LA GACETA N° 220 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 19.019

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

“LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”

EXPEDIENTE Nº 19.019

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo y ámbito de aplicación

La presente ley regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, de forma sistémica, metódica e integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la empresa y la institución educativa.

El principal objetivo es que las personas estudiantes adquieran las competencias necesarias que les permitan ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía.

Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas, privadas y empresas que deseen implementar esta modalidad en forma voluntaria.

El ámbito de aplicación de esta ley no cubre a los colegios técnicos profesionales de segunda enseñanza

La Educación Dual es una opción complementaria y de integración armónica de los sistemas educativos implementados por el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual: Es aquella modalidad que permite el proceso de enseñanza en una institución educativa, tanto pública como privada, y la formación profesional técnica en una empresa de manera simultánea, alternando los conocimientos teóricos adquiridos en la institución educativa con la ejecución de los mismos en la empresa, que en adelante se conocerá como principio dual. Con esta complementariedad la empresa se responsabiliza por la formación práctica y la institución educativa por la formación teórica integral, brindando el acompañamiento a la persona estudiante durante su proceso de formación.

b) Beca para las personas estudiantes: Las instituciones educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el convenio de educación o formación dual, los mecanismos adecuados para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación tales como el transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo de protección personal.

c) Convenio para la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual: Es el acto jurídico de naturaleza civil, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la institución educativa, la empresa y la persona estudiante, a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación y formación.

d) Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes y/o servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la infraestructura y personal disponible.

e) Institución educativa: Es el centro de educación profesional-técnica, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de futuros trabajadores requeridos por el mercado de trabajo.

f) Docente facilitador: Es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

g) Empresa formadora: Es la persona física o jurídica que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle a esta una formación y dirección profesional-técnica integral.

h) Oferta curricular: Es el conjunto de cursos, programas y planes de educación y formación profesional-técnica derivados de los procesos de identificación de las necesidades y los requerimientos de los sectores productivos.

i) Persona estudiante: Es la persona vinculada al proceso de educación y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en la modalidad dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.

j) Persona mentora: Es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por la (nombre del ente rector), que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la ocupación correspondiente.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONALTÉCNICA

EN LA MODALIDAD DUAL

SECCIÓN I

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL

ARTÍCULO 3.- Creación del Consejo Nacional de Educación Dual:

Créase el Consejo Nacional de Educación Dual, con las siglas CONEDUAL, en adelante El Consejo, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

En el ejercicio de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual que le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo.

También le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

El Consejo regulará, supervisará y fiscalizará la actividad de las instituciones educativas y de las empresas formadoras que intervengan directa o indirectamente en el modelo de educación dual, así como de los actos o contratos relacionados con ellos, con el fin de verificar que los diferentes programas de educación dual sean acordes con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 4.- Integración del Consejo

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá.

b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social.

c) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato.

d) Una persona representante de las Instituciones Educativas Públicas que impartan la formación dual.

e) Una persona representante de las Instituciones Educativas Privadas que impartan la formación dual

f) Una persona representante del sector empresarial que desarrollen proyectos de modalidad dual.

g) Una persona representante del Sector Estudiantil que participe de la Educación y Formación en la Modalidad Dual

h) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado

i) Una persona representante del Sector Magisterial.

ARTÍCULO 5.- Plazo del nombramiento

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado.

ARTÍCULO 6.- Cuórum.

El Consejo sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple.

ARTÍCULO 7.- Dietas.

Los integrantes del Consejo no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8.- De las Sesiones

El Consejo se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el miembro que por mayoría simple el Consejo designe para esa sesión.

ARTÍCULO 9.- De la Secretaría (ejecutiva)

El Consejo contará con los servicios de una secretaría, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Comisión y deberá asistir a todas las sesiones.

ARTÍCULO 10.- Funciones y atribuciones del Consejo.

El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema Educativo.

b) Emitir la normativa, políticas, resoluciones, directrices y demás disposiciones necesarias para la implementación del modelo de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

c) Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector económico y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la enseñanza profesional técnica en la modalidad dual en los diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos.

d) Atender las necesidades del sector económico, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo esta modalidad.

e) Acreditar a las empresas formadoras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, e informar al país por los medios nacionales de comunicación.

f) Acreditar los planes, las carreras y los programas de las instituciones educativas, que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación en esta ley, e informar al país por los medios nacionales de comunicación.

g) Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre las actividades de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual desarrolladas en el ámbito nacional y aplicar las mejores prácticas a nivel internacional.

h) Incluir dentro de los procesos de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual la participación equitativa de las mujeres y a las personas con discapacidad.

i) Incorporar dentro de los procesos de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual prácticas de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.

j) Promover la atracción de inversiones, para la enseñanza en la modalidad dual.

k) Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

l) Solicitar los informes anuales de las instituciones educativas y de las empresas que brindan la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual sobre los programas y cursos brindados.

m) Elaborar y actualizar periódicamente un listado de ocupaciones que puedan implementarse bajo la modalidad dual.

n) Elaborar y supervisar el registro de los convenios de educación y formación dual.

o) Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos e informar al país por los medios nacionales de comunicación.

p) Tramitar y aprobar la desacreditación, tanto de las instituciones educativas como de las empresas formadoras cuando sin autorización escrita incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente ley respetando el debido proceso.

q) Conocer y resolver cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la implementación del mismo.

r) Solicitar a los participantes de los convenios de educación la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

SECCIÓN II

De las empresas formadoras

ARTÍCULO 11.- Requisitos Empresas formadoras

Las empresas formadoras que impartan formación en la modalidad dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación.

b) Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

c) Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

d) Las empresas que deseen acreditarse como empresa formadora deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

e) Las empresas acreditadas deberán remitir al Consejo anualmente un informe donde consten los sectores y estudiantes capacitados por año.

Las empresas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

SECCIÓN III

De las Instituciones Educativas

ARTÍCULO 12.- Requisitos de las Instituciones Educativas

Las instituciones educativas que deseen implementar la modalidad dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con personal calificado en las áreas en que vayan a impartir la educación teórica bajo la modalidad dual.

b) Contar en la institución educativa el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación profesional técnica en la modalidad dual.

c) Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder implementar los planes de estudio y programas de educación profesional técnica en la modalidad dual.

d) Las Instituciones Educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

e) Las Instituciones Educativas acreditadas deberán remitir anualmente un informe donde consten los programas, sectores y estudiantes capacitados por año.

Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

SECCIÓN IV

Del Financiamiento

ARTÍCULO 13.- Del Financiamiento.

a) Hasta un 0.1% del 8% del PIB asignado constitucionalmente para financiar a la Educación.

b) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;

d) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones;

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONALTÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

ARTÍCULO 14.- De los planes de estudio para la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual.

Con el fin de desarrollar esta modalidad cada institución educativa y empresa formadora deberán elaborar en conjunto el plan de estudios que deseen implementar.

El Consejo supervisará que se aplique un único programa estandarizado para cada una de las carreras que se impartan bajo la modalidad dual, independientemente de la institución educativa o de la empresa formadora donde se desarrolle.

ARTÍCULO 15.- Etapas del proceso de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.

Para implementar la Educación y Formación profesional técnica bajo esta modalidad se deberá cumplir con el siguiente proceso:

a) Verificación de las empresas formadoras: El Consejo verificará la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas interesadas en desarrollar la formación profesional técnica en la modalidad dual.

b) Capacitación a la persona mentora: La institución educativa en coordinación con la Cámara de Comercio Alemana capacitará a las personas mentoras en su función como facilitadoras del proceso de enseñanza y aprendizaje práctico de las personas estudiantes en la empresa formadora. La persona mentora tendrá a su cargo un máximo de cinco personas estudiantes.

c) Selección de las personas estudiantes: La institución educativa en conjunto con la empresa formadora realizarán el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

d) Implementación del programa: La implementación implica: analizar y organizar los contenidos educativos; determinar objetivos de cada programa; establecer y secuenciar actividades que hagan posible el logro de los objetivos establecidos; coordinar dichas actividades en el tiempo y el espacio; es decir, establecer un plan de acción completo para cada carrera y tener claros los fundamentos educativos que orientarán todo el proceso.

e) Certificación de los conocimientos adquiridos por la persona estudiante: Etapa final del proceso mediante la cual la institución educativa en conjunto empresa formadora certifican los conocimientos adquiridos por la persona estudiante.

El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones necesarias para la implementación de cada una de las etapas indicadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Aplicación del Principio Dual en el proceso

La distribución del tiempo de la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual será de la siguiente manera:

a) La persona estudiante asistirá a la institución educativa hasta un tercio (1/3) del total del tiempo, para su educación teórica.

b) La persona estudiante asistirá a la empresa formadora, hasta dos tercios (2/3) del total del tiempo para la formación profesional técnica.

El proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

ARTÍCULO 17.- Definición.

Se entiende por convenio de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, el convenio escrito de naturaleza civil, no laboral, por medio del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden unir esfuerzos para aplicar un plan de estudios o programa de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, con el objetivo de formar personas estudiantes en una ocupación impartida en la empresa y en la institución educativa de manera alterna y simultánea con el fin de cumplir con el principio dual.

ARTÍCULO 18.- Contenido del convenio.

El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la modalidad dual. Este convenio deberá contener al menos:

a) Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.

b) Obligaciones de la empresa formadora.

c) Obligaciones de la institución educativa.

d) Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.

e) Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

f) El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en el artículo 16 de la presente ley.

g) Plazo de la formación de conformidad con lo que establece esta ley y su reglamento.

h) Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

i) Una cláusula de resolución contractual por incumplimiento y/o rescisión unilateral por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 19.- Edad y nivel educativo.

Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.

En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica según lo establezcan la institución educativa y la empresas formadoras.

Como mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica.

ARTÍCULO 20.- Beneficios para las personas estudiantes.

Las instituciones educativas y las empresas formadoras, de común acuerdo, establecerán en el convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, los requerimientos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes derivadas directamente del proceso de educación y formación bajo esta modalidad, de acuerdo con lo establecido en el incisos b) de los artículos 22 y 23 de la presente ley. Además, podrán establecer sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales para los estudiantes.

Las instituciones educativas públicas y privadas podrán celebrar convenios con otras entidades para diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas estudiantes de la modalidad de educación y formación dual.

En el caso de la empresa formadora, podrá otorgar una beca a la persona estudiante el cálculo se hará sobre el tiempo efectivo que el estudiante permanezca en la empresa formadora, el cual no podrá ser mayor a dos tercios (2/3) del total de la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, tal y como lo establece el artículo 15 de la presente ley. La beca consistirá en un 30% de salario para el primer año equivalente al puesto en el que se está capacitando, un 40% para el segundo año, y en caso de que la formación se extendiere por un tercer o más, la beca será de un 50%.

En ningún caso el apoyo referido en esta norma tendrá carácter laboral o salarial.

ARTÍCULO 21.- Vencimiento del plazo.

Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

SECCIÓN II

Responsabilidades de las partes

ARTÍCULO 22.- Responsabilidades de la institución educativa

Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

a) Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas monitoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

b) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.

c) Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación establecido, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición de las competencias requeridas.

d) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes.

e) Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios y el proceso de formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

f) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.

ARTÍCULO 23.- Responsabilidades de las empresas formadoras

Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes

a) Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación durante el periodo de vigencia del convenio.

b) Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la Empresa.

c) Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y formación profesional técnico en la modalidad dual.

d) Permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógicotanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora.

e) Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa.

f) Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el Convenio de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.

g) Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación o formación profesional-técnica dual con la persona estudiante.

ARTÍCULO 24.-Responsabilidades de la persona estudiante.

Serán responsabilidades de la persona estudiante las siguientes:

a) Desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la persona mentora y la persona docente facilitadora de la institución educativa.

b) Asistir con puntualidad a la empresa y a la institución educativa de acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de educación y formación en la modalidad dual.

c) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa durante el proceso de formación.

d) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación.

e) Mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y de confiabilidad en la empresa y en el centro educativo.

f) Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades.

g) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación en la modalidad dual que suscriba.

TRANSITORIO ÚNICO.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su publicación.

NOTA: Este proyecto se puede consultar en la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 42352.—(IN2015073855).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001424.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y ocho minutos del día dos del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1484 del 17 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 354186-000, cuya naturaleza: terreno destinado a parque, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 1.815,90 metros cuadrados, según el Registro Público de la propiedad, y una medida de 1.815,97 metros cuadrados según plano catastrado N° 1-365617-79, cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con INVU; al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con quebrada Rivera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.815,97 metros cuadrados según plano catastrado N° 1-365617-79. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.025 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº 1-365617-79, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.815,97 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 354186-000.

b)  Naturaleza: terreno destinado a parque.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Lindero indicado en el plano catastrado N° 1-365617-79.

d)  Propiedad: Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061, representada por el Alcalde Gonzalo Vargas Jiménez, cédula N° 3-161-397.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 1.815,97 metros cuadrados, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 354186-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061, representado por el Alcalde Alfonso Meléndez Vega, cédula N° 3-161-397, un área de terreno equivalente a 1.815,97 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-365617-79, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42556.—(IN2015075416).

Nº 001518.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2015-1174 del 03 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1150168-002-003-004-005, cuya naturaleza es: terreno con café con una casa, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 3.914,66 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Juan Luis Salazar, al Sur con Hermanos Zamora Chaves y en parte Junta de Educación de Colima y Paulino Soto, al Este con Línea al Ferrocarril San José-Alajuela, y al Oeste con Hermanos Zamora Chaves y en parte carretera nacional.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.915,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823195-2015. Siendo necesaria su adquisición para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.004 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº 1-1823195-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 150168-002-003-004-005.

b)  Naturaleza: terreno de café con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1823195-2015.

d)  Propiedad: Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185, y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0305-0729.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 3.915,00 metros cuadrados, para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 150168-002-003-004-005, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, y propiedad de Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185, y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0305-0729, un área de terreno de 3.915,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823195-2015, necesaria para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese el área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42565.—(IN2015075419).

Nº 001519.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1175 del 03 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° uno-un millón ochocientos veintisiete mil doce-dos mil quince, situado en el distrito cinco Colima, cantón décimo tercero Tibás, de la provincia de San José, con un área total de novecientos seis metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 906,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1827012-2015. Siendo necesaria su adquisición para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.005 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1827012-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 906,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1827012-2015.

Propiedad: Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185, y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0305-0729.

De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 906,00 metros cuadrados, para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° 1-1827012-2015, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185 y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0305-0729, un área de terreno equivalente a 906,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1827012-2015, necesaria para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42568.—(IN2015075421).

Nº 001520.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1761 de 07 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600789-000, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 7.475,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Juan Bernandino Arce Zamora; al sur, con Ale S. A. y calle pública con 8,60 metros de frente; al este, con Juan Bernandino Arce Zamora y Ale S. A. y al oeste, con Ministerio de Educación Pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 48,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833163-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.032 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº 1-1833163-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 48,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600789-000.

b)  Naturaleza: Terreno de solar con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 1-1833163-2015.

d)  Propiedad: Latinamerica Trust and Escrow Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-428274, en calidad de fiduciario.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 48,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600789-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Latinamerica Trust and Escrow Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-428274, en calidad de fiduciario, una área total de 48,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. 1-1833163-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42571.—(IN2015075424).

N° 001521.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1762 de 7 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 277952-000, cuya naturaleza es terreno con 1 bomba de servicios, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 1.023,05 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina; al sur, con carretera; al este con Emanuel Grinspan, y al oeste, con vía pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 197,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1834324-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.033 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 1-1834324-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 197,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 277952-000.

b) Naturaleza: terreno con 1 bomba de servicios.

c) Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1834324-2015.

d)  Propiedad: Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 197,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 277952-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario, una área total de 197,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los plano catastrado N° 1-1834324-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42569.—(IN2015075425).

N° 001522.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1763 de 7 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 585024-000, cuya naturaleza es terreno con 2 bodegas, ferretería, área de parqueo y patio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 21.645,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Carretera Nacional Número Uno y Carretera de Circunvalación, al sur con Helvecia S. A., calle pública, Municipalidad de San José, temporalidades de la Arquidiócesis de San José, al este con calle pública, Municipalidad de San José, y al oeste con Carretera Circunvalación.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 1.038,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1848072-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.034 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos catastrados N° 1-1845736-2015 y 1-1848072-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 585024-000.

b)  Naturaleza: terreno con 2 bodegas, ferretería, área de parqueo y patio.

c) Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en los planos catastrados N° 1-1845736-2015 y 1-1848072-2015.

d)  Propiedad: Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario.

e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 1.038,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1848072-2015, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 585024-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario, dos áreas a saber: 1.038,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1848072-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los planos catastrados N° 1-1845736-2015 y 1-1848072-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42574.—(IN2015075437).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 526, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Altamirano Fonseca Mixy Stefanny, cédula Nº 1-1439-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072384).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 1252, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Carballo Dayana Maylene, cédula Nº 4-0197-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072436).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento 14, título Nº 568, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Vargas Mariana, cédula Nº 3-0410-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072503).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 296, título Nº 2784, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Granados José Alberto, cédula Nº 1-1087-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072518).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil ocho, a nombre de Fonseca Tencio Esteban Mauricio, cédula Nº 3-0450-0598. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072539).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 1162, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Arce Karol, cédula Nº 1-1060-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072543).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 97048

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar (NI) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F.G Wilson (Engineering) Limited, por el de Caterpillar (NI) Limited, presentada el día 22 de mayo de 2015 bajo expediente 97048. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001842 Registro Nº 196921 FG WILSON en clases 7, 11, 37, 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015072734).

Cambio de Nombre Nº 97049

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar (NI) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F.G Wilson (Engineering) Limited por el de Caterpillar (NI) Limited, presentada el día 22 de mayo de 2015 bajo expediente 97049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001840 Registro Nº 196792 en clases 7, 11, 37, 39 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015072738).

Marcas de ganado

N° 2015-1571.—María Marta Carballo Arce, cédula de identidad 0111700811, en calidad de apoderadA generalísimA sin límite de suma de Mombi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089022, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, Limón, Río Blanco, Miravalles, del predio Se Hecc 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1571.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015070628).

N° 2015-1925.—Sairy María Sánchez Sibaja, cédula de identidad 0106630498, solicita la inscripción de:

SRI

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, 200 metros este del colegio Uvita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1925.—San José, 9 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015070666).

N° 2015-1832.—Ronald Hernández Ruiz, cédula de identidad 0700940575, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Central, 1 kilómetro sur del cementerio de Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1832.—San José, 6 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015070697).

N° 2015-1573.—Juan Adolfo Chavarría Chavarría, cédula de identidad 0501020009, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Libertad, 1 kilómetro al este del puesto de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1573.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015070765).

Solicitud N° 2015-1404.—Luis Enrique Aguilar Brenes, cédula de identidad 0104320538, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Escarbadero Limitada, cédula jurídica 3-102-054744, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, finca El Escarbadero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1404.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Vivian Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015070859).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE VARIANTES DE INHIBIDOR TISULAR DE LA METALOPROTEINASA TIPO TRES (TIMP-3). Se describen muteínas TIMP-3, variantes y derivados, los ácidos nucleicos que las codifican, y los métodos de fabricación y uso de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, O’neill, Jason, Charles, Ketchem, Randal, R, Hecht, Randy, Ira, Belouski, Edward, J, Michaels, Mark, Leo. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,613; 15/03/2013 US 61/798,160; 18/03/2013 US 61/802,988; 13/03/2014 WO 2014US026811. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/152012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150558, y fue presentada a las 14:10:22 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071741).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Iglesia de la Comunidad Cristiana Motociclista, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar recreación y diversión sana a sus asociados y a los vecinos de Pavas. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Camacho Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 119179.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 12 segundos, del 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015072600).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Damas Voluntarias de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover acciones para mejorar la calidad de vida de la población con necesidades especiales del cantón de Naranjo. Cuyo representante, será la presidenta: Damaris Elizondo Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2015, asiento: 411991.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 34 segundos, del 5 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015072621).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Familias Unidas de Altamira, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados e impulsar el desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Adrián Muñoz Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 413766.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 0 segundos, del 19 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072735).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Eco-Turística de Osa, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover al cantón de Osa como destino turístico a nivel nacional e internacional. Gestionar ante las organizaciones estatales y privadas la obtención de ayuda para el sector turismo. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo Centeno Sosa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 252577 con adicional (es): 2015-102508.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 9 segundos, del 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072743).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGDALENA VENEGAS PORRAS, con cédula de identidad número 6-0230-0116, carné número 22958. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001446-0624-NO.—San José, 9 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2015072605).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA GABRIELA PANIAGUA BRICEÑO, con cédula de identidad número 5-0373-0151, carné número 22932. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001751-0624-NO.—San José, 6 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015072630).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6457A.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,91 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando  la  captación  en  finca  de Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.818 / 424.291, hoja Río Ario. 0,21 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.948 / 424.205, hoja Río Ario. 0,62 litros por segundo del nacimiento Nº 5, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.926 / 424.152, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072396).

Exp. Nº 7422A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, riego. Coordenadas: 170.422 / 505.258, hoja Parrita. 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S. A., en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 171.811 / 505.291, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072572).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 46566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia Lorena Murillo Salazar, cédula de identidad Nº 2-424-043, vecina de El Coyol, San José, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015072739).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chen Hung Liu Lee, se ha dictado la resolución N° 4815-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 31851-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Chen Hung Liu Lee con Yu Chieh Fu no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Fu Chan”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072710).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Vanessa Corea Barrios, se ha dictado la resolución N° 5062-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 33723-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz Clarita Herrera Corea, en el sentido que el nombre de la madre es “Fátima Vanessa”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072749).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Omar González Valdés, mayor, soltero, cantante, cubano, cédula de residencia Nº DI119200145304, vecino de Pollos El Bosque, 500 sur, calle 33, casa 69E, entre avenida 68 y 66, residencial El Bosque, San Francisco de Dos Ríos, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132110-2014.—San José, a las 9:05 horas del 21 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072615).

Laura Quiroz González, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000755333, vecina de Guachipelín, del antiguo Pavicen 200 metros norte, 200 metros oeste, Condominio Terrazas Infinitas, apt. 208B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130183-2014.—San José, a las 15:47 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072753).

Andrés Felipe Quiroz González, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000755403, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130182-2014.—San José, veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015072757).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400023861.—Solicitud Nº 43601.—(IN2015077970).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-0GCTT

Mejoramiento del sistema de alcantarillado pluvial

en las Rutas Nacionales Nos. 112 y 503,

sección: La Suiza-Uriche-Bermúdez

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 7 de diciembre del 2015, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

San José, 9 de noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43581.—(IN2015077809).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-UPIMS

Revisión de datos (censo escolar peso/talla

en población de 5 - 12 años)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015 para la contratación de:

Línea única: Revisión de datos, censo escolar peso/talla en población de 5 a 12 años.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43612.—(IN2015077978).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-UPIMS

Tallímetros

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015 para la contratación de:

Línea 1: Trescientos veinticinco (325) tallímetros mecánicos.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43613.—(IN2015077980).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-003364-01

Compra, mantenimiento correctivo y actualización

de Licencias de Software Tableau

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de noviembre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Compra, mantenimiento correctivo y actualización de Licencias de Software Tableau”.

El pliego de condiciones puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 12 de noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43589.—(IN2015077803).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-4403

Diseño y construcción de los puestos de visita periódica

de Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas, del 19 de enero de 2016, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, Edificio Jiménez, piso número 2, ubicado en San José, entre avenidas central y primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida central).

Convocatoria a reunión: con el objetivo de mostrar las características del sitio y atender las consultas de los posibles oferentes se llevará a cabo una reunión general a las 10:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2015 en las instalaciones de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, en el segundo piso del Edificio Jiménez, calle 3, avenidas central y primera, contiguo a Carrión (altos de Trigo Miel o frente a Perimercados) teléfonos: 2539-0529; facsímile: 2222-3551. No se realizará visita al sitio.

Para obtener el cartel deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en el piso 2, del Edificio Jiménez, San José, entre avenidas central y primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida central) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:30 p. m. Por favor traer un disco DVD nuevo y totalmente sellado (en su envoltura plástica sellada). No se aceptará otro dispositivo de almacenamiento diferente al antes indicado.

Ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403

San José, 10 de noviembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—1 vez.—(IN2015077819). 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

AUDIENCIA PREVIA

Adquisición de tubos oral pre-formado con o sin balón-

 tubo nasal y tubo oro traqueales con o sin

 balón de diferentes medidas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de que los potenciales oferentes conozcan los aspectos legales, administrativos y técnicos que se incluirán en el cartel para la adquisición de tubos oral pre-formado con o sin balón-tubo nasal y tubo oro traqueales con o sin balón de diferentes medidas, se les invita a la audiencia previa que se llevará a cabo el día jueves 19 de noviembre de 2015 a las 8:00 a. m. en la sala de aperturas del Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, ubicada en el edificio antiguo Chapui.

San José, 3 de noviembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yahaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015077841).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000118-01

Adquisición de software para el registro

y control de activos del Inder

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Contratación Directa 2015CD-000118-01. “Adquisición de software para el registro y control de activos del Inder”

El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas a participar en este concurso.  Para obtener el cartel, lo pueden descargar de la página web del Inder: www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01. Recepción de ofertas hasta las once horas (11:00 a.m.) del miércoles 18 de noviembre de 2015, en el Área de Contratación y Suministros, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015077887).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comunica la invitación a participar en el siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Adquisición de mobiliario institucional de tipo modular para

los puestos de trabajo del edificio IFAM, así como la

desinstalación y bodegaje (en un área del Edificio

del IFAM) del mobiliario existente

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en Edificio IFAM. avenida 6, calle 39 A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2015, para la contratación de la “Adquisición de mobiliario institucional de tipo modular para los puestos de trabajo del edificio IFAM, así como la desinstalación y bodegaje (en un área del Edificio del IFAM) del mobiliario existente.

EL cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 10 de noviembre del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015077787).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA (CORFOGA)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-10000

Contratación de servicios para realizar la sustitución del techado,

estructura del techado, cambio de cielo raso, sistema eléctrico,

de voz y datos de las instalaciones de la Corporación Ganadera

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-10000 “Contratación de servicios para realizar la sustitución del techado, estructura del techado, cambio de cielo raso, sistema eléctrico, de voz y datos de las instalaciones de la Corporación Ganadera”. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación mediante el sistema de compras Compr@Red o bien, ingresando al enlace http://corfoga.org/quienes-somos/contratacion-administrativa/.

Proceso de Compra.—Miguel Loaiza Masís, Coordinador Administrativo Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 43563.—(IN2015077694).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA INGLATERRA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 001-2015

Suministro de productos alimenticios durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación Escuela Inglaterra, curso 0435, invita a participar en la Contratación Pública N° 001-2015, para el suministro de productos alimenticios durante el curso lectivo 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢29211252. Dicho cartel podrá ser retirado a partir del 16 de noviembre, en la dirección de dicho centro educativo en el horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., costo del cartel ¢2000 (dos mil colones).

Carmen Rojas Coles, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077826).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000689-01

Compra de sillas de ruedas con medidas especiales, para habitantes

del cantón Central de Puntarenas, según lo estipulado

en el artículo 11 del Reglamento para compra

y entrega de implementos médicos

o ayudas técnicas

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible. En el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

    Contratación Directa Nº 2015CD-000689-01 “Compra de sillas de ruedas con medidas especiales, para habitantes del cantón Central de Puntarenas, según lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento para compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas”.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2015. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 9 de noviembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 43525.—(IN2015077692).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-99999

Suministro e instalación de un sistema de extracción

de aire para el Taller de Encuadernación

de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 35 del 04 de noviembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº 6515-11-2015 y se adjudicó a:

Constructora Consultora y Desarrolladora Ecoaire S. A.

Precio total: ¢17.765.000,00 (diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos).

Equipos marca: Victoria.

Garantía: 18 meses.

Plazo de entrega: A más tardar 11 de diciembre del 2015.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, noviembre 2015—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015077931).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO

872 MS-CTAMS-BNCR

Revisión de datos (censo escolar peso / talla

en población de 5-12 años)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por Resolución Nº 0283-2015 de las 11:10 horas del 19 de octubre de 2015, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-UPIMS para el servicio de revisión de datos (censo escolar peso / talla en población de 5-12 años) se declaró infructuosa.

San José, 29 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43622.—(IN2015077987).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 38965, adoptado en la sesión 2930 (Ord.), art. 7, celebrada el 4 de noviembre de 2015, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2015LA-000011-PV, promovida para la compra de cajas de cartón, por incumplimientos presentes en las ofertas recibidas.

San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015077916).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-PV

Compra de envases PADS

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38960, adoptado en la sesión 2930 (Ord.), art. 2, celebrada el 4 de noviembre de 2015, se dispuso adjudicar la compra de envases PADS de la siguiente forma:

    Línea N° 1: 70.000 envases PADS de 1 litro a la empresa Elmerc Representaciones S. A., con un costo unitario de US$0,339 más impuesto de ventas.

    Línea N° 2: 130.000 envases PADS de 5 litros a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., con un costo unitario de US$1,19897 más impuesto de ventas.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015077920).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38961, adoptado en la sesión 2930 (Ord.), art. 3, celebrada el 4 de noviembre de 2015, se dispuso adjudicar la compra de tapas de metal según se detalla:

Línea

Cantidad

Proveedor recomendado

Monto de línea (*) $

1. Tapa Pilfer Proof 28 mm Guaro Cacique

4.700.000

Tapas de Centroamérica S.A. (TAPCASA)

101.520,00

2. Tapa Pilfer Proof 28 mm dorada con negro

650.000

Tapas de Centroamérica S.A. (TAPCASA)

14.040,00

3. Tapa Pilfer Proof 28 mm Vodka Zar

200.000

Tapas de Centroamérica S.A. (TAPCASA)

4.320,00

4. Tapa Pilfer Proof 30 mm Guaro Cacique

3.000.000

Archana Ampoules Pvt. Ltda.

77.700,00

5. Tapa Pilfer Proof 30 mm dorada con negro

250.000

Archana Ampoules Pvt. Ltda.

6.475,00

Total

US $204.055,00

 

(*) Más impuestos arancelarios.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales. Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

   Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015077921).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-01

Adquisición de ganado de doble propósito

para la Subregión de La Virgen

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio PE-1237-2015, que se transcribe:

Autorizar la Licitación Abreviada 2015LA-000018-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para la Subregión de La Virgen”, de acuerdo al siguiente detalle:

Declarar Desiertas las líneas Nos. 01, 02, 04, 05, 06, 07 y 08 tras el retiro de la oferta de la empresa Conreina S. A., cédula de identidad N° 3-101-218250.

Línea 03 a Eduardo Enrique Calvo Arce, cédula de identidad N° 2-0430-0602, por un monto total de ¢4.880.000,00 (cuatro millones ochocientos ochenta mil colones exactos).

Así mismo mediante oficio GG-782-2015 se autoriza la adjudicación en mayor cantidad la Licitación Abreviada 2015LA-000018-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para la Subregión de La Virgen”, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 03 a Eduardo Enrique Calvo Arce, cédula de identidad N° 2-0430-0602, la cantidad 27 semovientes por un monto total de ¢13.940.000,00 (trece millones novecientos cuarenta mil colones exactos).

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de La Virgen, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015077886).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-01

Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao, materiales plásticos, herramientas y motoguadañas para 18 módulos de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios asentamientos

administrados por la Oficina Subregional de Río Claro

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2015LA-000037-01. “Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao, materiales plásticos, herramientas y motoguadañas para 18 módulos de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Río Claro”

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-782-2015, que se transcribe:

Autorizar la Licitación Abreviada 2015LA-000037-01 “Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao, materiales plásticos, herramientas y motoguadañas para 18 módulos de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Río Claro”, de acuerdo al siguiente detalle:

Líneas de la 01 a la 25 a la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, por un monto total de ¢25.245.408,96 (veinticinco millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ocho colones con 96/100).

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Río Claro, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015077889).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

Adquisición de ganado de doble propósito para las oficinas

subregionales de: Horquetas y Batán; y ganado

lechero para la Oficina Subregional de Cañas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000038-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para las oficinas subregionales de: Horquetas y Batán; y ganado lechero para la Oficina Subregional de Cañas”

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-782-2015, que se transcribe:

Autorizar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000038-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para las Oficinas Subregionales de: Horquetas y Batán; y ganado lechero para la Oficina Subregional de Cañas”, de acuerdo al siguiente detalle:

Las líneas 01, 02, 03, 05 y 06 al Sr. Luis Eladio Villalobos Morales, cédula de identidad Nº 2-0331-0058, una cantidad total de 26 novillas por un monto total de ¢13.650.000,00 (trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos).

Las líneas 04, 06, 07 y 10 al Sr. Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0469-0995, una cantidad total de 44 novillas por un monto total de ¢24.700.000,00 (veinticuatro millones setecientos mil colones exactos).

La línea 08 al Sr. Ólger Villalobos Morales, cédula de identidad Nº 5-0298-0062, una cantidad total de 32 novillas por un monto total de ¢16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil colones exactos).

La línea 09 al Sr. Eduardo Enrique Calvo Arce, cédula de identidad Nº 2-0430-0602, una cantidad total de 8 novillas por un monto total de ¢4.120.000,00 (cuatro millones ciento veinte mil colones exactos).

La línea 10 al Sr. Julio César Solís Pérez, cédula de identidad Nº 1-1191-0820, una cantidad total de 12 novillas por un monto total de ¢6.350.000,00 (seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos).

La línea 10 al Sr. Antonio Muñoz Aguilar, cédula de identidad Nº 5-0149-0076, una cantidad total de 15 novillas por un monto total de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos).

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de las Oficinas Subregionales de Horquetas, Batán y Cañas, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015077892).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-02

Suministro e instalación de servidores

y almacenamiento para aeropuertos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0806-2015, de fecha 04 de noviembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Cuatro (4)

Oferente

Sistemas Analíticos S.A.

Apoderada Generalísima

Marcela Arguedas Chaves

Monto total

$132.124,43 desglosados:

Equipo y soporte: $118.710,67 impuesto de ventas incluido.

Licencias: $4.479,16 exento de impuesto de ventas.

Instalación y configuración: $8.934,60 exento de impuesto de ventas.

Descripción

Suministro de una solución de equipos de procesamiento y de almacenamiento que serán  instalados y configurados en la Terminal Aeroportuaria RECOPE Daniel Oduber en Liberia, Juan Santamaría en Alajuela y Tobías Bolaños en Pavas. La solución se compone de:

Procesamiento:

Equipos: Cuatro (4) servidores del tipo DENSO incluidos todos los componentes necesarios para la instalación y configuración, marca Hewlett-Packard, modelo 755258-B21, HP DL360 GEN9 8SFF CTO Server, según requerimiento del cartel y detalle en la oferta. Precio unitario sin impuesto de ventas $25.688,00, precio total con impuesto ventas $29.027,44.

Licenciamiento HP OV for DL 3yr 24x7 FIO 1 Svr E-LTU,  precio total $1.909,47, exento del  impuesto de ventas.

Contrato de soporte: HP 3Y 6hr CTR Proactive CARE SVC. Precio Unitario sin impuesto de ventas $14.705,18, precio total con impuesto de ventas $16.616,85.

Almacenamiento:

Equipos: Tres (3) unidades de almacenamiento centralizado 3PAR tipo “SAN” (Storage Área Network), marca Hewlett-Packard, modelo E7X67A, HP 3PAR StoreServ 7200c 2N Fld Int Base, incluidos los componentes para la instalación y configuración. Precio unitario sin impuesto de ventas $36.319,67, precio total con impuesto ventas $41.041,23.

Licenciamiento para los 3PAR 7200c, precio total $2.569,69, exento del  impuesto de ventas.

Contrato de soporte: HP 3Y 6hr CTR Proactive CARE SVC. Precio Unitario sin impuesto de ventas $28.340,84, precio total con impuesto de ventas $32.025,15.

Servicios de implementación y puesta en operación de la solución. Precio total $8.934.60, exento del impuesto de ventas.

La solución debe ser llave en mano, considerando la puesta en operación de los equipos de procesamiento y almacenamiento, todos interconectados y funcionando correctamente en los sitios respectivos.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación.

Forma de pago

Transferencia bancaria, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes como instalación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto contratado.

Tiempo de entrega

-Equipos: Treinta (30) días naturales.

-Instalación: Quince (15) días naturales en cada aeropuerto, después de recibidos y aprobado el funcionamiento de los equipos.

Lugar  de entrega

Plantel Terminal Aeroportuaria Daniel Oduber Quirós en Liberia, Plantel Juan Santamaría en Alajuela y Tobías Bolaños.

Garantías

Equipos y/o materiales e implementación: Treinta y seis (36) meses a partir de la recepción a satisfacción por parte de RECOPE y puesta en operación de la solución.

 

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato.

2)  El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43584.—(IN2015077816).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000002

Construcción del centro de captación de materiales

revalorizables (centro de acopio), cantón de Palmares

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación Pública que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Palmares, mediante acuerdo ACM-10-287-15, tomado en la sesión ordinaria N° 287, cap. IV, art. 7, celebrada el 3 de noviembre de 2015, adjudica dicha licitación a Ricardo Mora Soto, cédula número 2-436-120, por un monto de ¢117.564.609,63 (ciento diecisiete millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos nueve colones con sesenta y tres céntimos).

Palmares, 9 de noviembre de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015077940).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001

Remodelación del sistema eléctrico del Mercado Municipal

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Palmares mediante acuerdo ACM-11-287-15, tomado en la sesión ordinaria número 287 Cap. IV, Art. 7, celebrada el 3 de noviembre del 2015 adjudica dicha Licitación a Eprem Electricidad y Potencia S. A., cédula jurídica 3-101-256836, por un monto de ¢93.604.083,00 (noventa y tres millones seiscientos cuatro mil ochenta y tres colones con cero céntimos).

Palmares, 9 de noviembre del 2015.—Proveeduría Municipal.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015077943).

REMATES

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROCEDIMIENTO DE 1° REMATE HACIA LA BAJA

N° 2015PP-000271-DGCMRACSA

Remate de plataforma satelital Vsat Sky Edge II

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en el procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en esta proveeduría, sita avenida 5°, calle 1°, por la suma de ¢500,00, previo pago en las cajas de RACSA, ubicadas contiguo a la Agencia del ICE avenida 5°.

MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015077704).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01

(Modificaciones al Cartel)

Suministro e instalación de los Sistemas de Seguridad

Electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto

para la Sucursal de Acosta

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000060-01 lo siguiente:

En el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 779-2015, celebrada por el Subcomité de Licitaciones el 09 de noviembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000060-01.

Modificaciones al cartel:

Cláusula B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, punto 3. Dieciocho (18) cámaras IP día noche (color/blanco y negro) digitales fijas para interiores, apartado 2. Deberá leerse:

El lente de 3-9 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus.

Cláusula B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, punto 3. Dieciocho (18) Cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para interiores, apartado 11. Deberá leerse:

La iluminación deberá ser como mínimo de 0.2 lux a color y 0.03 lux en blanco y negro.

Cláusula B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, punto 4. Dos (02) Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro) digitales internas para ATM, apartado 1. Deberá leerse:

Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43604.—(IN2015077839).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000008-2101

Mallas varios tipos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000008-2101, por concepto de “Mallas varios tipos”, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 02 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m.

San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015077909).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000047-2104

(Aviso N° 1)

Por la adquisición de fórmula enteral para pacientes hepatópatas

Se comunica prórroga de fecha de recepción de ofertas para el 26 de noviembre del 2015, a las 9:00 a.m. De haber alguna modificación a las especificaciones técnicas se estará informando por este mismo medio.

San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015077954).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-00012-PRI

(Circular Nº 3)

Compra de camiones hidrovaciadores

para la GAM y Regiones Periféricos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prórroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2015.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43588.—(IN2015077805).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

INFORMA

De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al “Reglamento de Control del Servicio de Grúa”, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 7.14 de la sesión ordinaria Nº 57-2015 del 07 de octubre del 2015. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—   1 vez.—O.C. Nº 2492.—Solicitud Nº 41962.—(IN2015073241).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 42-15, artículo VII, del 28 de setiembre del 2015 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1.  Productos de colocación

1.1.-   Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales, gerentes de división y gerente local asignado al Proyecto K.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

(…)

2.  Productos de captación

(…)

2.41.  Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático

3% sobre el monto ahorrado

Se exceptúa del cobro de esta comisión los planes de ahorro automático asociados al Proyecto K, a plazos inferiores a 12 meses.

(…)

3.  Tarjetas de crédito y débito

3.2.    Comisión por adelanto de efectivo

Tarjetas de crédito

$1.00 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.

Por los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente.

Tarjetas de crédito del Proyecto K

$1.00 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible, excepto cuando se realice mediante los ATM’s BCR y en la tienda virtual del Proyecto K.

Tarjetas de débito

(…)

3.7.-   Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$10.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Anafa, Distribución y tarjeta de débito del Proyecto K.

(…)

Aspectos generales

(…)

5.  Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:

Porcentaje a negociar

Gerente general                                                         100%

Subgerentes                                                                100%

Director de división (1)                                             100%

Gerente de división (1) y (2)                                    100%

Gerente local del Proyecto K                                    75%

Gerentes de zona área comercial (1) y (2)             50%

6.  Lo anterior aplica para todas las comisiones salvo en aquellas donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios específicos con atribuciones para negociar esa comisión en particular.

(…)

San José, 15 de octubre del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41961.—(IN2015073243).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre del 2015, mediante acuerdo SEC-6369-2015, artículo IV, inciso 1, Acta 431 acordó:

Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, en consecuencia, se aprueba en todos sus extremos y se autoriza al señor alcalde municipal para publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento a la Ley de Licores por segunda vez. Acuerdo Firme.

Definitivamente Aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Considerando:

I.—Que el artículo 3 del Código Municipal, establece como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.

II.—Que de conformidad con los artículos 3 párrafo cuarto, 4 párrafo final, 7 párrafo primero, 10 párrafo segundo y el Transitorio N° II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, corresponde al Concejo Municipal de Grecia emitir el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia.

III.—Que el Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, mediante el acuerdo SEC-5228-2014, artículo IV, inciso 17, acta 354 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2014, aprobó la publicación del texto del proyecto del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, para su sometimiento a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.

IV.—Que la Publicación del citado proyecto de reglamento salió en La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2014.

V.—Que superado el plazo de ley y vertido el pronunciamiento de fondo sobre las observaciones allegadas, el Concejo Municipal de Grecia procede con la aprobación del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia. Por tanto,

El Concejo Municipal de Grecia decreta:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la ley 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico”, en los aspectos relacionados al otorgamiento, administración, control de las licencias municipales y establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, así como el consumo abusivo de tales productos. Para efectos de aplicación del presente Reglamento y entendimiento integral, el mismo se relaciona con la normativa de la Municipalidad de Grecia y las fuentes de derecho de la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

2.1     Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

2.2     Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.

2.3     Licoreras: Son aquellos negocios, donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

2.4     Bar, Cantina o Taberna: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial.

2.5     Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial, donde de manera regular se realizan bailes públicos con música de cabina, presentación de orquestas, discomóviles y grupos musicales o entretenimiento en general, según la autorización y categorización que corresponda y se tenga.

2.6     Restaurantes: Son aquellos negocios, donde se habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de establecimientos comerciales, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

2.7.    Mini supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como mini supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal anterior no excedan a 900 salarios base.

2.8     Supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal sean superior a 900 salarios base.

2.9     Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el Gobierno Local, y la normativa al efecto.

2.10   Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento y a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

2.11   Impuesto: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2.12   Licencia, Patente, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2 de la Ley N° 9047

2.13   Licenciatario: Persona física o jurídica a quien la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2.14   Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

2.15   Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

2.16   Sujeto pasivo: La persona física o jurídica responsable del impuesto

2.17   Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.

Supone dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades.

Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.

2.18   Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

2.19   Patentado de la ley 10: Es aquel que adquirió por subasta o traspaso durante la vigencia de la ley 10, la patente de licores manteniendo los derechos consolidados hasta el día 31 de diciembre del 2014.

Artículo 3°—Del Hecho Generador: El hecho generador para el cobro del impuesto derivado de la ley 9047 y del presente Reglamento, es el otorgamiento de la licencia y autorización por parte de la Municipalidad de Grecia, para el consumo y comercialización de licores bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica licenciataria, y el sujeto activo y legitimado para el cobro es la Municipalidad de Grecia.

Artículo 4°—Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del Cantón de Grecia.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones Municipales

Artículo 5°—Atribuciones. Las disposiciones del presente cuerpo normativo son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Grecia, siempre preservando el Principio del Debido Proceso. Serán atribuciones de la Municipalidad de Grecia:

a)  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de bebidas con contenido alcohólico. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

b)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

c)  Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.

d)  Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.

e)  Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.

f)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

g)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento.

h)  Imponer las sanciones, establecidas en la Ley N° 9047, conforme a los principios constitucionales de reserva legal, debido proceso, juridicidad, proporcionalidad, razonabilidad.

i)   Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N° 9047 y este Reglamento.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 6°—De la solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado al efecto por la Municipalidad, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, cual deberá ser firmado por el solicitante, y en caso de personas jurídicas firmada por quien ostente las facultades suficientes, con la personería vigente al efecto, con no más de 30 días naturales de emitida, todas las firmas deberán ser auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable(s) solicitante(s) firma en presencia del plataformista con el correspondiente visado.

Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:

a.  Nombre completo y calidades, o razón social del solicitante, copia de la cédula de identidad, o certificación de personería jurídica, dirección exacta y referencias de comunicación (números telefónicos) y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

b.  Declaración jurada expedida por Notario Público, donde exprese conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047.

c.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, y la clase de licencia que solicita, igualmente la dirección exacta donde se desarrollará la actividad.

d.  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los propietarios de las acciones y sus calidades.

f.   Certificación del inmueble donde se desarrollará la actividad, donde conste la titularidad del solicitante o contrato de alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.

g.  Certificación municipal donde conste que se encuentra al día con las obligaciones municipales, cual deberá constar en el expediente.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad, cual deberá acreditarse al expediente.

i.   Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.

j.   Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.

k.  Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

l.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.

Es obligación del solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 7°—De la aprobación y plazo para resolver: La administración tributaria municipal con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria será la responsable de evaluar las solicitudes de licencia que se presenten con el debido visto bueno de la solicitud y deberá presentar ante el Concejo Municipal el expediente completo en quince días naturales a partir de la presentación de la solicitud en servicio al cliente de manera completa; el expediente deberá ser presentado en forma física y digital para facilidad de su estudio. El Concejo deberá resolver otorgando o denegando la licencia dentro de los quince días naturales, a partir de la presentación y recibo del expediente por parte de la Unidad Tributaria.

Si producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no podrá realizarse. Cualquier prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.

Artículo 8°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:

8.1     No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

8.2     No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

a)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

b)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad.

c)  Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por el Concejo Municipal; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada.

d)  Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

e)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.

f)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.

g)  Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

h)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 9047.

i)   Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier otra forma de enajenación o transacción de licencias de bebidas con contenido alcohólico, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.

Artículo 9°—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciados y/o patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos:

9.1     Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N°9047 y este Reglamento según sea su caso.

9.2     Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad.

9.3     En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.

9.4     En establecimientos donde la venta de bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores podrán ni comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Podrán las autoridades policiales o municipales impedir la entrada, o retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas.

9.5     En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de ejercicios, entre otros.

9.6     Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre.

9.7     Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro comercial con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento consumiendo bebidas con contenido alcohólico; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.

Por tal motivo el licenciado, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.

9.8     Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.

En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

9.9     Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.

La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

9.10   En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento si el defecto es subsanable, de no presentar tal corrección en el plazo máximo de 3 meses se corresponderá a la revocación de la licencia entregada o determinación de las sanciones que correspondan.

9.11   Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario.

La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia.

9.12   En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia municipal encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento.

Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)  Cuando la ubicación del establecimiento o las características del local no sean conformes con las regulaciones y restricciones establecidas por Ley y el Plan Regulador de la Municipalidad de Grecia.

e)  Cuando en el establecimiento no se respete la normativa nacional y local.

f)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 12.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente comercial municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 13.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad(s) y en condiciones específicas no podrá ser modificada o ampliada en otras actividades.

Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera una nueva licencia.

Artículo 14.—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 15.—Categorización. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo del pago del impuesto trimestral:

15.1   Licencia clase A: Licoreras.

15.2  Licencia clase B: Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Clase B2:   Salones, discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de baile.

15.3   Licencia clase C: Restaurantes.

15.4  Licencia clase D: Clase D1: Mini súper, Clase D2: Supermercados.

15.5  Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1a: Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y con aprobación del Concejo.

Artículo 16.—Pago del tributo. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, y conforme a lo que dicto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia que se dirá.

El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10, con base en los siguientes criterios:

16.1   Licencias clase A (licoreras): Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente de 750 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en distritos.

b.  La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior al equivalente de más de 750 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.2   Licencias clase B: Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley:

a.  Licencia clase B1 (cantinas, bares y tabernas) pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.  Licencia clase B2 (salones, discotecas, clubes nocturnos y cabarés), pagarán un medio de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.3   Licencias clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:

a.  Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio de salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.  Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad de hasta cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.4   Licencia clase D: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  Licencia clase D1 (Mini supermercado): Mini súper con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente a900 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.  Licencia clase D2 (Supermercado) Supermercado con ingresos brutos del periodo fiscal anterior que exceda900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.5   Licencias clase E: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, se aplicarán los montos que se indican a continuación:

a.  Licencia clase E1a: (Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.  Licencia clase E1b: (Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones) pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.

c.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, no existen en el cantón.

d.  Licencia clase E3: (Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico), pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

e.  Licencia clase E4: (Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico), pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartos de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

f.   Licencia clase E5: (Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

Artículo 17.—Responsabilidad solidaria. A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado o licenciatario, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, dueño de locales, gerente, administrador, y o mandatarios, que al momento en que se apersone cualquier Funcionario Municipal sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento.

CAPÍTULO IV

De las licencias temporales

Artículo 18.—De las licencias temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal en ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines.

Los interesados deberán presentar con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo Municipal. Para todos los efectos se cumplirá a cabalidad con el numeral 7º de la Ley N° 9047.

Artículo 19.—Trámite de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar ante la Secretaria Municipal, formulario de solicitud firmado por el representante legal, cual deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la firma deberá estar autenticada por Notario Público, al menos que la rúbrica sea puesta en presencia del funcionario al efecto, a lo cual se dejará constancia en el expediente.

b)  Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.

c)  Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará

d)  Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).

e)  Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.

f)  Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

g)  Documento que demuestre un Plan de Seguridad y evacuación ante siniestros, e igualmente que la actividad contará con seguridad pública y atención paramédica en las fechas programadas.

h)  Plan de Emergencias y/o escrito de la Cruz Roja que haga constar que podrán cubrir el evento.

i)   Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

j)   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.

k)  Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Notario Público y del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.

l)   Compromiso escrito de confinar el ruido dentro del local, de la venta y consumo de las bebidas dentro de las instalaciones y nunca en vía pública, de no vender ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores; en fin, el fiel cumplimiento de toda la normativa vigente.

m) Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.

n)  Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, CCSS y las pólizas correspondientes en ocasión al evento a realizar.

Artículo 20.—De la aprobación. Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de licencias permanentes y temporales; las cuales en caso de ser aprobada, la Secretaria Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar, y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía de Proximidad.

Artículo 21.—Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros.

De comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta conforme al artículo 14 de la Ley.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá el pago de los derechos de dicha licencia previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Las licencias temporales pagarán un décimo de salario base conforme al salario base vigente. Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de construcción cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.

Artículo 23.—Regulación. El Concejo Municipal tendrá la facultad mediante resolución motiva regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de cualquier autoridad policial administrativa u otra dependencia que facilite su labor.

CAPÍTULO V

Competencia, sanciones, procedimiento y recursos

SECCIÓN I

De la suspensión de la licencia y cierre de negocios

Artículo 24.—Del Debido Proceso. La Administración está facultada con observancia del Debido Proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el capítulo IV de la ley 9047; entre otras definidas por ley. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera constatación se procederá de inmediato a emplazar al sancionado e imponer la sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la ley, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la Resolución. La aplicación de las multas será de acuerdo al artículo 29 del presente Reglamento, mediante Resolución de la Alcaldía.

Artículo 26.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la ley, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047; sanción será de aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 27.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De conformidad a la normativa vigente, la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

De persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.

Artículo 28.—Revocación de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la ley, la Alcaldía, en cada caso emitirá la Resolución correspondiente debidamente razonada bajo las reglas del Debido Proceso.

SECCIÓN II

De las sanciones

Artículo 29.—De la responsabilidad del funcionario municipal: El funcionario Municipal que por dolo o por negligencia, imprudencia o impericia incumpla con el presente reglamento, no cumpla con el Debido Proceso, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado con las repercusiones de falta grave, con las correspondientes responsabilidades derivadas, sean civiles, penales y administrativas.

Artículo 30.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base según la gravedad de los hechos, a quien:

a)  Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere; incumpliendo con las disposiciones de ley y / o este reglamento.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c)  Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, quienes levantarán el acta correspondiente para efectos de prueba y en cumplimiento de las reglas del debido proceso. La primera sanción acarrea la multa por el equivalente a 3 salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestral a multa será por el monto correspondiente a 7 salarios base. Si en un mismo año se logra determinar que el establecimiento se ha sancionado 3 veces, corresponderá la multa por la totalidad, sea la sanción por 10 salarios base y aunado a este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Sanción relativa a la venta de licor a menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.

Artículo 32.—De la permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y E4. Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 3 salarios base, de existir reincidencia la sanción será por el equivalente a 10 salarios base, y de existir una sanción más, será sancionado el establecimiento por la totalidad equivalente a 15 salarios base, aunado a este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario y titularidad de acciones, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la Administración Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios base.

Artículo 34.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir a la Unidad Tributaria la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.

Artículo 35.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 36.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 37.—Destino de recaudación por concepto de multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, y se asignarán de la siguiente manera: un veinte por ciento (20%) para programas de capacitación, un treinta por ciento (30%) a los programas preventivos por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el cincuenta por ciento (50%) para programas de la Administración. Deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

SECCIÓN III

De los recursos

Artículo 38.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. Contra lo resuelto por Concejo Municipal y la Alcaldía o sus departamentos, según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el Código Municipal, establecidos en los numerales 162 y 154.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 39.—Generación del Tributo por ley número 10: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada trimestre, para tales efectos los patentados de la ley 10 a efectos de renovación de su autorización para venta de licor sea mediante la licencia referida en la ley 9047, deberán haber cancelado los tributos correspondientes y debidos de patente de licores establecidos, y no tener adeudos municipales en cualquiera de sus obligaciones, para el cálculo correspondiente del impuesto se aplicará lo establecido en resoluciones de la Sala Constitucional Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013 y 14669 del 6 de noviembre del 2013 y cualquier otra normativa y resolución girada al efecto.

Artículo 40.—Pago de Multas e intereses por ley número 10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

Artículo 41.—De las licencias inactivas. Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán que pagar por derechos trimestrales de un dieciseisavo de salario base. De cumplido el plazo bienal que al efecto se ha establecido al 31 de diciembre del 2014 por la Municipalidad de Grecia, éstas patentes adquiridas mediante ley 10 perderán vigencia y deberá solicitarse la adquisición de la licencia establecida en ley 9047. Para cualquier trámite de devolución de patentes, la sola manifestación del poseedor será suficiente para el trámite cancelación por parte de la Municipalidad, conllevando el cobro de los tributos dejados de cancelar.

Artículo 42.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

Artículo 43.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y cualquier norma afín tendiente a dilucidar la materia.

Artículo 44.—Derogación. Este Reglamento deroga expresamente cualquier reglamento anterior que se haya emitido, para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para cumplir con la Eficacia y a lo normado a la Ejecutoriedad de los Actos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las licencias adquiridas al amparo de la Ley Sobre la Venta de Licores. N° 10 de 07 de octubre de 1936, deberán ajustarse a las regulaciones establecido en la Ley N° 9047 y en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 44213.—Solicitud N° 5922.—(IN2015072107).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Emilio José Chan Moya, cédula Nº 110430229, carné de estudiante 9707394, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 159, página 41, registro Nº PI2005019, graduación efectuada el 08 de setiembre del 2005, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 41110.—(IN2015072510).

El señor Adrián Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 401870559, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias Forestales y de Ecología Forestal, obtenido en la Universidad Georg-August-Universität de Gotinga. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40941.—(IN2015072512).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Abigail Del Socorro Mendoza Ardón, con cédula de residencia N° 155821390916, se le notifica la resolución de las once horas del trece de setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Sam Emmanuel Mendoza Ardón, aprobando la medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional Moravia II. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 331-00230-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000090.—(IN2015072606).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cedula de identidad Nº 110520140, nacionalidad costarricense, se le notifica la resolución de las trece horas y veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes, a su tía materna Karla Brenes Sevilla de 32 años, costarricense, con cédula de identidad Nº 603260135, vecina de Pavas centro, frente a línea del tren, casa esquinera color crema. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00018-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072608).

Al señor Johnny Orney Puerta Rodríguez, cédula de identidad número desconocido, se le notifica la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: Se ordena inclusión en un programa especializado que le ayude a solventar los problemas que ahora enfrenta, a favor de la adolescente Sharon de los Ángeles Puerta Medrano, en el Centro de Restauración a la Niñez en Drogadicción (R.E.N.A.C.E.R). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00086-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072609).

Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli Monge con cédula de identidad Nº 1-0772-0723, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil quince, dictada por esta esta oficina local, en la que se resolvió: modificar medidas de protección de las ocho horas del seis de agosto del año dos mil quince en el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la modificación de la medida de abrigo temporal en Albergue Moravia 2 para que sea ubicado bajo el cuido provisional en el hogar de la señora Marta Eugenia Calderón Loría, con cédula de identidad Nº 3-0303-0405. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072610).

Al señor Miguel Ángel Salgado Castellón, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Salgado Martínez, aprobando la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00076-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072611).

A los señores Nilsa Lorena Mahecha Bermúdez, nacionalidad colombiana y Ernesto Rocha se desconoce segundo apellido, progenitores de la persona menor de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, se les notifica la resolución de las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente), cuido provisional a la persona menor de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, en el hogar de su tía materna, la señora Magda Liliana Mahecha Bermúdez, cédula de identidad Nº 8-0101-0401, vecina de Curridabat, Plaza del Sol, 800 metros sur y 25 metros oeste, casa roja con verjas negras. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00087-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072614).

Al señor Qiang Du, se le notifica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Hayley Paola Du Selva y Luna Valentina Du Selva, aprobando la medida de protección de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la señora Sandra Lorena Selva González con cédula de identidad número 8-0073-0424. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00077-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072616).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, que es declaratoria de abandono en sede administrativa de Aarón Villafranca Monge, por fallecimiento de su madre Sujey Villafranca Monge. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0094-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072617).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Mario Andrey Vargas Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSAR-00095-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072619).

A Abraham de Jesús Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno, se les comunica la resolución de las 20:50 horas del 08 de octubre del 2015, que ordenó medida de abrigo temporal en albergue institucional de las persona menores de edad Naun Esequiel Jarquín Jarquín, Raquel Sarai Jarquín Jarquín y Elías Moisés Centeno Jarquín, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSJO-00260-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072624).

A Jimena Ortega López se le comunica la resolución de las catorce del veintidós de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que ordeno: se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López, lo anterior por egreso del albergue de la persona menor de edad, sin autorización de la alternativa de protección. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072634).

Se le comunica a Luis Rivera Ramírez, la resolución de las 8:45 horas del 5 de octubre de 2015, mediante la cual se ordena iniciar proceso especial de protección, de acompañamiento, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00568-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072635).

Se le comunica a los señores Yorleny Geoconda Goñi Jiménez, mayor, costarricense, con cédula Nº 113110499 y Vladimir de los Ángeles Quirós Leitón, mayor, costarricense, con cedula de identidad Nº 111060202, que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local de Guadalupe, de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se le otorgó medida de cuido, protección, orientación y/o supervisión en beneficio de la persona menor de edad Jordan Vladimir Quirós Goñi. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLG-00541-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072637).

Se hace saber a Carlos Manuel Benes Lobo, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 701230697, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el Hogar Solidario Recurso Familiar, de la señora Yamileth Jiménez Granados, en favor de la persona menor de edad de nombre, Jared Brenes Tenorio, quien es persona menor de edad, de tres años de edad, nació el nueve de abril del año dos mil doce, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, Nº 121410079, la anterior resolución fue resuelta por la representante legal de la Oficina Local de Guadalupe. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLG-00277-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072638).

A Iris Yecxenia Segura Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Xavi Samuel Segura Fallas. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00117-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072639).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 012-2015

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de

Acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-068-A05

vigente

Insuma S. A.

Ver acreditación en (www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 22 de setiembre del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; en su versión vigente.

Dirección: San José, costado este del parqueo de los empleados de la Casa Presidencial, Zapote.

E-mail: jrodriguez@insuma.co.cr;

Tel: 2234-5070

Fax: 2234-9290

LE-063, Retiro

Laboratorio de Análisis Industriales S. de R.L. “MQ”

 

13.10.2015 Retiro de acreditación voluntaria.

Dirección: Honduras, Colonia Matamoros, Repostería El Hogar, Tegucigalpa.

E-mail: patricia.villafranca@labmq.com

Tel: (504) 2221-0242

LE-115-A01, vigente

Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos

Ver acreditación en (www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 13 de octubre del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; en su versión vigente.

Dirección: San José, del cementerio 300 oeste y 75 norte, Desamparados.

E-mail: kmurillo@sfe.go.cr

Tel: 2549-3536

Fax: 2549-3431

 

San José, 19 de octubre del 2015.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2015072601).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 019-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Centro de Arte y Técnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042223, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 1057 y 5000, a nombre de Arteacr S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037203. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 07 de octubre del 2015.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015072766).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

EXHUMACIÓN EXTRAORDINARIA

CEMENTERIO LAS MERCEDES

Resolución AMC-0850-10-2015.—En la Alcaldía Municipal de Curridabat, a las horas del día 2 de octubre de dos mil quince.

De conformidad con los numerales 240, 241, 242, 246 y 247 de la Ley General de la Administración Pública, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32833 Reglamento General de Cementerios y el Reglamento del Cementero de Curridabat, la Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat, comunica a la población en general:

Resultando:

I.—Que la Municipalidad de Curridabat como parte de sus políticas públicas, cuenta con el plan de “Política Pública de Mejoramiento de Barrios”, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal de Curridabat mediante acuerdo N° 15 que consta en el artículo 5, capítulo 4 de la sesión ordinaria N° 44-2011 del 3 de febrero de 2011, en la que se autorizó la ejecución de las obras que se establezcan en el plan quinquenal de mejoramiento barrial del Distrito de Tirrases 2011-2016, siendo que mediante acuerdo N° 30, que consta en el artículo 4°, capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria N° 071-2011 del 8 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Curridabat acuerda que comunicar a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, el interés en la realización efectiva de las obras, mediante el financiamiento correspondiente.

II.—Que el proyecto “Parque Las Mercedes”, se ejecutará en el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Curridabat, correspondiente al Folio Real N° 1-622062-000, plano catastrado N° SJ-1510254-2011, situado en el distrito 4 Tirrases, cantón 18 de Curridabat de la provincia de San José, naturaleza terreno destinado a parque.

III.—Que tratándose de un bien inmueble que en el pasado sirvió como camposanto, se llevó a cabo por parte de la Administración Municipal, los trámites para la desafectación del referido inmueble y con ello proceder a la exhumación extraordinaria de los restos óseos que se ubicaran en el sitio, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 32833 Reglamento General de Cementerios, con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2011-15654 de las 12:47 horas del 11 de noviembre de 2011, así como en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud de Curridabat.

IV.—Que mediante oficio AMC-0927-11-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, la Alcaldía Municipal solicita criterio al Área Rectora de Salud de Curridabat, sobre el procedimiento a seguir con el fin de llevar a cabo la exhumación de los restos humanos bajo el principio de respetar la dignidad humana y comunicarlo a los familiares. A dicho oficio se adjuntó el informe TOPO-007-02 emitido por el Ingeniero Rafael Ángel Porras C., en su condición de topógrafo del Ministerio de Salud Nivel Central, en el que indica que de una visita efectuada en fecha 12 de marzo de 2002, pudo constatar que de las lápidas existentes, la última inhumación fue hace más de 40 años.

V.—Que mediante oficio CS-ARS-CU-D-800-13 del 25 de noviembre de 2013 del Área Rectora de Salud y oficio DR-CS-0279-2014 de fecha 21 de enero de 2014 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, se realizaron las consultas respectivas a la Dirección de Vigilancia de la Salud Nivel Central de San José del Ministerio de Salud, la cual por oficio DVS-042-2014 de fecha 23 de enero de 2014 indicó que no se requería de ninguna autorización específica por parte de dicha dirección, así como que la lepra es una enfermedad contagiosa de baja transmisibilidad, y para que ésta ocurra se requiere convivencia por años con el enfermo y que los restos humanos ubicado en el cementerio, tienen muchos años de haberse inhumado y no ofrecen ningún tipo de riesgo para la salud.

VI.—Que mediante oficio DAJ-UAL-LR-0953-2014 de fecha 19 de mayo de 2014, de la Unidad de Asesoría Legal del Nivel Centro del Ministerio de Salud, se emite criterio sobre el procedimiento a seguir para la exhumación de los restos humanos en el antiguo Cementerio Las Mercedes en el cual se determinó, que las exhumaciones pueden estar dentro de la categoría de exhumaciones extraordinarias que se establecen en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, específicamente en el inciso b), el cual dispone que la misma se dará cuando así lo autorice la autoridad sanitaria competente para que los restos sean trasladados  a otras sepulturas o para ser cremados. En dicho criterio se determinó que la autoridad sanitaria competente lo sería la Dirección del Área Rectora de Salud de Curridabat. También se concluyó que con una declaratoria de interés público que justifique la importancia del proyecto Parque Las Mercedes, no sería necesario cumplir con el plazo de 5 años estipulado en el artículo 57 del Reglamento General de Cementerios, si la justificación de ese plazo se refiere o está ligado al tiempo transcurrido a partir de la última inhumación. Asimismo se indicó en dicho criterio legal, que deben revisarse los registros que existan y verificar si hubiesen familiares localizables de las personas sepultadas, a fin de comunicarles el traslado de los restos, siendo que de no ser posible, deberá hacerse una publicación en el diario oficial donde se indica la medida por tomar, sus causas y se otorga un plazo razonable.

VII.—Que mediante oficio DVS-400-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud indica al Área Rectora de Salud de Curridabat, que dado que han transcurrido alrededor de 40 años de la última inhumación no hay inconveniente en realizar la exhumación de cadáveres y posteriormente los movimientos de tierra.

VIII.—Que mediante oficio DAJ-UAL-LR-1531-2014 de fecha 1 de julio de 2014, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, amplía el criterio legal vertido en el oficio DAJ-UAL-LR-0953-2014, indicando que la autorización del traslado de los restos humanos la otorga el Ministerio de Salud por medio del Área Rectora de Salud de Curridabat, que la declaratoria de interés público la emite el Ministro de Salud previa solicitud de la Municipalidad de Curridabat y corresponde a ésta última la publicación del edicto para el posible traslado de los restos humanos.

IX.—Que la Alcaldía Municipal por oficio AMC-0458-07-2014 de fecha 14 de julio de 2014, solicita la clausura del antiguo Cementerio Las Mercedes.

X.—Que mediante oficio DGS-2942-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, suscrito por la Directora General de Salud y la Directora de Vigilancia de la Salud Nivel Central del Ministerio de Salud, se comunica que se proceda a realizar la clausura del cementerio.

XI.—Que la Dirección de Servicios Ambientales, la Oficina de Administración del Cementerio Municipal y la Asesoría Legal, todos de la Municipalidad de Curridabat, proceden a la inspección en el antiguo Cementerio Las Mercedes, con el fin de ubicar y determinar las fosas que se encuentran en dicho lugar, obteniendo como resultado la ubicación de 15 fosas las cuales se encontraron sin ningún orden en particular y cubiertas por zacate. De las 15 lápidas, 10 son calificadas como “Sin identificar” ante la falta de información que permita la identificación de los restos, siendo que las 5 restantes no tienen mayor información, ya que no cuentan con datos o sólo se identifica un nombre o un apellido. Las 5 lápidas que tienen algún tipo de datos son: “Emilio Guzmán M. Murió el 20 de Setb 1938”, “Isidro Bal… Murió 1941”, “Elia Ruiz”. No se logra identificar el año de fallecimiento, “Manuel Barquero”. No se logra identificar el año de fallecimiento, “Adela Torres. Murió el 2 de agosto 1910”.

XII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre de 2014, se publicó la Ley N° 9279 “Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza del Cementerio ubicado en Tirrases de Curridabat para la creación de un parque”, siendo que se determina que la Municipalidad de Curridabat en coordinación con el Ministerio de Salud procederá a realizar lo que en derecho corresponda para la exhumación de los restos que hubiera y su debida ubicación en otro cementerio dentro del mismo cantón.

XIII.—Que mediante Acta de Inspección Ocular N° 001-2015 e informe CS-ARS-CU-RS-00030-15 por parte de personeros del Ministerio de Salud se constata un total de 15 lápidas de las cuales sólo 4 de ellas se logra determinar nombre y fecha de defunción, así como que la más reciente inhumación data de julio de 1941 lo que evidencia que desde hace 73 años no se presentan inhumaciones en el antiguo Cementerio Las Mercedes.

XIV.—Que la Dirección del Área Rectora de Salud de Curridabat, mediante oficio CS-ARS-CU-D-0216-15 de fecha 13 de febrero de 2015, procede a la clausura técnica del Cementerio Las Mercedes.

XV.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 2015, se publica el acuerdo N° DM-FP-1546-2015 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro a. í., de Salud, por el que se declara de interés nacional la construcción del Parque Las Mercedes del Distrito de Tirrases de Curridabat.

XVI.—Que la Alcaldía Municipal por oficio AMC-0447-06-2015 de fecha 9 de junio de 2015, solicita al Área Rectora de Salud de Curridabat, autorización para el traslado de los restos humanos que se ubican en el Cementerio Las Mercedes, para ser ubicados en el osario común con el que cuenta el Cementerio General de Curridabat.

XVII.—Que la Administración Municipal, ha procedido a realizar una revisión en la base de datos accesible al público del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de verificar la posibilidad de identificar a los familiares de los restos que se ubicaron en las lápidas con base en la información que en éstas se reflejaba, siendo que no se logra obtener resultado alguno que ayude a la identificación de algún familiar, por lo que mediante oficio AMC-0580-09-2015 de fecha 23 de julio de 2015, se solicita a la Dirección General del Registro Civil la colaboración para obtener información de las personas cuya información fue obtenida de las lápidas.

XVIII.—Que la Oficialía Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, mediante oficio DC-2500-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, facilita la información de las personas consultadas, siendo que se obtiene:

-    Adela Torres (no se indica segundo apellido): No aparece certificación de defunción inscrita.

-    Sabino Emilio de la Trinidad Guzmán Molina: Certificación de nacimiento con sello de defunción y certificado de defunción.

-    Isidro Ballestero Álvarez: Certificación de nacimiento con sello de defunción y certificado de defunción.

-    Manuel Barquero, no se logra identificar en razón de que aparecen otros con el mismo nombre.

XIX.—Que por Oficio CS-ARS-CU-D-1283-15 de fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección del Área Rectora de Salud de Curridabat, y en respuesta al oficio AMC-0447-06-2015 de la Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat, autoriza el traslado de los restos humanos del antiguo Cementerio Las Mercedes al osario común en el Cementerio Municipal de Curridabat.

XX.—Que el Área Rectora de Salud de Curridabat mediante oficio CS-ARS-CU-RS-0823-15 de fecha 8 de setiembre de 2015 emite informe sobre la inspección realizada el día 2 de setiembre de 2015 en el Osario del Cementerio de Curridabat, siendo que con fundamento en el acta de inspección N° 532-15 se determina que el osario reúne las condiciones sanitarias y físicas para albergar los restos óseos de las exhumaciones que se realizarán en el antiguo Cementerio Las Mercedes.

XXI.—Que por oficio AMC-0780-09-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, la Administración Municipal, solicita a la Oficialía Mayor del Registro Civil, información que pueda identificar a posibles descendientes de los señores que se obtuvo información; Sabino Emilio de la Trinidad Guzmán Molina e Isidro Ballestero Álvarez.

XXII.—Que mediante oficio DC-2826-2015 de fecha 18 de setiembre de 2015, la Oficialía Mayor del Registro Civil, en respuesta a la solicitud hecha por oficio AMC-0780-09-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, informa que no se logró determinar la existencia de hijos de los señores Sabino Emilio de la Trinidad Guzmán Molina e Isidro Ballestero Álvarez.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Curridabat ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como con los criterios técnicos y legales para proceder con la exhumación extraordinaria y traslado de los restos humanos que se encuentran en el Cementerio Las Mercedes.

II.—Que de conformidad con la publicación que se debe llevar a cabo por parte de la Administración Municipal  con el fin de comunicar a la población en general sobre la exhumación extraordinaria de los restos que se ubican en el Cementerio Las Mercedes, se informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en el antiguo Cementerio Las Mercedes, ubicado en el Distrito de Tirrases de Curridabat, que se procederá a realizar la exhumación extraordinaria de los restos óseos que se logren ubicar, mismos que serán trasladados al Cementerio Municipal de Curridabat, único cementerio administrado por dicho municipio, entendiéndose que los restos óseos no serán entregados, de conformidad con la Ley N° 9279, la que dispuso la ubicación de los restos en otro cementerio dentro del mismo cantón.

III.—Que para lo antes expuesto, se otorga el plazo de 5 días hábiles a partir de la presente publicación, para el apersonamiento de los interesados. Por tanto,

De conformidad con la Ley N° 9279, el Decreto Ejecutivo N° 32833, con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2011-15654 de las 12:47 horas del 11 de noviembre de 2011, así como en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud de Curridabat, se comunica a los posibles familiares de las personas que fueron sepultadas en el antiguo Cementerio Las Mercedes, que la Municipalidad de Curridabat, procederá a la exhumación extraordinaria de los restos óseos que se ubiquen en dicho lugar y a su conssecuente traslado al Cementerio Municipal de Curridabat, según lo dispuesto en la Ley N° 9279. Se otorga el plazo de 5 días hábiles a partir de la presente publicación, para el apersonamiento de los interesados. Comuníquese.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde.—1 vez.—(IN2015072078).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

Conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9/03/2001, se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico, el 26 de noviembre de 2015 a las 9:00 a. m., con único punto de agenda titulado: “Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, contar con personería y cédula jurídica vigente y estar al día con las obligaciones del Gobierno al momento de realizarse la Asamblea.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—Solicitud N° 42844.—(IN2015076910).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La junta directiva de Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria a celebrar  el 13 de diciembre del 2015, en el Hotel Crown Plaza Corobicí, San José. 1a convocatoria 16:00 horas. 2a convocatoria 17:00 horas. En 2a convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias previstas en incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Tsuyoshi Yamamoto, Secretario.—1 vez.—(IN2015077755).

MOTOCICLETAS BAVARIAN S. A.

Conforme a la cláusula novena del pacto social, quien suscribe, en representación de la sociedad Motocicletas Bavarian S. A. (en adelante la “Sociedad”), por este medio convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad se celebrará el día quince (15) de diciembre del año 2015 en las Oficinas de González & Uribe, ubicadas en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria. La agenda de la reunión será:

1. Verificación de quórum;

2. Discutir y someter a aprobación la reforma de la cláusula primera del pacto social de la compañía.

3. Cualesquiera otros temas que los accionistas tengan a bien someter a consideración o discusión.

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015077778).

CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO

Se le convoca por este medio a la Asamblea General Extraordinaria de Condominio Residencias del Río, cédula 3-109-213720, el día 18 noviembre del 2015, a realizarse en Rancho del condominio a las 6:30 p.m., en primera convocatoria y a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria con la cantidad de condóminos presentes. Con la siguiente agenda:

1.   Comprobación de quórum de Ley

2.   Nombramiento presidente y secretario de la asamblea.

3.   Nombramiento de la nueva junta directiva.

4.   Presentación de los comprobantes de transacciones, cotizaciones, recibos, procedimientos para cobros, copia de la denuncia de Muro Verde.

5.   Descripción detallada de los gastos.

6.   Informe del trabajo realizado para la reparación del muro, los pagos y la garantía.

7.   Informe de los gastos para la reparación de la fuga de agua y el cambio de válvula.

8.   Detección fuga piscina.

9.   Presupuesto anual y cálculo de la cuota Condominal.

10.  Varios.

De forma respetuosa instamos a todos los propietarios a participar en esta asamblea, ya que los temas a tratar son importantes para el buen desarrollo del Condominio. De no poder asistir puede solicitar a la Administración poder especial para votar en la asamblea según marca el reglamento art.14.02.—Francisco Pascal, Administración.—1 vez.—(IN2015077906).

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en primera convocatoria, a las 9:00 a. m. del día jueves 3 de diciembre del 2015, en el Teatro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes (UCCART), situada a 300 metros al este del Museo Nacional, avenida 1°, calle 23 de San José.

Orden del día:

1.     Himno Nacional de Costa Rica.

2.     Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.     Informe del secretario general.

4.     Informe del secretario de finanzas.

5.     Informe del fiscal general.

6.     Análisis y aprobación del presupuesto para el periodo 2016.

7.     Elección del comité ejecutivo para el periodo 2016.

8.     Reforma a los artículos Nos. 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.     Juramentación del comité ejecutivo.

10.  Asuntos varios.

11.  Clausura.

Dr. Wílber Alpírez Quesda, Secretario General.—1 vez.—(IN2015077968).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 253, asiento 5766 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Manfred Arturo Matarrita Matarrita, cédula número: cinco cero tres cinco uno cero siete nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(IN2015072423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo del 2015. Anotado tomo: 1 folio: 2 número: 8048 registrado en el CONESUP con el Código de la Universidad 1 asiento 79462, Doctora Profesional en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo del 2015 Anotado tomo: 1 folio: 3 asiento: 2352. A nombre de Ana Gabriela Monge Hernández, con cédula de identidad N° 1-1262-0368. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 13 de octubre del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015072405).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Shirley Brizuela, cédula N° 110850364, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 219, asiento 31000. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del 2015.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2015072993).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Analibe Arias Gutiérrez cédula 201900332 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N° 1608-2 por ¢10.500 000.00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiaria es Analibe Arias Gutiérrez, emitidos el 20-octubre-2015.—Loreta Campos Céspedes, Jefa de Tesorería o Jefa de CN.—1 vez.—(IN2015072529).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva comunica a los colegiados (as), empresas consultoras, instituciones del estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados, así como desinscribir a las empresas consultoras, según los acuerdos de junta directiva Nº 49 y N°50 de la sesión ordinaria Nº 2566-2015, celebrada el 03 de agosto de 2015, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresa se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar o ser contratadas para puestos para los cuales se requiere estar incorporado o inscrito a este colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas

pendientes

1

26017

AGÜERO JIMÉNEZ JUAN MANUEL

7

2

24044

AGUILAR ARCE YERLING PATRICIA

7

3

26534

ALCAZAR BADILLA ÉDGAR ISAAC

7

4

31000

ALLEN RECORD XIANNY MARÍA

7

5

27327

ARIAS UREÑA LORENA

8

6

17510

ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA DE LOS ÁNGELES

8

7

27109

ASCENCIO SÁNCHEZ ANA VIRGINIA

7

8

19389

AVENDAÑO CASTRO FELIPE

7

9

30259

BARRIOS MATAMOROS JOHAN

7

10

17780

BENAVIDES PÉREZ MARCO ANTONIO

7

11

29349

BERMÚDEZ MOLINA ANDREA MARIANA

7

12

31185

BLANCO ROJAS LUIS CARLOS

7

13

25253

BUSTOS TORRES EDUARDO

7

14

13155

CALVO ARRIETA GLENN JOSÉ

7

15

19424

CALVO MUÑOZ JUAN ANTONIO

8

16

25739

CAMPOS SALAZAR MAYCOL DANY

8

17

5680

CARRILLO CHAVES MARIO ALBERTO

7

18

11046

CARVAJAL PÉREZ JAVIER ANTONIO

8

19

30808

CASTRO MURILLO LAURA ADRIANA

8

20

10081

CÉSPEDES ALFARO CHRISTHIAN

8

21

7063

CHAVERRI SOLANO MARITZA

7

22

13246

CORDERO CEDEÑO SERGIO ENRIQUE

8

23

30314

DELGADO DESANTI GERALDINE MARÍA

8

24

18614

DELGADO LÓPEZ JÉSSICA

8

25

11093

DENNIS SMITH IVETTE YOLAINE

7

26

31994

DÍAZ CAMPOS MAYRA REBECA

8

27

24577

DÍAZ LEIVA MAURICIO

8

28

15170

DÍAZ MORALES CECILIA

8

29

27932

ESPINOZA CASTAÑEDA KATHERINE

7

30

34759

FERRETO SALAZAR ROY FRANCISCO

7

31

28468

GÓMEZ VARGAS DIEGO ANDRÉS

8

32

25088

GONZÁLEZ ARCE MANUEL ÁNGEL

8

33

12316

GONZÁLEZ MOLINA JOSÉ LUIS

8

34

22505

GONZÁLEZ SOLÍS INGRID MELISSA

8

35

25641

GREENE ALPÍZAR ÓLGER

7

36

5874

GUTIÉRREZ JORGE MARCOS ANTONIO

7

37

15540

JARA DÍAZ LUIS ALBERTO

8

38

27373

LEÓN LAO MARGARITA

7

39

4114

LÓPEZ ELIZONDO NELSON

7

40

32457

MENDOZA IZAGUIRRE JOSÉ SANTOS

7

41

4195

MORA QUIRÓS YARLENE

7

42

30502

NAVARRO MORALES GLENDA MARÍA

7

43

32259

PÉREZ CALDERÓN CANDY XIOMARA

8

44

31544

QUESADA VILLALOBOS KENIA

8

45

15353

ROJAS TENORIO LELIA

8

46

8827

SALAS AGUILAR SELENA

8

47

30517

SOLANO AGUILAR MICHAEL DAVID

8

48

15683

SOTO ALFARO HILDA MARÍA

7

49

26046

SOTO ROJAS ANA GABRIELA

7

50

25996

VARGAS HIDALGO RANDALL

7

51

32650

VARGAS MOLINA JORGE PABLO

7

52

13940

VEGA GONZÁLEZ GEISEL VANESSA

8

53

35817

VILLALOBOS CRUZ CHERIL FABIOLA

7

54

26105

VILLALOBOS RAMÍREZ ÉDGAR

8

55

36199

VILLEGAS CAMPOS MARIO ANDRÉ

8

 

Línea

Carné

Nombre

1

C00212

CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES

2

C00264

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GESTORES

3

C00327

SULZ MARKETING CONSULTORES

4

C00331

AESCO S.A

5

C00358

AJSXXI S.A

6

C00361

ACADEMIA INTERNACIONAL DE SEMINARIOS SVC S.A

7

C00363

DAKET S.A

 

Máster Katherine Víquez Ledezma, Fiscal a. í.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015072723).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se acuerda la disminución del capital social de la sociedad de esta plaza Terramix Sociedad Anónima y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—Solicitud Nº 43363.—(IN2015076898).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría el veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios On Line Securities S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015073130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de octubre del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Karandghis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015073132).

En mi notaría el veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza  acta  de  asamblea extraordinaria de socios Sulpitodo S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015073133).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima denominada Motogeneradores de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Glenda Parra Retana. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073135).

Mediante escritura de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mu quince, Carlos Chacón Méndez, Steve Earl (nombre) Weisser (apellido) y Vanessa Chacón Morera, constituyeron Troyan Metals Sew S. A. Presidente: Steve Earl Weisser. Plazo social será noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073137).

El suscrito notario hago constar que en el tomo 24 del protocolo del suscrito, que se está modificando las actas de las compañías: Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S. A., Corporación BL noventa y siete de Santa Ana S. A., Felipe del Este S. A. y Migration of Terrapin S. A. Es todo.—Santa Ana, 26 de octubre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015073138).

Los señores Gabriel González Montero y Chrstiper Mendoza Ruiz, constituyen una sociedad denominada: Zona Tecnológica de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015073140).

Por escritura N° 50-5 del 23 de octubre del 2015, el Lic. Alexander Soto Guzmán, se constituyó la sociedad Grupo JCB OKS Sociedad Anónima, con su domicilio en San José, San José, Uruca, 300 este, 100 sur, 100 este de la Riviana Pozuelo.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015073141).

  Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la plaza denominada Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil veinte, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil quince.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—(IN2015073157).

Por escritura número 202, se protocoliza acta donde modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Taller Alteda Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho, pasando a denominarse Conglomerado Vehicular Dalte S. A., removiendo de sus puestos a presidente y tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 13 de octubre del 2015.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073164).

Por escritura número 177, se protocoliza acta donde modifica cláusula décima primera del pacto constitutivo de Rosales y Frutales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintinueve, removiendo de sus puestos al presidente y tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 1° de setiembre del 2015.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073166).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera CMS Ciento Veintitrés S. A., presidente César Molina Soto. Capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015073168).

El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento tres del primer tomo de mi protocolo, otorgada a las siete horas y del día veintiséis de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de la plaza social Biella de Flores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho siete seis cero uno y se aumentó su capital a la suma de quinientos mil colones.—San Joaquín de Flores, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015073172).

Ante mi notaría, al ser las 10:30 horas del 23 de octubre del 2015, se presenta es el dueño de la sociedad Candys Pizza Comidas Rápidas Express Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-694413, con domicilio en la provincia de San José, cantón central, Barrio Dent, 200 metros este y 75 al sur de la Maternidad Carit, a disolver la sociedad.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015073173).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 06:30 horas del 22 de octubre del 2015, se constituyó Lantern Technologies AKT S. A., domiciliada en Heredia, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 23 de octubre del 2015.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015073174).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Alimentos Arpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335512, se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 436-30, de tomo 30 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 26 de octubre del 2015.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015073177).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, la sociedad Lisa Ann Perrott y Sus Amigos de California S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente al nombre.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015073182).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas el veinticuatro de setiembre del dos mil quince, la sociedad Corporación Rainbow R A M Properties S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015073183).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima Grupo Las Tres Pirámides C.V.M. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Carlos Paniagua Ureña.—San José, 26 de octubre de 2015.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2015073185).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de House Car R M Barquero Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015073189).

Por medio de la escritura número cincuenta y cinco del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad ABC Segunda de Monte Azul en Jaboncillo S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio social de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil quince.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015073192).

Por medio de la escritura número ciento cinco del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del dos de octubre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Roble Real Tres S. A., en donde se acordó modificar la cláusula octava sobre la administración de la sociedad. San José, veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015073193).

Por medio de la escritura número ciento cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco del dos de octubre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Argius S. A., en donde se acordó modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015073194).

Por medio de la escritura número ciento tres del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Carrión del Este S. A., en donde se acordó modificar la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad y la cláusula décima sobre la facultad de otorgar poderes de la asamblea de socios.—San José, veintidós de setiembre de dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015073195).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José el veinticuatro de octubre del dos mil quince, se constituyó Inversiones Issac de la Corra S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015073196).

Mediante escritura número 187 del tomo 3 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, a las 21:30 horas del 19 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve S. A., se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—Alajuela, 22 de octubre de 2015.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015073205).

Mediante escritura N° 0055 de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano de fecha 30 de julio del 2015, visible al tomo N° 05, folio N° 29 vuelto la sociedad denominada Inversiones Jogahi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-654293, se reformaron las cláusulas sétima y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 24 de octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073206).

Por escritura número N° 0138-5, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 24 de octubre del 2015, se constituyó la empresa Inversiones Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, Desamparados, de la Guardia Civil, son doscientos metros al oeste, el gerente nombrado tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073207).

Por escritura número N° 0133-5, otorgado ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil quince, se constituyó la empresa Dinamic Group Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al norte de la Pops, frente al Parque Central de Alajuela Centro, los gerentes nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073208).

Por escritura número N° 0140-5, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, se constituyó la empresa Evaluación de Inversiones de Centroamérica Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al norte de la Pops,  frente al Parque Central de Alajuela Centro, los gerentes nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073209).

Por escritura pública número trescientos setenta y dos, otorgada ante mi notaría, de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, mediante asamblea extraordinaria, se toma el acuerdo de crear el puesto de vocal 3, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chontales de Barú de Pérez Zeledón de San José, cedula jurídica Nº 3-002-557498.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42508.—(IN2015073228).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 18 horas del 26 de octubre del 2015, se protocoliza acta número tres de la compañía Inversiones Wu S. A., domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente: Jian Hao Wu.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015073437).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de octubre de 2015, la sociedad Propiedades Tropicales W Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402112, modifica la cláusula novena de la representación de sus estatutos. Presidente: William John Ankenbrandt, secretario: William H. Cartwright.—San José, 12 de octubre de 2015.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015073438).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizan acuerdos y se disuelve AB&P Cubero, Guerrero y Pacheco Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil quince.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2015073441).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Jotehar C J Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073442).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del 23 de octubre del 2015, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Servicios Técnicos y Alquileres Auto Precisión Sociedad Anónima, donde se modifican los artículos quinto y sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073445).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Marfil Platinum Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073447).

En escritura otorgada en mi notaría a las once horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Dulcehe S A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio social la cláusula cuarta de representación y nuevo nombramiento de presidente.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015073449).

Ante esta notaría mediante escritura número 224 del tomo 5 de la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad Francyl ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin activos, ni pasivos que repartir.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073453).

Ante esta notaría mediante escritura 223 del tomo 5 de la suscrita notaría se protocolizó asamblea general de socios Terranostra E F Lote Tres Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre de 2015.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073454).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, número cien-seis, de las trece horas del veintidós de octubre de dos mil quince, la sociedad Familia T.A.F. Goicoechea S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiocho, mediante acuerdo de socios, se decide reformar la cláusula primera de “De la Denominación” del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073456).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y nueve del tomo diez de la suscrita notaria de las nueve horas del siete de octubre del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad Laiol S. A., sin activos, ni pasivos que repartir. Presidenta: Viviana González Rudín.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015073457).

Mediante la escritura pública número setecientos sesenta y siete, tomo tercero del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Arrendadora Comercial Diva Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-286101. Otorgada en la Ciudad San José, a las ocho horas del día veintiséis del mes de octubre del mil quince.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015073460).

En esta notaría se constituyó Cardiofit S. A., a las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince. Cuyo nombre se modifica en la fecha de hoy a CFJMJ Escuela de Baile.—San José, 23 de agosto del 2015.—Lic. Róger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015073464).

Mediante la escritura pública número trescientos noventa y cinco, tomo segundo, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-199480. Otorgada en la Ciudad San José, a las nueve horas del día diez del mes de agosto del dos mil ocho.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015073470).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de Chavarría y Bravo S. A., de las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015073474).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Saborío Brenes Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Alajuela. Presidente: Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. María González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015073477).

Protocolización de asamblea general de socios de La Calma de La Tormenta R&O Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las trece horas del día veintiséis de octubre del año dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015073484).

Por escritura otorgada ante Randall Eduardo Vargas Mata y Carlos Vargas Chacón, se constituyó la sociedad denominada Regalos del Sol SSS Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015073493).

Fundación Restauración de la Naturaleza, nombra directores, junta administrativa y delegado ejecutivo. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:51 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015073499).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Torkem S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil quince. David Lara López, Presidente.—San José, 27 de octubre del dos mil quince.—Lic. Leila Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015073510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 15 de octubre del 2015, se protocoliza acta con el nuevo nombre de la sociedad Distribuidora Los Alfaros Brillantes S.R.L. En la que se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombra como gerente a Mario Alfaro Rodríguez y como subgerente a José Luis Alfaro Murillo.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015073514).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se revocó el cargo de agente residente de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073516).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas número uno, de fecha 20 de octubre del 2015, de la entidad denominada Italia Gennuina Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015073518).

Por escritura número trescientos veintiséis otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda de Edificaciones Coloniales Rocha Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015073533).

Por escritura número ciento cuatro, tomo quinto del Lic. Fernando  Suñol  Prego,  se  constituye  la  entidad Distrito Dent. S. A. Domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: un millón de colones. Presidente Ricardo Solera Aguilar. Objeto: Actividad inmobiliaria.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015073537).

Guillermo Gutiérrez Israel y Julia Ann Murray Mackenzie, constituyen la sociedad 20889 S. A. Domicilio social: cantón Central San José. Capital social: diez mil colones pagado mediante aporte de dos lapiceros marca Cross. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015073542).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusula de la empresa Inversiones Villas BHSIE Limitada S. A.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015073545).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número veintinueve del día veintiséis de octubre del año dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luz Marina SRL, donde se acuerda reformar dicha sociedad a una Sociedad Anónima.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de octubre del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se elimina la cláusula decimocuarta del agente residente y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 23 de octubre del dos mil quince.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2015073581).

tiembre del dos mil trece, María Fernanda Solís Hidalgo, solicita la desincripción de la sociedad BI Aurea Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-520796, Sociedad Anónima.—Coronado, a las dieciséis horas del 28 de mayo del 2015.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015073587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 19:00 horas del 18 de diciembre del dos mil trece, Orlando Murillo Alvarado, solicita la desincripción de la sociedad Brisas de Paz Bloque Uno Lote Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642568, sociedad anónima.—Coronado, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015073590).

sPor escritura otorgada ante esta notaría, las 9:00 horas del 5 de setiembre del dos mil trece. Susco Estrategias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cincuenta y dos, hace cambio de tesorera y secretaria de la junta directiva.—Coronado, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015073591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Oasis S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015073600).

Modificación de las cláusulas segunda y noventa y cambio de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Tecun Tercero S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ciento treinta y seis, acta celebrada en el domicilio social de la empresa, a las diez horas del día once de setiembre de dos mil quince, protocolizada en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura trescientos ochenta y siete-cuatro, al ser a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil quince.—San José, 27 de octubre de 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42579.—(IN2015073620).

Por escritura otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tréboles de la Suerte TCR S.R.L., mediante la cual se modifica su domicilio, ubicándose en Santa Cruz, Tamarindo, frente a Economy Rentacar; y se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo a un gerente y un subgerente la representación legal pero con limitaciones ya que no pueden disponer de bienes inmuebles de la sociedad.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42580.—(IN2015073622).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Franchise Worlwide Sociedad Anónima en la cual se reforma de artículo 1ero para llamarse ahora Franchise Worldwide Sociedad Anónima, y reforma del artículo 6to del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42592.—(IN2015073628).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre del año dos mil quince; se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada Autos Emsacost Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y cuatro.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015073636).

Por escritura 051-58 del tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2015. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-469391.—San Isidro de El General, 23 de octubre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015073642).

Por escritura de las 09:45 horas del 27 de octubre del año 2015, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Farm Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073645).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, la sociedad denominada Vegvar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y dos, reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de octubre de 2015.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015073650).

Ante la notaría de la Lic. Sheila Recio Rojas, mediante escritura número noventa-dos, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, de fecha diecisiete horas del diecinueve de octubre de dos mil quince, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad limitada denominada Aprils Corner S. A., con domicilio en Puntarenas cantón central de la agencia Datsun, ciento cincuenta metros al sur.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil quince.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073662).

Lidia Isabel Castro Segura, notaría pública: Certifica que ante este notaría se está reformando la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Comercial El Bagaceño CB S. A., con cédula jurídica número 3-101-336332, con domicilio en Liberta. Asimismo se modifica la cláusula sétima cayendo la representación judicial y extrajudicial en el presidente y el vicepresidente.—Liberia 27 de octubre del dos mil quince.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073671).

La suscrita notaría hace constar que la compañía denominada Corporación de Seguridad Coinseta D Y L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y dos, cambió de junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015073672).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante esta notaría se está reformando la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Agemwi Bahía Celeste Celeste S. A., con cédula jurídica número 3-101-317134, con domicilio en Liberia. Asimismo se modifica la cláusula sétima cayendo la representación judicial y extrajudicial en el presidente y el vicepresidente.—Liberia 27 de octubre del dos mil quince.—Lic.  Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073673).

Se hace constar, que por escritura número 133 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 06 de agosto del año 2014, se protocolizan acuerdos de la sociedad Theme Parties S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, se reestructura junta directiva.—San José, 20 de julio de 2015.—Lic.   Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015073692).

Se hace constar que por escritura número 106, del tomo 31 del protocolo del notario Juan Luis Gómez Gamboa, otorgada a las 11:00 horas del día 20 de octubre de 2015, se protocolizan acuerdos de la sociedad Power Business Technologies S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015073695).

En escritura número ciento tres-once, de las catorce horas quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vermont Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ochenta y tres mil ochocientos quince, reformando las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes a la administración y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015073703).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry Corsad S. A., número patronal 2-3101555450-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-380, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Erick Nicolás Flores Solís, número de seguro social 7-18413945, y Raúl Sánchez Sánchez, cédula Nº 1-0526-0786, detallado en hoja de trabajo, folio 20 y 21 del expediente administrativo, por el período de octubre 2012. Total de salarios omitidos: (¢435.833,00) cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con 10/100). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: (¢97.366,00) noventa y siete mil trescientos sesenta y seis colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢25.060,00) veinticinco mil sesenta colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de octubre del 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015072768).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry Corsad S. A., número patronal 2-3101555450-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-377, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador: Castillo Molina José, cédula Nº 7-0088-0459, por el período de julio 2012. Total de salarios omitidos: (¢234.945,90) doscientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con 90/100). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: (¢52.486,00) cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢13.508,00) trece mil quinientos ocho colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de octubre del 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015072773).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al patrono: Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A., número patronal 2-3101444097-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-2879, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0015 y 0016 del expediente administrativo, por el mes de enero y febrero de 2012 por el trabajador: Sigifredo Agüero Herrera, cédula Nº 401350172. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢85.979,28. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢22.129,85. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de octubre del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015072790).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal Región Huetar Norte, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil quince. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en el Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 23 de abril del 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Sonia Quirós Murillo, mayor, cédula de  identidad N° 0204940763, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del Lote 41 del Centro Población del Asentamiento San Francisco, (A-226), situado en el distrito de El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela, que le fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su artículo 11 sesión 068-98, celebrada el dieciséis de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho, que se describe en el plano catastrado N° A-542893-1999 propiedad que no ha generado escritura. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas y el artículo 67, párrafo b) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se cita y emplaza a la señora Sonia Quirós Murillo para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil quince, en las instalaciones de la oficina Subregional de Santa Rosa del Instituto de Desarrollo Rural, situadas costado norte de la plaza de deportes de Santa Rosa de Pocosol. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número 616-15: se tienen los siguientes documentos oficio DRHN-A-244-2015 (folio 1); oficio OSRSR-317-2015 (folio 2) oficio OSRSR-272-2015 (folio 3 y vuelto); copia de estudio de registro finca 161392-000 (folio 4); copia del plano catastrado A-542893-97. (folio 5); copia de estudio de plano (folio 6); copia de acuerdo de junta directiva artículo XII, sesión 68-98, celebrada el 16 de setiembre (folios 7, 8 y 9). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Huetar Norte en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 100 metros este, 100 norte y 25 este del Super San Roque de Ciudad Quesada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Ciudad Quesada, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Huetar Norte del Inder. Notifíquese.—MSc. Grace Ávila Calvo, Asesoría Legal.—(IN2015072595)      2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 09 de marzo de 1995,y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

Folio

Real

Propietario

Cédula

Valor

terreno ¢

Valor

construcción ¢

Valor Total

avalúo ¢

Nº avalúo

413505-000

CHATKA PUCHATKA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-329901

25,019,467.82

65,151,732.80

90,171,200.62

AVM1033314

572727-000

DIANA MARÍA JAIKEL CHACÓN

1-1056-0018

67,134,065.25

0.00

67,134,065.25

AVM1034415

512965-000

JARDINES TIRO ALTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS S.A.

3-101-292851

83,699,030.69

0.00

83,699,030.69

AVM1035215

502519-000

AVENTURA ALTOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-270097

68,908,339.64

130,045,631.00

198,953,970.64

AVM1035515

502566-000

3-101-637642 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-637642

66,690,451.89

0.00

66,690,451.89

AVM1036015

502546-000

ESPAHI ALTOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-269872

109,313,823.18

0.00

109,313,823.18

AVM1036415

502551-000

EXCELENCIA ABBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-247102

76,735,041.64

0.00

76,735,041.64

AVM1036515

502547-000

FLAUTÍN ALTOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-269346

79,214,192.41

0.00

79,214,192.41

AVM1036715

513005-000

BUCARANAO ALTOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-293360

69,596,703.34

0.00

69,596,703.34

AVM1036815

476868-000

COZUMEL ALTOS DOSCIENTOS TRECE SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-225877

93,062,564. 12

100,478,266.84

193,540,830.96

AVM1037215

435162-000

CHRISTIAN MAIER DIETMAR

127600050431

45,961,748.72

0.00

45,961,748.72

AVM1039615

420516-000

INVERSIONES AUX JOURS HEUREUX SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-520864

73,197,322.98

0.00

73,197,322.98

AVM1039715

437803-000

VERDE P V S VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-121924

115,218,143.07

0.00

115,218,143.07

AVM1040115

186267-000

EXT RAFINIDI SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-254888

162,071,458.55

260,527,915.98

422,599,374.53

AVM1042315

389701-000

MONTES DE LOS HIMALAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-158352

35,757,041.53

54,152,052.96

89,909,094.49

AVM1044115

401017-000

SANDRA GARCÍA YEN

1-0475-0166

35,136,120.69

0.00

35,136,120.69

AVM1044815

232170-000

VIRGILIO SIU CHANG

3-0631-9144

65,475,531.40

0.00

65,475,531.40

AVM1046615

463985-000

GRUPO INMOBILIARIO IRAZU EMC SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-573752

114,660,318.86

99,935,417.61

214,595,736.47

AVM1049215

228577-001

YORK CH EN

900006524

93,984,764.34

0.00

93,984,764.34

AVM1050415

437889-000

DALFABER P V S CIENTO SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-226433

115,204,132.00

0.00

115,204,132.00

AVM1050615

212653-000

RICHARD ANDREWWONG CHANG

1-0402-1496

110,181,855.56

0.00

110,181,855.56

AVM1052415

228577-002

KUIHEN JEN CHINGCHEN

900483597

93,984,764.34

0.00

93,984,764.34

AVM1052515

391149-000

WESSON & CHUY SOCIEDAD ANÓN IMA

3-101-154004

41,499,101.35

76,136,022.90

117,635,124.25

AVM1053915

619340-000

ENRIQUE ANTONIO PORRAS AUTRAN

1-1096-0857

50,928,822.94

24,049,535.04

74,978,357.98

AVM1057915

015166F-000

CORP. B.L.SEIS DE SANTA ANA SA

3-101-128767

121,327,572.11

103,024,798.71

224,352,370.71

AVM1063115

062691 F-000

3101473730 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-473730

22,165,717.88

79,229,1 67.76

101,394,885.64

AVM1067515

062708F-000

3-101-474712 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-474712

16,440,501.80

73,150,642.90

89,591,144.70

AVM1070215

06271 7F-000

3-101-473527 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-473527

24,973,314.64

80,786,703.21

105,760,017.85

AVM1071 41 5

062743F-000

3-101-474952 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-474952

14,583,781.86

68,233,600.95

82,817,382.81

AVM1074315

062746F-000

3-101-475304 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-475304

19,905,469.77

78,648,786.61

98,554,256.61

AVM1074615

062755F-000

3-101-479453 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-479453

14,661,404.22

68,231,260.70

82,892,664.92

AVM1075515

062758F-000

3-101-479360 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-479360

21,168,528.56

79,01 3,865.07

100,182,393.63

AVM1075715

501464-001

MARCO ANTONIO MADRIGAL MATIEW

1-0710-0446

10,109,730.00

0.00

10,109,730.00

AVM1099115

507215-000

EDUARDO ANTONIO MORERA SABORIO

6-0224-0792

29,576,388.00

31,671,000.00

61,247,388.00

AVM1099815

501464-002

JULISSA CAMPOS MONTERO

1-0685-0743

10,109,730.00

0.00

10,109,730.00

AVM1102315

501531-000

IVANNIA VARGAS BOLÍVAR

1-0766-0270

21,290,496.00

25,61 6,250.00

46,906,746.00

AVM1103815

515651-000

ELVAAMINTAAVELAR DE OCHOA

A528033

40,528,896.00

41,790,500.00

82,319,396.00

AVM1104315

538663-002

JENNY BRENES GUEVARA

1-1000-0734

9,025,926.00

0.00

9,025,926.00

AVM1109215

542798-000

EDWIN CARTIN AZOFEIFA

1-0473-0379

17,121,600.00

0.00

17,121,600.00

AVM1110415

506497-000

EROS DE POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-556976

17,664,000.00

42,370,000.00

60,034,000.00

AVM1110615

506494-000

INMOBILIARIA BELLASOL S.A.

3-101-234826

33,360,000.00

44,268,000.00

77,628,000.00

AVM1111315

538662-002

SERGIO BERNARDO DE L CASTILLO LÓPEZ

1-0746-0522

9,042,852.00

0.00

9,042,852.00

AVM1111415

445612-000

PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-152862

69,120,000.00

199,111,500.00

268,231,500.00

AVM1112915

542812-000

LA FINCA DE DANIEL Y PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-586530

21,891,648.00

0.00

21,891,648.00

AVM1113215

565197-000

INMOBILIARIA FURICOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-532989

42,936,480.00

65,656,250.00

108,592,730.00

AVM1113615

542810-000

ERIC ALONSO ALPIZAR OCAMPO

2-0427-0819

17,966,676.00

16,146,000.00

34,11 2,676.00

AVM1113715

050526F-000

VALLE DE TORRENTO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-421985

23,645,713.26

36,874,044.99

60,519,758.25

AVM1114915

050527F-000

VALLE DE TORRENTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-421420

23,645,713.26

36,874,044.99

60,519,758.25

AVM1115015

508455-000

FRANCISCO ERNESTO GAMBOA SOTO

1-1064-0517

17,472,000.00

54,793,125.00

72,265,125.00

AVM1115515

508463-000

J C B P & R H Z FUTURE INVESTMENTS FROM HEART SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-404663

17,609,592.00

28,570,500.00

46,180,092.00

AVM1115915

508452-000

INVERSIONES ZONA METROPOLITANA EMPRESARIAL E SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-536170

17,664,000.00

0.00

17,664,000.00

AVM1116115

515073-000

AGRI TEC AGRICULTURA Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-063841

13,830,912.00

24,255,000.00

38,085,912.00

AVM1117315

533588-000

BIENES Y FINCAS BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101262124

22,884,480.00

0.00

22,884,480.00

AVM1119215

501433-001

GLORIA ELENA VARGAS VARGAS

1-0787-0772

11,657,448.00

12,943,125.00

24,600,573.00

AVM1120115

501433-002

ENTRE SIERE Y JAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-611835

11,657,448.00

12,943,125.00

24,600,573.00

AVM1120115

455915-003

AGRI TEC AGRICULTURA Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-063841

4,798,207.26

558,961.59

5,357,168.84

AVM1121114

508403-001

FRANCINI VANESSA CAMPOS LEÓN

2-0563-0648

10,576,026.00

21,533,1 30.00

32,109,156.00

AVM1122515

508406-000

MARÍA GABRIELA ROMERO VALVERDE

1-0781-0977

22,506,336.00

44,000,000.00

66,506,336.00

AVM1123015

508396-000

NYC CREATIVE GROUP CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-627958

21,139,104.00

42,284,150.00

63,423,254.00

AVM1124115

508550-000

MAGHULL SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-369187

32,256,000.00

84,31 6,000.00

116,572,000.00

AVM1125315

512240-000

INMOBILIARIA LOS POZOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-507945

29,792,400.00

33,264,000.00

63,056,400.00

AVM1126515

506542-000

JOAM ELIZABETH MORALES VALLS

1 2968564

21,51 3,600.00

39,060,000.00

60,573,600.00

AVM1127215

508477-000

FABIÁN ALONSO CARVAJAL DELGADO

1-1189-0133

19,398,564.00

0.00

19,398,564.00

AVM1131315

508377-000

CARLOS ANTONIO SILVA MAYORGA

8-0056-0402

22,354,464.00

0.00

22,354,464.00

AVM1132515

508468-000

FIDUCIARIA CUSCATLAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-090811

18,391,680.00

33,787,500.00

52,179,180.00

AVM1133415

506534-001

ANA CATALINA ARRIETA LÓPEZ

1-0968-0066

8,840,280.00

15,51 5,000.00

24,355,280.00

AVM1136615

506534-002

ANA CATALINA ARRIETA LÓPEZ

1-0968-0066

8,840,280.00

15,51 5,000.00

24,355,280.00

AVM1136715

506414-000

JORGE ESPITALETA GÓMEZ

8-0096-0441

26,517,504.00

31,41 0,000.00

57,927,504.00

AVM1139015

508631-001

ERICK BENAVIDES MATAMOROS

1-0901-0503

10,556,106.00

0.00

10,556,106.00

AVM1139615

508631-002

KATYA ALVARADO CALDERÓN

1-0727-0559

10,556,106.00

0.00

10,556,106.00

AVM1139715

508613-000

3-101-543662 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-543662

33,526,440.00

0.00

33,526,440.00

AVM1141214

508612-000

NORA ARROYO MURILLO

2-0440-0834

22,084,776.00

0.00

22,084,776.00

AVM1141315

508611-000

BAYRON ENRIQUE AGÜERO GÓMEZ

1-1245-0829

22,336,512.00

0.00

22,336,512.00

AVM1141415

508573-000

ANA ISABEL JIMÉNEZ SALAZAR

1-0611-0869

18,379,008.00

0.00

18,379,008.00

AVM1142215

508616-000

TATTIANA GARCÍA CHAVES

1-0973-0618

22,182,912.00

0.00

22,182,912.00

AVM1143115

087678F-002

SOFÍA SANABRIA BRENES

1-1695-0998

6,950,976.83

7,567,392.68

14,518,369.51

AVM1144815

087678F-003

JIMENA SANABRIA BRENES

1-1767-0977

6,950,976.83

7,567,392.68

14,518,369.51

AVM1144915

087678F-004

CAMILA DEL NIÑO JESÚS SANABRIA BRENES

1-1812-0639

6,950,976.83

7,567,392.68

14,518,369.51

AVM1145015

123569F-000

3-101-680947 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-680947

20,073,349.07

34,179,056.00

54,252,405.07

AVM1145615

576996-001

EXTRA SATÉLITE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-235183

8,774,724.82

6,798,750.00

15,573,474.82

AVM1150314

576996-002

MINERVA LA DIOSA DE LA SABIDURÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-487166

4,645,027. 30

0.00

4,645,027. 30

AVM1150414

576996-003

MYNOR ALBERTO VARGAS LEÓN

3-101-235183

4,228,527.89

0.00

4,228,527.89

AVM1150514

576997-001

MINERVA LA DIOSA DE LA SABIDURÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-487166

6,474,930.00

0.00

6,474,930.00

AVM1150914

576997-002

EXTRA SATÉLITE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-235183

6,474,930.00

0.00

6,474,930.00

AVM1151014

059975F-000

3101489361 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-489361

2,303,916.06

435,402.48

2,739,318.54

AVM1157915

417217-000

LUIS FERNÁN DO VALERIO SOTO

1-0606-0934

64,185,582.50

0.00

64,185,582.50

AVM1159915

377210-000

PASEO DEL PRADO CASTRO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-277321

67,688,172.00

80,501,100.00

148,189,272.00

AVM1160215

368630-000

3-101-627479 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-627479

65,138,484.00

74,671,710.00

139,810,194.00

AVM1160315

277690-000

BELERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-153282

261,182,136.00

0.00

261,182,136.00

AVM1160415

1 98834-000

ASOCIACIÓN ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHAIS DE COSTA RICA

3-002-051635

670,387,200.00

117,366,800.00

787,754,000.00

AVM1161615

06001 OF-000

3-101-489361 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-489361

2,303,916.06

435,402.48

2,739,318.54

AVM1161815

221929-000

INVERSIONES BRATSI BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-367365

365,955,618.00

0.00

365,955,618.00

AVM1163015

409451-000

DOS DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-149523

406,945,362.00

0.00

406,945,362.00

AVM1163115

409452-000

HUGO JIMENEZMONGE

1-0164-0195

214,652,592.00

0.00

214,652,592.00

AVM1163215

399657-000

EL COMÚN DE MIRAMAR LTDA

3-102-070074

51,175,000.00

28,260,000.00

79,435,000.00

AVM1162715

164005-000

ALIMENTOS DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-117576

460,061,784.00

0.00

460,061,784.00

AVM1164615

375486-003

MIGUEL ÁNGEL ABARCA RIVAS

1-0909-0521

49,177,200.00

23,661,250.00

72,838,450.00

AVM1165215

408065-000

NURIA ISABEL JIMÉNEZ CORDERO

1-0375-0125

114,764,020.00

0.00

114,764,020.00

AVM1165315

581012-000

HALDEMAN PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-377601

66,400,1 14.50

114,750,870.00

181,150,984.50

AVM1165415

1 73884-000

BAHÍA GOLD INVESTMENTS CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-319229

421,441,926.00

0.00

421,441,926.00

AVM1165715

164025-001

JOAQUÍN LLINAS RUIZ

9-0020-0984

167,718,266.50

347,965.20

168,066,231.70

AVM1165915

164025-002

MARÍA ELENA LLINAS RUIZ

1-0343-0525

167,718,266.50

347,965.20

168,066,231.70

AVM1166015

164025-003

VICTORIA MARÍA LLINAZ RUIZ

9-0020-0985

167,718,266.50

347,965.20

168,066,231.70

AVM1166115

592578-001

ABELARDO MARTÍNEZ SUAREZ

6-0103-0770

62,175,923.00

00.00

62,175,923.00

AVM1166915

507707-000

JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-029403

57,319,542.00

00.00

57,319,542.00

AVM1167015

507708-000

JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-029403

56,387,754.50

00.00

56,387,754.50

AVM1167115

169169-000

FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-671778

427,525,098.00

1,100,736.00

428,625,834.00

AVM1167315

534174-000

VISTA AL CAÑÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-557496

370,623,600.00

0.00

370,623,600.00

AVM1167615

506377-000

ILEANA MARÍA FALLAS VALVERDE

1-0787-0137

125,376,128.00

0.00

125,376,128.00

AVM1167815

169167-003

RAFAEL JAVIER VARGAS ZAPATA

5-5909-4355

64,514,304.00

0.00

64,514,304.00

AVM1167915

592578-002

DIONISIARODRIGUEZARGUEDAS

1-0435-0911

62,175,923.00

0.00

62,175,923.00

AVM1168215

169167-004

RÓÑALO FRANCISCO VARGAS ZAPATA

5-5909-4364

64,514,304.00

0.00

64,514,304.00

AVM1168315

164009-000

TYT PRADO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-409579

190,951,830.00

0.00

190,951,830.00

AVM1168515

164011-000

VAPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-052476

467,570,820.00

0.00

467,570,820.00

AVM1168915

652411-000

DOBLE R PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-288163

262,548,000.00

0.00

262,548,000.00

AVM1169015

511883-000

VALENTÍN ROJAS MONTOYA

3-0287-0314

111,500,004.00

0.00

111,500,004.00

AVM1169115

060029F-000

3-1 01-14477665 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-477665

2,246,716.06

435,402.48

2,682,118.54

AVM1170515

060030F-000

3-101-1477665 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-477665

2,246,716.06

435,118.54

2,682,118.54

AVM1170615

314190-003

IRENE HERNÁNDEZ UMAÑA

600101636489

7,669,942.80

10,843,200.00

18,513,142.80

AVM1185615

314190-004

RONY ALBERTO HERNÁNDEZ UMAÑA

3010048822

7,669,942.80

10,843,200.00

18,513,142.80

AVM1185715

314190-005

EDGAR ANTONIO HERNADEZ UMAÑA

60010021249

7,669,942.80

10,843,200.00

18,513,142.80

AVM1185815

036132F-000

DAGUBE INT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-412376

43,545,927.36

76,212,118.39

119,758,045.75

AVM1186915

036 134F- 0000

LOS CIELOS DE OROSOL AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-332151

37,716,713.02

67,740,358.62

105,457,071.64

AVM1187115

036158F-000

INMOBILIARIA ASMARA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-394757

42,821,787.69

130,991,038.51

173,812,826.20

AVM1189715

1 00745-000

INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-403177

678,253,500.00

702,526,325.00

1,380,779,825.00

AVM1192515

530826-000

INMOBILIARIA OSANNIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-333663

53,235,000.00

97,794,900.00

151,029,900.00

AVM1192615

384138-000

INVERSIONES PRISMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-229734

68,543,640.00

55,215,000.00

123,758,640.00

AVM1196615

054200F-000

CONDOMINIOS VISTAS DEL ROBLE ROJO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-372648

22,282,035.36

58,370,155.35

80,652,190.71

AVM1197215

504165-000

GLOBAL TRUST FIRM SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-299293

159,499,395.00

0.00

159,499,395.00

AVM1198015

455167-001

DAGFNA RAQUEL GRYSPAN HANALEWITZ

1-0770-0154

61,975,292.50

0.00

61,975,292.50

AVM1198615

524605-000

AGROPECUARIA RODRIGO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-215909

76,091,818.00

0.00

76,091,818.00

AVM1198715

430228-000

RIPLEY ESPECTACULAR S A

3-101-243635

58,448,750.00

139,476,425.50

197,925,175.50

AVM1198915

305609-000

MARLENE CASTRO FERNANDEZ LIMITADA

3-102-025984

49,379,475.00

0.00

49,379,475.00

AVM1199215

516335-000

FIDUCIARIA CUSCATLAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-090811

36,815,592.00

95,807,250.00

132,622,842.00

AVM1200015

430220-000

RISKAND INSURANCE SOLUTIONS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-331538

45,752,000.00

0.00

45,752,000.00

AVM1213515

260349-000

ALBERTO GONZALO OBANDO

1-0369-0062

32,957,145.00

5,435,300.00

38,392,445.00

AVM121 791 5

260255-000

HEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-094522

83,611,339.50

0.00

83,611,339.50

AVM121 951 5

461693-000

COMPAÑÍA INVERSIONES LEDA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-070464

9,396,000.00

0.00

9,396,000.00

AVM1220615

453369-000

COMPAÑÍA INVERSIONES LEDA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-070464

24,524,506.00

0.00

24,524,506.00

AVM1220715

453371-0000

COMPAÑÍA INVERSIONES LEDA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-070464

27,070,144.00

0.00

27,070,144.00

AVM1220815

611217-000

DANIELA CARVAJAL RIGIONI

1-1099-0160

35,490,000.00

67,379,000.00

102,869,000.00

AVM1221 51 5

260243-000

CORPPORACION DE INVERSIONES COSTAS DORADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-099754

85,072,260.00

0.00

85,072,260.00

AVM1221 71 5

621470-000

ELIAS ALBERO ROJAS HERRERA

3-0177-0709

42,614,000.00

0.00

42,614,000.00

AVM1222615

538861-000

AYURTRON SA.

3-101-264802

38,001,281.50

107,580,000.00

145,581,281.50

AVM1223415

260213-000

RAMÓN ALBERTO GONZÁLEZ GÜIROS

1-0630-0905

37,959,883.00

77,962,500.00

115,922,383.00

AVM1223615

571289-000

INVERSIONES ANTILLON APPEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-145300

52,349,843.00

72,676,000.00

125,025,843.00

AVM1223715

602347-000

LATINAMERICA TRUST AND ESCROW COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-428274

41,912,000.00

0.00

41,912,000.00

AVM1224215

256613-000

THE LAKES VILLAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-477343

68,230,727.50

119,018,400.00

187,249,127.50

AVM1224615

260281-000

JOSÉ MANUEL CISNEROS GALLO

3120006604

71,889,642.50

0.00

71,889,642.50

AVM1224715

593451-000

3-101-517185 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-517185

205,432,794.00

0.00

205,432,794.00

AVM1224815

613802-000

BANYOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-320348

6,256,500.00

0.00

6,256,500.00

AVM1224915

260253-005

DOUGLAS HAYDEN GERSON

38566197

23,392,973.00

60,434,664.00

83,827,637.00

AVM1225015

260253-006

JULIA PATRICIA PORRAS BRON

7-0143-0440

23,392,973.50

60,434,664.00

83,827,637.00

AVM1225115

135356-000

YAO-TEC PLATASOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-583539

224,043,300.00

0.00

224,043,300.00

AVM1225415

084432-000

MI LOTE DE LAS PALOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-328830

49,002,408.00

0.00

49,002,408.00

AVM1225615

379171-000

MARTA EUGENIA TORRES QUESADA

1-0480-0155

73,441,728.00

0.00

73,441,728.00

AVM1225715

084430-000

INVERSIONES TRIGANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-202801

144,731,853.00

0.00

144,731,853.00

AVM1226015

578843-000

HEREBYME,LIMITADA

3-102-442171

124,188,852.00

0.00

124,188,852.00

AVM1226515

436877-000

EIFFEL ATLANTIC CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-337967

23,850,000.00

0.00

23,850,000.00

AVM1226915

431425-000

EIFFEL ATLANTIC CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-337967

36,964,512.00

0.00

36,964,512.00

AVM1227015

594652-000

PAMELA ANN DUBATS

47242364

33,832,512.00

106,625,790.00

140,458,302.00

AVM1227215

035753-001

MIGUEL FLORES FERNANDEZ

9

26,105,163.39

0.00

26,105,163.00

AVM1227315

035753-002

DOMINGO MUSMANNI LAVORITO

9

39,138,176.00

0.00

39,138,176.00

AVM1227415

260291-000

INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-232838

74,41 8,669.00

0.00

74,41 8,669.00

AVM1227815

260289-000

INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-232838

73,442,499.00

7,364,700.00

80,807,199.00

AVM1228015

260287-000

INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-232838

76,497,466.00

0.00

76,497,466.50

AVM1228415

492870-000

INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-232838

38,459,499.00

0.00

38,459,499.00

AVM1228515

505853-000

IRASEMA CANDELARIA ORTIZ FERRAL

148400011236

58,91 2,100.00

93,267,720.00

152,179,820.00

AVM1228615

597824-000

RODRIGO LORIA MARTÍNEZ

1-0699-0860

35,349,600.00

0.00

35,349,600.00

AVM1228915

551755-000

MONTE BELLOS A

3-101-052228

167,980,930.00

0.00

167,980,930.00

AVM1229515

477978-000

INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-232838

99,572,000.00

0.00

99,572,000.00

AVM1231 91 5

664029-001

JOSÉ PABLO JIMÉNEZ MADRIGAL

1-1165-0343

21,746,569.46

6,258,304.11

28,004,873.57

AVM1232015

664029-002

ALICIA MARÍA JIMÉNEZ MADRIGAL

1-1320-0857

21,746,569.46

6,258,304.11

28,004,873.57

AVM1232115

664029-003

OMAR ESTEBAN JIMÉNEZ MADRIGAL

1-1006-0283

21,746,569.46

6,258,304.11

28,004,873.57

AVM1232215

476873-003

JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FERNANDEZ

1-0655-0949

42,857,500.00

0.00

42,857,500.00

AVM1232315

476873-004

GRETA VANESSA CASTRO BADILLA

1-0778-0307

42,857,500.00

0.00

42,857,500.00

AVM1232415

420481-000

CASA CERO CINCO DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-308429

131,966,814.00

116,900,000.00

248,866,814.00

AVM1232815

655771-000

ROSSANA GARCÍA GONZÁLEZ

1-0533-0531

72,226,000.00

0.00

72,226,000.00

AVM1159815

169169-000

FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-671778

427,525,098.00

1,100,736.00

428,625,834.00

AVM1233515

365109-000

GANADERA CHAPERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-057407

202,208,130.00

0.00

202,208,130.00

AVM1233415

394594-000

PEHUEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-683216

41,436,615.00

70,835,000.00

112,271,615.00

AVM1227915

184033-003

SANTIAGO VARGAS UMAÑA

1-1460-0776

21,410,625.00

30,855,635.90

52,266,260.00

AVM1228115

184033-004

SEBASTIAN JOSÉ VARGAS UMAÑA

1-1356-0769

21,410,625.00

30,855,635.90

52,266,260.90

AVM1228115

642121-000

VARU R. O. A. M. SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-427558

31,054,500.00

73,700,000.00

104,754,500.00

AVM1228315

310894-000

GUSTAVO VARGAS ROJAS

1-0653-0843

57,370,500.00

25,595,317.50

82,965,817.50

AVM1229915

659029-000

VALU VALLE LAS PALOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-579362

23,917,500.00

32,709,345.00

56,626,845.00

AVM1230015

301483-001

JOAQUÍN ITAARROYO FONSECA

2-0414-0020

31,500,000.00

41,377,758.23

72,877,758.23

AVM1230615

301483-002

GEOVANNY VEGA CORDERO

1-0750-0697

31,500,000.00

41,377,758.23

72,877,758.23

AVM1230715

661347-000

PEHUEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-683216

64,989,000.00

0.00

64,989,000.00

AVM130815

655797-000

SAIRE BENAVIDES SEGURA

6-0252-0882

49,350,000.00

0.00

49,350,000.00

AVM1230915

 

Observaciones.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas),los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el Departamento de Valoración de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 7 de octubre de 2015.— Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2015073085).