, 5
y 6, todos del “Reglamento General para la Adaptación de Armonización
Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de
Telecomunicaciones Celulares.” para que se lean así:
“Artículo 7°—
1) La infraestructura vertical tendrá un máximo de treinta (30) metros
de altura. La Municipalidad podrá autorizar la instalación de postes con una
altura superior a veinticinco (25) metros con un máximo de treinta (30) metros,
en aquellos lugares, que por sus especiales condiciones estructurales,
geográficas, tecnológicas, y similares, requieran de este tipo de estructuras
soportantes, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación
Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando
fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor
autorizado, deberá presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que
justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de
la infraestructura vertical.
La Municipalidad podrá instalar
luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de
monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice
el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad
estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto
deberá ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.
2) La infraestructura vertical deberá permitir colocar una estructura
que pueda ser utilizada para publicidad, luminaria y equipo mobiliario urbano.
La implementación de estas estructuras deberá ser acordada por parte de la
Municipalidad con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.
“Artículo 8º—“Independientemente
de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad podrá instalar en ellas
tecnologías acordes con sus políticas públicas, siempre y cuando no se cause
interferencia con la red pública de telecomunicaciones del operador ni ello
implique una desmejora del servicio de telefonía móvil. En todos los casos, la
Municipalidad notificará al operador y al propietario de la infraestructura, y
recabará su opinión técnica sobre la pertinencia de hacerlo. La implementación
de tecnologías de telecomunicaciones por parte de la Municipalidad deberá ser
acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.”
Artículo
11.—Utilización de los espacios públicos municipales.
1) Sin perjuicio de lo que establece el artículo 5 del presente
reglamento la utilización de los espacios públicos municipales deberá
incorporar, al menos lo siguiente:
a) Los indicados en el artículo 10.2 del presente reglamento.
b) Los derechos y obligaciones de las partes.
c) Plazo y supuestos de prórroga. En ningún supuesto se podrá convenir
un plazo en perjuicio de lo indicado en el artículo 10.2 inciso e).
d) El o los sujetos autorizados para llevar a cabo la construcción y
el equipamiento de los postes.
e) Especificaciones de las estructuras soportantes, continentes y de
fibra óptica y su propiedad.
f) Cualquier tipo de donación que opere a favor de la Municipalidad.
g) Régimen sancionador.
2) Los permisionarios y quienes éstos designen para la construcción y
el equipamiento de los postes deberán estar al día con el pago de tributos
municipales.
4) Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de
utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firma del convenio.
5) Los permisionarios deberán obtener una póliza
de seguro como garantía, durante todo el plazo del permiso de uso en precario,
expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, que debe
cubrir la totalidad de las obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder
por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos
se tiene como beneficiario, por lo que podría exigir las coberturas
correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de
dominio público. Asimismo, se libera de responsabilidad a la Municipalidad por
cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 14 de octubre del 2015.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015072064).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-201.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las diez horas del dos de
octubre del dos mil quince.
Considerando que:
I. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores corresponde al Superintendente General de Valores adoptar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia
General de Valores.
II. El artículo 124 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores (LRMV), dispone que las entidades de custodia, con base en
sus registros, son responsables por la legitimidad de la titularidad de los
valores.
III. El artículo 138 de la LRMV, establece que “Las
entidades que custodien valores expedirán a los depositantes constancias no
negociables sobre los documentos depositados, las que servirán para demostrar
la titularidad sobre los mismos (…)”.
IV. El artículo 62 de la LRMV prevé la
existencia de una sociedad administradora de fondos de inversión y de una
entidad de custodia. De ello se desprende que las partes en los fondos de
inversión, son los inversionistas propietarios, la entidad administradora y la
de custodia, al disponer: “Los fondos de inversión serán patrimonios
separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de
una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras
reguladas en este título y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista
en el respectivo prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los
reglamentos de la Superintendencia (…)”.
V. De la anterior normativa, se concluye que
en el caso de los fondos de inversión cerrados, los custodios son los únicos
responsables por la llevanza de los registros sobre la titularidad de las
participaciones de tales fondos.
VI. El artículo 29 del Reglamento de Custodia,
reformado mediante artículo 10 del acta de la Sesión 1150-2015, celebrada el 23
de febrero del 2015, dispone que “las entidades de custodia podrán prestar
el servicio de administración del libro de registro de inversionistas de los
fondos de inversión abiertos, para lo cual el custodio debe recibir y girar los
recursos del fondo, correspondientes a la liquidación de operaciones con
valores, debidamente aceptadas por la entidad gestora, así como por las órdenes
de recepción y entrega de efectivo giradas por la entidad gestora, producto del
giro de operación del fondo. La entidad gestora es la responsable de llevar los
registros actualizados de los saldos de los clientes del fondo”.
VII. En la actualidad, en los libros oficiales
centralizados de la titularidad de las participaciones ya se procedía con la
identificación de la entidad de custodia que representa al titular, por lo que
el esquema utilizado no aportaba controles adicionales para las entidades que
tuvieran como fin procurar la identificación veraz de los inversionistas.
VIII. En consecuencia, a partir de la entrada en
vigencia de la reforma al Reglamento de Custodia, la llevanza de los registros
de las participaciones de los fondos cerrados resulta innecesaria.
IX. La prestación del servicio de
administración del libro de registro de inversionistas de los fondos de
inversión abiertos, es facultativo para los custodios.
X. La presente reforma al Acuerdo fue
sometida a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública.
Por tanto, dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-201.
MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-158
“GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y
REMISIÓN DE
PROSPECTOS DE FONDOS DE
INVERSIÓN”
Artículo 1º—Reforma
1. Modificar las secciones 6.1 y 7.4 del Anexo 1 del Acuerdo
SGV-A-158, para que se lean como sigue:
“6.1 Se
debe revelar la siguiente información:
Valores de Participación |
|
Características |
“Las
participaciones de los inversionistas en cualquier fondo estarán
representadas por los certificados de participación, denominadas también
participaciones; cada uno tendrá igual valor y condiciones o características
idénticas para sus inversionistas.” |
Forma de representación |
(Anotación en cuenta, macro
título) |
Entidad responsable de llevar
el libro oficial centralizado de la titularidad de las participaciones |
(Aplica solo para fondos
abiertos, Indicar el nombre completo) |
Valor nominal de la
participación |
(Valor nominal) |
Cálculo del valor de la
participación |
(Indicar:
“El valor o precio de la participación se obtiene al dividir el valor del
activo neto del fondo, calculado al final de cada día, entre el número de
participaciones en circulación.” En el caso de fondos cerrados
agregar: “En el caso de fondos de inversión cerrados, el valor de
participación que se obtenga es de referencia.”) |
Metodología para la valoración
de los activos financieros del fondo de inversión |
(Indicar: a) En qué
consiste el proceso de valoración a precios de mercado, así como las
implicaciones que tiene para el patrimonio del fondo y el rendimiento que se
reporta periódicamente. b) El
nombre de la metodología registrada y el nombre de la entidad contratada para
el suministro de precios. c) Los lugares en donde se
puede tener acceso al documento que describe la metodología.) |
Periodicidad de la valoración
de los activos financieros del fondo |
“Diaria” |
“7.4 Si
el fondo abierto o cerrado tiene como política la distribución periódica de
beneficios, se debe revelar:
Distribución de beneficios
periódicos |
|
Periodicidad de distribución |
(Indicar la periodicidad) |
Fecha de corte para determinar
inversionistas con derecho a recibir los beneficios |
(Indicar
la fecha en que se consultarán los registros para pagar los beneficios
periódicos) |
Fecha de pago de los
beneficios |
(Indicar
la fecha máxima de pago de los beneficios periódicos) |
Determinación del beneficio a
distribuir |
(Descripción)” |
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir del 5 de octubre del 2015.
Transitorio único
Las sociedades administradoras cuentan con un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma
para informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 del
Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las
modificaciones a la sección 6.1 “Valores de Participación” y 7.4 “Distribución
de beneficios periódicos” de los prospectos de los fondos de inversión
cerrados. Se debe informar que este cambio no da derecho a solicitar el
reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno. Las
modificaciones realizadas por este procedimiento surten efecto al día hábil
siguiente a la fecha de comunicación del Hecho Relevante que se solicita en el
artículo 24, momento a partir del cual no será requerida la llevanza del Libro
oficial centralizado de la titularidad de las participaciones por parte de
las sociedades administradoras.
Consulte
en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos
del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Administradoras de Fondos
de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus
reformas.
Carlos Arias Poveda,
Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 2015012668.—Solicitud Nº
41691.—(IN2015072602).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4612-2015.—Guevara
Conejo Andrea, costarricense, cédula Nº 1-0957-0255, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil
quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015071658).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Emilio José Chan
Moya, cédula Nº 110430229, carné de estudiante 9707394, a solicitar reposición
de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
4, acta Nº 159, página 41, registro Nº PI2005019, graduación efectuada el 08 de
setiembre del 2005, debido a que se extravió. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
41110.—(IN2015072510).
El señor Adrián Villalobos Villalobos, cédula
de identidad Nº 401870559, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias Forestales y de
Ecología Forestal, obtenido en la Universidad Georg-August-Universität de
Gotinga. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de setiembre
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40941.—(IN2015072512).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los progenitores Tania Cristina Agüero Flores y Wayner
Vargas Carvajal, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas del veinticuatro de setiembre del
año dos mil quince. Se dicta resolución de adoptabilidad en favor
de la PME: Naikel Gabriel Vargas Agüero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00178-2008.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000089.—(IN2015071820).
Se le comunica
formalmente a la señora Yessica Rodríguez Campos la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil quince,
mediante la cual se ordenó como medida especial la orden de inclusión a
programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción del adolescente Jeremy Rodríguez Campos en la Organización no
Gubernamental Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago y
cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar
donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. Se ordenó seguimiento psicosocial de la persona menor de edad en la
ONG y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
despacho o ante la presidencia ejecutivA dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente Nº OLA-00045-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000089.—(IN2015071821).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S.A.
Tecno Laboratorios
TECNOLAB S. A. convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las doce horas del día 25
de noviembre de 2015, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan
de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima. Si a la hora indicada
no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria
una hora después, sea a las trece horas del día citado, constituyendo quórum
los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente: Asunto
único: Nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal. Nota: Aquellas
personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los
respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su
presencia en la asamblea.—San José, 5 de noviembre de 2015.—Ing. Álvaro Aguilar
González, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 43369.—(IN2015076899).
SOLILSA SOLUCIONES INTEGRALES LIMONENSES S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad SOLILSA Soluciones Integrales
Limonenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321542 a una asamblea general
extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la sociedad
en Limón centro, avenida cuatro, calles tres y cuatro, edificio María Acón Fung
a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2015, único: renuncia del actual
secretario y nombramiento del nuevo secretario. Si a la hora indicada no
hubiera quórum la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después
para lo que también se convoca a los socios.—Limón, 04 de noviembre del
2015.—Johnny Fung Acón, Presidente.—1 vez.—(IN2015076999).
CARGA Y
DESCARGA DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los socios
de la sociedad Carga y Descarga de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-012650 a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará
en el domicilio social de la sociedad en Limón centro, avenida cuatro, calles
tres y cuatro, edificio María Acón Fung; a las 10:00 horas del 16 de noviembre
del 2015, único: renuncia del actual tesorero y secretario y nombramiento del
nuevo tesorero y secretario. Si a la hora indicada no hubiera quórum la
asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después para lo que también
se convoca a los socios.—Limón, 4 de noviembre del 2015.—Johnny Fung Acón,
Presidente.—1 vez.—(IN2015077000).
TECSOL
TERMINAL DE EXPORTACIONES
Y CONTENEDORES DEL SOL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Tecsol
Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol S. A., cédula jurídica
3-101-472169 a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará
en el domicilio social de la sociedad en Limón centro, avenida cuatro, calles
tres y cuatro, Edificio María Acón Fung a las 9:00 horas del 16 de noviembre
del 2015, único: renuncia del actual secretario y nombramiento del nuevo
secretario. Si a la hora indicada no hubiera quórum la asamblea se celebrará en
el mismo lugar, una hora después para lo que también se convoca a los
socios.—Limón, 4 de noviembre del 2015.—María de los Ángeles Campos Chaves,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015077001).
ASOCIACIÓN
HORIZONTE POSITIVO
La Asociación Horizonte Positivo, con cédula
de persona jurídica Nº 3-002-674691, convoca a la asamblea general ordinaria de
asociados, correspondiente al año 2015, a celebrarse el día jueves 3 de
diciembre, en la ciudad de San José, en las instalaciones de Purdy Motor en La
Uruca, Sala Xavier Quirós Oreamuno, a las 8:30 de la mañana en primera
convocatoria, con la siguiente agenda:
1. Informe del presidente sobre los resultados de los trabajos
realizados en el período fiscal 2015 y estado actual de avances de proyectos,
2. Informe del tesorero,
3. Informe del fiscal,
4. Presentación de futuras acciones a realizar en el período fiscal
2016, y
5. Asuntos varios
De no lograrse el quórum a la hora señalada
la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes.—San
José, 3 de noviembre del 2015.—Huber André Garnier Kruse, Presidente.—1
vez.—(IN2015077119).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas comunes de Hotel
y Club Punta Leona, S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria,
que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta
Leona en Tárcoles, Garabito, Puntarenas; en primera convocatoria a las 9:00 horas
del sábado 12 de diciembre del 2015, para conocer el siguiente orden del día.
1. Informe de la presidencia.
2. Informe de la fiscalía.
3. Aprobación de resultados económicos del periodo 2014-2015.
4. Modificación de la cláusula sétima de los estatutos.
Si no hubiere quórum, se
celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número
de accionistas. Se les recuerda a los accionistas que para participar y votar
en la asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas
físicas, deberán presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas
jurídicas, su representante deberá acreditarse mediante una certificación de
personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder,
las mismas deberán ser autenticadas por un notario público, en papel de
seguridad y cumplir con las especies fiscales de Ley. No se aceptarán
cartas/poderes que no cumplan con este requisito. Nota: La asamblea es única y
exclusivamente de Accionistas Comunes de Hotel y Club Punta Leona S. A., los
representantes de otros tipos de acciones y/o de membresías no podrán
ingresar.—Puntarenas, 9 de noviembre del 2015.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich,
Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—1 vez.—(IN2015077177).
GRUPO
UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Grupo
Unsat Consultores Asociados S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que conocerá de los siguientes asuntos:
1. Discusión y aprobación o no de la asamblea de accionistas celebrada
el 8 de setiembre de 2015.
2. Discusión y aprobación o no del Informe que
sobre la gestión del período fiscal octubre 2014 a setiembre 2015, presenta el
presidente.
3. Discusión y aprobación o no del Informe que
sobre la gestión del periodo fiscal octubre 2014-setiembre 2015 presenta el
tesorero.
4. Discusión y aprobación o no del Informe que
sobre la gestión del período fiscal octubre 2014-setiembre 2015 presenta el
fiscal.
5. Discusión y aprobación o no de los Estados
Contables y Financieros que presente el auditor de la sociedad de los períodos
comprendidos entre el año fiscal 2012 y el año fiscal 2015.
6. Discusión y aprobación o no de la viabilidad de establecer procesos
penales en contra de los antiguos administradores de la sociedad con vista del
Informe de Auditoria.
7. Discusión y aprobación o no de la reforma de la Cláusula Quinta del
Pacto Constitutivo de la sociedad.
La asamblea se celebrará en el número 2708 N,
calle 27, avenidas Central y Primera, Barrio La California San José, a las 9:00
horas del 24 de noviembre del 2015, en primera convocatoria. De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y
en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.—Lizbeth
Navarro Picado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077266).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS
CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S. A.
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrar en su
domicilio social el sábado de 28 de noviembre del 2015, a la 1:00 p.m, de no
existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número
de asistentes presentes para tratar los siguientes puntos como orden del día.
Asamblea ordinaria:
Lectura y aprobación del acta
anterior.
Aprobación o improbación del
informe sobre resultados del ejercicio anual presentado por los
administradores.
Elección de nuevos miembros de
junta directiva.
Asamblea extraordinaria:
1. Autorización de pago del capital social suscrito y no pago.
2. Utilidades.
3. Informe de la Lic. Ofelia Jiménez sobre la regularización de la
sociedad a nivel legal. Refrigerio.
Firmas ilegibles.—1 vez.—(IN2015077274).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública a
nombre de José Arnoldo Pérez Ramírez, cédula 800470451, inscrito en la
universidad en el Tomo 1, Folio 18, Asiento 283 y en el CONESUP en el Tomo V,
Folio 362, Número 183. Se pide la reposición por extravío del original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 19
de octubre de 2015.—Mariana Obando B., Coordinadora Departamento de
Registro.—(IN2015071716).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
Nº 1384, serie J por 15.000 acciones (del capital social pagado de dos mil
millones de colones), pertenecientes a Donna Lares Warner, cédula de identidad
Nº 8-0077-0825, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de agosto
del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015071963).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de
título tomo 5, folio 253, asiento 5766 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a
nombre de Manfred Arturo Matarrita Matarrita, cédula número: cinco cero tres
cinco uno cero siete nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de octubre del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(IN2015072423).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AIRES DEL
MACIZO S. A.
Por escritura otorgada en San José de las
quince horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, se solicita la
reposición por extravío del tomo uno de los libros de actas: Asamblea general,
junta directiva y registro de socios de la sociedad Aires del Macizo S. A., se oirán
oposiciones en el Registro Público.—Marino Martín Hernández Calvo,
Presidente.—1 vez.—(IN2015072128).
CASA
GRANADA IFP SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Granada IFP
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-400083, solicita ante la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica la
reposición de los siguientes libros: Libro de actas de junta directiva número
uno, libro de actas de asamblea general número uno y libro de actas de registro
de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015072170).
CASA
OMEGA IFP SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Omega IFP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-400680, solicita ante la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los
siguientes libros: Libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas
de asamblea general número uno y libro de actas de registro de accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2015072171).
VECINO Y
VECINA LIMITADA
El suscrito Ventura Santos Solórzano Murillo,
cédula número dos-doscientos catorce-doscientos noventa y uno, actuando en
calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Vecino y Vecina Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento seis mil ciento veintiocho, solicita la reposición del
libro de registro de cuotistas por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ventura Santos Solórzano
Murillo,Gerente.—1 vez.—(IN2015072181).
EXPOCASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Edgar Fernando Santamaría
Guerrero, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
sesenta y nueve-cero quinientos ochenta y cuatro, en mi calidad de secretario,
con facultades suficientes para este acto de la sociedad de esta plaza
denominada Expocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y nueve; respetuosamente
manifiesto que los libros legales de la sociedad se han extraviado por lo que
procedemos de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y
manifestamos que no nos hacemos responsables del uso indebido que de ellos se
pueda dar. Es todo.—San José, 21 de octubre de 2015.—Edgar Fernando Santamaría
Guerrero, Secretario.—1 vez.—(IN2015072196).
ROMARICA S. A.
Yo, Carlos Manuel
Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, cédula dos-doscientos treinta y
cuatro-novecientos cuarenta y ocho, Licenciado en Ciencias Económicas y
Sociales, vecino de San Isidro de Coronado, actuando en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la persona jurídica de esta plaza (San José, San Isidro de Coronado, ciento
cincuenta metros este de la esquina sureste de la iglesia católica) Romarica S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil seiscientos
veinticinco, hago constar que he iniciado por mandato expreso de la Asamblea de
Socios, los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Junta
Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas) todos número 1, que
debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se
emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro
Nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Carlos Manuel Rodríguez Murillo,
Presidente.—1 vez.—(IN2015072452).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Inmobiliaria Dos Mil Trescientos Dos S. A.,
mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con la empresa: The Darthwood
S. A., prevaleciendo: The Darthwood S. A., por lo que se reforma cláusula
cuarta del pacto para aumentar el capital.—San José, quince horas diez minutos
del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 42226.—(IN2015072367).
Mediante
escritura Nº 66-1, de las 08:00 horas del 05 de octubre del 2015, protocolicé
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Publicidad Creativa Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-352090, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social;
(ii) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; (iii) Se reforma la
cláusula quinta de la junta directiva.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic.
Mónica Marcela Zúñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
42224.—(IN2015072368).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Distribuidora de Productos Dentales Ortho Línea S. A., mediante la cual
modifican cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación.—San
José, once horas del tres de julio del dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42229.—(IN2015072371).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a veintitrés horas del
doce de octubre del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Velázquez Salazar S.
A., donde se modifica el pacto social, cláusula segunda y se nombra presidente
y secretario.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42234.—(IN2015072372).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
de hoy, se constituyó la sociedad anónima: Novelteak Real Estate S. A. Plazo:
cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: junta directiva
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente cualesquiera dos de ellos.—San José, 21 de octubre del 2015.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42237.—(IN2015072375).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas de hoy, protocolicé actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Macori Las Playas S. A. y
Novelteak Costa Rica S. A., mediante la cual se fusionaron por absorción
prevaleciendo en todo: Novelteak Costa Rica S. A., y se modificó la cláusula
del capital social de ésta.—San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42238.—(IN2015072376).
Por
escritura Nº 8-2, otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 13:00 horas del
21 de octubre del 2015, la sociedad: D Y G Hermanos Viajeros Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, acuerdan cambio en la representación judicial.—Ciudad
Quesada, 21 de octubre del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 42241.—(IN2015072385).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada: Extremo Monteverde Sociedad Anónima. Es
todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, trece de octubre del dos mil
quince.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42242.—(IN2015072388).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10
horas 20 minutos del 30 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Órgano Gold (Costa Rica)
Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº
3-101-667477; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 21 de octubre del 2015.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42243.—(IN2015072390).
Por escritura otorgada ante el notario,
Francisco Rivera Gómez, de las doce horas del veintiuno de octubre del año dos
mil quince se reforman las cláusulas: primera, segunda, tercera, cuarta y
sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad Complejo Comercial Villa Abejas Sociedad Anónima. Presidente:
Esteban Yong Morales.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil
quince.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015072558).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:50 horas del catorce de octubre del año 2015, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Tecnología de Transporte
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-527762. En la que se
reforma la cláusula segunda, correspondiente al domicilio social de la
sociedad, así como la cláusula octava de, pacto constitutivo que corresponde a
la administración de la sociedad y, la cláusula quinta, correspondiente al
capital, social de la sociedad que se acuerda aumentar. Asimismo, se acuerda
revocar el nombramiento del anterior fiscal y nombrar a otro en su lugar.—Lic. Gianna
Cersosimo D’agustino, Notaria.—1 vez.—(IN2015072560).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:40 horas del catorce de octubre del año 2015, se protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de Riflor Inmobiliario del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-666266. En la que se reforma la cláusula segunda,
correspondiente al domicilio social de la sociedad, así como la cláusula quinta
del pacto constitutivo que corresponde al capital social de la sociedad, que se
acuerda aumentar.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1
vez.—(IN2015072561).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del catorce de octubre del año 2015, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria Bra de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-614518. En la que se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo que corresponde al domicilio social de la sociedad y la
cláusula quinta del pacto constitutivo, que corresponde al capital social que
se acuerda aumentar. Además, se revoca el nombramiento del anterior
fiscal.—Lic. Gianna Cersosimo D’agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015072562).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:10 horas del catorce de octubre del año Logística de Recursos Humanos
de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561047. En
la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo que corresponde al
capital social de la sociedad, que se acuerda aumentar.—Lic. Gianna Cersosimo
D’agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015072563).
Por escritura número
cuatro otorgada ante nosotros a las nueve horas del veintidós de octubre de dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Casapan
Panadería VQR Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, referente a la administración.—Lic. Francisco Soto Vega y Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015072564).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:30 horas del catorce de octubre del año 2015, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca S. A.
con cédula jurídica N° 3-101-225875. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, que corresponde al capital social de la sociedad, que se acuerda
aumentar.—Lic. Gianna Cersosimo D’agustino, Notario.—1 vez.—(IN2015072565).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil
quince, se protocoliza acta número trece de la empresa Taller de Enderezado
y Pintura Claudio Zúñiga S.A., en la que se modifica la cláusula segunda de
los estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—San José veintidós de
octubre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015072567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas,
mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad, denominándose: Romela
Sociedad Anónima. Se realiza un nuevo nombramiento de junta directiva.
Tesorero; Romel Fernández Vargas, Fiscal: Juan José Quesada González.—San José,
veintidós de octubre de dos mil quince.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1
vez.—(IN2015072569).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 124- 23, del tomo 23, se protocolizó el acta número
cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las
Piedras del Mastin S.R.L., cédula de persona jurídica 3- 102-571044, en la
cual se acordó cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, 21 de
octubre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015072574).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 123- 23, del tomo 23, se protocolizó el acta número
siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciento
Cuarenta S. A., cédula de persona jurídica N° 3- 101-143251, en la cual se
acordó cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, 21 de octubre del
2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015072576).
Ante está notaría se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad de esta plaza Comercializadora Valsoya S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos
diecisiete mil setecientos dieciocho, en la que se modifican estatutos y junta
directiva.—San José, 13 de octubre 2015.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—(IN2015072582).
La compañía Branden
Brutus Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 408954, procede a la
disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura
otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 11 horas del día 18 de julio del
2015, ante el notario: Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015072592).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis
de octubre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada D
Tellez Acabados en Gypsum Sociedad Anónima. Presidente: Donald José Tellez
Jirón.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015072599).
Por escritura número 72 otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2015, se reforman las
cláusulas del domicilio social y razón social, siendo ahora el nombre Redislogar
Costa Rica Sociedad Anónima, todo correspondiente a la sociedad Redislogar
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-680525.—San José, 22 de octubre
del 2015.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(IN2015072603).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las catorce horas del año dos mil quince. Se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad Tom and Linda Reid Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno -seiscientos veintiséis mil setecientos
cuarenta y nueve. Es todo.—San José, ocho horas del diecinueve de octubre del
año dos mil quince.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2015072612).
A las ocho horas del veintidós de octubre del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de Olas de Altamar Limitada,
en la que se modificó el domicilio social y gerente.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notario.—1
vez.—(IN2015072669).
Ante la notaría del
suscrito al ser las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del año dos
mil quince se protocolizó el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jerarca de Occidente
S. A., En donde se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—En
Heredia al ser las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil
quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015072675).
Ante la notaría del
suscrito al ser las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
quince se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Fakar del Sur S. A., En donde se
reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—En Heredia al ser las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil
quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015072679).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 22 de octubre de 2015 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A&M
Constructora Dos Valles del Norte S. A., cédula jurídica número
3-101-641690, modificándose la cláusula sexta de la administración y
nombrándose nuevo secretario.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015072683).
Por escritura otorgada
ante esta notaría del día 22 de octubre del dos mil quince se protocolizó acta
de asamblea general de la sociedad Consorcio Euroestudios-Cacisa, Sociedad
Anónima donde se reformo el plazo social.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015072686).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11:30 horas del día 21 de octubre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casafontana
S. A., por la que se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—San José,
21 de octubre del 2015.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2015072709).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del veintidós de octubre del año en curso, se protocoliza actas de
asambleas extraordinarias de socios de las empresas Fertilidad del Campo
Sociedad Anónima, y de Brisas del Paso de la Palma Sociedad Anónima,
por medio de las cuales se fusionan, absolviendo la segunda a la primera.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1
vez.—(IN2015072716).
Ante esta notaría el día
veintiuno de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Servicios de Administración Chavarria S. A.,
en la que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo concerniente a la
administración de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
quince.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015072724).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada La Casa de las Palmeras LCDP Ltda.. Donde se acuerda
modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciséis de octubre
del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015072730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil quince, la
entidad Proalsur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos - seiscientos treinta y siete mil doscientos
cincuenta y uno, modifica las cláusulas “segunda” y “sexta” de los
estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2015072733).
Mediante escritura número 10, visible a folio
14 vuelto, del tomo 11; otorgada a las 9:30 horas del 20 de octubre del 2015,
por acuerdo unánime de los socios de la compañía Juansimon S. A., cédula
jurídica N° 3101-208170, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de
octubre del 2015.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015072740).
Mediante escritura número 12, visible a folio
14 vuelto, del tomo 11; otorgada el día 21 de octubre del año 2015; se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ganadera Jicaral S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-018536. Donde se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.
Presidente: Claudio Quirós Alpízar.—San José, 21 de octubre del 2015.—Lic.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015072742).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 02 de setiembre de 2015
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Torre u Nuciatura Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman todos los estatutos sociales de la compañía.—San José, 22
de octubre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015072772).
Por escritura otorgada hoy en esta notaria,
protocolice Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Camposanto
Monte Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-
tres cinco seis nueve nueve seis en la que se modifica la cláusula segunda y
sexta, de los estatutos vigentes.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
quince.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—(IN2015072780).
Mediante escritura
pública número 137, otorgada ante las suscritas notarias, Ana Giselle Barboza
Quesada y Alejandra Montie Quirós, en el protocolo de la primera, a las 18:00
horas del 21/10/2015 se constituye la sociedad denominada Transport Service
International Group S. A., por un plazo de cien años.—San José,
22/10/2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015072782).
La suscrita notaría,
Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada
Dima de San José Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el ocho de
octubre del dos mil quince.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015072788).
Ante la suscrita notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fulfierros
S. A., modificando cláusulas.—Tibás, 23 de octubre del 2015.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015072805).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Vindas & González
Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 694671, celebrada en
su domicilio social, a las 8 horas del 15 de octubre del 2015. Se acuerdo
modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: ‘Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará C&S
Arquitectos Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de octubre del 2015.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015072813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se acordó la
disolución de la sociedad denominada de Coral Emedos S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2015072818).
A las 14:00 horas del día 22 de octubre del
año 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
Desarrolladora Alto Palomas del Oeste S. A., cédula jurídica número tres
- ciento uno - setecientos un mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se
reformó la cláusula de administración y representación legal.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015072825).
Por escritura número sesenta y tres otorgada
ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil punce, se
modificó la cláusula Primera del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil
cinco.—San José, siete de octubre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015072827).
Escritura 39. Ante mí, se reforman las
cláusulas: Décimo de la modalidad de desafiliación, décimo sétimo de la junta
directiva y vigésima de la fiscalía, de Asociación Tirimbina para la conservación,
investigación y Educación cédula jurídica 3-002-589262.—San José, 21 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1
vez.—(IN2015072828).
Ante mí, Ana Lourdes
Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Hcone Costa Rica Sociedad Anónima, el capital
social es de doscientos dólares. Escritura otorgada a las nueve horas del
veintidós de octubre del dos mil quince.—San José, veintidós de octubre del dos
mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015072839).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría a las
once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, se
reformo la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario de la
sociedad HC Medical Solution S. A..—San José dieciséis horas del cinco
de octubre del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015072841).
Mediante escritura numero ciento treinta y
ocho, protocolo veintisiete, se constituyó
la Sociedad Famori Sociedad Anónima. Presidenta: Jacqueline Rivera
Picado.—Tres Ríos, 23 de octubre de 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015072857).
Por escritura treinta y uno - sesenta y
nueve, otorgada a quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
quince, visible al folio veinte vuelto, del tomo sesenta y nueve, del Notario
Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número tres de Puerto Lejano Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres -ciento uno - uno seis tres cinco cuatro siete, donde
mediante el artículo primero se reforma la cláusula segunda, mediante el
artículo segundo se reforma la cláusula décima, del acta constitutiva, y
mediante el artículo tercero se hace el nombramiento del tesorero y del
secretario.—Cartago, octubre quince del año dos mil quince.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015072858).
En mi notaría, en ésta
fecha se constituyó la sociedad Grupo Valle Azul Internacional Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Alajuelita, distrito San Antonio, de la
escuela de San Antonio mil ochocientos metros al oeste, contiguo a restaurante
valle azul, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Nombre
Jinyue apellido QIU.—Licenciada Odilí Altamirano, Notaria.—1
vez.—(IN2015072864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día seis de marzo de dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multicell
Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres - uno cero dos - seis ocho ocho seis cuatro seis, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Barva de Heredia, veintidós de octubre del año dos mil
quince.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015072866).
Ante el notario público Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre
del año dos mil quince se constituyó la sociedad Alfanumérica Sociedad
Anónima por parte de los señores Nando Russo y Menotti Emanuele Biso, ambos
de nacionalidad Italiana.—Alajuela a las ocho horas del veintitrés de octubre
del año dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2015072867).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las al ser las diecisiete horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad CMS Distribuciones Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres - uno cero dos - seis nueve siete seis uno cero mediante
la cual se modifica la cláusula tercera y se realiza nuevo nombramiento.—Barva
de Heredia, veintidós de octubre del año dos mil quince.—Licda. Lorena Víquez
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015072868).
Ante esta notaría se protocolizó acta número
cuatro de Alasogre S. A. por medio de la cual se modificaron las
clausulas tercera y octava del pacto constitutivo de la compañía. San José,
diez de octubre del dos mil quince.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015072879).
Por escritura N°
8-16 otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes, y Álvaro
Johanny Monge Paniagua, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servinet
Conciliación y Liquidación S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-491342, mediante la cual se reforman
integralmente los estatutos sociales.—San José, 21 de octubre del 2015.—Lic.
Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015072888).
Por escritura N°
7-16 otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes, y Álvaro
Johanny Monge Paniagua, a las 12:45 minutos
del 20 de octubre del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Payment Technologies S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-660250,
mediante la cual se reforman integralmente los estatutos sociales.—San José, 21
de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015072890).
Por escritura dos, otorgada ante mi Notaría a
las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil quince. Se realizó un aumento de capital de la sociedad Todo Motor S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - uno nueve tres cero seis ocho.—Grecia,
veinte de octubre del año dos mil quince.—Lic. Carla Rigioni Soltero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072892).
Por escritura número 6-16 otorgada ante los
Notarios Públicos David Arturo Campos Brenes y Álvaro Johannv Monge Paniagua, a
las doce horas treinta minutos del 20 de octubre de 2015, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de Great Eagle S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-548640; mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 21 de octubre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015072893).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
“Notificación a
Rodrigo Masís Marín, cédula 1-0400-0391, Luis Eduardo Masís Marín, cédula
1-0442-547, Juan Carlos Masís Marín, cédula 1-0477-0473, Nidia Masís Marín,
1-0322-0525 propietarios de la finca número 1-118351 derechos 001, 002, 003,
004, localización 2212006037, ubicada 25 metros norte de Coopetaxi, provincia
de San José, cantón de Tibás, distrito Llorente, con acera en mal estado. Si
vencido el tiempo de Ley el propietario no construye y repara la acera, la
Municipalidad procederá a realizar los trabajos. Con esta notificación ya
publicada le damos el tiempo de Ley que consta de 15 días naturales, pasado el
cual la Municipalidad procederá aplicando así el Código Municipal”
“Notificación a Metrópolis Babilónica S. A., cédula jurídica 3101488050
propietario de la finca número 1-482208-000, localización 2232005060, ubicada
75 metros oeste de la Estación de Servicio Tournón, provincia de San José,
cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Lote enmontado con basura. Si vencido
el tiempo de Ley el propietario no Elimina la maleza y la basura, la
Municipalidad procederá a realizar los trabajos. Con esta notificación ya
publicada le damos el tiempo de Ley que consta de 15 días naturales, pasado el
cual la Municipalidad procederá aplicando así el Código Municipal”
“Notificación a
Inmobiliaria Luvi S. A., cédula jurídica 3101034130 propietario de la finca
número 1-120509-000, localización 2231003018, ubicada 300 metros sur de la
iglesia San Agustín, provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco
Esquinas. Lote enmontado con basura y sin acera. Si vencido el tiempo de Ley el
propietario no Elimina la maleza, la basura y construye la acera, la
Municipalidad procederá a realizar los trabajos. Con esta notificación ya
publicada le damos el tiempo de Ley que consta de 15 días naturales, pasado el
cual la Municipalidad procederá aplicando así el Código Municipal”
“Notificación a
Nietecitos de Llano Grande S. A., cédula jurídica 3101533161 propietario de la
finca número 1-26381-000, localización 2212006001, ubicada en el Cruce de
Llorente frente al Bar Mi Parcela, provincia de San José, cantón de Tibás,
distrito Llorente. Acera en mal estado. Si vencido el tiempo de Ley el
propietario no construye y repara la acera, la Municipalidad procederá a
realizar los trabajos. Con esta notificación ya publicada le damos el tiempo de
Ley que consta de 15 días naturales, pasado el cual la Municipalidad procederá
aplicando así el Código Municipal”
“Notificación a
Yolanda Fernández Guzmán, cédula 1-0642-0168 propietaria de la finca número
1-449604-000, localización 1147012042, ubicada en Las Reinas Lote 18-H, etapa
10, 200 oeste del asilo de ancianos, provincia de San José, cantón de Tibás,
distrito Colima. Lote enmontado con basura. Si vencido el tiempo de Ley el
propietario no Elimina la maleza y la basura, la Municipalidad procederá a
realizar los trabajos. Con esta notificación ya publicada le damos el tiempo de
Ley que consta de 15 días naturales, pasado el cual la Municipalidad procederá
aplicando así el Código Municipal”
Ing. Ronald Camacho
Esquivel, Coordinador de Catastro.— 1
vez.—(IN2015072420).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a
la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus
reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el
domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la
siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las
propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no
presentaron la declaración de bienes inmuebles.
|
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Valor del Terreno |
Valor de Construcciones |
Valor total |
Valor derecho |
N° Avalúo |
1 |
273690 |
|
|
3 |
108930714 |
Carmona
Garro Ivannia |
¢12.419.604,00 |
¢19.240.981,48 |
¢31.660.585,48 |
¢15.830.292,74 |
9832 |
2 |
273690 |
|
|
4 |
107720248 |
Garro
Castro Fabricio |
¢12.419.604,00 |
¢19.240.981,48 |
¢31.660.585,48 |
¢15.830.292,74 |
9832 |
3 |
273680 |
|
|
0 |
3101392557 |
Stantdor
S. A. |
¢28.296.324,00 |
¢7.685.852,43 |
¢35.982.176,43 |
¢35.982.176,43 |
9796 |
4 |
273662 |
|
|
4 |
104430493 |
Miranda
Brenes Melvin Gerardo |
¢15.451.200,00 |
¢4.892.782,99 |
¢20.343.982,99 |
¢10.171.991,50 |
9824 |
5 |
273662 |
|
|
6 |
104430493 |
Miranda
Brenes Melvin Gerardo |
¢15.451.200,00 |
¢4.892.782,99 |
¢20.343.982,99 |
¢10.171.991,50 |
9824 |
6 |
273654 |
|
|
1 |
110900293 |
Cháves
Hernández Julio Cesar |
¢13.126.860,00 |
¢3.512.042,47 |
¢16.638.902,47 |
¢8.319.451,24 |
9823 |
7 |
273654 |
|
|
2 |
113840625 |
Cháves
Hernández Juan Manuel |
¢13.126.860,00 |
¢3.512.042,47 |
¢16.638.902,47 |
¢8.319.451,24 |
9823 |
8 |
273620 |
|
|
0 |
104030940 |
Solano
Vargas Miriam |
¢16.082.820,00 |
¢9.372.974,12 |
¢25.455.794,12 |
¢25.455.794,12 |
9826 |
9 |
576417 |
|
|
0 |
107150503 |
Espeleta
Delgado Javier Francisco |
¢18.757.332,00 |
|
¢18.757.332,00 |
¢18.757.332,00 |
9777 |
10 |
185998 |
|
|
0 |
102030014 |
Hernández
Rojas Belkis |
¢78.599.808,00 |
|
¢78.599.808,00 |
¢78.599.808,00 |
9778 |
11 |
406148 |
|
|
0 |
104150134 |
Ureña
Jiménez Jorge |
¢11.328.800,00 |
¢13.296.242,13 |
¢24.625.042,13 |
¢24.625.042,13 |
9805 |
12 |
407447 |
|
|
0 |
109560516 |
Escoe
Bastos Katherine May |
¢9.434.898,00 |
|
¢9.434.898,00 |
¢9.434.898,00 |
9663 |
13 |
525502 |
|
|
1 |
204870121 |
Rodríguez
Barrantes Gabriela |
¢46.939.000,00 |
|
¢46.939.000,00 |
¢23.469.500,00 |
9650 |
14 |
525502 |
|
|
2 |
205050040 |
Rodríguez
Barrantes Silvia |
¢46.939.000,00 |
|
¢46.939.000,00 |
¢23.469.500,00 |
9650 |
15 |
402415 |
|
|
1 |
106140195 |
Bolaños
Bolaños Javier |
¢11.628.000,00 |
¢31.009.026,29 |
¢42.637.026,29 |
¢21.318.513,15 |
9739 |
16 |
402415 |
|
|
2 |
105500958 |
Rodríguez
Calderón Sandra |
¢11.628.000,00 |
¢31.009.026,29 |
¢42.637.026,29 |
¢21.318.513,15 |
9739 |
17 |
416151 |
|
|
3 |
201900699 |
Robleto
Sandoval Yolanda |
¢11.628.000,00 |
¢25.767.177,92 |
¢37.395.177,92 |
¢37.395.177,92 |
9731 |
18 |
416154 |
|
|
0 |
105740012 |
Picado
González Ana Beatriz |
¢8.950.500,00 |
¢10.321.810,17 |
¢19.272.310,17 |
¢19.272.310,17 |
9729 |
19 |
416155 |
|
|
0 |
3101154336 |
Tote
S. A. |
¢8.950.500,00 |
¢12.353.630,65 |
¢21.304.130,65 |
¢21.304.130,65 |
9728 |
20 |
416161 |
|
|
0 |
763746593 |
Steichen
Jung Regina |
¢9.683.744,00 |
¢23.129.545,19 |
¢32.813.289,19 |
¢32.813.289,19 |
9724 |
21 |
416136 |
|
|
0 |
600530067 |
Bolaños
Sequeira José Francisco |
¢8.950.500,00 |
¢10.645.054,34 |
¢19.595.554,34 |
¢19.595.554,34 |
9711 |
22 |
416144 |
|
|
0 |
900810377 |
Hidalgo
González Humberto |
¢11.628.000,00 |
¢20.405.942,51 |
¢32.033.942,51 |
¢32.033.942,51 |
9705 |
23 |
416145 |
|
|
2 |
RE0813324 |
Tenorio
Quevedo Zoila Raimunda |
¢11.628.000,00 |
¢27.047.840,52 |
¢38.675.840,52 |
¢19.337.920,26 |
9704 |
24 |
416145 |
|
|
3 |
RE0343474 |
Quevedo
Tenorio Alicia Eugenia |
¢11.628.000,00 |
¢27.047.840,52 |
¢38.675.840,52 |
¢19.337.920,26 |
9704 |
25 |
408666 |
|
|
1 |
302160103 |
Solano
Siles Marjorie |
¢8.950.500,00 |
¢17.646.494,41 |
¢26.596.994,41 |
¢13.298.497,21 |
9695 |
26 |
408666 |
|
|
2 |
302160103 |
Solano
Siles Marjorie |
¢8.950.500,00 |
¢17.646.494,41 |
¢26.596.994,41 |
¢13.298.497,21 |
9695 |
27 |
402437 |
|
|
0 |
107650864 |
Sánchez
Chaverri Eugenia |
¢11.628.000,00 |
¢20.032.446,78 |
¢31.660.446,78 |
¢31.660.446,78 |
9686 |
28 |
402441 |
|
|
0 |
3101126601 |
Montañas Verdes del Sur Sociedad Anónima |
¢8.950.500,00 |
¢12.787.101,46 |
¢21.737.601,46 |
¢21.737.601,46 |
9683 |
29 |
469597 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢7.891.520,00 |
|
¢7.891.520,00 |
¢7.891.520,00 |
9753 |
30 |
469596 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢7.938.112,00 |
|
¢7.938.112,00 |
¢7.938.112,00 |
9754 |
31 |
351437 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.806.400,00 |
|
¢8.806.400,00 |
¢8.806.400,00 |
9755 |
32 |
472188 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.806.400,00 |
|
¢8.806.400,00 |
¢8.806.400,00 |
9756 |
33 |
472189 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢12.108.800,00 |
|
¢12.108.800,00 |
¢12.108.800,00 |
9757 |
34 |
473772 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢11.686.400,00 |
|
¢11.686.400,00 |
¢11.686.400,00 |
9758 |
35 |
473773 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.601.600,00 |
|
¢8.601.600,00 |
¢8.601.600,00 |
9759 |
36 |
273732 |
|
|
2 |
3101232716 |
Las
Brisas de Zelsig Sociedad Anónima |
¢21.900.672,00 |
¢2.886.516,66 |
¢24.787.188,66 |
¢24.787.188,66 |
9911 |
37 |
245867 |
|
|
0 |
3101022434 |
Los
Caseros S. A. |
¢6.688.800,00 |
|
¢6.688.800,00 |
¢6.688.800,00 |
9989 |
38 |
273770 |
|
|
0 |
3101015623 |
Ivejo
S. A. |
¢12.729.600,00 |
¢2.877.987,02 |
¢15.607.587,02 |
¢15.607.587,02 |
9869 |
39 |
402411 |
|
|
0 |
3101142917 |
Rincón
de Soto S. A. |
¢14.044.380,00 |
¢22.410.574,50 |
¢36.454.954,50 |
¢36.454.954,50 |
9732 |
40 |
273720 |
|
|
3 |
601380275 |
Jiménez
Rodríguez Marcela |
¢15.814.386,00 |
¢4.940.412,04 |
¢20.754.798,04 |
¢20.754.798,04 |
9909 |
41 |
273672 |
|
|
1 |
115910292 |
Chacón
Jaikel Gustavo Antonio |
¢10.368.000,00 |
¢28.397.268.90 |
¢38.765.268.90 |
¢12.924.340,65 |
9905 |
42 |
273672 |
|
|
2 |
117280003 |
Chacón
Jaikel José Andrés |
¢10.368.000,00 |
¢28.397.268.90 |
¢38.765.268.90 |
¢12.920.464,12 |
9905 |
43 |
273672 |
|
|
3 |
118090226 |
Chacón
Jaikel Karina |
¢10.368.000,00 |
¢28.397.268.90 |
¢38.765.268.90 |
¢12.920.464,12 |
9905 |
44 |
232611 |
|
|
0 |
102870952 |
Bourillón
Cordero Lissette |
¢33.333.426,00 |
¢11.787.913,76 |
¢45.121.339,76 |
¢45.121.339,76 |
9982 |
45 |
186002 |
|
|
0 |
107090779 |
Muñoz
Álvarez Julia Beatriz |
¢52.440.696,00 |
|
¢52.440.696,00 |
¢52.440.696,00 |
9783 |
46 |
416121 |
|
|
0 |
2254787 |
Yoko
Chiba |
¢9.834.330,00 |
¢11.167.309,02 |
¢21.001.639,02 |
¢21.001.639,02 |
9967 |
47 |
351288 |
|
|
1 |
106900590 |
Alvarado
Barrientos José Eduardo |
¢9.508.328.00 |
¢8.082.262.56 |
¢17.590.590.56 |
¢5.804.894.88 |
9872 |
48 |
351288 |
|
|
2 |
107610600 |
Alvarado
Barrientos Ana Lucía |
¢9.508.328.00 |
¢8.082.262.56 |
¢17.590.590.56 |
¢5.804.894.88 |
9872 |
49 |
351288 |
|
|
3 |
103820574 |
Alvarado
Torres Eduardo |
¢9.508.328.00 |
¢8.082.262.56 |
¢17.590.590.56 |
¢5.980.800.79 |
9872 |
50 |
351447 |
|
|
0 |
3101427358 |
Los
Ángeles Costa Rica Real Estate S. A. |
¢15.471.360,00 |
¢28.006.298,42 |
¢43.477.658,42 |
¢43.477.658,42 |
9924 |
51 |
398624 |
|
|
0 |
800600089 |
Arauz
Arauz Paula Evelia |
¢9.318.400,00 |
¢13.078.316,71 |
¢22.396.716,71 |
¢22.396.716,71 |
9866 |
52 |
351398 |
|
|
1 |
106110113 |
Portilla
Campos Johanny |
¢7.365.088.00 |
¢9.459.509.09 |
¢16.824.597.09 |
¢8.412.298,55 |
9873 |
53 |
351398 |
|
|
2 |
800650115 |
Fuentes
Lopes Lorena Argentina |
¢7.365.088.00 |
¢9.459.509.09 |
¢16.824.597.09 |
¢8.412.298,55 |
9873 |
54 |
351387 |
|
|
0 |
107020793 |
Méndez
Libby Carla María |
¢7.388.400,00 |
¢8.728.281,97 |
¢16.116.681,97 |
¢16.116.681,97 |
9888 |
55 |
351247 |
|
|
0 |
3101164335 |
Industrias
Ruiz S. A. |
¢7.466.040,00 |
¢5.126.940,67 |
¢12.592.980,67 |
¢12.592.980,67 |
9897 |
56 |
351261 |
|
|
0 |
107860463 |
Alvarado
Zamora Karen |
¢7.520.000,00 |
¢10.872.998,96 |
¢18.392.998,96 |
¢18.392.998,96 |
9853 |
57 |
351260 |
|
|
1 |
105400096 |
Largaespada
Robles Maribel |
¢7.520.000,00 |
¢15.691.624,20 |
¢23.211.624,20 |
¢11.605.812,10 |
9930 |
58 |
351260 |
|
|
2 |
800720819 |
Rivas
Villatoro Alvaro de Jesús |
¢7.520.000,00 |
¢15.691.624,20 |
¢23.211.624,20 |
¢11.605.812,10 |
9930 |
59 |
351264 |
|
|
0 |
4551159191496 |
López
Barrientos Rigoberta Gina |
¢7.520.000,00 |
¢8.142.710,59 |
¢15.662.710,59 |
¢15.662.710,59 |
9883 |
60 |
473432 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.806.400,00 |
|
¢8.806.400,00 |
¢8.806.400,00 |
9760 |
61 |
473431 |
|
|
0 |
3101476612 |
3101476612
S. A. |
¢8.601.600,00 |
|
¢8.601.600,00 |
¢8.601.600,00 |
9761 |
62 |
351275 |
|
|
1 |
105590290 |
Quirós
Acuña Juan Manuel E. |
¢11.286.000,00 |
¢15.783.371,94 |
¢27.069.371,94 |
¢13.534.685,97 |
9842 |
63 |
351275 |
|
|
2 |
105590290 |
Quirós
Acuña Juan Manuel E. |
¢11.286.000,00 |
¢15.783.371,94 |
¢27.069.371,94 |
¢13.534.685,97 |
9842 |
64 |
351425 |
|
|
0 |
3102566559 |
Inmobiliaria
EQ Limitada |
¢7.737.600,00 |
¢12.487.801,83 |
¢20.225.401,83 |
¢20.225.401,83 |
9843 |
65 |
599940 |
|
|
0 |
3101233072 |
Urbanizadora
González Lacayo S. A. |
¢108.729.556,00 |
|
¢108.729.556,00 |
¢108.729.556,00 |
9782 |
66 |
533821 |
|
|
0 |
3101320736 |
Complejo
Habitacional Valle Real S. A. |
¢59.156.955,00 |
|
¢59.156.955,00 |
¢59.156.955,00 |
9779 |
67 |
533822 |
|
|
0 |
3101320736 |
Complejo
Habitacional Valle Real S. A. |
¢58.771.856,00 |
|
¢58.771.856,00 |
¢58.771.856,00 |
9781 |
68 |
502191 |
|
|
0 |
3101655678 |
Casa
Anisa del Este S. A. |
¢64.117.872,00 |
|
¢64.117.872,00 |
¢64.117.872,00 |
9780 |
69 |
86355 |
|
|
0 |
3101247884 |
Vivero
Ves S. A. |
¢194.911.704,00 |
¢650.563,32 |
¢195.562.267,32 |
¢195.562.267,32 |
9768 |
70 |
374015 |
|
|
0 |
108810439 |
Castillo
Barahona Juvenal Alberto |
¢7.706.407,50 |
¢9.356.878,40 |
¢17.063.285,90 |
¢17.063.285,90 |
9939 |
71 |
373940 |
|
|
0 |
700590337 |
Villalobos
Palma Marjorie |
¢8.022.555,00 |
¢22.996.623,98 |
¢31.019.178,98 |
¢31.019.178,98 |
9974 |
72 |
592930 |
|
|
0 |
3101180787 |
Centro
Internacional de la Salud S. A. |
¢26.880.000,00 |
|
¢26.880.000,00 |
¢26.880.000,00 |
9767 |
73 |
604932 |
|
|
1 |
105810609 |
Ilama
Mora Marlene |
¢31.876.800,00 |
|
¢31.876.800,00 |
¢15.938.400,00 |
9765 |
74 |
604932 |
|
|
2 |
3101540740 |
Equis
Latero R.A.S. A. |
¢31.876.800,00 |
|
¢31.876.800,00 |
¢15.938.400,00 |
9765 |
75 |
592923 |
|
|
0 |
204600047 |
Murillo
Alpízar Oscar Luis |
¢26.139.904,00 |
|
¢26.139.904,00 |
¢26.139.904,00 |
9764 |
76 |
592922 |
|
|
1 |
202921072 |
Picado
Picado Rodrigo |
¢25.396.800,00 |
|
¢25.396.800,00 |
¢12.698.400,00 |
9763 |
77 |
592922 |
|
|
2 |
700680538 |
Peña
Salas Milena |
¢25.396.800,00 |
|
¢25.396.800,00 |
¢12.698.400,00 |
9763 |
78 |
374007 |
|
|
0 |
7261159203476 |
Cuvardic
García Dorde |
¢7.798.477,50 |
¢24.684.017,60 |
¢32.482.495,10 |
¢32.482.495,10 |
10099 |
79 |
373927 |
|
|
0 |
500960534 |
Rodríguez
Morera Mirgia |
¢7.956.000,00 |
¢17.274.053,67 |
¢25.230.053,67 |
¢25.230.053,67 |
10129 |
80 |
146043 |
|
|
0 |
102430922 |
Carvajal
Jara Clemencia |
¢65.124.082,00 |
¢5.737.587,88 |
¢70.861.669,88 |
¢70.861.669,88 |
10055 |
81 |
176474 |
|
|
0 |
105740418 |
Sibaja
Vega Oscar Gregorio |
¢10.187.620,00 |
|
¢10.187.620,00 |
¢10.187.620,00 |
10063 |
82 |
115930 |
|
|
0 |
104010768 |
Castro
Ugalde Arturo |
¢10.150.000,00 |
|
¢10.150.000,00 |
¢10.150.000,00 |
10057 |
83 |
568867 |
|
|
0 |
304620135 |
Varela
Barquero Juan Carlos |
¢6.735.960,00 |
|
¢6.735.960,00 |
¢6.735.960,00 |
10066 |
84 |
516699 |
|
|
0 |
109970966 |
Ureña
Vargas Gilbert Vinicio |
¢19.781.520,00 |
¢24.996.745,34 |
¢44.778.265,34 |
¢44.778.265,34 |
10047 |
85 |
534342 |
|
|
0 |
105490103 |
Segura
Solano Fernando |
¢9.323.400,00 |
|
¢9.323.400,00 |
¢9.323.400,00 |
10065 |
90 |
180676 |
|
|
0 |
101870307 |
Molina
Umaña Mauro |
¢27.939.810,00 |
¢16.376.026,87 |
¢44.315.836,87 |
¢44.315.836,87 |
10029 |
91 |
262861 |
|
|
0 |
302680788 |
Avendaño
Gamboa Leticia |
¢15.342.944,00 |
¢11.443.930,18 |
¢26.786.874,18 |
¢26.786.874,18 |
10080 |
92 |
262823 |
|
|
0 |
01AA70871 |
Arnaud
Gabriel Adrover |
¢16.045.344,00 |
¢5.689.085,22 |
¢21.734.429,22 |
¢21.734.429,22 |
10092 |
93 |
252747 |
|
|
0 |
203700625 |
Molina
Alfaro Eugenia |
¢24.641.280,00 |
|
¢24.641.280,00 |
¢24.641.280,00 |
10158 |
94 |
256597 |
|
|
0 |
3101211124 |
ATI
Asesorías en Tecnologías en
Información S. A. |
¢29.257.335,00 |
|
¢29.257.335,00 |
¢29.257.335,00 |
10159 |
95 |
571081 |
|
|
0 |
106540567 |
Jara
Serrano Deyanira María de
la Trinidad |
¢18.831.150,00 |
¢9.346.063,93 |
¢28.177.213,93 |
¢28.177.213,93 |
9996 |
96 |
273778 |
|
|
2 |
109320473 |
Bonilla
Portocarrero Juan Carlos |
¢11.750.400,00 |
¢7.491.977,76 |
¢19.242.377,76 |
¢19.242.377,76 |
9993 |
97 |
395312 |
|
|
0 |
3101162938 |
Ermar
S. A. |
¢8.417.805,00 |
¢16.971.343,51 |
¢25.389.148,51 |
¢25.389.148,51 |
10116 |
98 |
402445 |
|
|
0 |
202950598 |
Ledezma
Ramírez María del Rosario |
¢8.415.000,00 |
¢16.306.310,35 |
¢24.721.310,35 |
¢24.721.310,35 |
10000 |
99 |
402447 |
|
|
0 |
110980053 |
Agüero
Cantillo Luis Manuel |
¢10.608.000,00 |
¢24.050.784,17 |
¢34.658.784,17 |
¢34.658.784,17 |
10117 |
100 |
273688 |
|
|
0 |
105760974 |
Bolaños
Gamboa Guiselle |
¢12.122.478,00 |
¢6.711.454,22 |
¢18.833.932,22 |
¢18.833.932,22 |
10038 |
101 |
226405 |
|
|
0 |
600760941 |
Guardiola
Mendoza Nidia Luisa |
¢26.128.422,00 |
¢10.590.657,52 |
¢36.719.079,52 |
¢36.719.079,52 |
10003 |
102 |
176908 |
|
|
0 |
102030872 |
Delgado
Alvarado Gonzalo |
¢39.208.284,00 |
¢5.884.300,96 |
¢45.092.584,96 |
¢45.092.584,96 |
10147 |
103 |
273734 |
|
|
0 |
3101389925 |
Inversiones
Ruicar S. A. |
¢21.214.260,00 |
¢3.285.077,83 |
¢24.499.337,83 |
¢24.499.337,83 |
9917 |
104 |
273750 |
|
|
1 |
111000662 |
Segura
Sosa Shirley Viviana |
¢14.266.476,00 |
¢15.633.908,43 |
¢29.900.384,43 |
¢10.166.130,71 |
10108 |
105 |
273750 |
|
|
2 |
111540622 |
Segura
Sosa Adrían |
¢14.266.476,00 |
¢15.633.908,43 |
¢29.900.384,43 |
¢9.867.126,86 |
10108 |
106 |
273750 |
|
|
3 |
113330771 |
Segura
Soto Lizeth María |
¢14.266.476,00 |
¢15.633.908,43 |
¢29.900.384,43 |
¢9.867.126,86 |
10108 |
107 |
273600 |
|
|
0 |
103950448 |
Salguero
Hernández María del Carmen |
¢17.060.112,00 |
¢16.672.935,41 |
¢33.733.047,41 |
¢33.733.047,41 |
10133 |
108 |
273614 |
|
|
0 |
900170646 |
Pastrana
Zúñiga José Francisco |
¢20.977.920,00 |
¢7.051.480,09 |
¢28.029.400,09 |
¢28.029.400,09 |
10094 |
109 |
377443 |
|
|
0 |
104060434 |
Salas
Muñoz Mario Gerardo |
¢11.121.412,50 |
¢13.767.332,80 |
¢24.888.745,30 |
¢24.888.745,30 |
10139 |
110 |
259435 |
|
|
0 |
105270607 |
Alfaro
Alvarado Ana Victoria |
¢26.526.456,00 |
¢19.984.625,06 |
¢46.511.081,06 |
¢46.511.081,06 |
10227 |
111 |
213667 |
|
|
2 |
102480367 |
Jiménez
Leitón Jovino |
¢25.682.255,00 |
¢3.216.646,01 |
¢28.898.901,01 |
¢28.898.901,01 |
10233 |
112 |
509163 |
|
|
0 |
3101374402 |
Monte
Coco S. A. |
¢44.648.091,00 |
¢113.706.334,68 |
¢158.354.425,68 |
¢158.354.425,68 |
10252 |
113 |
165930 |
|
|
0 |
3101089969 |
Inversiones
Carlos de Sabanilla S. A. |
¢21.405.456,00 |
¢3.171.592,77 |
¢24.577.048,77 |
¢24.577.048,77 |
10281 |
114 |
254742 |
|
|
0 |
103430086 |
Odio
Soto Marcela |
¢30.027.924,00 |
¢20.556.162,24 |
¢50.584.086,24 |
¢50.584.086,24 |
10200 |
115 |
340749 |
|
|
1 |
107320992 |
Marchena
Allen EdizaLizette |
¢12.845.197,00 |
¢10.242.552,36 |
¢23.087.749,36 |
¢11.543.874,68 |
10327 |
116 |
340749 |
|
|
2 |
0700770967 |
Marchena
Allen Celenia |
¢12.845.197,00 |
¢10.242.552,36 |
¢23.087.749,36 |
¢11.543.874,68 |
10327 |
117 |
340763 |
|
|
0 |
3101198809 |
Wizarr
S. A. |
¢12.555.200,00 |
¢10.178.065,50 |
¢22.733.265,50 |
¢22.733.265,50 |
10161 |
118 |
342603 |
|
|
0 |
104130778 |
Guzmán
Stein Alejandro |
¢14.471.274,00 |
¢8.331.753,83 |
¢22.803.027,83 |
¢22.803.027,83 |
10217 |
119 |
345531 |
|
|
0 |
302830295 |
González
Solano María del Carmen |
¢12.962.512,50 |
¢4.293.846,60 |
¢17.256.359,10 |
¢17.256.359,10 |
10204 |
120 |
402395 |
|
|
0 |
103640092 |
Zúñiga
Valverde Norma |
¢12.627.498,00 |
¢24.679.678,36 |
¢37.307.176,36 |
¢37.307.176,36 |
10165 |
121 |
442123 |
|
|
0 |
260971931939 |
Mendoza
Garay Mario |
¢14.398.065,00 |
¢33.539.356,50 |
¢47.937.421,50 |
¢47.937.421,50 |
10175 |
122 |
254661 |
|
|
0 |
47014332 |
Rodríguez
Hendrich |
¢18.034.800,00 |
¢3.537.254,97 |
¢21.572.054,97 |
¢21.572.054,97 |
10325 |
123 |
161982 |
|
|
0 |
106250103 |
Ulate
Araya Raúl Andrés |
¢21.306.848,00 |
¢5.494.076,06 |
¢26.800.924,06 |
¢26.800.924,06 |
10180 |
124 |
165908 |
|
|
1 |
108590571 |
Piedra
Campos Adriana |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
125 |
165908 |
|
|
2 |
204180895 |
Piedra
Campos María Patricia |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
126 |
165908 |
|
|
3 |
1000034214 |
Piedra
Campos María Patricia |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
127 |
165908 |
|
|
4 |
1000034218 |
Piedra
Campos Adriana |
¢21.330.450,00 |
¢10.602.806,95 |
¢31.933.256,95 |
¢7.983.314,24 |
10301 |
128 |
271940 |
|
|
0 |
104080003 |
Hernández
Bonilla Javier |
¢22.457.520,00 |
¢40.248.211,72 |
¢62.705.731,72 |
¢62.705.731,72 |
10178 |
129 |
259403 |
|
|
0 |
3101055043 |
ECHACON
S. A. |
¢28.425.600,00 |
¢19.136.168,13 |
¢47.561.768,13 |
¢47.561.768,13 |
10163 |
130 |
259399 |
|
|
0 |
114170195 |
Siben
Yin Chiong |
¢29.635.200,00 |
¢26.653.485,92 |
¢56.288.685,92 |
¢56.288.685,92 |
10293 |
Observaciones
· Para el cálculo del impuesto de bienes
inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
· En caso de bienes inmuebles inscritos como
fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para
determinación del valor.
· Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas),
los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir
del tercer día de la presente publicación.
Montes de Oca, San Pedro, San
José.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes
Suárez, Jefe.—(IN2015072925).
En La Gaceta N° 183 del 21 de
setiembre del 2015, se publicó el Decreto N° 3912-MP, el cual contiene un error
en el número del decreto:
Donde dice:
DECRETO N° 3912-MP
Debe decir:
DECRETO N° 39126-MP
Todo lo demás se mantiene igual
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud
Nº 43383.—(IN2015076985).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
En La Gaceta
Nº 217 del lunes 09 de noviembre del 2015, en la página Nº 20, sección de
Contratación Administrativa se publicó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000002-02 referente a “Construcción de talleres en el Plantel Turrialba”
la cual posee el número de documento IN2015076468, por error se omitió un párrafo al final del documento, debiendo
leerse en forma correcta así:
“Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43328.—(IN2015076468)”.
Lo demás permanece
igual.
La Uruca, octubre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015077559).