LA
GACETA N° 221 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39162-MP-RREE
N° 39233-C
Nº 39260-MGP
Nº 39261-MGP
Nº 39262-MGP
Nº 39264-MGP
Nº 39265-MGP
Nº 39266-MGP
N° 39268-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 10),
12) y 18) de la Constitución Política y los numerales 25, 27 inciso 1, 28
inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública
y de conformidad con lo establecido en el numeral 7 párrafo 8 de la Ley Nº 7198,
del 25 de setiembre de 1990, “Convención de la Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”.
Considerando:
I.—Que según el
artículo 7° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, las partes designarán una
Autoridad Central, con facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de
asistencia judicial recíproca o tramitarlas a las autoridades competentes para
su ejecución.
II.—Que la Autoridad Central deberá cumplir
con las atribuciones y obligaciones impuestas en dicha Convención.
III.—Que la tendencia actual en materia de
cooperación internacional, dicta que los Ministerios Públicos son lo que deben
constituirse en Autoridades Centrales de las Convenciones Internacionales, por
ser los encargados del diligenciamiento de las asistencias de cooperación. Por
tanto;
Decretan:
“DESIGNAR A LA
OFICINA DE ASESORÍA TÉCNICA Y
RELACIONES INTERNACIONALES DE LA
FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD
CENTRAL EN
CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
DE NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, LEY N° 7198”
Artículo 1º—Reformar
el Decreto Ejecutivo Nº 31806-MP-RREE, para que en lo conducente indique:
“Artículo
1. Designar a la Oficina de Asesoría Técnica y
Relaciones Internacionales (OATRI) de la Fiscalía General de la República, como
Autoridad Central, para que cumpla con todas las atribuciones y obligaciones
impuestas por el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Ley Nº 7198.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
12.—Solicitud N° 2135.—(D39162-IN2015073607).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
I.—Que la casa propiedad del señor Carlos
Elier Ramírez Gómez, con área de terreno de 1003.56 m2 y una
construcción de 52 m2 en bahareque, ubicada en el distrito 08 -
Tierra Blanca, del cantón central de la provincia de Cartago, actualmente
denominada “Casa y Solar de la Familia Garita Aragón”, es un ejemplo
representativo de la arquitectura tradicional costarricense de los siglos XVIII
y XIX.
II.—Que
es un inmueble que conserva su autenticidad e integridad física, tanto en
materiales como en técnica constructiva.
III.—Que
la antigüedad de la misma y su sistema constructivo en bahareque, la convierten
en una muestra informativa de la realidad económica, histórica, social y
cultural de su tiempo.
IV.—Que
por Acuerdo Firme N° 3 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 008-2015 del 6
de mayo de 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7
de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
V.—Que
por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la
Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-089-2015 de
las 08:30 horas del 12 de mayo de 2015, se encuentra firme.
VI.—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL
INMUEBLE DENOMINADO “CASA Y SOLAR
DE LA FAMILIA GARITA ARAGÓN”
Artículo 1°—Declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de
edificación, del inmueble conocido como “Casa y Solar de la familia Garita
Aragón”, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 016131 del Partido
de Cartago, con plano catastrado N° C-0383564-1980, de la provincia de Cartago,
Cantón Central Cartago, distrito Tierra Blanca, propiedad del señor Carlos
Elier Ramírez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 3-0176-0270, con
fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2014, por la historiadora
Zaida Ruiz Briceño y la arquitecta Cristina Salas Guzmán, funcionarias del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la
Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
acuerdo N° 05-2014 del capítulo 3º, tomado en sesión ordinaria N° 020-2014
realizada el día 3 de diciembre de 2014; la Opinión Favorable emitida por la
Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme
N° 3 tomado en la sesión ordinaria N° 008-2015 del 6 de mayo de 2015; la Ley N°
7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20
de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C- Reglamento a la Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del
2005.
Artículo
2.—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de
investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma
en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos
publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación, contenido o
mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3°—Informar al
propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día once de agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 24294.—Solicitud N° 6856.—(D39233 - IN2015074401).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
Nº 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo
III, inciso 2), del acuerdo de la sesión ordinaria Nº 37, celebrada el
día 21 de setiembre de 2015, por la Municipalidad del Cantón de Zarcero,
provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 23 de octubre del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca
de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la
Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 23 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas con
siete minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0739.—(D39260-IN2015073579).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
2000 y el Artículo III, Inciso VIII, del acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 463
celebrada el día 16 de setiembre del año 2015, por la Municipalidad del Cantón
de Atenas, Provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 23 de octubre de
2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 23 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las quince horas y veinticinco minutos del día diecisiete de setiembre
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C.
Nº 23926.—Solicitud Nº 0737.—(D39261 - IN2015073798).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000
y el inciso 04, artículo N° 16, de la sesión ordinaria N° 47, celebrada el día
10 de agosto del 2015 por la Municipalidad del Cantón de San Carlos, provincia
de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de San Carlos, provincia de
Alajuela, el día 04 de noviembre del 2015, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de las Fiestas Cívico.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 04 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 10:00 horas del
día 07 de setiembre del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía.—Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0735.—(D39262-IN2015073575).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725
de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Acuerdo N° 1058, Acta Nº 409-2015 de la sesión celebrada el día 08 de setiembre
de 2015, por la Municipalidad cantón de El Guarco, provincia de Cartago. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco, provincia de Cartago,
el día 08 de diciembre del 2015, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 08 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de
setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.
C. Nº 23926.—Solicitud Nº
0738.—(D39264 - IN2015073802).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 26 de enero del 2000
y el Acuerdo 1, Artículo XIV, Acta N° 407-2015 de la Sesión Ordinaria celebrada
el día 29 de setiembre de 2015, por la Municipalidad del cantón Central de
Cartago, provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón Central de Cartago, provincia de Cartago, el día 29 de
octubre del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C.
Nº 23926.—Solicitud Nº 0742.—(D39265 - IN2015073794).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley Nº 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 02 Artículo
Quinto, de la Sesión Ordinaria 502-201, celebrada el día 22 de setiembre de
2015, por la Municipalidad del cantón de Quepos, provincia de Puntarenas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, el día 30 de octubre
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 30 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C.
Nº 23926.—Solicitud Nº 0741.—(D39266 - IN2015073789).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 5251 de 11 de julio de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 38279-H
de 7 de marzo de 2014 y sus reformas y la Directriz N° 023-H, Sobre la Eficiencia,
Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración
Pública de 27 de marzo de 2015 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5251, publicada en La
Gaceta N° 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una institución de derecho público,
encargada entre otros, de promover el mejoramiento social, económico y cultural
de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las
distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la
prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; promover la
investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas; fomentar la
divulgación de los asuntos indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos.
2º—Que mediante el oficio DE-135-15 de 5 de junio de 2015, el Director
Ejecutivo de la CONAI solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de
dicha institución para el 2015, por un monto total de ¢162.789.680,79 (ciento
sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta
colones con setenta y nueve céntimos), con la finalidad de atender las
obligaciones derivadas de la citada Ley N° 5251, a saber: promover el
mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena con miras a
elevar sus condiciones de vida y a integrar las comunidades aborígenes al
proceso de desarrollo, así como los compromisos institucionales establecidos en
el Plan Operativo Institucional 2015 y en el Plan Nacional de Desarrollo
vigente. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Desarrollo Humano
e Inclusión Social, mediante el oficio MDHIS-0023-03-2015 de 19 de marzo de
2015.
3º—Que
de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la
suma de ¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), misma que será
sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para
financiar los servicios telemáticos de la oficina regional en Limón centro y
remozar el sitio WEB institucional; pago de primas del seguro de la flotilla
vehicular y reparación de la misma; pagos de marchamos y multas,
acondicionamiento del archivo central institucional; gastos asociados y
derivados por la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria; compra
de diversos productos de papel, cartón, impresos, ataúdes, escritorios,
muebles, sillas, programas y equipos de cómputo, para adquirir un programa de
geolocalización para el Departamento de Estudios Territoriales y para reforzar
el equipo de vigilancia del edificio (cámaras).
4º—Que
en acatamiento a lo ordenado en la Directriz No. 023-H, publicada en La
Gaceta N° 75 de 20 de abril de 2015 y su reforma, la CONAI determinó que en
el caso de las subpartidas afectadas por la referida Directriz, no cuenta con
los recursos humanos o materiales, que le permitan ejecutar las actividades
señaladas y cumplir con sus obligaciones, y ante la imposibilidad de su
obtención por otros medios, surge la necesidad de recurrir a la ampliación del
gasto presupuestario máximo solicitada.
5º—Que
debido a que dichos recursos deben ser incorporados en el presupuesto o
requieren de una variación de este, la institución deberá proceder a modificar
la programación del gasto y a elaborar las resoluciones, informes o
autorizaciones por parte del jerarca que correspondan, a fin de justificar su
utilización y así cumplir con lo dispuesto en la Directriz N° 023-H de cita.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61
de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la CONAI, fue establecido
en la suma de ¢441.770.000,00 (cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos
setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0815-2014 del 28 de abril de 2014; mismo que se modifica nuevamente
mediante el oficio STAP-1332-2015 de 16 de julio de 2015, fijándose en la suma
de ¢503.890.000,00 (quinientos tres millones ochocientos noventa mil colones
exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a la CONAI para el año 2015, incrementándolo en la suma de
¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos). Por tanto,
Decretan:
PRIMERA
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2015 PARA LA COMISIÓN
NACIONAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS
Artículo 1°—Amplíese para la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario máximo para el
año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38279-H,
publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de
¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la
CONAI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N°
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—También será responsabilidad de la administración activa
de la CONAI, informar de la emisión de la resolución que justifique la
utilización de los recursos contemplados en la presente ampliación, ligados a
las subpartidas afectadas por la Directriz 023-H, publicada en La Gaceta
N° 75 de 20 de abril de 2015 y su
reforma, a los efectos de que sea considerada en los informes trimestrales de
seguimiento de dicha Directriz que deben elaborarse conforme al artículo 37 de
dicha disposición.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D39268 -
IN2015073843).
N° 132-2015 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que las situaciones
de emergencias, siniestros y eventos adversos de origen natural o antrópico,
suceden con mayor frecuencia y sus consecuencias cada vez son mayores, debido
al impacto climático y la vulnerabilidad de las poblaciones no preparadas con
anticipación para enfrentarlos.
II.—Que las instalaciones del Ministerito de Seguridad Pública no
están exentas de las amenazas, en mayor o menor grado. Que estas pueden generar
impacto en la población y operación del Ministerio, y tomando en cuenta que las
mismas se pueden mitigar con la implementación de medidas de prevención en
seguridad.
III.—Que previendo las situaciones de alto riesgo, emergencias,
siniestros y desastres, se deben tomar medidas para asegurar una respuesta
anticipada y efectiva, ante el impacto negativo de un suceso, siendo así que
este Ministerio debe elaborar un plan que considere una estructura de
coordinación interna y los procedimientos correspondientes.
IV.—Que es de fundamental interés del Ministerio ante el impacto de
una situación de emergencia, tomar las acciones pertinentes en primera
instancia para salvaguardar la integridad humana, mitigar el impacto ambiental
y reguardar el patrimonio institucional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Créase el
Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública (CIE),
conformado por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
Despacho del Ministro(a), Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección
General Administrativa Financiera y Departamento de Salud Ocupacional.
Artículo 2°—La coordinación general la ejercerá el Ministro o quien
designe él mismo.
Artículo 3°—Dicho comité cuando lo amerite se hará asesorar por entes
externos competentes en el campo de la prevención y atención de emergencias,
como lo son el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Benemérita Cruz Roja, Comisión
Nacional de Emergencias, entre otros.
Artículo 4°—Son funciones del Comité Institucional de Emergencias del
Ministerio de Seguridad Pública, las siguientes:
a) Elaborar el Plan Institucional de Emergencias
y coordinar la ejecución del mismo.
b) Nombrar los integrantes de la Unidad de
Planificación de Respuesta a Emergencias (UPRE), para la implementación en las
diferentes dependencias del Ministerio.
c) Velar por la existencia y administración del
recurso humano, equipo, materiales, herramientas, mobiliario e insumos de
cualquier naturaleza, necesarios para la prevención y respuesta ante
emergencias.
d) Reconocer las posibles amenazas y riesgos potenciales existentes en
las diferentes instancias de la Institución, así como el nivel de vulnerabilidad.
e) Proveer la capacitación necesaria para los miembros de la UPRE y de
la Unidad de Respuesta de Emergencias (URE), de las diferentes sedes o
dependencias del Ministerio.
Artículo 5°—Para cada proyecto de
implementación en las diferentes sedes del Ministerio, confórmese la UPRE, con
el objetivo de liderar y desarrollar el Plan Institucional de Emergencias en
las mismas.
Artículo
6°—Son funciones de las UPRES las siguientes:
a) Adaptar e implementar el Plan Institucional de Emergencias, en la
sede o dependencia asignada, por medio del desarrollo de las herramientas
facilitadas en la Guía de Implementación. Asimismo, deben elaborar un plan de
trabajo anual, que establezca tareas para alcanzar los objetivos establecidos.
b) Velar por la existencia y administración del recurso humano,
equipo, materiales, herramientas, mobiliario insumos de cualquier naturaleza,
necesarios para la prevención y respuesta a emergencias de la sede.
c) Promover la divulgación de información relacionada con la
prevención, mitigación y respuesta a emergencias, para los funcionarios y
usuarios externos de la sede.
d) Enviar semestralmente un informe de actividades y resultado al
Comité Institucional de Emergencias.
e) Nombrar los integrantes de la URE de la sede.
Artículo 7°—Para cada proyecto de
implementación en las diferentes sedes del Ministerio confórmese la URE, con el
objetivo de enfrentar de manera efectiva, los diferentes tipos y alcances de
una emergencia.
Artículo
8°—Son funciones de las URE las siguientes:
a) Activar la URE de acuerdo al tipo y magnitud de la emergencia que
se presente.
b) Participar de las capacitaciones a las que sean convocados, con el
objetivo de fortalecer su conocimiento y preparación para la respuesta a
emergencias.
c) Planificar y ejecutar en coordinación con la UPRE, los simulacros y
simulaciones necesarios, para que en el momento en el que se presente una
emergencia, se actúe de la manera más acertada.
d) Coordinar y cooperar con los cuerpos de seguridad externos, en caso
de ser necesario.
e) Después de la activación de la URE y de la atención de una
emergencia, deberá presentar un informe que incluya los resultados obtenidos,
rendimientos, listado de pérdidas y oportunidades de mejora.
Artículo 9°—En materia de respuesta a
emergencias, son deberes de todos los funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública:
a) Mantener una actitud vigilante que permita identificar, reportar y
corregir condiciones por debajo del estándar, en cuanto a la prevención y
atención de emergencias.
b) Conocer y actuar de acuerdo con los protocolos y lineamientos
institucionales que establecen el procedimiento ante los diferentes tipos de
emergencias.
c) Participar de una manera comprometida y constructiva de los
ejercicios que se realicen con el objetivo de preparar o instruir a la
población en materia de actuación ante emergencias.
d) Durante una emergencia actuar sobre el siguiente orden de
prioridad: salvaguardar la vida humana, evitar el impacto ambiental y
resguardar el patrimonio Institucional.
Artículo 10.—Deróguese el Acuerdo N° 179-2009
MSP.
Rige a partir del 15 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los trece días del mes de octubre del dos mil quince.
Gustavo Mata Vega,
Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud
N° 42103.—(IN2015073702).
N° MEP 118-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Tatiana Cartín
Quesada, cédula de identidad N° 1-827-104, Profesional 2 psicología del
Departamento de Salud y Ambiente de la Dirección de Vida Estudiantil, para que
participe en el “Séptimo congreso cubano de educación, orientación y terapia
sexual”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 13 al 19 de setiembre de 2015.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Regional
del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Artículo
3°—Que durante los días del 13 al 19 de setiembre de 2015, en que se autoriza
la participación de la señora Tatiana Cartín Quesada en el “Séptimo congreso
cubano de educación, orientación y terapia sexual”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de setiembre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11271.—(IN2015072969).
N° MEP
119-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Andrés Felipe
Fernández Aráuz, cédula de identidad N° 1-1282-0400, Analista Estadístico del
Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación
Institucional, para que participe en el “XXX foro internacional de
estadística”, que se realizará en México, del 13 al 19 de setiembre de 2015.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo
3°—Que durante los días del 13 al 19 de setiembre de 2015, en que se autoriza
la participación del señor Andrés Felipe Fernández Aráuz en el “XXX foro
internacional de estadística”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de setiembre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11272.—(IN2015072963).
N° MEP
121-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289
del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Harry James
Maynard Fernández, cédula de identidad N° 104500264, Auditor Interno de la
Dirección de Autoría Interna, para que participe en el “XX Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI 2015”, que se realizará en Santiago
de Chile- Chile, del 17 al 21 de octubre de 2015.
Artículo
2°—Que los días del 22 al 27 de octubre de 2015, el señor Maynard Fernández se
acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 27 de octubre de
2015.
Artículo
3°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($850,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de mil ciento setenta y seis dólares con cero centavos
de dólar ($1.176,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al
pago por el derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de
Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario
553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de seiscientos setenta y
cinco dólares con cero centavos de dólar ($675,00), para un monto total de dos
mil setecientos un dólares con cero centavos de dólar ($2.701,00), todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los
impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados mediante
la subpartida presupuestaria 10503 del Programa 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6°—Que durante los días del 17 al 27 de octubre de 2015, en que se autoriza la
participación del señor Harry James Maynard Fernández en el “XX Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI 2015”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
7°—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de octubre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11273.—(IN2015072962).
N° MEP
122-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Edier Navarro
Esquivel, cédula de identidad N° 106870307, Subauditor Interno de la Dirección
de Autoría Interna, para que participe en el “XX Congreso Latinoamericano de
Auditoría Interna-CLAI 2015”, que se realizará en Santiago de Chile- Chile, del
17 al 21 de octubre de 2015.
Artículo
2°—Que los días del 22 al 27 de octubre de 2015, el señor Navarro Esquivel se
acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 27 de octubre de
2015.
Artículo
3°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($850,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de mil ciento setenta y seis dólares con cero centavos
de dólar ($1.176,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al
pago por el derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de
Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario
553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de seiscientos setenta y
cinco dólares con cero centavos de dólar ($675,00), para un monto total de dos
mil setecientos un dólares con cero centavos de dólar ($2.701,00), todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los
impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados mediante
la subpartida presupuestaria 10503 del Programa 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo
6°—Que durante los días del 17 al 27 de octubre de 2015, en que se autoriza la
participación del señor Edier Navarro Esquivel en el “XX Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI 2015”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
7°—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de octubre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11274.—(IN2015072960).
N° MEP
131-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Walter Muñoz
Caravaca, cédula de identidad N° 01-0824-0326, Director de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Taller de
aprendizaje en las escuelas del siglo XXI”, que se realizará en
Antigua-Guatemala, del 28 de setiembre al 02 de octubre de 2015.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo
3°—Que durante los días del 28 de setiembre al 02 de octubre de 2015, en que se
autoriza la participación del señor Walter Muñoz Caravaca en el “Taller de
aprendizaje en las escuelas del siglo XXI”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 28 de setiembre al 02 de octubre de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11275.—(IN2015072956).
N° MEP
134-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a las señoras Génesis
Gabriela Ramírez Flores, cédula de identidad N° 5-406-192, Docente de Educación
Especial de la Escuela Veracruz y María Luisa Araya Quesada, cédula de
identidad N° 1-1026-0097, Profesora de Enseñanza General Básica del Centro
Educativo Monterrey Vargas Araya, para que participe en el “XII curso de
actualización para profesores” en el marco del Programa Escuelas México, que se
realizará en la Ciudad México-México, del 25 de octubre al 01 de noviembre de 2015.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo
3°—Que durante los días del 25 de octubre al 01 de noviembre de 2015, en que se
autoriza la participación de las señoras Génesis Gabriela Ramírez Flores y
María Luisa Araya Quesada en el “XII curso de actualización para profesores”,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 de octubre al 01 de noviembre de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11276.—(IN2015072955).
N° MEP
138-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Rosa Adolio
Cascante, cédula de identidad N° 601900743, Directora de la Dirección de
Programas de Equidad, para que participe en el “Seminario internacional los
avances de la política de alimentación escolar en América Latina”, que se
realizará en la Ciudad Panamá-Panamá, del 11 al 15 de octubre de 2015.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo
3°—La señora Adolio Cascante, en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—Que durante los días del 11 al 15 de octubre de 2015, en que se autoriza la
participación de la señora Rosa Adolio Cascante en el “Seminario internacional
los avances de la política de alimentación escolar en América Latina”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de octubre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los treinta días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11277.—(IN2015072952).
N° MEP 139-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Angie
Penélope Torres Carrillo, cédula de identidad N° 111420235, Profesional 2
especialidad arquitectura del Departamento de Desarrollo de Infraestructura
Educativa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que
participe en el “Curso de evaluación rápida post desastres de la seguridad
estructural de edificaciones” en el marco del Programa de Formación para
Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres, que se realizará
en Santiago Chile-Chile, del 18 de octubre al 06 de noviembre de 2015.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón (JICA), la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile (AGCI) y el Ministerio de Obras Públicas de Chile (MOP).
Artículo
3°—La señora Torres Carrillo en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—Que durante los días del 18 de octubre al 06 de noviembre de 2015, en que se
autoriza la participación de la señora Angie Penélope Torres Carrillo en el
“Curso de evaluación rápida post desastres de la seguridad estructura de
edificaciones”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5°—El presente acuerdo rige a partir del 18 de octubre al 06 de noviembre de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de octubre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11278.—(IN2015072949).
N° MEP
141-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Luis
Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor Nacional de
Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de
la Dirección de Desarrollo Curricular; Ángel Antonio Alvarado Cruz, cédula de
identidad N° 2-0536-0116, Asesor Nacional de Español del Departamento de Tercer
Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular y
María Maleni Granados Carvajal, cédula de identidad N° 6-0204-0941, Asesora
Nacional de Español del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada
de la Dirección de Desarrollo Curricular para que participen en la
“Capacitación sobre educación sobre el holocausto y otros genocidios”, que se
realizará en Jerusalén-Israel, del 09 al 15 de octubre de 2015.
Artículo
2°—Que durante los días 16 al 21 de octubre, los señores Montoya Vargas,
Alvarado Cruz y Granados Carvajal se acogerán a sus períodos de vacaciones, con
regreso al país el día 21 de octubre de 2015.
Artículo
3°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
por los interesados y los gastos por concepto de alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Centro Yad Vashem.
Artículo
4°—Los señores Montoya Vargas, Alvarado Cruz y Granados Carvajal en un plazo de
ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo
5°—Que durante los días del 09 al 21 de octubre de 2015, en que se autoriza la
participación de los señores Luis Ricardo Montoya Vargas, Ángel Antonio
Alvarado Cruz y María Maleni Granados Carvajal en la “Capacitación sobre
educación sobre el Holocausto y otros genocidios”, devengarán el 100% de sus
salarios.
Artículo
6°—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 21 de octubre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11280.—(IN2015072945).
N°
DM-FP-4145-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1
y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 19 al 21 de agosto de 2015, la
Asociación Costarricense de Profesionales en Enfermería Pediátrica y la
Subdirección de Educación en Enfermería del Hospital Nacional de Niños,
organizarán el “VIII Congreso y XI Curso Nacional e Internacional de Enfermería
Pediátrica Quirúrgica y del Adolescente 2015”.
II.—Que
dicha actividad tiene como objetivo dar a conocer los avances actuales e
innovadores de enfermería en la atención integral al paciente pediátrico y
adolescente, en el Hospital Nacional de Niños.
III.—Que
para el profesional en enfermería es de capital importancia un nivel de
conocimiento que ofrezca un cuidado oportuno, que revele el profesionalismo,
seguridad y la confianza que los padres y los niños y niñas ponen en sus manos.
IV.—Que
la Asociación Costarricense de Profesionales en Enfermería Pediátrica y la
Subdirección de Educación en Enfermería del Hospital Nacional de Niños,
solicitaron al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el
“VIII Congreso y IX Curso Nacional e Internacional de Enfermería Pediátrica
Quirúrgica y del Adolescente 2015”. Por tanto:
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“VIII CONGRESO Y XI CURSO
NACIONAL E
INTERNACIONAL DE ENFERMERÍA
PEDIÁTRICA QUIRÚRGICA Y
DEL ADOLESCENTE 2015”
Artículo 1°—Declárese de interés público y
nacional el “VIII Congreso y IX Curso Nacional e Internacional de Enfermería
Pediátrica Quirúrgica y del Adolescente 2015”, organizado por la Asociación
Costarricense de Profesionales en enfermería Pediátrica y la Subdirección de
Educación en Enfermería del Hospital Nacional de Niños, a celebrarse en nuestro
país del 19 al 21 de agosto de 2015.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los quince días del mes de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015073161).
N° DM-FP-4566-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 27 al 31
octubre del 2015, el Colegio de Terapeutas, organizará el “XI Congreso
Latinoamericano de Terapia Ocupacional”.
II.—Que dicha actividad tiene como objetivo
que los participantes experimenten un crecimiento profesional, además de
promover en los individuos a tener vidas independientes, productivas y
satisfactorias. Además permitirá un acompañamiento de los profesionales en
Terapia Ocupacional a las personas con discapacidad o alguna alteración
sensorial, intelectual, física o psicosocial en hacer valer sus derechos en
igualdad de oportunidades e incorporación a un proyecto de vida ocupacional.
III.—Que el Congreso permitirá a las personas
receptoras de los servicios de Terapia Ocupacional una atención más
especializada y humana, dirigida a procesos integrales e inclusivos buscando
promover su máxima independencia con una visión de abordaje biopsicosocial, a
nivel de su autocuidado, productividad, recreación y de participación social.
IV.—Que el Congreso facilitará a profesionales
y estudiantes en Terapia Ocupacional la oportunidad de acercarse a
conocimientos científicos y técnicos actualizados en las áreas de pediatría,
integración sensorial, atención escolar, geriatría, rehabilitación física,
salud mental, intervención en población en riesgo social, en procesos de
inclusión laboral e investigación. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “XI CONGRESO LATINOAMERICANO
DE TERAPIA OCUPACIONAL”
Artículo 1º—Declárese
de interés público y nacional el “XI Congreso Latinoamericano de Terapia
Ocupacional”, organizado por el Colegio de Terapeutas, a celebrarse en nuestro
país del 27 al 31 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de agosto de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
26115.—Solicitud N° 7807.—(IN2015073762).
N° DM-FP-4694-15
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 11. 140 inciso 1), 20) y 146 de la Constitución Política: 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que se hace
necesario en el Ministerio de Salud el nombramiento del Oficial Mayor.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor licenciado Alexander Cascante Alfaro, cédula 1-733-5861 licenciado en
Contaduría Pública, Auditor Financiero, como Oficial Mayor del Ministerio de
Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del
dos mil quince.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7809.—(IN2015073756).
N° DM-FP-4761-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-146-408,
Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“54° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”; que
se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del
28 de setiembre al 02 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 03
de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de setiembre
al 03 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
quince
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 26115.—Solicitud N° 7808.—(IN2015073767).
N° DM-FP-4763-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Francisco Oviedo Gómez, cédula de identidad N° 1-1049-137, funcionario
de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Seminario sobre gestión de la Calidad en
Servicios de Salud bajo el Contexto Humanizador”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 28 al 30 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Española, los tiquetes aéreos e impuestos de salida del país serán costeados
por el Dr. Oviedo Gómez, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 01
de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 27 de setiembre al 01 de
octubre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 26115.—Solicitud N° 7808.—(IN2015073770).
N° DM-FP-4764-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al licenciado Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad N° 1-1121-176,
funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica de las Acciones en
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Workshop for the
2nd Joint Callo f Research and innovation Proposals” y “International Seminar
in EU-CELAC Cammon Research Área”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 28 al 30 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
ERANet.LAC.Dir, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 01
de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige
del 27 de setiembre al 01 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 26115.—Solicitud N° 7808.—(IN2015073772).
Nº
067-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), ente adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la participación en la “Escuela
Andina de Metrología con enfoque en la magnitud Volumen”, actividad que se
llevará a cabo en La Paz, Bolivia, del 24 de agosto al 04 de setiembre del
2015.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración,
la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la
trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la
trazabilidad de los instrumentos de medida; por lo que se debe actualizar y
capacitar a sus funcionarios en el área de metrología, además le corresponde la
participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo
primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Luis Damián Rodríguez Araya, portador de la cédula número 1-1180-0704, funcionario
del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la “Escuela
Andina de Metrología con enfoque en la magnitud de Volumen”. Esta actividad se
llevará a cabo en La Paz, Bolivia, del día 24 de agosto al 04 de setiembre del
2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para
hospedaje y alimentación y traslados, serán asumidos por el Proyecto de
Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Metrología
-Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. El millaje generado
por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de agosto y hasta su regreso el
día 05 de setiembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en San José, a los
treinta días del mes julio del dos mil quince.
Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº
18553.—(IN2015073781).
N° 301-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que incrementar los
flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del
país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del
conocimiento. En este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente
coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)
-orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios-, del 8 al 10 de julio de 2015 se ha programado una
visita a Toronto, Canadá, para promover al país como sede atractiva para la
inversión.
II.—Que adicionalmente, durante las mismas fechas se llevará a cabo en
esta ciudad la Edición Panamericana del Toronto Global Forum que, bajo el lema
“Creando Oportunidades en un Mundo Conectado”, en esta ocasión se enfocará en
explorar los cambios y equilibrios en juego en el actual panorama económico
mundial. Se trata de un foro inaugurado en 2007 bajo el auspicio del Foro
Internacional Económico de las Américas, que se dedica a la promoción de un
diálogo abierto sobre los asuntos económicos de trascendencia en la actualidad.
El Ministro de Comercio Exterior fue invitado a participar en una sesión
organizada con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo el
título “Conectando las Américas a través del comercio y la integración”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, cédula de identidad número 1-0916-0263,
Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para participar en
calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior durante su visita oficial
a Toronto, Canadá, con el objetivo de liderar la misión de atracción de
inversión y en la sesión “Conectando las Américas a través del comercio y la
integración” del Toronto Global Forum, que se llevarán a cabo del 8 al 10 de
julio de 2015. Asimismo, acompañará al Ministro en las siguientes actividades:
1) celebrar encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de
vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el
desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más
empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) atender la invitación
de participar en el panel del Toronto Global Forum titulado “Conectando las
Américas a través del comercio y la integración”.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y alimentación, a saber USD$696, 00 (seiscientos noventa y seis
dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por
el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Asimismo, para hacer escala en Houston y en New York, Estados Unidos
de América, por conexión. Viajará en calidad Asesora del Ministro de Comercio
Exterior, a partir del 08 de julio y hasta las 16:20 horas del 10 de julio de
2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 al 10 de julio de 2015.
San José, a los seis
días del mes de julio del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19411.—(IN2015073547).
N° 304-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo primero y tercero del acuerdo de Viaje número 188-2015, de fecha 29 de
abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
primero: Designar al señor Jeffry Córdoba Campos, cédula de identidad número
3-0429-0816, encargado de la Administración de Bienes, para que viaje a
Ginebra-Suiza para realizar el proceso de revisión, corrección y conciliación
de los activos ubicados en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del 15 al 19 junio de
2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: a) actualizar la información del estado del bien: El estado de
bien se actualiza como “excelente, bueno, regular o malo”; b) verificar
existencia y ubicación de todos los activos en toma física; c) eliminar placas
temporales de bienes que no son patrimoniables y la identificación con placas
de “bienes no patrimoniables”; d) actualizar la información de estado de los
bienes (estado del bien y si está o no en uso); e) actualizar la información de
marca, modelo y número de serie de los bienes que van a mantener en las
oficinas; f) revisar los datos de algunos activos que no se tiene claro para
poder corregir la información que se consigna en el sistema SIBINET; g)
levantar listado de bienes sujetos a la baja y; h) identificar con sticker
especial, bienes para la baja. Se modificaron las fechas del viaje, dado que el
funcionario debió atender la agenda de algunos requerimientos de información y
actividades programadas recientemente por el Ministerio de Hacienda,
relacionadas con actualización de datos del sistema SIBINET, que afecta
directamente la programación de plazos y fechas para la ejecución de algunas
tareas, como conciliación de registros de bienes adquiridos para el período
2015 y los devengados en SIGAF; adicionalmente la conciliación de datos para la
preparación y remisión de los informes cuatrimestrales de bienes al cierre del
mes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 13 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 20 de
junio de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 20 de junio de 2015.”
Artículo 2.—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
188-2015, se mantiene igual.
San José, a los seis
días del mes de julio del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19419.—(IN2015073549).
N° 309-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que cada año, la
secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD organiza el curso regional sobre cuestiones fundamentales de la agenda
económica internacional, destinado a las economías de América Latina y el Caribe. El
curso se centra en los vínculos existentes entre el comercio, la inversión, las
finanzas y el desarrollo, en particular en el contexto de las negociaciones
comerciales internacionales. El programa del curso se basa en la perspectiva de
la UNCTAD, su labor analítica y las enseñanzas extraídas de sus actividades de
cooperación técnica, y se enriquece con la competencia y los conocimientos
técnicos de representantes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
América Latina y el Caribe, así como de expertos nacionales en esas esferas de
trabajo.
II.—Que el curso está destinado principalmente a funcionarios públicos
de nivel intermedio de ministerios e instituciones que se ocupan de cuestiones
relacionadas con el comercio, la inversión, las finanzas y el desarrollo y
participan en la formulación y aplicación de políticas nacionales de comercio y
desarrollo.
III.—Que en este contexto, la participación de COMEX resulta de mucha
importancia para generar las capacidades dentro de la institución. El curso
regional de la UNCTAD es organizado en conjunto con la Universidad EAFIT, con
el apoyo de la Cancillería de Colombia, y se llevará a cabo del 13 al 31 de
julio de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula número 03-0385-0738,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el
32° Curso Regional sobre Cuestiones Fundamentales de la Agenda Económica
Internacional de la UNCTAD, que se realizará del 13 al 31 de julio de 2015 en
Medellín, Colombia, el cual tiene como fin profundizar la comprensión de la
relación existente entre el comercio, la inversión, las finanzas y el
desarrollo y sus vínculos con las estrategias de desarrollo de los países; así
como proporcionar los conocimientos y las aptitudes necesarias para formular y
aplicar políticas de comercio y desarrollo y participar en negociaciones
comerciales en función de las necesidades y los intereses de sus países.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en los tres módulos del curso referentes a los siguientes temas: (i)
el desarrollo, políticas de desarrollo y función del comercio y las finanzas
internacionales en un mundo globalizado; (ii) el encauzamiento de los beneficios
del comercio: evolución de la dinámica del sistema multilateral de comercio, la
logística comercial y los acuerdos comerciales regionales y; (iii) el aumento
de la capacidad productiva mediante la inversión extranjera directa, el fomento
de la empresa y la ciencia, la tecnología y la innovación; 2) presentar el caso
de estudio sobre Costa Rica y su experiencia en el tema de ciencia, tecnología
e innovación y su relación con la atracción de Inversión Extranjera Directa y
PYMES. Específicamente, describir la experiencia del país en el diseño de
políticas públicas para el desarrollo de sectores como el de alta tecnología,
3) mejorar la comprensión de las implicaciones de la integración comercial y
financiera para el crecimiento económico inclusivo, el cambio estructural y la
mejora tecnológica y entender los retos claves en cuanto a las políticas de
desarrollo para lograr el desarrollo económico y humano así como el crecimiento
económico y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con los
países latinoamericanos participantes del curso regional. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 11 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 1° de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos, serán
cubiertos por la UNCTAD. Los gastos por concepto de transporte terrestre y los
impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX. Lo correspondiente
a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al receso a Costa Rica. Asimismo, para
hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de julio al 1° de agosto de 2015.
San José, a los seis días del mes de julio de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19412.—(IN2015073550).
N°
310-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que en el Capítulo 17 del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR),
sobre Ambiente, los países Parte acordaron asegurar que sus leyes y políticas
provean y estimulen altos niveles de protección ambiental, que se continúe con
la mejora de dichas leyes y políticas, y que no se falle en su aplicación
efectiva. Asimismo, el capítulo aborda asuntos procesales relativos al
cumplimiento efectivo de las leyes, y mecanismos voluntarios para mejorar el
desempeño ambiental; y establece la designación de puntos de contacto, y un
Consejo de Asuntos Ambientales.
II.—Que
el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), está compuesto por representantes de
nivel ministerial de todos los países Parte, y se reúne anualmente para
supervisar la implementación y evaluar el progreso del capítulo; así como para
considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas bajo el
Acuerdo de Cooperación Ambiental creado también en el tratado.
III.—Que
bajo este contexto, del 8 al 10 de julio de 2015 en Guatemala, se llevará a
cabo la reunión de puntos de contacto del Capítulo 17 Ambiental del CAFTA-DR, y
la reunión del Consejo de Asuntos Ambientales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaría de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar en las siguientes actividades que se
llevarán a cabo en Guatemala: en la reunión de puntos de contacto del Capítulo
17 Ambiental del CAFTA-DR, el día 08 de julio, y en la reunión del Consejo de
Asuntos Ambientales, del 09 al 10 de julio de 2015. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento a la
implementación de las obligaciones establecidas en al Capítulo 17 Ambiental del
CAFTA-DR y 2) preparación de la reunión del Consejo de Asuntos Ambientales en
la que se repasarán los siguientes puntos: discusión sobre las actividades de
difusión de la Secretaría de Asuntos Ambientales; presentación de los avances
de cada país en la implementación del Capítulo 17 Ambiental del CAFTA-DR.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Departamento
de Estados Unidos de América. Los impuestos de salida de Costa Rica y el
transporte terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX del Programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 08 al 10 julio de 2015.
San José, a los ocho días del mes de julio
del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N° 19420.—(IN2015073551).
N°
312-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que del 16 de julio
al 02 de agosto de 2015 la funcionaria Daniela Mora Quirós, destacada en la
Delegación permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia viajará a
Costa Rica para recibir capacitación sobre procedimientos administrativos
relacionados con la gestión de la Dirección Administrativa y otras dependencias
del Ministerio de Comercio Exterior, a fin de aplicar los conocimientos
adquiridos en la Oficina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), en París, Francia.
II.—Que la capacitación de la señora Daniela Mora Quirós, resulta de
particular relevancia, con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos de
una forma eficiente, eficaz y oportuna, en la oficina de la OCDE en París,
Francia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Daniela Mora Quirós, portadora de la cédula de identidad número
1-1248-0718, Asistente Administrativa, destacada en la Delegación permanente de
Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje a San José, Costa
Rica, para recibir capacitación sobre procedimientos administrativos
relacionados con la gestión de la Dirección Administrativa y otras dependencias
del Ministerio de Comercio Exterior, del 17 al 31 de julio de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) análisis de
los procedimientos Financieros; 2) análisis del procedimiento de la oficina de
Francia; 3) análisis del Reglamento de Viajes al Exterior de la Contraloría
General de la República; 4) revisión de la documentación de la Oficina en
Francia, cierre del año 2014; 5) estudiar la forma de la ejecución del
presupuesto; 6) análisis de las diferentes subpartidas del clasificador
presupuestario; 7) revisión de los adelantos de viáticos, liquidaciones de
viáticos; 8) revisión de los gastos de presentación; 9) revisión de los
Acuerdos de Viaje; 10) revisión y análisis de las diferentes compras que se
deben hacer, de las que se han hecho y las Solicitudes de Bienes o Servicios;
11) presentación sobre normativa (reglamento) y procedimientos; 12)
procedimiento de alta de bienes y caso práctico; 13) presentación y
capacitación de Sibinet y caso práctico; 15) presentación y capacitación sobre
procedimiento de baja de bienes y caso práctico; 16) administración del Archivo
Digital Institucional (ADI), creación de bibliotecas, asignación de permisos;
17) ingresos a los sistemas de información existentes; SAT, Portal, Web,
compromisos; 18) explicación de Felino y regulación que aplica a las
Tecnologías de Información; 19) archivo de gestión físico y electrónico
(SADCOR) 20) transferencias documentales; 21) ADI, INTRANET, Tesauro, índice
Documental; 22) tablas de plazos y cuadros de clasificación; 23) capacitación
en el área de Recursos Humanos y; 24) participar en reunión con la Directora
Administrativa y Oficial Mayor sobre temas administrativos. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja hacia Costa Rica a partir del 16 de julio y
estará retornando a París, Francia hasta el 2 de agosto de 2015. Los días 18,
19, 25 y 26 de julio, 1° y 2 de agosto corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Daniela Mora Quirós, por concepto
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos con recursos de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Igualmente
el pago correspondiente al exceso de equipaje, indispensable para el
cumplimiento de sus funciones. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio al 02 de agosto de 2015.
San José, a los ocho
días del mes de julio de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19413.—(IN2015073552).
N°
315-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que ante la medida de emergencia
fitosanitaria impuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado al aguacate proveniente
de México y otros países, México presentará, en el marco del Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), una
preocupación comercial contra Costa Rica para señalar su disconformidad con la
medida. Adicionalmente, México, Sudáfrica y Guatemala han solicitado realizar
reuniones bilaterales para discutir sobre la medida al aguacate. Sobre otras
medidas impuestas por Costa Rica, Estados Unidos (por papa) y Chile (por carne
de cerdo), también han solicitado reuniones bilaterales en el marco del Comité
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Ginebra.
II.—Que
bajo este contexto, del 14 al 16 de julio de 2015 en Ginebra, Suiza, se llevará
a cabo la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y las reuniones bilaterales solicitadas
por los socios comerciales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar como parte de la Delegación
Oficial de Costa Rica en las siguientes actividades: reunión del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y en las reuniones bilaterales solicitadas por los socios comerciales, a
efectuarse en Ginebra, Suiza del 14 al 16 de julio de 2015. Asimismo,
participará en las reuniones de coordinación con la Misión en Ginebra y el
Servicio Fitosanitario del Estado, previo a las reuniones bilaterales y del
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, el 13 de julio en
horas de la tarde. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) acompañar al Servicio Fitosanitario del Estado en las
reuniones bilaterales solicitadas por México, Sudáfrica y Guatemala para
discutir sobre la medida impuesta al aguacate; 2) atender la reunión bilateral
solicitada por Estados Unidos para discutir sobre la medida fitosanitaria
impuesta por Costa Rica a la papa; 3) atender la reunión bilateral solicitada
por Chile para discutir sobre la inspecciones que el Servicio Nacional de Salud
Animal realizó en el mes de junio a los establecimientos de carne porcina de
ese país; 4) realizar la declaración de Costa Rica respecto a la preocupación comercial
que presentará México sobre la medida impuesta por Costa Rica al aguacate y; 5)
atender las reuniones informales y formales del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC, según su agenda. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de julio de 2015.
El funcionario iniciará viaje personal a partir del 18 y hasta el 20 de julio
de 2015, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán
asumidos por cuenta personal. El día 17 de julio se le aplicará lo que
corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 18 y 19 de julio corresponden a
fin de semana. El 20 de julio será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.385,56 (mil trescientos ochenta y cinco
dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito
en Miami, Estados Unidos de América el día 12 de julio, según el artículo 42
inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América y en Madrid, España, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 20 de julio de 2015.
San José, a los diez días del mes de julio de
dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N° 19421.—(IN2015073554).
N°
318-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Instituto de Formación y
Cooperación Técnica de la Organización Mundial del Comercio (OMC), está
organizando un curso temático “guía práctica para el análisis de la política
comercial”, del 20 al 28 de julio de 2015, en Ginebra, Suiza. El curso es una
actividad de formación especializada dentro de la estructura de aprendizaje
progresivo de la OMC y está focalizado en la habilidad para llevar a cabo
análisis de datos sofisticados, esencial para sustentar la toma de decisiones
del Gobierno.
II.—Que
la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, resulta de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez
Fernández, portadora de la cédula número 01-0761-0188, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza para participar
en el curso sobre análisis de política comercial, el cual busca enseñar a los
participantes cómo enfocar de forma apropiada las preguntas de política
comercial, cómo obtener la información necesaria e implementar el análisis
respectivo, el cual se llevará a cabo del 20 al 28 de julio de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) introducción
al manejo del programa STATA (Data Analysis and Statistical Software) para
análisis estadístico; 2) introducción a los modelos gravitacionales de comercio
y; 3) introducción a los modelos de equilibrio general computable. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 18
de julio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de julio de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por Organización Mundial del
Comercio (OMC). Los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos
países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Dichos gastos serán cubiertos por COMEX por las mismas subpartidas
y por el mismo programa. También, se le autoriza para hacer escala en
Madrid-España, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 29 de julio del 2015.
San José, a los quince días del mes de julio
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N° 19415.—(IN2015073556).
N°
319-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE
desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que
bajo este contexto, el 22 de julio de 2015 se llevará a cabo en Costa Rica
reunión del Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, con
la Vicepresidenta de la República señora Ana Helena Chacón, el señor Alexander
Mora, Ministro de Comercio Exterior, los Ministros de Estado y jerarcas de
instituciones públicas, incluidos en el plan de acción, como parte de su vista
a Costa Rica.
III.—Que
la participación del señor Álvaro Cedeño Molina, resulta de gran relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, Representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y
Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que
viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para participar en reunión del
Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, con la
Vicepresidenta de la República señora Ana Helena Chacón, el señor Alexander
Mora, Ministro de Comercio Exterior, los Ministros de Estado y jerarcas de instituciones
públicas, incluidos en el plan de acción, el 22 de julio de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) discutir
el mapa de ruta que ha planteado la Organización con miras a la adhesión de
Costa Rica así como los próximos pasos en el proceso; 2) participar en
reuniones de coordinación interna el 21 de julio, dedicadas a revisar los
elementos comprendidos en la preparación de la visita del Secretario General
Ángel Gurría, a Costa Rica, en octubre de 2015 y; 3) asesorar al Ministro de
Comercio Exterior en estos y todos los asuntos que él así lo solicite. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viajará a partir del 20 de julio y regresará a Ginebra, Suiza hasta el 24 de julio
de 2015.
Artículo
2º—Al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del 20
y 23 de julio de 2015, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubrirá los
gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 24 de julio de 2015.
San José, a los quince días del mes de julio
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N° 19422.—(IN2015073557).
N° 323-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE
desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que
bajo este contexto, el 22 de julio de 2015 se llevará a cabo en Costa Rica
reunión del Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, con
la Vicepresidenta de la República señora Ana Helena Chacón, el señor Alexander
Mora, Ministro de Comercio Exterior, los ministros de estado y jerarcas de
instituciones públicas, incluidos en el plan de acción, como parte de su visita
a Costa Rica.
III.—Que
la participación del señor Manuel Tovar Rivera, resulta de gran relevancia para
el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar
Rivera, portador de la cédula N° 1-906-909, Enviado Especial del Ministerio de
Comercio Exterior ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) en París-Francia para que viaje a San José-Costa Rica, para participar
en reunión del Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci,
con la Vicepresidenta de la República señora Ana Helena Chacón, con el señor
Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior, los Ministros de Estado y
jerarcas de instituciones públicas, incluidos en el plan de acción, el 22 de
julio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) discutir el mapa de ruta que ha planteado la
Organización con miras a la adhesión de Costa Rica así como los próximos pasos
en el proceso; 2) participar en reuniones de coordinación y preparación de la
visita de la Delegación de la OCDE, liderada por el Director Bonucci; 3)
participar en reuniones de coordinación interna el 21 de julio, dedicadas a
revisar los elementos comprendidos en la preparación de la visita del
Secretario General Ángel Gurría, a Costa Rica, en octubre de 2015; 4) asesorar
al Ministro de Comercio Exterior en estos y todos los asuntos que él así lo
solicite. También, los días 22 y 23 de julio, participará en las reuniones
relativas a la visita del señor Bonucci, junto al Ministro Mora y el equipo de
COMEX; así como en las demás instituciones públicas y Ministerios involucrados
en el proceso de adhesión. Además, los días 24 y 27 de julio, participará en
reuniones de seguimiento a la visita de alto nivel; así como trabajar en el
memorando inicial del proceso de adhesión. El señor Manuel Tovar Rivera
iniciará viaje personal a partir del 28 de julio y hasta el 10 de agosto de
2015, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán
asumidos por cuenta personal. Los días 18, 19, 25 y 26 de julio, 1°, 2, 8 y 9
de agosto, corresponden a fin de semana. El 28 de julio se le aplicará en lo
que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 29, 30 y 31 de julio, 3, 4, 5,
6, 7 y 10 de agosto, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto transporte aéreo de
ida y regreso serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE. Igualmente, los gastos relativos a la cena del 18 de julio
por tránsito en Panamá. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 de julio al 10 de agosto del 2015.
San José, a los veinte días del mes de julio
del dos mil quince.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19416.—(IN2015073561).
Nº
326-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando
1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa
para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el
comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014
por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento
verde.
2º—Que
en este sentido, del 27 al 31 de julio de 2015 en Ginebra-Suiza se celebrará la
VIII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales.
En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de
acercar posiciones e identificar intereses específicos y apoyos iniciales de
los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y
reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es
indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el
tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de
otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-0844-0618, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la VIII Ronda de
Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará
a cabo del 27 al 31 de julio de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
discusiones sobre los siguientes temas: revisión y discusión de los productos
nominados, a fin de establecer un debate inicial de las posiciones de los
países; discusión de los productos nominados, profundizando el tema de
credibilidad ambiental; identificación de productos de interés y potenciales
sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la OMC y; 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas
que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 25
de julio y regresa a Costa Rica hasta el 1° de agosto de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar
Schramm, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho
dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le
reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el
día 26 de julio, según el artículo 42 inciso f)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. Los impuestos de salida de
Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo,
para hacer escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 25 de julio al
1° de agosto de 2015.
San José, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19423.—(IN2015073563).
Nº 329-2015
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando
1º—Que el Programa
Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) es un programa de la Unión Europea.
Conforme a las actividades programadas mediante el componente de sistema de la
calidad (normas, reglamentos, certificación, acreditación y metrología) se
realizará la actividad Reforzamiento de la Coordinación entre Normalización y
Reglamentación a través de una reunión regional que tendrá lugar del 28 al 31
de julio de 2015 en Panamá. El objetivo es definir una propuesta de
procedimientos de coordinación entre Reglamento Técnico (RT) y Reglamento
Técnico Centroamericano (RTCA) y entre RTCA y Normas Regionales; asimismo,
pretende presentar u debatir el documento con los representantes regionales.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
actividad Reforzamiento de la Coordinación entre Normalización y Reglamentación
a través de una reunión regional que tendrá lugar del 28 al 31 de julio de 2015
en Panamá, con el objetivo de definir una propuesta de procedimientos de
coordinación entre Reglamento Técnico (RT) y Reglamento Técnico Centroamericano
(RTCA) y entre RTCA y Normas Regionales; asimismo, pretende debatir el
documento con los representantes regionales. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir a reforzar el
proceso de reglamentación técnica en la región y en cada uno de los países que
la integran, a través de la aplicación de las Buenas Prácticas Reglamentarias
y; 2) participar en la capacitación sobre el “reforzamiento para la coordinación
del uso de normas para la elaboración de reglamentos técnicos”. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 27 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto
de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el proyecto
PRACAMS. Los gastos por concepto de transporte terrestre en ambos países, e
impuestos de salida, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Además, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 31 de julio de 2015.
San José, a los veinte
días del mes de julio de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
19417.—(IN2015073566).
N° D.M.
201-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil quince.
Nombramiento de la señora Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad N°
2-368-258, como representante de la Sede Regional de Occidente de la
Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1°—Que la Ley de
Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29
de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de
Cultura y Juventud.
2°—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será
administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por un
representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que por Resolución
Administrativa N° D.M. 143-2013, del 27 de agosto del 2013, se dio por nombrada
a la señora María Antonieta González Paniagua, cédula de identidad N°
6-124-243, como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad
de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, a partir del 2 de mayo del 2013, y por un período de dos años.
II.—Que por oficio N° SO-D-1589-2015 del 13 de agosto del 2015, la
señora Roxana Salazar Bonilla, Directora de la Sede de Occidente de la
Universidad de Costa Rica, comunicó que la persona nombrada para fungir como
miembro del citado órgano colegiado, para un nuevo período, será la señora
Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad N° 2-368-258. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer
los valiosos servicios prestados por la señora María Antonieta González
Paniagua, cédula de identidad N° 6-124-243, como representante de la Sede de
Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y dar por nombrada en su lugar a la
señora Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad N° 2-368-258.
Artículo 2°—Rige a partir del 3 de mayo del 2015 y por un período de
dos años.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 42147.—Solicitud
N° 42147.—(IN2015073773).
N° D.M.
286-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del 9 de octubre del 2014. Nombramiento del
señor José Alberto Cambronero Carvajal, cédula de identidad N° 2-0223-0699,
como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo
Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1°—Que la Ley de
Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29
de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio
de Cultura y Juventud.
2°—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado
por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por un representante de esta
Cartera Ministerial.
3°—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 188-2012, del 23 de
octubre del 2012, se reeligió a la señora Silvia Castro Sánchez, cédula de
identidad N° 8-0054-0066, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Considerando:
Único.—Que el período
por el que fue nombrada la representante del Ministerio de Cultura y Juventud,
como miembro del Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, vence el 12 de octubre del 2014, por lo que se requiere
efectuar un nuevo nombramiento, para el cabal funcionamiento de ese órgano
colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1°—Nombrar al
señor José Alberto Cambronero Carvajal, cédula de identidad N° 2-0223-0699,
como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo
Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 3°—Rige a partir del 12 de octubre del 2014, por un período
de dos años.
Elizabeth Fonseca
Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 42143.—Solicitud N°
42143.—(IN2015073764).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Cultura
Popular de Playas del Coco. Por medio de su representante: Óscar José Prado
Jiménez, cédula Nº 9-360-306, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo Nº 12 para que en adelante se lea así:
Artículo 12: para que se agregue y permita la
figura de tres suplentes para sustituir a cualquier miembro de junta directiva
y fiscalía.
Dicha reforma es visible
a folio 07 del acta de asamblea general del 22 de agosto del 2015, del Libro de
Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día
veintiocho de octubre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015073911).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución
de Alcance General
RES-DGA-378-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las diez horas del día ocho de octubre de 2015.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, literal b) establece como uno de los fines del régimen jurídico
aduanero el “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” para lo
cual el Servicio Nacional de Aduanas debe dotar al Sistema Aduanero Nacional de
procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
II.—Que
el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que
en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que
mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones,
la Dirección General de Aduanas, oficializó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo modelo “Sistema de Tecnología para
el Control Aduanero” TICA, oficializado en el Alcance N° 23 a La Gaceta
N° 143 del martes 26 de julio de 2005.
V.—Que
la Dirección General de Aduanas en procura de las exigencias del Comercio
Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, aprobó la Resolución RES-DGA-007-2010 de fecha 11 de enero de
2010 con la que se implementó el Procedimiento de Zonas Francas en el TICA.
VI.—Que
mediante Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010 se modificó la Ley de Zonas
Francas N° 7210 la cual permite a las empresas ubicadas en un Sector
Estratégico para el desarrollo del país o bien que se encuentren establecidas
fuera del Gran Área Metropolitana (GAMA) y que están clasificadas como
Industrias Procesadoras que procesan o ensamblan bienes independientemente de
que exporte o no y que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 21 bis
de la Ley de Zonas Francas, no les sean aplicables lo dispuesto en el artículo
22 de ese mismo cuerpo normativo por lo que podrán vender localmente bienes sin
límite porcentual alguno tal y como se indica en dicho artículo.
VII.—Que
el artículo 21 ter de la Ley de Zonas Francas establece que el pago de los
aranceles de los bienes objeto de ventas local, Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) y Ley 6946 se realice únicamente sobre los insumos utilizados
en tanto que el pago de los restantes tributos (Impuestos Selectivo de Consumo
y de Ventas) se paguen sobre el producto final.
VIII.—Que
el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas establece las reglas
aplicables para el pago de los aranceles a la importación de los insumos como
de los tributos sobre el producto final para las empresas clasificadas bajo la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas.
IX.—Que
mediante oficio DN-1178-2014 de 4 de diciembre de 2014, la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas señaló que “…los bienes finales introducidos
al mercado local deberán cancelar los aranceles a la importación únicamente
sobre los insumos importados utilizados en el producto final y los tributos no
arancelarios sobre el bien o producto final, conforme con la clasificación
arancelaria y el valor en aduanas correspondiente...”. Señaló que los productos
finales que se producen utilizando 100% materia prima nacional o con un
porcentaje menor, que fueron compradas localmente deben ser objeto de una
declaración aduanera.
X.—Que
mediante oficio DN-1158-2015 del 21 de Agosto de 2015 la Dirección Normativa
realizó el análisis jurídico correspondiente a efecto de aclarar que lo
indicado en el artículo 21 ter literal a) párrafo segundo de la Ley de Zonas
Francas, específicamente si la nacionalización de los bienes producidos por las
empresas de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas debe ser
realizada por la misma empresa beneficiaria del régimen o por la empresa
ubicada en el territorio nacional, compradora de tales bienes. En ese sentido,
se considera que si fue a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas a las que le fueron liberados los tributos al introducir los bienes al
régimen, entonces les corresponde a estas cancelar los tributos
correspondientes al momento de introducirlos al mercado local, por lo que no
existe asidero legal para que un tercero ajeno a los beneficios otorgados
realice el pago de los bienes producidos por las empresas de la categoría
mencionada.
XI.—Que
le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de
Aduanas preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a
los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de
las normas técnicas vigentes, tendentes a facilitar el comercio y de manera
específica para las ventas locales de bienes que efectúen las empresas de Zonas
Francas previo citadas.
XII.—Que
resulta necesario dejar sin efecto los alcances de los procedimientos dictados
mediante oficios: DGT-DPA-007-2011 de fecha 11 de enero de 2011,
DGT-DPA-215-2012 del 10 de Agosto de 2012, DGT-DPA-245-2012 del 17 de octubre
de 2012, DGT-DPA-006-2013 del 14 de enero de 2013, DGT-DPA-DTA-024-2013 del 6
de febrero de 2012, DGT-DPA-027-2013 del 11 de febrero de 2013,
DGT-DPA-254-2014 del 22 de Julio de 2014, DGT-DPA-255-2014 del 22 de Julio de
2014, DGT-DPA-265-2014 del 28 de Julio de 2014, DGT-DPA-411-2014 del 08 de
diciembre de 2014, DGA-DGT-DPA-011-2015 del 23 de enero de 2015,
DGA-DGT-DPA-072-2015 del 30 de Marzo de 2015, DGA-DGT-DPA-124-2015 del 8 de
mayo de 2015 y DGA-DGT-DPA-155-2015 del 10 de junio de 2015. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento,
así como los ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas 128, 129,
131, 132, 133 y 140 de la Ley General de Administración Pública.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Adicionar al Manual de Procedimientos
Aduaneros de Importación Definitiva, Capítulo III- Procedimientos Especiales
apartado XIV-De las Nacionalizaciones de Mercancías del Régimen de Zonas
Francas para que en lo sucesivo se lea así:
XIV. De las Nacionalizaciones de Mercancías del Régimen de Zonas Francas
I. Ventas Locales de Zonas Francas
Industrias Procesadoras categoría f) del artículo 17 de la Ley de Zonas
Francas. Para la nacionalización de mercancías provenientes del Régimen de
Zonas Francas por Ventas Locales de bienes que efectúen las empresas de Zonas
Francas clasificadas como empresas ubicadas en un Sector Estratégico para el
desarrollo del país o bien que se encuentren establecidas fuera del Gran Área
Metropolitana (GAMA) y que están clasificadas como Industrias Procesadoras que
procesan o ensamblan bienes independientemente de que exporte o no y que reúnen
los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Zonas Francas,
se seguirá lo dispuesto en el apartado “Procedimiento Común” de este Manual,
con las particularidades que se establecen a continuación.
1) Políticas Generales:
1°) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas que vendan
bienes dentro del territorio aduanero nacional, quedan obligadas al pago de los
tributos y al cumplimiento de todos los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación, por lo que los respectivos DUAs de nacionalización deberán indicar
como consignatario de la importación la empresa de Zonas Francas que vende y no
al comprador de esos bienes ubicado en el territorio nacional.
2°) Para la realización de estos trámites es obligatoria la
intervención de un Agente de Aduanas quien actuará en representación de la
empresa de Zonas Francas en la autodeterminación de los tributos aplicables.
3°) La empresa de Zonas Francas industrias procesadoras categoría
f) que vendan en el mercado local bienes producidos al amparo del régimen debe
estar inscrita ante la Administración Tributaria como contribuyente o
declarante del impuesto general sobre las ventas.
4°) Para el pago de los impuestos se deberá enviar a la aplicación
informática los DUAs de nacionalización que se indican a continuación:
√ DUA
01-46: Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)
√ DUA
01-47: Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría
f).
5°) La empresa de Zonas Francas de previo a la venta local,
elaborará el DUA 01-46: “Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas
locales de empresa de Zonas Francas categoría f)” declarando todos los insumos,
tanto nacionales como importados incorporados en el bien final. El pago
respectivo de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y del 1% de la
Ley 6946 (Ley 6946) se realizará únicamente sobre los insumos importados e
incorporados en el producto final.
6°) La beneficiaria del Régimen de Zonas Francas deberá sustentar
el DUA 01-46 “Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de
empresa de Zonas Francas categoría f)” con el documento 0354 denominado
“Resumen de facturas de materias primas utilizadas en la elaboración de los
productos finales”, el cual debe ser declarado en el Bloque de Documentos
obligatorios. No será necesario el envío de la imagen de dicho documento a la
aplicación informática sin embargo deberá tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así se requiera.
7°) Para los casos en que la materia prima utilizada en la
elaboración del producto final haya sido comprada en el mercado local, se
deberán declarar en líneas separadas los insumos internados al Régimen de Zonas
Francas de los insumos comprados en el mercado local. Para tal efecto en el
campo CODI_LIBER se debe indicar el código 0064 y en el campo CODI_CEREX el
código 64, con lo que la aplicación informática no generará talón de cobro por
tales aranceles. Las empresas en esta condición deberán conservar la
documentación de respaldo por la compra local y tenerlos a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus competencias de control así lo
solicite.
8°) En los DUA 01-46: Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por
ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f), como el DUA 01-47:
Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría f), no
se deben consignar el costo por flete y seguro de las mercancías.
9°) La empresa de Zonas Francas no requerirá de la presentación de
las notas técnicas en el DUA 01-46: Liquidación de DAI y Ley 6946 de insumos
por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f), por cuanto fueron
presentadas al momento del internamiento de los insumos al régimen. No obstante
la presentación de las notas técnicas correspondientes serán obligatorias en el
DUA 01-47: Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas
categoría f) conforme a la clasificación arancelaria.
10°) Para optar por la aplicación de las preferencias arancelarias a
los insumos utilizados en la elaboración del producto final se debe presentar
el Original del Certificado de Origen vigente de cada uno de los insumos
importados incorporados en el producto final según los términos establecidos en
el Tratado respectivo.
11°) Cuando la empresa de Zonas Francas utilice un mismo Certificado
de Origen en varias importaciones de mercancías por ventas locales deberá
indicar en el espacio Observaciones del DUA correspondiente el saldo de la
cantidad, peso y valor de las materias primas no utilizadas en desalmacenajes
anteriores.
12°) La empresa de Zonas Francas podrá efectuar la nacionalización de
los bienes objeto de ventas locales desde un depositario aduanero, empresa de
Servicios de Logística o bien utilizando la planta principal, planta satélite o
bodega de la misma empresa de Zonas Francas, siempre que dichas instalaciones
cuenten con los medios adecuados para realizar el despacho aduanero de las
mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente. El DUA 01-46:
Liquidación de DAI y Ley 6946 de insumos por ventas locales de empresa de Zonas
Francas categoría f) deberá declararse como ubicación inmediata de las
mercancías, la empresa de Zonas Francas autorizada como industrias procesadoras
categoría f) lo cual no significa que las mercancías deban ubicarse en tales
instalaciones.
13°) En caso de realizarse ajustes al DUA 01-46 “Liquidación de DAI y
Ley 6946 de insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría
f)” en el control posterior o bien a solicitud del declarante, el jefe técnico
de la Aduana de Control realizará el ajuste y generará la reliquidación para que
sea aceptada por el declarante del DUA y una vez aceptada, la aplicación
informática le generara una alerta al funcionario aduanero para que proceda con
la reliquidación del DUA 01-47 Ventas Locales de producto final de empresas de
Zonas Francas categoría f)al que precede el DUA 01-46 “Liquidación de DAI y Ley
6946 de insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f)”
previamente reliquidado.
14°) En lo correspondiente a la venta local se deberá realizar el DUA
01-47: Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría
f), para el correspondiente pago de los tributos (Impuesto Selectivo de Consumo
e Impuesto General sobre las Ventas) por el producto final, declarando como DUA
precedente el DUA 01-46 “Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas
locales de empresa de Zonas Francas categoría f)” elaborado previamente.
2) De la Elaboración y Aceptación de la
Declaración.
A.- Actuaciones del Declarante.
1°) La empresa de Zonas Francas por medio de su Agente Aduanero debe
autoliquidar y cancelar los impuestos que afecten tanto la materia prima como
del producto final, tomando en consideración el proceso de liquidación en cada
caso.
2°) Para el pago de los impuestos se deberá enviar a la aplicación
informática los DUAs de nacionalización en las condiciones que se indican a
continuación:
DUA 01-46 “Liquidación de DAI y Ley 6946, de
insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f)”
1°. Las empresas de Zonas Francas deben declarar todos los insumos
ingresados al amparo del régimen y utilizados en la elaboración del producto
final. Por lo que en el DUA 01-46: “Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos
por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f)” se cobrarán los
impuestos correspondientes al DAI y Ley 6946 únicamente sobre los insumos
importados al régimen e incorporados en el producto final. Los insumos
comprados localmente no pagarán tributo alguno por esos conceptos.
2°. En el DUA 01-46, se deberá declarar en líneas separadas los
insumos comprados en el mercado local de los insumos importados y declarar por
línea de mercancía, en la casilla “Código de Liberación” el código 0064
correspondiente a “Liberación de DAI y Ley por compra local de Materias primas
nacionales de empresas categoría f”, y en el campo CODI_CEREX el código 64;
esto hará que la liquidación del DAI y la Ley sea con un monto 0.
3°. El DUA 01-46 “Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas
locales de empresa de Zonas Francas categoría f)”, debe tener las siguientes características:
a). La Forma de Despacho debe ser del tipo Normal.
b). El consignatario debe ser de la categoría 1066: “Industrias
procesadoras de bienes ubicadas fuera de GAMA”.
c). El declarante debe ser un Agente Aduanero, código 1004.
d). La ubicación inmediata de las mercancías (campo CODI_ALMA) debe
ser “H” indistintamente de que la mercancía se encuentre en cualquiera de las
instalaciones autorizadas para realizar desalmacenajes.
e). La ubicación inmediata de las mercancías (CODI_ALMA) debe estar
bajo la misma jurisdicción de la aduana de control declarada en el campo
CODI_ADUAN.
f). En los campos de Tipo de Identificación y Número del Documento de
Identificación de la Zonas Francas Persona Física Responsable de la
Declaración, se debe indicar la empresa de Zonas Francas que vende las
mercancías.
g). Sin inventario.
h). Se debe adjuntar como documento obligatorio el 0354 denominado
“Resumen de Facturas de insumos utilizados en la elaboración de los productos
finales” con la siguiente información:
► Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a los
insumos utilizados.
► Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con
especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total.
i). Permite la aplicación de garantía.
j). Requiere Declaración de Valor cuando el valor sea mayor a $1000.
k). No cobra Servicio de SENASA.
l). No se permite la aplicación de exenciones ni compras
autorizadas.
m). Para los insumos comprados localmente deberán declararse de manera
separada las líneas de los insumos internados al Régimen de Zonas Francas de
los insumos comprados en el mercado local, indicando en el campo CODI_LIBER el
código 0064 y en el campo CODI_CEREX el código 64.
n). Permite la aplicación de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC)
(Convenio) de cumplir con los requisitos aplicables en cada caso en particular,
excepto FAUCA.
4°. El DUA 01-46 Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas
locales de empresa de Zonas Francas categoría f) se exigirá como DUA precedente
del DUA 01-47 “Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas
categoría f”, el cual liquidará los impuestos a que se encuentre afecto el
inciso arancelario correspondiente. Para tal efecto el DUA 01-46 “Liquidación
de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas
categoría f)”deberá encontrarse en estado ORD y será usado en un único trámite
en el DUA 01-47: “Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas
categoría f”.
5°. Una vez utilizado como precedente el DUA 01-46 “Liquidación de DAI
y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría
f)”en el DUA 01-47 “Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas
Francas categoría f” y este último DUA alcance el estado ORI, el DUA 01-46
mencionado cambia a estado ORI.
6°. En el caso de que el DUA 01-47 Ventas Locales de producto final de
empresas de Zonas Francas categoría f” al que precede el DUA 01-46 sea anulado,
este último quedará disponible para ser utilizado en otro DUA de venta local
01-47.
7°. El DUA 01-47 podrá tener como precedente uno o más DUAs 01-46.
Cada línea de mercancías del DUA 01-47 citado debe tener asociado un DUA 01-46.
8°. La liquidación del DAI y LEY se deberá realizar de la siguiente
manera y sobre la materia prima utilizada:
Ejemplo del Cálculo de los Aranceles a la
Importación sobre los Insumos de los Bienes a Vender Localmente:
Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
9º. En el caso anterior se debe cancelar lo correspondiente a $1.85
que corresponde a la sumatoria del monto total del DAI y la Ley 6946 ($1,47+
$0,38) al tipo de cambio vigente de venta del dólar a la fecha de aceptación
del DUA 01-46 mencionado. Este monto se debe tomar en cuenta en la liquidación
de los demás tributos a que esté afecta la mercancía objeto de venta local.
DUA 01-47 “Ventas Locales de producto final
de empresas de Zonas Francas categoría f”
1°. El DUA 01-47 “Ventas Locales de producto final de empresas de
Zonas Francas categoría f”, debe tener las siguientes características:
a). La Forma de Despacho debe ser del tipo Normal.
b). El declarante debe ser un Agente Aduanero, código 1004.
c). El consignatario debe ser de la categoría 1066 “Industrias
procesadoras de bienes ubicadas fuera de GAMA” y debe coincidir con el
consignatario declarado en el DUA precedente modalidad 01-46.
d). Podrá declararse como ubicación inmediata (CODI_ALMA) un “H” empresa
de Zonas Francas o “A” Depósito Aduanero.
e). Cuando la ubicación inmediata de las mercancías corresponda a una
empresa de Zonas Francas (código H) debe pertenecer al consignatario declarado
en el DUA. No obstante para los desamacenajes desde una empresa de Zonas
Francas de Servicios de Logística deberá indicarse en el campo Observaciones
del DUA que la mercancía se ubica físicamente en dichas instalaciones.
f). Cuando la ubicación inmediata de las mercancías corresponda a un
Depósito Aduanero (código “A”) el consignatario registrado en el movimiento de
inventario debe coincidir con el consignatario declarado en le DUA 01-47.
Adicionalmente el movimiento de inventario del depósito aduanero debe tener
como documento de carga un DUA tipo 80-71 “Movilización de Zonas Francas a
Depósito Aduanero”.
g). La ubicación inmediata (CODI_ALMA) debe ser de la misma jurisdicción
de la aduana de control declarada en el campo Código de Aduana (CODI_ADUAN).
h). Se debe declarar Sin Inventario si las mercancías se localizan en la
ubicación H (Empresa de Zonas Francas).
i). Requiere como documentos obligatorios la Factura Comercial
(imagen).
j). Las Notas Técnicas asociadas a partidas arancelarias del producto
final serán exigibles.
k). Permite la aplicación de garantía.
l). No aplica exenciones ni compras autorizadas.
m). Requiere Declaración de Valor cuando el valor sea mayor a $1000.
n). No cobra Servicio de SENASA.
2°. La liquidación del DUA 01-47 “Ventas Locales de producto final de
empresas de Zonas Francas categoría f” se efectuará sobre todos los impuestos
asociados al inciso arancelario del producto final.
3°. En el resultado de la liquidación se reflejará el monto
correspondiente a todos los impuestos, pero en el talón se cobrará todos los
impuestos excepto DAI y LEY.
4°. Para el cálculo de los impuestos del DUA 01-47 se deben tomar los
datos del monto total del DAI y el monto total de la Ley 6946 ambos del DUA
precedente (01-46) y dividirlos entre el número de líneas que conforman el DUA
01-47. Posteriormente se debe aplicar el resultado de este prorrateo del DAI y
de la Ley 6946, a cada una de las líneas del DUA 01-47 y solamente a aquellos
impuestos que por ley lo requieren en el cálculo de la base imponible.
5°. El prorrateo del DAI y la Ley 6946 para el cálculo de los
impuestos del DUA 01-47 mencionado según corresponda, se realizará de la
siguiente manera:
a). TOTAL DAI/N= X
b). TOTAL LEY 6946/N=Y
En donde:
“N” es el número de líneas del DUA 01-47.
X: Corresponde al total del Derecho Arancelario de Importación (DAI)
prorrateado.
Y: Corresponde al total de la Ley 6946 prorrateada.
Ejemplo del Cálculo de Impuestos de las
Mercancías sobre el Producto Final Objeto de Venta Local:
1. Un DUA 01-47 de una sola línea y cuyo inciso arancelario esté
afecto a los impuestos Selectivo de Consumo e Impuesto General Sobre las
Ventas, el cálculo sería el siguiente:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Donde el 1.47 corresponde al monto total del
DAI del DUA 01-46 y el 0,38 corresponde al monto total de la Ley 6946 del DUA
01-46.
2. Un DUA 01-47 con dos líneas cuyo incisos arancelarios estén afectos
a Selectivo de Consumo e Impuesto de Ventas, el cálculo sería el siguiente:
Monto de DAI correspondiente por línea (DUA
01-46): 1,47/2 = 0,735 por línea.
Monto de Ley 6946
correspondiente por línea (DUA 01-46): 0,38/2 = 0,19 por línea.
3. Un DUA 01-47 con una sola línea y cuyo inciso arancelario este
afecto al Impuesto de Ventas, el cálculo sería el siguiente:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Donde el 1.47 corresponde al monto total del
DAI del DUA 01-46 y el 0.38 corresponde al monto total de la Ley 6946 del DUA
01-46. En este caso el inciso estaría afecto a solo el impuesto de ventas.
B.- Actuación
de la Empresa de Zonas Francas
1°) La empresa responsable de la venta local previo a la entrega de la
mercancía, deberá consultar en la aplicación informática la Autorización del
Levante de los respectivos DUAs de Venta Local.
C.- Actuaciones
de la Aduana
1°) La aplicación informática tomando como referencia el número de
identificación de la empresa de Zona Franca, validará que:
a) Corresponda con un auxiliar de la función pública aduanera
registrado ante la DGA.
b) No se encuentre suspendida en el ejercicio de su actividad ante la
autoridad aduanera.
2°) La Aduana debe proceder a la reliquidación del DUA 01-46:
“Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa de
Zonas Francas categoría f)” como del DUA 01-47 “Ventas Locales de producto
final de empresas de Zonas Francas categoría f” cuando en el ejercicio del
control inmediato y del control a posteriori se determinen ajustes en
cualquiera de los elementos de la obligación tributaria aduanera. En este caso
los DUAS mencionados deberán estar en el estado ORI: Autorización de Levante.
3°) Para el intercambio de observaciones y notificaciones con el
declarante, la aduana debe notificar dicha reliquidación al declarante a través
del “Módulo OK Observaciones”.
2°—Déjese sin efecto los alcances de los
procedimientos dictados mediante oficios: DGT-DPA-007-2011 de fecha 11 de enero
de 2011, DGT-DPA-215-2012 del 10 de agosto de 2012, DGT-DPA-245-2012 del 17 de
octubre de 2012, DGT-DPA-006-2013 del 14 de
enero de 2013, DGT-DPA-DTA-024-2013 del 6 de febrero de 2012, DGT-DPA-027-2013
del 11 de febrero de 2013, DGT-DPA-254-2014 del 22 de julio de 2014,
DGT-DPA-255-2014 del 22 de julio de 2014, DGT-DPA-265-2014 del 28 de julio de
2014, DGT-DPA-411-2014 del 08 de diciembre de 2014, DGA-DGT-DPA-011-2015 del 23
de enero de 2015, DGA-DGT-DPA-072-2015 del 30 de marzo de 2015,
DGA-DGT-DPA-124-2015 del 13 de mayo de 2015 y DGA-DGT-DPA-155-2015 del 10 de
junio de 2015.
3°—Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.
4°—Rige diez días hábiles después de su publicación.
Benito Coghi Morales,
Director General de Aduanas.—Guiselle Joya Ramírez, Directora, Dirección de
Gestión Técnica.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 42124.—(IN2015073710).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-023-2015.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del doce de
marzo de dos mil quince. Exp. DN-APB-184-2014.
Esta administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra
del señor Watkins III William Romney, de nacionalidad estadounidense,
identificación P511059036, con relación al vehículo marca Plymouth, modelo
Voyager, VIN 1P4GH44R9PX669615, año 1993, decomisado mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 2845 de la Policía de Control Fiscal fecha 19 de agosto de
2014.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 16567 de la Policía de Control Fiscal fecha
19 de agosto de 2014, se consigna que funcionarios de la Policía de Control
Fiscal intervinieron el vehículo con placas metálicas N° BKA-4144, por lo que
se procedió a solicitar al señor Watkins III William Romney, de nacionalidad
estadounidense, identificación P511059036, documentación que amparara el debido
pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional, mismo que
aporta el certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no
Lucrativos N° 29230 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, vencido desde el
día 28 de mayo de 2014 (ver folios 08 y 09).
2°—Que por medio de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2845 de la
Policía de Control Fiscal fecha 19 de agosto de 2014, se realiza el decomiso
preventivo del vehículo marca Plymouth, modelo Voyager, VIN 1P4GH44R9PX669615
(ver folios 11 y 12).
3°—Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 16577 de
la Policía de Control Fiscal fecha 19 de agosto de 2014, se realizó el depósito
del vehículo marca Plymouth, modelo Voyager, VIN 1P4GH44R9PX669615, en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, recibiendo conforme el señor
José Luis Arroyo Espinoza, con cédula de identidad 5-0318-0125 en calidad de chequeador,
quedando bajo el movimiento de inventario 18090-2014 (ver folios 13, 14 y 32).
4°—Que por medio de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-055-2014 de fecha 21 de
agosto de 2014 la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas
el expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0049-2014 y el informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-049-2014 (ver folio 18).
5°—Que mediante oficio APB-DN-619-2014 de fecha 26 de setiembre de
2014 el Departamento Normativo solicita criterio al Departamento Técnico, en el
que indique el valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y
monto de impuestos a pagar de la mercancía (ver folio 20).
6°—Que por medio de oficio APB-DT-36-2015 de fecha 15 de enero de 2015
el Departamento Técnico emite el criterio solicitado en el que indica lo
siguiente:
1-Que mediante acta de
decomiso y lo visto físicamente se describe un vehículo marca: Plymouth,
estilo: Grand Voyager SE año: 1993, vin: 1P4GH44R9PX669615, color: gris oscuro,
combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automático, carrocería:
Station Wagon Familiar, centímetros cúbicos: 3300cc, cabina: sencilla, clase
tributaria 2245004 con un valor de importación de ¢840.750,00 al tipo de cambio
venta 545.09 de fecha decomiso 19/08/14 dando como resultado US$1542.40, dicho
vehículo se encuentra en Depósito Fiscal Peñas Blancas código A-235.
2-Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta N°
131 del 07 de julio de 2005.
3-La clasificación arancelaria es: 87.03.24.90.33, de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1).
Cuadro liquidación de impuestos.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
4-De
acuerdo a cálculo de valores realizados en cuadro anterior dicho vehículo paga
¢615,531.76 colones.
5-Según
consulta realizada en sistema TICA módulo Vehitur por número de VIN, el
vehículo tiene el certificado de importación temporal número 29230-2014 en
estado vencido se adjuntas impresiones del sistema TICA.
7°—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que esta
Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212,
456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 16567 de la
Policía de Control Fiscal fecha 19 de agosto de 2014, se consigna que
funcionarios de la Policía de Control Fiscal intervinieron el vehículo con
placas metálicas N° BKA-4144, por lo que se procedió a solicitar al señor
Watkins III William Romney, de nacionalidad estadounidense, identificación
P511059036, documentación que amparara el debido pago de impuestos o derechos
de circulación en territorio nacional, mismo que aporta el certificado de
Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 29230 emitido por
la Aduana de Peñas Blancas, vencido desde el día 28 de mayo de 2014 (ver folios
08 y 09).
2-Que por medio de Acta
de Decomiso y/o Secuestro N° 2845 de la Policía de Control Fiscal fecha 19 de
agosto de 2014, se realiza el decomiso preventivo del vehículo marca Plymouth,
modelo Voyager, VIN 1P4GH44R9PX669615 (ver folios 11 y 12).
3-Que a través de Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 16577 de la Policía de Control Fiscal fecha 19 de agosto de
2014, se realizó el depósito del vehículo marca Plymouth, modelo Voyager, VIN
1P4GH44R9PX669615, en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,
recibiendo conforme el señor José Luis Arroyo Espinoza, con cédula de identidad
5-0318-0125 en calidad de chequeador, quedando bajo el movimiento de inventario
18090-2014 (ver folios 13, 14 y 32).
4-Que por medio de oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-055-2014 de fecha 21 de agosto de 2014 la Policía de Control
Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas el expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0049-2014
y el informe PCF-DO-DPC-PB-INF-049-2014 (ver folio 18).
5-Que mediante oficio APB-DN-619-2014 de
fecha 26 de setiembre de 2014 el Departamento Normativo solicita criterio al
Departamento Técnico, en el que indique el valor, origen, clasificación
arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos a pagar de la mercancía (ver
folio 20).
6-Que por medio de oficio APB-DT-36-2015 de
fecha 15 de enero de 2015 el Departamento Técnico emite el criterio solicitado
en el que indica lo siguiente:
1-Que mediante acta de decomiso y lo visto físicamente se describe un
vehículo marca: Plymouth, estilo: Grand Voyager SE, año: 1993, vin:
1P4GH44R9PX669615, color: gris oscuro, combustible: gasolina, tracción: 4x2,
transmisión: automático, carrocería: Station Wagon familiar, centímetros
cúbicos: 3300cc, cabina: sencilla, clase tributaria 2245004 con un valor de
importación de ¢840.750,00 al tipo de cambio venta 545.09 de fecha decomiso
19/08/14 dando como resultado US$1542.40, dicho vehículo se encuentra en
Depósito Fiscal Peñas Blancas código A-235.
2-Que dicho vehículo será desalmacenado de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.
3-La clasificación arancelaria es: 87.03.24.90.33,
de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC- 1).
Cuadro liquidación de impuestos.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
4-De acuerdo a cálculo de valores realizados
en cuadro anterior dicho vehículo paga ¢615,531.76 colones.
5-Según consulta realizada en sistema TICA
módulo Vehitur por número de VIN, el vehículo tiene el certificado de
importación temporal número 29230-2014 en estado vencido se adjuntas
impresiones del sistema TICA.
Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra de su legítimo propietario, el señor Watkins III William Romney, de
nacionalidad estadounidense, identificación P511059036, según consta en copia
del Título de Propiedad (Certificate of Title) visible a folio 34 del
expediente, mismo que se encuentra en los archivos de la Aduana de Peñas
Blancas, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al
Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas, así
como el artículo 440 inciso f) del reglamento a la Ley General de Aduanas que
establece lo siguiente:
“Artículo 440. Cancelación del
régimen.
f)…cuando las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al
territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo…”
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢615,531.76 (seiscientos quince mil quinientos treinta y un colones con
setenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Tributos |
Valor en
moneda nacional ¢ |
Selectivo de Consumo (SC) |
403.558,47 |
Ley 6946 |
8.407,47 |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
203.565,82 |
Total |
615.531,76 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del decomiso, 19 de agosto de 2014, correspondiente
a ¢545.09 (quinientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos).
La
clasificación arancelaria para el vehículo de marras es 87.03.24.90.33. En
razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de la
apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera al señor Watkins III William Romney, de nacionalidad
estadounidense, identificación P511059036, por no poseer documentación que
amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio
nacional, y al aportar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
fines no Lucrativos N° 29230 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, vencido desde el día 28 de mayo de 2014,
transgrediendo de esta manera lo establecido por el artículo 440 inciso f) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, esto a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación al decomiso del vehículo marca
Plymouth, modelo Voyager, VIN 1P4GH44R9PX669615, año 1993, decomisado mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2845 de la Policía de Control Fiscal fecha 19
de agosto de 2014, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta administración resuelve: primero:
iniciar procedimiento ordinario contra el señor Watkins III William Romney, de
nacionalidad estadounidense, identificación P511059036, con relación al
vehículo marca Plymouth, modelo Voyager, VIN 1P4GH44R9PX669615, año 1993,
decomisado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2845 de la Policía de
Control Fiscal fecha 19 de agosto de 2014, puesto que dicha mercancía estaría
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por no poseer documentación
que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en
territorio nacional, y al aportar el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para fines no Lucrativos N° 29230 emitido por la Aduana de Peñas
Blancas, vencido desde el día 28 de mayo
de 2014, por la suma de ¢615.531,76 (seiscientos quince mil quinientos
treinta y un colones con setenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Tributos |
Valor en
moneda nacional ¢ |
Selectivo de Consumo (SC) |
403.558,47 |
Ley 6946 |
8.407,47 |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
203.565,82 |
Total |
615.531,76 |
De acuerdo al tipo de
cambio correspondiente a la fecha del decomiso, 19 de agosto de 2014,
correspondiente a ¢545,09 (quinientos cuarenta y cinco colones con nueve
céntimos). La clasificación arancelaria para el vehículo de marras es
87.03.24.90.33. Segundo: que de conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Aduanas se otorga un plazo de 15
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para
que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito
sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime
pertinente ante esta Aduana. Tercero: que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el
lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone
a su disposición el expediente administrativo DN-APB-184-2014 levantado al
efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese: al señor Watkins III William Romney, de
nacionalidad estadounidense, identificación P511059036, a la Policía de Control
Fiscal y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O.
C. N° 3400024313.—Solicitud N° 42134.—(IN2015073712).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución número SENASA-DMV-R36-2015, de las
13:00 horas del día 14 de agosto del 2015.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del
SENASA, en ejercicio de los las competencias que se establecen en la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto
Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede
a ratificar la clasificación en el Grupo 3 de medicamentos veterinarios a las
vacunas para el control de la rabia en todas las especies animales.
Resultando:
I.—Que corresponde al SENASA las competencias
de administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura,
producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos
alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros
contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. También
establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo,
registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción
nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización,
medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos
veterinarios.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del
Servicio Nacional de Salud Animal, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16
de setiembre del 2013 indica que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
SENASA es la encargada de registrar, controlar, regular y supervisar los
medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud
pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los
establecimientos relacionados con éstos por medio de su registro y controles,
según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo 28861- MAG, Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto
de 2000, otorga la potestad de clasificar a los medicamentos veterinarios en
los diferentes grupos (1, 2, 3, 4) al jefe del Dpto. de Registro de
Medicamentos siendo en la actualidad el Director de la DMV, pudiendo utilizar
la recomendación no vinculante de la Comisión Nacional de Medicamentos
Veterinarios
IV.—Que
en el Decreto 31626-S, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable
de Animales de Compañía, publicado en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de
febrero del 2004, indica “La vacuna antirrábica será considerada medicamento
veterinario del Grupo II”
Considerando:
1º—Sobre los hechos ciertos. Que con el
propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero,
cuarto y quinto por constar así en la legislación nacional.
2º—Fundamento Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6
de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir
las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación,
desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento,
transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte,
retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias
peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de
origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros.
3º—La
Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en su sesión Nº 6 del siete de
julio del 2015, en su artículo 7.1, recomendó la clasificación en el grupo 3 de
medicamentos veterinarios a las vacunas para el control de la rabia en todas
las especies.
4º—Sobre
el fondo. A) Los brotes de rabia paralítica bovina que se han presentado en
nuestro país en los últimos años han causado daños perdías cuantiosas a la
economía de los productores afectados. Lo anterior aunado a la escasa cobertura
de vacunación que existe sobre la población canina y felina en el país, con
relación a las recomendaciones de organismos internacionales como la OMS y la
OIE para el control de dicha enfermedad en países desarrollados o en vías de
desarrollo, nos indica que de darse un brote en las especies de compañía ya sea
importado o de origen selvático (por mordedura de murciélago hematófago),
podría causar un alto impacto en la salud pública, salud animal y a la economía
nacional.
Por
estar este biológico clasificado en el Grupo 2 de medicamentos, posee
procedimientos de control sanitario oficiales y de parte de los médicos
veterinarios, que lo hace de difícil acceso a cualquier propietario de mascotas
o de animales productivos y que existe una alta probabilidad de que la poca
cobertura de vacunación existente en caninos (alrededor de 11%) y pareciera que
aún menor en los felinos, se deba a dichos controles y a la obligatoriedad de
una receta médica controlada para su adquisición; por lo que se hace necesario
buscar los mecanismos adecuados para que esta vacuna esté a disposición de todo
propietario de animales susceptible a la enfermedad, de manera que se pueda
aumentar el porcentaje de animales protegidos contra la rabia para evitar que
la enfermedad pueda llegar a infectar a una persona, lo que sería de carácter
fatal.
En el
mismo orden de ideas, es importante dejar establecido de manera clara que el
manejo de ésta vacuna por parte del Administrado, no significa ningún peligro
ni genera una desconfianza para éste Servicio Nacional de Salud Animal, ya que
sería una protección nacional el hecho que el administrado tenga libre acceso a
ésta vacuna.
Esta
Dirección de Medicamentos, en su calidad de órgano especializado del SENASA
para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y
productos afines y además de administrar su correspondiente registro, considera
que este biológico debe estar clasificado en el grupo 3 de medicamentos
veterinarios. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
RESUELVE:
1º—Clasificar en el grupo 3 de medicamentos
veterinarios a las vacunas para el control de la rabia en todas las especies.
2º—Ordenar
la comercialización de dichos biológicos según los parámetros indicados en el
Decreto Ejecutivo 28861-MAG y sus reformas para el grupo 3 de medicamentos
veterinarios.
3º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1
vez.—O. C. Nº
002-2015.—Solicitud Nº 42094.—(IN2015073694).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 51, asiento N° 2723, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Romero Roberto, cédula:
1-1538-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073354).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 13, título 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Quepos, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Cordero María Gabriela,
cédula: 1-1354-0876. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015073472).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 254, título N° 5070, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Soto María Fernanda,
cédula: 4-0210-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015073496).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en
lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Milena Brenes Calvo, cédula de
identidad N° 3-0316-0446, en el puesto 504208 clasificado como Microbiólogo 2,
código 511. Rige a partir del 22 de setiembre del 2015.
Tres Ríos, 21 de octubre del 2015.—Dra. Lissette Navas Alvarado,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 42303.—(IN2015073852).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 98972
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de
apoderado especial de Abbott Products Distribution SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fournier Industrie ET
Santé, por el de Abbott Products Distribution SAS, presentada el día 02 de
octubre del 2015, bajo expediente Nº 98972. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7610405 Registro Nº 76104 LIPIDIL en clase 5
marca denominativa; 1995-0001422 Registro Nº 92650 ZILDAM en clase 5
marca denominativa; 1995-0008396 Registro Nº 95707 OESCLIM en clase 5
marca denominativa; 2009-0010237 Registro Nº 200519 CHOLIB en clase 5
marca denominativa; 2009-0010238 Registro Nº 200557 SIMITRI en clase 5
marca denominativa; 2009-0010239 Registro Nº 200520 ELIPSIA en clase 5
marca denominativa; 2009-0010240 Registro Nº 200521 TREAKOL en clase 5
marca denominativa, y 2012-0009297 Registro Nº 224082 TRILIPIX en clase
5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
06 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015072900).
Cambio de nombre Nº 96294
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Schweiz
Holding AG., por el de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, presentada el día 27
de marzo del 2015, bajo expediente Nº 96294. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0001260 Registro Nº 157358 EL ARTE DE UNA TAZA
PERFECTA en clase 21 marca denominativa; 2005-0001261 Registro Nº 157359 EL
ARTE DE UNA TAZA PERFECTA en clase 30 marca denominativa; 2005-0001262
Registro Nº 157357 EL ARTE DE UNA TAZA PERFECTA en clase 11 marca
denominativa; 2005-0007138 Registro Nº 164237 EL ARTE DE UNA TAZA PERFECTA
en clase 50 marca denominativa, y 2006-0010939 Registro Nº 184446 TASSIMO EL
PLACER PERFECTO en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015072902).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) mayor de edad, vecino
de Liberia, Lenín Vladimir Alpízar Pérez, de Costa Rica, solicita el modelo de
utilidad denominada: LICUADORA MANUAL.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un instrumento de
preparación de bebidas frutales, de tracción humana, utilizable en cualquier
lugar; incluso donde no haya electricidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: A47J 43/04; cuyo inventor es Lenín Vladimir Alpízar
Pérez. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150126, y fue
presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015072850).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE
COMPRENDEN ÁCIDO 4-AMINO-3-CLORO-5-FLUORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL)PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO
O UNO DE SUS DERIVADOS Y FUNGICIDAS. Las composiciones y métodos
proporcionados en la presente controlan la vegetación no deseada, por ejemplo,
en arroz sembrado directamente, sembrado en agua y trasplantado, cereales, trigo,
cebada, avena, centeno, sorgo, maíz, caña de azúcar, girasol, colza oleaginosa,
canola, remolacha, soja, algodón, pina, pasturas, praderas, pastizales, tierra
de barbechos, césped, árboles y huertos de vides, cultivos de plantación,
vegetales, control de vegetación industrial (IVM) y derechos de paso (ROW). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son
Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840,236;
03/03/2014 WO 2014US019821. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/149603. La solicitud correspondiente lleva el número 20150518 y fue
presentada a las 14:33:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015072929).
El señor Oswald Bruce
Esquivel, cédula N° 1-783-444, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la
patente de invención denominada: ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE
ESPECIFICACIÓN DE CORTE ADYACENTE MÁXIMO PARA CLAVIJAS TELESCÓPICAS. Un
dispositivo de llave que incluye una porción de vástago generalmente alargada
que incluye una superficie de combinación de llave que tiene una pluralidad de
estaciones de muesca de llave para formar muescas de llave telescópicas en cada
estación de muesca de llave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 19/00; E05B 27/00; cuyos inventores son: Ben-Aharon, Effi, Kaiser, Izhak,
Frenkel, Zvi. Prioridad: 02/01/2013 IL 224111; 04/12/2013 WO 2013US072945.
Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107254. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150348 y fue presentada a las 09:42:08 del 2
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015073072).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
avisos
Bioadvance Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-634675 y domiciliada en San José, Calle
Blancos, de la Bomba Montelimar, doscientos norte, Villas de Montelimar, casa
4, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en
la obra individual, literaria (software) y divulgada que se titula CHIPINPET.
La obra es un programa que consiste en un portal interactivo de identificación
y localización de mascotas con base en la implantación de un microchip de
radiofrecuencia en
la mascota y el ligamen del portal a las redes sociales, el cual se puede
asociar a un expediente clínico electrónico alojado en la nube. Los derechos
morales son del autor Carlos Andrey Rodríguez Araya, mayor, soltero,
informático, cédula N° 2-711-877 y vecino de San José. Publíquese por una sola
vez en el diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8366.—Curridabat, 19 de octubre de 2015.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015073032).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-577303, denominación: Asociación Amigos del Grupo de Percusión
Inclusión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 421597.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 38 minutos y 11 segundos del 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015073074).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-)
MARVIN MARCELO ARAYA ALPÍZAR, cédula de identidad número: 2-0294-0280, carné
9730, expediente administrativo: 15-001461-0624-NO, mediante Resolución Número
1946-2015 de las 08:28 horas del 24 de setiembre del 2015.
2-)
JUAN CARLOS ARAYA ROJAS, cédula de identidad número: 2-0393-0547, carné 12174,
expediente administrativo: 15-001462-0624-NO, mediante Resolución Número
1951-2015 de las 11:02 horas del 24 de setiembre del 2015.
San José, 21 de octubre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud N
42223.—(IN2015073817).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16705A.—Canopy Vistas Los Sueños S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario riego - granja - abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas: 184.340 / 467.365, hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075148).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber, que en este Despacho la sociedad Abonos del Pacífico S.
A., cédula jurídica número 3-101-39196 por medio de su representante Gregorio
Escalante Penney, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad
número 1-0718-0291, vecino de San José, ha promovido diligencias a fin de que
se le repongan las cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a
partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin
de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
Diligencias de Reposición de Título. Exp.: N° 15-000212-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—(IN2015073680).
PROPUESTA
DE PAGO 40023
Del 15/07/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 41836.—(IN2015073629).
PROPUESTA
DE PAGO 40024
Del 22/07/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 42014.—(IN2015073634).
PROPUESTA
DE PAGO 40025
Del 29/07/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 42017.—(IN2015073639).
Nº 27-2015.—San José, a las once horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil quince.
EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a la señora Ana Yancy Blanco Reyes, portadora de la cédula de
identidad número seis cero trescientos cincuenta y dos cero setecientos
cincuenta y nueve, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de
Golfito, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 42296.—(IN2015073850).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
46566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas dos minutos del ocho de junio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Patricia Lorena Murillo Salazar, cédula
de identidad Nº 2-424-043, vecina de El Coyol, San José, Alajuela, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015072739).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mireya Tello
Zapata, se ha dictado la resolución Nº 1800-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince.
Expediente Nº 6610-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mireya Tello Zapata, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona inscrita es “Zapata”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015072852).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cristina Tello Zapata, se ha dictado una resolución Nº 1896-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de abril
del dos mil quince. Expediente Nº 9662-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristina Tello Zapata, en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es “Zapata”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072853).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Zhipeng Cen Chen, se ha dictado la resolución Nº 5109-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil quince. Expediente Nº 37169-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Melissa Cen Liang y de Francisco
Cen Liang en el sentido que los apellidos del padre son “Cen Chen”. Asimismo
hágase constar en los precitados asientos de nacimiento que actualmente el
padre ostenta la nacionalidad costarricense, y es portador de la cédula de
identidad Nº 8-0101-0340, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015072860).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jendry Carolina Vindas Sandoval, se ha dictado la resolución N°
3028-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecinueve
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince. Exp. N° 9382-2015.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jendry Carolina
Vindas Sandoval, en el sentido, que los apellidos de la madre son “Knyland
Sandoval”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072977).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yorling Guadalupe Pérez Díaz, se ha dictado la resolución N°
5330-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete
minutos del seis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 51635-2014. Resultando
1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Isaac García
Briones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son “Yorling Guadalupe Pérez Díaz”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073045).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jaqueline Betania Luna Escoto, se ha dictado la resolución N°
4928-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 17771-2015. Resultando
1.-... 2.-... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II,- Sobre el
Fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Luna
Hernández, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Luna
Escoto, hija de Jacqueline Betania Luna Escoto”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015073067).
Se hace saber a los
señores Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, Marvin Alexander
Corrales Calvo y a la señora Ana Yazmín Sánchez Monge, que este Registro Civil,
en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4654-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil
quince.—Exp. Nº 49590-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Iker Francisco Sánchez Monge, que lleva el número
trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos
veintidós, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido
que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Tissot Sánchez, hija de
Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, francés y Ana Yazmín
Sánchez Monge, costarricense” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a
la inscripción del reconocimiento de hijo hecho por el señor Marvin Alexander
Corrales Calvo a favor de Iker Francisco Sánchez Monge.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 42024.—(IN2015073646).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yissel Serrano Ordóñez, mayor, soltera,
secretaria, colombiana, cédula de residencia Nº 117001335728, vecina de San
José, central, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133615-2014.—San José, a las 12:34 horas del 23 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072820).
Hazzel Nohemy Oviedo Fuentes, mayor, soltera,
recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808862303, vecina de
San Felipe, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132891-2014.—San José, a las 17:15 horas del 23 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072830).
Wilmar Antonio Arriola Rosales, mayor, soltero,
técnico en electrónica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812935515,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132747-2014.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072844).
Janeth del Carmen Blandón Gámez, mayor, soltera,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804232429, vecina de La
Carpio, Uruca, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133602-2014.—San José, a las 12:33 horas del 23 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072856).
Víctor Hugo Córdova Durán, mayor, casado, pastor
adventista, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200079804, vecino de
Guayabo, Bagaces, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133194-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072877).
Guillermo
Santiago Rodríguez Benel, mayor, soltero, gestor y asesor de trámites
migratorios, peruano, cédula de residencia Nº R160400009025, vecino de Barrio
San Jorge, Mercedes Sur, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133415-2014.—San José, a las 11:29 horas del 24 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072882).
Marisela
de Fátima Arias Alguera, mayor, soltera, no indica, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155803158433, vecina de Tuetal Norte, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 134768-2015.—San José, a las 12:06
horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072886).
Edy
Enrrique Menocal Sánchez, mayor, divorciado, joyero, nicaragüense, cédula de
residencia número 155806866128, vecino de San José, Central Catedral, Barrio
Luján, 75 metros norte de la estación de bomberos, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131148-2014.—San José, a las 15:47 horas del
22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072931).
Rigoberto Antonio Gutiérrez Centeno, mayor, casado,
diseñador gráfico, nicaragüense, cédula de residencia número R155806480314,
vecino de San José, Hatillo 1, del Almacén La Peseta, 100 este, 50 metros sur y
50 metros al este, casa color café, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131181-2014.—San José, a las 15:48 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072934).
José
Salvador Espinoza Artola, mayor, soltero, encuestador, nicaragüense, cédula de
residencia número 155814668615, vecino de San José, Tibás, Llorente, de La
Nación, 200 este, 100 sur y 150 este, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132975-2014.—San José, a las 12:04 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072948).
Tania
Mireya Flores Acevedo, mayor, casada, auxiliar de enfermería, nicaragüense,
cédula de residencia número DI155817728115, vecina de frente al Gimnasio Saint
Clare, Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3956-2005.—San José, a las 13:31 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073059).
Wilinton Enrique Arias Ortiz, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia número 117001119535, vecino de
Santa Ana, Pozos, del Cruce de La Chispa, un kilómetro al este frente a muro
amarillo, casa amarilla, verjas rojas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131559-2014.—San José, a las 3:31 horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073060).
Sandra
Isabel Solano Fernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número R155807061533, vecina de Herradura, Jacó, Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132558-2014.—San José, a las 11:31 horas del
23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073061).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
La Unidad de
Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de
Emergencias de conformidad con el artículo 7 del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa que el Plan de Adquisiciones para el año
2015, fue modificado en la siguiente Unidad:
*Programa 210-Servicios Generales. “Se contemplan compras varias.”
Modificación que estará disponible en el sistema de compras
gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la Dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y www.cne.go.cr. al día hábil
siguiente a esta publicación.
San José, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Guido Marín Quirós, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16498.—Solicitud Nº 17901.—(IN2015077901).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-99999
Compra
de planchas negativas para CTP, revelador y fijador
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy, tienen a su
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.
La
apertura de ofertas se realizará a las diez horas del día cuatro de diciembre
del 2015.
La Uruca, San José, noviembre del 2015.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015078717).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000110-PROV
Compra de sistema de control de asistencia y
acceso
electrónico para uso de los Edificios de Tribunales
de Justicia de San José y Goicoechea
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada Nº
2015LA-000110-PROV, “Compra de sistema de control de asistencia y acceso
electrónico para uso de los Edificios de Tribunales de Justicia de San José y
Goicoechea”.
Fecha y hora de apertura: 04 de diciembre del
2015, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar
el cartel en mención.
San José, 10 de
noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 43653.—(IN2015078316).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000062-BNCS
Contratación de Servicios profesionales para
brindar
capacitación presencial a la oficialía de cumplimiento de BN
Corredora de Seguros S. A. en los siguientes temas: definición
de categorías, ramos, líneas de seguros analizado desde
la perspectiva del riesgo de legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo, así como en temas
relacionados con la actividad aseguradora
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 20 de noviembre del 2015, para el “Contratación de
servicios profesionales para brindar capacitación presencial a la oficialía de
cumplimiento de BN Corredora de Seguros, S. A. en los siguientes temas:
definición de categorías, ramos, líneas
de seguros analizado desde la perspectiva del riesgo de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, así como en temas relacionados con la
actividad aseguradora”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 13 de
noviembre del 2015.—Lic. John Agüero Bonilla, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 43688.—(IN2015078409).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-01
Contratación de servicios profesionales en
ingeniería
para labores de inspección del contrato de
mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-01 para la “Contratación de servicios
profesionales en ingeniería para labores de inspección del contrato de
mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el
día 30 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de
licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
43652.—(IN2015078153).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000389-01
Contratación de servicios para el
mantenimiento correctivo
de las boyas N° 5 - 7 - 8 y 9
ubicadas en los alrededores
del Muelle de Cruceros en Puntarenas
El Departamento de
Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa
2015CD-000389-01 por la Contratación de servicios para el mantenimiento
correctivo de las boyas N° 5 - 7 - 8 y 9 ubicadas en los alrededores del Muelle
de Cruceros en Puntarenas”.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo
jamadrigal@incop.go.cr o al correo
jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el
día 19 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del
INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
43693.—(IN2015078405).
PROYECTO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
EDU_UCR-57-LPN-O-
Construcción de
edificio tecnologías en salud
La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros,
ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las
10:00 horas del 15 de enero del 2016 en la Sala de Capacitación, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte para la contratación citada.
Así mismo, se
convoca a realizar una visita al sitio, el día 3 de diciembre a las 10:00
horas, en la Sede Rodrigo Facio, Escuela de Tecnologías en Salud, Sala de
Sesiones.
Los interesados
pueden solicitar el cartel vía electrónico a la dirección
gabriela.morales@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de noviembre de
2015.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
43553.—(IN2015078149).
ÁREA DE GETIÓN DE
BIENES Y
SERVICIOS REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000004-2799
Construcción de
la Sede Administrativa
del Área de Salud de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los
interesados en participar de la Licitación Pública 2015LN-000004-2799 por la
“Construcción de la Sede Administrativa del Área de Salud de Golfito”, que ya
pueden solicitar el cartel, las especificaciones técnicas y los planos, para
mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015078466).
COMPRA DIRECTA Nº
2015CD-000257-02
Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para el
ascensor (elevador) marca Schindler
ubicado en el edificio
Don Bosco del Centro Nacional
Especializado
Comercio y Servicios del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43658.—(IN2015078161).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000023-01
Contratación de
abastecimiento continuo de materiales
de acabados para Artes Gráficas según
demanda de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 4 de
diciembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43661.—(IN2015078319).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-06
Contratación del servicio de seguridad y vigilancia
física y electrónica para el Centro de Formación
Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria
y la Dirección Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2015. Los interesados podrán retirar el
“Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 43660.—(IN2015078327).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA LA URUCA,
SANTA ANA ISABEL LA CATÓLICA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 005-2015
Suministro de productos alimenticios para
el
comedor escolar durante el curso lectivo
2016
La Junta de Educación Escuela La Uruca, Santa Ana Isabel La Católica les
invita a participar en la Contratación Pública N° 005-2015, para el suministro
de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo
2016.
La invitación
está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución
productos alimenticios según demanda.
Esta contratación
será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la
cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢34,276.676.
El cartel estará
disponible en la dirección de la Institución a partir de la fecha de
publicación de dicha invitación en el Diario Oficial La Gaceta. El
horario disponible para la compra será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. El costo del
cartel será de ¢10.000 colones pagaderos en la dirección.
Adrián Umaña Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2015078152).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL JARDÍN
DE NIÑOS DE RINCÓN GRANDE
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 01-2015
Proveedor de
alimentos para comedor escolar
Se invita a participar en la licitación pública para proveer alimentos
para el curso lectivo 2016. Esta contratación será financiada mediante la
transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la junta. Adquiera el
cartel en el centro educativo, en Rincón Grande de Pavas a partir del siguiente
día hábil de la publicación, en horario de 8:00 a 12:00 m. d. por un monto de
¢20.000,00.
Entrega de oferta: 3
de diciembre del 2015 hasta las 9:00 a. m. en la dirección del centro
educativo, en sobre cerrado.
Rincón Grande de Pavas, 10 de noviembre del 2015—María Cecilia González
Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078483).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000050-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de máquinas
para hacer ejercicios en distritos del
cantón
Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2015.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078351).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
PROCESO DE
PROVEEDURÍA Y BODEGA
PROCEDIMIENTO: Nº
2015CD-000084-01
Contratación del
servicio de alquiler de cabañas sanitarias
para la segunda feria ambiental del cantón
de Flores
a celebrarse el 28 de noviembre de 2015
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a
todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las
08:30 horas del día 13 de noviembre del 2015, para el procedimiento: Nº
2015CD-000084-01, cuyo objeto contractual es la: contratación de una persona
física o jurídica que brinde los servicios de alquiler de cabañas sanitarias
para llevar a cabo la segunda Feria Ambiental del cantón de Flores el día sábado
28 de noviembre de 3:00 p.m. a 10:00 p.m.
La Municipalidad
de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación, donde los
potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la
Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente
dirección: www.flores.go.cr
En el Proceso de
Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (Teléfono Nº 2265-7125, Ext. 107, Fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015078197).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2015PP-000009-01
Concurso para la selección de empresa para
realizar la
migración del Sharepoint interno institucional al
servicio Office 365 para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2015PP-000009-01, que la junta administrativa de esta fundación, mediante
sesión 733, celebrada el 3 de noviembre del 2015, acordó adjudicar dicho
concurso de la siguiente manera:
Ítems 1
y 2, adjudicados a la empresa Sistemas de Computación Conzultek S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295878.
Demás términos y
condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, noviembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015078407).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
97-15 del día 3 de noviembre del 2015, artículo XI y en sesión 98-15 del 5 de
noviembre del 2015, artículo VI, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-PROV
Ampliación de la Central Telefónica ubicada
en el Primer
Circuito Judicial de San José
A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-00452245:
Líneas 1 y 2: Ampliación de central telefónica
Siemens Hipath 4000, ubicada en el Primer Circuito Judicial de San José y su
instalación, por un monto total de $109.000,00. Demás características según
pliego de condiciones.
________
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000020-PROV
Servicio de suministro de gases con sus
respectivos
cilindros para las diferentes Secciones
del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda
A: Praxair Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-063829:
Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, según el
siguiente detalle: línea 1, Nitrógeno Líquido, costo unitario ¢1.200,00; línea
2, Aire Ultra Alta Pureza de 220 PCI, costo unitario ¢72.000,00; línea 3, Helio
Ultra Alta Pureza de 220 PCI, costo unitario ¢120.000,00; línea 4, Hidrógeno de
220 PCI, costo unitario ¢130.000,00; línea 5, Nitrógeno Ultra Alta Pureza de
220 PCI, costo unitario ¢100.000,00; línea 6, Nitrógeno Corriente o Calidad
Industrial de 220 PCI, costo unitario ¢18.000,00 y línea 7, Argón Ultra Alta
Pureza de 220 PCI, costo unitario ¢100.000,00. Demás características según
pliego de condiciones
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Proceso de adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43654.—(IN2015078342).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-DCADM
Adquisición y renovación de licencias de
herramientas
de seguridad informática
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2015LN-000014-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
748-2015 del 06 de noviembre del 2015, resolvió adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos a:
SISAP INFOSEC S. A., C.J. Nº 3-101-423305. Ítemes Nos. 1
y 9. Oferta económica (Folios 1003 y 1004):
Ítem N° 1
Línea |
Can |
Línea Sica |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo actualización |
||
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
|||||
1 |
1 |
20 |
1-22-02-0131 |
Renovación, solución
Encase Cybersecurity |
$88.595,00 |
$88.595,00 |
$88.595,00 |
ÍTEM NÚMERO NUEVE (9)
Línea |
Can |
Línea Sica |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo unit. |
Costo actualización |
|
Año 1 |
Año 2 |
||||||
1 |
1 |
3 |
1-22-01-0071 |
Compra de solución
de transferencia de datos de forma segura entre las plataformas de hardware y
software no compatibles. |
$197.430,00 |
$45.800,00 |
$45.800,00 |
Plazos de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y deberán coordinar con el área de Seguridad Informática a
los teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
Plazo de la contratación
El plazo del contrato
será el siguiente: Ítem 1, será de un año prorrogable por dos periodos más
hasta completar los 3 años. Ítem 9, será de un año prorrogable por un periodo
más hasta completar los 2 años.
SISTEMAS EFICIENTES SEFISA S. A., C.J. Nº
3-101-341623. Ítemes Nos. 2 y 3. Oferta económica (Folio 337):
Ítem N° 2
Línea |
Cant. |
Cod. Sica |
Nº parte |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total actualización 3 años |
1 |
2 |
1-22-02-0074 |
CPAC-ACC-RAM4GB-12400 |
Renovación de
licencias de upgrade de memoria RAM (4GB) appliance modelo 12400 |
$3.000,00 |
$6.000,00 |
2 |
4 |
1-22-02-0132 |
CPAP-SG12400 NGFW |
Renovación de
licencia appliance Checkpoint modelo 12400 (incluye 7 blades). |
$109.800,00 |
$439.200,00 |
3 |
2 |
1-22-02-92 |
CPAP-SG-12407 |
Renovación de
licencias de soporte anual mantenimiento Memory Upgrade 12400. |
$400,00 |
$800,00 |
4 |
2 |
1-22-02-0091 |
CPAP-SG12400-NGFW-01 |
Renovación de
licencia de soporte anual mantenimiento appliance modelo 12400 |
$20.000,00 |
$40.000,00 |
5 |
2 |
1-22-02-0078 |
CPSB-MNTR |
Renovación de
licencia de soporte sobre el appliance modelo Smart-1 |
$20.000,00 |
$40.000,00 |
6 |
2 |
1-22-02-0076 |
CAAPSM504 |
Renovación de
licencia de soporte sobre el appliance Smart-1 para administración de 5
gateways. |
$17.000,00 |
$34.000,00 |
7 |
2 |
1-22-02-0075 |
CPSM-P1001-RPRT-F |
Renovación de
licencia de soporte sobre el appliance modelo 12400 (incluye 7 blades). |
$25.000,00 |
$50.000,00 |
|
Subtotal |
$610.000,00 |
||||
|
13% I.V. |
$0.00 |
||||
|
Total |
$610.000,00 |
OFERTA ECONÓMICA (FOLIO 336): ITEM NÚMERO TRES (3)
Línea |
Can |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo actualización |
||
3 años |
||||||
1 |
1 |
1-22-02-0102 |
Renovación de
licencias de support SF 3D8120 Chassis, AC Power, IPS License Platinum Nº Parte (Cod.: S-
3D8120-IPS) |
$50.000,00 |
||
|
|
|
|
|
||
2 |
2 |
1-22-02-0103 |
Renovación de
liciencias de soporte Defense Center 1500 Bundle FireSight Nº Parte (Cod.: S-DC1500-FS-BNDL-0-P) Platinum |
$110.000,00 |
||
|
|
|
|
|
||
3 |
3 |
1-22-02-0101 |
Renovación y soporte
de licencias Network Interface Module 1 Gpbs for 3D 8XXX 4 Platinum Port
Fiber (Cod.:NM-FX4) |
$150.000,00 |
||
4 |
1 |
1-22-02-0100 |
Renovación de
licencias soporte Network Interface Module 1 Gpbs for 3D 8XXX Platinum 4 Port
Copper Nº Parte (Cod.:NMC4) |
$30.000,00 |
||
|
|
|
|
|
||
5 |
1 |
1-22-02-0096 |
Renovación de
licencias de soporte Network Interface Module 1 Gpbs for 3D 8XXX 4 Platinum
Port Fiber Nº Parte
(Cod.:NM-FX4) |
$10.000,00 |
||
|
|
|
|
|
||
6 |
3 |
1-22-02-0095 |
Renovación de
licencias soporte Network Interface Module 1 Gpbs for 3D 8XXX Platinum 4 Port
Copper Nº Parte (Cod.:NMC4) |
$15.000,00 |
||
|
|
|
|
|
||
7 |
3 |
1-22-02-0094 |
Renovación de
licencias soporte Sensor SF 3D8120 Nº Parte (Cod.:
S-3D8120-IPS-000-CHAS-P) Platinum |
$150.000,00 |
||
|
|
|
|
|
||
8 |
3 |
1-22-02-0093 |
Renovación de
licencias y soporte IPS Sourcefire Nº Parte (Cod.: 3D8120) |
$330.000,00 |
||
Línea |
Can |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo actualización |
||
Costo unitario |
Año 1 |
Año 2 |
||||
9 |
1 |
1-22-01-0070 |
Compra de S-DC1000 Awareness Bundle with 2500 RNS Host and 1250 RUA
Licenses. Nº Parte (Cod. S-DC1000-BDL-RN2500RU1250-P). 1
Year. Costo Renovación por Año $7.000,00 (siete mil dólares 00/100). |
$7.000,00 |
$7.000,00 |
$7.000,00 |
10 |
1 |
1-22-01-0069 |
Compra de DC1000 Awareness Bundle with 2500 RNS Host and 1250 RUA
Licenses. Nº Parte (Cod.: DC1000-BDL-RN2500-RU1250-P). 1
Year. Costo Renovación por Año $38.000,00 (treinta y ocho mil dólares
00/100). |
$38.000,00 |
$38.000,00 |
$38.000,00 |
Línea |
Can |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo actualización |
3 años |
||||
11 |
2 |
1-22-02-0133 |
Renovación modulo
Anti-Malware FireAMP license for SF 3D8120 Nº Parte SF-3D8120 |
$100.000,00 |
Plazos de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y deberán coordinar con el área de Seguridad Informática a
los teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
Plazo de la contratación
El plazo del contrato
para el Ítem N° 2, ítem N° 3 (línea 1 a la 8 y 11) será de tres años sin
posibilidad de prórroga.
El plazo del contrato para el Ítem N° 3 (línea
9 y 10), será de un año prorrogable por un período hasta completar los 2 años.
Lo anterior, según lo indicado en el considerando 31.
COMPONENTES EL ORBE, S. A. C.J. 3-101-111502. ÍTEM N° 4. OFERTA
ECONÓMICA (FOLIO 420):
ITEM NUMERO CUATRO (4)
Línea |
Can |
Línea Sica |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo actualización |
||
|
|
|
|
|
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
1 |
2 |
23 |
1-22-02-0134 |
Renovación de
licencia de soporte a plataforma Hardware Secure Module HSM |
$26.241,70 |
$26.241,70 |
$26.241,70 |
Precio unitario:
$11.611,37, por la cantidad requerida que es 2: = $23.222,74. Más 13% impuesto
de ventas: $3.018,96. Costo total de la actualización para el año 1: $26.241,70
2: $26.241,70 y 3: $26.241,70.
Plazos de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y se coordinará con el Área de Seguridad Informática a los
teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
El Adjudicatario se compromete entregar al
Fiscalizador del Contrato, copia de la planilla de
Plazo de la
contratación
El plazo del contrato
para el ítem N° 4 será de un año prorrogable por dos periodos más hasta
completar los 3 años.
GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA, S. A. (CMA).
ÍTEM N° 5.
OFERTA ECONÓMICA (FOLIO 516).
ITEM NUMERO CINCO (5)
Línea |
Cant |
Línea Sica |
Descripción |
|
Costo actualización |
||
Precio unitario |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
||||
1 |
1 |
24 |
Renovación licencia
por un año de soporte HP para la herramienta “Web Inspect”. Código:
1037373511 |
$9.100,00 |
$9.100,00 |
$9.100,00 |
$9.100,00 |
|
40 |
|
Afinamiento de
Solución. Código: CMA-DES-006 |
$75,00 |
$3.000,00 |
$3.000,00 |
$3.000,00 |
Subtotal |
$12.100,00 |
$12.100,00 |
$12.100,00 |
||||
I.V. |
$ - |
$ - |
$ - |
||||
Total |
$12.100,00 |
$12.100,00 |
$12.100,00 |
Plazos de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y se coordinará con el área de Seguridad Informática a los
teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
Plazo de la
contratación
El plazo del contrato
para el ítem N° 5 será de un año prorrogable por dos periodos más hasta
completar los 3 años.
AXCOM DE COSTA RICA, S. A. C.J. 3-101-206456. ÍTEM N° 8. OFERTA
ECONÓMICA (folio 466).
ITEM NUMERO OCHO (8)
Número de parte |
Cod. Sica |
Descripción |
Cant |
Precio unidad |
Precio total |
Costo actualización 3 años |
|||||
TSGA-4500-3YEAR |
1-22-02-0155 |
Renovación de
licencias y soporte WEBSENSE TRITON SECURITY GATEWAY ANYWHERE Incluye
actualización de licencias TSGA (Triton security Gateway Anywhere) con el
soporte y demás funciones solicitadas para 4500 usuarios. |
4.500 |
$88,84 |
$399.780,00 |
Subtotal |
$399.780,00 |
||||
I.V. |
$0,00 |
||||
Total |
$399.780,00 |
Plazo de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y deberán coordinar con el área de Seguridad Informática a
los teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
Plazo de la
contratación
El plazo del contrato
para el ítem N° 8 será de tres años sin posibilidad de prórroga.
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN CONZULTEK, S. A. C.J.
3-101-295878. ÍTEM N° 7.
Oferta Económica (folio 751): Licenciamiento, mantenimiento de
fabricante y Soporte local por tres años.
ITEM NÚMERO SIETE (7)
Can |
Cod. Sica |
Descripción |
Precio unitario |
Costo actualización |
Precio total 3 años |
||||
5200 |
1-22-02-0154 |
Renovación licencia y soporte SYMANTEC ENDPOINT PROTECTION SUITE
(NºPart. 4GMSOZC0-EI1GH) Incluye soporte local implementación de Symantec Symantec Messaging Gateway 8360
App. Symantec Web Gateway 8490 App |
$61,87 |
$321.724,00 |
|
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
Subtotal |
$321.724,00 |
|||
13% I.V. |
$0,00 |
|||
Total Neto |
$321.724,00 |
Plazo de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 29 días naturales, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y deberán coordinar con el área de Seguridad Informática a
los teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
Plazo de la
contratación
El plazo del contrato
para el ítem N° 7 será de tres años sin posibilidad de prórroga.
CONSULTING GROUP CORPORACIÓN LATINOAMERICANA, S.
A. C.J. 3-101-446130.
ÍTEM N° 6. OFERTA ECONÓMICA (FOLIO 1208,
descuento línea N° 1, folios 1212 y 1215):
ITEM NUMERO SEIS (6)
|
Costo Actualización |
|||||||
Línea |
Cant. |
Cod. Sica |
Descripción |
Costo unitario |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
|
1 |
1 |
1-22-02-0136 |
Renovación licencia y soporte McAfee Appliance FS3100 (NºPart
MVM3100ARMA |
- |
$1.724,66 |
$3.441,15 |
$4.948,27 |
|
2 |
700 |
1-22-02-0137 |
Renovación licencia y soporte McAfee Total Protection for Compliance
– Desktops (NºPart TCDYCM-AA) |
- |
$10.171,03 |
$19.342,07 |
$28.469,81 |
|
3 |
1 |
1-22-02-0138 |
Renovación licencia y soporte
McAfee Network Security Manager Software (NºPart IMGYCM-AD) |
- |
$6.063,24 |
$12.126,47 |
$16.528,91 |
|
4 |
4000 |
1-22-02-0139 |
Renovación licencia y soporte McAfee Data Loss Prevention Endpoint
Protect (NºPart DLPYFM-AA) |
- |
$32.158,35 |
$61.816,69 |
$94.000,00 |
|
5 |
1 |
1-22-02-0098 |
Renovación licencia y soporte McAfee Network Security 2850-FO (NºPart
IYVF28KADMA) |
- |
$7.006,41 |
$16.114,74 |
$19.200,00 |
|
6 |
1 |
1-22-02-0097 |
Renovación licencia y soporte McAfee Network Security 2850 Sensor (NºPart
IYVM28KADM) |
- |
$9.337,56 |
$18.675,12 |
$25.678,28 |
|
7 |
1 |
1-22-02-0140 |
Renovación licencia y soporte McAfee Network Security 2750 Sensor
(NºPart IYVM25KADM) |
- |
$9.009,92 |
$17.019,85 |
$25.678,28 |
|
|
|
|
|
Costo unitario |
Costo actualización |
|||
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
||||||
8 |
1 |
1-22-02-0146 |
Compra de licencias MFE Dir Attached Storage 50 01Yr ARMA
(RBDAS50ARMA) |
$16.019,89 |
$16.019,89 |
$26.539,77 |
- |
|
9 |
1 |
1-22-02-0145 |
Compra de licencias
McAfee Database Security Suite (NºPart DCDYCM-AA) |
$3.797,19 |
$3.797,19 |
$10.632,12 |
- |
|
|
|
|
|
Costo unitario |
Costo actualización |
||
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
|||||
10 |
1 |
1-22-02-0141 |
Renovación licencia
y soporte McAfee Network Security 2750-FO (NºPart IYVF25KADM) |
- |
$7.006,41 |
$15.414,10 |
$19.120,00 |
11 |
1 |
1-22-02-0142 |
Renovación licencia
de soporte McAfee Enterprise Security Manager ETM 5600 (NºPart ETM5600ARMA) |
- |
$17.205,80 |
$33.411,60 |
$52.882,53 |
12 |
1 |
1-22-02-0143 |
Renovación licencia
de soporte McAfee Enterprise Event Receiver Appliance (NºPart ELM3450ERCARMA) |
- |
$47.918,87 |
$93.337,75 |
$142.000,00 |
13 |
1 |
1-22-02-0144 |
Renovación licencia
de soporte McAfee Enterprise Log Manager Appliance (NºPart ELM4600ARMA) |
- |
$48.393,32 |
$94.786,64 |
$85.500,00 |
Subtotal |
$215.812,63 |
$422.658.06 |
$514.006.09 |
||||
Impuesto |
- |
- |
- |
||||
Total |
$215.812,63 |
$422.658.06 |
$514.006.09 |
Monto total en letras
Año 1: Doscientos quince mil, ochocientos doce dólares con 63/100.
Monto total en letras Año 2: Cuatrocientos
veintidós mil, seiscientos cincuenta y ocho dólares con 06/100.
Monto total en letras Año 3: Quinientos catorce
mil, seis dólares con 09/100.
Observaciones: El monto del año 2 corresponde a adquirir el año 1 y el año 2 juntos.
El monto del año 3 corresponde a adquirir el año 1, el año 2 y el año 3 juntos.
Si el Banco llegara a adquirir sólo el año 1,
el monto a pagar sería de $215.812,62, de igual manera aplica el mismo monto si
se adquiere año a año, ya que en este caso no aplicaría el descuento (folio
1211).
Si el Banco adquiere el año 1 y 2 juntos el
monto por los 2 años sería de $425.253,20.
Si el Banco adquiere el año 1, 2 y 3 juntos el
monto por los 3 años sería de $515.057,82.
Por lo anterior, el monto a pagar será de
$215.812,62, ya que es la forma en que se plantearon los términos del cartel en
el plazo de la contratación, que es de un año prorrogable por dos periodos más
hasta completar tres años y dada la forma de pago que es anualmente.
Plazo de entrega
Las licencias y
software ofertados serán entregados e instalados a total satisfacción del Banco
en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del día en que se entregue
copia del contrato y deberán coordinar con el área de Seguridad Informática a
los teléfonos N° 2211-8925, 2211-8846, 2211-8922, lo que corresponda para la
entrega e instalación del bien.
Plazo de la
contratación
El plazo del contrato
para el ítem N° 6 (líneas de la 1 a la 7 y de la 10 a la 13) será de un año
prorrogable por dos periodos más hasta completar los 3 años.
Ítem N° 6 (líneas 8 y 9), el plazo del
contrato será de un año prorrogable por un periodo hasta completar los 2 años.
Lo anterior, según lo indicado en el considerando 31.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 158-2015.
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015078241).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000091-05101
Exemestano 25
mg. tableta recubierta
Código 1-10-41-0360
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso,
se adjudicó a la empresa oferta Nº 1 Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica Nº 3101095144, la(s) línea(s) Nº 01, por un monto unitario de $ 325,00
(Trescientos veinticinco dólares con 00/100). Entrega según demanda “Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
9021.—(IN2015078375).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
REMATE N°
2015RE-000001-2601
Remate de varios
materiales de desechos (estructuras de sillas,
camas, mesas, lámparas fluorescentes,
condensadores,
tuberías, verjas, tanque de oxígeno, cable
eléctrico,
congelador de plasma, congelador
horizontal
industrial, secadora de ropa industrial,
máquina de anestesia, equipo de
ultrasonido y equipo móvil de rayos
X tipo Arco en C)
El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia que, mediante Acta de Remate N° 0001
de fecha 6 de noviembre de 2015, se adjudicó el concurso de la siguiente
manera:
Ítem Nº 1
Se adjudica a la empresa Beneficio La Sylvia
Ltda. por un monto de ¢690.000,00.
Ítem Nº 3
Se adjudica a la empresa Beneficio La Sylvia
Ltda. por un monto de: ¢2.310.000,00.
Ítem Nº4
Se adjudica al señor Ricardo Sojo Solís por
un monto de ¢45.000,00. Los ítems Nos. 2, 5 al 11 se declaran infructuosos a
falta de interés de los oferentes.
Todo de conformidad con los requerimientos cartelarios y puja efectuadas
por los oferentes.
Limón, 10 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015078436).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000055-PRI
Adquisición,
instalación y puesta en marcha de equipos
eliminadores de hierro-manganeso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de
gerencia N° GG-2015-1233 del 10 de noviembre del 2015, se adjudica la presente
licitación a la oferta N° 2 Vida en la Tierra S. A., en las posiciones
N° 1 y N° 2 por un monto total de $205.258,00 dólares impuestos incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43714.—(IN2015078486).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000043-01
Adquisición de
vehículos para uso administrativo del Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente
proceso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000043-01, “Adquisición de vehículos para
uso administrativo del Inder”.
De conformidad
con el Acuerdo de Junta Directiva, artículo 50, sesión ordinaria Nº 41-2015,
celebrada el 09 de noviembre del 2015, se comunica la adjudicación a las
siguientes empresas:
Línea 1 correspondiente a la adquisición de 4
vehículos tipo Station Wagon, doble tracción, 5 puertas, 5 pasajeros, gasolina,
potencia con un rango de 1.400cc a 2.000cc con un costo de $90,400.00 y Línea 2
correspondiente a la adquisición de 2 busetas con capacidad de 15 pasajeros
c/u, diésel, potencia con un rango de 2.400cc a 3.000cc con un costo de
$83,700.00, a la Oferta Nº 2, presentada por la empresa Purdy Motor S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005744, por un monto total de $174,100.00 (ciento setenta y cuatro
mil cien dólares exactos), con un plazo de entrega de 8 días hábiles, por
obtener el mayor puntaje en estas líneas (98.00% y 90.59% respectivamente),
según lo establecido en el Cartel de Licitación en el punto N° 10 “Criterios de
Evaluación”.
Línea 3 correspondiente a la adquisición de 7
vehículos, tipo pick up, doble cabina, sistema doble tracción, 5 pasajeros,
diésel, potencia con un rango de 2.400cc a 3.000cc. a la Oferta Nº 1,
presentada por la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-025849, por un monto total de $165,760.00 (ciento sesenta y cinco mil
setecientos sesenta dólares exactos), con un plazo de entrega de 15 días
hábiles, por obtener el mayor puntaje en esta línea (91.50%), según lo
establecido en el Cartel de Licitación en el punto N° 10 “Criterios de
Evaluación”.
El Ing. Wálter Mora Leiva, Coordinador del Área de Servicios Generales,
es el responsable de fiscalizar la correcta ejecución contractual y brindar el
seguimiento respectivo de la presente licitación. Dicho funcionario será el
competente y legitimado para recibir o rechazar el objeto contractual y le
corresponderá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015077893).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Servicios de
confección e instalación de vidrios
para ventanas de los equipos ferroviarios
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por
resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria Nº 2176-2015,
acuerdo Nº 4407-2015, celebrada el 02 de noviembre del 2015, dispuso: “Se
aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01,
“Servicios de confección e instalación de vidrios para ventanas de los equipos
ferroviarios”, al señor Juan Pablo Espinoza Espinoza, que cumple con
todo lo requerido en el Cartel, por un año y hasta por un monto de
¢45.000.000.00 (Cuarenta y cinco millones colones), según la recomendación
emitida en el Oficio PROV-0142-2015, de la Comisión de Contratación
Administrativa. Aprobado por unanimidad. En firme el 09 de noviembre del 2015”.
San José, 10 de noviembre del 2015.— Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 43637.—(IN2015078151).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02
Compra de
maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 038-2015,
celebrada el 10 de noviembre del 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-02, “Compra de
maquinaria para trabajar la madera y sus derivados”, basados en el dictamen
técnico NTM-PGA-504-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-208-2015; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1, Tecnosagot S. A., las
líneas Nº 17, 21 y 27, por un monto de ¢4.037.540,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 2, Electroval Telecomunicaciones
y Energía S. A., las líneas Nº 15 y 16, por un monto de $1.049,28 por
cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 8, Indianápolis S. A., las
líneas Nº 3 y 11, por un monto de ¢1.918.552,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 9, Capris S. A., las líneas
Nº 4 base, 5, 12 alt Nº 2, 23 alt Nº 2 por un monto de $11.606,46 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 10, Soluciones Modernas y de
Servicios Somos S. A., la línea Nº 9, por un monto de ¢1.339.200,00 por
cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 12, Aceros Carazo Reimers S. A.,
las líneas 18 y 24 por un monto de ¢5.428.278,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Líneas Nº 8, 10, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 26, 28 y
29, por incumplimientos técnicos.
Líneas Nº 1, 2, 6, 7 y 30, por falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43659.—(IN2015078208).
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-PM
Compra de
vehículo tipo pick up para gestión ambiental
La Municipalidad de Naranjo, informa a todos los interesados en el
proceso arriba indicado que el concejo municipal mediante acuerdo
SO-43-442-2015, de la sesión ordinaria N° 43 del 26 de octubre de 2015 declara
infructuoso dicho procedimiento en vista de que a la fecha y hora establecida
para la apertura no se recibieron ofertas.
Naranjo, 10 de noviembre del 2015.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015078397).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la adjudicación de la siguiente
licitación abreviada:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00008-01
Contratación de
persona física o jurídica por compra
de repuestos y reparación de la moto
niveladora SM-4919
y pala excavadora SM-6135, del
Departamento
de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Transcripción de acuerdo, capítulo IV, que corresponde al artículo nueve
según Acta Nº 55-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
el día viernes treinta de octubre año dos mil quince, el cual contiene lo
siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme
El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su
aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de 2015LA-00008-01, que
presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082; por un
monto de hasta ¢16.557.197.39. (Dieciséis millones quinientos cincuenta y siete
mil ciento noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº
43367.—(IN2015078168).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Mejoras en archivo institucional del ICODER
Se le comunica a
todos interesados en este concurso que se han hecho modificaciones al cartel,
las cuales pueden retirar a partir de esta publicación, en la Proveeduría
Institucional, Estadio Nacional, 4° piso, oficina N°5. El plazo para la
recepción de ofertas se prorroga para el 24 de noviembre del 2015, al ser las
11:00 horas. Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015078287).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01
(Modificaciones al cartel)
Contratación
de una empresa para brindar servicios
operativos en la gestión
crediticia de la
Dirección
General de Crédito
La Proveeduría General del Banco Nacional,
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, lo
siguiente:
En el
artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1282-2015, celebrada por el Comité de
Licitaciones el 27 de octubre del 2015, se autorizan las primeras
modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas.
Por lo
tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de
esta publicación.
La Uruca, 11 de
noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 43530.—(IN2015077534).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
(Prórroga N° 1)
Suministro de unidades de bomberos
industriales
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27de noviembre del 2015
a las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 43673.—(IN2015078308).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
(Prórroga N° 1)
Compra de maquinaria para Unidad Técnica de
Gestión Vial
La Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado
este de la antigua comandancia, a través del Departamento de Proveeduría,
comunica primera prórroga para la apertura de la Licitación Pública N°
2015LN-000004-01, denominada “Compra de maquinaria para Unidad Técnica de
Gestión Vial”.
La misma queda
reprogramada para el día 30 de noviembre del año 2015 a las catorce horas.
Liberia, 9 de
noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015078376).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público Informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia por el
plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el
fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren
pertinentes en relación al “Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga
Limitada”, aprobado por la junta directiva mediante artículo 7.14 de la sesión
ordinaria 58-2015 del 14 de octubre del 2015. Dicho documento se encuentra
disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr. Las
observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán
presentarse ante la plataforma de servicios de este Consejo ubicada en San
José, Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la
Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Lic. Mario Humberto
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.— 1
vez.—O. C. Nº 2494.—Solicitud Nº 42203.—(IN2015073809).
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
ÓRGANISMO TÉCNICO ADSCRITO AL MTSS
El Consejo de Salud
Ocupacional, somete a conocimiento de los sectores interesados, tanto público
como privado y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
“REFORMA DEL ARTÍCULO
24 E INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 24 BIS) AL REGLAMENTO DE LA LEY N° 6727 DEL
9 DE MARZO DE 1982 VIGENTE, DECRETO EJECUTIVO N° 13466-TSS DEL 24 DE MARZO DE
1982”
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con
la respectiva justificación.
La versión digital está disponible en la
siguiente dirección electrónica http://www.cso.go.cr/.
Las observaciones podrán ser entregadas en la
dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón,
75 al este del Edificio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
edificio Anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en
horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, en la
dirección electrónica hernan.solano@mtss.go.cr o al número de fax: 2222-7033.
Hernán Solano
Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº DF-P-671-2.—Solicitud Nº
42245.—(IN2015073822).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas. En uso de las facultades conferidas por el artículo 140
inciso 3) de la Constitución Política, artículo 1 y 13 de La Ley de Creación de
CONAI, artículos 1, 103, 111, 112, 121, de la Ley General de la Administración
Pública.
Consideran
que:
I.—Con el fin de garantizar una mayor
eficiencia en el servicio que presta La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,
es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta esta Institución.
II.—Para
dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y legal,
competen a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, es necesario que existan
regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y
sus funcionarios, en el entendido de que estos como servidores del Estado deben
procurar la realización de los fines públicos.
III.—Que
si bien, los servidores de la CONAI deben procurar que prevalezca el fin
público sobre cualquier otro, este hecho, no les sustrae su condición de
trabajadores y como tales tienen una serie de derechos irrenunciables, que les
han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben ser reconocidos en su
relación de servicio.
IV.—Que
para los trabajadores el tener conocimiento de las normas a que están sujetos,
en sus relaciones de servicio, constituye una garantía y un saber a qué
atenerse. Por tanto,
Dictan el presente Reglamento Autónomo de
Servicios para regular las relaciones de empleo entre la CONAI y sus
servidores.
Artículo 1º—Se establece el presente
Reglamento Autónomo de Servicios, que en adelante se denominará “Reglamento”
para normar las relaciones laborales internas entre la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas, que en lo sucesivo se llamará “CONAI” y sus trabajadores,
con ocasión o por consecuencia del trabajo y tiene por finalidad garantizar la
eficiencia de la Administración y la prestación del servicio.
Artículo
2º—Para efectos de interpretar correctamente las denominaciones empleadas en
este Reglamento, se entenderá por:
Patrono: La Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas.
Representantes
Patronales: La junta directiva, el director ejecutivo.
Trabajadores
o servidores: Todas aquellas personas físicas que representan personalmente sus
servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros al CONAI con relación de
subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.
Artículo 3º—La estructura organizacional y
administrativa del CONAI está constituida por las siguientes dependencias:
Asamblea General, Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna.
También por los siguientes departamentos: Administrativo y Financiero, Legal,
Estudios Territoriales y Operaciones Regionales los cuáles prestan servicio a
la administración en general.
Artículo
4º—Lo dispuesto en este Reglamento rige obligatoriamente para todas las
personas que presten sus servicios al CONAI, sujetas a una relación de
subordinación jurídico-laboral, salvo las siguientes excepciones:
a. Aquellos representantes cuyo nombramiento corresponde a la asamblea
general.
b. Aquellas personas que presten servicios especiales, a plazo fijo o
por obra determinada.
c. Aquellas personas que reciban honorarios o pagos por servicios
profesionales prestados sin relación de subordinación jurídico-laboral.
CAPÍTULO
II
Del
ingreso al servicio
Artículo 5º—El ingreso al servicio como
funcionario de la CONAI se calificará mediante concurso por oposición. En casos
muy especiales y motivados se recurrirá al concurso de antecedentes o cualquier
otro sistema que la Administración juzgue conveniente y conforme a lo que
establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Para que un servidor reciba la protección y beneficios estipulados en este
Reglamento, deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres meses,
contados a partir de la vigencia de su nombramiento interino. Dicho período, se
regirá además por las siguientes disposiciones:
a. Se aplicará en casos de iniciación del contrato o relación laboral,
ascensos y traslados.
b. Cuando el período de prueba se aplica en casos de iniciación
laboral, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato de trabajo,
sin incurrir en responsabilidad alguna.
c. Tratándose de ascensos o traslados, cualquiera de las partes podrá
solicitar, dentro del período de prueba, la reincorporación al cargo o puesto
anterior.
Artículo 7º—Vencido el período de prueba y en
virtud del interés y eficiencia demostrado por el servidor en el cumplimiento
de sus funciones, la Junta Directiva ordenará mediante acuerdo por escrito a la
Dirección Administrativa y Financiera su nombramiento en propiedad, mediante un
informe elaborado en forma objetiva. Siempre y cuando el funcionario interino
se encuentre ocupando una plaza vacante. Lo anterior a criterio de la Junta
Directiva y de acuerdo a la idoneidad del funcionario.
En caso
de que la opinión vertida por los superiores fuere desfavorable, se prescindirá
del servidor sin responsabilidad patronal. Para los efectos de dar cumplimiento
a lo estipulado en este artículo, la Dirección Ejecutiva comunicará dentro de
los quince días naturales anteriores al vencimiento del período de prueba, esa
circunstancia se le comunicara en forma personal con copia al jefe del
Departamento donde labora el funcionario respectivo.
Artículo
8º—En cualquier momento, podrá ordenarse la remoción sin responsabilidad
patronal del servidor, bajo el debido proceso cuando cuyo nombramiento fue
producto de un fraude o de un error imputable. En estos casos se dará al
interesado su legítima defensa y posteriormente se dictará la resolución
correspondiente con el ánimo de no violar sus derechos laborales y
constitucionales.
Artículo
9º—Los empleados que procedan de los Poderes del Estado, de sus Instituciones
Autónomas, Semi-autónomas, Municipalidades y Centros de Educación Superior del
Estado, que se trasladen a servir a la CONAI conservarán su antigüedad laboral,
para efectos de vacaciones, preaviso, cesantía y reconocimiento salarial por
ese motivo.
CAPÍTULO
III
De los
contratos de trabajo
Artículo 10.—Todo trabajador del CONAI deberá
estar amparado por un contrato de trabajo, que contendrá las estipulaciones que
regulan la prestación de servicios. Se presume la existencia del contrato y de
la relación laboral entre la CONAI y el servidor, cuando medie la respectiva
acción de personal detallando tales condiciones.
Artículo
11.—Los contratos de trabajo serán:
a. Por tiempo indefinido: Cuando el trabajador conviene en prestar sus
servicios durante un tiempo cuyo fin no puede preverse, por ser la naturaleza
del trabajo inherente a las actividades normales de la Institución.
b. Plazo fijo: Cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios
durante un período determinado, cuya iniciación y terminación se conocen
previamente. Estos nombramientos se podrán efectuar para sustituir a quienes se
encuentran en disfrute de vacaciones, licencias, incapacidades, etc., cumplido
el plazo fenece la relación laboral sin responsabilidad para ambas partes.
c. Por obra determinada: Cuando el trabajador conviene en prestar sus
servicios para la realización de un trabajo u obra específica, en cuyo caso se
conoce la fecha de inicio, pero se ignora su terminación.
Artículo 12.—El trabajo de las mujeres y
menores de edad se regirá, además de lo establecido en este Reglamento, por lo
dispuesto en el Código de Trabajo y Legislación conexa vigente aplicable a esa
materia.
CAPÍTULO
IV
De la jornada
de trabajo
Artículo 13.—La prestación de servicios se
desarrollará en las oficinas que la CONAI ocupa actualmente en el Cantón
Central de San José, en Barrio González Lahman o en cualquier otro lugar a que
se traslade en el futuro. El presente Reglamento será aplicable en los lugares
del país que por razones de desconcentración administrativa, se establezcan
como centros de trabajo. Los trabajadores de campo realizarán su trabajo en el
lugar que le asigne el superior jerárquico.
Artículo
14.—La jornada ordinaria de trabajo para los empleados de la Institución será
de ocho horas diarias, de lunes a viernes jornada continua, de las 8 horas a
las 16 horas, sea cuarenta horas por semana. La jornada ordinaria de los
guardas será continua de 12 horas diarias, según el turno de vigilancia que les
corresponda, sea setenta y dos horas por semana.
Artículo 15.—Los empleados administrativos, conserjes, choferes,
gozarán de un descanso de 45 minutos para almorzar procurando turnos que
permitan la atención constante durante la jornada laboral de todos los
departamentos. Los guardas disfrutarán de hora y media para tomar sus
alimentos, por la propia naturaleza de su jornada de trabajo. Todos los
funcionarios disfrutarán adicionalmente dentro de su jornada de dos períodos de
15 minutos cada uno para tomar café. Todo el tiempo que destinen los
funcionarios para tomar alimentos, dentro de lo estipulado en este artículo se
considerará como efectivo de trabajo, para efectos de pago.
Artículo
16.—La CONAI podrá modificar temporalmente los horarios establecidos en los
artículos anteriores, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no
se cause grave perjuicio a los empleados, a la administración y a los usuarios
en general. En este caso el cambio deberá comunicarse con suficiente
antelación. El cambio definitivo de horarios requerirá acuerdo de Junta
Directiva y deberá comunicarse a los funcionarios con una anticipación no menor
de un mes calendario.
Artículo
17.—Cuando necesidades imperiosas de la CONAI lo requieran, los trabajadores
están en la obligación de laborar jornada extraordinaria y por el máximo de
horas permitido por la ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto,
el patrono o los representantes patronales deberán comunicar con suficiente
antelación, la jornada extraordinaria que deben laborar, teniéndose la negativa
injustificada de hacerlo, para efectos de sanción, como falta grave a las
obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Para laborar tiempo
extraordinario la jefatura respectiva deberá solicitar con la debida antelación
por escrito o verbalmente a la administración las horas que requiera. Todo lo
anterior con la justificación respectiva.
Artículo
18.—La jornada que se labore fuera de los límites establecidos en el artículo
19 de este Reglamento, constituye jornada extraordinaria y deberá ser
compensada en la forma prevista en el artículo siguiente, excepto la de los
guardas que por la propia naturaleza de sus funciones laboran la jornada máxima
legal.
Artículo
19.—El tiempo laborado por el trabajador en jornada extraordinaria, se
compensará con tiempo dentro de la jornada laboral ordinaria; para lo cual el
trabajador debe hacer un reporte de las horas que laboró de manera
extraordinaria en giras programadas o en diligencias propias de su cargo, todo
con visto bueno de la jefatura y el director ejecutivo. Tiempo que podrá
disfrutar posteriormente con el visto bueno de la jefatura y la autorización
del Director Ejecutivo o en su defecto por autorización del Director
Administrativo
Artículo
20.—Bajo ningún concepto, podrá la administración de la CONAI autorizar u
obligar a sus funcionarios a laborar jornada extraordinaria permanente.
CAPÍTULO
V
De las
obligaciones y prohibiciones de los
Servidores y jefes de departamento
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el
artículo 71 del Código de Trabajo y otros numerales de este Reglamento, son
obligaciones de los trabajadores:
a. Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua
dentro de la jornada de trabajo establecida.
b. Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, antes de haber
cumplido su jornada de trabajo, previa autorización del superior inmediato.
c. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
d. Conservar en buen estado los instrumentos y
útiles que se le faciliten para el trabajo. Es entendido que no serán
responsables por el deterioro normal, ni del que se ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.
e. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono, a
cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar
las labores que los mismos les encomienden, dentro de su jornada de trabajo,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición de acuerdo
al cargo que ostentan.
f. Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.
g. Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al
público que acuda a las oficinas de la CONAI motivados en el ejercicio de su
cargo; y guardar a sus jefes y compañeros de trabajo, el respeto y toda la
consideración debida, de modo que no se origine queja justificada, mal servicio
o desatención por mal trato o irrespeto.
h. Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus
jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña,
auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores cuando su jefe
o quien lo representa lo indique.
i. Comunicar a sus jefes las observaciones que su experiencia y
conocimientos le sugieran, para prevenir daños o perjuicios a los intereses de
la CONAI, de sus compañeros de trabajo y de las personas que eventual o
permanentemente, se encuentren dentro del lugar en donde presta sus servicios.
j. Observar rigurosamente, las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos para la seguridad y
protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo o de los lugares donde
laboran.
k. Responder económicamente, por los daños que causaren
intencionalmente, o que se debieren a su negligencia o descuidos manifiestos y
absolutamente inexcusables.
l. Reportar a la jefatura inmediata superior, los daños o
imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Institución. Si
descubrieren un robo, o daño realizado por cualquier persona deberán
denunciarlo inmediatamente.
m. Durante las horas de trabajo, vestir en forma correcta, de
conformidad con las labores que desempeñan. En este aspecto debe el trabajador
cuidar su apariencia personal, en cuanto a higiene y limpieza.
n. Tomar mensajes o pedidos en forma fehaciente, y rendir los informes
que se les soliciten y desarrollar las labores dentro de un ambiente de
seriedad y armonía, concentrando cada trabajador su atención en la labor que
está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
o. No interferir ni ejecutar labores propias de otra unidad, sin
autorización expresa de la Dirección del Departamento donde está destacado.
Artículo 22.—Los Directores y los Jefes de
Departamento, tendrán las siguientes obligaciones:
a. La supervisión de la labor de todos los servidores de su
Departamento o Sección, tanto en el aspecto técnico como administrativo.
b. Informar a su superior inmediato, con la
correspondiente periodicidad, sobre la marcha de su respectivo Departamento,
Sección o Unidad, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o
que requiera la pronta atención del mismo.
c. Cuidar de la disciplina y la buena asistencia de los servidores de
su Departamento o Sección.
d. Cuidar que todos los servidores lleven al día
y en debida forma, la labor que se les tiene asignada, tomando las medidas que
juzgue necesarias, para que el trabajo general del Departamento o Dirección, se
realice eficientemente y sin retrasos.
e. Dictar las disposiciones internas necesarias, para que el trabajo
de su Departamento o Sección se ejecute de la mejor manera posible.
f. Planear, en colaboración con sus subalternos, las labores de su
Departamento o Sección y elaborar los anteproyectos de presupuestos correspondientes.
g. Debido a que la CONAI tiene establecida la jornada continua de
trabajo, los Directores y Jefes de Departamento deberán realizar la
correspondiente coordinación entre los trabajadores de sus dependencias a
efecto de que las mismas, en ningún momento queden desatendidas.
Artículo 23.—Además de lo estipulado en el
artículo 72 del Código de Trabajo y otros numerales de este Reglamento, queda
prohibido a los servidores:
a. Ausentarse del trabajo sin causa justificada, o sin permiso del
patrono o de su Jefe inmediato o Superior Jerárquico.
b. Trabajar bajo los efectos del licor o de cualquier otro tipo de
droga no prescrita por un médico.
c. Hacer durante el trabajo, propaganda político-electoral, o
contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro
acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución
Política.
d. Usar los útiles y herramientas suministradas por la CONAI para
objetos distintos a aquél al que están formalmente destinadas.
e. Portar armas de cualquier clase, durante las horas de labores
excepto en los casos especiales debidamente autorizados por la ley, o cuando se
trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes, que formen parte
de las herramientas y útiles propios del trabajo.
f. Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto de su contrato o
relación de trabajo.
g. Tratar de resolver, por medio de la violencia, de hecho o de
palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo.
h. Intervenir oficiosamente, cuando un Jefe llame la atención a su
subalterno.
i. Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto, acudir a la
injuria o a la calumnia o a las vías de hecho, contra sus compañeros de
trabajo; asimismo, distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus
compañeros o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas
en las relaciones de personal.
j. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad
en la operación del trabajo.
k. Ocupar tiempo dentro de su jornada de trabajo, para realizar
asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
l. Recibir gratificaciones, de cualquier
naturaleza que sean, por razón de sus servicios prestados como trabajadores de
la CONAI.
m. Utilizar el equipo electrónico de la Institución, para observar o
reproducir pornografía, así como exhibir material pornográfico dentro de las
instalaciones físicas de la Institución.
n. Hacer uso indiscriminado de los medios de comunicación (sea
teléfonos, internet o cualquier otro tipo de tecnología) para asuntos
personales o de otra índole que no sean propios o acordes al rol del trabajo.
CAPÍTULO
VI
Derecho
de los trabajadores
Artículo 24.—Son derechos de los trabajadores
de la CONAI, además de los establecidos en las leyes que regulan la materia y
los contemplados en otros artículos de este Reglamento, los siguientes:
a. El respeto a sus derechos laborales, así como el estímulo a la
responsabilidad y reconocimiento por el buen servicio, privada o públicamente.
b. Contar con los medios que garanticen su seguridad y salud, en el
desempeño del trabajo.
c. Disponer de los materiales, así como de los utensilios,
instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar su labor.
d. Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y sus
responsabilidades.
e. Tener en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y
consideraciones que los otros funcionarios de la Institución.
f. Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda, lo que
consideren conveniente y necesario para el mejor desempeño de su labor.
g. Hacerse escuchar en cualquier oportunidad en que se presentaren
quejas sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acusare de cometer faltas.
h. Participar en los concursos que la Institución decidiere realizar
para llenar plazas vacantes, conforme a sus condiciones personales y
académicas, habilidades y experiencia dentro de las regulaciones del caso.
i. Tener oportunidad de capacitarse y especializarse, utilizando las facilidades
que pueda ofrecer la CONAI para participar en becas o en concursos especiales.
j. La consideración de sus problemas personales; en cuanto éstos
puedan ser valorados con objetividad e incidir en su normal rendimiento
laboral.
k. Por motivos de reorganización administrativa, un empleado podrá ser
despedido con responsabilidad patronal, deberá valorarse cada caso concreto sin
violentar los derechos adquiridos y subjetivos del trabajador.
l. Los funcionarios debidamente nombrados en
propiedad gozan de estabilidad laboral en el empleo, por tanto sólo podrán ser
despedidos sin responsabilidad patronal, cuando incurran en una de las causales
de despido establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo, las causales
que establece la Ley General de Administración Pública, la Ley Contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, Ley de Control Interno y demás normativa
de aplicación a todo funcionario público.
m. El reconocimiento de la carrera profesional y
los estudios realizados de conformidad con la reglamentación que al efecto el
Estado emita y las reformas que se propongan y aprueben.
CAPÍTULO
VII
De la
clasificación de puestos
Artículo 25.—Habrá un Manual Descriptivo de
Puestos que contendrá una descripción completa y resumida de cada puesto, con
indicación de las atribuciones, deberes y requisitos de cada clase, a fin de
que sirva de base para el reclutamiento y determinación de los salarios
conforme con lo establecido para tales casos por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo
26.—Por puesto se entenderá el conjunto de deberes y responsabilidades que
requieren la atención de un servidor, durante la totalidad o parte de su
jornada, en forma permanente, para ejecutar una actividad de la Institución, ya
sea administrativa, de servicio, técnica profesional asistencial o de asesoría.
Artículo
27.—Todo servidor, después de un año de servir un puesto o después de un año de
que este haya sido revisado, tiene derecho a que se le estudien las tareas y
responsabilidades que componen su cargo, si considera que las funciones del
puesto han variado en forma sustancial y permanente para el debido
reconocimiento profesional por desempeño o recargo de labores a su cargo si es
que en derecho corresponde.
Artículo
28.—Se entenderá que todo salario cubre el pago mensual de la respectiva
jornada de trabajo. Si se conviniere que el servidor trabaje menos tiempo del
señalado en el horario oficial, devengará el sueldo proporcional a la jornada
convenida. Ningún servidor regular devengará un sueldo inferior al mínimo de la
respectiva categoría.
Artículo
29.—No se podrá pagar ningún salario base cuyo monto no está específicamente
determinado por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo
30.—El salario comprende el pago del trabajo por jornada ordinaria de 40 horas
semanales para los empleados administrativos y de 72 horas semanales para los
guardas. El pago cubre los descansos semanales, feriados y asuetos que incidan
y estén comprendidos en el período.
Artículo
31.—La CONAI pagará el salario, hechas las deducciones obligadas por ley o
autorizadas por el trabajador, por medio de cheque o transferencia bancaria.
Artículo
32.—El salario se pagará por mes vencido los días 13 y 27 de cada mes. En caso
de coincidir el día de pago con un feriado o asueto, se pagará el día hábil
inmediato anterior.
Artículo
33.—El trabajador, caso de inconformidad con el monto recibido, monto total
devengado o deducciones hechas deberá reclamar lo correspondiente ante la
Dirección Administrativa y Financiera. En todo caso, las reclamaciones por
parte del trabajador, sobre diferencias en el pago de salario.
Artículo
34.—La licencia, permisos con goce de sueldo, becas otorgadas por la CONAI así
como las incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o
del INS no interrumpen la aplicación de los aumentos por antigüedad, mérito y
quinquenios.
CAPÍTULO
VIII
De los
ascensos, traslados y permutas
Artículo 35.—Se considerarán ascensos las
promociones a un puesto de categoría superior cuyo interés medular consiste y
sirve para mejorar la eficiencia dentro de la organización y funcionamiento en
la CONAI al fomentarse e impulsar la carrera administrativa para los empleados
con experiencia adquirida en la CONAI.
Artículo
36.—Para aspirar a un ascenso, el candidato debe llenar los requisitos del
Manual de Puestos.
Artículo 37.—El empleado que se ascienda o se le asigne la plaza,
devengará el sueldo de la categoría correspondiente, sin perjuicio de los
porcentajes que por mérito y antigüedad tengan acumulados.
Artículo 38.—Si por modificación sustancial y permanente de los
deberes y responsabilidades, un puesto asciende de categoría se procederá a su
reasignación. Esta será solicitada en forma escrita por el interesado y la
gestión deberá plantearse ante el Director Ejecutivo, quien la trasladará a la
Dirección Administrativa para que esta dependencia, mediante los procedimientos
y estudios técnicos de la materia, proceda a hacer los trámites ante las
autoridades correspondientes.
Artículo
39.—El traslado de un servidor a otro cargo de igual categoría será por Acuerdo
de Junta Directiva. Para que sea procedente y eficaz una permuta, se requerirá
que los interesados así lo manifiesten por escrito, manifestando que además
están de acuerdo con el salario a devengar en el puesto permutado.
CAPÍTULO
IX
De las
vacaciones de los feriados, asuetos
y del descanso semanal
Artículo 40.—Para obtener derecho a la
vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios
durante cincuenta semanas continuas. No interrumpirán la continuidad del trabajo,
para efecto de vacaciones, las licencias con goce de sueldo, la enfermedad
justificada del servidor, ni ninguna otra causa de suspensión legal del
contrato de trabajo.
Si por
cualquier causa finaliza el contrato de trabajo antes de cumplir el período
indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de las vacaciones en forma
proporcional.
Artículo 41.—Todo servidor regular disfrutará de una vacación anual,
de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente forma:
a. Después de un lapso de servicio de cincuenta semanas a cuatro años
y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b. Después de cinco años y cincuenta semanas de servicios y hasta
nueve años y cincuenta semanas, gozará de treinta días hábiles de vacaciones.
Para los efectos de este artículo, se
computará el tiempo servido por el funcionario en cualquier institución del
Estado.
Artículo
42.—Una vez concedidas las vacaciones, ningún jerarca de la CONAI puede, sin el
consentimiento del trabajador, suspender el disfrute de las mismas, aunque se
trate de asuntos urgentes de trabajo.
Artículo
43.—Cuando no se haya cumplido el derecho a disfrutar de un período completo de
vacaciones y el trabajador necesite ausentarse de su trabajo, para resolver o
atender asuntos impostergables y de absoluta necesidad podrá autorizarse tal
disfrute; siempre y cuando lo solicite con anticipación y lo autorice la
Dirección Ejecutiva y se cuente con el visto bueno del Jefe inmediato para la
reorganización de su departamento.
Artículo
44.—El puesto del trabajador en vacaciones podrá ser atendido por otro servidor
de la dependencia o departamento donde prestan sus servicios, en la forma que
el Director Ejecutivo lo disponga, sin que ello implique variación alguna de
sus salarios.
Artículo
45.—De los feriados: Son días hábiles todos los del año, excepto los
feriados considerados en el artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que
el Poder Ejecutivo declare de asueto conforme al decreto correspondiente.
Artículo
46.—De los asuetos: La Institución otorgará aquellos días declarados de
asueto de conformidad con la Ley 6725 del 10 de marzo de 1982.
Artículo
47.—Del descanso semanal: Todo trabajador de la CONAI disfrutará de dos
días de descanso absoluto después de cada semana continua de trabajo.
Artículo
48.—Si el trabajador accede a prestar sus servicios durante el día de descanso
semanal, la jornada o el tiempo que labore le será compensado con cualquier día
hábil por mutuo acuerdo.
CAPÍTULO
X
Del
aguinaldo
Artículo 49.—Todos los trabajadores de la
Institución, sea cual fuere su categoría y la forma en que desempeñe sus
labores y que se les retribuya con un salario sueldo o estipendio mensual,
tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente, a un mes completo de
ingresos, el cual se calculará con base en el promedio simple de los salarios y
sueldos ordinarios y de las remuneraciones extraordinarias devengadas por estos
durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año de que se
trate.
Artículo
50.—Dicho beneficio se pagará dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
de diciembre de cada año y, en el caso de terminación del contrato laboral
antes del treinta de noviembre, independientemente de la causa de la
terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir lo que le
corresponda en proporción al tiempo servido, que le será entregado cuando se
realice la liquidación correspondiente.
CAPÍTULO
XI
De las
licencias y permisos
Artículo 51.—Los servidores de la CONAI
podrán disfrutar de licencias ocasionales de excepción, conforme lo establecido
en el Código de Trabajo.
Artículo
52.—El Director Ejecutivo podrá otorgar permiso con o sin goce de salario hasta
por un plazo de 2 meses y la Junta Directiva hasta por un año, lo cual es una
potestad discrecional de la CONAI.
Artículo 53.—Los permisos hasta por dos días los podrá conceder el
Director Ejecutivo. Dichos permisos se tramitarán por escrito. Lo anterior con
el visto bueno del jefe inmediato del solicitante.
Artículo
54.—Las licencias concedidas por matrimonio, por duelo, por nacimiento de un
hijo lo serán con goce de salario, debidamente comprobada con la certificación
correspondiente y se regirán por las siguientes disposiciones:
a. Matrimonio cinco días hábiles.
b. Duelo por muerte de padres, hijos, cónyuges y hermanos cinco días
hábiles.
c. En caso de nacimiento de un hijo se concederán cinco días hábiles
de permiso.
Artículo 55.—En caso de que alguno de los
funcionarios represente a la CONAI, en foros nacionales o internacionales; que
vayan en beneficio de esta institución; contará con el pago de los viáticos y
transporte, en el caso de no ser cubiertos por la organización responsable del
evento, pago que se hará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Viáticos
aprobada por la Contraloría General de la República. Lo anterior bajo acuerdo
de Junta Directiva, basado en la documentación que acredite la celebración de
la actividad.
CAPÍTULO
XII
De las
incapacidades por enfermedad y maternidad, del
régimen de
invalidez, vejez y muerte, de los riesgos
del trabajo y condiciones de
salud ocupacional
Artículo 56.—Todo trabajador de la CONAI
estará protegido por el régimen de enfermedad y maternidad, por medio del
sistema obligatorio administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo
57.—Son causas de incapacidad laboral, aquellas motivadas por enfermedad
comprobada, por riesgos del trabajo o por maternidad.
Artículo
58.—La Caja Costarricense de Seguro Social y la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas reconoce un subsidio al trabajador incapacitado conforme a la ley.
Artículo
59.—Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de embarazo,
gozará obligatoriamente de una incapacidad por maternidad conforme a lo
establecido por ley. Adicionalmente tiene derecho al período de lactancia conforme
a lo establecido en la ley.
Artículo
60.—Para la atención médica, el trabajador debe acreditarlo con comprobante del
centro médico donde fue atendido. Con el entendido de que se le reconocerá solo
el tiempo de atención médica que recibió y el tiempo prudencial de traslado al
lugar de trabajo.
Artículo
61.—La CONAI deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier
riesgo del trabajo que le ocurra a sus trabajadores, conforme a lo establecido
en la ley.
Artículo
62.—Todo funcionario está en la ineludible obligación de dar aviso inmediato a
la CONAI sobre los accidentes laborales que le ocurriesen.
Artículo
63.—En caso de que el trabajador sufra un accidente del trabajo o no pudiere
desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le haya
diagnosticado la enfermedad, por medio de certificados y dictamen médicos
emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social; la CONAI estará obligada a
reubicarlo en un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y laboral,
garantizándole todos sus derechos.
Artículo
64.—Es deber de todo trabajador de la Institución, acatar y hacer cumplir las
medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo.
CAPÍTULO
XIII
Del
régimen de asistencia y puntualidad
Artículo 65.—El registro de asistencia se
llevará por medio de huella digital que cada servidor deberá marcar,
personalmente, mediante un reloj o sistema de control de asistencia al inicio y
terminación de la jornada de trabajo. Quedan excluidos de tal obligación, aquellos
servidores que expresamente exima la Dirección Ejecutiva. En caso de no existir
reloj marcador, el jefe de la dependencia correspondiente dispondrá la forma en
que se llevará el control de asistencia y puntualidad.
Artículo
66.—Las marcas de asistencia deberán hacerse con el debido cuidado, de manera
que queden registradas con claridad.
CAPÍTULO
XIV
De las
ausencias, llegadas tardías
y del abandono al trabajo
Artículo 67.—Se considera ausencia la
inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la
jornada, se computarán como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para efectos de sanción, se computarán como una ausencia. No se
pagará la fracción del salario que corresponda a las ausencias, de acuerdo a lo
que establece el Código de Trabajo.
Artículo 68.—Las ausencias injustificadas, computables al final de un
mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
a. Por ausencia injustificada: Amonestación escrita.
b. Por dos ausencias alternas injustificadas: Suspensión hasta por dos
días sin goce de salario.
c. Por dos ausencias injustificadas consecutivas o más de dos
ausencias injustificadas alternas en un mismo mes calendario: Despido sin
responsabilidad patronal
Artículo 69.—Las ausencias y llegadas tardías
y las justificaciones de omisiones de marcas al inicio y conclusión de labores
deberán justificarse por escrito el siguiente día hábil a la fecha en que
ocurrió el hecho. Salvo los trabajadores que por la naturaleza de sus
funciones, deban atender fuera de la oficina asuntos propios de su cargo,
previa comunicación al Jefe inmediato, con la respectiva boleta de
justificación de marca a la Administración.
Artículo
70.—Las ausencias injustificadas no se pagarán. No se cancelará el salario
correspondiente a las ausencias injustificadas, conforme a lo establecido en
este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria correspondiente.
Artículo
71.—Se consideran como llegada tardía, la presentación al trabajo después de
quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores.
Artículo
72.—Cuando se produzca una llegada tardía injustificada superior a veinte
minutos, contados a partir de la hora de entrada se calificará y computará como
media ausencia.
Artículo
73.—Las llegadas tardías injustificadas, computadas, dentro de un mismo mes
calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
- Por cuatro, amonestación escrita.
- Por seis, suspensión por dos días sin goce de salario.
- Por ocho, suspensión por una semana sin goce de salario.
- Por diez o más, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 74.—Se considera abandono del
trabajo el hacer dejación de la jornada objeto del contrato o relación laboral.
Para
efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del
lugar donde presta sus servicios, sino bastará que de modo evidente y
manifiesto abandone la labor o funciones que le han sido encomendadas, no
realizar las labores de acuerdo al cargo que ostenta.
Artículo
75.—El abandono temporal del trabajo durante la jornada laboral sin causa
justificada o sin permiso de superior inmediato, cuando no implique mayor
gravedad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se
sancionará en la forma siguiente:
a. Amonestación verbal la primera vez.
b. Apercibimiento escrito la segunda vez.
c. Suspensión sin goce de salario
hasta por tres días, la tercera vez.
d. Cuarta vez despido sin responsabilidad patronal.
Estas faltas serán computadas en el lapso de
un mes calendario.
CAPÍTULO
XV
Peticiones
y quejas de los trabajadores
Artículo 76.—Todo trabajador de la CONAI
tiene derecho de presentar a sus jefes las solicitudes o peticiones nacidas al
amparo de la relación laboral, y a plantearles las quejas y reclamos por
problemas que se originen en la prestación de sus servicios.
Artículo
77.—Para que al trabajador se le pueda atender con diligencia y se le resuelvan
las gestiones que presente, de acuerdo con el artículo anterior, deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a. En primera instancia, deberá recurrir a su Jefe de departamento o
jefe inmediato. De acuerdo con la importancia de su pretensión el planteamiento
lo hará el trabajador verbalmente o por escrito.
b. Si transcurridos cinco días después de haber presentado el asunto a
la Jefatura, ésta dependencia no le informa de la resolución dada, o del
trámite que se está siguiendo, el trabajador podrá dirigirse por escrito a la
Dirección Ejecutiva exponiendo el problema.
c. En el caso indicado en el inciso anterior, la
Dirección Ejecutiva ordenará, a quien corresponda, que se le proporcionen todos
los informes relacionados con el asunto y resolverá dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que recibió la comunicación, a menos de que
deban realizarse estudios o investigaciones que hagan demorar la solución del
caso por un mayor tiempo, pero siempre se informará al trabajador del trámite
que se está siguiendo, obligatoriamente.
Artículo 78.—Las solicitudes, peticiones,
quejas o reclamos planteados por los trabajadores siguiendo los procedimientos
indicados en este Capítulo y cualquiera que sea el funcionario que las atienda,
serán resueltas tomando en consideración los derechos subjetivos del
trabajador.
CAPÍTULO
XVI
Del
régimen disciplinario
Artículo 79.—La potestad disciplinaria la
ejercerá la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.
Artículo
80.—Para el establecimiento de eventuales responsabilidades contra el servidor,
la CONAI deberá obligatoriamente ordenar iniciar el procedimiento
administrativo con el objeto de asegurar el respeto de la garantía del debido
proceso y defensa previa que se señala en el libro segundo, título primero, del
procedimiento administrativo, artículos 214 y siguientes, de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
81.—El Órgano Disciplinario podrá ser colegiado o unipersonal y lo instaurará
la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva siempre que se le haya otorgado por
acuerdo de Junta Directiva la potestad disciplinaria.
Artículo
82.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación escrito.
b. Suspensión del trabajo sin goce
de salario hasta por ocho días.
c. Despido sin responsabilidad patronal, previo al conocimiento de
proceso administrativo disciplinario.
Artículo 83.—La amonestación escrita se
aplicará: Cuando incumpla alguna de las obligaciones y responsabilidades que le
imponga el contrato de trabajo, si la falta no diera mérito a una sanción
mayor. En los casos especialmente previstos en este Reglamento, y cuando las
leyes de trabajo exijan la amonestación escrita previo al despido.
Artículo
84.—En casos de faltas de extrema gravedad, cometidas por servidores que
manejan fondos o desempeñan funciones de responsabilidad, o en circunstancias
en que se haga necesario salvaguardar el decoro de la Institución, se procederá
a suspender al servidor, hasta por el tiempo máximo permitido por ley para
llevar a cabo las investigaciones necesarias y levantar las informaciones
pertinentes.
Artículo
85.—La calificación de las faltas, como leves o graves, para efectos de su
sanción y en los casos en que no esté específicamente indicado en este
Reglamento, será a juicio de la Junta Directiva de CONAI conforme lo que
establece la legislación laboral vigente.
Artículo
86.—El despido se efectuará, sin responsabilidad laboral para la CONAI en los
siguientes casos:
a. Cuando el trabajador en tres ocasiones, se le imponga suspensión
disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un
período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como
conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación
de trabajo.
b. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas
por el artículo 81 del Código de Trabajo y la normativa aplicable al
funcionario público.
Artículo 87.—Toda sanción deberá imponerse
dentro de dos meses siguientes al que se cometió la falta o que fue conocida
por los representantes patronales salvo en caso de amonestaciones por escrito
que deben interponerse dentro de los 8 días posteriores a aquél que cometió la
falta. La investigación deberá iniciarse en el momento de conocerse el hecho y
cumplirse en un plazo de dos meses. Lo anterior sin detrimento a lo que
establece la ley con respecto a la responsabilidad de los funcionarios
públicos.
CAPÍTULO
XVII
De las
garantías sindicales
Artículo 88.—La CONAI deberá respetar y
cumplir los principios sobre libertad sindical, referentes al ejercicio y
protección de la misma, y facilidades que deben otorgarse a los representantes
de los trabajadores, contenidos en los convenios, recomendaciones y demás
instrumentos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo,
debidamente ratificados por nuestro país y lo establecido en el Código de
Trabajo.
CAPÍTULO
XVIII
Auxilio
de cesantía
Artículo 89.—El pago por derecho de cesantía,
queda establecido en doce años según las potestades que el ordenamiento jurídico
le otorga y con fundamento en la Ley N° 5152, en todo lo demás se regirá de
acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo y demás normativa vigente para
los funcionarios públicos.
CAPÍTULO
XIX
Acoso
y hostigamiento sexual
Artículo 90.—Se entenderá por acoso u
hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que
provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c. Estado general de bienestar personal.
d. También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
De las
manifestaciones del hostigamiento sexual:
Artículo 91.—En caso de hostigamiento sexual;
se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia. La cual es de aplicación al ámbito de trabajo en el
sector público y privado.
En
cuanto al procedimiento:
Artículo 92.—La persona afectada por acoso u
hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, en forma verbal o escrita,
ante el Director Ejecutivo o Junta Directiva. De lo manifestado por la persona
denunciante se levantará un acta con la colaboración de los funcionarios que se
estimen idóneos y se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.
c. Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
d. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual
y hostigamiento.
e. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos
denunciados.
f. Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para
la comprobación del acoso y hostigamiento.
g. Firma de la denuncia.
Artículo 93.—La persona ofendida podrá
proponer al Órgano Director su posible reubicación temporal en cualquier
momento del procedimiento. El Órgano Director comendará lo pertinente al
Director Ejecutivo, el cual resolverá en primera instancia y ante Junta
Directiva como segunda instancia.
Artículo
94.—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen,
confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa, so
pena de incurrir en falta grave.
Artículo
95.—Recibida la denuncia e integrado el Órgano Director, de oficio o a
solicitud de una de las partes o de ambas, en un plazo de tres días hábiles se
fijará fecha y hora para efectuar una comparecencia. Si persistiere la denuncia
se llevará a cabo el procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública y demás normativa
aplicable.
Artículo
96.—Todo denunciado o testigo de un acoso sexual u hostigamiento tienen la
garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que
éstas no sean difamantes, injuriosas o calumniosas.
Artículo
97.—Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se
tipifique, en cuales quiera de las conductas propias de la difamación, la
injuria o la calumnia, según el Código Penal costarricense.
Artículo
98.—Se entenderá por acoso psicológico y moral aquellos comportamientos,
palabras o actitudes que durante un tiempo prolongado, de forma recurrente,
ejerzan una o varias personas, ya sean superiores jerárquicos o no; sobre una o
varias personas, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u
obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o
reputación, perturbar el ejercicio de sus labores. Incluyendo proceso de
atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de
hecho a otros en el trabajo.
De las
manifestaciones del acoso
(laboral psicológico y moral)
Artículo 99.—Son manifestaciones del acoso
psicológico y moral las siguientes conductas:
a. El aislamiento o falta de comunicación.
b. La no asignación de funciones o asignar las que sean incompatibles
a su formación y al cargo que ostenta.
c. Asignar plazo irrazonable para la ejecución del trabajo.
d. Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar
desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.
e. Discriminación en razón de género, etnia, nacionalidad, religión,
ocupación y edad.
f. Intromisión en el ámbito privado y personal del acosado o acosada.
g. Utilización de expresiones indebidas, como miradas despectivas,
gestos de burla, entre otras manifestaciones.
h. Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, o de
discapacidad, relegando su capacidad o potencial humano.
i. Cualquier clase o forma de agresión o discriminación.
Artículo 100.—La persona afectada por acoso
(laboral) psicológico y moral debe plantear la denuncia, en forma oral o
escrita, ante el Director Ejecutivo y/o Junta Directiva. De lo manifestado por
la persona denunciante se levantará un acta que indique lo siguiente, con la
colaboración de los funcionarios que se estimen idóneos y se seguirá el
siguiente procedimiento:
a. Nombre del o la denunciante, número de cédula
y lugar de trabajo.
b. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.
c. Indicación del tipo de acoso psicológico y moral que está
sufriendo.
d. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso
psicológico y moral.
e. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos
denunciados.
f. Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para
la comprobación del acoso.
g. Firma de la denuncia.
Artículo 101.—Recibida la denuncia se
aplicará el procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública y demás normativa
aplicable.
Artículo
102.—El acoso psicológico y moral en el trabajo se considera falta grave (Art.
111 Decreto Ejecutivo 32300-P del 28-03-2005) y todo funcionario a quien se le
compruebe el o los hechos denunciados, podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal (previo procedimiento administrativo).
Artículo
103.—Se aplicará lo que está contemplado en la normativa vigente sobre el acoso
sexual.
CAPÍTULO
XX
Disposiciones
finales
Artículo 104.—A falta de
disposiciones en el presente Reglamento, aplicables a un caso determinado,
deberán tenerse como normas supletorias la Ley General de Administración
Pública, el Código de Trabajo y los convenios internacionales suscritos y ratificados
en materia laboral, estatuto y reglamento del servicio civil demás leyes y
reglamentos afines, que se hayan emitido o se emitan en el futuro con el objeto
de regular económicamente y socialmente las relaciones obrero patronales, así
como las circunstancias que emitan los representantes patronales para normar la
prestación de servicios.
Artículo
105.—El presente Reglamento podrá ser reformado parcial o totalmente, siguiendo
el procedimiento establecido por ley.
Artículo
106.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Lic. Ronald Serrano Mena, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015073186).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Proyecto de Reglamento para la “Asignación,
control y liquidación de partidas municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas
Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares
otorgadas por la Municipalidad de Heredia”.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en sesión 441-2015, celebrada
el 28 de setiembre del 2015, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento.
I. Calificación de idoneidad para recibir
fondos públicos.
Artículo 1°—Para que sean beneficiarios de
recursos las Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas
y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares para la realización de
proyectos deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:
a) En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la circular N° 14299 emitida
por la Contraloría General de la República, la cual establece que previo a la
asignación de los recursos el sujeto privado debe remitir la siguiente
información:
a.1 Carta de solicitud de calificación de idoneidad que incluya lo
siguiente:
i. Nombre y número de la cédula jurídica.
ii. Nombre y número de cédula del representante
legal.
iii. Domicilio legal, domicilio del representante
legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal,
para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal,
teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
a.2. La Asociación de Desarrollo Integral o Específicas deberá tener al
menos un año de haber sido inscrito en el registro respectivo, para poder
administrar fondos públicos.
a.3. La Asociación de Desarrollo Integral o Específicas deberá presentar
además a Planificación Institucional los siguientes requisitos:
a.3.1. Fotocopia del acta constitutiva, solo en los casos en que solicita
la calificación de idoneidad por primera vez.
a.3.2. Original o copia certificada de la personería jurídica de la
organización, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva y el
plazo de vigencia de su nombramiento.
a.3.3. Adjuntar datos personales de las personas que forman la Junta
Directiva.
a.3.4. Certificación de Contador Privado Incorporado en donde se indica
que la organización cuenta con los libros de actas y libros contables (diario,
mayor, inventarios y balances) debidamente legalizados y actualizados. Cuando
los montos recibidos superen el monto expresado en Unidades de desarrollo de
150,733 (UD) se requiere un Contador Público Autorizado.
a.3.5. Los Estados Financieros de la Organización, dictaminados por el
Contador Público Autorizado, cuando los montos recibidos superen el monto
expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 Unidades de Desarrollo (UD),
caso contrario no es requerido.
a.3.6. Acuerdo de la Junta Directiva donde solicite a la Administración
la calificación de idoneidad.
b) Para que las Fundaciones puedan solicitar la calificación de
Idoneidad, además de los requisitos indicados en el Artículo 1 de este Reglamento,
deberán cumplir con los siguientes requisitos que se establecen en artículo N°
18 de la Ley de Fundaciones N° 5338:
a. Tener como mínimo un año de constituidas, para lo cual deberán
presentar copia del acta de constitución debidamente autenticadas.
b. Haber estado activas desde su constitución,
calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.
c. Tener al día el registro de su personalidad y
personería para lo cual deberán remitir copia de la personería jurídica
debidamente autenticada e información de las personas que forman la Junta
Directiva.
c) Para que las Juntas Administrativas o de Educación reciban fondos
públicos asignados por Municipalidad deberán remitir a Planificación
Institucional:
a. Carta de solicitud de la calificación de idoneidad.
b. Copia de los acuerdos del Concejo Municipal, mediante el cual se
nombraron los miembros de la Junta.
c. Certificación o copia certificada de la personería jurídica,
extendida por la autoridad competente, con indicación de los integrantes de la
Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento.
d. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
Artículo 2°—Para optar por la calificación de
idoneidad las organizaciones no deberán tener liquidaciones de recursos pendientes
de entregar.
Artículo
3°—Planificación Institucional verificará los documentos aportados para
determinar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. Una vez que
haya cumplido con los requisitos solicitados se elevará al Concejo Municipal
para que apruebe o deniegue la solicitud.
Artículo
4°—La calificación de idoneidad tendrá una vigencia de dos años. No obstante
los cambios de miembros de la Junta Directiva deberán comunicarse a
Planificación Institucional a fin de actualizar el expediente que se tenga para
este efecto.
Artículo
5°—La organización está en la obligación de comunicar a la Administración
cualquier variación en la información presentada y que se tomó como base para
otorgarle la calificación.
Artículo
6°—Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán remitir copia de los planes
y presupuestos para Conocimiento del Concejo de Distrito, el cual tendrá un
plazo de quince días para formular observaciones ante la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento del artículo N° 32 y 33 de la Ley
de Desarrollo de la Comunidad, número 3859.
II. Planificación,
asignación y presupuestación de proyectos.
Artículo 7°—Para la asignación de recursos
municipales, mediante Presupuesto Participativo se seguirá el procedimiento
aprobado por el Concejo Municipal y las reformas vigentes, el cual se define
como “Procedimiento de presupuesto participativo basado en resultados con
perspectiva de género y accesibilidad universal”.
Artículo
8°—Para la asignación de recursos municipales en proyectos solicitados por la
comunidad, independientes al proceso de presupuesto participativo, se deberán
de presentar las solicitudes ante la Alcaldía Municipal, la cual se regirá por
los siguientes pasos:
a) Alcaldía Municipal, valora y remite las
solicitudes al Concejo de Distrito para que analice junto con la comunidad el
proyecto.
b) Concejo de Distrito una vez analizado el proyecto con la comunidad,
le solicita a la misma el Perfil del Proyecto, de acuerdo al formulario
establecido por la Municipalidad, dentro del plazo que ellos establezcan y lo
remite junto con el acuerdo del Concejo de Distrito al Departamento de
Planificación Institucional.
c) Planificación Institucional remite copia del perfil del proyecto a
la Dirección de Inversión Pública para que ejecute el proyecto cuando se cuente
con el contenido presupuestario o indique el monto que se requiere para que la
Dirección Financiera Administrativa asigne los recursos.
d) La Dirección de Inversión Pública deberá informar a Planificación
el monto asignado al proyecto a fin de que se registre en el control
respectivo.
Artículo 9°—Una vez aprobados los
presupuestos por la Contraloría General de la Republica, la Municipalidad
comunicará a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Específicas o similares y
las Juntas Administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas
beneficiadas el nombre y monto de las partidas asignadas.
Artículo
10.—Las organizaciones beneficiarias, deberán considerar dentro de los costos
del proyecto, los montos aproximados correspondientes a los honorarios y gastos
del profesional que elaborará las especificaciones técnicas, anteproyecto,
diseño, planos constructivos o croquis del proyecto que van a ejecutar con la
partida municipal que recibirán y la póliza de riesgos del trabajo cuando
corresponda.
Artículo
11.—Todo proyecto que se incorpore dentro del Presupuesto de la Municipalidad
de Heredia deberá contar con el respectivo perfil de acuerdo al formulario
establecido por Planificación Institucional, adjuntando algún documento que
demuestre que la propiedad donde se ejecutará el proyecto sea de dominio
público o municipal. Además, se deberá adjuntar el estudio o consulta
registral, plano catastrado y uso de suelo conforme con el proyecto
peticionado.
Artículo 12.—Todo proyecto de obras de infraestructura que se
incorpore al Presupuesto de la Municipalidad deberá contar con el visto bueno
del Departamento de Desarrollo Territorial, el cual verificará los requisitos
técnicos que debe cumplir el proyecto para su ejecución.
Artículo
13.—Cuando el terreno donde se ejecutará el proyecto esté a nombre de la
organización, se deberá incluir en los costos del proyecto, el monto
correspondiente al impuesto de construcción y en todos los casos en donde se
necesiten planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
se podrá incluir los timbres correspondientes, en los casos de que se requiera.
III. Ejecución y control de los proyectos.
Artículo 14.—Las organizaciones deberán
realizar los procesos de contratación administrativa correspondientes para la
ejecución de los proyectos, con anterioridad al retiro de los fondos, tomando
como base certificación de la Dirección Financiera de la Municipalidad.
Artículo 15.—En los casos en que se tenga que contratar a un Ingeniero
o Arquitecto para la elaboración de las especificaciones técnicas,
anteproyecto, diseño, planos o croquis constructivos, éste deberá ser
contratado mediante el proceso de contratación respectivo y presentarse copia
del acta de adjudicación del profesional y el contrato firmado por las partes,
con el fin de que se les gire el 10% para los trámites del permiso de
construcción. El profesional contratado deberá entregar los planos
constructivos debidamente aprobados.
Artículo
16.—Cuando se trate de proyectos de capacitación o contratación de servicios
que implican la compra de servicios o artículos de diferente clasificación,
donde no se puede realizar un solo proceso de contratación, Planificación
Institucional verificará que se cumpla con el procedimiento dicho, para
determinar si deben de presentar la adjudicación respectiva.
Artículo 17.—Para que Planificación Institucional otorgue el visto
bueno para que soliciten el retiro del 10% de adelanto para trámites
administrativos en los casos de obras de infraestructura y 100% en los demás
proyectos, deberán contar con los siguientes requisitos:
17.1. Cumplir con lo establecido en los artículos anteriores.
17.2. Estar al día con las liquidaciones de partidas entregadas.
17.3. Si el monto a transferir es superior a 150.733 UD de acuerdo a lo
que establece la circular 14300 el presupuesto debe estar aprobado por la
Contraloría General de la República.
Artículo 18.—La Municipalidad tramitará el
giro del monto total del proyecto o del 10% de adelanto para trámites
administrativos en los casos de obras de infraestructura, a las Asociaciones de
Desarrollo Integral, Específicas o similares y las Juntas administrativas de
Colegios y Juntas de Educación de Escuelas una vez cumplidos los siguientes
requisitos, los cuales deben presentarlos ante el Departamento de Presupuesto
Municipal y dejar copia en el Departamento de Planificación Institucional.
18.1. Presentar carta suscrita por el representante legal, que incluya:
18.2. Una declaración jurada en la que se indique
que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria
especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros
independientes en la contabilidad.
18.3. El número de la cuenta corriente bancaria y
cuenta cliente del banco estatal en donde se depositarán los fondos del
beneficio patrimonial.
18.4. Aceptación incondicional de que la
organización presentará a la Municipalidad y a la Contraloría General de la
República si esta última lo requiere, los informes correspondientes con la
periodicidad que éste le indique y mantener a su disposición toda la
información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre
acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del proyecto.
18.5. Copia de la personería jurídica vigente y
copia cédula del representante legal, en los casos que no estén actualizados
dichos documentos dentro del expediente que para este efecto custodia
Planificación Institucional.
18.6. Contar con el visto bueno de Planificación
Institucional.
Artículo 19.—Cuando se trate de obras de
infraestructura deberán de tramitar ante el Departamento de Desarrollo
Territorial el permiso de construcción utilizando el formulario establecido
para ese fin y adjuntar los siguientes requisitos:
19.1. Permiso obra mayor:
• Copia del plano de catastro.
• Copia del contrato de las obras a ejecutar firmado por ambas
partes: contratista y presidente de la ONG.
• En caso de demoliciones deberán presentar una carta por parte de
un profesional responsable y fotografías de las obras a demoler.
• 2 juegos de planos de construcción debidamente aprobados por el
C.F.I.A. e instituciones de revisión.
• Contrato de servicios profesionales debidamente firmado por el
profesional responsable de las obras y presidente de la ONG.
19.2. Permiso obra menor:
• Copia del plano de catastro.
• Copia del contrato de las obras a ejecutar firmado por ambas
partes: contratista y presidente de la ONG.
• En caso de demoliciones deberán presentar una carta por parte de
un profesional responsable y fotografías de las obras a demoler.
• 2 juegos de croquis detallados y firmados por un ingeniero o
arquitecto profesional.
• Copia de las especificaciones técnicas detalladas de las obras a
ejecutar (fichas técnicas de los materiales a utilizar con sus acabados,
propiedades y características).
Artículo 20.—Una vez obtenido el permiso de
construcción y realizado el proceso de contratación de la construcción, se
girará el 90% restante para lo cual la organización deberá solicitar el visto
bueno al Departamento de Desarrollo Territorial presentando:
19.1. Carta
de Solicitud.
19.3. Copia del contrato con el adjudicatario.
Artículo 21.—Una vez que se obtenga el visto
bueno por parte del Departamento de Desarrollo Territorial, se deberá solicitar
el visto bueno al Departamento de Planificación Institucional para lo cual
deberá dejar copia de todos los documentos y presentar la solicitud de giro al
Departamento de Presupuesto para su trámite, adjuntando además copia de la
personería jurídica vigente.
Artículo
22.—Cuando los recursos hayan sido retirados por la organización el
Departamento de Tesorería remitirá copia del cheque o trasferencia del primer
desembolso a Planificación Institucional, con el fin de registrar el inicio del
plazo de ejecución de la partida y copia de los demás desembolsos para control
y seguimiento.
Artículo
23.—Una vez otorgado el Permiso de Construcción, el Departamento de Desarrollo
Territorial coordinará con el responsable del Proyecto o de la Organización
para que se inicie el proceso de seguimiento e inspección de los proyectos e
implemente la utilización de una bitácora para cada proyecto, la cual debe
permanecer en la obra.
Artículo
24.—El Departamento de Desarrollo Territorial fiscalizará que la Organización
realice las obras de conformidad con el permiso de construcción otorgado y lo
establecido en el respectivo contrato (especificaciones técnicas). Cuando se realice
alguna variación no autorizada en la construcción, el Departamento de
Desarrollo Territorial clausurará las obras hasta tanto el o los responsables
de la Organización encargados de la obra, demuestren técnicamente que dichas
modificaciones no afectarán el diseño estructural de las mismas o no existe
variación en cuanto a calidad de materiales que favorezcan al Contratista.
Artículo
25.—El Departamento de Desarrollo Territorial remitirá informe final del
proyecto a cada organización con copia al Departamento de Planificación
Institucional, para poder dar por liquidada la partida.
Artículo
26.—Planificación Institucional será la encargada de llevar el control de las
partidas asignadas por la Municipalidad a las diferentes organizaciones,
recibirá y revisará las liquidaciones presentadas por las diferentes
organizaciones, para lo cual debe organizar un archivo donde se mantendrá un
expediente por año con toda la información de cada una de las organizaciones.
Con respecto a la información técnica será registrada y custodiada por el
Departamento de Desarrollo Territorial.
Artículo
27.—Las organizaciones beneficiadas contarán con un período de un año para
ejecutar y liquidar las partidas, el cual iniciará a partir del momento en que
haga el primer retiro de los fondos o la trasferencia respectiva.
Artículo
28.—Durante el proceso de contratación y ejecución, los intereses que generen
los fondos de las partidas giradas y sin ejecutar deberán ser asignados al
mismo proyecto.
Artículo
29.—Las partidas económicas deben ser utilizadas únicamente para el fin
aprobado por la Municipalidad.
Artículo
30.—Cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura la
organización tendrá como plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de
recursos hasta el último día hábil del mes de setiembre, posterior a esta fecha
no podrá disponer de los recursos.
Artículo
31.—En casos muy calificados se podrá solicitar al Concejo Municipal, el cambio
de destino de la partida, aplicando el procedimiento vigente. Corresponde al
Concejo Municipal la aprobación o rechazo de la solicitud planteada.
Artículo
32.—Si una vez ejecutado el proyecto quedase un saldo de la partida, tendrán un
plazo de un mes a partir de la presentación de la liquidación para gestionar el
cambio de destino, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o rechazo de la
solicitud planteada. En caso de que no se gestione el cambio en el plazo
fijado, el saldo quedará como recurso libre en la liquidación presupuestaria
del municipio, por lo que deberán proceder a la devolución del saldo.
Artículo 33.—Si a la primera semana de diciembre existen proyectos que
han iniciado la ejecución con el trámite de permisos de construcción, pero los
mismos no van a concluir en ese período presupuestario, la organización podrá
solicitar el monto restante de la partida que no ha sido girada, en el tanto
demuestre que se realizaron los trámites que correspondan al permiso de
construcción de forma oportuna y que por razones ajenas a su control no han
podido concluir , para lo cual solicitara el visto bueno al Departamento de
Desarrollo Territorial.
Artículo
34.—Los cambios de destino de partidas municipales sólo se pueden solicitar por
una única vez, ya sea de una partida que no se ha ejecutado o por un saldo de
la misma.
Artículo
35.—En los casos que el Concejo Municipal autorice un cambio de destino y haya
un cambio en la cuenta presupuestaria la administración lo tramitará por medio
de modificación presupuestaria, si no hay variación únicamente se tomará nota a
nivel interno. Si los recursos están en las cuentas de la organización se
tomará nota del cambio autorizado.
La
aprobación de un cambio de destino no amplía el plazo para la ejecución de la
partida, salvo autorización del Concejo Municipal debidamente razonada.
Artículo
36.—Las organizaciones deberán presentar al Municipio un informe anual sobre el
uso de los fondos. Dicho informe se presentará a más tardar el 16 de febrero de
cada año, independientemente del período contable utilizado. Los informes se
referirán a la ejecución de los proyectos aprobados por el Municipio, así como
al logro de los objetivos planteados y deberán contener una justificación de
los recursos sin liquidar.
Artículo
37.—Planificación Institucional mediante matriz establecerá el grado de
detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su
juicio requiera para evaluar el uso del beneficio concedido.
IV. Liquidación de proyectos.
Artículo 38.—Cuando el proyecto se haya
ejecutado deberán presentar dentro del mes siguiente a que finalizó la obra o
se efectuó la compra respectiva, la liquidación con los siguientes requisitos:
38.1. Nota de remisión firmada por el presidente de la Junta
Directiva.
38.2. Fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva donde conste
que se conoció y aprobó la liquidación.
38.3 Los intereses generados de las partidas presupuestarias
asignadas, se reportarán en las liquidaciones, adjuntando copia del estado de
cuenta del período por el que estuvieron los recursos depositados en la cuenta
bancaria, que acredite el monto de los intereses, en caso de que existan
intereses y correspondan a varias partidas se presentará una certificación
emitida por un contador privado, mediante el cual certifique el detalle de
intereses de cada una de esas partidas.
38.4. Deberá presentar facturas debidamente autorizadas por la
Dirección General de Tributación Directa y copia de los cheques que utilizaron
para hacer los pagos.
38.5. En aquellos casos de bienes inscribibles se
deberá presentar la factura de compra y copia de la escritura de compra-venta
debidamente inscrita o en su lugar una certificación del registro que acredite
la inscripción del bien.
Artículo 39.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral
o Específicas y Juntas Administrativas y de Educación deberán presentar las
liquidaciones en Planificación Institucional, dentro del plazo establecido en
los artículos anteriores.
Artículo
40.—Cuando se trate de obras de infraestructura, deberán entregar al
Departamento de Desarrollo Territorial un informe técnico suscrito por el
profesional a cargo de la obra, detallando que la misma cumplió con las
especificaciones técnicas que mediaron la aprobación del proyecto y en los
casos que se haya asignado bitácora de obra por parte del CFIA adjuntar copia
de dicha bitácora para el expediente.
Artículo
41.—Para aquellos proyectos no relacionados con obras de infraestructura, como
es el caso de compra de bienes, además de lo solicitado en los artículos precedentes,
Planificación Institucional realizará una inspección, con el fin de verificar
la existencia de los bienes para lo cual dejará constancia tanto de la
inspección como fotográfica en el expediente respectivo.
Artículo
42.—En los casos en que las organizaciones tengan partidas pendientes de
liquidar no se les girará más recursos hasta tanto no se pongan al día con las
liquidaciones pendientes.
Artículo 43.—Aquellas liquidaciones presentadas con errores o
incompletas, Planificación Institucional les otorgará un plazo de 15 días
naturales, luego de la notificación, para la subsanación de las mismas.
V. Obligaciones y responsabilidades.
Artículo
44.—Planificación Institucional y el Departamento de Desarrollo Territorial
deberán en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales asegurar
el cumplimiento del presente reglamento. Asimismo Planificación Institucional
presentará informes semestrales a la Alcaldía Municipal con copia al Concejo
Municipal y a la Auditoría Interna sobre las partidas pendientes de liquidar.
Artículo
45.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las causales de
responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios de
la Municipalidad de Heredia por las eventuales faltas que cometan en el ejercicio
de su cargo, serán las previstas en el régimen aplicable en los artículos 149 y
150 del Código Municipal, realizando el procedimiento administrativo garantista
del debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales
que pudieron haber incurrido esos servidores municipales.
Artículo
46.—Obligaciones y Responsabilidades de las organizaciones beneficiarias de
partidas municipales en concordancia con la Ley General de Control Interno y la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública,
sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones de las organizaciones o
sus integrantes, reguladas en otros cuerpos normativos, deberán las
organizaciones sometidas a este reglamento cumplir con lo que a continuación se
indica:
a- Presentar las liquidaciones
dentro del plazo establecido.
b- No podrán modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la
autorización previa del Concejo Municipal.
c- La información suministrada en las
liquidaciones o en la solicitud de calificación de idoneidad, deberá ser veraz
para lo cual deberán presentar la documentación atinente que lo acredite.
d- Deberá atender en el plazo otorgado, las solicitudes que realice
Planificación Institucional para completar la información contenida en las
liquidaciones o solicitud de calificación de idoneidad que establece este
reglamento.
e- No podrán utilizar fondos provenientes de las
partidas asignadas para fines distintos del establecido, aunque estos también
sean de interés público. Cuando esos fondos sean desviados y se realicen en
beneficio de intereses privados, del sujeto agente o terceros, la municipalidad
tiene la facultad para revocar dicho beneficio y el beneficiario quedará
obligado a restituir el valor total de lo asignado, con los daños y perjuicios
respectivos. La recuperación del monto desviado podrá lograrse, además por la
vía ejecutiva, con base en la resolución certificada por el Contador Municipal,
la cual se constituirá en título ejecutivo. Igualmente el Municipio deberá presentar
la denuncia penal correspondiente.
f- Las partidas entregadas deberán ser ejecutadas en el período
asignado, caso contrario deberán ser reintegradas a la municipalidad junto con
las utilidades que generado.
g- Deberán cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades
establecido en la Ley General de Control Interno, Ley General de Contratación
Administrativa y sus respectivos reglamentos, salvo en caso de que la
Contraloría General de la República levante la incompatibilidad.
h- Deberán garantizar la más amplia medida de control a las partidas
asignadas, con el fin de asegurar su sana administración.
i- Deberán someter a aprobación de la Contraloría General de la
República los presupuestos que lo requieran.
j- Deberán administrar los fondos municipales en una cuenta bancaria
separada.
k- Deberán realizar los procesos de contratación administrativa según
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
l- Deberán realizar el trámite de permiso de construcción cuando
corresponda. No podrán ejecutar ninguna obra, si no cuentan con el Permiso de
Construcción emitido por el Departamento de Desarrollo Territorial, de lo
contrario se paralizarán las obras hasta tanto, la Organización se ponga a
derecho para obtener el Permiso de Construcción.
m- Las organizaciones no gubernamentales que administren fondos
públicos asignados por el Municipio deben observar las normas emitidas por la
Contraloría General de la República(N-1-2009-CO-DFOE) que establecen los
requerimientos básicos que en materia de control interno; mismas que deben
considerarse complementarias a las regulaciones legales, contractuales,
convencionales o de otra naturaleza, establecidas por el ordenamiento jurídico
y por la administración que concede tales fondos. Por su parte las Juntas de
Educación de Escuelas y Administrativas de Colegios deben observar las Normas
de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General
de la República (N-2-2009-CO-DFOE).
Artículo 47.—En caso de
incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la
municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la
asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De igual
forma dichas organizaciones beneficiarias podrán incurrir en responsabilidades
civiles y administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las
cuales se determinarán a través del procedimiento ordinario establecido en el
artículo N° 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Lo
anterior, también sin perjuicio de las consecuentes responsabilidades penales.
Artículo
48.—El presente reglamento deja sin efecto el Reglamento publicado en La
Gaceta N° 46 del miércoles 5 de marzo del 2008.
Artículo
49.—Este reglamento entrará en vigencia una vez que cuente con la segunda
publicación de acuerdo al artículo N° 43 del Código Municipal.
Heredia, 16 de octubre del 2015.—Lic. Enio Vargas
Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 41942.—(IN2015073708).
COMISIÓN DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
SANTA CRUZ, DOS MIL QUINCE-DEICISEIS
La Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz, Guanacaste 2015-2016, comunica a los
interesados que se llevará a cabo el primer remate de puestos para las Fiestas
Típicas Nacionales Santa Cruz, Guanacaste 2016, el 29 de noviembre del 2015, a
las 10:00 a.m. horas en el Gimnasio de la Escuela Josefina López Bonilla, en
Santa Cruz, Guanacaste. El segundo remate de puestos se llevará a cabo el día
13 de diciembre del 2015 a las 10:00 a.m. horas en el Gimnasio de la Escuela
Josefina López Bonilla, en Santa Cruz, Guanacaste. Se rematarán los siguientes
puestos de: Bares, salón, comidas, cabañas sanitarias, artesanías, tablados,
juegos de habilidades, exposición de autos y motos, stands de entidades
financieras, stands de telefonía, mega bares.— Santa Cruz, Guanacaste, 8 de
noviembre del 2015.—Manuel Gómez Ordóñez, Encargado.—1 vez.—(IN2015078439).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 7º, del acta de la sesión 5704-2015, celebrada el 20 de
octubre del 2015,
considerando que:
A. El artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica establece, como objetivos prioritarios de esta Entidad, el mantener la
estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras
monedas.
B. La inflación inició un proceso de
desaceleración desde diciembre del 2014 y en el tercer trimestre de este año
registró valores menores que cero. De acuerdo con las estimaciones disponibles
existe una alta probabilidad de que la inflación se ubique cercana a cero en lo
que resta del 2015 y de que se mantenga en niveles bajos durante el 2016.
El comportamiento reciente de la
inflación ha estado influido, principalmente, por la reducción en los precios
de materias primas, bienes y servicios regulados y algunos productos agrícolas.
Los organismos internacionales y agencias especializadas no prevén presiones
alcistas en el precio de las materias primas en los próximos trimestres.
C. Los determinantes macroeconómicos de la
inflación local, dada la meta inflacionaria establecida en la programación
macroeconómica, señalan que es posible reducir el nivel de la Tasa de política
monetaria sin comprometer dicho objetivo. Por un lado, existe holgura en la
capacidad de producción y las expectativas inflacionarias muestran un
comportamiento decreciente y, por sétimo mes consecutivo, se encuentran dentro
del rango objetivo. Por otra parte, los agregados monetarios y crediticios
muestran tasas de variación inferiores a las previstas en la programación
macroeconómica.
D. Los rendimientos en el mercado secundario de
valores han disminuido, lo que valida menores expectativas de inflación por
parte de los participantes en este mercado.
E. El Título IV, numeral 2, literales D y E, de
las Regulaciones de Política Monetaria indica que, en ese orden,
corresponde a esta Junta Directiva la determinación de la Tasa de Política
Monetaria y de la tasa de interés de captación para operaciones a un día plazo.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
1. Fijar la Tasa de Política Monetaria en 2,25% anual, a partir del
21 de octubre del 2015.
2. Fijar la tasa de interés bruta de los
depósitos a un día plazo (DON) en 0,95% anual, a partir del 21 de octubre del
2015.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad
hoc.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 42202.—(IN2015073808).
TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES
PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO
Se informa a los estimados clientes y al público en general, las
modificaciones a la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de
Bancrédito, aprobadas por la junta directiva general del Banco, en la sesión
8871/15, artículo 25°, celebrada el 25 de agosto del 2015.
La comisión para la venta de giros
internacionales (emisión) será de US$13.00 (trece dólares americanos).
La modificación rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.— O. C. Nº
PG-16.—Solicitud Nº 42369.—(IN2015073857).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4805-2015.—Alvarado
Rodríguez María Elena, costarricense,
cédula 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Magister en
Psicología Clínica y de la Salud y Especialista en Psicología Clínica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
cinco de octubre del dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015073606).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en
general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones
permanecerán cerradas a partir del 11 de diciembre del 2015 y hasta el 8 de
enero del 2016 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles
para efectos de la institución.
Adicionalmente se
informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén
Institucional es el 13 de noviembre del 2015 y el último día para recepción de
facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2015 es el 20
de noviembre. Las facturas que se reciban después de esa fecha serán canceladas
en el año 2016.
Finalmente se indica que la apertura para
recepción de proveedores en el año 2016 será el 18 de enero, sin embargo la
asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida hasta el 10 de
diciembre del 2015 y a partir del 11 de enero del 2016.
Heredia, 23 de
octubre del 2015.—Proveeduría Institucional. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 42401.—(IN2015073859).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Raquel Ramírez Bernini, cédula de
identidad número 1-1217-0589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Bachillerato en Ciencias,
Biotecnología, obtenido en la Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina de
Braunschweig. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de octubre del 2015.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 42144.—(IN2015073768).
El señor Manuel Federico Muñoz López, cédula
de identidad N° 1-1307-0113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la
Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de octubre del 2015.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 42145.—(IN2015073786).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Nº 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de un inmueble y parte de otro, indemnizando a la vez las construcciones
existentes en uno de ellos, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión
Río Macho – Moín (Tramo Angostura – Freehold), los inmuebles se encuentran
inscritos en el Registro Público a folio real matrícula 7-101640-000 y parte
del folio real 7-074307-000, ambos propiedad de Gabino Núñez Abarca, cédula de
identidad N° 3-0190-1106, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres de Limón 200 sur de la
entrada a Bajo Tigre, Santa Marta.
Dichos inmuebles se describen así: Finca inscrita
en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real matrícula 7-101640-000,
situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón que es terreno de potrero y café con una casa en mal estado,
linda al norte, Franklin Abarca Paniagua; al sur, Ana Núñez Cordero e Inocente
Mora Soto; al este, calle pública, y al oeste, Servidumbre en medio de Inocente
Mora Soto, mide: dos mil ciento cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados, plano catastrado L-0049537-1992.
Finca
inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real
7-74307-000, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón que es terreno de repasto y banano criollo,
linda al norte, Marcella Núñez Cordero, Ana Lissette Núñez Cordero, Sucesión de
Najera Núñez, Erica Sirleny y Ansie Gabriela Núñez Cordero y Ginette Vanassa
Loaiza Alvarado; al sur, Marcella Núñez Cordero, Ana Lissette Núñez Cordero,
William Cordero Contreras, Carlos Badilla, Erica Sirleny y Ansie Gabriela Núñez
Cordero, al este, Marcella Núñez Cordero, Ana Lissette Núñez Cordero, calle
pública a Siquirris, Erika Sirleny y Ansie Gabriela Núñez Cordero y Ginette
Vanassa Loaiza Alvarado, y al oeste, calle pública, William Cordero Contreras,
Jesús Araya Montenegro y Ginette Vanassa Loaiza Alvarado; mide: doscientos
veintiocho mil quinientos treinta metros con diez decímetros cuadrados, plano
catastrado L-0049690-1992.
El inmueble se localiza 200 metros sur de la
entrada a Bajo Tigre, Santa Marta de Siquirres, Limón.
A solicitud de la Unidad de Diseño y
Servidumbres - Negocio Ingeniería y Construcción del Instituto Costarricense de
Electricidad, los inmuebles y la indemnización por construcciones fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢37.122.377,05
(treinta y siete millones ciento veintidós mil trescientos setenta y siete
colones con cinco céntimos) según avaluó administrativo número 426-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
adquisición de finca y lote e indemnización por construcciones, con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995,
y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢37.122.377,05 (treinta y siete millones
ciento veintidós mil trescientos setenta y siete colones con cinco céntimos)
según avaluó administrativo número 426-2015 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado el respectivo avalúo, exprópiense la totalidad del inmueble del
Partido de Limón matrícula 7-101640-000 y parte de la finca del Partido de
Limón matrícula 7-74307-000, anteriormente descritos, propiedad de Gabino Núñez
Abarca, cédula de identidad N° 3-0190-1106, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Siquirres de Limón 200 sur de la entrada a Bajo Tigre, Santa Marta.
El acceso a la propiedad es del puente sobre
la ruta 32 en Siquirres, 14 km hacia Turrialba sobre calle asfaltada. La
propiedad presenta una forma irregular, el uso actual es habitacional. La
propiedad cuenta con electricidad y agua, tiene disponibilidad de telefonía
pública y residencial, y alumbrado público frente a calle. Los linderos del folio real 7-101640-000
están físicamente definidos por cercas de malla ciclón en todos los extremos.
La propiedad presenta un frente a carretera
nacional ruta 10 de 35,12 m en asfalto en excelente estado, dicho frente fue
medido por el departamento de topografía del proyecto, ya que la propiedad ha
sufrido varias segregaciones; el frente de la finca se encuentra sobre nivel de
carretera aproximadamente a 1,00 m, la topografía de la propiedad es plana.
Dentro del folio real 7-101640-000 se observa
una casa de habitación y una bodega, ésta última tiene un garaje de las mismas
características de la bodega, razón por la cual el área constructiva se
considera como un global.
La propiedad se encuentra perimetralmente
cercada por malla ciclón con una longitud de 154,66 m por una altura de 2,0 m,
soportada sobre postes de tubo redondo cada 2,0 m de distancia, no hay alambre
navaja en la parte superior.
Con relación al inmueble folio real
7-074307-000, plano catastrado L-0049690-1992 con un área a utilizar en la
valoración de 754,50 m², el acceso a la propiedad es del puente sobre la ruta
32 en Siquirres, se ubica a 14 km hacia Turrialba sobre calle asfaltada. La propiedad presenta una forma irregular, el
uso actual es habitacional.
La propiedad cuenta con electricidad y agua,
tiene disponibilidad de telefonía pública y residencial, y alumbrado público
frente a calle. La finca madre presenta una forma irregular según plano
catastrado L-0049690-1992, la topografía es quebrada con pendientes del 30%.
La propiedad tiene un uso agrícola y ganadero.
Los linderos se encuentran definidos por cercas de poste vivo con 3 y 4 hilos
de alambre de púas en regular estado.
Esta finca es afectada por el paso del oleoducto de RECOPE.
Los linderos de los 754,50 m² a segregar de la
finca 7-074307-000 solamente se encuentra demarcado el lindero este, ya que en
los otros 3 vértices colinda con la finca madre. No tiene frente a calle pública,
y su uso es de pastoreo. Dentro de esta
área se encuentra el oleoducto de RECOPE y presenta una ligera pendiente del 5%
hacia el oeste.
Derechos de
servidumbre adquiridos (derechos cedidos): Sobre el folio real 7-101640-000 el
Instituto Costarricense de Electricidad estableció un derecho de servidumbre de
paso sobre una franja de terreno propiedad de Gabino Núñez Abarca, mediante el
avalúo administrativo Nº 724-2010, actualmente la línea de alta tensión se
encuentra construida y en operación. Posteriormente a la constitución del
gravamen de servidumbre anterior, la propiedad sufrió una segregación,
generándose el folio real 7-138743-000; razón por la cual el área de
servidumbre indicada en el avalúo Nº 0724-2010 se distribuye actualmente en
estos dos folios.
Sobre el folio real 7-074307-000 el Instituto
Costarricense de Electricidad estableció un derecho de servidumbre de paso
sobre una franja de terreno propiedad de Gabino Núñez Abarca, mediante el
avalúo administrativo Nº 858-2010, actualmente la línea de alta tensión se
encuentra construida y en operación.
Adicionalmente, sobre el folio real
7-074307-000 el Instituto Costarricense de Electricidad constituyó un gravamen
de arrendamiento de lote sin segregar por un área de 2 685,10 m² que vence el
28 de setiembre del 2015; el arrendamiento fue indemnizado mediante el avalúo
Nº 0886-2014. Es necesario aclarar que
el área arrendada no se traslapa con el área a adquirir mediante este avalúo.
Características
de la servidumbre en la porción que el ICE desea adquirir mediante el presente
avalúo: La servidumbre tiene una longitud de 43,34 m sobre línea de centro y un
ancho de 20,00 m (10,00 m a cada lado de la línea de centro) para un área de
867,00 m².
Características de las construcciones a
indemnizar: Casa de habitación: Con un área de construcción de 91,10 m², casa
con un nivel, con comedor frontal, sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un
baño y cuarto de pilas.
Bodega insumos agrícolas: Con un área de
construcción de 46,50 m², de un nivel, es un galerón abierto.
3º—Debido a la reubicación de la T-63 las
dimensiones de la nueva estructura, obras complementarias y topografía del
terreno hacen necesario adquirir la totalidad del terreno. Siendo que existe un
derecho adquirido por el ICE en las propiedades, los cuales fueron valorados
mediante los avalúos Nº 0724-2010 y Nº 0858-2010, razón por la cual guardan
relación pues deben sustraerse los derechos cedidos al ICE.
Se sustituye el avalúo Nº 0345-2015 debido a
que el lote a segregar de la finca 7-074307-000 no cuenta con frente a calle
pública lo que imposibilita su plano catastro, por lo que se procede con un
único avalúo para reunión de fincas.
4º—Los inmuebles por adquirir propiedad de
Gabino Núñez Abarca, se deberán inscribir ante el Registro Público a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad, y se describen así:
a) Finca
inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real
7-101640-000, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón que es terreno de potrero y café con una
casa en mal estado, linda al norte, Franklin Abarca Paniagua; al sur, Ana Núñez
Cordero e Inocente Mora Soto; al este, calle pública, y al oeste, Servidumbre
en medio de Inocente Mora Soto; mide: dos mil ciento cincuenta y siete metros
con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado L-0049537-1992.
b) Un lote parte de la finca
7-74307-000, que se describe así: terreno de repasto y banano criollo, sito en
el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de
Limón, linda: al norte, al sur y al oeste, resto reservado de la finca madre;
otra finca del expropiado, mide 754,50 m².
Que la totalidad de
la finca 7-101640-000 y el lote segregado y expropiado, se encuentran contiguos
uno del otro, por lo que serán reunidos según plano catastrado L-1797124-2015,
el cual identifica los inmuebles expropiados en la materialidad del
terreno. Su naturaleza es terreno
destinado al paso de la Línea de Transmisión Río Macho-Moín, tramo
Angostura-Freehold, sito en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero
Siquirres, de la Provincia de Limón y una medida de 2 912,00 m². Sus linderos
son los siguientes al norte, Franklin Abarca Paniagua; al sur, Ana Lisette
Núñez Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de 32,60 m, y al
oeste, Gabino Núñez Abarca.
El resto reservado por el expropiado en la
finca 7-74307-000 es terreno de repasto y banano criollo, sito en el distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, linda al
norte, Marcella Núñez Cordero, Ana Lissette Núñez Cordero, sucesión de Najera
Núñez, Erica Sirleny y Ansie Gabriela Núñez Cordero y Ginette Vanassa Loaiza
Alvarado y lote segregado y expropiado; al sur, Marcella Núñez Cordero, Ana
Lissette Núñez Cordero, William Cordero Contreras, Carlos Badilla, Erica
Sirleny y Ansie Gabriela Núñez Cordero y lote segregado y expropiado, al este,
Marcella Núñez Cordero, Ana Lissette Núñez Cordero, calle pública a Siquirris,
Erika Sirleny y Ansie Gabriela Núñez Cordero y Ginette Vanassa Loaiza Alvarado
y lote segregado y expropiado, y al oeste, calle pública, William Cordero
Contreras, Jesús Araya Montenegro y Ginette Vanassa Loaiza Alvarado.
5º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley
6313 se inscriba la reunión de fincas del expropiado a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6149, celebrada el 21 de setiembre del 2015.
8º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 21 de octubre, 2015.—Licda. Illiana
Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº
42213.—(IN2015073813).
JUNTA
DIRECTIVA
Nº 2015-398
ASUNTO: Constitución de servidumbres
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación técnica
emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante
informe UE-JBIC-2014-2352 del 24 de setiembre de 2014 “Justificación Técnica
Expediente 10804301319IT10”, se desprende que como parte del trazado del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la Interconexión de Redes Secundarias de la
Urbanización Bernardo Iglesias Al Colector Purral Uno, sobre la finca inscrita
en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 301319-000.
2º—Que
este inmueble es propiedad de la entidad Verily Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-019409, es el propietario registral de la finca de
referencia, siendo la señora Vera Barboza Barrantes con cédula de identidad
1-270-360, la Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma; y los señores Julio Prado Jiménez con cédula de identidad 1-0284-0360, y
el señor Porfirio Jiménez Barboza, con cédula de identidad 1-0562-0375, vicepresidente,
y secretario tesorero respectivamente, también representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos, pero deben actuar estos dos últimos,
conjuntamente.
3º—Que
la finca a expropiar totalmente para las obras de alcantarillado sanitario, se
encuentra situada en el Distrito 04 Mata de Plátano, del Cantón 08 Goicoechea,
de la Provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de 187.93
m2, pero que de acuerdo al levantamiento topográfico que indica el plano Nº
SJ-1768835-2014 realizado por el Ingeniero Topógrafo William Guerrero Oses
IT-16552, cuenta con una medida real y verdadera de 175 m2.
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº
301319-000, el cual consta en el memorando PRE-PMAAMSJ-2015-1475 de fecha 10 de
junio del 2015, se observa que la finca posee gravámenes inscritos de
Servidumbre Trasladada, Hipoteca, y Practicados.
5º—Que
del análisis citado, se concluye respecto al gravamen inscrito en el asiento
registral de esta finca, sobre la Servidumbre Trasladada, y de acuerdo con la
justificación técnica realizada por la Dirección de Ingeniería, que dicha
servidumbre, no afecta el área de influencia para la servidumbre de paso y
tubería de aguas residuales, que se requiere constituir. Respecto de la
hipoteca mencionada, la misma se encuentra vencida, y prescrita por más de 10
años, por lo que avocandonos al artículo 471 del Código Civil, esta inscripción
no genera perjuicio en contra de terceros, aun así se deberá notificar al Acreedor
Hipotecario en mención, para que se pronuncie sobre la imposición forzosa de
este gravamen de servidumbre, puesto que es Demandante en una de las causas
citadas en el estudio legal. Con respecto a los Embargos Practicados, se deberá
necesariamente notificar a los demandantes de las litis, puesto que son
terceros interesados sobre este inmueble, y los procesos están vigentes. Por
último indicar que en la Justificación Técnica para la Adquisición de
Servidumbres INF-UE-JBIC-2014-2352 que el terreno debe ser adquirido en su
totalidad debido a que de constituir una servidumbre en el inmueble, resultaría
en un remanente mínimo dentro de la propiedad y afectaría 6 mts del ancho del
frente, que es de 8.51 metros, es decir, la afectación que tendría el predio en
su frente con la constitución de la servidumbre sería considerable, y por lo
tanto debía tramitarse la expropiación total del inmueble, según reza el
artículo 17 de la Ley de Expropiaciones vigente Ley Nº 9286.
Por tanto, de acuerdo a lo supra citado, existe impedimento legal para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que
necesariamente deberá ventilarse la expropiación en vía judicial.
6º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC mediante estudio de avalúo UE-JBIC-2015-0476 del 6 de marzo del 2015,
valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para llevar a cabo
el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José
(PMAAMSJ)”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan
actualmente los ríos y quebradas del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento alguno.
Lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ e
incorporar una planta de tratamiento, denominada “Los Tajos”, en el sector de
la Uruca, la cual tratará las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Urbanización Bernardo Iglesias, sita en distrito 04 Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, tiene el
alcantarillado sanitario construido y previsto por el desarrollador, que se
ubica dentro del área de cobertura del proyecto indicado. Para lograr la
cobertura propuesta se requiere interconectar las aguas residuales de dicha
Urbanización a la Extensión del Colector Purral 1 y de este hacia la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales indicada.
La
interconexión de la red mencionada de la Urbanización Bernardo Iglesias al
Colector Purral 1 afecta la propiedad correspondiente a la matrícula
1-00301319-000, donde el plano de catastro No se Indica.
Propietario.
VERIL Y
Sociedad Anónima
Cédula
jurídica: 3-101-019409
La
propiedad a adquirir tiene un área de 175,00 m2, lo anterior según
SJ-1768835-2014 que se adjunta.
Esta
justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora NJS
Consultants Co. Ltda. SOGREAH, según Expediente 108043013191IT10.
El
terreno debe ser adquirido en su totalidad debido a que de constituir una
servidumbre resulta en un remanente mínimo dentro de la propiedad y afectaría 6
m de ancho del frente de la misma que es de 8,51 m, por lo que de constituirse
una servidumbre se crea un sobrante inadecuado.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple
técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto,
se requiere adquirir en su totalidad este terreno para tener facilidades de
acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente
o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o
correctivo de las obras.
Se solicita el avalúo correspondiente el 16 se setiembre del 2014
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Mata de
Plátano 04
- Ubicación o dirección:
De la
Iglesia de Mata de Plátano, 600 m al oeste, 200 m norte, 100 m oeste, 100 m
norte.
1.2 Colindantes (según informe registral)
Norte: Resto de VERIL Y S.A.
Sur:
Zona destinada a calle
Este:
Lote 10 E de VERIL Y S.A
Oeste:
Lote 8 E de VERIL Y S.A
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay:
-
Gravámenes o afectaciones:
Si hay:
Hipoteca.
Citas: 326-14265-01-0002-001
Servidumbre
Trasladada. Citas: 332-13765-01-0001-001.
Practicado.
Citas: 567-01947-01-0002-001
Practicado.
Citas: 2009-234289-01-0001-001
1.3 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.4 Fecha de inspección del inmueble
26 de febrero de 2015
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente
suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con
todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales
de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-
Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano
al inmueble
-
Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-
Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente leve y zonas planas
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Medianero
- Frente según
catastro asociado 8,51 metros frente a
Calle Pública
- Fondo: De 17,90 m
- Topografía: Terreno
con pendiente leve
Nivel del Terreno: A nivel de calle
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: No presenta
- Accesos: Calle
pública.
- Uso actual: Predio
con charral.
3.2 Área del terreno
- Área de terreno según informe
registral: 187,93 m²
- Área de terreno según plano catastrado: 175,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración se utiliza la homologación
de precios de propiedades similares y un lote tipo propuesto en la zonificación
que tiene las Municipalidades para estimación de la valoración para los
impuestos. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de
comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto)
a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la
comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, hace sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el
caso objeto de estudio, se encontró en los alrededores terrenos sin
construcciones con características similares que permiten comparación del valor
por metro cuadrado, se adjuntan en Anexo 3 con mapa de sitios con valores de
terrenos cercanos a la Urbanización Bernardo Iglesias para comparar de $149,19,
$129,87, $130 y $160 el metro cuadrado, con un promedio $142,26.
Dado lo
anterior se toma como referencia un promedio de ¢77 534,43 por m2 para
esta propiedad
Para la
determinación del valor de la propiedad se considerarán los siguientes
aspectos:
Características del sector tales
como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Investigación de valores en la
zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona referidas a la Plataforma
Municipal y consulta de propiedades en venta de propiedades similares.
Uso
actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación
final del precio se homologó a las propiedades consideradas con el precio de
mercado y se afectaron según el Factor de Modificación del Precio Unitario
mostrado en el Anexo 4.
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VT: As x PUT x Pts.
Donde:
VT: valor del Terreno
As: Área
a Adquirir
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts.: Factor de Modificación del Precio Unitario homologado.
4.2 Valoración del Terreno
Daños al remanente dentro de la zona de
protección
- Área: 175,00 m²
- Precio unitario por m2 (PUT): ¢58 401,54
- Factor de Modificación: 0,7532
VT: ¢10 220
268,82
Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según
Catastro) 175,00 m²
- El monto total a expropiar es: ¢10 220 268,82 (Diez
Millones Doscientos Veinte Mil Doscientos Sesenta y Ocho Colones con 82/100
5. Observaciones
• La finca a expropiar tiene toda su área fuera de la zona de
protección del Río Purral.
Los cálculos del factor de
modificación se realizó utilizando el área del Catastro.
La ruta de la tubería dentro de
la finca tiene dirección de Sur a Norte. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social la adquisición total del inmueble del Partido de San
José, FR Nº 301319-000, situada en el Distrito 04, Mata de Plátano, del Cantón
08, Goicoechea, de conformidad con el plano Nº SJ-1768835-2014, realizado por
el Ingeniero Topógrafo William Guerrero Oses IT-16552, mismo que cuenta con una
medida de 175m2, terreno necesario para INTERCONECTAR las aguas
residuales de la Urbanización Bernardo Iglesias a la extensión del Colector
Purral 1, y de este hacia la planta de Tratamiento de Aguas Residuales
denominada Los Tajos, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José. Esta adquisición total del terreno, que
pertenece a la entidad denominada VERILY S.A., con cédula jurídica número
3-101-019409, es representada por Vera Barboza Barrantes con cédula de
identidad 1-270-360, quien es la presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma; y los señores Julio Prado Jiménez con cédula
de identidad 1-0284-0360, y el señor Porfirio Jiménez Barboza, con cédula de
identidad 1-0562-0375, Vicepresidente, y Secretario Tesorero respectivamente,
también representantes legales con facultades de apoderados generalísimos, pero
deben actuar estos dos últimos, conjuntamente.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2015-0476 del 6 de marzo del 2015,
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, en la suma de ¢10 220 268,82 (diez millones doscientos veinte mil
doscientos sesenta y ocho colones con 82/100).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y
Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir
el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en
caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar
a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o
apruebe la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para que: a) Realicen las diligencias
necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público el inmueble del Partido
de San José, Folio Real Nº 301319-000 de conformidad con el plano inscrito
SJ-SJ-1768835-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo William Guerrero Oses
IT-16552 a favor y a nombre del AyA. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución o externos para formalizar la
escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual,
siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del
acuerdo.
5º—Notificar
al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 42090.—(IN2015073684).
Nº 2015-447
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Villas del Mar de La Abuela, Distrito Cóbano, Provincia de
Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villas del Mar de La
Abuela, Distrito Cóbano, Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos cuatro mil quinientos ochenta y nueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número mil ciento
treinta, constituida el día veintiséis de mayo del año dos mil uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección
Regional Pacífico Central, mediante oficio Nº SUB-GSP-RPC-2015-1067 de fecha 4
de setiembre del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2015-4401, del día 17 de setiembre del 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2015-041, del día 17 de setiembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Villas del Mar de la Abuela, Distrito
Cóbano, Provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos cuatro mil quinientos ochenta y nueve.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº
42092.—(IN2015073690).
Nº 2015-448
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad del Residencial Barcelona, Alajuela, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural del Residencial Barcelona, ubicada en
Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil
quinientos catorce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y
dos, asiento número cuatro mil seiscientos setenta y ocho, constituida el día
catorce de mayo del mil novecientos noventa y seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Central, mediante correo electrónico de fecha 24 de agosto del 2015, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2015-4401, del día 17 de
setiembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2015-042, del día 17 de setiembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del acueducto rural del Residencial Barcelona, ubicada en
Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil
quinientos catorce.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº
42096.—(IN2015073698).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Abigail Del Socorro Mendoza Ardón, con cédula de residencia
N° 155821390916, se le notifica la resolución de las once horas del trece de
setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad
Sam Emmanuel Mendoza Ardón, aprobando la medida de abrigo temporal en el
Albergue Institucional Moravia II. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
331-00230-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000090.—(IN2015072606).
Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cedula de identidad Nº
110520140, nacionalidad costarricense, se le notifica la resolución de las
trece horas y veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil
quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: se confiere el
cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad María
Paula Mora Brenes, a su tía materna Karla Brenes Sevilla de 32 años,
costarricense, con cédula de identidad Nº 603260135, vecina de Pavas centro,
frente a línea del tren, casa esquinera color crema. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo,
quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 143-00018-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072608).
Al señor Johnny
Orney Puerta Rodríguez, cédula de identidad número desconocido, se le notifica
la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil quince, dictada
por esta oficina local, en la que se resolvió: Se ordena inclusión en un
programa especializado que le ayude a solventar los problemas que ahora
enfrenta, a favor de la adolescente Sharon de los Ángeles Puerta Medrano, en el
Centro de Restauración a la Niñez en Drogadicción (R.E.N.A.C.E.R). Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00086-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072609).
Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli Monge con cédula de identidad
Nº 1-0772-0723, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos
del siete de setiembre del año dos mil quince, dictada por esta esta oficina
local, en la que se resolvió: modificar medidas de protección de las ocho horas
del seis de agosto del año dos mil quince en el proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco
Bulgarelli Garro, aprobando la modificación de la medida de abrigo temporal en
Albergue Moravia 2 para que sea ubicado bajo el cuido provisional en el hogar
de la señora Marta Eugenia Calderón Loría, con cédula de identidad Nº
3-0303-0405. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072610).
Al señor Miguel
Ángel Salgado Castellón, se le notifica la resolución de las diecisiete horas
con diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil quince, en la que se
resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Salgado Martínez, aprobando la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo
elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00076-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072611).
A los señores Nilsa
Lorena Mahecha Bermúdez, nacionalidad colombiana y Ernesto Rocha se desconoce
segundo apellido, progenitores de la persona menor de edad Camila Alejandra
Rocha Mahecha, se les notifica la resolución de las nueve horas del nueve de
octubre del año dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se
resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente),
cuido provisional a la persona menor de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, en
el hogar de su tía materna, la señora Magda Liliana Mahecha Bermúdez, cédula de
identidad Nº 8-0101-0401, vecina de Curridabat, Plaza del Sol, 800 metros sur y
25 metros oeste, casa roja con verjas negras. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00087-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072614).
Al señor Qiang Du, se le notifica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil quince, en la que
se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de las personas menores de edad Hayley Paola Du Selva y Luna Valentina
Du Selva, aprobando la medida de protección de cuido provisional en el hogar de
su abuela materna la señora Sandra Lorena Selva González con cédula de
identidad número 8-0073-0424. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00077-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072616).
Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con
treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, que es declaratoria
de abandono en sede administrativa de Aarón Villafranca Monge, por fallecimiento
de su madre Sujey Villafranca Monge. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº
112-0094-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre de 2015.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072617).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce
de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Mario Andrey
Vargas Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSAR-00095-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072619).
A Abraham de Jesús
Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno, se les comunica la resolución de las
20:50 horas del 08 de octubre del 2015, que ordenó medida de abrigo temporal en
albergue institucional de las persona menores de edad Naun Esequiel Jarquín
Jarquín, Raquel Sarai Jarquín Jarquín y Elías Moisés Centeno Jarquín, por el
plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLSJO-00260-2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072624).
A Jimena Ortega López se le comunica la resolución de las catorce del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que
ordeno: se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal en
albergue institucional a favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López,
lo anterior por egreso del albergue de la persona menor de edad, sin
autorización de la alternativa de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072634).
Se le comunica a
Luis Rivera Ramírez, la resolución de las 8:45 horas del 5 de octubre de 2015,
mediante la cual se ordena iniciar proceso especial de protección, de
acompañamiento, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00568-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de
octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072635).
Se le comunica a los señores Yorleny Geoconda Goñi Jiménez, mayor,
costarricense, con cédula Nº 113110499 y Vladimir de los Ángeles Quirós Leitón,
mayor, costarricense, con cedula de identidad Nº 111060202, que por
resoluciones de la representación legal de la Oficina Local de Guadalupe, de
las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos
mil quince, se le otorgó medida de cuido, protección, orientación y/o
supervisión en beneficio de la persona menor de edad Jordan Vladimir Quirós
Goñi. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, ubicada en Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros
oeste, casa 4011. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia
ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLG-00541-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072637).
Se hace saber a Carlos Manuel Benes Lobo, mayor, portador de la cédula
de identidad Nº 701230697, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil quince, se da
inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido
provisional hasta por seis meses, en el Hogar Solidario Recurso Familiar, de la
señora Yamileth Jiménez Granados, en favor de la persona menor de edad de
nombre, Jared Brenes Tenorio, quien es persona menor de edad, de tres años de
edad, nació el nueve de abril del año dos mil doce, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, Nº 121410079, la anterior resolución fue
resuelta por la representante legal de la Oficina Local de Guadalupe.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLG-00277-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000092.—(IN2015072638).
A Iris Yecxenia
Segura Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince,
dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Xavi Samuel Segura
Fallas. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00117-2015.—Oficina Local de
Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072639).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jimena Ortega López
se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del once de
setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que ordenó
revocatoria medida de protección de orden de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolecente madre
y en su lugar se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta a favor
de la persona menor de edad Jonathan Ortega López, en el hogar de su tía
materna señora Yorleny de Ángeles López Mora. Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000092.—(IN2015072640).
Al señor Francisco Mejía, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocidas por
esta oficina local, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que ordenó el inicio de
proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad: Jonathan Mejía Betanco, remitiéndose el expediente al área de
trabajo social y psicología de esta oficina para que se realice investigación
ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación
del niño. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-495-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000091.— (IN2015072793).
Nombramiento
interino en el cargo de Alcalde
El Concejo Municipal acordó nombrar en el
cargo de Alcalde Interino, al Señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde
Suplente, con cédula N° 1-404-737 del 11 al 14 de noviembre de 2015, ambos días
inclusive, en ausencia de la titular
señora Sandra García Pérez, quien estará fuera del país representando a esta Institución en asuntos
concernientes a su cargo.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 3, Artículo IV de la sesión ordinaria 285, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de octubre
2015.
San José, 19 de octubre de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N°
42171.—(IN2015073791).
El Concejo Municipal acordó nombrar en el
cargo de Alcalde Interino, al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde
Suplente, con cédula N° 1-404-737, de las 12 horas del 22 de octubre al 24 de
octubre del 2015, ambos días inclusive, en ausencia de la titular señora Sandra García Pérez, quien estará
fuera del país representando a esta institución en asuntos concernientes a su
cargo.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 2, artículo IV de la sesión ordinaria 285, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de octubre
2015.
San José, 19 de octubre de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N°
42174.—(IN2015073796).
Se acuerda prorrogar el acuerdo Nº 05-247,
artículo segundo, de la sesión ordinaria Nº 247, celebrada el día 19 de enero
del 2015, y por tanto se aprueba: “Suspender por el plazo de un año a partir de
esta fecha, el otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos
constructivos en los distritos de Aserrí Centro y Salitrillos, como medida de
prevención para evitar el colapso del acueducto municipal en la prestación del
servicio de agua potable, excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción que
ya cuentan con una paja de agua instalada, ampliación, mejoras y remodelación
de edificaciones ya existentes. No obstante ante la urgencia que tienen
familias de nuestro cantón, que sufren una condición socioeconómica muy
vulnerable, y que debido al anterior acuerdo, se les está paralizando el
proceso, que les permitirá obtener una vivienda de bien social, adquirida por
medio del Bono de la Vivienda con recursos del Estado, se aprueba: “Para que a
partir de esta fecha, se les otorgue a estas personas, (que tramiten el Bono en
forma individual), la respectiva paja de agua y por ende se les apruebe el
permiso de construcción; con el propósito fundamental que no expire el plazo de
validación que tiene el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de
nuevo deban iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de
recursos”. De igual manera se otorgue dicho beneficio a familias que pretendan
construir con el Bono de la Vivienda, así como para familias de bienestar
social con un tope máximo de ¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como tal,
por el aporte de la información necesaria, que suministre la Oficina de
Bienestar y Familia de Aserrí; en la persona de la Licda. Tathyana Hernández
Méndez, encargada de esa oficina; y que la misma sea debidamente acreditada,
con los parámetros adecuados; los cuales garanticen que es una familia que
requiere, por medio del bienestar social, que se le otorgue ese recurso.
Solicitarle a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y a Coopesantos R.L. no
otorgar el servicio de electricidad en el cantón de Aserrí, a aquellas
construcciones ilegales y por tanto se les facilite dicho servicio, únicamente
a las que cuenten con el permiso municipal respectivo.*
Licda. Leticia Castro Moreno, Alcaldesa a.
í.—1 vez.—(IN2015072831).
Despacho
de la Alcaldesa
Aviso: se sanciona al Lic. Christian Arias
Guerrero, asesor legal, cédula 1-0952-0987, con una amonestación por escrito
según proceso administrativo seguido por la Contraloría General de la
República. Expediente DJ-27-2013.
Atenas, 14 de octubre de
2015.—Dra. Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa.—1 vez.—Solicitud N°
41778.—(IN2015073602).
Transcripción Artículo 1) que corresponde al
Capítulo I, según Acta N° 37-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el viernes treinta y uno de julio del dos mil quince, el cual
contiene lo siguiente:
Acuerdo uno debidamente aprobado: El Concejo
Municipal conforme lo expuesto y solicitado mediante audiencia por el Ingeniero
Jason Montoya Ramírez, Departamento Catastro Municipal, con los votos positivos
de los cinco regidores presente acuerda, aprobar los siguientes dos listados de
requisitos a saber:
Requisitos visado de plano catastrado:
1. Presentar planos por visar en original y una
copia. De no tener el plano original, el interesado deberá presentar una copia
certificada y actualizada por el Catastro Nacional y una copia del mismo.
2. Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales,
(revisar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad).
3. Copia de la cédula del propietario registral de la propiedad o del
representante legal, en el caso de que la propiedad este a nombre de
sociedades, aportar original y copia de la personería jurídica.
4. En el caso de visado de planos para información posesoria se debe
presentar declaración jurada de la posesión del inmueble emitida por un
abogado.
5. En el caso que la propiedad esté ubicada frente a ruta nacional
debe aportar alineamiento vial del MOPT.
6. El trámite de visado de planos catastrados se debe de realizar
únicamente por el propietario registral del inmueble, en caso de este no poder
se debe presentar una autorización autenticada por un abogado y aportar copia
de la cédula de ambos.
Requisitos visto bueno de catastro:
1. Minuta original de calificación del Catastro Nacional así como el
plano de primer ingreso al Catastro Nacional con su respectivo número de
presentación, (esta debe ser aportada por el profesional en topografía a cargo)
y copia de cada uno.
2. Dos copias corregidas impresas de cada lote a catastrar, firmadas
por el profesional responsable, (esta debe ser aportada por el profesional en
topografía a cargo).
Upala, 7 de agosto del 2015.—Alejandro Ubau
Hernández.—1 vez.—Solicitud N° 41654.—(IN2015073320).
NAVAJO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Conforme a lo
establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158
y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios de la
sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-140748 a la asamblea
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, sito en
Guardia de Liberia, Guanacaste, del puente del Río Tempisque dos kilómetros al
este, antiguas instalaciones de ALCORSA, a las 8:00 horas del sábado 12 de
diciembre del dos mil quince. Si en la primera convocatoria no hay quórum se
procederá a realizar una segunda convocatoria a las 9:00 horas de esta misma
fecha, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los
socios que se encuentren presentes quienes se conformarán en asamblea general
ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se conocerán los siguientes
asuntos:
Comprobación de quórum.
Aprobación de la agenda.
Informe del presidente.
Análisis de estados financieros al 30
de setiembre del 2015.
Modificación al capital accionario.
Modificación estatutos en lo referente
a convocatorias a asambleas.
Informe del estado del proceso
expropiatorio.
Así mismo, la asamblea podrá tratar asuntos de carácter
ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación de
los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.
Liberia, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43241.—(IN2015075807).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-25201, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, el día 17 de diciembre del 2015, a las 13:00 horas, en el
auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas, con la
siguiente agenda:
- Bienvenida.
- Reforma de la cláusula del domicilio y de la
dirección del agente residente.
- Informes del presidente, tesorero y fiscal.
- Aprobación de los informes.
- Informe del CCT.
- Informe del Comité para Nominar.
- Elecciones.
- Nombramiento del Comité para Nominar.
- Asuntos varios.
- Cierre.
Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43293.—(IN2015076564).
INGENIO TABOGA S. A.
Ingenio Taboga S. A.
convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el
Hotel Marriott, Salón Juan Vásquez de Coronado, a las 16:00 horas del día
jueves 10 de diciembre del 2015, para conocer los asuntos indicados en el
artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la primera
convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 17:00
horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá cualquiera que
sea el número de accionistas presentes.—Cañas Guanacaste, 6 de noviembre del
2015.—Ing. Juan Manuel Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2015078329).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca a los
accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria que
habrá de celebrarse el próximo martes 8 de diciembre del 2015, a las 18:30
horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum
legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea a las 19:30
horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas
que esté representado.
La asamblea conocerá
de los siguientes asuntos:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero de la
junta directiva.
3. Presupuesto para el período
fiscal 2015-2016.
4. Informe del Comité de
Vigilancia.
5. Elección parcial
de junta directiva: Vicepresidente, secretario y vocales primero, tercero y
quinto.
San Vicente de
Moravia, 9 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Lic. Javier Acuña Delcore,
Presidente.—1 vez.—(IN2015078343).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
Se hace constar que
se deja sin efecto la publicación a convocatoria de la asamblea de condominios,
publicada el día 11 de noviembre del 2015 mediante documento número 219 y en su
lugar la presente publicación es la que surtirá los efectos legales
correspondientes. De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y del reglamento interno se convoca a todos los
propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio
Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del
partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a
celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las a las 18:00 horas del
día martes 8 de diciembre en primera convocatoria y a las 19:00 horas de ese
mismo día en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los
temas a tratar serán:
Nombramiento
de presidente y secretario.
Modificación del monto de la cuota de mantenimiento.
Modificación del artículo 45 para que se permita hacer divisiones,
segregaciones y convertir las fincas filiales en fincas matrices con lotes de
una medida no menor a 800 metros, sin requerir autorización de la asamblea.
Presentar los presupuestos para habilitar la conexión entre cajas de
registro en todo el condominio para la instalación de los servicios de tv por
cable e internet.
Este documento está a
disposición de los asambleístas en la oficina de la administración del
condominio. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona
jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería
correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso
de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la
asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente
autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de
ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la
asamblea, con voz pero sin voto y deberán llevar una carta debidamente
autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas. ADMACO S. A, Administrador.—Luis Roberto Escalante
Aguilar, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2015078444).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria N°
139-2015, para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo
(FASMU), que se celebrará el día domingo 6 de diciembre del 2015. La asamblea
dará inicio en primera convocatoria a partir de las 8:00 a.m., de no haber
quórum a la hora indicada, se celebrará a las 9:00 a.m. en segunda convocatoria
con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley N°
1269 y 9 del reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el
Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
Orden del día
1. Lectura y aprobación del orden
del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica.
4. Palabras del presidente del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CPI. José Antonio Corrales Chacón.
5. Conocimiento y resolución del
futuro del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo con motivo de la resolución SGS-DES-R-1733-2015 de la SUGESE de fecha
22-09-2015.
6. Cierre de asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra
ley orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme lo establece el
Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación
en las asambleas a aquellos contadores privados incorporados que se encuentren
al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre de 2015.
C. Los colegiados que deseen
integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo
previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para
tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de
acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de colegiado o cédula de
identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el
recinto de la asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del
Reglamento de Asambleas.
San José, 11 de
noviembre del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015078456).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de
estudios el 5 de marzo del 2015. Anotado tomo: 1 folio: 2 número: 8048
registrado en el CONESUP con el Código de la Universidad 1 asiento 79462,
Doctora Profesional en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo
del 2015 Anotado tomo: 1 folio: 3 asiento: 2352. A nombre de Ana Gabriela Monge
Hernández, con cédula de identidad N° 1-1262-0368. Se solicita las reposiciones
por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 13 de octubre del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños
Barrientos, Registrador.—(IN2015072405).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Shirley Brizuela,
cédula N° 110850364, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio
219, asiento 31000. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del
2015.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2015072993).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Analibe Arias Gutiérrez cédula 201900332 ha presentado
ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N°
1608-2 por ¢10.500 000.00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiaria
es Analibe Arias Gutiérrez, emitidos el 20-octubre-2015.—Loreta Campos
Céspedes, Jefa de Tesorería o Jefa de CN.—1 vez.—(IN2015072529).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar avisa, que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99,
100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por
su junta directiva en la sesión ordinaria N° 514, celebrada el 20 de octubre de
2015, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo
de azúcar de 96º de polarización, contenida en la caña entregada por los
productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y
en régimen de excedentes de la zafra 2014-2015.
Nota: con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se
recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la
liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que
les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la
primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.
Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2015073003).
CONSORCIO
EDUCATIVO DEL SUR M Y S LIMITADA
Por escritura 83, tomo
9, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 23 de octubre del 2015, se
manifiesta el extravío de libros de la empresa Consorcio Educativo del Sur M Y
S Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559920, por lo que se solicita la
reposición al Registro Nacional.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de octubre del
2015.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015073340).
TWO TREES
CORPORATION S.R.L.
Ante mi notaría,
comparece el señor William Borden Martin (nombres) Hyers (apellido),
estadounidense, pasaporte número uno uno dos cero nueve cinco dos cinco uno,
como apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la
sociedad Two Trees Corporation S.R.L., cédula jurídica 3-102- 419626, para
manifestar que por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Asamblea
General y Registro de Cuotistas, se procederá a la reposición de ellos, de
acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 26 de octubre del
2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42551.—(IN2015073633).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados
de Costa Rica avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 24-2014, acuerdo 2014-24-138, le impuso a la Licda. Nuria
Matarrita Martínez, carné 10567, cinco meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 017-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 206.—Solicitud Nº
42426.—(IN2015073862).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2008
y 16-2009, acuerdos 2008-20-016 y 2009-16-015, le impuso al Lic. Roberto Ariel
Oliva Molina, carné Nº 10083, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 142-07).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 207.—Solicitud Nº 42435.—(IN2015073900).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2015,
acuerdo 2015-12-017, le impuso al Lic. José Gerardo Pérez Fuentes, carné Nº
15079, tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige desde el 30 de abril del 2014 hasta el 30 de octubre del 2017.
(Expediente administrativo Nº 184-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 208.—Solicitud Nº 42434.—(IN2015073904).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2014
y 37-2014, acuerdos 2014-20-037 y 2015-37-071, le impuso a la Licda. Dyanna
Nelson Ulloa, carné Nº 13228, un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir del 21 de noviembre del 2015. (Expediente
administrativo Nº 219-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 209.—Solicitud Nº 42433.—(IN2015073908).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 29-2009 y 22-2010, acuerdos 2009-29-023 y 2010-22-044, le
impuso al Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Nº 1336, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo Nº 185-07).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 210.—Solicitud Nº 42432.—(IN2015073909).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 05-2015, acuerdo 2015-05-043, le impuso al Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, carné Nº 6162, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 262-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 211.—Solicitud Nº 42467.—(IN2015073913).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014
y 05-2015, acuerdos 2014-37-060 y 2015-05-044, le impuso al Lic. Alonso Serrano
Mena, carné Nº 14422, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº
322-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 213.—Solicitud
Nº 42430.—(IN2015073917).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014
y 08-2015, acuerdos 2014-41-059 y 2015-08-048, le impuso al Lic. Jorge Eduardo
Morales Fernández, carné Nº 14781, dos meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 352-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 214.—Solicitud Nº 42488.—(IN2015073921).
ALMENDRO ENTERPRISES S. A.
El
suscrito Jean Paul Giudicelli Piñeres, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almendro
Enterprises S. A., cédula jurídica N° 3-101-349606, informa sobre el extravío
de los libros de asamblea general, registro de socios, junta directiva, diario,
mayor, e inventarios y balances de dicha sociedad, los cuales se repondrán en
virtud del referido extravío. Jean Paul Giudicelli Piñeres, con cédula de
identidad N° 1-589-253, teléfono: 2201-3800.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil quince.—Jean Paul Giudicelli Piñeres, Presidente.—1
vez.—(IN2015073964).
DEPÓSITO
EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la
sociedad denominada: Depósito El Molino Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos
sesenta, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros
legales: libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de
Socios, libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, octubre del dos mil
quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis, Responsable.—1 vez.—Solicitud
Nº 42591.—(IN2015075117).
INVERSIONES
DELKA S. A.
La suscrita Katy Chamberlain Obón, mayor,
viuda de su único matrimonio, señora del hogar, vecina de Escazú, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cero-cero ocho ocho dos, en
mi condición de presidenta de la sociedad denominada Inversiones Delka S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil
ochocientos treinta hago constar que se han extraviado los libros legales de
Actas de Asamblea General, de Sesiones de Junta Directiva y Registro de Socios
de la indicada sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en las oficinas que mantiene abierta al público la sociedad en San
José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Edificio El Condal y a un
costado del Edificio El Cortijo; doscientos metros norte, casa K dos, para
hacer valer sus derechos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Marleny Blanco
Fandiño, Abogada.—1 vez.—(IN2015076576).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se acuerda la
disminución del capital social de la sociedad de esta plaza Terramix
Sociedad Anónima y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—Solicitud Nº 43363.—(IN2015076898).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número quince-cuatro, otorgada a las
ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, se protocolizaron actas
de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas Uniban de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuarenta y ocho y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, mediante las cuales se acordó
aprobar y practicar la fusión inversa por absorción de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A. y Uniban
de Costa Rica S. A., sociedad esta última que será la prevaleciente para
todos los efectos. Asimismo se hace constar que se modificó la cláusula quinta,
referente al capital social, de los estatutos sociales de Uniban de Costa
Rica S. A. Es Todo.—San José, 23 de octubre de 2015.—Licda. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—(IN2015073322).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de octubre del presente año,
se constituyó la sociedad denominada Natural Pest Ecology L.N. Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Antonio Llibre Orozco.—San José, 21 de octubre
del 2015.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015073218).
Mediante escritura numero ciento catorce,
otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil quince se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de las
sociedades Corporación Mockler Uno Limitada y Corporación Durocher
Sociedad de Responsabilidad Limitada, respectivamente en virtud de las
cuales la primera sociedad se fusiona por absorción con la segunda
prevaleciendo la segunda y se reforma el domicilio social de la sociedad
prevaleciente.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Adrián
Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015073221).
Por escritura número cincuenta, otorgada a
las once horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Proyectos
WTA Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015073222).
El suscrito notario hace
constar que protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Louvan Cubanita S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 22 de octubre de 2015.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42297.—(IN2015073250).
Mediante escritura de las 8:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Diversos
Diseños de Espacio Limitada, se cambia el domicilio social y se nombra
nuevo subgerente.—San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015073260).
Por escritura número dieciocho
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos ochenta y
cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta
del pacto social así como reorganizar la junta directiva.—San José, diecinueve
de octubre del dos mil quince.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015073261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del quince de octubre del dos mil quince, se reformó la
cláusula primera de la sociedad Calujo Ciento Setenta y Cuatro S. A.,
nombrándose como presidente a Luis Guillermo Morice Arata. Es todo.—San José,
quince de octubre del dos mil quince.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073262).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
Besiam e Hijos S. A. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil
quince.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015073264).
Mediante escritura número doscientos uno,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos
mil quince, se modificó cláusula segunda de domicilio de la sociedad Ganadera
El Coyolar de Santa Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos catorce.—San José, a las
once horas del 26 de octubre del 2015.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—(IN2015073266).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de
socios de Follajes Telon Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setenta y
siete mil novecientos sesenta y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante
el Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015073291).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ugalde Protti y Asociados, por medio de la cual se disolvió la
citada sociedad.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015073292).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 4 de abril de 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría
y Diseño Industrial Ramos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó
junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza, 28 de abril del 2015.—Licda.
Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015073293).
El suscrito notario público hace saber que el
veintisiete de enero del dos mil quince, al ser las quince horas en el
domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número
uno y ante esta notaría a las nueve horas del treinta de enero del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de
la empresa denominada Inversiones Ecológicas INECSA Sociedad Anónima, en
la que se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el
puesto de presidente recayendo dicho nombramiento en el señor Jaime Rolando
Pomares Pavón y se nombra nuevo tesorero siendo nombrado Eduvigis Pomares Pavón
y secretaria siendo nombrada Jasmina del Carmen Pomares Pavón c.c. Yasmin del
Carmen Pomares Pavón. Es Todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 23 de
octubre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—(IN2015073294).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del 17 de febrero del 2014, se
ha constituido una sociedad anónima denominada Inversiones El Temporal
Segunda Sociedad Anónima.—Desamparados, treinta de setiembre del dos mil
quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015073296).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce, se ha constituido una sociedad anónima denominada Inversiones El
Temporal Tercera Sociedad Anónima.—Desamparados, treinta de setiembre del
dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015073298).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de la sociedad Guanacaste CR Holdings Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dos mil quinientos ochenta, en donde se acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, siete de octubre del dos mil quince.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015073299).
Mediante escritura 348 a
las 10:00 horas del 22 de octubre del 2015, ante la notaria Kattia Lobo
Cordero, se cambia junta directiva de la sociedad León Castro de Tibás S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-222212.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015073300).
Que en esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima Ultraprint CR Sociedad Anónima, con
capital social de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de
América), el domicilio social en San José, avenida diez, calle dieciséis,
frente Instrumentos Musicales la Voz, edificio esquinero.—San José, 23 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015073314).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince
número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo doce
de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general número uno extraordinaria
de socios de la sociedad Familia Calvo Sociedad Anónima, se nombra nuevo
tesorero y secretario de la junta directiva y además fiscal. Asimismo se
aumenta a veinte millones el capital social.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo E. Acuña
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015073319).
Por escritura numero
cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintitrés de octubre de dos mil quince, visible al folio cuarenta y cinco
vuelto del tomo doce de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general
número uno extraordinaria de socios de la sociedad Xive Dental S. A., se
nombra nueva junta directiva de la junta directiva y además fiscal. Asimismo se
acuerda establecer nuevo domicilio social.—San José, 23 de octubre del
2015.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015073321).
Por escritura 220 del tomo 2 de esta notaría,
se modificaron las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva de la
empresa Diseños y Paisajismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-404445. Es
todo.—San José, 26 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015073329).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría los socios de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos
Setenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos
setenta y tres, disuelven la misma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
quince.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015073330).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
los socios de la empresa J H Global Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica trescientos ochenta y siete mil novecientos quince, disuelven la
misma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015073332).
Protocolización de actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Las Mercedes Inmobiliaria del Este S. A.,
celebrada a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil trece, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del trece de
octubre de dos mil quince.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015073337).
Mediante escritura número
157-6 del tomo seis de la suscrita notaria, celebrada a las 12:00 horas del 6
de julio del 2015, se modificó la cláusula sexta de la sociedad costarricense Inversiones
Ruta Maya Matapalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y uno y se nombra como
presidente al señor Martin Warren Hilson, ciudadano estadounidense, con
pasaporte de ese país número siete cero seis dos cinco ocho cinco seis cinco,
mayor, divorciado de su primer matrimonio, empresario y como secretaria a Jane
Sibbald (nombres), Gregson (único apellido), ciudadana estadounidense, con
pasaporte de ese país número siete uno uno cinco cuatro siete uno tres nueve,
mayor, soltera, comerciante, vecinos de Barú, Pérez Zeledón.—San Isidro de El
General, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Borges
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015073342).
Carlos Alberto Morice Castro, protocoliza
reforma al pacto social y cambio de junta de la sociedad Inversiones del
Centro Comercial San Pedro S. A., escritura protocolizada ante notaria
Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las nueve horas del 22 de octubre del
2015.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073343).
Al ser las quince horas del veinticinco de
setiembre del dos mil quince, se realiza cambio de junta directiva y a si mismo
se reforma la cláusula vigésimo segunda de la sociedad Tanok Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho
mil treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público
Alfredo Sánchez Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de octubre del
2015.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073344).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociación de la Iglesia
Bíblica Bautista Fundamental de Calle Blancos, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento veintiséis mil cero noventa y nueve, mediante la cual
se reforma la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos
quince.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015073346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general de Inmobiliaria Tapezco S. A., mediante la cual
se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil quince.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1
vez.—(IN2015073351).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de Esparza, a las 14:30
horas del 21 de octubre de 2015, Francisco Alberto Maffio Zúñiga, cédula N°
6-121-330, Pedro Alberto Venegas Porras, cédula N° 6-217-001, Raúl Venegas
Porras, cédula N° 6-171-230, Rafael Porfirio Zeledón Alvarado, cédula N°
6-141-918 y Roberto Zeledón Maffio, cédula N° 6-326-220, constituyen una
sociedad anónima denominada Veyma Transportes Sociedad Anónima,
domiciliada en Esparza, cantón segundo; distrito primero, específicamente
doscientos cincuenta metros norte de la Sin Bomba, con un plazo social de 99
años y un capital social de 250.000 colones.—Licda. Ariana Castro Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073352).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general de Asesores Rivalz S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas quinta y octava de los estatutos y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2015073353).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general de Saperoco S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1
vez.—(IN2015073355).
Por escritura número veinticinco-tres,
otorgada ante el notario público Alexander Uhrig Martínez, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil quince, se reforma la cláusula novena y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015073356).
Por escritura número
doscientos once-tres otorgada a las nueve horas del veintiséis de octubre del
dos mil quince, ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el señor Orlando
Miguel Riebman Moser y el señor Andrés Guillermo Riebman Machado, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada denominada: Statmark Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2015.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073357).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
diez horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fontearcuda S.A., en
la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de
octubre de 2015.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—(IN2015073359).
Por escritura N° 41 otorgada a las 8:30 horas
del 26 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de las empresas Aerocomercial Sociedad Anónima y Aeroservicios
AS Sociedad Anónima, donde se fusionan ambas empresas.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015073368).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Anónima Inmobiliaria TCX,
mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
quince.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073384).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Poro S. A.,
mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
quince.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073389).
Por escritura otorgada a
las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios de
Lavado de Tanques JCB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349354, se
reforma cláusula primera del nombre para que se denomine Constructora Milano
R H Sociedad Anónima, segunda del domicilio y octava de la administración,
siendo ahora el presidente y secretario los apoderados generalísimos actuando
conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
quince.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015073396).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 11:00 horas del 12 de enero del 2015, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Sabanera S.R.L.,
cédula N° 3-102-675908, donde se modifica la cláusula del pacto social en
cuanto a la representación de la sociedad, de modo que al frente de su gestión
habrá dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos y cuatro subgerentes
denominados subgerente uno, subgerente dos, subgerente tres y subgerente cuatro,
correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del
2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015073397).
Por escritura 154-4 otorgada ante esta notaría,
al ser las 12:00 horas del 23 de octubre del 2015, en FIBRECO Fibras
Ecológicas Sociedad Anónima, se modifica el domicilio y agente
residente.—San José, 23 de octubre de 2015.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073401).
Crid Partners Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-554, anuncia que se modificó su domicilio social, se
revocó el nombramiento de los gerentes y se nombró a Luis Eduardo Castro Soto,
portador de la cédula de identidad número 1-0285-0247, como gerente uno y a la
señora Joselyn María López Umaña, portadora de la cédula de identidad número
2-0662-0820, como gerente dos. Es todo.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2015073402).
Por escritura número
doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría el veintitrés de octubre
pasado, se reforma pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2015073403).
Por escritura 154-4
otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 23 de octubre del 2015,
en Dismetales Sociedad Anónima, se modifica el secretario, el domicilio
y agente residente.—San José, 23 de octubre de 2015.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015073404).
Mediante escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas del
18 de junio del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad CR Caribbean Xanadu S. A., cédula jurídica N°
3-101-677046, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
en cuanto al capital social de la compañía.—San José, 9 de octubre de
2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015073406).
Por escritura número
doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el veintitrés de
octubre pasado, se reforma pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2015073412).
Por escritura otorgada a
las quince horas del 26 de octubre del 2015, se modifica la cláusula primera
del pacto social de la sociedad 3-101-582398 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-582398.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015073418).
Por escritura otorgada a las diez horas del
26 de octubre del 2015, se modifica la cláusula primera del pacto social de la
sociedad Importadora Gabo Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-311831.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015073422).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación de Negocios Efored Sociedad Anónima.—San José, 27
de octubre del 2015.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015073425).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
14:00 horas del 26 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Cero Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173.751, donde se revoca el nombramiento
del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y se nombraN nuevos,
se reforma la cláusula 3 del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve
horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015073428).
Por escritura ciento setenta y siete del tomo
sexto otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las nueve horas
veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, la sociedad Ebi
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil setecientos dos, nombra nuevo fiscal y gerente
general.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre
del dos mil quince.—Licda. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—(IN2015073429).
En escritura autorizada
por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del
2015, se procede a disolver la sociedad denominada Reship Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015073433).
Por escritura número
veintiséis, tomo dos, otorgada ante mi notaría, se constituyó la Asociación
Ecoturística para el Desarrollo Sostenible de Caño Negro, su domicilio será
dos mil doscientos metros al este del Cruce de las Cubas, caserío Las Cubas,
Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, plazo social es de cien años, capital
social de cien mil colones. Presidente: Franklin Ariel Romero Castro.—Caño
Negro, Los Chiles de Alajuela, 30 de setiembre de 2015.—Lic. Guillermo Vargas
Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2015073434).
Ante esta notaria, por medio de escritura
pública número 2-VII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 27 de
octubre del 2015, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Ponderosa Adventures Park Limitada, relativa
al nombre de la sociedad, para que en su lugar se lea Ponderosa Adventure
Park Limitada.—Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42623.—(IN2015073631).
Zuguiso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro nueve siete cinco seis, comunica que está reformando las
cláusulas segunda, tercera y sétima del acta constitutiva y nombrando nueva
junta directiva y fiscal.—Belén, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42550.—(IN2015073632).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil quince,
se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose las cláusulas
sexta y sétima de la administración, y la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 42576.—(IN2015073643).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete-ocho otorgada ante los Notarios Públicos, Carlos Corrales Azuola, Alberto
Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil quince, se modifica el domicilio, el objeto
y la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y
Un Mil Trescientos Veinticuatro S.R.L.—San José, 27 de octubre del
2015.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42627.—(IN2015073659).
Ante esta notaría, a las
10:00 horas de hoy, se constituyó Strength of The Eagle S. A. Domicilio:
Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Plazo: 99 años, capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin
limitación de suma, conjunta o separadamente.—San José, 27 de octubre del
2015.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42628.—(IN2015073663).
Yo, protocolicé acuerdos
de la sociedad Thenobis Ltda., se acuerda modificar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42638.—(IN2015073667).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
de la sociedad denominada Pronova Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
quince.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
42647.—(IN2015073675).
Mediante asamblea general extraordinaria de
las 14:00 del 20 de octubre del 2015, de la sociedad anónima Creando
Latinoamericano S. A., acuerdan modificar el pacto social de dicha sociedad
anónima en cláusula primera, el nuevo nombre será Creando Latinoamérica S.
A.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42651.—(IN2015073681).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 21 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Tree of Majesty S. A., mediante la cual se
acordó cambiar domicilio social y eliminar el agente residente.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 21 de octubre del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42381.—(IN2015073699).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Sánchez Ferreteros Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
setecientos treinta y dos, mediante la cual se reformó las cláusulas de los
estatutos referente a la administración y domicilio de la sociedad. Es
todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Licda. Vivian Marcela
Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42397.—(IN2015073705).
En escritura número noventa y nueve-once, de las diez horas del
dieciséis de octubre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Seis en Rombo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y
cuatro mil novecientos treinta y ocho, reformando las cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad correspondientes a la administración y el
domicilio.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015073706).
En
escritura número ciento dos-once, de las catorce horas del veintidós de octubre
del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Importaciones Directas Estilos I.N.T. Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y un
mil ochocientos cuarenta y dos, reformando las cláusulas del pacto constitutivo
de la sociedad correspondientes a la administración y el domicilio.—San José,
27 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015073707).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9;00 horas del 26 de
octubre del año 2015, los señores Dennis Patrick Whitelaw y John Frederick
Denton Lalonde, constituyen la sociedad anónima denominada, Tangara
Development Group Sociedad Anónima. Capital social, cien mil de colones.
Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio.
San Antonio de Escazú. Los socios aportan bienes muebles.—San José, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015073709).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 20 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Sweet Prime Rose Path S.A.,
mediante la cual se acordó cambiar domicilio social y eliminar el agente
residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de octubre de 2015.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42388.—(IN2015073711).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 22 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía 3-102-687766 Limitada, mediante
la cual se acordó cambiar domicilio social y agente residente.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 22 de octubre de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 42383.—(IN2015073716).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro - cinco, otorgada en
San José a las dieciocho horas cero minutos del día veintisiete de octubre de
dos mil quince, en esta notaría, se acuerda el cambio de domicilio social y
cambio en la cláusula de administración de la sociedad denominada T Ɛt
L Global Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno
- cinco ocho dos cinco seis nueve.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015073717).
Mediante escritura
número ciento noventa y tres - cinco otorgada en San José a las diecisiete
horas cero minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince, en esta
notaría, se acuerda el cambio de denominación social de la persona jurídica
denominada Propiedades Consolidadas Malin y Fallas Sociedad Anónima, que
en adelante se denominará Mantotal Sociedad Anónima.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015073720).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco - cinco, otorgada en
San José a las diecinueve horas quince minutos del día veintisiete de octubre
de dos mil quince, en esta notaría, se acuerda el cambio de domicilio social de
la sociedad denominada Steinburg Limitada, cédula jurídica tres - ciento
dos - dos tres cinco nueve cuatro ocho.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015073721).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:30 horas del 21 de octubre de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Amaranthus of the
Valley S.A., con cédula jurídica número 3-101-512777, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de octubre
de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42389.—(IN2015073722).
Ante nosotras
Eugenia Brenes Rojas y Guiselle Brenes Rojas por escritura número 229 de las
12:00 horas del 07 de octubre del 2015, tomo 4 de la primer notaria se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mecano
Electro Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-435879, donde se
reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva. Notarias Eugenia Brenes
Rojas y Guiselle Brenes Rojas.—San José, 28 de octubre del dos mil quince.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas.—Lic Guiselle Brenes Rojas, Notarias.—1
vez.—(IN2015073723).
Por escritura número 195-2 otorgada en mi notaría a las 19:30 horas del
día 27 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mantenimiento Preventivo Vehicular
MPV S. A., cédula jurídica N° 3-101-598578, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero y
agente residente.—Cartago, 28 de octubre del 2015.—Msc. Andrés Villalta Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2015073730).
Mediante escritura
pública número ciento veinticinco-dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano,
notaria pública, se protocolizó el acta número ocho de las ocho horas del
veinte de octubre de dos mil quince, de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Partes de Camión Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y nueve mil trescientos
veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula de administración del
pacto constitutivo.—San José a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos
mil quince.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015073735).
A
las 10:00 horas del 28 de octubre del dos mil catorce protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios de Constructora Keibel y Asociados Ltda.,
en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Notario José Rafael
Fernández Quesada.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015073740).
En mi notaría, por
escritura de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Happy Dolphin S. A. Se
reformaron las cláusulas segunda y sétima, y se revoca la cláusula octava del
pacto social; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2015073744).
Por escritura número
doscientos diecinueve-quince otorgada ante esta notaría se protocolizó acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Daglenco DGC, S. A., se reforma el pacto constitutivo, se modifica
cláusula de domicilio y cambio de junta directiva. Presidente: Rafael Antonio
Pinto Acuña.—San José, al ser ocho horas del día veintidós de octubre del dos
mil quince.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015073749).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de JMS Soluciones
Industriales Constructivas S. A., se aumenta el capital social y se reforma
cláusula cuarta del pacto social.—Licda. Andrea Mata D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—Sol. 42419.—(IN2015073752).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 8 de julio 2015, se
constituye sociedad deportiva NJC ALBU Sports Sociedad Anónima Deportiva,
la cual es nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica.
El capital social es la suma de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito
y pagado. Plazo: 99 años. Presidente representación judicial, todos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Nilsen
Buján Boza.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015073766).
Que por escritura número 38, visible a folio
39 vuelto, se acordó disolver la empresa El Vaquero de Arizona Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-611726, visible en el tomo
26 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 26 de
octubre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42422.—(IN2015073769).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en
conotariado con el Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, se constituyó: Inversiones
Gómez Solís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A.
Domicilio social: Puntarenas, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: cien dólares USA., presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José a las diecisiete horas del veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015073771).
El
suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público, con oficina en Ciudad Colón,
hace constar que a las 20:00 horas del día 15 de octubre del 2015, se ha
reformado con respecto a la representación y junta directiva de la sociedad
denominada Catering Janxi S. A., presidenta la señora Xinia Guadamuz
Castro.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015073775).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 14:00 horas del 27 de octubre del 2015, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Highland Holdings HH S. A.
mediante la cual la se reforman las cláusulas 3, 6 y 7 del domicilio y la
administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015073779).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos
mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agro Chitaría Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015073780).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del dieciséis de octubre del dos mil quince, se constituyó la
sociedad que llevará por nombre según se lo asigne el registro.—San José, 16 de
octubre del 2015.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073782).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del dieciséis de octubre del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Jardines del Pedregal Sociedad Anónima.—San José, 16
de octubre del 2015.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073783).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintiséis de octubre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Agropilón
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Harry Castro Carranza Notario.—1 vez.—(IN2015073785).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos
mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía de esta plaza Chux Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombre tesorero de la junta
directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza Notario.—1 vez.—(IN2015073788).
Por escritura pública de las 8:00 horas del 28 de
octubre de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DICA
Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos
setenta y nueve, mediante la cual se cambia la cláusula de la representación y
se nombra nueva junta directiva. Se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San
José, 28 de octubre del año 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015073790).
Que por escritura número
36, visible a folio 37 frente del tomo 26 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la
empresa Chewy Lou Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita
en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3102 672213.—Uvita de Osa, a
las 9:00 horas del 26 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42427.—(IN2015073792).
Engesa de Turrialba S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos diecisiete mil
cuatrocientos treinta y cinco; reforma el pacto constitutivo, se nombró a
Georgiana María Merayo, cédula número tres-trescientos veintiséis-quinientos
cincuenta como presidenta y a Enzo Gerardo Quirós Merayo, cédula
tres-cuatrocientos ochenta y tres-setecientos ochenta y seis, como tesorero y
el domicilio social a Cartago, Turrialba, Santa Rosa, frente al Ebais. Notario
protocolizador del acta respetiva: Fabián Arias Amador.—Lic. Fabián Arias
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015073805).
El
suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí el siete de
octubre del dos mil quince: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda: A)
Revocar el nombramiento del gerente uno y nombrar a Luis Evelio Fonseca González,
cédula N° 1-912-955, B) Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
para que la representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponda al gerente uno de Inversiones
Fórmula IS-F 2008 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-513130.—San José, ocho de
octubre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2015073816).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se constituyó Iberdrola
Ingeniería y Construcción Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Félix
Herrero Lozano.—San José, veintiséis de octubre dos mil quince.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015073823).
La
sociedad Inversiones Las Camelias Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-131979, reforma cláusula relativa al domicilio social: Liberia,
Guanacaste, del Mercado Municipal, cincuenta metros norte. Reforma: junta
directiva, presidente: Luis Roberto Miranda Quesada, secretaria: Jocelyn
Estrella Miranda Quesada y tesorera: Estrella Quesada Guerrero.—Liberia, veinte
de octubre del dos mil quince.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015073827).
Que la sociedad anónima Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Tres, celebró asamblea general
extraordinaria de socios en fecha 26 de octubre del 2015, a las diecisiete
horas, donde modificó uno de sus estatutos del pacto constitutivo, propiamente
la cláusula tercera, la del objeto de la sociedad.—San José, 28 de octubre del
2015.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073832).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
nueve horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Técnica Administrativa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015073834).
Por escritura otorgada
el 27-10-2015 Vita Bellavista Casa 185 S. A., reforma pacto
constitutivo, administración y domicilio.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42667.—(IN2015073835).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2015, se cambia de
nombre de la sociedad Condominio Valle de Eucaliptos D.I.E.Z.C. S. A.
Nuevo nombre Lamizin S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015073836).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve
horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compras Fáciles E Y M
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la misma.—San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015073837).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
ocho horas quince minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cadcam Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015073839).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
ocho horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Técnica Soft Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se
revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de octubre del
dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015073842).
En la escritura 393-8 de las 10:00 a.m. del 29 de setiembre del 2015,
dada en Alajuela, ante esta notaría, procedí a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Otau S y Ch S. A.
cedula jurídica N° 3-101-591933, en dicha acta se acuerda la disolución de
dicha sociedad anónima.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42665.—(IN2015073844).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día de
hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Técnica Capital Humano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073846).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Técnica Mercadeo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015073849).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30
horas del 19 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Nomadic Solutions S. A.,
mediante la cual se reforma su domicilio y se otorga poder generalísimo.—San
José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015073863).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Desarrollos Integrales San Isidro S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sétima. Se nombra presidente y tesorero. Notario: Luis
Gustavo Pereira León.— San José, 6 de octubre de 2015.—Lic. Luis Gustavo
Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2015073864).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número catorce de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villalobos Jiménez y Asociados,
Contadores y Consultores Financieros S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-307517, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad
por Consultores CAY & CO S. A., su domicilio y se incluyen al objeto
actividades específicas.—San José, 15 de octubre de 2015.—Lic. Luis Carlos
Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015073878).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta
número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de NSD
Group Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-574280, por
medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 15 de octubre de
2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015073882).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Autorepuestos Sauma y Arroyo S.
A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la
administración.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2015073886).
Por
escritura autorizada a las diez horas del dieciséis de setiembre pasado,
Eugenio Lamugue Espinoza y Felipe Hidalgo González, constituyen, Operadores
Gemahila Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Operadores Gemahila S. A.,
domiciliada en San José, Sabana Sur, del AM PM doscientos metros al sur. Cantón
primero de la provincia de San José, con un capital de cincuenta mil colones
representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, con el objeto de brindar asesoría y consultoría en protección patrimonial
y personal así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y
comercio en general.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2015073887).
Por escritura otorgada en San José ante la notaria
Raquel Núñez González a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015,
se acordó modificar la cláusula referente a la representación de las siguientes
sociedades, Super Bloque Soluciones S. A. cédula N° 3-101-651831, BOS
International S. A., cédula N° 3-101-287174, Grupo Belén S. A.,
cédula N° 3-101-546340, Inversiones Belén Hul S. A., cédula N°
3-101-637959, Inversiones Beraka S. A., cédula N| 3-101-637905, Aceros
Belén S. A., cédula N° 3-101-546257, así como el domicilio social de BOS
International S. A., Grupo Belén S. A., Inversiones Beraka S. A.,
Aceros Belén S. A.—San José, 06 de octubre del año 2015.—Licda. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015073892).
En mi notaría, mediante escritura número 60-10,
otorgada a las 15:00 horas del 27 de octubre del año dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula
décima de los estatutos sociales de la sociedad Agropecuaria Don Marcial CHQ
S. A., cédula jurídica número 3-101-252428. Notaria: Carolina Muñoz
Solís.—San Ramón, Alajuela, 27 de octubre del año 2015.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015073897).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y nueve-cuarenta y seis,
de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocolizó
el acta número veinticinco de asamblea extraordinaria de la Asociación Red
Costarricense de Reservas Naturales, cédula jurídica número tres-cero cero
dos- ciento ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual
se elimina la limitación de suma del apoderado generalísimo.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073919).
Por
escritura otorgada ante mí, de las once horas treinta minutos del día dos de
octubre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Rosas
Blancas Dos Hijos Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, San Pablo de
Heredia, objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y
nominativas. Presidenta: Rosa María Esquivel Salas.—Lic. Carlos Manuel Chaves
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015073920).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Aida Herrera y Sucesores
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos
mil trescientos veintinueve, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42539.—(IN2015073922).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Acuática Z & B
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres
mil seiscientos sesenta y cuatro en la que se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42540.—(IN2015073926).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Esterimedi S. A. Se acuerda aumentar capital social.—San José,
26 de octubre 2015.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1
vez.—(IN2015073929).
Por escritura otorgada por mí, el día 29 de
setiembre del 2015, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad de esta plaza denominada Filial Ciento Cinco CRF Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos ochenta y tres
mil ochocientos setenta y ocho.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Licda.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073930).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del día veintiocho de octubre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Dennis’
S Property S.R.L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 28
de octubre del dos mil quince.—Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073932).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 26 de octubre del 2015, se reformó el artículo sétimo de
los estatutos y nombramientos del secretario de la junta directiva F W U L
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
quince.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42523.—(IN2015073937).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de
octubre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de La Chaqueta Sociedad Anónima, domiciliada en Guápiles,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil
novecientos noventa y ocho, celebrada a las once horas del veintidós de
setiembre de dos mil quince, mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073944).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho
de octubre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hacienda California Sociedad Anónima, en que
se acuerda nombrar nuevo fiscal, y revocar el domicilio de la sociedad y el
agente residente.—San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015073946).
Por
escritura otorgada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general de Inversiones Davmar S. A., celebrada en San José a las once
horas de hoy, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social
y se tomó otros acuerdos.—San José, 27 de octubre de 2015.—Lic. Luis Diego
Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015073947).
Por
escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos de hoy protocolicé acta
de asamblea general de Inversiones Anchieta S. A., celebrada en San
José, a las once horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto social y se tomó otros acuerdos.—San José, 27 de
octubre de 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015073949).
A
las 11:00 horas del día 28 de octubre del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Crhoy S. A., mediante al cual se reformó la
cláusula sétima de los estatutos y junta directiva.—San José, 28 de octubre del
año 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015073954).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas con 30 minutos, del veinte de octubre de 2015, se protocolizó acta número
tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima S. A., en la que se reforma cláusula referente al capital
social y a su vez el cambio de los puestos en junta directiva de presidente y
secretario respectivamente. Es todo.—Limón 21 de octubre de 2015.—Lic. Joshua
Rosales Watson, Notario.—1 vez.—(IN2015073963).
Por
escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero, el 28 de
octubre del 2015, Ronald Luis Muñoz Basoalto, Olimpia del Carmen Vidal Cáceres,
Luz María Cáceres Flores, constituyen la sociedad Los Copihues S. A..—San
José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015073966).
Por
escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y uno otorgada ante la suscrita
notaria a las diez horas del veintidós octubre año dos mil quince se constituyó
la sociedad Finca Marie Luisa de San Lorenzo Sociedad Civil.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veinte setiembre del año dos mil quince.—Licda. Ileana
Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073973).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Roc Marine LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015073985).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintitrés de octubre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Grupo Axento Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015073987).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Aliart
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073988).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Axento Investments
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073990).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintiocho de octubre del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa BTL Integral Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula novena de la administración.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015074017).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la
compañía denominada Pecani Dos Mil S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José 26 de
octubre del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015074034).
Ante
esta notaría, se constituyó el día de hoy la entidad denominada Bolaque
Sociedad Anónima. Corresponderá a la presidenta de la junta, la
representación legal como apoderada generalísima sin límite de suma, capital
social totalmente suscrito y pagado. Plazo social 100 años.—Lic. Mauricio
Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015074036).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintiocho de
octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Pad S.R.L. mediante la cual se modifican la cláusula sétima de la
administración.—San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015074050).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad La Casa del Manatí
S. A., por lo que se aumenta el capital y el número de acciones y se
reforma la cláusula 5ª de la escritura social.—San José, 28 de octubre del
2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2015074051).
En
mi notaría, protocolizo el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agroatenas S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-093673, modificando su cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Adrián
Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015074057).
En
mi notaría, protocolizo el acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Multiservicios Vigon Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-089440, modificando su cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge
Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015074059).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinte de octubre
de dos mil quince, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de
la empresa Solutions Medical Services SMS S.R.L., en cuanto al domicilio
social. Se revoca nombramiento de apoderado y se sustituye en otro. Se hace
nuevo nombramiento de agente residente. Se modifica el apellido de uno de los
socios.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. Pedro José Brenes
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015074064).
Mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de octubre del 2015 se constituye
la sociedad ZAC-AyM Consultores S. A., capital social veinte dólares
estadounidenses suscrito y pagado.—Veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015074071).
Mediante
escritura otorgada por la suscrita notarIa a las dieciséis horas del diecinueve
de octubre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad KER Laboratorios de San José
Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
noventa y nueve mil novecientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo, modificando su razón social por la de Dermmune
Pharma S. A. Asimismo, en la misma asamblea se modifican las cláusulas
sétima (utilidades), octava (junta directiva) y décimo quinta (restricciones
para el traspaso de acciones) del pacto social.—San José, 19 de octubre de
2015.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2015074074).
Por
escritura ocho de las veinte horas del veintiocho de octubre del año dos mil
quince, del tomo cuarto del protocolo de la notarIa pública Gabriela Tatiana
Fernández Román, se reforma la cláusula quinta de la empresa Profesionales
en Ventas Proventas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
tres.—San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015074075).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas con treinta
minutos del día siete de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Restaurantes Subs S.R.L.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social.—San José, siete de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2015074080).
A
las catorce horas, cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Berpalmetto Zapote S. A., donde se modifica la cláusula
del domicilio. Es Todo.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil
quince. Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015074295).
A las nueve horas del día veintiocho de octubre
del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cardboard City S. A., donde
se aumenta el capital social y se transforma a una sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015074296).
Por
escritura número 36 de las 11:00 horas del 28 de octubre de 2015, la sociedad Proyectos
Guácima BRS S. A., cédula jurídica N° 3-101-361646, modificó estatutos y
representación.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015074297).
Por
escritura número treinta y dos otorgada ante mí, a las once horas, del día
veintiocho de octubre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Wave Real Estate
Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta, en la cual se
modificaron las cláusulas de domicilio y sétima, de los estatutos de la
compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil quince.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015074298).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Grupo Uno El Líder S. A., sociedad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
quinientos cuarenta y ocho, el veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015074300).
Mediante
escritura número setenta y tres-once otorgada ante mí a las doce horas del
veintiocho de octubre del dos mil catorce, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015074301).
Por
escritura número 34 de las 9:00 horas del veintiocho de octubre de 2015, la
sociedad Construactual S.A., cédula jurídica 3-101-554666, modificó
estatutos y representación.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2015074302).
Ante
esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Panisola S. A.,
sociedad con cédula jurídica: 3-10157132.—Veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015074303).
Por
escritura número 35 de las 10:00 horas del veintiocho de octubre de 2015, la
sociedad E Sequeira S. A., cédula jurídica 3-101-215675, modificó
estatutos y representación.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2015074304).
Por escritura número 37 de las 12:00 horas del
veintiocho de octubre de 2015, la sociedad Condomio
Holding S. A., cédula jurídica 3-101-697279, modificó estatutos y
representación.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015074305).
Se constituye la Fundación Generación Verde
Veintiuno, fundador Grupo de Occidente Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-seis nueve dos nueve
tres cinco.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015074310).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de setiembre,
y 13:00 horas, del 21 de octubre, ambas del 2015, protocolizé: a) Acta de
asamblea general de socios de Jey Ingeniero Civil y Asociados, S. A.,
que acordó liquidar la compañía; y b) Acta de asamblea general de socios de Litherland,
S. A., que reformó el domicilio social, la administración y la junta
directiva.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidaldo,
Notario.—1 vez.—(IN2015074321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de octubre de
2015, se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Zurdo Rojo
S. A.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg,
Notario.—1 vez.—(IN2015074323).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
29 de octubre del 2015, se procede a Pernile Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015074326).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas, treinta
minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, se acuerda
disolver la sociedad Taller Auto Master Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinte mil quinientos setenta y
dos.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Licda Laura Vargas
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015074327).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
28 de octubre del 2015, se procede a modificar el pacto constitutivo, cláusula
sexta de la representación de la sociedad Gran Subasta de Vehículos Adesa,
S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015074328).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas
del 9 de setiembre de 2015 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios por la que se nombra secretaria y se modifica la cláusula 10 de los
estatutos.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015074332).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve
de octubre dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad denominada “Soluciones y Servicios en Tecnologías de la
Información SRL”, en virtud de la cual se nombra gerente.—San José,
veintinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario.—1 vez.—(IN2015074333).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de
octubre del año en curso, se constituye la sociedad denominada “Smart Media
Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
siendo este su nombre fantasía.—San José a las diez horas del veintiocho de
octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015074334).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría
pública de Alajuela a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2015 se reformó la
cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de Young People S. A.,
cédula jurídica número 3-101-329869.—Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2015074349).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela a las 8:00 horas
del 29 de octubre del 2015 se reformó la cláusula quinta y sexta y se nombró
nueva junta directiva de S.C. Socru S. A., cédula jurídica número
3-101-256591.—Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2015074351).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre
y quinta del capital social, de la compañía Consorcio DAR Sostenibilidad S.
A. 3-101-213991.— San José, primero de octubre del dos mil quince.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015074354).
Mediante
la escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de “Facicréditos
Rápidos Facicrera S. A.”, con domicilio social en Heredia, para reformar la
cláusula sexta, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015074357).
Mediante
la escritura pública número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de “Inmuebles
Belemitas IB S. A.”, con domicilio social en Heredia, para reformar la
cláusula sexta, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015074358).
Mediante
la escritura pública número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a las
diez horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil
quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los
socios de “Hotel Vista al Sol S. A.”, con domicilio social en Heredia,
para reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015074360).
Mediante la escritura otorgada ante mi notaría a
las once horas del día sábado diecisiete de octubre del dos mil quince, se protocoliza
acta de Villa Alegre Azul Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta administrativa
y fiscal.—Firmo en ciudad Colón, a las once horas diez minutos del día
diecisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1
vez.—(IN2015074367).
En escrituras otorgadas ante el notario Jorge Ross
Araya, a las 9:00, 09:05, 09:10, 09:15, y 09:20 horas del 27 de octubre del
2015, se modifican las cláusulas quinta del capital social, y sétima de la
representación, del pacto social de las sociedades Febrero Equiz,
Corporación BL Ochenta y Seis de Santa Ana, Compañía de Transportes Lío,
Compañía Marítima Lío, Biopro Productos Biológicos de Costa Rica, todas Sociedades
Anónimas, presidente, secretario y tesorero con facultades plenas.—San
José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015074373).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante
esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos
mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Tres Mil
Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2015074375).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Tres Ciento Uno-
Setecientos Un Mil Ochocientos Once Sociedad Anónima”, celebrada a las
quince horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, protocolizada por la
suscrita se reformó lsa cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Atenas,
veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015074378).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Tres Ciento Uno-
Setecientos Un Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima”, celebrada a las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, protocolizada por
la suscrita se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Atenas
veintiocho de octubre del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015074381).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y tres - cuatro, otorgada en San José a las
dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil
quince, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, se protocolizó el acta número cinco de Doxa Negocios CR, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -quinientos cincuenta y
un mil doscientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula
sexta de los estatutos y se modifica la junta directiva.—San José, veinte de
octubre del año dos mil quince.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015074398).
Mediante
escritura número setenta y siete - cuatro, otorgada en Alajuela a las trece
horas del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, visible al folio
setenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta
número siete de Maniservi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - trescientos veinticinco mil doscientos setenta y tres, en la que
se acuerda reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos y se modifica
la junta directiva.—Alajuela, veintiocho de octubre del año dos mil
quince.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015074399).
Al
ser las diez horas del veintinueve de octubre del año en curso en la notaría de
Mónica Rodríguez Campos los señores Cristian Rodríguez Arias y Shirley Ulate
Alfaro constituyen la sociedad llamada Coeimsa Contratistas E Importaciones
S. A.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015074402).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas, treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “Tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil trescientos ochenta y siete, Sociedad Anónima”, donde se
acuerda reformar la cláusula del nombre de la sociedad.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015074406).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Barefoot
Alley Nosara S.R.L., con cédula número tres -ciento dos- quinientos
veintidós mil ciento trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las nueve horas del
día veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN201574437).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Nosara Yoga Center Sociedad Anónima, con cédula número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas con
veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015074439).
Por
escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre del dos mil
quince, ante esta notaría, se reforma cláusula del capital social de la mercantil
“San José Indoor Club S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2015074444).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 13:00
horas del día 26 de octubre del 2015, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Camposanto La Piedad, S. A., donde se
fusiona por absorción con la sociedad Inversiones Camposanto Cartago ICC, S.
A., según la cual prevalece la primera compañía, por lo cual se reformó la
cláusula relativa al capital social de Camposanto La Piedad, S. A.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2015074445).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 13:00 horas del día 26 de octubre del 2015, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Camposanto La Piedad, Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula del capital social de la compañía.—San José, 28
octubre de 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015074447).
Hoy
veintinueve de octubre del 2015, ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Plaza Clarisa Sociedad Anónima. El capital social es de
10.000.00 colones.—Licenciado Luis Ricardo Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2015074451).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 6 de julio del 2015,
se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Vegalva S. A,
cédula jurídica 3-101-234134 para modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015074452).
Por escritura otorgada ante la notaria Rosa
Eliette Pérez Méndez, a las quince horas del doce de enero del dos mil quince,
escritura número ciento veintiséis visible al folio ciento veintidós frente del
tomo sexto se solicita la liquidación de la sociedad de responsabilidad
limitada M-G Servicios de Publicidad Individual de Responsabilidad Limitada,
representante legal es Bernardo Méndez Granados.—Cartago, siete de octubre del
dos mil quince.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015074454).
Se hace constar que por escritura número setenta y
siete, de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, en el
tomo tercero del protocolo del notario público Rodolfo Freer Campos, se
disolvió la sociedad “Inversiones Jibre S. A.”.—San José, 29 de octubre
del 2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015074455).
Por
escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante este notario a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince; se
constituye la Fundación denominada Cotton Winter Nursery Costa Rica,
cuyo presidente es Alonso Francisco Palafox Munguía.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—(IN2015074487).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios
de “Pertusum Limitada” cédula jurídica: tres - ciento dos – quinientos
diez mil novecientos cinco, reforma acta constitutiva, otorgado el veintisiete
de octubre del dos mil quince, ante el notario Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015074490).
Por
escritura otorgada el día veintiocho de octubre del dos mil quince, ante esta
notaría, se modifica el estatuto del nombre de la sociedad ST Deseo y Brillo
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica es tres - ciento uno - siete
cero tres ocho uno dos.— San José, veintinueve de octubre del dos mil
quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2015074493).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del día 29 de octubre de 2015, por acuerdo
unánime y en firme de socios se disolvió Inversiones del Campo Limitada,
cédula jurídica número 3-102-625467, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no
tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San
José, a las 14:10 del día 29 de octubre de 2015.—Lic. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015074503).
Ante
mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Cobalt
Properties Company Sociedad Anónima, reformándose la cláusula número dos
del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, ocho horas del veintinueve de octubre
del dos mil quince.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2015074507).
En
mi notaría, a las 08:00 horas del 26 de octubre 2015, se protocolizó el acta
número uno de la sociedad Peluty Sociedad Anónima modificando la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se revoca los
nombramientos del presidente y secretario y se nombra otras.—San José, 29 de
octubre del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—(IN2015074509).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
Deportiva San Felipe, cédula jurídica número tres- cero cero dos-
cuatrocientos ocho mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos quince.—Licda. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015074553).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día
siete de julio del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada: Wopair S. A., se reforma
cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28
de octubre, 2015.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015074556).
Por
escritura número uno, otorgada en esta misma notaría, a las nueve horas del
veintiocho de octubre del año dos mil quince, la sociedad Grejo Internacional
Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Tres
Ríos, veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015074558).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día
veintinueve de octubre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía denominada “Consorcio Industrial
Huetar Sociedad Anónima”, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Zihanny
María Elías Gonzáles, Notaria.—1 vez.—(IN2015074559).
Mediante
escritura número 103 del día 23 de octubre del año 2015, se modificó la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Urbanización
Loto, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-12286.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015074561).
Mediante
escritura número 104 del día 23 de octubre del año 2015, se modificó la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Hilatura
Artilene, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-16641.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015074563).
Mediante escritura número 106 del día 23 de
octubre del año 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Edificio Avenida Segunda, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-23204.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015074565).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cañera La Sorococa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos cuatro mil ciento sesenta y tres, domiciliada en
Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula décima
conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, treinta de octubre del año
dos mil quince.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015074566).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cañera El Olopopo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro, domiciliada
en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula décima
conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, treinta de octubre del año
dos mil quince.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015074568).
Mediante escritura número 105 del día 23 de
octubre del año 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Camiones de Carga Industrial, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-223580.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015074569).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cañera Chinchintora Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos tres mil trescientos cincuenta y cinco,
domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula
décima conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, treinta de octubre
del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015074570).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fosa Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y un mil cuatrocientos
ochenta y seis, domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero
Liberia de la provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de
reformar la cláusula décima conforme lo establece el acta
constitutiva.—Liberia, treinta de octubre del año dos mil quince.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015074571).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cañaverales Río Bravo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta,
domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula
décima conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, treinta de octubre
del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015074572).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Chocoaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos tres mil seiscientos
setenta, domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia de
la provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la
cláusula décima conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, treinta de
octubre del año dos mil quince.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015074573).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 07:00
horas del día 26 de octubre del 2015, de la empresa Taller Hermanos
Villegas, S. A., se reformó la cláusula sétima, administración.—Belén,
Heredia, 26 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015074575).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada
ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 29 de octubre del 2015 de la
empresa Ganadera Sabogal Ltda., se cedieron y traspasaron cuotas
de participación, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, sexta administración,
y se nombró gerente.—Belén, Heredia, 29 de octubre del 2015.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015074578).
La suscrita notaria a las 8:00 horas del día 30 de
octubre del 2015 protocolizó acta de asamblea de Kurara R J M Ochenta, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-442034, modificándose las cláusulas 2
y 7 del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015074585).
La
sociedad Inversiones Z Cuatro Dos Mil Nueve S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Notario público: Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea.—San José, treinta de octubre del año dos mil
quince.— Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015074588).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00
horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que
se denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: 99
años. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas, turísticas y
pesqueras. Capital: ¢10.000,00, dividido por mil acciones comunes nominativas
de diez colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015074611).
Por
escritura N° 74 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 29 de
octubre del 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Grupo
Desarrollador GRAMO G.D.O, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos
veintisiete.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Alexander E. Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015074613).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veintiún horas
del veintidós de octubre de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la
sociedad Corporación Precio Indicativo Target Price, S. A., titular de
la cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cuatro, celebrada a las quince horas con treinta minutos
del día veinticuatro de abril del dos mil quince en su domicilio social, por
virtud de la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la
administración.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora y Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notarias.—1 vez.—(IN2015074618).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad Pague Menos Almacenes de Liquidación,
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos veintidós mil cuatrocientos, por virtud de los cuales se modifica
el domicilio social y la cláusula de la administración y se elimina la cláusula
del agente residente.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora y Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notarias.—1 vez.—(IN2015074620).
El
suscrito notario informo que en escritura ciento cuarenta y seis del tomo
diecisiete de fecha cuatro de setiembre del dos mil quince se constituye la Fundación
Clean and Fair (Fundación Limpia y Justa).—Notaria del Lic. Rigoberto Rojas
Benavides.—San José, 30 octubre 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2015074621).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós
de octubre de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Corporación Gabriel EBS, S. A., por virtud de
los cuales se acuerda el cambio de nombre a Oficentro Veintisiete, Sociedad
Anónima, y se modifican las cláusulas del domicilio y de la
administración.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora y Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notarias Públicas.— 1 vez.—(IN2015074622).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil quince,
se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Beta
Suraya, S. A, que cambia su denominación a “Cerveza del Mercado Urbano,
Sociedad Anónima”, y se reforman las cláusulas del domicilio y
administración.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora y Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notarias.—1 vez.—(IN2015074624).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las veinte horas y treinta minutos de veintidós de octubre de dos mil quince,
se protocolizan acuerdos de la sociedad Niños del Mundo, S. A.,
celebrada a las diecinueve horas del veintidós de octubre de dos mil quince en
su domicilio social, por virtud de la cual se modifica la cláusula del nombre a
“Libros del Mundo, Sociedad Anónima”, la del domicilio y de la administración.—Lic.Ana
Lidiette Solís Zamora y Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notarias.—1
vez.—(IN2015074626).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00
horas del 29 de octubre de 2015, se protocoliza acta de Adsum Eventos y
Promociones S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra
nuevo presidente y tesorero.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015074627).
Mediante
escritura número ciento sesenta y tres de las diez horas del dieciséis de
octubre del dos mil quince, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad All Terrain Buggy of Costa
Rica S. A., donde se modifica el pacto social en su cláusula primera y
sétima.—San José, treinta de octubre de 2015.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2015074628).
Por escritura número 23, 25, 26, 29 de las 20:
horas 50 minutos, 21 horas 30 minutos, 22 horas del 14 de octubre y 20 horas
del 19 de octubre todas de 2015, se protocoliza acta de asamblea de “Horicultural
Earth Mantance Sociedad Anónima” y “Porvenir Bicoris Limitada” y
“3102695455” y “3102701293 Limitada”, se nombran representantes legales. Es
Todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, 29 de octubre del 2015, celular: 8844-9969. Oficina:
2643-2386.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015074633).
Por escritura número 37 de las 8:00 horas de 30 de
octubre todas de 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad “Inmobiliaria
Grano de Oro S. A”, cédula jurídica 3-101211742”, se nombran representantes
legales. Es Todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, 29 de octubre del 2015. Celular:
8844-9969. Oficina: 2643-2386.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2015074634).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de octubre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Qualita Soluciones & Consultoría S. A., cédula jurídica
3-101-582059 donde se modifica la junta directiva y las cláusulas novena y
décima del pacto social. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Kerry
Orlando Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015074638).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2015
protocolicé acta de asamblea de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima,
mediante las cuales se modificó sus estatutos y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Norman Coto Kikut,
Notario.—1 vez.—(IN2015074643).
Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día veinte de marzo dos mil catorce a las
catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres
- Ciento Dos - Seis Siete Nueve Dos Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres -ciento dos - seis siete nueve dos cuatro
dos, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento de Gerente.—Atenas, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2015074654).
En
mi notaría, a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea de socios de Blue Zone Jungle Buggies. S.R.L.,
por medio de la cual se modificó la cláusula de la representación y se nombró
Subgerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015074655).
Alcapa Garcasa S. A. Protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios. Notario público: Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015074660).
Aero Taxi de Costa Rica S. A., protocoliza
actas números diez y once de asamblea general extraordinaria de socios. Notario
público: Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea.—San José, veintiséis de octubre del
dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2015074661).
Por
escritura número 376-4 de las 15:00 del 13 de octubre de 2015, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alves y Huertas
Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusula primera, segunda tercera y se
nombró junta directiva, y se aumentó el capital.—Licda. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015074665).
En esta notaría se tramita en escritura veintiocho
del protocolo octavo del veintinueve de octubre dos mil quince. Se protocoliza
de la reforma del pacto constitutivo de AJP Producciones Creativas
Industriales Sociedad Anónima.—Veintinueve de octubre dos mil quince.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015074677).
En esta notaría se tramita en escritura
veintinueve del treinta de octubre del dos mil quince. Se protocoliza la
disolución registral y tributaria de Gabri Delicatessen de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015074679).
Por escritura N° 24, tomo: V, otorgada a las 14:30
horas del 20 de agosto del 2015, se constituyó la entidad “Z y Z Consultores
S. A.” Presidenta: Adriana Zamora López, portadora de la cédula de identidad
1-1157-0431; vicepresidenta: Diana Zamora López. 1-1353-0728. Secretario: Verny
Zamora Burgos, cédula 1-0513-0009; tesorero: Yislen Murcia Ríos, cédula
1-1306-0888. Fiscal: Amalia López Rodríguez, cédula 1-0453-0306. Domicilio: San
José, Santa Ana del Complejo Empresarial Forum Uno, sobre carretera 27, 800
metros al oeste primera entrada a mano derecha en Urbanización Ríos Oro entre
avenidas 21 y 23, calle 56. Plazo social: Noventa y nueve años a partir del 20
de agosto del 2015.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015074681).
En
esta notaría, por escritura pública 23-1 otorgada en connotariado con Kattia
Arroyo Montero, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Balcón del Cielo KLFX S. A., se
nombró nuevo tesorero de junta directiva.—San José, treinta de octubre del
2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015074689).
“Inversiones Keluanga Sociedad Anónima”,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las
nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se revocó el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrando en su
lugar a Marcela Benavides Herrera, Sergio Madrigal Benavides, Andrés Madrigal
Benavides, Marco Vinicio Conrado Bonilla, respectivamente; igual se revocó la
cláusula segunda respecto al domicilio y la cláusula sexta, otorgando
representación únicamente al presidente.—Heredia, treinta de octubre del dos
mil quince.—Lic. Leonel Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015074701).
Asociación Mujeres en Rosa, acordó
nombramiento de fiscal, se ratifica puesto de vocal 3. Marcela Campos Vargas.
Presidenta.—Heredia, 21 noviembre 2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015074702).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
13:00 horas del día 29 de octubre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hidro
Hule, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos, donde se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de octubre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015074708).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de octubre
del 2015, la empresa Desarrolladora Eólico JBM, Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del plazo social.—San
José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015074709).
Hoy
ante esta notaría protocolicé acta de Agrícola La Guácima Siete Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la disolución de la empresa. La sociedad no
tiene activos ni pasivos, por lo que no es necesario el nombramiento de un
liquidador.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015074710).
Con
fecha diecinueve de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada QCM Asuntos Regulatorios - Regulatory Affairs Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Gustavo
Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015074711).
Que
mediante escritura número 83 otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad
JMM El Sauce Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 30 de octubre de 2015.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015074718).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del día siete de mayo del año dos mil quince se constituyó la
sociedad denominada “Juan Marcos Juárez Consultoría Obras de Ingeniería
Sociedad Anónima”. Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro.—Cartago, treinta
de octubre del año dos mil quince.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015074727).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de octubre de
2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad “Gnomo Escandinavo, Limitada, cédula jurídica número
3-102-484851, modificándose la cláusula sexta de la administración y
nombrándose nuevos gerentes.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015074735).
Por
escritura número seis- uno, otorgada ante la notaría pública Carolina Cabezas
Barrantes, a las doce horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince,
se constituye la sociedad denominada Inversiones Marea HH SRL.—Lic.
Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015074736).
Por escritura número setenta y nueve del tomo
quince de mi protocolo, otorgada a las quince horas del tres de octubre del año
2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad “Greenleaf Construction & Eco
Development, Sociedad Anónima.”, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y tres,
mediante la cual se reforma la cláusula primera y quinta de los estatutos
sociales.—San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2015074739).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Douglas Ruiz
Gutiérrez, a las diez horas del treinta de octubre de dos mil quince, se
reforma la cláusula sexta de la sociedad Central Park Limitada.—San
José, 30 de octubre de 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015074751).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del veintinueve de octubre de dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Samomi
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos seis, en la cual se
modifica la cláusula quinta, referente a la representación social. Es todo.—San
José, treinta de octubre de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015074755).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas de, día 31 de octubre del 2015, la empresa Auto Partes Número
Cinco Alajuelita, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula de la administración.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015074765).
Por escritura otorgada a las once horas de octubre
veintisiete, dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Asesorías Manatí, S. A. En la que se
aumentó el capital social. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—San José, octubre
treinta, dos mil quince.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2015074768).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Transportes Rápidos M G R A del Coyol
Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica representación de la
sociedad.—Alajuela, veintinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015074785).
Yo: Johel Sánchez Díaz, notario domiciliado en
Barranca de Puntarenas, doy fe que ante su notaría se están tramitando cambios
en la sociedad Sistemas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - ciento ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno;
mediante protocolización de acta. En especial el domicilio social de la
empresa, que en adelante será: Puntarenas, Barranca, INVU, Ciudadela Jackeline
Kennedy, casa ocho, costado norte de la plaza de deportes.—Lic. Johel Sánchez
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015074796).
Ante
esta notaría se solicita la protocolización de asamblea de socios de Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belén Centro, Nicoya
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-215772, reformando la junta directiva
así: presidente Edgar Jiménez Jiménez, cédula de identidad 5-278-236,
vicepresidente: Gerardo Agüero Jiménez, cédula de identidad 9-078-340,
secretaria: María Jiménez Salazar, cédula 5-191-666, tesorera: María Flory
Jiménez Rangel, cédula 5-235-396, vocal: Carlos Siega, cédula de residencia
184000822202, fiscal: Rafaela Valverde Monge, cédula 1-397-1361.—Nicoya, 29 de
octubre del 2015.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015074801).
Mediante
escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-cuatro, otorgada en San
José, a las siete horas del primero de noviembre del año dos mil quince. Se
modifica el nombramiento del administrador del Condominio El Córdoba. A
quien se le otorgan las facultades de apoderado general sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y dos del Código
Civil.—San José, 1° de noviembre del año 2015.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015074805).
Mediante escritura pública otorgada a las 16:00
horas del 29 de octubre del año 2015. Se modifica pacto constitutivo en su
cláusulas primera, quinta de la sociedad Servicio de Ambulancias Terrestres
S. A. Cédula jurídica 3-101-256927.—San José, 29 de octubre del
2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015074806).
Mediante
escritura ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2015, se
protocoliza acta de Maluva de La Uruca S. A., se nombra secretario y
agente residente, se modifican las cláusulas primera y cuarta.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—(IN2015074807).
Protocolicé
en escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones
Tecnológicas Integrales S. A, se cambió junta directiva y cláusula nueve
del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del dos de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015074810).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 29 de octubre del 2015,
se modificó la cláusula segunda y tercera, y se suprime la décimo quinta de los
estatutos sociales, de la sociedad denominada “Vuelos Ejecutivos Sociedad
Anónima”, y se nombran nuevos presidente y fiscal.—Lic. Alberto Esquivel
Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015074811).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de octubre
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Plycem
Construsistemas Costa Rica, Sociedad Anónima.”. Donde se acuerda reformar
la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, treinta de octubre
del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015074814).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada al ser las diez horas cuarenta minutos del
treinta de octubre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Tres Ciento Dos Setecientos
Dos Mil Sesenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Donde se
acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, treinta
de octubre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015074815).
La
suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaría pública, protocolice acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ganadera
Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos veinticuatro mil sesenta y nueve, para realizar reforma de la
cláusula quinta del pacto constitutivo y nombramiento de presidente, tesorero y
secretario en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, treinta de octubre
del año dos mil quince.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015074833).
Fundación Restauración de la Naturaleza remueve directores y nombra representante
municipal. Escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del día dos de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2015074853).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas del treinta de
octubre del dos mil quince, se reformó la sociedad anónima denominada B.M.A.A
de Costa Rica S. A., modificándose la cláusula del domicilio, se nombró
nueva junta directiva, fiscal y se eliminó el puesto de agente residente.—Lic.
Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015074883).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Quisarra Amarillo Los Montero S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y octava del pacto social y
se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 14:00 del 29 de
octubre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015074894).
Ante
esta notaría, licenciado Robert Coto Quirós, se constituye la sociedad anónima Jimesan
Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma será la señora Sonia Jiménez Trejos, cédula
1-816-642.—Cartago, 28 de octubre del 2015.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015074897).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos uno - seis, de las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, se
protocolizó acta constitutiva de la sociedad “Corporación Alondra J M S C
Limitada”.—Atenas, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Cristian
Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015074899).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno. Ante ésta notaría, a las ocho horas
del veintisiete de julio del dos mil quince, se protocoliza en lo conducente la
asamblea general extraordinaria de la empresa Hermanos Álvarez Morales de
Arado Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil quince.—Licda. Adriana
Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015074900).
Mediante
escritura número ciento dieciséis. Ante ésta notaría, a las quince horas del
veintiséis de enero del dos mil quince, se protocoliza en lo conducente la
asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve
Uno Nueve Siete Nueve Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva y
domicilio social. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de enero del dos
mil quince.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015074903).
Por
escritura de las catorce horas del sábado veintiséis de setiembre del dos mil
quince, los señores Lisbeth Méndez Gamboa, Juan Pablo Mora Méndez y Diego Mora
Méndez, constituyeron la entidad denominada “Soluciones Electra CR, Sociedad
Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José
centro, Condominio Las Américas, avenida segunda entre calles cuatro y seis,
con actividades de venta de repuestos y electrodomésticos en general y cuyo
capital es de cien mil colones pagado por los socios fundadores mediante
aportes de artículos de oficina.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015074909).
Por
escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Servicios de Lavado de Tanques JCB, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres - ciento uno - tres cuatro nueve tres cinco
cuatro, se reforma cláusula primera del nombre para que se denomine Constructora
Milano Herón Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, segundo del domicilio y
octava de la administración siendo ahora el presidente y secretario de los
apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015074911).
Por
escritura pública número veinte del tomo primero de mi protocolo, se constituyó
Servicios Integrales de Cómputo Sociedad Anónima, presidenta. Nancy
Viviana Montoya Chinchilla, secretaria, Francis Jesús Méndez Badilla, tesorero,
Andrés Manuel Rivera Azofeifa y fiscal, Johnny Ezequiel Ramírez Chacón.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015074912).
Por
escritura de esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Santimar
e Seis, S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos dieciséis
mil novecientos veintiocho por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo correspondientes al domicilio social y
la representación legal, respectivamente. Además se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015074918).
Por
escritura de las dieciséis horas diez minutos del siete de octubre de dos mil
quince otorgada ante esta notaria pública, se reformó el pacto constitutivo en
la cláusula primera, para que de ahora en adelante el nombre de la sociedad se
lea de la siguiente manera C.G Espinal Sociedad Anónima, que se podrá
abreviar C.G Espinal S. A., se reformó la cláusula octava y se revocó
los nombramientos del actual presidente y secretario, todo de la sociedad LTE
Dieciséis Alisonliu Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre de 2015.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015074919).
Por escritura de las dieciséis horas del siete de
octubre de dos mil quince otorgada ante esta notaria pública se reformó el
pacto constitutivo en la cláusula octava, se revocaron los nombramientos de la
junta directiva, se otorgó poder especial, todo de la sociedad LTE Diez
Alfandmedina Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre de 2015.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015074920).
Ante
mi, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la
sociedad denominada es Seguridad Black OPS Sociedad Anónima, cuyo
presidenta y apoderada es Karen González Chavarría, el domicilio social lo es
en San Rafael de Heredia, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al
sur, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Msc. León Felipe
Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2015074928).
Por
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las trece horas con
treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, protocolicé el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa “VZ
Comercial, S. A.” donde se modifica la cláusula octava.—Lic. Yen Montero
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015074946).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de octubre del dos mil
quince protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Distribuidora Astorga y Varela S. A., donde se
modifican las cláusulas primera y octava y se nombra vicepresidente.—San José,
treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015074949).
En
mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó
la empresa Distribuidora Innova Pinares Sociedad Anónima, domiciliada en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Mueblería La Artística de Curridabat,
cuatrocientos metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, casa ocho D.
Capital social 120.000 colones, presidente: José Francisco Villar Barrantes,
cédula 1-1056-0952, plazo social: 99 años.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—(IN2015074953).
Se
constituye Innovación y Desarrollo Global S. A., vigencia cien años a
partir del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, capital social veinte
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José,
veinticuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015074954).
Mediante escritura número treinta y seis del tomo
cuarenta y ocho del notario Rolando Espinoza Rojas, carné: cinco mil cuarenta y
siete, de fecha ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil quince,
se protocolizó acto número diez: asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía B V G Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica :
tres- ciento uno - cinco nueve cuatro cinco cero cinco, mediante la cual se
revoca el nombramiento de su presidente y nombra en su lugar a: Cristóbal
Marín, cédula de residente: uno uno siete cero cero cero uno uno tres seis tres
cinco. Además se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo que a
su domicilio se refiere quedando el mismo en Alajuela, Grecia, San Roque,
Cristo Rey, contiguo al Templo Católico.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015074959).
Yo, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, avenida seis, calles
veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se
modifica domicilio social y representación de la sociedad: Tim Internacional
S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42993.—(IN2015075081).
Yo, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, avenida seis, calles
veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se
modifica domicilio social y representación de la sociedad: Tim Arquitectos
S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42992.—(IN2015075084).
Yo, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, avenida seis, calles
veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se
modifica cláusula de capital social, aumento, de la sociedad: Tim Elektra S.
A.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42991.—(IN2015075088).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: CTM
Dieciséis Los Laureles Verdes de Garza XVI S. A., mediante la cual
modifican cláusulas segunda del domicilio y undécima de la representación.—San
José, quince horas del veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42374.—(IN2015075113).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 22 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: 3-102-665618 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó cambiar domicilio
social y agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del
2015.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
42380.—(IN2015075119).
El suscrito notario,
protocolizó el día catorce de octubre del dos mil quince, el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Beaches And Views
Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula
sexta de administración.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42452.—(IN2015075131).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de: B H P América Latina S. A., mediante la cual se acordó su
disolución.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42470.—(IN2015075137).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Ganchrow Scientific Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas cuarta, sétima y novena del pacto social,
se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Escazú, 26 de octubre del
2015.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
42471.—(IN2015075138).
Por escritura otorgada
por esta notaría, se disolvió por acuerdo unánime de socios, el día 26 de
octubre del 2015, la sociedad denominada: Distribuidora Agrícola La
Talamanqueña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492341. Es todo.—Guápiles, 26
de octubre del 2015.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
42472.—(IN2015075141).
En escritura pública Nº 201-3, al ser las de
las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2015, en mi notaría, protocolicé el
acta 22 de asamblea de socios de: Yessy C.A. Multiservicios S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-441641, en la cual se modificaron las cláusulas sétima
y octava.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43069.—(IN2015075143).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Her-Seis Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil doscientos
setenta y seis, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
en cuanto a la administración y representación.—Lic. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42537.—(IN2015075146).
Ante esta notaría el dos
de noviembre del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Omnia Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cuatro mil cuarenta. Se acordó otorgar poder generalísimo sin límite de suma al
señor José Armando Rodríguez Jiménez.—San José, dos de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43073.—(IN2015075147).
A las 12:00 horas del 27 de octubre del 2015,
protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general de socios de la compañía: La
Rosa del Peral S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42619.—(IN2015075150).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se reforman
las cláusulas novena y décima de los estatutos de la sociedad: Panadería
Santa Rita de Coronado S. A., se nombra vicepresidente, secretario y
tesorero.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42687.—(IN2015075153).
Por escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2015, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad: La Alondra de Matapalo
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43102.—(IN2015075160).
El suscrito notario hace
constar que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Music Empire y Rida International S. A.,
donde se hace se reforma de la cláusula referente a la junta directiva. Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario Nº 1293, cédula Nº 1337206,
teléfono: 2220-1867.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42694.—(IN2015075163).
Por protocolización Nº 88 de las 17:00 horas
del 04 de setiembre del 2015, protocolo 28, se protocoliza cambio de junta
directiva, representación y nombramientos de: Quadrante Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil quinientos.—Lic. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42586.—(IN2015075169).
Por escritura
otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Publivallas de Costa Rica S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta con un aumento de capital social.—San José, 28 de
octubre del 2015.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42696.—(IN2015075191).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se protocolizaron
actas de asambleas de la sociedad: Consultorías Empresariales en
Telecomunicaciones Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas
tercera, sexta, sétima, décima del pacto social, y se adicionó una cláusula
décima sexta.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42698.—(IN2015075196).
Ante esta notaria, Grethel María Navarro
Barahona, Manuel Antonio Vega Aguilar, Víctor Octavio Vega Navarro y Ana
Marcela Vega Navarro, constituyen Pescando Ideas Sociedad Anónima,
mediante escritura Nº 186-3.—San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Roxsana
Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42723.—(IN2015075210).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/7844. Alberto Johanning Muller,
apoderado de Joyería Muller S. A. Luis Pal Hegedüs, apoderado de Lladró S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Luis Pal Hegedüs). Nro.
y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015. Expediente: 1900-4223300 Registro Nº
42233 Lladro, en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:35:31 del 24 de febrero del 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida Luis Pal Hegedüs, en
calidad de apoderado especial de Lladró S. A., contra el registro del nombre
comercial Lladro, registro Nº 42233, el cual protege y distingue: distribución
de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad
de Joyería Muller S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015072799).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a la
señora Noelly Vega Montero, portadora de la cédula de identidad número
2-0307-0667 en su condición de titular registral de la finca del Partido de San
José, matrícula 330830, al cual indica pertenecer el plano catastrado
SJ-1822773-2015; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio con ocasión de investigar la existencia de una inconsistencia en el
plano catastrado SJ-1822773-2015, por cuanto los datos del levantamiento
indican que dicho terreno se encuentra situado geográficamente en el Distrito
02 Granadilla, Cantón 01 Curridabat, de la Provincia San Alajuela, lo cual
evidentemente es incorrecto. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 13:40 horas del 29/05/2015 ordenó consignar advertencia
administrativa en el asiento catastral SJ-1822773-2015. Posteriormente, mediante
resolución de las 15:40 horas del 25/06/2015 ordenó conferir audiencias a la
señora Vega Montero. Sin embargo, visto que el certificado de correo número
RR034345411CR dirigido a la persona supracitada fue devuelto por Correos de
Costa Rica S. A., la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de
las 10:40 horas del 19/10/2015, autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar dirección de correo
electrónico o facsímil para atender futuras notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente
2015-1310-RIM).—Curridabat, 19 de octubre del 2015.—Msc. Didier Salazar
Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 42036.—(IN2015073677).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al patrono: Cristian Corrales Rodríguez, número patronal
0-108760941-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1212-2015-2888, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0015 y
0016 del expediente administrativo, por los meses de marzo 2011 a febrero 2012
por la trabajadora: María Magdalena Ballar Zúñiga, cédula Nº 302650261. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢208.941,55. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador: ¢53.778,60. Consulta expediente: en esta
en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y
25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de
octubre del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015072794).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
Ejecutoria ante la comunicación N° 12050
DC-0307 de la resolución R-DC-106-2015 de las diez horas del veinticuatro de
agosto del dos mil quince. De lo resuelto por la Contraloría General de la
República en agotamiento de alzada ante el recurso de apelación contra el acto
final N° 7492-2015 (DJ-0833) de las dieciséis horas del veintiocho de mayo dos
mil quince del expediente DJ-47-2013, que declara la responsabilidad
administrativa del Dr. Carlos Tobías Dobles Ramírez, Médico Jefe 2, quien
labora en el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense
de Seguro Social, por la presentación extemporánea en ciento quince días
posterior a la fecha límite dispositiva y prevenida de la declaración jurada de
bienes inicial, infraccionando lo dispuesto en el inciso I) del artículo 38 de
la Ley N° 8422 y numeral 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, por lo que es objeto de una sanción de amonestación escrita pública
previsto en el artículo 39 de la Ley N° 8422 Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en correspondencia con los
numerales 56, 57, 61 y 67 del reglamento de ese mismo cuerpo legal, por lo que
debe procederse a publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre del
2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1
vez.—(IN2015073069).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la fiscalía de las
doce horas del veintiocho de julio del dos mil quince, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2014-25-034, dispuso trasladar el presente
expediente a la fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba
Cambronero, colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: Refiere la quejosa, que contrató los servicios de la licenciada
Córdoba Cambronero, para que la represente en el proceso número
11-001117-0364-FA-3, que en fecha 7 de junio del año 2013, el Juzgado de
Familia dicta una resolución dentro de la cual se confiere audiencia a favor de
la quejosa por el plazo de tres días para formular oposición en cuanto a la
contestación formulada por el demandado en dicho proceso, y en ese mismo acto
teniéndose por incorporada a la quejosa como abogada directora del proceso, que
en vista del plazo otorgado la licenciada únicamente presenta escrito en fecha
13 de diciembre del año 2013, señalando que todas las argumentaciones del demandado
son falsas, esto sin prueba ni fundamentación, y que esto será probado en su
momento procesal oportuno, que dicho escrito fue presentado extemporáneamente.
Que el Juzgado de Familia de Heredia realizó un total de tres convocatorias a
audiencias de conciliación, en fechas: 6 de setiembre del año 2013, en la cual
la licenciada presenta dictamen médico, y no se presenta, la segunda en fecha
12 de diciembre del año 2013, la cual tampoco se realiza por que la licenciada,
tenía simultáneamente otra audiencia ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda y la tercera en fecha 15 de enero del año
2014, a la cual del todo no se presentó, dejando a la quejosa en completa
indefensión, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo al incumplimiento de
la licenciada le solicitó su renuncia al proceso, y la licenciada cortó todo
tipo de comunicación con la quejosa, por lo cual se vio en la obligación de
presentar ante el Juzgado de Familia de Heredia un escrito pidiendo al juez la
destitución de la misma. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas
establecidas en los artículos 16, 17, 31 y 34 con relación a los artículos 82,
83 inciso a), d) y e) y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6)
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación
definitiva que deba hacerse en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
132-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 205.—Solicitud Nº
42428.—(IN2015073865).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la
fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos
mil quince, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: Expediente Nº: 440-14, Denunciada: Licda.
Celina González Ávila, Denunciante: Doris Céspedes Elizondo, Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece horas cincuenta y
nueve minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-091 de la sesión
ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de
la licenciada Celina González Ávila, colegiado 1551, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la
señora Aida María Álvarez Rodríguez y sus hijos Lidier Arley, Yaimer Alberto,
Vivian Lissette, Hazel Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, con el fin
de establecer un sucesorio, en sede judicial, de quien en vida fue el señor
Olivier Alfaro Murillo, padre y esposo de las personas antes mencionadas. Dicho
proceso fue tramitado ante el Jugado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito
Judicial de la Provincia de Heredia, bajo el expediente número
13-00026-0504-CI, que como consta en autos, fue la abogada directora del
proceso, aportando documentos para la finalización del proceso, otorgada ante
el notario Diego Solano Cabezas. Que por parte de la quejosa y el licenciado Solano
Cabezas, se pone en conocimiento del Juzgado y de las partes, tal y como lo
establece la normativa, que los honorarios profesionales de ambos, no habían
sido satisfechos. Que en fecha 31 de julio del año 2014, la denunciada presenta
y autentica escrito, mediante el cual señala que la señora Aida María Álvarez
Rodríguez, albacea en dicho proceso, indica: “ Que en virtud de haber habido
desavenencias con la señora Céspedes Elizondo” lo cual indica la quejosa es
totalmente falso, ya que a la fecha no posee ninguna controversias con las
partes y que la única circunstancia es la completa negación por parte de la
señora Álvarez Rodríguez de pagarle los honorarios profesionales. Que en el
mismo orden de ideas y para el día 19 de agosto del año 2014, la denunciada
presenta y autentica un escrito ante el Juzgado en mención, figurando la
denunciada como abogada directora del proceso, quedando en evidencia la clara
intromisión de su parte, evidenciándose de esa forma la actuación en contra de
los intereses de la licenciada Céspedes Elizondo. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo
83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final.” Expediente Nº 450-14, Denunciada: Licda.
Celina González Ávila, Denunciante: Licda. Doris Céspedes Elizondo. Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta y
siete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-092 de la sesión
ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de
la licenciada Celina González Ávila , colegiado 1551, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la
señora Aida María Álvarez Rodríguez, para que le asesorara, le revisara y le
acompañara a interponer una denuncia ante el Ministerio Público de Puerto Viejo
de la Virgen de Sarapiquí, e interponer acción civil resarcitoria, esto en
contra del señor Guillermo Alfaro Murillo y la señora Nery Alfaro Murillo, por
el delito de administración fraudulenta, que dicho proceso se tramita bajo el
número de expediente 13-000301-0573-PE, que como consta a la fecha es la
representante de la señora Álvarez Rodríguez, en la acción civil resarcitoria.
Que a fecha no ha recibido pago alguno, con respecto a sus honorarios, mucho
menos algún comunicado por parte de su cliente o por parte de la acá
denunciada, de la intervención de esta en el litigio en mención, de lo cual se
enteró al momento que se presentó ante el Ministerio Público de Puerto Viejo de
la Virgen de Sarapiquí, a revisar el expediente, debido a una solicitud,
realizada por parte del representante del Ministerio Público en esa causa, que
tampoco ha recibido comunicado por parte de su cliente o la acá denunciada,
para la actuación en conjunto en favor de la señora Álvarez Rodríguez. Que la
denunciada, mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto del año 2014, al
Juzgado antes mencionado, se apersona a dicho proceso, pretendiendo revocar un
poder judicial, el cual no consta en la sumaria penal mencionada, indicando que
la señora Aida lo había otorgado a favor de la licenciada Céspedes Elizondo,
actuación contraria a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, presentando en ese mismo acto un poder
otorgado por la señora Aida Álvarez Rodríguez. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo
83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final. Expediente 441-14. Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 36-2014, celebrada el día veintinueve de
septiembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-36-331.-Mediante escrito
recibido en las instalaciones de Fiscalía, se apersona la licenciada Doris
Céspedes Elizondo, por los siguientes hechos: “1.- Fui contratada como abogada
directora por los señores Lidier, Arley, Yaimer Alberto, Vivian Lissette y
Heizel Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, a fin de continuar con el
trámite del Proceso Sucesorio en sede Judicial de quien en vida fuera Aurelio
Alfaro Murillo, abuelo paterno de los hermanos Alfaro, bajo sumaria
14-00186-0504-CI, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de
Heredia. 2) Mediante escrito presentado por ella misma el día 31 de julio de
2014, la licenciada Celina González Ávila se apersona al proceso autenticando
las firmas de los hermanos Alfaro Álvarez, revocando mi nombramiento como
abogada directora, incumpliendo con lo establecido en el Código de Deberes.”
Los anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los
artículos 14, 17, 29, 35, 65, y 67 con relación al artículo 83 inciso a) del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así
como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría
sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años
en el ejercicio profesional. Para los tres procedimientos administrativos
disciplinarios (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote (…)
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá
el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
a4rtículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. (Expedientes administrativos N° 440-14; 450-14 y
441-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 204.—Solicitud Nº
42429.—(IN2015073869).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Carrillo, informa a la
empresa: Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151812, que
en su contra se sigue un procedimiento administrativo teniente a la cancelación
de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste, bajo la matrícula Nº
256-Z-000, por la supuesta falta de pago de canon desde el año 2009. Por lo que
se le confiere audiencia y cita para que comparezca a rendir declaración por
medio de sus representantes legales u apoderados, con la documentación que los
acredite como tal, a la audiencia oral y privada que se realizará el día 10 de
diciembre del 2015, a las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200
metros al norte del Parque Central, para que de esta forma haga valer sus
derechos y realice los alegatos que estime pertinentes, a la comparecencia y
durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados, técnicos, peritos y
ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al momento de la
comparecencia, debiéndose toda gestión previa o posterior a la audiencia
conferida, hacerse por escrito. El expediente administrativo de éste
procedimiento obra y puede ser consultado en la Asesoría Legal del Concejo
Municipal, ubicado en Filadelfia, Carrillo, 75 metros norte del Parque Central,
Edificio Anexo Municipal, segundo piso. Contra la presente resolución en virtud
de lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública pueden las partes interponer los recursos ordinarios
dentro del término de 24 horas, término que correrá a partir de la notificación
de esta resolución. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Erika Matarrita Carrillo, Órgano Director.—Solicitud Nº
42584.—(IN2015075106).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
Alexandra Vanessa Álvarez Villalobos |
114060244 |
Guápiles |
Andrés Novoa Cordero |
115020245 |
Pavas |
Edrei Rodríguez Alvarado |
701940220 |
Limón |
Gerardo Rodríguez Barrantes |
700890366 |
Limón |
Gonidett Álvaro Blanco Oviedo |
401200258 |
Guápiles |
José Luis Breck Romero |
900290474 |
Cartago |
José Sterling Zamora Solano |
702400278 |
Guápiles |
Juan Carlos Araya Barrantes |
204630648 |
San Ramón |
Luis Antonio Montenegro Molina |
108550686 |
Ciudad Neilly |
María de los Ángeles Granados León |
102520930 |
San Pedro |
María Daysy Madriz Madriz |
304580285 |
Turrialba |
María Fernández Elizondo |
107010206 |
Cartago |
María Idalie Quiros Jiménez |
103900273 |
Desamparados |
Osmin Sánchez Cedeño |
603520126 |
Ciudad Neilly |
René Celimo Ledezma Espinoza |
60060008 |
Alajuela |
Víctor Alfonso Zeledón Arguello |
116030935 |
Ciudad Neilly |
Wilber Quesada Oviedo |
502230582 |
Nicoya |
William Campos Carrillo |
601820909 |
Ciudad Neilly |
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Roger Arias
Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº
42037.—(IN2015073674).