LA
GACETA N° 222 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISTATIVO
LEYES
N° 9325
PROYECTOS
Expediente N.º 19.725
Expediente N.º 19.730
Expediente N.º 19.731
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39231 MSP-MH
Nº 39234-C
Nº 39273-H
Nº 39275-MP-ICT
N° 39304-MSP-MOPT
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
AVISOS
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
AVISOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTABILIZACIÓN
DEL APORTE DEL TRABAJO
DOMÉSTICO NO REMUNERADO EN COSTA
RICA
ARTÍCULO 1.- Objeto y alcance de
la ley
La
presente ley tiene por objeto medir la economía del cuidado conformada por el
trabajo doméstico no remunerado de acuerdo con lo que establece el Sistema de
Cuentas Nacionales (SCN), de forma que brinde una visión integral de las
actividades emprendidas por las mujeres y otras personas integrantes de los
hogares al desarrollo económico y social del país.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para efectos de la presente ley, se adoptan
las siguientes definiciones:
Cuenta
satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR): cuenta específica del Sistema
de Cuentas Nacionales que organiza y registra la información del trabajo
doméstico no remunerado realizado en los hogares para estimar su aporte a la
economía; por su definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del
Producto Interno Bruto.
Economía
del cuidado: se
refiere al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el
mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la
comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental
importancia económica en una sociedad.
Encuesta de uso del tiempo:
instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas
a las diferentes actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado,
el estudio, la recreación y el ocio, entre otros.
Trabajo doméstico no remunerado: servicios
domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio
hogar por los que no se percibe retribución económica directa.
ARTÍCULO
3.-Clasificación de actividades
Se consideran actividades de trabajo doméstico y de cuidado no
remunerado, entre otras, las siguientes:
a) La organización, distribución y supervisión de
las tareas domésticas.
b) La preparación de alimentos.
c) La limpieza y el mantenimiento de vivienda y
enseres.
d) La limpieza y el mantenimiento del vestido.
e) El cuidado, la formación e instrucción de la
niñez (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).
f) El cuidado de las personas adultas mayores y
enfermas.
g) Realizar las compras, pagos o trámites
relacionados con el hogar.
h) La limpieza y el mantenimiento de bienes de
uso familiar.
i) Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas
a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.
La presente
clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su
oportunidad.
ARTÍCULO
4.-Ámbito de aplicación de la ley
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) son las autoridades responsables de coordinar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en concordancia con lo que
establecen el inciso d) del artículo 13 y el inciso d) del artículo 15 de la
Ley N° 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998.
Para ello, el INEC deberá establecer los mecanismos y realizar las
gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar una encuesta
de uso del tiempo, instrumento indispensable para obtener la información
requerida para la elaboración de la cuenta satélite del trabajo doméstico no
remunerado (CSTDNR).
El BCCR será el encargado de calcular la CSTDNR a partir de la
información provista por el INEC.
ARTÍCULO
5.-Implementación de la ley
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, velarán y
garantizarán la inclusión de los resultados de la encuesta de uso del tiempo en
la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado.
Una vez aplicada la primera encuesta de uso del tiempo, se deberá
garantizar la frecuencia de su realización de manera continua, conforme al período que defina el INEC como autoridad
responsable. En todo caso, este período
no podrá ser superior a los tres años entre una y otra medición.
ARTÍCULO
6.- Financiamiento de la encuesta de uso del tiempo
Según lo establece el artículo 32 de la Ley N.° 7839, Sistema de
Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998, el financiamiento de la encuesta
de uso del tiempo corresponderá al Gobierno de la República.
ARTÍCULO 7.-
Seguimiento, vigilancia y control
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) coordinará una mesa de
trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las
organizaciones sociales, con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al
proceso de implementación de la encuesta de uso del tiempo.
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentará a la mesa de
trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se
adelantan para dar cumplimiento a la ley.
ARTÍCULO 8.- Uso de la información
La
Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica, la Contraloría
General de la República y los demás entes gubernamentales que participan en la
preparación, el seguimiento y el control del presupuesto nacional, así como en
el estudio de la economía nacional, deberán incluir, en la medida de sus
posibilidades dentro de sus análisis, el trabajo doméstico no remunerado como
contribución al desarrollo económico del país.
Asimismo,
las entidades públicas, conforme a sus competencias, deberán utilizar los
resultados sobre el trabajo doméstico no remunerado en el diseño e
implementación de políticas públicas, programas y acciones para el mejoramiento
de la calidad y las condiciones de vida de la población costarricense.
TRANSITORIO I.- La aplicación de la primera
encuesta de uso del tiempo no podrá superar los cinco años, contado a partir de
la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, en un plazo no mayor
de doce meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el
proceso de adecuación de procedimientos y gestiones necesarios para planear,
diseñar y definir, técnica, conceptual y metodológicamente, la encuesta de uso
del tiempo.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.-
Aprobado el veintinueve de julio de dos mil quince.
Gerardo Vargas Rojas Natalia Díaz
Quintana
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los veintiún días del mes de
setiembre de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
quince.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Luis Alberto
Fallas Calderón.—1 vez.—O.C. N° 25993.—Solicitud N° 8639.—(L9325 -
IN2015075794).
REFORMA DEL
INCISO H) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY N.° 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según las palabras y los documentos en poder
del señor Ramón Lamboglia Castillo, presidente de la Asociación de Reservistas
de Costa Rica, cuando se instauró la Reserva de la Fuerza Pública, mediante el
Decreto número 14047-S, de 13 de noviembre de 1982, y su reforma, en el Decreto
número 15985-SP se establecía que para su ingreso se debía haber aprobado el
segundo ciclo de enseñanza, o sea, el sexto grado.
Esta
medida permitió que se reclutaran más de diez mil voluntarios en todo el país,
principalmente, en zonas rurales, que colaboraban gratuitamente no solo en los
asuntos de seguridad, accidentes, localización de personas extraviadas, sino
también la cooperación que brindan al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
en las áreas protegidas, evitando la cacería furtiva, la tala de árboles, el
desove de tortugas, etc.
Dicha reserva contaba con una gran cantidad de personal voluntario, que
aunque no tenían estudios superiores sí tenían mística y un amplio conocimiento
de los lugares donde se llevaban a cabo las diligencias, como las montañas, los
caminos rurales, etc. Eran personas acostumbradas a largas caminatas con equipo
pesado, algunos expertos nadadores, con amplios conocimientos en montañas, que
servían de baqueanos para labores de búsqueda y demás. Estos patrióticos
colaboradores no le costaban al Estado ninguna erogación de dinero en salarios,
en virtud del carácter ad honórem y de voluntariado conque realizan sus
labores.
Sin embargo, al decretarse la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, de
26 de mayo de 1994, e incluir en ella a la Reserva de la Fuerza Pública, se
aumentaron los requisitos de esta, exigiendo para ello contar con el tercer
ciclo de enseñanza, es decir, haber completado el tercer año de secundaria. De
manera que al promulgarse dicha ley un noventa por ciento del personal de la
reserva quedó por fuera al no poder cumplir dicho requisito; esto provocó que
toda la colaboración que se daba en las áreas protegidas, los parques
nacionales y demás se dejara de atender por falta de personal voluntario.
De acuerdo con lo manifestado por el actual ministro de Ambiente y
Energía, señor Edgar Gutiérrez, en nuestro país existen treinta parques
nacionales, distribuidos a lo largo y ancho de la geografía nacional.
El veinticinco por ciento (25%) del territorio nacional está
constituido por reservas de vida silvestre y parques nacionales; en estos
sitios se protegen los ecosistemas más importantes, que son fuente de agua, su
belleza escénica y paisajística atrae a los turistas nacionales y extranjeros,
lo que ha convertido estas zonas en una fuente generadora de divisas en aulas
abiertas que permiten conocer la riqueza natural del país.
No obstante, la falta de personal para proteger debidamente cada
hectárea de estos sitios de protección da ventaja a las personas inescrupulosas
en cuanto al cuidado de la naturaleza, los cazadores furtivos, así como a los
traficantes de madera, plantas y animales, para que puedan cometer fechorías
sin mayor problema en detrimento de dichas áreas.
En la actualidad, el Minae cuenta con apenas trescientos guardabosques
para que vigilen las zonas protegidas por la normativa nacional. Estas personas
deben proteger 1.200.000 hectáreas de áreas protegidas, que sería el
equivalente a 4.000 hectáreas, aproximadamente, por persona que habita en el
país. Se puede apreciar que la cantidad de guardabosques que tiene el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas del Minae resulta insuficiente para cumplir su
cometido; sin embargo, por razones presupuestarias es difícil contratar más
personal.
Este proyecto de ley aumenta de nuevo el número de efectivos de la
Reserva de la Fuerza Pública, para insertarlos de inmediato en lo que es el
cuido de los ecosistemas mencionados, por medio de los comités de vigilancia de
los recursos naturales (Covirenas), cambiándoles el requisito académico del
tercer año de secundaria por el sexto grado de primaria. Se solicita otro
requisito, que es el compromiso con la naturaleza. Deben ser miembros de los
Covirenas, de conformidad con la normativa que ha establecido el Ministerio de
Ambiente y Energía, ente que regula las actividades de este grupo de personas.
Sobre este tema, el señor Julio Jurado Fernández, director del Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, le ha manifestado al señor Ramón
Lamboglia, de la Reserva Nacional, mediante el oficio N.° Sinac-DE-378, el
interés de contar con el apoyo y la colaboración de estos efectivos, para la
ejecución de proyectos específicos de vigilancia, desarrollo de obras de
infraestructura, así como las acciones propias del Programa de Gestión Integral
de Vigilancia, Control y Protección de los Recursos Naturales y la
Biodiversidad del país.
Con el aumento de efectivos en la Reserva de la Fuerza Pública, que a
su vez serían Covirenas, se solucionarían, de forma gradual, el problema de
cuido y de vigilancia de las áreas silvestres protegidas. En coordinación
estrecha con el Ministerio de Ambiente y Energía se estaría logrando lo
siguiente:
- Contribuir
con la obligación constitucional que tiene el Estado de promover la protección
y la conservación de los recursos naturales, procurando un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
- Involucrar
a la sociedad civil por medio de las organizaciones, cuyos objetivos sean
congruentes con el beneficio de la colectividad.
- Lograr
un ahorro significativo en las finanzas públicas al no crear nuevas plazas, ya
que dicho personal colaborará en las acciones mencionadas de forma voluntaria y
gratuita.
Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA, DECRETA:
REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 65 DE
LA LEY N.° 7410, LEY GENERAL DE
POLICÍA,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el inciso h) del artículo 65 de la Ley N.° 7410, Ley General de
Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:
“Artículo 65.- Requisitos
[…]
h) Haber concluido el tercer ciclo de la
enseñanza general básica. En el caso de los miembros de la Reserva Nacional,
por su carácter ad honórem, de servicio no remunerado, podrán contar,
únicamente, con el primer ciclo de enseñanza general básica. Asimismo, deberán
ser miembros activos del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales
(Covirenas), de conformidad con lo que el Ministerio de Ambiente y Energía ha
dispuesto para dicho cuerpo.
[…].”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Hernández Álvarez
DIPUTADO
19 de octubre de 2015.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. N°
25272.—Solicitud N° 42497.—(IN2015073995).
LEY PARA EVITAR
CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL Y EN LA OFICINA
NACIONAL FORESTAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Forestal N.º 7575 de 13 de febrero de 1996, crea tanto la Oficina
Nacional Forestal como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).
Ambas instancias son de vital importancia para llevar adelante estrategias para
el desarrollo adecuado de actividades forestales que vayan de la mano con la
conservación del medio ambiente.
Esta iniciativa
de ley, pretende reformar la integración de la Junta Directiva de la Oficina
Nacional Forestal y de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo).
Actualmente, la
Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal se conforma de la siguiente
manera:
a) Dos
representantes de las organizaciones de pequeños productores forestales.
b) Dos representantes de otras organizaciones
de productores forestales.
c) Dos representantes de las organizaciones de
los industriales de la madera.
d) Un representante de las organizaciones de
comerciantes de la madera.
e) Un representante de organizaciones de
artesanos y productores de muebles.
f) Un representante de los grupos ecologistas del país.
Mientras que la Junta Directiva del Fonafifo se
integra por:
a) Dos
representantes del sector privado nombrados por la Junta Directiva de la
Oficina Nacional Forestal; uno, necesariamente, deberá ser representante de las
organizaciones de pequeños y medianos productores forestales y el otro, del
sector industrial.
b) Tres
representantes del sector público designados, uno por el Ministro del Ambiente
y Energía, otro por el Ministro de Agricultura y Ganadería y el tercero, por el
Sistema Bancario Nacional.
La participación de representantes de industrias dedicadas a la
explotación comercial de la madera es evidente en ambas juntas directivas.
En el caso de la
Oficina Nacional Forestal, no hay participación de representantes del sector
público, y el peso de su integración recae en productores y comercializadores
de madera. En el caso de Fonafifo, a pesar de que se cuenta con participación
de representantes del sector público, estos no tienen el peso deseado para
garantizar que el manejo del Fondo se haga en consonancia con las prioridades
de inversión del Estado, al tratarse de fondos públicos. El peso dado a
productores forestales y al sector industrial, puede contravenir el equilibrio
deseado en la Junta Directiva. Lamentablemente, esto ha ocasionado que la toma
de decisiones se oriente, en muchos casos, al logro de beneficios corporativos
y no al logro de los objetivos, metas y fines propios de la Oficina Nacional Forestal
y del Fonafifo.
Una
representación desproporcionada de sectores dedicados a la explotación
comercial de la madera, podría influenciar decisiones de los órganos colegiados
mencionados en beneficio de integrantes de sus juntas directivas y sus empresas.
Tanto
la Oficina Nacional Forestal como el Fonafifo, se financian en buena parte con
el impuesto a la madera, del cual un diez por ciento (10%) se le asigna a la
Oficina Nacional Forestal y un cuarenta por ciento (40%) al Fonafifo.
Por otro lado, la
Ley N.º 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias en su artículo 5,
señala que “del producto anual de los ingresos provenientes de la
recaudación del impuesto único sobre los combustibles un tres coma cinco por
ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)”.
Los
programas de pago por servicios ambientales surgieron con el espíritu de
compensar el daño ocasionado al medio ambiente, a través de programas de
conservación. En el caso del impuesto único al combustible, la lógica que
aplica es que quien más combustible fósil consume, más contamina y daña al
medio ambiente, por lo que debe destinar más dinero para su recuperación a
través del pago del impuesto único al combustible.
Esta
carga impositiva al consumo del combustible, es pagada por igual por todos los
costarricenses. La recuperación de la cobertura boscosa de nuestro país y la
defensa de nuestro medio ambiente y ecosistemas, es un valor afianzado en las
conciencias de los costarricenses. Sin embargo, las ventajas aparentes que
están aprovechando unos pocos al beneficiarse directamente de estos recursos,
de manera coincidente con su participación dentro de las juntas directivas de
la Oficina Nacional Forestal y del Fonafifo, debe detenerse.
El presente
proyecto de ley, con la reforma a la integración de las juntas directivas de
ambos órganos: Fonafifo y Oficina Nacional Forestal, pretende que los limitados
recursos públicos disponibles para la conservación forestal, sean utilizados de
manera transparente, equilibrada y con justicia distributiva. El estado actual
de la conformación de estas juntas directivas, favorece el enriquecimiento y
aprovechamiento por parte de sectores empresariales e industriales, de estos recursos.
Situación que a todas luces contraviene el manejo deseado de los fondos
públicos y la toma de decisiones en órganos colegiados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN
EL
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL Y EN LA OFICINA
NACIONAL FORESTAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmense los artículos 8, 9 y 48 de la
Ley Forestal N.º 7575 de 13 de febrero de 1996, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 8.- Composición
de la Junta Directiva
La Oficina Nacional Forestal tendrá una Junta
Directiva compuesta por los siguientes miembros:
a) El
Ministro de Ambiente y Energía o su representante quien la presidirá.
b) El Ministro de Agricultura y
Ganadería o su representante.
c) Un representante de las
universidades estatales.
d) Un representante del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, con especialidad en Ingeniería Forestal.
e) Un representante de las
organizaciones de pequeños productores forestales.
f) Un representante de
organizaciones industriales de la madera.
g) Un representante de las
organizaciones de comerciantes de la madera.
h) Un representante de
organizaciones de artesanos y productores de muebles.
i) Un
representante de grupos ecologistas del país.
Artículo 9.- Designación de miembros
Los
miembros de la Junta Directiva que representen sectores específicos, serán
designados por el Consejo de Gobierno a partir de ternas propuestas por cada
sector en sus asambleas, por un período de tres años.
El
representante de las universidades estatales será seleccionado por el Consejo
Nacional de Rectores, a partir de ternas que recibirá según propuesta de cada
rector.
En
su primera sesión anual, la junta elegirá entre sus miembros un presidente, un
vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los otros miembros se considerarán
vocales. El presidente y el tesorero, tendrán, en forma conjunta, la
representación judicial y extrajudicial de la Oficina Nacional Forestal, con
facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.
Una
vez constituida esta junta, se le podrán girar los recursos establecidos en el
artículo 43.”
“Artículo 48.- Junta
Directiva
El
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada
de emitir directrices generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea
el caso, y de aprobar las operaciones financieras.
La
Junta Directiva fijará también los tipos de garantía de acuerdo con los montos
por financiar, los plazos, las tasas de interés y las demás condiciones de los
créditos por otorgar. La tierra con bosque e individualmente el árbol en pie,
propiedad de particulares, servirá para garantizar estos créditos.
La
Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros:
a) El Ministro de Ambiente y Energía o su
representante quien la presidirá.
b) El Ministro de Hacienda o su representante.
c) Un representante del Sistema Bancario
Nacional.
d) Un representante de la Cámara Costarricense
Forestal.
e) Un representante del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, con especialidad en Ingeniería Forestal.
El
cuórum para que la Junta Directiva sesione será de cuatro miembros.
Los
miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a realizar transacciones
financieras en forma directa o indirecta con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.”
Rige a partir de su
publicación.
Mario Redondo Poveda
DIPUTADO
13 de octubre de
2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 42499.—(IN2015074001).
LEY DE
FORTALECIMIENTO DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La voluntad nacional de avanzar hacia un modelo de Administración
Pública más eficiente, eficaz y democrático es cada vez más evidente, lo
anterior implica, necesariamente, ir evolucionando hacia el mecanismo
universalmente aceptado de la descentralización territorial del Estado.
En nuestro país
ha habido resistencia a reformas profundas, razón por la cual es preciso ir
realizando modificaciones legislativas puntuales que fortalezcan la labor de
las autoridades municipales.
Los legisladores
hemos tenido especial interés en realizar modificaciones de fortalecimiento
institucional y financiero a los gobiernos locales, pero no se habían tomado en
cuenta, dentro de los diversos actores municipales, el caso de las federaciones
de municipalidades y otras reformas de beneficio directo de los órganos de
integración municipal y los gobiernos locales directamente.
En primer término
debe indicarse que las federaciones municipales constituyen entes públicos de
carácter municipal, creados sea por una ley o por un acuerdo de voluntades
regional, provincial o sectorial, con capacidad jurídica plena, para realizar
obras y brindar servicios municipales de carácter intercantonal, precisamente
allí donde las municipalidades requieren carácter solidario e integrador de sus
homólogas vecinas para atender exitosamente los temas que en forma individual
se les dificultaría.
En este sentido,
la reciente reforma de la Ley N.º 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de
octubre de 1936, incluyó un apoyo financiero a diversos entes municipales pero
excluyó a los entes federativos, por lo que este proyecto de ley pretende
integrarlos a estos beneficios como una manera de brindarles algún grado de
estabilidad económica.
También se
propone una reforma al artículo 140 del Código Municipal para reformar la
integración del Concejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam) que excluye
a los representantes de las universidades públicas, pues se ha creado un
conflicto de interés entre la representación y las entidades que naturalmente
son las llamadas a brindar la capacitación municipal, en un sistema que a la
fecha no ha dado los resultados esperados, por ello se propone liberarlo de los
trámites propios de la contratación administrativa y que procuren una mayor
efectividad en su accionar.
Por último, se
propone que las entidades privadas que administran recintos privados en los que
se celebran actividades deportivas paguen a los gobiernos locales el impuesto
de patente de licores temporal o permanente, siendo que resultó impropio e
irreal la intención de prohibir el consumo de licor en propiedades privadas,
cuando se trata de eventos de carácter privado, situación que en el mundo
desarrollado se regula con medidas de control práctico en el ámbito de la
seguridad, pero no con prohibiciones absolutas que terminan siendo irrisorias.
Las reformas
planteadas en esta iniciativa de ley podrían abonar el fortalecimiento del
régimen municipal y han sido discutidas y apoyadas por la mayor parte de las
federaciones municipales.
Por las razones
expuestas, las señoras diputadas y los señores diputados suscribimos y acogemos
el trámite de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Se reforma el
artículo 40 de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de
1936. El texto dirá:
“Artículo 40.-
Del
total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de
acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un veinticinco por
ciento (25%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley
constitutiva; un veinticinco por ciento (25%) será distribuido entre las
federaciones de municipalidades, el otro cincuenta por ciento (50%) se
distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que
le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:
Tratándose
de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un
cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la
población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección
General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada
año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes
instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:
Un cuarenta por
ciento (40%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
Un veinte por
ciento (20%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).
Un veinte por
ciento (20%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).
Un
veinte por ciento (20%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará
exclusivamente a capacitación.
En
caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto
correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las
que se encuentren en funcionamiento.”
ARTÍCULO 2.- Se reforma el
artículo 143 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El
texto dirá:
“Artículo 143.- La conducción del Sistema
Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Concejo Nacional de
Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:
a) Un
representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
b) Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias.
c) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
d) Una representante de la Red de Mujeres Municipalistas.
e) Un
representante de las Federaciones de Municipalidades.
La
contratación de las actividades de capacitación a que se refiere este artículo
está excluida de las normas y los principios de la Ley N.º 7494, Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995.”
ARTÍCULO 3.- Se reforman
los artículos 7 párrafo final y el artículo 9 inciso i), de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Licencias temporales
[…]
Las
licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuentan con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición.
Tampoco se otorgarán en los siguientes lugares de propiedad pública: los
centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen
actividades deportivas mientras se efectúa el espectáculo deportivo.”
“Artículo 9.- Prohibiciones
[…]
i) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en espacios de propiedad
pública, como en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde
se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo. La entidades privadas y particulares deberán tramitar la respectiva
licencia temporal o permanente y pagar la patente conforme las disposiciones de
esta ley.”
ARTÍCULO 4.- Se reforma el
artículo 19 de la Ley N.º 9145, Ley para la Prevención y Sanción de la
Violencia en Eventos Deportivos, de 6 de agosto de 2013. El texto dirá:
“Artículo 19.- Quien sea sorprendido en posesión, consumiendo o tratando de ingresar
drogas ilícitas será expulsado del recinto deportivo e incurrirá, además, en
prohibición de concurrir a eventos públicos deportivos hasta por un año. Esta
prohibición es extendida cuando se trate de bebidas alcohólicas en actividades
deportivas que se celebren en sitios de propiedad pública.”
ARTÍCULO 5.- Rige a partir
de su publicación.
Julio Antonio Rojas Astorga
William Alvarado Bogantes
DIPUTADOS
13 de octubre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 42499.—(IN2015074002).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 50, 51, 140 incisos 3), 6), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, 27, 28 párrafo segundo inciso b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 de 24 de diciembre de
1973 y el artículo 13 de la Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de
llamadas de apuestas electrónicas, y,
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9050
publicada en el Alcance Digital Nº 111, a La Gaceta Nº 156, del 14 de
agosto de 2012, Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de
Apuestas Electrónicas, establece en sus artículos 1° y 4° impuestos a casinos,
mesas de juego, máquinas tragamonedas y a las Empresas de Enlace de Llamadas de
Apuestas Electrónicas.
II.—Que en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 13 de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir el
Reglamento respectivo dentro del plazo de un mes a partir de su entrada en
vigencia, de manera que se brinde seguridad jurídica a los sujetos pasivos
respecto a los requisitos que deben cumplir para su operación y que garantice
una gestión eficiente y eficaz de las instituciones encargadas de su
aplicación.
III.—Que de conformidad con lo establecido en
el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, mediante publicación de aviso, se concedió a los interesados un
plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto
del “Proyecto de Reglamento a la ley de impuesto a casinos y empresas de enlace
de llamadas de apuestas electrónicas”, dicho plazo venció el 1° de abril de
2013. Por lo que el presente Reglamento se dicta luego de valorar las
observaciones recibidas. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley
N° 9050 de Impuesto a Casinos
y Empresas de enlace de llamadas de
apuestas electrónicas
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos que deben cumplir
los casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas para que
puedan funcionar y el tratamiento tributario conforme a la Ley N°9050 que
establece los Impuestos a Casinos y a empresas de enlace de llamadas de
apuestas electrónicas.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Casino: local autorizado para la práctica de
los juegos permitidos por ley, además de las máquinas tragamonedas, como
servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se
establecen para su operación.
b) Máquinas tragamonedas: las
máquinas de dispositivo manual o electrónico que, a cambio de una cantidad de
dinero apostada, dan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo.
c) Empresas de enlace de llamadas
de apuestas electrónicas: las empresas que presten servicios de recepción,
procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas electrónicas, sin
perjuicio de que presten otra clase de servicios.
d) Ingresos netos: El resultado
de restar al ingreso bruto obtenido por la explotación de la actividad de
casinos, los gastos, costos y deducciones necesarios para producir dicho
ingreso.
e) Mesa de juego: Tipo de mueble
diseñado para desarrollar juegos de azar.
f) Persona Expuesta Políticamente
(PEP): Las indicadas en el artículo 22 del Decreto Nº 36948, Reglamento general
sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, publicado en
el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2012.
CAPÍTULO II
De la autorización de los casinos
Artículo 3º—Autoridad
responsable. El Ministerio de Seguridad Pública será la institución
responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de
casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las
actividades que estos realicen.
Artículo 4º—Requisitos. Para que el
Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el
interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud suscrita por quien
explotará el casino. En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá
suscribirse por su representante legal. En caso de que quien explote el casino
no sea el propietario del hotel, deberá aportar documento mediante el cual el
propietario del hotel cede la operación, administración y explotación a quien
solicita la autorización correspondiente.
b) Si quien presenta la solicitud
es el firmante de la misma, el funcionario a cargo de la recepción verificará
su identidad contra el documento de identificación previo a confrontar su
firma. Si quien presenta la solicitud es un tercero la firma deberá estar
debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.
c) Certificación de personería
jurídica en caso de que se trate de una sociedad o de poder suficiente si se
actúa por mandato, la cual tendrá una validez de un mes contado a partir de la
fecha de emisión.
d) Documentación técnica de las
máquinas en que se acredite que su porcentaje de devolución es superior a un
85%, en caso de que no se cuente con dicho documento deberá presentarse
declaración jurada rendida ante Notario Público que acredite que no se cuenta
con dicha documentación técnica y en su lugar se aportará certificación
extendida por un profesional en informática o entidad que brinda servicios en
informática, previamente avalados por el Ministerio de Seguridad Pública, por
el procedimiento que se defina mediante resolución general.
e) Si las máquinas tragamonedas o
las mesas de juego pertenecen a un tercero se indicará su nombre y número de
cédula.
f) Permiso sanitario de
funcionamiento al día extendido por el Ministerio de Salud.
g) Estar al día con el pago de
las cuotas obrero patronales, con el pago al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, y con todas las obligaciones
tributarias en las que se encuentre adscrito, requisitos que serán comprobados
a nivel interno por la Administración.
h) Patente municipal de casinos
al día.
i) Listado con la planilla de
trabajadores que laborarán en el casino, con nombre, número de cédula y
ocupación.
j) Listado de las máquinas
tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así
como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá
aportarse por un medio digital.
k) Certificación de un profesional
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que el Casino se
encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la infraestructura del
hotel.
l) Certificación que acredite
que el hotel en que se instalará el casino cuenta con una categorización
otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo de al menos cuatro
estrellas.
m) Certificación de PEP: Es
necesario identificar si el interesado, sea persona física, o los accionistas,
en el caso de que se trate de una persona jurídica (nacionales o extranjeros),
son considerados dentro de la definición de “Persona expuesta políticamente
(PEP)”, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general sobre
legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto
ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S. Dicha certificación tendrá una validez de un
mes contado a partir de la fecha de emisión.
n) Indicar lugar para recibir
notificaciones, como correo electrónico y/o fax.
Mediante resolución
general el Ministerio de Seguridad Pública podrá establecer un formulario
normalizado para la solicitud de autorización de casinos, así como los medios
electrónicos para su presentación.
La autorización otorgada conforme a las
disposiciones de la Ley y del presente Reglamento es exclusiva para la persona
que la solicita y no puede trasladarse a terceros. En caso de traslado por
cualquier título del negocio se revocará automáticamente la autorización y el
tercero interesado en explotar el casino deberá gestionar personalmente la
debida autorización, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del
adquirente conforme al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Procedimiento. Una vez
recibida la solicitud, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública
procederá con su análisis y en caso de que no se encuentre completa, en un
plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud,
hará la prevención correspondiente por una única vez, para lo cual el
interesado tendrá diez días hábiles para cumplir. Verificado que toda la
documentación se encuentra completa y a derecho, se procederá a señalar fecha
para una inspección del casino, de las máquinas y mesas cuya autorización se
solicita, de la cual se levantará un acta. Realizada la inspección se procederá
a emitir la autorización si corresponde.
El Ministerio de Seguridad Pública contará con
un plazo máximo de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud, para
emitir la resolución que corresponda, contra la cual se podrá interponer el
recurso de reposición que al efecto establece el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 6º—Plazo de la autorización. La
autorización extendida por el Ministerio de Seguridad Pública tendrá una
vigencia de cinco años, no obstante podrá ser revocada si se determina que
incumple con las disposiciones de la Ley Nº 9050 y de este reglamento, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 7º—Informe sobre el estado de
operación del casino y transacciones realizadas. La operadora del Casino
autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública debe informar anualmente en
el formulario que éste establezca mediante resolución general, sobre cualquier
cambio respecto a quién explota el Casino, así como el detalle de las
transacciones efectuadas, y cualquier otra información que requiera el
Ministerio de Seguridad Pública, siempre que la misma se encuentre relacionada
con la actividad del Casino y sea estrictamente necesaria. Este informe será
considerado también como informe final y deberá ser presentado por quien
concluya la explotación del Casino, en el momento en que ocurra este hecho.
Artículo 8º—Prohibiciones. En las salas
destinadas a casino queda prohibido:
a) El ingreso y permanencia de menores de edad.
b) El ingreso y permanencia de
personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez, bajo efecto
de las drogas, o de sufrir alteraciones de conducta que puedan perturbar el
orden público o el desarrollo de los juegos.
c) La distribución gratuita de
bebidas alcohólicas a los jugadores.
d) El ingreso de personas que
porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, excepto quienes se
encuentren contratados para tareas de seguridad del local y los miembros de los
cuerpos policiales en el desempeño de sus funciones.
Artículo 9º—Modificación del número de mesas de juego y/o máquinas
tragamonedas. Todo aumento o disminución del número de mesas de juego y/o
máquinas tragamonedas de un Casino en operación, debe contar con la debida
autorización del Ministerio de Seguridad Pública, el cual lo comunicará a la
Dirección General de Tributación.
El Ministerio de Seguridad Pública definirá
mediante resolución general, el procedimiento de autorización y los requisitos
que deberá aportar el interesado.
Artículo 10.—Aplicación de Ley N° 7786. A
los casinos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 15 bis, 20, 23, 24 y
25 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, Ley N° 7786 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
CAPÍTULO III
Del Régimen Sancionatorio
Artículo 11.—Procedimiento.
El Ministro de Seguridad Pública será el órgano encargado de imponer las
sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 9050, para tales efectos
el funcionario de ese Ministerio levantará un acta de hechos de la cual
entregará una copia al encargado del Casino, o en su defecto con cualquier
empleado del Casino, para dejar constancia de la inspección. Posteriormente
deberá remitir el original de la misma a la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública, quien iniciará en el plazo correspondiente el procedimiento
ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual concluye con la recomendación al Ministro de Seguridad
Pública.
Una vez recibida la recomendación, el Ministro
de Seguridad Pública deberá emitir la resolución final, en aplicación de los
requisitos establecidos por los artículos 140 y 159 de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra dicha resolución únicamente cabrá el
recurso de reposición o reconsideración que establece el artículo 344 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública. Una vez firme la sanción se
dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo para que verifique si el
incumplimiento amerita la cancelación de la Declaratoria Turística.
Artículo 12.—Gestión de cobro de la sanción.
En caso de que el interesado no cumpla con el pago de la deuda en el
término de tres días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución que
impone la sanción, el Ministerio de Seguridad Pública notificará el cobro
administrativo en los plazos y términos establecidos en el artículo 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De persistir en morosidad en el
pago de la sanción, se procederá a certificar la deuda y remitirla a la Oficina
de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda.
El Ministro de Seguridad Pública podrá delegar
la firma de la certificación del adeudo en el respectivo Viceministro.
TÍTULO II
Del Régimen Tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Tributarias
Artículo 13.—Tratamiento
Tributario. Los impuestos establecidos en la Ley N° 9050 son impuestos
específicos, a los cuales no puede aplicárseles deducciones, tampoco tendrán el
carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta.
CAPÍTULO II
Impuestos a los casinos, mesas de juego
y máquinas tragamonedas
Artículo 14.—Impuesto
a la explotación de casinos.
a) Hecho generador. El hecho generador
establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 9050 ocurre en el
momento de la explotación de un casino legalmente autorizado.
b) Base imponible. La base
imponible son los ingresos netos percibidos durante el período fiscal, la
tarifa es un 10% sobre los ingresos netos.
c) Período fiscal. El
período fiscal es mensual.
Artículo 15.—Impuesto
a las mesas de juego.
a) Hecho generador. El hecho generador
establecido en el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 9050 ocurre en el
momento de contar con mesas de juego autorizadas por el Ministerio de Seguridad
Pública ubicadas en casinos.
b) Base imponible y tarifa. La
base imponible es la cantidad de mesas de juego que posea. La tarifa es un 60%
de un salario base por cada mesa de juego.
c) Período fiscal. El período
fiscal es mensual.
d) Se tributará sobre el número
de mesas debidamente autorizadas durante el mes o fracción de mes.
Artículo 16.—Impuesto
a las máquinas tragamonedas.
a) Hecho generador. El hecho generador
establecido en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 9050 es contar con
máquinas tragamonedas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública y que
funcionen dentro de un casino.
b) Base imponible y tarifa. La
base imponible es la cantidad de máquinas tragamonedas que posea. La tarifa es
un 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas.
c) Período fiscal. El período
fiscal es mensual.
d) Se tributará sobre el número
de máquinas debidamente autorizadas durante el mes o fracción de mes.
Artículo 17.—Explotación
sin la debida autorización. En caso de que se explote un casino, mesas de
juego, o máquinas tragamonedas sin la debida autorización, o que no estén en un
hotel, se gravarán por las utilidades que genere su explotación, conforme al
artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de
las sanciones que correspondan.
Artículo 18.—Liquidación y pago de los
impuestos a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas. Mediante
el formulario y los medios de presentación y pago que establezca la Dirección
General de Tributación, los sujetos pasivos de los impuestos a que se refieren
los artículos 1° y 7° de la Ley N° 9050, deberán autoliquidar y pagar los
impuestos establecidos en el artículo 1° de dicha Ley, dentro de los primeros
quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.
CAPÍTULO III
Impuesto a las empresas dedicadas a la
recepción y el
procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas
Artículo 19.—Impuesto
a las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan
apuestas electrónicas.
a) Hecho generador. El hecho generador
establecido en el artículo 4° de la Ley N° 9050, es ser una empresa que preste
servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas
electrónicas, sin perjuicio de que preste otra clase de servicios no gravados por
la referida Ley.
b) Base imponible. La base
imponible la cantidad de personas que se encuentren laborando en relación de
dependencia directa. Se tomará en cuenta para la determinación de la base
imposible la totalidad de personas que laboren en relación de dependencia
durante el período fiscal o fracción del mismo. Respecto a la relación de
dependencia, rige el contrato realidad, tomándose en cuenta todos los empleados
en relación de dependencia, aunque no estén reportados como empleados a la Caja
Costarricense del Seguro Social, ni hayan sido declarados ante la Dirección
General de Tributación.
c) Las tarifas serán, según el
número de empleados:
1. Hasta 50 empleados: 57
salarios base
2. De 51 a 99
empleados: 85 salarios base
3. De 100 o más
empleados: 113 salarios base
Artículo 20.—Período
fiscal. El período fiscal es anual.
Artículo 21.—Declaración jurada sobre el
personal contratado durante el período fiscal. Los sujetos pasivos del
Impuesto a las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de
apuestas electrónicas, deberán presentar la declaración jurada de
autoliquidación del impuesto, utilizando los medios que determine la
Administración Tributaria, dentro de los quince días naturales siguientes al
término del período fiscal, con indicación del nombre y número de
identificación de los empleados contratados durante dicho período o fracción
del mismo. En caso de que la empresa preste otra clase de servicios a los
gravados por la Ley N° 9050, deberá declarar los empleados que se dediquen a
los servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan
apuestas electrónicas, sea o no una tarea compartida con otro tipo de
servicios.
De dicha liquidación deberán deducirse los
pagos a cuenta realizados que correspondan al período fiscal que se liquida. El
saldo resultante deberá pagarse dentro de los dos meses y quince días naturales
siguientes al término del periodo fiscal respectivo.
Artículo 22.—Pagos a cuenta del Impuesto a
las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de apuestas
electrónicas y liquidación final a cargo de la Administración Tributaria. Los
contribuyentes del Impuesto a las empresas de recepción, procesamiento y enlace
de llamadas de apuestas electrónicas están obligados a efectuar pagos parciales
a cuenta del impuesto de cada periodo fiscal, conforme con las reglas
siguientes:
a) Servirá de base para calcular las cuotas de
pagos parciales el número de empleados reportados en el período fiscal
inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos períodos
fiscales, el que fuere mayor. En el caso de contribuyentes que por cualquier
circunstancia no hubieren declarado en los tres periodos fiscales anteriores,
la base para calcular las cuotas de los pagos parciales se determinará utilizando
las declaraciones que hubieren presentado y, si fuere la primera, mediante
estimación fundada que al efecto deberá proporcionar a la Administración
Tributaria el contribuyente de que se trate. Dicha estimación deberá
presentarse a más tardar en el mes de enero de cada año en el formato y por los
medios que determine la Dirección General de Tributación mediante resolución
general. Si no se presentare, la Administración Tributaria establecerá de
oficio la cuota respectiva.
b) Determinado el monto del pago
a cuenta, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse
en tres cuotas iguales, las que pondrá al cobro la Dirección General de
Tributación y deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de
los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
Artículo 23.—Destino de los tributos y
multas. Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y
las multas establecidos en la ley Nº 9050 serán destinados a financiar los
programas de seguridad ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente,
en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del
Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial
del Ministerio de Seguridad Pública. La distribución de lo recaudado la
determinará la Dirección de Presupuesto Nacional conforme a la planificación
institucional de cada uno de los beneficiarios.
CAPÍTULO IV
Suministros de información
Artículo 24.—Información
suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin perjuicio de
que le sea requerida otro tipo de información por parte de la Administración
Tributaria, de acuerdo con las facultades establecidas el artículo 105 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Caja Costarricense del Seguro
Social deberá suministrarle, dentro de los primeros quince días naturales de
cada año, el nombre y número de identificación de los empleados contratados
durante el período fiscal anterior por las empresas de recepción, procesamiento
y enlace de llamadas de apuestas electrónicas.
Artículo 25.—Información
suministrada por el Ministerio de Seguridad Pública y las Municipalidades. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el Ministerio de Seguridad Pública, y las Municipalidades, en cuya
jurisdicción se ubiquen casinos, mesas de juego, máquinas tragamonedas, y/o
empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan
apuestas electrónicas, deberán remitir a la Dirección General de Tributación,
con la periodicidad y por los medios que esta determine, la información sobre
los permisos y licencias que hayan tramitado con indicación del nombre y número
de cédula de los sujetos pasivos, y dirección exacta donde se ubican las mesas
de juego y máquinas tragamonedas.
CAPÍTULO V
Sanciones por infracciones tributarias y
delitos tributarios
Artículo 26.—Régimen
sancionatorio y penal. Las infracciones y delitos por incumplimiento de los
deberes tributarios formales y materiales establecidos en la Ley N° 9050, se
regirán por las normas contenidas en el Título III del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Derogatorias. Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 34581-SP del dieciséis de junio de dos mil ocho y sus
reformas.
Transitorio I.—En tanto no existan profesionales o entidades avaladas por el
Ministerio de Seguridad Pública de las indicadas en el inciso d) del artículo
4° de este Reglamento, la certificación podrá ser expedida por un profesional
en Informática debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Transitorio II.—Los sujetos pasivos de los impuestos establecidos en el artículo 1° y
4° de la Ley N° 9050 deberán inscribirse como contribuyentes en el impuesto
respectivo ante la Administración Tributaria, o, en caso de estar inscritos en
otros impuestos, modificar dicha inscripción incluyendo la actividad gravada
conforme a la Ley N° 9050. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la
Administración Tributaria de efectuar la inscripción de oficio de los que
compruebe que realizan la actividad y no se han inscrito, y de las sanciones
que correspondan. Quedan a salvo de esta disposición los que estén inscritos en
la actividad de casinos o de casas de apuestas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la referida Ley.
Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio
de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N°
23907.—Solicitud N° 1244.—(D39231-IN2015073969).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
(Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el conjunto ferroviario conocido como
“Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicada en Turrúcares de
Alajuela”, contribuyó en gran medida al progreso material de ese distrito
alajuelense, incluyendo la introducción de la energía eléctrica al lugar.
2º—Que
la existencia de dicho conjunto ferroviario fomentó el desarrollo de la
actividad comercial y de la producción agrícola de Turrúcares y posibilitó la
apertura de nuevas vías de comunicación terrestre, además de la que facilitó la
línea férrea.
3º—Que
por la antigüedad y valor histórico de este conjunto ferroviario, se ha
constituido en un hito referencial que ha servido de punto de encuentro y
socialización de los habitantes del lugar.
4º—Que
debido a la trayectoria histórica de este conjunto ferroviario y a todas las
actividades que ahí se llevaron a cabo, este lugar guarda un especial
sentimiento afectivo y simbólico para gran parte de los habitantes del distrito
de Turrúcares de Alajuela.
5º—Que
en los últimos tiempos se han rehabilitado antiguas estaciones ferroviarias con
diferentes finalidades de uso, ya sean culturales o de nuevo como estaciones
ferrocarrileras, lo cual ha sido de beneplácito para la mayoría de la
población.
6º—Que
por Acuerdo Firme Nº 6 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6
de mayo de 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7
de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a
la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
7º—Que
por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la
Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y
el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el conjunto
ferroviario en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa
DM-086-2015 de las 13:00 horas del 11 de mayo de 2015, se encuentra firme.
8º—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL CONJUNTO
FERROVIARIO DENOMINADO
“ANTIGUA
ESTACIÓN DEL FERROCARRIL
AL PACÍFICO UBICADA EN TURRÚCARES
DE ALAJUELA”
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el conjunto
ferroviario “ANTIGUA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL AL PACÍFICO
UBICADA EN TURRÚCARES DE ALAJUELA”, ubicado en la finca sin inscribir
localizada en la provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 11
Turrúcares, propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER,
cédula jurídica Nº 3-007-071557; con fundamento en el Estudio Técnico
elaborado en el año 2014 por la historiadora Sonia Gómez Vargas y el arquitecto
Miguel Herrera Gallegos, funcionarios del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, y aprobado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo Nº 004-2015 del
capítulo 4º, tomado en Sesión Ordinaria Nº 001-2015 realizada el día 14 de
enero de 2015, la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según acuerdo firme Nº 6
tomado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6 de mayo de 2015; la Ley Nº 7555
- Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20
de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de
noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a) Conservar, preservar y mantener adecuadamente el conjunto ferroviario.
b) Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c) Permitir el examen y el estudio del conjunto ferroviario por parte
de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d) Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del conjunto ferroviario.
e) Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del conjunto ferroviario
y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f) Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos
publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación, contenido
o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del conjunto ferroviario.
g) Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que
afecten las edificaciones del conjunto ferroviario o su aspecto.
h) Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias
para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente declaratoria.
Artículo 3º—Informar al propietario del
conjunto ferroviario, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once del mes de agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C.
Nº 24294.—Solicitud Nº 6857.—(D39234 - IN2015074835).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional de 23 de
julio de 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, Directrices Generales de Política
Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según
corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año
2015 de 7 de marzo de 2014 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 023-H,
Sobre la Eficiencia, Eficacia, y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de
la Administración Pública de 27 de marzo de 2015 y su reforma.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
8290, publicada en La Gaceta Nº 159 de 21 de agosto de 2002, establece
que la finalidad del Teatro Nacional de Costa Rica es promover la producción de
las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel
artístico.
II.—Que por medio del oficio DM-1035-2015 del
3 de julio del 2015, la Ministra de Cultura conjuntamente con la entonces
Directora a. í. del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR) solicitaron la
ampliación del gasto presupuestario máximo de esa institución por un monto de
¢570.175.569,73 (quinientos setenta millones ciento setenta y cinco mil
quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) para el 2015,
con el fin de incorporar el contenido presupuestario requerido para financiar
actividades propias de su gestión institucional.
III.—Que para
atender los requerimientos establecidos en los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 de
la Directriz Presidencial Nº 023-H publicada en La Gaceta Nº 75 del 20
de abril de 2015, en torno a las subpartidas presupuestarias que de seguido se
detallan: Alquiler y derechos para telecomunicaciones, Publicidad y propaganda,
Servicios jurídicos, Mantenimiento de edificios y locales, Equipo y mobiliario
oficina, Maquinaria y equipo diverso; el Director General del Teatro, remitió
las Resoluciones DG-Nº C01-2015, DG-Nº 002-2015, DG-Nº 003-2015, DG-Nº 004-2015
y DG-Nº 005-2015 sobre las subpartidas de gasto solicitadas en este incremento
al límite, donde se justifican los mismos como metas del Plan Operativo
Institucional. Además es importante señalar que dichos gastos han sido
justificados por la institución como específicos de la actividad del teatro en
cuanto al Alquiler y derechos para telecomunicaciones corresponde a licencias
del equipo del TNCR, Publicidad y propaganda es para la publicación de anuncios
de actividades artísticas en medios de información masivo, Mantenimiento de
edificios y locales corresponde al mantenimiento que debe darse al TNCR para
conservar su arquitectura, Equipo y mobiliario de oficina corresponde a la
compra de sillas para el Foyer para sustituir las actuales con el fin de evitar
un mayor deterioro en estas, dado su valor histórico, Maquinaria y equipo
diverso para compra de equipo especializado para detección de organismos biológicos
en los bienes patrimoniales. Por lo anterior, las compras a realizar
corresponden a bienes muy específicos para la gestión del teatro por lo cual no
podría ser cubiertos con la ayuda de otra institución.
IV.—Que en
acatamiento de lo ordenado por la Directriz Presidencial mencionada, la
institución manifestó que verificó tanto a lo interno como en otras
instituciones si podía obtener los bienes o servicios que se pretende atender
con los recursos que se están incluyendo en la ampliación de límites y en
virtud de que no fue posible su obtención, y de la necesidad del gasto,
solicita el incremento del gasto presupuestario máximo.
V.—Que del monto
total solicitado por la institución no se autorizan las sumas de ¢18.700.000,00
(dieciocho millones setecientos mil colones sin céntimos), correspondiente a la
subpartida “Publicidad y Propaganda” y ¢96.000.000,00 (noventa y seis millones
de colones sin céntimos) de la subpartida “Servicios Jurídicos” sujetas a
reforzamiento, por cuanto se estarían financiando con recursos provenientes del
superávit libre, transacción que se contrapone al artículo 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
VI.—Que en razón
de lo dispuesto en el Considerando que antecede, el monto restante por
¢455.475.569,73 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos setenta
y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) es
el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
VII.—Que del
monto citado en el considerando anterior, ¢356.198.189,81 (trescientos
cincuenta y seis millones ciento noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve
colones con ochenta y un céntimos) corresponden a recursos provenientes del
superávit libre que se emplearán para reforzar las partidas de “Servicios”,
“Materiales y Suministros” y “Bienes Duraderos” y los ¢99.277.379,92 (noventa y
nueve millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y nueve
colones con noventa y dos céntimos), corresponden a superávit específico para
reforzar la Subpartida “Otras Construcciones, adiciones y Mejoras”.
VIII.—Que debido
a que dichos recursos deben ser incorporados en el presupuesto o requieren de
una variación de este, la Institución deberá proceder a modificar la
programación del gasto y a elaborar las resoluciones, informes o autorizaciones
por parte del jerarca que correspondan, a fin de justificar su utilización y
así cumplir con lo dispuesto en la Directriz Presidencial Nº 023-H de cita.
IX.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de
marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Teatro Nacional de
Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢1.955.970.000,00 (mil novecientos
cincuenta y cinco millones novecientos setenta mil colones exactos) el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0951-2014 del 09 de mayo de 2014, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
XI.—Que el
artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
XII.—Que el artículo 9° del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para
financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a esos recursos.
XIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Nacional de Costa Rica
para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢455.475.569,73 (cuatrocientos
cincuenta y cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta
y nueve colones con setenta y tres céntimos). Por tanto;
Decretan:
Primera ampliación de límite del gasto
presupuestario
máximo para el 2015 al Teatro Nacional
de Costa Rica(TNCR)
Artículo 1º—Amplíese
para el Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR), el gasto presupuestario máximo
para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus
reformas, en la suma ¢455.475.569,73 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones
cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con
setenta y tres céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR), el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—También será responsabilidad de la
administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR), informar de la
emisión de la resolución que justifique la utilización de los recursos ligados
a las subpartidas afectadas por la Directriz 023-H, publicada en La Gaceta
Nº 75 de 20 de abril de 2015 y su reforma, a los efectos de que sea considerada
en los informes trimestrales de seguimiento de dicha Directriz.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
6902.—Solicitud N° 29747.—(D39273-IN2015073998).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.
Considerando:
I.—Que se ha designado a Costa Rica y
específicamente a la localidad de Puntarenas como la sede del próximo evento
denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”,
II.—Que
en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo Nº 5900, celebrada el día 20 de agosto 2015, se aprobó el Proyecto de
Decreto denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, organizado por
la Empresa Xtreme Family Entertaiment S. A.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 39203-MP-ICT se declara de interés público y nacional
las actividades e iniciativas relacionadas con el evento “X-Air Challenge 2015
Costa Rica Air Show”, programado a realizarse los días 2, 3 y 4 de octubre del
año 2015.
IV.—Que
por razones de organización, el evento “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air
Show” se traslada para el 27, 28 y 29 de noviembre del 2015. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39203-MP-ICT DEL 14
DE AGOSTO DE
2015 QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL EL
EVENTO X AIR CHALLENGE 2015 COSTA RICA
AIR SHOW”
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 39203-MP-ICT del 14 de agosto de 2015, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el
evento “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, el cual tendrá lugar el 27,
28 y 29 de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Turismo, Mauricio
Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº
8383.—(D39275 - IN2015074737).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 6, 8, 12, 16 y 20 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política, artículos 11, 21, y 25 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227, numerales 1, 3, y 6 de la Ley Orgánica de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
Ley N° 3091, y artículos 1 y 8 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410.
Resultando:
1°—La Constitución Política en el artículo 50
establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía
con éste. Asimismo establece como parte de las competencias del Presidente con
el respectivo Ministro de Gobierno, vigilar por el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas, así como disponer de la fuerza
pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país.
2°—Que
la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, establece como funciones primordiales de
la Autoridad Portuaria, el construir, administrar, conservar y operar el puerto
actual de Limón. Estableciendo dentro de la misma norma legal, que corresponde
a JAPDEVA como Autoridad Portuaria, específicamente, organizar servicio propio
de resguardo y seguridad en la zona portuaria, para vigilar las instalaciones,
bienes, equipos y carga en custodia. Este cuerpo estará investido de suficiente
autoridad para prevenir y perseguir a quienes cometan contravenciones, faltas o
delitos dentro de la zona portuaria e imponer el cumplimiento de los
reglamentos de servicio. Colaborará en cuanto esté a su alcance con los demás
autoridades del país.
3°—Que
mediante los informes números DMP-DNS-0333-2015, DMP-DNS-0672-2015,
DMP-DNS-0671-2015, DMP-DNS-0743-2015, DMP-DNS-0744-2015, DVMP-DNS-2015-0854, DVMP-DNS-2015-0929,
DVMP-DNS-2015-0977, DVMP-DNS-2015-1048, DVMP-DNS-2015-1098, DVMP-DNS-2015-1126;
la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Autoridad
designada del Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias), ha detectado una serie de vulnerabilidades en las Instalaciones
Portuarias de Limón y Moín.
4°—Que
la Ley General de Policía, establece que el Estado debe garantizar la seguridad
pública, correspondiendo al Presidente y al Ministro correspondiente tomar las
medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del
país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades
públicas. Estando reguladas las atribuciones de las fuerzas policiales en dicho
cuerpo legal, incluyendo expresamente el deber de asegurar la vigilancia y el
mantenimiento del orden público, así como auxiliar a comunidades, las
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas
en casos de emergencia nacional o conmoción pública. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO LA SEGURIDAD DE LOS PUERTOS DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA”
Artículo 1°—Se declara de interés público
para el país, el tema de la seguridad de los puertos de la Vertiente Atlántica,
siendo que como se ha comprobado, a pesar de los continuos esfuerzos
desarrollados por JAPDEVA como Autoridad Portuaria en esa región, ha sido
imposible cumplir con los parámetros establecidos por las autoridades
internacionales en materia de seguridad portuaria.
Es
deber del Estado Costarricense, adoptar todas las normas, métodos y
procedimientos, tendientes a garantizar la seguridad nacional y el comercio
internacional del país para lo cual es indispensable cumplir con los acuerdos
internacionales en materia de protección de las instalaciones portuarias, en
particular el “Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar” (Convenio SOLAS) aprobado mediante Ley No. 8708 del 26 de febrero del
2009, y el “Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias” (Código PBIP). De lo contrario, podría el territorio
nacional verse expuesto a actos de terrorismo o a la declaratoria de puertos no
aptos para el comercio internacional por parte de gobiernos extranjeros.
En este
sentido, el acápite segundo de la Regla 12 del Capítulo XI-I del Convenio
SOLAS, establece que un Gobierno Contratante que implante el Código PBIP, podrá
aceptar que una determinada instalación portuaria o un grupo de instalaciones
portuarias que estén dentro del territorio nacional, apliquen medias de
protección que sean equivalentes a las prescritas en dicho Capítulo o en la
parte A del Código PBIP; siempre que tales medidas de protección sean al menos
tan eficaces como las prescritas en dicha normativa. El Gobierno Contratante
que acepte tales medidas de protección comunicará los pormenores de éstas a la
Organización Marítima Internacional.
Que el
país no puede, enfrentar una crisis derivada de la reprobación en materia de
seguridad portuaria, lo que desencadenaría una situación de crisis en materia
de comercio internacional, con graves consecuencias para la economía nacional,
en razón de lo cual se declara esta materia de interés público, a efecto de
poder colaborar mediante el otorgamiento de la competencia necesaria al
Ministerio de Seguridad Pública, para que en virtud de la emergencia que
representa en este momento la seguridad portuaria en la Vertiente Atlántica,
destine los funcionarios de la Fuerza Pública que resulten necesarios para
asumir las labores de seguridad en los puertos de la Vertiente Atlántica.
Por lo
que la Fuerza Pública deberá garantizar la seguridad portuaria, a efecto de no
permitir una crisis en esta temática.
Artículo
2°—El Poder Ejecutivo deberá negociar el establecimiento de un Convenio de
Cooperación con la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica para establecer las regulaciones de seguridad en
coordinación con los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 11 días del mes de noviembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 1011515.—Solicitud N°
19160.—(D39304 - IN2015078975).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución número AJD-RES-467-2015.—Expediente número
16161.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las trece
horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Vista la gestión
de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada
Ana Lorena Hidalgo Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en: “… II.—Que la servidora Hidalgo Quesada en su condición dicha, incurrió en
el siguiente hecho: a) Que no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13,
16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10,
11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de marzo; todos del 2015. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna…”. Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h)
del Estatuto del Servicio Civil, 8 inciso b), 12 incisos k) y 15 inciso c) del
Reglamento de la Carrera Docente, 81 incisos g) del Código de Trabajo, 63 y 77
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de doce folios y un legajo de prueba documental de ciento dieciocho
folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo
de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica
y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos.
De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos
que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de
previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones
números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre
otras. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica.
Abogada Instructora: Licda. Andrea Brenes Rojas.—Licda. Andrea Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 42098.—(IN2015071879).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Florencio
del Castillo del cantón La Unión de Cartago. Por medio de su representante:
Freddy Gerardo Meléndez López, cédula 105110691, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:23 horas del día
28/10/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2015075039).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público Informa: A todos los prestatarios de los servicios de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis
y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del
mes de noviembre del 2015 se encontrará al cobro el canon de regulación para el
año 2016.
Modalidad
autobuses y taxis
El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos en su resolución RRG-511-2015, se cobrará anualmente por
anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS),
por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que
se iniciará en el mes de noviembre del año 2015. Aquellos concesionarios y
permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin
de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben
realizar las gestiones de pago en la Oficinas Centrales del Consejo de
Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.
Los montos aprobados
a cancelar por unidad son:
Modalidad
monto anual
Autobuses
Flota operativa: ¢418.975,80 (cuatrocientos dieciocho mil novecientos setenta y cinco
colones con 80/100).
Flota especial: ¢131.800,87 (ciento treinta y un mil ochocientos colones con 87/100).
Taxis-Seetaxi: ¢95.372,09 (noventa y cinco mil trescientos setenta y dos colones con
09/100).
Se recuerda a los
operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al
Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas que
correspondan. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la
realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 2586-9014, 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.
Lic. Mario Humberto
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2501.—Solicitud Nº
42616.—(IN2015075440).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 008-2015.—San
José, 14 de octubre del 2015.— Consejo Nacional de Vialidad.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase puesto
Jeyfer
Martínez
Blanco 01-0873-0859 503529 Profesional de Servicio Civil 3 GdeE
Ingeniería Civil
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de setiembre del 2015.
Publíquese.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 42678.—(IN2015075619).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 51, asiento N° 2723, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Romero Roberto, cédula: 1-1538-0846.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073354).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 13, título 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Quepos, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Cordero María Gabriela,
cédula: 1-1354-0876. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015073472).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 254, título N° 5070, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Soto María Fernanda,
cédula: 4-0210-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015073496).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 132, emitido por el IPEC Agua
Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Cubero Guillermo, cédula:
6-0376-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
41791.—(IN2015074747).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, asiento N°
1630, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cinco, a nombre de
Arias Céspedes Mauricio, cédula: 1-1337-0769. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015074834).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 143, diploma N°
582, emitido por el colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el
año dos mil dos, a nombre de León Retana Rocío, cédula: 1-1149-0746. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075050).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 22, título N° 135, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Batán, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Álvarez Duarte
Annette Lucía, cédula Nº 7-0120-0392. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015075325).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 102, asiento N° 573, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el
año dos mil seis, a nombre de Escudero Ruiz María Lourdes, cédula Nº
1-1283-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015075359).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor(a) (ita) mayor de edad, vecino
de Liberia, Lenín Vladimir Alpízar Pérez, de Costa Rica, solicita el modelo de
utilidad denominada: LICUADORA MANUAL.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un instrumento de
preparación de bebidas frutales, de tracción humana, utilizable en cualquier
lugar; incluso donde no haya electricidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: A47J 43/04; cuyo inventor es Lenín
Vladimir Alpízar Pérez. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20150126, y fue presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015072850).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE
COMPRENDEN ÁCIDO
4-AMINO-3-CLORO-5-FLUORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL)PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO
O UNO DE SUS DERIVADOS Y FUNGICIDAS. Las composiciones y métodos
proporcionados en la presente controlan la vegetación no deseada, por ejemplo,
en arroz sembrado directamente, sembrado en agua y trasplantado, cereales,
trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, maíz, caña de azúcar, girasol, colza
oleaginosa, canola, remolacha, soja, algodón, pina, pasturas, praderas,
pastizales, tierra de barbechos, césped, árboles y huertos de vides, cultivos
de plantación, vegetales, control de vegetación industrial (IVM) y derechos de
paso (ROW). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos
inventores son Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US
13/840,236; 03/03/2014 WO 2014US019821. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/149603. La solicitud correspondiente lleva el número 20150518 y fue
presentada a las 14:33:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015072929).
El señor Oswald Bruce
Esquivel, cédula N° 1-783-444, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la
patente de invención denominada: ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE
ESPECIFICACIÓN DE CORTE ADYACENTE MÁXIMO PARA CLAVIJAS TELESCÓPICAS. Un
dispositivo de llave que incluye una porción de vástago generalmente alargada
que incluye una superficie de combinación de llave que tiene una pluralidad de
estaciones de muesca de llave para formar muescas de llave telescópicas en cada
estación de muesca de llave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 19/00; E05B 27/00; cuyos inventores son: Ben-Aharon, Effi, Kaiser, Izhak,
Frenkel, Zvi. Prioridad: 02/01/2013 IL 224111; 04/12/2013 WO 2013US072945.
Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107254. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150348 y fue presentada a las 09:42:08 del 2
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015073072).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada SALES DE DERIVADOS DE
2-AMINO-1-HIDROXIETIL-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA QUE TIENEN ACTIVIDAD
AGONISTA DEL RECEPTOR B2 ADRENÉRGICO ASÍ COMO ACTIVIDAD ANTAGONISTA DEL
RECEPTOR. La
presente invención se refiere a sales de adición cristalinas de (i) derivados
de 8-hidroxiquinolin-2 (1H)-ONA y (ii) un ácido hidroxicarboxílico, un ácido
sulfónico o una sulfimida, o un solvato farmacéuticamente aceptable de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/470; A61P
11/00; C07D 409/14; cuyos inventores son Julia Jane, Montserrat, Carrera
Carrera, Francesc, Prat Quiñones, María, Puig Duran, Carlos, Pajuelo Lorenzo,
Francesca, Perez Andres, Juan Antonio. Prioridad: 27/02/2013 EP 13382060.5;
22/03/2013 US 61/804,558; 27/02/2014 WO 2014EP053871. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/131851. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150427, y fue presentada a las 09:39:00 del 21 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 42290.—(IN2015075047).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Zoetis Services LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES
VETERINARIAS ESTABLES DE COMBINACIÓN DE LACTONAS MACROCÍCLICAS E
IMIDAZOTIAZOLES. La presente invención se refiere a composiciones
estabilizadas que comprenden al menos una lactona macrocíclica, o un derivado
de la misma, en combinación con levamisol, y un agente estabilizante de
aminoazúcar, opcionalmente un agente antiparasitario adicional, y a un procedimiento para tratar o controlar una infección
o infestación parasitaria en un animal mediante la administración de dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00; A61K 31/415;
A61K 31/429; A61K 31/704; A61K 47/26; A61P 33/00; cuyos inventores son De Rose,
Guy Francis, Kolhe, Sachin Pundlik. Prioridad: 12/04/2013 US 61/811,138;
10/04/2014 WO 2014US033599. Publicación Internacional: 16/10/2014
WO2014/169092. La solicitud correspondiente lleva el número 20150508, y fue
presentada a las 10:09:00 del 28 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
42559.—(IN2015075055).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2015-11
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE EN BAHÍA PORTETE: DESDE
EL LÍMITE DE CIUDAD DE LIMÓN EN PORTETE
SIGUIENDO RUMBO OESTE HASTA EL
MOJÓN 500-CANTÓN DE LIMÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
COMUNICA:
Primero.—El Instituto
Geográfico Nacional, utilizó en el Sector de Bahía Portete: desde el límite de
ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito
01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, la metodología de “Delimitación
Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha,
delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones
oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en
Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón
Limón, provincia Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con
delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2011 y corresponde a
los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a
continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa
Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-
1/50.000 Moín, a saber:
Sistema |
Norte (m.) |
Este (m.) |
Localización |
CRTM05 |
1107252.516 |
602652.051 |
Portete |
CRTM05 |
1107079.337 |
601323.311 |
Mojón 500 |
|
|
|
|
LAMBERT |
222006.305 |
638990.075 |
Portete |
LAMBERT |
221831.567 |
637661.573 |
Mojón 500 |
Tercero.—Los sectores
costeros del Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en
Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón
Limón, provincia Limón, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, que
cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
Quinto.—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, correspondiente al Sector de Bahía Portete: desde el límite de
ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito
01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, distrito 01 Limón, cantón Limón,
provincia Limón han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_701/Geolinea_Versión_15_15/10/2015.
San José, veintidós
días del mes de octubre de dos mil quince.—Msc. Max A. Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 42391.—(IN2015075072).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISA
Que el Consejo Superior Notarial, mediante
Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015,
dispuso lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 2015-016-010:
a) Los Notarios Públicos tienen competencia
para tramitar procesos sucesorios testamentarios y ab intestato en Costa Rica y
no fuera del territorio nacional, cuando se cumplan los presupuestos
determinados en los artículos 30 del Código Procesal Civil y 129 del Código
Notarial o 945 del Código Procesal Civil.
b) Los testamentos otorgados en el extranjero
son válidos en Costa Rica, cuando los mismos cumplan con las formalidades
establecidas en el Código Civil y el artículo 374 del Código Procesal Civil en
caso de documentos públicos.
c) La legislación costarricense permite al
Notario Público tramitar procesos sucesorios en sede notarial con testamento
extranjero, siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en las normas
supra citadas.
d) Acuerdo firme.
Que el Consejo Superior Notarial, mediante
Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de setiembre de
2015, dispuso lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 2015-025-007:
a) Conocer el Acuerdo 2014-001-008 con relación
a la “Dispensa de pago de precio público” tomado en el mes de enero del año
2014 por el Consejo Superior Notarial.
b) Dispensar el pago mencionado, tomando en
cuenta dos aspectos: Que exista un interés social, derivado de un ente público
o en defensa de intereses públicos; y que se relacionen con uno o varios
notarios en el ejercicio de la función notarial. Lo anterior, con el afán
específico de colaborar con el interés público.
c) Comisionar a la Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Notariado para que, en conjunto con el Licenciado Carlos
Eduardo Quesada Hernández, elaboren un proyecto para la dispensa de precio
público, en el que se amplíe el concepto de interés público que permita tener
una mayor discrecionalidad al atender las nuevas solicitudes y que deberá ser
presentado en la Sesión Ordinaria de este Consejo el día 15 de octubre de 2015.
d) Acuerdo firme
Que el Consejo Superior Notarial, mediante
Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de setiembre de
2015, dispuso lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 2015-025-010:
a) Conocer la información contenida en los
oficios sin número, de la empresa Formularios Standard, suscritos por M.
Roberto Verdesia Solano, Apoderado General, en respuesta a oficio
CSN-DNN-0124-2015, en el que se solicitan los costos para las opciones y
posibilidades de mejoras en el papel de seguridad.
b) Autorizar la impresión variable en el
anverso (frente) de la hoja, conteniendo el número de cédula del Notario y el
Código QR adicional en el margen superior derecho, además de los mecanismos que
ya contenía anteriormente.
c) Autorizar la impresión de una pantalla en
tinta invisible que cubra toda la superficie del formulario en el anverso y
reverso, área de impresión utilizada por los notarios, por resultar ser la
opción menos onerosa, sin perjuicio de la seguridad que se busca implementar.
d) Comisionar a la Licenciada Adriana Romero
Bustos, encargada de la Comunicación Institucional de la Dirección Nacional de
Notariado, para que anuncie debidamente este Acuerdo a los Notarios y Notarias,
haciendo referencia a los costos derivados de los nuevos mecanismos de
seguridad y a la justificación detallada del aumento que ello genera en el
precio, haciendo constar que el aumento en el precio se refiere únicamente al
aumento del costo.
e) Acuerdo firme
Que el Consejo Superior Notarial, mediante
Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de setiembre de
2015, dispuso lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 2015-026-001:
a) Tener por revisado lo dispuesto en el
Acuerdo 2015-022-003, tomado en Sesión Ordinaria 022-2015 en el que se emite la
Directriz CSN-001-2015, referente al requisito de estar inscrito y al día, en
el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Confirmar la legalidad del Acuerdo
2015-022-003, tomado en Sesión Ordinaria 022-2015, mediante el cual se emitió
la Directriz 001-2015; por estar ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
c) Proceder,
tanto el Consejo Superior Notarial, como la Dirección Nacional de Notariado,
conforme lo dispuesto al artículo 74 y su reglamento, en los servicios
mencionados por éste artículo, dentro de las áreas de competencia específicas
de la Dirección Nacional de Notariado y por consiguiente aplicar lo dispuesto
de manera inmediata, a toda solicitud de habilitación y de rehabilitación que
se presenten a la Dirección Nacional de Notariado.
d) Suspender
la ejecución de la directriz CSN-001-2015, por un plazo de seis meses, contados
a partir del día de hoy, solamente para los notarios públicos que se encuentren
activos a esta fecha, con el objeto de que puedan realizar los trámites
necesarios para cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 74
citado. Cumplido el plazo mencionado, se aplicará la directriz CSN-001-2015
para todos los casos ahí dispuestos.
e) Comisionar
al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, M.Sc. Guillermo
Sandí Baltodano y al Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, miembro del Consejo
Superior Notarial, para que, a la mayor brevedad posible, procuren un
acercamiento con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con el fin de
dialogar con ellos sobre este tema y para que, posteriormente, informen a este
Consejo sobre los resultados que se deriven de dicho acercamiento.
f) Manifestar
a la comunidad notarial que, desde el momento en que se tomó el Acuerdo
2015-022-003, en Sesión Ordinaria 022-2015, que emitió la Directriz 001-2015;
el fin del acto ha sido el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, en
lo relativo a la competencia de éste órgano rector y no existe la intención de
revisar de oficio, o masivamente, el estatus de los notarios con relación a lo
dispuesto en artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, por ser lo anterior, competencia de dicha institución.
g) Acuerdo
firme
Que el Consejo Superior
Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 16
de octubre de 2015, dispuso lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Acuerdo
2015-027-004:
a) Reformar
el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, eliminando de su texto el párrafo que indica: “Habrá un fondo de
reserva que se registrará en forma independiente, conformado por la primera
cuota del notario activo”, se lea de la siguiente manera:
“Artículo
103. Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por
el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones
Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como
finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda
ocasionar el notario, en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones
mensuales obligatorias que realizan los notarios activos, y se rige por los
presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad
de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en
concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. Este fondo, y los
rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial. La
cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.”
b) Trasladar,
tanto la cuota separada, como los rendimientos generados, a la cuota individual
de cada notario; manteniendo la distinción de cuota y rendimientos, es decir,
que devuelva la primera cuota al fondo ordinario y los rendimientos a la
contabilidad de los demás rendimientos.
c) Enderezar
la fecha de inicio del cálculo de cuotas a cada notario, para que cuente a
partir de la habilitación y no iniciar hasta el día primero del mes siguiente.
Lo anterior tanto en el Registro de Notarios, como en el reporte de BN Vital.
d) Rige a
partir de la comunicación de este acuerdo.
e) Háganse
las publicaciones correspondientes en la página web de la Dirección Nacional de
Notariado y en los medios de comunicación escrita que se consideren
pertinentes.
f) Acuerdo firme.
Unidad Legal Notarial.—Melvin Rojas Ugalde,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 42639.—(IN2015075561).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16705A.—Canopy Vistas Los Sueños S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario riego - granja - abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas: 184.340 / 467.365, hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075148).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 10666A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.700 /487.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2015.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2015073960).
Exp.
10117P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-666 en
finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-lago. Coordenadas 231.450 / 499.200
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015074368).
Exp.
10297A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 3,55 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario piscicultura consumo
humano doméstico, coordenadas latitud 265,000 longitud 487,250 Hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015074463).
Expediente
16707P.—Concretera Costarricense S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-258 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso industria embotellado.
Coordenadas 212.650 / 498.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
42400.—(IN2015075049).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
46566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas dos minutos del ocho de junio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Patricia Lorena Murillo Salazar, cédula
de identidad Nº 2-424-043, vecina de El Coyol, San José, Alajuela, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015072739).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jacqueline Burkler no indica otro, mayor, viuda,
comerciante, suiza, cédula de residencia número 175600011503, vecina de Hotel
La Diosa, Cahuita, Talamanca, Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133790-2014.—San José, a las 13:46 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073184).
Semiramys Deciré Morales Centeno, mayor, soltera,
administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia número
155803614024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Villas de Ayarco, 300
metros sur de Pasoca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132705-2014.—San José, a las 11:31 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073203).
Narbis Trinidad Valladares Salinas, mayor, casada,
gerente de oficina, venezolana, cédula de residencia número 186200172007,
vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132789-2014.—San José, a las 17:21 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073210).
Milton Ricardo Medina García, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803507124, vecino de
Guadalupe, La Robert 300 sur, 300 oeste, 100 sur casa Nº 50, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134660-2015.—San José, a las 1:22 horas
del 27 de octubre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073952).
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 10 de noviembre de 2015.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400024040.—Solicitud N° 43722.—(IN2015078758).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 10 de noviembre de 2015.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 43720.—(IN2015078761).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.
San José, 9 de noviembre de 2015.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400024965.—Solicitud N° 43718.—(IN2015078765).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000029-85001
Alquiler
del inmueble para ubicar la Sede Regional
del TSE en el canton de Upala,
Alajuela
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones recibirá ofertas electrónicas con firma digital presentadas mediante
el sistema CompraRED o presenciales, hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre
de 2015. Las personas interesadas en este concurso tienen el cartel a su
disposición en forma gratuita en la página web del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones
Abreviadas/2015”, o podrán solicitarlo al correo electrónico provtse@tse.go.cr
o en la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenidas central y primera,
calle 23, Edificio Thor, Diagonal al Cine Magaly, apdo. 2163-1000. San José,
Costa Rica, teléfono: 2287-5625, en caso de requerirlo personalmente deberá
aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 43731.—(IN2015078752).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-01
Implementación
de la solución a los puntos únicos de falla
de Centro Principal de
Procesamiento de Datos del BCR
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de enero
del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
43735.—(IN2015078735).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000029-DCADM
Contratación
de servicios para el mantenimiento preventivo
y atención de averías para
equipos de aire acondicionado
tipo VRV en los edificios
Metropolitano y San Pedro
del Banco Popular” (consumo
según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del 8 de
diciembre del 2015. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 12 de noviembre del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015078909).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-0000013-2101
Por
concepto de 131 yodo (como yoduro de sodio Na 131)
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional Nº 2015LN-0000013-2101, por concepto de 131 yodo (como yoduro
de sodio Na 131), que la fecha máxima de ofertas es el día 14 de diciembre del
2015, a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015078903).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000064-2101
Por
concepto de ácido aminocaproico frasco ampolla
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-2101, por concepto de ácido
aminocaproico frasco ampolla, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el
día 07 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m.
El cartel
se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—(IN2015078906).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000058-2101
Por
concepto de lapatinib 250 mg. Tabletas
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000058-2101, por concepto de lapatinib 250
mg. Tabletas, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 07 de
diciembre del 2015, a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—(IN2015078908).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000073-PRI
Compra de macromedidores electromagnéticos y
ultrasónicos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día
14 de diciembre del 2015, para contratar la “Compra de macromedidores
electromagnéticos y ultrasónicos”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
43753.—(IN2015079014).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00076-PRI
Construcción de siete pozos y pruebas de
bombeo en las
comunidades de: Pijije de
Bagaces, Sahíno de Pital-
San Carlos, Veracruz de Pital-San Carlos, Campo
Dos de Cariari de Pococí,
Moravia de Cutris-
San Carlos, Los Ángeles de Cariari-
Pococí, y Oratorio de Pérez Zeledón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
14 de diciembre del 2015, para la “Construcción de siete pozos y pruebas de
bombeo en las comunidades de: Pijije de Bagaces, Sahíno de Pital-San Carlos,
Veracruz de Pital-San Carlos, Campo Dos de Cariari de Pococí, Moravia de
Cutris-San Carlos, Los Ángeles de Cariari-Pococí, y Oratorio de Pérez Zeledón”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la dirección de proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud
Nº 43781.—(IN2015079034).
INVITACIÓN
A COMPRA DIRECTA AUTORIZADA POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000206-01
Servicios
profesionales en derecho
La Sección Administrativa de CONAPE invita a
participar en:
1. Compra Directa 2015CD-000206-01, Servicios profesionales en derecho
para realizar notariado externo para CONAPE. La apertura se realizará a las
10:00 horas del tercer día hábil, contado a partir de esta publicación.
Los
interesados pueden solicitar el cartel al correo
contratacionadministrativa@conape.go.cr, o los pueden acceder directamente
desde el sitio web www.conape.go.cr., consultas telefónicas al 2527-8648.
Sección Administrativa.—Lic.
Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27042.—Solicitud N°
43733.—(IN2015078739).
JUNTA
DE EDUCACIÓN COLEGIO LA VICTORIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 0001-2015
Proveer
alimentos en el comedor escolar del Colegio La
Victoria de la Zona Norte para
el curso lectivo 2016
Se invita a participa licitación pública para
proveer alimentos en el comedor escolar del Colegio La Victoria de la Zona
Norte, para el curso lectivo 2016. El cartel lo pueden adquirir en el Centro
Educativo Colegio La Victoria a partir del siguiente día hábil de la
publicación, en horario de la 1:00 p.m. a 4:00 p.m. a un costo de 10.000.
Entrega de las ofertas originales el 24 de noviembre hasta las 11:00 a. m. en
la dirección del centro.
La Victoria de Upala, 12 de noviembre de
2015.—Esperanza Alvarado Castillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078733).
JUNTA DE EDUCACIÓN COLEGIO LA
VICTORIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 0002-2015
Proveer
alimentos en el comedor escolar del Colegio La
Victoria de la Zona Norte para
el curso lectivo 2016
Se invita a participar en la licitación
pública para proveer alimentos en el comedor escolar de la Escuela La Victoria
de la Zona Norte para el curso lectivo 2016. El cartel lo puede adquirir en el
Centro Educativo Escuela La Victoria a partir del siguiente día hábil de la
publicación, en horario de la 1:00 p.m. a 4:00 p.m. a un costo de 10.000.
Entrega de las ofertas el 24 noviembre hasta las 11:00 a.m. en la dirección del
centro.
La Victoria de Upala, 12 de noviembre de
2015.—Esperanza Alvarado Castillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078736).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO SAN JOSÉ DE UPALA
LICITACIÓN
PÚBLICA LSJ 1-2015
La Junta Administrativa del Liceo San José de
Upala, código 4151, en sesión ordinaria 394, artículo 6, acuerda que se
publique en La Gaceta la Licitación Pública LSJ 1-2015, se invita a
persona física o jurídica a participar en licitación para adquirir alimentos a
ser preparados en el comedor estudiantil en el año 2016, prorrogable según LCA,
en la modalidad entrega bajo demanda, con cargo al presupuesto específico de
PANEA 2016. Los detalles de la contratación se facilitarán por medio de correo
electrónico lic.sanjosedeupala@mep.go.cr, mediante cartel LSJ 1-2015, estimado
en 10.000,00 colones depositados en la presentación de la oferta a la cuenta
100-01-068-001238-4 no reembolsables. Las ofertas se recibirán hasta el 24 de
noviembre de 2015, a las 3:00 p. m. en un tanto original en sobre sellado o
mediante correo certificado o correo electrónico siempre y cuando medie firma
digital, sita en Liceo San José de Upala de la entrada a Las Camelias, 75 N.O.
Mgtr. Adán Carranza
Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2015078742).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LÍDER BIJAGUA
LICITACIÓN
PÚBLICA ELB 0100-2015
Proveedor de alimentos para preparar en el comedor estudiantil
La Junta de Educación de la Escuela Líder
Bijagua, invita a participar a personas físicas o jurídicas en el siguiente
proceso de licitación pública, para adquirir proveedor de alimentos para
preparar en el comedor estudiantil, en la modalidad de entrega bajo demanda,
con cargo al presupuesto 2016. Los detalles de contratación los encontrará en
el cartel de licitación que será remitido en forma escrita.
Las
ofertas deben ser originales, serán recibidas en sobre sellado, correo
certificado o personal en esta oficina a esta dirección, 300 metros oeste de la
Iglesia Católica hasta los 8 días del mes diciembre del 2015.
Bijagua, 6 de noviembre del 2015.—Marisel
Rodríguez Vega, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015078743).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA EL CARMEN Nº 2
UPALA-ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 01-2015
Contratar los servicios de proveedor de productos
de
abarrotes, carnicería, verduras y lácteos
para consumir en el comedor escolar
durante el año 2016
La Junta de Educación de Escuela El Carmen Nº
2, abre proceso de licitación abreviada, así consta en tomo: III, acta: 232,
acuerdo: 4 - 2 en sesión extraordinaria.
Motivo:
“Contratar los servicios de proveedor de productos de abarrotes, carnicería,
verduras y lácteos para consumir en el comedor escolar durante el año 2016”.
El
cartel puede ser solicitado al: cel. 8596-7089.
Correo
electrónico: castillorodrigo333@gmail.com
Dirección
física: El Carmen de Upala, Alajuela, contiguo a la plaza de deportes de la
comunidad.
Kenneth García Rosales,
Presidente.—1 vez.—(IN2015078794).
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA DANIEL
ODUBER VILLA ESPERANZA, PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015-LP-JA-UPDOQ-001 -PROAL
Proveedor de alimentos para preparar
en el comedor estudiantil
La Junta
Administrativa UP Daniel Oduber Quirós, invita a participar en el siguiente
proceso de licitación pública, para adquirir “proveedor de alimentos del
comedor estudiantil”, en la modalidad de entrega según demanda, con cargo al
presupuesto PANEA 2016. Los detalles de contratación los encontrará en el
cartel. Adquiera el cartel en la institución a partir del siguiente día hábil
de la publicación, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. por un monto de
¢30.000,00.
Las ofertas deben ser
originales, serán recibidas en sobre sellado, correo certificado o personal.
Dirección: Oficina Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós.
Villa Esperanza,
Pavas, 9 de noviembre del 2015.—Marisol Garrido Marchena, Presidenta.—1
vez.—(IN2015078939).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL JARDÍN
DE NIÑOS FINCA LA CAJA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 01-2015
La Junta de Educación del Jardín de Niños Finca la Caja invita a
participar en la Contratación Pública N° 01-2015, para el suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016,
según lo acordado en el acta número 66 acuerdo único del doce de noviembre del
2015.
La invitación
está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución
productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y
abarrotes; según demanda.
Esta contratación
será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la
cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢22.827,336.
Dicho cartel
podrá ser retirado en un plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en
Jardín de Niños Finca la Caja de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. donde se van a
entregar las ofertas.
José Luis Guevara Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015078956).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02
Alquiler de
equipo de cómputo
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la
licitación abreviada Nº 2015LA-000052-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 30
de noviembre del 2015.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43779.—(IN2015079029).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008-99999
Servicios de
Ingeniería
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta
contratación, que en sesión ordinaria Nº 36 del 11 de noviembre del 2015, se
tomó el acuerdo Nº 6520-11-2015 y se adjudicó a:
HERIEL S. A.
Precio línea N° 1: ¢8.077.779,20
Precio línea N° 2: ¢6.862.044,00
Precio línea N° 3: ¢5.998.878,50
Monto total adjudicado: ¢20.938.701,70 (veinte
millones novecientos treinta y ocho mil setecientos un colones con setenta
céntimos).
Plazo de entrega: Diciembre 2015
Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, noviembre 2015—Lic. José Miguel Chavarría Delgado,
Proveedor Institucional.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General.—1
vez.—(IN2015079250).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000005-32700
Mantenimiento
y/o reparación de vehículos livianos
Se avisa a todos los interesados que por resolución final de
adjudicación DVA-DPI-394-2015, de las 14:53 horas del 5 de octubre del 2015, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Muflicentro
Río Segundo S. A. cédula jurídica 3-101-188279 la posición 1, por un monto
total de ¢18.000.000,00 se considera la contratación de cuantía inestimable.
Los documentos se
encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en
la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San José, 5 de
octubre del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400025989.—Solicitud Nº 43441.—(IN2015077501).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000044-01
Contratación de servicios de
acondicionamiento
físico para zonas descentralizadas 2016
Se comunica a los
interesados que la Dirección de Capital Humano y la Subgerencia de Banca
Minorista en nota del 11/11/2015, acordaron adjudicar el ítem Nº 5 Zona 13-Zona
Occidente II. (comprende el cantón central de San Ramón) de la licitación en
referencia a la Sra. Dayana Marcela Rojas Villalobos por un monto máximo
de ¢3.240.000,00 por 6 meses, equivalente a ¢540.000,00 por mes y a ¢18.000,00
por funcionario para un máximo de 30 funcionarios por mes.
Asimismo acordaron declarar infructuosos los
siguientes ítems:
Ítem
Nº 1 – Pacífico Central (Puntarenas)
Ítem Nº 2 – Zona Sur II (Coto Brus)
Ítem Nº 3 – Zona Cañas (Cañas)
Ítem Nº 4 – Zona Norte II (Ciudad Quesada)
San José, 12 de
noviembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M,
Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 43768.—(IN2015079024).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-115005-UL
Contratación
de servicios de publicidad, promoción
de ventas, mercadeo directo,
divulgación, avisos
institucionales, relaciones
públicas, comunicación
integrada e investigación de
mercados
En concordancia con las facultades conferidas
por los artículos Nos. 58 y 59 del Manual de Reglamentos Administrativos,
Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 9297, artículo VIII del 9 de noviembre del
2015, comunicado en oficio JD-00820-2015 del 11 de noviembre del 2015, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el
Departamento de Proveeduría, el Departamento de Comunicaciones y la
Subdirección de Mercadeo y Ventas en el oficio PROV-05170-2015 del 28 de octubre
del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla:
Renglón único: Contratación de servicios de publicidad,
promoción de ventas, mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones
públicas comunicación integrada e investigación de mercados.
Adjudicatarios:
• Oferta N° 3: Consorcio Jotabequ Directo-Dichter &
Neira-Camedia (Conformado por Jotabequ Directo S. A.,
LatinetworkDichter& Neira S.A. y Camedia Central S. A.)
Cédulas jurídicas: 3-101-292385,
3-101-327873 y 3-101-366509.
• Oferta N° 4: Consorcio Latres-Camedia-Cidgallup
(Conformado por La Tres Letras del Génesis S. A., Camedia Central S.A. y
Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S.A.)
Cédulas jurídicas: 3-101-461496,
3-101-366509 y 3-101-032976.
• Oferta N° 6: Consorcio Ideas y Soluciones (Conformado por
OPMN Group S. A., TheMap Comunicación Estratégica S.A., Interacción Diecisiete
S.A. y Camedia Central S. A.)
Cedulas jurídicas: 3-101-429356,
3-101-091274, 3-101-536020 y 3-101-366509.
Monto
adjudicado: cuantía inestimada.
Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe
para adjudicación contenido en oficio PROV-05170-2015 del 28 de octubre del
2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante
sesión ordinaria N° 9297, artículo VIII del 9 de noviembre del 2015, comunicado
en oficio JD-00820-2015 del 11de noviembre del 2015 el cual incluye, detalle de
ofertas desestimadas, así como, todos los demás términos y condiciones de la
adjudicación del proceso, a la vista en el expediente administrativo de la
contratación en folios del N° 2111 al 2140 y del N° 2143 al N° 2150.
Departamento de Proveeduría.—Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 018150.—Solicitud N° 43755.—(IN2015078783).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-APITCR
Servicio
de vigilancia privada para el
Centro Académico San José
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en
sesión ordinaria N° 2947, artículo 8 del 11 de noviembre del 2015,
adjudicar a:
Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897.
Monto mensual del servicio |
¢ 8.850.346.05 |
Monto anual del servicio |
¢106.204,152.60 |
Plazo de inicio |
8 días hábiles |
Vigencia del contrato |
1 año prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 4 años. |
Cartago, 12 de noviembre de
2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20151756.—Solicitud N° 43758.—(IN2015078767).
VENTA
PÚBLICA Nº VP-010-2015
(Declaración infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución Nº DFA-1633-2015 del 09 de noviembre del 2015, acordó
declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública Nº
VP-010-2015.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078920).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-JUDESUR
Adquisición e instalación de un equipo de
sonido
para el Depósito Libre Comercial de Golfito
En sesión ordinaria
de junta directiva Nº 777-2015, celebrada el 16 de octubre del 2015, se conoció
recomendación de adjudicación donde se acordó lo siguiente:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-JUDESUR “Adquisición e instalación de
un equipo de sonido para el Depósito Libre Comercial de Golfito” a la empresa El
Centro de Sonido por un monto de ¢10.330.712.00 (diez millones trescientos
treinta mil setecientos doce colones con 00/100), con un plazo de entrega de 45
días hábiles. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-07-777-2015.
Lic. Roberto
Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 42763.—(IN2015078290).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02
Contratación de los servicios de
administración,
operación y procesos de certificación
del centro de datos plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la gerencia general de RECOPE, mediante
oficio GG-0814-2015, de fecha 06 de noviembre del 2015, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº |
Dos (2) |
Oferente |
Ideas Gloris S.
A. |
Representante |
Johnny Xatruch
Benavides |
Monto Adjudicado |
$521.950,00
impuestos incluidos |
Descripción |
Línea
1: Administración, operación y elaboración del marco
operativo del centro de datos. Pr.
mensual: $9.950,00 Pr. total: $358.200,00 Línea
2: Proceso de certificación de infraestructuras
construidas TIER III del Uptime Institute para el centro de datos. Pr.
total: $52.500,00 Línea
3: Proceso de certificación de sostenibilidad
operativa del Uptime Institute. Pr.
total: $65.000,00 Visita
preliminar para revisión del marco operativo y documentación. Pr.
total $46.250,00 Demás
especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva. |
Forma de Pago |
Línea 1: Mensual,
mediante transferencia bancaria y contra la prestación de los servicios. Línea
2 y 3: Contra la presentación de los servicios y el recibo a satisfacción de
los mismos. |
Período Contractual |
Línea 1: Tres (3)
años a partir del inicio del plazo contractual. Línea 2: Cinco (5)
meses a partir del inicio del plazo contractual. Línea 3: Quince (15)
meses a partir del inicio del plazo contractual. |
Lugar del Servicio |
Plantel El Alto -
Ochomogo |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El adjudicatario debe aportar
la certificación del monto del capital social de la empresa subcontratista
Uptime Institute, en donde conste además, la propiedad, naturaleza y
distribución de las acciones que lo conforman. Lo anterior de conformidad con
la legislación del país de origen.
5. El inicio del plazo
contractual se regirá por lo dispuesto en la cláusula 1.73 del cartel, y la
ejecución contractual se tendrá por dada a partir de la aprobación de la
documentación requerida en la sesión de trabajo programada a los tres días
hábiles posteriores al inicio del plazo contractual, según lo definido en la
Sección II del pliego cartelario.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 43777.—(IN2015079027).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-012-2015
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades
en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
3 casas 1 San José (Desamparados).
1
Alajuela (Canoas).
1
Puntarenas (Esparza).
2 lotes 1 San José (Desamparados).
1
Guanacaste (Matapalo).
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 04 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La
Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 04 de diciembre del
2015, a las 10:15 a m.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078919).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
En atención al
documento DFE-AMTC-3164-11-2015, DFE-AMTC-3206-11-2015 y DFE-AMRC-3221-11-2015
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas
técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la
comisión |
1-1141-0091 |
Etanercept |
Versión
CFT 74501 Rige a
partir de su publicación |
1-10-04-0046 |
Aciclovir 400 mg |
Versión
CFT 07105 Ficha técnica
nueva Rige a
partir de su publicación |
1-10-08-0210 |
Atenolol 50 mg |
Versión
CFT 12005 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-4653 |
Trastuzumab 600 mg / 5ml |
Versión
CFT 62103 Rige a
partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 6428.—(IN2015079013).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000099-PROV
(Aviso modificación N° 1)
Trabajos
Correctivos en el Edificio de los Tribunales
de Justicia del Primer Circuito
Judicial
de la Zona Atlántica (Limón)
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a los
requisitos de admisibilidad y planos por lo que la fecha de apertura de las
ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2015. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 11 de noviembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
43742.—(IN2015078700).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000027-DCADM
(Prórroga N° 2)
Contratación
de servicios para el diseño, construcción,
remodelación y mantenimiento de
la infraestructura
de la red de negocios, oficinas
y bienes del
Banco Popular en todo el país
(Rol de Proveedores)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
se traslada para el 4 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.
Demás
condiciones se mantienen invariables.
San José, 12 de noviembre del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015078911).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000071-PRI
(Circular Nº 2)
Compra de equipos y herramientas (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser
retirada directamente en la dirección de proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 43787.—(IN2015079038).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000028-01
(Modificaciones,
aclaraciones y prórroga)
Servicios
de remodelación de oficinas varias en la Sede Central
del INA, La Uruca, Proceso de
Tesorería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2015LA-000028-01, “Servicios de remodelación de
oficinas varias en la Sede Central del INA, La Uruca, Proceso de Tesorería”,
que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado y aclarado, por
lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del
INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones y aclaraciones
realizadas.
Debido
a lo anterior el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga
para el próximo 27 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 24246.—Solicitud N°
43744.—(IN2015078731).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000023-01
Adquisición de auto hormigoneras para obras de inversión pública
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en razón de estar en
trámite ante el Concejo Municipal respuesta al recurso de objeción al cartel
presentado por la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., comunica la prórroga
para la apertura de ofertas por diez (10) días hábiles más, la cual se traslada
para el 01 de diciembre del presente año a las 10:00 horas.
Los
demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2015078730).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Contratación
de una persona física o jurídica para la
adquisición, desarrollo e
implementación de
un sistema integrado para la
gestión
administrativa financiera de la
Municipalidad de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Abreviada N° 2015LA-000011-01, para la contratación de una persona física o
jurídica para la adquisición, desarrollo e implementación de un sistema
integrado para la gestión administrativa financiera de la Municipalidad de La
Cruz. Todo con fondos de la Ley 9154, lo siguiente por modificaciones al
cartel:
1. Se amplía el plazo para recibir ofertas para el 26 de noviembre del
año en curso, a las 10:00 a.m. horas, posteriormente se procederá con el acto
de apertura de ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.
2. Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación.
• Clausula II.2.4.
• Clausula III.2.1.6
• Clausula III.12.1
• Clausula IV.2. Sistema de evaluación. Se adiciona tabla y fórmula
de evaluación.
• Clausula V.7.1.1.
Para más información y solicitar el cartel
actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de la Cruz a los teléfonos: 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico: proveeduríamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 10 de noviembre del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015078749).W
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
354 |
Walter Vado Chacón |
7-0091-0455 |
03-03-2015 |
2286 |
Víctor Manuel Angulo Álvarez |
5-0145-0570 |
27-03-2015 |
6005 |
Carmen María Luján Brenes |
1-0241-0309 |
27-03-2015 |
2813 |
María del Milagro Bolaños Ocampo |
1-0500-0738 |
26-05-2015 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos N° 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Soporte Operativo.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42659.—(IN2015075617).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda en su sesión 61-2015, del 17 de setiembre de 2015, tomó el acuerdo
N° 2, que indica lo siguiente:
ACUERDO N° 2:
Considerando:
Primero.—Que por medio del oficio
GG-ME-0732-2015 del 16 de setiembre de 2015, y conforme lo resuelto en las
sesiones N° 26-2015 del 04/05/2015 y N°59-2015 del 10/09/2015, la Gerencia
General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta
definitiva de reforma al mecanismo de retención a los desarrolladores por
concepto de garantía establecido en el artículo 83 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, derivada de las
observaciones planteadas por la Cámara Costarricense de la Construcción en el
oficio N° 0279-CCC-14 del 24 de setiembre de 2014.
Segundo.—Que
una vez analizado el referido informe de la Administración y hechas las
modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva considera
necesario tomar la resolución que permita cumplir a cabalidad lo establecido en
el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Por tanto se acuerda:
Emitir la siguiente:
DIRECTRIZ SOBRE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO
83 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES
DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
(RENDIMIENTO DE
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR
PARTE DE LOS
DESARROLLADORES DE VIVIENDA)
Las entidades autorizadas se
encuentran en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 83 del
Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Para tales efectos, los desarrolladores deberán rendir una retención por
concepto de garantía por un monto no menor al 5% del precio de todas las obras
constructivas.
La garantía se desglosará de la siguiente manera:
1) 5% Sobre el costo de las obras de urbanización
2) 5% Sobre el costo de las viviendas
3) 5% Sobre el valor de la planta de tratamiento
B) La citada garantía de los desarrolladores o constructores se
reembolsará de la siguiente manera:
1. La garantía sobre las obras de urbanización, tres meses después de
haber sido recibidas las obras por la autoridad competente.
2. La garantía de las viviendas, transcurridos
tres meses después de haber sido recibidas las viviendas por la entidad se
devolverá un 2.5% y transcurridos tres meses de ocupadas las viviendas por
parte de las familias, mediante cualquier modalidad contractual que al efecto se
firme, en el entendido que en ese plazo no se tienen evidencias de problemas
constructivos pendientes de resolver por parte de la empresa constructora, se
devolverá el restante 2.5% En caso de ocupaciones parciales, la devolución de
la garantía podrá realizarse en forma proporcional a las ocupaciones realizadas
en los mismos términos antes indicados.
3. La garantía sobre la planta de tratamiento, se devolverá de la
siguiente forma: un 2,5% del monto al cabo de seis meses de operación, siempre
y cuando el reporte operacional elaborado por un laboratorio cuyas pruebas de
interés estén debidamente acreditadas, muestre que la planta está operando en
forma satisfactoria.
Un 1,25% de
la garantía se devolverá al año siempre y cuando el reporte operacional elaborado
por un laboratorio cuyas pruebas de interés estén debidamente acreditadas,
muestre que la planta está operando en forma satisfactoria.
El restante 1,25% se devolverá
en el momento en que la planta de tratamiento sea recibida por el ente
correspondiente, la municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados o la ASADA, según corresponda.
La retención por concepto de
garantía podrá ser sustituida en cualquier momento, a solicitud del
desarrollador o constructor, previa aceptación del Banco Hipotecario de la
Vivienda. La garantía podrá ser sustituida mediante un depósito o bono de
garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los
Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y Desarrollo Comunal;
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.
El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor más bajo
en el mercado. No se reconocerán intereses por la garantías mantenidas en
depósito por la BANHVI; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el
momento en se ejecuten, pertenecen al dueño.
C) En caso de que la entidad autorizada devuelva al desarrollador la
garantía en contravención a lo anteriormente dispuesto, deberá responder ante
el BANHVI con su propio patrimonio por el monto reintegrado.
D) La Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, tendrá a su
cargo la verificación del cabal cumplimiento de la presente disposición.
II) Se deroga el acuerdo N° 8 de la sesión 84-2011 del 28 de noviembre
de 2011.
Acuerdo Unánime. Publíquese
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 22201.—Solicitud N° 41506.—(IN2015075071).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4805-2015.—Alvarado
Rodríguez María Elena, costarricense,
cédula 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Magister en
Psicología Clínica y de la Salud y Especialista en Psicología Clínica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
cinco de octubre del dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015073606).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5071-2014.—Rivera Guzmán Andrea María, R-331-2015,
cédula: 1 1208 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especilista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad El Bosque, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128504.—Solicitud Nº 43118.—(IN2015076152).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Raquel Ramírez Bernini, cédula de
identidad número 1-1217-0589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Bachillerato en Ciencias,
Biotecnología, obtenido en la Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina de
Braunschweig. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de octubre del 2015.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 42144.—(IN2015073768).
El señor Manuel Federico Muñoz López, cédula
de identidad N° 1-1307-0113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la
Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de octubre del 2015.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 42145.—(IN2015073786).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Abigail Del Socorro Mendoza Ardón, con cédula de residencia
N° 155821390916, se le notifica la resolución de las once horas del trece de
setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad Sam Emmanuel Mendoza Ardón, aprobando la medida de abrigo temporal en el
Albergue Institucional Moravia II. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
331-00230-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000090.—(IN2015072606).
Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cedula de identidad Nº
110520140, nacionalidad costarricense, se le notifica la resolución de las
trece horas y veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil
quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: se confiere el
cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad María
Paula Mora Brenes, a su tía materna Karla Brenes Sevilla de 32 años,
costarricense, con cédula de identidad Nº 603260135, vecina de Pavas centro,
frente a línea del tren, casa esquinera color crema. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo,
quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 143-00018-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072608).
Al señor Johnny
Orney Puerta Rodríguez, cédula de identidad número desconocido, se le notifica
la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil quince, dictada
por esta oficina local, en la que se resolvió: Se ordena inclusión en un
programa especializado que le ayude a solventar los problemas que ahora
enfrenta, a favor de la adolescente Sharon de los Ángeles Puerta Medrano, en el
Centro de Restauración a la Niñez en Drogadicción (R.E.N.A.C.E.R). Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00086-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072609).
Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli Monge con cédula de identidad
Nº 1-0772-0723, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos
del siete de setiembre del año dos mil quince, dictada por esta esta oficina
local, en la que se resolvió: modificar medidas de protección de las ocho horas
del seis de agosto del año dos mil quince en el proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco
Bulgarelli Garro, aprobando la modificación de la medida de abrigo temporal en
Albergue Moravia 2 para que sea ubicado bajo el cuido provisional en el hogar
de la señora Marta Eugenia Calderón Loría, con cédula de identidad Nº
3-0303-0405. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00171-2014.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072610).
Al señor Miguel
Ángel Salgado Castellón, se le notifica la resolución de las diecisiete horas
con diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil quince, en la que se
resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Salgado Martínez, aprobando la
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo
elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00076-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072611).
A los señores Nilsa Lorena Mahecha Bermúdez, nacionalidad colombiana y
Ernesto Rocha se desconoce segundo apellido, progenitores de la persona menor
de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, se les notifica la resolución de las
nueve horas del nueve de octubre del año dos mil quince, dictada por esta
oficina local, en la que se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente), cuido provisional a la persona menor de edad
Camila Alejandra Rocha Mahecha, en el hogar de su tía materna, la señora Magda
Liliana Mahecha Bermúdez, cédula de identidad Nº 8-0101-0401, vecina de
Curridabat, Plaza del Sol, 800 metros sur y 25 metros oeste, casa roja con
verjas negras. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00087-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072614).
Al señor Qiang Du, se le notifica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil quince, en la que
se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de las personas menores de edad Hayley Paola Du Selva y Luna Valentina
Du Selva, aprobando la medida de protección de cuido provisional en el hogar de
su abuela materna la señora Sandra Lorena Selva González con cédula de
identidad número 8-0073-0424. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00077-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072616).
Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con
treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, que es declaratoria
de abandono en sede administrativa de Aarón Villafranca Monge, por
fallecimiento de su madre Sujey Villafranca Monge. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº
112-0094-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre de 2015.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072617).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce
de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad
Mario Andrey Vargas Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSAR-00095-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072619).
A Abraham de Jesús Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno, se les
comunica la resolución de las 20:50 horas del 08 de octubre del 2015, que
ordenó medida de abrigo temporal en albergue institucional de las persona
menores de edad Naun Esequiel Jarquín Jarquín, Raquel Sarai Jarquín Jarquín y
Elías Moisés Centeno Jarquín, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSJO-00260-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000090.—(IN2015072624).
A Jimena Ortega López se le comunica la resolución de las catorce del
veintidós de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que
ordeno: se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal en
albergue institucional a favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López,
lo anterior por egreso del albergue de la persona menor de edad, sin
autorización de la alternativa de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072634).
Se le comunica a
Luis Rivera Ramírez, la resolución de las 8:45 horas del 5 de octubre de 2015,
mediante la cual se ordena iniciar proceso especial de protección, de
acompañamiento, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00568-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21
de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000092.—(IN2015072635).
Se le comunica a los señores Yorleny Geoconda Goñi Jiménez, mayor,
costarricense, con cédula Nº 113110499 y Vladimir de los Ángeles Quirós Leitón,
mayor, costarricense, con cedula de identidad Nº 111060202, que por
resoluciones de la representación legal de la Oficina Local de Guadalupe, de
las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos
mil quince, se le otorgó medida de cuido, protección, orientación y/o
supervisión en beneficio de la persona menor de edad Jordan Vladimir Quirós
Goñi. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, ubicada en Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros
oeste, casa 4011. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia
ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLG-00541-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072637).
Se hace saber a Carlos Manuel Benes Lobo, mayor, portador de la cédula
de identidad Nº 701230697, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil quince, se da
inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido
provisional hasta por seis meses, en el Hogar Solidario Recurso Familiar, de la
señora Yamileth Jiménez Granados, en favor de la persona menor de edad de
nombre, Jared Brenes Tenorio, quien es persona menor de edad, de tres años de
edad, nació el nueve de abril del año dos mil doce, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, Nº 121410079, la anterior resolución fue
resuelta por la representante legal de la Oficina Local de Guadalupe.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLG-00277-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000092.—(IN2015072638).
A Iris Yecxenia
Segura Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince,
dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Xavi Samuel Segura
Fallas. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00117-2015.—Oficina Local de
Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072639).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jimena Ortega López
se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del once de
setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que ordenó
revocatoria medida de protección de orden de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolecente madre
y en su lugar se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta a favor
de la persona menor de edad Jonathan Ortega López, en el hogar de su tía
materna señora Yorleny de Ángeles López Mora. Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000092.—(IN2015072640).
Al señor Francisco Mejía, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocidas por
esta oficina local, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso
especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad: Jonathan Mejía Betanco, remitiéndose el expediente al área de trabajo
social y psicología de esta oficina para que se realice investigación ampliada
de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación del niño.
Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-495-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000091.— (IN2015072793).
REPROGRAMA
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma(*) la
Audiencia Pública para conocer la propuesta de revisión tarifaria presentada por
la empresa Gafeso S. A., para la ruta 607 descrita como: San Isidro de El
General-Buenos Aires de Puntarenas y Ramales, Ramal Nº 1: San Isidro de El
Genera, -Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (servicio regular y directo),
Ramal Nº 2: San Isidro de El General-San Francisco y viceversa, Ramal Nº 3: San
Isidro de El General-San Pedrito y viceversa, Ramal Nº 4: San Isidro de El
General-Santa Teresa y viceversa, Ramal Nº 5: Buenos Aires-Bolas de Kugra y
viceversa, Ramal Nº 6: Urbano de Buenos Aires y viceversa, según se detalla
Ruta |
Descripción |
Tarifas Vigentes (¢) |
Tarifas Propuestas (¢) |
Variación |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta |
% |
||
607 |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CAJON-PUEBLO
NUEVO-SANTA TERESA |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO |
Nueva Tarifa |
945 |
475 |
N.A. |
N.A. |
|
|
SAN ISIDRO-SANTA TERESA |
555 |
280 |
880 |
445 |
325 |
58,56% |
|
SAN ISIDRO-SAN PEDRITO |
Nueva Tarifa |
890 |
445 |
N.A. |
N.A. |
|
|
SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO |
390 |
195 |
620 |
315 |
230 |
58,97% |
|
SAN ISIDRO-CAJON |
415 |
0 |
660 |
0 |
245 |
59,04% |
|
TARIFA MINIMA |
265 |
0 |
420 |
0 |
155 |
58,49% |
607 |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (SERVICIO
REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR) |
1115 |
835 |
1775 |
1335 |
660 |
59,19% |
|
SAN ISIDRO-CEIBO |
1045 |
785 |
1670 |
1260 |
625 |
59,81% |
|
SAN ISIDRO-CAÑAS |
890 |
445 |
1415 |
715 |
525 |
58,99% |
|
SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCAN |
740 |
370 |
1180 |
590 |
440 |
59,46% |
|
SAN ISIDRO-CACAO |
665 |
335 |
1055 |
530 |
390 |
58,65% |
|
SAN ISIDRO-CONVENTO |
575 |
290 |
920 |
460 |
345 |
60,00% |
|
SAN ISIDRO-LA UNION |
575 |
290 |
920 |
460 |
345 |
60,00% |
|
SAN ISIDRO-CAJON |
510 |
0 |
810 |
0 |
300 |
58,82% |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
440 |
0 |
705 |
0 |
265 |
60,23% |
|
TARIFA MINIMA |
180 |
0 |
285 |
0 |
105 |
58,33% |
607 SD |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES
(DIRECTO) |
1115 |
835 |
1775 |
1335 |
660 |
59,19% |
607 |
URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS EXT SAN
CARLOS |
|
|
|
|
|
|
|
EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS |
195 |
0 |
315 |
0 |
120 |
61,54% |
|
BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLINICA ( URBANO ) |
195 |
0 |
315 |
0 |
120 |
61,54% |
607 |
BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA |
|
|
|
|
|
|
|
BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA |
825 |
415 |
1315 |
660 |
490 |
59,39% |
|
BUENOS AIRES-LAS BRISAS |
660 |
0 |
1050 |
0 |
390 |
59,09% |
|
BUENOS AIRES-SANTA EDUVIGUES |
505 |
0 |
805 |
0 |
300 |
59,41% |
|
BUENOS AIRES-EL BRUJO |
290 |
0 |
460 |
0 |
170 |
58,62% |
La Audiencia Pública prevista para los días
17, 18 y 19 de noviembre de 2015, se realizará los días 09 y 10 de diciembre de
2015 según se detalla:
• Miércoles 09 de diciembre del 2015 a las diecisiete horas (5 p.
m.): en el Salón Comunal del Carmen de Cajón, ubicado 100 metros norte de la
Iglesia Católica del Carmen de Cajón, Pérez Zeledón, San José.
• Jueves 10 de diciembre del 2015 a las diecisiete horas (5 p. m.):
en el Salón Parroquial de Buenos Aires, contiguo al Ebais, Buenos Aires, Buenos
Aires, Puntarenas.
• Jueves 10 de diciembre del 2015 a las quince horas (3 p. m.): en
el Salón Comunal de Bolas de Krugra, ubicado 100 metros al oeste de la
Delegación de Policía, Bolas de Krugra, Buenos Aires, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito
firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad
vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular hasta
el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-078-2015 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 43712.—(IN205078821).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria
N° 58-2015 de fecha 6 de octubre del 2015, aprueba la propuesta tarifaria para
el servicio de limpieza de vías y procede a publicar las mismas como lo
establece el artículo 74 del Código Municipal:
Categoría Monto
mensual
por
metro lineal
Social 29.00
Residencial, instituciones públicas
y religiosas 74.00
Comercial 204.00
Industrial 654.00
Régimen Zona Franca 1.226.00
Se convoca a todos
los usuarios directos del servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo
el día martes primero de diciembre de 2015 en las instalaciones de la
Biblioteca Pública municipal a las quince horas. El expediente administrativo
lo pueden consultar en la oficina de la Unidad Tributaria de la Municipalidad
de Belén, con horario de las siete y treinta horas y las dieciséis con treinta
horas.
San Antonio de Belén, 26 de octubre del 2015.—Área Administrativa - Financiera.—Lic. Jorge L. González
González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº 42657.—(IN2015075562).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad “Yitzak Investments
Sociedad Anónima”, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil
novecientos doce, representada por el señor Till Wilhelm Kohler quien es mayor,
casado, Director General, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero
cero uno tres cero tres dos cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos
setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y
uno-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete, solicita
ampliación de área de la concesión inscrita con número cinco-veintidós mil
trece-Z-cero cero cero, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de
Guanacaste, producto de la cesión de derechos de las concesiones de Lighthouse
Consulting Support Services S. A. y Millenium Venture Investments MVI S. A. y
por ajustarse al área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP), según el
Plan Regulador Costero de Carrillo, para una cabida total de cincuenta y ocho
mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado G-un
millón ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuatro-dos mil quince y
es terreno para darle un uso turístico según los usos permitidos por el plan
regulador vigente para la zona, los linderos son al norte: Área de Protección
en zona restringida y calle pública con frente total de setenta metros con
cuarenta y un decímetros; sur: S.F. Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y
Prhoresa Costa Rica S. A., este: Área de Protección en zona restringida; al
oeste: Área de Protección en zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 27 de octubre de 2015.—Jorge Díaz
Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 42583.—(IN2015075057).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general
ordinaria Nº 214, 04 de diciembre del 2015
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y
conforme a lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número
30-2015, celebrada el día 9 de noviembre del 2015, se convoca a las y los
contadores públicos autorizados a la
asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día 04 de diciembre del
2015, en la sede del colegio, sita en Moravia, San Vicente, en primera convocatoria
al ser las 12:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 12:30 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I- Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
II- Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del
día.
IV- Elección de
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la junta directiva para el
bienio 2016-2018.
V- Cierre de recepción de
votos, 18:00 horas.
VI- Escrutinio
VII- Declaración de elección a
cargo del presidente de la junta directiva del colegio.
VIII- Clausura de la asamblea
Se les recuerda que
para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2015
San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—(IN2015078954). 2
v. 1
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a la asamblea ordinaria de
representantes N° 01-15/16-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica que se celebrará en primera convocatoria el viernes
20 de noviembre del 2015, a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria
el martes 24 de noviembre de 2015, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las
instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N° 02-14/15-AER.
3. Informe de labores de la junta directiva general.
4. Programa de trabajo y presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de trabajo y presupuesto del régimen de mutualidad.
6. Solicitud de aprobación propuesta de modificación al artículo 4°
del Reglamento Interior General “Miembro Honorario”.
7. Nombramiento del Ing. Fernando Cañas Rawson como Miembro Honorario
del C.F.I.A.
8. Solicitud de aprobación del “Manual para Redes de Distribución
Eléctrica Subterránea 13.8, 24.9 y 34.5 kv”.
9. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago
con la institución.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 680-2015.—Solicitud N° 43667.—(IN2015078801).
INPROINMOBILIARIA S. A.
Inproinmobiliaria S.
A. convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse el día jueves 17 de diciembre de los comentes en el Restaurante
Limoncello en barrio Escalante. La primera convocatoria será a las 16:00 horas
y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 17:00 horas; con el objetivo
de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De
carácter ordinario
1. Bienvenida y comprobación del quórum.
2. Informe
del presidente de la Junta Directiva, el sr. Robert Woodbridge.
3. Informe de la administración y
avances del 2015.
4. Informe de los resultados
económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 30 de
setiembre del año 2015.
5. Propuesta para la distribución
de dividendos y donación a la fundación F.O.S.
De
carácter extraordinario
Solicitud de aumento
de capital social.
Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P. Secretaria.—1
vez.—(IN2015078861).
BUILDINGS FOR
RENT S.A.
De conformidad con lo
dispuesto por el Código de Comercio, se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Buildings For Rent S. A., 3-101-363828 a
celebrarse el día 4 de diciembre del 2015 a las 8:00 horas en San José,
Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur y cincuenta metros
al oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex. Los asuntos a tratar
en la asamblea serán: a) Elección de junta directiva, e) Modificación de
cláusula octava del pacto social, referente a la representación. Si no se
completa el quórum de ley en primera convocatoria se sesionará en segunda
convocatoria una hora después con los presentes.—12 de noviembre del
2015.—Johnny Castro Blanco, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015078905).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Analibe Arias Gutiérrez cédula 201900332 ha presentado
ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N°
1608-2 por ¢10.500 000.00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiaria
es Analibe Arias Gutiérrez, emitidos el 20-octubre-2015.—Loreta Campos
Céspedes, Jefa de Tesorería o Jefa de CN.—1 vez.—(IN2015072529).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ELMA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Elma Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016813, hace del conocimiento
que por motivo de pérdida, Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 1-926-12,
albacea del proceso sucesorio que se tramita bajo el expediente Nº
13-173-183-CI, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a sucesión
que se tramita en el expediente supra citado o en su domicilio social.—Enrique
Rodríguez Vargas, Albacea.—Solicitud Nº 43134.—(IN2015075223).
NA’ LAKALU
SOLUTIONS S. A.
Mediante movimiento 2-99185, fue presentada a
las 12:52:10 horas del 21 de octubre del 2015 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de
Melissa Araya Quesada a favor de Na’ Lakalu Solutions S. A., en la cual se
incluye el nombre comercial Nalakalú (diseño), registro 171323. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic.
Erwen Masís Castro, Abogado.—(IN2015075711).
HOGAR EL
PILAR
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, el señor
Osdel Arzola Quilez, traspasó el establecimiento comercial de su propiedad
denominado Hogar El Pilar. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores del negocio e interesados a que en el plazo de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso se presenten a
hacer valer sus derechos en mis oficinas, sitas en Daremblum & Herrera
Abogados, Centro Corporativo Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—(IN2015075903).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PERFIL DE Y LA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
ESPECIALISTA
EN ENFERMERÍA
PEDIÁTRICA Y ADOLESCENCIA
Descripción del puesto:
El profesional en
enfermería pediátrica y adolescente está capacitado para proporcionar cuidados
de enfermería especializados e integrales, de forma autónoma en forma conjunta
con el equipo de salud, durante la infancia, la niñez y la adolescencia en
todos los niveles de atención y en cualquier escenario, incluyendo la promoción
de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia al recién nacido,
niño(a) o adolescente sano o enfermo y su rehabilitación; su acciones deben
favorecer la confianza mutua entre el niño(a), la familia y las personas
encargadas del cuidado de la salud.
Características de la
descripción del puesto
• Defensor y defensora del bienestar del niño(a), adolescente y
la familia: La primera responsabilidad del profesional de enfermería
pediátrica y adolescencia es con el niño(a), adolescente y la familia. Debe
ayudar a identificar sus necesidades, objetivos y a desarrollar las
intervenciones en forma oportuna. Denuncia a las instituciones o personas que
violen los derechos de los niños y del adolescente.
Trabajando conjuntamente con los
miembros del equipo intradisciplinario, interdisciplinario y multidisciplinario
propician el fomento del entorno seguro y libre de violencia a los niños,
niñas, adolescentes y sus familias en los diferentes niveles de atención.
• Promotor(a) de la salud: Participa activamente en el
mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y los estilos de vida
saludables favoreciendo de esta forma el crecimiento y el desarrollo de niños,
niñas, adolescentes, mediante el cumplimiento de las directrices determinadas
por las autoridades responsables del sistema de salud, social y político en el
país.
• Educador y educadora para la salud:
Con la familia y comunidad, facilita procesos educativos, información
relacionada con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad (guías
preventivas, inmunología, procesos emergentes y de cargas de la enfermedad así
mismo control del niño sano).
Participa activamente en la
ejecución de programas educativos para la capacitación en educación continua de
personal de diferentes niveles de enfermería y de otras disciplinas.
• Coordinador o coordinadora: En situaciones de crisis en el
área de pediatría, está capacitada(o) para liderar y mantiene relaciones
terapéuticas y en forma conjunta con otros miembros del equipo de salud, para
la solución efectiva de problemas identificados en niños y niñas, adolescentes.
• Integra equipos de salud: Participa como miembro del
equipo de la salud, participa con otros servicios de atención especializada
para la obtención de los objetivos y metas del sector salud en relación a la
niñez y adolescencia.
• Investigador(a): Participa en el desarrollo de procesos de
mejoramiento continuo de la atención de la población infantil y adolescente,
con la aplicación de variadas modalidades de investigación a enfermería basado
en la evidencia.
Promueve la investigación en
enfermería en su área de trabajo como elemento clave para la búsqueda de
alternativas para la atención del niño y niña, adolescente y su familia.
Diseña y gestiona proyectos de
investigación relacionados con el cuidado de enfermería y la salud del usuario
pediátrico y adolescente.
Realiza investigaciones en el
campo de la enfermería pediátrica, dirigidos a mejorar la gestión del cuidado
de enfermería.
Funciones que desempeña:
Las actividades de este profesional en
enfermería pediátrica y adolescente se enmarcan dentro de las cuatro áreas del
quehacer propio de enfermería: Administrativo, cuidado directo, educación e
investigación.
Área Administrativa.
• Lidera, dirige, planifica, organiza, coordina, ejecuta y evalúa
al personal de enfermería de acuerdo a la legislación.
• Es responsable de la gestión de la atención del y la usuario (a)
pediátrico(a), aplicando el proceso de atención de enfermería.
• Diseña los procesos administrativos necesarios para la ejecución
de su función.
• Diagnostica problemas administrativos de los servicios de
enfermería y participa activamente en la búsqueda de alternativas para su
solución.
• Asume liderazgo en enfermería al trabajar con miembros del equipo
de enfermería y de otras disciplinas.
• Realiza las coordinaciones administrativas relacionadas con la
dotación de personal, material y equipo para el servicio asignado.
• Realizada la distribución de trabajo, elabora rol del personal y
asigna responsabilidades para miembros del equipo de enfermería.
• Gestiona el cuidado con el personal a su cargo.
• Participa con el equipo interdisciplinario en la dotación del
material y equipo, en los planes anuales operativos.
• Coordina con otros departamentos y otras disciplinas lo referente
a la atención de salud oportuna y segura sin riesgo.
• Participa en la elaboración, actualización, divulgación y
evaluación de normas, protocolos o guías de cuidado para usuarias y usuarios
pediátricos (as) y adolescente.
• Refiere al usuario(a) pediátrico(a), adolescente y familia a los
programas de enfermería en el hogar, la referencia y contra referencia con los
diferentes centros y organizaciones relacionadas con la atención de y la
usuario y usuaria pediátrico y adolescente.
• Realiza supervisión en la visita domiciliar del y la usuaria(o)
pediátrica(o) y adolescente que requiera tratamientos y se encuentran con
dispositivos especiales como: oxigenoterapia, alimentación por sonda u otros.
• Coordina con las diferentes especialidades la atención integral
de y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.
• Elabora procesos administrativos para la coordinación efectiva
con los diferentes centros de salud responsables de la atención de y la
usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.
• Participa activamente con el equipo de salud en la realización de
la visita médica.
• Realiza la pre-clínica, clínica intermedia y la post-clínica.
• Realiza los registros de enfermería en el expediente del y la
usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.
• Participa en comisiones, comités o reuniones que le asigne su
jefatura.
• Desarrolla y participa en las sesiones individuales o de padres,
encargados del usuario(a) pediátrico(a) y adolescente que asisten a las
diferentes consultas.
• Brinda seguimiento a casos que ameritan ser atendidos, evalúa la
respuesta del proceso de atención de enfermería.
• Elabora informes según solicitudes sobre las diferentes
actividades de su competencia profesional.
• Detecta, informa, interviene y da seguimiento al usuario(a)
pediátrico(a), adolescente y familias de alto riesgo, realiza las referencias
de éstos a los programas de que corresponda.
• Realiza la categorización y la asignación del usuario(a)
pediátrico(a) y adolescente de acuerdo al proceso de atención de Enfermería
correspondiente.
• Realiza las coordinaciones intra y extra hospitalaria de las
personas que requieren traslado, citas, realización de los exámenes especiales
y de rutina del y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.
• Participa y elabora el proceso de evaluación del desempeño del
personal a su cargo.
• Participa, convoca a reuniones, con diferentes actores de la
comunidad responsable e interesados en el bienestar de la salud integral del
usuario(a) pediátrico(a) y adolescente.
• Supervisa al personal de enfermería a su cargo de acuerdo a lo
contemplado en la legislación existente para la profesión de enfermería.
II.—Cuidado directo
• Aplica conocimientos científicos y tecnológicos en la atención
integral de salud del niño, la niña y el adolescente en diferentes niveles de
atención y escenarios de salud.
• Aplica los principios bioéticos, justicia, beneficencia, no
maleficencia y autonomía, en su relación con la niñez, adolescencia, familia y
comunidad.
• Aplica en la atención los estándares de enfermería.
• Elabora diagnóstico de enfermería de niños, niñas y adolescentes
con diferentes problemas de salud en los diferentes niveles de atención y
escenarios de salud.
• Utiliza el proceso de enfermería como método de gestión del
cuidado.
• Realiza el historial de enfermería.
• Realiza el examen físico y neurológico.
• Realiza las medidas antropométricas.
• Desarrolla el programa de crecimiento y desarrollo del niño (a)
en coordinación con otros profesionales.
• Participa activamente con el equipo intradisciplinario,
interdisciplinario y multidisciplinario
• Interviene en la atención de enfermería en servicios de alta
complejidad.
• Basa el cumplimiento de prescripciones y tratamientos en
principios científicos.
• Aplica el concepto de riesgo.
• Brinda el cuidado que le corresponda y delega actividades de
acuerdo con su criterio a personal subalterno.
• Realiza visitas al hogar de acuerdo a las normas y criterios
establecidos.
• Participa activamente en programas existentes para la detección y
referencia de casos de riesgo.
• Realiza las consultas de orientación y capacitación a familia en
temas relacionados con el cuidado de la niñez y adolescencia.
• Participa activamente en el cumplimento de las normas y
protocolos existentes en el país para la prevención de enfermedades
infectocontagiosas y otras.
• Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el programa inmunización.
• Vigila por el cumplimiento de los doce correctos para la
administración efectiva y eficaz de medicamentos.
• Realiza exámenes y procedimientos diagnósticos.
• Realiza intervenciones en vigilancia epidemiológica
• Brinda atención telefónica a padres, madres, encargados,
usuario(a) pediátrico(a) y adolescente, de acuerdo a la normativa.
• Realiza auditorías sobre el empleo de los equipos y materiales.
• Participa activamente en la atención efectiva e integral, en
estado crítico y en condiciones de vida limitada.
• Participa activamente con el equipo interdisciplinario para la
atención efectiva en diferentes condiciones de riesgo.
• Supervisa el cuidado brindado por parte del personal a su cargo.
• Desarrolla consulta o programas especiales de atención integral.
III.—Educación
• Realiza diagnóstico de necesidades educativas para el personal de
enfermería, familia y comunidad.
• Planea, ejecuta y evalúa programas de educación continua para el
personal de enfermería en diferentes niveles de atención y escenarios de salud.
• Elabora, implementa y evalúa los planes educativos para el
personal de enfermería.
• Brinda asesoría a diferentes grupos relacionados y responsables
de la atención integral de niños y niñas y adolescentes.
• Supervisa, coordina y evalúa actividades educativas en salud para
escolares, adolescentes y sus familias.
• Participa:
™ Activamente
en la elaboración, ejecución y evaluación de materiales educativos dirigidos a
diferentes grupos y en diferentes niveles de atención.
○ En la elaboración de los manuales de procedimientos, guías, protocolos
y normas técnico-administrativo.
○ En la capacitación y orientación del personal de enfermería de
nuevo ingreso.
○ Activamente en el planeamiento, ejecución y evaluación de
diferentes actividades educativas para la promoción del desarrollo profesional.
○ Activamente en la ejecución y promoción de actividades orientadas
a la solución y prevención de problemas de niños, niñas y adolescentes y al
fomento de la salud integral de estos.
○ En la elaboración, ejecución y evaluación de actividades de capacitación
para personal de centros educativos y centros salud.
○ Activamente con otras disciplinas en la elaboración, ejecución y
evaluación de actividades de capacitación para personal de centros educativos y
centros salud.
○ En congresos, proyectos en el área de su competencia en pediatría
y adolescencia.
IV.—Investigación
• Desarrolla proyectos de investigación y otros estudios
relacionados con el área de enfermería pediátrica y de adolescencia.
• Participa con el equipo interdisciplinario en el análisis y
búsqueda de soluciones integrales en situaciones de salud complejas de niños,
niñas y adolescentes.
• Participa en investigaciones operativas tendientes a buscar
alternativas dirigidas a mejorar la calidad de atención integral de salud.
• Promueve la investigación de enfermería en el área de enfermería
pediátrica y de adolescencia.
• Realiza publicaciones de artículos científicos y otros materiales
didácticos que fomenten la actualización y crecimiento de la profesión.
Responsabilidad por equipo y
materiales
Es responsable del adecuado empleo del
equipo, tecnología, la maquinaria, los instrumentos todos directamente
relacionados con la prestación de servicios por parte de enfermería, así como;
los útiles, los materiales y los medicamentos empleados en su trabajo.
Supervisión recibida
Trabaja con independencia y autonomía en el
área asignada, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las
normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por
la jefatura inmediata de enfermería, mediante la apreciación de la calidad del
servicio que presta, los resultados obtenidos e indicadores establecidos.
Supervisión ejercida
Le corresponde supervisar personal
profesional de enfermería, auxiliar de enfermería, asistente de paciente y
equipo de apoyo; asignar trabajo y ejercer control para su adecuado desarrollo.
Responsabilidad por funciones
Es responsable de su gestión profesional y de
supervisar la calidad de la atención de enfermería que se le brinda al y la
usuario (a) pediátrico(a), adolecente, familia y comunidad, en su área de
trabajo en los diferentes niveles de atención.
Consecuencia de error
Debe observar gran cuidado, responsabilidad y
pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el trabajo delegado a
otros funcionarios y otras y funcionarias bajo su responsabilidad, tomando en
cuenta los principios legales y éticos que guían el accionar de los
responsables de la atención integral de niños, niñas y adolescentes en los
diferentes niveles y escenarios de atención de la salud.
Saber ser
La (el) enfermera(o) especialista en el área
de enfermería pediátrica y adolescente debe poseer las siguientes
características y rasgos efectivos:
ü Responsabilidad
ü Respeto
ü Interés
por el trabajo con seres humanos
ü Liderazgo
ü Comunicación
social
ü Trabajar
en equipo
ü Manejo
del estrés.
ü Habilidad
en el uso de técnicas lúdicas.
ü Seguridad
en sí mismo.
ü Interés
y capacidad para la investigación.
ü Solidaridad
ü Ética
profesional
ü Puntualidad
ü Proactividad
Requisitos profesionales
-Licenciatura en enfermería.
-Posgrado
Profesional en Enfermería Pediátrica y de la Adolescencia, debidamente inscrito
en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Requisito legal
-Profesional en Enfermería debidamente incorporado(a)
al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
-Licencia
profesional y obligaciones económicas con el Colegio de Enfermeras de Costa
Rica al día.
-Posgrado
Profesional en Enfermería Pediátrica y Adolescencia y debidamente inscrito en
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Este Perfil Profesional en Enfermería
pediátrica y adolescente entra en vigencia una vez publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Costa Rica, agosto del 2015.—Junta
Directiva.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015073219).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones Nº 32-2013 y Nº 45-2013, acuerdos Nº 2013-32-019 y Nº
2014-45-040, le impuso al Lic. William Mora Guevara, carné Nº 10370, diez meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 22
de enero del 2017. (Expediente administrativo Nº 367-10).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 215.—Solicitud Nº 42519.—(IN2015075324).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones Nº 36-2010 y Nº 04-2011, acuerdos Nº 2010-36-019 y Nº
2011-04-060, le impuso al Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, carné Nº 5345,
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo Nº 372-09).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 216.—Solicitud Nº 42525.—(IN2015075328).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones Nº 24-2014 y Nº 41-2014, acuerdos Nº 2014-24-143 y Nº
2014-41-069, le impuso al Lic. José Fabián Cubero Campos, carné Nº 7325, tres
años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 399-11).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 217.—Solicitud Nº
42526.—(IN2015075331).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 41-2014, acuerdo Nº
2014-41-047, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné Nº 12163,
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir del 03 de diciembre del 2017. (Expediente administrativo Nº
454-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 218.—Solicitud Nº
42527.—(IN2015075372).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2014 y 08-2015, acuerdos
2014-20-027 y 2015-08-034, le impuso al Lic. Manuel Jiménez Jiménez, carné Nº
12490, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 464-10).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 219.—Solicitud Nº
42487.—(IN2015075376).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2014 y 20-2014, acuerdos
2014-12-113 y 2014-20-039, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné
8480, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir del 3 de junio del 2024. (Expediente administrativo 671-12).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 220.—Solicitud Nº
42587.—(IN2015075438).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2014, acuerdo 2014-20-042, le
impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné 9680, cuatro meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
221.—Solicitud Nº 42614.—(IN2015075441).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 33-2014 y 05-2015, acuerdos
2014-33-035 y 2015-05-033, le impuso al Lic. Óscar Alberto Parini Segura, carné
4579, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 483-11).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 222.—Solicitud Nº 42486.—(IN2015075442).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014 y 08-2015, acuerdos
2014-41-057 y 2015-08-050, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel carné 12461,
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 725-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 223.—Solicitud Nº 42626.—(IN2015075493).
INVERSIONES
ATWOT LIMITADA
Por este medio se pone en conocimiento de la
reposición por motivos de extravío de los libros legales actas de reunión de
cuotistas (uno) y registro de cuotistas (uno) de la sociedad Inversiones Atwot
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro
mil novecientos treinta y ocho.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075745).
BRUIN
PROPERTIES OF GUANACASTE BPG LIMITADA
Por este medio se pone en conocimiento de la
reposición por motivos de extravío de los libros legales Actas de Reunión de
Cuotistas (uno) y Registro de Cuotistas (uno) de la sociedad Bruin Properties
of Guanacaste BPG Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve.—Cartago, cuatro de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015075747).
GUSTO
GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en
San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
quince ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se solicita la reposición
de libros sociales de la sociedad Gusto Gourmet Sociedad Anónima, en virtud de
extravío de los mismos.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015076924).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número quince-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintitrés
de octubre de dos mil quince, se protocolizaron actas de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Uniban
de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuarenta y ocho y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, mediante las cuales se acordó
aprobar y practicar la fusión inversa por absorción de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A. y Uniban
de Costa Rica S. A., sociedad esta última que será la prevaleciente para
todos los efectos. Asimismo se hace constar que se modificó la cláusula quinta,
referente al capital social, de los estatutos sociales de Uniban de Costa
Rica S. A. Es Todo.—San José, 23 de octubre de 2015.—Licda. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—(IN2015073322).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital social,
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—(IN2015061648).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cala
y Blanco Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y quinta de
los estatutos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Mario Blanco Vargas,
Notario.—(IN2015076606). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El notario Álvaro Arguedas Durán, por
acuerdo tomado en junta directiva protocoliza acta número dieciocho de la
sociedad denominada Cifsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-106204, donde se reforma la administración y se nombra vocal dos.—San
José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42686.—(IN2015073933).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 1-VII, otorgada en Guanacaste a las 11 horas 30
minutos del 26 de octubre del 2015, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Ofta Import Luxury Cars S. A.—Guanacaste, 26 de octubre del
2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42474.—(IN2015073936).
Ante esta notaría al ser las ocho
horas del trece de octubre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios la sociedad El Tapatio S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos once.—San José,
ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42319.—(IN2015074340).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía Miralejos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y sexta de los
estatutos sociales.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic.
Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42315.—(IN2015074344).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se reforman la cláusula: quinta, donde se da el aumento del capital
social, allí establecido en la suma de seis mil colones, aumentado en cuatro
certificados de acciones pagados mediantes certificados de acciones comunes y
nominativas de mil colones cada uno y la cláusula sétima de la administración,
donde la junta directiva estará compuesta por cuatro miembros del pacto
constitutivo, se hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad
Marsol de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno ciento
cuarenta y uno seiscientos setenta y cinco. Es todo.—Jacó, veintidós de octubre
del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 42292.—(IN2015074352).
Por escritura número doscientos cuatro
del veintinueve de octubre del dos mil quince, se modifica acta constitutiva de
Industria Constructora del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco,
específicamente. Domicilio, administración y agente residente.—Licda. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42758.—(IN2015074361).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Administrativo
Monteverde Sociedad Anónima. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42757.—(IN2015074363).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Shade Tree Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforma gerente.—San José, 07 de octubre del
2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42215.—(IN2015074422).
Se hace constar que por escritura de
las 15:00 horas del 28 de octubre de 2015, se protocolizó acta de la compañía Servicios
de Mantenimiento y Limpieza Oeste S. A.; se modifica el nombre a Administración
ZC del Sur S. A. Se reforma la cláusula de la administración de la
compañía. Se nombra como nuevo presidente a Rolando Vieto Piñeres. Se reforma
la cláusula del domicilio y se nombra gerente administrativo-financiera.—San
José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 42777.—(IN2015074440).
A las quince horas del veintitrés de
octubre de dos mil quince ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Patisserie Rideau Sociedad Anónima
donde se reforma la denominación social a Ruban Rouge Patisserie y Café
Sociedad Anónima.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 42750.—(IN2015074448).
Por escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil
quince, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Distribuidora Astorga y Varela S. A., donde se
modifica la cláusula novena y se nombra vicepresidente.—Yen Montero Esquivel,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42738.—(IN2015074450).
Ante esta notaría al ser las diez
horas del trece de octubre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios la sociedad Puerto Vallarta S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete.—San
José, ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42329.—(IN2015074498).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2015, se hizo aumento de capital
y se nombra nuevo gerente general y administrativo a Servicios Inmobiliarios
Lares.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42779.—(IN2015074504).
El notario Álvaro Arguedas Durán,
protocoliza acta número dos asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101-670254 S. A., con cédula jurídica
3-101-670254 donde se remueven de sus puestos a los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos, y se reforma la cláusula segunda.—San José, 5 de
octubre del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42682.—(IN2015074648).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil quince se nombra
junta directiva y modifica cláusula sétima del pacto de la sociedad Picalagua
S. A.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42899.—(IN2015074741).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 80 otorgada a las 8:00 horas del 2 de noviembre
del 2015, se cambia el nombre la sociedad denominada Mator Invest CR
Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 3 minutos del 2 de noviembre del
2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015074964).
Por escritura 157-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2015, en Costa
Esterillos Estates Tejo Ciento Uno Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula segunda, se nombra como nuevo presidente a James Donald Sherwood;
tesorera a Belky Elizabeth Salazar Ruano; secretaria a María Ruano y fiscal a
José Rafael García Vindas. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 2 de
noviembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015074965).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2015 se protocoliza acta
de asamblea Compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima, donde se
modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 2 de
noviembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015074966).
Ante esta notaría, por escritura de
las doce horas del veintidós de enero del dos mil quince, se reforma la
cláusula segunda y se aumenta el capital social de la sociedad Compañía de Desarrollo
Eléctrico Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente Bernardo Méndez Antillón. Notaría del Licenciado Willy Curling
Rutishauser.—San José, veintiuno de setiembre del dos mi quince.—Lic. Willy
Curling Rutishauser, Notario.—1 vez.—(IN2015074973).
Por escritura número veintiuno - doce,
otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Biocientífica
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos - noventa y ocho mil ochocientos noventa, celebrada el doce de
octubre de dos mil quince, mediante la cual se modificó la cláusula cuatro de
los estatutos para aumentar el capital social a cincuenta millones de
colones.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015074974).
Por escritura número veintidós - doce,
otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Tres - Ciento
Uno - Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y seis, celebrada el treinta de mayo de dos mil
quince, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los
Estatutos.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. María Emilia
Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2015074975).
Por escritura número veintitrés -
doce, otorgada a las doce horas del primero de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Glasgow La
Riviera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco, celebrada el doce de
octubre de dos mil quince, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda
y sexta; y se elimina la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José,
dos de noviembre del dos mil quince.—Licda. María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015074977).
Mediante escritura número 15, visible
a folio 25 vuelto, del tomo 11; otorgada el día 2 de noviembre del año 2015; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El León y
su Lucha S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-443114. Donde se
modificó la segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.
Presidenta: Wendy Esquivel Arias. Notaria: Xinia Patricia Mora Segura.—San
José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura; Notaria.—1
vez.—(IN2015074982).
Mediante escritura pública número
doscientos seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco
metros al sur de la municipalidad; a las nueve horas del día treinta de octubre
del año dos mil quince; se protocolizó acta mediante la cual se modifican las
cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social y
se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero de la
sociedad Almacenes La Costa Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste;
treinta de octubre del año dos mil quince.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015074985).
Por escritura número setenta y siete,
de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, visible en
el tomo siete, se constituyó la sociedad Jormar M.M.M. Sociedad
Anónima. Es todo.—Treinta de octubre de dos mil quince.—Lic. Yashir Daniel
Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015074989).
Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
denominada Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura
número doscientos cuarenta y dos iniciada a folio 142 frente del tomo 4 de mi
protocolo se otorga poderes generalísimos sin límite de suma.—Licda. Norma
Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015075011).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 29 de octubre de 2015, se
reforma la cláusula sexta del pacto social de Productos Alimenticios JW del
Oeste Ltda.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015075012).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas
del día 30 de octubre del 2015, se ha realizado la disolución de la sociedad Repuestos
Dos Mil Dos de Coronado S. A., presidente Jorge Jiménez Solís.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015075014).
Por la escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del día 16 de octubre de 2015; a las 9:00 horas del
día 16 de octubre de 2015 y a las 10:00 horas del día 16 de octubre de 2015, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Mwanza
Pharma S. A., cédula jurídica 3-101-54609, Mutare Pharma S. A.,
cédula jurídica 3-101-546349 y Marpel Pharma S. A., cédula
jurídica 3-101-388589, respectivamente, en las que se acordó fusionar por
absorción las sociedades Mwanza Pharma S. A., Mutare Pharma
S. A., y Marpel Pharma S. A., prevaleciendo Marpel
Pharma S. A. Asimismo se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Mwanza Pharma S. A., siendo el
nuevo monto de capital social la suma de seiscientos veintiséis millones
doscientos treinta mil colones.—San José, a las 10 horas, 40 minutos del día 16
de octubre de 2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015075017).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince, se disolvió la
sociedad denominada Inversiones Metropolitanas del Istmo Risomi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -doscientos sesenta mil
doscientos treinta y cinco.—Alajuela, trece horas del dos de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2015075018).
En esta notaría al ser las diez horas
del treinta de octubre del año dos mil quince, se protocolizó el acta número
tres de Roberto Naranjo R.N.J S. A.—Pérez Zeledón, treinta de octubre
del año dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015075022).
En mi notaría, mediante escritura
número 17-19 de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2015, protocolicé acta
número 4 de la sociedad Travel Tours Sueños Celestes S. A., cédula jurídica
número 3-101-621841, en la que se modifica la cláusula sexta de la
administración y segunda del domicilio.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015075026).
La suscrita notaria hace constar que
por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2015 se
constituyó la sociedad Lexbank Consultores Sociedad Anónima Laboral.—San
José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075030).
Por escritura autorizada en mi notaría
a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2015, la empresa Granitos y Mármoles
de Guanacaste S. A., modifica sus estatutos en cuanto a la administración y
representación social.—Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alpízar
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015075035).
Por escritura autorizada en mi notaría
a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2015, la empresa Valle Cálido y
Húmedo CR S. A., modifica sus estatutos en cuanto al domicilio
social.—Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2015075036).
Por escritura autorizada en mi notaría
a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2015, la empresa El Barrigón de
Bijagua S. A., modifica sus estatutos en cuanto a la administración,
la representación social y el domicilio.—Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015075037).
Por
escritura número 67-12 de las 12:00 horas del 29 de octubre del 2015, otorgada
ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado número
12146, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la
representación de la sociedad Quarzo Sistemas S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-242637. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos
mil quince.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015075042).
Por escritura número 66-12 de las
11:00 horas del 29 de octubre del 2015, otorgada ante la notaría del suscrito
David Robles Rivera, carné de abogado número 12146, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad Multiservicios
Empresariales M y N S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-176707. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil quince.—Lic. David
Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015075044).
En esta notaría, al ser las 15:20
horas del 26 de octubre del 2015, se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo y se nombró junta directiva de la sociedad anónima Luzer S. A.—San
José, 26 de octubre de 2015.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—(IN2015075046).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:20 horas del 18 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importación Vaudrin S.R.L.,
en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos y por medio de la
cual se modificó el nombre de la compañía a Import-Export Saikoia Motors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre de
2015.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015075048).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:30 horas del 16 de octubre del 2015, los accionistas de la
sociedad Condo IV Café Andalucía S. A., cédula jurídica 3-101-307872
reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad relativas al
domicilio y la representación.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42337.—(IN2015075051).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día veintisiete de octubre
del dos mil quince a las catorce horas treinta minutos en la ciudad de Atenas
se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seis
Tres Nueve Seis Cinco Uno CR Uno Limitada. En la cual se revoca el
nombramiento del gerente y uno y se nombra gerente uno y gerente dos y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2015075052).
Mediante escritura otorgada el día treinta
de setiembre de 2015, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Upala
Agrícola S. A., cédula 3-101-196869.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42353.—(IN2015075053).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2015, se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo del concejo de administración o junta directiva,
en la mercantil Urbanizadora Siglo Veinte S. A.—San José, 30 de octubre
del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075054).
Mediante escritura otorgada el día 22
de octubre de 2015, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones
Agrícolas L.R. de Centroamérica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-335676.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42355.—(IN2015075056).
Que mediante escritura pública número
treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Endless
Opportunities SRL, donde se reforma cláusula segunda del domicilio social y
se nombra gerente general. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil
quince.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
42361.—(IN2015075058).
Yo la suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Como El
Delfín S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 30 de
octubre del 2015.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015075092).
Yo la suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la
siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Constructora Ramírez de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en Ltda., con domicilio en Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, setenta y cinco metros sureste de la Escuela
Nieboroswky, edificio color amarillo, oficina número dos.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075094).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:36 horas del 30 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gavic Inversiones
S. A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad
anónima indicada.—San José, 30 de octubre de 2015.—Licda. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075097).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, se
protocoliza el acta de la sociedad Vientos Borrascosos Limitada. Se
modifica la cláusula sétima y se nombra nuevos gerentes.—San José, dos de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015075100).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Araceva H R A L
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 30 de octubre del año 2015.—Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015075128).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día 2 de noviembre del 2015, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Servicios Electrónicos Sasso Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos tres, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015075132).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 6 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, la sociedad Centro de
Estética y Belleza Hair Belle S. A., protocolizó acuerdos reformando la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Lic.
Mauricio Marín Servilla, Notario.—1 vez.—(IN2015075134).
Por escritura número 183, otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Taller
de Autobuses Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-327098, modifica las cláusulas “sétima y octava: de la administración”.
De la administración del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075139).
Por escritura número 182, otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Servicio
Especial Universitario Guadalupe-Ipís Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-350989, modifica las cláusulas “sétima y octava: De la
Administración”. Del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda.
Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075142).
Por escritura número 181, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Empresarios
Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-130748, modifica la cláusula octava: De la Administración. Del pacto
constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075144).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 30 de octubre de 2015, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando
conjuntamente. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Gabriela Gómez
Solera, secretario: Manuel Gerardo Gómez Solera, tesorero: José Luis Chavarría
Solera, en la sociedad P Y Inversiones Ferisa S. A.—San José, 30 de
octubre de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015075155).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 30 de octubre de 2015, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjuntamente.
Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Gabriela Gómez Solera,
secretario: Manuel Gerardo Gómez Solera, tesorero: José Luis Chavarría Solera,
en la sociedad Compañía Agrícola Don Juan S. A.—San José, 30 de octubre
de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015075157).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:00 horas del 15 de octubre de 2015, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando
conjuntamente. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Gabriela Gómez
Solera, secretario: Manuel Gerardo Gómez Solera, tesorero: José Luis Chavarría
Solera, en la sociedad Hacienda El Molino de Cedro S. A.—San José, 15 de
octubre de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015075158).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura número trescientos - veintitrés, de las doce horas del treinta de
octubre del dos mil quince, del protocolo tomo veintitrés del suscrito,
escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización de los
nombramientos de nueva junta directiva y fiscal, además de modificación de la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jovanza
Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos, Venecia, dieciséis horas del dos de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2015075167).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios de Comercializadora Valle del Arenal V Y D
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno -
seiscientos noventa y cinco mil ochocientos nueve, de doce horas del seis de
octubre del dos mil quince, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó el acuerdo que modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, seis de octubre del dos mil
quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015075168).
Por escritura doscientos setenta y
siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis del octubre del
dos mil quince, del tomo uno, Licda. Ligia Rodríguez Moreno, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Producciones
Impera Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos
treinta y tres mil ciento ochenta y siete donde se acuerda disolver la sociedad
anónima por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2015075173).
Mediante escritura de las ocho horas
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad
denominada Finca La Garita S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de
junta directiva.—Liberia, 29 de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015075174).
Se comunica que la sociedad denominada
Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Un Mil Ochenta y Uno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno -
seiscientos noventa y un mil ochenta y uno, reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Liberia, treinta de octubre del dos mil quince.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015075175).
Por escritura otorgada ante mí, se
modificó la cláusula en cuanto al domicilio fiscal de la sociedad denominada Princesa
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos
ochenta y nueve mil cero veinticuatro, quedando en provincia Puntarenas, cantón
Corredores, distrito La Cuesta, dos kilómetros al oeste de Los Comandos,
después de la pulpería La Chiripa.—Paso Canoas, quince de octubre del año dos
mil quince.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075176).
Al ser doce horas de veintiuno de
abril del dos mil quince se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Transporte
Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa
mil doscientos veintinueve. Se modifica el secretario quien ahora será Francisco
José Barquero Barrientos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de
noviembre del año dos mil quince.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2015075179).
Ante el suscrito, Elías Shadid
Esquivel, notario público, mediante escritura pública otorgada a las once horas
del día veintinueve de octubre del año dos mil quince, se constituyó la
sociedad Alimentos Ávila de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las once horas quince minutos del día veintinueve de octubre del dos
mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015075195).
Por escritura número sesenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de octubre de
dos mil quince, se acuerda reformar la cláusula sétima de la sociedad Green
Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - siete cero cero
uno dos nueve. Es todo.—Heredia, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015075197).
Ríos de Westfalia S. A., cédula: tres- ciento uno- trescientos treinta y seis mil
ochocientos nueve, reforma domicilio, administración y representación
social.—Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del diecinueve de
octubre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015075199).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 30 de octubre 2015, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Condo Once Wafou Camlopardus S. A., que reformó su
nombre por Restaurantes Grand de Costa Rica Chang S. A.—San José, 2 de
noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015075201).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria el ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la
sociedad TEBRESCR Terapia Breve Estratégica Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidenta representante legal. Domicilio Escazú.—San José, 2 de noviembre de
2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015075205).
Por escritura 058-58 del tomo 58 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 8:00 horas del 31 de octubre del 2015, se acuerda disolver las siguientes
sociedades costarricenses: Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta y Un Mil
Ochocientos Cuarenta y Seis S. R. L., Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta y
Un Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho S. R. L.; y Tres -Ciento Dos -
Quinientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve S. R. L. Todas con
cédulas jurídicas relativas a sus respectivos nombres.—San Isidro de El
General, 31 de octubre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015075207).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Acilu Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo
tesorero.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43128.—(IN2015075212).
Por escritura número doscientos
veintinueve de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad
denominada Hotel y Restaurante Típico El Rodeo Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Licda. Carolina Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015075213).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del año
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Aida Herrera
y Sucesores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y dos mil trescientos veintinueve, en la que se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
43132.—(IN2015075217).
El día de hoy ante esta notaría se ha
otorgado escritura mediante la cual se constituye la empresa Can Basat Roje
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, con
un capital social de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve
años y tiene como objeto el comercio en general.—San José, dos de noviembre de
dos mil quince.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2015075224).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día dos de noviembre de dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reflecciones
de un Vacío en Forum Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015075225).
En escritura pública Nº 271 del tomo
19 del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las 11:00 horas
del 13 de octubre de 2015, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Arenas y Afines del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295803, realizada el 05-10-2015.
Se reforma el domicilio y la representación judicial y extrajudicial y se elige
nueva junta directiva.—Palmares de Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2015.—Lic.
Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43139.—(IN2015075232).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
Batara Kala Ltda., se acuerda transformar la sociedad en S. A. Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de
dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 42716.—(IN2015075235).
Hoy ante esta notaría, se acordó la
disolución de la sociedad de esta plaza Aconcar S. A.—San José, 30 de
octubre del 2015.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43161.—(IN2015075239).
Por escritura pública número
trescientos veintiséis, otorgada ante mi notaría, se solicita disolución ante
la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de
esta plaza denominada Incabox Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno- quinientos doce mil novecientos veintiocho.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del Centro Comercial de
Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a esta
publicación.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015075241).
Por escritura efectuada por mí, al ser
las 17:00 horas del día 2 de noviembre del 2015 se constituyó la sociedad
denominada La Bota Brewing Company Sociedad Anónima, siendo su domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, cien metros al sur de la Municipalidad.—San
José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015075255).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 2 de noviembre de 2015, se
reforma junta directiva de CRM Turrialba Seguridad Orión S. A.,
3-101-199058, se nombra junta directiva, secretaria: Evelyn Astúa Baltodano,
1-1123-142; tesorero: Alexander Vargas Chávez, 9-0098-842, fiscal: Ingrid Ivonne
Piedra Navarro, 1-753-0028. Se modifica domicilio social: San José, Barrio
Luján, de la Panadería Luján, 75 metros sureste, edificio de dos plantas color
verde.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2015075259).
Conste que hoy ante este notario se
realizó aumento de capital de la sociedad Propiedades Metrópoli Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- cero seis mil setecientos
ochenta y ocho, y se modificó la cláusula sexta de la administración de la
sociedad.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015075264).
Conste que hoy ante este notario se
reformó la cláusula sexta de la sociedad Quarterdeck Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-cero seis mil setecientos ochenta y ocho, y se
nombró como gerente a Ana María Mejía Castillo.—San José, 20 de octubre del
2015.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015075265).
En esta notaría se está tramitando la
disolución de la sociedad La Casita de Brumas Bajas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-85288. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma señor Holger González, único apellido en razón de su
nacionalidad estadunidense, pasaporte de esa nacionalidad 461124713. Capital
social seis millones de colones.—San José, 30 de octubre del año 2015.—Lic.
Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—(IN2015075267).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del 26 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Montfavet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la
disolución.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075272).
Por escritura otorgada el día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Castillo de
Arena Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar cláusula octava y se
nombra junta directiva y fiscal.—2 de noviembre del 2015.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2015075274).
Por escritura de 17:00 horas del 2 de
noviembre 2015, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Almenrive S. A., en que se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015075277).
El suscrito notario hago constar que
mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 16 horas 15 minutos
del 25 de agosto del 2015, protocolicé acta de la sociedad Francisco
Alvarado Quirós y Asociados S. A. cédula jurídica número 3-101-127072,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre razón social de la
empresa.—Tibás, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015075279).
El suscrito notario hago constar que
mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 12 horas 15 minutos
del 30 de octubre del 2015, protocolicé acta de la sociedad Inversiones
Fazoga Grupo Relu S. A. cédula jurídica número 3-101-448431, mediante la
cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—Tibás,
2 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015075280).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 15:00 horas del 22 de octubre de 2015, se protocolizan acuerdos
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Macro Tienda S S. A., celebrada a las 11:30 horas del
24 de abril de 2015, mediante la cual se modifica el nombre por Mercado
Urbano del Oeste Sociedad Anónima y se modifica la cláusula de la
administración. Licda. Ana Lidiette Solís Zamora y Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notarias.—San José, 22 de octubre de 2015.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015075282).
Por escritura número cuarenta y
ocho-ocho otorgada a las 11:00 horas del día 3 de noviembre del año 2015,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Ochenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra nueva gerente.—San José, 3 de noviembre
del año 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2015075284).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
López Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cincuenta y dos mil novecientos diecisiete, en que se dispone la
disolución de esta sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015075286).
Al ser las 13:00 horas del 24 de
octubre del 2015, en esta notaría se constituyó la sociedad Vehículos
Ramírez Salas R Y N Sociedad Civil, representada judicial y
extrajudicialmente por sus dos administradores Randall Emilio Ramírez Calero y
Noilyn María Salas Araya; constituyéndose esta con un capital social de ciento
cincuenta mil colones.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Rolando Ramírez López,
Notario.—1 vez.—(IN2015075289).
Al ser las
13:00 horas del 24 de octubre del 2015, en esta notaría se constituyó la
sociedad Bienes Inmuebles Ramírez Salas R Y N Sociedad Civil,
representada judicial y extrajudicialmente por sus dos administradores Randall
Emilio Ramírez Calero y Noilyn María Salas Araya; constituyéndose esta con un
capital social de ciento cincuenta mil colones.—San Ramón, de Alajuela.—Lic.
Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015075291).
Por escritura otorgada ante mí,
notario Lenin Solano González, a las ocho horas y quince minutos del dos de
noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Hispainvest
Sociedad Anónima. Presidente Guillermo Álvarez Quesada.—Alajuela, ocho
horas del tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Lenin Solano González,
Notario.—1 vez.—(IN2015075292).
Ante esta notaría se modificó el
objeto de la sociedad anónima Centro de Servicio Tres M Santa Cruz S. A.,
siendo que en adelante solamente se dedicará al comercio, industria,
agricultura y ganadería, eliminando el turismo y mecánica automotriz.—Nicoya,
15 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015075296).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas
del día treinta de octubre del dos mil quince, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Aces
de San Nicolás S. A., cédula jurídica 3-101-393278.—Cartago, treinta de
octubre del dos mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015075301).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Renta de Automóviles El
Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero
cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro en la cual se reforman las
cláusulas, quinta de los estatutos, sétima de la restricción al traspaso de las
acciones, décima de las asambleas especiales, décima tercera de la
representación por poder en las asambleas, décima sexta de la integración de la
junta directiva, décima sétima del funcionamiento de la junta directiva, décima
novena de la distribución de dividendos, vigésima primera representación legal.
Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del
dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075302).
Por escritura número 50, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos, modificando la
cláusula primera para que se denomine Corporación de Servicios Integrales y
Seguridad SEGURIDADCLAMSEYCOP S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015075304).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
JT Mountain Ltda., se acuerda transformar la sociedad en S. A. Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de
dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 42715.—(IN2015075305).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las ocho de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Acqua Design Sociedad Anónima. Se nombra
nueva secretaria y nueva tesorera.—San José, dos de noviembre de dos mil
quince.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015075309).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, ante esta notaría se otorgó
escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Truecash
Limitada, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre de
2015.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
42849.—(IN2015075315).
Mediante escritura 2 otorgada ante
este notario a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2015, se modifica la
cláusula octava de la sociedad Inversiones SABR S. A., cedula jurídica
Nº 3-101-391697; y a partir de ahora la sociedad será representada por
presidente, secretario y tesorero; además se modificó la cláusula segunda y
ahora tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de
octubre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 42822.—(IN2015075322).
Registro de la Propiedad, Sección
Mercantil. Protocolización de la sociedad 3-102-505293 SRL, cédula
jurídica 3-102-505293. Se recibe renuncia de subgerente y se modifica la
cláusula octava. Escritura otorgada en Jacó a las ocho horas del treinta y uno
de octubre del dos mil quince, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 8:00 horas del 3 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075327).
Registro de la Propiedad, Sección
Mercantil. Charles Kenneth Flores Ovares y Dennier Gonzalo Flores Ovares,
constituyen la sociedad Flores y Arenas Jacó Sociedad Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en Jacó a las 15:30 horas del 23 de octubre
del 2015, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del
3 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015075329).
Por escritura número 330 de las 9:00
horas del 2 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de nombramiento de;
secretario y tesorero de junta directiva de Famogo S. A, por el resto
del plazo social.—03 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015075333).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Trescientos Noventa y
Tres S. A., en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es
todo.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015075334).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las diez horas de hoy, se protocolizó acuerdo de socios de
disolver la sociedad denominada Bayanas R Y S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cero ocho cero.—San José, 18
de diciembre del 2014.—Licda. María Monserrat Miranda Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015075336).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acuerdo de
socios de disolver la sociedad denominada Cantera La Esperanza C. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince
mil doscientos tres.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Enrique Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015075338).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del dos de noviembre de dos mil quince, se
constituyó la empresa Agroindustrial Plato de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—MSc.
Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015075341).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día dos de noviembre de dos mil quince, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada Altamar Internacional S. A., y se modifica la razón
social.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015075342).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince,
se reforma la constitución de junta directiva de la sociedad anónima denominada
Riquezasmarinas de Altamar Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de noviembre
de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015075345).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre dos mil
quince, se constituyó la sociedad anónima que llevará como nombre el número de
cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, capital social de cien mil
colones, objeto actividad social en todas sus formas. Plazo de noventa y nueve
años. Administrada por una junta directiva de tres miembros.—Alajuela, dos de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015075347).
Ante mí,
Juan Carlos Herrera Díaz, notario público con oficina en San José se
protocolizaron las actas de las sociedades Urbanizadora Britania, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero diez mil quinientos quince, celebrada a las diez
horas del día primero de junio del año dos mil quince, se reforma cláusula
segunda y la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y
fiscal; y Dunn Lumber Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cero
cero tres mil trescientos cincuenta y siete donde se reforma la cláusula
segunda y se nombra gerente.—San José, dos de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015075356).
Por escritura número 6 del Tomo 13 de
mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de setiembre
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Automek Mecánica Automotriz S. A., en la que se reforma la cláusula
primera del pacto social constitutivo y se cambia la razón social por el de Automeccr
Mecánica Automotriz S. A.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. José
Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015075380).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Commission
Consulting Company C.T.S. Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015075384).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kumma Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas décima y undécima del
pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015075385).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015075386).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2015, los socios de
la sociedad Licores y Algo Mas JH S. A., acordaron disolver la
sociedad.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Roxana María Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015075395).
Mediante escritura número veintiocho
otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del treinta de
setiembre del dos mil quince, se modifica cláusula sétima del acta constitutiva
de Maelpa Inversiones S. A. y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1
vez.—(IN2015075396).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del doce de octubre del dos mil quince se modificó la cláusula
cuarta de la sociedad de esta plaza Corvina a lo Macho Sociedad Anónima.—Trece
de octubre del dos mil quince.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015075398).
Por escrituras 387, 388, 389, 390,
391, 392 y 393 respectivamente, todas del 03 de noviembre del 2015, se
protocolizan actas de Elmizu S. A., con cédula 3-101-157042; de 3-101-552833
S. A., con cédula 3-101-552833; de Inversiones Ekkarinha S. A., con
cédula 3-101-179164; de Famo-Jeca S. A., con cédula 3-101-608024; de Pao-Damo
S. A., con cédula 3-101-618920; de Asoc. Adm. de Acueductos y
Alcantarillados de la Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, con cédula
3-002-651480; y de Logística Internacional VJ S. A., con cédula 3-101-
577792; mediante las cuales se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de
noviembre del 2015.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015075405).
En mi notaría, por escritura N° 2241
del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 19 de octubre
del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Limón Club
de Campo S. A., donde reforma la cláusula sexta de la administración,
presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, en
forma conjunta.—Limón, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015075406).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las trece horas del dos de noviembre de dos mil quince, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Testa Fiore S. A., en
la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, dos de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—(IN2015075407).
En mi notaría, por escritura N° 232
del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 28 de octubre
del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La
Esperanza de Tilarán S. A., donde acuerda disolverla.—Limón, 28 de octubre
del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015075408).
Por escritura otorgada en Heredia,
ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y cinco-seis, a las ocho
horas del tres de noviembre del año dos mil quince, se reforma la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Llantera
Galileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil dieciocho.—Heredia, tres de noviembre del
año dos mil quince.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015075409).
Por escritura N° 48 otorgada a las
12:00 horas del día 29 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Asesoría y Consultoría de Negocios
Urebace Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015075418).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió de domicilio
social la sociedad D.P.S. Data Printing Solutions S. A., siendo que
actualmente es San José, Goicoechea, Calle Blancos, antiguas bodegas Bayer,
ahora Senara, número cinco y se modifica la cláusula quinta realizándose
aumento de capital.—San José al ser las dieciséis horas treinta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075434).
Por escritura número treinta y dos,
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de octubre del año dos mil
quince, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Ixjogata Tours Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-690193.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—(IN2015075638).
Por escritura número 89-38 otorgada
ante esta notaría a las 11:38 horas del 29 de octubre de 2015 fue constituida
la sociedad Royal Puppies Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital
social: 200 dólares de los Estados Unidos de América.—Tibás, 3 de noviembre de
2015.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015075646).
Por escritura 162-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 11:30 horas del 3 de noviembre del 2015, en Interlinksupply
Costa Rica S. A., se modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra
nuevo presidente a Cristian Avendaño Baldioceda y secretario a Douglas Valverde
Morales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075647).
Por escritura 160-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 10:30 horas del 3 de noviembre del 2015, en C.A.B. Gasco
Costa Rican Holdings S. A., se modifica laS cláusulaS segunda y sétima y se
nombra nuevo presidente a Cristian Avendaño Baldioceda y secretario a Douglas
Valverde Morales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria—1 vez.—(IN2015075650).
Por escritura 161-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2015, en Cab Interlink
Costa Rican Holdings S. A. se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo
secretario Douglas Valverde Morales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic.
Andrea Ovares López Notaria.—1 vez.—(IN2015075653).
Por medio de la escritura número
ciento quince, del protocolo quinto, del notario público Raymond Mora Molina,
comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fragantica
L.A.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos trece, cambio de nombre de la sociedad, a Essenza
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015075659).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Lulu Gama
Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario
como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.
Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075678).
Por
escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2015, se
constituyó la sociedad Mila Beta Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael
de Escazú, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjuntamente. Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre
del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075679).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Mila Alfa
Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario
como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.
Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075680).
Por escritura otorgada a las 9 horas
30 minutos del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Lulu Delta
Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $ 6.000.—San
José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2015075681).
Por
escritura número doscientos catorce, otorgada ante mí a las ocho horas del dos
de noviembre del dos mi quince, se reformó la cláusula sexta del pacto social
de I.T.C. International Trading Co. Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve,
para que la representación legal le corresponda al gerente y a un subgerente.
Asimismo se destituye al agente residente.—San José, tres de noviembre del dos
mi quince.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015075696).
Por escritura número veintinueve del
tomo siete otorgada ante mí, de las once horas del día dos de noviembre del dos
mil quince, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se
nombra agente residente de la junta directiva de la sociedad denominada Tracamo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, así como se cambia domicilio social de la
misma. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075710).
Por escritura número treinta y tres del
tomo siete otorgada ante mí, de las quince horas y diez minutos del día tres de
noviembre del dos mil quince, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero,
vocal uno, vocal dos y fiscal de la Asociación Administradora del Acueducto
de Convento de Volcán de Buenos Aires Distrito Segundo Cantón Tercero de
Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos
ochenta y un mil novecientos doce. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica
Labrador.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075712).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dos de noviembre del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda
del domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Celestron
Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2015075720).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 2 de octubre del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Casa de Ana S. A.,
cédula jurídica número N° 3-101-154999, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015075728).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 2 de octubre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gomis
Siete Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-210426, por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015075730).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Mil Sesenta y Uno
S. A., cédula jurídica N° 3-101-325129, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015075731).
Insa Obras e Infraestructura S. A., cédula jurídica N° 3-101-469274, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José,
dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2015075733).
Por escritura número ciento veintidós
otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del tres de noviembre del
dos mil quince; se modifica la cláusula octava de los estatutos de la compañía
denominada JJD Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre
del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015075737).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de socios de HG Sertricon y HG Consultant & Management,
ambas con el aditamento S. A., mediante la que se reforman las cláusulas
segunda, sétima y octava de sus estatutos sociales. Se nombra nuevo
presidente.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015075744).
Por escrituras otorgadas: Uno: a las
diecisiete siete horas. Dos: A las dieciocho horas y Tres: A las dieciocho
horas treinta minutos, todas del tres de noviembre del dos mi quince, se
constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Rosa Gallega S. A.
Capital novecientos dólares, Objeto: comercio, industria, agricultura, venta de
servicios, bienes muebles e inmuebles. Plazo: cien años. Presidenta: Eugenia
Chang Segares. Corporación Chatita S. A., Capital mil dólares, Objeto:
Comercio, industria, agricultura y venta de servicios, muebles e inmuebles,
Plazo: cien años, Presidenta: Eugenia Chang Segares. Marcas de Fierro S. A.,
Capital: mil dólares. Objeto: comercio, industria, agricultura, venta de
servicios. Plazo: cien años. Presidente: Jesús Chang Camacho.—San José, tres de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015075764).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 481-16 de mi notaría se protocolizó el acta número 1 del libro 1 de
asamblea extraordinaria de socios La Mariposita Galería y Regalos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y siete
mil quince, inscrita al tomo dos mil catorce asiento doscientos cincuenta y
seis mil novecientos catorce.—Ciudad de Quepos, 1 de agosto del 2015.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075768).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 500-16 de mi notaria se protocolizó el acta número 1 del libro 1 de
asamblea extraordinaria de socios y accionistas de Silver Star Acuatics
Services Sociedad Anónima en la cual se nombra secretaria, tesorero y
fiscal.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075771).
Ante esta
notaría por medio de la escritura 540-16 se realizó la protocolización de acta
8 de la sociedad denominada Western Folks Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-644875, en la cual se cambia junta directiva.—Ciudad de
Quepos, 25 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015075772).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 17-17 se protocolizó el acta número 6 de cuotistas y socios, se
realizó el nombramiento de gerente y subgerente, y cambio de domicilio fiscal
de la sociedad Dompe y Dompe Limitada por Inversiones Creek Canyoning
Adventures, cédula jurídica 3-102-119224.—Ciudad de Quepos, 3 de noviembre
del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075776).
Ante
escritura 240-5 otorgada ante Steven Alvarado Bellido y Henry Arroyo Villegas
abogados y notarios, con oficina en Quepos Centro actuando en el protocolo del
segundo, se protocolizó acta número cinco de la asamblea general extraordinaria
de socios número cinco celebrada de Cuadraciclo Can Am, cédula jurídica
tres - ciento uno - seiscientos diez mil doscientos noventa y nueve, en la cual
se modificó la cláusula sexta.—Ciudad de Quepos, 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075777).
Ante esta notaria por medio de la
escritura 29-17. Se constituyó la sociedad Jet Surf Costa Rica Sociedad
Anónima, en la cual sus apoderados son Shelah Elizabeth (nombre) Palmer
(único), Warren Conard (nombre) Palmer (apellido), y Raúl Miranda Soto.—Ciudad
de Quepos 3 de noviembre del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015075778).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2015, la sociedad Inversiones
Famero Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de los estatutos que se
refiere al domicilio para la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015075779).
Ante escritura 263-5 otorgada ante
Steven Alvarado Bellido y Henry Arroyo Villegas abogados y notarios, con
oficina en Quepos Centro actuando en el protocolo del segundo, se protocolizó
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Torres Hidalgo de Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta, en la
cual se nombra junta directiva.—Ciudad de Quepos, 24 de setiembre del año
2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075780).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 108-16, se protocolizó el acta la protocolización de acta 3 de
disolución de la sociedad llamada Inversiones El Pasito Portalón Sociedad
Anónima.—Ciudad de Quepos, 24 de agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075783).
Ante esta notaria por medio de la
escritura 499-16 de mi notaría se protocolizó el acta número 5 del libro 1 de
asamblea extraordinaria de socios y accionistas de Oceans Unlimited Sociedad
Anónima, en la cual se nombra tesorera y fiscal.—Ciudad de Quepos, 21 de
agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075785).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 537-16 se realizó el aumento de capital de la sociedad denominada WesternFolks
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644875.—Ciudad de Quepos, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075787).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hidroeléctrica Laguna Azul Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 3 de noviembre 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075789).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos
Treinta y Cinco S. A., mediante la cual se reforma cláusula de
representación.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2015075796).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa PWD Scovery Sociedad Anónima. Se reformó la
representación y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de
noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015075797).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 171-5 se realizó la protocolización de la asamblea de socios, acta
número dos, libro dos de socios de Redemptions Songs, cédula jurídica
3-101-644684 en la cual se modifica la junta directiva, en los cargos de
tesorero y fiscal.—Ciudad de Quepos, 4 de setiembre del año 2015.—Lic. Henry
Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015075798).
Ante esta notaria por medio de la
escritura 530-16 de mi notaría se constituyó la sociedad Constructora J O S
A Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Reinaldo José Figueroa Meza.—Ciudad
de Quepos, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015075800).
Mediante
escritura doscientos noventa y nueve -ocho, de las catorce horas del veinte de
octubre de dos mil quince del tomo octavo de la notaría pública Geanina Soto
Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusula octava del pacto constitutivo
de Mundo Creativo S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, veintiuno de octubre de dos
mil quince.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015075809).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 3 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Cinco Cero Dos Uno Siete S. A., cédula jurídica N°
3-101-650217.—Naranjo, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2015075814).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2015, se
modifica estatuto de Instituto Guanacaste de Idiomas S. A.; se hace
nuevos nombramientos de tesorero, secretaria y fiscal.—Nicoya, 28 de octubre
del 2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075821).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, en Nicoya, a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2015, se
modifica estatuto de Inversiones Barrantes y Araya S. A.; se hace nuevo
nombramiento fiscal.—Nicoya, 2 de noviembre del 2015.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075823).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2015, se
nombra nueva junta directiva, se actualiza domicilio y se modifica cláusula
sexta de la administración de Dismape S. A.—Nicoya, 19 de octubre del
2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075826).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, en Nicoya, a las 15:30 horas del 16 de octubre del 2015, se
nombra nueva junta directiva, de Gechea Cero Siete S. A. Presidente:
Johnny Gerardo Cerdas Arguedas.—Nicoya, 19 de octubre del 2015.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075827).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo Nemesis Cowag
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337804, celebrada en su domicilio
social, a las 8 horas del 2 de noviembre del 2015, se acuerdo modificar la
cláusula quinta de la escritura constitutiva, del capital social. “Quinta: el
capital social será la suma siete millones quinientos mil colones, representado
por trescientas acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones las
cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por los socios mediante la
emisión de letra de cambio a favor de la sociedad.—Heredia, 4 de noviembre de
2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015075832).
En mi notaría he protocolizado acta de
la sociedad Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-701784, en la cual se acuerda modificar la
cláusula décima de la administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015075837).
Mediante escritura número treinta y
dos, inicia en folio veinte, vuelto al folio veintidós frente del tomo
veintidós del protocolo de la notaría del Licenciado Adrián Masís Mata, se
constituyó la Fundación Solidarios de Costa Rica.—Cartago, tres de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015075842).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecinueve y cuarenta horas del veintinueve de junio del dos mil
quince, se constituyó la entidad denominada Granja Casa Blanca de Flores
Sociedad Anónima. Plazo social cien años.—Heredia, veintinueve de octubre
del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015075843).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Corporación Corotos Movimientos y Más S. A.,
en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de octubre de dos mil
quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015075850).
Soluciones Metálicas S. A., modifica cláusulas del pacto social, cambia el domicilio
social, nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura N° 314,
otorgada en San José, a las 17 horas del 3 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto
Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015075861).
La suscrita notaría institucional hace
constar que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas que consta
en acta de la sesión número ciento veinticinco de la sociedad Compañía
Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo “administración” de esta sociedad, protocolizada
mediante escritura número setenta y cinco y ante esta notaría. Es todo.—Licda.
Laura Montero Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075862).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue
Selva Property Management Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo, renuncian miembros del
Consejo de Administración y se nombran sustitutos.—San José, 4 de noviembre de
2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015075868).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye la entidad denominada JCY Inversiones Inmobiliarias María Luisa
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de noviembre de
2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015075869).
Ante esta notaría a las once horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, se reformó la
cláusula del domicilio, administración y se nombraron nuevos gerente y subgerente
de la sociedad Ochenta y Un Geranios SRL.—San José, a las doce horas del
cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015075880).
Por escritura número noventa y tres,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Meridian Capital Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil trescientos
noventa y dos, en la que se acuerda modificar las cláusula primera de los
estatutos sociales.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015075882).
La entidad Robles del Campanario Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, modifica la cláusula sexta del
pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del
dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075887).
Mediante escritura número doscientos
treinta y cinco, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las nueve
horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, tomo ocho del protocolo,
se protocoliza acta de asamblea general de socios que acuerda por la totalidad
del capital social disolver la entidad Servicios Médicos Profesionales y
Familiares PGM Sociedad Anónima.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015075889).
La entidad Craftil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil
setecientos noventa y seis, modifica del pacto social la cláusula de la
presentación. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de
octubre del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015075890).
La entidad Centro de Evaluación,
Medición y Seguridad Ocupacional Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento ochenta, modifica
la cláusula diez del pacto social de la cláusula de la presentación. Escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075891).
En esta notaría en la ciudad de San
José, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil quince, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades Empresas Cleveland Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos nueve, Incorporados
Alas del Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta, Inversiones
Ráfagas del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos treinta y tres, Selecciona
Dora Lizzy Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis y Seleccionadora
Snicker Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis, en las que se
acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Empresas
Cleveland Sociedad Anónima, se reforma la cláusula respectiva al capital
social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital
social será la suma de doscientos treinta mil colones exactos, representado por
doscientas treinta mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa, los
certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas
deberán ser firmados por presidente y secretario de la junta directiva”. Todo
el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la
sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Es todo.—San José,
dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015075895).
En esta notaría en la ciudad de San
José, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de
las sociedades Inversiones Uruba Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y
ocho, Orejas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y uno, y Corporación
Ñorejas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil doscientos ochenta y tres, en las que se acuerda la
fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Inversiones Uruba Sociedad
Anónima, se reforma: (i) la cláusula respectiva al capital social de la
sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será la
suma de doscientos diez mil colones exactos, representado por doscientas diez
mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, debidamente suscritas
y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los certificados accionarios, así
como los asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por
presidente y secretario de la junta directiva”, (ii) la cláusula relativa a la
representación de la sociedad prevaleciente, así como los nombramientos de
junta directiva y (iii) el domicilio social de la sociedad prevaleciente, el
cual será: “Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Lomas de Cariari, de la casetilla
del guarda cien metros sur y cincuenta metros este, casa a mano izquierda.”
Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la
sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Es todo.—San José,
dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015075896).
En esta notaría en la ciudad de San
José, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil quince, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades Incorporados Nacionales Blancher Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y seis mil cinco; Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos once mil doscientos veintiséis; Red Incorporados Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento-ciento
sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro; Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil ciento cincuenta y ocho; en las que se acuerda la fusión por
absorción de las mismas, prevaleciendo Incorporados Nacionales Blancher
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula respectiva al capital social de la
sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “Del capital: del capital
social: el capital social será la suma de ciento treinta mil colones exactos,
representado por ciento treinta acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los
certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas
deberán ser firmados por presidente y secretario de la junta directiva”, se
reforma la cláusula respectiva al domicilio de la sociedad prevaleciente para
que en adelante se lea: “Del domicilio: el domicilio social será San José, La
Uruca, de la plaza de deportes, cuatrocientos metros al norte, diagonal a las
instalaciones del AyA, en las oficinas de Grupo de Empresas Cleveland”. Todo el
resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la
sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la
personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan
inalterados. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015075897).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas del tres de noviembre del presente año, se protocoliza acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fort
Meridien Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda modificar la
cláusula segunda y octava de los estatutos, se hace nuevo nombramiento de
presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, tres de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015075899).
En mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Land Trans de Heredia L T
Sociedad Anónima, reformando las cláusulas tercera y quinta del pacto
social.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2015075902).
El suscrito notario hago constar que
ante mi notaría se constituyó la sociedad Buenasolas del Este S. A., a
las diecinueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez.
Capital suscrito y pago.—Alajuela, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Yeric González
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015075904).
El suscrito notario da fe que a las
doce horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, se consignó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de KMCR Properties Samor de
Papagayo SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos
mil-setenta y seis, en la que se acuerda reformar el domicilio social de la
sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015075905).
Que la sociedad anónima Encelado S.
A., cédula jurídica 3-101-593540, celebró asamblea general extraordinaria
de socios en fecha 13 de mayo del 2015, a las diez horas donde acordaron la
disolución de la misma.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Judith Valle
Téllez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075906).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco-Concretos Multiuso
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho,
con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, edificio Térraba, segundo piso, oficina Eco Ingeniería y celebrada
en las oficinas de Bufete Arias y Muñoz, ubicado en Centro Empresarial Fórum,
edificio c, oficina uno c uno, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil
quince ante el notario público Carlos Francisco Camacho González, se procede a
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al
domicilio por unanimidad de votos, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera: “Del domicilio: el domicilio será en la provincia de San
José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, en las oficinas del Bufete Arias y
Muñoz, ubicado en Centro Empresarial Fórum, edificio c, oficina uno c uno, sin
perjuicio de establecer agencias y/o sucursales y hacer negocios en cualquier
lugar de la república o fuera de ella”, a las nueve horas del veintinueve de
octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2015075917).
En la escritura otorgada por esta
notaría se constituye Abejuco Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de octubre
del 2013.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015075920).
En la escritura otorgada por esta
notaría se constituye Rasec Anilom Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de
octubre del 2013.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015075921).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 8:00
horas del 4 de noviembre del 2015, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Asociación de Vecinos de Barrio Escalante Siglo XXI,
donde se modifica las cláusulas sétima referente a la categoría de los
asociados, octava referente al procedimientos de afiliación, novena referente
al proceso de desafiliación de los asociados, décimo quinta referente a la
asamblea general, décimo novena referente a la junta directiva, vigésima
primera referente a las atribuciones de la junta directiva del pacto social de
la asociación.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075926).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de junio de dos
mil quince, se acuerda disolver la sociedad Rockhampton Investments Sociedad
Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de
liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, cuatro de noviembre
de dos mil quince.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2015075928).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince,
protocolicé acta de Sea House S. A., de las ocho horas del trece de
octubre del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015075932).
Por escritura N° doscientos cincuenta
y siete-uno, otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2015, ante mí se
modificó el nombre de la sociedad: ADV Euro Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-sesenta y cuatro
setenta y ocho noventa, que pasará a denominarse. TGC Golf Cars Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Piotr Adam Gulbas, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 2 de noviembre del
2015.—Licda. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075940).
Lic. José Francisco Chaves Campos,
abogado y notario hace constar que mediante escritura N° veintiuno-noventa y
cinco, se constituye la sociedad denominada El Mundo del Café Santa Fe S. A.
Capital: suscrito y pagado.—4 de noviembre del 2015.—Lic. José Francisco Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015075941).
Ante esta notaría se constituyó la
compañía Loma Linda Sociedad Anónima, diez mil colones. Representante:
Gerardo Méndez Murillo.—Canalete de Upala, 28 de octubre del 2015.—Lic.
Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015075946).
Luis
Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en fecha de 4 de
noviembre del 2015, mi notaría se protocolizó nombramiento del señor Pablo
Suárez Hernández, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-943-843, como
presidente de la empresa S&G Solutions S. A., 3-101-632020, por lo
que resta del plazo social.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015075951).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la de
este domicilio denominada Edgarse Sabana S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Edgar Sequeira Calderón.—San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015075970).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del 27 de octubre del 2015, se modifica la cláusula
del domicilio social de la sociedad Van Andel Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-095378. Es todo.—San
José, a las nueve horas del 26 de octubre del 2015.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—(IN2015075980).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro; de 02/11/2015, se protocolizó acta de asamblea de Johmosa J M S S.A.;
se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 2
de noviembre de 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015075982).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 4 de
noviembre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Guirlandina I.T. S. A., donde se
aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015075991).
Por escritura otorgada ante esta
notaría la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias
Farmacéuticas INFASA Sociedad Anónima, acuerda ampliar el plazo social a
noventa y nueve años como entidad jurídica y realizar nuevos nombramientos de
secretario y fiscal en su junta directiva.—San José, cuatro de noviembre de dos
mil quince.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2015075997).
Ante esta notaría a las 10:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad Inzoosa S. A. Capital: suscrito y pagado.
Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 4 de
noviembre del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015075998).
Se reforma ante la notaría del Lic.
Ricardo Núñez Estrada, a las seis horas treinta minutos del cuatro noviembre
del dos mil quince, las cláusulas segunda y octava de la sociedad anónima Gavilla
YFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil
cuatrocientos noventa y cuatro, para que en adelante diga así: Es todo.—4 de
noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2015076003).
Por
escritura 221-6 del 1° de octubre del 2015, la sociedad Cecilia Jiménes e
Hijos CJJ Sociedad Anónima, cambió junta directiva y modificó los estatutos
en administración, poderes, quedando el presidente y secretario con poder
generalísimo sin límite de suma conjunto, se aumenta el capital social en
¢70.000,00.—29 de octubre del 2015.—Lic.
Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015076006).
En mi notaría se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios Espol de Costa Rica S. A., en la cual
reforman cláusulas de domicilio, administración y nombramiento de nuevos
directivos. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(IN2015076009).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 117 del tomo 16 de las 8 horas del 3
de noviembre del 2015, se modifica la razón social para que en adelante se
llame Imágenes de Diagnóstico Médico del Norte S. A.—San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015076011).
Ante esta notaría se ha modificado la
cláusula primera del pacto constitutivo de Tierra Bou-Bu del Futuro S. A.,
cédula jurídica 3-101-420897, la cual dice: “Primera: se denominará Kapokua
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Kapokua
S. A. Escritura de las catorce horas del 3 noviembre del 2015. Presidente:
Juan Carlos Mora Vargas, cédula de residencia número 172400181016.—Lic. Óscar
Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015076013).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de Finca Cerro de Paz S.A., se nombra nueva junta
directiva.—San José, 1° de noviembre de 2015.—Licda. Cinthya Abarca Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015076358).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil
Trescientos Sesenta y Cinco S.A., nombra nueva junta directiva.—San José,
1° de noviembre de 2015.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015076360).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2015, El Jardín de la Polis
Morado Número Once Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios, se reforma cláusula quinta del pacto
constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic.
Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015076362).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Ruta
Treinta y Dos S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015076363).
Ante esta notaría al ser las diez
horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Tuska
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera
segunda y tercera del pacto social y se cambia el nombre a Cobra Servicios
Sociedad Anónima. Wendy Solórzano Vargas, notaria pública. La suscrita
notaria da fe de que el presente documento es copia fiel y exacta de su
original.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015076365).
Por escritura número 336, otorgada
ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Corella y Wong S. A.
Plazo social: 99 años, capital social: 10.000,00. Domicilio: Alajuela centro.
Presidenta: Andrea Wong Corella.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015076366).
Al ser las ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil quince, se solicita rectificar el nombre de la sociedad Transportes
Pará School US Sociedad Anónima, entidad inscrita bajo la cédula jurídica
número 3-101-703390.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Willy Fernández
Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015076368).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del cuatro de noviembre de dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Demma
Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil setecientos veintiséis, en la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015076373).
Por escritura otorgada ante la notaria
Yeimy Elizondo Valerio, a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de
octubre del dos mil quince, correspondiente al cambio de la cláusula cuarta del
pacto social constitutivo de la sociedad Vista al Valle Brumosa de Este
Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de octubre del dos mil quince.—Licda.
Yeimy Elizondo Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015076405).
Mediante escritura 96 del protocolo 18
Bernardo Rivera López, apoderado generalísimo sin límite de suma de Vilma,
Georgina y Berta Rivera López, constituye la sociedad anónima BGV Rivera
López S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015076406).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil quince,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vivo Plaza Mall S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-643603, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de sus
estatutos, razón social.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto
Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076412).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 horas del 23 de octubre del 2015, protocolicé actas de
asambleas de las sociedades Inversiones Zeta S. A. y Propiedades
Industriales Cartago S.R.L., donde ambas empresas acordaron fusionarse
prevaleciendo la primera, adicionalmente Inversiones Zeta S. A.,
modifica la cláusula segunda de sus estatutos, domicilio y la cláusula quinta,
capital social.—Santo Domingo de Heredia, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076416).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:15 horas del veintitrés de octubre del 2015, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P.H.
Pacífico Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-457322,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la
administración.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2015076417).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:30 horas del veintitrés de octubre del 2015, protocolicé el
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmoibiliaria
Zeta S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-142442 y Proyecto y
Desarrollos Zeta S. A., cédula jurídica 3-101-403980, mediante las cuales se
acuerda la fusión de ambas compañías y el aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria
Zeta S. A., la cual es la que prevalece.—San José, 23 de octubre del
2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076419).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos quince, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa
de Servicios Zeta Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-128725, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015076421).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se modifica las cláusulas: segunda de domicilio social y octava, de la
administración. Del pacto constituyo de la sociedad Sece CR S. A., Y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Luis
Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015076430).
Al ser las doce horas del treinta de
octubre del dos mil quince, ante mí se constituyó la sociedad que se denominará
Servicios de Vacunación Alajuela Sociedad Anónima. El presidente y
secretario, actuando tanto conjunta como separadamente tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.—treinta de octubre del dos
mil quince.—Lic. Emmanuel Barrantes González, Notario.—1 vez.—(IN2015076431).
Por escritura otorgada ante mí a las
16:00 horas del 03 de noviembre de 2015, protocolicé acta de Sunshine Home
S. A. de las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2015, mediante la cual, se
reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015076436).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 14:00 horas del 25 de junio de 2015, se protocoliza acta de J.J.I.
Internacional Trading Company S. A., según la cual se nombra nuevo
secretario.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015076438).
La sociedad Fabele S. A.,
cédula jurídica 3-101-630200, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo de
Palmira, costado oeste de la plaza de deportes, se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva por renuncia presentada por los dichos
personeros.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Gabriel
G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015076450).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Bananera
Deba S. A. donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 5 de noviembre del año 2015.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015076451).
Por escritura número 77-11, otorgada
ante esta Notaría a las 10:00 horas, del 4 de noviembre del año 2015, se acordó
la disolución y el nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones
Alejandría G. L. S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-402330.—San
José, 4 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015076452).
Mediante escritura ante mí, otorgada
en San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince
se constituyó Inversiones Mingo S. A. Capital social se suscribió en
dólares.—Lic. Danito Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015076457).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del 04 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad mercantil: Desarrollos Inmobiliarios Montañas de
Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos
diecinueve mil ochocientos sesenta y dos; en dicha asamblea se reforman de
manera integral todo el pacto constitutivo, transformando la sociedad anónima
en sociedad de responsabilidad limitada, nombrando un nuevo gerente; a partir
del 10 de marzo del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2015076472).
En mi notaría por escritura pública
número 169-9 de las 14:00 horas del 28/11/2014, protocolicé asamblea general
extraordinaria de Central del Disco G.L S. A., cédula 3-101-124869,
mediante la cual se cambió el tesorero y el secretario de junta directiva. Es
todo.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2015076482).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2015, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria SO FA DI
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar cláusula primera del nombre. Es
todo.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015076484).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2015 protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios Ameriglobal Trading Company Llc, Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio” del pacto
social.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015076501).
Adam Jackson y Mariposa Inc, constituyen Mariposa Mobile Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Fecha de Constitución: 5 de noviembre del año 2015. Capital
social: diez mil colones. Gerente: Adam Jackson.—Lic. Randall Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015076502).
Por
escritura número cuarenta y uno- diecisiete, de las once horas del cuatro de
noviembre del dos mil quince, hecha en mi notaría, se nombró nuevo gerente de The
Great River View Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos
cincuenta y dos mil setecientos noventa y dos. A saber: Gerente: Sergio
Elizondo Angulo, conocido como Segura Angulo, cédula tres- cuatrocientos
dieciséis- novecientos cuatro, único con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Y se reformó la cláusula sexta de la constitución.—Pérez Zeledón,
a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015076507).
Mediante escritura número ciento
treinta y uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Anchor Trust Company Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y siete mil cuatrocientos noventa y
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula undécima en cuanto a la
representación, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra nuevo
tesorero y se revocan poderes.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2015076515).
En escritura otorgada ante el notario
Carlos Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2015, se
modifican las cláusulas segunda del domicilio, y novena, del pacto social de El
Millón de Juguetes S. A.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015076522).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 84 otorgada a las 16 horas del 3 de noviembre
del 2015, se constituye la sociedad denominada Caracoles Trece Sociedad
Anónima.—San José, 16 horas del 3 de noviembre del 2015.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015076523).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 81 otorgada a las 9:00 horas del 04 de noviembre
del 2015, la sociedad denominada Arguila Ocho Sociedad Anónima, cambia
su directiva.—San José, 9 horas 20 minutos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015076524).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 81 otorgada a las 9 horas del 04 de noviembre
del 2015, la sociedad denominada El Preboste Sociedad Anónima cambia su
directiva.—San José, 9 horas 05 minutos del 4 de noviembre del 2015.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015076526).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadería
Atayu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se
nombra apoderado general.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015076534).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Luis Antonio Aguilar
Ramírez, al ser las diecinueve horas del cuatro de noviembre de dos mil
quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015076536).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Golden Technology S.R.L.,
en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, y octava de los
estatutos.— San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Magda Morales Argüello,
Notaria.—1 vez.—(IN2015076555).
Por instrumento notarial protocolar
autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del día cuatro de
noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Multiservicios La Sabana S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro, por la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social; sobre domicilio social; y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. María
Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2015076556).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Vildey Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se nombra
vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda.
Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015076561).
José Francisco Chaves Campos, abogado
y notario hace constar que mediante escritura número veintiuno-noventa y cinco,
se constituye la sociedad denominada El Mundo del Café Familia Campos Navas
S. A. Capital suscrito y pagado.—4 de noviembre del 2015.—Lic. José Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015076569).
La suscrita notaria hace constar que
la sociedad Las Bajuras del Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-52226, mediante la escritura número 59, tomo 21 de mi protocolo,
modifica la cláusula del domicilio de la sociedad.—Puntarenas, 26 de octubre
del 2015.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015076580).
La suscrita notaria Rosa Antonia
Puello Suazo, da fe que el dos de setiembre del dos mil quince, se constituyó Pre
Menú Ubication E.I.R.L., siendo el aporte del capital social
impresora a color marca teléfono, fax, marca Panasonic, modelo número KX-F T
Dos Uno L A.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Licda. Rosa Antonia
Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015076582).
Ante nosotros Eduardo Solano Monge y
Adrián Tames Muñoz, notarios públicos, se disolvió la sociedad anónima
denominada Agrícolas Dajimar, cédula jurídica N° 3-101-619512.—Cartago,
a las 15 horas del 17 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015076597).
Ante este notario público José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura número trescientos quince, iniciada en
el folio ciento ochenta frente del tomo nueve de mi protocolo, en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Turísticos Transcango Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres, referente
al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 5 de noviembre del
2015.—Lic. Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015076600).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Mirallo S. A., vigencia
noventa y nueve años a partir del cinco de noviembre del dos mil quince,
capital social cien mil colones.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil
quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015076604).
Por escritura número 71-8 del 5 de
noviembre del 2015, se reforma la cláusula 4 del pacto social de Grupo
Multifrío HVAC S. A.—Heredia, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015076607).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Ingeniería y Servicios INGESER S. A., cédula jurídica N°
3-101-022532, se reforma su pacto, cláusula dos y se hacen
nombramientos.—Guadalupe, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Roxana María Angulo
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015076628).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
CF Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y vocal.—San
José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015076631).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil quince, se
constituyó la compañía denominada Motor-Táctico Cuatro Por Cuatro Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Denia
Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015076634).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Foncedent
Sociedad Civil.—Cartago, 29 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2015076645).
Por
escritura otorgada esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se
constituyó la Fundación Vida Saludable. Domicilio: Cartago, Oreamuno,
San Rafael, del Servicentro La Petra, trescientos metros sur. Plazo: perpetuo.
Objeto: brindar servicios, acciones y programas tendientes a la ayuda de
personas de bajos recursos en todas sus necesidades, administración a cargo de
una junta administrativa integrada por cinco directores.—Cartago, 20 de octubre
del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015076647).
Que mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2015, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de Cacique Nicoa Chorotega S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-675733, en la cual se forman las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo. Paula Imelda Marín López, presidenta.—San José,
4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2015076651).
La sociedad Clínica Médica Estilos
de Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-305562,
modifica la cláusula 5° del pacto social del capital al incrementarlo en la
suma de ¢56.700.000,00.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015076909).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil quince, se modifica
cláusula segunda, el domicilio y cláusula sexta de los estatutos de la sociedad
y se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada PHI
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015076914).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de renuncia de representante legal de la sociedad denominada Seguridad
Redi Sociedad Anónima.—Filadelfia, Guanacaste, 16 de junio del 2015.—Licda.
Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015076915).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de
noviembre del dos mil quince el socio Marcos Dueñas Leiva, acordó la disolución
de la sociedad denominada Maxichem Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015076936).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Alternative Fuel Suppliers Sociedad Anónima, se reforma las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Naranjo, tres de octubre del
dos mil quince.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015076937).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Capacitaciones
Interdiciplinarias y Servicios Profesionales CISPRO Sociedad Anónima,
otorgada ante la notaría del Lic. Isaac Montero Solera, a las 18 horas del 4 de
noviembre del 2015, se nombra junta directiva, se modifica representación legal
de sociedad y se modifica domicilio social.—Barva, 5 de noviembre de 2015.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015076977).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sancho Montero de
San Pedro Sociedad Anónima, otorgada ante la notaría del Lic. Isaac Montero
Solera, a las 17 horas del 3 de noviembre del 2015, se nombra junta
directiva.—Barva, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015076979).
A las 19 horas del 2 de noviembre del
2015, la sociedad Varquefuturo Sociedad Anónima, modificó la cláusula
octava de los estatutos y se nombró nuevo vicepresidente, tesorero, vocal dos y
fiscal, se comisionó a la notaria Teresita Calvo Cordero para protocolizar el
acta.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015076980).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller
Industrial Calle Flores S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2015076986).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizó acta de la sociedad Hermanos Quirós Soto Sociedad Anónima,
cambio en junta directiva y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015076988).
Por
escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 12 horas del 5 de noviembre del
2015, se protocoliza acta número cinco de la compañía Green Future GF S. A.,
domiciliada en San Diego, La Unión, Cartago, representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Christian
Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015076989).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizó acta de la sociedad Alianza Técnica de Rectificación A.T.R.
Sociedad Anónima. Cambio de fiscal y reforma de la cláusula sexta.—San
José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015076991).
Por
escritura número diez-siete otorgada por el notario público Juan Manuel Cordero
Esquivel, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Doca GDCR Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve cuatro cero uno cero, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto social de dicha sociedad.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015076993).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del
2015, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Bienes G.D.R del Pacífico S. A., donde se modifica la cláusula
sexta de su pacto social así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, 4 de noviembre de 2015.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015076994).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Heredia la sociedad Opilion Rojo Sociedad Anónima,
nombró nueva presidenta a Doña Lidia María Arce Alfaro, con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma.—Heredia, 4 de noviembre del
2015.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015077006).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, a las 13:00 horas del 5 de noviembre de 2015, el suscrito notario
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de QDR Filial
Sesenta y Dos Rubí Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda del
domicilio social, sexta de la administración, sétima de la vigilancia y
cláusula octava; se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San Pedro de
Montes de Oca, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015077016).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, a las 13:30 horas del 5 de noviembre de 2015, el suscrito notario
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de QDR Filial Sesenta
y Siete Violeta Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda del
domicilio social, sexta de la administración, sétima de la vigilancia y
cláusula octava; se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San Pedro de
Montes de Oca, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015077019).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos veintiocho otorgada a las dieciséis horas del cinco de octubre de
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones Parmaveco de Cóbano S.A., modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y agente
residente.—Cóbano, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015077034).
Mediante escritura número 35 del 4 de
noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Agropecuaria El Coyol Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-084421.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015077041).
Mediante
escritura número 35 del 4 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria El Coyol
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-084421.—Lic. Rafael
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077041).Mediante escritura número 37 del 4
de noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Metropolitano La Sabana Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-077821.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015077044).
Mediante escritura número 38 del 4 de
noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Montes de Escazú Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-094259.—Lic. Rafael Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2015077047).
Mediante escritura número 39 del 4 de
noviembre del 2015, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de la
representación del pacto constitutivo de la sociedad Toka Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-020084.—Lic. Rafael Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2015077050).
Mediante
escritura número 36 del 4 de noviembre del 2015, se modificaron las cláusulas del
domicilio social y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Agromercantil Caribe Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-031336.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077053).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Edicto de
Notificación de Cobro Administrativo.—Administración Tributaria de
Heredia.—ATH-233-2015.
Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
42660.—(IN2015075618).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/7844.
Alberto Johanning Muller, apoderado de Joyería Muller S. A. Luis Pal Hegedüs,
apoderado de Lladró S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada
por Luis Pal Hegedüs). Nro. y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015.
Expediente: 1900-4223300 Registro Nº 42233 Lladro, en clase 49 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:31 del 24 de
febrero del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Lladró
S. A., contra el registro del nombre comercial Lladro, registro Nº 42233, el
cual protege y distingue: distribución de adornos y figuras de porcelanas,
de arte y greses decorativos, propiedad de Joyería Muller S. A. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015072799).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y
19424-2015, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes
administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS NOTARIOS
PÚBLICOS más adelante indicados QUE: Ante este Órgano Rector y Fiscalizador
de la función pública notarial se ha abierto procedimiento administrativo NO
disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función
pública notarial que con carácter de delegatario
funcional les fue conferida por el Estado. OBJETIVO
y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación
de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para
ser y ejercer como Notario Público, concretamente por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial
(pagado por mensualidad anticipada o adelantada), y por las demás causales que para cada caso particular se hace
mención. CUOTAS ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios
remitidos a la DNN por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se
encuentra registrado en el Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto
Inicial de traslado del procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de
Garantía Notarial la cantidad de cuotas que más adelante se especifica. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: se hace
saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un
expediente en el que constan las
probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que
sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física
antes indicada. Se confiere a cada Notario accionado el PLAZO de OCHO DÍAS
HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea
y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a
los Notarios Públicos que en todo momento debe estar
al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el
Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL
al que está compelido todo delegatario
del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública.
Por consiguiente, quedan apercibidos (as) que aún y cuando pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha
sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no
encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de
SEIS MESES a partir de la fecha de
notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR
de inhabilitación de la Licencia para
ejercer como delegatario del Estado
la función pública del notariado. RESOLUCIÓN
INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente
administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO:
En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento
empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los
siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación,
expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro
Nacional de Notarios como adeudadas:
EVITA ARGUEDAS MAKLOUF, cédula de identidad 1-580-352, carné 3042, EXPEDIENTE
15-001671-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.
AUREA ELENA PADILLA GUTIERREZ, cédula de identidad 5-223-636, carné 7877, EXPEDIENTE
15-001873-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.
JORGE MANUEL MOLINA RUIZ, cédula de identidad 4-096-916, carné 13847, EXPEDIENTE
15-001119-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 04. Otros incumplimientos funcionales: Se
le apercibe que por su estado de INACTIVO debe devolver al Estado (Archivo
Notarial) el Tomo de Protocolo en uso y autorizado.
FERNANDO CAMPOS MARTINEZ, cédula de identidad 1-761-052, carné de 7720, EXPEDIENTE
15-001764-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 73. Otras causales que también se le
imputa: carece de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin
el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para
la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con
el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San
José, Montes de Oca, 26 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 42542.—(IN2015075374).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la
fiscalía de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil quince, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio
de Abogados, mediante acuerdo número 2014-25-034, dispuso trasladar el presente
expediente a la fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba
Cambronero, colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: Refiere la quejosa, que contrató los servicios de la licenciada
Córdoba Cambronero, para que la represente en el proceso número
11-001117-0364-FA-3, que en fecha 7 de junio del año 2013, el Juzgado de
Familia dicta una resolución dentro de la cual se confiere audiencia a favor de
la quejosa por el plazo de tres días para formular oposición en cuanto a la
contestación formulada por el demandado en dicho proceso, y en ese mismo acto
teniéndose por incorporada a la quejosa como abogada directora del proceso, que
en vista del plazo otorgado la licenciada únicamente presenta escrito en fecha
13 de diciembre del año 2013, señalando que todas las argumentaciones del
demandado son falsas, esto sin prueba ni fundamentación, y que esto será
probado en su momento procesal oportuno, que dicho escrito fue presentado
extemporáneamente. Que el Juzgado de Familia de Heredia realizó un total de
tres convocatorias a audiencias de conciliación, en fechas: 6 de setiembre del
año 2013, en la cual la licenciada presenta dictamen médico, y no se presenta,
la segunda en fecha 12 de diciembre del año 2013, la cual tampoco se realiza
por que la licenciada, tenía simultáneamente otra audiencia ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y la tercera en fecha 15 de
enero del año 2014, a la cual del todo no se presentó, dejando a la quejosa en
completa indefensión, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo al
incumplimiento de la licenciada le solicitó su renuncia al proceso, y la
licenciada cortó todo tipo de comunicación con la quejosa, por lo cual se vio
en la obligación de presentar ante el Juzgado de Familia de Heredia un escrito
pidiendo al juez la destitución de la misma. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 16, 17, 31 y 34 con
relación a los artículos 82, 83 inciso a), d) y e) y 85 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido
en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin
perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.”
(…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal –
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo N° 132-14).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 205.—Solicitud Nº 42428.—(IN2015073865).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la
fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos
mil quince, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: Expediente Nº: 440-14, Denunciada: Licda.
Celina González Ávila, Denunciante: Doris Céspedes Elizondo, Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece horas cincuenta y
nueve minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-091 de la sesión
ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de
la licenciada Celina González Ávila, colegiado 1551, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la
señora Aida María Álvarez Rodríguez y sus hijos Lidier Arley, Yaimer Alberto,
Vivian Lissette, Hazel Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, con el fin
de establecer un sucesorio, en sede judicial, de quien en vida fue el señor
Olivier Alfaro Murillo, padre y esposo de las personas antes mencionadas. Dicho
proceso fue tramitado ante el Jugado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito
Judicial de la Provincia de Heredia, bajo el expediente número
13-00026-0504-CI, que como consta en autos, fue la abogada directora del
proceso, aportando documentos para la finalización del proceso, otorgada ante el
notario Diego Solano Cabezas. Que por parte de la quejosa y el licenciado
Solano Cabezas, se pone en conocimiento del Juzgado y de las partes, tal y como
lo establece la normativa, que los honorarios profesionales de ambos, no habían
sido satisfechos. Que en fecha 31 de julio del año 2014, la denunciada presenta
y autentica escrito, mediante el cual señala que la señora Aida María Álvarez
Rodríguez, albacea en dicho proceso, indica: “ Que en virtud de haber habido
desavenencias con la señora Céspedes Elizondo” lo cual indica la quejosa es
totalmente falso, ya que a la fecha no posee ninguna controversias con las
partes y que la única circunstancia es la completa negación por parte de la
señora Álvarez Rodríguez de pagarle los honorarios profesionales. Que en el
mismo orden de ideas y para el día 19 de agosto del año 2014, la denunciada
presenta y autentica un escrito ante el Juzgado en mención, figurando la
denunciada como abogada directora del proceso, quedando en evidencia la clara
intromisión de su parte, evidenciándose de esa forma la actuación en contra de
los intereses de la licenciada Céspedes Elizondo. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo
83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final.” Expediente Nº 450-14, Denunciada: Licda.
Celina González Ávila, Denunciante: Licda. Doris Céspedes Elizondo. Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta y
siete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-092 de la sesión
ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de
la licenciada Celina González Ávila , colegiado 1551, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la
señora Aida María Álvarez Rodríguez, para que le asesorara, le revisara y le
acompañara a interponer una denuncia ante el Ministerio Público de Puerto Viejo
de la Virgen de Sarapiquí, e interponer acción civil resarcitoria, esto en contra
del señor Guillermo Alfaro Murillo y la señora Nery Alfaro Murillo, por el
delito de administración fraudulenta, que dicho proceso se tramita bajo el
número de expediente 13-000301-0573-PE, que como consta a la fecha es la
representante de la señora Álvarez Rodríguez, en la acción civil resarcitoria.
Que a fecha no ha recibido pago alguno, con respecto a sus honorarios, mucho
menos algún comunicado por parte de su cliente o por parte de la acá
denunciada, de la intervención de esta en el litigio en mención, de lo cual se
enteró al momento que se presentó ante el Ministerio Público de Puerto Viejo de
la Virgen de Sarapiquí, a revisar el expediente, debido a una solicitud,
realizada por parte del representante del Ministerio Público en esa causa, que
tampoco ha recibido comunicado por parte de su cliente o la acá denunciada,
para la actuación en conjunto en favor de la señora Álvarez Rodríguez. Que la
denunciada, mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto del año 2014, al
Juzgado antes mencionado, se apersona a dicho proceso, pretendiendo revocar un
poder judicial, el cual no consta en la sumaria penal mencionada, indicando que
la señora Aida lo había otorgado a favor de la licenciada Céspedes Elizondo,
actuación contraria a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, presentando en ese mismo acto un poder
otorgado por la señora Aida Álvarez Rodríguez. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo
83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final. Expediente 441-14. Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 36-2014, celebrada el día veintinueve de
septiembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-36-331.-Mediante escrito
recibido en las instalaciones de Fiscalía, se apersona la licenciada Doris
Céspedes Elizondo, por los siguientes hechos: “1.- Fui contratada como abogada
directora por los señores Lidier, Arley, Yaimer Alberto, Vivian Lissette y Heizel
Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, a fin de continuar con el trámite
del Proceso Sucesorio en sede Judicial de quien en vida fuera Aurelio Alfaro
Murillo, abuelo paterno de los hermanos Alfaro, bajo sumaria 14-00186-0504-CI,
del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de Heredia. 2)
Mediante escrito presentado por ella misma el día 31 de julio de 2014, la
licenciada Celina González Ávila se apersona al proceso autenticando las firmas
de los hermanos Alfaro Álvarez, revocando mi nombramiento como abogada
directora, incumpliendo con lo establecido en el Código de Deberes.” Los
anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los artículos
14, 17, 29, 35, 65, y 67 con relación al artículo 83 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo
establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción
que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años en el
ejercicio profesional. Para los tres procedimientos administrativos
disciplinarios (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote (…)
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá
el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
a4rtículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. (Expedientes administrativos N° 440-14; 450-14 y
441-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 204.—Solicitud Nº
42429.—(IN2015073869).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de
Carrillo, informa a la empresa: Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-151812, que en su contra se sigue un procedimiento
administrativo teniente a la cancelación de la concesión inscrita en el partido
de Guanacaste, bajo la matrícula Nº 256-Z-000, por la supuesta falta de pago de
canon desde el año 2009. Por lo que se le confiere audiencia y cita para que
comparezca a rendir declaración por medio de sus representantes legales u
apoderados, con la documentación que los acredite como tal, a la audiencia oral
y privada que se realizará el día 10 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas,
en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, 200 metros al norte del Parque Central, para que de esta
forma haga valer sus derechos y realice los alegatos que estime pertinentes, a
la comparecencia y durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados,
técnicos, peritos y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al
momento de la comparecencia, debiéndose toda gestión previa o posterior a la
audiencia conferida, hacerse por escrito. El expediente administrativo de éste
procedimiento obra y puede ser consultado en la Asesoría Legal del Concejo
Municipal, ubicado en Filadelfia, Carrillo, 75 metros norte del Parque Central,
Edificio Anexo Municipal, segundo piso. Contra la presente resolución en virtud
de lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública pueden las partes interponer los recursos ordinarios
dentro del término de 24 horas, término que correrá a partir de la notificación
de esta resolución. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Erika Matarrita Carrillo, Órgano Director.—Solicitud Nº
42584.—(IN2015075106).