LA GACETA N° 222 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISTATIVO

LEYES

N° 9325

PROYECTOS

Expediente N.º 19.725

Expediente N.º 19.730

Expediente N.º 19.731

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39231 MSP-MH

Nº 39234-C

Nº 39273-H

Nº 39275-MP-ICT

N° 39304-MSP-MOPT

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISTATIVO

LEYES

N° 9325

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTABILIZACIÓN DEL APORTE DEL TRABAJO

DOMÉSTICO NO REMUNERADO EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Objeto y alcance de la ley

La presente ley tiene por objeto medir la economía del cuidado conformada por el trabajo doméstico no remunerado de acuerdo con lo que establece el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), de forma que brinde una visión integral de las actividades emprendidas por las mujeres y otras personas integrantes de los hogares al desarrollo económico y social del país.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR): cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y registra la información del trabajo doméstico no remunerado realizado en los hogares para estimar su aporte a la economía; por su definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del Producto Interno Bruto.

Economía del cuidado: se refiere al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.  Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.

Encuesta de uso del tiempo: instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado, el estudio, la recreación y el ocio, entre otros.

Trabajo doméstico no remunerado: servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar por los que no se percibe retribución económica directa.

ARTÍCULO 3.-Clasificación de actividades

Se consideran actividades de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras, las siguientes:

a)  La organización, distribución y supervisión de las tareas domésticas.

b)  La preparación de alimentos.

c)  La limpieza y el mantenimiento de vivienda y enseres.

d)  La limpieza y el mantenimiento del vestido.

e)  El cuidado, la formación e instrucción de la niñez (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).

f)  El cuidado de las personas adultas mayores y enfermas.

g)  Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.

h)  La limpieza y el mantenimiento de bienes de uso familiar.

i)   Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.

La presente clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.

ARTÍCULO 4.-Ámbito de aplicación de la ley

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) son las autoridades responsables de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en concordancia con lo que establecen el inciso d) del artículo 13 y el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998.

Para ello, el INEC deberá establecer los mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar una encuesta de uso del tiempo, instrumento indispensable para obtener la información requerida para la elaboración de la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR).

El BCCR será el encargado de calcular la CSTDNR a partir de la información provista por el INEC.

ARTÍCULO 5.-Implementación de la ley

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, velarán y garantizarán la inclusión de los resultados de la encuesta de uso del tiempo en la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado.

Una vez aplicada la primera encuesta de uso del tiempo, se deberá garantizar la frecuencia de su realización de manera continua, conforme al  período que defina el INEC como autoridad responsable.  En todo caso, este período no podrá ser superior a los tres años entre una y otra medición.

ARTÍCULO 6.- Financiamiento de la encuesta de uso del tiempo

Según lo establece el artículo 32 de la Ley N.° 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998, el financiamiento de la encuesta de uso del tiempo corresponderá al Gobierno de la República.

ARTÍCULO 7.- Seguimiento, vigilancia y control

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) coordinará una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las organizaciones sociales, con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al proceso de implementación de la encuesta de uso del tiempo.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentará a la mesa de trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se adelantan para dar cumplimiento a la ley.

ARTÍCULO 8.- Uso de la información

La Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica, la Contraloría General de la República y los demás entes gubernamentales que participan en la preparación, el seguimiento y el control del presupuesto nacional, así como en el estudio de la economía nacional, deberán incluir, en la medida de sus posibilidades dentro de sus análisis, el trabajo doméstico no remunerado como contribución al desarrollo económico del país.

Asimismo, las entidades públicas, conforme a sus competencias, deberán utilizar los resultados sobre el trabajo doméstico no remunerado en el diseño e implementación de políticas públicas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de la población costarricense.

TRANSITORIO I.- La aplicación de la primera encuesta de uso del tiempo no podrá superar los cinco años, contado a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II.- El Instituto Nacional de  Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, en un plazo no mayor de doce meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el proceso de adecuación de procedimientos y gestiones necesarios para planear, diseñar y definir, técnica, conceptual y metodológicamente, la encuesta de uso del tiempo.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veintinueve de julio de dos mil quince.

Gerardo Vargas Rojas                                 Natalia Díaz Quintana

  PRESIDENTE                                                  SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los veintiún días del mes de setiembre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                      Karla Prendas Matarrita

  PRIMER SECRETARIO                 SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Luis Alberto Fallas Calderón.—1 vez.—O.C. N° 25993.—Solicitud N° 8639.—(L9325 - IN2015075794).

PROYECTOS

REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY N.° 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA,

Y SUS REFORMAS

                Expediente N.º 19.725

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según las palabras y los documentos en poder del señor Ramón Lamboglia Castillo, presidente de la Asociación de Reservistas de Costa Rica, cuando se instauró la Reserva de la Fuerza Pública, mediante el Decreto número 14047-S, de 13 de noviembre de 1982, y su reforma, en el Decreto número 15985-SP se establecía que para su ingreso se debía haber aprobado el segundo ciclo de enseñanza, o sea, el sexto grado.

Esta medida permitió que se reclutaran más de diez mil voluntarios en todo el país, principalmente, en zonas rurales, que colaboraban gratuitamente no solo en los asuntos de seguridad, accidentes, localización de personas extraviadas, sino también la cooperación que brindan al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) en las áreas protegidas, evitando la cacería furtiva, la tala de árboles, el desove de tortugas, etc.

Dicha reserva contaba con una gran cantidad de personal voluntario, que aunque no tenían estudios superiores sí tenían mística y un amplio conocimiento de los lugares donde se llevaban a cabo las diligencias, como las montañas, los caminos rurales, etc. Eran personas acostumbradas a largas caminatas con equipo pesado, algunos expertos nadadores, con amplios conocimientos en montañas, que servían de baqueanos para labores de búsqueda y demás. Estos patrióticos colaboradores no le costaban al Estado ninguna erogación de dinero en salarios, en virtud del carácter ad honórem y de voluntariado conque realizan sus labores.

Sin embargo, al decretarse la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, e incluir en ella a la Reserva de la Fuerza Pública, se aumentaron los requisitos de esta, exigiendo para ello contar con el tercer ciclo de enseñanza, es decir, haber completado el tercer año de secundaria. De manera que al promulgarse dicha ley un noventa por ciento del personal de la reserva quedó por fuera al no poder cumplir dicho requisito; esto provocó que toda la colaboración que se daba en las áreas protegidas, los parques nacionales y demás se dejara de atender por falta de personal voluntario.

De acuerdo con lo manifestado por el actual ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez, en nuestro país existen treinta parques nacionales, distribuidos a lo largo y ancho de la geografía nacional.

El veinticinco por ciento (25%) del territorio nacional está constituido por reservas de vida silvestre y parques nacionales; en estos sitios se protegen los ecosistemas más importantes, que son fuente de agua, su belleza escénica y paisajística atrae a los turistas nacionales y extranjeros, lo que ha convertido estas zonas en una fuente generadora de divisas en aulas abiertas que permiten conocer la riqueza natural del país.

No obstante, la falta de personal para proteger debidamente cada hectárea de estos sitios de protección da ventaja a las personas inescrupulosas en cuanto al cuidado de la naturaleza, los cazadores furtivos, así como a los traficantes de madera, plantas y animales, para que puedan cometer fechorías sin mayor problema en detrimento de dichas áreas.

En la actualidad, el Minae cuenta con apenas trescientos guardabosques para que vigilen las zonas protegidas por la normativa nacional. Estas personas deben proteger 1.200.000 hectáreas de áreas protegidas, que sería el equivalente a 4.000 hectáreas, aproximadamente, por persona que habita en el país. Se puede apreciar que la cantidad de guardabosques que tiene el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Minae resulta insuficiente para cumplir su cometido; sin embargo, por razones presupuestarias es difícil contratar más personal.

Este proyecto de ley aumenta de nuevo el número de efectivos de la Reserva de la Fuerza Pública, para insertarlos de inmediato en lo que es el cuido de los ecosistemas mencionados, por medio de los comités de vigilancia de los recursos naturales (Covirenas), cambiándoles el requisito académico del tercer año de secundaria por el sexto grado de primaria. Se solicita otro requisito, que es el compromiso con la naturaleza. Deben ser miembros de los Covirenas, de conformidad con la normativa que ha establecido el Ministerio de Ambiente y Energía, ente que regula las actividades de este grupo de personas.

Sobre este tema, el señor Julio Jurado Fernández, director del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, le ha manifestado al señor Ramón Lamboglia, de la Reserva Nacional, mediante el oficio N.° Sinac-DE-378, el interés de contar con el apoyo y la colaboración de estos efectivos, para la ejecución de proyectos específicos de vigilancia, desarrollo de obras de infraestructura, así como las acciones propias del Programa de Gestión Integral de Vigilancia, Control y Protección de los Recursos Naturales y la Biodiversidad del país.

Con el aumento de efectivos en la Reserva de la Fuerza Pública, que a su vez serían Covirenas, se solucionarían, de forma gradual, el problema de cuido y de vigilancia de las áreas silvestres protegidas. En coordinación estrecha con el Ministerio de Ambiente y Energía se estaría logrando lo siguiente:

-         Contribuir con la obligación constitucional que tiene el Estado de promover la protección y la conservación de los recursos naturales, procurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

-         Involucrar a la sociedad civil por medio de las organizaciones, cuyos objetivos sean congruentes con el beneficio de la colectividad.

-         Lograr un ahorro significativo en las finanzas públicas al no crear nuevas plazas, ya que dicho personal colaborará en las acciones mencionadas de forma voluntaria y gratuita.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 65 DE

LA LEY N.° 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-    Se reforma el inciso h) del artículo 65 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 65.- Requisitos

[…]

h)   Haber concluido el tercer ciclo de la enseñanza general básica. En el caso de los miembros de la Reserva Nacional, por su carácter ad honórem, de servicio no remunerado, podrán contar, únicamente, con el primer ciclo de enseñanza general básica. Asimismo, deberán ser miembros activos del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (Covirenas), de conformidad con lo que el Ministerio de Ambiente y Energía ha dispuesto para dicho cuerpo.

[…].”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Hernández Álvarez

DIPUTADO

19 de octubre de 2015.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 42497.—(IN2015073995).

LEY PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

FORESTAL Y EN LA OFICINA

NACIONAL FORESTAL

            Expediente N.º 19.730

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Forestal N.º 7575 de 13 de febrero de 1996, crea tanto la Oficina Nacional Forestal como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). Ambas instancias son de vital importancia para llevar adelante estrategias para el desarrollo adecuado de actividades forestales que vayan de la mano con la conservación del medio ambiente.

Esta iniciativa de ley, pretende reformar la integración de la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal y de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

Actualmente, la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal se conforma de la siguiente manera:

a)    Dos representantes de las organizaciones de pequeños productores forestales.

b)    Dos representantes de otras organizaciones de productores forestales.

c)     Dos representantes de las organizaciones de los industriales de la madera.

d)    Un representante de las organizaciones de comerciantes de la madera.

e)     Un representante de organizaciones de artesanos y productores de muebles.

f)     Un representante de los grupos ecologistas del país.

Mientras que la Junta Directiva del Fonafifo se integra por:

a)    Dos representantes del sector privado nombrados por la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal; uno, necesariamente, deberá ser representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores forestales y el otro, del sector industrial.

b)    Tres representantes del sector público designados, uno por el Ministro del Ambiente y Energía, otro por el Ministro de Agricultura y Ganadería y el tercero, por el Sistema Bancario Nacional.

La participación de representantes de industrias dedicadas a la explotación comercial de la madera es evidente en ambas juntas directivas.

En el caso de la Oficina Nacional Forestal, no hay participación de representantes del sector público, y el peso de su integración recae en productores y comercializadores de madera. En el caso de Fonafifo, a pesar de que se cuenta con participación de representantes del sector público, estos no tienen el peso deseado para garantizar que el manejo del Fondo se haga en consonancia con las prioridades de inversión del Estado, al tratarse de fondos públicos. El peso dado a productores forestales y al sector industrial, puede contravenir el equilibrio deseado en la Junta Directiva. Lamentablemente, esto ha ocasionado que la toma de decisiones se oriente, en muchos casos, al logro de beneficios corporativos y no al logro de los objetivos, metas y fines propios de la Oficina Nacional Forestal y del Fonafifo.

Una representación desproporcionada de sectores dedicados a la explotación comercial de la madera, podría influenciar decisiones de los órganos colegiados mencionados en beneficio de integrantes de sus juntas directivas y sus empresas.

Tanto la Oficina Nacional Forestal como el Fonafifo, se financian en buena parte con el impuesto a la madera, del cual un diez por ciento (10%) se le asigna a la Oficina Nacional Forestal y un cuarenta por ciento (40%) al Fonafifo.

Por otro lado, la Ley N.º 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias en su artículo 5, señala que “del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)”.

Los programas de pago por servicios ambientales surgieron con el espíritu de compensar el daño ocasionado al medio ambiente, a través de programas de conservación. En el caso del impuesto único al combustible, la lógica que aplica es que quien más combustible fósil consume, más contamina y daña al medio ambiente, por lo que debe destinar más dinero para su recuperación a través del pago del impuesto único al combustible.

Esta carga impositiva al consumo del combustible, es pagada por igual por todos los costarricenses. La recuperación de la cobertura boscosa de nuestro país y la defensa de nuestro medio ambiente y ecosistemas, es un valor afianzado en las conciencias de los costarricenses. Sin embargo, las ventajas aparentes que están aprovechando unos pocos al beneficiarse directamente de estos recursos, de manera coincidente con su participación dentro de las juntas directivas de la Oficina Nacional Forestal y del Fonafifo, debe detenerse.

El presente proyecto de ley, con la reforma a la integración de las juntas directivas de ambos órganos: Fonafifo y Oficina Nacional Forestal, pretende que los limitados recursos públicos disponibles para la conservación forestal, sean utilizados de manera transparente, equilibrada y con justicia distributiva. El estado actual de la conformación de estas juntas directivas, favorece el enriquecimiento y aprovechamiento por parte de sectores empresariales e industriales, de estos recursos. Situación que a todas luces contraviene el manejo deseado de los fondos públicos y la toma de decisiones en órganos colegiados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

FORESTAL Y EN LA OFICINA

NACIONAL FORESTAL

ARTÍCULO ÚNICO.-             Refórmense los artículos 8, 9 y 48 de la Ley Forestal N.º 7575 de 13 de febrero de 1996, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8.-              Composición de la Junta Directiva

La Oficina Nacional Forestal tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:

a)  El Ministro de Ambiente y Energía o su representante quien la presidirá.

b)  El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

c)  Un representante de las universidades estatales.

d)  Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, con especialidad en Ingeniería Forestal.

e)  Un representante de las organizaciones de pequeños productores forestales.

f)  Un representante de organizaciones industriales de la madera.

g)  Un representante de las organizaciones de comerciantes de la madera.

h)  Un representante de organizaciones de artesanos y productores de muebles.

i)   Un representante de grupos ecologistas del país.

Artículo 9.-     Designación de miembros

Los miembros de la Junta Directiva que representen sectores específicos, serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de ternas propuestas por cada sector en sus asambleas, por un período de tres años.

El representante de las universidades estatales será seleccionado por el Consejo Nacional de Rectores, a partir de ternas que recibirá según propuesta de cada rector.

En su primera sesión anual, la junta elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los otros miembros se considerarán vocales. El presidente y el tesorero, tendrán, en forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial de la Oficina Nacional Forestal, con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.

Una vez constituida esta junta, se le podrán girar los recursos establecidos en el artículo 43.”

“Artículo 48.-           Junta Directiva

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir directrices generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea el caso, y de aprobar las operaciones financieras.

La Junta Directiva fijará también los tipos de garantía de acuerdo con los montos por financiar, los plazos, las tasas de interés y las demás condiciones de los créditos por otorgar. La tierra con bosque e individualmente el árbol en pie, propiedad de particulares, servirá para garantizar estos créditos.

La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros:

a)    El Ministro de Ambiente y Energía o su representante quien la presidirá.

b)    El Ministro de Hacienda o su representante.

c)     Un representante del Sistema Bancario Nacional.

d)    Un representante de la Cámara Costarricense Forestal.

e)     Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, con especialidad en Ingeniería Forestal.

El cuórum para que la Junta Directiva sesione será de cuatro miembros.

Los miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a realizar transacciones financieras en forma directa o indirecta con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.”

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda

DIPUTADO

13 de octubre de 2015

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 42499.—(IN2015074001).

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL

RÉGIMEN MUNICIPAL

            Expediente N.º 19.731

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La voluntad nacional de avanzar hacia un modelo de Administración Pública más eficiente, eficaz y democrático es cada vez más evidente, lo anterior implica, necesariamente, ir evolucionando hacia el mecanismo universalmente aceptado de la descentralización territorial del Estado.

En nuestro país ha habido resistencia a reformas profundas, razón por la cual es preciso ir realizando modificaciones legislativas puntuales que fortalezcan la labor de las autoridades municipales.

Los legisladores hemos tenido especial interés en realizar modificaciones de fortalecimiento institucional y financiero a los gobiernos locales, pero no se habían tomado en cuenta, dentro de los diversos actores municipales, el caso de las federaciones de municipalidades y otras reformas de beneficio directo de los órganos de integración municipal y los gobiernos locales directamente.

En primer término debe indicarse que las federaciones municipales constituyen entes públicos de carácter municipal, creados sea por una ley o por un acuerdo de voluntades regional, provincial o sectorial, con capacidad jurídica plena, para realizar obras y brindar servicios municipales de carácter intercantonal, precisamente allí donde las municipalidades requieren carácter solidario e integrador de sus homólogas vecinas para atender exitosamente los temas que en forma individual se les dificultaría.

En este sentido, la reciente reforma de la Ley N.º 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, incluyó un apoyo financiero a diversos entes municipales pero excluyó a los entes federativos, por lo que este proyecto de ley pretende integrarlos a estos beneficios como una manera de brindarles algún grado de estabilidad económica.

También se propone una reforma al artículo 140 del Código Municipal para reformar la integración del Concejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam) que excluye a los representantes de las universidades públicas, pues se ha creado un conflicto de interés entre la representación y las entidades que naturalmente son las llamadas a brindar la capacitación municipal, en un sistema que a la fecha no ha dado los resultados esperados, por ello se propone liberarlo de los trámites propios de la contratación administrativa y que procuren una mayor efectividad en su accionar.

Por último, se propone que las entidades privadas que administran recintos privados en los que se celebran actividades deportivas paguen a los gobiernos locales el impuesto de patente de licores temporal o permanente, siendo que resultó impropio e irreal la intención de prohibir el consumo de licor en propiedades privadas, cuando se trata de eventos de carácter privado, situación que en el mundo desarrollado se regula con medidas de control práctico en el ámbito de la seguridad, pero no con prohibiciones absolutas que terminan siendo irrisorias.

Las reformas planteadas en esta iniciativa de ley podrían abonar el fortalecimiento del régimen municipal y han sido discutidas y apoyadas por la mayor parte de las federaciones municipales.

Por las razones expuestas, las señoras diputadas y los señores diputados suscribimos y acogemos el trámite de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL

RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.-         Se reforma el artículo 40 de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. El texto dirá:

“Artículo 40.-

Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un veinticinco por ciento (25%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva; un veinticinco por ciento (25%) será distribuido entre las federaciones de municipalidades, el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:

Un cuarenta por ciento (40%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Un veinte por ciento (20%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).

Un veinte por ciento (20%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).

Un veinte por ciento (20%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.

En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.”

ARTÍCULO 2.-         Se reforma el artículo 143 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

“Artículo 143.-         La conducción del Sistema Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:

a)       Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

b)       Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias.

c)       Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

d)       Una representante de la Red de Mujeres Municipalistas.

e)       Un representante de las Federaciones de Municipalidades.

La contratación de las actividades de capacitación a que se refiere este artículo está excluida de las normas y los principios de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.”

ARTÍCULO 3.-         Se reforman los artículos 7 párrafo final y el artículo 9 inciso i), de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.-              Licencias temporales

[…]

Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuentan con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición. Tampoco se otorgarán en los siguientes lugares de propiedad pública: los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas mientras se efectúa el espectáculo deportivo.”

“Artículo 9.-              Prohibiciones

[…]

i)        Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en espacios de propiedad pública, como en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo. La entidades privadas y particulares deberán tramitar la respectiva licencia temporal o permanente y pagar la patente conforme las disposiciones de esta ley.”

ARTÍCULO 4.-         Se reforma el artículo 19 de la Ley N.º 9145, Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos, de 6 de agosto de 2013. El texto dirá:

“Artículo 19.-           Quien sea sorprendido en posesión, consumiendo o tratando de ingresar drogas ilícitas será expulsado del recinto deportivo e incurrirá, además, en prohibición de concurrir a eventos públicos deportivos hasta por un año. Esta prohibición es extendida cuando se trate de bebidas alcohólicas en actividades deportivas que se celebren en sitios de propiedad pública.”

ARTÍCULO 5.-         Rige a partir de su publicación.

Julio Antonio Rojas Astorga        William Alvarado Bogantes

DIPUTADOS

13 de octubre de 2015

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 42499.—(IN2015074002).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39231 MSP-MH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 50, 51, 140 incisos 3), 6), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27, 28 párrafo segundo inciso b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 de 24 de diciembre de 1973 y el artículo 13 de la Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas, y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9050 publicada en el Alcance Digital Nº 111, a La Gaceta Nº 156, del 14 de agosto de 2012, Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, establece en sus artículos 1° y 4° impuestos a casinos, mesas de juego, máquinas tragamonedas y a las Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas.

II.—Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento respectivo dentro del plazo de un mes a partir de su entrada en vigencia, de manera que se brinde seguridad jurídica a los sujetos pasivos respecto a los requisitos que deben cumplir para su operación y que garantice una gestión eficiente y eficaz de las instituciones encargadas de su aplicación.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto del “Proyecto de Reglamento a la ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas”, dicho plazo venció el 1° de abril de 2013. Por lo que el presente Reglamento se dicta luego de valorar las observaciones recibidas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos

y Empresas de enlace de llamadas de

apuestas electrónicas

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos que deben cumplir los casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas para que puedan funcionar y el tratamiento tributario conforme a la Ley N°9050 que establece los Impuestos a Casinos y a empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Casino: local autorizado para la práctica de los juegos permitidos por ley, además de las máquinas tragamonedas, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.

b)  Máquinas tragamonedas: las máquinas de dispositivo manual o electrónico que, a cambio de una cantidad de dinero apostada, dan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo.

c)  Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas: las empresas que presten servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas electrónicas, sin perjuicio de que presten otra clase de servicios.

d)  Ingresos netos: El resultado de restar al ingreso bruto obtenido por la explotación de la actividad de casinos, los gastos, costos y deducciones necesarios para producir dicho ingreso.

e)  Mesa de juego: Tipo de mueble diseñado para desarrollar juegos de azar.

f)  Persona Expuesta Políticamente (PEP): Las indicadas en el artículo 22 del Decreto Nº 36948, Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2012.

CAPÍTULO II

De la autorización de los casinos

Artículo 3º—Autoridad responsable. El Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.

Artículo 4º—Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud suscrita por quien explotará el casino. En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá suscribirse por su representante legal. En caso de que quien explote el casino no sea el propietario del hotel, deberá aportar documento mediante el cual el propietario del hotel cede la operación, administración y explotación a quien solicita la autorización correspondiente.

b)  Si quien presenta la solicitud es el firmante de la misma, el funcionario a cargo de la recepción verificará su identidad contra el documento de identificación previo a confrontar su firma. Si quien presenta la solicitud es un tercero la firma deberá estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

c)  Certificación de personería jurídica en caso de que se trate de una sociedad o de poder suficiente si se actúa por mandato, la cual tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión.

d)  Documentación técnica de las máquinas en que se acredite que su porcentaje de devolución es superior a un 85%, en caso de que no se cuente con dicho documento deberá presentarse declaración jurada rendida ante Notario Público que acredite que no se cuenta con dicha documentación técnica y en su lugar se aportará certificación extendida por un profesional en informática o entidad que brinda servicios en informática, previamente avalados por el Ministerio de Seguridad Pública, por el procedimiento que se defina mediante resolución general.

e)  Si las máquinas tragamonedas o las mesas de juego pertenecen a un tercero se indicará su nombre y número de cédula.

f)  Permiso sanitario de funcionamiento al día extendido por el Ministerio de Salud.

g)  Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales, con el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, y con todas las obligaciones tributarias en las que se encuentre adscrito, requisitos que serán comprobados a nivel interno por la Administración.

h)  Patente municipal de casinos al día.

i)   Listado con la planilla de trabajadores que laborarán en el casino, con nombre, número de cédula y ocupación.

j)   Listado de las máquinas tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá aportarse por un medio digital.

k)  Certificación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que el Casino se encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la infraestructura del hotel.

l)   Certificación que acredite que el hotel en que se instalará el casino cuenta con una categorización otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo de al menos cuatro estrellas.

m)   Certificación de PEP: Es necesario identificar si el interesado, sea persona física, o los accionistas, en el caso de que se trate de una persona jurídica (nacionales o extranjeros), son considerados dentro de la definición de “Persona expuesta políticamente (PEP)”, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S. Dicha certificación tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión.

n)  Indicar lugar para recibir notificaciones, como correo electrónico y/o fax.

Mediante resolución general el Ministerio de Seguridad Pública podrá establecer un formulario normalizado para la solicitud de autorización de casinos, así como los medios electrónicos para su presentación.

La autorización otorgada conforme a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento es exclusiva para la persona que la solicita y no puede trasladarse a terceros. En caso de traslado por cualquier título del negocio se revocará automáticamente la autorización y el tercero interesado en explotar el casino deberá gestionar personalmente la debida autorización, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del adquirente conforme al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Procedimiento. Una vez recibida la solicitud, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública procederá con su análisis y en caso de que no se encuentre completa, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hará la prevención correspondiente por una única vez, para lo cual el interesado tendrá diez días hábiles para cumplir. Verificado que toda la documentación se encuentra completa y a derecho, se procederá a señalar fecha para una inspección del casino, de las máquinas y mesas cuya autorización se solicita, de la cual se levantará un acta. Realizada la inspección se procederá a emitir la autorización si corresponde.

El Ministerio de Seguridad Pública contará con un plazo máximo de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud, para emitir la resolución que corresponda, contra la cual se podrá interponer el recurso de reposición que al efecto establece el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Plazo de la autorización. La autorización extendida por el Ministerio de Seguridad Pública tendrá una vigencia de cinco años, no obstante podrá ser revocada si se determina que incumple con las disposiciones de la Ley Nº 9050 y de este reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 7º—Informe sobre el estado de operación del casino y transacciones realizadas. La operadora del Casino autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública debe informar anualmente en el formulario que éste establezca mediante resolución general, sobre cualquier cambio respecto a quién explota el Casino, así como el detalle de las transacciones efectuadas, y cualquier otra información que requiera el Ministerio de Seguridad Pública, siempre que la misma se encuentre relacionada con la actividad del Casino y sea estrictamente necesaria. Este informe será considerado también como informe final y deberá ser presentado por quien concluya la explotación del Casino, en el momento en que ocurra este hecho.

Artículo 8º—Prohibiciones. En las salas destinadas a casino queda prohibido:

a)  El ingreso y permanencia de menores de edad.

b)  El ingreso y permanencia de personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez, bajo efecto de las drogas, o de sufrir alteraciones de conducta que puedan perturbar el orden público o el desarrollo de los juegos.

c)  La distribución gratuita de bebidas alcohólicas a los jugadores.

d)  El ingreso de personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, excepto quienes se encuentren contratados para tareas de seguridad del local y los miembros de los cuerpos policiales en el desempeño de sus funciones.

Artículo 9º—Modificación del número de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas. Todo aumento o disminución del número de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas de un Casino en operación, debe contar con la debida autorización del Ministerio de Seguridad Pública, el cual lo comunicará a la Dirección General de Tributación.

El Ministerio de Seguridad Pública definirá mediante resolución general, el procedimiento de autorización y los requisitos que deberá aportar el interesado.

Artículo 10.—Aplicación de Ley N° 7786. A los casinos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 15 bis, 20, 23, 24 y 25 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 7786 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

CAPÍTULO III

Del Régimen Sancionatorio

Artículo 11.—Procedimiento. El Ministro de Seguridad Pública será el órgano encargado de imponer las sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 9050, para tales efectos el funcionario de ese Ministerio levantará un acta de hechos de la cual entregará una copia al encargado del Casino, o en su defecto con cualquier empleado del Casino, para dejar constancia de la inspección. Posteriormente deberá remitir el original de la misma a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, quien iniciará en el plazo correspondiente el procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual concluye con la recomendación al Ministro de Seguridad Pública.

Una vez recibida la recomendación, el Ministro de Seguridad Pública deberá emitir la resolución final, en aplicación de los requisitos establecidos por los artículos 140 y 159 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra dicha resolución únicamente cabrá el recurso de reposición o reconsideración que establece el artículo 344 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Una vez firme la sanción se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo para que verifique si el incumplimiento amerita la cancelación de la Declaratoria Turística.

Artículo 12.—Gestión de cobro de la sanción. En caso de que el interesado no cumpla con el pago de la deuda en el término de tres días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución que impone la sanción, el Ministerio de Seguridad Pública notificará el cobro administrativo en los plazos y términos establecidos en el artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De persistir en morosidad en el pago de la sanción, se procederá a certificar la deuda y remitirla a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda.

El Ministro de Seguridad Pública podrá delegar la firma de la certificación del adeudo en el respectivo Viceministro.

TÍTULO II

Del Régimen Tributario

CAPÍTULO I

Disposiciones Tributarias

Artículo 13.—Tratamiento Tributario. Los impuestos establecidos en la Ley N° 9050 son impuestos específicos, a los cuales no puede aplicárseles deducciones, tampoco tendrán el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

CAPÍTULO II

Impuestos a los casinos, mesas de juego

y máquinas tragamonedas

Artículo 14.—Impuesto a la explotación de casinos.

a)  Hecho generador. El hecho generador establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 9050 ocurre en el momento de la explotación de un casino legalmente autorizado.

b)  Base imponible. La base imponible son los ingresos netos percibidos durante el período fiscal, la tarifa es un 10% sobre los ingresos netos.

c)  Período fiscal. El período fiscal es mensual.

Artículo 15.—Impuesto a las mesas de juego.

a)  Hecho generador. El hecho generador establecido en el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 9050 ocurre en el momento de contar con mesas de juego autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública ubicadas en casinos.

b)  Base imponible y tarifa. La base imponible es la cantidad de mesas de juego que posea. La tarifa es un 60% de un salario base por cada mesa de juego.

c)  Período fiscal. El período fiscal es mensual.

d)  Se tributará sobre el número de mesas debidamente autorizadas durante el mes o fracción de mes.

Artículo 16.—Impuesto a las máquinas tragamonedas.

a)  Hecho generador. El hecho generador establecido en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 9050 es contar con máquinas tragamonedas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública y que funcionen dentro de un casino.

b)  Base imponible y tarifa. La base imponible es la cantidad de máquinas tragamonedas que posea. La tarifa es un 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas.

c)  Período fiscal. El período fiscal es mensual.

d)  Se tributará sobre el número de máquinas debidamente autorizadas durante el mes o fracción de mes.

Artículo 17.—Explotación sin la debida autorización. En caso de que se explote un casino, mesas de juego, o máquinas tragamonedas sin la debida autorización, o que no estén en un hotel, se gravarán por las utilidades que genere su explotación, conforme al artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 18.—Liquidación y pago de los impuestos a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas. Mediante el formulario y los medios de presentación y pago que establezca la Dirección General de Tributación, los sujetos pasivos de los impuestos a que se refieren los artículos 1° y 7° de la Ley N° 9050, deberán autoliquidar y pagar los impuestos establecidos en el artículo 1° de dicha Ley, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.

CAPÍTULO III

Impuesto a las empresas dedicadas a la recepción y el

procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas

Artículo 19.—Impuesto a las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas.

a)  Hecho generador. El hecho generador establecido en el artículo 4° de la Ley N° 9050, es ser una empresa que preste servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas electrónicas, sin perjuicio de que preste otra clase de servicios no gravados por la referida Ley.

b)  Base imponible. La base imponible la cantidad de personas que se encuentren laborando en relación de dependencia directa. Se tomará en cuenta para la determinación de la base imposible la totalidad de personas que laboren en relación de dependencia durante el período fiscal o fracción del mismo. Respecto a la relación de dependencia, rige el contrato realidad, tomándose en cuenta todos los empleados en relación de dependencia, aunque no estén reportados como empleados a la Caja Costarricense del Seguro Social, ni hayan sido declarados ante la Dirección General de Tributación.

c)  Las tarifas serán, según el número de empleados:

1.     Hasta 50 empleados: 57 salarios base

2.     De 51 a 99 empleados: 85 salarios base

3.     De 100 o más empleados: 113 salarios base

Artículo 20.—Período fiscal. El período fiscal es anual.

Artículo 21.—Declaración jurada sobre el personal contratado durante el período fiscal. Los sujetos pasivos del Impuesto a las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de apuestas electrónicas, deberán presentar la declaración jurada de autoliquidación del impuesto, utilizando los medios que determine la Administración Tributaria, dentro de los quince días naturales siguientes al término del período fiscal, con indicación del nombre y número de identificación de los empleados contratados durante dicho período o fracción del mismo. En caso de que la empresa preste otra clase de servicios a los gravados por la Ley N° 9050, deberá declarar los empleados que se dediquen a los servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas electrónicas, sea o no una tarea compartida con otro tipo de servicios.

De dicha liquidación deberán deducirse los pagos a cuenta realizados que correspondan al período fiscal que se liquida. El saldo resultante deberá pagarse dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal respectivo.

Artículo 22.—Pagos a cuenta del Impuesto a las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de apuestas electrónicas y liquidación final a cargo de la Administración Tributaria. Los contribuyentes del Impuesto a las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de apuestas electrónicas están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada periodo fiscal, conforme con las reglas siguientes:

a)  Servirá de base para calcular las cuotas de pagos parciales el número de empleados reportados en el período fiscal inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales, el que fuere mayor. En el caso de contribuyentes que por cualquier circunstancia no hubieren declarado en los tres periodos fiscales anteriores, la base para calcular las cuotas de los pagos parciales se determinará utilizando las declaraciones que hubieren presentado y, si fuere la primera, mediante estimación fundada que al efecto deberá proporcionar a la Administración Tributaria el contribuyente de que se trate. Dicha estimación deberá presentarse a más tardar en el mes de enero de cada año en el formato y por los medios que determine la Dirección General de Tributación mediante resolución general. Si no se presentare, la Administración Tributaria establecerá de oficio la cuota respectiva.

b)  Determinado el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las que pondrá al cobro la Dirección General de Tributación y deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.

Artículo 23.—Destino de los tributos y multas. Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas establecidos en la ley Nº 9050 serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública. La distribución de lo recaudado la determinará la Dirección de Presupuesto Nacional conforme a la planificación institucional de cada uno de los beneficiarios.

CAPÍTULO IV

Suministros de información

Artículo 24.—Información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin perjuicio de que le sea requerida otro tipo de información por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo con las facultades establecidas el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Caja Costarricense del Seguro Social deberá suministrarle, dentro de los primeros quince días naturales de cada año, el nombre y número de identificación de los empleados contratados durante el período fiscal anterior por las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de apuestas electrónicas.

Artículo 25.—Información suministrada por el Ministerio de Seguridad Pública y las Municipalidades. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Ministerio de Seguridad Pública, y las Municipalidades, en cuya jurisdicción se ubiquen casinos, mesas de juego, máquinas tragamonedas, y/o empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas, deberán remitir a la Dirección General de Tributación, con la periodicidad y por los medios que esta determine, la información sobre los permisos y licencias que hayan tramitado con indicación del nombre y número de cédula de los sujetos pasivos, y dirección exacta donde se ubican las mesas de juego y máquinas tragamonedas.

CAPÍTULO V

Sanciones por infracciones tributarias y delitos tributarios

Artículo 26.—Régimen sancionatorio y penal. Las infracciones y delitos por incumplimiento de los deberes tributarios formales y materiales establecidos en la Ley N° 9050, se regirán por las normas contenidas en el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34581-SP del dieciséis de junio de dos mil ocho y sus reformas.

Transitorio I.—En tanto no existan profesionales o entidades avaladas por el Ministerio de Seguridad Pública de las indicadas en el inciso d) del artículo 4° de este Reglamento, la certificación podrá ser expedida por un profesional en Informática debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Transitorio II.—Los sujetos pasivos de los impuestos establecidos en el artículo 1° y 4° de la Ley N° 9050 deberán inscribirse como contribuyentes en el impuesto respectivo ante la Administración Tributaria, o, en caso de estar inscritos en otros impuestos, modificar dicha inscripción incluyendo la actividad gravada conforme a la Ley N° 9050. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria de efectuar la inscripción de oficio de los que compruebe que realizan la actividad y no se han inscrito, y de las sanciones que correspondan. Quedan a salvo de esta disposición los que estén inscritos en la actividad de casinos o de casas de apuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio de 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 23907.—Solicitud N° 1244.—(D39231-IN2015073969).

Nº 39234-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que el conjunto ferroviario conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicada en Turrúcares de Alajuela”, contribuyó en gran medida al progreso material de ese distrito alajuelense, incluyendo la introducción de la energía eléctrica al lugar.

2º—Que la existencia de dicho conjunto ferroviario fomentó el desarrollo de la actividad comercial y de la producción agrícola de Turrúcares y posibilitó la apertura de nuevas vías de comunicación terrestre, además de la que facilitó la línea férrea.

3º—Que por la antigüedad y valor histórico de este conjunto ferroviario, se ha constituido en un hito referencial que ha servido de punto de encuentro y socialización de los habitantes del lugar.

4º—Que debido a la trayectoria histórica de este conjunto ferroviario y a todas las actividades que ahí se llevaron a cabo, este lugar guarda un especial sentimiento afectivo y simbólico para gran parte de los habitantes del distrito de Turrúcares de Alajuela.

5º—Que en los últimos tiempos se han rehabilitado antiguas estaciones ferroviarias con diferentes finalidades de uso, ya sean culturales o de nuevo como estaciones ferrocarrileras, lo cual ha sido de beneplácito para la mayoría de la población.

6º—Que por Acuerdo Firme Nº 6 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6 de mayo de 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el conjunto ferroviario en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-086-2015 de las 13:00 horas del 11 de mayo de 2015, se encuentra firme.

8º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL CONJUNTO FERROVIARIO DENOMINADO

“ANTIGUA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL

AL PACÍFICO UBICADA EN TURRÚCARES

DE ALAJUELA”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el conjunto ferroviario “ANTIGUA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL AL PACÍFICO UBICADA EN TURRÚCARES DE ALAJUELA”, ubicado en la finca sin inscribir localizada en la provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 11 Turrúcares, propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER, cédula jurídica Nº 3-007-071557; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2014 por la historiadora Sonia Gómez Vargas y el arquitecto Miguel Herrera Gallegos, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo Nº 004-2015 del capítulo 4º, tomado en Sesión Ordinaria Nº 001-2015 realizada el día 14 de enero de 2015, la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según acuerdo firme Nº 6 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6 de mayo de 2015; la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a)  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el conjunto ferroviario.

b)  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c)  Permitir el examen y el estudio del conjunto ferroviario por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d)  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del conjunto ferroviario.

e)  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del conjunto ferroviario y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f)  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del conjunto ferroviario.

g)  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten las edificaciones del conjunto ferroviario o su aspecto.

h)  Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente declaratoria.

Artículo 3º—Informar al propietario del conjunto ferroviario, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud Nº 6857.—(D39234 - IN2015074835).

Nº 39273-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional de 23 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015 de 7 de marzo de 2014 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 023-H, Sobre la Eficiencia, Eficacia, y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública de 27 de marzo de 2015 y su reforma.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8290, publicada en La Gaceta Nº 159 de 21 de agosto de 2002, establece que la finalidad del Teatro Nacional de Costa Rica es promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico.

II.—Que por medio del oficio DM-1035-2015 del 3 de julio del 2015, la Ministra de Cultura conjuntamente con la entonces Directora a. í. del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR) solicitaron la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa institución por un monto de ¢570.175.569,73 (quinientos setenta millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) para el 2015, con el fin de incorporar el contenido presupuestario requerido para financiar actividades propias de su gestión institucional.

III.—Que para atender los requerimientos establecidos en los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 de la Directriz Presidencial Nº 023-H publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2015, en torno a las subpartidas presupuestarias que de seguido se detallan: Alquiler y derechos para telecomunicaciones, Publicidad y propaganda, Servicios jurídicos, Mantenimiento de edificios y locales, Equipo y mobiliario oficina, Maquinaria y equipo diverso; el Director General del Teatro, remitió las Resoluciones DG-Nº C01-2015, DG-Nº 002-2015, DG-Nº 003-2015, DG-Nº 004-2015 y DG-Nº 005-2015 sobre las subpartidas de gasto solicitadas en este incremento al límite, donde se justifican los mismos como metas del Plan Operativo Institucional. Además es importante señalar que dichos gastos han sido justificados por la institución como específicos de la actividad del teatro en cuanto al Alquiler y derechos para telecomunicaciones corresponde a licencias del equipo del TNCR, Publicidad y propaganda es para la publicación de anuncios de actividades artísticas en medios de información masivo, Mantenimiento de edificios y locales corresponde al mantenimiento que debe darse al TNCR para conservar su arquitectura, Equipo y mobiliario de oficina corresponde a la compra de sillas para el Foyer para sustituir las actuales con el fin de evitar un mayor deterioro en estas, dado su valor histórico, Maquinaria y equipo diverso para compra de equipo especializado para detección de organismos biológicos en los bienes patrimoniales. Por lo anterior, las compras a realizar corresponden a bienes muy específicos para la gestión del teatro por lo cual no podría ser cubiertos con la ayuda de otra institución.

IV.—Que en acatamiento de lo ordenado por la Directriz Presidencial mencionada, la institución manifestó que verificó tanto a lo interno como en otras instituciones si podía obtener los bienes o servicios que se pretende atender con los recursos que se están incluyendo en la ampliación de límites y en virtud de que no fue posible su obtención, y de la necesidad del gasto, solicita el incremento del gasto presupuestario máximo.

V.—Que del monto total solicitado por la institución no se autorizan las sumas de ¢18.700.000,00 (dieciocho millones setecientos mil colones sin céntimos), correspondiente a la subpartida “Publicidad y Propaganda” y ¢96.000.000,00 (noventa y seis millones de colones sin céntimos) de la subpartida “Servicios Jurídicos” sujetas a reforzamiento, por cuanto se estarían financiando con recursos provenientes del superávit libre, transacción que se contrapone al artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

VI.—Que en razón de lo dispuesto en el Considerando que antecede, el monto restante por ¢455.475.569,73 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

VII.—Que del monto citado en el considerando anterior, ¢356.198.189,81 (trescientos cincuenta y seis millones ciento noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos) corresponden a recursos provenientes del superávit libre que se emplearán para reforzar las partidas de “Servicios”, “Materiales y Suministros” y “Bienes Duraderos” y los ¢99.277.379,92 (noventa y nueve millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), corresponden a superávit específico para reforzar la Subpartida “Otras Construcciones, adiciones y Mejoras”.

VIII.—Que debido a que dichos recursos deben ser incorporados en el presupuesto o requieren de una variación de este, la Institución deberá proceder a modificar la programación del gasto y a elaborar las resoluciones, informes o autorizaciones por parte del jerarca que correspondan, a fin de justificar su utilización y así cumplir con lo dispuesto en la Directriz Presidencial Nº 023-H de cita.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Teatro Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢1.955.970.000,00 (mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0951-2014 del 09 de mayo de 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

XI.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

XII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

XIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Nacional de Costa Rica para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢455.475.569,73 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos). Por tanto;

Decretan:

Primera ampliación de límite del gasto presupuestario

máximo para el 2015 al Teatro Nacional

de Costa Rica(TNCR)

Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, en la suma ¢455.475.569,73 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—También será responsabilidad de la administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR), informar de la emisión de la resolución que justifique la utilización de los recursos ligados a las subpartidas afectadas por la Directriz 023-H, publicada en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 2015 y su reforma, a los efectos de que sea considerada en los informes trimestrales de seguimiento de dicha Directriz.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 6902.—Solicitud N° 29747.—(D39273-IN2015073998).

Nº 39275-MP-ICT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que se ha designado a Costa Rica y específicamente a la localidad de Puntarenas como la sede del próximo evento denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”,

II.—Que en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo Nº 5900, celebrada el día 20 de agosto 2015, se aprobó el Proyecto de Decreto denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, organizado por la Empresa Xtreme Family Entertaiment S. A.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39203-MP-ICT se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el evento “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, programado a realizarse los días 2, 3 y 4 de octubre del año 2015.

IV.—Que por razones de organización, el evento “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show” se traslada para el 27, 28 y 29 de noviembre del 2015. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39203-MP-ICT DEL 14

DE AGOSTO DE 2015 QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y

NACIONAL EL EVENTO X AIR CHALLENGE 2015 COSTA RICA

AIR SHOW”

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 39203-MP-ICT del 14 de agosto de 2015, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el evento “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, el cual tendrá lugar el 27, 28 y 29 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 8383.—(D39275 - IN2015074737).

N° 39304-MSP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 6, 8, 12, 16 y 20 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, artículos 11, 21, y 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, numerales 1, 3, y 6 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley N° 3091, y artículos 1 y 8 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410.

Resultando:

1°—La Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste. Asimismo establece como parte de las competencias del Presidente con el respectivo Ministro de Gobierno, vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, así como disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país.

2°—Que la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establece como funciones primordiales de la Autoridad Portuaria, el construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón. Estableciendo dentro de la misma norma legal, que corresponde a JAPDEVA como Autoridad Portuaria, específicamente, organizar servicio propio de resguardo y seguridad en la zona portuaria, para vigilar las instalaciones, bienes, equipos y carga en custodia. Este cuerpo estará investido de suficiente autoridad para prevenir y perseguir a quienes cometan contravenciones, faltas o delitos dentro de la zona portuaria e imponer el cumplimiento de los reglamentos de servicio. Colaborará en cuanto esté a su alcance con los demás autoridades del país.

3°—Que mediante los informes números DMP-DNS-0333-2015, DMP-DNS-0672-2015, DMP-DNS-0671-2015, DMP-DNS-0743-2015, DMP-DNS-0744-2015, DVMP-DNS-2015-0854, DVMP-DNS-2015-0929, DVMP-DNS-2015-0977, DVMP-DNS-2015-1048, DVMP-DNS-2015-1098, DVMP-DNS-2015-1126; la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Autoridad designada del Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), ha detectado una serie de vulnerabilidades en las Instalaciones Portuarias de Limón y Moín.

4°—Que la Ley General de Policía, establece que el Estado debe garantizar la seguridad pública, correspondiendo al Presidente y al Ministro correspondiente tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas. Estando reguladas las atribuciones de las fuerzas policiales en dicho cuerpo legal, incluyendo expresamente el deber de asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público, así como auxiliar a comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LA SEGURIDAD DE LOS PUERTOS DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA”

Artículo 1°—Se declara de interés público para el país, el tema de la seguridad de los puertos de la Vertiente Atlántica, siendo que como se ha comprobado, a pesar de los continuos esfuerzos desarrollados por JAPDEVA como Autoridad Portuaria en esa región, ha sido imposible cumplir con los parámetros establecidos por las autoridades internacionales en materia de seguridad portuaria.

Es deber del Estado Costarricense, adoptar todas las normas, métodos y procedimientos, tendientes a garantizar la seguridad nacional y el comercio internacional del país para lo cual es indispensable cumplir con los acuerdos internacionales en materia de protección de las instalaciones portuarias, en particular el “Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar” (Convenio SOLAS) aprobado mediante Ley No. 8708 del 26 de febrero del 2009, y el “Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias” (Código PBIP). De lo contrario, podría el territorio nacional verse expuesto a actos de terrorismo o a la declaratoria de puertos no aptos para el comercio internacional por parte de gobiernos extranjeros.

En este sentido, el acápite segundo de la Regla 12 del Capítulo XI-I del Convenio SOLAS, establece que un Gobierno Contratante que implante el Código PBIP, podrá aceptar que una determinada instalación portuaria o un grupo de instalaciones portuarias que estén dentro del territorio nacional, apliquen medias de protección que sean equivalentes a las prescritas en dicho Capítulo o en la parte A del Código PBIP; siempre que tales medidas de protección sean al menos tan eficaces como las prescritas en dicha normativa. El Gobierno Contratante que acepte tales medidas de protección comunicará los pormenores de éstas a la Organización Marítima Internacional.

Que el país no puede, enfrentar una crisis derivada de la reprobación en materia de seguridad portuaria, lo que desencadenaría una situación de crisis en materia de comercio internacional, con graves consecuencias para la economía nacional, en razón de lo cual se declara esta materia de interés público, a efecto de poder colaborar mediante el otorgamiento de la competencia necesaria al Ministerio de Seguridad Pública, para que en virtud de la emergencia que representa en este momento la seguridad portuaria en la Vertiente Atlántica, destine los funcionarios de la Fuerza Pública que resulten necesarios para asumir las labores de seguridad en los puertos de la Vertiente Atlántica.

Por lo que la Fuerza Pública deberá garantizar la seguridad portuaria, a efecto de no permitir una crisis en esta temática.

Artículo 2°—El Poder Ejecutivo deberá negociar el establecimiento de un Convenio de Cooperación con la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para establecer las regulaciones de seguridad en coordinación con los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 1011515.—Solicitud N° 19160.—(D39304 - IN2015078975).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución número AJD-RES-467-2015.—Expediente número 16161.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Ana Lorena Hidalgo Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… II.—Que la servidora Hidalgo Quesada en su condición dicha, incurrió en el siguiente hecho: a) Que no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de marzo; todos del 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto del Servicio Civil, 8 inciso b), 12 incisos k) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, 81 incisos g) del Código de Trabajo, 63 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de doce folios y un legajo de prueba documental de ciento dieciocho folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica. Abogada Instructora: Licda. Andrea Brenes Rojas.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 42098.—(IN2015071879).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Florencio del Castillo del cantón La Unión de Cartago. Por medio de su representante: Freddy Gerardo Meléndez López, cédula 105110691, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:23 horas del día 28/10/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015075039).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público Informa: A todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2015 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2016.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos en su resolución RRG-511-2015, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2015. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben realizar las gestiones de pago en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad monto anual

Autobuses

Flota operativa: ¢418.975,80 (cuatrocientos dieciocho mil novecientos setenta y cinco colones con 80/100).

Flota especial: ¢131.800,87 (ciento treinta y un mil ochocientos colones con 87/100).

Taxis-Seetaxi: ¢95.372,09 (noventa y cinco mil trescientos setenta y dos colones con 09/100).

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9014, 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.

Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2501.—Solicitud Nº 42616.—(IN2015075440).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 008-2015.—San José, 14 de octubre del 2015.— Consejo Nacional de Vialidad.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                      Cédula           N° Puesto      Clase puesto

Jeyfer Martínez

Blanco                                    01-0873-0859           503529       Profesional de Servicio Civil 3 GdeE Ingeniería Civil

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.

Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 42678.—(IN2015075619).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, asiento N° 2723, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Romero Roberto, cédula: 1-1538-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073354).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 13, título 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Cordero María Gabriela, cédula: 1-1354-0876. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073472).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 254, título N° 5070, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Soto María Fernanda, cédula: 4-0210-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073496).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 132, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Cubero Guillermo, cédula: 6-0376-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41791.—(IN2015074747).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, asiento N° 1630, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Céspedes Mauricio, cédula: 1-1337-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015074834).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 143, diploma N° 582, emitido por el colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil dos, a nombre de León Retana Rocío, cédula: 1-1149-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075050).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 135, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Álvarez Duarte Annette Lucía, cédula Nº 7-0120-0392. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075325).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento N° 573, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Escudero Ruiz María Lourdes, cédula Nº 1-1283-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075359).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor(a) (ita) mayor de edad, vecino de Liberia, Lenín Vladimir Alpízar Pérez, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada: LICUADORA MANUAL.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un instrumento de preparación de bebidas frutales, de tracción humana, utilizable en cualquier lugar; incluso donde no haya electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47J 43/04; cuyo inventor es Lenín Vladimir Alpízar Pérez. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150126, y fue presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015072850).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4-AMINO-3-CLORO-5-FLUORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL)PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO O UNO DE SUS DERIVADOS Y FUNGICIDAS. Las composiciones y métodos proporcionados en la presente controlan la vegetación no deseada, por ejemplo, en arroz sembrado directamente, sembrado en agua y trasplantado, cereales, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, maíz, caña de azúcar, girasol, colza oleaginosa, canola, remolacha, soja, algodón, pina, pasturas, praderas, pastizales, tierra de barbechos, césped, árboles y huertos de vides, cultivos de plantación, vegetales, control de vegetación industrial (IVM) y derechos de paso (ROW). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840,236; 03/03/2014 WO 2014US019821. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/149603. La solicitud correspondiente lleva el número 20150518 y fue presentada a las 14:33:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015072929).

El señor Oswald Bruce Esquivel, cédula N° 1-783-444, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la patente de invención denominada: ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE ESPECIFICACIÓN DE CORTE ADYACENTE MÁXIMO PARA CLAVIJAS TELESCÓPICAS. Un dispositivo de llave que incluye una porción de vástago generalmente alargada que incluye una superficie de combinación de llave que tiene una pluralidad de estaciones de muesca de llave para formar muescas de llave telescópicas en cada estación de muesca de llave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00; E05B 27/00; cuyos inventores son: Ben-Aharon, Effi, Kaiser, Izhak, Frenkel, Zvi. Prioridad: 02/01/2013 IL 224111; 04/12/2013 WO 2013US072945. Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107254. La solicitud correspondiente lleva el número 20150348 y fue presentada a las 09:42:08 del 2 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE DERIVADOS DE 2-AMINO-1-HIDROXIETIL-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA QUE TIENEN ACTIVIDAD AGONISTA DEL RECEPTOR B2 ADRENÉRGICO ASÍ COMO ACTIVIDAD ANTAGONISTA DEL RECEPTOR. La presente invención se refiere a sales de adición cristalinas de (i) derivados de 8-hidroxiquinolin-2 (1H)-ONA y (ii) un ácido hidroxicarboxílico, un ácido sulfónico o una sulfimida, o un solvato farmacéuticamente aceptable de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/14; cuyos inventores son Julia Jane, Montserrat, Carrera Carrera, Francesc, Prat Quiñones, María, Puig Duran, Carlos, Pajuelo Lorenzo, Francesca, Perez Andres, Juan Antonio. Prioridad: 27/02/2013 EP 13382060.5; 22/03/2013 US 61/804,558; 27/02/2014 WO 2014EP053871. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131851. La solicitud correspondiente lleva el número 20150427, y fue presentada a las 09:39:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 42290.—(IN2015075047).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES VETERINARIAS ESTABLES DE COMBINACIÓN DE LACTONAS MACROCÍCLICAS E IMIDAZOTIAZOLES. La presente invención se refiere a composiciones estabilizadas que comprenden al menos una lactona macrocíclica, o un derivado de la misma, en combinación con levamisol, y un agente estabilizante de aminoazúcar, opcionalmente un agente antiparasitario adicional, y a un procedimiento para tratar o controlar una infección o infestación parasitaria en un animal mediante la administración de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00; A61K 31/415; A61K 31/429; A61K 31/704; A61K 47/26; A61P 33/00; cuyos inventores son De Rose, Guy Francis, Kolhe, Sachin Pundlik. Prioridad: 12/04/2013 US 61/811,138; 10/04/2014 WO 2014US033599. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/169092. La solicitud correspondiente lleva el número 20150508, y fue presentada a las 10:09:00 del 28 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 42559.—(IN2015075055).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2015-11

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE EN BAHÍA PORTETE: DESDE

EL LÍMITE DE CIUDAD DE LIMÓN EN PORTETE

SIGUIENDO RUMBO OESTE HASTA EL

MOJÓN 500-CANTÓN DE LIMÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2011 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Moín, a saber:

Sistema

Norte (m.)

Este (m.)

Localización

CRTM05

1107252.516

602652.051

Portete

CRTM05

1107079.337

601323.311

Mojón 500

 

 

 

 

LAMBERT

222006.305

638990.075

Portete

LAMBERT

221831.567

637661.573

Mojón 500

 

Tercero.—Los sectores costeros del Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Quinto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_701/Geolinea_Versión_15_15/10/2015.

San José, veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 42391.—(IN2015075072).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISA

Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2015-016-010:

a) Los Notarios Públicos tienen competencia para tramitar procesos sucesorios testamentarios y ab intestato en Costa Rica y no fuera del territorio nacional, cuando se cumplan los presupuestos determinados en los artículos 30 del Código Procesal Civil y 129 del Código Notarial o 945 del Código Procesal Civil.

b) Los testamentos otorgados en el extranjero son válidos en Costa Rica, cuando los mismos cumplan con las formalidades establecidas en el Código Civil y el artículo 374 del Código Procesal Civil en caso de documentos públicos.

c) La legislación costarricense permite al Notario Público tramitar procesos sucesorios en sede notarial con testamento extranjero, siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en las normas supra citadas.

d) Acuerdo firme.

Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de setiembre de 2015, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2015-025-007:

a) Conocer el Acuerdo 2014-001-008 con relación a la “Dispensa de pago de precio público” tomado en el mes de enero del año 2014 por el Consejo Superior Notarial.

b) Dispensar el pago mencionado, tomando en cuenta dos aspectos: Que exista un interés social, derivado de un ente público o en defensa de intereses públicos; y que se relacionen con uno o varios notarios en el ejercicio de la función notarial. Lo anterior, con el afán específico de colaborar con el interés público.

c) Comisionar a la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado para que, en conjunto con el Licenciado Carlos Eduardo Quesada Hernández, elaboren un proyecto para la dispensa de precio público, en el que se amplíe el concepto de interés público que permita tener una mayor discrecionalidad al atender las nuevas solicitudes y que deberá ser presentado en la Sesión Ordinaria de este Consejo el día 15 de octubre de 2015.

d) Acuerdo firme

Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de setiembre de 2015, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2015-025-010:

a) Conocer la información contenida en los oficios sin número, de la empresa Formularios Standard, suscritos por M. Roberto Verdesia Solano, Apoderado General, en respuesta a oficio CSN-DNN-0124-2015, en el que se solicitan los costos para las opciones y posibilidades de mejoras en el papel de seguridad.

b) Autorizar la impresión variable en el anverso (frente) de la hoja, conteniendo el número de cédula del Notario y el Código QR adicional en el margen superior derecho, además de los mecanismos que ya contenía anteriormente.

c) Autorizar la impresión de una pantalla en tinta invisible que cubra toda la superficie del formulario en el anverso y reverso, área de impresión utilizada por los notarios, por resultar ser la opción menos onerosa, sin perjuicio de la seguridad que se busca implementar.

d) Comisionar a la Licenciada Adriana Romero Bustos, encargada de la Comunicación Institucional de la Dirección Nacional de Notariado, para que anuncie debidamente este Acuerdo a los Notarios y Notarias, haciendo referencia a los costos derivados de los nuevos mecanismos de seguridad y a la justificación detallada del aumento que ello genera en el precio, haciendo constar que el aumento en el precio se refiere únicamente al aumento del costo.

e) Acuerdo firme

Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de setiembre de 2015, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2015-026-001:

a) Tener por revisado lo dispuesto en el Acuerdo 2015-022-003, tomado en Sesión Ordinaria 022-2015 en el que se emite la Directriz CSN-001-2015, referente al requisito de estar inscrito y al día, en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Confirmar la legalidad del Acuerdo 2015-022-003, tomado en Sesión Ordinaria 022-2015, mediante el cual se emitió la Directriz 001-2015; por estar ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

c) Proceder, tanto el Consejo Superior Notarial, como la Dirección Nacional de Notariado, conforme lo dispuesto al artículo 74 y su reglamento, en los servicios mencionados por éste artículo, dentro de las áreas de competencia específicas de la Dirección Nacional de Notariado y por consiguiente aplicar lo dispuesto de manera inmediata, a toda solicitud de habilitación y de rehabilitación que se presenten a la Dirección Nacional de Notariado.

d) Suspender la ejecución de la directriz CSN-001-2015, por un plazo de seis meses, contados a partir del día de hoy, solamente para los notarios públicos que se encuentren activos a esta fecha, con el objeto de que puedan realizar los trámites necesarios para cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 74 citado. Cumplido el plazo mencionado, se aplicará la directriz CSN-001-2015 para todos los casos ahí dispuestos.

e) Comisionar al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano y al Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, miembro del Consejo Superior Notarial, para que, a la mayor brevedad posible, procuren un acercamiento con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con el fin de dialogar con ellos sobre este tema y para que, posteriormente, informen a este Consejo sobre los resultados que se deriven de dicho acercamiento.

f) Manifestar a la comunidad notarial que, desde el momento en que se tomó el Acuerdo 2015-022-003, en Sesión Ordinaria 022-2015, que emitió la Directriz 001-2015; el fin del acto ha sido el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo a la competencia de éste órgano rector y no existe la intención de revisar de oficio, o masivamente, el estatus de los notarios con relación a lo dispuesto en artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por ser lo anterior, competencia de dicha institución.

g) Acuerdo firme

Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2015, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2015-027-004:

a) Reformar el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando de su texto el párrafo que indica: “Habrá un fondo de reserva que se registrará en forma independiente, conformado por la primera cuota del notario activo”, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 103. Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda ocasionar el notario, en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos, y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. Este fondo, y los rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial. La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.”

b) Trasladar, tanto la cuota separada, como los rendimientos generados, a la cuota individual de cada notario; manteniendo la distinción de cuota y rendimientos, es decir, que devuelva la primera cuota al fondo ordinario y los rendimientos a la contabilidad de los demás rendimientos.

c) Enderezar la fecha de inicio del cálculo de cuotas a cada notario, para que cuente a partir de la habilitación y no iniciar hasta el día primero del mes siguiente. Lo anterior tanto en el Registro de Notarios, como en el reporte de BN Vital.

d) Rige a partir de la comunicación de este acuerdo.

e) Háganse las publicaciones correspondientes en la página web de la Dirección Nacional de Notariado y en los medios de comunicación escrita que se consideren pertinentes.

f) Acuerdo firme.

Unidad Legal Notarial.—Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 42639.—(IN2015075561).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16705A.—Canopy Vistas Los Sueños S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario riego - granja - abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 184.340 / 467.365, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075148).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 10666A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.700 /487.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2015073960).

Exp. 10117P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-666 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-lago. Coordenadas 231.450 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015074368).

Exp. 10297A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 3,55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico, coordenadas latitud 265,000 longitud 487,250 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015074463).

Expediente 16707P.—Concretera Costarricense S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-258 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso industria embotellado. Coordenadas 212.650 / 498.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42400.—(IN2015075049).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 46566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia Lorena Murillo Salazar, cédula de identidad Nº 2-424-043, vecina de El Coyol, San José, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015072739).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Jacqueline Burkler no indica otro, mayor, viuda, comerciante, suiza, cédula de residencia número 175600011503, vecina de Hotel La Diosa, Cahuita, Talamanca, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133790-2014.—San José, a las 13:46 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073184).

Semiramys Deciré Morales Centeno, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia número 155803614024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Villas de Ayarco, 300 metros sur de Pasoca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132705-2014.—San José, a las 11:31 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073203).

Narbis Trinidad Valladares Salinas, mayor, casada, gerente de oficina, venezolana, cédula de residencia número 186200172007, vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132789-2014.—San José, a las 17:21 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073210).

Milton Ricardo Medina García, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803507124, vecino de Guadalupe, La Robert 300 sur, 300 oeste, 100 sur casa Nº 50, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134660-2015.—San José, a las 1:22 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073952).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 10 de noviembre de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 43722.—(IN2015078758).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 10 de noviembre de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43720.—(IN2015078761).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 9 de noviembre de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024965.—Solicitud N° 43718.—(IN2015078765).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-85001

Alquiler del inmueble para ubicar la Sede Regional

del TSE en el canton de Upala, Alajuela

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas electrónicas con firma digital presentadas mediante el sistema CompraRED o presenciales, hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2015. Las personas interesadas en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Abreviadas/2015”, o podrán solicitarlo al correo electrónico provtse@tse.go.cr o en la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenidas central y primera, calle 23, Edificio Thor, Diagonal al Cine Magaly, apdo. 2163-1000. San José, Costa Rica, teléfono: 2287-5625, en caso de requerirlo personalmente deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 43731.—(IN2015078752).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-01

Implementación de la solución a los puntos únicos de falla

de Centro Principal de Procesamiento de Datos del BCR

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de enero del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 43735.—(IN2015078735).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000029-DCADM

Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos de aire acondicionado

tipo VRV en los edificios Metropolitano y San Pedro

del Banco Popular” (consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2015. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 12 de noviembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015078909).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-0000013-2101

Por concepto de 131 yodo (como yoduro de sodio Na 131)

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-0000013-2101, por concepto de 131 yodo (como yoduro de sodio Na 131), que la fecha máxima de ofertas es el día 14 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015078903).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-2101

Por concepto de ácido aminocaproico frasco ampolla

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-2101, por concepto de ácido aminocaproico frasco ampolla, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 07 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015078906).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000058-2101

Por concepto de lapatinib 250 mg. Tabletas

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000058-2101, por concepto de lapatinib 250 mg. Tabletas, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 07 de diciembre del 2015, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015078908).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000073-PRI

Compra de macromedidores electromagnéticos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de diciembre del 2015, para contratar la “Compra de macromedidores electromagnéticos y ultrasónicos”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43753.—(IN2015079014).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00076-PRI

Construcción de siete pozos y pruebas de bombeo en las

 comunidades de: Pijije de Bagaces, Sahíno de Pital-

San Carlos, Veracruz de Pital-San Carlos, Campo

 Dos de Cariari de Pococí, Moravia de Cutris-

San Carlos, Los Ángeles de Cariari-

Pococí, y Oratorio de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2015, para la “Construcción de siete pozos y pruebas de bombeo en las comunidades de: Pijije de Bagaces, Sahíno de Pital-San Carlos, Veracruz de Pital-San Carlos, Campo Dos de Cariari de Pococí, Moravia de Cutris-San Carlos, Los Ángeles de Cariari-Pococí, y Oratorio de Pérez Zeledón”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la dirección de proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43781.—(IN2015079034).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

INVITACIÓN A COMPRA DIRECTA AUTORIZADA POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COMPRA DIRECTA 2015CD-000206-01

Servicios profesionales en derecho

La Sección Administrativa de CONAPE invita a participar en:

1.  Compra Directa 2015CD-000206-01, Servicios profesionales en derecho para realizar notariado externo para CONAPE. La apertura se realizará a las 10:00 horas del tercer día hábil, contado a partir de esta publicación.

Los interesados pueden solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o los pueden acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr., consultas telefónicas al 2527-8648.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27042.—Solicitud N° 43733.—(IN2015078739).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN COLEGIO LA VICTORIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2015

Proveer alimentos en el comedor escolar del Colegio La

Victoria de la Zona Norte para el curso lectivo 2016

Se invita a participa licitación pública para proveer alimentos en el comedor escolar del Colegio La Victoria de la Zona Norte, para el curso lectivo 2016. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo Colegio La Victoria a partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de la 1:00 p.m. a 4:00 p.m. a un costo de 10.000. Entrega de las ofertas originales el 24 de noviembre hasta las 11:00 a. m. en la dirección del centro.

La Victoria de Upala, 12 de noviembre de 2015.—Esperanza Alvarado Castillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078733).

JUNTA DE EDUCACIÓN COLEGIO LA VICTORIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0002-2015

Proveer alimentos en el comedor escolar del Colegio La

Victoria de la Zona Norte para el curso lectivo 2016

Se invita a participar en la licitación pública para proveer alimentos en el comedor escolar de la Escuela La Victoria de la Zona Norte para el curso lectivo 2016. El cartel lo puede adquirir en el Centro Educativo Escuela La Victoria a partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de la 1:00 p.m. a 4:00 p.m. a un costo de 10.000. Entrega de las ofertas el 24 noviembre hasta las 11:00 a.m. en la dirección del centro.

La Victoria de Upala, 12 de noviembre de 2015.—Esperanza Alvarado Castillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078736).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SAN JOSÉ DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA LSJ 1-2015

La Junta Administrativa del Liceo San José de Upala, código 4151, en sesión ordinaria 394, artículo 6, acuerda que se publique en La Gaceta la Licitación Pública LSJ 1-2015, se invita a persona física o jurídica a participar en licitación para adquirir alimentos a ser preparados en el comedor estudiantil en el año 2016, prorrogable según LCA, en la modalidad entrega bajo demanda, con cargo al presupuesto específico de PANEA 2016. Los detalles de la contratación se facilitarán por medio de correo electrónico lic.sanjosedeupala@mep.go.cr, mediante cartel LSJ 1-2015, estimado en 10.000,00 colones depositados en la presentación de la oferta a la cuenta 100-01-068-001238-4 no reembolsables. Las ofertas se recibirán hasta el 24 de noviembre de 2015, a las 3:00 p. m. en un tanto original en sobre sellado o mediante correo certificado o correo electrónico siempre y cuando medie firma digital, sita en Liceo San José de Upala de la entrada a Las Camelias, 75 N.O.

Mgtr. Adán Carranza Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2015078742).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LÍDER BIJAGUA

LICITACIÓN PÚBLICA ELB 0100-2015

Proveedor de alimentos para preparar en el comedor estudiantil

La Junta de Educación de la Escuela Líder Bijagua, invita a participar a personas físicas o jurídicas en el siguiente proceso de licitación pública, para adquirir proveedor de alimentos para preparar en el comedor estudiantil, en la modalidad de entrega bajo demanda, con cargo al presupuesto 2016. Los detalles de contratación los encontrará en el cartel de licitación que será remitido en forma escrita.

Las ofertas deben ser originales, serán recibidas en sobre sellado, correo certificado o personal en esta oficina a esta dirección, 300 metros oeste de la Iglesia Católica hasta los 8 días del mes diciembre del 2015.

Bijagua, 6 de noviembre del 2015.—Marisel Rodríguez Vega, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015078743).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA EL CARMEN Nº 2

UPALA-ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2015

Contratar los servicios de proveedor de productos

de abarrotes, carnicería, verduras y lácteos

 para consumir en el comedor escolar

 durante el año 2016

La Junta de Educación de Escuela El Carmen Nº 2, abre proceso de licitación abreviada, así consta en tomo: III, acta: 232, acuerdo: 4 - 2 en sesión extraordinaria.

Motivo: “Contratar los servicios de proveedor de productos de abarrotes, carnicería, verduras y lácteos para consumir en el comedor escolar durante el año 2016”.

El cartel puede ser solicitado al: cel. 8596-7089.

Correo electrónico: castillorodrigo333@gmail.com

Dirección física: El Carmen de Upala, Alajuela, contiguo a la plaza de deportes de la comunidad.

Kenneth García Rosales, Presidente.—1 vez.—(IN2015078794).

JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA DANIEL ODUBER VILLA ESPERANZA, PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015-LP-JA-UPDOQ-001 -PROAL

Proveedor de alimentos para preparar

en el comedor estudiantil

La Junta Administrativa UP Daniel Oduber Quirós, invita a participar en el siguiente proceso de licitación pública, para adquirir “proveedor de alimentos del comedor estudiantil”, en la modalidad de entrega según demanda, con cargo al presupuesto PANEA 2016. Los detalles de contratación los encontrará en el cartel. Adquiera el cartel en la institución a partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. por un monto de ¢30.000,00.

Las ofertas deben ser originales, serán recibidas en sobre sellado, correo certificado o personal. Dirección: Oficina Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós.

Villa Esperanza, Pavas, 9 de noviembre del 2015.—Marisol Garrido Marchena, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078939).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN

DE NIÑOS FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

La Junta de Educación del Jardín de Niños Finca la Caja invita a participar en la Contratación Pública N° 01-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta número 66 acuerdo único del doce de noviembre del 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢22.827,336.

Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en Jardín de Niños Finca la Caja de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. donde se van a entregar las ofertas.

José Luis Guevara Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015078956).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02

Alquiler de equipo de cómputo

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación abreviada Nº 2015LA-000052-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43779.—(IN2015079029).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-99999

Servicios de Ingeniería

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 36 del 11 de noviembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº 6520-11-2015 y se adjudicó a:

HERIEL S. A.

Precio línea N° 1: ¢8.077.779,20

Precio línea N° 2: ¢6.862.044,00

Precio línea N° 3: ¢5.998.878,50

Monto total adjudicado: ¢20.938.701,70 (veinte millones novecientos treinta y ocho mil setecientos un colones con setenta céntimos).

Plazo de entrega: Diciembre 2015

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, noviembre 2015—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2015079250).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-32700

Mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos

Se avisa a todos los interesados que por resolución final de adjudicación DVA-DPI-394-2015, de las 14:53 horas del 5 de octubre del 2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Muflicentro Río Segundo S. A. cédula jurídica 3-101-188279 la posición 1, por un monto total de ¢18.000.000,00 se considera la contratación de cuantía inestimable.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 5 de octubre del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400025989.—Solicitud Nº 43441.—(IN2015077501).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000044-01

Contratación de servicios de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas 2016

Se comunica a los interesados que la Dirección de Capital Humano y la Subgerencia de Banca Minorista en nota del 11/11/2015, acordaron adjudicar el ítem Nº 5 Zona 13-Zona Occidente II. (comprende el cantón central de San Ramón) de la licitación en referencia a la Sra. Dayana Marcela Rojas Villalobos por un monto máximo de ¢3.240.000,00 por 6 meses, equivalente a ¢540.000,00 por mes y a ¢18.000,00 por funcionario para un máximo de 30 funcionarios por mes.

Asimismo acordaron declarar infructuosos los siguientes ítems:

Ítem Nº 1 – Pacífico Central (Puntarenas)

Ítem Nº 2 – Zona Sur II (Coto Brus)

Ítem Nº 3 – Zona Cañas (Cañas)

Ítem Nº 4 – Zona Norte II (Ciudad Quesada)

San José, 12 de noviembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 43768.—(IN2015079024).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-115005-UL

Contratación de servicios de publicidad, promoción

de ventas, mercadeo directo, divulgación, avisos

institucionales, relaciones públicas, comunicación

integrada e investigación de mercados

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nos. 58 y 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 9297, artículo VIII del 9 de noviembre del 2015, comunicado en oficio JD-00820-2015 del 11 de noviembre del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría, el Departamento de Comunicaciones y la Subdirección de Mercadeo y Ventas en el oficio PROV-05170-2015 del 28 de octubre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Renglón único: Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas comunicación integrada e investigación de mercados.

Adjudicatarios:

    Oferta N° 3: Consorcio Jotabequ Directo-Dichter & Neira-Camedia (Conformado por Jotabequ Directo S. A., LatinetworkDichter& Neira S.A. y Camedia Central S. A.)

Cédulas jurídicas: 3-101-292385, 3-101-327873 y 3-101-366509.

    Oferta N° 4: Consorcio Latres-Camedia-Cidgallup (Conformado por La Tres Letras del Génesis S. A., Camedia Central S.A. y Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S.A.)

Cédulas jurídicas: 3-101-461496, 3-101-366509 y 3-101-032976.

    Oferta N° 6: Consorcio Ideas y Soluciones (Conformado por OPMN Group S. A., TheMap Comunicación Estratégica S.A., Interacción Diecisiete S.A. y Camedia Central S. A.)

Cedulas jurídicas: 3-101-429356, 3-101-091274, 3-101-536020 y 3-101-366509.

Monto adjudicado: cuantía inestimada.

Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-05170-2015 del 28 de octubre del 2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N° 9297, artículo VIII del 9 de noviembre del 2015, comunicado en oficio JD-00820-2015 del 11de noviembre del 2015 el cual incluye, detalle de ofertas desestimadas, así como, todos los demás términos y condiciones de la adjudicación del proceso, a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 2111 al 2140 y del N° 2143 al N° 2150.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 018150.—Solicitud N° 43755.—(IN2015078783).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-APITCR

Servicio de vigilancia privada para el

Centro Académico San José

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 2947, artículo 8 del 11 de noviembre del 2015, adjudicar  a:

Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897.

Monto mensual del servicio

¢ 8.850.346.05

Monto anual del servicio

¢106.204,152.60

Plazo de inicio

8 días hábiles

Vigencia del contrato

1 año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

 

Cartago, 12 de noviembre de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20151756.—Solicitud N° 43758.—(IN2015078767).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA Nº VP-010-2015

(Declaración infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución Nº DFA-1633-2015 del 09 de noviembre del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública Nº VP-010-2015.

San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078920).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-JUDESUR

Adquisición e instalación de un equipo de sonido

para el Depósito Libre Comercial de Golfito

En sesión ordinaria de junta directiva Nº 777-2015, celebrada el 16 de octubre del 2015, se conoció recomendación de adjudicación donde se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-JUDESUR “Adquisición e instalación de un equipo de sonido para el Depósito Libre Comercial de Golfito” a la empresa El Centro de Sonido por un monto de ¢10.330.712.00 (diez millones trescientos treinta mil setecientos doce colones con 00/100), con un plazo de entrega de 45 días hábiles. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-07-777-2015.

Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 42763.—(IN2015078290).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02

Contratación de los servicios de administración,

operación y procesos de certificación

del centro de datos plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la gerencia general de RECOPE, mediante oficio GG-0814-2015, de fecha 06 de noviembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Dos (2)

Oferente

Ideas Gloris S. A.

Representante

Johnny Xatruch Benavides

Monto Adjudicado

$521.950,00 impuestos incluidos

Descripción

Línea 1: Administración, operación y elaboración del marco operativo del centro de datos.

Pr. mensual: $9.950,00 Pr. total: $358.200,00

Línea 2: Proceso de certificación de infraestructuras construidas TIER III del Uptime Institute para el centro de datos.

Pr. total: $52.500,00

Línea 3: Proceso de certificación de sostenibilidad operativa del Uptime Institute.

Pr. total: $65.000,00

Visita preliminar para revisión del marco operativo y documentación.

Pr. total $46.250,00

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago

Línea 1: Mensual, mediante transferencia bancaria y contra la prestación de los servicios.

Línea 2 y 3: Contra la presentación de los servicios y el recibo a satisfacción de los mismos.

Período Contractual

Línea 1: Tres (3) años a partir del inicio del plazo contractual.

Línea 2: Cinco (5) meses a partir del inicio del plazo contractual.

Línea 3: Quince (15) meses a partir del inicio del plazo contractual.

Lugar del Servicio

Plantel El Alto - Ochomogo

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El adjudicatario debe aportar la certificación del monto del capital social de la empresa subcontratista Uptime Institute, en donde conste además, la propiedad, naturaleza y distribución de las acciones que lo conforman. Lo anterior de conformidad con la legislación del país de origen.

5.  El inicio del plazo contractual se regirá por lo dispuesto en la cláusula 1.73 del cartel, y la ejecución contractual se tendrá por dada a partir de la aprobación de la documentación requerida en la sesión de trabajo programada a los tres días hábiles posteriores al inicio del plazo contractual, según lo definido en la Sección II del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43777.—(IN2015079027).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-012-2015

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                        Localización

3 casas                                1 San José (Desamparados).

                                             1 Alajuela (Canoas).

                                             1 Puntarenas (Esparza).

2 lotes                                  1 San José (Desamparados).

                                             1 Guanacaste (Matapalo).

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. Viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 04 de diciembre del 2015, a las 10:15 a m.

San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078919).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

En atención al documento DFE-AMTC-3164-11-2015, DFE-AMTC-3206-11-2015 y DFE-AMRC-3221-11-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-1141-0091

Etanercept

Versión CFT 74501

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0046

Aciclovir 400 mg

Versión CFT 07105

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-08-0210

Atenolol 50 mg

Versión CFT 12005

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4653

Trastuzumab 600 mg / 5ml

Versión CFT 62103

Rige a partir de su publicación

 

 Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social

San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6428.—(IN2015079013).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-PROV

(Aviso modificación N° 1)

Trabajos Correctivos en el Edificio de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial

de la Zona Atlántica (Limón)

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a los requisitos de admisibilidad y planos por lo que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2015. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 11 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 43742.—(IN2015078700).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-DCADM

(Prórroga N° 2)

Contratación de servicios para el diseño, construcción,

remodelación y mantenimiento de la infraestructura

de la red de negocios, oficinas y bienes del

Banco Popular en todo el país

(Rol de Proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 4 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 12 de noviembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015078911).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000071-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de equipos y herramientas (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la dirección de proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43787.—(IN2015079038).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-01

(Modificaciones, aclaraciones y prórroga)

Servicios de remodelación de oficinas varias en la Sede Central

del INA, La Uruca, Proceso de Tesorería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000028-01, “Servicios de remodelación de oficinas varias en la Sede Central del INA, La Uruca, Proceso de Tesorería”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado y aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones y aclaraciones realizadas.

Debido a lo anterior el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 24246.—Solicitud N° 43744.—(IN2015078731).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01

Adquisición de auto hormigoneras para obras de inversión pública

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en razón de estar en trámite ante el Concejo Municipal respuesta al recurso de objeción al cartel presentado por la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., comunica la prórroga para la apertura de ofertas por diez (10) días hábiles más, la cual se traslada para el 01 de diciembre del presente año a las 10:00 horas.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015078730).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01

Contratación de una persona física o jurídica para la

adquisición, desarrollo e implementación de

un sistema integrado para la gestión

administrativa financiera de la

Municipalidad de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición, desarrollo e implementación de un sistema integrado para la gestión administrativa financiera de la Municipalidad de La Cruz. Todo con fondos de la Ley 9154, lo siguiente por modificaciones al cartel:

1.  Se amplía el plazo para recibir ofertas para el 26 de noviembre del año en curso, a las 10:00 a.m. horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

2.  Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación.

    Clausula II.2.4.

    Clausula III.2.1.6

    Clausula III.12.1

    Clausula IV.2. Sistema de evaluación. Se adiciona tabla y fórmula de evaluación.

    Clausula V.7.1.1.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos: 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico: proveeduríamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 10 de noviembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015078749).W

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

354

Walter Vado Chacón

7-0091-0455

03-03-2015

2286

Víctor Manuel Angulo Álvarez

5-0145-0570

27-03-2015

6005

Carmen María Luján Brenes

1-0241-0309

27-03-2015

2813

María del Milagro Bolaños Ocampo

1-0500-0738

26-05-2015

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42659.—(IN2015075617).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 61-2015, del 17 de setiembre de 2015, tomó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

ACUERDO N° 2:

Considerando:

Primero.—Que por medio del oficio GG-ME-0732-2015 del 16 de setiembre de 2015, y conforme lo resuelto en las sesiones N° 26-2015 del 04/05/2015 y N°59-2015 del 10/09/2015, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta definitiva de reforma al mecanismo de retención a los desarrolladores por concepto de garantía establecido en el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, derivada de las observaciones planteadas por la Cámara Costarricense de la Construcción en el oficio N° 0279-CCC-14 del 24 de setiembre de 2014.

Segundo.—Que una vez analizado el referido informe de la Administración y hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva considera necesario tomar la resolución que permita cumplir a cabalidad lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto se acuerda:

Emitir la siguiente:

DIRECTRIZ SOBRE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO

EN EL ARTÍCULO 83 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

(RENDIMIENTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR

PARTE DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA)

Las entidades autorizadas se encuentran en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Para tales efectos, los desarrolladores deberán rendir una retención por concepto de garantía por un monto no menor al 5% del precio de todas las obras constructivas.

La garantía se desglosará de la siguiente manera:

1)    5% Sobre el costo de las obras de urbanización

2)    5% Sobre el costo de las viviendas

3)    5% Sobre el valor de la planta de tratamiento

B)    La citada garantía de los desarrolladores o constructores se reembolsará de la siguiente manera:

1.  La garantía sobre las obras de urbanización, tres meses después de haber sido recibidas las obras por la autoridad competente.

2.  La garantía de las viviendas, transcurridos tres meses después de haber sido recibidas las viviendas por la entidad se devolverá un 2.5% y transcurridos tres meses de ocupadas las viviendas por parte de las familias, mediante cualquier modalidad contractual que al efecto se firme, en el entendido que en ese plazo no se tienen evidencias de problemas constructivos pendientes de resolver por parte de la empresa constructora, se devolverá el restante 2.5% En caso de ocupaciones parciales, la devolución de la garantía podrá realizarse en forma proporcional a las ocupaciones realizadas en los mismos términos antes indicados.

3.  La garantía sobre la planta de tratamiento, se devolverá de la siguiente forma: un 2,5% del monto al cabo de seis meses de operación, siempre y cuando el reporte operacional elaborado por un laboratorio cuyas pruebas de interés estén debidamente acreditadas, muestre que la planta está operando en forma satisfactoria.

Un 1,25% de la garantía se devolverá al año siempre y cuando el reporte operacional elaborado por un laboratorio cuyas pruebas de interés estén debidamente acreditadas, muestre que la planta está operando en forma satisfactoria.

El restante 1,25% se devolverá en el momento en que la planta de tratamiento sea recibida por el ente correspondiente, la municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o la ASADA, según corresponda.

La retención por concepto de garantía podrá ser sustituida en cualquier momento, a solicitud del desarrollador o constructor, previa aceptación del Banco Hipotecario de la Vivienda. La garantía podrá ser sustituida mediante un depósito o bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional. El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor más bajo en el mercado. No se reconocerán intereses por la garantías mantenidas en depósito por la BANHVI; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en se ejecuten, pertenecen al dueño.

C)    En caso de que la entidad autorizada devuelva al desarrollador la garantía en contravención a lo anteriormente dispuesto, deberá responder ante el BANHVI con su propio patrimonio por el monto reintegrado.

D)    La Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, tendrá a su cargo la verificación del cabal cumplimiento de la presente disposición.

II)   Se deroga el acuerdo N° 8 de la sesión 84-2011 del 28 de noviembre de 2011.

Acuerdo Unánime. Publíquese

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 22201.—Solicitud N° 41506.—(IN2015075071).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4805-2015.—Alvarado Rodríguez María Elena, costarricense, cédula 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Magister en Psicología Clínica y de la Salud y Especialista en Psicología Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, cinco de octubre del dos mil quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015073606).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5071-2014.—Rivera Guzmán Andrea María, R-331-2015, cédula: 1 1208 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especilista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43118.—(IN2015076152).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Raquel Ramírez Bernini, cédula de identidad número 1-1217-0589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachillerato en Ciencias, Biotecnología, obtenido en la Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina de Braunschweig. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 42144.—(IN2015073768).

El señor Manuel Federico Muñoz López, cédula de identidad N° 1-1307-0113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de octubre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 42145.—(IN2015073786).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Abigail Del Socorro Mendoza Ardón, con cédula de residencia N° 155821390916, se le notifica la resolución de las once horas del trece de setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Sam Emmanuel Mendoza Ardón, aprobando la medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional Moravia II. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 331-00230-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000090.—(IN2015072606).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cedula de identidad Nº 110520140, nacionalidad costarricense, se le notifica la resolución de las trece horas y veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes, a su tía materna Karla Brenes Sevilla de 32 años, costarricense, con cédula de identidad Nº 603260135, vecina de Pavas centro, frente a línea del tren, casa esquinera color crema. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00018-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072608).

Al señor Johnny Orney Puerta Rodríguez, cédula de identidad número desconocido, se le notifica la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: Se ordena inclusión en un programa especializado que le ayude a solventar los problemas que ahora enfrenta, a favor de la adolescente Sharon de los Ángeles Puerta Medrano, en el Centro de Restauración a la Niñez en Drogadicción (R.E.N.A.C.E.R). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00086-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072609).

Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli Monge con cédula de identidad Nº 1-0772-0723, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil quince, dictada por esta esta oficina local, en la que se resolvió: modificar medidas de protección de las ocho horas del seis de agosto del año dos mil quince en el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la modificación de la medida de abrigo temporal en Albergue Moravia 2 para que sea ubicado bajo el cuido provisional en el hogar de la señora Marta Eugenia Calderón Loría, con cédula de identidad Nº 3-0303-0405. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072610).

Al señor Miguel Ángel Salgado Castellón, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Salgado Martínez, aprobando la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00076-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072611).

A los señores Nilsa Lorena Mahecha Bermúdez, nacionalidad colombiana y Ernesto Rocha se desconoce segundo apellido, progenitores de la persona menor de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, se les notifica la resolución de las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente), cuido provisional a la persona menor de edad Camila Alejandra Rocha Mahecha, en el hogar de su tía materna, la señora Magda Liliana Mahecha Bermúdez, cédula de identidad Nº 8-0101-0401, vecina de Curridabat, Plaza del Sol, 800 metros sur y 25 metros oeste, casa roja con verjas negras. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00087-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072614).

Al señor Qiang Du, se le notifica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil quince, en la que se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Hayley Paola Du Selva y Luna Valentina Du Selva, aprobando la medida de protección de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la señora Sandra Lorena Selva González con cédula de identidad número 8-0073-0424. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00077-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072616).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, que es declaratoria de abandono en sede administrativa de Aarón Villafranca Monge, por fallecimiento de su madre Sujey Villafranca Monge. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0094-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072617).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Mario Andrey Vargas Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSAR-00095-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072619).

A Abraham de Jesús Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno, se les comunica la resolución de las 20:50 horas del 08 de octubre del 2015, que ordenó medida de abrigo temporal en albergue institucional de las persona menores de edad Naun Esequiel Jarquín Jarquín, Raquel Sarai Jarquín Jarquín y Elías Moisés Centeno Jarquín, por el plazo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSJO-00260-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000090.—(IN2015072624).

A Jimena Ortega López se le comunica la resolución de las catorce del veintidós de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que ordeno: se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López, lo anterior por egreso del albergue de la persona menor de edad, sin autorización de la alternativa de protección. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072634).

Se le comunica a Luis Rivera Ramírez, la resolución de las 8:45 horas del 5 de octubre de 2015, mediante la cual se ordena iniciar proceso especial de protección, de acompañamiento, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00568-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072635).

Se le comunica a los señores Yorleny Geoconda Goñi Jiménez, mayor, costarricense, con cédula Nº 113110499 y Vladimir de los Ángeles Quirós Leitón, mayor, costarricense, con cedula de identidad Nº 111060202, que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local de Guadalupe, de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, se le otorgó medida de cuido, protección, orientación y/o supervisión en beneficio de la persona menor de edad Jordan Vladimir Quirós Goñi. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLG-00541-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072637).

Se hace saber a Carlos Manuel Benes Lobo, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 701230697, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el Hogar Solidario Recurso Familiar, de la señora Yamileth Jiménez Granados, en favor de la persona menor de edad de nombre, Jared Brenes Tenorio, quien es persona menor de edad, de tres años de edad, nació el nueve de abril del año dos mil doce, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, Nº 121410079, la anterior resolución fue resuelta por la representante legal de la Oficina Local de Guadalupe. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLG-00277-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072638).

A Iris Yecxenia Segura Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Xavi Samuel Segura Fallas. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00117-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072639).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jimena Ortega López se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, que ordenó revocatoria medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolecente madre y en su lugar se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad Jonathan Ortega López, en el hogar de su tía materna señora Yorleny de Ángeles López Mora. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000092.—(IN2015072640).

Al señor Francisco Mejía, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Jonathan Mejía Betanco, remitiéndose el expediente al área de trabajo social y psicología de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación del niño. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-495-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000091.— (IN2015072793).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma(*) la Audiencia Pública para conocer la propuesta de revisión tarifaria presentada por la empresa Gafeso S. A., para la ruta 607 descrita como: San Isidro de El General-Buenos Aires de Puntarenas y Ramales, Ramal Nº 1: San Isidro de El Genera, -Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (servicio regular y directo), Ramal Nº 2: San Isidro de El General-San Francisco y viceversa, Ramal Nº 3: San Isidro de El General-San Pedrito y viceversa, Ramal Nº 4: San Isidro de El General-Santa Teresa y viceversa, Ramal Nº 5: Buenos Aires-Bolas de Kugra y viceversa, Ramal Nº 6: Urbano de Buenos Aires y viceversa, según se detalla

Ruta

Descripción

Tarifas Vigentes (¢)

Tarifas Propuestas (¢)

Variación

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluta

%

607

SAN ISIDRO DE EL GRAL-CAJON-PUEBLO NUEVO-SANTA TERESA

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO

Nueva Tarifa

945

475

N.A.

N.A.

 

SAN ISIDRO-SANTA TERESA

555

280

880

445

325

58,56%

 

SAN ISIDRO-SAN PEDRITO

Nueva Tarifa

890

445

N.A.

N.A.

 

SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO

390

195

620

315

230

58,97%

 

SAN ISIDRO-CAJON

415

0

660

0

245

59,04%

 

TARIFA MINIMA

265

0

420

0

155

58,49%

607

SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR)

1115

835

1775

1335

660

59,19%

 

SAN ISIDRO-CEIBO

1045

785

1670

1260

625

59,81%

 

SAN ISIDRO-CAÑAS

890

445

1415

715

525

58,99%

 

SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCAN

740

370

1180

590

440

59,46%

 

SAN ISIDRO-CACAO

665

335

1055

530

390

58,65%

 

SAN ISIDRO-CONVENTO

575

290

920

460

345

60,00%

 

SAN ISIDRO-LA UNION

575

290

920

460

345

60,00%

 

SAN ISIDRO-CAJON

510

0

810

0

300

58,82%

 

SAN ISIDRO-PACUARE

440

0

705

0

265

60,23%

 

TARIFA MINIMA

180

0

285

0

105

58,33%

607 SD

SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)

1115

835

1775

1335

660

59,19%

607

URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS EXT SAN CARLOS

 

 

 

 

 

 

 

EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS

195

0

315

0

120

61,54%

 

BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLINICA ( URBANO )

195

0

315

0

120

61,54%

607

BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA

 

 

 

 

 

 

 

BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA

825

415

1315

660

490

59,39%

 

BUENOS AIRES-LAS BRISAS

660

0

1050

0

390

59,09%

 

BUENOS AIRES-SANTA EDUVIGUES

505

0

805

0

300

59,41%

 

BUENOS AIRES-EL BRUJO

290

0

460

0

170

58,62%

 

La Audiencia Pública prevista para los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2015, se realizará los días 09 y 10 de diciembre de 2015 según se detalla:

    Miércoles 09 de diciembre del 2015 a las diecisiete horas (5 p. m.): en el Salón Comunal del Carmen de Cajón, ubicado 100 metros norte de la Iglesia Católica del Carmen de Cajón, Pérez Zeledón, San José.

    Jueves 10 de diciembre del 2015 a las diecisiete horas (5 p. m.): en el Salón Parroquial de Buenos Aires, contiguo al Ebais, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas.

    Jueves 10 de diciembre del 2015 a las quince horas (3 p. m.): en el Salón Comunal de Bolas de Krugra, ubicado 100 metros al oeste de la Delegación de Policía, Bolas de Krugra, Buenos Aires, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-078-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 43712.—(IN205078821).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria N° 58-2015 de fecha 6 de octubre del 2015, aprueba la propuesta tarifaria para el servicio de limpieza de vías y procede a publicar las mismas como lo establece el artículo 74 del Código Municipal:

Categoría                                                                      Monto mensual

                                                                                        por metro lineal

Social                                                                                           29.00

Residencial, instituciones públicas

 y religiosas                                                                                 74.00

Comercial                                                                                 204.00

Industrial                                                                                  654.00

Régimen Zona Franca                                                        1.226.00

Se convoca a todos los usuarios directos del servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo el día martes primero de diciembre de 2015 en las instalaciones de la Biblioteca Pública municipal a las quince horas. El expediente administrativo lo pueden consultar en la oficina de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, con horario de las siete y treinta horas y las dieciséis con treinta horas.

San Antonio de Belén, 26 de octubre del 2015.—Área Administrativa - Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº 42657.—(IN2015075562).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad “Yitzak Investments Sociedad Anónima”, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos doce, representada por el señor Till Wilhelm Kohler quien es mayor, casado, Director General, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno tres cero tres dos cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete, solicita ampliación de área de la concesión inscrita con número cinco-veintidós mil trece-Z-cero cero cero, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, producto de la cesión de derechos de las concesiones de Lighthouse Consulting Support Services S. A. y Millenium Venture Investments MVI S. A. y por ajustarse al área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP), según el Plan Regulador Costero de Carrillo, para una cabida total de cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuatro-dos mil quince y es terreno para darle un uso turístico según los usos permitidos por el plan regulador vigente para la zona, los linderos son al norte: Área de Protección en zona restringida y calle pública con frente total de setenta metros con cuarenta y un decímetros; sur: S.F. Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Prhoresa Costa Rica S. A., este: Área de Protección en zona restringida; al oeste: Área de Protección en zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 27 de octubre de 2015.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 42583.—(IN2015075057).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria Nº 214, 04 de diciembre del 2015

 De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número 30-2015, celebrada el día 9 de noviembre del 2015, se convoca a las y los contadores  públicos autorizados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día 04 de diciembre del 2015, en la sede del colegio, sita en Moravia, San Vicente, en primera convocatoria al ser las 12:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar  y  fecha señalada al ser las 12:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-        Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-    Aprobación del orden del día.

IV-     Elección de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la junta directiva para el bienio 2016-2018.

V-      Cierre de recepción de votos, 18:00 horas.

VI-     Escrutinio

VII-   Declaración de elección a cargo del presidente de la junta directiva del colegio.

VIII- Clausura  de la asamblea

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2015

San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015078954).      2 v. 1

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-15/16-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se celebrará en primera convocatoria el viernes 20 de noviembre del 2015, a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 24 de noviembre de 2015, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 02-14/15-AER.

3.  Informe de labores de la junta directiva general.

4.  Programa de trabajo y presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de trabajo y presupuesto del régimen de mutualidad.

6.  Solicitud de aprobación propuesta de modificación al artículo 4° del Reglamento Interior General “Miembro Honorario”.

7.  Nombramiento del Ing. Fernando Cañas Rawson como Miembro Honorario del C.F.I.A.

8.  Solicitud de aprobación del “Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea 13.8, 24.9 y 34.5 kv”.

9.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 680-2015.—Solicitud N° 43667.—(IN2015078801).

INPROINMOBILIARIA S. A.

Inproinmobiliaria S. A. convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día jueves 17 de diciembre de los comentes en el Restaurante Limoncello en barrio Escalante. La primera convocatoria será a las 16:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 17:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.  Bienvenida y comprobación del quórum.

2.    Informe del presidente de la Junta Directiva, el sr. Robert Woodbridge.

3.  Informe de la administración y avances del 2015.

4.  Informe de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 30 de setiembre del año 2015.

5.  Propuesta para la distribución de dividendos y donación a la fundación F.O.S.

De carácter extraordinario

Solicitud de aumento de capital social.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P. Secretaria.—1 vez.—(IN2015078861).

BUILDINGS FOR RENT S.A.

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Buildings For Rent S. A., 3-101-363828 a celebrarse el día 4 de diciembre del 2015 a las 8:00 horas en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex. Los asuntos a tratar en la asamblea serán: a) Elección de junta directiva, e) Modificación de cláusula octava del pacto social, referente a la representación. Si no se completa el quórum de ley en primera convocatoria se sesionará en segunda convocatoria una hora después con los presentes.—12 de noviembre del 2015.—Johnny Castro Blanco, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015078905).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Analibe Arias Gutiérrez cédula 201900332 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N° 1608-2 por ¢10.500 000.00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiaria es Analibe Arias Gutiérrez, emitidos el 20-octubre-2015.—Loreta Campos Céspedes, Jefa de Tesorería o Jefa de CN.—1 vez.—(IN2015072529).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ELMA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Elma Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016813, hace del conocimiento que por motivo de pérdida, Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 1-926-12, albacea del proceso sucesorio que se tramita bajo el expediente Nº 13-173-183-CI, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a sucesión que se tramita en el expediente supra citado o en su domicilio social.—Enrique Rodríguez Vargas, Albacea.—Solicitud Nº 43134.—(IN2015075223).

NA’ LAKALU SOLUTIONS S. A.

Mediante movimiento 2-99185, fue presentada a las 12:52:10 horas del 21 de octubre del 2015 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Melissa Araya Quesada a favor de Na’ Lakalu Solutions S. A., en la cual se incluye el nombre comercial Nalakalú (diseño), registro 171323. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Erwen Masís Castro, Abogado.—(IN2015075711).

HOGAR EL PILAR

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, el señor Osdel Arzola Quilez, traspasó el establecimiento comercial de su propiedad denominado Hogar El Pilar. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores del negocio e interesados a que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso se presenten a hacer valer sus derechos en mis oficinas, sitas en Daremblum & Herrera Abogados, Centro Corporativo Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—(IN2015075903).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PERFIL DE Y LA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA

PEDIÁTRICA Y ADOLESCENCIA

Descripción del puesto:

El profesional en enfermería pediátrica y adolescente está capacitado para proporcionar cuidados de enfermería especializados e integrales, de forma autónoma en forma conjunta con el equipo de salud, durante la infancia, la niñez y la adolescencia en todos los niveles de atención y en cualquier escenario, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia al recién nacido, niño(a) o adolescente sano o enfermo y su rehabilitación; su acciones deben favorecer la confianza mutua entre el niño(a), la familia y las personas encargadas del cuidado de la salud.

Características de la descripción del puesto

    Defensor y defensora del bienestar del niño(a), adolescente y la familia: La primera responsabilidad del profesional de enfermería pediátrica y adolescencia es con el niño(a), adolescente y la familia. Debe ayudar a identificar sus necesidades, objetivos y a desarrollar las intervenciones en forma oportuna. Denuncia a las instituciones o personas que violen los derechos de los niños y del adolescente.

Trabajando conjuntamente con los miembros del equipo intradisciplinario, interdisciplinario y multidisciplinario propician el fomento del entorno seguro y libre de violencia a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en los diferentes niveles de atención.

    Promotor(a) de la salud: Participa activamente en el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y los estilos de vida saludables favoreciendo de esta forma el crecimiento y el desarrollo de niños, niñas, adolescentes, mediante el cumplimiento de las directrices determinadas por las autoridades responsables del sistema de salud, social y político en el país.

    Educador y educadora para la salud: Con la familia y comunidad, facilita procesos educativos, información relacionada con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad (guías preventivas, inmunología, procesos emergentes y de cargas de la enfermedad así mismo control del niño sano).

Participa activamente en la ejecución de programas educativos para la capacitación en educación continua de personal de diferentes niveles de enfermería y de otras disciplinas.

    Coordinador o coordinadora: En situaciones de crisis en el área de pediatría, está capacitada(o) para liderar y mantiene relaciones terapéuticas y en forma conjunta con otros miembros del equipo de salud, para la solución efectiva de problemas identificados en niños y niñas, adolescentes.

    Integra equipos de salud: Participa como miembro del equipo de la salud, participa con otros servicios de atención especializada para la obtención de los objetivos y metas del sector salud en relación a la niñez y adolescencia.

    Investigador(a): Participa en el desarrollo de procesos de mejoramiento continuo de la atención de la población infantil y adolescente, con la aplicación de variadas modalidades de investigación a enfermería basado en la evidencia.

Promueve la investigación en enfermería en su área de trabajo como elemento clave para la búsqueda de alternativas para la atención del niño y niña, adolescente y su familia.

Diseña y gestiona proyectos de investigación relacionados con el cuidado de enfermería y la salud del usuario pediátrico y adolescente.

Realiza investigaciones en el campo de la enfermería pediátrica, dirigidos a mejorar la gestión del cuidado de enfermería.

Funciones que desempeña:

Las actividades de este profesional en enfermería pediátrica y adolescente se enmarcan dentro de las cuatro áreas del quehacer propio de enfermería: Administrativo, cuidado directo, educación e investigación.

Área Administrativa.

    Lidera, dirige, planifica, organiza, coordina, ejecuta y evalúa al personal de enfermería de acuerdo a la legislación.

    Es responsable de la gestión de la atención del y la usuario (a) pediátrico(a), aplicando el proceso de atención de enfermería.

    Diseña los procesos administrativos necesarios para la ejecución de su función.

    Diagnostica problemas administrativos de los servicios de enfermería y participa activamente en la búsqueda de alternativas para su solución.

    Asume liderazgo en enfermería al trabajar con miembros del equipo de enfermería y de otras disciplinas.

    Realiza las coordinaciones administrativas relacionadas con la dotación de personal, material y equipo para el servicio asignado.

    Realizada la distribución de trabajo, elabora rol del personal y asigna responsabilidades para miembros del equipo de enfermería.

    Gestiona el cuidado con el personal a su cargo.

    Participa con el equipo interdisciplinario en la dotación del material y equipo, en los planes anuales operativos.

    Coordina con otros departamentos y otras disciplinas lo referente a la atención de salud oportuna y segura sin riesgo.

    Participa en la elaboración, actualización, divulgación y evaluación de normas, protocolos o guías de cuidado para usuarias y usuarios pediátricos (as) y adolescente.

    Refiere al usuario(a) pediátrico(a), adolescente y familia a los programas de enfermería en el hogar, la referencia y contra referencia con los diferentes centros y organizaciones relacionadas con la atención de y la usuario y usuaria pediátrico y adolescente.

    Realiza supervisión en la visita domiciliar del y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente que requiera tratamientos y se encuentran con dispositivos especiales como: oxigenoterapia, alimentación por sonda u otros.

    Coordina con las diferentes especialidades la atención integral de y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.

    Elabora procesos administrativos para la coordinación efectiva con los diferentes centros de salud responsables de la atención de y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.

    Participa activamente con el equipo de salud en la realización de la visita médica.

    Realiza la pre-clínica, clínica intermedia y la post-clínica.

    Realiza los registros de enfermería en el expediente del y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.

    Participa en comisiones, comités o reuniones que le asigne su jefatura.

    Desarrolla y participa en las sesiones individuales o de padres, encargados del usuario(a) pediátrico(a) y adolescente que asisten a las diferentes consultas.

    Brinda seguimiento a casos que ameritan ser atendidos, evalúa la respuesta del proceso de atención de enfermería.

    Elabora informes según solicitudes sobre las diferentes actividades de su competencia profesional.

    Detecta, informa, interviene y da seguimiento al usuario(a) pediátrico(a), adolescente y familias de alto riesgo, realiza las referencias de éstos a los programas de que corresponda.

    Realiza la categorización y la asignación del usuario(a) pediátrico(a) y adolescente de acuerdo al proceso de atención de Enfermería correspondiente.

    Realiza las coordinaciones intra y extra hospitalaria de las personas que requieren traslado, citas, realización de los exámenes especiales y de rutina del y la usuaria(o) pediátrica(o) y adolescente.

    Participa y elabora el proceso de evaluación del desempeño del personal a su cargo.

    Participa, convoca a reuniones, con diferentes actores de la comunidad responsable e interesados en el bienestar de la salud integral del usuario(a) pediátrico(a) y adolescente.

    Supervisa al personal de enfermería a su cargo de acuerdo a lo contemplado en la legislación existente para la profesión de enfermería.

II.—Cuidado directo

    Aplica conocimientos científicos y tecnológicos en la atención integral de salud del niño, la niña y el adolescente en diferentes niveles de atención y escenarios de salud.

    Aplica los principios bioéticos, justicia, beneficencia, no maleficencia y autonomía, en su relación con la niñez, adolescencia, familia y comunidad.

    Aplica en la atención los estándares de enfermería.

    Elabora diagnóstico de enfermería de niños, niñas y adolescentes con diferentes problemas de salud en los diferentes niveles de atención y escenarios de salud.

    Utiliza el proceso de enfermería como método de gestión del cuidado.

    Realiza el historial de enfermería.

    Realiza el examen físico y neurológico.

    Realiza las medidas antropométricas.

    Desarrolla el programa de crecimiento y desarrollo del niño (a) en coordinación con otros profesionales.

    Participa activamente con el equipo intradisciplinario, interdisciplinario y multidisciplinario

    Interviene en la atención de enfermería en servicios de alta complejidad.

    Basa el cumplimiento de prescripciones y tratamientos en principios científicos.

    Aplica el concepto de riesgo.

    Brinda el cuidado que le corresponda y delega actividades de acuerdo con su criterio a personal subalterno.

    Realiza visitas al hogar de acuerdo a las normas y criterios establecidos.

    Participa activamente en programas existentes para la detección y referencia de casos de riesgo.

    Realiza las consultas de orientación y capacitación a familia en temas relacionados con el cuidado de la niñez y adolescencia.

    Participa activamente en el cumplimento de las normas y protocolos existentes en el país para la prevención de enfermedades infectocontagiosas y otras.

    Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el programa inmunización.

    Vigila por el cumplimiento de los doce correctos para la administración efectiva y eficaz de medicamentos.

    Realiza exámenes y procedimientos diagnósticos.

    Realiza intervenciones en vigilancia epidemiológica

    Brinda atención telefónica a padres, madres, encargados, usuario(a) pediátrico(a) y adolescente, de acuerdo a la normativa.

    Realiza auditorías sobre el empleo de los equipos y materiales.

    Participa activamente en la atención efectiva e integral, en estado crítico y en condiciones de vida limitada.

    Participa activamente con el equipo interdisciplinario para la atención efectiva en diferentes condiciones de riesgo.

    Supervisa el cuidado brindado por parte del personal a su cargo.

    Desarrolla consulta o programas especiales de atención integral.

III.—Educación

    Realiza diagnóstico de necesidades educativas para el personal de enfermería, familia y comunidad.

    Planea, ejecuta y evalúa programas de educación continua para el personal de enfermería en diferentes niveles de atención y escenarios de salud.

    Elabora, implementa y evalúa los planes educativos para el personal de enfermería.

    Brinda asesoría a diferentes grupos relacionados y responsables de la atención integral de niños y niñas y adolescentes.

    Supervisa, coordina y evalúa actividades educativas en salud para escolares, adolescentes y sus familias.

    Participa:

   Activamente en la elaboración, ejecución y evaluación de materiales educativos dirigidos a diferentes grupos y en diferentes niveles de atención.

   En la elaboración de los manuales de procedimientos, guías, protocolos y normas técnico-administrativo.

   En la capacitación y orientación del personal de enfermería de nuevo ingreso.

   Activamente en el planeamiento, ejecución y evaluación de diferentes actividades educativas para la promoción del desarrollo profesional.

   Activamente en la ejecución y promoción de actividades orientadas a la solución y prevención de problemas de niños, niñas y adolescentes y al fomento de la salud integral de estos.

   En la elaboración, ejecución y evaluación de actividades de capacitación para personal de centros educativos y centros salud.

   Activamente con otras disciplinas en la elaboración, ejecución y evaluación de actividades de capacitación para personal de centros educativos y centros salud.

   En congresos, proyectos en el área de su competencia en pediatría y adolescencia.

IV.—Investigación

    Desarrolla proyectos de investigación y otros estudios relacionados con el área de enfermería pediátrica y de adolescencia.

    Participa con el equipo interdisciplinario en el análisis y búsqueda de soluciones integrales en situaciones de salud complejas de niños, niñas y adolescentes.

    Participa en investigaciones operativas tendientes a buscar alternativas dirigidas a mejorar la calidad de atención integral de salud.

    Promueve la investigación de enfermería en el área de enfermería pediátrica y de adolescencia.

    Realiza publicaciones de artículos científicos y otros materiales didácticos que fomenten la actualización y crecimiento de la profesión.

Responsabilidad por equipo y materiales

Es responsable del adecuado empleo del equipo, tecnología, la maquinaria, los instrumentos todos directamente relacionados con la prestación de servicios por parte de enfermería, así como; los útiles, los materiales y los medicamentos empleados en su trabajo.

Supervisión recibida

Trabaja con independencia y autonomía en el área asignada, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata de enfermería, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta, los resultados obtenidos e indicadores establecidos.

Supervisión ejercida

Le corresponde supervisar personal profesional de enfermería, auxiliar de enfermería, asistente de paciente y equipo de apoyo; asignar trabajo y ejercer control para su adecuado desarrollo.

Responsabilidad por funciones

Es responsable de su gestión profesional y de supervisar la calidad de la atención de enfermería que se le brinda al y la usuario (a) pediátrico(a), adolecente, familia y comunidad, en su área de trabajo en los diferentes niveles de atención.

Consecuencia de error

Debe observar gran cuidado, responsabilidad y pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el trabajo delegado a otros funcionarios y otras y funcionarias bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los principios legales y éticos que guían el accionar de los responsables de la atención integral de niños, niñas y adolescentes en los diferentes niveles y escenarios de atención de la salud.

Saber ser

La (el) enfermera(o) especialista en el área de enfermería pediátrica y adolescente debe poseer las siguientes características y rasgos efectivos:

ü  Responsabilidad

ü  Respeto

ü  Interés por el trabajo con seres humanos

ü  Liderazgo

ü  Comunicación social

ü  Trabajar en equipo

ü  Manejo del estrés.

ü  Habilidad en el uso de técnicas lúdicas.

ü  Seguridad en sí mismo.

ü  Interés y capacidad para la investigación.

ü  Solidaridad

ü  Ética profesional

ü  Puntualidad

ü  Proactividad

Requisitos profesionales

-Licenciatura en enfermería.

-Posgrado Profesional en Enfermería Pediátrica y de la Adolescencia, debidamente inscrito en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Requisito legal

-Profesional en Enfermería debidamente incorporado(a) al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-Licencia profesional y obligaciones económicas con el Colegio de Enfermeras de Costa Rica al día.

-Posgrado Profesional en Enfermería Pediátrica y Adolescencia y debidamente inscrito en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Este Perfil Profesional en Enfermería pediátrica y adolescente entra en vigencia una vez publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Costa Rica, agosto del 2015.—Junta Directiva.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015073219). 

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nº 32-2013 y Nº 45-2013, acuerdos Nº 2013-32-019 y Nº 2014-45-040, le impuso al Lic. William Mora Guevara, carné Nº 10370, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 22 de enero del 2017. (Expediente administrativo Nº 367-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 215.—Solicitud Nº 42519.—(IN2015075324).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nº 36-2010 y Nº 04-2011, acuerdos Nº 2010-36-019 y Nº 2011-04-060, le impuso al Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, carné Nº 5345, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 372-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 216.—Solicitud Nº 42525.—(IN2015075328).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nº 24-2014 y Nº 41-2014, acuerdos Nº 2014-24-143 y Nº 2014-41-069, le impuso al Lic. José Fabián Cubero Campos, carné Nº 7325, tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 399-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 217.—Solicitud Nº 42526.—(IN2015075331).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 41-2014, acuerdo Nº 2014-41-047, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné Nº 12163, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de diciembre del 2017. (Expediente administrativo Nº 454-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 218.—Solicitud Nº 42527.—(IN2015075372).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2014 y 08-2015, acuerdos 2014-20-027 y 2015-08-034, le impuso al Lic. Manuel Jiménez Jiménez, carné Nº 12490, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 464-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 219.—Solicitud Nº 42487.—(IN2015075376).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2014 y 20-2014, acuerdos 2014-12-113 y 2014-20-039, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 3 de junio del 2024. (Expediente administrativo 671-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 220.—Solicitud Nº 42587.—(IN2015075438).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2014, acuerdo 2014-20-042, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 221.—Solicitud Nº 42614.—(IN2015075441).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 33-2014 y 05-2015, acuerdos 2014-33-035 y 2015-05-033, le impuso al Lic. Óscar Alberto Parini Segura, carné 4579, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 483-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 222.—Solicitud Nº 42486.—(IN2015075442).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014 y 08-2015, acuerdos 2014-41-057 y 2015-08-050, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel carné 12461, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 725-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 223.—Solicitud Nº 42626.—(IN2015075493).

INVERSIONES ATWOT LIMITADA

Por este medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de extravío de los libros legales actas de reunión de cuotistas (uno) y registro de cuotistas (uno) de la sociedad Inversiones Atwot Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y ocho.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075745).

BRUIN PROPERTIES OF GUANACASTE BPG LIMITADA

Por este medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de extravío de los libros legales Actas de Reunión de Cuotistas (uno) y Registro de Cuotistas (uno) de la sociedad Bruin Properties of Guanacaste BPG Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075747).

GUSTO GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad Gusto Gourmet Sociedad Anónima, en virtud de extravío de los mismos.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015076924).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número quince-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, se protocolizaron actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Uniban de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuarenta y ocho y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión inversa por absorción de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A. y Uniban de Costa Rica S. A., sociedad esta última que será la prevaleciente para todos los efectos. Asimismo se hace constar que se modificó la cláusula quinta, referente al capital social, de los estatutos sociales de Uniban de Costa Rica S. A. Es Todo.—San José, 23 de octubre de 2015.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2015073322).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(IN2015061648).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cala y Blanco Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Mario Blanco Vargas, Notario.—(IN2015076606).         2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza acta número dieciocho de la sociedad denominada Cifsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-106204, donde se reforma la administración y se nombra vocal dos.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42686.—(IN2015073933).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 1-VII, otorgada en Guanacaste a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre del 2015, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ofta Import Luxury Cars S. A.—Guanacaste, 26 de octubre del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42474.—(IN2015073936).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad El Tapatio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos once.—San José, ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42319.—(IN2015074340).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Miralejos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42315.—(IN2015074344).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman la cláusula: quinta, donde se da el aumento del capital social, allí establecido en la suma de seis mil colones, aumentado en cuatro certificados de acciones pagados mediantes certificados de acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno y la cláusula sétima de la administración, donde la junta directiva estará compuesta por cuatro miembros del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad Marsol de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno ciento cuarenta y uno seiscientos setenta y cinco. Es todo.—Jacó, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42292.—(IN2015074352).

Por escritura número doscientos cuatro del veintinueve de octubre del dos mil quince, se modifica acta constitutiva de Industria Constructora del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco, específicamente. Domicilio, administración y agente residente.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42758.—(IN2015074361).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Administrativo Monteverde Sociedad Anónima. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42757.—(IN2015074363).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Shade Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma gerente.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42215.—(IN2015074422).

Se hace constar que por escritura de las 15:00 horas del 28 de octubre de 2015, se protocolizó acta de la compañía Servicios de Mantenimiento y Limpieza Oeste S. A.; se modifica el nombre a Administración ZC del Sur S. A. Se reforma la cláusula de la administración de la compañía. Se nombra como nuevo presidente a Rolando Vieto Piñeres. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra gerente administrativo-financiera.—San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42777.—(IN2015074440).

A las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil quince ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Patisserie Rideau Sociedad Anónima donde se reforma la denominación social a Ruban Rouge Patisserie y Café Sociedad Anónima.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42750.—(IN2015074448).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Astorga y Varela S. A., donde se modifica la cláusula novena y se nombra vicepresidente.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42738.—(IN2015074450).

Ante esta notaría al ser las diez horas del trece de octubre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Puerto Vallarta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete.—San José, ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42329.—(IN2015074498).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2015, se hizo aumento de capital y se nombra nuevo gerente general y administrativo a Servicios Inmobiliarios Lares.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42779.—(IN2015074504).

El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número dos asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-670254 S. A., con cédula jurídica 3-101-670254 donde se remueven de sus puestos a los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos, y se reforma la cláusula segunda.—San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42682.—(IN2015074648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil quince se nombra junta directiva y modifica cláusula sétima del pacto de la sociedad Picalagua S. A.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42899.—(IN2015074741).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 80 otorgada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2015, se cambia el nombre la sociedad denominada Mator Invest CR Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 3 minutos del 2 de noviembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015074964).

Por escritura 157-4 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2015, en Costa Esterillos Estates Tejo Ciento Uno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, se nombra como nuevo presidente a James Donald Sherwood; tesorera a Belky Elizabeth Salazar Ruano; secretaria a María Ruano y fiscal a José Rafael García Vindas. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015074965).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2015 se protocoliza acta de asamblea Compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015074966).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del veintidós de enero del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda y se aumenta el capital social de la sociedad Compañía de Desarrollo Eléctrico Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Bernardo Méndez Antillón. Notaría del Licenciado Willy Curling Rutishauser.—San José, veintiuno de setiembre del dos mi quince.—Lic. Willy Curling Rutishauser, Notario.—1 vez.—(IN2015074973).

Por escritura número veintiuno - doce, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Biocientífica Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - noventa y ocho mil ochocientos noventa, celebrada el doce de octubre de dos mil quince, mediante la cual se modificó la cláusula cuatro de los estatutos para aumentar el capital social a cincuenta millones de colones.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2015074974).

Por escritura número veintidós - doce, otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis, celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los Estatutos.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2015074975).

Por escritura número veintitrés - doce, otorgada a las doce horas del primero de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Glasgow La Riviera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco, celebrada el doce de octubre de dos mil quince, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta; y se elimina la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2015074977).

Mediante escritura número 15, visible a folio 25 vuelto, del tomo 11; otorgada el día 2 de noviembre del año 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El León y su Lucha S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-443114. Donde se modificó la segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidenta: Wendy Esquivel Arias. Notaria: Xinia Patricia Mora Segura.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura; Notaria.—1 vez.—(IN2015074982).

Mediante escritura pública número doscientos seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil quince; se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero de la sociedad Almacenes La Costa Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; treinta de octubre del año dos mil quince.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015074985).

Por escritura número setenta y siete, de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, visible en el tomo siete, se constituyó la sociedad Jormar M.M.M. Sociedad Anónima. Es todo.—Treinta de octubre de dos mil quince.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015074989).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos iniciada a folio 142 frente del tomo 4 de mi protocolo se otorga poderes generalísimos sin límite de suma.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015075011).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 29 de octubre de 2015, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Productos Alimenticios JW del Oeste Ltda.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015075012).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 30 de octubre del 2015, se ha realizado la disolución de la sociedad Repuestos Dos Mil Dos de Coronado S. A., presidente Jorge Jiménez Solís.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015075014).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 16 de octubre de 2015; a las 9:00 horas del día 16 de octubre de 2015 y a las 10:00 horas del día 16 de octubre de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Mwanza Pharma S. A., cédula jurídica 3-101-54609, Mutare Pharma S. A., cédula jurídica 3-101-546349 y Marpel Pharma S. A., cédula jurídica 3-101-388589, respectivamente, en las que se acordó fusionar por absorción las sociedades Mwanza Pharma S. A., Mutare Pharma S. A., y Marpel Pharma S. A., prevaleciendo Marpel Pharma S. A. Asimismo se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Mwanza Pharma S. A., siendo el nuevo monto de capital social la suma de seiscientos veintiséis millones doscientos treinta mil colones.—San José, a las 10 horas, 40 minutos del día 16 de octubre de 2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015075017).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Metropolitanas del Istmo Risomi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -doscientos sesenta mil doscientos treinta y cinco.—Alajuela, trece horas del dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2015075018).

En esta notaría al ser las diez horas del treinta de octubre del año dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Roberto Naranjo R.N.J S. A.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del año dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015075022).

En mi notaría, mediante escritura número 17-19 de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2015, protocolicé acta número 4 de la sociedad Travel Tours Sueños Celestes S. A., cédula jurídica número 3-101-621841, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración y segunda del domicilio.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015075026).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2015 se constituyó la sociedad Lexbank Consultores Sociedad Anónima Laboral.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015075030).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2015, la empresa Granitos y Mármoles de Guanacaste S. A., modifica sus estatutos en cuanto a la administración y representación social.—Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015075035).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2015, la empresa Valle Cálido y Húmedo CR S. A., modifica sus estatutos en cuanto al domicilio social.—Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015075036).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2015, la empresa El Barrigón de Bijagua S. A., modifica sus estatutos en cuanto a la administración, la representación social y el domicilio.—Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015075037).

Por escritura número 67-12 de las 12:00 horas del 29 de octubre del 2015, otorgada ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado número 12146, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad Quarzo Sistemas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-242637. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil quince.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015075042).

Por escritura número 66-12 de las 11:00 horas del 29 de octubre del 2015, otorgada ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado número 12146, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad Multiservicios Empresariales M y N S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176707. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil quince.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015075044).

En esta notaría, al ser las 15:20 horas del 26 de octubre del 2015, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de la sociedad anónima Luzer S. A.—San José, 26 de octubre de 2015.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(IN2015075046).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 18 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importación Vaudrin S.R.L., en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos y por medio de la cual se modificó el nombre de la compañía a Import-Export Saikoia Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre de 2015.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015075048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 16 de octubre del 2015, los accionistas de la sociedad Condo IV Café Andalucía S. A., cédula jurídica 3-101-307872 reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad relativas al domicilio y la representación.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42337.—(IN2015075051).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintisiete de octubre del dos mil quince a las catorce horas treinta minutos en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seis Tres Nueve Seis Cinco Uno CR Uno Limitada. En la cual se revoca el nombramiento del gerente y uno y se nombra gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015075052).

Mediante escritura otorgada el día treinta de setiembre de 2015, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Upala Agrícola S. A., cédula 3-101-196869.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42353.—(IN2015075053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2015, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo del concejo de administración o junta directiva, en la mercantil Urbanizadora Siglo Veinte S. A.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075054).

Mediante escritura otorgada el día 22 de octubre de 2015, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Agrícolas L.R. de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-335676.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42355.—(IN2015075056).

Que mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Endless Opportunities SRL, donde se reforma cláusula segunda del domicilio social y se nombra gerente general. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil quince.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42361.—(IN2015075058).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Como El Delfín S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 30 de octubre del 2015.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015075092).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Constructora Ramírez de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Ltda., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, setenta y cinco metros sureste de la Escuela Nieboroswky, edificio color amarillo, oficina número dos.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015075094).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:36 horas del 30 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gavic Inversiones S. A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad anónima indicada.—San José, 30 de octubre de 2015.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocoliza el acta de la sociedad Vientos Borrascosos Limitada. Se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevos gerentes.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015075100).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Araceva H R A L Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del año 2015.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015075128).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 2 de noviembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Electrónicos Sasso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de noviembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015075132).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 6 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, la sociedad Centro de Estética y Belleza Hair Belle S. A., protocolizó acuerdos reformando la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Lic. Mauricio Marín Servilla, Notario.—1 vez.—(IN2015075134).

Por escritura número 183, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Taller de Autobuses Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-327098, modifica las cláusulas “sétima y octava: de la administración”. De la administración del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075139).

Por escritura número 182, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Servicio Especial Universitario Guadalupe-Ipís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350989, modifica las cláusulas “sétima y octava: De la Administración”. Del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075142).

Por escritura número 181, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Empresarios Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-130748, modifica la cláusula octava: De la Administración. Del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de octubre de 2015, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjuntamente. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Gabriela Gómez Solera, secretario: Manuel Gerardo Gómez Solera, tesorero: José Luis Chavarría Solera, en la sociedad P Y Inversiones Ferisa S. A.—San José, 30 de octubre de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015075155).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 30 de octubre de 2015, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjuntamente. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Gabriela Gómez Solera, secretario: Manuel Gerardo Gómez Solera, tesorero: José Luis Chavarría Solera, en la sociedad Compañía Agrícola Don Juan S. A.—San José, 30 de octubre de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015075157).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 15 de octubre de 2015, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjuntamente. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Gabriela Gómez Solera, secretario: Manuel Gerardo Gómez Solera, tesorero: José Luis Chavarría Solera, en la sociedad Hacienda El Molino de Cedro S. A.—San José, 15 de octubre de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015075158).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número trescientos - veintitrés, de las doce horas del treinta de octubre del dos mil quince, del protocolo tomo veintitrés del suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización de los nombramientos de nueva junta directiva y fiscal, además de modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jovanza Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos, Venecia, dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015075167).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Comercializadora Valle del Arenal V Y D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - seiscientos noventa y cinco mil ochocientos nueve, de doce horas del seis de octubre del dos mil quince, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015075168).

Por escritura doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis del octubre del dos mil quince, del tomo uno, Licda. Ligia Rodríguez Moreno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Producciones Impera Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete donde se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015075173).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Finca La Garita S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 29 de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015075174).

Se comunica que la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Un Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - seiscientos noventa y un mil ochenta y uno, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, treinta de octubre del dos mil quince.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015075175).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula en cuanto al domicilio fiscal de la sociedad denominada Princesa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil cero veinticuatro, quedando en provincia Puntarenas, cantón Corredores, distrito La Cuesta, dos kilómetros al oeste de Los Comandos, después de la pulpería La Chiripa.—Paso Canoas, quince de octubre del año dos mil quince.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075176).

Al ser doce horas de veintiuno de abril del dos mil quince se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Transporte Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos veintinueve. Se modifica el secretario quien ahora será Francisco José Barquero Barrientos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2015075179).

Ante el suscrito, Elías Shadid Esquivel, notario público, mediante escritura pública otorgada a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Alimentos Ávila de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las once horas quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015075195).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, se acuerda reformar la cláusula sétima de la sociedad Green Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - siete cero cero uno dos nueve. Es todo.—Heredia, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015075197).

Ríos de Westfalia S. A., cédula: tres- ciento uno- trescientos treinta y seis mil ochocientos nueve, reforma domicilio, administración y representación social.—Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015075199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de octubre 2015, protocolicé acta de asamblea general de socios de Condo Once Wafou Camlopardus S. A., que reformó su nombre por Restaurantes Grand de Costa Rica Chang S. A.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015075201).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad TEBRESCR Terapia Breve Estratégica Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta representante legal. Domicilio Escazú.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015075205).

Por escritura 058-58 del tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 31 de octubre del 2015, se acuerda disolver las siguientes sociedades costarricenses: Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Seis S. R. L., Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho S. R. L.; y Tres -Ciento Dos - Quinientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve S. R. L. Todas con cédulas jurídicas relativas a sus respectivos nombres.—San Isidro de El General, 31 de octubre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015075207).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Acilu Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo tesorero.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43128.—(IN2015075212).

Por escritura número doscientos veintinueve de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Hotel y Restaurante Típico El Rodeo Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil quince.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015075213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Aida Herrera y Sucesores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos veintinueve, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43132.—(IN2015075217).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la empresa Can Basat Roje Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años y tiene como objeto el comercio en general.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015075224).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dos de noviembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reflecciones de un Vacío en Forum Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015075225).

En escritura pública Nº 271 del tomo 19 del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las 11:00 horas del 13 de octubre de 2015, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arenas y Afines del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295803, realizada el 05-10-2015. Se reforma el domicilio y la representación judicial y extrajudicial y se elige nueva junta directiva.—Palmares de Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43139.—(IN2015075232).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Batara Kala Ltda., se acuerda transformar la sociedad en S. A. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42716.—(IN2015075235).

Hoy ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza Aconcar S. A.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43161.—(IN2015075239).

Por escritura pública número trescientos veintiséis, otorgada ante mi notaría, se solicita disolución ante la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de esta plaza denominada Incabox Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- quinientos doce mil novecientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a esta publicación.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015075241).

Por escritura efectuada por mí, al ser las 17:00 horas del día 2 de noviembre del 2015 se constituyó la sociedad denominada La Bota Brewing Company Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Moravia, San Vicente, cien metros al sur de la Municipalidad.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—(IN2015075255).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 2 de noviembre de 2015, se reforma junta directiva de CRM Turrialba Seguridad Orión S. A., 3-101-199058, se nombra junta directiva, secretaria: Evelyn Astúa Baltodano, 1-1123-142; tesorero: Alexander Vargas Chávez, 9-0098-842, fiscal: Ingrid Ivonne Piedra Navarro, 1-753-0028. Se modifica domicilio social: San José, Barrio Luján, de la Panadería Luján, 75 metros sureste, edificio de dos plantas color verde.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015075259).

Conste que hoy ante este notario se realizó aumento de capital de la sociedad Propiedades Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- cero seis mil setecientos ochenta y ocho, y se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015075264).

Conste que hoy ante este notario se reformó la cláusula sexta de la sociedad Quarterdeck Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cero seis mil setecientos ochenta y ocho, y se nombró como gerente a Ana María Mejía Castillo.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015075265).

En esta notaría se está tramitando la disolución de la sociedad La Casita de Brumas Bajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-85288. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma señor Holger González, único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, pasaporte de esa nacionalidad 461124713. Capital social seis millones de colones.—San José, 30 de octubre del año 2015.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—(IN2015075267).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 26 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Montfavet Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015075272).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Castillo de Arena Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—2 de noviembre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2015075274).

Por escritura de 17:00 horas del 2 de noviembre 2015, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almenrive S. A., en que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015075277).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 16 horas 15 minutos del 25 de agosto del 2015, protocolicé acta de la sociedad Francisco Alvarado Quirós y Asociados S. A. cédula jurídica número 3-101-127072, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre razón social de la empresa.—Tibás, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015075279).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 12 horas 15 minutos del 30 de octubre del 2015, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Fazoga Grupo Relu S. A. cédula jurídica número 3-101-448431, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—Tibás, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015075280).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de octubre de 2015, se protocolizan acuerdos asamblea general ordinaria y extraordinaria de Macro Tienda  S S. A., celebrada a las 11:30 horas del 24 de abril de 2015, mediante la cual se modifica el nombre por Mercado Urbano del Oeste Sociedad Anónima y se modifica la cláusula de la administración. Licda. Ana Lidiette Solís Zamora y Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notarias.—San José, 22 de octubre de 2015.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015075282).

Por escritura número cuarenta y ocho-ocho otorgada a las 11:00 horas del día 3 de noviembre del año 2015, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nueva gerente.—San José, 3 de noviembre del año 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015075284).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones López Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y dos mil novecientos diecisiete, en que se dispone la disolución de esta sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015075286).

Al ser las 13:00 horas del 24 de octubre del 2015, en esta notaría se constituyó la sociedad Vehículos Ramírez Salas R Y N Sociedad Civil, representada judicial y extrajudicialmente por sus dos administradores Randall Emilio Ramírez Calero y Noilyn María Salas Araya; constituyéndose esta con un capital social de ciento cincuenta mil colones.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015075289).

Al ser las 13:00 horas del 24 de octubre del 2015, en esta notaría se constituyó la sociedad Bienes Inmuebles Ramírez Salas R Y N Sociedad Civil, representada judicial y extrajudicialmente por sus dos administradores Randall Emilio Ramírez Calero y Noilyn María Salas Araya; constituyéndose esta con un capital social de ciento cincuenta mil colones.—San Ramón, de Alajuela.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015075291).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las ocho horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Hispainvest Sociedad Anónima. Presidente Guillermo Álvarez Quesada.—Alajuela, ocho horas del tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2015075292).

Ante esta notaría se modificó el objeto de la sociedad anónima Centro de Servicio Tres M Santa Cruz S. A., siendo que en adelante solamente se dedicará al comercio, industria, agricultura y ganadería, eliminando el turismo y mecánica automotriz.—Nicoya, 15 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015075296).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día treinta de octubre del dos mil quince, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Aces de San Nicolás S. A., cédula jurídica 3-101-393278.—Cartago, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015075301).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro en la cual se reforman las cláusulas, quinta de los estatutos, sétima de la restricción al traspaso de las acciones, décima de las asambleas especiales, décima tercera de la representación por poder en las asambleas, décima sexta de la integración de la junta directiva, décima sétima del funcionamiento de la junta directiva, décima novena de la distribución de dividendos, vigésima primera representación legal. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015075302).

Por escritura número 50, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos, modificando la cláusula primera para que se denomine Corporación de Servicios Integrales y Seguridad SEGURIDADCLAMSEYCOP S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015075304).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad JT Mountain Ltda., se acuerda transformar la sociedad en S. A. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42715.—(IN2015075305).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las ocho de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Acqua Design Sociedad Anónima. Se nombra nueva secretaria y nueva tesorera.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015075309).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Truecash Limitada, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42849.—(IN2015075315).

Mediante escritura 2 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Inversiones SABR S. A., cedula jurídica Nº 3-101-391697; y a partir de ahora la sociedad será representada por presidente, secretario y tesorero; además se modificó la cláusula segunda y ahora tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de octubre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42822.—(IN2015075322).

Registro de la Propiedad, Sección Mercantil. Protocolización de la sociedad 3-102-505293 SRL, cédula jurídica 3-102-505293. Se recibe renuncia de subgerente y se modifica la cláusula octava. Escritura otorgada en Jacó a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del 3 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015075327).

Registro de la Propiedad, Sección Mercantil. Charles Kenneth Flores Ovares y Dennier Gonzalo Flores Ovares, constituyen la sociedad Flores y Arenas Jacó Sociedad Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Jacó a las 15:30 horas del 23 de octubre del 2015, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del 3 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015075329).

Por escritura número 330 de las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de nombramiento de; secretario y tesorero de junta directiva de Famogo S. A, por el resto del plazo social.—03 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015075333).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres S. A., en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015075334).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas de hoy, se protocolizó acuerdo de socios de disolver la sociedad denominada Bayanas R Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cero ocho cero.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. María Monserrat Miranda Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015075336).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acuerdo de socios de disolver la sociedad denominada Cantera La Esperanza C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos tres.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015075338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de noviembre de dos mil quince, se constituyó la empresa Agroindustrial Plato de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—MSc. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015075341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de noviembre de dos mil quince, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Altamar Internacional S. A., y se modifica la razón social.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015075342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, se reforma la constitución de junta directiva de la sociedad anónima denominada Riquezasmarinas de Altamar Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015075345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, capital social de cien mil colones, objeto actividad social en todas sus formas. Plazo de noventa y nueve años. Administrada por una junta directiva de tres miembros.—Alajuela, dos de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015075347).

Ante mí, Juan Carlos Herrera Díaz, notario público con oficina en San José se protocolizaron las actas de las sociedades Urbanizadora Britania, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diez mil quinientos quince, celebrada a las diez horas del día primero de junio del año dos mil quince, se reforma cláusula segunda y la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal; y Dunn Lumber Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero tres mil trescientos cincuenta y siete donde se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015075356).

Por escritura número 6 del Tomo 13 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automek Mecánica Automotriz S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo y se cambia la razón social por el de Automeccr Mecánica Automotriz S. A.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015075380).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Commission Consulting Company C.T.S. Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015075384).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kumma Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015075385).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015075386).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2015, los socios de la sociedad Licores y Algo Mas JH S. A., acordaron disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015075395).

Mediante escritura número veintiocho otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del treinta de setiembre del dos mil quince, se modifica cláusula sétima del acta constitutiva de Maelpa Inversiones S. A. y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2015075396).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de octubre del dos mil quince se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza Corvina a lo Macho Sociedad Anónima.—Trece de octubre del dos mil quince.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015075398).

Por escrituras 387, 388, 389, 390, 391, 392 y 393 respectivamente, todas del 03 de noviembre del 2015, se protocolizan actas de Elmizu S. A., con cédula 3-101-157042; de 3-101-552833 S. A., con cédula 3-101-552833; de Inversiones Ekkarinha S. A., con cédula 3-101-179164; de Famo-Jeca S. A., con cédula 3-101-608024; de Pao-Damo S. A., con cédula 3-101-618920; de Asoc. Adm. de Acueductos y Alcantarillados de la Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, con cédula 3-002-651480; y de Logística Internacional VJ S. A., con cédula 3-101- 577792; mediante las cuales se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015075405).

En mi notaría, por escritura N° 2241 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Limón Club de Campo S. A., donde reforma la cláusula sexta de la administración, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta.—Limón, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015075406).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del dos de noviembre de dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Testa Fiore S. A., en la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2015075407).

En mi notaría, por escritura N° 232 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Esperanza de Tilarán S. A., donde acuerda disolverla.—Limón, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015075408).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y cinco-seis, a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil quince, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Llantera Galileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil dieciocho.—Heredia, tres de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075409).

Por escritura N° 48 otorgada a las 12:00 horas del día 29 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Asesoría y Consultoría de Negocios Urebace Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015075418).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió de domicilio social la sociedad D.P.S. Data Printing Solutions S. A., siendo que actualmente es San José, Goicoechea, Calle Blancos, antiguas bodegas Bayer, ahora Senara, número cinco y se modifica la cláusula quinta realizándose aumento de capital.—San José al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015075434).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de octubre del año dos mil quince, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Ixjogata Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690193.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015075638).

Por escritura número 89-38 otorgada ante esta notaría a las 11:38 horas del 29 de octubre de 2015 fue constituida la sociedad Royal Puppies Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital social: 200 dólares de los Estados Unidos de América.—Tibás, 3 de noviembre de 2015.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015075646).

Por escritura 162-4 otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 3 de noviembre del 2015, en Interlinksupply Costa Rica S. A., se modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra nuevo presidente a Cristian Avendaño Baldioceda y secretario a Douglas Valverde Morales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015075647).

Por escritura 160-4 otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 horas del 3 de noviembre del 2015, en C.A.B. Gasco Costa Rican Holdings S. A., se modifica laS cláusulaS segunda y sétima y se nombra nuevo presidente a Cristian Avendaño Baldioceda y secretario a Douglas Valverde Morales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria—1 vez.—(IN2015075650).

Por escritura 161-4 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2015, en Cab Interlink Costa Rican Holdings S. A. se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario Douglas Valverde Morales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López Notaria.—1 vez.—(IN2015075653).

Por medio de la escritura número ciento quince, del protocolo quinto, del notario público Raymond Mora Molina, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fragantica L.A.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos trece, cambio de nombre de la sociedad, a Essenza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015075659).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Lulu Gama Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075678).

Por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Mila Beta Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075679).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Mila Alfa Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075680).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Lulu Delta Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú,  presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $ 6.000.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015075681).

Por escritura número doscientos catorce, otorgada ante mí a las ocho horas del dos de noviembre del dos mi quince, se reformó la cláusula sexta del pacto social de I.T.C. International Trading Co. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, para que la representación legal le corresponda al gerente y a un subgerente. Asimismo se destituye al agente residente.—San José, tres de noviembre del dos mi quince.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015075696).

Por escritura número veintinueve del tomo siete otorgada ante mí, de las once horas del día dos de noviembre del dos mil quince, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva de la sociedad denominada Tracamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, así como se cambia domicilio social de la misma. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075710).

Por escritura número treinta y tres del tomo siete otorgada ante mí, de las quince horas y diez minutos del día tres de noviembre del dos mil quince, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal de la Asociación Administradora del Acueducto de Convento de Volcán de Buenos Aires Distrito Segundo Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos ochenta y un mil novecientos doce. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075712).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de noviembre del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Celestron Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015075720).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 2 de octubre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Casa de Ana S. A., cédula jurídica número N° 3-101-154999, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015075728).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 2 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gomis Siete Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-210426, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015075730).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Mil Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-325129, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015075731).

Insa Obras e Infraestructura S. A., cédula jurídica N° 3-101-469274, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015075733).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del tres de noviembre del dos mil quince; se modifica la cláusula octava de los estatutos de la compañía denominada JJD Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015075737).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de HG Sertricon y HG Consultant & Management, ambas con el aditamento S. A., mediante la que se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava de sus estatutos sociales. Se nombra nuevo presidente.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015075744).

Por escrituras otorgadas: Uno: a las diecisiete siete horas. Dos: A las dieciocho horas y Tres: A las dieciocho horas treinta minutos, todas del tres de noviembre del dos mi quince, se constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Rosa Gallega S. A. Capital novecientos dólares, Objeto: comercio, industria, agricultura, venta de servicios, bienes muebles e inmuebles. Plazo: cien años. Presidenta: Eugenia Chang Segares. Corporación Chatita S. A., Capital mil dólares, Objeto: Comercio, industria, agricultura y venta de servicios, muebles e inmuebles, Plazo: cien años, Presidenta: Eugenia Chang Segares. Marcas de Fierro S. A., Capital: mil dólares. Objeto: comercio, industria, agricultura, venta de servicios. Plazo: cien años. Presidente: Jesús Chang Camacho.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015075764).

Ante esta notaría por medio de la escritura 481-16 de mi notaría se protocolizó el acta número 1 del libro 1 de asamblea extraordinaria de socios La Mariposita Galería y Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y siete mil quince, inscrita al tomo dos mil catorce asiento doscientos cincuenta y seis mil novecientos catorce.—Ciudad de Quepos, 1 de agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075768).

Ante esta notaría por medio de la escritura 500-16 de mi notaria se protocolizó el acta número 1 del libro 1 de asamblea extraordinaria de socios y accionistas de Silver Star Acuatics Services Sociedad Anónima en la cual se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075771).

Ante esta notaría por medio de la escritura 540-16 se realizó la protocolización de acta 8 de la sociedad denominada Western Folks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644875, en la cual se cambia junta directiva.—Ciudad de Quepos, 25 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075772).

Ante esta notaría por medio de la escritura 17-17 se protocolizó el acta número 6 de cuotistas y socios, se realizó el nombramiento de gerente y subgerente, y cambio de domicilio fiscal de la sociedad Dompe y Dompe Limitada por Inversiones Creek Canyoning Adventures, cédula jurídica 3-102-119224.—Ciudad de Quepos, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075776).

Ante escritura 240-5 otorgada ante Steven Alvarado Bellido y Henry Arroyo Villegas abogados y notarios, con oficina en Quepos Centro actuando en el protocolo del segundo, se protocolizó acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios número cinco celebrada de Cuadraciclo Can Am, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos diez mil doscientos noventa y nueve, en la cual se modificó la cláusula sexta.—Ciudad de Quepos, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075777).

Ante esta notaria por medio de la escritura 29-17. Se constituyó la sociedad Jet Surf Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual sus apoderados son Shelah Elizabeth (nombre) Palmer (único), Warren Conard (nombre) Palmer (apellido), y Raúl Miranda Soto.—Ciudad de Quepos 3 de noviembre del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075778).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2015, la sociedad Inversiones Famero Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de los estatutos que se refiere al domicilio para la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015075779).

Ante escritura 263-5 otorgada ante Steven Alvarado Bellido y Henry Arroyo Villegas abogados y notarios, con oficina en Quepos Centro actuando en el protocolo del segundo, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torres Hidalgo de Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta, en la cual se nombra junta directiva.—Ciudad de Quepos, 24 de setiembre del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075780).

Ante esta notaría por medio de la escritura 108-16, se protocolizó el acta la protocolización de acta 3 de disolución de la sociedad llamada Inversiones El Pasito Portalón Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 24 de agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075783).

Ante esta notaria por medio de la escritura 499-16 de mi notaría se protocolizó el acta número 5 del libro 1 de asamblea extraordinaria de socios y accionistas de Oceans Unlimited Sociedad Anónima, en la cual se nombra tesorera y fiscal.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075785).

Ante esta notaría por medio de la escritura 537-16 se realizó el aumento de capital de la sociedad denominada WesternFolks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644875.—Ciudad de Quepos, 24 de agosto del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075787).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Laguna Azul Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de noviembre 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015075789).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Cinco S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2015075796).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa PWD Scovery Sociedad Anónima. Se reformó la representación y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015075797).

Ante esta notaría por medio de la escritura 171-5 se realizó la protocolización de la asamblea de socios, acta número dos, libro dos de socios de Redemptions Songs, cédula jurídica 3-101-644684 en la cual se modifica la junta directiva, en los cargos de tesorero y fiscal.—Ciudad de Quepos, 4 de setiembre del año 2015.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015075798).

Ante esta notaria por medio de la escritura 530-16 de mi notaría se constituyó la sociedad Constructora J O S A Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Reinaldo José Figueroa Meza.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015075800).

Mediante escritura doscientos noventa y nueve -ocho, de las catorce horas del veinte de octubre de dos mil quince del tomo octavo de la notaría pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusula octava del pacto constitutivo de Mundo Creativo S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, veintiuno de octubre de dos mil quince.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015075809).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cero Dos Uno Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-650217.—Naranjo, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015075814).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2015, se modifica estatuto de Instituto Guanacaste de Idiomas S. A.; se hace nuevos nombramientos de tesorero, secretaria y fiscal.—Nicoya, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075821).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2015, se modifica estatuto de Inversiones Barrantes y Araya S. A.; se hace nuevo nombramiento fiscal.—Nicoya, 2 de noviembre del 2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075823).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2015, se nombra nueva junta directiva, se actualiza domicilio y se modifica cláusula sexta de la administración de Dismape S. A.—Nicoya, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075826).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 15:30 horas del 16 de octubre del 2015, se nombra nueva junta directiva, de Gechea Cero Siete S. A. Presidente: Johnny Gerardo Cerdas Arguedas.—Nicoya, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015075827).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo Nemesis Cowag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337804, celebrada en su domicilio social, a las 8 horas del 2 de noviembre del 2015, se acuerdo modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, del capital social. “Quinta: el capital social será la suma siete millones quinientos mil colones, representado por trescientas acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por los socios mediante la emisión de letra de cambio a favor de la sociedad.—Heredia, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015075832).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701784, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima de la administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015075837).

Mediante escritura número treinta y dos, inicia en folio veinte, vuelto al folio veintidós frente del tomo veintidós del protocolo de la notaría del Licenciado Adrián Masís Mata, se constituyó la Fundación Solidarios de Costa Rica.—Cartago, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015075842).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve y cuarenta horas del veintinueve de junio del dos mil quince, se constituyó la entidad denominada Granja Casa Blanca de Flores Sociedad Anónima. Plazo social cien años.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075843).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Corotos Movimientos y Más S. A., en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015075850).

Soluciones Metálicas S. A., modifica cláusulas del pacto social, cambia el domicilio social, nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura N° 314, otorgada en San José, a las 17 horas del 3 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015075861).

La suscrita notaría institucional hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en acta de la sesión número ciento veinticinco de la sociedad Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo “administración” de esta sociedad, protocolizada mediante escritura número setenta y cinco y ante esta notaría. Es todo.—Licda. Laura Montero Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075862).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Selva Property Management Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo, renuncian miembros del Consejo de Administración y se nombran sustitutos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015075868).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada JCY Inversiones Inmobiliarias María Luisa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de noviembre de 2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015075869).

Ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, se reformó la cláusula del domicilio, administración y se nombraron nuevos gerente y subgerente de la sociedad Ochenta y Un Geranios SRL.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015075880).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Meridian Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil trescientos noventa y dos, en la que se acuerda modificar las cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015075882).

La entidad Robles del Campanario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075887).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, tomo ocho del protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios que acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Servicios Médicos Profesionales y Familiares PGM Sociedad Anónima.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075889).

La entidad Craftil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis, modifica del pacto social la cláusula de la presentación. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075890).

La entidad Centro de Evaluación, Medición y Seguridad Ocupacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento ochenta, modifica la cláusula diez del pacto social de la cláusula de la presentación. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015075891).

En esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Empresas Cleveland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos nueve, Incorporados Alas del Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta, Inversiones Ráfagas del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos treinta y tres, Selecciona Dora Lizzy Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis y Seleccionadora Snicker Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis, en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Empresas Cleveland Sociedad Anónima, se reforma la cláusula respectiva al capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será la suma de doscientos treinta mil colones exactos, representado por doscientas treinta mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa, los certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas deberán ser firmados por presidente y secretario de la junta directiva”. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015075895).

En esta notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades Inversiones Uruba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, Orejas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y uno, y Corporación Ñorejas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos ochenta y tres, en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Inversiones Uruba Sociedad Anónima, se reforma: (i) la cláusula respectiva al capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será la suma de doscientos diez mil colones exactos, representado por doscientas diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por presidente y secretario de la junta directiva”, (ii) la cláusula relativa a la representación de la sociedad prevaleciente, así como los nombramientos de junta directiva y (iii) el domicilio social de la sociedad prevaleciente, el cual será: “Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Lomas de Cariari, de la casetilla del guarda cien metros sur y cincuenta metros este, casa a mano izquierda.” Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015075896).

En esta notaría en la ciudad de San José, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Incorporados Nacionales Blancher Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cinco; Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos veintiséis; Red Incorporados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento-ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ciento cincuenta y ocho; en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Incorporados Nacionales Blancher Sociedad Anónima, se reforma la cláusula respectiva al capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “Del capital: del capital social: el capital social será la suma de ciento treinta mil colones exactos, representado por ciento treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas deberán ser firmados por presidente y secretario de la junta directiva”, se reforma la cláusula respectiva al domicilio de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “Del domicilio: el domicilio social será San José, La Uruca, de la plaza de deportes, cuatrocientos metros al norte, diagonal a las instalaciones del AyA, en las oficinas de Grupo de Empresas Cleveland”. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015075897).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del tres de noviembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fort Meridien Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava de los estatutos, se hace nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015075899).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Land Trans de Heredia L T Sociedad Anónima, reformando las cláusulas tercera y quinta del pacto social.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015075902).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad Buenasolas del Este S. A., a las diecinueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015075904).

El suscrito notario da fe que a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de KMCR Properties Samor de Papagayo SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil-setenta y seis, en la que se acuerda reformar el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015075905).

Que la sociedad anónima Encelado S. A., cédula jurídica 3-101-593540, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha 13 de mayo del 2015, a las diez horas donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(IN2015075906).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco-Concretos Multiuso de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, edificio Térraba, segundo piso, oficina Eco Ingeniería y celebrada en las oficinas de Bufete Arias y Muñoz, ubicado en Centro Empresarial Fórum, edificio c, oficina uno c uno, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil quince ante el notario público Carlos Francisco Camacho González, se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio por unanimidad de votos, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Del domicilio: el domicilio será en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, en las oficinas del Bufete Arias y Muñoz, ubicado en Centro Empresarial Fórum, edificio c, oficina uno c uno, sin perjuicio de establecer agencias y/o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la república o fuera de ella”, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015075917).

En la escritura otorgada por esta notaría se constituye Abejuco Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015075920).

En la escritura otorgada por esta notaría se constituye Rasec Anilom Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015075921).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2015, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación de Vecinos de Barrio Escalante Siglo XXI, donde se modifica las cláusulas sétima referente a la categoría de los asociados, octava referente al procedimientos de afiliación, novena referente al proceso de desafiliación de los asociados, décimo quinta referente a la asamblea general, décimo novena referente a la junta directiva, vigésima primera referente a las atribuciones de la junta directiva del pacto social de la asociación.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015075926).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de junio de dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Rockhampton Investments Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015075928).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de Sea House S. A., de las ocho horas del trece de octubre del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015075932).

Por escritura N° doscientos cincuenta y siete-uno, otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2015, ante mí se modificó el nombre de la sociedad: ADV Euro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-sesenta y cuatro setenta y ocho noventa, que pasará a denominarse. TGC Golf Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada. Piotr Adam Gulbas, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075940).

Lic. José Francisco Chaves Campos, abogado y notario hace constar que mediante escritura N° veintiuno-noventa y cinco, se constituye la sociedad denominada El Mundo del Café Santa Fe S. A. Capital: suscrito y pagado.—4 de noviembre del 2015.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015075941).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Loma Linda Sociedad Anónima, diez mil colones. Representante: Gerardo Méndez Murillo.—Canalete de Upala, 28 de octubre del 2015.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015075946).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en fecha de 4 de noviembre del 2015, mi notaría se protocolizó nombramiento del señor Pablo Suárez Hernández, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-943-843, como presidente de la empresa S&G Solutions S. A., 3-101-632020, por lo que resta del plazo social.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015075951).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la de este domicilio denominada Edgarse Sabana S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Sequeira Calderón.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015075970).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del 27 de octubre del 2015, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Van Andel Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-095378. Es todo.—San José, a las nueve horas del 26 de octubre del 2015.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015075980).

Por escritura número ciento treinta y cuatro; de 02/11/2015, se protocolizó acta de asamblea de Johmosa J M S S.A.; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015075982).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guirlandina I.T. S. A., donde se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015075991).

Por escritura otorgada ante esta notaría la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Farmacéuticas INFASA Sociedad Anónima, acuerda ampliar el plazo social a noventa y nueve años como entidad jurídica y realizar nuevos nombramientos de secretario y fiscal en su junta directiva.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2015075997).

Ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inzoosa S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015075998).

Se reforma ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las seis horas treinta minutos del cuatro noviembre del dos mil quince, las cláusulas segunda y octava de la sociedad anónima Gavilla YFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos noventa y cuatro, para que en adelante diga así: Es todo.—4 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2015076003).

Por escritura 221-6 del 1° de octubre del 2015, la sociedad Cecilia Jiménes e Hijos CJJ Sociedad Anónima, cambió junta directiva y modificó los estatutos en administración, poderes, quedando el presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma conjunto, se aumenta el capital social en ¢70.000,00.—29 de octubre  del 2015.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015076006).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Espol de Costa Rica S. A., en la cual reforman cláusulas de domicilio, administración y nombramiento de nuevos directivos. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015076009).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 117 del tomo 16 de las 8 horas del 3 de noviembre del 2015, se modifica la razón social para que en adelante se llame Imágenes de Diagnóstico Médico del Norte S. A.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015076011).

Ante esta notaría se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de Tierra Bou-Bu del Futuro S. A., cédula jurídica 3-101-420897, la cual dice: “Primera: se denominará Kapokua Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Kapokua S. A. Escritura de las catorce horas del 3 noviembre del 2015. Presidente: Juan Carlos Mora Vargas, cédula de residencia número 172400181016.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015076013).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca Cerro de Paz S.A., se nombra nueva junta directiva.—San José, 1° de noviembre de 2015.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015076358).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.A., nombra nueva junta directiva.—San José, 1° de noviembre de 2015.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015076360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2015, El Jardín de la Polis Morado Número Once Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015076362).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Ruta Treinta y Dos S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de noviembre de dos mil quince.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015076363).

Ante esta notaría al ser las diez horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Tuska Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera segunda y tercera del pacto social y se cambia el nombre a Cobra Servicios Sociedad Anónima. Wendy Solórzano Vargas, notaria pública. La suscrita notaria da fe de que el presente documento es copia fiel y exacta de su original.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015076365).

Por escritura número 336, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Corella y Wong S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 10.000,00. Domicilio: Alajuela centro. Presidenta: Andrea Wong Corella.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015076366).

Al ser las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se solicita rectificar el nombre de la sociedad Transportes Pará School US Sociedad Anónima, entidad inscrita bajo la cédula jurídica número 3-101-703390.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Willy Fernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015076368).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Demma Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015076373).

Por escritura otorgada ante la notaria Yeimy Elizondo Valerio, a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, correspondiente al cambio de la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Vista al Valle Brumosa de Este Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de octubre del dos mil quince.—Licda. Yeimy Elizondo Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015076405).

Mediante escritura 96 del protocolo 18 Bernardo Rivera López, apoderado generalísimo sin límite de suma de Vilma, Georgina y Berta Rivera López, constituye la sociedad anónima BGV Rivera López S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015076406).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vivo Plaza Mall S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-643603, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de sus estatutos, razón social.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076412).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 23 de octubre del 2015, protocolicé actas de asambleas de las sociedades Inversiones Zeta S. A. y Propiedades Industriales Cartago S.R.L., donde ambas empresas acordaron fusionarse prevaleciendo la primera, adicionalmente Inversiones Zeta S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos, domicilio y la cláusula quinta, capital social.—Santo Domingo de Heredia, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076416).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del veintitrés de octubre del 2015, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P.H. Pacífico Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-457322, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la administración.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076417).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del veintitrés de octubre del 2015, protocolicé el actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmoibiliaria Zeta S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-142442 y Proyecto y Desarrollos Zeta S. A., cédula jurídica 3-101-403980, mediante las cuales se acuerda la fusión de ambas compañías y el aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria Zeta S. A., la cual es la que prevalece.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076419).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Servicios Zeta Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-128725, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015076421).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifica las cláusulas: segunda de domicilio social y octava, de la administración. Del pacto constituyo de la sociedad Sece CR S. A., Y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015076430).

Al ser las doce horas del treinta de octubre del dos mil quince, ante mí se constituyó la sociedad que se denominará Servicios de Vacunación Alajuela Sociedad Anónima. El presidente y secretario, actuando tanto conjunta como separadamente  tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.—treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Emmanuel Barrantes González, Notario.—1 vez.—(IN2015076431).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 03 de noviembre de 2015, protocolicé acta de Sunshine Home S. A. de las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2015, mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015076436).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 25 de junio de 2015, se protocoliza acta de J.J.I. Internacional Trading Company S. A., según la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015076438).

La sociedad Fabele S. A., cédula jurídica 3-101-630200, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo de Palmira, costado oeste de la plaza de deportes, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva por renuncia presentada por los dichos personeros.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015076450).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Bananera Deba S. A. donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 5 de noviembre del año 2015.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015076451).

Por escritura número 77-11, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas, del 4 de noviembre del año 2015, se acordó la disolución y el nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Alejandría G. L. S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-402330.—San José, 4 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015076452).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince se constituyó Inversiones Mingo S. A. Capital social se suscribió en dólares.—Lic. Danito Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015076457).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 04 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Desarrollos Inmobiliarios Montañas de Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos; en dicha asamblea se reforman de manera integral todo el pacto constitutivo, transformando la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, nombrando un nuevo gerente; a partir del 10 de marzo del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015076472).

En mi notaría por escritura pública número 169-9 de las 14:00 horas del 28/11/2014, protocolicé asamblea general extraordinaria de Central del Disco G.L S. A., cédula 3-101-124869, mediante la cual se cambió el tesorero y el secretario de junta directiva. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015076482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria SO FA DI Sociedad Anónima. Se acuerda modificar cláusula primera del nombre. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015076484).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2015 protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Ameriglobal Trading Company Llc, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio” del pacto social.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015076501).

Adam Jackson y Mariposa Inc, constituyen Mariposa Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada. Fecha de Constitución: 5 de noviembre del año 2015. Capital social: diez mil colones. Gerente: Adam Jackson.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015076502).

Por escritura número cuarenta y uno- diecisiete, de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil quince, hecha en mi notaría, se nombró nuevo gerente de The Great River View Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y dos. A saber: Gerente: Sergio Elizondo Angulo, conocido como Segura Angulo, cédula tres- cuatrocientos dieciséis- novecientos cuatro, único con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Y se reformó la cláusula sexta de la constitución.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015076507).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anchor Trust Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula undécima en cuanto a la representación, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra nuevo tesorero y se revocan poderes.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015076515).

En escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2015, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, y novena, del pacto social de El Millón de Juguetes S. A.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015076522).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 84 otorgada a las 16 horas del 3 de noviembre del 2015, se constituye la sociedad denominada Caracoles Trece Sociedad Anónima.—San José, 16 horas del 3 de noviembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015076523).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 81 otorgada a las 9:00 horas del 04 de noviembre del 2015, la sociedad denominada Arguila Ocho Sociedad Anónima, cambia su directiva.—San José, 9 horas 20 minutos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015076524).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 81 otorgada a las 9 horas del 04 de noviembre del 2015, la sociedad denominada El Preboste Sociedad Anónima cambia su directiva.—San José, 9 horas 05 minutos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015076526).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadería Atayu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra apoderado general.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015076534).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Luis Antonio Aguilar Ramírez, al ser las diecinueve horas del cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar  Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015076536).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Golden Technology S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, y octava de los estatutos.— San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015076555).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios La Sabana S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; sobre domicilio social; y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2015076556).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vildey Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015076561).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario hace constar que mediante escritura número veintiuno-noventa y cinco, se constituye la sociedad denominada El Mundo del Café Familia Campos Navas S. A. Capital suscrito y pagado.—4 de noviembre del 2015.—Lic. José Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015076569).

La suscrita notaria hace constar que la sociedad Las Bajuras del Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-52226, mediante la escritura número 59, tomo 21 de mi protocolo, modifica la cláusula del domicilio de la sociedad.—Puntarenas, 26 de octubre del 2015.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015076580).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el dos de setiembre del dos mil quince, se constituyó Pre Menú Ubication E.I.R.L., siendo el aporte del capital social impresora a color marca teléfono, fax, marca Panasonic, modelo número KX-F T Dos Uno L A.—San José, dos de noviembre del dos mil quince.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015076582).

Ante nosotros Eduardo Solano Monge y Adrián Tames Muñoz, notarios públicos, se disolvió la sociedad anónima denominada Agrícolas Dajimar, cédula jurídica N° 3-101-619512.—Cartago, a las 15 horas del 17 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015076597).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos quince, iniciada en el folio ciento ochenta frente del tomo nueve de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Turísticos Transcango Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres, referente al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015076600).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mirallo S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del cinco de noviembre del dos mil quince, capital social cien mil colones.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015076604).

Por escritura número 71-8 del 5 de noviembre del 2015, se reforma la cláusula 4 del pacto social de Grupo Multifrío HVAC S. A.—Heredia, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015076607).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Ingeniería y Servicios INGESER S. A., cédula jurídica N° 3-101-022532, se reforma su pacto, cláusula dos y se hacen nombramientos.—Guadalupe, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015076628).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CF Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y vocal.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015076631).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil quince, se constituyó la compañía denominada Motor-Táctico Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015076634).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Foncedent Sociedad Civil.—Cartago, 29 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015076645).

Por escritura otorgada esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la Fundación Vida Saludable. Domicilio: Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Servicentro La Petra, trescientos metros sur. Plazo: perpetuo. Objeto: brindar servicios, acciones y programas tendientes a la ayuda de personas de bajos recursos en todas sus necesidades, administración a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores.—Cartago, 20 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015076647).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Cacique Nicoa Chorotega S. A., cédula jurídica N° 3-101-675733, en la cual se forman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Paula Imelda Marín López, presidenta.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2015076651).

La sociedad Clínica Médica Estilos de Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-305562, modifica la cláusula 5° del pacto social del capital al incrementarlo en la suma de ¢56.700.000,00.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015076909).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio y cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada PHI Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015076914).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de renuncia de representante legal de la sociedad denominada Seguridad Redi Sociedad Anónima.—Filadelfia, Guanacaste, 16 de junio del 2015.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015076915).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil quince el socio Marcos Dueñas Leiva, acordó la disolución de la sociedad denominada Maxichem Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015076936).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alternative Fuel Suppliers Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Naranjo, tres de octubre del dos mil quince.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015076937).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Capacitaciones Interdiciplinarias y Servicios Profesionales CISPRO Sociedad Anónima, otorgada ante la notaría del Lic. Isaac Montero Solera, a las 18 horas del 4 de noviembre del 2015, se nombra junta directiva, se modifica representación legal de sociedad y se modifica domicilio social.—Barva, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015076977).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sancho Montero de San Pedro Sociedad Anónima, otorgada ante la notaría del Lic. Isaac Montero Solera, a las 17 horas del 3 de noviembre del 2015, se nombra junta directiva.—Barva, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015076979).

A las 19 horas del 2 de noviembre del 2015, la sociedad Varquefuturo Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava de los estatutos y se nombró nuevo vicepresidente, tesorero, vocal dos y fiscal, se comisionó a la notaria Teresita Calvo Cordero para protocolizar el acta.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015076980).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Industrial Calle Flores S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2015076986).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Quirós Soto Sociedad Anónima, cambio en junta directiva y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015076988).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 12 horas del 5 de noviembre del 2015, se protocoliza acta número cinco de la compañía Green Future GF S. A., domiciliada en San Diego, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Christian Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015076989).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Alianza Técnica de Rectificación A.T.R. Sociedad Anónima. Cambio de fiscal y reforma de la cláusula sexta.—San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015076991).

Por escritura número diez-siete otorgada por el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Doca GDCR Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro cero uno cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de dicha sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015076993).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2015, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bienes G.D.R del Pacífico S. A., donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 4 de noviembre de 2015.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015076994).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia la sociedad Opilion Rojo Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a Doña Lidia María Arce Alfaro, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015077006).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 13:00 horas del 5 de noviembre de 2015, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de QDR Filial Sesenta y Dos Rubí Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la administración, sétima de la vigilancia y cláusula octava; se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015077016).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 13:30 horas del 5 de noviembre de 2015, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de QDR Filial Sesenta y Siete Violeta Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la administración, sétima de la vigilancia y cláusula octava; se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de noviembre de 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015077019).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiocho otorgada a las dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Parmaveco de Cóbano S.A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y agente residente.—Cóbano, dos de noviembre de dos mil quince.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015077034).

Mediante escritura número 35 del 4 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria El Coyol Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-084421.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077041).

Mediante escritura número 35 del 4 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria El Coyol Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-084421.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077041).Mediante escritura número 37 del 4 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Metropolitano La Sabana Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-077821.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077044).

Mediante escritura número 38 del 4 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Montes de Escazú Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-094259.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077047).

Mediante escritura número 39 del 4 de noviembre del 2015, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Toka Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-020084.—Lic. Rafael Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077050).

Mediante escritura número 36 del 4 de noviembre del 2015, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Agromercantil Caribe Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-031336.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015077053).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo.—Administración Tributaria de Heredia.—ATH-233-2015.

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 42660.—(IN2015075618).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/7844. Alberto Johanning Muller, apoderado de Joyería Muller S. A. Luis Pal Hegedüs, apoderado de Lladró S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Luis Pal Hegedüs). Nro. y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015. Expediente: 1900-4223300 Registro Nº 42233 Lladro, en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:31 del 24 de febrero del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Lladró S. A., contra el registro del nombre comercial Lladro, registro Nº 42233, el cual protege y distingue: distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de Joyería Muller S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015072799).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2015, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS más adelante indicados QUE: Ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se ha abierto procedimiento administrativo NO disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional les fue conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por mensualidad anticipada o adelantada), y por las demás causales que para cada caso particular se hace mención. CUOTAS ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la cantidad de cuotas que más adelante se especifica. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere a cada Notario accionado el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento debe estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL al que está compelido todo delegatario del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública. Por consiguiente, quedan apercibidos (as) que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

EVITA ARGUEDAS MAKLOUF, cédula de identidad 1-580-352, carné 3042, EXPEDIENTE 15-001671-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.

AUREA ELENA PADILLA GUTIERREZ, cédula de identidad 5-223-636, carné 7877, EXPEDIENTE 15-001873-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.

JORGE MANUEL MOLINA RUIZ, cédula de identidad 4-096-916, carné 13847, EXPEDIENTE 15-001119-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 04. Otros incumplimientos funcionales: Se le apercibe que por su estado de INACTIVO debe devolver al Estado (Archivo Notarial) el Tomo de Protocolo en uso y autorizado.

FERNANDO CAMPOS MARTINEZ, cédula de identidad 1-761-052, carné de 7720, EXPEDIENTE 15-001764-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 73. Otras causales que también se le imputa: carece de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 26 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 42542.—(IN2015075374).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la fiscalía de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil quince, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-25-034, dispuso trasladar el presente expediente a la fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que contrató los servicios de la licenciada Córdoba Cambronero, para que la represente en el proceso número 11-001117-0364-FA-3, que en fecha 7 de junio del año 2013, el Juzgado de Familia dicta una resolución dentro de la cual se confiere audiencia a favor de la quejosa por el plazo de tres días para formular oposición en cuanto a la contestación formulada por el demandado en dicho proceso, y en ese mismo acto teniéndose por incorporada a la quejosa como abogada directora del proceso, que en vista del plazo otorgado la licenciada únicamente presenta escrito en fecha 13 de diciembre del año 2013, señalando que todas las argumentaciones del demandado son falsas, esto sin prueba ni fundamentación, y que esto será probado en su momento procesal oportuno, que dicho escrito fue presentado extemporáneamente. Que el Juzgado de Familia de Heredia realizó un total de tres convocatorias a audiencias de conciliación, en fechas: 6 de setiembre del año 2013, en la cual la licenciada presenta dictamen médico, y no se presenta, la segunda en fecha 12 de diciembre del año 2013, la cual tampoco se realiza por que la licenciada, tenía simultáneamente otra audiencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y la tercera en fecha 15 de enero del año 2014, a la cual del todo no se presentó, dejando a la quejosa en completa indefensión, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo al incumplimiento de la licenciada le solicitó su renuncia al proceso, y la licenciada cortó todo tipo de comunicación con la quejosa, por lo cual se vio en la obligación de presentar ante el Juzgado de Familia de Heredia un escrito pidiendo al juez la destitución de la misma. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 16, 17, 31 y 34 con relación a los artículos 82, 83 inciso a), d) y e) y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 132-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 205.—Solicitud Nº 42428.—(IN2015073865).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil quince, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: Expediente Nº: 440-14, Denunciada: Licda. Celina González Ávila, Denunciante: Doris Céspedes Elizondo, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-091 de la sesión ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Celina González Ávila, colegiado 1551, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la señora Aida María Álvarez Rodríguez y sus hijos Lidier Arley, Yaimer Alberto, Vivian Lissette, Hazel Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, con el fin de establecer un sucesorio, en sede judicial, de quien en vida fue el señor Olivier Alfaro Murillo, padre y esposo de las personas antes mencionadas. Dicho proceso fue tramitado ante el Jugado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de la Provincia de Heredia, bajo el expediente número 13-00026-0504-CI, que como consta en autos, fue la abogada directora del proceso, aportando documentos para la finalización del proceso, otorgada ante el notario Diego Solano Cabezas. Que por parte de la quejosa y el licenciado Solano Cabezas, se pone en conocimiento del Juzgado y de las partes, tal y como lo establece la normativa, que los honorarios profesionales de ambos, no habían sido satisfechos. Que en fecha 31 de julio del año 2014, la denunciada presenta y autentica escrito, mediante el cual señala que la señora Aida María Álvarez Rodríguez, albacea en dicho proceso, indica: “ Que en virtud de haber habido desavenencias con la señora Céspedes Elizondo” lo cual indica la quejosa es totalmente falso, ya que a la fecha no posee ninguna controversias con las partes y que la única circunstancia es la completa negación por parte de la señora Álvarez Rodríguez de pagarle los honorarios profesionales. Que en el mismo orden de ideas y para el día 19 de agosto del año 2014, la denunciada presenta y autentica un escrito ante el Juzgado en mención, figurando la denunciada como abogada directora del proceso, quedando en evidencia la clara intromisión de su parte, evidenciándose de esa forma la actuación en contra de los intereses de la licenciada Céspedes Elizondo. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Expediente Nº 450-14, Denunciada: Licda. Celina González Ávila, Denunciante: Licda. Doris Céspedes Elizondo. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-092 de la sesión ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Celina González Ávila , colegiado 1551, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la señora Aida María Álvarez Rodríguez, para que le asesorara, le revisara y le acompañara a interponer una denuncia ante el Ministerio Público de Puerto Viejo de la Virgen de Sarapiquí, e interponer acción civil resarcitoria, esto en contra del señor Guillermo Alfaro Murillo y la señora Nery Alfaro Murillo, por el delito de administración fraudulenta, que dicho proceso se tramita bajo el número de expediente 13-000301-0573-PE, que como consta a la fecha es la representante de la señora Álvarez Rodríguez, en la acción civil resarcitoria. Que a fecha no ha recibido pago alguno, con respecto a sus honorarios, mucho menos algún comunicado por parte de su cliente o por parte de la acá denunciada, de la intervención de esta en el litigio en mención, de lo cual se enteró al momento que se presentó ante el Ministerio Público de Puerto Viejo de la Virgen de Sarapiquí, a revisar el expediente, debido a una solicitud, realizada por parte del representante del Ministerio Público en esa causa, que tampoco ha recibido comunicado por parte de su cliente o la acá denunciada, para la actuación en conjunto en favor de la señora Álvarez Rodríguez. Que la denunciada, mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto del año 2014, al Juzgado antes mencionado, se apersona a dicho proceso, pretendiendo revocar un poder judicial, el cual no consta en la sumaria penal mencionada, indicando que la señora Aida lo había otorgado a favor de la licenciada Céspedes Elizondo, actuación contraria a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, presentando en ese mismo acto un poder otorgado por la señora Aida Álvarez Rodríguez. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final. Expediente 441-14. Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 36-2014, celebrada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-36-331.-Mediante escrito recibido en las instalaciones de Fiscalía, se apersona la licenciada Doris Céspedes Elizondo, por los siguientes hechos: “1.- Fui contratada como abogada directora por los señores Lidier, Arley, Yaimer Alberto, Vivian Lissette y Heizel Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, a fin de continuar con el trámite del Proceso Sucesorio en sede Judicial de quien en vida fuera Aurelio Alfaro Murillo, abuelo paterno de los hermanos Alfaro, bajo sumaria 14-00186-0504-CI, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de Heredia. 2) Mediante escrito presentado por ella misma el día 31 de julio de 2014, la licenciada Celina González Ávila se apersona al proceso autenticando las firmas de los hermanos Alfaro Álvarez, revocando mi nombramiento como abogada directora, incumpliendo con lo establecido en el Código de Deberes.” Los anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 29, 35, 65, y 67 con relación al artículo 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años en el ejercicio profesional. Para los tres procedimientos administrativos disciplinarios (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote (…) Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los a4rtículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. (Expedientes administrativos N° 440-14; 450-14 y 441-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 204.—Solicitud Nº 42429.—(IN2015073869).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Carrillo, informa a la empresa: Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151812, que en su contra se sigue un procedimiento administrativo teniente a la cancelación de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste, bajo la matrícula Nº 256-Z-000, por la supuesta falta de pago de canon desde el año 2009. Por lo que se le confiere audiencia y cita para que comparezca a rendir declaración por medio de sus representantes legales u apoderados, con la documentación que los acredite como tal, a la audiencia oral y privada que se realizará el día 10 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros al norte del Parque Central, para que de esta forma haga valer sus derechos y realice los alegatos que estime pertinentes, a la comparecencia y durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados, técnicos, peritos y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al momento de la comparecencia, debiéndose toda gestión previa o posterior a la audiencia conferida, hacerse por escrito. El expediente administrativo de éste procedimiento obra y puede ser consultado en la Asesoría Legal del Concejo Municipal, ubicado en Filadelfia, Carrillo, 75 metros norte del Parque Central, Edificio Anexo Municipal, segundo piso. Contra la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública pueden las partes interponer los recursos ordinarios dentro del término de 24 horas, término que correrá a partir de la notificación de esta resolución. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erika Matarrita Carrillo, Órgano Director.—Solicitud Nº 42584.—(IN2015075106).