LA
GACETA N° 220 DEL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
EXPEDIENTE Nº 19.019
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SALUD
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
TEXTO SUSTITUTIVO
“LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA
EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objetivo y ámbito de aplicación
La
presente ley regula la educación y formación técnica profesional en la
modalidad dual, de forma sistémica, metódica e integral, práctico, productivo y
formativo a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la
empresa y la institución educativa.
El
principal objetivo es que las personas estudiantes adquieran las competencias
necesarias que les permitan ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda
en los sectores más dinámicos de la economía.
Esta
ley se aplica tanto para instituciones públicas, privadas y empresas que deseen
implementar esta modalidad en forma voluntaria.
El
ámbito de aplicación de esta ley no cubre a los colegios técnicos profesionales
de segunda enseñanza
La
Educación Dual es una opción complementaria y de integración armónica de los
sistemas educativos implementados por el Ministerio de Educación Pública y el
Instituto Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO
2.- Definiciones
Para
efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Educación
y formación profesional-técnica en la modalidad dual: Es aquella modalidad
que permite el proceso de enseñanza en una institución educativa, tanto pública
como privada, y la formación profesional técnica en una empresa de manera
simultánea, alternando los conocimientos teóricos adquiridos en la institución
educativa con la ejecución de los mismos en la empresa, que en adelante se
conocerá como principio dual. Con esta complementariedad la empresa se
responsabiliza por la formación práctica y la institución educativa por la
formación teórica integral, brindando el acompañamiento a la persona estudiante
durante su proceso de formación.
b) Beca para las personas estudiantes: Las instituciones
educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el
convenio de educación o formación dual, los mecanismos adecuados para cubrir
las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso
de formación tales como el transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo
de protección personal.
c) Convenio para la educación y formación profesional técnica en la
modalidad dual: Es el acto jurídico de naturaleza civil, formalizado
mediante documento escrito, que establece la relación entre la institución
educativa, la empresa y la persona estudiante, a efectos de regular los
derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación
y formación.
d) Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes y/o
servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la
infraestructura y personal disponible.
e) Institución educativa: Es el centro de educación
profesional-técnica, público o privado, que cuenta con personal calificado,
equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de
futuros trabajadores requeridos por el mercado de trabajo.
f) Docente facilitador: Es la persona funcionaria de la
institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona
estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con
los planes y programas correspondientes.
g) Empresa formadora: Es la persona física o jurídica que cuenta
con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para
recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle a esta
una formación y dirección profesional-técnica integral.
h) Oferta curricular: Es el conjunto de cursos, programas y
planes de educación y formación profesional-técnica derivados de los procesos
de identificación de las necesidades y los requerimientos de los sectores
productivos.
i) Persona estudiante: Es la persona vinculada al proceso de
educación y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se
llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa
formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en la
modalidad dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades
para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.
j) Persona mentora: Es la persona trabajadora de la empresa
formadora, certificada por la (nombre del ente rector), que cuenta con el
perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico
a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la ocupación
correspondiente.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONALTÉCNICA
EN LA MODALIDAD DUAL
SECCIÓN I
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL
ARTÍCULO
3.- Creación del Consejo Nacional de Educación Dual:
Créase
el Consejo Nacional de Educación Dual, con las siglas CONEDUAL, en adelante El
Consejo, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con
la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual en el país,
con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de
Educación Pública.
En el
ejercicio de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y
formación profesional-técnica en la modalidad dual que le otorguen esta ley y
su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las
actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas
estudiantes que se involucren en este modelo.
También
le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se
tendrá por agotada la vía administrativa.
El
Consejo regulará, supervisará y fiscalizará la actividad de las instituciones
educativas y de las empresas formadoras que intervengan directa o
indirectamente en el modelo de educación dual, así como de los actos o
contratos relacionados con ellos, con el fin de verificar que los diferentes
programas de educación dual sean acordes con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO
4.- Integración del Consejo
El
Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a)
La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación
Pública, quien la presidirá.
b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de
Trabajo y Seguridad Social.
c) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su
representante de rango inferior inmediato.
d) Una persona representante de las Instituciones Educativas Públicas
que impartan la formación dual.
e) Una persona representante de las Instituciones Educativas Privadas
que impartan la formación dual
f) Una persona representante del sector empresarial que desarrollen
proyectos de modalidad dual.
g) Una persona representante del Sector Estudiantil que participe de la
Educación y Formación en la Modalidad Dual
h) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado
i) Una persona representante del Sector Magisterial.
ARTÍCULO
5.- Plazo del nombramiento
Salvo
las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes
durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período
que podrá ser prorrogado.
ARTÍCULO
6.- Cuórum.
El
Consejo sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos por
mayoría simple.
ARTÍCULO
7.- Dietas.
Los
integrantes del Consejo no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus
funciones.
ARTÍCULO
8.- De las Sesiones
El
Consejo se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado
por el Presidente.
En
caso de ausencia del Presidente del Consejo, el miembro que por mayoría simple
el Consejo designe para esa sesión.
ARTÍCULO
9.- De la Secretaría (ejecutiva)
El
Consejo contará con los servicios de una secretaría, la cual tendrá a su cargo
la labor administrativa de la Comisión y deberá asistir a todas las sesiones.
ARTÍCULO
10.- Funciones y atribuciones del Consejo.
El
Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)
Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y
ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema Educativo.
b) Emitir la normativa, políticas, resoluciones, directrices y demás
disposiciones necesarias para la implementación del modelo de educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual.
c) Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del
sector económico y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la
enseñanza profesional técnica en la modalidad dual en los diferentes niveles y
así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas
específicos.
d) Atender las necesidades del sector económico, en aquellas áreas,
ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas
bajo esta modalidad.
e) Acreditar a las empresas formadoras, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley, e informar al país por los medios
nacionales de comunicación.
f) Acreditar los planes, las carreras y los programas de las
instituciones educativas, que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos
fijados para el proceso de acreditación en esta ley, e informar al país por los
medios nacionales de comunicación.
g) Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre las actividades de
educación y formación profesional técnica en la modalidad dual desarrolladas en
el ámbito nacional y aplicar las mejores prácticas a nivel internacional.
h) Incluir dentro de los procesos de educación y formación profesional
técnica en la modalidad dual la participación equitativa de las mujeres y a las
personas con discapacidad.
i) Incorporar dentro de los procesos de educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual prácticas de protección del medio
ambiente y de desarrollo sostenible.
j) Promover la atracción de inversiones, para la enseñanza en la
modalidad dual.
k) Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de
experiencias sobre la educación y formación profesional técnica en la modalidad
dual.
l) Solicitar los informes anuales de las instituciones educativas y de
las empresas que brindan la educación y formación profesional técnica en la
modalidad dual sobre los programas y cursos brindados.
m) Elaborar y actualizar periódicamente un listado de ocupaciones que
puedan implementarse bajo la modalidad dual.
n) Elaborar y supervisar el registro de los convenios de educación y
formación dual.
o) Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos e informar al
país por los medios nacionales de comunicación.
p) Tramitar y aprobar la desacreditación, tanto de las instituciones
educativas como de las empresas formadoras cuando sin autorización escrita
incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente ley respetando
el debido proceso.
q) Conocer y resolver cualquier impugnación o conflicto que surja de
los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la implementación
del mismo.
r) Solicitar a los participantes de los convenios de educación la
información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
SECCIÓN II
De las empresas formadoras
ARTÍCULO
11.- Requisitos Empresas formadoras
Las empresas
formadoras que impartan formación en la modalidad dual deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la
formación.
b) Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas
requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para
impartir la formación profesional técnica bajo la modalidad dual.
c) Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para
cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y
programas de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.
d) Las empresas que deseen acreditarse como empresa formadora deberán
hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ley.
e) Las empresas acreditadas deberán remitir al Consejo anualmente un
informe donde consten los sectores y estudiantes capacitados por año.
Las empresas
acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos
anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con
el debido proceso.
SECCIÓN III
De las Instituciones Educativas
ARTÍCULO
12.- Requisitos de las Instituciones Educativas
Las
instituciones educativas que deseen implementar la modalidad dual deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a)
Contar con personal calificado en las áreas en que vayan a impartir la
educación teórica bajo la modalidad dual.
b) Contar en la institución educativa el equipo y la infraestructura
requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la
educación profesional técnica en la modalidad dual.
c) Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder
implementar los planes de estudio y programas de educación profesional técnica
en la modalidad dual.
d) Las Instituciones Educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo
de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente ley.
e) Las Instituciones Educativas acreditadas deberán remitir anualmente
un informe donde consten los programas, sectores y estudiantes capacitados por
año.
Las
instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos
señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez
que se haya cumplido con el debido proceso.
SECCIÓN IV
Del Financiamiento
ARTÍCULO
13.- Del Financiamiento.
a)
Hasta un 0.1% del 8% del PIB asignado constitucionalmente para financiar a la
Educación.
b) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República;
c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales,
públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;
d) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes
del Estado o de sus instituciones;
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONALTÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL
ARTÍCULO
14.- De los planes de estudio para la educación y formación técnica profesional
en la modalidad dual.
Con
el fin de desarrollar esta modalidad cada institución educativa y empresa
formadora deberán elaborar en conjunto el plan de estudios que deseen
implementar.
El Consejo supervisará
que se aplique un único programa estandarizado para cada una de las carreras
que se impartan bajo la modalidad dual, independientemente de la institución
educativa o de la empresa formadora donde se desarrolle.
ARTÍCULO
15.- Etapas del proceso de Educación y Formación
Profesional Técnica en la modalidad dual.
Para
implementar la Educación y Formación profesional técnica bajo esta modalidad se
deberá cumplir con el siguiente proceso:
a) Verificación
de las empresas formadoras: El Consejo verificará la idoneidad y el
cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas interesadas en
desarrollar la formación profesional técnica en la modalidad dual.
b) Capacitación a la persona mentora: La institución educativa
en coordinación con la Cámara de Comercio Alemana capacitará a las personas
mentoras en su función como facilitadoras del proceso de enseñanza y aprendizaje
práctico de las personas estudiantes en la empresa formadora. La persona
mentora tendrá a su cargo un máximo de cinco personas estudiantes.
c) Selección de las personas estudiantes: La institución
educativa en conjunto con la empresa formadora realizarán el proceso de
selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de
estudios para la educación y formación profesional técnica en la modalidad
dual.
d) Implementación del programa: La implementación implica:
analizar y organizar los contenidos educativos; determinar objetivos de cada
programa; establecer y secuenciar actividades que hagan posible el logro de los
objetivos establecidos; coordinar dichas actividades en el tiempo y el espacio;
es decir, establecer un plan de acción completo para cada carrera y tener
claros los fundamentos educativos que orientarán todo el proceso.
e) Certificación de los conocimientos adquiridos por la persona
estudiante: Etapa final del proceso mediante la cual la institución
educativa en conjunto empresa formadora certifican los conocimientos adquiridos
por la persona estudiante.
El
reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones necesarias para la
implementación de cada una de las etapas indicadas en el presente artículo.
ARTÍCULO
16.- Aplicación del Principio Dual en el proceso
La
distribución del tiempo de la educación y formación profesional técnica en la
modalidad dual será de la siguiente manera:
a)
La persona estudiante asistirá a la institución educativa hasta un tercio (1/3)
del total del tiempo, para su educación teórica.
b) La persona estudiante asistirá a la empresa formadora, hasta dos
tercios (2/3) del total del tiempo para la formación profesional técnica.
El
proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual debe
ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los
conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL
ARTÍCULO
17.- Definición.
Se
entiende por convenio de educación y formación profesional técnica bajo la
modalidad dual, el convenio escrito de naturaleza civil, no laboral, por medio
del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden unir
esfuerzos para aplicar un plan de estudios o programa de educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual, con el objetivo de formar personas
estudiantes en una ocupación impartida en la empresa y en la institución
educativa de manera alterna y simultánea con el fin de cumplir con el principio
dual.
ARTÍCULO
18.- Contenido del convenio.
El
convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora,
de la institución educativa y de la persona estudiante en la modalidad dual.
Este convenio deberá contener al menos:
a)
Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.
b) Obligaciones de la empresa formadora.
c) Obligaciones de la institución educativa.
d) Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora
como en la institución educativa.
e) Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y
formación profesional técnica bajo la modalidad dual.
f) El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la
formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica
(empresa formadora), respetando lo indicado en el artículo 16 de la presente
ley.
g) Plazo de la formación de conformidad con lo que establece esta ley y
su reglamento.
h) Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de
educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.
i) Una cláusula de resolución contractual por incumplimiento y/o
rescisión unilateral por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO
19.- Edad y nivel educativo.
Para
ser estudiante de un plan o programa de educación y formación profesional
técnica bajo la modalidad dual se requiere que la persona estudiante tenga una
edad mínima de 15 años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la
persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.
En
cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos
exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica
según lo establezcan la institución educativa y la empresas formadoras.
Como
mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación
general básica.
ARTÍCULO
20.- Beneficios para las personas estudiantes.
Las
instituciones educativas y las empresas formadoras, de común acuerdo,
establecerán en el convenio de educación y formación profesional técnica en la
modalidad dual, los requerimientos mínimos para cubrir las necesidades básicas
de las personas estudiantes derivadas directamente del proceso de educación y
formación bajo esta modalidad, de acuerdo con lo establecido en el incisos b)
de los artículos 22 y 23 de la presente ley. Además, podrán establecer sistemas
de becas, subsidios y beneficios adicionales para los estudiantes.
Las
instituciones educativas públicas y privadas podrán celebrar convenios con
otras entidades para diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas
estudiantes de la modalidad de educación y formación dual.
En el
caso de la empresa formadora, podrá otorgar una beca a la persona estudiante el
cálculo se hará sobre el tiempo efectivo que el estudiante permanezca en la
empresa formadora, el cual no podrá ser mayor a dos tercios (2/3) del total de
la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, tal y como
lo establece el artículo 15 de la presente ley. La beca consistirá en un 30% de
salario para el primer año equivalente al puesto en el que se está capacitando,
un 40% para el segundo año, y en caso de que la formación se extendiere por un
tercer o más, la beca será de un 50%.
En
ningún caso el apoyo referido en esta norma tendrá carácter laboral o salarial.
ARTÍCULO
21.- Vencimiento del plazo.
Vencido
el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin
responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un
incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.
SECCIÓN II
Responsabilidades de las partes
ARTÍCULO
22.- Responsabilidades de la institución educativa
Serán
responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos
establecidos en esta ley, las siguientes:
a)
Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas monitoras
durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación profesional
técnica en la modalidad dual.
b) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás
recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con
las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación
vigente y con las posibilidades de la institución educativa.
c) Facilitar a la población estudiante una formación metódica,
sistemática acorde con el programa de educación establecido, garantizando un
ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición
de las competencias requeridas.
d) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes.
e) Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan
de estudios y el proceso de formación profesional técnica bajo la modalidad
dual.
f) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio
de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual que llegue a
suscribir con el resto de las partes.
ARTÍCULO
23.- Responsabilidades de las empresas formadoras
Serán
responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos
establecidos en esta ley, las siguientes
a)
Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios
o programa de formación durante el periodo de vigencia del convenio.
b) Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos
formativos disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su
proceso de formación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes
en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la
Empresa.
c) Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para
que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el
convenio de educación y formación profesional técnico en la modalidad dual.
d) Permitir al personal de la institución educativa visitar las
instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de
acompañamiento pedagógicotanto al estudiante como a la persona mentora de la
empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser
acordadas de previo con la empresa formadora.
e) Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por
las personas docentes de la institución educativa.
f) Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en
las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para
tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad
con lo pactado en el Convenio de Educación y Formación Profesional Técnica en
la modalidad dual.
g) Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en
el convenio de educación o formación profesional-técnica dual con la persona
estudiante.
ARTÍCULO
24.-Responsabilidades de la persona estudiante.
Serán
responsabilidades de la persona estudiante las siguientes:
a)
Desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la persona mentora y
la persona docente facilitadora de la institución educativa.
b) Asistir con puntualidad a la empresa y a la institución educativa de
acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de educación y formación
en la modalidad dual.
c) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de
seguridad requerida por la empresa durante el proceso de formación.
d) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de
formación.
e) Mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y
de confiabilidad en la empresa y en el centro educativo.
f) Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades.
g) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el
convenio de educación y formación en la modalidad dual que suscriba.
TRANSITORIO
ÚNICO.
El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contado
a partir de la fecha de su publicación.
NOTA: Este proyecto se puede consultar en la Comisión Permanente Especial
de Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 42352.—(IN2015073855).
Nº 001424.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y ocho minutos del
día dos del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1484 del 17 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
354186-000, cuya naturaleza: terreno destinado a parque, situado en el distrito
02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida
de 1.815,90 metros cuadrados, según el Registro Público de la propiedad, y una
medida de 1.815,97 metros cuadrados según plano catastrado N° 1-365617-79,
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con INVU; al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al
oeste, con quebrada Rivera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 1.815,97 metros cuadrados según
plano catastrado N° 1-365617-79. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.025 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 1-365617-79, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1.815,97 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
354186-000.
b) Naturaleza: terreno destinado
a parque.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Lindero indicado en el plano catastrado N° 1-365617-79.
d) Propiedad: Municipalidad de
Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061, representada por el Alcalde Gonzalo
Vargas Jiménez, cédula N° 3-161-397.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a 1.815,97 metros cuadrados, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 354186-000, situado en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y
propiedad de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061,
representado por el Alcalde Alfonso Meléndez Vega, cédula N° 3-161-397, un área
de terreno equivalente a 1.815,97 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-365617-79, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
4063.—Solicitud Nº 42556.—(IN2015075416).
Nº
001518.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce
horas y treinta y ocho minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI 2015-1174 del 03 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 1150168-002-003-004-005, cuya naturaleza es: terreno con café
con una casa, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José, con una medida de 3.914,66 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte
con Juan Luis Salazar, al Sur con Hermanos Zamora Chaves y en parte Junta de
Educación de Colima y Paulino Soto, al Este con Línea al Ferrocarril San
José-Alajuela, y al Oeste con Hermanos Zamora Chaves y en parte carretera
nacional.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 3.915,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1823195-2015. Siendo necesaria su adquisición para
la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.004 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 1-1823195-2015, mediante
los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como de las áreas
que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas
Quirós, por motivo de la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
150168-002-003-004-005.
b) Naturaleza: terreno de café
con una casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1823195-2015.
d) Propiedad: Manuel Francisco
Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185, y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula
N° 1-0305-0729.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a 3.915,00 metros cuadrados, para la reubicación
de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la reubicación de la
Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 150168-002-003-004-005, situado
en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, y
propiedad de Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185, y Humberto
Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0305-0729, un área de terreno de 3.915,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823195-2015, necesaria para la
reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese el área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
4063.—Solicitud Nº 42565.—(IN2015075419).
Nº
001519.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce
horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1175 del 03 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° uno-un millón ochocientos veintisiete
mil doce-dos mil quince, situado en el distrito cinco Colima, cantón décimo
tercero Tibás, de la provincia de San José, con un área total de novecientos
seis metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 906,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1827012-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.005 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1827012-2015, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 906,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas
Quirós, por motivo de la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el
cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez
que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Ubicación:
Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José,
lo indicado en el plano catastrado N° 1-1827012-2015.
Propiedad: Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0334-0185, y
Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-0305-0729.
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 906,00
metros cuadrados, para la reubicación de la Escuela Rafael Vargas Quirós, por
motivo de la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la reubicación de la
Escuela Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble sin inscribir, de conformidad con el
plano catastrado N° 1-1827012-2015, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Manuel Francisco Salas
Zamora, cédula N° 1-0334-0185 y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N°
1-0305-0729, un área de terreno equivalente a 906,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1827012-2015, necesaria para la reubicación de la Escuela
Rafael Vargas Quirós, por motivo de la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud
Nº 42568.—(IN2015075421).
Nº
001520.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos
mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1761 de 07 de octubre del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 600789-000, cuya naturaleza es terreno de
solar con una casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, con una medida de 7.475,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Juan Bernandino Arce Zamora; al sur, con Ale S. A. y calle pública con 8,60
metros de frente; al este, con Juan Bernandino Arce Zamora y Ale S. A. y al
oeste, con Ministerio de Educación Pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 48,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1833163-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.032 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 1-1833163-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 48,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
600789-000.
b) Naturaleza: Terreno de solar
con una casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos,
los indicados en el plano catastrado Nº 1-1833163-2015.
d) Propiedad: Latinamerica Trust
and Escrow Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-428274, en calidad de
fiduciario.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 48,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600789-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad
de Latinamerica Trust and Escrow Company S. A., cédula jurídica N°
3-101-428274, en calidad de fiduciario, una área total de 48,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los
Planos Catastrados Nos. 1-1833163-2015, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
42571.—(IN2015075424).
N° 001521.—San José,
a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de octubre
del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1762 de 7 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número
277952-000, cuya naturaleza es terreno con 1 bomba de servicios, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 1.023,05 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Agrícola Comercial La
Florentina; al sur, con carretera; al este con Emanuel Grinspan, y al oeste,
con vía pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 197,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1834324-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.033 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-1834324-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 197,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a)
Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real,
matrícula número 277952-000.
b) Naturaleza: terreno con 1 bomba de servicios.
c) Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado N°
1-1834324-2015.
d) Propiedad: Consultores
Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad
de fiduciario.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 197,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 277952-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad
de Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-291070, en calidad de fiduciario, una área total de 197,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los
plano catastrado N° 1-1834324-2015, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42569.—(IN2015075425).
N° 001522.—San José,
a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de
octubre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1763 de 7 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número
585024-000, cuya naturaleza es terreno con 2 bodegas, ferretería, área de
parqueo y patio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, con una medida de 21.645,38 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con Carretera Nacional Número Uno y Carretera de Circunvalación, al sur con
Helvecia S. A., calle pública, Municipalidad de San José, temporalidades de la
Arquidiócesis de San José, al este con calle pública, Municipalidad de San
José, y al oeste con Carretera Circunvalación.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terrenos a saber: 1.038,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1848072-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.034 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)
Planos catastrados N° 1-1845736-2015 y 1-1848072-2015, mediante los cuales se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a)
Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real,
matrícula número 585024-000.
b) Naturaleza: terreno con 2
bodegas, ferretería, área de parqueo y patio.
c) Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Linderos, los indicados en los planos catastrados N°
1-1845736-2015 y 1-1848072-2015.
d) Propiedad: Consultores
Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad
de fiduciario.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 1.038,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1848072-2015, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 585024-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad
de Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-291070, en calidad de fiduciario, dos áreas a saber: 1.038,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1848072-2015, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en los planos catastrados N° 1-1845736-2015 y
1-1848072-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42574.—(IN2015075437).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 526,
emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Altamirano
Fonseca Mixy Stefanny, cédula Nº 1-1439-0878. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015072384).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 83, título Nº 1252, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el
año dos mil seis, a nombre de Alfaro Carballo Dayana Maylene, cédula Nº
4-0197-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072436).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 83, asiento 14, título Nº 568, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Vargas Mariana,
cédula Nº 3-0410-0058. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072503).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 296, título Nº 2784, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Granados José Alberto, cédula Nº 1-1087-0665.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072518).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 37, título Nº 158, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil ocho, a nombre de Fonseca Tencio Esteban Mauricio,
cédula Nº 3-0450-0598. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072539).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 1162,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Rodríguez Arce Karol, cédula Nº 1-1060-0295. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072543).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 97048
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar (NI) Limited, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de F.G Wilson (Engineering) Limited,
por el de Caterpillar (NI) Limited, presentada el día 22 de mayo de 2015 bajo
expediente 97048. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001842
Registro Nº 196921 FG WILSON en clases 7, 11, 37, 39 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015072734).
Cambio de Nombre Nº 97049
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar (NI) Limited, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de F.G Wilson (Engineering) Limited
por el de Caterpillar (NI) Limited, presentada el día 22 de mayo de 2015 bajo
expediente 97049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001840
Registro Nº 196792 en clases 7, 11, 37, 39 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015072738).
Marcas de ganado
N° 2015-1571.—María
Marta Carballo Arce, cédula de identidad 0111700811, en calidad de apoderadA
generalísimA sin límite de suma de Mombi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089022,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central,
Limón, Río Blanco, Miravalles, del predio Se Hecc 2 kilómetros al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Según el expediente N°
2015-1571.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015070628).
N° 2015-1925.—Sairy
María Sánchez Sibaja, cédula de identidad 0106630498, solicita la inscripción
de:
SRI
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, 200 metros
este del colegio Uvita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015.
Según el expediente N° 2015-1925.—San José, 9 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015070666).
N° 2015-1832.—Ronald
Hernández Ruiz, cédula de identidad 0700940575, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Central, 1 kilómetro
sur del cementerio de Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1832.—San José, 6 de octubre
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015070697).
N° 2015-1573.—Juan
Adolfo Chavarría Chavarría, cédula de identidad 0501020009, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Libertad,
1 kilómetro al este del puesto de policía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1573.—San José, 7 de
setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015070765).
Solicitud N° 2015-1404.—Luis Enrique Aguilar
Brenes, cédula de identidad 0104320538, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de El Escarbadero Limitada, cédula jurídica 3-102-054744,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, finca El Escarbadero. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Según el
expediente N° 2015-1404.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Vivian Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015070859).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE VARIANTES DE INHIBIDOR TISULAR DE LA METALOPROTEINASA TIPO TRES
(TIMP-3). Se describen muteínas TIMP-3,
variantes y derivados, los ácidos nucleicos que las codifican, y los métodos de
fabricación y uso de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/435; cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, O’neill, Jason, Charles, Ketchem,
Randal, R, Hecht, Randy, Ira, Belouski, Edward, J, Michaels, Mark, Leo.
Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,613; 15/03/2013 US 61/798,160; 18/03/2013 US
61/802,988; 13/03/2014 WO 2014US026811. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/152012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150558, y fue
presentada a las 14:10:22 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071741).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Iglesia de la Comunidad
Cristiana Motociclista, con domicilio en la provincia de San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar recreación y
diversión sana a sus asociados y a los vecinos de Pavas. Cuyo representante,
será el presidente: Alexander Camacho Calderón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 119179.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 12
segundos, del 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015072600).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Damas Voluntarias de Naranjo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover acciones para mejorar la calidad de vida de la población con
necesidades especiales del cantón de Naranjo. Cuyo representante, será la
presidenta: Damaris Elizondo Esquivel, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2015, asiento:
411991.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 34 segundos,
del 5 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2015072621).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Pro Vivienda Familias Unidas de Altamira, con domicilio en
la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: organizar y promover proyectos de vivienda de interés
social para beneficio de sus asociados e impulsar el desarrollo de las
comunidades constituidas a partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será
el presidente: Álvaro Adrián Muñoz Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
413766.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 0 segundos,
del 19 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015072735).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Cámara Eco-Turística de Osa, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover al cantón de Osa como destino turístico a nivel nacional e
internacional. Gestionar ante las organizaciones estatales y privadas la
obtención de ayuda para el sector turismo. Cuyo representante, será el
presidente: Alfredo Centeno Sosa, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 252577 con adicional
(es): 2015-102508.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 9
segundos, del 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015072743).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGDALENA
VENEGAS PORRAS, con cédula de identidad número 6-0230-0116, carné
número 22958. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
15-001446-0624-NO.—San José, 9 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2015072605).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
MARÍA GABRIELA PANIAGUA BRICEÑO, con cédula de identidad número 5-0373-0151,
carné número 22932. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001751-0624-NO.—San José, 6 de octubre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015072630).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6457A.—Marina
Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,91 litros por segundo del
nacimiento Nº 1, efectuando la captación
en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas: 192.818 / 424.291, hoja Río Ario. 0,21 litros por segundo
del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los
Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas: 192.948 / 424.205, hoja Río Ario. 0,62
litros por segundo del nacimiento Nº 5, efectuando la captación en finca de
Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.926 / 424.152, hoja
Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015072396).
Exp. Nº 7422A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Palo
Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario, riego. Coordenadas: 170.422 / 505.258, hoja
Parrita. 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la
captación en finca de Compañía Palma Tica S. A., en Parrita, Puntarenas, para
uso agropecuario riego. Coordenadas: 171.811 / 505.291, hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072572).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 46566-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas dos minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Patricia Lorena Murillo Salazar, cédula de identidad Nº
2-424-043, vecina de El Coyol, San José, Alajuela, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es
veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015072739).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Chen Hung Liu Lee, se ha dictado la
resolución N° 4815-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
31851-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Chen
Hung Liu Lee con Yu Chieh Fu no indica segundo apellido, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Fu Chan”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072710).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Fátima Vanessa Corea Barrios, se ha dictado la resolución N°
5062-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro
minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 33723-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz Clarita
Herrera Corea, en el sentido que el nombre de la madre es “Fátima
Vanessa”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072749).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
Omar González Valdés, mayor, soltero, cantante, cubano, cédula de
residencia Nº DI119200145304, vecino de Pollos El Bosque, 500 sur, calle 33,
casa 69E, entre avenida 68 y 66, residencial El Bosque, San Francisco de Dos
Ríos, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132110-2014.—San José, a las 9:05 horas del 21 de octubre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072615).
Laura Quiroz González, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia Nº 117000755333, vecina de Guachipelín, del
antiguo Pavicen 200 metros norte, 200 metros oeste, Condominio Terrazas
Infinitas, apt. 208B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 130183-2014.—San José, a las 15:47 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072753).
Andrés
Felipe Quiroz González, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia Nº 117000755403, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 130182-2014.—San José, veintiuno de
enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2015072757).
La Proveeduría Institucional informa que se
modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2015, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. José
Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400023861.—Solicitud Nº
43601.—(IN2015077970).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000006-0GCTT
Mejoramiento
del sistema de alcantarillado pluvial
en las Rutas Nacionales Nos. 112
y 503,
sección: La
Suiza-Uriche-Bermúdez
Se comunica a las empresas interesadas en participar
en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 7 de
diciembre del 2015, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
Los
interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a
partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el
Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
San José, 9 de noviembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43581.—(IN2015077809).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872
MS-CTAMS-BNCR
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-UPIMS
Revisión
de datos (censo escolar peso/talla
en población de 5 - 12 años)
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015 para la
contratación de:
Línea única: Revisión de datos, censo escolar
peso/talla en población de 5 a 12 años.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 29 de octubre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº
43612.—(IN2015077978).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-UPIMS
Tallímetros
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015 para la
contratación de:
Línea 1: Trescientos veinticinco (325)
tallímetros mecánicos.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 29 de octubre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº
43613.—(IN2015077980).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-003364-01
Compra,
mantenimiento correctivo y actualización
de Licencias de Software Tableau
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de noviembre del 2015,
a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Compra, mantenimiento
correctivo y actualización de Licencias de Software Tableau”.
El
pliego de condiciones puede ser retirado a partir de este momento en la oficina
de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la
Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en
La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 12 de noviembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 43589.—(IN2015077803).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-4403
Diseño y construcción de los puestos de
visita periódica
de Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca
Apertura de ofertas:
a las 10:00 horas, del 19 de enero de 2016, en la Dirección de Administración
de Proyectos Especiales, Edificio Jiménez, piso número 2, ubicado en San José,
entre avenidas central y primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de
Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida central).
Convocatoria a
reunión: con el objetivo de mostrar las características del sitio y atender las
consultas de los posibles oferentes se llevará a cabo una reunión general a las
10:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2015 en las instalaciones de la
Dirección Administración de Proyectos Especiales, en el segundo piso del
Edificio Jiménez, calle 3, avenidas central y primera, contiguo a Carrión
(altos de Trigo Miel o frente a Perimercados) teléfonos: 2539-0529; facsímile:
2222-3551. No se realizará visita al
sitio.
Para obtener el
cartel deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Administración de
Proyectos Especiales, ubicadas en el piso 2, del Edificio Jiménez, San José,
entre avenidas central y primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de
Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida central) de lunes a
viernes de 7:00 a. m. a 12:30 p. m. Por favor traer un disco DVD nuevo y
totalmente sellado (en su envoltura plástica sellada). No se aceptará otro
dispositivo de almacenamiento diferente al antes indicado.
Ver detalles en la
página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Ángel Vargas Castro, Coordinador.—Dirección de Administración de Proyectos
Especiales.—1 vez.—(IN2015077819).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
AUDIENCIA
PREVIA
Adquisición
de tubos oral pre-formado con o sin balón-
tubo nasal y tubo oro traqueales con o sin
balón de diferentes medidas
De acuerdo con lo establecido en el artículo
53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de que
los potenciales oferentes conozcan los aspectos legales, administrativos y
técnicos que se incluirán en el cartel para la adquisición de tubos oral
pre-formado con o sin balón-tubo nasal y tubo oro traqueales con o sin balón de
diferentes medidas, se les invita a la audiencia previa que se llevará a cabo
el día jueves 19 de noviembre de 2015 a las 8:00 a. m. en la sala de aperturas
del Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, ubicada
en el edificio antiguo Chapui.
San José, 3 de noviembre de 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yahaira Quesada Godínez, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2015077841).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA
2015CD-000118-01
Adquisición
de software para el registro
y control de activos del Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso: Contratación Directa 2015CD-000118-01.
“Adquisición de software para el registro y control de activos del Inder”
El
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas a participar en este concurso. Para obtener el cartel, lo pueden descargar
de la página web del Inder: www.inder.go.cr, en el apartado Contratación
Administrativa, Unidad de Compra 01. Recepción de ofertas hasta las once horas
(11:00 a.m.) del miércoles 18 de noviembre de 2015, en el Área de Contratación
y Suministros, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln,
100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015077887).
El Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal comunica la invitación a participar en el
siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Adquisición de mobiliario institucional de
tipo modular para
los puestos de trabajo del edificio IFAM, así como la
desinstalación y bodegaje (en un área del Edificio
del IFAM) del mobiliario existente
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la
Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de
San José, ubicada en Edificio IFAM. avenida 6, calle 39 A, número 80, provincia
de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100
oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9
de diciembre de 2015, para la contratación de la “Adquisición de mobiliario
institucional de tipo modular para los puestos de trabajo del edificio IFAM,
así como la desinstalación y bodegaje (en un área del Edificio del IFAM) del
mobiliario existente.
EL cartel que contiene las especificaciones
legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio web
del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se
selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 10 de
noviembre del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015077787).
CORPORACIÓN
GANADERA (CORFOGA)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-10000
Contratación de servicios para realizar la sustitución del techado,
estructura del techado, cambio
de cielo raso, sistema eléctrico,
de voz y datos de las
instalaciones de la Corporación Ganadera
La Administración de la Corporación Ganadera
(CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública
Nº 2015LN-000002-10000 “Contratación de servicios para realizar la sustitución
del techado, estructura del techado, cambio de cielo raso, sistema eléctrico,
de voz y datos de las instalaciones de la Corporación Ganadera”. Los
interesados podrán adquirir el cartel de licitación mediante el sistema de compras
Compr@Red o bien, ingresando al enlace
http://corfoga.org/quienes-somos/contratacion-administrativa/.
Proceso de Compra.—Miguel Loaiza Masís,
Coordinador Administrativo Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº
43563.—(IN2015077694).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA INGLATERRA
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 001-2015
Suministro de
productos alimenticios durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación
Escuela Inglaterra, curso 0435, invita a participar en la Contratación Pública
N° 001-2015, para el suministro de productos alimenticios durante el curso
lectivo 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad
de distribución productos alimenticios según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la
transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la junta, el monto
aproximado de la contratación es de ¢29211252. Dicho cartel podrá ser retirado
a partir del 16 de noviembre, en la dirección de dicho centro educativo en el
horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., costo del cartel ¢2000 (dos mil colones).
Carmen Rojas Coles,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015077826).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000689-01
Compra de sillas de ruedas con medidas especiales, para habitantes
del cantón Central de
Puntarenas, según lo estipulado
en el artículo 11 del Reglamento
para compra
y entrega de implementos médicos
o ayudas técnicas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel, que estará disponible. En el Departamento de Proveeduría, a
partir de esta publicación.
• Contratación Directa Nº 2015CD-000689-01 “Compra de sillas de
ruedas con medidas especiales, para habitantes del cantón Central de
Puntarenas, según lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento para compra y
entrega de implementos médicos o ayudas técnicas”.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las
14:00 horas del 18 de noviembre del 2015. Para mayor información al teléfono
2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 9 de noviembre del
2015.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 43525.—(IN2015077692).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-99999
Suministro
e instalación de un sistema de extracción
de aire para el Taller de
Encuadernación
de la Imprenta Nacional
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 35 del 04 de
noviembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº 6515-11-2015 y se adjudicó a:
Constructora Consultora y Desarrolladora
Ecoaire S. A.
Precio total: ¢17.765.000,00 (diecisiete
millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos).
Equipos
marca: Victoria.
Garantía:
18 meses.
Plazo
de entrega: A más tardar 11 de diciembre del 2015.
Todo de
conformidad con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José,
noviembre 2015—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015077931).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
Revisión
de datos (censo escolar peso / talla
en población de 5-12 años)
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por Resolución Nº 0283-2015
de las 11:10 horas del 19 de octubre de 2015, la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000011-UPIMS para el servicio de revisión de datos (censo escolar peso /
talla en población de 5-12 años) se declaró infructuosa.
San José, 29 de octubre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 43622.—(IN2015077987).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 38965,
adoptado en la sesión 2930 (Ord.), art. 7, celebrada el 4 de noviembre de 2015,
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar
infructuosa la Licitación Abreviada 2015LA-000011-PV, promovida para la compra
de cajas de cartón, por incumplimientos presentes en las ofertas recibidas.
San José, 6 de noviembre
del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015077916).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-PV
Compra
de envases PADS
La Fábrica Nacional de
Licores por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante
acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38960,
adoptado en la sesión 2930 (Ord.), art. 2, celebrada el 4 de noviembre de 2015,
se dispuso adjudicar la compra de envases PADS de la siguiente forma:
• Línea N° 1: 70.000 envases PADS de 1 litro a la empresa Elmerc
Representaciones S. A., con un costo unitario de US$0,339 más impuesto de
ventas.
• Línea N° 2: 130.000 envases PADS de 5 litros a la empresa Envases
Comerciales (ENVASA) S. A., con un costo unitario de US$1,19897 más
impuesto de ventas.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en
Rincón de Salas, Grecia.
San José, 6 de noviembre
del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015077920).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-PV
Compra
de tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38961, adoptado en la sesión
2930 (Ord.), art. 3, celebrada el 4 de noviembre de 2015, se dispuso adjudicar
la compra de tapas de metal según se detalla:
Línea |
Cantidad |
Proveedor
recomendado |
Monto de línea
(*) $ |
1. Tapa Pilfer
Proof 28 mm Guaro Cacique |
4.700.000 |
Tapas de
Centroamérica S.A. (TAPCASA) |
101.520,00 |
2. Tapa Pilfer
Proof 28 mm dorada con negro |
650.000 |
Tapas de
Centroamérica S.A. (TAPCASA) |
14.040,00 |
3. Tapa Pilfer
Proof 28 mm Vodka Zar |
200.000 |
Tapas de
Centroamérica S.A. (TAPCASA) |
4.320,00 |
4. Tapa Pilfer
Proof 30 mm Guaro Cacique |
3.000.000 |
Archana
Ampoules Pvt. Ltda. |
77.700,00 |
5. Tapa Pilfer
Proof 30 mm dorada con negro |
250.000 |
Archana
Ampoules Pvt. Ltda. |
6.475,00 |
Total |
US $204.055,00 |
(*) Más impuestos arancelarios.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
● Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
● Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la
empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales. Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
● Aportar
una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro
Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
San José, 6 de noviembre
del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015077921).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000018-01
Adquisición
de ganado de doble propósito
para la Subregión de La Virgen
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio PE-1237-2015, que se transcribe:
Autorizar la Licitación Abreviada
2015LA-000018-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para la Subregión de
La Virgen”, de acuerdo al siguiente detalle:
Declarar Desiertas las líneas Nos. 01, 02,
04, 05, 06, 07 y 08 tras el retiro de la oferta de la empresa Conreina S. A.,
cédula de identidad N° 3-101-218250.
Línea 03 a Eduardo Enrique Calvo Arce,
cédula de identidad N° 2-0430-0602, por un monto total de ¢4.880.000,00 (cuatro
millones ochocientos ochenta mil colones exactos).
Así mismo mediante oficio GG-782-2015 se
autoriza la adjudicación en mayor cantidad la Licitación Abreviada
2015LA-000018-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para la Subregión de
La Virgen”, de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 03 a Eduardo Enrique Calvo Arce,
cédula de identidad N° 2-0430-0602, la cantidad 27 semovientes por un monto
total de ¢13.940.000,00 (trece millones novecientos cuarenta mil colones
exactos).
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
Subregional de La Virgen, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria
en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015077886).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000037-01
Adquisición
de insumos químicos, plántulas de cacao, materiales plásticos, herramientas y
motoguadañas para 18 módulos de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios
asentamientos
administrados por la Oficina
Subregional de Río Claro
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2015LA-000037-01.
“Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao, materiales plásticos,
herramientas y motoguadañas para 18 módulos de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios
asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Río Claro”
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio GG-782-2015, que se transcribe:
Autorizar la Licitación Abreviada
2015LA-000037-01 “Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao,
materiales plásticos, herramientas y motoguadañas para 18 módulos de 0.5 HAS de
cacao/abacá para varios asentamientos administrados por la Oficina Subregional
de Río Claro”, de acuerdo al siguiente detalle:
Líneas de la 01 a la 25 a la empresa El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, por un monto total
de ¢25.245.408,96 (veinticinco millones doscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos ocho colones con 96/100).
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Río Claro, en lo que
respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a
cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del
proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015077889).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
Adquisición de ganado de doble propósito para
las oficinas
subregionales de: Horquetas y Batán; y ganado
lechero para la Oficina Subregional de Cañas
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso: Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000038-01 “Adquisición de ganado de doble propósito para
las oficinas subregionales de: Horquetas y Batán; y ganado lechero para la
Oficina Subregional de Cañas”
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio GG-782-2015, que se transcribe:
Autorizar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000038-01 “Adquisición de ganado de doble
propósito para las Oficinas Subregionales de: Horquetas y Batán; y ganado
lechero para la Oficina Subregional de Cañas”, de acuerdo al siguiente detalle:
Las
líneas 01, 02, 03, 05 y 06 al Sr. Luis Eladio Villalobos Morales, cédula
de identidad Nº 2-0331-0058, una cantidad total de 26 novillas por un monto
total de ¢13.650.000,00 (trece millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos).
Las
líneas 04, 06, 07 y 10 al Sr. Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de
identidad Nº 2-0469-0995, una cantidad total de 44 novillas por un monto total
de ¢24.700.000,00 (veinticuatro millones setecientos mil colones exactos).
La
línea 08 al Sr. Ólger Villalobos Morales, cédula de identidad Nº
5-0298-0062, una cantidad total de 32 novillas por un monto total de
¢16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil colones exactos).
La
línea 09 al Sr. Eduardo Enrique Calvo Arce, cédula de identidad Nº
2-0430-0602, una cantidad total de 8 novillas por un monto total de
¢4.120.000,00 (cuatro millones ciento veinte mil colones exactos).
La
línea 10 al Sr. Julio César Solís Pérez, cédula de identidad Nº
1-1191-0820, una cantidad total de 12 novillas por un monto total de
¢6.350.000,00 (seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos).
La
línea 10 al Sr. Antonio Muñoz Aguilar, cédula de identidad Nº
5-0149-0076, una cantidad total de 15 novillas por un monto total de
¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos).
La coordinación y
fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio,
estará a cargo de las Oficinas Subregionales de Horquetas, Batán y Cañas, en lo
que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización
estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad
Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015077892).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000034-02
Suministro
e instalación de servidores
y almacenamiento para aeropuertos
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0806-2015, de fecha 04 de
noviembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Cuatro (4) |
Oferente |
Sistemas Analíticos S.A. |
Apoderada Generalísima |
Marcela Arguedas Chaves |
Monto total |
$132.124,43 desglosados: Equipo y soporte:
$118.710,67 impuesto de ventas incluido. Licencias: $4.479,16 exento de
impuesto de ventas. Instalación y configuración:
$8.934,60 exento de impuesto de ventas. |
Descripción |
Suministro de una solución de equipos de procesamiento y de
almacenamiento que serán instalados y
configurados en la Terminal Aeroportuaria RECOPE Daniel Oduber en Liberia,
Juan Santamaría en Alajuela y Tobías Bolaños en Pavas. La solución se compone
de: Procesamiento: Equipos: Cuatro (4)
servidores del tipo DENSO incluidos todos los componentes necesarios para la
instalación y configuración, marca Hewlett-Packard, modelo 755258-B21, HP
DL360 GEN9 8SFF CTO Server, según requerimiento del cartel y detalle en la
oferta. Precio unitario sin impuesto de ventas $25.688,00, precio total con
impuesto ventas $29.027,44. Licenciamiento HP OV
for DL 3yr 24x7 FIO 1 Svr E-LTU,
precio total $1.909,47, exento del
impuesto de ventas. Contrato de soporte:
HP 3Y 6hr CTR Proactive CARE SVC. Precio Unitario sin impuesto de ventas
$14.705,18, precio total con impuesto de ventas $16.616,85. Almacenamiento: Equipos: Tres (3) unidades de
almacenamiento centralizado 3PAR tipo “SAN” (Storage Área Network), marca
Hewlett-Packard, modelo E7X67A, HP 3PAR StoreServ 7200c 2N Fld Int Base,
incluidos los componentes para la instalación y configuración. Precio
unitario sin impuesto de ventas $36.319,67, precio total con impuesto ventas
$41.041,23. Licenciamiento para los 3PAR
7200c, precio total $2.569,69, exento del
impuesto de ventas. Contrato de soporte: HP 3Y 6hr
CTR Proactive CARE SVC. Precio Unitario sin impuesto de ventas $28.340,84,
precio total con impuesto de ventas $32.025,15. Servicios de implementación y puesta en operación de la solución. Precio total $8.934.60, exento
del impuesto de ventas. La solución debe ser llave en
mano, considerando la puesta en operación de los equipos de procesamiento y
almacenamiento, todos interconectados y funcionando correctamente en los
sitios respectivos. Demás especificaciones conforme la oferta y el
cartel de licitación. |
Forma de pago |
Transferencia bancaria, cancelando únicamente un setenta y cinco por
ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a
satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los
bienes y el precio de las actividades restantes como instalación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a
satisfacción del objeto contratado. |
Tiempo de entrega |
-Equipos: Treinta (30) días
naturales. -Instalación: Quince (15) días naturales en cada
aeropuerto, después de recibidos y aprobado el funcionamiento de los equipos. |
Lugar de entrega |
Plantel Terminal Aeroportuaria Daniel Oduber Quirós en Liberia,
Plantel Juan Santamaría en Alajuela y Tobías Bolaños. |
Garantías |
Equipos y/o materiales e implementación: Treinta y seis (36) meses a
partir de la recepción a satisfacción por parte de RECOPE y puesta en
operación de la solución. |
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
de recepción definitiva del objeto del contrato.
2) El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo
pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos
de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón
del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud
Nº 43584.—(IN2015077816).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000002
Construcción
del centro de captación de materiales
revalorizables (centro de
acopio), cantón de Palmares
Se les comunica a todos los interesados en
esta Licitación Pública que el Consejo Municipal de la Municipalidad de
Palmares, mediante acuerdo ACM-10-287-15, tomado en la sesión ordinaria N° 287,
cap. IV, art. 7, celebrada el 3 de noviembre de 2015, adjudica dicha licitación
a Ricardo Mora Soto, cédula número 2-436-120, por un monto de
¢117.564.609,63 (ciento diecisiete millones quinientos sesenta y cuatro mil
seiscientos nueve colones con sesenta y tres céntimos).
Palmares, 9 de noviembre de
2015.—Departamento de Proveeduría.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015077940).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001
Remodelación del sistema eléctrico del
Mercado Municipal
Se les comunica a
todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Municipal de
la Municipalidad de Palmares mediante acuerdo ACM-11-287-15, tomado en la
sesión ordinaria número 287 Cap. IV, Art. 7, celebrada el 3 de noviembre del
2015 adjudica dicha Licitación a Eprem Electricidad y Potencia S. A.,
cédula jurídica 3-101-256836, por un monto de ¢93.604.083,00 (noventa y tres
millones seiscientos cuatro mil ochenta y tres colones con cero céntimos).
Palmares, 9 de noviembre del 2015.—Proveeduría Municipal.—Firma
ilegible.—1 vez.—(IN2015077943).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
PROCEDIMIENTO DE 1° REMATE HACIA LA BAJA
N° 2015PP-000271-DGCMRACSA
Remate de plataforma satelital Vsat Sky Edge
II
Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en
participar en el procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo pliego
de condiciones en esta proveeduría, sita avenida 5°, calle 1°, por la suma de
¢500,00, previo pago en las cajas de RACSA, ubicadas contiguo a la Agencia del
ICE avenida 5°.
MBA. Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015077704).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000060-01
(Modificaciones al Cartel)
Suministro
e instalación de los Sistemas de Seguridad
Electrónica de CCTV y alarma
contra robo y asalto
para la Sucursal de Acosta
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000060-01 lo
siguiente:
En el artículo 02 de la sesión
ordinaria Nº 779-2015, celebrada por el Subcomité de Licitaciones el 09 de
noviembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la
Licitación Abreviada 2015LA-000060-01.
Modificaciones al cartel:
Cláusula B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, punto 3. Dieciocho (18)
cámaras IP día noche (color/blanco y negro) digitales fijas para interiores,
apartado 2. Deberá leerse:
El lente de 3-9 mm deberá contar con una
función de zoom motorizado y auto focus.
Cláusula B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS, punto 3.
Dieciocho (18) Cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas
para interiores, apartado 11. Deberá leerse:
La iluminación deberá ser como mínimo de 0.2
lux a color y 0.03 lux en blanco y negro.
Cláusula B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS, punto 4.
Dos (02) Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro) digitales internas para
ATM, apartado 1. Deberá leerse:
Todas las cámaras deberán incluir lentes
varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de
infrarrojos.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 12 de noviembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 43604.—(IN2015077839).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000008-2101
Mallas varios tipos
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000008-2101, por concepto
de “Mallas varios tipos”, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía
para el día 02 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m.
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015077909).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000047-2104
(Aviso N° 1)
Por la
adquisición de fórmula
enteral para pacientes hepatópatas
Se comunica prórroga
de fecha de recepción de ofertas para el 26 de noviembre del 2015, a las 9:00
a.m. De haber alguna modificación a las especificaciones técnicas se estará
informando por este mismo medio.
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015077954).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-00012-PRI
(Circular
Nº 3)
Compra
de camiones hidrovaciadores
para la GAM y Regiones
Periféricos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prórroga el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de diciembre del
2015.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 43588.—(IN2015077805).
EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA
De conformidad con lo
dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se
concede audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la
presente publicación con el fin de que los interesados presenten las
observaciones que consideren pertinentes en relación al “Reglamento de Control
del Servicio de Grúa”, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 7.14
de la sesión ordinaria Nº 57-2015 del 07 de octubre del 2015. Dicho documento
se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr.
Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y
deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en
San José urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la
Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Lic. Mario Humberto
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.— 1
vez.—O.C. Nº 2492.—Solicitud Nº 41962.—(IN2015073241).
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 42-15, artículo VII, del 28 de setiembre del 2015
aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los
servicios del Banco de Costa Rica:
1. Productos de colocación
1.1.- Gastos de formalización de operaciones nuevas
y prórrogas al vencimiento definitivo
Colones
y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de
negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes,
directores comerciales, gerentes de división y gerente local asignado al
Proyecto K.
Aplica
para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.
(…)
2. Productos de captación
(…)
2.41. Comisión por retiro anticipado de un plan de
ahorro automático
3%
sobre el monto ahorrado
Se exceptúa del cobro de esta
comisión los planes de ahorro automático asociados al Proyecto K, a plazos
inferiores a 12 meses.
(…)
3. Tarjetas de crédito y débito
3.2. Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas
de crédito
$1.00 + 4 % por avance
efectivo utilizando cualquier medio disponible.
Por
los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión
igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que
corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior,
ajustable mensualmente.
Tarjetas de crédito del
Proyecto K
$1.00
+ 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible, excepto cuando
se realice mediante los ATM’s BCR y en la tienda virtual del Proyecto K.
Tarjetas de débito
(…)
3.7.- Comisión por servicios administrativos en
tarjetas de débito
$10.00
excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados,
Anafa, Distribución y tarjeta de débito del Proyecto K.
(…)
Aspectos generales
(…)
5. Para todas las comisiones y tarifas incluidas
en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para
la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes
funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados
según el siguiente cuadro:
Porcentaje a negociar
Gerente general 100%
Subgerentes 100%
Director de
división (1) 100%
Gerente de
división (1) y (2) 100%
Gerente local
del Proyecto K 75%
Gerentes de
zona área comercial (1) y (2) 50%
6. Lo anterior aplica para todas las comisiones
salvo en aquellas donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios
específicos con atribuciones para negociar esa comisión en particular.
(…)
San José, 15 de
octubre del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41961.—(IN2015073243).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, en sesión
ordinaria celebrada el 19 de octubre del 2015, mediante acuerdo SEC-6369-2015,
artículo IV, inciso 1, Acta 431 acordó:
Acoger
la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, en
consecuencia, se aprueba en todos sus extremos y se autoriza al señor alcalde
municipal para publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento a
la Ley de Licores por segunda vez. Acuerdo Firme.
Definitivamente
Aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Considerando:
I.—Que el artículo 3 del Código Municipal,
establece como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y
servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de
las actividades, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en cada cantón.
II.—Que de conformidad con los artículos 3 párrafo cuarto, 4 párrafo
final, 7 párrafo primero, 10 párrafo segundo y el Transitorio N° II de la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047,
corresponde al Concejo Municipal de Grecia emitir el Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Grecia.
III.—Que
el Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) y
d), y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, mediante el acuerdo SEC-5228-2014,
artículo IV, inciso 17, acta 354 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre
de 2014, aprobó la publicación del texto del proyecto del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Grecia, para su sometimiento a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.
IV.—Que
la Publicación del citado proyecto de reglamento salió en La Gaceta N°
248 del 24 de diciembre de 2014.
V.—Que
superado el plazo de ley y vertido el pronunciamiento de fondo sobre las
observaciones allegadas, el Concejo Municipal de Grecia procede con la
aprobación del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con
contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia. Por tanto,
El Concejo Municipal de Grecia decreta:
REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la ley 9047 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico”, en los aspectos
relacionados al otorgamiento, administración, control de las licencias
municipales y establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico, así como el consumo abusivo de tales productos. Para efectos de
aplicación del presente Reglamento y entendimiento integral, el mismo se
relaciona con la normativa de la Municipalidad de Grecia y las fuentes de
derecho de la República de Costa Rica.
Artículo
2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
2.1 Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, whisky, anís,
tequila, ron, vodka, licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
2.2 Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este
Reglamento.
2.3 Licoreras: Son aquellos negocios, donde la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
2.4 Bar, Cantina o Taberna: Son aquellos negocios, cuya actividad
principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del
establecimiento comercial.
2.5 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el
expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento
comercial, donde de manera regular se realizan bailes públicos con música de
cabina, presentación de orquestas, discomóviles y grupos musicales o
entretenimiento en general, según la autorización y categorización que
corresponda y se tenga.
2.6 Restaurantes: Son aquellos negocios, donde se habilitan
únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle,
en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de establecimientos comerciales, la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
2.7. Mini supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor
secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil
máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como mini
supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del
período fiscal anterior no excedan a 900 salarios base.
2.8 Supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor
secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil
máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como
supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del
período fiscal sean superior a 900 salarios base.
2.9 Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta
Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de
interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que
señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el
Gobierno Local, y la normativa al efecto.
2.10 Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano
con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para
la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como
áreas de estacionamiento y a disponibilidad de sus visitantes en apego a las
disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.
2.11 Impuesto: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho
generador es la tenencia o posesión de licencia para expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
2.12 Licencia, Patente, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos
los indicados en el artículo 2 de la Ley N° 9047
2.13 Licenciatario: Persona física o jurídica a quien la Municipalidad
le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
2.14 Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la
autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento
jurídico, cuando así corresponda.
2.15 Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad
y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento
jurídico.
2.16 Sujeto pasivo: La persona física o jurídica responsable del
impuesto
2.17 Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público
destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y
de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades
urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.
Supone dominio público; ante lo
cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los
ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de
actividades.
Entre ellos se encuentran las
plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas, escuelas,
hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así
como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.
2.18 Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras,
alamedas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o
vehículo.
2.19 Patentado de la ley 10: Es aquel que adquirió por subasta o
traspaso durante la vigencia de la ley 10, la patente de licores manteniendo
los derechos consolidados hasta el día 31 de diciembre del 2014.
Artículo 3°—Del Hecho Generador: El
hecho generador para el cobro del impuesto derivado de la ley 9047 y del
presente Reglamento, es el otorgamiento de la licencia y autorización por parte
de la Municipalidad de Grecia, para el consumo y comercialización de licores
bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del
impuesto es la persona física o jurídica licenciataria, y el sujeto activo y
legitimado para el cobro es la Municipalidad de Grecia.
Artículo
4°—Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y
10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto
las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del
Cantón de Grecia.
CAPÍTULO
II
De las
Atribuciones Municipales
Artículo 5°—Atribuciones. Las
disposiciones del presente cuerpo normativo son de interés público y resultan
de aplicación general en todo el Cantón de Grecia, siempre preservando el
Principio del Debido Proceso. Serán atribuciones de la Municipalidad de Grecia:
a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de bebidas
con contenido alcohólico. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se
emitan.
b) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
c) Regular la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los
días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.
d) Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos
indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento
ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.
e) Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas
con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación
conforme a la Ley N° 9047.
f) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas
alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
g) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas
a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este
Reglamento.
h) Imponer las sanciones, establecidas en la Ley N° 9047, conforme a
los principios constitucionales de reserva legal, debido proceso, juridicidad,
proporcionalidad, razonabilidad.
i) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley
N° 9047 y este Reglamento.
CAPÍTULO
III
De las
licencias permanentes
Artículo 6°—De la solicitud. Quien
desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado
al efecto por la Municipalidad, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, cual
deberá ser firmado por el solicitante, y en caso de personas jurídicas firmada
por quien ostente las facultades suficientes, con la personería vigente al efecto,
con no más de 30 días naturales de emitida, todas las firmas deberán ser
auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable(s)
solicitante(s) firma en presencia del plataformista con el correspondiente
visado.
Para la
solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:
a. Nombre completo y calidades, o razón social del solicitante, copia
de la cédula de identidad, o certificación de personería jurídica, dirección
exacta y referencias de comunicación (números telefónicos) y medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico).
b. Declaración jurada expedida por Notario Público, donde exprese
conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047.
c. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, y la
clase de licencia que solicita, igualmente la dirección exacta donde se
desarrollará la actividad.
d. El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar
con la licencia.
e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los
propietarios de las acciones y sus calidades.
f. Certificación del inmueble donde se desarrollará la actividad,
donde conste la titularidad del solicitante o contrato de alquiler que
demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.
g. Certificación municipal donde conste que se encuentra al día con
las obligaciones municipales, cual deberá constar en el expediente.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota
por parte de la Municipalidad, cual deberá acreditarse al expediente.
i. Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito
correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
j. Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al
trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas
instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la
Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la
certificación respectiva.
k. Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud
del Ministerio de Salud.
l. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.
Es obligación del solicitante informar a la
Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante
el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo
al otorgamiento de licencia; de lo contrario se recibirá como información
falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.
Artículo
7°—De la aprobación y plazo para resolver: La administración tributaria
municipal con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de
resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria
será la responsable de evaluar las solicitudes de licencia que se presenten con
el debido visto bueno de la solicitud y deberá presentar ante el Concejo
Municipal el expediente completo en quince días naturales
a partir de la presentación de la solicitud en servicio al cliente de manera
completa; el expediente deberá ser presentado en forma física y digital para
facilidad de su estudio. El Concejo deberá resolver otorgando o denegando la
licencia dentro de los quince días naturales,
a partir de la presentación y recibo del expediente por parte de la Unidad
Tributaria.
Si
producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que
la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al
solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles presentar lo faltante,
de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el
expediente y la realización de la actividad no podrá realizarse. Cualquier
prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución
y aprobación de la solicitud.
Artículo
8°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el
artículo 9 de la Ley:
8.1 No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y
B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o
conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una
distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas,
centros de recuperación para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso
correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
8.2 No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a
negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a
una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con
permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas
licencias.
a) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de
distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en
centros comerciales.
b) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4
estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad.
c) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines
autorizados por el Concejo Municipal; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada.
d) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a
personas que estén perturbando el orden público.
e) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y
centros infantiles de nutrición.
f) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.
g) Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 9047.
i) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la
transferencia, el traspaso y cualquier otra forma de enajenación o transacción
de licencias de bebidas con contenido alcohólico, entre el licenciado directo y
terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
La medición de las distancias, se hará de
puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido
alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o
sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que
existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de
que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad respectiva.
Artículo
9°—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciados y/o
patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser
respetadas en sus establecimientos:
9.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido
alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la
Ley N°9047 y este Reglamento según sea su caso.
9.2 Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad.
9.3 En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas,
Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida
tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.
9.4 En establecimientos donde la venta de bebidas con contenido
alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la
permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se
encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores podrán ni
comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Podrán las autoridades
policiales o municipales impedir la entrada, o retirar a los menores de edad se
hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas.
9.5 En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes,
tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de
bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que
pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de
forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y
Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y
salones de ejercicios, entre otros.
9.6 Los establecimientos que exploten varias actividades en los
términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la
actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios
distintos de apertura y cierre.
9.7 Los establecimientos que expendan bebidas con contenido
alcohólico, independientemente del giro comercial con que cuenten, deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se
permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento
consumiendo bebidas con contenido alcohólico; ni siquiera para aquellos
negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico sea una actividad secundaria.
Por tal motivo el licenciado,
patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus
clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para
que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
9.8 Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar
visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la
licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico
extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.
En caso de extravío de estos
documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un
costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.
9.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de
licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública,
o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores
municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender por el término de 72 horas la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de
comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.
La reincidencia de esta
condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario
a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.
9.10 En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no
cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se
procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane
el incumplimiento si el defecto es subsanable, de no presentar tal corrección
en el plazo máximo de 3 meses se corresponderá a la revocación de la licencia
entregada o determinación de las sanciones que correspondan.
9.11 Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que
ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados
a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario.
La dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso
de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea
el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social o
accionario, iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia.
9.12 En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que
desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de
apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la
dependencia municipal encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no
se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del
horario señalado en la Ley y este Reglamento.
Artículo 10.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones tributaria con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento o las características del
local no sean conformes con las regulaciones y restricciones establecidas por
Ley y el Plan Regulador de la Municipalidad de Grecia.
e) Cuando en el establecimiento no se respete la normativa nacional y
local.
f) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan
las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente
ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no
son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo
12.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará
para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
comercial municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al artículo 4 de la
Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y
autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que
solicite.
Artículo
13.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia
que haya sido otorgada para una determinada actividad(s) y en condiciones
específicas no podrá ser modificada o ampliada en otras actividades.
Para
tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el establecimiento requiera una nueva licencia.
Artículo
14.—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante
compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del
cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas
jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la
Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier
transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia
otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a
efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Artículo
15.—Categorización. Para la estandarización y homologación de las clases
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la
descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone
la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo del pago
del impuesto trimestral:
15.1 Licencia clase A: Licoreras.
15.2 Licencia clase B: Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile. Clase B2: Salones,
discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de baile.
15.3 Licencia clase C: Restaurantes.
15.4 Licencia clase D: Clase D1: Mini súper, Clase D2: Supermercados.
15.5 Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el ICT.
Clase E1a: Empresa de hospedaje con menos de quince
habitaciones.
Clase E1b: Empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones.
Clase E2: A las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: A las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: A los centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: A las actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y con aprobación del
Concejo.
Artículo 16.—Pago del tributo. De
conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, y conforme a lo que dicto la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 11499-13
de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que
deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo
de licencia que se dirá.
El pago
extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de
acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del
uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo
10, con base en los siguientes criterios:
16.1 Licencias clase A (licoreras): Para el cobro del tributo de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los
ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal
anterior hasta el equivalente de 750 salarios base, pagarán medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un
cuarto de salario base para los establecimientos situados en distritos.
b. La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal
anterior al equivalente de más de 750 salarios base, pagarán un salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio
salario base para los establecimientos situados en los distritos.
16.2 Licencias clase B: Para el cobro del tributo de este tipo de
licencias, se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia clase B1 (cantinas, bares y tabernas)
pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos
situados en los distritos.
b. Licencia clase B2 (salones, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés), pagarán un medio de salario base para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
16.3 Licencias clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad
de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas
disponibles:
a. Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para
atención mayor a cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y
mesas en el salón comedor; pagará un medio de salario base en las cabeceras del
cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los
distritos.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento comercial
con capacidad de hasta cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas
sillas y mesas en el salón comedor; pagará un cuarto de salario base ubicados
en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
16.4 Licencia clase D: Para el cobro del tributo para este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos
brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. Licencia clase D1 (Mini supermercado): Mini súper con ingresos
brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente a900 salarios base,
pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos
situados en los distritos.
b. Licencia clase D2 (Supermercado) Supermercado con ingresos brutos
del periodo fiscal anterior que exceda900 salarios base, pagarán un salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.
16.5 Licencias clase E: Para el cobro del tributo para este tipo de
licencias, se aplicarán los montos que se indican a continuación:
a. Licencia clase E1a: (Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
b. Licencia clase E1b: (Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones) pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los distritos.
c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés
turístico, no existen en el cantón.
d. Licencia clase E3: (Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico), pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
e. Licencia clase E4: (Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico), pagarán uno y medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartos de salario
base para los establecimientos situados en los distritos.
f. Licencia clase E5: (Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal),
pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos
situados en los distritos.
Artículo 17.—Responsabilidad solidaria.
A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado o
licenciatario, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como
válidamente girado ante el titular de la licencia, dueño de locales, gerente,
administrador, y o mandatarios, que al momento en que se apersone cualquier
Funcionario Municipal sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento
del establecimiento.
CAPÍTULO
IV
De las
licencias temporales
Artículo 18.—De las licencias temporales.
Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal en ocasión
de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines.
Los
interesados deberán presentar con un mes de antelación a la realización de las
mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el
traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de
verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe
correspondiente al Concejo Municipal. Para todos los efectos se cumplirá a
cabalidad con el numeral 7º de la Ley N° 9047.
Artículo
19.—Trámite de las licencias temporales. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar ante la Secretaria Municipal, formulario de
solicitud firmado por el representante legal, cual deberá contener al menos lo
siguiente:
a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la firma deberá
estar autenticada por Notario Público, al menos que la rúbrica sea puesta en presencia
del funcionario al efecto, a lo cual se dejará constancia en el expediente.
b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de
identificación, dirección exacta del domicilio, social y/o contractual, número
telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender
notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien
inmueble.
c) Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección
exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará
d) Certificación que acredite la existencia y vigencia de la
organización (Personería Jurídica).
e) Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito
correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
f) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud
del Ministerio de Salud.
g) Documento que demuestre un Plan de Seguridad y
evacuación ante siniestros, e igualmente que la actividad contará con seguridad
pública y atención paramédica en las fechas programadas.
h) Plan de Emergencias y/o escrito de la Cruz Roja que haga constar
que podrán cubrir el evento.
i) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente
señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
j) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente
se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada
en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de las actividades deportivas.
k) Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización debidamente autenticada por Notario Público y del propietario del
inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de
actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la
aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la
ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.
l) Compromiso escrito de confinar el ruido dentro del local, de la
venta y consumo de las bebidas dentro de las instalaciones y nunca en vía
pública, de no vender ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores;
en fin, el fiel cumplimiento de toda la normativa vigente.
m) Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y
la normativa conexa.
n) Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones
municipales, CCSS y las pólizas correspondientes en ocasión al evento a
realizar.
Artículo 20.—De la aprobación. Le
corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de
licencias permanentes y temporales; las cuales en caso de ser aprobada, la
Secretaria Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para
comunicar, informar, y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía
de Proximidad.
Artículo
21.—Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias
temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo
acuerdo municipal. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el
licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo
ninguna condición a terceros.
De
comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada, en
forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se
explota y sancionar tal conducta conforme al artículo 14 de la Ley.
Artículo
22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se
prevendrá el pago de los derechos de dicha licencia previo a la realización de
las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita
correspondiente. Las licencias temporales pagarán un décimo de salario base
conforme al salario base vigente. Adicionalmente deberá de cancelar el servicio
de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de
construcción cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.
Artículo
23.—Regulación. El Concejo Municipal tendrá la facultad mediante
resolución motiva regular la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días
en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en
la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular
a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren
elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus
deberes, solicitar la colaboración de cualquier autoridad policial
administrativa u otra dependencia que facilite su labor.
CAPÍTULO
V
Competencia,
sanciones, procedimiento y recursos
SECCIÓN I
De la
suspensión de la licencia y cierre de negocios
Artículo 24.—Del Debido Proceso. La
Administración está facultada con observancia del Debido Proceso, para ordenar
la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los
licenciatarios que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el
capítulo IV de la ley 9047; entre otras definidas por ley. Cuando la conducta
objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera
constatación se procederá de inmediato a emplazar al sancionado e imponer la
sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción dispuesta implique la
revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
25.—Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La
pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la
Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la ley, dentro de los quince días
posteriores a la firmeza de la Resolución. La aplicación de las multas será de
acuerdo al artículo 29 del presente Reglamento, mediante Resolución de la Alcaldía.
Artículo
26.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en
el artículo 16 de la ley, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese
mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley N° 9047; sanción será de aplicación ante el Juzgado Penal
competente.
Artículo
27.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De
conformidad a la normativa vigente, la licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las
leyes para el desarrollo de la actividad.
De
persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de
cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las
acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.
Artículo 28.—Revocación de Licencia. En los supuestos del
artículo 6 de la ley, la Alcaldía, en cada caso emitirá la Resolución correspondiente debidamente
razonada bajo las reglas del Debido Proceso.
SECCIÓN
II
De las
sanciones
Artículo 29.—De la responsabilidad del
funcionario municipal: El funcionario Municipal que por dolo o por
negligencia, imprudencia o impericia incumpla con el presente reglamento, no
cumpla con el Debido Proceso, produzca o favorezca la prescripción de un
procedimiento ordinario será sancionado con las repercusiones de falta grave,
con las correspondientes responsabilidades derivadas, sean civiles, penales y
administrativas.
Artículo
30.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una
multa de entre uno y diez salarios base según la gravedad de los hechos, a
quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia
permanente o licencia temporal con que opere; incumpliendo con las
disposiciones de ley y / o este reglamento.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende
de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización
indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 9047.
La aplicación de dichas sanciones se dará por
medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, quienes levantarán el acta correspondiente para efectos
de prueba y en cumplimiento de las reglas del debido proceso. La primera sanción
acarrea la multa por el equivalente a 3 salarios base y si existe reincidencia
en un mismo trimestral a multa será por el monto correspondiente a 7 salarios
base. Si en un mismo año se logra determinar que el establecimiento se ha
sancionado 3 veces, corresponderá la multa por la totalidad, sea la sanción por
10 salarios base y aunado a este último supuesto, la clausura del local
comercial y el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la
cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de
conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
31.—Sanción relativa a la venta de licor a menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título
oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
multa de entre uno y quince salarios base. La aplicación de dichas sanciones se
dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos
encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de
bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 5
salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios
base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el
libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le
dará trasladado para su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin
de que se aplique la sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor
de este delito tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.
Artículo
32.—De la permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y
E4. Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren
complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin
de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono
inmediato del local. Los establecimientos autorizados para el giro de
restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán
adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido
alcohólico. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos
con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas
mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la
simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización
de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico,
la primera falta será por la cantidad de 3 salarios base, de existir
reincidencia la sanción será por el equivalente a 10 salarios base, y de
existir una sanción más, será sancionado el establecimiento por la totalidad
equivalente a 15 salarios base, aunado a este último supuesto, la clausura del
local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a
la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico
de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
33.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la
municipalidad la actualización de su capital accionario y titularidad de
acciones, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias,
será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base. La aplicación
de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la
Administración Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios
base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios base.
Artículo 34.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios
públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona
que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública
y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la
Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar
el producto y levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio
de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir a la
Unidad Tributaria la información de los partes correspondientes con el fin de
tramitar el cobro de la multa de rigor.
Artículo
35.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos.
Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios
públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción
de entre diez y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía
mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el
cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que
determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción
correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe
destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.
Artículo
36.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas
con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la
municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días
multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de
un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido
ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de
su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de
conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas
municipales de esta Municipalidad.
Artículo
37.—Destino de recaudación por concepto de multas. Lo recaudado por
concepto de multas ingresará a las arcas municipales, y se asignarán de la
siguiente manera: un veinte por ciento (20%) para programas de capacitación, un
treinta por ciento (30%) a los programas preventivos por el uso y consumo de
todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y
estupefacientes) y el cincuenta por ciento (50%) para programas de la
Administración. Deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
SECCIÓN
III
De los
recursos
Artículo 38.—Recursos contra los actos
municipales dictados en aplicación de este Reglamento. Contra lo resuelto
por Concejo Municipal y la Alcaldía o sus departamentos, según sea el caso,
cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el Código Municipal, establecidos
en los numerales 162 y 154.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Generación del Tributo por
ley número 10: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada
trimestre, para tales efectos los patentados de la ley 10 a efectos de
renovación de su autorización para venta de licor sea mediante la licencia
referida en la ley 9047, deberán haber cancelado los tributos correspondientes
y debidos de patente de licores establecidos, y no tener adeudos municipales en
cualquiera de sus obligaciones, para el cálculo correspondiente del impuesto se
aplicará lo establecido en resoluciones de la Sala Constitucional Voto N°
11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013 y 14669 del 6 de noviembre del 2013 y
cualquier otra normativa y resolución girada al efecto.
Artículo
40.—Pago de Multas e intereses por ley número 10. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el atraso en el pago de este
derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal
hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin
perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de
la Ley N° 9047.
Artículo
41.—De las licencias inactivas. Las licencias para la venta de bebidas
con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 que se encuentren en
estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en
particular, sus titulares deberán que pagar por derechos trimestrales de un
dieciseisavo de salario base. De cumplido el plazo bienal que al efecto se ha
establecido al 31 de diciembre del 2014 por la Municipalidad de Grecia, éstas
patentes adquiridas mediante ley 10 perderán vigencia y deberá solicitarse la
adquisición de la licencia establecida en ley 9047. Para cualquier trámite de
devolución de patentes, la sola manifestación del poseedor será suficiente para
el trámite cancelación por parte de la Municipalidad, conllevando el cobro de
los tributos dejados de cancelar.
Artículo
42.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad
considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta
cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial,
deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e
indicios con que cuente para darle sustento.
Artículo
43.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este
Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y cualquier norma afín
tendiente a dilucidar la materia.
Artículo
44.—Derogación. Este Reglamento deroga expresamente cualquier reglamento
anterior que se haya emitido, para la regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Para cumplir con la Eficacia y a lo normado a la
Ejecutoriedad de los Actos.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Las licencias adquiridas al
amparo de la Ley Sobre la Venta de Licores. N° 10 de 07 de octubre de 1936,
deberán ajustarse a las regulaciones establecido en la Ley N° 9047 y en el
presente reglamento.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Adrián Barquero
Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 44213.—Solicitud N° 5922.—(IN2015072107).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Emilio José Chan
Moya, cédula Nº 110430229, carné de estudiante 9707394, a solicitar reposición
de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
4, acta Nº 159, página 41, registro Nº PI2005019, graduación efectuada el 08 de
setiembre del 2005, debido a que se extravió. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
41110.—(IN2015072510).
El señor Adrián
Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 401870559, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en
Ciencias Forestales y de Ecología Forestal, obtenido en la Universidad
Georg-August-Universität de Gotinga. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de setiembre
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40941.—(IN2015072512).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Abigail Del Socorro Mendoza Ardón, con cédula de residencia
N° 155821390916, se le notifica la resolución de las once horas del trece de
setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad Sam Emmanuel Mendoza Ardón, aprobando la medida de abrigo temporal en el
Albergue Institucional Moravia II. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
331-00230-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000090.—(IN2015072606).
Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cedula de identidad Nº
110520140, nacionalidad costarricense, se le notifica la resolución de las
trece horas y veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil
quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: se confiere el
cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad María
Paula Mora Brenes, a su tía materna Karla Brenes Sevilla de 32 años,
costarricense, con cédula de identidad Nº 603260135, vecina de Pavas centro,
frente a línea del tren, casa esquinera color crema. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo,
quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00018-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072608).
Al señor Johnny
Orney Puerta Rodríguez, cédula de identidad número desconocido, se le notifica
la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil quince, dictada
por esta oficina local, en la que se resolvió: Se ordena inclusión en un
programa especializado que le ayude a solventar los problemas que ahora
enfrenta, a favor de la adolescente Sharon de los Ángeles Puerta Medrano, en el
Centro de Restauración a la Niñez en Drogadicción (R.E.N.A.C.E.R). Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00086-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072609).
Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli Monge con cédula de identidad
Nº 1-0772-0723, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos
del siete de setiembre del año dos mil quince, dictada por esta esta oficina
local, en la que se resolvió: modificar medidas de protección de las ocho horas
del seis de agosto del año dos mil quince en el proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco
Bulgarelli Garro, aprobando la modificación de la medida de abrigo temporal en
Albergue Moravia 2 para que sea ubicado bajo el cuido provisional en el hogar
de la señora Marta Eugenia Calderón Loría, con cédula de identidad Nº
3-0303-0405. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072610).
Al señor Miguel
Ángel Salgado Castellón, se le notifica la resolución de las diecisiete horas
con diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil quince, en la que se
resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Salgado Martínez, aprobando la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo,
quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 143-00076-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072611).
A los señores Nilsa
Lorena Mahecha Bermúdez, nacionalidad colombiana y Ernesto Rocha se desconoce
segundo apellido, progenitores de la persona menor de edad Camila Alejandra
Rocha Mahecha, se les notifica la resolución de las nueve horas del nueve de
octubre del año dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se
resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente),
cuido provisional a la persona menor de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, en
el hogar de su tía materna, la señora Magda Liliana Mahecha Bermúdez, cédula de
identidad Nº 8-0101-0401, vecina de Curridabat, Plaza del Sol, 800 metros sur y
25 metros oeste, casa roja con verjas negras. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00087-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072614).
Al señor Qiang Du,
se le notifica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil
quince, en la que se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Hayley Paola Du
Selva y Luna Valentina Du Selva, aprobando la medida de protección de cuido
provisional en el hogar de su abuela materna la señora Sandra Lorena Selva
González con cédula de identidad número 8-0073-0424. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo
elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00077-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072616).
Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con
treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, que es declaratoria
de abandono en sede administrativa de Aarón Villafranca Monge, por fallecimiento
de su madre Sujey Villafranca Monge. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº
112-0094-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre de 2015.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072617).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce
de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad
Mario Andrey Vargas Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSAR-00095-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072619).
A Abraham de Jesús
Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno, se les comunica la resolución de las
20:50 horas del 08 de octubre del 2015, que ordenó medida de abrigo temporal en
albergue institucional de las persona menores de edad Naun Esequiel Jarquín
Jarquín, Raquel Sarai Jarquín Jarquín y Elías Moisés Centeno Jarquín, por el
plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLSJO-00260-2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072624).
A Jimena Ortega López se le comunica la resolución de las catorce del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que
ordeno: se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal en
albergue institucional a favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López,
lo anterior por egreso del albergue de la persona menor de edad, sin
autorización de la alternativa de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072634).
Se le comunica a
Luis Rivera Ramírez, la resolución de las 8:45 horas del 5 de octubre de 2015,
mediante la cual se ordena iniciar proceso especial de protección, de
acompañamiento, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00568-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21
de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072635).
Se le comunica a los señores Yorleny Geoconda Goñi Jiménez, mayor,
costarricense, con cédula Nº 113110499 y Vladimir de los Ángeles Quirós Leitón,
mayor, costarricense, con cedula de identidad Nº 111060202, que por
resoluciones de la representación legal de la Oficina Local de Guadalupe, de
las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos
mil quince, se le otorgó medida de cuido, protección, orientación y/o
supervisión en beneficio de la persona menor de edad Jordan Vladimir Quirós
Goñi. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, ubicada en Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros
oeste, casa 4011. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de
la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLG-00541-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072637).
Se hace saber a Carlos Manuel Benes Lobo, mayor, portador de la cédula
de identidad Nº 701230697, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil quince, se da
inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido
provisional hasta por seis meses, en el Hogar Solidario Recurso Familiar, de la
señora Yamileth Jiménez Granados, en favor de la persona menor de edad de
nombre, Jared Brenes Tenorio, quien es persona menor de edad, de tres años de
edad, nació el nueve de abril del año dos mil doce, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, Nº 121410079, la anterior resolución fue
resuelta por la representante legal de la Oficina Local de Guadalupe.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante
esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo Nº OLG-00277-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072638).
A Iris Yecxenia
Segura Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince,
dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Xavi Samuel Segura
Fallas. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00117-2015.—Oficina Local de
Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072639).
INFORMACIÓN OEC 012-2015
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión
vigente, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-068-A05 vigente |
Insuma S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 22 de setiembre del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; en su versión vigente. |
Dirección: San José, costado este del parqueo de los empleados de la
Casa Presidencial, Zapote. E-mail: jrodriguez@insuma.co.cr; Tel: 2234-5070 Fax: 2234-9290 |
LE-063, Retiro |
Laboratorio de Análisis Industriales S. de R.L. “MQ” |
|
13.10.2015 Retiro de acreditación voluntaria. |
Dirección: Honduras, Colonia Matamoros, Repostería El Hogar,
Tegucigalpa. E-mail: patricia.villafranca@labmq.com Tel: (504) 2221-0242 |
LE-115-A01, vigente |
Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 13 de octubre del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; en su versión vigente. |
Dirección: San José, del cementerio 300 oeste y 75 norte,
Desamparados. E-mail: kmurillo@sfe.go.cr Tel: 2549-3536 Fax: 2549-3431 |
San José, 19 de
octubre del 2015.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1
vez.—(IN2015072601).
Nº 019-2015.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que: Centro de Arte y Técnica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-042223, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta Nº 1057 y 5000, a nombre de Arteacr S. A., cédula jurídica Nº
3-101-037203. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 07 de octubre del
2015.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015072766).
EXHUMACIÓN EXTRAORDINARIA
CEMENTERIO LAS
MERCEDES
Resolución AMC-0850-10-2015.—En la Alcaldía
Municipal de Curridabat, a las horas del día 2 de octubre de dos mil quince.
De
conformidad con los numerales 240, 241, 242, 246 y 247 de la Ley General de la
Administración Pública, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32833 Reglamento
General de Cementerios y el Reglamento del Cementero de Curridabat, la Alcaldía
de la Municipalidad de Curridabat, comunica a la población en general:
Resultando:
I.—Que la Municipalidad de Curridabat como
parte de sus políticas públicas, cuenta con el plan de “Política Pública de Mejoramiento
de Barrios”, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal de Curridabat
mediante acuerdo N° 15 que consta en el artículo 5, capítulo 4 de la sesión
ordinaria N° 44-2011 del 3 de febrero de 2011, en la que se autorizó la
ejecución de las obras que se establezcan en el plan quinquenal de mejoramiento
barrial del Distrito de Tirrases 2011-2016, siendo que mediante acuerdo N° 30,
que consta en el artículo 4°, capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria N°
071-2011 del 8 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Curridabat acuerda
que comunicar a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, el
interés en la realización efectiva de las obras, mediante el financiamiento
correspondiente.
II.—Que
el proyecto “Parque Las Mercedes”, se ejecutará en el bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de Curridabat, correspondiente al Folio Real N°
1-622062-000, plano catastrado N° SJ-1510254-2011, situado en el distrito 4
Tirrases, cantón 18 de Curridabat de la provincia de San José, naturaleza terreno
destinado a parque.
III.—Que
tratándose de un bien inmueble que en el pasado sirvió como camposanto, se
llevó a cabo por parte de la Administración Municipal, los trámites para la
desafectación del referido inmueble y con ello proceder a la exhumación
extraordinaria de los restos óseos que se ubicaran en el sitio, todo de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 32833 Reglamento General de
Cementerios, con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N°
2011-15654 de las 12:47 horas del 11 de noviembre de 2011, así como en
concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Área Rectora de
Salud de Curridabat.
IV.—Que
mediante oficio AMC-0927-11-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, la Alcaldía
Municipal solicita criterio al Área Rectora de Salud de Curridabat, sobre el
procedimiento a seguir con el fin de llevar a cabo la exhumación de los restos
humanos bajo el principio de respetar la dignidad humana y comunicarlo a los
familiares. A dicho oficio se adjuntó el informe TOPO-007-02 emitido por el
Ingeniero Rafael Ángel Porras C., en su condición de topógrafo del Ministerio
de Salud Nivel Central, en el que indica que de una visita efectuada en fecha
12 de marzo de 2002, pudo constatar que de las lápidas existentes, la última
inhumación fue hace más de 40 años.
V.—Que mediante oficio CS-ARS-CU-D-800-13 del 25 de noviembre de 2013
del Área Rectora de Salud y oficio DR-CS-0279-2014 de fecha 21 de enero de 2014
de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, se realizaron las
consultas respectivas a la Dirección de Vigilancia de la Salud Nivel Central de
San José del Ministerio de Salud, la cual por oficio DVS-042-2014 de fecha 23
de enero de 2014 indicó que no se requería de ninguna autorización específica
por parte de dicha dirección, así como que la lepra es una enfermedad
contagiosa de baja transmisibilidad, y para que ésta ocurra se requiere
convivencia por años con el enfermo y que los restos humanos ubicado en el
cementerio, tienen muchos años de haberse inhumado y no ofrecen ningún tipo de
riesgo para la salud.
VI.—Que mediante oficio DAJ-UAL-LR-0953-2014 de fecha 19 de mayo de
2014, de la Unidad de Asesoría Legal del Nivel Centro del Ministerio de Salud,
se emite criterio sobre el procedimiento a seguir para la exhumación de los
restos humanos en el antiguo Cementerio Las Mercedes en el cual se determinó,
que las exhumaciones pueden estar dentro de la categoría de exhumaciones
extraordinarias que se establecen en el artículo 31 del Reglamento General de
Cementerios, específicamente en el inciso b), el cual dispone que la misma se
dará cuando así lo autorice la autoridad sanitaria competente para que los
restos sean trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados. En dicho criterio se determinó que la autoridad
sanitaria competente lo sería la Dirección del Área Rectora de Salud de
Curridabat. También se concluyó que con una declaratoria de interés público que
justifique la importancia del proyecto Parque Las Mercedes, no sería necesario
cumplir con el plazo de 5 años estipulado en el artículo 57 del Reglamento
General de Cementerios, si la justificación de ese plazo se refiere o está
ligado al tiempo transcurrido a partir de la última inhumación. Asimismo se
indicó en dicho criterio legal, que deben revisarse los registros que existan y
verificar si hubiesen familiares localizables de las personas sepultadas, a fin
de comunicarles el traslado de los restos, siendo que de no ser posible, deberá
hacerse una publicación en el diario oficial donde se indica la medida por
tomar, sus causas y se otorga un plazo razonable.
VII.—Que
mediante oficio DVS-400-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 la Dirección de
Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud indica al Área Rectora de Salud
de Curridabat, que dado que han transcurrido alrededor de 40 años de la última
inhumación no hay inconveniente en realizar la exhumación de cadáveres y
posteriormente los movimientos de tierra.
VIII.—Que
mediante oficio DAJ-UAL-LR-1531-2014 de fecha 1 de julio de 2014, la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, amplía el criterio legal vertido
en el oficio DAJ-UAL-LR-0953-2014, indicando que la autorización del traslado
de los restos humanos la otorga el Ministerio de Salud por medio del Área
Rectora de Salud de Curridabat, que la declaratoria de interés público la emite
el Ministro de Salud previa solicitud de la Municipalidad de Curridabat y
corresponde a ésta última la publicación del edicto para el posible traslado de
los restos humanos.
IX.—Que
la Alcaldía Municipal por oficio AMC-0458-07-2014 de fecha 14 de julio de 2014,
solicita la clausura del antiguo Cementerio Las Mercedes.
X.—Que
mediante oficio DGS-2942-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, suscrito por la
Directora General de Salud y la Directora de Vigilancia de la Salud Nivel Central
del Ministerio de Salud, se comunica que se proceda a realizar la clausura del
cementerio.
XI.—Que
la Dirección de Servicios Ambientales, la Oficina de Administración del
Cementerio Municipal y la Asesoría Legal, todos de la Municipalidad de Curridabat,
proceden a la inspección en el antiguo Cementerio Las Mercedes, con el fin de
ubicar y determinar las fosas que se encuentran en dicho lugar, obteniendo como
resultado la ubicación de 15 fosas las cuales se encontraron sin ningún orden
en particular y cubiertas por zacate. De las 15 lápidas, 10 son calificadas
como “Sin identificar” ante la falta de información que permita la
identificación de los restos, siendo que las 5 restantes no tienen mayor
información, ya que no cuentan con datos o sólo se identifica un nombre o un
apellido. Las 5 lápidas que tienen algún tipo de datos son: “Emilio Guzmán M.
Murió el 20 de Setb 1938”, “Isidro Bal… Murió 1941”, “Elia Ruiz”. No se logra
identificar el año de fallecimiento, “Manuel Barquero”. No se logra identificar
el año de fallecimiento, “Adela Torres. Murió el 2 de agosto 1910”.
XII.—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre de 2014, se
publicó la Ley N° 9279 “Autorización a la Municipalidad de Curridabat para
que modifique la naturaleza del Cementerio ubicado en Tirrases de Curridabat
para la creación de un parque”, siendo que se determina que la
Municipalidad de Curridabat en coordinación con el Ministerio de Salud
procederá a realizar lo que en derecho corresponda para la exhumación de los restos
que hubiera y su debida ubicación en otro cementerio dentro del mismo cantón.
XIII.—Que
mediante Acta de Inspección Ocular N° 001-2015 e informe CS-ARS-CU-RS-00030-15
por parte de personeros del Ministerio de Salud se constata un total de 15
lápidas de las cuales sólo 4 de ellas se logra determinar nombre y fecha de
defunción, así como que la más reciente inhumación data de julio de 1941 lo que
evidencia que desde hace 73 años no se presentan inhumaciones en el antiguo
Cementerio Las Mercedes.
XIV.—Que
la Dirección del Área Rectora de Salud de Curridabat, mediante oficio
CS-ARS-CU-D-0216-15 de fecha 13 de febrero de 2015, procede a la clausura
técnica del Cementerio Las Mercedes.
XV.—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 2015, se publica
el acuerdo N° DM-FP-1546-2015 suscrito por el Presidente de la República y el
Ministro a. í., de Salud, por el que se declara de interés nacional la
construcción del Parque Las Mercedes del Distrito de Tirrases de Curridabat.
XVI.—Que la Alcaldía Municipal por oficio AMC-0447-06-2015 de fecha 9
de junio de 2015, solicita al Área Rectora de Salud de Curridabat, autorización
para el traslado de los restos humanos que se ubican en el Cementerio Las
Mercedes, para ser ubicados en el osario común con el que cuenta el Cementerio
General de Curridabat.
XVII.—Que la Administración Municipal, ha procedido a realizar una
revisión en la base de datos accesible al público del Registro Civil del
Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de verificar la posibilidad de
identificar a los familiares de los restos que se ubicaron en las lápidas con
base en la información que en éstas se reflejaba, siendo que no se logra
obtener resultado alguno que ayude a la identificación de algún familiar, por
lo que mediante oficio AMC-0580-09-2015 de fecha 23 de julio de 2015, se
solicita a la Dirección General del Registro Civil la colaboración para obtener
información de las personas cuya información fue obtenida de las lápidas.
XVIII.—Que
la Oficialía Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, mediante oficio
DC-2500-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, facilita la información de las
personas consultadas, siendo que se obtiene:
- Adela Torres (no se indica segundo apellido): No aparece
certificación de defunción inscrita.
- Sabino Emilio de la Trinidad Guzmán Molina: Certificación de
nacimiento con sello de defunción y certificado de defunción.
- Isidro Ballestero Álvarez: Certificación de nacimiento con sello
de defunción y certificado de defunción.
- Manuel Barquero, no se logra identificar en razón de que aparecen
otros con el mismo nombre.
XIX.—Que por Oficio CS-ARS-CU-D-1283-15 de
fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección del Área Rectora de Salud de
Curridabat, y en respuesta al oficio AMC-0447-06-2015 de la Alcaldía de la
Municipalidad de Curridabat, autoriza el traslado de los restos humanos del
antiguo Cementerio Las Mercedes al osario común en el Cementerio Municipal de
Curridabat.
XX.—Que
el Área Rectora de Salud de Curridabat mediante oficio CS-ARS-CU-RS-0823-15 de
fecha 8 de setiembre de 2015 emite informe sobre la inspección realizada el día
2 de setiembre de 2015 en el Osario del Cementerio de Curridabat, siendo que
con fundamento en el acta de inspección N° 532-15 se determina que el osario
reúne las condiciones sanitarias y físicas para albergar los restos óseos de
las exhumaciones que se realizarán en el antiguo Cementerio Las Mercedes.
XXI.—Que
por oficio AMC-0780-09-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, la Administración
Municipal, solicita a la Oficialía Mayor del Registro Civil, información que
pueda identificar a posibles descendientes de los señores que se obtuvo
información; Sabino Emilio de la Trinidad Guzmán Molina e Isidro Ballestero
Álvarez.
XXII.—Que
mediante oficio DC-2826-2015 de fecha 18 de setiembre de 2015, la Oficialía
Mayor del Registro Civil, en respuesta a la solicitud hecha por oficio
AMC-0780-09-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, informa que no se logró
determinar la existencia de hijos de los señores Sabino Emilio de la Trinidad
Guzmán Molina e Isidro Ballestero Álvarez.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Curridabat ha
cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como
con los criterios técnicos y legales para proceder con la exhumación
extraordinaria y traslado de los restos humanos que se encuentran en el
Cementerio Las Mercedes.
II.—Que
de conformidad con la publicación que se debe llevar a cabo por parte de la
Administración Municipal con el fin de
comunicar a la población en general sobre la exhumación extraordinaria de los
restos que se ubican en el Cementerio Las Mercedes, se informa a los familiares
de las personas que se encuentran inhumadas en el antiguo Cementerio Las Mercedes,
ubicado en el Distrito de Tirrases de Curridabat, que se procederá a realizar
la exhumación extraordinaria de los restos óseos que se logren ubicar, mismos
que serán trasladados al Cementerio Municipal de Curridabat, único cementerio
administrado por dicho municipio, entendiéndose que los restos óseos no serán
entregados, de conformidad con la Ley N° 9279, la que dispuso la ubicación de
los restos en otro cementerio dentro del mismo cantón.
III.—Que
para lo antes expuesto, se otorga el plazo de 5 días hábiles a partir de la
presente publicación, para el apersonamiento de los interesados. Por tanto,
De conformidad con la Ley N° 9279, el Decreto
Ejecutivo N° 32833, con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N°
2011-15654 de las 12:47 horas del 11 de noviembre de 2011, así como en
concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Área Rectora de
Salud de Curridabat, se comunica a los posibles familiares de las personas que
fueron sepultadas en el antiguo Cementerio Las Mercedes, que la Municipalidad
de Curridabat, procederá a la exhumación extraordinaria de los restos óseos que
se ubiquen en dicho lugar y a su conssecuente traslado al Cementerio Municipal
de Curridabat, según lo dispuesto en la Ley N° 9279. Se otorga el plazo de 5 días
hábiles a partir de la presente publicación, para el apersonamiento de los
interesados. Comuníquese.
Edgar Mora Altamirano, Alcalde.—1
vez.—(IN2015072078).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Parque
Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9/03/2001, se convoca a todas las
organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas debidamente
constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico, el
26 de noviembre de 2015 a las 9:00 a. m., con único punto de agenda titulado:
“Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al
representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo
Directivo Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las
organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a
verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de
tres años de estar constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el
cantón central de la provincia de Puntarenas, contar con personería y cédula
jurídica vigente y estar al día con las obligaciones del Gobierno al momento de
realizarse la Asamblea.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1
vez.—Solicitud N° 42844.—(IN2015076910).
ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA
La junta directiva de Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a
asamblea general ordinaria a celebrar el
13 de diciembre del 2015, en el Hotel Crown Plaza Corobicí, San José. 1a
convocatoria 16:00 horas. 2a convocatoria 17:00 horas. En 2a
convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea
conocerá las materias previstas en incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 6 de noviembre del
2015.—Tsuyoshi Yamamoto, Secretario.—1 vez.—(IN2015077755).
MOTOCICLETAS BAVARIAN S. A.
Conforme a la
cláusula novena del pacto social, quien suscribe, en representación de la
sociedad Motocicletas Bavarian S. A. (en adelante la “Sociedad”), por este
medio convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad se celebrará el
día quince (15) de diciembre del año 2015 en las Oficinas de González & Uribe,
ubicadas en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
seis, quinto piso, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas
en segunda convocatoria. La agenda de la reunión será:
1.
Verificación de quórum;
2. Discutir y someter a aprobación la reforma de la cláusula primera
del pacto social de la compañía.
3. Cualesquiera otros temas que los accionistas tengan a bien someter a
consideración o discusión.
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2015077778).
CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO
Se le convoca por
este medio a la Asamblea General Extraordinaria de Condominio Residencias del
Río, cédula 3-109-213720, el día 18 noviembre del 2015, a realizarse en Rancho
del condominio a las 6:30 p.m., en primera convocatoria y a las 7:00 p.m. en
segunda convocatoria con la cantidad de condóminos presentes. Con la siguiente
agenda:
1. Comprobación de quórum de Ley
2. Nombramiento
presidente y secretario de la asamblea.
3. Nombramiento de
la nueva junta directiva.
4. Presentación de
los comprobantes de transacciones, cotizaciones, recibos, procedimientos para
cobros, copia de la denuncia de Muro Verde.
5. Descripción
detallada de los gastos.
6. Informe del
trabajo realizado para la reparación del muro, los pagos y la garantía.
7. Informe de los
gastos para la reparación de la fuga de agua y el cambio de válvula.
8. Detección fuga
piscina.
9. Presupuesto
anual y cálculo de la cuota Condominal.
10. Varios.
De forma respetuosa
instamos a todos los propietarios a participar en esta asamblea, ya que los
temas a tratar son importantes para el buen desarrollo del Condominio. De no
poder asistir puede solicitar a la Administración poder especial para votar en
la asamblea según marca el reglamento art.14.02.—Francisco Pascal,
Administración.—1 vez.—(IN2015077906).
UNIÓN
MUSICAL COSTARRICENSE
Se convoca a los afiliados a la asamblea
general ordinaria, que se celebrará en primera convocatoria, a las 9:00 a. m.
del día jueves 3 de diciembre del 2015, en el Teatro de la Universidad
Continental de las Ciencias y las Artes (UCCART), situada a 300 metros al este
del Museo Nacional, avenida 1°, calle 23 de San José.
Orden
del día:
1. Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del secretario general.
4. Informe del secretario de finanzas.
5. Informe del fiscal general.
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el periodo 2016.
7. Elección del comité ejecutivo para el periodo 2016.
8. Reforma a los artículos Nos. 48, 56 y 81 de los estatutos.
9. Juramentación del comité ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Clausura.
Dr. Wílber Alpírez Quesda, Secretario
General.—1 vez.—(IN2015077968).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de
título tomo 5, folio 253, asiento 5766 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a
nombre de Manfred Arturo Matarrita Matarrita, cédula número: cinco cero tres
cinco uno cero siete nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de octubre del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(IN2015072423).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de
estudios el 5 de marzo del 2015. Anotado tomo: 1 folio: 2 número: 8048
registrado en el CONESUP con el Código de la Universidad 1 asiento 79462,
Doctora Profesional en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo
del 2015 Anotado tomo: 1 folio: 3 asiento: 2352. A nombre de Ana Gabriela Monge
Hernández, con cédula de identidad N° 1-1262-0368. Se solicita las reposiciones
por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 13 de octubre del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños
Barrientos, Registrador.—(IN2015072405).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Shirley Brizuela,
cédula N° 110850364, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio
219, asiento 31000. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del
2015.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2015072993).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Analibe Arias Gutiérrez cédula 201900332 ha presentado
ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N°
1608-2 por ¢10.500 000.00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiaria
es Analibe Arias Gutiérrez, emitidos el 20-octubre-2015.—Loreta Campos
Céspedes, Jefa de Tesorería o Jefa de CN.—1 vez.—(IN2015072529).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La junta directiva comunica a los colegiados
(as), empresas consultoras, instituciones del estado y al público en general,
que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de
sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados, así como desinscribir
a las empresas consultoras, según los acuerdos de junta directiva Nº 49 y N°50
de la sesión ordinaria Nº 2566-2015, celebrada el 03 de agosto de 2015, de
conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por
lo anterior, dichos colegiados y empresa se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar o ser contratadas para puestos para los
cuales se requiere estar incorporado o inscrito a este colegio; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del
estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas pendientes |
1 |
26017 |
AGÜERO JIMÉNEZ JUAN MANUEL |
7 |
2 |
24044 |
AGUILAR ARCE YERLING PATRICIA |
7 |
3 |
26534 |
ALCAZAR BADILLA ÉDGAR ISAAC |
7 |
4 |
31000 |
ALLEN RECORD XIANNY MARÍA |
7 |
5 |
27327 |
ARIAS UREÑA LORENA |
8 |
6 |
17510 |
ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA DE LOS ÁNGELES |
8 |
7 |
27109 |
ASCENCIO SÁNCHEZ ANA VIRGINIA |
7 |
8 |
19389 |
AVENDAÑO CASTRO FELIPE |
7 |
9 |
30259 |
BARRIOS MATAMOROS JOHAN |
7 |
10 |
17780 |
BENAVIDES PÉREZ MARCO ANTONIO |
7 |
11 |
29349 |
BERMÚDEZ MOLINA ANDREA MARIANA |
7 |
12 |
31185 |
BLANCO ROJAS LUIS CARLOS |
7 |
13 |
25253 |
BUSTOS TORRES EDUARDO |
7 |
14 |
13155 |
CALVO ARRIETA GLENN JOSÉ |
7 |
15 |
19424 |
CALVO MUÑOZ JUAN ANTONIO |
8 |
16 |
25739 |
CAMPOS SALAZAR MAYCOL DANY |
8 |
17 |
5680 |
CARRILLO CHAVES MARIO ALBERTO |
7 |
18 |
11046 |
CARVAJAL PÉREZ JAVIER ANTONIO |
8 |
19 |
30808 |
CASTRO MURILLO LAURA ADRIANA |
8 |
20 |
10081 |
CÉSPEDES ALFARO CHRISTHIAN |
8 |
21 |
7063 |
CHAVERRI SOLANO MARITZA |
7 |
22 |
13246 |
CORDERO CEDEÑO SERGIO ENRIQUE |
8 |
23 |
30314 |
DELGADO DESANTI GERALDINE MARÍA |
8 |
24 |
18614 |
DELGADO LÓPEZ JÉSSICA |
8 |
25 |
11093 |
DENNIS SMITH IVETTE YOLAINE |
7 |
26 |
31994 |
DÍAZ CAMPOS MAYRA REBECA |
8 |
27 |
24577 |
DÍAZ LEIVA MAURICIO |
8 |
28 |
15170 |
DÍAZ MORALES CECILIA |
8 |
29 |
27932 |
ESPINOZA CASTAÑEDA KATHERINE |
7 |
30 |
34759 |
FERRETO SALAZAR ROY FRANCISCO |
7 |
31 |
28468 |
GÓMEZ VARGAS DIEGO ANDRÉS |
8 |
32 |
25088 |
GONZÁLEZ ARCE MANUEL ÁNGEL |
8 |
33 |
12316 |
GONZÁLEZ MOLINA JOSÉ LUIS |
8 |
34 |
22505 |
GONZÁLEZ SOLÍS INGRID MELISSA |
8 |
35 |
25641 |
GREENE ALPÍZAR ÓLGER |
7 |
36 |
5874 |
GUTIÉRREZ JORGE MARCOS ANTONIO |
7 |
37 |
15540 |
JARA DÍAZ LUIS ALBERTO |
8 |
38 |
27373 |
LEÓN LAO MARGARITA |
7 |
39 |
4114 |
LÓPEZ ELIZONDO NELSON |
7 |
40 |
32457 |
MENDOZA IZAGUIRRE JOSÉ SANTOS |
7 |
41 |
4195 |
MORA QUIRÓS YARLENE |
7 |
42 |
30502 |
NAVARRO MORALES GLENDA MARÍA |
7 |
43 |
32259 |
PÉREZ CALDERÓN CANDY XIOMARA |
8 |
44 |
31544 |
QUESADA VILLALOBOS KENIA |
8 |
45 |
15353 |
ROJAS TENORIO LELIA |
8 |
46 |
8827 |
SALAS AGUILAR SELENA |
8 |
47 |
30517 |
SOLANO AGUILAR MICHAEL DAVID |
8 |
48 |
15683 |
SOTO ALFARO HILDA MARÍA |
7 |
49 |
26046 |
SOTO ROJAS ANA GABRIELA |
7 |
50 |
25996 |
VARGAS HIDALGO RANDALL |
7 |
51 |
32650 |
VARGAS MOLINA JORGE PABLO |
7 |
52 |
13940 |
VEGA GONZÁLEZ GEISEL VANESSA |
8 |
53 |
35817 |
VILLALOBOS CRUZ CHERIL FABIOLA |
7 |
54 |
26105 |
VILLALOBOS RAMÍREZ ÉDGAR |
8 |
55 |
36199 |
VILLEGAS CAMPOS MARIO ANDRÉ |
8 |
Línea |
Carné |
Nombre |
1 |
C00212 |
CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES |
2 |
C00264 |
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GESTORES |
3 |
C00327 |
SULZ MARKETING CONSULTORES |
4 |
C00331 |
AESCO S.A |
5 |
C00358 |
AJSXXI S.A |
6 |
C00361 |
ACADEMIA INTERNACIONAL DE SEMINARIOS SVC S.A |
7 |
C00363 |
DAKET S.A |
Máster Katherine
Víquez Ledezma, Fiscal a. í.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana,
Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2015072723).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se acuerda la
disminución del capital social de la sociedad de esta plaza Terramix
Sociedad Anónima y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—Solicitud Nº 43363.—(IN2015076898).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría el veintitrés de octubre del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios On
Line Securities S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme
al doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015073130).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del seis de octubre del dos mil quince, protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad: Karandghis S. A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San
José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jéssica Brenes Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073132).
En mi notaría el
veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de
socios Sulpitodo S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad
conforme al doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, 23 de
octubre del 2015.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015073133).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil quince, se
constituyó la sociedad anónima denominada Motogeneradores de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidenta: Glenda Parra Retana. Capital: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073135).
Mediante escritura de
las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mu quince, Carlos Chacón
Méndez, Steve Earl (nombre) Weisser (apellido) y Vanessa Chacón Morera, constituyeron
Troyan Metals Sew S. A. Presidente: Steve Earl Weisser. Plazo social
será noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, constituido por
diez acciones de diez mil colones cada una. Es todo.—Heredia, a las ocho horas
del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073137).
El suscrito notario hago
constar que en el tomo 24 del protocolo del suscrito, que se está modificando
las actas de las compañías: Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S. A., Corporación
BL noventa y siete de Santa Ana S. A., Felipe del Este S. A. y Migration
of Terrapin S. A. Es todo.—Santa Ana, 26 de octubre del 2015.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015073138).
Los señores Gabriel González Montero y
Chrstiper Mendoza Ruiz, constituyen una sociedad denominada: Zona
Tecnológica de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 26 de octubre del
2015.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015073140).
Por escritura N° 50-5 del
23 de octubre del 2015, el Lic. Alexander Soto Guzmán, se constituyó la
sociedad Grupo JCB OKS Sociedad Anónima, con su domicilio en San José,
San José, Uruca, 300 este, 100 sur, 100 este de la Riviana Pozuelo.—San José,
23 de octubre del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015073141).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número siete de la plaza denominada Condominio La
Ladera Bloque BHI Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil veinte, por
medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil quince.—Lic. Mario
Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—(IN2015073157).
Por escritura número 202, se protocoliza acta
donde modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Taller Alteda Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho, pasando a denominarse Conglomerado
Vehicular Dalte S. A., removiendo de sus puestos a presidente y tesorero.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 13 de octubre del
2015.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073164).
Por escritura número
177, se protocoliza acta donde modifica cláusula décima primera del pacto
constitutivo de Rosales y Frutales de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos veintinueve, removiendo de sus puestos al presidente y tesorero.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 1° de setiembre del
2015.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073166).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 8:00 horas del 20 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Ganadera CMS Ciento Veintitrés S. A., presidente César Molina Soto.
Capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015073168).
El suscrito Eduardo
Blanco Jiménez, notario público, hace constar que mediante la escritura número
ciento tres del primer tomo de mi protocolo, otorgada a las siete horas y del
día veintiséis de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de la
plaza social Biella de Flores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
ocho siete seis cero uno y se aumentó su capital a la suma de quinientos mil
colones.—San Joaquín de Flores, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015073172).
Ante mi notaría, al ser las 10:30 horas del
23 de octubre del 2015, se presenta es el dueño de la sociedad Candys Pizza
Comidas Rápidas Express Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-105-694413, con domicilio en la provincia de San José,
cantón central, Barrio Dent, 200 metros este y 75 al sur de la Maternidad
Carit, a disolver la sociedad.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—(IN2015073173).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las 06:30 horas del 22 de octubre del 2015, se
constituyó Lantern Technologies AKT S. A., domiciliada en Heredia, con
un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—Cartago, 23 de octubre del 2015.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015073174).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de
octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por Alimentos Arpa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-335512, se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 436-30, de tomo 30
del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 26 de octubre del
2015.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015073177).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, la sociedad Lisa Ann
Perrott y Sus Amigos de California S. A., reforma el pacto constitutivo en
lo referente al nombre.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2015073182).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas el veinticuatro de setiembre del dos mil quince, la sociedad Corporación
Rainbow R A M Properties S. A., reforma el pacto constitutivo en lo
referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073183).
Por escritura pública otorgada a las ocho
horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, se constituyó la sociedad
anónima Grupo Las Tres Pirámides C.V.M. Sociedad Anónima. Capital social
diez mil colones. Presidente: Carlos Paniagua Ureña.—San José, 26 de octubre de
2015.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2015073185).
Por medio de escritura pública de las 10:00
horas del 26 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de House Car R M Barquero Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula tercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015073189).
Por medio de la escritura número cincuenta y
cinco del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil quince, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad ABC Segunda de Monte Azul en
Jaboncillo S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el
domicilio social de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil
quince.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015073192).
Por medio de la escritura número ciento cinco
del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
diecisiete horas del dos de octubre de dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Roble Real Tres S. A., en donde se acordó
modificar la cláusula octava sobre la administración de la sociedad. San José,
veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015073193).
Por medio de la
escritura número ciento cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en
mi notaría en San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco del dos de
octubre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria
Argius S. A., en donde se acordó modificar la cláusula sexta sobre la
administración de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil
quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015073194).
Por medio de la escritura número ciento tres
del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Carrión del Este S. A.,
en donde se acordó modificar la cláusula sétima sobre la administración de la
sociedad y la cláusula décima sobre la facultad de otorgar poderes de la asamblea
de socios.—San José, veintidós de setiembre de dos mil quince.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015073195).
Mediante escritura ante mí otorgada en San
José el veinticuatro de octubre del dos mil quince, se constituyó Inversiones
Issac de la Corra S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015073196).
Mediante escritura
número 187 del tomo 3 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, a
las 21:30 horas del 19 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil
Ochocientos Cuarenta y Nueve S. A., se modifica la cláusula de la
administración y se hacen nombramientos.—Alajuela, 22 de octubre de 2015.—Lic.
Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015073205).
Mediante escritura N° 0055 de la notaría del
Lic. Hugo Salazar Solano de fecha 30 de julio del 2015, visible al tomo N° 05,
folio N° 29 vuelto la sociedad denominada Inversiones Jogahi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-654293, se reformaron las cláusulas
sétima y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 24 de
octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073206).
Por escritura número N° 0138-5, otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del 24 de octubre del 2015, se constituyó la
empresa Inversiones Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, Desamparados, de
la Guardia Civil, son doscientos metros al oeste, el gerente nombrado tendrá
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073207).
Por escritura número N° 0133-5, otorgado ante
esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil quince,
se constituyó la empresa Dinamic Group Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela,
doscientos setenta y cinco metros al norte de la Pops, frente al Parque Central
de Alajuela Centro, los gerentes nombrados tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073208).
Por escritura número N°
0140-5, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
octubre del dos mil quince, se constituyó la empresa Evaluación de
Inversiones de Centroamérica Responsabilidad Limitada. Capital social: diez
mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela, doscientos setenta y
cinco metros al norte de la Pops, frente
al Parque Central de Alajuela Centro, los gerentes nombrados tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015073209).
Por escritura
pública número trescientos setenta y dos, otorgada ante mi notaría, de las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
quince, mediante asamblea extraordinaria, se toma el acuerdo de crear el puesto
de vocal 3, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Chontales de Barú de Pérez Zeledón de San José, cedula
jurídica Nº 3-002-557498.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 42508.—(IN2015073228).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce,
de las 18 horas del 26 de octubre del 2015, se protocoliza acta número tres de
la compañía Inversiones Wu S. A., domiciliada en Cartago, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de
presidente: Jian Hao Wu.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015073437).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 12 de octubre de 2015, la sociedad Propiedades
Tropicales W Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402112, modifica
la cláusula novena de la representación de sus estatutos. Presidente:
William John Ankenbrandt, secretario: William H. Cartwright.—San José, 12 de
octubre de 2015.—Lic. Juan
Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015073438).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil quince, se protocolizan acuerdos y se disuelve AB&P Cubero,
Guerrero y Pacheco Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos
mil quince.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2015073441).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, la
notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Jotehar C J Sociedad Anónima, donde se
modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073442).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del 23 de octubre del 2015, la notaria
Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
compañía Servicios Técnicos y Alquileres Auto Precisión Sociedad Anónima,
donde se modifican los artículos quinto y sexto del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073445).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, la notaria Karla
María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
compañía Inversiones Marfil Platinum Sociedad Anónima, donde se modifica
el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2015073447).
En escritura otorgada en
mi notaría a las once horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil
quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Dulcehe
S A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio social la cláusula
cuarta de representación y nuevo nombramiento de presidente.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015073449).
Ante esta notaría
mediante escritura número 224 del tomo 5 de la suscrita notaria se protocolizó
acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad Francyl
ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin activos, ni pasivos que repartir.—Lic.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073453).
Ante esta notaría mediante escritura 223 del
tomo 5 de la suscrita notaría se protocolizó asamblea general de socios Terranostra
E F Lote Tres Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 24 de octubre de 2015.—Lic. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073454).
Por medio de la escritura otorgada ante la
notaria pública Liliana Alfaro Rojas, número cien-seis, de las trece horas del
veintidós de octubre de dos mil quince, la sociedad Familia T.A.F.
Goicoechea S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil setecientos veintiocho, mediante acuerdo de socios, se
decide reformar la cláusula primera de “De la Denominación” del pacto
constitutivo y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de
octubre de dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015073456).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y nueve del tomo diez de la suscrita notaria
de las nueve horas del siete de octubre del dos mil quince, se protocolizó
acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad Laiol
S. A., sin activos, ni pasivos que repartir. Presidenta: Viviana González
Rudín.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015073457).
Mediante la escritura
pública número setecientos sesenta y siete, tomo tercero del notario público,
Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo, de la sociedad anónima Arrendadora Comercial Diva
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-286101. Otorgada en la Ciudad San José, a las ocho horas del día
veintiséis del mes de octubre del mil quince.—San José, 26 de octubre del
2015.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015073460).
En esta notaría se constituyó Cardiofit S.
A., a las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince.
Cuyo nombre se modifica en la fecha de hoy a CFJMJ Escuela de Baile.—San
José, 23 de agosto del 2015.—Lic. Róger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015073464).
Mediante la escritura pública número
trescientos noventa y cinco, tomo segundo, del notario público, Licenciado
Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó la cláusula quinta, del pacto
constitutivo, de la sociedad anónima Distribuidora Veterinaria Ageagro
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-199480. Otorgada en la Ciudad San José, a las nueve horas del día diez del
mes de agosto del dos mil ocho.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Orlando
Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015073470).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veinte de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de Chavarría
y Bravo S. A., de las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015073474).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
quince, se constituyó la sociedad denominada Saborío Brenes Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela, Alajuela. Presidente: Representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de octubre del
2015.—Lic. María González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015073477).
Protocolización de asamblea general de socios
de La Calma de La Tormenta R&O Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y fiscal.
Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las trece horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015073484).
Por escritura otorgada
ante Randall Eduardo Vargas Mata y Carlos Vargas Chacón, se constituyó la
sociedad denominada Regalos del Sol SSS Sociedad Anónima. Plazo social:
cien años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015073493).
Fundación Restauración de la Naturaleza, nombra directores, junta
administrativa y delegado ejecutivo. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:51
horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2015073499).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Torkem
S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del día quince de octubre del
dos mil quince. David Lara López, Presidente.—San José, 27 de octubre del dos
mil quince.—Lic. Leila Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015073510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:40 horas del 15 de octubre del 2015, se protocoliza acta con el nuevo
nombre de la sociedad Distribuidora Los Alfaros Brillantes S.R.L. En la
que se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se
nombra como gerente a Mario Alfaro Rodríguez y como subgerente a José Luis
Alfaro Murillo.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015073514).
La suscrita notaria hace constar que ante mí,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa
Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se revocó el cargo
de agente residente de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
quince.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073516).
Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, hago constar
que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas número uno, de fecha 20 de octubre del 2015, de la entidad
denominada Italia Gennuina Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de octubre del
2015.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015073518).
Por escritura número
trescientos veintiséis otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de junio
del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda de Edificaciones
Coloniales Rocha Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015073533).
Por escritura número
ciento cuatro, tomo quinto del Lic. Fernando
Suñol Prego, se
constituye la entidad Distrito Dent. S. A. Domicilio
social en San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: un millón de
colones. Presidente Ricardo Solera Aguilar. Objeto: Actividad inmobiliaria.—San
José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—(IN2015073537).
Guillermo Gutiérrez
Israel y Julia Ann Murray Mackenzie, constituyen la sociedad 20889 S. A.
Domicilio social: cantón Central San José. Capital social: diez mil colones
pagado mediante aporte de dos lapiceros marca Cross. Presidente y secretaria
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil quince.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015073542).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
protocolicé reforma de cláusula de la empresa Inversiones Villas BHSIE
Limitada S. A.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015073545).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura número veintinueve del día veintiséis de octubre
del año dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luz
Marina SRL, donde se acuerda reformar dicha sociedad a una Sociedad
Anónima.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 23 de octubre del dos mil quince, se reformó la cláusula
segunda del domicilio, se elimina la cláusula decimocuarta del agente residente
y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 23 de octubre del
dos mil quince.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2015073581).
tiembre del dos mil trece, María Fernanda
Solís Hidalgo, solicita la desincripción de la sociedad BI Aurea Limitada
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-520796, Sociedad Anónima.—Coronado,
a las dieciséis horas del 28 de mayo del 2015.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—(IN2015073587).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, las 19:00 horas del 18 de diciembre del dos mil trece,
Orlando Murillo Alvarado, solicita la desincripción de la sociedad Brisas de
Paz Bloque Uno Lote Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642568,
sociedad anónima.—Coronado, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015073590).
sPor escritura otorgada ante esta notaría,
las 9:00 horas del 5 de setiembre del dos mil trece. Susco Estrategias
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil cincuenta y dos, hace cambio de tesorera y
secretaria de la junta directiva.—Coronado, a las dieciséis horas del
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—(IN2015073591).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Oasis S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23
de octubre del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015073600).
Modificación de las
cláusulas segunda y noventa y cambio de junta directiva, fiscal y agente
residente de la sociedad Tecun Tercero S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos un mil ciento treinta y seis, acta celebrada en el
domicilio social de la empresa, a las diez horas del día once de setiembre de
dos mil quince, protocolizada en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca
Rivera, otorgada mediante escritura trescientos ochenta y siete-cuatro, al ser
a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos
mil quince.—San José, 27 de octubre de 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42579.—(IN2015073620).
Por escritura otorgada ante los notarios
Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del veintiséis de
octubre de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tréboles
de la Suerte TCR S.R.L., mediante la cual se modifica su domicilio,
ubicándose en Santa Cruz, Tamarindo, frente a Economy Rentacar; y se modifica
la cláusula de la administración, correspondiendo a un gerente y un subgerente
la representación legal pero con limitaciones ya que no pueden disponer de
bienes inmuebles de la sociedad.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
quince.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42580.—(IN2015073622).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Franchise Worlwide Sociedad Anónima
en la cual se reforma de artículo 1ero para llamarse ahora Franchise
Worldwide Sociedad Anónima, y reforma del artículo 6to del pacto social y
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre del
2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42592.—(IN2015073628).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre
del año dos mil quince; se procede a modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, de la sociedad anónima denominada Autos Emsacost Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil
ciento setenta y cuatro.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 21 de
octubre del 2015.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015073636).
Por escritura 051-58 del
tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2015. Se acuerda disolver
la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil
Trescientos Noventa y Uno S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-469391.—San Isidro de El General, 23 de octubre del dos mil quince.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015073642).
Por escritura de las
09:45 horas del 27 de octubre del año 2015, se acuerda reformar la cláusula
décima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Farm
Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil
ciento sesenta.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073645).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, la sociedad
denominada Vegvar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno
- trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y dos, reforma estatutos y
nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de octubre de 2015.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015073650).
Ante la notaría de la Lic. Sheila Recio Rojas, mediante escritura número
noventa-dos, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, de fecha diecisiete
horas del diecinueve de octubre de dos mil quince, se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio de la sociedad limitada denominada Aprils
Corner S. A., con domicilio en Puntarenas cantón central de la agencia
Datsun, ciento cincuenta metros al sur.—San José, veintisiete de octubre del
año dos mil quince.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073662).
Lidia
Isabel Castro Segura, notaría pública: Certifica que ante este notaría se está
reformando la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Comercial
El Bagaceño CB S. A., con cédula jurídica número 3-101-336332, con
domicilio en Liberta. Asimismo se modifica la cláusula sétima cayendo la
representación judicial y extrajudicial en el presidente y el
vicepresidente.—Liberia 27 de octubre del dos mil quince.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073671).
La
suscrita notaría hace constar que la compañía denominada Corporación de
Seguridad Coinseta D Y L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno -trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y
dos, cambió de junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
quince.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015073672).
Lidia Isabel Castro
Segura, notaria pública: Certifica que ante esta notaría se está reformando la
junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Agemwi Bahía Celeste
Celeste S. A., con cédula jurídica número 3-101-317134, con domicilio en
Liberia. Asimismo se modifica la cláusula sétima cayendo la representación
judicial y extrajudicial en el presidente y el vicepresidente.—Liberia 27 de
octubre del dos mil quince.—Lic. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015073673).
Se hace constar, que
por escritura número 133 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 06 de agosto del año 2014, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Theme Parties S. A., por medio del
cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, se
reestructura junta directiva.—San José, 20 de julio de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015073692).
Se hace constar que
por escritura número 106, del tomo 31 del protocolo del notario Juan Luis Gómez
Gamboa, otorgada a las 11:00 horas del día 20 de octubre de 2015, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Power Business Technologies S. A.,
por medio del cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre de 2015.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015073695).
En escritura número ciento tres-once, de las catorce horas quince minutos
del veintidós de octubre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vermont Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ochenta y tres mil
ochocientos quince, reformando las cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad correspondientes a la administración y el domicilio.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015073703).
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry Corsad S. A., número patronal
2-3101555450-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-380, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales de los trabajadores: Erick Nicolás Flores Solís, número de
seguro social 7-18413945, y Raúl Sánchez Sánchez, cédula Nº 1-0526-0786,
detallado en hoja de trabajo, folio 20 y 21 del expediente administrativo, por
el período de octubre 2012. Total de salarios omitidos: (¢435.833,00)
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con
10/100). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: (¢97.366,00) noventa
y siete mil trescientos sesenta y seis colones 00/100). Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador: (¢25.060,00) veinticinco mil sesenta
colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 21 de octubre del 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda,
Jefe.—1 vez.—(IN2015072768).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry Corsad S. A., número patronal
2-3101555450-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-377, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador: Castillo Molina José, cédula Nº
7-0088-0459, por el período de julio 2012. Total de salarios omitidos:
(¢234.945,90) doscientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco
colones con 90/100). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
(¢52.486,00) cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones 00/100).
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢13.508,00) trece
mil quinientos ocho colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la
esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de octubre del 2015.—Sr. Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015072773).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al patrono: Corporación de Seguridad
e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A., número patronal
2-3101444097-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1212-2015-2879, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0015 y
0016 del expediente administrativo, por el mes de enero y febrero de 2012 por
el trabajador: Sigifredo Agüero Herrera, cédula Nº 401350172. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢85.979,28. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢22.129,85. Consulta expediente: en esta en la Sucursal
de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de octubre del 2015.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015072790).
Asesoría Legal Región Huetar Norte, a las
nueve horas con diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil
quince. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve
mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento
indicado en el Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el día 23 de abril del 2015, el acuerdo de junta
directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, y
con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Sonia Quirós Murillo, mayor,
cédula de identidad N° 0204940763, el
presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación del Lote 41 del Centro Población del Asentamiento San Francisco,
(A-226), situado en el distrito de El Amparo, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela, que le fuera adjudicada mediante acuerdo de junta
directiva en su artículo 11 sesión 068-98, celebrada el dieciséis de setiembre
del año mil novecientos noventa y ocho, que se describe en el plano catastrado
N° A-542893-1999 propiedad que no ha generado escritura. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
Ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas y el artículo 67, párrafo b)
de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá
revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se cita y
emplaza a la señora Sonia Quirós Murillo para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos del día primero
de diciembre del año dos mil quince, en las instalaciones de la oficina
Subregional de Santa Rosa del Instituto de Desarrollo Rural, situadas costado
norte de la plaza de deportes de Santa Rosa de Pocosol. De la misma manera, se
le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar
toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el
caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de
comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben
venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de
no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma
se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que
consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba
de la administración en el expediente que al efecto se lleva número 616-15: se
tienen los siguientes documentos oficio DRHN-A-244-2015 (folio 1); oficio
OSRSR-317-2015 (folio 2) oficio OSRSR-272-2015 (folio 3 y vuelto); copia de
estudio de registro finca 161392-000 (folio 4); copia del plano catastrado
A-542893-97. (folio 5); copia de estudio de plano (folio 6); copia de acuerdo
de junta directiva artículo XII, sesión 68-98, celebrada el 16 de setiembre
(folios 7, 8 y 9). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Huetar Norte en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo
Rural ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 100 metros este, 100 norte y
25 este del Super San Roque de Ciudad Quesada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por la parte. Debe la administrada, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Ciudad Quesada, o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la
administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe
el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
Región Huetar Norte del Inder. Notifíquese.—MSc. Grace Ávila Calvo, Asesoría
Legal.—(IN2015072595) 2 v. 2
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con
las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo
tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ( Ley
7509 del 09 de marzo de 1995,y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971
y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es
necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a
los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del
impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del
cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.
Folio Real |
Propietario |
Cédula |
Valor terreno ¢ |
Valor construcción ¢ |
Valor Total avalúo ¢ |
Nº avalúo |
413505-000 |
CHATKA PUCHATKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-329901 |
25,019,467.82 |
65,151,732.80 |
90,171,200.62 |
AVM1033314 |
572727-000 |
DIANA MARÍA JAIKEL CHACÓN |
1-1056-0018 |
67,134,065.25 |
0.00 |
67,134,065.25 |
AVM1034415 |
512965-000 |
JARDINES TIRO ALTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS S.A. |
3-101-292851 |
83,699,030.69 |
0.00 |
83,699,030.69 |
AVM1035215 |
502519-000 |
AVENTURA ALTOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓN IMA |
3-101-270097 |
68,908,339.64 |
130,045,631.00 |
198,953,970.64 |
AVM1035515 |
502566-000 |
3-101-637642 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-637642 |
66,690,451.89 |
0.00 |
66,690,451.89 |
AVM1036015 |
502546-000 |
ESPAHI ALTOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-269872 |
109,313,823.18 |
0.00 |
109,313,823.18 |
AVM1036415 |
502551-000 |
EXCELENCIA ABBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-247102 |
76,735,041.64 |
0.00 |
76,735,041.64 |
AVM1036515 |
502547-000 |
FLAUTÍN ALTOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD
ANÓN IMA |
3-101-269346 |
79,214,192.41 |
0.00 |
79,214,192.41 |
AVM1036715 |
513005-000 |
BUCARANAO ALTOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD
ANÓN IMA |
3-101-293360 |
69,596,703.34 |
0.00 |
69,596,703.34 |
AVM1036815 |
476868-000 |
COZUMEL ALTOS DOSCIENTOS TRECE SOCIEDAD
ANÓN IMA |
3-101-225877 |
93,062,564. 12 |
100,478,266.84 |
193,540,830.96 |
AVM1037215 |
435162-000 |
CHRISTIAN MAIER DIETMAR |
127600050431 |
45,961,748.72 |
0.00 |
45,961,748.72 |
AVM1039615 |
420516-000 |
INVERSIONES AUX JOURS HEUREUX SOCIEDAD
ANÓN IMA |
3-101-520864 |
73,197,322.98 |
0.00 |
73,197,322.98 |
AVM1039715 |
437803-000 |
VERDE P V S VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-121924 |
115,218,143.07 |
0.00 |
115,218,143.07 |
AVM1040115 |
186267-000 |
EXT RAFINIDI SOCIEDAD ANÓN IMA |
3-101-254888 |
162,071,458.55 |
260,527,915.98 |
422,599,374.53 |
AVM1042315 |
389701-000 |
MONTES DE LOS HIMALAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-158352 |
35,757,041.53 |
54,152,052.96 |
89,909,094.49 |
AVM1044115 |
401017-000 |
SANDRA GARCÍA YEN |
1-0475-0166 |
35,136,120.69 |
0.00 |
35,136,120.69 |
AVM1044815 |
232170-000 |
VIRGILIO SIU CHANG |
3-0631-9144 |
65,475,531.40 |
0.00 |
65,475,531.40 |
AVM1046615 |
463985-000 |
GRUPO INMOBILIARIO IRAZU EMC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-573752 |
114,660,318.86 |
99,935,417.61 |
214,595,736.47 |
AVM1049215 |
228577-001 |
YORK CH EN |
900006524 |
93,984,764.34 |
0.00 |
93,984,764.34 |
AVM1050415 |
437889-000 |
DALFABER P V S CIENTO SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-226433 |
115,204,132.00 |
0.00 |
115,204,132.00 |
AVM1050615 |
212653-000 |
RICHARD ANDREWWONG CHANG |
1-0402-1496 |
110,181,855.56 |
0.00 |
110,181,855.56 |
AVM1052415 |
228577-002 |
KUIHEN JEN CHINGCHEN |
900483597 |
93,984,764.34 |
0.00 |
93,984,764.34 |
AVM1052515 |
391149-000 |
WESSON & CHUY SOCIEDAD ANÓN IMA |
3-101-154004 |
41,499,101.35 |
76,136,022.90 |
117,635,124.25 |
AVM1053915 |
619340-000 |
ENRIQUE ANTONIO PORRAS AUTRAN |
1-1096-0857 |
50,928,822.94 |
24,049,535.04 |
74,978,357.98 |
AVM1057915 |
015166F-000 |
CORP. B.L.SEIS DE SANTA ANA SA |
3-101-128767 |
121,327,572.11 |
103,024,798.71 |
224,352,370.71 |
AVM1063115 |
062691 F-000 |
3101473730 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-473730 |
22,165,717.88 |
79,229,1 67.76 |
101,394,885.64 |
AVM1067515 |
062708F-000 |
3-101-474712 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-474712 |
16,440,501.80 |
73,150,642.90 |
89,591,144.70 |
AVM1070215 |
06271 7F-000 |
3-101-473527 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-473527 |
24,973,314.64 |
80,786,703.21 |
105,760,017.85 |
AVM1071 41 5 |
062743F-000 |
3-101-474952 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-474952 |
14,583,781.86 |
68,233,600.95 |
82,817,382.81 |
AVM1074315 |
062746F-000 |
3-101-475304 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-475304 |
19,905,469.77 |
78,648,786.61 |
98,554,256.61 |
AVM1074615 |
062755F-000 |
3-101-479453 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-479453 |
14,661,404.22 |
68,231,260.70 |
82,892,664.92 |
AVM1075515 |
062758F-000 |
3-101-479360 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-479360 |
21,168,528.56 |
79,01 3,865.07 |
100,182,393.63 |
AVM1075715 |
501464-001 |
MARCO ANTONIO MADRIGAL MATIEW |
1-0710-0446 |
10,109,730.00 |
0.00 |
10,109,730.00 |
AVM1099115 |
507215-000 |
EDUARDO ANTONIO MORERA SABORIO |
6-0224-0792 |
29,576,388.00 |
31,671,000.00 |
61,247,388.00 |
AVM1099815 |
501464-002 |
JULISSA CAMPOS MONTERO |
1-0685-0743 |
10,109,730.00 |
0.00 |
10,109,730.00 |
AVM1102315 |
501531-000 |
IVANNIA VARGAS BOLÍVAR |
1-0766-0270 |
21,290,496.00 |
25,61 6,250.00 |
46,906,746.00 |
AVM1103815 |
515651-000 |
ELVAAMINTAAVELAR DE OCHOA |
A528033 |
40,528,896.00 |
41,790,500.00 |
82,319,396.00 |
AVM1104315 |
538663-002 |
JENNY BRENES GUEVARA |
1-1000-0734 |
9,025,926.00 |
0.00 |
9,025,926.00 |
AVM1109215 |
542798-000 |
EDWIN CARTIN AZOFEIFA |
1-0473-0379 |
17,121,600.00 |
0.00 |
17,121,600.00 |
AVM1110415 |
506497-000 |
EROS DE POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-556976 |
17,664,000.00 |
42,370,000.00 |
60,034,000.00 |
AVM1110615 |
506494-000 |
INMOBILIARIA BELLASOL S.A. |
3-101-234826 |
33,360,000.00 |
44,268,000.00 |
77,628,000.00 |
AVM1111315 |
538662-002 |
SERGIO BERNARDO DE L CASTILLO LÓPEZ |
1-0746-0522 |
9,042,852.00 |
0.00 |
9,042,852.00 |
AVM1111415 |
445612-000 |
PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-152862 |
69,120,000.00 |
199,111,500.00 |
268,231,500.00 |
AVM1112915 |
542812-000 |
LA FINCA DE DANIEL Y PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-586530 |
21,891,648.00 |
0.00 |
21,891,648.00 |
AVM1113215 |
565197-000 |
INMOBILIARIA FURICOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-532989 |
42,936,480.00 |
65,656,250.00 |
108,592,730.00 |
AVM1113615 |
542810-000 |
ERIC ALONSO ALPIZAR OCAMPO |
2-0427-0819 |
17,966,676.00 |
16,146,000.00 |
34,11 2,676.00 |
AVM1113715 |
050526F-000 |
VALLE DE TORRENTO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-421985 |
23,645,713.26 |
36,874,044.99 |
60,519,758.25 |
AVM1114915 |
050527F-000 |
VALLE DE TORRENTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-421420 |
23,645,713.26 |
36,874,044.99 |
60,519,758.25 |
AVM1115015 |
508455-000 |
FRANCISCO ERNESTO GAMBOA SOTO |
1-1064-0517 |
17,472,000.00 |
54,793,125.00 |
72,265,125.00 |
AVM1115515 |
508463-000 |
J
C B P & R H Z FUTURE INVESTMENTS FROM HEART
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-404663 |
17,609,592.00 |
28,570,500.00 |
46,180,092.00 |
AVM1115915 |
508452-000 |
INVERSIONES ZONA METROPOLITANA EMPRESARIAL E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-536170 |
17,664,000.00 |
0.00 |
17,664,000.00 |
AVM1116115 |
515073-000 |
AGRI TEC AGRICULTURA Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-063841 |
13,830,912.00 |
24,255,000.00 |
38,085,912.00 |
AVM1117315 |
533588-000 |
BIENES Y FINCAS BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101262124 |
22,884,480.00 |
0.00 |
22,884,480.00 |
AVM1119215 |
501433-001 |
GLORIA ELENA VARGAS VARGAS |
1-0787-0772 |
11,657,448.00 |
12,943,125.00 |
24,600,573.00 |
AVM1120115 |
501433-002 |
ENTRE SIERE Y JAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-611835 |
11,657,448.00 |
12,943,125.00 |
24,600,573.00 |
AVM1120115 |
455915-003 |
AGRI TEC AGRICULTURA Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-063841 |
4,798,207.26 |
558,961.59 |
5,357,168.84 |
AVM1121114 |
508403-001 |
FRANCINI VANESSA CAMPOS LEÓN |
2-0563-0648 |
10,576,026.00 |
21,533,1 30.00 |
32,109,156.00 |
AVM1122515 |
508406-000 |
MARÍA GABRIELA ROMERO VALVERDE |
1-0781-0977 |
22,506,336.00 |
44,000,000.00 |
66,506,336.00 |
AVM1123015 |
508396-000 |
NYC CREATIVE GROUP CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-627958 |
21,139,104.00 |
42,284,150.00 |
63,423,254.00 |
AVM1124115 |
508550-000 |
MAGHULL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-369187 |
32,256,000.00 |
84,31 6,000.00 |
116,572,000.00 |
AVM1125315 |
512240-000 |
INMOBILIARIA LOS POZOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-507945 |
29,792,400.00 |
33,264,000.00 |
63,056,400.00 |
AVM1126515 |
506542-000 |
JOAM ELIZABETH MORALES VALLS |
1 2968564 |
21,51 3,600.00 |
39,060,000.00 |
60,573,600.00 |
AVM1127215 |
508477-000 |
FABIÁN ALONSO CARVAJAL DELGADO |
1-1189-0133 |
19,398,564.00 |
0.00 |
19,398,564.00 |
AVM1131315 |
508377-000 |
CARLOS ANTONIO SILVA MAYORGA |
8-0056-0402 |
22,354,464.00 |
0.00 |
22,354,464.00 |
AVM1132515 |
508468-000 |
FIDUCIARIA CUSCATLAN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-090811 |
18,391,680.00 |
33,787,500.00 |
52,179,180.00 |
AVM1133415 |
506534-001 |
ANA CATALINA ARRIETA LÓPEZ |
1-0968-0066 |
8,840,280.00 |
15,51 5,000.00 |
24,355,280.00 |
AVM1136615 |
506534-002 |
ANA CATALINA ARRIETA LÓPEZ |
1-0968-0066 |
8,840,280.00 |
15,51 5,000.00 |
24,355,280.00 |
AVM1136715 |
506414-000 |
JORGE ESPITALETA GÓMEZ |
8-0096-0441 |
26,517,504.00 |
31,41 0,000.00 |
57,927,504.00 |
AVM1139015 |
508631-001 |
ERICK BENAVIDES MATAMOROS |
1-0901-0503 |
10,556,106.00 |
0.00 |
10,556,106.00 |
AVM1139615 |
508631-002 |
KATYA ALVARADO CALDERÓN |
1-0727-0559 |
10,556,106.00 |
0.00 |
10,556,106.00 |
AVM1139715 |
508613-000 |
3-101-543662 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-543662 |
33,526,440.00 |
0.00 |
33,526,440.00 |
AVM1141214 |
508612-000 |
NORA ARROYO MURILLO |
2-0440-0834 |
22,084,776.00 |
0.00 |
22,084,776.00 |
AVM1141315 |
508611-000 |
BAYRON ENRIQUE AGÜERO GÓMEZ |
1-1245-0829 |
22,336,512.00 |
0.00 |
22,336,512.00 |
AVM1141415 |
508573-000 |
ANA ISABEL JIMÉNEZ SALAZAR |
1-0611-0869 |
18,379,008.00 |
0.00 |
18,379,008.00 |
AVM1142215 |
508616-000 |
TATTIANA GARCÍA CHAVES |
1-0973-0618 |
22,182,912.00 |
0.00 |
22,182,912.00 |
AVM1143115 |
087678F-002 |
SOFÍA SANABRIA BRENES |
1-1695-0998 |
6,950,976.83 |
7,567,392.68 |
14,518,369.51 |
AVM1144815 |
087678F-003 |
JIMENA SANABRIA BRENES |
1-1767-0977 |
6,950,976.83 |
7,567,392.68 |
14,518,369.51 |
AVM1144915 |
087678F-004 |
CAMILA DEL NIÑO JESÚS SANABRIA BRENES |
1-1812-0639 |
6,950,976.83 |
7,567,392.68 |
14,518,369.51 |
AVM1145015 |
123569F-000 |
3-101-680947 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-680947 |
20,073,349.07 |
34,179,056.00 |
54,252,405.07 |
AVM1145615 |
576996-001 |
EXTRA SATÉLITE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-235183 |
8,774,724.82 |
6,798,750.00 |
15,573,474.82 |
AVM1150314 |
576996-002 |
MINERVA LA DIOSA DE LA SABIDURÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-487166 |
4,645,027. 30 |
0.00 |
4,645,027. 30 |
AVM1150414 |
576996-003 |
MYNOR ALBERTO VARGAS LEÓN |
3-101-235183 |
4,228,527.89 |
0.00 |
4,228,527.89 |
AVM1150514 |
576997-001 |
MINERVA LA DIOSA DE LA SABIDURÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-487166 |
6,474,930.00 |
0.00 |
6,474,930.00 |
AVM1150914 |
576997-002 |
EXTRA SATÉLITE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-235183 |
6,474,930.00 |
0.00 |
6,474,930.00 |
AVM1151014 |
059975F-000 |
3101489361 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-489361 |
2,303,916.06 |
435,402.48 |
2,739,318.54 |
AVM1157915 |
417217-000 |
LUIS FERNÁN DO VALERIO SOTO |
1-0606-0934 |
64,185,582.50 |
0.00 |
64,185,582.50 |
AVM1159915 |
377210-000 |
PASEO DEL PRADO CASTRO DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-277321 |
67,688,172.00 |
80,501,100.00 |
148,189,272.00 |
AVM1160215 |
368630-000 |
3-101-627479 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-627479 |
65,138,484.00 |
74,671,710.00 |
139,810,194.00 |
AVM1160315 |
277690-000 |
BELERMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-153282 |
261,182,136.00 |
0.00 |
261,182,136.00 |
AVM1160415 |
1 98834-000 |
ASOCIACIÓN ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL
DE LOS BAHAIS DE COSTA RICA |
3-002-051635 |
670,387,200.00 |
117,366,800.00 |
787,754,000.00 |
AVM1161615 |
06001 OF-000 |
3-101-489361 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-489361 |
2,303,916.06 |
435,402.48 |
2,739,318.54 |
AVM1161815 |
221929-000 |
INVERSIONES BRATSI BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-367365 |
365,955,618.00 |
0.00 |
365,955,618.00 |
AVM1163015 |
409451-000 |
DOS DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-149523 |
406,945,362.00 |
0.00 |
406,945,362.00 |
AVM1163115 |
409452-000 |
HUGO JIMENEZMONGE |
1-0164-0195 |
214,652,592.00 |
0.00 |
214,652,592.00 |
AVM1163215 |
399657-000 |
EL COMÚN DE MIRAMAR LTDA |
3-102-070074 |
51,175,000.00 |
28,260,000.00 |
79,435,000.00 |
AVM1162715 |
164005-000 |
ALIMENTOS DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-117576 |
460,061,784.00 |
0.00 |
460,061,784.00 |
AVM1164615 |
375486-003 |
MIGUEL ÁNGEL ABARCA RIVAS |
1-0909-0521 |
49,177,200.00 |
23,661,250.00 |
72,838,450.00 |
AVM1165215 |
408065-000 |
NURIA ISABEL JIMÉNEZ CORDERO |
1-0375-0125 |
114,764,020.00 |
0.00 |
114,764,020.00 |
AVM1165315 |
581012-000 |
HALDEMAN PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-377601 |
66,400,1 14.50 |
114,750,870.00 |
181,150,984.50 |
AVM1165415 |
1 73884-000 |
BAHÍA GOLD INVESTMENTS CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-319229 |
421,441,926.00 |
0.00 |
421,441,926.00 |
AVM1165715 |
164025-001 |
JOAQUÍN LLINAS RUIZ |
9-0020-0984 |
167,718,266.50 |
347,965.20 |
168,066,231.70 |
AVM1165915 |
164025-002 |
MARÍA ELENA LLINAS RUIZ |
1-0343-0525 |
167,718,266.50 |
347,965.20 |
168,066,231.70 |
AVM1166015 |
164025-003 |
VICTORIA MARÍA LLINAZ RUIZ |
9-0020-0985 |
167,718,266.50 |
347,965.20 |
168,066,231.70 |
AVM1166115 |
592578-001 |
ABELARDO MARTÍNEZ SUAREZ |
6-0103-0770 |
62,175,923.00 |
00.00 |
62,175,923.00 |
AVM1166915 |
507707-000 |
JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-029403 |
57,319,542.00 |
00.00 |
57,319,542.00 |
AVM1167015 |
507708-000 |
JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-029403 |
56,387,754.50 |
00.00 |
56,387,754.50 |
AVM1167115 |
169169-000 |
FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-671778 |
427,525,098.00 |
1,100,736.00 |
428,625,834.00 |
AVM1167315 |
534174-000 |
VISTA AL CAÑÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-557496 |
370,623,600.00 |
0.00 |
370,623,600.00 |
AVM1167615 |
506377-000 |
ILEANA MARÍA FALLAS VALVERDE |
1-0787-0137 |
125,376,128.00 |
0.00 |
125,376,128.00 |
AVM1167815 |
169167-003 |
RAFAEL JAVIER VARGAS ZAPATA |
5-5909-4355 |
64,514,304.00 |
0.00 |
64,514,304.00 |
AVM1167915 |
592578-002 |
DIONISIARODRIGUEZARGUEDAS |
1-0435-0911 |
62,175,923.00 |
0.00 |
62,175,923.00 |
AVM1168215 |
169167-004 |
RÓÑALO FRANCISCO VARGAS ZAPATA |
5-5909-4364 |
64,514,304.00 |
0.00 |
64,514,304.00 |
AVM1168315 |
164009-000 |
TYT PRADO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-409579 |
190,951,830.00 |
0.00 |
190,951,830.00 |
AVM1168515 |
164011-000 |
VAPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-052476 |
467,570,820.00 |
0.00 |
467,570,820.00 |
AVM1168915 |
652411-000 |
DOBLE R PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-288163 |
262,548,000.00 |
0.00 |
262,548,000.00 |
AVM1169015 |
511883-000 |
VALENTÍN ROJAS MONTOYA |
3-0287-0314 |
111,500,004.00 |
0.00 |
111,500,004.00 |
AVM1169115 |
060029F-000 |
3-1 01-14477665 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-477665 |
2,246,716.06 |
435,402.48 |
2,682,118.54 |
AVM1170515 |
060030F-000 |
3-101-1477665 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-477665 |
2,246,716.06 |
435,118.54 |
2,682,118.54 |
AVM1170615 |
314190-003 |
IRENE HERNÁNDEZ UMAÑA |
600101636489 |
7,669,942.80 |
10,843,200.00 |
18,513,142.80 |
AVM1185615 |
314190-004 |
RONY ALBERTO HERNÁNDEZ UMAÑA |
3010048822 |
7,669,942.80 |
10,843,200.00 |
18,513,142.80 |
AVM1185715 |
314190-005 |
EDGAR ANTONIO HERNADEZ UMAÑA |
60010021249 |
7,669,942.80 |
10,843,200.00 |
18,513,142.80 |
AVM1185815 |
036132F-000 |
DAGUBE INT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3-102-412376 |
43,545,927.36 |
76,212,118.39 |
119,758,045.75 |
AVM1186915 |
036 134F- 0000 |
LOS CIELOS DE OROSOL AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-332151 |
37,716,713.02 |
67,740,358.62 |
105,457,071.64 |
AVM1187115 |
036158F-000 |
INMOBILIARIA ASMARA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-394757 |
42,821,787.69 |
130,991,038.51 |
173,812,826.20 |
AVM1189715 |
1 00745-000 |
INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-403177 |
678,253,500.00 |
702,526,325.00 |
1,380,779,825.00 |
AVM1192515 |
530826-000 |
INMOBILIARIA OSANNIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-333663 |
53,235,000.00 |
97,794,900.00 |
151,029,900.00 |
AVM1192615 |
384138-000 |
INVERSIONES PRISMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-229734 |
68,543,640.00 |
55,215,000.00 |
123,758,640.00 |
AVM1196615 |
054200F-000 |
CONDOMINIOS VISTAS DEL ROBLE ROJO TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-372648 |
22,282,035.36 |
58,370,155.35 |
80,652,190.71 |
AVM1197215 |
504165-000 |
GLOBAL
TRUST FIRM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-299293 |
159,499,395.00 |
0.00 |
159,499,395.00 |
AVM1198015 |
455167-001 |
DAGFNA RAQUEL GRYSPAN HANALEWITZ |
1-0770-0154 |
61,975,292.50 |
0.00 |
61,975,292.50 |
AVM1198615 |
524605-000 |
AGROPECUARIA RODRIGO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-215909 |
76,091,818.00 |
0.00 |
76,091,818.00 |
AVM1198715 |
430228-000 |
RIPLEY ESPECTACULAR S A |
3-101-243635 |
58,448,750.00 |
139,476,425.50 |
197,925,175.50 |
AVM1198915 |
305609-000 |
MARLENE CASTRO FERNANDEZ LIMITADA |
3-102-025984 |
49,379,475.00 |
0.00 |
49,379,475.00 |
AVM1199215 |
516335-000 |
FIDUCIARIA CUSCATLAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-090811 |
36,815,592.00 |
95,807,250.00 |
132,622,842.00 |
AVM1200015 |
430220-000 |
RISKAND
INSURANCE SOLUTIONS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-331538 |
45,752,000.00 |
0.00 |
45,752,000.00 |
AVM1213515 |
260349-000 |
ALBERTO GONZALO OBANDO |
1-0369-0062 |
32,957,145.00 |
5,435,300.00 |
38,392,445.00 |
AVM121
791 5 |
260255-000 |
HEGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-094522 |
83,611,339.50 |
0.00 |
83,611,339.50 |
AVM121
951 5 |
461693-000 |
COMPAÑÍA INVERSIONES LEDA MARÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-070464 |
9,396,000.00 |
0.00 |
9,396,000.00 |
AVM1220615 |
453369-000 |
COMPAÑÍA INVERSIONES LEDA MARÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-070464 |
24,524,506.00 |
0.00 |
24,524,506.00 |
AVM1220715 |
453371-0000 |
COMPAÑÍA INVERSIONES LEDA MARÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-070464 |
27,070,144.00 |
0.00 |
27,070,144.00 |
AVM1220815 |
611217-000 |
DANIELA CARVAJAL RIGIONI |
1-1099-0160 |
35,490,000.00 |
67,379,000.00 |
102,869,000.00 |
AVM1221 51 5 |
260243-000 |
CORPPORACION DE INVERSIONES COSTAS DORADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-099754 |
85,072,260.00 |
0.00 |
85,072,260.00 |
AVM1221 71 5 |
621470-000 |
ELIAS ALBERO ROJAS HERRERA |
3-0177-0709 |
42,614,000.00 |
0.00 |
42,614,000.00 |
AVM1222615 |
538861-000 |
AYURTRON SA. |
3-101-264802 |
38,001,281.50 |
107,580,000.00 |
145,581,281.50 |
AVM1223415 |
260213-000 |
RAMÓN ALBERTO GONZÁLEZ GÜIROS |
1-0630-0905 |
37,959,883.00 |
77,962,500.00 |
115,922,383.00 |
AVM1223615 |
571289-000 |
INVERSIONES ANTILLON APPEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-145300 |
52,349,843.00 |
72,676,000.00 |
125,025,843.00 |
AVM1223715 |
602347-000 |
LATINAMERICA
TRUST AND ESCROW COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-428274 |
41,912,000.00 |
0.00 |
41,912,000.00 |
AVM1224215 |
256613-000 |
THE LAKES VILLAGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-477343 |
68,230,727.50 |
119,018,400.00 |
187,249,127.50 |
AVM1224615 |
260281-000 |
JOSÉ MANUEL CISNEROS GALLO |
3120006604 |
71,889,642.50 |
0.00 |
71,889,642.50 |
AVM1224715 |
593451-000 |
3-101-517185 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-517185 |
205,432,794.00 |
0.00 |
205,432,794.00 |
AVM1224815 |
613802-000 |
BANYOLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-320348 |
6,256,500.00 |
0.00 |
6,256,500.00 |
AVM1224915 |
260253-005 |
DOUGLAS HAYDEN GERSON |
38566197 |
23,392,973.00 |
60,434,664.00 |
83,827,637.00 |
AVM1225015 |
260253-006 |
JULIA PATRICIA PORRAS BRON |
7-0143-0440 |
23,392,973.50 |
60,434,664.00 |
83,827,637.00 |
AVM1225115 |
135356-000 |
YAO-TEC PLATASOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-583539 |
224,043,300.00 |
0.00 |
224,043,300.00 |
AVM1225415 |
084432-000 |
MI LOTE DE LAS PALOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-328830 |
49,002,408.00 |
0.00 |
49,002,408.00 |
AVM1225615 |
379171-000 |
MARTA EUGENIA TORRES QUESADA |
1-0480-0155 |
73,441,728.00 |
0.00 |
73,441,728.00 |
AVM1225715 |
084430-000 |
INVERSIONES TRIGANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-202801 |
144,731,853.00 |
0.00 |
144,731,853.00 |
AVM1226015 |
578843-000 |
HEREBYME,LIMITADA |
3-102-442171 |
124,188,852.00 |
0.00 |
124,188,852.00 |
AVM1226515 |
436877-000 |
EIFFEL ATLANTIC CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-337967 |
23,850,000.00 |
0.00 |
23,850,000.00 |
AVM1226915 |
431425-000 |
EIFFEL ATLANTIC CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-337967 |
36,964,512.00 |
0.00 |
36,964,512.00 |
AVM1227015 |
594652-000 |
PAMELA ANN DUBATS |
47242364 |
33,832,512.00 |
106,625,790.00 |
140,458,302.00 |
AVM1227215 |
035753-001 |
MIGUEL FLORES FERNANDEZ |
9 |
26,105,163.39 |
0.00 |
26,105,163.00 |
AVM1227315 |
035753-002 |
DOMINGO MUSMANNI LAVORITO |
9 |
39,138,176.00 |
0.00 |
39,138,176.00 |
AVM1227415 |
260291-000 |
INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-232838 |
74,41 8,669.00 |
0.00 |
74,41 8,669.00 |
AVM1227815 |
260289-000 |
INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-232838 |
73,442,499.00 |
7,364,700.00 |
80,807,199.00 |
AVM1228015 |
260287-000 |
INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-232838 |
76,497,466.00 |
0.00 |
76,497,466.50 |
AVM1228415 |
492870-000 |
INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-232838 |
38,459,499.00 |
0.00 |
38,459,499.00 |
AVM1228515 |
505853-000 |
IRASEMA CANDELARIA ORTIZ FERRAL |
148400011236 |
58,91 2,100.00 |
93,267,720.00 |
152,179,820.00 |
AVM1228615 |
597824-000 |
RODRIGO LORIA MARTÍNEZ |
1-0699-0860 |
35,349,600.00 |
0.00 |
35,349,600.00 |
AVM1228915 |
551755-000 |
MONTE BELLOS A |
3-101-052228 |
167,980,930.00 |
0.00 |
167,980,930.00 |
AVM1229515 |
477978-000 |
INVERSIONES FRANBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-232838 |
99,572,000.00 |
0.00 |
99,572,000.00 |
AVM1231 91 5 |
664029-001 |
JOSÉ PABLO JIMÉNEZ MADRIGAL |
1-1165-0343 |
21,746,569.46 |
6,258,304.11 |
28,004,873.57 |
AVM1232015 |
664029-002 |
ALICIA MARÍA JIMÉNEZ MADRIGAL |
1-1320-0857 |
21,746,569.46 |
6,258,304.11 |
28,004,873.57 |
AVM1232115 |
664029-003 |
OMAR ESTEBAN JIMÉNEZ MADRIGAL |
1-1006-0283 |
21,746,569.46 |
6,258,304.11 |
28,004,873.57 |
AVM1232215 |
476873-003 |
JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FERNANDEZ |
1-0655-0949 |
42,857,500.00 |
0.00 |
42,857,500.00 |
AVM1232315 |
476873-004 |
GRETA VANESSA CASTRO BADILLA |
1-0778-0307 |
42,857,500.00 |
0.00 |
42,857,500.00 |
AVM1232415 |
420481-000 |
CASA CERO CINCO DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
3-102-308429 |
131,966,814.00 |
116,900,000.00 |
248,866,814.00 |
AVM1232815 |
655771-000 |
ROSSANA GARCÍA GONZÁLEZ |
1-0533-0531 |
72,226,000.00 |
0.00 |
72,226,000.00 |
AVM1159815 |
169169-000 |
FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-671778 |
427,525,098.00 |
1,100,736.00 |
428,625,834.00 |
AVM1233515 |
365109-000 |
GANADERA CHAPERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-057407 |
202,208,130.00 |
0.00 |
202,208,130.00 |
AVM1233415 |
394594-000 |
PEHUEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-683216 |
41,436,615.00 |
70,835,000.00 |
112,271,615.00 |
AVM1227915 |
184033-003 |
SANTIAGO VARGAS UMAÑA |
1-1460-0776 |
21,410,625.00 |
30,855,635.90 |
52,266,260.00 |
AVM1228115 |
184033-004 |
SEBASTIAN JOSÉ VARGAS UMAÑA |
1-1356-0769 |
21,410,625.00 |
30,855,635.90 |
52,266,260.90 |
AVM1228115 |
642121-000 |
VARU R. O. A. M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-427558 |
31,054,500.00 |
73,700,000.00 |
104,754,500.00 |
AVM1228315 |
310894-000 |
GUSTAVO VARGAS ROJAS |
1-0653-0843 |
57,370,500.00 |
25,595,317.50 |
82,965,817.50 |
AVM1229915 |
659029-000 |
VALU VALLE LAS PALOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-579362 |
23,917,500.00 |
32,709,345.00 |
56,626,845.00 |
AVM1230015 |
301483-001 |
JOAQUÍN ITAARROYO FONSECA |
2-0414-0020 |
31,500,000.00 |
41,377,758.23 |
72,877,758.23 |
AVM1230615 |
301483-002 |
GEOVANNY VEGA CORDERO |
1-0750-0697 |
31,500,000.00 |
41,377,758.23 |
72,877,758.23 |
AVM1230715 |
661347-000 |
PEHUEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-683216 |
64,989,000.00 |
0.00 |
64,989,000.00 |
AVM130815 |
655797-000 |
SAIRE BENAVIDES SEGURA |
6-0252-0882 |
49,350,000.00 |
0.00 |
49,350,000.00 |
AVM1230915 |
Observaciones.
Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas),los avalúos que se comunican por este medio
se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la
presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el Departamento
de Valoración de la Municipalidad de Santa Ana.
Santa Ana, 7 de octubre de 2015.— Departamento de Valoración.—Ing.
Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2015073085).